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Revista judicial C00
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10246
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dra. Vanesa Aguirre Guzmán
Nueva Concepción de la Función Judicial y la Actividad Jurisdiccional La vigente Constitución de la República, aprobada mediante referendo de 28 de septiembre de 2008 obedece en su concepción a nuevos paradigmas; en su formulación se propone un modelo de Estado con una estructura y organización distintas. Parte de ese cambio, es, desde luego, el que se impone para la Función Judicial y los principios que informan su accionar, como aquellos relacionados con la actividad jurisdiccional y desenvolvimiento de los procesos, tomándose como eje central la contitucionalización del sistema, como su accesibilidad a todas las personas. Una referencia a esa concepción, aunque somera, es indispensable para comprender qué se espera del poder jurisdiccional, de la actuación de los jueces, así como del proceso, instrumento de solución de conflictos de relevancia jurídica o medio para la administración de justicia. Asimismo requiere para analizar cómo se han plasmado y desarrollado en el Código Orgánico de la Función Judicial, los principios y líneas directrices fijadas en la Constitución para la administración de justicia. El paradigma central, es aquel que establece nuestra Constitución en el Art. 1 que entre otros aspectos declara: que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia”. Estado constitucional de justicia Es conveniente hacer un análisis por separado de lo qué es un Estado “constitucional” y de “justicia” para intentar aclarar el sentido del Art. 1 de la Constitución de la República. La primera parte del enunciado (Estado “constitucional”) determina que toda la actuación estatal, de sus órganos y poderes, debe subordinarse a la Constitución, como fuente normativa principal. A diferencia del constitucionalismo tradicional, que propició una
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Nuevos paradigmas constitucionales para la administración de justicia
diferencia entre normas de directa aplicación y normas con carácter programático, el neoconstitucionalismo bajo el cual se ampara esta definición, propugna que toda norma constitucional es directamente aplicable, aunque no tenga
la estructura de un principio, por lo cual la distinción entre normas directamente aplicables y disposiciones que requieren de desarrollo normativo, deviene en irrelevante. En el modelo garantista que impone la Constitución de
Montecristi, el paradigma del Estado constitucional, en un primer ámbito, no es otra cosa que esta doble sujeción del derecho a la Constitución, que afecta a ambas dimensiones de todo fenómeno normativo: la vigencia y la validez,
la forma y la sustancia, los signos y los significados, la legitimación formal y la legitimación sustancial o, si se requiere, la racionalidad formal y la racionalidad material en la clásica concepción weberiana. Estado Constitucional de derechos Detrás de la palabra “derechos” existe una verdadera intensión, que es la necesidad de someter todo poder, sea público o privado, a los derechos de las personas. Mientras la finalidad del Estado de derecho es sujetar el sistema jurídico a la Constitución, en el Estado de derechos se va más allá de esa sola validez, porque se busca reivindicar a los derechos como creaciones anteriores y superiores al Estado. Característica fundamental de la Constitución de 2008, en consecuencia, es la primacía de la parte dogmática sobre la orgánica, incorporándose además en aquélla los mecanismos que sean necesarios para tutelar esos derechos de la manera más eficaz. En un Estado constitucional de derechos y de justicia, por lo tanto, no sirve de nada consagrar un amplio catálogo de derechos, si no se establecen las garantías que sean idóneas para su protección, las cuales deben ser aplicadas por jueces que, en su actuación, se sometan al paradigma ya descrito de lo justo. Otra característica precisamente del paradigma neoconstitucional, es la necesidad de ampliar el catálogo de los derechos de las personas, pero al mismo tiempo proporcionarlos dispositivos adecuados para su protección, lo que implica la obligación del Estado de suministrar todo el aparataje que servirá para dicha instrumentación. El Estado de derechos implica además el reconocimiento de la existencia de otros sistemas de derechos, que si bien son distintos al “oficial”, conviven con él y tienen igual validez. En este sentido, conviven con la misma jerarquía el derecho indígena, el derivado de la equidad por la aplicación de justicia de paz, el comunitario, el internacional de los derechos humanos y otros que, en conjunto CONTINUA EN la página - c2
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LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador
con el estatal, conforman un todo donde los derechos tienen supremacía material y son la preocupación central. De este modo, junto a la administración de justicia ordinaria, coexisten otros sistemas de resolución de controversias, igual y formalmente válidos, en donde la potestad de resolver controversias en ciertos ámbitos se ha entregado a otros estamentos que no integran el poder judicial. En la anterior Constitución, al fijarse que la potestad de administrar justicia incumbía en exclusiva y solamente a los órganos jurisdiccionales, se concibió en cambio el principio desde la perspectiva de “compatibilización” de sistemas “distintos” con el “oficial”. Cambios radicales entre dos sistemas constitucionales En el plano jurisdiccional, esa necesidad de sujetar toda actividad estatal a la Constitución, se traduce en obligaciones que suponen para los jueces un imperativo de conducta creativa, para de esta manera llegar a la justicia. Por ende, la excusa de que la normativa secundaria es insuficiente o inexistente para resolver el caso concreto no va más; el juez debe –bajo la premisa de que la disposición constitucional puede aplicarse directamente-, encontrar una solución adaptable al caso, la cual en último caso emana de los preceptos contenidos en la Carta Fundamental. No se puede a demás llegar a un non liquet: la obligatoriedad de pronunciamiento de la administración de justicia deviene entonces como corolario. La misma obligación constaba en la anterior Carta Política ecuatoriana de 1998, cuya última codiPODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13. 0605 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2012, que contiene el Poder que la Compañía Extranjera de nacionalidad estadounidense, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC., domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 2058 de 11 de junio de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de junio de 2008, a través del Director, confiere a favor del señor Jorge Alberto Chacón Arce, de nacionalidad costarricense; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante memorando No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.023
JUDICIAL QUITO
ficación fue del año 1998; la nueva Constitución del 2008, enfatiza el tema desde un ámbito garantista, en el cual es espacio de protección estatal se amplía enormemente, hacia un catálogo de derechos que está integrado, además por las previsiones contempladas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El cambio es radical, pues según la Constitución de la República, todos los derechos en ella previstos tienen la misma categoría, así que por una parte, además de poder invocarse y ser aplicados directamente, son plenamente justiciables, y los tribunales tienen la obligación de promover la eficacia de la disposición constitucional en cada caso que resuelvan. En el anterior sistema, aun cuando se consideraba que la norma constitucional podía ser directamente aplicable, así como debía encontrarse la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia, la justiciabilidad no aparece, sin embargo, como un imperativo. Para explicar esta última aseveración, resulta necesario remitirse brevemente al sistema vigente en la anterior Carta Fundamental, que en su art. 272 proclamó la supremacía de las normas constitucionales sobre las disposiciones legales contrapuestas a ellas. Las consecuencias: el reemplazo de la ley como “fuente primigenia” por la Constitución como “la fuente de las fuentes”; la constitucionalidad como garantía esencial de los derechos fundamentales en reemplazo de la legalidad como fuente primaria; y la obligación de todos los juzgadores de velar por la vigencia plena de la Constitución, mediante lo que se conoce como el control
de 31 de enero de 2013, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRHG-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2012, atinentes al Poder que la Compañía Extranjera de nacionalidad estadounidense, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC., a través del Director, confiere a favor del señor Jorge Alberto Chacón Arce, de nacionalidad costarricense. A RT I C U LO SEGUNDO.DISPONER que el Registrador M e rca n t i l del D i st r i to Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de
la Compañía Extranjera de nacionalidad estadounidense, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC., de 16 de junio de 2008; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal de la Compañía Extranjera de nacionalidad estadounidense, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 FEB. 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 516 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 144 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 07 FEB. 2013.
difuso de la constitucionalidad. El Ecuador mantuvo un sistema de control constitucional mixto, por el cual los juzgadores tenían la obligación de declarar, en el caso concreto sometido a su conocimiento, la inaplicabilidad de las normas que encontrasen contrarias a la Constitución, sin perjuicio de fallar sobre lo principal, con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional un informe sobre el asunto para que este órgano resolviese con carácter
general gatorio. En el de deresupre-
y obliEstado cho, la ma-
cía constitucional es de carácter formal, por cuanto al ubicarse la norma fundamental en la cúspide del ordenamiento jurídico, de ella parten y encuentran su destino las demás disposiciones que lo conforman; como ley suprema, confiere validez a las demás leyes en cuanto estas se ajusten a sus preceptos, y lo mismo cabe decir de las sentencias, que constituyen las manifestación de la aplicación del derecho objetivo en el proceso. A pesar de que la codificación constitucional de 1998 no fue sometida a aprobación popular, la supremacía constitucional quedó garantizada de manera genérica a partir
del Art. 272. En el Estado de derecho la jerarquía de la Constitución como norma suprema es el resultado de la combinación de los principios de legalidad y de constitucionalidad, pues este último no es sino la extensión del de legalidad, como expresión de la sujeción de las decisiones de las autoridades públicas al ordenamiento jurídico y por ende, la proscripción de toda actuación estatal arbitraria. La ley, pues, debe ajustarse a las prescripciones constitucionales para tener valor jurídico. Una disposición que innovó radicalmente la interpretación constitucional en el país fue la del art. 18 de la codificación de la Carta Magna de 1998, que impuso a toda autoridad pública la obligación de aplicar en forma inmediata y directa las normas constitucionales que consagren derechos fundamentales, así como el deber de interpretarlas en la forma que favorezca a su más efectiva vigencia. El precepto de trascendental importancia, fue el resultado de la primera conceptualización en el país de las normas constitucionales como preceptos mandatorios antes que meros enunciados. Aun así, la justiciabilidad como aplicación del mandato de maximización descrito no fue consagrada expresamente en la anterior Constitución. La de Montecristi recompone el esquema, porque impone una obligación de carácter real antes que formal, lo cual implica que los jueces, a más de verificar la concordancia de la disposición a aplicar en el caso concreto, deban realizar en los casos que así exijan, en cuanto haya colisión entre derechos de igual jerarquía, esta obligación real para los jueces les acarrea otra tarea: “la ponderación”.
Se dice que el tiempo cambia las cosas, pero en realidad es uno el que tiene que cambiarlas. A n dy W a r h o l . Pintor EE.UU. Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO DI 2 COPIAS QUITO, 18 DE JULIO DE 2012. PROTOCOLIZACIÓN Documentos otorgados en el extranjero por la compañía 4LIFE RE5EARCH ECUADOR LLC y su respectiva traducción: Consentimiento Unánime de la Junta Directiva de la Compañía 4L1FE RE5EARCH ECUADOR LLC, de fecha 21 de noviembre del 20011. Poder General otorgado por la compañía 4L1 FE RE5EARCH ECUADOR LLC, en favor del ciudadano costarricense JORGE ALBERTO CHACÓN ARCE.- Quito 18 de julio de 2012.-
DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Señor Notario: Dra. Diana Cristina Andrade Jiménez, abogado en libre ejercicio profesional, con Matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 9692, solicito la protocolización de los siguientes documentos otorgados en el extranjero por la compañía 4LIFE RE8EARCH ECUADOR LLC y su respectiva traducción: - Consentimiento Unánime de la Junta Directiva de la Compañía 4LIFE RE8EARCH ECUADOR LLC de fecha 21 de noviembre del 2011. - Poder General otorgado por
la Compañía 4LIFE RE8EARCH ECUADOR LLC, en favor del ciudadano costarricense Jorge Alberto Chacón Arce. Dra. Cristina Andrade J. MAT. 9692 C.A.P. 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC ACTION BY MEMBERS BY WRITTEN CONSENT We, the undersigned Members of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC, a Utah limited hability company (the Company) holding at least 75% of the total company units and 75% of the Class B Non-voting Units, as authorized by the Compahy’s Articles of Organization and Operating Agreement, do hereby consent to, agree and adopt the following actions, effective as of 21 November 2011, WHEREAS 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the PARENT COMPANY) was duly authorized on March 4, 2008 by the Ecuadorian companies supervisory agency to open a Branch Office in Quito, Republic of Ecuador. Such Branch Office was registered with the Mercantile Registry on June 16, 2008. With such background the
Esta labor, que entraña cierta complejidad, determina que el Juez, previa una ardua labor de argumentación, está hoy en la obligación de realizar justicia, en el caso sujeto a su decisión, de encontrar colisión entre derechos con una mismo jerarquía. En el sistema anterior, fundado esencialmente en el silogismo judicial, la labor era relativamente sencilla: el juez debía subsumir los hechos (premisa menor) del caso en la hipótesis prevista por la norma legal (premisa mayor o regla jurídica), y como resultado establecía la consecuencia prevista en ella, sin tener que pasar necesariamente por la dificultad de buscar coherencia entre ese resultado y lo “justo”. Hay que recordar además, que si bien en teoría debía verificar la concordancia material de la norma a aplicar con la Constitución, le era alternativo inaplicar la disposición, pues de todas maneras, el ejercicio del control difuso devenía en imperativo. En efecto, los jueces deberán dirigir el proceso, ser activo, creadores, e innovadores. Pero al mismo tiempo también corren el riesgo de vulnerar los límites existentes entre justicia y administración. En el mandato de maximización y justiciabilidad de los derechos constitucionales, el rol de los jueces deviene en político, porque en sus decisiones pueden llegar a reformular las políticas públicas. Sobre todo en el caso de los derechos que requieren necesariamente de la intervención estatal (tales como salud, vivienda o educación). Pero la aspiración del Estado constitucional, es, precisamente que todo derecho pueda ser invocado y tutelado de la manera más amplia, encargando esta tarea a la función jurisdiccional.
Members ofthe PARENT COMPANY: RESOLVED To appoint Mr. Jorge Alberto Chacón Arce, Costa Rican citizen, holder of Passport No. 108360485 ( hereinafter the Agent) as the true and lawful General Agent of the Ecuadorian Branch of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the BRANCH) in the Republic of Ecuador and conferring through a General Power of Attorney all the following powers required to carry out aH acts on behalfand in the name ofthe Branch in the Republic of Ecuador: ONE: Act as Agent ofthe “Branch” in the Republic of Ecuador and before its public and private entities and courts of law with such ample and sufficient powers as to comply with the Laws of Ecuador. TWO: Perform all legal acts and matters that will take place in Ecuador with ample and sufficient powers; especially the ability to reply to all legal claims and suits and fulfill contractual obligation, represent the “Branch” in judicial matters of any nature, proposing or responding in all kinds of lawsuits, including but not limited to
civil, commercial, administrative or tax, acting as a plaintiff in criminal proceedings, thus explicitly capable ofintervening in such proceedings in al! instances or stages, according to their nature, for which he will exercise the branch’s legal. judicial, and extra judicial representation and is granted the explicit powers established in Article 44 of the Ecuadorian Civil Procedures Codeo The agent is explicitly allowed to render testimony in trials. whatever the case may be. Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country: United States of America 2. This public document has been signed by KATHRYN L. PRICE 3. acting in the capacity of NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH 4. bears the seal/stamp of KATHRYN L. PRICE, NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH CERTIFIED 5. at SALT Lake City, Utah, USA. 6. the 28th day of November, 2011 7. by Greg Bell, Lieutenant Governor, State of Utah, USA 8. Number: 143735 9. Seal/Stamp:
10. Signature: Greg Bell Lieutenant Governor THREE: Sign contracts and agreements with customer, agents and representatives for the sale of products and services offered by the “Branch”, sign contracts and agreements for the purchase of supplies, services and materials used in the day-to-day business of the “Branch”, hire and dismiss personnel. This power includes the faculties contained in Ar 415 of the Law of Companies, therefore the “Agent” will have the faculties to perform all legal acts and business which are going to take place in Ecuador. FOUR: Represent the “Branch” in public and private bid, appoint special agents in order to work jointly or separately, without the right to assign the power of attorney and with the faculties that the “Agent” deems convenient, revoke when deemed convenient, those powers granted to said agents. FIVE: Open and maintain accounts, make deposits, withdrawals, endorsements of all kinds of securities and documents. Receive monies from third parties and perform all acts related to the management and administration of the “Branch” in the Republic of Ecuador. FURTHER RESOLVED, Mr. Ostler in his capacity as Chief Financial Officer of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC is hereby authorized to appear before a Notary Public and in the Company’s name and on its behalfto grant a General Power of Attorney in favor ofMr. Jorge Alberto Chacón Arce, in order to confer to the Agent all the powers required to carry out all the aforementioned acts on behalf and in the name of the Branch in the Republic of Ecuador. November 21,2011, Sandy, Utah, United States of America MEMBERS.Steven D. Tew Mark F. Ostler STATE OF UTAH COUNTY OF SALT LAKE SUBSCRIBED and SWORN to before me this 21st day of November, 2011. By: Notary Public Residing at SALT Lake County, Utah GENERAL P OW E R OF
ATTORNEY Mr. Mark F. Ostler in his capacity as Chief Financial Officer of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the “Company”) a duly organized company and existing in accordance with the legislation ofthe State of Utah, United States Qf America, domiciled in 9850 South 300 West Sandy, UT; 84070, hereby grants a General Power of Attorney to the party named below: As per Action by Members’ Consent of 21 November 2011, Mr. Ostler, in his capacity as stated aboye, grants this General Power of Attorney to Mr. Jorge Alberto Chacón Arce, Costa Rican citizen, holder of Passport No. 108360485 (hereinafter the “Agent”) so that in the name of the Ecuadorian branch of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the “Branch”) the following powers and actions may be performed: ONE: Act as Agent of the “Branch” in the Republic of Ecuador and before its public and private entities and courts of law with such ample and sufficient powers as to comply with the Laws of Ecuador. TWO: Perform all legal acts and matters that will take place in Ecuador with ample and sufficient powers; especially the ability to reply to all legal claims and suits and fulfill contractual obligations, represent the “Branch” in judicial matters of any nature, proposing or responding in all kinds of lawsuits, including but not limited to civil, commercial, administrative or tax, acting as a plaintiff in criminal proceedings, thus explicitly capable of intervening in such proceedings in all instances or stages, according to their nature, for which he will exercise the branch’s legal, judicial, and extra judicial representation and is granted the explicit powers established in Article 44 of the Ecuadorian Civil Procedures Code. The agent is explicitly allowed to render testimony in trials, whatever the case may be. THREE: Sign contracts and agreements with customers, agents and representatives for the sale ofproducts and services offeted by the “Branch”, sign contracts and agreements for the purchase of supplies, services and materials used in the day-to-day business
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE FRESH LOGISTICS CARGA COMPAÑÍA LIMITADA. En ejercicio de la facultad constante en el Artículo Décimo Tercero del Estatuto Social, convoco a los señores socios de la compañía FRESH LOGISTICS CARGA CIA. LTDA. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 28 de febrero de 2013, a las 10h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Calle Capitán Alfonso Yépez Oe1-49 y Av. 10 de Agosto de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1) Conocimiento, y aprobación del balance y estados financieros del ejercicio fiscal del año 2012. 2) Conocimiento, y aprobación del destino de las utilidades generadas por el año 2012. 3) Conocimiento, y aprobación del informe de Gerencia del ejercicio fiscal año 2012. 4) Conocimiento, aprobación del Informe de Auditoria externa correspondiente al ejercicio fiscal año 2012. 5) Designación del Auditor Externo para el ejercicio fiscal año 2013. La información que se va a conocer y aprobar, esta a disposición de los señores socios en el domicilio de la compañía. Atentamente,
Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. E r n e s t H e m i n gway . Literato y escritor EE.UU. la Clase B de las participaciones sin derecho a voto, debidamente autorizados por los Estatutos de la compañía, por el presente documento consentimos en: acordamos que se adopten las siguientes acciones, efectivas desde el 21 de Noviembre del 2011: CONSIDERANDO 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante Casa Matriz), debidamente calificada su domiciliación en la ciudad de Quito, república del Ecuador, por la Superintendencia de Compañías del Ecuador con fecha 4 de Marzo del 2008. Dicha sucursal fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 16 de Junio del 2008. Con tales antecedentes los Miembros de la CASA MATRIZ: RESUELVEN: Designar al señor Jorge Alberto Chacón Arce, ciudadanos costarricense, portador del Pasaporte No. 108360485, (en adelante Apoderado) como los legítimas y legales Apoderados Generales de la la Sucursal ecuatoriana de 4LIFERESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante La Sucursal) y conferir a través de un Poder General todos los poderes requeridos para que en nombre de la sucursal realice los siguientes facultades y acciones en la República del Ecuador: UNO: Actúe como Apoderado de la Sucursal en la República del Ecuador y ante instituciones públicas, privadas y cortes con amplios y suficientes poderes para cumplir con las Leyes del Ecuador. DOS: Realizar todos los actos legales y asuntos que tengan lugar en Ecuador con amplios y suficientes poderes, especialmente la facultad de contestar demandas y juicios, cumplir obligaciones contractuales, representar a la Sucursal en los problemas judiciales de cualquier naturaleza, proponer o responder toda clase de juicios, incluyendo pero no limitados a juicios de naturaleza civil, comercial, administrativa o tributaria; actuar como denunciante en procesos penales, consecuentemente explícitamente capaz de intervenir en tales procesos o instancias, de acuerdo a su naturaleza, para lo cual ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la sucursal y
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE VALVULAS Y CALDERAS ECUADOR DISTRIVALCA CIA. LTDA. La compañía DISTRIBUIDORA DE VALVULAS Y CALDERAS ECUADOR DISTRIVALCA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000739 de 14 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... UNO) REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, AUDITORÍAS, PLANIFICACIÓN, PROYECTOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE VAPOR Y CONDENSADO, AIRE, AGUA O GASES; ...
se otorgan los poderes explícitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Los Apoderados, quedan expresamente facultados para rendir testimonio en juicios, en cualquier tipo de causa. TRES: Suscribir toda clase de contratos con clientes agentes y representantes para la venta de productos y servicios comercializados por la sucursal, suscribir contratos y acuerdos para la compra de insumas, servicios, y materiales usados en el día a día del negocio de la Sucursal, contratar empleados, desahuciarlos, solicitar visto bueno y dar por terminados tales contratos y liquidarlos. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente los Apoderados tendrán todas las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. CUATRO: Representar a la sucursal en subastas públicas, designar y revocar apoderados especiales con las facultades que estos estimen convenientes, para que trabajen individual o conjuntamente con las, pero sin el derecho de que estos designen nuevos apoderados. CINCO: Abrir y mantener cuentas, efectuar depósitos, retiros, endosos de toda clase de documentos. Recibir dineros de terceras personas y realizar todos los actos relativos a la gerencia administración de la sucursal en la República del Ecuador. ADICIONALMENTE RESUELVEN, autorizar mediante el presente al señor Mark Ostler, en su capacidad de director de 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC, para que comparezca ante un Notario Público a nombre y representación de la Compañía para otorgar el correspondiente Poder General en favor del señor Jorge Alberto Chacón Arce, para que confiera al Apoderado con todos los poderes, requeridos para ejecutar todos los actos en nombre de la Sucursal en la República del Ecuador. Noviembre 21,2011, Sandy, Utah, Estados Unidos de América. MIEMBROS (firma ilegible) Steve D. Tew (firma Ilegible) Mark F. Ostler
ESTADO DE UTAH COUNTY DE SALT LAKE MANDANTE: SUSCRITO y JURADO ante mí, el día de hoy 21 de Noviembre del 2011. (firma ilegible) Notario Público Residente en Salt Lake, County, Utah PODER GENERAL Comparece el señor Mark F. Ostler, en su calidad de Director de 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante la Compañía) una compañía debidamente organizada y existente de acuerdo con la legislación del Estado de Utah, Estados Unidos de América, domiciliado en 9850 South 300 West Sandy, UT; 84070, otorga el presente Poder General a favor de las siguientes personas: De conformidad con el Consentimiento de los Miembros, de fecha 21 de Noviembre del 2011, el señor Ottler, en su capacidad antes indicada, otorga el presente Poder General al señor JORGE ALBERTO CHACON ARCE, (en adelante el Apoderado), ciudadano costarricense, portador del pasaporte No.108360485 para que en nombre de la sucursal ecuatoriana de 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante La Sucursal) para que realice los siguientes facultades y acciones: UNO: Actúe como Apoderado de la Sucursal en la República del Ecuador y ante instituciones públicas, privadas y cortes con amplios y suficientes poderes para cumplir con las Leyes del Ecuador. DOS: Realizar todos los actos legales y asuntos que tengan lugar en Ecuador con amplios y suficientes poderes, especialmente la facultad de contestar demandas y juicios, cumplir obligaciones contractuales, representar a la Sucursal en los problemas judiciales de cualquier naturaleza, proponer o responder toda clase de juicios, incluyendo pero no limitados a juicios de naturaleza civil, comercial, administrativa o tributaria; actuar como denunciante en procesos penales, consecuentemente explícitamente capaz de intervenir en tales procesos o instancias, de acuerdo a su naturaleza, para lo cual ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la sucursal y se otorgan los poderes explícitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Los Apoderados, quedan expresamente facultados para rendir testimonio en juicios, en cualquier tipo de causa. TRES: Suscribir toda clase de contratos con clientes agentes y representantes para la venta de productos y servicios comercializados por la sucursal, suscribir contratos y acuerdos para la com-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CHRILOP SOCIEDAD ANÓNIMA” De conformidad con la ley de Compañías y en los Estatutos se convoca con el carácter obligatorio a todos los accionistas de la Compañía “CHRILOP SOCIEDAD ANÓNIMA”, a la Junta General Extraordinaria, la que se llevará a cabo el día Miércoles 27 de febrero del 2013, a las 11:00 horas, en el domicilio de la Compañía, ubicada en la calle Shyris lote # 91 y Cojimies de la Parroquia Inchalillo, del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha, para tratarse el siguiente orden del día: 1. Informe de Presidencia 2.- Conocimiento de la renuncia presentada por el Gerente y resolución de la misma 3.- Elección de Gerente De manera especial e individualmente se convoca a la Señora NOEMI BURGOS CHIMBORAZO, Comisaria de la Compañía “Chrilop S.A.” Inchalillo, 15 de febrero de 2013
Quito, 14 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE
Edison Jarrín Jarrín Quito, febrero 18 de 2013
of the “Branch”, hire and dismiss personnel. This power includes the faculties contained in Art. 415 of the Law of Companies, therefore the “Agent” will have the faculties to perform all legal acts and business whic are agoing to take place in Ecuador. FOUR: Represent the “Branch” in public and private bids, appoint special agents in order to work jointly or separately, without the right to assign the power ofattomey and with the faculties that the “Agent” deems convenient, revoke when deemed convenient, those powers granted to said agents. (texto ilegible) and maintain acoounts, make deposits, withdrawal, endorsements of all kinds of (texto ilegible) and documents. Receive monies from third parties and perfom all acts related to the management and administration of the “Branch” in the Republic of Ecuador. In witness whhereof, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC by its authorized Representative, hereto signs this Power of Attorney this 21st day of November, 2011. 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC Mark F. Ostler, Chief Financial Officer STATE OF UTAH COUNTY OF SALT LAKE SUBSCRIBED and SWORN to before me this 21st day November, 2011. By: Notary Public Residing at SALT Lake County, Utah Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country: United States of America 2. This public document has been signed by KATHRYN L. PRICE 3. acting in the capacity of NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH 4. bears the seal/stamp of KATHRYN L. PRICE, NOTARY PUBLIC, STATE UTAH CERTIFIED 5. at SALT Lake City, Utah, USA 6. the 28th day of November, 2011 7. by Greg Bell, Lieutenant Governor, State of Utah, USA 8. Number: 143734 9. Seal/Stamp: 10. Signature: Greg Bell Lieutenant Governor 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LOS MIEMBROS Los abajo firmantes, miembros de la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC, una compañía de responsabilidad ¡mutada constituida de acuerda a las leyes del estaao de Utah, tenedores de al menos el 75% de las participaciones de la compañía y 75% de
AC/93491/tf AC/93500/tf
Atentamente Edgar López Ch. Gerente AR/90270/cc
Revista judicial LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador pra de insumos, servicios, y materiales usados en el día a día del negocio de la Sucursal, contratar empleados, desahuciarlos, solicitar visto bueno y dar por terminados tales contratos y liquidarlos. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente los Apoderados tendrán todas las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. CUATRO: Representar a la sucursal en subastas públicas, designar y revocar apoderados especiales con las facultades que estos estimen convenientes, para que trabajen individual o conjuntamente con las, pero sin el derecho de que estos designen nuevos apoderados. CINCO: Abrir y mantener cuentas, efectuar depósitos, retiros, endosos de toda clase de documentos. Recibir dineros de terceras personas y realizar todos los actos relativos a la gerencia administración de la sucursal en la República del Ecuador. En testimonio de lo cual, 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC, a través de su Representante Legal, otorga el presente Poder General este 21 de Noviembre del 2011. 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC por: Mark F. Ostler, Director ESTADO DE UTAH COUNTY DE SALT LAKE MANDANTE: SUSCRITO y JURADO ante mí, el día de hoy 21 de Noviembre del 2011. (firma ilegible) Notario Público Residente en Salt Lake, County, Utah Apostilla (Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961) 1. País: Estados Unidos de Norte América 2. Este documento público ha sido firmado por KATHRYN L. PRICE 3. Actuando bajo la capacidad de NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH 4. Lleva el sello/estampa de KATHRYN L. PRICE, NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH CERTIFICADO 5. En Salt Lake, Utah, USA 6. El 28 día de Noviembre, 2011 7. Por Greg Bell, Asistente del Gobernador, Estado de Utah, USA 8. Número: 143734 9. Sello/Estampa 10. Firma: (CONSTA FIRMA) Greg Bell Asistente del Gobernador APOSTILLA (Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961) 11. País: Estados Unidos de Norte América 12. Este documento público ha sido firmado por KATHRYN L. PRICE 13. Actuando bajo la capacidad de NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH 14. Lleva el sello/estampa de KATHRYN L. PRICE, NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH CERTIFICADO 15. En Salt Lake, Utah, USA 16. El 28 día de Noviembre, 2011 17. Por Greg Bell Asistente del Gobernador, Estado de Utah, USA 18. Número: 14735 19. Sello/Estampa 20. Firma: (CONSTA FIRMA) Greg Bell Asistente del Gobernador El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por María Yánez Salas, con CI 1713003679, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Los documentos que anteceden otorgados en el extranjero por la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC., han sido traducidos por el perito traductor Diana Cristina Andrade Jiménez con CI 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade Jiménez ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DIEZ Y OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la
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Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece la señora DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ, en calidad de PERITO TRADUCTOR 1 portadora de la cedula de ciudadanía número, 1001620424 ,domiciliada en esta ciudad de Quito, de estado civil divorciada, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la Ley Notarial, constantes al pie de el presente DOCUMENTO TRADUCIDO DEL IDIOMA INGLES AL CASTELLANO. - Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.J.A. FACTURA No. Diana Cristina Andrade Jiménez CI 1001620424 Hay copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación de ANDRADE JIMENEZ DIANA CRISTINA --- ZON: A petición la Abogada Cristina Andrade Jiménez con matricula profesional número noventa y seis noventa y dos del Colegio de Abogados de Pichincha; PROTOCOLIZO en el registro de escrituras públicas de la Notaría Décima del Cantón Quito, a mi cargo; según acción de personal número seiscientos diecisiete- DNP, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, la documentación que antecede ( en 17 fojas útiles incluida la petición), y que contiene: Documentos otorgados en el extranjero por la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC y su respectiva traducción:- Consentimiento Unánime de la Junta Directiva de la Compañía 4L1FE RE8EARCH ECUADOR LLC, de fecha 21 de noviembre del 20011. - Poder General otorgado por la compañía 4L1FE RE8EARCH ECUADOR LLC, en favor del ciudadano costarricense JORGE ALBERTO CHACÓN ARCE.- Quito 18 de julio de 2012.- J.A. FACTURA No. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Se protocolizó ante el Suscrito DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario Suplente, Encargado Décimo del Cantón Quito, y, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, que corresponde a una escritura de PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA COMPAÑÍA 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC.,. debidamente sellada y firmada, en Quito el día DIEZ Y OCHO de JULIO del año DOS MIL DOCE. DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DÉCIMO DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil de Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.13. CERO SEISCIENTOS CINCO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 04 de febrero del 2.013, bajo el número 516 del Registro Mercantil, Tomo 144.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 1927 del Registro Mercantil de diez y seis de junio del año dos mil ocho, a fs 1804 vta., Tomo 139.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 18 de julio del 2.012, efectuada ante el Notario DÉCIMO SUPLENTE ENCARGADO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC”, a través del Director, otorga a favor del SR. JORGE ALBERTO CHACÓN ARCE.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó
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un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 288.Se anotó en el Repertorio bajo el número 5078.- Quito, a siete de febrero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/90261/cc
DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA DE: DIVORCIO CAUSAL, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO No.- 00072013).PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Macas, viernes 11 de enero del 2013, las 15h02. VISTOS: Dra. Sayonara Merino López, en mi calidad de Jueza Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por AUREA CATALINA VASQUEZ CRESPO, fundamentado en la causal 11ª inciso segundo del artículo 110 del Código Civil, contra DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la accionante, bajo declaración juramentada realizada ante la suscrita jueza, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al demandado DUBAL IVAN SOLIZ CAMBIZACA portador de la cédula de identidad 091536429-3, por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que una publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y las dos restantes en un periódico de la capital de la república por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010.- A Los hijos por su edad dótese de un curador Ad-litem, en audiencia de parientes o a falta de estos óigase a dos personas de reconocida probidad y honorabilidad de la localidad.- Por mandato legal del Art. Innumerado Art. 29 de la ley Reformatoria al Título V, libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, se le fija una pensión provisional a favor de las niñas CAROL Y STEPHANIE SOLIZ de CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($132,37) correspondiente al 41,72 del salario básico unificado equivalente al nivel uno de la Tabla de pensiones alimenticias mínimas, que debe cancelar el progenitor a la progenitora, los que serán cancelados durante los primeros cinco días de cada mes a partir del mes de Enero del 2013, y que serán depositados en una cuenta de la actora destinará para este fin.- Agréguense a los autos, los documentos que se anexa a la demanda, en cuenta la cuantía.- El
Actuario del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, al demandado en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Macas, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.-Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la compareciente, para recibir las notificaciones y la autorización que le confiere a su patrocinador.- Actué el Dr. Fabián Polo, en calidad de actuario del despacho mediante oficio No 421-DPCJMS.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- SIGUE OTRA PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. General Proaño, martes 15 de enero del 2013, las 08h25. Ampliando la providencia de calificación debo de aclarar que las publicaciones de prensa se las efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, por lo que tres publicación se realizará en el periódico “El Tiempo”, por constar en el Registro Electoral como su domicilio electoral la parroquia Tayuza en la provincia de Morona Santiago, medio de amplia circulación en la provincia y tres en un periódico de la capital de la República por haberse inscrito el matrimonio en la ciudad de Quito mediante resolución dictada en la Asesoría Jurídica según el Art. 54 de la Ley de Registro Civil, con fecha 16 de Diciembre del 2010. Notifíquese.Al demandado se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño 15 de enero del 2013. Dr. Fabián Polo Hernández. ANALISTA JURIDICO “B” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO (E) Hay un sello AR/89826/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA. ACTOR: ALINA DE LA CARIDAD GONZALEZ ROJAS DEMANDADO: HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA JUICIO No. 0736-2012-NC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 07 de agosto del 2012, a las 12h11. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. En lo principal la demanda de Divorcio presentada por la señora ALINA DE LA CARIDAD GONZALEZ ROJAS en contra de HUMBERTO NASARI GALARZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al trámite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódi-
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cos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 469 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DPDPP, de fecha 01 de agosto del 2012. CITESE. NOTIFIQUESE. f).DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, a las 10h30.VISTOS.- De oficio se amplia el error mecanográfico deslizado en el auto de calificación de fecha 07 de julio del 2012, a las 12h11, en el sentido de que se hace constar los nombres y apellidos del demandado de la siguiente manera: Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente. HUMBERTO NASARI GALARZA, siendo lo correcto, Cítese al demandado señor HUMBERTO NASARI VASQUEZ GALARZA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el auto de calificación. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO.Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay un sello A.C./93466
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PABLO FABIAN NUÑEZ CANDO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA FANNY LUCIA TACO SISALEMA (PROC. JUD. DR. JOSE PALA).
Se desea más lo que nos está vedado. L u d ov i c o A r i o s t o . Poeta italiano.
ACTORA: FANNY LUCIA TACO SISALEMA (PROC. JUD. DR. JOSE PALA). DEMANDADO.- PABLO FABIAN NUÑEZ CANDO JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL V Í N C U LO M AT R I M O N I A L DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART.110 NUMERAL 11, INCISO 1 DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-1206-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 14h39.- VISTOS. En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor PABLO FABIAN NUÑEZ CANDO, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes, 13 de abril del 2012, las 14h10.Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado señor PABLO FABIAN NUÑEZ CANDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.(f) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ) Lo que comunico a Ud. Para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CÉSAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL
CONVOCATORIA Se convoca a todos los accionistas de la compañía FULLTAXI C.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día sábado 2 de marzo del 2013 a las 09H00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la ciudad de Sangolquí, calle Inés Gangotena y pasaje B esquina, para tratar los siguientes puntos: ORDEN DEL DÍA 1.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM REGLAMENTARIO 2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL GERENTE GENERAL 4.- TOMA DE DECISIONES EN BASE AL INFORME DEL GERENTE GENERAL 5.- ASUNTOS VARIOS En caso de no existir quórum reglamentario a la hora señalada, la Junta se instalará una hora más tarde con los accionistas presentes, y las resoluciones que se tomen serán de obligatoriedad para todos los accionistas. Sangolquí, 18 de febrero del 2013 Augusto Germán Aguilar Calderón GERENTE GENERAL AR/90254/cc
DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93486/tf
R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN ADOLFO GILER LOOR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA EN SU CONTRA POR: ARPI MOROCHO MARIA ROSA. ACTOR: ARPI MOROCHO MARIA ROSA DEMANDADO: JUAN ADOLFO GILER LOOR JUICIO: No. 2009-1484-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 9 de agosto del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de septiembre del 2012, las 09h37. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN ADOLFO GILER LOOR, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la señora MARIA ROSA AURORA ARPI MOROCHO y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.-F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Juez. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores
notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93489/tf
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: DORIS DEL ROCIO OBANDO ALMEIDA JUICIO: 0088-2012-DIVORCIO ACTOR: JOSE ALONSO YANDUN ESTRADA DEMANDADA: DORIS DEL ROCIO OBANDO ALMEIDA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a Doris del Rocío Obando Almeida el Divorcio. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Fernando Valencia CASILLERO: Mat. Prof. 4407 C.A.P. Casilla No. 5452 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 09h06.- VISTOS: Agreguese a los autos el escrito presentado. En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora DORIS DEL ROCIO OBANDO ALMEIDA, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Tulcán, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que presente los escritos necesarios en la presente causa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE . F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/93487/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EVOGRAPH EVOLUCION GRAFICA CIA. LTDA. La compañía EVOGRAPH EVOLUCION GRAFICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Febrero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000740 de 14 de Febrero de 2013.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN MANUEL CHICAIZA HIPO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20124962-DRA-MGS DEMANDADO: JUAN MANUEL CHICAIZA HIPO ACTORA : DIGNA DEL CARMEN VIRACOCHA SAMUEZA CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 8 de enero del 2013, las 10h21. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 1162012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor CHICAIZA HIPO JUAN MANUEL, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y
otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93423/tf
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA REPUBLICA DEL ECUA9OR UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA. CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA YANGUISELA TOAPANTA MARIA GABRIELA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 17202-20120615-MT ACTOR: VELASQUEZ RAMIREZ HUGO DEMANDADA: YANGUISELA TOAPANTA MARIA GABRIELA CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. JESUS RAQUEL HERRERA OBANDO PROVIDENCIA En el juicio No. 17202-2012-0615 que sigue VELASQUEZ RAMIREZ HUGO en contra de YANGUISELA TOAPANTA MARIA GABRIELA, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Machachi, viernes 11 de enero del 2013, las 11h57. VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ARIADNAECU CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía ARIADNAECU CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000521 de 30 de enero de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reformar los artículos décimo segundo y décimo tercero del Estatuto Social, referentes a los montos de los actos y contratos por los cuales los administradores pueden obligar a la compañía, de la siguiente manera:
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
“ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE: El Presidente será nombrado por la junta general para un período de un año ... d) Suscribir junto con el Gerente los actos y contratos cuyos montos superen el valor equivalente a VEINTE MIL DÓLARES... .
3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: UNO) EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE ASESORIA COMERCIAL Y PUBLICIDAD GRAFICA; DOS) VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE ARTICULOS PUBLICITARIOS...
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- DEL GERENTE; El Gerente será nombrado por la junta general para un período de un año ... e) Obligar a la Compañía en actos y contratos que no superen los VEINTE MIL DÓLARES...” .
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
Quito, 14 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/93499/tf
Distrito Metropolitano de Quito, 30 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.C./93484
de Jueza Titular y en virtud de la Resolución No 059-2012, del Consejo de la Judicatura, de fecha 05 de junio del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 726, del 18 de junio del 2012; reformada mediante Resolución del Consejo de la Judicatura No. 067-2012, en vigencia desde el 15 de junio del 2012.- Agréguese a la causa el escrito presentado por la actora, que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por el señor HUGO VELASQUEZ RAMIRES, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la señora MARIA GABRIELA YANGUISELA TOAPANTA, con la demanda y esta providencia por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Código Civil.-Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado, así como la autorización conferida a su abogado defensor. CITESE Y NOTIFIQUE5E.- f) DRA. JESÚS RAQUEL HERRERA OBANDO, JUEZA. AB. MILTON TINIZARAY JARAMILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/93363
EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No. 4559-2012-MMG. CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO DEMANDADO: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR CITACIÓN JUDICIAL A: DUEÑAS CAMPOS ROMY DEL PILAR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 14h34.VISTOS.- Agréguese el escrito que antecede de fecha jueves 10 de enero del 2013 a las catorce horas y treinta minutos.- En lo principal concédase lo solicitado por la parte actora y se realice la publicación en la prensa, toda vez que ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 18 de
diciembre del 2012.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial.- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor GUERRA GALARZA PABLO GUSTAVO y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 inciso 2, del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil ; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 341 y la autorización dada al abogado Dr. Luis Montoya por el compareciente para sus notificaciones, De conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil .Actúe el doctor Mauricio Miranda como secretario de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.-Dra. Msc. Sara Yépez Guillén-.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.-NOTIFIQUESE. F) Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Hay firma y sello AC/93340/tf
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIELA KATHERINE MEJIA JUICIO: DIVORCIO No. 20110828-JCT ACTOR: LUIS HUMBERTO CHIMBO BUÑAY D E M A N DA DA : MARIELA KATHERINE MEJIA
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA OIANDS ECUADOR OVERSEAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CIA. LTDA. La compañía OIANDS ECUADOR OVERSEAS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por a Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000730 de 14 de Febrero de 2013.
DOMICILIO JUDICIAL: DR. RAMIRO RECALDE CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. MARIELA KATHERINE MEJIA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Septiembre del 2011, a las 08h43.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MARIELA KATHERINE MEJIA,, a quien se le citará en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al DR. RAMIRO RECALDE.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89538/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): OLGA SHADIRA YASAN ACOSTA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de septiembre de 2012. Causa de DIVORCIO No.20121283-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 30 de noviembre del 2012, las 10h07.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providen-
Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. J o h n F i t z g e r a l d K e n n e dy . Político EE.UU. cia al demandado EDGAR FABIAN ZALDUMBIDE BRITO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 27 de diciembre de 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89537/tf
AVISO JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR. JUICIO VERBAL SUMARIO No. 1054-2012-W.E ACTOR: KATY JACQUELINE PALMA HERRERA. DEMANDADO RENE PATRICIO MOLINA CAÑIZARES. CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: VISTOS- JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 23 de enero del 2013, las llh46 VISTOS.- Avoco conocimiento de “la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Tercero de lo Civil, mediante oficio No. 1287-DPX-12, de fecha 30 de mayo de 2012.Actúe el Dr. Vinicio Acosta, en su calidad de Secretario, mediante contrato de fecha 29 de agosto de 2012 - En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Señor Patricio Rene Molina Cañizares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón Latacunga y del Cantón Quito lugar del matrimonio mediando de cuando menos ocho días entre una y otra publicación - Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifiques.f.- Dra. Ivonne Enriques Pálate
- Juez.Lo que comunico a usted y LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Carnifico.Dr. Vinicio Acosta Balarezo SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma ilegible Hay un sello 28782 *2859
R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: MIGUEL ÁNGEL RICARDO PERDUELES SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondio conocer a este Juzgado la demanda de divorcio signada con el No. 1562012, deducida por la señora Yolanda Sabina Rendón Montiel en contra de Miguel Ángel Ricardo Perdueles cuyo extracto es como sigue: ACTORA: YOLANDA SABINA RENDÓN MONTIEL.DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL RICARDO PERDUELES.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con el señor Miguel Angel Ricardo Perdueles, que dentro del matrimonio no han procreado hijos; y que dentro de la sociedad conyugal no han adquirido bienes:- Que en el mes de mayo del 2008 fue abandonada en forma voluntaria e injustificada por parte de su cónyuge el hogar que mantenía con su cónyuge, sin que hasta la presente fecha, hayan vuelto a reanudar sus relaciones conyugales ni sexuales encontrándose separados por más de dos años.Ampara su demanda al tenor de lo que dispone la caudal 11ava del Art. 110 del Codigo Civil.CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Mercy Macías Avellaneda, Jueza Temporal E., del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante providencia de abril 25 del 2012, las 08h40, admite la demanda a trámite Juicio Verbal Sumario por divorcio y manda a citar al demandado señor Miguel Angel Ricardo Perdueles mediante publicaciones por la prensa conforme a lo dispuesto en los Arts. 82 y 119 de los Códigos de Procedimiento Civil y Sustantivo Civil por cuanto la adora bajo la gravedad del
juramento expresa le es imposible determinar el domicilio del demandado señor Miguel Angel Ricardo Perdueles.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casilla Judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que debera comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, noviembre 12 del 2012.Ab. Mercy Macías Avellaneda SECRETARIA JUZGADO 4to CIVIL DE LOS RIOS QUEVEDO 5444-TR
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR En el Juicio No. 17203-2012-1687 que sigue VASCONEZ NARANJO FAUSTO AQUILES en contra de BASSANTE GRANJA ROSARIO RUTH AYDEE, hay lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de febrero del 2013, las 08h35.VISTOS.- Comparece el señor Dr. FAUSTO AQUILES VASCONEZ NARANJO, consigna sus generales de ley, manifiesta: Que de la partida de nacimiento que me permito adjuntar vendrá a su conocimiento que su cónyuge es la señora ROSARIO RUTH AYDEE BASSANTE GRANJA, nacida en el cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, el 1 de abril de 1.938, contando al momento con setenta y cuatro años de edad, la misma que de acuerdo al certificado médico que también adjunta, desgraciadamente se encuentra padeciendo de la enfermedad de Alzheimer, desde aproximadamente seis años, motivo por el cual está imposibilitada de tomar decisiones por su cuenta y riesgo, ya que inclusive ha perdido la capacidad de poder estampar su firma y rúbrica, así como también su alimentación cuidado y protección, debe ser realizada con la ayuda de otras personas. Fundamenta su petición en los Arts 478 y mas disposiciones del Código Civil, en concordancia con los Arts: 752, 753 del Código de Procedimiento Civil, acude ante esta Autoridad solicitando la interdicción judicial de su cónyuge señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, previo el informe de los peritos médicos y se nombre un tutor interino, para lo cual se insinúa a la señora SANDRA HAYDEE VASCONES BASSANTE. Calificada la demanda se admite a trámite en vía especial, practicada la diligencia y examen que dispone el Art. 752 del Código de Procedimiento
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Revista judicial LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador Civil.- Encontrándose la causa en estado de resolver se considera: PRIMERO.- Se ha dado el trámite legal correspondiente y no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que cause la nulidad del proceso. SEGUNDO.- En la diligencia de reconocimiento, los facultativos y el Juzgado dejan constancia que la reconocida no tiene conciencia clara; es decir, no hay lucidez; no puede orientarse correctamente; no responde a sus nombres; no reconoce el día y el año; no reconoce a sus familiares; no reconoce lugares; no es capaz de interpretar frases de uso común y encontrar su significado, por lo tanto, la reconocida adolece de probable demencia por Alzheimer. TERCERO.- Los peritos médicos Dra. Julieta Robles y Psc. Alexandra Arroyo, al emitir su informe escrito (fs. 21, 22 y 23), concluyen que la reconocida adolece de Demencia por múltiples déficit cognitivos, propios de la enfermedad de Alzheimer; que el estado en que se encuentra no está en capacidad de efectuar actividades básicas e instrumentales de la vida diaria en forma independiente. CUARTO.- Oído el señor Agente Fiscal de Pichincha, dicho funcionario opina que, se debe declarar la interdicción de la señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, atendiendo lo solicitado por el peticionario, se debe nombrar Curadora Interino, a la señora SANDRA HAYDEE VASCONEZ BASSANTE. Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo que estatuyen los Arts. 753 y 754 del Código Adjetivo Civil, esta Unidad Judicial RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de la señora ROSARIO RUTH AYDE BASSANTE GRANJA, nombrándose como Curadora Interino a su hija señora SANDRA HAYDEE VASCONEZ BASSANTE, a fin de que le represente en todos los actos públicos y privados. Ejecutoriado que sea el presente auto, inscríbase en el Registro de la Propiedad y notifíquese al público en general mediante la publicación en unos de los diarios de esta ciudad y los carteles respectivos, conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f).- DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANT. Lo que comunico a usted para los fines de ley, AB. JORGE RODRIGO ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL Hay un sello AR/90262/cc
EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS No. 0727-2013-EAM. CUANTIA: US. $ 2.400,00 ACTOR: GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA DEMANDADO: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN CITACION JUDICIAL A: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 16h08. VISTOS: Agréguese el escrito que antecede de fecha veinte siete de diciembre del 2012 a las nueve horas treinta minutos en la que completa la demanda.Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Tercera de la Familia, mujer y Adolescencia del Cantón Quito.- La demanda propuesta por la señora GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA cedula de ciudadanía No.1717760582 que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite especial, establecido en la Ley reformatoria al título V, del
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libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor TENESACA JIMENEZ NESTOR WILMAN mediante publicaciones en la prensa de conformidad con él, art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la actora se acerque a esta unidad judicial el día 18 de enero del 2012 a rendir su juramento de desconocimiento de domicilio, al señor Tenesaca Jiménez Néstor se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, o mediante procuración judicial, con cláusula especial para transigir y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación del accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la partida de nacimiento que obra a fojas 1 del proceso.- Se dispone que el actor conforme al contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en está Judicatura, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado en legal y debida forma.- Amparado en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial, suplemento 628 de fecha 27 de enero del 2012, se impone a la demandada la obligación de suministrar LA CANTIDAD DE (USD 79,42) SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de Norteamérica, MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de la niña EMILY SARAI GUNSHA LLUMIPANTA , la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 10 de enero del 2013 a partir de las nueve de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos innumerados 8 y 9 Reformatorios del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Se dispone que el demandado NESTOR WILMAN TENESACA JIMENEZ, deposite los valores de la pensión alimenticia dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual se apertura la tarjeta Kardex en la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad, a la que se le notificara, tómese en cuenta la prueba que agregara el actor en la Audiencia Única. – Ofíciese como solicita la actora en el numeral 14.- Así mismo ofíciese conforme solicita en el numeral 15 .- Tómese en cuenta la designación del Casillero Judicial No. 3557 de la Dr. JOSE TOAQUIZA, abogado patrocinador de la actora, ofíciese como solicita la actora.- Actué el Dr. Mauricio Miranda en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-NOTIFIQUESE.f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON A L DA Z MARTÍNEZ
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Revista judicial C6
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador
SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de enero del 2013, las 08h11.VISTOS: Agreguese el escrito que antecede de fecha 16 de enero del 2013 a las once horas y cuarenta y nueve minutos.- En lo principal tengase en cuenta lo manifestado por la parte actora, y por un lapsus calamis involuntario se procede a corregir el nombre del menor que es NESTOR ADRIAN TENESACA GUAMAN a quien se le fija como pensión alimenticia la cantidad de OCHENTA Y SEIS DOLARES de los Estados Unidos de Norteamerica la misma que rige a partir de la presentación de la demanda esto es desde 10 de enero del 2013, así mismo se deja sin efecto el escrito de fecha veinte y siete de diciembre del 2012, que por un error se hace constar en la calificación de la demanda toda vez que no existe dicho escrito en el proceso ya que ese día se califico otra demanda con iguales apellidos.- En lo demas estese a lo dispuesto a dicha providencia de viernes 11 de enero del 2013 a las 16horas ocho minutos.- A la brevedad posible la actora debera acercarse a la Unidad Judicial a retirar el extracto de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Actue el Abogado Edisón Aldaz en calidad de secretario Ad-Hoc de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE.F) Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. ABG. EDISON A L DA Z MARTÍNEZ. SECRETARIO AD-HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93455/tfr
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CAUSA: APTITUD PARA
ADOPTABILIDAD Nro.: 2556 - 2012 ACTOR: DR. EDMUNDO MARCELO PALACIOS DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA SRA. MELINDA MAXWELL VAUGHN DEMANDADO: JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 12h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte accionante. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 1162012 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- AVOCO conocimiento de la petición que antecede y por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, quien ha nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 21 de enero de 2011; es de raza mestiza, piel trigueña, ojos cafés, cabello café, peso 18 libras, talla 64,5 cm., y fue ingresado a la Institución ha pedido de DINAPEN; CITESE a JUANA PATRICIA VALENCIA GUANOLUISA en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, quienes presentarán su informe en el término de 20 días; conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar “CORPORACION PARA SUS NIÑOS”, cuyo Director/a, representará a la mentada niña hasta que se esclarezca su situación legal o esta Unidad disponga lo contrario.- OFICIESE, al señor Director del Registro Civil, a fin de que remita a esta Unidad Judicial, la partida integra de la niña MEY ALONDRA VALENCIA GUANOLUISA, hija de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa, nacida en Quito, el 21 de enero de 2011. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el compareciente y agréguese la documentación adjunta.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA PROVIDENCIA:
JUDICIAL QUITO
UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 08h32. Por cuanto la parte actora, manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio de la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa y ha dado cumplimiento a los señalado en el Inciso tercero del Art. 82 del C.P.C. se dispone CITESE a la señora Juana Patricia Valencia Guanoluisa, con un extracto de la demandada, auto de fecha 04 de diciembre de 2012, las 12h38 y este decreto, mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de amplia circulación, si contados veinte días desde la última publicación no compareciere, se proseguirá la causa en rebeldía.NOTIFIQUESE.- F).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA.- JUEZA Lo que le comunico a usted, Y LO CITO para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones en la Unidad Judicial y dentro del perímetro legal.- CERTIFICO.DR. RENE BARBA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./55492/k.m.
REMATes R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No.2091995-SV-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día JUEVES 7 DE MARZO del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, (13h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones correspondientes al bien inmueble embargado que sigue a continuación: UBICACIÓN La propiedad corresponde a un terreno con una construcción destinada a vivienda. La propiedad está ubicada en el camino público de acceso al poblado denominado San Luis de Agualongo, y mas precisamente frente a la escuela y cancha deportiva de la anteriormente mencionada población que pertenece a la parroquia de Ilumán del cantón Otavalo, provincia de Imbabura LINDEROS Y SUPERFICIE El lote de terreno en el cual está implantada la vivienda y sus espacios complementarios, tiene los siguientes linderos y dimensiones. NORTE: Con el camino público en una extensión de 20,10 m. SUR: Con la propiedad del Sr. Julio Anrango en una longitud de 20,10 m. ESTE: Con la propiedad del Sr. Manuel de la Torre en una longitud de 20,66 m. OESTE: Con la propiedad del Sr. José Miguel de la Torre en una extensión de 20,66 m.
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADOR-RENTA FIJA Información al 08 de febrero de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.28608904 UNIDADES: 205,821.86601532 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con la Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores, dejamos constancia que la rentabilidad no es preestablecida, que se refiere a períodos pasados y que de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. Dirección: Quito: Av. República del Salvador N35-146 Y Portugal. Edificio Prisma Norte. Piso 9. Oficina 903. Teléf. 2263253 - Guayaquil: Av. De las Américas. Centro de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. Edificio Office. Piso 4. Oficinas 4-7. AR/90274/cc
Se dice loco de alegría. También podría decirse loco de dolor. M a r g u e r i t e Y o u r c e na r . Escritora francesa.
AREA TOTAL DEL TERRENO: 415.26 m2. COSTO del m2 SECTOR USD $ 4 AVALUO TOTAL DEL TERRENO USD $ 1.661,04 DESCRIPCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Corresponde a un bloque de vivienda unifamiliar en dos plantas, con servicios complementarios en una planta. Para su descripción se detallan a continuación el área, sistema constructivo, materiales y estado actual de la edificación. AREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN: 218,37 m2. ESTRUCTURA: Hormigón armado. PISO: Contrapiso de hormigón simple, masillado alisado. ENTREPISO: Vigas de madera y entablado enduelado PAREDES: Mampostería de bloque, enlucida y pintada. CUBIERTA: Vigas de madera, entramado de madera y teja española lomuda común. PUERTAS Y VENTANAS: Metálicas con vidrio claro, con protectores en planta baja. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Entubadas, cableadas con accesorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Entubadas con accesorios. ESTADO GENERAL: Regular, AVALUO DE LA CONSTRUCCION De acuerdo a lo anteriormente descrito y considerando el estado de mantenimiento de toda la edificación, la construcción se la cotizará de la siguiente manera: AREA CONSTRUCCION DOS PLANTAS: 164,12m2. AREA CONSTRUCCION COMPLEMENTARIA. 54.25 m2. COSTO DEL m2 DOS PLANTAS: USD $ 35 COSTO DEL m2 COMPLEMENTARIA: USD$ 17.50 AVALUO TOTAL DE LA C O N ST R U C C I O N : USD$ 6.693,57 RESUMEN DEL AVALUO AVALUO TOTAL DEL TERRENO USD $ 1.661,04 AVALUO TOTAL DE LA CONSTRUCCION: USD $ 6.693.57 AVA LU O TERRENO Y CONSTRUCCIÓN USD $ 8.354,61 Particular que pongo en conocimiento del público en general
para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo practicado por tratarse del segundo señalamiento, consignando el diez por ciento de Ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/93453/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 6 de Marzo del 2013, desde la trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha dentro del Juicio Ejecutivo No. 2006-0482-DL, el REMATE del bien inmueble embargado; cuyas características son: 3.- UBICACIÓN El inmueble Lote de Terreno, motivo de pericia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Nanegal, Sector San Lorenzo el mismo que es de Ocho y Diez hectáreas; se emplazan a 60 minutos aproximadamente desde el centro del poblado de Nanegal. 3.2.- DESCRIPCIÓN DEL LUGAR El inmueble Lote de Terreno se describe como una escena “Abierta”, es de forma y topografía irregular. En posición frontal al costado derecho se encuentra ubicada la Vía principal la misma que es una vía de tercer orden, sin señalización vial respectiva, ni alumbrado público a los costados, sin afluencia vehicular y peatonal, en sentido de circulación nortesur y viceversa. El inmueble Lote de Terreno contiene una construcción de madera, bloque visto y tejas, así mismo contiene una segunda construcción que es de bloque visto y techo de zinc; el sector San Lorenzo consta con servicio de agua entubada y energía eléctrica, tiene un potencial crecimiento en la actividad ganadera y agrícola. Comprendido dentro de los siguientes linderos:
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS LATINFLOR S.A. Quito, 18 de febrero de 2013 Estimados Accionistas, por medio de la presente convoco a Uds. a la Junta General Ordinaria de LATINFLOR S.A., para el día martes 05 de marzo de 2013, a las 10:00 en las Oficinas de NEIDL y ASOCIADOS (República 396 y Diego de Almagro Edificio FORUM 300 piso 6to.) Orden del día: 1. Informe del Gerente General sobre el ejercicio económico del año 2012 2. Informe del Comisario 3. Resolución y Aprobación de los estados Financieros del ejercicio económico 2012 Atentamente,
PRIMER LOTE DE TERRENO • NORTE: con terreno de propiedad del Señor Orozco Ulpiano • SUR: con terreno de propiedad del Señor Lucero Carlos. • ESTE: con una peña. • OESTE: con una quebrada de agua. Inmueble que tiene la superficie de OCHO HECTÁREAS. SEGUNDO LOTE DE TERRENO • NORTE: con terreno de propiedad del Señor Orozco Ulpiano y quebrada de agua • SUR: con quebrada. • ESTE: con el filo de la peña. • OESTE: con el Río Alambí. AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por hectárea se ha tomado en consideración lo siguiente: el valor que tendría un inmueble con características similares, según datos que se han obtenido en el lugar; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $8.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura y ganadería, además se considera las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: PRIMER LOTE DE TERRENO AREA 8.00 Hectáreas COSTO POR HECTARIA $8. 000 USD TOTAL $64.000 USD SEGUNDO LOTE DE TERRENO AREA 10.00 Hectáreas COSTO POR HECTAREA: $8.000 USD TOTAL $80.000 USD TOTAL: $144.000 USD CONCLUSIONES: 1. EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE CON LOTE DE TERRENO DE OCHO Y DIEZ HECTAREAS ES DE: $144.000 USD (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS). Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello
A.C./89398
R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo No. 2007-0093, el día martes cinco de marzo del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características son las siguientes: UBICACIÓN.Dirección: Urbanización Primera Etapa VALLE ALTO, denominada NEW YORK, manzana N° 1133, solar y villa N° 35, ubicada en una calle interna S/N. I N F RA EST R U C T U RA DEL SECTOR.El bien inmueble se encuentra ubicado en el sector noroeste de la ciudad de Guayaquil, el mismo que está localizado en una zona de intenso desarrollo poblacional como es la vía a la costa, con urbanizaciones para estrato social medio, medio alto y alto. Es una de las zonas donde avanza la ciudad, estando localizada a la margen izquierda de la vía con dirección a Salinas, km. 21.5. Cercana al lugar se observan importantes urbanizaciones cerradas, con guardianía privada. La urbanización está planificada para que se dé en etapas, se encuentran varias como New York, Roma, Londres, etc., todas estas con puerta de ingreso, seguridad y guardianía las 24 horas del día, mantiene ingreso para residentes y visitantes. El sector cuenta con todos los servicios básicos y de infraestructura. Las calles son amplias, adoquinadas al igual que las aceras, el vecindario lo conforman edificaciones de hormigón armado de una, dos plantas altas, reguladas por el municipio. La urbanización cuenta con parque, y club social. El sector se encuentra en un 99 % consolidado, con edificaciones de uso residencial para nivel medio y medio alto. C A R A C T E R Í ST I C A S DEL PREDIO.-
SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Receptor
Ramo
VACACELA OCHOA DENNIS DANILO
VEHÍCULOS
18777
0
SOTOMAYOR JUEZ ALEXANDRA MARIA DE LOURDES
VEHÍCULOS
15599
15574
ARMIJOS FLORES JORGE EDUARDO
VEHÍCULOS
16355
0
IRIMAC SA
EQUIPO Y MAQUINARIA 10143 0 INCENDIO 10668 0 ROBO 10453 0 ROTURA DE MAQUINARIA 10072 0
LEC SA LUIS ERNESTO CEVALLOS AGENCIA ASESORA
VEHÍCULOS 18583 0
REYNA CHUMO PAULO DARIO KOUZNETSOV OLEG PINTO CRESPO ROSANA MAGDALENA PAVON LEON HUGO EFRAIN SALAZAR DELGADO GUILLERMO JAVIER SAETEROS PEREZ JOSE EDUARDO SECURE WRAP ECUADOR CIA. LTDA. MANCHENO ORBE MARIA SOLEDAD MORGENTHALER GLOOR CHRISTIAN UZCATEGUI RAMIA MARIA BELEN
VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS
14107 35403 32870 40983 27269 41636 39109 32468 38021 36658
COOP.DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL CALUMA
VEHÍCULOS
12940 16139
A.P./55499/k.m.
Póliza Anexo
AVILA ARROYO PATRICIA PIEDAD
VEHÍCULOS
30118
14666 90921 98537 0 98681 0 99490 98846 95743 99105
99243
TINAJERO PAZOS NELSON ANIBAL EQUIPO Y MAQUINARIA CONTRATISTA 5526
0
ALVERCA ABAD NIXON ANELIO EQUIPO Y MAQUINARIA CONTRATISTA 5525
0
JACOME CHANCUSIG RUTH AGUINSACA CARAGUAY ANGEL FROILAN CEVALLOS MONTENEGRO MARIA CRISTINA
FERNANDO DURAN GERENTE GENERAL
El solar es medianero, plano, de forma rectangular con frente a la calle s/n de esta etapa, sobre el que se ha implantado una edificación de dos plantas, de hormigón armado, dejando un retiro en la parte exterior, área en donde se puede estacionar dos vehículos. En la parte posterior se ha dejado el patio, así como existe el retiro lateral izquierdo, visto desde el exterior, teniendo el otro lado lateral adosado. El solar cuenta con acometida y medidor de agua potable, acometida y medidor de energía eléctrica, canalización de aguas servidas, aguas lluvias, teléfono, entre otros. LINDEROS Y MEDIDAS NORTE: Límite urbano, con 9,01 mts. SUR: Calle pública, con 9,00 mts. ESTE: Solar N° 34, con 18,81 mts. OESTE: Solar N° 36. con 18,49 mts ÁREA: 167,85 M2 DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CONSTRUCCIÓN La edificación es una vivienda de hormigón armado, de dos plantas, modelo LINCOLN.- A, denominada así por la urbanizadora La vivienda al igual que todas las de esta etapa. mantiene un cerramiento frontal visible, parcial, con listones verticales de asbesto en la parte exterior de los lados laterales y parte del frontal. En la parte posterior y lateral tiene cerramiento de mampostería. Uso y ambientes de la edificación.- Por las características de sus espacios, está diseñada para vivienda. Actualmente se haya sin ser habitada. Comprende los siguientes ambientes en planta baja: hall exterior, sala, comedor, cocina, toillet. estudio y patio posterior. Adelante se halla el parqueadero para dos vehículos. En planta alta: tres dormitorios y dos baños. El principal, frente a la calle y con baño incluido. Área construida: 106,09 m2. Especificaciones técnicas: Estructura: De hormigón armado. Paredes: Mampostería empastada y pintada en toda la casa Cubierta: De asbesto con entramado metálico. Piso: De hormigón simple y losa
VEHÍCULOS VEHÍCULOS VEHÍCULOS
40256 100378 41499 0 40875 0 AB/4852/cc
en planta alta. Contrapiso: Baldosa en vivienda, en exterior y patio. Tumbado: Enlucido en planta baja, de yeso en planta alta. Revestimiento: Cerámica con paredes de cocina y baños. Ventanas: De aluminio y vidrio oscuro con malla antimosquito. Puertas: De madera en puerta de ingreso principal, en dormitorios y servicios higiénicos. Corrediza de aluminio y vidrio en salida al patio. Instalaciones e l é c t r i ca s : Empotradas. Instalaciones sanitarias: Ocultas. Cisterna: La vivienda cuenta con una cisterna de agua potable, con bomba y tanque de presión, además de instalación para agua caliente. Closet: Tiene closet colocados en los tres dormitorios. Estado de la construcción: La vivienda pese a estar desocupada, se encuentra en buenas condiciones, ya que en su construcción se han utilizados materiales de buena calidad. Sin embargo se precisa que en el exterior ciertas baldosas están deterioradas. así como el laqueado de la puerta exterior tiene desgaste. AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE AVALUÓ DEL BIEN INMUEBLE $64.910,48 Son: SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ 48/100 DOLARES AMERICANOS Por ser el primer señalamiento se recibirán posturas en la Secretaria del despacho acompañando el 10% del valor del avalúo que cubran las dos terceras partes, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. FRANCISCO JUSTICIA SALGADO SECRETARIO existe una firma y sello 539819/
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES VEINTISÉIS DE MARZO
DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACIÓN Avenida Mejía Nº 806 y Eloy Alfaro Sector San Roque Ciudad de Bahía de Caráquez Zona Residencial 2. ENTORNO El Edificio “El Centinela” se encuentra ubicado al sur de la ciudad, el lindero oeste del terreno en donde se asienta el edificio Centinela, colinda con el Malecón. La ubicación del edificio se encuentra adyacente a la playa del hotel La Piedra y el sector hotelero de la ciudad de Bahía de Caráquez. A su alrededor encontramos parques, áreas verdes, escuelas, colegios y edificios similares al evaluado. La propiedad comprende apartamentos, ascensor marca Otis, además cuenta con una piscina debidamente mantenida, parqueaderos y bodegas. El predio en mención tiene una topografía totalmente plano, la propiedad comprende un polígono irregular. 3. SERVICIOS BASICOS E INFRAESTRUCTURA El sector de ubicación del predio posee los siguientes servicios básicos: - Agua potable - Alcantarillado - Energía Eléctrica - Alumbrado Público - Teléfonos - Calles pavimentadas - Bordillos y aceras de hormigón - Televisión por cable - Internet 4. LINDEROS Y DIMENSIONES DEPARTAMENTO No.L-S, NIVEL +0.65 NORTE: Con 12,40 metros, con el departamento N° 1-N, y en 5,20metros con la circulación peatonal general del edificio. SUR: con 11,85 metros, con los estacionamientos No.13, 14, 15,16, y 17 del Edificio. ESTE, con 11,30 metros, con la circulación peatonal del Edificio, OESTE, 11,30 metros, con el vado sobre el área comunal de piscina del edificio, SUPERIOR, 158,91 metros cuadrados, con el
salón comunal de uso múltiple, INFERIOR, 181,51 metros cuadrados, con el área comunal del edificio Área construida 144,00 metros cuadrados 36,00 decimetros cuadrados área terraza 37,15 metros cuadrados, alícuota 6,82934%, (hay copia de una fotografía INGRESO AL DEPARTAMENTO) hay copia de la fotografía de SALA hay copia de una fotografía de BAÑO SOCIAL hay copia de una fotografía de DORMITORIOS hay copia de una fotografía de DORMITORIO hay copia de una fotografía de TERRAZA hay copia de una fotografía de DORMITORIO MASTER BODEGA No. L2, NIVEL 2.15 NORTE: en 2,00 metros, con el salón comunal del edificio, SUR: en 2,00 metros, con la circulación peatonal general del edificio, ESTE: en 2,00 metros, con la bodega N° 10 del Edificio, OESTE: 2,00 metros, con área comunal de piscinas del EdificioSuperior en 4,00 metros cuadrados, con estacionamiento No.17 del edificio, Inferior en 4,00 metros cuadrados, con la cimentación del Edificio Hay copia de una fotografía de DIMENSIONES DEL GARAJE No. 12, NIVEL 2,15 METROS Área construida 13,50 metros cuadrados Alícuota 0.34735%.general se ha incrementado por lo que es difícil encontrar actualmente departamentos de venta de estas características. 9. PRECIO DE OPORTUNIDAD Los factores anteriormente descritos indican que este departamento conjuntamente con su garaje y bodega se lo puede comercializar con una reducción de hasta un 10% de su valor, por los años de construcción del edificio. 10. CUADRO GENERAL DEL AVALUO DESCRIPCION DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO 1-S CON GARAJE Y BODEGA UNIDAD M2 AREA M2 AREA
Hector Berlioz. Compositor francés. 181.50 PRECIO UNITARIO 600,00 VALOR TOTAL 108.900,00 TOTAL AVALÚO USD 108.900,00 SON: CIENTO OCHO MIL N OV EC I E N TO S , 0 0/ 1 0 0 DÓLARES Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad de su avalúo: debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Enrique Avellan Cárdenas Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 2006-1043ED Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/90252/cc/cc
SOCIEDAD CONYUGAL R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a la señora BÉLGICA ANGELINA GARCIA RUIZ Actor: DR. ANGEL HOMERO RAMÍREZ M A L D O N A D O, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FREDY GONZALO PONCE OLEA Juicio: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 11762012- A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. SANTIAGO GALARZA RODRÍGUEZ Secretario: DR. JUAN FRANCISCO
JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 08h45.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura, y en virtud de la acción del personal No. 2934-DNP del 25 de Julio del 2012 y en virtud al sorteo correspondiente.-, Previamente a proveer lo que fuere de ley, la parte actora determinen con claridad la edad de los comparecientes conforme lo dispone el Art. 67, numeral dos del Código de Procedimiento Civil, y dentro del termino de tres días comparezca a esta judicatura, a rendir juramento determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con relación al domicilio de la demandada BÉLGICA ANGELINA GARCIA RUIZ . Cúmplase y Notifíquese. f.) Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 08h02.- Por cumplida que ha sido la providencia anterior .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite previsto en los Art. 813, 814 y 815 del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado a la señora BÉLGICA ANGELICA GARCIA RUIZ, por el término de tres días, a fin de que proponga las excepciones que le franquea la ley.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese”. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, pre-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LABORATORIOS MÉDICOS DE TECNOLOGÍA AVANZADA LABMETA S.A.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA BIGDEAL CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0551 de 31 ENE 2013, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía BIGDEAL CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de octubre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición pre visto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días conta dos desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compa ñías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposi ción o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Gyorgy Orlando Gutiérrez Peraton, en su calidad de Gerente. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de 08 de octubre de 2012, resolvió nombrar Liquidadora Principal a la doctora Lorena Patricia Carrillo Dávila y Liquidadora Suplente a la abogada María Daniela Burbano Landázuri, quienes para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contados a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Se dice que el tiempo es un gran maestro; lo malo es que va matando a sus discípulos.
AR/90223/cc
De conformidad con las disposiciones de la ley de Compañías y de los estatutos de la empresa Laboratorios Médicos de Tecnología Avanzada Labmeta S.A. se convoca a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día 28 de Febrero del año 2013 a las 19H00 en el local de la empresa ubicado en las calles Hungría No 287 y Vancouver de esta ciudad de Quito, para conocer el siguiente orden del día: 1) Conocimiento y aprobación del informe de la gestión del Presidente Ejecutivo y del Directorio sobre el ejercicio económico del año 2012. 2) Conocimiento del informe de la Sra. Comisaria. 3) Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2012. 4) Resolver sobre el destino de las utilidades. 5) Nombramiento de Comisarios Principal y Suplente. 6) Elección de Presidente Ejecutivo, Vicepresidente Ejecutivo, Directores Principales, Directores Suplentes. El balance General, el estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, las memorias del administrador y de la señora Comisaria se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficinas de la Compañía para su estudio. De manera especial e individual convócase a los comisarios de la Empresa: Licenciados Rosa Prieto de Vallejo y César Vélez Calderón. Quito 15 de febrero del 2013 Dr. Marco Sarzosa Salvador C.C. 170045491-9 Presidente Ejecutivo LABMETA S.A.
Revista judicial
viniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Certifico. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93501/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, UBICADA EN LA PARROQUIA DE TUMBACO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Julio Portilla Portilla Gerente General de Inmobiliaria de Construcuiones C. A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, destinadas para uso de riego, en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 362-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 362-12 C.s. (F.S).Quito, 22 de enero de 2013.- Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011-334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal.- a) Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Julio Portilla Portilla, de fecha 22 de noviembre de 2012, documento con el que completa la petición inicial de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación, proveniente de una vertiente
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador innominada situada dentro de la propiedad, cuyo caudal será determinado por el perito, dichas aguas serán destinadas para uso de riego, ubicadas en la parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Tumbaco, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3). La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Tumbaco, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N.- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS -SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Hay un sello AR/90267/cc
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CENTRO DERMATOLOGICO Y ESTETICA LASER GABY & MONY S.A. La compañía CENTRO DERMATOLOGICO Y ESTETICA LASER GABY & MONY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000646 de 06 de Febrero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS FACIALES, CORPORALES, FISIOTERAPIA, MESOTERAPIA, AROMATERAPIA, MASAJES Y TODO TIPO DE TRATAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS O CUIDADOS RELACIONADOS CON LA BELLEZA FÍSICA..." Quito, 06 de Febrero de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
AR/90253/cc
AR/90266/cc
C7
ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN ANTONIO DE PICHINCHA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORA: Martha Andrade Díaz Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para Riego en un caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 360-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: S EC R E TA R I A N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 360-12 C.s. (F.S).Quito, 11 de enero de 2013.- Las 08H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE- 15-2012-0599M, de fecha 13 de septiembre de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011- 334 de 05 de septiembre de 2011, Art. 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal.- En lo principal: Agréguese a los autos el escrito presentado por los señores: Carlota Diáz, Carlos Andrade, Gladys Andrade, Teresa Andrade, Celia Andrade, Lauisa Andrade, Orlando Andrade, Jorge Andrade, Mariana Andrade, Martha Andrade, Hilda Andrade y Cesar Andrade de fecha 26 de noviembre de 2012, documento con el que completan la petición inicial de la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, proveniente de una vertiente innominada, en un caudal que será determinado por el perito para destinarlas a riego, ubicada en la Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. La presente solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a tramite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1.) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia San Antonio de Pichincha, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. 3.) La parte actora en un término de cinco días retirará de este Centro Zonal el extracto y la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de San Antonio de Pichincha, debiendo solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4.) De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, esta administración da por aceptada la designación de Procurador Común a la señora Martha Andrade. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trámite la Ab. Fernanda Sandoval N..- NOTIFÍQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C8
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador
Ab. Fernanda Sandoval N. SECRETARIA AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS, DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Existe firma y sello. A.P./55331/k.m.
VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 65774-2013MR ACTOR: DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ COMPAÑÍA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA. ACCIONADO: LUIS FERNANDO AGUILERA MORA CAUSAL: 1 y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N°.65774-2013-MR, que sigue el (a) señor (a) DRA. PATRICIA ANDRADE VÁSCONEZ, Procuradora Judicial de la COMPAÑIA PEPSICO ALIMENTOS ECUADOR CÍA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de febrero del 2013, a las 11h10.- Agréguese al expediente el escrito y documentos presentados por la parte accionante de fecha 04 de febrero del 2013, atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) De la Declaración Juramentada, presentada mediante escrito de fecha 04 de febrero del 2013, a las l5h02 minutos, misma que esta celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado, por lo que en aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor LUIS FERNANDO AGUILERA MORA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/90259/cc REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES BERNARDO PILCO TIAMARCA, DOROTEA SIMBAÑA FARINANGO Y DEL COHEREDERO TOMAS PILCO SIMBAÑA ACTOR: ANA MARIA PILCO SIMBAÑA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES BERNARDO PILCO TIAMARCA, DOROTEA SIMBAÑA FARINANGO Y DEL COHEREDERO TOMAS PILCO SIMBAÑA JUICIO: INVENTARIOS No. 0803 - 2013 E.H. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 629 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TITULO VII, LIBRO III DEL CODIGO CIVIL.
ABOGADO DEFENSOR: DR. GALO GONZALEZ CASILLA JUDICIAL: 5312 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 14 de enero del 2013, las 11h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116 de fecha 11 de septiembre del 2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley.- La demanda que antecede planteada por ANA MARIA PILCO SIMBAÑA, en su calidad de heredera del señor TOMAS PILCO SIMBAÑA, en contra de ROSA PILCO SIMBAÑA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite especial propuesto; De la posesión efectiva de los bienes dejados por los señores BERNANRDO PILCO TIAMARCA, DOROTEA SIMBAÑA FARINANGO y TOMAS PILCO SIMBAÑA, adjunta a la demanda por la actora, se dispone se proceda inmediatamente a la formación de un inventario y avalúo de todos sus bienes sucesorios; previamente Cítese a la demandada ROSA PILCO SIMBAÑA, en la dirección señalada para el efecto, para lo cual remítase atenta Comisión al señor (a) Teniente Político de la Parroquia El Quinche; En merito al juramento rendido por la accionante cítese a los herederos presuntos y desconocidos, mediante una sola publicación, en la forma y efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; Cuéntese en la presente causa con el Servicio de Rentas Internas. Una vez citados todos los interesados de la sucesión, se les concede el término de tres días, a fin de que sugieran conjuntamente el nombre de un perito el mismo que procederá a la formación del inventario requerido; caso contrario el juzgado nombrara el mismo;
JUDICIAL QUITO
Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la autorización otorgada a su defensor. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario CITESE OFICIESE Y NOTIFIQUESE.-F) DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./93483
PROTOCOLO AÑO 2.013 PROVINCIA 17 CANTÓN 01 NOTARlA 22 P 001321 NOTARÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL CANTON QUITO A C TA N OTA R I A L DE EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO QUE SOLICITAN: SR. LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ A FAVOR DE: JEFFERSON L EO N A R D O MENDOZA VILAÑA CUANTÍA: INDETERMINADA Di. 2 copias G.S. En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes quince(15) de FEBRERO del año dos mil trece, ante mi doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, comparecen los cónyuges señores LEONARDO AMADO MENDOZA TIBANTA y FLOR ALVA SILVESTRINA VILAÑA LOPEZ, de estado civil casados entre sí, con una petición en la que me solicitan proceda a receptarles su declaración juramentada tendiente a que autorizan la emancipación voluntaria de su hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA de conformidad a lo establecido en el artículo trescientos nueve del Código Civil vigente, en concordancia con el numeral veinticuatro del artículo dieciocho de la Ley Notarial.- Al efecto los comparecientes declaran, libre y voluntariamente, EMANCIPAR a su
CONVOCATORIA
De conformidad con el Art. 12 de los Estatutos de FUNADEHIN, se convoca a todos los socios a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día miércoles 27 de febrero del 2013, a las 18:00 horas, en el local de la IEVI, ubicada en la Villalengua Oe2-85 y Veracruz de la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del día: 1.- Constatación del Quórum 2.- Aprobación del Acta Anterior 3.- Informe del Presidente 4.- Informe Económico 5.- Elección Nueva Directiva 6.- Clausura FAVOR TRAER CEDULA Y CERTIFICADO DE VOTACIÓN ÚLTIMO 2013 Dr. Byron Argoti E. Presidente Funadehin.
A.P./55508/k.m.
Se puede experimentar tanta alegría al proporcionar placer a alguien que se sienten ganas de darle las gracias. Henri Millon
de
Montherlant. Escritor francés.
hijo menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, para lo cual expresamos nuestra decisión de dar fin a la patria potestad que tenemos sobre nuestro hijo menor adulto.- Al efecto, el menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA, deja expresa constancia de su aceptación y consentimiento por la emancipación voluntaria que sus referidos padres realizan a su favor. De la misma manera comparecen, en calidad de testigos, los señores JOSÉ RAMIRO GUALOTUÑA GUALOTUÑA y GLORIA CRISANTO SUQUILLO, quienes, bajo juramento y en conocimiento de las penas por perjurio, manifiestan que es conveniente y útil autorizar la emancipación voluntaria del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.- Dicho lo anteriormente expresado y en ejercicio de la FE PÚBLICA de la que me hallo investido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral veinticuatro del reformado artículo dieciocho de la Ley Notarial, por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial expedida el cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis y promulgada en el Suplemento del Registro Oficial número sesenta y cuatro de ocho de noviembre del mismo año, AUTORIZO la EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA del menor adulto JEFFERSON LEONARDO MENDOZA VILAÑA.- En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado cuerpo legal, dispongo la publicación de la presente autorización en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito y una vez realizada se agregará a la presente diligencia así como los correspondientes documentos habilitantes que se incorporan en un solo cuerpo al protocolo a mi cargo, extendiendo dos copias certificadas de la misma para que el señor Registrador la Propiedad procedan a su inscripción.- Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso y leída que les fue íntegramente la presente a los comparecientes por mí, el Notario, ellos se ratifican y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. Fdo. Leonardo Amado Mendoza Tibanta. Fdo.- Alva Silvestrita Vilaña López.- Fdo. Jefferson
Leonardo Mendoza Vilaña. Fdo. José Ramiro Gualotuña Gualotuña. Fdo. Gloria Crisanto Suquillo. Fdo. Dr. Fabián Solano Gualotuña. NOTARIO PÚBLICO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- Quito, quince de febrero de 2013.Dr. Fabián E. Solano P. NOTARIO VIGÉSIMO SECUNDO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93503,/tf
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se ha presentado una demanda solicitando rectificación de partida cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AZUCENA ELIZABETH SOLÓRZANO VALENCIA Y REINA EDUBIS SOLÓRZANO VALENCIA D E M A N DA D O : D I R ECTO R PROVINCIAL DE PICHINCHA DEL R EG I ST RO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ESPECIAL No. 01982012 SV DOMICILIO JUDICIAL: Ab. Edwin Vásquez, casillero judicial 4227 OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de Partida. AUTO DE CALIFICACION INICIAL: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 15h49.- VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento de la presente demanda, que se la califica de clara, y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código Adjetivo Civil; consecuentemente, fundamentado en los artículos 84 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se la admite al trámite especial pertinente, disponiéndose contar con los señores Jefe Provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación y uno de los Agentes Fiscales de este Distrito de Pichincha; cítese la demanda a través de un periódico de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA APART HOTEL LA COLINA SIENAPAR S.A. De conformidad con el Estatuto Social de la Empresa y la ley pertinente se convoca a todos los accionistas de Apart- Hotel La Colina Sienapar S.A. a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día martes 26 de Febrero a las 18:00 horas en el Salón Toscana del Hotel La Colina Suites situado en la calle La Colina N26-119 y Avenida Orellana de la ciudad de Quito, domicilio de la Compañía. La Junta convocada tendrá como propósito conocer y tratar los siguientes puntos: 1. Informe de Gerencia sobre resultados 2012 2. Presentación del Balance 2012 (resultados con NIIFS) 3. Informe de Comisario 4. Renuncia del Gerente General- Nombramiento del reemplazo 5. Destino de los resultados Quito, a 14 de Febrero del 2013
este Cantón Quito, como manda la última de las normas legales citada. Agréguese al proceso la documentación presentada, y tómese nota del patrocinador y casillero judicial designado para notificaciones. Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93497/tf
R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se está conociendo la Rectificación de partida de nacimiento, seguida por el señor Segundo Ezequiel Armas Colcha, hay lo que sigue: Juicio: No. 1410-2012 Trámite: Rectificación de partida de nacimiento. Actor: Segundo Ezequiel Armas Colcha. Demandado: Director Provincia del Registro Civil Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes, 20 de noviembre del 2012, las 12h22.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ, del 01 de Octubre del 2012 y en vista del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede, se clara y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite sumario.- Cuéntese en la presente causa, con el señor Director Provincial del Registro Civil de Pichincha, en calidad de legitimo contradictor, a quién se lo citará legalmente, entregándole copia de la demanda y providencia respectiva.- Cuéntese con uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha, a quién se lo notificará oportunamente.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.Notifíquese.. f) Ab. Santiago
Altamirano Ruiz, Juez. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de febrero del 2013, las 11h45.- Actúe la Dra. María Elena Guerrero, en calidad de Secretaria encargada, mediante Acción de Personal No. 169-DP-DPP, 15 de Enero del 2013.- Atendiendo el escrito que antecede.- De conformidad con el inciso segundo Art. 89 de la Ley del Registro Civil, Identificaciòn y Cedulaciòn, cìtese la demanda por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn que se editen en esta ciudad de Quito.- Notifìquese. F) Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. Dra. María Elena Guerrero SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/93498/tf
JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO HECTOR NARANJO PARAR BARRESTAURANT BOGARIN DEMANDA LABORAL ORAL: No. 0127-2012-MCH. ACTOR: ANGEL AUXILIOTO IBARRA GANCHOZO DEMANDADOS DIEGO HECTOR NARANJO PARAR BARRESTAURANT BOGARIN CUANTIA: $ 20.000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 16 de febrero del 2012, las 13h42.VISTOS: Radicada que ha sido la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal realizado, en calidad de Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; consecuentemente tramítasela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Cítese a Diego Héctor Naranjo Parra, en la calidad invocada y por sus propios derechos, en el lugar señalado para el efecto, entregándosele copias de la demanda y de este auto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal
de esta ciudad de Quito D. M., para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem. Notifíquese al señor Inspector del Trabajo de Pichincha. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas que deberá presentarse por escrito, para el martes 5 de junio del 2012 a las 09h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la cuantía fijada y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Cuéntese con el casillero judicial No.4685 señalado por la parte actora. Para la práctica de la citación la parte actor en el termino de tres días proporcionara copias suficientesNotifíquese y Cítese.-f). Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto; f). Abg. Lucila Soria Pérez Secretaria Adjunta que certifica. JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, jueves 24 de enero del 2013, las 11h26.- Cumplido que ha sido lo ordenado en las providencias precedentes y atento el juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de Diego Héctor Naranjo Parra propietario y representante legal del Bar-restarurante Bogarin, se dispone se cite al demandado en la calidad invocada en la demanda, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Se señala para el 30 de mayo del 2013, a las 09h00, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, dentro de esta causa.Inmediatamente confiérase el extracto para las publicaciones en el respectivo periódico.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f). Dra. España Gonzaga Riofrio, Jueza Temporal; f). Abg. Lucila Soria Pérez Secretaria que certifica.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., se constituyó ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de junio de 2006, y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1591, Tomo 137, el 27 de junio de 2006 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de diciembre de 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0700 de 13 FEB. 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas el señor Xavier Homero Núñez Aguirre, en su calidad de Gerente General de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 13 FEB. 2013. Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Sr. Jaime Vicente Pérez PRESIDENTE AR/90255/cc
AR/90250/cc
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 01 de febrero del 2013 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93443
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU ACTORES: MARIO GONZALO MARTÍNEZ NÚÑEZ y EDITH CARMITA PAUKER GUTIÉRREZ DEMANDADO: JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO No. 406-2012- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 3 de abril del 2012, las 16h35.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el trámite ordinario solicitado, para lo cual cítese con la demanda y esta providencia al demandado señor: JAIME EFRAIN ALOMÍA MATHEU, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.- Cítese al demandado en el lugar indicado.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- OTRA PROVIDENCIA.“JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de diciembre del 2012, las 08h58.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- Cítese al demandado JAIME EFRAIN ALOMIA MATHEU, por medio de
la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señaladosCítese y Notifíquese ”, f)., Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. D R. J UA N F RA N C I SCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C.93473/
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN: A LA COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGALMENTE, SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VA Z Q U E Z ESPINOSA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. CASILLERO JUDICIAL No. 2006 DEMANDADO: COMPAÑÍA MILEREXPRES S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL SEÑOR ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ. JUICIO No. 470-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (QUIEBRA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de mayo de 2011, las 08h47.- VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompaña aparece que la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, se encuentra comprendida en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara
con lugar al concurso de acreedores.- En lo principal, se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el síndico de Quiebras Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio de formación del concurso antes mencionado; 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Se señalará día y hora a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.4) Se acumularán todos los juicios en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado si así lo prefieren.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva, a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta quiebra y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 6) Ordenase que se presente el balance de sus bienes con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director de la Policía Judicial, Secretario Nacional de Migración, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretario Nacional Técnico de SENRES, Notarios etc., La deudora, la Compañía MILEREXPRES S.A., representada legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, podrá oponerse a la quiebra pagando el valor adeudado o dimitiéndose bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al señor Enzo Gustavo Robalino Yépez, en su calidad de Representante Legal de la Compañía MILEREXPRES S.A., en el lugar que se indica, Téngase
AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A. Se comunica a los señores accionistas de la Compañía SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A. que en cumplimiento de la Ley, el Estatuto Social y de la resolución de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, llevada a cabo el día 20 de diciembre de 2012, se aprobó: a. El aumento del Capital Social Suscrito de la misma en la suma de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $1´032.960), para llegar al monto total de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $1´033.760), mediante la emisión de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SESENTA (1´032.960) nuevas acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US $1,00) de valor nominal cada una. b. El monto total del aumento de capital en referencia, esto es la suma de UN MILLÓN TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US $1´032.960,00), se resolvió sea pagado mediante compensación de créditos con los valores que tuvieren a su favor los señores accionistas de la compañía en la cuenta Aportes para Futuras Capitalizaciones, en proporción a su participación actual en el capital social de la misma, al momento de la suscripción. Los accionistas, de acuerdo con la facultad legal y la decisión de la Junta General de Accionistas de SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A., tienen el derecho preferente para suscribir las acciones correspondientes al aumento de capital, a prorrata de las acciones que tienen en el capital de la Compañía, en las condiciones antes indicadas, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso. En caso de que los accionistas no hicieran uso de su derecho preferente para suscribir el capital en la proporción que les corresponde, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique por la prensa el presente aviso de suscripción, los accionistas que hubiesen suscrito acciones, podrán suscribir las acciones sobrantes en numerario, al vencimiento de dicho plazo, en proporción a su participación, y de quedar algún saldo, se ha autorizado al señor Gerente General para que, a su consideración, asigne el saldo de acciones no suscritas a los accionistas o terceros que lo requieran. Quito D.M, 18 de febrero de 2013. JOSÉ RAÚL ORTEGA CARBALLO GERENTE GENERAL SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRADOS SERVIEXEQUIA S.A.
Sé prudente. Lo mejor en todo es escoger la ocasión. Hesiodo
de
Asera.
Poeta griego.
en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f ) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .Quito, jueves 17 de enero de 2013, las 13h47.- Agréguese al proceso el escrito precedente y razón de no poder citar al demandado.Atento a los mismos y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la Compañía MILEREXPRES S.A., representado legalmente por el señor ENZO GUSTAVO ROBALINO YÉPEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO existe un sello y firma 35962/
R del E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE INQULINATO Y RELACIONESVECINALES DE PICHINCHA A los señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto Juicio Verbal Sumario, Devolución de Garantía, en los siguientes términos: ACTOR: ING. BENJAMIN RICARDO COBA GOMEZ Y BEATRIZ MARLENE JIMENEZ
HERNANDEZ DEMANDADOS: SEGUNDO OVIDIO MELSENS CUEVA VA L D I V I E S O , WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO, Y, DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 0615-2011-R.G.CUANTIA: $ 22.000,oo DOLARES JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 17h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Judicatura, y en virtud del sorteo de Ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, en consecuencia CITESE a los señores, SEGUNDO OVIDIO MÉLSENS CUEVA VALDIVIESO, WILSON MEDARDO CUEVA VALDIVIESO, WASHINGTON PATRICIO CUEVA VALDIVIESO, SONIA HORTENCIA DE LAS MERCEDES JIMENEZ HERNANDEZ, HOLGA TOMASA CASTILLO FIGUEROA, PATRICIA FERNANDA CUEVA CASTILLO, DAYSI PAMELA CUEVA CASTILLO, JANNETH MARIANA CUEVA CASTILLO Y DORA ESTEFANIA CUEVA CASTILLO en calidad de ARRENDADORES , citación que deberá realizarse en el lugar seña-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CONTACTRANS S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social y a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía CONTACTRANS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día martes 19 de febrero del 2013, a partir de las 18H00 en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Cuero y Caicedo Oe3-124 entre Antonio Ulloa y Av. América de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y dictar la Resolución correspondiente, sobre los siguientes puntos del orden del día: 1. 2.
3.
4.
Constatación del Quórum. Resoluciones para la superación de las causales que motivaron la Disolución de la Compañía CONTACTRANS S.A. Ratificación y convalidación de las Resoluciones tomadas por la Junta General de 18 de junio de 2012 y 29 de enero de 2013. Lectura y aprobación del Acta de Junta General. Luis Aníbal Guerrero Jiménez GERENTE GENERAL Santiago Martín Nieto Bustos PRESIDENTE
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lado para el efecto, a quien se le entregará las boletas con las copias respectivas, para la práctica de la diligencia de citación a los demandados comisiónese al Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo, a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole el término de tres días en razón de la distancia. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primera de Inquilinato. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de octubre del 2012, las 14h56.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de Primero de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, mediante Acción de Personal 4294-DNP-PQ, de 23 de septiembre del 2012- Agréguese a los autos, las actas de citación remitidas por el Señor Teniente Político de la Parroquia de Tambillo. Conforme solicitan los actores, comparezcan a esta judicatura el señor, Benjamín Ricardo Coba Gómez y señora Beatriz Marlene Jiménez Hernández, el miércoles 10 de octubre de del 2012 a las 9h00 y rindan el juramento de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- El Dr. Marco Salas en el término de tres días legitime su comparecencia en el escrito que comparece a nombre de los actores, de fecha 26 de septiembre del 2012.- Actúa la Abg. Paulina Ayo Velasco, en calidad de secretaria encargada de la judicatura, mediante acción de personal Nro. 3479-DP-DPP, de 30 de agosto del 2012.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 13 de diciembre del 2012, las 15H42.- En atención al escrito presentado por los actores y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a los demandados señores Wilson Medardo Cueva Valdivieso, Holga Tomasa Castillo Figueroa, Daysi Pamela Cueva Castillo, Janneth Mariana Cueva Castillo y Dora Estefanía Cueva Castillo, se los cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación para cuyo efecto confiérase a los peticionarios el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. LUIS JACOME JEREZ.- JUEZ PRIMERO DE INQUILINATO. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de LeyPreviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico. ABG. PAULINA AYO VELASCO SECRETARIA ( E ) Existe firma y sello. A.P./55487/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno No. 66815-2013-DP ACTOR: EMILIO SUAREZ SA L A Z A R P RO C U RA D O R JUDICIAL DE FEDERICO PEREZ AYALA REPRESENTANTE LEGAL DE TECFOOD SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A ACCIONADO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 66815-2013-DP, presentada por, EMILIO SUAREZ SALAZAR en contra de su trabajador, JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 06 DE FEBRERO del 2013, a las 10h00.En mérito del sorteo de ley que antecede, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 66815-2013-DP. presentada por, EMILIO SUAREZ SALAZAR en contra de su trabajador, JOSE ANTONIO RAMIREZ ALCIVAR la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones
Revista judicial LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa NOTIFIQUESE.- f) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Daniela Pullas M. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.P./55494/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO ACTOR: DELIA MARIVEL BARZALLO VASQUES D E M A N DA D O : A LO S HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO JUICIO DE UNION DE HECHO No. 837-2012.C.M CASILLA JUDICIAL No 877 DEFENSOR: DR. HUGO RENE VILLARROEL GUERRON. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, martes 17 de julio del 2012, las 09h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 12h24. Agréguese al proceso el escrito precedente, Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial y correo electrónico señalado, notifíquese al Dr. Juan Carlos Galarza que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. Atenta la petición que antecede, se dispone se entregue al peticionario un nuevo extracto Judicial para proceder con la citación a los demandados, como se solicita en el escrito que se prové.NOTIFIQUESE. f.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar Casillero donde recibirán notificaciones. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55498/k.m.
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ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1008 valor $ 411,75 de la Cta. Cte. No. 3182935304 perteneciente a BUSTOS ORTIZ CINTHYA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 661 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3255224504 perteneciente a MOYA LEONES MAYRA GAUDALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 411 valor $ 175,50 de la Cta. Cte. No. 2100005245 perteneciente a GUALOTUNA CASAMEN ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2788 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3051447504 perteneciente a CORREA GUAMAN JORGE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 475 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3482015604 perteneciente a AMAGUANA ICHAU GLADYS MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 911 valor $ 527,50 de la Cta. Cte. No. 3152522204 perteneciente a MENENDEZ VELEZ DIOCLES OLMEDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 442 valor $ 200,50 de la Cta. Cte. No. 3475735204 perteneciente a CORDOVA CORDOVA MARIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 171 al 190 de la Cta. Cte. No. 3452944404 perteneciente a SALTOS SORNOZA RAQUEL ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 724 de la Cta. Cte. No. 3467758104 perteneciente a MACAS BERZOSA EDWIN OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador
====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 20 de la Cta. Cte. No. 2100021060 perteneciente a JUNCO BUENO ANGEL ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1301 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3164090604 perteneciente a DIAZ ORDONEZ GRACIELA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1101 al 1200 de la Cta. Cte. No. 3129408204 perteneciente a VARAS DIMINICH ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1681 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3276042904 perteneciente a FREIRE VALLEJO ELSA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 3001 al 3100 de la Cta. Cte. No. 3140670104 perteneciente a TAIPICANA TOCA JORGE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1211 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3164090604 perteneciente a DIAZ ORDONEZ GRACIELA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 671 al 730 de la Cta. Cte. No. 3073281504 perteneciente a TERAN HIDALGO FRANCISCO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 2272 al 2320 de la Cta. Cte. No. 3013163604 perteneciente a DIAZ VILLAMARIN MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1271 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3164090604 perteneciente a DIAZ ORDONEZ GRACIELA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1276 de la Cta. Cte. No. 3430132904 perteneciente a BUCHELI MUNOZ ARIGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 2100014463 perteneciente a CHASI CHANALUIZA SANTA MARJORIE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 2541 al 2640 de la Cta. Cte. No. 3164334104 perteneciente a OTERO CAROFILIS MANUEL ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1820 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perteneciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1241 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3164090604 perteneciente a DIAZ ORDONEZ GRACIELA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 7805 de la Cta. Cte. No. 3146229104 perteneciente a ISA YARAD SALIM ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17639 valor $ 448,95 de la Cta. Cte. No. 3119213604 perteneciente a COLEGIO BRASIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 500 valor $ 4424.00 de la Cta. Cte. No. 3439079604 perteneciente a GALARZA MUNOZ PRISCILA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 426 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3374979804 perteneciente a MOLINA GARZON GALO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1002 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3251652404 perteneciente a ORTEGA NARVAEZ JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6933 valor $ 188,60 de la Cta. Cte. No. 3076662004 perteneciente a VACA MERA WALTER HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 330 valor $ 403,20 de la Cta. Cte. No. 3480724104 perteneciente a COOP. TECNICA ENTRE ECUADOR Y LA RE del Banco
JUDICIAL QUITO
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3856 valor $ 214,19 de la Cta. Cte. No. 3144702004 perteneciente a FEDERACION NACIONAL DE CIEGOS DEL E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 461 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3343908104 perteneciente a MORENO OLVERA SILVIA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 384 valor $ 120.00 de la Cta. Cte. No. 3400870204 perteneciente a FUNDACION MEDICA SANTA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 526 valor $ 30.00 de la Cta. Cte. No. 3344772604 perteneciente a GUALLICHICO CONDOR FERNANDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 211 al 212 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14978 al 14980 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 38033 de la Cta. Cte. No. 3425582104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1994 de la Cta. Cte. No. 3447163704 perteneciente a SUAREZ DIAZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1652 de la Cta. Cte. No. 3154094204 perteneciente a JARA YONT PATRICIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 904 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
Salvo una batalla perdida, no hay nada tan triste como una ganada. Duque
de
Wellington, ( Arthur C o l l e y W e l l e s l e y ). Militar y político inglés.
última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1456 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15013 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14992 al 14995 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6293 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1096 de la Cta. Cte. No. 3004100304 perteneciente a ALVAREZ POZO MARCO ANTONIO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 911 de la
Cta. Cte. No. 3389358704 perteneciente a CARRION CONZA EULER ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15052 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6349 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 896 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15040 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1592 de la Cta. Cte. No. 3045883904 perteneciente a LUNA CORDOVA SONIA OLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “BUSAGUIRRE SOCIEDAD ANÓNIMA” De conformidad con la ley de Compañías y en los Estatutos se convoca con el carácter obligatorio a todos los accionistas de la Compañía “BUSAGUIRRE SOCIEDAD ANÓNIMA”, a la Junta General Extraordinaria, la que se llevará a cabo el día Miércoles 27 de febrero del 2013, a las 09:00 horas, en el domicilio de la Compañía, ubicada en la calle Isidro Ayora No. 7020, de la Parroquia Uyumbicho, del Cantón Mejía Provincia de Pichincha, para tratarse el siguiente orden del día:
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1730 de la Cta. Cte. No. 3364781104 perteneciente a INFINITY BUSINESS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1458 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 504 al 505 de la Cta. Cte. No. 3439079604 perteneciente a GALARZA MUNOZ PRISCILA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6652 de la Cta. Cte. No. 3219301604 perteneciente a GONZALEZ MARTINEZ GLADIS ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2632 de la Cta. Cte. No. 3365386504 perteneciente a CUITO GUAITA SERGIO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 917 de la
Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14771 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 4114 al 4118 de la Cta. Cte. No. 3151338404 perteneciente a ZAMORA ARROBA HENRY AQUILINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 3513012304 perteneciente a FARMASIG EP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6272 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 855 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1503 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15005 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15001 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 25 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100022302 perteneciente a MINERTECNO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 496 al 497 de la Cta. Cte. No. 3481754004 perteneciente a MARCATOMA MOROCHO SILVIA DE LOS DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1587 de la Cta. Cte. No. 3045883904 per-
CONVOCATORIA Y RECTIFICACIÓN Por un error involuntario, de la compañía GINECOLOGICA MEDICA GINECOMED S. A, se hizo constar en la convocatoria publicada en el Diario la Hora de fecha 13 de febrero del 2013, a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la compañía Ginecológica Médica S.A., en el punto 2, tratamiento del NIF, y en el punto 4 del destino a las utilidades, enmendando los errores cometidos en dicha convocatoria, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía GINECOLOGICA MEDICA GINECOMED S. A, a la Junta General Ordinaria, que se efectuará el próximo día 14 de marzo del 2013 a las 19h00 en el local de la compañía ubicado en la Av. Amazonas N39-216 y Av. Gaspar de Villarroel, en el sexto piso del edificio de la Clínica de la Mujer, en la ciudad de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General. 2. Conocimiento y resolución sobre el Balance General y Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2012 3. Conocimiento y resolución sobre el informe del señor Comisario. 4. Designación de Miembros del Directorio. 5. Nombramiento del Comisario 6. Nombramiento de Auditores Externos para el ejercicio económico del 2013 Se convoca en forma especial y señalada al señor Comisario de la Compañía, Dr. Jorge Narváez Los informes y estados financieros están a disposición de los Señores Accionistas en las oficinas de la compañía.
1. Informe de Presidencia 2.- Informe de Gerencia 3.- Presupuesto económico año 2013 De manera especial e individualmente se convoca al Señor ARMANDO POZO SANTILLAN, Comisario de la Compañía “Busaguirre S.A.” Uyumbicho, 15 de febrero de 2013.
Dr. Edgar Patiño Andrade Presidente Ing. Guillermo Robayo Carpio Gerente General Quito, 18 de febrero del 2013
Atentamente Edgar López Ch. Gerente AR/90271/cc
AR/90268/cc
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCION No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3890 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense, efectuada en la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de junio del 2012, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.520, de 21 de junio del 2012, favorable para que el trámite continúe, pues la compañía GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se encuentra incursa en la causal 5 del artículo 406 de la Ley de Compañías. QUE el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficios Nos. 117012012OATN008781 y PADJU-07-12-2762, de 6 y 20 de julio del 2012, respectivamente, informan que la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., no tiene obligaciones pendientes. QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDJL.Q.12.728, de 19 de julio del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos.ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.0059 del 7 de enero del 2011, a la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., de nacionalidad estadounidense; ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliara de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente; ARTICULO TERCERO.- DISPONER que, el texto íntegro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Los ejemplares de la publicación realizada deberán remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTICULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañía extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y mas documentos anexos; ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTICULO SEXTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Primero y la Notaría Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución, al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación, y de la cancelación del permiso de operación, en su orden, y, sienten en las copias las razones respectivas; ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y cumpla con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución; ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC., se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombres las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caos de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o, 6o. y 7o. , de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Apoderado de la compañía, a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al Procurador General del Estado, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la Superintendencia de Bancos y Seguros y al Ministerio de Salud Pública. CUMPLIDO, lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera GLOBAL BENEFITS GROUP, INC, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUL. 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/93457/tf
teneciente a LUNA CORDOVA SONIA OLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1971 al 1972 de la Cta. Cte. No. 3447163704 perteneciente a SUAREZ DIAZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6335 de la Cta. Cte. No. 3094641904 perteneciente a GOMEZ GUARACA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 697 al 698 de la Cta. Cte. No. 3517503504 perteneciente a QUIMIS MACIAS EDITH JENNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2208 de la Cta. Cte. No. 3269995604 perteneciente a MEZA SUAREZ FLOR LINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 948 de la Cta. Cte. No. 3261358104 perteneciente a RAMOS ROBALINO ALBERTO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15053 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14953 al 14955 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15021 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 640 al 680 de la Cta. Cte. No. 3004365504 perteneciente a ALMEIDA PAEZ FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1492 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1525 de la
Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14913 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14959 al 14963 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14985 al 14988 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15003 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100017254 perteneciente a PLAZA SANCHEZ EDISON HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1189 al 1191 de la Cta. Cte. No. 3489339704 perteneciente a ARRIAGA ESPANA ARTURO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3617 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1548 de la Cta. Cte. No. 3407039704 perteneciente a MORETA GAVILANES FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14911 al 14912 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO
Revista judicial LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15060 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 920 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 458 al 459 de la Cta. Cte. No. 3514925204 perteneciente a TIPANTUNA ZAMBRANO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 958 al 959 de la Cta. Cte. No. 3259028104 perteneciente a CANGAS MENDEZ WILSON FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1796 de la Cta. Cte. No. 3407683904 perteneciente a MARTINEZ MORALES FRANKLIN DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 477 de la Cta. Cte. No. 3482200704 perteneciente a YUQUILEMA GUACHO ROSA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 15039 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 525 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1792 al 1795 de la Cta. Cte. No. 3413071504 perteneciente a VINAN CHILAGUACHI ACENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1495 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR
C11
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14745 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2948 de la Cta. Cte. No. 3104017704 perteneciente a ALVAREZ BETANCOURT CECILIA MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6654 de la Cta. Cte. No. 3219301604 perteneciente a GONZALEZ MARTINEZ GLADIS ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 3495667204 perteneciente a MARTINEZ TORRES JACQUELINE GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1512 al 1513 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14898 al 14899 valor $ de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14965 al 14967 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1595 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3045883904 perteneciente a LUNA CORDOVA SONIA OLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 928 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 933 de la Cta. Cte. No. 3480543004 perteneciente a BELTRAN MURILLO NARCIZA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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Revista judicial C12
LUNES 18 de FEBRERO de 2013 La Hora Quito, ecuador
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 6633 al 6640 de la Cta. Cte. No. 3137239704 perteneciente a PINOS RIVERA SANDRO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1501 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 61 al 120 de la Cta. Cte. No. 2100007224 perteneciente a RAMOS CAIZA EDISON PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 626 de la Cta. Cte. No. 3279077504 perteneciente a CRUZ AYALA ANDREA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1579 al 1583 de la Cta. Cte. No. 3045883904 perteneciente a LUNA CORDOVA SONIA OLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301297983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUSAY MERINO JORGE ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17717/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801337221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a EGAS MARCIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17718/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101734097 Libreta de Aportaciones No. 0170026222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ZAPATA INES FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17719/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601264343 Libreta de Aportaciones No. 0670063457 y Certificado de
Inversión DPF/ DPFP 85187 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO SANDOYA MARCIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17720/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801397537 Libreta de Aportaciones No. 0870122764 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN RAMOS ISABEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17721/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410337388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUGO SORIA GLORIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17722/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101164674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANUNGA CAGUANA ANGEL DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17723/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156447 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA LOPEZ GUIDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17724/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401033869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAIQUEZ VACA JOSE IGNASIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17725/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901185963 y Libreta de Aportaciones No. 907078070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MILLINGALLI MAIGUA DEIXY ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17730/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410245226 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANCUSIG CHIQUITO GLORIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17731/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501155370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS CARRILLO NELLY JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
JUDICIAL QUITO
AC/17732/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500019089 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ MORALES ENMA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17733/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510033487 y Libreta de Aportaciones No. 0570028793 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO CHANGO ROSA CARMELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17734/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101753120 y Libreta de Aportaciones No. 0170275555 y Cta. Progresar Platinum 0109000901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES SANCHEZ MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17735/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305766 y Libreta de Aportaciones No. 0670046603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPOVERDE PARRA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17736/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601192355 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS PARDO JOSE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17737/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801418398 y Libreta de Aportaciones No. 0807185581 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATAVAY TASIGUANO HOLGER DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17738/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310048626 y Libreta de Aportaciones No. 1370006196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VARRENZUETA HENRY JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17739/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201106569 y Libreta de Aportaciones No. 1207037451 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1208008351 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORAL LOPEZ NORMA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17740/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105070 y Libreta de Aportaciones No. 1270029281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOLUISA SIMBAÑA GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos
Salomón tenía un harén de mil mujeres y creía no tener bastantes. Yo sólo tengo una y encuentro que es demasiado. F e d e r i c o II ( E l G r a n d e ) Rey de Prusia. sobre el mencionado documento los reclame. AC/17741/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301119342 y Libreta de Aportaciones No. 1307052431 y No. de Libreta Cta. Progresar Oro 1308004348 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES CARGUA MONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17742/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701087860 y Libreta de Aportaciones No. 0770020103 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA CISNEROS HUGO DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17743/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301103048 y Libreta de Aportaciones No. 1307044236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ CANGAS SEGUNDO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17744/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170011715 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUEVARA GUEVARA LUIS NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17745/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110016117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO MORENO LUPE PETRONILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17746/NR ======== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110411842 y Libreta de Aportaciones No. 0170060001 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS LOMAS LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17754/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101578727 y Libreta de Aportaciones No. 0170007522 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA QUISILEMA RAFAEL ERMILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17755/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810009972 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ USHIÑA ANGELICA RUBI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17756/NR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101757227 y Libreta de Aportaciones No. 0107317610 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURMINACHO CAIZA MARCO ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17757/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0600017791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO VALENZUELA LUIS ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17758/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110052643 y Libreta de Aportaciones No. 1170028260 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA ESPIN MONICA ADRIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17759/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167812 y Libreta de Aportaciones No. 1107059135 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME CUNUHAY SIXTO CRISTOBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17760/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101095476 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONADO EGAS ROSALIA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17761/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401580377 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FELIX GARRIDO GLADIS JANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17762/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810103976 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENALCAZAR HARO LADY LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17763/NR
banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053931300 Nro. Cartola 16673760399 Cliente PEREZ VAQUEROS, AMADO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002858000 Nro. Cartola 17548040405 Cliente CHALEN ABAD, MARCOGREGORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013657800 Nro. Cartola 17228440214 Cliente BAGUA REMACHE, NICOLAS- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8205158700 Nro. Cartola 18181180029 Cliente PUNGUIL PUNGUIL, ERICAGUISELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153231200 Nro. Cartola 17579520028 Cliente CHIRIBOGA CASTILLO, DOLORES-DEL ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166894100 Nro. Cartola 17733030104 Cliente PALA GARZON, RAUL-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043056000 Nro. Cartola 16826080117 Cliente SILVA LEON, MARIA-DOLORES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061640600 Nro. Cartola 16753380381 Cliente BONE QUINONEZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076915000 Nro. Cartola 16692000181 Cliente OYARZO RUALES, PAULAANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005747500 Nro. Cartola 17323720445 Cliente CAJAMARCA UNAPUCHA, JOSE-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019958100 Nro. Cartola 17099600078 Cliente PEREZ VILLAMARIN, MONICA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071567400 Nro. Cartola 16820150338 Cliente BELTRAN AVILES, EDUARDOFABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR =========
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023101800 Nro. Cartola 16862920093 Cliente ENRIQUEZ AREVALO, MARIAOMAIDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027277400 Nro. Cartola 17150880411 Cliente PENAFIEL NARANJO, JACINTOVIDAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8197273800 Nro. Cartola 18022350104 Cliente NAJERA COLLANTES, JAHEL-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021548700 Nro. Cartola 17067060362 Cliente QUINATOA PAUCAR, FRANKLINEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038948700 Nro. Cartola 17451980126 Cliente GALLEGOS CABEZAS, ROBERTO-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8249556700 Nro. Cartola 18305690051 Cliente VACA YANEZ, ANDERSONESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8171036200 Nro. Cartola 17768490074 Cliente ALMEIDA GARCIA, FERNANDODARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153655800 Nro. Cartola 17586130076 Cliente RECALDE GAVILANEZ, JONATHAN-ERICK del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062086800 Nro. Cartola 17103330332 Cliente RIVERA NARANJO, NELLYESMERALDA DEL CARM del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147615100 Nro. Cartola 17511140075 Cliente MENDEZ YAMBAY, MIRIAM-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233933100 Nro. Cartola 18224120040 Cliente COLLAGUAZO CAIZA, DIANAPATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8045559300 Nro. Cartola 17172750105 Cliente SARA EDIE, IZURIETA-DARQUEA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8084774700 Nro. Cartola 17489180079 Cliente PRADA GAMEZ, MONICA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8162248700 Nro. Cartola 17682740141 Cliente RUIZ PINO, HUGO-JORGE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038700400 Nro. Cartola 16746430285 Cliente COQUE COQUE, EDWIN-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR
MUTUALISTA PICHINCHA Por motivo de robo procede a anularse la libreta de ahorro electrónico de la cuenta constructiva # 58020721 de Mutualista Pichincha perteneciente a Edgar Francisco Córdova Aráuz CI. 171450920-3 AR/90229/cc ====== Se anula por hurto la libreta de ahorros de la cuenta No. 110141603 de la Mutualista Pichincha a nombre de Luis Paúl Salazar Iza con CI 170897644-2 AR/90246/cc
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0078802 de LASLUIZA CHICAIZA IRMA YOLANDA, portador de la cédula de identidad No. 180293554-2 AR/89777/cc
ANULACIONES VARIAS Los certificados de inversión No. 1211304 y 1186704, emitidos por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., han sido anulados por extravío AR/90248/cc ========== 29 de Octubre Por pérdida se anula libreta de ahorros # 4501366902 del Sr. Guillermo Avila Bonilla de la 29 de Octubre. A.P./55486/k.m. -------------------Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501488030 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55516/k.m. ---------------------Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 4501561119 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Hector Raúl Mancero Orellana. A.P./55517/k.m. ====== TEMPURPEDIC CIA. LTDA. Por pérdida se anula la factura # 1006 de TEMPURPEDIC CIA. LTDA. Con RUC # 1792380154001. A.P./55507/k.m. ====== Anulación Póliza N o. 07 1 P P F 0 0 0 0 8 1 6 2 Coop. Cotocollao.. AC/93467/ tf ======