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MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10045
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
De la jornada máxima Por disposición delArt.47 del Código del Trabajo, la jornada máxima de trabajo, será de ocho horas diarias, de manera que no excedan de cuarenta horas semanales, salvo por disposición de la ley en contrario. Para el efecto del cómputo de las ocho horas se considerará como tiempo de trabajo efectivo, aquel en que el trabajador se halle a disposición de sus superiores o del empleador, cumpliendo sus órdenes. Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de 40 horas hebdomadarias (semanales). Jornadas especiales de menor duración Como excepción a las ocho horas de duración máxima de la jornada de trabajo, la ley establece jornadas especiales de menor duración, así tenemos: a) En el subsuelo, el tiempo máximo de trabajo efectivo es de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, puede prolongarse por una hora más, con la remuneración y recargos correspondientes; b) Los menores de edad, es decir los menores de dieciocho años y mayores de quince por ningún motivo, pueden tener una jornada de trabajo superiora las seis horas diarias, durante un período de cinco días a la semana. (Art.84Leyde la Niñez y la Adolescencia); c) En las empresas o centros de trabajo que no cuenten con guarderías infantiles, durante los nueve m eses posteriores al parto, la jornada del lactante durará seis horas que se señalará o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo de las partes. (Art.155 C T.); d) Las Comisiones Sectoriales y las Comisiones de Trabajo tienen la facultad de determinar las industrias en que no será permitido el trabajo durante la jornada completa,
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De las jornadas de trabajo
y fijarán el número de horas de labor.(Art.48 CT.); e) En los contratos de trabajo de jornada parcial permanente, determinados en el inciso segundo del Art.82 del Código del Trabajo, la duración de la jornada también es inferior a las ocho horas; f) La contratación a tiempo parcial, es decir aquella mediante la cual un trabajador se obliga para con el empleador a prestar sus servicios lícitos y personales, durante los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, permite que se labore en jornadas completas de ocho horas o en jornadas parciales.(Art.50,Ley 90). Jornadas especiales de mayor duración A diferencia de los casos antes
anotados, la jornada de trabajo, puede superarlas ocho horas diarias de labor, sin que esto signifique, el pago de trabajo suplementario, así tenemos: a) Atendida la naturaleza del trabajo de transporte, la duración de la jornada de trabajo puede exceder de las ocho horas diarias, siempre que se establezcan turnos en la forma que acostumbraren hacerlo las empresas o propietarios de vehículos, de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose como jornada de trabajo los sábados, domingos y días festivos. La distribución de los turnos se hará de tal modo que sumadas las horas de servicio de cada trabajador resulte las ocho horas diarias de jornada ordinaria (Art.325 CT.); b) La jornada de trabajo tam-
bién puede superar las ocho horas, cuando los empleados tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros de comercio; y, el de los guardianes o porteros residentes (Art.58 CT.);y, c) La duración de la jornada también es superior a la ordinaria, en el caso de los empleados de servicio doméstico, quienes tienen derecho a un día de descanso cada dos semanas de servicio. (Art.269 C T.) Jornada nocturna La jornada nocturna, es decir aquella que se realiza entre las 19H 00 y las 06H 00 del día siguiente, puede tener la misma
duración y da derecho a igual remuneración que la diurna, con un incremento del veinticinco por ciento (25%). División de la jornada La jornada ordinaria de trabajo puede ser dividida en dos partes, con reposo de hasta dos horas después de las cuatro primeras horas de labor. La jornada de trabajo también puede ser única, es decir, ejecutada en forma continua durante el día para lo cual, se requiere la autorización del Director o Subdirector del Trabajo, dependiendo de las circunstancias. Jornada suplementaria Por convenio escrito entre las partes y previa la autorización del Inspector del Trabajo, la jornada de trabajo puede exceder de las ocho horas; sin que éstas puedan superarlas cuatro en el día y de doce en la semana. Si las horas suplementarias tuvieren lugar durante el día o hasta las doce de la noche, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento (50% )de recargo. En cambio si las horas suplementarias, estuvieren comprendidas entre las doce de la noche y las seis de la mañana o a su vez si las ejecutan los días sábados o domingos, el trabajador tiene derecho a un ciento por ciento (100% )de recargo. En el trabajo a destajo, se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutada durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad con el cincuenta o cien por ciento de recargo según el caso. Los trabajadores de las empresas de servicios complementarias, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley, tal como lo establece el inciso final de lArt.2 del Mandato Constituyente No.8 CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Jornada extraordinaria La jornada de trabajo extraordinario se justifica en los siguientes casos: a) Por la necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazada por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable; y, b) Por la condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.A., DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE. Se comunica al público que la compañía extranjera FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMÉRICA S.A., de nacionalidad costarricense, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 29 de mayo y 28 de junio de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3485 de 9 de julio de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio de 2012. 1. Nacionalidad: Costarricense. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “Será la operación, arrendamiento y compra venta de maquinaria para la explotación de tajos de ríos, prestación de servicios en general así el ejercicio de todo tipo de actividades agrícolas, industriales, mineras, comerciales. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Doctor Carlos Alberto de Otero López de nacionalidad ecuatoriana. PODER ESPECIAL otorgado por la sociedad “FCC CONSTRUCCION, S.A.” a favor de DON CARLOS ALBERTO DE OTRO LOPEZ.NÚMERO: MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS. En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce. Ante mí, ANDRES DOMINGUEZ NAFRIA, Notario de esta Capital y su Ilustre Colegio, constituido en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso. COMPARECE DON BALDOMERO FALCONES JAQUOTOT, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid, Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, Torre Picasso; con D.N.I. número 1.353.702-Z. INTERVIENE En nombre y representación de la Entidad Mercantil denominada “FCC CONSTRUCCION, S.A.” domiciliada en Barcelona, calle Balmes, número 36, y provista de C.1.F., número A-28/854727.-Constituida por tiempo inde-
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carácter técnico o porque su interrupción puede generar perjuicios de interés público. En estos casos, el trabajo deberá limitarse al tiempo estrictamente necesario para atender al daño o peligro y en cuanto a la remuneración se estará a los mismos recargos establecidos para el trabajo suplementario. Como es lógico, para la realización de la jornada extraordinaria, no se requiere la autorización del Inspector del trabajo, aunque es obligación del empleador, comunicar de este particular a dicha autoridad, dentro de las veinticuatro horas siguientes al peligro o accidente. Jornada recuperable Cuando por causas accidentales o imprevistas, fuerza mayor u
finido, con la denominación “FOMENTO DE OBRAS FOCSA, S.A.”, mediante escritura otorgada el 22 de julio de 1983 ante el Notario que fue de Madrid Don Alfonso Rivera Simón, bajo el número 1957 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28 general, folio 32, hoja 60.582-1, inscripción 1a; cambiada su denominación y domicilio por los que actualmente ostenta, mediante otra escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don JoséAntonio Escartín Ipiéns, el día 10 de Febrero de 1.993, con el número 638 de orden de su protocolo.Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 25762, folio 173, Sección general, hoja número 94.500, inscripción 2. Actúa el señor compareciente, haciendo uso del poder, que la representación de la indicada sociedad “FCC CONSTRUCCION, S.A.”, le tiene conferido, con carácter solidario, en escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 20 de febrero de 2008, bajo el número 554 de orden de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 40057, folio 138, hoja número B-94.500, inscripción 2254. Copia autorizada de dicha escritura de poder, yo, el Notario, tengo a la vista y devuelvo al compareciente. Juzgo al compareciente, según interviene, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para formalizar esta escritura de PODER ESPECIAL (artículo 98 de la Ley 24/2001, 27 de diciembre), y con capacidad legal para formalizarla, y al efecto, OTORGA Que, en la representación que ostenta, confiere poder especial, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario, a favor de DON CARLOS ALBERTO DE OTERO LÓPEZ, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, casado, abogado, vecino de la República de Ecuador, con pasaporte de su país número 171.072.030-9, con cédula de ciudadanía de su país número 171.072.030-9, para que en representación de la compañía proceda con los siguientes actos o contratos: (a) Administración de la compañía y manejo de todos los bienes sean estos muebles o inmuebles con las máximas atribuciones señaladas por las leyes ecuatorianas. (b) Administrar y representar a la compañía, en la firma de contratos, convenios, acuerdos y licitaciones a participar, convenir condiciones y modificaciones a todos los aspectos de los mismos; presentarse a concursos, efectuar ofertas, acudir a los actos de apertura u otros relativos a licitaciones, así como para recibir y contestar
correspondencia y aclaraciones, retirar toda clase de pliegos, documentación, paquetes y en general cualquier tipo de envío y realizar las reclamaciones que se consideren oportunas. (c) Queda facultado para intervenir en cualquier juicio o litigio, ya sea en calidad de actor, como demandado, pudiendo presentar pruebas, apelar de la sentencia o autos con fuerza de resolución, desistir de los litigios o acciones, transar, recibir la cosa, bienes o valores materia de litigio, así como también proponer reclamos. (d) Transar o someter cualquier controversia a los Árbitros o Centros de Mediación. (e) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones contraídas a nombre de la compañía en contratos, convenios, acuerdos y licitaciones, cancelar obligaciones, asumir otras, levantar prohibiciones de enajenar o hipotecas; podrá realizar toda clase de transacciones comerciales, financieras y mercantiles, toda clase de gestiones y trámites ante autoridades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. (f) El mandatario queda investido de la representación judicial y extrajudicial de la compañía, ante toda autoridad pública o privada de la república del Ecuador con las mismas atribuciones otorgadas por la Ley. (g) El mandatario queda facultado para realizar gestiones o trámites ante autoridad pública y privada. Así lo dice y otorga el compareciente, según interviene, a quién hago de palabra las oportunas reservas y advertencias legales. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, advierto al otorgante e interviniente que sus datos van a ser incorporados al fichero de protocolo y documentación notarial y al fichero de administración y organización de la Notaría, así como del hecho de que tales datos puedan ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas que de conformidad con una norma con rango de Ley tengan derecho a ellos. Invito al compareciente a leer por sí esta escritura y, una vez que lo ha efectuado, la leo yo, el Notario, que he comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias del compareciente, dando fe yo, el Notario, de que después de la lectura, el compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informado del contenido del instrumento, haber prestado a éste su libre consentimiento, lo aprueba y firma. De haber identificado al compareciente por su documento de identidad antes reseñado, con retrato y firma, expedido
otro motivo ajeno a la voluntad del empleador o trabajador, se puede recuperarla jornada perdida de la siguiente manera: a) Aumentando hasta por tres horas las jornadas de los días subsiguientes, hasta completar el número de horas no laboradas, sin estar obligado al pago del recargo; b) Si el empleador tuviere a los trabajadores en el establecimiento o fábrica hasta que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del tiempo perdido, a menos que pague el recargo respectivo; c) El trabajador que no quisiere sujetarse al trabajo de recuperación, devolverá el valor de la remuneración recibida, correspondiente al tiempo de interrup-
ción; d) La recuperación del tiempo perdido, podrá exigirse a los trabajadores, previa autorización del Inspector del Trabajo; y, e) En los días lunes y m artes de carnaval se suspenderán las actividades en el sector público, y las jornadas laborables en el sector privado, debiendo recuperarse las dieciséis horas no laboradas, a criterio de la máxima autoridad o representante de cada institución o empresa, respectivamente. Exhibición de horarios de trabajo En todo establecimiento de trabajo se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los trabajadores, así como los servicios de turno por grupos cuando la labor requiera esta forma.
La tiranía del pudor es tal que una mujer apasionada se traiciona antes con los actos que con las palabras. STENDHAL
por autoridad pública; de que el consentimiento ha sido libremente prestado así como de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante e interviniente; y de todo lo contenido en este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado del Estado, exclusivo para documentos notariales, serie AT, números 7382565, 7382564 y el presente, que signo firmo rubrico y sello yo el Notario doy fe Está la firma del compareciente. Signado: Andrés Domínguez Nafría. Rubricados y sellado. ES COPIA DE SU MATRIZ, en la que dejo nota de esta expedición. Y para el compareciente, según interviene, la expido en cuatro folios de papel timbrado del Estado serie AV, números el del presente, que signo, firmo, rubrico y sello y los tres anteriores en orden correlativo. En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce. DOY FE. DOCUMENTO SIN CUANTIA Apostille (o legalización única) (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) (Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre) 1. País: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por: D. Andrés Domínguez Nafria 3. Actuando en calidad de NOTARIO 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaría CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 08 MAYO 2012 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8. Con el número 39668 9. Sello/timbre 10. Firma Don Enrique Augusto Franch Quiralte Firma delegada del (texto ilegible) RAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3485, de fecha nueve de julio del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de: a) Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera FCC CONSTRUCCION DE CENTROAMERICA S.A., de
nacionalidad costarricense, de fechas veinte y nueve de mayo y veinte y ocho de junio del dos mil doce, mediante la cual se Califica de Suficientes a los mencionados documentos otorgados en el exterior, autoriza el establecimiento de la sucursal y concede el permiso para operar a la mencionada compañía en el país y califica de suficiente el Poder otorgado a favor del Doctor Carlos Alberto de Otero López.- Quito, trece de julio del dos mil doce. Dra. Lorena Prado Marcial NOTARIA VIGÉSIMO CUARTO DE QUITO SUPLENTE. Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de julio de 2012, bajo el número 2317 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las protocolizaciones efectuadas el veintinueve de mayo de dos mil doce, ante la Notaría VIGÉSIMO CUARTA SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. LORENA TATIANA PRADO MARCIAL y de veintiocho de junio de dos mil doce, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMERICA S.A.” y del PODER conferido a favor del señor CARLOS ALBERTO DE OTERO LÓPEZ.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1308.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 026979.- Quito, a veinte de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE
COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 3485 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las protocolizaciones efectuadas el 29 de mayo y 28 de junio de 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMERICA S.A., de nacionalidad costarricense; QUE mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.098 de 5 de julio de 2012, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: A RT I C U LO PRIMERO.CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMERICA S.A., de nacionalidad costarricense; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por la Junta Directiva, a favor del doctor Carlos Alberto de Otero López, de nacionalidad ecuatoriana. A R T I C U LO S EG U N D O. DISPONER: a) Que el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las protocolizaciones efectuadas el 29 de mayo y 28 de junio de 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las protocolizaciones efectuadas ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de mayo y 28 de junio de 2012 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. A R T Í C U LO TERCERO.DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las protocolizaciones señaladas junto con el
El trabajador tiene derecho a conocer desde la víspera las horas fijas en que comienza y termina su turno, cuando se trate de servicios por reemplazos en una labor continua, quedándole también el derecho de exigir remuneración por las horas de espera, en caso de omitirse dichos avisos.(Art.63CT.) Las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo tienen la obligación de elevar a la Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario para su aprobación. (Art.64 CT.) Cámara de Comercio de Quito CCQ
texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 09 JUL. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda inscrita la presente Resolución, bajo el No. 2317 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año.Quito, a 20 JUL. 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87834/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ERICH REY ACTOR: AB. ALEXANDRA CHAMBA (PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA ARCA ECUADOR S.A.) JUICIO ESPECIAL REVOCATORIA DE PODER No.: 2012-0371-DL CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : SO L I C I TO A USTED SEÑOR JUEZ QUE EN SENTENCIA SE DIGNE CALIFICAR Y APROBAR LA LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR REFERENTE A LA REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL DEL SEÑOR ERICH REY OTORGADO A LA COMPAÑÍA ECUADOR BOTTLING COMPANY CORP ACTUALMENTE ARCA ECUADOR S.A., DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DEL 2006, DEBIDAMENTE INSCRISTO EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO 26 DE JULIO DEL 2007, PROTOCOLIZADO ANTE LA N OTA R I A CUADRAGESIMA DR. PAOLA ANDRADE EL 12 DE MARZO DEL 2012, PREVIA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA PARA SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 11h26. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia con la misma
notifíquese al señor Claudio Crespo, en la dirección que señala para el efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Ab.- Alexandra Chamba, como Procuradora Judicial de la compañía Arca Ecuador S.A., conforme lo justifica en autos.- Publíquese un extracto de la escritura de Revocatoria de Poder, por una sola vez.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Cúmplase y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 11h35. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Erich Rey, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y le cito a fin de que señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Ab. Fanny Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de fecha 04 de junio del 2012.- Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87801/cc
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Actor: Zoila Margarita Jumbo Dom. Dr. Alberto Rivadeneira Casilla No. 011 Juicio: Divorcio Juicio No. 0244-2012 Demandado: Marco Leonardo Chugchilan Zambrano Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer al demandado, lo que a continuación sigue: Es el caso Señor Juez que contraje matrimonio con el Señor MARCO LEONARDO CHUGCHILAN ZAMBRANO, acto celebrado en el cantón Quito Provincia de Pichincha, el día 25 de octubre de 1984, en el Tomo 16. Página 367, Acta 6373, del año 1984, conforme lo demuestro con la Partida de Matrimonio que adjunto. Cabe indicar que me encuentro separada de mi esposo desde hace 22 años, desde esa fecha
no le he vuelto a ver, ni a saber nada de él, produciéndose una separación total, completa e ininterrumpida, por el tiempo antes mencionado, con rupturas de relaciones maritales. Debo indicar que durante nuestra vida matrimonial no hemos procreado hijos, ni hemos adquirido bienes de naturaleza alguna. IV Con tales antecedentes y amparado en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11 del Código Civil y por desconocer el domicilio del demandado le solicito que se le cite por la prensa, de acuerdo a Lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando bajo juramento que desconozco el domicilio del demandado, solicitándole a usted que mediante sentencia ejecutoriada declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a mi cónyuge, para la posterior inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil correspondiente. V La cuantía por la naturaleza del asunto es indeterminada y el trámite que debe darse es el Verbal Sumario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, jueves 31 de mayo del 2012, las 14h36. Previo a calificar la demanda, se dispone que la actora, dentro de día y hora hábil, concurra a esta Judicatura, a rendir el juramento estipulado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos. NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 4 de junio del 2012, las I7h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por ZOILA MARGARITA JUMBO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal suma-
rio conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese al demandado señor MARCO LEONARDO CHUGCHILAN ZAMBRANO, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, esto es de la ciudad de Quito, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes previniendole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. SECRETRARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53776/k.m. LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MOLINOS SAN LUIS CIA. LTDA. Se comunica al público que MOLINOS SAN LUIS CIA. LTDA. con domicilio principal en el cantón San Pedro de Huaca, aumentó su capital en US $ 161.754,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de abril del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003817 de 25 de julio de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto social referente al capital social, de la siguiente manera “Artículo Quinto.- Capital Social: El capital social de fa compañía es de ciento setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $170,000) dividido en cuatro millones doscientas cincuenta mil (4’250.000) participaciones sociales de cuatro centavos de dólar cada una” Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO A.C./87039
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO ACTOR: KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO DEMANDADO: JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS JUICIO: Verbal Sumario - 07682012 CUANTÍA: indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 21 de junio del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 11h02.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de la Provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53640/k.m. R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL Actor: Cristian Andrés Báez Montenegro Dom. Dr. Edison Pérez Martínez Casilla No. 106 Juicio: Divorcio Juicio No. 0210-2012 Demandada: Johana Maricela Rodríguez Cevallos Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer a la demandada, lo que a continuación sigue: a.- Del acta matrimonial que adjunto, viene a su conocimiento que me encuentro casado JOHANA MARICELA RO D R Í G U E Z C EVA L LOS, mediante matrimonio celebrado el siete de mayo del dos mil siete, en el Registro Civil de QUITO provincia de PICHINCHA, según consta en el Registro de matrimonio del año 2007, Tomo 3 A, Pagina 219, Acta 1022. b.- En nuestra vida matrimonial
Tanta prudencia se necesita para gobernar una casa como un imperio. EMERSON
no hemos procreado hijos. c.- En nuestra sociedad conyugal no hemos adquirido vienes de ninguna naturaleza que deban liquidarse. d.- Nos encontramos separados por mas de 3 años, desde el 15 de Agosto del año dos mil nueve, fecha desde la cual rompimos relaciones maritales y afectivas, propias de matrimonio, siendo por lo tanto nuestra separación permanente y absoluta; y al momento no existe razón ni necesidad para que sigamos casados. CUARTO- Con los antecedentes expuestos, y amparados en lo estatuido en el segundo inciso del número 11 del Art. 110 del Código Civil, concurro ante su señoría y demando la disolución del vehículo matrimonial, que nos une, a fin que su autoridad en sentencia lo declare disuelto. Y para que surta los efectos legales, se servirá disponer la marginación en la partida de matrimonio en el Registro Civil de Quito, provincia de Pichincha. QUINTO.- El tramite que debe darse a la presente causa, es el Verbal Sumario, previsto en el Art. 118 del Código del Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, jueves 17 de mayo del 2012, las 09h21. Con fundamento de lo dispuesto por el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el actor complete la demanda, dentro del término legal de tres días, cumpliendo con lo dispuesto en numerales 3 y 7 del artículo 67 Ibídem. NOTIFÍQUESE.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 23 de mayo del 2012, las 12h24. Previo a calificar la demanda, se dispone que el compareciente, dentro de día y hora hábil, concurra a rendir el juramento determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos, NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 30 de mayo del 2012, las 09h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por CRISTIAN ANDRES BAEZ MONTENEGRO, es clara, completa y reune los demas requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concor-
dancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada señora JOHANA MARICELA RODRIGUEZ CEVALLOS, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, esto es de la ciudad de Quito, mediando entre cada publicación el término de por le menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Téngase en cuenta la inexistencia de hijos y de bienes, en el matrimonio, según lo manifestado por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE f) Dr. Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E TA R I A J U ZG A D O PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53649/k.m. R deI E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO O S WA L D O MOROCHO. AC TO R. F LO R E L I SA CHALPARIZAN. DEMANDADO: JULIO OSWALDO MOROCHO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DIVORCIO . No. 03722012 - Dra. . C.I. TRAMITE VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DF PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las
08h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado JULIO OSWALDO MOROCHO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones..NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole del a obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86658/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WILSON DIÓGENES PA R R A L E S ESPINALES ACTOR: ANGELA DEL CARMEN ANDRADE ANDRAD D E M A N DA DA : WILSON DIÓGENES PA R R A L E S ESPINALES JUICIO: No. 0609-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1899 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio de 2012, LAS 09H54. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado WILSON DIOGENES PARRALES ESPINALES, por la prensa con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, D R. D I LO C E VA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86862/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VAGNER STALIN MINDA CASTRO EXTRACTO ACTORA: CUESTA MINDA LADY VANESSA DEMANDADO: VAGNER STALIN MINDA CASTRO JUICIO DE DIVORCIO No. 5572012.N.A CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MANOLO APUNTE ROVAYO CASILLA JUDICIAL No 1873 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 09h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor VAGNER STALIN MINDA CASTRO, por la prensa en uno de los diarios
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la accionante para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARINO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./86755 R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VICTORIA MARÍA PEÑAHERRERA FERNÁNDEZ JUICIO : Divorcio No. 11452009-C.G. ACTOR: José Vicente Estuardo Mejía Samaniego DEMANDADA: Victoria María Peñaherrera Fernández OBJETO: Obtener que se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une con la demandada. FUNDAMENTO LEGAL: Causal onceava, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal sumario CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial N° 4082 correspondiente a la Fundación Tierra Nueva - Ab. Federico Marcelino Rosero Ortiz. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,QUITO, 10 de Diciembre del 2009, las 08h44.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada , con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: Victoria María Peñaherrera Fernández , se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, y del Cantón Salinas mediando un término de ocho días por lo menos , entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la mayoría de edad de los hijos habidos en el matrimonio .-Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del año en curso.F)DR. RUBEN GILER CEDEÑO, JUEZ Lo que comunico a usted y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86648/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A:
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SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA EXTRACTO ACTOR: EDWIN PATRICIO GUILCAPI VALDIVIESO DEMANDADA: SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA JUICIO DIVORCIO No. 2012429-DG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3089 DEFENSOR: DR. HUGO LUDEÑA FECHA DE INICIO: 02 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h39. VISTOS: La demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado a la señora SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA, Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la señora SYLVIA EUGENIA DE LA CRUZ NACIMBA, prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Nombrase como Curador de los menores Stalin Omar y Diana Patricia Guilcapi de la Cruza la señora Sandra Paulina Guilcapi Valdivieso, quien se posesionara del cargo el día viernes cuatro de mayo del dos mil diez, a las ocho horas. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.- f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86634 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA ACTOR: LIDIA MILENI PAZOS MENESES DEMANDADO: JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA JUICIO: DIVORCIO No. 5422012-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 28 de mayo del 2012, las 14h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de personal No. 2122 DP-DPP del 23 de mayo del 2012. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a los dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al accionante para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia del Carchi.- Con la insinuación hecha de Curador Ad Litem óigase al señor Fiscal Distrital de pichincha Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe
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MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de Secretario Encargado el Dr. Paúl Andrés Tapia Mediante Acción de Personal No. 2121 DPDPP del 23 de mayo del 2012.Notifíquese. Dr. Juan Gustavo Salazar - Juez encargado Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86238/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: ANNA LOUIRSE GINSKY ACTOR: JUAN MONCAYO JARAMILLO DEMANDADO: ANNA LOURSE GINSKY DOMICILIO DEL ACTOR. DR. RAMIRO AGUILAR CASILLERO NRO. 52 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 5832011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h02.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese a la demandada ANNA LOUISE GINSKY por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f).- DR. NELSON NAVARRETE JUEZ. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. para los fines de Ley, Ibarra. Febrero 24 del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello AD/25872/ai JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. JAMES MILTON LONG ZEVALLOS DEMANDADO. LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 79-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 10H28.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por James Milton Long Zevallos; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Leticia Rosa Caputi Tinoco por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Guayaquil.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese los documentos.- Regístrese la casilla judicial No. 751 y la autorización concedida al Dr. Jorge
Alarcón”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez, encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87845/cc
MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO C I TA C I O N JUDICIAL: SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: PATRICK ZILIAX DEMANDADA: SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE MENOR: MATHEW KARL ZILIAX ALMEIDA TRÁMITE: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD No. 681-2012-AT CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio 2012, las 14h32. VISTOS: Agréguese a los autos el Acta que antecede.- En lo principal, la demanda que precede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se da el trámite señalado en el Art. 271, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- CITESE a la señora SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/87451/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD a los presuntos padres del niño JESUS NN, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: MELBY YOHANA SUAREZ TARAZONA DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES DEL NIÑO JESUS NN JUICIO NRO. 0170-2011 CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja 19 de abril del 2011, a las 15H27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos. En lo principal, previo a dar el trá-
JUDICIAL QUITO
mite que en Derecho corresponda, se dispone que la Licenciada Melby Yohana Suarez Tarazona, Directora del Hogar Infantil, Misión Carmelita ISAMIS, a reconocer la firma y rúbrica de la petición presentada por la misma respecto al desconocimiento de la individualidad y residencia de los presuntos progenitores y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad del niño JESUS N.N., en la causa de declaratoria de adoptabilidad signada con el No. 0170-2011, de conformidad a lo que establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo para lo cual comparecer el día miércoles 27 de abril del 2011 a las 16h00. Incorpórese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 10 señalada por la actora, así como la autorización conferida a su Abogada patrocinadora Doctora Blanca Simbaña, a quien autoriza para que suscriba los escritos necesarios en la presente causa.Intervenga el Abogado Ramiro Ulloa, en calidad de Secretario encargado, por licencia del titular.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja, martes 20 de marzo del 2012, a las 09H55. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Sucumbíos. El escrito que antecede presentado por Daicy Arrobo Estrada, agréguese a los autos. En lo principal, la demanda que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, completa, precisa; se la acepta a trámite de Declaratoria de Adoptabilidad y Privación de la Patria Potestad pretendida, con sujeción al procedimiento contencioso general prescrito en el Artículo 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Por cuanto en la demanda se solicita que en la tramitación de declaratoria de adoptabilidad del niño JESUS NN, se realice las investigaciones respectivas; por lo que con fundamento en lo que disponen los Artículos 268, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia, procédase con las investigaciones tendientes a identificar y ubicar a los padres y demás parientes comprendido dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño JESUS NN, para cuyo efecto, cuéntese con el señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Sucumbíos, la DINAPEN de Sucumbíos y la Oficina Técnica de este Juzgado, los que deberán presentar los informes correspondientes cada mes sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas durante el lapso de seis meses, para cuyo efecto se les entregará una fotografía tamaño postal. Cítese a los presuntos padres de conformidad a lo señalado en la demanda, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en la ciudad de Nueva Loja para que reciba sus futuras notificaciones, citación que se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, por haber declarado bajo juramento la actora Melby Yohana Suarez Tarazona, anterior Directora del Hogar Infantil Misión Carmelita ISAMIS, desconocer la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, padres del niño JESUS NN, el mismo que tiene los siguientes rasgos físicos: Ojos negros, edad 10 meses, cabello negro, talla: 71:00 cm; peso: 7.900 Kg; tez: Canela Claro; Raza: Mestiza; publicación que se realizará mediante el extracto de la demanda y auto de calificación de conformidad con la ley, que se entregará en la secretaría del Juzgado. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 152 señalada por la actora, así como la autorización conferida a su Abogada Patrocinadora Doctora Lilia Ortiz. Cuéntese en la presente causa con el señor Comisionado de la Defensoría del Pueblo de Sucumbíos. Con el señor Cónsul de la república de Colombia con asiento en esta ciudad de Nueva Loja. Actúe la señora Rosa Viejó Andrango, en cali-
Jamás el pueblo llegará a ser filósofo. P L AT Ó N
dad de secretaria encargada de este despacho.- NOTIFIQUESE Y CITESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A. SECRETARIA (E) JSNA-S Hay un sello AP/53712/cc REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA Y AL PUBLICO EN GENERAL SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO ACTORA: MARIA GABRIELA GUARDERAS VILLACÍS DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA MENOR: JUAN MARTIN VILLAGOMEZ GUARDERAS. CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA No. 2012-0841-AGC JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. – Quito, lunes 02 de julio del 2012, las 14h57.- VISTOS: Avoca conocimiento la Dra. Celma Cecilia Espinosa Venegas en calidad de Juez Encargada, mediante acción de personal N° 2698DP-DPP de fecha 25 de junio del 2012, por vacaciones del Juez Titular.- En lo principal, la demanda de Autorización de Salida del Pais presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo cual se la acepta a tramite correspondiente.- CITESE al demandado señor JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA con la copia de la demanda y providencia recaída a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, de conformidad con lo establecido en los Arts.102 del Código de procedimiento Civil, y el innumerado 34 inciso final del Código de Niñez y Adolescencia
y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores bajo prevenciones de Ley.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese la documentación adjunta, la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.-En virtud del oficio N°. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procesales, indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 26 de julio del 2012, las 11h15.- Por haber declarado bajo juramento la señora MARIA GABRIELA GUARDERAS VILLACIS, con cédula de ciudadanía N°170754257-5, y papeleta de votación No119-0045 , que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor JUAN MARTIN VILLAGOMEZ GUARDERAS, se dispone CITAR por la prensa al señor JUAN CARLOS VILLAGOMEZ GUEVARA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, innumerado 34 inciso final del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Notifíquese. Particular que cito para los fines de Ley. Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L. SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Hay firma y sello AC/87011/tf ====
COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS HELECHOS VERDES” CONVOCATORIA A Asamblea General Extraordinaria, el día miércoles 8 de Agosto del 2012, a las 16H30 en el Salón de la Casa de Benalcázar (Olmedo y Benalcázar esquina) Orden del día 1. Constatación del Quórum 2. Aprobación de los Balances Contables correspondientes a los períodos desde el año 1996 al año 2011. 3. Varios Lcdo. Ramiro Rivadeneira D. PRESIDENTE Nota: De no haber el quórum a la hora convocada, se reunirá la Asamblea una hora más tarde, con los socios presentes y sus resoluciones serán obligatorias para todos. AC/87043/tf
JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL: EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: DORINDA DEL PILAR CUITO CARVAJAL D E M A N DA D O : EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA MENOR: DANIELA ABIGAIL ALBUJA CUITO TRAMITE: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio 2012, las 10h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de lo dispuesto en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en Resolución del Consejo de la Judicatura de 14 de octubre de 2010, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de Ley; cumplida que ha sido la providencia de 1 de junio del 2012 y por reunir los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. CITESE al demandado EDISON ROBERTO ALBUJA ZAPATA, mediante 3 publicaciones en la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la accionante concurra a esta judicatura a retirar el respectivo EXTRACTO, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- Tómese
en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante para sus posteriores notificaciones. Remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente en la presente causa, para lo cual partes darán las facilidades del caso.- NOTIFIQUESE. f) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE C I TO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87027/tf
EJECUTVOS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial al señor Manolo Vásquez Mera Juicio No 722-2012-JT. Tramite: Ejecutivo. Objeto cobro de dinero Cuantía: $6.500 no llega 7.500 dólares Actor: Eduardo Fernando Espinosa Chimbo Demandado Manolo Vásquez Mera Iniciado el 4 de Junio del 2012. Defensor: Dr. Wilson Vallejo PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito a 6 de julio del 2012, a las 15h32.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.Al demandado señor : Manolo Vásquez Mera, en el término de tres días, de ser citado en legal y debida forma, pague la obliga-
ción demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- En merito del juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Manolo Vásquez Mera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese.- Dra. Maria Mercedes Portilla, Jueza. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./87036 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA ACTOR: WILSON GUSTAVO PAMBAQUISHPE TERAN DEMANDADO: BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 05682011-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de mayo del 2011, las 09h07.- Avoco conocimiento
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DAS REICH S.A. La compañía DAS REICH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 12.003871 de 26/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 valor uss 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN, VENTA, COMPRA, PERMUTA, O APORTE DE: TERRENOS, CASAS, DEPARTAMENTOS, CONDOMINIOS,... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 26/julio/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87046/tf
de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que la demandada BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA; en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- En merito a la documentación presentada y lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Prohibición de Enajenar del 50% de los derechos y acciones que tiene en el Departamento nùmero Doscientos veintidòs, secadero nùmero doscientos veintidòs, parqueadero nùmero dos guiòn tres, del bloque nùmero dos, del lote nùmero siete, que forman parte del programa de vivienda Josè Peralta situado en la parroquia Chillogallo, de este cantòn, provincia de pichincha; cuyas características y más especificaciones constan del Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito que se acompaña, de propiedad de Camilo Enrique Cadena Chamorro y Birmania Carminia Palta Cabrera.- para cuyo efecto oficiese, adjuntando las copias ceritifcada pertinentes al registrador de la propiedad de este cantón.- Cítese a la demandada Birmania Carminia Palta Cabrera, en legal y debida forma en el lugar señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. (Juez Encargado) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de julio del 2012, las 08h11.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada BIRMANIA CARMINIA PALTA CABRERA, esto es en uno de los diarios de mayor circula-
ción de la ciudad de Quito.NOTIFIQUESE.- (f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (Juez Encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87014/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: ROBERTO ALFONSO FERNÁNDEZ RAMÍREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN DEMANDADOS: ROBERTO A L FO N S O FERNÁNDEZ RAMÍREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA CLASE DE JUICIO. EJECUTIVO 0856-2011-NC TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA USD $ 17.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de julio del 2011, las 10h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Encargado mediante oficio No.1308-DPDPP de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que los demandados señores: ROBERTO ALFONSO FERNANDEZ RAMIREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada ó propongan excep-
ciones en igual término.- Cítese a los demandados ROBERTO A L FO N S O FERNANDEZ RAMIREZ Y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, mediante comisión al teniente politico de la Parroquia Calderon.- De acuerdo con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad y a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados, para lo cual oficiese al jefe de sorteos y casilleros judicial a fin de que se cuente con el depositario judicial respectivo y a la policia Judicial a fin de preste las facilidades para llevar a cabo la diligencia ordenada.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 01 de junio del 2012, las 11h33.- Agreguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a los demandados señores ROBERTO ALFONSO FERNANDEZ RAMÍREZ y ALEJANDRA BELEN RAMOS LANDETA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87030/tf =============
El pudor debe conservarse en los momentos mismos destinados a perderle. MME. LAMBERT LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY ALEXANDER YÁNEZ LOMAS ACTORES: WILMAN VICENTE ALTAMIRANO CORDOVA, JENNY ELIZABETH PALACIOS VIERA, DIRK VAN MOURIK; y MARCIA DEL PILAR CALERO GARCIA. DEMANDADO: F R E DY ALEXANDER YÁNEZ LOMAS JUICIO: EJECUTIVO No. 3032012-OER CUANTIA: $ 28.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 14h35. VISTOS: Una que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el Trámite Ejecutivo.La demandada en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumpla con la obligación exigida o proponga las excepciones a las que se crea asistido.Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado FREDY ALEXANDER YANEZ LOMAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguense los documentos que se acompañan. Atento a lo solicitado por los accionantes y de conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil se nombra como Procurador Común al señor Wilman Vicente Altamirano Córdova. Téngase en cuenta la autorización conferida al Abogado Defensor y el casille-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGRICULTORA ECUAFLORET CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NUEVAS TECNOLOGIAS MANTENIMIENTO NTM CIA. LTDA.
La compañía AGRICULTORA ECUAFLORET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003908 de 30 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGRICOLAS....
La compañía NUEVAS TECNOLOGIAS DE MANTENIMIENTO NTM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003913 de 30/julio/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMERCIALIZAR PUDIENDO EJERCER LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, COMPRAR, VENDER, ALQUILAR, ARRENDAR, PRESTAR, CANJEAR, SUSTITUIR, REMPLAZAR, ASESORAR, ADMINISTRAR, IMPORTAR, EXPORTAR,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL FINANCIERO (LEASING).
Quito, 30 de Julio de 2012. Quito, 30/julio/2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN Actora: DRA. ALEXANDRA BELEN DAMACELA VACA Juicio: ORDINARIO No. 10192011-A.C. Cuantía: CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 13h36.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del Art. 67 Ibidem, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Leoncio Sarango Ajila y Lincon Alberto Mosquera Vaca; dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, debidamente justificada casillero judicial señalado por el accionante y la autorización que confiere a su Abogada defensora.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f.) Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre del 2011, las 09h43.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 07 1 5 -2 0 1 2ORDINARIO ACTORA : MYRIAM VICTORIA GÓMEZ CAICEDO DEMANDADOS : HEREDEROS DEL SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a HEREDEROS DEL SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CAICEDO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN, la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. JUAN LATA CUMBA CUSÍN CASILLERO : CASILLA No. 2643 - Mat. Prof. No. 11393 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 13h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por la Actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado señor ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ C A I C E D O, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S)
TERCERA PUBLICACIÓN AVISO A ACREEDORES TROPICALTRADE DEL ECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Conforme el Art.393 de la Ley de Compañías, a través de publicaciones por tres días consecutivos, !"#$%&'()*#*#+%!#,)-"".%-"!#."#+*#)%/0*12*#3-%0')*+&-*."#."+#4)5*.%-#6'*7#8&.*7#"$#8'95'.*)':$#0*-*# que en el término de 20 días contado desde la última publicación (tercera publicación), presenten los documentos que acrediten su derecho de acreedores de Tropicaltrade del Ecuador Cia. Ltda. en Liquidación. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la )%/0*12*;#)%$#+*#."<'.*#=5!&'()*)':$7 La presentación de los documentos se realizará en el domicilio principal de la compañía: Av. Eloy Alfaro N66-81 y de los Eucaliptos, ciudad de Quito-Ecuador. Telf.: 022481023
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87055
ro judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata-Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./87015
y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y este auto a los demandados señores CLEMENCIA JARRÍN, LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, para que dentro del término de quince días, presenten las excepciones de ley a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados: A CLEMENCIA JARRÍN y VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en los lugares que se indica; para el cumplimiento de esta diligencia, con suficiente despacho, comisiónese al señor teniente Político de la parroquia Pomasqui; y, a LEONCIO SARANGO AJILA y LINCON ALBERTO MOSQUERA VACA, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 14h51.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, en virtud del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa a la demandada señora VERÓNICA DEL PILAR FERNÁNDEZ JARRÍN, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AP/53711/cc
A.C./87053
DANIEL AUGUSTO YI CHOY LIQUIDADOR PRINCIPAL TROPICALTRADE DEL ECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AP/53747/cc
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(... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87037 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A la señora CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA en su calidad de Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actor: JORGE ALFREDO GRANDA AGUILAR Demandados: CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA (Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A.) Asunto: COBRO DE DINERO Cuantía: USD. 6.000,00. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 24 DE ABRIL DEL 2012 Causa: Ordinario N.- 536-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 08h14.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA en su calidad de Gerente General de la compañía EXPLORPALM S.A. por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 11h07.Agreguese al proceso el escrito presentado, atento la petición que antecede se rectifica el auto inicial en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar a la compañia Explorpalm S.A, debiendo ir lo correcto EXPROPALM S.A., con lo cual queda aclarado dicho auto.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 27 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86891/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA JUICIO: Ordinario – Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2008-1085-GB ACTOR: Nicolás Paucar Guancanguilla DEMANDADOS: Celia Chichaza Pachacama y los Herederos pre-
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REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
suntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA OBJETO: Se confiera la prescripción Adquisitiva de Dominio como modo de adquirir el dominio del bien inmueble materia de esta causa. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil 110 numeral 11vo. Del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Abril del 2009, a las 14h10.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ordinario. Corrase traslado con la demanda y el contenido del presente auto a CELIA, MARIA MERCEDES, VICENTE, y LAURA MARIA CHICAIZA PACHACAMA, a fin de que en el término de quince dias propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a los demandados en el lugar señalado.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio legal señalado, casillero judicial No. 3339 señalado por los actores. NOTIFIQUESE. f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 09 de Julio del 2012, a las 15h56.- Cúmplase con la citación a los demandados conforme se halla dispuesto en el auto inicial. De conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, del juramento rendido por el actor, CITESE a los demandados los herederos presuntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA y MARIA CRUZ PACHACAMA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Por ausencia del titular, actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario Ad-hoc NOTIFIQUESE.- f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. Particular que hago saber a Uds., CITANDOLES y previniéndoles a los demandados de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86866/tf
REMATES R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PCHNCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día miércoles cinco de septiembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones embargados dentro del juicio EJECUTIVO No. 873-2007A.C., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Avenida “A”, en la Cooperativa de Huertos familiares de Atacames, en el Conjunto Habitacional MEDITERRANEO, casa N° NUEVE de la Parroquia Tonsupa, del Cantón Atacames en la Provincia de Esmeraldas.
LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No NUEVE NORTE: En 10,00m con casa N° 8 SUR: En 12,80 m con casa No 10 ESTE: En 6,80 m con propiedad particular. OESTE: Eh 6,80 m con área comunal. ARRIBA: En 62,60 m con cielo abierto ABAJO: En 62,60 m con suelo natural. AREA= 125,20 m2 LIDEROS DEL GARAJE N° 9 NORTE: En 3,00 m con avenida “A” SUR: En 3,00 m con área comunal ESTE En 5,00 m con garaje N° 10 OESTE En 5,00 m con garaje N° 8 ARRIBA En 15,00 m con cielo abierto ABAJO En 15,00 rn con suelo natural AREA= 15,00 m2 AREAS COMUNALES - Piscina - Área de duchas con vestidores - Accesos internos de marmolina - Sala de reuniones CASA DE VIVIENDA Constituido de: Dos plantas y una terraza Planta baja: Porche, sala, comedor, baño, cocina, retiro posterior. Segunda planta alta: Dormitorio master incluye baño y vestidor, dos dormitorios, baño. Terraza: accesible. Construida de: - Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque - Enlucidos internos en partes y externos - BAÑOS: sn enlucidos, - COCINA: sin masillados - TERRAZA: masillado. ESTADO: sin terminar, sin muebles, sin sanitarios, sin pintar, sin piezas eléctricas. PARQUEADERO - Pisos de marmolina - Sin cubierta - Puertas de hierro AREA= 15,00 m2 JARDINES Y RETIROS POSTERIORES De tierra Posterior de cemento. AREA= 20,10 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa de vivienda 125,20m2 a $310,00c/m2 $38.812,00 Parqueadero 15,00 m2 a $180,00 c/m2 $ 2.700,00 Jardines 20,10 m2 a $ 120,00 c/m2 $ 2.412,00 TOTAL: $43.924,00 50% de DERECHOS Y ACCIONES $ 43.924,00 x 50% = $21.962,00 SON: VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. Con 00/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto con suficiente despacho depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Esmeraldas con asiento en el Cantón Atacames, a fin de que proceda a colocar los carteles correspondientes, en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Tonsupa, lugar en que se encuentra ubicado los derechos y acciones a rematarse.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado que asciende a la suma de veinte y un mil novecientos sesenta y dos dólares, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta en dinero en efectivo, o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Notifíquese f).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez
JUDICIAL QUITO
Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86778 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día 13 de septiembre del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2003-1997, mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. América N35-132 y calle Mañozca casa N°20 del Conjunto habitacional Jardines de las Americas de la Parroquia Rumipamba perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA N° VEINTE NORTE: En 5,40 m con espacio común SUR: En 5,40 m con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 ESTE; En 9,00 m Con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 OESTE: En 9,00 m Con casa N° 21 ARRIBA: Espacio libre en 49,45 m2 ABAJO: Terreno común en 49,45 m2 AREA= 148,35m2 ALICUOTA: 0,3345 % Cuarto de servicio y medio baño, alícuota proporcional sobre el terreno y bienes comunales equivalentes a 3,984% D ESC R I P C I O N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - . Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Es un conjunto en propiedad horizontal CASA DE VIVIENDA Constituido en tres pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, Segunda planta alta: Dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño. Tercera planta alta: área de televisión. Construido de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos - Pisos de parquet en planta baja en dormitorios alfombra unos y parquet otros. - Gradas de hormigón con recubrimientos de parquet y pasamanos de madera. - Puerta de acceso de hierro y otra de madera. - Puertas interiores de madera. - COCINA: Pisos de vinil, paredes con cerámica, mesón de hormigón con recubrimientos de formica, muebles bajos de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de vinil, sanitarios nacionales, tina de fibra y cortina de aluminio y acrílico. AREA= 148,35 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa 148,35 m2 a $ 420,00 c/m2 $ 62.307,00 SUMA: $ 62.307,00 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 62.307,00 x 50% de derechos y acciones = $ 31.153,50 SON: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran hasta las dos terceras partes del 50%, del avaluó del bien embargado; debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a orden del Juzgado o en dinero efectivo. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/87049/tf
El pueblo es la fuente de todos los poderes; él sólo puede delegarlos. M I R A B E AU
AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0702010 DEPOSITARIO: VICTOR PAUCAR MORA Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 13 de Septiembre del 2012, desde las 13H00, hasta las 17h00, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en la calle Bolívar y Ascazubi, Edificio Banco Pichincha C.A. segundo piso, se llevará a cabo el REMATE del 50% del bien inmueble embargado, cuyas características especificaciones se detallan a continuación: 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE.La propiedad se encuentra ubicada en la calle Secoya (S1153) y Benalcázar, en el Barrio Los girasoles de la parroquia y cantón Cayambe provincia de Pichincha. 2.-TIPO DE INMUEBLE.- Terreno y vivienda. 3. LINDERO S EG Ú N CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.- Una vivienda signada como lote ocho de la manzana H, de la Urbanización Los Girasoles, de la parroquia y cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Comprendido dentro de los siguientes linderos: - NORTE: Lote nueve manzana ocho, en diecinueve metros quinientos diecisiete milímetros. — SUR: Lote siete manzana H, en quince metros ochocientos ochenta y ocho milímetros. — ESTE: Línea de fábrica calle I, en seis metros veinticinco milímetros. — OESTE: Lote cinco manzana H, en seis metros veinticinco milímetros. — SUPERIOR: Cielo natural, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. — INFERIOR: suelo natural propio, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. ALÍCUOTA: CERO PUNTO CUATRO SIETE NUEVE OCHO TRES POR CIENTO. Superficie del terreno según documentos: 106,90 m2 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO ESTADO: Terreno y vivienda. TOPOGRAFIA: Plana. FORMA: Irregular. 5. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA — Urban — Residencial 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.- El sector cuenta con calles adoquinadas, aceras, bordillos, redes de agua potable, servicio de alcantarillada sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación telefónica, servicios de buses, servicios de recolección de basura. 7. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DEL INMUEBLE.- La propiedad cuenta con: - Agua potable - Alcantarillado - Electricidad — Teléfono 8. ESTADO DEL INMUEBLE.- El inmuebles inspeccionado está compuesto de terreno plano y medianero de forma irregular, con un frente hacia la calle pública (cuchareta). El lote cuenta con la existencia de: -, vivienda de dos plantas de estructura de hormigón armado y bloque, entrepiso de cerámica y encementado, cubierta de hormigón armado y eternit. — Cerramiento. — Puertas exteriores de tol de ingreso peatonal y vehicular — Patio anterior y posterior. 9.ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN.- PLANTA BAJA: Estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso recubierto de cerámica, puerta exterior de hierro con su respectivo cerrojo de seguridad; puertas interiores de madera con sus respectivos
cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios obscuros. Baño, inodoro, lavamanos. Edad aproximada de la construcción: 15 años. Estado de conservación: bueno PLANTA ALTA: Estructura de hormigón armado, cubierta de eternit, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones Eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso encementado. Edad aproximada de la construcción: 8 años, estado de conservación: en acabados Área de construcción en dos plantas: 72,00 m2 11. C O N S I D E RAC I O N ES GENERALES - Características del sector. — El valor se determina en función de las características físicas de la propiedad, condiciones de explotación, condiciones de accesibilidad, referencias del Municipio de Cayambe; y, la investigación de propiedades similares en la zona. 12. AVALÚO No.; DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P.UNITARIO; P. TOTAL 1.; Terreno; m2; 106,90; 90.00; 9.621.00 2., Construcción; m2; 72.00, 150.00; 10.800,00 TOTAL 20.421,00 SON: VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. El cincuenta por ciento del avalúo total de la propiedad, correspondiente a la demandada es el valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 50/100 DOLARES AMERICANOS Se receptarán las posturas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87047/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE SUBASTA PUBLICA JUICIO PARTICION DE BIENES CONDOMINOS No. 363-2008 Se pone en conocimiento del público en general que para el día 19 de Septiembre del 2012, desde las 13h00, hasta las 17h00, que en la Secretaría de esta Judicatura se llevará a cabo la subasta del bien inmueble cuyas características se detallan a continuación UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chaupicruz Lote de Terreno No 28 actual nomenclatura Municipal sector 148E9. El Inca, calle Nueva Ventura Aguilera No. 57-91 entre las calles De las Anonas y Fray Leonardo Murialdo frente al Colegio Francis Bacon LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL L E VA N TA M I E N TO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU NORTE: 51,50 m con propiedad de la Sra. Carmen Izurieta Madrid, actualmente nomenclatura Municipal N57-111 SUR: 51,50 con propiedad del Señor Nelson Almeida, actual Conjunto Residencial California Plaza N.57-87 ESTE: 20,30 m. con camino público actual nomenclatura Municipal calle Nueva Ventura Aguilera N57-91 OESTE: 20,30 m. Con propiedad de la señora Judith del Castillo. Superficie: 1.000,00 en escrituras
ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra al Noreste de la ciudad de Quito, cerca se encuentra la avenida Eloy Alfaro, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, con aceras pavimentadas con alumbrado público, hay escuelas y colegios públicos y privados, hay luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, cerca hay comercios y todos los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma regular y topografía irregular que va en forma negativa de Este a Oeste, existen varias construcciones de mediaguas unas construidas adosada al lindero Este y esquina Norte, un baño adosado al lindero Norte y una piedra de lavar, otra construcción que tiene paredes de hierro desarmables con cubierta de zinc adosada al lindero Norte otra mediagua adosada al lindero Oeste estas construcciones están muy deterioradas por lo que se procederá solo a valorar el terreno, tiene cerramiento en sus cuatro lados con bloque y columnas de hormigón se accede al terreno por una puerta de hierro de garaje. NOTA: Al momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella “hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados, 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, un maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas, sin motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros, enconfrados, a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. AVALÚO Denominación; área m2; valor m2; valor total Terreno; 1.000,00; 110,00; 110.000,00 SON: CIENTO DIEZ MIL DOLARES USD. CONCLUSIONES.- No se valora las mediaguas por encontrarse muy deterioradas además de lo que se pretende negociar es el terreno en si. NOTA: Al momento de la visita pericial la actora demuestra mucha preocupación porque el terreno a decir de ella ”hace solo 6 meses que no he venido y a mi terreno lo han convertido en basurero” a su interior está totalmente lleno de materiales hierros en unas láminas hay tres vehículos sin placas abandonados 1 camión chocado y sin placas, una camioneta que se observa fue de alguna cooperativa de transporte, una maquinaria pesada, varias hormigoneras pequeñas sin motores, varias tapas de desagues propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, varias rejillas de alcantarillado de calles, incluso hay escombros a decir de la actora todo esto es realizado por el Ing. Javier Hernán Sánchez. PARÁMETROS DE AVALÚO Ubicación del terreno con respecto a la ciudad. Características de las vías de comunicación. Existencia de servicios de infraestructura en la zona Tamaño del lote con respecto al sector Forma y topografía del terreno Precios del mercado del sector Plusvalía y demanda del terreno Plusvalía y demanda de propiedades. La subasta tendrá como base el valor total del avalúo y en el día y hora señalados, no se recibirán ofertas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico y le notifico al Público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86907/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE VERBAL SUMARIO No. 12632008-EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES TREINTA DE AGOSTO del dos mil doce desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detallan: 2. UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: Hermano Miguel, Barrio: La Leon, Ubicado en la Calle Zaruma S9-172 y la Jauja. 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un terreno cuyo ingreso se lo hace por la calle Zaruma, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Vivienda tipo antigua de un piso de losa de cubierta de teja. - Terreno que forma un solo cuerpo, no se observa apertura de algún Pasaje interno, No existen obras de infraestructura. El lote que se dice se ha fraccionado en siete sublotes, mediante autorización municipal número 00009 del 17 de junio de 1994. Del lote número SIETE situado en la parroquia La Magdalena de este cantón circunscrito dentro de los siguientes linderos, norte: lote uno en 16,00 m. Sur, con pasaje comunal en 12,00 m, Oriente: con lote seis en 16,00 m, Occidente: con el lote número dos en 16,00 m. Superficie de terreno 201,00 m2. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos y Superficie del terreno son semejantes a los de sus Escrituras y Certificado del Registro de la propiedad. 6. INFRAESTRUCTURA VIAL. La calle pública principal “Zaruma” esta a nivel de asfaltado. 6.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO ENTORNO CALLE “ZARUMA” Redes de Agua Potable Si tiene Redes de energía eléctrica Si tiene Alcantarillado y desagües Si tiene El lote de terreno que forma un solo cuerpo que contiene al sublote siete producto del fraccionamiento y trazado del proyecto en su interior, No tiene ninguna obra de infraestructura. 6.2. ENTORNO URBANO Su Entorno es urbano, en un sector eminentemente Habitacional donde se asientan residencias de alta densidad poblacional. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I Ó N DEL TERRENO El estado de mantenimiento y conservación del terreno (está actualmente semi abandonado donde existe una casa antigua de cubierta de teja y vegetación propia de la zona) 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE Su Precio Comercial actualmente del Terreno es: A la Fecha de Julio del 2011 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 201,00, 100,00; 20.100,00 Son: veinte mil cien dólares. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87048/tf República del Ecuador
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Aviso de remate. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura el día jueves seis de septiembre del año en curso desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 982-2007-RC el cual se detalla a continuación. 2. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Parroquia: El Salvador, Provincia: Pichincha, Sector: El Pilar, Calle José González, Lote numero Uno. 3. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno inclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno. -Predio cubierto de vegetación propia de la zona. 3.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: aéreas recreativas, apertura de calles empedrados, otras a nivel de tierra, existe redes de agua potable, redes de energía eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 3.2 CARÁCTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es inclinado de forma rectangular y con un frente al Pasaje s/n. 4. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) Mediante compra a los cónyuges Juan Tierra Vacacela y Lida Marina Tigse Villa, según escritura otorgada el 28 de agosto del 2006, ante el notario Trigésimo Octavo del cantón Quito, Dr. Remigio Aguilar Aguilar, inscrita el siete de septiembre del 2006. Del lote de terreno número uno, situado en la parroquia El Salvador de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: en 9,90 m, con Segundo Panchi Velasco, Sur: en 7,80 m, con Pasaje sin, Este: en 51,60 m, con Juan Pila Cajamarca y Oeste: en 51,60 m, con el lote numero dos que se adjudica a Juan Pila Cajamarca. Con una Superficie de terreno de 451,17 m2. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos, la orientación y Superficie del terreno son semejantes a los de su Escritura. 5. ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, en sus perímetros por el lado Este el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo, por el lado Este existe el camino empedrado, luego a nivel de tierra, camino vehicular de ingreso principal “José González”, que conecta al centro urbano del sector de Toctiuco bajo. 6. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE, A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 451,17 35,00 15.790,00 Son: Quince mil setecientos noventa dólares. 7. CRITERIOS DE VALORACION - Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía Media Oferta / Demanda Bajo Aspectos Positivos Este inmueble tiene un acceso por el lado del lindero Norte donde existe una escalinata a nivel de tierra, y por el lado sur el Pasaje publico s/n. CONCLUSIONES Se adjunta secuencia fotográfica del inmueble y que hace referencia a la demanda planteada en este juicio. El inmueble objeto del presente avalúo actualmente se encuentra abandonado.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 15h54. Agréguense es escrito presentado por la parte actora; y atendiéndolo, fundamentado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase el día jueves seis de septiembre del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas para que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del inmueble embargado en esta causa, al que se refiere el informe pericial de fs. 132 a 134 de autos, advirtiendo que se aceptaran posturas, desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado por tratarse del segun-
do señalamiento, a las que se acompañarán el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes de este Juzgado. Hágase saber de este particular por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando el término de ocho días por lo menos entre publicación e igual término desde la última al día del remate y, mediante carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado el inmueble a rematarse. Notifíquese..DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez.
EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARÁN POSTURAS QUE CONTENGAN, DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO APROBADO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO A LAS QUE SE ACOMPAÑAN EL DIEZ POR CIENTO DE SU OFERTA EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DE ESTE JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87034/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIONES STCT S.A.; A GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A.; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRORROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIONES STCT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notado Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de noviembre del 2008, aprobada mediante Resolución No. 5130 de 3 de diciembre de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de diciembre del 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIO>4?#?363#?7,7#*#@ABCD#4ECA4?,AF,8#?363#?7,7G#/%.'()*)':$#."+#%<="&%# !%)'*+G#0-:--%H*#."+#0+*I%#."#.5-*)':$G#-"J%-/*#K#)%.'()*)':$#."#"!&*&5&%!;#J5"# otorgada el 25 de junio del 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003708 de 19 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JORGE BENITO SCHWARTZ REBINOVICII en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL; PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003708 de 19 de julio de 2012 aprobó el cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMUNICACIONES STCT S.A. a GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A.; modi()*)':$#."+#%<="&%#!%)'*+G#0-:--%H*#."+#0+*I%#."#.5-*)':$G#-"J%-/*#K#)%.'()*)':$# de estatutos ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambió de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y TELECOMU>F6,6FD>4?#?363#?7,7#*#@ABCD#4ECA4?,AF,8#?363#?7,7G#/%.'()*)':$# ."+#%<="&%#!%)'*+G#0-:--%H*#."+#0+*I%#."#.5-*)':$G#-"J%-/*#K#)%.'()*)':$#."#"!tatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, ($#."#95"#95'"$"!#!"#)-"K"-"$#)%$#."-")L%#*#%0%$"-!"#*#!5#'$!)-'0)':$#05".*$# presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accio$*$&";#$%&'()*-M#%#)%/5$')*-M#!"HN$#"+#)*!%;#*#"!&*#?50"-'$&"$."$)'*;#."$&-%# del término de dos días siguiente a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o $%#J5"-"#$%&'()*.*#"!&*#F$!&'&5)':$#"$#+*#J%-/*#*$&"!#'$.')*.*;#!"#0-%)"."-M#*# la iriscrlpclón de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero, segundo y tercero, entre otros, del Estatuto Social, de la siguiente manera:
Los pueblos serán felices cuando sean gobernados por hombres prudentes y juiciosos. P L AT Ó N
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GEÑERAL, QUE EL DÍA MARTES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO. EJECUTIVO No. 2942007. E.P A.- Bien inmueble objeto del avalúo.Lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña construcción adjunta, ubicado en la Parroquia de Machachi del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. 8.- Linderos y superficie del terreno.Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parcelación. Oriente: Quebradilla que conduce aguas del Municipio de Occidente: Ca r rete ra Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros cuadrados. C.- Infraestructura urbana y servidos básicos. Este sector dispone de servicios de Infraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordillos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de trasporte público. D.- Uso exclusivo del suelo.El uso de este lugar es de vivienda y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial, con cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación; este terreno tiene en otro extremo un galpón, con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional. <c k\ii\ef k`\e\ leX ZXjX [\ dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de madera, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enlucidas, las ventanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas con sanitarios antiguos. <o`jk\ le ^Xcg e g\hl\ f Zfe una construcción de ladrillo, el techo es de zing. <jk\ k\ii\ef ef k`\e\ Z\iiXmiento. CXj ZfejkilZZ`fe\j k`\e\e medidores de agua y luz eléctrica. <c g`jf [\ \jk\ cl^Xi \j [\ tablón mismo que esta en mal estado, con señales de polillas. CXj gXi\[\j `ek\ieXj j\ encuentran en mal estado, se observa claramente que hay huecos en la pared. ?Xp mXi`fj _l\Zfj \e \c k\Z_f producto de la erosión, J\ fYj\imX hl\ cXj gl\ikXj están en mal estado, con varios
huecos, no tienen chapas, solo tienen alrgollas. CXj ZfejkilZZ`fe\j k`\e\e tomas corrientes, focos, lavabos, tuberías y cañerías, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio. K`\e\ leX g`\[iX [\ cXmXi% CXj gXi\[\j [\ \jkXj Zfejtrucciones se encuentran en mal estado, como es casa tipo colonial, la madera esta carcomida y con polillas. <c \eclZ`[f \ok\ief \jkX \e dXc estado, se ve claramente varios huecos. <c k\Z_f \j [\ dX[\iX Zfe k\aX# mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay huecos producto de la erosión. CX YXc[fjX [\c YX f \jkX \e mal estado. Cfj jXe`kXi`fj [\c YX f \jk}e en mal estado. CX YXc[fjX [\ cX ZfZ`eX \jkX \e mal estado. <c k\ii\ef \jkX X le cX[f [\ la carretera. <c k\ii\ef k`\e\ leX Zfejtrucción de ladrillo que esta derrumbada. <c k\ii\ef k`\e\ leX hl\[iXdilla. <c k\ii\ef ef k`\e\ e`e^ e k`gf de construcción. 6.- Porcentaje y plusvalía.Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cuadrado es de 80 dólares. H.- Avalúo del inmueble.Inmueble Superficie Avalúo Terreno 6.093,00 metros cuadrados 487.440,oo Valor total del terreno y la construcción interna es de 487.440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86638 R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.1255-2009-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 28 de agosto del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle “B” S51-78 (lote N° 9) del barrio Valle Verde de la Parroquia Chillogallo, de Cantón Quito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- En diecinueve metros ochenta y cinco centímetros, lote diez; SUR.-En diecinueve metros cuarenta y cinco centímetros, lote ocho; ESTE.-En diez metros cuarenta centíme-
ARTICULO PRIMERO.- La Compañía se denominará GRUPO EMPRESARIAL STCT S.A., de nacionalidad ecuatoriana y con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA
ARTICULO SEGUNDO.- PLAZO.- La Compañía se la constituye, para el plazo de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato social en el Registro Mercantil....
AVISO
ARTICULO TERCERO.- OBJETO.- El objeto de la Compañía es el de dedicarse *#+*#)%/0-*#."#*))'%$"!#%#0*-&')'0*)'%$"!#."#%&-*!#)%/0*12*!;#)%$#+*#($*+'.*.# de vincularla y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria... Distrito Metropolitano de Quito, 19 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/87021/tf
tros, calle B; y, OESTE.-En diez metros cuarenta centímetros, lote dos.- La superficie del lote de terreno es de doscientos cuatro metros treinta y seis decímetros cuadrados.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE.-TERRENO.-De forma rectangular, plano, tiene delimitada en su totalidad la propiedad con cerramientos que son las mamposterías de la construcción existente, tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica; que se encuentran cortados por falta de pago.- Existe una construcción de tres pisos dentro de la propiedad.- CASA DE VIVIENDA.- Construida de tres pisos: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado, mampostería de bloque, enlucidos parte frontal e interiores de la construcción sin tomar en cuenta la tercera planta, ventanas de hierro, vidrio y protecciones, puertas de garaje de tool, de acceso peatonal de madera y hierro y puertas interiores de madera.- Pisos en garaje de cerámica en interior de 1/2 duela en parte y otras de cerámica, closet de madera, COCINA: Con pisos de cerámica, mesones de hormigón con recubrimiento de cerámica, BAÑOS: Con recubrimientos de cerámicas en pisos y paredes, sanitarios nacionales.- TERCERA PLANTA: La tercera planta se encuentra únicamente con mampostería de bloque sin ningún terminado, sin enlucir ni mapostetría ni losas.- ESTADO: La propiedad de encuentra abandonada, sin mantenimiento, la tercera planta sin terminar.-AREA: 449,28m2.AVALUO.-Terreno: $ 55,00 c/ m2= $ 11.239,80, Planta Baja y Segunda Planta Alta (habitable), 299,52 m2 a $ 290,00 C/m2= $ 86.860,80, Tercera Planta (sin terminados): 149, 76m2 a $ 125,00c/m2 =$ 18.720.-TOTAL: El avalúo total del inmueble es de CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTAVOS ($ 116.820,60).- Por tratarse del primer señalamiento, no se aceptarán posturas por menos de las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Quito, Julio 10 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86721
SOCIEDAD CONYUGAL R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL HERNÁN MARIN CEPEDA. ACTOR. JANNETT PATRICIA SILVA VALDIVIEZO . DEMANDADO: ANGEL HERNÁN MARIN CEPEDA. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO : DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. . N0. 0093 - 2012 - Dra. . C.I. TRAMITE: ESPECIAL. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de febrero del 2012, las 08h42. - VISTOS.- La demanda que presenta ANGEL
Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantía del que en vida fue Ex - Cbos. Toala Arguello Jose Luis Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL AR/87835/cc
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR HERNAN MARIN CEPEDA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, en la dirección proporcionada para el efecto, a fin de que proponga sus excepciones, incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez.- Agréguese a los autos los documentos presentados y Notifíquese a la demandante en la casilla judicial que señala.NOTIFIQUESE..-(f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2012, las 08h32.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado ANGEL HERNAN MARIN CEPEDA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. ..-(f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico.DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86652/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE L AS V E RT I E N T ES CAPULISURCO Y CHILCAS, PARA USO DOMÉSTICO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA ALOASÍ, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Luis Rogelio Llano Castro, Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Anita Lucía”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico. En el proceso N° 107-12 Cs Sv (MYM) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Proceso N° 107-12 Cs Sv.- Quito, 26 de junio del 2012.- Las 14H30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito (E), mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y servidumbre,
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provenientes de las vertientes Capulisurco y Chilcas, para uso doméstico, en el caudal determinado por el perito, presentado en este Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas por el señor Luis Rogelio Llano Castro, en su calidad de Presidente de la Junta Administradora de Agua Potable y Alcantarillado “Anita Lucía”; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. 1.- En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí. 3.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 y siguientes de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Manuel Pila, César Visuete, Carmen Alvarado, Julio Miranda, Luis Sisa, César Alcocer, Luis Criollo y Manuel Quishpe, propietarios de los predios, por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento y conexas, ubicados en la parroquia Aloasí, cantón Mejía provincia de Pichincha; dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Aloasí. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.NOTIFÍQUESE... f) Dr. Milton Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E) SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/87624/cc
VARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1359- 2010- A.P.N. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PRODUBANCO S.A.) D E M A N DA D O : KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $ 1.600 OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES DE MORA, C O STA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.26 de Octubre del 2010, las 10h50.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite VERBAL SUMARIO, cítese A KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ,- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.26 de Agosto 2011, las 09h54. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora KARINA CRISTINA DONOSO MENDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional,
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE F ) Dr. José Martínez Naranjo, Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO PREVINIÉNDOLES DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.- Quito, 8 de febrero del 2012.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87826/cc
10h25. VISTOS: La demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite verbal sumario.- Atento el juramento rendido por el Accionante CÍTESE a ALBA IRENE LARA SOLORZANO por la prensa como lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Secretario (E) Hay un sello AR/87828/cc
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ESTHELA DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 854-2010-KM ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D O : EST H E L A DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de julio del 2010, las 11h54. VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora ESTHELA DEL ROCIO HERRERA MONTALUISA, por sus propios derechos y como tarjetahabiente principal, mediante publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y de acuerdo a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/87827/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LASSO FLORES CESAR OSWALDO ACTOR : BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO-RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMONPROCURADOR JUDICIAL JUICIO No: 525-2010 C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 828 del Código de Procedimiento Civil, demanda el cobro de la tarjeta de consumo Mastercard - Produbanco, por la suma de 2.974.42 usd, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales C UA N T I A : DOS MIL TRESCIENTOS DOLARES ( 2 .974 . 4 2 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de mayo del 2010, las 15h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Encargado mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al Demandado César Oswaldo Lasso Flores, en el lugar señalado para el efecto.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores.Cítese y Notifíquese. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de abril del 2011, las 08h42. Vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A Produbanco, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial escrito precedente y providencia que antecede al demandado César Oswaldo Lasso Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/87829/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ALBA IRENE LARA SOLORZANO EXTRACTO ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: ALBA IRENE LARA SOLORZANO JUICIO VERBAL SUMARIO No. 346-2010-(M. Gordón C.) CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ CASILLA JUDICIAL No 797 FECHA DE INICIO: 18 DE MARZO DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de julio del 2010, las
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANA TAT I A N A M O N T E N EG RO
JUDICIAL QUITO
CAIZAPANTA ACTOR: PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) JUICIO No: 1426-2010 C.M. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 828 del Código de Procedimiento Civil, demanda el cobro de la tarjeta de consumo Mastercard - Produbanco, por la suma de 1.562.06 usd, intereses de mora, costas procesales y honorarios profesionales CUANTIA: DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2.500.00 USD) PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de diciembre del 2010, las 16h35. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, del 24 de Enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte el Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns en su calidad de Procurado Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la Demandada señora Ana Tatiana Montenegro Caizapanta, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la Demandada señora Ana Tatiana Montenegro Caizapanta, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns Procurado Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco y en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese.F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/87830/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 844/2.010.ECS. A C TO R : BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADO : JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: US$ 3.000,oo OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDA AL SEÑOR JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS, EN SU CALIDAD DE TARJETAHABIENTE EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, INTERESES, COSTAS Y HONORARIOS.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 12
El pudor es siempre el indicio y la salvaguardia de un misterio. AMIEL
de Julio del 2.010, las 10h39.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor JOAQUIN HUMBERTO NUÑEZ ROJAS, a quien se la citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Jaime Canseco Guerrero ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/87831/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: Isaac Joel Oxenstein Karl. ASUNTO: Cobro Tarjeta de Crédito TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1380 - 2010 EMT. CUANTIA: Mil dólares. JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Juan Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 22 de noviembre del 2010; las 14h09.VISTOS: - Por cumplida la providencia de 8 de Octubre del 2010, las 11h47, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, conforme a ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor ISAAC JOEL OXENSTEIN KARL, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ SUPLENTE.
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87832/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. ARSENIO ANDRES ROSALES GARRIDO ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS . PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. D E M A N DA D O : ARSENIO ANDRES ROSALES GARRIDO JUICIO: VERBAL SUMARIO N°633-2.010 DR. L. CURILLO CASILLERO JUDICIAL N°797 F U N D A M E N TO L EG A L : ART. 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS CUANTIA: MIL OCHOCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de junio del 2010, las 11h31. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto CITESE al demandado: ARSENIO ANDRÉS ROSALES GARRIDO, de acuerdo al juramento rendido por el autor en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito mediante tres publicaciones consecutivas.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta . Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece.- Notifíquese.DRA. MARIA ELENA CHAVEZ JUEZA AR/87833/cc
SE COMUNICA QUE SE HA PROCEDIDO A REALIZAR LA ESCRITURA No. 1345 DE AMPLIACION DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE OTORGAN JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO Y CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, BAJO EL SIGUIENTE DETALLE: En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día JUEVES VEINTE Y SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ante mí, Doctor JUAN VILLACIS MEDINA, Notario Noveno de este cantón Quito (encargado), mediante oficio numero novecientos sesenta y cuatro guión DDP guión MSG, de fecha cinco
AVISO A LOS ACREEDORES DE EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías vigente, NOTIFICO a los acreedores de la compañía EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como Acreedores de dicha sociedad de conformidad con la Ley, en la Av. Diego de Almagro N30-134 y Av. República, Piso 3, oficina 1. Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito D.M., 31 de Julio de 2012 FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA. Liquidadora Principal EXPORTCLASS S.A., EN LIQUIDACIÓN
de Agosto del año dos mil tres, comparecen los cónyuges Señores JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO, por sus propios derechos; y, CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, por sus propios derechos, ecuatorianos. Los comparecientes son mayores de edad, de estado civil casados entre sí, domiciliados en esta ciudad de Quito, legalmente capaces para contratar y obligarse, a quienes conozco de que doy fe en virtud de haberme presentado sus documentos de identificación, y dicen; que eleve a escritura pública la siguiente minuta, cuyo tenor literal a continuación transcribo: SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase otorgar una de ampliación a la liquidación de la Sociedad Conyugal, bajo el tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparecen al otorgamiento de la presente escritura por una parte, el señor JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO, de estado civil casado, por sus propios derechos; y, por otra parte la señora CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑA HERRERA, de estado civil casada, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, de estados civil casados entre sí, domiciliados en esta ciudad de Quito y hábiles para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
a) Los comparecientes señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y señora Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera, contrajeron matrimonio en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados (a esa fecha perteneciente a la provincia de Pichincha), el catorce de mayo de mil novecientos sesenta y seis, el mismo que se encuentra inscrito en el Tomo primero, página Setenta, Acta número setenta, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. b) Mediante Acta Notarial contenida en la escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Quito, el veintiocho de marzo del dos mil cinco e inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, el treinta y uno de los mismos mes y año, se declaró disuelta la Sociedad Conyugal formada en virtud del matrimonio del señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y señora Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera. e) Mediante escritura pública otorgada ante en el Notario Noveno encargado del Cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina el veintidós de julio de año dos milocha, se procedió a liquidar la sociedad conyugal anteriormente señalada, la misma que se inscribió en el Registro Mercantil el veinticinco de julio del mismo mes y año. d) Por un error involuntario, los comparecientes no determinamos dentro de la liquidación de
la Sociedad Conyugal aquí señalada, los pasivos tanto pasados y presentes que manteníamos y que podían y pudieron generar por los bienes aquí partidos. TERCERA: ACLARACION.- Con los antecedentes expuestos los comparecientes expresamente aclaran: que los pasivos de existirlos, y sobre los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges, Señores Jorge Aníbal Páez Jaramillo y Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera, por efecto de la disuelta Sociedad Conyugal, y que fueron repartidos, mediante la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal aquí referida, son asumidos por cada uno de los adjudicatarios de dicha liquidación, en forma independiente y a su solo cargo y responsabilidad sin comprometer los activos asignados a cada uno de los referidos adjudicatarios. Asimismo todos los pasivos adquiridos por los cónyuges anteriormente nombrados, luego de haberse celebrado la liquidación aquí referida, serán de estricta responsabilidad de cada uno de los comparecientes. Cabe aclarar que de existir pasivos anteriores a esta fecha, o que sean producto de bienes de la Sociedad Conyugal, que fueron adquiridos a nombre de cada uno de los cónyuges referidos, antes de que se haya procedido a la liquidación de la Sociedad Conyugal, serán asumidos en su totalidad
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3782 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.474 de fecha 13 de junio 2012, en el que consta que la compañía LIBREINMUEBLE CIA. LTDA., no ha cumplido con el objeto social para el cual se constituyó, que las pérdidas al 31 de diciembre del 2012 superan el 50% del capital, por lo que se encuentra inmersa en las causales de disolución de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía LIBREINMUEBLE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 19 de junio de 2008, ante el Notario Primero del cantón Rumiñahui e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito con el No. 2193, Tomo 139 el 07 de julio de 2008, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 361 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término ."#%)L%#.2*!;#)%$&*.%!#."!."#+*#$%&'()*)':$#)%$#+*#0-"!"$&"#A"!%+5)':$;#05<+'95"#0%-#5$*#!%+*#O"I;# en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Primero del Cantón Rumiñahui, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutada las formalidades prescrita, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al señor licenciado Rafael Buitrón Erazo y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la !%)'".*.;#*#($#."#95"#"J")&N"#+*!#%0"-*)'%$"!#."#+'95'.*)':$7 ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. >D3FPFQB4?47R#S,S,#K#(-/*.*#"$#+*#?50"-'$&"$."$)'*#."#6%/0*12*!;#"$#"+#S'!&-'&%#E"&-%0%+'&*$%# de Quito, a 23 JUL 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
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por el cónyuge adquiriente respectivamente, por expresa voluntad de los mismos. En este sentido, los activos adquiridos a nombre de cada uno de los cónyuges (independientemente de que fueron de la sociedad conyugal) y sus respectivos pasivos relacionados con tales activos, serán del cónyuge a cuyo nombre se adquirieron. CUARTA: RATIFICACION.- En todo lo demás que no estuviere aclarado por el presente instrumento, los cónyuges comparecientes, estarán sujetos a la partición efectuada mediante la escritura pública otorgada ante el Notario Noveno encargado del cantón Quito, Doctor Juan Villacís Medina, el veintidós de julio de año dos milocha, e inscrita en el Registro Mercantil el veinticinco de julio del año dos mil ocho. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo necesarias para la validez de esta escritura. HASTA AQUÍ LA MINUTA.- La misma que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal y se halla firmada por el Señor Doctor Franklin Maldonado León, Abogado con matrícula número Un mil setecientos sesenta y ocho del Colegio de Abogados de Pichincha. Para el otorgamiento de la presente escritura pública, se observaron todos los preceptos legales y leída que le fue la misma, se ratifica y para constancia firma conmigo el Notario, en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. f) Jorge Aníbal Páez Jaramillo con cédula de identidad No. 10032305-3; f) Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera con cédula de identidad No. 0900155060; f) Dr. Juan Villacís Medina, Notario Noveno del Cantón Quito-Encargado.- Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada de la escritura pública de AMPLIACION A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, suscrita por el señor JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO Y OTRO, en Quito, a veintiséis de enero del año dos mil doce. f) NOTARIA
NOVENA QUITO DR. JUAN VILLACÍS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITOENCARGADO.- RAZON. Tomo nota de la presente escritura de AMPLIACION A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, al margen de la escritura pública de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, suscrita ante mí, el día veintidós de julio del año dos mil ocho, entre el señor Jorge Aníbal Páez Jaramillo y Carmen Cecilia Andrade Peñaherrera. Quito, a 20 de Julio del 2.012. f) NOTARIA NOVENA QUITO DR. JUAN VILLACÍS MEDINA, NOTARIO NOVENO DEL CANTÓN QUITOENCARGADO.- ZON: Con esta fecha se tomó nota al margen de la inscripción número 2525 del Registro Mercantil de veinte y cinco de julio del año dos mil ocho, a fs 2377, Tomo 139.Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Escritura Pública ACLARATORIA de la Escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, existente entre el SR. JORGE ANIBAL PAEZ JARAMILLO; Y, CARMEN CECILIA ANDRADE PEÑAHERRERA, inscrita el veinte y cinco de julio del año dos mil ocho, escritura aclaratoria otorgada el 26 de enero del 2.012, ante el Notario NOVENO ENCARGADO del Distrito Metropolitano de Quito, DR JUAN VILLACÍS MEDINA.- Quito, a veinte de julio del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.- f) DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ, REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON QUITO.AB/2161/cc JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA OBJETO: EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS CAUSA: No. 490-2010 ACTORA: BLANCA LUCIA FERNANDEZ ALBACURA DEFENSOR: AB. RODRIGO PINANGO CASTILLO DEMANDADO: MANUEL MESIAS ORTEGA TOBAR y subsidiaria OFELIA ORTEGA TOBAR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PANAMERICANBINGO S.A. 1. ANTECEDENTES.- PANAMERICANBINGO S.A., se constituyó ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de septiembre del año 1996 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2870, Tomo 127, el 25 de octubre del año 1996; 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de PANAMERICANBINGO S.A., otorgada ante la Notaria Novena del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3789 de 24 JUL. 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Delia María Herrera Chillan, en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en este Distrito, de estado civil viuda. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PANAMERICANBINGO S.A., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Tabacundo, a 2 de Agosto de 2010, las 15h10.-VISTOS.- La demanda propuesta por Blanca Lucía Fernández Albacura madre del menor Jhostyn Elian Ortega Fernández es clara y completa por lo que se le admite al trámite establecido en la reforma al Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el Registro Oficial No. 643 de 28 de julio de 2009. En lo principal: Cítese a Manuel Mesías Ortega Tobar y a Ofelia Ortega Tobar como obligada subsidiaria, en la dirección indicada como su domicilio a fin de que comparezca a la audiencia única en este proceso, bajo apercibimiento en rebeldía.- Para el cumplimiento de esta citación se enviará deprecatorio al señor Juez de Ibarra provincia de Imbabura a quien se le enviará despacho suficiente y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.Téngase en cuenta los medios probatorios anunciados, ofíciese como solicita y cúmplase con lo anunciado en la audiencia.- Se fija como pensión provisional la cantidad de $ 65.28 ctvs.Para el menor de edad.- Al señor Manuel Mesías Ortega Tobar se le prohíbe la salida del país para lo cual se enviará oficio a la Dirección Nacional de Migración.- Téngase en cuenta al defensor designado por la accionante y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario Encargado.Lo interlineado vale. Cítese y Notifíquese. f) Jueza.- Dra. Ana Intriago. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 12 de Mayo de 2011, a las 8h55.- VISTOS.- En vista que la accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado.- Cítese por la prensa al señor Manuel Mesías Ortega Tobar en uno de los diarios de mayor circulación nacional de la ciudad de Quito, de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca a la audiencia única en este proceso, bajo apercibimiento en rebeldía.Para lo cual por secretaría se entregará el extracto.- Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Jueza.- Dra. Ana Intriago. Lo que cito a Usted previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta jurisdicción. Tabacundo, a 9 de julio de
Las locuras ajenas no nos harán jamás ser prudentes. NAPOLEÓN
2012. Certifico.Dra. Ruth Flores Ch. Secretaria Encargada. AP/53773/cc EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi, treinta de Julio del dos mil doce, los señores SEGUNDO RAFAEL ABAD ABAD, y; LUCINDA ESTHER TAPIA SOLANO, los mismos procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio dictada por el juez segundo de lo civil de Sucumbíos con fecha ocho de septiembre del dos mil once.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentra detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: RAFAEL ABAD ABAD, y; LUCINDA ESTHER TAPIA SOLANO, otorgada mediante escritura pública de Julio del dos mil doce ante el suscrito Dr. Patricio Tapia Carpio, Notario Primero del Cantón Shushufindi, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvie-
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CERVANTES Y SANCHEZ CERSA CIA LTDA De conformidad a lo dispuesto en los estatutos de CERVANTES Y SANCHEZ CERSA CIA. LTDA. se comunica a todos los socios, mediante primera convocatoria, que la Junta General Extraordinaria de Socios se efectuará el día jueves 09 de agosto ."+#TUVT#*#+*!#VWLUU;#"$#+*!#%()'$*!# ubicadas en la calle Rodrigo de Triana N26-153 y Orellana, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Autorización Cesión de participaciones Quito, 31 de julio de 2012
Distrito Metropolitano de Quito, a 24 JUL. 2012
Sra. María Cecilia Sanchez Falcones GERENTE GENERAL
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AP/53737/cc
AP/53774/cc
ren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Shushufindi, treinta de Julio del dos mil doce. Dr. Patricio Tapia Carpio ABOGADO NOTARIO PUBLICO PRIMERO SHUSHUFINDI - ECUADOR AR/53775/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JAIME ARTURO AREVALO MORALES JUICIO : Verbal SumarioDIVORCIO. 2012-0317 ACTORA: Carmen Del Pilar LLive Gutiérrez DEMANDADO: Jaime Arturo Arévalo Morales OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, a las 15h44.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador AdLitem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Téngase en cuenta el casillero judicial No.5126 señalado por la accionante y la autorización que confiere a su defensor. Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- NOTIFIQUESE f) Dr. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/87056/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN JUICIO: PARTICIÓN No. 839/2012 JPV. ACTOR: NICOLÁS WLADIMIR SAA MEDINA DEMANDADO: VICTORIA KAPLAN ORTIZ Y OTROS. DOMICILIO JUDICIAL: SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN CUANITA US$ 762.000,00 OBJETO: FUNDADO EN EL ART. 639 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEMANDA A SU CONYUGE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES SOCIALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 15h21.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite especial.- De conformidad con
lo dispuesto por el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédese el término de quince días a las partes para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del que suscribe.-Cítese a la demandada señora SANDRA CECILIA HINOJOSA TERAN por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.-Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico a ud. Para los fines de Ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal. DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87002/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARTHA REGALADO PIEDRA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actora : CECILIA JANETH GARCIA FERNANDEZ Demandada : MARTHA REGALADO PIEDRA Cuantía: usd 1.500,00 Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 7 de noviembre del 2011 Causa Especial No. 1413-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 16 de enero del 2012, las 14h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que la demandada, señora MARTHA REGALADO PIEDRA, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase a la demandada ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales .- Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. Atento
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MARGARITA EDITH VASCO ALVARADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- La demandada sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 969 del DR. JORGE GARCÍA señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de enero del 2012, las 11h49.- VISTOS: De oficio se aclara auto de calificación de 16 de enero del 2012, las 14h44, en el sentido en la parte donde dice: “CÌTESE a la demandada MARGARITA EDITH VASCO ALVARADO” siendo lo correcto, CÍTESE a la demandada MARTHA REGALADO PIEDRA, en lo demás se estará de conformidad con dicho auto.- NOTIFIQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C/87022/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No41260 ACTOR: ARTURO JAVIER JARAMILLO ARMIJOS ACCIONADO: WASHINGTON ERNESTO DUQUE PROAÑO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Julio de 2012, a las 15H29.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 41260-2012 CRG, presentada por la señor ARTURO JAVIER JARAMILLO ARMIJOS, Gerente General de ARCTURUS CIA. LTDA. en contra de su trabajador (a) señor (a) WASHINGTON ERNESTO DUQUE PROAÑO; En lo principal agréguese al expediente el escrito y Declaración Juramentada presentada por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Consuelo Recalde G. ABG. CONSUELO RECALDE G. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87018 EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN
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AMELIA AGUIRRE GUERRERO ACTORES: JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE DEMANDADOS: MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO JUICIO NRO. 184-2012-PZINVENTARIOS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CAS I L L E RO JUDICIAL NRO. 34-AB. MARCO TINITANA GUALLASAMINMACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 22 de junio del 2012; a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señores JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE, sobre inventarios, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite especial previsto en la ley al respecto. En consecuencia, declárase abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, debiendo efectuarse el inventario de los bienes relictos y el avalúo de los mismos, por intermedio de peritos que deben ser designados por los interesados en el término de tres días. Al efecto, cítese legalmente con esta demanda y providencia recaída en ella a los herederos conocidos MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; para la práctica de esta diligencia COMISIONESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Aloasí; y, DOLORES PADILLA AGUIRRE, mediante deprecatorio que se enviará en legal y debida forma a uno señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede y competencia en la ciudad de Quito; en el domicilio señalado para el efecto. Además, con el juramento rendido por los mencionados actores, cítese a los herederos conocidos y desconocidos de los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de demanda y providencia actual que se harán en cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de la ciudad de Quito de amplia circulación, por carecer este cantón de periódico de publicación regular. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiennto Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, para lo cual notifíquese a dicho funcionario. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Ab. Marco V. Tinitana Guallasamín y el casillero judicial Nro. 34, señalado para el efecto.-Notifíquese.- F. DR. JORGE DUQUE GRANJA.Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86869/tf
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REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA: MARÍA OTILIA ORDÓÑEZ Yo, MÓNICA MARGARITA RUIZ ORDÓÑEZ, contadora de la cédula de ciudadanía No. 170633545-0 de nacionalidad ecuatoriana, de 52 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión Maestra en Belleza, residente en esta ciudad de Quito, de la manera mas comedida comparezco ante su Autoridad y digo: De las copias íntegras de las partidas de nacimiento de la compareciente y de mi madre señora MARIA OTILIA ORDÓÑEZ; y, de la negativa de la rectificación de partida de nacimiento de mí madre señora MARIA OTILIA ORDÓÑEZ ordenada por el Señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación que acompaño, vendrá en su conocimiento que en la copia íntegra de mi partida de nacimiento se ha cometido un error al hacer constar al nombre de mi madre como OLILIA MARIA ORDÓÑEZ, cuando en realidad mi madre corresponde a los nombres de MARIA OTILIA ORDÓÑEZ, conforme consta en la copia íntegra de la partida de nacimiento que acompaño. Previos estos antecedentes y amparado en lo que dispone el Art. 60 de la Ley del Registro Civil, acudo ante su Autoridad para solicitar se sirva ordenar al Señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, el cambio solicitado; es decir que en mi partida de nacimiento el nombre de mi madre conste como MARIA OTILIA ORDÓÑEZ, y no como OLILIA MARIA ORDÓÑEZ, mediante SENTENCIA que se dignará pronunciar. El trámite a darse a la presente causa es Verbal Sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada Se contará en el presente caso como legítimo contradictor con el Señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, Las notificaciones que me corresponda, recibiré en Casillero Judicial No. 271 del Dr. Rolando Efraín Borja Borja, Profesional a quien autorizo para que a mí nombre y representación suscriba los escritos que fueren necesarios en la tramitación de la presente causa. Firmo con mi Abogado defensor. PROVIDENCIA : JUZGADO 24 DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito 12 marzo 2012.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-D-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como legítimo contradictor, previa citación en el domicilio señalado para el efecto. Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. MONICA MARGARITA RUIZ ORDOÑEZ y la autorización que, da a su abogado defensor.- Agréguese la documentación acompañada. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.
Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87051/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERES EN EL JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA EXTRACTO JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA NRO. 701-2012-DR. C.M., ACTORA: MARIANA DE JESUS YANEZ MENA DEMANDADO: DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE QUITO O B J E TO : QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 61 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL VIGENTE SE ORDENE LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE SE HAGA CONSTAR EN LO QUE SE REFIERE AL NOMBRE DEL PADRE DE LA ACTORA, ESTO ES, - EL DE ELIAS YANEZ PAREDES Y NO COMO ERRONEAMENTE CONSTA COMO JOSE ELAIAS YANEZ PAREDES MANTENIENDO LOS DEMAS LOS MISMOS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: SUMARIO CASILLERO JUDICIAL NRO. 1734 PERTENECIENTE AL DR. CARLOS VILLAVICENCIO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 12h16.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR del 24 de enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Especial propuesto.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director del Registro Civil de Pichincha, a quién se le citará con el contenido de la demanda y éste auto que antecede en el lugar señalado para el efecto y en su respectivo despacho.Cuéntese también con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Publíquese por una sola vez un extracto de la presente petición en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora Mariana de Jesús Yánez Mena para sus futuras notificaciones.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE Y CITESE. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial a los posibles opositores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) AC/87045/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: ROSA ELENA CUEVA YANEZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JORGE WASHINGTON GUEVARA ERAZO DEMANDADO: INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ. CLASE DE JUICIO: consignación
JUDICIAL QUITO
No. 0030 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de marzo del 2012, las 10h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ordinaria presentada en contra de INES ROSALIA CUEVA YANEZ y ROSA ELENA CUEVA YANEZ es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en lugar indicado por la accionante, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidas. Cuéntese en la sustanciación de la causa con la comparecencia del NOTARIO CUADRAGESIMO DEL CANTON QUITO. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados.-NOTIFIQUESE.F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. 05 de junio del 2012, las 16h39.- Quito, Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: ROSA ELENA CUEVA YANEZ, , a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE F: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86981/tf
ANULACIONES
Por Perdida del Cheque No 2 valor $492 de la Cta. Cte. No. 2100008402 perteneciente a GONZALEZ SANCHEZ CARMELO LIMBER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5162 al 5164 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4937 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4940 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10566 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11001
al 11002 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2061 al 2110 de la Cta. Cte. No. 3445862504 perteneciente a BAJANA ARIAS LEON ARISTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 312 al 380 de la Cta. Cte. No. 3446479004 perteneciente a ALVEAR RIVAS JOSE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100000801 perteneciente a ADOR SANJUDO OTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10195 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10660 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 83 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4213 de la Cta. Cte. No. 3053822204 perteneciente a ESPINOSA POZO ANDRES VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 709 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SPECTRUM OPINION Y MERCADO S.A. Se comunica al público que la compañía SPECTRUM OPINION Y MERCADO S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003848 de 25 de julio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.El objeto social de la compañía es: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en todos los ámbitos de las gestión...” Distrito Metropolitano de Quito, 25 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87853/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3719 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3260 de 27 de junio del 2012, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía MGA ENGINEERS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 21 de enero del 2004, ante el Notario Trigésimo Tercero del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 438, Tomo 135 el 19 de febrero del 2004; QUE mediante comunicación de 2 de julio del 2012, presentada en esta Entidad, la señora Bernardita Guerrero Valencia, en calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3260 del 27 de junio del 2012, para continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual, para su posterior reactivación; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.12.3260 del 27 de junio del 2012 a la compañía MGA ENGINEERS S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Trigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al licenciado Jorge Edmundo Rafael Almeida Salgado y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO OCTAVO. - DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4o y 5o, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- .- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de a presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 JUL 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ A.C./87041
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2672 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 702 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3449320504 perteneciente a MANSFIELD FERNANDEZ SUSAN LORRAINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3941 de la Cta. Cte. No. 3267650104 perteneciente a PERALTA PERALTA CARMEN SONIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 de la Cta. Cte. No. 3477266304 perteneciente a ZAMBRANO CEDENO ANGEL ALCIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5740 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 468179 valor $634,69 de la Cta. Cte. No. 3075656104 perteneciente a GRUPO EL COMERCIO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3499653604 perteneciente a GORDILLO ALTAMIRANO FRANCISCO IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2185 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2215 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE HISPANAMUR S.A. Se comunica al público que HISPANAMUR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 144.100,00; fijó su nuevo capital autorizado en US $ 432.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.lJ. DJCPTE.Q.12.003796 de 24 de julio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital social de la compañía se divide en capital autorizado, suscrito y pagado. El capital autorizado de la compañía es de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El capital suscrito y pagado de la compañía es de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en doscientas dieciséis mil acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una de ellas...” Distrito Metropolitano de Quito, 24 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87839/cc
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1486 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1411 al 1412 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2217 al 2234 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1504 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1432 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1427 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2081 al 2110 de la
Quien tiene pudor se avergüenza de hablar del pudor. CICERÓN
Cta. Cte. No. 3067508704 perteneciente a TORRES ALMEIDA YOLANDA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 973 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3417642204 perteneciente a PACHECO TACO CELIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1107 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TARPUY S.A. La compañía TARPUY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003907 de 30 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: EFECTUAR ACTIVIDADES COMERCIALES, TALES COMO IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPO, INSUMOS, SUSTANCIAS, MAQUINARIA, VEHÍCULOS,... Quito, 30 de Julio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87846/cc
LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1029 valor $117,9 de la Cta. Cte. No. 3476266904 perteneciente a FREIRE QUIROGA DIEGO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 152 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3517084404 perteneciente a IRUA TORRES LIDIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10537 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10888 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1624 al valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3279223104 perteneciente a MASABANDA PILLAPA CARLOS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 576 valor $313 de la Cta. Cte. No. 3143302004 perteneciente a MORENO LUCERO RAMON CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2431 de la Cta. Cte. No. 3449734504 perteneciente a EXPORTGREEN SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1230 valor $32 de la Cta. Cte. No. 3253904104 perteneciente a AGUIRRE DAMMER OSWALDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 133 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 891 de la Cta. Cte. No. 3003184104 perteneciente a LOPEZ PAREJA VICENTE CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3169 de la Cta. Cte. No. 3161444104 perteneciente a GARCIA RONQUILLO CARMEN LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 al 6 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1615 de la Cta. Cte. No. 3339379104 perteneciente a TOAPANTA AMBAS ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 103 al 111 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 113 al 116 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1515 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1478 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2197 al 2206 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 274 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37 al 44 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1371 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1404 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3 de la Cta. Cte. No. 2100002494 perteneciente a TOROSINA POMBOZA SEGUNDO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100002494 perteneciente a TOROSINA POMBOZA SEGUNDO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1202 de la Cta. Cte. No. 3463781904 perteneciente a FERNANDEZ TACO ROSARIO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 679 al 680 de la Cta. Cte. No. 3403411504 perteneciente a DIAZ LEMA MARCO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100007974 perteneciente a CAMPOVERDE ALVARADO CELSO FLAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 de la Cta. Cte. No. 3408434004 perteneciente a DELGADO MERA MIGUEL EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 242 valor $101 de la Cta. Cte. No. 3494276004 perteneciente a VELOZ DE LA CUEVA MERY FAVIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15364 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3071437504 perte-
C11
neciente a HIDROGEOLOGIA GEOLOGIA GEOTECNIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 472 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3254 de la Cta. Cte. No. 3161444104 perteneciente a GARCIA RONQUILLO CARMEN LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10 al 11 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 792 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3130395504 perteneciente a BUSTAMANTE ALVARADO MERCY MARICEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 240 al 242 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 336 al 338 de la Cta. Cte. No. 3480032604 perteneciente a SANCHEZ ACERO INES MARIUXI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3451932104 perteneciente a PATINO PALATE ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10470 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10760 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 526 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3253224604 perteneciente a CASTILLO PADILLA WALTER EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2137 de la Cta. Cte. No. 3251507704 perteneciente a CARABAJO GALLEGOS CESAR ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 al 797 de la Cta. Cte. No. 3430842904 perteneciente a MORENO REDROBAN MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2131 de la Cta. Cte. No. 3005931204 perteneciente a PAEZ CANO MARIA BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4588 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 933 valor $260 de la Cta. Cte. No. 3058939804 perteneciente a GOMEZ MARTINEZ GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1914 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10449 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10684 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10898 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5765 al 5767 de la Cta. Cte. No. 3136081904 perteneciente a FREIRE ESPINOZA SANTIAGO ISMAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 278 al 279 de la Cta. Cte. No. 3009663204 perteneciente a ARAQUE SALAZAR MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1901 de la Cta. Cte. No. 3336528604 perteneciente a BASURTO CEDENO FRANCISCA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3909 de la Cta. Cte. No. 3051950104 perteneciente a ENRIQUEZ GUERRERO GANDY EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 247 de la Cta. Cte. No. 3517072404 perteneciente a PIEDRA MALDONADO BRYAN IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 963477 de la Cta. Cte. No. 3040209804 perteneciente a MORA ALBAN RENAN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 226 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3503547504 perteneciente a VALAREZO BELTRAN MIRELLA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1950 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ======
JUDICIAL QUITO
QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 582 valor $177,05 de la Cta. Cte. No. 3495236304 perteneciente a ERAZO CORDOVA FATIMA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100002494 perteneciente a TOROSINA POMBOZA SEGUNDO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 434 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 114 de la Cta. Cte. No. 3514060004 perteneciente a YANCE CAMPOS GONZALO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 391 de la Cta. Cte. No. 3468511004 perteneciente a ALARCON MOREANO WALTER EDISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 34872 al valor $705,27 de la Cta. Cte. No. 3171037304 perteneciente a HIDALGO E HIDALGO S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3122 al 3123 de la Cta. Cte. No. 3161444104 perteneciente a GARCIA RONQUILLO CARMEN LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4761 de la Cta. Cte. No. 3152805204 perteneciente a CAMPOVERDE BALCAZAR MARIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga
Hay algunos obesos de prudencia, que a fuerza de querer evitar todos los pequeños errores, hacen de su vida entera un solo error. A. G R A F derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 971 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3075008904 perteneciente a AGUIRRE MARTHA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 145 al 146 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 148 al 152 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 157 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 159 al 160 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1426 de la Cta. Cte. No. 3484861404 perteneciente a PUGA LANDETA GUILLERMO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO
PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2170 valor $452,08 de la Cta. Cte. No. 3500627704 perteneciente a ARIAS CALVACHI MARTHA JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2182 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2209 al 2213 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1527 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1438 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2169 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1165 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1861 de la Cta. Cte. No. 3063379104 perteneciente a SALAZAR SAETEROS DIEGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1861 al 1864 de la Cta. Cte. No. 3063379104 perteneciente a SALAZAR SAETEROS DIEGO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.IJ.DJCL.Q.12.3320 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS. CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2184 de 2 de junio del 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía CENTROHOTELES S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 25 de octubre de 2006, ante el Notario Trigésimo Séptimo del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 3446, Tomo 137 el 13 de diciembre del 2006; QUE la Resolución No. SC.DSC.G.12.005 del 23 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 687 el 20 de abril del 2012, emitida por la abogada Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de Compañías, establece que de oficio o a petición de parte del representante legal de la compañía declarada en estado de disolución a través de una resolución masiva, el Superintendente de Compañías o su delegado podrán excluir de dicha resolución a la compañía, para que continúe con el proceso de manera individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR, de la Resolución No. SC.IJ.DJDL. Q.10.2184 de 2 de junio de 2010 a la compañía CENTROHOTELES S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con al presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al economista Víctor Hugo Rivadeneira y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3o., 4o. y 5o. de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa” de Ingresos no. 625275-3 del Banco de Guayaquil.” ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M, de Quito, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 JUL. 2012. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87040/tf
AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1280 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA DELIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 533 de la Cta. Cte. No. 3349776804 perteneciente a BALLESTEROS CAIZA ROBERT ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2011 al 2060 de la Cta. Cte. No. 3445862504 perteneciente a BAJANA ARIAS LEON ARISTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1139 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 472 valor $279 de la Cta. Cte. No. 3509894704 perteneciente a CONFAPET S.A CONSTRUCCIONES FACILID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 934 al 935 de la Cta. Cte. No. 3058939804 perteneciente a GOMEZ MARTINEZ GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 150 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3517084404 perteneciente a IRUA TORRES LIDIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1927 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10374 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10389 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10619 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA
TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10674 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2675 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 284 al 285 de la Cta. Cte. No. 3009663204 perteneciente a ARAQUE SALAZAR MARIA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3511 al valor $100 de la Cta. Cte. No. 3082140804 perteneciente a BERNAL ESPIN LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 86 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 324 valor $2100 de la Cta. Cte. No. 3477105704 perteneciente a NAJERA SANCHEZ DARWIN JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 28 al 29 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 577 al 578 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 380 de la Cta. Cte. No. 3499489304 perteneciente a MONTOYA ROMERO MARIA ENMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1798 valor $291,15 de la Cta. Cte. No. 3181116404 perteneciente a BRAVO PINO FREDDY JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8920 de la Cta. Cte. No. 3164406604 perteneciente a PHILLIPS VELASCO JULIAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 554 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1240 valor $32 de la Cta. Cte. No. 3253904104 perteneciente a AGUIRRE DAMMER OSWALDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 158 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 339 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 421 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 272 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 685 de la Cta. Cte. No. 3396435104 perteneciente a FU CANIZARES ELENA TONYEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3317 al 3319 de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1391 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3220075604 perteneciente a SANTAMARIA PAZMINO FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien
Los prudentes han prevalecido siempre sobre los audaces. T. G AU T I E R
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 90 al 91 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2435 valor $265,49 de la Cta. Cte. No. 3420760604 perteneciente a TERACOM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CAMPOVERDE MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2487 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10517 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10721 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1004 de la Cta. Cte. No. 3434916604 perteneciente a ALBARRACIN RUBIO DANIEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1036 valor $236 de la Cta. Cte. No. 3341539904 perteneciente a MONTESDEOCA MIRANDA ANA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
firma del Cheque No 160 de la Cta. Cte. No. 3509940704 perteneciente a ALCIVAR FERNANDEZ JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1415 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3151 al 3152 de la Cta. Cte. No. 3152223004 perteneciente a GUAMAN LOPEZ GLADYS MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 563 de la Cta. Cte. No. 3408434004 perteneciente a DELGADO MERA MIGUEL EVANAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 524 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 3488849104 perteneciente a MOPOSITA CASTILLO ANGEL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3438527104 perteneciente a MISE CRUZ DIEGO PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1519 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1531 al 1534 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2189 al 2194 de la Cta. Cte. No. 3368522104 perteneciente a FLORRES MORALES MERY IRLAQNDA del Banco Pichincha.
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1456 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1384 de la Cta. Cte. No. 3425115104 perteneciente a MERINO ANCHUNDIA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1819 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3159909104 perteneciente a ZAMBRANO MEDRANDA RAMON HORACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 584 valor $6000 de la Cta. Cte. No. 3070147704 perteneciente a FARFAN PACHECO MARCELO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2778 de la Cta. Cte. No. 3093947704 perteneciente a BARRERA TORRES NELSON ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3131 al 3230 de la Cta. Cte. No. 3424859004 perteneciente a CURILLO BOCITARIO MARIA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1877 al 1878 de la Cta. Cte. No. 3090152104 perteneciente a IMPORTACIONES SALINAS CAMPOS IMSALC A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2593 de la Cta. Cte. No. 3147021304 perteneciente a TUSA QUINDE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 445 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2557 valor $448,33 de la Cta. Cte. No. 3094958404 perteneciente a SIGUA PILLCO HILDA LEOPOLDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 983 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3044534504 perteneciente a CUVI ORTIZ FERNANDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3329 al 3332 valor $ de la Cta. Cte. No. 3144565204 perteneciente a GARCES LLANGA BETTY SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1275 al 1279 de la Cta. Cte. No. 3431639604 perteneciente a TUNALA PANILUISA DELIA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 784 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3005167104 perteneciente a SORIA RODRIGUEZ CESAR ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 903 de la Cta. Cte. No. 3426818004 perteneciente a SUQUILANDA TRONCOSO SA N T I AG O ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1997 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5179 al 5180 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
C13
firma del Cheque No 10573 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10926 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 698 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3403411504 perteneciente a DIAZ LEMA MARCO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11033 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 245 al 250 de la Cta. Cte. No. 3445862504 perteneciente a BAJANA ARIAS LEON ARISTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 42 de la Cta. Cte. No. 2100006901 perteneciente a SAMANIEGO ZUNIGA LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1871 al 1970 valor $ de la Cta. Cte. No. 3281293604 perteneciente a CEDENO VARGAS AUXILIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1124 al 1129 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5156 al 5158 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C14
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10322 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10441 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10663 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10707 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 810 al 860 de la Cta. Cte. No. 3065514404 perteneciente a RODRIGUEZ PENAHERRERA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 309 al 310 de la Cta. Cte. No. 3502568904 perteneciente a ZAMBRANO FRANCO MARIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 722 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 724 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA C H A R I G UA M A N MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1427 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2164 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3263146804 perteneciente a ZAMBRANO BELLO LUIS RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7801 valor $248,64 de la Cta. Cte. No. 3110462804 perteneciente a AGRICOLA Y GANADERA GRINADER CIA.LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3260480104 perteneciente a ROMO VILLACIS JAMES NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1279 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3274481104 perteneciente a SOLIS MONGE GUILLERMO JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 207 al 210 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 237 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 64 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien
JUDICIAL QUITO
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No. 3517482504 perteneciente a EMPRESA DE SOLUCIONES TECNICAS EMS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5187 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5176 al 5177 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 461 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3491240704 perteneciente a ORTEGA RIVERA GEHOMARA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 462 al valor $350 de la Cta. Cte. No. 3491240704 perteneciente a ORTEGA RIVERA GEHOMARA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10611 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11035 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (231) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 66 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4211 de la Cta. Cte. No. 3053822204 perteneciente a ESPINOSA POZO ANDRES VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 382 al valor $350 de la Cta. Cte. No. 3361770304 perteneciente a VELASQUEZ BONILLA LEONCIO NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
Los privilegios acabarán, pero el pueblo es eterno. M I R A B E AU
firma del Cheque No 25 al 26 de la Cta. Cte. No. 2100006785 perteneciente a BRAVO INTRIAGO VERONICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3501960104 perteneciente a BARACGOLD S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4758 valor $61,3 de la Cta. Cte. No. 3459027104 perteneciente a PROMINE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2260 de la Cta. Cte. No. 3096379304 perteneciente a PAUTA AREVALO EDWIN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 35528 valor $539,98 de la Cta. Cte. No. 3023098504 perteneciente a SERVICIOS ECUATORIANOS ATICA S A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 687 al 688 de la Cta. Cte. No. 3403411504 perteneciente a DIAZ LEMA MARCO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3403411504 perteneciente a DIAZ LEMA MARCO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3414562304 perteneciente a MOROCHO RODRIGUEZ MIGUEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (242) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 de la Cta. Cte. No. 3349898104 perteneciente a DE LA ROSA DE LA CRUZ TITO EUSEBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2241 de la Cta. Cte. No. 3474769304 perteneciente a MOREIRA BRAVO NELVA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (244) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 772 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3417056904 perteneciente a RAZA ANDAGOYA EDGAR GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 255 al 258 de la Cta. Cte. No. 3511084704 perteneciente a VELIZ ALCIVAR NELLY MONSERRATE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3488849104 perteneciente a MOPOSITA CASTILLO ANGEL GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (247) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3003 al 3008 de la Cta. Cte. No. 3455592504 perteneciente a PICO LESCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (248) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3824 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (249) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 247 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (250) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2558 de la Cta. Cte. No. 3147021304 perteneciente a TUSA QUINDE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (251) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3162 de la Cta. Cte. No. 3161444104 perteneciente a GARCIA RONQUILLO CARMEN LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (252) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 150 al 160 de la Cta. Cte. No. 3481544204 perteneciente a GARCIA CARDENAS JESSICA NATHALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (253) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1034 de la Cta. Cte. No. 3395381704 per-
teneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (254) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 951 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3375669804 perteneciente a VEGA CHICA RICHARD DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (255) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 69 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (256) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1142 al 1149 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (257) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 52 al 53 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (258) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 648 valor $43 de la Cta. Cte. No. 3337863504 perteneciente a CARRANZA CHANGO NANCY MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (259) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 118 al 132 de la Cta. Cte. No. 3384601504 perteneciente a NABONMINAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (260) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 640 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (261) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 660 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (262) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3445862504 perteneciente a BAJANA ARIAS LEON ARISTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (263) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1870 de la Cta. Cte. No. 3281293604 perteneciente a CEDENO VARGAS AUXILIO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (264) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Robo del Cheque No 2079 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3445914904 perteneciente a EMPACADORA MADEZA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (265) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1131 al 1137 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (266) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2086 de la Cta. Cte. No. 3346356804 perteneciente a SALAZAR LOPEZ ANTONIO KIGNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (267) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10555 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (268) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10847 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (269) mg
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 408, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 410 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 412, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 414, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 417, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 419, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 421, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 423, sin firma y sin valor, presentada por
el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 426 al 427 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 431, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 341, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 350, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 580 al 650 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 433 al 443 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 445 al 450 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 452 al 462 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 465 al 476 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 480 al 579 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 230, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 235, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 237, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. ...... al ...... , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 244
al 251 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 258, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 266, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 270, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 274, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 281 al 282 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 291 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 294, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 297, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 311, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 317 al 318 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 328, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 330 al 331 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 333 al 335 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 369, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 372
al 373 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 376, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 379 al 392 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 394 al 396 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 398 al 400 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 404, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 406, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PATRICIA ZUÑIGA , cta. Cte. No. 5055008030 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por sustracción del cheque No. 156 al 175 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JUAN CARLOS PAGUAY MARQUEZ , cta. Cte. No. 1615005211 AC/ 15561 () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 99 al 100 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. PAULINA RUILOVA SANCHEZ , cta. Cte. No. 5065007247 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 137 al 139 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. BENIGNO BRICEÑO CONDE , cta. Cte. No. 5015011896 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 46 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 65 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. ......, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 19 Y 20 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 14 Y 15 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la
Anulación por pérdida del cheque No. 50 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 75 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 58 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MIGUEL ANGEL BERMEJO , cta. Cte. No. 5005057125 AC/ () mg
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 814 . Cuenta Corriente 15022639 Motivo SUSTRACCION Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg ====== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 483046 emitida a nombre de RODRIGUEZ POZO DOLORES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 248642 emitida a nombre de RIVADENEYRA RODRIGUEZ JAIME Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 456243 emitida a nombre de ZAMBRANO FLORES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017030864 emitida a nombre de ZAPATA PANCHI CRISTIAN GABRIEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 455958 emitida a nombre de PIZARRO VALLEJO MELIDA CONCEPCION Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva
Con la belleza de las mujeres aumenta por lo general su pudor. NIETZSCHE
quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562695 emitida a nombre de CELIA BEATRIZ AREVALO VASQUEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17293850 emitida a nombre de MARTHA MONTAÑO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317151 emitida a nombre de RODRIGUEZ GONZALEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 797388 emitida a nombre de NANCY DEL PILAR YAMBAY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 466315 emitida a nombre de BRIAN ANDRES ROMERO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 6) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 456428 emitida a nombre de GUERRERO MARCAYATE JORGE EDUARDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación.
AC/ ( 7) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 116612 emitida a nombre de RUIZ GRANDA SANDRA ENRIQUE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1170368 emitida a nombre de PUWAINCHIR NECTA DIANA CAROLINA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117031 emitida a nombre de PUWAINCHIR NECTA MARIA XIMENA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 3) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 172120 emitida a nombre de RUEDA RODRIGUEZ TANCREDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 4) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 3171640 emitida a nombre de GOROZABEL SABUNDO JENNY ALEXANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 5) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 372696 emitida a nombre de SANCHEZ REYES LUIS ROBERTO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 6) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de
Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117035190 emitida a nombre de CASTRO RECALDE JULIA ADRIANA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7 ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531535 emitida a nombre de GREFA RONALD Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 8) MG
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201323011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO ROBALINO NANCY PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15549 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201321370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO GRANDA RAMON ONORIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15550 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300007046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATANGO MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15551 /3mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0401596127 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANTOJA TREJO FELIPE JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15552 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601269233 y Libreta de Aportaciones No. 0670062480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILERA GALVEZ MARTHA VIRGINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15553 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601274165 y Libreta de Aportaciones No. 0670039445 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA VILLAMAR EDWIN RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR mencionado documento los reclame. AC/15554 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610109349 y Libreta de Aportaciones No. 0670082189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEÑAHERRERA M OSQ U E RA FERNANDO ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15555 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 060126515 y Libreta de Aportaciones No. 0670047260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YACELGA TORRES EDITH ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15556 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201062546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA BALSECA MIRIAN DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15557 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 500008459 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CUSTODE BRYAN SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15558 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601026893 y Libreta de Aportaciones No. 1607007500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROCHE SOTO MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15559 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400014493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RONQUILLO TOAZO KARINA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15560 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0101566353 y Libreta de Aportaciones No. 0170049281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA GORDON NORMA GEOVANNA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0810173193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ TORRES
C15
THEYBY NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 0410332799 y Libreta de Aportaciones No. 0470220251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAPA CUENCA VICTOR OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1110072714 y Libreta de Aportaciones No. 1170034491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CELI VERONICA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1501022253 y Libreta de Aportaciones No. 1507010651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUICALIQUIN GUILCASO ROBERTO CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de y Libreta de Aportaciones No. 1507007052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA LUISA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Libreta de Ahorros Socios No. 1001124820 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑA ROSA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810173193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ TORRES THEYBY NELSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301341787 y Libreta de Aportaciones No. 370084985 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUFIÑO FLORES NESTOR POLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C16
MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
No. 0601210885 y Libreta de Aportaciones No. 0607104670 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN CASTRO SELIMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la y Libreta de Aportaciones No. 0670000122 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHORLANGO SA N C H E Z EUCLIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101120856 y Libreta de Aportaciones No. 1107047260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUSA TORRES JANETH DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401026281 y Libreta de Aportaciones No. 1470000179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES CARVAJAL YADYRA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701003950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ SUAREZ JUANA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8023772100 Nro. Cartola 17916860012 Cliente CASTRO FLORES, JOSE-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8077481200 Nro. Cartola 17347150165 Cliente GUALAVISI LEMA, SEGUNDO-EZEQUIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8168782400 Nro. Cartola 17743840013 Cliente SANGA AUCANCELA, ANGEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la últi-
ma publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8032936100 Nro. Cartola 17026340004 Cliente VACA TORRES, RENEDAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8156856100 Nro. Cartola 17622500035 Cliente CEVALLOS ONA, DIEGOPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8167722700 Nro. Cartola 17735400131 Cliente GUERRERO GOMEZ, WILSON-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8183608000 Nro. Cartola 17901980007 Cliente ARIAS PINOS, WILLIANXAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8021093600 Nro. Cartola 17254470259 Cliente POMA JIMENEZ, TANIAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8180444700 Nro. Cartola 17867670121 Cliente CHISPON CUZCO, ALFREDO-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8032101600 Nro. Cartola 17252180066 Cliente GAIBOR GALARZA, PEDRO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8184107600 Nro. Cartola 17907130052 Cliente ABARCA HUACHILEMA, EDWIN-GEOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8117183500 Nro. Cartola 16754930036 Cliente TUMBACO PANCHANA, HENRY-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8065894300
JUDICIAL QUITO
Nro. Cartola 16741420323 Cliente PEREIRA PICOITA, MIGUEL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8208615900 Nro. Cartola 18081570014 Cliente TAPIA PUENTE, RAUL-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8049083200 Nro. Cartola 16707560047 Cliente TERAN CEVALLOS, MARCOS-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8080916300 Nro. Cartola 17362810222 Cliente H U AYA M A B E ZAMBRANO, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8059427700 Nro. Cartola 17010750200 Cliente ESPIN JARAMILLO, HUMBERTO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8020889000 Nro. Cartola 17431760168 Cliente HERNANDEZ CUAMACAS, SANDRA-NOEMI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8173840400 Nro. Cartola 17795330004 Cliente VINTIMILLA AGUINDA, MARCO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8166147100 Nro. Cartola 17718840006 Cliente ROMERO CARRILLO, DAYANA-NATHALIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8271247100 Nro. Cartola 18404660005 Cliente MENDEZ BURBANO, PAOLA-XIMENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8116934100 Nro. Cartola 16726730126 Cliente CISNEROS VELEZ, FREDDY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8227178200 Nro. Cartola 18191500000 Cliente MUNOZ ESTRADA, VERONICA-JACQUELINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
No se puede detener al pueblo una vez lanzado. NAPOLEÓN
de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8214721600 Nro. Cartola 18135150011 Cliente TENJO ALVAREZ, SUSANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8121324800 Nro. Cartola 16875320216 C l i e n te S I N C H I G UA N O CANGUI, EDISON-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8033068800 Nro. Cartola 17280580121 Cliente LLANO ESPANA, LUISENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8067898100 Nro. Cartola 17075620058 Cliente PRADO REQUENE, EDER-JAIDEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8042131500 Nro. Cartola 16911200117 Cliente CABASCANGO HIDALGO, ALEXANDRA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8037611600 Nro. Cartola 17843660139 Cliente TITO ACOSTA, GEOVANNY-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 214 de la Cta No. 8019359304 perteneciente a CALAHORRANO HINOJOSA, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 380-390-406-429 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTONRICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 468 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)mg ======
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400784259 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250714145 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600712417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400735436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 40787916 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0430767600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15454 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380735797 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600750787 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250755798 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los
12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370704539 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700774230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380748929 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900724917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620713796 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380779735 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630718374 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15474 (10)mg
BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) QUINGA BERRONES MESIAS Ha declarado que el(los) cheque(s) 178 de su cuenta corriente 9332081 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15562 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TOAPANTA JUAN RODRIGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1458 de su cuenta corriente 9331190 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15562 (2)mg
======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MUYLEMA OLGA MARIANA Ha declarado que el(los) cheque(s) 197 de su cuenta corriente 34801851 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15562 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) HINOJOSA DURAN FLAVIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 11 de su cuenta corriente 35203869 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/15562 (4)mg
la anulación de la libreta Nº 0426081 de la cuenta de ahorros Nº 1001011078743 a nombre de la señora RAMON TOSCANO GLORIA BEATRIZ con C.I. Nº 0500421300 AR/87851/cc ===== Banco Procredit S. A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. P0361487 cuenta 1101011606072 de SALAZAR HIDALGO ERMELINDA con número de CI 1706638101 AP/53766/cc ====== Banco Procredit S. A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de la cuenta 1901011601696 de CHALEN MALDONADO YADIRA ANGELINA portador de la cédula de identidad No. 0703006791. AP/53767/cc
BANCO PROMERICA BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 0101010422421 de Darwin Gabriel Aguirre Arias, con número de C.I. 1715369581 AR/87840/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 3701011605365 de Paulina Piedad Palacios Carrillo, con número de C.I. 0603603945 AR/87841/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 1901011634092 de Ney Yasmany Gavilanez Ocampo, con número de C.I. 1722919782 AR/87842/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro 1901011587245 de Buri Fernandez Pablo Ignacio, con número de C.I. 1102663901 AR/87843/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0605458 cuenta 3601011607353 SIMBAÑA TENE NANCY ROCIO AR/87844/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 0520822 cuenta 1101011078050 de ANDRADE PEÑAHERRERA MYRIAM IRENE con número de C.I. 1709566978 AR/87847/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº P0336381 de la cuenta de ahorros Nº 1001010744026 a nombre de la señora ALOMOTO TOASA PAULINA con C.I. Nº 1713917951. AR/87848/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0473133 de la cuenta de ahorros Nº 1001011616070 a nombre de la señora ROSERO PILLAJO MARIANA DE LOURDES con C.I. Nº 1707902597. AR/87849/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0425077 la cuenta de ahorros Nº 10010119616645 a nombre del señor TANDALLA PERRAZA JORGE ENRIQUE con C.I. Nº 1700456401 AR/87850/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público,
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052879013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY DE LOS ANGELES PERRAZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156112004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LIDIA CARMEN BENAVIDES BASTIDAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050317019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO JAVIER FREIRE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6069650012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDUARDO FIGUEROA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514610 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZOILA ROSA MEDIANA BUSTILLO Valor $ 10000 FE. 3/14/2011 // FV/ 6/14/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 140143764 perteneciente a Mónica Isabel Naranjo de la Mutualista Pichincha AP/53768/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la Póliza a Plazo Fijo No. 031DPF00083335 de Alianza del Valle perteneciente a María Alina Chasiquisa Villamarin C.I. 1702656610 AC/86284/tf ===== Se anula por pérdida libreta de Ahorros No. 4501485097 del Sr. Luis Alfredo Paccha de la Cooperativa 29 de Octubre, AC/87042/tf ====== Los certificados de inversión # 943574 y 1145719 emitidos por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., han sido anulados por extravío AB/2114/cc =====