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Edicion impresa Judicial del 19 de diciembre de 2011

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LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9819 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Resumen general sobre los beneficios de los trabajadores POR: CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO

Fondos de Reserva: Tienen derecho los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo patrono. Se debe calcular y cancelar una vez que han transcurrido los doce primeros meses. El valor a pagar corresponde a la doceava parte de la remuneración que percibe el trabajador (8,33% mensual). La base para el cálculo es el sueldo, más las horas extras, más comisiones, más otras retribuciones accesorias permanentes. La fecha de pago es cada mes junto con su sueldo, o en su defecto, debe depositarse mensualmente en el IESS junto con los aportes, si así lo ha solicitado el trabajador. La base legal son los Arts. 196 a 220 del Código del Trabajo. Vacaciones Anuales: Tienen derecho a las vacaciones aquellos trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, caso contrario, de salir del trabajo antes del año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcionar a las vacaciones no gozadas. La forma de calcular el pago de las vacaciones consiste en dividir la remuneración recibida durante el año de servicio para veinticuatro (/24). La base

del cálculo es el sueldo más las horas extras, más comisiones y otras retribuciones accesorias permanentes, percibidas durante el año. La base legal son los Arts. 69 al 78 del Código del Trabajo. Horas Suplementarias y Extraordinarias: Jornada Ordinaria es aquella que corre de lunes a viernes, ocho horas diarias, es decir, cuarenta semanales, para cuyo pago no debe hacerse ningún recargo. Jornada Nocturna es aquella que corre de lunes a viernes, ocho horas diarias, entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, para cuyo pago debe considerarse la misma remuneración que la jornada diurna, con un 25% de recargo. La base legal es el Art. 49 del Código del Trabajo. Horas Suplementarias son aquellas laboradas después de la jornada ordinaria, máximo cuatro horas al día y doce a la semana. Para el pago de estas horas corresponde efectuar un recargo del 50% si son hasta las 24h00, y un recargo del 100% si van desde las 24h00 hasta las 06h00. La base legal es el Art. 55 del Código del Trabajo. Horas Extraordinarias son aquellas en las que el empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados. Para el pago de estas horas debe realizarse un recargo del 100%. Base legal, Art. 55 del Código del Trabajo.

Remuneraciones Adicionales de los Trabajadores Décimo Te rce ra Re mu n e ra c i ó n (Bono Navideño) Para efectuar el cálculo corresponde dividir para doce (/12), los valores recibidos durante el año calendario. La base de cálculo es la suma del sueldo mensual, horas extras, comisiones y otras retribuciones consideradas como permanentes; no se consideran para el cálculo los valores percibidos por concepto de utilidad, viáticos o subsistencias. El período que debe considerarse para el cálculo es desde uno de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, y la fecha de pago es hasta el 24 de diciembre de cada año. Deberá registrarse el pago en los formatos que expide el Ministerio de Relaciones Laborales también reportarlos en esa dependencia, según el cronograma establecido por el Ministerio en cada oportunidad (www.mrl.gob.ec). Procedimiento para el Registro en el Ministerio de Relaciones Laborales: Para el registro, declaración y legalización del informe empresarial de la decimotercera remuneración se seguirá el siguiente procedimiento: a) El usuario comprará la especie valorada (informe empresarial) en las dependencias

del Ministerio de Relaciones Laborales; b) En la página web: www.mrl. gob.ec de esta Cartera de Estado, ingresando al vínculo “Generar Registro de Salarios en Línea”, el usuario procederá a ingresar al sistema utilizando su Registro Único de Contribuyentes RUC o cédula de ciudadanía (persona jurídica o persona natural respectivamente), y el número de formulario de la especie valorada; c) Una vez que el usuario ingrese la información de los trabajadores que solicita el sistema, se generará el reporte correspondiente a la decimotercera remuneración con el respectivo valor que el empleador debe pagar a cada uno de sus trabajadores. Imprimirá dicho reporte que deberá hacer firmar a los trabajadores que recibieron el pago, y lo presentará en el Ministerio para su legalización; d) Para la legalización de los informes empresariales de la decimotercera remuneración, el empleador deberá presentar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales: la especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información de todos los trabajadores, y los documentos habilitantes según el caso: I. Para persona jurídica: copia simple del nombra-

miento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación. II. Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación. III. Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal. IV. En el caso de patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación. En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, anexar copia simple del mismo debidamente inscrito en el Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de empresas de servicioscomplementarios:anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización. Décimo Cuarta Re mu n e ra c i ó n (Bono Escolar) El monto de pago equivale a un salario básico unificado del período, o su parte, proporcional. La base cálculo es únicamente el salario básico mínimo unificado vigente. El período para el cálculo va desde el uno de agosto del año anterior hasta el 30 de julio del año en curso, y la fecha de pago es, en la sierra y el oriente, hasta el quince de agosto de cada año y deberá reportarse en las fechas fijadas por el Ministerio de Relaciones Laborales, el procedimiento es el mismo que para registrar y legalizar la décimo tercera remuneración, antes descrito. Fuente: Boletín Jurídico, Octubre 2011. Cámara de Comercio de Quito

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REVISTA JUDICIAL C2

ClTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P.51345/k.m.

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR ACCIONANTE: MAYRA GABRIELA GUANO LINARES DEMANDADO: NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 405-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: MAYRA GABRIELA GUANO LINARES, con cédula de ciudadanía No. 210047175-0, de 21 años de edad, ecuatoriana, casada, de ocupación ama de casa, domiciliada en la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco y formulo la demanda de Divorcio: De la partida de matrimonio que acompaño demuestro que el 04 de abril del 2008 en el Cantón La Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, contraje matrimonio con el señor NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR, durante nuestro matrimonio procreamos una hija que responde a los nombres de SHEYLA YULIANA BARAHONA GUANO de 3 años de edad. Dentro de la sociedad conyugal, no adquirimos ningún tipo de bienes. Sucede, que mi precipitado cónyuge el 25 de agosto del 2009, decidió abandonarme y abandonar el hogar que teníamos formado en el centro poblado de la parroquia Enokanqui, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, por lo que hasta el momento me encuentro abandonada de mi cónyuge NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR con total ruptura de relaciones conyugales y sexuales. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en el artículo 110 numeral 11va del Código Civil, El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada. Dado que por el momento me ha sido

imposible determinar la residencia del Demandado y dados los esfuerzos por determinarlos, conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobre estos hechos; pido a su Autoridad se sirva citar a NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR, por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial No 01 y autorizo al Dr. Bayron L. Zúniga PROVIDENCIA. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA. La Joya de los Sachas, a Jueves 01 de diciembre del 2011, a las 10h55.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la señora MAYRA GABRIELA GUAMO LINARES es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de Juicio Verbal Sumario.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art.82 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario “La Hora” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del Auto de Calificación, al señor NICOLAY VICENTE BARAHONA SALAZAR, advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial junto a los juzgados ele esta ciudad La Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se le declarará en rebeldía.- Téngase en cuenta la procreación de una hija y la inexistencia de bienes susceptibles de partición y la insinuación como Curadora Ad- Lítem a la señora MARIA JULIA LINARES RUALES Para que represente a SHEYLA YULIAMA BARAHONA GUANO.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Dr. Bayron Zufuga y el Casillero Judicial No. 01 señalado por la Actora para recibir sus notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el Secretario Titular CÚMPLASE

CONVOCATORIA SANGOLQUÍ, 16 de diciembre del 2011 Presente.-

Por medio del presente, se convoca a los accionistas de la Compañía de Transporte Capelo Transcapelo S.A. a junta general extraordinaria a llevarse a cabo el día 28 de diciembre del 2011, a las 13:00 horas para tratar el siguiente orden del día, en la oficina de la Cía. ubicada en la Av. Mariana de Jesús y Diego Janchi, centro comercial San Pedro oficinas Nro.04-06. ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

JUDICIAL QUITO

CONSTATACIÓN DEL QUORUM PRESUPUESTO 2012 SOBRE LOS ACCIONISTAS SIN UNIDAD HACER CONOCER SOBRE LOS CUPOS DE LAS UNIDADES CONOCER SOBRE EL PERMISO DE OPERACIÓN PATENTE DEUDA SR. LEONARDO ZURITA

Por la atención recibida, anticipo mis agradecimientos. Atentamente,

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Elvia Jeanneth Alvarado Guerrero y Nancy Isabel Alvarado Guerrero Demandados : MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Fecha de Iniciación: 3 de mayo del 2010 Causa de Inventarios No. 586-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de agosto del 2010, las 14h19.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante oficio No. 1607 -DP-DPP de 6 de Agosto del 2010, y en virtud del sorteo realizado.Y una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta a trámite especial de INVENTARIO .- Por lo expuesto y por haberse justificado con la partida de defunción el fallecimiento del señor JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, se declara abierta la sucesión de sus bienes y se ordena el INVENTARIO y avaluo de los bienes del causante señor: JORGE HERNÁN ALVARADO CASTILLO, para lo cual se nombrará perito al Ing. Fabián Vargas, confome lo dispuesto en el Art. 252 del Cuerpo de Leyes ya citado.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Cuerpo Legal invocado, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor : JORGE HERNAN ALVARADO CASTILLO, por medio de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuentése en la presente causa con el señor Procurador de Sucesiones en la persona del Director del Servicio de Rentas Internas de Pichincha.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.CITESE a la señora MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO

SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado No. 421 señalado por los actores para recibir futuras notificaciones, asi como la autorización conferida al DR. RAFAEL AMORES para que las represente en la presente causa - NOTIFIQUESE.- f) Dra. María Elena Chávez. Jueza. P ROV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 13h59.- Atento al juramento rendido por las actoras y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a las demandadas MIRIAM SÁNCHEZ MERIZALDE , JANETH ALVARADO SÁNCHEZ y JENNY ALVARADO SÁNCHEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51347/k.m. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO AVISO JUDICIAL A: WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ, se le hace saber que mediante el respectivo sorteo de causa, ha correspondido a esa Judicatura, el conocimiento del Juicio de divorcio seguido SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA, cuyo extracto de la demanda y providencias respectivas son del tenor siguiente: EXTRACTO: ACTORA. SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA DEMANDADO. WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ JUICIO. DIVORCIO TRAMITE Verbal Sumario FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: Art. 110, causal onceava, inciso primero Civil Codificado. CUANTIA Indeterminada JUICIO 494-11 JUEZ Dr. Rubén Palomeque M. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, jueves 27 de octubre del 2011, las 10h25. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por SANDRA ELIZABETH HIDALGO VILEMA, es clara, completa y precisa y por reunir los requisitos de ley se la admite al trámite del juicio Verbal Sumario de Divorcio.- En virtud del juramento rendido por la Actora y por

lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE con la demanda y este auto a WILLIAM OSWALDO VALVERDE LOPEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se efectuarán en tres días distintos por uno de los periódicos de mayor circulación que se editan y circulan en las ciudades de Quito y Riobamba, debiendo mediar por lo menos ocho días hábiles entre cada publicación, de conformidad al art. 119 del Código Civil, y 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a juicio dentro de los veinte días posteriores a la fecha de la última publicación a hacer valer sus derechos, bajo prevenciones de rebeldía en caso de no comparecer a esta instancia.- Se designa Curadora AdLitem a GRACE ADRIANA CHANGO VILEMA, la misma que será notificada en este Despacho y podrá posesionarse del cargo en cualquier día y hora hábiles.- Agréguense a los autos los documentos presentados.- Tómese en cuenta la cuantía fijada, el domicilio señalado y la Autorización que confiere el Actor confiere a su Abogado Defensor.- El Abogado Patrocinador del demandante señale si se halla o no incurso en lo que determina el art. 328 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.- Notifíquese.Particular que llevo a conocimiento de Ud. para los fines consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores dentro de los VEINTE días siguientes a la tercera y última publicación de este Aviso, caso contrario será considerado rebelde. Riobamba, noviembre 14 del 2011. Aba. Angelita Peñafiel Sánchez SECRETARIA E DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL Hay un sello AR/17036/cc República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 667-2011DR.-PF ACTOR: LUPE CECILIA BERRONES BARROS DEMANDADO: PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme lo dispone el primer inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 11 de agosto del 2011, las 08h35.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE IMPRENTA MARISCAL CIA. LTDA. Se comunica al público que IMPRENTA MARISCAL CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 392.944,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005579 de 14 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1,868,442.00) dividido en un millón ochocientas sesenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y dos (1,868.442) participaciones sociales iguales, acumulativas e indivisibles, de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1.00) cada una...". Distrito Metropolitano de Quito, 14 de diciembre de 2011

Sr. José Ortega PRESIDENTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17486/cc

AR/17487/cc

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado en virtud de la acción de personal Nro.- 1757-DP-DPP, de 8 de Agosto del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior, La demanda propuesta por la señora LUPE CECILIA BERRONES BARROS, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor PABLO ALBERTO AGUIRRE ESPINOZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82911/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, CON LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. ACTOR: GABRIEL YONI VALERO GAVILANES. DEMANDADA: ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTICULO 110, NUMERAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL.

TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: AB. FERNANDO ESPINOSA, CASILLERO JUDICIAL No. 81 JUICIO No. 141-2.011-S JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 05 de Octubre del 2011.- Las 14H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada señora ANA DEL ROCIO VALENZUELA IDROVO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito de igual modo como dispone el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 081 y la Autorización conferida al Doctor Fernando Espinosa.NOTIFIQUESE.- fdo). Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, en la ciudad de Sangolquí, para futuras notificaciones.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2.011.CERTIFICO. DR. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82916 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ESTHER TAYAN MENDOZA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ. ACTOR: HOLGER GONZALO ABAD RODRÍGUEZ DEMANDADA: MARÍA ESTHER TAYAN MENDOZA

JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11 INCISO 1 DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1302-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 11h18.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARIA ESTRHER TAYAN MENDOZA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para el menor Said Alejandro Abad Tayan, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83103/tf R. del E JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR JESUS ISRAEL DIAZ ERRAIZ EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 1025-2011DR. C.M

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PUERTAS BENAVIDEZ CARLOS MAGNO

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SARMIENTO OBANDO CHARLES RICHARD

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PADILLA TRUJILLO GUSTAVO IVAN

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TORRES MAZA SANDRA ROCIO

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VINUEZA TRUJILLO RANULFO AMILCAR

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UMAQUINGA JUAN

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DARQUEA PALLARES SEBASTIAN

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ESPINOSA RIVAS JORGE ANDRES

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22063

81385 AR/17328/cc


ACTORA: ISABEL MARIA MACAS CHUQUIRIMA DEMANDADO JESUS ISRAEL DIAZ ERRAIZ OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAU SAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 4016 PERTENECIENTE AL DR. GONZALO CAIZA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 14h37.VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara , precisa, y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente, se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora ISABEL MARIA MACAS CHUQUIRIMA, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado señor Jesús Israel Díaz Erraiz, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Jesús Israel Díaz Erraiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Isabel María Macas Chuquirima, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación)

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83129/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SR. SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA ACTOR.- SRA. BÉLGICA FABIOLA VELASCO AVILES TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1o. del Código Civil. Si han procreado dos hijos que responden a los nombres de MARCO ANDRES y MARIA FERNANDA CASTRO VELASCO. Si existen bienes inmuebles Iniciado el 19 de Abril del 2011 Defensor del actor: Dra. Germania Aviles Causa No. 2011-0507- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 16h12.- VISTOS.– Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese al demandado señor SR. MARCO ANTONIO CASTRO CASA, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Latacunga, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de

conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/82813/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: AMPARO DE LOURDES SÁNCHEZ PINO SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Milton Gregorio Zambrano Mendoza, deduciendo demanda de Divorcio No. 62-2011 cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MILTON GREGORIO ZAMBRANO MENDOZA DEMANDADA: AMPARO DE LOURDES SÁNCHEZ PINO OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con AMPARO DE LOURDES SÁNCHEZ PINO; con quien me casé en el sector conocido como Calderón en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha el 19 de Agosto de 1994, tal como consta inscrito en el Tomo 2, Pag. 53, Acta 277. Que dentro del matrimonio no hemos procreado

NOTIFICACIÓN A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías NOTIFICO a las personas naturales o jurídicas que consideren tener alguna acreencia en la compañía ISAACVIRTU CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la tercera publicación, presenten documentos que acrediten sus derechos, en las oficinas del liquidador, ubicadas en la siguiente dirección: Juan Domingo N65-23 Quito, 19 de diciembre de 2011 Myriam López Almeida LIQUIDADORA

A.P./51349/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASE

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE FERRERO DEL ECUADOR S.A. INDUSTRIA DE DULCES Y ALIMENTOS. Se comunica al público que FERRERO DEL ECUADOR

S.A. INDUSTRIA DE DULCES Y ALIMENTOS, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario

Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el

25 de noviembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañía, mediante Resolución

No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005558 de 13 de diciembre de 2011

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía

reforma los artículos décimo y undécimo del estatuto social referidos a las Reuniones del Directorio y al Quórum y Resoluciones del Directorio, respectivamente. Quito, 13 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE.

hijos, ni hemos adquirido bienes muebles e inmuebles que sean sujetos de liquidación. Que desde el año 1995 me encuentro separado de mi cónyuge AMPARO DE LOURDES SÁNCHEZ PINO, separación que ha sido en forma absoluta e ininterrumpida, sin saber hasta la presente fecha su actual paradero, por ende en total inexistencia de relaciones conyugales y sexuales ni de otra naturaleza.- Amparo mi demanda en lo dispuesto en el inciso segundo numeral onceavo del Art. 110 del Código Civil Reformado.CUANTÍA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de fecha Mayo 26 del 2011, las 11h53, acepta a trámite de divorcio por la vía verbal sumaria. Dispone que se cite a la demandada por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, por manifestar la accionante bajo la gravedad del juramento, que le es imposible determinar el actual domicilio o residencia de la accionada señora AMPARO DE LOURDES SÁNCHEZ PINO, el mismo que no puede determinarlo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, Noviembre 24 del 2011.Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS – QUEVEDO 61308-C.G JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CANTÓN LA MANA CITACION JUDICIAL Le hago saber al SR. LUIS FERNANDO TOAPANTA REAL, que en el juicio Verbal Sumario de Divorcio No. 431-2011, propuesto en su contra por SUSANA ELIZABETH CAMPAÑA PILATASIG, se ha dictado lo que sigue: OBJETO: Que en resolución se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une y se disponga su inscripción el Registro Civil del cantón Quito, provincia de Pichincha, puesto que mi cónyuge desde hace más de tres años me abandonó, desconociendo su domicilio. FUNDAMENTO LEGAL: Causal 11, Inciso 1ro. del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Juan Aguirre Bajaña PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- La Maná, noviembre 07 del 2011; a las 11h17.- VISTOS.La demanda presentada por Susana Elizabeth Campaña Pilatasig, por ser completa y por reunir los requisitos de Ley, es aceptada al trámite de juicio verbal sumario.- Córrase traslado con la copia de la demanda y auto recaído en la misma, al demandado Luis Fernando Toapanta Real, para que señale domicilio legal en éste lugar del juicio, bajo prevenciones legales, a quién se la citará en uno de los diarios

de mayor circulación de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y, en la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, mediante tres publicaciones con intervalo de ocho días entre cada una de ellas, para que dentro de los veinte días de la última publicación comparezca a juicio.- Por cuarto la menor Joselin Alejandra Toapanta Campaña, designase curador adlítem al señor Ángel Bolívar Andrade Vásquez, quién se posesionará en día y hora hábil del Juzgado.- Téngase en cuenta la cuantía indicada y la autorización conferida a su defensor.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Intervenga el señor Secretario titular del Juzgado.Notifíquese y Cúmplase.- “. Fdo) El Juez. Dr. Juan Aguirre Bajaña. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de La Maná, para sus posteriores notificaciones. La Maná, noviembre 11 del 2011. Lo Certifico. Ab. Jeovanny Cuadrado SECRETARIO JUZGADO 8vo DE LO CIVIL DE COTOPAXI 61558-C.G

EJECUTIVOS R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SRA. CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-0005JCT ACTORES: SILVERIO CORREDOR CAMARGO y AMPARO DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ DEMANDADA: CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO DOMICILIO JUDICIAL: DR. MIGUEL ANGEL IBAÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: CONFESION JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 9 de Febrero del 2010, las 11h24.- VISTOS:.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la petición que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ESPECIAL a la presente causa, por tanto señálese el día dieciocho de Mayo del dos mil diez, a las 15H00 y 15h300 respectivamente, a fin de que los demandados SRES. LUIS ALBERTO VILLAFUERTE CAMPOVERDE y CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO, en forma personal y no por interpuesta persona, en compañía de su defensor comparezcan a esta Judicatura, y rindan su confesión judicial solicitada, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta el mismo que se mantendrá en absoluta reserva hasta el momento mismo de la diligencia.Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso el documento presentado.- NOTIFIQUESE.- f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO.- JUEZ.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 8 de Noviembre del 2011, las 09h51.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado elaborese el extracto para publicar por la prensa a la demandada CECILIA ISABEL GARZON URQUIZO.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER

JATIVA QUIROZ.- JUEZ.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82902/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ERAZO VALLEJO DIEGO FERNANDO EXTRACTO ACTOR: PEPINOS DAVILA MARIO VINICIO DEMANDADO: ERAZO VALLEJO DIEGO FERNANDO JUICIO EJECUTIVO No. 1644-2010. MG CUANTIA: $ US 10.0000 CASILLA JUDICIAL No. 1644 DEFENSOR: DR. MARIO PEPINOS FECHA DE INICIO: 7 DE DICIEMBRE DE 2010 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 15h27.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite EJECUTIVO.Se dispone que DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO pague la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- De conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar del 50 % de los derechos y acciones que le corresponden al demandado del departamento D-2, 2 planas Duplex, parquedero 2, lavanderia D-”, terraza D-2, primera planta alta alícuota parcial 22.26%, segunda planta alta alícuota parcial 24.72%, parqueadero alícuota parcial 5.78 %, lavandería alícuota parcial 4.69 %, terraza alícuota parcial 11.71 %, alícuota total 69.16%, edificio situado en la parroquia Cotocollao de este cantón, con la forma de adquisición, antecedentes y linderos constantes en el Certificado C51495397001 anexo.Para la practica de esta diligencia cautelar se dispone notificar al Sr. Registrador de la Propiedad del cantón Quito.- CÍTESE al Demandado en el lugar indicado.- NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 10h11.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a DIEGO FERNANDO ERAZO VALLEJO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Juan Pablo Torres Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83312/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A. JUICIO : EJECUTIVO No. 996/2.007. ECS. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DEMANDADO: PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A. DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VAZQUEZ ESPINOSA CUANTIA: US$ 2.000,oo OBJETO: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTS. 52 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO A LA COMPAÑIA PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES, COMISIONES Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 08 de Octubre del 2.007, las 16h27.-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la compañía PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., legalmente representada por su Gerente General señor JAN DE BRUIN JACOBA .- Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de Octubre del 2.011, las 12h35.-Atento el juramento del actor, cítese a la compañía demandada PRESTAMOS LATIN AMERICA PRESSMAN S.A., por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./83288

PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las 14h14.- VISTOS: .- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente .- En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia aceptándose a tramite Ordinario conforme lo dispuesto en el Art. 407 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se corra traslado, con la demandad y esta providencia, a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, para que lo conteste en el término de ocho días, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados señores LUIS ENRIQUE FLORES BASANTES Y TERESA BELLORITA NAVARRETE SUAREZ, en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese el documento acompañado. Dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese .JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h00.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE., por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro Urbano de esta ciudad de Quito. Certifico. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro Urbano de esta ciudad de Quito. Certifico. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83171/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE. JUICIO: EJECUTIVO No. 0266-2011D.G. ACTOR: CARLOS EDUARDO CORELLA GUANIN (GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DAPAC S.A.) DEMANDADO: FLORES BASANTES LUIS ENRIQUE. CASILLERO JUDICIAL No. 1245 DEFENSOR: DRA. DANA ABAD AREVALO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS Demandado : JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago

Cooperativa de Vivienda PADRE INOCENCIO JACOME EN LIQUIDACION

CONVOCATORIA

Acuerdo Ministerial 1425 de Agosto 3 de 1990

Quito, 19 de Diciembre del 2011

SEGUNDA CITACIÓN Se cita a los Señores Socios de la COOPERATIVA DE VIVIENDA PADRE INOCENCIO JACOME, que constan en el presente listado, para que asistan a la oficina de la Cooperativa ubicada en la calle 5 S 57 y pasaje “C” de esta ciudad de Quito, el día jueves 12 de enero del año 2012 a las 9h00 a fin de que puedan ejercer su derecho a la defensa dentro del proceso DE EXCLUSION DE LA COOPERATIVA que se ha dado inicio en virtud de que no han cumplido sus obligaciones como socios; según lo dispuesto en los Arts. 10, literal (c), 15 literal(a, b) y 58 del Estatuto, 119 literal (d) y 124 literales (a, b, c) del Reglamento de la Cooperativa; y 149 de la Ley de Cooperativas; por lo que, conforme lo disponen los Arts. 17 y 22 de la Ley de Cooperativas y 130 del reglamento interno, ésta citación se lo hace por la prensa por desconocer el domicilio de los socios nombrados, afirmación que por secretaria se establece bajo juramento. APELLIDOS Y NOMBRES NUMEROS DE LOTES 1 ALBAN VILLENA LICIDAS VINICIO 362 2 ATAN UCHUBANDA JOSE PEDRO 302 3 CHANGO BARAHONA MARIA FRANCISCA 353 4 CHIGUANO SILVA JORGE ANIBAL 419 5 DELGADO PACHECO CESAR 381 6 JAMI CASA SANDRA CECILIA 525 7 JAMI ELSA MARIA 539 8 LEMA GUAMAN LUIS ANTONIO 227 9 LESCANO ANDINO HERNAN DARlO 188 10 QUEZADA ZUÑIGA LUZ AURORA 163 11 QUINATOA TUMAILA CARMEN AMELIA 367 12 RUIZ ALDAZ MANUEL RUFINO 295 13 SALAZAR GUACHAMIN OTTO GUSTAVO 304 14 TIGASI TIPANLUISA JOSE 246

C3

MANZANA C-25 C-21 C-25 C-29 C-26 C-35 C-35 C-17 C-14 C-13 C-25 C-21 C-22 C-18

Atentamente, DR. HOLGUER JAIME CANSECO G. LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA P.I.J.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSMETROPOLI S.A. De conformidad a lo que esta establecido en la Ley de Compañía, Art. 236 y en el estatuto de Compañía Art. 18 se convoca a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSMETROPOLI S.A. a celebrarse día martes 26 de Diciembre del 2011 a las 18:00 p.m., en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle Francisco matiz No. E8-35 de esta Ciudad de Quito, con la Finalidad de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación de quórum. 2. Informe del Sr. Presidente. 3. Designación de Administradores. Seguro de contar con su presencia, me suscribo de usted. Atentamente, LUIS MAYGUA

Presidente AC/83301/tf

Sr. FERNANDO PAZMIÑO

Gerente

AC/83313/tf

A.P./51339/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Cuantía: $7.500,00 Trámite: Ejecutivo Fecha de Iniciación: 27 de julio del 2011 Causa Ejecutivo No. 979-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. martes 11 de octubre del 2011, Las 13h53.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personar No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite EJECUTIVO.En consecuencia el demandado JOSÉ GALO NAVARRETE TOALA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITES E al demandado JOSE GALO NAVARRETE TOALA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Lo Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83276/tf

ORDINARIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 1408-11 E.A. ACTOR. EDMUNDO NARANJO RECALDE DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA DOMICILIO. DR. EDMUNDO NARANJO TRÁMITE. ORDINARIO CUANTÍA. $4.000,00 USD CASILLERO. 2425 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011.- Las 15h20.VISTOS.- De Oficio, de la revisión de los autos se viene en conocimiento que la demanda planteada por el

actor ha sido solicitada se la califique mediante la vía ORDINARIA, por lo que de conformidad a lo previsto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto dictado con fecha 23 de noviembre del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia cítese al demandado PEDRO AUGUSTO MERA ARTEAGA, a quien atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individuadliad y/o residencia actual de éste, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por los actores para la notificaciones posteriores.Agréguense al proceso los documentos presentados. Notifíquese.- f) DR. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ). (e). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/17423/cc JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARÍA EUGENCIA BAQ U E RO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. JUICIO. ORDINARIO -PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 865-2011 ACTOR. MARÍA SULAY DE LA CRUZ GARCÍA DEMANDADO. MARÍA EUGENCIA BAQUERO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COINBRAS S.A. CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2009, las 10h22. VISTOS:- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO, herederos conocidos de la fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN que son MARIA DE LOURDES GUACHAMIN GUACHAMIN, MARIA GUADALUPE GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE RAFAEL GUACHAMIN GUACHAMIN, LUIS OSWALDO GUACHAMIN GUACHAMIN, CARLOS ALBERTO

G U AC H A M I N GUACHAMIN, JOSE GREGORIO GUACHAMIN GUACHAMIN y MARIA EULALIA GUACHJAMIN GUACHAMIN, en el lugar indicado, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la referida fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito”. Notifíquese. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz. Juez, suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2011, las 15h22. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de José Miguel Guachamin Farinango y Francisca Guachamin Cuichan, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre del 2011, las 09h49. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a María Eugenia Baquero, en calidad de Gerente General de la Compañía COINBRAS S.A. en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIODELJUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83296/tf

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL DE QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INOMINADA EN EL INTERIOR DEL PREDIO DE LOS HEREDEROS LARA HARO, INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA LLOA, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA. LTDA. Se comunica al público que RIPCONCIV CONSTRUCCIONES CIVILES CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 1 ́343.186,00; y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005590 de 14 de diciembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: DEL CAPITAL: El capital social suscrito y pagado de la compañía es de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 2 ́074.036,00), dividido en DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS (2´074.036) participaciones sociales de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$ 1,00) de valor nominal cada una...” Quito, 14 de diciembre de 2011.

EXTRACTO ACTOR: Carlos Alfonso Lara Haro, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para ABREVADERO Y RIEGO. Dentro del Trámite No. 4108-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO Trámite No, 4108-11 Cs (PMP) DM Quito, 30 de noviembre del 2011, a las 9h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUA.. CDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-946 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea a Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1,- La solicitud de CONCESIÓN D AGUAS, presentado por parte de los señores Julio Cristóbal, María Laura, Carlos Alonso, Galo Alfredo, Manuel Mesías, Jesús Salvador y María Elena Lara Haro, son propietarios del predio denominado Hacienda San José según se demuestra con la posesión efectiva dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Pichincha el 19 de septiembre de 1990 y de la Escritura de Cesión de Derechos y Acciones celebrada ante el Notario Cuarto del cantón Quito el 14 de febrero del 2007, con dicho instrumento se demuestra que son propietarios del predio No, 6 de una extensión de 5 hectáreas, 50 áreas de superficie, ubicado en la Hacienda San José de la parroquia de Lloa, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la mencionada propiedad existe un ojo de agua, con un caudal aproximado de 2 l/s, recurso que desde hace 5 años se ha venido utilizando en abrevadero de ganado, adicionalmente indican que no existen otros usuarios de este recurso y que el uso que le dará al recurso es para abrevadero y riego de la propiedad. Para posteriores notificaciones cuéntese con el señor Carlos Alfonso Lara Haro como procurador común, así como téngase en cuenta el casillero judicial No. 1728 y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de agua, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2 De conformidad a lo establecido en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas,

cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción de la parroquia Lloa, cantón Quito, Provincia de Pichincha, para el cumplimiento de dicha diligencia se remite atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha localidad. 4.- Los administrados retirarán de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito, el extracto y la comisión librada para la fijación de carteles, Agréguese al expediente la documentación constante en 23 fojas. De conformidad con el memorando No. CGAJ4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, LIDER DEL CENTRO ZONAL DE QUITO, DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./83172

REMATES R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 18- 2010-w.z., el día jueves veinte y seis de enero del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Del Niño Jesús N69-515 y calle Nogales sector de San José del Condado de la Parroquia de Cotocollao perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 26,40 m con lote N° 31 SUR: En 26,40 m con lote N° 29 ESTE: En 15,00 m con calle publica (calle del niño Jesús) OESTE: En 15,00 m con lote N°25 AREA= 396,00 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladrillo con enlucidos

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NOVACARGO S.A. Se comunica al público que NOVACARGO S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005561 de 13 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- Objeto: La compañía se dedicará de manera habitual, dentro del giro ordinario de sus negocios a ... DOS... prestar servicios de todo tipo de carga, en correo de cualquier naturaleza en todos sus ramos y aplicaciones comerciales; prestación de servicios auxiliares para el procesamiento de carga y servicios de consolidación de carga” D.M. Quito, 13 de diciembre de 2011

AP/51355/tf

ESTADO: Regular AREA= 1,50 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 396,00 m2 a $ 75,00 c/m2 $ 29.700,00 Casa de vivienda 75,00 m2 a $ 65,00 c/m2 $ 4.875,00 Bodega 13,86 m2 a $ 35,00 c/m2 $ 485,10 Baño 1,50 m2 a $ 130,00/cm2 $ 195,00 SUMA: $ 35.255,10 SON: TREINTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y CINCO, con 10/100 DOLARES AMERICANOS. Por ser el primer señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho, acompañando el 10% del valor del avalúo que cubra las dos terceras partes, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83309/tf República de Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el día 01 de Febrero del 2012, desde las 14H00 a las 18H00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, lote No. 05, manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES: LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04 23.70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15,00 m. OESTE: Con el Predio No. 11 15.00

m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALUO: VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD AVALUO DE EDIFICACIONES 203,472.00 USD AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $ 256,797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui, predio medianero de topografía plana, de forma rectangular, de buena proporción, sector comercial residencial esta dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el primer señalamiento no se admitirán posturas que no cubran por lo menos las dos terceras partes del valor del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 466 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Hay firma y sello AC/83027/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, el día miércoles veinte y cinco de Enero del año dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien mueble, cuyas características son las siguientes: 1.- OBJETO DE LA PERICIA: Practicar el Avalúo del VEHÍCULO PICKUP, CLASE CAMIONETA, MODELO SCOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB-0934, AÑO DE

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE APERTURA DE SUCURSAL EN EL CANTÓN EL EMPALME, PROVINCIA DEL GUAYAS, DE DELIGUTESSEN S.A. Se comunica al público que DELIGUTESSEN S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, estableció una sucursal en el cantón El Empalme, provincia del Guayas, por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de Noviembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005635 de 16 de Diciembre de 2011 1. - LUGAR Y FECHA DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: QUITO 25/10/2007

FECHA DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL: 20/11/2007 2.- DOMICILIO PRINCIPAL: Quito, Pichincha

3. DOMICILIO SUCURSAL: Cantón El Empalme, provincia del Guayas 4.- DURACIÓN: Hasta el 20 de Noviembre de 2057

5.- CAPITAL: Suscrito USD $ 10,000.00 dividido en 1.000 acciones de USD $ 10 cada una.

6. - OBJETO: Su actividad predominante es: la realización de actividades complementarias de alimentación, mensajería y limpieza; 7. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Presidente y Gerente. El representante legal es el Gerente. La sucursal será administrada por la señora Betty Bernal Sabando, en su calidad de Gerente. Quito, 16 de Diciembre de 2011

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE

SUR: Mampostería de ladrillo con enlucidos internos ESTE: Mampostería de ladrillo con enlucidos en los dos lados y puerta de hierro para acceso vehicular OESTE: Mampostería de ladrillo que pertenece a la construcción existente. TERRENO - De forma rectangular - Con pequeña inclinación de Oeste a Este - Existe una casa de vivienda, bodega, baño y dos galpones de estructura metálica - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - La propiedad se encuentra delimitada en su totalidad con cerramientos - El patio de la propiedad es pavimentada. - Dentro de la propiedad existen dos galpones transportables de propiedad del arrendatario de la mecánica. CASA DE VIVIENDA Constituido de: Tres bodegas. Construido de: - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos - Cubierta de madera y ardes - Tumbado falso de malla y champeado - Pisos de duela de eucalipto. - Puerta de madera - Ventanas de hierro vidrio y protecciones • ESTADO: casa antigua, regular sin mantenimiento • AREA= 75,00 m2 BODEGA Construido de: - mampostería de bloque - Cubierta de madera y ardes - Pisos de duela de eucalipto - Puerta de madera - Ventana de madera ESTADO: Malo AREA 13,86m2 BAÑO Construido de: - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Pisos de cemento - Cubierta de madera y zing - Puerta de madera - Sin recubrimientos - Sanitarios nacionales

AR/17500/cc

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17495/cc


FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 17303-2007-0150-MG 2. OPERACIONES REALIZADAS: Para la realización de la presente diligencia pericial, siendo las 10H00 del día Miércoles 14 de julio deI 2010, me trasladé hasta el parqueadero público ubicado en la esquina tras el Ministerio de Educación sitio en el cual se realizó el avalúo de un vehículo con las siguientes características: 2.1. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA MODELO: STOUT II 4X2 CS PLATON TIPO: PICK-UP CLASE: CAMIONETA PLACAS: PGB-0934 COLOR ACTUAL: VERDE No. MOTOR: 2862216 No. CHASIS: 9FH31UNE838000152 (VER FOTOGRAFIAS No. 1 -2) 2.2. DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO PARTE EXTERIOR PUERTAS SI CHAPAS SI GUARDACHOQUES SI TECHO SI PARABRISAS SI VIDRIOS VENTANAS SI ESPEJOS SI FAROS SI GUIAS SI MASCARILLA SI LLANTAS SI TAPA DE GASOLINA SI PLACAS SI (2) PARTE INTERIOR MOTOR SI ASIENTOS SI ESPEJO SI TABLERO PALANCA SI VOLANTE SI RADIO SI OBSERVACIONES: Ninguna a la inspección ocular 2.3. ANALISIS VISUAL DE LOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR. MOTOR. - UBICACIÓN: Sobre la superficie del motor, específicamente en el tercio inferior izquierdo. • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “2862216”. CHASIS. UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente junto a la Ilanta delantera derecha. SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. V.I.N. • UBICACIÓN: Sobre la superficie del chasis, específicamente en el tercio superior derecho (Posterior). • SERIE ALFANUMÉRICA: se constató grabada “9FH31 UNE838000152”. (VER FOTOGRAFÍA No. 3 a 12) 4.- CONCLUSIONES: Luego de efectuadas las operaciones, he llegado a las siguientes conclusiones: 4.1.- “SE PRACTICÓ EL AVALÚO DEL

VEHÍCULO TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, MODELO STOUT II 4X2 CS PLATON, MARCA TOYOTA, COLOR VERDE, PLACAS PGB-0934, AÑO DE FABRICACION 2003, de acuerdo al Juicio No. 17303-2007-0150-MG 4.2.- “LA SERIE ALFANUMÉRICA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO, “2862216 y 9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN EL MOTOR Y CHASIS.” 4.3.- “LA SERIE ALFANUMÉRICA DE IDENTIFICACIÓN DEL V.I.N. “9FH31UNE838000152”, SE ENCUENTRA GRABADA EN LA PLACA.” 4.4.-”DE ACUERDO A SU ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO EL AVALÚO DEL VEHÍCULO ES DE DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 USD (USD 12.000.00)” Lo que comunico para los fines legales consiguientes, por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en cheque certificado a nombre del Juzgado o dinero en efectivo. Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIODELJUZGADOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83101/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Referencia: JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 127-2002 Se pone en conocimiento del público en general que el día 11 de Enero de 2012, a partir de las 14h00 a 18h00, en la Secretaría de esta Judicatura, se procederá al remate del CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES del bien inmueble embargado, mismo que se detalla a continuación: NORTE: Con terreno de César Haro SUR: Con terreno de la Hacienda Quebrada al Medio; ESTE: Con terrenos de la hacienda; y, OESTE: Con terrenos de Ricardo Toapanta CARACTERISTICAS GENERALES DEL TERRENO: TOPOGRAFIA: Suelo de pendientes naturales pronunciadas. INFORMACIÓN BASICA: Predio con servicio de agua de riego. SECTOR: Rural USO DEL SUELO: Agrícola, ganadero, CERRAMIENTOS: Cercas vivas SUPERFICIE TOTAL: Seis hectáreas con ocho mil metros cuadrados. Lo que corresponde al 50% de derechos

y acciones constituye un área total de tres hectáreas con cuatro metros cuadrados. UBICACIÓN: Parroquia Pintag, cantón Quito, Provincia de Pichincha. AVALUO PERICIAL. ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES CON 00/100 Como se trata del 50% de derechos y acciones da una suma total de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA. Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito y fijése los carteles respectivos en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la Parroquia en que esta situado el bien, acorde con lo que determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Dr. Vicente Altamirano Jácome. JUEZ. Dr. José Bonilla Lamas. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82909/tf

SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Especial de Disolución de la Sociedad Conyugal No.1365-2011-DS a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MARTHA CECILIA OLEAS SILVA DEMANDADO: VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO CLASE DE JUICIO: Especial Disolución de la Sociedad Conyugal No.1365-2011-DS PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 2011, las 12h07.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite Especial establecido en los Art. 813, 814 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento rendido por MARTHA CECILIA OLEAS SILVA; y, de conformidad con el Art. 82 ibídem, cítese a VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la facultad concedida a su defensora..- Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA O ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5581 de 14 DIC. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria, liquidación y cancelación la otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de octubre de 2011 de la compañía CEVICENCOM COMUNICACIONES CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Diego Ernesto Calderón Lozano, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notificará a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 14 DIC. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83292tf

VARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: CITACIÓN JUDICIAL A: MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARCIAL EDUARDO ARIAS CADENA INICIADO: 24-10-2008 M.V. CAUSA No. 1111-08 M.V. JUICIO DE INSOLVENCIA CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 de Abril del 2009, las 08h56.- JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de mayo del 2004.- Las 10h00.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la Insolvencia DE MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 520 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería

al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede a los deudores el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARCIAL ESTUARDO ARIAS CADENA, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTÍNEZ.- JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, 15 de junio del 2009.- Certifico. AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO Hay un sello AR/17443/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: SUSANA GISSELLA ZAMBRANO PICO. JUICIO: No. 491-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 1500,00. FECHA DE INICIACIÓN: 19 de Mayo del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Mayo del 2009, las 10h42.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Susana Gissella Zambrano Pico por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ROBERTO CARLOS BUITRON JARA, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO POR TARJETA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: ROBERTO CARLOS BUITRON JARA . JUICIO: No. 118-09-RGC TRAMITE: Verbal Sumario (Tarjeta) CUANTÍA: 2.300,00. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de Marzo del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Marzo del 2009, las 08h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda al demandado señor ROBERTO CARLOS BUITRON JARA.- Cítesele en el lugar que se indica.-Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado..- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Julio del 2009, las 17h14.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor, y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Roberto Carlos Buitrón Jara por la prensa, en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifìquese .- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17445/cc R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, se le cita con la demanda Verbal Sumaria seguida por el actor BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1079-2005 TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S. A. PRODUBANCO DEMANDADO: NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Enero

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR del 2006, las 14h07.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud del oficio No. 003-DDP-JAR, de 10 de enero del 2005 y por el sorteo realizado. En lo principal la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dése el trámite verbal sumario, cítese al demandado Sr. NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, en el lugar señalado. Agréguese la documentación adjunta. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor así como la casilla judicial señalada”.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 10h56.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.-Atento al juramento rendido por el Doctor Antonio Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado NELSON ALEJANDRO BALSECA VILLON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIODELJUZGADOTERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17446/cc EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR PAUL VARGAS RIERA JUICIO: DE INSOLVEN CIA No.46/2.009.ECS. ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : VICTOR PAUL VARGAS RIERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR VICTOR PAUL VARGAS RIERA, POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 509 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE

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TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CERFIED S.A.”

EXTRACTO

Se convoca a todos los accionistas de la compañía CERFIED S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 26 de diciembre de 2011, a las 11h30, en el local social de la compañía ubicado en la Av. Pampite S/N y Darío Donoso, en el Edificio Officenter, Of. 306, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, para tratar sobre los siguientes puntos:

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COBERDENT S.A. La compañía COBERDENT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005488 de 08 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 80 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA INSTALACIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CLÍNICAS ODONTOLÓGICAS EN TODAS SUS ESPECIALIDADES; LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS, EQUIPOS, INSTRUMENTOS, MATERIALES, BIOMATERIALES E INSUMOS ODONTOLÓGICOS;... Quito, 08 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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REVISTA JUDICIAL

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1. Conocer sobre el incumplimiento, por dos años consecutivos, de parte del accionista extranjero de su obligación de presentar la información indicada en el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías. 2. Resolver sobre la separación del indicado accionista. 3. Autorizar para que el gerente general otorgue la escritura pública correspondiente, así como cualquier otro documento necesario y cumpla con todas las formalidades legales, para la separación del accionista extranjero de la compañía Cerfied S.A. Convóquese de manera expresa al señor Ricardo Paucar Comisario Principal. Según lo dispuesto en el artículo décimo octavo de los estatutos sociales, así como en los artículos 33 y 240 de la Ley de Compañías, por tratarse de una tercera convocatoria, la junta general se llevará a cabo con el número de accionistas presentes, sea cual fuere la aportación del capital social que representen. Quito D.M., 19 de diciembre de 2011. Roberto Cabezas Gerente General CERFIED S.A. AR/17482/cc

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PICHINCHA . QUITO , 12 de Febrero del 2.009, las 09h34 .- VISTOS: VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor VICTOR PAUL VARGAS RIERA , se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón ; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.Cítese al demandado por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código indicado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.-- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/17447/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA FRANCESCA ROGNONI ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: MARIA FRANCESCA ROGNONI JUICIO: INSOLVENCIA No. 00642009-EP. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Febrero del 2009, las 09h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora MARIA FRANCESCA ROGNONI , se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de

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LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Relaciones Exterior, IESS, IECE, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la demandada antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/17448/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUICIO Insolvencia 1157-2008-KJ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO . DEMANDADO: XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO. Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 06 DE MARZO DEL 2009.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR.JORGE MACAS ROMERO , con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE a la demandada, señora XIMENA DE LOURDES ANDRADE TELLO de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DE LA DEMANDADA y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial No. 797 señalado para recibir futuras notificaciones.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ (JUEZ) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de

señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.Quito, 22 de junio de 2009.Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/17449/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS ACTORES: ANTONIO RODRÍGUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO Demandada: MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS INICIADO: 15-01-2009 CAUSA No. 46-09-MV Juicio de Insolvencia CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ, CASILLERO JUDICIAL: 797 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Abril del 2009, las 11h29.- VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan se desprende que MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS fueron requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no han pagado la deuda ni han dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores. Que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y deposito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas.- Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la Insolvencia DE MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS. Una vez citados los demandados publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que

JUDICIAL QUITO

dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Directores de Seguridad, Migración, Extranjería al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el termino de ocho días para que presenten el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el termino de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Atento el juramento del actor, cítese al demandado MARIO JAVIER PAZMIÑO CEVALLOS , por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.Cítese y Notifíquese.( f ) Dr. JOSE MARTINEZ. Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito, a AB. MANUEL SALAZAR SECRETARIO. Hay un sello AR/17450/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE LA SEÑORA MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO DEMANDADA: MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS -PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO JUICIO DE INSOLVENCIA No.12492007-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 797 ABOGADO DEFENSOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Enero del 2008, las 09h09.VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento, se la califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor se desprende que la señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO con cédula de ciudadanía No. 130844352-0, se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma.Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por sepa-

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rado.- Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al Ministro Fiscal de Pichincha a fin de que su titular disponga que uno de los señores Agente Fiscal investigue el presente estado de Insolvencia de la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, y de encontrar suficientes meritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias Certificadas de todo lo actuado.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, a la Superintendencia de Bancos a fin de que haga conocer de este particular a las instituciones del sistema financiero de la localidad, Notarías, Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Superintendente de Compañías, Cámaras de Comercio y de la Producción y Tribunal Supremo Electora; para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Cítese a la demandada señora MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, en la dirección señalada, debiendo para su cumplimiento comisionarse al señor Teniente Político de Piifo, a quien se le remitirá despacho en forma.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta; tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de Octubre del 2009, las 11h23.- Atento el juramento rendido por el doctor ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción S.A., y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el auto de calificación y esta providencia cítese a la demandada MARIA CRISTINA ZAMBRANO ZAMBRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/17451/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GIRALDO RODRÍGUEZ TON ANDERSON EXTRACTO ACTO R : BA N CO DE LA

PRODUCCION DEMANDADO: GIRALDO RODRÍGUEZ JOHN ANDERSON JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2982011.MG CASILLA JUDICIAL No 797 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 12 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2011, las 11h30. VISTOS: La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario solicitado.- Atento el juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE al Demandado JOHN ANDERSON GIRALDO RODRÍGUEZ, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/17452/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR WILSON HERNÁN MERINO MACHADO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EN SU CONTRA BANCO BOLIVARIANO FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS - PROCURADOR JUDICIAL ACTOR: BANCO BOLIVARIANO FERNANDEZ GILBERT LUIS CARLOS PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MERINO RIVADENEIRA JUAN CARLOS, MERINO RIVADENEIRA WILSON EDUARDO, MERINO RIVADENEIRA SOFIA CECILIA, MERINO LITTUMA JUAN PABLO, MOSQUERA FERRO ROSARIO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 1257-2011-RG. CUANTIA: 320.000,oo DOMICILIO JUDICIAL No. 3288, Dra. María del Carmen Calderón PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de noviembre del 2011, las 16h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados JUAN CARLOS MERINO RIVADENEIRA, WILSON EDUARDO MERINO RIVADENEIRA, SOFIA CECILIA MERINO RIVADENEIRA, JUAN PABLO MERINO LITTUMA, la señora ROSARIO MOSQUERA FERRO, en calidad de madre y representante de la menor NICOLE MERINO MOSQUERA, todos en su calidad de herederos conocidos del señor WILSON HERNAN MERINO MACHADO, así como sus herederos presuntos y desconocidos, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- En mérito al

CONVOCATORIA PRIAN - 7

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MINGA TECNOLOGÍA MINGATECH S.A. La compañía MINGA TECNOLOGÍA MINGATECH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005525 de 12 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) INTEGRACIÓN DE SISTEMAS MEDIOS, IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS Y BACKUP, MIGRACIONES Y HERRAMIENTAS DE GESTIÓN;... Quito, 12 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17488/cc

Se convoca a los amigos, simpatizantes y afiliados a la Asamblea Cantonal del Prian de Quito, que tendrá lugar el martes 20 de diciembre del 2011 a las 18h00 en la nueva Central Nacional Quito (Calle Versales y Aguirre); para tratar: * Informe del proceso de afiliaciones en Pichincha * Entrega de Afiliaciones de Pichincha al Director Nacional del PRIAN Abg. Vicente Taiano * Inauguración Central PRIAN Quito Quito, 13 de diciembre de 2011 Cordialmente, ALONSO MORENO Concejal de Quito Director Provincial de Pichincha A.P./51353/k.m.

juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para los efectos del Art. 1393 del Código de Procedimiento Civil, los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor Wilson Hernán Merino Machado, manifiesten si aceptan o repudian la herencia.- Previamente a ordenar la medida cautelar, el actor presente el certificado de gravámenes en los términos previstos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17426/cc LA R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A:LOSPRESUNTOSYDESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD. ACTORA: GLADIS JOSFINA RIVAS QUINTANA DEMANDADO: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORA MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD JUICIO: INVENTARIO No. 1051-2011OER. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 11h29.-

VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Especial.De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes dejados por la señora MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD , con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.- Cítese a la demandada VICTOR HUGO QUINTANA CARILLO en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; y atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a los presuntos y desconocidos herederos de la señora MARIA BLANCA HORTENSIA QUINTANA MONARD por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al señor Registrador de la Propiedad..De acuerdo a lo que determina el Art. 130 del Código Civil, se dispone la prohibición de enajenar los derechos y acciones que le corresponden a la interesada en los bienes inmuebles adquiridos dentro de la sociedad conyugal .- Agréguese la documentación presentada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defensor.- Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. Lo que comunico Y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83310/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA ACTOR: GERSON HARO MERINO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 11702010 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1976 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 1 Y 3 NUMERAL 9 DEL CODIGO DE COMERCIO; 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADO: DR. GENARO CRUZ ABRIL CUANTIA: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES CON DOS CENTAVO DE DÓLAR (USD 18.320,02) P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 16h41.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO. PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. es clara y reúne los demás requisitos de Ley . En consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto .- CITESE, al demandado señor: PEDRO ANTONIO FLORES HERRERA en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en que comparece , así como la autorización dada a su Abogado Defensor .- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 14h24.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo. Por cuanto el actor: señor GERSON HARO MERINO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado; PEDRO ANTONIO

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE PINTURAS CONDOR S.A. (ABSORBENTE) CON FANAPISA S.A. (ABSORBIDA); AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO POR EFECTO DE LA FUSIÓN; PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE; Y, DISOLUCIÓN ANTICIPADA SIN LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSORBIDA Se comunica al público que la compañía PINTURAS CONDOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se fusionó por absorción con FANAPISA S.A. (absorbida); aumentó su capital suscrito por efecto de la fusión en USD $ 6.889,00; prorrogó su plazo de duración y reformó integralmente sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005583 de 14 de diciembre de 2011 De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de Compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la compañía absorbida y asumirá, por este hecho, las responsabilidades de un liquidador respecto de los acreedores de ésta. DATOS DE LA COMPAÑIA ABSORBENTE: PINTURAS CONDOR S.A. 1. - DURACIÓN: Cincuenta años a partir de la fecha de inscripción de la escritura de fusión que se aprueba. 2. - DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO, PICHINCHA 3. - CAPITAL: El capital autorizado de la compañía es de USD $ 16’000.000,00. El capital suscrito y pagado es de USD $ 10'906.889,00 dividido en 10'906.889 acciones de USD $ 1,00 cada una. 4. - OBJETO: Su actividad predominante es: fabricación, elaboración, producción, comercialización y distribución de pinturas, lacas, barnices, resinas, diluyentes y químicos en general... 5. - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía está administrada por el Directorio, el Presidente del Directorio y el Presidente Ejecutivo. El representante legal es el Presidente Ejecutivo. Distrito Metropolitano de Quito, 14 de diciembre de 2011 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17503/cc


