C1
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9728 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
En el mundo deportivo actual es cada vez mayor la inclusión de empresarios o empresas que desean celebrar negocios jurídicos con personas naturales o jurídicas, con el fin difundir su marca, producto o servicio hacia el mercado (potenciales clientes) y en consecuencia generar réditos económicos a mediano y corto plazo. POR: PAÚL ALEJANDRO GUERRA @sportslaw_ECU
El concepto de Publicidad, en el sentido más estricto de la palabra ha sido tratado por varios autores, pero para el fin de este artículo abordaré el mencionado por la Asociación Americana de Marketing: “Colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio, comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas lucrativas, organizaciones sin fines de lucro, agencias del Estado e individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos, servicios, organizaciones o ideas” Dicho esto, es necesario señalar los contratos publicitarios más usados actualmente en el mundo deportivo. Estos son el placement, partnership, publicidad testimonial, merchandising, patrocinio y sponsor (el más común) Para efectos de este artículo sólo trataré 4 de ellos: Placement.- Es conocido como un “tipo publicitario no tradicional” (PNT) y busca generar una asociación publicitaria del producto o servicio con X actividad. Generalmente es usada en programaciones televisivas. (Dependerá de las necesidades de la empresa que contrata el servicio escoger en qué tipo de evento o programa difunden su mensaje). Como ejemplo máximo de este tipo de publici-
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Los Contratos Publicitarios en el Deporte dad se encuentra el realizado por la empresa Unilever para su producto “Rexona”, cuando en 2004 con el spot “Momento Rexona” era difundido en el Campeonato Apertura argentino de aquel año y logró ser la segunda marca más asociada al fútbol argentino; sólo fue superada por la marca de cerveza Quilmes, quienes generalmente invierten millones al año en publicidad en el fútbol de ese país. A su vez el “placement” se divide en dos categorías: Activo y pasivo. El primero consiste en que el producto o servicio sea mencionado en la actividad que se desarrolla. Por ejemplo el programa Showmatch, donde Marcelo Tinelli menciona varias veces las bondades del producto publicitado. El “placement pasivo” no es más que la mera insinuación del producto o servicio a difundir, lo cual tiene un gran uso en las películas, cuando vemos que el protagonista conduce determinada marca de automóvil o toma determinada marca de licor o fuma X marca de cigarrillos. Partnership.Es un método publicitario cada vez más frecuente en el Deporte y de hecho se coloca en
la cabecera económica de los contratos publicitarios. Elena Vicente Domingo define al contrato de partnership como: “Contrato donde una empresa y un club deportivo acuerdan que la primera entregará una cantidad de dinero a la segunda que, a su vez, permitirá la utilización, con fines de publicidad, de determinadas actividades o lugares de su competencia” En México, la empresa de suplementos alimenticios Omnilife firmó un partnership con las Chivas de Guadalajara para que el estadio se llame “Estadio Omnilife” por un plazo de 20 años;
construcción que tuvo un costo que supera los 2 mil millones de pesos mexicanos. En Alemania, el estadio del club alemán Bayern Múnich fue construido tras el partnership celebrado con la empresa de seguros Allianz. Convenio que establecía que el estadio lleve por nombre “Allianz Arena” por un lapso de 30 años; el costo financiero fue de 341 millones de euros (monto del cual Allianz aportó una suma considerable). En Inglaterra, el Arsenal FC firmó un contrato de partnership con la empresa de aviación Emirates Airlines para que su estadio tenga por nombre “Emirates Stadium” por un lapso de 15 años; estadio que tuvo un costo de 581 millones de euros. En Ecuador, el Barcelona Sporting Club firmó en 2008 un contrato de partnership con el
DERECHO DEPORTIVO
Banco Pichincha para que su estadio tenga por nombre “Estadio Monumental Banco Pichincha”, por un valor de 4 millones de dólares y un lapso de 4 años. Es decir un millón de dólares por año. Merchandising.- Tipo publicitario muy conocido ya que no es más que la concesión de una licencia para la producción y posterior comercialización de productos con el logo y la marca del “sponsorizado”. Puede ocurrir también que exista merchandising sin un sponsorizado, ya que no es necesario estar sponsorizado para otorgar o adquirir una licencia. En deportes como el fútbol o el básquet de la NBA es innegable que existan entidades deportivas que saquen a la venta productos propios como camisetas, gorras, llaveros, etc. Ejemplo de esto es el Real Madrid CF, persona jurídica que percibe aprox. 120 millones de dólares anuales por concepto de merchandising. Sponsor.- Mientras redacto este artículo se disputa por el US Open el partido entre Roger Federer y Juan “Pico” Mónaco. Precisamente viene al caso citar dicha contienda ya que es el ejemplo ideal de los contratos de sponsor. Roger Federer es sponsorizado por Nike y obviamente su indumentaria es de dicha marca, pero lo que no captamos conscientemente (publicidad indirecta) es que el tenista suizo luce y publicita nada más y nada menos que 10 logos de Nike en toda su indumentaria de juego (4 en los zapatos, 2 en las medias, 1 en sus shorts, 1 en la camiseta, 1 en la muñequera y 1 en su cinta para el cabello). Ahora jurídicamente hablando el contrato de sponsor no es más que el contrato publicitario por el cual una persona natural o jurídica entrega una suma de dinero, bienes, productos o servicios (o mixto como hace Nike que abona dinero e indumentaria personalizada al sponsorizado) a una persona natural o jurídica a cambio de publicidad mediante su imagen y notoriedad pública, con las cuales logrará inminentemente difundir la marca y crear técnicamente la necesidad de consumo de dichos bienes o servicios del sponsor.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACION
A: MARIA ALEXANDRA TENENUELA VALLA LE HAGO SABER: Que a este Juzgado le ha tocado conocer el juicio de Divorcio No. 580-2011-1, que sigue José Luis Guapi Betún, en contra de María Alexandra Tenenuela Valla, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: José Luis Guapi Betún D E M A N DA DA : María Alexandra Tenenuela Valla OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el Art. 110, causal 11 del Código Civil.AUTO INICIAL: En auto dictado el 03 de agosto del 2011, a las 11h47, se admitió la demanda al trámite de juicio verbal sumario por reunir los requisitos de ley.- Y, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a la demandada MARÍA ALEXANDRA TENENUELA VALLA, por medio de tres publicaciones, que en tres diferentes días, se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Guayaquil, así como en Quito, provincia de Pichincha, mediando ocho días entre una y otra publicación.CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Johnny Coral Ron. Lo que comunico a usted para los fines de ley, a fin de prevenirle de la obligación que tienen de comparecer a juicio en la ciudad de Guayaquil y señalar casilla judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será tenida considerada rebelde.Guayaquil, 16 de agosto del 2011.AB. EDITH BARRAGÁN RUÍZ SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL. Existe firma y sello. A.P./50196/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NOLTE EDEN GALAN PALADINES. DEMANDADO: NOLTE EDEN GALAN PALADINES. ACTOR: Magdilendi Marilu Rodríguez Tenorio. JUICIO Nro. 1010 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: Verbal Sumario Divorcio. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Felix Aguas Velóz. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 15h29.- VISTOS.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, una vez que la actora ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En consecuencia en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor NOLTE EDEN GALAN PALADINES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81818/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6282011-PF ACTOR: OLGA MARIVEL BENALCAZAR MOLINA DEMANDADO: NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL PRIMER INCISO DE LA CAUSAL 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 11h36.-VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.- la demanda propuesta por la señora OLGA MARIVEL BELALCAZAR MOLINA, es completa clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor NAPOLEÓN EDMUNDO RUIZ PACHECO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas dife-
JUDICIAL QUITO
rentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación hecha por la Actora, así como también por la menor adulta PAOLA ANABEL RUIZ BELALCAZAR, para el cargo de Curador Ad-Litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su respectivo despacho.- Incorpórense al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81816 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A MARIA CARMEN CHACHALO ESCOLA ACTOR: Segundo Jorge Toapanta Pallo DEMANDADA: María Carmen Chachalo Escola JUICIO: Divorcio Nro. 684-2011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de junio del 2011, las 08h03. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada María Carmen Chachalo Escola, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81377/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: SRA MARIA ROSARIO GUAMAN POMA
AC/81366/tf
Sustituir el amor propio por el amor a los demás es cambiar un tirano insufrible por un buen amigo. CONCEPCIÓN ARENAL JUICIO: DIVORCIO NRO. 8382011- SP ACTOR SR. JOSE FERNANDO QUISHPE GUARACA DEMANDADO: SRA MARIA ROSARIO GUAMAN POMA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 25 DE JULIO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de julio del 2011, las l4h31.- VISTOS.Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por el SR. JOSE FERNANDO QUISHPE GUARACA, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada señora MARIA ROSARIO GUAMAN POMA, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y Columbe, Provincia de Chimborazo, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador adlitem cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81369/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: ANA MARIA CARRILLO QUINTANA JUICIO : DIVORCIO Nro. 8182011-H.E.. ACTOR: EFRAIN ROGELIO OCHOA VALAREZO. DEMANDADA: ANA MARIA CARRILLO QUINTANA FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, inciso primero, causal 11 del Código Civil TRAMITE: VERBAL
SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3333-DRA. MARLENE OCHOA VALAREZO. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de agosto deI 2011, las 10h33. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora Ana Maria Carrillo Quintana, citese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro de la presente causa.-Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico a Usted Y LE CITO previniendole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello
CITACIÓN JUDICIAL
A JULIO ANTONIO RECALDE VELOZ CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MARJORIE CESIBLE ESPINOZA PEREA. ACTORA: MARJORIE CESIBLE ESPINOZA PEREA. D E M A N DA D O : JULIO ANTONIO RECALDE VELOZ. FUNDAMENTO DE DERECHO: NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO, DEL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CODIFICADO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO NUMERO 531-2009-. DRA. C.I. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. DIVORCIO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Mayo del 2009, las 08h13.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Julio Antonio Recalde Veloz, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRÍGUEZ. JUEZA (s) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 14h07. Atento al juramento rendido, por la actora, y de conformidad con lo que dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado JULIO ANTONIO RECALDE VELOZ, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO
NOTIFICACIÓN El Comité Pro Mejoras del Barrio “LA PAMPA ECUATORlANA” en Asamblea General Ordinaria realizada el día 28 de Agosto del 2011, a las 09H00, aprobó mediante resolución por unanimidad de los socios presentes. NOTIFICAR. por una sola ocasión en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, a las personas que se crean con derechos sobre un lote de terreno, que se encuentre ubicado dentro del lote de terreno signado con el número Cinco guion A del cerro, de la parroquia Chillogallo, de propiedad del Comité, que le hayan comprado a la señora Amada Antonieta Flores Romero, se acerquen ante los Directivos del Comité. en el plazo de treinta, días, que se contara desde la fecha de publicación y presenten su documentación y cancelen los correspondientes valores, si después del plazo concedido no se acercaren a justificar, los socios del Comité, en la próxima Asamblea General, mediante resolución aprobaran se disponga del respectivo lote de terreno como a bien tuviere. La presente notificación se realiza de conformidad al Acta de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 28 de Agosto del 2011 a las 09H00, que fue debidamente discutida y aprobada; para constancia firmaron su asistencia los socios presentes. SOÑA SALAZAR Presidenta
ANGEL PINDOY Secretario AC/81821/tf
Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.DRA. CONSUELO IGLESIAS D. SECRETARIA E. Hay firma y sello AC/81579/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A el señor. TIBURCIO CATAGÑA MORALES , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora : MARIA CLEMENTINA CUICHAN HARO Demandado : TIBURCIO CATAGÑA MORALES Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Pintag, 20 de mayo de 1962 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de mayo del 2010 Causa de Divorcio No.6912010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de julio del 2010, 14h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado
en providencias anteriores.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- TIBURCIO CATAGÑA MORALES al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 106 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere a el DR. XAVIER LANDAZURI para que la representen en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chàvez Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81601/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A: Elsa Leonor Ruiz Logroño ACTOR: César Augusto Barreto Muso DEMANDADO: Elsa Leonor Ruiz Logroño JUICIO: Divorcio No. 7892011-CVM
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS RAMOS SANCHEZ CIA. LTDA
Se comunica al público que la compañía SERVICIOS TURISTICOS Y HOTELEROS RAMOS SANCHEZ CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 2.500,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de Julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004096 de 15 de septiembre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “Articulo Quinto: Del Capital.- El capital social de la compañía es de DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, dividido en doce mil quinientas participaciones de un dólar del valor nominal cada una....” D. M. Quito, 15 de septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81827/tf
OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110, causal 11°, inciso 2a del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 25 de Agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito jueves 25 de agosto del 2011, las 15h29.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 22 de julio del 2011, se califica la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese a la demandada SRA. ELSA LEONOR RUIZ LOGROÑO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en las ciudades de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por la actora y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notifica-
ciones.- Quito, 31 de agosto del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81600/jq R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL
EXTRACTO DE CITACION A: HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI. SE LE HACE SABER: Que por sorteo de ley, ha tocado el conocimiento a esta judicatura la demanda de Divorcio, signada con el No. 676-2011-J, cuyo extracto es el siguiente.ACTORA: Ginger Stefany Crespin Agosto. D E M A N DA D O : HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Carlos Salmon Morgner, Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil.OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado, de conformidad con la causal 1 del Art. 110 del Código Civil en actual vigencia. AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 18 de agosto del 2011, las 08h42.- VISTOS: La demanda que antecede, propuesta por la señora GINGER STEFANNY CRESPIN AGOSTO, contra HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS DE SEGURIDAD PRECORIS CIA. LTDA. La compañía PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS DE SEGURIDAD PRECORIS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004080 de 14 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es A)... LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCION DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES;... Quito, 14 de Septiembre de 2011.
admite al trámite legal correspondiente.- En consecuencia, por cuanto la actora, manifiesta bajo juramento, que a pesar de haber indagado el paradero del demandado HUGO ALFREDO QUINDE QUIMI, le ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, de conformidad con lo prescrito en el art. 82 ibidem en concordancia con el art. 119 del Código Civil vigente, se ordena citarlo por la prensa, debiendo hacerse las publicaciones en el diario El Telégrafo de esta ciudad de Guayaquil, así como en un periódico de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Causal 1 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará en rebeldía.Guayaquil, 19 de agosto del 2011. Firma Ilegible Ab. Jorge W. Alejandro Lindao Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil de Guayaquil Hay dos sellos 20270/100938
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Oficio No. 1931-JTNACQ Quito, 14 de septiembre del año 2011 CAUSA No. 42270-1997-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor CARLOS ALBERTO CALERO COBOS y al público en general se le hace saber lo siguiente:
Sólo el amor y el arte hacen tolerable la existencia. WILLIAM SOMERSET MAUGHAM
ACTORA: KARINA PAOLA SOLIS GARCIA DEMANDADO: CARLOS ALBERTO CALERO COBOS ADOLESCENTE: MELISSA ANDREA CALERO SOLIS CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 422701997-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, martes 6 de septiembre del 2011- a las 09h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- Una vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ALBERTO CALERO COBOS .- En lo principal, la demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.CITESE con el contenido de la demanda al señor CARLOS ALBERTO CALERO COBOS a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Agréguese al proceso la documentación apareja-
SEGUNDA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el Artículo innumerado de los Estatutos Sociales, agregado mediante Acuerdo 1526 de 30 de Octubre de 1987 por el Ministerio de Bienestar Social, se convoca a los Miembros de la CORPORACION SOCIEDAD SOCORRO A LA INFANCIA, a la Segunda Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 28 de septiembre 2011, a las 16h30, en Avenida Amazonas 477 y Roca, Edificio Río Amazonas, Tercer Piso, Oficina 320, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1. Conocimiento y discusión sobre la disolución y liquidación de la CORPORACION SOCIEDAD SOCORRO A LA INFANCIA. 2. Conocimiento y discusión sobre la liquidación del Activo y del Pasivo y sus haberes. 3. Nombramiento De Liquidadores Principal y Suplente. Quito, 16 de septiembre, 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
LA PRESIDENTE LA SECRETARIA AC/81828/tf
AC/81817/tf
da a la demanda.-Tómese en cuenta el anuncio de prueba.Ofíciese tal como solicita la actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la accionante.-NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AR/84550/jq
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR CESAR AUGUSTO VERA MENESES Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: SILVIA YADIRA RUIZ JARA D E M A N DA D O : C ESA R AUGUSTO VERA MENESES TRAMITE: ALIMENTOS CAUSA No. 0243-2011 CUANTIA ($ 4.200) CUATRO MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.Quito, 14 de septiembre del 2011, las 14h54.- Atento al escrito presentado, Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia.- Actúa la Dra. Inés Almeida Enríquez, Secretaria Adjunta encargada mediante cción de personal N.- 2249-DP-DPP de fecha 01 de septiembre del 2011.JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- 13 de abril del 2011, a las 16h38.- VISTOS: Avoco conocimiento para sustanciar la presente causa, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 0652010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta al trámite correspondiente,
CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y que, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, se dispone a la Sala de Citaciones de éste Distrito.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor CESAR AUGUSTO VERA MENESES, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del niño JUAN DAVID RUIZ JARA. Se dispone a la señora SILVIA YADIRA RUIZ JARA, aperturar la tarjeta Kardex en la Oficina de Recaudación, para que el demandado deposite los valores correspondientes a la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil, durante los primeros cinco días de cada mes. “Amparado en lo previsto en el segundo inciso del Art. innumerado 9 de la invocada Ley Reformatoria, se ordena la práctica del ADN en las personas de CESAR AUGUSTO VERA MENESES, SILVIA YADIRA RUIZ JARA y EL NIÑO JUAN DAVID RUIZ JARA.- Para la práctica de ésta diligencia se señala el once de abril del dos mil once a las nueve horas a fin de que las personas mencionadas comparezca al Laboratorio DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO a realizarse el examen del ADN.- Se designa perito a la Licenciada VERONICA ROCIO MIÑO CARRILLO, especializada en Bioanálisis Clínico, la misma que se posesionará del cargo al momento mismo de la diligencia. Actúe el Coordinador del Laboratorio de la Fiscalía General del Estado en Representación del suscrito Juzgador, en ésta diligencia. Se dispone en el término de quince días para la presentación del respectivo informe. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Kathya Burbano. Juez Adjunta. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/81820/tf R.DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO Citación Judicial a: JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS Actora: ANGÉLICA MARÍA CASTRO MONTIEL Demandado: JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS Juicio: PATERNIDAD Y ALIMENTOSNo. 0508 -G.G. Trámite: ESPECIAL Cuantía: $ 5.040,oo
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Juez: DRA. MARÍA DEL CARMEN SALAZAR MONTERO Secretario: RAMIRO VÁSQUEZ T. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Una vez que la actora a dado cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 2 de septiembre de 2011, las 10h20; Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, en virtud a la Resolución No. 077-2010 de 17 de diciembre de 2010, R.O. No. 367, de 20 de enero de 2011; y Resolución No. 0382011 de 24 de Junio del 2011, emitidas por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora ANGELICA MARIA CASTRO MONTIEL se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite especial establecido en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.1).- Con el contenido de la demanda y auto de calificación CÍTESE al demandado JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS, acorde a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del juramento rendido por la actora, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, previniendo al demandado que de no comparecer se procederá en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, y anunciar los medios probatorios conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.. Por no haberse justificado la condición económica del alimentante de forma plena, se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la menor PAULA ANTONELA CASTRO MONTIEL, la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (US$ 71,81) mensuales, que corresponde al 27.2% de un SBU, en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente publicada en el R.O. No. 234, de 13 de Julio del 2010, más los correspondientes beneficios legales, quien deberá pagar desde la presentación de la demanda conforme lo establecido en los Artículos Innumerado 8 y 9 Reformatorios.- Se dispone que la accionante consigne un número de cuenta de ahorros personal, que la destinará exclusivamente para el depósito y cobro de la pensión alimenticia fijada, que se depositará en los cinco primeros días de cada mes.- 2).- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la mencionada Ley Reformatoria, se fija el día viernes 28 de Octubre
C3
de 2011, a las 11h00, a fin de que la actora ANGELICA MARIA CASTRO MONTIEL, la menor PAULA ANTONELA CASTRO MONTIEL y el demandado JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS, concurran al laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado, para que les tomen las muestras necesarias y se practique el examen de ADN designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien se posesionará el mismo día, a las 10h00, y emitirá su informe en el término de veinte días.- En la práctica de esta diligencia actúe además la Licenciada Verónica Villegas en representación de la suscrita Jueza, de conformidad a lo establecido en el Artículo Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.Citado que sea en legal forma el demandado, y una vez recibidas las pruebas de ADN, se convocará a las partes a la audiencia única.- La confesión judicial del demandado se evacuará en el transcurso de la Audiencia Única, previa apertura y calificación del pliego de preguntas que se acompaña.- Ofíciese tal como se solicita.- Agréguese la documentación que adjunta.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora y la autorización conferida a su Abogada defensora.- 4).Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura, ubicada en la Av. De La Prensa y Luis Tufiño, Edificio Centro de Equidad y Justicia La Delicia, 3er piso.NOTIFIQUESE y CÍTECE.Cúmplase y Notifíquese.- f). Dra. María del Carmen Salazar Montero, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley.Certifico. RAMIRO VÁSQUEZ T SECRETARIO Hay un sello A.C./81803
EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: INTELLECENTER CÍA LTDA., REPRESENTADA POR PAÚL HENACH WALKER BLACHER, JOSÉ ASUNCIÓN CALLE CAMPOVERDE Y MARTHA ARACELI MEJÍA ZEDEÑO EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO CAUSA No. 247-2010 ACTOR. Antonio José Arosemena Merino, Gerente General y Representante Legal de LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO. José Asunción Calle Campoverde, Martha Araceli Mejía Zedeño; y, Paúl Henach Walker Blacher, en calidad de Gerente General y Representante Legal de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
INTELLECENTER CÍA. LTDA. CUANTIA. $ 550,00 (quinientos cincuenta mil dólares americanos) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. jueves 13 de mayo del 2010, las 11h14. VISTOS. En lo principal se dispone, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite ejecutivo; en consecuencia, los demandados señores INTELLECENTER CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal PAUL HENACH WALKER BLACHER (deudora principal), JOSE ASUNCION CALLE CAMPOVERDE (deudor hipotecario) y MARTHA ARACELI MEJIA ZEDEÑO (deudora hipotecaria), en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados INTELLECENTER CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y Representante Legal PAUL HENACH WALKER BLACHER en el lugar indicado, a JOSE ASUNCION CALLE CAMPOVERDE mediante DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de lo Civil de Lago Agrio, Provincia de Sucumbios, envíese el despacho en forma y, a MARTHA ARACELI MEJIA ZEDEÑO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Atento la Hipoteca Abierta en favor de SULAMERICA COMPAÑIA DE SEGUROS DEL ECUADOR C.A en lo sucesivo llamada LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé, al encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo estipulado en el Art. 423 ibídem se dispone EL EMBARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO del terreno, ubicado en el sitio que se le conoce con el nombre de DOGOLA jurisdicción de la parroquia de Cojimies a la altura de rastrojales, con sus respectivos linderos, propiedad de la demandada MEJIA ZEDEÑO DE MORA MARTHA ARACELI, Y ESPOSO, para el efecto DEPREQUESE a uno de los Jueces de lo Civil de Esmeraldas con siento en el Cantón Quinindé, a fin de que nombre a un depositario judicial de dicho Cantón y un agente de la policía nacional, se concede el tiempo deficiente, hecho que sea oficiará al señor Registrador de la Propiedad respectivo, remítase el despacho en forma.Cuéntese con el DR. ANTONIO JOSE AROSEMENA MERINO, en la calidad que comparece, según nombramiento adjunto.- De conformidad a lo que establece el Art. 992
del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos procédase la desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota de la casilla judicial señalada”. Notifíquese. Dr Wagner Játiva Quiroz. Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. miércoles 17 de agosto del 2011, las 17h21. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura. Agréguese el escrito. Previo a ordenar lo que corresponda, cúmplase con el embargo decretado en la calificación de la demanda. En atención a los juramentos rendidos por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a INTELLECENTER Cía. Ltda. en la persona de su Gerente General y Representante Legal Paul Henach Walker Blacher; así como, a los fiadores hipotecarios José Asunción Calle Campoverde y Martha Araceli Mejía Zedeño en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84290/cc EXTRACTO JUDICIAL
Citación judicial a Silvia Eugenia G u i ra co c h a Caizaguano, en el juicio que ha propuesto en su contra el Dr. Luis Germán Vázquez Galarza en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. Juicio No. 3052009-JT Tramite: Ejecutivo Cuantía: Mil quinientos dólares Actor: Dr. Luis Germán Vázquez Galarza en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. Demandado: Silvia Eugenia Guiracocha Caizaguano Defensor: Dr. Juan Vázquez Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 24 e marzo del 2009, las 16h19.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado .- A la demandada señora : Silvia Eugenia Guiracocha Caizaguano , en calidad de deudora , en el término de tres días, de ser citada en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales
JUDICIAL QUITO
y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada .- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. - Notifíquese.F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 09h39, Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición que antecede, en merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demanda señora Silvia Eugenia Guiracocha Caizaguano , por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- Notifíquese. F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Certifico Dr. JAIME TORRES C SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81830/tf R del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA. NELLY SUSANA SANTILLÁN FREIRE E X T RACTO JUICIO. EJECUTIVO No 193-2011 C.I. ACTOR. SERGIO RAMIRO MONTALVO APUENTE DEMANDADA NELLY SUSANA SANTILLAN FREIRE OBJETO COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR LA SUMA DE TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS
Sólo aspiro a encontrar mi paraíso en la tierra. Y soy digno de compasión porque es posible que lo haya conocido en varias ocasiones y no me haya dado cuenta. TERENCI MOIX TRAMITE EJECUTIVO CUANTÍA TREINTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS CASILLERO JUDICIAL No 519 DEL DR. BYRON CORONEL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 09h10. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite propuesto.En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia al señora NELLY SUSANA SANTILLAN FREIRE a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de la Demandada, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.-Actúe el Dr. Luis Chule como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No 2031DP- DPP de 18- VIII-2001. CÍTESE Y NOTIFIQUESE.-f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación ) Lo que llevo a conocimiento para los fines de Ley. Previniéndolo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. LUIIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay un sello A.C./81806
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
extracto judicial CITACION JUDICIAL MANUEL ROMALDO SUQUITANA León, EN EL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JOSE VICENTE ROMO CEVALLOS Juicio : Ejecutivo No 7452006-JT. Trámite : Ejecutivo Objeto: Cobro de letra de cambio Actor: JOSE VICENTE ROMO CEVALLOS Demandado: MANUEL ROMALDO SUQUITANA Iniciado el 16 de agosto del 2006. Defensor ; Marcelo Salazar PROVIDENCIA : JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ; Quito a 25 de agosto del 2006, a las 15h45.- Vistos:- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.-En consecuencia, los ejecutados señores Manuel Romaldo Suquitana León e Irma Morocho de Suquitana, por sus propios derechos y en calidad de deudor principal y aval, respectivamente, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones.- Por solicitarlo el actor, de conformidad con el Artículo 421 del Código de Procedimiento Civil y Certificado de gravámenes, se prohíbe que el ejecutado venda, hipoteque o constituya otro gravamen o celebre contrato que limiten el dominio o goce del Local Comercial CERO CERO OCHO, del Edificio Pasaje Amador, ubicado en la parroquia González Suárez, de este cantón; para lo cual, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad.Cítese a los ejecutados en el
CAMOMILLE S.A. EN LIQUIDACIÓN En conformidad con el Art. 393 de la Codificación a la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía CAMOMILLE S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten sus derechos en la oficina 12-05 de la Torre Empresarial del Edificio Unicornio II, entre la avenida “Río de las Amazonas” No. 3911 y avenida “Naciones Unidas”, de este Distrito Metropolitano de Quito (frente al Centro Comercial Iñaquito, junto al Centro Comercial El Caracol, en los altos del Centro Comercial Unicornio) Transcurrido este término, para fines de la liquidación se tomará en cuenta a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación.
lugar indicado.- Notifíquese.f.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ; Quito a 13 de septiembre del 2010, a las 10h20.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Manuel Romaldo Suquitana León por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito .- NOTIFIQUESE. f.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81802/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MARY LILIANA QUIROLA MERINO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JAIME RICARDO LEBED QUEIROLO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No. 965/11 na. CUANTIA USD. $
430.000,00 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 16h39.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores OSWALDO DIAZ SANCHEZ Y MARY LILIANA QUIROLA MERINO. Cítese al demandado, OSWALDO DIAZ SANCHEZ, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE LA Ciudad de Guayaquil, en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, Km 16 vía a Daule, mediante atento Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Guayaquil, a quien se le enviará el despacho en forma; y, a la Sra. MARY LILIANA QUIROLA MERINO, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL
POZO. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81777/tf
ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA : GALO FABIAN BECERRA PAGUAY EXTRACTO JUICIO No ORDINARIO No 119- 2010 C.I. ACTOR EDWIN OLMEDO CABRERA PALACIOS DEMANDADO GALO FABIAN BECERRA PAGUAY OBJETO . COBRO DE UN CHEQUE DE 10.000.oo DÓLARES AMERICANOS, MÁS INTERESES, COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES CUANTÍA DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS TRAMITE ORDINARIO CAS I L L E RO JUDICIAL No 4651 DEL DR. DAVID MALDONADO PROVIDENCIA . JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 7 de diciembre del 2010, las 17h23.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la admite a trámite Ordinario.En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domici-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A. De conformidad con el artículo décimo quinto de los Estatutos de la Sociedad APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC S.A. y con el artículo 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS APARTEC SA, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo el día jueves 29 de septiembre de 2011 a las 09h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Vicente Ramón Roca E4-122 y Avenida Amazonas, edificio Mercure Hotel Alameda, en esta ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.
Autorizar al Gerente General y representante legal de la compañía a receptar el los aportes para futura capitalización a ser efectuados por los accionistas de la compañía, y ordenar el registro correspondiente.
2.
Autorizar al Gerente General y representante legal de la compañía para adquirir bienes inmuebles, sea cual fuere su monto y ubicación, así como para suscrIbir todos los documentos que sean necesarios para el perfeccionamiento legal de dichas adquisiciones hasta su inscripción en el registro de la propiedad, así como para efectuar el pago por los mismos con recursos de la compañía, los aportes antes referidos y/o los créditos que se mencionan más adelante.
3.
Autorizar al Gerente General y representante legal de la compañía para contraer los créditos que fueren necesarios para la adquisición, adecuación y/o terminación de los bienes inmuebles que se adquieran, sin limitación en cuanto a la cuantía del endeudamiento.
Quito, 19 de septiembre de 2011 Pedro Luis Sánchez Ramírez GERENTE GENRAL APARTAMENTOS Y HOTELES ECUATORIANOS, APARTEC S.A.
Quito, 16 de septiembre del 2011. Ing. Ruth Medina Loayza LIQUIDADOR PRINCIPAL AC/81832/tf
AR/84559/jq
lio o paradero del señor GALO FABIAN BECERRA PAGUAY, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que dentro del término legal de quince días conteste proponiendo todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido,agréguese al proceso el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para posteriores notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.JUEZ ( sigue la notificación ) LO QUE L L EVO A CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIENDOLO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81829/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL.
A: Herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, con el extracto de la demanda Ordinaria y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: MARCELO BLADIMIRO REINOSO ORBE. Demandados: F L AV I O
AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO Cuantía: Indeterminada Juicio No. 777-2011-WZ Objeto de la Demanda: Adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio el inmueble ubicado en la calle Rafael León y Víctor Carrillo del Barrio La Universal, perteneciente a la parroquia Zambiza, actualmente a Llano Chico, de este cantón Quito, Provincia de Pichincha PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 7 de julio del 2011, las 10h07. VISTOS: La demanda que antecede planteada por MARCELO B L A D I M I RO R E I N OS O ORBE en contra de FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL herederos conocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO; y, de los herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario
propuesto. Se dispone trasladar a los demandados por el término de quince días con el contenido de la demanda y presente providencia, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a los demandados FLAVIO AUGUSTO, OLGA ALICIA, LUIS EDWIN, CLAUDIO RUBÉN, JORGE WILFRIDO, MIGUEL HERIBERTO, y WILBER GUSTAVO ORBEA CARVAJAL; y, ELVIRA LEONOR TUFIÑO TUFIÑO en las direcciones proporcionada por el accionante. De las partidas de defunción que se adjuntan se determina que JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO son fallecidos, consecuentemente atento el juramento expresado por la parte actora, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ORBEA TUFIÑO y AGUSTINA TUFIÑO HIDALGO mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación para el efecto confiérase el extracto respectivo. Inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. CITESE Y NOTIFIQUESE. .- F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MALUENDA & BORJA MEDICAL SYSTEMS S.A. MALBO
Sólo desde que amo sé que estoy vivo. KARL THEODOR KÖRNER
señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./81808 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: FERNANDO XAVIER ROSERO PEÑA EXTRACTO ACTOR: ALVARO RUBÉN CHIRIBOGA GUERRERO DEMANDADO: FERNANDO XAVIER ROSERO PEÑA JUICIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVO ORDINARIO DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 2417 DEFENSOR: DR. WILSON LOZADA FECHA DE INICIO: 23 DE OCTUBRE 2003 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de mayo del 2011, las 15h19.- VISTOS: Por ser procedente el pedido efectuado por Alvaro Chiriboga Guerrero, se revoca la providencia que antecede.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne lo requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite ordinario.- Con su contenido de la misma se corre traslado a FERNANDO XAVIER ROSERO PEÑA por el término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía.Atento el juramento efectuado por el Accionante, CITESE el prenombrado demandado por la prensa como dispo-
ne el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones. efectuadas en un periódico de circulación nacional. NOTIFIQUESE DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/81795/tf
REMATES AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento al pùblico en general, que en la Secretarìa del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, del dìa 05 de octubre del año en curso (2011), tendrà lugar el remate del vehìculo cuyas caracteristicas se detallan a continuaciòn: CAUSA No. 559-2009 DC DEPOSITARIO JUDICIAL: VICTOR PAUCAR MORA. VEHICULO SUJETO DE AVALÚO: Se trata del vehículo Marca: MAZDA, clase: CAMIONETA, tipo: Camioneta, placa: P C C-2 9 4 6 , modelo: 8 L F U N YO W C 9 M 0 0 0 1 3 8 , motor No. WLAT911592, tipo: CAMIONETA, color GRIS MERCURIO, que tiene: Dos faros delanteros, mascarillas con emblema MAZDA, dos direccionales delanteros y posteriores lado izquierdo y derecho, dos brazos con dos plumas de parabrisas delantero, pintura en buen estado con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Se comunica al público que MALUENDA & BORJA MEDICAL SYSTEMS S.A. MALBO, con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de Agosto del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003802 de 29 de agosto de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el Artículo Cuarto, numeral dos del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene por objeto:... DOS).- El servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos médicos, la reparación y calibración de los equipos médicos e industriales, y la venta de repuestos y accesorios.." Quito, 29 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONFECCIONES PROPELSED CIA. LTDA
La compañía CONFECCIONES PROPELSED CIA. LTDA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004076 de 14 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONFECCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, DE CALZADO, DE UNIFORMES, TELAS Y TEXTILES, Y, EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA TEXTILERA,.... Quito, 14 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/84557/jq
AR/84563/jq
rayones, tres moquetas, radio original, cuatro cinturones de seguridad, cuatro cabeceras, cinco llantas incluida la de emergencia en buen estado, una gata, tres espejos retrovisores, dos exteriores y un interior, una antena un encendedor, dos cubre lluvias en puertas delanteras, sin herramientas. En términos generales la camioneta descrita se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, por lo que, la avalúo en la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES (USD 18.500,oo).JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 2 de septiembre del 2011, las 15h50.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 05 de octubre año en curso, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del vehìculo embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por tratarse de primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo indicado, por tratarse del primer señalamiento; y, toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifìquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que comunico al público en general, para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Toro Carrilo SECRETARIO Hay firma y sello AC/81793/tf R del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 6382009- MLA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 4.- CONCLUSIONES: Luego de efectuada la pericia, se puede determinar lo siguiente: 4.1.- “SE PRACTICO LA INSPECCION JUDICIAL RELACIONADO CON EL JUICIO NUMERO 638-2009, LA MISMA QUE SE LA REALIZO EN EL SECTOR SUR DE ESTA CIUDAD DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA, BARRIO DENOMINADO “SAN JOSE DE MONJAS EN LA LOMA DE PUENGASI”, ENTRE LAS CALLES CORDILLERA DEL CONDOR E7-60 Y DIEGO MONTANERO. 4.3 TAMBIEN TIENE UNA CONSTRUCCION DE HORMIGON ARMADO DE TRES PISOS DE ALTO CON UNA AREA DE 53.85M2 POR CADA PLANTA, DANDO UN
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AREA TOTAL DE 161.55M2 Y UNA TERRAZA ACCESIBLE, QUE ESTA HABITADA; JUNTA A ESTA EXISTE OTRA CONSTRUCCION DE HORMIGON ARMADO DE UNA SOLA PLANTA QUE TIENE UNA AREA DE 42.70M2 DE IGUAL MANERA SE ENCUENTRA HABITADA, A LAS CUALES SE ACCEDE POR UNA ESCALINATA QUE BAJA DE LA CALLE CORDILLERA DEL CONDOR. 4.4 LOS LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO SON AL NORTE CON UNA ESCALINATA QUE BAJA DE LA CALLE CORDILLERA DEL CONDOR QUE SEPARA LA PROPIEDAD DEL SR. PEDRO PABLO OÑA EN UNA EXTENSION DE 30.00ML, POR EL SUR LA PROPIEDAD DEL SR. IGNACIO TAIPE EN 30.00ML, POR EL ESTE CON EL LOTE #2 EN 9.00ML, Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DEL SR. JOSE CONCHA EN 9.00ML. 4.5.- EL LUGAR CUENTA CON SERVICIOS BASICOS COMO LUZ, AGUA; TELEFONO, A LC A N TA R I L L A D O Y ALUMBRADO PUBLICO 4. 6 . EL INMUEBLE MATERIA DE LA PRESENTE PERICIA TIENE UN AVALUO COMERCIAL DE $40.850 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) APROXIMADAMENTE, ESTE AVALUO INCLUYE EL TERRENO Y LA CONSTRUCCION. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 11h58.- Agréguese a los autos el escrito y anexo adjuntos.- Por cuanto la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil para que se cumpla lo ordenado en providencia de fecha 15 de junio del 2011, se señala nuevamente para el día 31 de octubre del 2011, desde las catorce, hasta las diez y ocho horas a fin de que tenga lugar el remate de los derechos y acciones fincados en el inmueble de propiedad del demandado CÉSAR ENRIQUE PACAS UQUILLAS, en la Secretaría de este Juzgado, Hágase saber al público en general mediante avisos colocados en las carteleras de este Palacio de Justicia y por la prensa conforme lo determina la Ley. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Se recibirán posturas desde
C5
aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./81651 INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA EXTRACTO AVISO DE REMATE
Quito, 08 de Agosto del 2011, as 16H20.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 456 deI Código de Procedimiento Civil, Ley Supletoria del Código de Trabajo y por ser el estado de la causa, señalase para el día Lunes 31 de octubre deI 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, a fin de que en la Inspección del Trabajo de Pichincha, tenga lugar el REMATE del bien inmueble embargado, de propiedad de la empresa accionada con la siguientes características generales que forman un solo cuerpo: OBJETO.- Inmueble ubicado en la Parroquia Aloasí, Cantón Mejía, está compuesto por un lote de terreno destinado al funcionamiento de una Florícola, y dos construcciones; la una de una planta y la otra de dos plantas, dos reservorios y catorce invernaderos. UBICACIÓN: Provincia Pichincha, Cantón Mejía, Parroquia Abasí, lote de terreno desmembrado de la Hacienda La Bolivia, LINDEROS ACTUALES DEL INMUEBLE: NORTE, Con propiedad de la Plantación Florícola “ECOROSES” en una longitud de 419,90 metros y 321,00 metros; SUR, Con la Hostería Papagayo en una longitud de 532,50 metros y con camino interno de la hacienda en una longitud de 156,00 metros; ESTE, con calle pública en una longitud de 166,00 metros; OESTE, con propiedad del señor Avellán en una longitud de 179,00 metros y 131,00 metros. CABIDA DEL TERRENO = 14,00 HECTAREAS. CONSTRUCCION EXISTENTE No. 1 — DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: USO: Recepción de flores, bodegas, cuartos fríos; AMBIENTES: Un baño de personal, recepción de flores, sala de post cosecha, cuartos fríos, cuarto de bombas, bodega de fertilizantes, bódega de materiales para embonchar las rosas; ESTRUCTURA: Hormigón armado en: cimientos, cadenas y columnas; MAMPOSTERÍA: bloque; RECUBRIMIENTOS: Enlucido; interior y exterior; y, blanqueado: interior y exterior; ENTREPISOS: Piso de hormigón simple; COBERTURA: Estructura metálica y galvalume; PUERTAS: Exteriores, metálicas; VENTANAS: Hierro y vidrio claro; INSTALACIONES ELECTRICAS: En regular estado; INSTALACIONES SANITARIAS: En regular estado. PIEZAS SANITARIAS: Fabricación nacional; ESTADO:
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Regular, se encuentra abandonado y sin mantenimiento; AREA DE CONSTRUCCIÓN No. 1: PLANTA BAJA= 662,20 metros cuadrados. SEGUNDA PLANTA: USO: Área de oficinas; AMBIENTES: Un solo ambiente subdividido en seis oficinas y un baño; ESTRUCTURA: metálica; MAMPOSTERIA: Bloque exterior e interior con divisiones de aluminio forrado con tapizón; RECUBRIMIENTOS: Enlucido interior y exterior; y blanqueado interior y exterior; ENTREPISOS: Loseta de hormigón armado; COBERTURA: Estructura metálica y galvalume; PUERTAS INTERIORES: aluminio; VENTANAS: Hierro y vidrio claro; INSTALACIONES. ELECTRICAS: En regular estado; INSTALACIONES SANITARIAS: En regular estado; PIEZAS SANITARIAS: Fabricación nacional; ESTADO: Regular, se encuentra abandonado y sin mantenimiento; AREA DE CONSTRUCCIÓN No. 1: SEGUNDA PLANTA = 345,70 metros cuadrados. CO N ST R U C C I O N EXISTENTE No. 2 — UNA PLANTA: USO: Área de alimentación; AMBIENTES: cocina, comedor de los trabajadores, comedor de la parte administrativa, bodega de cartón área de mecánica abierta; ESTRUCTURA: metálica; MAMPOSTERIA: Bloque; RECUBRIMIENTOS: Enlucido interior y exterior; y blanqueado interior y exterior. Cerámica de piso en comedor de la parte administrativa; ENTREPISOS: de hormigón simple; COBERTURA: Estructura metálica y galvalume; PUERTAS EXTERIORES: metálicas; VENTANAS: Hierro y vidrio claro; INSTALACIONES ELÉCTRICAS: En regular estado; INSTALACIONES SANITARIAS: En regular estado; ESTADO: Regular. Se encuentra abandonado y sin mantenimiento; AREA DE CONSTRUCCIÓN No. 2: UNA PLANTA = 161,10 metros cuadrados. INVERNADEROS: INVERNADERO No. 1.CONSTRUCCIÓN: metálica en regular estado; R EC U B R I M I E N TO DEL INVERNADERO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 9.000,00 metros cuadrados. INVERNADERO No.2.- CONSTRUCCIÓN: metálico, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 8.640,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 3.- CONSTRUCCIÓN: de madera, en mal estado; RECUBRIMIENTO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 9.450,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 4.- CONSTRUCCIÓN: metálica, en regular estado: RECUBRIMIENTO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA 8.280,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 5.- CONSTRUCCIÓN: metálico, en regular esta-
do; RECUBRIMIENTO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 7.920,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 6.- CONSTRUCCIÓN: metálica en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 8.640 metros cuadrados. INVERNADERO No.7.CONSTRUCCIÓN: metálica, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 9.000,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 8. CONSTRUCCIÓN: metálica, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 6.300,00 metros cuadrados lNVERNADERO No. 9.CONSTRUCCIÓN: madera, en mal estado; RECUBRIMIENTO : de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 6.300,00 metros cuadrados.-INVERNADERO No.10. CONSTRUCCIÓN: metálico, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil AREA: 6.300,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 11.- CONSTRUCCIÓN: mixta, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 5.850,00 metros cuadrados, INVERNADERO No. 12. CONSTRUCCIÓN: mixta, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil. AREA: 6.300,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 14.CONSTRUCCIÓN: madera en mal estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estado, ha cumplido su ciclo de vida útil; AREA: 3.960,00 metros cuadrados. INVERNADERO No. 15. CONSTRUCCIÓN: metálica, en regular estado; RECUBRIMIENTO: de plástico, en mal estada, ha cumplido su ciclo de vida útil. AREA: 5.400,00 metros cuadrados RESERVORIOS: VOLUMEN DEL RESERVORIO No. 1: 9559,00 metros cúbicos; VOLUMEN DEL RESERVORIO No. 2: 2174,00 metros cúbicos; MUEBLES OFICINA — ESTRUCTURA PARA BAJADA FLORES, MOTORES:1. Dos motores para cuarto frío, en regular estado; 2.- Estructura metálica para bajada de flores, en regular estado; 3.Muebles de oficina, en regular estado. NFRAESTRUCTURA EXISTENTE: El inmueble posee servicios básicos de: energía eléctrica, agua. Avaluado en: QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 60/100 DOI. ARES AMERICANOS. Para lo cual fíjense tres carteles en los lugares más frecuentados de la cabecera de la parroquia en la que están situados los bienes y publíquese por medio de un periódico de
JUDICIAL QUITO
mayor circulación en la ciudad de la provincia de Pichincha, debiéndose hacer constar el precio del avalúo y más detalles que constan en el informe pericial.- La publicación de los avisos se hará mediando el término de 8 días por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate. Por ser el primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo del bien por rematar desde las catorce horas hasta la dieciocho horas.- Conforme lo dispuesto en el Art. 466 Código de Procedimiento Civil, no se aceptará posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta.- Las posturas se recibirán mediante cheque certificado girado a la orden del Ministerio de Relaciones Laborales.NOTIFIQUESE.- f) Dr. César Romero Lescano. CESAR ANIBAL ROMERO LESCANO INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81283/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No.3082009-Dra. K.J. Se pone en conocimiento del público en general que el día miércoles 5 de Octubre del 2011, desde las catorce horas hasta las diez y ocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble embargado en el 50% de derechos y acciones, que a continuación se detalla: OBJETO Inmueble ubicado en la parroquia Calderón. UBICACION CALLE : “Paredes” NUMERO: S/N INTERSECCIÓN : Geovanni Calles Lascano CONJUNTO HABITACIONAL: San Sebastián No.-1 CASA : D-13 SECTOR : Paredes PARROQUIA : Calderón CANTÓN : Quito PROVINCIA : Pichincha CLAVE CATASTRAL : 1341503-012 PREDIO : 610078 A L Ì C U OTA TOTA L : 0.410807% EMBARGO : El 50% de Derechos y Acciones LINDEROS DE LA CASA D13 NORTE : Alìcuota uso exclusivo casa 13, con 5.50 metros. SUR : Locales comerciales 3 y 4, con 5.50 metros. ESTE : Alìcuota vendible casa 14, con 8.75 metros. OESTE : Alícuota vendible casa 12, con 8.75 metros ARRIBA : Cielo, con 48.125m2 ABAJO : Suelo, con 48.125 m2 LINDEROS DEL JARDIN NORTE : Calle 3, con 5.50 metros SUR : Alícuota vendible casa 13, con 5.50 metros ESTE : Alícuota uso exclusivo casa 14, con 3.00 metros OESTE : Alícuota uso exclusivo casa 12, con 3.00 metros ARRIBA : Cielo, con 16.500 m2 ABAJO : Suelo, con 16.500 m2 CARACTERISTICAS DEL
Sólo cuando se tropieza con sus propios zapatos, pensará en recogerlos. EDWARD YOUNG
TERRENO FORMA : Rectangular TOPOGRAFIA : Plana AFECTACION : Ninguna AREA DEL TERRENO: 114.14m2 AVALUO DEL TERRENO: USD. 6.848,40 CONSTRUCCION Ubicada en la parte posterior del Conjunto Habitacional San Sebastián no.-1 de la parroquia de Calderón. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS NUMERO DE PISOS: Dos AREA: 96.80m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, Plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado CIELO RASO: Champeado PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas. PISOS: Cerámica en sala, comedor, cocina y baños. VENTANAS: Aluminio y vidrio claro. PUERTAS: exterior metálica de color blanco, interiores de madera. CUBIERTA: Losa de hormigón. P I E SA S SA N I TA R I A S : Nacionales. I N S T. ELECTRICAS: Empotradas I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas PINTURA: Exterior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno AVA L U O DE LA CONSTRUCCIÓN: USD. 19.360,00 CLASIFICACION DEL SECTOR ZONA :Destinado para vivienda ENTORNO : Se ubica al norte de Quito en el sector Paredes de la parroquia de Calderón. TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Energía Eléctrica. Agua potable Alcantarillado Servicio telefónico Transporte público Recolección de basura Calles adoquinadas Aceras y bordillos de cemento ESTADO DE CONSERVACION Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad y bajo el cuidado de sus propietarios Nelson Anibal Melo Melo y Sonia Cecilia Mantilla. RESUMEN: AVALUO DEL TERRENO : USD. 6.848,40 AVA L U O DE LA CONSTRUCCIÓN. USD. 19.360,00 TOTAL: USD. 26.208,40 50% DE DERECHOS Y ACCIONES FINCADOS EN DICHO BIEN INMUEBLE
USD. 26.208,40 X 50% = USD. 13.104,20 SON: TRECE MIL CIENTO CUATRO CON 20/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Agosto del 2011, las 17h27.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención a lo solicitado por la parte actora , se señala para el día mièrcoles 5 de Octubre del 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00 horas inclusive para que en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el REMATE DEL BIEN INMUEBLE embargado en el 50% de derechos y acciones, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Publíquese el extracto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles en la parroquia de Calderòn .- Para lo cual se Comisiona al señor Teniente Polìtico de Calderòn y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- Por tratarse de primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a orden del Juzgado.- NOTIFIQUESE.NOTIFIQUESE.- f).- DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E).
Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81432/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA MARTES CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 15362009. DC UBICACIÓN. La propiedad se encuentra en la calle Diego Janchi entre calle Mariana de Jesús del sector La Joya en el Conjunto Residencial Altos de San Pedro, en la Parroquia de San Pedro de Taboada perteneciente al Cantón Rumiñahui. LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO. NORTE: EN 35,00 m con propiedad de Francisco Díaz, zanja de propia de por medio. SUR: En 25,00 m con calle pública y en 11.50 m con propiedad de los herederos de Pedro Pedraza. ESTE: En 59,00m con propiedad de los herederos de Rafael Rojas con pared propia. OESTE: EN 59,30m con propiedad particular. AREA: 1959,58 m2 LINDEROS SINGULARES DE LA CASA No. CINCO, NORTE: En 4,60m con garaje casa No.6, en 5,10m con casa No.6, y en 3,10m con patio
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SPRIMGBOK IMPORT EXPORT S.A. La compañía SPRIMGBOK IMPORT EXPORT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/agosto/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004092 de 15/Septiembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE BIENES Y/O SERVICIOS ALIMENTICIOS, SEAN ELABORADOS, PROCESADOS, ENLATADOS, ENVASADOS O EN ESTADO NATURAL; SIEMPRE CUMPLIENDO CON LAS NORMAS AMBIENTALES Y DE CALIDAD APLICABLES;..... Quito, 15 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/84570/jq
casa No.6. SUR: En 4,60 m con jardín delantero casa No.4 y en 8,30 m con casa No.4. ESTE: En 6,30m con propiedad herederos Rafael Rojas. OESTE: En 6,30 m con circulación vehicular. ARRIBA: Cielo. ABAJO: Suelo. AREA TERRENO = 130, 08 m2 ALICUOTA: 6.75489%. ÁREA DE LA CASA EN DOS PLANTAS = 89,89 m2 ALICUOTA: 7,407396%. PARQUEADERO: Alícuota 0,7569% JARDIN: Alícuota 0,7647%. POZO DE LUZ: Alícuota 0,4992%. DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- CASA DE VIVIENDA. Constituida de dos plantas. Planta baja: Sala, comedor, cocina, 1⁄2 baño y pozo de luz. Planta alta: Un dormitorio incluye baño, dos dormitorios y baño. Construido de: Estructura de planchas de hormigón posformado. Enlucidos internos y externos. Tumbados champeado. — Cenefas decorativas en tumbados.Cubierta de estructura de hierro, loseta de hormigón y techo de ruftec.- Puertas de madera — Ventanas de aluminio, vidrio y protecciones.Pisos de cerámica en área social, alfombra en dormitorios. Closet de madera.- Gradas de madera con estructura de hierro, pasamanos de hierro. — BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales y cortinadas de ducha de aluminio y acrílico, puertas de madera .- COCINA: Pisos de cerámica, mesón de madera con mesón posformado, muebles altos y bajos de madera.- POZO DE LUZ: Pisos de cemento, lavandería
de cemento una piedra y un tanque, cubierta de estructura de hierro con translucido. ESTADO: Bueno. EDAD DE LA CONSTRUCCION : 6 años. AREA = 89,89 m2 PARQUEADERO - Sin cubierta. — Pisos de cemento SERVICIOS — Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. — Áreas comunales- Casa comunal- Aceras y bordillos — Transporte urbano — Conjunto cerrado, privado AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa de vivienda 89,89 m2 a $390,00 c/m2 $35.057,10 TOTAL: $35,057,10 SON: TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE, CON 10/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de Julio del 2011, las 14h26. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, por no existir observación alguna al informe, se lo aprueba en todas sus partes, en consecuencia, señálase para el día 04 de Octubre año en curso, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación aI día del remate, también ocho días
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMFERVAL CIA. LTDA. La compañía COMFERVAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004091 de 15 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y FERRETERIA EN GENERAL.... Quito, 15 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84560/jq
hábiles. Por tratarse de primero señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; y en toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que esté situado el bien raíz, para lo cual se Depreca al señor Juez de lo Civil, con asiento en el cantón Rumiñahui, a fin de que fije los carteles de Ley, así como se fijará en el Edificio de la Función Judicial Notifiquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81332/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA
SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA HACIENDA “EL CHAUPI”,
PA R R O Q U I A A LOA S Í , CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Guillermo Fernando Proaño Terán OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3955-11 Cs Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso N° 3955-11 Cs.- Quito, 04 de abril del 2011.Las 11H30. - VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal N°. 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la vertiente Innominada, para uso de abrevadero y riego, en
el caudal determinado por el perito, ubicado en la Hacienda “El Chaupi”, parroquia Aloasí, cantón Quito, provincia de Pichincha, presentada en esta demarcación por el señor Ing. Guillermo Fernando Proaño Terán; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de la vertiente Innominada, ubicado en la Hacienda “El Chaupi”, parroquia Aloasí, cantón Quito, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí (Hacienda “El Chaupi”), mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia.- Tómese en cuenta el número telefónico 022-267051. Agréguese a expediente los documentos constantes a 21 fojas. De conformidad con el memorando Nº CGAJ.40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE... f) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INELEV DEL MAR S.A. La compañía INELEV DEL MAR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto del 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004059 de 13 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACION, REPRESENTACION, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS MARITIMOS. Quito, 13 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Sólo dañamos a los demás cuando somos incapaces de imaginarlos. CARLOS FUENTES
AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo S EC R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Hay un sello AR/84461/cc
VARIOS CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA
A: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA, POR DESCONOCER SUS D O M I C I L I OS E INDIVIDUALIDAD ACTUAL, SE LES HACE SABER: JUEZ: DRA SONIA CUENCA CRESPO ACTO RA : EST E FA N N Y ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO DEMANDADO: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA TRAMITE: DE ACCION PRIVADA. MATERIA: QUERELLA POR INJURIAS CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS DOMICILIO: DR. MARCOS ESPINOZA ORDOÑEZ. TEXTO DE QUERELLA PENAL NO. 0054-2011: ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, ecuatoriana, con cédula de identidad No. 070652297-6, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en la ciudad de Mera, cantón Mera provincia de Pastaza, en la ciudadela
Las Orquídeas, ante usted comparezco con la siguiente Querella. Los nombres de las personas contra quienes presento esta acusación son: WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBIA Y MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA. Señor Juez, el día miércoles 11 de Mayo de 2011 a eso de las 10h30 en circunstancias que me encontraba en las oficinas de la Intendencia de Policía de Pastaza ubicada en la calle Atahualpa y Diez de Agosto, en esta ciudad de Puyo, en compañía de las señoras Blanca Ruales, Marina Mercedes Mera, el policía Santiago Comina, el señor Henry Unda, y más personas que trabajan en la Intendencia, fui injuriada por los ciudadanos Milton Bolívar y Washington Patricio Galindo Subía, sin darles motivo, profirieron insultos en mi contra en presencia de varias personas que estaban por el lugar, esto me afectó emocionalmente en mi embarazo sintiendo terribles dolores en mi vientre por mi estado llevándome de inmediato al Hospital Voz Andes del Oriente en la Ambulancia, siendo atendida por amenaza de aborto, por todo esto lo que acudo ante usted y con el fin de que este delito de atentar en contra de la reputación, dignidad y honra de mi persona que es protegido por la Constitución, acuso a los ciudadanos Washington Patricio Galindo Subía y Milton Bolívar Galindo Subía, por delito de Injuria no calumniosa grave, tipificada en los artículos 489 inciso segundo, 490 numerales 1 y 3 del Código Penal, y sancionada por el Art 495 del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA IBERICA CONSTRUIBERICA S.A.
La compañía CONSTRUCTORA IBERICA CONSTRUIBERICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004100 de 15 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PLANIFICACIÓN, DISEÑO, DESARROLLO, GESTION, ADMINISTRACIÓN Y/O PROMOCION INMOBILIARIA;.... Quito, 15 de Septiembre de 2011.
AR/84568/jq
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84569/jq
Código Penal, para que sea sancionado con el máximo de las penas previstas para esta clase de delitos. Protesto Formalizar mi acusación particular cuando usted así lo disponga. Firmo con mi defensor, profesional a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesario en defensa de mis interese.- f).Dr. Marcos Espinoza Ordónez, Mat. 7290 C.A.P. y la querellante. Por cuanto a fojas 33 la actora manifiesta desconocer el domicilio del querellado Milton Bolívar Galindo Subía, solicita se ordene citar a través de la prenda como es el periódico Los Andes, por ser diario de amplia circulación regional y nacional conforme dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estoy dispuesto a reconocer cuando así lo disponga. Notificaciones en el casillero judicial No. 60 del Palacio de Justicia. AUTO CORRESPONDIENTE. JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA: Puyo, 24 de mayo de 2011.las 11h56.- VISTOS: La querella presentada por la señora ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, en contra de los señores WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBÍA Y MILTON BOLÍVAR GALINDO SUBÍA, por el delito de Injurias signada con el No 2011-0054, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, se califica de clara y completa, en tal virtud se la admite al trámite, conforme lo previsto en el Capítulo II del Título V, del libro IV del Código Adjetivo Penal, en consecuencia CÍTECE con la misma y esta providencia en el lugar que se indica, citación que se la hará mediante Comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mera, provincia de Pastaza, a quien se le concede 8 días plazo en razón de la distancia. Téngase en cuenta la casilla Judicial No. 60, para sus notificaciones y la autorización que le concede al profesional del derecho señor Dr. Marcos Espinoza Ordóñez. Con fecha viernes 2 de septiembre de 2011, las 11h50, se cita el siguiente Auto: VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede y el Deprecatorio devuelto por el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha y la razón sentada por el señor Juan Chiluisa Toro, presentado por la señora MOSQUERA DELGADO Estefanny Alexandra, dentro de la citación privada querella por un presunto delito de injurias signado con el no. 20110054, en la cual se indica la dificultad de dar con la dirección domiciliaria del querellado ya que no existe número de calle, esto se desprende de la razón sentada por el señor Citador de Pichincha, en tal virtud y con la petición de la accionante se dispone una vez más por ser imposible determinar la residencia e individualidad del querellado señor GALINDO SUBIA Milton Bolívar. Con fundamento en lo que reza en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite por la prensa, esto es a través del diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en las
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
C7
publicaciones se hará constar el texto de la querella la calificación y esta providencia, así como la prevención al acusado de designar defensor y de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le corresponden en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. Téngase en cuenta el impulso que hace referencia, en los escritos presentados por parte de la querellante. Intervenga la señora Martha Alvarez Conde, en su calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).- Dra Sonia Cuenca Crespo, Jueza temporal del Juzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinente, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.Sra. Martha Alvarez Conde SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA. Existe firma y sello. A.P./50407/k.m.
realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 699, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Edwin Vizcarra que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley. Dra. Mónica Monar Vásconez INSPECTORA DE TRABAJO Hay firma y sello AR/84555/jq
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 5728-2011MM (anterior 3076-2011-AN)
EXTRACTO QUERELLANTE: DR. EDMUNDO TEMISTOCLES AGUILAR MEDINA APODERADO DEL SEÑOR CESAR ALFREDO EFRAIN R EGA L A D O I G L ES I AS, GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT. QUERELLADO: GIUSEPPE CECI JUICIO No. 0297-2010-Lc. Fr. DELITO: PECULADO “JUZGADO CUARTO DE LO PENAL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Julio del 2011, las 10h38. Por cuanto en providencia inmediata anterior se ha omitido aceptar a trámite la acusación particular, de conformidad con lo que establece el Art. 55, numeral seis del Código de Procedimiento Penal, esto es el señor Edmundo Temístocles Aguilar Medina, en calidad de apoderado del señor Cesar Efraín Regalado Iglesias Gerente General de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT ha comparecido a reconocer su acusación particular, en virtud de lo que dispone el Art. 56 de la Ley Adjetiva Penal se acepta s trámite la acusación particular presentada por el señor antes indicado en contra de Giuseppe Ceci… .- Notifíquese. f) Dr. Vicente Altamirano Jácome Juez. Dr. José Bonilla Lamas. Secretario.” “JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de agosto del 2011, las 16h32. VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, por licencia del Juez titular, avoco conocimiento de la presente causa. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia que antecede; esto es que el
ACTOR: SR. JOSE LUIS ALMEIDA HERRERA ACCIONADO: SR. FERNANDO ROBERTO MASABANDA CHASI CAUSAL: 1 era DEL ART 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 5728-2011-MM, que sigue el señor JOSE LUIS ALMEIDA HERRERA en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía de Asesoramiento Económico, Financiero y Contable CAEFYC CIA. LTDA, en contra de su trabajador señor FERNANDO ROBERTO MASABANDA CHASI, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de Septiembre del 2011, a las 08h25.- En mérito del resorteo realizado el 12 de Septiembre del año 2011, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 5728-2011MM, que sigue el señor JOSE LUIS ALMEIDA HERRERA, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la compañía de Asesoramiento Económico, Financiero y Contable CAEFYC CIA. LTDA. en contra de su trabajador señor FERNANDO ROBERTO MASABANDA CHASI; la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- De conformidad con lo que determinan los Arts. 183 y 621 del Código de Trabajo.- En lo principal.Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al señor FERNANDO ROBERTO MASABANDA CHASI mediante tres publicaciones que se
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Dr. Edmundo Aguilar ha reconocido la firma y rúbrica de la acusación particular en la que con fecha primero de Julio del dos mil once a las quince horas declara bajo juramento desconocer el domicilio actual del señor Giuseppe Ceci; en lo principal dispongo: Cítese en legal y debida forma por la prensa al señor GIUSEPPE CECI, al tenor de lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de Procedimiento Penal; quien luego de ser citado, está obligado a señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. f) Dr. Raúl Martínez Muñoz, Juez encargado. DR. José Bonilla lamas. Secretario”. Dr. Raúl Martínez Muñoz JUEZ ENCARGADO Dr. José Bonilla Lamas SECRETARIO RAZON: Siento por tal para los fines legales consiguientes, que la copia que antecede es fiel compulsa de la copia que reposa el Juicio Penal No. 297-2010 F.R., que por el delito de peculado se sigue en contra del señor Ceci Guiseppe; la misma que reposa en el mencionado juicio al que me remitiré en caso necesario. Certifico.- Quito, 12 de Septiembre del 2011. Dr. José Bonilla Lamas SECRETARIO Hay firma y sello AR/84496/jq JUEZ R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL a ENRIQUE ALBERTO VALLE NAVARRETE JUICIO: Insolvencia Nro. 66506-NA ACTOR. Dr. Antonio Rodríguez VicensencalidaddeProcurador Judicial del Banco de la Procudcción DEMANDADO: ENRIQUE ALBERTO VALLE NAVARRETE CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de Julio del 2006, las 16H08.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ENRIQUE ALBERTO VALLE NAVARRETE, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, a quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al
público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores Gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 81 DDP-JAR, de 3 de Marzo del 2.005.- Actúe la Dra. NormaAlmeida Espinel, en calidad de Secretaria encargada mediante Memorando No 937/DDP/STV de 18 de Mayo del 2006.- NOTIFIQUESEf) Dr. Germán González del Pozo(JUEZ).Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Dra. Norma Almeida Espinel SECRETARIA(E) Hay firma y sello AR/84529/jq JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NANCY YASMINNE SOSA AYALA
EXTRACTO ACTOR: PRODUBANCO D E M A N DA DA : N A N CY YASMINNE SOSA AYALA CAUSA: INSOLVENCIA No. 046-2006 ( E. Cedeño M) TRAMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 24 de Enero del 2006, las 14h19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa,
JUDICIAL QUITO
en virtud del acta de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, conforme del oficio No. 003-DDP-JAR, de 10 de enero del 2005 La demanda que antecede es calara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que la señora NANCY YASMINNE SOSA AYALA, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer vales sus derechos por separado.Se prohíbe a la demandada ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copias de lo actuado a la oficina de sorteos, a fin de que se remita a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- La demandada queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese la señora NANCY YASMINNE SOSA AYALA, en el lugar indicado. La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citada.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones.DR. ANDRES ROMERO ALBAN JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Septiembre del 2007, las 16h44.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo dispuesto en decreto inmediato anterior se dispone.- Cítese a la demandada señora NANCY YASMINNE SOSA AYALA, mediante tres publicaciones en uno de los
Sólo con quien te ama puedes mostrarte débil sin provocar una reacción de fuerza. T H E O D O R W. A D O R N O
periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. DR, JULIO CESAR AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para sus futuras notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay firma y sello AR/84528/jq EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL
JUICIO Insolvencia 8902007JPV ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN) DEMANDADO: RAMIRO PATRICIO CANO SUASTI Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 30 de octubre del 2007; Las 11h45.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas
se desprende que el señor RAMIRO PATRICIO CANO SUASTI, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA FLORES DE PISHIGLATA S.A. De conformidad con lo estipulado en los Estatutos y lo prescrito en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de FLORES DE PISHIGLATA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevara a cabo el día lunes 26 de septiembre del 2011, a las 8:30 horas de la mañana, en la dirección calle Pedro Sarmiento de Gamboa OE5-58 e Hidalgo de Pinto, de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Designación de administradores de la compañía 2. Conocimiento de la situación económica, financiera, societaria y administrativa de la compañía. Quito a 16 de Septiembre de 2011
valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- Notifíquese. f) DR JAIME CANSECO GUERREO JUEZ.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay firma y sello AR/84531/jq EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL
JUICIO Insolvencia 1168-2007JPV ACTOR: DR. ANTONIO
RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN) DEMANDADO: SEÑORA MARIA EUGENIA CABEZAS CASTRO Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 29 de enero del 2008; Las 11h06.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MARIA EUGENIA CABEZAS CASTRO, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes
diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Jorge Macas Romero, quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ALEFARMA S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJDL. Q.11.4048 de 12 SEP 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de ALEFARMA S.A., otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de julio de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Francisco Rubén Meythaler Baquero, en su calidad de Presidente y Representante Legal de CONSULTLMZ CIA. LTDA., a su vez Apoderado Especial de ALEFARMA S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 30 de junio de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Marco Gordillo Tapia, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 12 SEP 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
José Rafael Troya Presidente AR/84566/jq
AR/84567/jq
bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el artículo 82 del Código Adjetivo Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese. f) DR JAIME CANSECO GUERREO JUEZ.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay firma y sello AR/84530/jq
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA TANIA JACQUELINE HARB KARAM EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 599-2005-L. ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. D E M A N DA DA : TA N I A JACQUELINE HARB KARAM OBJETO: COBRO DE VALORES NO CANCELADOS POR EL CONSUMO DE LA TARJETA DE CREDITO PRODUBANCOMASTER. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL Nro. 797, perteneciente al Dr. Antonio Rodríguez JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Julio del 2011, las 11h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005 y en virtud
del sorteo realizado en la respectiva oficina de sorteos.- En lo principal La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias certificadas presentadas aparece que la señora Tania Jacqueline Harb Karam, se halla comprendido en la situación prevista en el Numeral Primero del Art. 519 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Registro Oficial Nro. 58 del día martes 12 de Julio del 2005, para lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes correspondencia y demás documentos de los fallidos y se entreguen al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, a quién se le nombra para el presente juicio.- Hágase saber al público de este particular por medio de la prensa que se acumulen todos los juicios seguido en contra de la
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.11.195.019 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoria externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 25 de agosto de 2011, la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE, solicita la calificación como Auditor Externo. QUE, la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.468 de 31 de agosto de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Auditores Externos Nº SC.ICI.CAE.Q.11.017 de QUE, el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.692 de 8 SET. 2011 , en base a lo señalado en el informe de control referido anteriormente, recomienda se otorgue la calificación como Auditor Externo a la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q2011-002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.189 de 15 de marzo del 2011; RESUELVE: ARTICULO 1.- CALIFICAR a la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE, para que pueda ejercer la auditoria externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTICULO 2.- DISPONER que la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE, publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba a la C.P.A. MÓNICA LUCÍA LÓPEZ ANDRADE, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 SET. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84572/jq
Sólo cuando se está en posesión de la verdad se da uno cuenta de lo deliciosa y preferible que era la mentira. ENRIQUE JARDIEL PONCELA
demandada, por obligaciones de dar, o hacer pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada de ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de sus bienes con la indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia como los fallidos quedan en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón Quito y Registrador Mercantil del Cantón Quito.Ofíciese haciendo conocer de este particular a los señores Contralor General de la Nación, Superintendente de Bancos, al señor Director de la Policía Judicial de Pichincha y Presidente del Tribunal Supremo Electoral.- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitido bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Dr. Antonio Rodrigo Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., Produbanco, y en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Tania Jacqueline Harb Karam, cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede a la demandada Tania Jacqueline Harb Karam, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Juana Cevallos G. Secretaria Hay firma y sello AR/84533/jq R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MYRIAN PAOLA NARVAEZ ESPINOSA JUICIO: INSOLVENCIA No: 902-2007-JFJ ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ V I C E N S, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION
S.A. DEMANDADO: MYRIAN PAOLA NARVAEZ ESPINOSA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ (S): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI S EC R E TA R I A : ALICIA GUERRÓN SALAZAR TRAMITA: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Septiembre del 2007, las 08h42.- VISTOS: La demanda presentada, es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora MYRIAM PAOLA NARVÁEZ ESPINOSA, se encuentra comprendida en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores; en lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondientes y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico señor Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en este juicio; en la formación del concurso antes mencionado, se publique en uno de los diarios de mayor circulación que se edite en el país; Que se señale día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra de la deudora, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren; que se remitan a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión de lo activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en Interdicción, con esta providencia, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad, Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos Locales, Contralor General del Estado, Director General de Migración y Extranjería, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENRES, Notarios, etc. La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimita bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días. Prohibase la salida del Pais de la señora Myriam Paola Narváez Espinosa portadora de la Cédula de ciudadanía No. 170694110-9,.- Agréguese a los autos los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- En mérito del juramento rendido, y de conformidad a lo que dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa y en uno de los
diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines pertinentes de ley previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial e la forma legal. ALICIA GUERRON SALAZAR SECRETARIA Hay firma y sello AR/84532/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A. RICHARD OMAR TELLO CEVALLOS ACTOR : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : RICHARD OMAR TELLO C EVA L LOS JUICIO : INSOLVENCIA N°128-2.004 DR. L. CURILLO CASILLERO JUDICIAL N°797 FUNDAMENTO LEGAL: ART.520 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ CUANTIA: INDETERMINADA P R OV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN Y PROVIDENCIA . J U ZG A D O V EG E S I M O TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Abril del 2004, las 08h40.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Abril del año 2.004.- Las 10h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. de la documentación que se acompaña , se desprende que el demandado: RICHARD OMAR TELLO CEVALLOS , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 530 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que, se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer . Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a los demandados ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presenten el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo . Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes , notifíquese el particular a los señores : Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos , señor Director de Migración y Extranjería ,Jueces de lo Civil,.
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento . El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente , pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes , CITESE, al demandado señor : RICHARD OMAR TELLO CEVALLOS , en el domicilio indicado .- Agréguese al proceso los documentos que acompañan Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece .- Notifíquese.JUZGADOVGESIMOTERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de febrero del 2007, las 16h32.- En atención al escrito presentado. CITESE, al demandado señor: RICHARD OMAR TELLO CEVALLOS, con el auto de calificación y ésta providencia por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone en Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F) Dra. María Elena Chávez. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Certifico.LC D O. J O RG E MIER BURBANO EL SECRETARIO Hay firma y sello AR/84536/jq R.E JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS UCHUARI ALVAREZ JUICIO: DE INSOLVENCIA NRO. 98-2005.SP ACTOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO. JUAN CARLOS UCHUARI ALVAREZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE ESPECIAL INICIADO 23 DE FEBRERO DEL 2005 OBJETO. INSOLVENCIA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINHA. QUITO, 23 de Febrero del 2005, las 10h18.-VISTOS.Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A, es clara completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.De la documentación aparejada por el actor en su calidad invocada se desprende que el señor JUAN CARLOS UCHUARI ALVAREZ, se halla inmerso en la disposición del Art. 530 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En
C9
consecuencia, se ordena la práctica de las sigueintaes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos Núez, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la lautorización del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunciar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad. Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO Institución actora. Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y presente auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor JUAN CARLOS UCHUARI ALVAREZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Por Secretaría confiérase el extracto pertinente. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- HAGASE SABER f).- IVAN CEVALLOS ZAMBRANO JUEZ SUPLENTE DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 3 de Marzo del 2005.- Certifico.Lcdo. Fernando Naranjo Factos. Secretario. Hay firma y sello AR/84535/jq JUZGADO VIGÉSIMO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A. CESAR AUGUSTO GUERRERO MUÑOZ ACTOR : DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCODEMANDADO: CESAR AUGUSTO GUERRERO MUÑOZ JUICIO : INSOLVENCIA N°252-2.007 DR. L. CURILLO CASILLERO JUDICIAL N°797 FUNDAMENTO LEGAL: ART.520 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ CUANTIA: INDETERMINADA ROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Septiembre del 2007, las 16h33.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providfencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. De la documentación que se acompaña , se desprende que el demandado: CESAR AU G U STO G U E R R E RO MUÑOZ , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art 519 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al sindico del concurso Dr. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer . Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho día , presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo . Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes , notifíquese el particular a los señores : Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos , señor Director de Migración y Extranjería ,Jueces de lo Civil,. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento . El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente , pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. En mérito al juramento rendido por el accionante CITESE, al demandado señor : CESAR AUGUSTO
GUERRERO MUÑOZ mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicois de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil .- Agréguese al proceso los documentos que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor la calidad en que comparece, así como la autorización dada a su Abogado Defensor.- Notifíquese.F) Dra. María Elena Chávez.Jueza.- Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.LC D O. J O RG E MIER BURBANO EL SECRETARIO Hay firma y sello AR/84534/jq R. del E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
C I TA C I O N JUDICIAL A : CARLOS ALFONSO MARTINEZ. ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS (en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A.) DEMANDADO: CARLOS ALFONSO MARTINEZ SILVA. JUICIO: INSOLVENCIA No. 261-2004 D.G CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: no. 797 DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIM TERCERO DE LO CIVIL. Quito, 23 de Abril del 2004; a las 15h00.VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del SEÑOR CARLOS ALFONSO MARTINEZ SILVA, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordene, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia mas documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Augusto del Pozo, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Juridicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que el demandado se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Disponiéndose la presenta-
JUDICIAL QUITO
ción del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallido queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Gerentes de los Bancos de esta localidad, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Tribunal Supremo Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollos Institucional O.S.C.D.I., Director General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito. Sin perjuicio de esta declaratoria el deudor dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. Pablo Zapata B. Juez.Lo que comunico para los fines de ley, y le cito. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial, para futuras notificaciones.Certifico.Lcdo. Fabián Arregui SECRETARIO Hay firma y sello AR/84537/jq NOTARlA PUBLICA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI EXTRACTO
NOTARÍA PRIMERA DEL CA N T Ó N RU M I Ñ A H U I : Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CA R LOS MARTINEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el 09 de septiembre del 2.011, los cónyuges señores CRISTIAN OSWALDO SANCHEZ SOSA KARINA LIZBETH CHACON VITERI, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Sangolquí,Pichincha, de fecha 05 de enero del año 2.011 y legalmente marginada en el Registro Civil, Identificación y Cédulación de Pichincha con fecha 10 de enero del 2.011.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial., publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patri-
Todo hombre es sincero a solas; en cuanto aparece una segunda persona empieza la hipocresía. EMERSON, RALPH WALDO
monio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores CRISTIAN OSWALDO SANCHEZ SOSA Y KARINA LIZBETH CHACON VITERI, otorgada mediante escritura pública de 09 de septiembre del 2.011, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte ( 20 ) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, 14 de septiembre del 2.011.DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PUBLICO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/81819/f R. DEL E.
CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: EDISON M A RC E LO MOREIRA CEDEÑO ACTOR: GRETTY JESSENIA VELEZ ROMERO FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 82 del Código de Procedimiento Civil e inciso segundo del Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, libro segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. CUANTIA. $ 3.600,00 dólares TRAMITE: JUICIO DE ALIMENTOS. JUICIO No. 562-2009-C.I. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolqui, a 24 de enero del 2011, a las 08H00- Avoca conocimiento de la presente causa el Dr. Luis Eduardo Taipe G. en la calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 02- DP-DPP de fecha 3 de enero del 2011, suscrita por el Dr. Pedro José Crespo Crespo Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Atento el juramento rendido y para el efecto notifíquese con el auto de pago al demandado Edison Marcelo Moreira Cedeño mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; a fin de que en el término de tres días pague el auto de las pensiones alimenticias adeudadas. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/81823/ttf Dr. Remigio Poveda Vargas
EXTRACTO
NOTARlA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 14 de SEPTIEMBRE del 2011, los cónyuges señor LUIS ALBERTO MOSCOSO SERRANO y NELLY MARIA DE LAS MERCEDES PALACIOS CASTILLO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante el Notario Décimo Séptimo de éste cantón, el 10 de MARZO del 2011, e inscrita en el Registro Civil el 29 de abril del 2011.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública dé liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges LUIS ALBERTO MOSCOSO SERRANO Y NELLY DE LAS MERCEDES PALACIOS CASTILLO, otorgada mediante escritura pública del 14 de septiembre del 2011 ante el suscrito Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Septiembre 15 del 2011. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81813/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON RODRIGO MANZANO CONSTANTE, se le hace saber el extracto de demanda de REQUERIMIENTO y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: ALEX DANILO LEON CORREA. DEMANDADO:
WILSON RODRIGO MANZANO CONSTANTE. ASUNTO: Que se le requiera al accionado CONCURRA A LA Notaría Décimo Octava del Cantón Quito, a cargo del Dr. Enrique Díaz Ballesteros, y proceda a firmar las escrituras de la retroventa o pacto de compraventa o retracto. TRAMITE: Especial. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 1 de agosto del 2011. DEFENSOR: Dr. Roberto Almeida Llerena. PROCESO. REQUERIMIENTO No. 999-2011 (A.P.) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011,las 15h49.- VISTOS.La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en consecuencia, requiérase al demandado WILSON RODRIGO MANZANO CONSTANTE, a fin de que dentro del tercer día de citado, de cumplimiento a lo solicitado en la demanda presentada.- Cítese al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81815/tf EXTRACTO
NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. HECTOR VALLEJO ESPINOZA, Notario Sexto del Cantón Quito, el 16, de Septiembre del 2011, los señores GUERRERO VILLACRES HECTOR ALFONSO; y, la señora ANDRANGO SUQUILLO BLANCA ELENA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según divorcio dictado por el señor Juez Primero de lo Civil de Pichincha, de fecha 24 de Mayo del 2007. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad con-
yugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente de los señores, GUERRERO VILLACRES HECTOR ALFONSO; y, la señora ANDRANGO SUQUILLO BLANCA ELENA, otorgada mediante escritura pública de 16 de Septiembre del 2011, ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Espinoza, Notario Sexto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de Septiembre del 2011 DR. HECTOR VALLEJO ESPINOZA NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./81812 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A CARMEN LINCANGO P I L AT U Ñ A , ANDRÉS PILATUÑA LINCANGO, MANUEL P I L AT U Ñ A LINCANGO,PEDROPILATUÑA LINCANGO, LUIS HUMBERTO PILATUÑA LINCANGO, MARIA DEL CARMEN PILATUÑA LINCANGO, PILATUÑA LINCANGO. ACTOR: CARMEN LINCANGO P I L AT U Ñ A , ANDRÉS PILATUÑA LINCANGO, MANUEL P I L AT U Ñ A LINCANGO,PEDROPILATUÑA LINCANGO, LUIS HUMBERTO PILATUÑA LINCANGO, MARIA DEL CARMEN PILATUÑA LINCANGO, PILATUÑA LINCANGO, RAUL PILATUÑA LINCANGO. DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PEDRO SAMUEZA, MERCEDES QUILUMBA, MARIANO, FRANCISCO, VIRGINIA SAMUEZA QUILUMBA Y MANUEL PILATUÑA CARRERA. JUICIO DE INVENTARIO No: 486-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ CASILLERO JUDICIAL: No. 2201 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de julio del 2010, las 11h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de ésta Judicatura, encargado mediante Acción de Personal No.1272-DPDDP de fecha 12 de Julio del 2010.- Se califica la demanda de completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta al tramite Especial.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento del señor Manuel Pilatuña Carrera, en consecuencia se declara procedente la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante
y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes del extinto con la intervención de perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados.- Con el contenido de la demanda y este Auto y en mérito al juramento rendido por los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña Carrera través de en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada, cítese a los señores Mariano, Fernando, Rosario, Mercedes, Carmen, Teresa, Maria y Margarita Samueza Barahona, José Alberto, Samueza Quilumba, hermanos Mercedes, Humberto, Carmen, Manuel y Alfonso Samueza Guamán y hermanos Vicente, Virginia, Francisco Guamán Samueza, señores Segundo Manuel Chipantaxi Chipantaxi y a la señora Maria Virginia Guamán Samueza Wellinton David Samueza Quimbia, Juan Carlos Samueza Chango y el menor de edad Elvis Paúl Morales Samueza, mediante atenta Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.- Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, quien será citado en su despacho. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado Acción de Personal No.1115-DP-DDP de fecha 15 de Junio del 2010.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de noviembre del 2010, las 16h49.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se califica la reforma a la demanda de completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta al tramite Especial.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento del señor Manuel Pilatuña Carrera, en consecuencia se declara procedente la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes del extinto con la intervención de perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados.- Con el contenido de la demanda, reforma de demanda, calificación y este Auto y en mérito al juramento rendido por los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña Carrera través de en uno de los periódicos de mayor circu-
lación y que se editan en esta ciudad de Quito; publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada, cítese a los señores Luis Aníbal Samueza Chango, Mariano, Fernando, Rosario, Mercedes, Carmen, Teresa, Maria y Margarita Samueza Barahona, José Alberto, Samueza Quilumba, hermanos Mercedes, Humberto, Carmen, Manuel y Alfonso Samueza Guamán y hermanos Vicente, Virginia, Francisco Guamán Samueza, señores Segundo Manuel Chipantaxi Chipantaxi y a la señora Maria Virginia Guamán Samueza Wellinton David Samueza Quimbia, Juan Carlos Samueza Chango y el menor de edad Elvis Paúl Morales Samueza, mediante atenta Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, quien será citado en su despacho. Inscríbase la presente reforma de demanda y demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de noviembre del 2010, las 16h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee y se encuentra ordenado en auto de calificación, para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./81807
EXTRACTO PARA LA PRENSA. ACTOR: ROSA MARIA COYAGO TIVA DEMANDADOS PRESUNTOS PROPIETARIOS AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO TRAMITE: PRESENTACTON DE TITULOS EXPEDIENTE: SCPT-063-09 UBICACIÓN; PARROQUIA: TUMBACO CANTON QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 0,889 HECTÁREAS Dentro del trámite da Presentación de Títulos presentado ha dictado la siguien-
te providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO DSTP. Quito, 17 de marzo del 2011, a las 15h40.- VISTOS; En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en virtud de la Acción de Personal N 524 del 06 de abril del 2011, y de conformidad a lo establecida en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 1 del 31 de enero del 2011; el Decreto ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No. 206 de fecha 3 de junio de 2010; y, el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. No. 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos No. SCPT-063-09 presentado por la señora ROSA MARIA COYAGO TIVA, de un lote de terreno de 0,889 hectáreas de superficie aproximadamente, ubicado en la parroquia Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos; NORTE: en sesenta y un metros veinte y seis centímetros, propiedad de Simón Coyago; SUR: sesenta y cuatro metros treinta centímetros propiedad de Rosario Vilaña Tiva; ESTE: catorce metros camino particular de la familia Vilaña; OESTE: trece metros noventa centímetros calle pública sin nombre, con los servicios de agua potable y luz eléctrica, presentada el 12 de febrero del 2009, completada con escrito de 30 de abril del mismo año, que al ser clara y reúne les requisitos de Ley, se le acepta al trámite establecido en los Arts. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización.- Ante la información sumaria y declaración juramentada (fjs: 9 a 12), realizadas por la compareciente en Notaría Vigésima Séptima del cantón Quito, el 30 de abril del 2009, sobre su capacidad legal, su domicilio actual y, la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los presuntos propietarios del predio; citen a los mismos mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Quito o de la provincia de Pichincha, a fin de que los presuntos demandados y demás personas que crean tener derechos sobre el indicado bien inmueble, en el término de quince dios presenten sus títulos de propiedad, con un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón, en el que conste el historial completo de dominio de por lo menos las últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se les considerará que care-
cen de los mismos; y, señalen casilla judicial en ésta ciudad da Quito para sus notificaciones.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el predio, mediante comisión librada al señor Teniente Político el cantón Quito, parroquia Tumbaco. para cuyo efecto remitase el despacho correspondiente.Tómese en cuenta la designación de la casilla judicial N. 3469 del Palacio de Justicia de ésta ciudad de Quito y la Dra. Aida Vásquez, como Abogada patrocinadora de la compareciente. Tramitese la causa en el expediente SCPT-063-09. Agréguese al mismo los documentos adjuntos a los escritos de petición. Actúe el Ing. Lenin Terán como Secretario General de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria –MAGAP. NOTIFIQUESE. F) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. ING. LENIN TERAN. SECRETARIO GENERAL DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. Hay firma y sello AC/81766/tf REPUBLICA DEL ECUADOR Señor(a): MERICITA DE LOS ANGELES ROMERO JARAMILLO Dr. Romel Armijos Casillero Judicial No. 1896 Se le hace saber: En el trámite de VISTO BUENO No. 5599-2011 (A.A.) propuesta por el señor(a) MERICITA DE LOS ANGELES ROMERO JARAMILLO, en su calidad de Empleador , en contra de su Trabajador(a) señor(a) ANA MARIA CHICAIZA TOAPANTA, se ha dictado la siguiente providencia: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de Septiembre de 2011.- Las 08h00.- En mérito del sorteo de fecha 7 de septiembre de 2011. Avoco conocimiento de la petición de VISTO BUENO No. 5599-2011 (A.A.), propuesta por el señor(a) MERICITA DE LOS ANGELES ROMERO JARAMILLO, en su calidad de Empleador, en contra de su Trabajador(a) señor(a) ANA MARIA CHICAIZA TOAPANTA. En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente, el escrito y Declaración Juramentada presentada por el accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 Atribución 5ta. y 621 del Código de Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al Trabajador (a) ANA MARIA CHICAIZA TOAPANTA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el (la) Empleador(a), bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días, contados desde la última publicación para que conteste y señale Casillero Judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto
El método más seguro de permanecer pobre es, sin duda, ser una persona franca. BONAPARTE, NAPOLEÓN se adjunta el correspondiente extracto. 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No. 1896, perteneciente al Dr. Romel Armijos y la autorización otorgada a la profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. L. Andrea Arboleda M. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes. Dra. L. Andrea Arboleda M. INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81784 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JANETH DE LOURDES MELO SIERRA ACTOR: VENTURA EULOGIO QUEZADA CABRERA Y ORFA BEATRIZ CALLE MALDONADO D E M A N DA D OS : J UA N GUALBERTO BARRAGÁN MOREIRA Y JANETH DE LOURDES MELO SIERRA. JUICIO: REQUERIMIENTO CAUSA No. 17320-20110374-LAM TRÁMITE: E S P EC I A L REQUERIMIENTO CUANTÍA: USD 4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LO S ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 1 de junio del 2011, las 15h36.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1134-dpddp-del 2011, la petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, requiérase a los señores Juan Gualberto Barragán Moreira y Janeth de Lourdes Melo Sierra, a fin de que den cumplimiento a lo solicitado. Cítese al requerido señor Juan Gualberto Barragán Moreira, en el lugar que se indica, para lo cual, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de los actores de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la señora Janeth de Lourdes Melo Sierra, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFÍQUESE. f) DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTÍNEZ. JUEZ (E). JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 19 de julio del 2011, las 16h35.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento a lo solicitado y en calidad de Juez Titular de
esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa.- Se requiere a los demandados señores JUAN GUALBERTO BARRAGÁN MOREIRA Y JANETH DE LOURDES MELO SIERRA, para que en el término de tres días después de legalmente citados cumplan con el requerimiento judicial presentado por los comparecientes.- Notifíquese.- f) DR. GERMÁN CONZÁLEZ DEL POZO, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C./81809
ANULACOIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 380 de la Cta. Cte. No. 3251722404 perteneciente a QUINATOA TOCTE, FANNYMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3500186004 perteneciente a JARAMILLO AMORES,RAYMOND-ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8771 valor $570,2 de la Cta. Cte. No. 3056140804 perteneciente a BENALCAZAR NEGRETE,SANDRAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3601 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3024072504 perteneciente a LLUMIPANTA TUMIPAMBA,JOSE-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4225 valor $589,23 de la Cta. Cte. No. 3062034104 perteneciente a GRAFIC PUBLICIDAD CONDOR MARTINEZ CIA.LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1222 valor $450,49 de la Cta. Cte. No. 3143371104 perteneciente a COOPERATIVA DE TRANSPORTES VENCEDORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1471 al 1472 de la Cta. Cte. No. 3062611504 perteneciente a HERRERA ZAMBRANO, JOSELITO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 603 de la Cta. Cte. No. 3477895004 perteneciente a LLUMITAXI SIMBANA,SILVANA-BELGICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 521 al 550 de la Cta. Cte. No. 3349448704 perteneciente a BRIONES TRIVINO, JENNYPILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2519 valor $450 de la Cta. Cte. No. 3059190904 perteneciente a BERMEO BARDAGI, INES-ADRIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2277 al 2300 de la Cta. Cte. No. 3028737204 perteneciente a GONZALEZ N EG R E T E ,C ATA L I N A- D E LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1031 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3069617004 perteneciente a DELTA DISTRIBUTION PRESTIGE OPTIQUE CYBE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3496743304 perteneciente a BUENO VILLACIS,JOSEANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REVISTA JUDICIAL LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1372 valor $160 de la Cta. Cte. No. 3003649804 perteneciente a MATEUS PONCE, RAFAEL-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3245088104 perteneciente a BURNEO ARIAS, LUIS-ALFREDO. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3424739304 perteneciente a ONOFA VEGA, MARGARITA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 695 valor $129,88 de la Cta. Cte. No. 3424068804 perteneciente a COLCHA POMA, SEGUNDO-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 537 al 538 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO, JOSEJAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 231 valor $108 de la Cta. Cte. No. 3480296004 perteneciente a DAVILA CAICEDO,FERNANDOANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1058 de la Cta. Cte. No. 3002577904 perteneciente a VASQUEZ BERRU,MARIAKATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1085 de la Cta. Cte. No. 3002577904 perteneciente a VASQUEZ BERRU,MARIA-
C11
KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3809 valor $409,97 de la Cta. Cte. No. 3057463404 perteneciente a PROMOCION CRISTIANA S.C.C. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2228 de la Cta. Cte. No. 3074697404 perteneciente a DIAZ VASCO,RAFAELARMANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2570 de la Cta. Cte. No. 3078767204 perteneciente a COHEN COHEN, HAIMEMILE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 109 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3502944404 perteneciente a PUBLIJOB CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 907636 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3083209204 perteneciente a ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 422 valor $22,5 de la Cta. Cte. No. 3466685504 perteneciente a HERRERA PONCE, PATRICIO-GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 654 de la Cta. Cte. No. 3330096004 perteneciente a PINCAY ARANA, LOURDESDEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 23960 valor $225 de la Cta. Cte. No. 3070356804 perteneciente a UNIVERSIDAD TECNOLOGICA AMERICA U.N.IT.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 310-324 de la Cta. Cte. No. 3436372004 perteneciente a CUASANDINO COMPANIA LIMITADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 470 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 3405-3449-3471-3506-35083553-3566-3570-3603 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA, MARIA-CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1109 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ,CIMACODANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1135 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3053350204 perteneciente a ALVARADO TOBAR, SYLVIA-JASMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1759-1760-1761-17691772-1778-1797 de la Cta.
Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIA-ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1908 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3006272104 perteneciente a BAJANA GRANJA, WILSON-BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ () mg ====== Por Perdida se anula papel comercial Numero de documento 457908, Valor: 15,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: CLAVEMUNDO Numero de cedula o Ruc: 0992222751001 AC/ (1) MG
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210083212 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS LEMA FERNANDA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12293 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601242402 y Libreta de Aportaciones No. 0670020296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA ROJAS CARLOS ELICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12294 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801330041 y Libreta de Aportaciones No. 0870064039 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOLORZANO MARCILLO GEORGE FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12295 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010011980 y Libreta de Aportaciones No. 1070009106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso
JUDICIAL QUITO
Limitada, perteneciente a PAZMIÑO PAZMIÑO NORMA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12296 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400007920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JAMI ARPI CARLOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12297 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 010439055 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ARAGON LUPE ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12280 / 1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0510079262 y Libreta de Aportaciones No. 405170046335 - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATAILO MARIN JORGE IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12281 / 2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200002902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES SERRANO JUAN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12282 / 3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710012128 y Libreta de Aportaciones No. 0770009921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARRIN RON BLANCA AZUCENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12283 / 4mg ===== Debido a la pérdida de CERTIFICADO DPF 0 8 1 D P F 0 014 0167 081DPF00140179 081DPF00140088 081DPF00140026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUENA EMPRESA BIBLIAN LTDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
La política es demasiado a menudo el arte de traicionar los intereses reales y legítimos, y de crear otros imaginarios e injustos. A. G R A F F derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12284 / 5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101591070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS ESPINOSA ALVARO DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12285 / 6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910049350 0970035807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO CHIMARRO FERNANDO FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12286 / 7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110043765 y Libreta de Aportaciones No. 411170032931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO JIMENEZ LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12287 / 8mg ======= Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010013772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA MUSSO SEGUNDO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12272 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075970 y Libreta de Aportaciones No. 0707040053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA SORIA CARLOS HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12273 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710015645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA ALMEIDA HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se
pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12274 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310223801 y Libreta de Aportaciones No. 0370114908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIERRO LOMAS FANNY MARIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12275 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001119408 y Libreta de Aportaciones No. 1070026616 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR ORTIZ SONIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12276 / 5 mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121333600 Nro. Cartola 17261400380 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042067900 Nro. Cartola 16618870212 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181358100 Nro. Cartola 17874940111 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181961200 Nro. Cartola 17882390119 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141172300 Nro. Cartola 17404380150 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.363 Valor $258,84 de la Cta No.8018987904 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL ECUATORIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.364 Valor $224,24 de la Cta No.8018987904 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL ECUATORIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.365 Valor $224,24 de la Cta No.8018987904 perteneciente a UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL ECUATORIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 13-30 . Cuenta Corriente 17610058 AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 6554 . Cuenta Corriente 717004426 Valor: $ 18040.50 Motivo PERDIDA AC/ (2)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 0537 . Cuenta Corriente 0717004477 Valor: $ 500 Beneficiario MARIA ZAMBRANO Motivo PERDIDA AC/ (3)mg ====== Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 202078 emitida por el Banco del Austro S.A. a nombre de TOLEDO VARGAS MARIA NARCISA Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ (4)mg ============ Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1045230968 de la FONTANA SERAFINE SEM ; Fecha Fecha Vencimiento: 26/04/2012 ; Valor $ 100.000,00
AC//1 mg
BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MONTIEL RODRIGUEZ MARYURI MARIUXI Ha declarado que el(los) cheque(s) 229 de su cuenta corriente 5622840 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12298 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor IZA SALAZAR NELLY comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 20000180 Nombre del Beneficiario: ISA SALAZAR NELLY PATRICIA Número de cheque 1249 Valor: $ 200.00 AC/12298 (2)mg
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1001010154430 libreta 0474071 de IZA AMAGUAÑA BLANCA REBECA AC/81824/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1701011415070 libreta 0512520 de ARCOS PAEZ VILMA ALEXANDRA AC/81825/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0519499 cuenta 010615230101 de POZO ULLOA EDWIN LUIS AC/81826/tf
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 58015737 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Lorena Riera Chávez. A.P./50399/k.m. --------------------Se anula por perdida la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Martha Susana Torres Rivadeneira número de cuenta 02-0670455 cuyo número de libreta 0150524. A.P./50413/k.m. -------------------Se anula por pérdida las libretas de ahorro Nº 52351177 y 52327222 de Mutualista Pichincha de propiedad
Sr. Eduardo Renato Ortiz Fonseca. A.P./50419/k.m. ======= Por pérdida de la libreta de ahorros constructiva Nº 28063958 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Andrea Carolina Badillo Coronado; quéda anulado. AC/81652/jq ========== Se anula por pérdida la libreta de la Mutualista Pichincha, cuenta de ahorros No. 140041507 serie No. 102948 perteneciente a Sara Lucía Alcaraz Rugel AR/84447/cc
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento al público en general la pérdida del título valor No. C-654 de Banco Amazonas por 1,157 acciones nominativas y ordinarias a nombre del señor Diego Lavalle. AR/84527/jq ======== Por pérdida se anula el siguiente título de Corporación Favorita C.A., título Nº 00000988 por 107 acciones con un valor nominal de 1 dólar c/u, pertenecientes a Jaime Durango Ramírez con C.I. 170180367-6. AR/84564/jq ========== Anulación por pérdida de los Contratos de concesión Jardines Santa Rosa Números: 007085 Y 001554, con sus anexos respectivos que son: tablas de amortización y anexo con detalle de productos, los mismos que están a nombre de la Sra. Sandra Galuth Bazante. AR/84576/jq ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 1159 Número de acciones: 2 Propietario: IVAN RODRIGO SALVADOR CHIRIBOGA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 19 de septiembre del 2011 Gerencia General A.P./50428/k.m. -------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Títulos Nos. : TIPO A 1150 Número de acciones: 1 TIPO B 233 Número de acciones: 1.000 Propietario: JORGE FERNANDO SALGADO BRACERO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 19 de septiembre del 2011 Gerencia General A.P./50435/k.m.