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Revista judicial C00
JUEVES 19 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9941
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editor AB. Francisco López Murillo
es una edición de diario la hora
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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Drogadicción y minoridad. Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I. NORMATIVIDAD. Para el caso ecuatoriano, la normatividad aplicable a las drogas y la minoridad se halla, especialmente, en la Constitución de la República; la Convención sobre los Derechos del Niño; y, el Código de la Niñez y Adolescencia. 1. La Constitución de la República. a. Medidas. La Constitución vigente, en su artículo 46, dispone que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que aseguren a los menores de edad:...( ). “5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas parta su salud y desarrollo”. b. Adicciones. La invocada Constitución, en el artículo 364, consagra que “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos”. 2. Convención Sobre los Derechos del Niño. El artículo 33 de la Convención preceptúa que los estados deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales “para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales perti-
nentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias”. 3. Código de la Niñez y Adolescencia. a. Prohibición. El artículo 27 del Código de la Niñez y Adolescencia, en su inciso final prohíbe la venta a menores de edad de “estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase”. b. Protección. El artículo 78 del mismo Código consagra el derecho de los menores de edad a su protección contra otras formas de abuso y prohíbe el “consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco estupefacientes y substancias psicotrópicas”. Los menores son seres humanos en formación, que deben estar informados de la peligrosidad de las drogas, que alteran la armonía de la vida. II. LAS DROGAS. 1. Qué son? Las drogas son sustancias cuyo consumo produce dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, dando como resultado un trastorno en la función del juicio, comportamiento o estado de ánimo de la persona. Desde una óptica social, las drogas son sustancias prohibidas y nocivas para la salud, que producen perjuicio individual y social. Científicamente, la palabra “droga” es el principio activo y materia prima que altera al ser humano que la consume.
En este sentido, la droga puede compararse dentro de la Farmacología y en Medicina, como un fármaco. En consecuencia, droga y fármaco son sinónimos. La droga actúa en la estructura más sensible y delicada de las personas: el sistema nervioso central. 2. Clases. Hay drogas legales e ilegales. La clasificación más aceptada de las drogas es la siguiente: alucinógenas, depresivas, estimulantes y volátiles, cada una de las cuales produce efectos característicos. III. DROGADICCIÓN. 1. Enfermedad. La drogadicción.es considerada una enfermedad, porque en ella se presentan tres características: 1. señales o síntomas de alarma; 2. progresión; y, 3. pronóstico de los resultados cuando esta enfermedad sigue su curso natural. El origen de esta enfermedad se halla en la alteración del cerebro humano, debido al uso de la doga. Es el estado psíquico y, a veces físico, causado por la interacción entre un organismo vivo y una droga.
Es la dependencia psíquica, de la persona que siente irresistible necesidad de usar una droga y, de no hacerlo, sufre desplome emocional y dependencia física, por los incalificables síntomas de abstinencia. 2. Posiciones. Existen diversas posiciones sobre la drogadicción. 2.1. Ética jurídica. Sostiene que la droga es la “protagonista” de esta enfermedad y reconoce dos clases de drogas: legales e ilegales. 2.2. Médico sanitaria. Estima que la doga es el agente que produce la infección de las personas. 2.3. Psicológica. La persona es considerada como “protagonista”, poniendo énfasis en el vínculo entre persona y droga. 2.4. Socio cultural. Afirma que el medio es el origen del problema. 3. Características. Son características de esta enfermedad su larga duración o cronicidad y las recaídas continuas. 4. Efectos. Según la naturaleza de las drogas, sus efectos se manifiestan en problemas de salud, trastornos físicos, psicológicos, sociales y financieros; conflictos, marginación; esterilidad; desnutrición; alteración de las relacio-
nes con la familia y la sociedad; irresponsabilidad en el estudio y trabajo; y, conducta egoísta y egocéntrica. Las drogas alteran el organismo, ya que su acción psíquica opera sobre la conducta, la percepción y la conciencia. Las drogas modifican el comportamiento humano y despiertan un impulso irreprimible cuando se usa en forma contínua o periódica para experimentar sus efectos psíquicos o evitar el malestar producido por su privación. Las drogas producen daños al cerebelo, corazón, médula ósea, nervios craneales, ópticos y acústicos. La drogadicción es un “flagelo” de la sociedad. IV. DEPENDENCIA. La dependencia de una droga alude al uso compulsivo de la misma; es el consumo sostenido, persistente y periódico de la sustancia tóxica. La dependencia es la conducta y estado de subordinación de una persona a la droga; es la conducta mediante la cual conserva el deseo de ingerir una substancia. 1. Clases. La dependencia es: a) psíquica; y, b), física. CONTINUA EN la página - c2
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a). Psíquica. Cuando la dependencia se mantiene por mecanismos psicosociales. b) Física. Si el deseo se mantiene por mecanismos metabólicos y su falta crea un “síndrome de abstinencia”. V. CAUSAS PARA EL USO DE LAS DROGAS. Entre las causas para el uso de las drogas se enuncian las siguientes: 1. Curiosidad: es considerada la razón más frecuente; 2. Presión de los “pares” o amigos; 3. Necesidad de imitar. Muchas personas se inician en el abuso de drogas por imitación; y 4. Alivio de dolencias, ya que disminuyen el dolor físico o emocional, evitan el cansancio, hambre o tensiones. VI. SÍNTOMAS. No es el tema, lugar, ni momento para analizar los síntomas de que una persona se halla usando drogas, pero hay que decir que varios son los síntomas que permiten detectar que una persona se ha convertido en “dependiente” de las drogas.
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: FANNY VILMA SALAZAR REYES ACTOR: JORGE MOLINA ULLOA DEMANDADO: FANNY VILMA SALAZAR REYES JUICIO: DIVORCIO No. 20120215 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 356 DR. RENE ARBOLEDA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 22 de marzo del 2012, las 09h45. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta JORGE MOLINA ULLOA en contra de FANNY VILMA SALAZAR REYES, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tràmite correpondiente por la vìa VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Còdigo de Procedimiento civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Còdigo Civil.Sobre la base de la aseveraciòn juramentada del demandante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, y al amparo de lo que dispone el Art. 119 del Còdigo Civil en concordancia con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a FANNY VILMA SALAZAR REYES, con un extracto de la demanda, y esta providencia en uno de los periòdicos que se editan en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho dìas entre cada una
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1. Codependientes. Son las personas que tratan de encubrir al dependiente, niegan que exista un problema o permiten que el adicto continúe con el uso de la droga. Los miembros de la familia deben buscar tratamiento para la salud emocional y otros factores que giran alrededor del problema de la droga. La familia es el modelo que los hijos tienen al momento de decidirse a usar o no las drogas. Por este motivo es importante que los menores se desarrollen rodeados de afecto, atención a sus problemas, cuidado y respeto. Tan importante como lo señalado es mantener una fluida comunicación y estar informados de sus amistades. VII. DROGADICCIÓN DE MENORES. El consumo de drogas ilícitas por los menores de edad reviste caracteres alarmantes. Es elevado el porcentaje de menores que se dedican al uso de inhalantes y otras sustancias. Preocupa e invita a la reflexión el alto índice de consumo de drogas en algunos establecimientos educativos de nivel medio del país, porcentaje que baja al 14,1% entre los universitarios. VIII. CONCLUSIONES. 1. Principal problema.
de ellas.- Agrèguese al proceso la documentaciòn presentada y Regìstrese la casilla judicial No. 356, que señala el actor para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85285/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA EXTRACTO ACTOR: MARCO VINICIO YANQUI CATOTA DEMANDADO: LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA JUICIO DIVORCIO No. 2012200-MG CASILLA JUDICIAL No 3445 DEFENSOR: DRA. GABRIELA ENDARA FECHA DE INICIO: 14 de febrero DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 12h13.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.-
NOTIFÍQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85274/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JOSE LUIS PAVON PEREZ– JUICIO: Divorcio No. 2011-1496 , ACTOR: María Cecilia Mugmal Ipiales , DEMANDADA.- José Luis Pavón Pérez.- TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTIA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a María Cecilia Mugmal Ipiales y. JOSE LUIS PAVON PEREZ Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de marzo del 2012, las 09h07. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señor José Luis Pavón Pérez mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código
Durante la presentación del Plan Estratégico Institucional y el Informe de Gestión del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se reconoció que el narcotráfico ya es uno de los principales problemas del país. La magnitud del narcotráfico fue revelada al manifestarse que entre doscientos treinta y doscientas cuarenta toneladas de droga pasarían por el país. La verdad es que la drogadicción constituye un verdadero flagelo de la humanidad. 1.1 Resolución de la VI Cumbre de las Américas. La VI Cumbre de las Américas, clausurada en Cartagena de Indias el 15 de abril de 2012, luego de los debates sobre la despenalización y prohibición, encarga a la Organización de Estados Americanos-OEA- estudiar las políticas de lucha contra las drogas. 2. Consumo. El consumo de drogas ilícitas ha aumentado considerablemente en Ecuador, convirtiéndose en un problema social que se manifiesta cada vez con más fuerza. 3. Variedad. Existe una variedad impresionante de drogas y mayores facilidades para adquirirlas. Las drogas ilícitas de mayor consumo en el territorio nacional son la marihuana e inhalantes 4. Impacto. La drogadicción
afecta a las personas, a las familias y a la sociedad y, por lo tanto, es un problema que debe ser enfrentado por todos los habitantes. 5. Desafío. La experiencia ha demostrado que la solución no está sólo en manos de los organismos de control, ni en la de los expertos. Es necesario que se involucre la comunidad, la escuela y, especialmente, la familia. El Plan Nacional de Prevención Integral y Control de Drogas 2009-2012 contiene varias acciones para enfrentar este problema. Los responsables de la lucha antinarcótica han hecho conocer que no tienen la tecnología necesaria para operar, mientras las organizaciones narcodelictivas disponen de la tecnología más avanzada. 6. Fenómeno antiguo. La drogadicción es un fenómeno muy antiguo, que en nuestros días se ha manifestado intensa y masivamente. 7. Situación. La situación de un adicto es muy complicada, ya que seguirá siendo adicto mientras viva. La persona que se rehabilita puede vivir sin consumir la droga, pero desde que deja de consumir se convierte en un adicto en remisión y para mantenerse en ese estado de abstinencia o remisión debe tener una firme
Nadie puede justamente censurar o condenar a otro, porque verdaderamente nadie conoce perfectamente a otro. T h o m a s B r ow n e Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85273/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1170-2011 R.C. ACTOR.-JENNY ROSARIO VACA ARMAS DEMANDADO.EDUARDO SERGIO RIVERA CARRIZO OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110
del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.559 del Dr. Manuel Silva AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 16h53.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440-DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor EDUARDO SERGIO RIVERO, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero
judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85265/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A, ERIKA SILVELLY BARCIA NAVARRETE JUICIO: Divorcio No. 20120187, ACTOR: Edwin Patricio Lema Tipan, DEMANDADA: Erika Silvelly Barcia Navarrete. TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, OBJETO: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a Edwin Patricio Lema Tipan y Erika Silvelly Barcia Navarrete, se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 9 de MARZO del 2012, las 14h44.VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Erika Silvelly Barcia Navarrete , mediante tres
decisión, coraje y voluntad y la colaboración de su familia. 8. Sensibilidad. Antes que rechazar a un drogadicto, la familia tiene que actuar con profunda solidaridad, buscando tratamiento oportuno y colaborando con esta persona. 9. Campañas. Se deben aumentar las campañas para prevenir y evitar que los menores caigan en el consumo de las drogas y para la reinserción social del drogadicto. 10. Educación. Hay que actuar a tiempo para salvar a los menores del flagelo de las drogas. La educación y la solidaridad permiten actuar a tiempo, formando seres humanos que amen la vida y los valores. Quien ama la vida y los valores está en capacidad de prevenir, evitar y controlar el uso de las drogas. Las drogas privan al menor de su legítimo derecho a sonreír y ser feliz. Todos debemos contribuir a la felicidad de los menores, educándolos para que no caigan en la tortura de las drogas. Paulo Freire consideró que “EL HOMBRE ES INACABADO, INCONCLUSO Y POR ESO SE EDUCA. NO HABRÍA EDUCACIÓN SI EL HOMBRE FUERA UN SER ACABADO”. Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.
publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84802 R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO JUICIO : 1219-2011-DIVORCIOR.G. ACTOR : DR. MARCELO SALAZAR ALVARADO, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MAXIMILIANO ALFONSO CORTÉZ TIRIRA DEMANDADA : RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Marcelo Salazar Alvarado CASILLERO : No. 5032 - Mat. Prof. 4671 C.A.P. PROVIDENCIA.-
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de enero del 2012, las 08h58. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad invocada según se desprende del documento adjunto, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ TREJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/84727/tf CITACIÓN A : María Fernanda Hernández Solórzano R. del E. EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUEZ: Dr. Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No.20120150 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. TACITO RUPERTO ARAUZ CERVANTES DEMANDADO. María Fernanda Hernández Solórzano CAUSAL. INCISO 1RO. DE LA
CAUSAL ONCEAVA DEL Art. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 12 de marzo del 2012, las 08h32.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara y completa se lo admite al trámite en juicio Verbal Sumario. Cítese a María Fernanda Hernández Solórzano, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derecho bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Provéasele de curador ad-litem a la menor habida en el matrimonio para lo cual óigase a dos parientes cercanos o a su falla a dos personas honorables de la localidad luego de citado legalmente el demandado. Cuéntese con el señor Juez de la Niñez y Adolescencia No. 4. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificacionesNotifíquese y cítese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica. Siguen notificaciones. Segunda Providencia.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA- Ambato, jueves 15 de marzo del 2.012- Las 09hl2. Se amplia el auto que antecede en el sentido de que por haberse celebrado el matrimonio en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, se citará con el extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en un periódico de la ciudad de Quito, según lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica. Particular que llevo a conoci-
miento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones, bajos prevenciones de rebeldía. Firma Ilegible Lic. Guido Moya SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL (e) Hay un sello 21378/106539 JUZGADO TERCER DE LO CIVIL DEL AZUAY Juicio Nro 1100-11 CITACION JUDICIAL A:, GREGORIO REINALDO CAJAMARCA GUAMAN Se le hace saber que en el Juzgado Tercero de lo Civil, del Azuay, a cargo de la Dra, Marcia Nieto Pacheco se ha ordenado en providencia recaída, que, en extracto, dicen: Naturaleza; VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO Ac to r : YO L A B E RT H A FERNANDEZ AHOÑA Demandado: G R EG O R I O REINALDO CA JA M A RCA GUAMAN CU ANTÍA indeterminada 1100-2011 Cuenca, 13 de diciembre de 2011, Las 08h.28.- Vistos. Por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se acepta, a trámite la demanda, verbal sumaria, sobre divorcio propuesto por Dra. Blanca Palacios procuradora Judicial de Yola Bertha Fernández Ahoña en contra de Gregorio Reinaldo Cajamarca Guamán debiendo tramitarse conforme lo prescribe el art. 118 y siguientes del Código Civil Cítese al demandado por publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de acuerdo al art. 82 del C. de P. Civil en relación al Art. 119 inciso final del C. Civil para, que haga valer sus derechos. En cuenta la cuantía, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones posteriores y la autorización concedida a su defensor. Notifíquese AL demandado se le previene la obligación de señalar casilla judicial Cuenca, 29 de febrero del 2012.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIA DE ACERO DE LOS ANDES S.A. De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, convoca a los señores Accionistas de INDUS TRIA DE ACERO DE LOS ANDES S.A., a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la misma que tendrá lugar en la ciudad de Quito, en la sala de Reuniones de la Oficina Central de IAA, ubicada en la Eloy Alfaro N30-341 y Av. Amazonas, Edificio Finandes, Piso 1, el día jueves 26 de abril del 2012, a partir de las 10:00. La junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.
Informe de Presidencia Informe de Gerencia General Informe de Comisario Análisis de Resultados, Balance General 2011 y Situación Financiera 5. Informe de Auditoría Externa del año 2011 6. Reforma de los Estatutos Societarios 7. Designación de la Compañía Auditoría Externa para el período 2012; 8. Designación de Comisario 2012 y Defini ción de Honorarios. Atentamente, ECON. RAUL SAGASTI PRESIDENTE Quito, 17 de abril del 2012 AR/86469/jq
DRA. MÓNICA CANGO M. SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE CUENCA. Existe firma y sello. A.P./52578/k.m.
La propia conciencia es quien nos juzga.
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1097-JTNACQ Quito, 17 de abril del año 2012 CAUSA No. 0343-2012-YF Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: VIZUETE GUANIN PAOLA GABRIELA DEMANDADO: NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN ADOLESCENTE: NARANJO VIZUETE SHIRLEY ANDREA MENOR: NARANJO VIZUETE NICOLAS ANDRES CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD. CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA NUMERO: 0343-2012YF JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 17 de abril de 2012 las 15h36. De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, se reforma el auto inmediato anterior, por cuanto, debido a un error mecanográfico, se hace constar el nombre de demandado, como ‘Vizuete Narvaez Hector Fabián, siendo lo correcto NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN. En consecuencia, una vez que e actor ha dado cumplimiento a la providencia anterior, se procede a calificar la demanda de Suspensión Patria Potestad la misma que es clara, completa y reúne os requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite establecido en el Art. 271 de Código de la Niñez y Adolescencia. En lo principal CITESE al demandado, señor NARANJO NARVAEZ HECTOR FABIAN, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Para el efecto de la citación se ordena que e actor acuda a esta Judicatura en días hábiles y en horario de 08h30 a 10h00, a fin de que retire el extracto. Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar
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domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- NOTIFIQUESE y CITESE.f). DRA. KARLA SANCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA ENCARGADA Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Maria Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85270/tf JUGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA CAUSA: ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD NO. 2011-1436-F.M. ACTORA: LAURA ELENA ROSERO CALDERON DEMANDADO: LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA CUANTIA: $ 4.800 JUEZ: AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ NOVENO DE LA NIÑEZ Y A D O L ESC E N C I A DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 15h00. Una vez que la accionante, señora LAURA ELENA ROSERO CALDERON, ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA, conforme a lo determinado en el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito al señor LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA VELVET FLORES CIA.LTDA. De conformidad con el Estatuto So cial y la Ley de Compañías, se con voca a los señores socios de la com pañía VELVET FLORES CIA.LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevara a cabo el día jueves 26 de abril del 2012 a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia Checa Vía Interoceánica S/N Vía al Quinche Km 32, con el objeto de tra tar el siguiente tema: Convenio de Purga de Mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y su aprobación. Rita Lucia Balseca Coloma PRESIDENTA AR/86461/jq
señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- En lo demás se estará a lo dispuesto en el auto de calificación de 11 de noviembre del 2011, a las 15h42.-PUBLIQUESE, CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) AB. MILTON QUINTEROS JUEZ TITULAR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 15h42. VISTOS.-Agrèguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda que antecede, la misma que por ser clara y reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de 28 de Julio del 2.009. Por lo que dispongo: 1) Cítese, en legal forma, al señor LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA, en la forma y en lugar conforme lo solicita la actora en la demanda que antecede; mediante COMISION, dirigida al señor Teniente Polìtico de Conocoto, se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, así como de la obligación que tiene de anunciar la prueba, que presentará en la Audiencia UNICA que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere citado legalmente, audiencia que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.-2) En lo que en derecho proceda, agréguense al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario-demanda por la accionante.- 3) Conforme a los artículo 9 (134), 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia y a la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia mediante Resolución No. 012 CNNA2010, de 16 de junio del 2.010, se fija en la suma de SETENTA Y SEIS DOLARES ($ 76,00), la pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la presente demanda el accionado alimentante principal señor LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA, deberá cancelar a favor del adolescente DAMIAN JOSHUA ROSERO CALDERON, cuya partida de nacimiento ha sido adjuntada.- 4) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación a fin de que allí se proceda a abrir la Tarjeta correspondiente, sin perjuicio de tomarse en cuenta la determinación que la actora tenga de abrir una cuenta de ahorros, en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 5) Recèptese la confesiòn judicial del señor LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA, conforme se solicita.- 6) Ofìciese conforme se solicita.- 7) Se ordena la práctica del examen de ADN en las personas LAURA ELENA ROSERO CALDERON, LUIS VICENTE CORDOVA CABRERA y el adolescente DAMIAN JOSHUA ROSERO CALDERON, quienes deberán acudir al laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado (Av. Patria y 9 de Octubre), el día lunes 5 de diciembre del presente año, a las 09h30min, nombrándose como perito a la Lcda. Verónica Villegas, quien se posesionará del cargo en el día y horas señalados para el efecto y deberá presentar su informe en el término de 15 días, el costo del examen será cancelado por el demandado.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1846 señalado por la actora para sus notificaciones.- CITESE, OFICIESE Y CUMPLASE. f) AB. MILTON QUINTEROS. JUEZ. Lo que comunico a ud. para los fines de Ley.- Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO Hay firma y sello
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA SE LE HACE SABER AL SEÑOR CARLOS RODRIGO PAUCAR CORAISACA. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luis Ayora Mata, Juez Titular, la señora ADELA XIMENA MORENO DE LA CRUZ, ha presentado la demanda de ALIMENTOS No. 110-2012-JS, en contra del señor CARLOS RODRIGO PAUCAR CORAISACA, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN: ACTOR: ADELA XIMENA MORENO DE LA CRUZ D E M A N DA D O : C A R LO S RODRIGO PA U C A R CORAISACA. JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 1.400,00 OBJETO: PENSION ALIMENTICIA PARA LA MENOR DE EDAD DAYANA ESTEFANÍA PAUCAR MORENO DISPOSICIÓN DEL SEÑOR DR. JOSÉ LUIS AYORA MATA, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA “.... GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 26 de marzo del 2012, las 11:55.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de esta Judicatura. En lo principal, la demanda de alimentos presentada por Adela Ximena Moreno de la Cruz, en contra de Carlos Rodrigo Paucar Coraisaca, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la Ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. Al tenor de lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticia, se fija como pensión alimenticia provisional el 28.53% del salario básico unificado del trabajador en general, más los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado, a favor de su hija Dayana Estefanía Paucar Moreno, por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 24 de febrero del 2012, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en la cuenta del sistema financiero que de manera inmediata dará a conocer a esta Judicatura la actora de la causa. En consecuencia y atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de la ciudad de Quito, por no contarse con este medio de comunicación en la localidad, a la obligada subsidiaria María Mercedes Paucar Coraisaca cítese en el lugar que el efecto se señala mediante Boleta Unica para lo cual ofíciese al jefe del Comando provincial de la Policía Nacional de Pichincha a fin de que presente la ayuda necesaria en el cumplimiento de esta diligencia, tanto al obligado principal como a la obligada subsidiaria se les previene de la obligación que tienen de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la Audiencia Unica para presentar sus anuncios de prueba, téngase por anunciada la prueba formulada por la actora y la cuantía fijada. Actúe en la presente causa el Dr. Washington Molina V., en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante acción de Personal No. 1806-DPDPP del 23 de agosto del 2010. Notifíquese y cítese. F) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico. Dr. Washington Molina V. Secretario (E) Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA (E)
JUEVES 19 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador Hay firma y sello AC/85255/tf JUZGADO DÉCIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO CITACIÓN JUDICIAL: SOFIA MIRIAM RIVERA GALA EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: CARLOS ALBERTO ANDRADE ORELLANA DEMANDADO: SOFIA MIRIAM RIVERA GALA MENOR: DANIEL ALBERTO ANDRADE RIVERA TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD JUICIO No. 0099-2012-AE. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo 2012, las 08h26. Agréguese a los autos el acta de Desconocimiento de domicilio que antecede.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley por lo que se da el trámite señalado en el Art. 271, del Código Orgánico de la niñez y Adolescencia.Cítese la señora RIVERA GALA SOFIA MIRIAM por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones. Se le previene a la demandada de la obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos que se adjuntan.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por las partes para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CO N O C I M I E N TO Y LE C I TO, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. AC/85243/cc
EJECUTIVOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS DE JESÚS CALERO MENDOZA EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DIEGO LARREA ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADOS: CARLOS DE JESÚS CALERO MENDOZA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 806-2011-AL CUANTIA.: USD $6.000,00 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 10h32 “VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván, María Fanny Sópalo Tumbaco y Carlos de Jesús Calero Mendoza, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la indivi-
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dualidad o residencia actual de Carlos de Jesús Calero Mendoza, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Cítese a los señores Edwin Geovanny Castillo Montalván y María Fanny Sópalo Tumbaco en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- Dr. Julio César Amores Robalino.- Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO AR/85222/cc EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PABLO RUBEN MENA JIMENEZ JUICIO : EJECUTIVO No. 770/2.010.ECS. ACTOR : JORGE RAMIRO LOACHAMIN PILATAXI DEMANDADO : PABLO RUBEN MENA JIMENEZ DOMICILIO JUDICIAL : DR. HUGO GUZMAN PINTO CUANTIA : US$ 6.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 410 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO AL SEÑOR PABLO RUBEN MENA JIMENEZ , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES DE MORA Y COSTAS PROCESALES . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , jueves 1 de julio del 2.010, las 08h28.VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor PABLO RUBEN MENA JIMENEZ .- Cítese al demandado en el lugar que se indica y en forma personal .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ) . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 25 de julio del 2.011, las 14h44.-Atento el juramento del actor, cítese al demandado señor PABLO RUBEN MENA JIMENEZ por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/85271/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ANTONIO RIOS COELLO. ACTOR: JOSE LUIS SARMIENTO VALENCIA. D E M A N DA D O : C A R LO S ANTONIO RIOS COELLO. JUICIO.- LETRA DE CAMBIO. TRÁMITE.- EJECUTIVO. C UA N T I A . DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN LA LETRA
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JUEVES 19 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador
DE CAMBIO, LOS INTERESES PACTADOS HASTA SU TOTAL CA N C E L AC I Ó N , COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. CAUSA No. 2011-0976-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 11h58.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.- Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor CARLOS ANTONIO RIOS COELLO.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 12 de enero del 2012, las 13h20.- En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor CARLOS ANTONIO RIOS COELLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84801 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NARANJO PORRAS PATRICIA SUSANA ACTOR : ERAZO ROMAN EDUARDO FERNANDO JUICIO No: 1259-2011-M-Z Ejecutivo TRAMITE : EJECUTIVO OBJETO: Amparado en los artículos 413, 415 y demás del Código de Procedimiento Civil, demanda el Juicio Ejecutivo. CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLAES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de noviembre del 2011, las 16h38.- VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, la demandada señora PATRICIA SUSANA NARANJO PORRAS, en el terminó legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Por no
JUDICIAL QUITO
reunir los requisitos conforme lo determina el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se niega la medida cautelar solicitada por improcedente.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.Notifíquese. F)DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Jueza (E) .Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85224/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada Compañía RACELINE S. A., a través del Representante Legal el señor André David Jaramillo Cevallos, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por por el Dr. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C. A., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1273-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DEMANDADO: Compañía RACELINE S. A. TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 19 de Noviembre del 2008, las 17h13.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de ésta judicatura, en virtud de la Acción de personal No.2528 DP- DDP, de 25 de Agosto de 2008 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, se califica la demanda formulada como: clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia, el demandado JARAMILLO
Quito, 19 de abril 2012
Sólo después de muerto se puede juzgar a un hombre. Napoleón
CEVALLOS ANDRE DAVID,en su calidad de Representante Legal de RECELINE S. A., dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley, conforme lo dispone el primer inciso del Art. 421 del Código Adjetivo Civil. Cítese al demandado en el lugar indicado. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese la documentación adjunta. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada. La actora adjunte copia notarizada el certificado de haber sufragado en las últimas elecciones o el documento que justifique su abstención o el que acredite haber cumplido la sanción impuesta, conforme lo dispone el Art. 179 de la Ley Orgánica de Elecciones”.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez Suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 12h21.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 761-DP-DDP de 5 de Marzo del 2012.- Atento al juramento rendido por el Dr. DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON, en calidad de Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía RACELINE S. A., a través del Representante Legal el señor André David Jaramillo Cevallos, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H.
SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85223/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PATRICIO ALEJANDRO LARCO MIRANDA REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIO Y VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC. JUICIO: EJECUTIVO No. 09062008. ACTORES: DR. JUAN FRANCISCO VAZQUEZ ESPINOZA (BANCO PICHINCHA C.A.) DEMANDADOS: PATRICIO ALEJANDRO LARCO MIRANDA REPRESENTANTE LEGAL DE AUDIO Y VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL IMPORTE DEL SOBREGIRO Y LIQUIDACION, LOS INTERESES DE MORA, LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de septiembre del 2008, las 09h02.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- La demanda que antecede presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, la demandada AUDIO VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC, en la persona de Patricio Alejandro Larco Miranda, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se menciona en el libelo de la demanda.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2011, las 15h54. Agréguese al proceso el
CONVOCATORIA
TERCERA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A.
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORTES C.A”
De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día viernes 27 de abril 2012 a las 18:30 horas, en el auditorio DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS, ubicado en las calles IÑAQUITO 3537 Y JUAN PABLO SANZ.
En cumplimiento a la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día sábado 28 de abril del 2012 a las 14H00 en el local de la Compañía ubicado en la Urbanización Nazareth Calle D Oe 3-131 y Pedro Boto, Sector de la Rumiña hui del Distrito Metropolitano de Quito para resolver sobre el siguiente orden del día:
La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1.- Resolución de Transferencia de bienes in muebles y muebles de propiedad de la com pañía.
1. Aprobación del Acta de la Junta del 16 de febrero 2012. 2. Resolución sobre decisión Junta General de accionistas del 15 de enero 2009. 3. Liberación de acciones en posesión de la Compañía. 4. Informe de Gerencia. 5. Informe de Comisaria. 6. Aprobación de balances.
Se convoca de manera personal e individual al comisario principal señor Marco Antonio Baldeón Díaz Quito, abril 18 del 2012
A esta Junta se le convoca especial y personalmente a la Ing. Sofía Cruz, Comisario de la empresa. Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE A.P./52717/k.m.
Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL
SR. MIGUEL ANGEL AGUILERA GALVEZ PRESIDENTE
SR. FERNANDO MANUEL GUAMAN ORTIZ GERENTE A.P./52746/k.m.
escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a AUDIO VIDEO COLECCIÓN INTERNACIONAL SCC, en la persona de Patricio Alejandro Larco Miranda, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85237 (2) EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GERENTE GENERAL TANG GUANGNING (GERENTE GENERAL DE ORCOVPA COMERCIAL S.A.) JUICIO: EJECUTIVO No. 22070867-JCT ACTOR: DR. LUIS GERMAN VASQUEZ, Procurador Judicial del Banco Pichincha DEMANDADOS: GERENTE GENERAL TANG GUANGNING (GERENTE GENERAL DE ORCOVPA COMERCIAL S.A.) DOMICILIO JUDICIAL: DR. JUAN VASQUEZ CUANTIA: USD 5.200,oo O B J E TO : COBRO DE SOBREGIRO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de octubre del 2007, las 17h05.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, por tanto cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones los demandados COMPAÑIA ORCOVPA COMERCIAL S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL TANG GUANGNING, en el término de tres días.- Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por el actor y su condición en la que comparece.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 7 de septiembre del 2001, las 12h01.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- Agréguense al proceso los escritos y documentos que anteceden.- En lo principal previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 10 de noviembre del 2011, a las 15h14.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elaborese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales, y, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. MSC. JULIO CESAR MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85237 (1) R. del E. JPRIMER0 DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL Actor: Dr. Bladimir Espinoza
Proc. Jad. COOPCCP Dom. Dr. Bladimir Espinoza Casilla No. 064 Juicio: Ejecutivo Juicio No. 0275-2011 Demandados: Zambrano Rosado Miguel Ángel y Otro Objeto: Conseguir que se cumpla con la obligación Se hace conocer a los demandados, lo que a continuación sigue: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que el señor ZAMBRANO ROSADO MIGUEL ÁNGEL en calidad de deudor y OCHOA SARANGO MANUEL WASHINGTON como garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP) . UN PAGARE a la orden por la suma de $1.000.oo MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de DOCE MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18% anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28% anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudicial de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el titulo y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando al señor ZAMBRANO ROSADO MIGUEL ÁNGEL en calidad de deudor y OCHOA SARANGO MANUEL WASHINGTON como garante, el pago de los siguientes valores: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 8 de junio del 2011, las 10h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda presentada por el Dr. STALlN BLADIMIR ESPINZOA BORJA, en su calidad de Procurador Judicial del representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Construcción. Comercio y Producción Ltda. (COOPCCP), conforme al documento justificativo adjunto, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que el documento aparejado presta mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento de lo dispuesto por el articulo 421 del mismo Código Adjetivo Civil, se dispone que los demandados señores ZAMBRANO ROSADO MIGEL ÁNGEL, como deudor principal; y OCHOA SANRANGO MANUEL WASHINGTON, como garante o deudor solidario; dentro del término de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado o deduzcan sus excepciones a las que se crean asistidos, debiendo para ello citárselos en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el articulo 75 del Código de Proceder Civil. Agregúese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la deman-
da; así como se tenga en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor; debiendo actuar la Sra Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CÍTESE.- J U Z G A D O PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, lunes 5 de septiembre del 2011, las 14H28. Atento el escrito presentado por el Procurador Judicial, incorpórese a los autos el mismo, cítese al demandado Miguel Ángel Zambrano Rosado, en la forma prevista por el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en tres distintos días, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para io cual la señora Actuaría elabore el correspondiente extracto de prensa, previniéndole al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción.NOTIFIQUESE f) Dr, Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZG A D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./52702/k.m.
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EMMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 20091010-JCT ACTOR: SILVERIO CORREDOR CA M A RG O y A M PA RO DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ DEMANDADO: EMMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA DOMICILIO JUDICIAL: DR. AURELIO GAROFALO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Noviembre del 2009, las 09h54.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora ENMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA, a quien se le citará en el lugar indicado para el efecto, a fin de que en el término de quince días proponga sus excepciones que se creyere asistida, bajo apercibimiento en rebeldía.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por los actores.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 11h48.Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor, elabórese el extracto respectivo para citar por la prensa a la demandada. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85282/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL: HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO ACTOR: MARIA VIRGINIA CHIMBOLEMA CHIMBOLEMA
DEMANDADOS: HEREDEROS DEL SEÑOR PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA DE DOMINIO) TRAMITE: ORDINARIO No. 16052011- Resp. Nelson Almeida Ponce PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 10 de febrero del 2012, las 08h17.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, a fin de que la contesten en el término de quince días de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor PATRICIO CARRERA JUÑA Y MARIA SALVADORA GUALOTO, citación que se las realizara por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL AMON MEDINA
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85235/tf
NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/86463/jq
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: HEREDEROS DEL SEÑOR JOSEVICENTE NAVAS CALAHORRANO ACTOR: JAIME RENE SALGADO RIVAS CASILLERO JUDICIAL No. 1292 JUICIO No. 970-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO (PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, viernes 2 de septiembre de 2011, las 09h42.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta al trámite ordinario.CÌTESE a los demandados, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro Mercantil del cantón Quito y en la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización dada a sus abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, martes 2 de septiembre de 2011, las 10h02.- De oficio ampliase de providencia de 2 de septiembre de 2011, las 09h42, en el sentido que se CITE por la prensa a los Herederos del señor JOSE VICENTE NAVAS CALAHORRANO.-
REMATES
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TAOPROCONSULT S.A.. La compañía TAOPROCONSULT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Marzo de 2012 , fue apro bada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001926 de 16 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) ASESORAMIENTO EN MATERIAS ECO NÓMICAS, TRIBUTARIAS, FINANCIERAS NO AMPARADAS POR LA LEY DE INSTITUCIO NES DEL SISTEMA FINANCIERO,... Quito, 16 de Abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./52724/k.m.
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3. I N F R A E ST R U C T U R A URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en a cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de una planta de hormigón armado: BUENO Mediagua: REGULAR
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M att h i a s C l au d i u s
6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD. MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avalúo practicado, debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo 0963-2010RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85251/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 8482010- ABG. COO ACTOR: JORGE ANTONIO BURBANO MURIEL Se pone en conocimiento del publico en general que el día miércoles 9 de mayo de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla. las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: - Avenida: Teniente H. Ortiz hoy (Av. Quitumbe Ñan) - Intersección La Perla - Casa: 51 - Sector: Guamaní Alto - Conjunto: Jardines de Guamaní - Parroquia: Chillogallo - Cantón: Quito - Provincia: Pichincha - Alícuota: 1.0930% Declarado en propiedad horizontal de fecha 19 de octubre del 2001. DATOS DE LA ESCRITURA. (HIPOTECA ABIERTA) CELEBRADA: El 25 de noviembre del 2009 INSCRITA: El 27 de noviembre del 2009 ACREEDOR: Dr. Jorge Antonio Burbano M. DEUDOR: Mario Mena Jumbo y Liliana E. Herrera J.
NOTARÍA: Vigésimo Segunda, Dr. Fabián Solano LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA No.-51 NORTE: Casa cincuenta y dos, en la longitud de nueve metros diez centímetros SUR: Cerramiento propio, en la longitud de nueve metros diez centímetros ESTE: Casa cuarenta y uno, en la longitud de seis metros OESTE: Vereda peatonal, en la longitud de seis metros SUPERIOR: Aire INFERIOR: Suelo firme, con la superficie de cincuenta y cuatro metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados La superficie total de la casa cincuenta y uno es setenta Y dos metros cuadrados. La Alícuota Total: 1.0930 CA RACT E R Í ST I CAS DEL TERRENO - Forma: Rectangular - Topografía: Plana - Estado: Bueno - Afectación: Ninguna EDIFICACIÓN La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “JARDINES DE GUAMANI” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA - Sala - Comedor - Cocina - Baño social PRIMERA PLANTA ALTA - Dormitorio máster - Dos dormitorios - Dos baños SEGUNDA PLANTA ALTA - Dormitorio - Un baño - Lavandería y secadero - Terraza CA R AC T E R Í ST I CA S CONSTRUCTIVAS ÁREA: 120.00 m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Cielo raso liso. PAREDES: bloque enlucido y pintados. PISOS: Sala, comedor, cocina y medio baño de cerámica, dormitorios de parquet. PUERTAS: Principal de acceso mixta con protección de hierro, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Aluminio y vidrio claro. GRADA: De hormigón armado. ACCESORIOS: Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, no tiene closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al Sur de Quito cuenta con servicios: bancarios, educación, salud, centros comerciales, áreas recreativas y trasporte público. TIPO DE LA ZONA: Consolidada VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: - Agua potable - Alcantarillado sanitario - Energía eléctrica - Teléfono - Calles asfaltadas - Aceras de cemento - Bordillos de cemento - Transporte público VA LO R AC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; PREVIO POR m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 55,83; 100,00; 5.583,00 CASA No. -51; 120,00; 260,00; 31.200,00 TOTAL: 36.783,00
SON: TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 09h19. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 9 de mayo de 2012. desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de la casa cincuenta y uno, planta baja, alícuota 0,4372, planta alta, alícuota 0,4372, patio post. y lavandería, alícuota 0,2186, alícuota total 1,0930, que forma parte del Conjunto Habitacional Jardines de Guamaní, situado en la parroquia Chillogallo, de este cantón Quito. provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Notifíquese.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines legales. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/84677/tf R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.177-2010-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 1 de junio del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle Nicolás Cevallos S/N, intersección Pasaje 115-0e12E y 115-0e12G, Barrio La Estancia, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.Con una longitud de 10.00m. con Lote No. 95; SUR: Con una longitud de 10.00 m.., con calle Nicolás Cevallos; ESTE.- Con una longitud de 23.00m. con lote No. 63 (Oe 12-316); y, OESTE.-Con una longitud de 23.00m, Lote No. 61(Oe12-334).- DESCRIPCION DEL INMUEBLE.-TERRENO.-Es de forma rectangular, topografía plana, con una área de 230.00m2.-CONSTRUCCION.NUMERO DE PISOS: Tres; AREA DE CONSTRUCCIÒN: 250.00m2; CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo; ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado; CIELO RASO: Champeado; PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; PISOS: Cerámica; VENTANAS: Aluminio y vidrio: PUERTAS: Exteriores metálicas, enrollables tipo lanfor; CUBIERTA: Losa de hormigón; PIEZAS SANITARIAS: Nacionales; INST. ELECTRICAS: Empotradas; INST. SANITARIAS: Empotradas; PINTURA: Exterior en buen estado; MANTENIMIENTO: Bueno.El bien inmueble está construido a línea de fábrica en tres plantas: planta baja tiene dos locales comerciales y las dos plantas superiores destinadas para vivienda.- INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.- Cuenta con los servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas, aceras de adoquinadas y bordillos de cemento.-ESTADO DE CONSERVACIÓN.-Se encuentra en buenas condiciones de
Revista judicial JUEVES 19 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador habitabilidad.-AVALUO.-Es el siguiente: Terreno: $ 13.800,oo; Casa: 57.500, el avalúo total del inmueble es SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 71.300).Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo - Quito, Marzo 30 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./84963 R. del E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE REFERENCIA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 12412008-CVM Se pone en conocimiento del público en general que el dieciséis de mayo del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura se procederá al remate del vehículo embargado marca MAZDA, clase CAMIONETA, modelo B2200 CABINA DOBLE, Año de fabricación 2007, motor No. F2833463, chasis No. 8LFUNY0247M005428, color NEGRO, Placa PQC-852, CILINDRAJE 2200, cuyo avalúo es de DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ( $. 12.000,oo ). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de ésta Judicatura. Lo que comunico al publico en general para los fines de ley. Quito, 15 de Marzo del 2012. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/84983/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADO: NANCY IRENE MORALES VACA Y WASHINGTON RENE ROMÁN ORDOÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. MARIA PEREZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1491 JUICIO: No. 2004-469 EJECUTIVO-JOHN AYALA DIAGNOSTICO CA R AC T E R I ST I CA S GENERALES OBJETO El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quinche, Lote No. 19 de las Fincas Vacacionales La Compañía, Segunda Etapa. El bien inmueble se emplaza en la zona rural de la Parroquia El Quinche, sector en consolidación que cuenta con los servicios de infraestructura urbana. El bien inmueble se conforme de un lote de terreno, una construcción principal, una construcción de servicio y una mediagua como bodega también cuenta con piscina. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía con ligera pendiente negativa en el sentido Este – Oeste. El lote de terreno se encuentra claramente definido por sus costados con cerramientos de obra dura en parte y en parte con cerca
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viva. La construcción principal se levanta en un solo piso, con estructura de acero, con cubierta de planchas de fibrocemento, mampostería de ladrillo, pisos de vynil, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio claro con protector metálico cuenta con los siguientes ambientes.- Sala, (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño incluido y vestidor, Construcción de servicio, se levanta en un solo piso, con estructura de hormigón y acero, con cubierta de madera y techo de fibrocemento, pisos masillados y vynil en parte, puertas y ventanas de madera con vidrio claro y protectores metálicos cuenta con los siguientes ambientes.- dos dormitorios, cocina y un dormitorio adicional con baño incluido: Construcción mediagua para bodega levantada en una sola planta, de estructura portante de bloque, mampostería de bloque, cubierta de estructura de madera con planchas de fibrocemento, piso encementados, puerta y ventana de hierro. Adicionalmente existe una piscina que al momento de la inspección se encontraba sin funcionar, existe una lavandería junto a la bodega y una cisterna. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: El Quinche SECTOR: Fincas vacacionales La Compañía (Lotización Bello Horizonte) LOTE: No. 19 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con lotes de terreno números treinta y cinco y dieciocho en ochenta y cuatro metros; SUR: Con el lote de terreno número veinte en ochenta metros; ESTE: Con Calle Los Azahares en treinta metros; OESTE: Con lote de terreno número treinta y dos en treinta metros. CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 2520,00 metros cuadrados C O N S T R U C C I O N E S EXISTENTES CONSTRUCCION (PRINCIPAL) Hay fotos Vista interior sala comedor, vista interior comedor, vista interior dormitorio. USO: Habitación desocupada AMBIENTES: Planta baja.- Sala (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño completo incluido vestidor. Al exterior porche. ESTRUCTURA: Acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de acero PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos – Vynil y en áreas húmeda cerámica Paredes.- enlucidas y pintadas Tumbados. Destruidos VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En sala existe chimenea se desconoce su funcionamiento. En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera. INSTALACIONES: Empotradas. ESTADO: Regular malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe un porche en la parte frontal y posterior de la construcción, se denota en la construcción falta de mantenimiento. CONSTRUCCION (SERVICIO) Hay fotos de vista interior dormitorio; vista interior cocina USO: Habitación AMBIENTES: Planta Baja. Dos dormitorios, cocina, un dormitorio adicional con baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón y
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acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera. PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS;: Pisos Vynil y masillados. Paredes: Enlucidas y pintadas. Tumbados No. VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Regular – malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento en la construcción. CONSTRUCCIONES (MEDIA BODEGA) USO: Bodega AMBIENTES: Uno ESTRUCTURA: Portante de bloque CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera rústica. PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos – Encementado. VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro. OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento OBSERVACIONES GENERALES Hay fotos de vista exterior bodega, vista ampliada piscina, vista exterior lavandería. Adicionalmente existe una piscina de metros cuadrados, se desconoce su funcionamiento, así mismo existe una cisterna y una lavandería junto a la bodega. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE
El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Lote de terreno 2.520,00; 20,00 USD; 50,400,00 USD. Construcción principal; 252,00; 160,00 USD; 40,320.00 USD. Construcción servicio; 45,00; 120,00 USD; 5,400.00 USD. Mediagua Bodega; 30,60; 70,00 USD; 2,142.00 USD. Piscina, 64,50; 90,00 USD; 5,805.00 USD. TOTAL: 104.067.00 USD. SON: CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALUO Para la obtención del costo por unidad de terreno y construcción (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguiente aspectos; costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características constructivas, el estado, edad y mantenimiento de la misma, características físicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda) CONCLUSIONES AVALUO DEL INMUEBLE REQUERIDO. De la inspección parcial se pudo constatar de manera exacta que: El bien se emplaza como se indica en el Título. Se evalúo físicamente el bien inmueble causa de la pericia. Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avalúo requerido.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA KENNET C.A. De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias se con voca a los señores accionistas y Comisa rio de la compañía KENNET C.A., para la reunión de la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicada en Av. Colón E4-75 y 9 de Octu bre, Edificio PACO piso 7, el día lunes 30 de abril del 2012, a las 16h00 (4p.m.), con el objeto de tratar y resolver los siguientes asuntos: 1. Conocimiento del Balance y Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio del año 2011. 2. Informe anual del Gerente y Comisario. 3. Aumento de capital social 4. Designación de Comisario. El Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y los informes de los Administra dores y del Comisario, estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía a partir de la presente fecha. Convócase de manera especial al Comisa rio de la compañía. Quito abril 19 del 2012 Ec. Vicente Albornoz Presidente AR/86464/jq
JUDICIAL QUITO
Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme, dejando salvo su más acertado criterio. Como constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el suscrito perito el Señor Depositario Luis Enrique Arias. De Usted Atentamente Arq. Hernán Galarza Chacón. Lic Consejo De la Judicatura 967. Perito. Luis Enrique Arias. Depositario Judicial No. 17323-2004-0469 Presentado en el día de hoy martes quince días de noviembre del dos mil once, a las once horas y diecisiete minutos, con 2 copias (s) igual (es) a su original, sin anexos. Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de Febrero del 2012, las 09h36.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, se señala para el día 16 de mayo de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la ley; por cuanto el bien materia del presente remate se encuentra en la parroquia de el Quinche, comisiónese al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a fin de que coloque los respectivos carteles.- NOTIFÍQUESE. DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ (E) Lo que notifico para fines de Ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/84996/tf
Juez que muchas veces avisa no tiene ganas de hallar culpados. P a r av i c i n o
R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día dieciséis de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del cincuenta ciento de derechos y acciones del bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo N° 587-2008PC 1. INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO.UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Eloy Alfaro Barrio: Alpahuasi Calle: Juan de Prado S-860 entre las calles Naranjito y Alapahuasi. Con fecha 4 de agosto de 2011, a las 11H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en Cuestión. Hay fotos 2. LlNDEROS Y SUPERFICIE. NORTE: Con propiedad de Segundo Pérez en una extensión de 16,33 mts. SUR: Con Propiedad de la señora Gregoria Aguas, en una extensión de 11,19 mts y propiedad de Celio Brito. ESTE: Con calle Juan del Prado en una extensión de 11,40 mts. OESTE: Con Propiedad de Jorge Romero en una extensión de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA MYLU ESPINOZA CIA. LTDA. La compañía COMPAÑÍA COMERCIALI ZADORA MYLU ESPINOZA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Su perintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.001952 de 17 de Abril de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.-CAPITAL: Suscrito US$400,00 Núme ro de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.-OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACION, IMPORTA CION Y EXPORTACION DE VESTIDOS, LENCERIA FINA, CALZADO, PINTU RAS, CUADROS Y TODO TIPO DE AC CESORIOS U OBJETO DE DECORA CION.... Quito, 17 de abril de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
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12,90 mts. SUPERFICIE: 199,94 M2. 3. I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE, Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes: SERVICIOS GENERALES SI, NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calles de tierra y empedradas SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía Celular SI hay foto 4. UBICACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA PROPIEDAD. La zona donde se encuentra Ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5.CARACTERISTICAS PARTICULAR DEL INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera. Terreno y una construcción precaria desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado en sentido Oeste y Este, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable), al Norte con el colindante, cerramiento de bloque; al Sur con el colindante, cerramiento de bloque; al Este con calle adoquinada Juan del Prado, y al Oeste con el colindante, cerramiento de bloque; el ingreso peatonal como vehicular lo realizan por la calle Juan del Prado a través de un portón de estructura de hierro y madera. Hay una foto CONSTRUCCION PRINCIPAL.Desarrollada de la siguiente manera. POR EL FRENTE- Cimiento con cadena, piedra con columnas de hormigón Armado. - Estructura de bloque y adobe - Pisos de cemento y madera en parte - Paredes de bloque y adobe - Puertas de hierro tol y madera en parte - Cubierta de losa. - Ventanas de estructura de hierro con vidrio claro en parte soto en la planta baja. PRIMERA CONSTRUCCION PLANTA BAJA.- Desarrollada de la siguiente manera. - Con estructura de palos de madera - Paredes de bloque y adobe - Piso de cemento y madera en parte - Puerta con estructura de hierro recubierta de madera - Cubierta de losa AMBIENTES Cuatro cuartos ( piso de tabla y tierra) - Un garaje para 3 vehículos y de ingreso al bien inmueble. - Unas gradas de cemento como acceso a la primera planta. Finalidad: para vivienda Estado de conservación: Mala Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos SEGUNDA CONSTRUCCION Obra Muerta PRIMER PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni Pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la siguiente planta Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: Regular
(obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente Área de terreno: 162 m2 Hay fotos TERCERA CONSTRUCCIÓN: SEGUNDO PISO: - Estructura de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Paredes de bloque (sin enlucir, ni pintar) - Piso de cemento - Cubierta de losa AMBIENTES: - Tres dormitorios (piso de cemento) - Una cocina (piso cemento) - Una sale (piso de cemento) - Dos baños incompleto en construcción (piso de cemento) - Un cuarto de maquina (lavandería con piso de cemento) - Una pequeña terraza (piso de cemento) - Gradas de cemento como acceso a la terraza Finalidad: Departamento Obra Muerta Estado de conservación: regular (obra muerta) Edad: 13 años aproximadamente, Área de terreno: 162 m2 hay fotos CUARTA CONSTRUCCION: Mediagua PARED POSTERIOR - Estructura de adobe (enlucido y pintado) - Paredes de adobe (enlucidas y pintadas) - Piso de cemento y 1/2 duela - Puertas de madera y estructura de hierro y vidrio catedral - Ventanas con estructura de madera y vidrio claro - Cubierta mixta eternit y zinc, tumbado con tabla triplex AMBIENTES: Tiene los siguientes - Dos cuartos (piso de 1/2 duela) - Una cocina pequeña (piso cemento) - Sala, comedor (piso de 1⁄2 duela) - Un baño pequeño (piso de baldosa) - Un cuarto de ropa (piso de 1/2 duela) - Un pequeño patio con piso de cemento y piedra de lavar Hay fotos Finalidad: Para vivienda (Donde vive el demandado y familia) Estado de conservación: regular. Edad: 18 años aproximadamente Área de terreno: 45 m2 AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tornado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO; 199.94 m2; 120,00; $ 23.922,80 PLANTA BAJA, 162 m2; 40,00; $ 6.480,00 PRIMER PISO; 162 m2; 60,00, $ 9.720,00 SEGUNDO PISO; 162 m2; 60,00; $ 9.720,00 MEDIA AGUA; 45 m2; $ 100,00; $ 4.500,00 TOTAL $ 54.342,80 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado del cincuenta por ciento del bien inmueble objeto de remate las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Baéz Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85252/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR IGNACIO FEBRES VACA ACTOR: ALVARO MAURICIO CADENA MORALES (BANCO CAPITAL S.A.) DEMANDADO: CESAR IGNACIO FLORES VACA ASUNTO: DEMANDO EL EMBARGO Y REMATE DEL VEHÍCULO VENDIDO CON RESERVA DE DOMINIO, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA
ASIAUTO S.A., AL SEÑOR CESAR IGNACIO FLORES VACA, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL Y DEBIDAMENTE CEDIDO SUS ACCIONES Y DERECHOS A FAVOR DEL BANCO CAPITAL S.A., CUYAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL VEHÍCULO SON LAS SIGUIENTES: MARCA: KIA; CLASE: AUTOMÓVIL; PLACA NUEVO; MODELO: PICANTO FL LX 1.1L; COLOR: AZUL; AÑO DE FABRICACIÓN: 2009; CHASIS NO. KNABA24329T620062; MOTOR NO.: G4HG8437684; TIPO: AUTOMÓVIL. FUNDAMENTOS LEGALES: SECCIÓN V, TÍTULO II DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ARTS. 10 INNUMERADO SEGÚN LA JREFORMA 548-Ch. Publicada en el R.O. No. 68 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1963; ART. 596 DEL CÓDIGO DE COMERCIO CUANTIA: TRECE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICANOS JUICIO DE EMBARGO Y REMATE, SIGNADO CON EL No. 2011-0074-EG SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de marzo del 2012, las 15h33.VISTOS.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor ALVARO MAURICIO CADENA MORALES y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Cesar IGNACIO FLORES VACA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85259/tf
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES U S UA R I OS C O N O C I D OS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DOMÉSTICO, ACTIVIDAD DEL PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Y RIEGO, EN EL CAUDAL 7,50 L/S, UBICADA EN PREDIO DEL SOLICITANTE, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA CALACALÍ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego. Dentro del trámite N° 4157-11 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4157-11 Cs - Quito, 27 de diciembre del 2011.- Las 11H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUACDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes del pozo profundo,
para uso doméstico, actividad del procesamiento industrial y riego, en el caudal de 7,50 l/s, ubicada en el interior de la propiedad del solicitante, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha, presentado en este Centro Zonal Quito por el Ing. Néstor Jofre Izurieta Sánchez; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes del pozo profundo, ubicada en la propiedad del compareciente, perteneciente a la parroquia Calacalí, Cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Calacalí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 4.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Mnauel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.P./52482/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SAN AGUSTÍN, PARA RIEGO Y ABREVADERO, EN EL CAUDAL 6.0 L/S, SITUADO EN LA PARROQUIA C OTO G C H OA , CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Oscar Javier Vela Descalzo, Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para riego y abrevadero. Dentro del trámite N° 4159-11-Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 4159-11-Cs.- Quito, 28 de marzo de 2012,- Las 08H30.En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Oscar Javier Vela Descalzo, en su calidad de Representante Legal de la señora María Luz Quiñonez Álvarez y de sus hijos menores Maurice y Prescila Hannaford Quiñonez, así como también de Jessica Hannaford Borrero y de Juan Carlos Madriñan Borrero, de fecha 28 de febrero de 2012, documento con el que completa la solicitud inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de la quebrada San Agustín, para riego y abrevadero, en el caudal 6.0 l/s; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese a la señora Lola Ponce Gangotena, propietaria de la Hacienda San Agustín, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, ubicada en la parroquia Cotogchoa, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, dichas citaciones se
las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. 2.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Cotogchoa. 4.- Téngase en el casillero judicial y la autorización entregada a su abogado patrocinador. Actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE...f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC A.P./52583/k.m.
VARIOS JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PlCHlNCHA. Sangolqui, a 16 de Abril del 2012,-Alas 11HO0VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley Por lo que se la acepta al trámite respectivo.- En consecuencia un extracto de la constitución de la Sociedad Civil y Comercial “TBA — TECHNOLOGY BUSINESS ADVISERS S.CC.”, otorgado ante el Doctor Carlos Martinez Paredes, Notario del Cantón Rumiñahui, el 16 de marzo del 2012, publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta provincia.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Ténganse en cuenta el casillero judicial Nro. 82 designado por el Abogado Patricio
Salazar, NOTIFIQUESE.- fdo) Doctor Fernando Robalino Silva (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para sus posteriores notificaciones.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. A. ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA ACTOR: MARTHA PATRICIA ISABEL CEVALLOS BENÍTEZ DEMANDADO: ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA JUICIO: VERBAL SUMARIO N°351-2.012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°4752 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. GUILLERMO MARTÍNEZ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 08h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora señora MARTHA PATRICIA ISABEL CEVALLOS BENÍTEZ, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por
la actora, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85276/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIA ALEXANDRA MOYA LÒPEZ. EXTRACTO ACTOR: MARIA ALEXANDRA MOYA LÒPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 899-2010-MGCASILLA JUDICIAL No 2582 DR. JÀMINTON GUTIERREZ FECHA DE INICIO. 05 DE JULIO DEL 2010. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de julio del 2010, las 08h54.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se acepta a trámite.- CÍTESE al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación; y, Agente Fiscal Distrital de Pichincha.- Publíquese por una sola vez esta demanda auto de calificación, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.NOTIFIQUESE DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCCIONES EFREN MAZA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCCIONES EFREN MAZA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 24/febrero/2012, fue apro ba da por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.001786 de 05/abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provin cia de PICHINCHA. 2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "COMPRAVENTA, CORRETAJE, ADMINISTRACIÓN, PERMUTA, AVALÚOS, REMATE, SUBASTAS, AGENCIAMIENTO Y ANTICRESIS, CONCESIÓN, PROMOCIÓN, INTERMEDIACIÓN DE VIVIENDAS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, COMO LOTES DE TERRENO, CASAS, DEPARTAMENTOS..." Quito, 05/abril/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
La justicia no es, de ningún modo, obra de la ley. Proudhon
Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/85278/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ENIT ELIZABETH SINCHIRE RODRIGUEZ EXTRACTO ACTOR: HECTOR GUIDO MOLINA SOSA DEMANDADA: ENIT ELIZABETH SINCHIRE RODRIGUEZ JUICIO DIVORCIO No. 2012356-DG CASILLA JUDICIAL No 2582 DEFENSOR: Dr. JAMINTON GUITIERREZ G. FECHA DE INICIO: 16 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 15h22.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora ENIT ELIZABETH SINCHIRE RODRIGUEZ. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/85277/tf DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARI CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante mí, doctor LIDER MORETA GAVILANES, Notario Cuarto (e), de este Cantón, el 11 de abril de 2012, los señores LUIS HUMBERTO QUEVEDO ANDINO Y ALEXANDRA DEL CARMEN AMBULUDÍ GUALÁN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada 1 de julio de 2011 por el Juez Primero de lo Civil de Pichincha, marginada en la partida de matrimonio en el Registro Civil el 11 de julio de 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Existe en la extinta sociedad conyugal como bienes sociales los siguientes: A) Un bien inmueble compuesto de terreno y construcción (casa de 2 plantas), ubicada en el sector El Inca, calle Los Guabos y Primera Transversal antes, hoy calle Congonas No. 49-108 y Cucardas, sector de la Dammer II, situada en la parroquia Zambiza, cantón Quito, provincia Pichincha, avaluado en la suma de USD.65.777,35; B) Un vehículo de Placa: PDB 6984, Marca: Chevrolet, Clase: Jeep; Tipo: Jeep; Año de Fabricación: 2008; Modelo: Gran Vitara 3P DLX T/M; País de Origen: Ecuador; Motor: G16B709066; Color 1: Plateado; Color 2: Plateado; Chasís: 8LDBSV44X80015511; Carrocería: Metálica; Combustible: Gasolina; Pasajeros: 5, avaluado en USD.7076. De estos bienes se desprende que el activo de la extinta sociedad conyugal asciende a la suma de USD.72.853,35; y corresponde como activo en calidad de
Quito, 14 de Abril del 2012
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS CIPRESES
CONVOCATORIA El Directorio provisional en sesión del 14 de Abril del 2012, resolvió de acuerdo al artículo 23 de los estatutos y artículo 58 de los reglamentos vigentes CONVOCAR, a los Socios Propietarios del Club Social y Deportivo los Cipreses, a Asamblea General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día sábado 28 de Abril del 2012 a las 9:00 am, en las instalaciones del Club, ubicadas en las calles Sebastian de Benalcazar y José María Egas esquina, sector la Armenia, Conocoto para tratar el siguiente orden del día: 1. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE TIENE COMO ÚNICO PUNTO CONOCER Y APRO BAR LA REFORMA AL ESTATUTO DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS CIPRESES Y SU TRANSFORMA CIÓN A CLUB SOCIAL RECREATIVO BÁSICO LOS CIPRESES, DE ACUERDO AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 105 DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE DEPORTE EDUCACIÓN FÍSICA Y RE CREACIÓN. NOTA: Según el artículo 27 de los estatutos de no existir el quorum reglamentario a la hora señalada, La Asamblea se instalará una hora más tarde, con el nú mero de socios activos asistentes. Atentamente,
AR/86468/jq
Lauro Larreategui S. PRESIDENTE PROVISIONAL
Ivonne Mogollón SECRETARIA PROVISIONAL AC/85275/tf
gananciales a cada cónyuge la suma de USD. 36.426,67. De acuerdo a lo indicado anteriormente, se adjudica a la señora ALEXANDRA DEL CARMEN AMBULUDÍ GUALÁN, el inmueble compuesto de terreno y construcción (casa de 2 plantas), ubicada en el sector El Inca, calle Los Guabos y Primera Transversal antes, hoy calle Congonas Número 49-108 y Cucardas, sector de la Dammer II, parroquia Zambiza, cantón Quito, provincia de Pichincha, con todos sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos, pasando a ser ésta la única y exclusiva propietaria del mencionado bien raíz; y, mientras que al señor LUIS HUMBERTO QUEVEDO ANDINO, se le adjudica el vehículo de Placa: PDB 6984, Marca: Chevrolet, Clase: Jeep; Tipo: Jeep; Año de Fabricación: 2008; Modelo: Gran Vitara 3P DLX T/M; País de Origen: Ecuador; Motor: G16B709066; Color 1: Plateado; Color 2: Plateado; Chasís: 8LDBSV44X80015511; Carrocería: Metálica; Combustible: Gasolina; Pasajeros; y, adicionalmente se le adjudica la suma de USD.30.000,00 como pago de su cuota de gananciales que le hace a su favor la señora ALEXANDRA DEL CARMEN AMBULUDÍ GUALÁN, valor que se canceló el momento de la suscripción de la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, en dinero en efectivo y de libre circulación. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS HUMBERTO QUEVEDO ANDINO Y ALEXANDRA DEL CARMEN AMBULUDÍ GUALÁN, otorgada mediante escritura celebrada el 11 de abril de 2012, ante el suscrito doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto (E), de este Cantón, por el término de 20 días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de abril de 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes N OTA R I O CUARTO ENCARGADO QUITO Hay un sello AC/85266/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de SEGUNDO MANUEL VILATUÑA VILATUÑA y LUZ MARIA MARCILLO TIPÁN JUICIO: INVENTARIOS ACTORES: Manuel Antonio Vilatuña Marcillo DEMANDADOS: Luis Humberto Marcillo Vilatuña, María Luisa Suquilo Guayasamín; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: Especial INICIADO: 18 de mayo del 2011. OBJETO: Obtener la titularidad de los derechos y acciones de los bienes sucesorios BASE LEGAL Arts. 406 y 407 del Código Civil y Art. 629 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 25 de julio del 2011, a las 14H19.- VISTOS: La demanda anterior es clara y completa por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia, declárese abierta la sucesión de Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán viuda de Vilatuña. Con la citación a los interesados procédase al inventario, tasación de los bienes y efectos dejados por los causantes, para
Revista judicial JUEVES 19 de ABRIL de 2012 La Hora Quito, ecuador cuyo objeto nombren perito los interesados, dentro del tercer día. Cítese a los demandados señores Luis Humberto Marcillo Vilatuña y María Luisa Suquillo Guayasamín, en legal forma en el domicilio señalado para el efecto; y, a los herederos presuntos y desconocidos de Segundo Manuel Vilatuña Vilatuña y Luz María Marcillo Tipán viuda de Vilatuña, cíteseles por la prensa conforme lo dispone el inciso cuatro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas, a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Por Secretaría desglósese la documentación solicitada dejándose fotocopias certificadas en autos y previa razón y recibo de ley entréguese al peticionario.- NOTIFÍQUESE.- f) Luis Tapia G.JUEZ ENCARGADO Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolquí, 20 de marzo del año 2012. CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello AR/86066/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. A: OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, con el extracto de la demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO Actor: Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Demandado: O SWA L D O ALFREDO QUEZADA CAZARES Cuantía: USD: $ 8000,oo Juicio No. 1007-2010-WZ Objeto de la Demanda: Cobro de dinero PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de agosto del 2010, las 14h43. VISTOS.- La demanda que antecede planteada por Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en contra de OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES , es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Para La practica de la citación al demandado depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Santo Domingo de los Tsaquilas, con asiento en el cantón Santo Domingo de los Colorados. Previa fotocopia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda, en la forma peticionada en el acápite IX. Agréguese a los autos la documentación y tómese en cuenta la casilla judicial No. 239. Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor. CITESE y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 10h16. Atento el juramento expresado por la parte actora
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Fernando Esteban Mantilla, en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante de la Empresa COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a OSWALDO ALFREDO QUEZADA CAZARES, por la prensa; esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; par el efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello. AR/86459/jq
ANULACIONES
banco rumiñahui BANCO GENERAL RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.827914- 953- 999- 1000-1014 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.240 al 249 de la Cta No. 8004363104 perteneciente a BENALCAZAR FREIRE, PABLO-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======
BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL anula cheques NO. 62 por pérdida, de la cuenta corriente No. 17060006321 perteneciente a SIN BENEFICIARIO. AC/ () MG ====== BANCO CAPITAL notifica al publico que por haberse extraviado se va a proceder a anular los cheques No. 29 y 30 de la cuenta corriente NO. 18060000102. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dichos cheques presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 días contados a partir de la publicación. AC/ () MG ======
banco DE GUAYAQUIL BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) GONZALEZ GONZALEZ LUIS FERNANDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 15 AL 25 de su cuenta corriente 18508060
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