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MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10247
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
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El ordenamiento jurídico y el código de Derecho Canónico
La “sanatio in radice” o sanación en la raíz AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento general, el Papa Benedicto XVI, por su avanzada edad, que no le permite ejercer el cargo, que tuvo durante 8 años, renuncia del mismo, y dicha renuncia entra en vigencia a partir del 28 de febrero del presente año a las 8H00 de la noche; esto es, Joseph Ratzinger, de 85 años de edad, en latín durante una misa en el Vaticano, en el marco del Consistorio que se celebra en estos días, y en el que originalmente se iban a decidir una serie de beatificaciones, manifestó: “Después de haber examinado ante Dios reiteradamente mi conciencia, he llegado a la certeza de que, por la edad avanzada, ya no tengo fuerzas para ejercer adecuadamente el ministro petrino; agregó: “siendo muy consciente de la seriedad de este acto, con plena libertad, declaro que renuncio al ministerio de obispo de Roma, Sucesor de San Pedro, que me fue confiado por medio de los Cardenales, el 19 de abril de 2005, de forma que, desde el 28 de febrero de 2013, a las 20h00, la sede de Roma, la sede de San Pedro quedará vacante”; y esto lo hace en atención a lo señalado en el Canon 332, inciso final, del Código de Derecho Canónico, que dice: “Si el Romano Pontífice
renunciase a su oficio, se requiere la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie”. Soy perito en Derecho Canónico, otorgado por la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, y mi maestro fue Monseñor Ángel Gabriel Pérez, Canónico Metropolitano en dicha época (1968), quien en sus clases magistrales recalcaba la importancia del
derecho canónico y su influencia en nuestro ordenamiento jurídico. He aquí la importancia del Derecho Canónico, y la interrogante ¿Qué es el Derecho Canónico?, toda vez que la ex Corte Suprema de Justicia de 1997, resolvió un problema trascendente, que tenía en relación al caso de un Notario Público, que no firmó las matrices de las escrituras a su cargo, pero si confirió miles de copias certifica-
das de ellas, y a base de la ponencia del distinguido maestro y en esa época magistrado de la Corte Suprema de Justicia Dr. Santiago Andrade Ubidia, resolvió dicho problema de raíz, esto es utilizando la sanatio in radice, ratificando lo realizado por dicho Notario, y de este modo dando una solución a dicho problema, pues el Notario Público que actuó de esta manera lo hizo de buena fe. Recalco que se utilizó esta figura
jurídica del Derecho Canónico de la sanatio in radice, para resolver este problema de raíz; igual cosa me permito sugerir que debe aplicar la actual Corte Nacional de Justicia, cuando se presenten casos semejantes, como aquel, en el cual se estableció que no se firmaron resoluciones por parte de algunos ex jueces la Corte Nacional de Justicia, específicamente de las dos salas de lo penal que existían hasta el mes de enero de 2012, igual cosa puede suceder en varias Cortes y Tribunales del país, pues pueden presentarse iguales circunstancias, razón por la cual al final de este artículo me permito sugerir algunas soluciones que se pueden dar a estos casos. ¿ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO? Viene de la palabra canon; recordando que antiguamente se inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que estaban sujetos los clérigos en su modo de ser. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO La compañera Fernanda Cordonez, en su tesis de abogacía, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, señala que el nacimiento del Derecho Canónico, se ve reflejadoenlossiguienteslibros:LosLibri Poeni Tentiales, Los Decretales de Gregorio, el Decretum Gratiani, el Liber Sectus de Monifaciota. Que la plenitud de este derecho, surge con los Papas Gregorio III, Juvencio III y Alejandro III. También debo señalar, que tienen mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico, los siguientes Papas: Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo de redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo de 1298. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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Gregorio XIII, titula a este Código como Corpus Juris Canonici, en 1580, al aprobar una nueva y cuidada edición del mismo, al tiempo que lo reconoce como derecho auténtico de la Iglesia, pero es Benedicto XIV, quien publica de manera oficial dicho Código. El Papa Benedicto XV, crea una comisión cardenalicia para la interpretación auténtica de dicho Código, y prohíbe publicar decretos generales. Esta es, a breves rasgos, la reseña histórica del Derecho Canónico, aunque Fray José López Ortiz, manifiesta: “No es el Código un instrumento para tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad, está Cristo detrás de él, dentro de él. Que de esta devoción a la Iglesia, la esposa de Cristo y a sus santas leyes, podamos sentir como el salmista de la ley de Dios, que ésta no deja de serlo: he escondido en mi corazón sus palabras, para no pecar nunca contra Ti. Si errare como oveja perdida, busca a tu siervo, pues no me he olvidado de tus mandamientos (Ps. 118, vv. 11 y 176)”. El anterior Código de Derecho Canónico es de 1917 que entró en vigencia el 19 de mayo de 1918, actualmente tenemos un nuevo Código de Derecho Canónico de 1983. Debo señalar, que el Papa Juan Pablo II, al dictar el Código de Derecho Canónico, que entró en vigencia el 25 de enero de 1983, esto es que tiene una vigencia de más de treinta años a la fecha, manifestó que la Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha reformado y renovado las leyes de la disciplina sagrada, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecúen convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada. ¿QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO? El Dr. Fray José López Ortiz, señala: “El Derecho Canónico, es el derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Él constituidas, esta sociedad,
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aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su Divino fundador. Él la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que es obligatorio alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aún sobreabundantes”. Agrega dicho jurista: “En virtud de esta elevación de lo humano, que es el orden sobrenatural, este
diversos de cultura y economía. Agrega, que el derecho vigente de la Iglesia, había de irse concretando en cánones, tomando de las fuentes vigentes la parte dispositiva, procurando hasta donde fuera posible conservar sus mismas palabras, añadiendo la indicación precisa de la fuente utilizada. Como es de conocimiento general, dentro de la Iglesia Católica Apostólica y Romana, el matrimonio es uno de los sacramentos; y es justamente dentro del sacramento del matrimonio, que el Derecho
expresamente otra cosa; 3. Solo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal”. De tal modo que el canon 1161, del Código de Derecho Canónico, aclara que la validez del matrimonio se produce con la sanación en raíz; en cambio, sus efectos respecto a las relaciones derivadas del matrimonio, filiación, régimen económico, derechos sucesorios, etc, se retrotraen -en la medida en que son afectados por el derecho canónico- al momento de la celebración. ANÁLISIS DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO Conforme he señalado en líneas anteriores, se pueden presentar en la vida real de nuestro ordenamiento jurídico, varias circunstancias que ameriten aplicar la sanatio in radice o sanación en la raíz, por lo que nacen algunas interrogantes, que me permito anotar.
medio humano que es el derecho, se sobrenaturaliza, también se espiritualiza, y los problemas de conciencia tienen un encausamiento de seguridad y fijeza, al haber dispuesto el Señor en su infinita misericordia que este orden del vivir humano que es lo jurídico, se empape también de gracia sobrenatural, conservando sus características de término y medida, tenga amplitudes de gracia, para cooperar a la obra humana y divina de nuestra salud (...)”. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO El mencionado autor, manifiesta que el Derecho Canónico, es una pieza de importancia, con especial regulación y funciones de adaptación de la norma, que, no se olvide, tiene aplicación en todas las latitudes del planeta, en los medios más
Canónico, aplica la sanatio in radice, esto es la sanación en la raíz, que está regulada en los cánones 1161 al 1165 del Código de Derecho Canónico. El Canon 1161, se refiere específicamente a la sanación de la raíz en el matrimonio, y señala: 1. “La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedido por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, sino se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos. 2. La convalidación tiene lugar desde el momento que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga
¿QUÉ PASA SI UN JUEZ NO PUEDE FIRMAR LA SENTENCIA? En varias legislaciones que he consultado, esto es, si un juez participó en una resolución, votó pero no pudo firmar, el Presidente del Tribunal lo hará por él, expresando el nombre de aquél por quien firma, señalando de manera expresa: “Votó en sala, pero no pudo firmar”; en cambio también debo manifestar, que la discordia entre los jueces significa que no se pusieron estos de acuerdo, lo cual provoca diversos problemas, por lo que es menester que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia o el Consejo de la Judicatura, dicte un reglamento, señalando cómo debe votarse en un tribunal colegiado. Al respecto, en la legislación española se señala, que primero vota el ponente y después los demás magistrados por orden inverso al de su antigüedad, pero el que preside votará al último; más aún, empezada la votación no podrá interrumpirse, sino en caso de fuerza mayor. El voto particular, con la firma del autor, se incorpora al libro de sentencias, y se notificará a las partes junto con la sentencia dictada por la mayoría, de este modo también es fundamental el voto salvado que da mayor conocimiento a la motivación que tuvo el tribunal para dictar la resolución. Debo también recalcar, que la legislación española establece, que después del fallo, si es imposible que algún magistrado que votó no pudiera firmar, el que hubiere
presidido el tribunal lo hará por aquel, expresando el nombre por quien firma y las palabras: “Votó en sala y no pudo firmar”; pero nace la interrogante que pasaría si los tres jueces que conforman el Tribunal o la Sala no pudieron firmar la sentencia una vez concluida la audiencia de juzgamiento, como vemos se pueden suscitar varios problemas que por seguridad jurídica deben ser resueltos por el Consejo de la Judicatura o por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. El voto salvado o las discordias, suponen un desacuerdo entre los jueces de un tribunal colegiado sobre el sentido y contenido de la sentencia; y esto sucede cuando no se ha conseguido una mayoría de votos a favor de ninguna de las posiciones debatidas; por lo tanto en esta situación no puede haber sentencia, de tal manera que si hay tres votos diferentes no puede haber sentencia, en este caso se resolverá mediante la celebración de una nueva vista, todo lo cual recalco, debe ser analizado por el Consejo de la Judicatura o por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a fin de que haya seguridad jurídica, según lo dispone el Art. 82 de la Constitución de la República, concurriendo los jueces que hubieren asistido a la primera, aumentándose dos más si hubiera sido impar el número de discordantes y 3 en el caso de haber sido par. La legislación española, al respecto señala: “Concurrirá para ello, en primer lugar el presidente de la Sala, sino hubiere ya asistido; en segundo lugar, los magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar el presidente de la audiencia y finalmente los magistrados de las demás salas, con preferencia con los del mismo orden jurisdiccional”; sería interesante averiguar y analizar como se resuelven estas circunstancias en la Corte Constitucional ecuatoriana. En todo caso se recomienda, que cuando hay diferentes criterios en el tribunal y existen problemas para llegar a un acuerdo, se debe actuar de la siguiente manera: “Si hay divergencia de votos en la primera y en las segunda votaciones, a la tercera se somete a deliberación solamente los dos votos más favorables al procesado y entre estos contarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte probado cualquiera de ambos, determinándose por mayoría cuales son los dos pareceres más favorables al procesado”; esto en CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
materia penal, y en nuestra legislación no he constatado ninguna disposición igual, especialmente para esta materia, de tal manera que es imposible que desaparezca de un lugar muy adecuado un pro reo, dicen los tratadistas investigados. CONCLUSIÓN Debo señalar, que el Dr. Arturo Donoso C., cuando desempeñaba las funciones de asesor de la Fiscalía General del Estado, tuvo la gentileza de comentarme que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 1997, aplicó la figura del Derecho Canónico, sanatio in radice, para resolver el problema mencionado en líneas anteriores, además me manifestó que actuó como abogado en varios juzgados en el Tribunal Eclesiástico en la PODER EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL PODER Y REVOCATORIA DE PODER JUICIO: D. P (PODER Y REVOCATORIA DE PODER No. 10-13 E.A. ACTOR. LEVY LESTER ARNOLD (REPREST. NICH ECUADOR S.A.) DOMICILIO. DRA. MARIA FERNANDA POLO TRÁMITE. EJECUTIVO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 259 PODER Y REVOCATORIA DE PODER PRIMERA: COMP ARECIENTES.Comparece el Señor Lester Arnold Levy Jr. en su calidad de Presidente del Directorio y de la Compañía quien ejerce la representación legal de la Compañía NCH ECUADOR S.A., como aparece del nombramiento que se presenta. SEGUNDA: PODER.- Con estos antecedentes el compareciente debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la Compañía NCH ECUADOR S.A., tal como aparece de la copia del acta que se presenta, otorga Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a favor de la Señorita Gabriela Rocío Nicolalde Navarrete, ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, quien en adelante se podrá llamar LA MANDATARIA, para que represente a la MANDANTE en todos los negocios en la República del Ecuador. EL MANDATARIO podrá comparecer en juicio como actor, contestar demandas y cumplir con las obligaciones respectivas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley de Compañías. Dentro de juicio podrá comparecer por si mismo o por intermedio de Procurador Judicial, con las facultades señaladas en el Articulo 48 del Código de Procedimiento Civil. En la ejecución del mandato, LA MANDATARIA, podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que tengan con el objeto social y negocios de la MANDANTE, por tratarse de un mandato general. Específicamente tendrá poder para todo aquello que a continuación se enumera, sin que la enumeración limite las atribuciones de la MANDATARIA, pues más bien las ejemplifica: 1. Representar a la mandante, dirigir, coordinar y supervisar todos sus actos en el marco del giro ordinario de los negocios sociales. 2: Firmar los documentos necesarios para contraer obligaciones a nombre de la mandante, dentro del giro ordinario de sus negocios. 3. Realizar y ejecutar todos los actos normales de administra-
ciudad de Quito. Debo aclarar que la legislación canónica, si bien es una de las fuentes del derecho, es independiente del ordenamiento jurídico ecuatoriano y no forma parte de éste, aun cuando debo reconocer, que en el considerando del Código Orgánico de la Función Judicial, se señala como parte de nuestro ordenamiento jurídico, el derecho comparado; o sea no es por tanto aplicable en términos generales entre nosotros, y esto porque entre otras cosas la Iglesia Católica Apostólica y Romana no es la oficial en nuestro país, además que la Constitución de la República vigente señala en el Art. 1, que el Ecuador, entre otras características es laico, por lo que el Código de Derecho Canónico no es ley, ni puede tener fuerza de tal, pues la
ción de la Compañía, pudiendo emitir, cobrar endosar, protestar de cheques, facturas y otros documentos comerciales por orden ó a la orden de la Compañía; 4. Gestionar todo tipo de asuntos relativos a la Compañía mandante ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, presentando y firmando todo tipo de documentos, solicitudes y peticiones necesarias para el efecto. 5. Ejecutar y firmar contratos de intereses para la Compañía; 6. Contratar empleados y trabajadores para la Compañía y fijar sus remuneraciones, así como dar por terminados los contratos celebrados; 7. Analizar y autorizar créditos a favor de firmas establecidas en el país; 8. Autorizar la adquisición de artículos de uso normal para la Compañía, dentro del giro ordinario de sus negocios; 9. Cobrar deudas contraídas a favor de la Compañía, recibir el dinero adeudado y otorgar recibos y descargos correspondientes a dichas deudas; 10. Realizar todos aquellos actos que sean expresamente autorizados y ordenados por escrito por la Compañía a través de sus representantes autorizados y ejecutar cualquier acto que sea necesario para la ejecución del presente poder. La Mandataria no podrá realizar los siguientes actos a no ser que cuente con la autorización expresa y por escrito del Mandante: a. Alterar, reformar o cambiar la lista de las personas autorizadas para firmar sobre las cuentas bancarias de la Compañía y la forma como dichas firmas deben ser usadas; b. Abrir ó cerrar cuentas bancarias a nombre del mandante; c. Comprar, vender o arrendar bienes inmuebles, vender transferir, aumentar o disminuir los activos o el capital de la Compañía; d. Modificar en cualquier forma los créditos hechos a la Compañía o contratar obligaciones fuera del giro normal de operaciones del Mandante. Mediante este mismo instrumento, obrando también a nombre y en representación de NCH ECUADOR S.A., en mi calidad antes invocada y dando cumplimiento a lo dispuesto por la Junta General de Accionistas de la indicada Compañía que represento como aparece del Acta igualmente presentada, revoco expresamente el poder otorgado por la Compañía NCH ECUADOR S.A. a favor del señor Stallin Heriberto Cañizares Garcés, otorgado mediante escritura pública celebrada el 15 de julio del 2005 ante el notario tercero Roberto Salgado Salgado, aprobado por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el 01 de septiembre de 2005 e inscrito el 30 de septiembre del 2005 ante el Registro Mercantil del cantón Quito.
