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MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9849 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Interpretación constitucional y poder POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA.
En homenaje al Maestro Ramiro García Falconí por su gran contribución a la justicia penal ecuatoriana. “Cuanto más se estudia, mejor se sabe que el Derecho es inseguridad, incertidumbre, pluralidad de soluciones; ésta no es la tierra del «sí o no» sino la del «sí, pero» o la del «no, aunque». Y luego viene lo que viene.”1 Luego de efectuada la Revolución francesa y con la finalidad de llevar adelante un mecanismo de pacificación social interna, Napoleón Bonaparte se vio obligado a asumir una tarea codificadora de las normas jurídicas, para cuyo efecto nombró una comisión de juristas encargada de efectuar un Código Civil. La historia relata que cuando el emperador Napoleón se enteró que Jacques de Maleville, un abogado del parlamento de Bourdeaux, publicó en 1805 una obra donde se analizaba la discusión de su código ante el Consejo de Estado, éste disgustado expresó: “mi código está perdido”, pues estaba consciente de que la labor interpretativa del comentarista podía desnaturalizar el verdadero texto del código “ya que en la concepción dieciochesca, los autores doctrinarios aparecen para el político como corruptores del sentido de las leyes.” Se dice también que Charles Evans Hughes (1862 -1948) candidato a la presidencia y juez de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos manifestó “We are under a Constitution, but the Constitution is what the Supreme
Court says it is.”2 (Nosotros estamos bajo la Constitución, pero la Constitución es lo que la Suprema Corte diga lo que es.) Recientemente Sergio García Ramírez3 manifestó que “Se ha dicho, con respecto a la dinámica interpretación jurisprudencial de la Constitución de los Estados Unidos de América, que este documento “dice lo que dice” la Suprema Corte de Justicia. Es una forma elocuente de reconocer un método de actualización vinculante del pacto jurídico-político nacional.”, lo que nos lleva a concluir que “la Convención Americana de Derechos Humanos no sería otra cosa que lo que la Corte Interamericana dice que es.” Estas frases nos dan una pequeña idea que la labor interpretativa de los jueces es una tarea por demás importantísima que requiere de una gran cantidad de controles que restrinjan esa función so pena de caer en arbitrio judicial, ora porque el juez puede asumir solapadamente una labor de creación del derecho4 (abrogándose una función, la legislativa, que no le es propia a su naturaleza) y con ello podríamos poner en entredicho o duda el denominado “activismo judicial” que dinamiza y actualiza el derecho a las necesidades sociales sobre todo hoy, en época de un galopante neoconstitucionalismo; o, porque en definitiva la conceptualización del derecho y lo que es, su objeto de estudio, es decir la teoría del derecho, debería reformularse en torno al “verdadero derecho” o “derecho vivo” construido a partir de la jurisprudencia de las altas Cortes encargadas de la interpretación auténtica de la Constitución y de
la ley. De cualquier forma, no hay lugar a duda alguna que la teoría silogística5, desde sus formulaciones iniciales con Aristóteles hasta la nueva puesta en escena con Beccaria6, en el Iluminismo, y la superación de este formalismo metodológico por las teorías de la argumentación jurídica, que aparecen porque se llegó a comprender que el sistema jurídico está lleno de lagunas, antinomias, etc., y por lo mismo las reglas de la lógica son insuficientes, responden a una determinada estructuración jurídica de las sociedades que repercute, a su vez, en la forma como se ha de interpretar el derecho. Ahora, con la vigencia, de forma escrita aunque en menor grado desde el punto de vista pragmático, del estado constitucional, en su labor interpretativa los jueces deberán considerar que en este tipo de estructuración jurídica la razón primigenia es cumplir el deber fundamental de proteger a todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades 7. ¿Qué es interpretar? El término “interpretación” significa: “actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares, sintagmas o enunciados completos”8, pero deber entenderse por el mismo “no cualquier atribución de significado al texto interpretado, sino una atribución de significado que caiga dentro del marco –que puede incluso ser muy amplio- de significados admisibles: admisibles a la luz de las reglas del idioma, de las técnicas interpretativas en uso y de las tesis dogmáticas generalmente aceptadas.”9 La “Interpretación”, desde su teoría, se la aborda desde dos conceptualizaciones10: una en sentido restringido en donde la interpretación se emplea para otorgar, un significados a un “texto normativo”, “precepto”, “disposición jurídica” o “enunciado de ley” 11 que presenta dudas al momento de su aplicación (“In claris non fit interpretatio”,“interpretatio cesta in claris”...”; y, la otra, en sentido CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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REVISTA JUDICIAL C2
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
amplio, la interpretación permite atribuir cualquier significado a la taxonomía antes enunciada, aun cuando no exista duda. Pero la “interpretación” también referirse a un acto de conocimiento, que consiste en reconocer y discernir las posibles significaciones de un texto sin escoger ninguna; a un acto de decisión, que consiste en escoger un significado determinado entre los significados identificados por medio de la interpretación – conocimiento descartando los otros; y, a un acto de creación normativa, que consiste en atribuir a un texto un significado nuevo y/o deducir del texto las normas llamadas implícitas por medios pseudo psicológicos12. Estos dos últimos tipos de interpretación son los realizados por los juristas o por las altas Cortes. Interpretación y poder Como hemos podido ver en líneas anteriores el tema de la interpretación es un tema muy complejo, que merece de mucho estudio y dedicación, no solamente porque gracias a la teoría de la argumentación jurídica, como dejamos visto, se dejó de lado el formalismo metodológico del silogismo que concebía al sistema
PODER República del Ecuador NOTARÍA DÉCIMA Dr. Diego J. Almeida Montero Notario Suplente (E) Di: 4 COPIAS
Quito, 12 de Diciembre de 2011 PROTOCOLIZACIÓN El Poder General otorgado por la Compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC a favor de MANUEL SANTIAGO CARTAGENA y LUIS RICARDO PONCE CALDERÓN DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente, Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito Señor Notario: Diana Cristina Andrade Jiménez, abogado en libre ejercicio profesional, con matrícula del Colegio de Abogados de Pichincha número 9296, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito, declaro bajo juramento que he traducido al idioma español los documentos otorgados y en el extranjero, detallados a continuación y solicito la protocolización de dichos documentos originales y su respectiva traducción. 1.- Poder General otorgado por la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC a
JUDICIAL QUITO
jurídico como un sistema completo y perfecto, sino porque en esta evolución avanzamos desde el establecimiento de la distinción entre el “texto” y el significado del “texto” que es la “norma”13 hasta llegar a la configuración de los casos en que el texto de la ley, no siendo alterado por la jurisdicción constitucional, cambia de significado dejando de lado otras normas abstractas deducidas las cuales tienen apariencia de inconstitucionalidad 14 , lo que en resumidas cuentas significa dar un salto desde la posible anulación de textos a la posible anulación de significados. Ello deja en claro que si bajo la Teoría Democrática de la Constitución, la Norma Suprema se vuelve en un dique de contención del poder público, la interpretación constitucional, efectuada para encontrar lo que se ha denominado como “Constitución en sentido material” es en verdad una rotura del dique de contención del poder que genera abuso y descontrol pero sobre todo inseguridad jurídica pues los límites establecidos en el “texto escrito” de la Constitución cederían ante las posibles “normas” que pueden derivarse del mismo. “El hecho habitual con que
favor de MANUEL SANTIAGO CARTAGENA y LUIS RICARDO PONCE CALDERÓN 2.- Apostilla 3.- Consentimiento escrito de Miembros la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC 4.- Apostilla Diana Cristina Andrade Jiménez MAT. 9692 C.A.P. GENERAL POWER OF ATTORNEY Mr. Mark F. Ostler in his capacity as Director of 4LIFE RESEARCH ECUADOR (hereinafter the “Company”) a duly organized company and existing in accordance with the legislation of the State of UTA, United States of America, domiciled in 9850 South 300 West Sandy, UT; 84070; hereby grants a General Powers of Attorney to the parties named below. As per Action by Members’ Consent o fNovember 21, 2011, 2011, Mr. Ostler, in his capacity as stated above, grants this General Power of Attorney to Mr. Manuel Santiago Cartagena Proaño and/or Luis Ricardo Ponce Calderón, Ecuadorian citizens, (hereinafter the “Agents”) so that in the name of the Ecuadorian branch of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter
the “Branch”) jointly or individually the following powers and actions may be performed: ONE: Act as Agents of the “Branch” in the Republic of Ecuador and before its public and private entities and courts of law with such ample and sufficient powers as to comply with the Laws of Ecuador. TWO: Perform all legal acts and matters that will take place in Ecuador with ample and sufficient powers; especially the ability to reply to all legal claims and suits and fulfill contractual obligations, represent the “Branch” in judicial matters of any nature, proposing or responding in all kinds of lawsuits, including but not limited to civil, commercial, administrative or tax, acting as a plaintiff in criminal proceedings, thus explicitly capable of intervening in such proceedings in all instances or stages, according to their nature, for which he will exercise the branch’s legal, judicial, and extra judicial representation and is granted the explicit powers established in Article 44 of the Ecuadorian Civil Procedures Codeo The agents are explicitly allowed to render testimony in trials, whatever the case may be.
nos encontramos, entonces, es el de diferentes jueces decidiendo –en diferentes casos, o aún en el mismo- de modo diferente, a resultas de la diferente conjugación de principios interpretativos por el que opten en el caso concreto. La situación que se genera resulta, entonces, enormemente preocupante: el derecho empieza a aparecer como compatible con
la Universidad de Buenos Aires, docente del Máster Internacional de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad Central del Ecuador, creado por el Maestro Ramiro García Falconí, que “La interpretación es el poder que se ignora, el poder que se oculta, el poder del que no se debe hablar. Su ejercicio es indispensable, pero la luz pública lo debilita. Y aunque todos conocemos desde hace muchos siglos el modo en que funciona, constituye un tema más apropiado para ser tratado en los pasillos que para ser debatido en las salas de audiencias.” Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Ex Asesor Jurídico de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. montecrhisto@gmail.com
casi cualquier solución jurídica; los niveles (reales) de inseguridad jurídica aumentan; y comienza a tambalear la misma idea de contar con un estado de derecho. Ello, sobre todo, porque el derecho pasa a depender cada vez más de quién decide, y menos de otros criterios más “objetivos.”15 Con razón decía el profesor argentino Ricardo Guibourg de
1 Alejandro Nieto García, No se sabe qué es peor, versión electrónica disponible en http://www.lexnova. es/pub_ln/revistas/revista_ln/ revista42/03_Firmas.pdf 2 Charles Evans Hughes: Addresses and Papers of Charles Evans Hughes, Governor of New York (1906-1908), Nueva York: Putnam’s Sons, 1908, p. 139 (“Speech before the Chamber of Commerce”). 3 Sergio García Ramírez: “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones”, en Corte Interamericana de Derechos Humanos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un cuarto de siglo: 19792004, San José de Costa Rica, 2005,Pág. 5. 4 Al punto tal que “ponen en cuestión la autoridad democrática del pueblo, ‘aquí y ahora‘. Es decir, cada vez que ellos declaran inconstitucional una ley, aparece la pregunta acerca de cómo puede justificarse que la rama política del poder, que es la que cuenta con mayor legitimidad democrática en términos relativos, sea `derrotada‘ por aquella que, en tales términos, aparentemente, goza
Saber para prever, a fin de poder. COMTE, AUGUSTE
THREE: Sign contracts and agreements with customers, agents and representatives for the sale of products and services offered by the “Branch”, sign contracts and agreements for the purchase of supplies, services and materials used in the day-to-day business of the “Branch”, hire and dismiss personnel. This power includes the faculties contained in Art. 415 of the Law of Companies, therefore the “Agents” will have the faculties to perform all legal acts and business which are going to take place in Ecuador. FOUR: Represent the “Branch” in public and private bids, appoint special agents in order to work jointly or separately, without the right to assign the power of attorney and with the faculties that the “Agents” deem convenient, revoke when deemed convenient, those powers granted to said agents.
FIVE: Open and maintain accounts, make deposits, withdrawals, endorsements of all kinds of securities and documents. Receive monies from third parties and perform all acts related to the management and administration ofthe “Branch” in the Republic ofEcuador. RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011 Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country: United States of America 2. This public document has been signed by KATHRYN L.
PRICE 3. acting in the capacity of NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH 4. bears the seal/stamp of KATHRYN L. PRICE, NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH CERTIFIED 5. at Salt Lake City, UTA, U.S.A. 6. the 28th day of November, 2011 7. by Greg Bell, Lieutenant Governor, State of Utah, U.S.A. 8. Number: 143737 9. Seal/Stamp: 10. Signature: Greg Bell Lieutenant Governor RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011. Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) Witness whereof, 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC by its authorized Representantive, decreto signs this Power of Attorney this 21 day of November, 2011. 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC
de menor legitimidad.” Roberto Gargarella, UN PAPEL RENOVADO PARA LA CORTE SUPREMA. DEMOCRACIA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. 5 El silogismo parte de la presencia de una premisa universal y de una premisa particular, de donde se puede establecer una conclusión necesaria. Para entender mejor lo que es la deducción silogística, se puede consultar a Aristóteles en su obra denominada los Analíticos Anteriores del Órganon. 6 César Bonesa Márquez de Beccaria, De los delitos y de las penas, Editorial Heliasta SRL., 1993, Buenos Aires, Pág. 63 “En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Pondráse como mayor la ley general; por menor la acción, conforme o no con la ley, de que se inferirá por consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez por fuerza o voluntad quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre.” 7 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-578/02. 8 Riccardo Guastini. Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Gedisa. Barcelona, 1999, Pág., 202. 9 Riccardo Guastini, Fundamentos de una teoría escéptica de la interpretación, en Interpretación Jurídica y teoría del derecho, Isabel Lifante Vidal (Editora), Palestra Editores, 2010, Perú, Lima, Págs. 167 – 168. 10 Riccardo Guastini, La Interpretación: objetos, conceptos y teorías, en “Interpretación jurídica y decisión judicial, Rodolfo Vázquez (compilador), Doctrina Jurídica Contemporánea # 4, México, 1998, Págs. 22 – 27. 11 Néstor Pedro Sagués, Las sentencias atípicas de la jurisdicción constitucional y su valor jurídico, en Dunia Martínez Molina, edit., Genealogía de la justicia constitucional ecuatoriana, Quito, Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional de la Corte Constitucional de Justicia, 2011, Pág. 68. 12 Riccardo Guastini. La interpretación constitucional. En Interpretación y razonamiento jurídico, Volumen II, Ara Editores, 2010, Lima, Perú, Pág. 24. 13 Riccardo Guastini, Fundamentos de una teoría escéptica de la interpretación, en Isabel Lifante Vidal, editora, Interpretación jurídica y teoría del derecho, Palestra Editores, Lima, 2010, Pág. 158. 14 Rodrigo Escobar Gil, Modulación de las Sentencias de Control Constitucional, en Jornadas Internacionales de Derecho Constitucional, Quito, Tribunal Constitucional, 2007, p. 242. 15 Roberto Gargarella, UN PAPEL RENOVADO PARA LA CORTE SUPREMA. DEMOCRACIA E INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. 16 Ricardo Guibourg, Deber y saber. Apuntes epistemológicos para el análisis del derecho y la moral, México D. F., Fontamara, 1997, Págs. 127 - 128.
By: Mark Ostler Mark F. Ostler, Director STATE OF UTAH COUNTY OF SALT LAKE SUBSCRIBED and SWORN to before me this 21 day of November, 2011. Notary Public Residing at SALT Lake County, Utah RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011 Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC ACTION BY MEMBERS BY WRITTEN CONSENT We, the undersigned Members of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC, a Utah limited lability company (the Company) holding at least 75% the total company units and 75% of the class B Nonvoting Units, as authorized by the Company’s Articles of Organization and Operating Agreement, do hereby consent to, agree and adopt the following actions, effective as
of November 21, 2011: WHEREAS 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the PARENT COMPANY) was duly authorized on March 4, 2008 by the Ecuadorian companies supervisory agency to open a Branch Office in Quito, Republic of Ecuador. Such Branch Office was registered with the Mercantile Registry on June 16, 2008. With such background the Members ofthe PARENT COMPANY: RESOLVED To appoint Mr. Manuel Santiago Cartagena Proaño and Mr. Luis Ricardo Ponce Calderón, Ecuadorian citizens, (hereinafter the Agents) as the true and lawful General Agents of tbe Ecuadorian Branch of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (hereinafter the BRANCH) in the Republic of Ecuador and conferring through a General Power of Attomey aH the following powers required to carry out joint1y or individuaHy all acts on behalf and in the name of the Branch in tbe Republic of Ecuador: ONE: Act as Agents ofthe “Branch” in the Republic of Ecuador and before its public and private entities and courts
of law wíth such ample and sufficient powers as to cornply with the Laws of Ecuador. TWO: Perform ail legal acts and matters that will take place in Ecuador with ample and sufficient powers; especiaily the ability to reply fo al! legal claims and suits and fulfil! contractual obligation, represent the “Branch” in judicial matters of any nature, proposing or responding in all kinds of lawsuits, including but not limited to civil, cornrnercial, administrative or tax, acting as a plaintiff in criminal proceedings, thus explicitly capable of intervening in such proceedings in all instances or stages, according to their nature, for which he will exercise the branch ‘s legal, judicial, and extra judicial representation and is granted the explicit powers established in Article 44 of the Ecuadorian Civil Procedures Codeo The agents are explicitly allowed to render testirnony in trials, whatever the case may be. RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011 Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) Apostille (Convention de La Haye du 5 Octobre 1961) 1. Country: United States of America 2. This public document has been signed by KATHRYN L. PRICE
3. acting in the capacity of NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH 4. bears the seal/stamp of KATHRYN L. PRICE, NOTARY PUBLIC, STATE OF UTAH CERTIFIED 5. at Salt Lake City, Utah, U.S.A. 6. the 28th day of November, 2011 7. by Greg Bell, Lieutenant Governor, State of Utah, U.S.A. 8. Number: 143738 9. Seal/Stamp: 10. Signature: Greg Bell Lieutenant Governor RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011. Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) Sign contracts and agreements with customers, agents and representantives for the sale products and services offered by the “Branch”, sign contracts and agreements for the surcase of supplies, services and materials used in the day-to-day business of the “Branoh” hire and dismiss personnel. This power includes the faculties contained in Art. 415 of the (texto ilegible) Companies, therefore the “Agents” will have the faculties to perform all legal actos and business which are going to take place in Ecuador. FOUR: Represent the “Branch” in public and private bids, appoint special agents in
order to work jointly or separately, without the right to assign the power of attorney and with e laculties that the “Agents” deem convenient, revoke when deemed convenient, those power granted to said agents. FIVE: Open and maintain accounts, make deposits, withdrawals, endorsements of all kinds oo securities and documents. Receive monies from third parties and perlorm al! acts related to the management and administration o/ the “Branch” in the Republic o/ Ecuador. FURTHER RESOLVED, Mr. Mark F. Ostler in his capacity as Director of 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC is hereby authorized to appear before a Notary Public and in the Company’s name and on its behalf to grant a General Power of Attomey in favor of Mr. Manuel Santiago Cartagena and Luis Ricardo Ponce Calderón, in order to confer to the Agents all the powers required to carry out all the aforementioned acts on behalf and in the name of the Branch in the Republic of Ecuador. November 21, 2011, Sandy, Utah, United States of America MEMBERS.Steven D. Tew Mark F. Ostler STATE OF UTAH COUNTY OF SALT LAKE SUBSCRIBED and SWORN to before me this 21 day of November, 2011. Notary Public Residing at SALT Lake County, Utah RAZÓN: De conformidad
CONVOCATORIA
De conformidad con el Art. 234 y 236 de la Ley de Compañías y Art. 10 de los Estatutos Sociales se convoca a todos los accionistas de la Compañía Flores y Transporte “FLOTRANS” S.A. a la Junta General de Accionistas a llevarse a cabo el día Miércoles 1 de Febrero del 2012, a las 8h00 AM, en las instalaciones de la Sede Social de la Compañía, ubicado en la Parroquia Ascázubi, calles Velasco Ibarra y San Juan de Abanín, Cantón Cayambe. Esta convocatoria se hace extensiva al Señor Ramón Carvajal Comisario de la Compañía el cual ha sido convocado personal e individual con el objeto de tratar el siguiente orden del día. 1.- Informe Administrativo y de Gestión a cargo del Señor Presidente. 2.- Informe y Dictamen de Labores por parte de los Señores Comisarios. 3.- Informe Económico por parte del Señor Gerente. 4.- Lectura y Aprobación de los estados Financieros al cierre del año 2011, a cargo de la Contadora. 5.- Informe y Aprobación de Cronograma de Implementación de las NIIF. 6.- Lectura y Aprobación de Estados Financieros al Inicio del Periodo 2012, con el Sistema NIIF. 7.- Análisis y Aprobación del Presupuesto 2012. 8.- Elección y posesión de Directiva 2012. 9.- Resoluciones a tomarse. La asistencia es personal y obligatoria, de no hacerlo el accionista se someterá a las sanciones que la Junta General resuelva y en caso de no existir el quórum a la hora señalada se aplicará el Art.13 de los Estatutos Sociales. Atentamente, Héctor Pozo PRESIDENTE A.P./51590/k.m.
ASCÁZUBI MARTES 17 DE ENERO DEL 2012
La inteligencia y el sentido común se abren paso con pocos artificios. GOETHE, JOHANN WOLFGANG
con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011 Dr. Diego Almeida M. NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) PODER GENERAL Comparece el señor Mark F. Ostler, en su calidad de Director de 4LIFE RESEARCH \ ECUADOR, LLC (en adelante la Compañía) una compañía debidamente organizada y existente de acuerdo con la legislación del Estado de Utah, Estados Unidos de América, domiciliado en 9850 South 300 West Sandy, UT; 84070, otorga el presente Poder General a favor de las siguientes personas: De conformidad con el Consentimiento de los Miembros, de fecha 21 de Noviembre de12011, el señor Ostler, en su capacidad antes indicada, otorga el presente Poder General del Doctor MANUEL SANTIAGO CART AGENA PROAÑO y LUIS RICARDO PONCE CALDERON, (en adelante el Apoderados), ciudadanos ecuatorianos, para que en nombre de la sucursal ecuatoriana de 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante La Sucursal) para que conjunta o individualmente realicen los siguientes facultades y acciones: UNO: Actúe como Apoderado de la Sucursal en la República del Ecuador y ante instituciones públicas, privadas y cortes con amplios y suficientes poderes para cumplir con las Leyes del Ecuador. DOS: Realizar todos los actos legales y asuntos que tengan lugar en Ecuador con amplios y suficientes poderes,
VON
especialmente la facultad de contestar demandas y juicios, cumplir obligaciones contractuales, representar a la Sucursal en los problemas judiciales de cualquier naturaleza, proponer o responder toda clase de juicios, incluyendo pero no limitados a juicios de naturaleza civil, comercial, administrativa o tributaria; actuar como denunciante en procesos penales, consecuentemente explícitamente capaz de intervenir en tales procesos o instancias, de acuerdo a su naturaleza, para lo cual ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la sucursal y se otorgan los poderes explícitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Los Apoderados, quedan expresamente facultados para rendir testimonio en juicios, en cualquier tipo de causa. TRES: Suscribir toda clase de contratos con clientes agentes y representantes para la venta de productos y servicios comercializados por la sucursal, suscribir contratos y acuerdos para la compra de insumas, servicios, y materiales usados en el día a día del negocio de la Sucursal, contratar empleados, desahuciarlos, solicitar visto bueno y dar por terminados tales contratos y liquidarlos. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente los Apoderados tendrán todas las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade
AVISO De acuerdo a la resolución tomada en Junta general de Accionistas con segunda convocatoria se comunica al público en general que se procederá con la liquidación de activos fijos (equipos médicos y otros accesorios) pertenecientes a la compañía ECOIMAGEN S.A., “EN LIQUIDACIÓN”. Los interesados en adquirir los mismos deberán comunicarse al teléfono 3431- 566, o escribir al correo electrónico proselar@puntonet. ec y previa cita se mostrarán en detalle los mismos. Quito, 15 de diciembre de 2011 Dra. Cristina Segovia I. LIQUIDADORA AC/83756/tf
Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece la señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por su:) propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR, portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, , de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la Ley Notarial, constantes al pie de la presente TRADUCCIÓN· DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO Apostilla (Convención de la Haya de 5 de Octubre 1961) 1. País: Estados Unidos este documento público 2. ha sido firmado por KATHRYN L. PRICE 3. actuando en su capacidad de NOTARIO PÚBLICO DEL ESTADO DE UTAH 4. Lleva el sello y la estampa de KATHRYN L. PRICE, NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH Certificado 5. En SALT Lake City, Utah 6. El día 28 de Noviembre del 2011 7. Por Greg Bell, Gobernador, Estados Unidos de Utah, U.S.A. 8. No. 143738 9. Sello y Estampa 10. Firma (Ilegible) Greg Bell Gobernador El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito, Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seis-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece el señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por sus propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR, portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, , de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de. la Ley Notarial, constantes al pie de la presente TRADUCCIÓN DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurió las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTON QUITO Apostilla (Convención de la Haya de 5 de Octubre 1961) 1. País: Estados Unidos este documento público 2. ha sido firmado por KATHRYN L. PRICE 3. actuando en su capacidad de NOTARIO PÚBLICO DEL ESTADO DE UTAH 4. lleva el sello y la estampa de KATHRYN L. PRICE, NOTARIO PÚBLICO, ESTADO DE UTAH. Certificado 5. En SALT Lake City, Utah 6. El día 28 de Noviembre del 2011. 7. Por Greg Bell, Gobernador, Estado de Utah, U.S.A. 8. No. 143737 9. Sello y Estampa 10. Firma (Ilegible) Greg Bell Gobernador El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional
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de la Judicatura de transición comparece el señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por sus propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR, portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, , de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud d~ haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la ley Notarial, constantes al pie de la presente TRADUCCIÓN DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias: las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO liquidarlos. Este poder incluye las facultades contenidas en el Artículo 415 de la Ley de Compañías, consecuentemente los Apoderados tendrán todas las facultades para realizar todos los actos y negocios que van a tener lugar en Ecuador. CUATRO: Representar a la sucursal en subastas públicas, designar y revocar apoderados especiales con las facultades que estos estimen convenientes, para que trabajen individual o conjuntamente con las pero sin el derecho de que estos designen nuevos apoderados. CINCO: Abrir y mantener cuentas, efectuar depósitos, retiros, endosos de toda clase de documentos. Recibir dineros de terceras personas y realizar todos los actos relativos a la gerencia administración de la sucursal en la República del Ecuador. ADICIONALMENTE RESUELVEN, autorizar mediante el presente al señor Mark Ostler, en su capacidad de director de 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC, para que comparezca ante un Notario Público a nombre y representación de la Compañía para otorgar el correspondiente Poder General en favor del señor Manuel Santiago Cartagena Proaño y Luis Ricardo Ponce Calderón, para que confiera a los Apoderados con todos los poderes, requeridos para ejecutar todos los actos en nombre de la Sucursal en la República del Ecuador. Noviembre 21, 2011, Sandy, Utath, Estados Unidos de América. MIEMBROS (Firma ilegible) Steve D. Tew (Firma Ilegible) Mark F. Ostler ESTADO DE UTAH
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MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
COUNTY DE SALT LAKE MANDANTE: SUSCRITO y JURADO ante mí, el día de hoy 21 de Noviembre del 2011. (firma ilegible) Notario Público Residente en SALT Lake, County, Utah El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece el señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por sus propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR, portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la Ley Notarial, constantes al pie de la presente TRADUCCIÓN DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LOS MIEMBROS Los abajo firmantes, miembros de la compañía 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC, una compañía de responsabilidad limitada constituida de acuerdo a las leyes del estado de Utah, tenedores de al menos el 75% de las participaciones de la compañía y 75% de la Clase B de las participaciones sin derecho a voto, debidamente autorizados por los Estatutos de la compañía, por el presente documento consentimos en: acordamos que se adopten las siguientes acciones, efectivas desde el 21 de Noviembre del 2011:
CONSIDERANDO 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante Casa Matriz), debidamente calificada su domiciliación en la ciudad de Quito, república del Ecuador, por la Superintendencia de Compañías del Ecuador con fecha 4 de Marzo del 2008. Dicha sucursal fue inscrita en el Registro Mercantil con fecha 16 de Junio del 2008. Con tales antecedentes los Miembros de la CASA MATRIZ: RESUELVEN: Designar al señor MANUEL SANTIAGO CARTAGENA PROAÑO y al señor LUIS RICARDO PONCE CALDERON, ciudadanos ecuatorianos, (en adelante Apoderados) como los legítimas y legales Apoderados Generales de la Sucursal ecuatoriana de 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC (en adelante La Sucursal) y conferir a través de un Poder General todos los poderes requeridos para que en nombre de la sucursal conjunta o individualmente realicen los siguientes facultades y acciones en la República del Ecuador: UNO: Actúe como Apoderado de la Sucursal en la República del Ecuador y ante instituciones públicas, privadas y cortes con amplios y suficientes poderes para cumplir con las Leyes del Ecuador. DOS: Realizar todos los actos legales y asuntos que tengan lugar en Ecuador con amplios y suficientes poderes, especialmente la facultad de contestar demandas y juicios, cumplir obligaciones contractuales, representar a la Sucursal en los problemas judiciales de cualquier naturaleza, proponer o responder toda clase de juicios, incluyendo pero no limitados a juicios de naturaleza civil, comercial, administrativa o tributaria; actuar como denunciante en procesos penales, consecuentemente explícitamente capaz de intervenir en tales procesos o instancias, de acuerdo a su naturaleza, para lo cual ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de la sucursal y se otorgan los poderes explícitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Los Apoderados, quedan expresamente facultados para rendir testimonio en juicios, en cualquier tipo de causa. TRES: Suscribir toda clase de contratos con clientes agen-
JUDICIAL QUITO
tes y representantes para la venta de productos y servicios comercializados por la sucursal, suscribir contratos y acuerdos para la compra de insumos, servicios, y materiales usados en el día a día del negocio de la Sucursal, contratar empleados, desahuciarlos, solicitar visto bueno y dar por terminados tales contratos y El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece el señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por sus propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR, portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, , de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la Ley Notarial,’ constantes al pie de la presente TRADUCCIÓN DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO CUATRO: Representar a la sucursal en subastas públicas, designar y revocar apoderados especiales con las facultades que estos estimen convenientes, para que trabajen individual o conjuntamente con las, pero sin el derecho de que estos designen nuevos apoderados. CINCO: Abrir y mantener
Ningún hombre sabio quiso nunca ser joven. SWIFT, JONATHAN
cuentas, efectuar depósitos, retiros, endosos de toda clase de documentos. Recibir dineros de terceras personas y realizar todos los actos relativos a la gerencia administración de la sucursal en la República del Ecuador. La vigencia del presente Poder General es hasta que sea expresamente revocado. En testimonio de lo cual, 4LIFE RESEARCH ECUADOR LLC, a través de su Representante Legal, otorga el presente Poder General este 21 de Noviembre del 2011. 4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC Por: Mark F. Ostler, Director ESTADO DE UTAH COUNTY DE SALT LAKE MANDANTE: SUSCRITO y JURADO ante mí, el día de hoy 21 de Noviembre del 2011. (firma ilegible) Notario Público Residente en Salt Lake, County, Utah El presente documento otorgado en el extranjero ha sido traducido por Diana Cristina Andrade Jiménez, con C.I. 1001620424, conocedora del idioma inglés, hablado y escrito. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador Hoy día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, ante mi Doctor DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, Notario suplente encargado de la Notaria Décima del Cantón Quito, según Acción de Personal número seiscientos diez y siete-DNP, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil once, emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura de transición comparece el señora, DIANA CRISTINA ANDRADE JIMÉNEZ ,por sus propios derechos y en calidad de PERITO TRADUCTOR. portadora de la cedula de ciudadanía número 1001620424, , de nacionalidad ecuatoriana de estado civil casado, legalmente capaz, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme presentado su cedula, a fin de reconocer su firma y rubrica, de conformidad con el articulo dieciocho numeral nueve de la Ley Notarial, constantes al pie
A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PLANTACIONES Y VIVEROS” PLANVIVE” CIA. LTDA.
( En Liquidación ) De conformidad con el artículo 393 de la ley de Compañías se convoca a los acreedores de la Compañía para que el término de Veinte días contados desde la ultima publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva deberá presentarse en las oficinas de la Compañía ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-34 y 6 de Diciembre. Quito, 13 de Enero de 2012 Atentamente. Ing. Nelson Raúl Rhor Roman Liquidador Principal
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de la presente TRADUCCIÓN DEL IDIOMA INGLES AL IDIOMA CASTELLANO.- Quien bajo juramento y conociendo las penas de perjurio las reconoce como suyas propias, las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados; para constancia se ratifica y firma conmigo de todo lo cual doy fe.- J.A. Diana Cristina Andrade Jiménez C.I. 1001620424 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: De conformidad con la facultad prevista en el numeral cinco del Art. 18 de la Ley Notarial CERTIFICO, que la presente FOTOCOPIA es IGUAL al documento ORIGINAL que exhibido se devolvió. Quito, a 12 DIC. 2011. Dr. Diego Almeida M NOTARIO DÉCIMO SUPLENTE (E) --- - - - ZON: A petición de la Abogada Diana Cristina Andrade, con matricula profesional noventa y seis noventa y dos del Colegio de Abogados de Pichincha, PROTOCOLIZO en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Décima del cantón Quito, a mi cargo; según Acción de Personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, la documentación que antecede (en catorce fojas útiles incluida la petición), y que contiene: El Poder General otorga-
do por la Compañía 4L1FE RESEARCH ECUADOR, LLC a favor de MANUEL SANTIAGO CARTAGENA y LUIS RICARDO PONCE CALDERON.- Quito, 12 de Diciembre de 2011.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito SE PROTOCOLIZÓ ante mí DOCTOR DIEGO JAVIER A L M E I DA M O N T E R O, N OTA R I O SUPLENTE, ENCARGADO DE LA NOTARÍA DÉCIMA, DEL CANTÓN QUITO, y, en fe ello confiero esta CUARTA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, DOCE de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la RESOLUCIÓN número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CERO CIENTO VEINTE Y CINCO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 11 de enero del 2012, bajo el número 070 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomó nota al margen de la inscripción número 1927 del Registro Mercantil de diez y seis de junio del año dos mil ocho, a fs 1804 vta., Tomo 139.- Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada de la Protocolización de 12 de diciembre del 2011, efectuada ante el notario DÉCIMO SUPLENTE ENCARGADO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, referente al PODER que la Compañía Extranjera “4LIFE RESEARCH ECUADOR, LLC.” a través del Director confiere a favor de los SEÑORES: MANUEL SANTIAGO CARTAGENA; Y, LUIS RICARDO PONCE CALDERÓN.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A. Conocoto, 17 de enero del 2012
CONVOCATORIA
PARA USO DEL DERECHO PREFERENTE PARA EL AUMENTO DE CAPITAL De acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 181 de la Ley de Compañías y sus reglamentos y el estatuto social, se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A., a fin de que hagan uso de su derecho preferente para el Aumento de Capital de US $ 800.00 a US $ 129.629.00 acordado en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de octubre del 2011 a las 20h30p.m., para lo cual tienen el plazo de hacer uso de este derecho durante los treinta días (30) posteriores a la Resolución adoptada. Los documentos para suscripción y pago del capital suscrito, materia de este aumento, están a disposición de los accionistas en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Calle Leónidas Plaza Oe4-145 y Oe40 Barrio San Juan de Conocoto de la ciudad de Quito. Atentamente, Sra. Alba Montenegro GERENTE GENERAL
A.C./83742
el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN.- Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 036.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 1708.- Quito, a trece de enero del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 0125 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011, que contiene el Poder que la compañía extranjera 4L1FE RESEARCH ECUADOR, LLC., de nacionalidad estadounidense, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 08.Q.IJ.2058 de 11 de junio de 2008 , inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de junio de 2008, a través del Director, confiere a favor de los señores Manuel Santiago Cartagena y Luis Ricardo Ponce Calderón, los dos de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005 de 9 de enero de 2012, ha emitido
informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada anteriormente; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: A RT I C U LO P R I M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de diciembre de 2011, atinentes al Poder que la compañía extranjera 4L1FE RESEARCH ECUADOR, LLC., de nacionalidad estadounidense, a través del Director, confiere a favor de los señores Manuel Santiago Cartagena y Luis Ricardo Ponce Calderón, los dos de nacionalidad ecuatoriana. ARTICULO SEGUNDO.DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera 4L1FE RESEARCH ECUADOR, LLC., de nacionalidad estadounidense, de 16 de junio de 2008; y, c) Siente las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SERVICIOS ELECTROMECANICOS ELECMEC CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS ELECTROMECANICOS ELECMEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.000153 de 12 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 750,00 Número de Participaciones 750 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: 1) BRINDAR SERVICIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DENTRO DEL AMBITO ELECTROMECÁNICO... Quito, 12 de Enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
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de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 11 ENE. 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda inscrita la presente Resolución, bajo el No. 070 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143 se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 13 ENE. 2012. Dr. Rubén Enrique Aguirre López REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO AR/17917/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO VICIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL APROBACIÓN DE PODER ESPECIAL
Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, que se va a procedes a Aprobar el Poder Especial otorgado por la Compañía The Louis Berger Group, Inc., a favor de CARLOS GARCÍA HIDALGO, al tenor de la escritura adjunta, extracto de demanda, así como la Providencia recaída y que a continuación sigue: ESCRITURA DE PODER ESPECIAL OTORGA: LA COMPAÑÍA THE LOUIS BERGER GROUP, INC. A FAVOR DE CARLOS GARCÍA HIDALGO
La Compañía que The Louis Berger Group, Inc. Anteriormente conocido como Louis Berger International, Inc., una corporación establecida bajo las leyes del Estado de New Jersey y con sede en la ciudad de Morristown, New Jersey, por medio de este Poder declara, autoriza y nombre al Señor CARLOS GARCÍA HIDALGO como su verdadero y legítimo Apoderado para que actúe en su nombre y representación, otorgándole pleno poder y autoridad para tramitar y realzar todos y cada uno de los actos y cosas que se requieran y que sean necesarios y apropiados en su calidad de Representante para los Servicios de Gerencia de Proyecto para la revisión del Diseño y Fiscalización de la Construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (FI-407) en Quito, ECUADOR, por un período que no exceda de un año a partir de la fecha de este documento. Por lo tanto, dicho Apoderado esta facultado para representar, negociar, y firmar propuestas y contratos que no excedan la cantidad de $50.000 USD por transacción y/o cualquier otro documento relacionado al proyecto antes mencionado (AFI-407) a nombre de la firma THE LOUIS BERGER GROUP, INC. En ECUADOR. POR LO TANTO, dicho Apoderado está autorizado para abrir y operar una cuenta bancaria en bancos apropiados y reconocidos para la presentación y aceptación de facturas para el pago de órdenes de pago bajo una carta de crédito establecida en ECUADOR. Dicho agente
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRAFANDINA S.A. Se comunica al público que GRAFANDINA S.A, con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de diciembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000147 de 12 de enero de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el Artículo Tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:
también está autorizado para girar cheques que no excedan la cantidad de $10.000,00 por transacción contra la cuenta bancaria de la empresa y para endosar pagares, cheques, órdenes de pago o letras de cambio que requieran el endoso de la empresa para ser depositadas como efectivo o para su cobro en dicho banco y podrá aprobar todas las órdenes de pago o letras de cambio que sean giradas por la corporación durante el curso normal de sus negocios, y, efectuar todos los trámites legales que sean necesarios para el cumplimiento de estas premisas; ratificándose y confirmándose aquí todo lo que se ha dicho el apoderado en virtud de este documento. La duración de este Poder puede ser extendido por una resolución de la Junta Directiva de la corporación. Este Poder no podrá ser asignado para transferencia a ninguna otra persona. Este Poder no confiere autoridad distinta de lo que está explícitamente establecido en éste. El apoderamiento otorgado en el exterior, cuenta además con la correspondiente apostilla otorgada por el órgano competente del Condado y del Estado en el que fuera otorgado. Así mismo, cuenta con la traducción notarial; y, la protocolización correspondiente. EXTRACTO DE LA DEMANDA.Actor: Carlos García Hidalgo.Asunto. Aprobación de Poder Especial otorgado por la Compañía The Louis Berger Group, Inc. Representada por el Apoderado de esta Sucursal Extranjera Goren Reznik Moises Grinspan, en la Notaria VIGESIMO OVTAVA del cantón Quito.- Cuantía: Indeterminada.- Tramite: Especial.- Fecha de Iniciación: 09 de diciembre del 2011.Causa de Aprobación de Poder Especial No. 17310-2011-1558 A.P..PROVIDENCIA.-
La raza humana se encuentra en la mejor situación cuando posee el más alto grado de libertad. DANTE ALIGHIERI. Poeta italiano.
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 28 de diciembre del 2011.- Las 10h10.- VISTOS.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la escritura de Poder General, otorgado por la Compañía THE LOUIS BERGER GROUP, INC. con sede en New Jersey, Estados Unidos a favor del señor Carlos García Hidalgo y este auto en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Notifíquese. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.DR. EDGAR HARO VALENZUELA.
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA MENDEZ LOPEZ. ACTOR: ANGEL WILLMAN RIVERA MARTINEZ DEMANDADA: SANDRA MENDEZ LOPEZ JUICIO REVOCATORIA DE PODER No: 1126-2011-M.S. FUNDAMENTO:ARTICULO137 DEL CODIGO DE COMERCIO, ART. 3 Y 4 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: ABG. ALEXANDRA LEDEZMA C. CASILLERO JUDICIAL: No. 2114 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de septiembre del 2011, las 09h15.- VISTOS.La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- Publíquese por una sola vez un extracto de la Revocatoria del Poder Especial otorgado por Ángel Willman Rivera Martínez, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese a la señora Sandra Angélica Méndez López en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de diciembre del
“Hermano Miguel”
Quito, 12 de Enero deI 2012
I CONVOCATORIA La Clínica de Especialidades Hermano Miguel, convoca a todos los Socios Accionista de la Institución, a la Asamblea Extraordinaria a realizarse el día sábado 28 de Enero del 2012, a las 16H00, en el auditorio de la Clínica, ubicado en la calle Tipantuña S11-12 y Michelena. Orden del día:
La fabricación de envases de cartulina o cartón, etiquetas, fundas y bolsas de papel u otro material; impresión, bajo cualquier sistema de industria gráfica y en cualquier material. De igual manera la empresa podrá realizar todo tipo de actos relacionados con la comercialización, importación y exportación de licores y mercaderías de uso y/o consumo humanos...”
2. Lectura del acta anterior.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CLINICA DE ESPECIALIDADES
“Artículo Tercero: Objeto.- El objeto social de la compañía es:
Quito, 12 de enero de 2012
SECRETARIO Hay un sello AR/17922/cc
1. Constatación del Quórum 3. Informe de Presidencia y Gerencia. 4. Cambio de Directiva 5. Varios. Atentamente, DR. CESAR VILLACRES PRESIDENTE CLINICA DE ESPECIALIDADES HERMANO MIGUEL
AC/83755/tf
AC/83749/tf
2011, las 11h00.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento al juramento rendido por el actor señor Abg. Ángel Wilman Alfredo Rivera Martínez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Sandra Angélica Méndez López, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto, conforme se solicita en el escrito que se provee.- NOTIFIQUESE. . f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83556/tf
DIVORCIOS R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 119 DEL CÓDIGO CIVIL ACTOR: LIZANDRA PEREZ HERRERA DEMANDADO: SR. CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ TRÁMITE: VEBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 506/10.-na CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h50 VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia en ella recaída al Señor CRISTIAN FERNANDO QUIÑÓNEZ DE LA CRUZ. Cítese al demandado mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y Esmeraldas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, puesto que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del demandado.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designada por la actora.- NOTIFÍQUESE.DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ.(JUEZ ENCARGADO).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR SECRETARIO Hay un sello AR/17545/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: Gladys Maira Coral Pérez ACTOR: Walter Eduardo Galarza Benítez DEMANDADO: Gladys Maira Coral Pérez JUICIO: Divorcio No. 12812011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso segundo, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 11h28. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se tiene que la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora GLADYS MAIRA CORAL PEREZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 11 de enero del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83744 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO JUICIO : 1077-2010-R.G. DIVORCIO ACTOR : MARIO CARLOS NOLE RIVERA DEMANDADA : MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 3ra, del Código Civil Vigente, se demanda a María del Pilar Criollo Pillajo el Divorcio. T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA
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ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Sebastián Mata Navas Mat. Prof. 10457 del C.A.P. CASILLERO : No. 5172 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de noviembre del 2011, las 10h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3156-DP-DPP, de fecha 27 de octubre del 2011.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA DEL PILAR CRIOLLO PILLAJO por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación.- Con la insinuación hecha para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona del señor FERNANDO DARÍO ROJAS LUDEÑA, para que les represente en esta causa a los menores Kevin Stiff, Jordan Adonis y Daniela Nicol Nole Criollo, óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que presente los escritos que sean necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Nancy Altamirano Altamirano. Juez (E).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83750/tf R. del E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO ACTOR: RAMIRO EDISON CATOTA CHAPI JUICIO: DIVORCIO No. 4372011.MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADA: MARIA BETTY CHILA ZAMBRANO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 14h01.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la demandada MARÍA BETTY CHILA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese la documentación adjunta.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay un sello A.C./83741 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE HERMELINDO BRIONES HOLGUIN D E M A N DA DA : VILMA PATRICIA MICHELENA ARELLANO JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 561-2011 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 12 de mayo del 2011, las 11H58.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito y documentos presentados.- La demanda de divorcio que presenta José Hermelindo Briones Holguin reúne los requisitos de Ley en consecuencia se la acepta a trámite por la vis Verbal Sumaria establecida en la sección 23° arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en acatamiento al Art. 118 del Código Civil.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto a la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de la accionada cítese a Vilma Patricia Michelena Arellano con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad por tres ocasiones con intervalos de ocho días hábiles entre una y otra citación.- Regístrese la casilla judicial No. 52 para futuras notificaciones del accionado.- NOTIFIQUESE f). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. Lo que comunico a ustedes
para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/83548/tf R DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN AL SEÑOR ANIBAL ROQUE HERNÁNDEZ JUICIO: Divorcio No. 12642011 GBR. ACTORA: María Olga Guillca Parapi DEMANDO: Aníbal Roque Hernández OBJETO: Que se disuelva el vínculo matrimonial que les une FUNDAMENTO LEGAL.- Arts. 110 causal 11 del Código Civil CUANTIA: Indeterminada. TRAMITE.- Verbal Sumario PROVIDENCIA DICTADA. J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 27 de Octubre del 2011 09h55. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Art. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que al señor ANIBAL ROQUE HERNANDEZ, se le cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.-NOTIFIQUESE.- F) Dr. Rubén Giler Cedeño JUEZ. Lo que le comunico a Usted y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Lic. Guido Espinoza E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83547/tf
MENORES
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE
PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
AL
JUDICIAL QUITO
SEÑOR: ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA EXTRACTO JUDICIAL CAUSA: CONSENTIMIENTO DE ADOPCION JUICIO No. 2011-1465 R.P ACTOR: LIGIA PAULINA ROSALES MALDONADO DEMANDADO: ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA MENOR: JUAN MANUEL MORCILLO ROSALES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 14h58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución N° 053-20 10 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial N° 264 del 25 de agosto del 2010.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se acepta al trámite correspondiente. Por haber declarado la señora Ligia Paulina Rosales Maldonado, bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad del domicilio y residencia del señor Roberto Mario Morcillo Checa, padre del menor Juan Manuel Morcillo Rosales, quien ha nacido en esta ciudad de Quito, el 23 de marzo de 1998 y de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa al demandado señor ROBERTO MARIO MORCILLO CHECA, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere a juicio, se seguirá con la causa en su rebeldía, conforme a lo establecido en el Art. 82 inciso final del Código de Procedimiento Civil, al efecto líbrese el correspondiente extracto judicial.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado por la actora para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a su abogado defensor. La documentación presentada agréguese a los autos. Actúe el Dr. Rodrigo Pichucho, Secretario Adjunto de este Despacho.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Dr. Oswaldo Rodrigo Pachucho G. Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/83668/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
La sabiduría nos llega cuando ya no nos sirve de nada. GARCÍA MÁRQUEZ, GABRIEL
NOTIFIQUESE Y CITESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES SECRETARIA ADJUNTA Hay un sello A.C./83538
EJECUTIVOS CANTON QUITO
CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS EXTRACTO DIARIO: La Hora CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2010-0121EV ACTOR: CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO DEMANDADA: SULI IVONNE VIZCAINO BURGOS JUEZ ADJUNTO: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIAS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 12 de octubre del 2011, las 12h06.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende haberse radicado la competencia en este Juzgado, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se califica la demanda, como clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial, en consecuencia CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el artículo Innumerado No. 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencias.Se advierte a la demandada de su obligación de señalar
casilla judicial para posteriores notificaciones, pues de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Téngase en cuenta la documentación a presentarse en la audiencia.Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3208, señalada por el actor CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 13 de diciembre del 2011, las 08h20.- En lo principal atento a lo solicitado y debido a que el actor CARLOS ALFREDO SAMANIEGO BURBANO ha declarado bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, a la señora SULI IVONNE VIZCAÍNO BURGOS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará a la demandada en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KILATESGOLD S.A. La compañía KILATESGOLD S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000174 de 13 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...LA PRESTACIÓN DE TODO TIPO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA ASESORÍA EMPRESARIAL EN ÁREAS DE FINANZAS, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACIÓN, MARKETING, PUBLICIDAD, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN...... Quito, 13 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/17925/cc
R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación Judicial A LA C O M PA Ñ Í A WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA., EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑORA MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Mario Xavier Troya Andrade, Procurador Judicial del señor Alfredo Escobar San Lucas, Presidente Ejecutivo de la COMPAÑÍA CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONOCEL DEMANDADO: Compañía W I R E L ES S O LU T I O N S SOLUWIRE CIA. LTDA., representada por su Gerente General y Representante Legal señora María Caterine Izquierdo Andrade. ASUNTO: Cheques TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 1001-2006 EMT CUANTIA: Treinta Mil Dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 14 de Noviembre del 2006, las 15h38.- VISTOS:- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 57 y 47 de la Ley de Cheques, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.La Compañía WIRELESS SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, representada legalmente por la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistida.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dra. Beatriz Suárez A. JUEZA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 10h20.- Agréguese el escrito presentado, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, en la persona de su GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, Cítese por la prensa en uno
de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83693/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ES P E RA N Z A O RT EGA JAIMES, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. ACTOR: BLANCA ALEXANDRA CARVAJAL BATALLAS JUICIO No. 1259-2011-MLA. TRAMITE: EJECUTIVO DEMANDADA: ESPERANZA ORTEGA JAIMES, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA FLORES DEL RIO ECUADOR S.A. CUANTIA:CIENTOCUARENTA MIL DÓLARES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de noviembre del 2011, las 13h23.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez encargado mediante
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DHL GLOBAL FORWARDING (ECUADOR) S.A. Se comunica al público que DHL GLOBAL FORWARDING (ECUADOR) S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$ 4’000.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de noviembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000170 de 12 de enero de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “Artículo Quinto.- Capital.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de cinco millones setecientos treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.730.000,00), dividido en cinco millones setecientos treinta mil acciones nominativas, ordinarias, y con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. El capital autorizado de la compañía es de ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 8.000.000,00)”. Distrito Metropolitano de Quito, 12 de enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17924/cc
Oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.La demanda presentada por Christian Hurtado en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa 23 de Julio Ltda., reúne los requisitos legales. Por considerar que el documento aparejado a la demanda constituye título ejecutivo, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva. Cítese con el contenido de la misma, con el de esta providencia y juramento rendido a la demandada ESPERANZA ORTEGA JAIMES, en su calidad de gerente general y representante legal de FLORES DEL RIO ECUADOR S. A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad, para que en el término de 3 días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos precedentes. Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83754/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A IVONNE
DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO JUICIO: EJECUTIVO No. 10792010-KM ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre B e n a l c á z a r, Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES RELATIVOS AL CAPITAL REPROGRAMADO Y A LOS INTERESES DEVENGADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS, QUE CO R R ES P O N D E N A LAS SUMAS DE USD.15.244,00 Y USD. 793,78, RESPECTIVAMENTE; MAS LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA, COSTAS, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA DE LA ACTORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de agosto del 2010, las 09h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal Nro. 1807DP-DPP de 24 de agosto de 2010 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento civil, se dispone que los cónyuges señores IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS Y
ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO, por sus propios derechos y por los de la sociedad conyugal que tienen formada, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese. f) Dr. Germán González. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h16.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE AGRICOLA PAZCOR S.A. ANTECEDENTES.- La compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de julio de 1984, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 723, Tomo 115, el 25 de julio de 1984.
1. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., otorgada el 21 de febrero de 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL. Q.11.5285 de 28 de noviembre de 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada el Nelson Raúl Rhor Roman, en su calidad de representante legal de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos dias siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS
La oscuridad nos envuelve a todos, pero mientras el sabio tropieza en alguna pared, el ignorante permanece tranquilo en el centro de la estancia. FRANCE, ANATOLE Hay firma y sello AC/83734/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: SULAY CALDERON MORALES Y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA ACTOR : DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. JUICIO No: 1476-2010-M-Z . TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: con fundamento en el articulo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 23 de Noviembre del 2010, las 15h01.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDPJAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores SULAY CALDERON MORALES en calidad de deudora principal y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA en calidad de aval solidario, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase
en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 diciembre del 2011, las 15h30.- En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cítese a los demandados señores SULAY CALDERON MORALES y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, en los Estatutos Sociales y de acuerdo con la disposición de la Superintendencia de Compañías, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A., la que se celebrará el día viernes 24 de febrero de 2012, desde las 10:00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Hugo Moncayo E11-28 y Av. 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, para resolver el siguiente orden del día: 1.2.3.-
Designación de Gerente General y Presidente. Reemplazo de los miembros principales y suplentes del Directorio. Selección del Auditor Externo para el ejercicio 2011.
Se convoca en forma especial e individual al señor Gustavo Zamora, Comisario Principal de la compañía. Por tratarse de segunda convocatoria, la junta general se reunirá con el número de accionistas presentes. Quito, 18 de enero de 2012.
A.R./17884
Guillermo Narváez Pazmiño PRESIDENTE AR/17912/cc
REVISTA JUDICIAL
SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83689/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAIME GENARO VARGAS TUQUERES
JUICIO : EJECUTIVO No. 1303/2.011.ECS. ACTOR : JULIO CESAR GUALAN ROMERO DEMANDADO : JAIME GENARO VA R G A S TUQUERES DOMICILIO JUDICIAL : DRA. NANCY ARTEAGA LOPEZ CUANTIA : US$ 5.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413, 415 Y 419 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 410 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO AL SEÑOR JAIME GENARO VARGAS TUQUERES , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES Y MORATORIOS Y COSTAS PROCESALES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 25 de noviembre del 2.011, las 14h28.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor JAIME GENARO VARGAS TUQUERES .- Cítese al demandado por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83709/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva. EXTRACTO ACTORA: CAROLINA SALOME SILVA UNDA DEMANDADOS: XAVIER VA R G A S C U E VA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva JUICIO : EJECUTIVO No. 2011722 J.B TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5.000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 09h59.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Por falta de prueba, no procede la medida cautelar solicitada y se la niega. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE ANTONIO VARGAS CUEVA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe la Secretaria encargada. .Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83722/tf
ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANI VLADIMIR RECALDE SANDOVAL ACTO R (A) : E DW I N ALEXANDER CEVALLOS VALDEZ y PAOLA FERNANDA TAPIA ORTIZ DEMANDADO (S): GIOVANI VLADIMIR R ECA L D E SANDOVAL JUICIO DE ORDINARIO No. 1182-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD. 114.400,96 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de septiembre del 2011, las 16h28. VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite al ordinario solicitado. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado para que la conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- En merito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GIOVANI VLADIMIR RECALDE SANDOVAL, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto res-
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pectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Tómese en cuenta la casilla judicial 2504 señala para recibir su notificaciones y la autorización conferida al Dr. Marco Cobo.- NOTIFÌQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17894/cc R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A: María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, ACTOR: María Adela Fernández Guaillasaca DEMANDADO: María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda. JUICIO: Ordinario No. 11252011-CVM O B J E TO : Presc r i p c i ó n Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del bien inmueble descrito en la demanda TRAMITE: Ordinario FECHA DE INICIO: 23 de noviembre del 2011 CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 23 de noviembre del 2011, las 14h47.- VISTOS: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 10 de noviembre del 2011, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con el contenido de la demanda y éste auto, córrase traslado a los demandados María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, para que conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, en virtud del juramento rendido a fs. 25 y de conformidad con el Art. 82 del Código
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MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y éste auto, cítese a los demandados María Adelaida Freire Villacís y a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron los cónyuges Humberto Manuel Marcalla Melendres y Mercedes Caza Cepeda, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Por la naturaleza de la causa, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la demandante así como la designación del abogado patrocinador. Notifíquese F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial rara recibir sus notificaciones.Quito, 05 de enero del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83751/tf
REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 6042006.DG DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma irregular - Plano - Sin cerramientos - Existe construido dos casas, un baño y una lavandería - No existe sembríos - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - La vía es adoquinada CASA DE VIVIENDA No. UNO Constituida en dos plantas: Planta baja: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios y baño. Planta alta: Sala, comedor, cocina, baño, dos dormitorios. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losas y gradas internas de hormigón armado. - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Puerta de acceso de madera una y otra de tool, sin puertas
en el interior. - Planta baja de ventanas de hierro vidrio y protecciones, y planta alta de aluminio y vidrio. - Pisos de cemento - Planta alta sin ningún terminado. - COCINA. Pisos de cerámica, sin mesones. - BAÑO: Pisos de cerámica, paredes sin recubrimientos, sanitarios nacionales. ESTADO: Sin terminar la construcción ÁREA = 144.00 m2 CASA No. DOS Constituida de: Sala, comedor, tres dormitorios, cocina. Construido de: - Mampostería de bloque en parte de ladrillo - Enlucidos internos y externos - Cubierta de madera y ardes - Tumbados falsos de aglomerado en partes en otra de plástico - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puerta de acceso de tool en el interior de madera - Pisos de cemento - COCINA: Pisos de cemento, mesón de hormigón con recubrimiento de cerámica ESTADO: sin mantenimiento ÁREA = 77.90 m2 BAÑO Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losa de hormigón armado - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Recubrimientos de pisos y pared de cerámica - Sanitarios nacionales - Puerta de madera ÁREA = 4.14 m2 LAVANDERÍA
JUDICIAL QUITO
De un tanque y dos piedras de hormigón AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 1.120.00 m2 a $ 25.00 c/m2 $ 28.000.00 Casa No. 1 144,00 m2 a $ 125.00 c/m2 $ 18.000,00 Casa No. 2 77,90 m2 a $ 95.00 c/m2 $ 7.400.50 Baño 4,14 m2 a $ 180.00 c/m2 $ 745.20 Lavandería 1,00 u a $ 120.00 c/u $ 120.00 SUMA: $ 54.265,70 SON: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO con 70/100 DÓLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 15h34. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento lo solicitado y por haberse incurrido en un error en providencia de 16 de noviembre del 2011; en la fecha del remate se rectifica el mismo en el sentido de que: Señalase para el día nueve de febrero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien inmueble situado en la Parroquia de Calderón de este Cantón Quito, embargado de propiedad de los demandados señores Luis Alberto Alobuela Collaguazo y Rosa María Guaman Andrango, cuyas características y especificaciones constan de autos y del certificado del Registro de la Propiedad acompañado. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial y en la Parroquia de Calderón de este Cantón Quito, lugar
La rapidez que es una virtud, engendra un vicio, que es la prisa. GREGORIO MARAÑÓN. Médico y ensayista español.
donde se encuentra ubicado el bien inmueble a rematarse, para lo cual Comisionase al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, enviándole suficiente despacho.- El remate tendrá como base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento.Notifíquese.Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17554/cc AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ LA REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No 3382009-P.T. OBJETO: Avalúo de un bien inmueble, el mismo que se encuentra embargado (3.33% porcentaje que la demandada tiene de los derechos y acciones fincados en el inmueble materia de la pericia) y se encuentran bajo la custodia del Depositario judicial Dr. Sergio R. Dillón C. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Se trata de un lote
de terreno y construcción de dos plantas. UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle “Daniel Cevallos” números 1205, 1199 y N1-299 y la calle Misión Geodésica, pasaje privado interno, del barrio San Francisco, parroquia de San Antonio de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. DEL LOTE DE TERRENO: se trata de un terreno de forma rectangular; de topografía relativamente plana, al que se accede a través de un pasaje privado, el mismo que cuenta con cerramientos propios, de mampostería de bloque y columnas de hormigón armado, puerta de acceso general de hierro; cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica, la vía de acceso es pavimentada, este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE GENERALES DEL TERRENO ( TO M A D O S DE LA ESCRITURA): NORTE: con la propiedad del Sr. Julio Cárdenas, en una longitud de 45,00 m. SUR: con la propiedad del Sr. Guillermo Racines, en una longitud de 45,00 m. ESTE: con la calle Daniel Cevallos, en una longitud de 20,00 m; y, OESTE: con la propiedad del Sr. Manuel Adrián Navarro y Sra., en una longitud de 20,00 m. SUPERFICIE TOTAL: 900,00
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONTAKTO PROMOCIÓN INDUSTRIAL CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONGRESOS Y EXPOSICIONES DEL ECUADOR CONGREXPO CIA. LTDA.
La compañía CONTAKTO PROMOCIÓN INDUSTRIAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000207 de 16 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, I M P O RTA C I Ó N , E X P O RTA C I Ó N , REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, AL POR MAYOR Y MENOR, DE PRODUCTOS E INSUMOS MÉDICOS, AGRÍCOLAS, TEXTILES...
La compañía CONGRESOS Y EXPOSICIONES DEL ECUADOR CONGREXPO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 05 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000140 de 12 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) ORGANIZACIÓN DE EVENTOS EN GENERAL: FERIAS, CONGRESOS, EXPOSICIONES, FOROS..... Quito, 12 de Enero de 2012.
Quito, 16 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17923/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/470/cc
m2 AVALUO DEL TERRENO TOTAL: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 100,00 dólares cada metro cuadrado, lo que muItipIicado por su área total nos da $ 90.000,00. DE LA CONSTRUCCION REALIZADA POR LA Sra. GERMANIA JACOME FLORES: sobre este terreno, en la parte del terreno que le corresponde a la demandada según la partición realizada por los copropietarios, se ha edificado una construcción de dos plantas destinada a vivienda, la misma que se encuentra constituida por los siguientes ambientes en planta baja: una cocina, un comedor y una sala, gradas internas; y, en planta alta tres dormitorios y un baño, cuenta con terraza; esta edificación se encuentra inconclusa, a nivel de obra muerta con mínimos acabados para poder ser utilizada. LINDEROS DEL TERRENO SOBRE EL QUE SE HA L EVA N TA D O LA CONSTRUCCION: NORTE: con propiedad particular (Julio Cárdenas), en una longitud de 3,60m. SUR: con propiedad particular (Guillermo Racines), en una longitud de 3,30 m. ESTE: con dos propiedades particulares y pasaje privado al medio, en una longitud de 19,85 m; y, OESTE: con propiedad par-
ticular ( Manuel Adrián Navarro), en una longitud de 19,85.m. SUPERFICIE DEL TERRENO: 68,48 m2. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S PRINCIPALES: cimentación de piedra y de hormigón armado; estructura de hormigón armado; cubierta de losa de hormigón armado; mamposterías de bloque enlucidas y blanqueadas parcialmente; puertas de madera, puerta de acceso de estructura de hierro, con madera y vidrio catedral; ventanas de hierro con vidrio claro y protecciones del mismo material, en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce; pisos encementados; instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas y sobrepuestas. SUPERFICIE DE CONSTRUCCION TOTAL: 137,00 m2. ESTADO ACTUAL: regular, en proceso constructivo, sin acabados. EDAD DE LA CONSTRUCCION: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción aproximadamente en 3 años. AVA L U O DE LA CONSTRUCCION: por sus características constructivas, su estado actual que es inconclusa, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 126,00 dólares U.S.A. cada m2. lo que multiplicado por
su área nos da un total de $ 17.262,00. RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 6.848,00 CONSTRUCCION: $ 17.262,00 TOTAL AVALUO: $ 24.110,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. S.E.u.O. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de diciembre del 2011, las 14h26.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por el actor y vista la razón sentada por el señor Secretario de la Judicatura, se señálase para el día jueves primero de marzo del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despacho en forma.NOTIFIQUESE.- .f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ ENCARGADO. Se aceptarán posturas desde
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia a lo establecido en los artículos 237, 238 y 240 de la ley de compañías y la doctrina 139 de la Superintendencia de compañías y de lo previsto en el artículo 13 del estatuto social de la compañía SERVICIOS MEDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUADOR S.A., a la Junta General extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día Viernes 27 de Enero del año 2012 a las 19:00h, en la dirección ubicada en la calle Corea N36-121 y Núñez de Vela, edificio Karolina 2000, Provincia de Pichincha, Cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1)
2) 3)
Nombramiento de comisión especial de alto nivel para llevar adelante las negociaciones que finiquitaran la situación de las clínicas de Ambato, Riobamba y Santo Domingo. Lectura del informe de la Auditoria de los estados financieros 2009 y 2010. Análisis de la posible apertura de una nueva sucursal.
Nota: se invita de manera particular al señor comisario licenciado Holger Nacimba Dr. Pavlovich Olalla PRESIDENTE AR/17921/cc
aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83757/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO
AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2893-2005- CC FUNDAMENTO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de enero del 2012, las 10h29.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone el Art. 456
del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día 22 de febrero del 2012, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2012.0070 MERCEDES FLORES DEL POZO INTENDENTA DE MERCADO DE VALORES-QUITO SUBROGANTE CONSIDERANDO: QUE, el Gerente General de la compañía CITITRADING S.A., CASA DE VALORES, solicita la cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Operadores de Valores, señor Daniel Francisco Correa Andrade portador de la cédula de ciudadanía No. 170954046-0 y de la señora María del Carmen Astudillo Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170516877-9, en razón de que han dejado de prestar sus servicios para dicha Casa de Valores; QUE, mediante Resoluciones No Q.IMV.2011.0569 de 07 de febrero de 2011 y No Q.IMV. 06.0926 de 15 de marzo de 2006, se dispuso las inscripciones en el Registro del Mercado de Valores, del señor Daniel Francisco Correa Andrade y de la señora María del Carmen Astudillo Sánchez como Operadores de Valores, para actuar en la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito a nombre de la compañía CITITRADING S.A. CASA DE VALORES, la misma que se efectuó bajo los números 2011.1.08.00555 de 01 de marzo de 2011 Y 2006.1.08.00473 de 11 de abril de 2006, respectivamente; QUE, el artículo 23, numeral 1 de la Ley de Mercado de Valores, dispone que la cancelación de la inscripción de un participante o valor en el Registro del Mercado de Valores podrá ser voluntaria; QUE, el numeral 1, del Art. 5, Sección II Capítulo II, Subtítulo II, Título II, de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores, dispone que procede la cancelación de la Inscripción en el Registro del Mercado de Valores cuando un operador de valores deje de prestar sus servicios en la Casa de Valores que solicitó su inscripción; QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, mediante Informe No. SC. IMV. DJMV. AR.2012.001.001 de 04 de enero de 2012, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, No. SC-IAF-SAF-DRH-CRH-Q2011-218 de 22 de diciembre de 2011; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CANCELAR en el Registro del Mercado de Valores las inscripciones del señor Daniel Francisco Correa Andrade portador de la cedula de ciudadanía No. 170954046-0 y de la señora María del Carmen Astudillo Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170516877-9, como Operadores de Valores de la compañía CITITRADING S.A. CASA DE VALORES. ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER que se notifique al Representante Legal de la compañía CITITRADING S.A. CASA DE VALORES, en la forma prevista en la Ley. ARTICULO TERCERO. - DISPONER que esta Resolución se publique por una vez en uno de los diarios de amplia circulación del domicilio principal del peticionario. Un ejemplar de dicha publicación deberá remitirse a la Dirección de Autorización y Registro del Mercado de Valores. ARTICULO CUARTO. - DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO. - Una vez que se reciba la correspondiente publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 ENE 2012.
Uno no tiene que darse por vencido ni cuando lo está. LOQUILLO. Cantante español.
los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 1 5 0, o o m 2 , A B I E R TO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay un sello A.C./83717
Superficie, setecientos setenta y ocho metros cuadrados. El inmueble tiene forma rectangular irregular, topografía plana, las vías estan con bordillos y adoquinados y con todas las obras de infraestructura, con redes de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, desagües, red telefónica no tiene acometida de servicios básicos en el interior del lote Nro. 48, su entorno urbano es eminentemente habitacional. El terreno está abandonado. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE ($30.460,oo), Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LO F I N ES L EGA L ES CONSIGUIENTES. Quito, 21 DE DICIEMBRE DEL 2011 DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83522/tf
AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACIÓN JUDICIAL
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS 13H00 HASTA LAS 17H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EN EL JUICIO EJECUTIVO NRO. 3182008-SP SE REALIZARÁ EL REMATE DEL BIEN QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA Lote número cuarenta y ocho, actualmente ubicado en la Calle S57 y calle Oe5, del Barrio El Progreso, situado en la Parroquia CHILLOGALLO, de este Cantón Quito. Provincia de Pichincha, dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE calle A, en diez y siete metros treinta centímetros, SUR, con propiedad de la Hacienda San Fernando en diez y siete metros treinta centímetros: ESTE. lote cuarenta y siete en cuarenta y cinco metros OESTE. lote cuarenta y nueve en cuarenta y cinco metros.
SOCIEDADES CONYUGALES
AL DEMANDADO ROBERTO CARLOS TURE CON LA DEMANDA DE LA DISOLUCIÓN CONYUGAL PRESENTADA POR LA SEÑORA ALICIA MARIANELA ROBAYO ESPIN. JUICIO: D I S O LU C I Ó N CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA. INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, viernes 6 de enero del 2012, las 10h49.- VISTOS :-Habiendo la actora dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la demanda que antecede de clara precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley por lo que se acepta a trámite previsto en el Art. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado, en consecuencia con el contenido de la demanda, cítesele al demandado
ROBERTO CARLOS CURE mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los Diarios que se editan en esta cuidad de Latacunga así como en la cuidad de Quito, mediando ocho días de una a otra como lo dispone el Art. 82 y 119 del Código de procedimiento Civil y Código Civil, concediéndoles al demandado que dentro de los veinte días de la última publicación podrá comparecer a juicio de no nacerlo se seguirá en rebeldía. Agregúese a los autos la documentación que se acompaña y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para notificaciones que le correspondan.Actué el señor Secretario Titular de este Juzgado Dr. Mauricio Berrazueta Medina.Notifíquese- Notifíquese.-f) Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, lunes 9 de enero del 2012, las 11h37.- Ampliando el auto que antecede dispongo: Por un error involuntario se ha hecho constar el apellido del demandado como el de CURE cuando lo correcto el nombre y apellido es de ROBERTO CARLOS TURE.Notifíquese.- f.- Dr. Marcelo Escobar Lafuente, Juez. Firma Ilegible DR. MAURICIO BERRAZUETA MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIIVL DE LATACUNGA. Hay un sello 21016/104299
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS FELIPE SARMIENTO MERA E X T R AC TO DE LA DEMANDA. Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino. Tramite Ordinario. No. 978-2011-GE Actores: Marcelo David Sarmiento Rivadeneira y Luis Felipe Sarmiento Rivadeneira. Demandados: Luis Felipe Sarmiento Mera y Francisca o Francelina Lupe Rivadeneira Jiménez. Objeto de la demanda: obtener el dominio. Cuantía: Indeterminada. Domicilio Judicial No. 1663 del Dr. Gustavo Moreno Vinueza. P R O V I D E N C I A S RESPECTIVAS J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2011, las 12h26.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo
CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES
AC/83746/tf
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ordenado en providencia precedente se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: LUIS FELIPE SARMIENTO MERA Y FRANCISCA O FRANCELINA LU P E RIBADENEIRA JIMENEZ, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. En mérito a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para tal efecto se notificará mediante oficio al funcionario municipal correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO.Juez J U ZG A D O VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de agosto del 2011, las 14h39.De oficio se aclara el auto precedente en el sentido de que la citación por la prensa es únicamente al accionado LUIS SARMIENTO MERA; y, la citación a la demandada FRANCISCA O FRANCELINA LU P E RIBADENEIRA JIMENEZ, se la practicará en la dirección proporcionada por los accionantes; en lo demás el decreto antes indicado queda inalterable.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17896/cc R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
La compañía SERVICIOS TURISTICOS SOMMERGARDEN CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en el término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en calle Chimborazo 248 y Riofrío, urbanización Santa Rosa, en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui. Dina Adriana Tupiza Aldaz LIQUIDADORA
MERCEDES FLORES DEL POZO
REVISTA JUDICIAL
AR/17906/cc
CITACIÓN JUDICIAL A PABLO ANTONIO CHIRIBOGA CHIRIBOGA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE FRESHFROZEN S.A. EXTRACTO D E M A N DA N T E : MARS ALBERTO CORELLA TAPIA, REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CORELLA CIA. LTDA. D E M A N DA D O : PA B LO
C9
A N TO N I O C H I R I BO GA CHIRIBOGA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE FRESHFROZEN S.A. TRAMITE: VERBAL No. 5732009 (M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. EDISON LÓPEZ CASILLA JUDICIAL No. 3647 FECHA DE INICIO: 05 DE MAYO DEL 2009. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de Mayo del 2009, las 08h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de JuezSuplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2294-DP-DDP., de 21 de julio del 2008.- La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demás requisitos de forma previstos por la Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se cite al señor Pablo Antonio Chiriboga Chiriboga, en calidad de Gerente y representante legal de la Empresa FRESHFROZEN S.A..- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFIQUESE. f) Ab. Fabricio Segovia. JUEZ – SUPLENTE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de julio del 2011, las 11h31.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE al demandado Sr. Pablo Antonio Chiriboga Chiriboga, en calidad de Gerente y representante legal de la Empresa FRESHFROZEN S.A., por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83753 (2) tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA GABRIELA ANDRADE ACTOR: MARS ALBERTO CORELLA TAPIA D E M A N DA DA : MARIA GABRIELA ANDRADE JUICIO: VERBAL SUMARIO No 348 – 2011 - CM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: (40.000,00 USD) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de marzo del 2011, las 08h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada MARIA GABRIELA ANDRADE, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83753 (1) tf
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como con el Ministerio Público en la persona de uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha, a quienes se les citará y notificará en sus despachos respectivos.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y la casilla judicial señalados por el actor para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su defensor.- NOTIFÍQUESE.-f.- DR. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83745/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE LA MARGINACION DEL ACTA DE INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE ANGEL M O D ESTO JIMENEZ ALVARADO, RESPECTO DE LOS NOMBRES DE SU MADRE, por cuanto la misma se llamaba CLARELINA DE JESUS ALVARADO, proceso que se halla signado como: JUICIO: RECTIFICACION DE PARTIDA N° 1369-2011-EMM ACTOR: ANGEL MODESTO JIMENEZ ALVARADO DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y C E D U L AC I O N (C O M O LEGITIMO CONTRADICTOR) Y QUIENES PUEDEN TENER INTERES EN OPONERSE TRAMITE: SUMARIO OBJETO: DISPONER LA REFORMA DE LOS NOMBRES MATERNOS, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR ANGEL MODESTO JIMENEZ ALVARADO. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 10 de enero de 2012.VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en decreto anterior.- La demanda es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.En consecuencia, con la demanda y presente providencia cítese a los que pudieran tener interés respecto de lo solicitado, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.Cuéntese en la presente causa en calidad de legitimo contradictor con el señor Director
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A OLGA MARISOL BERMUDES CA R R I L LO y JA I M E B U STA M A N T E D U RA N CON LA DEMANDA DE C O N S I G N AC I Ó N QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR MARIO VLADIMIR PURUNCAJAS CISNEROS ACTOR. Mario Vladimir Puruncajas Cisneros DEMANDADOS.-Olga Marisol Bermudes Carrillo y Jaime Bustamante Durán JUICIO.- Consignación TRAMITE.- Especial CUANTIA. $ 120,oo OBJETO DE LA DEMANDA.Consignación de dinero CAUSA No. 2011- 1495 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO , lunes 19 de diciembre de 2011, las 09h54.VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 807 del Código de Procedimiento Civil , los señores OLGA MARISOL BERMUDES CARRILLO y JAIME BUSTAMENTE DURAN, dentro del tercer día de ser legalmente citados, retiren la cosa ofrecida en pago.. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los antes mencionados accionados, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en
JUDICIAL QUITO
cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83747/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Verbal Sumario de Amparo Posesorio No.1073-2011DS a LORENA ASTUDILLO LUZURIAGA, K AT Y ASTUDILLO LUZURIAGA, LU C I E N AST U D I L LO LUZURIAGA y RICHARD ASTUDILLO LUZURIAGA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LUIS RUDECINDO ESCOBAR TOAPANTA DEMANDADOS: LORENA ASTUDILLO LUZURIAGA, K AT Y ASTUDILLO LU Z U R I AG A , LU C I E N ASTUDILLO LUZURIAGA y RICHARD ASTUDILLO LUZURIAGA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO A M PA R O POSESORIO No.1073-2011. PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 14h22.- VISTOS: En lo principal: la demanda formulada es clara precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, se acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por LUIS RUDECINDO ESCOBAR TOAPANTA; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados LORENA ASTUDILLO LUZURIAGA, K AT Y ASTUDILLO LU Z U R I AG A , LU C I E N ASTUDILLO LUZURIAGA; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de LIGIA FLORINDA LUZURIAGA MENESES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- En concordancia con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese la documentación presentada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. NOTIFIQUESE. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de enero del 2012, las 09h20.-VISTOS: Agréguese al proceso los escritos y anexo que anteceden.- En lo principal: Téngase en cuenta la nueva casilla judicial No. 3068 señalada por el actor y la autorización conferida a su defensor.- Por cuanto en auto inicial, de fecha 27 de septiembre del 2011, se hace constar ...”cítese a los demandados LORENA ASTUDILLO LUZURIAGA,
El hombre nada puede aprender sino en virtud de lo que sabe. ARISTÓTELES
K AT Y ASTUDILLO LU Z U R I AG A , LU C I E N ASTUDILLO LUZURIAGA; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de LIGIA FLORINDA LUZURIAGA MENESES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito”... siendo lo correcto, ...cítese a los demandados LORENA ASTUDILLO LUZURIAGA, K AT Y ASTUDILLO LUZURIAGA, LU C I E N AST U D I L LO LUZURIAGA y RICHARD ASTUDILLO LUZURIAGA; así como también a los herederos presuntos y desconocidos de LIGIA FLORINDA LUZURIAGA MENESES, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito...de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se la corrige y convalida.- NOTIFÍQUESE. DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./83713 EXTRACTO
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS JUICIO : DE INSOLVENCIA No.1271/2.010.ECS. ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO : JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS DOMICILIO JUDICIAL : DR. ESTEBAN CARRERA DURAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS , POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 507 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, miércoles 22 de Septiembre del 2.010, las 14h55 .-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS , se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume
su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos , a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón ; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Superintendente de Bancos , Contralor General del Estado y Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres dìas.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 17 de Octubre del 2.011, las 15h11 .-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1250-DP-DPP del 13 de Junio del 2.011.- Atento el juramento de la parte actora , cítese al demandado señor JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ S E C R E T A R I O ENCARGADOJUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83705/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: VÁSCONEZ PÁEZ
RUBÉN
ACTOR: DRA. LILIAN DÁVILA PORTUGAL, PROCURADORA JUDICIAL DE CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CASILLERO JUDICIAL No. 4613 JUICIO No. 830-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 1 de agosto de 2011, las 10h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ, con C.C. 170526296-0, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso al Ministerio Público para que un Agente Fiscal de lo Penal inicie indagación previa para que determine si la insolvencia es fraudulenta.- 6) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 7) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional,
Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregarán las boletas pertinentes.Agréguense los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a sus abogadas defensoras.Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA J U ZG A D O VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 1 de agosto de 2011, las 10h40.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 26 de diciembre de 2011, las 10h40 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a RUBEN VASCONEZ PAEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83716/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES EXTRACTO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA” DEMANDADO: JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES JUICIO INSOLVENCIA No. 950-2011.DC CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre de 2011, las 09h22.-VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.”, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.En mérito de las copias certificadas adjuntas, conferidas por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha. Se declara
haber lugar al concurso de acreedores y se disponen las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Jorge Macas, a quien se lo nombra en la presente causa. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, de un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el Demandado puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón-Quito.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83706 R. DEL E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES
EXTRACTO DE CITACIÓN A: JAIME VELÁSQUEZ, AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN, MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JARAMILLO, PATRICIO GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, se les hace saber que en este Juzgado se sigue EN SUS CONTRA, juicio de Partición de Bienes. JUICIO No. 331-2009ESPECIAL ACTORA: DRA. SUSANA
ROBALINO TO R R E S , PROCURADOR JUDICIAL DE EDELBERTO PATRICIO FALCÓN SAMANIEGO Y OTROS. JUEZ: Dr. GALO IRIGOYEN OJEDA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.- Atacames, a 16 de Septiembre del 2009, a las 09h00.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente Quinto de lo Civil de Muise y Atacames encargado mediante oficio No. 512/2007-CNJ-DDWE de fecha 13 de Julio del 2007. La demanda de partición de bienes deducida por la DRA. SUSANA ROBALINO TORRES, en calidad de Procurador Judicial del señor ING. COM. EDELBERTO PATRICIO FALCONI SAMANIEGO y otros conforme lo justifica con la documentación adjunto, en contra de los señores HERNAN VICENTE MENA OJEDA y LUIS LENIN ERAZO HERRERA, por reunir los requisitos determinados en la Ley, se califica de clara y completa por lo que se la admite al trámite correspondiente. En consecuencia conforme lo dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los demandados el término de 15 días para que presente las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los demandados en el lugar señalado en el libelo de la demanda. Cuéntese en esta causa con el I. Municipio de Atacames, por medio de sus representantes legales, debiendo citárselos en sus respectivos despachos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de Atacames. Téngase en cuenta la autorización concedida por el actor a su defensora, así como el casillero judicial No. 013 que señala para sus notificaciones. Cítese y Notifíquese. JUZGADOQUINTODELOCIVIL DE MUISNE Y ATACAMES.Atacama a 1ro de Abril del 2011, a las 10h35.- VISTOS: De conformidad con el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se reforma la demanda como lo solicita la actor, esto es, se tenga también como demandados a los señores JAIME VELÁSQUEZ, AMPARO ROSERO, OSWALDO ORDOÑEZ, ROMAN GALINDO, ALEXANDRA BELTRAN, MANUEL CAMPOVERDE, HERNAN ESCOBAR, HECTOR JARAMILLO, PATRICIO GOMEZ, LAURA BUITRON, RAMIRO PROAÑO, CARLOS MUÑOZ, LUIS BORJA, ISABEL SUAREZ, MARTHA PEREZ, DIEGO MOYA, NELSON VINUEZA, ALBERTO ARIAS, MARIO RIVADENEIRA Y CONSUELO MARIN, a quienes de conformidad a lo dispuesto en el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se le corre traslado con la demanda y su reforma, para que en el término de quince días presenten las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Cítese a los prenombrados demandados por la prensa en un diario de mayor circulación de la Provincia de
Esmeraldas y Pichincha, por haber la actora haber declarado bajo juramento en este despacho desconocer sus individualidades, residencia y domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase esta reforma en el Registro de la propiedad de Atacames. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Galo Irigoyen Ojeda. Juez. Lo que se les comunico para los fines de Ley. Debiendo comparece a juicio señalando casillero judicial en la ciudad de Atacames, dentro del término de 20 días que corren a partir de la tercera y última publicación por la prensa. Es fiel copia de su original. LO CERTIFICO. Atacames a 12 de abril del 2011. Abg. M. Reyna V. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83697/tf EXTRACTO JUDICIAL
CITACE AL SEÑOR EDISON SANTIAGO RUEDA RAMIREZ CON LO QUE SIGUE: ASUNTO: Alimentos CAUSA N.- 626-2011 JUICIO Alimentos ACTOR Cristina Adelaida Cordova Landeta DEMANDADO Edison Santiago Rueda Ramirez ABOGADO DEFENSOR María Fanny Monteros CASILLERO JUDICIAL 97 en Cayambe PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 24 de octubre del 2011 Las 14H45: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DPDPP, de fecha 5 de julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito de la parte actora.Lo Peticionado no procede por lo que se lo niega, pues ese no es el estado de la causa.- En lo principal. Teniéndose en cuenta el juramento rendido, y en atención a lo peticionado, se dispone la citación al demandado Edison Santiago Rueda Ramírez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- El Juez.Dr. Cristóbal Ojeda. Existe firma. Lo que cito Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, de acuerdo a la ley, para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Existe firma y sello. A.P./51387/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6494 de la Cta. Cte. No. 3442902504 perteneciente a PRODUCTORA AVICOLA CEVALLOS PROAVICEA CI del Banco Pichincha. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3336 de la Cta. Cte. No. 3004628404 perteneciente a JACOME OSORIO, OLGAREBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 881663 valor $67,50 de la Cta. Cte. No. 3000298904 perteneciente a VELASTEGUI PA D I L L A , SA N D RAJACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3132 de la Cta. Cte. No. 3350474604 perteneciente a SALAZAR ROSERO,MARIAPAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2 5 8 2 - 2 5 8 2 - 2 5 9 0 - 2 5 9 72600-2601-2602-2608-2610 al 2611 de la Cta. Cte. No. 3013809104 perteneciente a NEPAS TABANGO, JOSERAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1754 valor $103,00 de la Cta. Cte. No. 3283308904 perteneciente a CAILLAGUA CUYO,LUISEFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2140 de la Cta. Cte. No. 3063926004 perteneciente a LIMA E ST R E L L A ,G U I L L E R M O ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 669-725 de la Cta. Cte. No. 3480761104 perteneciente a MOPOCITA MUQUINCHE,ANA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 543544-562 de la Cta. Cte. No. 3059104904 perteneciente a SARABIA CORDOVA, FANNYTERECITA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
Un error de tiempo en política es mas grave que en gramática. WINSTON CHURCHILL. Escritor y político inglés.
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 628-635 de la Cta. Cte. No. 3059104904 perteneciente a SARABIA CORDOVA, FANNYTERECITA DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1185 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3127 de la Cta. Cte. No. 3012566904 perteneciente a JARAMILLO CEVALLOS, JAIME-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3491226104 perteneciente a VILLACRESES DUQUE,ENRIQUE-GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 144 valor $574,00 de la Cta. Cte. No. 3478318104 perteneciente a TAPIA B U S TA M A N T E , J A S M I N ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 972 de la Cta. Cte. No. 3 4 8 336 25 0 4 p e r te n e ciente a BOULANGGER A P O N T E , D E N I S S E- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 733 de la Cta. Cte. No. 3 4 8 336 25 0 4 p e r te n e ciente a BOULANGGER A P O N T E , D E N I S S E- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 637 de la Cta. Cte. No. 3422613304 perteneciente a JACOME PALOMO, FAUSTO-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1172 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN V I L L A R R E A L ,V E RO N I CAJACQUELIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 371-373 al 401 de la Cta. Cte. No. 3427911004 perteneciente a SARSOZA SIMBANA, ANGEL-MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 402 al 430 de la Cta. Cte. No. 3427911004 perteneciente a SARSOZA SIMBANA, ANGELMARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9514-9576 al 9577 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 806 de la Cta. Cte. No. 3012448604 perteneciente a CAZA JAMI, EDGAR-GIOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 469 valor $25,00 de la Cta. Cte. No. 3477532704 perteneciente a SORIA PAULA, LOIDE-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 172 al 177 de la Cta. Cte. No. 3504928104 perteneciente a CEDENO PEREZ,ROSALBAMARIBEL del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2365 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5601 de la Cta. Cte. No. 3053254504 perteneciente a SALAZAR RUIZ,MARCELOVLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 954 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3456194904 perteneciente a ROGELIOPAULA TOURS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1424 valor $113,78 de la Cta. Cte. No. 3414976304 perteneciente a CADETOGA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4851 valor $178,20 de la Cta. Cte. No. 3032295404 perteneciente a IMPORTADORA DE REPUESTOS S.A. IMPORESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1968 valor $286,00 de la Cta. Cte. No. 3220377104 perteneciente a IMPORTADORA MEMOPART CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 782-786 al 787 de la Cta. Cte. No. 3470758204 perteneciente a CHUGCHILAN VEGA, CESAR- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1484 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3366938504 perteneciente a ORTEGA MANTILLA,ALBA-LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ======
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3282183904 perteneciente a ORTIZ GUASUMBA, RODRIGO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1488 de la Cta. Cte. No. 3277963904 perteneciente a CAICEDO CALAHORRANO, ZAIRA-YAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1490 de la Cta. Cte. No. 3277963904 perteneciente a CAICEDO CALAHORRANO, ZAIRA-YAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1491 de la Cta. Cte. No. 3277963904 perteneciente a CAICEDO CALAHORRANO, ZAIRA-YAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1325 de la Cta. Cte. No. 3277963904 perteneciente a CAICEDO CALAHORRANO, ZAIRA-YAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1360 de la Cta. Cte. No. 3049275804 perteneciente a ESCOBAR GUERRERO, ADRIANA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5565 valor $85,00 de la Cta. Cte. No. 3025724104 perteneciente a URGILES ORTIZ,EDISON-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4151 valor $216,50 de la Cta. Cte. No. 3073746104 perteneciente a FLORASINTESIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-
C11
tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 51587 valor $239,90 de la Cta. Cte. No. 3037378404 perteneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 111 al 112 de la Cta. Cte. No. 3509139604 perteneciente a TRUJILLO CAJAS,SILVANADEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 52712 valor $2.773,01 de la Cta. Cte. No. 3037378404 perteneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 79191 valor $550,89 de la Cta. Cte. No. 3042559304 perteneciente a FOPECA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3448544304 perteneciente a CEPEDA PIBAQUE,MONICAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 474 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ,ROMEL-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2051 valor $272,45 de la Cta. Cte. No. 3053716104 perteneciente a CEVALLOS PALMA, ROSA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7102 valor $647,64 de la Cta. Cte. No. 3025855104 perte-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 18 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
neciente a LABORATORIO BIOPRO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 161-169 de la Cta. Cte. No. 3507202604 perteneciente a SOLORZANO Z A M B R A N O , N A N C YMARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11344 valor $4.257,00 de la Cta. Cte. No. 3026455004 perteneciente a SANCHEZ OBANDO, ALEXANDERRICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 298 valor $65,00 de la Cta. Cte. No. 3085635404 perteneciente a ROYALSTATE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3018 valor $129,58 de la Cta. Cte. No. 3468746604 perteneciente a SUSHICORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3193 valor $1.925,74 de la Cta. Cte. No. 3257198504 perteneciente a GENERAL ELECTRONICA GENELECTRIC CIA. LTD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 261 al 360 de la Cta. Cte. No. 3414471504 perteneciente a ESPINOZA CORDOVA, ROCIO-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 957 de la Cta. Cte. No. 3 4 8 336 25 0 4 p e r te n e ciente a BOULANGGER A P O N T E , D E N I S S E- D E L ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2190 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3036 al 3037 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1534 de la Cta. Cte. No. 3347331504 perteneciente a ANAGUANO SANGO,ZARINAdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3241 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3354645804 perteneciente a NICOLALDE MEZA, PABLO BOLIVAR-CRISTOBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1078 de la Cta. Cte. No. 3008465104 perteneciente a CARDENAS C E VA L L O S , J O S E T T EYANARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101663305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASQUI REINO ALFREDO se procederá a anu-
JUDICIAL QUITO
larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13480 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401553242 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO PILATAXI LUIS ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13481 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801295742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA GUAYTARILLA MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13482 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810234877 y Libreta de Aportaciones No. 0870139773 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROVALINO VEGAS MONICA LORENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13483 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030130706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANGAS DIAS LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13484 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801366764 y Libreta de Aportaciones No. 0870095926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARPI AREVALO GLADYS ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13485 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910039585 y Libreta de Aportaciones No. 0970028054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HARTOS GARCIA SEGUNDO JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13487 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No
Uno se es fiel a sí mismo, y basta. JEAN ANOUILH. Dramaturgo francés.
0910019332 y Libreta de Aportaciones No. 0970013145 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA RUEDA CECILIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13488 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100008954 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMIJOS CHIRIBOGA JESSENIA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13489 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101144288. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA LOPEZ HECTOR PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13490 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201077939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO GUALLASAMIN MAYRA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13491 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370081744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE ACERO DANIEL EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13492 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110067908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO LOPEZ KATIA DE LAS MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13493 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001118621 de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARIAS PAEZ LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13494 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470125179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAGALLO JANETA ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13462 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401459708 y Libreta de Aportaciones No. 0470164193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAYORGA VERA NANCY PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13463 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100002185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE VELASQUEZ HENRI PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13464 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301258983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI CHUQUIZAN CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13465 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010053534 y Libreta de Aportaciones No. 1070022939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCO GARZON LUCIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13466 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301322715 y Libreta de Aportaciones
No. 403170061987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13467 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301251400 y Libreta de Aportaciones No. 307135950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE UMAGINGA JORGE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13468 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101659539 y Libreta de Aportaciones No. 0170243594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA SIMBAÑA LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13469 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101584671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIGNIA ROSERO PAULINA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13452 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 600004262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON SANCHEZ JORGE ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13453 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501188582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALLA ESPEJO CARLOTA JOSEFA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13454 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001134302 y Libreta de Aportaciones No. 41017000085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORRAS PONCE FANNY ROGELIA se procederá a anularla. Particular que se pone
en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13455 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601018713 y Libreta de Aportaciones No. 416170015420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARCO OCAMPO ANGEL MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13456 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200010190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES AREVALO RUBEN BAUTISTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13457 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110377964 y Libreta de Aportaciones No. 170160643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOYA JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13458 /7 mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.7445 Valor $276,25 de la Cta No.8000352904 perteneciente a CLUB NAVAL QUITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.1496 Valor $185,00 de la Cta No.8016670404 perteneciente a GARZON TORRESANO, HUGO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.378 Valor $201,40 de la Cta No.8018660804 perteneciente a SERVICIOS ETEN CIA. LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.373 al 374 de la Cta No.8018610004 perteneciente a BALLADARES
SANDOVAL, HUGO-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.810-819 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.588 Valor $120,00 de la Cta No.8018980804 perteneciente a MONCAYO MINO & ASOCIADOS CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.287 Valor $275,00 de la Cta No.8015832504 perteneciente a CARVAJAL GUTIERREZ, JORGE-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ ()mg
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No 1901011607981 de CHANGOLUISA GUALIICHICO FRANKLIN VINICIO con número de C.I. 1718824483 AR/17918/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0437032 cuenta 150101003732-0 de FLORES GAVILANES SOLEDAD DEL ROCIO AR/17919/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0512527 cuenta 100101153474-2 de LUNA MORENO MARIANA DE JESUS AR/17920/cc ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 009350 8 de GUATO CHICAIZA ROSA MAGDALENA, con C.I. 180381156-9. A.P./51597/k.m.
ANULACIONES VARIAS Cooperativa Atuntaqui. Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 407110003773 de María Teresa del Carmen Cacuango Orbe de la Cooperativa Atuntaqui. A.P./51580/k.m. ======