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Edición impresa Revista Judicial del 19 de diciembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 19 DE MIÉRCOLES DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10185

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El recurso de revisión en la administración pública Este recurso procede con la finalidad de revisar de oficio los actos que emanan de la Administración, y constituye un deber sustancial previsto en el Art. 103 numeral 8) del Código Tributario. Ante quién se debe proponer el Recurso de Revisión Avocará conocimiento el Director General del Servicio de Rentas Internas para el caso de la administración tributaria central, los prefectos provinciales y los alcaldes en la administración seccional y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción, tendrá n la potestad facultativa extraordinaria de iniciar de oficio o por insinuación debidamente fundamentada de una persona natural o jurídica, que sea vea afectada por los efectos jurídicos de un acto administrativo o resolución ejecutoriada de naturaleza tributaria. Casos en los que procede el Recurso de Revisión El Art. 143 del Código Tributario dispone los siguientes casos: 1. Cuando hubieren sido ex pedidos o dictados con evidente error de hecho o de derecho, verificados y justificados según informe jurídico previo. En caso de improcedencia del mismo, la autoridad competente ordenará el archivo del trámite; 2. Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución de que se trate; 3. Cuando los documentos que sirvieron de base fundamental para dictar tales actos o resoluciones fueren manifiestamente

nulos, en los términos de los artículos 47 y 48 de la Ley Notarial, o hubieren sido declarados nulos por sentencia judicial ejecutoriada; 4. Cuando en igual caso, los documentos, sean públicos o privados, por contener error evidente, o por cualquiera de los defectos señalados en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, o por pruebas posteriores, permitan presumir, g rave y concordantemente, su falsedad; 5. Cuando habiéndose expedido el acto o resolución, en virtud de prueba testimonial, los testigos hubieren sido condenados en sentencia judicial ejecutoriada, por falso testimonio, precisamente por las declaraciones que sirvieron de fundamento a dicho acto o resolución; y,

6. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para dictar el acto o resolución materia de la revisión, ha mediado delito cometido por funcionarios o empleados pú b licos que intervinieron en tal acto o resolución. Plazo para la Interposición de este Recurso Tratándose de los numerales 1) al 4), el plazo para la insinuación del recurso de revisión o para la revisión de un acto firme o de una resolución ejecutoriada es el de tres años, a partir de la fecha en que fuero dictados dichos actos. P ara los numerales 5) y 6) el plazo para la presentación es de 3 0 días contados desde la ejecutoria de la sentencia y que no hubieren transcurrido más de

cinco años desde la notificación del acto o resolución. Requisitos para la presentación del Recurso de Revisión 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule; 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. 3. La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare; 4. Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la ex presión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, ex puestos clara y sucintamente; 5. L a petición o pretensión concreta que se formule; y,

6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. ¿Cuándo no procede el Recurso? Según el Art. 145 del Código Tributario es improcedente el recurso en los siguientes casos: 1. Cuando el asunto hubiere sido resuelto por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios y empleados de la administración; 2. Cuando desde la fecha en que se dictó el acto o resolución hubieren transcurrido tres años, en los casos de los numerales1, 2, 3 y4, del artículo 143; 3. Cuando en los casos de los numerales 5 y 6 del mismo artículo, hubieren transcurrido treinta días, desde que se ejecutorió la respectiva sentencia y siempre que hasta entonces no hubieren transcurrido cinco años desde la notificación de la resolución o del acto de que se trate; 4. Cuando, habiendo sido insinuado por el afectado directo no fundamentare debidamente la existencia de cualquiera de las causales del artículo 143 en la que estos h ab rían incurrido; y, 5. Cuando el asunto controvertido haya sido resuelto mediante resolución ex pedida por la máxima autoridad de la administración tributaria respectiva. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el Recurso? La autoridad tendrá el plazo de 90 días para resolver, tiempo en cual confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto revisado. El recurso de revisión es una potestad de la Administración, por tanto, no es obligatorio el conocimiento del recurso de revisión, es decir, la Administración puede considerar que el recurso no procede y podría no atender el recurso insinuado. Una vez que la Administración resuelva conocer el recurso, entonces correrá n los plazos previstos por la ley. Cámara de Comercio de Quito CCQ

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MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ALEMANA, PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad alemana, PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.6102 de 22 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de diciembre de 2012. 1. Nacionalidad: Alemana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El objeto social de la compañía es el desarrollo y la comercialización de software, el comercio con software y demás productos relacionados con éste..,. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Johnny Esteban Rojas González, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. PODER GENERAL PTV Planung Transport Verkehr, una sociedad anónima constituida y existente bajo las leyes de la República de Alemania con su oficina principal en Haid - un - Neu Str. 1576131 Karlsruhe, Alemania (de aquí en adelante referida como la COMPAÑÍA), otorga poder general que es amplio y suficiente de conformidad con la ley a favor del señor Esteban Rojas González ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, portador de la cédula de ciudadanía número 020130215-5 (de aquí en adelante referido como el APODERADO), de manera que pueda ejercer los siguientes poderes: 1.- De acuerdo con los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañía, el Apoderado está autorizado por el presente a tomar todas las medidas necesarias ante las autoridades ecuatorianas para registrar (domiciliar) una sucursal de la Compañía en Ecuador, Quito Distrito Metropolitano, así como para representar a la sucursal una vez establecida como su Apoderado en Ecuador, de ese modo confiándosele todo el poder requerido, a decir con el poder de responder demandas o para cumplir con las obligaciones contratadas por la sucursal de la Compañía en Ecuador. Para tal propósito, el Apoderado está autorizado para actuar en juicios, como demandante o demandado, y por lo tanto, está investido con todas las prerrogativas y poderes inherentes a apoderados legales, incluyendo aquellos establecidos en el Articulo 48 del Código Ecuatoriano de Procedimiento Civil. 2.- Para gestionar todos los negocios de la sucursal de la Compañía, interviniendo en todos los actos, negocios, asuntos y transacciones de cualquier naturaleza, ya sean presentes o futuros, con amplia administración y disposición de poderes. 3.- Celebrar todo tipo de convenios, incluyendo como un ejemplo, contratos de compra y venta de propiedad personal, incluyendo automóviles y vehículos de cualquier tipo, asignación de derechos (incluyendo derechos relacionados a la propiedad de automóviles y vehículos de cualquier tipo),

contratos de seguros, de transporte, de arrendamiento sobre bienes inmuebles o propiedad personal, de garantías, de carga, flete y transporte, y en general para terminar, renovar, extender, asignar, transferir, modificar o cancelar tales convenios, así como cualquier otro que la sucursal de la Compañía pueda celebrar, firmar cualquier instrumento público o privado y llevar a cabo cualquier acto que pueda ser requerido en conexión con este poder. 4.- Importar o exportar maquinaria, materia prima y todo tipo de bienes y mercancías en conexión con el negocio de la sucursal en Ecuador, presentar aplicaciones y solicitudes en todos los asuntos relacionados con clasificación de aduanas y/o reembolso de impuestos aduaneros, firmar recibos y girar o endosar cualquier documento que pueda ser requerido de modo de llevar a cabo la mencionada operación, incluyendo conocimientos de embarque. 5.- Celebrar cualquier contrato con el propósito de adquirir o transferir bienes raíces para compensación, aceptar, reconocer y establecer hipotecas sobre bienes inmuebles, promesas con o sin desplazamiento de activos, otros derechos y para cancelar, transferir o extender éstos total o parcialmente. 6.- Cobrar, demandar y recibir cualquiera y todos los montos de monedas u órdenes de pago que se adeuden a la sucursal de la Compañía por cualquier razón, recibir en pago bienes inmuebles, hipotecas, promesas y/o créditos personales, así como acciones y cualquier otro tipo de propiedad, otorgando y firmando en cada caso los recibos, liberaciones y cancelaciones correspondientes, ya sea por medio de instrumentos públicos o privados, hacer anotaciones, envíos y reducción, comprometerse, desistir y renunciar. 7.- Compra y arrendar equipos y suministros de oficinas, ej, mobiliario de oficina, computadores, impresoras, software, copiadoras, máquinas de fascímile, sistemas telefónicos, etc, para llevar a cabo el negocio. 8.- Contratar empleados, imponer medidas disciplinarias, despedir o suspender personal de cualquier capacidad que trabajen como empleados de la sucursal de la Compañía, establecer condiciones de trabajo y horarios de compensaciones así como las enmiendas de los mismos, y representar a la sucursal de la Compañía en todo tipo de negociaciones colectivas y ante las autoridades gubernamentales reguladoras de asuntos laborales y cualquiera de sus agencias. 9.- Retirar de aduana, oficina de correos, telégrafo, cables y oficinas de servicio de mensajería y/o toda clase de compañías de transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, mercancía, equipaje, paquetes postales, valores, correos en general y cables y para presentar en cualquiera de tales oficinas o compañías todo tipo de solicitudes reclamos e informaciones que pueda requerirse. 10.- Aplicar para y obtener dentro de Ecuador, titulos de marca comerciales o industriales, patentes, nombres comerciales y derechos de reproducción, estando facultado para otorgar licencias o para restringir el uso de ellas, renovar las mismas a la expiración de sus registros; y llevar a cabo todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales para la protección de la sucursal de la Compañía, presentar y responder a demandas y reclamos contra usurpadores, falsificadores o contra tenedores o fabricantes de artículos que infringen sus nombres, marcas o patentes, para iniciar juicios por oposición y otros tipos de demandas relacionadas, ya sea como demandante o demandado, defender las marcas y patentes y presentar todas las protestas necesarias o solicitar la anulación de otras marcas o patentes que puedan afectarles. 11.- Abrir, mantener, cerrar cuentas y créditos con cualquier institución financiera bancaria o banco en la República de Ecuador, hacer

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depósitos en los mismos, girar o endosar para cobro y depositar todos los cheques, giros, letras de cambio, billetes, órdenes de dinero postales o cablegráficas, y otros instrumentos de crédito y el protesto, no – aceptación o no pago de las mismas, retirar cualquier fondo y cualquier tal cuenta para propósitos corporativos y celebrar cualquier otra transacción con tal banco o institución bancaria, como lo requería la operación de la Sucursal, incluyendo la autoridad para solicitar tales préstamos de tales banco o instituciones bancarias o instituciones como pueda de tiempo en tiempo ser necesario y para ejecutar tales instrumentos y documentos para y a nombre de la sucursal de la compañía como pueda ser necesario prestar tales fondos. 12.- Representar a la sucursal ante las autoridades aduaneras, funcionarios de salud, nacional y municipal, gobierno nacional, gobiernos provinciales, territorio nacionales, municipales y cualquier otro departamento o entidad de la República de Ecuador. 13.- Comparecer a nombre de la Sucursal en conexión con cualquier tipo de oferta, ya sea pública o privada, y ante los gobiernos nacional, provinciales y municipales, sus ministerios, secretarías y subsecretarías y/o otras autoridades públicas en la República del Ecuador o en el extranjero, presentando ofertas, dando ofertas cuando sea necesario, ya sea a través de depósitos en efectivo o valores, o por medio de bonos personales o bancarios o cualquier otro tipo de garantía, retirar cualquier tal garantía y firmar ofertas y cualquier enmienda a las mismas, celebrar cualquier tipo de Contrato si la oferta fuere exitosa, presentar cualquier tipo de petición, objeción o apelación frente a las autoridades pertinentes en conexión con la oferta donde la sucursal de la Compañía participa, y, en general, ejecutar y entregar cualquier tipo de documento, ya sea público o privado, que fuere necesario para mejor cumplimiento del mandato. 14.- Llevar a cabo todos los actos y acciones que puedan ser necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento del mandato, así como firmar y ejecutar todos los instrumentos públicos y escrituras notariales que fueren necesarias o convenientes. FINALMENTE, la Compañía otorga al Apoderado todos los poderes necesarios para el completo cumplimiento de las metas del presente, entendiéndose que, si este Poder General no hace expresa mención a un poder, esto no debe implicar que el Apoderado no tiene los poderes necesarios; por tanto, el Apoderado podrá actuar y proceder como la sucursal de la Compañía lo haría ella misma. El Apoderado adicionalmente está autorizado para delegar sus poderes y prerrogativas a cualquier abogado autorizado para ejercer la profesión legal en Ecuador para hacer todas las cosas necesarias y convenientes en conexión con el ejercicio de estos poderes y el negocio de la Sucursal y la promoción de sus intereses, entendiéndose que nada mencionado en el presente debe entenderse como que limite o excluya de ninguna manera cualquier poder, derecho o privilegio ahora o en adelante perteneciente a la Sucursal o cualquier poder o derecho necesario o conveniente al tenedor para el total y efectivo descargo de este documento. El poder general debe permanecer en total vigencia y efecto hasta la terminación de la apertura de la sucursal de Quito y el proceso de registro del mismo e indefinidamente durante la existencia de dicha sucursal hasta que sea revocada por escrito por un funcionario de la Compañía. El presente instrumento, su contenido y el mandato descrito se rige por las leyes vigentes en la República del Ecuador. No obstante otorgarse este poder en idioma español e inglés, el idioma español es el que prevalece. Dado en Karlsruhe, Alemaña, este día 04 de Octubre 2012. Dr.- Ing. Thomas Schwerdtfeger Director Ejecutivo y miembro del Board of Directors PTV AG Miller Crockart Vice President Sales & Marketing Traffic Software Aceptación del poder Por firmar este documento, reconozco que he recibido el poder general. comprendo los resultantes deberes, obligaciones y responsabilidades. Procuraré que todas mis acciones cumplieren

La virtud es una disposición voluntaria adquirida, que consiste en un término medio entre dos extremos malos, el uno por exceso y el otro por defecto. ARISTÓTELES con las reglamentaciones y leyes vigentes y aplicables. Dado en Quito Ecuador, este día 8 de octubre de 2012. Esteban rojas González C.C. 0201302155 …ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DEL ABOGADO ESTEBAN ROJAS GONZÁLEZ, PORTADOR DE LA MATRICULA NÚMERO SESENTA Y NUEVE OCHENTA Y TRES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA. PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARIA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, DEL PODER GENERAL REFERENTE A LA DOMICILIACIÓN OTORGADA POR LA COMPAÑÍA PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR A FAVOR DEL ABOGADO ESTEBAN ROJAS GONZÁLEZ, DEBIDAMENTE APOSTILLADO; CERTIFICADO DE EXISTENCIA, C O N ST I T U C I Ó N L EG A L , F U N C I O N A M I E N TO DE COMPAÑÍAS OTORGADO POR EL CONSULADO DEL ECUADOR EN BERLÍN ALEMANIA; Y, MÁS DOCUMENTOS.- TODO LO CUAL CONSTA EN NUEVE FOJAS UTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera SE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FÉ DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL REFERENTE A LA DOMICILIACIÓN OTORGADA POR LA COMPAÑÍA PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR A FAVOR DEL ABOGADO ESTEBAN ROJAS GONZÁLEZ, DEBIDAMENTE APOSTILLADO; CERTIFICADO DE EXISTENCIA, CONSTITUCIÓN LEGAL, FUNCIONAMIENTO DE COMPAÑÍAS OTORGADO POR EL CONSULADO DEL ECUADOR EN BERLÍN ALEMANIA; Y, MÁS DOCUMENTOS.-,- DEBIDAMENTE SELLADA Y FIRMADA EN QUITO, A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera RAZÓN: CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGESIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE PROTOCOLIZACION DEL PODER GENERAL REFERENTE A LA DOMICIALIACIÓN OTORGADO POR LA COMPAÑÍA PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR A FAVOR DE ESTEBAN ROJAS GONZALEZ CELEBRADA CON FECHA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.61ü2 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO CON FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS CONSTANTES EN LA PROTOCOLIZACION ANTES CITADA.- EN QUITO A, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA EL NOTARIO Dr. Roberto Dueñas Mera Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. SEIS MIL CIENTO DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 22 de noviembre de 2.012, bajo el número 4090 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las protocolizaciones efectuadas el catorce de septiembre de dos mil doce y el quince de noviembre de dos mil doce, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “PTV. PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG”; y del PODER conferido a favor del señor JOHNNY ESTEBAN ROJAS GONZÁLEZ.- Se

fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2334.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGÚNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 043170.- Quito, a siete de diciembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO PODER GENERAL PTV Planung Transport Verkehr, una sociedad anónima constituida y existente bajo las· leyes de la República de Alemania con su oficina principal en Haid - un - Neu Str. 15 76131 Karlsruhe, Alemania (de aquí en adelante referida como la COMPAÑÍA), otorga poder general que es amplio y suficiente de conformidad con la ley a favor del señor Esteban Rojas González ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, portador de la cédula de ciudadanía número 0201302155 (de aquí en adelante referido como el APODERADO), de manera que pueda ejercer los siguientes poderes: 1.- De acuerdo con los artículos 6 y 415 de la Ley de Compañías, el Apoderado está autorizado por el presente a tomar todas las medidas necesarias ante las autoridades ecuatorianas para registrar (domiciliar) una sucursal de la Compañía en Ecuador, Quito Distrito Metropolitano, así como para representar a la sucursal una vez establecida como su Apoderado en Ecuador,

de ese modo confiándosele todo el poder requerido, a decir con el poder de responder demandas o para cumplir con las obligaciones contratadas por la sucursal de la Compañía en Ecuador. Para tal propósito, el Apoderado está autorizado para actuar en juicios, como demandante o demandado, y por lo tanto, está investido con todas las prerrogativas y poderes inherentes a apoderados legales, incluyendo aquellos establecidos en el Articulo 48 del Código Ecuatoriano de Procedimiento Civil. 2.- Para gestionar todos los negocios de la sucursal de la Compañía, interviniendo en todos los actos, negocios, asuntos y transacciones de cualquier naturaleza, ya sean presentes o futuros, con amplia administración y disposición de poderes. 3.- Celebrar todo tipo de convenios, incluyendo como un ejemplo, contratos de compra y venta de propiedad personal, incluyendo automóviles y vehículos de cualquier tipo, asignación de derechos (incluyendo derechos relacionados a la propiedad de automóviles y vehículos de cualquier tipo), contratos de seguros, de transporte, de arrendamiento sobre bienes inmuebles o propiedad personal, de garantías, de carga, flete y transporte, y en general para terminar, renovar, extender, asignar, transferir, modificar o cancelar tales convenios, así como cualquier otro que la sucursal de la Compañía pueda celebrar, firmar cualquier instrumento público o privado y llevar a cabo cualquier acto que pueda ser requerido en conexión con este Poder. 4.- Importar o exportar maquinaria, materia prima y todo tipo de bienes y mercancías en \ conexión con el negocio de la sucursal en Ecuador, presentar aplicaciones y solicitudes en todos los asuntos relacionados con clasificación de aduanas y/o reembolso de impuestos aduaneros, firmar recibos y girar o endosar cualquier documento que pueda ser requerido de modo de llevar a cabo la mencionada operación, incluyendo conocimientos de embarque. 5.- Celebrar cualquier contrato con el propósito de adquirir o transferir bienes raíces para compensación, aceptar, recono-

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cer y establecer hipotecas sobre bienes inmuebles, promesas con o sin desplazamiento de activos, otros derechos y para cancelar, transferir o extender éstos total o parcialmente. 6.- Cobrar, demandar y recibir cualquiera y todos los montos de monedas u órdenes de pago que se adeuden a la sucursal de la Compañía por cualquier razón, recibir en pago bienes inmuebles, hipotecas, promesas y/o créditos personales, así como acciones y cualquier otro tipo de propiedad, otorgando y firmando en cada caso los recibos, liberaciones y cancelaciones correspondientes, ya sea por medio de instrumentos públicos o privados, hacer anotaciones, envíos y reducción, comprometerse, desistir y renunciar. 7.- Compra y arrendar equipos y suministros de oficinas, ej, mobiliario de oficina, computadores, impresoras, software, copiadoras, máquinas de fascímile, sistemas telefónicos, etc, para llevar a cabo el negocio. 8.- Contratar empleados, imponer medidas disciplinarias, despedir o suspender personal de cualquier capacidad que trabajen como empleados de la sucursal de la Compañía, establecer condiciones de trabajo y horarios de compensaciones así como las enmiendas de los mismos, y representar a la sucursal de la Compañía en todo tipo de negociaciones colectivas y ante las autoridades gubernamentales reguladoras de asuntos laborales y cualquiera de sus agencias. 9.- Retirar de aduana, oficina de correos, telégrafo, cables y oficinas de servicio de mensajería y/o toda clase de compañías de transporte marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, mercancía, equipaje, paquetes postales, valores, correos en general y cables y para presentar en cualquiera de tales oficinas o compañías todo tipo de solicitudes reclamos e informaciones que pueda requerirse. 10.- Aplicar para y obtener dentro de Ecuador, títulos de marca comerciales o industriales, patentes, nombres comerciales y derechos de reproducción, estando facultado para otorgar licencias o para restringir el uso de ellas, renovar las mismas a la expiración de sus registros; y llevar a cabo

todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales para la protección de la sucursal de la Compañía, presentar y responder a demandas y reclamos contra usurpadores, falsificadores o contra tenedores o fabricantes de articulo s que infringen sus nombres, marcas o patentes, para iniciar juicios por oposición y otros tipos de demandas relacionadas, ya sea como demandante o demandado, defender las marcas y patentes y presentar todas las protestas necesarias o solicitar la anulación de otras marcas o patentes que puedan afectarles. 11.- Abrir, mantener, cerrar cuentas y créditos con cualquier institución financiera bancaria o banco en la República de Ecuador, hacer depósitos en los mismos, girar o endosar para cobro y depositar todos los cheques, giros, letras de cambio, billetes, órdenes de dinero postales o cablegráficas, y otros instrumentos de crédito, y el protesto, no - aceptación o no pago de las mismas, retirar cualquier fondo y cualquier tal cuenta para propósitos corporativos y celebrar cualquier otra transacción con tal banco o institución bancaria, como 10 requería la operación de la Sucursal, incluyendo la autoridad para solicitar tales préstamos de tales banco o instituciones bancarias o instituciones como pueda de tiempo en tiempo ser necesario y para ejecutar tales instrumentos y documentos para y a nombre de la sucursal de la Compañía como pueda ser necesario prestar tales fondos, siempre que, sin embargo, esos tales préstamos no excedan el monto de U$. 150.000 (ciento cincuenta mil dólares) para todos los préstamos pendientes de la sucursal de Ecuador. Para montos mayores debe estar sujeto a y puede ejercer solo sobre la autorización específica del Presidente, cualquier Vicepresidente de la sucursal de la Compañía. 12.- Representar a la Sucursal ante las autoridades aduaneras, funcionarios de salud, nacional y municipal, gobierno nacional, gobiernos provinciales, territorio nacionales, municipales y cualquier otro departamento o entidad de la República de Ecuador. 13.- Comparecer a nombre de la Sucursal en conexión con cualquier tipo de oferta, ya sea pública

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO; FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CAR IMPORTACIONES S.A. IMPOREP Se comunica al público que CAR IMPORTACIONES SA. IMPOREP, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó el capital en USD $ 30.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD$ 144.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de septiembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006435 de 10 de diciembre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO DEL CAPITAL: La Compañía tendrá un capital autorizado de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 144.000,00); y, un capital suscrito de SETENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 72.000,00), dividido en SETENTA Y DOS MIL acciones ordinarias y nominativas de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1.00) cada una..”. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de diciembre de 2012

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VALUOGIC TECNICAS DE VALORACION CIA. LTDA.

La compañía VALUOGIC TECNICAS DE VALORACION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006396 de 07 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA REALIZACION DE AVALUOS, PERITAJES, VERIFICACION E INSPECCION DE TODA CLASE DE ACTIVOS, BIENES MUEBLES, INMUEBLES... Quito, 07 de Diciembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./89108

AC/89112/tf


o privada, y ante los gobiernos nacional, provinciales y municipales, sus ministerios, secretarías y subsecretarias, y/o otras autoridades públicas en la República del Ecuador o el extranjero, presentando ofertas, dando ofertas cuando sea necesario, ya sea a través de depósitos en efectivo o valores, o por medio de bonos personales o bancarios o cualquier otro tipo de garantía, retirar cualquier tal garantía y firmar ofertas y cualquier enmienda a las mismas, celebrar cualquier tipo de Contrato si la oferta fuere exitosa, presentar cualquier tipo de petición, objeción o apelación frente a las autoridades pertinentes en conexión con la oferta donde la sucursal de la Compañía participa, y, en general, ejecutar y entregar cualquier tipo de documento, ya sea público o privado, que fuere necesario para mejor cumplimiento del mandato. 14.- Llevar a cabo todos los actos y acciones que puedan ser necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento del mandato, así como firmar y ejecutar todos los instrumentos públicos y escrituras notariales que fueren necesarias o convenientes. FINALMENTE, la Compañía otorga al Apoderado todos los poderes necesarios para el completo cumplimiento de las metas del presente, entendiéndose que, si este Poder General no hace expresa mención a un poder, esto no debe implicar que el Apoderado no tiene los poderes necesarios; por tanto, el Apoderado podrá actuar y proceder como la sucursal de la Compañía lo haría ella misma. El Apoderado adicionalmente está autorizado para delegar sus poderes y prerrogativas a cualquier abogado autorizado para ejercer la profesión legal en Ecuador para hacer todas las cosas necesarias y convenientes en conexión con el ejercicio de estos poderes y el negocio de la Sucursal y la promoción de sus intereses, entendiéndose que nada mencionado en el presente debe entenderse como que limite o excluya de ninguna manera cualquier poder, derecho o privilegio ahora o en adelante perteneciente a la Sucursal o cualquier poder o derecho necesario o conveniente al tenedor para el total y efectivo descargo de este

documento. El poder general debe permanecer en total vigencia y efecto hasta la terminación de la apertura de la sucursal de Quito y el proceso de registro del mismo e indefinidamente durante la existencia de dicha sucursal hasta que sea revocada por escrito por un funcionario de la Compañía. El presente instrumento su contenido y el mandato descrito se rige por las leyes vigentes en la República del Ecuador. No obstante otorgarse este poder en idioma español e inglés, el idioma español es el que prevalece. Dado en Karlsruhe, Alemaña, este día 30 de Agosto 2012. Dr. Ing. Thomas Schwerdtfeger Director Ejecutivo y miembro del (texto ilegible) Miller Crockart Vice President Sales & Marketing Traffic Software Aceptación del poder Por firmar este documento, reconozco que he recibido el poder general. comprendo los resultantes deberes, obligaciones y responsabilidades. Procuraré que todas mis acciones cumplieren con las reglamentaciones y leyes vigentes y aplicables. Dado en Quito Ecuador, este día 3 de septiembre de 2012. Esteban Rojas González C.C. 0201302155 ZON DE PROTOCOLIZACIÓN: A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, PROTOCOLIZO EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DEL PRESENTE AÑO, DE LA NOTARÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO, ACTUALMENTE A MI CARGO, DOCUMENTOS RELATIVOS AL REGISTRO MERCANTIL DE PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG; Y, MAS DOCUMENTOS. TODO LO CUAL CONSTA EN SESENTA Y SEIS FOJAS ÚTILES Y CON ESTA FECHA.- QUITO, A CATORCE DE SEPTIEMBRE AÑO DOS MIL DOCE. EL NOTARIO NOTARIA TRIGESIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera SE PROTOCOLIZO ANTE MI, Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA PRIMERA COPIA CERTIFICADA, DE LOS D O C U M E N TOS RELATIVOS AL REGISTRO MERCANTIL DE PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG; Y,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRANCOMERCIO CIA. LTDA. Se comunica al público que GRANCOMERCIO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 184.076,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006508 de 13 de diciembre de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de quinientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (USD$550.000) dividido en quinientas cincuenta mil (550.000) participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”

MAS DOCUMENTOS.- SELLADA Y FIRMADA EN QUITO A, CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. EL NOTARIO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera RAZON: CON ESTA FECHA Y EN MI CALIDAD DE NOTARIO TRIGÉSIMO SEPTIMO DEL CANTÓN QUITO, TOMO NOTA AL MARGEN DE LA MATRIZ DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS AL REGISTRO MERCANTIL DE PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG; Y, MAS DOCUMENTOS CELEBRADA CON FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, EN ESTA NOTARIA, DE LA RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.6102 EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO CON FECHA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, MEDIANTE LA CUAL SE CALIFICA DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS CONSTANTES EN LA PROTOCOLIZACION ANTES CITADA.- EN QUITO A, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.EL NOTARIO NOTARIA TRIGÉSIMA SÉPTIMA Dr. Roberto Dueñas Mera Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. SEIS MIL CIENTO DOS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 22 de noviembre de 2012, bajo el número 4090 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las protocolizaciones efectuadas el catorce de septiembre de dos mil doce y el quince de noviembre de dos mil doce, ante el Notario TRIGÉSIMO SÉPTIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ROBERTO DUEÑAS MERA, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG” y del PODER conferido a favor del señor JOHNNY ESTEBAN ROJAS GONZÁLEZ.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2334.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.Se anotó en el Repertorio bajo número 043170.- Quito, a siete de diciembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.-

Hay un sello AR/89330/cc

Suelen decir que el hombre que apetece soledad tiene mucho de Dios o de bestia. M AT E O A L E M Á N DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12. 6102 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía extranjera de nacionalidad alemana, PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.199 de 20 de noviembre de 2012, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRHG-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2012; y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad alemana, PTV PLANUNG TRANSPORT VERKEHR AG; concederle el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por la Junta General, a favor del Señor Johnny Esteban Rojas González, de nacionalidad ecuatoriana.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS ORO S.A. En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA INDUSTRIAS ORO S.A., a Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día viernes 21 de diciembre del 2012, a las 18h00 (dieciocho horas) en la Av. El Parque y Calle 5ta. N44!"#$%&'()'*$+',-.*/#$&0/$1'.2,'2*$302,*4*/'2-5*$&0$67'2*#$)*5$/-$(5-/'&-&$ de conocer y resolver sobre el único asunto:

Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2012

1. Nombramiento de Gerente General de la Compañía.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

JUAN CHIRIBOGA LEON PRESIDENTE

A.P./55007/k.m.

A.P./54978/k.m.

A RT Í C U LO SEGUNDO.DISPONER: a) Que el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de septiembre y 15 de noviembre de 2012 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 22 NOV. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 4090 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 07 DIC. 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL Distrito Metropolitano de Quito, 13 de diciembre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89483/cc

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ADOLFO IDROVO RUBIO ACTOR: BLANCA OLIVA ANDRADE VELEZ DEMANDADO: LUIS ADOLFO IDROVO RUBIO JUICIO No: 0323-2012- M.Z. (DIVORCIO) TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: demanda que en sentencia se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Miércoles 18 de abril del 2012, las 16h28. VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor LUIS ADOLFO IDROVO RUBIO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E)

EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO N. 0175-2012C.A.E. CUANTÍA: INDETERMINADA ACTOR: FLORA ESTHELA DÍAZ CHACÓN D E M A N DA D O : KLEMENS BEUTH CITACIÓN JUDICIAL A: KLEMENS BEUTH UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNPOQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por la señora Flora Esthela Díaz Chacón, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor KLEMENS BEUTH, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.2020 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dése a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Causa No.2012-0175-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/89332/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NANCY CARMEN VARGAS POZO ACTOR: CHRISTIAN XAVIER BURBANO RAMIREZ DEMANDADA: NANCY CARMEN VARGAS POZO JUICIO DE DIVORCIO No. 1263 -2012-RE CUANTIA: Indeterminada

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11va. Inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de octubre del 2012, las 09h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3857-DP-DPP del 20 de agosto del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese a la demandada NANCY CARMEN VARGAS POZO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .- Notifíquese. f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Noviembre 16 del 2012.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Existe firma y sello. A.P./54726/k.m.

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 25302012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: CARLOS MARCELO SANCHEZ CRUZ DEMANDADA: SANDRA MAYRA PERALTA CITACION JUDICIAL A: SANDRA MAYRA PERALTA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 15h13: VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, atento al juramento rendido por el actor Carlos Marcelo Sánchez Cruz y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada SANDRA MAYRA PERALTA, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publica-

C3

ción y publicación.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55002/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO DEMANDADO: REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS JUICIO No. 2012– 2597-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINDADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ÁNGELA MERCEDES PANCHI HUATO, ecuatoriana, mayor de edad, de 47 años de edad, de estado civil casada, de ocupación comerciante, domiciliada en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capaz de contraer derechos y obligaciones, ante usted respetuosamente comparezco con la presente DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL: PRIMERO.- FUNDAMENTOS DE HECHO a.- De la partida de matrimonio que adjunto aparece que contraje matrimonio con el señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS, (tal como consta en la cédula de ciudadanía), el 22 de Enero de 1992 en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. b.- Durante nuestro matrimonio hemos procreado tres hijas que responden a los nombres de: JOSSELINE RUBY MORENO PANCHI, MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, de 19, 16, y 13 años de edad respectivamente. c.- Durante nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes de ninguna naturaleza. d.- Es el caso Señor Juez que el señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS (tal como consta en la cédula de ciudadanía), desde el año 2002 ha mantenido una actitud hostil manifiesta y constante lo cual ha demostrado una evidente falta de armonía en el hogar. El demandado ha atentado contra la integridad de mi persona y la de mis hijas causando lesiones físicas y psicologías, cabe mencionar Sr. Juez que en el año 2002 procedí a sacar una boleta de auxilio por que la situación se tornó incontrolable, esta boleta se extravió por lo que recurrí a sacar una nueva boleta ante la COMISARIA SEGUNDA DE LA MUJER Y FAMILIA DEL CANTÓN QUITO, con fecha 31 de Julio de 2012 en la que se ordenó la Medida de Amparo. Cabe mencionar su a Autoridad que de la misma manera existe una Denuncia interpuesta ante la “Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia”, con fecha 23 de Julio de 2012, por cuanto han existido constantes amenazas y maltratos físicos a mis hijas. El resultado de esto fue que con fecha 21 de Agosto de 2012, se emitió una resolución con medidas de amparo a favor

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MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, las cuales son: a) Prohibición de acercarse, mantener cualquier contacto con las menores, ni proferir amenazas, actitudes hostil y cualquier clase de maltrato físico y psicológico. En cualquier caso las menores contaran con la ayuda de la Policía para precautelar su derecho a la integridad personal. Y b) Obligatoriedad del Colegio “Amazonas”, de impedir el ingreso y la cercanía a las menores. En la actualidad Señor Juez, no mantengo contacto ni relaciones maritales con el ya mencionado demandado. SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con estos antecedentes y al ampro de lo que dispone el Art. 110, numeral 3 de la Codificación del Código Civil vigente interpongo la presente DEMANDA DE DIVORCIO en contra del señor REINALDO DE JESÚS MORENO SOLÍS (tal como consta en la cédula de ciudadanía), a fin de que en sentencia se declare la disolución del vinculo matrimonial, luego de lo cual se ordenara la inscripción en el registro Civil de la sentencia ejecutoriada. Insinuó como Curador Ad-Litem a cardo de mis hijas MARILYN THALIA MORENO PANCHI, Y SIDNEY SAMANTHA MORENO PANCHI, a EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO, tío materno de las menores y persona de reconocida probidad y honradez a quien se le eximirá de rendir caución por la naturaleza de la curaduría. TERCERO.- DEL TRÁMITE A la presente causa se de dará el tramite VERBAL SUMARIO, contemplado en el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil vigente. CUARTO.- CUANTÍA: La cuantía de la presente causa por su naturaleza es indeterminada CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h27. VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por la señora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por la actora ANGELA MERCEDES PANCHI HUATO y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor REINALDO DE JESUS MORENO SOLIS, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Téngase en cuenta la insinuación que realiza la accionante respecto del Curador Ad-Litem en la persona del señor EDWIN EDMUNDO PANCHI HUATO.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.- Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE .- F) Dr. Raúl Reinoso JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.-

Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ETFMNAQ Existe firma y sello. A.P./55006/k.m.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE ELENCITO MERA MERA JUICIO: DIVORCIO No. 630-2012-A.LL. ACTOR: MARÍA DE LA CRUZ LARGO CABRERA DEMANDADA: JORGE ELENCITO MERA MERA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de Junio del 2012, las 12h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor JORGE ELENCITO MERA MERA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89116 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA ALEXANDRA GUAMANGALLO GARZON ACTOR: PEDRO PABLO SEPA ALOMOTO DEMANDADO: ANA ALEXANDRA GUAMAGALLO GARZON JUICIO: Divorcio No. 484-2012JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso primero del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 14h43. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 3857DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012. Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora ANA ALEXANDRA GUAMANGALLO GARZON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem de la menor DAYANA ESTEFANIA SEPA GUAMANGALLO, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha.

JUDICIAL QUITO

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese.. (f) Dr. Francisco Robalino Ocaña. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 20 de Noviembre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89111

EXTRACTO JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL N. 1633-2012-V.J. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: ABRIL MAYORGA EDWIN ORLANDO DEMANDADOS: FERNANDEZ CASTILLO ODALYS CARIDAD CITACION JUDICIAL A: FERNANDEZ CASTILLO ODALYS CARIDAD UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNPOQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por el señor Edwin Rolando Abril Mayorga, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- (ii) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar a la demandada señora ODALYS CARIDAD FERNANDEZ CASTILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (iii) Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.1483 del Palacio de Justicia de Quito, el correo electrónico, designado por el actor, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.Con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de una abogado-a-, para futuras notificaciones.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.[Causa No.2012-1633-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B O I L E AU - D E S P R É AU X , N I C O L A S

guientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/89110/tf

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS se le hace saber el extracto de demanda de divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: VICTOR IVAN MORALES SANTACRUZ DEMANDADO: RUTH YOLANDA CUEVA BARROS ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS contraído en esta ciudad de Quito el 01 de julio de 1994. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, se procreó una hija que responde a los nombres de Sharon Belén Morales Cueva. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 12 de noviembre del 2011. DEFENSOR Dr. Freddy Arias JUICIO DE DIVORCIO No 2011-1441GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 13h33 VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese a la demandada señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS, en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 13h58. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora RUTH YOLANDA CUEVA BARROS por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se edite en esta ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Atentamente ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) Hay firma y sello AC/89071/tf EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 1138-2012C.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: BUITRON PROAÑO CARLOS VINICIO DEMANDADA: MERA CUMBA ZOILA MARIA CITACIÓN JUDICIAL A: MERA CUMBA ZOILA MARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h08. VISTOS.En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de

la presente causa en mi calidad de Jueza esta Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial no. 810, de martes 16 de octubre del2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CARLOS VINICIO BUITRON PROAÑO y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora ZOILA MARIA MERA CUMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE-. f) Dra. Celma Espinosa V., Juez.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. Dra. Karla Viña S E C R E TA R I A AD-HOC UJETFMNA Hay firma y sello AC/88925/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JUAN MANUEL PALATE PALATE, Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARTHA ESTHELA GUASGUA VINUEZA DEMANDADO: JUAN MANUEL

PALATE PALATE, CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 1166 - 2012.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 29 de octubre del 2012, las 11h42. VISTOS: La demanda de divorcio presentada en contra de JUAN MANUEL PALATE PALATE, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese al demandado con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,.NOTIFIQUESE.- F: Dra. Viviana Janneth Pila Avendaño, jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88510/tf

MENORES EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS No. 516-2012-N.V. CUANTIA: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ACTOR: CESAR GONZALO PRADO BASTIDAS DEMANDADOS: GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, C ESA R EMILIO P RA D O VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL CJTACION JUDICIAL A: GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MYEVELSTAND S.A. La compañía MYEVELSTAND S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 04/octubre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006539 de 14/diciembre/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Décimo Séptimo, en la expresión "veinticinco por ciento del capital pagado de la compañía", dirá: "el veinticinco por ciento del capital social de la compañía". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TECNOLOGÍAS CON UNIDADES COMPLETAS PARA LA PRODUCCIÓN DE EMBUTIDOS Y SUS DERIVADOS, CÁRNICOS Y DE LA PESCA;... Quito, 14/diciembre/2012.

VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, CESAR EMILIO PRADO VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: VISTOS.En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- AVOCO conocimiento de la presente demanda de alimentos congruos presentado por el señor CESAR GONZALO PRADO BASTIDAS, con cédula de ciudadanía No. 040018403-2 y por reunir los requisitos establecidos en el arto 67 del Código de Procedimiento Civil se le acepta al trámite correspondiente determinado en el art. 724 Ibidem.Cumplido que ha sido la formalidad del art. 82 del Código Adjetivo Civil, se dispone citar a los señores GUIDO EDMUNDO PRADO VILLARREAL, WILFRIDO IVAN PRADO VILLARREAL, SEGUNDO JOSE PRADO VILLARREAL, GALO HERNAN PRADO VILLARREAL, CESAR EMILIO PRADO VILLARREAL, ARMANDO RODRIGO PRADO VILLARREAL, CELSO GONZALO PRADO VILLARREAL, CARLOS GUSTAVO PRADO VILLARREAL, PATRICIO EDUARDO PRADO VILLARREAL y ALBA DOLORES PRADO VILLARRREAL con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Contados los veinte días de la última publicación decurrirá la causa a prueba por el término de cuatro días tal como lo estipula el art. 724 del Código de Procedimiento Civil.-

Tómese nota de la casilla judicial consignada así como la autorización conferida a su defensor.Agréguese al proceso los documentos aparejados en la demanda. NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) DRA. KATHYA BURBANO JUEZ UNIDAD JUDICIAL. Lo que llevo a su conocimiento para los fines consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. CERTIFICO: DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/89447/cc

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA APTITUD PARA ADOPTABILIDAD N. 1312-2012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL.- APTITUD PARA ADOPTABILIDAD ACTORA: WILSON FABIAN GOYES ARROYO Y KATYA DE LOURDES VILLALVA HURTADO DEMANDADOS: EDWIN GARCIA DIAZ Y MARIA DIAZ GUAMAN CITACION JUDICIAL A: EDWIN FABIAN GARCIA DIAZ Y MARIA TRANSITO DIAZ GUAMAN. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA. Se comunica al público que TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 3’811.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.006546 de 17 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, divididos en seis millones ciento sesenta y nueve mil participaciones sociales de un dólar de valor cada una....” Quito, 17 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89486/cc

AR/89488/cc


de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Como medida de protección y de conformidad con lo preceptuado en los Arts. 215 y 232 del Código de la Niñez y Adolescencia, la menor BRIGETTE MABEL GARCIA DIAZ permanezca en CUSTODIA FAMILIAR hasta que esta Autoridad disponga lo contrario, con los cónyuges Wilson Fabián Goyes Arroyo y Katya de Lourdes Villalva Hurtado previo a lograr la reinserción familiar de la niña en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adoptabilidad respectiva.- Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, intervenga la Oficina Técnica del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, El Ministerio Público y La DINAPEN, a fin de que realicen las investigaciones correspondientes, a efectos de ubicar a los padres de la menor y presenten el Informe respectivo a esta Judicatura.Cítese en legal forma a los padres de la menor Brigette Mabel García Díaz, señores: EDWIN FABIAN GARCIA DIAZ y MARIA TRANSITO DIAZ GUAMAN, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará mediante tres publicaciones en días distintos. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan, a quienes se les advierte de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba en la Audiencia que tendrá lugar en este Despacho, una vez que fueren citados legalmente, a dicha diligencia deberán comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por

la parte actora para sus futuras notificaciones.- La documentación presentada agréguese al proceso.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89072tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 4278-2012-JTNACQ Quito, 30 de noviembre del año 2012 CAUSA No. 1201-2012-MG Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. A la señora MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: JOSE MANUEL ALMACHE SANGUCHO Y MARIA PETRONA TOAPAXI CHICAIZA DEMANDADA: MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI MENOR: JESSICA ANAHI YANCHAPAXI ALMACHE CAUSA: A C O G I M I E N TO FAMILIAR CAUSA NUMERO: 12001-2012MG JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 12h04.- VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la Doctora Karla Sánchez, Jueza encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha con acción de personal No. 3861-DP-DPP, del 30 de agosto del 2012.-.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, una vez que los accionantes, han dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto anterior, de fecha 24 de septiembre de 2012 a las 14H57, de acuerdo al Art.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SOTIC SOCIEDAD TECNICA COMERCIAL CIA. LTDA. Se comunica al público que SOTIC SOCIEDAD TECNICA COMERCIAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 48.400.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 7 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.006547 de 17 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL.El capital social de la Compañía es de CINCUENTA MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América dividido en un millón doscientas cincuenta mil participaciones de un valor nominal de US$0,04 cada una....”

67 del Código de Procedimiento Civil.- Se califica la demanda de ACOGIMIENTO FAMILIAR de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Al señor BRAULIO RAUL YANCHAPAXI MOROCHO, se lo citara de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.A la señora MARIA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI cítese en el lugar señalado para el efecto, previniéndoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para recibir notificaciones.Se ratifica la Disposición emitida por la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del distrito Metropolitano de Quito.- Se ordena la intervención de la Oficina Técnica para que emita el informe correspondiente.- Acorde lo prescrito en el Art 268 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, cuéntese con la intervención de la DINAPEN.- Para dar cumplimiento con lo dispuesto, ofíciese en este sentido al Jefe de la DINAPEN DE PICHINCHA.- Ofíciese conforme lo solicita en la demanda.Téngase presente el casillero judicial número 1518, el correo electrónico así como la autorización conferida.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).-DRA. KARLA SANCHEZ.- JUEZA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, miércoles 21 de noviembre del 2012, las 08H46. Una vez que los señores JOSÉ MANUEL ALMACHE SANGUCHO Y MARÍA PETRONA TOAPAXI CHICAIZA han declarado bajo juramento que desconocen el domicilio de la señora MARÍA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI y les es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal Cítese con el contenido de la demanda a la señora MARÍA ROSARIO ALMACHE TOAPAXI , a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE NOTIFÌQUESE f).- DRA. KARLA SANCHEZ. JUEZA Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. PAULINA VELASCO

Son poquísimos los hombres que saben tolerar en el prójimo los defectos propios. ARTURO GRAF

SECRETARIA Hay firma y sello AC/88874/tf

JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA. PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD NO. DE JUICIO. 993-2012-R.P. ACTOR.: EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA Procurador Judicial de Melinda Maxwell Vaughn Representante Legal del Hogar Corporación para su Niños DEMANDADA: MARIA ELENA BAÑO SACAN CUANTIA. INDETERMINADA MENOR: NATHALIA ALEXANDRA BAÑO SACAN JUEZ. DR. FABRICIO PACHECO CONCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de octubre de 2012, las 08h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Encargado Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.- Una vez que el accionante Dr. Edmundo Marcelo Napoleón Palacios Dávila, en calidad de Procurador Judicial de la Señora Melinda Mxwell Vaughn, quien a su vez ostenta el cargo de Representante Legal del Hogar Corporación para su Niños, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, y encontrándose en los recaudos procesales copias certificadas de la diligencia previa de investigación social y policial sustanciada tanto en el Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, así como en el Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORISAM CIA. LTDA. La compañía FLORISAM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006533 de 14 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LAS ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE FLORES EN ESPECIAL ROSAS, CLAVELES Y FLORES DE VERANO..."

Quito, 17 de diciembre de 2012 Quito, 14 de Diciembre de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89493/cc

de Pichincha, en acatamiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, y por cumplir la demanda de privación de patria potestad con los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los Arts. 271, 11 del Código de la Niñez, Arts. 44 y 169 de la Constitución del Ecuador, se la admite a trámite Contencioso General.- En tales circunstancias se dispone CITAR a la demandada señorita MARIA ELENA BAÑO SACAN, en su domicilio ubicado en una casa sin numero, Sector del Molino, en la Parroquia Yaruqui, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, mediante COMISION librada al Señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruqui, para lo cual remítase atento y suficiente despacho, a fin de que se de cumplimiento con la diligencia comisionada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para recibir sus notificaciones que le correspondan. La documentación presentada agréguese a los autos. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, en calidad de Secretario de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Reinoso Rojas, Juez Encargado OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de diciembre de 2012, las 12h28. Por haber declarado bajo juramento el señor doctor EDMUNDO MARCELO NAPOLEON PALACIOS DAVILA, sobre el desconocimiento del actual domicilio y residencia de la señora MARIA ELENA BAÑO SACAN, en su calidad de madre de la menor NATHALIA ALEXANDRA BAÑO SACAN, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa a la demandada señora MARIA ELENA BAÑO SACAN, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere a juicio, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Fabricio Pacheco Concha. Juez ( e ). Lo que comunico a Usted y le CITO, previniéndole a Usted la obligación que tiene de señalara Casillero Judicial, en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Oswaldo Rodrigo Pichucho G. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54967/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CLAUDIA GABRIELA CARVAJAL ALVAREZ. D E M A N DA D O : CLAUDIA GABRIELA CARBAJAL ALVAREZ. ACTOR: ANA LUISA CHALA ROSALES. JUICIO Nro. 1352 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTÍA: USD. 3.200,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 413 y

ss., del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Rodrigo Viteri. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 08h42.VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No 2969-DP-DPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, la demandada señorita CLAUDIA GABRIELA CARBAJAL ALVAREZ, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación adjunta, y la calidad en que comparece el actor.- Notifíquese.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de septiembre del 2012, las 14h37.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor CLAUDIA GABRIELA CARVAJAL ALVAREZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 3977-DP-DPP, de 03 de septiembre del 2012.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ. JUEZA. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de octubre del 2012, las 11h49.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 4196-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, atenta la petición que antecede, en vista que en auto de calificación dictado el 28 de noviembre del 2011, las 08h42; se ha hecho constar el apellido de la demandada como “... CARBAJAL,...”; incurriéndose en un error calamis; en consecuencia, por medio de este auto se corrige dicho error en el sentido que, lo correcto en el apellido es “...CARVAJAL,...”; en lo demás el auto aludido no ha variado, por lo que las partes deberán estar a lo dispuesto en autos.- Ejecutoriado este auto confiérase el extracto correspondiente.- Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado, mediante Acción de Personal 4696-DP-DPP, de fecha 18 de octubre del 2012.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89115/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS PRESUNTOS Y