El Señor Notario Tercero del Cantón Quito en la República de Ecuador, se servirá tomar nota de la revocatoria efectuada mediante este instrumento, así mismo el Señor Registrador Mercantil del Cantón Quito, igualmente deberá sentar la razón que corresponde al margen de la inscripción del poder otorgado a favor del señor Stallin Heriberto Cañizares Garcés. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de enero del 2013, las 16h36. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- Un extracto de la aprobación de poder otorgado por la Compañía NCH ECUADOR S.A. en for de GABRIELA ROCIO NICOLALDE NAVARRETE que se acompaña, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Por último, se le previene al peticionario de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico.- Notifíquese.- f) Dra. Fernando Landázuri Salazar (Juez). Lo que pongo en conocimiento del público en general y para los fines de ley.DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello AR/90273/cc
DIVORCIOS EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 0252-2013-EAM. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: LOPEZ PINTO LORENA PATRICIA DEMANDADO: LOPEZ ORTEGA ANDRÉS GERARDO CITACION JUDICIAL A: LOPEZ ORTEGA ANDRÉS GERARDO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 15h15. De oficio una vez que se han cumplido los requisitos del art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se dispone en forma inmediata cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación en el País, al demandado SEÑOR LOPEZ ORTEGA ANDRES GERARDO en forma rápida y oportuna, concédase el extracto solicitado por la actora.- Actúe el Abogado Edison Aldaz en calidad de secretario Ad- hoc de esta unidad judicial.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimien-
única que es ley es la que emana de la Asamblea Nacional con las formalidades constitucionales y legales de cada caso. También debo manifestar, que la Iglesia Católica es independiente para hablar con libertad y separación en el Estado ecuatoriano en su esfera que es la divina; esto es, la de salvar almas, por lo tanto aclaro que el Derecho Canónico no tiene vigencia directa en nuestro país, pero sí debo señalar que las relaciones entre el Estado ecuatoriano y la Iglesia Católica es de respeto mutuo y de acuerdo al Modus Vivendi vigente; insistiendo que sin duda alguna el Derecho Canónico es una de las fuentes del derecho civil en nuestro país, especialmente en el Título Preliminar y Libro Primero de dicho cuerpo de leyes.
Por último, debo señalar que el bona fides, esto es la buena fe, se presume y la misma no tolera que se exija dos veces lo mismo, pues entre personas honradas conviene obrar correctamente y sin fraudes; por lo que en mi obra sobre el Divorcio por Causales y por Mutuo Consentimiento, hago un análisis del matrimonio putativo, que es el matrimonio anulado, que produce efectos como si fuera valido, siempre y cuando uno de los cónyuges haya obrado de buena fe; debiendo recalcar que la buena fe es incompatible con el fraude y el dolo, esto es fides bona contraria est fraudlet dolo, conforme señala el Código de Derecho Canónico. La Iglesia Católica Apostólica y Romana, a raíz de la renuncia del Papa Benedicto XVI, a su cargo,
Si el dinero va delante, todos los caminos se abren. WILLIAM SHAKESPEARE. Poeta y dramaturgo inglés.
to para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. A B G. EDISON A L DA Z MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/90286/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN EXTRACTO ACTOR: RAFAEL BOLIVAR PUEBLA GALVIS DEMANDADO: LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN JUICIO DE DIVORCIO No. 15852011.P.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 1903 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de curadora ad-litem. Cítese a la demandada y notifíquese al menor adulto AFNER BOLIVAR PUEBLA SEDAMANOS en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 14h40.- En virtud de la razones sentadas por el citador y en mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señora Lucy Adelaida Sedamanos Cun por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito,
y así mismo notifíquese por la prensa al menor adulto Afner Bolívar Puebla Sedamanos para que insinué curador ad litem.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89515/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: NORMA SILVANA PLAZA PLAZA JUICIO : 0062-2005-DIVORCIO (INCIDENTE EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA) - R.G. ACTOR : JUAN JOSÉ QUISHPE TOAPANTA DEMANDADO : NORMA SILVANA PLAZA PLAZA OBJETO : De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 18 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y especialmente lo dispuesto en el Art. Innumerado 32, Inciso tercero, de la Ley Reformatoria al Título V, Capítulo II, del Código de la Niñez y Adolescencia, se demanda a Norma Silvana Plaza Plaza la Extinción de Pensiones Alimenticias. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Hólger Vásconez Mat. Prof. 6304 C.A.P. CASILLERO : No. 5060 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2012, las 12h06.- VISTOS: Reasumo la competencia de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- Agréguense a los autos los escritos precedentes.- La petición de incidente de Extinción de pensión alimenticia, formulado por el compareciente, reúne los requisitos de ley.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la petición y presente providencia, a la señorita Blanca Silvana Quishpe Plaza, hija del peticionario en el lugar señalado.- En mérito del juramento rendido por el compareciente Juan José Quishpe Toapanta, sobre la imposibildad
de dar con el domicilio o paradero de la señora Norma Silvana Plaza Plaza, en su calidad de madre y representante legal de la menor hija común Jéssica Liliana Quishpe Plaza, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- (Sigue la notificación...) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93256/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 45792012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK DEMANDADA: MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CITACION JUDICIAL A: MARIA VERONICA BORJA BRIVIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de enero del 2013, las 10h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada por ALFONSO DELMAR MASSON SCHALK es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma requeridos, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada MARIA VERONICA BORJA BRIVIO, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término
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está en prueba, y los mil millones de católicos, expectantes de lo que sucederá en el mes de marzo del presente año, reconociendo que como sociedad jurídicamente se interesa con liberalidad en solucionar muchos problemas que se pueden presentar en el diario vivir, siempre claro está, dentro del respeto del derecho divino, natural y positivo. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
entre publicación y publicación.Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase a la demandada por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE..- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55519/k.m. R.DEL.E. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS – EN QUININDE CITACION – EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) ACTORA: ROSA ELVIRA VILLACIS PASACA D E M A N DA D O : MIGUEL MELCHOR PINARGOTE CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. LORENA TORRES GRACIA OBJETO DE LA DEMANDA: Comparece a éste Juzgado la señora ROSA ELVIRA VILLACIS PASACA, y presenta una demanda de DIVORCIO, en contra de su cónyuge el señor MIGUEL MELCHOR PINARGOTE. Basa su demanda en lo previsto, en el Art. 110, numeral once, inciso segundo del Código Civil vigente. Con fecha 25 de septiembre del 2012, a las 10h45, la DRA. LORENA TORRES GRACIA, JUEZA SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, (T), califica y acepta a trámite la presente demanda en Juicio Verbal Sumario, disponiendo se CITE por la prensa al señor MIGUEL MELCHOR PINARGOTE, por la prensa tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil en concordancia con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido a éste despacho la actora ROSA ELVIRA VILLACIS PASACA, a éste despacho con fecha 26 de septiembre del 2012, a las 14h50, a declarar bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del Demandado. Fdo. DRA. LORENA TORRES GRAC IA, JUEZA (T). Es fiel copia de la original. CERTIFICO. Lo que pongo en conocimiento del Demandado, para que se sirva comparecer a Juicio dentro de los veinte días de la tercera y última publicación caso contrario será considerado rebelde. Quininde, 28 de septiembre del
2012 Abg. Víctor Neptali Gallegos Masaquiza SECRETARIO (E ) es 3804/ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: LUZ MARIA MOYOLEMA YANZAPANTA, DEL JUICIO DE DIVORCIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: NUÑEZ LIZANO SEGUNDO MOISÉS ACTOR: NUÑEZ LIZANO SEGUNDO MOISÉS DEMANDADA: LUZ MARIA MOYOLEMA YANZAPANTA JUICIO: No. 2012-1349-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 12 de diciembre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de diciembre del 2012, las 10h32.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. LUZ MARÍA MOYOLEMA YANZAPANTA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distintas, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Ambato y Quito, provincias de Tungurahua y Pichincha, respectivamente, y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por DR. TAPIA GRIJALVA MILTON en su calidad de Procurador Judicial del SR. SEGUNDO MOISÉS NUÑEZ LIZANO, tal como lo acredita con el instrumento público que obra del proceso.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Firma Ilegible Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 22632/112813 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL
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REVISTA JUDICIAL C4
MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
EXTRACTO Al señor Alexander Mendoza Cano, se le hace saber, que en este juzgado se ha iniciado el siguiente juicio: DEMANDANTE: Silvia Magdalena López Vaca. DEMANDADO: Alexander Mendoza Cano JUICIO: Ejecutivo No. 6382012 OBJETO: Divorcio por Causal CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla judicial No 260 del Dr. Wilmer Chamorro. JUEZ: Dr. Vicente Guerra Carranco SECRETARIO: Dr. Santiago Grijalva Pozo. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, jueves 22 de noviembre del 2012, a las 12h04.- VISTOS: Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese al demandado señor Alexander Mendoza Cano, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en un periódico de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial y correo electrónico señalado por la demandante para sus notificaciones. Cítese y notifíquese.- Dr. Vicente Guerra. Juez Titular. Lo que Cito a Uds. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Santiago Grijalva Pozo SECRETARIO SUBROGANTE. Hay firma y sello Ad/27869/ai República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA JUICIO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO CONYUGAL ACTORA: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ DEMANDADO: LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 034 de la Dra. Mónica Vásconez PROVIDENCIA: VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta judicatura, mediante acción de personal No 1099-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la presente Demanda de Divorcio presentada por la actora: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ.PRIMERO.- Agréguese al proceso el escrito de fecha jueves 30 de agosto del 2012, a las 16H30, presentado esta autoridad por parte de la actora: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ, en la que de manera irrestricta completa la demanda, en cumplimiento a la providencia inmediata anterior.- SEGUNDO.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado LUIS ENRIQUE RIBADENEIRA, en la dirección señalada en el libelo de demanda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora
para recibir sus notificaciones, así como la autorización concedida a su abogada defensora Dra. Mónica Vásconez S.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Del proceso se advierte que la actora: MARÍA LEONOR SANTANDER VÁSCONEZ ha dado cumplimiento a lo que dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es ha declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de demandado: LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA, pese a sus múltiples averiguaciones. Por lo que se dispone se cite al accionado señor: LUIS ENRIQUE RIVADENEIRA, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediando por lo menos el término de ocho días entre una y otra publicación, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- EL JUEZ.- f) DR. JOSÉ CRISTÓBAL VALLE TORRES. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en el cantón Cayambe- Certifico: AB. JOHANA VILLARREAL TAPIA SECRETARIA Hay firma y sello Ad/ 28065/ai
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR: GARCIA CHUQUIAN RENE BLADIMIR CAUSA: ALIMENTOS Nro.: 4890 – 2012 ACTOR: ROSA MARLENE ALVAREZ ABAD D E M A N DA D O : GARCIA CHUQUIAN RENE BLADIMIR CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de enero del 2013, las 15h47. VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de alimentos presentada por la señora, ROSA MARLENE ALVAREZ ABAD con cédula de ciudadanía No. 1103621635 y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite oral, establecido en la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S.643 de 28 de julio de 2009. De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 11 e Innumerado 35 Ibídem, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República, se fija como pensión alimenticia provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias elaborada por el Consejo de la Niñez y Adolescencia según Resolución No. 01-CNNA-2012 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 628 de fecha 27 de enero de 2012, la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor RENE BLADIMIR GARCIA
JUDICIAL QUITO
CHUQUIAN, con cédula de ciudadanía No. 2100116264 a favor de su (s) hijo (s) DIEGO RENE GARCIA ALVAREZ, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Aperturese la tarjeta y/o la cuenta, en el Banco de Guayaquil a nombre de la actora a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al señor RENE BLADIMIR GARCIA CHUQUIAN con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía si contados veinte días desde la última publicación no compareciere; como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir a la diligencia de Audiencia Única.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible, para lo cual en el término de 96h00, comparezca a esta Unidad, ubicada entre la Calle Juan León Mera y Veintimilla a retirar el respectivo extracto de citación y aperture la tarjeta Kardex o cuenta bancaria.- Se concede el término de 24h00 para que anuncie la prueba. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario CAUSA No. 2012-4890-R]. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/89866/cc JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: ANGELA MARIA GOMEZ GUARNIZO DEMANDADO: FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO MENOR: GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO TRÁMITE: ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1285 -2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de octubre 2011, las 12h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264
Se debe hacer todo tan sencillo como sea posible, pero no más sencillo. ALBERT EINSTEIN. Físico y matemático alemán.
de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y atenta la razón de sorteo legal, y por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Cítese al demandado FERNANDO JAVIER SANDOVAL SALCEDO en el lugar indicado a traves de la oficina de Citaciones para lo cual remítase copias suficientes. Se le previene al demandado de su obligación de comparecer a juicio y de no comparecer se continuara el mismo en rebeldía y de presentar su prueba hasta 48 horas antes de la Audiencia ÚNICA que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012 CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de Julio de 2.010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA y CINCO DOLARES AMERICANOS ( $75,00) mensuales en favor de la menor GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO , más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente. Incorpórese al proceso los documentos agregados a la demanda. Recéptese la declaración de testigos, que se realizará al momento mismo de la Audiencia.Unica . Ofíciese conforme se solicita en su escrito, en los numerales f), g), h), i). De conformidad con lo previsto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado, FERNANDO JAVIER SANDOVAL SALCEDO;ANGELA MARIA GOMEZ GUARNIZO, y de la menor GABRIELA ALEXANDRA GOMEZ GUARNIZO , para lo cual se señala el día 15 de noviembre del presente año, a las once horas para que las referidas personas concurran al Laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado y les tomen las muestras necesarias, se designa en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionará el mismo día a las diez horas y presentará su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia además actúe la Lcda. Verónica Villegas, Coordinadora del referido Laboratorio en representación de la suscrita.Agréguese a los autos los documentos que acompaña. En cuanto a la confesión judicial, esta se realizará al momento mismo de la Audiencia Unica que se señalarà una vez citado el demandado. Niégase la medida cautelar por cuanto no se proporciona el número de Cédula del demandado.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE
LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de febrero 2013, las 12h14. VISTOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, los nombres correctos del demandado son FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO, por lo tanto, se dispone: CITESE al señor FERNANDO XAVIER SANDOVAL SALCEDO, por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, entréguese el extracto para las correspondientes publicaciones.- 2.- Cumplido el numeral 1 de esta providencia y conforme a derecho se proveerá lo solicitado por la parte actora en el literal b) del escrito de fecha 23 de enero del 2013,.- NOTIFIQUESE.LO QUE LLEVO A SU CO N O C I M I E N TO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93521/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 272-JTNACQ Quito, 24 de enero del año 2013 CAUSA No.1289-2006-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARILET MERCEDES GOYES BALDEON
DEMANDADO: CARLOS ANÍBAL QUINALUISA CULQUI BENEFICIARIO: KLEVER DANIEL QUINALUISA GOYES CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 1289-2006. S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO-Quito, lunes 21 de enero del 2013, las 10h47. VISTOS: En lo principal debido a que la actora MARILET MERCEDES GOYES BALDEON ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, al señor CARLOS ANÍBAL QUINALUISA CULQUI, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Karla Sánchez Lozada. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. PAULINA VELASCO SECRETARIA Hay un sello A.C./89667 UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SR. LUIS ANTONIO DAVILA GAME. JUICIO: DE TRABAJO No 8232012 ACTOR: JHONY DOLORES ARMIJOS ARMIJOS. D E M A N DA D O : MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA. De conformidad con lo que establece el Art. 37 deI Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario” y el Artículo 18 del Estatuto Social aprobado en asamblea extraordinaria, se convoca a los socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “SAN VICENTE DEL SUR” LTDA., a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 02 de Marzo del 2013 a las 09h00, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicada en la Av. Rodrigo de Chávez Oe4-145 y Latacunga, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Aprobación del Informe del Presidente de la Cooperativa. 4. Lectura del Dictamen del Consejo de Vigilancia. 5. Aprobación del Informe del Presidente del Consejo de Vigilancia. 6. Aprobación del Informe de la Señora Gerente de la Cooperativa. 7. Aprobación de los Balances Económicos correspondiente al II Semestre del 2012. 8. Distribución de los excedentes del año 2012. 9. Conocimiento del Plan de Trabajo y Presupuesto para el año 2013. 10. Autorización para gestionar créditos para incrementar el capital de trabajo.
SR. LUIS ANTONIO DAVILA GAME. PROVIDENCIA: En el Juicio No. 17371-2012-0823 que sigue ARMIJOS ARMIJOS JHONY DOLORES en contra de DAVILA SERRANO MELANIA ANDREA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 16h22.- VISTOS: Ab. Lucila Gómez Rodríguez , en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, avoco conocimiento del presente proceso, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo.- Téngase en cuenta la cuantía fijada.Cítese con la demanda y auto de calificación a los herederos del causante DAVILA GAME LUIS ANTONIO, por cuanto el actor ha reconocido firma y rubrica de su escrito constante a foja 4 CITESE por la prensa a señorita: MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO como heredera e hija del causante y a los presuntos y desconocidos herederos del mencionado señor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación no compare-
cieren, se seguirá con la causa en su rebeldía, para el efecto remítase el extracto correspondiente.- Señálese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 07 de enero de 2013 a las 14h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de su abogado defensor o por medio de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, de conformidad con el numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora y téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el casillero judicial No. 5896 del Palacio de Justicia y el correo electrónico jeffreyjara@yahoo.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor Ab. Jeffrey Jara.- De ser posible, al momento de la audiencia la parte actora proporcione en medio digital la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Paulina Hidalgo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que pongo en conocimiento para fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Certifico f).- AB. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de enero del 2013, las 09h59.- Agréguese al
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUEVA IMAGEN “NUVAGEN S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Nueva Imagen “NUVAGEN S.A.” a Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 09 de marzo del 2013, a las 10:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia Las Cuadras, Plan Quitumbe, calle Quipu S31-62 entre S31 y S32, ciudad Quito, Cantón Quito Para tratar el siguiente orden del día. 1.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Presidente correspondiente al año 2012. 2.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General correspondiente al año 2012: 3.- Conocimiento y resolución sobre el informe de Comisiones correspondiente al año 2012. 4.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2012. 5.- Conocimiento y resolución sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico del año 2012. 6.- Elecciones Generales - Elección de Presidente - Elección de Gerente General - Elección de Comisario Principal y Suplente - Elección de Vocales Principales y Suplente Se convoca de manera especial al Sr. Segundo Vela Comisario principal de la institución, sin perjuicio de convocarle en forma individual y especialmente por nota escrita. Toda la documentación se encuentra a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Quito, 19 de febrero del 2013.
11. Asuntos varios. Nota: la sesión iniciará a la hora convocada, contando con su colaboración y puntualidad.
Sr. Ricardo Sánchez Gamboa PRESIDENTE
Dr. ELIAS CANDÍ PULLES PRESIDENTE
Lic. Gabriel Ballesteros GERENTE GENERAL AC/93519/tf
AC/93516/tf
proceso el escrito que antecede.Por última vez se señala nuevo día y hora para audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demandada y formulación de pruebas para el día 15 de marzo de 2013 a las 09h00, las partes comparecerán de forma personal o con procuración judicial con cláusula especial para transigir. CITESE por la prensa a la señorita: MELANIA ANDREA DAVILA SERRANO como heredera del causante señor LUIS ANTONIO DAVILA GAME y a los presuntos y desconocidos herederos del mencionado señor de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha. En el término de 48h00 el actor retire de esta Unidad el extracto para la publicación, bajo prevenciones de ley. Notifíquese.- f).- AB. LUCILA GOMEZ RODRIGUEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. PAULINA HIDALGO CH. SECRETARIA A.C./93505
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CAUSA: APTITUD PARA ADOPTABILIDAD Nro.: 2556 - 2012 ACTOR: DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MELINDA MAXWELL
VAUGHN DEMANDADO: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 12h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- AVOCO conocimiento de la petición que antecede y por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, quien ha nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 21 de enero de 2011; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos cafés, cabello café, peso 18 libras, talla 64,5 cm., y fue ingresado a la Institución ha pedido de DINAPEN; CITESE a JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, quienes presentarán su informe en el término de 20 días; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar “CORPORACION PARA SUS NIÑOS”, cuyo Director/a,
representará a la mentada niña hasta que se esclarezca su situación legal o esta Unidad disponga lo contrario.- OFICIESE, al señor Director del Registro Civil, a fin de que remita a esta Unidad Judicial, la partida integra de la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, hija de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa, nacida en Quito, el 21 de enero de 2011. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 08h32. Por cuanto la parte actora, manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa y ha dado cumplimiento a los señalado en el Inciso tercero del Art. 82 del C.P.C. se dispone CITESE a la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa, con un extracto de la demandada, auto de fecha 04 de diciembre de 2012, las 12h38 y este decreto, mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de amplia circulación, si contados veinte días desde la última publicación no compareciere, se proseguirá la causa en rebeldía.- NOTIFIQUESE.- F).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./55492/k.m.
Recuerdo mi juventud y aquel sentimiento que nunca más volverá. El sentimiento de que yo podría durar más que todo, más que el mar, más que la tierra, más que todos los hombres. JOSEPH CONRAD. Novelista británico.
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES VEINTISÉIS DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO N. 1032009-VS 1.- UBICACION. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Chillogallo, Programa Solanda, Sector Cuatro, Súper manzana Uno, Súper lote “L” en la calle Juan Barreto signado con Oe439 ( antes casa N°7 Tipo C1-PT) 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS GENERALES: Norte: Con una longitud de 6.40 m con calle K ( hoy calle Juan Barreto) Sur: Con una longitud de 6.46 m con tole N° 19 Este: Con una longitud de 12.81 m con Lote N° 8 Oeste: Con una longitud de 12.81 m con Lote N° 6 AREA DEL INMUEBLE: 82.37 m2 3. I N F R A E ST R U C T U R A URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable, servicio telefónico, las calles circundantes son asfal-
tadas. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo Vivienda y comercio. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas. PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas: Planta Baja: Área: 82.37 m2 Ambientes: Sala, comedor, cocina, baño, Local comercial, hall y área de grada. Planta Alta: Área: 82.37 m2 Ambientes: Tres dormitorios, baño compartido, área de gradas y hall. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa de hormigón armado de dos plantas. Planta Baja: Paredes: Mampostería enlucida y pintada Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con cerámica. Entrepiso Losa de hormigón armado Puerta de entrada: De madera con puerta de hierro de protección. Puerta local comercial: Demetal-enrollable Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio. Mesones: De-hormigón armado con cerámica Gradas: De hormigón armado con mármol Patio: Pavimentado con lavandería. Planta Alta: Cubierta: Losa de Hormigón Armado Tumbado: Losa enlucida Paredes: Mampostería enlucida Columnas: De Hormigón
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DOMINFLO CIA LTDA.
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A. 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre del año 1990 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 263, Tomo 122, el 7 de febrero del año 1991. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de junio del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0595 de 04 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Alvaro Xavier Vergara Araque, en su calidad de Gerente, de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de INMOBILIARIA H.E.V.C. INHEV S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 04 FEB. 2013
La compañía DOMINFLO CIA. LTDA. se constituyo por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000771 de 15 de Febrero de 2013. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de a compañía es: DEDICARSE AL COMERCIO, IMPORTACIÓN Y EXPORTACION, DE TODO TIPO DE BIENES Y PRODUCTOS, AGROPECUARIOS....” Quito, 15 de Febrero de 2013.
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AB/4882/cc
AC/93522/tf
Armado Pisos: -Con alfombra y otros pavimentados. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio — vidrio Clocets: De madera Gradas: De hormigón armado con mármol CAUSA No. 0103-2009-V.S. EJECUTIVO Ubicación: PA R RO Q U I A CHILLOGALLO Actor: ELSA PATRICIA NOGALES CHAPI Demandado. MARTHA BETTY HERRERA RUIZ Y JORGE SEGUNDO HERRERA LOZA DETALLE DEL AVALUO CODIGO; DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO UNITARIO USD.; COSTO TOTAL USD. 1; TERRENO; 82,370; 180,00; 14826,60 2; CONSTRUCCIÓN H.A. 1P; 164,740; 380,00; 62601,20 AVALUO TOTAL USD. 77427,80 Son: SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE con 80/100 DOLARES. Ing. Jorge B. Jaque Cisneros. Perito 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico-urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística de inmueble - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 14.826,60 USD. AVALUO CASA DE H.A. 2P 62.601,20 USD MONTO TOTAL AVALUADO 77.427,80 USD Son: SETENTA Y SIETE MIL CUATRO CIENTOS VEINTE Y SIETE con 80/100 DOLARES. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Atentamente, Ing. JORGE BOLIVAR JAQUE C. PERITO C.I. 170818534-1 A.C.J. 024 HOMERO CRIOLLO SEGARRA DEPOSITARIO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de noviembre del 2012, las 08h11. VISTOS.Agréguese al proceso el documento y escritos que anteceden. 1ero.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor Jaime Ernesto Fuentes Lucero, así corno el casillero judicial señalado y designación de su abogado patrocinador. 2do.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 499 del Código de Procedimiento Civil, con el contenido de la tercería coadyuvante, propuesta por el señor Jaime Ernesto Fuentes Lucero, notifíquese a la ejecutante señora Elsa Patricia Nogales Chapi; y, a los ejecutados señores Martha Betty Herrera Ruiz y Jorge Segundo Herrera Loza, en sus casilleros judiciales que tienen señalado para el efecto. 3ero.- Con el contenido del informe emitido por el perito ingeniero Jorge Bolívar Jaque, se corre traslado a las partes por el término de tres días.- NOTIFIQUESE.F) DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ, JUEZ. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. QUITO, 23 DE ENERO DEL 2013. CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/93490tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO
REVISTA JUDICIAL MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES NUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE LA JUDICATURA TENDRÁ LUGAR REMATE DEL INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA EL MISMO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO No. 958-2007-VS 1.-Ubicación; Para la elaboración de este informe, he procedido a analizar la documentación que reposa en el archivo del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha, además de la constatación física realizada al inmueble de propiedad de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, el mismo que es destinado para vivienda, consta de dos plantas, una terraza, una bodega, un parqueadero, una jardinera y una grada de acceso y se encuentra ubicado en la Calle Hernando Sarmiento, sin placa de numeración actualizada, entre la calle Hugo Moncayo y la Avenida Gaspar de Villaroel de asta ciudad, junto con el inmueble signado con el número N39-133, localizado en la esquina Noroccidental de la intersección de las calles Hernando Sarmiento y Hugo Moncayo. En una de las columnas de la puerta de acceso a la vivienda de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, se aprecia claramente la huella del número 209 A, cuya placa ha desaparecido. Existe un cerramiento a la calle Hernando Sarmiento, constituido por un antepecho de mampostería de ladrillo y verja de hierro color negro de 1,70 metros de alto. Hay dos puertas de hierro, la una para el acceso peatonal de 1,62 metros de ancho y la otra de 2,30 metros de ancho para el parqueadero, perteneciente a este inmueble, las dos puertas de 1,71 metros de alto. Como referencia para identificar exactamente el inmueble mencionado, materia de este informe; debo indicar que en el bordillo de la vereda occidental de la calle Hernando Sarmiento, delante de la vivienda descrita, existen colocados dos postes de hormigón de cemento que sostienen las líneas de energía eléctrica, la lámpara de alumbrado público y un transformador de energía eléctrica. 2.-Linderos: De conformidad con lo constante en el cuadro de linderos de la Escritura Pública de Declaración de Propiedad Horizontal, otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a favor de los Señores cónyuges Dante Joffre Mejía Ledesma y la Señora Teresa Enriqueta Gallegos Viteri, el 30 de Septiembre de 2005, así como de la de Compraventa con Constitución de Hipoteca otorgada por los cónyuges citados, a favor de la Señora Tania Priscila Mejía Gallegos, con fecha 25 de Octubre de 2005, las dos celebradas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, los linderos del inmueble descrito en el numeral 1 de este informe, denominado en las dos Escrituras como Dúplex 2 ( DX2 ), son: Primera Planta, por el NORTE: 7,90 metros, con patio 2 SUR: 7,90 metros, con la primera planta del Departamento DX1; ESTE: 4,50 metros, con jardinera DX2, 2,45, con grada DX2; OESTE; 7,00 metros con patio 1; ARRIBA: 55,60 metros cuadrados, segunda planta DX2; ABAJO: 54,66 metros cuadrados, Departamento 2; SUPERFICIE: 55,60 metros cuadrados. Segunda Planta, NORTE: 7,90 metros con patio 2; SUR: 7,90 metros con segunda planta del Departamento DX1; ESTE: 4,50 metros con jardinería DX2, 2,45 metros grada DX2 grada DX2; OESTE; 7,00 metros con patio 1; ARRIBA: 42,92 metros cuadrados, terraza DX2 y 12,36 metros cuadrados con bodega DX2; ABAJO: 55,60 metros cuadrados, primera planta DX2; SUPERFICIE: 55,60 metros
C5
cuadrados. Bodega DX2, por el NORTE: 7,90 metros, con terraza DX2; SUR: 3,66 metros, con terraza DX1; ESTE: 3,45 metros con terraza DX2; OESTE: 3,45 metros con patio 2; ABAJO: 12,36 metros cuadrados, con segunda planta DX2; SUPERFICIE: 12,36 metros cuadrados Parqueadero DX2, por el NORTE: 5,00 metros, con lote 9, señor Juan Villacis; SUR: 5,00 metros con jardinería DX2, ESTE: 2,95 metros con la calle Hernando Sarmiento; OESTE: 2,95 metros con patio 2; ABAJO: 15,47 metros cuadrados con suelo natural; SUPERFICIE: 15,47 metros cuadrados. Terraza DX2, por el NORTE: 7,90 metros con patio 2; SUR: 7,90 metros con terraza DX1, ESTE: 4,55 metros con jardinera DX2, 2,45 con grada DX2; OESTE: 7,00 metros con patio 2; ABAJO: 55,60 metros cuadrados, con segunda planta DX2; SUPERFICIE: 42,92 metros cuadrados. Jardinera DX2, por el NORTE: 5,00 metros, con parqueadero 2; SUR: 1,10 metros con segunda plana DX2 y 3,90 metros, con jardinera DX1; ESTE: 4,46 metros calle Sarmiento; OESTE: 4,46 metros con apartamento 2, primera planta DX2, DX2; ABAJO: 2,45 metros cuadrados con suelo natural; SUPERFICIE: 12,23 metros cuadrados. 3.Superficies: El inmueble denominado APARTAMENTO DUPLEX 2, está ubicado en una zona que dispone de todos los servicios básicos, en un barrio residencial de la ciudad, muy cerca del Centro Comercial QUICENTRO SHOPPING, situado en las Avenidas Naciones Unidas y 6 de Diciembre. Con los datos señalados en el numeral 2 (linderos) de este informe, la superficie total construida es de ciento veinte y tres metros cuadrados, cincuenta y seis decímetros cuadrados (123,56 mts.2), según el siguiente detalle: PRIMERA PLANTA (DX2): ........ 55,60 mts. 2 SEGUNDA PLANTA (DX2): 55,60 mts.2 BODEGA:..... 12,36 mts. 2 El área total de Jardinera, Grada y Parqueadero es de 39,50 metros cuadrados. Debo precisar que existen diferencias en cuanto a la descripción de los linderos consignados en las dos escrituras antes señaladas, así como en las superficies y la constatación física hecha en el inmueble. Sin embargo, resalto que en la CLÁUSULA SEPTIMA de la Escritura Pública de Compraventa con la Constitución de Hipoteca, se establece que la “transferencia del dominio se la hace como CUERPO CIERTO, dentro de los linderos señalados”. 4.-Características Constructivas: En la inspección física, hecha en dos ocasiones, se pudo establecer que el inmueble denominado Apartamento Dúplex 2, está sólidamente construido con estructura, losas de entrepiso y terraza con la utilización de hormigón armado; las paredes con mampostería de cemento (según referencias), con enlucido de mortero de cemento-arena; puertas de madera; ventanas de aluminio; pisos de madera (tablilla); revestimiento de azulejo en años y cocina. Se aprecia deterioro de la fachada por falta de mantenimiento, así como al interior, también en la bodega yen la terraza, lo que se puede apreciar en las dieciséis ( 16) fotografías que se adjuntan al presente informe. CONCLUSION: Con base a todas las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que el Avalúo actual de este inmueble de 123,56 mts.2 de construcción asciende al valor de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO 20/100 DOLARES AMERICANOS (USD. 51.895,20), apreciando a razón de USD. 420,00 cada metro cuadrado de construcción, valor en el que está contemplado el correspondiente al área de jardinera, grada y parqueadero.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de febrero deI 2013, las 08H06 VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto no se ha realizado observaciones al informe emitido por el perito ingeniero Juan Antonio Neira Carrasco, se lo aprueba en todas sus partes. Se señala para el día martes nueve de abril del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate del inmueble embargado en ésta causa. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del inmueble en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizará las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art.456 del Código de Procedimiento Civil. Se regulan los horarios profesionales del ingeniero Juan Antonio Neira Carrasco, en la cantidad de doscientos dólares ($ 200,00) NOTIFIQUESE. F).- DR. PAUL FABRICIO NARVÁEZ NARVÁEZ.- JUEZ.POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO DEL INMUEBLE EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 14 DE FEBRERO DEL 2013.- CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/93511/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo Nro. 247-2008-Ab. FM, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: El inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia San Antonio, calle El Tambo E5-38 y Calle Transito Amaguaña, Conjunto Habitacional “RUTA DEL SOL”, conformándose con las Casas números CINCUENTA Y CUATRO (54) y CINCUENTA Y CINCO (55), así como también forma parte los estacionamientos números DOS (2) y TRES (3). Los bienes inmuebles antes descritos se encuentran bajo Régimen de Propiedad Horizontal, formando parte integral del Conjunto Habitacional “RUTA DEL SOL”. El sector en el cual se emplaza el Conjunto Habitacional antes descrito, es un sector en proceso de consolidación, el mismo que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana. El conjunto habitacional “RUTA DEL SOL”, cuenta con portón de acceso vehicular y otro peatonal, así como también con garita de control o vigilancia, cuenta con parqueaderos de visitas, áreas verdes y cancha de uso múltiple, las calles internas del conjunto habitacional se encuentran adoquinadas. El bien inmueble propiamente dicho es una casa de habitación conformada por las casas signadas con el No.54 y No. 55, formando un solo cuerpo, la misma se levanta en dos plantas en estructura de hormigón armado, losa de entre piso y cubierta de teja tradicional sobre loseta de hormigón armado (inclinada) mampostería de bloque, pisos masillados, paredes enlucidas,
puerta de madera, ventanas de madera y vidrio claro, configurando los siguientes ambientes internos. Hall, sala, comedor, cocina, baño social, estudio, bodega, dos baños completos, cuatro dormitorios, patio posterior de servicio y lavandería. U B I CAC I Ó N P ROV I N C I A : Pichincha Canton: Quito PARROQUIA: San Antonio de Pichincha CALLE. El Tambo E538 y Calle Transito Amaguaña CONJUNTO: RUTA DEL SOL CASA: No. 54 y No.55 LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO NORTE: Con Calle, en una longitud de 124,47 metros, SUR: Con propiedad de los señores Luz Recalde y Jaime Vaca, en una longitud de 158,19 metros; ESTE: Con lote No. 3 de fraccionamiento, con una longitud de 107,29 metros; OESTE: Con Calle Algarrobos, en una longitud de 100,98 metros SUPERFICIE: 14.395,00 metros cuadrado LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No. 54 NORTE: En 16,10 metros, con casa No.55, SUR: EN 19,64 metros, con propiedad particular; ESTE: En 12,29 metros, con propiedad particular, OESTE: En 10,98 metros, con circulación peatonal y casa No.53; SUPERIOR: En 37,57 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 37,83 metros cuadrados, con suelo PLANTA BAJA: Nivel 2.72 AREA CONSTRUIDA: 37,83 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.278205% PLANTA BAJA: Nivel -5.24 AREA CONSTRUIDA: 37,57 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.276292%. PATIO- LAVANDERIA AREA ABIERTA: 171,08 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 1.258134% ALICUOTA TOTAL: 1.812631% LINDEROS ESPECIFICOS ESTACIONAMIENTO No. DOS ( 2) ESTACIONAMIENTO No. 2: Nivel -6,85 NORTE: En 2.30 metros, con calle S/N SUR: En 2.30 metros, con circulación peatonal; ESTE: EN 4,50 metros, con guardianía; OESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No. 3; SUPERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con suelo AREA ABIERTA: 10,35 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.0761% LINDEROS ESPECIFICOS DE LAS CASA No.55 NORTE: En 16,60 metros, con casa No. 56; SUR: En 16,10 metros, con casa No. 54; ESTE: En 6,00 metros, con propiedad particular, OESTE: En 6,00 metros con circulación peatonal; SUPERIOR En 37,57 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 37,83 metros cuadrados, con suelo PLANTA BAJA: Nivel -3.12 AREA CONSTRUIDA: 37,83 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.278205 % PLANTA BAJA: Nivel - 5.64 AREA CONSTRUIDA: 37,57 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0,276292%. PATIOLAVANDERIA AREA ABIERTA: 60,60 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0,445657% ALICUOTA TOTAL: 1.000154% LINDEROS ESPECIFICOS ESTACIONAMIENTO No. TRES (3) NORTE: En 2,30 metros, con calle S/N SUR: En 2,30
JUDICIAL QUITO
metros, con circulación vehícular; ESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No. 2; OESTE: En 4,50 metros, con estacionamiento No.4; SUPERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con cielo; INFERIOR: En 10,35 metros cuadrados, con suelo AREA ABIERTA: 10,35 metros cuadrados ALICUOTA PARCIAL: 0.0761% CARACTERISTICAS FISICAS DE LAS CASA No. 54 Y No. 55 AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baño social, estudio, bodega, dos baños completos, cuatro dormitorios, patio posterior de servicio de lavandería. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón (losas) COBERTURA: Hormigón (loseta) y teja tradicional MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos- Masillado ParedesEnlucidas y chafadas color blanco INSTALACIONES: Empotradas PUERTAS: Madera VENTANAS: Madera y vidrio con reja de protección metálica ESTADO: Bueno-Regular EDAD: 10 año aproximadamente SUPERFICIE: 150,80 metros cuadrados ESTACIONAMIENTOS: No. 2 y No.3. OBSERVACIONES: La construcción se encuentra sin acabados constructivos y muebles fijos. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE .- El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y sus respectivas acometidas domiciliarias. CUADRO DEL AVALÚO REQUERIDO DESCRIPCIÓN U N I DA D CANTIDAD COSTO x UNIDAD SUBTOTAL Casa No.54 y No.55; M2 ;150,80; 250,00 USD; 37.700,00 USD Terreno; M2 ; 307,34; 40,00 USD; 12.293,60 USD Parqueadero No. DOS; GLB; 1,00; 3.000,00 USD ; 3.000,00 USD Parqueadero No. TRES; GLB; 1,00 ; 3.000,00 USD ; 3.000,00 USD TOTAL 55.993,60 USD SON. CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 USD S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/93512/tf JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 2010-0497 IQ SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 27 DE MARZO DEL 2013, DESDE LA TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL N° 497-2010 IQ, EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LA DEMANDADA JENY YOMAIRA DEL SOCORRO RUIZ REVELO posee en el BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Inmueble ubicado en la lotización Ontaneda, en las calles Calderón y Calle Girón de la Parroquia Conocoto, Provincia de Pichincha, cuyos linderos son: NORTE: 78,00m Lindera con la Propiedad particular; SUR: 52,00, 34,00m y 46,00m Lindera
Saber para prever, a fin de poder. COMTE, AUGUSTE
con propiedades particulares; ESTE: 32,00 Lindera con propiedades particulares, franja de afectación por la construcción de la Autopista General Rumiñahui, en 15,00m, y en propiedad particular en 16,50m; OESTE: 30,00m Lindera con camino a la parcelación. Área: 3.110,00m2, bien que ha sido avaluado por el perito Arq. Mario Gordillo en la suma de USD. 224.479,60 .- Se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial Eduardo Sandoval.- Actúa Sergio López en calidad de Secretario Encargado, según la acción de Personal N° 186- DP-DPP de 23 de enero del 2013. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Freddy Macías N. F) Sergio López Secretario (E) SERGIO LOPEZ H SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93496/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 20091268-GP el día que contaremos 07 de marzo del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría de esta Judicatura, el Remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación. A. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE ESTE INFORME PERICIAL Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Calacalí Calle: Bolívar Placa Predial: N4-32 B. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL INMUEBLE MOTIVO DE ESTA EXPERICIA, SEGÚN LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO REALIZADO EN SITIO. — NORTE: Terreno de Luis Parreño, en la longitud de 15,00 metros .- SUR: Terreno de los vendedores, en la longitud de 15,00 metros.- ESTE: Propiedad de Angel Flores, en la longitud de 6,00 metros OESTE: Con calle pública “Bolívar”, en la longitud de 6,00 metros. b.1 SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD Del Levantamiento planimetrico se desprende una superficie total de noventa metros cuadrados (90,00m2) b2. AREA BRUTA DE CONSTRUCCION: Del levantamiento planimetrico se desprende un área de construcción de 180.00 m2 C. PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Consta del Certificado No. C21300549001, con fecha de ingreso 13/04/2010, otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, que los cónyuges CELSO ISRAEL VACA PAREDES y MARIA OLIVA GALLARDO MUELA son los propietarios del
lote de terreno situado en la parroquia de CALACALI de este cantón y que es motivo de este informe pericial. c.1.FORMA DE ADQUISICION .- Mediante compra realizada a los cónyuges Francisco Quishpe Cantuña y Rosa Aguilar, según escritura otorgada el Veinte y cuatro de junio de mil novecientos noventa y uno ante el Notario Dr. Ulpiano Gaybor, inscrita el diez y siete de julio del mismo año. Estos por compra a segundo Daniel B. Hidalgo, inscrita el veinte y dos de mayo del mismo año. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE. Del Entorno Urbano: El inmueble materia de esta experticia se encuentra emplazado dentro de la zona consolidada del sector. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano está definido como residencial. En su entorno mediato se encuentra la plazoleta central, equipamiento de servicios administrativos, de culto religioso, y de comercio. Del lote de terreno materia de este informe: Se trata de un lote de terreno medianero, de forma ortogonal/regular rectangular, de topografía regular/ plana, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por el lindero Oeste, desde la calle pública denominada “Bolívar”. En este lote se ha implantado una construcción. Del Cerramiento: El lote de terreno materia de este informe está delimitado perimetralmente por la mampostería propia de la construcción existente, y en un tramo del lindero Sur posee un cerramiento de mampostería enlucida, lo que permite que el lote de terreno este físicamente definido. De los espacios abiertos: Un patio interno de piso duro, en el cual se ha construido una grada de hormigón armado, la cual comunica al segundo piso. Una terraza accesible en la cual se ha construido una lavandería, siendo destinada esta terraza como patio de ropas. De la Construcción materia de éste informe: Se trata de una construcción de hormigón
armado, destinada actualmente para desarrollar actividades de vivienda, desarrollada arquitectónicamente en dos niveles, espacialmente independientes, el entrepiso y la cubierta son losas de hormigón armado. La construcción ha sido edificada sobre línea de fábrica respeto a la calle pública (lindero Oeste) y con adosamiento a los linderos Norte, Sur, Este. El estado de la construcción es habitable, y al momento se encuentra habitada E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION - Del nivel en Planta Baja: - Hall de ingreso. - Patrio interno- Sala- ComedorCocina- Dos dormitorios- Baño Del nivel en Planta Alta: -SalaComedor-Cocina-Tres dormitorios- Un baño familiar De la circulación vertical:- Gradas de hormigón armado F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLECimentación: Plintos de cimentaciónEstructura: hormigón armado- Cubierta: losa de hormigón armado- Revestimiento: Carpeta de hormigón simple, masillado/ paleteado- Entrepiso: Losa de hormigón armado- Gradas: hormigón armado- Revestimiento: Encementado/paleteado/tinturado- Pasamanos: Metálicos/ empotrados- Mangón: Metálicos/ cuadrangular- Mampostería: Bloque-Enlucidos: Horizontal/ vertical, i n te r i o r/ex te r i o r. -Aca b a d o : Paleteado tino- Tumbado: En losas de cubierta y entrepiso enlucido/paleteado- Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico- Pisos: En área social, y de servicio cerámica nacional tipo medio Piso de Madera (media duela) parcial en área de dormitorios. En patio interno contrapiso de hormigón simple. En terraza carpeta de hormigón, masillado/paleteado. Ventaneria En hierro / vidrio claro .- Puertas interiores: De madera tamborada Puerta Principal: De estructura metálica, con paneles de tol.Recubrimiento: Anticorrosivo en color negro- Cerraduras: Chapa se seguridad en puerta principalBarrederas: No posee- Mesón de cocina: De hormigón armado- Recubrimiento: Céramica nacional tipo medio- Fregadero de cocina: De un pozo/faldón, nacional tipo medio- Muebles de cocina: No posee.- Clóset: No posee- Muebles de baño: No posee Iluminación Luces incandescentes (focos).- Instal. Eléctricas: empotradas — Instal. Sanitarias: Empotradas- Piezas eléctricas: Nacionales tipo medio- Piezas sanitarias: Nacionales tipo
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SIRAUVIS REALIZADORES AUDIOVISUALES CIA. LTDA. La compañía SIRAUVIS REALIZADORES AUDIOVISUALES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14/01/2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000762 de 15/febrero/2013, con la siguiente modificación: En el artículo trigésimo segundo, suprímase "y entrega de títulos".. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a los acreedores de la compañía COPACOURIER S.A. “EN LIQUIDACIÓN” para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de esta notificación presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Francisco Robles E4-136 y Av. Amazonas, Edificio Proinco-Calisto, piso 12, de esta ciudad de Quito. Quito, 19 de febrero de 2013 Milton Carrera Proaño Liquidador Principal AC/93513/tf
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... PRODUCIR Y PROMOVER LA REALIZACIÓN AUDIOVISUAL Y ARTÍSTICA SUSTENTADA EN LA INVESTIGACIÓN SOCIOCULTURAL; ... Quito, 15/febrero/2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90279/cc
medio- Grifería: Nacional tipo medio- Tina de baño: Bordillo de hormigón simple- Cortina de baño: En aluminio/vidrio- AA.PP. caliente: Dotación de ducha eléctrica- Comunicación: No posee intercomunicador-Lavandería: De ladrillo enlucido alisado, de doble fosa G. ESTADO DE CONSERVACION DEL INMUEBLE. De la vivienda materia de esta experticia: El estado de conservación general de esta construcción se lo califica como BUENO Tabla de Heidecke: Condiciones físicas Clasificación Requiere reparaciones menores Bueno J.” Reparaciones menores: estas reparaciones consisten en la pintura general, en el arreglo de la fachada, enchapes de baños y cocinas, estado de los pisos (madera, tapete, etc) humedades, impermeabilización de cubierta, arreglo de equipos de cocina carpintería”- depreciación por conservación, método Heidecke. g1. Edad del inmueble materia de este peritaje: El rango considerado para la edad física de éste inmueble es de 10-15 años. H. REDES DE INFRAESTRUCTURA GENERALES: -VIA COLINDANTE: Calle Bolívar — TRANSPORTE PUBLICO: Línea de transporte colectivo intercantonal- AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable- ENERGIA ELECTRICA: Red pública — general de energía eléctrica- ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público- TELEFONIA: Red telefónica CNT S.A. DEL INMUEBLE MOTIVO DEL PERITAJE:- Está dotado del servicio de agua potable con medidor- Esta dotado del servicio de energía eléctrica con medidorEsta dotado del servicio de telefonía pública — Posee alcantarillado interno para la evacuación de agua lluvia y aguas servidas DOCUMENTO ADJUNTO: Memoria fotográfica del bien inmueble (10 fotografías digitales) — Levantamiento planimetrito I. AVALUO. Determinantes técnicas del avalúo —Estrato social
medio, medio bajo — Acabados tipo medio, medio bajo- Con aproximadamente 12 años de antigüedad — Estado de conservación Bueno (Tabla de Heidecke)- Estimación de la vida técnica del inmueble en 50 años — Factor Multiplicador de Costo Directo (FMCD), estrato medio: 1.55 — Coeficiente de Área Util ( CAU): 0.85 — Factor Residual (R): 0.90 — Factor de Depreciación (D): 17.03% Tabla de Fitto y Corvini: Depreciación total de una construcción en % de su Valor a nuevo debido a su edad y estado de conservación. J. CALCULO DEL 100% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN EL INMUEBLE MOTIVO DE ESTE PERITAJE. VALOR DE REPOSICION CONCEPTO; UNIDAD; P. UNITARIO; FMCD; CAU; VALOR DE REPOSICION TERRENO; m2; 40,00; 40,00 CONSTRUCCION; m2; 130,00; 1,55; 0,85; 237,05 VALOR RESIDUAL CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; FACTOR RESIDUAL, VALOR RESIDUAL CONSTRUCCION; m2; 237,05; 0.90; 213,34 VALOR DEPRECIADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR RESIDUAL; FACTOR DE D E P R EC I AC I Ó N ; VA LO R DEPRECIADO CONSTRUCCION; m2; 213,34; 0,17; 36,26 VALOR DE LA CONSTRUCCION U SA DA POR METRO CUADRADO CONCEPTO; UNIDAD; VALOR DE REPOSICION; VALOR DEPRECIADO; VALOR FINAL /M2 CONSTRUCCION; m2; 237,05; 36,26; 200,79 VALORACIÓN TOTAL C O N C E PTO ; UNIDAD; CANTIDAD; P. UNITARIO; P TOTAL TERRENO; m2; 90,00; 40,00: 3600,00 CONSTRUCCION; m2; 180,00; 200,79; 36142,20 TOTAL 397420,20 VALOR DE COMERCIALIZACION: 39742,20 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EFFICIENT SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. La compañía EFFICIENT SECURITY SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000493 de 29 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO OCHO DE LA LEY DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA... Quito, 29 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/93508/tf
CON 20/100 US DÓLARES K. VALORACIÓN DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, Y QUE ES MATERIA DE LA LITIS. VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA CONCEPTO; UNIDAD; VALOR 100% DD Y AA; PORCENTAJE DD Y AA; VALOR 50% DD Y AA. VALORACIÓN TOTAL; USD. 39742.20; 0,50; 19871,11 SON: DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 11/100 US DOLARES. QUE CORRESPONDE A LA VALORACIÓN DEL 50% DE DD Y AA MOTIVO DE LA LITIS. En el día y hora señalados para el remate se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento. Informes Lcdo. Carlos Napoleón del Pino depositario Judicial. Quito, 11 de enero de 2013. DR. PATRICIO TELLO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93509/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MIÉRCOLES VEINTE Y SIETE DE MARZO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL 50% DE LOS DERECHO Y ACCIONES DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE EMBARGADO: JUICIO EJECUTIVO No. 549-2010-MG DEPOSITARIO JUDICIAL DR. LUIS ARIAS VELASTEGUI 1.UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y ciudad de Quito, Parroquia Urbana Jipijapa (antes Parroquia Chaupicruz); Barrio Jipijapa, Manzana “G”, calle Isla Isabela No. 42-80 y Av. Tomás de Berlanga, Lote No.6, Condominio Isabela Departamento No.2 2. LINDEROS: (*)
2.1. GENERALES: NORTE: Con lote No. 7, en 35,00 m SUR: Con lote No 5, en 35,00 m ESTE: Con lote No. 19, en 11,50m OESTE: Con la calla Isla Isabela, en 11,50 m AREA: 402.50 m2 2.2 SINGULARES: 2.2.1. DEPARTAMENTO No. 2: NORTE: Colinda a propiedad del señor Sergio Coello SUR: Colinda a propiedad del señor Pazmiño ESTE; Colinda a propiedad del señor Carlos del Corral. OESTE: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. SUPERIOR: Departamento No. 3 INFERIOR: Departamento No 1 2.2.2. GARAGE No. 2: NORTE: Colinda a propiedad del señor Sergio Coello SUR: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. ESTE: Colinda a bloque de departamentos nuevos. OESTE: Colinda a calle Isla Isabela 2.2.3 SECADERO No.2: NORTE: Colinda a secadero No 3 y a terraza lavandería comunal. SUR: Colinda a propiedad del señor Pazmiño ESTE: Colinda a secadero No 1. OESTE: Colinda a residencia del Doctor René Galárraga. SUPERIOR: Nada INFERIOR: Departamento No. 3 Al Departamento No 2 le corresponde una alícuota (*) del quince punto noventa y tres por ciento (15.93%), al Garage No 2 le corresponde una alícuota (*) del dos punto doce por ciento (2.12%), al Secadero No 2 le corresponde una alícuota (*) del dos punto cero dos por ciento (2.02%); sobre el terreno. Construcciones, servicios comunales, y, en general todos los bienes considerados comunes en la Ley del Reglamento de Propiedad Horizontal. 3. CARACTERISTICAS: 3.1. GENERALES: Se trata de un condominio formado por una vivienda de propiedad del Dr. René Galárraga y un bloque de vivienda (edificio de tres pisos) de tres unidades de vivienda, es decir un departamento por piso, cuyas características generales son: ESTRUCTURA; El edificio se sustenta en una estructura de pórticos de hormigón armado, con entrepisos y cubierta de losa. PAREDES; de bloque, grafiado y
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TODOCLOUD S.A. La compañía TODOCLOUD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000720 de 14 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A.- INTERMEDIACIÓN DE NEGOCIOS. SE DEDICARÁ A REALIZAR ASESORÍA PARA TODO TIPO DE NEGOCIOS Y REALIZARÁ LO QUE SE DENOMINA COMO BRÓKER DE NEGOCIOS. B.- SE DEDICARÁ A BRINDAR ASESORÍA Y CONSULTORÍAS DE NEGOCIOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LOS NEGOCIOS EN GENERAL, GERENCIAMIENTO DE EMPRESAS, ASESORÍA ECONÓMICA...” Quito, 14 de Febrero de 2013.
en otra fachaleta VENTANAS: De aluminio y vidrio bronce Circulaciones horizontales interiores del edificio embaldosadas; circulaciones verticales a través de gradas metálicas con huellas de mortero y pasamanos de tubo metálico, circulaciones exteriores pavimentadas. El terreno en el que se encuentra implantado el Condominio está delimitado por el Norte y Este en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, y en otra por pared de la construcción existentes, por el Sur en parte por paredes de las construcciones existentes y en otra por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, por el Oeste por cerramiento en mampostería de ladrillo enlucido y pintado, en este cerramiento existe una puerta de acceso vehícular construida en hierrotol y accionada eléctricamente, y, puerta con portero eléctrico de acceso peatonal construída en hierro-tol. Cuenta con todas las instalaciones y servicios de infraestructura, es decir tiene energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y teléfono. 3.2 SINGULARES: El departamento en cuestión está formado por los siguientes ambientes: hall de ingreso, sala-comedor, cocina-cuarto de máquinas, hall de distribución, dos dormitorios, baño compartido y dormitorio máster con baño incorporado. El área de este departamento es de (*) 112.98 m2 y tiene las siguientes características: PAREDES: De bloque enlucida y estucadas; las paredes de la cocina-cuarto de máquinas, baño compartido y máster recubiertas de cerámica de piso a cielo raso. CIELO RASO Chafado, cenefas de MDF lacadas. PISO: De parquet, excepto en hall de distribución del área de dormitorios y dormitorios que son alfombrados: el piso de la cocina-cuarto de máquinas, baño compartido y master son de cerámica. PUERTAS: De madera paneladas VENTANAS: De aluminio y vidrio bronce OTROS: En los dormitorios existen muebles empotrados (closets) construidos en tableros laminados en melamínico, con puertas de madera paneladas, en la cocina- cuarto de máquinas los mesones de trabajo son de tableros recubiertos de formica postformada empotrado fregadero de un pozo, muebles altos y bajos en tableros de aglomerado laminados en melamínico; en los baños con muebles bajos en melamínico con puerta de MDF y mesones en tableros recubiertos de formica postformada, cortinas de vidrio; aparatos sanitarios y grifería de calidad media; pla-
Realiza cada una de tus acciones como si fuera la última de tu vida. MARCO AURELIO. Emperador romano.
cas eléctricas de calidad media y luminarias plafones de cristal; chimenea en la sala en parte grafiado y en otra recubierto de madera. El departamento de acuerdo al estado que se encuentra se clasifica en buena y tiene una edad aproximada de 18 años. Forma parte de este departamento el garaje No. 2 con un área de 15.00 m2 y el secadero No 2 con un área de 14.30m2 4.- AVALUO: Los principales parámetros técnicos, urbanísticos constructivos que he considerado para el avalúo son: - Localización del inmueble con respecto a la ciudad - Tipo de vías de acceso al inmueble - Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble - Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble - Características estado de conservación y edad del departamento. - Existencia o ausencia de los servicios básicos de infraestructura - Precio actual de mercado de inmuebles más cercanos al inmueble en cuestión 4.1. VALOR DE REPOSICION DEPRECIADO: CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL -Terreno (alíc. 20.07%) 80,78 m2 340.00 27.465,20 - Departamento No.2 112.98 m2 370,00 41.802,60 Garaje No.2 15.00 m2 90,00 1.350,00 -Secadero No.2 14.30 m2 60,00 858,00 TOTAL $71.475,80 El avalúo deI 50% de los derechos y acciones, de propiedad de la demandada Sra. María Cristina Espinosa Salas, que ha sido embargado dentro de la presente causa, equivale a $35.737,90 SON: TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE 90/100 DÓLARES JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de diciembre del 2012, las 09h14, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA WOMANCARE CENTRO MÉDICO S.A. La compañía WOMANCARE CENTRO MÉDICO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000689 de 13 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LOS SERVICIOS DE SALUD, MEDICINA PREVENTIVA, EMERGENCIAS, URGENCIAS, SERVICIO AL PACIENTE EN TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LA MEDICINA, A SABER: GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA, PEDIATRÍA, NEONATOLOGÍA, UROLOGÍA..." Quito, 13 de Febrero de 2013.
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90282/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/90289/cc
mediante. Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ de 23 de septiembre de 2012. Atenta la solicitud del Dr. Juan Vásquez Espinosa, Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y con fundamento en el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa, el día miércoles veinte y siete de marzo de dos mil trece, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos. Para tal efecto se efectúese las publicaciones por la prensa, en la forma que determina la Ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Función Judicial. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo. Notifiquese. f) Dr. Paul Rengel Maldonado. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93510 REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE VA A PROCEDER Al REMATE DE LOS VEHICULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO y REMATE No. 0448-2008M.S. Características del primer vehículo: Marca.- NISSAN Tipo.- CAMIONFURGON Modelo.- FD-6 Placas GJY-922 Clase.CAMION-FURGON Color VERDE Año 1995 No. Motor PE6081418 No.-chasis CK31T26103 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en mal estado con huellas de óxido; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con el parabrisas trisado, con las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con cuatro retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en mal estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en mal estado; la tapicería de las puertas se encuentran en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente, no se pudo sacar dichas improntas ya que su acceso es limitado.
Se pone en conocimiento que el presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Kilometraje.- No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 15.000,00 USD (QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS) Características del segundo vehículo. Marca HYUNDAI Tipo.- FURGON Modelo TRUCK 7TON Placas PRV-387 Clase CAMION Color BLANCO Año 1995 No. Motor D6BJS134505 No. Chasis KMFLA 17JPSU023365 Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, sin raspones ni golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guarachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia, con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra, con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, en varios lados está roto, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación que se encuentra en el expediente. Se pone en conocimiento que el vehículo actual consta en su matrícula como clase CAMIÓN, tipo FURGÓN, pero en la actualidad consta como tanquero. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.000,00 USD (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS). Características del tercer vehículo: Marca.- CHEVROLET Tipo.CAMION Modelo.- CHEVROLET KODIAK 241 CHASIS Placas.PGU-460 Clase.- CAMION Color GRIS NOBRE Año.- 2003 No. Motor.-9SZ14218 No. - Chasis.9GDP7HIC33B361206 Estructura Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en mal estado, hay varias partes en las cuales se está descascarando, con raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado. las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los neumáticos están regular estado, cada uno con su respectivo aro, con dos llantas de emergencia; con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisa dos; con dos plumas delanteras, con dos retrovisores, con sus dos placas; en el momento de la diligencia se comprobó que los motores si funcionan, pero al momento se encuentra con la batería gastada. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, sin el radio, con su gaveta en regular estado, sin encendedor, con su sistema de ventilación en regular estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en regular estado; la tapicería de las puertas se encuentra en regulares condiciones; sin gata, sin llaves de ruedas, sin herramientas, con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismo que se encuentran en la documentación que se encuentra
REVISTA JUDICIAL MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR en el expediente. El presente vehículo se encuentra en los patios del Depositario judicial Dr. Enrique Arias. Kilometraje. No se pudo ver. Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 18.000,00 USD (DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS). AVALÚO TOTAL DE LOS TRES VEHÍCULOS.SON: CUARENTA y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (45.000,00 USD) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10% de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. Juicio 448-2008 MS Depositario Judicial Dr. Enrique Arias y Dr. Julio Gordillo M DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA existe sello y firma 177907
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público general que en esta judicatura el día 19 de marzo del presente año, desde las 13h30 hasta las 17h00, se realizará el remate del inmueble cuyas características se detallan a continuación, dentro del juicio ejecutivo Nº 509-2010, en el día y hora señalado para el remate se recibirá ofertas que cubran por lo menos la mitad del avaluó aprobado, adjuntando el diez por ciento de lo ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura, por tratarse del segundo señalamiento. El inmueble se encuentra bajo la custodia del Depositario Lcdo. Napoleón del Pinto Andrade, en el proceso existen fotografías. Inmueble cuyas características son: 1.- UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Blas Sector: Monjas Barrio: Las Orquídeas Calle: Pasaje Ayabaca antes No. 1334 hoy No. E14-117 y Gonzalo Escudero Con fecha 10 de junio del 2012, a las 09H30 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con calle tres-dos, en una extensión de 10,00 metros SUR: Con calle tres-D, en una extensión de 10,00 metros ESTE: Con lote 1332, en una extensión de 15,00 metros OESTE: Con lote 1336, en una extensión de 15,00 metros SUPERFICIE: 150.00 M2 3. I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles asfaltadas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4.UBICACIÓN SOCIOEC O N Ó M I C A DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta
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pericia consta terreno y una construcción desarrollados de la siguiente manera. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente a desnivel en sentido Sur - Norte, sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y varias líneas telefónicas), al Norte con cerramiento de piedra; al Sur con cerramiento mixto de bloque y ladrillo; al Este con cerramiento de bloque propio y al Oeste con cerramiento de bloque propio; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan a través de un portón de estructura de tol por el pasaje Ayabaca No.- E14-117. CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque y ladrillo enlucido y pintado interior y exteriormente - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza PRIMER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa). - En la parte posterior un patio pequeño utilizado como lavandería con una piedra de lavar y tanque de agua. - Gradas de mármol como acceso a los demás pisos Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora SUSANA ANDRADE y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente SEGUNDO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera SUBSUELO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Una lavandería con patio y una piedra de lavar con tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora ESTEFANIA TOBAR y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente TERCER DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PLANTA BAJA.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y
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JUDICIAL QUITO
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AV. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./93507
MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Un baño completo (piso de baldosa) - Un garaje (piso de cemento) - Un hall como ingreso a los departamentos (piso de mármol) - Una pequeña bodega (piso de parquet) Finalidad: Para Vivienda (donde se encuentra arrendado a la señora JHOANA AYALA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente CUARTO DEPARTAMENTO.desarrollado de la siguiente manera PRIMER PISO.- Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas mixtas de madera y hierro - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro corredizo con protección de hierro - Cubierta de loza AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Gradas de mármol como acceso al departamento - Tres dormitorios (piso de parquet, closets) - Un cuarto de estudio (piso de parquet) - Sala (piso de parquet) - Comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa, con un mesón con lavabo y muebles aéreos de madera) - Dos baño completo (piso de baldosa) - En la parte posterior un pequeño patio con lavandería con piedra de lavar y tanque de agua Finalidad: Para Vivienda (donde viven los demandados señores FRANCISCO RAUL LEMA HERRERA Y ANICIA MAFALDA VALAREZO AGILA y familia) Estado de conservación: Buena Edad: 20 años aproximadamente AVALÚO: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE: TERRENO CONSTRUCCIÓN M2 150,00 M2 400,00 M2 VALOR USD $ 100,00 $ 280,00 TOTAL $ 15.000,00 $ 112.000,00 TOTAL $ 127.000,00 SON: CIENTO VEINTE Y SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90134/cc
VARIOS JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA ACTORA. FANNY ALICIA BRAVO
CORTEZ DEMANDADO: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA JUICIO: VERBAL SUMARIO No 646-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No262 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. PATRICIO MORENO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.- Por cuanto la actora señora FANNY ALICIA BRAVO CORTEZ, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LUIS ERNESTO BARAJA PURUNCAJA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Cuéntese con la insinuación de la señora: MARÍA GUADALUPE BRAVO CORTEZ, como Curadora Ad-litem de la menor: INGRID JESSENIA BARAJA BRAVO, con la insinuación formulada óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.
REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTIFICACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: INTERDICCION No. 4166-2012-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: YOLANDA DEL ROSARIO CARDENAS SANTAMARIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de febrero del 2013, las 09h08 VISTOS: YOLANDA DEL ROSARIO CARDENAS SANTAMARIA, consignando sus generales de Ley, comparece a esta Unidad Judicial y manifiesta: Es el caso señor Juez que, mi hija responde a los nombres de SILVIA YOLANDA CORDOVA CARDENAS, desde su nacimiento tiene un problema de deficiencia en el coeficiente intelectual, por negligencia y mala práctica médica, que no le permite la retención memorística , consecuentemente una incapacidad parcial moderada y que en la actualidad tiene 33 años de edad, por ser de necesidad primaria la movilidad, transporte y recreación de mi hija he solicitado a las autoridades competentes teniendo la aceptación de las mismas para la compra e importación de un vehículo, en razón de esta necesidad sin fines de lucro o de comercio el vehículo será adquirido con dineros de su propio peculio y la ayuda de sus padres, con el objeto de que mi hija tenga un medio de transporte propio, adecuado, amplio y nuevo, para que pueda ir de un lugar a otro, en la parte económica quien administrará sus bienes será su padre, con eficiencia, honestidad, cuidado, honradez y agilidad, para lo cual solicito se declare en Interdicción provisional a mi hija Silvia y que se nombre como Curador Interino al señor JOSE EFRAIN CORDOVA GARCIA, padre de mi hija. Fundamento mi demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 367 y siguientes del Código Sustantivo Civil, en concordancia con lo establecido en los Art. 752 y siguientes del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APART HOTEL LA COLINA SIENAPAR S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la ley pertinente se convoca a todos los accionistas de Apart- Hotel La Colina Sienapar S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día martes 26 de Febrero a las 18:00 horas en el Salón Toscana del Hotel La Colina Suites situado en la calle La Colina N26119 y Avenida Orellana de la ciudad de Quito, domicilio de la Compañía. La Junta convocada tendrá como propósito conocer y tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5.
Informe de Gerencia sobre resultados 2012 Presentación del Balance 2012 (resultados con NIIFS) Informe de Comisario Renuncia del Gerente General- Nombramiento del reemplazo Destino de los resultados
Quito, a 14 de Febrero del 2013
Se comprende mejor a la divinidad, ignorándola. SAN AGUSTÍN. Teólogo y Padre de la Iglesia.
Código Adjetivo Civil, razón por la cual solicito que en primera providencia se sirva señalar día y hora oportunos para que su Autoridad concurra a la casa de mi hija para la inspección de ley.- Indica la cuantía y trámite de la acción; Para resolver sobre la petición se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en esta Unidad Judicial de conformidad con la Ley y sorteo realizado; SEGUNDO.- Aceptada a trámite la demanda, se ordena se practique el examen médico con intervención de la Unidad Judicial y dos facultativos como peritos Fs. 11, cuya diligencia se encuentra realizada a Fs. 12; TERCERO.- A Fs. 13 y 14; 18, 19 y 20 consta el informe médico Pericial, practicado por los Doctores Cristina Peña y Fernando Carrillo, quienes en las conclusiones dicen: a) La señorita Silvia Córdova Cárdenas presenta discapacidad cognitiva con signos físicos de un cuadro sindrómico. La paciente presenta discapacidad cognitiva, se encuentra en condiciones de salud estable, estado nutricional obesidad moderada. b) La paciente tiene capacidad de evocar o recordar acontecimientos recientes o pasados de manera lentificada, es decir, recuerda de una manera más tardía que el resto de personas. Puede tomar decisiones en situaciones sencillas y desenvolverse en actividades cotidianas y en lugares en los cuales está familiarizada como su casa o su lugar de trabajo, pero no podría ejecutar cosas complejas como conducir un vehículo ya que su capacidad de concentración y de reacción no se encuentran en óptimas condiciones debido a su deficiencia cognitiva. Presenta dificultades
en la denominada Memoria de cálculo por lo que no puede realizar operaciones matemáticas, necesitando ayuda en estos casos; c) Se sugiere ser valorada por un médico genetista con realización de cariotipo genético y la valoración por un médico neurólogo; d) Por estas circunstancias, requiere del cuidado y protección familiar y del Estado; CUARTO.- A Fs. 1 del proceso consta la partida de nacimiento de la señorita SILVIA YOLANDA CORDOVA CÁRDENAS, de la que se desprende que es hija de los señores José Efraín Córdova y Yolanda del Rosario Cárdenas Santamaría.- Por estas consideraciones y por reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 464 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de SILVIA YOLANDA CÓRDOVA CÁRDENAS, nombrándose a su padre JOSE EFRAÍN CÓRDOVA GARCÍA, Curador Interino de la misma, quien se posesionará de su cargo previo juramento y rendición de fianza para los efectos del Art. 774 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese a la actora y Curador provisional.- Notifíquese al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que la prenombrada interdicta Silvia Yolanda Córdova Cárdenas, no tiene la libre administración de los bienes.- NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la
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EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 13 de febrero del 2013, los señores LUIS CARLOS TERREROS ZAMBRANO y la señora ANDREA JIMENA MOROCHO CHUNCHO, de estado civil divorciados, cada uno, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha el veinticinco de marzo del dos mil doce. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges LUIS CARLOS TERREROS ZAMBRANO y ANDREA JIMENA MOROCHO CHUNCHO, otorgada mediante escritura pública de 13 de febrero del 2013 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte
(20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, febrero 13 del 2013. HECTOR VALLEJO DELGADO, NOTARIO 35 Hay firma y sello AC/93517/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 6452012-S.T. ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON. EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DEL BANCO PICHINCHA C.A D E M A N DA D O. . CA R LO S ENRIQUE CHICA SALINAS FUNDAMENTO LEGAL.: Art. 507, 517 del Código Procedimiento Civil. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro.1491 OBJETO.- SE DECLARE LA INSOLVENCIA AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito miércoles 27 de junio del 2012, las 14h17. VISTOS: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite Especial.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor: CARLOS ENRIQUE CHICA SALINAS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, razón por lo que se presume su INSOLVENCIA, y, se declara con lugar el concurso de acreedores.En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de los
bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso. Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.- Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del País; ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, mediante oficio notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos locales, Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la policial técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Contralor General de la Nación, Director Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase el auto de calificación de la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Cúmplase con las diligencias pertinentes para esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- De acuerdo al juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese a éste por la
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HOJA VERDE GOURMET HOVGO S.A.
DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA.
La compañía HOJA VERDE GOURMET HOVGO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/11/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.000748 de 15/febrero/2013, con la siguiente modificación: El Artículo Décimo Quinto.- Atribuciones de la Junta.-, literal a), dirá: “designar y remover de conformidad con la ley, al presidente y/o al gerente general de la compañía”; en lugar de: “a) designar y remover por causas legales al presidente y/o al gerente general de la compañía”.
1. ANTECEDENTES.- AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de junio de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1591, Tomo 137, el 27 de junio de 2006
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 35.000,00 Número de Acciones 35.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ELABORACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS PRINCIPALMENTE, PERO SIN RESTRINGIRSE, DE CACAO Y DE CAFÉ;... Quito, 15/febrero/2013.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0700 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Xavier Homero Núñez Aguirre, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sr. Jaime Vicente Pérez PRESIDENTE
obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Norma Medrano G. SECRETARIA UJETFMNA Hay firma y sello AC/93515/tf
AR/90288/cc
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/90250/cc
prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 Ibídem.-agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifíquese.-: DR. RUBEN GILER CEDEÑO.JUEZ. Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./93504 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ERNESTO GUEVARA LEYVA EXTRACTO JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: MONICA FRINE NARVAEZ ALVAREZ D E M A N DA D O : E R N ESTO GUEVARA LEYVA TRAMITE VERBAL SUMARIO CAUSA No. 2012-1027 CUANTIA.: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 7 de enero 2013, las 10H26 “VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta a trámite Verbal Sumario. En atención al juramento rendido por MONICA FRINE NARVAEZ ALVAREZ; y, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a ERNESTO GUEVARA LEYVA por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación nacional editados en esta ciudad de Quito.- Agréguese los anexos. Regístrese la casilla judicial No. 1488 y la autorización concedida al abogado Dr. Homero Ramirez Maldonado.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines
de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. Washingtoon Torres Suarez SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93299/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU ACTORES: MARIO GONZALO MARTÍNEZ NÚÑEZ y EDITH CARMITA PAUKER GUTIÉRREZ DEMANDADO: JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO No. 406-2012- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de abril del 2012, las 16h35.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado señor: JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cítese al demandado en el lugar indicado.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h58.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo
ordenado en providencia anterior.- Cítese al demandado JAIME EFRAIN ALOMIA MATHEU, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados- Cítese y Notifíquese ”, f)., Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C.93473/ PROTOCOLO AÑO 2.013 PROVINCIA 17 CANTÓN 01 NOTARlA 22 P 001321 NOTARÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO AC TA N OTA R I A L DE EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO QUE SOLICITAN: SR. LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ A FAVOR DE: JEFFERSON L EO N A R D O MENDOZA VILAÑA CUANTÍA: INDETERMINADA Di. 2 copias G.S. En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes quince(15) de FEBRERO del año dos mil trece, ante mi doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen los cónyuges señores LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ, de estado civil casados entre sí, con una petición en la que me solicitan proceda a receptarles su declaración juramentada tendiente a que autorizan la emancipación voluntaria de su hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos nueve del Código Civil
Recuerdo perfectamente la primera vez que disfruté del sexo. Todavía conservo el recibo. GROUCHO MARX ( Julius Henry Marx ) Humorista y actor EE.UU.
vigente, en concordancia con el numeral veinticuatro del artículo dieciocho de la Ley Notarial.- Al efecto los comparecientes declaran, libre y voluntariamente, EMANCIPAR a su hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, para lo cual expresamos nuestra decisión de dar fin a la patria potestad que tenemos sobre nuestro hijo menor adulto.- Al efecto, el menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, deja expresa constancia de su aceptación y consentimiento por la emancipación voluntaria que sus referidos padres realizan a su favor. De la misma manera comparecen, en calidad de testigos, los señores JOSÉ RAMIRO GUALOTUÑA GUALOTUÑA y GLORIA CRISANTO SUQUILLO, quienes, bajo juramento y en conocimiento de las penas por perjurio, manifiestan que es conveniente y útil autorizar la emancipación voluntaria del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.- Dicho lo anteriormente expresado y en ejercicio de la FE PÚBLICA de la que me hallo investido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral veinticuatro del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial, por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial expedida el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial número sesenta y cuatro de ocho de noviembre del mismo año, AUTORIZO la EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal, dispongo la publicación de la presente autorización en uno
de los periódicos de esta ciudad de Quito y una vez realizada se agregará a la presente diligencia así como los correspondientes documentos habilitantes que se incorporan en un solo cuerpo al protocolo a mi cargo, extendiendo dos copias certificadas de la misma para que el señor Registrador la Propiedad procedan a su inscripción.- Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente a los comparecientes por mí, el Notario, ellos se ratifican y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. Fdo. Leonardo Amado Mendoza Tibanta. Fdo.- Alva Silvestrita Vilaña López.- Fdo. Jefferson Leonardo Mendoza Vilaña. Fdo. José Ramiro Gualotuña Gualotuña. Fdo. Gloria Crisanto Suquillo. Fdo. Dr. Fabián Solano Gualotuña. NOTARIO PÚBLICO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- Quito, quince de febrero de 2013.Dr. Fabián E. Solano P. NOTARIO VIGÉSIMO SECUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93503,/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION AL SEÑOR MAURICIO J AV I E R ARMENDARIZ VILLALVA JUICIO : Especial- Insolvencia 2011-1329-JVPCP-GB ACTOR: Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, Procuradora
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA LOZANO CATALA CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BIGDEAL CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0551 de 31 ENE 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía BIGDEAL CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de octubre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Gyorgy Orlando Gutiérrez Peraton, en su calidad de Gerente. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 08 de octubre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la doctora Lorena Patricia Carrillo Dávila y Liquidadora Suplente a la abogada María Daniela Burbano Landázuri, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.
La compañía IMPORTADORA LOZANO CATALA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Diciembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000560 de 31 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “REPRESENTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE TODA CLASE DE SUMINISTROS QUE SE UTILIZAN EN: LA CONSTRUCCION...” Quito, 31 de Enero del 2013.
Distrito Metropolitano de Quito, a
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/90223/cc
AC/93520/tf
Judicial del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: Mauricio Javier Armendáriz Villalba OBJETO: Se declare la insolvencia del demandado FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 509 y siguientes del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA. Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 09 de noviembre del 2011 a las14h06. VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente. La demanda que antecede, se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial. De conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALBA se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.- Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.Que se remita a uno de los señores jueces de Garantías Penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausente del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.- Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de la SENRES, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Conminase al demandado a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la por la actora y la calidad con la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.Cítese y Notifíquese. Dr.) Rubén Giler, Juez. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011 a las16h19. VISTOS.Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, en virtud de la acción de personal No.3440-DP-DPP de 21 de Noviembre del 2011. Agréguese el escrito que antecede. Se reforma el auto de calificación de la demanda, en el sentido de que el demandado responde a los nombres de MAURICIO JAVIER ARMENDARIZ VILLALVA. NOTIFIQUESE f) Dr. Wilmer Ambrossi, Juez Temporal. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, a las 15h47. Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor a través de su mandataria, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.-NOTIFIQUESE f) Dr.
REVISTA JUDICIAL MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Marco Albán N. Juez. Particular que hago saber a Usted, CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO existe un sello y firma 29782/2858 Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 65774-2013MR ACTOR: DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ C O M PA Ñ Í A PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA. ACCIONADO: LUIS FERNANDO AGUILERA MORA CAUSAL: 1 y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N°.65774-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ, Procuradora Judicial de la COMPAÑIA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de febrero del 2013, a las 11h10.- Agréguese al expediente el escrito y documentos presentados por la parte accionante de fecha 04 de febrero del 2013, atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) De la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2013, a las l5h02 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90259/cc UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ANGELA ESTHELA AYALA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 2013-0363-D.C. D E M A N DA DA : ANGELA ESTHELA AYALA ACTOR: FRANKLIN AIZAGA VILLACRES CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZ: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
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ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de enero del 2013, las 08h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012.- En lo principal la demanda presentada por el señor FRANKLIN AIZAGA VILLACRES, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite.- CÍTESE con el contenido de la demanda y este auto recaído en ella a la demandada, señora ANGELA ESTHELA AYALA de conformidad con lo que dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Tómese nota de la casilla judicial No. 1136 y el correo electrónico edisonjavi21@yahoo.com.ar de su Abogado Defensor, Dr. Guillermo Herrera Trujillo, señalado por el actor para las notificaciones que le correspondan.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/89910/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN: A LA COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., EN LA PERSONA DE SU R E P R E S E N TA N T E LEGALMENTE, SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA Z Q U E Z ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO JUDICIAL No. 2006 DEMANDADO: COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. JUICIO No. 470-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (QUIEBRA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de mayo de 2011, las 08h47.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompaña aparece que la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, se encuentra comprendida en
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de acreedores.- En lo principal, se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el síndico de Quiebras Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio de formación del concurso antes mencionado; 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- 4) Se acumularán todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado si así lo prefieren.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva, a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta quiebra y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.6) Ordenase que se presente el balance de sus bienes con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director de la Policía Judicial, Secretario Nacional de Migración, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretario Nacional Técnico de SENRES, Notarios etc., La deudora, la Compañía MILEREXPRES S.A., representada legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, podrá oponerse a la quiebra pagando el valor adeudado o dimitiéndose bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al señor Enzo Gustavo Robalino Yépez, en su calidad de Representante Legal de la Compañía MILEREXPRES S.A., en el lugar que se indica, Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f ) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, jueves 17 de enero de 2013, las 13h47.- Agréguese al proceso el escrito precedente y razón de no poder citar al demandado.- Atento a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO existe un sello y firma 35962 R del E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQULINATO Y RELACIONESVECINALES DE PICHINCHA A los señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se les hace saber
que en esta Judicatura se ha propuesto Juicio Verbal Sumario, Devolución de Garantía, en los siguientes términos: ACTOR: ING. BENJAMIN RICARDO COBA GOMEZ Y BEATRIZ MARLENE JIMENEZ HERNANDEZ DEMANDADOS: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VA L D I V I E S O , WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WAS H I N GTO N PAT R I C I O CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO, Y, DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 0615-2011-R.G.CUANTIA: $ 22.000,oo DOLARES JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Judicatura, y en virtud del sorteo de Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, en consecuencia CITESE a los señores, SEGUNDO OVIDIO MÉLSENS CUEVA VALDIVIESO, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WAS H I N GTO N PAT R I C I O CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO en calidad de ARRENDADORES , citación que deberá realizarse en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas con las copias respectivas, para la práctica de la diligencia de citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo, a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole el término de tres días en razón de la distancia. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primera de Inquilinato. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 14h56.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, mediante Acción de Personal 4294DNP-PQ, de 23 de septiembre del 2012- Agréguese a los autos, las actas de citación remitidas por el Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo. Conforme solicitan los actores, comparezcan a esta judicatura el señor, Benjamín Ricardo Coba Gómez y señora Beatriz Marlene Jiménez Hernández, el miércoles 10 de octubre de del 2012 a las 9h00 y rindan el juramento de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Dr. Marco Salas en el término de tres días legitime su comparecencia en el escrito que comparece a nombre de los actores, de fecha 26 de septiembre del 2012.- Actúa la Abg. Paulina Ayo Velasco, en calidad de secretaria encargada de la judicatura, mediante acción de personal Nro. 3479-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr.
JUDICIAL QUITO
LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 15H42.- En atención al escrito presentado por los actores y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a los demandados señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se los cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase a los peticionarios el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de LeyPreviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. ABG. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./55487/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno No. 668152013-DP ACTOR: EMILIO SUAREZ SA LAZAR PROCURA DOR JUDICIAL DE FEDERICO PEREZ AYALA REPRESENTANTE LEGAL DE TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A ACCIONADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 66815-2013-DP, presentada por, EMILIO SUAREZ SALAZAR en contra de su trabajador, JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 06 DE FEBRERO del 2013, a las 10h00.En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 66815-2013-DP. presentada por, EMILIO SUAREZ SALAZAR en contra de su trabajador, JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Daniela Pullas M. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.P./55494/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado el juicio de rectificación de partida propuesta por: GUILLERMO JAVIER CRUZ BAEZ; cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: GUILLERMO JAVIER CRUZ BAEZ DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL N°. 1489-2012 FV TRAMITE: ESPECIAL
Se pierde la virginidad de la fe para adquirir la maternidad de la razón. NICOLÁS SALMERÓN. Político e historiador español.
CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de la partida de nacimiento. Providencia: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 11h50. VISTOS: La demanda de rectificación de partida de nacimiento presentada por GUILLERMO JAVIER CRUZ BAEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL. Hágase conocer al público en general a través de la publicación de un extracto de la demanda y este auto. Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta Judicatura. Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio. Con el contenido de la demanda y este auto, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones, asi como la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal Nº 229 - DPDPP de 16 de enero del 2013.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA JUEZA. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines.- CERTIFICO.DR. FRANCISCO VASQUEZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./55524/k.m. QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 737-2009 CITACION JUDICIAL A BRAULIO CLEVER CORDERO PIEDRA. Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: EMBARGO Y REMATE ACTO R : LU I S MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO D E M A N DA D O : B RAU L I O CLEBER CORDERO CUANTIA: $18.000 737-2009 Cuenca, Septiembre 15 de 2009.- las 09H45 Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud del oficio N. 1229DDCNJA-2009 de ocho de septiembre del presente año. La demanda propuesta por LUÍS MIGUEL ASTUDILLO ASTUDILLO en contra de BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA, sobre Embargo y posterior Remate de Prenda industrial, al ser clara y completa se la acepta al trámite Sumario, Con la documentación adjunta se conoce que el contrato de mutuo está vigente y no cancelado; por lo tanto se dispone proceder al tramite conforme el Art. 596 y siguientes del C. de P. civil. Por tanto uno de los señores miembros de la Policía Nacional proceda a practicar el EMBARGO del bien materia de la prenda consistente en un vehículo marca JAC, modelo HFC1063KR1 clase CAMION, chasis: LJ11RNFB430117967, motor: 03095432, placas: PIQ501 año: 2004, color: ROJO, y más especificaciones constantes del certificado N. 1023 al que me remito, el mismo que se agregará al oficio remitido para el Jefe de la Policía Nacional, se entregará en deposito al Sr. Antonio Cortes Castro previa identificación y acta respectiva Posteriormente
se fijará fecha para el remate. Luego se procederá a citar a los demandados en la dirección señalada. Las dos diligencias se deprecan al juez de lo civil de la Ciudad de Quito. Se enviará despacho suficiente. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización y casilla judicial señalada, notifiquese.- OTRA PROVIDENCIA.737-2009 Cuenca, 15 de Enero de 2013, las 08h36. En atención al juramento rendido, se dispone la citación mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca y del cantón Quito, al Sr. BRAULIO CLEBER CORDERO PIEDRA. Actúe como Secretario Temporal el Dr. Julio Iglesias. Notifíquese.- f) Doctor Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de Cuenca-Certifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 25 de enero de 2013 Abogado Julio Iglesias SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA. A.P./55525/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 657242013-ICJ ACTOR: JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO ACCIONADO: LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 65724-2013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 4 de Febrero de 2013, a las 16H25.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 657242013-ICJ, presentada por el (la) señor (a) JUAN FRANCISCO GUERRERO DEL POZO, en
su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) LUZ CARLOTA CUMBAL GUAMA.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente cauda.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunicó para los fines de ley.INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55527/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2045 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3083457804 perteneciente a SILVA TOTOY OLGA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 890 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3077400504 perteneciente a LOPEZ SAENZ REBECA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MIKRODOM S.A. La compañía MIKRODOM S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000777 de 18 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CREACIÓN, DISEÑO, ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y VENTAS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y DOMÓTICOS; B) A LA SUPERVISIÓN, ASESORAMIENTO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS ELECTRÓNICOS Y DOMÓTICOS..." Quito, 18 de Febrero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/90292/cc
Por Robo del Cheque No 283 valor $ 216.00 de la Cta. Cte. No. 3507020104 perteneciente a ENDARA BASTIDAS MILTON ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3460286104 perteneciente a HERNANDEZ SOSA GERMANIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 33 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100018805 perteneciente a HERRERA MORILLO MANUEL FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 317 al 318 de la Cta. Cte. No. 3471281004 perteneciente a CEDENO CEDENO LILIA LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 449 al 490 de la Cta. Cte. No. 3476077904 perteneciente a IZA CAMPOS CELSO ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 2640 al 2720 de la Cta. Cte. No. 3253520604 perteneciente a RENTERIA
SOTO ANGEL LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 214 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3494335804 perteneciente a CARPIO CAIZALUISA LUIS ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1034 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3036393404 perteneciente a CARCELEN CORNEJO ROSA JANNETE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 89 valor $ 127,50 de la Cta. Cte. No. 2100009166 perteneciente a BERNI ARGUELLO ALEJANDRO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 720 valor $ 1150.00 de la Cta. Cte. No. 3496588904 perteneciente a RODRIGUEZ VERDUGA WILFRIDO TOBAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 637 valor $ 83,20 de la Cta. Cte. No. 3497200204 perteneciente a ELECTRODOMESTICOS & MOTOS AMERICA E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CESA DEL ECUADOR TECNOCESA S.A. Se comunica al público que CESA DEL ECUADOR TECNOCESA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000571 de 1 de febrero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo veinte del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO VEINTE.DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La administración de la compañía estará a cargo del Gerente General” Distrito Metropolitano de Quito, 1 de febrero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90291/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3890 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de junio del 2012, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.520, de 21 de junio del 2012, favorable para que el trámite continúe, pues la compañía GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se encuentra incursa en la causal 5 del artículo 406 de la Ley de Compañías. QUE el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficios Nos. 117012012OATN008781 y PADJU-07-12-2762, de 6 y 20 de julio del 2012, respectivamente, informan que la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., no tiene obligaciones pendientes. QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.12.728, de 19 de julio del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos.ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense; ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliara de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente; ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y mas documentos anexos; ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Primero y la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y, sienten en las copias las razones respectivas; ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución; ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombres las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caos de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o, 6o. y 7o. , de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Apoderado de la compañía, a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la Superintendencia de Bancos y Seguros y al Ministerio de Salud Pública. CUMPLIDO, lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUL. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/93457/tf
publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2318 valor $ 5309,76 de la Cta. Cte. No. 3056059204 perteneciente a FLORES ZAPATA XAVIER ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100024068 perteneciente a VARGAS CABRERA JOHN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 12 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100024537 perteneciente a CAMACHO LASCANO LADYS MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 293 al 296 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5233 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2240 de la Cta. Cte. No. 3484542104 perteneciente a ALVARADO SACOTO JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 319 al 320 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5394 de la Cta. Cte. No. 3015823804 perteneciente a VELASQUEZ CEVALLOS LEONIDAS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1538 de la Cta. Cte. No. 3461528504 perteneciente a CEDENO AGUAYO CARMEN LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2344 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1016 al 1018 de la Cta. Cte. No. 3429483004 perteneciente a ANDINO PORRAS EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 364 de la Cta. Cte. No. 3048905104 perteneciente a TIPAN GUTIERREZ MARIA DIOSELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1416 de la Cta. Cte. No. 3476364004 perteneciente a FIVECONT CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 316 al 317 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2346 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 4004 de la Cta. Cte. No. 3252142104 perteneciente a MACERO C A M P OV E R D E KLEVER ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 4759 de la Cta. Cte. No. 3144696204 perteneciente a NUNEZ RAMOS ANGEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 178 de la Cta. Cte. No. 3507683204 perteneciente a FERRIN GARCIA MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 4570 de la Cta. Cte. No. 3149219804 perteneciente a ARIAS ALDAS LEONILA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 347 al 370 de la Cta. Cte. No. 3372530604 perteneciente a CEDENO TUAREZ ALICIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2835 al 2836
REVISTA JUDICIAL MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de la Cta. Cte. No. 3362476204 perteneciente a AGUILAR MOREANO GONZALO TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 261 de la Cta. Cte. No. 3499319904 perteneciente a YUNDA IBARRA ANDREA PRISCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 300 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5496 al 5530 de la Cta. Cte. No. 3038932104 perteneciente a DEL HIERRO CALISTO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 466 de la Cta. Cte. No. 3482200704 perteneciente a YUQUILEMA GUACHO ROSA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3655 de la Cta. Cte. No. 3437183504 perteneciente a HOTEL DEL MAR S.A. HOTELMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 826 de la Cta. Cte. No. 3479775204 perteneciente a CONLEMESA & ASOCIADOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1691 de la Cta. Cte. No. 3140010904 perteneciente a CHAMBA CANAR KARINA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 94 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1235 de la Cta. Cte. No. 3476364004 perteneciente a FIVECONT CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO
C11
Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3116 al 3118 de la Cta. Cte. No. 3445638104 perteneciente a MURILLO YANCE BLANCA EUFEMIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5450 al 5451 de la Cta. Cte. No. 3127753304 perteneciente a IMPORTADORA VARMI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 88 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100010940 perteneciente a ANDRADE VELEZ ANA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1048 de la Cta. Cte. No. 3118062904 perteneciente a ZAMBRANO GOMEZ ANGEL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 329 al 340 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 298 al 340 de la Cta. Cte. No. 3511677104 perteneciente a PONGUILLO ROMERO SUNNY MICHELLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 790 de la Cta. Cte. No. 3068386804 perteneciente a CORREA ESTEVEZ WILSON JOFFE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 733 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1059 de la Cta. Cte. No. 3118062904 perteneciente a ZAMBRANO GOMEZ ANGEL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 314 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 19 DE FEBREO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 146 de la Cta. Cte. No. 2100013727 perteneciente a CEVALLOS QUIROZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 293 al 340 de la Cta. Cte. No. 3495188904 perteneciente a CORP. DE DESRROLLO SOCIAL Y FINANCI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 409 de la Cta. Cte. No. 3358001704 perteneciente a POSSO JATIVA WASHINGTON RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1545 al 1546 de la Cta. Cte. No. 3391756404 perteneciente a ORTEGA RENDON JOSE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 741 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 10639 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 304 al 305 de la Cta. Cte. No. 3102397004 perteneciente a BARRIGA BARROS RAFAEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2702 de la Cta. Cte. No. 3152309104 perteneciente a RAMIREZ PANAMITO VICENTA MARI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 4397 de la Cta. Cte. No. 3409463404 perteneciente a DISTRIBUIDORA NOVOA GRAFIC S.A DIST del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100010319 perteneciente a CEDENO CABALLERO ALEJANDRO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1283 de la Cta. Cte. No. 3341359704 perteneciente a GARZON NUNEZ LARION ROBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 736 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CAZARES DANIELA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901185963 y Libreta de Aportaciones No. 907078070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MILLINGALLI MAIGUA DEIXY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17730/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410245226 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCUSIG CHIQUITO GLORIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17731/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501155370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS CARRILLO NELLY JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17732/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500019089 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ MORALES ENMA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17733/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510033487 y Libreta de Aportaciones No. 0570028793 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CHANGO ROSA CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17734/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101753120 y Libreta de Aportaciones No. 0170275555 y Cta. Progresar Platinum 0109000901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES SANCHEZ MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
JUDICIAL QUITO
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17735/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305766 y Libreta de Aportaciones No. 0670046603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE PARRA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17736/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601192355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS PARDO JOSE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17737/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801418398 y Libreta de Aportaciones No. 0807185581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATAVAY TASIGUANO HOLGER DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17738/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310048626 y Libreta de Aportaciones No. 1370006196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VARRENZUETA HENRY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17739/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201106569 y Libreta de Aportaciones No. 1207037451 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1208008351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORAL LOPEZ NORMA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17740/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105070 y Libreta de Aportaciones No. 1270029281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA SIMBAÑA GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17741/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301119342 y Libreta de Aportaciones No. 1307052431 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1308004348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES CARGUA MONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17742/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087860 y Libreta de Aportaciones No. 0770020103 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA CISNEROS HUGO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17743/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301103048 y Libreta de Aportaciones No. 1307044236 de la Cooperativa de Ahorro y
Se pretende que se es menos desgraciado cuando no se es el único en sufrir. V OLTAIRE ( F RANÇOIS M ARIE A ROUET ) Filósofo y escritor francés.
Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CANGAS SEGUNDO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17744/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170011715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA GUEVARA LUIS NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17745/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110016117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO MORENO LUPE PETRONILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17746/NR ======== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110411842 y Libreta de Aportaciones No. 0170060001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS LOMAS LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17754/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101578727 y Libreta de Aportaciones No. 0170007522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA QUISILEMA RAFAEL ERMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17755/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810009972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ USHIÑA ANGELICA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17756/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101757227 y Libreta de Aportaciones No. 0107317610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURMINACHO CAIZA MARCO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17757/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO VALENZUELA LUIS ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17758/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110052643 y Libreta de Aportaciones No. 1170028260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA ESPIN MONICA ADRIANA se procederá
a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17759/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167812 y Libreta de Aportaciones No. 1107059135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CUNUHAY SIXTO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17760/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101095476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONADO EGAS ROSALIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17761/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401580377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FELIX GARRIDO GLADIS JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17762/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810103976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR HARO LADY LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17763/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301380802 y Libreta de Aportaciones No. 370129476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL PAREDES ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17765/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0407240304 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORQUECHO MALDONADO DIEGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 060000596 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SUGUENCIA BLANCA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801428647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO MALES LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17768/NR ===== Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Clientes No 0900010381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA MUQUINCHO EMMA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1607000170 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA CHANGO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301302074 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO LEMA MARIA PRESENTACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156873 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARO YANACALLO BLANCA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101763250 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO RUIZ CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17773/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 601280744 y Cta. Progresar Platinum 1409000412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA GARCIA WASHINGTON EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17774/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110024936 y Libreta de Aportaciones No. 415170024810 y Cta. Progresar Platinum 415190002147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASANZA GOMEZ JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17775/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061846200 Nro. Cartola 16733600429 Cliente MACIAS HERRERA, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211655100 Nro. Cartola 18105730032 Cliente MANOSALVAS LLERENA, FERNANDO-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de
ahorros Cta.No.- 8012301300 Nro. Cartola 17179750173 Cliente SANCHEZ GUEVARA, WILFRIDO-ADEODATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025617800 Nro. Cartola 17295510287 Cliente LOPEZ ESCUDERO, SEGUNDO-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168887700 Nro. Cartola 17745460042 Cliente ZURITA CHANGO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159673100 Nro. Cartola 17653690150 Cliente CEPEDA GALLARDO, SILVIAKARINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8278944600 Nro. Cartola 18437690003 Cliente LUGMANA PILLAJO, WASHINGTON-DANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049261100 Nro. Cartola 17026930127 Cliente TOLEDO LALANGUI, ANGELAMABLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037043900 Nro. Cartola 17259340390 Cliente NICOLALDE PADILLA, GEOVANNY-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8102702700 Nro. Cartola 17162540359 Cliente ESPINOZA BURBANO, MARCOVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8010929100 Nro. Cartola 16886150560 Cliente CHAMORRO CHAVEZ, MARCOEDISON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274914100 Nro. Cartola 18427240009 Cliente CHINGA CASTILLO, GABRIELA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043773400 Nro. Cartola 16680180128 Cliente MANCERO ORELLANO, HECTOR-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8024787800 Nro. Cartola 16784330363 Cliente MENA RIVADENEIRA, CRIMILDA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013733400 Nro. Cartola 17492090539 Cliente PUGA NARVAEZ, CELIO-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034305700 Nro. Cartola 16907240010 Cliente SANDOVAL TRUJILLO, BETTYLORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159338700 Nro. Cartola 17650040102 Cliente MORILLO PALACIO, JENNYMYREYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8046499300 Nro. Cartola 16677160224 Cliente MESIAS VERGARA, WILSONGERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235752100 Nro. Cartola 18240880007 Cliente ORTIZ PAILLACHO, DARWINRAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8163926000 Nro. Cartola 17700320132 Cliente BRAVO PILCO, CRISTHIANEDELBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros N. 19-0101-162782-2 de GUAMAN MUZO SUSANA OLIVA, con C.I. 171987387-7 AR/90283/cc
ANULACIONES VARIAS 29 DE OCTUBRE Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501488030 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55516/k.m. ---------------------Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501561119 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55517/k.m. ======== Anulación P ó l i za N o. 07 1 P P F 0 0 0 0 8 16 2 C o o p. Cotocollao.. AC/93467/ tf =====