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Edicion impresa judicial del 18 de junio de 2012

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Revista judicial C00

LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 1001

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Daniel Jácome Cahueñas Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador

Resumen: I. Planteamiento. I. PLANTEAMIENTO. La pregunta fue formulada en el aula durante la cátedra de Procedimiento Civil I dictado por el Dr. José García Falconí, ¿es válida la confesión judicial cuando se declara contra sí mismo?, teniendo en cuenta que es una prueba en la cual, una persona declara contra sí mismo. Tradicionalmente la doctrina jurídica ha considerado a la confesión judicial como una prueba plena valida, en todo proceso judicial; de ahí que nuestra legislación la recoja dentro del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Art. 122 ibídem define lo que es la confesión y dice: “Confesión judicial es la declaración o reconocimiento que hace una persona, contra sí misma, de la verdad de un hecho o de la existencia de un derecho”. De este modo el derecho positivo a instaurado algunas salvaguardas para garantizar la plena validez d e la confesión para considerarla prueba, al determinar que será válida solo si se rinde ante el juez competente, que la confesión judicial tendrá que realizarse en base a un cuestionario previamente proporcionado por la parte peticionaria, el mismo que debe ser calificado por el Juez, a fin de establecer si las preguntas contenidas en el interrogatorio son o no constitucionales. LEGISLACIÓN PERTINENTE El Código de Procedimiento Civil dispone en el artículo 123: “Para que la confesión constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados”. Haciendo énfasis en que la rendir confesión judicial se tendrá que contestar de forma clara y precisa, esto para evitar respues-

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La confesión judicial

¿cuándo se declara contra sí mismo?

ta ambigua que hagan incurrir en error al juez. El Código de Procedimiento Civil dice en el artículo 125: “En la confesión ordenada por el juez, a solicitud de parte o de oficio, deberán afirmarse o negarse de un modo claro y decisivo los hechos preguntados, y no se admitirán respuestas ambiguas o evasivas”. Más si las preguntas son algo confusas o no se entienden del todo, el mismo artículo en su segundo inciso ordena al juez realizar la ampliación a la pregunta para que así la persona que va a rendir la confesión lo pueda entender cabalmente. El Código de Procedimiento Civil en el Art. 125, segundo inciso dice: “Para llenar este objeto, el juez está obligado a explicar suficientemente las preguntas,

de tal modo que el confesante se halle en condiciones de dar una respuesta del todo categórica”. Más aún, si la confesión judicial realizada no ha reunido los requisitos antes señalados, si el cuestionario fue confuso, o las respuesta proporcionadas no han sido del todo claras, o peor aún si la confesión no ha sido rendido ante el juez o en un lugar propicio, el juez en su calidad de juzgador posee la capacidad de interpretar la prueba en base a la sana critica El Código de Procedimiento Civil dice en el Art. 124: “Si la confesión no tuviere alguna de las calidades enunciadas en el artículo anterior, será apreciado por el juez en el grado de veracidad que éste le conceda, de acuerdo con las reglas de la sana crítica”. He ahí que estamos ente una

prueba muy sui generis, ya que ésta por sus condiciones propias puede ser considera la base de la demanda, esto equivale a decir que si a una persona se le llame a declarar, él tendría que ir acompañado de su abogado defensor, a contestar con un sí o no a las preguntas y en base a ello se resuelva el juicio, en la sentencia a dictarse por parte del juez valorando la prueba a través de las reglas de la sana crítica. DERECHOS QUE RECONOCE LA NORMA SUPREMA La pregunta que aparece es ¿qué sucede cuando la norma suprema reconoce ciertos derechos, los cuales son inalienables e irrenunciables y de aplicación progresiva?. La Constitución de la República en el Art. 11 Nos. 6 y 8 dice: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”. Hay que señalar que la misma Constitución manda a que los jueces, servidores y demás funcionarios judiciales sean quienes cautelen estos derechos y vigilen su fiel cumplimiento La Constitución de la República en el Art. 76 señala: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”. Como dice la lógica al decir toda autoridad, estas palabras en español, significa que una persona sea quien fuese, tiene derechos reconocidos por la Constitución de la República, que estos derechos son irrenunciables, o sea no podemos decir yo no quiero que se me reconozca este derecho, pues los derechos constitucionales los tenemos todos y nadie nos puede obligar a renunciarlos; es inalienable porque nadie (persona, autoridad, ley) nos lo pueden quitar, son nuestros y de nadie más, hasta aquí ya vamos viendo que un derecho nadie me lo puede quitar ni obligar (sea de facto o expresamente) a renunciar a ellos. De aplicación progresiva significa que van ir de menos a más y jamás pueden ir en forma contraria. Si por ejemplo hoy teníamos derecho a la vida, mañana tenemos derecho a una vida digna; jamás se puede consentir una disminución. II. HIPÓTESIS Para subsanar todo esto y que la confesión judicial siga siendo una prueba plenamente valida, será menester que en el art 123 del Código de Procedimiento Civil se incluya un inciso que diga: CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

Art. 123.- Para que la confesión constituya prueba es necesario que sea rendida ante el juez competente, que se haga de una manera explícita y que contenga la contestación pura y llana del hecho o hechos preguntados. El juez tendrá que explicar de forma clara y concisa a la persona que va rendir una confesión judicial que tiene el derecho constitucional a acogerse al silencio (CRE, Art. 77 Núm. 7 Letra b); la respuesta que se dé será asentada por escrito en acta, y contará con la firma del juez, secretario y las legítimas partes procesales, entre ellos el abogado defensor del confesante. Solo de esa forma se respetará la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos, y seguirán siendo válida una prueba que en muchas circunstancias ha logrado que las cosas se resuelvan en vez de complicarse más, ya que eliminar de total forma a la confesión por incurrir parcialmente en inconstitucionalidad, sería hacer un daño que un bien, a la sociedad y al derecho. Recalco que esta interrogante se plantea, en base a lo dispuesto en la Constitución de la República del 2008, en atención a los Arts. 11,

PODER República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL APROBACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL Y PROCURACION JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PODER GENERAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, A FAVOR DEL DR. JUAN CARLOS SOLINES MORENO; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, OTORGADA POR EL NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS; JUICIO APROBACIÓN DE PODER: 0087-2012-EMM ACTOR: FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, cuyas cláusulas se detallan a continuación: COMPARECIENTE: Comparece el señor FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, quien comparece en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., conforme al nombramiento que se adjunta a la presente como documento habilitante, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, hábil en derecho y que en adelante se lo denominará el Mandante.OBJETO: PODER GENERAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL: El mandante debidamente autorizado por la Junta General de

JUDICIAL QUITO

76 y 77 . Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. FUNCIÓN SOCIAL DE LOS

Accionistas en sesión celebrada el seis de enero del dos mil doce, según consta del Acta de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas que se adjunta a la presente como documento habilitante, otorga a favor del doctor JUAN CARLOS SOLINES MORENO, con CC: diez y siete cero setenta y tres cuarenta y seis veinte y nueve, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, Poder General, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a fin de que pueda actuar como Apoderado General de la Compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., conforme lo establecido en el Articulo Décimo Octavo, número Dieciséis de los estatutos sociales de la empresa y el artículo doscientos sesenta de la ley de Compañías.- En estas circunstancias el DR. JUAN CARLOS SOLINES MORENO como Apoderado General de la Compañía, queda expresamente autorizado para ejercer todas aquellas funciones que según los estatutos de HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., corresponde ejecutar a sus Administradores incluyendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía. El DR. JUAN CARLOS SOLINES MORENO en su calidad de Apoderado General podrá sustituir este Poder, total o parcialmente, en la persona que él considere idónea, y, con ella podrá actuar, conjunta o separadamente, en todos los actos, y contrato, a nombre y representación de la Mandante; adicionalmente, la compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., concedió procuración judicial a favor del doctor JUAN CARLOS SOLINES MORENO, la misma que está contemplada en la escritura pública

donde se le otorga Poder General, para representar a la mandante en cualquier proceso judicial, incluyendo las facultades legales del artículo cuarenta y cuatro del código de procedimiento civil para representar al mandante en cualquier proceso judicial.- El Dr. JUAN CARLOS SOLINES MORENO en su calidad de apoderado General y Procurador Judicial podrá sustituir este Poder, total o parcial, en la persona que él considere idónea y con ella podrá actuar, conjunta o separadamente, en todos los actos, y contratos, a nombre y en representación de la Mandante.- f) Sr. Fausto Enrique Arcos García.- y Dr. Jorge Machado Cevallos.- Notario Primero del Cantón Quito.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h30.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. La demanda que antecede y su completamiento, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia, por una sola vez y por separado, publíquense en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, el extracto de la escritura pública de Poder General otorgada por la compañía HIERBALIFE DEL ECUADOR S.A. a favor del señor HARTMUT FISCHER DE LA MORA, el 13 de Enero del 2012; y, el extracto de la escritura pública de Poder General y Procuración Judicial otorgada por la misma compañía HIERBALIFE DEL ECUADOR S.A. a favor del Dr. JUAN CARLOS SOLINES MORENO, el 13 de Enero del 2012, ambas autorizada por el Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este cantón. Practicadas y sentadas las razo-

JUECES Y SERVIDORES PÚBLICOS De una breve lectura salta a la vista, que son los jueces y servidores judiciales los llamados a garantizar la plena vigencias de estos derechos, dicho en otras palabras su función social es tutelar los derechos de las personas en su ejercicio profesional Por ende cuando los artículos 123 al 125 del Código de Procedimiento Civil hablan que la confesión judicial debe ser actuada antes juez o autoridad competente, este está en la obligación de advertir los derechos constitucionales al confesante, como el de acogerse al silencio (Art 77, Núm. 7, Letra b) Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. Del artículo citado, se colige que en todo proceso donde están en juego los derechos, toda persona tiene derecho a la debida defensa, por ende en una confesión judicial debe estar presente el abogado sea este particular o proporcionado por el estado (léase defensor público) Llegado a este punto algunos dirán que no se puede aplicar en materia civil un derecho consagrado en materia penal como lo es el derecho al silencio a no declarar contra sí mismo o parientes cercanos, lo cual tiene que ser dilucidado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República y Código Orgánico de la Función Judicial. El Art. 77 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente: “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su

Un día que no has reí­do, es un día per­di­do.

nes respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87248/cc

República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL APROBACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA APROBACIÓN DEL PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA HERBALIFE DEL ECUADOR S.A. REPRESENTADA POR EL SEÑOR FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y

REPRESENTANTE LEGAL, A FAVOR DEL SEÑOR HARTMUT FISCHER DE LA MORA; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA POR EL NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO DR. JORGE MACHADO CEVALLOS JUICIO APROBACIÓN DE PODER: 0087-2012-EMM ACTOR: FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, cuyas cláusulas se detallan a continuación: COMPARECIENTE: El señor FAUSTO ENRIQUE ARCOS GARCÍA, comparece a la representación de la presente escritura en representación de la Compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A., en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal, conforme al nombramiento que se adjunta a la presente corno documento habilitante, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Quito, hábil en derecho y que en adelante se le denominará el Mandante.OBJETO: El Señor Fausto Enrique Arcos García en calidad de Gerente General y corno tal Representante Legal de la Compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A. debidamente autorizado por la Junta General de accionistas en sesión celebrada el seis de enero del dos mil doce, según consta del Acta de Junta General Extraordinaria y

Universal de Accionistas que se adjunta a la presente como documento habilitante, otorga a favor del señor HARTMUT FISCHER DE LA MORA, Poder General amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a fin de que pueda actuar corno Apoderado General de la Compañía HERBALIFE DEL ECUADOR S.A. conforme lo establecido en el Artículo Décimo Octavo, número Dieciséis de los estatutos sociales de la empresa y el artículo doscientos sesenta de la ley de Compañías.- En estas circunstancias, el señor HARTMUT FISCHER DE LA MORA como apoderado General de la Compañía, queda expresamente autorizado para ejercer todas aquellas funciones que según los estatutos de HERBALIFE DEL ECUADOR S.A. corresponden ejecuta a sus Administradores, incluyendo la representación legal, judicial y extrajudicial de la Compañía.- El Sr. HARTMUT FISCHER DE LA MORA en su calidad de Apoderado General podrá sustituir este Poder, total o parcialmente, en la persona que él considere idónea y con ella podrá actuar, conjunta o separadamente, en todos los actos, y contratos, a nombre y representación de la Mandante.- f) Sr. Fausto Enrique Arcos García.- y Dr. Jorge Machado Cevallos.- Notario Primero del Cantón Quito.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de febrero del 2012, las 09h30.- VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. La demanda que antecede y su completamiento, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite. En consecuencia, por una sola vez y por separado, publíquense en uno de

cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. Más si revisa detenidamente lo declarado por el artículo 11 de la Constitución de la República, se colegirá que los derechos son de aplicación progresiva y no se incumple y menos aún se viola la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos o la ley, si se aplica lo más favorable hacia el ciudadano De ahí que opine, que la confesión judicial es plenamente valida si al momento de ser receptada, el juez advirtió al confesante sobre sus derechos (a tener un abogado presente, a no declarar contra sí mismo y a acogerse al silencio) caso contrario si la confesión judicial fue realizada sin estas advertencias será totalmente nula, ya que estaría violando disposiciones constitucionales y otras contenidas en tratados internacionales de derechos humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo señalan los Arts. 424 y 425 de la Constitución de la República; y 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. Daniel Jácome Cahueñas Estudiante de la carrera de derecho, en la Universidad Central del Ecuador.

los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, el extracto de la escritura pública de Poder General otorgada por la compañía HIERBALIFE DEL ECUADOR S.A. a favor del señor HARTMUT FISCHER DE LA MORA, el 13 de Enero del 2012; y, el extracto de la escritura pública de Poder General y Procuración Judicial otorgada por la misma compañía HIERBALIFE DEL ECUADOR S.A. a favor del Dr. JUAN CARLOS SOLINES MORENO, el 13 de Enero del 2012, ambas autorizada por el Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero de este cantón. Practicadas y sentadas las razones respectivas se resolverá lo que corresponda. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, Juez.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87249/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notifíquese con la siguiente revocatoria de poder a HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: VILLACIS BATALLAS ELSA LILY

DEMANDADO: HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA CLASE DE JUICIO: REVOCATORIA DE PODER JUICIO: 2012 – 0058 F.V. OBJETO DE LA DEMANDA: REVOCAR PODER CUANTÍA: INDETERMINADA MINUTA: SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de revocatoria de poder al tenor de las siguientes cláusulas:- PRIMERA.Comparece el señor ÁLVARO JOSÉ ÁNGEL DE GREIFF, a nombre y en representación de la compañía BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la misma, conforme lo acredita con el nombramiento que se agrega como habilitante y debidamente facultado por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el diez de agosto del dos mil once, conforme consta de la copia del Acta que se agrega como parte integrante de este instrumento.- El compareciente es de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación empresario privado, domiciliado en la ciudad de Bogotá y de paso por esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligar a su representada.BAYER SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad debidamente constituida y existente al amparo de las leyes de la Republica del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de Quito.- SEGUNDA.ANTECEDENTES: A) La compañía se constituyó con la denominación de BAYER FARMACÉUTICA


SOCIEDAD ANONIMA, mediante Escritura Pública otorgada el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y siete, ante el Notario Primero de Guayaquil, inscrita en el Registro Mercantil de ese mismo Cantón el veintidós del mismo mes y año. Posteriormente la compañía cambió su domicilio a la ciudad de Quito, mediante Escritura Pública otorgada ente el Notario Primero del Cantón Quito, el treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cinco. La compañía cambio su denominación de BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, por BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA; y, reformó y codificó su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, el veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La compañía cambió su denominación de BAYER DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA por BAYER SOCIEDAD ANONIMA, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón el veintiséis de mayo del mimo año. Finalmente la compañía reformó parcialmente su estatuto social mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Cantón Quito, el dos de octubre del dos mil uno, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el veinticinco de febrero del dos mil dos.- B) Mediante Escritura Pública otorgada el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Especial y Mercantil a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis.- C) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder General a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis.-D) Mediante Escritura Pública otorgada el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, la compañía BAYER FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA, otorgó un Poder Mercantil Especial a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete,

e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- E) La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de BAYER SOCIEDAD ANÍMONA, celebrada el diez de agosto de dos mil once, resolvió revocar el poder mencionado en el literal inmediato anterior de la presente cláusula.- TERCERA.REVOCATORIA DE PODER: El compareciente, en la calidad en la que comparece a nombre de BAYER SOCIEDAD ANONIMA, en forma libre y voluntaria, revoca mediante el presente instrumento los Poderes indicados en la cláusula inmediata anterior otorgados el día diez de abril de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS OTTO KAPPEL, e inscrita en el Registro Mercantil el treinta de abril de mil novecientos ochenta y seis; otorgado el día dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER, e inscrita en el Registro Mercantil el veinte y nueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis; y, otorgado el día dieciséis de Febrero de mil novecientos ochenta y siete, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado, a favor del señor WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el diez y seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete, e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete.- En tal virtud, los indicados señores HANS OTTO KAPPEL, HANS VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, por la revocatoria que antecede, no podrán otorgar documento alguno ni celebrar contrato de ninguna naturaleza ni en general, realizar ningún acto a nombre de la que fuera su mandante.- CUARTA.- RAZÓN: De la revocatoria que se otorga mediante el presente instrumento se sentará la razón correspondiente al margen de las respectivas escrituras públicas indicadas en la cláusula segunda de este instrumento.- Usted, señor Notario se servirá anteponer y agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de abril del 2012, las 12h12. VISTOS: … La petición que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Por lo tanto, con la solicitud contenida en el libelo inicial, esto es la voluntad de REVOCAR EL PODER otorgado a favor de HANS OTTO KAPPEL, VIKTOR SCHMOLLGRUBER y WASHINGTON ELIAS AGUIRRE MORA, en merito al juramento rendido por la parte accionante, se los notificara atreves de la prensa en unos de los periódi-

cos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Hecho devuélvase los originales. Téngase en cuenta el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes,. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87255/cc

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 1002012 ACTORA: RUANO PANTOJA SANDRA PATRICIA DEMANDADO: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSAL INVOCADA: ART. 110 CAUSAL ONCEAVA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE OBJETO DEL JUICIO: OBTENER QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO QUE UNE A LOS SEÑORES: ROBERTO IVAN CASTILLO BENALCAZAR Y SANDRA PATRICIA RUANO PANTOJA, POR DIVORCIO. PROVIDENCIAS: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, SABADO 28 de abril del 2012, las 08h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mérito a la razón sentada por la Oficina de Sorteos. En lo principal, previamente a calificar la demanda la actora de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo a esta Judicatura. Tómese en cuenta el casillero judicial No. 106 señalado para sus notificaciones de parte de la actora señora Sandra Patricia Ruano Pantoja. Hágase saber.- f) Dr. Jorge Iván García C., JUEZ” “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Tulcán, lunes 21 de mayo del 2012, las 10H35.- VISTOS.- Por cumplido a lo ordenado en providencia que antecede de parte de la actora se procede a calificar la demanda de clara y reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite de Juicio Verbal Sumario. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Con el extracto de la demanda y providencias respectivas, cítese al demandado señor Roberto Iván Castillo Benalcázar, mediante las publicaciones de Ley, que se realizarán en el Semanario La Prensa que se edita en esta ciudad de Tulcán; y, en el Diario La

Si no decides cuáles son tus prioridades y cuánto tiempo les dedicarás, alguien más lo decidirá por ti. H a rv e y M ac k ay Hora que se edita en la ciudad de Quito, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra. Por fijado la cuantía y el casillero judicial No. 106 señalado para sus notificaciones de parte de la actora señora Sandra Patricia Ruano Pantoja. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Jorge Iván García. Juez. Se previene al citado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en este proceso. Tulcán, 4 de Junio del 2012 Sr. Nelson Cárdenas SECRETARIO AD-HOC. Hay un sello AR/53359/cc

JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PIMAMPIRO CITACION JUDICIAL: CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA JUICIO VERBAL SUMARIO # 101-2012 QUE POR DIVORCIO PROPUSO RITA NATALIA INTRIAGO VERA EN CONTRA DE MICHEL CHASSOT. EXTRACTO: ACTORA: RITA NATALIA INTRIAGO VERA DEMANDADO: MICHEL CHASSOT. MATERIA: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. FRANCISCO LOPEZ DOMICILIO DE LA ACTOR: DR. LUIS FERNANDO VACA S. JUZGADO PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Pimampiro, 14 de Mayo del 2.012 - Las 12H10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por RITA NATALIA INTRIAGO VERA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por Io que se la acepta al trámite Verbal Sumario que le corresponde. Cítese al demandado MICHEL CHASSOT, por la prensa mediante publicaciones en el Diario El Norte que se edita en la ciudad de Ibarra y de la ciudad de Quito, de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, a fin de que conteste, en razón de que la actora bajo juramento de Ley dice desconocer el domicilio y residencia actual del demandado. Agréguese al proceso la partida de matrimo nio. Téngase en cuenta la cuantía, domicilio judicial y Abogado designado para las notificaciones posteriores- NOTIFIQUESE Y CITESE.FDO).- DR. FRANCISCO LOPEZ JUEZ DECIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA. LO QUE CITO A USTEDES, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES ADVIRTIENDOLES DE LA

OBLIGACION DE SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL PERIMETRO LEGAL DE ESTE JUZGADO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Pimampiro, 14 de mayo del 2012. Dra. Mónica Arciniegas Secretaria.Existe firma y sello. A.P./53357/k.m.

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ARGENTINA TRINIDAD ASLALEMA AVELLANEDA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA ACTORA: JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA DEMANDADO: ARGENTINA TRINIDAD ASLALEMA AVELLANEDA JUICIO: Divorcio No. 0465-2012ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 30 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de mayo del 2012, las 16h34.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la Sra. ARGENTINA TRINIDAD AS L A L E M A AV E L L A N E DA , mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. JORGE GENARO ZAMBRANO MOREIRA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese..-.f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad

de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86280

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES ACTORA: NANCY VERONICA PEREZ LOZA DEMANDADA: LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES JUICIO DE DIVORCIO No. 6742012.E.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. GONZALO JACOME MERINO CASILLA JUDICIAL No 2107 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, mates 29 de mayo del 2012, las 08h49. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LUIS FRANCISCO BARROS TUQUERES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86293/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR KLEMENS BEUTH ACTORA: FLORA ESTHELA DIAZ CHACON DEMANDADO: KLEMENS BEUTH JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 432-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS RODRIGUEZ CASILLERO: 3071 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES

LLAMADO DE ACREEDORES

La Compañía MUEBLES Y DISEÑOS M.D. ARKAL CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Juan Barrezueta N71-84 y Rodrigo de Villalobos, en la ciudad de Quito.

La Compañía THE NEW GALLERY NCA S.A en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Art 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de 20 días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Av. De los Shyris N34-242 y Holanda

Verónica Ruales M. LIQUIDADORA

Dra. C.P.A Verónica Torres Landeta LIQUIDADOR PRINCIPAL

A.P./53352/k.m.

Quito DM. 18 de junio de 2012.

A.P./53316/k.m.

Revista judicial LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Flora Esthela Díaz Chacón; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor KLEMENS BEUTH, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3071 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86096/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LUIGI RIGAMONTI ACTOR: GENIDE ELIZABETH ILLANES BURBANO DEMANDADO: LUIGI RIGAMONTI JUICIO DIVORCIO No 2012-148MG PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 12h23. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a LUIGI RIGAMONTI por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85844/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CHRISTIAN CACCIALANZA ACTORA: KARINA ELIZABETH C A S T I L LO A LTA M I R A N O DEMANDADO: CHRISTIAN CACCIALANZA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 337-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADA: SILVANA MARIN CASILLERO: 3724 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 15h03.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica

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la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Karina Elizabeth Castillo Altamirano; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN CACCIALANZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 3724 para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85856/jq

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HERIBERTO CRIOLLO TONATO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL AB. GONZALO FEDERICO ANDRADE HERRERA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA MARIA CLEMENTINA TOASA TOAPANTA. ACTOR. Ab. Gonzalo Federico Andrade Herrera, en su calidad de Procurador Judicial de la señora María Clementina Toasa Toapanta DEMANDADO.- Heriberto Criollo Tonato JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0570 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 11h43.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor HERIBERTO CRIOLLO TONATO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le

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Revista judicial C4

LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86090

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: María Diocelina Almache Pérez NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: Henry Patricio Chasi Almache ACTOR : CHASI CANDO NELSON BENJAMÍN DEMANDADO: ALMACHE PEREZ MARIA DIOCELINA JUICIO No: 451-2012-CM DIVORCIO. TRAMITE. : VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral Décimo Primero del Código Civil vigente, demando el divorcio . CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h28.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Nelson Benjamin Chasi Cando, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como de su hijo el menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada señora María Diocelina Almache Pérez; así como notifiquese al menor adulto Henry Patricio Chasi Almache, a fin de que insinúe sobre el curador Ad-Litem que le pueda representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Latacunga, Provincia de Cotopaxi , mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curador Ad-Litem, en la persona del señor Angel Alberto Chasi Cando, para que le represente al menor Henry Patricio Chasi Almache, en la presente causa, oígase cono uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Nelson Benjamin Chasi Cando, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86088/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA EXTRACTO ACTORA: JAMI CALVOPIÑA LILIANA AMPARO DEMANDADO: SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA JUICIO DE DIVORCIO No. 2112012. FECHA DE INICIO: 15 DE FEBRERO DEL 2012 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 10h40.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La

demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandad señor SEGUNDO VINICIO ROMAN ZAPATA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86105/tf

AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SYLVIA DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL JUICIO DE DIVORCIO No. 4052012-R.L. ACTOR: OSCAR OMAR BASTIDAS MORALES DEMANDADA: SYLVIA DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.- Latacunga, lunes 21 de mayo de 2012, las 11h08.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1073-DPX-12, de fecha 09 de mayo de 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar a la demandada Sra. SYLVIA DEL CARMEN VIZUETE CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Latacunga y de la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Ivonne Enríquez Palate.- JUEZ Temporal.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.Ab. Juan Maldonado Aroca SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello f/26381*2524

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1558-JTNACQ Quito, 18 de mayo del año 2012 CAUSA No. 1098-2011-YF Señor: DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: LAURA CORDOVA PICHISACA DEMANDADO: JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA ADOLESCENTE: DUCHE CORDOVA STEVEN GABRIEL CAUSA: ALIMENTOS CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA NUMERO: 2011-1098-YF JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, miércoles 28 de marzo de 2012, las 14h53.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez

JUDICIAL QUITO

Titular, Doctor Hugo Celi Álvarez; póngase en conocimiento de las partes para los fines de ley la razón de sorteo que antecede.- En lo principal, por cuanto la señora LAURA CORDOVA PICHISACA, parte actora en la presente ha dado fiel cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fecha 25 de agosto de 2011, las 14h07, la demanda de ALIMENTOS que antecede, se califica de clara, precisa y por reunir los requisitos legales, se la admite a trámite. En consecuencia, CÍTESE con la demanda y auto de calificación al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, la señora, LAURA CORDOVA PICHISACA, concurra a esta Judicatura, en horario de 08h30 a 10h00, en días hábiles, para retirar el extracto de la demanda y auto recaído.- En base a lo establecido en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor JESUS OSWALDO DUCHE SEVILLA, se le impone la Obligación de suministrar la cantidad de OCHENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (84,00 USD), más los beneficios de ley, en concepto de alimentos provisionales, a favor del menor DUCHE CORDOVA STEVEN GABRIEL... .Actúe la Dra. Paredes, en calidad de secretaria titular encargada, mediante acción de personal No. 1066-DP-DPP, de fecha 20 de marzo de 2012.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucía Encalada Narvaez SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86266/tf

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DOLORES CAROLINA VASQUEZ VILLAFUERTE DEMANDADO: CARLOS VICENTE MONDRAGON ALAVA TRAMITE: ALIMENTOS. CUANTIA: OCHOCIENTOS VEINTE Y UN DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito lunes 11 de abril del 2011, las 16h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolucion del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez y en resolucion del Consejo de la Judicatura de catorce de octubre de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, agreguese al proceso el escrito presentado. La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a tramite, por cumplidos los requisitos establecidos en el Art. 67 del Codigo Adjetivo Civil. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite Especial previsto en el artículo innumerado 34 y siguientes de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O. S. 643 de 28 de Julio de 2.009.- Cítese al demandado CARLOS VICENTE MONDRAGON ALAVA, mediante publicaciones por la PRENSA. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de presentar su prueba hasta cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia UNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal

Se comprende mejor a la divinidad, ignorándola. San Agustín

y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procurador Judicial debidamente autorizado para transigir. Agréguese al proceso la documentación presentada por la accionante según consta de la razón sentada por la Secretaria de esta Judicatura. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 014 CNNA-2009 publicada en el Registro Oficial N° 42 de 7 de octubre de 2.009, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (USD $. 75,oo) mensuales, mas los beneficios legales, por concepto de pension alimenticia en beneficio de la menor que responde a los nombres de: SANDRA SIOMARA MONDRAGON VASQUEZ, según consta de la partida de nacimiento adjunta, que serán pagadas por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda. La parte actora proceda a aperturar la tarjeta KARDEX en la oficina de Pagaduría de los Jugados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la autorización otorgada a su defensor. NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO.JUEZ ADJUNTO. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/85792/jq

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA DEMANDADO: EDGAR WILSON CALLE CAJAS JUICIO: Nº 0529-2011 TRAMITE: EJECUTIVO - PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: 8.500 USD DOMICILIO JUDICIAL: CASILLA JUDICIAL Nº 64 PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que los señores NOBOA AVALOS PACO ELIAS en calidad de deudor principal y el señor CALLE CAJAS EDGAR WILSON como deudor solidario en calidad de garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP), UN PAGARE a la orden por la suma de $7.000,oo SIETE MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de VEINTE Y CUATRO MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28 % anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido.

Por lo expuestos, siendo el titulo y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio; comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando a NOBOA AVALOS PACO ELIAS en calidad de deudor principal y el señor CALLE CAJAS EDGAR WlLSON como deudor solidario en calidad de garante, el pago de los siguientes valores: 1. El capital de $ 7.000,oo SIETE MIL DOLARES AMERICANOS 2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa. Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifíquen legalmente. La cuantía, la fijo en OCHO MIL QUIÑIENTOS DOLARES AMERICANOS, y que en todo caso será determinada y liquidada oportunamente El trámite es el EJECUTIVO Al demandado NOBOA AVALOS PACO ELIAS se lo citará con el libelo y el auto de pago respectivo, en la siguiente dirección: En el barrio Central, o en su lugar de trabajo Empresa SIA ubicado también en el barrio Central y al garante CALLE CAJAS EDGAR WlLSON en la Via a TEVCOL calle 5 frente al Campamento de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, lugares que señalaré a la actuaria del Despacho. Al igual que podrá efectuarse la citación de forma personal en el lugar que se les encuentre. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 11 de noviembre del 2011, las 11H12. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la

demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos aparejados los requisitos establecidos en el Art 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados NOBOA AVALOS PACO ELÍAS y CALLE CAJAS EDGAR WILSON el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el Dr. Stalin Espinoza para recibir futuras notificaciones y la calidad invocada. Oportunamente se concederá el desglose solicitado de la compulsa de la procuración judicial adjuntada. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA, y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.- 529-2011 que sigo en contra de PACO ELIAS NOVOA Y OTRO, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he cumplido con su mandato y observado el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, solicito que se sirva disponer se cite al demandado CALLE CAJAS EDGAR WILSON por la prensa elaborando para el efecto el correspondiente extracto, teniendo en cuenta que el demandado Paco Elías Novoa fue citado en persona en la Judicatura. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, jueves 31 de mayo del 2012, las 16h10. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad Juez Encargado de esta judicatura mediante acción de personal signada con el N° 081DPC.JS-2012. Vista la petición que antecede y atendiendo la misma dispongo. Confiérase el extracto de publicación por la prensa para los fines legales consiguiente.NOTIFIQUESE.( £ ) Dr. Fernando AIban Escobar, Juez Tercero de lo Civil de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL ACTOR: STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSTRUCCION, COMERCIO Y PRODUCCION LTDA. DEMANDADOS LUIS DOROTEO TACURI DIAZ Y VICTOR MANUEL PANTALEON ESPINOZA JUICIO: EJECUTIVO No 284 2011 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $ 4,000.00 CASILLERO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL No 64. DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que el señor TACURI DIAZ LUIS DOROTEO en calidad de deudor principal y PANTALEON ESPINOZA VICTOR MANUEL como garante, aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP) , UN PAGARE a la orden por la suma de $2.000,oo DOS MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de UN AÑO, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15.18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28% anual, y los intereses de mora respectivos. De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudo estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del témino y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportuna-

mente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancele la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el título y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando TACURI DIAZ LUIS DOROTEO en calidad de deudor principal y PANTALEON ESPINOZA VICTOR MANUEL en calidad de garante y como tal deudor solidario el pago de los siguientes valores: 1. El capital de $ 2.000, oo DOS MIL DOLARES AMERICANOS 2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa. A los demandados se lo citará con el libelo y el auto de pago respectivo, en las siguientes direcciones: A Tacuri Diaz Luis Doroteo en la calle Guayaquil 210 y Quito o en su lugar de trabajo Calle Vicente Roca fuerte junto a las ex oficinas de Correos del Ecuador y a Pantaleón Espinoza Víctor Manuel en la Vía Quito km. 07 junto al Campamento de la Compañía China CPEB de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Al igual que podrá efectuarse la citación de forma personal en el lugar que se le encuentre. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 64 asignado al suscrito. Solicito expresamente señor Juez se confiera el DESGLOSE de la escritura Pública de Procuración Judicial que acompaño a mi libelo, dejando copias certificadas en el mismo a mi costa. Acompaño un PAGARE y más documentos habilitantes. Legalmente facultado, por la Ley Orgánica de la Función Judicial y más leyes conexas. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL UNIVERSAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A.

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VERSATMETALS S.A. La compañía VERSATMETALS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002393 de 14 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS METALICOS EN GENERAL, Y ESPECIALMENTE EL DISEÑO Y LA PRODUCCION DE CERCAS, BARANDAS, REJAS, MOLDURAS... Quito, 14 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Sucumbíos.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Advirtiéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en el lugar que ha sido demandado. Nueva Loja, 05 de junio del 2012. Dr. Hugo Campaña SECRETARIO (E) A.P./53328/k.m.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A., a la Junta General Universal Extraordinaria, misma que tendrá lugar en la Panamericana Norte Km 7 1/2, Jardines de Carcelén, de esta ciudad de Quito, el día martes 28 de junio del año en curso a las 10h00, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General sobre su administración durante el año 2011 y dictar la resolución correspondiente; 2.- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal del ejercicio económico 2011; 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011; 4.- Conocer y resolver sobre la distribución de utilidades del ejercicio económico 2011; 5.- Resolver sobre la disolución anticipada de la Compañía; 6.- Conocer y resolver sobre la distribución de deudas en función de los capitales de cada uno de los accionistas. En caso de no existir el quórum reglamentario y por tratarse de una segunda convocatoria se podrá sesionar con el número de socios que asistieren y las resoluciones tomadas serán obligatorias para todos. Quito, 15 de junio de 2012

AC/86291/tf

Eduardo Palacio Palacio GERENTE GENERAL DIGITAL COPIERS SYSTEM S.A. AP/53360/cc


DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, miércoles 22 de junio del 2011, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos establecidos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los documentos aparejados los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédese a los ejecutados LUIS DOROTEO TACURI DIAZ y VICTOR MANUEL PANTALEON ESPINOZA el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el doctor Stalin Espinoza en mi calidad de procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Cosntrucción, Comercio y Producción Ltda, para recibir futuras notificaciones. Oportunamente se concederá el desglose solicitado a su costa. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción. Comercio y Producción LTDA. y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.284-2011 que sigo en contra de Luis Tacuri Díaz y otro, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he dado cumplimiento con su mandato y observado el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva disponer se cite a los demandados por la PRENSA conforme a la norma citada, ordenando se elabore el correspondiente extracto para el efecto. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 20 de enero del 2012, las 15h31. Vista la petición que antecede, cítese a los demandados señores Luis Doroteo Tacuri Díaz y Víctor Manuel Pantaleón Espinoza, por medio de uno de los Diarios de mayor citación en esta provincia, conforme dispone el Art.

82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación judicial para su publicación por intermedio de Secretaria. NOTIFIQUESE.(f.) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes. Advirtiéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casilla judicial en el lugar que han sido demandados. Nueva Loja, 16 de febrero del 2012. Dr. Hugo Campaña C. SECRETARIO (E) Existe fitma y sello. A.P./53329/k.m.

R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL ACTOR: STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, CONSTRUCCION, COMERCIO Y PRODUCCION LTDA. DEMANDADOS: CRISTHIAN STALIN PEREZ CASTRO Y JAVIER ENRIQUE MOREIRA GARCIA JUICIO: EJECUTIVO No. 528 - 2011 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $2.500,00 DOMICILIO JUDICIAL: CASILLERO JUDICIAL. No 64. DR STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA PETICION: Del documento ejecutivo que acompaño vendrá a su conocimiento que los señores PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN en calidad de deudor principal y el señor MOREIRA GARCIA JAVIER ENRIQUE como deudor solidario en calidad de garante aceptaron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA (COOPCCP), UN PAGARE a la orden por la suma de $1.000,oo MIL DOLARES, para ser pagados dentro del plazo de DOCE MESES, en dividendos mensuales que incluyen, capital, intereses calculados al 15,18 % anual, correspondiente a la tasa de interés efectiva del 16,28 % anual, y en caso de mora se deberá pagar el máximo interés de mora vigente a la fecha de vencimiento respectivo.

De acuerdo a lo estipulado en el PAGARE si el deudor estuviere en mora de una o más cuotas de amortización, la Cooperativa podrá dar por vencido el plazo del término y exigir judicialmente todo lo que estuvieren adeudando más los intereses, gastos extrajudiciales de cobranza y costos procesales. Precisamente señor Juez el deudor ha incurrido en la omisión de más de una cuota por lo que el crédito al momento se encuentra vencido, lo que fuera oportunamente comunicado al deudor sin que hasta la presente fecha cancelen la totalidad del crédito. El PAGARE que acompaño como soporte a la presente acción es título ejecutivo, de acuerdo con el Art. 413 del Código de Procedimiento civil y la obligación que él comporta se ajusta a las exigencias del Art. 415 del mismo Código, toda vez que es clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Por lo expuestos, siendo el título y la obligación ejecutivos, con fundamento en las disposiciones antes citadas y 456 del Código de Comercio, comparezco ante Usted y en juicio ejecutivo demando a PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN en calidad de deudor principal y el señor MOREIRA GARCIA JAVIER ENRIQUE como deudor solidario en calidad de garante, el pago de los siguientes valores: 1. El capital de S 1.000,oo MIL DOLARES AMERICANOS 2. Los intereses anuales calculados al 16,28% y los de la mora desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se haya cubierto todo su importe; 3. Las costas procesales; y, 4. Los honorarios de la defensa. Ofrezco reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente. La cuantía, la fijo en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, y que en todo caso será determinada y liquidada oportunamente El trámite es el EJECUTIVO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 11 de noviembre del 2011, las 08h36. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley por lo que acepta a trámite ejecutivo por reunir los

Se dice loco de alegría. También podría decirse loco de dolor. M a r g u e r i t e Y o u r c e na r

documentos aparejados los requisitos establecidos en el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, concédase a los ejecutados PEREZ CASTRO CRISTHIAN STALIN y MOREIRA GARCÍA JAVIER ENRIQUE el término de tres días para que paguen la deuda o propongan excepciones, debiendo citárseles en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el Dr. Stalin Espinoza para recibir futuras notificaciones y la calidad en que comparece. Oportunamente se conferirá el desglose de la compulsa solicitada. Incorpórese al expediente la documentación acompañada. Notifíquese y Cítese.- DR. STALIN BLADIMIR ESPINOZA BORJA, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Quito, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito, Construcción, Comercio y Producción LTDA, y en adelante identificada como (COOPCCP) conforme se encuentra justificado en autos, dentro del juicio No.- 528-2011 que sigo en contra de CRISTHIAN STALIN PEREZ CASTRO y otro, respetuosamente comparezco y digo: Una vez que he dado cumplimiento con su mandato y observado el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva disponer se cite a los demandados por la PRENSA conforme a la norma citada, ordenando se elabore el correspondiente extracto para el efecto. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, viernes 20 de enero del 2012, las 15h35. Vista la petición que antecede, cítese a los demandados menores Cristhian Stalin Pérez Castro y Javier Enrique Moreira García, por medio de uno de los Diarios de mayor circula-

ción en esta provincia, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Elabórese el extracto de citación judicial para su publicación por intermedio de Secretaria NOTIFIQUESE (f.) Dr. Fernando Albán E., Juez Tercero de lo Civil de Sucumbíos. Lo que comunico a Ustedes para los fines legales pertinentes. Advirtiéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casilla judicial en este lugar que han sido demandados. Nueva Loja, 16 de febrero del 2012. Dr. Hugo Campaña C. SECRETARIO (E) A.P./53330/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑORES: SILVIA LORENA QUIROZ MERA (D.P.);Y, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D. S.) EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20100364-MY ACTOR: DR. LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.” DEMANDADOS: SILVIA LORENA QUIROZ MERA (D.P.);Y, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D. S.) TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 8.000,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR DEL ACTOR.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA JO Y CE S.A. ANTECEDENTES.- La compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 1979 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 1165, Tomo 110 el 20 de diciembre de 1979. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., otorgada el 3 de abril del 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 2948 de 13 JUN 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Ruth Cecilia Orozco Arguello de González, en su calidad de Gerente de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INMOBILIARIA JO Y CE S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LAURUS CAPITAL GROUP S.A. Se comunica al público que LAURUS CAPITAL GROUP S.A. modificó su objeto social, aumentó su capital en $ 1.200,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de marzo de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.002936 de 13 de junio de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada la compañía reforma los artículos tercero y quinto del Estatuto Social, referente al objeto social y al capital de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- La compañía tendrá por objeto social la comercialización, importación, exportación, compraventa, distribución, almacenamiento de mercadería, insumos, repuestos, máquinas, vaporizadores, cigarrillos electrónicos...”. “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- El capital social de la compañía es de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2.000,00) divididos en dos mil acciones de un dólar cada una (US $ 1,00)...”

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87245/cc

Revista judicial LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86267/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI ACTOR. SR. DR. EDUARDO ARTURO NIETO BOADA, en su calidad de Procurador Judicial del Banco PICHINCHA C. A. DEMANDADOS: SRS. PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI CAUSA No. 2011-0948L. S. EJECUTIVO TRAMITE.EJECUTIVO CUANTÍA. $7.000,00 Defensor del actor: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO INICIADO el 21 DE JULIO del 2011 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 28 de Julio del 2011, las 16h59- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados PAUL ALFREDO GALLARDO RODRÍGUEZ y PAOLA ALEXANDRA RIOFRÍO ARGOTI, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

D. M. Qui­to, 13 de Junio de 2012.

Distrito Metropolitano de Qui­to, a 13 JUN 2012

lunes 29 de marzo del 2010, las 09h53.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio No. 927-DPDDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.-La demanda propuesta por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPROGRESO LTDA. , es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que los señores SILVIA LORENA QUIROZ MERA (D.P.);y, ROSA EULALIA MERA VITE y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA (D.S.), paguen lo adeudado, o propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, en el término de tres días.- Cítese a los demandados Silvia Lorena Quiroz Mera, Rosa Eulalia Mera Vite y Germán Horacio Quiroz Mora, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Incorpórense al proceso los documentos acompañados.Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestado en favor de su Defensor.- Dejándose copias certificadas en autos desglósese y entréguese la documentación aparejada a la demanda.NOTIFIQUESE. F) Ruben Cevallos Fabara. Juez. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 09h43.- Por cumplido el requerimiento anterior, vista la razón sentada de la Oficina de Citaciones que consta en autos y atento el juramento rendido por la parte Actora, CÍTESE a los demandados señores SILVIA LORENA QUIROZ MERA, ROSA EULALIA MERA VITE Y GERMAN HORACIO QUIROZ MORA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo,

AR/87238/cc

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA CONSTRUCTORA PEANCO CIA. LTDA.

La compañía COMPAÑIA CONSTRUCTORA PEANCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002877 de 11 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A LA CONSTRUCCIÓN, DISEÑO, PLANIFICACION, FISCALIZACIÓN DE TODA CLASE DE OBRAS PUBLICAS.... Quito, 11 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/86286/tf

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respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. EDUARDO NIETO BOADA conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Abril del 2012, las 10h15- En atención al lo solicitado, al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores GALLARDO RODRIGUEZ PAUL ALFREDO y ROFRIO ARGOTI PAOLA ALEXANDRA. En esta Judicatura no hace falta el INSISTO en el despacho, ya que es norma el despacho rápido y oportuno. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) A.C./86279

EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO ROJAS CONGO. J UICIO : EJECUTIVO No. 05912012-TV ACTOR : DRA. DANIELA PATRICIA VEGA CORRALES, PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ING. ENRIQUE MILTON LASCANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICÍA NACIONAL” LTDA. DEMANDADO: MARCO VINICIO ROJAS CONGO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. DANIELA VEGA CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 15.000.00) OBJETO: QUE EN SENTENCIA SEA CONDENADO AL PAGO INMEDIATO DE: 1. El capital adeudado constante en los estados de cuenta de los préstamos No. 0010909033 y N. 0010971440. 2. El pago de interés pactados hasta la total cancelación de las obligaciones e interés por mora al máximo permitido por la Ley. 3. El pago del sexto por ciento del principal de los pagarés a la orden. 4. El pago de gastos judiciales con el recargo de una tercera parte, en los que se incluirán los honorarios de su abogado defensor.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de Mayo del 2012, las 11h36. VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por la Ab. Daniela Patricia Vega Corrales en calidad de Procuradora Judicial del Ing. Enrique Milton Lascano, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICIA NACIONAL” Ltda. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- El demandado Marco Vinicio Rojas Congo, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.Cítese al prenombrado demandado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Dejando fotocopias certificadas en autos, se dispone el desglose y entrega de los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno

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Revista judicial C6

LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86283/tf

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación Judicial a demandados Compañía E m p a c a d o ra Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario. Juicio No 2012-427-JT. Trámite Ejecutivo. Objeto: Cobro de dinero Cuantía: 300.000,00 dólares Americanos. Actor: BANCO PICHINCHA C.A. Demandados. Compañía E m pa ca d o ra Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA. legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario Iniciado el 2 de Abril del 2012. Defensor; Dr. Juan Vázquez Espinosa PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 4 de Abril del 2012, a las 17h01.- VISTOS.En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dése el trámite ejecutivo solicitado.- A los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, en el término de tres días de ser citados en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a los demandados Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por su Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos el señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, en el lugar que se indica, para el efecto la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. F) Dra. María Mercedes Portilla. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 6 de Junio del 2012, a las 10h10. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atenta la petición formulada por la parte actora y en mérito al Juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la parte demandada: Compañía Empacadora Alimenticia EMPACALI CIA. LTDA., legalmente representada por sus Gerente General señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade y por sus propios derechos señor Arnoldo Xavier Godoy Andrade en calidad de garante solidario, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. f) Dra. María Mercedes Portilla, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores

notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) A.C./86257

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE ACTOR: FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE JUICIO EJECUTIVO No. 910-2011. P.P CASILLA JUDICIAL No 436 DEFENSOR: AB. LEONARDO DOMINGUEZ PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 10h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, la demandada señora SANDRA JACQUELINA BAEZ SOLARTE, en su calidad de deudora principal, en el término de tres días de ser citada legalmente, pague la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Por secretaría, previa razón y recibo, desgósese los documentos solicitados, que serán entregados al Ab. Leonardo Domínguez.Notifíquese JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h50. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En mérito al juramento realizado por el actor de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demanda señora SANDRA JACQUELINE BAEZ SOLARTE, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86282/tf

ORDINARIOs R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS JUICIO: 0512-2012-R.G. ORDINARIO ACTOR: ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS DEMANDADO : CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2405, 2407, en concordancia con el Art. 2408 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS la Prescripción Adquisitiva Ordinaria de Dominio del Bien Mueble en mención, materia de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. MAURICIO MÁRMOL ESTRELLA CASILLERO: CASILLA No. 4018 - Mat. Prof. 7680 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h46.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cíte-

JUDICIAL QUITO

se al demandado señor CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS por la prensa, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días de citado conteste proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la presente demanda en el Registro Mercantil de este Cantón, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de sus intereses.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/87213/cc

EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA Y JUAN CAIZA CHILIG. ACTORA: AB. MERCEDES QUINDE CUEVA-PROCURADORA JUDICIAL DE LOS SEÑORES LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ASUNCION CHILIG LUGE; BLANCA CAIZA y JUAN CAIZA CHILIG JUICIO NRO. 513-2008-PZORDINARIO- REIVINDICACION CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 130-AB. MERCEDES QUINDE CUEVA- PROCURADORA JUDICIAL. MACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 7 de noviembre del 2011; a las 10h10.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ

Si no está en nuestro poder el discernir las mejores opiniones, debemos seguir las más probables. R e n é D e s ca r t e s VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia de los herederos presuntos y desconocidos de la señora ASUNCION CHILIG LUGE y señora BLANCA CAIZA, hija de la causante, para lo cual se ordena sean notificados por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; y, a los herederos conocidos SEGUNDO CAIZA CHILIG, JOSE CAIZA CHILIG, MARIA CAIZA CHILIG, ROSA CAIZA CHILIG, ASUNCION CAIZA CHILIG Y VERONICA CAIZA CHILIG, se les notificará en el domicilio señalado para el efecto; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial: para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.-Notifíquese.JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 6 de junio del 2012; a las 09h45.Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la actora AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS; en lo principal, en atención a que la actora mencionada AB. MERCEDES QUINDE CUEVA, en calidad de procuradora judicial de los señores LUIS FERNANDO CAIZA CHILIG Y ANGELA BEATRIZ LOPEZ VARGAS, bajo juramento afirma que es imposible determinar la residencia del heredero JUAN CAIZA CHILIG, hijo de la causante ASUNCION CHILIG LUGE, para lo cual se ordena sea notificado por la prensa, mediante una sola publicación que se hará en uno de los periódicos que se edita en la ciudad de Quito, por carecer este Cantón de periódicos de publicación regular; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil; previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro

del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi.Notifíquese.-F, DR. JORGE DUQUE GRANJA.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial APRA posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86265/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL ACTOR: VICTOR MANUEL LOYA TOPON DOMICILIO LEGAL: DR. ILTHER GRANDA CASILLERO: 2604 DEMANDADOS : VERÓNICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO Y OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL JUICIO N° 1582-2009-GUIDO ESPINOZA TREMITE ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO DE UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA CETIMETROS CUADRADOS , QUE SE ENCUENTRA UBICADO DENTRO DE UNA PROPIEDAD DE MAYOR EXTENSIÓN EN LA HACIENDA SAN RICARDO DE LA PARROQUIA ELOY ALFARO DEL CANTON QUITO. CITACIÓN A: VERÓNICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO Y OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL CUANTIA: INDETERMINADA. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,.Quito, 16 de marzo del 2010, las 17h04.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados VERONICA DE LAS MERCEDES RUIZ BOLLO Y

OLIVIO CRUZ SARZOSA MADRIL y a los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- En mérito al juramento rendido por el accionante CITESE a los demandados mediante publicacione de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.A los REPRESENTANTES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO en los lugares indicados para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Notifíquese. F) DRA. MARIA ELENA CHAVEZ.- Jueza. Lo que comunico y les cito a los demandados advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta judicatura conforme lo determina la ley. LIC. JORGE MIER BURBANO. SECRETARIO. Hay firma y sello AC/85818/jq

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MERCEDES MORA ILLICACHI ACTOR: ANGEL BELISARIO TORRES VERA DEMANDADO: MERCEDES MORA ILLICACHI JUICIO: No. 432-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare el dominio y la posesión por Prescripción Adquisitiva de Dominio de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411,2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 11h32. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a la demandada Mercedes Mora Illicachi, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BINDAR INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BIOMÉDICA INTEGRADA INTERNACIONAL FRISED S.A.

La com­pa­ñía BINDAR INTERNACIONAL IMPORT & EXPORT S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Junio de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002928 de 12 de Junio de 2012.

La com­pa­ñía BIOMÉDICA INTEGRADA INTERNACIONAL FRISED S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 17 de Abril de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002738 de 01 de Junio de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES, DEBIDAMENTE REGISTRADAS Y PATENTADAS, A FIN DE ABASTECER TANTO AL MERCADO NACIONAL COMO INTERNACIONAL. TAMBIÉN PODRÁ DEDICARSE BAJO LICENCIAA LA PRODUCCIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES..."

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 10.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: 1.PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONSULTA, ASESORÍA Y ATENCIÓN EN TODO EL ÁMBITO DEL RUBRO DE LA SALUD HUMANA Y ANIMAL, TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS,... Qui­to, 01 de Junio de 2012.

Qui­to, 12 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AB/1783/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87242/cc

Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido. Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 deI Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86247/tf

REMATEs R de E AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 26 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, en la causa 1346-2009-LA, se procederá al Remate del bien inmueble que sigue a continuación: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE: El terreno y construcción motivo del peritaje se encuentra en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Calderón, sitio Collas de Povea, avenidas Collas y 9 de Agosto, es el Colegio Particular Juan Ramón Jiménez. LÍMITES, LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO

REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON ESCRITURAS DE HIPOTECA: Norte: 2.75m con patio; 20.25 m con construcción que forma un solo cuerpo en tres plantas y está entre la construcción de la piscina y el Coliseo. Sur: 23.00 m con avenida Collas. Este: 29.5 m con propiedad particular Oeste: 29.5 m con patio del Colegio Superficie: 678.50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD: Se encuentra ubicado al norte de Calderón, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas y de tierra, las aceras tienen alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, escuelas y colegios públicos y privados, el sector está en franca consolidación urbana con conjuntos residenciales, hay comercio de todo tipo cerca del sector. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD: El terreno y construcción motivo del peritaje es de forma regular y topografía plana, se encuentra con cerramiento propio hacia la avenida Collas y es parte de un terreno de mayor extensión, en el que se desarrollan las construcciones y patio, coliseo del Colegio Juan Ramón Jiménez, en la parte que nos ocupa es una construcción de un gran galpón con estructura metálica y cubierta de eternit con translúcido, tiene construcción en obra muerta de una piscina con áreas adyacentes de construcción en un subsuelo y dos plantas solo en losa y en el lado Norte hay una construcción de tres pisos en la parte que da hacia la construcción de la piscina hay una construcción de baño solo en divisiones y por el coliseo se accede a la planta baja en donde funciona el bar del Colegio, en el segundo piso está una sala de uso múltiple que tiene paredes enlucidas y pintadas con piso de cerámica y ventanas que dan al coliseo y a la piscina que son de aluminio con vidrio azul, y por este mismo lado se accede al tercer piso a un departamento que está compuesto por cuarto de máquinas y bodega, cocina, comedor y sala y dos dormitorios, las instalaciones eléctricas son vistas; el terreno solo llega a una parte de esta construcción ya que tiene 6.00m por 20.25m y la parte

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INMOBILIARIA SIGLO XXI INMOUNO S.A. Se comunica al público que INMOBILIARIA SIGLO XXI INMOUNO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 5.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003825 de 23 de Septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referido al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.-CAPITAL SOCIAL.El capital de la compañía es de cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.200,00), dividido en cinco mil doscientas (5.200) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1.00) cada una...” Qui­to, 23 de Septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87251/cc


hipotecada solo llega a la mitad de esta construcción es decir 3.00 de ancho de la construcción por los 20.25m del ancho de la construcción de la piscina. Esta construcción tiene una puerta al lado Este que da acceso al terreno aledaño. La parte hipotecada toma una esquina de la portería y de los Juegos infantiles, porque como es parte de una propiedad de dije el terreno hipotecado es parte de una propiedad de mayor extensión la parte hipotecada no tiene separación física del resto de la propiedad. Por tanto el levantamiento Planimétrico se realizó en base a los datos de linderación tomados de la escritura de hipoteca. AVALÚO Denominación; Area, Valor m2; Valor Total; i.v.; Valor residual. Terreno; 678.50; 65.00; 44102.50; 44102.50 Subsuelo, 79.00; 120,00; 9480.00; 9480.00 Losas y escaleras caracol; 210.00; 100.00; 21000.00; 21000.00 Construcción que debe ser dividida; 121.00; 150.00; 18150.00; 18150.00 Galpón cubierta; 556.88; 150.00; 83531.25; 25059.38; 58471.88 TOTAL: 151204.38 TOTAL AVALÚO: El avalúo del inmueble es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO DOLARES CON 38/100 (USD. 151.204,38) Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley, y por tratarse del segundo señalamiento se receptarán las posturas desde aquellas

que cubran por lo menos la base de la mitad del precio del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de ley. en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86295/tf

AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: . JUICIO EJECUTIVO No. 1872008-P.T. UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Antonio Abuja Número: N66-99 Intersección: De La Torre Cooperativa: Vivienda de Pueblo No.-1 Lote número: 2058 Sector: 6 La Bota Parroquia: Calderón Cantón; Quito Provincia: Pichincha Predio número: 248371 Clave catastral: 12709-07-003

LINDEROS NORTE: Lote número dos mil sesenta SUR: Lote número dos mil cincuenta y seis ESTE: Calle Cayapas hoy Antonio Albuja OESTE: Lote numero dos mil cincuenta y siete SUPERFICIE: Ciento noventa y cinco metros cuadrados. cincuenta y un decímetros cuadrados (195,51m2) TIPO DE INMUEBLE Consiste en: Terrero y construcción CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Rectangular Topografía; Inclinada en el sentido Este-Oeste Afectación: Ninguna ÁREA DEL TERRENO: 195,51m2, AVALÚO DEL TERRENO: USD. 8.797,95 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD Construcción de dos plantas de hormigón armado C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Estructura; Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas LOSA: Losa de entrepiso: be hormigón armado. TUMBADO: Champeado PAREDES: De bloque enlucido PISOS: Cerámica en baños, cemento alisado en todo los

Se desea más lo que nos está vedado. L u d ov i c o A r i o s t o

ambientes PUERTAS: Exterior metálica y vidrio catedral, interiores de madera VENTANAS: de hierro y vidrio claro en planta baja, el resto de aluminio y vidrio claro GRADA: Hormigón armado (exterior) INSTALACIONES SANITARIAS: Económicos INSTALACIONES: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, calles adoquinadas, asfaltadas, acera de cemento, bordillos de cemento, recolección de basura, etc. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda y consolidada ENTORNO: Ubicada al Norte de Quito, en el Comité del Pueblo No.1 y cuenta con servicios bancarias, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas, etc.

RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana AVALÚO DE LA CONSTRUCCIÓN: USD. 37.260,00 RESUMEN: AVALUO DEL TERRENO: USD. 8.797,95 AVALUO DE LA CONSTRUCCIÓN: USD. 37.260.00 TOTAL: USD. 46.057,95 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 95/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de mayo del 2012, las 12h05..- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 730-DPDPP de fecha 29 de febrero del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo manifestado por la parte actora y vista la Resolución de la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y

Materias Residuales, se señala para el día primero de julio del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran sobre la base de la mitad del precio del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le remitirá despacho en forma .- NOTIFIQUESE.DR. VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 13h19.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2122-DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- De oficio se aclara el auto que antecede, en el sentido de que se señala para el día primero de agosto del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa y no como erróneamente se hace constar; en lo demás se

Revista judicial LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador estará a lo dispuesto en dicho auto.- Cuéntese con el doctor Paúl Tapia en calidad de Secretario encargado de la Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2121-DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- NOTIFIQUESE f) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz. JUEZ ENCARGADO. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado; en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86270/tf

R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE

C7

No. 958-2010 M.Z. Se pone en conocimiento del público en general que el día 12 DE JULIO DEL AÑO 2012, desde las 13h00 a las 17h00 en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del vehículo embargado en la presente causa de las Características que a continuación se detallan. 3.- Descripción del vehículo; MARCA: CHEVROLET MODELO: AVEO ACTIVO 1.4L 4P STD COLOR: BLANCO MAHLER TIPO: AUTOMOVIL NO. DE MOTOR: F14D3851698C NO. CHASIS; 8LAPB587180006289 AÑO: 2008 COMBUSTIBLE: GASOLINA PLACAS; PBB 5679 AIRE ACONDIClONADO: NO TIENE EQUIPO DE AUDIO: SIN LA MASCARILLA TAPICERÍA: DE TELA EN REGULAR ESTADO PLUMAS: DOS ESPEJOS: DOS EXTERIORES COMPLETOS PARABRISAS Y VIDRIO:

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Revista judicial C8

LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

COMPLETOS LLANTAS: 4 CON RESPECTIVOS TA PA C U BOS ( L L A N TA EMERGENCIA MAL ESTADO) KlLOMETRAJE: 137.202 km OBSERVACIONES: El vehículo se encuentra en un garaje descubierto además presenta en el costado derecho, en la parte inferior un rozamiento, en costado izquierdo de la puerta del conductor presenta un golpe. El estado de la pintura esta en buenas condiciones, la batería se encuentra sin energía. VALORACIÓN DEL VEHICULO: $ 7500,00 (siete mil quinientos dólares) Para realizar la valorización se ha tomado en consideración los siguientes parámetros: Se recibirán posturas que cubran sobre las dos terceras partes del valor del avalúo aprobado como base, por tratarse de primer señalamiento, al que deben acompañarse el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86114/tf

VARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. DIEGO JAVIER ORTEGA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA COLUSORIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora : ESPERANZA DE LOS ANGELES PERUGACHI ZAPATANGA Demandado : DIEGO JAVIER ORTEGA Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 30 de diciembre del 2011 Causa Colusoria No. 1640-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de abril del 2012, 15h22.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede presentada por la señora ESPERANZA DE LOS ANGELES PERUGACHI ZAPATANGA, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.Cítese a los demandados señores: LUIS ATILIO VALENZUELA ROSERO por sus propios derechos y por los que representa en su calidad de LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA PISULLÍ en el lugar señalado para el efecto.- De acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO DIEGO JAVIER ORTEGA y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Se les advierte a los demandados que deben contestar la demanda en el término de seis días, conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión.- Agréguese a los autos la documentación aparejada.- Téngase en cuenta el casillero No. 3004 señalado por los comparecientes para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que le confieren al AB. EDGAR CORAL ALMEIDA para que la represente en esta causa.- Cuéntese en esta causa con el señor Ministro Fiscal Distrital de Pichincha.CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de

la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53077/k.m.

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO JUICIO E S P EC I A L DE INVENTARIOS NUMERO 11022011 - Dr. L.A. ACTORA: MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de noviembre del 20111, las 14h42.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2969-dp-ddp-del 2011 .- En consecuencia la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se le admite al trámite Especial Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Arts. 629, del Código de Procedimiento Civil, y 191 del Código Civil , procédase a la formación de un inventario tasación y avaluó de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal formada por los Ex-conyuges señores : MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE Y CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, para cuyo efecto las partes nombraran sus peritos dentro del término de cinco días, apartir de la citación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 813 y siguiente del Código Procedimiento Civil. y, el Art. 130, en concordancia con el Art. 157 del Código Civil, se dispone oficiar al Señor DIRECTOR DE FINANZAS DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, a fin de que proceda a la retención del 50% de las utilidades que percibirá el señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en su calidad de miembro activo del F A E .- Cítese al demandado en el lugar que se indica y tómese en cuenta la Casilla Judicial de la actora para recibir sus notificaciones.- Notifíquese.f).- Dr Celso Ruiz Bedón, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h20.-Por cuanto la compareciente dio cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- Citese al señor CARLOS ENRIQUE MEJIA CARRILLO, en uno de los diario de mayor circulación en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalr casillero casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./53206/k.m. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ACTOR: NECTARIO RODRIGO PONCE PONCR DEMANDADA: LUCY RODRIGUEZ ALBUJA JUICIO: INSOLVENCIA CUANTÍA: CUATRO MIL DOLARES. CAUSA Nro. 193 del 2011 DEFENSOR: Dr. Juan Guamaní providencia dictada. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 2 de junio del 2011, las 09H00.VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Jueza Encargada, mediante Acción de Personal 1108 DP-DPP de 19 de Mayo del 2011.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos de ley.- De la documentación que se acompaña se desprende que la demandada LUCY RODRIGUEZ ALBUJA, se halla incurso en la situación prevista en el art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por

JUDICIAL QUITO

lo que se presume si insolvencia y se declara con lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregaran al sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se presentara en la presente causa.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en virtud de que en esta localidad no existe ninguno.- Acumúlense todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer.- Remítase copias certificadas de todo lo actuado al señor Juez Décimo Sexto de Garantías Penales de este cantón para la calificación de la insolvencia.- Se prohíbe al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de todos sus bienes, con indicación de los activos y pasivos.- Como es fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese de este particular a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este cantón y a nivel nacional, Gerentes de los bancos locales, al señor Superintendencia de Bancos, al señor Director de Migración y Extranjería y Jueces de lo Civil- El demandado sin embargo podrán oponerse dentro de tres días de haber sido citada legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese a la señora LUCY RODRIGUEZ ALBUJA, en el lugar que se indica en la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el trámite y el casillero judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) Dra. Ana Intriago Jueza Encargada. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./53343/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora JUICIO No 982-2011JP TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA ACTOR LUIS FERNANDO VASQUEZ VILLALVA DEMANDADOS: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 08h49.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa y por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a: a) la cooperativa de Vivienda “Río Tinajillas”, en las personas de sus actuales representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la Cooperativa; y, EULALIA AMERICA VALENCIA

Se experimenta placer al ser justo con uno mismo. Entonces se vuelve al orden por la verdad. Joseph Joubert

CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos; b) los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, Cítese a los demandados en la dirección indicada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 10h00.VISTOS: El escrito que antecede agréguese a los autos. En lo principal la reforma a la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia con el contenido de la misma, ésta providencia, el líbelo de la demanda y auto inicial, cítese a los señores: a) LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “RIO TINAJILLAS” EN LIQUIDACIÓN, en las personas de sus últimos representantes legales señores: JAIME ABELARDO LARCO COYAGO, Presidente del Consejo de Administración y por lo tanto de la cooperativa y EULALIA AMÉRICA VALENCIA CANDO, Gerente, en calidades que ostentan y por sus propios y personales derechos: b) Los señores HERNAN SILVA CABRERA, JORGE ESTUARDO TORRES GUEVARA, ROSA MARIA MONCAYO YEROVI Y NANCY MARIANELA PINOS PALACIOS, por sus propios y personales derechos; c) Los señores JUAN PATRICIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS CARLOS GUERRA RODRÍGUEZ y MARCELO ANTONIO MORILLO BURGOS por sus propios y personales derechos y en su calidad de miembros de la Comisión Liquidadora, a fin de que en el término correspondiente propongan las excepciones dilatorias o perentorias de las que se creyeren asistidos y a quienes se les citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto entréguese el correspondiente extracto conforme lo manda el

Art. 82 del Código Adjetivo Civil.Declárese legitimada la intervención del doctor Mario Chávez en su escrito de fecha 13 de febrero del 2012. NOTIFÍQUESE.- ) Dr. Wagner Játiva Quiróz (Juez) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/87252/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA ACTORA: LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO DEMANDADO: RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, JUICIO DE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 444-2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 2369 ABOGADO DEFENSOR DRA. LORENA VILLAGOMEZ CABEZAS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de abril del 2012, las 08h35.VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento se califica de clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite Especial.- De conformidad con el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes adquiridos dentro de la ex sociedad conyugal formada entre los cónyuges señores LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO y RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, con la intervención del perito que en definitiva resultare nombrado.Atento el juramento rendido por la señora LUCIA SALOME ESPINOSA NARANJO y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor RAMIRO EDUARDO BATALLAS HINOSTROZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, AL EFECTO CONFIÉRASE EL EXTRACTO CORRESPONDIENTE.- De confor-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 9 de Julio de 2012, a las 10:00am. en las Oficinas administrativas ubicadas en la Avenida de los Shyris N33-90, a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2.

APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.

NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compañías, para los fines legales consiguientes. Quito, 15 de Junio de 2012

midad con el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado, se dispone se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; para tal efecto se dispone enviar atento oficio al Registrador de la Propiedad.- Agréguese al expediente la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/87223/cc

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 6782007-AO Actor: JOSÉ DANIEL PONCE GUASAPAS Demandados: LUÍS PATRICIO ALCÍVAR PINARGOTE Y OTRO

Cuantía: USD $ 4.000 Inicio: 01 de octubre del 2007 Defensor: Dr. Aladino Tene CASILLERO: 3746 Juez: Dr. RENE CORONEL DOMÍNGUEZ Secretario ( E ): Dr. ALEJANDRO OCHOA R. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 15h41. VISTOS: Atenta la petición que antecede, ordénese el remate del 50% de derechos y acciones del bien inmueble que ha continuación se detalla sus linderos y superficies, el mismo que se realizará el día dieciocho de junio del año 2012, desde las 14h00 a las 18h00, en la Secretaria del Juzgado Primero del Trabajo de Pichincha Principal, el remate será del 50% de los derechos y acciones que se encuentran fincados en el inmueble siguiente: Departamento número dos, de la primera planta alta que le corresponde al demandado Luis Patricio Alcívar Pinargote, dentro del haber de la sociedad conyugal que tiene formada con su cónyuge Ruth María Elena Ferrin Barberán, el mismo que se encuentra ubicado en la Urbanización Mariana de Jesús, calle Manuela Sáenz No. 35-81 y Francisco Hernández Giro,

Planta Alta No. 2, situado en la parroquia BENALCAZAR de este cantón, con una alícuota equivalente al cincuenta coma diez y ocho por ciento, dentro de los siguientes linderos singulares: NORTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de tres metros, veinte metros setenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; SUR, terreno de la señora Carmen Hermosa de Anda, en las longitudes de diez y nueve metros veinte centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ESTE, espacio libre de retiro y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; OESTE, espacio libre, patio posterior y gradas, en las longitudes de ocho metros ochenta centímetros, y tres metros ochenta centímetros; ARRIBA, terraza de cubierta y dormitorio de servicios; con las superficies de ciento veinte y un metros cuadrados diez y ocho decímetros cuadrados, y cuarenta metros cuadrados quince decímetros cuadrados; Y ABAJO, Departamento número uno, con la superficie de ciento ochenta y dos metros cuadrados, SUPERFICIE: ciento noventa y nueve metros cuadrados, noventa decímetros cuadrados, alícuota individual treinta y seis coma treinta y cua-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE MAGDA ESPINOSA S.A. A SUPERMERCADOS MAGDA S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- MAGDA ESPINOSA S.A., se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 11 de junio del 2000, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 18 de agosto del 2000.

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­no­mi­na­ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 2 de mayo del 2012 an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012.

3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ ra pú­ bli­ ca an­ tes men­ cio­ na­ da, el se­ ñor LUIS NORBERTO REYES PORTOCARRERO, en su ca­ li­ dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral de la compañía.

4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002907 de 12 de junio de 2012 apro­bó el cam­bio de de­no­mi­na­ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­ co el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de MAGDA ESPINOSA S.A. a SUPERMERCADOS MAGDA S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denomina SUPERMERCADOS MAGDA S.A., y se regirá por las leyes de la República del Ecuador...". Distrito Metropolitano de Quito, 12 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR

AR/87260/cc

AR/87254/cc


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA.LTDA. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de marzo de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 1325 y anotada en el Repertorio bajo el número 015610, el 26 de abril de 2012. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen las otorgantes. Los señores Henry Javier Grijalva Aguas y Martha Janeth Grijalva Aguas, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en Quito, Distrito Metropolitano, todos por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA LTDA”. 5. Capital social y número de participaciones. El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$400,00), dividido en cuatrocientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración del capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en numerario de la siguiente manera: SOCIO Henry Javier Grijalva Aguas Martha Janeth Grijalva Aguas TOTAL:

CAPITAL CAPITAL NÚMERO DE SUSCRITO PAGADO PARTICIPACIONES USD 360,00 USD 360,00 360 USD 40,00 USD 40,00 40 USD 400,00 USD 400,00 400

PORCENTAJE 90% 10% 100%

7. Objeto y plazo de duración. La compañía se dedicará exclusivamente a examinar y calificar los riesgos en forma previa a la contratación del seguro y durante la vigencia del contrato. El plazo de duración de la compañía es de cincuenta años, contados desde la fecha de inscripción de la escritura pública. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General. 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INJ-2012-201 de 30 de marzo de 2012. Distrito Metropolitano de Quito, 28 de mayo del 2012. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INJ-2012-201 CÉSAR CANO FLORES INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO CONSIDERANDO: QUE el doctor Esteban Rojas González, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA LTDA, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2012, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera; QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada, contenido en el memorando No. DTL-2012-00040 de 27 marzo de 2012; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2012-10780 de 6 de febrero de 2012, ratificadas con resolución No. ADM-2012-10808, artículo 4, de 17 de febrero de 2012, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA LTDA, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$.400,00 (CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), dividido en cuatrocientas participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2012, que contiene la constitución de la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA LTDA, que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución de la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA. LTDA, junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA. LTDA., que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 5.- DISPONER que la compañía, cumplido lo previsto en los artículos precedentes, remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía TECHNIRISK INSPECTORES DE RIESGOS CIA. LTDA., publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los socios y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de marzo del dos mil doce. Dr. César Cano Flores INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

tro por ciento; y, GARAJE, Número DOS, linderos, NORTE, terreno de propiedad de Segundo Tapia en la longitud de cinco metros; SUR, espacio libre de retiro, en la longitud de cinco metros; ESTE, calle Manuela Sáenz, en la longitud de tres metros; y, OESTE, garaje del departamento de la planta alta, en la longitud de tres metros.- SUPERFICIE, quince metros cuadrados, alícuota individual tres coma setenta y seis por ciento, que forman parte del lote de terreno número cuarenta de la Urbanización Mariana de Jesús, situado en la parroquia BENALCAZAR de este cantón.El total del avalúo de dicho bien inmueble embargado es la cantidad ochenta mil cuatrocientos sesenta dólares. Conforme a lo dispuesto en el Art 456 del Código de Procedimiento Civil, realícese las publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad mediando por lo menos ocho días hábiles entre una y otra publicación y de la última de ellas al día señalado para el remate, fíjense los carteles de Ley, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras partes del avaluó.- De conformidad a la acción de personal No. 1630-DP-DPP, de fecha 23 de Abril del 2012, actúe como Secretario (E) el Dr. Alejandro Ochoa R., por licencia del Secretario titular.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir posteriores notificaciones en este proceso.Certifico.Dr. Alejandro Ochoa R. EL SECRETARIO ( E ) Hay un sello A.C./86298

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO ACTOR : JOSÉ REINALDO JIMÉNEZ TIMBILA, REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL ANTONIO ARAQUE CAIZA - PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADA: ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO JUICIO: ESPECIAL - DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL N°592-2.012. Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL N°997 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 813 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL . ABOGADO: DR. MANUEL ANTONIO ARAQUE CAIZA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 09h35.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por tanto se la admite a trámite especial.- En consecuencia de conformidad con lo que disponen los Arts. 813 y 815 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandada señora: ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO, a fin de que conteste en el término de tres días de ser citada. En mérito al juramento rendido por el accionante CITESE, a la demandada señora ROSA INÉS PALADINES CRIOLLO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la calidad en que comparece.- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.Certifico. JOHN AYALA MARTÍNEZ SECRETARIO(e) Hay firma y sello AC/86296/t

fREPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. D E M A N DA D O : H E R L I N DA FABIOLA CUASCOTA RUIZ. ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza, Procurador Judicial Banco Pichincha C.A. JUICIO Nro. 1697 – 2010 – Ab.FM. TRAMITE: I N S O LV E N C I A . C UA N T Í A : INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 y ss. Del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Juan Vásquez Espinoza. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 15h30.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo

Quito, 24 de Junio del 2012

CONVOCATORIA Convóquese a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “TAMPLAYFUR” TANQUEROS, PLATAFORMAS Y FURGONES S.A que tendrá lugar el día domingo 24 de Junio del presente año a las 10h00 en la Cooperativa Lucha de Los Pobres Mz. AM Lote 47. ORDEN DEL DIA 1. Elección de la nueva directiva. Atentamente,

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de marzo del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL

José Curicho PRESIDENTE AR/87244/cc

AC/86292tf

Revista judicial LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.- F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POCO, JUEZ. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de mayo del 2012, las 15h37.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor HERLINDA FABIOLA CUASCOTA RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.- f). DR. CELSO RUIZ BEDON. JUEZ (e) Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C/86278

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: PARTICIÓN No. 20111037-VGM ACTOR: CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ DEMANDADA: ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA EXTINTA SOCIEDAD CONYUGAL.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, viernes JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 11h23.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011 y por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por CARLOS MATEO ESPARZA ALVAREZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite determinado por el Art.-

C9

639 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el Actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la señora ANA ROSARIO TIPAN BAUTISTA, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se los citará en sus respectivos despachos.- Se les concede a las partes el término de quince días, a fin de que presenten todas las cuestiones de resolución previa, mismo que empezará a transcurrir una vez citada la demandada.Incorpórense a los autos la documentación acompañada. -Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su defensor.- NOTIFIQUESE f). Ab. Francisco Alvear Motalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86275

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A RECTIFICAR LA PARTIDA DE MARIA TERESA VACA FLORES EXTRACTO ACTOR: MARÍA TERESA VACA FLORES DEMANDADA: DRA. NANCY BONILLA, DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA. JUICIO: SUMARIO (RECTIFICACIÓN DE PARTIDA) No. 1598-2011-JF CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 10 de enero del 2012, las 08h31.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede en lo principal, la demanda que antecede, se clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite ORDINARIO.CITESE al señor Director General del Registro Civil de Pichincha, en calidad de legitimo contradictor, a quién se lo citará legalmente, entregándole copia de la demanda y providencia respectiva, quien en el término de quince días propondrá las excepciones dilatorias o perentorias que se creyere asistido- Notifíquese por una sola vez al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito y al señor Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha.- Cuéntese con un Fiscal de Pichincha a quien se le notificará en persona.- Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 8 de junio del 2012, las 12h18.VISTOS:- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal:- La Reforma a la demanda presentada por MARIA TERESA VACA FLORES es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley conforme lo establece el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se la admite a trámite SUMARIO, entréguese un extracto de la demanda, auto de calificación y esta reforma a fin de que se realice una UNICA publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese con la DRA. NANCY BONILLA, DIRECTORA DE REGISTRO CIVIL,

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Revista judicial C10

LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA, para lo cual cítese en el lugar indicado, remítiéndose las boletas a la Oficina de Citaciones.-Cuéntese con el Fiscal de Pichincha.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la oblgiación de señalar casillero judicial para posteriors notificaciones. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86290/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL USCA OROZCO. EXTRACTO ACTORA: GLORIA SUSANA PACHACAMA BALDEON DEMANDADOS: LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JUAN MANUEL USCA OROZCO. JUICIO DE UNION DE HECHO No.511-2012- P.P CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. JOSE LOGACHO CASILLA JUDICIAL NO 5335 PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 09h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor JUAN MANUEL USCA OROZCO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor JUAN MANUEL USCA OROZCO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Raúl Mariño Hernández, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. SECRETARIO Hay un sello A.C./86262 Dr. Enrique Díaz Ballesteros EXTRACTO NOTARlA DÉCIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número dos mil ochocientos veinte y tres, otorgada ante mi, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, el cuatro de Junio del dos mil doce, los señores DAVID LEONARDO FLOR ARTEAGA y VERONICA CARlDAD VALLEJO VAZQUEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por vínculo matrimonial, por mutuo consentimiento, según acta notarial celebrada ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, el cinco de Julio del dos mil once, marginada en la Dirección General de Registro Civil el dieciocho de Julio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su

vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DAVID LEONARDO FLOR ARTEAGA y VERÓNICA CARIDAD VALLEJO VAZQUEZ, otorgada mediante escritura pública otorgada el cuatro de Junio del dos mil doce, ante mí, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito a, trece de Junio del dos mil doce. DOCTOR ENRIQUE DIAZ BALLESTEROS NOTARIO DECIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86285/tf

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –AMPARO POSESORIOACTOR. EDGAR ZAMBRANO CEVALLOS y CARMEN ELENA VELSCO ORTIZ D E M A N DA D O. G U STAVO ALBERTO SOSA LOZA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 558-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de mayo del 2010, las 09H11.VISTOS. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la razón de sorteo que antecede dispongo: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA en el lugar indicado, entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. De conformidad a lo que establece al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual ofíciese en legal y debida forma a fin de que se tome nota en los libros respectivos.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado”. Cítese y Notifíquese.- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de noviembre del 2010, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado, en virtud del juramento rendido por la parte actora; y, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese a GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Por secretaría entréguese el extracto respectivo”.Notifíquese.- Dr. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86255/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

JUDICIAL QUITO

VISTO BUENO N° 33257-2012 AC TO R : RO SA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, PRESIDENTE del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE ACCIONADO: CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA CAUSAL: 1 y2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 33257 — 2012 presentado por el(la) señor(a) ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, como PRESIDENTE del CONDOMINIO CLUB CASA GRANDE, en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de Mayo de 2012, a las 16H40.- En mérito del sorteo realizado el 24 de Mayo del año 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 33257 — 2012 presentado por el(la) señor(a) ROSA EMILIA MARROQUIN PAZMIÑO, como PRESIDENTE del CONDOMIMO CLUB CASA GRANDE, en su calidad de empleador (a), en contra de su trabajador (a) señor (a) CARLOS FIDEL ALMEIDA CADENA, la misma que por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta a trámite. En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el extracto correspondiente. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.f) AB. FLAVIA BOLAÑOS ZARATE Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma AC/86263/tf

EXTRACTO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JAIME PATRICIO FIERRO BARRAGÁN JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 503-2012-TV ACTOR: CARMEN PATRICIA CANTUÑA TIGRERO DEMANDADO: JAIME PATRICIO FIERRO BARRAGÁN CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 110, CAUSAL 11, INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL DEMANDA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de mayo del 2012, las 14h49. VISTO.En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En virtud del juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Jaime Patricio Fierro Barragán, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados. Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones que le correspondan.DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85846/jq CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL A la demandada Trinidad Verónica Martínez Zapata en el juicio de insolvencia que sigue en su contra Banco Guayaquil le hago saber JUICIO.- Insolvencia TRAMITE - especial CAUSAL contemplada en la sección Cuarta del parágrafo 3, del Título segundo del libro segundo del Código de

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si no posees carruaje camina a pie. Publio Nasón Ovidio

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012. 2977 FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO:

Procedimiento Civil CUANTIA- $8.094.51 NUMERO DE JUICIO.- 20110538- BJUEZ DE LA CAUSA Abg. Nelly Paredes Ochoa JUZGADO SEGUNDO DI LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 10 de agosto del 2011, las 17h35. VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se la admite al trámite de Insolvencia, como con las copias certificadas presentadas, aparece que la demandada TRINIDAD VERONICA MARTINEZ ZAPATA, se encuentra comprendida dentro de las disposiciones de los Arts. 509 y 519 del Código de Procedimiento CIVIL, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Sindico de la Quiebra Dr. Viktor Torres, en forma legal; que la formación del concurso antedicho se comunique al público, por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en ésta ciudad de Ambato: se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligación de dar o hacer, para lo que se oficiará a los señores Jueces de lo Civil de ésta ciudad; igualmente ofíciese a uno de los señores Fiscales de la provincia, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso del juzgado; y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Sindico de la Quiebra o por uno de los acreedores.- Prohíbase hacer

pagos o entregas al demandado so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Sindico, incurrirán en responsabilidad Penal Como la fallida queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con ésta providencia a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de éste Cantón; ofíciese en igual sentido a los señores Gerentes de los bancos de la localidad Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mutualista, para dar cumplimiento con la Ley.- Cítese a la demandada TRINIDAD VERONICA MARTINEZ ZAPATA, en su domicilio indicado, la misma que podrá oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de citado legalmente. Téngase en cuenta el casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Cítese y notifíquese. Firma Ilegible DR. GUSTAVO LOPEZ NUÑEZ JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Ab. César Dueñas Trujillo SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 28 de mayo del 2012, las 15h41, agréguese al proceso el deprecatorio presentado en lo principal cítese a la demandada Trinidad Verónica Martínez Zapata por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad así como de la ciudad de Quito, para que pueda ejercer sus derechos a la defensa y el acceso al debido proceso avoco conocimiento mediante acción de personal No. 417 CNJ-DPT. Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A.

De acuerdo con lo establecido en el art.235 de la Ley de Compañías, se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA CARTEC, CARRO Y TECNOLOGIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en el domicilio de la compañía situado en la Av. Amazonas 6155 y el lnca, del Distrito Metropolitano de Quito, el día 27 de junio del 2012, a la 5:30 p.m., con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación de Quórum 2.- Informe de Gerencia. 3.- Informe de Presidencia. 4.- Conocimiento, análisis y aprobación del Balance correspondiente al Ejercicio Contable 2011 5.- Asuntos varios 6.- Lectura y aprobación de la presente acta. Especial e individualmente convoco al comisario de la compañía Licenciado Diego Tobar. Quito, 18 de Junio del 2012 Tecnólogo Roberto Güilcapi Presidente Sr. Jaime Romero C. Gerente Nota: De no haber el quórum reglamentario, se sesionará según Art. 237 Ley de Compañías, con el capital presente. A.P./53356/k.m.

QUE, el Representante Legal de la Compañía CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A. ha solicitado la aprobación de la emisión de obligaciones de su representada por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4’000.000,00), amparada con garantía general; la autorización de la oferta pública; la aprobación del contenido del respectivo prospecto; y, su inscripción como emisor y la de los valores a emitirse en el Registro del Mercado de Valores, en los términos constantes en las escrituras públicas, otorgadas el 5 de marzo y 3 de abril de 2012., en la Notaría Vigésimo Sexta del Cantón Quito; QUE, mediante Informes Nos. SC.IMV.DJMV.2012.165 y SC.IMV. AR.2012.218 de 27 de abril y 13 de junio de 2012, los Departamentos Jurídico y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, respectivamente, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 18 numeral 1; y, 164 de la ley de Mercado de Valores en concordancia con las disposiciones previstas en los Capítulos I y III, Subtítulo I, del Título III, de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM.2009.003 de 1º de abril de 2009 y SC.IAF.DRH.G.2010.365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la emisión de obligaciones de la compañía CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A., por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4’000.000,00), amparada con garantía general; en los términos constantes en las escrituras públicas mencionada en el primer considerando de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la Oferta Pública de la referida emisión, por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4’000.000,00), y APROBAR el contenido del respectivo prospecto. ARTÍCULO TERCERO.- INSCRIBIR en el Registro del Mercado de Valores, a la Compañía CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A., como emisor nacional del sector no financiero y los valores a emitirse por el monto de hasta CUATRO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 4'000.000,00). ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que se notifique al representante legal de la Compañía CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A., con el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución a las Corporaciones Civiles, Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal del emisor. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores de Quito, previo a su inscripción. ARTÍCULO SEPTIMO.- DISPONER que en forma previa a la negociación de las obligaciones, se publique en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio principal de la compañía la calificación de riesgo de la referida emisión de obligaciones. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la escritura pública de emisión de obligaciones de la compañía CONSTRUCTORA HIDROBO ESTRADA S.A., del contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO NOVENO.- La presente autorización de oferta pública, tiene una vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por lo tanto la fecha de vencimiento de la autorización será el día 14 MAR. 2013 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano a, 14 JUN. 2012 FRANCISCO VIZCAÍNO ZURITA AR/1784/cc


SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Si la castidad no es una virtud, sin duda es una fuerza.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 2586 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

J u l e s R e na r d

CONSIDERANDO: QUE la Intendencia de Control e Intervención ha emitido el informe de control No. SC.ICI. DAI.Q.11.190 de 28 de marzo de 2011, en el que consta que la compañía SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S.A., ha incumplido con las observaciones comunicadas mediante oficio No. SC.SG.Q.2011.079.2439 de 26 de enero de 2011, a partir de los resultados que constan en el informe de control No. SC.ICI.DAI.Q.11.037 de 20 de enero de 2011, relacionados con los libros sociales y contables y los documentos que deben respaldar dicha información, los mismos que no fueron entregados; y, que los pocos documentos presentados sobre las transferencias de acciones realizadas, se encuentran incompletos, con inconsistencias; e incumplen las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables; QUE la Intendencia Jurídica, mediante memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.227 de 12 de mayo de 2011, con base en el informe de control mencionado en el considerando anterior, determina que la compañía SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S.A., se halla incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 11 del Art. 361 de la Ley de Compañías, al no tener un registro y documentos de respaldo de las transferencias de acciones efectuadas; no haber realizado las convocatorias conforme a ley; no presentar los Libros Sociales y Contables con documentos de respaldo, para su revisión; y, no haber convocado a juntas generales para aprobar los balances e informes de administración anuales; ha incumplido las disposiciones constantes en los artículos 177, 188, 189, 236, 256 numeral 3; 231 numeral 2, 20 inciso final de la Ley de Compañías, así como varias disposiciones del estatuto social y del Reglamento de Juntas Generales, situación que no sólo atenta contra el normal funcionamiento, de la compañía, sino que puede causar perjuicios a los accionistas; QUE mediante memorando No. SC.lJ.DJDL.Q.11.364 de 7 de junio de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011; RE­SUEL­VE: ARTÍCULO PRI­ ME­ RO.- DE­ CLA­ RAR di­ suel­ ta a la compañía SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S.A., con do­ mi­ ci­ lio en Sangolquí, cantón Rumiñahui, constituida me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da el 2 de julio de 2001, an­te el No­ta­rio Cuarto del Dis­tri­to Metropolitano de Quito, aprobada por Resolución No. 3809 de 26 de julio de 2001 e ins­cri­ta en el Re­gis­tro de la Propiedad y Mercantil del cantón Rumiñahui con el No.2492 el 22 de octubre de 2002, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 11 del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SE­GUN­DO.- NO­TI­FI­CAR con es­ta Re­so­lu­ción al Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la com­pa­ñía men­cio­na­da en el ar­tí­cu­lo an­te­rior, en la for­ma pre­vis­ta en la Ley, en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la mis­ma y dis­po­ner que és­te cum­pla lo or­de­na­do en la pre­sen­te. ARTÍCULO TER­CE­RO.- DIS­PO­NER que, el Re­pre­sen­tan­te Le­gal de la com­pa­ñía, dentro del tér­mi­no de ocho días, con­ta­do des­de la no­ti­fi­ca­ción con la pre­sen­te Re­so­lu­ción, pu­bli­que, por una so­la vez, en un dia­rio de am­plia cir­cu­la­ción en el do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, el tex­to ín­te­gro de es­ta Re­so­lu­ción. Quienes representen por lo menos el 25% del capital pagado, podrán impugnar esta Resolución ante el Tri­bu­nal Dis­tri­tal de lo Con­ten­cio­so Ad­mi­nis­tra­ti­vo, den­tro del tér­mi­no de diez días pos­te­rio­res a la pu­bli­ca­ción an­tes re­fe­ri­da. Además el accionante notificará o comunicará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de la recepción, juntamente con el escrito de impugnación en el que necesariamente constará la fe de presentación. Si no se hubiere presentado impugnación o si habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo anteriormente señalado, el Secretario General sentará la razón correspondiente. ARTÍCULO CUAR­TO.- DIS­PO­NER que, eje­cu­to­ria­da es­ta Re­so­lu­ción, el No­ta­rio Cuarto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, dentro del tér­mi­no de trein­ta días, to­me no­ta del con­te­ni­do de la pre­sen­te al mar­gen de la ma­triz de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cons­ti­tu­ción de la com­pa­ñía ci­ta­da an­te­rior­men­te. Cum­pli­do, sen­ta­rá ra­zón de lo ac­tua­do. ARTÍCULO QUIN­TO.- DIS­PO­NER que, eje­cu­to­ria­da es­ta Re­so­lu­ción, dentro del tér­mi­no de trein­ta días, el Re­gis­tra­dor de la Propiedad y Mer­can­til del cantón Rumiñahui: a) Ins­cri­ba es­ta Re­so­lu­ción en el Re­gis­tro a su car­go; y, b) Pon­ga las no­tas de re­fe­ren­cia pre­vis­tas en el in­ci­ so pri­me­ro del ar­tí­cu­lo 51 de la Ley de Re­gis­tro. Cum­pli­do, sen­ta­rá ra­zón de lo actuado. ARTÍCULO SEX­TO.- DIS­PO­NER que, eje­cu­ta­das las for­ma­li­da­des pres­cri­tas, la com­pa­ñía se pon­ga EN LI­QUI­DA­CIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOM­BRAR Li­qui­da­dor de la compañía al licenciado Rafael Buitrón Erazo y con­fe­rir­le to­das las fa­cul­ta­des de­ter­mi­na­das en la Ley de Com­pa­ñías y en el es­ta­tu­to de la so­cie­dad, a fin de que efec­túe las ope­ra­cio­nes de li­qui­da­ción. ARTÍCULO OCTAVO.- DIS­PO­NER que, el Li­qui­da­dor ins­cri­ba su nom­bra­mien­to dentro del tér­mi­no de diez días, con­ta­do des­de su acep­ta­ción, en el Re­gis­tro Mer­can­til del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía. ARTÍCULO NOVENO.- DIS­PO­NER que, du­ran­te el pro­ce­so de li­qui­da­ción, en to­dos los ac­tos y con­tra­tos en los que in­ter­ven­ga la com­pa­ñía, se agre­guen des­pués de su nom­bre las pa­la­bras EN LI­QUI­DA­CIÓN, pre­vi­nien­do al Li­qui­da­dor de las res­pon­sa­bi­li­da­des le­ga­les en ca­so de omi­sión. ARTÍCULO DÉ­CI­MO.- PRE­VE­NIR al Re­pre­sen­tan­te Le­gal, so­bre el cum­pli­mien­to de lo or­de­na­do por los Arts. 3º, 4º y 5º, de la pre­sen­te Re­so­lu­ción, cu­ya omi­sión da­rá lu­gar a las san­cio­nes con­tem­pla­das en la Ley, sin per­jui­cio que es­ta Superintendencia eje­cu­te las ci­ta­das di­li­gen­cias y que el mon­to de los gas­tos in­cu­rri­dos, con los re­car­gos de Ley, sean agre­ga­dos al pa­si­vo de la com­pa­ñía, de­bien­do es­te va­lor in­gre­sar a la cuen­ta de­no­mi­na­da "Cuen­ta Ro­ta­ti­va de In­gre­sos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil".

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DIS­PO­NER que, se re­mi­ta co­pia de es­ta Re­so­lu­ción al Di­rec­tor General del Ser­vi­cio de Ren­tas In­ter­nas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del cantón Rumiñahui. CUM­PLI­DO lo an­te­rior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DA­DA y fir­ma­da en la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, en el Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, a 14 JUN. 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87243/cc

SALAZAR JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Ab. César Dueñas Trujillo SECRETARIO Le comunico a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Ambato 7 de junio del 2012. Firma Ilegible El Secretario Hay un sello 21797/107762

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3635 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3097599104 perteneciente a DIARIO PORTADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 de la Cta. Cte. No. 3472563804 perteneciente a ROVAYO VERA ROBERTO WILLIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2000 al 2030 de la Cta. Cte. No. 3341022004 perteneciente a ONATE LOPEZ PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 790 de la Cta. Cte. No. 3217429204 perteneciente a CAMPOS MANCERO OTTO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4743 al 4744 de la Cta. Cte. No. 3370883504 perteneciente a LLANTA FACIL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 351 al 420 de la Cta. Cte. No. 3468779404 perteneciente a ARCE CEDILLO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma

del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2431 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3341022004 perteneciente a ONATE LOPEZ PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8598 valor $84,28 de la Cta. Cte. No. 3033213004 perteneciente a REDINS INGENIERIA ELECTRICA CIA.LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11288 de la Cta. Cte. No. 3141785204 perteneciente a LEMA LASLUISA ANGEL GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3490 al 3492 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1636 de la Cta. Cte. No. 3398021904 perteneciente a YUNDA YUNDA MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2824 al 2825 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 102 de la Cta. Cte. No. 3406836104 perteneciente a CLAVIJO ILLESCAS PATRICIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1252 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 460 de la Cta. Cte. No. 3496314904 perteneciente a ORTIZ SILVA VERONICA JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2329 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO FANNY MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 196 al 197 de la Cta. Cte. No. 3480835904 perteneciente a MORILLO BORJA CATALINA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1911 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 423 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3480702404 perteneciente a ENRIQUEZ BARRIGA CESAR VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1291 de la Cta. Cte. No. 3420726804 perteneciente a MOROCHO GRANDA XAVIER DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 109 de la Cta. Cte. No. 3406836104 perteneciente a CLAVIJO ILLESCAS PATRICIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 281 al 310 de la Cta. Cte. No. 3414440104 perteneciente a CALDERON ARMIJOS ORFA EUDOCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3413 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1245 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4767 al 4809 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3 al 4 de la Cta. Cte. No. 2100003023 perteneciente a QUIROZ CEDENO GEMA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3636 al 3680 de la Cta. Cte. No. 3097599104 perteneciente a DIARIO PORTADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

Revista judicial LUNES 18 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 250 de la Cta. Cte. No. 3405592104 perteneciente a QUIIONES ESCUNTAR GALO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2367 de la Cta. Cte. No. 3174617404 perteneciente a MANZO GARCIA MILTON HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5580 valor $261,1 de la Cta. Cte. No. 3150311804 perteneciente a ECUANROS ECUADORIAN NEW ROSES SOCIE DAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 395 de la Cta. Cte. No. 3501058704 perteneciente a MANRIQUE BAQUE JOSEFA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 814 al 817 de la Cta. Cte. No. 3501058704 perteneciente a MANRIQUE BAQUE JOSEFA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 553 valor $455 de la Cta. Cte. No. 3511341204 perteneciente a NILANCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 11 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100001152 perteneciente a BUSTAMANTE JUMBO NANCY DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 257 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3458404804 per teneciente a GAOBAST DISENOS Y CONSTRUCCIONES CI A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 313 de la Cta. Cte. No. 3353327804 perteneciente a RISCO MOREIRA JUAN JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2848 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5588 valor $65,92 de la Cta. Cte. No. 3150311804 perteneciente a

C11

ECUANROS ECUADORIAN NEW ROSES SOCIE DAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1341 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3120151904 perteneciente a AVILA MUNOZ JANETT DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1297 de la Cta. Cte. No. 3420726804 perteneciente a MOROCHO GRANDA XAVIER DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2331 al 2430 de la Cta. Cte. No. 3341022004 perteneciente a ONATE LOPEZ PABLO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 735 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3277245804 perteneciente a BARREZUETA FERNANDEZ JORGE ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4617 al 4619 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4723 al 4724 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1934 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3046818104 perteneciente a CARRILLO GARZON ADRIANA CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1114 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3039279404 perteneciente a CORDOVA FERNANDEZ MARCIA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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Edicion impresa judicial del 18 de junio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu