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Edición impresa Revista Judicial del 18 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10031

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. ANTECEDENTES. 1. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: ALALC. La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: ALALC, nació en virtud del Tratado Montevideo, de 18 de febrero de 1960. Con mucha razón se manifiesta que al crearse la ALALC como Zona de Libre Comercio se frenó el ímpetu integracionista de los pueblos latinoamericanos. 2. Estancamiento. La ALALC acusó un estancamiento, que llevó a los estados miembros a superar esta situación y, con tal propósito, se cumplió una ronda de negociaciones, que se sintetiza así: a. El 12 de noviembre de 1979 se inauguróenlasededelaALALCsu 19o. Asamblea General Ordinaria para examinar los problemas de la integración latinoamericana, formulándose planteamientos encaminados a superarlos. b. Entre el 19 y el 28 de marzo de 1980 se dan cita en Caracas los delegados gubernamentales, para analizar la posibilidad de imprimir una marcha efectiva a la integración regional, sentando bases y fórmulas para rediseñar este esquema, con miras a la formación del Mercado Común Latinoamericano. c. Del 5 al 17 de mayo de 1980 se reúnen en Asunción del Paraguay los delegados de los países de l8a ALALC, a fin de considerar los resultados de la cita de Caracas. d. Del 16 al 27 de junio de 1980 tuvo lugar en la ciudad de México la Conferencia Extraordinaria de Ministros de la ALALC para definir los términos del Proyecto de Acuerdo Constitutivo de la

Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI. II. CREACIÓN. El 11 y 12 de agosto de 1980 se reunió en la capital uruguaya la Reunión del Consejo de Ministros de la ALALC, que culminó con la firma del “Tratado de Montevideo” de 1980, creando la Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI. III. OBJETIVOS. Reducir y eliminar las trabas al comercio recíproco de sus miembros;

económica, c) desarrollar acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. VI. PRINCIPIOS. a) pluralismo, acepta el ingreso de todos los estados latinoamericanos, respetando la diversidad en materia política y económica, como rasgo latinoamericano; b) convergencia de las negociaciones y acuerdos hacia el establecimiento del mercado común latinoamericano, procurando la multilatera-

otros. Estas tres categorías fueron creadas mediante Resolución 6 del Consejo de Ministros; y, e) múltiple, el tratado acepta toda forma de concertación, empleando los diversos instrumentos para dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional. VII. MECANISMOS. Los estados miembros de la ALADI establecen un Área de Preferencias Económicas, como forma de Integración, la misma que

impulsar el desarrollo de la solidaridad y cooperación regional; promover el desarrollo de los países miembros; y, crear el Mercado Común Latinoamericano. IV. QUÉ ES?.La ALADI es un organismo intergubernamental que promueve la integración regional para establecer el Mercado Común Latinoamericano. V. FUNCIONES. a) Promover y regular el comercio recíproco; b) impulsar la complementación

lización progresiva; c) flexibilidad, para lograr acuerdos que permitan vigorizar los vínculos integracionistas en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia; d) tratamientos diferenciales, que se aplicarán considerando la diversidad de los países miembros. Al efecto, a los países miembros se los clasifica en tres categorías: 1) de menor desarrollo económico relativo, 2) de desarrollo intermedio o mercado insuficiente; y, 3)

tiene los siguientes elementos: a) Preferencia Arancelaria Regional, es una reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones desde terceros países, conferida por los países miembros en forma recíproca sobre las importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios y debe abarcar, en lo posible, el universo arancelario; b) Acuerdos de Alcance Regional, en los que intervienen todos los países miembros; c)

Acuerdos de Alcance Parcial, en los cuales no participan todos los países miembros, pero están abiertos a la adhesión del resto de países. Los acuerdos de alcance regional y de alcance parcial pueden referirse a los siguientes campos: agropecuario, ambiental, comercial, cooperación científica y tecnológica, complementación económica, turismo y otros. VIII. MARCO INSTITUCIONAL. a) Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores: órgano máximo; b) Conferencia de Evaluación y Convergencia, integrada por los plenipotenciarios de los países miembros; c) Comité de Representantes, órgano permanente, conformado por un representante de cada país miembro; y, d) La Secretaría, órgano técnico, administrativo, de proposición e investigación y asesoría. El Tratado contempla la posibilidad de crear organismos auxiliares de carácter consultivo, asesoramiento y de apoyo técnico. IX. ORDENAMIENTO JURÍDICO. El ordenamiento jurídico de la ALADI está conformado así: a) El Tratado constitutivo de la ALADI; b) Las resoluciones del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1980; y, c) Los protocolos, acuerdos, actas de negociación, decisiones y resoluciones de los diferentes organismos. X. DURACIÓN. De conformidad con la disposición contenida en el artículo 62 del tratado constitutivo, la ALADI tiene duración indefinida. XI. VIGENCIA. El Tratado Constitutivo de la ALADI entró en vigencia respecto a los tres primeros países estados que depositaron el instrumento de ratificaCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ción, el 18 de marzo de 1981. Para los demás estados cobró vigencia el trigésimo día posterior al depósito del instrumento de ratificación respectivo. Una vez constituida la ALADI, para su funcionamiento se requería la ratificación de tres países por lo menos, lo cual se logró el mes de marzo de 1981, cuando Argentina y Paraguay depositaron sus instrumentos de ratificación, luego de que con anterioridad lo había hecho Uruguay. Ecuador ratificó este Tratado el 8 de marzo de 1982 y el 18 de los mismos mes y año depositó el instrumento de ratificación correspondiente. XII. SEDE: Montevideo, República Oriental del Uruguay. XIII. NAT U R A L E ZA JURÍDICA. La ALADI es una persona jurídica de derecho internacional. Sus representantes, funcionarios y asesores acreditados ante la Asociación gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos correspondientes.

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN JUICIO: DIVORCIO MUTUO No. 0817-2011-M. Y ACTOR: DR. WILSON ELIAS CHILUISA BENAVIDES, en calidad de mandatario de la señora Virginia Consuelo Shuguli Sigcha D E M A N DA DA : DA R W I N ALFREDO ALVARADO SANTIN OBJETO: Obtener el aumento de la Pensión Alimenticia, a favor de su hijo menor Alex Gabriel Alvarado Shuguli TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 09h32. VISTOS: El incidente de AUMENTO de pensión alimenticia formulado por Dr. Flavio Paredes Morales Procurador Judicial de la Señora Virginia Consuelo Shuguli Sigcha es claro y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite. Por consiguiente, con el escrito de incidente y esta providencia, cítese al señor Darwin Alfredo Alvarado Santin el lugar indicado, al efecto se comisiona al Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, a quien se remitirá suficiente despacho. Se ordena además la prohibición de salida del país, del alimentante DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN portador de la cédula de ciudadanía N.171169093-1.- Para la práctica de esta diligencia notifíquese mediante oficio a la Dirección Nacional de Migración. Tómese en cuenta el domicilio judicial y la calidad en la que comparece, el Dr. Flavio Paredes Morales. NOTIFÍQUESE.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de mayo del

JUDICIAL QUITO

La personalidad jurídica de la ALALC se proyectó en la ALADI, con todos sus efectos, lo que significa que cuando cobró vigencia el Tratado de Montevideo de 1980 los derechos y obligaciones de la ALALC corresponden a la ALADI. XIV. ESTADOS MIEMBROS. Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. XV. COMENTARIOS. 1. Proyección de la ALALC. La Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI es la proyección de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: ALALC, por lo siguiente: a) cuando se crea la Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI se declara que sustituye a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. ALALC; b) busca proseguir el proceso integracionista latinoamericano aprovechando la “experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960”; c) los principios y mecanismos contemplados en la Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI son producto del patrimonio histórico de la Asociación Latinoamericana

2012, las 08h43. Por encontrarme dentro del término legal estipulado en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la providencia que antecede respecto de la citación al demandado y en su lugar se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al señor DARWIN ALFREDO ALVARADO SANTIN, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo en lo demás las partes estén a lo dispuesto en la providencia aludida.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53406/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSA MARIA MORALES JIMENEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120005-VGM ACTOR: GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA (DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCOPro c u ra d o ra Judicial) DEMANDADA: ROSA MARIA MORALES JIMENEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA

DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2012, las 14h36. VISTOS.Por cumplido lo ordenado en decreto inicial, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- La demanda propuesta por el señor GALO PATRICIO PROAÑO ALBUJA, a través de su Procuradora Judicial DRA. PATRICIA LEONOR CABEZAS VELASCO, es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por la actora y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la señora ROSA MARIA MORALES JIMENEZ, por la presa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.-Notifíquese a la menor adulta PAMELA NICOLE PROAÑO MORALES, a fin de que manifieste su aceptación respecto de la insinuación en la persona del señor FRANKLIN JAVIER VARGAS AMEZA, para el cargo curador Ad-litem o nombre el suyo propio, para que lo represente en la presente causa.- Con la insinuación hecha o nombramiento de Curador Adlitem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, a quien se le notificará conforme a ley en su despacho.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.Téngase en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la calidad en que comparece, debidamente justificada con el documento que

de Libre Comercio: ALALC y constituyen una nueva esperanza y una respuesta positiva al anhelo latinoamericano. 2. Los principios son fruto de la experiencia y del análisis serio de las situaciones que viven los estados miembros y por eso se pone énfasis en los tratamientos diferenciales. Los mecanismos tratan de satisfacer las aspiraciones del proceso, mereciendo especial mención los acuerdos agropecuarios y las normas que deben dictarse sobre cooperación en los campos de la ciencia y tecnología, turismo y preservación del ambiente. 3. Sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo. Un aspecto importante es el Sistema de Apoyo a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo, en virtud del cual los estados miembros deben crear condiciones favorables para que los más pobres puedan participar en este esquema de integración en mejores condiciones. Al efecto, los demás países concederán un tratamiento preferencial y establecerán una apertura de mercados, concertarán programas y otras modalidades de cooperación. 4. Cláusula de la nación

más favorecida. Se mantiene la Cláusula de la Nación Más Favorecida, la misma que adquiere una nueva dimensión, al crear dos figuras: a) “Cláusula Latinoamericana”, con la cual se abre la posibilidad de que los estados menores puedan vincularse o asociarse multilateralmente con estados o áreas de integración latinoamericana que acepten la convergencia y estén dispuestos a establecer una preferencia arancelaria regional; y, b). “Cláusula “Mundoendesarrollo”,envirtud de la cual los estados miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración: ALADI pueden celebrar acuerdos de Alcance Parcial con países en desarrollo o con áreas de integración fuera de América Latina. 5. Proyección. La AladI, la Corporación Andina de Fomento y la Comisión Económica para América Latina suscribieron un convenio para crear el “Observatorio América LatinaAsia Pacífico”. 6. Adhesión. El Tratado se halla abierto a la adhesión de todos los estados latinoamericanos. 7. Deseo del Libertador. Simón Bolívar expresó: “Yo deseo más que otro alguno ver formar en América

El progreso no consiste en aniquilar hoy el ayer, sino, al revés, en conservar aquella esencia del ayer que tuvo la virtud de crear ese hoy mejor. J O S É O R T E GA acompaña.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53527/k.m. LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO ACTOR: KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO DEMANDADO: JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS JUICIO: Verbal Sumario - 07682012 CUANTÍA: indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 21 de junio del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 11h02.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en

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consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de la Provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53640/k.m. R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Actor: Cristian Andrés Báez Montenegro Dom. Dr. Edison Pérez Martínez Casilla No. 106 Juicio: Divorcio Juicio No. 0210-2012 Demandada: Johana Maricela Rodríguez Cevallos

Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: a.- Del acta matrimonial que adjunto, viene a su conocimiento que me encuentro casado JOHANA MARICELA RO D R Í G U E Z C EVA L LOS, mediante matrimonio celebrado el siete de mayo del dos mil siete, en el Registro Civil de QUITO provincia de PICHINCHA, según consta en el Registro de matrimonio del año 2007, Tomo 3 A, Pagina 219, Acta 1022. b.- En nuestra vida matrimonial no hemos procreado hijos. c.- En nuestra sociedad conyugal no hemos adquirido vienes de ninguna naturaleza que deban liquidarse. d.- Nos encontramos separados por mas de 3 años, desde el 15 de Agosto del año dos mil nueve, fecha desde la cual rompimos relaciones maritales y afectivas, propias de matrimonio, siendo por lo tanto nuestra separación permanente y absoluta; y al momento no existe razón ni necesidad para que sigamos casados. CUARTO- Con los antecedentes expuestos, y amparados en lo estatuido en el segundo inciso del número 11 del Art. 110 del Código Civil, concurro ante su señoría y demando la disolución del vehículo matrimonial, que nos une, a fin que su autoridad en sentencia lo declare disuelto. Y para que surta los efectos legales, se servirá disponer la marginación en la partida de matrimonio en el Registro Civil de Quito, provincia de Pichincha. QUINTO.- El tramite que debe darse a la presente causa, es el Verbal Sumario, previsto en el Art. 118 del Código del Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, jueves 17 de mayo del 2012, las 09h21. Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el actor complete la demanda, dentro del término legal de tres días, cumpliendo con lo dispuesto en numerales

la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riquezas que por su libertad y gloria. Aunque aspiro a la perfección del gobierno de mi patria, no puede persuadírseme que el Nuevo Mundo sea, por el momento, regido por una gran república (...). Los estados americanos h a n menester de los cuidados de gobiernos paternales que curen las llagas y las heridas del despotismo y la guerra”. En 1813, Bolívar comprendió la relación entre la emancipación de las colonias españolas y el destino de Asia y África, continentes obligados a someterse al yugo de las metrópolis europeas. Sobre este entendimiento, invitó al mundo americano a unirse para cambiar los términos injustos de las relaciones internacionales. 8. Hacia la construcción la Gran Patria Latinoamericana. Nuestra integración es un proceso impulsado por una comunidad de origen, espíritu, pensamiento y destino, que avanza con fe cantando la canción de la solidaridad hacia la construcción de la Gran Patria Latinoamericana. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la

3 y 7 del artículo 67 Ibídem. NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 23 de mayo del 2012, las 12h24. Previo a calificar la demanda, se dispone que el compareciente, dentro de día y hora hábil, concurra a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos, NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 30 de mayo del 2012, las 09h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por CRISTIAN ANDRES BAEZ MONTENEGRO, es clara, completa y reune los demas requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora JOHANA MARICELA RODRIGUEZ CEVALLOS, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, esto es de la ciudad de Quito, mediando entre cada publicación el término de por le menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte

demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos y de bienes, en el matrimonio, según lo manifestado por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZG A D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53649/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: WILSON GUILLERMO PALACIOS HERRERIA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20120086-VGM ACTORA: VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO D E M A N DA D O : WILSON GUILLERMO PA L AC I O S HERRERIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, INCISO PRIMERO DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de junio del 2012,


las 08h11.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por la señora VALERIA ESTHER AUZ HIDALGO, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor WILSON GUILLERMO PA L AC I O S HERRERIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Tulcán, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Con la insinuación realizada por la actora, para el cargo de Curadora Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86341/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA LEONOR CARDENAS MONAR CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR ANGEL MARCELO

GALVEZ JACOME. ACTOR. Angel Marcelo Gálvez Jácome DEMANDADA.- Laura Leono Cárdenas Monar JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0602 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA LEONOR CARDENAS MONAR, así como a la menor adulta NATHALY JOHANNA GALVEZ CARDENAS, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que les ha de representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86841/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BRAEMAR STEEGE S.A. AJUSTADOR DE SINIESTROS

Se comunica al público en general que BRAEMAR STEEGE S.A. AJUSTADOR DE SINIESTROS, mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Trigésimo Primera del cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta, el 25 de junio del 2012, cambió su denominación por la de QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS, y reformó el estatuto social. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificarán a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la carta de la petición y la providencia en ella recaída. Quito, D.M. 10 de julio del 2012.

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURAPIMAMPIRO CITACIÓN. Cítese con la siguiente demanda de juicio Verbal Sumario No. 134-2012, que por divorcio ha propuesto Miriam Alicia Ipiales Flores, en contra de Segundo Manuel Tituaña Pasquel EXTRACTO: ACTORA: MIRIAM ALICIA IPIALES FLORES DEMANDADO: SEGUNDO MANUEL TITUAÑA PASQUEL INICIADO: 30 DE MAYO DEL 2012. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LOPEZ CAZAR DOMICILIO: SECRETARIA DEL JUZGADO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 8 de Junio del 2012, las 08h15.VISTOS: La demanda que antecede presentada por MIRIAM ALICIA IPIALES FLORES, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Verbal Sumario, que le corresponda. Cítese al demandado SEGUNDO MANUEL TITUAÑA PASQUEL, por la prensa mediante publicaciones en el Diario El Norte que se editan en la ciudad de Ibarra y de al ciudad de Quito, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando término de ocho días, por lo menos entre la una y la otra, a fin de que conteste, en razón de que el actora bajo juramento de Ley dice desconocer el domicilio y residencia actual del demandado. Téngase en cuenta la insinuación de la Curadora Ad-litem en la persona de Gladys Yolanda Ipiales Flores, a quien se le nombrará de no haber oposición. Agréguese al proceso las partidas de matrimonio, de nacimiento. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y Abogada designado para las notificaciones posteriores. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. FRANCISCO LÓPEZ CAZAR. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Lo que cito a usted, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado para posteriores notificaciones. Pimampiro, 20 de junio del 2012. Dra. Mónica Arciniegas SECRETARIA Hay firma y sello AC/86629/tf =======

No adelantemos mucho en el progreso. La máquina a la que se fuerza estalla. GUILLÓN EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA AIDA UBALDINA GAVILANES JUICIO : DE DIVORCIO No. 208/2.006.ECS. ACTOR : SEGUNDO CASIMIRO GAVILANES CORDONES DEMANDADO : AIDA UBALDINA GAVILANES DOMICILIO JUDICIAL : DR. LUCIO GUALLASAMIN GUAMAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : CON FUNDAMENTO EN EL INCISO PRIMERO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA DEL ART. 109 REFORMADO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE AIDA UBALDINA GAVILANES EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , martes 13 de Marzo del 2.012, las 09h48 .-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora AIDA UBALDINA GAVILANES, a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86401/tf REPUBLICA DL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL No. 1 DEL CANTON GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de Divorcio por causal No. 5763-2012, seguido por GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO en contra de LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS ACTOR: GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO DEMANDADO: LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS OBJETO DE LA DEMANDA: Que se lo cite al demandado, el Señor Juez mediante Resolución declare disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO con el señor LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS y consecuentemente se declare disuelta la sociedad conyugal y una vez ejecutoriada la respectiva sentencia sea inscrita en el Registro Civil de este Cantón de conformidad a lo establecido en el artículo 110 literal 11 del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: EN DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No.-412-DNP, extendido por el Consejo Nacional de la Judicatura, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, VISTOS: La demanda que antecede presentada por GLADYS REBECA ZAMBRANO MANZANO contra su cónyuge LUIS HUMBERTO LOPEZ SALTOS, se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite del juicio verbal sumario (divorcio). En consecuencia, cítese con la copia de la demanda y de este auto al referido demandado, mediante tres publicaciones por la prensa, en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil así como en uno de

la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio en éste caso Quito, mediando el término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra, conforme lo previsto en el art. 119 del Código Civil. Se previene al demandado, de la obligación de señalar casillero judicial y/o domicilio judicial electrónico para sus notificaciones. La actuaria de la unidad confiera el correspondiente extracto. Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta la autorización que el accionante confiere a su abogado patrocinador y la casilla judicial No. 2200 que señala para sus notificaciones.Notifíquese y cítese. CUANTIA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN ALBERTO PILALOT NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS. AB. LEONOR RAMIREZ CAMPOS, ACTUARIA DEL DESPACHO. Guayaquil, 11 de Junio del 2012 SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 CANTON GUAYAQUIL t# 25098 R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HÉCTOR HUGO VÉLEZ CEVALLOS SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a este Juzgado la demanda de divorcio No. 154-2010, deducida por el señor Abogado Boanerges Dewight Aguirre Arana, en calidad de Procurador Judicial de la señora Lorena Elizabeth Intriago Macías en su contra, cuyo extracto es como sigue: ACTO RA : ABOGADO B OA N E R G E S DEWIGHT AGUIRRE ARANA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA LORENA ELIZABETH INTRIAGO MACÍAS.DEMANDADO: HÉCTOR HUGO VÉLEZ CEVALLOS.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene su poderdante señora Lorena Elizabeth Intriago Macías con el señor Héctor Hugo Vélez Cevallos; que dentro del matrimonio han procreado un hijo que responde a los nombres de Héctor Joe Vélez Intriago; y que

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL DEL SUR “DURAN BALLEN” CITACIÓN Por resolución del Consejo de Administración en sesión realizada Lunes 09 de Julio del 2012, se cita a los socios que se encuentran infringiendo con los Art. 16 de la Ley de Cooperativas, Art. 18 y 20 del Reglamento General de la misma Ley; así como nuestro Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa, para que de conformidad al Art. 17 de la Ley de Cooperativas ejerzan el derecho a la defensa en la sesión de Consejo de Administración a realizarse el Jueves 26 de Julio del 2012, en la oficina de la Cooperativa de Producción Artesanal “el Sur Durán Ballén” ubicada en la Av. Mariscal Antonio José de Sucre y Ajavi, a partir de las 18h00. 1. AÑASCO TINAJERO ALFREDO ALONSO

9. PILAMUNGA GUAMAN MARIANITA DE JESUS

2. AÑASCO TINAJERO FRANKLIN ORLANDO

10. QUINDIGALLI QUINDIGALLI GONZALO

3. CHACON MANUEL

11. RIVERA MOTOCHE SANTOS M.

4. FIERRO TACO CARLOS GUILLERMO

12. RIVERA ORTIZ RAUL

5. FONSECA MUELA EULALIA DEL ROCIO

13. TANSICHANO CASA CESAR AUGUSTO

6. IZA CHANATASIG JAIME FERNANDO

14. VALLEJOS CLAVIJO JAIME HOMERO

7. JUMBO BARRAGAN TERESA

15. VELIZ ALVARADO DWGTH JORGE

8. NICOLALDE NAVARRETE DORA XIMENA

Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

Miguel Cumbajin Presidente A.C./86827

AC/86843/tf

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dentro de la sociedad conyugal no han adquirido ningún bien inmueble.- Que su poderdante se separó de su cónyuge el 6 de julio del 2006, porque empezó a tener hacia su persona una actitud hostil, agresiva, con maltratos de palabras soeces, junto con agresiones verbales y físicos; que era imposible la armonía en su hogar.- Ampara su demanda en la causal Tercera del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Wilson García Lara, Juez Cuarto de lo Civil de Los Ríos, quien mediante providencia de marzo 25 del 2010, las 16h26, admite la demanda a trámite de Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda citar al demandado señor Héctor Hugo Vélez Cevallos por la prensa conforme a lo dispuesto el los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, por cuanto la actora bajo juramento manifiesta que desconoce el actual domicilio o residencia del accionado señor Héctor Hugo Vélez Cevallos, el mismo que no puede determinarlo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado que señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, abril 15 del 2010. Abg. Nancy A r te a ga Bustamante SECRETARIA JUZGADO 4to CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO 1678

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: MARTHA PATRICIA CEVALLOS CRESPO DEMANDADO LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO MENOR VEGA CEVALLOS LUCIA MARILU CAUSA INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA No 863-1999.F. J. cuantía $·3.600,oo DOLARES JUEZ SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, miércoles 29 de Febrero del 2012,las 09H31.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto anterior. La demanda de aumento de la pensión alimenticia que antecede, se la califica de clara precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite Especial. En lo principal cítese al demando señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO mediante boleta única con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y ultimo inciso del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V. Libro II de la Ley reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia; . téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora y el casillero judicial señalado por la misma.

C3

Ofíciese como solicita en el formulario de demanda CITESE Y NOTIFIQUESE. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto . JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO..- miércoles 6 de junio del 2012,las 10H12.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto inmediato anterior y por cuanto la señora Martha Patricia Cevallos Crespo bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y actual residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO, con el presente auto y con el auto de 29 de Febrero del 2012, las 09H31 mediante tres publicaciones en uno de los períodicos de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. f. Dr. Pedro Arias Coronel. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ATENTAMENTE Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/86618/tf

LA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PONE EN CONOCIMIENTO DE: ALEXANDER CERON MONTOYA Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. DR. GONZALO H E R I B E RTO PROAÑO CORDONEZ, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA GRICELDA YADIRA BUSTAMANTE GAON DEMANDADO. ALEXANDER CERON MONTOYA TRAMITE.- PATRIA POTESTAD CUANTIA.- INDETERMINADA J U D I CAT U RA : J U ZGA D O PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CAUSA NRO. 484-2012- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de junio del 2012, las 10h48.VISTOS.- Avoca conocimiento de la presente causa la DRA. MARIANELA MALDONADO LOPEZ, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 2162-DP-DPP de 22 de mayo del 2012. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, que el Procurador Judicial de la actora, DR. GONZALO HERIBERTO PROAÑO CORDONEZ, manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado y en mi calidad de Jueza Titular Encargada de ésta judicatura. La demanda de Patria Potestad, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor ALEXANDER CERON MONTOYA, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Que en la presente causa intervenga el Departamento Técnico adscrito a ésta judicatura, a fin de que emita el respectivo informe. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. MARIANELA MALDONADO

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

LOPEZ, JUEZA TITULAR ENCARGADA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. D RA . I N ES A L M E I DA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR Hay firma y sello AC/86408/tf

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EL SEÑOR LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE JUICIO: EJECUTIVO No. 2009-1090-M. Y ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CARMITA GUADALUPE BENAVIDES LLORE Y LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PRCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR. TRAMITE: E J EC U T I VO CUANTÍA: $. ( 7.363,00) DOLARES AMERICANOS P R O V I D E N C I A: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de Octubre del 2009, las 08h43.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente se dispone que la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en calidad de deudora principal; y HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en calidad de avalista, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en el lugar indicado y al señor HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en el lugar indicado para cuyo efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Guayas, con jurisdicción en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Actúa la Secretaria Encargada Dra. Karla Muela conforme a la acción de personal No. 1782DP-DPP de 17 de septiembre del 2009.- Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, la 10h06. Agréguese al proceso los escritos presentados y, la documentación adjunta.Cuéntese en la presente causa con el Dr. José María Gordillo en la calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha.- Tómese en cuenta la casilla judicial señala y el nombramiento y autorización

conferido a su abogado patrocinador.- Atento a lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86761 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL MARIA IZA CRIOLLO. ACTOR(A): DR. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ.Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO (S) MANUEL MARIA IZA CRIOLLO. JUICIO EJECUTIVO No. 02892009- Ab- H.G. CUANTIA: USD 2.000,00 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 11 de Marzo del 2009, las 11h20.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, del demandado, MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil, Inquilinato, de esta ciudad de Quito, a los Gerentes de los Bancos locales, al Contralor General, Procurador General del Estado, Superintendente de Banco Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de Migración, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director Nacional de

JUDICIAL QUITO

Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Registro Civil, y mas organismos de Control del Estado, Notarios, Registradores de la Propiedad , y Mercantil del Cantón Quito.- Se envié copias a uno de los señores Agentes Fiscales de Distrito de Pichincha.- Agréguese los documentos que se acompañan.Cítese al demandado, MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante, y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña.- Actúa el Dr. Ricardo López Oficial Mayor Encargado.-Notifíquese.- DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Lunes 11 de Julio del 2011, las 09h30. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandado señor MANUEL MARIA IZA CRIOLLO, mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86828 (1) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.- ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA. PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C O M PA Ñ Í A ANONIMA.DEMANDADA: DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a la demandada al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de CUATRO MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré señalado, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.- TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 6.000,oo.- FECHA DE INICIACIÓN: 20 de julio del 2011. DEFENSOR: Dra. María Eugenia Donoso.- Casillero Judicial No. 666. JUICIO EJECUTIVO.- No. 0949-2011 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 08h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en conse-

“LLAMADO DE ACREEDORES La compañia CASINO CHANSINJUEGO S.A EN LIQUIDACIÓN, de con!"#$%&'&()"*(+"(&%,-./,0"(/*(/+(1#02(343(&/(+'(5/6(&/(7"$-'89',:(*"0%;)'( a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: José Padilla <33=(6(<.8/>(&/(?/+':(/&%;)%"(@+'0%*.$:(&/-'#0'$/*0"(A(B:(&/(/,0'()%.dad de Quito, telf. 022 250732

Sed más sabios que los demás, si podéis, pero no lo digáis. CHESTERFIELD

cuencia, la demandada DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.Cítese a la demandada en el lugar que se indica para el efecto.- Dejando copias certificadas en autos, se ordena el desglose de los documentos adjuntos a la demanda, mismos que serán entregados a la Licenciada Sandra Rosaura Vargas Drouet, previo recibo.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Viernes 8 de junio del 2012, las 15h20. Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora DIANA ELIZABETH ANGULO ZAMORA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./86828 (3) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO DONOSO LÓPEZ EXTRACTO JUICIO. EJECUTIVO –LETRA DE CAMBIOCAUSA No. 329-2012 RO ACTOR. RAÚL ALCIDES GUERRERO ANDRADE

DEMANDADO. MARIO DONOSO LÓPEZ CUANTIA. $ 50.000,00 (CINCUENTA MIL DÓLARES) “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de abril del 2012, las 10h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055-DP-DPP del 20 de marzo del 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite Ejecutivo; en consecuencia, Mario Donoso López cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese en el lugar señalado, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia de Cumbayá. Agréguese los documentos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 3228 y el nombre del Dr. Francisco Rubio Robalino como procurador judicial de Raúl Alcides Guerrero Andrade”. Notifíquese. Dr. Wilzon Lozada Villacis, Juez encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 15h40. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2725-DP-DPP del 26 de junio del 2012. En atención al juramento rendido por Francisco Rubio Robalino, procurador judicial de, Raúl Alcides Guerrero Andrade; y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar a Mario Donoso López en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, para el efecto el secretario entregue el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Wilmer Ambrossi Robles, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero

LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN (MATRIZ)

CONVOCA A AUDITORES O FIRMAS DE AUDITORIA PARA REALIZAR AUDITORIA EXTERNA A SUS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS PERÍODOS 20052007; 2007-2009; 2009-2011. INTERESADOS FAVOR ENTREGAR CARTA DE PRESENTACIÓN EN SOBRE CERRADO, EL DIA VIERNES 20 DE JULIO DE 2012, EN LA OFICINA DE LA ASOCIACION CCE, UBICADA EN LA AV. 6 DE DICIEMBRE N16-224 Y PATRIA, CASONA ANTIGUA, SUBSUELO 1, EN HORARIO DE 9:00 A 12:00/ 14:30 A 16:00.

judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86825 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ANA LUCILA RAMOS HERRERA JUICIO: EJECUTIVO No. 2962011-KM ACTOR: DR. JUSTO RODRIGO PINOS ZABALA DEMANDADA: ANA LUCILA RAMOS HERRERA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL (USD. 60.000), DE LOS INTERESES PACTADOS, Y COSTAS PROCESALES QUE INCLUYEN HONORARIOS DEL ACTOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SESENTA MIL DÓLARES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de marzo del 2011, las 10h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDP-JAR07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es completa, clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dis-

pone que la señora ANA LUCIA RAMOS HERRERA, cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen de los Lotes de Terreno signados con los números veinte y cinco, veinte y seis y veinte y siete, de la Manzana A, ubicados en la Urbanización de la Cooperativa Banco Nacional de Fomento, Cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, de propiedad de la demandada Ana Lucía Ramos Herrera, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado, al efecto se notificará al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Santo Domingo. Hecho, cítese a la demandada en el lugar indicado. Para el cumplimiento de las diligencias de notificación al Registro de la Propiedad y de citación a la señora Ana Ramos Herrera, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en la ciudad Santo Domingo, a quien se remitirá suficiente despacho. En razón de la distancia se concede a la precitada accionada el término extraordinario de dos días a fin de que cumpla lo dispuesto en este auto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Dr. Rubén Cevallos F., JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 14h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 2056-DP-DPP de 22 de agosto de 2011. Conforme al Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, a la reforma de demanda se la califica de clara por reunir los requisitos de Ley. Por consiguiente, con el libelo inicial, auto de calificación, escrito de reforma y esta providencia, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en la ciudad Santo Domingo, CÍTESE en la dirección indicada a la señora ANA LUCILA RAMOS HERRERA a fin de que cumpla su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. En razón de la distancia se concede a la precitada accionada el término extraordinario de dos días para que efectúe lo dispuesto en este auto. Notifíquese.- f) Dr. Luis Narváez Pazos., JUEZ ENCARGADO.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de abril del 2012, las 09h47.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentado.- En lo principal, de la partida de defunción que obra a fojas 43 de los autos, se desprende que la señora Ana Lucila Ramos Herrera ha fallecido el día 28 de febrero de 2012, en consecuencia y para los fines previstos en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ANA LUCILA RAMOS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL), con domicilio actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, el 23 de diciembre de 1996, aprobada mediante Resolución No. 54 de 14 de enero de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 23 de enero de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura y reforma de sus estatutos otorgada el 11 de junio de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003545 de 10 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, CHARLES ALLAN LAW en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003545 de 10 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública de la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social, el mismo que en adelante dirá:

Ing. Gabriela Jiménez COMISIÓN

“ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio es la ciudad de Otavalo, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar dentro y fuera del país, en caso necesario.”

Quito, 10 de julio de 2012

Distrito Metropolitano de Quito, 10 de julio de 2012

Dra. Nidia Poveda COMISIÓN

Atentamente, Antonio Pérez” AB/2037/cc

AC/86794/tf

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./86791


HERRERA mediante una sola publicación de prensa en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82 ibídem. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86801 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AMPARO DE LOS ANGELES LEMA PARRA ACTOR : BANCO SOLIDARIO S.A., ALVARADO SEVILLA MARCOS BENITO (REPRESENTANTE) JUICIO No: 1301-2009 CM. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: AMPARADO EN EL ARTICULO 486 Y 487 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDA EL PAGO DEL VALOR CONSTANTE A EL PAGARE ADJUNTO (5.531,67 USD) CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (8.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de Octubre del 2009, las 16h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora LEMA PARRA AMPARO DE LOS ANGELES, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.-, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el tér-

mino extraordinario de dos días en razón de la distancia. Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del compareciente.- NO se ordena el secuestro requerido por no adjuntar la documentación necesaria.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de abril, las 10h04.- Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y en mérito del juramento rendido por parte del actor Ab. José Ismael Benítez Sigcha, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede a la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86744 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: C O M PA Ñ Í A COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A. en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: A C TO R : PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA, Dr. Jorge Americo Gallegos Eguiguren, Procurador Judicial.- DEMANDADOS: Cía. Comercializadora Brito-Brito BRIBRI S.A., representada

por Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, CORRETAJES ASOCIACOS S.C., representada por Galo tunin Vayas e Ibelia Brito Quiroz.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Letra de Cambio a la orden de PRONACA, por la suma de USD $ 128.873,oo, los intereses pactados0, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- USD $ 150.000,ooFECHA DE INICIACIÓN: 26 de diciembre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Daniel Vintimilla Burneo.JUICIO EJECUTIVO No. 16112011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 15h31.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados: COMPAÑIA COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, SOCIEDAD CIVIL CORRETAJES ASOCIADOS S.C., en las personas de sus representantes legales Ibelia del Carmen Brito Quiroz y Galo Tunin Vayas Cañadas, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto, en consecuencia, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones respectiva.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez. (e) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 11h05. Agréguense al proceso los escritos presentados. Téngase en cuenta los correos electrónicos determinados por las partes para recibir futuras notificaciones. En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código

Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano. MARTIN LUTHER KING

de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía Comercializadora BRITO-BRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (e) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86809/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA JUICIO: EJECUTIVO No. 20110663-JCT ACTOR: WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA DEMANDADA: JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE TELLO SUAREZ CUANTIA: USD. 7.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 10h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1250-DP-DPP de 13 de Junio de 2011.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los demandados señores JOSE LUIS GUERRERO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RUKKEM CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONSERTRALE RED CONSULTORES CIA. LTDA.

La compañía RUKKEM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003567 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE; DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑAS DE MARKETING DIGITAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE PORTALES WEB;... Quito, 12 de Julio de 2012.

La com pa ñía CONSERTRALE RED CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003361 de 03 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 750,00 Número de Participaciones 75 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "CAPACITAR, ASESORAR Y EJECUTAR TODO TIPO DE CONSULTORÍAS A EMPRESAS, INSTITUCIONES, COMUNIDADES..." Quito, 03 de Julio de 2012.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/87673/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87679/cc

MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA, en el término de tres días cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crean asistidos.- Por solicitarlo el actor en mérito al Certificado de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se adjunta y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, ordénese el secuestro del vehículo de placa PBF8026, Marca Mazda, color azul, año 2010, perteneciente al demandado señor JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón.- Hecho que sea, cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 8 de Mayo del 2012, las 09h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUNOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZG A D O NOVENO DE LO CIVIL Existe un sello 34546

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: LEONARDO WASHINGTON REAL LASCANO, ZOYLA PIEDAD BRAVO MENDOZA, MARCIA FLORES BENALCAZAR, CARLOS FERNÁNDEZ HIDROVO y ZOILA JACQUELINE, JUAN EMILIO, KENNEDY AGUSTÍN, PABLO IDUARTE y ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO como Herederos Presuntos y Desconocidos del señor AGUSTÍN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA , cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: GALO FREDDY JESÚS REVELO JARA y JENNY PATRICIA LÓPEZ CAAMAÑO DEMANDADOS: LEONARDO WASHINGTON REAL LASCANO, ZOYLA PIEDAD BRAVO MENDOZA, MARCIA FLORES B E N A LCA Z A R, CA R LO S

FERNÁNDEZ HIDROVO y ZOILA JACQUELINE, JUAN EMILIO, KENNEDY AGUSTÍN, PABLO IDUARTE y ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO como Herederos Presuntos y Desconocidos del señor AGUSTÍN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA CLASE DE JUICIO: Ordinario (Nulidad de Sentencia) No. 1042 - 2011. NC CUANTIA: USD $ 100.000,00 PROVIDENCIA. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de abril del 2012, a las 10h56. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010. Actúe como secretaria Encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DP-DPP de fecha 12 de marzo del 2012.La demanda presentada por: GALO FREDDY JESÚS REVELO JARA y JENNY PATRICIA LÓPEZ CAAMAÑO en contra de LEONARDO WASHINGTON REAL LASCANO, ZOYLA PIEDAD BRAVO MENDOZA, MARCIA FLORES BENALCAZAR, CARLOS FERNÁNDEZ HIDROVO y ZOILA JACQUELINE, JUAN EMILIO, KENNEDY AGUSTÍN, PABLO IDUARTE y ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO como HEREDEROS PRESUNTOS del señor AGUSTÍN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados LEONARDO WASHINGTON REAL LASCANO, ZOYLA PIEDAD BRAVO MENDOZA, MARCIA FLORES BENALCAZAR, CARLOS FERNÁNDEZ HIDROVO y ZOILA JACQUELINE, JUAN EMILIO, KENNEDY AGUSTÍN, PABLO IDUARTE y ADENAUER HORACIO ZAMBRANO BRAVO como HEREDEROS PRESUNTOS del señor AGUSTÍN ARCADIO ZAMBRANO MENDIETA en las direcciones proporcionadas por el actor; en virtud del juramento rendido por el actor, cítese a los herederos desconocidos del señor AGUSTÍN ARCADIO ZAMBRANO M E N D I E TA mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón, de conformidad con el Art. 83 inciso segundo, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53648/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GALO PURUNCAJAS

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR EXTRACTO ACTOR: MARCELO ABELARDO MONCAYO AGUIAR DEMANDADO: GALO PURUNCAJAS JUICIO ORDINARIO No. 2012448-DC CUANTIA: $200.000,oo CASILLA JUDICIAL No 413 DEFENSOR: Dr. FRANCISCO TORO FECHA DE INICIO: 04 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 09h24. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No. 2635-DP-DPP., de 18 de junio del año en curso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reune los demás requisitos de forma previstos por la Ley, en consecuencia, se da el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese al demandado GALO PURUNCAJAS, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese.F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E). Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86833/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos conocidos y desconocidos JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: JULIO CESAR ORDOÑEZ ALVAREZ, MARIA LUCINDA SIMBA SIMBAÑA DEMANDADOS: GABRIEL AGUIRRE y LUZ MARIA NARVAEZ y sus herederos conocidos y desconocidos. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario INICIADO: 13 de abril el 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio BASE LEGAL Arts. 603,715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de septiembre del año 2011, a las 09H20.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior,

LLAMADO A ACREEDORES La Compañía LOGELIN LOGISTICA ELECTRICA E INDUSTRIAL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto /*(/+(1#02(343(&/(+'(5/6(&/(7"$-'89',:(*"0%;)'('(+",(')#//&"#/,(&/( la empresa para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Calle El Establo Lote 50 y Calle C, Edf. Site Center, Torre 1, Piso 1, Of. 106, Cumbayá. Ing. José Raúl Paz y Miño Riofrío LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/87639/cc

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en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 39 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se dispone citar a los demandados GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantó Quito haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de o Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolquí, 15 de junio del año 2012.- CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello A.C./86776

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día dieciséis de agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaría del juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 839-2006-Ab-F.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: 2.1. UBICACIÓN Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: González Suárez. 2.2. LINDEROS: Norte: Propiedad de Carmela Tocagon Sánchez. Sur: Propiedad de Rafael Tocagon Este: Propiedad de Elías Carvajal y Macías Anrango Oeste: Camino Público sin nombre Superficie del Terreno: 13.470,00 m2. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA 3.1. PLUSVALÍA: Media baja 3.2. CLASIFICACIÓN: Eminentemente Agrícola. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD: 4.1. GENERALIDADES: Forma: Irregular Conservación: Bueno Mantenimiento: Bueno 4.2. TIPO DE PROPIEDAD: Terreno. 4.3. ACTIVIDAD DESARROLLADA DENTRO DEL INMUEBLE: Ninguna 4.4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA PROPIEDAD: La propiedad a ser avaluada, se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, parroquia González Suárez, la zona es agrícola, el sector tiene los siguientes ser-

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

vicios básicos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, Telefónica, la vía principal es empedrada sin aceras ni bordillos. No tiene cerramiento perimetral, pero los linderos se encuentran bien determinados con cercas vivas 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS. Vías Colindantes: Vía principal empedrada sin nombre y a 2 minutos de la Panamericana Norte. Transporte Colectivo: No dispone Agua Potable: De red pública en el sector Energía Eléctrica: De red pública en el sector. Alcantarillado: De red pública en el sector. Telefonía: De red pública en el sector. 7. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con la ubicación del inmueble, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano del entorno y las vías de acceso y que la tierra es cultivable. Se ha efectuado un estudio de mercado de la zona tratando de establecer el precio real por m2 de terreno. El Predio se encuentra ubicado en una zona agrícola. Está considerada como asentamiento de nivel socio económico medio bajo. 7. VALORACIÓN NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO $; COSTO TOTAL 1; Terreno; 13.470; 2,50; 33.675,00 Total: USD$ 33.675,00 SON: TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS. El valor aquí establecido de TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, es el precio justo del mercado, de acuerdo a las condiciones y características actuales del inmueble. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaría de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86759/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural No. 1,

ubicado en la Parroquia Baeza, (Sector Guagrayacu) Cantón Quijos, Provincia de Napo, vía Quito —, Baeza, cuya superficie es de DIEZ HECTAREAS CON SESENTA Y OCHO AREAS (10.68 h) circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones NORTE: Con terrenos de propiedad particular en la extensión de 108 m RN80°0’E; SUR: Con propiedad de José Duque Castro en la extensión de 380 m RE0°0’; ESTE: Con terrenos de propiedad de Rosario Castro en la extensión de 475 m RS0°0’; y, OESTE: Con terrenos de propiedad particular, quebrada sin nombre al medio en la extensión de 75 m rumbo variable: en la extensión de 70 m RN87°30’E; en la extensión de 155 m RN16°45’E; y, en la extensión de 285 m RN31°0’E. EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES ($ 16,452). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC) previo cumplimiento de requisitos El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 485 / 088953396 Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales CERTIFICO Baeza, 2 de Julio deI 2012 Srt. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD-HOC Hay firma y sello AC/86621/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día LUNES 13 DE AGOSTO DEL 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe

JUDICIAL QUITO

— Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea del lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,00 m y Zoila Manitio en 20,oo m. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 31,08 HECTÁREAS, Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza.-. EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.— Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en os teléfonos: 062 320-126 / 062 320485 / 088953396.-. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales CERTIFICO Baeza, 2 de Julio del 2012 Srt. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD HOC Hay firma y sello AC/86620/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN OJO DE AGUA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL KILÓMETRO 1. 1/2 DE LA VÍA SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Salomón Gutt Brandwayn. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso industrial, caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 149-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 149-12 C.s. (F.S).Quito, 15 de junio de 2012. Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro

“Aunque supiera que iba a morir mañana, aún plantaría un manzano hoy” (MARTIN LUTERO)

Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor Salomón Gutt Brandwayn, proveniente de un ojo de agua, que se encuentran dentro de las instalaciones de la Compañía Industrial Danec S.A. ubicada en el kilómetro 1. 1/2 de la vía Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, dichas aguas serán destinadas para uso industrial, cuyo caudal será determinado por el perito. La solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del Cantón Rumiñahui, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 literal g. del Reglamento de la Ley de Aguas. 3). La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4) Téngase en cuenta el casillero judicial. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.. NOTIFÍQUESE ... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/87672/cc

VARIOS AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública otorgada el dos de julio del año dos mil doce, ante mí, DOCTOR ROBERTO DUEÑAS MERA, NOTARIO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO, se convino por parte de la señora XIMENA DEL ROCIO ARTEAGA BALLADARES y el señor JAIME FERNANDO GOMEZ ORTIZ, en liquidar extrajudicialmente la sociedad conyugal habida entre ellos, de esta manera: ADJUDICACIÓN: A) A favor del señor JAIME FERNANDO GOMEZ ORTIZ, CASA NÚMERO TRES GUIÓN D GUIÓN CIENTO SESENTA Y SEIS (3-D-166) Y EL TERRENO DE USO EXCLUSIVO, SITUADO EN EL CONJUNTO HABITACIONAL CIUDAD ALEGRÍA, PARROQUIA CALDERÓN, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, inmuebles que se encuentran dentro de los linderos y superficies señalados en el instrumento público descrito.- Avalúo: CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 75/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 41.916,75); la señora XIMENA DEL ROCIO ARTEAGA BALLADARES, renuncia a sus gananciales en el monto necesario, en beneficio del señor JAIME FERNANDO GOMEZ ORTIZ su ex cónyuge. B) Finalmente la señora XIMENA DEL ROCIO ARTEAGA BALLADARES, debidamente representada por su apoderado especial el Doctor Edison Fabian Maldonado Arteaga, recibe como compensación del bien inmueble, la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 4.000,00), cantidad que el DOCTOR EDISON FABIAN MALDONADO ARTEAGA, en la calidad en que comparece declara recibirlos en moneda de curso legal y a su entera satisfacción y no tener ningún reclamo que hacer, ni en el presente, ni en el futuro por este concepto.- Particulares que para los efectos legales consiguientes pongo en conocimiento del público conforme lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial.- Quito, 02 de julio del 2012.DR. ROBERTO DUEÑAS MERA NOTARIO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/87666/cc República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A; GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRÉS ACTO R : D R. CA R LOS GERMANICO PEÑA CARRASCO EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO No. 1009-2010-NC DEMANDADO: GONZALO SALOMÓN IPIALES VILLACRÉS TRAMITE: VERBAL SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de agosto del 2010, a las 09h47.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite Verbal Sumario, de conformidad con lo establecido en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al demandado GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRES, en la dirección señalada para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 07 de junio del 2012, a las 08h55.- Agreguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar al demandado y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar al demandado señor GONZALO SALOMON IPIALES VILLACRES a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello Ac/86837/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, EN ESTA JUDICATURA SE A RESUELTO LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA MERY DEL ROCIO BAUTISTA RODRIGUEZ. EXTRACTO ACTOR: MERY DEL ROCIO BAUTISTA RODRIGUEZ. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 585-2012. EP CASILLA JUDICIAL No 1007 DR. GALO LEON PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 08h39. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 201-DP-DPP, de fecha 14 de mayo de 2012. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, cítese y cuéntese en esta causa con el Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, e informe en el término de tres días. Publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Cuéntese con uno de los Fiscales Distritales

COMUNICACIÓN

La compañía TORREMARQUEZ C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, *"0%;)'( '( +",( ')#//&"#/,( &/( +'( )"$-'89':( -'#'( L./( /*( /+( 0M#$%*"( &/( veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este 'N%,"(-#/,/*0/*(+",(&").$/*0",(L./(')#/&%0/*(,.(&/#/)J"(/*(+',(";)%nas de la compañía ubicadas en la avenida Antonio Granda Centeno OE4 110 y Álvarez del Corro, del Distrito Metropolitano de Quito.

Comunícase a los acreedores (si los hubiera) de la compañía AMBIENTE MODULAR AMMODUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a que se hagan presente al domicilio de la empresa Pasaje N83OE3-418 y Juan Campuzano, parroquia Carcelén, con todos +",(&").$/*0",(&/(,"-"#0/(-'#'(++/C'#('(.*(')./#&"(;*'+2 Atentamente

Superintendente de Bancos, señor Director Nacional de Migración, Director Nacional del Servicio de Rentas Internas Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Director de Registro Civil.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Atento el juramento rendido por el accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite a la demandada LIDIA MARIA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Téngase en cuenta el casillero judicial del accionante y la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña .- Notifíquese.- DRA. VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 11h33. El escrito anterior agréguese al proceso, se aclara el auto dictado con fecha 30 de Octrubre del 2009, las 15h03, en la parte que dice.- Atento el juramento rendido por el accionante y lo previsto en el Art. 82, inc. 3ro, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite a la demandada LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Notifíquese DRA. VICTORIA CHANGHUANG DE RODRIGUEZ. JUEZ. SUPLENTE. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley. Y la CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86828 (2) ======= EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA YINED DUARTE CACERES CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ESPECIAL SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA GABRIELA RECALDE AMORES ACTOR: MARIA GABRIELA RECALDE AMORES DEMANDADO:.- SANDRA YINED DUARTE CACERES

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 30 &/(D.+%"(&/(E=FE:('(+',(F=G=='$2(/*(+',(H;)%*',( administrativas ubicadas en la Avenida de los IJ6#%,(<33K4=:('(;*(&/(0#'0'#(+",(,%C.%/*0/,(-.*tos del Orden del Dia:

2.

APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.

NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compañías, -'#'(+",(;*/,(+/C'+/,()"*,%C.%/*0/,2 Quito, 12 de Julio de 2012

Ec. Fausto Avila Romero LIQUIDADOR AR/87646/cc

LA R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS AC TO R : D R. GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A.) DEMANDADA: LIDIA MARINA ALEMAN JIMENEZ DE ILLESCAS. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 1359-2009 R.B. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Octubre del 2009, las 15h03.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, de la demandada LIDIA MARINA ALEMAN JIMNEZ DE ILLESCAS, los libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero, y quien lo recibirá previo inventario, luego de la aceptación del cargo.Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quienes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los señores Jueces de lo Civil , Inquilinato de esta ciudad, a los Gerentes de los Bancos locales, al señor Contralor, Procurador General del Estado, señor

1.

LLAMADO A ACREEDORES

INES MARÍA JARAMILLO CEPEDA Liquidadora Principal

de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./86830

Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR AR/87582/cc

AR/87638/cc


JUICIO: CONFESION JUDICIAL TRAMITE.- ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.EN AMPARO A LO PREVISTO EN EL ART. 64 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CALIDAD DE DILIGENCIA PREVIA SOLICITA SE SEÑALE DIA Y HORA PARA QUE CONCURRA LA SEÑORITA SANDRA YINED DUARTE CACERES CON EL OBJETO DE QUE RINDA CONFESION JUDICIAL. CAUSA No. 2012-0846 MC JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 6 de julio del 2012, las 14h27.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite Especial.- Señálase el día cinco de septiembre del dos mil doce, a las dieciséis horas, a fin de que comparezca a este Despacho la señora SANDRA YINED DUARTE CÁCERES, y rinda su absolución, al tenor del interrogatorio presentado en pliego cerrado, que será calificado al momento de la diligencia.En consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora Sandra Yined Duarte Cáceres, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.f) Dr. Wagner Játiva Quiroz (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86829 República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ANTONIO VELASCO JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro. 312-2012-KM ACTOR: LUIS ANTONIO VELASCO DEMANDADOS: GERMAN

VITERI DURAN y FAVIOLA RIVERA SEPULVEDA OBJETO: OBTENER EL AMPARO POSESORIO DEL LOTE DE TERRENO No.108, DE 520 m2, UBICADO EN LA PARROQUIA CHAUPICRUZ, DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de marzo del 2012, las 10h50.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP de 19 de septiembre de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a los señores GERMAN VITERI DURAN y FAVIOLA RIVERA SEPULVEDA en la dirección indicada para el efecto. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear. Juez. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 13h38.- Agréguesen al proceso el escrito y documentos presentados. 1) De la partida de defunción que obra a fojas 27 de los autos, se desprende que el señor Luis Antonio Velasco ha fallecido el 20 de mayo de 2012; en consecuencia, previamente a proveer lo que corresponda y para los fines previstos en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ANTONIO VELASCO mediante una sola publicación de prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en la forma y con los efectos señalados por el Art. 82 ibídem. 2) En la dirección indicada en escrito de 22 de junio de 2012, NOTIFIQUESE a LUIS ANTONIO VELASCO BERREZUETA, PAUL ANDRES VELASCO BERREZUETA, MANUEL ALEJANDRO VELASCO BERREZUETA y ROCIO ROSSANA VELASCO HERNANDEZ, en calidad de herederos conocidos de Luis Antonio Velasco. Notifíquese.-

f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86831/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A la señor(a). ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE HONORARIOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : CESAR AUGUSTO FALCONI CLAVIJO Demandado(a) : ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 25 de NOVIEMBRE DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-1504-JOHN AYALA.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 15h49.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Los escritos que anteceden agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora ESPERANZA AIMACAÑA SAMBACHE, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 25 de enero de 2012.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86800

“Lo que nos hace personas no es el tener dos ojos que ven, sino nuestra forma de mirar”. (FRANCISCO ALVAREZ)

R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN Actor: MARÍA PATRICIA FIERRO BRITO Juicio: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1432-2011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Se c reta r i o : D R. J UA N FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 08h58.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía, y, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura, a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso el documento presentado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los peticionarios y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 13h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda

CONVOCATORIA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

El Centro de Negocios Inclusivo

EXTRACTO

Convoca a los Socios Cooperativas de Ahorro y Crédito San Miguel Ltda., San Antonio Ltda., 13 de Abril Ltda., Las Naves Ltda., Hermes Gaibor Ltda., y Corporación Rural de Servicios Cooperativos a Junta General Extraordinaria, para el día 3 de Agosto del presente año a las 10 horas, en el local de la Cooperativa 13 de Abril, en el Cantón Ventanas, Provincia de los Ríos, para conocimiento y resolución sobre el siguiente punto. Cesión de participaciones de las Cooperativas en el Centro, por disposición del art. 312 de la Constitución. Se hace conocer a los socios, que si no hay quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, quedan convocados por segunda vez una hora después y la Asamblea se realizará con los socios presentes. Quito, Julio 18 del 2012

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA JATIVA & BARRERA CIA. LTDA.. La compañía JATIVA & BARRERA CIA. LTDA.. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003436 de 05 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: RENTA, ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS: AUTOS, FURGONETAS, CAMIONETAS 4X4, 4X2, BUSES, VOLQUETAS Y CAMIONES. ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA... Quito, 05 de Julio de 2012.

Manuel Benítez PRESIDENTE

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AR/87680/cc

A.P./53647/k.m.

que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistido.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86789/tf EXTRACTO Trámite No. 07-111-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. ‘Pablo Ernesto Yerovi Sornoza . representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: NORDICORT, Titulo: 29708-04, Resolución No. 33964, Vencimiento: 18 de febrero de 2014, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (..j, la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca NORDICORT, Titulo No. 2970804, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 11h30 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29708-04 (...) correspondiente a la marca NORDICORT”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimien-

to del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.- “RAZON: En Quito a los 9 dias del mes de febrero de 2010 a as 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico..” ‘Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (..Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) NORDICORT, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (... de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 dias, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-” Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO. Dra. Lucia Yepez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay firma y sello AC/86786 (1) Trámite No. 07-124-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. EXTRACTO INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de Julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza, .. representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (,..), comparezco con la siguiente ACClON DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: FUSSION PHARMA, Titulo: 29706-04, Resolución No. 32568, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El articulo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su articulo 165 (...) “CANCELAClON: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca FUSSION PHARMA, Titulo No. 29706- 04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 10h00 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29706-04 (...) correspondiente a la marca FUSSION PHARMA”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del articulo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.- “RAZON: En Quito a los 9 días del mes de febrero de 2010 a las 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico..” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 15h12, (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) FUSSION PHARMA, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-“ Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO.Hay firma y sello AC/86786 (2) EXTRACTO Trámite No. 07-107-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES. Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza,...representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: SANCEF, Titulo: 29700-04, Resolución No. 32365, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del título: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca SANCEF, Titulo No. 29700-04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 29 de enero de 2010, 09h20 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29700-04 (,..) correspondiente a la marca SANCEF”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el artículo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (..) se concede a las partes el término de 60 días para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (.,.). Notifíquese.-.” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (..) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) SANCEF, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (..).“RAZON: En Quito a los 18 días del mes de mayo de 2012 a as 16h50 no se cumplido con lo dispuesto

“LLAMADO DE ACREEDORES La compañiale LE CHALET SUISSE S.A EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, *"0%;)'( '( +",( ')#//&"#/,( &/( +'( )"$-'89':( -'#'( L./( /*( /+( 0M#$%*"( de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente &%#/))%O*G(D",M(@'&%++'(<33=(6(<.8/>(&/(?/+':(/&%;)%"(@+'0%*.$:(&/partamento 8 D, de esta ciudad de Quito, telf. 022 250732 Quito, 10 de julio de 2012 Atentamente, Antonio Pérez” AB/2037/cc

C7

en providencia de 7 de febrero de 2012 (..). Lo Certifico. Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e), CERTIFICO. Dra. Lucía Yépez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay firma y sello AC/86786 (3) R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la actora Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1035-2005 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: Ana Francisca Ocaña Alarcón TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Diciembre del 2005, las 15h11.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, AMPARO YESENIA CAICEDO BELTRAN, ANTONIO JAVIER OCAÑA ALARCON Y MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria adjunta, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que dicen son de propiedad de la demanda señora MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, bienes que los tienen en su domicilio ubicado en el Sector San José de Guamaní, Conjunto Habitacional La Bretaña, Bloque Versalles 2, Departamento 22 del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se contará con los señores: Alguacil del Cantón y Depositario Judicial, quienes realizarán la diligencia hasta el monto de la obligación mas un diez por ciento. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Procesal Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2012, las 11h56.- Atento al juramento rendido por actor Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PICHINCHA 167982

AC/86790/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA JUICIO : DE INSOLVENCIA No. 687/2.012.ECS. ACTOR : CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI DEMANDADO : ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, DOMICILIO JUDICIAL : DRA. LIGIA VILLOTA VERA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, , POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 507 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 25 de junio del 2.012, las 10h26 .VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.- DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello

LARA DILLON & ASOCIADOS SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. MAGDA XIMENA DEL PILAR GALÁRRAGA ESPINOSA, ecuatoriana, mayor de edad de estado civil casada, domiciliada en Quito D.M., ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente: Desde el mes de agosto del año 2010, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS ha venido prestando sus servicios licitos y personales para mi familia, actuando como asistente personal de mi madre de 93 años de edad, quien sufre de demencia senil, percibiendo en la actualidad una remuneración mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 240.00), la cual se encuentra pagada hasta el mes de marzo del 2012, la referida trabajadora laboraba los fines de semana de sábado a lunes. Entre las partes no se ha suscrito contrato de trabajo. Es el caso, Señor Inspector que desde el 10 de marzo del 2012, la referida trabajadora, ha dejado de presentarse a laborar, siendo imposible ubicarlo hasta la presente fecha. En tal virtud, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS, ha incumplido con sus obligaciones legales y contractuales, con lo que me ha causado serios problemas especialmente por la situación de mi madre. Dicho hecho ha sido reportado al Ministerio de Relaciones laborables, sin que la mencionada trabajadora se haya reintegrado a sus labores. Por los hechos relatados, el trabajador ha incurrido en la causal primera del Artículo 172 del código de Trabajo, lo que faculta al Empleados para dar por terminado el Contrato, y por ende las relaciones laborales, previo visto bueno, con la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS. Con los antecedentes expuestos y fundamentado en las disposiciones invocadas, así como en el Art. 621 y más aplicables del Código de Trabajo, solicito a usted que, se sirva concederme el visto bueno para dar por terminadas las relaciones de trabajo existentes entre la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS y mi persona. Para los fines consiguientes, solicito la suspensión inmediata de las relaciones laborales que faculta el artículo 622 del código de Trabajo, para lo que consigno, mediante cheque certificado, el valor de la remuneración de los meses de abril y mayo de 2012. Al trabajador se le notificará en su domicilio, ubicado en esta ciudad de Quito, en la Urbanización San José, Conjunto San Francisco, Casa No. 7, Carapungo, único dirección que declaro conocer. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 2017 del H. Palacio de Justicia, y autorizo a mi abogado defensor. Dr. Santiago Peña para que a mi nombre y representación realice todas las gestiones y suscriba todos los escritos que considere necesarios en este procedimiento administrativo. A la presente solicitud adjunto los siguientes documentos. 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el IESS. 2. Cheque certificado girado a nombre del Ministerio de Relaciones Laborales. Firmo con mi abogado defensor. Magda Ximena Del Pilar Galárraga Espinosa. C.C. Dr. Santiago Peña. Matr. 8560 C.A.P. REPUBLICA DEL ECUADOR A. MAGDA XIMENA DEL PILAR

JUDICIAL QUITO

GALARRAGA ESPINOSA DR. SANTIAGO PEÑA CASILLA JUDICIAL No. 2017. Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 33861-2012-GOC., que sigue el (a) señor (a) MAGDA XIMENA DEL PILAR GALARRAGA ESPINOSA, en contra del (a) señor (a) VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ RAMOS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de junio del 2012, a las 08H50.Agréguense al proceso el escrito y declaración presentada por la parte accionante y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, atendiendo la solicitud presentada se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.F) ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86795/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES JUICIO: INSOLVENCIA No. 0879-2011-A.LL ACTORES: MYRIAN MERCEDES

Si el dinero va delante, todos los caminos se abren. WILLIAM SHAKESPEARE

JIBAJA RIBERA DEMANDADOS: VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES TRAMITE: INSOLVENCIA CUANTIA: CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS OBJETO: Se forme el concurso de acreedores, se disponga la ocupación y depósito de los bienes y documentos de la deudora fallida. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de julio del 2011, las 10h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Nelson Quirola, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de

lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia de la señor a VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase a la deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de

Procedimiento Civil. En consecuencia, CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, en el lugar que se indica en la demanda.Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 14h43. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito de juramento rendido CÍTESE a la demandada señora VERÓNICA ELIZABETH ROMERO FLORES, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Notifíquese.f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86398

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7978 al 7980 de la Cta. Cte. No. 3244893704 perteneciente a PILLAJO TIPAN HECTOR VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 402 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 456 valor $1725 de la Cta. Cte. No. 3484902504 perteneciente a CALLE SAAVEDRA HERLINDA FLORENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 613 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 368 de la Cta. Cte. No. 3333795104 perteneciente a OTACOMA RIVERA MARIA UBALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 27 de junio del 2012, resolvió autorizar a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., la suspensión de una frecuencia la correspondiente de los días sábados, de la ruta LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITOLUXEMBURGO, por el lapso de un año, a partir del 20 de agosto del 2012. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de julio del 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A.P./53639/k.m.

AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1572 valor $449,13 de la Cta. Cte. No. 3516655904 perteneciente a DRILLING OVERSEAS INC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1296 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4466 de la Cta. Cte. No. 3178267404 perteneciente a VALERO SANCHEZ MARIO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3842 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10372 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO

Quito, 18 de julio de 2012

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VACACIONES DEL PACIFICO S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la Ley, se convoca a los Accionistas de la Compañía VACACIONES DEL PACIFICO S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día Miércoles 25 de julio 2012 a las 18:30 horas, en el auditorio DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS, ubicado en las calles IÑAQUITO 3537 Y JUAN PABLO SANZ. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Aprobación del Acta de la Junta del 27 de abril 2012. 2. Conocimiento sobre gestiones realizadas en relación al préstamo bancario y toma de decisiones para el futuro de la compañía. 3. Conocer y resolver las demandas legales contra la compañía. Hassan Jalil Becdach PRESIDENTE A.P./53645/k.m.

Susana Ortega de Villacís GERENTE GENERAL


Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10565 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 367 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3472983404 perteneciente a CARRANZA ESPINOSA ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 361 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3461935404 perteneciente a SUASNAVAS BORJA ISABEL DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2653 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2659 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 3516079004 per-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCION No. 06.Q.IJ.2800 DR. EDUARDO MONTERO PROAÑO DIRECTOR JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS (E) CONSIDERANDO QUE el Departamento Jurídico de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido el informe N°. IJ.DJDL.06.284 de 3 de julio del 2006, en el que consta que RECUPER. ACION MINERA MARTÍNEZ REMIMART CÍA, LTDA., tiene pérdidas del orden de los 697% deI capital Social y reservas y se desconoce el lugar en donde se hallan los administradores y socios de la compañia, encontrándose inmersa, en consecuencia, a la presente fecha, en la causal de disolución prevista en el ordinal 6° del Art. 361 de la Ley de Compañías; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, mediante Memorando No. IJ.DJDL.06.1497 de 3 de agosto del 2006, ha emitido informe favorable para que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de, RECUPERACIÓN MINERA MARTÍNEZ REMIMART CÍA. LTDA.; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución N° ADM- 03193 de 13 de junio del 2003 y ADM-06257 de 31 de julio del 2006; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a RECUPERACIÓN MINERA MARTÍNEZ REMIMART CÍA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano, mediante escritura publica otorgada ante el Notario Noveno del citado Distrito, el 19 de noviembre del 2003, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito con el N°3816, Tomo 134, el 23 de diciembre del 2003. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el termino de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los socios que representen el 25% o más del capital social podrán impugnar esta Resolución ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro Mercantil a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la ejecutoría de la Resolución de Disolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas en esta Resolución, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTICULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidador al ingeniero comercial Marco Vinicio López Chávez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad a fin de que efectue las operaciones de liquidación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTICULO DEClMO. DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Art. 3°., 4°., 5°. y 6°., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio. de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 0346497-0 del Banco del Pacífico”. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remitase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 AGO. 2006. Dr. Eduardo Montero Proaño AC/86838/tf

La prensa es una boca obligada a estar siempre abierta y a hablar sin descanso. Por esto no es de extrañar que diga muchas más cosas de las necesarias y que a menudo divague y se extravíe. A. teneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 778059 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3004439404 perteneciente a BAGANT ECUATORIANA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 de la Cta. Cte. No. 3495301704 perteneciente a MEDINA MIRANDA VERONICA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 663 de la Cta. Cte. No. 3350482704 perteneciente a BERMUDEZ PINARGOTE OLIMPIA MARIA ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 521 valor $189,15 de la Cta. Cte. No. 3496741904 perteneciente a BOSMEDIANO ORTEGA JULIA EMMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2999 valor $185,25 de la Cta. Cte. No. 3481354504 perteneciente a INMOBILIARIA TIERRA LINDA INTILI S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10609 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 338 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

DE

VIGNY

AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 598 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2656 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 687 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 3508690004 perteneciente a MI ACA SOSA SOFIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 489 al 490 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 133 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3447217504 perteneciente a CAMPANA RIVADENEIRA

MARIXA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 301 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 320 al 340 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1533 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1511 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1270 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1291 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 al 396 de la Cta. Cte. No. 3380911104 perteneciente a PEREZ PANATA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8328 valor $355,8 de la Cta. Cte. No. 3412846104 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No

LLAMADO DE ACREEDORES La compañía Comercial y Servicios Agropecuarios AGRIDRYM CIA. LTDA. en liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley &/( 7"$-'89',:( *"0%;)'( '( +",( ')#//&"#/,( &/( +'( )"$-'89':( -'#'( L./( /*( /+( término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso -#/,/*0/*(+",(&").$/*0",(L./(')#/&%0/*(,.(&/#/)J"(/*(+',(";)%*',(&/(+'( compañía ubicada en la calle Francisco Salazar E 14-12 y Coruña. Julio, 18 del 2012 Atentamente, Marcia Eloina Silva Valverde LIQUIDADORA AR/87678/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 3337 valor $51 de la Cta. Cte. No. 3009157404 perteneciente a VALLEJO VALLEJO CARMEN MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2620 valor $205,74 de la Cta. Cte. No. 3052968104 perteneciente a ESTUPINAN NEIRA GLORIA JANETT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1380 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 724 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2655 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 139 al valor $777,63 de la Cta. Cte. No. 3514833704 perteneciente a PILATASIG AGUILAR MARCIA MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1502 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 438 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 354 de la Cta. Cte. No. 3333795104 perteneciente a OTACOMA RIVERA MARIA UBALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1388 de la Cta. Cte. No. 3350422404 perteneciente a HEALTHCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

C9

res a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 311 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 361 de la Cta. Cte. No. 3251158604 perteneciente a BECERRA FERNANDEZ MARICELA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10515 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2009 de la Cta. Cte. No. 3157885904 perteneciente a CHAVEZ MEZA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1901 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3076571204 perteneciente a JARAMILLO CABEZAS NANCY CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 548 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1530 valor $132 de la Cta. Cte. No. 3027134804 perteneciente a VACA LOPEZ FANNY MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 998 de la Cta. Cte. No. 3387824404 perteneciente a ESPINOSA ANDRADE DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

5087 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3094967204 perteneciente a PINTADO CAGUANA MARIA GLADYS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 473 de la Cta. Cte. No. 3265605104 perteneciente a TOMALA CHAVEZ OSCAR EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3509 de la Cta. Cte. No. 3003679404 perteneciente a ECHEVERRIA ELENA CLOTILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 972 de la Cta. Cte. No. 3477895004 perteneciente a LLUMITAXI SIMBANA SILVANA BELGICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10823 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10896 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 924 de la Cta. Cte. No. 3337318204 perteneciente a MARTIN OCANA MARIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1335 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8107 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8128 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8161 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 366 valor $370 de la Cta. Cte. No. 3449057304 perteneciente a SALAZAR CORDOVA MARCO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 954 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3107947404 perteneciente a TORRES ANDRADE WILSON OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1090 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3040560404 perteneciente a BARRENO LLIGUIN LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 495 de la Cta. Cte. No. 3485861904 perteneciente a QUINGA CONDOR DIANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1776 valor $5000 de la Cta. Cte. No. 3039253104 perteneciente a YAZBEK APOLO MARCIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 588 de la Cta. Cte. No. 3508690004 perteneciente a MI ACA SOSA SOFIA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

JUDICIAL QUITO

firma del Cheque No 621 de la Cta. Cte. No. 3401465204 perteneciente a CUNALATA PERALTA HECTOR BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6301 valor $66 de la Cta. Cte. No. 3175792204 perteneciente a CRUZ ROJA ESMERALDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 21 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100001107 perteneciente a GUERRERO FIGUEROA BOLIVAR TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3060191804 perteneciente a GALARZA RIERA MARITZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4058 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3124254504 perteneciente a CHONG QUI MOREANO JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6028 valor $54 de la Cta. Cte. No. 3399878204 perteneciente a VISIONCONSTRU CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 828 de la Cta. Cte. No. 3422670404 perteneciente a CEDENO QUIJIJE JOHANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18249 de la Cta. Cte. No. 3373018604 perteneciente a UNION CONSTRUCTORA UNICONSTRUCT SOC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1694 de la Cta. Cte. No. 3027608204 perteneciente a ARIAS RUBIO MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 505 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg

Una ley primordial y absoluta rige la creación, la ley del progreso. Todo se eleva en el infinito, y las faltas son caídas. FLAMMARIÓN ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 176 de la Cta. Cte. No. 3502070404 perteneciente a CEDENO INTRIAGO JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 308 al 309 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1248 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 789 al 850 de la Cta. Cte. No. 3411641804 perteneciente a CORDERO PAREDES GEOVANY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16126 valor $560 de la Cta. Cte. No. 3412848604 perteneciente a SEGUROS EQUINOCCIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 519 valor $189,1399 de la Cta. Cte. No. 3496741904 perteneciente a BOSMEDIANO ORTEGA JULIA EMMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 520 valor $189,1399 de la Cta. Cte. No. 3496741904 perteneciente a BOSMEDIANO ORTEGA JULIA EMMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10320 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10865 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA

TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8121 al 8123 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 300 de la Cta. Cte. No. 3469314404 perteneciente a GUITARRA LANCHIMBA LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 727 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 625 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 133 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 de la Cta. Cte. No. 3496214204 perteneciente a ARTEAGA VARELES OMAR DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 302 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 243 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 986 de la Cta. Cte. No. 3457490304 perteneciente a ROGEL RODRIGUEZ MAURICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 152 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3507976804 perteneciente a RAMOS TORRES INGRIS JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 197 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3466437104 perteneciente a FUNDACION PRODECI A FAVOR DE LOS DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 133 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3508987504 perteneciente a TORRES HIDROBO DIEGO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9471 al 9473 de la Cta. Cte. No. 3176544104 perteneciente a MISE CHANALATA WILLAM EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7824 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3041029004 perteneciente a MODULARES IVAN RON CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1447 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2937 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3011387104 perteneciente a BORJA BURBANO SUSANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 347 de la Cta. Cte. No. 3333795104 perteneciente a OTACOMA RIVERA MARIA UBALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1661 de la Cta. Cte. No. 3362110704 perteneciente a MOYOLEMA SAILEMA MARIO GILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 315 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1527 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1530 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1280 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 777 al 790 de la Cta. Cte. No. 3361636904 perteneciente a PARDO TOLEDO OLIVIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1320 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 376 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1729 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3072509404 perteneciente a ARIAS ZAPATA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4605 de la Cta. Cte. No. 3160027004 perteneciente a PEREZ VILLACIS HILDA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10886 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8115 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6783 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3130 de la Cta. Cte. No. 3424945204 perteneciente a BANABIO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2021 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3394753604 perteneciente a ONA SINAILIN JOSE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 825 de la Cta. Cte. No. 3422670404 perteneciente a CEDENO QUIJIJE JOHANA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 479 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3427699304 perteneciente a FARIAS CANTOS CARLOS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 718 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 648 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3119422704 perteneciente a BONILLA ECHEVERRIA LAURA ARMINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5439 valor $35,06 de la Cta. Cte. No. 3033272604 perteneciente a SERVICIOS ODONTHOARBA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta.


Cte. No. 3512951004 perteneciente a CHICAIZA BOMBON JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 370 de la Cta. Cte. No. 3333795104 perteneciente a OTACOMA RIVERA MARIA UBALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1613 valor $178,83 de la Cta. Cte. No. 3077199004 perteneciente a OJEDA ESPINOZA ENRIQUE AMADO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1514 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2135 al 2170 de la Cta. Cte. No. 3355056704 perteneciente a PAZMINO NARANJO MAURICIO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 3514809404 perteneciente a ANDAGANA CHOCO GONZALO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1551 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3384518504 perteneciente a ROSALES YELA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3870 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3063084104 perteneciente a ANDRADE MONTENEGRO BYRON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10193 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10719 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3486075704 perteneciente a CAMPO MORETA LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 588 valor $175 de la Cta. Cte. No. 3440467304 perteneciente a CHIGUANO CARPIO CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1421 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3148768504 perteneciente a REYES SILVA EDWIN AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1342 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1366 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1378 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8174 al 8176 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2005 de la Cta. Cte. No. 3157885904 perteneciente a CHAVEZ MEZA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 3496214204 perteneciente a ARTEAGA VARELES OMAR DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3462310304 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO PEDRO TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 704 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3281936104

perteneciente a ESPINOZA MATUTE JOSE ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 990 al 991 de la Cta. Cte. No. 3457490304 perteneciente a ROGEL RODRIGUEZ MAURICIO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 545 al 580 de la Cta. Cte. No. 3070701104 perteneciente a CRUZ YEPEZ ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8171 valor $71,12 de la Cta. Cte. No. 3244893704 perteneciente a PILLAJO TIPAN HECTOR VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1235 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1332 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4136 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3186339204 perteneciente a BARONA ANDRADE MARTHA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 al 306 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 313 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

La prudencia supera a las demás virtudes, en el mismo grado que la vista supera a todos los demás sentidos. BIÓN AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1509 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1672 de la Cta. Cte. No. 3038177904 perteneciente a ORTIZ MORENO IVAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10535 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 973 valor $1544,19 de la Cta. Cte. No. 3473258404 perteneciente a CLINICA DEL PACIFICO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2106 valor $390 de la Cta. Cte. No. 3006673404 perteneciente a ZAMBRANO NEVAREZ SOFIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2647 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 720 de la Cta. Cte. No. 3503436604 perteneciente a PITA ARTEAGA EDDY RICARTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3024 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3387707904 perteneciente a CEVALLOS MARTINEZ NESTOR AQUILES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18290 al 18291 de la Cta. Cte. No. 3373018604 perteneciente a UNION CONSTRUCTORA UNICONSTRUCT SOC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1567 valor $1174,64 de la Cta. Cte.

No. 3188938204 perteneciente a SACOTO RIVERA ENRIQUE ELIESER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 28 de la Cta. Cte. No. 2100002742 perteneciente a TERAN CARDENAS FANNY ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 381 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1550 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3384518504 perteneciente a ROSALES YELA LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3479755104 perteneciente a ZUNIGA MOSQUERA HILDA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10387 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10758 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8109 al 8112 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3496575104 perteneciente a ARIAS ARROYO JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5941 valor $800 de la Cta. Cte. No. 3087014704 perteneciente a CRUZ PAZ NESTOR ABELARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3277 al 3340 de la Cta. Cte. No. 3179746204 perteneciente a LEMA MULLO MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5222 de la Cta. Cte. No. 3258394304 perteneciente a GOYA CABRERA JOFFRE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 147 de la Cta. Cte. No. 3502199704 perteneciente a GUERRERO URBINA WASHINGTON BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 18141 de la Cta. Cte. No. 3373018604 perteneciente a UNION CONSTRUCTORA UNICONSTRUCT SOC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 293 de la Cta. Cte. No. 3463876604 perteneciente a GUAMAN UGENO MANUEL MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2483 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 382 de la Cta. Cte. No. 3507728204 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== Por PERDIDA del documento: PAPEL COMERCIAL NO.694360 por el Valor: USD 25,000.00 del Sr. CUBILLO EGUEZ RAUL OSWALDO. AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110471373 y Libreta de Aportaciones No. 0170047411 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA TUTILLO JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101720559 y Libreta de Aportaciones No. 0107312697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN OCHOA JAIME ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0201309620 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO NARVAEZ LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0201305270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON PACHACAMA LUIS ALCIDES ADAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301287878 y Libreta de Aportaciones No. 307136822 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATARON CHAZO ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301312140 y Libreta de Aportaciones No. 307143356 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA PERUGACHI FAUSTO ARCENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276011 y Libreta de Aportaciones No. 0670061278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTACRUZ CHALA FRAILITO TEOFILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 910066181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONGACHA AGUAGALLO MARIA MANUELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000000526 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRANDA PILLAJO ANA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101137350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PITACUAR ATIS LUIS NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

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público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cuenta Progresar Estudiantil 1105003017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUZA LOACHAMIN MICHELLE CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301095533 y Libreta de Aportaciones No. 1370028381 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE QUISHPE BYRON JHEFERSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401017404 y Libreta de Aportaciones No. 0170020406 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO YAULI PASTOR ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501006913 y Libreta de Aportaciones No. 1507006054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA PROAÑO JOSE URBANO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501025430 y Libreta de Aportaciones No. 1507016690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA TITUAÑA LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601000490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOGRO VALDEZ IRMA FAUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//16mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401452051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAICHA MAZA RAMON ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//17mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110334725 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FAJARDO RAMIREZ DORALIZA PEREGRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para

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REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//18mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701009293 y Libreta de Aportaciones No. 1707005217 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTOS DELGADO PEDRO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//19mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101677398 y Libreta de Aportaciones No. 0170243064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MORALES EDGAR LEOPOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300001104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CERON JAVIER ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301304253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENZA LEMA GABRIELA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101636417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS CHAVEZ LUPE CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401466303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIZA MENDEZ MARTHA NELLY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15355 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO ANGOS MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15356 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407248048 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA ZHIÑIN CESAR RENE se procederá a anularla. Particular que

se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15357 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010030025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI SANTILLAN JOSE ERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15358 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110117621de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO CHONTA AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100006805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA INCA MARCO OLIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401515050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA LEON CLARA GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601269559 y Libreta de Aportaciones No. 0607107027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CHAVEZ LUIS GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701059942 y Libreta de Aportaciones No. 0770023369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE YIPANLUISA MIRIAM RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701061357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001168362 y Libreta de Aportaciones No. 1007072599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO

JUDICIAL QUITO

FUENTES JOSEFINA CECIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg

De todas las cualidades del alma, la más eminente es la sabiduría, la más útil la prudencia. BARTHÉLEMY

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8008401400 Nro. Cartola 16601970243 Cliente PUETATE PUETATE, GLORIA-ADRIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050409100 Nro. Cartola 16584410076 Cliente TOAQUIZA PALLO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044433800 Nro. Cartola 16910210075 Cliente ALVAREZ CALDERON, FLAVIO-ESTUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012543200 Nro. Cartola 17314630058 Cliente NIETO FRANCO, JESUS-HELEODORO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048447000 Nro. Cartola 16708520115 Cliente VASQUEZ SALTOS, ZOILA-ALEJANDRINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8162930800 Nro. Cartola 17689790032 Cliente GUAMAN SARANGO, ROSA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8214392600 Nro. Cartola 18132430002 Cliente ANDRADE SALAZAR, STALINANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8049371100 Nro. Cartola 16731290207 Cliente CARRASCO GOMEZ, CARLOS-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8173595900 Nro. Cartola 17793730031 Cliente IZA GUANA, LIDA-ROSSANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg =========

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148957100 Nro. Cartola 17524320292 Cliente BLACK HERNANDEZ, DANIELAPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203222400 Nro. Cartola 18051670034 Cliente ALEJANDRO HIDALGO, GALO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8076899700 Nro. Cartola 16996360224 Cliente VILLACRES TAYUPANTA, RAMIRO-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025663600 Nro. Cartola 16594940252 Cliente TOASA SILVA, SEGUNDOMENTOR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8058341300 Nro. Cartola 16536610096 Cliente SUQUILLO OSCULLO, SEGUNDO-CASIMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018249400 Nro. Cartola 17183550049 Cliente RODRIGUEZ BOLANOS, LUCIA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051702200 Nro. Cartola 16669870111 Cliente BALDEON CAJO, HECTOR-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037827800 Nro. Cartola 17444720043 Cliente CRIOLLO CARRERA, LUIS-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018546100 Nro. Cartola 16590980005 Cliente RUIZ TOASA, NELIDA-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116869800 Nro. Cartola 16903450191 Cliente GUALLE MOROCHO, BYRON-

OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8053794500 Nro. Cartola 17363430327 Cliente MORENO BURBANO, MARIOENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8088197100 Nro. Cartola 16891280071 Cliente SARANGO CAMPOVERDE, HOMERO-BAYARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8167716000 Nro. Cartola 17735370029 Cliente SANCHEZ BUENANO, DANIELALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8069889200 Nro. Cartola 16550820019 Cliente ANDRADE NAZATE, JOSE-SEGUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8243114800 Nro. Cartola 18275550004 Cliente CHICA SANTOS, JENNY-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023188200 Nro. Cartola 18088580016 Cliente TOAPANTA FERNANDEZ, OLGA-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8041126100 Nro. Cartola 17091210033 Cliente ARAUJO LOPEZ, FIDELPATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102981600 Nro. Cartola 16752100046 Cliente PILATASIG MEDINA, FRANKLIN-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8002352500 Nro. Cartola 16665370025 Cliente ESPINOSA APOLO, PAUL-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

última publicación. AC/ ()mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3959 de la Cta No. 8018843104 perteneciente a GRUPO CORPORATIVO DE PROTECCION Y SEGURI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3137 Por 96,76 de la Cta No. 8017845104 perteneciente a COSSFA S.A. COMISARIATOS SERVICIO SOCIAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg

BANCO PROCREDIT Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10603130777 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELSA GEOMAR LARENAS Valor $ 4539,8 FE. 4/17/2012 // FV/ 10/16/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6060196018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BETANCOURTH PERUGACHI ALBA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6048058018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE ERNESTO CHIQUITO GUERRERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6026618015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE VICENTE COBOS ACUÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6049567012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CESAR EFRAIN SIMBAÑA CONDOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6149971003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WASHINGTON RAUL VILLACIS DIAZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6099163012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS SANCHEZ CUENCA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6068774015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GERMANA GIOVANNY YANEZ V. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6072316012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EVELYN ALEXANDRA VERA RODRIGUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

última publicación. AC/8/MG ======== Se anula por SUSTRACCION la Libreta No 6054075018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FABIAN GUILLERMO SALGUERO VERDESOTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/9/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6063329017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PACIFICO LOZADA LOPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6159410002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NATHALY ARACELY VINUEZA REINOSO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6122102014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BELTRAN VERA MARTHA RUTH quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6014781017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MANUEL GUAMAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 2092 De la cuenta corriente No 1024746242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUIDO ALEJANDRO BRITO GOMEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 24 AL 25 Y EL 45 De la cuenta corriente No 1048111000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGEL EDUARDO RAMOS MONTOYA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 240 Y 241 De la cuenta corriente No 1040826018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KORGE HUMBERTO SILVA SALAZAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 312 AL 400 De la cuenta corriente No 1003839012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 857 De la cuenta corriente No 1033471013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YENNY MARTINEZ NAVARRETE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 183 De la cuenta corriente No 1044965012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KARINA ALMEIDA VARGAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 573 De la cuenta corriente No 1032440017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VICTOR JUNIOR MOYA quien tenga derecho deberá reclamar

dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 16 AL 19 De la cuenta corriente No 1050821000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACOME BURBANO EDISON RUBEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/8/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. EL 57 DEL 77 AL 78 De la cuenta corriente No 1046795009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIO JAVIER GUACHAMIN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/9/MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 2 De la cuenta corriente No 1049485000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CYNTHIA ELIZABETH BERMEJO LOPEZ LAFUENTE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 33 De la cuenta corriente No 1050460008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO ANTONIO TOAPANTA MATABAY quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 87 De la cuenta corriente No 1045783007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MURILLO ARROBA FAUSTO FERNANDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 2167 De la cuenta corriente No 1002650013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SARMIENTO MONCAYO JORGE ANIBAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 2862 De la cuenta corriente No 1041463016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TOAPANTA ANDRANGO CESAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 103 De la cuenta corriente No 1046032005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS MIGUEL VILLAFUERTE GARZON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 199 De la cuenta corriente No 1043029011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GALO RODRIGUEZ CAICEDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16/MG

ANULACIONES VARIAS Documento extraviado. Se comunica que el BONO BEV MIDUVI No. 13510 de JEIMMY ALEXANDRA AGUIRRE ERAZO se encuentra extraviado por lo que será anulado. A.P./53627/k.m. ======= Por pérdida se anula la libreta de Ahorros # 4500794121 del señor Christian Cristóbal Cáceres Mosquera de la Cooperativa 29 de Octubre AP/53633/tf ======


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