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SR. WILLIAM GERMÁNICO MONAR MARTÍNEZ JUICIO: 08472008-C.M. EJECUTIVO ACTOR: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI DEMANDADO: CORPORACIÓN OKINI CIA. LTDA. JOHN ALFONSO MONAR MARTÍNEZ, MONAR MARTINEZ WILLIAM GERMANICO OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en los Atr. 413 y 415 del Código de procedimiento Civil, se demanda en Juicio Ejecutivo a CORPORACIÓN OKINI CIA. LTDA., John Alfonso Monar Martínez, Monar Martínez William Germánico TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: Trescientos Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (360.000,00) ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Germán Vázquez Galarza Mat. 407 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Agosto del 2008, las 15h30.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado mediante Acción de Personal Nro. 2449-DP-DDP, de fecha 18 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de sorteos.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia la Corporación Okini Cía Ltda, representada por el señor John Alfonso Monar Martínez, como deudora principal y el señor William Germánico Monar Martínez como garante personal y solidario, paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Agréguense al proceso toda la documentación adjunta a la demanda.- En mérito de los certificados de gravámenes otorgados por el señor Registrador de la Propiedad de la ciudad de Ambato y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el embargo de los siguientes bienes inmuebles 1.Un lote de terreno signado con el Nro. 9-C de la superficie de 3.067,30 m2, ubicado en la parroquia de Izamba, Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua, 2.- Un lote de terreno signado con el Nro. DIEZ-C de la superficie de 3.069,90 m2, ubicado en la parroquia de Izamba, Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua; y, 3.Un lote de terreno signado con el Nro. ONCE-C, de la superficie de 3.070,20 m2, ubicado en la parroquia de Izamba, Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua, constituidos en Hipoteca Abierta y Prohibición de Enajenar, a favor del Banco Rumiñahui S.A; y, dentro de los linderos y demás especificaciones constantes de los tres certificados del Registro de la Propiedad del Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua adjuntos.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Alguaciles y Depositarios Judiciales de la ciudad de Ambato, Provincia del Tungurahua.- Una vez cumplido el embargo dispuesto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ambato, Provincia del Tungurahua para la inscripción del embargo dispuesto.- Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la Demandada Corporación Okini Cía Ltda, en la persona

LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS TAXORBE S.A. EN LIQUIDACIÓN. COMUNICADO: Urgente a todos los señores accionistas, con el objeto de legalizar el PERMISO DE OPERACIÓN Y LOS REGISTROS MUNICIPALES, SE SOLICITA A TODOS LOS ACCIONISTAS ACU189$8$:8;$<()'5-.$&0$/-$=*>4-?@-$7A')-&-$05$/-.$)-//0.$=-/&-.$BCD$E$FD$&0$8G*.2*$%&'()'*$ ;-5$H/-.$4,'>0,$4'.*$<()'5-$FF$05$0/$I*,-,'*$JKBD$->$-$FLKBD$4>$*$)*>75')-,.0$-/$"$!MLNDCB$ en el plazo de 15 días a partir de la presente fecha. Para que presenten la documentación y cancelen la obligación económica pendiente de pago, de no acercarse estamos en la libertad de tomar las acciones legales correspondientes, para cumplir con el objeto social de la Compañía. Quito, 18 de Diciembre del 2012.

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89487/cc

Sr. Alberto Andrango A. GERENTE GENERAL CIA TAXORBE S.A. AR/89498/cc

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del señor John Alfonso Monar Martínez, en su calidad de Gerente General y Representante legal; y, al señor William Germánico Monar Martínez, en su calidad de garante personal y solidario, y en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto.- Tanto para la práctica de citación a los Demandados en sus calidades invocadas así como para la práctica de embargo de los inmuebles descritos anteriormente, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Ambato, Provincia del Tungurahua, facultándole al señor Juez deprecado el nombramiento de Alguacil y Depositario Judicial, concediéndole el término extraordinario de cinco días en razón de la distancia, a quién se enviará despacho en forma.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992, desglósese toda la documentación adjunta a la demanda dejando fotocopia certificada y previo recibo en autos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de noviembre del 2012, las 09h51.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la petición que antecede y de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante Sr. Wiliam Germánico Monar Martínez a través de una sola publicación en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Ambato.-A los herederos conocidos del causante, Sr. Alfonso Monar Mora y Sra. Eva Martínez Pérez, se dispone notificar en la dirección indicada para el efecto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Tungurahua, con residencia en la ciudad de Ambato.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89109/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL MARIA ZAGAL SALAS:: EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20100157-MY ACTOR: JOSE VICENTE PAILLACHO PINEIDA DEMANDADO: ANGEL MARIA ZAGAL SALAS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 3.500,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL A D E U DA D O, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de febrero del 2010, las 14h26.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.La demanda propuesta por JOSE VICENTE PAILACHO PINEDA, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el señor ANGEL MARÍA ZAGAL SALAS ROSA, pague lo adeudado, o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistido, en el término de tres días.- Cítese al demandado Ángel María Zagal Salas Rosa, en la dirección señalada, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.-

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por la Actora en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. DR RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de octubre del 2010, las 14h06.- Incorpórense al proceso los escritos presentados.Tómese en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el señor José Vicente Paillacho Pineda para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado a favor de los doctores Winston Vaca V. y César Zurita Mosquera, como sus defensores.- Se hará conocer al Dr. Carlos Noboa Romero que ha sido sustituido en la defensa.Atento lo manifestado y en virtud del principio de tutela judicial efectiva de los derechos, toda vez que en el auto de calificación dictado el 9 de febrero del 2010, se ha hecho constar erróneamente los apellidos del demandado, correspondiendo a éste los de ANGEL MARÍA ZAGAL SALAS, con quien se dispone; CÍTESE al señor Ángel María Zagal Salas en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.En lo demás cúmplase con lo ordenado.-NOTIFÍQUESE.- DR RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de noviembre del 2012, las 13h52. Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandada señor ANGEL MARIA ZAGAL SALAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89051

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LORENA PATRICIA FUENTES JIMÉNEZ ACTOR: EDISON ALBERTO GAIBOR CHUQUIAN Y MARIA PETRONA PAGALO TAYUPANDA DEMANDADA: LORENA PATRICIA FUENTES JIMÉNEZ JUICIO EJECUTIVO No. 5272012.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 5936 PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 11h46. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por Edison Alberto Gaibor Chuquian y María Petrona Pagalo Tayupanda, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- La demandada LORENA PATRICIA FUENTES JIMENEZ, pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Dejando fotocopias certificadas en autos, se dispone el desglose y entrega del Pagaré a la Orden adjunto a la demanda.- Notifíquese.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial

dentro del perímetro legal, en la forma establecida por Ley. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRÉS SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88695/jq

ORDINARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: compañía SUNSHINE HOME CONSTRUCTORA CIA. LTDA. Representada por Juan Carlos Mariño Oñate. JUICIO ORDINARIO No. 1523-2011-A.LL ACTOR: MÓNICA DEL ROSARIO VELASTEGUI VELASTEGUI D E M A N DA DA : co m pa ñía SUNSHINE HOME CONSTRUCTORA CIA. LTDA. Representada por Juan Carlos Mariño Oñate TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PRIVADO DENOMINADO CONVENIO DE RESERVA, DEVOLUCIÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES, PAGO DE INTERESES Y COSTAS PROCESALES. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 11h41.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Ordinario.- CÍTESE a la demandada: compañía SUNSHINE HOME CONSTRUCTORA CIA. LTDA, en la persona de su Representante Legal JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, con la copia de la demanda y de esta providencia, a fin de que la contesten en el término de quince días, proponiendo todas las excepciones dilatorias y perentorias a que se creyeren asistidos, bajo prevenciones en rebeldía.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f) Dr. José Martínez Naranjo. Jueza. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 13h35.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada compañía SUNSHINE HOME CONSTRUCTORA CIA. LTDA. Representada por Juan Carlos Mariño Oñate, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f. Dra. Lizbeth Ron. Jueza. Lo que llevo a su conocimiento y les cito previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89457/cc REPUBLICA del ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO CITACION JUDICIAL ACTORES: RODRIGUEZ GABRIEL - ROMERO GUADALUPE LUZ ALICIA. DEMANDADOS: ANDRADE BONIFAZ MENTOS OLIVO MONCAYO SARMIENTO NOEMI ARMINDA

JUDICIAL QUITO

CLASE DE JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCION DE LA ACCION HIPOTECARIA) CUANTIA: INDETERMINADA NUMERO DE JUICIO: 2.012 0331 JUEZ DE LA CAUSA: DRA. ANA CORDOVEZ MACHADO. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE CHIMBORAZO. Pallatanga, miércoles 21 de noviembre del 2.012, las 14h02. VISTOS: Por cumplido con lo dispuesto en providencia, inmediata anterior. La demanda presentado por el señor: GABRIEL RODRIGUEZ y LUZ ALICIA ROMERO GUADALUPE, es clara, precisa completa, por cuanto reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la admite al trámite del juicio ORDINARIO.- En virtud del juramento consignado por el actor, en la cual manifiesta desconocer el domicilio, la individualidad y la residencia del demandado, señor MENTOR OLIVO ANDRADE BONIFAZ y NOEMI ARMINDA MONCAYO SARMIENTO cítesele por la prensa, en uno de los diarios que se editan y de amplia circulación en las ciudad de Riobamba y Quito, mediante tres publicaciones en días distintos; al demandado se le previene sobre la obligación de comparecer hacer valer sus derechos, dentro de los veinte días contados desde la última publicación con esta citación; en caso de no nacerlo, podrá ser declarada rebelde conforme la determinación del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo previsto en el Art. 1000 indicado Código. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el domicilio señalado para recibir sus notificaciones, el trámite establecido, la autorización que concede al Abg. Ángel Ortiz Monar y agréguese a los autos la documentación acompañada. Notifíquese. (f).Dra. Ana Cordovez Machado. JUEZA TEMPORAL. Lo que pongo en su conocimiento, a fin de que haga valer sus derechos en este juzgado, además, señalando domicilio judicial dentro del área urbana de la ciudad de Pallatanga, dentro del término de veinte días contados desde la última publicación con esta citación y bajo prevención de rebeldía, tal como dispone el Art. 82 del Código Adjetivo Civil. CERTIFICO.Existe firma y sellos. A.P./54899/k.m.

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: ORDINARIO Nro. 4042009 OBJETO: DECLARAR EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA ACTOR: RAUL ERNESTO ESTRELLA CAHUEÑAS Y OTROS DEMANDADOS: PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y HEREDEROS DE JUAN VIRGILIO VIZCAINO PINTO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN: “JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 26 de noviembre de 2012, a las 14h.30.- VISTOS: Por cuanto los actores Alba Mariana de Jesús Estrella, Raúl Ernesto Estrella Cahueñas, Gustavo Virgilio Estrella Aguirre, Víctor Hugo Estrella Aguirre, Clara Alicia Estrella Aguirre, Rodrigo Ambrosio Estrella Aguirre, Nuria Isabel Estrella Santos, Ana Teresa Estrella Santos, Guillermo Javier Estrella Santos, Alicia Loreto Estrella Santos, María del Carmen Estrella Aguirre han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia de los demandados. Presuntos y Desconocidos Herederos de Juan Virgilio Vizcaíno Pinto.- La demanda se califica de clara, precisa y completa, en consecuencia se admite a trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto a los Presuntos y Desconocidos Herederos de Juan Virgilio Vizcaíno Pinto, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término que le concede la ley propongan las excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Adjúntese al proceso los documentos presentados.- Actúe la

Sorprendernos por algo es el primer paso de la mente hacia el descubrimiento. LOUIS PASTEUR

Dra. Ruth Flores como secretaria AD-HOC.-NOTIFIQUESE”. F) Dra. Ana Intriago. JUEZA. Lo que CITO a ustedes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta judicatura para recibir sus notificaciones. Tabacundo, 13 de diciembre del 2012. Atentamente, Dra. Ruth Flores Ch. SECRETARIA AD-HOC A.P./55005/k.m.

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. d E. C I TAC I O N JUDICIAL A PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO EXTRACTO ACTOR: MANUEL DE JESUS BARROS PAZMIÑO. DEMANDADO: RENE IVAN JARAMILLO SARAGOCIN; Y, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA FALLECIDA FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO JUICIO NRO. 177-2012-P.ZORDINARIO. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL No. 122- DR. JUAN CHOSEC MUJICA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 29 de mayo del 2012; a las 15h20.VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha legalmente posesionado. La demanda que antecede presentada por el señor Manuel de Jesús Barros Pazmiño, sobre Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se le acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a la señora FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO; para que conteste en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crea asistida, bajo apercibimiento de rebeldía; consecuentemente; cítese en legal y debida forma a la señora FAUSTA DEL CASTILLO PAZMIÑO, en el domicilio señalado para el efecto, mediante deprecatorio que se librara a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su titular legalmente. En lo referente a las citaciones a los señores representantes de Ilustre Municipio del Cantón Mejía, niégase por improcedente, por cuanto no hay ninguna norma jurídica que lo disponga. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial No. 122, señalado para el efecto para posteriores notificaciones; la autorización conferida al Ab. Juan Chosec Mujica.- Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi a 09 de noviembre del 2012. Las 08h45. Vistos: Por cuanto los accionantes han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia próxima pasada, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda y reforma a la demanda, presentada por Manuel de Jesús Barros Pazmiño, por clara y completa, reúne los requisitos de ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda, providencia recaída,

reforma a la demanda, y esta providencia al señor Rene Iván Jaramillo Saragocin, así como a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida señora Fausta del Castillo Pazmiño, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos, bajo percibimiento de rebeldía. Consecuentemente, cítese con el contenido de la demanda, providencia recaída, reforma a la demanda y esta providencia, al señor Rene Iván Jaramillo Saragocin, en el lugar señalado para el efecto en el libelo de la demanda, en tanto que a los presuntos y desconocidos herederos de la fallecida Fausta del Castillo Pazmiño se les citara con un extracto de la demanda y esta providencia mediante tres publicaciones que se las realizaran por la Prensa en unos de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito por cuanto en esta ciudad no existe periódico de circulación regular, conforme lo ordena el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el actor ha manifiesta bajo juramento, que le es imposible determinar con las individualidades y residencias actuales de los presuntos y desconocidos herederos de la mencionada fallecida, conforme consta en el acta levantada en este juzgado; advirtiéndoles a los accionados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Machachi, dentro del perímetro legal de este juzgado, para sus posteriores notificaciones. Conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda y reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, notificándose al respecto a su titular. Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa. Notifíquese y Cítese.-F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero

judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88856/tf

R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Segundo Sonofias Ruano. ACTOR: Teresa Esthela Redin Lascano DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Segundo Sonofias Ruano. JUICIO: No. 1071-2012-CVM OBJETO: Reconocimiento de Unión de hecho, estable y monogamica de Teresa Esthela Redin Lascano y Segundo Sonofias Ruano TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 31 de octubre del 2012 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 14h58.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada por la Sra. Teresa Esthela Redin Lascano de clara, precisa y de reunir los demás requisitos establecidos por la Ley por lo que se la acepta al trámite ordinario.- Consecuentemente, en virtud del juramento rendido por la actora a fs. 11 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida dice fue su conviviente Sr. Segundo Sofonías Ruano, a fin de que conteste en el término de quince días con apercibimiento de las partes en rebeldía. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. (T) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 27 de noviembre del 2012. Certifico AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/88909/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA VIERNES OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 10132003 J.T. 1. RECONOCIMIENTO TRABAJO DE CAMPO 1.1. Ubicación Geográfica. El lote de terreno N°35 se encuentra ubicado en la Calle Libertador y Calle Principal. Sin nombre en el Sector del Mirador de Cotocollao de La Parroquia Cotocollao del DM de Quito. Para llegar a este Lote de terreno es por la Av. Antonio José de Sucre (Occidental), para luego tomar el camino a Nono hasta llegar a la calle Libertador, e intersección con la Calle General Miguel Iturralde, 50m al Sur para Llegar a la Calle Principal, el lote de terreno No. 35 se encuentra al final de la Calle Principal. 2. - DIMENSIONES Y LINDEROS Norte: 12,00 m Lindera con Propiedad Privada. Sur: 12,00m Lindera con Calle principal. Este: 45,00 m Lindera con el lote N° 34 Oeste: 45,00 m Lindera con el Lote N°36 Área: 540,00 m2. 3.- CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO El terreno es de forma de un rectángulo, tiene un solo frente que da a la calle Principal. En este terreno no existen construcciones. El terreno tiene una inclinación fuerte en el sentido Este a Oeste. El lote de terreno puede servirse de luz y agua potable existente en el sector, no tiene alcantarillado ni servicio telefónico. El terreno se encuentra sin cerramiento. 4. VALORACIÓN DEL TERRENO DESCRIPCIÓN; m2; Valor m2; TOTAL Terreno; 540,00 m2; $ 15,00; $ 8.100,00 TOTAL: $ 8.100,00 Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura.

D R. JHONY P O M B OZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89104/tf

JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 2010-0497 IQ JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 08 de noviembre deI 2012, las 14h16.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 4 DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LA CATORCE. HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL N° 497-2010 IQ, EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Inmueble ubicado en la lotización Ontaneda, en las calles Calderón y Calle Girón de la Parroquia Conocoto, Provincia de Pichincha, cuyos linderos son: NORTE: 78,00m Lindera con la Propiedad particular; SUR: 52,00, 34,00m y 46,00m Lindera con propiedades particulares; ESTE: 32,00 Lindera con franja de. afectación por la construcción de la Autopista General Rumiñahui, en 15,00m, y en propiedad particular en 16,50m; OESTE: 30,00m Lindera con camino a la parcelación. Área: 1.116,00m2, bien el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Mario Gordillo en la suma de USD. 229.619,20. Se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositado judicial Eduardo Sandoval.- NOTIFÍQUESE f) Dr. Freddy Macías f) Norma Altamirano Secretaria . Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 15 de noviembre de 2012 DRA. NORMA ALTAMIRANO SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89107/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO N°. 20090474 M.E.M. EX TRACTO Se pone en conocimiento del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INISOLEC INICIATIVA SOLAR ECUADOR S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OPTIMERCADOS CIA. LTDA.

La compañía INISOLEC INICIATIVA SOLAR ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006493 de 13 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 2.000,00

La compañía OPTIMERCADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006531 de 14 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE AL DISEÑO, DESARROLLO, EJECUCIÓN, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, NO CONVENCIONALES...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS ÓPTICOS Y OFTALMOLÓGICOS, EQUIPOS Y SUMINISTROS DE OFICINA; EQUIPOS DE COMPUTACIÓN ASÍ COMO PARTES Y ACCESORIOS..."

Quito, 13 de Diciembre de 2012.

Quito, 14 de Diciembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89489/cc

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89490/cc


pĂşblico en general que en la SecretarĂ­a de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del dĂ­a 18 de Enero del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: 1.- UBICACIĂ&#x201C;N Provincia de Pichincha, CantĂłn Quito, Parroquia Pintag, Calle General Pintag (Camino Real) 2. LINDEROS Ă REA LINDEROS Y DIMENSIONES Ă REA DEL TERRENO SEGĂ&#x161;N LEVANTAMIENTO= 1.263.05 m2 NORTE: EN 58,61 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DEL SR. VICENTE CUICHAN SUR: EN 58,1 m CON PROPIEDAD PARTICULAR DEL SR. FIDEL ARROBA ESTE: EN 21,30m CON PROPIEDAD PARTICULAR DE JOSE Y JUAN PERALTA OESTE: EN 21,80 m CON ESPACIO PUBLICO CAMINO REAL (CALLE GENERAL PINTAG) 3.- CaracterĂ­sticas de las construcciones El terreno cuenta con varias construcciones, de diferentes ĂŠpocas, acabados y condiciones de habitabilidad. Los diferentes ambientes estĂĄn destinados para vivienda y crĂ­a de animales. El 50% aproximadamente de las construcciones estĂĄn en obra gris y deshabitada. El estado de conservaciĂłn en general es regular, los espacios no se encuentran debidamente delimitados. Los diferentes bloques construidos no cuentan con pianos ni supervisiĂłn tĂŠcnica de profesionales, para su construcciĂłn, por lo que presenta obsolescencia en el diseĂąo, el aprovechamiento de los espacios, y la estĂŠtica en los volĂşmenes y fachadas. USO; AREA UTIL; AREA NO COMPUTABLE: CONSTRUIDA, ABIERTA; AREA BRUTA; DESCRIPCION CONSTRUCCION 1(PB) 172,63; 172,63; El 50% de la construccion se encuentra en obra gris, la restante construcciĂłn funciona como vivienda de la familia del seĂąor Miguel Angel Guatemal GuacĂĄn CONSTRUCCION 1 (PA); 196,38; 196,38; Completamente deshabitada, se encuentra en obra gris. CONSTRUCCION 2; 54,75; 54,75; en etapa de acabados, cuenta con una ventana de madera, paredes en bloque, enlucidas, cubierta de losa, pisos de cemento CONSTRUCCION 3 (PB); 103,57; 103,57; Es una construccion de dos pisos, antigua, con paredes en bloque y ladrillo, ventanas en hierro con protecciĂłn, puertas de madera, techo de teja, cuenta con acceso directo e independiente desde la vĂ­a. CONSTRUCCION 3 (PA); 103,57;

103,57 CONSTRUCCION 4 (PB); 16,77 ; 16,77 Construccion pequeĂąa destinada para local comercial, con puerta lanfor hacia la via y baĂąo al cual se acceso por el patio 2. CONSTRUCCION 5 (PB); 14,85 ; 14,85; ConstrucciĂłn pequeĂąa, destinada para bodega con acceso por el patio 2. cubierta de zinc. PATIO 1 ; 46,93; 0,00 Ubicado en el lindero nor oeste, comunica la construccion 1 con la parte posterior del terreno donde se encuentran ubicadas las ĂĄreas de crĂ­as de animales. PATIO 2; 253,35; 0,00; A travĂŠs de este espacio, se considera el acceso a todas las construcciones del terreno, tanto peatonal como vehicular, es acabado en tierra y no tiene cerramiento en el lindero oeste que da a la vĂ­a GALLlNERO 1; 38,00; 38,00 Estas ĂĄreas se encuentran ubicadas en el lindero este del terreno, cuentan con espacios parcialmente cubiertos y parcialmente descubiertos con cerramientos en bloque y rejas destinados a la crĂ­a de aves de corral y chanchos. GALLINERO 2; 40,55; 40,55 CHANCHERA 1; 45,00; 45,00 CHANCHERA 2; 28,32; 28,32 CIRCULACION PEATONAL; 18,27; 0,00 Es un ĂĄrea descubierta que tiene acceso directo desde la via y permite la intercomunicaciĂłn con la planta baja de la construcciĂłn 3 y la construcciĂłn 2. TERRAPLEN NATURAL; 406,31; 0,00 AREAS TOTALES; 662,52; 151,87, 724,86; 814,39 4. PLANO DEL TERRENO. Ver Anexa Plano 5- AVALUO. CaracterĂ­sticas Urbanas Infraestructura: El sector cuenta con redes de alcantarillado, agua potable, energĂ­a elĂŠctrica, alumbrado pĂşblico, bordillos, aceras, y vĂ­as asfaltadas. VĂ­as de Acceso e Importancia: El inmueble se encuentra ubicado sobre la Autopista General Pintag, vĂ­a de intercomunicaciĂłn con poblados como Alangasi, los chillos, y con la Ciudad de Quito. ConstrucciĂłn Dominante: En el sector predominan construcciones aisladas de hormigĂłn armado y bloque en alturas de uno a tres pisos destinados para vivienda. ConsolidaciĂłn: La consolidaciĂłn en el sector es baja aproximadamente un 40%; ya que aĂşn se pueden encontrar terrenos para cultivos y para futuro desarrollo. ContaminaciĂłn Ambiental: Es baja se encuentran en el entorno inmediato aĂŠreas de bosque y tierras para cultivo, el Ăşnico factor

contaminante es la cercanĂ­a a la Autopista General Pintag, un concepto semi rural Equipamiento Urbano. El sector esta cuenta con equipamiento urbano para movilidad, con rutas de buses intercantonal e inter cantonales principalmente hacia el sur del paĂ­s. Se encuentran alrededor del terreno casas de salud pĂşblica y privada, centros de educaciĂłn, lugares para culto religioso, puestos de atenciĂłn policial. COSTO DE LAS CONSTRUCCIONES USO ; Ă REAS; VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES CONSTRUCCION 1 (PB); 172,63; 13119,88 CONSTRUCCION 1 (PA); 196,38; 11193,66 CONSTRUCCION 2; 54,75; 4161,00 CONSTRUCCION 3 (PB); 103,57; 7871,32 CONSTRUCCION 3 (PA); 103,57; 7871,32 CONSTRUCCION 4 (PB); 16,77; 955,89 CONSTRUCCION 5 (PB); 14,85; 846,45 PATIO 1; 46,93 PATIO 2; 253,35 GALLINERO 1; 38,00 ; 380,00 GALLINERO 2; 40,55; 405,50 CHANCHERA 1 ; 45,00; 450,00 CHANCHERA 2; 28,32; 450,00 CIRCULACION PEATONAL; 18,27 TERRAPLEN NATURAL; 406,31 TOTALES 1539,25; 47705,02 COSTO DEL TERRENO Area 1.263.05 m2 * $8.00= $10.104,40 DĂłlares. Factor de comercializaciĂłn = 0.83 TOTAL AVALUO Costo de Construccion * factor de comercializaciĂłn +costo del terreno 47.705,02 * 0.83 + 10.104,40 = $ 49.699,56. AVALUO= $49.699,56 SON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 56/100 DĂ&#x201C;LARES Quito. 29 de abril de 2011 SEĂ&#x2018;OR JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ALCANCE AL INFORME DE PERITAJE CAUSA No. 474 AĂ&#x2018;O: 2009 CI JUICIO: VERBAL SUMARIO ACTOR: NESTOR OCTAVIO LOPEZ â&#x20AC;&#x201D; Representante legal de la Cooperativa de ahorro y crĂŠdito ILALO DEMANDADO: MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN - Herederos presuntos y desconocidos de MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS. En respuesta a la impugnaciĂłn que hace el Dr. Guillermo Albuja B. Abogado defensor de la Sra. MarĂ­a Emperatriz TrĂŠboles Logacho, debo manifestar:

Son filĂłsofos verdaderos aquellos a quienes gusta contemplar la verdad. P L AT Ă&#x201C; N

1. Respecto del ĂĄrea del terreno, esta corresponde a la mediciĂłn fĂ­sica realizada por mi persona el dĂ­a 28 de marzo del aĂąo en curso y que estĂĄ registrada en el plano que adjunte al informe. 2. Los principales factores que intervienen en la valuaciĂłn de un inmueble son tres: Â&#x203A; :FJKF ;< :FEJKIL::@FE 47.705.02 Â&#x203A; =8:KFI ;< :FD<I:@8C@Q8:@FE : 0.83 Â&#x203A; :FJKF ;<C K<II<EF1 $10.104.40 (Costo de ConstrucciĂłn * factor de comercializaciĂłn) + Costo del terreno (47.705,02 * 0.83) + 10.104,40 = $ 49.699,56. AVALĂ&#x161;O= $49.699,56 SON CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 56/100 DĂ&#x201C;LARES Para poner precio a la propiedad se aplico un factor de comercializaciĂłn de 0.83 el cual afecta el valor fĂ­sico del inmueble; para llegar a este resultado se realizĂł un anĂĄlisis del entorno macro econĂłmico, entorno local, entorno del vecindario, obsolescencia econĂłmica y fĂ­sica, demanda de la zona, servicios pĂşblicos, edad y estado de conservaciĂłn, diseĂąo, acabados calidad de los materiales etc., Aspectos que estĂĄn claramente detallados en mi informe inicial. 3. Para asignarle un precio al terreno, se aplicĂł el mĂŠtodo comparativo, el cual estĂĄ basado en el anĂĄlisis de una muestra representativa de lotes en negociaciĂłn, lo mĂĄs cercanos posibles a las caracterĂ­sticas y ubicaciĂłn del lote avaluado, partiendo ademĂĄs del conocimiento del mercado existente. Sobre la base de esta investigaciĂłn de campo, se analizo el lote avaluado de acuerdo a factores particulares de fondo, frente, topografĂ­a, integraciĂłn etc. 4. Como se registra en fotografĂ­as y se detalla en el informe el cincuenta por ciento aproximadamente de la construcciĂłn 1, al momento de a inspecciĂłn se encontraba en obra gris, sin acabados, por lo tanto no en condiciĂłn de habitabilidad. Para llegar al valor de lo construido se aplicĂł el mĂŠtodo del costo o costo de reposiciĂłn y adicional-

mente se debieron aplicar porcentajes referenciales entre la obra gris y los acabados faltantes. 5. Para la valuaciĂłn de la construcciĂłn No. 3, se tomĂł un valor determinado como construcciĂłn nueva y se le aplicaron los factores de depreciaciĂłn por residuo o saldo de vida Ăştil, estado de conservaciĂłn, calidad de los materiales. En consecuencia, me ratifico en todas y cada una de las partes del informe de peritaje presentado por mi persona el dĂ­a cinco de abril del dos mil once, sobre la causa en referencia. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Notificaciones las recibirĂŠ al Casillero No. 506 y al correo electrĂłnico absidis@andinanet.net. Atentamente, Arq. Rafael BuenaĂąo Vinueza PERITO DEL MINISTERIO PUBLICO 1166 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 10h50. De conformidad con el Art. 290 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, y de oficio se reforma la providencia inmediata anterior en el sentido de que el dĂ­a a realizarse el remate es el dĂ­a â&#x20AC;&#x153;viernes 18 de Enero del 2013â&#x20AC;?, el â&#x20AC;&#x153;cantĂłn es Quitoâ&#x20AC;? y por tratarse del primer seĂąalamiento constara â&#x20AC;&#x153;El remate tendrĂĄ como base las dos terceras partes del avalĂşo por tratarse del primer seĂąalamiento, y no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado â&#x20AC;&#x153;y no como erradamente se ha hecho constar. De esta manera la providencia queda de la siguiente manera VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura Dra. Viviana Jeanneth Pila AvendaĂąo, mediante acciĂłn de personal N° 2953-DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. AgrĂŠguese al proceso el escrito que precede y las publicaciones en el diario â&#x20AC;&#x153;LA HORAâ&#x20AC;?, realizadas el 13 de agosto, 14 de agosto y 15 de agosto del 2012, en el cual se han citado a los herederos conocidos y desconocidos de MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN y MAGDALENA MARGOTH CAIZA

VARGAS. De conformidad al Art. 456 del CĂłdigo de Procedimiento Civil, se seĂąala para el dĂ­a viernes 18 de Enero del 2013, a partir de las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que en la Secretaria de este Juzgado se lleve a cabo el remate del inmueble embargado dentro de la presente causa, los cuales son de propiedad de los demandados MIGUEL ANGEL GUATEMAL GUACAN y MAGDALENA MARGOTH CAIZA VARGAS, que estĂĄ ubicado en la parroquia de Pintag. HĂĄgase saber al pĂşblico en general por carteles colocados en las carteleras del Palacio de Justicia, y en la parroquia de Pintag, cantĂłn Quito, para cuyo efecto comisiĂłnese al Teniente PolĂ­tico de la Parroquia de Pintag, a fin de que comunique al pĂşblico de este particular y por la prensa conforme lo determina la ley. El remate tendrĂĄ como base dos terceras partes del avalĂşo por tratarse del primer seĂąalamiento, y no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. ActĂşa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe NarvĂĄez, en virtud de la acciĂłn de personal N°3391 DP-DPP de 1 de agosto del 2012. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA PILA AVENDAĂ&#x2018;O JUEZ El Remate tendrĂĄ como base las dos terceras partes del avalĂşo, no se admitirĂĄn posturas que no vayan acompaĂąadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignarĂĄ en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial HOMERO CRIOLLO SEGARRA, quien podrĂĄ proporcionar mayor informaciĂłn e indicar el inmueble. Lo que comunico al pĂşblico en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVĂ EZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88910/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al pĂşblico en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposiciĂłn Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Nro.- 0025-2011-MC, el dĂ­a que contaremos dieciocho (18) de enero (01) del dos mil doce (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretarĂ­a

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAĂ&#x2018;IAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAĂ&#x2018;IAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAĂ&#x2018;IAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIĂ&#x201C;N DE LA COMPAĂ&#x2018;Ă?A CHUSOSUIO S.A.

CONSTITUCIĂ&#x201C;N DE LA COMPAĂ&#x2018;Ă?A ACTELMUEBLES CIA. LTDA.

La compaùía CHUSOSUIO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compaùías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006509 de 13 de Diciembre de 2012.

La compaùía ACTELMUEBLES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario VigÊsimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compaùías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.006471 de 12 de Diciembre de 2012.

CONSTITUCIĂ&#x201C;N DE LA COMPAĂ&#x2018;Ă?A IMPORTADORA DE PAPEL INPROCARTEC CIA. LTDA.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 NĂşmero de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compaùía es: "LA PRESTACIĂ&#x201C;N DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIĂ&#x201C;N, I M P O RTA C I Ă&#x201C; N , ELABORACIĂ&#x201C;N, COMERCIALIZACIĂ&#x201C;N, DISTRIBUCIĂ&#x201C;N DE CALZADO EN TODAS SUS VARIEDADES, ROPA, COSMĂ&#x2030;TICOS, ACCESORIOS DE VESTIR..."

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 NĂşmero de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compaùía es: DISEĂ&#x2018;O, ELABORACIĂ&#x201C;N, EJECUCIĂ&#x201C;N, VENTA, DISTRIBUCIĂ&#x201C;N Y, EN GENERAL, TODO TIPO DE COMERCIALIZACIĂ&#x201C;N E IMPORTACIĂ&#x201C;N DE MATERIALES PARA MUEBLES DE HOGAR O DE OFICINA,... Quito, 12 de Diciembre de 2012.

Quito, 13 de Diciembre de 2012. Dr. Eddy Viteri GarcĂŠs ESPECIALISTA JURĂ?DICO SUPERVISOR AR/89492/cc

La compaùía IMPORTADORA DE PAPEL INPROCARTEC CIA. LTDA. se constituyĂł por escritura pĂşblica otorgada ante el Notario SĂŠptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compaùías, mediante ResoluciĂłn SC.IJ.DJC.Q.12.006595 de 18 de Diciembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 NĂşmero de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compaùía es: A).- COMPRA, VENTA, IMPORTACIĂ&#x201C;N, EXPORTACIĂ&#x201C;N, COMERCIALIZACIĂ&#x201C;N, DISTRIBUCIĂ&#x201C;N AL POR MAYOR Y MENOR, DE TODA CLASE DE PAPEL, CARTĂ&#x201C;N, CATULINA... Quito, 18 de Diciembre de 2012.

Dr. Eddy Viteri GarcĂŠs ESPECIALISTA JURĂ?DICO SUPERVISOR AR/89495/cc

Dr. Oswaldo Noboa LeĂłn DIRECTOR JURĂ?DICO DE COMPAĂ&#x2018;Ă?AS AR/89508/cc

REVISTA JUDICIAL MIĂ&#x2030;RCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de ĂŠste despacho, se efectuara el remate del bien mueble de propiedad de la parte demandada, cuyas caracterĂ­sticas a continuaciĂłn se detallan: 2. UBICACION POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, CantĂłn: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: Chillogallo, Sector: Chillogallo Ubicado en la Calle Pedro Cargo de nomenclatura municipal Oe870 y Calle Carlos Freile. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano Si Comercial Si - Residencial Si SectorizaciĂłn Urbana MĂşltiple 4. CARACTERISTICAS DEL TERRENO LINDEROS Y Ă REA DE TERRENO: DONDE ESTA CONSTRUIDA LA EDIFICACION. Topografia: Plana, Forma: Irregular. Frente: lote esquinero con dos frentes a la calle pĂşblica. Antecedentes: (SegĂşn Escrituras y certificado del Registro de la Propiedad que obra, dentro del proceso), Propiedad adquirida mediante compra a los cĂłnyuges RamĂłn Calixto Trujillo Cruz y Rosa AmĂŠrica Galarraga Silva, segĂşn escritura otorgada el 26 de agosto de 1996, ante el notario Gonzalo RomĂĄn, inscrita el 4 de noviembre del mismo aĂąo. Se aclara que, los vendedores se reservan para sĂ­ y en forma vitalicia los derechos de uso y habitaciĂłn de la casa que se halla construida en el porcentaje de derechos y acciones motivo de esta contrataciĂłn. El 50% de derechos y acciones, que son propietarios, fincados en el inmueble situado en la parroquia Chillogallo de este cantĂłn. Cuyos linderos generales son, Norte: propiedad de Isidro Llamasshuna, Sur: con calle pĂşblica â&#x20AC;&#x153;Pedro Carboâ&#x20AC;?, Este: con propiedad de N. SantamarĂ­a, Oeste: con Calle publica â&#x20AC;&#x153;Carlos Freireâ&#x20AC;?. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimetrico, tĂŠcnicamente sus linderos y la Superficie de terreno es: Norte: 13,85 m. Con Propiedad de la Familia Villacres. Sur: 14,35 m. Con calle publica â&#x20AC;&#x153;Pedro Carboâ&#x20AC;? Este 11,00 m. Con propiedad de la Familia LĂłpez. Oeste 11,25 m. Con calle publica â&#x20AC;&#x153;Carlos Freileâ&#x20AC;? Superficie exacta de Terreno: 156,90 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles son asfaltadas, como tambiĂŠn sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigĂłn simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energĂ­a elĂŠctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicaciĂłn telefĂłnica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE: Acometida de Agua Potable Si tiene Acometida de EnergĂ­a ElĂŠctrica Si tiene ConexiĂłn Alcantarillado Sanitario Si tiene ComunicaciĂłn TelefĂłnica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector comercial de entidades de centros educativos, entidades bancarias, pĂşblicas y privadas, etc. 6. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACION DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado estĂĄ representado por una edificaciĂłn de cuatro niveles: -Planta Primer piso: tres locales comerciales con baĂąo propio, y un mini departamento ingreso peatonal hacia las gradas internas de la vivienda, de un ĂĄrea de construcciĂłn de 156,90 m2. -Planta Segundo Piso. Existen dos Departamentos, cada departamento estĂĄ formado por la, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baĂąo compartido, de un ĂĄrea de construcciĂłn de 173,20 m2. -Planta tercer piso adosado al lindero Este existe un mini departamento de una ĂĄrea de construcciĂłn de 70,00 m2; y en el cuarto piso existe otro un mini departamento de cubierta de zinc

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de una ĂĄrea de construcciĂłn de 37,00 m2. -Cerramiento propio que forman parte de la vivienda. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCION La construcciĂłn principal su estructura de la CimentaciĂłn: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, gradas interiores son, de hormigĂłn armado, Contrapiso: HormigĂłn simple, Fachadas: Enlucidas y recubierta de cerĂĄmica, MamposterĂ­as: de Bloque enlucido interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de ceramica, Ventanas hierro, otras de Aluminio con vidrios, Puertas y ventanas de los locales comerciales de metal enrollable, puerta de ingreso al interior de la vivienda de metal y madera, puertas de ingreso a los departamentos de madera, otras metal-madera, puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, en cocina mesones de hormigĂłn recubierto de cerĂĄmica, y llaves y abastos de agua frĂ­a, Instalaciones ElĂŠctricas con su respectivo tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales con sus llaves y abastos. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagĂźes, Gradas: de hormigĂłn armado con protecciĂłn de hierro, cubierta accesible. Area de construcciĂłn total de la EdificaciĂłn de dos pisos 400,10m2. Estado de conservaciĂłn de los Locales Comerciales y Departamentos: Aceptable. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Junio del 2012 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 156,90 120,00 18.828,00 EdificaciĂłn tres Pisos m2 400,10 260,00 104.026,00 Cuarto piso Mini depart cubierta zinc m2 37,00 150,00 5.550,00 Costo Total 128.404,00 El 50% de Derechos y Acciones son: 64.202,00 dĂłbres Son: sesenta y cuatro mil doscientos dos dĂłlares. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 16h38.- AgrĂŠguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado por la seĂąora MARAGARITA DEL ROCIO TOAPANTA BENAVIDES; en virtud que la judicatura a incurrido en lapsus calami al momento de determinar el aĂąo en el que se ha de llevar a cabo el remate; en tal consideracion se vuelve a seĂąalar para el dĂ­a dieciocho de enero del aĂąo 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaria de esta Judicatura, el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer seĂąalamiento se aceptarĂĄ posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalĂşo, debiendo los interesados acompaĂąar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. PublĂ­quese el extracto en uno de los periĂłdicos de mayor circulaciĂłn y que se editan en esta ciudad de Quito. FĂ­jese los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.NotifĂ­quese. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ. F) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (JUEZA) Por tratarse del primer seĂąalamiento, toda postura deberĂĄ cubrir por lo menos las dos terceras partes del avaluo practicado. A cada postura deberĂĄ acompaĂąarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o cheque certificado a la orden de esta judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del seĂąor DR. FREDDY CEDEĂ&#x2018;O, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 03 de diciembre del 2012. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRĂ&#x2030;S SECRETARIO Hay firma y sello AC/89117/tf

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 52497-2012RGLL ACTOR: SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS AC C I O N A D O : J O N AT H A N WILLIAM CHALA ESPINOSA, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 52497-2012-RGLL, presentado por la señora SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS, Representante Legal de la compañía “NCM IMPORTACIONES CIA. LTDA.”, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor JONATHAN WILLIAM CHALA ESPINOSA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de diciembre de 2012, a las 09H20.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 52497-2012-RGLL, presentado por la señora SONIA MARIBEL VELEZ PUERTAS, Representante Legal de la compañía “NCM IMPORTACIONES CIA. LTDA.”, en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador el señor JONATHAN WILLIAM CHALA ESPINOSA, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE. f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de ley. Abg. Ramón García Llanos INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AB/3249/cc DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO NOTARÍA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el 12 de diciembre del 2012, ante el Notario Tercero del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, los señores ORLANDO PATRICIO PEÑA ROMERO y MARIA DEL ROCIO AGUILAR CALDERON, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante Acta Notarial celebrada ante el Notario Tercero del Cantón Quito, el 1 de diciembre del 2011, e inscrita en la Jefatura Provincial del Registro Civil de Pichincha el 27 de diciembre del 2011, documento que se archiva con el Nro. 20111298. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial número 406, de 28 de noviembre del 2006, que

a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales está el numeral 23, que faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimientos del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ORLANDO PATRICIO PEÑA ROMERO y MARIA DEL ROCIO AGUILAR CALDERON, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales del caso. Quito, a 14 de diciembre del 2012. DR. ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO AR/89494/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA. JUICIO DE INSOLVENCIA No 2007-0009. Abg. R. Bravo. ACTOR: Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: señor FRANKLIN ALFREDO JIJON TOBAR OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: No. 2006 PROVIDENCIA. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 03 de Mayo del 2007, las 14h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña , se desprende que el demandado: FRANKLIN ALFREDO JIJON TOBAR , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho día, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería ,Jueces de lo Civil,. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes, CITESE, al demandado señor: FRANKLIN ALFREDO JIJON TOBAR, en el lugar indicado se le entregará las copias que para este fin se acompañan - Agréguese al proceso los documentos que se

JUDICIAL QUITO

acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Notifíquese. Dra. María Elena Chávez, Juez encargado. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes.- CERTIFICO Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 13212

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ARTURO RAMIRO CORDOVA MUÑOZ AC TO R : DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI DEMANDADO: ARTURO RAMIRO CORDOVA MUÑOZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 12792012-HCH. TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Demanda se declare al concurso de acreedores conforme con lo dispuesto con los Arts. 507, 508, 519 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 22 de Noviembre del 2012, las 10h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda que antecede es, clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la admire al trámite Especial.-De la documentación acompañada por la actora, se presume que el demandado señor Arturo Ramiro Córdova Muñoz, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1o. del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar la formación de concurso de acreedores.- En consecuencia, acorde a lo dispuesto por el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, que para el efecto se nombra al Dr. Arnaldo Fiallos, a quien se notificará en legal forma, quien realizará el inventario y su respectivo avalúo.-Que se acumulen todos los pleitos seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado Arturo Ramiro Córdova Muñoz ausentarse del lugar del juicio sin la autorización del juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la Insolvencia.El demandado queda de hecho en interdicción de administrar

Son distintas la aguas que cubren a los que entran al mismo río. HERÁCLITO

sus bienes, debiéndose comunicar este particular mediante oficio a los señores: Contralor General del Estado, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Superintendencia de Bancos a fin de que notifique a las diferentes entidades del Sistema Financiero Nacional, Superintendencia de Compañías, así como a las Notarías y Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón, para que se abstengan de celebrar y registrar contratos traslaticios de dominio de los bienes del demandado, así como también a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación.- Inscríbase la demanda y presente auto en el Registro de la Propiedad de este Cantón; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias sean necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.-Se hará saber al público en general mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos de la localidad de un extracto de la demanda y presente providencia , por una sola vez.- No obstante la declaración de haber lugar al concurso de acreedores, el demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados en el término de tres días luego de citado.- En mérito del juramento rendido por la actora, conforme a la documentación aparejada de la que se desprende la imposibilidad de determinar la residencia del demandado y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar al demandado Arturo Ramiro Córdova Muñoz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, Jueza. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89074/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 549312012-ECH ACTOR: JUAN BERNANRDO DÁVALOS SALAZAR COMPAÑÍA LAVANDERIAS E C U AT O R I A N A S C.A. MARTINIZING ACCIONADO: FREDDY OMAR

DE

EFESO

ESPINOZA AGUAYO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 05 de diciembre de 2012, a las 16H20.En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 54931-2012-ECH. presentada por el señor JUAN BERNANRDO DÁVALOS SALAZAR, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA LAVANDERÍAS E C U AT O R I A N A S C.A. MARTINIZING, en contra de su trabajador señor FREDDY OMAR ESPINOZA AGUAYO; Agréguese el escrito presentado por el accionante de fecha 05 de diciembre de 2012. y la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador FREDDY OMAR ESPINOZA AGUAYO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta. el casillero judicial N° 3546; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Ernesto Chávez Lo que comunico para fines de Ley. Ab. Ernesto Chávez INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89050

R del E EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO JVS NRO.- 0605-2012-PAV ACTOR: HECTOR BENJAMIN VALLADARES CHIPANTIZA DEMANDADO: KATHERINE ALEXANDRA MEJIA ENCALADA TRAMITE : VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO LEGAL : Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato (mora) CUANTIA : $7.200,00 JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de octubre del 2012, las 10h11. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha y en virtud del sorteo de Ley. Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, en consecuencia, CITESE a la señora KATHERINE ALEXANDRA MEJÍA ENCALADA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo. Agréguese al proceso los presentados tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus posteriores notificaciones. Actúa la Ab. Paulina Ayo Velasco, en calidad de secretaria encargada de la judicatura mediante Acción de Personal No. 2858DP-DPP de 03 de agosto del 2012. NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Jácome Jerez, Juez Primero de Inquilinato y relaciones Vecinales de Pichincha.- (sigue la notificación ) Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.AB. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA E. A.C./89091

DR. GERMAN FLOR CISNEROS NOTARIO TERCERO SUPLENTE DEL CANTO QUITO EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme de poner en su conocimiento que mediante escritura pública celebrada el diez de Diciembre del año dos mil doce, ante el suscrito Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, Doctor Germán Flor Cisneros, por licencia del titular., Doctor Roberto Salgado Salgado según consta de la Acción de Personal Función Judicial Consejo de la Judicatura número cinco mil doscientos sesenta y siete guión DP guión DDP, de fecha siete de Diciembre del dos mil doce, expedida por el Doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha, del Consejo de la Judicatura, los ex cónyuges señor Arquitecto WILLAN HERNAN CASTRO LOPEZ y la señora MARIETA ROSARIO SALINAS PINEDA procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregado varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor WILLAN HERNAN CASTRO LOPEZ y señora MARIETA ROSARIO SALINAS

PINEDA, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de su publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 11 de Diciembre del 2012 DR. GERMAN FLOR CISNEROS NOTARIO TERCERO SUPLENTE A.C./88801

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE ENRIQUE CHACHA VENEGAS y YADIRA YADANA PORTILLA ZAPATA.ACTO R : D R. C R I ST I A N GIOVANNY HURTADO RICHARDS PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO DEMANDADOS: JOSE ENRIQUE CHACHA VENEGAS y YADIRA YADANA PORTILLA ZAPATA.JUICIO: 2007-598 TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL. Quito, 19 de Junio 2007, las 10h49 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.Los demandados CARLOS RAUL PORTILLA OLMEDO, CARMEN AMELIA DIAZ, JOSE ENRIQUE CHACHA VENEGAS Y YADIRA YADANA PORTILLA ZAPATA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó propongan las excepciones de ley. En mérito de la documentación adjunta, y de conformidad a lo que dispone el art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que mantiene el señor Carlos Raúl Portilla Olmedo sobre el inmueble cuyas características y mas particularidades constan en el certificado de gravámenes adjunto, luego inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, remitiéndose atento oficio.- Cítese a los demandados, en los lugares indicados. Agréguese al proceso la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Dejando fotocopia en autos, desglósese y entréguese la documentación solicitada.- Notifíquese DRA. BEATRIZ SUAREZ JUEZA.- A continuación.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL. Quito, lunes 26 de noviembre del 2012, las 12h23.- Agréguese el escrito que antecede.- Por cumplido la providencia del día miércoles 24 de octubre del 2012, las 10h28.- Con la demanda cítese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a los garantes solidarios JOSE ENRIQUE CHACHA VENEGAS y YADIRA YADANA PORTILLA ZAPATA.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el Dr. José Tello Suárez.- Cítese y Notifíquese. DR. SANTIAGO GALARZA JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO existe un sello 17565

JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: LABORAL 194-2011 OBJETO: INDEMNIZACIÓN DE HABERES LABORALES ACTOR: MARIA JUANA SHINGON BROCANO DEMANDADOS: MARIA ROSARIO PEÑAFIEL ALEMAN, SILVIA SORAYA VALDIVIEZO PEÑAFIEL, BETHZY VERONICA VALDIVIEZO PEÑAFIEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR OSCAR MIGUEL VALDIVIEZO BENALCAZAR. CUANTÍA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA AUTO DE CALIFICACIÓN: “JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 7 de diciembre de 2012. Las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa como Juez encargado, mediante acción de personal 5258-2012DP-DPP de 5 de diciembre de 2012.- Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de nulidad de fecha 16 de enero de 2012, y providencia de fecha 13 de septiembre del 2012.- La demanda presentada es clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite establecido en el Art. 575 del Código del Trabajo.- En consecuencia, cítese con la demanda y este auto a las señoras María Rosario Peñafiel Alemán y Silvia Soraya Valdiviezo Peñafiel, en la dirección indicada.- A la señora Bethzy Verónica /Valdiviezo/ Peñafiel, se la citará mediante atento deprecatorio enviado a uno de los señores Jueces de lo Laboral del cantón Ibarra, provincia de Imbabura.Cítese a los Herederos, presuntos y desconocidos del señor Oscar Miguel Valdiviezo Benalcázar a través de tres publicaciones realizadas por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional que se editen en la ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, Secretaria entregará el extracto correspondiente.- Hecho, se señala para el día 22 de enero de 2013, a las 10h20, a fin se realice la audiencia preliminar de contestación a la demanda, libelo que deberá ser consignado por escrito y de formulación de prueba que se presentará conforme la Ley; diligencia a la que concurrirán las partes personalmente o por intermedio de procurador judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Téngase en cuenta la designación del abogado defensor del accionante y el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Ruth Flores Ch. como secretaria Ad hoc- Cítese y notifíquese. Lo entrelineado “Valdiviezo” VALE.-” F) Dr. Luis E. Tapia G., Juez (E). Lo que comunico a ustedes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus notificaciones. Tabacundo, 14 de diciembre de 2012. Dra. Ruth Flores Ch.

NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE “RESOMEXEQUIPOS CIA.LTDA EN LIQUIDACIÓN”

HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADORRENTA FIJA Información al 14 de Diciembre de 2012 VANU AL CIERRE: USD 10.21491814 UNIDADES: 87,854.72359459 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con /-$=*&'()-)'O5$&0$P0.*/7)'*50.$&0/$=*5.0Q*$9-)'*5-/$&0$R-/*,0.#$&0Q->*.$)*5.2-5)'-$S70$$/-$,052-A'/'&-&$5*$0.$4,00.2-A/0)'&-#$S70$.0$,0(0,0$-$40,@*&*.$4-.-&*.$E$S70$ de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. 67'2*K$8TU$P04VA/')-$&0/$;-/T-&*,$9BMNFCL$W$X*,27G-/U$%&'()'*$X,'.>-$9*,20U$X'.*$!U$ <()'5-$!DBU$Y0/Z[U$""LB"MB$N$$+7-E-S7'/K$8TU$10$/-.$8>Z,')-.U$=052,*$&0$=*5T05)'*50.$;'>O5$H*/@T-,U$N$$=705)-K$8TU$Y->-,'\$FL"$E$],-E$R')0520$;*/-5*U$%&'()'*$<[()0U$ X'.*$CU$<()'5-.$CN^U AR/89501/cc

Por medio de la presente y de conformidad a lo establecido en el Art. 393 de la Ley de Compañías, se llama a los acreedores de “RESOMEXEQUIPOS CIA.LTDA.- EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días (20) contados a partir de la última publicación del presen20$-T'.*#$Q7.2'(S705$.7.$&0,0)I*.$4,0.052-5&*$/*.$&*)7>052*.$S70$/*$ acrediten. Transcurrido dicho término, de conformidad a la disposición legal citada, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a los que aparezcan como tales en la contabi/'&-&#$)*5$/-$&0A'&-$Q7.2'()-)'O5U La pertinente documentación deberá presentarse en horas laborables, en la siguiente dirección: General Vicente Aguirre 558 y Av. América, Piso 3. Teléf.: 2230334 / 2528783 en horario de 9h00 a 12H30. Quito, 30 de Octubre de 2012 Diana Alexandra Aza Espinoza LIQUIDADORA AR/89497/cc


SECRETARIA AD HOC Existe firma y sello. A.P./55004/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 517 al 520 de la Cta. Cte. No. 3439079604 perteneciente a GALARZA MUNOZ PRISCILA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6749 de la Cta. Cte. No. 3344439604 perteneciente a INMOBILIARIA FARYB S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3066 valor $ 16,25 de la Cta. Cte. No. 3163660304 perteneciente a ROCHA ROMERO EDUARDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 al 248 de la Cta. Cte. No. 3448106004 perteneciente a VILLACRES GUZMAN MIRIAM JEANINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 123 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1136 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 859 al 861 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 189 al 190 de la Cta. Cte. No. 3506606604 perteneciente a AGUIRRE REYES JOSE AMBROSIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1646 al 1647 de la Cta. Cte. No. 3442201304 perteneciente a PENAFIEL SANCHEZ JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 3498399804 perteneciente a VARGAS LANDAZURI WILSON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 931 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2742 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2766 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2831 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2192 de la Cta. Cte. No. 3396183304 perteneciente a TENERIA SAN JOSE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3946 de la Cta. Cte. No. 3037835204 perteneciente a ROMERO CARLOS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 al 105 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2815 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 911 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3429565004 perteneciente a SANTAMARIA ACOSTA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 55 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 824 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1851 de la Cta. Cte. No. 3381323804 perteneciente a SARMIENTO CRESPO SHON LUIS

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20209 valor $ 2450,48 de la Cta. Cte. No. 3276156104 perteneciente a AGRICULTURA COMERCIAL S. A. AGICOM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1182 de la Cta. Cte. No. 3475243104 perteneciente a LOOR VELEZ ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 130 de la Cta. Cte. No. 2100015970 perteneciente a PALLO PEREZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 833 al 880 de la Cta. Cte. No. 3130104604 perteneciente a BOZADA GUTIERREZ NERY SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 110 al 114 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5137 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6305 valor $ 264,46 de la Cta. Cte. No. 3128801204 perteneciente a SERCHEM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5213 de la Cta. Cte. No. 3136394504 perteneciente a CHAVEZ BRITO NORA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 663 al 670 de la Cta. Cte. No. 3333966504 perteneciente a AVILA JACOME JENNI DANIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1003 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3459311104 perteneciente a RAMOS OLVERA JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO

Son los inocentes y no los sabios los que resuelven las cuestiones difíciles. P Í O B A R O JA Por Perdida del Cheque No 1156 valor $ 346,36 de la Cta. Cte. No. 3423773704 perteneciente a FUNDACION MCCH MAQUITA CUSHUNCHIC C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1080 valor $ 1400.00 de la Cta. Cte. No. 3408002404 perteneciente a WILLCHEZ MONTESDEOCA MARCELA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 831 al 930 de la Cta. Cte. No. 3482494804 perteneciente a LOPERA RODRIGUEZ MARJORIE JULISSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 561 al 620 de la Cta. Cte. No. 3081071004 perteneciente a MOROMENACHO GUANA MANUEL EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1003 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2474 al 2476 de la Cta. Cte. No. 3272150804 perteneciente a FONSECA ORTEGA LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 481 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3445747404 perteneciente a ZAMBRANO SANTOS CARMEN JUDICITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 487 de la Cta. Cte. No. 3486005904 perteneciente a MECIAS LOOR FRANKLIN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 3974 de la Cta. Cte. No. 3037835204 perteneciente a ROMERO CARLOS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 420 de la Cta. Cte. No. 3337149304 perteneciente a RAMOS ESCOLA SEGUNDO JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 120 al 121 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1031 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4288 valor $ 355,62 de la Cta. Cte. No. 3098787904 perteneciente a ASOCIACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100017245 perteneciente a LOPEZ MEJIA PUBENSA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3065 valor $ 174,05 de la Cta. Cte. No. 3163660304 perteneciente a ROCHA ROMERO EDUARDO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3147 de la Cta. Cte. No. 3344449104 perteneciente a ZAMBRANO RIOFRIO SADY LUISANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 403 al 430 de la Cta. Cte. No. 3174605404 perteneciente a CAMACHO ABRIL JOHNNY ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 470 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1809 al 1810 de la Cta. Cte. No. 3047065004 perteneciente a COSTA PINTO CARLOS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 785 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 47 valor $ 490.00 de la Cta. Cte. No. 2100014560 perteneciente a MURILLO DANIELA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 613 al 640 de la Cta. Cte. No. 3333966504 perteneciente a AVILA JACOME JENNI DANIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 260 de la Cta. Cte. No. 3417853804 perteneciente a MARTINEZ RAMIREZ LEONELA JOHELI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1694 al 1695 de la Cta. Cte. No. 3401203204 perteneciente a HEREDIA NASIMBA MERCY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1270 de la Cta. Cte. No. 3463110504 perteneciente a MARTINEZ VASQUEZ LIGIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 370 de la Cta. Cte. No. 3463986804 perteneciente a AGUIRRE ZAMBRANO MARIUXI LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2475 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2618 al 2619 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 125 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3202 de la Cta. Cte. No. 3344449104 perteneciente a ZAMBRANO RIOFRIO SADY LUISANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 819 al 820 de la Cta. Cte. No. 3074609104 perteneciente a CANTUNA ALULEMA MARGARITA CORINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2321 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3351003104 perteneciente a ROMSEGROUP CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2449 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1010 de la Cta. Cte. No. 3385032504 perteneciente a AMAN MEDINA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30845 de la Cta. Cte. No. 3125261304 perteneciente a JARA RODRIGUEZ LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2471 de la Cta. Cte. No. 3272150804 perteneciente a FONSECA ORTEGA LORENA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1666 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 106 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3140777704 perteneciente a GARCIA MOYA LOURDES MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2130 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 343 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3483974304 perteneciente a DARQUEA CRUZ FRANCISCA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-

C9

riores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 631 al 730 de la Cta. Cte. No. 3472760904 perteneciente a MEJIA YUNGA JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 2100009437 perteneciente a CEDENO GILER MABEL JENNIFER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 400 valor $ 75.00 de la Cta. Cte. No. 3509897904 perteneciente a CASTILLO RUALES FLOIRAN WALDEMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1523 de la Cta. Cte. No. 3337879404 perteneciente a CRUZ VINUEZA LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 610 de la Cta. Cte. No. 3171662104 perteneciente a MONTERO PLAZA HAROLD HONORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1689 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 424 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1291 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3108912604 perteneciente a MUNOZ ORTEGA HENRY OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 740 de la Cta. Cte. No. 3420547304 perteneciente a RIVERA MORENO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

NANCI HALIART del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 913 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3537 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1018 de la Cta. Cte. No. 3385032504 perteneciente a AMAN MEDINA JOSE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 831 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 20077 valor $ 2095,24 de la Cta. Cte. No. 3276156104 perteneciente a AGRICULTURA COMERCIAL S. A. AGICOM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5179 de la Cta. Cte. No. 3136394504 perteneciente a CHAVEZ BRITO NORA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3502 al 3520 de la Cta. Cte. No. 3096283904 perteneciente a GUAMAN SIGUACHI ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 358 al 359 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 521 al 580 de la Cta. Cte. No. 3079642304 perteneciente a ONA ROJAS JOSE OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2981 valor $ 96.00 de la Cta. Cte. No. 3034347704 perteneciente a VILLACRES ROSERO HERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 224 al 250 de la Cta. Cte. No. 3332420304 perteneciente a ROCANO CASTILLO MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1510 de la Cta. Cte. No. 3373206904 perteneciente a ROBLES GALLO ROBERT WILL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 89 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2255 valor $ 331,4 0 de la Cta. Cte. No. 3344155904 perteneciente a VITERI PALACIOS ROSA GUILLERMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3033 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 700 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3467125504 perteneciente a CHERRES VALENCIA OSCAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1133 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3454809104 perteneciente a VELASCO VASQUEZ CARLOS ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 809 al 810 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 829 al 830 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perte-

JUDICIAL QUITO

neciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 488 valor $ 395,88 de la Cta. Cte. No. 3474666504 perteneciente a RODRIGUEZ COBO ALVARO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12010 al 12011 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2199 valor $ 1012,25 de la Cta. Cte. No. 3343236704 perteneciente a CANTOS CHOEZ VICENTE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 933 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1638 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2880 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1283 al 1350 de la Cta. Cte. No. 3377333804 perteneciente a ALCOCER NAULA MIGUEL CARMELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 139 de la Cta. Cte. No. 2100018704 perteneciente a MORENO VITERI IVAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 321 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3852 valor $ 313,65 de la Cta. Cte. No. 3028113404 perteneciente a CONGREGACION HERMAN. DE ANCI.DESAMPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Cuando veáis a un hombre sabio, pensad en igualar sus virtudes. Cuando veáis un hombre desprovisto de virtud, examinaos vosotros mismos. CONFUCIO publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 877 de la Cta. Cte. No. 3455228104 perteneciente a GUAMBO YUQUILEMA VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1090 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4381 al 4440 de la Cta. Cte. No. 3035245004 perteneciente a PEREZ CALVOPINA ROSA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 632 valor $ 1600.00 de la Cta. Cte. No. 3499044104 perteneciente a CALDERON MONCAYO CRISTIAN GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 581 al 640 de la Cta. Cte. No. 3079642304 perteneciente a ONA ROJAS JOSE OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12031 al 12033 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2795 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 933 de la Cta. Cte. No. 3036553504 perteneciente a CABRERA MOROCHO MANUEL LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 3207 valor $ 96.00 de la Cta. Cte. No. 3459479704 perteneciente a CONDE GUERRA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 2100013298 perteneciente a MENDOZA ZAMBRANO ELVIS RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1044 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1233 al 1234 de la Cta. Cte. No. 3477879904 perteneciente a LARRAGA ANA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2163 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 413 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 538 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3219348904 perteneciente a MARTINEZ MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3456604104 perteneciente a ASQUI LALBAY MARIA AGUSTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 349 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 3342231604 perteneciente a NARVAEZ AYALA BLANCA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1843 de la Cta. Cte. No. 3217449304 perteneciente a MURGUEITIO SERRANO ROBERTO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3548 de la Cta. Cte. No. 3145284104 perteneciente a GORTAIRE HOLGUIN JUAN IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100010433 perteneciente a NUNEZ ALCIVAR YANINA MARILIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1733 valor $ 136,36 de la Cta. Cte. No. 3407512704 perteneciente a URGILES PESANTEZ CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1008 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3455627104 perteneciente a JARAMILLO VILLARRUEL WILSON GIOVANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 660 de la Cta. Cte. No. 3468017204 perteneciente a CUICHAN ALULEMA WILSON RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5133 al 5134 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5183 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 304 de la Cta. Cte. No. 2100005245 perteneciente a GUALOTUNA CASAMEN ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 848 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 864 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 721 al 730 de la Cta. Cte. No. 3171047904 perteneciente a TELLO BURBANO OSCAR DUGLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6731 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3151774204 perteneciente a CIFRASEG AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3348647804 perteneciente a LUZURIAGA BASSANTE GERMAN SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 914 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3147 de la Cta. Cte. No. 3145284104 perteneciente a GORTAIRE HOLGUIN JUAN IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2491 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 87 de la Cta. Cte. No. 2100006370 perteneciente a ALCIVAR VERA ANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3024311404 perteneciente a REYES AUZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 476 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3012 de la Cta. Cte. No. 3429368104 perteneciente a PONTON PONTON TANIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 274 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3501371604 perteneciente a MORENO PARRA LUIS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 942 de la Cta. Cte. No. 3077828104 perteneciente a RON VELASTEGUI PATRICIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 2100013877 perteneciente a PAGUAY FAJARDO TATIANA STEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3513 de la Cta. Cte. No. 3183926104 perteneciente a ZAMBRANO BALDA NERIS SANTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2452 al 2453 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3513 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 575 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 280 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3459589904 perteneciente a VELASQUEZ ARIAS LUIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5779 de la Cta. Cte. No. 3463164104 perteneciente a ITEGMOTORS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1030 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3150208704 perteneciente a LUBRI REPUESTOS EL AHORRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 182 valor $ 282.00 de la Cta. Cte. No. 3512292504 perteneciente a POZO MANOSALVAS DANIEL ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1228 de la Cta. Cte. No. 3463110504 perteneciente a MARTINEZ VASQUEZ LIGIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 247 de la Cta. Cte. No. 3078335604 perteneciente a BAUTISTA MOYA ANA MARIA del Banco Pichincha.


Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2401 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 635 de la Cta. Cte. No. 3399629104 perteneciente a ZAMBRANO CUESTA CARLOS CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2143 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 580 de la Cta. Cte. No. 3419442904 perteneciente a GUERRERO VIZUETE ANGELO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 877 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3361225004 perteneciente a QUEZADA ULLAURE CARMEN BERTZABET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2081 valor $ 1860.00 de la Cta. Cte. No. 3346757004 perteneciente a PENA CAMPODONICO LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2745 al 2840 de la Cta. Cte. No. 3021146004 perteneciente a KING YEROVI CARLOS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2764 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ

JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1043 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1473 al 1490 de la Cta. Cte. No. 3167342604 perteneciente a RAMON LOJA PEDRO EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2818 valor $ 1100.00 de la Cta. Cte. No. 3157694404 perteneciente a CANIZARES PINARGOTE COLON ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 456 valor $ 900.00 de la Cta. Cte. No. 3167357804 perteneciente a PISUNA GONZALEZ IVAN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 275 valor $ 289.00 de la Cta. Cte. No. 3484675604 perteneciente a SANGO SANGO MARIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 177 de la Cta. Cte. No. 2100017028 perteneciente a GUALLI QUISHPE SEGUNDO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 524 valor $ 189.00 de la Cta. Cte. No. 3481522704 perteneciente a PAGUAY CUJI MILTON RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5283 de la Cta. Cte. No. 3136394504 perteneciente a CHAVEZ BRITO NORA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 598 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 12005 al 12006 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2735 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2769 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI PEREZ JENNY JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3547 de la Cta. Cte. No. 3145284104 perteneciente a GORTAIRE HOLGUIN JUAN IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1446 de la Cta. Cte. No. 3360268104 perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2336 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2534 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1018 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021363900 Nro. Cartola 17200680100 Cliente UQUILLAS JARAMILLO, NANCYCRISTINAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017259500 Nro. Cartola 16743290526 Cliente SAILEMA MAIGUA, FABIAN-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051226000 Nro. Cartola 17006480333 Cliente ESTRELLA BOLANOS, FRANCISCO-JOSEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029139100 Nro. Cartola 17220290096 Cliente ALBORNOZ ESPINOZA, SUSANITA-DE LAS MERCEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026720300 Nro. Cartola 16597780366 Cliente CAILLAMARA HUILCAMAIGUA, ANGEL-ANTONIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

Soportaría gustosa una docena más de desencantos amorosos, si ellos me ayudaran a perder un par de kilos. SIDONIE GABRIELLE COLETTE

publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013846800 Nro. Cartola 17459660258 Cliente RAMIREZ PUEBLA, EDUARDOENRIQUEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8172529500 Nro. Cartola 17782910099 Cliente RAMOS RAMOS, JUAN-NATALIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8259242600 Nro. Cartola 18353280029 Cliente CUICHAN TIBAN, JAIME-FERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203177100 Nro. Cartola 18050920117 Cliente ARCINIEGAS MADRUNERO, JOSE-ANDRESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8014828600 Nro. Cartola 16956720276 Cliente YANDUN ESTRADA, JOSEALONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055112800 Nro. Cartola 16961340326 Cliente RIVERA RIVERA, JORGE-FERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8101519600 Nro. Cartola 17263320545 Cliente PENAFIEL LAYEDRA, FAUSTOIVANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208797300 Nro. Cartola 18083060055 Cliente PIURI LOAIZA, FERNANDORODRIGOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8011799100 Nro. Cartola 16740710112 Cliente CONSTANTE AYALA, ANGEL-OLIVERIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050849700 Nro. Cartola 16730640121 Cliente IZA ARIAS, JAIME-EFRAINdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8047868100 Nro. Cartola 17013830371 Cliente NARANJO HERNANDEZ, MANUEL-del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8054957200 Nro. Cartola 17588920144 Cliente ROSERO CEDENO, OSWALDONICOLASdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007138800 Nro. Cartola 16614440184 Cliente LOZA LOOR, GALO-ARCENIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8196964100 Nro. Cartola 18019710195 Cliente GUNSHA GUNSHA, ANGELFERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8157226100 Nro. Cartola 17627010121 Cliente TOAPANTA VALDIVIEZO, KARINA-SORAYAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8001481600 Nro. Cartola 16687740197 Cliente REYES CEVALLOS, ANDREACAROLINAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8234233100 Nro. Cartola 18226780114 Cliente ORDONEZ RODRIGUEZ, SILVANA-DEL PILARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8004914500 Nro. Cartola 17802960215 Cliente RIOFRIO FLORES, JORGEMARCELOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8020406100 Nro. Cartola 16734630102 Cliente TELLO QUINTEROS, IVANFREDdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188577800 Nro. Cartola 17953140070 Cliente CAJAMARCA PEREZ, JAVIERABELARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8226765900 Nro. Cartola 18187590064 Cliente TAPUY INMUNDA, FRANKLINRAFAELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8197251200 Nro. Cartola 18022070009 Cliente VELOZ AROBA, MARIA-GABRIELAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044519700 Nro. Cartola 16506390075 Cliente LOPEZ SANTANA, GLADYSMARIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055127100 Nro. Cartola 16873450510 Cliente DE LA TORRE ESCALANTE, JOSE-LUIS HUMBERTdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063853500 Nro. Cartola 17000500268 Cliente CHILA IMBAQUINGO, CARLOS-HERMINTONdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072270400 Nro. Cartola 17288260247 Cliente GUALA PILLO, MARLONRAFAELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056035900 Nro. Cartola 17157340419 Cliente SANCHEZ CELI, TRUMANRICARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079502100 Nro. Cartola 17296270378 Cliente ALVARADO QUINDE, JUANCARLOSdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064248200 Nro. Cartola 17263910238 Cliente CHIMARRO QUISHPE, SEGUNDO-GONZALOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8189241300 Nro. Cartola 17961280041 Cliente TENELEMA PACHALA, PATRICIA-ALEXANDRAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8104101000 Nro. Cartola 16888070469 Cliente ABRIL LOMAS, ROLANDO-DAVIDdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051583000 Nro. Cartola 16829410162 Cliente GUANO AMAGUANA, HECTORGdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8201911700 Nro. Cartola 18042000028 Cliente JIMENEZ MONTALVAN, BLANCAPIEDADdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá recla-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR mar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8078765400 Nro. Cartola 17508060278 Cliente LOPEZ ALVARADO, SANDRAKATHERINEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013406000 Nro. Cartola 17180740478 Cliente ROMERO YEPEZ, SEGUNDOAVELINOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8074275100 Nro. Cartola 16657200206 Cliente PILCO CHISAGUANO, MAUROJAVIERdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8146537600 Nro. Cartola 17498020274 Cliente INAPANTA CARRERA, CARLOSOMARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8220314100 Nro. Cartola 18156050173 Cliente MEDINA ANDRADE, ROSANAMIREYAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8057007100 Nro. Cartola 16745230348 Cliente MARTINEZ TOAPANTA, CESARGONZALOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067651600 Nro. Cartola 17387940319 Cliente NUNEZ CAMACHO, CARLOSMANUELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081115100 Nro. Cartola 16797100316 Cliente SILVA SHIQUIA, JOHN-ALFREDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079405700 Nro. Cartola 16809550102 Cliente SHILQUIGUA TENENPAGUAY, RODOLFO-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8000019600 Nro. Cartola 17092950140 Cliente REALPE VIZUETE, EDYFERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027346700 Nro. Cartola 16814090094 Cliente CORDOVA CAPITO, MANUEL-

C11

MESIASdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (49)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038394700 Nro. Cartola 17180830378 Cliente VICTORIA VARGAS, VICTORALFONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204860400 Nro. Cartola 18066360100 Cliente RODRIGUEZ GAONA, TAYRONPATRICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144249800 Nro. Cartola 17462910054 Cliente SANCHEZ JAURA, MARIACLAUDINAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8121284400 Nro. Cartola 16969350202 Cliente PILCO CHISAGUANO, FREDDYSTALINdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8236069600 Nro. Cartola 18243980010 Cliente ROMAN NARANJO, JONATHANPATRICIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (54)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8061618800 Nro. Cartola 17278940469 Cliente CEDENO PALMA, SANDRAJANETHdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8014821500 Nro. Cartola 17555900145 Cliente CHAMBA MUEPAZ, FERMINEDUARDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8065683800 Nro. Cartola 16610320240 Cliente BECERRA NARVAEZ, DARWINVICENTEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8228025100 Nro. Cartola 18198760029 Cliente VELA TORRES, CRISTINAALEXANDRAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (58)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 540 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (59)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1624-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

1625-1672-1673-1697 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1760-1761-1770-1786-1795-17961818 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (61)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 151 de la Cta No. 8020354904 perteneciente a GUTIERREZ PRADO, KATHERINE-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801318546 y Libreta de Aportaciones No. 0870013647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAQUIZA HERNANDES MARCOS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17049/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501183740 y Libreta de Aportaciones No. 0507060146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO GRANDA DARWIN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17050/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192825 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTOS BALCAZAR ROSA ALBINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17051/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601295947 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NOGUERA CADENA ANDRES FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17052/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110027501 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAS VICA CIA LTDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17053/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810240893 y Libreta de Aportaciones No. 0870055089 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA ALMACHI GEOVANNA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17054/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870070030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASIGNA REINO LUZ ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17055/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801293223 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA TAPIA GERMAN DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17056/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 410100003707 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAYGUACUNDO PUMA SANDRA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17057/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110008850 y Libreta de Aportaciones No. 415170008819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ ALAVA DARWIN ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17058/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810198462 y Libreta de Aportaciones No. 870125927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA FRIAS VALERIA SALOME se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17062/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301346717 y Libreta de Aportaciones No. 307143822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILALUMBO UMAJINGA MARCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17063/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101709711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ ORTEGA EDILMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17064/NR ===== Debido a la pérdida del No. Certificado de Inversion DPF/ DPFP 051DPF00017508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE GUAMAN PRESENTACION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17065/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610172676 y Libreta de Aportaciones No. 0670071851 de la Cooperativa

JUDICIAL QUITO

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA TORRES JOSE MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17066/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601245200 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALVA RECUENCO DOLORES ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17067/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601245200 y Libreta de Aportaciones No. 0607100338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO YAMBA MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17068/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101135772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIGASI CAIZA LOURDES ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17069/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101084394 y Libreta de Aportaciones No. 1170009141 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLASAMIN GUALOTO LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17070/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301083073 Libreta de Aportaciones No. 1307048214 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1308001669 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALQUIN PUETATE JUANA HERMELINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17071/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 415100000192 Libreta de Ahorros Socios No. 415110006995 y Libreta de Aportaciones No. 415170006973 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17072/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110010442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ RODRIGUEZ FREDDY ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17073/NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1018875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

La tolerancia es la mejor religión. HUGO, VICTOR

AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250772218 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800848955 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450713849 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430773368 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200748585 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900781341 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700701152 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7600724163 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600762335 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 955312 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620769538 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200737839 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390705032 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370735957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742822 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810683 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600727262 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2294784 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16975)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0440605549 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 597 Valor: 1600.00 Fecha de Giro: 15-12-2012 . A la orden de: Viviana Nuñez AC/ (16975)NR

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procede-

rá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2243 . Cuenta Corriente 17050745 Valor: $ 214.05 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2-3;6-7; 23 . Cuenta Corriente 15024240 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 4975-4976 . Cuenta Corriente 15014970 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (3)NR ====== Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 613666 emitida a nombre de Taipe Darío se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 469015 emitida a nombre de Cristian Bautista se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 351798 emitida a nombre de Carmen del Rosario Narvaez se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 121939 emitida a nombre de Juana Mena se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 296778 emitida a nombre de Jorge Shiguango G se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 635400 emitida a nombre de Rufina Tanguila Cerda se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ========= Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1041256657 de la Sra. HIPOCURO QUISHPE ERNESTO Fecha Emisión: 2011/12/ 19 Valor $ 30,000.00 AC/10/NR =======

28/02/2012 // FV/ 30/04/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17080/NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6155146006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIBEL GARDENIA BALSECA MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17012/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6108145017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MYRIAM LLERENA NAVAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17013/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6087763015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AGUSTIN MANUEL QUICHINBO TANDAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17014/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6043283012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FABIAN RODRIGO PAREDES QUIROZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17015/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 102072189453 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELADIO EFRAIN TORRES MORA Valor $ 5032,29 FE. 10/07/2012 // FV/ 10/07/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17021/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527847 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELADIO EFRAIN TORRES MORA Valor $ 29386,040 FE. 17/09/2012 // FV/ 21/0/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17022/NR ======= Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1049 De la cuenta corriente No 1013816244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDWIN SINGAÑA AMAGUAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17075/NR ======== Se anula por PERIDIDA el cheque No. DEL 5 AL 15 De la cuenta corriente No 1054542009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RICHARD COQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17076/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 245 De la cuenta corriente No 1049400005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VALLEJO TRUJILLO JANETH ESTHER quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17077/NR ======== Se anula por PERIDIDA el cheque No. 12 De la cuenta corriente No 1053700000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CAROLINA GISSELA ERAZO PAVON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17078/NR ========== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6160403009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHRISTIAN RAFAEL TOBAR ALEMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17079/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101162159511 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FIDEICOMISO FLUJOS UTPL Valor $ 150000 FE.

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor SANTIAGO ALVARADO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 12302010 Nombre del Girador: Santiago Alvarado Número de cheque 1120 AL 1200 AC/ (1)NR

ANULACIONES VARIAS AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. AUTOMOTORES CONTINENTAL S.A. Por haberse extraviado se procede a la anulación de los Títulos de Acción No. 0045 por 65.000 acciones numeradas del 432251 al 497250 No. 0046 por 23.000 acciones numeradas del 805611 al 829010 No. 0063 por 11 acciones numeradas del 842338 al 842348 A favor de la Señora Elba Guerrero de Botar. A.P./54958/k.m. ====== BELA MOTOR S.A. BELA MOTOR S.A. Por haberse extraviado se procede a la anulación de los títulos de acción No. 0009 por 56.829 acciones numeradas del 136747 al 193576 A favor de la Señora Elba Guerrero de Botar. A.P./54959/k.m. ======= TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 288 Número de acciones: 1 Propietario: MARIA EULALIA CEVALLOS PEÑAHERRERA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 17 de diciembre del 2012 Gerencia General A.P./54973/k.m. ========== Cooperativa Atuntaqui. Por perdida se anula la libreta de ahorros # 409 - 11 - 000245 - 1 perteneciente al Sr. Alex Robayo con C.I. 1718233941 de la Cooperativa Atuntaqui. A.P./55008/k.m. ======= Se notifica pérdida de facturas No. 0005159 y 000451 perteneciente al Sr. Jorge Chiquito Guerrero de Parquesanto del Ecuador AR/89445/cc ====== Solicitudes y recibos. Jardines Santa Rosa. 10009046 / 10009432 / 10009487 / 10009743 / 10009798 / 10010363 / 10010364 / 10010365 / 10010532 / 10010533 / 10010534 / 10010535 / 10010536 / 21427 / 21729 / 21730 / 21731 / 21732. AR/89496/cc ========= Se anula acreencia # 5667, perteneciente a Deidamia Guzmán por US$ 664,83 AC/88974/tf ====== Ha sido anulado por extravío el certificado de Inversión No. 1277169 emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F. AC/89113/tf ========= Anulación por pérdida del Certificado de aportación No. 4140832614 y Libreta de encaje de préstamos No. 4140832621 de la Cooperativa 29 de octubre. AC/89114/tf ===== Por pérdida anulo libreta ahorros cuenta 401-11006809-2 COOPAD. Pertenece a Joaquin Chaluisa. AC/89106/tf


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