C1
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9695 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
En homenaje a la memoria de la compañera judicial y estimada amiga Dra. Wilma Recalde, Msc. Recordando el proverbio irlandés que dice “Las lágrimas derramadas son amargas, pero más amargas son las que no se derraman”; y también manifestando, que el carro del tiempo no para nunca, y dos veces al día cambia su apariencia, vistiéndose de luz solar o de sombras; viene tirado por tres caballos, cuyos nombres son PASADO, PRESENTE Y FUTURO. Es el carro velocísimo del tiempo, siempre cargando de muertos y cargado de semillas; lo cierto es que no hay pasado ni futuro, que solo hay presente; de tal manera que nuestro presente es solo una mezcla de pasado y de futuro, esto es el pasado es el presente de las cosas pasadas y el futuro es el presente de las cosas futuras, como dice el tratadista José María Cabodevilla en su libro “Consolación de la brevedad de la vida” BASE CONSTITUCIONAL El Art. 66 de la Constitución de la República, señala los derechos de libertad, manifestando en el número 28 “Se reconoce y garantizará a las personas (...) 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”. Concordancias: Arts. 32 y 78 de la Ley de Registro Civil. ANTECEDENTES En un artículo anterior, publicado en esta misma sección judicial, ya hice un análisis sobre el derecho de identidad, en esta oportunidad voy a complementar dicho trabajo, realizando un estudio sobre el estado civil de las personas, aprovechando la oportunidad que tuve de dirigir la tesis doctoral del Lcdo. Fausto René Castelo Illanes, sobre el tema “ESTADO CIVIL, FACULTAD CREADORA DE DERECHOS
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
El estado civil y el derecho a la identidad Y OBLIGACIONES” presentado en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador. Con razón en la introducción de dicha tesis se manifiesta “A lo largo de nuestras vidas, son más de una las ocasiones en que nos encontramos frente a la necesidad de identificarnos, no solamente en eventos meramente sociales, sino, lo que es más, ante hechos que conllevan una carga eminentemente jurídica”. ¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL? Conforme voy a señalar en este artículo, el estado civil, es acreedor de comentario en el Libro Primero del Código Civil, pues se considera que es una institución jurídica que acarrea gran trascendencia dentro de la organización social, puesto que delinea la situación jurídica de cada persona, identificándolo y diferenciándolo de los demás miembros de una sociedad. En el Derecho Romano el status designaba los atributos necesarios para poseer la personalidad, los cuales eran tres: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae, que eran los requisitos para gozar de la personalidad jurídica, ser libre no esclavo; ser ciudadano y no latino o peregrino; ser jefe de familia y no alieni juris; lo cual como es de conocimiento general hoy en día conforme señala el Art. 66 número 28 de la Constitución, el derecho a la identidad personal y colectiva es diferente, pues se concibe al estado civil una serie de factores que individualizan al hombre, como son el de conservar, desarrollar y fortalecer las características inmateriales e inmateriales de la identidad, tales como la nacio-
nalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales; esto es existen otros hechos fundamentales, que hoy se encuentran vinculados directamente con la personalidad. Recordemos que el Art. 331 del Código Civil en vigencia dice “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”; de tal manera que según este concepto el estado civil, es el que imprime el carácter al individuo, emanado del hecho que la constituye, confiriéndole un conjunto de derechos y obligaciones propios a su persona, como calidad de la misma, mientras que la capacidad es la aptitud o facultad para ejercitar por sí misma sus derechos. El maestro Fernando Fueyo Laneri señala “El estado civil es una calidad y a la vez un derecho extrapatrimonial, consustancial a la persona humana, que importa cualidades, atribu-
tos y circunstancias diversas y mutables, según los casos, y que, empezando por identificar la persona, fijan su condición jurídica, e incluso su capacidad de obrar, con ostensible carácter de generalidad y permanencia que justifican y aconsejan su acceso al registro”; de tal modo que el estado civil, es uno de los atributos de la personalidad, al que se lo considera como un hecho jurídico complejo. José Peré Raluy dice que el estado civil es “El conjunto de cualidades, atributos, circunstancias de la persona que le identifican jurídicamente y que determinan su capacidad con cierto carácter de generalidad y permanencia”. CARACTERES DEL ESTADO CIVIL El Lcdo. Fausto René Castelo, en su tesis doctoral antes mencionada, señala que son los siguientes: a) Es un atributo de toda persona y toda persona tiene, por lo menos un estado civil que es personalísimo, aunque jamás
puede carecer de uno de ellos y de este carácter personalísimo, se desprenden otros caracteres como los de ser intransferibles e intransmisibles; b) Es uno e indivisible, con relación a una sola fuente; es decir que una persona no puede tener dos estados civiles contradictorios, o se es soltero o casado; ya que dos calidades opuestas no pueden afirmarse a un mismo tiempo, bajo el mismo respecto; por este motivo las calidades del estado civil son absolutas, pues se hacen valer frente a todos; c) Es permanente, es decir goza de estabilidad, mientras no exista otro hecho o acto capaz de cambiarlo, pero al decir permanente, no es eterno, pues dura hasta que sobrevenga la adquisición de un nuevo estado; y, d) Las calidades del estado civil se encuentran fuera del comercio; de tal forma que el estado civil modificación, o extinción de una de tales calidades, no dependen de la voluntad de los interesados. De esta incomercialidad del estado civil, se desprenden otros caracteres, que son: 1. Es intransigible, así lo señala el Art. 2352 del Código Civil; 2. Es irrenunciable, es decir que ninguna persona puede desprenderse voluntariamente; 3. Es imprescriptible, esto es no puede adquirirse mediante el transcurso del tiempo, pero debiendo señalar que nuestra legislación civil contempla la posesión notoria de estado. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C2
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
EL NOMBRE Y APELLIDO El Art. 66 número 28 de la Constitución de la República, señala el derecho a la identidad personal, colectiva, que incluye tener nombre y apellido... En la tesis doctoral antes mencionada se señala que el nombre es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, el cual está constituido por el nombre propiamente dicho, y los apellidos o nombre patronímico. Hay que recordar que el nombre es un atributo de la personalidad, que para efectos del estado civil, es de suma importancia, ya
DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS ENRIQUE MAYGUA MORALES ACTORA: MARIA LUCINDA TABANGO CEPEDA DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MAYGUA MORALES JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No 807-2011-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. PEDRO SUNTAXI CASILLERO: 570 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de julio del 2011, las 11h20.- VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora Maria Lucinda Tabango Cepeda; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ENRIQUE MAYGUA MORALES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 570 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/81254/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
JUDICIAL QUITO
que individualiza a la persona; pero más que decir que constituye estado propio, se puede considerarlo como elemento constitutivo de ésta porque ayuda a la conformación del mismo. LA NACIONALIDAD El número 28 del Art. 66 también señala “Y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad...”. En la tesis doctoral se señala que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con Estado determinado. Este vínculo crea derechos y deberes entre el Estado y el sujeto. Los deberes del sujeto, que son a la vez los derechos del Estado, se encuentran por lo general establecidos en las leyes y consisten principalmente en defender y prestar determinados servicios al Estado y respetar su ordenamiento jurídico. Al
A: SR. TEODORO EDMUNDO LUNA ESTÉVEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 8622011- SP ACTORA SRA. MARIA ALICIA GALARZA VERA DEMANDADO: SR. TEODORO EDMUNDO LUNA ESTÉVEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 26 DE JULIO DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 3RO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 10h38.- VISTOS.Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora María Alicia Galarza Vera, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor TEODORO EDMUNDO LUNA ESTEVEZ, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 04 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81248/tf
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR OLGER ROBINSON ESPINOZA PAREDES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 7572011-DR. C.M., ACTORA: DIANA VIOLETA ACARO QUIROGA D E M A N DA D O : O LG E R ROBINSON ESPINOZA PAREDES OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 4878 PERTENECIENTE AL DR. HECTOR LOPEZ JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 11h16.- VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Diana Violeta Acaro Quiroga, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge el demandado Olger Robinson Espinoza Paredes, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede al demandado Olger Robinson Espinoza Paredes por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Ambato, Provincia del Tungurahua, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuacíon y aceptación que se hace por parte del menor adulto David Israel Espinoza Acaro, para que le represente en calidad de curador AdLitem la señora Doris Narcisa de Jesús Acaro Quiroga, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.-
igual, los deberes del Estado, son los derechos del hombre y que básicamente se encuentran en el Art. 66 de la Constitución de la República, además de otros señalados en la Carta Magna. Hay que recalcar que la nacionalidad es uno de los elementos integrantes del estado civil, ya que le atribuye un estatuto determinante a la persona, fijando a la legislación aplicable, a la determinación de los límites y condiciones de su capacidad de obrar.
sos tipos, define al matrimonio; el Art, 68 ibídem reconoce la unión de hecho entre dos personas libres de vínculo matrimonial y el Art. 69 establece los derechos de familia, y en el número 7 se dispone imperativamente “No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ello”; de este modo se garantiza el derecho a la identidad de manera constitucional.
LA AFILIACIÓN El papel que desempeña la afiliación en orden a la individualización de las personas o el influjo que posee respecto de la capacidad, encuadra dentro del derecho de familia, lo cual tiene mucha importancia actualmente, toda vez que el Art. 67 de la Constitución de la República reconoce a la familia en sus diver-
CONCLUSIÓN La Constitución de la República, es la partida de nacimiento del Estado, configura su responsabilidad política, el modelo de gobierno a ser obedecido de forma “No deliberante”, su espacio de acción en la vida de los seres humanos; en resumen es la ley suprema a la que todos estamos obligados a acatar y jurídicamente no hay
Son signos de la superioridad del hombre la resistencia al trabajo, a la enfermedad y a las penas, la capacidad para el esfuerzo y el equilibrio nervioso. ALEXIS CARREL. Médico y escritor francés.
Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por parte de la actora Diana Violeta Acaro Quiroga, para sus notificaciones posteriores.- Notifíquese y Cítese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81238/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: ANA VICENTA REYES SINAILIN JUICIO: 655-2011-L.CHDIVORCIO A C TO R : FRANCISCO ARMANDO TUBÓN DEMANDADA: ANA VICENTA REYES SINAILIN OBJETO.- Con el fundamento en el Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. José Rogelio Maldonado. Mat. Prof. 3344 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 21 de junio del 2011, las 14h34.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor
sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora Ana Vicenta Reyes Sinailin por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil ..- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora AdLitem en la persona del señor Jaime Francisco Ganan Díaz, para que le represente en esta causa al menor Ismael Josué Tubón Reyes, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.Previamente el menor antes mencionada por tratarse de menor adulta, debe manifestar su conformidad con la persona insinuada para el cargo de curador, caso contrario el actor deberá indicar la dirección donde notificarle a fin de que se pronuncie.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor para que firme los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81245/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE ACTOR: VERCIA MARIA ESPINOZA DEMANDADO: MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE
JUICIO: 2010-0977-CS TRAMITE: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL TERCERO. ASUNTO: DISOLUCION VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA, OCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE), HAN PROCREADO TRES HIJOS EDISON VINICIO SUARRIAGA ESPINOZA (MAYOR DE EDAD), OSCAR EDUARDO Y YESSENIA ELIZABETH S U R R I AGA ES P I N OZA (MENORES DE EDAD), NO HAN ADQUIRIDO BIENES) DEFENSOR DEL ACTOR: DR. EDMUNDO VACA INICIADO: 20 DE JULIO DEL 2010. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de Julio del 2010; las 15h47.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese al demandado señor MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual la actora proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas.- Téngase en cuenta la insinuación realizada por los menores adultos. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. – JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 07 de Junio del 2011, las 09h28.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito y en la
norma que esté por encima, de tal modo que varios artículos del Código Civil vigente sobre el Estado civil evidentemente son inconstitucionales, lo cual amerita que la Asamblea Nacional dicte un nuevo Código Civil, separándole el libro primero, el mismo que debe conformar un nuevo Código Orgánico de la Familia; y por fin manifestando que el tiempo va pasando; y a medida que pasa, si la vida nos trae no solo decepciones, sino también algo más de luz, comprendemos mejor que los días son útiles y preciosos, recordando siempre que el ideal de la Constitución de la República es conseguir la felicidad del ser humano en este vaivén de lágrimas que se llama Tierra. José García Falconí DOCENTE FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com
ciudad de Ibarra, al demandado señor MARCO VINICIO SURRIAGA CLERQUE; dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.NOTIFIQUESE.- Dra. María Mercedes Portilla) Juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) Hay firma y sello AC/80809/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: GALO ADRIANO BETANCOURT VINUEZA ACTOR: MARIA CECILIA SIGCHA PARRA JUICIO DE DIVORCIO No. 0763-2011 EG. OBJETO DE LA DEMANDA.CON LA SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON EL DEMANDADO ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS LAVERDE CASILLA JUDICIAL 1853 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 10h03.- VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora María Cecilia Sigcha Parra y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Galo Adriano Betancourt Vinueza, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, así como en el lugar del matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos
que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81006 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO JUICIO: DIVORCIO No. 7222011-A.P.N. ACTORA: LUCIA MARIBEL MURILLO VÁSQUEZ DEMANDADO: WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 08h28.- VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura. Por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al señor WILIAN ORLANDO SANCHEZ CASTRO, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito y en el lugar donde se celebró el matrimonio. Al efecto, confiérase el extracto respectivo .Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ.
F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. D R. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81031/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSA ISABEL MERLO LOPEZ EXTRACTO ACTORA: CARLOS OLMEDO VISCAINO DEMANDADO: ROSA ISABEL MERLO LOPEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 628-2011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DRA. VICTORIA CUASQUER CASILLA JUDICIAL No 3372 FECHA DE INICIO: 17 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 15h19.- VISTOS: La demanda de Divorcio planteada por la Dra. Zoila Victoria Cuasquer Guama en calidad de Procuradora Judicial y Mandataria del señor CARLOS OLMEDO VIZCAÍNO ARTEAGA en contra de ROSA ISABEL MERLO LOPEZ reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al tramite correspondiente, por la vía verbal sumaria. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de
Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora ROSA ISABEL MERLO LOPEZ, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 11h54.- Atento lo solicitado se aclara el auto anterior en el sentido de que el nombre del actor es CARLOS OLMEDO VISCAÍNO ARTEAGA conforme consta de la demanda y el juramento, quien comparece por medio de su Procuradora Judicial y Mandataria Dra. Zoila Victoria Cuasquer Guama.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/80801/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actora: GLORIA MARINA CEVALLOS ILER Demandada : JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y
disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 17 de junio de 1998. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 19 de mayo del 2011 Causa de Divorcio No. 659-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, 14h03- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JULIO ADOLFO LEÒN MARTÌNEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4914 señalado por la peticionaria para recibir futuras notificaciones, así como también la autorización que les confiere al DR. SAMUEL VEGA SANTILLÀN para que la represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER
Transportes Carcelén Tarqui C.A. CA – TAR
HERÁCLITO
DE
EFESO.
Filósofo griego.
BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./80794 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL D E M A N DA D O SEÑOR GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Nro. 646-2011 ACTORA: LORGIA FILERMA PÉREZ VACA DEMANDAD: GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: ALICIA FAREZ DE CORNEJO TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo de los Tsáchilas, miécoles 8 de junio del 2011, las 09h44. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado. En lo principal, previo a disponer lo que en derecho corresponda la actora en esta causa, comparezca a esta Judicatura en día y hora hábil, para que rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.-
Hágase saber f). Dr. Edgardo Lara Averos, Juez. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 22 de junio del 2011, las 08H34. VISTOS: una vez que el actor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario de Divorcio. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GREGORIO PIO MUÑOZ MONCAYO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, mediando entre una y otra publicación ocho días por lo menos.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la autorización dada a su defensor.- Hágase saber . F).- DR. EDGARDO LARA AVEROS, JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniendolede la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Sra. María Alicia Faréz de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Conforme a lo señalado en el Art. 10 de los Estatutos Sociales y lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías me permito convocar a los señores accionistas de Transportes Carcelén Tarqui C.A. a Junta General Extraordinaria, que se celebrará en esta ciudad, el día viernes 26 de agosto de 2011, a las 18H00, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Urb. Prados del Oeste calle B lote No. 124, para tratar y resolver el siguiente orden del día: 1.
Son distintas la aguas que cubren a los que entran al mismo río.
Presentación de informe Económico Administrativo de la Compañía CA-TAR y del Corredor Central Norte correspondiente al primer semestre del año 2011.
Esta convocatoria se hace extensiva de manera expresa y por comunicación personal al señor Antonio Proaño Comisario de la empresa. Atentamente,
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CEPEDA LOPEZ CIA. LTDA. La compañía CEPEDA LOPEZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.003472 de 04 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- LOS SERVICIOS GENERALES DE ASESORÍA INMOBILIARIA, COMERCIALIZACIÓN, VENTA DE: EDIFICIOS, DEPARTAMENTOS, OFICINAS.... Quito, 04 de Agosto de 2011.
Héctor Guevara Garzón PRESIDENTE CA-TAR Nota: Solicitamos puntual asistencia a esta reunión AP/50123/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/50138/cc
PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS 153390/gf/stdgo. EXTRACTO JUDICIAL CITACE AL SEÑOR MARCOS ISRAELCABEZASMONTEROS LO QUE SIGUE ASUNTO: Divorcio JUICIO: Verbal Sumario CAUSA N.- 558-2011 ACTOR Mirian Guadalupe Noboa López DEMANDADO Marcos Israel Cabezas Monteros PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 8 de julio del 2011.Las 09H30.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474DP=DPP del 5 de julio del 2011.- La demanda propuesta por la señora Mirian Guadalupe Noboa López es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se lo acepta al trámite en juicio verbal sumario, consecuentemente cítese con el contenido de la demanda y esta providencia al accionado señor Marcos Israel Cabezas Monteros, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, por haberse afirmado con juramento, la imposibilidad de conocer la dirección, individualidad y residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su Defensora.- Agréguse a los autos, la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- El Juez.- F) Dr. Cristóbal Ojeda. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 13 de julio del 2011.- Las 09H30.- Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DPDPP del 5 de julio del 2011.De oficio se amplia el auto de calificación respecto de la citación al accionado Marcos Israel Cabezas Monteros, que se lo hará mediando por lo menos ocho días entre publicación y publicación, en lo demás estése a lo dispuesto.Notifíquese.- El Juez.- F) Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalara casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha en Cayambe.- Certifico.Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO 14 CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./49875/k.m. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, CRISTIAN MIGUEL CAMPO ARENAS, JUICIO: Divorcio Verbal Sumario No. 20110701, ACTOR: Carla Estefanía Rodríguez Villacís. CUANTIA: Indeterminada, Objeto: a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une Cristian Miguel Campo Arenas y Carla Estefanía Rodríguez. Se le hace conocer el EXTRACTO, que a continuación sigue: EXTRACTO: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 15 de julio del 2011, las 15h07 VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámi-
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR te VERBAL SUMARIO, con el escrito de demanda y esta providencia, atento el juramento rendido por la actora, cítese al señor Cristian Miguel Campo Arenas mediante publicaciones de prensa, en uno de las diarios de amplia circulación nacional, en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada previo copias y recibo en autos. Con la insinuación de curador ad-litem, óigase a uno de los señores Fiscales Distritales de este Cantón.- Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P O ST E R I O R E S NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.P./50119/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). ROSA MELANIA BUSTAMANTE CABRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : VICTOR FRANCISCO CALERO REYES. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18 DE ENERO DE 2011. Causa de DIVORCIO No. 201176-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de abril del 2011, las 16h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 762-DP-DPP., de 12 de abril de 2011.- El escrito que antecede agréguese al proceso.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- cítese a la demandada señora ROSA MELENIA BUSTAMANTE CABRERA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil .- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2011, las 15h45. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- Los escritos y documentos que anteceden agréguese al proceso. Tómese en cuenta el contenido de los mismos para los fines legales consiguientes. Atento lo solicitado y conforme se desprende de la partida de matrimonio, cítese a la señora ROSA MELANIA BUSTAMANTE CABRERA, por intermedio de la prensa de conformidad con el Art. 169 de la Constitución
C3
de la República del Ecuador. Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 29 de junio de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello. AR/84105/jq
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: VINICIO MARCELO JARAMILLO ANALUISA Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a cargo de la Dra. Elena Ortega Rojas, la señora MARÍA CRISTINA GAMBOA NARANJO, ha presentado la demanda de Alimentos No. 1226-2006- Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MARÍA CRISTINA GAMBOA NARANJO DEMANDADO: VINICIO MARCELO JARAMILLO ANALUISA CAUSA N.- 1226-2006-DRA. IM JUICIO: ALIMENTOS TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: DOCE MIL DÓLARES CASILLERO: No- 1137 Dra. Benigna Vásquez Castro PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, junio 14 del 2006, las 09h50.VISTOS: en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se le acepta a trámite.- Cítese al demandado señor VINICIO MARCELO JARAMILLO ANALUISA, con copia de la demanda y providencia recaída, a través de la Oficina de Citaciones de la Función Judicial, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y se señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de ley.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.f) Dr. Arturo Márquez Juez Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, junio 02 de octubre 2009, las 09h16.VISTOS.- Por haber declarado la señora MARIA CRISTINA GAMBOA NARANJO, bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor CRISTINA Y ES E N I A JA RA M I L LO GAMBOA, se dispone CITAR por la prensa al señor VINICIO MARCELO JARAMILLO ANALUISA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posterio-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
res, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Notifíquese. f) Dr. Juan Carlos Huilca Juez Encargado del Juzgado segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones.-Certifico. Dr. Diego Camacho Chávez SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81260/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Alimentos al señor GILBERTO AGUSTÍN PLAZA ALEJANDRO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO DEMANDADO: GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO JUICIO Nro. 339-2011 CUANTÍA: $ 4.500.oo dólares CAUSA: ALIMENTOS TRÁMITE: CONTENCIOSO GENERAL JUZGADO: SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SUCUMBIOS JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE SUCUMBÍOS.- Nueva Loja 28 de junio de 2011, a las 10H34.- VISTOS: Por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa; en lo principal, previo a disponer lo que por Ley corresponde dentro de la demanda de alimentos presentada por GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO, se dispone: que la actora comparezca a esta judicatura en cualquier día y hora hábil y bajo juramento declare sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO, tal como lo señala el inciso tercero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Tómese en cuenta la casilla Judicial No. 79, así como la autorización conferida al Doctor Ramón Pesantes.Cúmplase y Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- Nueva Loja 20 de julio del 2011 a las 17H23. VISTOS: VISTOS: Por sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en razón de haber sido nombrado Juez Segundo de la Niñez y la Adolescencia de Sucumbíos, estar legalmente posesionado y en funciones.- En lo principal, la demanda de PRESTACIÓN ALIMENTICIA, presentada por GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO, reclamando alimentos para su hijo el menor CRISTIAN ALEXANDER PLAZA QUINGATUÑA, en contra de GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 67 de la Codificación al Código de Procedimiento Civil, se le califica de clara, precisa y completa, por lo que se le acepta
al trámite respectivo bajo el procedimiento prescrito en la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en relación con los Arts. 9, 35, 37 y 39 de las reformas referidas publicadas en el Registro Oficial 643 del 28 de julio del 2009, en virtud de lo que establece las reformas indicadas en concordancia con los Arts. 44 y 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 11 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dispone: 1.- En vista de que la señora GLADYS VERONICA QUINGATUÑA ARGUELLO, bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del demandado señor GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del País, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, la demandada no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- 2.- Realizada la citación pase el proceso al señor Juez en forma inmediata.- 3.- La parte demandada deberá anunciar las pruebas de forma inmediata a presentar en la audiencia única, hasta las 48 horas antes del día de la audiencia única.- 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 45 señalada por la actora; en caso de no comparecer el demandado se procederá en rebeldía de conformidad a lo determinado en el Art. 35 ibídem.- 5.- De conformidad con los Arts. 9, 34, 37 y disposición general quinta de la Ley Reformatoria mencionada se convoca a las partes a la audiencia única una vez que esté citado el demandado. Se fija provisionalmente a partir de la presentación de la demanda una prestación alimenticia para el menor CRISTIAN ALEXANDER PLAZA QUINGATUÑA, en la CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que establece los Arts. 9, 16 y 43 de la Ley Reformatoria referida, que el demandado señor GILBERTO AGUSTIN PLAZA ALEJANDRO, debe cancelar en la cuenta del Banco de Guayaquil, que el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia mantiene, para cuyo efecto se deberá notificar a la oficina de Pagaduría de este Juzgado, para que la persona responsable apertura la tarjeta kardex y realice el ingreso informático al sistema, de ser el caso se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 19 Ibídem.- 6.- Se dispone que la actora en forma inmediata determine la cuenta corriente o de ahorros en la que deberá depositar las pensiones alimenticias el demandado las mismas que por el momento se depositará en la cuenta que este juzgado tiene en el banco de Guayaquil.- 7.- Se dispone que de forma inmediata el señor actuario oficie a las diferentes instituciones conforme a lo solicitado por la parte actora en el escrito de presentación de demanda en calidad de anuncio de prueba.- Agréguese a los autos los documentos aparejados
JUDICIAL QUITO
a la demanda.- CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Particular que se comunica para los fines de ley. Atentamente, Rosa María Viejó A. SECRETARIA JS NA-S. Hay un sello AR/83926/cc JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES Juicio Alimentos No 20101568-JGS Actor: ROSARIO DEL PILAR LEON ROSERO Demandado: GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor del menor KATHERINE SOFIA LEON ROSERO, amparado en lo que dispone los Arts. 2, 4, 5, 15, 16 innumerados de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009). Trámite: Especial Cuantía: CATORCE MIL CUATROCIENTOS DOLARES PROVIDENCIA DICTADA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 28 de diciembre del 2010, las 17H19.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales; por lo que, se la acepta al trámite Especial previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.Cítese al demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, entregándole copia de la demanda y este auto mediante BOLETA UNICA, a fin de que pueda anunciar las pruebas pertinentes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía; para lo cual remítase atento oficio a la Policía Nacional para los fines de Ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia, se señala para el día viernes catorce de enero del dos mil once, a las once horas, a fin de que la actora ROSARIO DEL PILAR LEON ROSERO, la menor KATHERINE SOFIA LEON ROSERO y el presunto padre GUERY FAUSTO VALEJO PAREDES, concurran al laboratorio de ADN de la Fiscalía General del Estado, a fin de que les tomen las muestras necesarias para la practica del examen de ADN de las referidas personas, designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionatrá el mismo día a las diez horas y emitirá su informe en el término de diez días.- Actúe además el Dr. Angel Guevara. Coordinador del referido laboratorio como delegado de la suscrita Jueza.- Téngase por
Son filósofos verdaderos aquellos a quienes gusta contemplar la verdad. PLATÓN. Filósofo griego.
anunciadas las pruebas que solicita la accionante: Tenga lugar la confesión judicial del demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, el día de la audiencia única.- No se ordena la medida cautelar solicitada por cuanto no indica el número de la cédula de ciudadanía del demandado.- Las pruebas anunciadas por la parte actora se practicarán en la audiencia única que se señalará una vez citado el demandado.-Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese “ F) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 21 de junio del 2011, las 8 de julio del 2010, las 09h51. Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y en merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado GUERY FAUSTO VALLEJO PAREDES, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.- f) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza. Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.DR. VICTOR BURGOS SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./50131/k.m.
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO JUICIO: 385-2009-M.Z. – EJECUTIVO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETAS DE CREDITO GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO. DEMANDADA: MARIA ELISA IGLESIAS BAQUERO OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 413 y 415 del Codigo de Procedimiento Civil, y 1 y 486 del Codigo de Comercio, se demanda el pago del capital adeudado, intereses convencionales permitidos, costas procesales, y
al comisión establecida en el Art. 456 ordinal cuarto del Codigo de Comercio. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dra. Carmen Elena Cepeda Pazmiño. Mat. Prof. 3477 C.A.P. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 07 de Abril del 2009, las 09h46.- VISTOS.- Por cumplido con el requerimiento que antecede.-La demanda propuesta por el Ab. Gerson Haro Merino-Procurador Judicial de Pacificard SA, Compañía Emisora y Administradora de Tarjetas de Crédito, Grupo Financiero Banco del Pacífico, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio ejecutivo.-En consecuencia, se dispone que en el término de tres días, la señora María Elisa Iglesias Baquero, pague lo adeudado o proponga todas las excepciones de las que se creyere asistida.- Cítese a la demandada María Elisa Iglesias Baquero, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.-Agréguense al proceso los documentos acompañados.-Tómese nota de la cuantía, del casillero judicial señalado por el Actor en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de sus Defensores.NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81246/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A C TO R : INGENIERA HERMINIA NOHEMÍ HURTADO ZABALA DEMANDADO: SRA. NORMA LISBETH AILLON PEREZ TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 1203/10.-na CUANTIA: CUARENTA MIL DOLARES PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías (Codificación), la compañía PROTEAS DEL ECUADOR S.A., en Liquidación, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las Oficinas de la compañía ubicadas en el Séptimo Piso del Edificio ALTANA PLAZA, de esta ciudad, Av. La Coruña N25-58 y San Ignacio (Asesoría Jurídica del HOLDINGDINE S.A.)
AB/29665/cc
con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo.(JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81240/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: SANDRA MARCELA RAMÍREZ ARIAS DEMANDADO: GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No. 589/11-na. CUANTIA $ 9.000.000,oo PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 10h24.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de
esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA. Cítese a los demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora, sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar a la medida cautelar solicitada, puesto que no incorpora la prueba documental necesaria.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora y la calidad en que comparece..- Notifíquese.f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico. Dr. Galo BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81249/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE LA INTERNAClONAL INTERCITI S.A. 1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑIA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERClTl S.A, se constituyó mediante escritura pública otorgada el 2/7/2003 ante el Notario 4 del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada mediante Resolucion de 17/7/2003 No. 2610 e inscrita el 12/9/2003 en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo y reforma de estatutos de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERCITI S.A otorgada el 25 de Julio de 2011 ante el Notario Segundo de Santo Domingo, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003531 de 9 de Agosto de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el DoctorAngulo Garaicoa Galo Napoleón en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía de la referencia. EI compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en Santo Domingo. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICAClON.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003531 de 09 de agosto de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo, la reforma de estatutos de la COMPAÑÍA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERClTl S.A y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERClTI S.A a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. EI Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Como consecuencia de esta escritura, se reforma el artículo tres del estatuto social, de la manera siguiente: “ARTICULO TRES.- DOMICILIO: EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA ES EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- LA COMPAÑÍA PODRÁ CREAR AGENCIAS Y SUCURSALES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS”. Quito, 09 de agosto de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS FSD/. EXP. 150460 Tr. 01.1.11.000831
Quito, 10 de agosto del 2011 Dr. Angel Cantos M. Liquidador
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 20 septiembre del 2010, las 16h06.- VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de TRES DÍAS la demandada NORMA ELSBETH AILLON PEREZ.Cítese a la demandada en el lugar indicado para tal efecto. Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Notifíquese.- f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 30 de marzo del 2011, las 15h13.- Por cumplido lo solicitado en providencia que antecede. En consecuencia, cítese a la demandada Sra. NORMA LISBETH AILLON PEREZ, por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad
154818 VF
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ACTOR: SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO: SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA. JUICIO: No. 0465-2010-MM. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 100.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 1 de junio del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de junio del 2010, las 09h18.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión de los autos se desprende que el certificado de gravámenes acompañado a la demanda se encuentra vigente.- En esta virtud revocando la providencia de 20 de Mayo del 2010, se procede a calificar la demanda que antecede como clara,
completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados Juan Florencio Galán Amaya, Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- De conformidad con lo previsto en los artículos 423 y 445 del Código de Procedimiento Civil, y en merito a la documentación acompañada, se ordena el embargo del bien inmueble, referido en el certificado del Registro de la Propiedad, que también se adjunta; Para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil, de la provincia de Santa Elena, con residencia en el Cantón Santa Elena, facultándole la designación de un depositario judicial, así como para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del referido cantón.- Cítese al demandado Juan Florencio Galán Amaya, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Azuay, con residencia en la ciudad de Cuenca.- Cítese a los demandados señores Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con residencia en la ciudad de Guayaquil.- Concediéndoles un termino extraordinario de dos días mas en razón de la
distancia para que la conteste.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese la documentación acompañada.-Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 14h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 12h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento lo solicitado, se dispone que se cite al demandado señor Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Cuenca.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de
AVISO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN S.A. ADICENMEPSA Se le comunica a los accionistas de la compañía AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO E INVESTIGACIÓN S.A. ADICENMEPSA, que la Junta Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado dieciocho (18) de junio de 2011, resolvió aumentar el capital de la compañía en doscientos mil veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 200.024), hasta completar un total de un millón dos cientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1'250.000). Para el aumento de capital se resolvió utilizar aportes en numerario y compensación de créditos. El valor suscrito y pagado en este aumento, sumado al capital actual de un millón cuarenta y nueve mil novecientos setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD$1'049.976), permitirá que la compañía tenga un nuevo capital de un millón dos cientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1'25000.000). Esta resolución se comunica a los señores accionistas, para que en virtud del artículo 181 de la Ley de Compañía, ejerzan su derecho de preferencia en proporción al capital pagado que tienen en la actualidad. Para hacer uso de este derecho y conocer la cifra exacta de cada uno de los accionistas, podrán acercarse a las oficinas del Dr. Álvaro Gutiérrez Godoy, ubicadas en la calle Ignacio Lasso 127 y Flores Jijón, Edificio Perugia, Oficina 405A. El plazo para ejercer el derecho de preferencia es de treinta (30) días contados a partir de la presente publicación. Una vez transcurrido este lapso, los administradores quedan autorizados para recibir de los accionistas que hayan cubierto su derecho preferencial, así como de terceros, suscripciones y pagos por el saldo que no haya sido suscrito y pagado por los accionistas durante estos primeros treinta días. La suscripción y pago de este último tramo del aumento de capital deberá hacerse en un plazo máximo de quince (15) días, luego de los 30 días posteriores a esta publicación. El pago deberá hacerse en numerario o por compensación de créditos, y en el mismo momento de la suscripción. Terminado el plazo de estos cinco días, los administradores elaborarán el cuadro definitivo de aumento de capital que se haya obtenido como capital suscrito y pagado y que no podrá superar el millón doscientos cincuenta mil dólares. (USD$ 1'250.000) Para la legalización de este procedimiento no será necesaria una nueva Junta General, por estar previamente autorizados los administradores. Quito 17 de Agosto de 2011. Francisco López Presidente Nelson García Gerente General AR/84108/jq
Son poquísimos los hombres que saben tolerar en el prójimo los defectos propios. ARTURO GRAF. Escritor italiano.
señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81149/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ JUICIO: EJECUTIVO NRO 9242005- SP ACTOR BANCO PICHINCHA C.A. (P.J. DR. REGALADO LOPEZ GOMER CALIXTO) DEMANDADO: SR GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ CUANTIA $2.000,00 TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2005 OBJETO. COBRO LIQUIDACION DE SOBREGIRO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 17 de Noviembre del 2005, las 16h16.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de la Judicatura Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, de conformidad con el oficio Nro. 1294-DDPSTV, de fecha 7 de Noviembre del 2005 y recibido el ocho de Noviembre del mismo año, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede, presentada por doctor Luis Germán Vásquez Galarza, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., de conformidad a la fotocopia certificada del nombramiento que antecede, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En lo principal, el demandado señor GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia.Cítese al demandado arriba mencionado en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 11h41.- Una vez que el Dr. Regalado López Gomer Calixto en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al señor Gleucer Javit Orobio Chávez, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previ-
niéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 DE AGOSTO DEL 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81206/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CÉSAR IZA GAIBOR ACTOR: ECONOMISTA JOSÉ IGNACIO MALO DONOSO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAS ALES C.A DEMANDADO: JULIO CÉSAR IZA GAIBOR, JUICIO EJECUTIVO No.6232009-VS CUANTIA: $ 22.000,oo ABOGADO: DR. MAURICIO RAMÍREZ MOLINA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,. QUITO , 26 de mayo del 2009, las 10h50.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor Julio César Iza Gaibor, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez Titular JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,. QUITO , lunes 1 de agosto del 2011, las 14h42.- Atento al juramento rendido por el actor economista José Ignacio Malo Donoso, en su calidad de Representante Legal de Industrias ALES C.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Julio César Iza Gaibor, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez.Juez Encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DPDPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 08 DE AGOSTO DE 2011.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81222/tf R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: FLOR MARIA CHOEZ Y ANA MILENA GARCIA LONDOÑO JUICIO: 1548-2009-L.CH. EJECUTIVO ACTOR: PAUL ALBRECHET BERGMANN BUCHELI, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE INTCOMEX S.A. DEMANDADAS: FLOR MARIA CHOEZ Y ANA MILENA GARCIA LONDOÑO OBJETO: Con el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del capital del documento valor, el pago de intereses vencidos y que se vencieren hasta la total cancelación del crédito, y al pago de costas procesales. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NO EXCEDE A LOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Juan José Páez Rivadeneira Mat. Prof. 3158 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 14h09.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por Paúl Albrecht Bergmann Bucheli en la calidad que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia, las demandadas señoras Flor María Choez y Ana Milena García Londoño, por sus propios derechos paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citadas.-En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de las demandadas, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a las demandadas Flor María Choez y Ana Milena García Londoño, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81190/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOHANA ELIZABETH BUITRON TORRES Y EDISON SA N T I AG O D Á VA LO S GUACHAMIN ACTOR (A): GUILLERMO ALVAREZ DOMÍNGUEZ, (Representante Legal del Instituto de Radiología S.C) DEMANDADO (S): JOHANA E L I ZA B E T H B U I T RO N TORRES, EDISON SANTIAGO DÁVALOS GUACHAMIN y LUIS ALBERTO ORDOÑEZ FIERRO JUICIO EJECUTIVO No. 0622-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: $ 35.000,oo JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h48. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que los demandados paguen al actor la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados JOHANA ELIZABETH BUITRON TORRES Y EDISON S A N T I AG O DAVA LO S GUACHAMIN, en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandado señor LUIS ALBERTO ORDOÑEZ FIERRO mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 09h14. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandados señores JOHANNA ELIZABETH BUITRON TORRES y EDISON S A N T I AG O DAVA LO S GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/84083/jq
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA ACTOR: MARIA ETELVINA RAMÍREZ OCAMPO DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CÓNYUGES LUZ MARIA VELÁSQUEZ Y RAFAEL CADENA SALAZAR, los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA
C5
CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA JUICIO; PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO No 803-2009 MRV TRAMITE; ORDINARIO OBJETO: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 14 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 21 de octubre del 2008, las 10h18.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura en virtud del sorteo realizado.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial No 2543, señalado por la actora, asì como la autorización conferida a la abogada patrocinadora.- Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite ordinario. En consecuencia, con la demanda presentada y éste auto, córrase traslado a los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges LUZ MARIA VELASQUEZ y RAFAEL CADENA SALAZAR los señores BLANCA MARINA, LUIS TELMO, JOSE MIGUEL, SEGUNDO PLUTARCO, MARIA GLADYS, ARMANDO CADENA VELASQUEZ , MARIA CECILIA GALARRAGA CADENA por derecho de representación de su madre que en vida se llamo JUANA MARIA CADENA VELASQUEZ hija de los causantes, y JENNY ELIZABETH, VIRMA SENOVIA Y JUANA LIZBETH VELASQUEZ GALARRAGA por derecho o representación de su madre LIDIA LUDGARDA GALLARRAGA CADENA a fin de que contesten en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a los demandados mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad. - Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFÍQUESE .- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 09 de junio de 2011CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81258/tf
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
R. DEL E. A los señores demandados Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG Sangolquí, se les hace saber que se a propuesto juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: María Esthela Velásquez DEMANDADOS: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente, y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Sangolquí Juicio Ordinario NO. 9442008-C.I. Art. 622, 734, 2398, 2410, 2411, 2413 del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA Trámite: Ordinario Abogado defensor: Dr. Darwin Lema PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 26 de noviembre del 2008. A las 09h00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia, a los demandados: Ing. Ramiro Tinta Figueroa, Presidente; y, Dr. Francisco Torres, Vicepresidente de la Asociación de Empleados de la Agencia de Servicios Agropecuarios del M.A.G. de Sangolquí, cítese atento al juramento rendido, mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crea asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, correspondiente, conforme lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al funcionario respectivo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Agréguese la documentación presentada. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 102 señalado por los Doctores. Benjamín Espinosa y Darwin Lema, y la autorización otorgada a los mencionados profesionales. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Alfonso Iñiguez García (JUEZ) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO 17 CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81244/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR BAYARDO TOBAR ACTORES: SEGUNDO JENDRI CISNEROS CONSTANTE
Y GLADYS ANGELICA NARANJO VILLAGOMEZ DEMANDADO: BAYARDO TOBAR JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 312-2011 DR. PAUL TAPIA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 1371 ABOGADO DEFENSOR: DRA. ELIZABETH ZURITA NARVÁEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 10 de Mayo del 2011, las 14h57.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario. Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por los actores: SEGUNDO JENDRI CISNEROS CONSTANTE Y GLADYS ANGELICA NARANJO VILLAGOMEZ y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor BAYARDO TOBAR por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de Ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO Hay firma y sello AC/80763/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores Cristóbal Alejandro Guarderas Salvador y Piedad Alicia Buitron Torres. ACTOR: José Augusto Gallegos Tapia y Alicia Guillermina Salas Amaya. DEMANDADOS: Cristóbal Alejandro Guarderas Salvador y Piedad Alicia Buitrón Torres. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio. TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA. Dominio y Posesión del Bien por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CAUSA N. 20101579-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 11h55.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco
JUDICIAL QUITO
conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores: CRISTOBAL ALEJANDRO GUARDERAS SALVADOR y PIEDAD ALICIA BUITRON TORRES, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón , Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los actores.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 11h48.- Agréguese al proceso los escritos presentados. En mérito del juramento que realizan los actores en el que declaran la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores CRISTÓBAL ALEJANDRO GUARDERAS SALVADOR Y PIEDAD ALICIA BUITRON TORRES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ F) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro
Tal vez sea la propia simplicidad del asunto lo que nos conduce al error. EDGAR ALLAN POE
del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC /81195/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: María Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; María Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente Quimbiamba Andrango; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo José María Quimbiamba Andrango; Luz María Simbaña Andrango; María Leonor Quimbiamba Andrango; y a los Presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José Maria Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados. EXTRACTO: ACTOR: MARIA FLOR CUASCOTA QUIMBIAMBA DEMANDADOS: Maria Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; Maña Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente
Quimbiamba Andrango; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo José Maria Quimbiamba Andrango; Luz Maria Simbaña Andrango; Maria Leonor Quimbiamba Andrango; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José María Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados. CLASEDEJUICIO:ORDINARIO No- 237-2.011 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: Obtener que en sentencia se conceda a favor de la señora María Flor Cuascota Quimbiamba la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble de la superficie de Veinticinco mil quinientos quince punto veintiséis metros cuadrados, ubicado en el sector Cuatro Comuna ‘”Cananvalle”, zona rural de la parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha. JUEZA: Dra. Ana Intriago AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 4 de Julio del 2.011, las 8H45-. VISTOS: Por cuanto la actora Maria Flor
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con la facultad que me concede el artículo décimo primero del estatuto social, convoco a los accionistas de la compañía SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará el jueves 8 de septiembre del 2011, a las 10H00, en las oficinas de la compañía, calle Hugo Moncayo E11-28 y 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.
Conocimiento y resolución del informe del Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2010. Conocimiento y resolución del informe del Comisario Principal de la compañía, por el mismo ejercicio económico. Conocimiento y resolución del informe de los Auditores Externos de la compañía, relativo al mismo ejercicio fiscal. Conocimiento y resolución del Balance General Anual y Estados de Pérdidas y Ganancias, relativo al ejercicio económico 2010; y Destino de las utilidades.
Sin perjuicio de la comunicación especial e individual cursada, se convoca al Comisario principal de la compañía, señor Luis Gustavo Zamora Vega. Los informes de Gerente General, Comisario Principal, Auditores Externos y los Estados Financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio. Quito, 17 de agosto de 2011
Cuascota Quimbiamba ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia de cada uno de los demandados.- La demanda se califica de clara, precisa y completa en consecuencia se admite a trámite Ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señores: María Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; María Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente Quimbiamba Andranqo; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo Jose María Quimbiamba Andrango; Luz Maria Simbaña Andrango; Maria Leonor Quimbiamba Andrango; y a los Presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José Maria Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederas de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados por publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, a nivel nacional de la
ciudad de Quito de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan y presenten las excepciones de las que se crean asistidos para lo cual por Secretaría se entregará el extracto correspondiente.Cítese al señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito a quien se le enviará despacho suficiente ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo de conformidad con el art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la designación del Abogado Defensor de la accionante y el casillero judicial para sus notificaciones. Actúe el Licenciado Eduardo Michilena como Secretario Encargado. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Ana Intriago. Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha. Lo que CITO a Ud., para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones en este proceso y
dentro del perímetro legal de esta judicatura. Tabacundo, 27 de julio del 2011. Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/81113/tf
REMATES JUZGADO 5° DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico que el día miércoles treinta y uno de Agosto del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de un vehículo que se detalla de la siguiente manera: CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO Vehiculo Marca: CHEVROLET Modelo: OPTRA 1.8L. TM. DESIGN Clase: AUTOMÓVIL Color: BLANCO Año de Fabrica: 2.007 Chasis No: 9GAJM52397B073972 Motor No: T18SED191898 Placas de identificación policial: PQJ-885 CONDICIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR Pintura exterior del automotor
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PHARMAGRAN S.A. A MAQUIPHARMA S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- PHARMAGRAN S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de febrero de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de PHARMAGRAN S.A. a MAQUIPHARMA S.A.; y, reforma de estatutos, fue otorgada el 27 de julio de 2011 ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003498 de 5 de agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Mario Fernando Arenas Aizaga, en su calidad de Gerente General.
4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003498 de 5 de agosto de 2011 aprobó el cambio de denominación PHARMAGRAN S.A a MAQUIPHARMA S.A.; y, la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de PHARMAGRAN S.A. a MAQUIPHARMA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Denominación.- La denominación de la Compañía es MAQUIPHARMA S.A..." Distrito Metropolitano de Quito,
Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Enrique Escudero Torres Gerente General
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/84106/jq
AR/84070/jq
se encuentra en buen estado. Tapicería en regular estado. Carrocería del vehiculo en buen estado. Guardafangos delanteros y traseros en buen estado. Tablero completo y en buen estado. Volante, palanca de direccionales, palanca de cambios y lapa de combustible, en buen estado. Cuatro llantas con sus respectivos aros de magnesio en buen estado. Mascarilla delantera en buen estado. Faros delanteros y traseros en buen estado Dos cinturones de seguridad. Radio CD con memoria desmontable. Parlantes. Encendedor, cenicero y 4 apoya cabezas. Dos parasoles, sin tapa de atrás en el freno de mano. Dos brazos con sus respectivas plumas. Dos placas una delantera y una posterior. Asientos en buen estado. Vidrios completos. Tres retrovisores dos en buen estado. Dos moquetas. Llanta de emergencia Batería en mal estado.
Una llave de encendido, con control remoto, matricula y SOAT. En general el vehículo se encuentra en regular estado, se desconoce el estado y funcionamiento del automotor. Por las consideraciones mencionadas, el avalúo correspondiente al automotor anteriormente descrito asciende a la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($. 12.000,oo)/100 centavos Depositario Judicial Dr. Enrique Arias Velastegui Causa No. 2011-0346-LS EMBARGO Y REMATE Las posturas se aceitarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81212/tf
R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL PROXIMO DIA M I E RCO L ES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 DESDE LAS 14H00 A LAS 18H00 EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN EMBARGADO CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION JUICIO No: 79-2007 DEPOSITARIO: DR. LUIS ENRIQUE ARIAS 1. ANTECEDENTES Las demandadas Paola Eveline Endara Venegas y María Fernanda Endara Venegas, son propietarias de un terreno y construcción, identificado como Lote No, 79 -B, ubicado en la Segunda etapa de la Urbanización Santa Rosa, de la parroquia Sangolquí, de este cantón. Predio adquirido por compra venta a la señora Carmen Leonor Salazar Romero y Carlos Fernando Endara Salazar, mediante escritura pública otorgada el 18 de abril de 1997, inscrita el 6 de mayo
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. A PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Octubre de 1998, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de enero de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA.; y, reforma de estatutos, fue otorgada el 19 de julio del 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003449 de 4 de agosto de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor HECTOR ROSALINO DE LOS SANTOS RODAS en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN; Y, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003449 de 4 de agosto de 2011 aprobó el cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA. y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La denominación de la compañía, será PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA...”
Tampoco es inescrutable el azar: también está regido por un orden. NOVALIS
de 1997. Este predio se encuentra en el I. Municipio de Rumiñahui con CLAVE CATASTRAL No. 011402608000 2. UBICACION Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Sector: Santa Rosa, II Etapa 3. SUPERFICIE Y LINDEROS DEL TERRENO El terreno tiene identificado como Lote SETENTA Y NUEVE B, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Santa Rosa, tiene una superficie de 635,00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORTE: 37,00 metros con Lote número setenta y nueve SUR: 31,00 metros con Lote número setenta y ocho ESTE: 18,50 metros con parte del Lote setenta y seis — B OESTE: 20,00 metros con frente a la calle Chimborazo 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno es un predio urbano residencial de primera, prevaleciendo la presencia de viviendas unifamiliares independientes, tiene frente a una calle principal, denominada Chimborazo. Cuenta con os servicios básicos de infraestructura como son: agua potable con su medidor, luz eléctrica con su respectivo medidor servicio de teléfono, alcantarillado, veredas de cemento y la calzada está adoquinada en buen estado de mantenimiento.
El nivel de terreno respecto a la calle presenta un nivel alto, por lo que el predio tiene una inclinación muy pronunciada, el acceso se lo hace por una rampa. 5. CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES Existen dos bloques de construcciones, el un bloque con frente a la calle Chimborazo, de dos plantas de más o menos diez años de construida, está conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con 95.65 metros cuadrados de construcción, con sala comedor, cocina baño y medio cuya infraestructura guarda las siguientes características: cimientos de piedra estructura de hormigón armado, columnas de hormigón. paredes de ladrillo la cocina con muebles altos y bajos e madera losa de entrepiso, tumbado enlucido. PLANTA ALTA; con 113,60 metros cuadrados de construcción, tres dormitorios con pisos de parket, puertas de madera, ventanas de perfil de hierro, los closets de los dormitorios de madera común, dos baños con recubrimientos de cerámica, tumbado enlucido y la cubierta de losa. El otro bloque ubicado en la parte posterior del terreno, tiene forma de ele, es de una sola planta con 227,87 metros cuadrados de construcción, cuya infraestructura guarda las siguientes características; cimientos de piedra, estruc-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COBIELLA CIA. LTDA. La compañía COBIELLA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.003584 de 15 de Agosto de 2011. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es:...EL DISEÑO DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO DE TELECOMUNICACIONES,.... Quito, 15 de Agosto de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81184/tf
AC/81261/tf
tura de hormigón armado, columnas de hormigón, vigas de hormigón, paredes de ladrillo, las puerta de madera, ventanas de perfil de hierro, la cocina solo tiene mueble bajo de madera, los dormitorios sin closets, tumbado enlucido, la cubiertas de asbesto cemento. 6. AVALUO Para la valoración del inmueble, se han tomado en consideración los siguientes rubros: ubicación del predio, estado actual del terreno y la construcción, tipo de materiales utilizados, servicios básicos de infraestructuras con los que cuenta: 635,00 metros cuadrados de terreno a 45,00 USD c/ m2 da un costo estimado en 28.575,00 USD. Dos viviendas con 437,12 metros cuadrados de construcción a 205,00 USD c/m2 da un costo estimado en 89.609,60 USD. Lo que da un monto global de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 60/100 DOLARES AMERICANOS (118,184,60 USD) POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE C U B RA N LA M I TA D DEL AVALUO DEL BIEN, CONSIGNANDO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EN EFECTIVO, FIJENSE LOS CARTELES Y HAGASE LAS PUBLICACIONES. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81251/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA JUEVES SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO EJECUTIVO No. 14072008. MG 2. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Provincia: Pi c h i n c h a , Pa r ro q u i a : Pomasqui, Sector: Rural San Juan de Calderón, Inmueble ubicado aproximadamente a 3 kilómetros del centro urbano de San Juan de Calderón. 3. CLASIFICACION DE LA ZONA Una vez realizada la inspección prácticamente es: Rural Si Agrícola, Ganadero Si 4. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno semiinclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: Lote de terreno de forma irregular. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA Generales En el sector Rural en el cual que se encuentra ubicado el bien inmueble. No cuenta con ninguna Obra de Infraestructura, el camino que conduce al inmueble esta a nivel de tierra. Del Bien Inmueble Este inmueble No tiene ningún servicio básico 5. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es semiinclinado de forma rectangular irregular. Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR proceso) Propiedad adquirido mediante compra al Sr. Freddy Patricio Paliz Núñez, soltero, según escritura otorgada el 30 de enero del 2007, ante el notario Público del cantón Pedro Moncayo, Dr. Ángel Ramiro Barragán Chauvin, inscrita el 23 de febrero del 2007. Habiendo este adquirido mediante compra a los cónyuges Sr. Adlai Torres Jaramillo y Adriana Cecilia Landivar Andrade, según escritura publica otorgada el 24 de marzo del 2006, ante el notario sexto del cantón Quito, Dr. Hector Vallejo Espinoza, inscrita el 19 de abril del 2006. Del lote de terreno situado en la parroquia de Pomasqui de este cantón, circunscrito dentro de tos siguientes linderos, Norte propiedad de Mesias Puebla, cerca de cabuyos, Sur: propiedad que fue de Arcenio Monta, hoy del Sr. Alfonso Alcides Buitron, Oriente: camino Publico, Occidente: camino publico, con una Superficie de 10.000,00 m2. 6. ENTORNO URBANO: Su Entorno es Rural, de Uso Principal del suelo en la Agricultura y Ganadería. 7. ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVAC I O N DEL INMUEBLE. El estado de mantenimiento y conservación del terreno esta abandonado. En su interior; No tienen ninguna obra de infraestructura de servicios básicos, ni construcciones, tampoco sembríos 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la Fecha actual de DiAciembre del 2010 Denominación; Unidad; Cantidad; Precio Unit; Costo Total Terreno; m2; 10.000,00; 8,50; 85.000,00 Son: ochenta y cinco mil dólares. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de junio del 2011, las 11h21.- Señálase para el día jueves seis de octubre del dos mil once, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien inmueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley, para la fijación de los carteles donde se encuentra situado el bien embargado dentro de la presente causa, se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón, el mismo que dará cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Por tratarse del segundo señalamiento se recibirán posturas que cubran el cincuenta por ciento dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. 11 AGO 2011.
C7
DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81235/tf AVISO DE REMATE Se avisa al público en general el remate del bien inmueble que se llevará a cabo el día Jueves Veinte y dos de Septiembre del año dos mil once a partir de las catorce horas, hasta las dieciocho horas, el mismo que se detalla: Ubicación: Situado en el Edificio IVSEMON, en la calle Bélgica y Avda. Los Shyris No.393. Parroquia Benalcázar, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Linderos: Norte con propiedades varias. Sur: Con fachada lateral derecha. Este: Con varios vecinos. Oeste con Lobby del edifico y acceso exclusivo. Superficie: Tiene superficie total de 31.08m. cuadradosParqueadero No.-56: 10.35 M. Cuadrados. AVALUO: US $ 16.688,70 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 26 de Julio del 2011. Las 16H30. Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DP-DPP del 5 de Julio del 2011. Agréguese a los actos el escrito presentado por el accionante. Téngase en cuenta la aprobación que hace al informe pericial por lo que se señala para el día Jueves Veinte y dos de Septiembre del año dos mil once a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la secretaria de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en esta causa. Por tratarse de primer señalamiento se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado, para la práctica de esta diligencia se realizaran las publicaciones de Ley, así como también se fijara los carteles conforme dispone el Art.456 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. El Juez. Dr. Cristóbal Ojeda. Lo que pongo en su conocimiento de ustedes para los fines legales consiguientes. Atentamente Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAYAMBE A.C/81034 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en General que el día martes 27 de septiembre del año en curso, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones, del inmueble embargado en la presente causa, diligencia que tendrá lugar desde las catorce horas a las dieciocho horas, en la sala de audiencia de esta Judicatura. Juicio Ejecutivo No 4542008-JT Depositario Judicial Señor Gilberto Sánchez U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD EMBARGADA La propiedad motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Tungurahua, ciudad de Ambato, parroquia de Atocha Ficoa, Urbanización
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C8
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
de los Molles, signada con el numero 9, calle Dios te dé casa 4-21, actual nomenclatura municipal calle de las Frambuesas 03-89; calle 43 y avenida de los Guaytambos E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la ciudad de Ambato las calles son asfaltadas y adoquinadas, las aceras pavimentadas y con alumbrado público, tiene luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono, recolección de basura hay sitios de recreación, escuelas y colegios, transporte público, centros comerciales y restaurantes de todo tipo. LÍMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LA PROPIEDAD Norte: 20.95m calles de las Frambuesas Sur: 20.95m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19.45m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 18.80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43-03-105 Superficie: 400,14m2 LÍMITES LINDERACIONES Y SUPERIFICE DE CASA No. 1 Norte: 10.47m con calle de la Frambuesas Sur: 10,47 con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19,40m con lote No. 7 Condominio propiedad de Carlos Larrea Torres Oeste: 19,20m con casa No. 2 propiedad de los demandados Superficie: 200,14m2 LÍMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DE LA CASA No.2 Norte: 10,47m calle de las Frambuesas Sur: 10,47m con propiedad de la señora Obdulia Amancha Este: 19,20m con casa No. 1 propiedad de los demandados Oeste: 18,80m lote No. 11 propiedad de la señora Maruja López Real actual Nomenclatura municipal calle 43- 03-105 Superficie: 200,00m2 CARACTERÍSTICAS DE LA CASA No. 1 Es un terreno con casa de tres niveles de estructura puntual de hormigón armado con cubierta de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de teja prefabricada, se ingresa por una puerta de verjas de hierro que a le vez es puerta peatonal, a una escalera de mármol a un nivel +048m se encuentra una sala con pisos de madera luego esta una cocina a un nivel +0,54m con pisos de mármol y mesón de mármol la paredes con recubrimiento de cerámica y tiene muebles alto y bajos de cocina, al ingreso a la cocina se encuentra un baño social a un nivel +0,18 con respecto a rasante de la calle las Frambuesas, luego se sube por una circulación vertical que es con Recubrimiento de madera +2,40m se encuentra una salida de terraza lateral esta parte de las escalera están cubiertas con estructura metálica y vidrio la puerta de acceso a la Terraza es de estructura de hierro con vidrio, a un nivel de +3,78m se encuentra un dormitorio con baño completo este dormitorio tienen closet empotrado bajo la grada y también una cajonera, a un nivel +4,80 esta una puerta de madera con acceso a una terraza de servicio aquí hay una piedra
de lavar y terraza de secado de ropa, a un nivel +5,52m esta una pequeña sala de estar o familiar con dos dormitorios closet y baños, la cubierta es de madera con cielo raso de madera y los pisos son de madera las ventanas de aluminio, la mampostería es de ladrillo enlucida y pintada. La sala tiene chimenea. Por la cocina se sale a un patio posterior que está a un nivel -1,70 este patio es de cemento. Por la entrada que se sigue al departamento en un nivel -1,70 se ingresa por una puerta de madera con vidrio a dos dormitorios y un área de servicio, tiene pisos de cerámica y un baño completo con pisos de cerámica y recubrimiento de toda la pared un dormitorio solo tiene luz indirecta no tiene ventilación el otro dormitorio con closet que al momento de la vista pericial está siendo ocupada como cocina tiene ventilación con ventanas de hierro con vidrio y con protección de hierro. Las puertas son de madera. Los closets son de madera. Se sube dos gradas y se sale al patio que conecta con el departamento. AVALÚO Denominación terreno casa 1 Construcción Área m2 200,14 270,00 Valor m2 260,00 300,00 Valor total 52.036,40 81.000,00 i.v. --16.200,00 Valor residual 52.036,40 64.800,00 Total 116.836,40 i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. CARACTERÍSTICAS DE LA CASA No. 2 Se ingresa por una puerta de verjas de hierro peatonal también tiene puerta de garaje, a la vivienda se ingresa por una puerta de madera, a un nivel +0,36m con respecto a la rasante de la calle frambuesas esta la sala con piso de madera, tiene un baño, en el ingreso a la cocina una parte es de mármol y la cocina una parte es de mármol, y la cocina tiene pisos de cerámica y mesadas de cerámica en mal estado tiene muebles altos y bajos de cocina, por la cocina se sale a un gimnasio que tiene en parte piso de cerámica, tapizón y madera en mal estado, a continuación se encuentra una construcción de varios ambientes y una cocina todo en fase de construcción se ha quitado la luz natural y ventilación a la cocina, luego se accede al segundo piso por una escalera con pasamano de madera da acceso al dormitorio que tiene un baño completo la cubierta a desnivel con cielo caso de madera y closets de madera, luego se sale a una construcción adosada al lindero Sur que también está quitando la luz y ventilación natural y está en frase de construcción, los pisos de la parte de dormitorios que se encuentran acabados son de madera. Las ventas son de aluminio con vidrio, en la planta baja tiene protección de hierro. El resto de la construcción esté sin acabados, también en la terraza hay una habitación con
JUDICIAL QUITO
piedra de lavar al momento de la visita pericial no hay acceso a la terraza, se lo hace por una escalera. Los entrepisos son de losa de hormigón y la parte superior se cubre con estructura de madera con cubierta de teja prefabricada a desnivel. Este acabado de la cubierta es similar en las dos viviendas al igual que las losas de entrepiso. Las dos viviendas tienen un retiro frontal conformado por los garajes y un jardín frontal. AVALÚO Denominación Terreno casa Construcción Área m2 200,00 410,00 Valor m2 260,00 300,00 Valor total 52.000,00 123.000,00 i.v. -36.900,00 valor residual 52.000,00 36.100,00 Total 138.100,00 i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento en este caso es la falta de mantenimiento y la falta de acabados en la construcción. VALORACIÓN TOTAL DE LA DOS CASAS Denominación Casa 1 Casa 2 Valor total por casa 116.836,40 138.100,00 254.936,40 50% derechos y acciones 127.468,20 SON CIENTO VEINTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS S E S E N TA Y OCHO DÓLARES CON 20/100 CORRESPONDIENTES AL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. D r. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/83935/cc
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17305-2011-0666 Resp: DR. LEONARDO SÁNCHEZ ACTOR: DIAZ VARGAS LUIS RENE D I R EC TO R GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE PICHINCHA. DEFENSOR Dr./Ab.: DR. NEY TORRES CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE.- SUMARIO Juicio DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LUIS RENE DIAZ VARGAS. Ecuatoriano, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de ocupación Empleado privado, con domicilio y residencia en esta ciudad de Quito, me dirijo hacia usted con los debidos respetos con la siguiente demanda de rectificación de partida. Su señoría, por cuanto mis padres, el señor LUIS SEGUNDO DIAZ QUILCA, con cédula de ciudadania N° 1000368546, y MARIA MARGARITA VARGAS DIAZ, con cedula de ciudadania N° 100050452-0, en la actualidad son fallecidos, y encontrándome en trámites de herencias, me doy cuen-
AC/81259/tf
Son los inocentes y no los sabios los que resuelven las cuestiones difíciles. PÍO BAROJA. Escritor español.
ta que EN LA PARTIDA DE MATRIMONIO de mis padres antes manifestados existe un ERROR en forma en cuanto a la inscripción se hace constar como LUIS ALFONSO DIAZ. cuando lo correcto es LUIS SEGUNDO DIAZ QUILCA. conforme claramente consta de sus documentos como son: Partida Integra de nacimiento, partida de defunción, etc. Los mismos que me permito adjuntar para su mejor conocimiento. Por los antecedentes expuestos, comparezco ante usted señor juez, a fin de que en sentencia se sirva rectificar u/ o reformar el segundo nombre de mi padre en la partida de matrimonio. Conforme tiene en sus documentos, petición esta, que la amparo de conformidad con lo que estipulan los artículos: 90 de la ley de Registro Civil Inciso segundo, Arts. 60, 61, del mismo cuerpo legal, el trámite que debe darse a la presente causa es el Sumario/ Especial. Y su cuantía, por su naturaleza es indeterminada. De ser necesario se servirá contar con el señor Director General de Registro Civil de Pichincha, Notificaciones que me correspondan Ias recibiré en el casilla Judicial N° 4988. Del palacio de justicia, de esta ciudad de Quito, perteneciente a mi Abogado defensor, profesional el derecho quien firma Junto conmigo, a quien autorizo expresamente, para que a mi nombre y represen-
tación y con su sola firma suscriba los escritos que estime necesarios en defensa de mis intereses. Firmo con mi Abogado Defensor. Dr. Ney M. Torres E. ABOGADO. MAT # 6086 CAP PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de mayo del 2011, las 08h13.- Avoco conocimiento mediante Acción de Personal No. 1126-DD-DPP DE Mayo 23 del 2011 en calidad de Juez Encargado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; Publíquese la demanda y esta providencia en uno de los diarios de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Hecho, cítese a los señores Jefe del Registro Civil y Agente Fiscal Distrital de lo Penal de Pichincha. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. JUEZ ENCARGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DR. JAIME TORRES SECRETARIO (E) Hay firma y sello
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 461-2011A.N. ACTOR: SR. EDUARDO EDMUNDO KATZ ROVIROSA ACCIONADO: SR. NELSON YOFFRE AVEIGA MERA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de julio del 2011.- Las 08H20.- En mérito al sorteo de fecha 22 de Junio del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No. 461-2011-A.N., propuesta por el señor EDUARDO EDMUNDO KATZ ROVIROSA, en calidad de empleador, en la Empresa de Hecho denominada SUPERFRESSCO, en contra del señor NELSON YOFFRE AVEIGA MERA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.Al accionado se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 4584, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 3).Entréguese el extracto respectivo para su publicación.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS., antes denominada I. G.M. SOLUTIONS CEM. ANTECEDENTES.- GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFlA CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, antes denominada I.G.M. SOLUTIONS CEM., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de septiembre de 2005, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No.2684, tomo 136, el 18 de octubre de 2005. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, otorgada el 3 de febrero de 2011 ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11.2833 de 27 JUN. 2011. 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN,- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de GEOCARTEG SOLUCIONES INTEGRALES EN GEOGRAFIA, CARTOGRAFIA Y ARTES GRAFICAS, a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 27 JUN. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/81262/tf
NOTIFIQUESE.- Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81257/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE EL NOMBRE DEL PADRE DE LOS SEÑORES MARTHA CECILIA, MARIA M AG DA L E N A ,
MARIA GLORIA UNAPUCHA TENORIO Y JOSE UNAPUCHA CHILUISA DE MARCELO POR EL DE MARCELINO ACTOR: MARTHA CECILIA. MARIA M AG DA L E N A , MARIA GLORIA UNAPUCHA TENORIO Y JOSE UNAPUCHA CHILUISA CAUSA; RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 563-2011MAURICIO SOTALIN TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: DR. JORGE GARCES. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Nosotros: MARTHA CECILIA, MARIA M AG DA L E N A , MARIA GLORIA UNAPUCHA TENORIO Y JOSE (No tengo otro nombre) UNAPUCHA CHILUISA, mayores de edad, de ocupación empleados privados, domiciliados en esta ciudad de Quito, de estado civil casados, respetuosamente comparecemos ante Ud., y decimos: De las partidas de nacimiento que acompañamos a la presente, vendrá a su conocimiento que en dichos documentos aparece que el nombre de nuestro recordado padre es el de MARCELO, cuando, en realidad, el nombre que le corresponde por así haber sido inscrito es el de MARCELINO, conforme consta de su partida de nacimiento que también adjuntamos. Con estos antecedentes amparados en o que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, acudimos ante Ud., a fin de que luego del tramite Sumario, disponga en sentencia que se rectifique el nombre de nuestro padre que consta en nuestras partidas de nacimiento. Los demás datos se mantendrán iguales. Se contará con el señor Jefe
Provincial de Registro Civil de quito, en su calidad de Legítimo Contradictor, citándole en sus oficinas conocidas por el señor Actuario. Es contra con uno de los señores agentes Fiscales que Ud., designe. Acompañamos documentos probatorios. Las notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el CASILLERO JUDICIAL N.- 562 de nuestro Defensor que suscribe, a quién, en forma expresa le autorizamos para que, en nuestro nombre y representación presente cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses en estay demás instancias. Firmamos con nuestro Defensor. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 08 de junio del 2011, las 11h51.-VISTOS: La demanda de rectificación de partida que presenta Martha Cecilia, Maria Magalena, Maria Gloria Unapucha Tenorio y Jose Unapucha Chiluisa y su complemento reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus Fiscales Distritales de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.Cuèntese con el Director General de Registro Civil, Identificaciòn y Cedulaciòn
en la dirección señalada.Agréguese al proceso la documentación presentada.Tèngase en cuenta el casillero judicial señalado señalado por la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, a 04 de agosto del 2011. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y al estado de la causa por secretaria confiérase el extracto correspondiente conforme se solicita en el escrito que se provee.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que comunico para los fines legales consiguiente. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/81252/tf EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE PABLO FERNANDO PAZMIÑO ARELLANO Y MARIA EUGENIA LÓPEZ SUÁREZ NOTARlA DECIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO En conformidad con el numeral 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, en mi calidad de Notario Décimo Primero del Cantón Quito, doy a conocer PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES que mediante escritura pública celebrada ante mi, el 30 de junio del 2011 los señores PABLO FERNANDO PAZMIÑO ARELLANO Y MARIA EUGENIA LÓPEZ SUAREZ. procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuere disuelta mediante sentencia del Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el diecinueve de enero del dos mil once, legalmente marginada en el Registro Civil el catorce
Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. BALTASAR GRACIÁN. Escritor español. de Marzo del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura publica de Liquidación de Sociedad Conyugal La cuantía señalada por los comparecientes es de $ 63.291,50 Conforme la norma lbídem los interesados tienen el término de veinte (20) días, contados a partir de la publicación en la prensa, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. DOCTOR DARIO ANDRADE ARELLANO NOTARIO DECIMO PRIMERO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/81243/tf R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS CON EL JUICIO VERBAL SUMARIO PROPUESTO POR ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. ACTO R : ROLANDO CHANGOLUISA IBÁÑEZ. D E M A N DA D O : JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS FUNDAMENTO DE DERECHO: AMPARADO EN LO QUE DISPONE EL ARTICULO 828 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUANTIA: DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES. JUICIO NUMERO: 0112-2011DRA. C.I.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO DOMICILIO JUDICIAL: DR. HECTOR CHAVEZ Mejía. CASILLA 3790 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h06.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio N0.1308-DPDPP de fecha 7 de Julio del 2010.-VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia cítese al demandado JUAN FRANCISCO FRANCO LEMOS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a dicho profesional.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81253/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA GLAMOECUADOR CÍA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA SIETE MARES CIA. LTDA.
1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJDL.Q.11. 3279 de 26 JUL 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de GLAMOECUADOR CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de febrero de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Víctor Hugo Mora Vivanco, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de socios de 17 de diciembre de 2010, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Víctor Hugo Mora Vivanco, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a
Se comunica al público que la compañía SIETE MARES CIA. LTDA., prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 5 de Julio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003558 de 10 de Agosto de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: "Artículo CUARTO.- DURACIÓN: El plazo de duración de esta compañía será de cincuenta años, contados desde la inscripción de este instrumento público en el registro mercantil,..." D. M. Quito, 10 de Agosto de 2011
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/84069/jq
AR/84107/jq
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A LA SEÑORA MARIA JESUSA AULES COYAGO ACTOR: JUAN MANUEL TALLANA MORALES DEMANDADO: A LA SEÑORA MARIA JESUSA AULES COYAGO JUICIO: 2011-0522- CS. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO : EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN CANGAHUA, PROVINCIA DE PICHINCHA EL TRECE DE ENERO DEL DOS MIL SEIS, NO HAN PROCREADO HIJOS, NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. ANGEL DEL POZO INICIADO: 21 DE ABRIL DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Mayo 02 del 2011; las 10h41.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese a la demandada MARIA JESUSA AULES COYAGO, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la demandada MARIA JESUSA AULES COYAGO, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./81255 R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 500-11LB ACTOR.- ELVIA ELIZABETH RUIZ AVILES DEMANDADO.- MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR CUANTÍA.- 10.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, jueves 23 de junio del 2011, las 10h52.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR, por cuanto la actora manifiesta en su libelo bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarles mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 14 de Septiembre del 2.011, a las 14h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No.4367 del Dr. Franklin Herrera , señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ.- JUEZ SUPLENTE.JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 15h12.- Por cuanto en el auto de calificación de fecha 23 de Junio del 2.011, las 10h52, se ha omitido señalar el día y la hora en la que la accionante reconozca su firma y rúbrica, puesto que en el libelo, ya que señala bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, en vista de lo indicado y para dar cumplimiento a este requisito, se dispone que la accionante dentro del término de tres días bajo prevenciones legales comparezca a a este despacho a evacuar la diligencia antes indicada.- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ.- JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81181/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los demandados FLOR DEL ROCIORUIZPROAÑOyTELMO RODRIGO BENALCAZAR PIEDRA, se les cita con la demanda ordinaria seguida por la actora FABICON Cía. Ltda, hay lo que sigue: JUICIO. No. 1060-2009 TRAMITE: Ordinario ACTOR: FABICON Cía. Ltda. DEMANDADO: FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RO D R I G O BENALCAZAR PIEDRA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 25 de Agosto del 2009, las 11h25.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción
C9
de Personal No. 1674-DP-DPP del 17 de Agosto del 2009, y en vista del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dese a la misma el trámite Ordinario establecido en el Art. 59 y 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los señores Flor del Rocío Ruiz Proaño y Telmo Rodrigo Benalcazar Piedra, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RODRIGO BENALCAZAR PIEDRA, en la dirección indicada por el actor, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva; para cuyo efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, envíese suficiente despacho.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad que comparece el señor Jorge Eduardo Saltos Saltos, conforme lo justifica con el nombramiento adjunto, el casillero judicial señalado y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.Notifíquese.- f) Dr. Franz Valverde Gutierrez, Juez Temporal. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16h10.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.- Atento al juramento rendido por el actor JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, en calidad de Gerente de “FABICON”, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados FLOR DEL ROCIO RUIZ PROAÑO y TELMO RODRIGO BENALCAZAR PIEDRA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/50126/cc
ANULACIONES
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8079923500 Nro. Cartola 17117170443 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204669700 Nro. Cartola 18064980008 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8001773400 Nro. Cartola 16575830035 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8053908800 Nro. Cartola 17422420426 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8176490100 Nro. Cartola 17825700051 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204700500 Nro. Cartola 18065280002 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8148863100 Nro. Cartola 17521470256 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8183061400 Nro. Cartola 17900470000 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8166487200 Nro. Cartola 17720870009 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA
Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8122955400 Nro. Cartola 16709230235 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8025506900 Nro. Cartola 16950640223 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8037647600 Nro. Cartola 16873810267 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8139087200 Nro. Cartola 17326110222 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203865600 Nro. Cartola 18057150049 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8040541700 Nro. Cartola 17430830228 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8010617200 Nro. Cartola 17245220037 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8033460500 Nro. Cartola 17308840044 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libre-
JUDICIAL QUITO
ta de ahorros Cta.No.8032644100 Nro. Cartola 17226610131 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 227 de la Cta No.8019780104 perteneciente a AVITECHNOLOGY S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ======
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101631842 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA FUEREZ PACIFICO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11974 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310158566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS CARRERA JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11975 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 03021304167 - de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA TIPANTAXI SEGUNDO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11976 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0300008431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SINGO PABLO ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11977 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORETA TIPAN MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
Soy optimista acerca del futuro del pesimismo. JEAN ROSTAND. Moralista francés.
AC/11978 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310088979 y Libreta de Aportaciones No. 0370077448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMUEZA GUAMAN JAIME EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11979 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310126219 y Libreta de Aportaciones No. 0370105729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DAVILA LOAIZA HECTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11980 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601184515 y Libreta de Aportaciones No. 0670054830 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS TUAREZ MARIA MAGDALENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11981 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610101762 y Libreta de Aportaciones No. 0670080412 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ GUACOLLANTE ABRAHAN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11982 /9mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210129407 y Libreta de Aportaciones No. 0270031215 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BOADA VINACHI ALBA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11983 /10mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001141137 y Libreta de Aportaciones No.
1007065076 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERO VELIZ DARWIN DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11984 /11mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001143577 y Libreta de Aportaciones No. 1007065868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICO VILLACIS MARIA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11985 /12mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101621017 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO TENEN PATRICIA ANGELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11986 /13mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401453121 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO PALACIOS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11987 /14mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810226481 y Libreta de Aportaciones No. 0870110810 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALAQUIZA HERNANDEZ ANGEL LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11988 /15mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310109911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO PILICITA KLEVER GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/11958 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301309745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LINCANGO FARINANGO GERARDO FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11959 /2mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810133622 y Libreta de Aportaciones No. 0870094895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAINES BAZAN MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11960 /3mg
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 210054342. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO RODRIGUEZ EDISON IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11961 /4mg ===== Debido a la pérdida de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., EN SOCIEDAD ANÓNIMA; EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR EL DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; LA PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; EL AUMENTO DE CAPITAL; Y, LA ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada el 26 de abril del 2002 ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de mayo del 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de la compañía de responsabilidad limitada COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA. en sociedad anónima; el cambio de denominación a TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; la prórroga de plazo de duración; el aumento de capital en USD 1.500,00; y, la adopción de nuevos estatutos, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003507 de 08 de Agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Pablo Giovanny Rosero Zapata, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en esta ciudad de Quito. 4. TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., EN SOCIEDAD ANÓNIMA; EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR EL DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; LA PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; EL AUMENTO DE CAPITAL; Y, LA ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS. La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.003507 08 de Agosto de 2011, aprobó los actos societarios antes mencionados; ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA. por, TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública referida, la compañía adopta sus nuevos estatutos: DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A. 1. DENOMINACIÓN: TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A. 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 3. DURACIÓN: Treinta años, contados desde la inscripción del contrato social en el Registro Mercantil. 4. OBJETO SOCIAL: La compañía se dedicará exclusivamente al Transporte Terrestre Comercial, Escolar e Institucional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones que emitan los Organismos competentes en esta materia. 5. CAPITAL: El capital autorizado de la compañía es de SEIS MIL DÓLARES (USD 6.000,00). El capital suscrito de la compañía es de TRES MIL DÓLARES, dividido en TREINTA acciones de un valor de CIEN DÓLARES cada una. 6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, Presidente y Gerente General. La representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicial le corresponde al Gerente General; y, en caso de falta, ausencia o impedimento de éste, la representación legal le corresponderá al Presidente. Quito, 08 de Agosto de 2011 Dra. América Navas Cajiao Directora Encargada del Departamento Jurídico de Trámites Especiales
AP/50109/cc
la Libreta de Ahorros No 1101115956 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ MOROCHO MARIA ERSILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11962 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1401016216 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOREIRA RUIZ WALTER EFRAIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11963 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401532349 y Libreta de Aportaciones No. 0407258859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBIANGO CATOTA CHRISTIAN PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11964 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401496550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACERESSALAZARXIMENA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11965 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 01016 0 4 2 02 y Libreta de Aportaciones No. 0107297108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO JOSE FELIX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11945 /1 mg ===== Debido a la pérdida del Certificado DPF 011DPF00116650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES QUISHPE OLIMPIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11946 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581455 y Libreta de Aportaciones No. 0170002055 Libreta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ PERUGACHI JOSE
PACIFICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11947 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401471719 y Libreta de Aportaciones No. 0407246263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERREZUETA BARZALLO ROSA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11948 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101121704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MARIA TOMASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11949 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300003860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ NAVARRETE GALO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11950 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 08100170443 y Libreta de Aportaciones No. 408170070474 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAGUA GUALAN FRANCISCO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11951 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110150117 y Libreta de Aportaciones No. 408170129165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAZA MANUEL GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11952 /8 mg =====
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6126758017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VILLACIS
E S C O BA R PAU L I N A ELIZABETH quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/11855 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6092052014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUAN CARLOS CATA GAVILANES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/2/11856 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6145289003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BRAVO CORONEL MELIZA ISABEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/11857 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6027794019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HUERTAS LIMA LIDIA ELIZABETH quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/11858 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6009761012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a INES NOBOA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/11859 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6081965015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MERY BALSECA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/11860 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6069320012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ULPIANO LLORE NOROÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/11861 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6138607015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE GALO CHANCUSIG CASA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/8/11862 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6124892016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHIRIBOGA LUCIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/9/11863 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6103224018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BUSTAMANTE HECTOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10/11864 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6059089019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a POLO MARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12
Sólo la verdad os hará libres. SAN JUAN
días posteriores a la última publicación. AC/11/11865 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6095179013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO JIMENEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/11868 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6109356012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO MIRADOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/11869 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6054328012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MACIAS VELOZ MARIA JOSE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14/11870 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6011904013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AIDA BERTHA VITERI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15/11871 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6069006019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHIMBOLEMA CHIMBOLEMA LORENZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16/11872 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093443011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JEFFERSON SANTAFE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17/11873 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6056033015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARATE M A SA BA N DA DAYS I ALEJANDRINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18/11874 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6090739016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA PRESENTACION TOBALINO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/19/11875 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6143639011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANDRO ARMANDO GOMEZ VALENZUELA quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20/11876 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6101471018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GRACIELA ANA PEREZ BONILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/21/11877 ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514831 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA FALCONI Valor $ 504-81 FE. 40695 // FV/ 40725 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11938/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 529581 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUARICELA Valor $ 1909.087 FE. 40385 // FV/ 40748 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11939/MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6077686012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY CRISTIANO SUNTAXI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11954 /1 MG ========
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3338490904 perteneciente a PROANO AYALA, JUAN-CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 3483009404 perteneciente a ZAMBRANO VA R G A S , A N D R E AESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 133 de la Cta. Cte. No. 3484607204 perteneciente a GARZON G U E R R O N , C R I S T I N APAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60
días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1181 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3034610904 perteneciente a SANCHEZ SANDOVAL, CARLOSFRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1601 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3051990304 perteneciente a VELA WITT, MARIA-SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 458-459-469-470476 - 479 - 492- 49 5 al 496 de la Cta. Cte. No. 3476318204 perteneciente a MOREANO ANDRADE, DAVID-ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2455 valor $2475 de la Cta. Cte. No. 3189536704 perteneciente a SANTAMARIA VOZMEDIANO,CECILIACELESTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1295 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3057105704 perteneciente a MENA CASTRO, INES-MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1298 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3057105704 perteneciente a MENA CASTRO, INES-MARILU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 965 de la Cta. Cte. No. 3400865304 perteneciente a VELASTEGUI P E R E Z , J E N N Y JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1106-1110 de la Cta. Cte. No. 3002268104 perteneciente a ESPINEL CAMACHO, MILTON-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Por ROBO del Cheque No 2401 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOREDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1473 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3151737204 perteneciente a CASTRO CASTRO, CUMANDA-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3043 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3479188104 perteneciente a CLAUDIO VILLACIS,ALEX-RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6575 valor $253 de la Cta. Cte. No. 3023103604 perteneciente a S.M.D. SISTEMAS MODULARES DUCON S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1241 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3049660104 perteneciente a VALLEJO , LUIS-ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2050-2051-2052-2068 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 315 al 340 de la Cta. Cte. No. 3406284604 perteneciente a SUQUITANA GARZON, MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a
C11
la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 285-286-288 al 315 de la Cta. Cte. No. 3484915204 perteneciente a VILLEGAS TERAN,ANDREAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 316 al 340 de la Cta. Cte. No. 3484915204 perteneciente a VILLEGAS TERAN,ANDREAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3247910104 perteneciente a CAZARES GOMEZ, MARIA-GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1796 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3041761904 perteneciente a CAZARES FLORES, JORGE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 668 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ M E N A , A L E X A N D R ACARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8239 al 8242 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8570 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 551 de la Cta. Cte. No. 3419404104 perteneciente a RODRIGUEZ
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
GARCIA,CARLOS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 245 de la Cta. Cte. No. 3432077104 perteneciente a VASQUEZ COLLAGUAZO, SEGUNDO-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1081-11061110 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 825 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3415599504 perteneciente a BURGOS VALLEJO,GLADIS-PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2536 valor $243,14 de la Cta. Cte. No. 3393966104 perteneciente a FLORES TOACASO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2570 valor $268,2 de la Cta. Cte. No. 3393966104 perteneciente a FLORES TOACASO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 893 de la Cta. Cte. No. 3082019004 perteneciente a MEJIA CEPEDA, CARMENDE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3008942904 perteneciente a CABEZAS MURILLO, GRACIELA-BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque
No 1216 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3403117104 perteneciente a BEDON ORMAZA, FLAVIO-RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1761 valor $264 de la Cta. Cte. No. 3367215204 perteneciente a ASSESORATO CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2824 de la Cta. Cte. No. 3007359204 perteneciente a SALAZAR CANDO, ANGEL-ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 255 al 257 de la Cta. Cte. No. 3419109904 perteneciente a ENRIQUEZ DELGADO, MARTIN-ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 421 al 430 de la Cta. Cte. No. 3032287304 perteneciente a VERGARA SUAREZ, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1175-1187-1205 de la Cta. Cte. No. 3441666304 perteneciente a GUALPAZ G U E R R O N , G U S TAV O GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5443valor$3458,79delaCta. Cte. No. 3014505804 perteneciente a COOPERATIVA AH.Y CR.CONTADORES PICHINCHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 460 de la Cta. Cte. No. 3011542404 perteneciente a LUNA LOJAN, CARLOSEDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
JUDICIAL QUITO
publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 654 valor $133 de la Cta. Cte. No. 3341822104 perteneciente a VASQUEZ ALVAREZ, ANA-FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1901 al 1960 de la Cta. Cte. No. 3002256104 perteneciente a ARCOS ORTEGA, LUIS-HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2723 valor $134,32 de la Cta. Cte. No. 3020225404 perteneciente a SANCHEZ G A L L A R D O, MARIA LUCILA-CATALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1799 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2066 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1158 de la Cta. Cte. No. 3349486404 perteneciente a SERRANO UNDA, RAULALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 140 valor $215 de la Cta. Cte. No. 3494753104 perteneciente a YANEZ FLORES,ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 596 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3028211604 perteneciente a BURBANO ENRIQUEZ, LUISFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO
Sólo la fantasía permanece siempre joven; lo que no ha ocurrido jamás no envejece nunca. JOHANN CHRISTOPH FRIEDRICH VON SCHILLER Por ROBO del Cheque No 637-638-641-642-644-645646-653-657-659-660662-663-664-668-669671-674 al 684 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 685 al 714 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 715 al 744 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 745 al 774 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 775 al 804 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 805 al 834 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS, LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 835 al 864 de la Cta. Cte. No. 3466455604 per-
teneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 865 al 894 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 895 al 924 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 925 al 930 de la Cta. Cte. No. 3466455604 perteneciente a CHASILUISA GUSQUI,GLADYSMARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4283 valor $775,33 de la Cta. Cte. No. 3033369804 perteneciente a CABRERA MENESES, FAUSTO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4284 valor $775,33 de la Cta. Cte. No. 3033369804 perteneciente a CABRERA MENESES, FAUSTO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4285 valor $775,33 de la Cta. Cte. No. 3033369804 perteneciente a CABRERA MENESES, FAUSTO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4302 valor $940,5 de la Cta. Cte. No. 3033369804 perteneciente a CABRERA MENESES, FAUSTO-FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días
posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 272-319-320 de la Cta. Cte. No. 3465273504 perteneciente a AMAZANGA EXPEDITIONS CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 765-767 de la Cta. Cte. No. 3020362004 perteneciente a LUDENA ANAZCO, MARIA-ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2055-2057 al 2060 de la Cta. Cte. No. 3055511104 perteneciente a VINUEZA MONTOYA, AIDA-GIOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 868 valor $132 de la Cta. Cte. No. 3434209804 perteneciente a ASOMAVISION. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1775 al 1780 de la Cta. Cte. No. 3029252104 perteneciente a CHAMORRO FIGUEROA, VICENTE- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 812 valor $10950,06 de la Cta. Cte. No. 3413746104 perteneciente a TRANSATLAS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 33001 de la Cta. Cte. No. 3022819504 perteneciente a UNIVERSIDAD DE LAS AMERICAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 725105 valor $1059,75 de la Cta. Cte. No. 3332071204 perteneciente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque
No 218242 valor $172,71 de la Cta. Cte. No. 3332053604 perteneciente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 218211 valor $454,84 de la Cta. Cte. No. 3332053604 perteneciente a DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A. SOCIEDAD FI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 862 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3217850904 perteneciente a SANCHEZ DIAZ, WILLIAMS-JULIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2962 de la Cta. Cte. No. 3279283404 perteneciente a GUARDERAS BURBANO, CECILIA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 715 valor $1200 de la Cta. Cte. No. 3053937004 perteneciente a NOVILLO BARRENO, MARCELO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3458819504 perteneciente a PALLO V I L C A C U N D O , M AY R AALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 168-169-170-171-172173-179 de la Cta. Cte. No. 3495454204 perteneciente a VALVERDE REINOSO,DAYSE-IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101-102-104-106-118-119120-121-122 al 130 de la Cta. Cte. No. 3495968904 perteneciente a SANGO CHANGO, ANA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2968 de la Cta. Cte. No.
3279283404 perteneciente a GUARDERAS BURBANO, CECILIA-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8271 al 8570 de la Cta. Cte. No. 3022805004 perteneciente a BIOSCENTER ASESORIA INTEGRAL EN EQUIP. E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3007 valor $460 de la Cta. Cte. No. 3057287104 perteneciente a SANDOVAL RIOS, KARINA-ANABELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2035 de la Cta. Cte. No. 3280403504 perteneciente a RAMIREZ CHIRIBOGA, MARIA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ======
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.1902010248184 de la Sra MARIA JOSE RODRIGUEZ BELLER con pasaporte No 2311808 AR/83756/cc
BANCO DE GUAYAQUIL Por pérdida queda anulada las pólizas del Banco de Guayaquil No. 940525 y 940526 AP/50129/cc
VARIAS ANULACIONES Se pone en conocimiento que por pérdida de la póliza Nº 011DPF00095075 perteneciente a Mariana de Jesús Quinteros Gonzalez AP/50130/cc ====== Se ha extraviado la Libreta de ahorros No. 4501066101 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Stalin Chamba Lalangui. AC/81220/tf