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Edición impresa Revista Judicial del 18 de enero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10215

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El 2012 fue un año relativamente trascendental para el área minera en el Ecuador, tiempo en el cual se han dado diversos eventos, desde ofrecimientos de reformas legales con el fin de adaptar el panorama legal a los posibles nuevos acuerdos con compañías mineras extranjeras, hasta la firma del primer contrato minero a gran escala AUTORA: AB. ANA CARRASCO

Estancamiento de Proyectos El desarrollo de los proyectos mineros que se esperaba que se dé en el 2012, resultó dar un giro considerable, generando resultados diferentes a los esperados. En Marzo del 2012 se dio la firma del contrato de exploración y explotación minera con la compañía china Ecuacorriente (ECSA), la cual se encuentra desarrollando el proyecto Mirador, que consiste en la explotación de reservas de cobre en la provincia de Zamora Chinchipe. Con dicha suscripción se entiende que inició la minería a gran escala en el Ecuador, y a partir de la misma, el panorama prometía un camino lleno de celebraciones de nuevos contratos con compañías mineras extranjeras, no obstante, esto se vio afectado por diversas razones llevando a un cierto estancamiento de los procesos. De hecho, para el año anterior el gobierno tenía previsto firmar los contratos mineros con las compañías Kinross, International Minerals Corporation (IMC) y con Iamgold. En cuanto a la compañía canadiense Kinross, ésta continúa negociando desde hace dos años su contrato para el desarrollo del proyecto aurífero Fruta del Norte, localizado en Zamora Chinchipe. Estaba

Desaciertos en predicciones en el área minera prevista la firma del contrato de exploración y explotación minera de dicha compañía con el Estado ecuatoriano para finales del 2012, sin embargo, esto no se ha dado hasta la presente fecha. En cuanto a la estadounidense IMC, a pesar de que se tenía previsto que resulte exitosa la negociación para la explotación del proyecto Río Blanco, finalmente la compañía resolvió realizar la venta de los derechos y obligaciones de la firma en el mencionado proyecto. Todavía está pendiente la aprobación de la transacción por parte del Estado, pero en consideración

de que el 05 de Enero de 2013 ya se promulgó en el Registro Oficial el Instructivo de Transferencia de Participaciones de Derechos Mineros, ahora al menos en teoría se podrá ya contar con las bases para dicha aprobación. En lo referente a la canadiense Iamgold, la cual tenía a cargo el proyecto aurífero Quimsacocha (Azuay), en Julio del 2012 optó por vender sus acciones en dicha concesión, en la cual ya venía trabajando durante casi seis años y sin contar con una perspectiva favorable de inversiones. En general el estancamiento y/o

retiro de los proyectos mencionados tienen diversas causas, las que se centran en la ausencia de reformas legales previstas para el año 2012. Además IMC en particular argumentó que el marco legal es poco claro y los aspectos de regalías e impuestos no le satisfacen; de igual manera mencionó que los riesgos políticos y económicos en el país son cada vez mayores y que hay componentes punitivos en las leyes mineras y tributarias. Enfoque de los Contratos Mineros La reforma legal que está pen-

diente y a la cual está de alguna manera supeditada la firma de contratos mineros, se centra en dos aspectos: Primero, el tema de las regalías, pues bajo la Ley de Minería vigente, está establecido que las compañías mineras deben pagar un mínimo de 5% por regalías, pero no se fija un porcentaje máximo. De acuerdo a lo indicado por el gobierno, las regalías se establecerían previo a la inversión, con un máximo del 8%, dependiendo del precio de los minerales. Este tema se encuentra estrechamente vinculado con las ganancias extraordinarias que obtengan las contratistas, el momento en que empiecen a explotar los yacimientos. Un segundo aspecto a ser regulado es lo referente a la postergación del cobro de impuestos hasta que el concesionario recupere la inversión. Esta reforma fue ya enviada a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, sin embargo, aún no hay certeza de que ya haya sido enviada a la Asamblea. De todas formas, en general la reforma legal esperada deberá basarse y no podrá contravenir los artículos 408 de la Constitución y 93 de la Ley de Minería, los cuales disponen que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota, y que el concesionario minero deberá pagar una regalía no menor al 5% sobre las ventas; respectivamente. Para cualquier búsqueda de soluciones al estancamiento y/ o retiro de proyectos mineros, debería tomarse en cuenta los criterios de varias compañías mineras extranjeras, que sostienen que las condiciones puestas por el Estado ecuatoriano son demasiado exigentes, con márgenes de utilidad estrechos y sin un atractivo favorable para la inversión. En definitiva, el sector minero seguirá a la espera del ofrecimiento de reforma legal que podría finalmente darse en el 2013, y que se espera que conlleve a concretar proyectos que aporten al desarrollo minero responsable y equilibrado.

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REVISTA JUDICIAL C2

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

DIVORCIOS CIUDAD DE QUITO JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 941-2012 CITACION JUDICIAL A NANCY CONSUELO NARVAEZ VELOZ Se le hace saber que en este juzgado de lo civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: RAUL LEONARDO ENDARA MALDONADO DEMANDADO: NANCY CONSUELO NARVAEZ VELOZ CUANTIA: INDETERMINADA 941-2012 Cuenca, 7 de Noviembre de 2012, las 10h48. VISTOS.- Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. De clara, completa y ajustada a lo que dispone el Art. 67 del C. de P. Civil se califica la demanda de divorcio causal presentada y se la acepta al trámite verbal sumario. Cítese al accionado mediante 3 publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación del cantón Cuenca. Se concede el término de 20 días a partir de la última publicación para contestar la demanda. En cuenta lo manifestado acerca que han procreado una hija que actualmente es mayor de edad. La cuantía por indeterminada. Por fijada la casilla judicial y la autorización a su Defensor. Notifíquese.-otra providencia.- 941-201Cuenca, 13 de Noviembre de 2012, las 08h17. Se acoge lo solicitado por el actor y se amplía el auto de calificación de la demanda, disponiendo que la publicación de las citaciones por la prensa, se lo realice también en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha. Notifíquese. -f) Dr. Pablo Vargas Rivas Juez Décimo quinto de lo Civil de Cuenca-Certifico Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 16 de noviembre de 2012 Dra. Tania Roablino OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO XV DE LO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/89611/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO EXTRACTO ACTOR MIGUEL ANGEL PILA CONDOR DEMANDADO CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) No. 1333-2011-JF CUANTIA INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11H40.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Cítese a la demandada CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO por la prensa, en Uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese.- f) DR. PAUL RENGEL MALDONADO JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, viernes 21 de noviembre del 2012, las 10H33.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- De conformidad al inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, el cual señala: “ (...) Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio.(...)”, se dispone que se cite a la Sra. CRISTINA MARCELA TAIPE TAMAYO, por la prensa en el lugar donde se celebró el matrimonio.- Notifíquese.- f) DR. PAUL RENGEL MALDONADO JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoIe de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89514/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: ÁNGEL RENÉ VIZHÑAY CARCHIPULLA JUICIO : 1287-2012-R.G. - DIVORCIO ACTOR : MAYRA PAULINA IPIALES GODOY DEMANDADO : ÁNGEL RENÉ VIZÑHAY CARCHIPULLA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda al señor Ángel René Vizhñay Carchipulla el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO

CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dra. AMARYLIS M. NÚÑEZ R. CASILLERO : No. 4948 - Mat. Prof. 11407 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 09h40. VISTOS.- En lo principal, por cuanto la Actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede se dispone: la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del Demandado, cítese al demandado señor ÁNGEL RENÉ VIZHÑAY CARCHIPULLA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señorita JHOANA MARIBEL YÉPEZ GODOY, para que le represente en esta causa al menor BRYAN JHOEL VIZHÑAY IPIALES, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensora para que en su nombre suscriba los escritos necesarios.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notficación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/89520/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑORA ROSA I DA EDELINA T ROYA PALAQUIVAY EXTRACTO JUICIO DIVORCIO NRO. 626-2012DR. C.M ACTOR: MANUEL TENESACA DEMANDADA: ROSAIDA EDELINA TROYA PALAQUIVAY OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL EN EL INCISO SEGUNDO NU- MERAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5861 PERTENECIENTE AL DR. HECTOR GUACHAMIN JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h23.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DZDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.En mérito del juramento rendido por parte del actor Manuel Tenesaca, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Rosaida Edelina Troya Palaquivay, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Rosaida Edelina Troya Palaquivay, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de la ciudad de Riobamba, Provincia del Chimborazo; así como de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Manuel Tenesaca, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en cirtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89518/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ADELAIDA SEDAMANOS CUN

LUCY

JUDICIAL QUITO

EXTRACTO ACTOR: RAFAEL BOLIVAR PUEBLA GALVIS DEMANDADO: LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN JUICIO DE DIVORCIO No. 1585-2011. P.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 1903 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de enero del 2012, las 08h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora LUCY ADELAIDA SEDAMANOS CUN. Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor para la designación de curadora ad-litem. Cítese a la demandada y notifíquese al menor adulto AFNER BOLIVAR PUEBLA SEDAMANOS en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 5 de enero del 2013, las 14h40.- En virtud de la razones sentadas por el citador y en mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados y de conformidad que con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señora Lucy Adelaida Sedamanos Cun por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y así mismo notifíquese por la prensa al menor adulto Afner Bolívar Puebla Sedamanos para que insinué curador ad litem.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89515/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: KELLY FERNANDA CARRERA NAULA (MENOR ADULTA) ACTOR: DRA. ZOILA VICTORIA CUASQUER GUAMA (Procuradora Judicial de Jorge Bolívar Carrera Simbaña DEMANDADO: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ JUICIO: Divorcio No. 1101-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de Octubre del 2012, las 11h10. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora GLADYS ARACELI NAULA MENDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación y notifíquese a la menor adulta KELLY FERNANDA CARRERA NAULA mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su Procurador Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 19 de Noviembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/88682/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ ACTOR: DRA. ZOILA VICTORIA CUASQUER GUAMA (Procuradora Judicial de Jorge Bolívar Carrera Simbaña DEMANDADO: GLADIS ARACELI NAULA MENDEZ JUICIO: Divorcio No. 1101-2012-JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTÌA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal onceava, inciso segundo del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de Octubre del 2012, las 11h10. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presen-

Se viaja no para buscar el destino sino para huir de donde se parte. MIGUEL

DE

U NA M U N O .

Escritor español.

tada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora GLADYS ARACELI NAULA MENDEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación y notifíquese a la menor adulta KELLY FERNANDA CARRERA NAULA mediante una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su Procurador Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 19 de Noviembre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/88681/tf

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA JUICIO: DIVORCIO No. 1290- 2012 ACTOR: ISACHIZ TRETO SANCHEZ DEMANDADO: FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS PAEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h40.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por ISACHIZ TRETO SANCHEZ, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese al demandado FELIPE JOVANY MENDIETA CABRERA mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional .-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley Atentamente Dr. Jhony Pomboza Villacres. Secretario Hay firma y sello AC/89261/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA DEMANDADO: JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA JUICIO No. 2012–1752-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 08h21.- VISTOS:.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por el señor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se

la admite al trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por el actor MANUEL MESIAS VILLACRES GUAITARA y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada señora JACQUELINE DEL CARMEN CASTELLANOS ESPINOSA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su defensor.Actúe dentro de la presente causa con el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. RAÚL REINOSO ROJAS. JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNI,DAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89288/tf

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 2530-2012B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTOR: CARLOS MARCELO SANCHEZ CRUZ DEMANDADA: SANDRA MAYRA PERALTA CITACION JUDICIAL A: SANDRA MAYRA PERALTA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 15h13: VISTOS: Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, atento al juramento rendido por el actor Carlos Marcelo Sánchez Cruz y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, CITESE a la demandada SANDRA MAYRA PERALTA, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Existe firma y sello. A.P./55002/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA JOYA DE LOS SACHAS SACHA - ORELLANA - ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA ACCIONANTE: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA DEMANDADO: WILLIN A TENOGENO JACOME VALENCIA CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMIN ADA. PROCESO No. 117-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: AGUIRRE RAMIREZ EMILSE CAROLINA, ecuatoriana, mayor de edad, casada, de profesión ama de casa, con domicilio en la parroquia san Carlos, cantón La Joya de los Sachas, Provincia Orellana, ante Usted comparezco y presento la demanda de divorcio corno sigue: De la partida de matrimonio que acompaño en una foja útil, vendrá a su cono-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

cimiento que con fecha 18 de julio del año 1992, contraje matrimonio con el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA. Durante la vigencia del vínculo matrimonial hemos procreado un hijo de nombres JIMMY ALFONSO JACOME AGUIRRE de 18 años de edad, no hemos adquirido bienes inmuebles, ni muebles. Es el caso señor Juez, que desde hace más de 16 años me encuentro separado de mi esposo, no existía comprensión y abandoné mi hogar para evitar más problemas. Por lo expuesto y fundamentado en la disposición constante en el Art. 110, numeral 11 de la Codificación del Código Civil, demando en juicio verbal sumario, a mi cónyuge el señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA, la disolución del vínculo matrimonial que nos une y a la vez se digne disponer la marginación en el acta de matrimonio respectiva en el Registro Civil de la parroquia La Avanzada, cantón Santa Rosa, Provincia El Oro, tomo 1 página 45, acta 45. El trámite es verbal sumario. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Declaro baio juramento que desconozco el domicilio de la demandada, por lo que se procederá a citarlos por medio de la prensa, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones recibiré en el casillero judicial número 026 de la Dra. Amencia Lombeida, profesional a quien autorizo para que presente cuanto escrito sea necesario en la presente causa. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, 10 de agosto del 2011, las 11H37.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por EMILSE CAROLINA AGUIRRE RAMIREZ es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite al en la Vía del Juicio Verbal Sumario. - Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en Diario “LA HORA” que se edita en la Ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor WILLIN ANTENOGENO JACOME VALENCIA,’ adviniéndole de la obligación que tiene de señalar’ casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad, en caso de no comparecer continuara el trámite de la causa y se lo declarara en rebeldía.Tómese en cuenta la procreación de un hijo, en la actualidad mayor de edad y la inexistencia de bienes.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 26 para notificaciones de la actora y la autorización concedida a la Dra. Armencia Lombeida.- Agregúese a los autos los documentos anexos.- CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA

LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./55108/k.m.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Al señor Alexander Mendoza Cano, se le hace saber, que en este juzgado se ha iniciado el siguiente juicio: DEMANDANTE: Silvia Magdalena López Vaca. DEMANDADO: Alexander Mendoza Cano JUICIO: Ejecutivo No. 638-2012 OBJETO: Divorcio por Causal CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla judicial No 260 del Dr. Wilmer Chamorro. JUEZ: Dr. Vicente Guerra Carranco SECRETARIO: Dr. Santiago Grijalva Pozo. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, jueves 22 de noviembre del 2012, a las 12h04.VISTOS: Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese al demandado señor Alexander Mendoza Cano, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en un periódico de la provincia de Pichincha, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial y correo electrónico en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación acompañada. Presentes la cuantía de la demanda y el casillero judicial y correo electrónico señalado por la demandante para sus notificaciones. Cítese y notifíquese.- Dr. Vicente Guerra. Juez Titular. Lo que Cito a Uds. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Santiago Grijalva Pozo SECRETARIO SUBROGANTE. Hay firma y sello Ad/27869/ai

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA A LA SEÑORA ENMA BERTILA ALVARADO CERDA, Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO CONCER LO SIGUIENTE:

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMDINTEX IMPORTADORES DE INSUMOS TEXTILES CIA. LTDA. La compañía IMDINTEX IMPORTADORES DE INSUMOS TEXTILES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Noviembre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000079 de 05 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ A LA COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MARKETING DE PRODUCTOS O MERCADERIA TEXTIL....” Quito, 05 de Enero de 2013.

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA AURUMTIME OPERADOR LOGISTICO CIA. LTDA. La compañía AURUMTIME OPERADOR LOGISTICO CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/diciembre/2012 y el 05/enero/2013, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000215 de 14/enero/2013 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “SERVICIO LOGISTICO PARA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍAS A NIVEL NACIONAL. EL TRANSPORTE DE LOS DIVERSOS PRODUCTOS LOS REALIZAREMOS A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CAMIONES LEGALMENTE AUTORIZADOS, CONTENEDORES ETC. CON EL FIN DE QUE LOS PRODUCTOS LLEGUEN A SU LUGAR DE ORIGEN, TENIENDO LA COMPAÑÍA QUE ENCARGARSE ESTRICTAMENTE DE LA LOGÍSTICA Y PLANIFICACIÓN...” Quito 14/enero/2013

Dr. Eddy Viteri Garcés. ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/89517/tf

A.C./89506


EXTRACTO JUDICIAL ACTOR. VICTOR HUGO FREIRE VILACIS DEMANDADA ENMA BERTILA ALVARADO CERDA MENOR. VICTOR HUGO FREIRE ALVARADO TRAMITE. CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA SETECIENTOS CUARENTA JUEZ DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Quito 16 de enero del 2013 JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, a las 15h35.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa el Ab. ANDRES ANDRADE FORNELL, en su calidad de Juez Adjunto Encargado, mediante acción de personal No. 2315-DP-DPP del 30 de mayo del 2012, en virtud de haber conocido la demanda principal.La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite correspondiente, CÍTESE con la demanda de rebaja de pensión alimenticia y ésta providencia a la señora ENMA BERTILA ALVARADO CERDA, advirtiéndole que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, EXTIENDASE LA BOLETA UNICA, el citador deberá sentar la razón correspondiente y/o el parte policial.- Provisionalmente se mantiene la pensión alimenticia fijada. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. F) AB. ANDRES ANDRADE FORNELI JUEZ ADJUNTO ENCARGADO. JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 DE ENERO DEL 2013, LAS 14H54. VISTOS: En vista de que el accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, declaro bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este decreto a la señora ENMA BERTILA ALVARDO CERDA, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones en días diferentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para recibir sus notificaciones, en caso de no hacerlo se sustanciara el trámite en rebeldía NOTIFIQUESE f) DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA Hay un sello

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Hay un sello A.C./89500

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N. 28162012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESCPECIAL.- DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ACTOR: PORFIRIO JAVIER CEDEÑO CEDEÑO DEMANDADA: ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO CITACION JUDICIAL A: ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 16h22. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de Septiembre del año 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República y Arts: 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Especial.- Consecuentemente, córrase traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a la Sra. Alejandra del Pilar Herrera Hurtado por el término de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido por el actor Porfirio Javier Cedeño Cedeño, mediante 3 publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, Cítese a la demandada señora ALEJANDRA DEL PILAR HERRERA HURTADO, para lo cual emítase el extracto correspondiente. - Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por la actora y la autorización que confiere a su defensor. – CITESE y NOTIFIQUESE.- f) Dr.Pedro Arias Coronel, Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. ACTOR: ROCIO ELIZABETH SIGÛENZA LLERENA. DEMANDADO: IVAN ALBERTO CORTES NIÑO. TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.- No. 1268-2012-Y.V. CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de Noviembre del 2012, las 14h43.VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia de 19 de Octubre de 2012 y por reunir los requisitos de la Ley Adjetiva Civil.- La demanda de Suspensión de la Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.-Por haber declarado la accionante señora ROCIO ELIZABETH SIGUENZA LLERENA, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia del demandado señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, padre del menor SEBASTIAN CORTES SIGUENZA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, a la señor IVAN ALBERTO CORTES NIÑO, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional. Se le advierte si contados veinte días a partir de la última publicación no compareciere el demandado, se continuará la causa en rebeldía.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones. Una vez citado el demandado, remítase el proceso a la Oficina Técnica No. 2 de los Juzgados de la Niñez y adolescencia de Pichincha, a fin de que se emita el informe correspondiente relacionado con la causa, para lo cual las partes darán las facilidades del caso. NOTIFIQUESE.- F) DR. GUSTAVO SALAZAR. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89510

Si en medio de las adversidades persevera el corazón con serenidad, con gozo y con paz, esto es amor. S A N TA T E R E S A

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2011-0039 ACTORA: CESAR FEDERICO STRUVE CADENA DEMANDADO: IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO CUANTIA: ($ 960,00) NOVECIENTOS SESENTA DOLARES JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de julio del 2012, las 14h50.- VISTOS: El incidente de rebaja de pensión alimenticia es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial N° 643 de 28 de julio del 2009, consecuentemente cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO entregándole copia de la demanda y este auto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía, mediante BOLETA ÚNICA con la ayuda de fuerza pública, para lo cual el accionante concurra a esta judicatura, a fin de que retire el oficio correspondiente.- Las partes deberán comparecer a la audiencia única personalmente o mediante Procuración Judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandada.- Tenga lugar la Confesión Judicial de la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO dentro de la Audiencia Única.- Por secretaria remítase atento oficios conforme solicita.- Téngase en cuenta la prueba anunciada por el accionante en el momento procesal oportuno.Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CURAMEDECSA S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE VISAGRO VIDA SANA PARA EL AGRO CIA. LTDA.

La compañía CURAMEDECSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/ enero/2013 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000226 de 15/enero/2013 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compa ñía es: “IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO MEDICO QUIRURGICO, MEDICO HOSPITALARIO Y DE LABORATORIO...”

Se comunica al público que VISAGRO VIDA SANA PARA EL AGRO CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$15.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de Junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000220 de 15 de enero de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- El capital social de la compañía es de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USA 16.000,00), dividido en cuatrocientas mil participaciones, iguales, acumulativas e indivisibles de un valor nominal de cero punto cero cuatro centavos de dólar cada una

Quito 15/enero/2013 Distrito Metropolitano de Quito, 15 de enero de 2013

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE

JESÚS

( Teresa de Cepeda y Ahumada ). Religiosa y escritora mística española.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h53.- En mérito al juramento rendido por el señor STRUVE CADENA CESAR FEDERICO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada IVONNE PAULINA NAVARRETE JARAMILLO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese. F) Dr. Johnny Pacheco Concha Lo que comunico a usted y le Cito, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Rodrigó Pichucho Guanoluisa Secretario Hay firma y sello AC/89525/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA EXTRACTO CAUSA SUSPENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 3767-2012-D.C. DEMANDADO CHRISTIAN ALEXANDER GUAMAN VEGA ACTOR CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 13 de diciembre del 2012, las 11h41.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de

Pichincha, según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, mediante acción de personal No 4311-DNP-OQ, de fecha 17 de octubre del 2012.- Se procede a calificar la demanda de SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En lo principal, se dispone: 1) Remítase el expediente al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que investiguen e informen respecto de la menor MELANIE GEOVANNA GUAMAN PILATASIG y emita su informe en el término de 15 días donde incluirá, conclusiones y recomendaciones.- 2) Considérese el informe remitido por la DINAPEN, el mismo que obra ya en el proceso.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor CHRISTIAN ALEXANDER GUAMÁN VEGA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones.- Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3697 señalada por la actora CAROLINA DE LOS ANGELES PILATASIG PALACIOS.- En virtud del oficio No. 129-DG-CJT-12-SEP, de fecha 05 de junio del 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que los abogados indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen.- Actúe la Dra. Mayda Trejo en su calidad de Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello A.C./89453

CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO, SOCIEDAD ANÓNIMA PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 y siguientes de la Ley de Compañías y los respectivos Estatutos, se convoca a los Accionistas del Club de Ejecutivos de Quito, Sociedad Anónima, a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día lunes 28 de Enero del 2013, a las 16h00, en su sede social ubicada en el piso 18, !"#$%&'()"*+",&+(#&-+./0.1&21/(0&!.34"+1& en las avenidas Amazonas y Patria esquina, de la ciudad de Quito. La agenda de la Junta General Extraordinaria será la siguiente: 1.- Autorización para enajenar el piso 16. 567&& 8"3./0"0.$%& +(& #"& *(!1#40.$%& 9.*(0torio, sobre el otorgamiento de la garantía de la Sociedad Anónima al Club Social. 3.- Elección de Presidente del Club de Ejecutivos de Quito S. A. Especial e individualmente se convoca al Comisario Principal CPA Jorge Landeta Miño y al Comisario Suplente CPA Vicente Morales.

A.C./89513

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 43-JTNACQ Quito, 10 de enero del año 2013 CAUSA No. 701-2012-ML Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTORA: BERTHA MAGALI PINZA MACAS DEMANDADO: EDINSON EDUARDO PÉREZ ALCÍBAR. MENOR: EMILY PAMELA PÉREZ PINZA CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 701-2012-ML JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 5 de junio del 2012, las 09h55.- VISTOS: En mi calidad de Jueza Adjunta de esta Juzgado y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de julio de 2009.- Dispongo: 1) CÍTESE en legal y debida forma con el contenido de la demanda y auto recaído al demandado EDISON EDUARADO PEREZ ALCIVAR, mediante boleta única con apoyo de un miembro de la fuerza pública.- 2) Se previene al demandado de la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía de conformidad con la norma legal del Art. 102 del Código de Procedimiento Civil vigente, así como de la obligación que tienen de anunciar la prueba que presentarán en la audiencia ÚNICA que deberá comparecer a este despacho personalmente o por medio de Procurador Judicial autorizado para transigir.- 3) En lo que en derecho procede agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulariodemanda por la accionante, así como el anuncio de su prueba,.- 4) Conforme a los Arts. 9 (134) y 35 (147.13) y 5ta. Disposición Transitoria de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y a la tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez vigente, se fija en la suma de OCHENTA Y TRES DOLARES U.S. Dólares ($ 83. 00), la pensión alimenticia PROVISIONAL que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, el accionado principal deberá cancelar a favor de la menor EMILY PAMELA PEREZ PINZA, cuya partida de nacimiento se adjunta.- 5) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudaciones a fin de que allí se proceda a abrir Tarjeta correspondiente, en la que serán depositadas las pensiones alimenticias.- 6) Recéptese la CONFESION JUDICIAL, del obligado, en forma personal y no por interpuesta persona- 7) Ofíciese conforme solicita.- 8) Previo a proveer la medida cautelar solicitada, la accionante concurra a esta judicatura el 14 de Junio del 2012, a las 09H00, a reconocer su firma y rubrica de la peticiónTéngase en cuenta el casillero judicial que señala para posteriores notificaciones, así como la autorización que realiza al abogado defensor.- Notifíquese .-f) DRA. KARLA SÁNCHEZ LOZADA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Quito, Jueves 13 de diciembre del 2012, las 16h09.- Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede.- En atención a lo solicitado por la actora, de conformidad al artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República, se corrige el error involuntario en cuanto se ha hecho constar el nombre del demandado como Edison siendo lo correcto Edinson, así mismo se corrige el segundo nombre en el cual se hace constar como Eduarado, siendo lo correcto Eduardo.- Una vez corregido los errores involuntarios se procede a remitir el EXTRACTO correspondiente.- Interviene el Doctor Marco Garate en calidad de secretario encargado, mediante acción de personal No. 5285-DP-DPP, de fecha 11 de diciembre del 2012.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DRA. KARLA SÁNCHEZ LOZADA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente, DRA. PAULINA VELASCO SECRETARIA Hay firma y sello AC/89478/tf

R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Quito, 18 de enero del 2013. El Directorio del CEQ S.A.

A.C./89511

REVISTA JUDICIAL

AR/89821/cc

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO CAUSA: SUSPENSION PATRIA POTESTAD JUICIO No. 1203-2012-

C3

MCBH ACTOR: PATRICIA CRISTINA GONZALEZ CEVALLOS DEMANDADO: PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito 19 de noviembre, las 08h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en mi calidad de Juez de esta Judicatura y previo el sorteo de Ley. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite de Ley. Por ello dispongo: 1.- CITESE al señor PEDRO LUIS DELGADO MOSCOSO por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero; entréguese extracto para las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- Agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por la accionante, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización realizada a su Abogado Patrocinador.- Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Roberto Otavalo Castro.- Juez Dra. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89486

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ EXTRACTO CAUSA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. DE JUICIO 1700-2012-D.C. DEMANDADO ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ ACTOR MARTHA GLADYS CISNEROS ORQUERA CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito 13 de diciembre del 2012, las 11h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, mediante acción de personal No 4680-DP-DPP, de fecha 17 de octubre del 2012.- Se procede a calificar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD como clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a su trámite contencioso general, establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.En lo principal, se dispone: 1) Remitir el expediente al Equipo Técnico de esta Judicatura a fin de que investiguen e informen respecto de la menor MILENA MIKAELA MORA CISNEROS, e informe a esta Unidad Judicial en el término de 15 días donde indicara conclusiones y recomendaciones.- 2) Considérese el informe remitido por la DINAPEN, el mismo que obra ya en el proceso.- Una vez que la parte actora a declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor ORLANDO FABIÁN MORA ORDOÑEZ, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Agréguese la documentación adjunta al proceso.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3825 señalada por la actora MARTHA GLADYS CISNEROS ORQUERA así como el correo electrónico draaguaskarolina@yahoo.com, para recibir sus notificaciones.- Actúe la Dra. Mayda Trejo en su calidad de

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REVISTA JUDICIAL C4

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Secretaria.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.f).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./55204/k.m.

EJECUTIVOS R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS CARDOSO DILLON ACTOR: MARIA CRISTINA PILATAXI VAZCO DEMANDADO: JUAN CARLOS CARDOSO DILLON JUICIO: No. 1310-2012-JG TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de letra de cambio CUANTIA: $. 7.500,oo FECHA DE INICIO: 3 de diciembre del 2012 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 14h12.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el ejecutado JUAN CARLOS CARDOSO DILLON, en el término de tres días, pague el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistido. Consecuentemente, cítese al demandado señor JUAN CARLOS CARDOSO DILLON, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) Dr. Francisco Robalino Ocaña (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 13 de Diciembre del 2012. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89526/tf

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LOURDES VERA JUICIO: EJECUTIVO No. 1503-2009-A.LL. ACTOR: Eduardo Cornelio Ignacio San Andrés Guerra DEMANDADO: Pablo Aníbal Vera Tapia, Lourdes Vera TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TREINTA Y DOS MIL DÓLARES 00/100 OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de noviembre del 2009, las 15h10. VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.-. En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia los demandados: PABLO ANIBAL VERA TAPIA Y LOURDES VERA, dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo termino propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Atento el certificado acompañado, del Registro de la Propiedad y lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena La prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados, al efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota en los libros respectivos. Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. NOTIFÍQUESE.- F). Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de diciembre del 2012, las 12h02. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la demandada señora LOURDES VERA, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F. Dra. Lizbeth Ron. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Fany Jumbo Gómez

SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89461/tf

R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A ENMA PIEDAD ERAZO TRUJILLO EXTRACTO ACTORA. Cooperativa de Ahorro y Crédito Ilaló Costa Ltda. ( Ab. Enrique Gavilánez Gavilán DEMANDADOS. Enma Piedad Erazo Trujillo, Oscar Fernando Chauca González y Maira Cruz Erazo Trujillo JUICIO. EJECUTIVO No.131-2011-IGMTRAMITE. Ejecutivo. CUANTIA. USD.3.500,oo. DOMICILIO. Casilla Judicial No.2506 del Ab. Enrique Gavilánez G. OBJETO. Cobro de dinero PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de febrero del 2011, las 08h06.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia , aceptándose al trámite Ejecutivo se dispone que los demandados ENMA PIEDAD ERAZO TRUJILLO,OSCAR FERNANDO CHAUCA GONZALEZ y MAIRA CRUZ ERAZO TRUJILLO , en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones .De conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil , prohíbese a los demandados Enma Piedad Erazo Trujillo y Oscar Fernando Chauca González vender, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el lote de terreno cuyos datos y más características constan en el Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Mira adjunto. Para el efecto, se deprecará a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Carchi, con asiento en el Cantón Mira, quien notificará al señor Registrador de la Propiedad de dicho Cantón. De la misma manera se procederá para la citación a los demandados. Tómese nota del casillero Judicial señalado por la parte actora, calidad con la que comparece y cuantía de la acción . Agréguense los documentos presentados, mismos que se desglosarán en la forma y modo perticionado. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de septiembre del 2011, las 14h08.- Atenta la razón sentada por el señor Secretario del Juzgado Octavo de lo Civil del Carchi, con asiento en el Cantón Mira, y juramento rendido por el actor, se dispone citar a la demandada Enma Piedad Erazo Trujillo, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89502/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA, DEL JUICIO EJECUTIVO, PROPUESTO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA MINAS LTDA- ESPINOSA VILLALBA MANUEL ROBERTO- REPRESENTANTEACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALIANZA MINAS LTDAESPINOSA VILLALBA MANUEL ROBERTO- REPRESENTANTEDEMANDADOS: MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA JUICIO: No. 2011-1563-MM. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 3.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 9 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 9 de enero del 2012, las 09h56.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la acepta a trámite ejecutivo, loas demandados MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA, paguen al actor la cantidad demandada o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada .- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 15 de noviembre del 2012, las 15h20.- Avoco conocimiento de la presente causa, el señor Dr. Neris Fabricio Segovia Betancourt, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de

JUDICIAL QUITO

septiembre del año 2012.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señores MARIA ANGELICA PLUAS, NORMA BEATRIZ TENESACA SANAICELA y JOSE MARCELO HIDALGO ALQUINGA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./55221/k.m.

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, se le cita con la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, seguida por el actor CLOFER MANOSALVAS PEÑALOZA, hay lo que sigue: Juicio: No. 1708-2010 Tramite: Ordinario Actor: Clofer Manosalvas Peñaloza Demandado: José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Titular y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a los señores José Enrique Nieto Criollo, Segundo Froilan Nieto Tipán, Verónica Isabel Cando Vimos, Rosa Victoria Quishpe Pachacama, Segundo Wilson Nieto Tipán, María Dolores Nieto Tipán, Luis Alfonso Uquillas Barahona, Rodrigo Quezada Manosalva, Zoila Rosa Sanmartín Ramón, María Elena Nieto Tipán y Leonidas Tipán Curicho,

a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados JOSE ENRIQUE NIETO CRIOLLO, SEGUNDO FROILAN NIETO TIPAN, VERONICA ISABEL CANDO VIMOS, ROSA VICTORIA QUISHPE PACHACAMA, SEGUNDO WILSON NIETO TIPAN, MARIA DOLORES NIETO TIPAN, LUIS ALFONSO UQUILLAS BARAHONA, RODRIGO QUEZADA MANOSALVAS, ZOILA ROSA SANMARTIN RAMON, MARIA ELENA NIETO TIPAN y LEONIDAS TIPAN CURICHO, en las direcciones indicadas por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Cuéntese en la presente causa con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se los citarán legalmente.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, enviándole atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./89508

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO MANUEL CADENA CAÑAR JUICIO. ORDINARIO CAUSA No. 688-2012RCORTIZ ACTOR. GIOVANNI DURAN DUEÑAS DEMANDADO. SEGUNDO MANEUL CADENA CAÑAR CUANTIA. QUINCE MIL DOLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 16h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2725-DP-DPP del 26 de junio del 2012. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta a trámite ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo Manuel Cadena Cañar y Elsa Gladys Sangoluisa Caiza en el término de quince días propongan las excepciones a las que crean estar asistidos. Cítese en la calle Huigra, lote No. 10 y Toacazo de la ciudadedela Gatazo. Regístrese el casillero judicial No. 1644 y la autorización concedida al Dr. Mario Pepinós. Regístrese el nombre de Giovanni Durán Dueñas como apoderado especial de Marco Antonio Durán Moreano. Agréguese los anexos y en virtud de lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento

Civil desglósese los mismos dejando copias certificadas con razón en autos”. Notifíquese. Dr. Wilmer efren Ambrossi, Juez encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 09h34. En atención al juramento rendido por Giovanni Durán Dueñas y así como establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a Segundo Manuel Cadena Cañar por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la ciudad de Quito; en tal virtud, entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniendo la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARAGDAO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89483/tf

REMATES AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que dentro del Juicio Ejecutivo, que se sustancia en el Juzgado Segundo de lo Civil de Loja, bajo el Nro. 0933-2012, mediante providencia de fecha veinte de Diciembre del año dos mil doce, las 09H24, el señor Juez Segundo de lo Civil de Loja, Dr. Roberth Valdivieso Jaramillo, ha señalado de conformidad a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para el día 5 de Marzo del 2013, desde las trece hasta las diecisiete horas (una a cinco de la tarde), para que se lleve a efecto el REMATE en pública subasta, de los inmuebles embargados consistentes: UNO.- El 50 % de una casa de construcción de dos plantas, consta con garaje, con cubierta de losa de hormigón, la propiedad consta de todos los servicios básicos, sobre el lote Nro. 4 de la Manzana C, del Conjunto Privado Turunuma, perteneciente a la Parroquia Sucre, del Cantón y Provincia de Loja, Inmueble que mantiene las siguientes Inscripciones: Inscripción Nro. 000764 del Registro de la Propiedad del 0603-2002, Inscripción Nro. 3946 del Registro de la Propiedad del 8 de Noviembre del año 2006, linderos que son los siguientes: POR EL NORTE.Con el lote Nro. 5 de la manzana C, en la extensión de 17.24 metros; por el SUR.Con la calle A, en la extensión de 17.24 metros; POR ESTE.- Con el lote Nro. 3 de la Manzana C, en la extensión de 10,80 metros; y, POR EL OESTE.- Con la calle D, en una extensión de 10,80 metros, el lote anotado tiene una cabida total de 185.55 metros cuadrados, con una área de construcción de 194,47 metros cuadrados, se anota que el área del predio se ha descontado 0.64

metros cuadrados que corresponde a la esquina del lote (curva), el inmueble ha rematarse es una vivienda de dos plantas, compuesta la planta baja de tres ambientes, una planta subsuelo de garaje, una planta alta de cuadro ambientes; y, terraza de hormigón armado.- El área de construcción (baja alta) tiene una área de construcción de 149.00 metros cuadrados.- El área de construcción de subsuelo tiene 45,47 metros cuadrados y el área total del terreno es de 185.55 metros cuadrados, siendo el área de construcción de 194.47 metros cuadrados, y más características constan en el certificado del señor Registrador de la Propiedad e informe del señor perito, la misma que ha sido evaluada en la cantidad de Cuarenta y tres Mil ciento noventa y cuatro, con treinta dólares americanos ( $ 43.194,30 /100); DOS.- EL 50 % de Un departamento, del Conjunto Residencial El Escoreal, que es un edificio de 7 pisos, con cuatro departamentos por planta, el cual consta con sistema inteligente de accesibilidad peatonal y vehicular por medio de tarjeta, porteros eléctricos, en su interior un hall con recepcionista y conserjería, accesibilidad por medio de ascensor 2 escaleras, ubicado en la Avenida González Suarez y Manuel Barreto, del Cantón Quito, Parroquia Benalcázar, Provincia de Pichincha, en el sector Nor-oriental, a 100 metros del redondel que intersecta las Avenidas González Suarez y La Coruña, con una área de construcción de 140.00 metros cuadrados, con un porcentaje de construcción en el 100%, con un porcentaje conservación del 85%, CUYO AVALUO REALIZADO POR EL SEÑOR PERITO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Treinta y cinco mil dólares americanos ( $ 35.000,00/100); y, más datos que constan en el informe pericial y certificados adjuntos; TRES.- El 50 % de una casa de habitación de dos pisos, implantada en un lote de 251.26 metros cuadrados, con retiros frontal y posterior de 3 metros, la misma que se encuentra ubicada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Parroquia La Floresta, calles Pontevedra Nro. 24-239 entre Guipuzcoa y Vizcaya, avaluada en la cantidad de, setenta mil ciento veinte y seis dólares americanos ( $ 70.126,00/100 ), linderada de la siguiente forma: POR EL NORTE.- Con el edificio Pontevedra (de propiedad del señor Fernando Villares, en la extensión de 23.05 metros lineales; POR EL SUR.Con propiedad del señor Ángel Celi, en la extensión de 23.50 metros; POR EL ESTE.- Con la calle Pontevedra, en la extensión de 10.80 metros; POR EL OESTE.- con el señor José Luzuriaga, en la extensión de 10.80 metros, con una área total en sitio de 251.26 metros cuadrados; y, una área total según escritura de 251.37 metros cuadrados.- los demás datos constan en el informe del señor perito.- debiendo publicarse este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de amplia circula-

ción de esta ciudad de Loja y Quito, y por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia Sucre de la Ciudad de Loja, de la Parroquia Benalcazar y Parroquia La Floresta de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; para la fijación de los carteles a fijarse en las Parroquias Benalcazar y La Floresta de la Ciudad de Quito, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito, Provincia de Pichincha, a quien se le enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos similares.- El remate se llevará a efecto sobre la base de los avalúos efectuados por los señores peritos que ascienden a la cantidad de: A.- Sobre el bien de la Ciudad de Loja, de la Parroquia Sucre, que asciende a la cantidad de Cuarenta y tres Mil ciento noventa y cuatro, con treinta dólares americanos ( $ 43.194,30 /100); B.- Sobre el bien de la Ciudad de Quito, de la Parroquia Benalcazar, de la Provincia de Pichincha, CUYO AVALUO REALIZADO POR EL SEÑOR PERITO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE Treinta y cinco mil dólares americanos ( $ 35.000,00/100.- C.- Departamento del Cantón Quito, Parroquia La Floresta, avaluada en la cantidad de, setenta mil ciento veinte y seis dólares americanos ( $ 70.126,00/100 ), valores que corresponden a cada uno de los inmuebles embargados y que son materia del remate, las ofertas se presentaran en conjunto o por separado por cada uno de los inmuebles.-Valor en que ha sido avaluado los inmuebles a rematarse, pudiendo los interesados presentar sus posturas, desde la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, ante el Secretario del Juzgado, en forma legal.- Hágase saber.- FIRMA.- ilegible.Dr. Roberth Valdivieso Jaramillo.- Juez Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Loja.Loja, 9 de Enero del 2013. Dr. José Francisco Berrú Ontaneda SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA Hay un sello AR/89798/cc

AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 2007-0651M.E.M. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 26 de Febrero del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del 50% de Derechos y Acciones perteneciente a ANA LUCIA VIZUETE RUIZ del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado, y de la parte actora dentro del presente documento. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Ubicación Política - Administrativa 2. Documentos recibidos

3. Características físicas del terreno. 4. Áreas y linderos del terreno. 5. Secuencia fotográfica. 6. Cálculo del Avalúo. 7. Conclusiones. 1. UBICACIÓN POLÍTICA – ADMINISTRATIVA: Provincia de Chimborazo, Cantón Riobamba, Parroquia Maldonado, calle Juan de Velazco intersección calle 35, No. 35-29 2.- DOCUMENTOS RECIBIDOS Predio en Juicio Ejecutivo que se tramita en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. Certificado del registro de la propiedad del Cantón Riobamba #37469 3.- CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL TERRENO. SECTOR: Localizado en un sector urbano, centro sur de la ciudad de Riobamba consolidado en un 95% aproximadamente; se encuentra en la mayoría de los predios construcciones individuales antiguas de hasta cuatro pisos; destinadas principalmente para vivienda. El sector cuenta con los servicios de agua, luz, alcantarillado, teléfono, vías asfaltadas, con bordillos y aceras en hormigón. Algunas construcciones están siendo demolidas para dar paso a construcciones más modernas, conservando sin embargo su criterio residencial. TOPOGRAFÍA: plano FORMA: trapezoidal ESTADO ACTUAL: El terreno cuenta una construcción en el centro antigua tipo media agua, que no ofrece mayor peso para el valor comercial del predio, y por su regular estado de conservación permite potencializar el uso del terreno para nuevos proyectos. OBRAS ADICIONALES: Cuenta con cerramiento de bloque en sus cuatro linderos. 4.- ÁREAS Y LINDEROS DEL TERRENO. AREAS Y LINDEROS GENERALES SEGÚN ESCRITURA AREA DEL TERRENO 373.80 M2 POR EL FRENTE EN 13.50 M CON CALLE JUAN DE VELAZCO POR EL FONDO EN 14.50 M DE SEGUNDO Y FAUSTO RAUL GUIJARRO POR EL UN COSTADO EN 26.70 M DE AMERICA FALCONI POR EL OTRO COSTADO EN 26.70 CON HEREDEROS DE MATEO VIZUETE 6.- CALCULO DEL AVALUO CONSTRUCCIONES DESCRIPCIÓN VIVIENDA ÁREA m2 70.00 VR. UNITARIO REPOSICION 250,00 % DE CONSERVACIÓN 30% VR UNITARIO REAL 75,00 VALOR TOTAL 5250,00 CALCULO DEL TERRENO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ATCONSTRUCTORES S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EVOREPS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA BITRODIAGNOSTICO CIA. LTDA.

Se comunica al público que ATCONSTRUCTORES S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, amplió su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000243 de 15 de enero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía amplia y reforma el artículo segundo del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL: La Sociedad ‘ATCONSTRUCTORES S.A.’ tendrá como objeto social, todos los actos de comercio permitidos por la Ley, y de manera singular los siguientes: ...SEXTO:- La compañía tendrá como objeto social o actividades secundarias, además de las antes mencionadas: la importación, exportación, producción, fabricación, distribución, compraventa al por mayor y menor; y, comercialización en general de productos, insumos y artículos para el hogar, oficina y de uso personal; electrodomésticos, maquinaria, repuestos para la industria en general; decoraciones de interiores y exteriores, muebles y enseres, incluyendo los materiales de construcción;......” Distrito Metropolitano de Quito, 15 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89818/cc

La compañía EVOREPS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/diciembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000297 de 17/ enero/2013, con la siguiente modificación: En el Artículo Cuarto, literal a) del Estatuto suprímese el siguiente texto: “incluyendo la intermediación en la transportación de todo tipo de mercaderías de objeto lícito”, por cuanto la compañía para realizar la actividad de carga y transporte de pasajeros deberá obtener el permiso correspondiente de la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "SER MAYORISTA DE TURISMO, LA PRESTACIÓN, PROMOCIÓN, FOMENTO Y OPERACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS DE TURISMO Y VIAJES..."

Se comunica al público que la compañía BITRODIAGNOSTICO CIA. LTDA., con domicilio principal en el cantón Quito, aumentó su capital suscrito y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.13.000189 de 12 de enero de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO: El capital social de la compañía es de (USD 19.400,00) DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido en diecinueve mil cuatrocientas participaciones sociales de un dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 12 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Quito, 17/enero/2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89831/cc

AR/89802/cc


AREA UTILIZADA PARA EL CALCULO m2 373,80 VALOR UNITARIO * m2 110.00 AVALUO DEL TERRENO $ 41118,00 ACUMULADOS CONSTRUCCIONES $ 5250,00 TERRENO $ 41118,00 AVALUO TOTAL $ 46368,00 AVALUO: SON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON 0.00/CVOS. AVALUO CORRESPONDIENTE AL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: $ 23.184.00 SON: VEINTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON 0.00/CVOS. 7.- CONCLUSIONES. El área de terreno aplicada para el presente informe corresponde a la registrada en la escritura publica celebrada el 06/02/1990; otorgada por los conyuges señores mariano Ambi Muñoz y Senaida Aúlla Cisneros, a favor de los esposos señores Armando Guillermo Granizo y Ana Lucia Vizuete Ruiz. El valor del avalúo corresponde al 50% de los derechos y acciones del predio. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h01. De oficio, se amplia la providencia inmediata anterior en el sentido que: el bien inmueble a rematar será del 50% de derecho y acciones que le corresponden a ANA LUCIA VIZUETE RUIZ. Lo demás queda igual de la referida providencia. NOTIFIQUESE DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZ El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial FRANCISCO CAMPOS, quien podrá proporcionar mayor información

e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/3327/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el día 28 de febrero del 2013, desde las 13H00 a las I7H00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaquí, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, lote No 05, manzana 30, sector No 01. LINDEROS y DIMENSIONES: LINDEROS: NORTE: Con el Predio N° 04 23.70 m. SUR: Con los Predios No 06 y 07 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15.00 m. OESTE: Con el Predio No 11 15.00m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. CONSTRUCCIONES Y AVALUO: VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD AVALUO DE EDIFICACIONES 203,472.00 USD AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $256,797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaquí,

predio medianero de topografía plana, de forma rectangular, de buena proporción, sector comercial residencial esta dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por tratarse de un nuevo señalamiento no se admitirán posturas que no cubran la mitad del valor avaluado del 50% del bien inmueble a rematarse, conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Abg. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Existe un sello y firma 36252/mb

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 28 de Febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2011-1379-DL, el REMATE del bien embargado, cuyas características son. UBICACIÓN: PROVINCIA: Cotopaxi Cantón Latacunga Parroquia: Tanicuchi Sector: San Vicente de Tashima Con fecha 6 de Noviembre del 2012, a las 10H00, he procedido a realizar el avalúo correspondiente haciendo una investigación del valor real del bien inmueble en cuestión. 2. LINDEROS y SUPERFICIE SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA NORTE: Con predio de Alonso Tumbaco y en pequeña parte de Jorge Marcalla,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN ESMERALDAS Y LA REFORMA DE ESTATUTOS DE PALMAVALL CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- La compañía PALMAVALL CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 28 del cantón Quito, el 14/12/2001, aprobada mediante Resolución No.1361 de 10/04/2002, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 9/5/2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Esmeraldas y la reforma de estatutos de PALMAVALL CIA. LTDA. otorgada el 11 de octubre de 2011 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004466. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor CARLOS XAVIER VALLEJO en su calidad de GERENTE GENERAL, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004466 de 27 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Esmeraldas y la reforma de estatutos de PALMAVALL CIA. LTDA. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Esmeraldas de PALMAVALL CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social, el mismo que dirá: “ARTÍCULO SEGUNDO NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de Esmeraldas…

con una extensión de 74,60 metros. SUR: En parte predio de Pedro Moreta y en parte predio de José Rocano, en una extensión de 42,00 metros/ 32,60 metros. ESTE: Con predio sobrante de los vendedores y en parte el mismo predio de José Roncano, en una extensión de 33,00 metros/95,00 metros OESTE: En parte una entrada y salida de cuatro metros de ancho que los vendedores establecen para ingreso al lote que se vende y en otra parte propiedad sobrante de los vendedores, en una extensión de 121,00 metros. SUPERFICIE: 5.594,00 m2 3. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son lo siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable, alcantarillado X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles de tierra X Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X 4. UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector rural, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5. CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.- El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: terreno desarrollada de la siguiente manera: EL TERRENO.- De la forma regular, sus linderos se hallan totalmente definidos, no dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y línea telefónica, Por el Norte: sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los señores Alonso Tumbaco y Jorge Marcalla, Por el Sur; sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los señores Pedro Moreta y José Rocano. Por el Este: sin ningún tipo de cerramiento que colinda con los vendedores y con el señor José Rocano, y Por el Oeste; sin ningún tipo de cerramiento colinda con los vendedores, el ingreso peatonal lo realizan a través de una entrada de cuatro metros de ancho como ingreso al lote a referencia. Finalidad: Terreno Baldío Estado de Conservación: Mala Edad: 10 años aproximadamente. Área de terreno: 5.594,00 m2 VALORACIÓN: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 5.594,00 $ 2,70 $15.103,80 TOTAL $15.103,80 SON: QUINCE MIL CIENTO TRES DOLARES AMERICANOS CON 80/100 Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por

ciento del valor de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA 36104/

VARIOS R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LUIS ARTURO VALLEJO SALCEDO EXTRACTO DEMANDANTES: JULIO CESAR PLAZA RADA Y JULIO CESAR PLAZA VIVAR DEMANDADO: LUIS ARTURO VALLEJO SALCEDO TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 2422012-(M. Gordón C.) DEFENSORA: DRA. JECKUELINE GARCÍA CASILLA JUDICIAL No. 1309 FECHA DE INICIO: 23 DE FEBRERO DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 08h34. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia declarándose procedente el trámite verbal sumario, se corre traslado con su contenido y presente providencia a LUIS ARTURO VALLEJO SALCEDO.- Cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado.Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de octubre del 2012, las 09h49. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho con Acción de Personal No. 4192-DP-DNPOQ., de 23 de septiembre de 2012.Atento el juramento efectuado por los Accionantes, CÌTESE al demandado LUIS ARTURO VALLEJO SALCEDO por la prensa, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Rengel Maldonado, JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir notificaciones.- Quito. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/89768/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES EJECUTIVOS DEL SUR TESUR S.A. De conformidad con el Estatuto Social Artículo Décimo, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Sociedad Anónima de Transportes Ejecutivos del Sur TESUR S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se celebrará el día lunes 28 de enero de 2013, a las 9h00 pm en el propio local de la compañía, ubicado en las calles Julián Estrella y Manuela Cañizares esquina, parroquia Chillogallo de la ciudad de Quito. La Junta convocada tratará el siguiente orden del día: 1.- Conocer sobre la renuncia del Gerente y Presidente de la Compañía 2.- Designar al nuevo Gerente de la Compañía 3.- Conocer la situación económica de la Compañía 4.- Autorizar la venta de activos de la Compañía Quito, 17 de enero de 2013

Distrito Metropolitano de Quito, 27 de agosto de 2012.

Atentamente, Ab. Hugo Arias Salgado

Bryan Mike Albuja Tapia Gerente

INTENDENTE JURÍDICO

AR/89780/cc

AR/89822/cc

CITACION JUDICIAL A LA COMPAÑÍA MULTIFUNCION S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE GOUVIAN VINICIO BAUTISTA BUITRON EXTRACTO ACTOR: DIEGO EDUARDO SOSA V I L L AQ U I R A N . PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA QBE SEGUROS COLONIAL S.A. DEMANDADA: LA COMPAÑÍA MULTIFUNCIÓN S.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GOUVIAN VINICIO BAUTISTA BUITRON JUICIO EJECUTIVO No. 1166-2012-(M. Gordón C.) CUANTIA: USD. $ 90.000,oo CASILLA JUDICIAL No. 239 DEFENSORA: DRA. MARIANA VILLAGÓMEZ FECHA DE INICIO: 30 de Agosto de 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de septiembre del 2012, las 08h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha Encargado, con acción de personal No. 3398-DP-DPP. de 1 de Agosto de 2012 y en vista del sorteo realizado.- La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, la compañía MULTIFUNCIÓN S.A. representada por su Gerente General y representante legal señor Gouvian Vinicio Bautista Buitron cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días.- CÌTESE a la demandada en el lugar que se indica.NOTIFIQUESE. f) Dr. Wilzon Lozada Villacis, JUEZENCARGADO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 10h19. Atento el juramento efectuado por Diego Eduardo Sosa Villaquirán, representante legal de QBE SEGUROS COLONIAL S.A., CÍTESE a la compañía MULTIFUNCIÓN S.A. representada por su Gerente General y representante legal señor Gouvian Vinicio Bautista Buitron, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paúl Rengel Maldonado, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO AR/89785/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2012-6303, seguido por YANS CARO RODRIGUEZ en contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA. ACTOR: YANS CARO RODRIGUEZ DEMANDADO: AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a YANS CARO RODRIGUEZ con AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA de conformidad a lo establecido en la causal 11 del articulo 110 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUL.- Guayaquil, viernes 21 de diciembre de 2012, las 14H34. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionada y puesto en mi despacho con la declaración Juramentada que rindió el accionante, el día de hoy 21 de diciembre del 2012. En lo principal, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por YANS CARO RODRIGUEZ. fundamentado en la causal 11ª inciso primero del articulo 110 del Código Civil, Contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “EI Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.Actué el Ab. Gelen Clementina Macias

REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Briones, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.F) AB. MARTHA GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA Y SECRETARIA AB. GELEN CLEMENTINA MACIAS BRIONES. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA GUERRERO MACIAS TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Guayaquil, 26 de diciembre de 2012. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL AR/89793/cc

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE ANTONIO ANTÚNEZ PÁSTOR Y MARIA ROSA MELERO JURADO ACTOR: José Vicente Velasco Manobanda DEMANDADOS: José Antonio Antúnez Pástor y María Rosa Melero Jurado JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 8332012-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 12h31. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dése el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los demandados señores: ECON. JOSE ANTONIO ANTUNEZ PASTOR y MARIA ROSA MELERO JURADO, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Cítese a los demandados en el lugar indicado.Cuéntese en la presente causa, con los personeros del I. Municipio de Quito.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 16h16. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a demandados José Antonio Antúnez Pástor y María Rosa Melero Jurado, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Uds., para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/89823/cc

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN EL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE ENCUENTRA TRAMITANDOSE EL JUICIO DE INTERDICCIÓN, QUE SIGUE LA SEÑORA SANDRA MARIE REED SERRANO, EN CONTRA DE STEPHANIE MARIE EDGERTON REED. EXTRACTO ACTORA: SANDRA MARIE REED SERRANO DEMANDADO: STEPHANIE MARIE EDGERTON REED. JUICIO: INTERDICCIÓN TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA CAUSA No. 2012-0958-A.L. PROVIDENCIA: Quito, jueves 15 de noviembre del 2012, las 16h32.VISTOS.- Sandra Marie Reed Serrano, ecuatoriana, casada, mayor de edad, de profesión Abogada y domiciliada en esta ciudad de Quito, comparece manifestando que, de las copias certificadas de la partida de nacimiento que adjunta se desprende que es la madre de Stephanie Marie Edgerton Reed, de 23 años de edad. Que su hija padece desde su nacimiento de un retardo mental permanente e irreversible, por lo que requiere de su persona para la mayoría de sus actividades cotidianas. Que todo lo dicho se puede apreciar de los documentos adjuntos, lo que hace necesario su declaratoria de interdicción y proveerle de un curador que le represente en todos sus actos. Con los antecedentes expuestos y amparada en el Art. 478 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la interdicción provisional de su hija Stephanie

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Marie Edgerton Reed, a fin de que en sentencia se designe como curadora interina a la señora Sandra Marie Reed Serrano, madre de su prenombrada hija. Una vez calificada la demanda, practicado el reconocimiento médico y contado con la opinión del Ministerio Público, para resolver se considera: PRIMERO.- A la causa se le ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause nulidad del proceso, consecuentemente, se declara la validez procesal. SEGUNDO.- En la diligencia de reconocimiento médico constante a fs. 18 de los autos, el Juzgado en asocio con los dos facultativos designados deja constancia de lo siguiente: Que se lleva a cabo la diligencia de evaluación de personalidad de la señorita Stephanie Marie Edgerton Reed, en la que el señor Juez hace las siguientes preguntas a la mencionada evaluada: “1.- En que día nos encontramos hoy: Contesta: martes 14 de agosto de 2012; 2.- Cual es la razón por el que se esta haciendo este examen, Contesta: Conozco algo porque mi mamá me dijo pero exactamente no se; 3.- Donde vive, Contesta: En Tanda que pertenece a Cumbayá”. TERCERO.- Los peritos médicos Drs. Lauro Escobar del Valle y Carlos Salinas Reyes, al emitir su informe que obra de fs. 19 y 20 del expediente, concluyen en lo siguiente: 1) Que Stephanie Marie Edgerton Reed, adolece de retraso metal en nivel leve. Su edad mental se puede equiparar con la de un niño normal de 9 a 12 años; 2) Que este déficit limita su capacidad de comprensión sobretodo para el manejo adecuado de su cuerpo, y de bienes como dinero y propiedades; 3) Que no puede vivir independientemente; 4) Que necesita continuar con terapia psicopedagógica y evaluaciones medicas y psicológicas periódicas; y, 5) Por estas razones, requiere de la protección familiar y del Estado. CUARTO.- El señor Fiscal del Distrito de Pichincha al emitir su informe manifiesta que, comprobada como esta la salud mental Stephanie Marie Edgerton Reed, considera que se debe declara su interdicción y se nombre curadora a la demandante señora Sandra Marie Reed Serrano (madre de ella) quien continuará cuidando su salud y le representara de la manera mas favorable a sus intereses en todos y cada uno de los actos que deba realizarse. Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que estatuyen los Arts. 752 y 753 del Código Adjetivo Civil, se declara la interdicción provisional de la señorita Stephanie Marie Edgerton Reed, nombrándose por lo mismo como curadora interina a su madre la señora Sandra Marie Reed Serrano, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público mediante la publicación en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados, conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en relación con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89523/tf

R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE QUITO. CITACION JUDICIAL: A la Ciudadanía en General, con el Juicio de DIVORCIO seguido por MAYRA DANlELA PINTO AYALA en contra de LAZARO FELIX ROJAS DIAZ, se ha dispuesto lo siguiente: CAUSA: No. 2012-3784-CAE. TRAMITE: Verbal Sumario ACTOR: MAYRA DANlELA PINTO AYALA DEMANDADA: LAZARO FELIX ROJAS DIAZ CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA,Quito, martes 18 de diciembre deI 2012, a las 11h56,- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al Art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004; y, una vez que ha dado cumplimiento a la providencia anterior, en lo principal.- (i) La demanda de divorcio presentada por la señora Mayra Daniela Pinto Ayala, que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley,- (II) De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, art. 119 de la Codificación del Código Civil, y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor Lázaro Félix Rojas Díaz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil señale domicilio Judicial electrónico en un correo electrónico de un a abogado a , para futuras notificaciones (iii); Agréguese los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial No.5348 del Palacio de Justicia de Quito, designado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- (v) Dese a la presente causa el trámite verbal sumario, determinado en el artículo 118 de la Codificación del Código Civil, artículo 828 y siguientes de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Divorcio No.2012-3784-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.- F) Juez Dr. CARLOS ENRIQUE AREVALO ESTRADA Lo que cito a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha, en la Ciudad de Quito. Certifico. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/89304/tf

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES. PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE JUAN EUCLIDES SAMANIEGO, DEL JUICIO ESPECIAL PARTICIÓN DE BIENES, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SAMANIEGO VARGAS VERÓNICA ALEXANDRA. ACTOR: SAMANIEGO VARGAS JUAN CARLOS, SAMANIEGO VARGAS PABLO JAVIER, SAMANIEGO VARGAS VERÓNICA ALEXANDRA. DEMANDADOS. CHINCHE HERNANDEZ MARIA E LVA , SAMANIEGO CHINCHE ANDREA ANALI, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE SAMANIEGO AREVALO JUAN EUCLIDES. JUICIO. No. 2012-1338-ED. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 10 de diciembre del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 10 de diciembre del 2012, las 16h02.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento del SR. JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes del referido causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a las demandadas MARIA ELVA CHINCHE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y a ANDREA ANALI SAMANIEGO CHINCHE en el domicilio señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y al juramento rendido por los Accionantes, cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante JUAN EUCLIDES SAMANIEGO AREVALO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal

como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, previamente, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante notificación a dicho funcionario.- Tómese nota de la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalados por los demandantes señores JUAN CARLOS SAMANIEGO VARGAS, PABLO JAVIER SAMANIEGO VARGAS y VERONICA ALEXANDRA SAMANIEGO VARGAS, quienes designan Procurador Común al segundo de los nombrados.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ ENCARGAFO. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89293/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: NELSON GUSTAVO PALMA RIERA. DEMANDADO: NELSON GUSTAVO PALMA RIERA. ACTOR: ESTEBAN CARRERA DURAN. JUICIO Nro.1573 – 2011 – Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: USD 7500,00. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012 , las 14h28.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor NELSON GUSTAVO PALMA RIERA, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha con asiento en Sangolquí.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador y la calidad en la que comparece.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 14h28.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor NELSON GUSTAVO PALMA RIERA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay un sello A.C./89455

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS por SENTENCIA CONDENATORIA A: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO ACTOR: ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO DEMANDADO: ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO JUICIO. VERBAL SUMARIO No. 20121481 – Jánetd Taipe CUANTIA: USD. 100.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Previo el trámite pertinente en sentencia, se condene al demandado al pago de cincuenta y cinco mil dólares ordenados en sentencia, intereses vencidos y que se vencieren, intereses de mora, daños y perjuicio ocasionados por el delito cometido, los gastos que se ocasionen en la presente acción, y las costas procesales más honorarios de su defensor. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR. CASILLA 1871 DR. IVO DIAZ PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 14h16.- VISTOS: La demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS

JUDICIAL QUITO

POR SENTENCIA CONDENATORIA, que presenta ING. MARIO JOAQUIN LALAMA TRONCOSO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Sobre la base del juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad demandado, CITESE a ESTEBAN DANILO SAMBUCCI VALDIVIESO, con un extracto de la demanda, y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89300/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACION JUDICIAL A: EDUARDO WILSON DE LA TORRE VILLACÍS JUICIO: 1139-2007-C.M. VERBAL SUMARIO ACTOR: BANCO BOLIVARIANO C. A. DEMANDADO: EDUARDO WILSON DE LA TORRE VILLACÍS OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Demanda en Juicio Verbal Sumario al señor Eduardo Wilson De La Torre Villacís TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: Tres Mil Quinientos Dólares (3.500.oo) ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Karina Alejandra Martínez S. Mat. 172007-480 C.AP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de noviembre del 2007, las 14h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y esta providencia al señor EDUARDO WILSON DE LA TORRE VILLACÍS, en el lugar señalado.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente en su calidad invocada para sus futuras notificaciones.- CITESE y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.PROVIDENCIA.- JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 04 de diciembre del 2012, 14h04. Agréguese a los autos los escritos presentados.- En lo principal, atento lo solicitado y una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia que antecede; se dispone se cite a través de la prensa al demandado Eduardo Wilson de la

Seamos realistas, pidamos lo imposible. M AYO

Torre Villacís, en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO existe un sello y firma 175765/

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Ac to ra : CA R LOS A L B E RTO CAMPOZANO PONCE Asunto: Rectificación de partida de nacimiento de PETITA OLGA PONCE JIMÉNEZ, por PETRA OLGA PONCE JIMÉNEZ nacida en Catarama, cantón Urdaneta el día 25 de junio de 1975. Cuantía: Indeterminada.- Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 6 de septiembre del 2012 Causa de Rectificación de Partida No. 1201-2012.- Abg. R. Bravo M.V SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA CARLOS ALBERTO CAMPOZANO PONCE (tal como consta en la cédula de ciudadanía), de estado civil casada, de 37 años de edad, ecuatoriana, de ocupación empleada privada, domiciliada y residente en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, hábil para contratar y obligarme, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente PETICIÓN DE RATIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO: ANTECEDENTES.a. De la partida integra de nacimiento de mi madre, vendrá a su conocimiento que los nombres y apellidos de la misma son los de PETRA OLGA PONCE, pero debido a un error al tipiar en mi partida de nacimiento se le ha colocado el nombre de “PETITA” PONCE JIMÉNEZ, cambiando de esa manera el nombre “PETRA” por el de “PETITA”. b. Conforme se desprende de la copia Integra de la inscripción de la partida de nacimiento de mi madre el nombre que consta es el de PETRA OLGA PONCE JIMÉNEZ. Adicionalmente, comunico a Usted, Señor Juez, se ha realizado el correspondiente trámite administrativo ante el Señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección de Asesoría Jurídica, obteniendo la negativa administrativa para

DEL

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la rectificación. SEGUNDO: DEMANDA Por lo expuesto anteriormente, comparezco ante su Autoridad y solicito la rectificación de los datos de filiación en la inscripción definitiva de mi partida de nacimiento en lo que fuere necesario para que se corrija el error cometido al tipiar el nombre de mi madre y se cambie el nombre de “PETITA” OLGA. PONCE JIMÉNEZ por el de PETRA OLGA PONCE JIMÉNEZ. Fundamento mi demanda en lo que se disponen los artículos 89 y 61 de la Ley General dE Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 08h02. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia dese a la misma el trámite especial correspondiente.- Cuéntese en esta causa con uno de los señores Agentes Fiscal de lo Penal de Pichincha y Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; publíquese un extracto de la demanda y esta providencia por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel Nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para los fines de Ley.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese.F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular.- Lo que comunico al público en general para los fines pertinentes.CERTIFICO AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO. A.P./55239/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2099 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3141780604 perteneciente a ANASI LOYA LUIS RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLREST S.A A realizarse el día 29 de Enero del 2013 a las 8h00 en el inmueble ubicado en la Colón 1022 y la Rábida de esta ciudad de Quito para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES Y COMISARIO DE LA COMPAÑÍA 2.- FIJACIÓN DE REMUNERACIÓN DE ADMINISTRADORES Y COMISARIO Se convoca especial e individualmente al Sr. Ramiro Mendoza Comisario de la Compañía.

====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 188 valor $ 70.00 de la Cta. Cte. No. 3365912604 perteneciente a CHUNIR MISACANGO MANUEL NESTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 242 al 320 de la Cta. Cte. No. 2100011289 perteneciente a LARA PALACIOS LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2158 valor $ 63,14 de la Cta. Cte. No. 3465390004 perteneciente a CORPORACION FORTALEZA DEL VALLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 574 de la Cta. Cte. No. 3252411704 perteneciente a FELIX PONCE JORGE ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 485 al 486 de la Cta. Cte. No. 3251923404 perteneciente a BUSTOS LASCANO GERMAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5130 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3041974904 perteneciente a HERRERA GUZMAN LIDA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3198 al 3220 de la Cta. Cte. No. 3374567204 perteneciente a BASANTES GOMEZ CESAR JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3506023704 perteneciente a BENAVIDES MORENO LUIS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1218 al 1227 de la Cta. Cte. No. 3180368404 perteneciente a SANCHEZ IBARRA CARLOS GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5627 valor $ 149,89 de la Cta. Cte. No. 3343041304 perteneciente a BUITRON RODRIGUEZ GLORIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1112 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7170 valor $ 2044,39 de la Cta. Cte. No. 3100484004 perteneciente a SEGOVIA MACAS LUIS GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1048 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3397522304 perteneciente a TORRES CUEVA WILMAN ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1544 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3441277004 perteneciente a SANCHEZ LUCERO MANUEL JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1302 de la Cta. Cte. No. 3148106104 perteneciente a GUZMAN LOZADA ROGELIA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA PALMAGAN CIA. LTDA. DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía PALMAGAN CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario 28 del cantón QUITO, el 27 de febrero de 2002, aprobada mediante Resolución No. 1826 de 17 de mayo de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón QUITO el 18 de junio de 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio y reforma de estatutos de la compañía PALMAGAN CIA. LTDA. otorgada el 21 de Octubre de 2011 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de QUITO, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004534. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Pablo Sebastián Donoso Gándara, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS, Y PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004534 de 30 de agosto de 2012 aprobó el cambio de domicilio de la compañía PALMAGAN CIA. LTDA. del cantón Quito, provincia de Pichincha, al cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, y la reforma de estatutos sociales, y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía PALMAGAN CIA. LTDA. del cantón Quito, provincia de Pichincha, al cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma, el artículo segundo de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de Esmeraldas, pudiendo establecer sucursales o agencias en uno o varios lugares dentro o fuera de la República"

Quito, 17 de Enero del 2013 Atentamente

Distrito Metropolitano de Quito, 30 de agosto de 2012.

Norman Zambrano R. GERENTE GENERAL

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

AR/89820/cc

AR/89781/cc


====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 60 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100016767 perteneciente a GRANJA DONOSO GUSTAVO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1540 valor $ 230.00 de la Cta. Cte. No. 3329788204 perteneciente a AGUIRRE JUMBO FLOR MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 842 de la Cta. Cte. No. 3499496704 perteneciente a GUILLEN URIBE JENNY ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3624 de la Cta. Cte. No. 3113747604 perteneciente a FERNANDEZ VARGAS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 154 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3510285204 perteneciente a CALDERON NEIRA PABLO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 23934 valor $ 107,99 de la Cta. Cte. No. 3064094104 perteneciente a CONJUNTO CLINICO NACIONAL CONCLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 76 valor $ 142,75 de la Cta. Cte. No. 2100010643 perteneciente a COPYKENT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 306571 al 306630 de la Cta. Cte. No. 3023739404 perteneciente a TORRES VALENZUELA SARA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 320 al 340 de la Cta. Cte. No. 3237105904 perteneciente a SAAVEDRA ALENCASTRO ANDRES FILIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3258 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3129897104 perteneciente a VACCARO INIGA VICTOR SERAFIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2200 de la Cta. Cte. No. 3419596104 perteneciente a VACUUMTRUCK SERVICIES SOCIEDAD ANON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 410 de la Cta. Cte. No. 3475020604 perteneciente a MOGRO ALVARADO AZUCENA GEOGONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 91 valor $ 547,46 de la Cta. Cte. No. 2100014993 perteneciente a MORALES MENA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3117 valor $ 331,65 de la Cta. Cte. No. 3043565404 perteneciente a BUENO DAVILA JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2799 valor $ 365,24 de la Cta. Cte. No. 3122898504 perteneciente a ALBAN RIVERA SANDRA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 82 al 85 de la Cta. Cte. No. 2100007199 perteneciente a GUERRERO MYRIAN MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4296 de la Cta. Cte. No. 3217855504 perteneciente a BECERRA PINZA HERMEL FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Si eres el primero te enterarás de quien ha sido el segundo. Si eres el segundo, deberías entrenar más. S L O GA N

AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1233 valor $ 1217,43 de la Cta. Cte. No. 3010541204 perteneciente a SOLANO PAZMINO JORGE REMIGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1884 al 1930 de la Cta. Cte. No. 3054679204 perteneciente a PAEZ FREILE MIGUEL SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1123 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 319 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 3388991104 perteneciente a GOMEZ LOPEZ ANDRES ELISEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3590 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5221 al 5320 de la Cta. Cte. No. 3152192504 perteneciente a RAMIREZ LOAIZA MACARIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR

DE

T E L E F Ó N I CA .

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3636 al 3637 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 485 de la Cta. Cte. No. 3478220204 perteneciente a DEFAZ DEFAZ MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 453 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3515354804 perteneciente a DELGADO OBANDO RODOLFO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1766 de la Cta. Cte. No. 3358864204 perteneciente a ALAVA RODRIGUEZ DIOMEDES JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 7371 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3063779704 perteneciente a TRANSACCIONES Y TECNOLOGIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1541 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3329788204 perteneciente a AGUIRRE JUMBO FLOR MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ======

LA CÁMARA DE COMERCIO E INTEGRACIÓN ECUATORIANO-PERUANA-CAMEPE

CLUB DE EJECUTIVOS

CONVOCATORIA

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

De conformidad a lo que dispone el Capítulo VI, artículos 19, 21 y literal c) del artículo 23 y demás disposiciones del Estatuto vigente de la Cámara de Comercio e Integración Ecuatoriano - Peruana, CAMEPE, se convoca con el carácter de obligatorio a todos los 8(;*(!(%3"%3(!&+(&#"!&-<;*(!"!&=/#."+"!&"&(!3"&-%3.+"+&>*(<."#,& a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 27 de febrero del 2013 a las 17h30, (%&(#&?(%3@14!(&+(#&-+./0.1&?4(*3"!&+(#&A1#,&;.!1&BB,&4C.0"+"&(%&#"& Avenida Amazonas 4080 y Naciones Unidas, de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1.2.3.4.5.

6.-

Instalación de la Asamblea Informe de Labores del Presidente saliente Informe Económico Elección del nuevo Directorio 2013 - 2015 Posesión del Directorio, designación de Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la CAMEPE correspondiente al período 2013 - 2015 Cóctel

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Estatuto en vigencia, de no contar con el quórum establecido, las Asambleas se reunirán por derecho propio una hora más tarde de la hora señalada en la convocatoria con el número de miembros que se encuentren presentes y los acuerdos serán decididos por el voto de la mitad más uno de los asistentes.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, se convoca a los socios del Club de Ejecutivos, a la Junta General Extraordinaria que se reunirá el día lunes 28 de Enero del 2013, a las 17h00, en su sede social ubicada en el piso 18, salón Legarda, del -+./0.1&21/(0&!.34"+1&(%&#"!&":(%.das Amazonas y Patria esquina, de la ciudad de Quito. La agenda de la Junta General Extraordinaria será la siguiente: PUNTO UNICO.- Elección de Presidente del Club de Ejecutivos Quito, 18 de enero del 2013

Atentamente, Dra. Carmen Robayo de Hidalgo PRESIDENTE

El Directorio del CEQ AR/89827/cc

AR/89821/cc

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7191 de la Cta. Cte. No. 3400725504 perteneciente a RODLAROK S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18582 valor $ 220,43 de la Cta. Cte. No. 3062726304 perteneciente a PROANO JACOME FANNY REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 221 al 320 de la Cta. Cte. No. 3497913404 perteneciente a HERNANDEZ GRISALES MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 350 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 235 al 238 de la Cta. Cte. No. 3509483904 perteneciente a PUMISACHO ANACLETO ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 644 de la Cta. Cte. No. 3469535504 perteneciente a ARANDY LOPEZ DAVID ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14876 al 14877 de la Cta. Cte. No. 3165834804 perteneciente a ALCIVAR ALCIVAR JOSE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 92 valor $ 704,70 de la Cta. Cte. No. 2100014993 perteneciente a MORALES MENA JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3150718404 perteneciente a VELARDE VALDIVIEZO MARIA ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 852 de la Cta. Cte. No. 3499496704 perteneciente a GUILLEN URIBE JENNY ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6315 al 6340 de la Cta. Cte. No. 3038018704 perteneciente a SANCHEZ SALCEDO DIEGO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 366 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1694 valor $ 144,14 de la Cta. Cte. No. 3369815104 perteneciente a ORTEGA BRITO PATRICIO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253242 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 33860.48 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253244 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 15353.28 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253245 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 15353.28 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253246 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 40314.47 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63)NR ========= Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE INVERSION No. 2300253247 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO ABOGADOS Valor $ 17165.60 RUC 1791893565001 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64)NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8173834800 Nro. Cartola 17795270010 Cliente ONATE ESPIN, JENNIFER-MARIE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8000305000 Nro. Cartola 18164270227 Cliente ESPINOSA TORRES, CHRISTIAN-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8005468400 Nro. Cartola 16948140393 Cliente DELGADO PALMA, JOHN-STEWART del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8170802300 Nro. Cartola 17763160052 Cliente CHAVEZ OLALLA, GUSTAVO-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204076200 Nro. Cartola 18059240038 Cliente ZURA QUILUMBANGO, OMAR-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8208226600 Nro. Cartola 18078030006 Cliente VERA VERA, CECILIA-FRANCISCA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203600400 Nro. Cartola 18056970033 Cliente CARANGUI CASTRO, DARWIN-ASDRUBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8259418600 Nro. Cartola 18355150006 Cliente LLERENA CULCAY, HECTOR-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8226629100 Nro. Cartola 18186250009 Cliente MORENO PANCHI, JOSSELINE-RUBY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR =========

C7

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006693100 Nro. Cartola 17416620353 Cliente VALLADARES GUERRA, JUAN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8053017900 Nro. Cartola 16612130175 Cliente LOZANO BARBERA, JAVIER-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209229200 Nro. Cartola 18086410158 Cliente ANDRANGO PENA, NARCIZA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8189888400 Nro. Cartola 17969250061 Cliente PULUPA ANDRADE, PEDRO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8227400500 Nro. Cartola 18193670025 Cliente TIPANLUISA VACA, CHRISTIAN-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8075608300 Nro. Cartola 17368830075 Cliente CHILIQUINGA MOROCHO, SONIA-MARITZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8259038100 Nro. Cartola 18351270006 Cliente MONTOYA MONTECE, ERIKA-DANIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8221044300 Nro. Cartola 18161570009 Cliente ZAMBRANO VERA, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032598100 Nro. Cartola 16650590132 Cliente ARIAS NUNEZ, DORIS-GINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8025506900 Nro. Cartola 16950640314 Cliente BASANTES GUERRERO, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8157705500 Nro. Cartola 17632600064 Cliente ARCE PAEZ, JORGE-GILBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8276513800 Nro. Cartola 18432510008 Cliente LOPEZ PICO, EDISON-PAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101753335 y Libreta de Aportaciones No. 0107280912 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASTIDAS TAYUPANTA JORGE OCTAVIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se

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REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 18 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17373/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101742135 y Libreta de Aportaciones No. 170233314 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO CASTELLANOS CARLA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17374/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0200007071 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA PASQUEL SERGIO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17375/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201237370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AULES TABANGO OLGA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17376/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601250250 y Libreta de Aportaciones No. 0607114080 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN QUIVINTUÑA LUIS AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17377/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601279553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOBAR VELASQUEZ ANDREA ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17378/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310130531 y Libreta de Aportaciones No. 0370109438 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS VIVANCO CARMEN LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17379/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170035694 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUEVA PALLO ROGELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17380/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901118063 y Libreta de Aportaciones No. 0907059545 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHAPANTA GONZALES ELSA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17381/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001187213 y Libreta de Aportaciones No. 1070044341 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMBULUDI TORRES MARTHA IMELDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17382/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201099300 y Libreta de Aportaciones No. 1270016574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17383/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170018267 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELEZ ROMERO NELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17384/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de

Ahorros Socios No. 901189927 y Libreta de Aportaciones No. 907069532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAAVEDRA BORJA SEGUNDO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17390/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401561090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ VASQUEZ BLANCA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17391/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410209578 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEGURA CASERES SONA CORINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17392/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401624415 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALGUERO LEON PEDRO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17393/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400001369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVILANES IBARRA LAURA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17394/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110046120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA TIPANLUISA DIEGO FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17395/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901179360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARELA ARROYO ANA CRISTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17396/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210033273 y Libreta de Aportaciones No. 0270029785 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANALUISA SEGUNDO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17397/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970039594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITUAÑA MARINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17398/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970042158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA AGUILAR CORONA DE FATIMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17399/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101117296 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACAS PINEDA BETTY LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17400/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110008366 y Libreta de Aportaciones No. 415170008325 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA COBEÑA CIRA MIRTILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea

JUDICIAL QUITO

con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17401/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501191035 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMORA RAMIREZ GLADYS AMADA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17405/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501179056 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARRIETA CABEZAS ELVIRA MARILES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17406/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501176930 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROBLES LARGO LAURA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17407/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301354191 y Libreta de Aportaciones No. 0370039571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PULLAS HINOJOSA SANDRA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17408/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310060329 y Libreta de Aportaciones No. 1370023968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS CISNEROS ANDREA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17409/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110072209 y Libreta de Aportaciones No. 1170009831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA QUISHPE JOSE FLORENCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17410/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201071961 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES SALAZAR EDGAR ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17411/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310062364 y Libreta de Aportaciones No. 1370033489 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PUJOTA ROSA MARI A se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17412/NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 00474726 Cta. 0101011313631 del Sr. Baldeon Munive Luis Oswaldo, C.I. 1703322980 AR/89805/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0448248 Cta. 0101011649072 del señor Orta Yantalema Johnny Fabian, C.I. 1726284357 AR/89806/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0447738 Cta. 0101011626133 de la señora Iturralde Valladares Lorena Vanessa, C.I. 1714512892 AR/89807/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0510033 Cta. 1001011588879 del señor Gallardo Morales Francisco Javier, C.I. 1719996389 AR/89808/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en cono-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Sé virtuoso y te tendrán por excéntrico. M A R K T WA I N ( Samuel Langhorne Clemens ) Escritor EE.UU.

cimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0447271 Cta. 0101011596233 de la señora Bertha Fanny Velasco Unapucha, C.I. 1702747203 AR/89809/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0591837 Cta. 1901011235765 del Sr. Juan Carlos Orbe Villalba C.I. 1716336803 AR/89810/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0654469 Cta. 0101011630016 del señor Gusnay Guallii Pedro C.I. 1719948430 AR/89811/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0664895 Cta. 0101010201140 del señor Tapia Sañay Segundo Salomon, C.I. 1705312682 AR/89812/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No.1901011295662 (0521765) de CORDERO CALDERON MARITZA ZHANTALL con número de cédula 0103281150 AR/89813/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No.1901011607757 (0674507) del Sr. CARLOS FELIPE AVILA RAMIREZ con número de cédula 1719031716 AR/89814/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No.1901010945741 (0674479) del Sr. MURILLO MURILLO LIMBER ANTONIO con número de cédula 172058858 AR/89815/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0671182 la cuenta de ahorros No 10-0101-164081-2 a nombre de DAGA ESTRELLA LUIS ALBERTO con C.I. 171033111-5 AR/89816/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0412038 la cuenta de ahorros No 10-0101-013175-7 a nombre de SEGUNDO FRANCISCO MARCALLA PACAS con C.I. 170064263-8 AR/89817/cc ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 05 0101 160527 8 de CARLOS ALBA CATUCUAMBA, con C.I. 171150550-1 A.P./55236/k.m.

DE JESUS URUCHIMA SAAVEDRA Valor $ 2041,83 FE. 18/09/2012 // FV/ 18/12/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17360/NR

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida libreta de ahorros # 052106626 del Dr. Luis Humberto Navas Dávila de la Mutualista Pichincha AR/89737/cc ===== Por pérdida se anula la cuenta de ahorros No. 11436571 de la Mutualista Pichincha perteneciente al Sr. Taipe Vaca Alex Fernando. AR/89753/cc ===== Por pérdida anulo la libreta de ahorros # 130043348 Mutualista Pichincha pertenece a Juan C. Campuzano N. AB/3432/cc

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: TUBOSCOPE VETCO INTERNATIONAL INC. ; Cuenta: 0082407448 Cheque No. 503977 Fecha de emisión 11/10/2012 Cantidad $ 2740.71 Beneficiario: PAN AMERICAN LIFE Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/17403 /NR

BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL anula los siguientes cheques Nos. 574 por pérdida, de la cuenta corriente No. 10060001341 perteneciente a FLORES GUERRERO ROSANA DEL ROCIO AC/(17404)NR

COOPERATIVA COTOCOLLAO BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6179624007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CALVACHI PADILLA ELCIA MARIA JOSEFINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17355/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6003288011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE CARUA SIGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17356/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149416007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS A. YEPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17357/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6082498014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WALTER ANDRES CHIPANTIZA VELEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17358/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 104072222930 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALEJANDRO ROSERO Valor $ 22000 FE. 06/01/2012 // FV/ 10/01/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17359/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 527934 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ZOILA

Se anula por perdida la libreta de ahorros # 40301-002602-8 perteneciente al Sr. Gerardo Nicanor Ruiz Egas de la Cooperativa Cotocollao Ltda. A.P./55207/k.m.

ANULACIONES VARIAS Se anula por robo la libreta de ahorros No. 0010528189 del Banco de Fomento perteneciente al Sr. Humberto Guerrero AR/89800/cc ====== Por pérdida se anula títulos de unidad No. 3522 y No. 3523 de Luigi Chieruzzi Foconi, Campo Santo Monteolivo AB/3433/cc ==== Cooperativa 29 de Octubre. Se anula por perdida la libreta de ahorros # 4501044795 perteneciente al Sr. Mediavilla Flores José Felix Guillermo de la Cooperativa 29 de Octubre. A.P./55217/k.m. ======= Monteolivo Yo, Hernán Bolaños con C.I. #1707037824, certifico queda anulada, por perdida factura Nº 50206 perteneciente a Monteolivo, que es exclusivo de uso para su titular. A.P./55237/k.m. ===== Se anula por pérdida la Acreencia No. 6089 del ex Banco del Progreso perteneciente a Silvana Rocío Balarezo AC/89433 ======== Se anula por pérdida Libreta # 40101008739-6 de la Cooperativa Alianza del Valle del señor José Ismael Toctaguano Olalla. AC/89507/tf ====== Se extravió la libreta de ahorros con número 10000012163 del Banco de la Vivienda, perteneciente a la Srta. María Alejandra Núñez Bayas AC/89474/tf

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0280 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.13.65 de fecha 14 de enero 2013, en el que consta que la compañía ALAMEDAUIO S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito tiene concentradas sus acciones en un solo accionista; consecuentemente, está disuelta de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE la compañía ALAMEDAUIO S.A., se constituyó como INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de abril de 2003, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2762, Tomo 134 el 08 de septiembre de 2003; QUE mediante resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.2360 de 11 de mayo de 2012, se aprobó el cambio de denominación de la compañía INTERNATIONAL CASINOS ENTERTAINMENT S.A., por el de ALAMEDAUIO S.A., misma que fue inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de junio de 2012; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de la compañía ALAMEDAUIO S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 10 de abril de 2003, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2762, Tomo 134 el 08 de septiembre de 2003, por encontrarse incursa en la causal de disolución de pleno derecho prevista en el numeral 8 del artículo 361 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disuelta de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la ley de Compañías, el Representante Legal de la compañía mencionada, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía ALAMEDAUIO S.A., al señor doctor Pedro Pérez Rendón y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º. 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 ENE. 2013 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ

AR/89804/cc


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