FLORES HERRERA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Por secretaría confiérase el extrato solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art.82, del cuerpo de Leyes antes citado.- Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83297/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. EXTRACTO ACTOR: FRANCISCO NICANOR CALISTO CABEZAS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE PONCE YEPEZ COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. DEMANDADOS: PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO. CAUSA No. 615-2009 DC. CUANTIA: USD $ 25.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 25 de Mayo del 2009, las 14h35.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En con-

secuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores PATRICIA ALEGRIA PEREZ JARRIN Y LUIS FRANCISCO ROSERO, en las calidades invocadas, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Por solicitar el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil y el certificado del Registro de la Propiedad, prohíbase que los ejecutados vendan, hipotequen o constituyan otro gravámen o celebre contrato que limiten el dominio o goce sobre el bien raíz descrito en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que tome nota en sus libros respectivos.Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Cuéntese en esta causa con el señor Francisco Nicanor Calisto Cabezas, en la calidad que comparece en el libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Suplente. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 5 de octubre del 2011, las 09h57.- En virtud del juramento rendido por el Actor, cítese por la prensa a los demandados: PATRICIA ALEGRÍA PÉREZ JARRÍN y LUIS FRANCISCO ROSERO, en uno de los diarios locales de mayor circulación de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extractos correspondiente.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales consigueintes, previniéndole de la obligaciòn que tiene que señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello

AC/83300/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 8971-2011-PC ACTORA: MARISON SILVA ESPINDOLA Representante Legal de EDIFICIO SILVA NUÑEZ ACCIONADO(A): MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA CAUSALES: 1era DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 15 de Diciembre del 2011, a las 10H10.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno N°89712011-PC, presentada por el (a) señor (a) MARISOL SILVA ESPINDOLA REPRESENTANTE LEGAL DE EDIFICIO SILVA NUÑEZ, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA en calidad de trabajador (a).- 1) Agréguese al proceso el escrito y el documento anexo al mismo, en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 deI Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora MIRYAN DEL PILAR ROMERO SIMBAÑA mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado del trabajador- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las

TEJIDOS DE PUNTO TEJOMATIC S.A. SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el artículo Séptimo del estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de TEJIDOS DE PUNTO TEJOMATIC S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se reunirá el día 29 de Diciembre del año 2011, a las 09h00, en el inmueble ubicado en la Autopista Sangolquí Amaguaña Km 3.5, planta alta, en la ciudad de Sangolquí, para tratar los siguientes puntos en el orden del día: 1.2.3.-

4.5.6.-

Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General por los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Comisario de la Compañía por los ejercicios económicos de los años: 2002,2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre los balances anuales y los estados de pérdidas y ganancias de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades de los ejercicios económicos de los años: 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2011. Aprobación del cronograma para la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).

Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, Eco. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, los balances generales, los estados de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General y del Comisario se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en el kilómetro 3,5 de la Autopista Sangolquí - Amaguaña en la ciudad de Sangolquí. Se hace conocer a los accionistas que por tratarse de segunda convocatoria, la junta se reunirá con el número de accionistas presentes. Sangolquí, 19 de Diciembre del 2011.

investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Ab. Paola I. Cajo M Lo que comunico para los fines de Ley. AB. Paola I. Cajo Montesdeoca. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83321/tf EXTRACTO QUITO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2.011 NOTARlA NOVENA DEL CANTÓN QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de noviembre del 2011, os cónyuges VICTOR OSWALDO DURAN TRAVEZ Y FANNY ALASTENIA TIPANTIZA HIDALGO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia dictada el 21 de marzo del 2011 por el señor Juez Octavo de lo Civil de Pichincha. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previa al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público que mediante una publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los cónyuges VICTOR OSWALDO DURAN TRAVEZ Y FANNY ALASTENIA TIPANTIZA HIDALGO, otorgada con fecha 28 de noviembre deI 2011, ante el Notario Noveno Encargado, Doctor Juan Villacís Medina, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Atentamente, DR. JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83315/tf REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR EMILIO CAIZA SIGCHA. ACTORES: LUZ AMÉRICA DÍAZ CARVAJAL Y GALO EUCLIDES MALLIQUINGA MÉNDEZ DEMANDADOS: ROSA MARÍA FARINANGO TITOAÑA Y SUS HIJOS MARÍA PETRONA CAIZA FARINANGO, MARÍA ORFELINA CAIZA FARINANGO, CARMELA CAIZA FARINANGO, JOSÉ MIGUEL ÁNGEL CAIZA FARINANGO, MARIA LEOPOLDINA CAIZA FARINANGO, JOSÉ GERMÁN CAIZA FARINANGO JUICIO DE PARTICIÓN No. 05052010 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.- Que la cónyuge sobreviviente señora Rosa María Farinango Titoaña y sus hijos María Petrona Caiza Farinango, María Orfelina Caiza Farinango, Carmela Caiza Farinango, José Miguel Ángel Caiza Farinango, Maria Leopoldina Caiza Farinango, José Germán Caiza Farinango, proceda a la partición del lote de terreno número siete , ubicado en el Barrio Corazón de Jesús , Sector Carcelén , parroquia Cotocollao, se formen las hijuelas divisorias correspondientes y se nos asigne el cincuenta por ciento de derechos y acciones (ubicado en la parte SUR) que somos propietarios y estamos en posesión.- Se dispondrá la protocolización de la sentencia y su respectiva inscripción en el Registro de la propiedad de Quito, a fin de que sirva de título. En caso de oposición solicito el pago de costas procésales, incluido el honorario de mi defensora que se dignará regular. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de julio del 2010, las 10h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia se acepta al trámite especial previsto en el Art. 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada Rosa Maria Farinango Titoaña; Maria Petrona Caiza Farinango Maria Orfelina Caiza Farinango; José Miguel Ángel Caiza Farinango; en el lugar que se señala para el efecto; en vista del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a Maria Leopoldina Caiza Farinango; y, José Germán Caiza Farinango mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación.- Cuéntese con los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA LAS PALMERAS GROUPALMERAS S.A. Se comunica al público que la compañía LAS PALMERAS GROUPALMERAS S.A., con domicilio principal del Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US$ 35.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de Octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005497 de 8 de Diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo seis del Estatuto Social, de la siguiente manera: “Artículo seis.- Del Capital: El capital de la sociedad es de TREINTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 37.000), dividido en treinta y siete mil acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar cada una.-...” D. M. Quito, 8 de Diciembre de 2011

Ing. Alfonso Recalde Capelo Gerente General

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/17497/cc

AR/17485/cc

a fin de que se inscriba la presente demanda en sus registros.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Cítese y Notifíquese. f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de junio del 2011, las 13H52. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, ampliando el auto de calificación de miércoles siete de julio de dos mil diez , las 10h50, cítese en legal y debida forma a los demandados: Al señor José Germán Caiza Farinango en su domicilio Pasaje 155-N83 Casa OE 3443, Barrio Corazón de Jesús, Sector Carcelén .- Al señor José Miguel Ángel Caiza Farinango se lo cite mediante tres publicaciones por la prensa.- A la señora Carmela Caiza Farinango en su domicilio Pasaje 155-N83, Casa OE3-454, Barrio Corazón de Jesús , Sector Carcelén, para el efecto envíese las boletas respectivas a la oficina de citaciones.- Actué el Dr. Edgar Haro en calidad de secretario encargado mediante acción de personal numero 0024 DP –DPP 05 DE enero 2011.Cítese y Notifíquese. f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011, las 10h29.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la petición que antecede, se aclara providencia anterior en el sentido de que, en mérito al juramento que tiene rendido los señores LUZ AMERICA DIAZ CARVAJAL y GALO EUCLIDES MALLIQUINGA MENDEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó señor EMILIO CAIZA SIGCHA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83131/tf Republica del Ecuador JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL JUICIO: LABORAL No. 245-10-CCA ACTORA: DANIEL TAPIA COBO DEMANDADOS: NOEMI VARGAS Y OTROS JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, martes 1 de febrero del 2011, las 09h02. En lo principal, una vez cumplido con los requisitos de ley y de conformidad al articulo 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE al demandado Sra. GLADYS VIVANCO ARCINIEGAS, mediante tres publicaciones en la prensa, en un periódico de amplia circulación en el domicilio del demandado, para lo cual entréguese el extracto correspondiente para dicha publicación, se previene al demandado que

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal para sus notificaciones. Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 08 de febrero del 2012 a las 10h40.- A la diligencia señalada deberán acudir las partes personalmente o mediante Procurador Judicial con Poder Especial amplio y suficiente con cláusula expresa para transigir, así como presentar sus exposiciones y pedidos de pruebas por escrito. Cuéntese con uno de los señores Inspectores del Trabajo. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 5643 y la designación del Dr. Alain Gallardo para sus notificaciones y defensa del actor. De conformidad a la resolución No 65-09 del pleno del Consejo de la Judicatura en concordancia con el articulo 327 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, los abogados que intervengan en representación de cada una de las partes, presentaran en forma obligatorio su credencial profesional, matricula o número de registro en el foro, en original y copia.- El accionante proporcione los casetes necesarios a fin de proceder con la grabación de las diligencias.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Proaño Egas, Juez. Certifico. F) Secretario.Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/83259/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL AL: REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ JUICIO LABORAL No. 886-2009P-AC ACTOR: BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA DEMANDADOS: Ec. Jorge Marcelo Fernández Sánchez, Universidad Internacional del Ecuador, Fundación Jorge Fernández y UIDESERV CÍA. LTDA. PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 14h13.VISTOS.- Por haber declarado y reconocido su firma y rúbrica la actora, señora BLANCA MORAIMA CULQUI CHIMBOLEMA, del desconocimiento del domicilio y que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia del representante legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNÁNDEZ,

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DECIPHER C.A. La compañía DECIPHER C.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005569 de 13 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 25.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.ASESORÍA, CONSULTORÍA, AUDITORÍA, CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN, GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS VINCULADOS AL DESARROLLO Y CONTROL DE CALIDAD DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA Y DE HIDROCARBUROS EN GENERAL... Quito, 13 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17501/cc

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en tal virtud se dispone: CÍTESE por La prensa al actual Representante Legal de la FUNDACIÓN JORGE FERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reitera a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el día 24 de febrero del año 2012, a las 10h40.- NOTIFÍQUESE.f).- AB. FABIAN JEREZ VILLOTA, JUEZ ENCARGADO.- Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83265/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3074 de la Cta. Cte. No. 3029161104 perteneciente a OLMEDO RUALES,ALFREDOENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 791 al 850 de la Cta. Cte. No. 3188897104 perteneciente a HOYOS RODRIGUEZ, LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7393 valor $10.463,37 de la Cta. Cte. No. 3412846104 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 323 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3388898604 perteneciente a CRIOLLO SUAREZ, ANDRES-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 876 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3421076504 perteneciente a VILLON YUGCHA,FERNANDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1836 de la Cta. Cte. No. 3443447604 perteneciente a TRANSBAHAMONS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 736 valor $348,00 de la Cta. Cte. No. 3336650004 perteneciente a LANDIVAR SALAS, ROCIO-ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


JUDICIAL QUITO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2294 de la Cta. Cte. No. 3012235604 perteneciente a INTERNACIONAL VETERINARIA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12164 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3272580104 perteneciente a FUNDACION VIDA NUEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 733 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3086845704 perteneciente a YUNDA QUEZADA,ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1001 de la Cta. Cte. No. 3023557804 perteneciente a ZURITA FLORES, JAIMEOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 23085 al 0 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3186864404 perteneciente a INSTITUTO EDUCATIVO HENRI BECQUEREL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 761 al 790 de la Cta. Cte. No. 3027128104 perteneciente a RIOFRIO RAMOS,NELLYFARIDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4694 valor $280,25 de la Cta. Cte. No. 3426785004 perteneciente a JIMENEZ CALDERON, ALBERTORODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 155559 al 155560 de la Cta. Cte. No. 3011100204 perteneciente a RUBIO TERAN, EDISON-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10618 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3082112604 perteneciente a ASOCIACION DE PROF.Y TRAB.COLG. MONTUFAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1874 al 1875 de la Cta. Cte. No. 3043618504 perteneciente a LEON JIMENEZ, DIGNA-ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3060263204 perteneciente a ENDARA RUIZ, EDWIN-IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 61986207 de la Cta. Cte. No. 3407624304 perteneciente a QUANTICAEXPRES QUANTICA EXPRESS CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4571 al 4590 de la Cta. Cte. No. 3032506104 perteneciente a LOPEZ ANGULO, JORGEHUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA del Cheque No 702458 al 702487 de la Cta. Cte. No. 3084732404 perteneciente a ORDONEZ MALDONADO, ALFREDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 702488 al 702499 de la Cta. Cte. No. 3084732404 perteneciente a ORDONEZ MALDONADO, ALFREDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2389 valor $325,34 de la Cta. Cte. No. 3032510304 perteneciente a LOPEZ ANGULO, JORGE-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2390 valor $325,71 de la Cta. Cte. No. 3032510304 perteneciente a LOPEZ ANGULO, JORGE-HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 727 valor $350,00 de la Cta. Cte. No. 3276757504 perteneciente a EDIFICIO EL JUNCAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1423 de la Cta. Cte. No. 3001999504 perteneciente a CARRERA ESTEVEZ, MILIANFAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 696 al 697 de la Cta. Cte. No. 3443351104 perteneciente a VARGAS SANCHEZ, CESAR-OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 722 valor $224,30 de la Cta. Cte. No. 3276757504 perteneciente a EDIFICIO EL JUNCAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 640 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3057163504 perteneciente a GUANOTOA CALISPA, JOSERICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2971 al 3030 de la Cta. Cte. No. 3009743804 perteneciente a BETANCOURT RIOS,FREDDY-RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 613374 por un Valor: USD 5,000.00 de AGILA MEJIA CRISTINA ANGELICA. AC/ (1) MG ========== Por perdida se anula documento: Obligaciones, Numero: 27 AL 34 de INTERES por el Valor de USD 294.99 Nombre del beneficiario AL PORTADOR . AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210202180 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO POZO NIXON EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13211 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210157001. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ESTACIO ROCIO AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13212 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801363358 y Libreta de Aportaciones No. 0807171624 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA MARIA BARBARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13213 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300010344 y Libreta de Aportaciones No. 300010344 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CUZCO GERMAN VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13214 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286028 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAVON CARDENAS HUGO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13204 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001115326 y Libreta de Aportaciones No. 1070038387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA NICOLALDE MYRIAN MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13205 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129717 y Libreta de Aportaciones No. 11170010790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO ANAGUANO JOSE JAIME

se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13206 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110067941 y Libreta de Aportaciones No. 1170002778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO YANEZ WILMA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13207 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101658594 y Libreta de Aportaciones No. 170000731 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ CARDENAS JOSE LUTGARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13208 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401443127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMIREZ TUL NELLY GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13209 /6 mg ===== Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA CHIPANTASIG MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13193 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801277922 y Libreta de Aportaciones No. 0870135684 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA AGUILAR JIMMY RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13194 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 060027578 y Libreta de Aportaciones No. 0670022332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CERVANTES APUNTE ELVIA

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EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEDIFRA SOLUCIONES MEDICO OCUPACIONALES ECUADOR CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GRUPOKIKAP S.A.

1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... A) PROVEER DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD OCUPACIONAL Y MEDICINA PREVENTIVA;...

Dr. Oswaldo Nobao León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

La compañía GRUPOKIKAP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005316 de 29 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑÍAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VINCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, RESPONSABILIDAD CREDITICIA O RESULTADOS Y CONFORMAR ASÍ UN GRUPO EMPRESARIAL.-

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83308/tf

ahorros número 11 0414 710201 de CARRERA ORNA ADA MARLENE, con C.I. 1704015583. A.P./51341/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la Libreta de Ahorros Nº 06-0101-077590-7 de HERNANDEZ VERDESOTO JORGE HUMBERTO, con C.I. 1713554994. A.P./51342/k.m.

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6082006019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE FERNANKDO OJEDA ARMIJOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13170 /1 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6145505009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VIOLETA PONTON SORIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13171 /2 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6026267012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS ERNESTO MALDONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13172 /3 MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6141814012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUILLERMO AYALA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13173 /4 MG

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0050605 de VASQUEZ PILATAXI EULALIA ROSARIO portador de la cédula de identidad No. 170420554-9 AR/17496/cc ======= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de

COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 403010009263 perteneciente a Luis Vizcaino de la Cooperativa Cotocollao. A.P./51330/k.m.

BANCO DEL AUSTRO Por pérdida se anula la cartola de ahorros No. 527947 del Banco del Austro AC//1 mg

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1438 Número de acciones: 2 Propietario: ACOSAUSTRO S.A. El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 19 de diciembre del 2011 Gerencia General A.P./51316/k.m. ======= Cooperativa 29 de Octubre. Queda anulado por robo la libreta de ahorros Nº 4501186921 perteneciente a Rocío Marquino Irving Sarmiento de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./513334/k.m. ======= Anulo Recibo No. 12591; Solicitud No. 10003784, 10000487, pertenece parque Santo Sta. Rosa. AC/83314/tf

EXTRACTO

Quito, 29 de Noviembre de 2011.

Quito, 05 de Diciembre de 2011.

a SIMBAÑA LLAMATUMBI EMERITA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13201 /9 mg

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EXTRACTO

La compañía MEDIFRA SOLUCIONES MEDICO OCUPACIONALES ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Octubre de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005445 de 05 de Diciembre de 2011.

LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13195 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600010938 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA ACARO JANETH TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13196 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101659671 y Libreta de Aportaciones No. 0170191487 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTEGA TIRIRA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13197 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610163616 y Libreta de Aportaciones No. 0670047088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA ZABALA MARTHA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13198 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110222216 y Libreta de Aportaciones No. 0170189646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAMARANDI JAYA FAUSTO IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13199 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA GUTIERREZ GLORIA AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13200 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170008602 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente

AC/83311/tf

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LATINOAMERICANA DE VEHICULOS C.A. LAVCA Se comunica al público que LATINOAMERICANA DE VEHICULOS C.A. LAVCA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 1’150.216,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de noviembre de 2011. Actos societarios aprobados, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.005578 de 14 de diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: El capital será de CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en cuatro millones de acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una”. Quito, 14 de diciembre de 2011. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/17502/cc


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Edicion impresa Judicial del 19 de diciembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu