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JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9696 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JAVIER BUSTOS A.
Naturaleza Con seguridad la profesión más antigua del mundo es la recaudación de impuestos; y de tal importancia resultó ser la misma que se mantiene –y con amplio apogeo en la actualidad-. Aquellos países calificados como paraísos fiscales mantienen un sistema tributario, los impuestos por “mantenimiento” de sociedades off-shore o por la realización de actividades en el territorio de estas jurisdicciones; les permiten financiarse. ¿De qué puede vivir un Estado centroamericano, sin recursos naturales, y sin fuente de ingresos? Lo que resulta curioso, es que en época de bonanza económica los estados suelen promover una rebaja de tasas impositivas – cuando la persona tiene riqueza y puede ¿debe? pagar más impuestos- y en épocas de crisis; se busca incrementar los impuestos. Véase lo que ocurre en Estados Unidos1, en donde el presidente Obama para hacer frente a la crisis de su país busca un incremento de impuestos a los ricos, luego de las ventajas fiscales que les fuera otorgada por el anterior presidente George W. Bush. Aquí en el Ecuador, se hizo la presentación de la denominada “Reforma ambiental tributaria prosalud” a las puertas de una crisis (de efectos todavía incalculables) mundial. Los Impuestos Pero bueno, ¿qué son los Impuestos? Más allá de su definición doctrinaria, cuando hablamos de Impuestos, viene a la cabeza la idea de lo que uno tiene que pagar al Estado para financiar el gasto público, que luego viene revertido en obras y servicios para los ciudadanos. Esto denota el carácter recaudatorio de los impuestos, elemento de la esencia y naturaleza agregaría. ¿Podríamos pensar en impuestos no recaudatorios? Pienso que no. Estaríamos hablando con propiedad de cánones o regalías, mas no de impuestos; y así debería llamarse al “impuesto” de USD 0,02
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Los impuestos medioambientales a las botellas plásticas; el cual es totalmente distorsionante si lo comparamos con cualquiera de los impuestos que actualmente existen en el régimen tributario. Y que será el primer Impuesto cuya gestión y control va a ser más oneroso de lo que se recaude (La idea es que esos USD 0,02 se devuelvan a través de máquinas). Ahora bien, también los tributos cumplen una finalidad extrafiscal, pero ello no significa que pierden su naturaleza recaudatoria, sino que además de recaudar tributos cumplen otros fines como: estimulación del empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Art. 301 Constitución del Ecuador. Un claro ejemplo es el Impuesto a la Salida de Divisas, el cual tiene un fin recaudatorio (se elevó del 1% al 2%) con la reforma se ampliará a los exportadores; pero acompañado de un fin extrafiscal que es propender el ahorro y evitar la salida de dólares a otras jurisdicciones. Con lo que un aumento de la recaudación de este impuesto solo nos da una idea que más divisas están saliendo del país de nuestra economía dolarizada.
La perversidad de los Impuestos Medioambientales La nueva corriente de los “impuestos medioambientales” parte de una premisa de quien contamina paga y que los recursos obtenidos por los mismos
sirvan para remediar los daños que se ocasionan, en este caso, por emisiones de CO2 al medio ambiente. Sin embargo, si el Estado tiene un déficit de US $406 millones, se evidencia que el fin no es reducir la contaminación por emisiones de CO2; ya que si ello ocurre a la par de una disminución de la contaminación, deberá elevarse la tarifa de impuestos para mantener la recaudación de los US $406 millones. A lo que quiero llegar es denotar que en un momento recaudación y conducta ecológica son incompatibles; ya que para mejorar la recaudación en el “impuesto medioambiental” necesito que la gente contamine; esto es, perseguir y desear un fin distinto para el que supuestamente se creó el impuesto. Si un Estado en verdad quiere prohibir una actividad por considerarla dañina para la salud o por ser perjudicial al medio ambiente; no crea impuestos sino que impone prohibiciones o aplica sanciones. Mientras no exista un sustituto para los combustibles fósiles ello no será aplicable; sin embargo, se podría colocar un dispensador de biocombustible de origen agrícola, tal como ocurre en Brasil, por ejemplo. Lo mismo ocurre con cigarrillos y licores, el incremento de impuesto no es para “disminuir el consumo” ya que, se trata de bienes que por su naturaleza ante un aumento de precios no disminuirá el consumo. Sin embargo, los licores ya tienen una tarifa del 40% de ICE más un 12% de IVA y los cigarrillos un ICE de 0,91 dólares la cajetilla de 20 cigarrillos y el 12% de IVA. Los efectos de tarifas altas es de un lado un incremento del contrabando y de otro el con-
sumo de productos falsificados y de mala calidad (el mortal metanol). Hecho que también debe ser considerado en la política tributaria; ya que a costa de la salud de las personas existe un grupo de individuos que sin pagar IVA, ICE, IESS, ni Impuesto a la Renta se está enriqueciendo amparados bajo el paraguas de la “informalidad” que supera cualquier control informático, de cruces de información y de facturación. En conclusión, la perversidad de los impuestos medioambientales ocurre porque quien pueda pagar por contaminar (personas de altos ingresos) tendrán todo el derecho de contaminar y hacerlo en forma ilimitada a condición de que paguen por ello. ¿Por el hecho de tener dinero adquiero el derecho de contaminar y afectar a la salud del resto? Creo que esto es perverso. La reforma también exonera y libera de este impuesto a la contaminación a los vehículos de un cilindraje menor a 1500 centímetros cúbicos (cc). Significa acaso que este tipo de vehículos no contamina?. Claro que no. Supongamos el siguiente ejemplo, Juan con un auto de 1300 cc; lo usa cuatro horas diarias los 365 días del año; esto es, 1460 horas de recorrido al año. Mientras que José con una camioneta de 3000 cc (obligado a pagar el impuesto) lo usa los fines de semana por un tiempo cuatro horas; es decir 208 horas de recorrido al año. ¿Cuál creen Uds. que ha emitido más carbono al ambiente? Lo que queda claro es que un impuesto a las emisiones de CO2 que considere el cilindraje del vehículo y su año; omitiendo el consumo de combustible no es impuesto al consumo de gasolina o lo que es lo mismo a la emi-
sión de gases de CO2; sino, por el contrario es un impuesto al patrimonio por ser el dueño de un vehículo de determinadas características; estoy obligado a pagar un impuesto, aún cuando no haga uso del mismo o su uso sea marginal. La Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene una legislación por emisión de gases CO2 al medioambiente en función de la emisión de gases de carbono que emite cada tipo de vehículo, según las especificaciones técnicas del fabricante el cual se multiplica por el número de kilómetros que efectivamente ha recorrido ese vehículo en un periodo de tiempo . Bajo esta premisa es claro que quien paga más impuesto es quien más gases ha emitido por el uso efectivo y real del vehículo; y no por presunción.
El impuesto a los vehículos en la “Reforma ambiental tributaria prosalud” NO es medioambiental Como conclusión de lo expuesto podemos afirmar que el Impuesto a los Vehículos incluido en la denominada “Reforma ambiental tributaria prosalud” no es medioambiental por las siguientes razones: 1. El valor recaudado no se destina a mejorar el medio ambiente. 2. No considera las emisiones de CO2 que efectivamente emite un vehículo. 3. Al gravar la propiedad de un vehículo sin considerar si ha emitido gases CO2 es un impuesto que grava el patrimonio. 4. Se crea un impuesto a las emisiones de CO2 y de otro lado se mantiene un subsidio al elemento contaminante (gasolina y diesel). Javier Bustos A. Profesor de la Universidad San Francisco de Quito
http://www.elpais.com/articulo/internacional/ Obama/defiende/impuestos/ricos/critica/bloqueo/ republicano/elpepiint/20110630elpepiint_8/Tes JARRIN Rodrigo, “¿Cuáles son los fundamentos que hacen viable introducir el impuesto sobre las emisiones de carbono en la legislación ecuatoriana?” Tesina para el título de abogado en la USFQ. 2011
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REVISTA JUDICIAL C2
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DIVORCIOS R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor Mauricio Fernando Tuz Acosta, se le hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto juicio de divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR. Virginia Yadira Arias Siguenza D E M A N DA D O : Mauricio Fernando Tuz Acosta. JUICIO: Divorcio N° 852-2011, OM.- Art. Causal Décima Primera del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada ABOGADO DEFENSOR: Dr. Marco Guerra PROVIDENCIA: JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 3 de agosto del 2011, a las 09H34VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectiva. en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia la demanda .y esta providencia al demandado Mauricio Fernando Tuz Acosta. para los fines de ley. En atención al juramento expreso que hace la Sra. Virginia Yadira Arias Siguenza, de desconocer el domicilio y residencia actual del señor Mauricio Fernando Tuz Acosta, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor en circulación que se edita en la provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil En orden a la insinuación de curador ad-litem cuéntese con uno de los señores representantes del Ministerio Público.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 084 señalado por la peticionaria para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Dr. Marco Guerra.- NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81284/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUCIO PARMENIDES PAZUY RODRIGUEZ JUICIO: DIVORCIO No. 20110812-JCT ACTOR: NARCISA DE JESUS QUISTANCHALA JACOME DEMANDADO: LUCIO PA R M E N I D E S PA Z U Y RODRIGUEZ DOMICILIO JUDICIAL: DR. MIGUEL ANGEL IBAÑEZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. LUCIO PARMENIDES PAZUY RODRIGUEZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL MATRIMONIAL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 11h38. VISTOS:.-. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor LUCIO PARMENIDES
PAZUY RODRIGUEZ, a quien se lo citará por medio de la prensa conforme lo indica el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados y la facultad conferida al DR. MIGUEL IBAÑEZ.- Agréguese al proceso el documento presentado. NOTIFIQUESE. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81274/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: G RA D O L I N A E S P I N OZ A ESPINOZA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 20110699-VGM ACTOR: RIGOBERTO ZURITA MORALES DEMANDADA: GRADOLINA ESPINOZA ESPINOZA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE. EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAQuito, jueves 16 de junio del 2011, las 09h54.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial.- La demanda propuesta por el señor RIGOBERTO ZURITA MORALES, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora GRADOLINA ESPINOZA ESPINOZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la ciudad de Ibarra, respectivamente, conforme lo dispone el inciso segundo del Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregarán los respectivos extractos.- Agréguese al proceso el documento acompañado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones.NOTIFIQUESE.f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81276/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR FRANCISCO PILATAXI TAPIA JUICIO: DIVORCIO Nro. 1452011-H.E. ACTORA: ROSA ELENA FLORES GUEVARA. DEMANDADO: CESAR FRANCISCO PILATAXI TAPIA. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4082AB. ELENA VASQUEZ LOPEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
JUDICIAL QUITO
Quito, lunes 2 de mayo del 2011, las 09h55.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa la actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Cèsar Francisco Pilataxi Tapia, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogada defensora.--Notifìquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81266/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A ANGEL EDUARDO TAIPE TENORIO ACTOR: Dr. Franklin A. López Avalos en calidad de Procurador Judicial de Silvia Alexandra Moreno Vanegas. DEMANDADO: Ángel Eduardo Taipe Tenorio. JUICIO: DIVORCIO No. 10392009-IGMTRAMITE. Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: Casillero Judicial No. 2191 del Dr. Franklin López. OBJETO: Obtener el Divorcio PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 27 de Agosto del 2009, las 11h06.VISTOS: En calidad de Juez encargado de este Juzgado mediante oficio No 1660-DPDPP, de 11 de agosto del 2009, remitido por el señor Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, - Cítese al demandado Angel Eduardo Taipe Tenorio, a través de la prensa , en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Esto, atento el juramento rendido por el Sr. Procurador Judicial de la actora. Téngase en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de curador AdLitem. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora Citese y Notifíquese.f) Dr. Carlos Moreno Fiallos. Juez Encargado. LO QUE COMUNICO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81269/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SUASNAVAS PIEDRA SEGUNDO SILVESTRE EXTRACTO ACTORA: VILLAGOMEZ LOPEZ GLADYS MARGOT DEMANDADO: SUASNAVAS PIEDRA SEGUNDO SILVESTRE JUICIO DE DIVORCIO No. 4882011. DG CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CODIGO CIVIL
Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza. JULES RENARD
CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: AB. ANGEL SAAVEDRA CASILLA JUDICIAL No 5646 FECHA DE INICIO: 18 DE ABRIL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 14 de junio del 2011, las 15h10.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; la demandada presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario En consecuencia, córrase traslado al señor SEGUNDO SILVESTRE SUASNAVAS PIEDRA. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO S I LV EST R E S UAS N AVAS PIEDRA, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80837/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA CARMEN AMELIA PUCUJI CAZA, CON LA SIGUIENTE D E M A N DA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE:
(Extracto) : ACTOR: LUIS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ DEMANDADA: CARMEN AMELIA PUCUJI CAZA OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 26 de mayo del 2011. NUMERO DE CAUSA: 683-2011PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 3514 Dr. Gustavo Jácome. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2010, las 15h50.VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en virtud de la acción de personal N° 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora CARMEN AMELIA PUCUJI CAZA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BERHOL DISTRIBUCIONES CIA. LTDA. La compañía BERHOL DISTRIBUCIONES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003588 de 15 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS; B) ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS.... Quito, 15 de Agosto de 2011.
extracto respectivo. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81073/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA MARIA ORTIZ JUICIO: DIVORCIO No. 20100744 ACTOR: WALTER FERNANDO ORTIZ CONDOR DEMANDADO: ROSA MARIA ORTIZ DOMICILIO JUDICIAL: AB. FATIMA M. VELEZ SALGUERO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. ROSA MARIA ORTIZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, miércoles 16 de junio del 2010, las 11h19.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la pre-
sente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO. Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora ROSA MARIA ORTIZ, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. - Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80833/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la señora MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO.ACTOR: GENARO MARCELO LASCANO LAGLA.DEMANDADO: MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señora Martha Elvira Loaiza Vernaza, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 06 de febrero del 2003.- No
se han procreado hijos.- No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza.- TRAMITE: Verbal Sumario.- CUANTIA.Indeterminada.- FECHA DE INICIACION: 03 de mayo del 2011.- DEFENSOR: Dr. Bolívar Limaico.- JUICIO DE DIVORCIO No.567-2011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de mayo del 2011, las 16h06. Vistos: En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora MARTHA ELVIRA LOAIZA VERNAZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SANTANA Secretaria(e) Hay un sello A.C./80811 REPUBLICA DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011.3569 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, la representante legal de la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, de la señorita Irene Alexandra Cabrera Quilambaqui, con cédula de identidad No. 0916652969, para actuar en la Bolsa de Valores de Quito, como operadora de valores en representación de MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.DJMV. AR.2011.0179.134 con fecha 08 de agosto de 2011, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba a la señorita Irene Alexandra Cabrera Quilambaqui, con cédula de identidad No. 0916652969; para actuar como operadora de valores en la Bolsa de Valores de Quito en representación de la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A ARTICULO SEGUNDO. - Notificar a la Representante Legal de la compañía MERCAPITAL CASA DE VALORES S.A con la presente Resolución: ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
COMUNíQUESE Y PUBLIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías. 11 AGO 2011 AR/84111/jq
FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
AR/84119/jq
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ACTOR: DANIEL FRANCISCO BRAVO CAZAR CASILLERO JUDICIAL No. 3430 DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN POLANCO ENDARA JUICIO No. 670-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CITACIÓN A: MARIBEL DEL CARMEN POLANCO ENDARA CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 11h18.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada MARIBEL DEL CARMEN POLANCO ENDARA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.NOTIFIQUESE.- f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./81057 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA JUICIO No. 665-2010-LA
Divorcio TRÁMITE VERBAL SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA ACTOR ALICIA DEL CARMEN CAÑAVERAL COLLAGUAZO DEMANDADO MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA CASILLERO No. 1003 PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 8 de julio del 2010, las 08h19.-VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor: MAURICIO EDISON CANTUÑA CEPEDA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Cuentese con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha.Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley , previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/83956/cc R. d. E. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LUIS FRANCISCO QUISPE FRAY DE LA DEMANDA POR DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL PROPUESTA EN SU CONTRA POR MARIELA ESTERLIA VILLEGAS. ACTORA: MARIELA ESTERLIA VILLEGAS. DEMANDADO: LUIS FRANCISCO QUISPE FRAY
JUICIO: No. 0515-2006-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 31 de Julio del 2006 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 31 de Julio del 2006, las 08h38.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la proponente Mariela Esterlia Cueva Villegas, cítese al demandado Luis Francisco Quispe Fray mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación en las ciudades de Francisco de Orellana y Quito, provincia de Napo y Pichincha, respectivamente y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil vigente es decir, se las hara mediando termino de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.“Otra providencia”. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Noviembre del 2006, las 10h49.Del contenido del certificado por el señor Comisario Nacional de Policía del cantón Francisco de Orellana, provincia de Napo, se desprende que no existe un periódico de publicación para efecto de la citación al demandado Luis Francisco Quispe Fray en consecuencia, se dispone realizar las citaciones al referido demandado mediante tres publicaciones en el periódico “Semanario Independiente” que se edita en la ciudad de Tena, provincia de Napo a fin de dar cumplimiento en el modo y forma dispuestos en providencia de 31 de Julio
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del 2006.- Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./49879/k.m. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO LUIS MARIO DESPAUX FERNANDEZ, se le hace conocer el Juicio Verbal Sumario No. 2.010-0942, que sigue ING. IRMA YOLANDA GARRIDO BAYAS. EXTRACTO ACTOR: ING. IRMA YOLANDA GARRIDO BAYAS DEMANDADO: LUIS MARIO D-ESPAUX FERNANDEZ. CLASE DE JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ PRIMERO CIVIL. Ab. Hugo Vicente Brito Brito CASILLERO JUDICIAL ACTOR. No. 11, DR. HITLER MORENO PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, martes 28 de diciembre del 2010, las 16h16. Vistos: La demanda presentada por la señora Ingeniera IRMA YOLANDA GARRIDO BAYAS, es clara, precisa, completa, por cuanto reúne los requisitos de ley, en tal virtud, se la admite al trámite del juicio verbal sumario.- Cítese al demandado señor LUIS MARIO D-ESPAUX MARTINEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en distinta fecha, en uno de los periódicos que se editan y de amplias circulaciones en las ciudades de Riobamba y Quito, respectivamente, mediando el término de ocho días por lo menos entre la una y la otra, en virtud del juramento consignado en autos por la actora, donde consta su afirmación que es
imposible determinar y establecer sobre la residencia actual de aquel.- El citado de no comparecer a juicio 20 días después de la última publicación, podrá ser declarado o considerado rebelde.- Provéase de un curador ad litem, para que represente a la adolescente ALINE STEFANY DESPAUX GARRIDO y el menor de edad JOSUE ALAIN D-ESPAUX GARRIDO, en este juicio.-Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, que corresponde al signado con el número 11 de su defensor el señor Doctor HITLER MORENO, así como la autorización a el conferida, las insinuaciones para que se designe a la señora ELENA MERCEDES GARRIDO BAYAS, como curadora ad-litem de los prenombrados adolescente y menor de edad, respectivamente y agréguese a los autos la documentación acompañada.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO, Riobamba, martes 8 de febrero del 2011, las 09h09. Vistos: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, del estudio de las piezas procesales, se desprende que se ha hecho constar de manera inexacta el segundo apellido del demandado como LUIS MARIO D-ESPAUX MARTINEZ, cuando los verdaderos datos corresponden a LUIS MARIO D-ESPAUX FERNANDEZ.- Por lo expuesto, en lo posterior se tomará en cuenta los verdaderos datos del demandado, como los de LUIS MARIO D-ESPAUX FERNANDEZ, para los fines correspondientes, a quien se citará por la prensa, como se dispuso en providencia de fecha 28 de diciembre del 2010, debiendo incorporarse el contenido de esta providencia, en el extracto a publicarse.- Hágase saber.- JUZGADO PRIMERO DE CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Riobamba, martes 31 de mayo del 2011, las 15h08. Avoco conocimiento de la presente causa, por la acción de personal Nro. 256, en la que se me encarga el Juzgado. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, entréguese a la actora el extracto
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La compañía SOLUCIONES DE CAPACITACIÓN EN SALUD HEALTH TRAINING SOLUTIONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003511 de 08 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PLANIFICAR, ORGANIZAR Y DESARROLLAR EVENTOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA A PERSONAS NATURALES EN TEMAS DE SALUD; B) OFERTAR SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN, PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EVENTOS DE CAPACITACIÓN CONTINUA A PERSONAS NATURALES EN TEMAS DE SALUD;.... Quito, 08 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RUBEN SANCHEZ CONSTRUCCIONES S.A. La compañía RUBEN SANCHEZ CONSTRUCCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003604 de 16 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ESTUDIOS, DISEÑO, PROYECTOS, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, DISEÑO, URBANISMO Y ARQUITECTURA EN GENERAL; B) ACTIVIDADES PROPIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, PROMOCIÓN, MANTENIMIENTO Y REMODELACIÓN EN TODAS SUS FASES...... Quito, 16 de Agosto de 2011.
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Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84110/jq
para la citación por la prensa al demandado.- Notifíquese Lo que hago saber a usted a fin de que comparezca a juicio y señale casillero judicial para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo después de veinte días de la última publicación, podrá ser declarado o considerado rebelde. SR. GUILLERMO CAMPOS SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50022/k.m.
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA DOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y mas constancias procesales recaídas en el presente juicio de Alimentos al señor JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN cuyo extracto es el siguiente: AC TO R : ANA LU C I A ALTAMIRANO VIERA DEMANDADO:JONNYROLANDO ORTIZ TERAN JUICIO NRO. 762-2007 CUANTIA: $. 3.600.oo dólares CAUSA: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja 10 de junio de 2011, a las 11H24.VISTOS: Por sorteo de ley avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, previo a disponer de lo que por Ley corresponde dentro de la demanda de alientos presentada por ANA LUCIA ALTAMIRANO VIERA, se dispone: que la actora comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil y bajo juramento declare sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado JONY ROLANDO ORTIZ TERAN, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 161, así como la autorización conferida al Ab. Ricardo Ramos.Cúmplase y Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja 28 de julio del 2011 a las 08H47. VISTOS: El escrito presentado por la actora de dispone se agregue al proceso.- Envista de que la señora ANA LUCIA ALTAMIRANO VIERA, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del señor JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN, CITESE con el contenido de la demanda y providencia q antecede al señor JONNY ROLANDO ORTIZ TERAN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del País, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- Notifíquese. Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente Rosa María Viejó A. SECRETARIA JSNA-S AP/50147/cc
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO Al demandado MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, se les hace saber lo que sigue: CAUSA: Nro. 0135-2008 JUICIO: EJECUTIVO ACTORA: NANCY FABIOLA GARCIA GUALPA DEMANDADO: MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO OBJETO: Fundamenta la presente acción en los Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 410 del Código de Comercio, demanda a los señores MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, en calidad de deudor principal; y, MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR en calidad de garante, a fin de que luego del trámite correspondiente se le condene al pago solidario de los siguientes rubros: Al pago
REVISTA JUDICIAL JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR del capital constante en la letra de cambio, los intereses permitido por la Ley, los intereses en mora y las costas procesales y los honorarios profesionales del defensor. CUANTIA: $ 11.800,00 AUTO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo, lunes 18 de julio del 2011, las 10h52.VISTOS. Atento el sorteo electrónico realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura y enderezando procedimientos del orden legal. En lo principal, se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, aceptase al trámite EJECUTIVO. Con la demanda y auto en él recaído, córrase traslado a los señores MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO y, MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR, por el término de tres días, a fin de que cumplan con la obligación por ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia. Cítese a los demandados: A MARCELO RAMIRO CHUQUI GAIBOR mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, a quien se le enviará despacho en forma y se prevendrá de la obligación que tiene de señalar domicilio en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, sin perjuicio de hacerlo en el lugar en que fuere encontrado personalmente, y, a MILTON MIGUEL PASQUEL FRANCO, en mérito al juramento rendido y a lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3o. del Código de Procedimiento Civil, cítese, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Latacunga y de la ciudad de Quito. En mérito de la certificación conferida por la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Agencia Latacunga, se ordena el secuestro del vehículo cuyas características constan en el referida certificación, y de propiedad del demandado Marcelo Ramiro Chuqui Gaibor, para la evacuación de esta diligencia, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, quien nombrará un depositario judicial y contará con la Policía Judicial. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Tómese en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado. Notifíquese y publíquese. f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil del Cantón Salcedo. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes. Certifico. Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81278/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS JUICIO: No. 1179-2010-A.P.N. ACTOR: GUILLERMO LASSO MENDOZA, REPRESENTANTE L EG A L DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: TRES MIL DÓLARES OBJETO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL VALOR ADEUDADO, INTERESES, C O S TA S PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de septiembre del 2010, las 09h40.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia la demandada: HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del
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mismo termino proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese en legal y debida forma a la demandada HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, en el lugar que se indica al efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Alangasí.Remítase el Despacho correspondiente.- Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados para el efecto. Agréguese la documentación acompañada. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de junio del 2011, las 16h05.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a HAYDEE MARILIN DELGADO ARIAS, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81264/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES SANCHEZ PEDRO ANTONIO Y MARIA SUCRE, DEL JUICIO ORDINARIO (PRESCRIPCION EXTRAORDIARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA CRISTINA GUADALUPE PAVON COBO ACTOR: CRISTINA GUADALUPE PAVON COBO DEMANDADOS: SANCHEZ PEDRO ANTONIO Y MARIA SUCRE JUICIO: Ejecutivo 2011-0189R.G. CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 15 de marzo del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de marzo del 2011, las 12h52.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y auto recaído córrase traslado al demandado señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 14 de julio del 2011, las 17h06.VISTOS.- La reforma a la demanda que antecede es clara, completa, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuen-
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JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
cia, con la demanda presentada, auto inicial, escrito de reforma y auto que antecede, córrase traslado a los demandados señores PEDRO ANTONIO SANCHEZ y MARIA SUCRE (único nombre que dice conocer), por el término de quince días bajo apercibimiento de las partes en rebeldía.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese la documentación acompañada.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello 19073 R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO JUICIO: 385-2009-M.Z. – EJECUTIVO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO P RO C U R A D O R JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 413 y 415 del Codigo de Procedimiento Civil, y 1 y 486 del Codigo de Comercio, se demanda el pago del capital adeudado, intereses convencionales permitidos, costas procesales, y al comisión establecida en el Art. 456 ordinal cuarto del Codigo de Comercio. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Carmen Elena Cepeda Pazmiño. Mat. Prof. 3477 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 07 de Abril del 2009, las 09h46.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.-La demanda propuesta por el Ab. Gerson Haro MerinoProcurador Judicial de Pacificard SA, Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero Banco del Pacífico, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que en el término de tres días, la señora María Elisa Iglesias Baquero, pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese a la demandada María Elisa Iglesias Baquero, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Agréguense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de sus Defensores.NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento
para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81246/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: INGENIERA HERMINIA NOHEMÍ HURTADO ZABALA DEMANDADO: SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 1203/10.-na CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 16h06.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de TRES DÍAS la demandada NORMA ELSBETH AILLON PEREZ.-Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Notifíquese.- f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h13.- Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En consecuencia, cítese a la demandada Sra. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.- (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81240/tf
ORDINARIOS R. del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A LUIS ALBERTO LUNA HIDALGO ACTOR: Frank Iván Jacho Calahorrano DEMANDADO: Luis Alberto Luna Hidalgo JUICIO: Nulidad de Sentencia Nro. 1273-2009-w.z. TRAMITE: Ordinario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 15 de Octubre del 2009, las 14h43.- Vistos Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio
JUDICIAL QUITO
Nro DDP-JAR-1144, de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado - Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009 - La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Luis Alberto Luna Hidalgo, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistido - Cítese a Luis Alberto Luna Hidalgo, en el lugar que se indica.- Inscíbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. -f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 14h19. Atento el escrito que antecede y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Luis Alberto Luna Hidalgo, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/81241/tf R. DEL E. A los señores demandados Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG Sangolquí, se les hace saber que se a propuesto juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: María Esthela Velásquez DEMANDADOS: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Sangolquí Juicio Ordinario NO. 944-2008C.I. Art. 622, 734, 2398, 2410, 2411, 2413 del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA Trámite: Ordinario Abogado defensor: Dr. Darwin Lema PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 26 de noviembre del 2008. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia, a los demandados: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente; y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del M.A.G. de Sangolquí, cítese atento al juramento rendido, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al funcionario respectivo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 102
Si la belleza es la llave de los corazones. La coquetería es la ganzúa. ANDRÉ MASON. señalado por los Doctores. Benjamín Espinosa y Darwin Lema, y la autorización otorgada a los mencionados profesionales. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17 CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81244/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA ACTOR: MARIA ETELVINA RAMÍREZ OCAMPO DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE
MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA JUICIO; P R ESC R I P C I Ó N ADQUISITIVA DE DOMINIO No 803-2009 MRV TRAMITE; ORDINARIO OBJETO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de octubre del 2008, las 10h18.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 2543, señalado por la actora, asì como la autorización conferida a la abogada patrocinadora.Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges LUZ MARIA VELASQUEZ y RAFAEL CADENA SALAZAR los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OBANDO & OBANDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compañía OBANDO & OBANDO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003585 de 15 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Participaciones 1.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A).- LA PLANIFICACIÓN, EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA INGENIERÍA CIVIL......
MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE .- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 09 de junio de 2011- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81258/tf
SOCIEDAD CONYUGAL R del E CITACION JUDICIAL A LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ CON EL JUICIO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PROPUESTA POR PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA... ACTOR: POR PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA... DEMANDADO: LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ FUNDAMENTO DE DERECHO: ART. 189 NUMERAL 3 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE Y ARTICULO 813, 815 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NUMERO 648-2011DRA. C.I. TRAMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL. DRA. PATRICIA SALAZAR, CASILLA 4538. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de Junio del 2011, las 10h30 Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que presenta PATRICIA SALAZAR AGUILAR PROCURADORA JUDICIAL DE ROSA JATIVA, reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, prevista en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a LUIS RODRIGO BALAREZO GUTIERREZ, a fin de que proponga sus excepciones,
incluso la relacionada con la competencia del suscrito Juez..- Atento al juramento rendido cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 4538 señalado por la doctora Patricia Salazar y la facultad conferida a la mencionada profesional.- NOTIFÍQUESE.(f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado). Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad.Dr. Juan Gallardo Q SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50024/k.m.
REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa Laudo Arbitral No. 7632010, (J.T.B.R. ), el día que contaremos jueves 06 de octubre del 2011, desde las catorce, hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de este despacho, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación; Los inmuebles embargados que se ordena avaluar, se identifica como el Departamento N° 3, estacionamientos N° 7 y N° 8 del subsuelo y la Bodega N° 8; del Edificio Génesis, ubicado en la Calle C, con nomenclatura N4OJ, y N° E14-111 y De Los Motilones,
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011.3547 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA., informa a esta Entidad, el cambio de denominación social de su representada por la de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA. y la correspondiente reforma de sus Estatutos Sociales; QUE, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.10.000347 de 28 de enero de 2010, resolvió “APROBAR el cambio de denominación de E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA. por el de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA.; y, la reforma de sus estatutos, en los términos constantes en la escritura”, celebrada el 11 de enero de 2010, ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito.; QUE, la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA.LTDA., fue inscrita en el Registro de Mercado de Valores como Auditora Externa con fecha 13 de agosto de 2008, bajo el número 2008.1.14.00024; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro, de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC.IMV.DJMV.AR.2011.176.129 de 02 de agosto de 2011, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAFDRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ANOTAR al margen de la inscripción No. 2008.1.14.00024 de 13 de agosto de 2008, correspondiente a la compañía E&Y GLOBAL ADVISORY SERVICES CIA. LTDA., como Auditora Externa el cambio de su denominación por la de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA.; y, la reforma de su estatuto social, referido en el segundo considerando de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO,- NOTIFICAR al representante legal de ERNST & YOUNG ECUADOR E&Y CIA. LTDA. con la presente Resolución, en la forma prevista en la Ley,
Quito, 15 de Agosto de 2011.
ARTICULO TERCERO,- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio del peticionario, Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a este Despacho, previo al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, 10 AGO 2011 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA
AR/84129/jq
AR/84122/jq
de la Urbanización Gabriela Marina, jurisdicción de la parroquia Chaupicruz, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha. Inmueble que en su origen ha adquirido la Srta. INES BESTRIZ GARCIA ROLDAN, soltera, (ha esa época) representada por el Ing. Angel Ernesto Santos Jaramillo, mediante compra a la Inmobiliaria Subía Asociados Sociedad Civil S.C.C.., según escritura celebrada el 12 de Mayo de 1.997 ante el Notario Dra. Ximena Moreno de Solines, inscrita en el Registro de la Propiedad el 15 de Mayo de 1.997, conforme consta del certificado del Registro de la Propiedad, adjunto al proceso.Los linderos de los inmuebles embargados de acuerdo con el certificado del Sr. Registrador de la Propiedad y Acta de Embargo, son los siguientes: LINDEROS GENERALES.Norte: Lote N°16, en 29,00 m. Sur: Calle A y C, en 52,30 m. Oeste: Lotes N°5 y 6, en 42,00 m. Superficie: 697,00 m2.LINDEROS SINGULARES DEL DEPARTAMENTO N° 3.Norte: Longitud acumulada, retiro posterior, en 13,25 m. Sur: Longitud desarrollada y acumulada, retiro Calle C, en 14,00 m. Este: Longitud desarrollada y acumulada, grada, hall, jardinera, departamento 4 y retiro Calle C, en 20,65 m. Oeste: Longitud acumulada, retiro lateral, en 17,65 m. Arriba: Piso losa nivel más cinco cuarenta y cuatro, en 171,67 m2.Abajo: Techo nivel mas cero cero metros, en 171,67 m2.- Superficie: 171,67 m2.LINDEROS SINGULARES DEL PARQUEADERO N° 7 Nivel 2,55 Norte: Muro de contención, en 5,00 m. Sur: Circulación peatonal, en 5,00 m. Este: Circulación vehicular, en 2,80 m. Oeste: Parqueadero N° 8, en 2,80 m. Arriba: Con piso losa nivel mas cero cero, en 14 m2.Abajo: Suelo, en 14 m2.-
Área: 14,00 m2.LINDEROS SINGULARES DEL PARQUEADERO N°8, Nivel 2,55 Norte: Muro de contención, en 5,00 m. Sur: Muro de contención y Bodega, en 5,00 m. Este: Parqueadero N° 7, en 2,80 m. Oeste: Muro de contención, en 2,80 m. Arriba: Con piso losa nivel cero cero, en 14 m2.Abajo: Suelo, en 14 m2.Area: 14,00 m2.LINDEROS SINGULARES BODEGA N° 8.- Nivel -2,55 Norte: Parqueadero N°8, en 4,02 m. Sur: Muro de contención, longitud inclinada, en 4,55 m. Este: Circulación y bodega 7, en 3,25 m-. Oeste: Muro de contención, en 1,00 m. Arriba: Con losa piso nivel cero metros, en 8,54 m2.Abajo: Suelo, en 8,50 m2. Área: 8,54 m2.Los departamentos visitados que se encuentran en la misma ubicación que el embardado, y tienen la siguiente distribución: una sala comedor y hall de distribución con pisos de tablón lacado; tres dormitorios con pisos de alfombra, cada uno tiene closet de madera y baño privado, con pisos, ducha y paredes revestidas de cerámica y dos piezas sanitarias; un medio baño social con, pisos y paredes revestidos de cerámica y dos piezas sanitarias; cocina, con pisos de cerámica, muebles de madera; puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio; paredes con enlucidos lisos, tumbados chafados; los estacionamientos tienen pisos de hormigón y se encuentran cubiertos, la bodega tiene paredes de bloque y puerta de hierro tol.- Se desconoce el estado de conservación del departamento, el mismo que se dice ha permanecido cerrado por mucho tiempo.- En el tablero de control de energía eléctrica se ha sacado el medidor de luz que le corresponde al departamento No. 3 Avalúo.- Para la determinación del precio, se han realizado
encuestas, del precio comercial de los departamentos que se han vendido, o que se encuentran en proceso de venta; considerado la época en la que se ha edificado, los certificados de avalúo adjuntos al proceso, se desconoce el estado de mantenimiento y conservación por encontrarse cerrado por más de dos años, así como los precios establecidos por la Cámara de la Construcción; el departamento, incluido sus estacionamientos y bodega, se valoran a razón de USD 500,00 C/m2, lo que da un valor total de USD 85.835,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE: USD 85.835,00 SON: OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. El bien inmueble detallado, se encuentra a cargo del Sr. Homero Criollo Segarra Depositario Judicial de este Distrito. Quito, 11 de agosto del 2011. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/81247/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha ( E ), Dr. Wagner Játiva Quiroz, mediante Acción de Personal No. 1250-DP-DPP de 13 de junio de 2.011, dictada en la causa No. 0375-2004-JCT, el día que contaremos (21) de octubre del año dos mil once (2.011), desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la Secretaría de ésta judicatura, se efectuará éste remate del bien inmueble de propiedad del demandado, cuyas características a continuación se
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si nos quitan la posibilidad de equivocarnos, nos quitarán el placer de acertar. ALDO CAMMAROTA. detallan: 1.- UBICACION GEOGRÁFICA El inmueble está ubicado en la calle Luís Larenas E16411, anterior 2025, barrio las Orquídeas, Urbanización San Jose de Monjas parroquia San Blas, cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: NORTE: Con terreno Municipal, e una extensión de 10.00 m; SUR: Con calle cinco guión uno, en una extensión de 10.00 m; ESTE: Con terreno Municipal, en una extensión de 25.00 m; y, OESTE: Con lote N: 2024, en una extensión de 2475 m. La superficie total del inmueble inspeccionado es de: DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADO. (248.75 m2). 3.C A R AC T E R I ST I C A S ARQUITECTÓNICAS DEL INMUEBLE INSPECCIONADO: El predio se encuentra ubicado en la parte nororiental de la ciudad de Quito, con todos los servicios como son: Establecimientos de educación primario y secundarios, líneas de buses urbanos, se caracteriza ser de uso residencial y el extracto socio económico es de tipo medio. Las construcciones tienen más de 30 años aproximadamente, en tres plantas, sus características constructivas son: Cimientos de cemento armado, estructura de hormigón armado, paredes de ladrillo, enlucido interior y exteriormente y pintadas con pintura de caucho, pisos entre losas y cubiertas con parquet y cerámico, puertas principal de hierro y
las internas de madera, ventanas de hierro y vidrio, con instalaciones eléctricas y ernpotradas en buen estado como Ias de agua y desagües de P.V.C. finalmente el área de construcción del departamento es de 657.00 metros cuadrados; y y con patio con dos piedras de lavar con su respectivo tanque de acumulación de agua y área de secado. Los ambientes son: planta uno, se encuentra constituido de bodega, piso pavimentado y con puerta de hierro, ventana de hierro y vidrio, la segunda planta está constituida de Sala, comedor, cocina, baño social, tres dormitorios, con cuarto master; y la tercera planta sirve para parqueadero y bodega, con puertas de hierro, ventanas de hierro vidrio. 4.- SERVICIOS BÁSICOS: El inmueble inspeccionado posee todos los servicios como: Luz Eléctrica, Alcantarillado, Agua Potable y Red Telefónica, con una calle asfaltada, con aceras y bordillos pavimentados e iluminados la vía. 5.E DA D DE LA CONSTRUCCIÓN: La edificación antes descrita tiene 20 años de construcción. 6.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Para determinar el avalúo actual del terreno, de acuerdo al procedimiento que para el efecto recomiendan las siguientes fluentes de consulta: a.- Gómez González Gabriel, “Sepa cuanto vale su propiedad”. b.- Pilaluisa Zúñiga Marco, “Legislación catastral predial ecuatoriana” y c.- Naciones Unidas, “Manual de administración del impuesto sobre bienes raíces”. -
CONVOCATORIA No. 4 A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPERARE LTDA.”
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS., antes denominada I. G.M. SOLUTIONS CEM. ANTECEDENTES.- GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFlA CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, antes denominada I.G.M. SOLUTIONS CEM., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No.2684, tomo 136, el 18 de octubre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, otorgada el 3 de febrero de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.2833 de 27 JUN. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
De conformidad a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y a los estatutos sociales se convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina Matriz, ubicada en la Av. Gral Enríquez 37-73 e Isla San Cristóbal, sector El Triángulo. Cantón Rumiñahui, el día Viernes 19 de Agosto del año en curso, a las 16h00, de acuerdo al siguiente orden del día. 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y Aprobación del orden del día. 3. Informe de Presidencia 4. Conocimiento y Aprobación del Balance correspondiente al periodo 01 de Enero al 30 de junio de 2011. 5. Autorización para Emisión de Certicados de Aportación. 6. Socialización de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Polular y Solidario. 7. Conocimiento del Oficio No. 0642-DNC-F-MIES-11, de fecha 29 de abril de 2011.
3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción.
8. Asuntos varios
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
11. Clausura
Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUN. 2011.
9. Receso de 30 minutos 10. Aprobación de Acta de Asamblea General correspondiente al día 19 de Agosto de 2011. De no existir el quórum a la hora señalada, se iniciará 60 minutos más tarde con la presencia de los asistentes. Las decisiones que se aprueben en esta asamblea serán acatadas por todos y no procederá reclamo posterior por parte de los socios que no asistan. NOTA: Los documentos que serán tratados en esta asamblea se encuentran a disposición de todos los socios en las respectivas agencias de la Cooperativa. San Rafael, 15 de Agosto de 2011. Atentamente,
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81262/tf
Ing. Marco A. Alvarez C. PRESIDENTE COAC. COOPERARE LTDA.
AC/81268/tf
PARÁMETROS PARA EL AVALÚO: a.- Precio actual del mercado de los terrenos más cercanos. b.- Localización crin respecto a la ciudad. c.- Tipo de vía de acceso aproximación al inmueble. d.- Formas y topografías del terreno. e.- Superficie del terreno, comparado con los precios colindantes. f.- Existencia de los servicios básicos. g.Características Arquitectónicas de la construcción, tipo de materiales empleados y estado y conservación de las mismas. h.- Densidad de construcciones alrededor del inmueble. i. Agua de riego; y, j.- Densidad de plusvalía y demanda de los terrenos. AVALÚO: DESCRIPCIÓN; ÁREA; PRECIO POR /m2; COSTO UNITARIO Terreno; 248.75 m2; $ 60.30; $ 15.000,00 Construcción; 657.00 m2; $ 100.00; $ 65.700,00 TOTAL; $ 80.700,00 El valor total del inmueble es de: OCHENTA MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h20. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1250-DP-DPP de 13 de Junio de 2011.- Agréguense al proceso los escrito que anteceden.- Lo solicitado por el demandado se lo niega por improcedente, ya que el peritaje presentado se encuentra registrado dentro de los términos concedidos por esta Judicatura.- En lo principal y atento lo solicitado, se aprueba en todas sus partes el informe pericial presentado por el ING. JOSE ROBALINO.- En lo principal se señala el día viernes veinte y uno de octubre de dos mil once, desde las catorce, hasta las dieciocho horas a fin de que tenga lugar el remate deI 50% del bien embargado de propiedad del señor JAIME PATRICIO MORENO MORÁLES, según consta de las características en el respectivo certificado de. Registro de la Propiedad, en la Secreta de esta Judicatura.- Las posturas se recibirán en base a por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, por ser primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan esta ciudad de Quito en legal y debida forma. Fíjense los respectivos y dense cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. Por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO toda postura deberá cubrir por lo menos las 2/3 partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento (10%) del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura.- El bien detallado se encuentra a cargo del Sr. Dr. Víctor Paucar Depositario Judicial del Distrito.Quito, 16 de agosto de 2.011. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/81256/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día miércoles veintiocho de septiembre del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 591-2001-A.C., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Gonzalo Pizarro N° 1080 y calle Virgen del Quinche del Barrio San Blas de la Parroquia de Tumbaco, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS: NORTE: En 88,00 con propiedad del Sr. Nicolás Muñoz SUR: En 88.00 con propiedad del Sr. Humberto Armas.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ESTE: En 30.60 m. con calle Manuela Canizares OESTE: En 31,50 m. con calle Gonzalo Pizarro AREA = 2.732,40 m2. D ES C R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Mampostería de ladrillo que pertenece al colindante. SUR: Mampostería de ladrillo con columnas de hormigón armado que pertenece al colindante. ESTE: Muros de piedra y luego mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. OESTE Muro de piedra y luego mampostería de ladrillo, enlucidos internos y externos, puertas peatonales y vehicular de tool. TERRENO -De forma rectangular -Plano -A 1,00 m de nivel sobre la calle. -Tiene dos frentes hacia las calles públicas. -Existen árboles frutales. - Existe una casa de vivienda y un baño con lavandería y una bodega - Existe un parqueadero pavimentado. - La propiedad tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. CASA DE VIVIENDA Constituida de cuatro ambientes Constituido de: mampostería de adobe Enlucidos internos y externos Cubierta de madera y eternit Ventanas de hierro vidrio y protecciones Puertas de madera Pisos de duela y 1/2 duela de eucalipto. ESTADO: Malo, sin ningún mantenimiento AREA= 89,76 m2 BODEGA Construido de: mampostería de bloque Cubierta de madera y eternit Pisos de cemento Puerta de madera ESTADO: Regular AREA= 9,00 m2 BAÑO Y LAVANDERIA Construido de: Pisos de baldosa de cemento Mampostería de ladrillo Enlucidos internos y externos, Cubierta de madera y eternit Sanitarios nacionales Lavandería de cemento de una piedra y un tanque ESTADO: Malo, antiguo sin mantenimiento AREA 18,00 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.732,40 m2 a $ 85,00 c/m2 $ 232.254.00 Casa de vivienda 89,76m2 a $ 35,00c/m2 $ 3,141,60 Bodega 9,00 m2 a $ 45,00 c/m2 $ 45,00 Baño y lavandería 18,00 a $ 65,00c/m2 $ 1.170,00 SUMA $ 236.970,60 SON: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA, con 60/100 DOLARES AMERICANOS. Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia Tumbaco, del Cantón Quito, a fin de que proceda a colocar tres carteles del remate dispuesto en la presente causa, en los parajes más frecuentados de la cabecera de dicha parroquia, en cumplimiento a lo previsto: en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de doscientos treinta y seis mil novecientos setenta dólares, con sesenta centavos, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.Notifíquese. f) Dr. ARMANDO ACELDO GUALLI, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley, pertinentes.
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Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81068/tf JUZGADO 5° DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico que el día miércoles treinta y uno de Agosto del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de un vehículo que se detalla de la siguiente manera: CA RACT E R Í ST I CAS DEL VEHICULO Vehiculo Marca: CHEVROLET Modelo: OPTRA 1.8L. TM. DESIGN Clase: AUTOMÓVIL Color: BLANCO Año de Fabrica: 2.007 C h a s i s N o : 9GAJM52397B073972 Motor No: T18SED191898 Placas de identificación policial: PQJ-885 CONDICIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR Pintura exterior del automotor se encuentra en buen estado. Tapicería en regular estado. Carrocería del vehiculo en buen estado. Guardafangos delanteros y traseros en buen estado. Tablero completo y en buen estado. Volante, palanca de direccionales, palanca de cambios y lapa de combustible, en buen estado. Cuatro llantas con sus respectivos aros de magnesio en buen estado. Mascarilla delantera en buen estado. Faros delanteros y traseros en buen estado Dos cinturones de seguridad. Radio CD con memoria desmontable. Parlantes. Encendedor, cenicero y 4 apoya cabezas. Dos parasoles, sin tapa de atrás en el freno de mano. Dos brazos con sus respectivas plumas. Dos placas una delantera y una posterior. Asientos en buen estado. Vidrios completos. Tres retrovisores dos en buen estado. Dos moquetas. Llanta de emergencia Batería en mal estado. Una llave de encendido, con control remoto, matricula y SOAT. En general el vehículo se encuentra en regular estado, se desconoce el estado y funcionamiento del automotor. Por las consideraciones mencionadas, el avalúo correspondiente al automotor anteriormente descrito asciende a la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 12.000,oo)/100 centavos Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Velastegui Causa No. 2011-0346-LS EMBARGO Y REMATE Las posturas se aceitarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81213/tf
VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL, Cítase con el siguiente extracto de demanda del Juicio de Partición de los bienes dejados por el fallecido JOSE REYNALDO VARGAS HIDALGO, a los HEREDEROS
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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS VICENTE ELIECER MARCILLO PINTO y ROSA ELENA VARGAS HIDALGO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORAS: ROSA ELENA Y MARIA HERMELINDA VARGAS HIDALGO DEMANDADOS: MANUELA ALQUINGA LILIMBA VDA. DE VARGAS, JOSE SERAFIN VARGAS HIDALGO, MARIA ETELVINA VARGAS HIDALGO, MONICA Y NESTOR VICENTE MARCILLO VARAS EN REPRESENTACION DE LA QUE FUE SU MADRE MARIA CELINDA VARGAS HIDALGO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de abril de 1984. - Las 10h00.- La demanda que precede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia , se la acepta al trámite pertinente, disponiéndose la partición que se solicita. Cítese a los demandados Manuela Alquinga Lilimba Vda. de Vargas, José Serafín Vargas Hidalgo, María Etelvina Vargas Hidalgo, Mónica y Néstor Vicente Marcillo Vargas, en los lugares que se indican, entregándoles copia de la demanda y esta providencia. Para la citación a Manuela Alquinga Lilimba Vda. de Vargas, comisiónase al Teniente Político de la parroquia de Pintag; para la citación a José Serafín Vargas Hidalgo, comisiónase al Teniente Político de la parroquia La Merced y, para la citación a María Etelvina Vargas Hidalgo, Mónica Mercedes y Nestor Vicente Marcillo Vargas por comisión al Teniente Político de la parroquia de Alangasí. A los herederos presuntos y desconocidos del causante José Reynaldo Vargas Hidalgo, cíteselos por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, conforme lo dispone el Art. 87 del Código de Procedimiento civil. Concédese el término de quince días, para que presenten las cuestiones cuya resolución fuese necesaria, para llevar a cabo la partición, termino que comenzará a decurrir a partir de la última citación. El menor Néstor Vicente Marcillo Vargas, insinúe la persona que lo representará en este juicio como Curador Ad-litem, de conformidad con la Ley. Agréguense al proceso los documentos presentados y tómese nota del casillero judicial designado para las notificaciones.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme dispone la Ley.- Cítese y Notifíquese. F) DR. JAIME CHAVEZ YEROVI - JUEZ.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 10h26. Como de la acta de defunción presentada se establece que el demandado Vicente Eliécer Marcillo Pinto ha fallecido el 29 de junio del año 2009 y que la actora Rosa Elena Vargas Hidalgo Ha fallecido el 30 de agosto del 2002, antes de continuar con la sustanciación de las causas. Notifíquese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los nombrados litigantes para que comparezcan a juicio en el término legal. NOTIFIQUESE. F) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y les notifico para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81277/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INSOLVENCIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue:
EXTRACTO Actor : Arturo Romàn Càrdenas Gerente General de AUTOFENIX S.A. Demandado : CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial .Fecha de Iniciación: 23 de Mayo del 2011 Causa Especial No. 667-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 16 de junio del 2011, las 10h35.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., fue requerida con el Mandamiento de Ejecución en el juicio ejecutivo, seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que, se manda a formar.- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Jorge Macas Romero, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., . Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques. Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Civil.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del
JUDICIAL QUITO
Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado CRISTIAN RICARDO DURÀN MONCAYO en su calidad de Gerente General de AUTOFELIX S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad. - Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1718 de la DRA. GIOCONDA SALCEDO señalado para recibir futuras notificaciones.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81270/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS MARIO LOPEZ PILA. ACTOR: VERONICA ALEJANDRA MORALES JACOME DEMANDADA: LUIS MARIO LOPEZ PILA JUICIO VERBAL SUMARIO No: 54-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DRA. ELVIA SUSANA ASIMBAYA CASILLERO JUDICIAL: No. 4620 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de enero del 2011, las 11h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y en virtud de que el actor ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora Luis Mario López Pila en el lugar que se indica.- Tómese en cuenta la insinuación que se hace del curador ad-litem que representara a la menor Tifany Gissell López Morales, en el presente juicio.Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de julio del 2011, las 11h59.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por el actor la doctora Elvia Susana Asimbaya Tacuri portadora de la cédula de ciudadanía número 171057243-7. en calidad de Procurador Judicial de la señora Verónica Alejandra Morales Jácome, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el señor Luis Mario López Pila, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, conforme se solicita en el escrito que se provee.- CITESE Y NOTIFIQUESE.. . f) DR. RAFAEL CARPIO SÁNCHEZ . JUEZ (e) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81267/tf R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO: JORGE G E O VA N N Y ANDRADE SANTAMARÍA. ACTOR. GLADYS MARIELA MORALES HIDALGO FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Si parezco libre es porque siempre corro. JIMI HENDRIX
ARTS. 297 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: AUTORIZACIÓN JUDICIAL JUICIO No. 338-2011-E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 27 de Junio 2011. A las 08h00.- VISTOS: La petición que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo. En consecuencia recíbase la causa a prueba, por el término de cuatro días, a fin de que la parte actora justifique los fundamentos de la demanda y en la cual se evacuar la declaración de los testigos solicitada. Hecho cuéntese con uno de los señores Representantes del Ministerio Público. Previo el juramento rendido cítese los herederos presuntos y desconocidos del señor JORGE GEOVANNY ANDRADE SANTAMARÍA de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para el efecto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/81217/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
DE PICHINCHA CITCION JUDICIAL A ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUNTE Y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES EXTRACTO ACTOR: EDMUNDO WLADIMIR MALDONADO ARCE DEMANDADOS: ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUNTE Y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES JUICIO: REQUERIMIENTO No. 02-2011-IGM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CAS I L L E RO JUDICIAL No. 4646 de la DRA. GLORIA ATIENCIA OBJETO: Firma de escrituras PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 10h29.VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reùne los requisitops legales. En consecuencia, aceptàndose al tràmite respectivo, REQUIERESE a los señores ROBINSON ALIPIO CERVANTES APUENTE y SANDRA MARINA PANAMA CORDONES, a fin de que el dìa 6 de mayo del 2011 a las 16h00, concurran a la Notaría Décimo Octava del Cantón Quito a cargo del Dr. Enrique Díaz Ballesteros, a suscribir la escritura definitiva de compra venta.Para el efecto cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramentado rendido por el accionante. Ofìciese al señor Notario haciendole conocer del particular.Tómese nota del casillero judicial señalado por el demandante y agréguense los documentos presentados. Cìtese y Notifìquese.f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
LO QUE COMUNICO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81282/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A RAFAEL ESTUARDO MESÍAS ACTOR: Dr. Bayardo MorenoPiedrahita Tatés DEMANDADO: Rafael Estuardo Mesías JUICIO: Honorarios Nro. 6342011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Tres mil doscientos dólares AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 08h51. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Rafael Estuardo Mesías, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado
SECRETARIO Hay firma y sello AC/81281/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS LIDERES” ACTOR: VICENTE VITALIANO GARRIDO TANDAZO D E M A N DA D O : MIGUEL CA BASCA N G O SO L A N O, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS LIDERES” JUICIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO NO.398-2010-VS CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. FERNANDO SOLIS TACAN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de mayo del 2010, las 16h54.- VISTOS.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en todas sus partes el Auto de fecha 10 de Mayo del 2010 a las 15h02.En lo principal, la demanda que antecede y su complemento es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación cítese al demandado señor Miguel Cabascango Solano, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “Los Lideres”, en el lugar que se indica en el escrito de fecha trece de mayo del dos mil diez a las quince horas con tres minutos; a fin de que en el término de quince días propongan excepciones de las que se crea asistido, para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor
Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores para recibir sus notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de junio del 2011, las 10h11.- Atento al juramento rendido por el actor señor Vicente Vitaliano Garrido Tandazo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Miguel Cabascango Solano, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda “Los Lideres”, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 04 DE JULIO DEL 2011.CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81279/tf REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 461-2011A.N. ACTOR: SR. EDUARDO EDMUNDO KATZ ROVIROSA ACCIONADO: SR. NELSON YOFFRE AVEIGA MERA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de julio del 2011.- Las 08H20.- En mérito al sorteo de fecha 22 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MEDICAL EQUIPMENT GARCIA SALVADOR CIA. LTDA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 063/2011, de 08 de agosto del 2011, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, acepta a trámite la siguiente solicitud:
La compañía MEDICAL EQUIPMENT GARCIA SALVADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003590 de 15 de Agosto de 2011.
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS SAEREO SA. REPRESENTANTE LEGAL: Crnel. Jorge Cabezas Quiroz, Gerente General ABOGADO: Dr. Germánico Maya Rivadeneira SOLICITUD: Modificación de su concesión de operación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada mediante Acuerdo No. 053/2010, de 06 de agosto del 2010, modificada con Acuerdo No. 064/2010, de 17 de septiembre del 2010 y 033/2011, de 11 julio deI 2011, a fin de incrementar rutas y frecuencias: • Guayaquil y/o Baltra y/o San Cristóbal y/o Isabela y/o Guayaquil, hasta catorce (14) frecuencias semanales. • Quito-Santa Rosa-Quito, hasta diecisiete (17) frecuencias semanales. Quedando su cuadro de RUTAS y FRECUENCIAS de la siguiente manera: • QUITO - SANTA ROSA - QUITO. hasta diecisiete (17) frecuencias semanales;
1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
• QUITO — ESMERALDAS — QUITO, hasta siete (7) frecuencias semanales;
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00
• SAN CRISTOBAL y/o BALTRA y/o ISABELA y viceversa, hasta catorce (14) frecuencias semanales
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: .... IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION AL POR MAYOR Y MENOR DE EQUIPOS MEDICOS, INSUMOS MEDICOS...
• GUAYAQUIL y/o SANTA ROSA y/o LOJA y/o CUENCA y/o LATACUNGA y/o COCA y/o ZAMORA y viceversa, hasta treinta y seis (36) frecuencias semanales;
Quito, 15 de Agosto de 2011.
• QUITO — GUAYAQUIL — QUITO, hasta veintiún (21) frecuencias semanales; • QUITO — MACAS — QUITO, hasta seis (6) frecuencias semanales;
• GUAYAQUIL — LOJA — GUAYAQUIL, hasta doce (12) frecuencias semanales; • QUITO y/o LAGO AGRIO y/o COCA y/o SHELL MERA y/o MACAS y/o CUENCA y/o TENA y/o GUALAQUIZA y/o ZAMORA y viceversa, hasta treinta (30) frecuencias semanales;
• GUAYAQUIL y/o MANTA y/o ESMERALDAS y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales: • GUAYAQUIL y/o BALTRA y/o SAN CRISTOBAL y/o ISABELA y/o GUAYAQUIL, hasta catorce (14) frecuencias semanales. De existir oposición a la solicitud, se dispone que se la presente ante la Secretaria General del Organismo dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación del cumplimiento establecido en el articulo 44 deI Reglamento de la materia. Dado en Quito, D.M. a, 08 AGO. 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Julio Carrera Grijalva SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL AC/81273/tf
AC/81289/tf
Bueno No. 461-2011-A.N., propuesta por el señor EDUARDO EDMUNDO KATZ ROVIROSA, en calidad de empleador, en la Empresa de Hecho denominada SUPERFRESSCO, en contra del señor NELSON YOFFRE AVEIGA MERA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4584, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81257/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Ala señora: BERTHA CUMANDÁ GRANDA ESPINOZA se hace saber: Juicio: 566-2011-CH CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: MANUEL EDUARDO RENDÓN MARTÍNEZ JUEZ: Dr. ARTIDORO PALADINES PINEDA SECRETARIO: DR. WILSON PAREDES
AUTO JUDICIAL: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 10 de junio del 2011, las 15h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, Dr. Artidoro Paladines Pineda, Juez del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, conforme acción de personal No. 777-DNP, de fecha 11 de mayo del 2011, suscrito por el Dr. Benjamín Solórzano Cevallos, Presidente del Consejo de la Judicatura, entrando en funciones a partir del día 6 de Junio del año en curso y una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- En lo principal la demanda que antecede, se la califica como clara, precisa, por cuanto reúne todos los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite legal correspondiente en Juicio ORDINARIO.- Córrase traslado con el libelo de demanda y el presente auto, a la demandada por el término de ley, para que proponga las excepciones que por ley tiene derecho. En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor, cítese a la demandada BERTHA CUMANDÁ GRANDA ESPINOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo y en la ciudad de Quito. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor.- Actuando en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, el Dr. Wilson Paredes Navarrete, según acción De personal No. 0117-DPDPSDT-2011 de fecha 11 de marzo del 2011, suscrita por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas(E).NOTIFIQUESE. F) Dr. Artidoro Paladines Pineda, Juez..... Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de
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ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad de Santo Domingo y dentro del perímetro de este Juzgado para sus próximas notificaciones. Dr. Wilson Paredes Navarrete EL SECRETARIO (E) A.C./80808 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RO D R I G O B E N A LCA ZA R PIEDRA, se les cita con la demanda ordinaria seguida por la actora FABICON Cía. Ltda, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1060-2009 TRAMITE: Ordinario ACTOR: FABICON Cía. Ltda. DEMANDADO: FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RO D R I G O B E N A LCA ZA R PIEDRA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Agosto del 2009, las 11h25.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 1674-DP-DPP del 17 de Agosto del 2009, y en vista del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores Flor del Rocío Ruiz Proaño y Telmo Rodrigo Benalcazar Piedra, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.Cítese a los demandados FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RODRIGO BENALCAZAR PIEDRA, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva; para cuyo efecto se comisiona
al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, envíese suficiente despacho.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el señor Jorge Eduardo Saltos Saltos, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.Notifíquese.- f) Dr. Franz Valverde Gutierrez, Juez Temporal. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16h10.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DPDPP, de 03 de Mayo del 2011.Atento al juramento rendido por el actor JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, en calidad de Gerente de “FABICON”, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RODRIGO BENALCAZAR PIEDRA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/50126/cc
Si practicas la equidad, aunque mueras no perecerás.
CITACIÓN JUDICIAL A. COMPAÑÍA EXPROPALM S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LA SRTA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA. EXTRACTO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO ACTOR. ECO. GINO CAICEDO URRESTA DOMICILIO LEGAL. CASILLERO
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES Y SERVICIOS CECAFE CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA KAMAVIA CIA. LTDA.
La compañía REPRESENTACIONES Y SERVICIOS CECAFE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Julio de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003576 de 11 de Agosto de 2011.
La compañía KAMAVIA CIA. LTDA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Agosto de 2011 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003593 de 15 de Agosto de 2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL:Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es,: A) CAPACITACIÓN EN: RECURSOS HUMANOS, SOBRE MOTIVACION Y LIDERAZGO, PSICOLOGIA INDUSTRIAL, PSICOLOGIA EDUCATIVA, SELECCIÓN DE PERSONAL, ANÁLISIS FINANCIERO, CRÉDITO Y MICROCRÉDITO, COOPERATIVISMO,...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE INSTRUMENTAL Y EQUIPOS MEDICOS, INSUMOS, SUMINISTROS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y MEDICINA EN GENERAL; PUDIENDO INSTALAR CONSULTORIOS MÉDICOS, FARMACIAS Y LABORATORIOS FARMACEÚTICOS;...
Quito, 11 de Agosto de 2011.
Quito, 15 de Agosto de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81263/tf
JUDICIAL No. 1460 DEMANDADA. COMPAÑÍA E X P R O PA L M S.A. REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL LA SRTA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA TRÁMITE DEL JUICIO. VERBAL L 1010-2010-F.M. AO TSE SUMARIO No. CAUSAL. ART. 30 LITERAL a) DE LA LEY DE INQUILINATO CUANTIA. $ 3.600,oo DR. RAUL ALMACHE JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de Diciembre del 2010, las 09h44. VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que se ha dado cumplimento a lo ordenado en providencia del 20 de Diciembre del año en curso de las 15H:49, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley en consecuencia se le admite a trámite en juicio verbal sumario.- Por tal CITESE con ella a la demandada COMPAÑÍA EXPROPALM S. A., legalmente representada por su GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL la señorita CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en el domicilio señalado para el efecto, entregándosele las boletas con las copias respectivas para los fines de Ley, previo a la presentación de las copias de la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 1460 señalado por el peticionario así como la autorización dada a sus defensores DRS. DIEGO PAMIÑO Y RAUL ALMACHE.- Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.- JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de abril del 2011, las 16h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al escrito presentado por el actor, SR. GINO CAICEDO URRESTA, por así solicitar él mismo, CÍTESE a la demandada SRA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en la forma solicitada en el escrito presentado, previo a la presentación de las copias de respectivas.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.- JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de julio del 2011, las 15h19. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En vista de la razón sentada por el Sr. Citador y en virtud del juramento que hace el actor, respecto al desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la SRA. CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo, Jueza Primera de Inquilinato.Lo que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus futuras notificaciones.- Certifico.DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO PRIMERO DE INQUILINATO Hay un sello AB/29693/cc
AC/81272/tf
ANULACIONES
BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor CEVALLOS MORENO GUIDO comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 33200102 Nombre del Beneficiario: HOSPITAL VOZANDES Número de cheque 61 Valor: $ 2000 AC/11993 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A.,
comunica al público que el señor(s) MENENDEZ MERA MARLON ANTONIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 45 de su cuenta corriente 6289517 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PROAÑO ENDARA GONZALO VINICIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 919, 924, 925 de su cuenta corriente 9057358 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) EMPRESA CLIMMEYD S.A. Ha declarado que el(los) cheque(s) 8970 Y 8971 de su cuenta corriente 9325786 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PUJA GRANDA MONICA CONSUELO Ha declarado que el(los) cheque(s) 53 AL 130 de su cuenta corriente 22003720 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOSQUERA SOLANO DANIEL Ha declarado que el(los) cheque(s) 534 de su cuenta corriente 21208990 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (6)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MANUEL GONZALO NOBOA RODRIGUEZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 648- 649650 de su cuenta corriente 6166482 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (7)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BENALCAZAR MANOSALVAS BRIAN ROBERTO Ha declarado que el(los) cheque(s) 28 Y 29 de su cuenta corriente 21218316 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/11993 (8)mg
COOPROGRESO
REVISTA JUDICIAL JUEVES 18 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910092861 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA CHILLAGAMA DAYANARA CLAIRED se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11990 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801349627 y Libreta de Aportaciones No. 870121734 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO ROSERO SANDRA XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11991 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110001109 y Libreta de Aportaciones No. 418170001106 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOLORES NARCIZA MOREIRA SORNOZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11992 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631842 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA FUEREZ PACIFICO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11974 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310158566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS CARRERA JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11975 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03021304167 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA TIPANTAXI SEGUNDO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11976 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300008431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SINGO PABLO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11977 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORETA TIPAN MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento
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del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11978 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310088979 y Libreta de Aportaciones No. 0370077448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA GUAMAN JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11979 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310126219 y Libreta de Aportaciones No. 0370105729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA LOAIZA HECTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11980 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601184515 y Libreta de Aportaciones No. 0670054830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS TUAREZ MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11981 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610101762 y Libreta de Aportaciones No. 0670080412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ GUACOLLANTE ABRAHAN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11982 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210129407 y Libreta de Aportaciones No. 0270031215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOADA VINACHI ALBA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11983 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141137 y Libreta de Aportaciones No. 1007065076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO VELIZ DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11984 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143577 y Libreta de Aportaciones No. 1007065868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICO VILLACIS MARIA ISABEL se procederá a
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
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anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11985 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101621017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO TENEN PATRICIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11986 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401453121 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO PALACIOS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11987 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810226481 y Libreta de Aportaciones No. 0870110810 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAQUIZA HERNANDEZ ANGEL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11988 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310109911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO PILICITA KLEVER GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11958 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301309745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LINCANGO FARINANGO GERARDO FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11959 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810133622 y Libreta de Aportaciones No. 0870094895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAINES BAZAN MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11960 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210054342. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO RODRIGUEZ EDISON IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11961 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta
de Ahorros No 1101115956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ MOROCHO MARIA ERSILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11962 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401016216 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOREIRA RUIZ WALTER EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11963 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401532349 y Libreta de Aportaciones No. 0407258859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBIANGO CATOTA CHRISTIAN PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11964 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401496550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACERES SALAZAR XIMENA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11965 /8mg =====
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8072558000 Nro. Cartola 17389410030 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8195614900 Nro. Cartola 18007850110 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8075645300 Nro. Cartola 17391930017 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017505800 Nro. Cartola 16891360170 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA
JUDICIAL QUITO
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8085564300 Nro. Cartola 17488920145 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056992700 Nro. Cartola 17278700210 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8244395600 Nro. Cartola 18286460003 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8149230100 Nro. Cartola 17572150195 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209428800 Nro. Cartola 18088320025 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8175915100 Nro. Cartola 17819490008 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028484500 Nro. Cartola 17384850065 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007442900 Nro. Cartola 17390840357 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050606000 Nro. Cartola 17190040109 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8159265500 Nro. Cartola 17648990152 .. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 923 al 0 Valor $50 de la Cta No.8000141304 perteneciente a AGUILAR MOLINA, ERNESTO-GIOVANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1892 al 0 Valor $470 de la Cta No.8015545304 perteneciente a ZALDUMBIDE SOLIS, JORGE-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-
Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. FRANÇOIS
DE LA
cho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ======
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3407588904 perteneciente a PAREDES ARCOS,PAOLAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 893 de la Cta. Cte. No. 3441379104 perteneciente a FAJARDO JORGE, PATRICIOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 794 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER, FRANCISCOEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1815 valor $144,38 de la Cta. Cte. No. 3266189504 perteneciente a AMERICAN PETROLEUM AND INDUSTRIAL SUPPLY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 74959 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 436 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE,ANALUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 201 valor $2512,58 de la Cta. Cte. No. 3495370804 perteneciente a MADERAS ANDINAS MADEORTEGA COMPANIA LIMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1942 valor $44 de la Cta. Cte. No. 3266314304 perteneciente a AGUAIS LEON,AMABLEHOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá
ROCHEFOUCAULD
reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3066372404 perteneciente a CASTELLANOS JAC O M E , M A R I N A- D E L ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3490392004 perteneciente a PINOS CORDERO, JORGE-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 26613 valor $46,64 de la Cta. Cte. No. 3030158904 perteneciente a SEDSE SERVICIO EDUCACIONAL SUIZO ECUATOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por DESTRUCCION del Cheque No 976 valor $62 de la Cta. Cte. No. 3425220504 perteneciente a TITO VELASTEGUI, LUIS-LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1024 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3086446904 perteneciente a JARAMILLO JARAMILLO, YOVANNI-JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1025 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3086446904 perteneciente a JARAMILLO JARAMILLO, YOVANNI-JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3463210104 perteneciente a AZOGUE TITUANA,PAULSEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 544 valor $168,87 de la Cta. Cte. No. 3417717904 perteneciente a IKOA BARRIGA PRODUCCIONES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No
545 valor $145,34 de la Cta. Cte. No. 3417717904 perteneciente a IKOA BARRIGA PRODUCCIONES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 546 valor $145,34 de la Cta. Cte. No. 3417717904 perteneciente a IKOA BARRIGA PRODUCCIONES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1057 valor $442,57 de la Cta. Cte. No. 3375627104 perteneciente a ESPINOSA PAZMINO, MARIA-SOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 617 al 645 de la Cta. Cte. No. 3378997204 perteneciente a PADILLA PULGARIN, EDISONJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 646 al 673 de la Cta. Cte. No. 3378997204 perteneciente a PADILLA PULGARIN, EDISONJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 674 al 700 de la Cta. Cte. No. 3378997204 perteneciente a PADILLA PULGARIN, EDISONJAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 252 al 281 de la Cta. Cte. No. 3492536904 perteneciente a G8 CONTRUCCIONES MONTAJE & LOGISTICA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 282 al 311 de la Cta. Cte. No. 3492536904 perteneciente a G8 CONTRUCCIONES MONTAJE & LOGISTICA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 312 al 330 de la Cta. Cte. No. 3492536904 perteneciente a G8 CONTRUCCIONES MONTAJE & LOGISTICA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 821 al 850 de la Cta. Cte. No. 3274023604 perteneciente a SALGUERO VACA, ANGELARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 468 de la Cta. Cte. No. 3458819504 perteneciente a PALLO VILCACUNDO,MAYRAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1362 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3450609004 perteneciente a PILLAJO LUGMANA,EDWINLUCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3434782204 perteneciente a RAMIREZ MEDINA, LUISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 298 al 304 de la Cta. Cte. No. 3434782204 perteneciente a RAMIREZ MEDINA, LUISANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 579 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2471 de la Cta. Cte. No. 3362673304 perteneciente a TAPIA GOMEZ, JENNYELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1211 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3008352604 perteneciente a PAZMINO RIVADENEIRA, MARIA-DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ======
libreta de ahorro No 0221878 Cta 1601010290297, de la señora Inga Tipan Rocio del Pilar, CI 1713025722. AR/84113/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No. 0425122 Cta 1001011616630, del señor Jonathan David Enriquez Ayabacal, CI 1722776752. AR/84114/jq ========= Banco Procredit S.A. pone enconocimiento del público, la anulación por perdida del Certificado a plazo Fijo No. 0047514 Cta 0102010239081, de la señora Diana Lirvana Puer tas Gonzalez, CI 1711720910. AR/84115/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Deposito a Plazo Nº 39-0201-0237281 de Williams Angelica C.I: 170365951-4. AR/84118/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0390990 de la cuenta de ahorros Nº 30-0101-1592041 a nombre del señor BACUY CAJILEMA JOSE SANTIAGO con CC Nº 060414444-4. AR/84123/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0487545 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-014735-7 a nombre de la señora CANDO SANCHEZ OLGA BEATRIZ con CC Nº 171507744-0. AR/84125/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0179235 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-012834-3 a nombre del señor IZA CHICAISA ERNESTO SEGUNDO con CC Nº 171024363-3 AR/84126/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0427147 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-162105-0 a nombre de la señora CHACAGUASAY VALLA NELLY PATRICIA con CC Nº 172702772-2. AR/84127/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0507904 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-161900-0 a nombre del señor GUAMANZARA QUILUMBA HILARIO con CC Nº 170240366-6. AR/84128/jq =========
BANCO PROCREDIT
BANCO DE GUAYAQUIL
Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0474803 de la cuenta de ahorros 0101011597697 perteneciente al señor CHICAIZA LLANO FRANKLIN GUSTAVO con cédula de identidad 1720822384 AP/50146/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento público, la anulación por perdida de la libreta de ahorro No 0492661 Cta 0101011613480, de la señora López María Quiterial, CI 1706994215. AR/84112/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la
Por pérdida queda anulada las pólizas del Banco de Guayaquil No. 940525 y 940526 AP/50129/cc
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento que por pérdida de la póliza Nº 011DPF00095075 perteneciente a Mariana de Jesús Quinteros Gonzalez AP/50130/cc ====== ANULACIONES Queda anulada la Libreta de Ahorros No. 401010010773 perteneciente a Cristina Suntaxi Pachamama de Cooperativa Alianza del Valle. AC/81286/tf