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Edición impresa Revista Judicial del 17 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10030

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Análisis jurídico sobre el derecho a la defensa AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Al respecto del derecho a la defensa, el Maestro Eduardo J. Couture, decía con razón: “Lo que se da al demandado es la eventualidad de la defensa. Esta defensa, en cuanto a su contenido podrá ser fundada o no fundada, podrá ejercerse o no ejercerse, podrá ser aceptada o rechazada en sentencia. El orden jurídico no pregunta si el demandado tiene o no buenas razones para oponerse, sólo quiere dar a quien es llamado a juicio la oportunidad de hacer valer las razones que tuviere; de tal modo que el demandado siendo sujeto pasivo de la pretensión, también es sujeto activo de su derecho de contradicción, de tal modo que la oposición a la demanda presentada por la parte actora, mediante la defensa que hace el demandado, persigue que la acción del accionante sea desestimada y por tal busca el legitimado pasivo una sentencia favorable a sus intereses”. Debo reconocer que el actual Corte Nacional de Justicia, esto es la Sala de lo Penal de la misma, ha suspendido varias audiencias públicas, cuando el recurrente no está representado por su abogado, en virtud del principio de contradicción y el derecho constitucional a la defensa; pero también hay que recordar que este derecho a la defensa el recurrente lo puede ejercer o no, claro está siempre y cuando, en este caso la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia disponga que se ejerza dicho derecho. De lo anotado por la doctrina

y lo observado por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tiene su razón de ser, porque el derecho a la defensa es fundamental dentro del derecho de contradicción, que es uno de los principios que señala la Constitución de la República en el Art. 168 No. 6, al manifestar que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (...) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevaran a cabo mediante el sistema oral,

de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”; por esta razón Séneca decía: “Óigase siempre a la otra parte”; lo que guarda relación con lo que dispone el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN? La contradicción, es un principio constitucional y legal conforme señalan los Arts. 168 No. 6 de la Constitución de la República y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, por tal es un derecho que pertenece a toda persona no sólo en materia civil,

sino en todas las otras materias, por el sólo hecho de ser demandado, y en materia penal no solamente con la base constitucional antes señalada, sino también atento a lo dispuesto en el Art. 77 No. 7 de la Constitución de la República; esto debido a la prohibición de juzgar a una persona sin ser oída, y sin darle los medios adecuados para su defensa en un plano de igualdad y de oportunidades. Hay que aclarar, que esto no significa necesariamente que el demandado intervenga en el proceso para negar las pretensiones del demandante, y menos

para formular excepciones, sino que es un derecho consistente en darle la oportunidad de ser oído, aunque no haga uso de dicha oportunidad; y todo ello para obtener mediante el proceso, una sentencia justa que resuelva favorable o desfavorablemente su situación. Debo recalcar, que en el derecho procesal, el derecho de contradicción no se opone al derecho de acción, sino que lo complementa, pues en materia civil tanto el actor a través del ejercicio de la acción que consta en la demanda, o el demandado al ejercer su defensa a través de las excepciones al contestar la demanda lo ejercen; de este modo se está garantizando constitucional y legalmente el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos, y que no se quede en la indefensión, conforme dispone el Art. 75 de la Constitución de la República; más aún debo recalcar una vez más que en el nuevo ordenamiento jurídico del país, tenemos en los Arts. 4 al 31 del Código Orgánico de la Función Judicial, nuevos principios rectores y disposiciones fundamentales para la tramitación de todos los procesos, cuyo estudio lo hago en mi trabajo titulado “LOS PRINCIPIOS RECTORES EN LA NUEVA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”. FIN O MISIÓN DE LAS EXCEPCIONES He manifestado en la Cátedra de Procesal Civil y Práctica Civil que la ejerzo en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, que la forma que tiene el demandado para defenderse, es oponiendo las excepciones legales, de este modo, la excepción es un medio legal de impedir o frustrar la acción imaginaria y falsa, y propender en último término a la defensa y al triunfo del verdadero derecho, conforme señala el maestro universitario de la Facultad de CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Jurisprudencia del Alma Mater, Víctor Manuel Peñaherrera. Justiniano decía con razón: “Después de las acciones deben examinarse las excepciones, las cuales se dan como medio de defensa a aquellos contra quienes se dirige la acción. Sucede en efecto muchas veces que la acción del demandante, aunque fundada en derecho es injusta respecto a la persona atacada”, por esta razón el tratadista nacional Víctor Manuel Peñaherrera manifestaba, que así, como el constitutivo esencial de la acción es el derecho violado, el de la excepción es también el derecho mismo que pertenece al demandado, y que ha sido violado o atacado por el actor, de tal modo que el derecho ejercido judicialmente en forma de ataque es la acción, el derecho ejercido en forma defensiva es la PODER JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Revocatoria de Poder, cuyo extracto minuta, demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Wagner Javier Oña González ( Induvallas Cía. Ltda). DEMANDADA. Martha Cecilia Hurtado Castelblanco. JUICIO. REVOCATORIA DE PODER No. 981-2008-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial N° 321 del Dr. David Moreano A. OBJETO. Revocar el Poder. MINUTA. SEÑOR NOTARIO EN EL PROTOCOLO DE ESCRITURAS PUBLICAS A SU CARGO, SIRVASE INCORPORAR UNA R E V O C AT O R I A DE PODER GENERAL DE A D M I N I ST RAC I O N OTORGADA A FAVOR DE LA SEÑORITA MARTHA CECILIA HURTADO CASTELBLANCO, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CON CEDULA DE IDENTIDAD UNO SIETE DOS CERO SEIS OCHO TERES SEIS SEIS GUION UNO (No. 172068366-1) al tenor de las SIGUIENTES CLAUSULAS: PRIMERA.CO M PA R EC I E N T E : C O M PA R E C E N AL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTE ESCRITURA, EL SEÑOR WAGNER JAVIER OÑA GONZALEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE INDUVALLAS CIA. LTDA., DE ESTADO CIVIL CASADO, MAYOR DE EDAD, DE NACIONALIDAD E C U A T O R I A N O , DOMICILIADO EN EL

JUDICIAL QUITO

excepción. De todo lo cual se colige, conforme señalo en mi obra de PRÁCTICA PROCESAL CIVIL, en cuatro tomos, que las excepciones son las cuestiones concretas que el demandado plantea a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales, o con el fin de oponerse al reconocimiento por parte del Juez de los fundamentos de la petición del actor; así el fundamento de las excepciones descansa en los hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero si dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de los hechos por él deducidos. ¿CUÁNDO EXISTEN LAS EXCEPCIONES? Las excepciones existen, cuando el demandado alega hechos impeditivos de nacimiento del derecho pretendido por el actor, o extintivos o modificatorios del mismo, o simples dilatorios.

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS, LEGALMENTE CAPAZ EXPRESA SU DESEO DE PRESENTAR LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACION. SEGUNDA.- ANTECEDENTE: A) MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA CELEBRADA EL DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL TRES, ANTE EL NOTARIO VIGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO DOCTOR, RODRIGO SALGADO VALDEZ, SE OTORGA PODER GENERAL DE ADMINSITRACION DE LA COMPAÑÍA INDUVALLAS CIA. LTDA, A FAVOR DE LA SEÑORITA MARTHA CECILIA HURTADO CASTEBLANCO, LEGALMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL EL DIECISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL TRES. B) MEDIANTE ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUVALLAS CIA. LTDA, CELEBRADA EL QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO, LOS SOCIOS POR UNANIMIDAD RESUELVEN REVOCAR EL PODER GENERAL INDEFINIDO DE ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA CON LA REPRESENACION LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ASI COMO TODAS LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS CONSTANTES EN LOS ESTATUTOS SOCIALES Y LA LEY A FAVOR DE LA PRENOMBRADA. TERCERA. REVOCATORIA DE PODER CON LOS ANTECEDENTES EXPUESTOS SE REVOCA EL PODER OTORGADO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA INDUVALLAS CIA. LTDA. A FAVOR DE LA SEÑORITA MARTHA CECILIA HURTADO CASTEBLANCO, CUARTA.CUANTIA.- LA CUANTIA

POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA. USTED, SEÑOR NOTARIO, AÑADIRA LAS CORRESPONDIENTES CLAUSULAS DE ESTILO PARA LA PLENA VALIDEZ DE ESTE INSTRUMENTO, FIRMADO) DOCTOR DAVID MOREANO ANDRADE CON MATRICULA PROFESIONAL NUMERO SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA. HASTA AQUÍ LA MINUTA. PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA-- Quilo, 15 de Octubre del 2008, las 14h44.- VISTOS- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente. Notifíquese con el contenido de la misma y esta providencia a la señorita Martha Cecilia Hurtado Castelblanco en la dirección señalada en el escrito precedente Tómese nota del casillero señalado por el actor y calidad con la que comparece. Agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito viernes 23 de marzo del 2012 las 09h58. Proveyendo el escrito precedente, se dispo-

CARACTERÍSTICAS DE LAS EXCEPCIONES La principal característica de las excepciones, es el principio dispositivo, esto es que el Juez no puede declararlas de oficio, ni siquiera cuando aparezcan probadas en él, por requerirse siempre de la petición del demandado; pero en nuestra legislación si se lo permite en ciertos casos y en forma relativa, a excepción de la prescripción, con lo cual se da una mayor responsabilidad a los jueces, ya que en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, son los directores del proceso, y no jueces robot como en el Estado liberal, o sea el activismo judicial es la característica del nuevo ordenamiento jurídico del país, conforme he señalado de manera reiterada en varios artículos publicados en esta misma Revista Judicial. CONCLUSIÓN De lo anotado se desprende, que se ejerce el derecho de contradicción en materia civil por parte del demandado a través de las excepciones, aclarando

que la oposición del legitimado pasivo no se enfrenta al derecho de acción ejercida por el legitimado activo, sino a la pretensión de éste que lo señala en la demanda. En resumen, el principio de contradicción es una exigencia constitucional y legal, ineludible, vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales, o sea al debido proceso; esto es el de igualdad de armas procesales, o sea confrontar puntos de vista de toda la pieza probatoria, y de este modo posibilitar el enfrentamiento entre actor y demandado, buscando la paz social, la paz jurídica, y garantizando la ética social pública conforme lo dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues solo de esta manera se hará realidad el derecho a la defensa, y que nadie quede en la indefensión, conforme dispone el Art. 75 de la Constitución de la República, al tratar de la tutela judicial efectiva, tema que he abordado en varios trabajos que

Amad a vuestros enemigos. JESUCRISTO

ne publicar un extracto de la revocatoria de poder, demanda, calificación y esta providencia a través de la prensa. Notifíquese. Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86797

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE EXTRACTO ACTOR: MISLAIDIS RICARDO RODRIGUEZ D E M A N DA D O : ANGEL

LEONARDO PEREZ VIZUETE JUICIO DIVORCIO No. 2012771-MG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3383 DEFENSOR: Dra. PATRICIA PARRA FECHA DE INICIO: 12 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio del año en curso.La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora,

CÍTESE a ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.NOTIFÍQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86758/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA A L E JA N D R A ENRIQUEZ ROSERO JUICIO: Verbal Sumario DIVORCIO 2012-0513-GB ACTOR: Fabian Danny Sosa, a traves del Dr. José Julio Piedra Guzman, en su calidad de Procurador Judicial DEMANDADA: ANDREA ALEJANDRA ENRIQUEZ ROSERO OBJETO: Se declare disuelto el vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. Del Codigo

he publicado. De lo anotado puedo concluir sobre este punto de derecho sobre las excepciones en materia civil, que controvertir, es confrontar puntos de vista de toda la pieza probatoria, y este derecho a controvertir las pruebas rige desde el momento que se presenta la demanda en materia civil y se abre la causa prueba, o en el caso del nuevo Código Procesal Unificado para todas las materias excepto la penal desde el momento que se señale día y hora para que se celebre la audiencia de conciliación y juzgamiento, recalcando una vez más que esta es una garantía absoluta, pues su omisión causaría nulidad, ya que se trata de una solemnidad sustancial del proceso, conforme lo señala el Código de Procedimiento Civil. Dr. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 14h15.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 895 señalado por el accionante y la autorización que el confiere.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Actúe en la presente causa el Lic. Héctor Estrella,

Secretario encargado según acción de personal No. 1938-DP-DPP. de 14 de Mayo del 2012. NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Giler. Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniendo a la demanda de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86378/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I O N JUDICIAL A SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA JUICIO DIVORCIO No. 332007- LA ACTOR : CLEMENCIA EFIGENIA CHIMBA GALLARDO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de Febrero del 2007, las 10h48.-VISTOS: La demanda que antecede presentada por CLEMENCIA EFIGENIA

“LLAMADO DE ACREEDORES

“LLAMADO DE ACREEDORES

La compañia CASINO CHANSINJUEGO S.A EN LIQUIDACIÓN, de con!"#$%&'&()"*(+"(&%,-./,0"(/*(/+(1#02(343(&/(+'(5/6(&/(7"$-'89',:(*"0%;)'( a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: José Padilla <33=(6(<.8/>(&/(?/+':(/&%;)%"(@+'0%*.$:(&/-'#0'$/*0"(A(B:(&/(/,0'()%.dad de Quito, telf. 022 250732

La compañiale LE CHALET SUISSE S.A EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, *"0%;)'( '( +",( ')#//&"#/,( &/( +'( )"$-'89':( -'#'( C./( /*( /+( 0D#$%*"( de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente &%#/))%E*F(G",D(@'&%++'(<33=(6(<.8/>(&/(?/+':(/&%;)%"(@+'0%*.$:(&/-'#0'$/*0"(A(B:(&/(/,0'()%.&'&(&/(H.%0":(0/+!2(=II(IJ=K3I( Quito, 10 de julio de 2012

Quito, 10 de julio de 2012

Atentamente, Antonio Pérez”

Atentamente, Antonio Pérez” AB/2037/cc

AB/2037/cc


CHIMBA GALLARDO es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, cìtese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.Actúe la Dra. Norma Almeida E., en calidad de Secretaria encargada, mediante oficio No.552-SCRH-CNJ., de 30 de julio del 2006. Cítese y Notifíquese.-f).- Dr. Germán González del Pozo, Juez JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 11h44. Por cuanto la compareciente a dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede citese al demandado señor SEGUNDO RAFAEL PULLUPAXI JAYA, en uno de los diarios de mayor circulación en esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha o en el lugar de la celebración del Matrimonio, de conformidad a lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifiquese.-f).-Dr. Germán González del Pozo, Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio .Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86590/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A JOSE RAMOS CUSHCAGUA EXTRACTO ACTORA. Lusmila Terán Ramos DEMANDADO. José Ramos Cushcagua

JUICIO. DIVORCIO No. 6252012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No. 2076 del Dr. Roberto Medina Z. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 20 de junio del 2012, las 09h02. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese al demandado José Ramos Cushcagua con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto atento el juramento rendido por la actora. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota del casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñan Sánchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SÍRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86579 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A FRANKLIN FERNANDO ORTIZ PONCE JUICIO :DIVORCIO No. 3012012-L A ACTORA: FANNY CECILIA MORENO JARRIN DEMANDADO: FRANKLIN

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 30 de Julio de 2012, a las 10:00am. /*(+',(L;)%*',('&$%*%,0#'0%M',(.N%)'&',(/*(+'(( 1M/*%&'(&/(+",(OP6#%,(<33Q4=:('(;*(&/(0#'0'#(+",( siguientes puntos del Orden del Dia: 1.

2.

APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.

NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compa89',:(-'#'(+",(;*/,(+/R'+/,()"*,%R.%/*0/,2 Quito, 12 de Julio de 2012 Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR AR/87638/cc

FERNANDO ORTIZ PONCE TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 3012012-L A CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 525 Dr. Edison Cadena PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 16h01.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese al demandado señor FRANKLIN FERNANDO ORTIZ PONCE, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, y en el lugar de la celebración del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente.-Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo que le comunico a Usted, y le CITO, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello AC/86806/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO EXTRACTO ACTOR: CHULCA AVILES MARIA SUSANA DEMANDADO: SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO

Si me detengo a reflexionar en lo que es propio decir a ésta o aquella persona, pronto dudaré que exista una parte de mi relato que con propiedad pueda contarse. THOMAS JUICIO DIVORCIO No. 2012594-DG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 276 DEFENSOR: Dr. EDMUNDO VACA FECHA DE INICIO: 07 DE MAYO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h08. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor SEGUNDO SEBASTIÁN QUINZO CASTRO. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 14 de junio del 2012, las 14h05. El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; se requiere a la actora a fin de que de las facilidades a la Judicatura para obtener las copias necesarios para el extracto.- Notifíquese.f). Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO

DE

QUINCEY

CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53519/k.m. R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

CITACION JUDICIAL Actor: Zoila Margarita Jumbo Dom. Dr. Alberto Rivadeneira Casilla No. 011 Juicio: Divorcio Juicio No. 0244-2012 Demandado: Marco Leonardo Chugchilan Zambrano Objeto: Conseguir el Divorcio Se hace conocer al demandado, lo que a continuación sigue: Es el caso Señor Juez que contraje matrimonio con el Señor MARCO LEONARDO CHUGCHILAN ZAMBRANO, acto celebrado en el cantón Quito Provincia de Pichincha, el día 25 de octubre de 1984, en el Tomo 16. Página 367, Acta 6373, del año 1984, conforme lo demuestro con la Partida de Matrimonio que adjunto. Cabe indicar que me encuentro separada de mi esposo desde hace 22 años, desde esa fecha no le he vuelto a ver, ni a saber nada de él, produciéndose una separación total, completa e ininterrumpida, por el tiempo antes mencionado, con rupturas de relaciones maritales. Debo indicar que durante nuestra vida matrimonial no hemos procreado hijos, ni hemos adquirido bienes de naturaleza alguna. IV Con tales antecedentes y

amparado en lo dispuesto en el Art. 110, numeral 11 del Código Civil y por desconocer el domicilio del demandado le solicito que se le cite por la prensa, de acuerdo a Lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando bajo juramento que desconozco el domicilio del demandado, solicitándole a usted que mediante sentencia ejecutoriada declare disuelto el vínculo matrimonial que me une a mi cónyuge, para la posterior inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil correspondiente. V La cuantía por la naturaleza del asunto es indeterminada y el trámite que debe darse es el Verbal Sumario, de acuerdo con lo establecido en el Art. 118 del Código Civil. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Nueva Loja, jueves 31 de mayo del 2012, las 14h36. Previo a calificar la demanda, se dispone que la actora, dentro de día y hora hábil, concurra a esta Judicatura, a rendir el juramento estipulado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea vuelvan los autos. NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 4 de junio del 2012, las I7h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado y en mi calidad de Juez Titular del Despacho. En lo principal y por cuanto la demanda propuesta por ZOILA MARGARITA JUMBO, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por el artículo 118 del Código Civil, en concordancia con el artículo 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta provi-

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR dencia cítese al demandado señor MARCO LEONARDO CHUGCHILAN ZAMBRANO, atento el juramento rendido por la parte actora de la imposibilidad de determinar el domicilio del mismo, se lo hará en la forma dispuesta por los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, provincia de Sucumbíos, así como en un periódico de amplia circulación del lugar del matrimonio, esto es de la ciudad de Quito, mediando entre cada publicación el término de por lo menos ocho días; debiendo para el efecto la señora Secretaria elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la parte demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75 del último Cuerpo Legal invocado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la misma parte actora para sus notificaciones, y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda, debiendo actuar la señora Secretaria Titular del Despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE. f) Dr Luis Naranjo Jara, Juez, lo que comunico para los fines legales pertinentes previniendole al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Lcda. Gloria Cabadiana G. S EC R E T R A R I A JUZGADO PRIMERO CIVIL SUCUMBIOS. Existe firma y sello. A.P./53638/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DUALCORP INDUSTRIA & SERVICIOS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MANAGEMENT CREATIVE ASESORES S.A.

CITACIÓN JUDICIAL A: SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI. ACTOR. BLASCO WILLIAM VILLACÍS TAMAYO. D E M A N DA D O : SAS K I A MARCELA NOBOA VELASTEGUI. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. No. 0589-2012 - Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 08h17.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a la demandada SASKIA MARCELA NOBOA VELASTEGUI, por el término de tres días a fin de que

La compañía DUALCORP INDUSTRIA & SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003337 de 03 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. I2Q(71(@S(T15F(O.,()#%(0"(UOV(A==:==(<W$/#"(&/( 1))%"*/,(A==(?'+"#(UOV(X:==

La compañía MANAGEMENT CREATIVE ASESORES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.003564 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. I2Q(71(@S(T15F(O.,()#%(0"(UOV(A==:==(<W$/#"(&/( 1))%"*/,(A==(?'+"#(UOV(X:==

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA INDUSTRIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, CONSIGNACIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: A) DE AUTOMOTORES DE CUALQUIER TIPO;...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL REQUERIDAS POR LAS EMPRESAS PARA SU DESARROLLO EN LAS ÁREAS ECONÓMICA...

Quito, 03 de Julio de 2012.

Quito, 12 de Julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS 1YZAK[[=Z))

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE 1YZAK[J4Z))

C3

presente las excepciones a que se crea asistida.- Atento al juramento rendido cítese a la demandada en uno de los diarios de mayor circulación como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad conferida al mencionado profesional.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/87315/cc REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A SRA. HOPKINSON RAYNER JEANNETTE ACTOR.SR. MORLA PAREDES JULIO ALBERTO TRAMITE.VERBAL SUMARIO C U A N T I A . INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio: Art. 110, causal 11 inciso 1º. del Código Civil. Se han procreado dos hijos que responden a los nombres de ANNELLI Y NICOLAS MORLA No existen bienes inmuebles Iniciado el 19 de OCTUBRE del 2011 Defensor del actor: Dra. Guillermo Herrera Trujillo Causa No. 2011-1346- L. S. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h51.- VISTOS. –Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora HOPKINSON RAYNER JEANNETTE, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito y de la ciudad de Guayaquil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem y el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados. - Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/87359/cc

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN AC TO R A : E N R I Q U E TA ALEJANDRINA VILLARROEL SALAZAR DEMANDADO: JUAN MARTIN GIACOPAZZI NOOITRUST JUICIO: PATRIA POTESTAD CAUSA: No. 2012-0294-JE CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 21 DE MAYO DE 2012 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 09h55. VISTOS Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, en virtud a la Resolución N° 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada en el Registro Oficial N°367, del 20 de enero del 2011; y, del Memorando N° 005-S-CJ-XQ2011, del 6 de enero del 2011, suscrito por el Secretario del Consejo de la Judicatura (E).Por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general, la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en los Arts. 271, y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. Habiéndose cumplido el requerimiento constante en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme consta a fojas 54 del expediente, Cítese al demandado JUAN MARTIN GIACOPAZZI NOOITRUST, con el contenido de la demanda y providencia en ella recaída, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación. No compareciere, se seguirá con la causa en rebeldía; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Hecho, que sea practíquese la Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anunciación de pruebas; acto procesal al que concurrirán las partes en forma personal, con su respectiva cédula de ciudadanía y papeleta de votación; o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir.- Agréguese al expediente el proceso de investigación policial y social requerido en el Art. 270 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5451 señalado por el accionante para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE y CÍTECE.- f) Dra. Delicia de los Ángeles Garcés Abad, Jueza Lo que comunico a usted, para los fines de Ley JUAN F. ESPÍN GUEVARA SECRETARIO

Hay un sello A.C./86702 JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

C I TAC I O N JUDICIAL: SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: PATRICK ZILIAX DEMANDADA: SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE MENOR: MATHEW KARL ZILIAX ALMEIDA TRÁMITE: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD No. 6812012-AT CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio 2012, las 14h32. VISTOS: Agréguese a los autos el Acta que antecede.En lo principal, la demanda que precede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se da el trámite señalado en el Art. 271, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.CITESE a la señora SARA CLAUDIA ALMEIDA BUSTAMANTE por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole a la demandada de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/87451/cc

JUDICIAL QUITO

ACTOR: SOR MAYRA LOPEZ VIVAS DEMANDADO: PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR DIEGO JAVIER SANCHEZ NAVAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Quito, 28 de junio del 2012, las 11h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y por el sorteo de ley.- La demanda de declaratoria de adaptabilidad es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se acepta al tramite y se dispone.- Agréguese al proceso el informe y el nombramiento de la Actora Sor MAYRA LÓPEZ VIVAS, en su calidad de Representante Legal del Hogar San Vicente de Paúl.- De conformidad con lo preceptuado en los Artículos 215 y 233 del Código de la Niñez y Adolescencia Vigente, el niño DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, como medida de protección permanezca en ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL hasta que ésta Autoridad disponga lo contrario, en el Hogar San Vicente de Paúl de esta Ciudad de Quito, con el fin de obtener reinserción familiar del menor en caso de así ameritarlo o la declaratoria de adaptabilidad respectiva.- Acorde con lo prescrito en el Artículo 268 y siguientes Ibidem, intervenga la Oficina Técnica de ésta Judicatura, El Ministerio Público y la DINAPEN, a fin de que realicen la investigación correspondiente, a efecto de ubicar a los Padres del menor y presenten el informe respectivo a ésta Judicatura.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de los Padres y familiares del niño DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, se dispone citar por la prensa a los Padres o Familiares de DIEGO JAVIER SÁNCHEZ NAVAS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios, de mayor circulación de esta Ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 1265 del Abogado Francisco Junior Rivadeneira, para recibir las notificaciones que le corresponda dentro del proceso, así como la autorización conferida al profesional del derecho.OFÍCIESE.- NOTIFÍQUESE.CÚMPLASE.- f) DR. GERMAN GRANDES ANALUISA, JUEZ

Si el lenguaje puede en ocasiones crear una realidad que antes no existía, ¿por qué no habría de poder cancelar otra que sí existía? I G NAC I O S Á N C H E Z C Á M A R A . ADJUNTO.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio. DRA. MIRIAN RODRIGUEZ NOGALES SECRETARIA ADJUNTA Existe firma y sello. A.P./53559/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. ACTOR: LOUIS DELIUS GMBH & CO KG. DEMANDADOS.- COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. JUICIO.- PAGARÉ A LA ORDEN. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES AL MAXIMO INTERES DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACIÓN, LA COMISIÓN DEL SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y COSTAS JUDICIALES. CAUSA No. 2011-1124-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 15h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, la compañía ANTONIO NASSER BADUY CIA. LTDA., representada por el señor ANTONIO JOSE NASSER BADUY, y; el señor ANTONIO NASSER BADUY, por sus propios derechos,

de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 15h46.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la compañía demandada ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA., en la persona del señor Antonio José Nasser Baduy, en su calidad de Gerente General y representante legal y por sus propios derechos, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86799 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I TA C I Ó N JUDICIAL A: C O M PA Ñ Í A COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A. en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ Se le hace conocer el EXTRACTO, de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIA, que a continuación siguen: EXTRACTO: A CTOR: PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA, Dr. Jorge Americo Gallegos Eguiguren, Pro c u ra d o r Judicial.-

LLAMADO A ACREEDORES R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS PADRES O FAMILIARES DEL MENOR DIEGO JAVIER SANCHEZ NAVAS EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 2012-765-JR

La Compañía LOGELIN LOGISTICA ELECTRICA E INDUSTRIAL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto /*(/+(1#02(343(&/(+'(5/6(&/(7"$-'89',:(*"0%;)'('(+",(')#//&"#/,(&/( la empresa para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Calle El Establo Lote 50 y Calle C, Edf. Site Center, Torre 1, Piso 1, Of. 106, Cumbayá.

DEMANDADOS: Cía. Comercializadora Brito-Brito BRIBRI S.A., representada por Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, CORRETAJES ASOCIACOS S.C., representada por Galo tunin Vayas e Ibelia Brito Quiroz.- ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se condene a los demandados al pago del capital constante en Letra de Cambio a la orden de PRONACA, por la suma de USD $ 128.873,oo, los intereses pactados0, costas procesales, y honorarios del Abogado Defensor.- TRAMITE: Ejecutivo.- CUANTIA.- USD $ 150.000,oo- FECHA DE INICIACIÓN: 26 de diciembre del 2011.- DEFENSOR: Dr. Daniel Vintimilla Burneo.JUICIO EJECUTIVO No. 16112011 (J.T.B.R.) PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 15h31.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de agosto del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados: COMPAÑIA COMERCIALIZADORA BRITOBRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal Gabriela Asunción Vayas Rodríguez; y, SOCIEDAD CIVIL CORRETAJES ASOCIADOS S.C., en las personas de sus representantes legales Ibelia del Carmen Brito Quiroz y Galo Tunin Vayas Cañadas, en el término de tres días y bajo

notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/86809/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: AMPARO DE LOS ANGELES LEMA PARRA ACTOR : BANCO SOLIDARIO S.A., ALVARADO SEVILLA MARCOS BENITO (REPRESENTANTE) JUICIO No: 1301-2009 CM. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: AMPARADO EN EL ARTICULO 486 Y 487 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDA EL PAGO DEL VALOR CONSTANTE A EL PAGARE ADJUNTO (5.531,67 USD) CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (8.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de Octubre del 2009, las 16h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR de 24/01/2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora LEMA PARRA AMPARO DE LOS ANGELES, a fin de que pague lo adeuda-

EXTRACTO En cumplimiento a lo establecido en el Art. 65 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se comunica al público en general, que el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión realizada el 27 de junio del 2012, resolvió autorizar a la compañía CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., la suspensión de una frecuencia la correspondiente de los días sábados, de la ruta LUXEMBURGO - LATACUNGA y/o QUITOLUXEMBURGO, por el lapso de un año, a partir del 20 de agosto del 2012. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., tiene presentada una declaración juramentada, mediante la cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas de los contratos de transporte afectados. CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A., deberá entregar en la Secretaría General del Consejo Nacional de Aviación Civil, las tres publicaciones consecutivas del presente extracto, realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Distrito Metropolitano de Quito, 16 de julio del 2012 Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Ing. José Raúl Paz y Miño Riofrío LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/87639/cc

prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto, en consecuencia, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones respectiva.Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor. .- Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez. (e) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 11h05. Agréguense al proceso los escritos presentados. Téngase en cuenta los correos electrónicos determinados por las partes para recibir futuras notificaciones. En lo principal, atenta la petición que antecede, el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía Comercializadora BRITOBRITO BRIBRI S.A., en la persona de su representante legal GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRÍGUEZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. F) Dr. Edwin Argoti Reyes. Juez (e) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras

A.P./53639/k.m.


do o proponga excepciones dentro del termino legal de tres días.-, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia. Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del compareciente.NO se ordena el secuestro requerido por no adjuntar la documentación necesaria.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de abril, las 10h04.- Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y en mérito del juramento rendido por parte del actor Ab. José Ismael Benítez Sigcha, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede a la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

Civil.- Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86744 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL EL SEÑOR LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE JUICIO: EJECUTIVO No. 2009-1090-M. Y ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CARMITA GUADALUPE BENAVIDES LLORE Y LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PRCESALES Y HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL D E F E N SO R. T RA M I T E : E J EC U T I VO C UA N T Í A : $. ( 7.363,00) DOLARES AMERICANOS P R O V I D E N C I A: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de Octubre del 2009, las 08h43.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisi-

tos de Ley. Por consiguiente se dispone que la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en calidad de deudora principal; y HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en calidad de avalista, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en el lugar indicado y al señor HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en el lugar indicado para cuyo efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Guayas, con jurisdicción en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Actúa la Secretaria Encargada Dra. Karla Muela conforme a la acción de personal No. 1782DP-DPP de 17 de septiembre del 2009.- Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, la 10h06. Agréguese al proceso los escritos presentados y, la documentación adjunta.-Cuéntese en la presente causa con el Dr. José María Gordillo en la calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha.- Tómese en cuenta la casilla judicial señala y el nombramiento y autorización conferido a su abogado patrocinador.- Atento a lo

El progreso es un resultado de la selección, y la selección se cumpla mejor cuanto mayor es el número de términos entre que puede elegirse. U NA M U N O solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86761 EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA JUICIO: EJECUTIVO No. 20110663-JCT ACTOR: WALTER EDUARDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ASTROREY CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA J.V. ASCENSORES JAVIER VIZUETE CIA. LTDA.

La compañía ASTROREY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003600 de 12 de Julio de 2012.

La compañía J.V. ASCENSORES JAVIER VIZUETE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 30/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003602 de 12/julio/2012, con +'( ,%R.%/*0/( $"&%;)')%E*F( \<( \5( 5ST\Y15( ^_( DEL ARTICULO DIEZ DEL ESTATUTO SOCIAL SUSTITUYASE LO SIGUIENTE “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO” POR “JUEZ DE LO CIVIL DEL DOMICILIO DE LA COMPAÑIA” Y B) ARTICULOS 291 Y 292 POR ARTICULOS 249 Y 250 RESPECTIVAMENTE.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, EXPORTAR Y VENDER AL POR MAYOR Y MENOR CELULARES GAMA BAJA, MEDIA ALTA; B) IMPORTAR EXPORTAR Y VENDER AL POR MAYOR Y MENOR HERRAMIENTAS DE CELULARES.... Quito, 12 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIFICOS, ASISTENCIA EMPRESARIAL Y FACULTADAS, TALES COMO: UNO.- VENDER ASCENSONRES COMPLETOS; DOS.- MODERNIZAR E INSTALAR ASCENSORES DE TODA MARCA... Quito, 12/julio/2012.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE 17ZA[AXAZ0!

AGUIRRE SOSA DEMANDADA: JOSE LUIS G U E R R E RO M O R I L LO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE TELLO SUAREZ CUANTIA: USD. 7.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 10h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1250-DP-DPP de 13 de Junio de 2011.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los demandados señores JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA, en el término de tres días cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crean asistidos.- Por solicitarlo el actor en mérito al Certificado de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se adjunta y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, ordénese el secuestro del vehículo de placa PBF8026, Marca Mazda, color azul, año 2010, perteneciente al demandado señor JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón.- Hecho que sea, cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 8 de Mayo del 2012, las 09h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal y por haber dado cumplimiento a lo dis-

puesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUNOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Existe un sello 34546

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ JUICIO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Nro. 10522011-H.E. ACTOR: CARLOS EDUARDO CRIOLLO VARGAS DEMANDA DA: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 233, inciso 2do. y más pertinentes del Código Civil TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4851AB. CYNTHIA HERRERIA M. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a a la señora: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ, para que dentro del tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cìtese a la accionada en la direcciòn señalada para el efecto.Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones , asi como tambien la insinuaciòn que hace respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR coles 27 de junio del 2012, las 12h22.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada señora Ruth Marlene Benalcazar Ruíz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86811/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos conocidos y desconocidos JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: JULIO CESAR ORDOÑEZ ALVAREZ, MARIA LUCINDA SIMBA SIMBAÑA DEMANDADOS: GABRIEL AGUIRRE y LUZ MARIA NARVAEZ y sus herederos conocidos y desconocidos. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario INICIADO: 13 de abril el 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio BASE LEGAL Arts. 603,715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de septiembre del año 2011, a las 09H20.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 39 del Art. 82 del Código de Procedimiento

COMUNICACIÓN Comunícase a los acreedores (si los hubiera) de la compañía AMBIENTE MODULAR AMMODUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN a que se hagan presente al domicilio de la empresa Pasaje <A3L\3Q]XA(6(G.'*(7'$-.>'*":(-'##"C.%'(7'#)/+D*:()"*(0"&",( +",(&").$/*0",(&/(,"-"#0/(-'#'(++/R'#('(.*(')./#&"(;*'+2 Atentamente

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE 17ZA[AI30!

Ec. Fausto Avila Romero LIQUIDADOR AR/87582/cc

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Civil; se dispone citar a los demandados GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantó Quito haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de o Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolquí, 15 de junio del año 2012.- CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello A.C./86776

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO No. 03-2.010-ET Pone en conocimiento del público en general que en la secretaria de esta judicatura, el día Martes veintiuno de Agosto del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevara a efecto el remate del siguiente bien embargado dentro de la presente causa, cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: El bien cuyo avalúo se ordena, se identifica como escuadradora, que se encuentra localizado en la calle principal Juan de Salinas sin número, del barrio Selva Alegre, jurisdicción de la Parroquia Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. Bien mueble que tiene las siguientes características: La máquina es denominada escuadradora, marca Griggio, modelo SC 3200, serie 9303674, año de fabricación 1.995, FD 0.28, estado bueno con motores eléctricos de 220 y. con mesa fija, carro transportador, escuadras regulables y mesa adicional, se desconoce su funcionamiento, costo referencial en el mercado de bienes y avalúo es de USD 10,000,00. SON: DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS. Se aceptarán posturas que

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REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado; debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de ley. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/86553/tf

VARIOS LARA DILLON & ASOCIADOS SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA.

MAGDA XIMENA DEL PILAR GALÁRRAGA ESPINOSA, ecuatoriana, mayor de edad de estado civil casada, domiciliada en Quito D.M., ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente: Desde el mes de agosto del año 2010, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS ha venido prestando sus servicios licitos y personales para mi familia, actuando como asistente personal de mi madre de 93 años de edad, quien sufre de demencia senil, percibiendo en la actualidad una remuneración mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 240.00), la cual se encuentra pagada hasta el mes de marzo del 2012, la referida trabajadora laboraba los fines de semana de sábado a lunes. Entre las partes no se ha suscrito contrato de trabajo. Es el caso, Señor Inspector que desde el 10 de marzo del 2012, la referida trabajadora, ha dejado de presentarse a laborar, siendo imposible ubicarlo hasta la presente fecha. En tal virtud, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS, ha incumplido con sus obligaciones legales y contractuales, con lo que me ha causado serios problemas especialmente por la situación de mi madre. Dicho hecho ha sido reportado al Ministerio de Relaciones laborables, sin que la mencionada trabajadora se haya reintegrado a sus labores. Por los hechos relatados, el trabajador ha incurrido en la causal primera del Artículo 172 del código de Trabajo, lo que faculta al Empleados para dar por terminado el Contrato, y por ende las relaciones laborales, previo visto bueno, con la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS. Con los antecedentes expuestos y fundamentado en las disposiciones invocadas, así como en el Art. 621 y más aplicables del Código de Trabajo, solicito a usted que, se sirva concederme el visto bueno para dar por terminadas las relaciones de trabajo existentes entre la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS y mi persona. Para los fines consiguientes, solicito la suspensión inmediata de las relaciones laborales que faculta el artículo 622 del código de Trabajo, para lo

que consigno, mediante cheque certificado, el valor de la remuneración de los meses de abril y mayo de 2012. Al trabajador se le notificará en su domicilio, ubicado en esta ciudad de Quito, en la Urbanización San José, Conjunto San Francisco, Casa No. 7, Carapungo, único dirección que declaro conocer. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 2017 del H. Palacio de Justicia, y autorizo a mi abogado defensor. Dr. Santiago Peña para que a mi nombre y representación realice todas las gestiones y suscriba todos los escritos que considere necesarios en este procedimiento administrativo. A la presente solicitud adjunto los siguientes documentos. 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el IESS. 2. Cheque certificado girado a nombre del Ministerio de Relaciones Laborales. Firmo con mi abogado defensor. Magda Ximena Del Pilar Galárraga Espinosa. C.C. Dr. Santiago Peña. Matr. 8560 C.A.P. REPUBLICA DEL ECUADOR A. MAGDA XIMENA DEL PILAR GALARRAGA ESPINOSA DR. SANTIAGO PEÑA CASILLA JUDICIAL No. 2017. Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 33861-2012-GOC., que sigue el (a) señor (a) MAGDA XIMENA DEL PILAR GALARRAGA ESPINOSA, en contra del (a) señor (a) VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ RAMOS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de junio del 2012, a las 08H50.Agréguense al proceso el escrito y declaración presentada por la parte accionante y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, atendiendo la solicitud presentada se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82

JUDICIAL QUITO

del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.F) ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86795/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LUCIA DEL ROSARIO CARLOSAMA GALLEGOS JUICIO No. 286-2012- LA AMPARO POSESORIO ACTOR : JOSE OLMEDO MOREJON HERRERA DEMANDADO LU C I A DELROSARIO CARLOSAMA GALLEGOS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL Arts. 960, 962 y 717, 715, del Código Civil JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de abril del 2012, las 16h14.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez En encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Cítese a la demandada señora LUCIA DEL ROSARIO CARLOSAMA GALLEGOS, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña, Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por el compareciente.- Notifíquese.- f).- Dr. Celso Ruiz Bedón, Juez. Lo que le comunico a Usted, y LE CITO, previniéndole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C. /86802 EXTRACTO

NOTARIA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura públi-

La prudencia es más firme que una pared, porque ni se desploma ni puede ser minada. ANTÍSTENES

ca otorgada ante mi doctor LIDER MORETA GAVILANES, Notario Público Cuarto (E) de esta cantón, el 25 de junio del 2012, los cónyuges señores SIMON CUNDURI CUTIA Y MARIA ERCILLA MOROCHO CONDO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada la misma que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada ante el Notario Trigésimo Quinto del cantón Quito, doctor Héctor Vallejo Delgado, el 24 de abril del 2008, marginada en la partida de matrimonio en el Registro Civil de Pichincha el 16 de junio del 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: El bien social está conformados por: Un departamento signado con el número Dos, Zaguán, Bodega Dos, Patio Dos, Patio Tres, Grada Uno, Grada Dos, dormitorio departamento dos, lavandería, y huerto, construido sobre el lote de terreno número A, de la calle FDC Guamá y Calle Libertad, de la parroquia San Roque, de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. De este bien a la señora MARIA ERCILLA MOROCHO CONDO, se le adjudica el departamento signado con el número número Dos, Zaguán, Bodega Dos, Patio Dos, Patio Tres, Grada Uno, Grada Dos, dormitorio departamento dos, lavandería, y huerto, construido sobre el lote de terreno número A, de la calle FDC Guamán y calle Libertad, de la parroquia San Roque, de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, y al señor SIMON CUNDURI CUTIA, se le entregó en su oportunidad la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SIMON CUNDURI CUTIA y MARIA ERCILLA

MOROCHO CONDO, otorgada mediante escritura pública del 25 de junio del 2012, ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 13 de julio del 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes. N O TA R I O C UA RTO ENCARGADO QUITO Hay firma y sello AC/86824/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de nacimiento y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: JORGE EUGENIO CEVALLOS SOTELO – DEMANDADO: DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION.ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la rectificación de la partida de nacimiento de Jorge Eugenio Cevallos Sotelo.TRAMITE: Sumario.CUANTIA.- Indeterminada.FECHA DE INICIACIÓN: 29 de

marzo del 2012.DEFENSOR: Dra. Mercedes Cevallos. – JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- No. 0413-2012Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 09h12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, por completada dentro de término, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite respectivo. Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Cuéntese con el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y con el señor Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha, para los fines legales pertinentes.- Cítese al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora.NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello

Pifo, 16 de Julio del 2012 COMPAÑÍA VALLE DEL NOROCCIDENTE TRAVANOR SA.

CONVOCATORIA La compañía de transporte pesado TRAVANOR S.A. Convoca con carácter obligatorio a todos los accionistas, a la reunión ordinaria a realizarse el día Sábado 21 de Julio deI 2012, a las 13:30 pm, en las oficinas ubicadas en la vía Interoceánica Km 23 y la Y de Pifo. Asuntos a tratarse:

LLAMADO A ACREEDORES La compañía TORREMARQUEZ C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, *"0%;)'('(+",(')#//&"#/,(&/(+'()"$-'89':(-'#'(C./(/*(/+(0D#$%*"(&/( veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este 'M%,"(-#/,/*0/*(+",(&").$/*0",(C./(')#/&%0/*(,.(&/#/)P"(/*(+',(";)%nas de la compañía ubicadas en la avenida Antonio Granda Centeno OE4 110 y Álvarez del Corro, del Distrito Metropolitano de Quito. INES MARÍA JARAMILLO CEPEDA Liquidadora Principal AR/87646/cc

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL ACTOR: CARLOS RAFAEL VELASTEGUI BASANTES DEMANDADA: SILVIA ELENA CABEZAS PASQUEL JUICIO VERBAL SUMARIO No: 890-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL CAUSAL DECIMO PRIMERA INCISO SEGUNDO CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. JOSE CADENA CASILLERO JUDICIAL: No. 1222 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de agosto del 2011, las 15h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.- En lo principal se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora Sylvia Elena Cabezas Pasquel en el lugar que se indica, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 04 de Julio del 2012, las 14h29.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.-En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por el actor señor Carlos Rafael Velastegui Basantes, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Silvia Elena Cabezas Pasquel, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días, conforme se solicita en el escrito que se provee.Notifíquese. . f) DR. VICENTE TAPIA Z.. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86819/tf Quito, 16 de Julio del 2012 EXTRACTO

N OTA R l A TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, el doce de mayo del año dos mil once, los ex cónyuges señores JONATHAN OLIVERIO SUAREZ ALVAREZ y MARTHA SILVANA SANTILLAN LEON, de estado civil divorciados, cada uno por sus propios y personales derechos, proce-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA TRANSZONACARGA S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE CARGA TRANSZONACARGA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 02 de Abril de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003516 de 09 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. I2Q(71@ST15F(O.,)#%0"(UOV(A]=:==(<W$/#"(&/(1))%"*/,(A]=(?'+"#(UOV(X:==( 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL.

1. Constatación del quórum 2. Informe del Gerente 3. Elección del nuevo Directorio. Atentamente.

Quito, 09 de Julio de 2012.

Sr. Marcos Arias PRESIDENTE Sr. Carlos Fuentes GERENTE

AC/86822/tf

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS 17ZA[AI=Z0!

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dieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal disuelta mediante Sentencia dictada por el señor Juez Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, de fecha seis de Febrero de mil nueve, marginada en el Registro Civil de Quito, con fecha uno de abril del dos mil nueve Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a los dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Número 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores JONATHAN OLIVERIO SUAREZ ALVAREZ y MARTHA SILVANA SANTILLAN LEON, otorgada

mediante escritura pública el doce de mayo del dos mil once, ante la suscrita Doctora Mariela Pozo Acosta, Notarla Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes CRRF LA NOTARlA DRA. MARIELA POZO ACOSTA N OTA R I A TRIGESIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86807/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE LUIS ACOSTA GABELA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE GESTION DE SEGUROS, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA TA N N I A JAC Q U E L I N E NARANJO LOPEZ, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA INTELPROTESEG S.A.

ACTORA. Tannia Jacqueline Naranjo López, Gerente General de la Compañía INTELPROTESEG S.A. DEMANDADO.- José Luis Acosta Gabela, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS JUICIO.- Verbal Sumario TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de dinero CAUSA No. 2011-0143 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO , martes 15 de febrero del 2011, las 09h15. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 310- DP- DPP de fecha 9 de febrero de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor JOSE LUIS ACOSTA GABELA, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS. Cítese al demandado, en la calidad invocada, en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompa-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL), con domicilio actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, el 23 de diciembre de 1996, aprobada mediante Resolución No. 54 de 14 de enero de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 23 de enero de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura y reforma de sus estatutos otorgada el 11 de junio de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003545 de 10 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, CHARLES ALLAN LAW en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003545 de 10 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública de la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio es la ciudad de Otavalo, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar dentro y fuera del país, en caso necesario.” Distrito Metropolitano de Quito, 10 de julio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

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Todo lo que se perfecciona por progreso perece también por progreso. P A S CA L

ñada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 22 de diciembre de 2011, las 08h55.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Dase por legitimada la intervención del Dr. Francisco Ponce Reyes. En mérito de la razón sentada por el señor citador , atenta la petición que antecede, y en virtud del juramento realizado por el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE LUIS ACOSTA GABELA, en su calidad de Gerente General de GESTION DE SEGUROS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.-.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Lcdo. Carlos Murillo

Barrinuevo SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86803/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial al señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN Actor: MARÍA PATRICIA FIERRO BRITO Juicio: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1432-2011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 08h58.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la acto-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BAAGTRUCKS S.A. La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO BAAGTRUCKS S.A. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Diciembre de 2011 y el 02 de julio de 2012, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003566 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. I2Q(71@ST15F(O.,)#%0"(UOV(A==:==(<W$/#"(&/(1))%"*/,(A==(?'+"#(UOV(X:==( 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIEL NACIONAL E INTERNACIONAL..... Quito, 12 de Julio de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE 17ZA[AX=Z0!

ra dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía, y, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura, a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso el documento presentado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los peticionarios y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 13h15.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistido.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86789/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA

JUICIO : DE INSOLVENCIA No. 687/2.012.ECS. ACTOR : CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI DEMANDADO : ISAÍAS GA B R I E L LOAC H A M Í N REINA, DOMICILIO JUDICIAL : DRA. LIGIA VILLOTA VERA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, , POR LO QUE BASADO EN LO

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ESTABLECIDO EN EL ART. 507 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE AC R E E D O R ES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 25 de junio del 2.012, las 10h26 .-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ISAÍAS GA B R I E L LOAC H A M Í N REINA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.- DR.

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JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86790/tf EXTRACTO Trámite No. 07-111-AC

C I TAC I Ó N A J O RG E HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA P RO P I E DA D INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. ‘Pablo Ernesto Yerovi Sornoza . representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: NORDICORT, Titulo: 29708-04, Resolución No. 33964, Vencimiento: 18 de febrero de 2014, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (..j, la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca NORDICORT, Titulo No. 29708-04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 11h30 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 2970804 (...) correspondiente a la marca NORDICORT”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.“RAZON: En Quito a los 9 dias del mes de febrero de 2010 a as 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico.-.” ‘Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (..Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) NORDICORT, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (... de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 dias, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-” Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO. Dra. Lucia Yepez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Hay firma y sello AC/86786 (1) Trámite No. 07-124-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ

RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. EXTRACTO INSTITUTO ECUATORIANO DE LA P RO P I E DA D INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de Julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza, .. representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (,..), comparezco con la siguiente ACClON DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: FUSSION PHARMA, Titulo: 29706-04, Resolución No. 32568, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El articulo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su articulo 165 (...) “CANCELAClON: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca FUSSION PHARMA, Titulo No. 29706- 04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 10h00 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 2970604 (...) correspondiente a la marca FUSSION PHARMA”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del articulo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.“RAZON: En Quito a los 9 días del mes de febrero de 2010 a las 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico.-.” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 15h12, (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) FUSSION PHARMA, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-“ Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO.Hay firma y sello AC/86786 (2)

EXTRACTO Trámite No. 07-107-AC

C I TAC I Ó N A J O RG E HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA P RO P I E DA D INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES. Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza,... representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: SANCEF, Titulo: 29700-04, Resolución No. 32365, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del título: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca SANCEF, Titulo No. 2970004, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 29 de enero de 2010, 09h20 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29700-04 (,..) correspondiente a la marca SANCEF”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el artículo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (..) se concede a las partes el término de 60 días para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (.,.). Notifíquese.-.” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (..) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) SANCEF, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (..).“RAZON: En Quito a los 18 días del mes de mayo de 2012 a as 16h50 no se cumplido con lo dispuesto en providencia de 7 de febrero de 2012 (..). Lo Certifico. Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e), CERTIFICO. Dra. Lucía Yépez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay firma y sello AC/86786 (3) =========

JUDICIAL QUITO

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17312-2011-1034 Casillero No: 2095

Resp. LCDA. SUSANA ESTHELA PAZMIÑO Quito, jueves 14 de junio del 2012 A: SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE) Dr./Ab.: EDWIN AQUILES En el juicio Diligencias Preparatorias y/o Sumario No. 17312-2011-1034 que sigue SRES. VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA (P.J. DR. EDWIN AQUILES ALTAMIRANO AGUIRRE), hay lo siguiente.JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Atendiendo la petición que antecede, se señala para el 06 de Agosto del 2012, a las 11h00, a fin de que los señores VICTOR MANUEL TERAN ANDRADE Y OLGA MARINA PASQUEL SIERRA, a través de su Procurador Judicial, en su calidad de promitentes vendedores; y, señora EMERITA DE LOS ANGELES PALLANGO QUISILEMA, en su calidad de promitente compradora, comparezcan a la Notaría Vigésima Segunda del Cantón Quito, misma que se encuentra a cargo del Dr. Fabián Solano, a fin de que cumplan con la suscripción de escrituras definitivas de compraventa, del inmueble motivo de la litis y que fuera prometido en venta. Para el efecto, cítese a la demandada arriba mencionada por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, confiérase los extractos pertinentes.- NOTIFIQUESE.- f). DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA, JUEZ. (T) Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello A.C./86361 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: el Publico en general ACTOR : VINICIO EDUARDO ARAUJO BUCHELI D E M A N DA D O : MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ JUICIO No: 1092-2011-MZ. INSOLVENCIA TRAMITE. : ESPECIAL OBJETO: Amparado en el articulo 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil, demando la insolvencia. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 12h36.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan,

Si las mujeres se vistieran para los hombres, las tiendas no venderían demasiado. A lo sumo un par de anteojos de sol cada tanto tiempo. GROUCHO MARX

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3440 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

se desprende que la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ, fue requerido, por el JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MARIA GABRIELA ANDRADE PEREZ , contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO Juez .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.-Certifico.-

DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86387/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

C I T A C I O N J U D I C IAL A la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la actora Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1035-2005 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADO: Ana Francisca Ocaña Alarcón TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de Diciembre del 2005, las 15h11.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, AMPARO YESENIA CAICEDO BELTRAN, ANTONIO JAVIER OCAÑA ALARCON Y MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria adjunta, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que dicen son de propiedad de la demanda señora MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, bienes que los tienen en su domicilio ubicado en el Sector San José de Guamaní, Conjunto Habitacional La Bretaña, Bloque Versalles 2, Departamento 22 del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se contará con los señores: Alguacil del Cantón y Depositario Judicial, quienes realizarán la diligencia hasta el monto de la obligación mas un diez por ciento. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Procesal Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2012, las 11h56.- Atento al juramento rendido por actor Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente

QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.12.114, de 9 de febrero de 2012, del que se desprende que la compañía INDUSTRIAS PLAYBALL ECUATORIANA CIA. LTDA., no ha cumplido con su objeto social desde el mes de julio del año 2007. En consecuencia, se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía INDUSTRIAS PLAYBALL ECUATORIANA CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada en la Notaría Décimo Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de julio de 1972, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No.1120, Tomo 103, el 1 de agosto de 1972, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía INDUSTRIAS PLAYBALL ECUATORIANA CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, la Notaria Décima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador al señor Carlos Antonio Fayad Urrutia, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIóN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía INDUSTRIAS PLAYBALL ECUATORIANA CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Representante Legal de la compañía, a la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 JUL. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ 1YZAK[[IZ))


General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA 167982 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA “PEAK PERFORMANCE INTERNATIONAL S.C.C.”, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA OTORGADA EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, ANTE EL DOCTOR ROBERTO S A LG A D O S A LG A D O, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN QUITO. Actor. - Dr. David Benalcázar Rosero Trámite.- 203-2012 Cuantía: Indeterminada E X T R AC TO DE LA ESCRITURA P R I M E R A : C O M PA R E C I E N T E S . Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública, la señora Lisa Ann Swanson Dillon, y por otra parte la señora Mili del Rocío Elvira Ramos Levicek por sus propios y personales derechos. D E N O M I N AC I Ó N : Las comparecientes constituyen la Sociedad Civil y Comercial Anónima “PEAK PERFORMANCE INTERNATIONAL S. C. C.” DOMICILIO: La Compañía tendrá su domicilio principal en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Asamblea General de Accionistas, adoptada con sujeción a la ley y este estatuto. OBJETO: La compañía tendrá como objeto social: a) Consultoría y asesoría educativa y académica; b) Asesoría, integral y servicios educativos sobre carreras universitarias y profesiones en general; c) Preparación Internacional de ensayo normalizado, programas de estudios análisis, pruebas… PLAZO Y DURACIÓN.- El plazo por el cual se forma la Compañía es de cincuenta años, a contarse desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la Escritura Pública de Constitución de la misma, plazo que podrá ampliarse o reducirse a voluntad de la Asamblea General de Accionistas. CAPITAL SOCIAL: El capital social es de ochocientos

dólares de los Estados Unidos de América (US $ 800.00), dividido en ochocientas (800) acciones, con un valor nominal de un (US $ 1,00) dólar de los Estados Unidos de América cada una. JUZGADO VIGÉSIMO S E G U N D O MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 13 de julio del 2012, las 11h30.VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite. En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, el extracto de la escritura de constitución de la Sociedad Civil y Comercial Anónima “PEAK PERFORMANCE INTERNATIONAL S.C.C.”, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Tercero del cantón Quito, Dr. Roberto Salgado Salgado, el día diez de julio del dos mil doce; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; intervenga el Secretario Titular Abogado Jorge Mier Burbano, según acción de personal Nro. 575DP-DDP de 22 de febrero del 2012.- Notifíquese.- el JUEZ (T).- f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/87656/cc Notaría Décima Primera EXTRACTO NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO:

Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el once de julio del dos mil doce, ante la suscrita Notaria Décima Primera del cantón Quito (E), abogada Cecilia Buitrón Hernosa, según acción de personal número cinco seis siete guión DNP del Consejo Nacional de la Judicatura de Transición, del treinta de agosto del dos mil once, los señores GONZALO ESTEBAN ALVAREZ NARANJO Y MARIA CLARA ALEXANDRA ORSKA VASCONEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que mantenían formada. Mediante Acta Notarial celebrada el veintiuno de septiembre del dos mil once ante la Notaria Trigésima Novena del cantón Quito, se declaró disuelta la sociedad conyugal, debidamente marginada en el Registro Civil el trece (13) de octubre del dos mil once (2011). La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales,

entre los cuales el numeral Veintitrés faculta al Notario proceder a la liquidación de la sociedad conyugal previo al trámite previsto en dicha norma legal; al efecto pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores GONZALO ESTEBAN ALVAREZ NARANJO Y MARIA CLARA ALEXANDRA ORSKA VASCONEZ, otorgada mediante escritura pública celebrada en esta Notaria el once de julio del dos mil doce, a fin de que, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de Julio del 2012. AB. CECILIA BUITRON HERMOSA NOTARIA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO Hay un sello AR/87661/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1052 de la Cta. Cte. No. 3350135204 perteneciente a PULLAS VERGARA MANUEL ESTALIN YOVIGILDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 425 al 426 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 756 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3501344104 perteneciente a ASUMA

Uno no vende la tierra por la cual camina su pueblo. T A S U N KO W I T KO

CUJILEMA MARIO ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 3518087004 perteneciente a AMAIQUEMA ONOFRE LIDIA ILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 761 de la Cta. Cte. No. 3500515004 perteneciente a LASSO V I L L EG A S S A M A N TA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3311 al 3330 de la Cta. Cte. No. 3136725104 perteneciente a OLSEN PONS CHRISTIAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3462153404 perteneciente a AGUIRRE MORENO OSWALDO JOFFRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2871 al 2872 de la Cta. Cte. No. 3110418404 perteneciente a ORTEGA VILLAGOMEZ NANCI ROSA IBLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 624 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 269 de la Cta. Cte. No. 3496992604 perteneciente a NARANJO BONILLA BOLIVAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 723 de la Cta. Cte. No. 3344496704 perteneciente a CASTILLO TELLO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 653 al 690 de la Cta. Cte. No. 3262828104 perteneciente a TRANSPORTADORA Y COMERCIALIZADORA D E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 430 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2225 de la Cta. Cte. No. 3341652504 perteneciente a CANALES GALVEZ RONY RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 396 de la Cta. Cte. No. 3407055904 perteneciente a BENAVIDES RIVERA MARICELA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6989 de la Cta. Cte. No. 3021091504 perteneciente a GRANJA VILLACIS GUSTAVO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1514 al 1515 de la Cta. Cte. No. 3277837504 perteneciente a NAULA LEMA FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 3750 valor $55 de la Cta. Cte. No. 3266244304 perteneciente a SANTACRUZ ALVARADO MOISES GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1738 al 1823 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 60 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 al 160 de la Cta. Cte. No. 3503684104 perteneciente a GONZALEZ ROSADO SIDYS CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 482 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 934 de la Cta. Cte. No. 3445593104 perteneciente a CERON JACOME LIGIA NARCIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1400 al 1401 de la Cta. Cte. No. 3430670804 perteneciente a QUITO BETANCOURT BYRON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3471 al 3472 de la Cta. Cte. No. 3056490404 perteneciente a RODAS BARZALLO JUAN

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 479 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 484 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1704 al 1705 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 656 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3041078004 perteneciente a MAPLESDEN LOZANO PABLO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 831 valor $140 de la Cta. Cte. No. 3025883304 perteneciente a AGUILAR ERAZO SILVANA DAYANARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5195 valor $153,75 de la Cta. Cte. No. 3110696604 perteneciente a CAJAS RODRIGUEZ ALEXA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 609 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 9944 valor $253,82 de la Cta.

C9

Cte. No. 3095370304 perteneciente a COMPUFACIL C O M P U TA D O R A S Y FACILIDAD ES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1712 al 1715 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1720 al 1721 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 al 864 de la Cta. Cte. No. 3491597404 perteneciente a SOLBIOTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 190 de la Cta. Cte. No. 3492266604 perteneciente a DELGADO LAZO KRISTEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1231 al 1236 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4107 al 4108 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11517 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3031368104 perteneciente a COMITE DE EMP.DE TRAB. DE E.E.QUITO S. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 de la Cta. Cte. No. 3391508904 perteneciente a FLORES CHEVEZ MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1729 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 422 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 669 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2716 al 2718 de la Cta. Cte. No. 3261938904 perteneciente a BRAVO VELIZ IVIS EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2673 al 2760 de la Cta. Cte. No. 3177025004 perteneciente a INTRIAGO MENDOZA TEODORO IGSALIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 671 al 700 de la Cta. Cte. No. 3190198004 perteneciente a SANCHEZ CASTILLO XAVIER ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100003746 perteneciente a MUNOZ ALAVA NADIA

ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 837 valor $1400,24 de la Cta. Cte. No. 3389982804 perteneciente a ESCUELA DE CO N D U CC I O N E CONDUCTORES NO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1825 al 1857 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2883 al 2884 de la Cta. Cte. No. 3110418404 perteneciente a ORTEGA VILLAGOMEZ NANCI ROSA IBLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 381 al 400 de la Cta. Cte. No. 3053040804 perteneciente a TRIVINO FRANCO CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3794 valor $394,54 de la Cta. Cte. No. 3003081304 perteneciente a SILVA VELA MARCELA MAGDALENA DEL ROC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1701 al 1702 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1724 al 1725 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg

JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 336 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1201 valor $354,8 de la Cta. Cte. No. 3001859704 perteneciente a CRUZ GARZON GENARO NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3842 al 3850 de la Cta. Cte. No. 3136075204 perteneciente a GUIZADO GALEAS MIRIAN EUDOCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2681 de la Cta. Cte. No. 3396586004 perteneciente a HERNANDEZ COELLO JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3311 al 3330 de la Cta. Cte. No. 3136725104 perteneciente a OLSEN PONS CHRISTIAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5950 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3433993304 perteneciente a FEDERACION DEPORTIVA DE TUNGURAHUA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2890 valor $670 de la Cta. Cte. No. 3041021204 perteneciente a ECI CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1970 al 2180 de la Cta. Cte. No. 3278043504 perteneciente a ALVAREZ MOSQUERA ALBA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7002 de la Cta. Cte. No.

Si los pobres empiezan a razonar todo está perdido. V O LTA I R E

3091840004 perteneciente a VAZ SEGUROS S.A. CIA. DE SEGUROS Y del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10968 valor $170,33 de la Cta. Cte. No. 3278365104 perteneciente a CONSULCREDITO SOCIEDAD FINANCIERA S .A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1699 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1727 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1733 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4138 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO R O B E R TO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 3053040804 perteneciente a TRIVINO FRANCO CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 621 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 728 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 904416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15247(1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750738541 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500764643 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460703217 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450740811 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430773686 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900778405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550743963 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825086 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 910351 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1021159 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9007700927 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800773565 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500851862 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2264354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420703511 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2243365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400775160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420716567 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500793937 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100797179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800828458 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500808135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630709685 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380792456 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630729104 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 941079 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400768822 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460711260 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400718760 del Banco


Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1386693 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9700791260 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550741960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550755953 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380751008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550724411 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450717550 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15359 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620726944 del Banco

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1600734631 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400825701 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800730661 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15360 (4)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4001 al número 4001 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 47037 al número 7031 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7034 al número 7034 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4001 al número 4001 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4002 al número 4002 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los)

siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4001 al número 4001 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6419 al número 6419 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4001 al número 4001 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4001 al número 4001 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7134 al número 7134 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6338 al número 6338 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 6356 al número 6356 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2218 al número 2218 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 4003 al número 4003 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 724 al número 724 AC/15361 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250607285 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 818819 al número 826- 849 AC/15361 ()mg

Se dice que el tiempo es un gran maestro; lo malo es que va matando a sus discípulos. HECTOR BERLIOZ. ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611061 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 63 Valor: 312,62 Fecha de Giro: 06-07-2012. A la orden de: VANESA SUAREZ AC/15361 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 420608463 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 213 AC/15361 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700611111 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1752 Valor: 3000 Fecha de Giro: 24 ABRIL 2012. A la orden de: JANETH CHAZI AC/15361 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700039928 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 261260 Valor: 329.17 Fecha de Giro: 4-07-2012. A la orden de: VALVERDE GONZALO MAYRA AC/15361 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101677398 y Libreta de Aportaciones No. 0170243064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MORALES EDGAR LEOPOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15351 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1300001104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YEPEZ CERON JAVIER ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15352 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301304253 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENZA LEMA GABRIELA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre

el mencionado documento los reclame. AC/15353 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101636417 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLACIS CHAVEZ LUPE CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15354 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 401466303 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIZA MENDEZ MARTHA NELLY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15355 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901176261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO ANGOS MARIA BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15356 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407248048 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLA ZHIÑIN CESAR RENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15357 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010030025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI SANTILLAN JOSE ERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15358 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110117621de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO CHONTA AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100006805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito C o o p ro g re s o Limitada, perteneciente a LLERENA INCA MARCO OLIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401515050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA LEON CLARA GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601269559 y Libreta de Aportaciones No. 0607107027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CHAVEZ LUIS GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701059942 y Libreta de Aportaciones No. 0770023369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE YIPANLUISA MIRIAM RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701061357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001168362 y Libreta de Aportaciones No. 1007072599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO FUENTES JOSEFINA CECIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410215025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILLUPANQUI GONZALEZ

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101672032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101598536 y Libreta de Aportaciones No. 0170086538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA RAMOS LUIS KLEVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301264305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPAÑA CESPEDES MERCEDES DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401456807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIRIBOGA MENDEZ LOURDES PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310232094 y Libreta de Aportaciones No. 0370132781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MARTINEZ MAYRA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610137701 y Libreta de Aportaciones No. 0670088615 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada,

C11

perteneciente a MOLINA JA RA M I L LO JEANETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810123651 y Libreta de Aportaciones No. 0670020898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO RUIZ FAUSTO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0700001461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA CAJAS DAISY ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710053812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LANCHIMBA LANCHIMBA CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370064116 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARIAPUMA AGUIAR GILBERTO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810195531 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ PAEZ MAURO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901171468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANTA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 17 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

FLORES VERONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210032697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OJEDA LUZON NIDIA ESTHELITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310070506 y Libreta de Aportaciones No. 1370041881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARETEAGA CRUZ JOSE ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8256414300 Nro. Cartola 18330840002 Cliente CRUZ BARRIONUEVO, SONIA-DE LAS MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8139247300 Nro. Cartola 1 73 3 6 4 6 0 070 C l i e n te JACOME GUANOLUISA, CARLOS-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013428600 Nro. Cartola 17418900043 Cliente SALAZAR BENAVIDES, PATRICIO-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8005701100 Nro. Cartola 17536860004 Cliente PROANO ALBUJA, CARLOS-AUGUSTO del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046842000 Nro. Cartola 17306790126 Cliente CAJO SAMANIEGO, IVAN-URGENCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055402100 Nro. Cartola 16765110271 Cliente RAMOS , GONZALOBO L I VA R del B a n co Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8120270500 Nro. Cartola 1 76 2 8 370 0 9 4 C l i e n te MORENO SAMANIEGO, JAVIER-ASTOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237473800 Nro. Cartola 18256360035 Cliente BURBANO LEORO, MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8185325100 Nro. Cartola 17917070025 Cliente LOPEZ ECHANIQUE, EUFEMIA-EMERITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8117035600 Nro. Cartola 17378590057 Cliente PORTILLA ESPANA, MARLON-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8262241100 Nro. Cartola 18376840007 Cliente ZAPATA LEMA, BLANCA-SILVANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA

JUDICIAL QUITO

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8222985400 Nro. Cartola 18169910017 Cliente GARCIA SALAZAR, EDWIN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148071100 Nro. Cartola 17526730126 Cliente TOSCANO ALBAN, LUIS-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8116385800 Nro. Cartola 17415680150 Cliente REMACHE BAJANA, MATIAS-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8227276400 Nro. Cartola 1 8 1 9 24 8 0 0 0 4 C l i e n te TOMALO LLUMIQUINGA, MARIA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8159353100 Nro. Cartola 17650180007 Cliente PEREZ DIAZ, PAUL-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203653300 Nro. Cartola 18055080081 Cliente MORALES MORETA, FATIMA-ANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063598400 Nro. Cartola 17343440255 Cliente LATORRE GUAMAN, JORGE-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8204857100 Nro. Cartola 18066310006 Cliente DELGADO BAQUERIZO, JONATHANJOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8138913800 Nro. Cartola 17314900162 Cliente MASACHE LEON,

Es necesario asemejarse un poco para comprenderse; pero hay que ser un poco diferentes para amarse. P A Ú L G E R A L DY WILLIAM-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8164731100 Nro. Cartola 17710730007 Cliente PORTILLO ISIZAN, JAIME-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8156297200 Nro. Cartola 17615760042 Cliente CARDENAS GOYES, WASHINGTON-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8237253400 Nro. Cartola 18254280003 Cliente PUENTE TISCAMA, EDISON-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019716200 Nro. Cartola 17136390121 Cliente CASTILLO QUINZO, OSWALDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8004335500 Nro. Cartola 17454870001 Cliente PENAFIEL GONZALEZ, OMAR-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184974300 Nro. Cartola 17916410032 Cliente CUJILEMA LATA, DOLORESdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 226-227-236-242-245 de la Cta No. 8020578104 perteneciente a LEON URIARTE, HENRY-GEOMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1111-1117-1119 de la Cta No. 8002025404 perteneciente a TRIVINO FRANCO, CARLOS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg

BANCO DEL AUSTRO

Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717026698 emitida a nombre de GOMEZ CALLE JUAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 261002 emitida a nombre de JENNIFER LEDESMA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 297006 emitida a nombre de CARLOS LICUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 253957 emitida a nombre de OCHOA BOLAÑOS CESAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el

Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 338083 emitida a nombre de ROSA OLALLA RIOFRIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 569580 emitida a nombre de LOYDA ALVAREZ VINUEZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 347566 emitida a nombre de FEDERICO ALVARADO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 486- 487 . Cuenta Corriente 0617008416 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)mg

BANCO PROMERICA

Se anula por ROBO la Libreta No 6049565015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUADALUPE DEL CONSUELO TITUAÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036694014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDISON FLORIAN BONILLA BONILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

======== Se anula por ROBO el cheque No. el 1000, del 1016 al 1021, del 1030 al 1034, el 1037-1047-1053-1059-10601068-1080-1081-1087-1092del 1096 al 1107-1109- del 1115al 1175 De la cuenta corriente No 1034169019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA DE LOS ANGELES FLOR GONZALEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 8 De la cuenta corriente No 1048042008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SALAZAR TIPAN MAIRA ISABEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 164 De la cuenta corriente No 1044240018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HODALGO BELTRAN EDWIN SANTIAGO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 76 De la cuenta corriente No 1047291004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS ALFREDO SANCHEZ QUISHPE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 324 De la cuenta corriente No 1047428000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO ENRIQUE VA S C O N E Z CASTRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 93 De la cuenta corriente No 1050081007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FREIRE POVEDA MONICA PATRICIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 3813 AL 3900 De la cuenta corriente No 1047428000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACOME CHIGUANO MARIO HERNAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

BANCO PROCREDIT

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de aho-

rros 1601010775228 libreta 0457560 de LEON QUISPE JORGE GODOFREDO. AC/86812/tf ========= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011623878 libreta 0563983 de COLLANTES SERRANO ORLANDO DAVID. AC/86813/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorros No. 0630577 cuenta 0101011082290 de TERAN QUEVEDO SEGUNDO ELIAS. AC/86814/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. P356958 cuenta de HUMATAMBO RAMÍREZ MARCIA FABIOLA. AC/86815/tf ========== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0512635 cuenta 1601011622212 de MIRANDA ARAMBULO EDUARDO LUIS. AC/86816/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0557565 cuenta 0301011568180 de TORRES COQUE MARCO VINICIO. AC/86817/tf ===== Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601011594740 de PARCO QUITO MARIA LUIZA con C.I. 1720603255. A.P./53634/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601010537123 de MARTHA DE LOURDES TITUAÑA GUAMAN con C.I. 1709593527. A.P./53635/k.m.

ANULACIONES VARIAS Documento extraviado. Se comunica que el BONO BEV MIDUVI No. 13510 de JEIMMY ALEXANDRA AGUIRRE ERAZO se encuentra extraviado por lo que será anulado. A.P./53627/k.m. ======= Por pérdida se anula la libreta de Ahorros # 4500794121 del señor Christian Cristóbal Cáceres Mosquera de la Cooperativa 29 de Octubre AP/53633/tf ====== Por pérdida se anula póliza Nro. 8117851810 del Sr. Varela Velasco José Alejandro del banco General Rumiñahui. AC/86821/tf =======


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Edición impresa Revista Judicial del 17 de julio de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu