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Edicion impresa judicial 19 de junio de 2012

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Revista judicial C00

MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10002

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Objeciones a la creación de una Corte Penal Internacional para la Unasur Stalin Raza Castañeda*

INTRODUCCIÓN: Ante la propuesta formulada por el Fiscal General del Estado sobre la creación de una Corte Penal Internacional para la UNASUR, conviene efectuar algunas reflexiones que permitan en primer lugar, analizar la pertinencia jurídica de su creación; y en segundo, establecer su conveniencia política dadas las actuales circunstancias geopolíticas por las que atraviesa la región. Con el objeto de delimitar el contexto en que se inscribe la propuesta, conviene sin embargo, de manera previa, mencionar las motivaciones que el propio señor Fiscal General ha hecho explícitas en las diferentes exposiciones que ha realizado sobre la misma en foros internacionales, como la XIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercado Común del Sur, (Mercosur) y Estados Asociados1, realizada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 6 al 8 de junio de 2012, de la que pueden extraerse los siguientes aspectos fundamentales: a) Que América del Sur ha emprendido un proceso de integración regional alternativo y multidimensional muy vigoroso y que el Art. 3 del Tratado Constitutivo de la UNASUR señala como uno de sus objetivos la “lucha contra la delincuencia”; b) Que es necesario crear dentro

de la UNASUR organismos que ayuden a combatir de mejor forma la “delincuencia transnacional organizada” en la región; c) Que la mayor parte de los países miembros de la UNASUR forman parte de tratados internacionales de lucha contra la delincuencia transnacional organizada; d) Que en tal sentido, considera que se encuentran dadas las

puesta, corresponde ahora analizar su pertinencia jurídica a la luz de los principios fundamentales de la disciplina que se ocupa de estos aspectos, que no es otra que el Derecho Penal Internacional, rama harto polémica del Derecho Internacional Público que tiene por objeto estudiar y proporcionar sustentos teóricos para fundamentar la existencia de una “Jurisdicción Penal Internacional”, a cargo

diferenciándolas de tres ámbitos en los que suelen confundirse con la aplicación del Derecho Penal Interno con connotaciones internacionales, para lo cual, se utilizará el siguiente esquema2: 1. Normas de Derecho Penal interno con alcance “extraterritorial”, que aplican dos principios: a) Nacionalidad: Cuando se aplican a los nacionales de un Estado, independientemente

condiciones para la creación de una Corte Penal Internacional encargada de investigar y sancionar delitos “comunes” como Trata de Personas, Tráfico de Estupefacientes, Tráfico de Bienes culturales patrimoniales y Corrupción; y, e) Q ue su propuesta se basa en los principios de “Justicia Universal” y “Subsidiariedad”. Establecidos entonces los ejes fundamentales de la pro-

de “órganos jurisdiccionales internacionales” o a cargo de “órganos jurisdiccionales internos” de los Estados, en ejercicio precisamente de la denominada “Jurisdicción Universal”.

del lugar donde se cometa la infracción. La nacionalidad puede ser activa, cuando el sujeto agente de la infracción es nacional del Estado que pretende juzgarlo; o pasiva, cuando lo es la víctima de la infracción; b) Principio de protección: Cuando se aplican a cualquier individuo y en cualquier lugar, respecto de aquellas infracciones que afectan intereses del Estado

LOS DIFERENTES ASPECTOS DEL DERECHO PENAL: Un primer aspecto a dilucidar es cuándo nos encontramos efectivamente frente a normas de Derecho Penal Internacional,

ofendido, como en los casos de falsificación de moneda, sellos oficiales o documentos de identidad. 2. Normas de Derecho Penal Interno “exigido” internacionalmente: Cuando el Derecho Internacional impone a los Estados la obligación de penalizar ciertas conductas, como la piratería. El incumplimiento en la penalización genera responsabilidad internacional del Estado. 3. Normas de Derecho Penal Interno “autorizado” internacionalmente: Como en los casos de Crímenes de guerra. Es importante no confundir los casos de prisioneros de guerra, protegidos por el Derecho Humanitario Internacional, con los de criminales de guerra, sancionados por el Derecho Humanitario Internacional. Estos últimos son juzgados de acuerdo con los tipos penales establecidos en el Derecho interno del Estado donde fueron cometidos (autorización del Derecho Internacional). Como puede apreciarse, ninguno de estos casos puede tampoco ser confundido con la “cooperación internacional en materia de administración de justicia penal”, que dice relación a los casos de extradición, entrega de detenidos o procesados, transferencias, repatriaciones, etc. Diferencias del Derecho Penal Internacional con el Interno: CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Enestesentido,paraquepueda hablarse en verdad de normas de Derecho Penal Internacional, las mismas deben tener un contenido material que permita diferenciarlas claramente de las normas de Derecho Penal Interno y que les confiera el estatus de “Delitos Internacionales” autónomos, para lo cual resulta indispensable considerar dos aspectos: a) El carácter prohibitivo autónomo (definición de tipos penales); y b) La amenaza de sanción penal aplicada por la jurisdicción internacional (establecimiento de la jurisdicción penal internacional) OBJECIONES: Catálogo de Delitos Internaciones De acuerdo con lo mencionado, la primera objeción que surge a la propuesta es que de manera “previa” a la constitución de la pretendida Corte Penal Internacional de UNASUR, es necesario establecer un catálogo de los delitos internacionales que serán sujetos a su investigación y juzgamiento, para cuyo efecto, resulta indispensable concluir un Tratado Internacional, como se lo hizo con el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, a efectos de otorgar a dichos delitos una fuente de derecho legítima y respetar de esta forma el principio de legalidad en materia penal, razón por la que no es suficiente expresar de la manera lacónica en que se lo ha hecho, que aquellos delitos serían los mencionados en los instrumentos internacionales sobre delincuencia organizada de los que son partes los Estados miembros de UNASUR. Derecho Penal Transnacional Precisamente es aquí cuando aparece la segunda objeción, que ya no es solo instrumental sino sustancial, pues la tipología de delitos sugeridos en la propuesta (delitos comunes), tiene que ver con lo que se conoce como “Derecho Penal Transnacional”, que conforme quedó expuesto, está constituido por normas de Derecho Penal interno aplicadas en las tres dimensiones señala-

JUDICIAL QUITO

das; esto es: con alcance extraterritorial; exigidas por el Derecho Internacional; o, autorizadas por el Derecho Internacional, pero nunca constitutivas de tipos penales autónomos de Derecho Penal Internacional, que a partir de la Segunda Guerra Mundial se han reservado estrictamente a los casos de violaciones “graves” al Derecho Humanitario Internacional3; Genocidio4; Tortura5; Agresión y Delitos de Lesa Humanidad6, que son los únicos para los que se ha previsto además la existencia de “Jurisdicción Universal”; con lo cual, ni los tipos penales mencionados en la propuesta reúnen la condición de “delitos internacionales”, ni la jurisdicción que les aplica es la “jurisdicción universal”. El Derecho Penal Internacional y La Jurisdicción Universal: Ahora bien, este es solo el inicio de los problemas que se generan cuando se pretende acudir al Derecho Penal Internacional y a su correlato procesal, la Jurisdicción Universal, pues ello además implica hacerse cargo de varios aspectos problemáticos que el mismo Derecho Penal Internacional no ha podido solventar adecuadamente, como por ejemplo, dar cuenta de la legitimidad de su génesis normativa, para superar las objeciones que se le han puesto desde su inicio, con los Tribunales de Nuremberg y Tokio7; así como las impugnaciones que se le han hecho de constituir una “justicia de vencedores”8, de organizar “juicios-show”9 y de carecer de “manos limpias”10 los juzgadores. No menos problemáticas han sido las respuestas que se le han exigido a cerca de cómo fundamentar la existencia de la Jurisdicción Universal, las mismas que han discurrido desde las nociones de “delegación de jurisdicción universal”11; “delegación de jurisdicción interna”12, hasta las nociones de la necesidad del abandono del sistema “estadocéntrico” de Derecho Internacional, por un sistema basado en el “individuo como sujeto de Derecho Internacional”13. Tampoco ha podido dar cuenta de manera acabada, sobre la posibilidad de aplicar tipos penales internacionales, ni de someter a jurisdicción universal a nacionales de los Estados que no son parte de los tratados donde se establecen dichos

delitos y jurisdicción, sin vulnerar las específicas normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni el principio fundamental de Derecho Internacional pacta sunt servanda, según el cual, solo pueden ser obligados al cumplimiento de las normas de un tratado, los Estados que hayan consentido respecto de su aplicación14. Por último, en sus discusiones tampoco existe unanimidad respecto de la aplicación de

las normas de Derecho Penal InternacionalalosJefesdeEstado en ejercicio de sus funciones, así como a otros funcionarios gubernamentales, desconociendo las Convenciones Internacionales y la consolidada Costumbre Internacional como fuente de Derecho, sobre Inmunidades y Privilegios,15 donde la jurisprudencia de los Tribunales Penales Internacionales se ha inclinado por desconocer cualquier tipo de inmunidad, ya sea personal (de los jefes de Estado y funcionarios estatales por su condición de tales) o funcional (de los jefes de Estado y funcionarios respecto de sus actos de gobierno), convirtiendo de esta forma en una característica distintiva del Derecho Penal Internacional, precisamente la inaplicabilidad en su ámbito, de las normas generales de Derecho Internacional Público sobre Inmunidades y Privilegios16 Ahora bien, los argumentos aquí propuestos no pretenden

ser exhaustivos, pero si mostrar de manera panorámica, las polémicas que se producen alrededor de la aplicación del Derecho Penal Internacional y buscan en consecuencia, motivar una reflexión más profunda del ámbito problemático en que están incursionando quienes proponen la creación de un Tribunal Penal Internacional para la UNASUR como órgano independiente de sus Estados miembros. Jurisdicción Penal

Internacional: Una tercera objeción a la propuesta surge de la contradicción que implica afirmar que los casos a ser sometidos a conocimiento de la Corte Penal Internacional de la UNASUR, serían “remitidos por los Estados a través de sus Fiscalías Generales”, pues tal procedimiento obviamente resultaría contrario al principio de Complementariedad o “subsidiariedad”, según los términos utilizados por el proponente, pues dicho principio justamente establece que la Jurisdicción Penal Internacional solo se habilita en aquellos casos de Jurisdicción Universal expresamente concedida a un Tribunal Penal Internacional mediante un Tratado formalmente concluido, que como se ha visto, no aplica para la tipología de los delitos transnacionales; o en aquellos casos en que los derechos internos de los Estados y sus sistemas de administración de justicia se reconozcan como

ineficaces para aplicar su jurisdicción interna, ya sea por fallas estructurales institucionales; por falta de voluntad; o, por imposibilidad material de investigar y sancionar los delitos. En cualquier caso, el sometimiento a una Jurisdicción Internacional implica prima facie, renunciar a la potestad de aplicar la jurisdicción interna y en consecuencia, estar dispuesto a asumir que se transfiere una parte de la soberanía estatal a un Tribunal Internacional. Participación de los Estados Miembros en la Jurisdicción Penal: Por otra parte, dada la naturaleza heterónoma y coactiva de la Jurisdicción Penal Internacional, la misma se ejerce con prescindencia de la voluntad de los Estados Parte; y es más, regularmente se lo hace en contra de dicha voluntad, de suerte que además de contradictorio, resulta ingenuo, por decir lo menos, pretender que los casos que la Corte conozca sean exclusivamente los propuestos por las Fiscalías de los propios Estados; por el contrario, lo que efectivamente podría ocurrir es que la Fiscalía de un Estado Parte someta a conocimiento de la Corte, un caso en contra de un nacional de otro Estado Parte, por un delito cometido en territorio de un tercer Estado Parte. Más aún, dada la dinámica de los delitos transnacionales, podría también darse el caso de que un Estado Parte someta a conocimiento de la Corte un caso dirigido contra nacionales de Estados No Parte; y, aún, respecto de actos cometidos igualmente en territorios de Estados que no sean Parte, lo que a diferencia de lo que ocurre con la Corte Penal Internacional -que salvo casos excepcionales, representa a una gran parte de la comunidad internacional-, haría poco probable que su pretendida “jurisdicción universal” resulte eficaz a los efectos del Derecho Penal Internacional. Precisamente este hecho conduce a plantear una cuarta y final objeción, referida a la manipulación que eventualmente pueda hacerse de esta Jurisdicción Penal Internacional, dependiendo de las cambiantes condiciones políticas de nuestra región; así como del innegable antagonismo ideológico que exhiben algunos de los gobiernos de los Estados miembros de UNASUR CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


y para ilustrar la plausibilidad de esta hipótesis, dejando por un momento de lado la prohibición de retroactividad, imaginemos la eventualidad de que por motivaciones ideológicas o por estrategias geopolíticas, cualquiera de los Estados Parte de UNASUR decida someter a conocimiento de la Corte las acusaciones en contra del ex Presidente de Colombia, Álvaro Uribe por presuntas relaciones con el paramilitarismo y el narcotráfico; o que otro Estado Parte o incluso un Estado No parte, decida presentar a la Corte acusaciones de corrupción en contra del Presidente Chávez o de funcionarios de su gobierno; en cuyos casos, la posibilidad o no de alcanzar condenas evidentemente dependerá de la correlación política existente en la designación de sus jueces. De todo lo manifestado se desprende que es necesario controlar los excesos de entusiasmo para no confundir dos ámbitos perfectamente diferenciados en el Derecho Internacional, que son por una parte, la Jurisdicción

PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notifíquese con la siguiente revocatoria de poder a HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VILLACIS BATALLAS ELSA LILY DEMANDADO: HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA CLASE DE JUICIO: REVOCATORIA DE PODER JUICIO: 2012 – 0058 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: REVOCAR PODER CUANTÍA: INDETERMINADA MINUTA: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de revocatoria de poder al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.- Comparece el señor ÁLVARO JOSÉ ÁNGEL DE GREIFF, a nombre y en representación de la compañía BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, conforme lo acredita con el nombramiento que se agrega como habilitante y debidamente facultado por la Junta General Extraordinaria y

PenalInternacional,contodaslas características y problemas descritos; y por otra, la Cooperación Internacional en materia penal, que parecería ser la aspiración final de la propuesta y que efectivamente constituye una necesidad clamorosa para prevenir y combatir la delincuencia transnacional, pero que lo que realmente demanda es enfatizar en el fortalecimiento de los sistemas de investigación y de justicia a nivel regional, para lo cual evidentemente no resulta indispensable la creación de un Tribunal Penal autónomo, cuya existencia por el contrario, podría resultar contraproducente, al tiempo que supondría instituir un nuevo órgano burocrático internacional, no exento de las deficiencias que en estos mismos tiempos están siendo reclamadas por el gobierno ecuatoriano y por un importante sector países miembros de la OEA a instancias como la CIDH, para mencionar el caso más reciente. De igual forma, sería lamentable que la creación de una instancia tan sensible como un Tribunal

Universal de Accionistas celebrada el diez de agosto del dos mil once, conforme consta de la copia del Acta que se agrega como parte integrante de este instrumento.- El compareciente es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empresario privado, domiciliado en la ciudad de Bogotá y de paso por esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligar a su representada.- BAYER SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad debidamente constituida y existente al amparo de las leyes de la Republica del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de Quito.SEGUNDA.- ANTECEDENTES: A) La compañía se constituyó con la denominación de BAYER FARMACÉUTICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública otorgada el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, ante el Notario Primero de Guayaquil, inscrita en el Registro Mercantil de ese mismo Cantón el veintidós del mismo mes y año. Posteriormente la compañía cambió su domicilio a la ciudad de Quito, mediante Escritura Pública otorgada ente el Notario Primero del Cantón Quito, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cinco. La compañía cambio su denominación de BAYER

FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, por BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA; y, reformó y codificó su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La compañía cambió su denominación de BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA por BAYER SOCIEDAD ANONIMA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón el veintiséis de mayo del mimo año. Finalmente la compañía reformó parcialmente su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el dos de octubre del dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el veinticinco de febrero del dos mil dos.- B) Mediante Escritura Pública otorgada el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Especial y Mercantil a favor del

Penal Internacional pueda estar motivada por algún afán de protagonismo internacional o por la posibilidad de granjearse en él una designación a futuro. Finalmente, conviene también diferenciar los foros donde se exponen las propuestas para distinguir la diferente naturaleza y fines de MERCOSUR y UNASUR, así como informarse y actualizarse en el estado de los acuerdos que se están desarrollando en esta última, para determinar por ejemplo, que la última Reunión de Ministros de Justicia, Interior, Defensa y Relaciones Exteriores de UNASUR llevada a cabo los días 2 y 3 de mayo de 2012 en Cartagena-Colombia, se decidió la creación de un Consejo de Seguridad y Delincuencia Organizada Transnacional encargado de desarrollar precisamente proyectos de cooperación conjunta en materia de prevención y lucha contra este tipo de delincuencia. * Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia. UCE Mágister en Derecho Económico. Universidad Andina Simón Bolívar

Doctorando en Derecho Constitucional. Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad Torcuato Di Tella, Buenos Aires, Argentina Según información publicada en la página web de la Fiscalía General del Estado http://www. fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/boletines/439-fiscal-de-ecuador-expuso-ante-elmercosur-propuesta-de-creacion-de-cortepenal-para-la-region.html, último acceso 11 de junio de 2012 Chehtman, Alejandro. The Philosophical Foundations of Extraterritorial Punishment. Oxford University Press. 2010 Convenciones de La Haya (1899 y 1907); Convenios de Ginebra de 1949 (Artículo Común 3); y, Protocolos Adicionales I y II Convención de la ONU para la prevención y sanción del Delito de Genocidio (1946) Convención de la ONU contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (1984) Estatuto de la Corte Penal Internacional, Art. 5 (1998) Aunque se cuestiona ampliamente que dichos Tribunales hayan ejercido Jurisdicción Internacional, considerando la situación de ocupación en que se encontraban tanto Alemania como Japón al finalizar la II Guerra Mundial. Al efecto véase por todos, Hans Kelsen: “Will the Judgment in the Nuremberg trial constitute a precedente in the International Law?” (1947) International Law Quarterly 153 y Al respecto, véase Hannah Arendt: “Eichmann en Jerusalem: Un informe sobre la banalidad del mal” (1963) Véase Henry Kissinger: “The Pitfalls of Universal Jurisdiction”, Foreing Affairs, julio 2001. En el mismo sentido, M. Koskennieni: “Between Impunity and Show Trials”, Max Planck UNYB (2002) Al respecto, véase las célebres defensas del

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. François

de la

señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis.- C) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder General a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis.D) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Mercantil Especial a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo

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de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- E) La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de BAYER SOCIEDAD ANÍMONA, celebrada el diez de agosto de dos mil once, resolvió revocar el poder mencionado en el literal inmediato anterior de la presente cláusula.- TERCERA.REVOCATORIA DE PODER: El compareciente, en la calidad en la que comparece a nombre de BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en forma libre y voluntaria, revoca mediante el presente instrumento los Poderes indicados en la cláusula inmediata anterior otorgados el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis; otorgado el día dieciocho de agosto

de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis; y, otorgado el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- En tal virtud, los indicados señores HANS OTTO KAPPEL, HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, por la revocatoria que antecede, no podrán otorgar documento alguno ni celebrar contrato de ninguna naturaleza ni en general, realizar ningún acto a nombre de la que fuera su mandante.- CUARTA.RAZÓN: De la revocatoria que se otorga mediante el presente instrumento se sentará la razón correspondiente al margen de las respectivas escrituras públicas indicadas en la cláusula segunda de este instrumento.- Usted, señor Notario se servirá anteponer y agregar las

LLAMADO DE ACREEDORES

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES

La Compañía THE NEW GALLERY NCA S.A en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. De los Shyris N34-242 y Holanda

La Compañía MUEBLES Y DISEÑOS M.D. ARKAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Juan Barrezueta N71-84 y Rodrigo de Villalobos, en la ciudad de Quito.

Quito DM. 19 de junio de 2012.

A.P./53316/k.m.

Dra. C.P.A Verónica Torres Landeta LIQUIDADOR PRINCIPAL

A.P./53352/k.m.

Verónica Ruales M. LIQUIDADORA

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abogado franco-tailandés Jacques Vergés en el juicio contra el nazi Klaus Barbie. Véase: Madeline Morris: “Crímenes Graves y Errores de Concepto: la CPI y los Estados No parte.Traducido por Catalina Pastoriza. Campus virtual Universidad Torcuato Di Tella. Bs. As. Argentina. 2012 Ver Antony Sammons “The UnderTheorization of Universal Jurisdiction: Implications for legitimacy on trials of war criminals by National Courts”. Berckeley Journal of International Law (2003) Chehtman. Ibídem Ver Robert Cryer: “An Introduction to International Criminal Law and Procedure”. Cambridge University Press, ed. 2010 531 y ss. Para ilustrar el estado de estas discusiones, véanse los casos emblemáticos del Derecho Internacional sobre estos aspectos, especialmente, el caso denominado “Orden de Arresto” decidido por la Corte Internacional de Justicia de la La Haya en el año 1993, donde se aceptó la inmunidad del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática del Congo, Abdoulaye Yerodia, respecto de una orden de arresto impuesta de manera unilateral por Bélgica; así como en sentido contrario, el pronunciamiento de la Corte Penal Internacional sobre la orden de arresto emitida contra el Presidente de Sudán “en ejercicio de sus funciones” Omar Al Bashir, del año 2011. Véase sobre este último aspecto, la sentencia expedida en mayo de 2012 por el Tribunal Especial para Sierra Leona contra el ex Presidente de Liberia Charles Taylor

demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de abril del 2012, las 12h12. VISTOS: … La petición que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Por lo tanto, con la solicitud contenida en el libelo inicial, esto es la voluntad de REVOCAR EL PODER otorgado a favor de HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, en merito al juramento rendido por la parte accionante, se los notificara atreves de la prensa en unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Hecho devuélvase los originales. Téngase en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes,. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87255/cc

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Actor: Wilmer Bernabé Burgos Romero Dom. Abg. Clemente Paz Lara Casilla No. 139 Juicio: Divorcio Juicio No. 0177-2012 Demandada: Mercedes Erlinda Hurtado Abarca Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: Con los antecedentes expuestos, acudo ante su autoridad y al amparo de lo que dispone el Art. 110 numeral 11 inciso

1ro. Del Código Civil, en Juicio Verbal Sumario, demando a mi cónyuge señora MERCEDES ERLINDA HURTADO ABARCA, para que en sentencia dicte la disolución del vinculo matrimonia que nos une, y que una vez ejecutoriada, mandará se inscriba en el Registro Civil del cantón Quito. SEIS.- El trámite que debe darse a la presente causa es el Juicio Verbal Sumarió conforme lo establece el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 27 de abril del 2012, las I2h27. Previo a disponer lo que en derecho corresponda, se manda que el actor dentro de día y hora hábil concurra a esta Judicatura a rendir el juramento determinado en, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos, NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, sábado 5 de mayo del 2012, las 11h45. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por WILMER BERNABE BURGOS ROMERO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora MERCEDES ERLINDA HURTADO ABARCA, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad

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MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos menores en el matrimonio, así como de bienes, según lo manifestado por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53243/k.m. CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA A: DI EG O MAURI CIO GALLARDO FLORES, POR DESCONOCER SU DOMICILIO Y RESIDENCIA ACTUAL, SE LE HACE SABER JUEZ: TEMPORAL ABG. JORGE VILLAVICENCIO B. ACTO RA : EUFRACIA ELIZABEHT TAPIA TRUJILLO D E M A N DA D O : D I EG O M AU R I C I O GALLARDO FLORES TRAMITE: VERBAL SUMARIO MATERIA; DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: AB. JOSE VIÑAN JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA. Puyo, martes 31 de enero del 2012, las 16h46. VISTOS: La demanda que antecede, presentada por EUFRACIA ELIZABETH TAPIA TRUJILLO, es clara, completa, precisa y por reunir los requisitos exigidos en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se le admite a trámite Verbal Sumario. En tal virtud, por cuanto la actora manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad actual del demandado DIEGO MAURICIO GALLARDO FLORES, cítesele por medio de tres publicaciones editadas en el diario La Prensa de esta ciudad de Puyo y tres publicaciones editadas en el diario la Hora de la ciudad de Quito, para cuyo efecto y previo a conferirse los extractos respectivos, ordenase que la actora comparezca a reconocer su firma y rúbrica donde así lo expresa bajo juramento, en cualquier día y hora hábiles. Al demandado se le apercibe de la obligación que tiene de contestar a la demanda en la Audiencia de Conciliación que se convocara oportunamente. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial para recibir posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. Intervenga el señor Abg. Giovanny Fonseca Lugo en calidad de secretario de esta judicatura, legalmente encargado por resolución de la H. Corte. Notifiquese. f.) Dr. Oswaldo Espinosa Prado, Juez Segundo de lo Civil de

Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones. Ab. Giovanny Fonseca Lugo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PASTAZA Hay un sello A.C.86308/ R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A DAVID CAMERON CHRISTOPHER SYKES JUICIO :DIVORCIO No. 1922012-LA ACTORA: ILIANA DEL CONSUELO SUAREZ MENDEZ DEMANDADO: D AV I D CAMERON CHRISTOPHER SYKES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 559 Dr. MANUEL SILVA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 16 de mayo del 2012,las 14h05.VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado .- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor : DAVID CAMERON CHRISTOPHER SYKES, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Ciivil .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial

JUDICIAL QUITO

señalado por la compareciente .-Notifíquese.-f) Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez, Lo enmendado ILIANA. Vale. Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, le CITO, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86323/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ACTOR: CESAR URIEL MUYOLEMA PINEDA DEMANDADA: A N I TA DEL ROSARIO GUANCHA CUASTUZA JUICIO: No. 588-2012 – BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1076 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de junio del 2012, las 10h33. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 828 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a ANITA DEL ROSARIO GUANCHA CUASTUZA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- Notifíquese.- f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./86302

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIORECICLAR CIA. LTDA. La com­pa­ñía BIORECICLAR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Mayo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002571 de 23 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: TRES PUNTO UNO.- LA COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE RECICLAJE FERROSOS Y NO FERROSOS, PAPEL, CARTÓN, Y PLÁSTICOS EN GENERAL,... Qui­to, 23 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87272/cc

Siempre me he aferrado a la convicción de que todos podemos poner nuestro grano de arena para aliviar el dolor del mundo. A l b e rt S c h w e i t z e . EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. ANA JULIA TREJO GONZALES ACTOR.- MARLON VINICIO SAMANIEGO VICUÑA TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inc. 2o del Código Civil. Existen un hijo mayor de edad que responden a los nombres de DAVID ANDRES SAMANIEGO TREJO y un menor de edad que responde a los nombres de JOSHUA GABRIEL SAMANIEGO TREJO No existen bienes inmuebles Iniciado el 16 de Febrero del 2012 Defensor del actor: DR. EDWIN HERRERA DORADO Causa No. 2012-206- S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 30 de marzo del 2012, las 14h10.- VISTOS.– Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese la demandada ANA JULIA TREJO GONZALES, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se

edita en esta ciudad de Quito a la demandada ANA JULIA TREJO GONZALES, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, como el nombramiento de curador Ad-litem para los fines de Ley. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.- f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello A.C./86117 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA ROSA PACCHA GANAN, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA N A RC I SA A N GA M A RCA PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARLON AMADEO VEGA JIMBO. ACTOR: Sra. NARCISA ANGAMARCA PATIÑO, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR MARLON AMADEO VEGA JIMBO. DEMANDADA: ZOILA ROSA

PACCHA GANAN JUICIO No. 311-2012DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIOM.M. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4815 DEL Dr. DAVID ISAIAS BORJA URBANO. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 09h52.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ZOILA ROSA PACCHA GANAN por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora. Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86132/tf UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo ha tocado conocer de la presente Demanda de divorcio Nro. 2012-0661 presentado por la señora ABOGADA DANIELA CEVALLOS REYNA, Procuradora Judicial de la señora ZAMBRANO BURNEO MONICA JANE, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ZAMBRANO BURNEO MONICA JANE DEMANDADO: BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio AUTO INICIAL: Se acepto al trámite en virtud de reunir los requisitos determinados en el Art. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil. Habiendo manifestado la actora de fojas dos de los autos, bajo juramento que desconoce y le es imposible determinar el domicilio o residencia del señor BASTIDAS MONTALVO OSCAR RAMIRO, razón por la cual solicita a su señoria que se digne citarlo por la prensa con el libelo de la demanda y auto de aceptación a trámite, por medio de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, conforme a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que atendiendo el pedido la suscrita jueza, una vez que la actora ha reconocido su firma y rubrica dispuso que se cite al demandado por un periódico de la localidad, así como uno de la capital de la República donde se celebró el matrimonio, mediante tres publicaciones en días distintos. JUEZA: DRA. VENUS LOOR INTRIAGO SECRETARIA: AB. ANGELICA GUANOPATIN Particular que se pone en conocimiento del demandado, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro del término y señalar casillero judicial en esta ciudad, para recibir futuras notificaciones. Quevedo, Mayo 21 del 2012. Angelica Guanopatin

Secretaria Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Hay un sello AR/86942/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO ACTORA: DOLORES DEL ROCIO BAEZ CAMPAÑA DEMANDADO: TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 455-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: JESSICA GUEVARA CASILLERO: 1616 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 08h36.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Dolores del Roció Báez Campaña; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor TITO LIVIO MARQUEZ PATIÑO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1616 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREENWATT CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CORPORACION QUIPORT S.A.

La com­pa­ñía GREENWATT CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 14 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002838 de 07 de Junio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón IBARRA, pro­vin­ cia de IMBABURA. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00

Se comunica al público que CORPORACION QUIPORT S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril de 2012, Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002912 de 12 de junio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo 18 del Estatuto Social, referente a la administración y atribuciones, de la siguiente manera:

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "DESARROLLAR, GERENCIAR Y EJECUTAR PROYECTOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES ALTERNATIVAS Y RENOVABLES TALES COMO LA ENERGÍA SOLAR, LA EÓLICA, BIOMASA, BIOGÁS, FOTOVOLTAICA, GEOTÉRMICA Y OTRAS FUENTES DE ENERGÍA NO CONVENCIONALES..."

“Artículo 18.- Administración y atribuciones: La Sociedad será administrada por un Director General, un Director Financiero, un Director Comercial y un Director Operativo y Administrativo. La Sociedad será representada judicial y extrajudicialmente por el Director General, el Director Financiero, el Director Comercial y el Director Operativo y Administrativo. Cuando el Director General de la compañía este en funciones, la representación legal la ejercerá él conjuntamente con cualquier otro de los Directores. En caso de que el Director General se encontrase ausente, la representación legal la ejercerán indistintamente dos Directores de manera conjunta”

Qui­to, 07 de Junio de 2012.

Distrito Metropolitano de Qui­to,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87264/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87271/cc


OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AR/87096/cc CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR JOSE MANUAL CUSIRIMAY MAMANI CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No 89-2012 PROPUESTO POR LA SEÑORA ELENA ELIZABETH FLORES IBUJES EXTRACTO D E M A N DA N T E : ELENA ELIZABETH FLORES IBUJES DEMANDADO: JOSE MANUEL CUSIRIMAY MAMANI TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 08 de marzo del 2012.- las 11h35.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud , cítese al demandado señor JOSE MANUEL CUSIRIMAY MAMANI, en mérito del juramento de la actora de desconocer el domicilio, por la presente, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra y en un diario de mayor circulación de la ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Sobre la designación

de Curador Ad-litem del menor Steven Israel Cusirimay Flores, en la persona del señor Luis Aníbal Flores Teca, cuéntese con el dictamen del señor Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Imbabura, con asiento en esta ciudad de Otavalo a quien se lo notificará en su despacho. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta y téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial señalado por la señora Elena Elizabeth Flores Ibujes. Cítese y Notifíquese.- f). Dra. Susana – Yacelga A. -Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 13 de junio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO) Hay firma y sello Dh/25654/ai

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1991-JTNACQ Quito, 07 de junio del año 2012 CAUSA No. 0453-2012-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARÍA CRISITNA REYES HURTADO D E M A N DA D O : MARCO VINICIO DAVILA BARAJA MENOR: CARLOS ANDRÉS REYES HURTADO CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 453-2012 S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, 18 de Marzo del 2010, a las 16h08.- VISTOS: En mi cali-

dad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, por ser clara, precisa y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por lo que se dispone: 1). CÍTESE en legal forma con la demanda y auto de calificación al demandado MARCO VINICIO DAVILA BARAJA, en el lugar indicado mediante BOLETA UNICA, que será entregado al demandado con el apoyo de un miembro de la Fuerza Policial, la actora comparezca a retirar la respectiva boleta, se le indica al demandado que tiene hasta 48 horas para enunciar su prueba antes de la Audiencia Única, que se señalara de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulariodemanda por la accionante, así como su enunciación de prueba, dentro de lo cual se dispone oficiar al IESS, a fin de que certifique las aportaciones del demandado MARCO VINICIO DAVILA BARAJA, Ofíciese al Registro de la Propiedad, a fin de que certifique los bienes de propiedad del demandado. Ofíciese a la Comisión Nacional de Tránsito a fin de que certifique sobre el dominio de vehículos del demandado. Ofíciese al Banco de Pichincha, a fin de que certifique las cuentas bancarias realizadas por el demandado. 3) Conforme los Art. Innumerados 9 y 35 de la citada ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y ala tabla de pensiones alimenticias mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA JO Y CE S.A. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 1979 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1165, Tomo 110 el 20 de diciembre de 1979. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., otorgada el 3 de abril del 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 2948 de 13 JUN 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Ruth Cecilia Orozco Arguello de González, en su calidad de Gerente de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Qui­to, a 13 JUN 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Siempre los ricos que dan en liberales hallan quien canonice sus desafueros y califique por buenos sus malos gustos. Miguel

de

C e rva n t e s S a av e d r a

mediante Resolución No 01 CNNA-2012, publicado en el Registro Oficial No. 628 de fecha 27 de enero del 212, se fija como pensión alimenticia provisional a favor CARLOS ANDRÉS REYES HURTADO, de nueve meses de edad, la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS, más beneficios legales, esta pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda el accionado deberá cancelar a favor de los beneficiarios. 4) Hágase conocer con este auto a la Oficina de Recaudaciones y Pagaduría a fin de que se proceda abrir la tarjeta Kardex correspondiente. 5) Señalase para el día 07 de mayo del 2012, a las 10h00, a fin de que se practique el examen de ADN en las personas, el presunto padre, señor MARCO VINICIO DAVILA BARAJA; el menor REYES HURTADO CARLOS ANDRÉS, la actora MARÍA CRISTINA REYES HURTADO, en el Hospital Metropolitano, conforme lo dispone el Art. Innumerado 9, inciso primero de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Para tal efecto se posesionará como perito la doctora Dora Sánchez en el momento mismo de la diligencia, bajo prevención del Art. Innumerado 13 de la Ley Reformatoria al C.N.A. Para tal efecto se posesionará como perito la doctora Dora Sánchez en el momento mismo de la diligencia. 6) Recéptese la confesión judicial del demandado, en el momento mismo de la Audiencia única, bajo prevenciones de ley, en forma oral, personal y no por interpuesta persona. 7) Previo a disponer la medida cautelar solicitada se ordena la comparecencia a esta judicatura a la actora en días y horas hábiles, a fin de reconocer firma y rúbrica de la demanda presentada. 7) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 2556, señalada por la actora NOTIFIQUESE Y CITESE.-

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, miércoles 30 de mayo del 2012, las 14h15. En lo principal una vez que la actora MARÍA CRISTINA REYES HURTADO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor MARCO VINICIO DAVILA BARAJA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- QUITO, miércoles 30 de mayo del 2012, las 14h15.- En lo principal una vez que la actora MARÍA CRISTINA REYES HURTADO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor MARCO VINICIO DAVILA BARAJA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO C I TA C I Ó N JUDICIAL: G EO CO N DA FA B I A N A ESPARZA LOPEZ EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: WILLIAM PATRICIO SANCHEZ TAPIA DEMANDADO: GEOCONDA FABIANA ESPARZA LOPEZ MENOR: CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ ESPARZA TRÁMITE: DILIGENCIAS PREVIAS No. 137-2012-AT CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 4 de junio de 2012, las 15h42.VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, se dispone: 1.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, de acuerdo a lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y al amparo de lo que determina el literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales, dictado por el Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el R.O. No. 264 de fecha 25 de agosto del 2010. 1.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite Especialísimo previsto en el artículo 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.Teniendo como antecedente la declaración bajo juramento del actor, cítese a la demandada señora GEOCONDA FABIANA ESPARZA LÓPEZ, mediante publicaciones por la prensa a nivel nacional en tres distintos días, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 inc. 1o. del Código de Procedimiento Civil; se le advierte a la demandada de su obligación de comparecer a jui-

Revista judicial MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador cio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar, presentar su prueba en la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anuncio de Pruebas; y, en Audiencia de Pruebas, respectivamente; que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente las partes procesales o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. 2.- Agréguese al proceso la documentación presentada por el accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. 3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, intervenga la Oficina Técnica de este Juzgado y DINAPEN a fin de que conozcan de los hechos suscitados y expuestos en la demanda, procedan a realizar las correspondientes investigaciones para identificar y ubicar a los familiares de la señora GEOCONDA FABIANA ESPARZA LÓPEZ; esclarezcan e informen a esta Autoridad en forma regular, cada sesenta días, de los aspectos familiares, vivienda, educación, etc., de el niño de nombres CÉSAR EDUARDO SÁNCHEZ ESPARZA y familiares de los mismos. 4.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para futuras notificaciones y la autorización otorgada a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.f) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, P R EV I N I E N D O L E DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN

Se convoca a Junta General extraordinaria de accionistas de YAZSURFLOWERS MARKET S.A. EN LIQUIDACION, la misma que se efectuará el día viernes 29 de junio del 2012, a las nueve horas, en la oficina número 105 del Edificio Meleiva situado en la avenida El Inca número E4-284 y Guepi, en esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Punto del Orden del Día:

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 9 de Julio de 2012, a las 10:00am. en las Oficinas administrativas ubicadas en la Avenida de los Shyris N33-90, a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. 2. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL. NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compañías, para los fines legales consiguientes. Quito, 15 de Junio de 2012

AR/87245/cc

le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA TITULAR Hay un sello A.C./86305

Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR

AR/87260/cc

Oferta de venta de todas las acciones del señor Juan Yazbek Apolo. Esperando contar con la asistencia de los señores accionistas, me suscribo atentamente, Econ. Manuel Espín Paredes Liquidador de Yazsurflowers Market S.A. en Liquidación Distrito Metropolitano de Quito a 19 de junio del 2012. AR/87263/cc

C5

AC/86312/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO A DJ U N TO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LA SEÑORA G U A DA LU P E PATRICIA TOMALO TOAPANTA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR DEMANDADA.- GUADALUPE PAT R I C I A TO M A LO TOAPANTA T RA M I T E . INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA NO. 2049-2005 CUANTIA.- ($1200,oo) MIL DOSCIENTOS DOLARES JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 24 de junio del 2011, a las 12h16.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la demanda de Incidente de Rebaja de la Prestación Alimenticia en virtud de haber sustanciado la causa principal conforme prevee el Art. innumerado 42 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en calidad de Juez Adjunta temporal, en virtud del Registro Oficial 264 del 25 de Agosto del 2010 Art. 3, literal a) y b), de conformidad con lo previsto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y Resolución 065-2010 del 28 de Septiembre del 2010, emitido por el Consejo de la Judicatura .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente conforme dispone el Art. Innumerado 34 del referido cuerpo legal.- En vista de que el señor FREDDY FERNANDO HERRERA AGUILAR, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia de la señora: GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA.- Cítese con el contenido de la demanda y ésta providencia a la señora GUADALUPE PATRICIA TOMALO TOAPANTA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por una sola vez, conforme dispone el Art. innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, previniéndole que debe comparecer a juicio, y señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia; en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Provisionalmente, se mantiene la actual pensión alimenticia a favor de DAYANA MICHELLE HERRERA TOMALO; por cuanto ninguna pensión alimenticia podrá ser inferior a la mínima establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Se receptará la declaración testimonial de los testigos y la confesión judicial de la demandada al momento de realizar la Audiencia respectiva. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y el escrito que antecede.- NOTIFÍQUESE f) Dra. Kathya Burbano.- Juez Adjunta. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E)

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Revista judicial C6

MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/86124/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, MÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a tramite y mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de ALIMENTOS Y PATERNIDAD al señor, MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: NORMA JANETH AREBALO TARAPUEZ DEMANDADO: MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS JUICIO No.: 0231-2012 CUANTIA: 1800.00 CAUSA: ALIMENTOS Y PATERNIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS. JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja, martes 8 de mayo del 2012, a las 09H59.- VISTOS: Por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, previo a disponer lo que por Ley corresponde dentro de la demanda de alientos presentada por NORMA JANETH AREBALO TARAPUEZ, se dispone: La actora debe determinar y especificar, las gestiones realizadas para determinar el domicilio y residencia del demandado para lo cual concurrirá a esta judicatura cualquier día y hora hábiles y rendirá su juramento de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; con ello vuelva el proceso.- Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 85, así como la autorización conferida al Abogado Danilo Ramírez.Cúmplase y Notifiquese.OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja, lunes 21 de mayo del 2012, a las 13H46.- VISTOS: Por sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido designado Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia de Sucumbíos al estar legalmente posesionado y en funciones.En lo principal, la demanda de PRESTACION ALIMENTICIA y PATERNIDAD presentada por NORMA JANETH AREBALO TARAPUEZ, reclamando alimentos para su hija la menor AREBALO TARAPUEZ LUZDARY MICAELA, en contra de MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se le califica de clara, precisa y completa, por lo que se le acepta al trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en relación con los Arts. 9, 35 37 y 39 de las reformas referidas publicadas en el Registro Oficial 643 del 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas en concordancia con los Arts 44 y 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 11 deI Código de la Niñez y la Adolescencia se dispone. 1.- Citese al demandado MARCELINO NICOLAS VALLE MACIAS, por la prensa y en uno de los Diarios de amplia circulación nacional de conformidad

con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá en rebeldia; realizada la citación pase el proceso al señor Juez en forma inmediata - 2.- La parte demandada deberá anunciar las pruebas de forma inmediata a presentar en la audiencia única hasta las 48 horas antes del día de la audiencia única.- 3..- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 85 señalada por la actora .- 4.- En caso de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía de conformidad a lo determinado en el Art. 35 Ibidem.- 5.- De conformidad con los Art. 9, 34, 37 y disposición general quinta de a Ley Reformatoria mencionada se convoca a las partes a la audiencia única una vez que esté citado el demandado.- 6.Se fija provisionalmente a partir de la presentación de la demanda una prestación alimenticia para su hija la menor AREBALO TA R A P U E Z LU Z DA RY MICAELA, en la CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que establece los Arts. 9, 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que el demandado señor MARCELINO NICOLÁS VALLE MACIAS, debe cancelar en la cuenta del Banco de Guayaquil, que e Juzgado de la Niñez y la Adolescencia mantiene, para cuyo efecto se deberá notificar a la oficina de Pagaduría de este Juzgado, para que la persona responsable apertura la tarjeta kardex y realice el ingreso informático al sistema, de ser el caso se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 19 Ibídem.- 7.- A lo solicitado en el numeral 13 , literal d) del formulario de demanda inicial, se señalará el examen de ADN, una vez sea citado el demandado.- 8.- Se dispone que de forma inmediata el señor actuario oficie a las diferentes instituciones conforme a lo solicitado por la parte actora en el escrito de presentación de demanda en calidad de anuncio de prueba -- 9.- De conformidad a lo que establece el Art. 19 Ibídem, se dispone que la actora en forma inmediata determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá depositar las pensiones alimenticias el demandado las mismas que por el momento se depositará en la cuenta que este juzgado tiene en el banco de Guayaquil. Intervenga Rosa María Viejo, en calidad de secretaria encargada.CUMPLASE, NOTIFIQUESE Y CITESE. Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejo A. SECRETARIA JSNA-S Hay firma y sello AC/86128/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ACTO RA . MARTHA

JUDICIAL QUITO

ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO DEMANDADO. LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA MENOR. JOEL ALEXANDER MALES CUASCOTA CAUSA. ALIMENTOS NUMERO. 0359-2012-SM JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 12h10. VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa la Dra. Karla Sánchez Jueza Adjunta Encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia según acción de personal No. 1153 -DP - DPP de 29 de marzo del año 2012 - En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MARTHA ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO se la califica de clara, completa y de reunir los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA, De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de dar con el domicilio o residencia del señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía de la demandada. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 01-CNNA-2012 del 27 de enero del 2012, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, al señor LUIS GONZALO MALES SIMBAÑA se le impone la obligación de suministrar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DOLARES MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor del menor JOEL ALEXANDER MALES CUASCOTA y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARTHA ALEXANDRA CUASCOTA CRIOLLO madre y representante legal del menor antes mencionado.- Téngase en cuenta la prueba anunciada, el testimonio de la señora ANA DOLORES MALES SIMBAÑA se realizara el momento de la Audiencia única.- Ofíciese tal como se solicita.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguense la partida de nacimiento que adjunta a su demanda..- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- NOTIFIQUESE y CITESE. f) DRA KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZ ADJUNTA ENCARGADA.Lo que comunico para los fines de Ley. DRA ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello AR/87090/cc

Si la felicidad de la masa del género humano puede asegurarse a costa de una pequeña tempestad de vez en cuando, o incluso de un poco de sangre, sería una adquisición preciosa. T h o m a s J e ff e r s o n

EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA DEMANDADO: EDGAR WILSON CALLE CAJAS JUICIO: Nº 0529-2011 TRAMITE: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.500 USD DOMICILIO JUDICIAL: CASILLA JUDICIAL Nº 64 PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que los señores NOBOA AVALOS PACO ELIAS en calidad de deudor principal y el señor CALLE CAJAS EDGAR WILSON como deudor solidario en calidad de garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP), UN PAGARE a la orden por la suma de $7.000,oo SIETE MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de VEINTE Y CUATRO MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28 % anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el titulo y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio; comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando a NOBOA AVALOS PACO ELIAS en calidad de deudor principal y el señor CALLE CAJAS EDGAR WlLSON como deudor solidario en calidad de garante, el pago de los siguientes valores: 1. El capital de $ 7.000,oo SIETE MIL DOLARES AMERICANOS

LLAMADO A ACREEDORES La compañía MIRAGEJUEGOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en el Barrio San José de la Salle en la calle Hermano Miguel OE2B S20 118 en CONOCOTO, de la ciudad de Quito. Lcdo. Rafael Buitrón Erazo LIQUIDADOR

AR/87265/cc

2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa. Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifíquen legalmente. La cuantía, la fijo en OCHO MIL QUIÑIENTOS DOLARES AMERICANOS, y que en todo caso será determinada y liquidada oportunamente El trámite es el EJECUTIVO Al demandado NOBOA AVALOS PACO ELIAS se lo citará con el libelo y el auto de pago respectivo, en la siguiente dirección: En el barrio Central, o en su lugar de trabajo Empresa SIA ubicado también en el barrio Central y al garante CALLE CAJAS EDGAR WlLSON en la Via a TEVCOL calle 5 frente al Campamento de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, lugares que señalaré a la actuaria del Despacho. Al igual que podrá efectuarse la citación de forma personal en el lugar que se les encuentre. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 11 de noviembre del 2011, las 11H12. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos apare-

jados los requisitos establecidos en el Art 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados NOBOA AVALOS PACO ELÍAS y CALLE CAJAS EDGAR WILSON el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el Dr. Stalin Espinoza para recibir futuras notificaciones y la calidad invocada. Oportunamente se concederá el desglose solicitado de la compulsa de la procuración judicial adjuntada. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA, y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.529-2011 que sigo en contra de PACO ELIAS NOVOA Y OTRO, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he cumplido con su mandato y observado el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, solicito que se sirva disponer se cite al demandado CALLE CAJAS EDGAR WILSON por la prensa elaborando para el efecto el correspondiente extracto, teniendo en cuenta que el demandado Paco Elías Novoa fue citado en persona en la Judicatura. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 31 de mayo del 2012, las 16h10. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad Juez Encargado de esta judicatura mediante acción de personal signada con el N° 081-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ORTOSINT S.A. Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía ORTOPEDIA SISTEMAS INTEGRALES ORTOSINT S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el día Jueves 28 de Junio del 2012 a las 11:00 am., en las oficinas de la Compañía ubicada en la Avenida Juan León Mera 1574 y La Pinta., Edificio OPLADEN primer piso Oficina 1 B del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y Aprobación del informe del Gerente General del ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento y Aprobación del informe de Comisario del ejercicio económico 2011. 3. Conocimiento, aprobación y resolución del Balance General y Balance de Resultados del ejercicio económico 2011. 4. Nombramiento del Comisario Se convoca de manera especial a la Srta. Comisaria Licenciada Amanda Yánez. La información financiera del ejercicio fiscal 2011, se encuentra en la oficina de la Compañía para su conocimiento. Sra. Mayra Villacorte Fierro PRESIDENTA AR/87267/cc

DPC.JS-2012. Vista la petición que antecede y atendiendo la misma dispongo. Confiérase el extracto de publicación por la prensa para los fines legales consiguiente.- NOTIFIQUESE.( £ ) Dr. Fernando AIban Escobar, Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en el lugar que ha sido demandado. Nueva Loja, 05 de junio del 2012. Dr. Hugo Campaña SECRETARIO (E) A.P./53328/k.m. R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL ACTOR: STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSTRUCCION, COMERCIO Y PRODUCCION LTDA. DEMANDADOS LUIS DOROTEO TACURI DIAZ Y VICTOR MANUEL PANTALEON ESPINOZA JUICIO: EJECUTIVO No 284 - 2011 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 4,000.00 CA S I L L E RO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No 64. DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que el señor TACURI DIAZ LUIS DOROTEO en calidad de deudor principal y PANTALEON ESPINOZA VICTOR MANUEL como garante, aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP) , UN PAGARE a la orden por la suma de $2.000,oo DOS MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de

UN AÑO, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15.18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28% anual, y los intereses de mora respectivos. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudo estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del témino y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancele la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el título y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando TACURI DIAZ LUIS DOROTEO en calidad de deudor principal y PANTALEON ESPINOZA VICTOR MANUEL en calidad de garante y como tal deudor solidario el pago de los siguientes valores: 1. El capital de $ 2.000, oo DOS MIL DOLARES AMERICANOS 2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EMERGIA GLOBAL S.A.

La compañía EMERGIA GLOBAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, de 09 de Enero de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002530 de 22 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPiTAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA Y/ O CONSULTORIA EN AREAS DE ARQUITECTURA, ADMINISTRACION, ECONOMIA,.... Quito, 22 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/86311/tf


A los demandados se lo citará con el libelo y el auto de pago respectivo, en las siguientes direcciones: A Tacuri Diaz Luis Doroteo en la calle Guayaquil 210 y Quito o en su lugar de trabajo Calle Vicente Roca fuerte junto a las ex oficinas de Correos del Ecuador y a Pantaleón Espinoza Víctor Manuel en la Vía Quito km. 07 junto al Campamento de la Compañía China CPEB de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Al igual que podrá efectuarse la citación de forma personal en el lugar que se le encuentre. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 64 asignado al suscrito. Solicito expresamente señor Juez se confiera el DESGLOSE de la escritura Pública de Procuración Judicial que acompaño a mi libelo, dejando copias certificadas en el mismo a mi costa. Acompaño un PAGARE y más documentos habilitantes. Legalmente facultado, por la Ley Orgánica de la Función Judicial y más leyes conexas. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 22 de junio del 2011, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos establecidos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos aparejados los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados LUIS DOROTEO TACURI DIAZ y VICTOR MANUEL PANTALEON ESPINOZA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el

doctor Stalin Espinoza en mi calidad de procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Cosntrucción, Comercio y Producción Ltda, para recibir futuras notificaciones. Oportunamente se concederá el desglose solicitado a su costa. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción. Comercio y Producción LTDA. y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.- 284-2011 que sigo en contra de Luis Tacuri Díaz y otro, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he dado cumplimiento con su mandato y observado el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva disponer se cite a los demandados por la PRENSA conforme a la norma citada, ordenando se elabore el correspondiente extracto para el efecto. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 20 de enero del 2012, las 15h31. Vista la petición que antecede, cítese a los demandados señores Luis Doroteo Tacuri Díaz y Víctor Manuel Pantaleón Espinoza, por medio de uno de los Diarios de mayor citación en esta provincia, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación judicial para su publicación por intermedio de Secretaria. NOTIFIQUESE.(f.) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes. Advirtiéndoles de la obligación que tienen los

demandados de señalar casilla judicial en el lugar que han sido demandados. Nueva Loja, 16 de febrero del 2012. Dr. Hugo Campaña C. SECRETARIO (E) Existe fitma y sello. A.P./53329/k.m. R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL ACTOR: STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSTRUCCION, COMERCIO Y PRODUCCION LTDA. DEMANDADOS: CRISTHIAN STALIN PEREZ CASTRO Y JAVIER ENRIQUE MOREIRA GARCIA JUICIO: EJECUTIVO No. 528 - 2011 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.500,00 DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL. No 64. DR STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que los señores PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN en calidad de deudor principal y el señor MOREIRA GARCIA JAVIER ENRIQUE como deudor solidario en calidad de garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP), UN PAGARE a la orden por la suma de $1.000,oo MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de DOCE MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28 % anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo.

ASAMBLEA DE ARTISTAS DE PICHINCHA De conformidad con el estatuto vigente, convócase a todos los socios con carácter obligatorio a Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Artistas Profesionales de Pichincha para el día Jueves 28 de Junio de 2012, a las 16h00, en el auditorio de la AAPP, (Checa Oe2-32 y Manuel Larrea) para tratar el siguiente orden del día: 1.- Lectura del acta de la Asamblea anterior 2.- Informe del Directorio a cargo del Presidente de la AAPP. 3.- Informe de los Presidentes de los Núcleos Cantonales, sobre las labores realizadas en sus localidades. 4.- Asuntos varios

Siempre que el sistema económico va mal, surge el racismo. Desmond Mpilo Tutú

De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el título y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando a PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN en calidad de deudor principal y el señor MOREIRA GARCIA JAVIER ENRIQUE como deudor solidario en calidad de garante, el pago de los siguientes valores: 1. El capital de S 1.000,oo MIL DOLARES AMERICANOS 2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora

desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa. Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía, la fijo en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, y que en todo caso será determinada y liquidada oportunamente El trámite es el EJECUTIVO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h36. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos aparejados los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédase a los ejecutados PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN y MOREIRA GARCÍA JAVIER ENRIQUE el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el Dr. Stalin Espinoza para recibir futuras notificaciones y la calidad en que comparece. Oportunamente se conferirá el desglose de la compulsa solicitada. Incorpórese al expediente la documentación acompaña-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REBATECH CIA. LTDA. La compañía REBATECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002931 de 12 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

En caso de no haber quórum reglamentado a la hora señalada, la Asamblea dará inicio una hora después, es decir a las 17h00 con el número de asistentes.

3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: UNO). COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TELEFONIA CELULAR DOS).- LA IMPORTACION, DE PRODUCTOS TECNOLÓGICOS Y DE TELEFONÍA CELULAR,....

Quito, 18 de Junio de 2012

Quito, 12 de Junio de 2012.

Dr. Miguel Venegas Bravo PRESIDENTE DE LA AAPP.

Sr. Luis Riera Cortez SECRETARIO AC/86309/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86310/tf

da. Notifíquese y Cítese.- DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA, y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.528-2011 que sigo en contra de CRISTHIAN STALIN PEREZ CASTRO y otro, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he dado cumplimiento con su mandato y observado el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva disponer se cite a los demandados por la PRENSA conforme a la norma citada, ordenando se elabore el correspondiente extracto para el efecto. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 20 de enero del 2012, las 15h35. Vista la petición que antecede, cítese a los demandados menores Cristhian Stalin Pérez Castro y Javier Enrique Moreira García, por medio de uno de los Diarios de mayor circulación en esta provincia, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación judicial para su publicación por intermedio de Secretaria NOTIFIQUESE (f.) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes. Advirtiéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casilla judicial en este lugar que han sido demandados. Nueva Loja, 16 de febrero del 2012. Dr. Hugo Campaña C. SECRETARIO (E) A.P./53330/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORES: SILVIA LORENA QUIROZ MERA (D.P.);Y, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D. S.) EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20100364-MY ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” D E M A N DA D OS : S I LV I A LORENA QUIROZ MERA (D.P.);Y, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D. S.) TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 8.000,oo O B J E TO : PAG O DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 29 de marzo del 2010, las 09h53.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA. , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que los señores SILVIA LORENA QUIROZ MERA (D.P.);y, ROSA EULALIA MERA VITE y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D.S.), paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.- Cítese

Revista judicial MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador a los demandados Silvia Lorena Quiroz Mera, Rosa Eulalia Mera Vite y Germán Horacio Quiroz Mora, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.-Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado en favor de su Defensor.- Dejándose copias certificadas en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda.-NOTIFIQUESE. F) Ruben Cevallos Fabara. Juez. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 09h43.- Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte Actora, CÍTESE a los demandados señores SILVIA LORENA QUIROZ MERA, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86267/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres ACTOR: Segundo Patricio Lara Romero DEMANDADO: Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres JUICIO: Ejecutivo No. 12252011-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $. 60.000,oo FECHA DE INICIO: 28 de febrero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de febrero del 2012, las 08h05.- VISTOS: Por se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de 24 de enero del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y re reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados ALBA IRENE LARA SOLÓRZANO y RICARDO LORENZO LOOR TORRES, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.En mérito de la documentación adjunta y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el lote de terreno No.32 de la Urbanización Sierra Hermosa, ubicado en la parroquia Calderón perteneciente al

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Distrito Metropolitano de Quito y más especificaciones constantes el certificado de gravámenes adjunto, bien inmueble de propiedad de los cónyuges demandados. Para la práctica de ésta diligencia, notifíquese al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido por el actor a fs,. 9 y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y este auto, cítese a los demandados Alba Irene Lara Solórzano y Ricardo Lorenzo Loor Torres, mediante tres publicaciones que se deberán realizar en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 06 de Junio del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86316/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MARIA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA ACTOR: DR. CESAR GONZALO B E N A LCA ZA R PAV O N PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO JUICIO: EJECUTIVO No. 10912008-OER CUANTIA: $ 14.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 04 de noviembre del 2008, las 15h02.- VISTOS. La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara y reùne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al tràmite ejecutivo.- Los demandados señores: CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA Y MARÌA FERNANDA CARMILEMA QUISILEMA, en sus calidades de suscriptores, en el tèrmino de tres dìas cumplan con la obligaciòn exigida o propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cìtese a los accionados en el lugar que se indica.- Tèngase en cuenta la calidad con la que comparece el accionante asì como el domicilio judicial y defensor designado.-NOTIFIQUESE Y CÍTESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano – Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 13h43.- Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores CARLOS FABRISIO LOOR PARRAGA y MA R IA FER N A N DA CARMILEMA QUISILEMA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata Juez encargado. Lo que comunico y NOTIFICO

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Revista judicial C8

MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86306/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría de esta judicatura, el día Miércoles cuatro de julio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio EJECUTIVO No. 591-2001-A.C., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Gonzalo Pizarro No. 1080 y calle Virgen del Quinche del Barrio San Blas de la parroquia de Tumbaco, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS: NORTE: En 88,00 m con propiedad del señor Nicolás Muñoz SUR: En 88,00 m con propiedad del señor Humberto Armas ESTE: En 30,60 m con calle Manuela Cañizares OESTE: En 31,50 m con calle Gonzalo Pizarro AREA= 2.732,40 m2 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante ESTE: Muros de piedra y luego mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. OESTE: Muro de piedra y luego mampostería de ladrillo, enlucidos internos y externos, puertas peatonales y vehicular de tool. TERRENO De forma rectangular Plano A 1,00 m de nivel sobre la calle Tiene dos frentes hacia las calles públicas Existen árboles frutales. Existe una casa de vivienda y un baño con lavandería y una bodega Existe un parqueadero pavimentado La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. CASA DE VIVIENDA Construida en cuatro ambientes Constituido de: Mampostería de adobe. Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y eternit. Ventanas de hierro vidrio y protecciones Puertas de madera Pisos de duela y 1⁄2 duela de eucalipto. ESTADO: Malo, sin ningún mantenimiento AREA=89,76 m2 BODEGA Construido de: Mampostería de bloque. Cubierta de madera y eternit Pisos de cemento. Puerta de madera ESTADO: Regular AREA=9,00 m2 BAÑO Y LAVANDERIA Construido de: Pisos de baldosa de cemento Mampostería de ladrillo Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y eternit. Sanitarios nacionales Lavandería de cemento de una piedra y un tanque ESTADO: Malo, antiguo sin mantenimiento AREA=18,00 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.732,40 m2 a $ 85,00 c/m2 $ 232.254.00 Casa de vivienda 89,76 m2 a $ 35,00 c/m2 $ 3.141,60 Bodega 9,00 m2 a $ 45,00 c/m2 $ 45,00 Baño y lavandería 18,00 a $ 65,00 c/m2 $ 1.170,00 SUMA: $ 236.970,60 SON: DOSCIENTOS TREINTA

Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA, con 60/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco, del Cantón Quito, a fin de que proceda a colocar tres carteles del remate dispuesto en la presente causa, en los parajes más frecuentados de la cabecera de dicha parroquia, en cumplimiento a lo previsto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de doscientos treinta y seis mil novecientos setenta dólares, con sesenta centavos, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley pertinentes. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85777 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C TO JUDICIAL Citación Judicial a demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario. Juicio No 2012-427-JT. Trámite Ejecutivo. Objeto: Cobro de dinero Cuantía: 300.000,00 dólares Americanos. Actor: BANCO PICHINCHA C.A. Demandados. Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario Iniciado el 2 de Abril del 2012. Defensor; Dr. Juan Vázquez Espinosa PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 4 de Abril del 2012, a las 17h01.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.- A los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario,

JUDICIAL QUITO

en el lugar que se indica, para el efecto la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 6 de Junio del 2012, a las 10h10. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada por la parte actora y en mérito al Juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada: Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) A.C./86257 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO ROJAS CONGO. J UICIO : EJECUTIVO No. 05912012-TV ACTOR : DRA. DANIELA PATRICIA VEGA CORRALES, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MILTON LASCANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICÍA NACIONAL” LTDA. D E M A N DA D O : MARCO VINICIO ROJAS CONGO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. DANIELA VEGA CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 15.000.00) OBJETO: QUE EN SENTENCIA SEA CONDENADO AL PAGO INMEDIATO DE: 1. El capital adeudado constante en los estados de cuenta de los préstamos No. 0010909033 y N. 0010971440. 2. El pago de interés pactados hasta la total cancelación de las obligaciones e interés por mora al máximo permitido por la Ley. 3. El pago del sexto por ciento del principal de los pagarés a la orden. 4. El pago de gastos judiciales con el recargo de una tercera parte, en los que se incluirán los honorarios de su abogado defensor.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de Mayo del 2012, las 11h36. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda presentada por la Ab. Daniela Patricia Vega Corrales en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Enrique Milton Lascano, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICIA NACIONAL” Ltda. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- El demandado Marco

Si la felicidad de la masa del género humano puede asegurarse a costa de una pequeña tempestad de vez en cuando, o incluso de un poco de sangre, sería una adquisición preciosa. T h o m a s J e ff e r s o n Vinicio Rojas Congo, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese al prenombrado demandado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Dejando fotocopias certificadas en autos, se dispone el desglose y entrega de los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86283/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE ACTO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE JUICIO EJECUTIVO No. 9102011.P.P CASILLA JUDICIAL No 436

DEFENSOR: AB. LEONARDO DOMINGUEZ PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora SANDRA JACQUELINA BAEZ SOLARTE, en su calidad de deudora principal, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Por secretaría, previa razón y recibo, desgósese los documentos solicitados, que serán entregados al Ab. Leonardo Domínguez.Notifíquese JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h50. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En mérito al juramento realizado por el actor de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demanda señora SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS E R N EST I N A VA L E N C I A PONLUISA EXTRACTO ACTOR: EDUARDO FEDERICO MALDONADO ARELLANO D E M A N DA DA : G L A DYS E R N EST I N A VA L E N C I A PONLUISA JUICIO EJECUTIVO No. 20041011-DC CUANTIA: $16.000,oo CASILLA JUDICIAL No 4162 DEFENSOR: Abg. SANDRA BARRE AVILA FECHA DE INICIO: 12 DE OCTUBRE DEL 2004 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12

de octubre del 2004, las 08h30.VISTOS: La demanda presentada por el Gerente General de la Compañía PRODUCTOS PARAÍSO DEL ECUADOR S.A., reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a tramite EJECUTIVO.- Se ordena que GLADYS ERNESTINA VALENCIA PONLUISA cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a la prenombrada Demandada en el lugar indicado Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de enero del 2011, las 11h36. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, atento el juramento que tiene rendido la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO

GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87273/cc

ORDINARIOs R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION AL ACREEDOR H I P OT ECA R I O CA R LOS R I G O B E RTO A N D RA D E GARZON ACTORA: Dra. Susana Villamarín Córdova. (Procuradora Judicial de José Efrén Barahona Castro y Martha Marina Córdova Escudero) DEMANDADOS: Fránklin Bolívar Barahona Córdova y Linda Lorena Barragán Grandes; y, Mariana Durán

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE MAREJAL S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA AL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- MAREJAL S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 8 de marzo del 2000, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 12 de mayo del 2000. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio de MAREJAL S.A. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y re­for­ ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 2 de ma­yo del 2012 an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Compañías me­dian­te Re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002889 de 11 de junio de 2012. 3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, el se­ñor ROLANDO FABIAN REMACHE RIERA en su ca­li­dad de GERENTE GENERAL de la compañía.

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CENTRAL PETROLERA INDUSTRIAL CEFEIND CIA. LTDA. La compañía CENTRAL PETROLERA INDUSTRIAL CEFEIND CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002875 de 11 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: E objeto de a compañía es: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN VENTA Y DISTRIBUCION DE ARTICULOS COMO; VENTA DE EQUIPOS Y REPUESTOS INDUSTRIALES.... Quito, 11 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86282/tf

4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS, PU­BLI­CA­CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No­. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002889 de 11 de junio de 2012 apro­ bó el cam­ bio de do­ mi­ ci­ lio de MAREJAL S.A. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ ñias y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de do­mi­ci­lio de MAREJAL S.A. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha al cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­ nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referentes al domicilio y al capital, respectivamente, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La Compañía se denominará MAREJAL S.A. El domicilio principal de la sociedad se establece en el cantón de San Jacinto de Buena Fe, Provincia de los Ríos..." "ARTÍCULO CUARTO.- DEL CAPITAL SOCIAL.- El Capital Social de la Compañía es de SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 6.600,oo) dividido en ciento sesenta y cinco mil (165.000) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de Dólar de los Estados Unidos de América/USD $ 0.40) de valor nominal cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, 11 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AC/86318/tf

AR/87261/cc


Salgado (Notaria Segunda del Cantón Saquisilí) JUICIO: Resolución de Contrato Nro. 1428-2010-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de octubre del 2010, las 14h30.- Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase trasla-

do a Fránklin Bolívar Barahona Córdova, Linda Lorena Barragán Grandes y Mariana Durán Salgado, Notaria Segunda del Cantón Saquisilí, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones que se crean asistidos.- Cítese a Fránklin Bolívar Barahona Córdova y Linda Lorena Barragán Grandes, en el lugar que se indica; para tal objeto comisiónase al señor Teniente Político de la Parroquia Conocoto, Cantón Quito.- A la señora Mariana Durán Salgado, Notaria Segunda del Cantón Saquisilí, cítese en el lugar indicado; debiéndose remitir atento deprecatorio al señor Juez de lo civil con asiento en la ciudad de Saquisilí, Provincia de Cotopaxi.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora Dra. Susana Villamarín Córdova, Procuradora Judicial de José Efrén Barahona Castro y Martha Marina Córdova Escudero.- Notifíquese. f). Dr.

Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 10h15.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, notifíquese al acreedor hipotecario Carlos Rigoberto Andrade Garzón, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/86317/tf REPUBLICA DEL ECUADOR

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MAGDA ESPINOSA S.A. A SUPERMERCADOS MAGDA S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- MAGDA ESPINOSA S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de junio del 2000, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 18 de agosto del 2000.

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­no­mi­na­ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 2 de mayo del 2012 an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­ lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012.

3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ ra pú­ bli­ ca an­ tes men­ cio­ na­ da, el se­ ñor LUIS NORBERTO REYES PORTOCARRERO, en su ca­ li­ dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía.

4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­ co el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denomina SUPERMERCADOS MAGDA S.A., y se regirá por las leyes de la República del Ecuador...". Distrito Metropolitano de Quito, 12 de junio de 2012

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. François

de la

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLA CON ASIENTO EN JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JESUS MARÍA LEON LIBERIO Y DEMAS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPIEDAD ACCIONANTE: NELSON WILFRIDO PAREDES D E M A N DA D OS : J ES U S MARÍA LEON LIBERIO Y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEMÁS PERSONAS QUE CREAN TENER DERECHO EN ESTA PROPlEDAD CAUSA: PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 265-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DEL CANTÓN JOYA DE LOS SACHAS NELSON WILFRIDO PAREDES, ecuatoriano, de 48 años de edad, casado, de ocupación Jornalero, con C.C. No. 020081053-9, domiciliado Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, Cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, respetuosamente, comparezco ante usted con la siguiente demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio: El Juez competente queda indicado.

R o c h e f o u cau l d

El demandado responde a los nombres de JESUS MARIA LEON LIBERIO, que desconozco su domicilio, residencia o individualidad, así como demando a los herederos presuntos y desconocidos. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Me encuentro en posesión pública, pacífica e ininterrumpida con el ánimo de señor y dueño por el lapso de diecisiete años, de un lote de terreno ubicado en la zona 11, de la comunidad Bella Unión del Napo, parroquia San Carlos, cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana (anteriormente parroquia Joya, de los Sachas, cantón Francisco de Orellana, provincia de Napo); con una superficie de CINCUENTA HECTARIAS con cero dos áreas de terreno (50.02), comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte Con el lote número 39 de Digna García en 1585 metros, Rumbo N’ 89’59’E, Río Negro de por medio; al Sur, Con el lote numero 40 GeatoFerrin en 1542 mts. Rumbo S’89’59’W, Río Negro de por medio; por el Este, Con margen derecho de la carretera San Carlos, en 322 metros. Rumbo variado; por el Oeste, Con terrenos baldíos en 322 mts. Rumbo N’01’15’W. Desde el 19 de marzo de 1.993, hemos venido manteniendo junto con mi cónyuge señora EULALIA DEL SOCORRO MORETA MOREJON hasta la presente fecha la posesión tranquila y continua, esto es, en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en con-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ELITENERGY GENERACION ELECTRICA S.A. La compañía ELITENERGY GENERACION ELECTRICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002985 de 15 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA GENERACION ELECTRICA; B) LA REALIZACION DE ESTUDIOS, DISENOS, PLANIFICACION, CONSTRUCCION, MANEJO, FISCALIZACION DE PLANTAS DE GENERACION ELECTRICA.... Quito, 15 de Junio de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

AR/87254/cc

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/86307/tf

cepto de únicos posesionarios, esto es con ánimo de señores y dueños, por más de dieciocho años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble. Inclusive en dicho terreno hemos levantado con nuestro propio peculio, una casa de construcción mixta, consistente en una planta y dentro de dicho inmueble en posesión hemos venido realizando para nuestro provecho personal sembríos como cacao, palmito, plátano, árboles frutales, potreros para los animales vacas y caballo, además poseemos plantaciones de ciclo corto, como yuca y maíz, hemos levantado también el cerramiento’ mixto de cerca viva con alambrado de púas; todo esto se ha hecho a vista y paciencia de los vecinos del lugar, pues en la propiedad antes mencionada hemos vivido y trabajado por más de 18 años, sin la interferencia absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño, conservando nuestra calidad de poseedores de buena fe. Por los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez, demando al señor JESUS, MARIA LEON LIBERIO, quien fue propietario de dicho bien inmueble, y, a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción que ejerzo en esta acción, el dominio y la posesión por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble cuya individualidad dejo especificada. Toda vez que encontrándonos en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad por más de dieciocho años, y con fundamento en los Arts. 715, 603, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2412 de la Codificación del Código Civil, solicito a usted señor Juez, que previo al trámite legal de causa en la sentencia que se sirva pronunciar se me conceda a mi favor la PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R l A ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble que me encuentro en posesión, disponiéndose la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad correspondiente, de conformidad a lo previsto en el Art. 2413 del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales pertinentes. Las pruebas que nos proponemos actuar es aquellas mencionadas en el Código de Procedimiento Civil y fundamentalmente la inspección judicial, testimonial e instrumental. El trámite que se dará a la presente causa es el ordinario y la demanda será inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Joya de los Sachas, según lo estipula el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. De ser necesario se contará en esta causa, con la Subsecretaria de Tierra y Reforma Agraria (anterior INDA) de Acuerdo a lo que dispone el Art. 42 de la Ley de Desarrollo Agrario. La cuantía es indeterminada. A los demandados señor JESUS MARIA LEON LIBERIO y a los herederos presuntos y desconocidos y todos quienes se puedan haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción de prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, se le citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del lugar, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto desconozco sus domicilios, residencia, paradero o individualidad, lo cual manifiesto bajo juramento. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el Casillero Judicial No. 02 del Palacio de Justicia. Designo mi abogada defensora a la Dra. Mirian Yumbay I. a quien autorizo para que con su sola firma suscriba cuantos escritos sean necesarios a favor de mi defensa. Acompaño croquis del predio en el que me encuentro en pose-

Revista judicial MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador sión, certificado del Registro de la propiedad y la Escritura Pública del bien señalado, del mismo que se me concederá su respetivo desglose. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, miércoles 09 de noviembre del 2011, las 13h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda de PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMONIO presentada por el señor NELSON WILFRIDO PAREDES, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con la copia de la demanda y auto de calificación de la misma, córrase traslado al demandado señor JESUS MARIA LEON LIBERIO, y a los herederos presuntos y desconocidos que puedan haber tenido derechos, por el término de 15 días, citándoles a los demandados con el extracto de la demanda y auto de calificación recaído en la misma, por la prensa del “DIARIO LA HORA”, que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer el domicilio de los demandados, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas, para que reciban posteriores notificaciones que les correspondan en caso de no comparecer continuarán el trámite de la causa y se los declarará en rebeldía. Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su respectivo despacho. Para el cumplimento de la notificación a dicho funcionario se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, enviándoles suficiente despacho y ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos. De conformidad al Artículo 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Joya de los Sachas, notificándole a dicho funcionario para que tome nota en sus libros. La demandante previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en Suplemento - registro Oficial No. 303. - martes 19 de octubre, del 2010.- Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 02 señalado por el Actor para recibir sus notificaciones y la Autorización concedida a su defensora la Doctora Mirian Yumbay Ilijama. Agréguese a los autos los documentos anexos. Actué el Secretario Titular cúmplase, cítese y notifíquese. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO. Existe firma y sello. AC/85858/jq EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA Y JUAN CAIZA CHILIG.

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ACTORA: AB. MERCEDES QUINDE C U E VAPROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA y JUAN CAIZA CHILIG JUICIO NRO. 5132 0 0 8 - P Z- O R D I N A R I O REIVINDICACION CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 130-AB. MERCEDES QUINDE CUEVAPROCURADORA JUDICIAL. MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 7 de noviembre del 2011; a las 10h10.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora ASUNCION CHILIG LUGE y señora BLANCA CAIZA, hija de la causante, para lo cual se ordena sean notificados por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; y, a los herederos conocidos SEGUNDO CAIZA CHILIG, JOSE CAIZA CHILIG, MARIA CAIZA CHILIG, ROSA CAIZA CHILIG, ASUNCION CAIZA CHILIG Y VERONICA CAIZA CHILIG, se les notificará en el domicilio señalado para el efecto; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial: para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.Notifíquese.JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 6 de junio del 2012; a las 09h45.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia del heredero JUAN CAIZA CHILIG, hijo de la causante ASUNCION CHILIG LUGE, para lo cual se ordena sea notificado por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad

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Revista judicial C10

MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de Machachi.- Notifíquese.-F, DR. JORGE DUQUE GRANJA.Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial APRA posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86265/tf

REMATEs AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del publico que el día miércoles 11 de julio del 2012 desde las 14H00 hasta las 18H00, en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 842010-S D E TA L L E , U B I CAC I Ó N , SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE.- Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- Con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450. Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillas 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica 6. Comunicación El avaluó total del terreno es de: DOCE MIL CIENTO TRECE DÓLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ( 12.113,45 DÓLARES) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignara en dinero en efectivo o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juez Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandado de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayo información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, mayo 18 del 2012. Dra. Maria Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO Hay firma y sello AC/85866/jq

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LIGIA DE LORDES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. ACTOR: WILLIAMS CRISTOBAL GRANDA JARRIN. DEMANDADA: LIGIA DE LORDES GONZALEZ HERNANDEZ.

JUICIO.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No. 2012-0266-M.C. OBJETO DE LA DEMANDA.- AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 3 DEL ART. 189 DEL CÓDIGO CIVIL Y ART.813 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA EL SEÑOR WILLIAMS C R I STO BA L GRANDA JARRÍN, LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL A SU CÓNYUGE LA SEÑORA LIGIA DE LORDES GONZÁLEZ HERNÁNDEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012 las 08h34.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de juez encargado y en mérito a la razón de sorteos que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite,. en consecuencia con el contenido de la demanda y esta providencia, córrase traslado a la demandada LIGIA DE LORDES GONZALEZ HERNANDEZ, a fin de que la conteste en el término de tres días, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil; a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- La documentación acompañada agréguese y tómese nota de la casilla judicial señalada.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86313/tf

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A NELSON GONZALO IZURIETA GALARRAGA EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –EJECUCIÓN LAUDO ARBITRALACTOR. ESTHER MARÍA CRUZ VACA VICENTE GALLEGOS BELTRAN D E M A N DA D O. N E L SO N GONZALO I Z U R I E TA GALARRAGA TRAMITE ESPECIAL CAUSA No. 500-2011-RCO CUANTIA. no menor a $ 29.800,00 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 09h27. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- La demanda de ejecución de Laudo Arbitral que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite.- En lo principal, el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, con fecha 8 de junio del 2011, mediante resolución condena a NELSON GONZALO IZURIETA GALARRAGA al pago de $ 18.750,00 a favor de Vicente Gallegos Beltrán, por cuan-

JUDICIAL QUITO

to la resolución en mención tiene el carácter de sentencia ejecutoriada pasada por autoridad de cosa juzgada y ante el incumplimiento procede su ejecución por apremio; en consecuencia, este procedimiento se inicia con la aplicación del Art. 448 del Código de Procedimiento Civil, ante la presencia de una sentencia ejecutoriada; es decir, para la fijación de la cantidad que debe pagarse por capital e intereses, elementos que aún no se encuentran determinados en la especie, para efecto se nombra perito a Rodrigo Figueroa (2547718/099386968), quién de aceptar el cargo se posesionará en día y hora hábil y presentará su informe en el término de ocho días.- Cítese al demandado en el lugar señalado y entréguese copia de la demanda y providencia.- Agréguense los documentos. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización concedida al Abogado defensor”. Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Notifíquese. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 10h19. En atención al juramento rendido por Vicente Gallegos Beltrán, el cuatro de mayo de año dos mil doce, las ocho horas y nueve minutos; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Nelson Gonzalo Izurieta Galarraga por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito”. Notifíquese. Dr. Wilson Lozada Villacis, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53361/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL PARA: MARIA GEORGINA CARRASCO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES. JUICIO: 992-2010 AMPARO POSESORIO ACTORA: SANDRA ISABEL ESTRADA PAREDES D E M A N DA D OS : MARIA G EO RG I N A CA R RAS CO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES. OBJETO: Con el fundamento en el Art. 680 y 689 del Código de Procedimiento Civil vigente, demanda la acción posesoria y se disponga su conservación. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Manuel Antonio Araque C. Mat. Prof. 6695 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles 20 de octubre del 2010, las 15h07.-VISTOS.En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento

Siempre que el sistema económico va mal, surge el racismo. Desmond Mpilo Tutú

de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia désele el trámite de Verbal Sumario.Cítese a los demandados señores MARIA GEORGINA CARRASCO Y CARLOS JOSE ORTIZ PAREDES mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-.- Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por la actora.Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.-NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus finesDR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86321 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI ACTOR. SR. DR. EDUARDO ARTURO NIETO BOADA, en su calidad de Procurador Judicial del Banco PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI CAUSA No. 2011-0948- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.E J EC U T I VO C UA N T Í A . $7.000,00 Defensor del actor: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO INICIADO el 21 DE JULIO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Julio del 2011, las 16h59- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. EDUARDO NIETO BOADA conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entré-

AVI S O Se NOTIFICA a los acreedores de la COMPAÑÍA EQGLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de este AVISO, presenten sus documentos que acrediten derecho, en la siguiente dirección: calle Luis Saá 14-20 y Sodiro, Edif. “Daniel Cadena”, oficina 309, en el horario de 08h00 a 18h00. Dr. Víctor Hugo Damián A. LIQUIDADOR A.C./86301

guese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Abril del 2012, las 10h15- En atención al lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores GALLARDO RODRIGUEZ PAUL ALFREDO y ROFRIO ARGOTI PAOLA ALEXANDRA. En esta Judicatura no hace falta el INSISTO en el despacho, ya que es norma el despacho rápido y oportuno. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./86279 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 332572012

ACTOR: ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, PRESIDENTE del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE ACCIONADO: CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA CAUSAL: 1 y2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 33257 — 2012 presentado por el(la) señor(a) ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, como PRESIDENTE del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE, en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Mayo de 2012, a las 16H40.- En mérito del sorteo realizado el 24 de Mayo del año 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 33257 — 2012 presentado por el(la) señor(a) ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, como PRESIDENTE del CONDOMIMO CLUB CASA GRANDE, en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA, la misma que por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casille-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA E X T R A C TO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL A: HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. DEMANDADO: HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza, Procurador Judicial Banco Pichincha C.A. JUICIO Nro. 1697 – 2010 – Ab.FM. TRAMITE: INSOLVENCIA. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 y ss. Del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 15h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr.

ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POCO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 15h37.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor HERLINDA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FACTORIA CREATIVA ECOIDEAS S.A. La compañía FACTORIA CREATIVA ECOIDEAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Mayo de 2012 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002974 de 14 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número dé Acciones 800 Valor US$ 1,00 1- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO Y DESARROLLO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS, PROMOCIONALES Y BTL INTEGRAL B) DISEÑO Y DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE MARKETING Y PROMOCIÓN EN PUNTO DE VENTA.... Quito, 14 de Junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

ro judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) AB. FLAVIA BOLAÑOS ZARATE Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma AC/86263/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA INOVOHOGAR CIA. LTDA. La com­pa­ñía INOVOHOGAR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 28 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002920 de 12 de Junio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Distrito Metropolitano de Quito, Pro­vin­cia de Pi­chin­cha 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 11.000,00 Nú­ me­ ro de Participaciones 110 Valor US$100,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: “EL COMERCIO, DE MANERA PRINCIPAL LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS ELABORADOS EN ALUMINIO, CRISTAL PLÁSTICO, DE CAUCHO, ACERO INOXIDABLE, PORCELANA, ELECTRODOMÉSTICOS EN GENERAL, IMPORTACIONES DE BIENES Y MERCADERÍAS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS...” Qui­to, 12 de Junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/86319/tf

A.C./86304


FABIOLA CUASCOTA RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.f). DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (e) Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C/86278 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: PARTICIÓN No. 20111037-VGM ACTOR: CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ DEMANDADA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, viernes JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 11h23.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011 y por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ, es com-

pleta, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite determinado por el Art.-639 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el Actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la señora ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se los citará en sus respectivos despachos.- Se les concede a las partes el término de quince días, a fin de que presenten todas las cuestiones de resolución previa, mismo que empezará a transcurrir una vez citada la demandada.Incorpórense a los autos la documentación acompañada. -Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE f). Ab. Francisco Alvear Motalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86275 EXTRACTO NOTARIA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conoci-

miento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí, doctor Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto del cantón Quito, el 19 de ABRIL del 2012, los cónyuges señores JOSE ERNESTO GUEVARA GARZON y ANA LAURA VALVERDE ALVAREZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fue disuelta por sentencia de divorcio dictada, por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha del día veintisiete de agosto del dos mil tres. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente. El bien social está conformado por: Uno.- Un inmueble consistente en un lote de terreno y casa de habitación signado con el número 1494, ubicado en la parroquia Chillogallo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR. La partición del haber social se realiza de la siguiente manera: A) la señora ANA LAURA VALVERDE ALVAREZ, además del cincuenta por ciento de derechos y acciones que le corresponden por sus gananciales en el bien, se le adjudica el cincuenta por ciento de derechos y acciones, que en calidad de gananciales le corresponde. B).- Al señor JOSE ERNESTO GUEVARA GARZON, que por los gananciales que le corresponde exclusivamente del lote de terreno y casa de habitación y que se le adjudica a la señora Ana Laura Valverde Alvarez, manifiesta que recibe la cantidad de ($34.024.89) TREINTA Y CUATRO MIL VEINTE Y CUATRO DOLARES CON OCHENTA Y NUEVE

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEÑOR DEL JARDIN S.A. “TRANSJARDIN”

CONVOCATORIA En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía de Transportes Señor del Jardín S.A. Transjardín, a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 04 de julio del 2012, a las 19h00, en la oficina y domicilio principal de la Compañía ubicada frente a la Escuela Jacinto Jijón y Caamaño, en la calle principal Huancavilca, intersección calle Pacha y Cacha, del Barrio Chaupitena, Parroquia de Amaguaña del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Análisis y resolución de la disponibilidad del cargo del señor Gerente; de ser el caso nombramiento o contratación 2.- Análisis y resolución del presupuesto del año 2012 y 2013 3.- Análisis y resolución para la adquisición de un equipo de computación para la oficina. 4.- Análisis y resolución para la contratación de una aseguradora para nuestros vehículos. 5.- Análisis y resolución para la adquisición de una radio frecuencia. Atentamente, Dr. Paco Ramiro Suntaxi Presidente

A.P./53364/k.m.

Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza. J u l e s R e na r d

CENTAVOS DE DOLAR, en dinero en efectivo y en moneda de curso legal y sin derecho a reclamo alguno en el presente, ni en el futuro por este concepto. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ANA LAURA VALVERDE ALVAREZ y JOSE ERNESTO GUEVARA GARZON, otorgada mediante, escritura pública de 19 de ABRIL del 2012, ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido términos Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes Quito 18 de junio del 2012 D R. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO CUARTO DEL CANTON QUITO A.C./86303 R. DEL E. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO DE LA SUBSECRETARIA

DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA DEL MAGAP EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ACTOR: JOSE ALBERTO MOYA MORETA DEMANDADOS. RUPERTO ENRIQUEZ VERGARA Y MARIA ANTONIETA ALBAN CALDERON AUTORIDAD: DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO TRAMITE: PRESENTACIÓN DE TITULOS EXPEDIENTE. SCPT-575-09 UBICACIÓN: SECTOR: HUGRABAMBA PARROQUIA: NONO CANTÓN: QUITO PROVINCIA. PICHINCHA EXTENSIÓN: 1,4675 Has. ABOGADO: DR. JOSÉ LUIS TOAQUIZA CAS. JUD. No. 3557 Dentro del trámite de presentación de títulos, que sigue el señor José Alberto Moya Moreta, en contra de los señores Ruperto Enríquez Vergara y María Antonieta Albán Calderón, se han dictado las siguientes providencias: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.MAGAP. SUBSECRETARÍA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. DSTP. Quito, 11 de julio del 2011, las a las 08h13.- VISTOS: En mi calidad de Director de Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OPERADORA LOGISTICA DE TRANSPORTE Y COMERCIO OPERLOGINEX CIA. LTDA.. La compañía OPERADORA LOGISTICA DE TRANSPORTE Y COMERCIO OPERLOGINEX CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002275 de 08 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,... Quito, 08 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./53370/k.m.

Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), en virtud de la Acción de Personal No. 0524 de 06 de abril del 2011 y de conformidad a lo establecido en el numeral 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 001, de 31 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206, de 3 de junio del 2010; y Acuerdo Ministerial No. 718, de 15 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial no. 352, de 30 de diciembre del 2010, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos No. 575-09, que sigue el señor José Alberto Moya Moreta en contra de los señores Ruperto Enríquez Vergara y María Antonieta Albán Calderón. Agréguese al expediente el escrito presentado el 18 de mayo del 2011 en el cual se adjunta la declaración juramentada presentada por el señor José Alberto Moya Moreta (fojas 14-16). La petición presentada por el señor José Alberto Moya Moreta reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite establecido en el Art. 34 y siguientes de la Ley de Tierras Baldías y Colonización, con copia de la demanda y esta providencia cítese a los presuntos propietarios señores Ruperto Enríquez Vergara y María Antonieta Albán Calderón por la prensa, en razón de desconocer el domicilio y residencia, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que los presuntos propietarios, en el término de veinte días presenten títulos de propiedad junto al certificado del Registro de la Propiedad correspondientes con el historial completo de dominio de por lo menos los últimos quince años y demás documentos si los tuviere, caso contrario se le considerará que carece de los mismos, y, señale domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Además se servirá agregar al expediente un certificado de Medio Ambiente de que el predio no está inmerso en zona de reserva. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3557 de esta ciudad de Quito perteneciente al Dr. José Luis Toaquiza, como Abogado patrocinador. Siga actuando el señor Andrés Fonseca Mosquera, según Memorando No. 1530 de fecha 5 de mayo del 2011, en calidad de Secretario Ad-Hoc de la Dirección de Saneamiento y Patrocinio. NOTIFIQUESE. F) Director de saneamiento de Tierras y Patrocinio. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA. MAGAP. SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. STRA. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO.-DSTP. Quito, 17 de mayo del 2012, a las 12h36.- VISTOS: En mi calidad de Directora de Saneamiento de Tierras y Patrocinio (e) de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), de conformidad a lo establecido en el numeral 9) del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con el Art. 1 de la Resolución Administrativa No. 001, de 31 de enero del 2011; Decreto Ejecutivo No. 373, de 28 de mayo del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 206, de 3 de junio del 2010; y, Acuerdo Ministerial No. 718, de 15 de diciembre del 2010, publicado en el Registro oficial No. 352, de 30 de diciembre del 2010, avoco conocimiento del trámite de presentación de títulos No. SCPT-575-09, que sigue el señor José Alberto Moya Moreta, en contra de los señores Ruperto Enríquez

Revista judicial MARTES 19 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador Vergara y María Antonieta Albán Calderón. En lo principal se dispone que la fijación de carteles públicos, con esta providencia y el auto de calificación de 11 de julio del 2011, a las 08h13, en tres de los parajes más frecuentados del sector donde se halla ubicado en predio, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia Nono, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará el despacho respectivo. Agréguese el escrito y documento anexo presentado el 22 de marzo del 2012 por el señor José Alberto Moya Moreta. Actúe la Dra. Fanny Quimbita Velasco, como Secretaria Ad-HocNOTIFIQUESE. F) DIRECTORA DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO (E) Sigue certificación. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dra. Fanny Quimbita Velasco SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/86300/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora JUICIO No 982-2011JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR LUIS FERNANDO VASQUEZ VILLALVA D E M A N DA D O S : JA I M E ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 08h49.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a: a) la cooperativa de Vivienda “Río Tinajillas”, en las personas de sus actuales representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto

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de la Cooperativa; y, EULALIA AMERICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos; b) los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese a los demandados en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 10h00.- VISTOS: El escrito que antecede agréguese a los autos. En lo principal la reforma a la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia con el contenido de la misma, ésta providencia, el líbelo de la demanda y auto inicial, cítese a los señores: a) LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “RIO TINAJILLAS” EN LIQUIDACIÓN, en las personas de sus últimos representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora, a fin de que en el término correspondiente propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyeren asistidos y a quienes se les citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto entréguese el correspondiente extracto conforme lo manda el Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Declárese legitimada la intervención del doctor Mario Chávez en su escrito de fecha 13 de febrero del 2012. NOTIFÍQUESE.- ) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/87252/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA ACTORA: LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO D E M A N DA D O : RA M I RO EDUARDO B ATA L L A S HINOSTROZA, JUICIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 444-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Edicion impresa judicial 19 de junio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu