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VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9788 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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La exhibición de los detenidos ante los medios de comunicación exhibición pública ante la comunidad del cuerpo de una persona reprochada por el poder punitivo9. Cuatrocientos años después, existen medios menos vejatorios para evitar la impunidad en la comisión de delitos. Las presuntas víctimas pueden reconocer al supuesto victimario a través de mecanismos como la Cámara de Hessel o la Ronda de Imputados, muy usados en el resto del mundo, sobre todo en países desarrollados. Por muchas razones, la exposición mediática de las personas aprehendidas por la policía debe ser abolida. El arresto, captura o detención no puede ser más un escenario para exacerbar la degradación humana de la sociedad.
POR: DR. ERNESTO PAZMIÑO DEFENSORÍA PÚBLICA
La presentación y publicación de personas aprehendidas por la policía ante los medios de comunicación es una práctica que debe ser corregida en el sistema penal, en especial por las siguientes razones: 1.- Porque viola derechos y garantías.La policía debe entregar inmediatamente ante un juez –autoridad judicial– a las personas detenidas, tal como lo exige el artículo 7(5) de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Para ello, hay que dejar en claro que “poner a disposición” no es lo mismo que “entregar”, pues bajo esta primera fórmula se puede prescindir de la presencia física del detenido con simplemente remitir los atestados o partes policiales a la autoridad1. Sin embargo, al ser presentados los capturados primero ante los medios de comunicación, se conculcan derechos y garantías como la presunción de inocencia, la defensa, la honra, el buen nombre, la propiedad de la imagen personal, entre otros. 2.- Porque dificulta la defensa.Presentar a una persona ante los medios de comunicación y rotularla como “delincuente” dificulta el ejercicio del derecho a la defensa. Cuestiones como la “aparición” noticiosa de los antecedentes penales o el registro de detenciones indisponen la tutela judicial efectiva del detenido. Los operadores de justicia no dejarán subjetivamente de concebir a la persona procesada como un desviado2. Esto reduce las expectativas reales de la defensa técnica del procesado; no se descarta que, tanto jueces como fiscales, se sientan presionados por la noticia criminal construida por los medios de comunicación3.
3.- Porque cosifica al procesado.Las personas presentadas no sólo que son afectadas moral y psicológicamente, sino que son cosificadas, es decir rebajadas insensiblemente al plano de objetos de la información y no sujetos con dignidad humana4. El avergonzamiento público, determinado aún más por la exposición del cuerpo obligado a uniformarse de delincuente, marca un momento lesivo en la vida del procesado, pues aunque sea absuelto o sobreseído, la sociedad (entorno familiar, amistades o barrio) no dejará de tratarlo como un “bicho raro”. A ello se suma la latente discriminación que son víctimas, devenida en forma de estereotipos construidos sobre los detenidos5. No es raro entonces que se manipulen delictualmente categorías sospechosas de discriminación como la nacionalidad, la procedencia étnica, el origen regional, la condición socioeconómica, el pasado judicial, la edad o las características físicas. 4.- Porque aumenta la percepción de inseguridad.-
El aumento de noticias de delito contribuye a la elevación de la sensación térmica de inseguridad; mientras más personas capturadas aparezcan ante los medios, mayor es la percepción de inseguridad. La eficacia de las agencias policiales en su lucha contra el crimen es desplazada por la sensación de sentirse cada vez más vulnerable frente al delito. Esta no es una simple coincidencia, sino una deliberada estrategia de los medios de comunicación para influir –predeterminar– la política criminal del país6, pues actualmente ésta no es fruto del consenso multiagencial del Estado y la sociedad civil, sino del arrinconamiento del poder público por parte de la prensa. 5.- Porque fragmenta la política.La constante aparición de noticias de delito es un escenario para tomar distancia con la gobernabilidad en materia de seguridad. Algunos actores políticos tratarán de “explicar” el fracaso de la prevención del delito, para señalar con el dedo al gobierno y plantear muchas veces
propuestas descabelladas respecto del Estado de Derecho. A ello se suma la construcción de una nueva cultura política7, en la que la ciudadanía deja de preocuparse por la exigibilidad de derechos sociales, sustituyéndola por la demanda de “más seguridad”. Esto no elimina a su vez la aparición de corporativismos, pues ante el aparente aumento de la criminalidad las agencias judiciales y de seguridad exigirán el incremento de su personal, remuneración y equipamientos, sin la base de ningún estudio técnico8. Esto seduce la política, que termina por ceder ante estas demandas. Al final, el coste por el incremento de patrulleros, uniformes, equipamiento o personal no lo paga la cooperación internacional, sino todos los contribuyentes. 6.- Porque existen medios más racionales.La exposición de los detenidos ante los medios es comparable históricamente con la Picota Pública, eliminada en Europa a fines del siglo XVII, y que consistió en la
1 El ser presentado debe ser una garantía del debido proceso, más no la obligación que tiene el sistema penal de exhibir el cuerpo del detenido. La presentación del detenido debe articularse en función del procesado y no sólo de las exigencias en la búsqueda de la verdad de la administración de justicia penal, y del derecho a la información operado por los medios de comunicación social. Véase, Jorge Vicente Paladines, “Periodismo sin garantismo: ¿la reaparición de la picota pública?”, en Revista Ciencias Penales del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional, Toledo, Universidad de Castilla La Mancha, noviembre de 2008, p. 7. 2 Ian Taylor, Paul Walton y Jock Young, La nueva criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada, Buenos Aires, Amorrortu editores, 2007, pp. 167-201. 3 Stella Martini, “El delito y las lógicas sociales. La información periodística y la comunicación política”, en Stella Martini y Marcelo Pereyra (eds.), La irrupción del delito en la vida cotidiana. Relatos de la comunicación política, Buenos Aires, Editorial Biblós, 2009, pp. 21-40. 4 Sobre la cosificación véase, Axel Honnet, Reficación. Un estudio en la teoría del reconocimiento, Buenos Aires, Kratz editores, 2007, pp. 93-94. 5 Véase David Chambers, “Stereotypic Images of the Scientist: The Draw-A-Scientist Test”, in Science Education, USA, april of 1983, pp. 255-265. 6 Estas estrategias pueden leerse bajo la forma de criminología mediática. Véase Eugenio Raúl Zaffaroni, La Palabra de los Muertos: Conferencias de criminología cautelar, Ediar, Buenos Aires, 2011, pp. 365-418. 7 Véase Giovanni Sartori, Homo Videns. La sociedad teledirigida, Madrid, Taurus, 1998, p. 69 y siguientes. 8 Irvin Waller, Menos represión. Más seguridad: verdades y mentiras acerca de la lucha contra la delincuencia, México, INACIPE e ILANUD, 2007, pp. 99-117 9 Michel Foucault, Vigilar y castigar, Madrid, Siglo XXI Editores, 1998, p. 16.
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REVISTA JUDICIAL C2
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA, hay lo que sigue: JUICIO. No. 749-2011 TRAMITE: Verbal SumarioDivorcio ACTOR: SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA DEMANDADA: MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 15h26. VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor SEGUNDO GABRIEL JAGUACO CANTUÑA y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA DEL ROCIO GUAMANTARIO MAXI, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82889/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: JORGE BALDOMERO ALARCÓN
VELEZ, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: FATIMA DEL ROSARIO ZAMBRANO VELEZ. Demandado: JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1363-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del vínculo matrimonial PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de noviembre de 2011, las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede presentada por FATIMA DEL ROSARIO ZAMBRANO VELEZ en contra de JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JORGE BALDOMERO ALARCÓN VELEZ, por la prensa, esto es, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editen en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador Ad-litem manifestada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 276 del Dr. Edmundo Vaca Burneo.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82880/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA. SEGUNDO RAMIRO IZA IBÁÑEZ JUICIO: 1080-2011-DIVORCIO ACTOR: CARMEN DEL ROCÍO PUMASUNTA GUAMÁN, a tra-
JUDICIAL QUITO
vés de su Procurador Judicial Dr. Franklin Absalón López Avalos. D E M A N DA D O : S EG U N D O RAMIRO IZA IBÁÑEZ OBJETO.. Con el fundamento en el Art. 110 causal 11 inciso segundo del Código Civil vigente, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Franklin López Avalos. Mat. Prof. 4516 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.—Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 16h36.-VISTOS.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor SEGUNDO RAMIRO IZA IBAÑEZ., mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82863/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA JUICIO: 8 0 7- 2 0 1 1 - M . Z . DIVORCIO ACTORA: MELIDA MARGOTH CANCHIGNIA PANCHI. DEMANDADO: LUIS ROBERTO MORENO MOLINA OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 110, causal 11ava, inciso segundo del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR. Dr. Fausto Carranco Pérez. Mat. Prof. 2425 CAP. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h24.- VISTOS.-En virtud de la
“Dios es el corazón del mundo” (V I C E N T E F E R R E R ).
razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor LUIS ROBERTO MORENO MOLINA, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, así como también en la Provincia de Cotopaxi ciudad de Latacunga, lugar donde se celebro el matrimonio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor; así como la autorización de su abogado defensor.Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82865/tf
República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No.- 595-2011DR.-PF ACTOR: NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE DEMANDADO: FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA O B J E TO : O BT E N E R LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL dispuesto en el numeral 11 del Art.- 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de octubre del 2011, las 09h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSBISAM S.A. Se convoca a los señores accionistas de la Compañía TRANSBISAM S.A. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 25 de noviembre del 2011 a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) en el domicilio principal de la compañía ubicado en la ciudad de Quito en el Pasaje San Luis Nro. 104 y Santa Prisca, Edificio Recalde, Oficina 103, para conocer y aprobar el siguiente orden del día: 1.- Ratificar la aprobación del cronograma de implementación específica para la adopción de las NIIFS para PYMES de Transbisam S.A. para la elaboración de los estados financieros. 2.- Dar a conocer y aprobar la Conciliación del Patrimonio Neto al inicio del período de transición. 3.- Asuntos varios
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE KENNET C.A. Convócase a los accionistas de KENNET C.A., a sesión de Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día lunes 28 de noviembre del 2011, a las 16h00, en la oficina de la empresa ubicada en la Av. Colón E4-75 y 9 de Octubre edificio PA-CO piso 7, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: Conocer y aprobar el plan de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’S). Quito Noviembre 18, 2011 Vicente F. Albornoz G. Presidente del Directorio
Señor Milton Sánchez GERENTE GENERAL A.C./82890
AR/16982/cc
Juez Titular conforme a la Acción de Personal No.- 748-DNP, de 19 de Septiembre de 2011.- Incorpórese al proceso el escrito presentado.Por cumplido con el requerimiento anterior, la demanda propuesta por la señora NORMA ALICIA SÁNCHEZ CAMPOVERDE, es completa clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor FERNANDO RODRIGO PANCHI CHAQUINGA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado a favor de su defensor .- NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82868/tf
R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI JUICIO: DIVORCIO NRO. 11542011- SP ACTORA SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOVAL (P.J. DR. GERARDO RIGOBERTO CARRASCO) DEMANDADO: SR. MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI CUANTIA INDETERMINADA
TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 13h27.- VISTOS.- Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la SRA. JESSICA LORENA VALENZUELA SANDOLVAL, a través de su Procurador Judicial Dr. Gerardo Rigoberto Carrasco, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado señor MARCO FERNANDO CHICAIZA CHASI, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión del un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 29 de Septiembre del 2011 .- Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82857/
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 38-2010DR. C.M ACTORA: AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA DRA. JHOJANNA PATRICIA ALVAREZ LOAIZA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA OBJETO: DISOLUCION DEL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEXTILES COBUTEX CIA. LTDA. La compañía TEXTILES COBUTEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005100 de 15 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES, AL POR MAYOR Y MENOR, IMPORTACIÓN DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS, PRENDAS TERMINADAS, ACCESORIOS, EXPORTACIÓN DE INSUMOS, MATERIAS PRIMAS, PRENDAS TERMINADAS ACCESORIOS DE TODO LO RELACIONADO CON LA INDUSTRIA TEXTIL,...
V I N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL ONCEA VA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5839 PERTENECIENTE A LA AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Abril del 2010, las 11h57.VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.En mérito del juramento rendido por parte de la Ab. Deisy Vaneza Galarza Suárez, en su calidad de Procuradora Judicial de la Actora Dra. Jhojanna Patricia Alvarez Loaiza, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Juan Francisco Orceña Lerma, cìtese al demandado Juan Francisco Orceña Lerma, con el contenido de la demanda y este auto inicial, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta la cuantía y el casillero judicial que señala la parte actora en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Crético. Lo entrelineado r. Vale. Hay firma y sello AC/82867/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL POLIVIO DE JESÚS
QUEZADA ACTORA: MARIANA DEL ROCIO PEÑA RODRÍGUEZ DEMANDADO: ANGEL POLIVIO DE JESÚS QUEZADA JUICIO DE DIVORCIO No. 10292011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 517 ABOGADO DEFENSOR: DR. MIGUEL SANCHEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, 30 de septiembre del 2011, las 11h02.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por la actora MARIANA DEL ROCIO PEÑA RODRIGUEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese al demandado señor ANGEL POLIVIO DE JESÚS QUEZADA por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82884/tf
R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO ACTOR: LIDIA ROCIO PARRA PROAÑO JUICIO No. 474-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADO: CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 08h58.- VISTOS.- Avoco conoci-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE YUTURI TUR CIA. LTDA.
Se comunica al público que YUTURI TUR, CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumento su capital suscrito en US$59.600,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de Agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.005021 de 11 de noviembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referido al capital de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital Social de la Compañía, es de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS (60.000), dividido en sesenta mil participaciones iguales e indivisibles de UN DÓLAR cada una...” Quito, 11 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
Quito, 15 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR//cc
A.C./82856
miento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese al demandado CELIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82873/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: LAURA MARIA MORA JUICIO: DIVORCIO No. 1177- 2011 -GV ACTOR: CARLOS OLMEDO HURTADO GUANO DEMANDADO: LAURA MARIA MORA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 10h06.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA MARIA MORA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82673/tf
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial a MELIDA MARIA VERA ALVARADO, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Luis Alberto Ortiz Llerena DEMANDADA: Mélida María Vera Alvarado ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 332-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli
SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, lunes 28 de marzo del 11h34.- VISTOS:Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. DDP-1144 de 11 de Julio del 2007 y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, cítese en la dirección señalada, para los fines de ley.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h33.En atención al petitorio que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MELIDA MARIA VERA ALVARADO, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82625
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la compañía “OPERADORES TURÍSTICOS INTERNACIONALES OPERTURIN CÍA. LTDA.” EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante la Liquidadora de la compañía en la siguiente dirección: Ave. Shyris N40-49 y Gaspar de Villarroel, Edificio Hidalgo, primer piso, oficina Nro. 102, en esta ciudad de Quito. Quito DM, 14 de noviembre de 2011. Sra. Verónica Davila Pico Liquidadora
A.C./82864
CONVOCATORIA
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, GLORIA MARIA GUERRERO CHAMORRO .-Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen : EXTRACTO : ACTOR: Julio Cesar Díaz Román, ASUNTO :Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Gloria Maria Guerrero Chamorro y Julio Cesar Díaz Román, TRAMITE : Verbal Sumario .-CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN :13 de julio del 2011 . Defensor Dr. Rubén Lara .- JUICIO :DE DIVORCIO CONTROVERTIDO No. 2011-0912 DL . PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 18 de agosto del 2011, las 16h02.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Gloria Maria Guerrero Chamorro mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. . 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81907/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO
JUICIO : DE DIVORCIO No. 677/2.011.ECS. ACTOR : HUGO RENAN RODRIGUEZ CANDO DEMANDADO : MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. JEANETH SOBERON CUSME CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMO PRIMERA , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 18 de julio del 2.011, las 15h14 .VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a la demandada señora MYRIAM ELIZABETH ENRIQUEZ MALDONADO , a quien se le citará por la prensa, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82658/tf
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION A. ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. ACTO RA . D RA . MARIA JUDITH PANATA COLOMA. PROCURADORA JUDICIAL DEL
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CÍA. DE TRANSPORTES COVOLQUE S.A. En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, se convoca a todos los accionistas de la compañía COVOLQUE S.A. a la JUNTA GENERAL DE SOCIOS que se realizara el día viernes 25 de noviembre
del 2011 en la oficina de la compañía ubicada en las calles Antizana 1060 y Andes en la parroquia de Píntag a las 17:00 horas para conocer el siguiente punto.
1. Nombramiento del presidente, gerente general, comisario y demás miembros del directorio.
Quito 15 de noviembre del 2011
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO DE MATERIALES PETREOS 7 DE FEBRERO TRAMCONS S.A.
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Olga Beatriz Sevilla Jiménez. ACTOR: Mario Augusto Aymacaña Aguilar. JUICIO Nro. 141-2009-LM. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Numeral 11 del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Marcelo Zurita. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 12 de Marzo del 2009, las 14h18.VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite en legal y debida forma a la demandada señora Olga Beatriz Sevilla Jiménez, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogada Defensora.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ RAZON.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/51042/tf
ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE CASAGALLO CARUA, JUAN CASAGALLO CARUA, FRANCISCA CASAGALLO CARUA, ANACLETO CASAGALLO CARUA, LUCIANA CASAGALLO Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES
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CARUA. ACTORES: JOSÉ ADOLFO CASCO YASIG Y MARÍA LETICIA LUCERO YASIG. D E M A N DA D OS : FELIPE CASAGALLO CARUA, JUAN CASAGALLO CARUA, FRANCISCA CASAGALLO CARUA, ANACLETO CASAGALLO CARUA, LUCIANA CASAGALLO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES CARUA. JUICIO No. 706-2011-CO TRAMITE: ORDINARIO CLASE DE JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de octubre del 2011, las 14h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presenta causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se le acepta a tramite ordinario.CITESE a los demandados FELIPE, JUAN, FRANCISCA, ANACLETO Y ANDRES CASAGALLO CARUA, HEREDEROS DE VICENTE CASAGALLO Y MERCEDES CARUA, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el art 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art 1000 del Código de Procedimiento Civil , inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad .- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización dada a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.- F) DR. FELIPE INFANTE REY.- Juez (E). Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82886/tf =======
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día 26 de noviembre del 2011 a las 15H00, en las oficinas de la empresa ubicadas en la San Francisco de la Pita OE1-41 y Av. Manuel Córdova Galarza, Parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Informe del Sr. Germán Vaca Presidente de la “Compañía 7 de Febrero” 2. Informe del Sr. Ney Burbano Gerente General de la “Compañía 7 de Febrero”. 3. Elección y posesión de Comisario Principal y Comisario Suplente por el periodo de un año de acuerdo al Art. 276 de la ley de compañías. 4. Varios. Sr. Germán Vaca PRESIDENTE
RAUL HARO ORDOÑEZ PRESIDENTE
“El amor y la amistad son la esencia de la vida”
SEÑOR FLAVIO FIDEL REYES MARTINEZ. DEMANDADA: ANA KARINA MONTANERO MOREIRA. CAUSA DIVORCIO No 517-2011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110 CAUSAL 11 va. DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LA PARTE ACTORA SOLICITA QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE Y LA MISMA SE DISPONGA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. QUE NO HAN PROCREADO HIJOS, NI HAN ADQUIRIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE NINGUNA NATURALEZA. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA.- San Miguel de Los Bancos, a 29 de septiembre del 2011 las 15H00.- VISTOS, La demanda de divorcio No 517-2011, formulada por la Dra. María Judith Panata Coloma en su calidad de Procurador Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le admite a trámite en juicio verbal sumario.En consecuencia, y una vez que la actora Dra. María Judith Panata Coloma Procuradora Judicial del señor Flavio Fidel Reyes Martínez, que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada, CITESE a la accionante señora ANA KARINA MONTANERO MOREIRA, por la prensa, por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y uno de amplia circulación de la Provincia de Manabí mediante un extracto de la demanda y el presente auto recaído en ella, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese a los autos los documentos que se agregan al libelo inicial.-Intervenga en calidad de Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP- DPP de 4 de febrero del 2011.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T, LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/82672/tf
A.P./51046/k.m.
D.M. Quito, 16 de noviembre del 2011
A.P./51048/k.m.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82848/tf
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ. JUICIO ORDINARIO .- nulidad de Sentencia 895.-2010-SV ACTOR: Félix Santiago Briones Flores, en calidad de Gerente General y Víctor Hugo Hinojosa Flores, en calidad de Presidente de la Compañía “ DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA.” DEMANDADA: Rocío Consuelo Bolaños Enríquez. O B J E TO : N U L I DA D DE SENTENCIA TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 10h09.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal # 1381-DP-DPP de quince de julio del dos mil diez.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.-.- Cítese a la accionada en el lugar designado para el efecto, para lo cual se librará la correspondiente Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Llano Grande.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DPDPP, de 27 de Octubre del dos mil nueve. -Cítese y Notifíquese.DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E) JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,Quito, lunes 11 de julio del 2011, las 10h18.- VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda y reforma que antecede presentada por FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES Y VICTOR HUGO HINOJOSA FLORES, en calidad de Gerente General y Presidente de la Compañía “DE AVILA INDUSTRIAS Y COMERCIO CIA. LTDA”., sobre Nulidad de Sentencia, por clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley y acorde a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite en juicio Ordinario. Consecuentemente, la demandada ROCIO CONSUELO BOLAÑOS ENRIQUEZ , en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistida.- Cítese a la accionada mediante extracto de publicaciones por la prensa conforme al juramento que tienen rendido los actores y que consta de autos.- Cuéntese con el Señor Juez Cuarto de Trabajo de Pichincha, en la dirección que señala.- Téngase en calidad de Procurador Común al señor FELIX SANTIAGO BRIONES FLORES, a nombre de los accionantes, así como el casillero judicial No. 1948 señalado por los actores, la designación de su defensor doctor Ramiro Ayala Contreras y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA ( O) DE LA
JUDICIAL QUITO
OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82870/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GUARDERAS ABEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y QUIENES CREAN TENER DERECHO JUICIO. ORDINARIO CAUSA No. 845-2011 ACTOR. SUASNAVAS VACA GLORIA CORINA. DEMANDADOS. GUARDERAS ABEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y QUIENES CREAN TENER DERECHO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 15h44.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el contenido de la demanda a ABEL GUARDERAS, sus herederos presuntos y quienes crean tener derecho, a fin de que, en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en la ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor.Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero A: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE ACTOR: CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL. PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE JUICIO: ORDINARIO – Janetd Taipe R. CUANTIA USD. 8.000,00 TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 10h18.- VISTOS: La demanda que por cobo de dinero presenta Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, a través de su Gerente General, JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA, representado por la Dra. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL en contra de YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria, Con su contenido y esta providencia traslado al demandado , CITESE al nombrado demandado en la dirección señalada por el actor, para que en el término de quince días, conteste la demanda y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 4613, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 11h29.- Sobre la base del juramento rendido por la accionante, en el sentido de que desconoce la individualidad o residencia del demandado JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO , pese a las múltiples acciones realizadas para averiguar, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, al demanda-
LAVETEC CÍA LTDA.
CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Socios
“La educación y la cultura son la base del progreso y de la felicidad de los pueblos”.
do JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO.- Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82820/tf
EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO JUICIO: ORDINARIO No. 545-11 E.A. ACTOR. CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO DEMANDADO: ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO DOMICILIO. DR. JUAN CAMPAÑA Z. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 822 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 7 de junio del 2011.- Las 11h16.VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO a los cuales atento el juramento de la actora respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es
en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Notifíquese.- f) Dr. Cristobal Ojeda Matrínez. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82816/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALBERTO JOSE GUILLERMO PONCE ENRIQUEZ JUICIO: ORDINARIO No. 06852010 -GV ACTOR: CRUZ VAZCO SINAILIN y ZOLILA PACHACAMA AMAQUINA DEMANDADO: CARLOS RICARDO GARCIA PONCE y MARIA DE LOS ÁNGELES IGNACIA GARCIA PONCE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el tramite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ALBERTO JOSÉ GUILLERMO PONCE ENRÍQUEZ, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLREST S.A.
de la Propiedad de este cantón. Cítese al demandado señor Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, en el lugar que se indica. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone que los actores, presenten en esta Judicatura, el certificado del Registro de la Propiedad. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE..JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h18.Agréguese al proceso el documento y escrito precedentes. En virtud de la inscripción de defunción que se agrega al proceso, atenta la petición que antecede y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Cuéntese en la presente causa con los señores Carlos García Ponce y María de los Ángeles García Ponce, a quienes se les citará en el lugar que se indica. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82832/tf
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL CAUSA: No. 493 DEL AÑO 2011 ACTORA: LAURA ELIZABETH HERRERA LEON DEMANDADO: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MOTOCICLETA CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de septiembre del 2011; las 15h10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario. Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JOSÉ LUIS ALAVA SABANDO, a fin de que en el término de quince días,
bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento de la demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f) DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.-) LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO MULTICOMPONENTE VIGÉSIMO SEGUNDO DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YANEZ URBANO SECRETARIO E Hay firma y sello Ad/23779/ai
REMATES JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL NO. 374-2006-J.P. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 14h53.- De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia anterior y en su lugar se dispone: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0374-2006 J.P., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: LOTE de terreno signado con el número OCHO, ubicado en la calle “A” de la Urbanización Mutualista Pichincha, sector CAPELO, perteneciente a la Parroquia de San Pedro de Taboada, del Cantón Rumiñahui, el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas Espín, en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS (131.600.00). Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o
cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Víctor M. Paucar, del cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Notifíquese.- f. Dra. España Gonzaga, Jueza Temporal Dra. Norma Altamirano G. Secretaria A.C./82767
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No.- 0023-2008-P.T., el día que contaremos 19 de diciembre del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevara a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.- El inmueble que se ordena avaluar, se encuentra localizado en la Calle Miguel Burbano, con nomenclatura actual N48183 de la Urbanización el Pinar, Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz, hoy La Concepción, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Propiedad que de acuerdo con los documentos antes indicados y la constatación realizada tiene la siguiente linderación: LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA LADO NORTENorte: Con el Lote N° 24, en 7,00 m., y con jardín de uso exclusivo hacia el Lote N° 24, en 9,60 m. Sur: Con Casa del lado Sur, en 16,60 m. Este: Con jardín de uso exclusivo (acceso) hacia la Calle Miguel A. Burbano, en 4,00 m., y jardín de uso exclusivo hacia la calle Miguel A. Burbano, en 6,00 m. Oste: Con jardín posterior de uso exclusivo, en 10,00 m. Arriba: Planta alta, casa lado Norte, en 99,60 m Abajo: Suelo, en 127,60 m2. Superficie Singular del terreno, valor aplicable a la propiedad es de trescientos metros cuadrados. La alícuota de contribución de acuerdo al Artículo quinto de la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal es de cincuenta por ciento. LINDEROS Y DIMENSIONES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO (LADO NORTE). Norte: Con el Lote No 24, en 30,15 m. Sur: Terreno de la casa lado Sur, en 30,00 m. Este: Con la Calle Miguel A. Burbano, en 10,00 m. Oeste: Con muro de la Urbanización (casa trescientos veinte), en 10,00 m.
CONVOCATORIA
a Junta General Extraordinaria de Accionistas de Astra C.A.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías y lo que estipula el Estatuto Social, convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 28 de Noviembre del 2011, a las 08:00 horas, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. Diego de Vásquez N75-290 y Av. Mariscal Sucre, en la Ciudad de Quito, domicilio de la misma para tratar y resolver los siguientes puntos.
A realizarse el día 29 de Noviembre del 2011, a las 8H00 en el inmueble ubicado en la Av. Colon 1022 y la Rabida de esta ciudad de Quito para conocer y resolver lo siguiente:
1. Conocer y resolver los cambios patrimoniales por implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). 2. Varios
Se convoca especial e individualmente al Sr. Ramiro Mendoza Comisario de la Compañía.
Los documentos que se conocerán en esta Junta General, están a disposición de los accionistas de la compañía, con la debida anticipación, en la dirección antes señalada.
Quito, 15 de Marzo del 2011
Se convoca de manera especial e individual al Comisario Principal de la compañía ingeniero Juan Alberto Salgado.
Atentamente
Quito, 17 de Noviembre del 2011 GERENTE GENERAL DR. ARTURO CABRERA
La Conciliación del Patrimonio Neto al inicio del periodo de transición según resolución N.- SC.ICI.CPAIFRS. G.11.010 DE LA Superintendencia de Compañías.
A.P./51051/k.m.
NORMAN ZAMBRANO GERENTE GENERAL
De conformidad con la Ley y el estatuto social de la empresa, se convoca a los señores accionistas de la Compañía ASTRA C.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día martes 29 de noviembre del 2.011, a las 16h00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en el inmueble Oe748 de la calle Huaynapalcón y Zaruma de esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el único punto del orden del día: 1. Aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto, reportado bajo NEC AL Patrimonio reportado bajo NIIF al inicio del período de transacción.
Quito, 18 de noviembre del 2.011
A.P./51049/k.m.
Fernando Pons Torres GERENTE SECRETARIO
A.P./50947/k.m.
Superficie: 300,00 m2. (Datos tomados de la escritura de adquisición, cláusula tercera).2.- El terreno es de forma regular, de topografía plana, con un nivel superior al de la calle, dispone de todos los servicios y obras de infraestructura, calles asfaltadas, bordillos y veredas, agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, teléfono etc. A nivel de la calle se encuentran dos puertas de hierro tol, para ingreso con vehículos y una puerta peatonal.- Dos garajes cubiertos, con pisos de cemento y losa de cubierta, bodega con pisos de cerámica y un baño, con pisos de baldosa, ducha y dos piezas sanitarias, con un área de 40,00 m2.- Dos accesos peatonales, con gradas para el ingreso a la casa, revestidos de cerámica. Para el ingreso a la casa, se ha construido un hall de entrada, en el lado norte, con pisos de cerámica, cubierta de vidrio en perfiles de aluminio 32 m2. La casa, es de dos plantas, su estructura es hormigón armado, con losa de entrepiso, cubierta inclinada con teja vidriada y tumbados de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, tiene la siguiente distribución: Planta baja.- Hall de ingreso, y sala con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos tumbados chafados, adornados con gypsum, puerta de ingreso de madera y vidrio; hall y grada de ingreso al comedor y subsuelo 52,50 m2; el subsuelo esta destinado para sala de música y/o discoteca, con pisos de cerámica, paredes con recubrimiento de alfombra y madera contrachapada, tumbados chafados; un baño con pisos de porcelanato, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado) 42,40 in2; cocina y comedor con pisos de porcelanato, con enlucidos lisos y tumbados chafados, la cocina tiene mesones de hormigón revestidos de mármol, muebles de madera altos y bajos MDF, ventanas de ladrillo de vidrio, puertas de aluminio y vidrio; cuarto de maquinas con pisos y paredes a media altura revestidos de cerámica; con una área aproximada de 78,40 m2.Planta alta.- Hall de ingreso y distribución, con pisos de porcelanato, dos dormitorios, uno con piso flotante y baño privado con pisos de porcelanato, ducha con
cabina de vidrio, dos piezas sanitarias (lavamanos empotrado), el otro dormitorio tiene pisos de parquet y medio baño, con dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado y closet de madera; paredes con enlucidos lisos, tumbados inclinados de madera vista; hacia la parte posterior se extiende con un hall y dos dormitorios regulares con pisos de parquet y closet de madera, tumbados inclinados de madera vista y un baño familiar con tina y dos piezas sanitarias, lavamanos empotrado; con un área aproximada de 131,70 m2. En la parte posterior y adosada al lindero norte, se encuentra una construcción de dos plantas, que forma un solo cuerpo con la principal, su estructura es de hormigón, con entrepiso de losa y cubierta inclinada de eternit y tumbados de madera vista, la planta baja conforma un cuarto de plancha, con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados; un baño con pisos y ducha revestidos de cerámica, y dos piezas sanitarias 25,20 m2.Grada de acceso a la planta alta en hormigón, obra gris; planta alta un dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, en losa de entrepiso 25,20 m2., sala comedor y cocina, con pisos de cemento, sin acabados, paredes con enlucidos lisos y tumbados inclinados de madera vista 20,20 m2., y un altillo destinado para dormitorio, con pisos de cemento, paredes con enlucidos lisos, cubierta inclinada de madera vista, ventanas de aluminio y vidrio, con un área de 16,00 m2; área descrita sin acabados conforma un mini- departamento, sin acabados. En la esquina Suroccidental del inmueble, se encuentra un patio, y formando esquina un BBQQ, col mesones de hormigón revestidos de gres, paredes revestidas, con piedra laja, cubierta con teja vidriada en estructura de madera, con un área de 5,50 m2. 3.- Avalúo. Dada la ubicación del inmueble, su estado de conservación es regular, las características descritas de cada una de las secciones, el precio de mercado y de boletines de la Cámara de la Construcción, se valora de la siguiente manera: Terreno 300 m2, a razón de USD 200 c/m2, lo que da un valor total de USD. 60.000,00.
Garajes, bodega y baño 40 m2, a razón de USD 250 c/m2, lo que da un valor total de USD. 10.000,00. Hall aluminio y vidrio 32 m2, a razón de USD 150 c/m2, lo que da un valor total de USD. 4.800,00. Casa principal 305.00 m2, a razón de USD 450 c/m2, lo que da un valor total de USD. 137.250,00. Casa posterior 86,60 m2, a razón de USD 350 c/m2, lo que da un valor total de USD. 30.310,00. BBQ, instalaciones y patio, valor global de USD. 2.000,00. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 244.360,00. SON: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Dr. Julio Gordillo Depositario Judicial.- Quito 10 de octubre del 2011. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA A.C./82384
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Señálase para el día lunes doce de diciembre del dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, a fin de que tenga la diligencia de remate de los bienes muebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha Juicio No. 0651-2007-JT Depositario Dr. Julio Gordillo D ESC R I P C I Ó N DE L AS MAQUINARIAS Y MAS BIENES MUEBLES 1. RECTIFICADORA DE CILINDRO DE GOMA MARCA BERKOL NRO. USB50 MOTOR BERKOL 2507829 COLOR VERDE, CAJA DE CILINDRO Y EN TODOS SUS ACCESORIOS EN BUENAS CONDICIONES VALOR 2500. 2. TALADRO ELECTRICO NV-WAY SERIE 95098 COLOR PLOMO MODELO CF-18 CAPACIDAD 3... 20 M/M... 3/4 VALOR 250 3. GATA HIDRAULICA COLOR AZUL, VALOR 200 4. TORNO MARCA COLCHESTER
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COLOR VERDE No. 1007941 R376, VALOR 18.000. 31. MAQUINA MARCA RIETER C41/7 AEROFFEDUR AÑO 1992 COLOR VERDE No. 1007941 R377, MAQUINAS CON SUS CARDAS Y ACCESORIOS VALOR 18.000. 32. MAQUINA MECHERA MARCA RIETER DE 32 USOS MATRICULA 1891 1101 QP2 357 COLOR VERDE (DESMANTELADA) VALOR 13.000. 33. MAQUINA MECHERA MARCA RIETER DE 121 USOS TIPO F4/1 AÑO 1992 No. 1054047M73 CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 18.000. 34. MAQUINA MECHERA 124 USOS COLOR VERDE MARCA RIETER TIPO F4/1 REFERENCIAL 09317001, VALOR 18600. 35. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52-11 MARCA RIETER G5/2 AÑO 1992 125P 95 N 1065125, VALOR 20.800. 36. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H25-12 MARCA RIETER G5/2 AÑO 1992 125P 96 No. 1065125, VALOR 20.800. 37. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52/13 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 125P 97 N. 1065125, VALOR 20.800. 38. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 14 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 COLOR VERDE 125P 98 No. 1065125, VALOR 20.800. 39. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 15 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 COLOR VERDE 125P 99 No. 1065125, VALOR 20.800. 40. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 16 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 125P A01 No. 1065126, VALOR 20.800. 41. MAQUINA DE HILAS DE 1024 USOS COLOR VERDE H52 17 MARCA RIETER G 5/2 AÑO 1992 A 02 No. 1065126, VALOR 20.800. Todas estas máquinas tienen sus propios accesorios. 4 2 . BO B I N A D O RA M A RCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 11 MASCH No. 14710921357 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 22.380. 43. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 12 MASCH No. 14710921358 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 22.380.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
EXTRACTO
AVISO DE OPOSICIÓN POR PARTE DE TERCEROS DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PERFECTHOGAR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 09 de noviembre de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3426, Tomo 138 el 22 de noviembre de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., otorgada el 20 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4898 de 31 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruano, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 31 OCT. 2011
Pongo en conocimiento del público que la Superintendencia de Bancos y Seguros ha recibido la solicitud de liquidación voluntaria de AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS. En razón de la resolución adoptada por AON GROUP ECUADOR S.A. INTERMEDIARIA DE REASEGUROS, de liquidarse voluntariamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 54, inciso cuarto de la Ley General de Seguros y 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías, se ordena la publicación de este aviso en un periódico de mayor circulación del domicilio principal de la compañía, por tres días consecutivos, para efectos de la oposición de terceros, a fin de que quienes se creyeren perjudicados puedan presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la entidad, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso; y, además, en el término de tres días desde la realización de tal medida pongan el particular en conocimiento de esta Superintendencia. El juez que reciba la oposición notificará a la entidad y a este organismo de control, dentro del término de dos días, posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia que hubiere dictado. En el caso de no existir oposición, la Superintendencia de Bancos y Seguros declarará el estado de liquidación voluntaria y dispondrá el cumplimiento de los demás requisitos legales. Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de noviembre de dos mil once. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL (E)
Abg. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/16948/cc
AR/16986/cc
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 4 4. BO B I N A D O RA M A RCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 13 MASCH No. 14710921359 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 23.000. 45. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 14 MASCH No. 14710921361 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS. VALOR 23.000. 46. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 15 MASCH No. 14710921366 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 23.000. 47. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 16 MASCH No. 14710921382 COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 26.000. 48. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER No. 17 MASCH No. 14710921384, COLOR VERDE CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 28.300. 49. MAQUINA RETORCEDORA MARCA VLOKMANN COLOR PLOMO VTS-07 144 USOS No. 09/06 AÑO 1984 TIPO MASCH TM No. 21.04476,01. VALOR 20.000. 50. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER COLOR VERDE BS2 No. 13811846976 DE 40 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS. VALOR 26.000. 51. BOBINADORA MARCA STHLAFHORFT AUTOCONER COLOR VERDE BS1 No. 13811846975 DE 40 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 26.000 52. MAQUINA MARCA RIETER DOFFOMAT COLOR VERDE OPEN END No. 3 TIPO 4647 No. 4.558.776, RU14 A. T14 116-4614 REFERENCIAL DE 206 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 20.000. 53. MAQUINARIA MARCA RIETER DOFFOMAT COLOR VERDE OPEN END No. 1 TIPO 4647 No. 4.558.776, Ru 14-a. t14 116-4614 REFERENCIA DE 206 USOS CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 20.000. 54. MAQUINA MANUARES MARCA RIETER COLOR VERDE RsB 851 AÑO 1992 MASCH 14110/4 SERIE 4135410 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 30.000. 55. MAQUINA MANUARES MARCA RIETER COLOR VERDE SB 851 AÑO 1192 MASCH T14110/6 SERIE 4131155 CON TODOS SUS ACCESORIOS VALOR 30.000. 56. MAQUINA MANUAR TIPO D 0/6 AÑO 1984 No. 1030 974 G70 COLOR VERDE, VALOR 36.600 57. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 09375001 C41/12 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600 58. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 09375002 C41/11 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600. 59. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 INDETIFICACION 93761 C41/13 CON TODOS SUS ACCESORIOS, VALOR 36.600 60. MAQUINA CARDA MARCA RIETER COLOR VERDE AÑO 1992 IDENTIFICACION 0157291 C41/14, matrícula 1891 2600, falta piezas en la parte eléctrica. VALOR 28.000 61. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007086-E02, VALOR 20.000 62. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007942-R379. VALOR 20.000 63. CARDA MARCA AEROFEED REFERENCIAL 1007942-R380, VALOR 20.000. 64. CARDA MARCA AEROFEED 1007942 R 378, VALOR 20.000 65. TABLERO DE CONTROL MARCA RIETER COLOR VERDE 440V REFERENCIAL 4DST.22.1 VALOR 1800. 66.ABRIDORA MEZCLADORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B 2/5 AÑO 1992 N 1012 114 R622, VALOR 11.000. 67. ABRIDORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B3/3R 1992 No. 1013 468 R623, VALOR 11.000 68. ABRIDORA MARCA RIETER COLOR VERDE TIPO B3/3S 1992 NO. 101304690R624, VALOR 9.000. 69. DEVANADORA DE HILO MARCA ZWEIGLE L 232 COLOR PLOMO VERDE, VALOR 9.000 70. BALANZA MARCA METTLER
C5
TOLEDO PB303, VALOR 250. 71. DEVANADORA DE CINTA COLOR VERDE MARCA WEIGLE TIPO 1.201/2 NR 194 AÑO 1985 VALOR 9.000. 72. TENSIOMETRO MARCA ZWEIGLE TIPO D312/5 AÑO 1985 No. 773, VALOR 800. 73. TENSIOMETRO COLOR PLOMO TIPO OESTER TESTER VALOR 8.000 74. USTER TENSORAPIT COLOR PLOMO TIPO TESTER, VALOR 8.500 EN BODEGA REPUESTO DE LAS MAQUINAS ACCESORIOS Y PIEZAS FALTANTES DE LAS MAQUINAS EN LISTA, EN LAS PLANTAS No. 1 COMO EN LA No. 2, SE ENCUENTRAN BOBINAS DE DIFERENTE COLOR Y TAMAÑO PARA EL HILO DE MATERIAL PLASTICO, BOTES PLASTICOS PARA EL TRANSPORTE DE LA MATERIA PRIMA, BOBINAS CON HILO Y SIN HILO EN LAS PLANTAS VALOR 6.000. Todas las máquinas y más bienes dan un precio total de USD 1’132,142,00 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a la que se acompañará el diez por ciento del valor ofertado. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82843/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA VERTIENTE QUE NACE EN TERRENOS DE LA FAMILIA FLORES GOMEZ EN EL CAUDAL DE UN LITRO POR SEGUNDO, AGUAS UBICADAS EN EL SITIO SANTA ROSA DE LA PARROQUIA ATAHUALPA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo Luis Anselmo Flores Gómez (Procurador Común) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en el caudal un litro por segundo para destinarlos a uso doméstico abrevadero y riego. S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- ZONAL QUITO.Quito, 19 de octubre de 2011.- Las 14H10.- Trámite No. 4066-11-CFTF: Atenta al memorando No. CDHE.15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, presentada por los señores: Luz María Benedicta, María Rosario, Segundo Luis Anselmo y Pedro Antonio Luciano Flores Gómez, así como lo únicos herederos Jaime Marcelo y María Cristina Moreno Flores, en representación de su madre María Elena Flores Gómez (fallecida), en el caudal de un litro por segundo, de la pequeña vertiente que nace dentro de su propiedad para utilizarlas en uso doméstico, abrevadero de animales y riego, ubicado en el sitio Santa Rosa en la parroquia Atahualpa, Cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los Diarios: El Comercio,
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REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia Atahualpa, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Se acepta la designación de Procurador Común del señor Segundo Luis Anselmo Flores Gómez.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3188 señalado y la autorización otorgada a su Abogada patrocinadora Dra. Susana León Ch.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE.15-20110709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario Ad-Hoc.NOTIFÍQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay un sello AR/85093/cc
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE HA DICTADO INTERDICCIÒN PROVISIONAL DE LA SEÑORA MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA EN FAVOR DE SU HERMANO: CARLOS NACIMBA PACHACAMA ACTOR: CARLOS NACIMBA PACHACAMA JUICIO DE INTERDICCIÒN No.816-2011-P.T.. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3372 ABOGADA DEFENSORA DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 19 de septiembre del 2011, las 15h40.- VISTOS: El señor Carlos Nacimba Pachacama comparece al órgano Jurisdiccional y manifiesta: De las partidas de nacimiento adjuntas, se observa que el compareciente es hermano de la señora María Ángela Nasimba Pachacama, de ochenta años de edad, quien al momento se encuentra frecuentemente enferma, sumado a que paulatinamente se le han ido deteriorando sus facultades mentales, así como sus facultades visuales, auditivas difícilmente se le puede escuchar su voz, hechos que inciden en un crónico e irreversible proceso de senilidad; situación ésta que le impide el adecuado manejo de sus recursos y principalmente valerse por sí misma; ya que ha perdido la capacidad de administrar sus bienes, lo que ocasiona que no pueda vivir con la comodidad y decoro que se merece, pese a que cuenta con recursos económicos necesarios para que a su vejez pueda vivir bien.- Sus funciones intelectuales superiores han desaparecido impidiéndole comprender la realidad y expresar libremente su consentimiento, por lo que requiere de la protección familiar y del Estado y justifica el nombramiento de un curador.- De conformidad al artículo 367 del Código Civil, procede el nombramiento de curadurías o curatelas a favor de las personas que no puedan gobernarse por sí mismas, administrar competentemente sus negocios y que no se hallen bajo patria potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida.- Con tales antecedentes y por ser el compareciente interesado en el bienestar de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 478 y 481 del Código Civil
y artículos 752 al 765 del Código de Procedimiento Civil demanda la declaratoria de su interdicción, a fin de que se proceda al nombramiento de un curador, para lo cual sugiere su propio nombre, de ser considerado idóneo para precautelar los bienes de la interdicta; quien además cumple con lo establecido en el artículo 484 numeral cuarto del Código Civil.Solicita se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- LA interdicción de la hermana del compareciente se cumplirá en los términos del artículo 488 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.- Indica trámite y cuantía de la presente acción.- Indica lugar de citación de la demandada.- Siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- A la presente causa se le ha dado el trámite inherente a la misma, sin advertir omisión de solemnidad sustancial, por lo que se declara su validez procesal.- SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, se ha llevado a cabo el examen psicosomático a la señora María Ángela Nasimba Pachacama y para aquello se ha nombrado a los facultativos doctores Fabián Pólit y Carlos Salinas para que realicen la diligencia de reconocimiento, y análisis hecho por el Juzgado, que consta de fojas 8 del proceso.El Juzgado ha observado que la persona no escucha lo que se le indica y no se puede hacer entender.- El informe pericial emitido por los doctores Carlos Salinas y Fabián Pólit, en sus conclusiones manifiesta que: “1. María Ángela Nasimba Pachacama, adolece de sordera bilateral y déficit cognitivo moderado. 2. La sordera le impide mantener una adecuada relación con el entorno familiar y social y su deficiencia cognitiva no le permite comprender satisfactoriamente la realidad, ni manejar sus bienes en forma correcta. Si bien puede realizar algunas actividades sencillas de la vida diaria, sin embargo no puede auto sustentarse para poder vivir independientemente, necesitando por ello, la ayuda y protección familiar y del Estado. 3. Requiere de atención y vigilancia permanentes.- TERCERO.- El actor de la presente causa ha solicitado la interdicción de su hermana María Ángela Nasimba Pachacama, acción que ampara el Art. 481 del Código Civil en concordancia con el artículo 464 de la ley sustantiva civil.- CUARTO.- Del informe medico legal y del análisis realizado por esta Judicatura, se desprende que en efecto la señora María Ángela Nasimba Pachacama tiene una deficiencia cognitiva que no le permite comprender satisfactoriamente la realidad. Además del informe pericial se observa que no puede razonar adecuadamente ni es capaz de emitir juicios de valor; así se ve limitada a ejercitar libremente su voluntad y desempeñar con responsabilidad su papel en la sociedad.- Por estas consideraciones y fundamentado en los artículos 367, 478 del Código Civil y 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, SE DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora MARÍA ÁNGELA NASIMBA PACHACAMA; y, conforme el Art. 484 numeral cuarto del Código Civil, nómbrase Curador Interino a su hermano: CARLOS NACIMBA PACHACAMA, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora; de conformidad con los artículos 483 y 468 del Código Civil y Art.754 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y se la publique por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Confiérase copias suficientes para el efecto.Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano
JUDICIAL QUITO
Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82660
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO VERBAL SUMARIO No. 2011-0716 P. TELLO EXTRACTO ACTOR: LORENA DE LOS ANGELES YEPEZ PADILLA D E M A N DA D OS : WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA, JOSEFA CRISTINA
No hay nada que esté totalmente en nuestro poder, excepto nuestros pensamientos. (R E N É D E S C A R T E S ). RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA ESPINOZA DELGADO. JUICIO :VERBAL SUMARIO No. 0716-2011 P. TELLO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 21 de julio del 2011, las 15h07.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y la razón de sorteos.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA y JOSEFA CRISTINA RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA ESPINOZA DELGADO, se les citará en el lugar indicado para el efecto, mediante COMISION dirigido al Señor teniente Político de la parroquia de Calderón, del cantón Quito, Provincia de Pichincha; A los demandados WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA,
ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82823/t
R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA JUICIO: REQUERIMIENTO NRO. 1034-2011-SP ACTORES SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE DEMANDADA: SRA EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA CUANTIA $5.000,oo TRAMITE ESPECIAL INICIADO 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. REQUERIMIENTO DE FIRMAS EN ESCRITURA DEFINITIVA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
jueves 15 de septiembre del 2011, las 09h07.- VISTOS En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la petición de requerimiento presentada por los cónyuges SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial Dr. Edwin Aquiles Altamirano Aguirre, conforme a la escritura de procuración judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por tanto se la acepta a trámite especial. Se señala para el 17 de Noviembre del 2011, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes compradores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente vendedor, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase el extracto pertinente, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones y la designación de su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.Quito, 05 de Octubre del 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82720
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 5142 ACTOR: NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL ACCIONADA: MYRIAM LITUMA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GRABLITZ S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MILLENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIA CIA. LTDA.
La compañía GRABLITZ S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005010 de 10 de Noviembre de 2011.
La compañía MILLENIUM HOUSE EXCELENCIA INMOBILIARIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005016 de 11 de Noviembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES RAÍCES, ASÍ COMO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ASESORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DE SU VIVIENDA,... Quito, 11 de Noviembre de 2011.
Quito, 10 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/30197/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/30198/cc
TORRES TORRES CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre de 2011, a las 16H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número N° 5142-2011- A.C.H., que sigue el (a) señor (a) NANCY GRACIELA AYALA SANDOVAL, en su calidad de Empleadora, en contra del (a) señor (a) MYRIAM LITUMA TORRES TORRES, Agréguese al expediente el escrito presentado y la Declaración Juramentada realizada por la accionante por desconocimiento de domicilio. La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora en ella menciona mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 deI Código del Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. A la acccionada se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el casillero Judicial N° 2017, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.-3).-Entréguese el extracto respectivo para su para su publicación. NOTIFIQUESE. F) DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DR. ALEX CORDOVEZ HOLGUIN INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/82892/tf
AVISO NOTARIAL Mediante escritura pública otorgada el primero de noviembre de año dos mil once, ante mí Doctor Rodrigo Salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, se convino por parte del señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO, y señora ANA TERESA BORJA CASTRO, en Liquidar a sociedad
conyugal habida entre ellos, de esta manera: ADJUDICACION: UNO. A la señora ANA TERESA BORJA CASTRO se adjudica: a) Lote de terreno signado con el número doscientos noventa y nueve, situado en la parroquia de Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha Avalúo: ochenta y un mil novecientos cuarenta dólares americanos con treinta y cuatro centavos, Valor de la adjudicación: ochenta y un mil novecientos cuarenta dólares americanos con treinta y cuatro centavos: DOS: Al señor CARLOS ALBERTO VINTIMILLA PACHECO se le adjudica: a) Lote de terreno signado con el número uno, situado en la manzana “A” del Barrio Los Rosales de la ciudad de Francisco de Orellana, cantón Orellana, provincia de Orellana, Avalúo: quince mil cuatrocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta y siete centavos. b) siete mil dólares americanos que se encuentran depositados en un Fondo en la Caja del Ejercito. c) Vehículo: clase automóvil, marca Chery de placas PDB nueve siete tres cinco (PDB9735), tipo JEEP, año de fabricación dos mil ocho (2008), modelo TIGGO SQR siete dos cuatro siete (TIGGO SQR7247), motor cuatro G seis cuatro S cuatro MSDS tres dos seis nueve (4G64S4MSDS3269), chasis LVVDB uno cuatro B nueve ocho D cero dos uno ocho cuatro dos (LVVDB14B98D021842) color blanco, cuyo avalúo comercial es de veinte mil novecientos noventa dólares americanos. (USD 20.990) d) Vehículo: marca Scania de placas CBJ cero seis cinco cuatro (CBJ0654), tipo Volqueta, año de fabricación mil novecientos sesenta y cinco (1965), modelo L siete seis (L76), motor ocho tres cero cuatro seis uno (830461),chasis cuatro dos cuatro cero cero ocho (424008) color naranja, cuyo avaluo comercial es de cuatrocientos dolares americanos (USD 400,00) valor de la adjudicacion es de cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y seis dolares de los estados unidos de Norteamerica con cuarenta y siete centavos VALOR TOTAL DE LAS ADJUDICACIONES: CIENTO VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Particulares que para los efectos legales consiguientes pongo en
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. S. A. Convoco a los señores Accionistas de la Compañía “SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. SOCIEDAD ANÓNIMA” a la sesión de Junta General Extraordinaria que se realizará el día lunes 28 de noviembre del año 2011, a las 10H00, en el local social de la empresa, ubicado en la calle Cusubamba N° OE 1-17 y Avenida Maldonado de esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el aumento de capital suscrito dentro del capital autorizado de la compañía. 2. Reformar el artículo quinto del estatuto social. 3. Autorizaciones Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente a los señores C. P. A. Clara de Rodríguez y Juan Carlos Lambogglia, en su orden, Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, para que se dignen asistir a la Junta. Atentamente, Rodrigo A. Sánchez Paredes GERENTE GENERAL SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. S. A. Quito, a 18 de noviembre de 2011. AR/16972/cc
conocimiento del publico conforme lo dispuesto por el numeral 23 del articulo 18 de la Ley Notarial Quito 11 de noviembre del año 2011 Dr. RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82878/tf
EXTRACTO NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO Se hace saber que los señores cónyuges ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA Y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, realizaron la Liquidación de la Sociedad Conyugal, Renuncia de Gananciales y Partición Extrajudicial de Bienes. CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, República del Ecuador, hoy veintidós de Septiembre deI año dos mil once, ante mi, Doctor José Maria Barrazueta Toledo, NOTARIO INTERINO DE LA NOTARlA PRIMERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO, comparecen los cónyuges ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, de estado civil casados entre si, mayores de edad y por ello civilmente capaces para contratar y obligarse, a quienes conozco por sus cédulas de ciudadania que me presentan, libre y voluntariamente, por convenir a sus intereses, me piden que eleve a escritura pública la minuta que como sigue: SEÑOR NOTARIO: Dígnese elevar a Escritura Pública la minuta contenida en las siguientes cláusulas: COMPARECIENTES.Comparecen los cónyuges ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, los compare-
cientes son de estado civil casados entre si, de nacionalidad ecuatorianos, de setenta y tres, y sesenta años de edad, respectivamente, de ocupaciones chofer profesional y quehaceres domésticos, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Nueva Loja, hábiles y capaces para contratar y obligarse, libre y voluntariamente sin presión ni coacción de ninguna naturaleza, y con plena capacidad legal suficiente cual en derecho se requiere para esta clase de actos, convienen en celebrar la siguiente escritura conforme a las cláusulas que se detallan a continuación; PRIMERA: ANTECEDENTES.- Los cónyuges ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO dentro de la sociedad conyugal que existió, hoy disuelta mediante escritura pública celebrada en la Notaria Primera de este cantón el uno de marzo del dos mil diez, e inscrita el uno de Septiembre del mismo año, adquirieron los siguientes bienes: UNO) Un lote de terreno urbano, signado con el número sesenta y cinco, de la manzana cincuenta y ocho, sector cero dos, zona cero seis, de la Avenida Colombia, del barrio Central, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con propiedad de Petroecuador, en quince coma cincuenta metros; SUR: Con la Avenida Colombia, en doce metros; ESTE: Con el predio sesenta y seis, en diecinueve metros; y, OESTE: Con el predio sesenta y cuatro, en nueve coma cincuenta metros; Con una cabida total de Ciento noventa y cinco coma noventa y cuatro metros cuadrados; Sobre el predio pesa una hipoteca y una prohibición de enajenar a favor de NIRZA; DOS) Un lote de terreno urbano, signa-
do con el número setenta y cinco, de la manzana cincuenta y ocho, sector cero dos, zona cero seis, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el predio sesenta y siete, en catorce coma cero cinco metros; SUR: Con el predio sesenta y nueve, en trece coma ochenta y siete metros; ESTE: Con Petroecuador, en doce metros; y, OESTE: Con el predio sesenta y ocho, en quince coma cero tres metros; Con una cabida total de Ciento ochenta y seis coma setenta y siete metros cuadrados; Sobre el predio no pesa prohibiciones de enajenar, hipotecas ni otros gravámenes de naturaleza alguna; TRES) Un lote de terreno urbano, signado con el número cero ocho, de la manzana cero cuatro, sector cero dos, zona cero seis, ubicado en el barrio Central, jurisdicción de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el predio cero nueve, en veintiocho metros; SUR: Con el predio cero siete, en treinta y seis metros; ESTE: Con terrenos de Petroecuador, en doce metros; y, OESTE: Con la Avenida Colombia, en doce coma treinta metros; Con una cabida total de Trescientos ochenta y ocho coma veinte metros cuadrados; Sobre el predio pesa una hipoteca abierta y un Ademdum, a favor del Banco Internacional Agencia Nueva Loja; CUATRO) Un lote de terreno urbano, signado con la letra H”, ubicado en la zona K, sector veintiuno, vía al Aguarico, conocido como la Finca Vacacionales, donde se encuentra la Lotización “La Pampa”, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios; Constan inscritas varias vetas a favor de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA JARDÍN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su Reglamento, convoco a los señores Accionistas de la Compañía JARDÍN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día MIÉRCOLES 07 DE DICIEMBRE DEL 2011, a las 18H00 en el domicilio de la Compañía, ubicado en la calle La Rábida 273 y La Pinta de esta ciudad de Quito. A esta Junta se convoca especialmente a los señores Comisarios Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Aumento de Capital: 2. Reforma del Estatuto Social; Quito, 18 de Noviembre del 2011. Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL JARDÍN LOS ARUPOS JARDINARUP S.A.
AB/30195/cc
Quién no entiende una mirada, tampoco entenderá una larga explicación. (P R O V E R B I O A R A B E ). varios propietarios; Sobre el saldo del predio no pesa prohibiciones de enajenar, hipotecas ni otros gravámenes de naturaleza alguna; CINCO) Un lote de terreno rural, signado con el número Cuarenta y tres, ubicado en la zona número treinta, plano número cuarenta y tres, sector Pre-cooperativa Puerto Rico, conocido como Santa Isabel, de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la vía Lago Agrio a Tarapoa, en doscientos veinte metros, rumbo S 65 30 E; SUR: Con el Río Aguarico, en doscientos veinte metros, rumbo aguas abajo; ESTE: Con lote número cuarenta y cuatro, en dos mil trescientos cuarenta metros, rumbo S 00 00W; y, OESTE: Con el lote número cuarenta y dos, en dos mil cuatrocientos ochenta metros, rumbo N 00 00W; Con una cabida total de Cincuenta y tres coma veinte hectáreas de superficie; Consta inscrita una servidumbre de tránsito a favor de la Compañía City, de cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados; Sobre el predio pesa una hipoteca abierta a favor de Industrias Alex Cía. Anónima; SEIS) Un lote de terreno urbano, signado con el número cero dos, de la manzana doscientos uno, sector cero uno, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, con los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con terrenos asignados a Texaco — Petroecuador, en catorce coma sesenta metros; SUR: Con la Avenida Quito, en veinticuatro coma sesenta metros; ESTE: Con el predio cero uno, en cuarenta y tres metros; y, OESTE: Con el predio cero tres, en treinta coma cincuenta metros; Con una cabida total de Quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados; Sobre el
predio pesa una hipoteca abierta a favor del Banco de Préstamos SA. Agencia Nueva Loja; y, SIETE) Un lote de terreno urbano, signado con el número QUINCE, ubicado en la manzana uno, de la calle C, de la Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Villa Florida, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas; OCHO) Un lote de terreno urbano, signado con el número VEINTIDÓS, ubicado en la Urbanización Cooptur, pasaje sin nombre, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas; NUEVE) Dos lotes de terrenos de cuatro mil quinientos metros cuadrados y de una hectárea coma noventa áreas, ubicado en la altura del kilómetro siete y ocho, de la Vía Santo Domingo — Quevedo, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas; DIEZ) Una casa signada con el número Veintidós A, del Conjunto Santa Elena, situado en la parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha; ONCE) Un terreno signado con el número SEIS, de la manzana K, de doce metros de frente y atrás por veinticinco metros en sus costados derecho e izquierdo, ubicado en la Lotización La Cumbre, de la parroquia Tarqui, cantón San Pablo de Manta, provincia de Manabi; DOCE) Un terreno signado con el número SIETE, de la manzana E, ubicado en el Balneario San Clemente de la parroquia Charapoto del cantón Sucre, provincia de Manabi; SEGUNDA: RENUNCIA.- De modo libre y voluntario sin presión de ninguna índole yo ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA, procedo a RENUNCIAR a, perpetuidad mi parte proporcional que me corresponde en los inmuebles antes señalado, que corresponden a la sociedad conyugal que tengo con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONSTRUCTORA HERDOIZA GUERRERO S.A. Se comunica al público que CONSTRUCTORA HERDOIZA GUERRERO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 21'265.377,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005011 de 10 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo cinco del Estatuto Social, referente al Capital, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CINCO.- Del Capital: El capital suscrito por la compañía es veinte y seis millones novecientos quince mil trescientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, dividido en veinte y seis millones novecientos quince mil trescientos setenta y siete acciones ordinarias, iguales, acumulativas e indivisibles y con el valor nominal de un dólar cada una..." Quito, 10 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/00001/cc
mi cónyuge CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, descritos en la cláusula anterior, incluidos todos mis gananciales.- TERCERA; LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES.Con los antecedentes expuestos, los comparecientes señores ROSABEL GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, fundamentados en las claras disposiciones del articulo ochocientos diecinueve de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, de mutuo consentimiento mediante la presente escritura hacen la liquidación de los bienes de la extinta Sociedad Conyugal de la siguiente manera: a) A la señora CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO a titulo de sus gananciales, y por la renuncia de derechos de su cónyuge, se le adjudica, y por lo tanto, declara recibir a su entera satisfacción todos los bienes adquiridos en la sociedad conyugal, los cuales son: UNO) Un lote de terreno urbano, signado con el número sesenta y cinco, de la manzana cincuenta y ocho, sector cero dos, zona cero seis, de la Avenida Colombia, del barrio Central, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios; DOS) Un lote de terreno urbano, signado con el número setenta y cinco, de la manzana cincuenta y ocho, sector cero dos, zona cero seis, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios; TRES) Un lote de terreno urbano, signado con el número cero ocho, de la manzana cero cuatro, sector cero dos, zona cero seis, ubicado en el barrio Central, jurisdicción de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; CUATRO) Un lote de terreno urbano, signado con la letra “H’, ubicado en la zona K, sector veintiuno, vía al Aguarico, conocido como la Finca Vacacionales, donde se encuentra la Lotización “La Pampa”, ubicado en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia ce Sucumbios: CINCO) Un lote de terreno rural, signado con el número Cuarenta y tres, ubicado en la zona número treinta, plano número cuarenta y tres, sector Pre-cooperativa Puerto Rico, conocido como Santa Isabel, de la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios; SEIS) Un lote de terreno urbano, signado con el número cero dos, de la manzana doscientos uno, sector cero uno, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios; SIETE) Un lote de terreno urbano, signado con el número QUINCE, ubicado en la manzana uno, de la calle C, de la Urbanización de la Cooperativa de Vivienda Villa Florida, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas; OCHO) Un lote de terreno urbano, signado con el número VEINTIDÓS, ubicado en la Urbanización Cooptur, pasaje sin nombre, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas;
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR NUEVE) Dos lotes de terrenos de cuatro mil quinientos metros cuadrados y de una hectárea coma noventa áreas, ubicado en la altura del kilómetro siete y ocho, de la Via Santo Domingo — Quevedo, del cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas; DIEZ) Una casa signada con el número Veintidós A, del Conjunto Santa Elena, situado en la parroquia Chaupicruz del cantón Quito, provincia de Pichincha; ONCE) Un terreno signado con el número SEIS, de la manzana K, de doce metros de frente y,.atrás por veinticinco metros en sus costados derecho e izquierdo, ubicado en la Lotización La Cumbre, de la parroquia Tarqui, cantón San Pablo de Manta, provincia de Manabi; DOCE) Un terreno signado con el número SIETE, de la manzana E, ubicado en el Balneario San Clemente de la parroquia Charapoto del cantón Sucre, provincia de Manabi; CUARTA: DECLARACIÓN Y ACEPTACION: Los compareciente s s e ñ o re s ROSA B E L GUMERCINDO VEGA PEÑARRETA y CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, par medio de este instrumento declaran estar plenamente conformes con la partición y la parte de los bienes que les ha correspondido como gananciales de la Sociedad Conyugal, y que por lo mismo, en lo posterior no tendrán ningún reclamo que formular por este concepto sea este judicial o administrativo, y autorizan al señor Registrador de la Propiedad, para que inscriba este instrumento de partición mutua; QUINTA: CUANTÍA- La cuantia de la presente partición es indeterminada por cuanto no produce incremento patrimonio alguno; SEXTA: GASTOS.- Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, correrá de cuenta de los comparecientes, en lo correspondiente a los gastos judiciales para conseguir la aprobación de la presente Liquidación en uno de los Juzgados de lo Civil, será de cuenta de los mismos, comprometiéndose los comparecientes a suscribir la solicitud correspondiente; SÉPTIMA: AUTORIZACION.- Los comparecientes quedan expresamente facultados para solicitar, separada o conjuntamente, la aprobación de esta partición ante el Juez o Notario competente, realizar la publicación por la prensa y todos los trámites que sean legales hasta su lnscripción en el registro de la propiedad para que valga como suficiente titulo; Los comparecientes aceptan todo lo estipulado en las cláusulas ante-
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riores pos convenir a sus intereses; OCTAVA: DECLARATORIA: Las partes declaran en forma expresa y concreta que con la presente quedan en libertad de administrar cada uno lo suyo, cada aumento, acreencia, frutos, gananciales, asi como también las pérdidas y ganancias de los bienes muebles o inmuebles que individualmente adquieren por este instrumento, especialmente los bienes que les fueran adjudicados por la presente partición, dejando expresa constancia que están absolutamente de acuerdo con la presente partición de bienes y liquidación de la sociedad conyugal y consecuentemente dan a la misma el valor de sentencia de última instancia, por lo que declaran pasada por Autoridad de Cosa Juzgada; NOVENA: ACEPTACION.- Los comparecientes aceptan la presente Liquidación de la Sociedad Conyugal, Renuncia y Partición de Bienes en todas sus partes por convenir a sus intereses; DECIMA: INSCRIPCIONES.- Los comparecientes dejan constancia que cualquiera de los adjudicatarios o sus representantes pueden realizar los tramites correspondiente para obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo, para lo cual quedan expresamente facultados; DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.Para el caso de controversia judicial las partes se someten a los jueces de Lago Agrio y al trámite Verbal Sumario, para lo cual renuncian fuero y domicilio; Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de esta Escritura”.Hasta aqui la minuta que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, para el otorgamiento de la misma se observaron los preceptos legales del caso y leida que les fue a los comparecientes, por mi, el Notario aquellos se ratifican en su contenido para constancia de lo cual firman, de todo lo cual doy fe.- ROSABEL GUMERCINDOVEGAPEÑARRETA, CC. 170024877-4; CARMEN ISABEL JIMÉNEZ DELGADO, CC. 170518713-4 y el Doctor JOSÉ MARIA BARRAZUETA TOLEDO. NOTARIO. Lo que comunica para los fines de Ley.Doy fe. DR. JOSÉ MARIA BARRAZUETA TOLEDO NOTARIO INTERINO DE LA NOTARlA PRIMERADEL CANTON LAGO AGRIO Hay firma y sello AC/82862/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en el
INMOBILIARIA MADEIRA S.A. CONVOCA A TODOS LOS EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA ACERCARSE A COBRAR LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2010, EN LAS OFICINAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN LAS CALLES RAFAEL LEON LARREA E14-07 Y GONZALEZ SUAREZ Atentamente, Dra. Jenny Cortéz CONTADORA GENERAL MADEIRA S.A. A.C./82872
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De conformidad con lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS AND DESIGN INC CIA LTDA – EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Av. Gran Colombia N12-144 y pasaje José Martí, Edificio MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Of. 808 Quito. Mba Arq. Luigi Jara Miranda Liquidador.
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REVISTA JUDICIAL C8
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha se encuentra tramitando la Reforma de Partida seguida por Héctor Cristóbal Ushiña Farinango JUICIO No. 1018-2011-L CH. REFORMA DE PARTIDA TRAMITE: SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2011, las 08h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDP –JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede propuesta por Héctor Cristóbal Ushiña Farinango, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite sumario, de acuerdo a lo establecido por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil.- Cítese en calidad de legitimo contradictor al señor Director General del Registro Civil Identificación y Cedulación, a quien se le citará en sus respectivas oficinas.- Hágase conocer al público de la presente demanda por una publicación por la prensa en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-CITESE Y NOTIFÍQUESE.F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.-Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, previniéndoles de señalar casilla judicial de existir posibles opositores.-Certifico.ATENTAMENTE Dr. Luis Chulde Ruano. SECRETARIO(E) Hay firma y sello AC/82861/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ ACTOR:DR.ANTONIORODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 12942008-EP. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2008, las 08h30.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de
lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16931/cc
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA N ° 1119 - 2.008 - DR.-NA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN SA DEMANDADO: ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: Declarar con lugar el concurso de acreedores del demandado y ordenar las medidas exigidas por la norma legal CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2008, las 09h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 12-DDP-JAR de 24 de Enero del 2.005 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el Dr.- Antonio Ramón Rodríguez VicénsProcurador Judicial del Banco de la Producción SA-PRODUBANCO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el Actor, se presume que el señor Onell Orlando Dávila Domínguez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.- 519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el inventario y su respectivo avalúo.- 2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- 5).- Remítase copias de
JUDICIAL QUITO
lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.- 6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director de Tránsito de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Ministra Fiscal General del Estado, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.- 7).- Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor, en su calidad invocada.- Cítese al señor Onell Orlando Dávila Domínguez, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Suplente. (sigue la notificación). PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Enero del 2009, las 09h39.- Atendiendo la petición del Actor, en su calidad invocada y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al señor Onell Orlando Dávila Dominguez, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
“... hay que entrenar la mente y el espíritu para saber vivir en paz en medio de las tempestades del mundo.” (V I C E N T E F E R R E R ). SECRETARIA Hay un sello AR/16935/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ ACTOR:DR.ANTONIORODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 13182008-CM. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Diciembre del 2008, las 10h48.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan a la demanda, se desprende que el demandado señor Wilson Iván Ernesto León Vásconez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COATBLAST CIA. LTDA. La compañía COATBLAST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, SC.IJ.DJC.Q.11.005094 de 15 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) SERVICIOS DE PREPARACION DE SUPERFICIE, RECUBRIMIENTO, E INSPECCION EN LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE TUBERIAS DE ACERO... Quito, 15 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/82885/tf
Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Wilson Iván Ernesto León Vásconez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16937/cc
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL INSOLVENCIA: Se hace conocer al público en
general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., representado legalmente por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vícens en calidad de Procurador Judicial. DEMANDADO: LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución (USD $ 698,83) dictado en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. TRÁMITE: Especial, Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 24 de octubre del 2008. DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 1124-2008 (LR) JUEZ DE LA CAUSA. Dr. Edwin Argoti Reyes. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Octubre del 2008, las 14h17.VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914-DPDDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. De las copias certificadas que se acompañan se desprende que la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores que se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se
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entregarán al Síndico Dr. Augusto del Pozo, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha para que califique la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. Una vez citado el demandado publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Director de Seguridad, de Extranjería, al señor Director Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país de la presunta insolvente señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO con Cédula de Ciudadanía N.-1711928240 al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece. Agréguese la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.- Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Noviembre del 2009, las 10h56.- En mérito al juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en su calidad constante de autos y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16938/cc
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se le hace saber que dentro del juicio de INSOLVENCIA que sigue el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. hay lo que sigue: JUICIO: INSOLVENCIA No. 1126 ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI (E) SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA (E) TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 09h52.VISTOS: En atención al escrito que antecede: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al tramite
COOPERATIVA “SAN JUAN BOSCO DE QUITO”
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Quito, 16 de Noviembre del 2011
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA APRONAVALLE Y ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía APRONAVALLE Y ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/octubre/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004904 de 31/octubre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- LA COMPRA, VENTA, PRODUCCION, ELABORACION, DISTRIBUCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ PROVISIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE ALIMENTACIÓN PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE N° 8. Quito, 31 de octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AC/82882/tf
PRIMERA CITACION De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 literales a y b del Estatuto, Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 1567 deI Código Civil, declarando bajo juramento desconocer el domicilio de los socios por los que se cita a los señores Alicia Magdalena Altamirano Pilco, Fernando Fabricio Azansa Salazar, Martha Lucinda Bedón Calderón, Víctor Manuel Caizaguano Díaz, Estela Virginia Calderón Armijos, Rosario de Fátima Flores Dávila, Gladys Eufemia Montaluisa Torres, Eulalia Lucia Murillo Laso, Sandra Isabel Narváez Altamirano, Edison Bladimir Narváez Altamirano, Segundo Manuel Quillingana de la Cruz, Olga Susana Robalino Chiriboga, Iván Javier Ron Toscano y Augusto Germán Soto Ulloa, a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Cooperativa, que se llevará a efecto en las oficinas de a entidad ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Juan Bosco de Quito, local del Sub Centro de Salud, junto al Bloque 13, Sector ltchimbia, parroquia San Blas, cantón Quito, el día martes 29 de noviembre del 2011, a las 20h00 PM., en el cual se tratará el siguiente orden del día: UNICO PUNTO. Conocer de conformidad con lo previsto en el Art. 16 literal a y b, del Estatuto y Art. 69 del Reglamento Interno de la Cooperativa, el incumplimiento del pago de las obligaciones económicas para con la entidad de parte de los socios antes indicados y adoptar la resolución legal correspondiente, concediendo para el efecto el legítimo derecho de defensa a los mismos, de acuerdo al Art. 17 de la Ley de Cooperativas.
Atentamente, Milton Chamorro PRESIDENTE
AC/82858/tf
especial.- De la documentación que acompaña el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, aparece que el demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se encuentra comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores.- Se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra al doctor Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en la presente causa y será notificado en legal forma y realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por las obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES, portador de la Cédula de Ciudadanía número 010167439-8, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración y Extranjería.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, en el término de ocho días.Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a los señores Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Mutualistas, Casa de Valores, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios del Cantón Quito, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, Director Nacional de Tránsito de Pichincha, Ministerio de Educación, Director Provincial de Educación de Pichincha, Oficina
de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Ministra Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Agencia de Garantías de Depósitos, Ministerios o Portafolios del País, etc. , para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- Inscríbase la demanda de insolvencia seguido en contra del demandado, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, se enviará atento oficio y suficiente despacho. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Hágase conocer al público en general, mediante publicación por la prensa a nivel nacional un extracto de la demanda y providencia respectiva, por una sola vez.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.Atento al juramento rendido por el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, cítese al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Suplente Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan Francisco Justicia SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16939/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Wilma Cecilia Alarcón Utreras. ACTOR: Dr. Antonio Ramón
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA CONSTRUCTORA GUERRON OCAÑA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCTORA GUERRON OCAÑA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004975 de 09 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES.... Quito, 09 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco. JUICIO Nro. 1149-2008-LM. TRÁMITE: Insolvencia. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 507 y 519 del Código Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h28.VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón Ultreras, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.En merito al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Wilma Cecilia Alarcaon Utreras, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para poste-
Se puede quitar a un general su ejército, pero no a un hombre su voluntad. CONFUCIO
riores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ RAZON.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16940/cc
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSE BRADFORD HARKER ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ROSE BRADFORD HARKER JUICIO DE INSOLVENCIA No.1148-08 -RE CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: Especial OBJETO: Insolvencia de la demandada FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Diciembre del 2008, las 12h00.- VISTOS.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial.- En mérito de la documentación acompañada y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 509 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de ROSE BRADFORD HARKER, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá previa aceptación y juramento del cargo e inventario de los mismos.De este particular hágase conocer
al público mediante publicaciones en la prensa en uno de los diarios de Quito.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer los derechos por separado.Ofíciese a: Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Para la calificación de la insolvencia, envíese las copias a uno de los Jueces de lo Penal de Pichincha.- Se prohíbe que la deudora se ausente del lugar del juicio, al efecto comuníquese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.Se ordena que la deudora dentro del término de ocho días, presente el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo.Como queda la fallida de hecho en interdicción de administrar bienes, notifíquese con este auto de calificación a los Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, y, a los señores Superintendente de Bancos y Compañías.- En virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada ROSE BRADFORD HARKER mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 15 del 2008.- CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/16941/cc
CITACIÓN JUDICIAL Al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por sus propios derechos y por los que representa como Vicepresidente Ejecutivo del Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta, y como representante de la Compañía Econotel del Ecuador S.A., cuya residencia o domicilio bajo juramento se afirma que es
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA NUEVA IMAGEN “NUVAGEN S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Nueva Imagen “NUVAGEN S.A.” a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 26 de noviembre del 2011, a las 14:00 hrs. en las oficinas de la compañía ubicadas en la parroquia Las Cuadras, Plan Quitumbe, calle Quipu S31-62 entre S31 y S32, ciudad Quito, Cantón Quito Para tratar el siguiente orden del día. Para tratar el siguiente orden del día. 1. Informe Gerencia
R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: María Cristina Espinosa Salas Actor: Ab. Glenda Hipatia Luce Álvarez en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A Demandado: María Cristina Espinosa Salas y Gustavo Manuel Galárraga Almeida Juicio: No. 306-2010 Trámite: Ejecutivo PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 19 de Abril de 2010, las 10h40.VISTOS:- Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DPDDP del 25 de Agosto del 2008.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores GUSTAVO MANUEL GALÁRRAGA ALMEIDA y MARÍA CRISTINA ESPINOSA SALAS en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en los lugares indicados.- En virtud, del Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y del certificado adjunto, se ordena el embargo de los bienes inmuebles descritos y singularizados en dicho documento, para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe a un depositario Judicial, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho ofíciese en debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota en los libros correspondientes. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos precédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la designación de su abogada patrocinadora. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiróz.- Juez Suplente. OTRA PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre de 2011, las 14h27. Atento el juramento rendido por la Abogada Glenda Hipatia Lucero Álvarez Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S. A., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora María Cristina Espinosa Salas, por la prensa, en uno de
CONVOCATORIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS METROTRANS TRANSPASMETROTRANS S.A. Se convoca con el carácter de obligatorio a la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Compañía de Transporte de Pasajeros METROTRANS S.A., dando cumplimiento al Art. 236 de la Ley de Compañías; y al Estatuto social de la misma; junta que se llevará a cabo el día lunes 28 de noviembre del 2011, a las 10h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Av. Maldonado 161 y Gil Martín (Villa flora). Se tratará el siguiente orden del día:
2. Aprobación de la reestructuración del Balance del año 2010 de la Cía. Nueva Imagen NUVAGEN S.A.
1. Constatación del quórum
3. Aprobación de la implantación de las norma internacionales NIIFs y su cronograma de aplicación en la Cía. Nueva Imagen NUVAGEN S.A.
3. Informe sobre el corredor por parte del señor Presidente
4. Ratifación de las Resoluciones Administrativas anteriores.
5. Resoluciones sobre las propuestas y negativas con otras operadoras prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros para conformar la gran empresa con Transplaneta y otras empresas.
Se convoca de manera especial al Sr. Segundo Vela Comisario principal y Sr. Denser Merchán Comisario Suplente de la Institución, sin perjuicio de convocarles en forma individual y especialmente por nota escrita. Quito, 17 de noviembre deI 2011. Sr. Ricardo Sánchez G. PRESlDENTE
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imposible determinar, le hago saber que en el Juzgado Segundo del Trabajo del Azuay, a cargo del Dr. Fernando Ramírez Olarte, el señor Miguel Arcesio Quesada Muñoz, en juicio oral No. 359-2011, demanda el pago de indemnizaciones laborales, por sus servicios lícitos y personales prestados en calidad de inspector de obras, fundamentado en los Arts. 36,41 185, 188,192 575 y mas pertinentes del Código del Trabajo, al Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta en la persona de Alfredo José Manuel Morla Avilés, Doris Picón Solís, y a la Compañía Econotel del Ecuador S.A. y a la señora Mayra Patricia Guillén Córdova. Fija la cuantía en $ 40.000.00. Pide se cite por la prensa, al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, en la calidad invocada, ya que con juramento manifiesta que es imposible determinar su residencia y a los codemandados conforme se solicita. Pide se cuente con la Procuraduría General del Estado. Señala la casilla judicial No. 385 del Dr. Fernando González Calle. El Juzgado aceptando la demanda a trámite, dispone citar a los demandados en la calidad en la que se les demanda conforme se solicita y al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por la prensa, en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del C. de P. Civil. Por fijada la cuantía.- Se ha señalado el día 24 de noviembre del presente año, a las 15H00, para que tenga lugar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas. En cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su defensor. Al citado, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores de un Abogado de la ciudad de Cuenca. Cuenca, octubre 27 de 2011. Dra. Cecilia Barros Ambrosi SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DEL AZUAY Hay un sello AR/16951/cc
2. Instalación de la junta
4. Informe del señor Gerente
Se convoca de manera especial a la Junta General al señor Arq. Oswaldo Freire Comisario de la Compañía. Atentamente
Sr. Gabriel Ballesteros O. GERENTE GENERAL
Sr. José Estrada PRESIDENTE AC/82887/tf
AC/82891/tf
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los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Se da por citado el señor Gustavo Manuel Galárraga Almeida, según el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dr. Julio César Amores Robalino JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello AR/16959/cc
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. demandados herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actores: SEGUNDO GUILLERMO PAREDES PUCA y MERCEDES MARÍA VINTIMILLA MARCATOMA Demandados: LUIS ENRIQUE VILLA GUALOTO, BLANCA YOLANDA VILLA GUALOTO, LILIAN DE LOURDES VILLA GUALOTO, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES Asunto: Partición Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 03 Septiembre del 2008 Causa Ordinario No. 906-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO 9 de octubre del 2008, las 09h12.-VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia se dispone que en los términos del Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados LUIS ENRIQUE, BLANCA YOLANDA, LILIAN DE LOURDES, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. viernes 21 de octubre del 2011, las 08h08.Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los
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fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16830/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 941 al970 de la Cta. Cte. No. 3097892104 perteneciente a SAENZ ALARCON, PATRICIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2960 de la Cta. Cte. No. 3098964904 perteneciente a MALDONADO VINUEZA, NANCY-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4481 al4540 de la Cta. Cte. No. 3022182804 perteneciente a SILVA PEREZ, CARLOS-GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1901 al2200 de la Cta. Cte. No. 3455692104 perteneciente a SEGARM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 733 valor $221,62 de la Cta. Cte. No. 3080992104 perteneciente a VELOZ HEREDIA, JOSE-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 734 valor $131,34 de la Cta. Cte. No. 3080992104 perteneciente a VELOZ HEREDIA, JOSE-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 735 valor $114,40 de la Cta. Cte. No. 3080992104 perteneciente a VELOZ HEREDIA, JOSE-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 575576- 591- 592 de la Cta. Cte. No. 3456120104 perteneciente a ROMERO PADILLA, ZOILAJOSEFINA del Banco Pichincha.
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Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2261 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 810865 valor $100,95 de la Cta. Cte. No. 3012365904 perteneciente a CASTRO FRIAS, BETY-YUBANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4162 valor $3.000,00 de la Cta. Cte. No. 3042132604 perteneciente a LA ECOTIENDA TEOS CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al160 de la Cta. Cte. No. 3502005204 perteneciente a PANJON ZHINGRI,CRISTIANPAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2392 valor $1.888,00 de la Cta. Cte. No. 3361649604 perteneciente a IMPORTADORA FENIX SOCIEDAD CIVIL Y COMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 327 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha.
Sólo en un mundo de hombres sinceros es posible la unión. CARLYLE, THOMAS
Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 287 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUIS-PLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2612 de la Cta. Cte. No. 3036115204 perteneciente a CEVALLOS QUINTANA, PEDRO-FERMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 316 de la Cta. Cte. No. 3486368204 perteneciente a CASTRO
SANCHEZ, MARIBEL-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 141 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3497242904 perteneciente a ZARESENTERPRISE CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 371 al470 de la Cta. Cte. No. 3449048504 perteneciente a CELULARFIN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO
Por ROBO del Cheque No 1259 de la Cta. Cte. No. 3066457604 perteneciente a LOZA RUALES, LUPE-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3203 valor $66,41 de la Cta. Cte. No. 3066695604 perteneciente a MUNOZ ACHIG,MARIAGUILLERMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2387 al2416 de la Cta. Cte. No. 3217334504 perteneciente a CISNEROS SATAN,RUBENMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2417 al2440 de la Cta. Cte. No. 3217334504 perteneciente a CISNEROS SATAN,RUBENMARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2251 valor $24,55 de la Cta. Cte. No. 3043196204 perteneciente a RIVADENEIRA DONOSO, GUILLERMO-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1361 al1420 de la Cta. Cte. No. 3001434404 perteneciente a BOTERO LONDONO, IVAN-DARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1166- 661542 valor $194,32 de la Cta. Cte. No. 3399386104 perteneciente a CONJUNTO SAN MARTIN BLOQUE 1 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 423 valor $220,00 de la Cta. Cte. No. 3495753404 perteneciente a ARBECUADOR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 426 valor $340,00 de la Cta. Cte. No. 3495753404 perteneciente a ARBECUADOR CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 46822 valor $34,05 de la Cta. Cte. No. 3079480804 perteneciente a NATURE S SUNSHINE PRODUCTS DEL ECUADOR S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 104 valor $51,63 de la Cta. Cte. No. 3504732004 perteneciente a AGUIRRE ROBLES, MAGDALENADE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 140 de la Cta. Cte. No. 3496919304 perteneciente a GUEVARA AGUILERA,KENETH-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al160 de la Cta. Cte. No. 3488140104 perteneciente a USHINA CATAGNA, MARIA-ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 562 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDO-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 108 valor $488,30 de la Cta. Cte. No. 3488547604 perteneciente a AYALA CADENA, GLORIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1478 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ GUERRON,GUSTAVO-GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 544 al547 de la Cta. Cte. No. 3493039304 perteneciente a ENFOQUECONSULT CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2239 de la Cta. Cte. No. 3463697104 perteneciente a CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S.A. del
Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11384 valor $227,90 de la Cta. Cte. No. 3019761704 perteneciente a CENTRO AUTOMOTRIZ GUSTAVO MOYA BACA CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11386 valor $223,09 de la Cta. Cte. No. 3019761704 perteneciente a CENTRO AUTOMOTRIZ GUSTAVO MOYA BACA CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1981 valor $243,23 de la Cta. Cte. No. 3021753204 perteneciente a LLANTAS Y LOCALES SHYRIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 66581 valor $5.220,00 de la Cta. Cte. No. 3083207804 perteneciente a COLONIAL CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1982 valor $229,01 de la Cta. Cte. No. 3021753204 perteneciente a LLANTAS Y LOCALES SHYRIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al
160 de la Cta. Cte. No. 3351431704 perteneciente a GOYES ROCHA, MAYRA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3351431704 perteneciente a GOYES ROCHA, MAYRA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2778 al0 valor $0,00 de la Cta. Cte. No. 3062230304 perteneciente a ULICI , AMALIA-LAURA SIMONA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4048 valor $190,00 de la Cta. Cte. No. 3007807204 perteneciente a CHARRO LIVE, LUIS-RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8628- 8634 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8790- 8864- 8865 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 137-
141 al160 de la Cta. Cte. No. 3461048404 perteneciente a PROANO ALMEIDA,MARIAFERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1661 al1690 de la Cta. Cte. No. 3042637404 perteneciente a ALLGAIER HEPPERLE, DORISANTONIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3352601804 perteneciente a JIMENEZ TROYA, LUIS-ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101540054 y Libreta de Aportaciones No. 0107288900 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCUNA FLORES LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12924 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401511950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA SALAZAR EMMA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/12925 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401517018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIZA TOAPANTA LUZ ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12926 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601205850 y Libreta de Aportaciones No. 0670069361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORBE LEITON MARCO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12927 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670047491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEITON ROSERO ROSA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12928 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870110851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE REVELO MARLON ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12929 /6mg
C11
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910022813 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHINA CARANQUI CARLOS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12930 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410367500 y Libreta de Aportaciones No. 470049107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ VENEGAS SEGUNDO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12931 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210116676 y Libreta de Aportaciones No. 270072711 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO ZAMBRANO ANGEL ENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12932 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301082011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALCIVAR ESMERALDAS TERESA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12933 /10mg
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LEGISLACION INDEXADA SISTEMATICA LEXIS S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REINNOVA ELECTRONIC SCRAP CIA. LTDA. La compañía REINNOVA ELECTRONIC SCRAP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Octubre de 2011, fue aprobada por Da Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004948 de 07 de Noviembre de 2011.
Se comunica al público que LEGISLACION INDEXADA SISTEMATICA LEXIS S.A. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 120.000,00; y, reformó su estatuto social por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de Septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. S.C. IJ.DJCQ.11.005085 de 15 de noviembre de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
En virtud de la mencionda escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera:
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00
“ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- El capital de la compañía es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$240.000,00), dividido en VEINTE Y CUATRO MIL acciones ordinrias y nominativas de DIEZ DOLARES cada una...”
3. OBJETO: El objeto de la compañía es: EL ACOPIO, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACION, REAPROVECHAMIENTO, DISTRIBUCION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE METALES NOBLES COMO: ORO, PLATA, PLATINO.,.
Quito, 15 de Noviembre de 2011
Quito, 07 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./82869
AC/82883/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUDICIAL QUITO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101557088 y Libreta de Aportaciones No. 107289812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCHI CHORO MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12934 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710051887 y Libreta de Aportaciones No. 0770021728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS TUPIZA FANNY BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12902 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810109936 y Libreta de Aportaciones No. 0870075515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR GUAMAN VILMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12903 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1070050413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS MUÑOZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12904 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 412170025270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRASCO OÑA ELVIS ABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12905 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310032568 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA CORO CARLOS SAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12906 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110000900 y Libreta de Aportaciones No. 418170000907 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MACIAS BEGNI ELEUCADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12907 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110453220 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSE SHUGULI CARLOS ABRAHAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12908 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310135397 y Libreta de Aportaciones No. 0370113995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR
GUALOTO ANGEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12909 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600006617 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHITIPAN MORALES ELENA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12910 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901159038 y Libreta de Aportaciones No. 0907070859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE GUERRA HECTOR GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12911 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110183307 y Libreta de Aportaciones No. 404170144924 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO JOSE APARICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12912 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110348793 y Libreta de Aportaciones No. 170043424 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE PEÑAHERRERA EDY JOHANNES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12913 /12 mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201242492 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATANGO VELASCO SEGUNDO LINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12914 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100002281 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI GOMEZ ROSA NELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12915 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110038779 y Libreta de Aportaciones No. 1170010332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACHAGO PAILLACHO WILMER BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12916 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 412110037098 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA GUAYASAMIN LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12917 /16 mg
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS S.A. ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 3020985 Fecha de emisión 19 OCTUBRE 2011 Cantidad $ 200.00 Beneficiario: DIEGO
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “TRAIMCOBSA, TRANSPORTES IMPORTACIONES S.A.”
De conformidad al artículo 10 de los Estatutos Sociales de la Compañía, y artículos 235, 236 y 237 de la Ley de Compañías vigente, convoco a los accionistas de la Compañía TRAIMCOBSA, TRANSPORTES IMPORTACIONES S.A., y en especial al Comisario de la compañía señor Jhonny Terán Rosero, a la Junta General Extraordinaria que se realizará el lunes 28 de Noviembre del 2011 a las 15h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles río Congo E1-49 y Av. Maldonado, para tratar y resolver el siguiente orden del día. PUNTO UNICO Autorizar la venta del inmueble propiedad de la compañía, consistente en el Lote DE-15 de la Parroquia Amaguaña, con matrícula AMCU0000848. En Quito, DM, 17 de Noviembre del 2011. Sr. Salomón Gordillo Coba Gerente General
A.C./82897
ARMANDO ANDRADE RENGIFO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12936 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS ; Cuenta: 0017717022 Cheque No. 3018358 Fecha de emisión 18 JULIO 2011 Cantidad $ 338.00 Beneficiario: CONFITECA C.A. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12936 /2 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: ACE SEGUROS ; Cuenta: 0017717014 Cheque No. 3002445 Fecha de emisión 12 OCTUBRE 2011 Cantidad $ 140.00 Beneficiario: HOLGUER VINICIO SALAZAR CANDO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12936 /3 mg
de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4919 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6098982015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIBEL ROCIO CAIZA AGUAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12901/MG
CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999 a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas, efectuada en la Notaría Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de abril de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañias, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.647 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe; y.
MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 75179478 perteneciente a Sandra de la Dolorosa Silva Alvarez de la Mutualista Pichincha. A.P./51003/k.m.
QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0212- 2011 de 7 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.675 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE:
BANCO RUMIÑAHUI
COOPERATIVA COTOCOLLAO
QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.318 al 0 de la Cta No.8019762304 perteneciente a VILLAVICENCIO ARIAS, BLANCA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.778 al 790 de la Cta No.8002068804 perteneciente a MAISINCHO CHICAIZA, LUIS-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao. Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros # 40201002196-0 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. A.P./51005/k.m.
ANULACIONES VARIAS Banco Filanbanco International Bank Queda anulada por perdida la chequera del Banco Filanbanco International Bank de la cuenta 89077206. A.P./51043/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TRANSPORTES UNIGRUAS CIA. LTDA. La compañía TRANSPORTES UNIGRUAS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.005001 de 10 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA COMPAÑIA SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL... Quito, 10 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999, a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la Sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañia extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Octavo, del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de a compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º. y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas deI I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 NOV. 2011.
DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.C./82879
AC/82817/tf