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Edición impresa Revista Judicial del 19 de noviembre de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10155

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Principios constitucionales del derecho penal POR: JESÚS ALBERTO LÓPEZ CEDEÑO

CONCEPTO Se entiende por “principios constitucionales del derecho penal” al conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. Estos principios constituyen un límite al poder “punitivo o sancionador” del Estado. Una característica fundamental y básica para conocer el tipo de Estado, es el del alcance de su poder punitivo. Entonces, podemos afirmar que un Estado con un poder punitivo ilimitado será un Estado autoritario; mientras que un Estado con un poder punitivo limitado será un Estado en donde primen principios en pro de las personas y, por lo tanto, estaremos frente a un Estado de derecho. Los principios del derecho penal, son de origen político y jurídico; son de origen político aquellos que se plasman en la constitución de la República y, de origen jurídico aquellos principios derivados de la ley. PRINCIPIO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN La exigencia de la acción u omisión humana como antecedente para la aplicación de una pena constituye el pilar fundamental del denominado “derecho penal de acto” que pretende regular conductas y prevé sanciones para el incumplimiento de los cuerpos normativos. En el derecho penal de acto, no son objeto de sanción la personalidad de determinado individuo, sus ideas ni sus características, puesto que se respeta la

libertad y la diferencia de todos. Sólo la acción y nada más que ella puede ser desvalorada por el derecho y, consecuentemente, merecedora de una reacción punitiva. Se contrapone al derecho penal de acto el llamado “derecho penal de autor”, en el cual se sanciona a modo de prevención, la peligrosidad que puede presentar para la sociedad un individuo; así, el sujeto peligroso deber ser alcanzado por la ley para evitar que cometa delitos. El sentido político del principio

de la acción es negar el derecho penal de autor, priorizando a la acción como condición indispensable para la imposición de una pena. Este principio se hace presente en los Arts. 76 num.3 y 66 num.29 lit. d) de Constitución de la República, cuya referencia a la acción es evidente y nos permite descartar de plano el derecho penal de autor y todas sus derivaciones. El sentido penal de este princi-

pio de la acción, es la expresión del principio de igualdad y de los derechos a la existencia, personalidad e identidad individual. Para cumplir con esta función, la ley debe establecer con anterioridad al acto el tipo penal, al que se define “como la descripción concreta y material de la conducta penalmente relevante”. Por lo tanto, del principio constitucional de la acción se deriva el principio de tipificación o tipicidad, según el cual, no puede haber delito sin una descripción legal de la conducta penalmente relevante.

Esta garantía es independiente de la de legalidad, pero a la vez la complementa. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es de aplicación universal y se fundamenta en la tríadica“Nullum crimen, nulla poena, sine lege”, que significa “No hay delito, no hay pena, sin ley previa”. Conforme a lo expuesto, se deduce que la ley penal debe ser previa, escrita, formal y escrita.

- Es previa cuando fue establecida con anterioridad a la infracción; la ley penal nunca puede regir hacia el pasado salvo cuando es más benigna; tampoco puede regir hacia atrás una ley penal derogatoria de una ley más benigna, en otras palabras, la ley penal más benigna es inderogable hacia el pasado; - Es escrita, cuando se encuentra plasmada en un documento, mediante un uso lingüístico inamovible; no es válida la ley penal consuetudinaria, salvo

como eximente no escrita; - Es formal cuando fue establecida por el órgano con competencia legislativa; y, - Es estricta cuando se ajusta con precisión a la conducta del infractor, sin interpretaciones que extiendan su alcance a hechos diversos al abarcado por la norma. El principio de legalidad, se encuentra plasmado en el Art. 76 num.3 de la Constitución de

la República y, en el Art. 2 del Código Penal y de Procedimiento Penal. Del principio de legalidad se derivan diversas prohibiciones: la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa; la prohibición de aplicación de pena sin ley formal; la prohibición de analogía; y la prohibición de indeterminación. El principio de legalidad es una garantía contra la arbitrariedad, por cuanto impide al Estado sancionar personas mediante el simple recurso de tipificar hacia el pasado las conductas que éstas cometieron, sea mediante la promulgación de leyes retroactivas, o mediante el dictado de sentencias constitutivas de la ilegitimidad de la conducta. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Sólo puede existir un delito cuando las acciones ejecutadas por un individuo afectan al derecho de otro; en consecuencia, el poder punitivo del Estado se manifiesta sólo cuando la conducta de un sujeto afecta a los demás. Es la consagración de la libertad como valor supremo; la libertad para hacer lo que se quiera sin más límite que la libertad de los otros. Encontramos referencia expresa a este principio en los Arts. 66 num.5 y 66 num.29 lit. d) de la Constitución de la República. Como consecuencia del “principio de lesividad” y la idea de afectación a los derechos de terceros, nace lo que se constituye en la esencia del derecho penal, esto es, la violación a un bien jurídico. Los bienes jurídicos son el conjunto de garantías, derechos e intereses que se hallan protegidos a lo largo de la Constitución CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de la República y en otras leyes, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la honra, a la propiedad, en suma, todo aquello a lo tenemos derecho de disponer. Con los bienes jurídicos colectivos ocurre lo mismo, sólo que son muchos los titulares. Cuando esa libertad, esos derechos, son afectados por la acción de otro, estamos en presencia de una conducta que menoscaba un bien jurídico, y que, por consiguiente, puede ser tipificada como delito si el legislador lo considera conveniente y si ningún otro límite constitucional se lo impide. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD El principio de culpabilidad es aquel por el cual el hombre como un ser libre y responsable, es susceptible de coerción punitiva oriPODERES SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ‘“PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A.” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, “PUENTES y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A.”, se domicilió en la RepúbIica del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 24 de octubre de 2012, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.lJ. DJCPTE.Q.12.5801 de 7 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de noviembre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de fa Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “La sociedad tendrá por objeto el proyecto, construcción gestión de todo tipo de obras públicas y privadas, y la promoción inmobiliaria, tanto en España como en el extranjero....” 4. Capital Asignado: USD $ 2.00000 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctor Fabián Andrade Olvera, de nacionalidad ecuatoriana domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUÍ LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) PROTOCOLIZACION DE PODER ESPECIAL OTORGADA POR LA COMPAÑÍA PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A. A FAVOR DE HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA CUANTÍA INDETERMINADA NUMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. EN SANTIAGO DE COMPOSTELA,

JUDICIAL QUITO

ginada por sus actos cuando sea adecuan al tipo penal descritos por la ley; en otras palabras, consiste en la voluntad libre y consciente de un individuo resuelta a menoscabar un bien jurídico protegido. La doctrina y jurisprudencia, consideran que el principio de culpabilidad está consagrado en los textos constitucionales y que se deriva de la dignidad de la persona humana reconocida constitucionalmente. En nuestro caso, se plasman a lo largo de los 29 numerales que contempla el Art. 66 de la Constitución de la República. PRINCIPIO DE REDUCCIÓN RACIONAL El bien jurídico más apreciado por todo ser humano -después de la vida- es la libertad y por ella se han librado grandes guerras y sacrificado numerosas vidas. La naturaleza intrínseca del poder punitivo del Estado, se dirige a privar al individuo de su libertad, es por esta razón, que el legislador plasma en las normas diversos principios limitativos

MI RESIDENCIA, A DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, ANTE MI HECTOR RAMIRO PARDO GARCÍA NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE GALICIA COMPARECE DON CONSTANTINO SEARA SEARA, MAYOR DE EDAD, VECINO DE LA CARRETERA DE LA ESTACION S/N, SIGUERO, OROSO, 15888 A CURUÑA ESPAÑA, CON PASAPORTE NUMERO AAE377229, Y DNI. 50541241Y, INTERNIENE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A. DE DURACION INDEFINIDA, CON DOMICILIO SOCIAL CARRETERA DE LA ESTACION S/N, SIGUERO, OROSO, CONSTITUIDA EN ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, DON ILDEFONSO SANCHEZ MERA, EL DÍA 23 DE MAYO DEL 1977, NUMERO 1.288 DE PROTOCOLO, INSCRITA EN EL REGISRO MERCATIL DE A. CORUÑA, TOMO 881 DEL ARCHIVO, SECCIÓN GENERAL, FOLIO 1, HOJA C-2009. TIENE EL CIF A15027147. ACTUA COMO CONSEJERO DELEGADO, CARGO PARA EL CUAL FUE NOMBRADO Y ACEPTO EN ESCRITURA AUTORIZADA POR EL NOTARIO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, DON HECTOR RAMIRO PARDO GARCÍA, EL DIA 7 DE JULIO DE 2009, NUMERO 1573 DE PROTOCOLO QUE CAUSÓ LA INSCRIPCIÓN 84a. MANIFIESTA QUE SU CARGO ESTA VIGENTE Y DIGO YO, EL NOTARIO, QUE HA TENIDO A LA VISTA LA COPIA AUTORIZADA DE LA M E N C I O N A DA ESCRITURA Y QUE EN ELLA SE LE ATRIBUYEN FACULTADES SUFICIENTES PARA TODOS LOS HECHOS, ACTOS Y NEGOCIOS JURDIDICOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMNETO PÚBLICO Y EN PARTICULAR, PARA LOS QUE SE RESEÑAN EN EL TÍTUL DE LA ESCRITURA. LE IDENTIFICO QUE SU RESEÑAÑDO DOCUMENTO Y TIENE A MI JUICIO CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ESTA ESCRITURA DE PODER Y AL EFECTO OTORGA PRIMERO.PODER ESPECIAL.- EL SEÑOR C O N S TA N T I N O SEARA SEARA DE MANERA LIBRE Y VOLUNTARIA Y EN NOMBRE DE PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A.

EN ADELANTE “SOCIEDAD”, CONFIERE EL PRESENTE PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE CUAL EN DERECHO SE REQUIERE A FAVOR DEL SEÑOR HUGO FABIÁN ANDRADE OLVERA, MAYOR DE EDAD, ECUATORIANO, CON DOMICILIO EN QUITO (ECUADOR). ES TITULAR DE CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 170988976-8, A QUIEN EN ADELANTE SE LE LLAMARÁ SIMPLEMENTE EL MANDATARIO; PARA QUE A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN REALICE LOS SIGUIENTES ENCARGOS: a) CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS Y REQUERIMIENTOS QUE LA N O R M AT I VA ECUATORIANA REQUIERA, PARA DOMICILIAR UNA SUCURSAL DE LA SOCIEDAD EN ECUADOR, EN ADELANTE “LA SUCURSAL”. b) EJERZA LA REPRESENTACIÓN LEGAL TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL DE LA SUCURSAL, EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; c) ADMINISTRE Y NEGOCIE LOS BIENES PRESENTES Y FUTUROS DE LA SUCURSAL. d) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, PRESENTE, P RO P O N GA Y FIRME CUALQUIER TIPO DE DEMANDA, CONTESTE LAS MISMAS, CONCURRA A CUALQUIER TIPO DE AUDIENCIAS, PRESENTE PRUEBAS Y ALEGATOS, QUE EL CASO REQUIERA. e) PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCURSAL, CUMPLA CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS AL MOMENTO O QUE SE LLEGAREN A CONTRAER EN UN FUTURO. f) ABRIR Y SEGUIR CUENTAS DE LA SUCURSAL EN ENTIDADES FINANCIERAS, ASÍ COMO DISPONER DE SUS FONDOS, REALIZANDO LOS INGRESOS Y PAGOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. g) CON EL FIN DE QUE EL MANDATARIO NO SE HALLE PROHIBIDO DE EJERCER ESTE MANDATO, EL COMPARECIENTE SEÑOR CONSTANTINO SEARA SEARA, OTORGA LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES QUE EL CASO REQUIERE, INCLUSIVE

que conducen a una restricción del alcance de las leyes penales y minimizan el ámbito de injerencia del sistema penal en las libertades individuales. La reacción punitiva del Estado es el último recurso. Cuando existen alternativas válidas y que eviten la aplicación del derecho penal, nace el principio de reducción racional, que es un principio ético-político derivado de la propia concepción de la pena como venganza y que tiene una manifestación positiva concreta en los principios de ultima ratio (o necesidad) y razonabilidad. - Ultima ratio o mínima intervención, si se concibe al derecho como una herramienta racional y civilizada de solución de controversias, antes que como un instrumento habilitante de venganza, la reacción punitiva, que no sirve en general para solucionar conflictos, debe ser el último modo de reacción estatal, por lo tanto, la reacción penal es el último recurso del Estado. Por esta razón en un artículo anterior, se concluyó por ejemplo, que la injuria

como delito de acción privada debe ser rechazado por el juzgador, lo que este supuesto delito puede encontrar solución mediante la acción de “daño moral” en el ámbito civil. Este principio se halla plasmado en el primer inciso del Art. 195 de la Constitución de la República y en el 5.4 del Código Procesal Penal. - Razonabilidad, se considera que las leyes no son razonables cuando son arbitrarias, esto es, cuando los medios con los que se reglamentan los derechos constitucionales no guardan relación con los fines pretendidos. En materia penal, la exigencia de razonabilidad se traduce en la limitación del alcance de los tipos y las sanciones, y otorga una herramienta efectiva para ejercer un control de constitucionalidad. Dicho en otras palabras la vigencia y aplicación de este principio, se evidencia en todas las garantías del debido proceso determinadas en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República.

Sólo triunfa en el mundo quien se levanta y busca a las circunstancias y las crea si no las encuentra. G E O R G E B E R NA R D S H AW

LAS ESTIPULADAS EN EL ARTÍCULO TREINTA Y OCHO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ECUATORIANO PARA QUE NO SEA LA FALTA DE ESTIPULACIÓN LA QUE OBSTE EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MANDATO. h) EL PRESENTE PODER GENERAL TENDRÁ PLENA VALIDEZ HASTA CUANDO SEA LEGALMENTE REVOCADO. i) EL MANDATARIO PODRÁ DELEGAR CUALQUIERA DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL MANDANTE EN EL PRESENTE PODER GENERAL QUE CONSIDERE NECESARIOS, Y A MANERA DE PROCURACIÓN JUDICIAL, A FAVOR DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO DE SU ENTERA CONFIANZA EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE SU MANDANTE. SEGUNDO.TITULARIDAD REAL.- DON CONSTANTINO SEARA SEARA, A EFECTOS DE LA LEY 10/2010 DE 28 DE ABRIL, MANIFIESTA QUE LA TITULARIDAD REAL DE PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., ES LA QUE CONSTA EN EL ACTA AUTORIZADA POR MI, EL INSFRASCRITO NOTARIO, EL DIA 22 DE OCTUBRE DEL 2010. AUTORIZACION ASI LO DICE Y OTORGA DESPUES DE HACERLE LAS RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES, ESPECIALMENTE LAS FISCALES. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 15/1999, EL COMPARECIENTE QUEDA INFORMADO Y ACEPTA LA INCORPORACION DE SUS DATOS A LOS FICHEROS AUTPMATIZADOS EXISTENTES EN LA NOTARIA, QUE SE CONSERVARÁN EN LA MISMA CON CARÁCTER CONFIDENCIAL, SIN PERJUICIO DE LAS REMISIONES DE

OBLIGADO CUMPLIMIENTO A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE ESTIPULA LA LAY. SU FINALIDAD ES REALIZAR LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO PRESENTE, SU FAC T U R AC I O N Y SEGUIMIENTO POSTERIOR Y LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL. LA IDENTIDAD Y DIRECCION DEL RESPONSABLE SON LAS SIGUIENTES: DON HECTOR RAMIRO PARDO GARCÍA, CON DIRECCION EN C/GENERAL PARDIÑAS, No 4, 1o. LEO ESTA ESCRITURA AL COMPARECIENTE POR SU OPCIÓN, LA ENCUENTRA CONFORME, APRUBA Y FORMA CONMIGO EL NOTARIO, QUE DE HABERLE IDENTIFICADO POR SUS RESEÑADOS DOCUMENTOS DE QUE TIENE, A MI JUICIO CAPACIDAD Y LEGITAMACIÓN SUFICIENTES PARA TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS CONTENIDOS EN ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO, DE QUE HA PRESTADO LIBREMENTE SU CONSENTIMIENTO, DE QUE EL OTORGAMIENTO SE ADECUA A LA LEGALIDAD Y A LA VOLUNTAD DEBIDAMENTE INFORMADA DEL OTORGANTE O INTERVINIENTE, Y DE SU CONTENIDO EXTENDIDO EN TRES FOLIOS QUE SON EL PRESENTE Y LOS DOS SIGUIENTES DOY FE. SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.SIGNADO, SELLADO Y FIRMADO EL NOTARIO AUTORIZANTE. RAZON.- CERTIFICO QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE Y QUE OBRA DE 5 FOJAS UTILES ES REPRODUCCION EXACTA DEL DOCUMENTO QUE HE TENIDO A LA VISTA, ENCNTRÁNDOLA IDENTICA EN SU CONTENIDO DE TODO LO CUAL DOY FE. QUITO 24 DE OCTUBRE DEL 2012.

DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTÓN. RAZON DE PROTOCOLIZACION A PETICION DEL ABOGADO FABIÁN ANDRADE OLVERA, EL DÍA DE HOY EN EL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS DE LA NOTARIA A MI CARGO EN SEIS FOJAS UTILES PROTOCOLIZO LOS DOCUMENTOS QUE ANTECEDEN QUITO A 24 DE OCTUBRE DEL 2012. DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTÓN. RAZON MEDIANTE RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5801 DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012, FUERON CALIFICADOS DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR, SE AUTORIZÓ EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN ECUADOR Y SE CONCEDIÓ EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAÍS DE LA COMPAÑÍA PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., ASI COMO TAMBIEN FUE CALIFICADO DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHA COMPAÑÍA A FAVOR DEL DOCTOR FABIÁN ANDRADE OLVERA, TOMÉ NOTA DE ESTE PARTICULAR AL MARGEN DE LOS DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS EN LA NOTARIA A MI CARGO EL 24 DE OCTUBRE DEL 2012, QUITO, A 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO. RAZON.- CON ESTA FECHA QUEDA INSCRITO EL PRESENTE DOCUMENTO Y LA RESOLUCION NUMERO SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL OCHOCIENTOS UNO DEL SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, DE 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012, BAJO EL No. 3749 DEL REGISTRO MERCANTIL, TO M O 14 3. Q U E DA N ARCHIVADAS LAS SEGUNDAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS PROTOCOLIZACIONES QUE CONTIENE LO S

PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA Es el principio por el cual nadie debe ser penado por los actos de otro y debe trascender lo menos posible de su autor. Este principio se encuentra desarrollado en gran parte de las Constituciones del mundo, sin embargo al no encontrarse expresamente en la ecuatoriana, aplicamos por sucesión jerárquica a la “Convención Americana de Derechos Humanos”, la que en su numeral 3 del artículo 5 señala que “La pena no puede trascender de la persona del delincuente”. Al decir de Silvestroni, la intrascendencia de la pena debe ser en todo caso mínima, esto porque “el castigo de un sujeto afecta necesariamente a su grupo familiar y a las personas que le tienen afecto o que de forma estrecha se relacionan con él”. El sentido del principio será, entonces, evitar que la trascendencia de la pena hacia terceros exceda del marco de lo razonable y que constituya una sanción también para éstos.

DOCUMENTOS REFERENTES AL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA PUENTES Y CALZADAS GRUPO DE EMPRESAS S.A., Y LA CALIFICACION DE PODER OTORGADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION A FAVOR DEL SEÑOR FABIÁN ANDRADE OLVERA, EFECTUADAS EL 24 DE OCTUBRE DEL 2012 (2), ANTE EL NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DR RODRIGO SALGADO VALDEZ.SE DA ASI CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, LITERAL B) DE LA CITADA RESOLUCION DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 733 DE 22 DE AGOSTO DE 1975, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 878 DE 29 AGOSTO DE MISMO AÑO.SE FIJO UN EXTRACTO PARA CONSERVARLO POR SEIS MESES, SEGÚN LO ORDENA LA LEY, SIGNADO CON EL NUMERO 2133.- SE ANOTÓ EN EL REPERTORIO BAJO EL NUMERO 39836.- QUITO, A 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.- EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/88620/tf EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, “SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española “SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA”, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 1 de noviembre de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la

Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.5861 de 9 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de noviembre de 2012. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: El objeto social está constituido por: A) El desarrollo de actividades en el ámbito de las tecnologías de la información, la informática, la electrónica, las telecomunicaciones, la defensa y aeroespacial, incluyendo la investigación y desarrollo de nuevos productos, la ingeniería, la asistencia técnica ... 4. Capital Asignado: USD $ 25.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. El día 2 de agosto de 2012, Do. Rafael Eduardo Fernández Cantillana, provisto de Documento Nacional de Identidad español 28.714.078-G, actuando en nombre y representación de SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A., en calidad de apoderado de la sociedad y en relación con la actuación de la entidad en la República del Ecuador. RESUELVE: Nombrar apoderado de la sociedad SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A. en la República del Ecuador a: JAVIER ALTAMIRANO SALAZAR, provisto de Cédula de Identidad, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, y Cédula de Identificación de su país 170563237-8, actuando en su calidad de representante de la empresa SOMOSIERRA S.A. con Registro Unico de Contribuyentes (RUC) 1792201276001 y domicilio a efectos de notificaciones en la Av. O E 9-26 y Leonidas Plaza, edif Uziel, piso 3, ofic 305, Quito


– Ecuador. En virtud de este nombramiento como apoderado para actuar en nombre de la Compañía en la República del Ecuador, se le otorga poder notarial general para: 1).- Gestionar los derechos e intereses de la aludida entidad para su acceso e inscripción ante el Registro Unico de Proveedores de Ecuador conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 1700, de dicho país, o ante cualquiera de las oficinas, dependencias y servicios del Estado, provincia, municipio, comunidades autónomas, organismos autónomos, entidades estatales o paraestatales, y toda clase de personas públicas o privadas, físicas o jurídicas de dicho país. Presentar escritos y ratificarse en ellos, especialmente en toda la gestión relacionada con la “Solicitud para la obtención del certificado del Registro Unico de Proveedores del Ecuador”; incoar y seguir expedientes por todos sus trámites, proponer pruebas; recurrir las resoluciones y providencias que se dicten si las considerase lesivas; constituir fianzas y retirarlas a su tiempo y solicitar certificaciones, inscripciones, copias de documentos y exhibiciones de libros. 2).- Concurrir a toda clase de subastas, concursos, concurrencia de ofertas, y firmar contratos de venta o suministro de bienes, obras y servicios relacionados con la ingeniería, ya sean públicos o privados, pudiendo redactar, suscribir y presentar ofertas, pudiendo mejorarlas, aclararlas, o modificarlas en forma verbal o escrita; otorgar y suscribir todos los documentos públicos y privados, manifestaciones, declaraciones, o aclaraciones, que sean convenientes y/o necesarias para el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas para la fase de preparación, licitación y ejecución de los concursos; firmar los documentos de adjudicación y aquellos que le fueran complementarios, incluyendo los contratos de prestación de todo tipo de servicios, obras o suministros relacionados directa o indirectamente con la obra o proyecto objeto de la licitación así como la suscripción y recepción de toda clase de actas, certificaciones, liquidaciones y notificaciones en desarrollo de los contratos; actuar en todas las incidencias que resulten de los concursos y de los contratos que puedan derivar de estos. En particular, impugnar los actos de cualquiera de las fases del procedimiento de licitación mediante la formulación de todo tipo de solicitudes, reclamaciones y recursos o plantear el desistimiento en los anteriores; suscribir toda clase de contratos de arrendamiento de servicios y de obras, sea como arrendataria sea como arrendadora; reclamar, percibir y cobrar, en todo o en parte, las cantidades, efectos o valores que se entreguen o adjudiquen en pago de ventas de servicios o de obras o suministros realizados, ya sea por particulares, ya por entidades públicas o privadas, suscribiendo el oportuno recibo o carta de pago; pagar las cantidades, efectos o valores en pago de compras de servicios o de obras o suministros recibidos, recabando el recibo o carta de pago; presentar, retirar, recabar, obtener, sustituir y cancelar de

terceros, incluyendo, sin ánimo limitativo, entidades de crédito o entidades aseguradoras o sociedades de garantía recíproca, fianzas, avales o depósitos, provisionales o definitivos; obtener de los garantes, avalistas, fiadores y depositantes, la devolución de los fondos o la cancelación de cualquier clase de obligaciones contraídas por la Sociedad frente a ellos con ocasión de la constitución de tales garantías. 3).- Constituir, prorrogar, modificar, transformar, disolver, liquidar y extinguir Uniones Temporales de Empresas, Agrupaciones de Interés Económico, consorcios o agrupaciones de licitadores y sociedades civiles, que tengan por objeto la totalidad o parte de la ejecución de los contratos a los que se refiere el apartado anterior, en los términos y con los pactos que libremente determine; redactar los estatutos, designar y remover al gerente, administradores y en general a los miembros de lo órganos que se creen en dichas entidades, otorgarles poderes generales que sean coherentes con las facultades conferidas al apoderado, con atribución de las facultades previstas en la Ley o en los estatutos, así como proceder a su disolución y liquidación; representar a la Sociedad en su condición de miembro de dichas entidades, incluso con voz y voto donde proceda, y disponer, gravar o enajenar la cuota de participación en ellas. 4).- Actuar como Apoderado general de la Compañía en la República del Ecuador y ante sus instituciones de propiedad estatal y privada, el sector jurídico, los tribunales de justicia, los tribunales Contencioso Administrativo y Fiscal, las Superintendencias de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y demás entes que sean creados con tal rango, el Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía, las diferentes Municipalidades del Ecuador y otras entidades de propiedad estatal, privada o mixta, con poderes amplios y suficientes según estipula la legislación de la República del Ecuador. El apoderado tendrá especialmente amplios poderes para realizar todos los actos legales y negocios que se realicen y entren en vigor en el territorio nacional, y especialmente estará facultado para contestar demandas y cumplir todas las obligaciones contratadas. El Apoderado representará a la Compañía ante la Superintendencia de Compañías, y solicitará la autorización correspondiente para abrir una Sucursal de la sociedad en Ecuador y asimismo realizar cualquier otro procedimiento que sea necesario a tal fin. 5).- Presentar todas las solicitudes aplicables ante los ministerios o entidades de control competentes, con poderes amplios y suficientes para representar a la Compañía. 6).- Redactar, firmar y presentar documentos, propuestas y cualquier otro documento que pueda servir los intereses de la Compañía. 7).- Requerir certificados, registrar documentos, permisos de trabajo, contratos de empleo, marcas comerciales, patentes, marcas, modelos industriales, visados o cualquier otro documento que pueda ser necesario. 8).- En el área judicial otorga al mandatario los poderes para

representar a la Compañía como demandante, demandado demandante de tercera parte o cualquier otro concepto en todo tipo de litigios, acciones, reclamaciones y acusaciones criminales, civiles, penales, laborales, fiscales, administrativas y comerciales, y todo tipo de procesos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, incluyendo mediación y arbitraje, con los poderes completos concedidos por la legislación de la República de Ecuador relacionados con un mandato judicial. 9).- El Apoderado tendrá poderes completos para representar a la Compañía ante cualquier organismo de propiedad estatal o privada, ante otras entidades relacionadas con el área de negocio de la Compañía y ante otras oficinas necesarias en la República de Ecuador. 10).- El Apoderado tendrá poderes completos para saldar, desistir, aceptar, alcanzar acuerdos en procesos administrativos o judiciales, incluyendo mediación y arbitraje, considerándose con ellos este poder suficiente para tales fines. En general, en virtud de este documento, se otorgan al Apoderado los poderes tan amplios y legalmente necesarios según la Ley para cumplir su mandato a entera satisfacción, representando a la Compañía en todo lo que sea legalmente posible, presentando propuestas en procesos de oferta públicos o privados, negociando contratos que tengan por objeto trabajos de ingeniería y firmándolos, y exigiendo garantías en nombre de la Compañía. SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.A. Fdo: Rafael Eduardo Fernandez Cantillana Apoderado (hay firma) TESTIMONIO NUMERO 2.546 DEL LIBRO INDICADOR. YO, PABLO GUTIERREZ-ALVIZ Y CONRADI, NOTARIO DE ESTA CAPITAL Y DE SU ILUSTRE COLEGIO, DOY FE:---------------------------------------------------------------------Que la fotocopia que antecede, coincide bien y fielmente con su original, el cual tengo a la vista y cotejo, extendida sobre dos folios del papel del timbre del Estado, exclusivo para documentos notariales, serie AX, número 0846206 y el presente, en cada uno de los cuales, estampo mi rúbrica y sello de la Notaría.---------------En Sevilla, a tres de Agosto de dos mil doce. -----------------------------(HAY SELLOS FIRMAS Y RUBRICA) APOSTILLE (Convention de la Haya du 5 de octubre 1961) Pais: ESPANA El presente documento publico ha sido firmado por D. Pablo Gutierrez-alviz Y Conradi quien actua en calidad de NOTARIO y esta revestido del sello de su Notaria. Certificado en Sevilla el dia 03-08-2012 por D. José Luis Lledó González, Notario de Sevilla, Vicedecano d ela Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía bajo el numero 32220. Sello/timbre. Firma. (HAY SELLO Y FIRMA) Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en la que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido.

Sólo se reconoce el error cuando todo el mundo lo comparte. J E A N H I P P O LY T E G I R AU D O U X

Esta apostilla no certifica el con tenido del documento para el cual se expidió. RAZON: De conformidad con el numeral cinco del Articulo dieciocho de la Ley Notarial doy fe que las COPIAS FOTOSTATICAS que anteceden, SELLADAS Y FIRMADAS por mi, es reproducción exacta del ORIGINAL que he tenido a la vista. Quito, 01 de noviembre de 2012 Dra. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) (HAY FIRMA Y SELLO) RAZÓN: A petición del doctor Diego Rodríguez en esta fecha veinte y un fojas útiles, protocolizo en la Notaría Cuadragésima del cantón Quito actualmente a mi cargo, LA DOCUMENTACIÓN que antecede, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría.- Quito, a primero de noviembre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. (HAY FIRMA) NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO. Se protocolizó ante mí; en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA; firmada y sellada en Quito, al primer día del mes de octubre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. (HAY FIRMA Y SELLO) NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5861 de fecha 09 de noviembre 2012, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el primero de noviembre de dos mil doce; autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad española “SADIEL TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, SOCIEDAD ANONIMA”, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y calificar de suficiente el poder otorgado por el Concejo de Administración, a favor de SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al margen de la protocolización otorgado ante mi, el primero de noviembre de agosto del año dos mil doce.- Quito, a doce de Noviembre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. (HAY FIRMA Y SELLO) NOTARIA CUADRAGESIMA ENCARGADA DEL CANTÓN QUITO ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12.CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de noviembre de 2012, bajo el número 3797 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la

SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el uno de noviembre de dos mil doce, ante la Notaria CUADRAGESIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA ANDRADE TORRES, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACION del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION, SOCIEDAD ANÓNIMA,”; y, del PODER conferido a favor de “SOMOSIERRA S.A.”, Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2163.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 040544.- Quito, a quince de noviembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ (HAY FIRMA Y SELLO) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.RA/mn.RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.5861 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada el 1 de noviembre de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, de la compañía extranjera de nacionalidad española “SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA” QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.190 de 8 de noviembre de 2012, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO PRIMERO.CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de noviembre de 2012; autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad española “SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD

ANÓNIMA”; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Consejo de Administración, a favor de SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana. A R T I C U LO S EG U N D O . DISPONER: a) Que el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de la protocolización efectuada el 1 de noviembre de 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de noviembre de 2012, así como la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A RT I C U LO TERCERO.DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en la protocolización y escritura señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización y escritura antes referidas. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 NOV 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva (HAY FIRMA) INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 3797 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 15 NOV 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López (HAY FIRMA Y SELLO) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/88624/tf

DIVORCIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO ACTOR: FRANKLIN JAVIER COCA VILLAMARÍN D E M A N DA DA : XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO JUICIO: DIVORCIO No. 20121297 -NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de octubre del 2012, las 09h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR residencia, se dispone citar a la demandada señora XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES C I TO, P R EV I N I E N D O L ES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/89072/cc R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CESAR VINICIO ZURITA TORO ACTOR: Marcos Vinicio Zurita Lombeida DEMANDADO: CESAR VINICIO ZURITA TORO JUICIO: Divorcio (Incidente de Extinción de pensión alimenticia) TRAMITE: No. 1616-1997-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Novecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09H36. VISTOS: VISTOS.- La demanda de incidente de extinción de pensión alimenticia presentado por Marcos Vinicio Zurita Lombeida es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario. Atento el juramento rendido por el actor, cítese al señor CESAR VINICIO ZURITA TORO mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores.- Notifíquese.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez Suplente) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88417/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR

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JACK DANIEL MALONE JUICIO No 798-2012 JPV TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR IDELGARDA ADALGUISA GAIBOR DEMANDADO: JACK DANIEL MALONE OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 NUM. 11 CODIGO CIVIL. PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 12h53.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal N° 2955 DP - DPP de 25 de julio del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado por la señora IDELGARDA ADALGUISA GAIBOR y en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JACK DANIEL MALONE, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No. 276 señalado para sus posteriores notificaciones.- Así como la autorización conferida al Dr. Luís Alberto Vera Castellanos por parte de la actora Idelgarda Adalguisa Gaibor.- Hágase saber al Dr. Edmundo Vaca que ha sido sustituido en su defensa.- NOTIFIQUESE.- f.: DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Existe firma y sello. A.P./54584/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA CÍTASE A: SEÑOR RUBÉN DARÍO SOLIS JARRÍN con la demanda Verbal Sumario 2012-0503 que en esta Judicatura se está siguiendo el siguiente juicio: ACTOR: ADRIANA LORENA GARCÉS HERRERA DEMANDADOS: RUBÉN DARÍO SOLÍS JARRÍN MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO 2012-0 503 INICIADO: 20 de Agosto del 2012 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: DR. VICENTE GUERRA SECRETARIO: Dr.- SANTIAGO GIJALVA Providencia.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA, Ibarra, miércoles 10 de Octubre del 2012, las 10h10. VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese al demandado señor Rubén Darío Solís Jarrín, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura así como en un periódico de mayor circulación de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Con la insinuación que hace la actor para que se nombre como Curadora Especial de sus hijos Erik David y Esteban Francisco Solís Garcés a la Dra. María Soledad Vargas, óigase previamente a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia de Ibarra, con notificación legal. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda señalado por la demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. F) Dr.Vicente Guerra Carranco, Juez Cuarto de lo Civil de Ibarra. Lo que cito a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO: Ibarra, a 18 de Octubre del 2012 Dr. Santiago Grijalva SECRETARIO SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/27362/ai R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A la señora SONIA ELIZABETH LÓPEZ AGUILAR, se le hace saber que en este Juzgado se está ventilando juicio de DIVORCIO en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: German Rolando Zambrano Zambrano DEMANDADA: Sonia Elizabeth López Aguilar DEFENSOR DEL ACTOR: Ab. Ramiro Andrade Solórzano OBJETO DE LA DEMANDA: Que el actor señor German Rolando Zambrano Zambrano, fundamentándose en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11va. Inciso 1ero. Del Código Civil en vigencia, demanda la disolución del vínculo matrimonial que los une. Esta demanda mediante auto dictado por el abogado Ramón Gustavo Vélez Ulloa, Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de Manabí ( E), que en providencia de fecha 24 de diciembre del año 2010.- Las 08h35, ha sido admitida al trámite Verbal Sumario, y se ordena que se cite a la demandada señora SONIA ELIZABETH LÓPEZ AGUILAR, por medio de la Prensa, por manifestar el actor bajo juramento desconocer su domicilio y haber realizado todas las gestiones y esfuerzos necesarios para individualizar su domicilio, no lo ha conseguido, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Portoviejo Provincia de Manabí en tres días distintos mediando el término ocho días de la una a la otra, advirtiéndole que de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación será considerado en rebeldía. De igual forma por cuanto el matrimonio fue celebrado en la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, cítese con esta demanda en esta ciudad en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo que dispone el Art. 119,inciso Segundo del Código Civil Vigente, en tres días distintos, mediando ocho días de la una a la otra advirtiéndole que

de no presentarse veinte días después de la tercera y última publicación serán considerada en rebeldía. Flavio Alfaro febrero 8 del 2011. AB. ISABEL CEDEÑO CEDEÑO SECRETARIA JUZGADO XXII DE LO CIVIL DE MANABI 36028mbi

MENORES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RAY STIVEN TURNER MEDINA, en el Juicio de ALIMENTOS que le sigue en su contra la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2010-1218-Dra. IM ACTOR: ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO DEMANDADO: RAY STIVEN TURNER MEDINA CUANTÍA: 3.600,oo USD JUEZ: DR. CELSO RUÍZ BEDÓN OBJETO: Obtener Alimentos a favor de la menor TURNER MALDONADO RENATA CAMILA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de octubre del 2010, las 11h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteo que antecede, en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- Una vez que ha sido completada la demanda por la actora, calificada y por cuanto reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia dese el trámite previsto en la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009.De conformidad con lo previsto en el artículo innumerado 9, 35 y Sexta Transitoria de la referida Ley, de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, se fija en concepto de pensión provisional alimenticia la cantidad de SESENTA Y OCHO DÓLARES de los Estados Unidos de Norteamérica CON CUARENTA Y SIETE centavos que deberá suministrar el demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA, desde la presentación de la demanda, más todos los beneficios de Ley, de conformidad con el artículo innumerado 16 de la Norma Ibídem.- Hágase conocer de esta auto a la Oficina de Recaudación para que proceda a aperturar la tarjeta correspondiente a nombre de la señora ERIKA DEL ROCIO MALDONADO ROMERO con el propósito de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada los cinco primeros días de cada mes.Dando cumplimiento a los dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se dispone la prohibición de salida del país, del señor RAY STIVEN TURNER MEDINA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1711313305, para tal efecto ofíciese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante.La confesión judicial indicada, se llevara a cabo el día mismo de la diligencia.- Cítese al demandado RAY STIVEN TURNER MEDINA al tenor del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del artículo innumerado 35 del la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia por la PRENSA, esto es, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha; al efecto emítase

JUDICIAL QUITO

el correspondiente extracto.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía - Las partes comparecerán a la audiencia en forma personal o mediante Procuración Judicial amplia y suficiente para transigir.-. Téngase en cuenta la casilla judicial designada en la demanda.- CITESE Y NOTIFIQUESE F). DRA. ELENA ORTEGA ROJAS. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de noviembre del 2012, las 14h50.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez legalmente Encargado Dr. Celso Ruíz Bedón, mediante Acción de personal N.- 4607DP-DPP, de 08 de octubre del 2012.- El escrito presentado por la actora agréguese al proceso, atento el mismo confiérase el extracto de la demandad a fin de que se proceda con la publicación de la citación.- Se conmina a los profesionales defensores de las partes cumplir con la disposición del Consejo Nacional de Judicatura, en cuanto a que deben actualizar los casilleros electrónicos en el Foro de Abogados, por cuanto las futuras notificaciones se realizará electrónicamente.- Notifíquese.- f).DR. CELSO RUÌZ BEDÒN, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y A D O L ESC E N C I A DE PICHINCHA MARCILLOI Hay firma y sello AC/88613/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A:

Hay firma y sello AC/88231/tf

Siente el pensamiento; piensa el sentimiento. MIGUEL

DIANA CAROLINA MASACHE TOAPANTA Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. Celso Ruíz Bedón, el señor JUAN AVID CHOLOQUINGA NINASUNTA, ha presentado la demanda de Tenencia No. 452-2012-Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTO R : J UA N DAV I D CHOLOQUINGA NINASUNTA DEMANDADA: DIANA CAROLINA MASACHE TOAPANTA CAUSA N.- 0452-2012- DRA. IM JUICIO: TENENCIA TRAMITE: CONTENSIOSO GENERAL CUANTIA: INDETERMINADO CASILLERO: No- 1899 Dr. Williams J. Sánchez Díaz PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15H19.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de este Juzgado en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, en consecuencia la demanda de TENENCIA que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Contencioso General, de conformidad con el Art. 271 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia.- En lo principal, CITESE a la demandada señora DIANA CAROLINA MASACHE TOAPANTA por la prensa de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

DE

U NA M U N O

mediante tres publicaciones, que se harán distintas fechas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para el efecto remítase el correspondiente extracto.- Previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Para la Audiencia de Conciliación comparecerán las partes personalmente o por medio de sus Abogados Defensores con Procuración Judicial amplia y suficiente para transigir.- Se ordena que intervenga en la presente causa la Oficina Técnica del Juzgado y la DINAPEN a fin de que investiguen sobre el entorno familiar de los menores JOHN DAVID y JOEL FRANCISCO CHOLOQUINGA MASACHE, para lo cual se remitirá el correspondiente oficio a su Director, quienes emitirán el respectivo informe en el termino de Ley.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por la parte accionante y la autorización conferida a su patrocinador legal.- Actúe el doctor César Ramiro Lovato como Secretario Encargado por licencia concedida al Secretario Titular.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Elena Ortega Rojas.- Juez Titular del Juzgado Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Diego Camacho Chávez S ECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y A D O L ESC E N C I A DE PICHINCHA MARCILLOI

R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE. CITACIÓN JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos del señor TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ, en el Juicio de PARTICIÓN. CAUSA: No. 0315 del año 2012 TRÁMITE: Especial ACTOR: MARGARITA JANETH VALLEJO SAA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR TORIBIO AUGUSTO VALLADARES VÁSQUEZ. CUANTÍA: U.S.D. 131,431,oo (CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN DÓLARES AMERICANOS). PROVIDENCIAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE. Cayambe, viernes 21 de septiembre del 2012, a las 10h10. Vistos: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante auto de inhibición y el sorteo respectivo, en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 1103-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a las demandadas señoras DEYSY MARGARITA VALLADARES VALLEJO, MARÍA AUGUSTA

SOCIEDAD CIVIL CÓRDOVA “SOCICOR” S.C. CONVOCATORIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA DAIRYOP S.A. La compañía DAIRYOP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005922 de 14 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 25.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 25,00

LA SOCIEDAD CIVIL CORDOVA “SOCICOR” S.C., CONVOCA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA, A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A REALIZARSE EL DIA LUNES 26 DE NOVIEMBRE 2012, A LAS 18:30 HORAS EN LAS INSTALACIONES DEL CÍRCULO MILITAR (AV. ORELLANA 1004 Y DIEGO DE ALMAGRO ESQUINA; SALON TARQUI); A FIN DE TRATAR EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 1.- Situación actual y futura de la Empresa. En caso de no existir el quórum a la hora citada, de acuerdo al Artículo Noveno del Estatuto de la Empresa, se deberá esperar una hora y proceder con los socios presentes. Todos los socios presentes participarán con voz y voto. (Artículo Quinto. Literal a del Estatuto)

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCIR LECHE ANIMAL EN TERRENOS PROPIOS O AJENOS...

De acuerdo al Artículo Séptimo del Estatuto, los socios pueden concurrir por sí mismos o por medio de un mandatario a la Asamblea. El mandato para una Asamblea se otorgará por documento privado, dirigido al Representante Legal de la Sociedad, excepto cuando se haya otorgado poder general.

Quito, 14 de Noviembre de 2012.

Quito, 16 de Noviembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Cayambe, 9 de noviembre del 2012. DRA. ELVIRA PINZA RAMÍREZ SECRETARIA Hay firma y sello Ad/27429/ai

EJECUTIVOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ ACTOR: DR. GONZALO BENALCAZAR PAVON JUICIO EJECUTIVO No.: 20081076-EG

CUANTIA: US $ 20,000,oo OBJETO: DEMANDO A LOS CÓNYUGES FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL Y MARIA BERTA TIPAN VALDEZ, EN CALIDAD DE DEUDORES CON LA FINALIDAD DE QUE EN SENTENCIA SE LES CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTE RUBROS: A) EL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE A LA ORDEN; B) EL INTERES DEL PLAZO, DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL PAGARE HASTA EL VENCIMIENTO, A LA TASA CONSTANTE EN EL TITULO EJECUTIVO Y A LA TASA REAJUSTABLE CONFORME CONSTA DEL PAGARE A LA ORDEN; C) EL INTERES DE MORA CALCULADO A LA MÁXIMA TASA PERMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL; D) EL IMPUESTO DEL 1% ANUAL A FAVOR DE SOLCA, DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO, HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN; E) LA COMISION DE SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, SEGÚN LO DISPONE EL ORDINAL CUARTO DEL ARTICULO 456, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 488 DEL CODIGO DE COMERCIO Y, F) EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE MI ABOGADO DEFENSOR, QUE LO S R EC L A M O EXPRESAMENTE Y QUE USTED SERVIRA REGULAR. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor CÉSAR GONZALO BENALCÁZAR PAVÓN y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señores FREDY RODRIGO ARTEAGA PASCAL y MARÍA BERTA TIPÁN VALDEZ, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remíta-

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADOS TAMPLAYFUR TANQUEROS PLATAFORMAS Y FURGONES S.A. Constituida en la ciudad de Quito a los 16 días del mes de Octubre del 2007. Resolución 07.q.ij.004761 del 23 de Noviembre del 2007

Quito, 16 de Noviembre del 2012

CONVOCATORIA Convóquese a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “TAMPLAYFUR” TANQUEROS, PLATAFORMAS Y FORGONES S.A. que tendrá lugar en día domingo 25 de Noviembre del presente año a las 10h00 en la cooperativa Lucha de Los Pobres Av. 21 de Agosto Mz. AM lote 47. ORDEN DEL DIA 1. Informe económico Ex Gerente Sr. Edwin Chango

Atentamente.-

Crnl. (S.P.) Ing. Mario Jaramillo T. GERENTE DE “SOCICOR” S.C. AC/88606/tf AC/88617/tf

VALLADARES VALLEJO y MARÍA ALEJANDRA ORBE YÉPEZ esta última en la calidad invocada, en el lugar indicado en la demanda para lo cual se enviará suficiente despacho a los citadores de esta Unidad Judicial; al demandado señor SANTIAGO MAURICIO VALLADARES ROJAS en el lugar indicado, mediante atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil de Tulcán a quien se le enviará despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos similares; en virtud del juramento rendido por la actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los personeros del Gobierno Municipal de Cayambe.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Cítese y Notifíquese.- El Juez F) DR. EDISON PATRICIO GUALOTUÑA ASIMBAYA. Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Cayambe.- Certifico

José Curicho PRESIDENTE AC/88605/tf


se el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88621/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO, DE LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE SIGUE EDGAR ALCIBIADES ANDRADE TORRES-JORGE TITO UNGER NORERO ACTOR: EDGAR ALCIBIADES ANDRADE TORRES-JORGE TITO UNGER NORERO DEMANDADA: CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO No. 1260-2009-MS. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 17 de junio del 2012, las 09h19.- De conformidad con el juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora Carmen de las Mercedes Freile Donoso, mediante una publicación de prensa, con quienes se contará en la presente causa.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/88611/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO: CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR ELIAS DANIEL GORDILLO VILLAVICENCIO JUICIO No 279-2008 MC TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $.14.500.00 ACTOR MARIA ESTERCELINA LEIVA MALDONADO DEMANDADO: ELIAS DANIEL GORDILLO VILLAVICENCIO Y CONSUELO DEL ROCIO TUMIPAMBA SUAREZ OBJETO DE LA DEMANDA: EL COBRO DE LA LETRA DE CAMBIO POR CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de octubre del 2012, las 09h48.- Agréguese a los autos los escritos presentados.- Téngase en cuenta la comparecencia de la demandada Consuelo del Rocío Tumipamba Suárez, también en calidad de madre y representante legal de sus hijos menores de edad, Humberto Darío, Natalia Carolina, Dyana Estefanía Gordillo Tumipamba, así como la comparecencia de Elisa del Rocío Gordillo Tumipamba, en virtud del fallecimiento del demandado señor Elías Daniel Gordillo Villavicencio.- Atendiendo el pedido de nulidad del proceso, solicitado por la señora Consuelo Del Rocío Tumipamba Suárez y Elisa del Rocío Gordillo Tumipamba, para resolver el indicado pedido se considera: PRIMERO: Del proceso consta que la demanda ha sido presentada cuando en vida se encontraban los dos demandados, mismos que han sido legalmente citados e inclusive se han presentado deduciendo excepciones y señalando domicilio judicial, por tales razones, habiendo conocido de la existencia de este juicio e inclusive pudiendo ejercer su legítimo derecho a la defensa; a la muerte de uno de ellos, y conociendo la cónyuge sobreviviente y su abogado defensor de la existencia de este juicio, no es responsabilidad del actor de

la causa informar de la muerte del demandado; por ello, era de responsabilidad de la cónyuge y de sus herederos, inmediatamente a la muerte, poner en conocimiento del juez, el fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente; en consecuencia, mal podría pensarse que la muerte del demandado debe ser informado por el actor, pues, no hay que olvidar que según la norma del Art. 114 del Código de Procedimiento Civil que bien es aplicable a este caso, “cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la Ley”; es decir, resulta imposible obligar al actor que debe necesariamente conocer del fallecimiento del demandado; en el caso, según la partida de defunción acompañada al escrito que se provee, el demandado señor Elias Daniel Gordillo Villavicencio, había fallecido el 29 de enero del 2012; y recién con escrito de fecha 6 de julio del 2012, comparece la demandada Consuelo Tumipamba para hacer conocer la muerte de su cónyuge, es decir, casi a los seis meses, por tanto la responsabilidad de no haber puesto en conocimiento la muerte del demandado, es de su cónyuge quien sin embargo de conocer de la existencia de este juicio, no ha cumplido de manera inmediata con la obligación imperativa de hacer conocer al juzgador sobre estos hechos; por tanto no es imputable dicha responsabilidad procesal a la parte actora, y sobre todo no correspondiendo al caso señalado en el inciso tercero del Art. 350 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en esta causa existen sentencias de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriadas, las acciones de nulidad, son factibles solo en un proceso en cuerda separada como acción o como excepción y no en esta causa, por cuanto además, este proceso se encuentra en etapa de ejecución. SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto, y por no tener fundamento legal la petición de nulidad de la demandada, no ha

Siempre la mala paz es mejor que la mejor guerra. MARCO TULIO CICERÓN

lugar lo solicitado, por improcedente.- En lo principal, por la muerte del indicado litigante dése cumplimiento a la norma contenida del Art.83 del Código de Procedimiento Civil; debiendo para el efecto, notificarse por una sola vez a los herederos presuntos y desconocidos del causante, en la forma y con los efectos señalados en el Art.82 del mismo cuerpo legal.- Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Jhony Pomboza Villacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88603/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: DAYCE EDITH CANTOS RIVAS JUICIO : 1379-2009-C.I. EJECUTIVO ACTOR : COOPERATIVA DE AHORO Y CRÉDITO “PROGRESO LTDA.”, a través de su procurador Judicial Dr. Luis Fernando Martínez Barreno DEMANDADAS : LETICIA MARGARITA CÁRDENAS MORA Y DAYCE EDITH CANTOS RIVAS OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Art. 486 del Código de Comercio, se demanda en vía ejecutiva a Leticia Margarita Cárdenas Mora en calidad de deudora principal; y, Dayce Edith Cantos Rivas en calidad de garante solidaria. TRÁMITE : EJECUTIVO CUANTÍA : NUEVE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. $ 9.000,oo). ABOGADO PATROCINADOR: Dr. ROBERTO VILLARRUEL R. CASILLERO : No. 3209 del P.J. Mat. Prof. No. 6357 del C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de octubre del 2009, las 11h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR de 24-01-2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a trámite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados a las señoras LETICIA MARGARITA CARDENAS MORA y DAYCE EDITH CANTOS RIVAS, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.- Por Secretaria desglósese la documentación solicitada, dejando copias y recibo en autos entréguese al Dr. Robert Villarruel.- En mérito de la Información Sumaria adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro de los bienes muebles y más enseres de propiedad de la Demandada LETICIA MARGARITA CÁRDENAS MORA, que se dice los tiene en su domicilio ubicado en la calle José Mora N61-75 y Flavio Alfaro de esta ciudad de Quito, para el efecto, cuéntese con uno de los señores Depositarios de éste

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

TEXTILES DEL VALLE S.A. TEXVALLE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el articulo noveno del estatuto social de TEXTILES DEL VALLE S.A. TEXVALLE convoco a los accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que se reunirá el día 29 de Noviembre del 2012 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Compañía situadas en la Autopista Sangolquí -Amaguaña Km 3.5 en la ciudad de Sangolquí, para tratar el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Gerente General por el ejercicio económico 2011. 2. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico 2011. 3. Conocer y resolver sobre el Informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico 2011. 4. Conocer y resolver sobre el Balance Anual, el Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico del 2011. 5. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades. 6. Elegir al Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2012. 7. Designar Auditores Externos y fijar sus honorarios por eI ejercicio económico 2012. 8. Designación de Gerente General y Presidente de la Compañía. Especial e individualmente convoco al Comisario de la Compañía, señor Econ. Rafael Villavicencio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el balance general, el estado de pérdidas y ganancias así como los informes del Gerente General, el Comisario y de los Auditores Externos se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía situadas en Autopista Sangolquí Amaguaña Km. 3.5 en la ciudad de Sangolquí.

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SOLUNARQ S.A. SOLUCIONES DE INGENIERIA La com pa ñía SOLUNARQ S.A. SOLUCIONES DE INGENIERIA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005105 de 02 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: DEDICARSE AL DISEÑO, PLANIFICACIÓN, REMODELACIÓN E INSTALACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS, HIDRÁULICAS, SANITARIAS Y DE TELECOMUNICACIONES... Quito, 02 de Octubre de 2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Sangolquí a 19 de noviembre del 2012 Ing. Alfonso Recalde C. Gerente General. AC/88616/tf

A.C./88600

Cantón Quito y con la Policía Nacional.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 09h48. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- Agréguense a los autos los escritos presentados.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la tramitación de la presente causa, y proveyendo los escritos que anteceden, atento lo solicitado por el Actor en calidad en que comparece se dispone: En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero de la señora DAYCE EDITH CANTOS RIVAS, cítesela por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88593/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada, Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y representante legal del Banco Pichincha Compañía Anónima. DEMANDADO: Víctor Hugo Escobar Espinosa. JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 310-2011-tv JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 16H50. VISTOS: VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. Dese el trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado VICTOR HUGO ESCOBAR ESPINOSA dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado Víctor Hugo Escobar Espinosa en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 14H13. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, Víctor Hugo Escobar Espinosa mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional,

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 16067/23054 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 824-2011-VS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 18.000,oo ABOGADO: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 08h57. VISTOS.- Por cuanto en el Auto de calificación a la demanda se hace constar que se cite al demandado señor Leoncio de Jesús Venegas Bermeo; persona distinta a quien el actor demanda; por lo tanto a fin de precautelar la validez del proceso con fundamento en el Art. 355 en concordancia con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 14 inclusive, al estado de calificar la demanda y su complemento de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 08h13.- Atento al juramento rendido por el actor doctor Francisco Esteban Carrera Durán, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Leoncio de Jesús Vanegas Bermeo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ.JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.QUITO 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012.- CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./88572

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

C5

A los señores FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : FAUSTO ARMANDO ENRIQUEZ GUERRA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 1027, de la Cooperativa Camino a la Libertad, parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, con una superficie de 196,14 m2 aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con lote No. 1028 en 18.18 metros; SUR: Con calle Perimetral derecha, en 4 metros, siguiendo su trazado; ESTE: Con calle Perimetral derecha, en 22.55 metros, siguiendo su trazado; OESTE: Con lote No. 1029 en dieciocho metros. Cuantía: Indeterminada. Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 24 de enero de 2012 Causa Ordinaria No. 100-2012.DR. CARLOS OLIVO ORTIZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 08h35.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.Cuéntese con los Representantes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, CITESE Al Dr. Augusto Barrera Guarderas y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a FABIOLA MARGARITA, EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/88602/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO ACTOR: DR. GERARDO RUBIO CASTILLO DEMANDADO: JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO JUICIO: ORDINARIO No. 20121335 -NV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: CIENTO OCHENTA MIL DÓLARES PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 12h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO, a fin de que conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar al JULIO CESAR AGUIRRE TAMAYO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese los documentos al proceso. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Paúl Rengel MaldonadoJUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES C I TO, P R EV I N I E N D O L ES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO 173782 EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE DECLARACION DE UNION DE HECHO N. 163-2012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: JORGE OSWALDO PAZMIÑO ROMERO DEMANDADOS: NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ Y OTROS CITACION JUDICIAL A: MERY GUADALUPE BENAVIDES RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, EDUARDO ANIBAL BENAVIDES RAMIREZ, SONIA ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de octubre del 2012, las 11h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de

la Función Judicial, y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, por cumplido con lo ordenado en providencia anterior la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a tramite en juicio ordinario.- En consecuencia, con la demanda y este auto, a fin de que comparezcan a juicio, CITESE a los demandados MERY GUADALUPE BENAVIDES RAMIREZ, JULIO WLADIMIRO FIERRO RAMIREZ, MIRTA SUSANA FIERRO RAMIREZ y DANNY JOHANN PAZMIÑO RAMIREZ, en las direcciones señaladas y en la forma legal, para lo cual remítase la documentación en regla a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- En mérito al juramento rendido por el Procurador Judicial del actor Dr. Pedro Ruales Reyes y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados señores: EDUARDO ANIBAL BENAVIDES RAMIREZ, SONIA ELIZABETH FIERRO RAMIREZ, FABIAN MARCELO FIERRO RAMIREZ y NASMIA MABEL PAZMIÑO RAMIREZ así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fuera la señora HILDA OLIVIA RAMIREZ FUERTES, CITESELOS por medio de la prensa, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación aparejada y téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para sus notificaciones en esta causa. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello A.C./88596

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIAN A LOS NOMBRES DE RAFAEL TITUAÑA PILLAJO Y SU CONYUGE MERCEDES GUAMAN DE LA CRUZ EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO ACTOR: MANUEL TASIGUANO SUQUILLO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIAN A LOS NOMBRES DE RAFAEL TITUAÑA PILLAJO Y SU CONYUGE MERCEDES GUAMAN DE LA CRUZ TRAMITE: ORDINARIO CAUSA No. 2010-1104-AB.O.M. CUANTIA: USD$ INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de diciembre del 2011, las 12h04. VISTOS: La reforma que presenta MANUEL TASIGUANO SUQUILLO, en contra de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA RESPONDAN A LOS NOMBRES DE RAFAEL TITUAÑA PILLLAJO Y SU CONYUGE MERCEDES GUAMAN DE LA CRUZ, reúne los requisitos leales, inconsecuencia, se la acepta al trámite por la vía ordinaria prevista en la Sección 1ra, del Título II, Arts. 395 y siguientes el código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA RESPONDIAN A LOS NOMBRES DE RAFAEL TITUAÑA

JUDICIAL QUITO

P ILLAJO Y SU CONYUGE MERCEDES GUAMAN DE LA CRUZ cíteselos con el auto inicial y esta reforma por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad para que en el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cuéntese en la sustanciación de la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón. Notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 4111. NOTIFIQUESE DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ Lo que comunico y LE CITO para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene que señala casillero judicial en esta judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Washington Torres Suárez. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88381/tf

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA, se le hacer conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: IRMA VERÓNICA NOGUERA VILLARREAL Demandado: CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA Asuntos: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la disolución de la Sociedad Conyugal. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 1 de agosto del 2012 Causa de Disolución de la Sociedad Conyugal No. 1030-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de octubre del 2012, 16h22.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado CARLOS JAVIER GUERRA FUNDORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE. Dra. Rita Ordoñez. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./54580/k.m.

REMATES R. del E. EXTRACTO AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20050226-GB-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES TRES DE ENERO DEL

Sin nada es evidente de por sí, nada es comprobable, y si nada es obligatorio por sí mismo, nada es obligatorio en absoluto. C L I V E S TA P L E S L E W I S DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del bien inmueble que se describe a continuación: CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN DEL TEMA Avalúo de inmueble 1.1. MARCO LEGAL Arts. 307 y 313 de la L.O.R.Municipal 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA PROCESO TÉCNICO DE VALORACIÓN Propuesta de valoración comercial de casa en Propiedad Horizontal 3. DELIMITACIÓN DEL PROCESO TEÓRICO OBJETIVOS GENERAL Determinar lo dispuesto en la providencia decreto 1. Avalúo de casa No. 1, de un piso, de hormigón armado cubierta de losa, constituida bajo el régimen de Propiedad Horizontal ESPECIFICO - Determinar la singularización del inmueble - Detallar las características y funciones del inmueble - Descripción de las obras construidas - Avalúo comercial de la obra construida PRECISIÓN DEL TEMA 1. INMUEBLE EN LA PARROQUIA DE CALDERÓN FECHA: 10 de julio del 2002 Inscrita: 5, de septiembre del 2002 UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha DISTRITO: Metropolitano de Quito CIUDAD: Quito PARROQUIA: Calderón BARRIO: El Calvario VIVIENDA: 1 SECTOR: Revisión de Transito CALLE: Pasaje San Luis Viteri LINDEROS, SUPERFICIE Y ALICUOTA DE LA VIVIENDA UNO NORTE: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. SUR: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. ESTE: Con patio de uso exclusivo en 10 mts. OESTE: Con propiedad particular en 10 mts. SUPERIOR: Con losa de vivienda uno en 113,00 M2. INFERIOR: Con piso de vivienda uno en 113,00 M2 ÁREA: 113,00 M2 ALÍCUOTAS VIVIENDA: 4,3764% PATIO USO EXCLUSIVO: 5,9211% PATIO LAVADO Y SECADO N. 1: 0,2323% ESTACIONAMIENTO N. 1: 0,5809% ALÍCUOTA TOTAL: 11.1107% ÁREA TOTAL DEL TERRENO: 404,58 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA: Suelo plano I. BÁSICA: Dispone de todos los servicios básicos de infraestructura SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda CERRAMIENTOS: De bloque en parte, sin puerta de acceso principal ACCESIBILIDAD: Por pasaje de tierra sin bordillos ni aceras METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = {[( Ci + AlSp ) * Cs * I%m)] - Da} AP = Costo comercial de la vivienda Ci = Costo de construcción por inversión AlSp = Costo del terreno según alícuota Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación

OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta con cubierta de losa CASA DE HORMIGON ARMADO PROGRAMA FUNCIONAL AREA: 113 M2 N. DE PISOS: 1 DORMITORIOS: 3 ESTUDIO: 1 SALA COMEDOR: 1 COCINA: 1 Con mesón y lavaplatos, muebles bajos BAÑOS: 2, Completos con ducha, sanitarios de color azul SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido PISOS: Cerámica PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio EDAD: 10 años referencial ESTADO: Bueno COSTO POR M2 = $ 300 AVALÚO DE LA VIVIENDA = $ 33.900.00 SON: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES CON 00/100 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. SECRETARIO Lic. Guido Espinoza E. Hay un sello AR/89077/cc R. DEL E.

EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico en general que en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio Ejecutivo Nro. 5692005-t.v., el dia jueves veinte y nueve de noviembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate lugar el remate de derechos y acciones del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Olmedo lote No. 2 y calle Quito de la Parroquia de El Quinche perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: Con propiedad del Sr. Marco Landazuri en parte y en otra con propiedad de la Sra. Betancourt en 19.30 m. SUR: Con propiedad de los Herederos del Sr. Manuel Medrano en una longitud de 20.90 m. ESTE: Con la calle Olmedo en 18.28m. OESTE: Con propiedad del Sr. Rafael Pilco en 20.45 m. AREA 375.60 m2. D ES C R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular - Plano - Con dos construcciones antiguas - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La propiedad tiene delimitada en su totalidad con cerramientos. - El patio frontal es pavimentado. - Puerta de acceso a la propiedad de madera y hierro y mampostería de ladrillo, enlucidos y loseta de hormigón armado. - CASA No. UNO. Construido de. - Mampostería de ladrillo adobe soportante. - Enlucidos internos y externos.

- Cubierto de madera y teja. - Tumbados falsos de baraque - Pisos de madera - Ventanas de madera y protecciones de hierro - Puertas de madera ESTADO: Casa antigua AREA = 92.50 m2. CASA No. DOS Construido de: - Mampostería de ladrillo y adobe - Enlucidos internos y externos. - Pisos de madera - Puertas tipo rejilla de hierro. AREA: 56.00 m2. ESTADO. Tipo galpón antiguo. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 375.60 m2 a $ 30.00 c/m2 $ 11.268.00 Casa no. 1 92.50 m2 a $ 45.00c/m2 $ 4.162.50 Casa No. 2 56.00 m2 a $ 40.00/ c/m2 $ 2.240.00 SUMA: $ 17.670,50 DERECHOS Y ACCIONES DEL 25% Y DEL 50% $ 17.670,50 X 75% = 13.252,87 SON: TRECE MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS, con 87/100 DOLARES AMERICANOS. Por ser el segundo señalamiento se recibirán posturas en la Secretaría del despacho, acompañando el 10% sobre la mitad del avalúo, en dinero en efectivo o en cheque certificado a órdenes de la Judicatura. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Francisco Justicia Salgado. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88254/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDISON RAMIRO MERA TOAPANTA ACTOR: Gean Magaly Aguirre Benalcázar, Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: Mera Toapanta Edison Ramiro. JUICIO: Especial (Embargo y Remate) TRAMITE: No. 158-2012-tv

JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Nueve mil cien dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 14H59. VISTOS: VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado para lo cual procédase al embargo y remate en pública subasta del automotor, marca CHERY, clase Particular; motor No. SQR473FFF8G01294, color Rojo F, chasis LVVDC12A89D001431, del año 2009 y demás características constantes en el certificado adjunto. Para la práctica de esta diligencia, cuéntese con un Depositario Judicial, para lo cual remítase atento oficio al Jefe de Sorteos.- Cítese al demandado MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO, en el lugar indicado.- Desglósese y entréguese los documentos que se solicita, previa la constancia en autos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de noviembre del 2012, las 15H53. Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor MERA TOAPANTA EDISON RAMIRO mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VECSYSTEMS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CASATEXFO S.A.

La compañía VECSYSTEMS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005789 de 06 de Noviembre de 2012.

La compañía CASATEXFO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005964 de 15 de Noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) LA VENTA, MANTENIMIENTO, ASISTENCIA TECNICA, INSTALACION DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS EN GENERAL;.... Quito, 06 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR AC/88619/tf

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONFECCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, COMPRA, VENTA DE TODA CLASE DE PRENDAS DE VESTIR;... Quito, 15 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88622/tf


Existe firma y sello. A.P./54661/k.m.

SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE 4 VERTIENTES INNOMINADAS, EN EL CAUDAL APROXIMADO DE 10 L/S, O LO QUE DETERMINE EL PERITO, PARA USO DOMESTICO, R I EG O, A B R E VA D E R O , PISCÍCOLA, TURÍSTICO Y BAÑOLOGIA, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA UYUMBICHO, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, EXTRACTO Actores: Carlos Rodrigo Ninahualpa Tualombo e Isidro Esteban Ninahualpa Tualombo, Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero, piscícola, turístico y bañología. En el trámite N° 272-12 Cs. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- Centro Zonal Quito- Trámite N° 272-12 Cs. (PCÑ) Quito, 15 de Octubre 2012.- Las 10H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal. La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas, presentada en esta Demarcación por los señores: Carlos Rodrigo e Isidro Esteban Ninahualpa Tualombo, provenientes de 4 vertientes innominadas que se encuentran ubicadas dentro de su propiedad a unos 150 metros

del Río San Pedro, en el caudal aproximado de 10 l/s, o lo que determine el perito, dichas aguas se las destinará para uso domestico, riego, abrevadero, piscícola, turístico y bañología, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Uyumbicho, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Uyumbicho, comsionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Uyumbicho, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE. f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/88187/tf

VARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de APROBACION CONSTITUCION CIA RPBROKER & SERVICES S. C. A. cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DR. FABIAN SUAREZ TINAJERO JUICIO: APROBACION CONSTITUCION “RP BROKER & SERVICES S. C. A.” CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: APROBACION DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA. EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE ESCRITURA NUMERO 12140 CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL POPR ACCIONES DENOMINADA: “RP BROKER & SERVICES s. c. a. “ CAPITAL SOCIAL: USD $2.300,00 NOTARIA: SEPTIMA DOCTOR: DR. LUIS VARGAS HINOSTROSA FECHA: 02 DE OCTUBRE DEL 2012 ESCRITURA PUBLICA En la ciudad de Quito, Capital de la Republica del Ecuador, hoy día dos (02) de octubre del año dos mil doce; ante mi DOCTOR LUIS VARGAS HINOSTROZA, NOTARIO SEPTIMO DEL CANTON QUITO, comparecen: la señorita ANA GABRIELA BENITEZ PROAÑO, por sus propios derechos, de estado civil soltera; y, el señor CARLOS ERNESTO BENITEZ PROAÑO, por sus propios derechos, de estado civil soltero.- Los comparecientes son domiciliados en esta ciudad de Quito, mayores de edad y legalmente capaces, a quienes de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado sus respectivas cédulas de ciudadanía que en fotocopias adjunto, advertidos que fueron por mi el Notario de los efectos y resultados de esta escritura, asi como examinados en forma aislada y separada, de que comparecen sin coacción, amenazas, temor reverencial, promesa

Sin democracia la libertad es una quimera. O C TAV I O P A Z L O Z A N O

o seduccion dicen: que elevan a escritura publica la siguiente minuta: “SEÑOR NOTARIO.- En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de una compañía de Sociedad Civil por acciones, al tenor siguiente: PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen a la celebración de la presente escritura a) la Srta. Ana Gabriela Benítez Proaño; y, b) El Sr. Carlos Ernesto Benítez Proaño.- Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil solteros; y, domiciliados en esta ciudad de Quito.Los comparecientes manifiestan su voluntad de constituir, como en efecto lo hacen una compañía que se denominará “RP BROKER & SERVICES S. C. A.” por acciones, al tenor siguiente: SEGUNDA: CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA.- “RP BROKER & SERVICES S. C. A.” por acciones.- Los comparecientes señores Ana Gabriela Benítez Proaño y Carlos Ernesto Benítez Proaño, constituyen mediante este instrumento público, una sociedad civil por acciones, la misma que se regirá por lo establecido en el presente estatuto, por las disposiciones pertinentes en el título Vigésimo Sexto del Código Civil Ecuatoriano y la Ley de Compañías en lo que fuere aplicable. TERCERA: DURACION.La compañía que se constituye tendrá una duración de veinte y cinco años (25), contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, pudiendo ser disuelta o prorrogada de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Sexta de estos estatutos y por lo dispuesto en el párrafo séptimo

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” En la ciudad de Quito, a los diez y nueve días del mes de Noviembre del año dos mil doce en mi calidad de Liquidador de la compañía FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” procedo a informar a los señores accionistas de la compañía que el día miércoles veinte y ocho de Noviembre del año dos mil doce a las diez horas, se celebrará una Junta General y Extraordinaria de Accionistas de la compañía FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” en las oficinas ubicadas en la Ave. América N29-22 y Bartolomé de las Casas de esta ciudad de Quito, la misma que tratará los siguientes puntos: 1.- CONOCER EL INFORME DEL LIQUIDADOR, 2.- APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN, y 3.- APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE. El cuadro de reparto del remanente se ha levantado conforme al derecho proporcional de los señores accionistas de la compañía a quienes se les adjudicará el haber social que posee la compañía que constituye el patrimonio repartible. DR. JAIME GALARZA DONOSO LIQUIDADOR Nota: Los documentos pertinentes para el tratamiento de la Junta se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía.

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VECSYSTEMS CIA. LTDA. La compañía VECSYSTEMS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005789 de 06 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: UNO) LA VENTA, MANTENIMIENTO, ASISTENCIA TECNICA, INSTALACION DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS EN GENERAL;.... Quito, 06 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

AC/88618/tf AC/88619/tf

del título Vigésimo Sexto del libro Cuarto del Código Civil.CUARTA: DEL OBJETO DE LA COMPAÑIA.- La compañía se dedicara: a) A la prestación de servicios de estiba, desestiba, almacenamiento y empaque de artículos, maquinaria y bienes de todo genero. b) Prestar servicios de expedición y recepción de paquetes postales, giros y otros servicios similares de correo. c) Importación y exportación de materia prima y/o productos elaborados de cualquier tipo, variedad y estado; d) Transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre a través de terceros ya bajo la modalidad de fletamiento u operación de aviones, buques, vehículos de transporte terrestre y agencias nacionales o extranjeras; e) A la consolidación y desconsolidación de carga y tramites aduaneros f) A la prestación de servicios portuarios tales como arrendamiento de cabezales, montacargas y estrobas; g) Realizar a través de terceros el transporte por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima de toda clase de mercadería en general; h) Representar a compañías Nacionales y Extranjeras de igual giro comercial o que tengan relación con el objeto de esta Compañía.- Como medio para cumplir su finalidad, la compañía podrá celebrar todo tipo de actos y contratos que directa o conexamente se relacionen con su objeto incluido el adquirir acciones o participaciones de compañías constituidas o por constituirse de actividades similares.- QUINTA: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La Compañía que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal estará en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier lugar de la República del Ecuador o en el exterior. SEXTA: DEL CAPITAL SOCIAL.El capital social de la Compañía es de DOS MIL TRECIENTOS DOLARES, dividido en D O S C I E N TA S T R E I N TA ACCIONES DE DIEZ DOLARES CADA UNA, hecha por los accionistas de la siguiente manera: a) La Srta. Ana Gabriela Benítez Proaño, suscribe ciento quince acciones de diez dólares cada una, que las paga con los siguientes bienes muebles: 1.- Un ESCRITORIO EJECUTIVO de tres gavetas de madera y metal, sin marca, por un valor de $ 250,oo, 2.- Un ESCRITORIO de tres gavetas de madera y metal, sin marca, por un valor de $150,oo, 3.- Una COMPUTADORA LAPTOP, marca DELL, serie 80045-404-485246, por un valor de $350,oo 4.- Una COMPUTADORA, marca HP, serie 0043-613-535-742, por un valor de $400,oo; dando un total aportado por la Srta. Ana Gabriela Benítez Proaño de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES; Y, b) El Sr. Carlos Ernesto Benítez Proaño, suscribe ciento quince acciones de diez dólares cada una, que las paga con los siguientes bienes muebles: 1.- Un SILLON EJECUTIVO de cuero, sin marca, por un valor de $90,oo, 2.- Dos SILLAS ANATOMICAS tipo secretaria, sin marca, por un valor de $60,oo, 3.- Un ARCHIVO metalico aéreo, sin marca, por un valor de $50,oo 4.- Una COMPUTADORA LAPTOP, marca Sony, serie 0045-643-711-706, por un valor de $450,00 5.- Una COMPUTADORA PC, con pantalla plana, por un valor de $500,oo dando un total aportado por el Sr. Carlos Ernesto Benítez Proaño de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES. Los bienes descritos han sido avaluados de común acuerdo por todos los socios en la suma de DOS MIL TRECIENTOS DOLARES; por lo que cada uno de los propietarios transfieren a la sociedad los bienes y enseres descritos, transfiriendo la propiedad de los mismos en favor de la compañía, responsabilizándose ante la compañía y con rela-

ción a terceros por el avaluó asignado a las especies aportadas.- El capital social podrá elevarse en cualquier momento, por resolución de la Junta de Accionistas convocada para el efecto y con el voto unánime del capital social en primera convocatoria. La disminución del capital se hará en los casos previstos por la Ley, previo los trámites correspondientes. SEPTIMA: DEL FONDO DE RESERVA.- En cada período anual, la Compañía segregará de las utilidades líquidas y realizadas, un cinco por ciento (5%) para tal objeto, hasta que alcance por lo menos el veinte por ciento (20%) de capital social según lo determinado en el artículo ciento once de la Ley de Compañías. OCTAVA: DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y A TERCEROS.- En cuanto no hayan sido modificados específicamente los presentes estatutos, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios son los siguientes: a) Intervenir a través de la Junta General, en las decisiones y deliberaciones de la compañía; b) Asistir a las Junta Generales y proporcionar los informes que se le solicitare; c) Percibir los beneficios que le correspondiere a prorrata de sus respectivas acciones suscritas y pagadas, salvo las excepciones que en la Ley se expresen; d) Tener derecho de preferencia en el aumento de capital de la compañía, en proporción a sus acciones; e) Responder solidariamente de la exactitud de las declaraciones del presente contrato de constitución; f) Intervenir en la administración de la sociedad, sea desempeñando la Presidencia o la Gerencia cuando sean elegidos para sus funciones por la Junta General de Accionistas o por medio de su participación en dicha Junta General de Accionistas o por medio de su derecho a voto a prorrata de su contribución al capital social de la Sociedad; g) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos o contratos de la sociedad, será exclusivamente a prorrata de su interés social; h) El fallecimiento de uno de los socios no será causa de disolución de la sociedad.- Los sucesores designarán un mandatario común que ejercerá los derechos y obligaciones de todos ellos en la sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de fallecimiento del socio, los administradores de la sociedad, podrán solicitar a un Juez de lo Civil de Quito, él que con audiencia de los sucesores, proceda al nombramiento en persona de su libre elección; i) Los socios quedan privados del derecho, de renunciar a la sociedad; j) Sólo por acuerdo unánime de los socios y siempre que ninguno de ellos desee adquirir las acciones del socio interesado en enajenar o ceder su participación a terceras personas, podrá hacer esta enajenación o cesión a terceras personas.- Se presumirá que los otros socios, no desean hacer uso de este derecho de preferencia, sí en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en que por intermedio de los administradores se les haga conocer la voluntad del cedente, no comunicaren a los administradores su resolución de adquirir la participación del cedente. La adquisición podrá hacerle a prorrata de interés social de cada uno de los adquirientes; k) Sólo por unanimidad de los socios se podrá aumentar el capital, en cuyo caso cada uno de los socios tendrá derecho de preferencia a prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los siguientes sesenta días posteriores a la resolución del aumento, caso contrario revertirá automáticamente a los otros accionistas; l) Cualquiera de los accionistas podrá impugnar en el plazo de treinta días del acuerdo o resolución, las decisiones de los organismos administrativos de la sociedad, si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta escritura o a la legislación vigente, lesionaren a los intereses de la sociedad, en beneficio de uno o más accionistas en estos casos el recurrente se pre-

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR sentará ante el Juez de lo Civil de Quito, acreditando no haber participado en la decisión materia de la presente impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida. La tramitación de este litigio se hará por la vía verbal sumaria y siempre quedará a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en virtud de actos y contratos realizados en ejecución de la decisión de la litis; h) Las pérdidas y beneficios de los negocios sociales corresponden a los accionistas a prorrata de la contribución de cada uno de ellos al capital de la sociedad; II) Las demás que le fijaren el presente contrato de constitución y la Ley de Compañías.NOVENA: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- La compañía estará gobernada por la Junta General y, administrada por el Gerente y el Presidente- DECIMA: DE LA CONVOCATORIA.- La Junta General es el órgano superior de la compañía y está formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, pudiendo concurrir por si mismos o por mandatario; el mandato para una Junta, se otorgará por documento privado dirigido al representante legal de la sociedad.- La convocatoria a Junta General la hará el Gerente por nota escrita o mediante publicación por la prensa con anticipación de ocho días al día señalado para la reunión. En la convocatoria se indicará el objeto, lugar, día y hora de la reunión.- Cuando fuere debidamente convocada de acuerdo a este estatuto, se reunirá en cualquier tiempo una Junta General Extraordinaria de Accionistas. La Junta se entenderá convocada y quedará constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto, siempre que estén presentes todos los accionistas y haya unanimidad para la Junta y para el orden del día de la misma. En este caso el acta de la Junta será o deberá ser firmada por todos los accionistas.DECIMA PRIMERA: DE LAS JUNTAS GENERALES.- Las Juntas Generales serán ordinarias y extraordinarias.- Se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico.Las. Extraordinarias se reunirán en cualquier época.- En las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, podrá únicamente considerarse los asuntos para los cuales fueron convocados, so pena de nulidad; sin embargo, cuando todos los accionistas personalmente o representados estuvieren reunidos, podrá constituirse en Junta General, siempre que por unanimidad resolvieren tratar los asuntos propuestos, aceptar dicha Junta y suscribir el acta en forma unánime; para efecto, no se requerirá convocatoria previa y la reunión se efectuará dentro del territorio nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías.- La Junta General no podrá reunirse válidamente en la primera convocatoria, sí los concurrentes no representan más de la mitad del capital social; no obstante, se reunirán en la segunda convocatoria, con el número de accionistas presentes, hecho que deberá expresarse en la convocatoria. Las resoluciones de la Junta General, serán adoptadas con el voto unánime de los accionistas que representen por lo menos el sesenta por ciento del capital social.- A las Juntas Generales, los accionistas concurrirán personalmente o por medio de un representante; la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada Junta, salvo que el representante poseyera Poder General legalmente conferido.- En cada Junta General se formará un expediente que contendrá la copia del acta y de los documentos que justifi-

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quen que la convocatoria ha sido realizada en la forma prescrita en el presente contrato de constitución.- Las atribuciones de la Junta General serán las siguientes:.- a) Designar y remover por las causas legales al Presidente; y Gerente; b) Aprobar el balance de cuentas e inventarios que presentare el Gerente, así como el presupuesto anual de la Compañía; c) Resolver acerca de la forma de reparto de las utilidades y pérdidas; d) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos accionistas; e) Resolver sobre el establecimiento de sucursales y agencias en otros lugares de la República o en el exterior; f) Decidir acerca del aumento de capital y la prórroga del contrato social; g) Resolver acerca de la disolución anticipada de la Compañía; h) Autorizar la adquisición de bienes raíces de la sociedad o en gravamen de los mismos en cualquier forma; y, los demás que confieren el presente contrato de constitución y la Ley de Compañías.- DECIMA SEGUNDA: AUTORIDADES DE LA JUNTA.- Las Juntas serán presididas por el Presidente y actuará como Secretario, el Gerente de la misma, o un Secretario Ad-hoc. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concurrentes designarán Presidente y/o Secretario ocasionales; corresponderá a las autoridades que hayan actuado, la formalización o legalización de un expediente de cada Junta en el que deberá incluirse copia de la convocatoria, lista de accionistas asistentes, Acta de la Junta y todos los documentos que hayan sido conocidos por las autoridades de la Junta.- DECIMA TERCERA: DEL GERENTE.- Al Gerente le corresponde la administración de la compañía, y actuará en nombre de ella encuadrado a las normas que le señale la Ley y la Junta General. Por lo tanto, el Gerente será el representante legal, judicial y extrajudicial de la compañía.- Son atribuciones y deberes del Gerente los siguientes: a) Proceder con diligencia y responsabilidad en la administración de los asuntos e intereses de la compañía, b) Nombrar, remover empleados y fijar sueldos de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta General; c) Cuidar que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de la compañía y presentar por escrito a la Junta el informe, balances e inventarios anual y el estado económico de la compañía, así como la proposición de la distribución de las utilidades; d) Realizar toda clase de gestiones, actos y contratos que no fueren ajenos al estatuto social, con las limitaciones establecidas en los estatutos; e) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones de la Junta General; f) Hacer la convocatoria a Junta General y actuar como Secretario de la Junta; g) Suscribir, aceptar, endosar, pagar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés y más títulos de crédito, en relación con los negocios sociales de la Compañía; ; h) Abrir, cerrar cuentas bancarias, endosar y girar cheques, así como efectuar actos y contratos sin perjuicio de lo que establece la Ley de Compañías; i) Inscribir en el Registro Mercantil en el mes de enero de cada año, una lista completa de los accionistas de la Compañía, con la indicación del nombre, apellidos, domicilio y el monto del capital aportado; si no hubiere cambio alguno desde la entrega de la última lista, bastará con presentar una declaración en tal sentido; j) Las demás que le confiere el contrato social, la Junta General, la Ley de Compañía y el Código Civil.- El Gerente ejercerá sus funciones por dos (2) años y continuará legalmente en el cargo hasta ser legalmente remplazado, sin perjuicio de lo que

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LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

dispone el artículo ciento treinta y seis (Art. 136), reformado por la Ley de Compañías pudiendo ser relegido indefinidamente.Para ser gerente, no se requerirá ser socio de la Compañía.DECIMA CUARTA: DEL PRESIDENTE.- Le corresponde al Presidente: a) Presidir la Junta General de Accionistas; b) Sustituir al Gerente en caso de falta o ausencia; y, c) Todas las atribuciones y obligaciones que le señalan el presente estatuto o que le confiera la Junta General de Accionistas.- El Presidente ejercerá sus funciones por dos años, y continuará legalmente en el cargo hasta ser remplazado, sin perjuicio de lo que dispone el artículo ciento treinta y seis (Art. 136) reformado, de la Ley de Compañías; pudiendo ser relegido en forma indefinida.- Para ser presidente, no se requerirá ser socio de la Compañía.- DECIMA QUINTA: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.La compañía se disolverá sea al vencimiento de su plazo, por resolución adoptada por unanimidad por la Junta General, o por cualquiera de las causas señaladas en la Ley de Compañías y en el Código Civil o en el presente contrato de constitución.Resuelta la disolución de la compañía, entrará en liquidación y la Junta General designará uno o más liquidadores, estableciendo sus atribuciones y facultades.En lo que no se previene, se aplicará la Ley de Compañías. DECIMA SEXTA: Se autoriza al señor Doctor Fabián Suárez Tinajero, para que realice las gestiones pertinentes para la aprobación de los estatutos y la inscripción en el Registro Mercantil.- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento.HASTA AQUI LA MINUTA, la misma que se encuentra firmada por el doctor .Fabián Suárez Tinajero, Abogado con matrícula profesional numero dos mil doscientos noventa y dos, del Colegio de Abogados de Pichincha.- Para el otorgamiento de la presente escritura publica se observaron los preceptos legales del caso, leída que les fue por mi, el Notario integramente esta escritura a los comparecientes, estos se ratifican en todas sus partes.- Para constancia firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.- f) Ana Gabriela Benitez Proaño.- CC. No. 171705980-0.- Carlos Ernesto Benitez Proaño.- CC No. 1720720091.- EL NOTARIO. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 22 de octubre del 2012, las 09h29. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012. Actúe la Secretaria encargada.La petición de APROBACION DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA R.P BROKER &SERVICES S. C. A., que presenta DR. FABIAN SUAREZ TINAJERO, Reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- Publíquese a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, un Extracto de la petición; la Escritura Pública de la Constitución de la Compañía RP BROKER &SERVICES S. C. A., por una sola vez.- Agréguese al proceso la documentación presentada y notifíquese al accionante en la casilla judicial que señala para recibir sus notificaciones. NOTIFÍQUESE. f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley.

AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay un sello AR/89046/cc REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ACOSTA ESPIN RAUL MANUEL EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 1113-2012- EC ACTOR: ZAPATA GALLARDO ENMA ANTONIETA DEMANDADO: ACOSTA ESPIN RAUL MANUEL CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito, miércoles 7 de noviembre del 2012.- Las 10h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda de divorcio presentada por ENMA ANTONIETA ZAPATA GALLARDO en contra de RAUL MANUEL ACOSTA ESPIN, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a trámite correspondiente por la vía verbal sumaria prevista en la sección 23°, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 118 del Código Civil; Cítese al demandado RAUL MANUEL ACOSTA ESPIN, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el demandante.- NOTIFIQUESE f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/89056/cc Inspectoría del Trabajo Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53175-2012-M.C., presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.Las 14h10.- VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53175-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado

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General y Representante Legal de la Compañía FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS.,.En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor HELDER GERMAN YANES BUSTOS, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr Danilo Bastidas., para intervenir en este trámite. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89062/cc INSPECTORIA DEL TRABAJO Puerto Francisco de Orellana Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto bueno No. 53171-2012, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado y Representante Legal de FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en calidad de empleador, en contra del Trabajador señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO. INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Puerto Fco. de Orellana, 14 de Noviembre del 2012.- Las 14h30.- VISTOS.Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53171-2012-MC, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANKS INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO.En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ANGEL FULVIO TANDAZO BRAVO, con la

Siente dolor verdadero el que se duele sin testigos. MARCO VALERIO MARCIAL

solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte accionante, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 21 y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas., para intervenir en este trámite. NOTIFÍQUESE.f) Dr. Marcelo Cueva, Inspector de Trabajo de Orellana. Dr. Marcelo Cueva INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89062/cc Ministerio de Relaciones Laborales EXTRACTO En el trámite de Visto Bueno No. 53172-2012 AB-AU, presentado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES, en calidad de trabajador, hay lo que sigue: INSPECCIÓN DE TRABAJO DE ORELLANA.- Fco. de Orellana, 14 de noviembre del 2012.Las 15H45.- VISTOS.- Dentro del trámite de Visto Bueno No. 53172-2012-AB.AU, planteado por el señor SAID JOSE FERNANDO SERRANO JAMED, en calidad de Apoderado General y Representante Legal de la Compañía FRANK’S INTERNACIONAL ECUADOR C.A., en contra del señor ALFREDO MAURICIO CONDO CUACES,.- En lo principal se dispone: 1.- Cumpliendo con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por la prensa al señor ALFREDO

MAURICIO CONDO CUACES, con la solicitud planteada en su contra y copia de esta providencia, como se solicita en el escrito presentado por la parte empleadora, concediéndole al accionado el término de dos días para que conteste la petición en referencia, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de esta jurisdicción. Con la contestación o en rebeldía realícese la investigación de fundamento de la solicitud en el respectivo lugar de trabajo.- 2.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 21 de la Corte Provincial de Justicia de Orellana y la autorización concedida al Dr. Danilo Bastidas.- NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Alex Uribe Eivar.- Inspector del Trabajo de Orellana. Ab. Alex Uribe Eivar INSPECTOR DE TRABAJO DE ORELLANA Hay un sello AR/89062/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DEL SEÑOR MARIO LALAMA TRONCOSO ACTOR: MARIA ZOILA FARINANGO IMBAQUINGO DEMANDADA: MARIO LALAMA TRONCOSO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 368-2009 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de Octubre de 2012, las 16h21. VISTOS.- Por cuanto no se ha presentado ninguna oposición al pedido de rehabilitación hecho por el señor Mario Joaquín Lalama Troncoso, de acuerdo a la publicación realizada en el Diario La hora de fecha 01 de junio de 2012 y la razón sentada por el señor Secretario de la Judicatura, de conformidad con lo que disponen los Arts 597 y 598 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la rehabilitación del señor Mario Joaquín Lalama Troncoso, en consecuencia, publíquese este auto en el

Registro Oficial y en el perìodico La Hora de esta ciudad de Quito, así como en cualquier otro diario que desee hacerlo el rehabilitado, por razón de que no ha indicado los períodicos en que se debe hacer la publicación. Elaborese y remítanse los oficios con el contenido de este auto de rehabilitación a las instituciones que se haya comunicado con el auto de presunción de insolvencia de fecha 27 de marzo de 2009. Notifíquese. DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ , JUEZ. Particular que pongo en su conocimiento, para los fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO S EC R E TA R I O J U ZG A D O SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello Ac/88612/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA TERESA DE JESUS RAMOS ACTOR: JOSE ANTONIO SANDOVAL RAMOS D E M A N DA D O : C A R LO S ALBERTO SANDOVAL MENA JUICIO: INVENTARIOS No. 20121220 -NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 11h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por haberse justificado con la documentación adjunta, el fallecimiento de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, se declara con lugar la facción de inventarios y se ordena el avalúo e inventario de los mismos, para lo cual las partes nombrarán su perito de conformidad con lo previsto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado se reserva el derecho de nombrar su perito.-Cítese al demandado señor CARLOS ALBERTO SANDOVAL MENA, en el lugar que se indica.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la señora MARIA TERESA DE JESUS RAMOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil. Cuéntese en la presente causa, con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES C I TO, P R EV I N I E N D O L ES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello A.C./88583 TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.PRIMERA SALA.EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: HERIBERTO ACOSTA, MIGUEL TORRES, MANUEL Q U I G U A N G O, ROBERTO CORDERO, LUIS PANAMA, CARMEN MORALES, LUIS C AT U C U A M B A , LUIS MALAN, SEGUNDO URGILES, FAUSTO QUERA, RO M U LO VELASQUEZ, VICENTE REINOSO, JAVIER TORRES, LIDIA LIMAICO, ROSALINO QUERA, JULIA LIMAICO, JORGE SANDOVAL, SEGUNDO CORDOVA, ROSA QUINCHIGUANGO, ROSA YA N C H A PA X I , LILIANA IÑAQUIZA, JAC I N TO MEDRANDA, ROSARIO GAROFALO, EULALIA QUIROGA, MARIA BEDON, ANA ORTIZ, y JOSE IRENE.ACTOR: DR. MARCO ANTONIO ANDRADE YEPEZ.DEMANDADO: ALCALDE DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO Y OTROS.SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0755-2011- LR TRAMITE: Previsto en el Capítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa OBJETO: Impugnación de la Resolución 0000324-emitida por el Subprocurador Metropolitano de Quito, por apelación, ante el Alcalde Metropolitano de Quito, con fecha diez de mayo del año dos mil once y posteriormente ante la petición de aclaratoria y revocatoria solicitada el 27 de junio del 2012, se resuelve la ratificación.-

CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Abogado Dr. Pedro Luis Ruales Reyes- casillero judicial no.073 Del Palacio de Justicia de Quito. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 15h37.- La demanda que antecede y su complemento presentados por MARCO ANTONIO ANDRADE YEPEZ, en contra del ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y del Dr. Pablo Tinajero Delgado, en su calidad de SUBPROCURDOR METROPOLITANO DE QUITO, por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se la admite al trámite establecido en el Capítulo Cuarto Ibidem.- En consecuencia se ordena citar a los demandados con el contenido de la demanda y este auto a fin de que la contesten en el término de veinte días conforme lo establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado y propongan las excepciones de que se crean asistidos, debiendo en igual término el demandado respectivo remitir a esta Sala el expediente administrativo correspondiente ( debidamente foliado).- Cítese en calidad de terceros coadyuvantes de la resolución que se impugna a los señores: HERIBERTO ACOSTA, MIGUEL TORRES, MANUEL Q U I G UA N G O, RO B E RTO CORDERO, LUIS PANAMA, CARMEN MORALES, LUIS CATUCUAMBA, LUIS MALAN, SEGUNDO URGILES, FAUSTO QUERA, ROMULO VELASQUEZ, VICENTE REINOSO, JAVIER TORRES, LIDIA LIMAICO, ROSALINO QUERA, JULIA LIMAICO, JORGE SANDOVAL, SEGUNDO CORDOVA, ROSA QUINCHIGUANGO, ROSA YA C H A N PA X I , LILIANA IÑAQUIZA, JAC I N TO MEDRANDA, ROSARIO GAROFALO, EULALIA QUIROGA, MARIA BEDON, ANA ORTIZ, y JOSE IRENE, a quienes se les concede el término de quince días para que contesten la demanda conforme lo establece la Ley de la materia y propongan las excepciones de que se crean asistidos.- Por cuanto el actor indica desconocer el domicilio de los terceros coadyuvantes nombrados, de conformidad con lo que dispone el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VELASTEGUI & VELASTEGUI CONSULTORES CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CLOUDTECH SISTEMAS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INEMPREB S.A.

La compañía CLOUDTECH SISTEMAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005916 de 14 de Noviembre de 2012.

La compañía INEMPREB S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005869 de 09 de Noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 150 Valor US$ 10,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "...EL DESARROLLO YAPLICACIÓN DE SOFTWARE Y PROGRAMAS DE ORDENADORES DE TODO TIPO, TANTO PARA ACTIVIDADES DE SISTEMAS, INFORMÁTICAS Y TECNOLOGÍA, COMO PARA ACTIVIDADES DE COMUNICACIONES..."

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA EN LOS CAMPOS: INDUSTRIAL, COMERCIAL, DE CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRATIVO, PLANEACIÓN Y ESTRATEGIA, JURÍDICA, TRIBUTARIA Y CONTABLE,...

La compañía VELASTEGUI & VELASTEGUI CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005770 de 06 de Noviembre de 2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN TEMAS RELACIONADOS CON SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN BANCARIA.."

Quito, 14 de Noviembre de 2012.

Quito, 09 de Noviembre de 2012.

Quito, 06 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89033/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89067/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89073/cc


día MIERCOLES 23 DE MAYO DEL 2012, a las 9H10, para que el actor declare bajo juramento en esta Sala, que le es imposible determinar el domicilio de los demandados HERIBERTO ACOSTA, MIGUEL TORRES, MANUEL Q U I G UA N G O, RO B E R TO CORDERO, LUIS PANAMA, CARMEN MORALES, LUIS CATUCUAMBA, LUIS MALAN, SEGUNDO URGILES, FAUSTO QUERA, ROMULO VELASQUEZ, VICENTE REINOSO, JAVIER TORRES, LIDIA LIMAICO, ROSALINO QUERA, JULIA LIMAICO, JORGE SANDOVAL, SEGUNDO CORDOVA, ROSA QUINCHIGUANGO, ROSA YA C H A N PA X I , LILIANA IÑAQUIZA, JAC I N TO MEDRANDA, ROSARIO GAROFALO, EULALIA QUIROGA, MARIA BEDON, ANA ORTIZ, y JOSE IRENE.- Hecho que sea, procédase a citar en la forma como lo dispone el inciso 1ero. del citado artículo.- Cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Cítese y Notifíquese en los lugares designados para el efecto.- f) Dra. Raquel Lobato d Sancho.- JUEZA DE LA PRIMERA SALA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA RELATORA (e) Hay un sello A.C./88582 EXTRACTO NOTARIA NOVENA DEL CANTON QUITO. En virtud del petitorio que me fue presentado, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública NUMERO 15043, otorgada ante el suscrito Notario, el cinco de Noviembre de dos mil doce, los cónyuges JORGE ROBERTO VERGARA RIOFRÍO Y MONICA JUDITH ROMAN CAMPAÑA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante mí, en mi calidad de Notario Noveno del Cantón Quito, Encargado, según oficio de encargo número nueve seis cuatro DDP-MSG, de cinco de Agosto del dos mil tres. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de renuncia de gananciales y

liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número cuatrocientos seis de veintiocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral VEINTITRÉS faculta al Notario disponer la inscripción en LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES, previo el trámite previsto en dicha norma legal, la inscripción de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. En tal virtud, pongo en conocimiento del público, mediante UNA PUBLICACIÓN, el extracto de la renuncia de gananciales y liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges JORGE ROBERTO VERGARA RIOFRÍO Y MONICA JUDITH ROMAN CAMPAÑA, otorgada mediante escritura pública de cinco de Noviembre de dos mil doce, ante el suscrito Notario, por el término de veinte (20) días a contarse conforme manda la Ley, desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta renuncia de gananciales y liquidación y partición de bienes de dicha sociedad conyugal, puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Quito, Noviembre 09 del 2012. DR. JUAN VILLACÍS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (ENCARGADO) Hay firma y sello AC/88609/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR: STALIN RODOLFO GRACIA RUANO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA STALIN RODOLFO GARCÍA RUANO, de cuarenta y un años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero comercial, de nacionalidad ecuatoriana, residente y domiciliado en este Distrito Metropolitano de Quito, ante Usted acudo y deduzco la presente demanda:

El demandado corresponde a los nombres de Ingeniero Jorge Montaño, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito. De las dos copias íntegras de las partidas de nacimiento que adjunto en dos fojas útiles, vendrá a su conocimiento que por un errar involuntario a mi señora madre se le hizo constar con el nombre de Maruja Ruano, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. II De la partida integra de nacimiento que se adjunta en una foja útil, vendrá a su conocimiento que los verdaderos nombres de mi señora Madre son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, con cédula de ciudadanía número 170289110-0. III Con fecha 30 de julio del año 2012, la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ante el pedido de corrección de los nombres de mi señora Madre, determina la negativa, de conformidad al documento que se adjunta en una foja útil. IV Con los antecedentes expuestos, y amparado en lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Registro Civil, solicito a su señoría que mediante sentencia, reforme mi partida de nacimiento en lo referente a los verdaderos nombres de mi señora Madre que son: MARÍA LUISA RUANO LUILEMA, no como consta en mi partida de nacimiento, esto es: MARUJA RUANO, para lo cual se enviará copias de la sentencia al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación para que corrija el error. La cuantía por su naturaleza es indefinida El trámite a darse a la presente causa, es el sumarísimo Al señor Ingeniero Jorge Montaña, únicos nombres conocidos, en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se lo citará con el libelo de la presente demanda en su domicilio de trabajo ubicado en la Avenida Naciones Unidas y Amazonas, de este Distrito Metropolitano de Quito, lugar conocido por los señores actuarios. Las notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial número 1469 deI Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, asignado al señor Doctor

Sin competencia, estaríamos en el mismo lugar en que empezamos. L A S Z L O H U B AY

Raúl Mantilla Lasso, Abogado en libre ejercicio profesional a quien designo en calidad de mi Abogado Patrocinador y a quien faculto expresamente a que con su sola firma suscriba cuanto escrito fuere menester en defensa de mis intereses en la presente causa. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 10 de septiembre deI 2012, las 16h15.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el tramite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Citese al señor Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en su calidad de legitimo contradictor. Oigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifiquese a dicho funcionario.Cítese con la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandada, así como la autorización concedida al Amador Andrade.Notifíquese .- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88595/tf R del E Dentro del JUICIO N. 1997 0100 propuesto por GLORIA PIEDAD MOPOSITA CHACHA Y MAYRA MARISOL BASTIDAS MOPOSITA, en contra de MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSIOTA se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 2012-

0798 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO EXTINCION DE ALIMENTOS ACTOR MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSIOTA CUANTIA INDETERMINADA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA, Ambato, lunes 15 de octubre del 2012, las 15h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No.839-CJ-DPT de 24 de septiembre del 2012, en la que se me encarga el despacho por Renuncia del Juez Titular, desde el 24 de septiembre del 2012 hasta segunda disposición. Agréguense al proceso el escrito que antecede. En lo principal, MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSITA, presenta demanda de extinción y caducidad del derecho de alimentos; demanda que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el articulo 67 de la Codificación del Código de Procedimiento, en consecuencia: 1.-Sustánciese la pretensión en el trámite Verbal Sumario expresamente solicitado por el accionante y téngase en cuenta la cuantía señalada. 2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. 3.- Conforme a la declaración efectuada por el actor, de que desconoce el domicilio de las demandadas, y conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, cítese extractadamente por la prensa, a través de uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito y en uno de los diarios de esta ciudad de Ambato. 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el demandante como domicilios judiciales para recibir sus notificaciones, así como la designación y autorización que se confiere a su defensa.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- F. DR. MILTON TIBANLOMBO Juez ENCARGADO Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 22 de octubre

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Ana Alexandra Sola Baños ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., NIETO BOADA EDUARDO (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADA: SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. JUICIO No: 0507-2011 MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los Arts. 413 y 415 de Código de Procedimiento Civil, para que a la deudora se le condene en sentencia al pago de intereses del Pagare a la Orden, gastos judiciales, costas procesales y honorarios profesionales del Abogado Defensor de la parte actora. CUANTIA: USD $ 6.500,00 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de mayo del 2011, las 10h39. VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora ANA ALEXANDRA SOLA BOLAÑOS en calidad de deudora principal, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada en el lugar que se señala.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Cítese y Notifíquese.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 10h38. Cítese a la demandada señora SOLA BOLAÑOS ANA ALEXANDRA. mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PARKINGOLE ECUADOR S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GENERACION HIDROCINETICA HIDROKINETIC S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA DTIMEXPRESS S.A.

La compañía GENERACION HIDROCINETICA HIDROKINETIC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005968 de 15 de Noviembre de 2012.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA DTIMEXPRESS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 11 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005995 de 16 de Noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 40 Valor US$ 20,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA PRODUCCIÓN, GENERACIÓN Y AUTOGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CON EL USO DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS..:"

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

La compañía PARKINGOLE ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005936 de 14 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL DE TODO TIPO DE INMUEBLES DEDICADOS A LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO DE APARCADEROS DE VEHÍCULOS, ACTIVIDADES CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS TALES COMO LAVADO DE VEHÍCULOS Y SERVITECAS ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON VALET PARKING Y PARQUEO DE CALLE..."

Quito, 16 de Noviembre de 2012.

Quito, 15 de Noviembre de 2012.

Quito, 14 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89074/cc

REVISTA JUDICIAL

del 2012. Firma Ilegible Abg. SILVIA HEREDIA SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello 22364/111490

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89076/cc

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89078/cc

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) esm/78304

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de VICENTE ALBERTO CARRION CEVALLOS y BERTILDA PAREDES MORALES, DE JOSE ELIAS CARRION PAREDES, OLGA IRENE CARRION PAREDES, JOSE GALO CARRION PAREDES; de GALO VICENTE CARRION VALDIVIEZO, de TATIANA CARRION NEWBALL, JOSE DIMITRI CARRION NEWBAL e IVAN CARRION NEWBALL ACTORA: ELENA MARGARITA CARRION PAREDES DEMANDADOS: HILDA GRACIELA, BERTHA JUDITH, JULIA DEL ROSARIO, MANUEL FERNANDO, VICENTE PABLO, SARA BEATRIZ, TANIA CATALINA, PATRICIO ALBERTO CARRION PAREDES, KATHERINE DE LOS ANGELES CARRIÓN VALDIVIEZO, DIEGO AGUIRRE; M AU R I C I O, VERÓNICA, JEFERSON y JANIRA CARRION; MARÍA ELISA y SEBASTIAN CARRIÓN N A R VA E Z , PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de VICENTE ALBERTO CARRION CEVALLOS y BERTILDA PAREDES MORALES, DE JOSE ELIAS CARRION PAREDES, OLGA IRENE CARRION PAREDES, JOSE GALO CARRION PAREDES; de GALO VICENTE CARRION VALDIVIEZO, de TATIANA CARRION NEWBALL, JOSE DIMITRI CARRION NEWBAL e IVAN CARRION NEWBALL JUICIO: No. 0067-2012–MBGR CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare abierta la sucesión de los Srs. VICENTE ALBERTO CARRION CEVALLOS y SARA BERTILDA PAREDES MORALES, declarando la herencia yacente, amparado en el Art. 618 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 559 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de septiembre de 2012, a las 09h43. VISTOS: La demanda de Inventarios presentada por ELENA MARGARITA CARRION PAREDES reúne los requisitos de Ley, en tal virtud se la acepta a trámite especial.- En mérito de las partidas de defunción que se acompaña, se dispone la APERTURA DE LA SUCESIÓN y consecuentemente la formación del inventario y avalúo los bienes dejados por la sociedad conyugal formada por VICENTE ALBERTO CARRION CEVALLOS y SARA BERTILDA PAREDES MORALES con la intervención del perito que en definitiva resultaren nombrados.- Publíquese un extracto de la demanda y presente providencia en uno de los Diarios locales de mayor circulación.- CÍTESE a HILDA GRACIELA, BERTHA JUDITH, JULIA DEL ROSARIO, MANUEL FERNANDO, VICENTE PABLO, SARA BEATRIZ, TANIA CATALINA, PATRICIO ALBERTO CARRION PAREDES, KATHERINE DE LOS ANGELES CARRIÓN VALDIVIEZO, DIEGO AGUIRRE; M AU R I C I O, VERÓNICA,

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JEFERSON y JANIRA CARRION; MARÍA ELISA y SEBASTIAN CARRIÓN NARVAEZ, en los lugares indicados.- En mérito al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de VICENTE ALBERTO CARRION CEVALLOS y BERTILDA PAREDES MORALES, DE JOSE ELIAS CARRION PAREDES, OLGA IRENE CARRION PAREDES, JOSE GALO CARRION PAREDES; de GALO VICENTE CARRION VALDIVIEZO, de TATIANA CARRION NEWBALL, JOSE DIMITRI CARRION NEWBAL e IVAN CARRION NEWBALL a través de en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Sr. Director del Servicio de Rentas Internas, “SRI” a quien se notificará en su despacho.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el Dr. Milton Rodrigo Moreno Chauca, Procurador Judicial de los Srs. Tatiana Carrión Newball, Iván Carrión Newball y José Dimitri Carrión Newball.- Notifíquese. F) Dr. PAUL RENGEL JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54672/k.m. JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Quito 19 de septiembre de 2012 EXTRACTO ACTOR: ÁLVAREZ PORTILLA ROMEL MAURICIO DEMANDADOS: IZQUIERDO BASTIDAS JULIO CESAR JUICIO: INJURIA No. 2012-0912ARO CUANTIA: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 09h15.- En lo principal, toda vez que el querellante Álvarez Portilla Romel Mauricio, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del acusado: Izquierdo Bastidas Julio Cesar; se dispone citar al mencionado querellado mediante la prensa escrita, en tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano; al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f). DR. DAVID I. JACHO CH. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54674/k.m. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQULINATO DEL CARCHI EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN A: SAÚD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ Y BEATRIZ MOPOSITA JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO No. 10-2012 ACTOR: ROSA MARÍA NARVÁEZ ROSERO DEMANDADOS: LUIS AGNELIO TORRES NÁRVAEZ, FLOR MARÍA YANDÚN, BLANCA GILMA TORRES NARVÁEZ,

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REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

BLANCA SORAYA TORRES NARVÁEZ, MARÍA ELENA TORRES NARVÁEZ, ALVARO HERNAN TORRES NARVÁEZ, LEIDY VERONICA CHAMORRO TERÁN, JULIO JOFRE TORRES NARVÁEZ, PATRICIA VERONICA ENRÍQUEZ BASTIDAS, VICTOR HERNAN TORRES NARVÁEZ, ERIKA MAGALY TORRES BENAVIDES, JOHANA ESTHER TORRES BENAVIDES, SANTIAGO TORRES BENAVIDES, EDITH YOLANDA VERA TORRES, CRISTIAN EDUARDO VERA TORRES, SAUD ESTEFANO TORRES NARVÁEZ, BEATRIZ MOPOSITA Y JUAN HERRERA NARVÁEZ. CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE DECLARE EN SENTENCIA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN BIEN INMUEBLE PROVIDENCIA.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 12 de enero del 2012, las 12h25. VISTOS.- En merito del Sorteo y la razón que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal previo a proveer lo que fuere de Ley, la accionante de la presente causa, de cumplimiento a lo que disponen los numerales tercero y octavo del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil en el término de tres días.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 61, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Jaime Hurtado Burgos, profesional al que autoriza suscribir cuanto escrito sea necesario en esta causa.- Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.J U ZG A D O TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, jueves 19 de enero del 2012, las 11h46. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación presentada por la señora Rosa María Narváez Rosero.-En lo principal, previo a calificar la demanda, la accionante señora Rosa María Narváez Rosero, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en día y hora hábil.- Notifíquese. f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, 29 de marzo del 2012, las 15h54. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez Rosero.- En lo principal de conformidad con lo que prescribe el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de calificación de la demanda de fs. 32 de los autos, en consecuencia, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán, para que deje sin efecto la orden de inscripción de la demanda ordenada en dicho auto de calificación, hecho lo cual se proveerá lo que fuere de Ley. Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, M E RCA N T I L E INQUILINATO DEL CARCHI.Tulcán, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la actora de la presente demanda ha declarado bajo juramento, que le es imposible determinar la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y del señor Víctor Jairo Torres Narváez, a la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos que exige la ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Agréguese al proceso la documentación acompañada a la

demanda. De conformidad con los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor del señor Víctor Manuel Torres Bolaños y al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán, Semanario La Prensa , para lo cual la señora Secretaria elaborará al Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez, en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en las calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez, en las calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán, al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en las calle Oriente y Colon de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; y al señor Saud Estefano Torres Narváez en el sector de Chillogallo, en la calle Ambrosio Acosta TL,8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- De conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Tulcán, para lo cual se notificara al señor Registrador de la Propiedad, para que tome la nota correspondiente. Tómese en cuenta la cuantía fijada.Cítese y Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL.J U ZG A D O TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, viernes 18 de mayo del 2012, las 14H20. Agréguese al proceso escrito y documentación presentada por los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leidy Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita.- De conformidad con lo que prescribe el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, se da por citados con el líbelo de demanda a los señores: Álvaro Hernán Torres Narváez, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez y Saud Estefano Torres Narváez.- En lo principal, de conformidad con lo que prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, es imperativo que el Juez, antes de que se cite con la demanda, ordene realizar la inscripción de la demanda, cuando los juicios versen sobre dominio o posesión de inmuebles o muebles sujetos a registro, por lo que, al haberse adjuntado al líbelo de demanda el certificado del Registro de la Propiedad del bien, que se pretende ser objeto de nulidad de la compra venta, se niega lo solicitado por improcedente.- Tómese

JUDICIAL QUITO

en cuenta el casillero judicial No. 2, para las notificaciones que le correspondan, asignado al Dr. Raúl Velasco, profesional al que designan como su defensor.- Se conmia a los comparecientes a dar cumplimiento a lo ordenado en el Art. 50 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco días.- Por licencia concedida a la señora Secretaria Titular de este despacho, se designa en calidad de Secretaria Ad-hoc a la Abogada Blanca Chuga Paucar, quien impuesta de su contenido, acepta y firma. Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, M E RCA N T I L E INQUILINATO DEL CARCHI, Tulcán, lunes 4 e junio del 2012, las 10h39. Agréguese al proceso los escritos presentados por parte de la señora Rosa María Narváez; y, Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita; así como también el documento suscrito por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tulcán.- En lo Principal, las señora Rosa María Narváez, de cumplimiento a lo que dispone el Art. 67 numerales segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil, en el término de tres días. Se designa en calidad de Procurador Común de parte de los señores Álvaro Hernán Torres Narváez, Leydi Verónica Chamorro Terán, Blanca Gilma Torres Narváez, Julio Joffre Torres Narváez, Patricia Verónica Enríquez Bastidas, y Beatriz Moposita, al señor Saud Estefano Torres Narváez.- Se hace conocer a las partes que el señor Registrador de la Propiedad, certifica, que el bien inmueble al que se hace referencia en la demanda ha sido transferido el dominio al señor Juan Herrera Narváez.Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, M E RCA N T I L E INQUILINATO DEL CARCHI. Tulcán, lunes 11 de junio del 2012, las 10h12. Agréguese al proceso el escrito presentado por la señora Rosa María Narváez.- En lo principal, la reforma dada a la demanda por parte de la señora Rosa María Narváez, se la califica de clara, precisa, y de reunir los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario.- Con copias de los escritos de la demanda aclaración a la misma, reforma a la demanda y providencias respectivas, cíteseles y córraseles traslado a los herederos presuntos y desconocidos del señor Víctor Manuel Torres Bolaños; y, al señor Víctor Jairo Torres Narváez, por el término legal correspondiente, con apercibimiento en rebeldía, mediante tres publicaciones que se realizarán en un semanario de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán “Semanario La Prensa”, para lo cual la señora Secretaria elaborará el Extracto correspondiente. A los señores Luis Agnelio Torres Narváez y Flor María Yandún, se los citará en su domicilio ubicado en la calle Colón y Machala de esta ciudad de Tulcán; a la señora Blanca Gilma Torres Narváez, se le citará en la Avenida Veintimilla de esta ciudad de Tulcán, a la señora Blanca Soraya Torres Narváez en la Avenida Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; a María Elena Torres Narváez, en la calle Panamá y Cuenca de esta ciudad de Tulcán; al señor Álvaro Hernán Torres Narváez y Leydi Verónica Chamorro Terán, en la calle Minacho y Mera de esta ciudad de Tulcán; al señor Julio Jofre Torres Narváez y Patricia Verónica Enríquez Bastidas, en la calle Chimborazo y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Víctor Hernán Torres Narváez, Erika Magaly Torres Benavides, Johana Esther Torres Benavides y Santiago Torres Benavides en la calle Oriente y Colón de esta ciudad de Tulcán; a Edith Yolanda y Cristian Eduardo Vera Torres, en la Av. Atahualpa y Sucre de esta ciudad de Tulcán; al señor Saud Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita en el sector de

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Sólo se aprende a través del fracaso, y lo que se aprende es la importancia de la previsión. I RV I N E W E L S H .

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5882 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

Chillogallo, en la calle Ambrioso Acosta TL.8 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, al que se le enviará despacho en forma y al que se le ofrece reciprocidad en casos análogos; y, al señor Juan Herrera Narváez, en su domicilio ubicado en la calle Junín, entre Bolívar y Rafael Arellano, de esta ciudad de Tulcán, a los que se les corre traslado con el líbelo de demanda, aclaración a la misma, reforma la demanda y providencias respectivas, con apercibiendo en rebeldía.- Notifíquese.- f) Abg. Santiago Fierro Urresta, JUEZ TEMPORAL, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 15 de octubre del 2012, las 11h59. Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la razón sentada por la Señora Secretaria de la Judicatura. Una vez que la Señora Rosa María Narváez Rosero ha dado cumplimiento a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil con extracto de la demanda, aclaración, reforma y providencias respectivas, cítese a los demandados Señores: Saúd Estefano Torres Narváez y Beatriz Moposita mediante tres publicaciones que se realizarán en el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Tulcán; y, el Diario La Hora de amplia circulación en la Ciudad de Quito, en mérito sentada por el Señor Citador de la Ciudad de Quito constante a fs. 68 del proceso. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oswaldo Cadena Ortiz, JUEZ TITULAR.

Lo que pongo en conocimiento de los citados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico. Dra. Yolanda Tobar Becerra SECRETARIA Hay firma y sello Mr/13224/at

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Deterior del Cheque No 432 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3376930104 perteneciente a POLIT PETTER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 de la Cta. Cte. No. 2100011948 perteneciente a RODRIGUEZ NARVAEZ GLADIS ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4456 al 4650 de la Cta. Cte. No. 3276193104

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INNOVACION LIQUIDA LISOVA S.A.

QUE se han presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de junio de 2012, con la solicitud respectiva; QUE la compañía CARPETEX S.A., se constituyó ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil, el 24 de marzo de 1988, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo cantón bajo el No. 1254, el 06 de junio de 1988; QUE mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Guayaquil el 26 de septiembre de 1994, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de abril de 1995 y en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de abril de 1995, la compañía CARPETEX S.A., cambió su domicilio al Distrito Metropolitano de Quito; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.812 de 20 de agosto de 2012, favorable para la continuación del trámite; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la disolución voluntaria y anticipada de la compañía CARPETEX S.A., en los términos constantes en las escrituras públicas referidas. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, un extracto de las respectivas escrituras públicas, se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, la Superintendente de Compañías, de oficio, o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de las escrituras públicas, Resolución y más documentos anexos. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se proceda a efectuar las anotaciones e inscripciones señaladas en los artículos sexto y séptimo de la presente Resolución, si no hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los notarios Vigésimo Primero del cantón Guayaquil y Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución, de cambio de domicilio y de aprobación de la disolución voluntaria, respectivamente y sienten en las copias las razones respectivas.

La compañía INNOVACION LIQUIDA LISOVA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005921 de 14 Noviembre de 2012.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, los Registradores Mercantiles del Distrito Metropolitano de Quito y del cantón Guayaquil: a) Inscriban la escritura pública que se aprueba y esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Pongan las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendole al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 4.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PROVISION DE SERVICIOS COMO LA ASISTENCIA Y ASESORÍA EN ÁREAS FINANCIERAS COMERCIAL, CONTABLE... Quito, 14 de Noviembre de 2012.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía CARPETEX S.A., se ponga EN LIQUIDACION.

ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía CARPETEX S.A., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 6º., y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AB/54692/tf

AR/89053/cc


perteneciente a PUPIALES QUILCA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 433 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3476149304 perteneciente a LUCAS VELIZ JOSE NERY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2975 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 69 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100013482 perteneciente a GOYES MARTINEZ HENRRY FREDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 486 al 490 de la Cta. Cte. No. 3259198404 perteneciente a URINA MANTILLA LAURA SANTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 98 de la Cta. Cte. No. 2100014232 perteneciente a JIMENEZ BARBOSA EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 217 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3459919604 perteneciente a HORMIGOTELHNOS CONSTRUCTORES CIA LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3459367004 perteneciente a BAYAS MARFETAN FAUSTO HERMOGENES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1503 valor $ 112.00 de la Cta. Cte. No. 3427190604 perteneciente a CHANGOLUISA GUALOTUNA ERLINDA NICOLASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 3337539304 perteneciente a SANCHEZ SANCHEZ GEOVANNY HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 211 al 270 de la Cta. Cte. No. 2100004439 perteneciente a COELLO GOMEZ JOSE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 748 de la Cta. Cte. No. 3475151604 perteneciente a SOTO CUMBICOS MARIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10457 valor $ 268,57 de la Cta. Cte. No. 3069698104 perteneciente a FUNDACION PATRONATO MUNICIPAL SAN J del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3111 de la Cta. Cte. No. 3264259604 perteneciente a TAMAYO VILLAQUIRAN GRETA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1251 de la Cta. Cte. No. 3482900104 perteneciente a KAZACOMPU CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1711 de la Cta. Cte. No. 3383622904 perteneciente a JIMENEZ JACOME MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100015344 perteneciente a CAISAGUANO UGSHA BLANCA LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1454 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3422377604 perteneciente a CALDERON SALAZAR LAILA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9665 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4924 valor $ 88,56de la Cta. Cte. No. 3031866904 perteneciente a ANDOCILLA GORDON JULIO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1630 valor $ 1521.00 de la Cta. Cte. No. 3263352704 perteneciente a GUERRON PEREZ MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 900 de la Cta. Cte. No. 3351857704 perteneciente a ESCOBAR BORJA WILSON ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100006847 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1072 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 2100014232 perteneciente a JIMENEZ BARBOSA EDGAR VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1401 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3001373204 perteneciente a SABOGAL CRUZ MARIA DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 17934 de la Cta. Cte. No. 3119274604 perteneciente a DEPOSITO DENTAL KROBALTO C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7 de la Cta. Cte. No. 2100014929 perteneciente a PINTAG MOROCHO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3425 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3086292404 perteneciente a HIDALGO AMAGUANA

Sólo se inventa mediante el recuerdo. JEAN BAP TISTE ALPHONSE KARR

CUMANDA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 918565 de la Cta. Cte. No. 3017549204 perteneciente a MEDINA GARCIA LENIN ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1587 de la Cta. Cte. No. 3441138104 perteneciente a TAMAYO ALDAZ JORGE ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 99 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1058 de la Cta. Cte. No. 3413214704 perteneciente a SANCHEZ BARBA GALO NELSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 541 valor $ 24.00 de la Cta. Cte. No. 3425685104 perteneciente a ERAZO ROMAN MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 474 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1092 de la Cta. Cte. No. 3413214704 perteneciente a SANCHEZ BARBA GALO NELSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Deterioro del Cheque No 613 valor $ 59.00 de la Cta. Cte. No. 3333510904 perteneciente a VELIZ HOLGUIN TANNYS NATALIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 401 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3009022504 perteneciente a CHAVEZ LATACUMBA CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 148 valor $ 631,08 de la Cta. Cte. No. 3512458104 perteneciente a SOTOMAYOR PERALTA MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 339 de la Cta. Cte. No. 3512458104 perteneciente a SOTOMAYOR PERALTA MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 3337539304 perteneciente a SANCHEZ SANCHEZ GEOVANNY HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3459919604 perteneciente a HORMIGOTELHNOS CONSTRUCTORES CIA LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 860 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2105 valor $ 341,68 de la Cta. Cte. No. 3030914904 perteneciente a ALBAN ANDINO HUGO GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 34 de la Cta. Cte. No. 2100014929 perteneciente a PINTAG MOROCHO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2998 al 2999 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE MARIA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 212 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3505773404 perteneciente a LOAIZA JARAMILLO AUGUSTO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 611 al 670 de la Cta. Cte. No. 3461811804 perteneciente a VALLADARES CONZA ANGEL VICTORINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 298 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3513658704 perteneciente a MOREIRA BRAVO GENNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 400 de la Cta. Cte. No. 3459919604 perteneciente a HORMIGOTELHNOS CONSTRUCTORES CIA LT DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6821 de la Cta. Cte. No. 3129920704 perteneciente a BEJARANO GONZALEZ LUZ NEYER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 145 de la Cta. Cte. No. 2100008895 perteneciente a CENTRO FERRETERO SAN AGUSTIN SOCIED AD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1096 de la Cta. Cte. No. 3388196704 perteneciente a HABOUD SALAZAR EDUARDO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ======

REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 68 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100013482 perteneciente a GOYES MARTINEZ HENRRY FREDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 73016 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3104902204 perteneciente a TRANSPORTES SANCHEZ POLO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1388 de la Cta. Cte. No. 3165054804 perteneciente a GAVILANEZ CORONEL JORGE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 681 de la Cta. Cte. No. 3514742904 perteneciente a COMERCIALIZADORA LA COSECHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2375 de la Cta. Cte. No. 3172870104 perteneciente a MENDEZ VILLOTA LUIS SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 690 de la Cta. Cte. No. 3404563804 perteneciente a VILLA BACUILIMA ELVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1231 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3430728504 perteneciente a VILLACIS MOREIRA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3475151604 perteneciente a SOTO CUMBICOS MARIA PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 548 al 550 de la Cta. Cte. No. 3017510004 perteneciente a MACATO CALALA

C11

HUGO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 783 al 786 de la Cta. Cte. No. 3501202904 perteneciente a LEON GAVILANES MAYRA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100014929 perteneciente a PINTAG MOROCHO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 377 de la Cta. Cte. No. 3377836104 perteneciente a PLAZAS CASTRO MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5200 de la Cta. Cte. No. 3427227504 perteneciente a GALLEGOS CARRASCO GALO HECTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1782 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3065788404 perteneciente a MALO BORRERO LUCIA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1064 de la Cta. Cte. No. 3459831204 perteneciente a MOSCOSO SERRANO JACINTO GUSTAVO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 704 valor $ 192,06 de la Cta. Cte. No. 3406154304 perteneciente a GCAPTELAS Y REPRESENTACIONES CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 674 valor $ 1599,74 de la Cta. Cte. No. 3158481904 perteneciente a CHIQUILANDIA CHILAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 219 al 220 de la Cta. Cte. No. 3452164404 perteneciente a GARCIA MUENTES NELLY GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301369735 y Libreta de Aportaciones No. 307157582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA COLLAGUAZO HILDA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16727/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310213821 y Libreta de Aportaciones No. 370106379 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16728/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401540204 y Libreta de Aportaciones No. 0407237156 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGOTASIG NAVAS MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16729/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601271081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO POMA PABLO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16730/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801278913 y Libreta de Aportaciones No. 0870133158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTO ROBLEDO ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16731/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810063078 y Libreta de Aportaciones No. 0870041192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CLAUDIO CANDO VINICIO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16732/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 414170007545 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO QUILLUPANGUI VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16733/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110011395 y Libreta de Aportaciones No. 409170007680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ SALAZAR FREDDY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16734/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110109039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAPATA GARCIA MARCO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16737/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501135393 y Libreta de Aportaciones No. 0570043254 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZOS POZO IMELDA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16738/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501176280 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON ESTUPIÑAN VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16739/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501163054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO OÑATE ANA LILIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16740/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501215453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA MUÑOZ SANDY JESSICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16741/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501218211 y Libreta de Aportaciones No. 0570024633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ YANEZ JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16742/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1170000431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE

JUDICIAL QUITO

PAUCAR CESAR DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16743/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801405761 y Libreta de Aportaciones No. 0470082161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ CRUZ JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16744/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1200014730 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO VINUEZA MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16745/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110009932 y Libreta de Aportaciones No. 415170009893 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ PARRAGA JESSICA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16746/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110005003 y Libreta de Aportaciones No. 415170004996 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO MERA ALFREDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16747/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601029454 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDONES MEJIA EDWING WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16748/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101597387 y Libreta de Aportaciones No. 0107296131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES RUIZ ZOILA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16766/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810154232 y Libreta de Aportaciones No. 870081896 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ALVARO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16767/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601241253 y Libreta de Aportaciones No. 0670056281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON GAVILANEZ VICENTE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16768/NR ===== Debido a la pérdida de la

Siendo más desgraciados es como aprendemos a veces a serlo menos. M A DA M E

Libreta de Ahorros Socios No. 407110044751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUSHICONDOR TERAN MILTON BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16769/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101579470 y Libreta de Aportaciones No. 0170081125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO LEIVA GLORIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16770/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110127049 y Libreta de Aportaciones No. 0170109363 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA VEGA MAGDALENA NARCIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16771/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301110600 Libreta de Aportaciones No. 1307055340 y No de Librera Cta Progresar Oro 1308006763 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASCOTA ULCUANGO CARLOS LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16772/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310005141 y Libreta de Aportaciones No. 1370004634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PACHECO GONZALO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16773/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234676900 Nro. Cartola 18230620017 Cliente PEREZ GARCIA, SANTIAGOVLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158579400 Nro. Cartola 17642070001 Cliente CEVALLOS DELGADO, MIGUELANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044450700 Nro. Cartola 16605940093 Cliente

DE

SWETCHINE

VILLA LLIVICURA, MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8244272700 Nro. Cartola 18285220002 Cliente ORTIZ VILLAMARIN, JENIFERABIGAIL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213766100 Nro. Cartola 18125520116 Cliente TAPUY LICUY, SEGUNDOFERMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033237700 Nro. Cartola 17482240086 Cliente BOLANOS MELO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276129100 Nro. Cartola 18429140009 Cliente BUSTOS GONZALEZ, JONATHAN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187249200 Nro. Cartola 17934730205 Cliente BELTRAN MALES, ANDREA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261551100 Nro. Cartola 18373960006 Cliente CEVALLOS GUANANGA, SIDNEY-KEITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026178000 Nro. Cartola 16650960178 Cliente POZO ALTAMIRANO, MARIA-AZUCENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013226900 Nro. Cartola 17251990176 Cliente BATALLAS VELASCO, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211719500 Nro. Cartola 18106390000 Cliente MARTINEZ CHANGUAN, DIANAISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166272800 Nro. Cartola 17720480007 Cliente PAZ CHINGA, ERNESTOAGUSTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138280100 Nro. Cartola 17250270133 Cliente VARELA SEGOVIA, JOENITANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022853100 Nro. Cartola 17029360058 Cliente MESTANZA SOLANO, BRYANPIERRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8218958400 Nro. Cartola 18144770031 Cliente CAIZAGUANO VIMOS, RAUL-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064588300 Nro. Cartola 16887540280 Cliente IZURIETA MENA, LINA-FACIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002046100 Nro. Cartola 16880640277 Cliente ALVARADO ARIAS, LUISOCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200636000 Nro. Cartola 18032750046 Cliente CASTILLO ROGEL, MARIALORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6046113014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a XIMENA GUERRERO AYALA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16725/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 530040 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS EDUARDO BALLESTEROS PONCE Valor $ 8859,19 FE. 28/04/2011 // FV/ 27/04/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16726/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6128829015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IVONE MARIA HUANCOLIANTES GUAYOCHICO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

publicación. AC/16761/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6051218013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRYAM HIDALGO HIDALGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16762/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6162261000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVIA NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16763/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6085443017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MILAGROS NARANJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16764/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 65 AL 115 Y DEL 118 AL 125 De la cuenta corriente No 1052807005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARNALDO ANDRES GALLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16756/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 265 AL 275 De la cuenta corriente No 1033282016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO HERIBERTO DAVALOS FLORES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16757/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 219 valor $ 100.00 De la cuenta corriente No 1022582242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CESAR PACIFICO ARIAS VALVERDE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16758/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 12 valor $ 1000.00 De la cuenta corriente No 1052683004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDWIN STALIN VELA VELASCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16759/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 381 valor $ 144.30 De la cuenta corriente No 1044573017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PERUZZI S.A quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16760/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 103032185024 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDITH ZENEIDA JARAMILLO SILVA Valor $ 2000 FE. 27/02/2012 // FV/ 27/09/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16765/NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0448635 Cta 0101011650787, de la Sra. Mendoza Satama Maria Celina C.I. 1101042545 AR/89059/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0448940 Cta. 1001011411296, del señor Jama Canchngre Ricardo Gustavo, C.I. 0801897265 AR/89060/cc

====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0448959 Cta. 0101011089141, del señor Aguirre Rodriguez Carlos Estuardol, C.I. 1702132141 AR/89061/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0448480 Cta. 0101011602757, del señor Auqui Chuqui Jorge Ricardol, C.I. 1714024005 AR/89063/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del convenio Cta. 0101011649054 de la señor Landeta Rivera Hector Ramiro, C.I. 1705070512 AR/89064/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 3101011446901 (0344349) de DAVID ANDRES MOSCUI MOSCUI con número de cédula 1714738091 AR/89065/cc == BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la liberta de ahorros No. 0589305 cuenta de MANTILLA LOPEZ KEVIN. C.I. 1721653515 Ac/88608/tf

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 13752090 otorgada por nosotros a: NUÑEZ MARIA ELVIRA AC/ (16715)NR ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34621042 otorgada por nosotros a: M. ZAMBRANO JANINA AC/ (16715)NR

COOPERATIVA COTOCOLLAO Por pérdida se anula libreta de ahorros # 402010036050 del Sr. Mario Estrada de la Cooperativa Cotocollao. A.P./54659/k.m.

ANULACIONES VARIAS Ex-Banco del Progreso Se comunica al público la perdida de la acreencia 5786 del ExBanco del Progreso por el valor de $ 1.749,79 a nombre de Ana Lucía Narvaez Duran. A.P./54679/k.m. ========= Publicación pérdida Libreta de Ahorros. María de Lourdes Avalos Romero, con cédula de ciudadanía No. 0600738538, dueñas de la Cuenta de Ahorros No. 20586634 de Mutualista Pichincha AC/88529/tf ========= Se anula la libreta de Ahorros de Alianza del Valle, perteneciente a María Piedad Robalino Mena # Cta. 402010008303 AC/88614/tf ====== Se comunica al público la pérdida de la acreencia 1242 del Banco del Progreso por el valor de $ 1590,09 a nombre de Valeria Nohemi Peñafiel Velasco AB/2952/cc ===== Pérdida acreencia No. 5695 del Banco del Progreso, perteneciente a Gladys Fabiola Argoti Iglesias AB/2982/cc


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Edición impresa Revista Judicial del 19 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu