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REVISTA JUDICIAL Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: MAURICIO A. GUIM A.
¿En qué consiste la actividad interpretativa? Manuel ATIENZA nos dice que la interpretación es una operación que consiste en pasar de unos enunciados a otros. Lo que permite dar ese paso es lo que podemos llamar enunciado interpretativo.1 La operación de interpretar supone una relación entre un texto previo, un sujeto (el intérprete) y un nuevo texto, y se lleva a cabo cuando el significado del texto previo es dudoso (se refiere al ámbito de lo concreto).2 Ejemplifiquemos lo que nos dice Manuel ATIENZA. “Todos tienen derecho a la vida”. 1) “Todos”, en el artículo 66.1 de la Constitución del Ecuador, significa todos los nacidos. 2) “Todos los nacidos tienen derecho a la vida. (norma) Como verán, la interpretación consiste, fundamentalmente, en construir este enunciado intermedio entre el texto en bruto (1) y la norma (3). La pregunta es: ¿cómo lo construimos?, ¿Cómo lo justificamos ante el Derecho? Como dice MENDONCA los argumentos tienen una relevancia especial en la actividad interpretativa, pues el discurso del intérprete se halla comúnmente constituido por un enunciado interpretativo (informativo o estipulativo) y por uno o más argumentos ofrecidos para apoyar o respaldar la interpretación propuesta.3 Es acertado decir que justificamos ante el Derecho el enunciado interpretativo a través de argumentos o razones. Pero, para construir o formular el enunciado interpretativo (2) debemos utilizar los llamados métodos, cánones, técnicas o directivas de interpretación. A estos métodos se los denomina como reglas de primer grado. Las reglas de primer grado –dice ATIENZA- podrían clasificarse en: lingüísticas, sistemáticas, pragmáticas, teleológicas y valorativas. “Un ejemplo de regla lingüística: las palabras deben entenderse en su sentido usual; de regla sistemática:
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Interpretación y argumentación
una palabra o un enunciado debe entenderse de manera que se evite que lo dicho en ese texto sea contradictorio con lo enunciado en otro del mismo sistema; de regla pragmática: para aclarar el significado de un texto debe acudirse a la exposición de motivos de la ley de la cual forma parte; de regla teleológica: si el fin de la ley era alcanza un fin F, el texto debe interpretarse de manera que no se frustre ese objetivo; de regla valorativa: una norma no debe interpretarse de manera que suponga un menoscabo para algún valor constitucional”4 Lo trascendental para encontrarle una solución correcta al tema –si es que acaso existe- al tema está en las reglas de prioridad. Las reglas de prioridad contienen los criterios que establecen en qué casos un canon o método debe prevalecer sobre otro. Esto que dice Manuel ATIENZA es correcto, puesto que no existe una norma que a priori jerarquice estos cánones de interpretación, ni tampoco hay regla alguna que establezca en qué casos un criterio deba preferirse a otro. No obstante, no estamos de acuerdo en que se diga que entre estos criterios siempre deberá prevalecer uno sobre otro. Fundamentalmente, porque el intérprete está vinculado inexorablemente a dos. Me explico. En cualquier contexto jurídico puede identificarse la existencia de dos criterios siempre presentes: el gramatical y el sistemático. El primero es requisito previo de cualquier interpretación; el segundo, de la
Entre la creación y aplicación del Derecho, existe un paso intermedio: la interpretación jurídica. Ésta, sensu largissimo, consiste en atribuir significado a un enunciado lingüístico. Así, la interpretación es una operación intelectual que se practica siempre.
interpretación jurídica.5 En efecto, no es posible plantearse la tarea de dar significado a un texto sin la atribución de significado a lo elementos que lo forman. Por otro lado, la interpretación de los enunciados no puede nunca contradecir lo que se establece en un enunciado jerárquicamente superior (artí-
culo 424 C.R.E). Así las cosas, el debate giraría en torno a cómo, con arreglo al texto del enunciado, y de acuerdo a lo que disponen el resto de normas que integran el sistema, debemos formular el enunciado interpretativo. Encontrar solución a este problema nos obliga a sumergirnos en las llamadas teorías de la interpretación. Según GUASTINI son tres. A su vez, en cada una de éstas es factible agrupar algunas variantes. 1. La teoría cognitiva o más comúnmente conocida como formalista sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognoscitivo. Consiste en verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos o, la intención subjetiva de sus autores (típicamente, la autoridad legislativa). Son enunciados del discurso descriptivo, de los cuales puede predicarse verdad o falsedad. 2. Según la teoría escéptica la interpretación no es una cuestión de conocimiento, sino de valoración y decisión. Los enunciados interpretativos no pueden ser ni verdaderos ni falsos. Tiene la misma característica que las definiciones. Sus autores proponen una, y argumentan las razones por las cuales ésas interpretaciones deben preferirse a otras. 3. Teoría intermedia: esta teoría sostiene que en ocasiones la interpretación consiste en una tarea de descubrimiento, y que a veces, al contrario, consiste en una actividad de decisión.6
Estas teorías de la interpretación se identifican a su vez, cada una, con un modelo diferente de juez. Para los cognoscitivistas la actividad del juez es una actividad avalorativa y mecánica. El juez es un autómata que, considerando que las palabras de la ley tienen un significado objetivo, se limitar a recitarlas en sus fallos. Por otro lado, para los escépticos (realistas, Escuela del Derecho Libre, etc.) el juez siempre que decide una causa crea derecho. El juez es creador porque siempre interpreta y, tal interpretación, consiste, en último término de una decisión. Los jueces deciden qué interpretación darán al texto que aplican. Las teorías intermedias reconocen que existe cierto consenso (lingüístico-cultural) que limita mucho la forma en que podemos entender o atribuir significado a ciertas palabras. Sin embargo, como decía HART, las palabras de la ley tienen una textura abierta, consecuentemente, existen casos en que el juez, inevitablemente tendrá que decidir entre una u otra forma de interpretar un enunciado. En estos casos, creo que el juez tiene discrecionalidad. Siempre que justifique (argumente) su decisión, podrá elegir la interpretación que crea conveniente, pero siempre dentro del ámbito de sus posibilidades interpretativas. Como dije al inicio, me inclino a una concepción argumentativa de la interpretación. El arbitrio (discrecionalidad) es el espíritu que da vida a la actividad judicial, de tal manera que estudiar ésta sin tener en cuenta aquél, atendiéndose sólo a la ley y a la lógica es como trabajar con un cuerpo muerto en un laboratorio de anatomía. Por lo tanto, nuestra finalidad debe ser el sometimiento de este arbitrio a parámetros racionales. Estos parámetros racionales los proporciona la Teoría de la Argumentación Jurídica (AARNIO, ALEXY, MACCORMICK, ATIENZA). Las Teorías de la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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Argumentación jurídica tienen el acierto de reconocer que en la actividad judicial los jueces deciden muchas cosas discrecionalmente, por lo tanto los esfuerzos deben ir encaminados a demostrar que esa discrecionalidad se la somete a la racionalidad, de tal forma que no degenere en arbitrariedad. Es imposible eliminar la discrecionalidad de los jueces. De hecho, el arbitrio es el espíritu que da vida a la actividad judicial, de tal manera que estudiar ésta sin tener en cuanta aquél, atendiéndose sólo a la Ley y a la lógica es como trabajar como un cuerpo muerto en un laboratorio de anatomía... La práctica cotidiana del arbitrio no es, en suma, una disfunción del sistema procesal ni el resultado del capricho de algunos jueces sospechosos, sino algo inherente a la función judicial cuya erradicación es probablemente imposible y, desde luego, poco recomendable, dado que deshumanizaría la Administración de justicia.... La única forma de poder explicar lo que está ocurriendo es reconocer que el viejo paradigma –que, en último término, no es sino resultado de una adaptación a las exigencias que impone la realidad de su originaria versión ultramontana del juez como ·”boca de la ley”- ha de sufrir una corrección más radical; un “golpe de timón” que lo convierte, de hecho, en un paradigma distinto: la recuperación del viejo pilar del arbitrio judicial (discrecionalidad) una vez despojado de las connotaciones peyorativas derivadas de un deslizamiento semántico que ha llevado a confundir el arbitrio judicial con la arbitrariedad. Resulta necesario, por lo tanto, distinguir bien entre arbitrio/ discrecionalidad (actividad lícita) y arbitrariedad (actividad ilícita), que son conceptos antónimos.7 La constitucionalización del sistema jurídico ecuatoriano Entendemos por constitucionalización del ordenamiento jurídico un proceso de transformación, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. Dice GUASTINI que un ordenamiento constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar la legislación, la jurisprudencia, la acción de
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los actores políticos, el estilo doctrinal, las relaciones sociales, etc.8 Antes de desarrollar las condiciones de constitucionalización, es necesario decir que la constitucionalización es una cuestión de grados. Un ordenamiento jurídico puede estar más o menos constitucionalizado. Esto depende – como dice GUASTINI- de cuáles y cuántas condiciones de constitucionalización estén satisfechas en el seno de ese ordenamiento. Condiciones de constitucionalización Aquí se presentará una lista de siete condiciones que se deben satisfacer para considerar que un ordenamiento está totalmente impregnado por las normas constitucionales. Según GUASTINI la 1 y la 2 son condiciones necesarias para la constitucionalización, es decir, si no se dan no puede existir constitucionalización de un ordenamiento jurídico. Las restantes condiciones nos servirán para determinar el grado de constitucionalización. 1. El ordenamiento jurídico cuentaconunaConstituciónrígida. Por rigidez de la Constitución (frente a la flexibilidad de la legislación) se entiende inmodificabilidad o resistencia (dificultad para) su modificación. Dice Josep AGUILÓ9 que cuanto mayor sea la rigidez constitucional (la dificultad para el cambio del texto constitucional), mayor será la tendencia a la constitucionalización de ese orden jurídico. Esto es bastante lógico, pues, si la Constitución no dispone de un procedimiento de reforma distinto del procedimiento legislativo ordinario, la Constitución está a disposición del legislador. En consecuencia, no existe posibilidad alguna de controlar la ley en relación con la Constitución. Si la Constitución es una ley más, no supone límite jurídico alguno para el legislador.10 2. La Constitución está garantizada jurisdiccionalmente. La supremacía y rigidez de ésta se traducen en una efectiva supremacía sobre la Ley. Los jueces ordinarios o constitucionales se convierten en guardianes de la Constitución. 3. Se reconoce la fuerza normativa vinculante de la Constitución. Como dice el profesor Josep AGUILÓ ello supone que todos los enunciados de la Constitución se interpretan –independiente de su estructura y contenido- como normas
jurídicas aplicables que obligan a sus destinatarios. Desaparece la vieja categoría de normas programáticas, entendida como meras expresiones de programas y/o recomendaciones políticas que no son susceptibles de ser incumplidas ni, desde luego, jurisdiccionalmente garantizadas. 4. La Constitución es una norma fundamental que regula absolutamente toda la vida social. Aún cuando pueda darse lo que Néstor SAGÜES denomina como imprevisión constitucional, la Constitución debe ser sobreinterpretada de manera que de su texto pueda extraerse gran cantidad de normas y principios implícitos idóneas para regular cualquier aspecto de la vida social y política. Ninguna norma puede estar exenta del control de la constitucionalidad, por lo tanto se huye de las interpretaciones literales ( v. gr. a contrario sensu) y se acude a las interpretaciones extensivas (v. gr. A simili) para poder afirmar que toda materia es regulada por la Constitución. Como dice GUASTINI: cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos –o sea libres- del Derecho constitucional 5. La Constitución deja de ser aquel documento político que tenía como finalidad, exclusiva y esencial, regular la relación entre el Estado y los ciudadanos. Antes se pensaba que esta era la tarea esencial de una Constitución, y que las relaciones entre privados se determinan por entero por el legislador. En el constitucionalismo de nuestros días se piensa que la Constitución tiene como función moldear todas las relaciones sociales. Se sostiene, en consecuencia, que las normas constitucionales son susceptibles de ser aplicadas directamente. Por aplicación directa se entiende que todos los jueces, en todo tipo de casos, pueden aplicar las normas constitucionales. Además, esta aplicación directa abarca no sólo las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, sino también las relaciones de Derecho privado, entre ciudadanos (entre particulares). La idea es que la Constitución deba ser inmediatamente aplicada también en las relaciones entre particulares, al menos siempre y cuando la controversia de que se trate no pueda ser resuelta sobre la base de la ley, ya sea porque la ley muestra lagunas, o porque la ley sí ofrece una solución pero tal solución parece injusta.11 6. Se impone el modelo de
la interpretación de las leyes conforme a la Constitución. Esta característica no tiene que ver con la interpretación de la Constitución que, como ya se ha visto, tiene a ser extensiva, sino con la interpretación de la ley. La interpretación conforme es, en suma, aquella que adecua, armoniza la ley con la Constitución (previamente interpretada, se entiende) eligiendo, frete a una doble posibilidad interpretativa, el significado (o sea, la norma) que evite contradicción entre la Ley y la Constitución. El efecto de tal interpretación es, obviamente, el de conservar la validez de una ley que, de otra forma, debería ser declarada inconstitucional.12 7. Como dice AGUILÓ, se produce una fuerte influencia de la Constitución en el debate y el proceso político. Esta influencia se traduce en que, entre otras cosas, a) los actores políticos muestran una acusada tendencia a acudir a normas constitucionales para argumentar y defender sus opciones políticas y de gobierno; b) los conflictos y/o disputas políticas entre órganos de distintos niveles de gobierno tienden a dirimirse jurisdiccionalmente aplicando normas constitucionales; y c) los jueces tienden a no mostrar actitudes de autolimitación o autorrestricción hacia las llamadas cuestiones políticas. La constitucionalización del Derecho ecuatoriano. Dijimos que la constitucionalización es una cuestión de grado. Así, un ordenamiento jurídico puede estar más o menos constitucionalizado. En todo caso, sostuvimos que la condición 1) y 2) son necesarias, el resto de condiciones (de la 3 a la 7) determinaría el grado de constitucionalización de cierto ordenamiento. Pues bien, sostenemos que el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra totalmente constitucionalizado. Las condiciones de constitucionalización que desarrolla Riccardo GUASTINI se cumplen absolutamente y en su máxima intensidad. El Ecuador tiene una Constitución rígida La reforma de la Constitución se desarrolla desde el artículo 441 al 444 de la Constitución del Ecuador (CRE). El procedimiento de reforma es, sustancialmente, más rígido que el procedimiento legislativo. Aún cuando la Constitución se puede reformar, la denomina-
da Constitución material13 es inmodificable. Así lo establece el artículo 84 CRE cuando dice que en ningún caso, la reforma de la Constitución (poder constituyente), las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentará contra los derechos que reconoce la Constitución. Los derechos que reconoce la Constitución son inmodificables; ni siquiera el poder constituyente puede derogarlos, modificarlos, disminuirlos o cambiarlos. Para reformar la parte modificable de la Constitución resulta necesario agotar un procedimiento más complejo que el trámite de creación o reforma de leyes. Por estas razones, concluimos que el Ecuador cumple con la primera condición de constitucionalización, pues tiene una Constitución rígida que, en su parte medular, es inmodificable. Artículo publicado en la Revista Jurídica de Derecho Público Tomo 2 http://www.revistajuridicaonline.com/ index.php?option=com_content&task=v iew&id=623&Itemid=116
Cfr. ATIENZA, Manuel. El sentido del Derecho. Editorial Ariel. Barcelona, 2001. Páginas 267 y ss. Ídem. Ob. cit. Página 57. ATIENZA. Ob. cit. Página 269. DE ASÍS ROIG. Ob. cit. Página 237. Cfr. GUASTINI, Ricardo. Estudios sobre la interpretación jurídica. Universidad Autónoma de México. México D.F., 1999. Página 13 y ss.
NIETO, Alejandro. El arbitrio judicial. Primera Edición, Editorial Ariel. Barcelona, 2008. Páginas 208 y ss. Cfr. GUASTINI, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. Primera Edición, Editorial Fontamara. México, 2001. Páginas 153 y ss. AGUILÓ REGLA, Josep. Sobre derecho y argumentación. Quinto número de Revista “Justicia Constitucional”, Editorial Palestra. Lima 2007. Páginas 123 y ss. Cfr. PÉREZ ROYO. Curso de Derecho Constitucional. Novena Edición, Editorial Marcial Pons. Madrid, 2005. Páginas.158 y ss. GUASTINI, Riccardo. Ob. cit. Ver artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En las Constituciones materiales encontramos un profundo contenido sustantivo, formado por enunciados normativos de distinta categoría; nos referimos a los valores, principios, derechos o directrices. No sólo se prescribe cómo el poder ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino qué es lo que el poder no puede decidir y, en muchos casos qué es lo que debe decidir. (vid. Luigi FERRAJOLI, Derechos y garantías, La ley del más débil. Primera Edición, Editorial Trotta)
PODER EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA APROBACION DE PODER OTORGADO POR: El Apoderado General de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A. A FAVOR DE: PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, JOSE MARIA DE SOUZA, ARTUR BERNARDINO DE SOUZA Y LEONARDO FERNANDEZ MAIA. JUICIO ESPECIAL N.- 155-2011C.O.O. ACTOR: MAURICIO RICUPERO Cuantía indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DOCTOR DIEGO CERDA OBJETO: Aprobar la referida DELEGACION PARCIAL DEL PODER GENERAL, en su parte formal disponga su inscripción en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, así como ordene la publicación del extracto de la DELEGACION PARCIAL DEL PODER GENERAL Y además diligencias actuadas en la forma prescrita en la sección I del Titulo del Libro Primero del Código de Comercio. MINUTA: En el registro de escrituras publicas a su cargo, sírvase incorporar la siguiente Delegación Parcial de Poder: PRIMERA.- COMPARECIENTE.Comparece al otorgamiento de la presente DELEGACION PARCIAL DE PODER GENERAL, el señor INGENIERO MAURICIO RICUPERO, en su calidad de APODERADO GENERAL Y como tal representante legal de la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., Sucursal - Ecuador, conforme aparece del Poder General que se agrega como habilitante. El compareciente es brasileño, mayor de edad, de estado civil casado, legalmente capaz para contratar y obligar a su representada, domiciliado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.¬ SEGUNDA.- ANTECEDENTES.1.) La Constructora Andrade Gutiérrez S.A., es una Compañía extranjera, constituida al amparo de las leyes de la República Federativa del Brasil, legalmente domiciliada en el Ecuador, mediante la concesión del permiso de operación, inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito, bajo el número ochocientos sesenta y seis (866), tome ciento dieciséis (116), del diez (10) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).- 2.) En la ciudad de Belo Horizonte, Estado de Minas
Gerais, de los Estados Unidos de Brasil, la Asamblea del Directorio de la Empresa CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., celebrada el veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), resolvió nombrar al señor MAURICIO RICUPERO, brasileño, Ingeniero, residente y domiciliado en la República del Ecuador, para representar la sucursal de la Compañía Constructora Andrade Gutiérrez S.A., establecida en la República del Ecuador.- En dicha Asamblea se resolvió también ampliar el objeto social de la sucursal en Ecuador.- 3.) En la ciudad de San Francisco de Quito, el día veintiocho(28) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Notaria Vigésima Octava se protocolizó el instrumento referido en el literal anterior de esta cláusula del que consta el Poder General y la Ampliación de Actividades de la Sucursal.- 4.) La Superintendencia de Compañías mediante resolución número noventa y dos guión uno guión uno guión uno guión mil setecientos catorce (92-1-1-1-1714), del treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), CALIFICO como suficiente para efectos legales en el Ecuador, el documento otorgado en nación extranjera, referente al Poder General conferido por la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., a favor del señor MAURICIO RICUPERO, así como, Aprobó la ampliación de las actividades en el Ecuador de la referida sucursal.La indicada resolución se halla inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).- y, 5.) Para el cumplimiento de su objeto social y desarrollo de sus actividades, especialmente la construcción de obras de Ingeniería civil en general, que la Compañía mantiene en distintas Provincias y regiones de la República del Ecuador, se hace imprescindible que la CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., sucursal - Ecuador, cuente con más de una persona que la represente, tanto en su domicilio principal como en las diferentes obras y proyectos donde tiene compromisos de prestación de servicios, por lo que se requiere que los administradores de esos proyectos cuenten con ciertas facultades y atribuciones que les permita representar a la Compañía en el ejercicio sus funciones.TERCERA.¬DELEGACION PARCIAL DE PODER.- Con estos antecedentes el compareciente DELEGA PARCIALMENTE el poder del que se halla investi-
do otorgado por la Compañía CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SA, en favor de los señores: PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, JOSE MARIA DE SOUZA, ARTUR BERNARDINO DE SOUZA Y LEONARDO FERNANDES MAIA, todos mayores de edad, capaces para contratar y contraer obligaciones, para que al menos dos (2) de ellos actuando conjunta e indistintamente puedan realizar lo siguiente: a) Representar a la Compañía ante las autoridades de la República del Ecuador, sean estas nacionales, provinciales, municipales o departamentales, y suscribir toda clase de actos y contratos, presentar y contestar reclamos a demandas que provengan de la ejecución de dichos actos o contratos, así como, representar a la Compañía ante personas jurídicas, corporaciones y personas naturales, publicas o privadas, civiles o militares en cada una de las obras cuya ejecución se encuentre a cargo de la compañía.- Para efectos de esta representación los mandatarios, podrán participar en procesos licitatorios, concursos, ofertas, tanto ante persona naturales como jurídicas, publicas o privadas, intervenir directa y personalmente presentado las licitaciones u ofertas, suscribir documentos, cumplir requisitos, hacer requerimientos y consultas, acordar los términos contractuales y firmar en nombre y representación de la Compañía los respectivos contratos.- b) Adquirir por compra, arriendo u otro titulo, toda clase de bienes reales o personales, bienes muebles o inmuebles, que puedan ser necesarios a convenientes para el desarrollo del trabajo de la Compañía en el Ecuador; así como, venderlos, arrendarlos, enajenarlos, hipotecarlos o prendarlos, cualquiera que sea el caso y de acuerdo a los intereses de la empresa.- c) Contratar empleados y trabajadores fijando sus sueldos, salarios 0 remuneraciones Y otras condiciones de empleo, y terminar dichos contratos; así como, celebrar todo tipo de contratos de conformidad con las políticas y mecanismos de contratación de personal establecidos por la Compañía, de acuerdo con la Ley.- d) Abrir, mantener y cerrar las cuentas de bancos, giros u otros títulos de crédito, girar cheques y en general realizar cualquier gestión relacionada con las actividades bancarias y financieras de la empresa.- e) Presentar y contestar demandas, comparecer ante autoridades, jueces o tribunales de cualquier orden, para la promoción o defensa de los derechos e intereses de la Compañía.- f) Ejercitar la administración de la compañía,
Si el misterio te ofende, elimínalo. BRIAN FIEL.
suscribiendo toda clase de actos y contratos relacionados con el giro y/o requerimientos de la sucursal en el Ecuador, ante personas naturales o jurídicas, publicas a privadas.- Por medio de esta Delegación Parcial de poder, quedan facultados los mandatarios, con las limitaciones constantes del presente instrumento, para representar y obligar a la Compañía, contando para ello, incluso, con las atribuciones y facultades que la Ley confiere a los mandatarios y, en especial, las del articulo 44 del Código de procedimiento Civil codificado, por lo que ninguna autoridad publica a privada de este país podrá alegar insuficiencia de poder.- CUARTA.- PLAZO: La presente delegación parcial de poder otorgada a través de este instrumento público, tendrá como plazo de vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce (31-12-2012).- QUINTA.RAZONES E INSCRIPCIONES: Se tomará debida nota al margen de la escritura y registros públicos correspondientes.- SEXTA.CUANTIA: La Cuantía por la naturaleza de este instrumento es indeterminada.- El compareciente se reserva para sí el ejercicio íntegro de todas las facultades y atribuciones derivadas del Poder General otorgado en su favor, así como, el derecho de revocar esta delegación parcial.- Usted señor Notario se servirá anteponer e incorporar las demás cláusulas de estilo necesarias para la plena validez de este instrumento. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito miércoles 9 de marzo del 2011, las 14H09. VISTOS.En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2682-DP-DPP. de 7 de diciembre del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, consecuentemente se da el trámite Especial.- Publíquese el extracto de la DELEGACION PARCIAL DE PODER GENERAL otorgado por el ingeniero MAURICIO RICUPERO en calidad de Apoderado General y como tal Representante
Legal de la Compañía Andrade Gutiérrez S.A., a favor de los señores PATRICIO MIGUEL ANGEL VIVERO ARELLANO, JOSE MARIA DE SOUZA, ARTUR BERNARDINO DE SOUZA Y LEONARDO FERNANDES MAIA; publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, hecho que sea, notifíquese al señor Registrador Mercantil del cantón Quito, para su respectiva inscripción.¬ Practíquese la diligencia y dejándose previamente copias y recibo en autos entréguese los originales al compareciente o a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalados por el actor.- Notifíquese. f) Dr. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de 1ey. Abg. Jorge Mier Burbano S EC R E TA R I O J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./78450
NOTARÍA VIGÉSIMA QUINTA DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS PRIMERA COPIACERTIFICADA 589972 De la esc r i tu ra de: PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA MITSUBISHI CORPORATION A FAVOR DEL SEÑOR MASAYA ITO, CON FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2011, DEBIDAMENTE LEGALIZADO El 01 DE MARZO DEL 2011. Cuantía: INDETERMINADA Quito, a 01 DE MARZO DEL 2011. DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS NOTARIO PROTOCOLIZACIÓN Nro. 046 DEL PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA MITSUBISHI CORPORATION, DE TOKIO JAPÓN, A FAVOR DEL SEÑOR MASAYA ITO, CON FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2011, DEBIDAMENTE LEGALIZADO CUANTÍA: INDETERMINADA
Quito, a 01 de marzo de 2011. Di: 4 copias Señor Notario: En el Protocolo a su cargo sírvase incorporar una en la que consta el Poder que el señor Tsuneo Iyobe en su calidad de representante Director Vicepresidente Ejecutivo de Mitsubishi Corporation, de Tokio Japón, corporación constituida en ese país confiere al Sr. Masaya Ito como Apoderado General para el Ecuador de Mitsubishi Corporation tanto de la Casa Matriz en Tokio Japón como de la Sucursal de Mitsubishi Corporation en el Ecuador, documento que adjunto. Atentamente, Dr. Oswaldo Tamayo Sánchez Abogado Mitsubishi Corporation PODER PARA EL APODERADO GENERAL EN EL ECUADOR DE MITSUBISHI CORPORATION En Tokyo, Japón, hoy en el 21 de Febrero del año 2011, Yo, Tsuneo Iyobe en mi calidad de Representante Director, Vicepresidente Ejecutivo, y, a nombre y representación de Mitsubishi Corporation, una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de Japón, con domicilio principal en la ciudad de Tokyo, debidamente facultado por los estatutos de la indicada sociedad, por medio del presente instrumento público, firmado ante Notario Público en Tokio, Japón, nombro e instituyo al señor Masaya Ito, como Apoderado General para el Ecuador de Mitsubishi Corporation tanto de la Casa Matriz, domiciliada en Tokyo - Japón, como de la sucursal de Mitsubishi Corporation en el Ecuador, otorgándole por el presente instrumento las siguientes facultades para que las ejerza, indistintamente, ya sea por la Casa Matriz de Tokyo, por su Sucursal, o, por ambas. PRIMERA.- ANTECEDENTES.Según consta de la protocolización de documentos en el Registro de Escrituras Públicas a cargo del Notario de Quito doctor Vicente Troya Jaramillo, el dos de marzo de mil novecientos setenta y dos mediante resolución número dos mil novecientos nueve dictada por la Superintendencia de Compañías el veinte de abril de mil novecientos setenta y dos, e inscrita en el Registro Mercantil de Quito, el cuatro de Mayo del mismo año, y más trámites establecidos por la Ley, se aprobó y autorizó la apertura en la República del Ecuador de una Sucursal de Mitsubishi Corporation con domicilio principal en Quito, una Compañía organizada y constituida de acuerdo con las leyes del Japón, quien en virtud de estos antece-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRESERVSALUD C.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACADEMIA CHALLENGER ENGLISH S.A.
La compañía PRESERVSALUD C.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001191 de 15 de Marzo de 2011.
La compañía ACADEMIA CHALLENGER ENGLISH S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23/febrero/2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001167 de 12/ marzo/2011.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...PRODUCCIÓN O FABRICACIÓN, COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, CORRETAJE, INTERMEDIACIÓN, EMBALAJE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR AL DETALLE Y DE TODO TIPO DE CONDONES O PRESERVATIVOS, INSUMOS MÉDICOS...
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82097/cc
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dadero y genuino Representante Legal autorizado de Mitsubishi Corporation tanto de la Casa Matriz como de la Sucursal en la República del Ecuador, especialmente las del Artículo Cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil ( cuyas facultades se le conceden), las del Art. 6 y otras de la Ley de Compañías, el Código de Comercio, el Código Civil y más leyes del Ecuador, a fin de que a nombre de Mitsubishi Corporation ( sea por la Casa Matriz, o, por la Sucursal o por ambas) ejerza, como representante legal, judicial y extrajudicial, todos los derechos de las que son titulares y cumpla con todas las obligaciones que contraiga la Compañía en el Ecuador, o su Sucursal. La enumeración que se indica a continuación no constituye limitación de las facultades otorgadas al Apoderado General y Procurador Judicial y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil de la República del Ecuador; y, por tanto está facultado para: a) Presentar ante cualquier entidad de derecho público o semipúblico, de derecho privado con finalidad pública o social, Empresas Públicas, y de derecho privado, cualquier clase de ofertas en licitaciones y concursos públicos de ofertas, invitaciones directas o bien propuestas directas a su propia iniciativa, etc., para la venta, adquisición, etc, para así mismo cualquier suministro de bienes o servicios, objeto de la ofertas, así como también suscribir sin necesidad de ratificación posterior de la mandante, cualquier clase de contratos o convenios por las cuales Mitsubishi Corporation, Casa Matriz en Tokyo, Japón o Sucursal en el Ecuador, se comprometa a vender, comprar, etc. tales suministros o servicios, de acuerdo a las bases que convenga, de tal manera que no se alegará; en contra de Mitsubishi Corporation o de su Sucursal, la falta de atribuciones del Apoderado General para la plena validez jurídica de tales actos o (texto ilegible). Por tanto, por este Poder queda investido de todas las facultades y obligaciones que establece la Ley Orgánica de Contratación Pública del Ecuador y otras análogas a los apoderados o representantes
dentes fue además domiciliada en Ecuador, con el carácter de permanente, conforme se requiere en derecho. SEGUNDA.- Mediante poder otorgado ante el Notario de Tokyo, Japón, el 14 de Febrero del año 2006, Mitsubishi Corporation nombró al señor Yasuo Yokota como su apoderado General para la República de Ecuador tanto de la Casa Matriz, como de la Sucursal de Mitsubishi Corporation en el Ecu.ador, poder que fue aprobado mediante resolución 06. Q.IJ. 1065 por la Superintendencia de Compañías del Ecuador el 24 de marzo del 2006 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito el 5 de junio del 2006. Por haber designado Mitsubishi Corporation a otras funciones al señor Yasuo Yokota, revoca por el presente instrumento, la totalidad del antes indicado Poder General que fuera expendido en su favor, revocatoria que surtirá efecto desde el momento en que se haya dado cumplimiento a los requisitos establecidos por las Leyes de Ecuador para que actúe el nuevo apoderado. TERCERA.- Con los antecedentes expresados, el Señor Tsuneo Iyobe en su calidad Representante Director, Vicepresidente Ejecutivo Senior de Mitsubishi Corporation de Tokio - Japón, nombra al Señor Masaya Ito, ciudadano de nacionalidad japonesa, como Apoderado General de Mitsubishi Corporation de Tokio, Japón, así como de su Sucursal en y para la República del Ecuador respectivamente, facultándole para que como apoderado realice toda clase de actos y contratos para los que se encuentra autorizada la Corporación Mitsubishi de acuerdo a sus propios estatutos sociales siempre que no se opongan a la Leyes ecuatorianas, todo esto de conformidad con la resolución número dos mil novecientos nueve expedida por la Superintendencia de Compañías del Ecuador el veinte de abril de 1972 e inscrita en el Registro Mercantil de Quito e14 de mayo de 1972. CUARTA.- En virtud de la calidad de Apoderado General que se confiere al señor Masaya Ito, se le otorga las más amplias facultades para que actúe en toda clase de actos y contratos como el ver-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A. De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco CLIETSA S.A. a sesión de junta general ordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco CLIETSA S.A., ubicada en la Calle Eugenio Espejo 155 e interoceánica, el día 29 de Marzo del 2011, a las 13h00, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del informe administrativo sobre el ejercicio del año 2010. 2. Conocimiento y aprobación del balance general 2010 y del balance de resultados 2010. 3. Conocimiento sobre las utilidades del ejercicio 2010 y la formación de las reservas. 4. Conocimiento y aprobación del informe año 2010 del señor comisario. 5. Conocer y resolver sobre el nombramiento o ratificación del Comisario. 6. Conocimiento sobre el estado del proceso de implementación de las NIIF (Normas internacionales de información financiera).
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN, INSTRUCCIÓN, ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN EN IDIOMAS EXTRANJEROS, BAJO CUALQUIER MODALIDAD,...
De manera especial e individual se convoca al Comisario Dr. Fausto Salazar Chisag. Nota: La documentación a ser conocida en la junta general ordinaria se encuentra a disposición de los señores accionistas, en la oficina administrativa de la clínica.
Quito, 12 de Marzo de 2011.
Quito, 15 de Marzo de 2011.
REVISTA JUDICIAL
Tumbaco, 17 de Marzo 2011
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dra. Judith Herrera C. GERENTE CLIETSA
AR/82115/cc
Dr. Joaquín Larco T. PRESIDENTE CLIETSA
AC/78487/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
legales de Compañías nacionales y extranjeras, para cumplir los compromisos contraídos con el Gobierno o entidades públicas o semipúblicas, de derecho privado con finalidad pública social, Empresas Públicas o de derecho privado, etc , en la presentación de propuestas, suscripción y cumplimientos de contratos provenientes de tales eventos.Para ejercer las facultades antes mencionadas, podrá igualmente actuar como apoderado de otras compañías, ya sea por la Casa Matriz de Tokyo Japón o su Sucursal en el Ecuador. b) Podrá comparecer en toda clase de juicios como actor, demandado, tercerista o cualquier otra calidad, pudiendo así mismo, ser citado, contestar y proponer excepciones en toda clase de demandas, continuar el juicio en todas sus instancias, incidencias, recursos, y, dentro de tales juicios tendrá la facultad de transigir, comprometer el pleito en árbitros ,desistir de la demanda o pleito, absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesiones de ella, reconocer las firmas, recusar magistrados, jueces o secretarios y en general realizar toda clase de actos encaminados a proteger los derechos de Mitsubishi Corporation en la República del Ecuador y cumplir los compromisos contraídos por ella, así como por su Sucursal. c) Abrir a nombre de Mitsubishi Corporation o de su Sucursal en el Ecuador, cuentas corrientes en cualquier Banco en el Ecuador o del Exterior, girar sobre los fondos depositados en tales cuentas, y en general realizar toda clase de operaciones y contratos mercantiles civiles, etc. con tales entidades bancarias o con terceras personas, suscribiendo
toda clase de documentos entre ellos letras de cambio, pagares a la orden, contratos de garantías, pólizas de seguros, o, cualquier otro documento permitido por las leyes civiles o mercantiles del Ecuador con facultades para comprometer en ellos a Mitsubishi Corporation Tokio - Japón, y, a la Sucursal en el Ecuador por obligaciones contraídas en Ecuador o derechos adquiridos por ellas en este país. d) Administrar, disponer, dirigir y organizar todos los bienes y negocios de Mitsubishi Corporation y de su Sucursal en la República del Ecuador con las más amplias atribuciones, ejerciendo todas y cada una de las facultades que la Ley conceda a las Sociedades, y a las personas, comprando, vendiendo, permutando, cediendo, endosando, gravando o en general, enajenando cualquier clase de bienes muebles o inmuebles, nombrando o removiendo al personal administrativo o de trabajadores que la Compañía necesite contratar, dirigiendo y organizando la contabilidad, las obligaciones tributarias de la Corporation y en general realizando toda clase de actos y contratos permitidos por la ley ecuatoriana para la mejor protección de lo Derechos de Mitsubishi Corporation y de su Sucursal en el Ecuador e) Nombrar apoderados especiales, procuradores judiciales, en los que podrá delegar alguna o algunas de las facultades que aquí se le confieren o delegar su autoridad a terceras personas sin necesidad de ratificaciones previas por parte de la mandante Mitsubishi Corporation Casa Matriz, Tokyo Japón y podrá igualmente revocar en cualquier momento el poder especial o delegación conferida a terceras personas, pudiendo también nombrar apoderados especiales
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
JUDICIAL QUITO
para certificar documentos de licitaciones, concursos, etcétera, con la finalidad de autenticar la veracidad de tales documentos. Pese a la delegación, el señor Masaya Ito podrá intervenir directamente en el acto, negocio o contrato para el cual hubiere delegado parte de sus facultades. Se aclara que no podrá delegar en su totalidad este poder. QUINTA.- La mandante Mitsubishi Corporation de Japón cuando lo desee y a su discreción y decisión exclusiva podrá revocar o dar término a este Poder y mandato, en cualquier tiempo por totalidad o unas de las facultades que se confieren al Apoderado General señor Masaya Ito sin que sea necesario su consentimiento, para que desde que se le dé aviso, en cualquier forma, quede sin efecto el presente poder. MITSUBISHI CORPORATION Tsuneo Iyobe Representante Director, Vicepresidente Ejecutivo NOTARIAL CERTIFICATE This is to certify that Noriko Hamazaki, an agent of tsuneo Iyobe, Representative Director, Executive Vice President of MITSUBISHI CORPORATION, has stated in my presence that said Tsuneo Iyobe has acknowledged to have signed the attached document. Dated this 22nd day of February, 2011. Yukio Goto NOTARY 3-1, Marunouchi 3-chome, Chiyoda-ku, Tokio ATTACHED TO Tokio Legal Affairs Bureau (hay texto en idioma japonés) CERTIFICATE This is to certify that the signature affixed above has been provided by Notary, duly authorized by the Tokio Legal Affairs Bureau and that the Oficial Seal appearing on the same is genuine. Date FEB. 22.2011 Yaichiro YAMASHIKI Director of the Tokio Legal Affairs Bureau For legalization by the foreign cónsul in Japan, this is to certify that the Seal affixed hereto is genuine. Date FEB. 22.2011 Tokyo Kazutoyo OYABE Official
Siempre habrá pobres entre vosotros, procurad que no sean siempre los mismos. E U G E N I O D 'O R S
Ministry of Foreign Affairs (Consular Service División) REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSULADO EN Tokio, Japón Presentada para autenticar la firma que antecede, el suscrito encargado de las funciones consulares del Ecuador en Tokio, Japón Certifica que es auténtica, siendo la que usa el señor Kazutoyo Oyabe de Ministerio de Relaciones Exteriores en todas sus actuaciones. Autenticación No. 27-2011 Partida Arancelaria III-15-7 Valor de la Actuación (números ilegibles) Lugar y fecha Tokio, 25 de febrero de 2011. Marcelo Samaniego Encargado de las Funciones Consulares del Ecuador NOTARÍA VIGÉSIMA QUINTA RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del doctor Oswaldo Tamayo Sánchez, profesional con matrícula número veintidós del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha y en cinco (05) fojas útiles, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito, cuyo protocolo se halla actualmente a mi cargo, el Poder otorgado por la Compañía MITSUBISHI CORPORATION, de Tokio Japón, a favor del señor MASAYA ITO, con fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil once (2011), debidamente legalizado.Quito, a primero de marzo del dos mil once. DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO Se protocolizó ante mi, Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, y en fe de ello confiero esta
PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER OTORGADO POR LA COMPAÑÍA MITSUBISHI CORPORATION, DE TOKIO JAPÓN, A FAVOR DEL SEÑOR MASAYA ITO, CON FECHA 21 DE FEBRERO DEL 2011, DEBIDAMENTE LEGALIZADO, debidamente sellada, firmada y rubricada en Quito, a primero de marzo del dos mil once. DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11. MIL CIENTO SETENTA Y TRES del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 14 de marzo de 2011, bajo el número 0830 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se tomó nota al margen de las inscripciones números: 657 del Registro Mercantil de cuatro de mayo de mil novecientos setenta y dos, a fs. 534 vta., Tomo 103 y 1357 del Registro Mercantil de cinco de junio de dos mil seis, a fs. 1162 vta., Tomo 137.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el uno de marzo del año dos mil once, ante el Notario VIGÉSIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, referente al PODER que la Compañía Extranjera “MITSUBISHI CORPORATION”, confiere a favor del señor MASAYA ITO; así como la REVOCATORIA DE PODER que la misma compañía concedió a favor del señor YASUO YOKOTA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FACEX CONSULTING ECUADOR S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EGV EDUCACION GLOBAL & VIRTUAL S.A.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
La compañía EGV EDUCACION GLOBAL & VIRTUAL S.A.se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Febrero de 2011 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001216 de 16 de Marzo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PROFESIONAL HACIA SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Y HACIA INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE REDES NACIONALES O INTERNACIONALES DE APOYO LOGISTICO PARA PROGRAMAS FORMALES Y NO FORMALES DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN,...
Quito, 14 de Marzo de 2011.
Quito, 16 de Marzo de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/82098/cc
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAIME OLMEDO SINMALEZA SANCHEZ ACCIONANTES: BERTHA NOEMÍ PONCE SINMALEZA DEMANDADOS: JAIME OLMEDO SINMALEZA SANCHEZ CUASA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: JUICIO VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCURADOR: ABG. ALFONSO LOZADA CORTEZ PROCESO: No. 037 – 2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DE LA DEMANDA BERTHA NOEMÍ PONCE SINMALEZA, ecuatoriana mayor de 64 años de edad, con cédula de ciudadanía Nro. 0200883205, estado civil casada, ocupación quehaceres domésticos, con domicilio en la ciudad de La Joya de los Sachas, Parroquia y cantón La Joya de los Sachas San, Provincia de Orellana, ante su autoridad comedidamente comparezco con la presente DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO, al amparo del artículo 110 causal 11ava, del Código del Civil. Han procreado cuatro hijos que a la fecha son mayores de edad, y no han adquirido bienes susceptibles de
CONVOCATORIA
Conforme a lo dispuesto en Artículo 273 de la Ley de Compañías, y el Artículo Décimo Noveno del Estatuto Social, convoco a los señores accionistas de ENERGYGAS S.A., y de manera especial al señor Licenciado Eduardo Obando Ayala, Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en la Sala de Sesiones del domicilio principal de la compañía, ubicado en la Av. De los Granados N40-21 y Paris, de esta ciudad de Quito, el día jueves 31 de marzo del 2011, a las 17H00 para conocer el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación del Informe del Directorio. 2.- Conocimiento y aprobación del Informe del Presidente Ejecutivo. 3.- Conocimiento y aprobación del Informe del Comisario. 4.- Conocimiento y resolución del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2010. 5.- Conocimiento de la propuesta de los Administradores acerca del destino de las utilidades del ejercicio económico 2010, y resolución acerca de la misma. 6.- Designación del comisario Principal y Suplente para el ejercicio económico 2011 y fijación de sus honorarios. El Balance general, el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, los Informes del Presidente Ejecutivo y del Comisario, están a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Compañía para su conocimiento y estudio. Quito, 18 de marzo de 2011. Atentamente, Sr. Hernán S. Villegas Caviedes PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS AR/82111/cc
DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de tal inscripción al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera MITSUBISHI CORPORATION, de 4 de mayo de 1972. A RT I C U LO TERCERO.DISPONER que la compañía solicite al Registrador Mercantil del cantón Quito, tome nota de la Revocatoria de Poder, al margen de la inscripción del Poder conferido al señor Yasuo Yokota, el 5 de junio del 2006. ARTICULO CUARTO. - DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 MAR. 2011. Dr. Marcelo Icaza Ponce REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.11. MIL CIENTO SETENTA Y TRES del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 14 de marzo de 2011, bajo el número 0830 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0475.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 011283.- Quito, a dieciséis de marzo del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.-
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENERGYGAS S.A.
EXTRACTO
La compañía FACEX CONSULTING ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Febrero de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001180 de 14 de Marzo de 2011.
la Ley, signado con el número 0475.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 011283.- Quito, a dieciséis de marzo del año dos mil once.- EL REGISTRADOR.DR. RAÚL GAYBOR SECAIRA REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S U P E R I N TENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11. 1173 DR. MARCELO ICAZA PONCE INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito, de fecha 1 de marzo del 2011, que contiene el Poder que MITSUBISHI CORPORATION, a través del Representante Director, Vicepresidente Ejecutivo, confiere a favor del señor Masaya Ito, de nacionalidad japonesa; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Yasuo Yokota. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.050 de 11 de marzo del 2011, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia del mencionado Poder y Revocatoria de Poder; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULOPRIMERO.-CALIFICAR de suficientes los documentos atinentes al Poder, constantes en la protocolización referida. A RT I C U LO S EG U N D O. -
AC/78491/tf
AR/82122/cc
repartición. Están separados por más de 32 años. Por lo que solicita que mediante sentencia declares disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano JAIME OLMEDO SINMALEZA SACHEZ, y solita se cite al demandado conforme señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con la providencia emitida por el señor Juez Segundo de lo Civil del cantón La Joya de los Sachas Provincia de Orellana, que en su texto señala: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a miércoles 23 de febrero del 2011, las 15H24.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.En lo principal, la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la señora BERTHA NOEMI PONCE SINMALEZA, es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de juicio Verbal Sumario.- Por cuanto que la actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el Diario LA HORA que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del auto de calificación, al señor JAIME OLMEDO SINMALEZA SANCHEZ, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía. Tómese en cuenta la procreación de CUATRO hijos, los mismos que en la actualidad son mayores de edad y la NO inexistencia de bienes susceptibles de repartición. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 38 señalado por la actora para recibir notificaciones y la autorización concedida a su defensor Abg. Alfonso Lozada Cortez. Agréguese a los autos los documentos anexos a la demanda.- Actúe el Secretario titular. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE.
LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macias SECRETARIO DEL JUZGADO Existe firma y sello. A.P./48455/k.m.
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAVIER ALBERTO ENRIQUEZ HERNANDEZ EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO NO. 20101457-VGM ACTOR: SABRINA DEL PILAR ROJAS LOPEZ DEMANDADO: JAVIER ALBERTO ENRIQUEZ HERNANDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCION DEL VICULO MATRIMONIAL QUE LES UEN, CONFORME LO DISPONE. LA CAUSAL DECIMO PRIMERA, ART . 110 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 14 de diciembre del 2010, las 10h39. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 927-DPDDP-JAR-07, de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por SABRINA DEL PILAR ROJAS LOPEZ, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la copia de la demanda y presente providencia, citese al señor JAVIER ALBERTO ENRIQUEZ HERNANDEZ, en la forma dispuesta por el Art. 82 del código de Procedimiento Civil.- con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuentese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha. Agreguese al proceso los documentos adjuntos.- Tengase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado, para sus posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.Lo que comunico para los fines
de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC78176/MG
R. del E. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora VICTORIA MARIANA DE JESUS CRUZ CAJAS, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto juicio de Divorcio en su contra en los siguientes términos: ACTOR: Galo Humberto Calvache Vinueza DEMANDADA: Victoria Mariana de Jesús Cruz Cajas JUICIO: Divorcio Nro. 52-2011-J.J. Art. 110, numeral 11, del Código Civil vigente CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Verbal Sumario ABOGADA DEFENSORA: Doctora Angélica Jácome Z. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 28 de Enero del 2011.- A las 09H00.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada señora VICTORIA MARIANA DE JESUS CRUZ CAJAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 51 y la autorización conferida a la Doctora Angélica Jácome Z.- NOTIFÍQUESE.- Fdo). Dr. Luís Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones.- Certifico.
Si el objeto de tu vida es tu propia felicidad, cásate con una mujer que no piense igual. NOEL CLARASÓ
Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/77927/cc
R. DEL E JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR GONZALO LOPEZ NEUMANN JUICIO: VERBAL SUMARIO NO. 1637-2010- H.E ACTOR: MARIA LAURA PAZMIÑO DEL SALTO DEMANDADO: VICTOR GONZALO LOPEZ NEUMANN OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2° del Código civil CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO LEGAL: #3372 Dra. Victoria Cuasquer AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 27 de enero del 2011, las 15h05. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda propuesta es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de esta auto al señor VICTOR GONZALO LOPEZ NEUMANN, para los respectivos fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 ibidem, y del juramento rendido por la actora. CITESE, al demandado por la prensa en
uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogada defensora, así como también la insinuación respecto al nombramiento de la Curadora Ad-Litem.Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Notifíquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO AC/77934/mg
R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HOMERO POMPILLO CANGO PITA JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No. 1605-2010 CG. ACTOR: Dr. Enrique Alvarez Palacios, Procurador Judicial de la señora Rosa Petronila Sánchez Tinizaray de Cango. D E M A N DA D O : HOMERO POMPILLO CANGO PITA OBJETO: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11ra y demas pertinentes el Codigo Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 1774 Dr. Enrique Alvarez Palacios.
AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 25 de enero de 2011, las 15h44.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley preceptuados en los Art. 66 y 67 del Código de Procedimineto Civil, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: HOMERO POMPILLO CANGO PITA, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora, con respecto de la Curadora Ad-Litem.- Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO, previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78505/tf
JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL. DE PICHINCHA R del E Citación Judicial a:- Maria Virginia Simbaña Pinanjota Juicio:- Verbal Sumario Divorcio - Causal 11va inciso 1ro Art.
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE TURISMUNDIAL S.A.
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MORALANDIA S.A.
De conformidad con lo establecido en la ley en la materia y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de Turismundial S.A., y de manera especial a su Comisario, a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 31 de Marzo del 2011, a las 17:00H, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida Río Amazonas N22-59 y Ramírez Dávalos, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:
De conformidad con lo establecido en la ley en la materia y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de Moralandia S.A., y de manera especial a su Comisario, a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 31 de Marzo del 2011, a las 16:00H, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida Río Amazonas N22-59 y Ramírez Dávalos, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:
1.2.3.4.5.-
Informe de Labores de la Administración Informe del Comisario Balance General, Estado de Resultados y demás anexos correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de Diciembre del 2010 Destino de los beneficios correspondientes al ejercicio económico del Año 2010 Designación de Comisarios Principal y Suplente, así como el señalamiento de sus remuneraciones.
El Informe de la Administración, el Informe del Comisario, así como el Balance General y sus anexos, se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la Compañía. Quito, 15 de Marzo del 2011.
1.2.3.4.5.6.8.9.-
Informe de Labores de la Administración Informe del Comisario Balance General, Estado de Resultados y demás anexos correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de Diciembre del 2010 Destino de los beneficios correspondientes al ejercicio económico del Año 2010 Designación de Directores Designación de Presidente Designación de Gerente General Designación de Comisarios Principal y Suplente, así como el señalamiento de sus remuneraciones.
El Informe de la Administración, el Informe del Comisario, así como el Balance General y sus anexos, se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la Compañía. Quito, 15 de Marzo del 2011
Gloria Paulina Pérez Espinosa Presidente
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR 110 del Código civil Causa: - 57 - 2011 Actor: - Rogelio Manuel Pacheco Imbaquingo. Demandada:- Maria Virginia Simbaña Pinanjota Cuantía:- Indeterminada Defensora:Dra. Sandra Valladares V. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, febrero 25 del 2011. Las 09h00. VISTOS: La demanda presentada es clara y reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario y se dispone que con la misma y esta providencia se cite a la señora MARIA VIRGINIA SIMBAÑA PINANJOTA quien en virtud del juramento rendido por el actor se le citará por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. En orden al curador Ad litem insinuado óigase con lo actuado al señor Fiscal de Pichincha con funciones en el Cantón Cayambe y Pedro Moncayo Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la Dra. Sandra Valladares. Notifíquese. F) Dr. Rubén Pazmiño de la Torre. Juez. Lo que llevo a su conocimiento y LE CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar posteriores notificaciones. EL SECRETARIO Hay un sello A.C./78453
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA DOLORES ELENA CAJAS CASTELLANO SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE DEMANDA DIVORCIO Y PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EXTRACTO Actor: JOSE NABOR ARTEAGA ARTEAGA Demandada: DOLORES ELENA CAJAS CASTELLANOS Asunto: Disolución del Vinculo Matrimonial Matrimonio celebrado en Quito,
C5
1 de noviembre 2000 durante el matrimonio no se procreo un hijo alguno. Cuantía. INDETERMINADA Trámite.- VERBAL SUMARIO Juicio DIVORCIO N.- 1542011 ( DR. EDISON BARROS ) PROVIDENCIA = = = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 11h06.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada DOLORES ELENA CAJAS CASTELLANOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.Hay firma y sello AC/78467/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A EDY MELITON ARIAS TREJO EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. NANCI FABIOLA PEÑALOZA POVEDA DEMANDADO. EDY MELITON ARIAS TREJO TRAMITE. VERBAL SUMARIO C AUSA No. 1714-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de marzo del 2011, las 08h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 204-DPDPP del 3 de febrero del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.Atento al juramento rendido por Nanci Fabiola Peñaloza Poveda;
ALMARA CORP. S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de ALMARA CORP. S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en las instalaciones de la empresa situado en la calle Diario el Tiempo N37-173 y Roma, el día viernes 26 de marzo del 2011, a las 20:00pm. Los puntos a tratarse son los siguientes puntos: 1. Informe de la Gestión de Gerencia General 2. Informe de Comisario 3. Conocimiento y aprobación de Balances 2010 4. Nombramiento de Gerente General, Presidente y Directorio 5. Nombramiento de Comisario 6. Varios Quito, 16 de marzo del 2011 Sra. Dalila Vargas G. GERENTE GENERAL
Gloria Paulina Pérez Espinosa Presidente AR/82093/cc
REVISTA JUDICIAL
AR/82089/cc
AR/82119/cc(1
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Edy Meliton Arias Trejo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Ambato.Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado”.Notifíquese.- Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC78470/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE ACTOR: MARIA ELVIA NAIGUA LLUILEMA DEMANDADO: Wilson Ivan Cajamarca Cofre JUICIO: DIVORCIO No. 20110034Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de febrero del 2011.- las 14h33.VISTOS: La demanda de divorcio que presenta MARIA ELVIA NAIGUA LLUILEMA, en contra de WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada rendida por la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado pese a las averiguaciones que ha realizado, CITESE a WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE a través de la prensa en
uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad o lugar del matrimonio en la forma dispuesta en el Art. 119 ibidem, para este fin, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 3715, que señala el actror para recibir sus notificaciónes.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78471/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL : MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAEZ ACTOR : BLANCA AZUCENA GRANDA RODRIGUEZ DEMANDADO : MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAEZ. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DIVORCIO No 20101580-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 16h32.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2840-DP-DPP., de 27 de Diciembre del 2010.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor MANUEL ENRIQUE MEDRANO PAZ. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE REPRESENTACIONES SERVIPORTEX DEL ECUADOR CIA. LTDA. Se comunica al público que REPRESENTACIONES SERVIPORTEX DEL ECUADOR CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Febrero de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.001184 de 14 de Marzo de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO TRES: El objeto Social de la Compañía será: a) La prestación de servicios técnicos especializados de (call center), mercadeo, telemercadeo..." Quito, 14 de Marzo de 2011. Dr. Oswaldo Rojas Huilca INTENDENTE JURÍDICO AR/82131/cc
JUDICIAL QUITO
Ciudad de Quito y en Yaguachi, Provincia del Guayas, donde se efectuó el matrimonio Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ (E) Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondiente. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario. Hay firma y sello AC/77981/aa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCEO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A DEXI DELIA DELGADO VELEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NO. 17322010-KM ACTOR: SEGUNDO VICENTE CAMPUES PUENTESTAR DEMANDADO: DEXI DELIA DELGADO VELEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme lo dispone las Causales 3era y 11era., primer inciso, del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCXERO DELO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de enero del 2011, las 10h34.- VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente al ser procedente el tramite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora DEXI DELIA DELGADO VELEZ, mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en las localidades de Quito y Quinindé, lugares del juicio y del matrimonio, respectivamente. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese. F) Dr. Rubén Cevallos FabaraJuez Suplente. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole
Si el cerebro fuera tan simple que pudiéramos entenderlo, seríamos tan simples que no lo entenderíamos. LYALL WATSON. de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/77950/mg
R.del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A CRISTOBAL COLÓN JIMA PARDO ACTOR: Dra. Neiva Josefina Eras Córdova (Procuradora Judicial de María de Jesús Rodríguez Flores) DEMANDADO: Cristobal Colón Jima Pardo JUICIO: Divorcio Nro. 16892010- w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de enero del 2011, las 16h28. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Cristobal Colón Jima Pardo, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta
ciudad de Quito, así como de la ciudad de Cariamanga, Provincia de Loja, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Notifíquese. F) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/77907/aa ==== JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SILVIA LORENA IBUJES FERNÁNDEZ EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO DIVORCIO ACTOR. JULIO REINALDO CARRANZA SARABIA DEMANDADO. SILVIA LORENA IBUJES FERNÁNDEZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 1073-2010-RCO CUANTÍA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 7 de febrero del 2011, las 10h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 204-DPDPP del 3 de febrero del 2011; y, en virtud del sorteo respectivo.-
En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio.Atento al juramento rendido por Julio Reinaldo Carrranza Sarabia; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a SILVIA LORENA IBUJEZ FERNANDEZ por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado”.- Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr, Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (Hay firma y sello y sello) AC/78186/aav
R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA DEL PILAR RUBIO LESMES, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL JUICIO No. 522/10.-na DIVORCIO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: FAUSTO JAVIER ALBAN GALLO DEMANDADO: MARIA DEL PILAR RUBIO LESMES CUANTIA: INDETERMINADA.PROVIDENCIA:JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de Junio del 2010, las 15h36.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de
Ley.- por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumaria. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída, a la demandada señora MARIA DEL PILAR RUBIO LESMES, Cítese a la demandada por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.-f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/82101/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS MEJÍA BASANTES. ACTOR: EVA MARGOTH BALLADARES SIMBAÑA. DEMANDADO: JOSE LUIS MEJÍA BASANTES JUICIO DE DIVORCIO No. 0186 – 2011– EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11 inciso primero del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dra. Isabel Dávalos CASILLA JUDICIAL 4165 C.A.P. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de febrero de 2011, las 10h52.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal
sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor José Luis Mejía Basantes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito de conformidad con el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./48440/k.m.
MENORES CITACIÓN JUDICIAL DEMANDADA: PARCO ABRIL CARLOS MARTIN ACTOR. REVELO CORAL ALEXANDRA VERONICA JUICIO: ALIMENTOS 414-10-ML FECHA: 21 DE FEBRERO DEL 2011 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, a 21 de abril del 2010.- “VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS propuesto por REVELO CORAL ALEXANDRA VERONICA en beneficio de SANDER ALEXIS PARCO REVELO es clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole al trámite especial determinado en el Art. innumerado 34 y siguientes de la ley reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE INMOBILIARIA PEREZ ESPINOSA S.A.
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTACIONES TURÍSTICAS TERRAMARES S.A.
De conformidad con lo establecido en la ley en la materia y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de Inmobiliaria Pérez Espinosa S.A., y de manera especial a su Comisario, a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 31 de Marzo del 2011, a las 17:30H, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida Río Amazonas N22-59 y Ramírez Dávalos, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:
De conformidad con lo establecido en la ley en la materia y los Estatutos Sociales de la Compañía, se convoca a los Accionistas de Representaciones Turísticas Terramares S.A., y de manera especial a su Comisario, a la reunión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves 31 de Marzo del 2011, a las 16:30H, en el local de la Compañía, ubicado en la Avenida Río Amazonas N22-59 y Ramírez Dávalos, con el objeto de que dicha Junta conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos:
1.2.3.-
1.2.3.-
4.5.-
Informe de Labores de la Administración Informe del Comisario Balance General, Estado de Resultados y demás anexos correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de Diciembre del 2010 Destino de los beneficios correspondientes al ejercicio económico del Año 2010 Designación de Comisarios Principal y Suplente, así como el señalamiento de sus remuneraciones.
4.5.-
Informe de Labores de la Administración Informe del Comisario Balance General, Estado de Resultados y demás anexos correspondientes al ejercicio económico terminado al 31 de Diciembre del 2010 Destino de los beneficios correspondientes al ejercicio económico del Año 2010 Designación de Comisarios Principal y Suplente, así como el señalamiento de sus remuneraciones.
El Informe de la Administración, el Informe del Comisario, así como el Balance General y sus anexos, se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la Compañía.
El Informe de la Administración, el Informe del Comisario, así como el Balance General y sus anexos, se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la Compañía.
Quito, 15 de Marzo del 2011
Quito, 15 de Marzo del 2011
Gloria Paulina Pérez Espinosa Presidente
Gloria Paulina Pérez Espinosa Presidente AR/82092/cc
AR/82090/cc
Herederos presuntos y desconocidos del Sr. ANGEL PORFIRIO ROJAS GAVILANES, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y se vuelve a señalar para el día 1 de ABRIL del 2011, a las 09h20; a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- NOTIFIQUESE f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dr. Mario Mejía Arroba. Secretario. JUZGADOCUARTODELTRABAJO DE PICHINCHA.- Quito,.- jueves 10 de marzo del 2011, las 15h15.Atento el escrito que antecede, se deja sin efecto la parte que dice: “Se vuelve a señalar para el día 1 de ABRIL del 2011, a las 09h20”, de la providencia de fecha jueves 3 de marzo del 2011, las 11h24; y, se vuelve a señalar para el día 15 de ABRIL del 2011, a las 08h20.-a fin de que ténga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.- En lo demás las partes estarán a lo ordenado en la antes indicada providencia.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Fabián Antonio Escalante Alvarez. Juez. F) Dra. Lorena Borja Q. Secretaria Encargada. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial. Dra. Lorena Borja Q. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/78486/tf
EXTRACTO NOTARlA SEXTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Hector Vallejo Espinosa, Notario Sexto del Cantón Quito, el quince de febrero del dos mil once, los cónyuges Segundo Vicente Cornejo Cabezas y señora Maria Luisa Campaña Salazar, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante escritura publica celebrada ante el doctor Juan Villacís, Notario Noveno del Cantón Quito, el día siete de diciembre del dos mil diez y marginada en el Registro Civil con fecha diez y siete de diciembre del
dos mil diez. Las adjudicaciones deI patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406. de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los: cuales el numeral 23 faculta al Notario dispone la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante publicación por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges SEGUNDO VICENTE CORNEJO CABEZAS Y SEÑORA MARIA LUISA CAMPAÑA SALAZAR otorgada mediante escritura pública de quince de febrero del dos mil once ante el suscrito. Dr. Héctor ValIejo Espinosa. Notario Sexto del Cantón Quito. Concediéndose el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 14 de Marzo del 2011. DR. HECTOR VALLEJO ESPINOSA, NOTARIO SEXTO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/78463/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PATRICIA MAGALI ROJAS MORENO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: PARTICIÓN DE BIENES SOCIEDAD CONYUGAL No. 2010-1113-VGM ACTOR: PATRICIA MAGALI ROJAS MORENO (DR. CARLOS GASTON RAMIRO JURADO ALVARADO,
Procurador Judicial) DEMANDADA: PATRICIA MAGALI ROJAS MORENO TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA OBJETO: SE PROCEDA A LA PARTICIÓN DE LOS BIENES APROBADOS POR INVENTARIO Y LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 19 de enero del 2011, las 09h56.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento anterior.La demanda propuesta por el DR. CARLOS GASTON RAMIRO JURADO ALVARADO, en calidad de Procurador Judicial del señor LEINNON JAVIER VELASCO SONGORA TORRES, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite determinado por el Art. 639 del Código de Procedimiento Civil.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por el Actor, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de la demandada PATRICIA MAGALI ROJAS MORENO, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, corno lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona de su Alcalde y Procurador Síndico, a quienes se los citará en sus respectivos despachos.- Se les concede a las partes el término de quince días, a fin de que presenten todas las cuestiones de resolución previa, mismo que empezará a transcurrir una vez citada la demandada.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así corno la calidad en que comparece el DR. CARLOS GASTON RAMIRO JURADO ALVARADO, debidamente justificada con el documento que adjunta.- NOTIFÍQUESE.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA.JUEZ TEMPORAL.Lo que comunico a Uds. para los
Quito DM., 16 de marzo de 2011
CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO "LOS CIPRESES"
CONVOCATORIA De acuerdo al Art. 23 de los Estatutos y Art. 58 de los Reglamentos Vigentes, se CONVOCA a los socios propietarios del Club Social y Deportivo Los Cipreses, a Asamblea General Ordinaria, que se llevará a cabo el día sábado 26 de marzo de 2011 a las 09H00, en las instalaciones del Club ubicadas en las calles Sebastián de Benalcázar y José María Egas esquina, Sector la Armenia, Conocoto para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de socios realizada el sábado 27 de marzo de 2010. Conocimiento y aprobación de informe de Fiscalizador. Conocimiento y aprobación de informe de Presidencia. Conocimiento y aprobación de informe de Tesorería. Conocimiento y aprobación de Estados Financieros 2010. Conocimiento y aprobación de Informe de Comisiones. Varios.
NOTA: Según el Art. 27 de los Estatutos, de no existir el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde, con el número de socios activos asistentes. Atentamente, Consuelo Camacho H. Presidenta
Si el lenguaje puede en ocasiones crear una realidad que antes no existía, ¿por qué no habría de poder cancelar otra que sí existía? IGNACIO SÁNCHEZ CÁMARA. fines legales; y, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82060/cc
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL al demandado BORIS DANIEL LÓPEZ ZEBALLOS, en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía INSUMOS AGRÍCOLAS DE EL ORO OROAGRI S.A., y por sus propios y personales derechos ACTOR Señor Doctor JOSÉ RAFAEL MEYTHALER BAQUERO, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía BAYER S.A. JUICIO No. 499-2010-LA TRÁMITE EJECUTIVO DR. CRISTIAN HERMOSA SANCHEZ CASILLERO No. 1026 PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 14 de mayo del 2010, las 09h05.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción personal No. 795-dpddp-del 30 de abril del año en curso avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que la demandada COMPAÑIA INSUMOS AGRICOLAS DE EL ORO OROAGRI S.A, en la Persona de su Gerente General y Representante Legal, señor BORIS DANIEL LOPEZ ZEBALLOS, y; por sus propios personales derechos al señor BORIS DANIEL LOPEZ ZABALLOS, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el termino de tres días de conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble
hipotecado, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña. Cuéntese con el Depositario Judicial, y en caso de ser necesario con la Policía Nacional.Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Machala, mediante deprecatorio.- Hecho que sea cítese a los demandados, en sus calidades invocadas en el lugar indicado para tal efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Provincia de El Oro, Ciudad de Machala, se enviará suficiente despacho para las prácticas de las diligencias ordenadas. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece, como la autorización a sus abogados defensores.- Notifíquese.-f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 23 de febrero del 2011, las 10h56.- Se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- Atento a lo solicitado cítese al demandado mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, y; en el lugar del domicilio del demandado, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f).- Dr Germán González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, y le Cito previniéndole de la obligación de que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82067/cc
R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO.
EXTRACTO JUICIO: No. 2007 – 0417- Carlos Olivo. TRÁMITE: EJECUTIVO ACTOR: CANTOS ESTRELLA ROBERTO X AV I E R , PROCURADOR DE MUEBLES EL BOSQUE S.A. D E M A N DA D O : RO B E RTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO. OBJETO: CANCELACIÓN DE DEUDA. CUANTÍA: USD. 800,00 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de octubre del 2010, las 09h57.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Suplente, mediante acción de personal No. 2287-DP-DDP de 15 de octubre del 2010.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el Dr. Julio Mauricio Andrade Suárez, Procurador Judicial de la Compañía Muebles El Bosque S.A., es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite a trámite Ejecutivo.- En mérito al juramento rendido por el accionante lo principal, cítese al demandado ROBERTO CARLOS MOROCHO CHAMORRO mediante publicaciones de prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, debiendo otorgarse el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado Defensor.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F). Dr. Felipe Infante. Juez (E). Lo que pongo a conocimiento del demandado para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO.Ab. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO AR/82121/cc
R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: ANGEL LENIN QUINCHUELA OLALLA y JAIME EDUARDO SANTOS Actor : LUIS EDUARDO QUINCHUELA SANTOS Juicio: IMPUGNACIÓN 15172010-A.C. Trámite: ESPECIAL Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA
A Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía Internacional de Máquinas Copiadoras INTERMACO C.A. Se convoca a los señores accionistas de INTERMACO C.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día lunes 28 de Marzo del 2011 a partir de las 18h:00 en el local social de la Empresa, ubicado en la Av. 10 de Agosto 2452, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día: 1.- Conocimiento y aprobación del Informe de los Administradores y Comisario. 2.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de Diciembre del 2010. 3.- Destino de las utilidades del ejercicio económico 2010. 4.- Nombramiento de Directorio, Administradores, Comisarios, y fijar sus remuneraciones. Los informes se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en el domicilio de la Compañía. El Comisario ha sido convocado especial e individualmente por nota escrita.
PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de noviembre del 2010, las 16h47.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor, dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda, cumpliendo con lo dispuesto en los Fallos de Triple Reiteración de la Corte Suprema de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nro. 8, Serie XVII, con relación al desconocimiento del domicilio de los demandados señores Angel Lenin Quinchuela Olalla y Jaime Eduardo Santos; hecho que sea, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 15h04. VISTOS.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los demandados señores ANGEL LENIN QUINCHUELA OLALLA, CARMEN TERESA SANTOS MAYA y JAIME EDUARDO SANTOS, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a la demandada señora CARMEN TERESA SANTOS MAYA, en el lugar que se indica, para el efecto, remítanse las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de este Distrito; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del
C15
Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento expreso rendido por el accionante, cítese a los demandados señores ANGEL LENIN QUINCHUELA OLALLA y JAIME EDUARDO SANTOS, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Dada la naturaleza de la causa, acorde lo previsto en el Art. 299 del Código Civil, se concede al actor de la presente causa señor Luis Eduardo Quinchuela Santos, la venia para que litigue contra sus padres señores Angel Lenin Quinchuela Olalla y Carmen Teresa Santos Maya.- Notifíquese y Cúmplase..- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/82032/cc
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE AZOGUES CITACIÓN JUDICIAL AL DESAPARECIDO SEBASTIÁN NAPOLEÓN MORENO MOLINA MUÑOZ, le hago saber que en el Juzgado Segundo de lo Civil del Cañar, existe una demande DE MUERTE PRESUNTA, cuyo estrato con la providencia en ella recaída, es como sigue: ACCIONANDETES. Fanny Cecilia Molina Peñafiel y otros. JUICIO. Muerte Presunta. TRAMITE: Sumario. CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Sr. Dr. Gustavo Urgilés Pauta. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL CAÑAR. Azogues.martes 5 de octubre del 2010.Las 15h22.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa que ha correspondido a este Juzgado en el sorteo legal. La demanda presentada por Fanny Cecilia Molina Peñafiel, Henry Napoleón, Giovanny Alexander, Rosita de la Nube, Jessica Fanny Moreno Molina es clara y completa, por lo que se acepta al trámite especial
DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A. CONVOCATORIA Se convoca a los señores accionistas de DANIELCOM EQUIPMENT SUPPLY S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en las instalaciones de la empresa situado en la calle Diario el Tiempo N37173 y Roma, el día viernes 26 de marzo del 2011, a las 19:00pm. Los puntos a tratarse son los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Informe de la Gestión de Gerencia General Informe de Comisario Conocimiento y aprobación de Balances 2010 Nombramiento de Gerente General, Presidente y Directorio Nombramiento de Comisario Varios
Quito, 16 de marzo del 2011
Santiago Donoso Ch. GERENTE GENERAL AR/82112/cc
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
CONVOCATORIA
Quito, 18 de Marzo del 2011
Gabriela Sánchez Secretaria
REVISTA JUDICIAL
Sra. Dalila Vargas G. GERENTE GENERAL AR/82103/cc
AR/82119/cc(3
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C16
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
correspondiente. Cuéntese con el Agente Fiscal del Cañar. Doctor Javier Romo Carpio a quien se le citara en debida forma y se le tendrá como representante del Ministerio Publico. Los accionantes tiene que probar los presupuestos a los que se refiere a la primera parte del Art. 67del C.Cilvil. Cumplido que fuere, cítese al desaparecido Sebastián Napoleón Moreno Muñoz tres veces con la demanda y esta Providencia, En el Registro Oficial, y en los diarios El Comercio de la Ciudad de Quito y Portada de la cuidad de Azogues con internado de un mes entre tales citaciones, bajo las prevenciones de declarase la muerte presunta cumplidas las formalidades de ley. La cuantía es indeterminada: Presente la autorización al defensor y el casillero 224 para las notificaciones. En el término de tres días los comparecientes nombren al Procurador común, caso contrario lo harán el Juzgado Hágase saber.. F) Dr. Gustavo Urgiles Pauta. Al citado se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Azogues. Azogues, noviembre 09 del 2010 Germania Sigüenza Bravo. Secretaria. A.P./48176/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 3842-2011WC ACTOR: SR. IVAN RODRIGO LEON NIETO ACCIONADO: SR. MABILO JULIO BOLAÑOS VALENCIA CAUSAL: PRIMERA DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No 3842-2011-WC., que sigue el señor IVAN RODRIGO LEON NIETO, en contra del señor MABILO JULIO BOLAÑOS VALENCIA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 09 de Marzo del 2011, a las 14H00.- En mérito al resorteo realizado el 21 de Febrero del 2011, las 16H05, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No 38422011-WC., que sigue el señor IVAN RODRIGO LEON NIETO, en contra del señor MABILO JULIO BOLAÑOS VALENCIA. Continuando con su tramitación, agréguese al expediente, el escrito y la declaración juramentada presentada por el accionante, atendiendo al mismo y por estar de acuerdo con la Ley, se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor MABILO JULIO BOLAÑOS VALENCIA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones, con la contestación o sin ella, realícese la respectiva investigación.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial No 3325, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).- Entréguese el extracto respectivo para su publicación.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Wilson Cabrera Alpala. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Wilson Cabrera Alpala INSPECTOR DE TRABAJO Existe firma y sello. A.P./48416/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: Delfa
Cordero de Jumbo. ACTOR: José Gilberto Jumbo Calderón. DEMANDADOS: Manuel Antonio Jumbo Calderón y Delfa Cordero de Jumbo. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CAUSA No. 470-2010. OBJETO: Demanda la prescripción Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno de treinta mil metros cuadrados, situado en la Cooperativa San Dimas, del cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha; amparado en lo que dispone los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411, y más pertinentes del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Marcelo Balseca Morona. PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de Septiembre del 2010; las 09H35.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a1 trámite en juicio ordinario. En lo principal se dispone: Con la demanda y este auto córrase traslado a los demandados señores MANUEL ANTONIO JUMBO CALDERON Y DELFA CORDERO DE JUMBO, a fin de que en el término de ley y bajo prevenciones, propongan las excepciones que les asistan; para lo cual cítese en el lugar indicado; cítese al I. Gobierno Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico; inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de dicha circunscripción; para el cumplimiento de las diligencias ordenadas remítase atento deprecatorio al señor Juez Décimo Séptimo de Garantías Penales de Pichincha; incorpórese los documentos; intervenga el Secretario titular Licenciado José Guerrero Benítez.- Notifíquese.- El JUEZ. -DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 29 de diciembre del 2.010, las 09h30.- Dentro del Juicio No. 470-2010, se dispone:
JUDICIAL QUITO
Incorpórese al proceso el escrito y los deprecatorios acompañados.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto por los personeros Municipales del cantón Pedro Vicente Maldonado, y las excepciones propuestas.- De la revisión procesal se desprende que la citación a la demanda señora Delfa Cordero de Jumbo, es incorrecta y no surte efecto legal, al haber sido entregadas las boletas a quien dicha razón dejo de ser su esposo; por lo expuesto se declara la nulidad de dicha diligencia, y se ordena remitir un nuevo deprecatorio para que se cumpla con las solemnidades sustanciales en la forma señalada en los Arts. 74 y 77 de Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con la acción de personal No. 2465CDDTT de 05 de Noviembre del 2.010 actúe el Lic. José Lomas Andrade como Secretario Encargado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda, JUEZ (T), JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 23 de Febrero del 2011; las 10H00: Atendiendo la petición que antecede, en virtud del juramento del demandante, cítese a la señora DELFA CORDERO DE JUMBO por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; intervenga como Secretario Encargado el doctor Mario Enrique Yánez Urbano, según acción de personal nro. 207DP-DDP de 04 de febrero del presente año.- Notifíquese.- El JUEZ.- Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello.- Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de los Bancos y fuera de este Despacho para recibir notificaciones futuras.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano Secretario Encargado 148051/stodgo.
ANULACIONES
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101593692 y Libreta de Aportaciones No.
FALCON ELECTRIC SUPPLY S.A.
Siempre habrá un perro perdido en alguna parte que me impedirá ser feliz. JEAN ANOUILH
0170270790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ CASTILLO LEILA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201251815 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YUXI CATOTA MARIA SANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301264992 y Libreta de Aportaciones No. 403170115551 Y No DE LIBRETA CTA PROGRESAR ORO 0370115558 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO QUILUMBA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300002038 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SAMUEZA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501137836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUASAPAS TORRES EDGAR GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento
los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101564364 y Libreta de Aportaciones No. 0170192793 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES TOABANDA MARIO FROILAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0501123008 y Libreta de Aportaciones No. 0570030144 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MELO MELO TOMAS EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910069492 y Libreta de Aportaciones No. 0970014168 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REVELO ORBE MARCIA ESNEDY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401466715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLCHA PACHACAMA JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301081052 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA ALCIVAR ANGEL RAFAEL se procederá a
anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601218382 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ SALAZAR ELISA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301286705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ MALDONADO PAULO CESAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410403599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PANTOJA LIDIA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610112536 y Libreta de Aportaciones No. 0670067704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINEDA ZUÑIGA PAULINA CLEMENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0170191179 y Libreta de Aportaciones No. 0110372118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO REMACHE SILVIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101536041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de FALCON ELECTRIC SUPPLY S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en las instalaciones de la empresa, situado en la calle Diario el Tiempo N37-173 y Roma, el día viernes 26 de marzo del 2011, a las 14:00pm. Los puntos a tratarse son los siguientes puntos: 1. Informe de la Gestión de Gerencia General 2. Informe de Comisario 3. Conocimiento y aprobación de Balances 2010 4. Nombramiento de Gerente General, Presidente y Directorio 5. Nombramiento de Comisario 6. Varios Quito, 16 de marzo del 2011
Se convoca a los señores accionistas de OIL TECHNOLOGY OIL TECH S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará en el local de la empresa situado en la calle Diario el Tiempo N37-173 y Roma, el día viernes 26 de marzo del 2011, a las 18:00pm. Los puntos a tratarse son los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Informe de la Gestión de Gerencia General Informe de Comisario Conocimiento y aprobación de Balances 2010 Nombramiento de Gerente General, Presidente y Directorio Nombramiento de Comisario Varios
Quito, 16 de marzo del 2011
AR/82119/cc(2
Se convoca a los señores Accionistas del Consorcio Empresarial del Transporte C.A. Conetra y de manera Especial al señor Comisario Oscar Vaca; a la Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo el día miércoles 30 de marzo del 2011, a las 10H00, en las oficinas ubicadas en la Av. Diego de Vásquez s/n y Ramón Chiriboga, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5.
Informe del Presidente Informe del Gerente Informe del Comisario Conocimiento del informe de Auditoria Externa Lectura y aprobación de los Estados Financieros del 2010. 6. Resolución del destino de las utilidades del ejercicio económico del 2010. 7. Análisis y aprobación del presupuesto para el año 2011. En caso de no haber el quórum reglamentario a la hora indicada, la Junta se instalará una hora mas tarde con los accionistas presentes. Quito, 17 de marzo del 2011.
Econ. Alonso Espinosa R. GERENTE GENERAL
Ing. Cecilia Ordóñez GERENTE GENERAL
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410402551 y Libreta de Aportaciones No. 0470056827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101553583 y Libreta de Aportaciones No. 0170186555 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR QUISHPE MIGUEL ERENESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201271860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA YUMBO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001114184 y Libreta de Aportaciones No. 1007056600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA TAPIA LUIS FAUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 407110014321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIJON SANCHEZ LILIANA ROSA ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801336420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO CAIZA MARIA IMELDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para
CONETRA C.A.
OIL TECHNOLOGY OIL TECH S.A.
CONVOCATORIA
Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUSCA LLUSCA LUIS DAVID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201275397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ VINUEZA HECTOR MEDARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310128824 y Libreta de Aportaciones No. 0370108010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUALOTO SILVIA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801304019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUENTES HEREDIA FRANCISCO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601224599 y Libreta de Aportaciones No. 0670026881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTERO ROSA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228370 y Libreta de Aportaciones No. 0607108405 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE MARIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/aa
AR/82119/cc(4
Ing. Ney Jiménez Ch. PRESIDENTE
A.P./48452/k.m.
que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/aa ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No ...................... y Libreta de Aportaciones No. ...... de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ..................se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//aa
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2054 valor $ 268,29 de la Cta. Cte. No. 3013375904 perteneciente a CASTILLO BARRAGAN,NORMAERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(1)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2055 valor $ 340,00 de la Cta. Cte. No. 3013375904 perteneciente a CASTILLO BARRAGAN,NORMAERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(2)aa ====
QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 7780 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3054652004 perteneciente a PEREZ RODRIGUEZ,LILIAVICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(3)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2187 valor $ 96,00 de la Cta. Cte. No. 3426361504 perteneciente a JAPAN DELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(4)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3455806404 perteneciente a CORRALES TAPIA, MARIA-CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(5)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 901 al 930 de la Cta. Cte. No. 3453916704 perteneciente a LEMA SIMBANA, MARTHA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(6)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 871 al 900 de la Cta. Cte. No. 3453916704 perteneciente a LEMA SIMBANA, MARTHA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/698(7)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 5910 valor $ 70,30 de la Cta. Cte. No. 3076152304 perteneciente a VINUEZA ALMACHI, JOSE-BENJAMIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(8)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 833857-860-863-867 al 870 de la Cta. Cte. No. 3453916704 perteneciente a LEMA SIMBANA, MARTHA-CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(9)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3484628004 perteneciente a FLORES BENALCAZAR,LUISHERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(10)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1091 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3108086604 perteneciente a ECHEVERRIA DOMINGUEZ, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(11)aa ====
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. S.A. Convoco a los señores Accionistas de la Compañía “SUCESORES DE JACOBO PAREDES M. SOCIEDAD ANÓNIMA” a la sesión de Junta General Ordinaria, que se realizará el día miércoles 30 de Marzo del año 2011 a las 10h00 en el domicilio principal de la empresa, ubicada en la calle Cusubamba N° OE 1-17 y avenida Maldonado de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver los asuntos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 231 de la Ley de Compañías Codificada, correspondientes al ejercicio económico del año 2010 y otros puntos, así: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Informe de Gerente General de la Compañía; Informe de Comisario Revisor; Informe de Auditoría Externa; Balances de Situación, de Resultados y sus Anexos; Resolución sobre la distribución de Beneficios Sociales; Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente; Nombramiento de Auditores Externos; Conocer y resolver el presupuesto para el período 2011 ; Conocer y resolver sobre el Cronograma de Implementación de NIIFS. 10. Conocer y resolver sobre la conciliación del Patrimonio Neto al inicio del período de transición. 11. Autorizar el monto de endeudamiento otorgado a Presidente y Gerente General de la Compañía. Los documentos que serán conocidos por la Junta General, se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Cusubamba N° OE 1-17 y avenida Maldonado de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano. Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente a la Sra. Clara de Rodríguez, Comisario Principal, para que se digne asistir a la Junta General de Accionistas.
Si el dinero no te da la felicidad devuélvelo. JULES RENARD
QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 512 de la Cta. Cte. No. 3028753404 perteneciente a MOYA SORIA, RENATO-XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(12)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 3401710804 perteneciente a PALACIOS SOTO, PABLO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(13)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1498 valor $ 90,00 de la Cta. Cte. No. 3034131504 perteneciente a GOETSCHEL ORAMAS, EDMUNDO-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(14)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 9715 de la Cta. Cte. No. 3036699704 perteneciente a SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(15)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 125 al 127 de la Cta. Cte. No. 3478292504 perteneciente a QUINTEROS D O M I N G U E Z , SA N D RACAROLINA del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(16)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 90426 valor $ 519,92 de la Cta. Cte. No. 3020972404 perteneciente a NOVOPAN DEL ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(17)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 90430 valor $ 54,00 de la Cta. Cte. No. 3020972404 perteneciente a NOVOPAN DEL ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(18)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1822 de la Cta. Cte. No. 3390978804 perteneciente a URGILES MENDEZ, EMANUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(19)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1823 de la Cta. Cte. No. 3390978804 perteneciente a URGILES MENDEZ, EMANUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(20)aa ==== QUEDA ANULADO
Por robo del Cheque No 1812 de la Cta. Cte. No. 3390978804 perteneciente a URGILES MENDEZ, EMANUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(21)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1811 de la Cta. Cte. No. 3390978804 perteneciente a URGILES MENDEZ, EMANUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(22)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1814 de la Cta. Cte. No. 3390978804 perteneciente a URGILES MENDEZ, EMANUEL-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(23)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3494 valor $ 250,00 de la Cta. Cte. No. 3395032804 perteneciente a BIOPRONEC CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(24)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 801 al 860 de la Cta. Cte. No. 3393145204 perteneciente a MACHADO MANTILLA, KARINA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(25)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 341 valor $ 20,00 de la Cta. Cte. No. 3422322204 perteneciente a APOLO VERA, MARTHAESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Convocatoria Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía MANTISCORP S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la compañía MANTISCORP S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día, martes 29 de marzo del año 2011, a las 16h30 horas en las instalaciones de la compañía ubicadas en ubicado en las calles Pampite y Chimborazo esquina, Centro Comercial La Esquina, de la parroquia Cumbayá de la ciudad de Quito, para tratar y resolver sobre los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Ratificar las actuaciones realizadas por el comisario en el año 2010. Conocer y resolver sobre los informes del Gerente General y el comisario de la Compañía correspondientes al ejercicio económico 2010. Aprobación de las cuentas, estados financieros, balance general y estado de pérdidas y ganancias de la compañía correspondientes al ejercicio económico 2010. Resolución sobre el destino de las utilidades del ejercicio y la formación de reservas. Conocer y resolver sobre el aumento de capital de la Compañía y la consecuente reforma del Estatuto Social. Nombramiento de los administradoreds, comisarios y auditores de la compañía y fijación de sus honorarios. Conocimiento sobre el estado del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Se convoca especial y particularmente al señor comisario de la compañía. Se comunica a los señores Accionistas que los documentos a ser conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la ubicado en las calles Pampite y Chimborazo esquina, Centro Comercial La Esquina, de la parroquia Cumbayá de la ciudad de Quito. La Junta se entenderá válidamente constituida con la asistencia del cincuenta y uno por ciento del capital suscrito y pagado. Esperamos contar con su valiosa presencia.
Fernando Garcés León Gerente General MANTISCORP S.A.
Xavier Sánchez Campos PRESIDENTE AR/82116/cc
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/698(26)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C A JACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(27)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 262 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E R O N I C A JACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(28)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2652 AL 2653 de la Cta. Cte. No. 3024642704 perteneciente a SANCHEZ COLINA,PACOMARIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(29)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5186 de la Cta. Cte. No. 3001635404 perteneciente a CANDO CUEVA, FANNY-MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(30)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1041 de la Cta. Cte. No. 3026600104
C17
perteneciente a DAVILA FEIJOO, SERGIO-ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(31)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3484618504 perteneciente a INTRIAGO FIGUEROA,MARIA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(32)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 321 AL 420 de la Cta. Cte. No. 3457791104 perteneciente a VACA MEJIA,CRISTIAN-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(33)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 459 de la Cta. Cte. No. 3427888304 perteneciente a SIMBANA CAZAS, ERIKA-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(34)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 491 AL 520 de la Cta. Cte. No. 3050142504 perteneciente a RAMIREZ FERNANDEZ,EDISONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(35)aa
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AREATICS S.A. La compañía AREATICS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Agosto de 2010, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.10.005675 de 29 de Diciembre de 2010. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA CONSULTORÍA, DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DISEÑO, PUBLICACIÓN ONLINE, Y OFFLINE, SISTEMAS WEB Y SISTEMAS INFORMÁTICOS A LA MEDIDA,... Quito, 29 de Diciembre de 2010.
Atentamente.,
Quito, 15 de marzo del 2011.
REVISTA JUDICIAL
Dra. Esperanza Fuentes Valencia DIRECTORA JURÍDICA DE COMPAÑÍAS ENCARGADA AR/82129/cc
AR/82088/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C18
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11856 valor $ 715,18 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(36)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11821 valor $ 246,88 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(37)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11829 valor $ 6.500,00 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(38)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11833 valor $ 50,80 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(39)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11835 valor $ 197,03 de la Cta. Cte. No. 3279442804 pertene-
ciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(40)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11838 valor $ 373,38 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(41)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 2719 valor $ 77,22 de la Cta. Cte. No. 3013361404 perteneciente a NOPERTI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(42)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11849 valor $ 79,79 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(43)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11862 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/698(44)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11818 valor $ 7.650,00 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(45)aa ==== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11842 valor $ 300,85 de la Cta. Cte. No. 3279442804 perteneciente a AUTOMOTORES DEL SUR S.A. AUDESUR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(46)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 833 AL 834 de la Cta. Cte. No. 3065839004 perteneciente a PALOMEQUE ENCALADA, PEDRO-OSWALDO MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(47)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 2591 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3043250304 perteneciente a ARTEAGA VILLAQUIRAN, MARIA-RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(48)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3427719604 perteneciente a VEGA CATANA, BEATRIZdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(49)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 10621136delaCta.Cte.No.3432716404
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN CAMIONETAS 19 DE DICIEMBRE OLMEDO S.A.
La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN CAMIONETAS 19 DE DICIEMBRE OLMEDO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001229 de 17 de Marzo de 2011. 1. DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 20 Valor US$ 50,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA EN CAMIONETAS,... Quito, 17 de Marzo de 2011
JUDICIAL QUITO
Siempre estamos seguros de que la decisión que acabamos de tomar es la mala. ISAAC ASIMOV. perteneciente a CHILES CATOTA, FREDDY-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(50)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1921 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3266436504 perteneciente a MORENO RODRIGUEZ, DANIELdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(51)aa ==== QUEDA ANULADO Por robo del Cheque No 1461 al 1560 de la Cta. Cte. No. 3007141604 perteneciente a SANTACRUZ MANTILLA, ANAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(52)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 261 al 360 de la Cta. Cte. No. 3423057004 perteneciente a SANTACRUZ MANTILLA, ANAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(53)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1098 de la Cta. Cte. No. 3432716404 perteneciente a CHILES CATOTA, FREDDY-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/698(54)aa ==== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 1091 al 1150 de la Cta. Cte. No. 3273656804 perteneciente a ESPIN ESTRELLA, LUIS-ARTEMIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/698(55)aa
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430750155 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (1)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600726991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (2)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430746700 del Banco
2. 3. 4. 5.
AC/78501/tf
No. 380784283 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (14)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 903665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708627 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430739615 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (17)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700805569 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (18)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900766261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
Conocimiento y aprobación de Informe de Administración. Conocimiento y aprobación de Informe de Comisario. Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros del período de Enero a Diciembre del 2010. Resolución de destino de Utilidades. Elección de dignidades: Presidente, Gerente General y Comisario.
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía CANDLECROSS S.A., a la Junta General Ordinaria que se realizará el día Viernes 1 de abril de 2011, a las 09:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Carrión E9-41 entre Plaza y Tamayo Edificio El Libertador 6° piso Oficina 6-A, de esta ciudad de Quito a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Conocimiento y aprobación de Informe de Administración. Conocimiento y aprobación de Informe de Comisario. Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros del período de Enero a Diciembre del 2010. Resolución de destino de Utilidades Aumento de Capital. Reforma de estatutos. Elección de dignidades: Presidente, Gerente General y Comisario.
Los Balances e Informes estarán a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía.
Los Balances e Informes estarán a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía.
Convoco de manera especial e individual a la Señora Elizabeth Moreira Quevedo Comisaria Principal de la Compañía.
Convoco de manera especial e individual a la Señora Elizabeth Moreira Quevedo Comisaria Principal de la Compañía.
Quito, a 16 de Marzo del 2011.
Quito, a 16 de Marzo del 2011.
Dr. Manuel García Monsalve Gerente General FIVE COMPANY S.A.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (8)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610806546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (9)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600747165 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (10)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2252658 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (11)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430735350 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (12)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250747558 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (13)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta
CONVOCATORIA
Se convoca a todos los accionistas de la Compañía FIVE COMPANY S.A., a la junta General Ordinaria que se realizará el día Viernes 1 de abril de 2011, a las 09:00, en el domicilio principal de la empresa ubicado en la Carrión E9-41 entre Plaza y Tamayo Edificio El Libertador 6° piso Oficina 6-A, de esta ciudad de Quito a fin de tratar el siguiente Orden del Día: 1.
Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (3)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410716581 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (4)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200746447 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (5)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410713434 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (6)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0110804656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (7)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400704108 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12
Mariela García Monsalve Gerente General CANDLECROSS S.A. AR/82126/cc
AR/82126/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Si el dinero va delante, todos los caminos se abren.
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.11.1131
WILLIAM SHAKESPEARE
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ
DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2187 de 2 de junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura publica otorgada el 4 de enero de 2000, ante el Notario Noveno del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito, bajo el No. 288, Torno 131, el 10 de febrero de 2000; QUE mediante comunicación presentada en esta Entidad el 23 de febrero de 2011, por el señor Patricio Arias, en su calidad de Representante Legal, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución SC.IJ.DJDL.Q.10.2187 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2187 de 2 de junio de 2010 a MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el articulo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que este cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los accionistas que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida.
publicación de este aviso. AC/ (19)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0610821987 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620749693 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (21)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600756858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (22)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600756858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (23)aa ======
ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario señalado en el primer Considerando de esta Resolución, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentara razón de lo actuado. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resoluci6n en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la ley de Registro. Cumplido, sentara razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACION. ARTICULO SEPTIMO.- NOMBRAR Liquidador de la compañía al economista Raúl Mesías Almeida y conferirle todas las facultades determinadas en la ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación. ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la Compañía, dentro del termino de diez días, contado desde su aceptación. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la Compañía, se agreguen después de su nombre las palabras’ “EN LIQUIDACION”, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º. y, 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregadas al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No.625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO UNDECIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA Y firmada en la Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 MAR. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ
A.C./78477
Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400742947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (24)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450738817 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (25)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380778917 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (26)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350721901 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (27)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460722998 del Banco Internacional S.A., se está pro-
cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (28)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 906818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (29)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500793716 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (30)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390780158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (31)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390744461 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (32)aa ====== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300742748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCENTROMEDICO S.A.” Y DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO MEDICO AXXIS
REVISTA JUDICIAL VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (33)aa
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros otorgada por nosotros a: CASTILLO RUANO LAURA ELENA AC/ (1)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9529858 otorgada por nosotros a: POVEDA TOBAR CARMEN ELENA AC/ (2)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 5184415 otorgada por nosotros a: GANCHOZO MONCAYO MARTHA CECILIA AC/ (3)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 6271027 otorgada por nosotros a: TUMIPAMBA RONQUILLO JUAN ELIAS AC/ (4)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9412544 otorgada por nosotros a: JORGE BENALCAZAR AC/ (5)aa ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 21415354 otorgada por nosotros a: GANGOTENA PAZMIÑO ROSA JULIA AC/ (6)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PRECIADO MONTAÑO SANTO EULALIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 154 de su cuenta corriente 5815169 le fue-
ron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (7)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORALES QUIÑONEZ ALEXANDRA Ha declarado que el(los) cheque(s) 6982, 7014 de su cuenta corriente 9330054 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (8)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BRAVO QUIJANO DIEGO WLADIMIR Ha declarado que el(los) cheque(s) 164 de su cuenta corriente 21207098 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (9)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) URGILES SANCHEZ JAIME CAMILO Ha declarado que el(los) cheque(s) 892 AL 950 de su cuenta corriente 9055371 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (10)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MOSQUERA LASCANO DARGUING ROBERTO Ha declarado que el(los) cheque(s) 13 -15 -18 -24 -26 -35- 51 -53 -62 -65 -39 de su cuenta corriente 20313692 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MEDICALTRACK, AXXISTRACK CIA. LTDA.
Se convoca a los accionistas de la compañía AXXISCENTROMEDICO S.A. y a los copropietarios del Edificio Centro Médico Axxis, a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas y Asamblea General Ordinaria de Copropietarios que se llevará a cabo el día Miércoles 30 de Marzo del 2011, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle Vozandes N39-158 y Av. América, de esta ciudad de Quito, que tendrá inicio a las 18h00.
Convocase a los socios de MEDICAL TRACK AXXISTRACK CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria y Universal de Socios que se llevará a cabo el día Martes 29 de Marzo del 2011 a las 18:30 horas en el local de la Gerencia de Hospifuturo ubicado en la ciudad de Quito, Calle 10 de Agosto No. 39-155 y Dibuja en el mezanine a fin de tratar el siguiente
Se convoca de manera especial al señor René Antonio Villacís Díaz Comisario de la Compañía, de conformidad con lo ordenado en el Reglamento sobre Juntas Generales. ORDEN DEL DIA 1. 2. 3. 4.
Informe de Presidencia año 2010. Informe de Comisario año 2010. Informe de Auditoría año 2010. Presentación y aprobación de Estados Financieros año 2010. 5. Elección de Presidente, Vicepresidente y Tesorero. 6. Modificación del artículo Nº 5 del Reglamento Interno de Copropietarios. 7. Varios.
Orden del Día:
Quito, Marzo del 2011
Quito, 15 de Marzo del 2011
Atentamente, Dr. Alfredo Uquillas Presidente Ejecutivo
C19
1.- Informe de Gerencia 2.- Informe de Comisario 3.- Presentación de Estados Financieros 4.- Inversiones para el nuevo local
Rocío de Naranjo Ps. Ma. GERENTE A.P./48454/k.m.
AC/78485/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C20
VIERNES 18 DE MARZO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (11)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SARAYA MARICELA HINOJOSA CARVAJAL Ha declarado que el(los) cheque(s) 09 de su cuenta corriente 20313072 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (12)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CARMEN JEANETH TIPANTUÑA CORO Ha declarado que el(los) cheque(s) 46 -47 -48 -49 -50 de su cuenta corriente 20011505 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (13)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) TOAPANTA GRANADA DARWIN PATRICIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 134 -140 -145 -150 de su cuenta corriente 26915082 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (14)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SONIA BEATRIZ RODRIGUEZ CHUQUIRIMA Ha declarado que
el(los) cheque(s) 281 -289 -290 de su cuenta corriente 9729623 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (15)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AVILA FALCONES ORLANDO CRISTOBAL Ha declarado que el(los) cheque(s) 7530 de su cuenta corriente 9330216 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CARRILLO MANOBANDA MARI CRUZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 235 de su cuenta corriente 21214167 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (17)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VASQUEZ BASTIDAS RUTH CECILIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1485 -1490 de su cuenta corriente 25400313 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CIA. LTDA. A LOS SOCIOS Carlos Ernesto Zárate Bolaños en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CÍA LTDA, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Cuarta de los Estatutos Sociales y lo previsto en la codificación de la Ley de Compañías convoco a los señores socios a la Junta General Ordinaria que se realizará el 06 de abril de 2011 a las 13h00 en las oficinas de la compañía ubicada en la Av. Eloy Alfaro No 19 y Juan Molineros de la ciudad de Quito. Los puntos a tratarse en el siguiente orden del día son los siguientes: 1.- Constatación del quórum 2.- Conocimiento de informe de los señores socios: Gerente General, Presidente y Comisario 3.- Conocimiento y aprobación del Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio económico 2010. Los Balances, los estados de Pérdidas y Ganancias, los informes de los administradores, del comisario, fueron puestos a disposición de los señores socios para su conocimiento de conformidad con la ley. Dado y firmado en Quito, a 16 de marzo de 2011. Sr. Carlos Ernesto Zárate Bolaños GERENTE GENERAL MULTITRANSPORTE DE CARGA MTRANSCAR CÍA LTDA.
A.P./48450/k.m.
JUDICIAL QUITO
pagarlos. AC/ (18)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ACURI PACHECO FERNANDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 174 de su cuenta corriente 10021790 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (19)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) NUVIA CEDEÑO Ha declarado que el(los) cheque(s) 005 de su cuenta corriente 13717362 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (20)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) PORTILLA PUETATE MERCEDES DEL ROCIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 51 de su cuenta corriente 35200096 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (21)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) VICTOR AGILO VALDIVIESO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1809 de su cuenta corriente 20000171 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (22)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CAJILEMA VILAÑA SEGUNDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 656 de su cuenta corriente
No quedarnos en el pasado.
9728716 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (23)aa ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ANDRADE ENCALADA MARCO ANTONIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 429- 450 de su cuenta corriente 19702367 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (24)aa ======= Se pone en conocimiento del público, que hemos sido notificados del extravío de cheque No. 299 /3174 /185 /265 /116 /153 /87 /199 /205 /207/ 272 girado por SON MOTO AC/ (25)aa ======= Se pone en conocimiento del público, que hemos sido notificados del extravío de cheque No. 1466 cta. 9729100 por el importe de $ 376.62 A la orden de FERNANDO VALENCIA AC/ (26)aa
BANCO PROMERICA Se anula por Robo la Libreta No 6133885013 del BANCO
PROMERICA, perteneciente a ARMAS TOAPANTA ESTEFANIA # 353113 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ======== Se anula por Robo la Libreta No 6104973011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAZMINIO MARIA DE LOURDES # 346453quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6044031018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PELAES VICENTE # 361149 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/aa ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6049010017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUMBO ROSA # 80930 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/aa ======== Se anula por pérdida el cheque No. 550 VALOR $ 85.75 De la cuenta corriente No 1028906015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AYO SOSA CRISTIAN XAVIER; BENEF. CONDISVAFA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ===== Se anula por pérdida la Libreta No 6124791017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SOLORZANO FIGUEROA JUAN PABLO # 340034 quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/aa ======== Se anula por pérdida el cheque No. 33-34-35-48-55 De la cuenta corriente No 1041358018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACOME VITERI JENNIFER CAROLINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/aa ===== Se anula por pérdida el cheque No. 970 VALOR $ 105,83 De la cuenta corriente No 1036205012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FUZION-2; BENEF. FRANKLIN ATAHUALPA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/aa
Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-0051738 a nombre del señor CHISAGUANO CURICHO ROSA con CC 0500667845 AR/82106/cc ======== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. 0404091 de la cuenta de ahorros 0101010510551 a nombre de la señora Elsa Marina Ortiz Ortiz con CI 0500464151 AR/82107/cc ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0417716 Cta No 0101011625123, de la señora Menedez Zhañay Maria Elena. CI 1713194544 AR/82105/cc ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0179020 Cta No 0101010817926, de la
BANCO PROCREDIT
señora Maldonado Chiza Maria Mercedes. CI 1711464899 AR/82104/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 3601011596316 de PAUCAR CAIZA SOÑA con número de CI 1706968896 AR/82110/cc ====== BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de certificado a plazo fijo cuenta 1602010243134 certificado 0062042 de MONAR ZURITA MIRIAM ISABEL con CI 1203279268 AC/77281/tf === BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de certificado a plazo fijo cuenta 1602010243116 certificado 0062039 de CHORA LUCIO OSWALDO JESUS con CI 0200506061 AC/77282
BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 3538 -3540. Cuenta Corriente 15010819 Motivo pérdida AC/ (1)aa ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 837 -840. Cuenta Corriente 15019832 Motivo pérdida AC/ (2)aa ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 14 -30. Cuenta Corriente 15022582 Motivo pérdida AC/ (3)aa
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la Libreta
No. 10407210 del Banco de Fomento perteneciente María Oraida Mosquera Cabrera AC/78414/tf === Por robo se anula la Libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha No. Cuenta 19011724-8 que pertenece a Teresa Soraya Carrasco Reinoso de C.I. 171056159-6 AC/78492/tf === Coop. Ejercito Nacional Pone en conocimiento del público la anulación por pérdida de la libreta de ahorros. A.P./48456/k.m.
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS; Cuenta: 81934029 Cheque No. 3127570 Fecha de emisión 17 ENERO 2011 Cantidad $ 256.52 Beneficiario: SALAZAR ABAD BYRON HERNAN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/1 /aa
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros No. 8057007100 Nro. Cartola 16745230231 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6925(1)aa
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LABORATORIOS DIESEL ELECTRICOS C.A.
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LAPSE S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día lunes 28 de marzo del 2011, a las 11:00 horas, en el domicilio principal de la misma, ubicado en Shuaras 208 - Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General por el año 2010 2. Conocer el Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2010 3. Revisión y aprobación del Balance General y Estado de pérdidas y ganancias de 2010 4. Resolver el destino de utilidades del año 2010 5. Nombramiento de Auditores externos y comisario para el año 2010 Especial e individualmente se convoca al comisario principal de la Compañía. De conformidad con la ley, los documentos sobre los que se tratará en la junta se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa.
1. Informe del Comisario sobre el ejercicio económico del 2009 y 2010 2. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico 2009 y 2010 3. Revisión y aprobación del Balance General y Estado de pérdidas y ganancias de 2010 y 2011 4. Destino de utilidades del año 2009 y 2010 5. Elección de Gerente General y Presidente 6. Elección de comisario para el año 2011 De conformidad con la ley, los documentos sobre los que se tratará en la junta se encuentra a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa. Quito, marzo 17 de 2011
Quito, marzo 14 de 2011 Alberto Cevallos Quezada Gerente General
De conformidad con lo dispuesto en la ley y el estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas, de la empres LAPSE S.A. a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día lunes 28 de marzo del 2011, a las 9:00 horas, en el domicilio principal de la misma, ubicado en Shuaras 208 y Gonzalo Benitez Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
Alberto Cevallos Quezada Gerente General A.P./48449/k.m.
A.P./48449/k.m.