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MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10094
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Observaciones al proyecto del Código General del Proceso Autor: Dr. José García Falconí
Primeramente debo señalar, que el Consejo de la Judicatura de Transición, en un primer momento y luego la Asamblea Nacional al redactar el Código General del Proceso, tiene que hacer conciencia de que las leyes no pueden ponerse de espaldas a la vida, porque su misión es regular sus aspectos más sobresalientes, de tal modo que una ley que deje de conformarse con el mundo de las realidades, o es una ley viciada, o por lo menos es insuficiente, razón por la cual es menester socializar a profundidad el proyecto en mención, especialmente teniendo en cuenta a los operadores de justicia en esta materia y a las escuelas de derecho de la facultades del país, muy en especial al Alma Mater que es el centro de estudios más importantes en el Ecuador, al igual que a los Colegios y a la Federación Nacional de Abogados del Ecuador. Estoy analizando el proyecto de Código General del Proceso, con mis estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, en las cátedras de Derecho Procesal Civil y Práctica Civil, que imparto en dicha Facultad, y hemos podido detectar las siguientes observaciones: 1. El Art. 76, No. 7, letra e) de la Constitución de la República dispone: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...)
e). Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. (Las negrillas son mías)” Sin embargo, en el Proyecto de Código General del Proceso, se omite este requisito constitucional, al momento que una persona rinda una confesión judicial, al momento que los peritos presenten y aclaren sobre sus informes, y al momento que los testigos rindan sus declaraciones; razón por la cual se debe aclarar este punto constitucional importante; esto es si requiere o no la presencia de un abogado particular o un defensor público al practicarse estas diligencias procesales; 2. Hay que señalar, que una de las innovaciones principales en el proyecto, es que se habla de plazos dentro de los cuales los jueces deben cumplir sus obligaciones, y ya no se habla de términos, por lo que tenemos ya expresamente establecido cuando procede la responsabilidad subjetiva de los jueces, atento a lo señalado en el Art. 172 inciso tercero de la Constitución de la República que dispone: “Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley” lo cual debe constar expresamente en dicho proyecto, pues el Art. 34 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el procedimiento para sustanciar las causas por la responsabilidad penal de juezas y jueces, fiscales y defensoras y defensores públicos por falta de despacho oportuno; 3. El Art. 250, del proyecto, esta-
blece excepciones a la obligación de comparecencia a declarar en el despacho del juez bajo juramento y se mencionan varias autoridades públicas que gozan de este privilegio, pero se omite entre los funcionarios al Defensor Público. 4. Tampoco al tratar sobre la falsedad documental, se establece cuándo ésta es prejudicial, recordando que para analizar este tema, hay que tener en cuenta, lo que manifestaba el maestro Carrara sobre la prevalencia de los procesos, quien señalaba la supremacía del proceso penal frente al proceso civil, y se inclinaba a considerar, que hay prevalencia del juicio penal, siempre que se trate de juicios que tengan un mismo objeto y sobre el cual puedan pronunciarse tanto el
juez penal como el juez civil, pero en cambio, cuando se trate de casos en que uno de los dos pronuncian fallo y el otro asume un conocimiento simplemente incidental, la cuestión debe someterse a aquel que sea competente por razón de la naturaleza del hecho. El autor citado insiste, que el juicio criminal es indudablemente superior al juicio civil, pero cuando en el juicio criminal nace la necesidad de un conocimiento que puede cambiar en todo o en parte la suerte de la acusación, se encuentra el prejuicio (prejudicialidad), en este caso el prejuicio debe tener prioridad, y en tales circunstancias el juicio civil adquiere prioridad respecto del penal; y este es el caso de la falsedad material que contempla
nuestro Código de Procedimiento Civil vigente en el Art. 180, y que omite este particular el proyecto de Código General del Proceso, por lo que se debe aclarar si existe o no la prejudicialidad respecto a la falsedad documental, aclarando, que existen tres clases de falsedades: la material, ideológica e ideal, las cuales deben ser debidamente analizadas en el mencionado proyecto; 5. Varias disposiciones del proyecto contravienen lo dispuesto en el Art. 76, No. 7, letra m), de la Constitución de la República, que dispone: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Lo que guarda relación a lo señalado en el Art. 8, Sección Segunda, letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; de tal manera que las disposiciones del Proyecto de Código General del Proceso, que señala la no existencia de recursos contra resoluciones judiciales, podrían estar contrariando esta norma constitucional y que además se encuentra regulada en el tratado internacional de derechos humanos antes mencionado. 6. El proyecto, tampoco menciona como deben aplicarse los principios de interculturalidad, pues recordemos, que el Art. 24 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: CONTINUA EN la página - c2
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MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
“Art. 24.- PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”. Lo que guarda relación con el Art. 344 ibídem, que trata sobre los principios de la justicia intercultural, esto es que la actuación y decisiones de los jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás funcionarias y funcionarios públicos, deben observar en los procesos que ellos conocen. Esto tiene su razón de ser, porque sin duda alguna todas las culturas tiene una forma propia de ver, sentir, percibir y proyectar el mundo, y al conjunto de estas normas se las conoce como cosmovisión, y por supuesto que las 14 nacionalidades indígenas en el país, tienen su propia identidad cultural y principios construidos de acuerdo a las leyes de la naturaleza, que consideran de mucha importancia el vivir en comunidad, donde se práctica la reciprocidad la dualidad, la complementariedad, de tal manera que por esta razón la sanción más grave en la comunidad es la expulsión de la comunidad, cuestión que no la contempla el proyecto de Código General del Proceso, lo cual estaría contrariando el Art. 1 de la Constitución de la –República, que establece que el Ecuador es un Estado intercultural y plurinacional. Por estas razones los compañeros alumnos en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, tienen que realizar un trabajo de investigación sobre la cosmovisión de las nacionalidades indígenas existentes en la provincia de Pichincha, como parte del hemisemestre, ya que el Reglamento para la Evaluación Estudiantil, dictada por el Honorable Consejo Universitario el 03 de abril de 2012, dispone de manera expresa que deben presentarse al menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemisemestre y al menos
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una o dos actividades complementarias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al principio de cada ciclo; por lo cual he dispuesto con el visto bueno del Decanato que los alumnos de derecho procesal civil y práctica civil realicen el análisis correspondiente sobre el derecho consuetudinario, la identidad cultural indígena y el concepto del buen vivir, en las nacionalidades que habitan la provincia de Pichincha. Aclaro que según el reglamento en mención: “Las actividades complementarias deben tener en lo posible una calificación cuantitativa precisa con escasa o ninguna influencia subjetiva por parte del evaluador y, de no ser así, su influencia en la evaluación del rendimiento global del estudiante debe ser mínima”: además el Art. 15 de dicho Reglamento dispone: “Obligaciones de los docentes.Los profesores de la Universidad Central deben aplicar de manera transparente e imparcial las disposiciones del presente reglamento. Caso contrario, los estudiantes podrán reclamar ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los profesores serán sancionados, de acuerdo a las normas establecidas para el efecto”, recordando que este Reglamento se lo dicta en uso de la atribuciones que le confiere el No. 2 del Art. 14 del Estatuto vigente de la Universidad Central, en el No. 6 del Art. 193, establece la obligación de los estudiantes, de alcanzar promedios satisfactorios de rendimiento. Hay que recordar que los Arts. 84 y 85 de la ley orgánica de Educación Superior dispone que en las Universidades debe existir un proceso coherente de evaluación estudiantil, y el Art. 5 de dicha ley orgánica señala de manera imperativa que la educación debe ir dirigida al derecho y al régimen del buen vivir, dando así cumplimiento a lo señalado en el Preámbulo de la Constitución de la República que dispone en su parte pertinente: Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la
tierra; 7. También falta señalar en el proyecto, cuando es procedente presentar escritos de amicus curiae, por parte de terceras personas, conforme lo dispone el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice: “Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”. De tal manera que también es menester recalcar que el Considerando de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone que: “(...) todos los jueces resuelvan todos los asuntos
sometidos a su conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas constitucionales (...)”. De tal manera que el proyecto de Código debe contemplar la comparecencia de terceros, y no solamente referirse a las tercería coadyuvantes y excluyentes de dominio. 8. Si bien se señala la facultaddeber de los jueces de disponer pruebas de oficio, esta facultad dice el proyecto, debe ser regulada en el Reglamento que debe dictar la Corte Nacional de Justicia, lo cual puede contrariar al principio de independencia judicial, que está señalado en el Art. 168 número 1 de la Constitución de la República, que dice en su parte pertinente: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozaran de independencia inter-
na y externa, toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la ley (...)”. No olvidemos que hoy el papel del juez es fundamental en el proceso, pues es el director del mismo, encargado de buscar la verdad procesal y la paz social, conforme he señalado en varios trabajos que he publicado sobre esta materia; 9. Se señala como uno de los requisitos para presentar escritos de demanda y contestación a la misma, entre otros, el de mencionar la cédula de identidad, sin embargo que ya no existe este documento, sino la cédula de ciudadanía, por lo cual habrá que reformar el proyecto en todos los artículos que se refieren a este particular, tanto más que la Constitución de la República señala que todos somos ciudadanos inclusive los neonatos, conforme lo dispone los Arts. del 6 al 9 ibídem. 10. Tampoco se establece las costas a favor del Estado, conforme lo dispone el Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que establece que cuando una parte procesal ha actuado con mala fe y abuso del derecho, no solo debe pagar costas a la otra parte procesal sino también al Estado ecuatoriano, por haber utilizado un tiempo del Estado sin el debido fundamento. 11. Hay que aclarar en el Proyecto, cómo se prueba la propiedad de un vehículo, cuando se solicite medidas cautelares reales, y también la obligación en estos casos de disponer la inscripción de la medida cautelar que se ha dictado respecto a un vehículo, en el respectivo Registro Mercantil y en la Dirección de Tránsito correspondiente. 12. También debe disponerse en el Art. 412, del proyecto, la devolución a la parte deudora, de los valores del producto del remate, cuando éste sea superior al valor de lo adeudado, esto es si es superior al valor de lo adeuda; o sea una vez cancelada la deuda al acreedor, si el valor del objeto rematado excede a la misma, la diferencia debe ser entregada al deudor propietario de dicho bien rematado. 13. Es fundamental que se señale de manera expresa si el Código General del Proceso, es una ley orgánica o es una ley ordinaria, esto es esencial, porque como es de conocimiento general el Art. 132 de la Constitución de la República señala que la Asamblea Nacional es la encargada de aprobar las leyes
generales de interés común, pero el Art. 133 ibídem dispone que las leyes serán orgánicas y ordinarias y el No. 2 señala que son leyes orgánicas: “Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales” y sin duda alguna el Código General del Proceso contiene derechos y garantías constitucionales, por lo que debería ser calificada de ley orgánica, pero también hay que señalar que pueden haber contradicciones con el Código Orgánico de la Función Judicial, que también es una ley orgánica, he aquí la importancia de la disposiciones derogatorias y finales que deben constar al final del Código General del Proceso. CONCLUSIÓN El Dr. Fernando Yávar, Vocal del Consejo de la Judicatura de Transición, recalca que este proyecto es un importante avance en la restructuración de la Función Judicial, pues constituye uno de los cambios normativos más trascendentales para el Ecuador, ya que permite el debate tanto de los jueces y juezas para que estos expongan sus conocimientos prácticos sobre la materia, lo cual mejorará este proyecto que será presentado a la Asamblea, y este es justamente el fin que tengo al escribir el presente artículo, tanto más que como recalco, el Dr. Walter Martínez Vela, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, ha dispuesto que los profesores de dicha Facultad en la que me incluyo, analicemos y hagamos las observaciones del caso, para lograr que el Proyecto del Código General del Proceso que se está socializando, constituya un instrumento para una JUSTICIA OPORTUNA Y TRANSPARENTE, como es el lema que tiene el Consejo de la Judicatura de Transición, al presentar estos proyectos a la ciudadanía ecuatoriana y especialmente al foro. La Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales del Alma Mater, aspira que en próximos seminarios, se invite a los profesores de la rama civil, pues en fechas anteriores ya se hizo una serie de observaciones al proyecto del Código Procesal Unificado para todas las materias excepto la penal; y en próximos artículos haremos comentarios a este proyecto en relación especialmente a la importancia del proceso y en él a la prueba, a la sentencia y a los recursos. Dr. José García Falconí DOCENTE DE LA CÁTEDRA DE PROCEDIMIENTO Y PRÁCTICA CIVIL, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
DIVORCIOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CAÑAR J. No 303-212 CITACION JUDICIAL A la demandada Mirella Masi, se le hace conocer la demanda de divorcio propuesta en su contra por Marco Aurelio Proaño Mendoza. TRAMITE: Verbal Sumario. NATURALEZA: Divorcio. CUANTIA: Indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Antonio Carvajal Maita. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Azogues, jueves 6 de septiembre del 2012, las 13h36. VISTOS. La demanda de disolución del vínculo matrimonio por divorcio formulado por Marco Aurelio Proaño Mendoza, en contra de Mirella Masi, por reunir con los requisitos legales determinados en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se le acepta para su trámite en la vía verbal sumaria, que es la que se ha propuesto. Por consiguiente cítese a la demandada Mirella Masi, mediante la prensa, conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el compareciente viene declarando con juramento sobre la IMPOSIBILIDAD de determina la individualidad o residencia del demandado, publicación que se realizará, en el Diario Portada, que se editan en la ciudad de Azogues. Por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la ciudad de Quito, se dispone publicarse en uno de los Diarios de mayor circulación. Téngase la cuantía como indeterminada. Presente la casilla judicial 225 así el correo electrónico señalado. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Hágase saber.- f) Dr. Antonio Carvajal M. Azogues, septiembre 11 de 2012. El Secretario Hay firma y sello. A.P./54215/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA VERÓNICA OFELIA ALTAFUYA ZAMBRANO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE:
ACTOR: WELLINGTON MANUEL FARIAS PINCAY DEMANDADA: VERÓNICA OFELIA ALTAFUYA ZAMBRANO OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 de mayo del 2012. NUMERO DE CAUSA: 2012-0619 DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-3020 Dr. Leonson Segura Apunte. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 09h30. VISTOS.La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora VERÓNICA OFELIA ALTAFUYA ZAMBRANO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y en la capital de la provincial donde se celebró el matrimonio, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Existe firma. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dr. Ángel Patricio Tello SECRETARIO (e) Existe firma y sello. A.C./87567/k.m.
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS A la señora MARIUXI ELIZABETH CORREA VITORES, se le hace saber lo siguiente. ACTOR: BUSTAMANTE BRITO CARLOS GONZALO JUEZ (S): DR. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO (E) DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No. 962-2012 CUANTÍA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 6 de agosto del 2012, las 10h20. Dr. Héctor Echanique Cueva - Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsachilas ( E ), mediante Acción de Personal No. 024-DP-DPSDT-2012 de fecha 17 de Enero del 2012, suscrita por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca –DIRECTOR PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Previo a calificar la demanda que antecede, el actor comparezca al despacho de este Juzgado a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actuando en calidad de Secretaria encargada de la Judicatura, la Dra. Libia Chavez, según acción de personal No. 572-DP-DPSDT-2012, de fecha 01 de Agosto del 2012, suscrito por el Sr. Wilmer Vera, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.- NOTIFÍQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, martes 21 de agosto del 2012, las 16h36. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. En mérito al juramento y afirmación hecha por la parte actora de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada. Cítese a la demandada MARIUXI ELIZABETH CORREA VITORES
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día viernes veintiocho del mes de septiembre del año dos mil doce, a las diecisiete horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Ratificar y aprobar los informes de Presidente de la compañía, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 2.- Ratificar y aprobar los informes de Gerente, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 3.- Ratificar y aprobar los informes de Comisario, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 4. Ratificar y aprobar los Balances Generales y Estados de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. 5. Ratificar y aprobar el destino de las utilidades correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2002, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008 y 2009. Se convoca, además, en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla. Todos los documentos relativos a los asuntos material del orden del día, se encuentran a disposición de los señores accionistas de la compañía, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. Quito, 17 de septiembre del 2012
Te matarán como a un perro. Es una muerte muy bella. Siempre he deseado morir como un perro. C u r z i o M a l a pa r t e
por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación que hace para nombrar Curadora Ad-litem a la señora CARMEN LEONELA PALACIOS HERRERA, cuéntese con uno de los señores Fiscales de esta ciudad en representación del Ministerio Público. Tómese en cuenta la cuantía indicada, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Actúa en calidad de Secretario de esta Judicatura el Abogado Patricio Bernal Reyes. Notifíquese. f) Dr. Héctor Echanique Cueva, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr. Wilson Paredes Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Actúa en calidad de Secretario de esta Judicatura el Abogado Patricio Bernal Reyes. Certifico. Ab. Patricio Bernal Reyes SECRETARIO Hay un sello AC/87741/cc
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MARIA MAGDALENA LITUMA TACURI JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 2012-0846 ACTOR: MARCO GEOVANNY CARCHI MULLO (PROCURADOR JUDICIAL) DEMANDADO: MARIA MAGDALENA LITUMA TACURI TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de agosto del 2012, las 05h52.Avoco conocimiento de la presente causa Dra. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO en calidad de
Juez Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953 -DNP- de fecha 25 de Julio del 2012 y posesionada el 1 de agosto del 2012.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, téngase presente la autorización que confiére el actor a su nuevo abogado defensor, y respecto a lo solicitado en el parrafo primero, el actor debe acercarse al archivo del Juzgado y solicitar las copias respectivas para la elaboración del extracto.- Actúa la como secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012.Notifiquese. f) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y le cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay firma y sello AC/87755/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ARLENIS ANE OLIVARES. DEMANDADO: ARLENIS ANE OLIVARES. ACTOR: JOSE MIGUEL ALBAN ESCOBAR. JUICIO Nro. 721–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1do. del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Maritza Loor. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 14h03.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2726-DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los
METROCIENTIFIC Metrología Científica e Industrial S.A.
CONVOCATORIA La Compañía METROCIENTIFIC S.A., de conformidad al Artículo Décimo Primero de su Estatuto convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se realizará el día sábado 29 de septiembre de 2012 a las 09H00 en las oficinas ubicadas en el Sector Solanda en las calles Gregorio Archilla S18-41 y Cardenal Marcelo Spinola, los temas a tratar son: ORDEN DEL DÍA: 1 Ratificación del aumento de capital con uso de derecho de preferencia 2 Ratificación de la reforma y codificación del estatuto Nota.- De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, 30 minutos más tarde se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los accionistas presentes. ATENTAMENTE QUIM. CESAR YAMBAY BUENO PRESIDENTE EJECUTIVO
Dr. Iván Fernando Del Pozo Guarderas PRESIDENTE AR/2566/cc
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requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada ARLENIS ANE OLIVARES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores.- Se requiere a las partes, señalen obligatoriamente correo electrónico para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87750/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO ACTOR: SHERY REBECA BRAVO TORO D E M A N DA D O : E ST E B A N MAXIMINO SANTANA DELGADO JUICIO: DE DIVORCIO NO. 9652012 TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 08H31. VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ESTEBAN MAXIMINO SANTANA DELGADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito y Portoviejo.- Con la insinuación de curador ad-litem óigase las opiniones del señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AC/87548/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR OLGER ROBINSON ESPINOZA PAREDES EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO Nº, 07592012-M.Y. ACTORA: DIANA VIOLETA ACARO QUIROLA DEMANDADO: OLGER ROBINSON ESPINOZA PAREDES OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispuesto en el inciso primero de la causal 11va, del Art. 110 Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 14h25. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por DIANA VIOLETA ACARO QUIROGA es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor OLGER ROBINSON ESPINOZA PAREDES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ambato mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87546/cc
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA JUICIO : 0838-2012-DIVORCIO ACTOR : LORENA ALEXANDRA CASTRO TERÁN DEMANDADO : HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. NANCY CASAGUALPA PINAN CASILLERO : Mat. Prof. 9477 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h14. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor HUGO ERNESTO CIFUENTES BRANBILLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto no se han procreado hijos no es necesario la figura del Curador Ad-Lítem.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios en su defensa dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87376/tf
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MENORES LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR: LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES, Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No DE JUICIO: 0724-2010- DR.TORRES ACTORA: TATIANA ALICIA PROAÑO TRUJILLO DEMANDADO: LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES JUEZ: Dr. Neris Segovia Betancourt JUEZ TITULAR ENCARGADO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de agosto del 2010, las 08h58.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ha acepta al trámite Contencioso General.De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE por la prensa, con la copia de la demanda y este decreto al señor LUIS FERNANDO CÁRDENAS TORRES, haciéndole conocer de la obligación legal, de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones y que en caso de no hacerlo el trámite se sustanciará en rebeldía.- Para efectos de la citación entréguese por Secretaría el extracto para las publicaciones.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la peticionaria No. 3606 para futuras notificaciones. - NOTIFIQUESE.- f) DR. JOSÉ MARÍA DURÁN PONCE.JUEZ PRIMERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 14h42.VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 2162-DP-DPP de 22 de mayo del 2012. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo solicitado por la actora, confiérase el respectivo extracto, para la citación al demandado por la prensa.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, JUEZA, TITULAR ENCARGADA Lo que comunico para fines de ley Dra. Inés Almeida Enríquez SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./54203/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA JUICIO: ALIMENTOS NRO.124-2012 -DE ACTOR: MAYRA CECILIA GUILCAPI GUILCAPI DEMANDADO: JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS A CTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3724-DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija USD $ 79.42 (SETENTA Y NUEVE
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DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) , la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor CARLOS ALEXANDER CORONEL GUILCAPI, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 30 de ENERO de 2012, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE Conforme consta en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado realizado ante ésta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Proveyendo el anuncio de pruebas dispongo: 1.Ofíciese a la Empresa Eléctrica a fin de que remita a esta Judicatura la certificación de la remuneración que recibe el demandado JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA.- Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para futuras notificaciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. Dra. Lucia Encalada Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/87749/tf
JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION J UDICIAL: ANGELICA MARIA QUIMI FIGUEROA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS EDMUNDO ALVAREZ GALINDRES DEMANDADO: ANGELICA MARIA QUIMI FIGUEROA MENOR: JUAN CARLOS ALVAREZ QUIMI TRÁMITE: ALIMENTOS No. 6742012-S.L CUANTIA: $ 6.000 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de junio 2012, las 13h45. VISTOS: Por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Código Adjetivo Civil, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- De conformidad con el Art. Innumerado 35 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, CITESE a la señora ANGELICA MARÍA QUIMI FIGUEROA por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo pre-
venciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura.- Se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (79,42 USD) mensuales en favor del menor JUAN CARLOS ALVAREZ QUIMI, más los beneficios legales, que serán pagadas por mesadas adelantadas a partir de la presentación de la demanda, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual la actora proceda a aperturar la tarjeta Kárdex en la Oficina de Liquidaciones del Juzgado de la Niñez y Adolescencia correspondiente.- Recéptese la Confesión judicial del demandado en forma oral al momento mismo de la audiencia.- Por solicitarlo la actora se ordena la Prohibición de salida del país de la demandada ANGELICA MARÍA QUIMI FIGUEROA, portador de la cédula de identidad No. 1715878193, para dicho efecto ofíciese a la Dirección de Migración y Extranjería..- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus notificaciones posteriores.NOTIFIQUESE..- F) DR. RICHARD CHINDE CHAMORRO, JUEZ ENCARGADO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. ABG. SALOMÓN MONTECÉ GILER SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87372/tf
ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PATRICIO TENELEMA P I Ñ A RCA JAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WASHINGTON LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA
JUDICIAL QUITO
PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ. JUICIO: 0699-2012-R.G. ORDINARIO ACTORES: GERMÁN SERGIO GALLO CAZA Y MARÍA INÉS ACHIG PILLAJO DEMANDADOS: JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PATRICIO TENELEMA PIÑARCAJAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WASHINGTON LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2392, 2410, 2411, 2413 y 715 del Código Civil Vigente, se demanda a los señores JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PATRICIO TENELEMA P I Ñ A RCA JAS, JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WASHINGTON LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. WILSON ABRIL G. CASILLERO : Mat. Prof. 561 C.A.X. - CASILLA No. 4384 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de julio del 2012, las 13h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a los demandados bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese para el efecto con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores: LUIS PACHECO, LUIS HUMBERTO MOREANO, y JOSÉ VARGAS COFRE, en los lugares señalados para el efecto de esta ciudad de Quito, para lo cual envíese suficiente despacho en forma a la Oficina de Citaciones.En mérito del juramento rendido por los Actores, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los Demandados señores: JOSÉ RAFAEL VERDEJO MALITAXI, SEGUNDO GABRIEL CARVAJAL PINTADO, MIGUEL PATRICIO TENELEMA P I Ñ A RCA JAS,
AVISO
AVISO DE LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES DE LA SUCURSAL ECUATORIANA DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA INGENIERIA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. ISMOCOL DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION. En cumplimiento a lo que dispone el Art. 393 de la Ley de compañías, notifico públicamente a los acreedores de la sucursal ecuatoriana de la compañía extranjera INGENIERIA, SERVICIOS, MONTAJES Y CONSTRUCCION DE OLEODUCTOS DE COLOMBIA S.A. ISMOCOL DE COLOMBIA, EN LIQUIDACION, a fin de que presenten ante el suscrito Liquidador, en el domicilio de la compañía ubicada en la calle Manuel Sotomayor E17-152 y Antonio Flores Jijon, parroquia el Batan, cantón Quito en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, los documentos que acrediten su derecho, previniéndose que de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores, que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, 03 de septiembre de 2012 Dr. Mauricio Bustamante Holguín LIQUIDADOR AR/88378/cc
La naturaleza quiere que la amistad sea auxiliadora de virtudes, más no compañera de vicios. Cicerón JOSÉ RODRIGO TIPÁN CAIZA, LUCILA IRENE TENELEMA, GALO LENÍN QUEREMBAS, LUIS SIMBAÑA CAZA, WASHINGTON LEONARDO CHAUCA CAIZA, ALFREDO CERNA OSORIO, JULIO HERNÁN MOSQUERA VARGAS, MARÍA EUGENIA ANGOS, MARÍA CELINDA PANCHI, MARÍA ELISA PONCE y GALO GUILLERMO MOGOLLÓN BENÍTEZ se los citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los Actores para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87743
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL
A LOS SEÑORES: JUAN LUIS FIERRO ERAZO, A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES: DRA. PIEDAD ERAZO VALLEJO Y LUIS ALBERTO FIERRO ROMO, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: ZABALA FRANCISCO ENRIQUER E P R ES E N TA N T E L EGA LCOMPAÑÍA CONSTRUCTORA ORPLACONSA COMPAÑÍA ORO PLATA CONSTRUCTORA S.A. ACTOR: ZABALA FRANCISCO E N R I Q U E- R E P R E S E N TA N T E L E G A LC O M PA Ñ Í A CONSTRUCTORA ORPLACONSA COMPAÑÍA ORO PLATA CO N ST RU CTO RA S.A. DEMANDADA: JUAN LUIS FIERRO ERAZO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES: DRA. PIEDAD ERAZO VALLEJO Y LUIS ALBERTO FIERRO ROMO JUICIO: No. 1621-2011-ED. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 9 de marzo del 2012 P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 9 de marzo del 2012, las 11h29.VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los demandados señores MARIO PAZMIÑO ERAZO, MARIA ZOLAIDA DEL ROSARIO PAZMIÑO ERAZO y JUAN LUIS FIERRO ERAZO; para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía; previamente, cítese al referido accionado en los domicilios señalados para el
efecto.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito de Metropolitano de Quito, cítándoles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario; y de conformidad al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JUAN LUIS FIERRO ERAZO como también de la existencia de presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores DRA. PIEDAD ERAZO VALLEJO y LUIS ALBERTO FIERRO RAMOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, previa notificación en su respectivo Despacho a dicho funcionario.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. ZABALA FRANCISCO ENRIQUE en su calidad de representante de la COMPAÑIA CONSTRUCTORA ORPLACONSA COMPAÑIA ORO PLATA CONSTRUCTORA S.A..Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 6 de agosto del 2012, las 15h42.- VISTOS: La Reforma a la Demanda propuesta por el Accionante por cumplir lo dispuesto en los Arts. 67 y 70 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, con copias de la demanda inicial, auto recaído, reforma a la misma y este auto, córrase traslado a los demandados señores DR. MARIO PAZMIÑO ERAZO y MARIA ZOLAIDA DEL ROSARIO PAZMIÑO ERAZO; para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos bajo apercibimiento de rebeldía; previamente, cítese a los referidos accionados en los domicilios señalados en el escrito de reforma a la demanda.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito de Metropolitano de Quito, citándoles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario; y de conformidad al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JUAN LUIS FIERRO ERAZO como también a los presuntos y
Quito. DM., 11 de septiembre del 2012
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CALZADO No 2
Se convoca de carácter obligatorio a los siguientes socios a las oficinas de la cooperativa para tratar su permanencia o su exclusión de la cooperativa, con las respectivas autoridades, ubicadas en la CDLA EL CALZADO-PASAJE 11-MANZANA 8-CASA #4- TLF 5007018: JIMENES AMORES WILMA AMPARO DEL ROCIO -ARAUJO CHAMORRO FREDY OSWALDO -ARIAS GALAN CARLOS RAUL -ARIAS VALLEJO ROBERT MAURICIO -CAIZA CHUQUIN MARIANA MAGDALENA -GARZON PROAÑO VICTOR ARTURO -GAVILANES BORJA WASHINGTON GENARO -HACHIG MORALES ELIZABETH ROSARIO -MENA FLORES JORGE HUMBERTO -ORQUERA FLORES GLADYS MAGDALENA -ORTIZ CIFUENTES ROSA ELENA -PACHECO ALVARES EDWIN BLADIMIR -PAEZ SALCEDO FRANCISCO JAVIER -PEREZ GOMEZ MANUEL MARCO -SANDOVAL CABRERA EDISON PATRICIO -TINILLO MUELA ANGELITA DEL CARMEN - TOAPANTA MALDONADO TITO ARMANDO -TOAPANTA ZAPATA GEOVANNY ALBERTO -UTRERAS REYES ROBERTO PATRICIO -VIERA MORILLO DANILSON GIOVANNY -ZAPATA ALMEIDA RICHARD ARTURO. Atentamente Sra. Irma Lojan PRESIDENTE (E)
desconocidos herederos de los causantes señores DRA. PIEDAD ERAZO VALLEJO y LUIS ALBERTO FIERRO ROMO; y al demandado SR. JUAN LUIS FIERRO ERAZO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, previa notificación en su respectivo Despacho a dicho funcionario Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. ZABALA FRANCISCO ENRIQUE en su calidad de representante de la COMPAÑIA CONSTRUCTORA ORPLACONSA COMPAÑIA ORO PLATA CONSTRUCTORA S.A.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87685
REMATES AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 1.36.33.3.0296-09 JUICIO NRO. 041-2011 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Juan Montalvo, Sitio
Huacho - Huacho. 2.- LINDEROS. - NORTE, con propiedad de Cristóbal Chimarro; SUR, con camino vehicular; ESTE, en parte con lote número cuatro y en otra con camino de ingreso particular; y, OESTE, con lote número uno, con una superficie total de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, camino empedrado hasta la propiedad. AVALUO TERRENO $ 9.093.00 SON: NUEVE MIL NOVENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360-041; 2360073, Secretaría del Juzgado.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PHOENIXENERGIE S.A. La compañía PHOENIXENERGIE S.A. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compa ñías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004786 de 13 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "FABRICAR, IMPORTAR, DISTRIBUIR E INSTALAR SISTEMAS O EQUIPOS COMPONENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES...:" Quito, 13 de Septiembre de 2012.
NOTA: En caso de no existir a la convocatoria se aplicará el reglamento, los estatutos y la ley del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS Dirección Nacional de Cooperativas AR/88323/cc
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO
AR/88384/cc
María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53959/k.m.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 5.36.33.3.0478-10 JUICIO NRO. 098-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Olmedo, Comunidad La Chimba. 2.- LINDEROS. - NORTE, con quebrada Túnas; SUR, con calle pública; ESTE, con terreno de Jorge Quinche; y, OESTE, con propiedad de Damacio Cholca, con una superficie total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, camino de hasta la propiedad, el inmueble se encuentra con pastizales para ganado. AVALUO TERRENO $ 20.286.00 SON: VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un
Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360-041; 2360073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53960/k.m.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE PRÉSTAMO: 1.67.33.3.1696-10 JUICIO NRO. 045-2011 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . TERRENO y CONSTRUCCIÓN. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia AYORA, sitio Santo Domingo de Guzmán. 2.- LINDEROS. - NORTE, lote 25 de Alexandra Sánchez; SUR, entrada particular; ESTE, lote 9; y, OESTE, camino público, con una superficie de MIL SETECIENTOS VEINTÍUN METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Terreno urbano, existe luz eléctrica, agua potable y alcantarillado, EXISTE UNA
BODEGA DE 35 m2, de estructura de hormigón, cubierta zinc, piso cemento paredes bloque, estado bueno. AVALUO TERRENO $ 12.007.00 SON: DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360-041; 2360073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53961/k.m.
AVISO DE REMATE EL JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL CAYAMBE
Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. A m a d o N e rvo PRÉSTAMO: 5.67.33.3.0783-10 JUICIO NRO. 117-2010 Se pone en conocimiento del público que el día VIERNES DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece hasta las diecisiete horas, en el Juzgado de Coactiva del Banco Nacional de Fomento Sucursal Cayambe, ubicado en las calles Terán y Bolívar de la ciudad de Cayambe, se procederá al remate del siguiente inmueble: PREDIO A R E M ATA R S E . CONSTRUCCIÓN y TERRENO. 1.- UBICACIÓN.- Provincia de Pichincha, Cantón Cayambe, Parroquia Cangahua, Barrio La Estación. 2.- LINDEROS. - NORTE, con carretera Panamericana; SUR, con la vía ferroviaria; ESTE, con terreno de Manuel Farinango, con tapia medianera; y, OESTE, con terreno de Myrian Pacheco, con una superficie total de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, topografía plana e inclinada, con construcción de hormigón armado, suelo IV categoría, existe luz eléctrica, agua portable y alcantarillado y camino de primer orden hasta la propiedad 3.- CONSTRUCCIONES.- CASA DE VIVIENDA DE DOS PISOS Y MEDIAS AGUAS, de 360 m2, con piso de cemento y cerámica, paredes de ladrillo y bloque, techo de losa, estado bueno. AVALUO TERRENO $ 54.000.00 CONSTRUCCIONES $ 16.380.00 SUMAN $70.380.00 SON: SETENTA MIL TRESCIENTOS O C H E N TA DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán ofertas desde las que cubran las dos terceras partes del valor total del avalúo del bien a rematarse, al contado o a plazos, se preferirán
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUARCODI S.A. La compañía ECUARCODI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004788 de 13 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA INMOBILIARIA, COMPRA, VENTA, DE BIENES RAÍCES.... Quito, 13 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AC/87748/tf
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MISTYEXPORT CIA. LTDA. La compañía MISTYEXPORT CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004692 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 4.000,00 Número de Participaciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL DESARROLLO DE PROYECTOS, LA PLANIFICACIÓN Y PRODUCCIÓN AGRICOLA Y FORESTAL, A TODO NIVEL, YA SEAN ESTOS AGRÍCOLA VEGETALES, AGRÍCOLA-ANIMALES Y FORESTALES....” Quito, 07 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87756/tf
las ofertas de contado, debiendo acompañar el 10% de la oferta en dinero efectivo o en cheque certificado a la orden de la señora Jueza delegada de Coactiva. Se aclara que el remate del inmueble antes descrito se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. No se aceptarán ofertas que siendo a plazos excedan de ocho años y que no reconozcan el pago de los intereses por anualidades anticipadas, ni aquellas que no se encuentren patrocinadas por un Abogado en libre ejercicio profesional, señalando casillero judicial existente en la ciudad de Cayambe, para que reciban posteriores notificaciones.- todos los gastos que se ocasionaren para la transferencia de dominio de dicho inmueble serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por expreso mandato legal deban ser pagados por los coactivados.- Los postores deberán ser calificados con 15 días de anticipación a la realización del remate en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, de conformidad con la “Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado” en el acápite DISPOSICIONES PARA EL COBRO EFICIENTE DE LAS ACREENCIAS DEL ESTADO que reforma el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el R. O. Nro. 583, Suplemento, del 24 de Noviembre del 2011.- Mas informes en los telfs. 2360-041; 2360073, Secretaría del Juzgado. María Mercedes Cuascota. SECRETARIA AD-HOC. A.P./53962/k.m.
AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO PARTICIÓN No. 2010-773MG TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA.1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: La Magdalena, Lote número 178, Calle: Sargento Rafael Grau, de nomenclatura municipal actual S11-63 y calle Michelena. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano Si Residencial Si: viviendas alta densidad poblacional Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: plano, Forma: Rectangular, Frente: lote con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes (Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por los causantes Víctor Manuel Noroña González y María Hortensia Balarezo Pullupaxi, mediante compra al Supremo Gobierno del Ecuador, mediante escritura pública celebrada el 18 de junio de 1951, ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Luis Enrique Maya, inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de Agosto de 1951. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: lote 177 de propiedad de la familia Panchi, en 25,00 m, Sur: lote 179 de propiedad de la familia Sandoval en 25,00 m, Este: lote 187 de propiedad particular en 10,00 m, y Oeste: calle pública “L” hoy denominada Sargento Rafael Grau en 10,00 m, de una Superficie de Terreno de 250,00 m2. - De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos, son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado del Registro de la Propiedad, siendo su área de terreno de 250,00 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también
sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario. 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda y el Comercio. Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por la sala, comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios, un baño compartido, patio en la parte posterior existe el área de lavandería y secado, en esta vivienda vive la Demandada Sra. Gloria Ana Noroña Valarezo. Área de construcción: 70,70 m2. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA Vivienda de un Piso; la estructura de esta vivienda; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de baldosa y duela de madera. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal-madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, puertas interiores de madera. Ventanas de hierro con vidrios, con protecciones de hierro. Baño; inodoro, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C. de desagua, paredes, pisos y paredes recubiertos de cerámica. Cerramiento frontal de mamposterías de bloque con columnas de hormigón armado equidistantes, puerta de ingreso peatonal de metal. Estado de conservación de la Vivienda: Regular 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Junio del 2012 Rubro Terreno Vivienda U m2 m2 Cantidad 250,00 70,70 Precio 140,00 200,00 Costo Total 35.000,00 14.140,00 Costo Total 49.140,00 Son: cuarenta y nueve mil ciento cuarenta dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 13h25. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto de 2012.- Atento a lo solicitado por los actores se señala para el día jueves quince de agosto de dos mil doce, desde las trece, hasta las diecisiete horas “conforme lo dispuesto en el Art. 458 del Código de Procedimiento Civil, reformado, publicado en el Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre de 2011”, a fin de que tenga lugar el remate del inmueble ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia La Magdalena, sector, La Magdalena, lote No. 178, calle Sargento Rafael Grau, No. S11-63 y calle Micheñena y demás características constantes del proceso, remate que se llevará a cabo en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas al tratarse de primer señalamiento se recibirán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los carteles respectivos y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de conformidad con lo que dispone el Art. 457 y 458 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado, mediante Acción de Personal No. 3483-DP-DPP de fecha 3 de agosto de 2012.Notifíquese. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 10h47. De oficio y con fundamento en el Art.
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador 290 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el decreto judicial que antecede, en el sentido que el mes a efectuarse el remate señalado es NOVIEMBRE y no como erroneamente consta.NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís, JUEZENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 08h30. Atendiendo el pedido efectuado y toda vez que en decreto judicial de 6 de agosto de 2012 se ha deslizado un error mecanográfico al señalar como la calle Micheñena, se aclara que lo correcto es calle Michelena, en lo demas todo sigue igual.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilson Lozada Villacís. JUEZ. (E). Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.- Quito, 21 de agosto del 2012 DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AC/87742/cc
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, A FIN DE QUE ES TENGA LUGAR EL REMATE DEL DEPARTAMENTO NO. CIENTO DOS EMBARGADO Y AVALUADO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 0042-2011-D.C.Q., CONSISTENTE EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Olmedo s/n y calle Las Margaritas edificio CIURANA departamento No. 102 del barrio Miraflores de la Parorquia Matriz del Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua. LINDEROS GENERALES DE LA PROPIEDAD NORTE: En 28,31 m. con propiedad del Dr. Carlos Jaramillo SUR: En 28,42 m. con calle Olmedo ESTE: En 39,60 m. con predio de los herederos de Alfredo Barona. OESTE: En 34,64 m. con predio de los herederos de Luis Vivero y otros. AREA = 1.026,80 m2. LINDEROS ESPECIFICOS DEL DEPARTAMENTO No. 102 NORTE: En 12,60 m. con fachada terraza No. 102, en otra en 2,20 m. con apartamento No. 101. SUR: En 0,80 m. con fachada en 3.40 m. con patio de cocina No. 102, en otra en 4,70 m. apartamento No. 204 y en otra en 5,90 m. apartamento No. 103. ESTE: En 1,05 fachada de terraza No. 102 en otra en 8,55 m. con apartamento No. 101, en otra en 1,40 m. con hall comunales otra en 0,50 m. con apartamento No- 103. OESTE: En 1,60 m. con fachada terraza No. 102, en otra parte en 6,85 m. con fachada, en otra en 3,05 m. patio de cocina No. 102. ARRIBA: En 114,24 m2 con apartamento No. 202, en otra en 8,93 m2 con hall comunal. ABAJO: En 118,76 m2 con área de estacionamiento , en otra en 4,41 m2 con bodega No. 14 y No. 15 AREA = 123,17 m2. ALÍCUOTA: 7,43% LINDEROS ES P EC Í F I CO DE BODEGA No. 5 Y ESTACIONAMIENTO NO. 5. NORTE: En 3,48 m. con cerramiento Norte SUR: En 2,80 m. con circulación vehicular. ESTE: En 7,42 m. con bodega y estacionamiento No. 4 OESTE: En 7,20 m. con bodega y estacionamiento No. 6 ARRIBA: En 22,06 m2. Con apartamento y terraza No. 102 ABAJO: En 22,06 m2. Contrapiso. AREA DE BODEGA No. 5: 8,96 m2 AREA DE ESTACIONAMIENTO No. 5: 13,10 m2. AREA TOTAL = 22,06 m2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular. - Con pendiente de Sur a Norte.
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- La propiedad se encuentra definida en su totalidad con cerramientos. - El edificio es declarado en propiedad horizontal. - El edificio tiene área comunales como ascensor para 6 personas, sala comunal, guardianía. - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos y gas centralizado. - Tiene guardianía permanente. - Las vías de acceso del sector son pavimentadas. - Los accesos a los parqueaderos son pavimentados. DEPARTAMENTO No. 102 Nivel: Primer planta alta. Constituido de: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un dormitorio incluye baño y vestidor, baño social, baño general, área de lavandería y terraza. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, gradas, muros de sostenimiento y losas de hormigón armado. - Mampostería de bloque -Enlucidos internos y externos. - Pisos de alfombra en dormitorios, porcelanato en cocina y baños y de piso flotante en áreas sociales. - Tumbados alisados. - Puerta de madera tamboradas. - Ventanas de aluminio y vidrio. - Gradas del edificio con recubrimientos de cerámica. - Tiene en servicio de gas centralizado. - BAÑOS: Con recubrimientos de porcelanato en pisos y cerámica en paredes sanitarios Brigs blancos. - COCINA: Con recubrimientos de porcelanato en pisos y cerámica en paredes - Terraza en cementada - Instalaciones eléctricas empotradas - Instalaciones sanitarias en PVC ESTADO: Bueno AREA DEPARTAMENTO No. 102 = 123,17 m2. AREA DE TERRAZA: 112,78 m2. CARACTERISTICAS DE LA ZONA - El sector donde se encuentra la propiedad es una zona de expansión de la ciudad - Cerca de la propiedad se encuentran viviendas particulares y conjuntos habitacionales de clase de media a media alta. - Se encuentra cerca el Colegio La Inmaculada, El Hotel Florido, Hotel carolina, Condominio Villa Hilda. VIAS DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS - Cruza cerca de la propiedad la Av. Miraflores, todas las cercanas son pavimentadas. - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos, gas centralizado. - Transporte urbano. FUNDAMENTACION DEL VALOR UNITARIO Para el cálculo del costo de las construcciones se considero el método de reposición y los costos referenciales de la cámara de la construcción. METODOLOGÍA DEL AVALUO DEL TERRENO Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente formula de Cálculo: AP: ((Cdu*Cs* I%m)-Da)*Sp AP: Costo del predio. Cdu: Costos directos de urbanización. Cs: Coeficiente de sectorización. I%m: Indice porcentual del mercado. Da: Diferencia por afectación. Sp: área del predio. FACTIBILIDAD COMERCIAL DE LA ZONA - La propiedad se encuentra en un sector de expansión de la ciudad por ubicación, factibilidad de servicios. - Se considera asentamientos de nivel social medio alto. - La factibilidad de desarrollo comercial se considera buena en un plazo inmediato. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.026,80 x 7,43% de alícuota: 76,29 m2. 76,29 m2 a $ 175,00 c/m2 $ 13.350,75 Departamento No. 102 123,17 m2 a $ 750,00 c/m2 $ 92.377,50 Terraza No. 102 112,78 m2 a $ 260,00 c/m2 $ 29.322.80 Bodega No. 5
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Revista judicial C6
MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
8.96 m2 a $ 370,00 c/m2 $ 3.315.20 Estacionamiento No. 5 13.10 m2 a $ 230,00 c/m2 $ 3.013,00 TOTAL: $ 141.379,25 SON: CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRES CIENTOS SETENTA Y NUEVE, con 25/100 DOLARES AMERICANOS. SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. EL INMUEBLE SE ENCUENTRA A CARGO DEL SEÑOR INGENIERO PEDRO SILVA, DEPOSITARIO JUDICIAL DEL CANTON AMBATO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. 31 JUL. 2012. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO – ENCARGADO Hay firma y sello AC/87263/tf
AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA JUEVES CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2008-1078-DG TENDRA LUGAR EL REMATE DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA: 2. UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: Eloy Alfaro, Sector: Loma de Puengasí, Lote número TRES, de nomenclatura municipal actual S15-113, Calle: Pasaje s/n, actualmente con numeración S4L, y calle Joaquín Galarza, calle paralela a la Avenida Simón Bolívar. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA: Urbano: Si Residencia: Si; viviendas alta densidad poblacional. Sectorización Urbana: Múltiple, con todos los servicios básicos. 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía, semiplano, Forma: Rectangular, Frente: lote con un frente al Pasaje público. 5. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: Antecedentes: (Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso); Propiedad adquirida por los cónyuges Sra. Juana Rocio Lima Luna y Sr. Edgar Patricio Mogro Díaz, mediante compra a los cónyuges Carlos Humberto Paredes Villarreal y Rosario Piedad Revelo Orbe, según escritura otorgada el 24 de julio del 2006, ante el notario Vigésimo Sexto del cantón Quito, Dr. Homero López Obando , inscrita el 25 de agosto del 2006. Del lote de terreno número Tres, de la manzana 40 Calle C, del sector Loma de Puengasí, parroquia Eloy Alfaro de este cantón, circunscrita dentro de los siguientes linderos: Norte: con el lote número cuatro, Sur: Con la calle C, Este: con el lote número cinco, Oeste: con el lote uno, con una Superficie de Terreno de 200,00 m2. - De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos y son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado de la Propiedad, siendo su área de terreno de 200,00m2. 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE INMUEBLE Agua Potable; Si tiene, Red
Eléctrica, Si tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario. Si tiene Comunicación Telefónica: Si tiene. 6.2.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda. 7. ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por: patio y garaje a cielo abierto, la vivienda tiene la sala, comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios, un baño compartido, un dormitorio máster con baño propio, patio posterior existe el área de lavandería y secado, en esta vivienda vive la Sra. Juana Rocío Lima Luna y Sr. Edgar Patricio Mogro Díaz, el estado de construcción de la vivienda Aceptable. Area de construcción: 80,00 m2. 8. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA. Vivienda de un Piso: la estructura de esta vivienda: la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de cerámica y parket. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal-madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, puertas interiores de madera. Ventanas de hierro con vidrios, con protecciones de hierro. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría y caliente, instalaciones de P.V.C. de desagüe, paredes, pisos y paredes recubiertos de cerámica. Cerramientos propios de mamposterías de bloque con columnas de hormigón armado equidistantes, puerta de ingreso peatonal y vehicular de metal – madera. Garaje y patio de contrapisos de hormigón simple debidamente paleteados. Estado de conservación de la Viviendas: Aceptable. 9. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Mayo del 2012. Rubro; U; Cantidad; Precio; Costo Total Terreno; m2; 200,00; 100,00; 20.000.00 Vivienda; m2; 80.00; 300,00; 24.000,00 Costo Total 44.000,00 Son: Cuarenta y cuatro mil dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de julio del 2012, las 10h04. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; de la revisión de los autos y el sistema de tramites de las causa, se desprende que los carteles se encuentran elaborados, es obligación de las partes agilitar a tiempo y no retardar las diligencias señaladas por la Judicatura, señalase para el día jueves cuatro de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien inmueble embargado de propiedad de los señores Edgar Patricio Mogro Díaz y Juana Rocío Lima Luna, cuyas características y especificaciones constan de autos. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial.- El remate tendrá como base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento.Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Actuó el Dr. Marcelo Gordón como secretario encargado mediante acción de personal No. 3483-DPDPP del 3 de agosto del 2012. Quito, 05 de agosto del 2012. CERTIFICO. DR. MARCELO GORDÓN SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay firma y sello AC/87737/tf
AVISO DE REMATE
JUDICIAL QUITO
JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 1, ubicado en la vía a San Juan, Sector Santa María, cantón El Chaco, Provincia del Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con Reserva Ecológica Cayambe Coca, en la extensión de 325 m; SUR: Con el Estero Cuchucho, en la extensión de 250 m; ESTE: Con el lote de la señorita Lilia Guambi, en la extensión de 518 m; y, OESTE: Con terrenos del señor Edison Gustavo Chávez Vargas, en la extensión de 562 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE QUINCE HECTÁREAS (15 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros para crianza de ganado y un cuarto de hectárea destinado para cultivo de naranjilla y tomate de árbol. EL AVALÚO TOTAL ES DE TRECE MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES DOLARES. ($ 13.523). Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 — 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87363 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en la zona N° 3, sector Rumipamba, del Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 128 de los cónyuges Lazo-Ruales en 216 m; SUR: Con lote N° 130 de Herederos de Agustín Fajardo en 160 m y lote N° 91 de Delia María Quila en 492 m; ESTE: Con lote N° 132 de Moisés Flores en 470 m; y, OESTE: Con lote N° 128 de los Cónyuges Lazo- Ruales en 509 m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE CATORCE PUNTO CINCUENTA HECTAREAS (14,5 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. EL AVALÚO TOTAL ES DE TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES ($ 34.324). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la
Si en el mundo existe un holgazán, debe haber otro hombre que se muere de hambre. Leon Tolstoi oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales. CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87362
AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MARTES 23 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 15, ubicado en la zona N° 14, de la Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con lote N° 16, en 215 m RS62°00E; en 40 m RN86°00E; en 100 m RS89°00E: lote N° 17 en 130 m RS62°30E; SUR: Con lote N° 14 en 690m RS73°00E; ESTE: Con Río Bombón Grande en 500 m (ancho útil 410 m RN50°00E); OESTE: Con lote N° 5, en 30 m RN13°00E; en 130 m RN50°00e; en 140 m RN42°00E; en 100 m RN35°00E, lote N en 20 m RN354°00E. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE VEINTITRES HECTÁREAS (23 H). En el inmueble se aprecian 16 hectáreas de potreros aproximadamente. EL AVALÚO TOTAL ES DE TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 37.200). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.del 2012 Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87361 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 24
DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, signado con el N° 23, ubicado en el sector de Guango, Parroquia Papallacta, cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con zona baldía, en 700 m; línea que tiene distintos rumbos; SUR: Con el Río Papallacta en 610 m; ESTE: Con propiedad del señor Manuel Cumbal y Pedro Lamar en 1.000 m RS29°30’W; y, OESTE: Con el lote de propiedad de los señores Alvarado Bustamante y Gonzalo Cumbal en 900 m, quebrada de por medio. LO QUE NOS DA UNA CABIDA DE CINCUENTA HECTÁREAS (50 H). En el inmueble se aprecian varias hectáreas de potreros destinados a crianza de ganado. Existe una construcción en bloque y cemento de 30 m2. EL AVALÚO TOTAL ES DE SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ($ 64.875). Bien raíz hipotecado al Banco Nacional de Fomento. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de
anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 21 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay un sello A.C./87360
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DENYS G UA DA LU P E Z A M B RA N O MENDOZA EXTRACTO ACTOR: GERMAN ANTONIO LINCANGO CONDOR DEMANDADO: DENYS G UA DA LU P E Z A M B RA N O MENDOZA JUICIO DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012330-DC CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 1216 DEFENSOR: Dr. GUILLERMO ALBUJA FECHA DE INICIO: 13 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de marzo del 2012, las 10h36. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado, para lo cual cítese a la demandada DENYS GUADALUPE ZAMBRANO MENDOZA, a fin de que conteste en el término de tres días. Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE JOSE CUEVA RADIO C. LTDA.
Se comunica al público que JOSE CUEVA RADIO C. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004588 de 3 de septiembre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula tercera del Estatuto Social, de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA.- OBJETO.- La compañía tiene por objeto: a) actividades de radiodifusión con fines comerciales y a la industria de la publicidad, cumpliendo labores de orientación, información y divulgación culturales...” Quito, 3 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87753/tf
la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87369
SOCIEDAD CIVIL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN LA QUE SE SOLICITA LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL “HEART ASISTENCE SOCIEDAD CIVIL”, CUYO EXTRACTO DE LAS ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION, DEMANDA Y PROVIDENCIA CORRESPONDIENTES ES COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA DEMANDA JUICIO.- Especial- Constitución de la Sociedad Civil “HEART ASISTENCE SOCIEDAD CIVIL” proceso signado con el No. 5402012-RC ACTOR: Rossana Marcela Yametti Campos. OBJETO.- Aprobar la escritura pública de aprobación de la Sociedad Civil “HEART ASISTENCE SOCIEDAD CIVIL” CUANTIA.- Indeterminada TRAMITE: Especial CASILLERO JUDICIAL: 1126 Dr. Carlos Valenzuela . PODER GENERAL. En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día jueves veinte y nueve (29) de Marzo del año dos mil doce, ante mí, DOCTOR ALFONSO FREIRE, NOTARIO DECIMO CUARTO DEL CANTON QUITO, a la celebración de la presente escritura pública, comparecen libre y voluntariamente por una parte por sus propios y personales derechos, los señores Rossana
Marcela Yametti Campos, Rocío del Carmen Padilla Contreras, Carlos Iván Mendoza Ledesma. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, excepto la señora Rossana Marcela Yametti Campos, quien es de nacionalidad chilena, legalmente residente en Ecuador, de estado civil casado de profesión enfermeras las dos primeras y médico el restante, domiciliados en esta ciudad de Quito y plenamente capaces para contratar, a quienes de conocerles doy fe; y, me piden que eleve a Escritura Pública el contenido de la presente minuta que dice: “SEÑOR NOTARIO En su Registro de Escrituras Públicas, sírvase insertar la siguiente que contiene el contrato de Constitución de la Sociedad “HEART ASISTENCE, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL”, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- OTORGANTES.Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, los señores Rossana Marcela Yametti Campos, Rocío Del Carmen Padilla Contreras, Carlos Iván Mendoza Ledesma. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, excepto La señora Rossana Marcela Yametti Campos, quien es de nacionalidad chilena, legalmente residente en Ecuador, de estado civil casados, de profesión enfermeras las dos primeras y médico el restante, domiciliados en esta ciudad de Quito y plenamente capaces para contratar. Inteligenciados del contenido de este instrumento, declaran que en forma libre y voluntaria que han convenido constituir una Sociedad Colectiva Civil, que se regirá por las disposiciones legales y estatutarias que a continuación se expresan. SEGUNDA.CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD “HEART ASISTENCE, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL”.- Los comparecientes señoras Rossana Marcela Yametti Campos, Rocío Del Carmen Padilla Contreras y doctor Carlos Iván Mendoza Ledesma, constituyen por medio del presente instrumento una sociedad que se denominará “HEART ASISTENCE, SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL” la cual se regirá por lo que se establece en la presente escritura pública; y, en todo cuanto no se haya estipulado en ella, por las disposiciones pertinentes del título veinte y seis del libro cuarto del Código
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA HAQUINTECH S.A. La com pa ñía HAQUINTECH S.A. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compa ñías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004817 de 14 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB JE TO.- El ob je to de la com pa ñía es: LA CONSTRUCCIÓN Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ÁREAS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN... Quito, 14 de Septiembre de 2012 Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR A.C./87745
Civil Ecuatoriano.- TERCERA.DURACION: La sociedad se constituye por un plazo de veinticinco (25) años que se contará a partir de la fecha en que se otorga esta Escritura pudiendo prorrogarse o disolverse anticipadamente de acuerdo con las estipulaciones que al respecto constan en la cláusula Décima Sexta de esta Escritura y supletoriamente de acuerdo con las disposiciones del párrafo séptimo del Título veintiséis, Libro cuarto del Código Civil ecuatoriano. - CUARTA.- OBJETO: El objeto de la Sociedad es la Asistencia Técnica en Perfusión Cardíaca. Ofrecer soporte en Circulación extracorpórea en cirugía cardíaca, neurocirugía, quimioterapia, trasplante hepático. Soporte ventricular, oxigenación con membrana extracorpórea (ECMO) Dentro de su objeto social podrá dictar cursos, talleres, seminarios de capacitación a profesional es asesoría técnica en equipos propios de circulación extracorpórea, así como en equipos relacionados. Asistencia operativa y técnica en cirugías que requieran equipos como la salvadora de células. Dentro del objeto social, la sociedad se encuentra en capacidad de proporcionar apoyo médico en cirugías cardíacas u otras tanto a personas adultas como a niños y neonatos. Proporcionar asistencia con diferentes tipos de técnicas de circulación extracorpórea. Para el cumplimiento de su objetivo social, la sociedad podrá celebrar todo acto o contrato permitido por la Ley, pudiendo además adquirir bienes muebles, inmuebles, medicinas, materiales y equipos paramédicos en general.- QUINTA.NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio es la ciudad de Quito.- SEXTA.- CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD.- El
capital de la sociedad es de TRESCIENTOS DOLARES ($ 300.oo), de los Estados Unidos de América. Capital que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. SEPTIMA.DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD Y TERCEROS.- En cuanto no hayan sido expresamente modificados por esta escritura de constitución, los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios frente a la sociedad y a terceras personas, se regirán por lo dispuesto en el título veintiséis, libro cuarto del Código Civil.- Además de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios que constan en otras cláusulas de esta Escritura, se estipula en forma unánime lo siguiente.- a) Los socios pueden intervenir en la administración de la Sociedad sea desempeñando la Presidencia o la Gerencia cuando sea elegido para esas funciones por la Asamblea General de Socios o por medio de su participación en dicha Asamblea General en la que gozarán del derecho a voto, a prorrata de sus contribuciones al capital social de la Sociedad.- b) La responsabilidad de los socios frente a terceros por actos contratos de la sociedad será exclusivamente a prorrata su interés social.- Sólo podrá entenderse que los socios se obligan solidariamente o de manera distinta a prorrata de cada socio tendrá derecho de preferencia en el aumento de prorrata de sus aportes sociales. Este derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los sesenta días posteriores a la resolución del aumento, caso contrario revertirá automáticamente a os otros socios. g) Cualquiera de los socios podrá impugnar, en el plazo de treinta días a partir de la fecha del acuerdo o resolución, las decisiones de los Organismos
Administrativos de la Sociedad si tales decisiones fueren contrarias a lo estipulado en esta Escritura o a la legislación vigente o lesionaren los intereses de la Sociedad en beneficio de uno más socios. En estos casos el recurrente se presentará ante un Juez de lo Civil de Pichincha, acreditando no haber participado en la decisión materia de la impugnación y precisando la cláusula contractual o disposición legal infringida. La tramitación de este litigio se hará por vía verbal sumaría y siempre quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe, eh virtud de actos o contratos realizados en ejecución de la decisión materia de la litis.h) Las pérdidas y beneficios de los negocios sociales corresponderán a los socios a prorrata de la contribución de cada uno de ellos al capital de la Sociedad.- OCTAVA.ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. REPRESENTACION LEGAL.- La Administración de la Sociedad se llevará a cabo por la Asamblea General de Socios, por el Presidente y el Gerente.El Gerente será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad.- NOVENA.ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.- La Asamblea General de Socios Su interés social, cuando así se exprese en un titulo de obligación en un acto o en un contrato y a él hayan comparecido todos los socios por sí mismo o por mandatarios especialmente facultados para el acto de que se trate.- c) El fallecimiento de uno de los socios no será causa de disolución de la sociedad, los sucesores designarán un mandatario común que ejerza los derechos y obligaciones de todos ellos en la sociedad. Si no hicieren este nombramiento en el plazo de sesenta días a partir del fallecimiento del socio, los administradores de la Sociedad podrán
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías, se convoca a los señores ACCIONISTAS de la Compañía de Transportes Libertadores del Valle de Conocoto S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 29 de septiembre de 2012, a las 10h00 am, en el domicilio principal de la compañía, Barrio San Juan de Conocoto calle Leonidas Plaza Oe4 -145 y Oe40 (Sede Social de la Compañía), para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe de Presidente período 2011 2. Informe de Gerente periodo 2011
3. Informe de Comisario período 2011
4. Lectura y resolución del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011 5. Resolución sobre el destino de las Utilidades.
6. Resolución sobre el destino de las utilidades no distribuidas en años anteriores.
7. Autorización expresa al Gerente General para que realice el cuadro de integración de capital y lo suscriba, así como para que ajuste fracciones y realice las adecuaciones que el aumento de capital amerite. 8. Autorización para el Cambio del valor nominal de las acciones de 0.04 centavos a 1 dólar cada acción. 9. Lectura y aprobación de las Reformas al Estatuto recomendadas por el Directorio de la Institución.
10. Autorización expresa para que el señor Gerente General certifique, firme, y gestione cualquier documento necesario que permita concluir con el proceso del aumento de capital, y la buena marcha de la Compañía. 11. Autorización expresa al Presidente para que prorrogue sus funciones, certifique, firme, y gestione cualquier documento necesario que permita concluir con el proceso del aumento de capital, y la buena marcha de la Compañía. Se convoca de manera especial e individual al señor César Galárraga Comisario Principal de la Compañía. Tanto los informes como el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Conocoto, 19 de septiembre de 2012
Juan Bravo Ramírez PRESIDENTE
S l o ga n solicitar a un Juez de lo Civil de Pichincha que, con audiencia de los sucesores, proceda al nombramiento en persona de su libre elección.- d) Los socios quedan privados del derecho de renunciar a la sociedad.- e) Ningún socio, aún ejerciendo las más amplias facultades administrativas podrá incorporar a un tercero a la Sociedad, sin el consentimiento de los demás consocios.- Sin embargo, cuando uno de los socios deseare ceder sus participaciones sociales, serán ofertadas primeramente a los demás consocios. Más, si éstos no hicieren valer su derechos de Preferencia, dentro de treinta días luego de notificados, se entenderá que lo renuncian expresamente, dejando al cedente en libertad de enajenar sus participaciones a favor de terceras personas.- Si, más de un socio resuelve adquirir la participación del cedente, la adquisición deberá hacerse a prorrata del interés social de cada uno de los adquirentes.- f) Sólo por unanimidad de los socios se podrá aumentar el capital social, en cuyo caso, es el Órgano supremo de la Sociedad y sus decisiones adoptadas de conformidad a lo estipulado en esta Escritura son obligatorias para la sociedad y los socios.- Los socios pueden concurrir por si mismo o por medio de un Mandatario. El mandato para una Junta se otorgará mediante un documento privado dirigido al representante legal de la Sociedad. Cada año dentro de los tres primeros meses deberá reunirse una Asamblea General Ordinaria de Socios. Cuando fuere debidamente convocada de acuerdo a este Estatuto, se reunirá en cualquier tiempo una Asamblea General Extraordinaria de Socios. La Asamblea se entenderá convocada y quedará validamente constituida en cualquier lugar dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los socios y haya unanimidad para la celebración de la Asamblea y para el orden del día de la misma. En este Caso el Acta, de la Asamblea deberá ser suscrita por todos los socios. DECIMA.- CONVOCATORIAS.- La convocatoria a Asamblea General podrá hacerse por el Gerente y el Presidente, actuando conjuntamente o separadamente. Las convocatorias podrá hacerse por comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios y en uno de los periódico de mayor circulación del domicilio de la sociedad.- Si la Asamblea no se reúne a la primera convocatoria se entenderá que queda efectuada una segunda convocatoria, para cinco días después con el envío de una comunicación escrita a cada socio bajo la firma del Gerente o del Presidente, indicando que no pudo reunirse la Asamblea a la primera convocatoria y a la fecha en que se reunirá bajo la segunda convocatoria.- DECIMA PRIMERA.- DECISIONES DE LA ASAMBLEA.- QUORUM PARA LA ASAMBLEA GENERAL.- Para que una decisión de la Asamblea General sea obligatoria, se requiere el voto afirmativo de un número de socios que represente por lo menos el sesenta por ciento del capital social de la Sociedad concurrente a la Asamblea.- Para que pueda constituirse válidamente la Asamblea General deberá hallarse presente o estar debidamente representado un numero de socios que represente el cincuenta por ciento del capital social. DECIMA
de
T e l e f ó n i ca .
SEGUNDA. AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA. ACTAS.– Las Asambleas seran presididas por el Presidente de la Sociedad y actuara como Secretario, el Gerente de la misma. En caso de ausencia de uno o de ambos funcionarios, los concurrentes designaran Presidente y /o Secretario ocasionales. Corresponderá a las autoridades que hayan actuado, la formación y legalización de un expediente de cada asamblea en el que deberá incluirse copia de la convocatoria lista de socios asistentes, acta de asamblea y todos los documentos que hayan sido conocidos por esta, debidamente firmados por las Autoridades de la Asamblea. DECIMA TERCERA. - ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL . - La Asamblea General ejercerá las atribuciones conferidas a ella en este Estatuto y además las siguientes: a) Conocer y decidir sobre todo asunto relativo a las actividades de la Sociedad. Sin embargo, sus resoluciones, respecto a asuntos que correspondan al Gerente y al Presidente, podrán referirse únicamente al examen de la conducta de estos funcionarios de la Sociedad y no perjudicarán en ningún caso a terceras personas. b) Nombrar y remover por causas legales, el Gerente y el Presidente de la Sociedad. Al proceder a los nombramientos se señalará el período de ejercicio. c) Conocer y aprobar las cuentas, balances e informes que deben presentar los administradores anualmente, o cuando así lo requiera la Asamblea. d) Resolver acerca de la distribución de beneficios. La Asamblea General sólo podrá conocer y decidir de los asuntos que hayan constado en la convocatoria correspondiente.— DECIMA CUARTA.- DEL PRESIDENTE.- El presidente ejercerá las atribuciones y responsabilidades que se le señala en este Estatuto o que le confíe la Asamblea General de Socios.— Reemplazará al Gerente en caso de impedimento temporal o definitivo de éste y mientras la asamblea general no haya nombrado el correspondiente reemplazo.- DECIMA QUINTA.- DEL GERENTE.- El Gerente ejercerá la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad, actividades éstas en tas que deberá regirse a lo estipulado en este Estatuto y supletoriamente, en el Código Civil. En especial tiene las siguientes atribuciones y deberes. a) Es responsable de la buena Administración y gestión de los negocios sociales y del inmediato y exacto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General.- b) Le corresponde todo acto de gestión administrativo.c) Puede decidir bajo su exclusiva responsabilidad todo acto o contrato por el cual la sociedad adquiera derechos u obligaciones por un monto de hasta dos mil dólares.— d) Dentro de los primeros sesenta días de dada año presentara, suscritos conjuntamente por él por el Contador de la empresa, los, informes, balances, cuentas e inventarios anuales y por todo otro período si es que así lo solicita la Asamblea General.DECIMA SEXTA.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.Además de lo estipulado en otras cláusulas de esta escritura y en el Código Civil, la sociedad se disolverá sea por el vencimiento de su plazo o por, resolución adoptada por unanimidad en una Asamblea General.- DECIMA
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL JUICIO N.- 446-11 A: WILSON PATRICIO FOLLECO MINDA Se les hace saber que en este Juzgado Sexto de lo Civil a cargo del Doctor Edmundo Guillén Moreno. Se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: N AT U R A L E Z A : SUMARIO MATERIA: EMBARGO ACTOR: Luis Miguel Astudillo Astudillo, Gerente de Auto Place Cía. Ltda DEMANDADO: Marcelo Raul Folleco Minda, María Eugenia Viteri Arce y Wilson Patricio Folleco Minda, CUANTIA: 14.877,00 dólares PROVIDENCIA: 446-11. Cuenca, junio 1 del 2011, las 08h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de Ley.- La demanda sumaria de embargo y remate de prenda industrial propuesta por Luis Miguel Astudillo Astudillo, Gerente de Auto Place Cía. Ltda. en contra de Marcelo Raul Folleco Minda, María Eugenia Viteri Arce y Wilson Patricio Folleco Minda, por clara y completa y por reunir los requisitos de Ley, se acepta a trámite especial.- Del certificado N.- 1710 otorgado por la Sra. Registradora Mercantil del cantón Cuenca y documentación adjunta se conoce que los demandados se encuentran en mora, por lo que procédase al embargo del bien constituido con PRENDA
LLAMADOS DE ACREEDORES La compañía OROZCO JIMÉNEZ CÍA. LTDA. En liquidación, de conformidad con lo dispuestos en el Artículo 393 de la ley de compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Av. Al parque OE 7-154 oficina 2 edificio Dicentro. Transcurrido el término antes indicado se tomara en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales.
Atentamente,
Si eres el primero te enterarás de quien ha sido el segundo. Si eres el segundo, deberías entrenar más.
SEPTIMA.- INTEGRACION Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Sociedad es de TRESCIENTOS DOLARES ($. 300.oo) de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra integramente suscrito y pagado en la siguiente forma. SOCIO; CAPITAL SUSCRITO; CAPITAL PAGADO Sra. Rossana Marcela Yametti Campos; $100,00 $ 100,00 Sra. Rocío Del Carmen Padilla Contreras; $100,00 $ 100,00 Dr. Carlos Iván Mendoza Ledesma; $100,00 $ 100,00 TOTAL $ 300,00 $ 300,00 DECIMA OCTAVA.- Los Socios Fundadores facultan a la Sra. Rossana Marcela Yametti Campos, para que realicé todos los actos que se requieran para el perfeccionamiento, legal de la Sociedad y para que convoque a Primera Junta General de Socios. Usted señor Notario, sírvase agregar las demás cláusulas de estilo para la completa validez de este instrumento. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 13h42.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil consecuentemente, admitiéndola a trámite especial, publíquese por una sola vez un extracto de la Constitución de la Sociedad “HEART ASISTENCE SOCIEDAD CIVIL” cuya socia y solicitante de esta petición es la señora ROSSANA MARCELA YAMETTI CAMPOS, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.-Notifíquese. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello A.C./87740/tf
Quito, DM., 17 de septiembre de 2012
Henry Saltos GERENTE GENERAL AC/87746/tf
A.P./54205/k.m.
MAURICIO OROZCO LIQUIDADOR
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador INDUSTRIAL consistente en un vehículo de las características detalladas en dicho certificado. La diligencia de embargo se depreca, ofreciendo reciprocidad en casos análogos a uno de los Srs. Jueces de lo Civil del cantón Quito, a quien se le faculta comisionarla a uno de los señores Agentes de la Policía Nacional, quien luego de cumplido entregará el vehículo a los señores Antonio Cortez Castro, Manuel Opolito Alvear Merchán o Cristian Mendoza Pacheco en condición de depositario judicial.Cumplido lo dispuesto, cítese a los demandados en el domicilio señalado, para el efecto confiérase la boleta de rigor Por fijada la cuantía, en cuenta la casilla, trámite y autorización que conceden a su defensor.- Agréguese la documentación presentada, nombrase perito a quien salga sorteado, el mismo que tomará posesión a su cargo dentro de cualquier día y hora laborable de despacho, luego de perfeccionada la citación a la parte demandada, concediéndole el término de diez días para que presente su informe.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.Cuenca, 17 de agosto del 2012. Las 08h26. Cítese a WILSON PATRICIO FOLLECO MINDA, por la prensa conforme lo determina el Art. 82 del C. De P. Civil, por cuanto el actor manifiesta con juramento la IMPOSIBILIDAD de determinar el domicilio o residencia del demandado. Entréguese por Secretaría el extracto correspondiente. La citación por la prensa, también se realizada en la ciudad de Quito. Hágase saber.- f) Dr. Edmundo Guillén M., Juez Sexto de lo Civil de Cuenca.... A la parte demandada se le advierte de la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 28 de agosto del 2012 Dr. Agustín Pesantez Ochoa Secretario del Juzgado Sexto de lo Civil de Cuenca Existe firma y sello. A.P./54216/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION : ANA ELIZABETH PONCE PROAÑO No. 1249-2011- JPV ACTOR: LUIS HONORIO MORALES BENALCAZAR DEMANDADO: ANA ELIZABETH PONCE PROAÑO CUANTIA: Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: Dr. Fabián Pachacama. OBJETO: Aparada en lo que dispone el Código de procedimiento Civil actual en su Art. 813, se demanda la disolución de la sociedad conyugal en concordancia con el Art. 189 numeral 3 del Código Civil. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 10h09.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez titular y en mérito a la razón de sorteos que antecede, en lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite,. en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la demandada señora ANA ELIZABETT PONCE PROAÑO, a fin de que la conteste en el término de tres días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- La documentación acompañada agréguense y tómese nota de la casilla judicial señalada .- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-. F) DR. Wagner JATIVA QUIROZ (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay un sello A.C./87752 EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA SENTENCIA QUE ACEPTA
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LA INTERDICCION DEL SEÑOR OSCAR RAMIRO SALGADO GONZAGA SOLICITADA POR LA HERMANA LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA JUICIO N° 906-2011 ACTOR: LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: DR. FERNANDO SOLIS OBJETO: FUNDAMENTADO EN EL ART. 468 DEL CODIGO CIVIL SE ORDENA QUE MEDIANTE UNA PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE LA LOCALIDAD DE MAYOR CIRCULACIÓN, SE HAGA CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA INTERDICCIÓN DEL SEÑOR OSCAR RAMIRO SALGADO GONZAGA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de junio del 2012 las 12h31. VISTOS.- En lo principal, LAURA ISABEL SALGADO GONZAGA, consignando sus generales de Ley, comparece al Órgano Judicial y manifiesta: Conforme consta de la copia de partida de nacimiento certificada y cedula de ciudadanía debidamente autenticada que acompaño, se desprenderá que soy hermana del señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, quien tiene incapacidad vitalicia conforme se verifica de la Credencial de Montepío Autenticada que aparejo, emitida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; el mismo que mantiene su domicilio habitual en esta ciudad capital y los valores que percibe mi prenombrado hermano por parte del IESS son en calidad de Montepío, únicos y exclusivos ingresos para su manutención. Con los antecedentes ya señalados y siendo mi deseo el de representarle a mi hermano incapacitado señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, quien no puede totalmente realizar actos ni contratos, solicito a usted, señor Juez, se proceda a declararle en Interdicción y de conformidad con el ARt. 367 y siguientes del Código Civil, se me nombre curadora general en la calidad de hermana que mantengo para con mis representados.- Admitida la pretensión a tramite y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Publico Fs.19, se ha recibido la causa a prueba; y, una vez que ha fenecido la sustanciación del asunto, al estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.La competencia se halla radicada en este juzgado de acuerdo a la Ley y al sorteo de rigor y no se observa violación de solemnidad sustancial alguna, por lo que se declara la validez procesal.- SEGUNDO.En trámite la demanda, se ordena se practique el examen médico con intervención del Juzgado y dos facultativos como peritos Fs. 11, cuya diligencia se encuentra realizada de Fs. 12; De Fs. 13 y 14 del proceso consta el informe médico Pericial, practicado por los Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar del Valle, quienes en las conclusiones dicen: 1.Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, adolece de Retardo mental en nivel moderado. Su edad mental es equiparable a la de un niño normal de 6 a 9 años. No tiene posibilidades de recuperación; 2.- Este estado le impide darse cuenta de la realidad, comprender su situación, vivir independientemente, manejar bienes en forma responsable; 3.- Por estas razones, requiere de la protección familiar y del Estado.- TERCERO.Conforme lo dispone el Art. 746 del Código Procesal Civil se ha contado con el Señor Agente Fiscal de Pichincha, mismo que a Fs.19 emite opinión favorable respecto a la pretensión.- CUARTO.- A Fs. 3 del proceso consta la partida de nacimiento de Oscar Ramiro Salgado Gonzaga; A Fs. 1 y 5 consta la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la Sra. Laura Isabel Salgado Gonzaga, infiriéndose como hermana del señor Oscar Ramiro Salgado Gonzaga. Por estas consideraciones y por reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 464 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, nombrándose a su hermana Laura Isabel Salgado Gonzaga, Curadora
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
Interina del mismo, quien se posesionará de su cargo previo juramento y efectos del Art. 774 del Código de Procedimiento Civil. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese al actor y curadora provisional.- De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, Notifíquese al Registro de la propiedad del Cantón Quito y al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que el prenombrado interdicto Oscar Ramiro Salgado Gonzaga, no tiene la libre administración de los bienes.NOTIFIQUESE.- f.: DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ.Lo que notifico para fines de Ley.D R. JHONY P O M B OZ A VILLACRÉS SECRETARIO (E) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87751/tf
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a los señores HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE MARIA C H I CA I Z A C H I SAG UA N O, con la siguiente demanda de INVENTARIOS, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: MARIA CHICAIZA CHISAGUANO. DEMANDADA: MARIA DOLORES CHICAIZA CHISAGUANO. OBJETO: Amparada en el Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la apertura de la suceción y la facción de inventarios. TRAMITE: Especial. CUANTIA: indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 de mayo del 2012. NUMERO DE LA CAUSA: 6162012 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2637 Dr. Carlos Manuel Sánchez. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 10h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y la razón de sorteo.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, de acuerdo al certificado de Defunción de: José María Chicaiza Chisaguano, que acredita en derecho, la muerte del mismo, se ordena la apertura de la sucesión y la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante. Cítese a la demandada: MARIA DOLORES CHICAIZA CHISAGUANO, en el lugar indicado para el efecto; y, atento al juramento rendido por la parte actora, a los herederos presuntos y desconocidos de José María Chicaiza Chisaguano, cítese de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas, a quien se le citará en sus oficinas que lo tiene ubicadas en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87747/tf AVISO AL PUBLICO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO: Por no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito,
y en vista de lo que dispone el artículo setecientos nueve del Código Civil vigente, se pone en conocimiento del público en general que en esta Notaría se va ha proceder a la firma del Contrato de Compra venta del LOTE DE TERRENO, que se encuentra ubicado en la Urbanización SAN FRANCISCO, del Sector San José de Morán, perteneciente a la parroquia de Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha.Contrato de Compra venta que se va a celebrarse entre los señores VICENTE ADOLFO DOMINGUEZ ZAMBRANO Y SU CÓNYUGE MARIANA DEL ROSARIO OJEDA VILLACÍS, en calidad de VENDEDORES y el señor DAVID ESTEBAN DOMINGUEZ OJEDA, en calidad de COMPRADOR, LOTE DE TERRENO, de una superficie total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y C I N CO D EC I M E T ROS CUADRADOS (72,45 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE, con el lote de terreno de propiedad de Alba Amada Zambrano Granja, en una extensión de seis metros (6,00 M); POR EL SUR, Con Pasaje Tres, en una extensión de seis metros (6,00 M); POR EL ESTE, con el lote de terreno de propiedad del señor Carlos Segundo Imbaquingo Chamorro, en una extensión de doce metros con cero cinco centímetros (12,05 M); y, POR EL OESTE, con el lote de terreno del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, en una extensión de doce metros con diez centímetros (12,10 M), a pesar de determinarse la cabida, la venta se lo realiza como cuerpo cierto. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Puerto Quito, 24 de Agosto de 2.012. D ra . ELENA CARMEN HERNÁNDEZ B. NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN PUERTO QUITO Hay firma y sello AC/87757/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO EXTRACTO ACTORA: GRACE CATALINA CELI YANANGOMEZ DEMANDADO: WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 9392012-N.A. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 4853 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 10h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor WILLIAM RAUL CUEVA PRIETO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87383/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N.- 442982012-MAMH ACTOR: PABLO DANIEL ESPIN QUIÑONEZ, ESPIRITU DEL ECUADOR S.A.E.E.S.A ACCIONADO: W E N DY ALEXANDRA LEON CHANG
JUDICIAL QUITO
CAUSAL: ART. 172 DEL C.T. DEL CODIGO DE TRABAJO, NUMERAL 1. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 442982012-MAMH, presentada por PABLO DANIEL ESPIN QUIÑONEZ, ESPIRITU DEL ECUADOR S.A.E.E.S.A., en contra de su empleado (a) señor (a) WENDY ALEXANDRA LEON CHANG se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PlCHlNCHA- Quito, 21 de agosto de 2012, a las 15H00.En mérito del sorteo, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 44298-2012-MAMH, presentada por PABLO DANIEL ESPIN QUIÑONEZ, ESPIRITU DEL ECUADOR S.A.E.E.S.A., en contra de su empleado (a) señor (a) WENDY ALEXANDRA LEON CHANG.- En lo principal agréguese al tramite el escrito y declaración juramentada presentados y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional, que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AC/87726/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN. ACTOR: FAUSTO EMILIANO VILLAGÓMEZ TOCTAGUANO DEMANDADA: SUSANA PATRICIA CHICAIZA DUTAN JUICIO VERBAL SUMARIO No: 91-2012-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 118 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. EDISON REYES CASILLERO JUDICIAL: No. 3277 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de abril del 2012, las 08h46.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- En lo principal se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Fausto Emiliano Villagómez Toctaguano; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Susana Patricia Chicaiza Dutan, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Tómese en cuenta la insinuación que se hace del curador ad-litem que representara a los menores Villagomez Chicaiza, en el presente juicio.- Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. . . f) DR. VICENTE TAPIA. Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AC/87553/cc República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CARMITA AMERICA CONTENTO CANGO ACTOR: SEGUNDO NOVARINO CORREA ROJAS JUICIO No. 0559-2012-NC DEMANDADA: CARMITA AMERICA
¿Al dinero y al interés mira el autor? maravilla será que acierte. C e rva n t e s
CONTENTO CANGO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, a las 10h11. VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por el señor SEGUNDO NOVARINO CORREA ROJAS en contra de la señora CARMITA AMERICA CONTENTO CANGO es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En merito al juramento rendido por el accionante Cítese a la demandada señora CARMITA AMERICA CONTENTO CANGO, de conformidad con lo establecido en el Art, 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación y de conformidad al inciso segundo del art 119 del Código Civil cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Arenillas provincia del Oro lugar donde se celebro el matrimonio, como lo dispone el mencionado articulo Para cuyo efecto confiérase los respectivos extractos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización concedida a su abogado defensor dentro de la presente causa. Agréguese la documentación. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO.Atentamente DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./87678
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SILVIA EUGENIA GUIRACOCHA CAIZAGUANO Y WILSON JAVIER GUIRACOCHA CAIZAGUANO EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –PAGARECAUSA No. 342-2009 ACTOR. BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO. SILVIA EUGENIA GUIRACOCHA CAIZAGUANO Y WILSON JAVIER GUIRACOCHA CAIZAGUANO CUANTIA. $ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 7 de mayo del 2009, las 12h18. VISTOS: Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo. La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores GUIRACOCHA CAIZAGUANO SILVIA EUGENIA y GUIRACOCHA CAIZAGUANO WILSON JAVIER, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en el lugar indicado.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota de la casilla judicial señalada.- De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos, procédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Cuéntese con el DR. LUIS GERMAN VASQUEZ GALARZA, en la calidad que comparece según poder adjunto.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese nota de la casilla judicial señalada.- Actúe la Abg. Johana Alexia Fierro Vega, como Oficial Mayor encargada de esta Judicatura”.
Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (s). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 15 de marzo del 2012, las 09h24. En atención al juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a Wilson Javier Guiracocha Caizaguano y a Silvia Eugenia Guiracocha Caizaguano en uno de los periódicos de amplia circulación editados en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 16595
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO FLORES y MARIA MAGDALENA MOSQUERA GARCIA ACTOR: AB. ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA – PROCURADOR JUDICIAL DEL FIDEICOMISO MERCANTIL M U T UA L I STA PICHINCHA 4 FIMUPI 4 DEMANDADOS: MARCO VINICIO FLORES y MARIA MAGDALENA MOSQUERA GARCIA JUICIO: EJECUTIVO No. 313-2011-OER CUANTIA: $ 40.000.oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 16h03 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el Trámite Ejecutivo.- Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Cítese a los demandados MARCO VINICIO FLORES TRUJILLO y a MARIA MAGDALENA MOSQUERA GARCIA en el lugar que se indica para el efecto enviando las boletas a la Oficina de Citaciones.- en virtud del certificado adjunto y de conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se dispone el embargo del inmueble hipotecado de propiedad de los demandados cuyas características y demás especificaciones se hallan en el documento adjunto.- Para la práctica de esta diligencia se contará con un Depositario Judicial, para lo que se oficiará a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales a fin de que se designe el mencionado funcionario.- Hecho que sea inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad con el fin de que tome nota en sus libros de la medida que se dispone.- Agréguense los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta la comparecencia del Ab. Esteban Rolando Ortiz la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.Notifíquese f) Dr. Iván Cevallos Zambrano - Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 20 de agosto del 2012, las 10h13.- Atento el juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados MARCO VINICIO FLORES y MARIA MAGDALENA MOSQUERA GARCIA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito....f) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA 52512
Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 45974 ACTOR: SUSANA PAULINA PINTO MANCHENO ACCIONADO: ESAÚL WILFRIDO SÁNCHEZ SANTANDER CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1RO Y 3RO. DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 12 de septiembre del 2012, a las 16H25.- Avoco conocimiento mediante sorteo realizado al trámite de Visto Bueno signada con el N° 45974-2012-P.R.T, presentada por la señora SUSANA PAULINA PINTO MANCHENO, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía TEJIDOS PINTEX S.A, en contra de su trabajador (a) señor (a) ESAÚL WILFRIDO SÁNCHEZ SANTANDER; En lo principal se dispone lo siguiente: La misma que por estar de acuerdo con la ley se la acepta a trámite.-1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada realizada por la señora SUSANA PAULINA PINTO MANCHENO, por desconocimiento del domicilio del accionado. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor ESAÚL WILFRIDO SANCHEZ SANTANDER se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 1078 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4). Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- f) DR. PATRICIO RODAS TOLEDO Lo que comunico a usted para los fines de ley. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/88361/cc LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: YERLY ALDRID BAJAÑA LOY ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRIGUES VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A DEMANDADO : YERLY ALDRID BAJAÑA LOY CUANTIA: $ 800 USD JUICIO VERBAL SUMARIO 20100230-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de marzo del 2010, las 09h41. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de la razón de sorteos que antecede. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora YERLY ALDRID BAJAÑA LOY. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 15h47. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora YERLY ALDRID BAJAÑA LOY, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/88385/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL Al señor MANUEL GUILLERMO GARCIA
CAMARGO JUICIO No 734-2010JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) CUANTIA $4.000,oo ACTOR DR. ANTONIO RODRÍGUEZ - PRODUBANCO DEMANDADO: MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 09h00. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al señor MANUEL GUILLERMO GARCIA CAMARGO, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/88386/cc
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WALTER ALBERTO SEMPERTEGUIT AGUILAR JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 152-2010-E.G. ACTORES: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) D E M A N DA D O S : WA LT E R ALBERTO SEMPERTEGUIT AGUILAR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito.- 23 de febrero del 2010, las 11h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Walter Alberto Semperteguit Aguilar en la dirección señalada para dicho efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad con el poder que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Viernes 29 de Julio del 2011, las 13h47. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Walter Alberto Semperteguit Aguilar, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88387/cc JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO FERNANDO SUAREZ DIMINICH JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 613-2010-D.L. ACTORES: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PRODUBANCO) DEMANDADOS: MARIO
FERNANDO SUAREZ DIMINICH TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: TRES MIL DOSCIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 25 de mayo del 2010, las 09h05.VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada MARIO FERNANDO SUAREZ DIMINICH , en la dirección que se señala - Tómese nota de la calidad en la que comparece la el Dr. Antonio Rodríguez Vicens, como Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco conforme lo justifica con el Poder Especial que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 8 de agosto del 2011, las 09h12.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a Mario Fernando Suarez Diminich mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88388/cc
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME H E R I B E RTO VILLAMARIN VILLAGOMEZ EXTRAGTO A C TO R . BANCO DE LA P RO D U CC I Ó N S. A . PRODUBANCO (Dr. Antonio Rodríguez Vicens) DEMANDADO. Jaime Heriberto Villamarín Villagómez JUICIO. VERBAL SUMARIO No.7592010-IGM TRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA. USD. 1.500,oo DOMICILIO. Casillero Judicial 797 del Dr. Antonio Rodríguez V. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de julio del 2010, las 11h24. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado JAIME HERIBERTO VILLAMARIN VILLAGOMEZ, con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88389/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 601 al 700 de la Cta. Cte. No. 3457649404 perteneciente a PIEDRA GONZALES LUIS ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11 al valor $ 359,55 de la Cta. Cte. No. 2100010214 perteneciente a ONATE GUADALUPE IVAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1763 de la Cta. Cte. No. 3387985004 perteneciente a CORONADO ALVAREZ FREDY GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2475 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1601 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3436813704 perteneciente a AGRICOLA LAS UVAS S.A. UVASA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10679 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10915 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11393 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2758 al 2759 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2922 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ====== QUEDA ANULADO
Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2938 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4196 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3027 al 3028 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4114 al 4123 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 428 de la Cta. Cte. No. 3482200704 perteneciente a YUQUILEMA GUACHO ROSA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2137 al 2139 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2158 al 2159 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2207 al 2208 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 533 de la Cta. Cte. No. 3353443604 perteneciente a MUELA CHILE LOURDES NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 698 al 730 de la Cta. Cte. No. 3445775604 perteneciente a TARCO JAQUE NORMA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2470 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10834 de la Cta. Cte. No. 3020491604
perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2897 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1971 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3346744304 perteneciente a RAMON CABRERA BETSY LUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10977 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11027 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11241 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11250 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11450 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2751 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2909 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4254 valor $ 236,74 de la Cta. Cte. No. 3170417304 perteneciente a CANIZARES ORTIZ ISAIAS NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11404 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
Temo a un solo enemigo que se llama, yo mismo. G i ova n n i P a p i n i
publicación. AC/ (33)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2944 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2967 al 2970 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2985 al 2986 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2989 al 2990 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3001 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3004 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3033 al 3040 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3042 al 3043 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2220 al 2221 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1191 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3052765504 perteneciente a CEVALLOS DIAZ MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43NR
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6121 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6281 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 625 al valor $ 61,82 de la Cta. Cte. No. 3496741904 perteneciente a BOSMEDIANO ORTEGA JULIA EMMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 84 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1850 al 1870 de la Cta. Cte. No. 3038300204 perteneciente a PENAHERRERA HERRERA PABLO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1005 al 1008 de la Cta. Cte. No. 3165023404 perteneciente a VILLAGOMEZ PINTO JOSE REINALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3988 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1224 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3511601104 perteneciente a CACHIMUEL ESPINOZA LUIS EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 78653de la Cta. Cte. No. 3184018604 perteneciente a AGROINDUSTRIA DEL PARAISO S.A. AGRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1019 de la Cta. Cte. No. 3434162304
perteneciente a ROBINSON CABALLERO ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 817 de la Cta. Cte. No. 3394614504 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 474 valor $ 44,50 de la Cta. Cte. No. 3501630604 perteneciente a VELEZ FARIAS ESNEIDA COLOMBIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 964 valor $ 152,40 de la Cta. Cte. No. 3110791604 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTE FLOR DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 172 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3518476304 perteneciente a MUNOZ ESCOBAR SARA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1612 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5711 al 5810 de la Cta. Cte. No. 3084120604 perteneciente a GRANDA RODRIGUEZ EDGAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 983 al 990 de la Cta. Cte. No. 3396121604 perteneciente a GUAYASAMIN VACA VICENTE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2262 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 40936 de la Cta. Cte. No. 3130821104 perteneciente a HOTEL COLON GUAYAQUIL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3540 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador AC/ (65)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2441 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3045121704 perteneciente a CHAVEZ PALACIOS EDUARDO NICOLAY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1376 al 1377 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 128 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3512785304 perteneciente a HERRERA SEGUNDO HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1062 valor $ 162.00 de la Cta. Cte. No. 3045132104 perteneciente a AGUILAR CAZAR ANIBAL ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3023 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3918 de la Cta. Cte. No. 3183306004 perteneciente a AGUAYO CEDENO JULIO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1439 al valor $ 571,24 de la Cta. Cte. No. 3090820504 perteneciente a PACHECO NAULA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 228 al 230 de la Cta. Cte. No. 3395199804 perteneciente a RIVAS NARVAEZ VERONICA DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 785 al 790 de la Cta. Cte. No. 3093685504 perteneciente a PAREDES ROLDAN JORGE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100002948 perteneciente a JARAMILLO DUQUE EDWIN HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 24 al 26
C9
de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10627 al 10631 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10941 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11060 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4198 al 4199 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11154 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11471 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5605 al 5607 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1379 al 1380 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1045 valor $ 95.00 de la Cta. Cte. No. 3056325604 perteneciente a CHUM BRAVO LUCIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5009 al 5010 de la Cta. Cte. No. 3020986904 perteneciente a ONA ACOSTA JOSEEDMUNDO SANTIAGO del
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2485 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2807 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10853 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10950 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11019 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11040 al 11041 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11117 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11200 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11261 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11340 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2756 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1031 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3370759604 perteneciente a PARRA CHERREZ MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11188 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11481 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4081 al 4140 de la Cta. Cte. No. 3034212804 perteneciente a TORRES TORO FELICIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3014 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3031 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2114 al 2117 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2172 al 2174 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 13 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 2100010214 perteneciente a ONATE GUADALUPE IVAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106)NR
JUDICIAL QUITO
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10911 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2901 al 2902 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2918 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2995 al 2999 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3052 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3492052904 perteneciente a IZA GUANANGA MANUEL VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6280 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 33 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2992 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3018 al 3021 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3054 al 3060 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2167 de la Cta. Cte. No. 3479762504
Tan sólo lo que he perdido me pertenece para siempre. Elisa Félix
perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6279 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6282 al valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 818 al 820 de la Cta. Cte. No. 3188315104 perteneciente a ARMIJOS BOADA NELLY BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1687 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3007108504 perteneciente a SINCHE GRANDA GALO HAMILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3893 de la Cta. Cte. No. 3183306004 perteneciente a AGUAYO CEDENO JULIO ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4042 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4073 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1459 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perteneciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 331 al 430 de la Cta. Cte. No. 3511601104 perteneciente a CACHIMUEL ESPINOZA LUIS EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (128)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1232 de la Cta. Cte. No. 3272892904 perteneciente a SANTAMARIA FREIRE MONICA AMPARITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1411 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11216 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5789 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA VENESSA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1281 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 120 al valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3512119604 perteneciente a MENENDEZ CHIRIGUAY MAYRA MARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3557 valor $ 159,80 de la Cta. Cte. No. 3454785104 perteneciente a SERVICIOS TURISTICOS GALEXTUR CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 12 al 13 de la Cta. Cte. No. 2100010075 perteneciente a GIRALDO MONZON MAYURI VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138)NR ====== QUEDA ANULADO
Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6096 de la Cta. Cte. No. 3051147604 perteneciente a CAMINO ORTEGA CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 3511601104 perteneciente a CACHIMUEL ESPINOZA LUIS EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 242 al 250 de la Cta. Cte. No. 3472188104 perteneciente a SAN MARTIN ORDONEZ MARIA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 3151976104 perteneciente a CANAR DIAZ MANUELA SALOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6639 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3334737804 perteneciente a AMOGUIMBA CABRERA CARLOS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 18683 valor $ 171,73 de la Cta. Cte. No. 3129885104 perteneciente a RESIQUIM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 72 valor $ 400,59 de la Cta. Cte. No. 2100011321 perteneciente a HALCONDOS SECURITY CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2168 al valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3021751804 perteneciente a ZAPATA ACUNA SHIRLEY ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1313 de la Cta. Cte. No. 3395209504 perteneciente a PENAHERRERA GRANJA CARMITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1455 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100010075 perteneciente a GIRALDO MONZON MAYURI VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2215 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (150)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1349 al 1350 de la Cta. Cte. No. 3445481304 perteneciente a VELEZ EFREN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1343 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 3474738104 perteneciente a ZALDUA MORAN JOHANNA ELOIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 784 valor $ 650,59 de la Cta. Cte. No. 3093685504 perteneciente a PAREDES ROLDAN JORGE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2706 valor $ 129,05 de la Cta. Cte. No. 3406432704 perteneciente a LEGALHELP CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 730 de la Cta. Cte. No. 3109496104 perteneciente a VACA GUERRA ELPIDIO ERASMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3343685204 perteneciente a MALDONADO MALDONADO EDGAR ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1466 valor $ 55,20 de la Cta. Cte. No. 3006672704 perteneciente a CANDO LEMA YOLANDA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1472 valor $ 95,30 de la Cta. Cte. No. 3109949804 perteneciente a SINDIC.UNICO DE TRAB. H.CONSEJO PROV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 555 valor $ 107.00 de la Cta. Cte. No. 3151301704 perteneciente a NUNEZ NUNEZ VICENTE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3870 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3037871504 perteneciente a CADENA SEVILLANO ANGEL HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 448 de la Cta. Cte. No. 3077268304 perteneciente a INCA ANDINO JOSE RAUL del Banco Pichincha. Quien
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1130 de la Cta. Cte. No. 3007413304 perteneciente a ESPIN MAYA MARIA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3466318104 perteneciente a GARZON HEREDIA EDISON ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10648 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2761 al 2852 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11073 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11140 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11161 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11287 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11291 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2885 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2933 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173)NR
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2940 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2952 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2961 al 2962 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2965 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 215 valor $ 720.00 de la Cta. Cte. No. 3502399104 perteneciente a ORDONEZ OCHOA ANGEL SAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 872 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 884 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 811 al 870 de la Cta. Cte. No. 3364862204 perteneciente a ARIAS CARDENAS FERNANDO EFREEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5957 al 5980 de la Cta. Cte. No. 3090352404 perteneciente a ARPI PEREZ JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1032 al 1033 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2182 al 2183 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL
NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2196 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2240 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6269 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6303 valor $ 13,88 de la Cta. Cte. No. 3375082104 perteneciente a DISTRIBUCIONES EL PAYASITO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 208 valor $ 1783.00 de la Cta. Cte. No. 3218725704 perteneciente a GUALLICHICO OTAVALO LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 229 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3998 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4056 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 751 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3490736204 perteneciente a ARISTA GESTORIA ORGANIZACIONAL ARIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5535 de la Cta. Cte. No. 3097332504 perteneciente a CAMPOVERDE PAREDES NELY CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6641valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3334737804 perteneciente a AMOGUIMBA CABRERA CARLOS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196)NR ====== QUEDA ANULADO
Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 405 al 406 de la Cta. Cte. No. 3483603904 perteneciente a SALTOS BARRAGAN YOMAYRA TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1395 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1621 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5811 al 5910 de la Cta. Cte. No. 3084120604 perteneciente a GRANDA RODRIGUEZ EDGAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6011 de la Cta. Cte. No. 3084120604 perteneciente a GRANDA RODRIGUEZ EDGAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2221 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1407 de la Cta. Cte. No. 3460072204 perteneciente a ALIATIS GINES JOSE ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 7255 de la Cta. Cte. No. 3188894104 perteneciente a PYCCA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 41153 de la Cta. Cte. No. 3130821104 perteneciente a HOTEL COLON GUAYAQUIL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3606 al 3607 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3336 de la Cta. Cte. No. 3479876604 perteneciente a TENEREZZA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 471 valor $ 146.00 de la Cta. Cte. No. 3447289804 perteneciente a LANDAZURI DAVILA OSWALDO MAURICIO del Banco Pichincha.
Te puedes casar o quedarte soltero, pero te arrepentirás de las dos cosas. Árbitro Petronio Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2660 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11295 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11297 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6610 de la Cta. Cte. No. 3062508404 perteneciente a COQUE COLCHA SEGUNDO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11098 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11268 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2972 al 2981 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3006 al 3012 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4170 al 4185 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2253 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 791 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1613 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3465517004 perteneciente a FLORES PENAFIEL MARCO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 261 valor $ 20.00 de la Cta. Cte. No. 2100002467 perteneciente a SOLIS MARFETAN GABRIELA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5911 al 6010 de la Cta. Cte. No. 3084120604 perteneciente a GRANDA RODRIGUEZ EDGAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 40696 de la Cta. Cte. No. 3130821104 perteneciente a HOTEL COLON GUAYAQUIL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11364 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 631731 al 631790 de la Cta. Cte. No. 3029441104 perteneciente a CORDERO GARATE ANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 924 de la Cta. Cte. No. 3460822604 perteneciente a SUAREZ PAZMINO MARIA OTILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1205 de la Cta. Cte. No. 3187445104 perteneciente a ERAZO RICAURTE JACQUELINE HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2491 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228)NR
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10794 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11374 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2864 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2873 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2930 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3045 al 3050 de la Cta. Cte. No. 3275973504 perteneciente a INTRIAGO MERO AIDA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3477691904 perteneciente a USCA TIUQUINGA MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2131 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 570 al valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3275699004 perteneciente a LUA MENDEZ BARTOLOME ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 626 valor $ 50,18 de la Cta. Cte. No. 3496741904 perteneciente a BOSMEDIANO ORTEGA JULIA EMMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2134 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3109522004 perteneciente a METTLER NIDEROST CARLOS EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 12 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO
Revista judicial MIÉRCOLES 19 de SEPTIEMBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3686 valor $ 594,33 de la Cta. Cte. No. 3033902204 perteneciente a ANDRADE CASTILLO MAURICIO BELISARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100010948 perteneciente a DINUSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (242)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1565 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 de la Cta. Cte. No. 3500095204 perteneciente a SALAZAR GUERRA ROBERTO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (244)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1787 de la Cta. Cte. No. 3457009404 perteneciente a SACON GUAVIL SUSANA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11474 valor $ 384,20 de la Cta. Cte. No. 3176543404 perteneciente a COOP.INTERPROVINCIAL DE TRANS.MACUC HI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246)NR ====== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 638268 por Valor: USD 50,000.00 del Sr. CORREDOR CAMARGO SILVIO AC/ (1)
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201269087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA MUÑOZ IRMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16057/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101635988 y Libreta de Aportaciones No. 0107301900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO FLORES DIEGO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16058/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta
C11
de Ahorros Socios No. 310107153 y Libreta de Aportaciones No. 370090575 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO HINOJOSA JAVIER PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16059/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970032431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEDINA DIAZ BETTY ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16060/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GUERRERO REMIGIO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16061/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701058920 y Libreta de Aportaciones No. 0707035185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARCHE TACURI VICTOR GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16062/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Libreta de Ahorros Socios No. 0810192083 y Libreta de Aportaciones No. 0870108535 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BONILLA VALDIVIEZO VERONICA ROSSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16063/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101487634 y Libreta de Aportaciones No. 0170083913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA BOLAÑOS CARLOS HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16064/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310008517 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NEPAS NECPAS JULIO NICANOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16065/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600000778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTISA MARIÑO DELIA MARIA LUSMILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16066/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 418110005633 Libreta de Aportaciones No. 418170005630 y Cta Progresar Oro No.418180000620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACRES RIVERA ELLY MICHAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
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