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Edición impresa Revista Judicial del 19 de agosto de 2011

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VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9697 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: JESÚS ALBERTO LÓPEZ CEDEÑO

Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae; ello no significa que deba oponerse a alguna de las partes; no plantea ninguna denuncia ni origina juicio alguno; se hace presente en un proceso ya iniciado para coadyuvar al juzgador a resolver de mejor manera. INTRODUCCIÓN El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGAJUC) vigente desde octubre del 2009, incorpora en los procesos litigiosos sometidos a resolución de la jurisdicción constitucional, la figura jurídica del “amicus curiae”, así, “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia...”. En otras palabras, esto significa que un tercero que no es parte en un litigio de carácter constitucional, puede involucrarse en el mismo cuando tenga interés en la causa; se asemeja a la “tercería” del procedimiento civil pero con la siguiente excepción: El tercerista plantea una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, en defensa de su patrimonio o de sus derechos, y ésta debe ser resuelta como un incidente en el mismo fallo que concluya con el litigio. El amicus curiae no busca ningún beneficio personal, no le pide nada al juez, ni se opone a las pretensiones del actor o del demandado. ANTECEDENTES Es la primigenia pero siempre culta Roma a donde se remonta los antecedentes del amicus curiae, en donde aparecía de manera imparcial para dar una opinión fundada en defensa de un interés público. Alrededor del siglo IX, esta institución jurídica fue incorporándose paulatinamente a los diversos países anglosajones y practicantes del derecho consuetudinario, convirtiéndose

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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El amicus curiae en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público. Posteriormente, esta figura jurídica se fue adoptando por los órganos internacionales de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). A partir del reconocimiento y aceptación del amicus curiae en el derecho internacional, la figura se está acogiendo gradualmente en las legislaciones del mundo, apareciendo expresamente en la nuestra, a partir de octubre del 2009. CONCEPTO El vocablo “amicuscuriae” (de raíces latinas) significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”. Se utiliza esta designación entonces, para la persona que voluntariamente interviene en un litigio de carácter constitucional con el objetivo de aportar con su opinión sobre algún punto de derecho u otro aspecto relacionado; su observación puede ser muy importante cuando existen asuntos en los que esté en juego un interés público relevante y que excedan el mero interés de las partes. En principio, el amicus curiae es un individuo imparcial y neutral que expresa su punto de vista cuando existe afectación al interés público. Sin embargo, esto realmente no ocurre dado que quien se presenta en un juicio en calidad de amicus curiae, lo hace

con cierta inclinación hacia una de las partes litigantes y por lo mismo, argumenta jurídicamente para obtener un pronunciamiento favorable hacia la posición a la que se adhiere. Quien interviene en el litigio como amicus curiae, no se convierte en parte procesal. Su presencia y aporte en el litigio se realiza mediante escrito y en cualquier estado procesal hasta antes de la sentencia; pero de considerarlo necesario, el juez podrá escuchar en audiencia pública al amicus curiae.

En lo hasta aquí expuesto, se advierte que el amicus curiae se convierte en un mecanismo de participación ciudadana, todo lo cual, jamás debe ser confundido con otra figura jurídica que contempla un proceso de índole constitucional: “la acción popular” que es aquella mediante la cual, una persona o grupo de persona pueden mediante denuncia o demanda iniciar un proceso o juicio. PROCEDIMIENTO 1. Cualquier persona o grupo de personas que tengan interés en la causa dentro de la jurisdicción constitucional, puede

presentar un escrito de amicus curiae. El primer inciso del Art. 12 de la LOGAJUC es clara cuando expresa “cualquier persona o grupo de personas...”, lo que incluye tanto a las personas naturales como a las jurídicas, privadas o públicas. 2. El escrito debe ser presentado hasta antes de que se dicte sentencia en la causa y ante el juez que la dirime, esta puede ser un juez o tribunal de primera instancia o incluso, la Corte Constitucional, según corresponda. Sin inmiscuirse en la causa pretendiendo algo, el amicus curiae debe acreditar fehacientemente un interés concreto relacionado con el litigio en el que interviene, se limita a buscar que el juez esté mejor informado, cuantitativa y cualitativamente. El interés del amicus curiae, estará circunscrito a los intereses supraindividuales, esto es, aquellos intereses públicos que exceden a los de los sujetos procesales interesados que titularizan la controversia. 3. El juez no podrá rechazar el escrito de amicus curiae, este será admitido al proceso sin el cumplimiento de ninguna otra formalidad o solemnidad. El amicus curiae no mediatiza ni desplaza, ni tampoco remplaza a las partes procesales; se trata de un tercero ajeno a la disputa judicial pero con un justificado interés en el modo en que

se resolverá en definitiva la controversia. A pesar de esto cabe señalar que la casuística norteamericana señala que los escritos de amicus curiae que “reiteran las discusiones hechas en los escrito de los litigantes, simplemente ampliando la longitud de los mismos, no deben ser permitidos”. 4. Podrá el juez -de creerlo necesario- escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado que presento el escrito de amicus curiae; en consecuencia, las presentaciones del amicus curiae no tienen efectos vinculantes para el juez, tribunal o corte que conozca la causa y que recepte la colaboración; dichos escritos, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia o resolución. DIFERENCIAS ENTRE AMICUS CURIAE, TERCERÍA Y ACCIÓN POPULAR Debido a lo novedoso -y poco utilizada- de la institución jurídica del amicus curiae en el país, puede crearse cierta confusión o equiparación entre esta figura jurídica y las de “tercería” y la “acción popular”, por lo mismo es necesario realizar unas breves distinciones en los siguientes términos: 1. El amicus curiae es una institución por la cual, una persona presenta su opinión ante la jurisdicción constitucional y respecto a un asunto de interés público; en la tercería existe un interés directo de una persona que se considera afectada en un proceso civil; y, la acción popular la ejercita cualquier persona en aquellas materias que así lo permiten (penal, menores, constitucional, violencia intrafamiliar, etc.). 2. Para la presentación del amicus curiae, debe existir un juicio constitucional iniciado; en la tercería debe existir un juicio civil iniciado; en la acción popular, es el interesado el que inicia el juicio. 3. El amicus curiae se presenta en el juicio mediante un escriCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

to; el tercerista se presenta con una oposición; en la acción popular se presenta mediante denuncia.

PODERES República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EH ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DE LOS PODERES GENERALES Y ESPECIAL OTORGADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE E L ECT R I C I DA D, O R G A N I S M O DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE MEXICO, REPRESENTADA POR EL ING.- EUGENIO LARIS ALANIS - DIRECTOR DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA EN FAVOR DEL ING.- MARCO AURELIO RAMÍREZ GARCÍA; MEDIANTE T RA M I T E SUMARIO No. 988-2011KM, CUYO EXTRACTO DE LAS CLÁUSULAS PRINCIPALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: CO M PA R EC I E N T E : Comparecen la “COMISIÓN FEDERAL DE E L EC T R I C I DA D ” , O R G A N I S M O DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, representado en este acto por el Ingeniero EUGENIO LARIS ALANIS, en su carácter de Director de Proyectos de Inversión Financiada, y el Ingeniero MARCO AURELIO RAMIREZ GARCIA, para que los ejercite y se desempeñe como Apoderado general de la Sucursal de la Comisión Federal de Electricidad en la República del Ecuador PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS: Con todas las facultades generales y aún con las especiales que requieran poder o cláusula especial, sin que se comprenda la facultad de hacer cesión de bienes, en los términos del párrafo primero del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, así como el articulo dos mil quinientos ochenta y siete ambos del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos que correspondan en las Leyes de la República del Ecuador. Este poder lo ejercerá el apoderado de manera expresa, enunciativa y no limitativamente, para ocurrir como representante legal de la poderdante, pudiendo iniciar, seguir y desistirse, de los juicios y procedimientos respectivos en defensa de los derechos e intereses y en los que la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD sea parte o tenga interés jurídico en la República del Ecuador, con facultades para ejercitar todo tipo de acciones, promover quejas y reclamaciones, contestar demandas y reconvenciones, oponer defensas y excepciones, comprometer en árbitros, reconvenir, transigir, recusar,

JUDICIAL QUITO

4. El amicus curiae no se convierte en parte procesal; en la tercería, el opositor se convierte en parte procesal; en la acción popular, el denunciante puede o no ser parte procesal -según el caso- pero queda sujeto a la responsabilidad por la denuncia efectuada. 5. El amicus curiae no es objeto de pronunciamiento alguno

ofrecer pruebas e intervenir en su desahogo y objetar las de las demás partes, comparecer a todo tipo de audiencias diligencias, articular y absolver posiciones como representante legal, de la Comisión Federal de Electricidad, presentar testigos y tachar a los presentados por las demás partes, nombrar y presentar peritos, formular alegatos, celebrar convenios, recibir pagos; formular denuncias acusaciones y querellas de hechos delictuosos, representar a la poderdante, en las averiguaciones y juicios del orden penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público para la reparación del daño: promover juicios de amparo y seguirlos en todos sus trámites; promover toda clase de recursos e incidentes y en general exigir el cumplimiento y la ejecución de todas y cada una de las obligaciones que se generen a favor del Organismo y comparecer en cuanto se refiere a la defensa de los derechos e intereses de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ante toda clase de particulares, corporaciones, instancias, dependencias, entidades y organismos, públicos y privados, órganos desconcentrados instituciones, autoridades administrativas y judiciales, y Tribunales Federales o Locales, de cualquier fuero y materia, en la República del Ecuador. PODER GENERAL PA R A A C TO S DE ADMINISTRACION: En términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, así como sus correlativos en la Leyes de la República del Ecuador, para que el apoderado lleve a cabo de manera enunciativa más no limitativa toda clase de gestiones a fin de defender y administrar todo tipo de bienes, propalar, suscribir, celebrar, y formalizar todo tipo de convenios, contratos y pedidos, con particulares, personas fisicas y morales, proveedores y contratistas, en particular en materia de obra pública y prestación de servicios relacionados con la misma, así como en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios. También se encuentra facultado para que en representación de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, suscriba los convenios modificatorios que sean necesarios. Asimismo, gozará de facultades para suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, dar por terminados anticipadamente los contratos de obra pública, adquisiciones y servicios; o rescindirlos administrativamente. El poder deberá ejercerlo observando los ordenamientos legales, particularmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las normas aplicables en la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD y especialmente las Leyes, Normas y Acuerdos que prevalezcan en la República del Ecuador para tales efectos. PODER GENERAL PARA ACTOSDEADMINISTRACION EN MATERIA LABORAL y R E P R ES E N TAC I Ó N PATRONAL: En términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, y su correlativo en las Leyes de la República del Ecuador, para que lo ejercite en todo lo que concierne a las relaciones obrero-patronales, colectivas e individuales, de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Por lo tanto, el apoderado estará facultado para contratar al personal que preste sus servicios o deba prestarlos a la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD en la Sucursal del Ecuador, dictar resoluciones en materia de terminación o rescisión de la relación laboral; con facultades de representación patronal conforme al artículo once de la Ley Federal del Trabajo. En tal razón, el apoderado actuará en dicho carácter ante o frente a los trabajadores personalmente considerados ante o frente al sindicato con el cual exista celebrado contrato colectivo de trabajo, y en general, en todos los asuntos obreropatronales ante cualquiera de las autoridades del Trabajo o Servicios Sociales, los órganos e instancias administrativas y judiciales en los que se desahoguen los juicios y procedimientos en materia de Trabajo o laboral en la República del Ecuador. Por tanto, el apoderado podrá ejercer las facultades que se le confieren y comparecer en juicios y procedimientos de carácter laboral como representante de su poderdante, en las audiencias y diligencias en que sea citada la Comisión Federal de Electricidad por las autoridades laborales y celebrar convenios cuando las controversias así lo justifiquen, en función del interés de Comisión Federal de Electricidad. PODER ESPECIAL PA R A A C TO S DE ADMINISTRACIÓN: En términos del segundo y cuarto párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal, así como su correlativo en la República del Ecuador, para la apertura, manejo y suscripción de una cuenta bancaria a nombre de la Comisión Federal de Electricidad, ante cualquier Institución del Sistema Financiero de la República del Ecuador, así como para suscribir cheques a cargo de la misma, en términos

en la sentencia; la oposición del tercerista necesariamente debe ser resuelta en la sentencia; la denuncia del accionante popular -en caso de no comprobarse lo denunciado- produce un pronunciamiento en la sentencia respecto a la malicia o temeridad de la denuncia. CONCLUSIÓN Dado que la potestad de admi-

nistrar justicia “emana del pueblo”, por lo mismo, los sistemas jurídicos de los diversos países del mundo, cada vez más, apuestan a inmiscuir directamente al pueblo en la administración de justicia; esto permite recuperar la credibilidad y confianza en el sistema judicial y, no es difícil advertir que la participación del pueblo en casos de interés general

Sólo una cosa convierte en imposible un sueño: el miedo a fracasar. PAULO COELHO

del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y su correlativo en las Leyes de la República del Ecuador, de conformidad con las normas emitidas por la Comisión Federal de Electricidad. EJERCICIO DEL PODER: El apoderado ejercerá los poderes aludidos en líneas anteriores ante particulares y ante toda clase se autoridades, ya sean judiciales, administrativas y del Trabajo, locales y federales, en la República del Ecuador, entendiéndose también que para el caso en que las legislaciones ecuatorianas limiten la vigencia de los poderes a cierto tiempo, éstos quedan prorrogados por tiempo indefinido y por tanto vigentes, aún después del plazo señalado en la correspondiente legislación del lugar donde se ejerciten. DURACION: Los poderes conferidos al Ingeniero MARCO AURELIO RAMIREZ GARCIA quedarán sin efectos cuando deje de desempeñarse como apoderado general de la Sucursal de la Comisión Federal de Electricidad en la República del Ecuador; dándose por notificado una vez que comience el ejercicio de los mismos.-Que constan de la segunda copia de la escritura de protocolización, en la Notaria Vigésima Sexta del Cantón Quito, a cargo del Dr.- Homero López Obando el 11 de Julio del 2.011, presentada. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 12h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 1757-DP-DPP de 8 de agosto de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite En consecuencia, por una sola vez, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de los Poderes Generales y Especial otorgados a favor del señor ING. MARCO AURELIO RAMIREZ GARCIA, el 16 de junio del 2011 ante el señor Víctor Rafael Aguilar Molina, Titular de la Notaría Número Ciento Setenta y Cuatro del Distrito Federal de México. Practicadas y sentadas las razones respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y

agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.-f) Dr. Rubén Giler Cedeño, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones que le correspondan. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81307/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha, se encuentra tramitando la diligencia de Aprobación del Poder que otorga la Sociedad GRUPO PROFESIONAL PLANEACIÓN Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Y VARIABLE, a favor de los señores Pedro Villegas Zaragoza y Armando Fuentes Picazo; JUICIO: APROBACIÓN DE PODER CAUSA No. 0993-2011-GV ACTOR: PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA Y ARMANDO FUENTES PICAZO TRAMITE: ESPECIAL C U A N T I A : INDETERMINADA LIBRO TRESCIENTOS TREINTA Y DOS INSTRUMENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS CATORCE EN LA CIUDAD DE MEXICO, el día doce de Julio del dos mil once, yo, el Licenciado JUAN JOSE A. BARRAGAN ABASCAL, titular de la Notaría número CIENTO SETENTA Y UNO del Distrito Federal, hago constar: I. El PODER que otorga la sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PÉREZRASILLA BAYO, en favor de los señores PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA y ARMANDO FUENTES PICAZO II. L a REVOCACION de PODERES conferidos a los señores JOSE MARIA BORJA GALLEGOS Y MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO, por la sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada

en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PEREZ –RASILLA BAYO. Todo lo anterior de conformidad con los capitulos y clausulas siguientes: CLAUSULAS CAPITULO PRIMERO.OTO R G A M I E N TO DE PODERES UNICA.- La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor licenciado IÑIGO PÉREZ-RASILLA BAYO, en éste acto otorga en favor de los señores los señores PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA y ARMANDO FUENTES PICAZO, para que conjunta o individualmente lo ejerciten, PODER GENERAL para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con facultades amplias y suficientes, como en derecho se requiere, para que puedan ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la SUCURSAL de la Sociedad “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en la REPUBLICA DEL ECUADOR, de forma tal que, puedan realizar todos los actos o negocios juridicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, en especial podran interponer recursos, contestar demandas y cumplir con todas las obligaciones contraidas por la sociedad poderdante en el Ecuador. Los apoderados ademas estaran investidos de las facultades previstas en el articulo cuarenta y cuatro 44 del Codigo de Procedimiento Civil Ecuatoriano. - En ejercicio de poder que se otorga, pero limitado al objeto del mismo, el apoderado gozará de amplias facultades para pleitos y cobranzas, incluyendo sin limitación, transigir, comprometer el pleito en árbitros, desistir del pleito, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, así como para actos de administración y para que concurra ante cualesquier autoridad nacional, regional y/o local en la República del Ecuador, para realizar trámites, solicitudes, inscripciones y registros, sin más limitación que el objeto del poder, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial. CAPITULO SEGUNDO.REVOCACION DE PODERES PRIMERA: La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Ingeniero IÑIGO PEREZ –RASILLAS BAYO, REVOCA Y DEJA SIN EFECTO LEGAL

o de especial complejidad, confieren mayor autoridad y adhesión al fallo del juez. La institución del “amicus curiae” -sin duda alguna- contribuye a la democratización y la transparencia del debate judicial, en ciertas causas que sobrepasan el simple interés individual o en aquellas de las que se deriven ciertas lesiones al interés público.

ALGUNO, los PODERES otorgados a los señores JOSE MARIA BORJA GALLEGOS Y MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO, mismos que fueron otorgados por escrituras numeros veintiun mil doscientos catorce y veintén mil doscientos quince, de fecha trece de abril del dos mil once, otorgadas ante el suscrito Notario, con efectos a partir del dia veinticuatro de junio del dos mil once. SEGUNDA. La sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada en este acto por el señor Licenciado IÑIGO PEREZ –RASILLAS BAYO, se reserva el derecho de notificar LAS REVOCACIONES DE LOS PODERES consignada en la clausulas anterior, asi como , en su caso, exigirles a los señores JOSE MARIA BORJA GALLEGOS Y MARIA GABRIELA GUERRA ERAZO, la devolucion de los documentos y a rendicion de cuentas relacionados con el ejercicio de los poderes que se han revocado. P E R S O N A L I D A D. ----- El señor Licenciado IÑIGO PÉREZ-RASILLA BAYO, me acredita la legal constitución y existencia, así como la personalidad con la que comparece en representación de la sociedad denominada “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con la escritura número sesenta y dos mil seiscientos dieciocho, de fecha veinte de septiembre de dos mil diez, otorgada ante el Licenciado Roberto Núñez y Bandera, titular de la Notaría número Uno del Distrito Federal, cuyo primer testimonio se encuentra en trámite de Inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Registro Público de Comercio del Naucalpan Estado de México, certificación de la cual agrego al apéndice de la presente acta con la letra “A”. G E N E R A L E S. El señor IÑIGO PÉREZRASILLA BAYO, de nacionalidad española, originario de Santurtzi, Vizcaya, España, donde nació el día treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, licenciado en ciencias económicas, con domicilio en Avenida Bosques de la Reforma mil quinientos noventa y dos, Torre Diamante, Departamento ochocientos uno, Colonia Bosques de las Lomas, México, Distrito Federal; el compareciente se identifica con la relación de identidad que marcada con la letra “B” agrego al apéndice del presente instrumento. YO, EL NOTARIO, HAGO CONSTAR BAJO MI FE: I.- Que me identifiqué plenamente como Notario ante el

compareciente. II.- Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con los documentos a que me remito y he tenido a la vista. III.- Que al compareciente le hice las advertencias de las penas en que incurren los que declaran con falsedad ante Notario y de que sus declaraciones se consideran hechas bajo protesta de decir verdad. IV.- Que me aseguré de la identidad del compareciente como consta en generales y que tiene a mi juicio capacidad. V.- Que le fue leído al compareciente este instrumento y le hice saber el derecho que tiene de leerlo personalmente y de que le sea explicado, por lo que los ilustré claramente acerca de su contenido, valor y consecuencias legales respondiendo a sus cuestionamientos. VI.- De que le previne a los comparecientes que el ejercicio en territorio nacional de las actividades así como de los poderes conferidos en favor de personas de nacionalidad extranjera, estará sujeto a la obtención de las autorizaciones correspondientes que a su juicio expida la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y dos del Reglamento de la Ley General de Población. VII.- Que el compareciente manifestó su compresión plena firmando de conformidad el día de su fecha en unión del suscrito Notario, quien AUTORIZA DEFINITIVAMENTE ESTE INSTRUMENTO, por no haber impedimento legal para ello.- DOY FE. FIRMA DEL LICENCIADO IÑIGO PEREZ –RASILLAS BAYO FIRMA DEL NOTARIO. EL SELLO DE AUTORIZAR D O C U M E N TO S DEL APÉNDICE LETRA “A” PERSONALIDAD LETRA “B” RELACION DE IDENTIDAD. INSERCIO ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facturadas generales y las especiales que requieran clausulas especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitacion alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con es carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes que seran especiales. YO, EL LICENCIADO JUAN


JOSE A. BARRAGÁN ABASCAL, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO CIENTO SETENTA Y UNO DEL DISTRITO FEDERAL. EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN SU ORDEN, DEL PROTOCOLO INDICADO, VA EN TRES PAGINAS SELLADAS Y RUBRICADAS POR MI. ESTA COTEJADO E IMPRESO EN TINTA FIJA, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN AL APÉNDICE, EN SU CASO Y QUE TAMBIEN VAN SELLADOS Y RUBRICADOS POR EL

S U SC R I TO N OTA R I O. SE EXPIDE PARA LOS SEÑORES PEDRO VILLEGAS ZARAGOZA Y ARMANDO FUENTES PICAZO, A TITULO DE APODERADOS, Y PARA LA SOCIEDAD DENOMINADA “GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, A TITULO DE CONSTANCIA. MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DOCE DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. DOY FE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

viernes 5 de agosto del 2011, las 11h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, publíquese la escritura pública que se acompaña, un extracto de la petición y esta providencia, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos que se acom-

La tierra que no es labrada llevará abrojos y espinas aunque sea fértil; así es el entendimiento del hombre. SANTA TERESA

pañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimien-

DE

JESÚS

to del publico en general para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81308/tf EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA GECI ESPAÑOLA, S.A. Se comunica al público que la compañía extranjera GECI ESPAÑOLA, S.A. de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante la protocolización efectuada el 19 de julio de 2011, ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.3408 de 2 de agosto de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de agosto de 2011. 1.- Nacionalidad: Española 2.- Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3.- Actividad de la compañía extranjera: “A) La comercialización de maquinarias de

todo tipo, accesorios y componentes, tanto de origen nacional, como procedentes de importación y el mantenimiento y reparación de componentes electrónicos y mecánicos………”. 4.- Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5.- Representante en el Ecuador: Señor Jorge Eudoro Naranjo Arciniega, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. ESCRITURA DE PODER NÚMERO QUINIENTOS SETENTA. En EL PUERTO DE SANTA MARIA, mi residencia, a trece de Junio de dos mil once. Ante mí, MARIA-JOSE PERALES PIQUERES, Notario de esta Ciudad y del Ilustre Colegio de Andalucía. COMPARECE DON JOSE CARLOS LLORET MESA, mayor de edad, abogado, viudo, vecino de esta ciudad, con domicilio en Calle Jesús de los Milagros, 41; provisto de Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal, según me acredita, 31.305.579-A. INTERVIENE En nombre y representación, como Secretario del Consejo de Administración de la mercantil “GECI ESPAÑOLA, S.A.”, de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio en Madrid, Edificio Foro de Somosaguas, Carretera CarabanchelPozuelo sin numero 1ª . planta, locales 18-19; constituida por escritura de 18 de octubre de 1.983 ante el Notario de esta Ciudad Don Antonio Manuel Torres Domínguez, modificada por la de 26 de junio de 1.992 ante el mismo Notario, la adaptación a las Directivas de la Unión

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE RESCILIACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A. Se comunica al público que GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 849.322,00, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de julio del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.003537 de 10 de agosto de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos seis y treinta y dos del Estatuto Social, referente al capital y a la administración, de la siguienta manera: "Art. 6.- CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es el de un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1'200.000,00), dividido en un millón doscientos mil acciones de un dólar (USD 1) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una." "Art. 32.- NORMA GENERAL.- La administración de la compañía estará a cargo del Presidente y del Gerente General, en la forma y con las limitaciones que prevé este estatuto." Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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Europea sobe legislación mercantil. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 3.421, folio 164, hoja M-57.891, inscripción 8ª. Constituye su objeto social, entre otros, la compraventa, administración, explotación, construcción y arrendamiento de fincas rusticas y urbanas; la construcción de edificaciones en general, señalización y balizamiento de viales, instalaciones eléctricas de diversa índole, instalaciones mecánicas, cimentaciones especiales, instalaciones contra incendios; laboratorio de calibración venta y desarrollo o diseño de equipos y sistemas de aviación y aeronavegación, incluyendo actividades de soporte técnico y de post-venta para su funcionamiento servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticas y de telecomunicaciones. Su C.I.F. número A28880714. Su nombramiento como Secretario resulta de la escritura otorgada el día 3 de octubre de 2,006 ante el Notario de esta ciudad Don Pantaleón Aranda García del Castillo bajo el número 1,745 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid bajo la inscripción 28ª lo que se acredita con certificación telemática obtenida por esta Notaria a estos efectos y está especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo de Junta General Universal celebrada el día 16 de mayo de 2.011 cuya certificación expedida en la misma fecha por el Secretario Don Jose Carlos Lloret Mesa con el Visto Bueno del Presidente Don Manuel Jiménez Serrano cuyas firmas considero legitimas por serme conocidas y coincidir con las que habitualmente usan en documentos obrantes en mi protocolo, se protocolizó en la escritura de elevación a publico de acuerdos sociales de fecha 25 de mayo de 2.011, otorgada ante el Notario de esta Ciudad DON PANTALEON ARANDA GARCIA DEL CASTILLO bajo el numero 514 de protocolo. Manifiesta la representación en esta escritura de la sociedad, que su objeto y domicilio social no han variado, en relación con el título exhibido. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 102010 de 28 de abril, la información sobre los titulares reales y de la gestión efectiva consta en documento firmado por el compareciente cuya firma considero legitima y que conservaré en mi poder por plazo de 10 años. A juicio del Notario son suficientes las facultades representativas acreditadas para el otorgamiento de esta escritura de poder y me asegura la vigencia de su cargo, facultades representativas y la persistencia de la capacidad jurídica y del objeto social de la entidad que representa. Tiene, a mi juicio, en el concepto en que interviene, capacidad legal para otorgar la presente ESCRITURA DE PODER, y al efecto: OTORGA Que en la representación que ostenta confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuera

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menester, a favor de : DON JORGE EUDORO NARANJO ARCINIEGA, mayor de edad, casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en Pedro Freiles, Nro. 58-162, San Pedro Claver – Quito (Ecuador), con pasaporte de su país, número: 1702298645, para que, actuando en nombre de LA MERCANTIL “GECI ESPAÑOLA, S.A.”, pueda solidariamente ejercitar las facultades siguientes FACULTADES: - Realizar, comparecer, autorizar y suscribir todos los actos y negocios jurídicos que han de surtir efecto en la Republica de Ecuador a nombre de la compañía “GECI ESPAÑOLA, S.A.”. - Presentar y contestar demandas de cualquier índole en el campo del derecho, sea bajo la jurisdicción ordinaria o convencional (arbitraje y mediación). Comparecer a cuanto acto procesal se requiera, actuar prueba e interponer los recursos legales admitidos en la legislación ecuatoriana en pro de la defensa de los intereses de la compañía “GECI ESPAÑOLA, S.A.”. El apoderado está facultando para cumplir con todas las obligaciones que adquiera la compañía “GECI ESPAÑOLA, S.A.” en la Sucursal a aperturar/aperturada en Ecuador. En especial y dada la intención de la compañía “GECI ESPAÑOLA, S.A.” de contratar con las Entidades que conforman el Sector Publico ecuatoriano, se consignan las siguientes facultades a favor del apoderado: - Presentar ofertas, requerimientos, solicitudes, oficios y en general , cualquier documento dentro de la etapa pre-contractual y en cualquier tipo de proceso de contratación contemplado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Publica. - Recibir la carta u oficio de adjudicación del contrato administrativo. - Suscribir el contrato administrativo correspondiente, presentar toda solicitud en defensa de los intereses de “GECI ESPAÑOLA, S.A.” dentro de la etapa de ejecución contractual y suscribir el acta o actas de entrega recepción provisional y definitiva del contrato administrativo. -Planear y presentar reclamos administrativos y demandas judiciales en defensa de los intereses de “GECI ESPAÑOLA, S.A.”. -No obstante, la amplia facultad de representación otorgada al apoderado conforme lo dispone la Ley de Compañías, queda el mandatario autorizado para realizar cualquier acto necesario en defensa de los intereses de “GECI ESPAÑOLA, S.A.”, dentro de todo el proceso pre-contractual con el Estado Ecuatoriano. Y además, en relación con las actividades que integran el objeto social y para ejercitarlas en la Republica del Ecuador. -Llevar la contabilidad de los negocios sociales, en dependencia de las instrucciones y coordenadas de la Dirección General o Gerencia de la compañía. - Contratar, modificar, extinguir y renunciar arrenda-

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mientos de bienes urbanos, de obras y servicios mercantiles, empresariales y profesionales-, transportes y seguros. - Abrir y seguir la correspondencia, retirar de las Oficinas de Correos, Telégrafos y Mensajerias, cartas, certificados, giros postales y valores declarados, y envíos en general. - Representar a la Sociedad ante Bancos, Cajas de Ahorros, Entidades Financieras y crediticias, de seguros, incluso comerciales y de caución, tanto en sus oficios principales como sucursales y agencias, y en todas ellas, abrir y cerrar, cuentas corrientes y de ahorro y disponer de sus saldos. Aprobar e impugnar extractos de cuentas, domiciliar cargos en cuenta y cualquier operación usual típica. Cobrar, reclamar y pagar en Delegaciones y Administraciones de Hacienda, del Estado o Local, y en Organismos Públicos y Autónomos. Presentar, formular, aprobar, impugnar cuentas, liquidaciones, facturas o recibos. - Vender, almacenar, distribuir, comercializar, suministrar, recibir o tomar, por cualquier concepto, mercancías, recambios, accesorios y componentes, materiales, herramientas, maquinarias, instalaciones e instrumentales. Este documento, conforme al Arancel Notarial no se minuta en atención a cuantía por lo que carece de base arancelaria. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15 de 1.999, de Protección de Datos, el compareciente, previamente informado sobre el contenido del secreto del protocolo y del profesional, consiente expresamente la incorporación de sus datos personales a los ficheros automatizados existentes en la Notaria. Por su elección le leo este instrumento, después de identificarle por su documento reseñado y una vez hechas las advertencias legales oportunas y considerándose informado debidamente de su contenido, lo encuentra conforme, presta su libre consentimiento y lo firma conmigo, el Notario, que de su íntegro contenido redactado en cinco folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, el presente, y los cuatro anteriores correlativos en orden, de la misma serie, yo el Notario, Doy fe. Sigue la firma del compareciente y el signo, firma, rúbrica y sello del Notario autorizante. ES PRIMERA COPIA DE SU ORIGINAL, y para LA MERCANTIL “GECI ESPAÑOLA, S.A.”, expido copia en cinco folios, de papel notarial, el presente y los cuatro anteriores, correlativos en orden y de la misma serie. En EL PUERTO DE SANTA MARIA el mismo día de su otorgamiento. DOY FE. Hay sellos. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre, 1961- Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1.- País ESPAÑA El presente documento

público 2.- ha sido firmado por D. Maria Jose Perales Piqueres 3.- actuando en calidad de NOTARIO, 4.- se halla sellado/timbrado con el de su notaría CERTIFICADO 5. En el Puerto de Santa María 6. el 13-06-2011 7. por D. Antonio Torres Domínguez, Notario de El Puerto de Santa María, con firma delegada del Decano 8. con el número 20878 9. Sello/timbre 10. firma PANTALEÓN ARANDA GARCÍA DEL CASTILLO NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ANDALUCÍA, CON RESIDENCIA EN EL PUERTO DE SANTA MARIA. DOY FE: - Que el presente testimonio, que consta de cinco folios de papel notarial, de la serie RF, desde el número 5032206 al 5032210, todos ellos sellados en su anverso y este último sellado y rubricado por mí, es fiel y exacta reproducción de su original, que tengo a la vista, y que he cotejado previamente. - El Puerto de Santa María, a veintitrés de Junio de Dos mil Once. CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL Quito, 19 DE JULIO 2011 Mediante comprobante 492185393, el (la) Sr. (a) (ita): NARANJO ARCINIEGAS JORGE EUDORO CON CÉDULA DE IDENTIDA 1702298645 consignó en este Banco la cantidad d 2000 Por concepto de depósito de apertura de CUENTA DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL de la: GECI ESPAÑOLA S.A. que actualmente se encuentra cumpliendo los trámites legales para su constitución, cantidad que permanecerá inmovilizada hasta que el organismo regulador correspondiente emita el respectivo certificado que autoriza el retiro de los fondos depositados en dicha cuenta. A continuación se detalla el nombre, la CI, y el monto de aportación de cada uno de los socios: No. 1 NOMBRE DEL SOCIO: GECI ESPAÑOLA S.A. VALOR: $2000 usd TOTAL: 2,000.00 usd La tasa de interés que se reconocerá por el monto depositado es del 1.00% anual, la misma que será reconocida únicamente si el tiempo de permanencia de los fondos en la cuenta es superior a 30 días, contados a partir de la fecha de apertura de la misma. Declaro que los valores que deposito son lícitos y no serán destinados a actividades ilegales o ilícitas. No admitiré que terceros efectúen depósitos en mis cuentas provenientes de las actividades ilícitas. Renuncio a ejecutar cualquier acción o pretensión tanto en el ámbito civil como penal para el caso de reporte de mis transacciones a autoridades competentes. Este documento se admite a petición del interesado y tiene carácter exclusivamente informativo por lo que no podrá entenderse que el Banco Pichincha C.A. se obligue en forma alguna con el cliente o con terceros por la información que emite.

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Tampoco podrá ser utilizado para autorizar débitos, créditos o transacciones bancarias dentro del Banco. Esta información es estrictamente CONFIDENCIAL y no implica para el Banco ninguna responsabilidad. El documento no tiene valor si presenta indicios de alteración Atentamente BANCO PICHINCHA C.A. FIRMA AUTORIZADA AGENCIA LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS ABSOLUCION DE DENOMINACIONES OFICINA: QUITO NÚMERO DE TRÁMITE: 7369809 TIPO DE TRÁMITE: DOMICILIACION SEÑOR: NARANJO ARCINIEGA JORGE EUDORO FECHA DE RESERVACIÓN: 20/06/2011 11:47:08 PRESENTE: A FIN DE ANTENDER SU PETICIÓN PREVIA REVISION DE NUESTROS ARCHIVOS LE INFORMO QUE SU CONSULTA PARA RESERVA DE NOMBRE DE COMPAÑÍA HA TENIDO EL SIGUIENTE RESULTADO: 1.- GECI ESPAÑOLA, S.A. APROBADO ESTA RESERVA DE DENOMINACIÓN SE ELIMINARA EL: 20/07/2011 A PARTIR DEL 24/07/2006 DE ACUERDO A RESOLUCIÓN JURIDICA NO. 06-Q-IJ-002 DE FECHA 24/07/2006 LA RESERVA DE DENOMINACION TENDRA UNA DURACION DE 30 DIAS PA R T I C U L A R QUE COMUNICO A USTED PA R A LO S FINES CONSIGUIENTES. SRA. GLADYS TORRES ALMEIDA DELEGADADELSECRETARIO GENERAL DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS. RAZON DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del Dr. Daniel Bautista Beltrán con matrícula profesional número diez mil cuatrocientos cuarenta y uno el colegio de Abogados de Pichincha protocolizo en la Notaria Décima Sexta del Cantón Quito, actualmente a mi cargo, los documentos que anteceden, mismos que contienen Escritura Pública de 18 de enero de 2010, que contiene el texto de los Estatuto Sociales de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A. debidamente apostillada; Certificado emitido por el Registrador Mercantil de Madrid, de fecha 4 de abril de 2011, respecto a la existencia legal y vigencia de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A. debidamente apostillado, Certificado emitido por el Cónsul General del Ecuador en España, Gustavo Mateus Acosta, de fecha 4 de mayo de 2011, mediante el cual certifica la existencia legal y constitución de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A., debidamente apostillado, Certificado emitido por el Registrador Mercantil de Madrid, de 25 de enero de 2011, respecto a le inscripción legal de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A., en el mentado registro, debidamente apostillado, Escritura Pública de elevación a Público de Acuerdos Sociales de 25 de mayo de 2011, mediante la cual lo socios de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A. deciden aperturar una sucursal de la compañía en la República del Ecuador, nombrar al señor Jorge Eudoro Naranjo Arciniega como su

Por la calle del “Después” Se llega a la plaza del “Nunca”. LUIS COLOMA,

Apoderado y asignar un capital de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000,00); Escritura Pública de Poder otorgado por José Carlos Lloret Mesa, de fecha 13 de junio de 2011, debidamente autorizado por el Consejo de Administración de la compañía GECI ESPAÑOLA S.A., a favor de Jorge Eudoro Naranjo Arciniega; Certificado de depósito en la cuenta de integración de capital aperturada en el Banco Pichincha C.A. a nombre de GECI ESPAÑOLA S.A., por un valor de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, de fecha 19 de julio de 2011; La certificación de reserva de denominación debidamente aprobada a favor de GECI ESPAÑOLA S.A., por parte de la Superintendencia de Compañías.- constante de treinta y dos fojas útiles y la petición del Abogado.Quito, 19 de Julio del año 2011.- C.C.S. EL NOTARIO DOCTOR GUILLERMO CÓRDOVA VILLEGAS NOTARIO DÉCIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTÓN QUITO SE PROTOCOLIZÓ ante mí, DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS,NOTARIODECIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO; y en fe de ello confiero esta TERCERA copia certificada, debidamente firmada y sellada en Quito, a 19 de julio del 2011. NOTARIADECIMOSEXTADEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EL NOTARIO DR. GUILLERMO CORDOVA VILLEGAS NOTARIO DECIMO SEXTO PROVISIONAL DEL CANTO RAZÓN: Conforme lo ordenado por la Superintendencia de Compañías, mediante resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.3408, de fecha dos de Agosto del año dos mil once. Tomé nota al margen de la respectiva protocolización de DOMICIALIACIÓN DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA CON DOMICILIO EN ESPAÑA, DENOMINADA GECI ESPAÑOLA S.A., celebrada el diecinueve de julio del año dos mil once, ante mi Doctor Guillermo Córdova Villegas, Notario

Décimo Sexto Provisional del Cantón Quito, por acción de personal numero trescientos setenta y uno, de fecha veintiocho de febrero del dos mil once, conferida por el Doctor Benjamín Cevallos Solórzano, Presidente del Consejo de la Judicatura. SE CALIFICA, de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador, de la compañía antes mencionada. Para los fines legales consiguientes. Quito, 03 de Agosto del 2011.NOTARIADECIMOSEXTADEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Dr. Guillermo Córdova Villegas Notario Décimo Sexto Provisional del Cantón Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 02 de agosto de 2.011, bajo el número 2684 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el diecinueve de julio de dos mil once, ante el Notario DÉCIMO SEXTO PROVISIONAL del Distrito Metropolitano de Quito, DR. GUILLERMO CÓRDOVA VILLEGAS, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “GECI ESPAÑOLA, S.A.” y del PODER conferido a favor del señor JORGE EUDORO NARANJO ARCINIEGA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1507.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 035115.- Quito, a diez de agosto del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.-

DR. HÉCTOR GAVILANES FREIRE REGISTRADOR MERCANTIL SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 11 de agosto de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A R / 8 4 1 2 4 / j q

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LILIAN YOLANDA TORRES CARRERA JUICIO No 914-2011JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR NELSON EFRAIN SANTOS ESPINOZA DEMANDADO: LILIAN YO L A N D A TO R R ES CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 1 de agosto del 2011, las 14h31.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora LILIAN YOLANDA TORRES CARRERA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.-. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81304/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR FAUSTO RODRIGO PERALTA UVILLUS EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 8912011-DR. C.M ACTORA: CRISTINA ISABEL GOMEZ GUAÑUNA DEMANDADO: FAUSTO

AVISO

Según lo indicado en el Art. 197 de la Ley de Compañías, ponemos en conocimiento del público que los talonarios y títulos de las acciones emitidas por Vanipubli Ecuatoriana S.A. que se indican a continuación, están extraviados:

RODRIGO P E R A LTA UVILLUS OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL ONCEAVA DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 110 DE LA CODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 544, PERTENECIENTE A LA DRA. VERONICA VELASCO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 16h53.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Cristina Isabel Gómez Guañuna, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Fausto Rodrigo Peralta Uvillus, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Fausto Rodrigo Peralta Uvillus, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curadora Ad-lItem en la persona de la señora María Olga Guañuna Toapanta, para que les represente en la presente causa a .los menores Nuria Sayana y Sergi Rodrigo Peralta Gómez, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora Cristina Isabel

Gómez Guañuna, para sus notificaciones posteriores.Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81288/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA MARIANA QUINGALOMBO MATABAY ACTOR: JORGE MARCELO PANELUISA RODRIGUEZ JUICIO No. 787-2011-ML DIVORCIO POR CAUSAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 110 causal onceava del Código de Procedimiento Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 11h25. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora ZOILA MARIANA QUINGALOMBO MATABAY, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese la documentación adjunta Oigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Tómese en cuen-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FIBRABUILDERS CIA. LTDA. La compañía FIBRABUILDERS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003591 de 15 de Agosto de 2011.

• Acciones cuya numeración va del 1 al 25, pertenecientes a los anteriores accionistas: Francisco Baquerizo, Blanca Silva de Armas, Milagros Gromoto de Armas, Martín de Armas Silva, Armando de Armas Silva, Andrés de Armas Silva, Raúl de la Torre Prado, Jorge Dousdebés, Jorge Rumazo Arcos, Sebastián Pérez, Carlos Vélez Loor, Rafael Juárez, compañía Samra S.A.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

Quienes creyeren tener derechos respecto a estos títulos deben presentarse en el domicilio de la Compañía, situado en la calle Brasil y Granda Centeno, edificio laca Brokers 2do piso, de esta ciudad de Quito, en los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso. De no presentarse personas que aleguen tener derecho sobre los mencionados títulos, y una vez transcurridos los treinta días indicados en el artículo indicado, se procederá a la anulación de los títulos detallados. La anulación extinguirá todos los derechos inherentes a los títulos anulados.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PLANIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TODA CLASE DE VIVIENDAS FAMILIARES....

GERENTE Vanipubli Ecuatoriana S.A.

AR/84138/jq

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

Quito, 15 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84137/jq


ta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81299/tf R. DEL E. CITACION JUDICIAL A SOÑA PAUCAR CAIZA CON EL JUICIO DE DIVORCIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR CARLOS EDUARDO EGAS VITERI. ACTOR: CARLOS EDUARDO EGAS VITERI D E M A N DA DA : SOÑA PAUCAR CAIZA. F U N DA M E N TO DE DERECHO: ARTICULO 110 CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL CODIGO CIVIL REFORMADO. C U A N T I A : INDETERMINADA. JUICIO NUMERO 0616-2011. DRA. C.I. T RA M I T E : D I VO RC I O VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL .DR. BOLIVAR MUÑOZ, CASILLA 1674. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de Julio del 2011, las 08h58.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, pre-

cisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado CARLOS EDUARDO EGAS VITERI, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito. Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. F) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81298/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO EXTRACTO ACTORA:OLMEDOCORDERO ELIAS EDUARDO DEMANDADO: CRIOLLO QUITO MARIA TRANSITO JUICIO DE DIVORCIO No. 620-2011.DG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11. DEL CODIGO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GONZALO PROAÑO CASILLA JUDICIAL No 1283 FECHA DE INICIO: 16 DE MAYO DEL 2011-07-27 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA.VISTOS: Quito, viernes 24 de junio del 2011, las 15h45.- El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora María Transito Criollo Quito. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.Lo que comunico al público en general, para los fines legales correspondientes. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81095/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN AMELIA CARGUA REINO ACTOR (A): MANUEL A N TO N I O TOA PA N TA TONATO DEMANDADO(S): CARMEN AMELIA CARGUA REINO JUICIO DE DIVORCIO No. 0890-2011- Ab. H.G. C U A N T Í A : INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 09h42.- VISTOS.- En lo principal, la demanda pre-

Cuando leemos demasiado deprisa o demasiado despacio, no entendemos nada. BLAISE PASCAL

sentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia que antecede, córrase traslado a la señora CARMEN AMELIA CARGUA REINO.-. En merito al juramento rendido por el accionante Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante y la autorización conferida a su abogado patrocinador y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81187 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE JUICIO: 794-2011-M.Z. DIVORCIO ACTOR: MARTIR MIRIAN SANMARTIN ARMIJOS DEMANDADO: MARCO VINICIO JÁTIVA ANDRADE OBJETO: Con el fundamento en el Art. 110 causal 11ava. Inciso segundo y Art. 118 del Código del Civil, demanda la disolución del vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Luis Santana Rodríguez. Mat. Prof. 6099 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 15h08.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005 , Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor MARCO VINICIO JATIVA ANDRADE, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

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En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación se comunica al público en General que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 27 de julio del 2011, resolvió autorizar a la compañía SAEREO S.A. la extensión del plazo de suspensión de la ruta QUITO- GUAYAQUIL- QUITO. La suspensión regirá partir del 1 de agosto hasta el 16 de septiembre del 2011. La compañía SAEREO S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. SAEREO S.A. deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Quito, D.M. 1 de agosto del 2011. Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL AC/81313/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JKTERING CIA. LTDA. La compañía JKTERING CIA. LTDA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Mayo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003538 de 10 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: BRINDAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN A DOMICILIO Y EMPRESARIAL, ASÍ COMO SUMINISTRO DE BEBIDAS PREPARADAS PARA BANQUETES, BODAS, FIESTAS Y OTRAS CELEBRACIONES.... Quito, 10 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81292/tf

Pichincha, así como también del lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por la actora; así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/80885/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA ACTOR: EDDY ARMANDO CALVOPIÑA QUILUMBA DEMANDADA: CARMITA ELIZA NATUTA CASTILLO JUICIO No. 840-2011DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO –MM. C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 3114 DEL DR. FERNANDO PUEDMAG. PROVIDENCIA J U ZGA D O V I G ES I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 09h39.-VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora Carmita Eliza Natuta Castillo, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese.Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80846/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA ACTOR: HECTOR ALONSO VEGA CHILLA DEMANDADO: LIDIA INÉS SALGADO CARRERA JUICIO: DIVORCIO No 07992011-WR TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A :

REVISTA JUDICIAL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 11h04.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora LIDIA INÉS SALGADO CARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- .Agréguense al proceso el documento que se acompaña.-.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por e compareciente y la autorización dada a su abogado defensor.NOTIFIQUESE. - f ) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/80851/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BORIS LENIN ABRIL TORRES EXTRACTO ACTOR. Dr. Fernando Rodrigo Heredia Arroyo, Procurador Judicial de la señora Ana Lucía Mariño Zumba. DEMANDADO Boris Lenín Abril Torres. JUICIO. DIVORCIO No.16712010-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No.3282 del Dr. Fernando Heredia A. OBJETO. Obtener el divorcio . PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de febrero del 2011, las 09h36.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado BORIS LENÍN ABRIL TORRES, con un extracto de la demanda y ésta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala el actor y calidad con la que comparece. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA

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OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80852/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR MARIO ALEXANDER MENA MORALES, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTORA: NORMA JANNETH PEREZ CABRERA DEMANDADO: MARIO ALEXANDER MENA MORALES OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 14 de julio del 2011. NUMERO DE CAUSA: 9182011-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-5186 Dr. César Rojas. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 14h34.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor MARIO ALEXANDER MENA MORALES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81098/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WA LT E R G EOVA N N Y

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VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

VALLEJO LINDAO JUICIO : DIVORCIO No 1102011 – H.E. A C TO R A : CYNTHIA MICHELLE VA C A PILLASAGUA DEMANDADO: WALTER G EOVA N N Y VA L L E J O LINDAO OBJETO: que se disuelva el vinculo matrimonial que los une. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 110 numeral 11, inciso segundo del Código Civil. CUANTÍA: indeterminada. DOMICILIO LEGAL: # 1952 Dr. Nelson Rivadeneira. AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZGA D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 10h56.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Walter Geovanny Vallejo Lindao, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, y, en la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, asì como tambien la insinuaciòn que realiza respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81045/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KATTY MARIA BRIONES VERA ACTOR: CARLOS SANTIAGO ZURITA NARVAEZ DEMANDADA: KATTY MARIA BRIONES VERA JUICIO: DIVORCIO No. 2652011- GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO C U A N T I A : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de marzo del 2011, las 10h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez

titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora Katty María Briones Vera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./80960 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BLANCA MARGOD IZA JOYA ACTOR: Víctor Carlos Tipán Vaca DEMANDADA. BLANCA MARGOD IZA JOYA CLASE DE JUICIO: Divorcio amparado en el inciso primero de la Causal Décima Primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario C U A N T I A : INDETERMINADA DEFENSOR: Dr. César Humberto Peñaherrera Maldonado JUICIO Nro. 951 del 2010. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 23 de marzo del 2011; las 09h00,- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No. 2073-DNP, del 01 de diciembre del 2010. En lo principal, la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos legales, por cuya razón se la admite al trámite del juicio verbal sumario. En consecuencia, atento el juramento del actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a BLANCA MARGOD IZA JOYA, con el contenido de la demanda y el presente auto, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, por cuanto no existe ninguno en esta localidad. Agréguese a los autos la partida de matrimonio que se adjuntan a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que confiere a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Taipe. Juez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para

JUDICIAL QUITO

posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80757/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA JUICIO VERBAL SUMARIO No 242-2011 CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA PICKETT PAT YOUG ACTOR: JOSÉ ANTONIO LEMA TERÁN DEMANDADA: PICKETT PAT YOUG TRÁMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO INICIADO: 17 DE MAYO DEL 2011 C U A N T Í A : INDETERMINADA JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO DEFENSOR: DR. TARQUINO ZARAUZ CARRILLO No 143 PROVIDENCIAS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA.IBARRA lunes 18 de Julio del 2011, las 16h20.- VISTOS.Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese a la demandada señora Pickett Pat Young, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene a la accionada de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por el demandante para sus notificaciones.- Cítese y notifíquese. Dr. Vicente Guerra Carranco JUEZ. Lo que CITO para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores Ibarra, 22 de Julio del 2011 DR GALO YÉPEZ MORENO SECRETARIO Hay firma y sello Ad/22977/ai R.del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a ROSA ISABEL GOMEZ ANDRANGO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Manuel María Cazar Morales DEMANDADA: Rosa Isabel Gómez Andrango ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 689-2011 CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 6 de Julio del 2011, las 10h13.- VISTOS:Por cumplida la providencia de 9 de junio del 2011, las 11h37, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora ROSA ISABEL GOMEZ

El alma tiene ilusiones, como el pájaro alas. Eso es lo que la sostiene. VICTOR HUGO

ANDRANGO, para los fines de ley.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora ROSA ISABEL GOMEZ ANDRANGO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. - f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/50032/cc CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS AL SEÑOR J O RG E G U ST I N L EY Q U I N TO GARCÍA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 11022010 ACTORA: MARIA CARMEN MORALES GODOY DEMANDADO: JORGE G U ST I N L EY Q U I N TO GARCÍA C U A N T Í A : INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FÁREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc. PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, a 13 de Octubre del 2010; las 09H40.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo de rigor. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que dentro del término de tres días la actora señora MARIA CARMEN MORALES GODOY, comparezca a esta Judicatura, a fin de rendir el juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber.- f. Dr. Edgardo Lara Averos. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 6 de diciembre del 2010, las 16h55. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda y escrito que anteceden se la califica como clara y completa porque reúnen los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por cuanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado JORGE GUSTINLEY QUINTO GARCÍA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor

circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Dr. Ruffo Parreño, así como el casillero Judicial No. 217.- Hágase saber. F. Dr. Edgardo Lara JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. Maria Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay un sello AR/83868/cc

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑORA WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA EXTRACTO CAUSA: 17958-2009-1361ADRA JR ACTOR. JOSE DARWIN SAILEMA PILLA DEMANDADA: WILMA YO L A N DA OCHOA TENELEMA CUANTIA: 1110.24 JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLÍS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las

10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente Causa, en mi calidad de Jueza encargada del adjunto de esta judicatura.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.En lo principal, una vez que el peticionario ha declarado bajo juramento que desconoce el lugar de domicilio de la actora.- Cítese a la señora WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA al tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación , para lo cual el peticionario comparezca a esta judicatura en el término de 72H00 y retire el extracto.-.Ofíciese como solicita al señor Pagador de la Dirección de Personal del Departamento de Remuneraciones del Ejército Ecuatoriano, a fin de que confiera una certificación de la cual consten todos los descuentos que se han realizado al demandado CBOS. JOSE DARWIN SAILEMA PILLA por concepto de pensión alimenticia fijada por esta judicatura, los valores exactos así como desde hasta que fecha se han realizado dichos descuentos y si han sido entregados directamente a la actora o depositados en qué cuenta, qué banco y pertenecientes a qué persona.- En cuanto a la liquidación que obra del proceso y por cuanto la audiencia de fórmula de pago no se realizó.- Se concede al demandado el término de 72H00 a fin de que cancele las pensiones alimenticias que se encuentran en mora, en una cantidad de SESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (672,33).- En caso de incumplimiento y de acuerdo a lo establecido en el artículo innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Título V del Código de la Niñez y Adolescencia se dispondrá el APREMIO PERSONAL del señor JOSE DARWIN SAILEMA PILLA por el tiempo de 30 días, debiendo ser trasladado al Centro

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “PROPHAR S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley y Estatuto Social de la Compañía, convocase a todos los señores Accionistas de “PROPHAR S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se realizará el día Martes, 30 de Agosto de 2011, a las 10h30, en el local de la Compañía, ubicado en el inmueble de la Calle Luís Cordero No. E1-55 y Av. 10 de Agosto de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos como orden del día: 1. Resolver sobre la Fusión por Absorción de esta Compañía con la Compañía “MEDTEX CIA. LTDA.” 2. Resolver sobre las bases para la Fusión por Absorción; y, 3. Resolver sobre el Cambio de Domicilio. De manera especial e individualmente, se convoca a la Comisaria de la Compañía, Señora Jazmina Salazar. Quito, 17 de Agosto de 2011. SR. MIGUEL EDUARDO GARCÍA COSTA GERENTE GENERAL AC/81287/tf

de Detensión Provicional de Pichincha.- CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE .f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted WILMA YOLANDA OCHOA TENELEMA para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81311/tf

EJECUTIVOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS JUICIO: No. 1179-2010A.P.N. AC TO R : GUILLERMO LASSO MENDOZA, REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAG O DEL VA LO R ADEUDADO, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de septiembre del 2010, las 09h40.- VISTOS.Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y

reúne los requisitos de Ley en consecuencia la demandada: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese en legal y debida forma a la demandada HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, en el lugar que se indica al efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasí.- Remítase el Despacho correspondiente.Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 28 de junio del 2011, las 16h05.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA RA P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. D R. E D GA R H A RO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ESTIATURISMO CIA. LTDA. La compañía ESTIATURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Noviembre de 2010 y el 24 de mayo de 2011, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003579 de 11 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 1.500,00 Número de Participaciones 1.500 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PROMOVER EL TURISMO NACIONAL Y EXTRANJERO DESDE Y HACIA EL ECUADOR; B) ESTABLECER PAQUETES TURISTICOS DE PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN VISITAR LAS DIFERENTES REGIONES DEL PAIS... Quito, 11 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81302/tf


AC/81264/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SEÑOR: LENNIN A L E JA N D RO AGUIRRE PADILLA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 2008-0540 -VGM ACTOR: DR. JORGE IVAN ALVARADO CARRERA Procurador Judicial del Banco M.M. Jaramillo Arteaga S.A. DEMANDADOS: LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA y ALEXIS PAUL GORDILLO GRANDA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 11.000,00 OBJETO: PAGO TOTAL DEL MONTO UTILIZADO DE LA LINEA DE CREDITO CONCEDIDA, INTERESES LEGALES DE MORA, COSTAS JUDICIALES EN LOS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 26 de Mayo del 2008, las 11h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que los señores: LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA y ALEXIS PAUL GORDILLO GRANDA, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.

Cítese a los demandados en los lugares indicados para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada . Actúa el Dr. Mario Yánez Urbano en calidad de Secretario Encargado, mediante oficio No. 963-DP-DDP-JAR-07, de fecha 17 de diciembre del 2007. NOTIFIQUESE.-f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 12 de julio del 2011, las 09h37. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En mérito al juramento del doctor Álvaro Santiago Páez Benalcazar, en su calidad de Procurador Especial del Banco M.M. Jaramillo Arteaga S.A., realizado el trece de Mayo del dos mil nueve, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LENNIN ALEJANDRO AGUIRRE PADILLA, por la prensa.- NOTIFIQUESE.-f). Dr. Rubén Cevallos Fabara.Juez Suplente.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO Hay firma y sello AC/81290/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Quito, 16 de Agosto del 2011 De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y Art. Décimo Noveno de los Estatutos de la empresa se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Furgonetas COTRAFUR S.A. a la Junta General Extraordinaria la misma que tendrá lugar el día sábado 27 de Agosto del presente a las 9H:00 en las oficinas, ubicadas en las calles Paquisha Oe5P y Chicaña esquina del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum.

2. Apertura de la sesión a cargo del Señor Presidente 3. lnforme del Sr. Presidente Ejecutivo 4. Informe del Sr. Gerente General 5. Elección de la nueva Directiva

6. Análisis y resoluciones respecto a rutas de Cotrafur que son ejecutadas por furgonetas que no pertenecen a Cofrafur. 7. Clausura

NOTA.- Se convoca especial y expresamente al Sr. Comisario Marcelo Olmedo. Atentamente, Sr. Jorge Páez. PRESIDENTE EJECUTIVO Ing. Segundo Lozano. GERENTE GENERAL

AC/81295/tf

SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ACTOR: SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO: SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA. JUICIO: No. 0465-2010MM. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 100.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 1 de junio del 2010. PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de junio del 2010, las 09h18.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión de los autos se desprende que el certificado de gravámenes acompañado a la demanda se encuentra vigente.- En esta virtud revocando la providencia de 20 de Mayo del 2010, se procede a calificar la demanda que antecede como clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados Juan Florencio Galán Amaya, Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- De conformidad con lo previsto en los artículos 423 y 445 del Código de Procedimiento Civil, y en merito a la documentación acompañada, se ordena el embargo del bien inmueble, referido en el certificado del Registro de la Propiedad, que también se adjunta; Para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil, de la provincia de Santa Elena, con residencia en el Cantón Santa Elena, facultándole la designación de un depositario judicial, así como para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del referido cantón.- Cítese al demandado Juan Florencio Galán Amaya, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Azuay, con residencia en la ciudad de Cuenca.- Cítese a los demandados señores Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con residencia en la ciudad de Guayaquil.- Concediéndoles un termino extraordinario de dos días mas en razón de la distancia para que la conteste.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese la documentación acompañada.-Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 5 de abril del 2011, las 14h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado

El entendimiento agudo y sin grandeza, lo pincha todo, pero nada mueve. RABINDRANATH TAGORE

Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 12h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento lo solicitado, se dispone que se cite al demandado señor Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Cuenca.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81149/tf R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO Al demandado MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0135-2008 JUICIO: EJECUTIVO ACTORA: NANCY FABIOLA GARCIA GUALPA DEMANDADO: MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO OBJETO: Fundamenta la presente acción en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, demanda a los señores MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, en calidad de deudor principal; y, MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR en calidad de garante, a fin de que luego del trámite correspondiente se le condene al pago solidario de los siguientes rubros: Al pago del capital constante en la letra de cambio, los intereses permitido por la Ley, los intereses en mora y las costas procesales y los honorarios profesionales del defensor. CUANTIA: $ 11.800,00 AUTO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, lunes 18 de julio del 2011, las 10h52.- VISTOS. Atento el sorteo electrónico realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura y enderezando procedimientos del orden legal. En lo principal, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, aceptase al trámite EJECUTIVO. Con la demanda y auto en él recaído, córrase traslado a los señores MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO y, MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR, por el término de tres días, a fin de que cumplan con la obligación por

ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia. Cítese a los demandados: A MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, a quien se le enviará despacho en forma y se prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, sin perjuicio de hacerlo en el lugar en que fuere encontrado personalmente, y, a MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3o. del Código de Procedimiento Civil, cítese, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga y de la ciudad de Quito. En mérito de la certificación conferida por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Agencia Latacunga, se ordena el secuestro del vehículo cuyas características constan en el referida certificación, y de propiedad del demandado Marcelo Ramiro Chuqui Gaibor, para la evacuación de esta diligencia, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, quien nombrará un depositario judicial y contará con la Policía Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado. Notifíquese y publíquese. f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil del Cantón Salcedo. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes. Certifico. Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81278/tf=== R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO JUICIO: 385-2009-M.Z. – EJECUTIVO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 413 y 415 del Codigo de Procedimiento Civil, y 1 y 486 del Codigo de Comercio, se demanda el pago del capital adeudado, intereses convencionales permitidos, costas procesales, y al comisión establecida en el Art. 456 ordinal cuarto del Codigo de Comercio. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Carmen Elena Cepeda Pazmiño. Mat. Prof. 3477 C.A.P. JUZGADO DECIMO

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Abril del 2009, las 09h46.VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.-La demanda propuesta por el Ab. Gerson Haro Merino-Procurador Judicial de Pacificard SA, Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero Banco del Pacífico, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que en el término de tres días, la señora María Elisa Iglesias Baquero, pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida.Cítese a la demandada María Elisa Iglesias Baquero, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Agréguense al proceso los documentos acompañados.-Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de sus Defensores.NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81246/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓNJUDICIALALASRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A C TO R : INGENIERA HERMINIA NOHEMÍ HURTADO ZABALA DEMANDADO: SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 1203/10.-na CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 16h06.- VISTOS:En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de TRES DÍAS la demandada NORMA ELSBETH AILLON PEREZ.-Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Notifíquese.- f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h13.Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En consecuencia, cítese a la demandada Sra. NORMA

REVISTA JUDICIAL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

LISBETH AILLON PEREZ, por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.(JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81240/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PATRICIO IVAN PAZOS JIJON DEL JUICIO ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. ACTORA: DUBAL ADOLFO BORJA FREIRE. DEMANDADA: PATRICIO IVAN PAZOS JIJON. JUICIO: No. 0673-2011-RG. TRAMITE: ORDINARIO. C U A N T I A : INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 15 de julio del 2011. PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de julio del 2011, las 14h57.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y auto recaído córrase traslado al demandado señor PATRICIO IVAN PAZOS JIJON, por el término de quince días bajo apercibimiento de rebeldía.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese la documentación acompañado.- Notifíquese... f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega.

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SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81315 (1) tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES ACTORA: ELSA DEL PILAR ASIMBAYA TIPAN DEMANDADOS: JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE Y MARIA PAREDES JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) No. 1679-2010 MRV TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 28 DE ENERO DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de enero del 2011, las 10h03.-VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado : Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado al señor JORGE HORACIO GOMEZ ANDRADE, a fin de que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de la parte en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese al demandado mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad . - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE. F) Dr. Carlos Fernández Hidrovo. Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 15h45.-VISTOS.-.Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, se acepta a trámite, la reforma a la demanda y por lo mismo se tendrá como demandada a la señora Marìa Paredes, quien dará cumplimiento con lo ordenado en auto inicial una vez citada con la demanda y reforma, en virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada mediante tres publicaciones por prensa en uno de los perìodicos de mayor circulaciòn de esta ciudad.NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndo-

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

le de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 03 de agosto de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81315(2)/tf R. DEL E. A los señores demandados Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG Sangolquí, se les hace saber que se a propuesto juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: María Esthela Velásquez D E M A N DA D O S : Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Sangolquí Juicio Ordinario NO. 9442008-C.I. Art. 622, 734, 2398, 2410, 2411, 2413 del Codigo Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA Trámite: Ordinario Abogado defensor: Dr. Darwin Lema PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 26 de noviembre del 2008. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia, a los demandados: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente; y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del M.A.G. de Sangolquí, cítese atento al juramento rendido, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al funcionario respectivo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 102 señalado por los Doctores. Benjamín Espinosa y Darwin Lema, y la autorización otorgada a los mencionados profesionales. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene

de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17 CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81280/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citación Judicial a: ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: SANTIAGO PAUL LEMA JAIME DEMANDADA: ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA JUICIO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD: No. 14232010-MLA TRAMITE: ORDINARIO C U A N T I A : INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de octubre del 2010, las 14h50.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Dése el trámite Ordinario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la demandada para que lo conteste en el término de quince días, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a la demandada ERIKA NOEMÍ NAVARRETE MEJÍA en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BENTANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito lunes 20 de junio del 2011, las 13h48. VISTOS: Por cuanto es una obligación primordial del suscrito juez velar por la validez procesal desde el inicio hasta su terminación y una vez que ha sido revisado el presente proceso se desprende que se ha calificado la demanda y admitido a trámite con fecha 21 de octubre del 2010, las 14h50, más sucede, que mediante providencia de fecha 19 de mayo del 2011, las 09h18, se vuelve a calificar la misma demanda inicial, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de procedimiento Civil, se declara la NULIDAD de la referida actuación procesal constante a fojas 11 vlta. del proceso y se llama la atención a la funcionaria Lcda. María Leonor Alcivar Mendoza, responsable de la tramitación de la presente causa, a fin de que ponga mayor acuciosidad en los procesos a su cargo.- Consecuentemente y por corresponder al estado del proceso se dispone: En merito al juramento rendido por el actor, CÍTESE a la demandada ERIKA NOEMI NAVARRETE MEJÍA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto corres-

JUDICIAL QUITO

pondiente.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BENTANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/81265/tf=== REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA ACTOR: MARIA ETELVINA RAMÍREZ OCAMPO DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA JUICIO; PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No 803-2009 MRV TRAMITE; ORDINARIO OBJETO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO C U A N T I A : INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de octubre del 2008, las 10h18.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 2543, señalado por la actora, asì como la autorización conferida a la abogada patrocinadora.- Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges LUZ MARIA VELASQUEZ y RAFAEL CADENA SALAZAR los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL,

El entendimiento es una tabla lisa en la cual nada hay escrito. ARISTÓTELES

SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE .- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 09 de junio de 2011- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81258/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y dos de septiembre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 2042005 - Ab. FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: OBJETO: El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón San Miguel de los Bancos, Parroquia San Miguel de los Bancos, Cooperativa 12 de Octubre, Sector El Chipal. El sector donde se emplaza el inmueble se encuentra en la zona rural de San Miguel de los Bancos, cuenta con Varios servicios de infraestructura así como vías de segundo orden y de primer orden como la vía Calacalí. La Independencia El lote de terreno es de forma y topografía irregular, delimitado por sus costados con puntales de madera y alambre de púas así como también con cerca viva. Se encuentra ocupado con vegetación propia de la zona así como tambièn

de con potreros. UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTÓN : San Miguel de los Bancos PARROQUIA: San Miguel de los Bancos COOPERATIVA: 12 de Octubre SECTOR: El Chipal LOTE No. 108 CATASTRAL 1657 LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: Con terrenos de Segundo Carrillo, en sesenta y dos metros y José Carrillo en ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR: Con terrenos baldíos longitud doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos. Este Este: Con terrenos de Rodrigo Estrella, en longitud de dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este; en la actualidad este predio es de la señorita Licenciada Fanny Villagómez Arguello. OESTE: Con terrenos de Segundo Almeida en una longitud de dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. SUPERFICIE: 50.50 HECTAREAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO Hay fotos de la vista general del inmueble. UBICACIÓN Sector con gran potencial y en crecimiento agrícola ganadero, cuenta con servicio de energía eléctrica y agua entubada, así como también de acceso vehicular a través de camino de segundo y tercer orden, además de contar con la vía de primer orden Calacalí - La Independencia. TOPOGRAFIA : Irregular FORMA Irregular COORDENADAS : NORTE.En ciento noventa y ocho metros rumbo al Sur, setenta y ocho grados y treinta minutos Este. SUR.- En doscientos cincuenta y cinco metros, rumbo Sur, setenta y ocho grados cero minutos Este. ESTE.- En dos mil cincuenta metros, rumbo Norte, cuatro grados cuarenta minutos Este. OESTE.- En dos mil cincuenta metros rumbo Norte, cuatro grados treinta minutos Este. VEGETACION : Potreros y vegetación propia de la zona INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. - Energía eléctrica - Agua entubada - Caminos segundo y tercer orden, y de Primer orden la Vía Quito, Calacalí — La Independencia. CUADRO DE AVALÚO DEL INMUEBLE DESCRIPCIÓN; AREA – Hectárea; COSTO x Hectárea; SUBTOTAL Lote de terreno; 50.50; 3500.00 USD; 176.750.00 USD TOTAL 176.750.00 USD SON: CIENTO SETENTA Y

SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta Judicatura y Depositado Judicial. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81291/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día cuatro de Octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 497 - 2009 - Ab.FM, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: (Hay 3 copias de fotografías del inmueble.) El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Conocoto, Cooperativa Huertos Familiares San José del Valle, Lote No. 206. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana, por tratarse de una Urbanización privada cuenta con servicios complementarios como áreas verdes, seguridad las 24 horas, garita de control de acceso. El inmueble se conforma de un lote de terreno y dos construcciones. El lote de terreno es de forma regular, relativamente plano, sus cuatro costados o linderos se encuentran definidos por cerramientos de obra dura, para acceder al mismo existen un portón vehicular y otro peatonal de metal. La construcción principal se encuentra en la parte central del lote, construida en dos plantas, con los siguientes ambientes, en planta baja existe un porche de acceso, un hall, sala, comedor, cocina (horno), dos dormitorios, un estudio, un baño completo y un medio baño, en la planta alta existe dos dormitorios, un baño y balcón. La edificación es de estructura de madera, mampostería de ladrillo, cubierta de teja tradicional sobre estructura de madera, pisos en gres y cerámica, ventanas de madera y vidrio claro, puertas de madera. Además existe en la parte posterior del lote una segunda construcción en dos plantas sin concluir, la misma que configura los siguientes ambientes, en planta baja, sala, comedor, cocina, dos habitaciones y dos baños, en la planta alta se denota tres habitaciones y un baño, la edificación se levanta en estructura de madera, mampostería de ladrillo, cubierta de teja tradicional y en parte planchas de fibrocemento sobre estructura de madera, construcción sin recubrimientos ni acabados de ningún tipo. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Conocoto U R B A N I Z A C I O N : C o o p e ra t i va H u e r to s Familiares San José CALLE: Pasaje E12-B Nomenclatura S8-105 y Calle Rafael León LOTE: No. 206

LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con Predio Particular SUR: Con Lote No. 207 ESTE: Con Muro de Contención OESTE: Con Calle Pública CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 1560.00 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: El inmueble se implanta en una Urbanización Privada denominada Urbanización San José de Conocoto, la misma que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, así como también de servicios complementarios. El sector es eminentemente Residencial. TOPOGRAFIA: Regular - relativamente plana FORMA: Regular – trapezoidal CERRAMIENTOS: NORTE: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros SUR: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros ESTE: Cerramiento de ladrillo con columnas de hormigón armado OESTE: Cerramiento de mampostería de bloque con columnas de hormigón armado cada 3 metros SEMBRIOS: Ninguno (únicamente césped) CONSTRUCCIONES: Dos OBSERVACIONES: La totalidad del terreno es césped, a excepción de las áreas construidas, además existe una lavandería en la parte posterior. Para acceder al inmueble existe un portón metálico

vehicular de 3.00 metros de ancho. Así mismo existe un portón metálico peatonal de 1.10 metros de ancho CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS CONSTRUCCION PRINCIPAL (DOS PLANTAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR HALL – GRADAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR COCINA) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR ESTUDIO) AMBIENTES: Planta Baja: Porche acceso, hall, sala, comedor, cocina, (horno), dos dormitorios, estudio, baño completo y un medio baño Planta Alta: Dos dormitorios, un baño y balcón ESTRUCTURA: Madera CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera, COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERIA: Ladrillo RECUBRIMIENTOS: Paredes.- Pintadas revocadas, cerámica en áreas húmedas Pisos.- Gres, piedra, cerámica en áreas húmedas Tumbados.- Madera PUERTAS: Madera VENTANAS: Madera y vidrio claro MUEBLES FIJOS: En sala chimenea, en cocina horno y mesones de mármol con muebles bajos y altos de madera, en dormitorios closet de madera. ESTADO: Regular - malo SUPERFICIE: 194.46 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción requiere de mantenimiento, existe un proceso de deterioro constructivo. C O N S T R U C C I O N POSTERIOR (DOS PLANTAS) (hay copia de 1 fotogra-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO VILAR CARGO CIA. LTDA. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO VILAR CARGO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003553 de 10 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL SUJETANDOSE A LAS DISPOCICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, SUS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES QUE EMITAN LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN ESTA MATERIA.., Quito, 10 de Agosto de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81310/tf


fía VISTA EXTERIOR CONSTRUCCIÓN) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR DUCTO GRADAS) (hay copia de 1 fotografía VISTA INTERIOR COCINA) AMBIENTES: Planta Baja: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños Planta Alta: Tres habitaciones, un baño ESTRUCTURA: Madera CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS: Madera COBERTURA: Teja tradicional y planchas de fibrocemento en mal estado MAMPOSTERIA: Ladrillo, en la parte interior existe en parte mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Ninguno PUERTAS: No VENTANAS: No MUEBLES FIJOS: No ESTADO: Malo SUPERFICIE: 166.16 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra en proceso de deterioro por falta de mantenimiento y por encontrarse en obra negra contribuye al mal estado de la misma. Como queda indicado la obra se encuentra inconclusa. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura así como también cuenta con sus respectivas acometidas domiciliarias. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Lote de terreno Construcción Principal Construcción Posterior AREA M2 1560.00 194.46 166.16 COSTO X M2 70.00 USD

180.00 USD 90.00 USD SUBTOTAL 109 200.00 USD 35 002.80 USD 14 954.40 USD TOTAL 159 157.20 USD SON: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 20/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Dr. Julio Gordillo, Depositario Judicial.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/84130/jq

SENAGUA SENAGUA EXTRACTO CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, P ROV E N I E N T ES DE LA QUEBRADA SIGSI, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL DE 22.0051 L/S O EL QUE DETERMINE EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. ACTOR: Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite N° 3987-11

Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 3987-11 Cs Sv.Quito, 15 de julio del 2011.Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Carlos Jeovanny Cueva Morales, en calidad de Presidente de la Junta de Aguas del Barrio La Dolorosa, de fecha 13 de julio deI 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas y establecimiento servidumbres provenientes de la quebrada Sigsi Alto, en el caudal aproximado de 22.0051 l/s o lo que determine el perito, para uso doméstico, abrevadero y riego; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS., antes denominada I. G.M. SOLUTIONS CEM. ANTECEDENTES.- GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFlA CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, antes denominada I.G.M. SOLUTIONS CEM., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No.2684, tomo 136, el 18 de octubre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, otorgada el 3 de febrero de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.2833 de 27 JUN. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción.

Sorprenderse, extrañarse, es comenzar a entender. JOSÉ ORTEGA

consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas provenientes de la quebrada Sigsi Alto, ubicada en la parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, 2.- Cítese al señor Coronel Nelson Echeverria, Presidente Ejecutivo de Holding Dine SA., por ser dicha empresa propietaria de la Hacienda Aychapicho, en donde se establecerá la posible servidumbre de captación, conducción, almacenamiento y conexa, dichas citaciones se las realizará en la Av. Coruña E 25 58 y San Ignacio Edificio Altana Plaza, piso 6, en esta ciudad de Quito. 3.- Sírvanse fijar casillero judicial o domicilio dentro del perímetro legal,

Y

GASSET

todos quienes se encuentren interesados en esta petición. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80764/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS O B J E TO DE LA SOLICITUD: CONCESIÓN DE UN D E R EC H O APROVECHAMIENTO DE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TROPICAL BIRDING TOURS S.A. Convócase a los señores socios de la compañía TROPICAL BIRDING TOURS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo el día LUNES 15 DE SEPTIEMBRE a las 10 horas, (DIEZ) en las oficinas de la compañía ubicadas en LA CALLE FELIZ ORALABAL N45-55 Y JOAQUÍN ZAMORA, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2.

Aumento del Capital Social y del Capital Autorizado, suscripción y forma de pago. Reforma del Estatuto Social

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de socios concurrentes que representen más de la mitad del capital social, de conformidad con el Art. 116 de la Ley de Compañías.

Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUN. 2011.

Quito, 19 de Agosto del 2011.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81262/tf

GERENTE GENERAL AP/50153/cc

AGUA Y SERVIDUMBRES DE PASO DE LAS AGUAS DE LA QUEBRADA SANTA ANA, EN UN CAUDAL DE 10 L/S, DESTINADO PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO UBICADO EN LA PARROQUIA DE NONO, CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Dentro del Trámite No. 38062010 se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 29 de junio del 2010, a las 09h20.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal No. 160284 de 22 de junio del 2010 y por las facultades concedidas por: Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, por el que se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, con el que se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua— SENAGUA; y, por el Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, mediante el cual se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.En lo principal tenemos: 1.- Agréguese al expediente el escrito y los documentos que se adjuntan, presentado el 4 de mayo del 2010 por el señor LUIS CARLOS PROAÑO MONTESINOS, mediante el cual solicita: “...que se sirva concederme el derecho de aprovechamiento de aguas de la quebrada Santa Ana, que serán destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero y para el desarrollo del proyecto ganadero “La Rienda”, en el caudal que he señalado anteriormente o en el que determine el señor Perito (...). Por cuanto la concesión de aguas que solicito se encuentran en el terreno de propiedad del señor Joe Rivadeneira Guffanti, (...) es necesario que pase por la vía pública conocida como Nono-Calacalí, por lo que solicito también se me conceda la servidumbre y autorice el paso del agua que llegue a mi propiedad por dicha vía, por lo que me comprometo a realizar los trabajos necesarios para obtener estas servidumbres de paso.- Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días. 3.- Fijación de carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados perteneciente a la jurisdicción de la parroquia de NONO, cantón QUITO, Provincia de PICHINCHA, por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 4.- Cítese al señor JOE RIVADENEIRA

REVISTA JUDICIAL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

GUFFANTI; por medio de Comisión Librada al Teniente Político de la parroquia de Nono.- 5.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Zonal Quito el extracto, la comisión librada para la fijación de carteles; y, citaciones correspondientes.- 6.Tómese en cuenta la designación del doctor Xavier Félix Coronel, así corno el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.A.M.IL.- NOTIFIQUESE.- f) Ing. Rafael Valladares Reyes.COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E).- Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- Es fiel copia del original.CERTIFICO Dr. Felix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello A.C./80820 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SERVIDAS DE LA PARROQUIA DE MALCHINGUÍ Y LAS AGUAS LLUVIAS QUE DESEMBOCAN AL MISMO CAUSE DE ALCANTARILLA DE LAS AGUAS ANTES INDICADAS, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA MALCHINGUÍ, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Jorge Humberto Espinoza Rivera OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 4018-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4018-11 Cs.Quito, 30 de junio del 2011 Las 14H30,- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al

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mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, para el uso de riego, en el caudal determinado por el perito, presentado en esta Demarcación por el señor Jorge Humberto Espinoza Rivera; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas servidas de la parroquia de Malchinguí y las aguas lluvias que desembocan al mismo cause de alcantarilla de las aguas antes indicadas, ubicada en la parroquia Malchinguí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Malchinguí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo,- NOTIFÍQUESE. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA Lo que comunico para los fines legales pertinentes - Certifico – Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80859/tf

VARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al publico en general se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio de Interdicción en contra de Maria Manuela Lugmaña Loachamin, en los siguientes terminos: Actor: Maria Angel Caza Lugmaña Demandado: Maria Manuela Lugmaña Loachamin JUICIO: Interdicción No. 417-2010 O.M. Arts. 754 del Codigo Adjetivo Civil. C U A N T I A : INDETERMINADA AUTO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- - Sangolqui, a 12 de julio del 2011; Ias 11H30.- VISTOS: MARIA ANGELA CAZA LUGMAÑA, comparece solicitando se declare en interdicción a su madre MARIA MANUELA LUGMAÑA LOACHAMIN; luego de cumplido con lo ordenado en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil y examinado por los facultativos medicos designados con fecha 2 de diciembre del 2010, a las 09h23, en auto resolutorio se declara la interdicción provi-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

sional de MARIA MANUELA LUGMAÑA LOACHAMIN y se nombra como curador interino a MARIA ANGELA CAZA LUGMAÑA y se manda a inscribir y publicar por la prensa la presente resolución. Con fecha siete de junio del dos mil once, comparece la accionante y solicita se declare la interdicción definitiva por lo que, encontrando en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: no sea omitido solemnidad sustancial alguna, que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.- SEGUNDO: A fs. 14 y 16 constan la inscripción y publicación, respectivamente, de la interdicción provisional en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Rumiñahui y la publicación en el diario la Hora .- TERCERO: De la razón sentada por el señor Actuario, no ha habido oposición alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 754 del Código Adjetivo Civil, la resolucion de fecha 2 de diciembre del 2010 se la declara como definitiva. Ejecutoriada que sea este auto, inscribase en el Libro correspondiente del Registro de la Propiedad de este cantón; publíquese en uno de los periódicos que se editen en la capital de la provincia y fijese carteles en tres parajes más frecuentes del cantón; una vez hecho, señálese día y hora para la posesión y discernimiento del cargo de Curador General .- NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/81303/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al PUBLICO EN GENERAL ,se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de nacimiento, matrimonio y defunción y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO ACTOR: LILIA AMELIA PA L A C I O S BAJAÑA - DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de nacimiento de Hermes Wilsiton Bajaña Delgado, constante del Tomo 1. página 2, acta 6, año 33; partida de matrimonio constante del tomo 1, página 15, acta 15 y, partida de defunción constante en el tomo 24, página 244, acta 9114, de los Libros de Registro respectivos. TRAMITE: Sumario. CUANTIA-Indeterminada. FECHA DE INICIACION: 21 de junio del 2011. DEFENSOR: Dr. Raúl Ibarra Ruiz - JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA- No, 793-2011 (J.T.B.R.)

PROVIDENCIA,JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 11h11.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cuéntese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha, para los fines legales pertinentes. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Actúe la Secretaria encargada. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81296/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES JAIME RODRIGO LARA YÉPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES ACTORES: NELSON RAUL OTO CUNDULLE, JOSE ABRAN ALMACHI CHUQUI, JOSE ANDRES TIPANTUÑA ENRIQUEZ, ALBERTO TIPANTUÑA JACOME, MARIA ESTHER MOROCHO QUISAGUANO, SUSANA ENEIDA MANOSALVAS DIAZ, MARIA ISABEL PALOMO ASTUDILLO, ADOLFO PAT R I C I O C A T U C U A M B A CATUCUAMBA, MARÍA EVA CARRILLO GUASHCA, INES MARIA PORRAS ROSAS, S EG U N D O J OAQ U I N JACOME NEGRETE, JUAN IDORO MERA GOMEZ, JOSE RAFAEL TIGASI TIGASI Y LUCRECIA CHICAIZA CHACHA D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. DE LOS CONYUGES JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES JUICIO NRO. 312.-2010-PZORDINARIO PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO C U A N T I A : INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL 12- DR. LUIS EDGAR DIAZ VASQUEZ MACHACHI. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 1 de diciembre del 2010, a las

JUDICIAL QUITO

14h10.- VISTOS La demanda que antecede presentada por los señores NELSON RAUL OTO CUNDULLE, JOSE ABRAN ALMACHl CHUQUI, JOSE ANDRES TIPANTUÑA ENRÍQUEZ, ALBERTO TIPANTUÑA JÁCOME, MARIA ESTHER MOROCHO QUISAGUANO, SUSANA ENEIDA MANOSALVAS DIAZ, MARIA ISABEL PALOMO AST U D I L LO, A D O L FO PATRICIO CATUCUAMBA CATUCUAMBA, MARIA EVA CARRILLO GUASHCA, INES MARIA PORRAS ROSAS, S EG U N D O J OAQ U I N JACOME NEGRETE, JUAN IDORO MERA GOMEZ, JOSE RAFAEL TIGASI TIGASI Y LUCRECIA CHICAIZA CHACHA, sobre Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio, por clara y completa, reúnen con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores herederos presuntos y desconocidos de JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES, para que contesten en el término de quince días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Consecuentemente, en atención a que la actora bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia e individualidad de los señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JAIME RODRIGO LARA YEPEZ Y MARIA JUDITH JURADO AVILES, de conformidad con el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Cítese en legal y debida forma a los señores representantes del I. Consejo Municipal del cantón Mejía, Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se les entregará las copias de Ley. Téngase presente la cuantía fijada, y el casillero judicial Nro. 12, señalados para el efecto para posteriores notificaciones, la autorización conferida al Dr. Luis Edgar Díaz Vásquez. NotifíquesePreviniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81306/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL, Cítase con el siguiente extracto de demanda del Juicio de Partición de los bienes dejados por el fallecido JOSE REYNALDO VARGAS HIDALGO, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS VICENTE ELIECER MARCILLO PINTO

Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica. Esa fuerza es la voluntad. ALBERT EINSTEIN y ROSA ELENA VARGAS HIDALGO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORAS: ROSA ELENA Y MARIA HERMELINDA VARGAS HIDALGO DEMANDADOS: MANUELA ALQUINGA LILIMBA VDA. DE VARGAS, JOSE SERAFIN VARGAS HIDALGO, MARIA ETELVINAVARGASHIDALGO, MONICA Y NESTOR VICENTE MARCILLO VARAS EN REPRESENTACION DE LA QUE FUE SU MADRE MARIA CELINDA VARGAS HIDALGO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de abril de 1984. - Las 10h00.- La demanda que precede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia , se la acepta al trámite pertinente, disponiéndose la partición que se solicita. Cítese a los demandados Manuela Alquinga Lilimba Vda. de Vargas, José Serafín Vargas Hidalgo, María Etelvina Vargas Hidalgo, Mónica y Néstor Vicente Marcillo Vargas, en los lugares que se indican, entregándoles copia de la demanda y esta providencia. Para la citación a Manuela Alquinga Lilimba Vda. de Vargas, comisiónase al Teniente Político de la parroquia de Pintag; para la citación a José Serafín Vargas Hidalgo, comisiónase al Teniente Político de la parroquia La Merced y, para la citación a María Etelvina Vargas Hidalgo, Mónica Mercedes y Nestor Vicente Marcillo Vargas por comisión al Teniente Político de la parroquia de Alangasí. A los herederos presuntos y desconocidos del causante José Reynaldo Vargas Hidalgo, cíteselos por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 87 del Código de Procedimiento civil. Concédese el término de quince días, para que presenten las cuestiones cuya resolución fuese necesaria, para llevar a cabo la partición, termino que comenzará a decurrir a partir de la última citación. El menor Néstor Vicente Marcillo Vargas, insinúe la persona que lo representará en este juicio como Curador Adlitem, de conformidad con la Ley. Agréguense al proceso los documentos presentados y tómese nota del casillero judicial designado para las notificaciones.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme dispone la Ley.- Cítese y Notifíquese. F) DR. JAIME CHAVEZ YEROVI - JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 10h26. Como de la acta de defunción presentada se establece que el demandado Vicente Eliécer Marcillo Pinto ha fallecido el 29 de junio del año 2009 y que la actora Rosa Elena Vargas Hidalgo Ha fallecido el 30 de agosto del 2002, antes de continuar con la sustanciación de las causas. Notifíquese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los nombrados litigantes para que comparezcan a juicio en el término legal. NOTIFIQUESE. F) DR. MARIO

ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y les notifico para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81277/tf=== REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 461-2011A.N. ACTOR: SR. EDUARDO EDMUNDO K AT Z ROVIROSA ACCIONADO: SR. NELSON YOFFRE AVEIGA MERA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de julio del 2011.- Las 08H20.En mérito al sorteo de fecha 22 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 461-2011A.N., propuesta por el señor EDUARDO EDMUNDO KATZ ROVIROSA, en calidad de empleador, en la Empresa de Hecho denominada SUPERFRESSCO, en contra del señor NELSON YOFFRE AVEIGA MERA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4584, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.NOTIFIQUESE.- Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81257/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Arturo Romàn Càrdenas Gerente General de AUTOFENIX S.A. Demandado : CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO Cuantía: Indeterminada

Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 23 de Mayo del 2011 Causa Especial No. 6672011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZGA D O VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de junio del 2011, las 10h35.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., . Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así

mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Civil.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad. - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1718 de la DRA. GIOCONDA SALCEDO señalado para recibir futuras notificaciones.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.A BG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81270/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RAFAEL ESTUARDO MESÍAS ACTOR: Dr. Bayardo MorenoPiedrahita Tatés D E M A N DA D O : R a fa e l Estuardo Mesías JUICIO: Honorarios Nro. 6342011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente)

SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Tres mil doscientos dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 08h51. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.Cítese al demandado Rafael Estuardo Mesías, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81281/tf CITACIÓN JUDICIAL A. COMPAÑÍA EXPROPALM S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LA SRTA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA. EXTRACTO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR. ECO. GINO CAICEDO URRESTA DOMICILIO L EGA L . CASILLERO JUDICIAL No.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CHRILOP S.A. De conformidad con lo dispuesto en la ley de Compañias y de los estatutos se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía CHRILOP S.A. a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevara a cabo el dia 2 de Septiembre del 2011 a las 9h00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la Av. Shyris junto al Cuerpo de Bomberos,Sangolqui. A fin de tratar el siguiente orden del dia 1. 2. 3. 4.

Aumento de Capital Reforma de Objeto social Revalorizacion de las acciones Conversión expresa del capital social de sucres a dolares 5. Reforma integral de los estatutos Especial e individualmente se convoca a la Señora Eufemia Burgos Comisaria de la Compañía. Sangolquí, 18 de Agosto del 2011 ATENTAMENTE PATRICIO LOPEZ GERENTE GENERAL AR/84139/jq


1460 DEMANDADA. COMPAÑÍA E X P R O PA L M S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LA SRTA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA TRÁMITE DEL JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 10102010-F.M. CAU SA L . A RT. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA. $ 3.600,oo DR. RAUL ALMACHE JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de Diciembre del 2010, las 09h44. VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimento a lo ordenado en providencia del 20 de Diciembre del año en curso de las 15H:49, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada COMPAÑÍA EXPROPALM S. A., legalmente representada por su GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL la señorita CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1460 señalado por el peticionario así como la autorización dada a sus defensores DRS. DIEGO PAMIÑO Y RAUL ALMACHE.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera

de Inquilinato.- JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 16h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al escrito presentado por el actor, SR. GINO CAICEDO URRESTA, por así solicitar él mismo, CÍTESE a la demandada SRA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en la forma solicitada en el escrito presentado, previo a la presentación de las copias de respectivas.Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2011, las 15h19. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay un sello AB/29693/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS MULTIMEDIA MEDIATECHNIK S.A. La compañía SERVICIOS MULTIMEDIA MEDIATECHNIK S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003606 de 16 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PROGRAMAS DESARROLLADOS POR LA COMPAÑÍA O POR TERCERAS PERSONAS, SEAN ESTAS NATURALES O JURÍDICAS; SE DEDICARÁ A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS INFORMATICOS, DE TELECOMUNICACIONES Y DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVA;.... Quito, 16 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84135/jq

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Póngase en conocimiento del Publico en General que en esta judicatura se ha dictado en sentencia, la interdicción provisional de: LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO cuyo tenor es el siguiente: PETICIONARIO: LU I S HERNAN CORNEJO ROMERO, LUIS ANTONIO CORNEJO ROMERO y MARIA ELENA CORNEJO ROMERO CLASEDEJUICIOInterdicción N o 0021- 2011. O B J E TO DE LA PUBLICACIÓN: DAR AVISO AL PUBLICO EN GENERAL LA CURADORIA PROVISIONAL DE LA INTERDICTA: LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO SENTENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 21 DE JULIO DEL 2011, LAS 16H10, VISTOS.- Comparecen al Órgano Judicial los señores LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, LUIS ANTONIO CORNEJO ROMERO y MARIA ELENA CORNEJO ROMERO, quienes luego de consignar sus generales de Ley manifiestan: “...Que de las partidas de nacimiento que adjuntan, consta la relación de filiación existente entre los comparecientes y el señor LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, quien padece de una demencia permanente, específicamente alzhéimer que es una enfermedad neurodegenerativa, lo que le impide la administración de sus bienes. Con estos antecedentes y fundado en lo que determinan los artículos 481, 482 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que en sentencia se declare la INTERDICCIÓN de su padre el señor LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, y se nombre un curador para que le represente y administre sus bienes...”.- Aceptada la demanda a trámite con fecha 3 de marzo del 2011, las 16h19; y, ordenando que se cite al demandado señor LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, quien fue citado mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Puembo, quien procede a citar mediante tres boletas dejadas en el domicilio señalado para el efecto, constante de fs. 11 y 12 de los autos.- Habiéndose agotado las demás etapas procesales correspondientes; y, encontrándose la presente causa en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Revisado el proceso, no se ha encontrado omisión de solemnidad sustancial alguna, ni se ha observado violación del trámite correspondiente de acuerdo a la naturaleza de la causa que influya en su decisión, por lo que se declara la validez procesal.SEGUNDO.- Las curadurías son según establece el Art. 367 del Código Civil, cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden gobernarse a sí mismos o administrar sus negocios. En virtud de esta definición se debe proceder a determinar si LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, es apto o no para gobernarse a sí mismo. El Art. 752 del Código de Procedimiento Civil señala, si se solicita interdicción por discapacidad intelectual, se designará dos facultativos por parte del Juez, a fin de que reconozcan a la persona que se pretende colocar en interdicción. En la especie consta de autos el acta de

El destino mezcla las cartas, y nosotros las jugamos. ARTHUR SCHOPENHAUER

diligencia de examen médico practicado a LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, el 18 de mayo de 2011, constante a fs. 24 de los autos, en donde la parte actora, a través de su abogado patrocinador manifiesta que se afirma y se ratifica todo lo expuesto en su demanda, y solicita que se declare en interdicción a LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO. Pudiendo verificar el juzgado, que el ciudadano examinado aparenta tener un deterioro cognitivo, a quien luego de algún interrogatorio se ha podido verificar que ya no entiende o responde a órdenes sencillas, aparentemente una falta de memoria que no le permite reconocer a gente cercana a su entorno, no responde tampoco a preguntas básicas como por ejemplo cómo se llama, qué está haciendo aquí, dónde vive, etc., lo que concuerda con el carné otorgado por el CONADIS que indica que tienen un ochenta por ciento de discapacidad física lo que no le permite realizar actos o contratos. En ésta misma diligencia se ha posesionado a los doctores CARLOS SALINAS REYES y DR. LAURO ESCOBAR VALLE, quienes presentan su informe pericial realizado a LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, mismo que obran de autos de fs. 26 y 27, en el que concluyen que: “...1. Luis Hernán Cornejo Romero, adolece de demencia tipo Alzheimer en periodo Terminal. Las posibilidades de recuperación son limitadas. 2. La enfermedad le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente, manejar bienes. 3. Necesita tratamiento médico especializado y cuidados permanentes de enfermería. 4. Por estas razones requiere de la protección familiar y del Estado.”.- De la verificación del estado de salud de LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, y las conclusiones a las que llegan los peritos nombrados, llevan al suscrito Juez a la convicción que es necesario proceder a la interdicción de LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO. Por lo expuesto, sin más consideraciones que realizar, habiéndose probado la existencia de las causas que han provocado la solicitud de Interdicción, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se acepta la demanda y conforme lo estatuido en el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, declaro INTERDICCIÓN PROVISIONAL de LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, y se designa a su hijo LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO, a fin de que ejerza el cargo de curador interino de su padre LUIS HERNAN CORNEJO ROMERO. De conformidad a los Arts. 748 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 468 del Código Civil se dispone la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón. Ejecutoriado que

sea este auto, y una vez que se presenten al Juzgado las inscripciones y publicación antes referidas, se protocolizará la misma en una Notaría del Cantón, a fin que sirva de poder al curador interino, según lo ordena el Art. 740 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese y Cúmplase.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ Lo que comunico al publico en general para los fines legales consiguientes. DRA CONSUELO IGLESIAS D. SECRETARIA(E) Hay un sello AB/29701/cc

ANULACIONES

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ELECTROLUX C.A. ; Cuenta: 0080027028 ; Cheque No. 514460 ; Fecha de emisión 04 AGOSTO 2011 ; Cantidad $ 4875.75 Beneficiario: TOAQUIZA JULIO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/11995 /1 mg =====

BANCO INTERNACIONAL

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450735311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370706388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410788554 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0100800621 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (4)mg =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350708913 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600760510 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380705227 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550715072 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440701024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/11967 (9)mg =======

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6095309012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALVARO FRANCISCO RUANO GUERRON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 11121 De la cuenta corriente No 1007703247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AUTOREPUESTOS TELSANSAL CIA. TDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1363 De la cuenta corriente No 1034978014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AQUACOBRE CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 692 De la cuenta corriente No 1019845246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a UCISRCUITS CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 3902 De la cuenta corriente No 1034368011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FAEMPROCA FAB DE EMB Y PRODUCTOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 1399 De la cuenta corriente No 1027761013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LEXVALOR ASESORIA LEGAL S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 131-132-134-135-137 AL 175 De la cuenta corriente No 1040911015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GASTON ALDO CARO ALCANTARA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 3 AL 50 De la cuenta corriente No 1045571000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALEXANDRA GENOVEVA CUESTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida el cheque No. 6995 AL 7000 De la cuenta corriente No 1028971011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSCOMERINTER CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 80600458 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELVA JEANETH VALENCIA ARIAS Valor $ 1400 FE. 40380 // FV/ 40742 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 60302304 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOVA BENALCAZAR Valor $ 2122,53 FE. 40597 // FV/ 40959 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30513003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRIAM MOREJON Valor $ 1102,87 FE. 40597 // FV/ 40660 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 30602097 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GLORIA PAVON Valor $ 2137,61 FE. 40410 // FV/ 40771 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 602067 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LABORATORIO MEDICO DE TECNOLOGIA LABMETA S.A. Valor $ 120,000.00 FE. 01/08/2011 // FV/ 30/07/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514831 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA FALCONI Valor $ 504-81 FE. 40695 // FV/ 40725 quien tenga dere-

C11

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11938/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 529581 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUARICELA Valor $ 1909.087 FE. 40385 // FV/ 40748 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11939/MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6077686012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY CRISTIANO SUNTAXI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11954 /1 MG ========

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208373800 Nro. Cartola 18079050003 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8197507800 Nro. Cartola 18024850044 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165240200 Nro. Cartola 17722680166 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064530800 Nro. Cartola 16537060028 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8173136800 Nro. Cartola 17788180069 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209544600 Nro. Cartola 18089290003 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8099073000 Nro. Cartola 17114360062 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043960100 Nro. Cartola 16587440104 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 19 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080809300 Nro. Cartola 16720060124 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8162704800 Nro. Cartola 17687820047 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204463000 Nro. Cartola 18062940046 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.3525 Valor $264 de la Cta No. 8003469504 perteneciente a EMINENS CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======

BANCO PICHINCHA

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 3343340504 perteneciente a LOPEZ ASTUDILLO, CAROLA-SAMANTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 444 de la Cta. Cte. No. 3343340504 perteneciente a LOPEZ ASTUDILLO, CAROLA-SAMANTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 295-306-307-308-309-310313 al 316 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS, LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4231 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSABELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 126 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3490225804 perteneciente a MOGRO FONSECA, CESAR-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

7924 valor $264 de la Cta. Cte. No. 3069992704 perteneciente a STARGROUP CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1065 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3418631404 perteneciente a MEDINA ESPIN,ANGELMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 337 valor $1895,87 de la Cta. Cte. No. 3491843704 perteneciente a NUEVAS SOLUCIONES INTEGRALES NSI ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 299 valor $1191,02 de la Cta. Cte. No. 3491843704 perteneciente a NUEVAS SOLUCIONES INTEGRALES NSI ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 229 al 258 de la Cta. Cte. No. 3484517104 perteneciente a MEDINA ESPIN,ANGELMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 259 al 288 de la Cta. Cte. No. 3484517104 perteneciente a MEDINA ESPIN,ANGELMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9303 valor $406,43 de la Cta. Cte. No. 3026172004 perteneciente a COLEGIO GUADALUPANO DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9693 valor $80,28 de la Cta. Cte. No. 3081292104 perteneciente a ARTEPISO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 900091 valor $577,56 de la Cta. Cte. No. 3048174104 perteneciente a FELIX SALAZAR, FRANCISCO-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1551 al 1580 de la Cta. Cte. No. 3432992104 perteneciente a AGUIRRE JUMBO, TITO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

JUDICIAL QUITO

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1581 al 1610 de la Cta. Cte. No. 3432992104 perteneciente a AGUIRRE JUMBO, TITO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1611 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3432992104 perteneciente a AGUIRRE JUMBO, TITO-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1581 valor $199 de la Cta. Cte. No. 3034356504 perteneciente a NACATO SUNTAXI,FLAVIO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1242 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3027792404 perteneciente a BALTAN ESMERALDAS, JORGE-AQUILES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1667 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3454246304 perteneciente a BRADACTION S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 12116 valor $1914,42 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3406901504 perteneciente a SONGOR VACA, MARLENEMERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2204 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3080195204 perteneciente a CAMPANA VILLAGOMEZ, ALFREDO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 27200 valor $32,99 de la Cta. Cte. No. 3008046004 perteneciente a PALPES PASTIFICIOS ALPES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CA ZA R ES, DA N I E L AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 192 de la Cta. Cte.

El hombre más poderoso es el que es dueño de sí mismo”. SÉNECA

No. 3493249104 perteneciente a LANDETA CA ZA R ES, DA N I E L AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 725 de la Cta. Cte. No. 3431384804 perteneciente a GONZALEZ TEJADA, NAPOLEON-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 206 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3361378604 perteneciente a RODRIGUEZ SANTOS, LUIS-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por DETE del Cheque No 530 valor $1845 de la Cta. Cte. No. 3365051304 perteneciente a RAMOS JUMBO, TITO-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1662 valor $340,94 de la Cta. Cte. No. 3071113604 perteneciente a PONTON VILLALBA, CARLOS-EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1243 valor $39,5 de la Cta. Cte. No. 3347408604 perteneciente a FLORES SANTA MONICA NANTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1748 valor $139 de la Cta. Cte. No. 3459963104 perteneciente a VEKANEGOCIO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1150 valor $19,8 de la Cta. Cte. No. 3432599704 perteneciente a TRIPLE I SERVICIOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11995 de la Cta. Cte. No. 3022296904 perteneciente a REMODULARSA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 711 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 752 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11374 valor $32,51 de la Cta. Cte. No. 3272419004 perteneciente a INGENIERIA DE ASCENSORES DUNEDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11389 valor $177,02 de la Cta. Cte. No. 3272419004 perteneciente a INGENIERIA DE ASCENSORES DUNEDIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1517 al 1518 de la Cta. Cte. No. 3066205104 perteneciente a GARCIA B A N D E R A S , G U S T AV O ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1439 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3282367104 perteneciente a IPIALES MATANGO, WILIAN-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 354 valor $363,9 de la Cta. Cte. No. 3486323404 perteneciente a NOVISOLUTIONS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1152 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1313 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3032603604 perteneciente a JATIVA ESPINOSA,TANYAKATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1781 al 1840 de la Cta. Cte.

No. 3008160404 perteneciente a CORDOVEZ DUNN, NORMA-FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1311 al 1410 de la Cta. Cte. No. 3009398604 perteneciente a OJEDA ORDONEZ,ANGELAMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1831 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3086280404 perteneciente a GUAYAQUIL RENGIFO, LUIS-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ======

COOPROGRESO

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631842 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA FUEREZ PACIFICO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11974 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310158566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS CARRERA JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11975 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03021304167 - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA TIPANTAXI SEGUNDO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11976 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300008431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SINGO PABLO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11977 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORETA TIPAN MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11978 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310088979 y Libreta de Aportaciones No. 0370077448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA GUAMAN JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11979 /6mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310126219 y Libreta de Aportaciones No. 0370105729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA LOAIZA HECTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11980 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601184515 y Libreta de Aportaciones No. 0670054830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS TUAREZ MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11981 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610101762 y Libreta de Aportaciones No. 0670080412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ GUACOLLANTE ABRAHAN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11982 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210129407 y Libreta de Aportaciones No. 0270031215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOADA VINACHI ALBA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11983 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141137 y Libreta de Aportaciones No. 1007065076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO VELIZ DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11984 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143577 y Libreta de Aportaciones No. 1007065868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICO VILLACIS MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11985 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101621017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO TENEN PATRICIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11986 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401453121 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO PALACIOS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11987 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No

0810226481 y Libreta de Aportaciones No. 0870110810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAQUIZA HERNANDEZ ANGEL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11988 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910092861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA CHILLAGAMA DAYANARA CLAIRED se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11990 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801349627 y Libreta de Aportaciones No. 870121734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO ROSERO SANDRA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11991 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110001109 y Libreta de Aportaciones No. 418170001106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOLORES NARCIZA MOREIRA SORNOZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11992 /3mg =====

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de certificado a plazo fijo cuenta 3602010236134 certificado 0053978 de DORA NOEMI RODRIGUEZ OJEDA con C.I. 1713782611 AR/83406/cc ======

MUTUALISTA PICHINCHA

Queda anulada la Tarjeta 198008697 de la cuenta de ahorros de la Mutualista Pichincha perteneciente a ANA ISABEL PEÑA HERRERA. AR/84040/jq ======== Bloquear la póliza # 109287581 de la Sra. Dillon Jaramillo Luz Teresa de Jesús por el valor de 1.102,20 por pérdida de la Mutualista Pichincha. AR/84132/jq

ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento que por pérdida de la póliza Nº 011DPF00095075 perteneciente a Mariana de Jesús Quinteros Gonzalez AP/50130/cc ====== “El Certificado de inversión # 871326 emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anulado por extravío. AR/50125/cc ===== Queda anulada la Libreta de Ahorros de Cuenta Constructiva No. 398014591 perteneciente a Baula Pesantes Luis Octavio de la Mutualista Pichincha AC/81309/tf


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Edición impresa Revista Judicial del 19 de agosto de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu