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Edición impresa Revista Judicial del 19 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10032

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

AUTOR: MARÍA PAULA ROMO

Relacionar, incluso en el discurso, a una actividad o a un sector con el delito es una forma de criminalizar esa actividad. En el discurso oficial del Ejecutivo, el Código Penal parecería ser un asunto de adolescentes, periodistas y luchadores sociales. Por eso es fundamental revisar de forma cuidadosa los tipos penales de terrorismo y sabotaje, pues su redacción (y peor todavía su aplicación y su uso) pueden convertirse en mecanismos de persecución para dirigentes o activistas contrarios al régimen (a cualquier régimen). Además, en el proyecto del Ejecutivo se incorpora la norma más ambigua de todo el Código, denominándola asonada: “Artículo 365.- Asonada.Quienes de forma tumultuaria exigieran violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, serán sancionados con pena privativa de la libertad de uno a tres años”. No se requieren mayores comentarios; de la sola lectura de este tipo penal se desprende que cualquier acción que incomode a toda autoridad podría ser perseguida penalmente. Desde nuestro punto de vista, el exigir a la autoridad que cumpla con sus funciones no solo no es delito sino que se trata del más elemental de los derechos de un ciudadano o ciudadana. El artículo 215, de la huelga o boicot dispone: “Artículo 215.- Huelga o boicot.- Quien ejerza violencia sobre otro o amenazare para obligarle a tomar parte en una huelga o boicot, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. Si bien este artículo es muy similar al 210 vigente, una revisión que modernice el Código y lo haga compatible con la Constitución no puede repetir

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Proyecto del Código Penal Criminalización de la Protesta

el error de usar como sinónimo la huelga y el boicot. Pues como todos conocemos, la huelga es un derecho de los trabajadores reconocido en nuestra Constitución y en los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos. Otra norma en este sentido es el artículo 353, de la rebelión, que dispone: “Artículo 353.- Rebelión.Quien realice acciones que tengan por objeto o efecto el derrocamiento de la máxima autoridad pública, en cualquiera de las funciones del Estado, sin que ello afecte el legítimo derecho a la resistencia, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. También es rebelión todo ataque, toda resistencia hecha con violencias o amenazas en contra de servidores públicos, cuando obran en ejecución de las leyes o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública. Es igualmente rebelión, todo ataque, toda resistencia con violencias o amenazas, ejecutada por personas privadas de la libertad. Cuando se utilicen las armas como medio será sancionada con pena privativa de libertad de siete a nueve años. La conspiración encaminada a conseguir alguno de los fines antes indicados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Normas indeterminadas

En el proyecto enviado por el Ejecutivo se encuentran varias normas que pueden considerarse como indeterminadas, puesto que la redacción del tipo penal no es precisa, lo que puede dar lugar a interpretaciones y abusos de toda índole en su aplicación. Así tenemos la que consta en el artículo 195 (Propagación de enfermedad), que dispone que: “Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años (...)”. De esta manera, podría entenderse que el portador de una enfermedad contagiosa como una gripe o conjuntivitis, tendría que tomar reposo en los calabozos de un centro de rehabilitación social. Asimismo, el artículo 394, (“De la violación de los derechos de la naturaleza”), está lleno de palabras imprecisas para definir a un tipo penal: “Quien por cualquier medio afecte a los derechos de la naturaleza, atentando contra el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones o procesos evolutivos, de los cuales depende su existencia integral y la reproducción o realización de la vida, será sancionado con pena de privación de la libertad de once a quince años...”. Al parecer la vida y la libertad de un ser humano valen menos que cualquier percepción de

daño sobre la naturaleza en abstracto. El artículo 380 señala: “Artículo 380.- Tenencia de tierra.- Quien excediere los límites permisibles de tenencia de la tierra establecidos en la normativa agraria, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años; igual sanción se aplicará para el funcionario público que haya permitido o autorizado que se produzca el acaparamiento de tierras, o que no haya intervenido, si fuere su obligación legal, controlar que la propiedad no cumpla con la función social o ambiental”. Este es un claro ejemplo de la filosofía del proyecto del Ejecutivo, la sanción penal para cualquier infracción y además en total ambigüedad, ¿cuál es la normativa agraria? ¿Será una resolución ministerial? ¿Un acto administrativo que puede cambiar de un día al otro y por lo tanto convertir mañana en delito el poseer la propiedad que hoy es legal? El artículo 130, de la revela-

ción de secreto, dispone: “Artículo 130.- Revelación de secreto.- El que teniendo noticia por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño y lo revelare sin justa causa, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. Otra norma indeterminada, “secreto”¿? En el caso de ser información pública, la reserva es excepcional y está regulada en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; entonces a qué tipo de información se refiere este tipo penal, ¿qué pretende proteger o evitar que se divulgue? Proporcionalidad de las penas. Uno de los principios universales del debido proceso, también recogido en nuestra Constitución, es el que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida. Las penas, las multas, los años de privación de libertad reflejan la gravedad que se otorga a los diferentes actos. No se ha hecho en el proyecto un esfuerzo serio por un Código cuyas penas sean organizadas, coherentes y se correspondan con la gravedad de un acto determinado. Algunos otros ejemplos de lo que consideramos contrario al principio de proporcionalidad de las penas en el Código Integral Penal propuesto por el Ejecutivo:

Secuestro express y secuestro de persona Excavación no autorizada

5 a 7 años 7 a 9 años

Exhibición pública no consentida Homicidio

19 a 25 años 11 a 15 años

Edificación ilegal Tortura

5 a 7 años 5 a 7 años

Secuestro Express y secuestro de persona Testaferrismo

5 a 7 años 9 a 11 años

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JAIME ARTURO AREVALO MORALES JUICIO : Verbal SumarioDIVORCIO. 2012-0317 ACTORA: Carmen Del Pilar LLive Gutiérrez DEMANDADO: Jaime Arturo Arévalo Morales OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, a las 15h44.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Téngase en cuenta el casillero judicial No.5126 señalado por la accionante y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86867/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WILSON DIÓGENES PA R R A L E S ESPINALES ACTOR: ANGELA DEL CARMEN ANDRADE ANDRAD D E M A N DA DA : WILSON DIÓGENES PA R R A L E S ESPINALES JUICIO: No. 0609-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil.

DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1899 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio de 2012, LAS 09H54. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado WILSON DIOGENES PARRALES ESPINALES, por la prensa con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, D R. D I LO C E VA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86862/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VICTORIA MARÍA PEÑAHERRERA FERNÁNDEZ JUICIO : Divorcio No. 11452009-C.G. ACTOR: José Vicente Estuardo Mejía Samaniego DEMANDADA: Victoria María Peñaherrera Fernández OBJETO: Obtener que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con la demandada. FUNDAMENTO LEGAL: Causal onceava, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial N° 4082 correspondiente a la Fundación Tierra Nueva - Ab. Federico Marcelino Rosero Ortiz. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,QUITO, 10 de Diciembre del 2009, las 08h44.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada , con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: Victoria María Peñaherrera Fernández , se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, y del Cantón Salinas mediando un término de ocho días por lo menos , entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la mayoría de edad de los hijos habidos en el matrimonio .-Tómese nota del casillero judicial señalado por

JUDICIAL QUITO

el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.F)DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86648/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA EXTRACTO ACTOR: EDWIN PATRICIO GUILCAPI VALDIVIESO DEMANDADA: SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA JUICIO DIVORCIO No. 2012429-DG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3089 DEFENSOR: DR. HUGO LUDEÑA FECHA DE INICIO: 02 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h39. VISTOS: La demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado a la señora SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la señora SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Nombrase como Curador de los menores Stalin Omar y Diana Patricia Guilcapi de la Cruza la señora Sandra Paulina Guilcapi Valdivieso, quien se posesionara del cargo el día viernes cuatro de mayo del dos mil diez, a las ocho horas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86634 R deI E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO O SWA L D O MOROCHO. ACTO R. F LO R E L I SA CHALPARIZAN. DEMANDADO: JULIO OSWALDO MOROCHO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DIVORCIO . No. 03722012 - Dra. . C.I.

COMUNICACIÓN Comunícase a los acreedores (si los hubiera) de la compañía AMBIENTE MODULAR AMMODUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a que se hagan presente al domicilio de la empresa Pasaje N83OE3-418 y Juan Campuzano, parroquia Carcelén, con todos !"#$%"&'()*+"#$%)$#","-+)$,.-.$!!)/.-$.$'*$.&')-%"$0*.!1 Atentamente

Todas nuestras acciones son debidas a un estado de disgusto. LOCKE

TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DF PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado JULIO OSWALDO MOROCHO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones..NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole del a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86658/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N A RA FA E L DOMINGUEZ RAMOS ACTORA: Paola Andrea Davalos Muñoz DEMANDADO: Rafael Domínguez Ramos JUICIO: Divorcio Nro. 761-2011w.z. TRÁMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 08h45. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo orde-

nado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Rafael Domínguez Ramos, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la facultad concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/87681/cc R. del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN A: FRANKLIN RODRIGO LLORE PILICITA, Se le hace saber que en este Juzgado se ha presentado en su contra, demanda de DIVORCIO JUICIO No. 329/2012 – V. SUMARIO ACTOR: SANDRA PATRICIA GUACAPIÑA YANCHAPAXI JUEZ: Dr. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacames, a 07 de Junio del 2012, a las 12h05.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muisne y Atacames, encargado mediante oficio No.512/2007-CNJ-DDE de fecha 13 de Julio de la 2007.En lo principal, la demanda de Divorcio, presentada por la señora SANDRA PATRICIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE RECTIFICADORA BOTAR S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de RECTIFICADORA BOTAR S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día Jueves 2 de Agosto de 2012, a partir de las 09h00, en la sala de sesiones de la misma ubicada en la Av. 10 de Agosto No. N39-274 y Arízaga del Distrito Metropolitano de Quito domicilio principal de la compañía, para conocer y resolver el siguiente punto: 1. Conocer y resolver sobre la depuración de Activos y Pasivos.

GUCAPIÑA YANCHAPAXI, en contra del señor FRANKLIN RODRIGO LLORE PILICITA, la misma que se la califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en la Ley, por lo que se la admite a trámite del juicio Verbal Sumario.Cítese al demandado por la prensa en un diario de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas y de la provincia de Pichincha, por haber declarado la actora bajo juramento, mediante acta suscrita en este despacho, desconocer su residencia y domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 119 del Código Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 82 que señala para sus notificaciones, y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Cítese y Notifíquese.F) Dr. Galo Irigoyen Ojeda, Juez.- Lo que se les comunica para los fines de Ley.- Debiendo comparecer a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa.- Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO: Atacames, a 29 de Junio del 2012. Abg. Marena Reyna V. SECRETARIA Hay un sello AR/87627/cc R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. ROSA ELENA UTRERAS ENDARA JUICIO: DIVORCIO NRO. 1722012- SP ACTOR SR. VICTOR ANTONIO GUERRERO JIMÉNEZ DEMANDADA: SRA ROSA ELENA UTRERAS ENDARA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 17 DE FEBRERO DEL 2012 OBJETO. DISOLUCION DEL

A.P./53650/k.m.

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL: Le hago saber que en el Juzgado Quinto de lo Civil del Azuay, a cargo del DR. Milton González G, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: Naturaleza: SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: LORENZO FUENTES GARCIA

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 27 de junio del 2012, resolvió autorizar a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., la suspensión de una frecuencia la correspondiente de los días sábados, de la ruta LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITOLUXEMBURGO, por el lapso de un año, a partir del 20 de agosto del 2012. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de julio del 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Sandra Montalvo LIQUIDADORA AR/87582/cc

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA JUICIO: DIVORCIO No. 713-2012-A.LL. ACTORA: YOMAYRA FERNANDA PÉREZ HERNÁNDEZ DEMANDADO: LEANDRO PAUL VASCO CUENCA

TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de Junio del 2012, las 10h41. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor LEANDRO PAUL VASCO CUENCA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-Litem.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53523/k.m.

EXTRACTO

Quito DM, 19 de Julio de 2012

Ec. Fausto Avila Romero LIQUIDADOR

VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 10h50.- VISTOS.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el señor VICTOR ANTONIO GUERRERO JIMÉNEZ, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, cítese a la demandada señora ROSA ELENA UTRERAS ENDARA, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACIS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 10 de Marzo del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87704/cc

A.P./53639/k.m.


Demandado: ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL Cuantía: INDETERMINADA Proceso No 0549-2011 Cuenca 30 de junio del 2011.Las 08h20 Vistos: Avoco conocimiento por el sorteo de Ley.- La demanda de divorcio causal que antecede, por clara y completa se acepta a tramite verbal sumario, previsto en los artículos 828 del C. de P. Civil y 106 del Código Civil.- Por cuanto el demandante, afirma con juramento la imposibilidad de determinar la residencia de la accionada, ELDA ESPERANZA MENDOZA CORONEL, cítese por uno de los diarios que se editan en la Ciudad de Cuenca, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del C. de P. Civil y 119 del Código Civil, los adolescentes, designen curador Ad-litem.- Cuéntese con uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Cuenca a quien se le notificará en su despacho conforme a ley.- Por fijada la cuantía, téngase en cuenta la casilla judicial señalada, así como la autorización conferida, adjúntese la documentación que se presenta.- NOTIFÍQUESE 549-2011 Cuenca, 7 de julio del 2011.- Las 08h08 Agréguese al proceso el escrito recibido, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, cúmplase con la citación por la prensa en uno de los diarios de la ciudad de Quito, lugar en donde se contrajo el matrimonio, por medio de Secretaria entréguese el extracto correspondiente.-Notifíquese. DR. MILTON GONZÁLEZ G, Juez Quinto de lo Civil del Azuay. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 7 de julio de 2011 Firma Ilegible DR. FERNANDO VELECELA SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA Hay dos sellos 21881/108139

MENORES R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: OSCAR SANTIAGO USIÑA DIAZ Y PAULINA DEL CONSUELO IBARRA MEDINA EXTRACTO C AU S A : REINSERSION

FAMILIAR JUICIO No. 17960-2012-0336I.S. ACTOR: VANESSA ALEXANDRA USIÑA DIAZ DEMANDADO: OSCAR SANTIAGO USIÑA DIAZ Y PAULINA DEL CONSUELO IBARRA MEDINA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de Junio del 2012, las 13h59.VISTOS: De oficio dispongo dentro de la presente causa: Agréguense al proceso el certificado suscrito por Miryam Chango y el Informe Social remitido por el Equipo Técnico No2.- En lo principal, a efectos de evitar nulidades procesales, cítese en legal forma a los progenitores de la niña Jajaira Alexandra Usiña Ibarra, señores Óscar Santiago Usiña Díaz y Paulina del Consuelo Ibarra Medina.- Salvaguardando el derecho y la integridad de la menor Jajaira Alexandra Usiña Ibarra, como medida provisional de protección y conforme al Art.79.2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dispone que la referida niña, permanezca bajo custodia familiar emergente, al cuidado y protección temporal de su tía paterna Vanessa Alexandra Usiña Díaz, autorizándole para representar a dicha menor en el Centro Educativo “Libertad” donde estudia.- Se recuerda a la peticionaria que el Juzgado no avala el “Acta de Reinserción Familiar” de fs.3 y 4, por no ajustarse a derecho y por la incompetencia legal de quienes lo suscriben.- Proveyendo los escrito de Vanessa Usiña que anteceden, dispongo: Téngase en cuenta la designación que hace de su nuevo defensor y la respectiva autorización, así como el casillero judicial No2192 señalado para recibir sus notificaciones.Se llama la atención al funcionario responsable del presente proceso, por su descuido en pasar oportunamente para el despacho, todos los escritos pendientes en esta causa.NOTIFÍQUESE.- CÚMPLASE.Notifíquese y Cítese. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 13h40.VISTOS: Por cuanto revisado el expediente con mayor detenimiento, se encuentra que éste recién ha sido entregado al

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NOVODREAMS HOLDING CIA. LTDA. La compañía NOVODREAMS HOLDING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del cantón Rumiñahui, el 8 de junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003548 de 11 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 200.000,00 número de participaciones: 200.000, valor: US$ 1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A REALIZAR INVERSIONES A NOMBRE PROPIO, EN ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE COMPAÑÍAS EMPRESAS O ENTES COMERCIALES EXISTENTES O POR CONSTITUIRSE... 4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 11 de julio de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/2083/cc

Juzgado de parte del Equipo Técnico No2, el 6 de junio de 2.012 a las 09h29, se revoca el llamado de atención al funcionario responsable del mismo, contenido en la providencia inmediata anterior, por cuanto no ha sido omisión suya la demora en el despacho.- Una vez que Vanessa Alexandra Usiña Díaz ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados Óscar Santiago Usiña Díaz y Paulina del Consuelo Ibarra Medina, cíteseles en legal forma de acuerdo al Art.82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones a realizarse en fecha distinta, por uno de los medios de amplia circulación en la provincia de Pichincha, para lo cual se entregará a la accionante, el respectivo estracto, sin perjuicio de Oficar al señor Jefe Provincial de la DINAPEN de Pichincha a fin de que, personal a su mando, identifique y localice a los progenitores y parientes hasta el 4o grado de consanguinidad de la niña Jajaira Alexandra Usiña Ibarra y presente el correspondiente Informe.- NOTIFÍQUESE.CÚMPLASE.- f) Dr. Gerardo Ramos, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86416/tf

EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Dr. Luis Fernando Martínez Barreno Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COPROGRESO LTDA.” Demandados : RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN Cuantía: 10.000,00 Trámite: EJECUTIVO . Fecha de Iniciación: 20 de septiembre del 2011 Causa EJECUTIVA No. 12172011.- DRA. JARAMILLO.-

El medio más seguro para permanecer siendo pobre es el de ser un hombre honrado. NAPOLEÓN PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 12 de octubre del 2011, las 08h10. VISTOS: VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN (deudores principales) dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÍTESE los demandados RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Por secretaría sentando razón, dejando copias y recibo en autos, desglósese los documentos aparejados a la demanda y que serán entregados al Dr. Robert Villarruel.NOTIFIQUESE.- f).- Dr. Felipe Infante Rey. Juez JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 8 de junio del 2012, las 08h41, las 10h58.Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados señores RENE RAMIRO COX MEDRANDA y SOFIA VANESSA MENESES BELTRÁN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez.

Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.Quito, 02 de marzo de 2009.- Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86848 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADO: SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE Y OTROS. JUICIO EJECUTIVO No. 2792012.C.M CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 08h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES, EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE, FAUSTO GENARO ZAPATA GALLO Y ALICIA FERNANDA SIGUENCIA FLORES, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia El Quinche. Agréguense al

proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 08h50.- Agréguese al proceso la comisión y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a los demandados señores SONIA ELIZABETH GUAITA FLORES y EDWIN GERMAN SARCHI QUISHPE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO Hay un sello A.C./86849 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: MIREYA LUISA SHIGUANGO DAHUA, MARÍA LILIAN VEGA TRUJILLO, YOLANDA BEATRIZ SALAS SALAS y MERCY GABRIELA JAYA YÁNEZ ACTORES: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (COOPROGRESO LTDA.) DEMANDADOS: MIREYA LUISA SHIGUANGO DAHUA, MARÍA LILIAN VEGA TRUJILLO, YOLANDA BEATRIZ SALAS SALAS y MERCY GABRIELA JAYA YÁNEZ ASUNTO: DEMANDO A LAS EXPRESADAS DEUDORAS, PARA QUE EN SENTENCIA SENA CONDENADOS AL INMEDIATO PAGO DEL CAPITAL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DE TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS INTERESES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO, EN LA FORMA EXPRESAMENTE E ST I P U L A DA EN EL DOCUMENTO DE CRÉDITO, LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR, ASÍ COMO TAMBIÉN SE ORDENE AL PAGO DE LA COMISIÓN QUE SERÁ DE UN SEXTO PORCIENTO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los señores socios de la compañía limitada JUAN CARLOS BURNEO DISEÑO DE PROYECTOS CIA. Ltda., a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se efectuará el día Viernes 27 de Julio del 2012, a las 12:00 horas, en el local de la compañía ubicado en la calle Fran&2#&"$%)$3-)!!.*.$456$7$8.*.9:;$<%20cio Anjul, Tercer Piso, Cumbayá, para tratar el único punto del orden del día:

Se convoca a todos los señores socios de la compañía limitada DESARROLLO DE PROYECTOS JCBM Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se efectuará el día Viernes 27 de Julio del 2012, a las 12:00 horas, en el local de la compañía ubicado en la calle Francisco de 3-)!!.*.$456$7$8.*.9:;$<%20&2"$=*>'!;$ Tercer Piso, Cumbayá, para tratar el único punto del orden del día:

1).- Designación y nombramiento de los Administradores de la Compañía.

1).- Designación y nombramiento de los Administradores de la Compañía.

Juan Carlos Burneo Mateus PRESIDENTE

Juan Carlos Burneo Mateus PRESIDENTE

San Francisco de Quito, 18 de Julio del 2012

San Francisco de Quito, 18 de Julio del 2012

AR/87701/cc

AR/87700/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DEL IMPORTE DEL PAGARÉ. CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1197-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h07.- VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señoras Blanca Eulalia Veloz Galvez, Mireya Luisa Shiguango Dahua, María Lilian Vega Trujillo, Yolanda Beatriz Salas Salas y Mercy Gabrila Jaya Yánez en calidad de deudoras, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidas en el término de tres días de legalmente citadas.Cítese en legal y debida forma a la parte demandada.- Para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco.- Desglósese los documentos solicitados, previo dejando copias certificadas en autos.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.D R. J OS E M A RT I N E Z NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h52.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados Mireya Luisa Shiguango Dahua, María Lilian Vega Trujillo, Yolanda Beatriz Salas Salas y Mercy Gabriela Jaya Yánez, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el señor Diego López en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de veintitrés de mayo del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese. D R. J OS E M A RT I N E Z NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86846 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: ROSA MATILDE CHANATASIG TIPANTASIG, CARMEN MARLID PUCHA PEÑA, OLGA MARÍA AGUILAR TABANGO, MIRIAM JANETH L LU L LU N A A M AG UA Ñ A , ALCIRA MARISOL QUISHPE BRAVO, MARCELA MAGDALENA SIMBAÑA CELI, DARWIN PATRICIO SIMBAÑA CELI, JUANA EVELINA CEDEÑO MUENTES, ANGEL REMIGIO SIMBAÑA CELI Y MIGUEL ANGEL PINCAY MUGUERZA ACTORES: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO (COOPROGRESO LTDA.) DEMANDADOS: ROSA M AT I L D E C H A N ATA S I G

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T I PA N TA S I G , CARMEN MARLID PUCHA PEÑA, OLGA MARÍA AGUILAR TABANGO, MIRIAM JANETH LLULLUNA AMAGUAÑA, ALCIRA MARISOL QUISHPE BRAVO, MARCELA MAGDALENA SIMBAÑA CELI, DARWIN PATRICIO SIMBAÑA CELI, JUANA EVELINA CEDEÑO MUENTES, ANGEL REMIGIO SIMBAÑA CELI Y MIGUEL ANGEL PINCAY MUGUERZA ASUNTO: DEMANDO A LOS EXPRESADOS DEUDORES PARA QUE EN SENTENCIA SEAN CONDENADOS EL INMEDIATO PAGO DEL CAPITAL TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DE ONCE MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; DE LOS INTERESES VENCIDOS, DE LOS INTERESES MÁXIMOS DE MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DEL CRÉDITO EN LA FORMA EXPRESAMENTE E ST I P U L A DA EN EL DOCUMENTO DE CRÉDITO, LAS TASAS JUDICIALES, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO PATROCINADOR, ASÍ COMO TAMBIÉN SE ORDENE AL PAGO DE LA COMISIÓN DE UN SEXTO PORCIENTO DEL IMPORTE DEL PAGARÉ CUANTIA: QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUICIO: EJECUTIVO, SIGNADO CON EL No. 2011-1153-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes de octubre del 2011, las 08h28.VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada señores Mónica Patricia Paillacho Llulluna, Rosa Matilde Chanatasig Tipantasig, Carmen Marlid Pucha Peña, Olga María Aguilar Tabango, Miriam Janeth Llulluna Amaguaña, Alcira Marisol Quishpe Bravo, Marcela Magdalena Simbaña Celi, Darwin Patricio Simbaña Celi, Juana Evelina Cedeño Muentes, Angel Remigio Simbaña Celi y Miguel Angel Pincay Muguerza, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco en la dirección que se señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña - Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.D R. J OS E M A RT I N E Z NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h50.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor DR. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ BARRENO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados Rosa Matilde Chanatasig Tipantasig, Carmen Marlid Pucha Peña, Olga María Aguilar Tabango, Miriam Janeth Llulluna Amaguaña, Alcira Marisol Quishpe Bravo, Marcela Magdalena Simbaña Celi, Darwin Patricio Simbaña Celi, Juana Evelina Cedeño Muentes, Angel Remigio Simbaña Celi y Miguel Angel Pincay Muguerza, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial,

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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

señalado para posteriores notificaciones.- Actúe el señor Diego López en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal No. 2164-DP-DPP de veintitrés de mayo del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.D R. J OS E M A RT I N E Z NARANJO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86847 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARCO HUGO CALDERON MERCHÁN ACTOR: Banco Pichincha C.A. ( Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón. Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo. Gerente General) DEMANDADOS: Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán. JUICIO: Ejecutivo Nro. 11642008-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $26.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 10 de Noviembre del 2008, las 11h48. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.Por renuncia de la Secretaria Titular de esta Judicatura actúe el Oficial Mayor, mediante Oficio Nro. 955-DP-DDP-JAR-07.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese en la misma en la vía ejecutiva.- Los demandados Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán, cumplan con la obligación o propongan excepciones en el término de tres días de citados.- Cítese a Eufemia Alodia Borja Nazareno y Marco Hugo Calderón Merchán, en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Dejándose copías certificadas o compulsas en autos, desglósese los documentos que se solicitan y entréguense al Dr. Jorge Duarte Estévez.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 13h41. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado

Marco Hugo Calderón Merchán, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86859/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: C O M PA Ñ Í A COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A. en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: A C TO R : PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA, Dr. Jorge Americo Gallegos Eguiguren, Procurador Judicial.- DEMANDADOS: Cía. Comercializadora Brito-Brito BRIBRI S.A., representada por Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, CORRETAJES ASOCIACOS S.C., representada por Galo tunin Vayas e Ibelia Brito Quiroz.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Letra de Cambio a la orden de PRONACA, por la suma de USD $ 128.873,oo, los intereses pactados0, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.- USD $ 150.000,oo- FECHA DE INICIACIÓN: 26 de diciembre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Daniel Vintimilla Burneo.- JUICIO EJECUTIVO No. 1611-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 15h31.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados: COMPAÑIA COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, SOCIEDAD CIVIL CORRETAJES ASOCIADOS S.C., en las personas de sus representantes legales Ibelia del Carmen Brito Quiroz y Galo Tunin Vayas Cañadas, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demanda-

JUDICIAL QUITO

dos en el lugar indicado para el efecto, en consecuencia, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones respectiva.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez. (e) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 11h05. Agréguense al proceso los escritos presentados. Téngase en cuenta los correos electrónicos determinados por las partes para recibir futuras notificaciones. En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía Comercializadora BRITOBRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (e) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86809/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO DONOSO LÓPEZ EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIOCAUSA No. 329-2012 RO ACTOR. RAÚL ALCIDES GUERRERO ANDRADE DEMANDADO. MARIO DONOSO LÓPEZ CUANTIA. $ 50.000,00 (CINCUENTA MIL DÓLARES) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055-DP-DPP del 20 de marzo del 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite Ejecutivo; en consecuencia, Mario Donoso López cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese en el lugar señalado, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Cumbayá. Agréguese los documentos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 3228 y el nombre del Dr. Francisco Rubio Robalino como procurador judicial de Raúl Alcides Guerrero Andrade”. Notifíquese. Dr. Wilzon Lozada Villacis, Juez encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 15h40. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2725-DP-DPP del 26 de junio del 2012. En

La bajeza más vergonzosa es la adulación. B AC O N

atención al juramento rendido por Francisco Rubio Robalino, procurador judicial de, Raúl Alcides Guerrero Andrade; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a Mario Donoso López en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, para el efecto el secretario entregue el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Wilmer Ambrossi Robles, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86825 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL MARIA IZA CRIOLLO. ACTOR(A): DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ.Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO (S) MANUEL MARIA IZA CRIOLLO. JUICIO EJECUTIVO No. 02892009- Ab- H.G. CUANTIA: USD 2.000,00 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de Marzo del 2009, las 11h20.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y

reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado, MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, Inquilinato, de esta ciudad de Quito, a los Gerentes de los Bancos locales, al Contralor General, Procurador General del Estado, Superintendente de Banco Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de Migración, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director Nacional de Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Registro Civil, y mas organismos de Control del Estado, Notarios, Registradores de la Propiedad , y Mercantil del Cantón Quito.- Se envié copias a uno de los señores Agentes Fiscales de Distrito de Pichincha.- Agréguese los docu-

CONVOCATORIA. La Compañia METROCIENTIFIC S.A., de conformidad al Artículo Décimo Primero de su Estatuto convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día lunes 30 de >'!2"$%)$C6DC$.$!.#$DEF66$)*$!.#$"0&2*.#$ ubicadas en el Sector Solanda en las calles Gregorio Archilla S18-41 y Cardenal Marcelo Spinola, los temas a tratar son:

1.-

Entrega de actualización de Títulos de acciones Serie No.2 2.- Nombramiento de Comisario(a) 3.- Aumento de Capital Social. G1H$$ I)J"-(.$ 7$ &"%20&.&2K*$ %)!$ <#+.+'to. Nota.- De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, 30 minutos más tarde se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los accionistas presentes.

cítese a la demandada, señora DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./86828 (3)

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA JUICIO: Ordinario – Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2008-1085-GB ACTOR: Nicolás Paucar Guancanguilla DEMANDADOS: Celia Chichaza Pachacama y los Herederos presuntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA OBJETO: Se confiera la prescripción Adquisitiva de Dominio como modo de adquirir el dominio del bien inmueble materia de esta causa. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil 110 numeral 11vo. Del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Abril del 2009, a las 14h10.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos pre-

CONVOCATORIA De conformidad con los artículos 21 y 22 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios activos de la Cooperativa de Huertos Familiares Atacames a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día Jueves 26 de Julio de 2012,a las 15:00 horas (3:00 de la tarde), en el Salón Sangay de la Asociación de Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas, ubicado en la Avenida Diego de Almagro N2925 y Pradera (esq) de esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3.

ORDEN DEL DIA:

demandada al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de CUATRO MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.- TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 6.000,oo.- FECHA DE INICIACIÓN: 20 de julio del 2011. DEFENSOR: Dra. María Eugenia Donoso.- Casillero Judicial No. 666. JUICIO EJECUTIVO.- No. 0949-2011 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 08h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, la demandada DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Cítese a la demandada en el lugar que se indica para el efecto.- Dejando copias certificadas en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, mismos que serán entregados a la Licenciada Sandra Rosaura Vargas Drouet, previo recibo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 8 de junio del 2012, las 15h20. Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil,

COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES “ATACAMES”

!"#$%&%'()*+(",#(-.)* e Industrial S.A.

ATENTAMENTE

Julio, 18 del 2012

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.- ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA. PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA COMPAÑÍA ANONIMA.- DEMANDADA: DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA.- ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a la

METROCIENTIFIC

LLAMADO DE ACREEDORES La compañía Comercial y Servicios Agropecuarios AGRIDRYM CIA. LTDA. en liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley %)$ ?"(,.@:.#;$ *"+20&.$ .$ !"#$ .&-))%"-)#$ %)$ !.$ &"(,.@:.;$ ,.-.$ A')$ )*$ )!$ término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso ,-)#)*+)*$!"#$%"&'()*+"#$A')$.&-)%2+)*$#'$%)-)&B"$)*$!.#$"0&2*.#$%)$!.$ compañía ubicada en la calle Francisco Salazar E 14-12 y Coruña.

mentos que se acompañan.Cítese al demandado, MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante, y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López Oficial Mayor Encargado.-Notifíquese.- DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 11 de Julio del 2011, las 09h30. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandado señor MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86828 (1)

4. 5. 6. 7.

Lectura y aprobación del acta del 8 Agosto 2011 Lectura y aprobación de la Memoria Anual de la Administración del periodo 2011 Conocimiento y aprobación de los Informes Semestrales y Dic+L()*)#$%)!$?"*#)>"$%)$M2/2!.*&2.$#"9-)$!"#$)#+.%"#$0*.*&2)-"#$ semestrales del periodo 2011 Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros Semes+-.!)#$%)!$)>)-&2&2"$0#&.!$C6DD Conocimiento y aprobación del Instructivo para Sorteo de Parcelas Conocimiento y aprobación del Plan de Construcciones Viales en la parcelación Porto Mare de propiedad de la Cooperativa Autorización para contratar Auditoría Externa en coordinación &"*$)!$?"*#)>"$%)$M2/2!.*&2.$,.-.$)!$,)-:"%"$0#&.!$C6DC

De no contarse con el quórum reglamentario a la hora señalada, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Cooperativas y 30 del Reglamento General, los socios quedan citados por segunda vez, una hora después de la primera y la Asamblea se realizará con el número de socios presentes. Quito, 18 de Julio de 2012

QUIM. CESAR YAMBAY BUENO PRESIDENTE EJECUTIVO

Atentamente, Marcia Eloina Silva Valverde LIQUIDADORA AR/87678/cc

AR/2082/cc

LA PRESIDENTA AR/87703/cc


ceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ordinario. Corrase traslado con la demanda y el contenido del presente auto a CELIA, MARIA MERCEDES, VICENTE, y LAURA MARIA CHICAIZA PACHACAMA, a fin de que en el término de quince dias propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a los demandados en el lugar señalado.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio legal señalado, casillero judicial No. 3339 señalado por los actores. NOTIFIQUESE. f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 09 de Julio del 2012, a las 15h56.- Cúmplase con la citación a los demandados conforme se halla dispuesto en el auto inicial. De conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, del juramento rendido por el actor, CITESE a los demandados los herederos presuntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA y MARIA CRUZ PACHACAMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Por ausencia del titular, actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario Ad-hoc NOTIFIQUESE.- f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. Particular que hago saber a Uds., CITANDOLES y previniéndoles a los demandados de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello

AC/86866/tf R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, se le hace saber que en su contra se a propuesto Juicio Ordinario en los siguientes términos: ACTORES: Juan Genaro Ayala Ortiz, Hugo Milton Fabián Ayala Andrade, Violeta Jakeline Ayala Andrade, Miriam Corina de Lourdes Andrade Vásquez, Nancy Guadalupe Ayala Andrade y Mónica Isabel Ayala Andrade, DEMANDADO: Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez. JUICIO: Ordinario No. 1368201l-OM.- Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, y Arts. 2393, 2414, 2415, 2416 y 2417 del Código Civil. TRAMITE: Ordinario Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 18 de junio del 2012, a las 12H20.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En atención al juramento expreso realizado por los actores de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados señores Luis Iglesias Arias, Rosa Elena De la Cruz de Arias y Carlos Ordóñez, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se publican en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA FIRST GLOBAL UNION CIA. LTDA.

La compañía COMERCIALIZADORA FIRST GLOBAL UNION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003587 de 12/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRAVENTA....” Quito, 12/julio/2012.

de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial N° 01 señalado por los accionantes para sus posteriores notificaciones, la designación de procurador común en la persona de Violeta Jackeline Ayala Andrade, y la autorización conferida al Dr. Juan Genaro Ayala.- Agréguese la documentación que se adjunta.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fernando Robalino Silva.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86798 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSE MANUEL PILLAJO CONDOR y MARIA MANUELA TUPISA TITUAÑA EXTRACTO ACTOR: RAUL DEMETRIO RODRIGUEZ CHUGCHILAN DEMANDADO: JOSE MANUEL PILLAJO CONDOR y MARIA MANUELA TUPISA TITUAÑA JUICIO ORDINARIO NO. 3082012.P.P CASILLA JUDICIAL: 312 DEFENSOR: DR. EDWIN PAGUAY PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 08h07. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados señores JOSE MANUEL PILLAJO CONDOR y MARIA MANUELA TUPISA

"De hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error" CICERÓN

TITUAÑA .- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores JOSE MANUEL PILLAJO CONDOR y MARIA MANUELA TUPISA TITUAÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. EL SECRETARIO ( E) Hay firma y sello AC/86434/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GALO PURUNCAJAS EXTRACTO ACTOR: MARCELO ABELARDO MONCAYO AGUIAR DEMANDADO: GALO PURUNCAJAS JUICIO ORDINARIO No. 2012448-DC CUANTIA: $200.000,oo

CONVOCATORIA COOPERATIVA DE VIVIENDA RURAL EL REFUGIO Se convoca a todos los socios de la Cooperativa a la Asamblea General Ordinaria que se realizará en el Auditorio de la Corporación Financiera Nacional en la ciudad de Quito, el día viernes 27 de julio del 2012 a partir de las 17H00, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

5.

6.

Constatación del quórum Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea anterior Informes de Presidencia y Gerencia Aprobación Balances de los años 2010 y 2011 y Presupuestos correspondientes Lectura Informe de la Comisión Jurídica nombrada para revisión de los procesos legales. Elección de miembros para los Consejos de Administración y Vigilancia Atentamente, Dr. Germán Cobos PRESIDENTE (E)

NOTA: De no existir quórum a la hora indicada, se esperará una hora adicional, al término de la cual se sesionará con el número de socios presentes.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE A.C./86863

AR/87706/cc

CASILLA JUDICIAL No 413 DEFENSOR: Dr. FRANCISCO TORO FECHA DE INICIO: 04 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 09h24. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No. 2635-DP-DPP., de 18 de junio del año en curso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reune los demás requisitos de forma previstos por la Ley, en consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese al demandado GALO PURUNCAJAS, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86833/tf CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE ALVARADO CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA, CON LA DEMANDA ORDINARIA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA No. 232-2012 PROPUESTO POR LOS SEÑORES RAFAEL ANRANGO PANAMÁ Y ROSA MARÍA MENDOZA SARANSIG. EXTRACTO DEMANDANTES: RAFAEL ANRANGO PANAMÁ Y ROSA MARÍA MENDOZA SARANSIG DEMANDADOS: CARLOS ENRIQUE A LVA R A D O CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA. TRÁMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: CANCELACIÓN DE HIPOTECA CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVL DE IMBABURA: Otavalo, 11 de junio del 2012; las 15H10.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales para su tramitación por la vía ordinaria. En tal virtud, cítese a los demandados señores CARLOS ENRIQUE ALVARADO CÉSPEDES Y GABRIEL VALENZUELA SILVA, con esta providencia y demanda, en mérito del juramento de los actores de desconocer el último domicilio, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los Diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de dar contestación a la demanda y proponer sus excepciones dilatorias y perentorias dentro del término legal de quince días so pena de seguirse el juicio en rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por los actores Rafael Anrango Panamá y Gabriel Valenzuela Silva. Cítese y notifíquese.- f). Dra. Susana Yacelga A.

Lo que CITO a los demandados para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones. Otavalo, a 18 de junio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Hay firma y sello AD/26472/ai

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE VERBAL SUMARIO No. 12632008-EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES TREINTA DE AGOSTO del dos mil doce desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: 2. UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: Hermano Miguel, Barrio: La Leon, Ubicado en la Calle Zaruma S9-172 y la Jauja. 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un terreno cuyo ingreso se lo hace por la calle Zaruma, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Vivienda tipo antigua de un piso de losa de cubierta de teja. Terreno que forma un solo cuerpo, no se observa apertura de algún Pasaje interno, No existen obras de infraestructura. El lote que se dice se ha fraccionado en siete sublotes, mediante autorización municipal número 00009 del 17 de junio de 1994. Del lote número SIETE situado en la parroquia La Magdalena de este cantón circunscrito dentro de los siguientes linderos, norte: lote uno en 16,00 m. Sur, con pasaje comunal en 12,00 m, Oriente: con lote seis en 16,00 m, Occidente: con el lote número dos en 16,00 m. Superficie de terreno 201,00 m2. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos y Superficie del terreno son semejantes a los de sus Escrituras y Certificado del Registro de la propiedad. 6. INFRAESTRUCTURA VIAL. La calle pública principal “Zaruma” esta a nivel de asfaltado. 6.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO ENTORNO CALLE “ZARUMA” Redes de Agua Potable Si tiene Redes de energía eléctrica Si tiene Alcantarillado y desagües Si tiene El lote de terreno que forma un solo cuerpo que contiene al sublote siete producto del fraccionamiento y trazado del proyecto en su interior, No tiene ninguna obra de infraestructura. 6.2. ENTORNO URBANO Su Entorno es urbano, en un sector eminentemente Habitacional donde se asientan residencias de alta densidad poblacional. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL TERRENO El estado de mantenimiento y conservación del terreno (está actualmente semi abandonado donde existe una casa antigua de cubierta de teja y vegetación propia de la zona) 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE Su Precio Comercial actualmente del Terreno es: A la Fecha de Julio del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 201,00, 100,00; 20.100,00 Son: veinte mil cien dólares. El remate tendrá como base las

REVISTA JUDICIAL JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86845/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día dieciséis de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 839-2006-AbF.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: 2.1. UBICACIÓN Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: González Suárez. 2.2. LINDEROS: Norte: Propiedad de Carmela Tocagon Sánchez. Sur: Propiedad de Rafael Tocagon Este: Propiedad de Elías Carvajal y Macías Anrango Oeste: Camino Público sin nombre Superficie del Terreno: 13.470,00 m2. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA 3.1. PLUSVALÍA: Media baja 3.2. CLASIFICACIÓN: Eminentemente Agrícola. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD: 4.1. GENERALIDADES: Forma: Irregular Conservación: Bueno Mantenimiento: Bueno 4.2. TIPO DE PROPIEDAD: Terreno. 4.3. ACTIVIDAD DESARROLLADA DENTRO DEL INMUEBLE: Ninguna 4.4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA PROPIEDAD: La propiedad a ser avaluada, se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, parroquia González Suárez, la zona es agrícola, el sector tiene los siguientes servicios básicos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, Telefónica, la vía principal es empedrada sin aceras ni bordillos. No tiene cerramiento perimetral, pero los linderos se encuentran bien determinados con cercas vivas 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS. Vías Colindantes: Vía principal empedrada sin nombre y a 2 minutos de la Panamericana Norte. Transporte Colectivo: No dispone Agua Potable: De red pública en el sector Energía Eléctrica: De red pública en el sector. Alcantarillado: De red pública en el sector. Telefonía: De red pública en el sector. 7. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con la ubicación del inmueble, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano del entorno y las vías de acceso y que la tierra es cultivable. Se ha efectuado un estudio de mercado de la zona tratando de establecer el precio real por m2 de terreno. El Predio se encuentra ubicado en una zona agrícola. Está considerada como asentamiento de nivel socio económico medio bajo. 7. VALORACIÓN

C5

NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO $; COSTO TOTAL 1; Terreno; 13.470; 2,50; 33.675,00 Total: USD$ 33.675,00 SON: TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. El valor aquí establecido de TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, es el precio justo del mercado, de acuerdo a las condiciones y características actuales del inmueble. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86850/tf República del Ecuador JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Aviso de remate. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura el día jueves seis de septiembre del año en curso desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 982-2007-RC el cual se detalla a continuación. 2. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Parroquia: El Salvador, Provincia: Pichincha, Sector: El Pilar, Calle José González, Lote numero Uno. 3. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno inclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno. -Predio cubierto de vegetación propia de la zona. 3.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: aéreas recreativas, apertura de calles empedrados, otras a nivel de tierra, existe redes de agua potable, redes de energía eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 3.2 CARÁCTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es inclinado de forma rectangular y con un frente al Pasaje s/n. 4. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) Mediante compra a los cónyuges Juan Tierra Vacacela y Lida Marina Tigse Villa, según escritura otorgada el 28 de agosto del 2006, ante el notario Trigésimo Octavo del cantón Quito, Dr. Remigio Aguilar Aguilar, inscrita el siete de septiembre del 2006. Del lote de terreno número uno, situado en la parroquia El Salvador de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: en 9,90 m, con Segundo Panchi Velasco, Sur: en 7,80 m, con Pasaje sin, Este: en 51,60 m, con Juan Pila Cajamarca y Oeste: en 51,60 m, con el lote numero dos que se adjudica a Juan Pila Cajamarca. Con una Superficie de terreno de 451,17 m2. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos, la orientación y Superficie del

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

terreno son semejantes a los de su Escritura. 5. ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, en sus perímetros por el lado Este el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo, por el lado Este existe el camino empedrado, luego a nivel de tierra, camino vehicular de ingreso principal “José González”, que conecta al centro urbano del sector de Toctiuco bajo. 6. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE, A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 451,17 35,00 15.790,00 Son: Quince mil setecientos noventa dólares. 7. CRITERIOS DE VALORACION - Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía Media Oferta / Demanda Bajo Aspectos Positivos Este inmueble tiene un acceso por el lado del lindero Norte donde existe una escalinata a nivel de tierra, y por el lado sur el Pasaje publico s/n. CONCLUSIONES Se adjunta secuencia fotográfica del inmueble y que hace referencia a la demanda planteada en este juicio. El inmueble objeto del presente avalúo actualmente se encuentra abandonado. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 15h54. Agréguense es escrito presentado por la parte actora; y atendiéndolo, fundamentado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase el día jueves seis de septiembre del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas para que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del inmueble embargado en esta causa, al que se refiere el informe pericial de fs. 132 a 134 de autos, advirtiendo que se aceptaran posturas, desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado por tratarse del segundo señalamiento, a las que se acompañarán el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes de este Juzgado. Hágase saber de este particular por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando el término de ocho días por lo menos entre publicación e igual término desde la última al día del remate y, mediante carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado el inmueble a rematarse. Notifíquese..DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez. EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARÁN POSTURAS QUE CONTENGAN, DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO APROBADO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO A LAS QUE SE ACOMPAÑAN EL DIEZ POR CIENTO DE SU OFERTA EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DE ESTE JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86836/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO Nro. 206-2006-H.E. Se pone en conocimiento del

público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha Temporal, dictada en el Juicio No. 17321-2006-0206HE, el día que contaremos jueves dos de Agosto de 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura el REMATE del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones se detalla a continuación: 1.- El predio que se identifica con el nombre de Guambil y se encuentra localizado en la Calle conocida como Carlos Garzón, de la ex - Hacienda Guambi, antes camino principal que conduce de Yaruquí a Puembo y Calle 24 de Septiembre, en la jurisdicción de la parroquia Tababela del Cantón Quito Metropolitano, provincia de Pichincha. LINDEROS DE INMUEBLE, DE ACUERDO AL AVALUO PERICIAL: Norte: Con ladera comunitaria en parte; y, los Lotes Nos. 22 y 23 de la ex Hacienda Guambi, adjudicados a Nicanor Fonseca y Rosalino Ortiz, en otra parte. Sur: Carretera que conduce de Puembo a Yaruquí, en parte y el lote 27, de la ex - hacienda Guambi, adjudicada a Eloísa Solís, en otra parte. Este: Los lotes Nos. 24, 25 y 27 de la ex - Hacienda Guambi adjudicados a Sergio Flores; Ángel Fonseca (hoy Fabián Mosquera y Eloísa Solís respectivamente). Oeste: Ladera comunitaria en parte y con carretero que conduce de Puembo a Yaruquí, en otra parte (Calle Garzón). Área: 9.40 Has. según Certificado que consta a fojas 38 del proceso. Se trata de un lote de terreno de forma irregular de topografía plana, con ligera pendiente hacia el lindero norte y occidental, cerrado por sus cuatro costados, con linderos naturales en partes, cerramientos con paredes de ladrillos realizado por los colindantes en otras y puertas de hierro con cerramientos de alambres de púas propios, en la parte de ingreso al predio, con frente a la calle, en su interior el lote presenta gran cantidad de vegetación y chaparro. El predio dispone de instalaciones de energía eléctrica, agua potable y agua de riego. En su Interior se encuentran varias construcciones y dos reservorios de agua cuyo detalle se describe en el numeral siguiente.Avalúo.- Para la valoración del Inmueble se ha realizado encuestas en el sector y de acuerdo con el área del terreno y su situación actual se valora de la siguiente manera: A.- Terreno: área: 9.40 Has.Precio promedio Investigado US$40 c/m2, dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0.7 lo que da un valor total de USD2’632.000,oo. B.- Construcciones: Casa de oficinas, de una planta, estructura de hormigón, paredes de ladrillo y bloque revocados y con pintura, cubierta de eternit, con tumbados de triplex, pisos de cerámica, con un área de 94,50 m2, conforma tres oficinas un medio baño, cuarto de empleado y baño; con puertas de madera paneladas y ventanas de madera y vidrio claro, su estado de conservación es regular, se valora a razón de USD1.50,oo c/m2, lo que da un valor total de USD14.175, oo. Una nave industrial en estructura metálica con cubierta de galbalumen (duratecho) en estructura de hierro, pisos de hormigón, paredes perimetrales de bloque, con un área de 450m2. En su interior se encuentran funcionando dos cuartos fríos, con un área de 70 m2, cada uno, su estado de conservación es regular y se valora a razón de

JUDICIAL QUITO

USD100,oo c/m2 Lo que da un valor total de USD45.000, oo. Adosado se encuentra un Galpón, tipo mediagua, su estructura es de madera, con paredes de bloque, cubierta de eternit en estructura de madera, pisos de hormigón, con un área de 300 m2. Su estado de conservación es regular, utilizado como área de post-cosecha, dispone de un cuarto frío con un área de 57 m2. Se valora a razón de USD60,oo c/m2, lo que da un valor de USD18.000,oo. Garita de Portería, paredes de bloque cubierta de eternit, piso de madera 4m2., puerta de ingreso sobre la calle Carlos Garzón y cerramiento parcial en hierro cuadrado con un área de 52.50 m2., de acuerdo con su estado de conservación se valora a razón de USD60 c/ m2, lo que da un valor total de USD3.150,oo. Reservorio, con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, con agua, canales de ingreso de hormigón, sin mantenimiento, capacidad de almacenar 4.000m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento, se valora a razón de USD20,oo c/m3., lo que da un valor total de USD80.000,oo. Una casa de cuidados y enfermería de una planta; su estructura es de hormigón armado, con paredes de ladrillo, cubierta de teja en estructura de madera, pisos de hormigón, el área de servicios dispone de tres cuartos con pisos de cemento y un baño, el área de enfermería es una habitación con pisos de cerámica, con tumbados de malla y cemento, puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio; su estado de conservación es malo, tiene un área de 57.50 m2., dado su estado de conservación se valora a razón de USD100, 00 c/m2, lo que da un valor total de USD5.750, oo Un Galpón, su estructura es metálica con cubierta de eternit, con paredes a media altura de ladrillo, el resto malla, pisos de cemento, en su interior se ven bases de máquinas desmontadas, dos tanques de plástico azules y dos motores eléctricos, se desconoce su funcionamiento, con un área de 96.50 m2, a cubierta se encuentra rota, sin mantenimiento, se valora a razón de USD50,oo c/m2, lo que da un valor total de USD4.825,oo. Cuarto de Cisterna y tanque de presión, sin instalaciones, paredes de ladrillo y cubierta de eternit, desmantelado, sin mantenimiento, con un área de 6 m2., se valora a razón de USD50,oo c/m2., lo que da un valor total de USD300,oo Un galpón destruido su cubierta y parte de paredes e instalaciones, su estructura es de hormigón, paredes de bloque, cubierta de eternit, en estructura metálica, conforma dos batería sanitarias y dos vestidores con duchas, área cocina y comedor, con pisos de cerámica, con un área de 155m2, su estado de conservación es malo, se han sacado baños, puertas e instalaciones, etc., dado su estado de conservación se valora a razón de USD80,oo c/m2., lo que da un total de USD12.400,oo Adosado se encuentra otro galpón, su estructura es metálica con cubierta de galbalumen (duratecho), pisos de cemento, paredes a media altura de bloque y malla destinadas para bodegas, con un área de 145 m2., su estado de conservación y mantenimiento es malo, se valora a razón de USD40,oo c/ m2,, lo que da un valor total de USD5.800, oo Patios de Estacionamiento y peatonales de adoquín: con un área de 971.50 m2., sin mantenimiento se valora a razón de 10 c/m2 lo que da un valor total de US$9.715, oo. Acometidas de energía eléctrica, con transformador y postes de hormigón, se desconoce su funcionamiento, se valora en forma global en el valor total de USD10.000,oo Reservorio con paredes revestidas de cemento, pisos de tierra, sin agua, localizado al fondo del predio, junto al lindero nororiental, sin mantenimiento, con capacidad de almacenar 750m3 de agua aproximadamente, sin mantenimiento se valora a razón de USD15,oo cada m3, lo que da

"Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir" T E O D O R E R O O S E V E LT

un valor total de USD11.250,oo AVALUO DE CONSTRUCCIONES E I N S TA L A C I O N E S : US$220.365, oo AVALUO TERRENO, área 9,40 HAS.- Precio predio investigado USD 40 c/m2; dado el tamaño del inmueble se afecta por el factor 0,7, lo que da un valor total de US$2’632.00,oo AVA LU O TOTA L DEL INMUEBLE: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$2’852.365,oo). Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, e irán acompañadas del 10% del valor ofrecido, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para lo fines legales correspondientes Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86358 R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico en general, que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, se va ha llevar a cabo el Remate del bien inmueble el día 1 de Agosto del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas y a continuación se detalla sus características

UBICACION La propiedad se encuentra en la calle Olmedo lote No. 2 y calle Quito de la Parroquia de El Quince perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS: NORTE: Con propiedad del Sr. Marco Landazuri en parte y en otra con propiedad de la Sra. Betancourt en 19.30 m. SUR: Con propiedad de los Herederos del Sr. Manuel Medrano en una longitud de 20,90 m. ESTE: Con la calle Olmedo en 18.28 m. OESTE: Con propiedad del Sr. Rafael Pilco en 20.45 m. AREA = 375.60 m2. D ESC R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular. - Plano - Con dos construcciones antiguas - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad tiene delimitada en su totalidad con cerramientos. - El patio frontal es pavimentado. - Puerta de acceso a la propiedad de madera y hierro y mampostería de ladrillo, enlucidos y loseta de hormigón armado. CASA No. Uno Construido de: - Mampostería de ladrillo y adobe soportante - Enlucidos internos y externos. - Cubierta de madera y teja - Tumbados falsos y bareque - Pisos de madera - Ventanas de madera y protecciones de hierro

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

- Puertas de madera ESTADO: Casa antigua AREA = 92.50 m2. CASA NO. DOS Construido de: - Mampostería de ladrillo y adobe - Enlucidos internos y externos - Pisos de madera - Puertas tipo rejilla de hierro. AREA: 56.00 m2. ESTADO: Tipo galpón antiguo AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 375.60 m2 a $ 30.00 c/m2 $ 11.268.00 Casa No. 1 92.50 m2 a $ 45.00 c/m2 $ 4.162.50 Casa No. 2 56.00 m2 a $ 40.00 c/m2 $

2.240.00 SUMA: $ 17.670,50 DERECHOS Y ACCIONES DEL 25% Y DEL 50% $ 17.670,50 Y 75% = 13.252,87 SON: TRECE MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS, con 87/100 DOLARES AMERICANOS. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse de primer señalamiento. En dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86345/tf ===========

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GEÑERAL, QUE EL DÍA MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No. 2942007. E.P A.- Bien inmueble objeto del avalúo.Lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña construcción adjunta, ubicado en la Parroquia de Machachi del

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 3633 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía Pichincha Casa de Valores PICAVAL S.A., solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Operadora de Valores señora Rosa María Gallardo Carmona portadora de la cédula de ciudadanía No. 1703721066, en razón de que ha dejado de prestar sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resolución No Q.IMV.07.2512 de 8 de junio de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la señora Rosa María Gallardo Carmona como Operadora de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía Pichincha Casa de Valores PICAVAL S.A., la misma que se efectuó bajo el número 2007.1.08.00496 de 15 de junio de 2007; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección II Capítulo II, Subtítulo lI, Título lI, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones de Autorización y Registro y Jurídica de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV. DJMV.AR.2012.286.254 de 10 de julio de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite;

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA INFORATTIO CIA. LTDA.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010;

La compañía COMPAÑIA INFORATTIO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003649 de 17 de Julio de 2012.

RESUELVE:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPLEMENTACIÓN, CAPACITACIÓN Y ELABORACIÓN DE SOFTWARE A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS,...

ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores la inscripción de la señora Rosa María Gallardo Carmona portadora de la cédula de ciudadanía No. 1703721066, como Operadora de Valores de la compañía Pichincha Casa de Valores PICAVAL S.A., referida en el segundo considerando de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía Pichincha Casa de Valores PICAVAL S.A., en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO.- Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 JUL. 2012

Quito, 17 de Julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

A.C./86844

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

AR/87688/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Al abogado es necesario contarle claramente las cosas: ya se cuidará él después de embrollarías.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 0274 PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

ASEGLIO

CONSIDERANDO: QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe Jurídico No.IJ.DJDL.11.2609 de 15 de diciembre de 2011, en base al Informe de Inspección No. SC.ICI.CCP. Q.11.0998, en el que consta que la compañía FLORICOLA SAN ANTONIO S.A. FLORSANTA, registra pérdidas acumuladas que al 31 de diciembre de 2010, representan el 14.694,342% del capital social y reservas, encontrándose, por tanto, incursa en la causal prevista en el numeral 6, del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendente de Compañías mediante Resolución No.ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta de oficio a la compañía FLORICOLA SAN ANTONIO S.A. FLORSANTA, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 24 de septiembre de 1997, ante el Notario Vigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 203, Tomo 129, el 27 de enero de 1998, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 6 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías.

Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. 8.- Linderos y superficie del terreno.Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parcelación. Oriente: Quebradilla que conduce aguas del Municipio de Occidente: Ca r rete ra Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servidos básicos. Este sector dispone de servicios de Infraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de trasporte público. D.- Uso exclusivo del suelo.El uso de este lugar es de vivienda y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial, con cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación; este terreno tiene en otro extremo un galpón, con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional. <c k\ii\ef k`\e\ leX ZXjX [\ dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de madera, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enlucidas, las ven-

tanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas con sanitarios antiguos. <o`jk\ le ^Xcg e g\hl\ f Zfe una construcción de ladrillo, el techo es de zing. <jk\ k\ii\ef ef k`\e\ Z\iiXmiento. CXj ZfejkilZZ`fe\j k`\e\e medidores de agua y luz eléctrica. <c g`jf [\ \jk\ cl^Xi \j [\ tablón mismo que esta en mal estado, con señales de polillas. CXj gXi\[\j `ek\ieXj j\ encuentran en mal estado, se observa claramente que hay huecos en la pared. ?Xp mXi`fj _l\Zfj \e \c k\Z_f producto de la erosión, J\ fYj\imX hl\ cXj gl\ikXj están en mal estado, con varios huecos, no tienen chapas, solo tienen alrgollas. CXj ZfejkilZZ`fe\j k`\e\e tomas corrientes, focos, lavabos, tuberías y cañerías, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio. K`\e\ leX g`\[iX [\ cXmXi% CXj gXi\[\j [\ \jkXj Zfejtrucciones se encuentran en mal estado, como es casa tipo colonial, la madera esta carcomida y con polillas. <c \eclZ`[f \ok\ief \jkX \e dXc estado, se ve claramente varios huecos. <c k\Z_f \j [\ dX[\iX Zfe k\aX# mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay huecos producto de la erosión. CX YXc[fjX [\c YX f \jkX \e mal estado. Cfj jXe`kXi`fj [\c YX f \jk}e en mal estado. CX YXc[fjX [\ cX ZfZ`eX \jkX en mal estado. <c k\ii\ef \jkX X le cX[f [\

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Vigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, ante el que se otorgó la escritura pública de constitución de la compañía FLORICOLA SAN ANTONIO S.A. FLORSANTA, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BRAEMAR STEEGE S.A. AJUSTADOR DE SINIESTROS

ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al señor economista Luis Mauricio Rojas Celi y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D. M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 ENE. 2012

EXTRACTO

Se comunica al público en general que BRAEMAR STEEGE S.A. AJUSTADOR DE SINIESTROS, mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Trigésimo Primera del cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta, el 25 de junio del 2012, cambió su denominación por la de QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS, y reformó el estatuto social. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificarán a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la carta de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, D.M. 10 de julio del 2012. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/87686/cc

A.C./86827

la carretera. <c k\ii\ef k`\e\ leX Zfejtrucción de ladrillo que esta derrumbada. <c k\ii\ef k`\e\ leX hl\[iXdilla. <c k\ii\ef ef k`\e\ e`e^ e k`gf de construcción. 6.- Porcentaje y plusvalía.Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cuadrado es de 80 dólares. H.- Avalúo del inmueble.Inmueble Superficie Avalúo Terreno 6.093,00 metros cuadrados 487.440,oo Valor total del terreno y la construcción interna es de 487.440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86638 R de E AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20050271-GB-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES 23 DE AGOSTO del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del bien inmueble que sigue continuación: INFORME PERICIAL UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Sector: Huertos Familiares La Floresta Parroquia: Alangasí Lote 16 Manzana 49 LINDEROS NORTE: Con lote 15 manzana 49 en una extensión de 64,60 metros. SUR: Con Propiedad de exhuasipungeros en una extensión de 36 metros ESTE: Con calle que separa manzana 49 de la 48, en una extensión de 62,60 metros. OESTE: Con propiedad Huasipungeros, en una extensión de 47 metros. SUPERFICIE: 4.130 metros cuadrados. CARACTERÍSTICAS.- El inmueble materia de esta pericia consta solo de terreno. ASPECTOS ESPECIFICOS EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado, sus linderos se hallan definidos; el sector dispone de luz eléctrica y alcantarillado, su ingreso se lo realiza por un camino empedrado; el momento de la inspección se observó que no existe cultivo alguno, está ubicado en una zona tranquila, goza de un buen clima. VIAS DE ACCESO Se viabiliza al inmueble desde Alangasi, por la vía Alangasi Pintag; desde el Colibrí, vía hacia Pifo pasando el acceso al refugio aproximadamente a unos 320 metros, se toma vía al barrio La Floresta 600 metros se toma por el oeste en aproximadamente 500 metros; los buses interprovinciales pasan a un Kilómetro de la propiedad. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración su ubicación, proporción dimensiones, factor de comercialización el entorno, la oferta y demanda dentro del mercado inmobiliario. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Terreno ubicado en el sector Huertos Familiares La Floresta SUPERFICIE en metros cuadrados 4,130 VALOR por metro cuadrado 9 TOTAL 37.170 TOTAL 37.170 SON: TREINTA SIETE MIL

REVISTA JUDICIAL JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CIENTO SETENTA DÓLARES AMERICANOS. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay un sello AR/87495/cc

SOCIEDAD CONYUGAL R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL HERNÁN MARIN CEPEDA. ACTOR. JANNETT PATRICIA SILVA VALDIVIEZO . DEMANDADO: ANGEL HERNÁN MARIN CEPEDA. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO : DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. . N0. 0093 - 2012 - Dra. . C.I. TRAMITE: ESPECIAL. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h42. - VISTOS.- La demanda que presenta ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, en la dirección proporcionada para el efecto, a fin de que proponga sus excepciones, incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez.- Agréguese a los autos los documentos presentados y Notifíquese a la demandante en la casilla judicial que señala.NOTIFIQUESE..-(f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2012, las 08h32.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. ..-(f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86652/tf

VARIOS CITACIÓN JUDICIAL: A los señores terceros beneficiarios Lucía del Carmen Alcocer Alulema, Josefina Almagro Carvajal, José Olmedo Andrango Suquillo, Marcy Guadalupe Ayala Toapanta, Luz María Pablóla Cachago Caiza, María Celinda Cachago Caiza, María Cachago Caiza, Luis Aníbal Cadena Almeida, María Estela Calderón García, Inés María Catuña Gualotuña, Gladis Lucía Chávez Arévalo, Zoila Matilde Chiliguano Topón, María Inés Godeña Altamirano, Rosa María Cofre Nicato, José Enrique Columba Morales, Lucinco Columba Paucar, Juan Francisco Criollo Gualpa Luis Antonio Criollo Gualpa, María del Carmen Criollo Gualpa, Lucía de los Angeles Cueva

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Ñacato, Efraín Cumbajin Veloz, Esperanza María Tránsito Curipoma, Segundo Francisco Espinosa Acosta, Eduardo Enrique Figueroa Ortiz, Sara Elisa Figueroa Ortiz, Galo Revelo Fonseca, María Zoila Fueres, Aurelio Galarza, Pedro Santiago García Sisa, Martha Fabiola Gualichico Narváez, Luis Oswaldo Gualoto Rodríguez, Manuel Daniel Guamán Guamán, María Guadalupe Guerrón Pantoja, Angel Rafael LLanos Pozo, Holger Vicente Llanos Pozo, Segundo José Llumiquinga Fabara, Francisco Llumquinga Lugmaña, Guillermo Efrén Mera Fuentes, María Sara Ñacato Ayo,. María Edelina Ñacato Lugmaña, William René Ñacato Ñacato, Jeny Margodi Ontaneda Puerres, Rosario Parapi Rojas, Marina Cleofe Paucar Columba, María Olga Paucar Sutaxi, Segundo Marcelo Quinapallo Simbaña, Manuel Perfecto Ramón Córdova, Rosa Elvira Salinas, María Teresa Sandivalín, Miguel Angel Sangoquiza Toapanta, Miguel Simbaña Ramos, Amable Sisa Corina, Heminia Solano Jumbo, Mañanita Solano Jumbo, María Gertrudis Suárez, Laura María Tates Narváez, Segundo Rómulo Toapanta Ayo, Olga Emperatriz Topón Puga, Rodrigo Tupiza Cantuña, Denny Narcisa Viera Salinas y América Zavala Zavala,, se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito por cuanto bajo juramento declaran que desconocen su individualidad o domicilio habitual conforme lo establece el art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se les hace conocer de la demanda contencioso administrativa que por impugnación han interpuesto los señores José Leonidas Lasso Ortiz y Rafael Lasso Iza, contra el: Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Subprocurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Procurador General del Estado, en tal virtud se ha dictado la siguiente providencia que se transcribe a continuación del extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTORES: José Leonidas Lasso Ortiz y Rafael Lasso Iza D E M A N DA D OS : A l ca l d e y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Subprocurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Procurador General del Estado. JUICIO: Contencioso Administrativo No. 21869-NR TRÁMITE: El previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OBJETO: en sentencia de declare la NULIDAD de la Resolución Administrativa Municipal No. 0000169 de 24 de marzo de 2010, suscrita por el Dr. Pablo Sarzosa Játiva, Sub Procurador Metropolitano de Quito, a través de la cual ratifica la Resolución de Comisaría, por cuanto afecta radicalmente el contribuyente.- Que además se dispondrá, se deje sin efecto el bloqueo Administrativo, impuesto a la Calve Catastral de Lote A de Cuendina Sánchez, Parroquia de Amaguaña del Distrito Metropolitano de Quito. CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DE LOS ACTORES: Casillero judicial No. 559 y 1803 de los Doctores Manuel SiLva y Andrés Benítez Triviño. PROVIDENCIA TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRIMERA SALA.- Quito, martes 30 de noviembre del 2010, las 09H41.- La demanda que antecede y sus complementos presentados por RAFAEL LASSO IZA y JOSE LEONIDAS LASSO ORTIZ, contra el: ALCALDE y PROCURADOR SINDICO DEL

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REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, el SUBPROCURADOR DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los demandados con el contenido de la demanda y este auto a fin de que en el término de veinte días, conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado la contesten y propongan las excepciones de que se crean asistidos, debiendo en igual término el demandado respectivo remitir el expediente administrativo correspondiente (debidamente foliado).En virtud de lo que establece el Art. 25 de la ley de la materia, en calidad de terceros beneficiarios de la resolución que se impugna, cítese a los señores Lucía del Carmen Alcocer Alulema, Josefina Almagro Carvajal, José Olmedo Andrango Suquillo, Mercy Guadalupe Ayala Toapanta, Luz María Fabiola Cachago Caiza, Mería Celinda Cachago Caiza, Maria Cachago Caiza, Luis Aníbal Cadena Almeida, María Estela Calderón García, Inés María Cantuña Gualotuña, Gladys Lucía Chávez Arevalo, Zoila Metilde Chiliguano Topón, María Inés Codena Altamirano, Rosa María Cofre Niacato, José Enrique Columba Morales, Lucindo Columba Paucar, Juan Francisco Criollo Gualpa, Luis Antonio Criollo Gualpa, María del Carmen Criollo Gualpa, Lucía de los Angeles Cueva Ñacato, Efraín Cumbajín Veloz, Esperanza María Tránsito Curipoma, Segundo Francisco Espinosa Acosta, Eduardo Enrique Figueroa Ortiz, Sra. Elisa Figueroa Ortiz, Galo Revelo Fonseca, María Zoila Fueres, Aurelio Galarza, Pedro Santiago García Sisa, Martha Fabiola Gualichico Narváez, Luis Oswaldo Gualoto Rodríguez, Manuel Daniel Guamán Guamán Guamán, Maria Guadalupe Guerrón Pantoja, Pablo Hernán Lala Ñacato, Angel Rafael Llanos Pozo, Holger Vicente Llanos Pozo, Segundo José Llumiquinga Fabara, Francisco L l u m i q u i n ga Lugmaña, Guillermo Efreen Mera Fuentes, César Augusto Muñoz Escorsa, María Sara Ñacato Ayo, María Edelina Ñacato Lugmaña, William Rene Ñacato Ñacato, Jeny Margodi Onteneda Puerres, Rosario Parapi Rojas, Marina Cleofe Paucar Columba, María Olga Paucar Sunaxi, José Gonzalo Perazo Simbaña, Segundo Marcelo Quinapallo, Maria Eufemia Quishpe Simbaña, Manuel Perfecto Ramón Códova, Segundo Iván Ramón Abril, Julio Rueda Córdova, Rosa Elvira Salinas, María Teresa Sandovalin, Miguel Angel Sangoquiza Toapanta, Miguel Simbaña Ramos, Amable Sisa Corina, Hermiña Solano Jumbo, Marianita Solano Jumbo, María Gertrudis Sueraz, Laura María Tates Naváez, Segundo Rómulo Toapanta Ayo, Olga Emperatriz Tapón Puga Rodrigo Tupiza Cantuña, Denny Narcisa Viera Salinas y América Zavala Zavala, a quienes se les concede el término de quince días para que contesten la demanda y propongan las excepciones de que se crean asistidos de conformidad con lo que establece la ley de la materia.- Cítese a los señores terceros beneficiados de la resolución que se impugna, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Amaguaña del Distrito Metropolitano de Quito en los predios de Cuendina Sánchez, diligencia para la cual se enviará despacho en forma y se le concede el término extraordinario de 3 días en razón de la distancia.- Cuéntese con el señor Procurador General del

Estado.- Cítese y notifiquese en los lugares designados para el efecto.PROVIDENCIA TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 14H15.- Atentas las peticiones que anteceden presentadas por los actores José Leonidas Lasso Ortiz y Rafael Lasso Iza y toda vez que dichos actores han reconocido bajo juramento que les ha sido imposible determinar la individualidad o residencia actual de los terceros beneficiarios, procedase a citar a los señores Lucía del Carmen Alcocer Alulema, Josefina Almagro Carvajal, José Olmedo Andrango Suquillo, Marcy Guadalupe Ayala Toapanta, Luz Maria Pablóla Cachago Caiza, María Celinda Cachago Caiza, María Cachago Caiza, Luis Aníbal Cadena Almeida, María Estela Calderón García, Inés María Catuña Gualotuña, Gladis Lucía Chávez Arévalo, Zoila Matilde Chiliguano Topón, María Inés Godeña Altamirano, Rosa María Cofre Nicato, José Enrique Columba Morales, Lucinco Columba Paucar, Juan Francisco Criollo Gualpa, Luis Antonio Criollo Gualpa, María del Carmen Criollo Gualpa, Lucía de los Angeles Cueva Ñacato, Efraín Cumbajín Veloz, Esperanza María Tránsito Curipoma, Segundo Francisco Espinosa Acosta, Eduardo Enrique Figueroa Ortiz, Sara Elisa Figueroa Ortiz, Galo Revelo Fonseca, María Zoila Fueres, Aurelio Galana, Pedro Santiago García Sisa, Martha Fabiola Gualichico Narváez, Luis Oswaldo Gualoto Rodríguez, Manuel Daniel Guamán Guamán, Maria Guadalupe Guerrón Pantoja, Angel Rafael LLanos Pozo, Holger Vicente Llanos Pozo, Segundo José Llumiquinga Fabara, Francisco Llumquinga Lugmaña, Guillermo Efrén Mera Fuentes, María Sara Ñacato Ayo, María Edelina Ñacato Lugmaña, William Rene Ñacato Ñacato, Jeny Margodi Ontaneda Puerres, Rosario Parapi Rojas, Marina Cleofe Paucar Columba, María Olga Paucar Sutaxi, Segundo Marcelo Quinapallo Simbaña, Manuel Perfecto Ramón Córdova, Rosa Elvira Salinas, María Teresa Sandivalín, Miguel Angel Sangoquiza Toapanta, Miguel Simbaña Ramos, Amable Sisa Corina, Herminia Solano Jumbo, Mañanita Solano Jumbo, María Gertrudis Suárez, Laura María Tates Narváez, Segundo Rómulo Toapanta Ayo, Olga Emperatriz Topón Puga, Rodrigo Tupiza Cantuña, Denny Narcisa Viera Salinas y América Zavala Zavala, conforme lo estipula el inciso 1 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f)-Dra. Raquel Lobato de Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Dra. Eugenia García Fernández. SECRETARIA RELATORA (E) Hay firma y sello AC/86865/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS ACOSTA GABELA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE GESTION DE SEGUROS, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA TANNIA JACQUELINE NARANJO LOPEZ, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA INTELPROTESEG S.A. ACTORA. Tannia Jacqueline

JUDICIAL QUITO

Naranjo López, Gerente General de la Compañía INTELPROTESEG S.A. DEMANDADO.- José Luis Acosta Gabela, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de dinero CAUSA No. 2011-0143 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO , martes 15 de febrero del 2011, las 09h15. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 310- DP- DPP de fecha 9 de febrero de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor JOSE LUIS ACOSTA GABELA, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS. Cítese al demandado, en la calidad invocada, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 22 de diciembre de 2011, las 08h55.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Dase por legitimada la intervención del Dr. Francisco Ponce Reyes. En mérito de la razón sentada por el señor citador , atenta la petición que antecede, y en virtud del juramento realizado por el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE LUIS ACOSTA GABELA, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.-.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Lcd o. C a r l os Murillo Barrinuevo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86857/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO ACTORES: JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE DEMANDADOS: MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO JUICIO NRO. 184-2012-PZINVENTARIOS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 34-AB. MARCO TINITANA GUALLASAMINMACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 22 de junio del 2012; a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señores JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE, sobre inven-

Que el hombre a quien admiran las medianas nunca será capaz de grandes cosas. C O N C E P C I Ó N A R E NA L

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3532 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

tarios, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite especial previsto en la ley al respecto. En consecuencia, declárase abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, debiendo efectuarse el inventario de los bienes relictos y el avalúo de los mismos, por intermedio de peritos que deben ser designados por los interesados en el término de tres días. Al efecto, cítese legalmente con esta demanda y providencia recaída en ella a los herederos conocidos MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; para la práctica de esta diligencia COMISIONESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Aloasí; y, DOLORES PADILLA AGUIRRE, mediante deprecatorio que se enviará en legal y debida forma a uno señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede y competencia en la ciudad de Quito; en el domicilio señalado para el efecto. Además, con el juramento rendido por los mencionados actores, cítese a los herederos conocidos y desconocidos de los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de demanda y providencia actual que se harán en cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de la ciudad de Quito de amplia circulación, por carecer este cantón de periódico de publicación regular. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiennto Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, para lo cual notifíquese a dicho funcionario. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Ab. Marco V. Tinitana Guallasamín y el casillero judicial Nro. 34, señalado para el efecto.-Notifíquese.- F. DR. JORGE DUQUE GRANJA.Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86869/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL EL PEDIDO DE INSCRIPCION DE ESCRITURA DE ADJUDICACION OTORGADO POR EL COMITÉ PROMEJORAS VIRGEN DEL QUINCHE A FAVOR DEL SEÑOR JULIO CESAR MAIGUASHCA CESPEDES EXTRACTO ACTOR: JULIO CESAR MAIGUASHCA CESPEDES. DEMANDADO: DR. SANDRO VINICIO VALLEJO ARISTIZABEL, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. JUICIO: INSCRIPCION DE ESCRITURA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. CAUSA No. 121-2012- LCDA. ROSARIO CUENCA. CONTENIDO DE LA ESCRITURA: En la presente escritura pública

comparecen por una parte y en calidad de adjudicador el Cote Pro mejoras Virgen del Quinche, representado por los señores Aldo Fructuoso Heras Segarra, en calidad de Presidente; Edison Gustavo Reyes Reyes, en calidad de Vicepresidente; y, Segundo Alfredo Llano Toapanta, en calidad de Tesorero conforme consta del nombramiento otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y de la autorización conferida por la Asamblea General del Corte Barrial que se adjunta como documentos habilitantes, en la presente demanda; y, otra parte el señor JULIO CESAR MAIGUASHCA CESPEDES en su calidad de adjudicatario. b).Inmueble que lo adquirió junto a noventa y tres personas un predio situado en la ex hacienda del Beaterio de la Parroquia de Chillogallo, mediante escritura publica de compraventa, el dos de julio de mil novecientos ochenta y uno, ante el Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito e inscrita el treinta de julio de mil novecientos ochenta y uno, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito; c).- Mediante escritura de adjudicación otorgado por el Cote Pro mejoras del Barrio Virgen del Quinche, el ocho de diciembre del dos mil once, ante el Dr. Fernando Polo Elmir Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, a favor del señor Cesar Julio Maiguashca Céspedes sobre un inmueble ubicado en la Parroquia de Chillogallo del Cantón Quito Provincia de Pichincha, lote signado con el numero CUARENTA, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, cuyos linderos son ¡os siguientes: AL NORTE.- en una extensión de veinte y tres metros con predio de Víctor Manuel Vela; Al. SUR.- en una extensión de veinte y cuatro metros con predio de Segundo Jami; AL ESTE.- en una extensión de diez metros sesenta centímetros con predio de Ángel Ramiro Catota; y, AL OESTE.- en una extensión de diez metros sesenta centimetros con calle C. AUTO DE CA L I F I CAC I O N . . . .GA D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6to., inciso tercero del Art.11 de la Ley dé Registro de Inscripciones, y, Art. 709 del Código Civil. Cítese al señor Dr. SANDRO VINICIO VALLEJO ARISTIZABEL, en su calidad de Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, en la dirección señalada para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta los casilleros judiciales, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese.- f) RUBEN GILER CEDEÑO.- JUEZ....GADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 09h04.- Dentro del termino de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, practíquense de parte del actor: a).- Reprodúzcase y téngase como prueba todo cuanto de autos le fuere favorable, y lo precisado en los acápites I, II, III, IV y V.b).Tómese nota la impugnación formulado en el acápite VI. c).-Téngase en cuenta lo manifestado en el acápite VIl.- Practicadas que sean estas diligencias agréguese al proceso y téngase como prueba de su

QUE mediante Resolución No.07.Q.IJ.5210 de 22 de diciembre de 2007, se declaró la disolución y se dispuso la liquidación de varias compañías, entre las que se encuentra la compañía BEFEL CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, por estar incursas en la causal señalada en el numeral 10 del artículo 361 de la Ley de Compañías; esto es, por no haber aumentado su capital al mínimo legal establecido, hasta el 31 de diciembre del 2006; QUE mediante comunicación presentada en esta Entidad el 28 de mayo del 2012, por el señor ingeniero Luis Alberto Pabón, en su calidad de Gerente General, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No.07. Q.IJ.5210 de 22 de diciembre de 2007, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No.07.Q.IJ.5210 de 22 de diciembre de 2007 a la compañía BEFEL CIA. LTDA., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de la compañía al señora doctora Ruth Cristina Segovia Illescas, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º. y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D. M. de Quito para los fines consiguientes. CUMPLIDO, lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 JUL. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/87697/cc


Notifíquese. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86855/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a BEATRIZ CONCEPCION ESPINOSA, en calidad de cónyuge sobreviviente y los Herederos: BYRON CRISTOBAL MERIZALDE ES P I N OSA , F RA N C I SCO XAVIER MERIZALDE ESPINOSA, JANINA MERIZALDE ESPINOSA, Y CARLOS MERIZALDE ESPINOSA, y más herederos presuntos y desconocidos, que se ha a solicitado CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: María Carmen Alvarez DEMANDADOS: BEATRIZ CONCEPCION ESPINOSA, en calidad de cónyuge sobreviviente y los Herederos: BYRON CRISTOBAL MERIZALDE ES P I N OSA , F RA N C I SCO XAVIER MERIZALDE ESPINOSA, JANINA MERIZALDE ESPINOSA, Y CARLOS MERIZALDE ESPINOSA, y más herederos presuntos y desconocidos. ASUNTO: Cancelación de Patrimonio Familiar TRAMITE: Especial CAUSA: 353 -2012 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 14h32.- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2178 DP – DPP de 23 de Mayo del 2012.- Por cumplida la providencia de 2 de abril del 2012, las 11h16, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite especial.- Cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.Adjúntese la documentación presentada.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de los señores: BEATRIZ CONCEPCION ESPINOSA, en calidad de cónyuge sobreviviente y los Herederos: BYRON CRISTOBAL MERIZALDE ES P I N OSA , F RA N C I SCO XAVIER MERIZALDE ESPINOSA, JANINA MERIZALDE ESPINOSA, Y CARLOS MERIZALDE ESPINOSA, y más herederos presuntos y desconocidos, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Una vez citados los demandados, se recibirá la causa a prueba por el término de cuatro días.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Desglósese la documentación solicitada, debiendo dejar copias certificadas en autos, previo recibo.Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado S EC R E TA R I O J U ZGA D O OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86852/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL DR. SANDRO VALLEJO JUICIO: INSCRIPCION TARDIA DE ESCRITURA No. 2012-0098JCT ACTO RA : V I CTO R I A GUACHAMIN ANDRADE DEMANDADO: DR. SANDRO VALLEJO DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO 3423 DR. JEOVANNY

CARRERA JACOME J. CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: INSCRIPCION TARDIA DE ESCRITURA EXTRACTO FECHA DE OTORGAMIENTO: 01 de Abril de 1974 CONTRATO: Compraventa INTERVINIENTES: VENDEDORES: Segundo Rafael Yánez Duran y su cónyuge Mercedes Raquel Jurado COMPRADOR: COMPRADOR: Victoria Guachamin Andrade C. 1: 170076043-0 Representada por sus padres señores Salvador Guachamin Caiza y Apolonia Andrade Moya O B J E TO C o n t ra to de Compraventa celebrada el primero de abril de 1974, en la Notaría Quinta de este Cantón y Ciudad de Quito, a cargo del Dr. Ulpiano Gaybor Mora, que otorga el señor Segundo Rafael Yánez Duran y su cónyuge Mercedes Raquel Jurado, a favor de la señora VICTORIA GUACHAMIN ANDRADE, representada por sus padres señores Salvador Guachamin Caiza y Apolonia Andrade Moya, el lote de terreno ubicado en la calle Fernando Oviedo y Valdez de la parroquia San Blas de este cantón Quito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- Propiedad de la señora Mariana Flores Herrera, en una longitud de siete metros con sesenta centímetros; SUR.Propiedad que se reservan los vendedores en una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros; ORIENTE.- propiedad de la familia Becerra en una longitud de veinte y tres metros; y, por el OCCIDENTE.- Predio de Victoria Guachamin Andrade, en una longitud de veinte y tres metros. La superficie total del predio es de doscientos metros cuadrados. CUANTIA: $ 50.000,oo PARROQUIA: San Blas JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 6 de febrero del 2012, las 13h53.- VISTOS; Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, dese el trámite SUMARIO ESPECIAL.- Publíquese por una sola vez un extracto de la escritura pública que se pretende inscribir, de la petición y este auto, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, así como fíjese los carteles en los parajes más frecuentados de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto por el Art. 11 de la Ley de Registro e Inscripciones. Cítese al DR. SANDRO VALLEJO, en su calidad de Registrador de la Propiedad de este Cantón. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-Dr. Wagner Jativa Quiroz.- Juez. Lo que comunico a Uds. para los fines de ley. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 12 de abril del 2012, las 15h25.- Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Téngase en cuenta lo manifestado por el Registro de la Propiedad de Pichincha, así como el domicilio y casillero judicial señalados por éste.NOTIFIQUESE.- f) .- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 26 de junio del 2012, las 09h47.- Agréguense al proceso los escritos que anteceden.- En lo principal se revoca parcialmente el auto de calificación de fecha 6 de febrero de 2012, las 13h53 y en su lugar se dispone: “En vista a la negativa a inscribir la escritura pública, sentada por el señor Registrador de la Propiedad, dese el trámite previsto en el Art. 11 de la Ley de Registro de Inscripciones y de conformidad con lo que dispone el Art. 728 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, un extracto de la escritura

de venta con la que se transfiere el dominio y cuya inscripción solicita”.- En lo demás todo queda igual.- NOTIFIQUESE.- f) .- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 11 de julio del 2012, las 10h24.- De oficio se aclara la providencia inmediata anterior que por un lapsus calami consta el Art. 728 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto “Art. 82” ibidem, en lo demás todo queda igual.NOTIFIQUESE.- f) .- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86842 REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA HA APROBAR LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” ACTORES: EDGAR GONZALO CHAVEZ LALAMA, CARMEN ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO, CRISTINA ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO Y RICARDO ALEJANDRO SUAREZ CRESPO JUICIO: APROBACIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” N° 717-2012J.G CUANTIA: CIEN MIL DOLARES AMERICANOS TRAMITE: ESPECIAL INICIADO: 19 DE JUNIO DEL 2012 OBJETO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” EXTRACTO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” 1.- SOCIOS: SRES. EDGAR GONZALO CHAVEZ LALAMA, CARMEN ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO, CRISTINA ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO Y RICARDO ALEJANDRO SUAREZ CRESPO, quienes comparecen por sus propios y personales derechos, todos de nacionalidad ecuatoriana y domiciliados en esta ciudad de Quito. 2.- RAZON SOCIAL: “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” 3.- OBJETO SOCIAL: Planificar, construir, diseñar, ejecutar, financiar, promocionar, comercializar, comprar y vender proyectos inmobiliarios, incluido todo tipo de contrato y transacción con bienes inmuebles, tales como: la compraventa, promesa de compraventa, hipoteca, permuta, compensación, reservación, daciòn, titularización, fideicomiso, arrendamiento, anticresis. Además, podrá desarrollar, promocionar, gestionar, negociar comprar, vender o celebrar cualquier tipo de contratos permitidos por la ley a fin de realizar proyectos de desarrollo urbanístico, tales como los de lotizaciones, urbanizaciones, particiones, casas, edificios, terrenos urbanos y rurales, y demás obras civiles, incluidos la planificación, ejecución de obras civiles, financiamiento, promoción, publicidad y ventas directas, o de correduría inmobiliaria a través de corredores de bienes raíces autorizados en caso de ser necesario. Igualmente podrá distribuir, importar, exportar, comprar, vender al por mayor o menor, herramientas, maquinarias, equipos, materiales e insumos de la construcción. Podrá también desarrollar y realizar proyectos de desarrollo turístico inmobiliario y de servicios turísticos, tales como planificación, construcción, promoción, comercialización, ventas de hoteles, restaurantes y demás obras civiles relacionadas con

Es de absoluta necesidad decir al Abogado toda la verdad, franca y claramente, no ocultarle las cosas... para que él las enrede y embrolle sin pérdida de momento. MANZONI la dotación de infraestructura turística, incluido su equipamiento, insumos, maquinarias, equipos y servicios complementarios y suplementarios para brindar servicios turísticos. Adicionalmente podrá distribuir, importar, exportar, comprar, vender al por mayor o menor, herramientas, maquinarias, equipos, materiales e insumos para la construcción. Para cumplir el presente objeto social, esta Sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar toda clases de actos civiles, mercantiles, comerciales, industriales o de servicios y asesorìa no prohibidos por la Ley, como: Celebrar contratos de asociación y cuentas en participaciones o consorcio de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, para la realización de una actividad determinada; adquirir acciones, participaciones, o derechos de compañías o sociedades ya existentes, o promover la constitución de nuevas compañías, participando como parte en el contrato constitutivo, fusionándose o escindiéndose con otra, o transformarse en una Compañía distinta, conforme lo disponga la Ley; actuar como mandante o mandataria de personas naturales y/o jurídicas, actuando a través de su representante legal; ejercer la representación de empresas nacionales y extranjeras en líneas afines a su objeto social; y abrir toda clase de cuentas corrientes, comerciales y bancarias.-Sin perjuicio de las prohibiciones previstas en otras Leyes, la Sociedad no podrá realizar ninguna de las actividades contempladas en el Articulo veinte y siete (27) de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público. 4.- DOMICILIO: En la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. 5.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD CIVIL: La sociedad Civil “CHÀVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” La sociedad es gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y Gerente General durante un periodo de cuatros años cada uno 6.- APORTACION: El capital de la compañía es de Cien Mil Participaciones de un Dólar cada una; al señor Edgar Gonzalo Chávez Lalama le corresponde el veinte y cinco por cientos (25%), a la señora Carmen Isabel Chávez Montenegro le corresponde el doce punto cinco por cientos (12.5%), a la señora Cristina Isabel Chávez Montenegro le corresponde el doce punto cinco por cientos (12.5%); y, al señor Ricardo Alejandro Suárez Crespo le corresponde un Cincuenta por ciento (50%) 7.- TIEMPO DE DURACION: La Sociedad Civil que se constituye tendrá una duración de veinte y cinco años (25) contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, pero podrá ser ampliado o reducido y aún acordarse la disolución anticipada mediante resolución de los socios adoptada en la Junta General f) EDGAR GONZALO CHAVEZ LALAMA, CARMEN ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO, CRISTINA ISABEL CHAVEZ MONTENEGRO Y RICARDO ALEJANDRO SUAREZ CRESPO. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2012, las 12h13.- VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se tiene que la

petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial.- En consecuencia, póngase en conocimiento del público en general, un extracto de la petición formulada y la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Civil denominada “CHAVEZ & SUAREZ CONSTRUCTORES SOCIEDAD CIVIL” otorgada el 18 de Mayo del 2012, ante el Dr. Di ego Almeida Montero, Notario Décima de este Cantón Quito. mediante una sola publicación que deberá realizarse en un de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. De conformidad con el Art. 992 Código de Procedimiento Civil, desglósese la documentación solicitada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la designación de su abogada defensora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña..- NOTIFIQUESE. f) Dr. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley.-Quito, 17 de Julio del 2012. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS S EC R E TA R I O J U ZGA D O DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86860/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado demanda de presunción de insolvencia 23-2012-WZ seguida por el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO, cuyo extracto de la demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO: Actor: Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A.. Demandado: JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 23-2012-WZ Objeto de la Demanda: Declaración de insolvencia PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 01 de febrero del 2012, las 14h32. VISTOS: La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Dr. Diego Francisco Larrea Alarcón, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco del Pichincha C.A., en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 0918556887 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio Ejecutivo No. 454-2008, seguido en el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 21 de junio del 2011, las 14h25, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 5 de septiembre del 2011, por lo que se presume legalmente su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Atento el juramento expresado por la parte actora y de

conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad, para que en el termino de tres días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto, confiérase el extracto respectivo; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).- Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de transito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Gerente del Banco Central del Ecuador, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; (8).Ofíciese al Dirección Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país del presunto insolvente JOSE PAOLO ASPIAZU MUZZIO portador de la cédula No. 091855688-7; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 1491. NOTIFIQUESE. .- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86858/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA YINED DUARTE CACERES CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA GABRIELA RECALDE AMORES ACTOR: MARIA GABRIELA RECALDE AMORES DEMANDADO:.SANDRA YINED DUARTE CACERES JUICIO: CONFESION JUDICIAL TRAMITE.- ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.EN AMPARO A LO PREVISTO EN EL ART. 64 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CALIDAD DE DILIGENCIA PREVIA SOLICITA SE SEÑALE DIA Y HORA PARA QUE CONCURRA LA SEÑORITA SANDRA YINED DUARTE

REVISTA JUDICIAL JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CACERES CON EL OBJETO DE QUE RINDA CONFESION JUDICIAL. CAUSA No. 2012-0846 MC JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de julio del 2012, las 14h27.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite Especial.- Señálase el día cinco de septiembre del dos mil doce, a las dieciséis horas, a fin de que comparezca a este Despacho la señora SANDRA YINED DUARTE CÁCERES, y rinda su absolución, al tenor del interrogatorio presentado en pliego cerrado, que será calificado al momento de la diligencia.En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora Sandra Yined Duarte Cáceres, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86829 LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS AC TO R : D R. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.) DEMANDADA: LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 1359-2009 R.B. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Octubre del 2009, las 15h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, de la demandada LIDIA MARINA ALEMAN JIMNEZ DE ILLESCAS, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil , Inquilinato de esta ciudad, a los Gerentes de los Bancos locales, al señor Contralor, Procurador General del Estado, señor Superintendente de Bancos, señor Director Nacional de Migración, Director Nacional del Servicio de Rentas Internas Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director Nacional

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del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director de Registro Civil.- Agréguese los documentos que se acompañan.Atento el juramento rendido por el accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite a la demandada LIDIA MARIA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese.- DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 11h33. El escrito anterior agréguese al proceso, se aclara el auto dictado con fecha 30 de Octrubre del 2009, las 15h03, en la parte que dice.- Atento el juramento rendido por el accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite a la demandada LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Notifíquese DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley. Y la CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86828 (2) República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A; GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRÉS ACTO R : D R. CA R LOS GERMANICO PEÑA CARRASCO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO No. 1009-2010-NC DEMANDADO: GONZALO SALOMÓN IPIALES VILLACRÉS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de agosto del 2010, a las 09h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite Verbal Sumario, de conformidad con lo establecido en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRES, en la dirección señalada para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 07 de junio del 2012, a las 08h55.- Agreguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRES a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confié-

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rase el respectivo extracto.Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello Ac/86837/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general y a quien tenga interés que en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando en juicio Especial la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “TORRE PARK”. JUICIO No. 720-2012-H CH. TRÁMITE: Especial OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 2002 y 2003 del Código Civil, solicitamos se liquide la Sociedad Civil denominada “Torre Park”. C UA N T Í A : 200 USD (DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) En la ciudad de San Francisco de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día, viernes cuatro de abril del dos mil ocho, ante mí, Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, comparecen los señores SEGUNDO REYNALDO YANCHAPAXI CANDO, casado, mayores de edad y MARIO RODRIGO CEVALLOS JÁCOME, como representante legal de la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada, domiciliados en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes de conocer doy fe pues me presentan sus documentos de identidad y me solicitan que eleve a escritura pública la minuta que me presentan, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: Sírvase insertar en su protocolo de escrituras públicas, una de la cual conste la siguiente Liquidación del Contrato de Sociedad Civil denominado “Torre Park”, que se contiene en las siguientes cláusulas: COMPARECIENTES.Comparecen a la celebración del presente escritura pública: a) el señor Segundo Reynaldo Yanchapaxi Cando, por sus propios y personales derechos; y, b) el señor Mario Rodrigo Cevallos Jácome, como representante legal de la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada.SEGUNDA: ANTECEDENTES.a) Mediante escritura pública otorgada el ocho de Junio del dos mil cuatro, por el doctor Rubén Darío Espinosa Idrobo, Notario Undécimo del Cantón Quito, Distrito Metropolitano, se constituyó la Sociedad Civil denominada “Torre Park”, entre los señores doctor Reynaldo Yanchapaxi Cando, por sus propios derecho y el Ingeniero Mario Rodrigo Cevallos Jácome, en su calidad de representante legal de la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada; con el siguiente Objeto Social: Uno.La planificación, construcción y venta del Proyecto Inmobiliario denominado Torre Park.- Dos.Que con los bienes muebles e inmuebles que se transfirieron se desarrolló el Proyecto Inmobiliario.- Tres.- Que la sociedad administraría el recaudo de los recursos dinerarios que ingresaron a su patrimonio, para invertirlos en la ejecución del Proyecto Inmobiliario.Cuatro.- Enajenar las unidades inmobiliarias resultantes, una vez terminada la construcción del Proyecto o durante su eje-

cución según lo resolviera la Asamblea de socios.- Cinco.Contratar asesoría económica, legal, financiera, inmobiliaria, y de todo tipo para el cumplimiento de su objeto social.- Seis.- En base a las decisiones que adopte la Asamblea de Socios, tramitar y obtener todo tipo de financiamiento que hubiere requerido la sociedad para el cumplimiento de su objeto social.- Siete.Celebrar y ejecutar cualquier tipo de acto, convenio o contrato civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza permitido por las leyes ecuatorianas, así como la asociación con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su objeto social; b) De conformidad con lo establecido en el artículo tercero de los estatutos sociales de la Sociedad Civil, esta tendría una duración de tres años ejecutables a partir de sus suscripción; c) El capital de la sociedad civil es de doscientos dólares americanos ($200.00), dividido en doscientas participaciones de un dólar cada una de las siguiente manera: SOCIOS Segundo Reynaldo Yanchapaxi Cando Mario Rodrigo Cevallos Jácome CAPITAL SUSCRITO $ 100,oo $ 100,oo CAPITAL PAGADO $ 100,oo $ 100,oo PARTICIPACIONES 100 100 PORCENTAJE 50% 50% TOTAL $ 200,oo $ 200,oo 200 100 d)LaJuntaGeneralExtraordinaria de Socios de la Sociedad Civil denominada Torre Park, celebrada en Quito el veinte y ocho de marzo del dos mil ocho, con la concurrencia de la totalidad del capital social, autorizó al señor Mario Rodrigo Cevallos Jácome, como Administrador de la Sociedad Civil, para que proceda con los trámites correspondientes para la liquidación de la Sociedad Civil, denominada Torre Park; una vez que se ha cumplido con el Objeto Social para el cual fue creada, así como el tiempo destinada para su duración.- TERCERA: LIQUIDACIÓN.- Previos estos antecedentes, el señor Mario Rodrigo Cevallos Jácome, en su calidad de Administrador de la Sociedad Civil denominada Torre Park, procede a entregar a cada uno de los socios el valor nominal correspondiente a su número de participaciones; esto es al señor Segundo Reynaldo Yanchapaxi Cando, (100) cien participaciones que posee en la compañía Sociedad Civil denominada “Torre Park”; y, (100) cien participaciones a la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada, legalmente representada por su gerente el señor Mario Cevallos Jácome que posee en la compañía Sociedad Civil denominada “Torre Park”. La liquidación de las participaciones es hecha por su valor nominal recibido de contado con anterioridad a esta fecha. Los socios manifiestan que aceptan la liquidación de las participaciones hechas a cada uno de ellos por ser hechas en defensa de sus intereses, aclarando que no se ha generado ninguna utilidad. El valor total de la liquidación es de ($100,oo) CIEN DÓLARES AMERICANOS. En virtud de esta liquidación, los señores Segundo Reynaldo Yanchapaxi Cando y Mario Rodrigo Cevallos Jácome, como representante legal de la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada dejan de ser socios de la Sociedad Civil deno-

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minada “Torre Park”; y se deslindan de todos los derechos y obligaciones contraídas en el capítulo cuarto de los estatutos de la sociedad.- CUARTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos e impuestos que demande la celebración de esta escritura pública, serán costeados en partes iguales por los señores Segundo Reynaldo Yanchapaxi Cando y Mario Rodrigo Cevallos Jácome, como representante legal de la Constructora Cevallos Jácome Compañía Limitada, incluyendo los honorarios profesionales que demanden la escritura pública.- QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Se agregan a la presente escritura pública, como documentos habilitantes, una copia certificada del acta de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil denominada “Torre Park”, celebrada en Quito, el veinte y ocho de marzo del dos mil ocho.- Usted señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la validez de este instrumento.- Hasta aquí la minuta que se halla firmada por la Abogada Ana María Dávalos Valencia, con matrícula profesional número noventa y tres treinta y tres del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente a los comparecientes, por mí el Notario, aquellos se afirman y ratifican en su contenido, firmando conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.PROVIDENCIA: JUZGADO UNDÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 11h32. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda de formulada por Reinaldo Yanchapaxi Cando y Mario Rodrigo Cevallos Jácome, es clara completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Especial.- En consecuencia un extracto de la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Civil “Torre Park” publíquese por la prensa por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los peticionarios para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público en general, para los fines de ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.- Certifico. Atentamente Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay un sello AR/87677/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “LIMPIECO”. JUICIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “LIMPIECO”. Nº 2012-711-DG ACTOR: VERÓNICA ELIZABETH CHIRIBOGA PAREDES TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: DECLARAR LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “LIMPIECO”. CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día martes ocho de mayo del dos mil doce, ante mí, doctor SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, Notario Vigésimo Cuarto de este cantón, comparecen, el Señor Juan Carlos Araujo Donoso, en su calidad de Gerente de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL y la Señora Ximena del Rocío Sáenz Lecaro, socia de dicha sociedad civil. Los comparecientes son ecuatorianos, de estado civil casado y divorcia-

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da respectivamente, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, legalmente capaces, a quienes de conocer doy fe; y, dicen, que elevan a escritura publica la minuta que me fue entregada cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una que contenga la disolución y liquidación voluntarias y anticipadas de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, contenida al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura el Señor Juan Carlos Araujo D., en su calidad de Gerente de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL y la señora Ximena del Rocío Sáenz L., socia de dicha sociedad civil. Los comparecientes son ecuatorianos, de estado civil casado y divorciada respectivamente, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, legalmente capaces. Los comparecientes declaran su voluntad de otorgar la presente escritura de disolución y liquidación de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. SEGUNDA. ANTECEDENTES: a) LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL se constituyó mediante escritura pública otorgada el once de mayo de dos mil cinco ante el Doctor Fabián E. Solano P., Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el cinco de julio de dos mil cinco. b) Mediante Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, celebrada el cinco de abril de dos mil doce, se aprobó por unanimidad la disolución y liquidación anticipadas de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. TERCERA. DISOLUCIÓN: Con los antecedentes expuestos, los otorgantes, en cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas a la que se ha hecho referencia con anterioridad, DECLARAN DISUELTA, voluntaria y anticipadamente, a LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, para efectos de proceder a su liquidación. CUARTA.- LIQUIDADOR: De conformidad con el Acta de Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas, que se adjunta, se designa al Señor Juan Carlos Araujo, en su calidad de Gerente General como Liquidadora de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación y llevará a cabo las funciones propias de dicho cargo. QUINTA: PODER ESPECIAL.- Conforme ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” El día de hoy, jueves 5 de abril de 2012, siendo las 15h45 en el domicilio principal de la compañía, ubicado en el pasaje San Gabriel No. OE1-50 y Jorge Juan de la ciudad de Quito, se reúnen los siguientes socios de “LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” a fin de constituirse en Junta Universal de Socios según lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Constitución de la mencionada sociedad. 1. Señor Juan Carlos Araujo D., propietario de 750 acciones de un valor nominal de US $ 1.00 cada una, equivalente al 75% del capital de la sociedad. 2. Señora Ximena del Rocío Sáenz L., propietaria de 250 acciones de un valor nominal de US $ 1.00 cada una, equivalente al 25% del capital de la sociedad. Dirige la Junta el Sr. Juan Carlos Araujo en su calidad de Gerente y Representante Legal de la misma. De igual manera,

la Junta designa por unanimidad a la señora Ximena del Rocío Sáenz L. como secretaria ad-hoc de la misma. Teniendo en consideración la presencia del 100% del capital. social de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, previa constatación del quórum por parte de la secretaria ad-hoc, se declara instalada la presente Junta Universal, a fin de tratar el siguiente orden del día: 1.- Disolución y liquidación de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL 2.- Poder especial Sometido que fue el Orden del Día a la consideración de la Junta, ésta lo aprobó por unanimidad, procediendo a su desarrollo de la siguiente manera: 1. Declarar la disolución y liquidación de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL Por ser voluntad de los socios, el señor Juan Carlos Araujo propone proceder con el orden del día aprobado respecto de la disolución y liquidación de la presente sociedad. Se constata que a la fecha no existen obligaciones ni cuentas pendientes que involucren a la sociedad ni a sus miembros con respecto a ésta, motivo por el cual, se somete el presente punto a consideración de la Junta, por lo que previa deliberación de los participes presentes, esta Junta por unanimidad de votos tomó la siguiente resolución: 1. Disolver la LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, constituida el 11 de mayo de 2005 mediante escritura pública celebrada ante el Dr. Fabián E. Solano P., Notario Vigésimo Segundo del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil el 5 de junio de 2005 2 Se insinúa, designa y nombra como liquidador de la sociedad a Juan Carlos Araujo, quien al encontrarse presente en la Junta y salvo disposición contraria de la Autoridad, da por aceptado su cargo. 2. Poder especial Por medio de este instrumento la Junta General aprueba, autoriza y otorga poder especial al Sr. Mario Ruiz, portador de la cédula de ciudadanía No. 1716566755 y a Verónica Chiriboga Paredes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1714578810 para que, de forma conjunta o por separado, a nombre y representación de LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL presenten cuanto escrito sea necesario y realicen cualquier gestión requerida a fin de lograr la disolución y liquidación de la sociedad LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL. Por no existir más asuntos que tratar, el Gerente da por terminada la sesión concediendo 20 minutos para la redacción del Acta. Transcurrido el tiempo previsto y siendo las 16h50, el Gerente reinstala la sesión disponiendo que se de lectura al acta, la cual es aprobada por unanimidad. Juan Carlos Araujo Donoso Gerente de Junta – Socio Ximena del Rocío Sáenz Lecaro Secretaria ad-hoc Socio JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 09h33. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la petición presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite especial.- Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, un extracto de la escritura pública de la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, DE LIMPIECO SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, otorgadas el 11 de Mayo del 2012 ante el Dr. Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito.- Practicadas y

sentada que sea las razones se resolverá.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE.- Dr: Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87694/cc DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 9.921, otorgada el 5 de octubre del 2011, ante el doctor Jorge Machado Cevallos, los señores WILSON EDUARDO RODRIGUEZ HERAS y LUZ MARIA CRUZ RUBIO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por sentencia de divorcio dicta por el Juez Décimo de lo Civil de Pichincha, el 17 de noviembre del 2010, inscrita en el Registro Civil de Pichincha con fecha 10 de enero del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores WILSON EDUARDO RODRIGUEZ HERAS y LUZ MARIA CRUZ RUBIO, otorgada el 5 de octubre del 2011, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, julio 18 del 2012 Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Hay un sello AB/2084/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1518 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3133796104 perteneciente a BARRERA LLERENA ALBA EVELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8706 valor $287,1 de la Cta. Cte.

No. 3184142504 perteneciente a COMERCIAL AGRICOLA ZAPOTE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 323 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3409704804 perteneciente a SOLORZANO ZAMBRANO MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863465 al 863510 de la Cta. Cte. No. 3085019404 perteneciente a JARAMILLO ARIAS HERNAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 145 al 160 de la Cta. Cte. No. 3461461104 perteneciente a CRIOLLO CUASPUD JANNETH ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2020 al 2021 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 626 de la Cta. Cte. No. 3430879604 perteneciente a ALIATIS LOOR MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 477 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3500733104 perteneciente a BOLANOS CARLOS GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 39666 valor $89,3199 de la Cta. Cte. No. 3160849704 perteneciente a OLEPSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 882 al 970 de la Cta. Cte. No. 3394454404 perteneciente a MORENO SANTOS EDDY GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1701 valor $163,06 de la Cta. Cte. No. 3380230004 perteneciente a IDROVO MERA ANGEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 114 valor $240 de la Cta. Cte. No. 3506721704 perteneciente a VELASQUEZ RON BYRON VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 30073 valor $56,02 de la Cta. Cte. No. 3101185304 perteneciente a ORELLANA BARRIGA WASHINGTON RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 430 valor $546 de la Cta. Cte. No. 3435151504 perteneciente a BARRIGA FLORES MONICA JEANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 828 valor $251,46 de la Cta. Cte. No. 3486444904 perteneciente a IGLESIA CRISTIANA VERBO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2038 al 2039 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3834 valor $484,95 de la Cta. Cte. No. 3036216604 perteneciente a SETRACOM SEGURIDAD PRIVADA Y TRANSP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3255470604 perteneciente a TORRES LOPEZ IVAN EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2181 de la Cta. Cte. No. 3396937604 perteneciente a CASTRO CHIRIBOGA LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 721 de la Cta. Cte. No. 3340651304 perteneciente a GALLARDO SIMBA TULIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3481064104 perteneciente a VILLAVICENCIO CHUNGA JOHANNA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 576 al 577 de la Cta. Cte. No. 3495543604 perteneciente a JIMENEZ


IMAICELA RUSVEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1177 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3501598004 perteneciente a ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1601 de la Cta. Cte. No. 3376975804 perteneciente a VERA GRANDA JOHANNA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 883 valor $430 de la Cta. Cte. No. 3369208804 perteneciente a POVEDA ROMERO VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 575 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA C H A R I G UA M A N MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3516384904 perteneciente a ZAVALA ANDAGOYA PABLO FERMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3601 de la Cta. Cte. No. 3399995804 perteneciente a ARAUJO PEREZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1562 de la Cta. Cte. No. 3282157104 perteneciente a LUNA ROJAS ESTHER JACKELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1904 de la Cta. Cte. No. 3429277104 perteneciente a DELTABUILDERS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 155 valor $759,3 de la Cta. Cte. No. 3516561904 perteneciente a QUISHPE VELANA JOSE CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1499 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE DENISSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 591 al valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3379179104 perteneciente a MENDIETA CARRILLO JOSE ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 362 al 370 de la Cta. Cte. No. 3387720904 perteneciente a TACURI HIERBABUENA MARIA ADELAIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 925 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3463155304 perteneciente a RIVER TRAVEL AGENCIA CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 809 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3161498604 perteneciente a ASOCIACION COMER.DE MARISC.10 NOVIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3639 al 3650 de la Cta. Cte. No. 3022150704 perteneciente a PEREZ CRESPO MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1868 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3119929104 perteneciente a PAREDES GARCIA MARIA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 976 de la Cta. Cte. No. 3463110504 perteneciente a MARTINEZ VASQUEZ LIGIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1653 de la Cta. Cte. No. 3255470604 perteneciente a TORRES LOPEZ IVAN EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 832 al 920 de la Cta. Cte. No. 3344129104 perteneciente a PEREZ BERMEO FABIAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1886 valor $750 de la Cta. Cte. No.

3472507404 perteneciente a ALIMENTOS Y NEGOCIOS ASOCIADOS AYNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1593 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE DENISSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 al 10 de la Cta. Cte. No. 2100005761 perteneciente a CEDENO LOOR ARGENIS TEODOMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2118 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 820 de la Cta. Cte. No. 3463110504 perteneciente a MARTINEZ VASQUEZ LIGIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 721 al 820 de la Cta. Cte. No. 3340651304 perteneciente a GALLARDO SIMBA TULIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3152 de la Cta. Cte. No. 3148369704 perteneciente a LASCANO ANDALUZ IMELDA CLEMENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 511 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3495543604 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA RUSVEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2468 valor $330 de la Cta. Cte. No. 3038212604 perteneciente a GRANJA IZA SEGUNDO ARTURO del Banco Pichincha.

El progreso es una cooperación; sin el concurso de muchos hombres no se realiza. BALDOMERO ARGENTÉ Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3518816604 perteneciente a PICO MONTALVAN ERWIN VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 534 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA C H A R I G UA M A N MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 435 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 721 al 820 de la Cta. Cte. No. 3340651304 perteneciente a GALLARDO SIMBA TULIO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4890 de la Cta. Cte. No. 3117729804 perteneciente a FALLU VELASQUEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1196 valor $900 de la Cta. Cte. No. 3370336804 perteneciente a PAZMINO CHILUIZA HERNAN VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 830 de la Cta. Cte. No. 3150737804 perteneciente a SALTOS PONCE ANGEL TOMAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1705 valor $80 de la Cta. Cte. No. 3159512904 perteneciente a CISNEROS HIM IOANNA PIRJO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 599 de la Cta. Cte. No. 3495543604 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA RUSVEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1565 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3423558104 perteneciente a MEJILLON GUZMAN ZOILA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1853 de la Cta. Cte. No. 3187500804 perteneciente a GRANDA GRANDA JEOFFRE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 71615 valor $390,56 de la Cta. Cte. No. 3078439104 perteneciente a SIHAMA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3337066604 perteneciente a CEVALLOS GARZON PATRICIA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2334 de la Cta. Cte. No. 3386543404 perteneciente a QUIGUIRI FLORES SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3410 de la Cta. Cte. No. 3148369704 perteneciente a LASCANO ANDALUZ IMELDA CLEMENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2982 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3377176904 perteneciente a EXVISEP CIA. LTDA. del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3057737604 perteneciente a CABEZAS FUENTES MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3505149304 perteneciente a CAMACHO ORTEGA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1999 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2017 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301091358 y Libreta de Aportaciones No. 1307050782 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA PAREDES DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807147185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TACURI GUAMAN ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 080131061 y Libreta de Aportaciones No. 0870095428 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL LLULLUNA WILSON MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401541574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLALLA CAJAS MERCEDES

REVISTA JUDICIAL JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR PAOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401575080 y Libreta de Aportaciones No. 0470101682 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR VALENCIA MARIA PURIFICACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501023079 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIHALACHE MURILLO PREETTY GIROX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601028360 y Libreta de Aportaciones No. 1607021106 Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1605000820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ZAPATA LUIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401551855 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REZA QUIROLA ANGELICA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 04010282839 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE OJEDA EDGAR ALEX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110471373 y Libreta de Aportaciones No. 0170047411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA TUTILLO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101720559 y Libreta de Aportaciones No. 0107312697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN OCHOA JAIME ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la

C11

Libreta de Ahorros Clientes No 0201309620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO NARVAEZ LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0201305270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON PACHACAMA LUIS ALCIDES ADAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301287878 y Libreta de Aportaciones No. 307136822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATARON CHAZO ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301312140 y Libreta de Aportaciones No. 307143356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA PERUGACHI FA U S T O ARCENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276011 y Libreta de Aportaciones No. 0670061278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTACRUZ CHALA FRAILITO TEOFILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910066181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONGACHA AGUAGALLO MARIA MANUELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000000526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA PILLAJO ANA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101137350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PITACUAR ATIS LUIS NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 19 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

===== Debido a la pérdida de la Libreta Cuenta Progresar Estudiantil 1105003017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUZA LOACHAMIN MICHELLE CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301095533 y Libreta de Aportaciones No. 1370028381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE QUISHPE BYRON JHEFERSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401017404 y Libreta de Aportaciones No. 0170020406 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO YAULI PASTOR ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501006913 y Libreta de Aportaciones No. 1507006054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA PROAÑO JOSE URBANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501025430 y Libreta de Aportaciones No. 1507016690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA TITUAÑA LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601000490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGRO VALDEZ IRMA FAUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401452051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAICHA MAZA RAMON ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110334725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FAJARDO RAMIREZ DORALIZA PEREGRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-

to los reclame. AC//18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701009293 y Libreta de Aportaciones No. 1707005217 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTOS DELGADO PEDRO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//19mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101677398 y Libreta de Aportaciones No. 0170243064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MORALES EDGAR LEOPOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300001104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CERON JAVIER ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301304253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENZA LEMA GABRIELA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101636417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS CHAVEZ LUPE CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401466303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIZA MENDEZ MARTHA NELLY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15355 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO ANGOS MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15356 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407248048 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA ZHIÑIN CESAR RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

JUDICIAL QUITO

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15357 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010030025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI SANTILLAN JOSE ERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15358 /8 mg

BANCO DEL AUSTRO C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717011186 emitida a nombre de ANDRANGO JORGE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15622512 emitida a nombre de MARIO GUERRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 18552647 emitida a nombre de ESTEVEZ BONDARWIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317131704 emitida a nombre de VARGAS PRISCILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17275488 emitida a nombre de SUAREZ GRECIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317123787 emitida a nombre de BOLAÑOS MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última

Solamente en la acción hay alegría. ENRIQUE

publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017009098 emitida a nombre de ARTEAGA ERNESTO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317154564 emitida a nombre de TITO LENIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017003944 emitida a nombre de SANGUCHO SANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417529675 emitida a nombre de MARIA BORJA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 584470 emitida a nombre de FAUSTRO ESCOBAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 342510 emitida a nombre de GLADYS PILCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535074 emitida a

DE

ME SA

nombre de BEATRIZ QUIROZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17187768 emitida a nombre de CRISTINA CHAUCA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17298151 emitida a nombre de ALVARO B. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 345538 emitida a nombre de MARIA TITUAÑA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17155083 emitida a nombre de JUAN LUCIO RUALES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117037010 emitida a nombre de ROBERTO MARTINEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017031879 emitida a nombre de HILDA ESPINOZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante

el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 236377 emitida a nombre de SANDOVALIN PATRICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 576147 emitida a nombre de ARAUJO LUIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 162872 emitida a nombre de CORDOVA EDISON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 601101 emitida a nombre de GOMEZ GARCIA FRANKLIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (23 ) MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017964900 Nro. Cartola 17280340039 Cliente VERGARA CHAVEZ, OSCAR-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046961000 Nro. Cartola 16791360114 Cliente TORO HURTADO, BELGICAPIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050162200 Nro. Cartola 16852390349 Cliente MORENO RODRIGUEZ, JORGEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051459100 Nro. Cartola 16580100192 Cliente SOSA AVILA, EDISON-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores

a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8083713200 Nro. Cartola 17631580028 Cliente OLIVO RODRIGUEZ, ANALUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8244206800 Nro. Cartola 18284530005 Cliente IZA GALARZA, VERONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8073197400 Nro. Cartola 17961870007 Cliente MASA , JOSE-FREDI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8142288300 Nro. Cartola 17521780126 Cliente SIZALIMA CHAUCA, MAURO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038289100 Nro. Cartola 17040390134 Cliente TISALEMA TISALEMA, MILTON-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121962300 Nro. Cartola 17137970178 Cliente CHIQUITO JARAMA, SEGUNDO-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8005158100 Nro. Cartola 16921900052 Cliente TOMALA SOLANO, VERONICAJAZMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081717200 Nro. Cartola 17332040108 Cliente REINOSO VACA, ERMEL-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8060092500 Nro. Cartola 16549060040 Cliente LLUMIGUANO LINCANGO, FAUSTO-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006578000 Nro. Cartola 16517650178 Cliente CASTILLO GUEVARA, DIEGOTOMAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121333600 Nro. Cartola 17261400174 Cliente

LLANO CASA, JORGE-GEOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8260273100 Nro. Cartola 18363860000 Cliente RUEDA ORTIZ, DIANAALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165889800 Nro. Cartola 17724630136 Cliente ACURIO MIRANDA, GILMAR-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6049565015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUADALUPE DEL CONSUELO TITUAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036694014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDISON FLORIAN BONILLA BONILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0544603 Cta. 1001011385928 de la señora Zapata Gonzalez Brenda Maricela, C.I. 1713862595 AR/87689/cc ====== Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de cheque 000790, de la cta 01030104071 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Caiza Achig Fernando Virgilio, C.I. 170988422-3. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/87690/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 0601011331180 de Tabuada Tabuada Franklin Gerardo con número de C.I. 1717853426 AR/87691/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0588825 cuenta 190101162359-3 FUENTES QUIZHPI EDISON XAVIER AR/87692/cc

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula libreta de Ahorros No. 75222228 de la Srta. Mónica Ruales Laso de la Mutualista Pichincha. AC/86861/tf ====== Parque Santo del Ecuador anula Certificado de Servicios Exequiales a nombre de Elisia Walquiria Paredes. AC/86853/tf ======


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Edición impresa Revista Judicial del 19 de julio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu