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Edicion impresa Judicial del 17 de Enero de 2012

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MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9848 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Examen de Constitucionalidad de los Tratados Internacionales POR: MSC. PEDRO JAVIER GRANJA

INTRODUCTIO Y CRÍTICA De conformidad con la nueva arquitectura constitucional que rige el Ecuador, la Corte Constitucional es competente para resolver mediante dictamen vinculante, sobre la constitucionalidad de los instrumentos internacionales, de los cuales el país pretende ser signatario. La norma suprema que viabiliza esta atribución la encontramos en lo preceptuado en el numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República del Ecuador. Ahora bien, dada la trascendencia de este asunto, indefectiblemente es preciso hacer ciertas puntualizaciones de orden académico para entrar en este tema: 1.) El control de constitucionalidad de instrumentos internacionales representa un campo muy poco explorado en el país; y, 2) Para un adecuado dominio de este complejo ejercicio iusfilosófico, el juez constitucional está obligado a ser titular de una cabal comprensión de los postulados que al respecto propone el neoconstitucionalismo latinoamericano. De otro modo, si se sigue una línea conservadora en esta materia, lo cual es aceptable, siempre que no se invoque el paradigma “de moda”, se cae inevitablemente en un mecanismo propio de esquemas legales ya superados. La importancia de los Tratados Internacionales en el mundo global: Ciertamente la incidencia de los Tratados Internacionales es cada vez más creciente y su radio

se fortalece mediante la globalización. A partir de este presupuesto, analizar el tema del control de constitucionalidad de los poderes públicos en cualquier Estado contemporáneo impone, en términos genéricos, reflexionar acerca de las relaciones entre democracia y garantías fundamentales, es decir, sobre las vinculaciones entre aquella forma de gobierno cuyo principio básico, no único, por cierto, es la regla del gobierno de la mayoría y un mecanismo claro y serio para impedir que normas de menor jerarquía, auspicien la violación de las normas consagradas en el texto constitucional. Dada la manifiesta trascendencia que este tipo de Acuerdos, Convenios o Tratados tienen para los países que los suscriben, resulta imperioso que éstos pasen un detenido escrutinio constitucional, el mismo que, por obvias consideraciones, debe ser realizado por el órgano que cada sociedad haya facultado para tal efecto, en el caso ecuatoriano, este control, le corresponde, como hemos visto, a la Corte Constitucional. Sedes para el control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales de acuerdo al paradigma actual: Doctrinaria y jurisprudencialmente, este control presupone tres análisis, puesto que se realiza desde tres sedes diversas, examen que a continuación se hace: Primera sede de control: Supremacía de la Constitución nacional. En primer término, el análisis, se hace desde la propia Constitución (sin duda el estudio más importante de todos), en virtud de este examen entramos en la temática de la defensa de

la Ley Suprema mediante los mecanismos que ella misma prevé a fin de asegurar el principio universalmente aceptado de la supremacía constitucional y la posterior irradiación de sus efectos en todo el sistema normativo que de ella misma se deriva (metástasis constitucional) No se puede pretende iniciar siquiera con un control de la constitucionalidad mínimamente serio sin hacer mención al contenido del Art. 424 de la Carta Magna, base de la jerarquía normativa del escenario constitucional ecuatoriano. El citado artículo, en su primer inciso prescribe: “ L a Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica...” Como se aprecia, este inciso afirma la superioridad instrumental de la Constitución respecto del resto de fuentes en el Ecuador. Es decir, a partir de tal consagración son definidos los estratos esenciales del teatro jurídico nacional. Más sin embargo, fiel a la matriz propia del neoconstitucionalismo lati-

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noamericano, en la que se asienta nuestra Ley Suprema, el segundo inciso del mismo Art. 429 nos dice “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. ¿Qué es lo que podemos advertir de este texto constitucional? Pues, aquí es cuando adquiere

mayor protagonismo el papel de la Corte Constitucional, ya que debe restar claro, que en cuanto más garantista sea un Tratado Internacional, más debe ser considerado válido para el país. En contraste, si éstos, de alguna manera, inobservan derechos fundamentales, se debe declarar de qué manera opera tal inadecuación y señalar la imposibilidad de continuar con su trámite aprobatorio. Para hacer menos abstracta esta explicación, a continuación me permito presentar como ejemplo, una petición que haga el Ejecutivo para que la Corte Constitucional proceda a dictaminar si un instrumento internacional amerita continuar su trámite hasta ser finalmente suscrito por el país. El ejemplo que propongo y sobre el que girará este trabajo versa sobre un imaginario “Convenio para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Andina y del Mercosur” Ante un caso de similar naturaleza, la Sala respectiva de la Corte Constitucional, luego de proceder a estudiar detenidamente todo el texto del supuesto convenio, debe determinar si las normas del instrumento internacional mantienen o no armonía con el texto de la Constitución ecuatoriana. En su análisis, la Corte, está facultada y, a un stesso tempo obligada, a revisar si el articulado del Acuerdo (que se referiría a manejo de datos personales de menores de edad) es compatible o no, con lo determinado en el numeral 5 del Art. 40 de la Constitución ecuatoriana CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

que dice: “(El Estado ecuatoriano) Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior”. Del resto del examen, debe dilucidarse si existen o no divergencias con otro principio constitucional nacional. Segunda sede de control: Análisis enmarcado en el Derecho Internacional. La segunda sede, la ofrece el Derecho Internacional y más concretamente el Derecho de los Tratados, cuya génesis se da a partir de la cumbre celebrada en Viena el 23 de mayo de 1969. Los dispositivos contenidos en lo que internacionalistas como Antonhy Aust, denominan “Tratado de Tratados”, regulan las diferentes etapas del procedimiento de los instrumentos internacionales. Dado que los tratados internacionales forman parte del entramado del denominado derecho convencional internacional, su aplicación, en la esfera normativa interna, ha propiciado debates de incalculable valor científico respecto a la naturaleza misma de esa relación. Las tesis predominantes, son básicamente dos, la aportada por la escuela dualista y la otra propia de la concepción monista. La primera, que, como sabemos, tiene su origen en los estudios de Triepel y Anziloti, descansa en el postulado esencial de que el ordenamiento jurídico internacional es distinto, divergente y por ende absolutamente independiente con relación a la normativa interna propia de cada sociedad. Si aceptamos esta teoría, las normas derivadas del Derecho Internacional no podrían tener ninguna incidencia en el teatro jurídico de casa país, pues únicamente obligan a los Estados en sus particulares relaciones mutuas, como tales. La segunda consecuencia es que la norma sólo podrá ser aplicable y por ende “autorizada” como válida dentro del orden legal interno previo un riguroso trámite de incorporación por parte del legislador de dicha sociedad. Por otro lado la tesis monista, defendida por Kelsen y Scelle,

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parte del presupuesto de la necesidad del orden jurídico, que debe ser entendido como un complexus, tanto a nivel nacional como en la esfera internacional. Si bien es cierto, estos investigadores hacen consideraciones distintas, dado que sus estilos y formas propias de analizar el fenómeno jurídico son diversas, más, en lo principal, ambos concluyen que el Derecho Internacional tiene primacía sobre el interno y por ende, esto implica, mediante una simple subsunción lógica, que las normas del Derecho Internacional tienen plena vigencia, validez y por lo tanto obligan no sólo a los Estados partes de un determinado convenio sino que se extiende tal efectividad a los ciudadanos de los mismos, sin que sea necesario ningún examen previo de constitucionalidad al respecto. El examen en todo caso, adoptando este modelo, debe ser previo y por consiguiente, toda norma del derecho interno que se oponga a las disposiciones del Derecho Internacional es nula “ab initio”. Es preciso señalar que el Estado ecuatoriano ha adoptado un modelo a doble grado o nivel, pues si bien la celebración de los tratados internacionales es facultad del Ejecutivo, el control de los mismos le corresponde a la Corte Constitucional y la ratificación de éstos y por ende su incorporación al ordenamiento interno, su mutación en “a part of the law the land” es atribución del Legislativo y por ello, la Corte Constitucional, como parte del máximo órgano de control de la constitucionalidad y garante supremo de la Constitución, luego del análisis realizado entre las el texto del (supuesto) “Convenio para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Andina y del Mercosur” y las normas propias del Derecho de Tratados, debería concluir que éste, tanto en el aspecto formal como de fondo, cumple o no con las normativas esenciales para su procedibilidad y posterior

aprobación, por lo que expresa su autorización para continuar con su aprobación, en lo que a esta sede respecta. Tercera sede de control: Análisis enmarcado en el Derecho Constitucional Comparado. Por último, la tercera sede es la que aporta el derecho comparado, pues la práctica legal de los diversos Estados es susceptible de contrastar las soluciones previstas por el derecho nacional a fin de establecer el grado de avance y la conveniencia de la regulación interna. A continuación, dado que es obligación ineludible de los jueces de la Corte Constitucional, tanto más respecto de temas de esta trascendencia, presentar

un estudio comparativo con las Constituciones de, al menos, algunos de los países que suscriben también el (supuesto) “Convenio para la implementación económica de bases de datos compartidas de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad de la Comunidad Andina y del Mercosur” a fin de determinar si estas guardan relación y conformidad con la Carta Magna de nuestro país. Un estudio integral, como se espera que lo haga la Corte Constitucional, máximo órgano de control de la constitucionalidad nacional, debería contener un breve enfoque de Derecho Constitucional comparado. Es que la Academia, espera, por no utilizar el término “exige”, que se

haga referencia, ad esssempio, a la Constitución uruguaya, que, contiene con relación a la materia axial del Convenio presentado para este trabajo, artículos muy valiosos, preclaros y hasta originales, que permiten una generosa receptividad del llamado ius naturalismo personalista. Y como nadie duda actualmente que el régimen de protección de los datos personales se inscribe dentro del más amplio regazo de los derechos de la personalidad (por vía del otrora “derecho de intimidad” convertido en el moderno concepto de la autodeterminación informativa), podemos concluir sin ningún tipo de dudas que las diferentes situaciones en las que cabría encontrarse el titular del dato personal en el Uruguay tienen cuanto menos amparo constitucional. Lo sabe también quien supone que la ley es la herramienta que necesariamente se despliega por parte de los Estados, para obtener un encuadre regulatorio pormenorizado ante situaciones cuya complejidad desborda y exige mayores articulaciones normativas que aquellas que naturalmente puede ofrecer la Carta A continuación citaremos los textos de estos artículos constitucionales chárruas, nacidos en la segunda Carta Magna que se dio en ese país (la de 1918 que siguiera a la inaugural como estado independiente de 1830), textos que también figuran en las sucesivas de 1934, 1942 y 1952, hasta llegar a la actual de 1997 con los siguientes artículos: Art. 28.- Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general. Art. 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. Art. 332.- Los preceptos de

la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de la leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas. ¿Qué podemos inferir de esta lectura? Lo que hay que resaltar es que el sistema constitucional uruguayo se ha caracterizado por imponer desde muy temprano en el tiempo una de las mejores concepciones ius filosóficas al servicio del ser humano, convirtiendo en letra jurídica del más alto nivel jerárquico posible lo que en otras latitudes tuvo que derivarse con mayores esfuerzos y discusiones a partir de otras fuentes jurídicas más precarias o susceptibles de mudanza. En Uruguay, aquél precepto, aquélla regla de derecho, que tenga directa vinculación con los derechos de la personalidad, es de reconocimiento jurídico ineludible, esté o no esté escrita la regla en examen como norma de derecho positivo. Esto es así desde 1918 en adelante para Uruguay. De lo que se trata es de hacer valer los principios generales de derecho en toda su plenitud, allí donde no hay norma expresa y están en juego los más caros valores de la democracia. En la línea del derecho comparado no estaría de más, analizar el escenario legal interno de otro de los países suscriptores del para este estudio, imaginario Convenio. Como bien sabemos, la Ley No. 25.326, de la República argentina, sancionada el 4 de octubre del 2000 y promulgada parcialmente el 30 del mismo mes de 2000, en su Art. 1 dice: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”. En cuanto a la transferencia internacional de datos, el Art. 12 CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


de la citada Ley No. No. 25.326 señala como norma general, en su numeral 1 “Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales o supranacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados”. Sin embargo, más adelante señala: “La prohibición no regirá en los siguientes supuestos: d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Argentina sea parte...” Esta Ley, guarda conformidad con lo DIVORCIOS JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR FREDY URBANO HERRERA CAMACHO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL AB. MANUEL ELIAS ALVEAR ZAPATA, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA M A G A LY ELIZABETH VIVANCO CASTILLO. ACTOR. Ab. Manuel Elias Alvear Zapata, en su calidad de procurador judicial de la señora Magaly Elizabeth Vivanco Castillo DEMANDADO.- Fredy Urbano Herrera Camacho JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1631 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 3 de enero de 2012, las 08h58 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor FREDY URBANO HERRERA CAMACHO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83724/tf

señalado en el inciso tercero del Art. 43 de la Constitución argentina que dice que toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus datos. La sede de control en el campo del Derecho Comparado nos permite inferir si las normas constitucionales de los países que suscriben un Acuerdo, materia del examen de la Corte Constitucional, guardan o no conformidad con el texto de la Constitución ecuatoriana. Este es un sencillo modelo de lo que debería contener un dictamen de constitucionalidad sobre Tratados o Acuerdos

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I O N JUDICIAL: SÁNCHEZ VILLEGAS EMMA GLADYS ACTOR: DEFAZ ORTIZ JONNY ARMANDO DEMANDADO: SÁNCHEZ VILLEGAS EMMA GLADYS CUANTIA : INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO N° 20111134-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre del 2011, las 08h54. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso. el escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal,, la demanda presentada es . clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a tramite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora EMMA GLADYS SANCHEZ VILLEGAS. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, . cítese al demandado por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito y n la Ciudad de Esmeraldas , lugar donde se efectuó el matrimonio Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa. DR. PABLO TORO CARRILLO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83712/tf

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA SUSANA PANCHI PANOLUISA, ACTOR: SOLIS CATAGENA SALOMÓN D E M A N DA DA : MARÍA SUSANA PA N C H I PANOLUISA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1283-2011 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 1208 FUNDAMENTO LEGAL. ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL ABOGADO: HUGO ZURITA CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de noviembre del 2011, las 09h05.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto el actor: señor SALOMÓN SOLIS CARTAGENA ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: MARÍA SUSANA PANCHI PANOLUISA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la provincia de Cotopaxi, de conformidad a lo que dispone el Art.119 del Código Civil, lugar del matrimonio y en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización dada a su Abogada defensora.Notifíquese. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/83471/tf CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS A LA SEÑORA MAGOT VERONICA CHAQUI YUNDA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1007-2011 ACTOR: EFREN GONZALEZ CABEZAS DEMANDADA: MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo

Internacionales, apenas serio, apenas digno de un ente como la Corte Constitucional. Utilizar otro esquema, es, desde todo punto de vista válido, pontificar sobre control material o formal y de las bondades del político convertido por obra y gracia del hado, en constituyente, para luego esperar alguna dádiva a cambio, es coherente, siempre que se acepte ser conservador o defender los postulados del constitucionalismo clásico o liberal, pero jamás si nos ufanamos, como generalmente lo hacemos, para adop-

tar la imagen de ser “modernos e intelectuales” de abrazar los postulados del neoconstitucionalismo latinoamericano. En el caso ecuatoriano, lo que viene haciendo la Corte Constitucional en esta materia, revela la necesidad de poner en marcha un plan integral de capacitación de sus funcionarios para que mantengan sintonía con el nuevo paradigma en el que nos pretendemos insertar. Estaré gustoso de leer sus sugerencias en mi blog personal: http://pedrojaviergranja. blogspot.com

Vale más actuar exponiéndose a arrepentirse de ello, que arrepentirse de no haber hecho nada. GIOVANNI BOCCACCIO. Humanista y escritor italiano.

Domingo, miércoles 24 de agosto del 2011, las 09h38. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el actor EFREN GONZALEZ CABEZAS, comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara A. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 9 de septiembre del 2011, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez encargado de la judicatura y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457-DP-DPP-SDT2011, del 31 de agosto del 2011.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por el actor, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la parroquia Checa provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Tómese en cuenta la insinuación de Curadora en la persona de la señora YADIRA FLOR GONZALEZ CABEZAS, para el menor Charly Javier González Chaqui, tía paterna.Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. José

Naranjo Riofrío, así como el casillero No. 286.- Hágase saber. f. Dr. Fernando Cadena Valenzuela.- Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 157921/me/stdgo.

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial A LA C O M PA Ñ Í A WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA., EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL SEÑORA MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Mario Xavier Troya Andrade, Procurador Judicial del señor Alfredo Escobar San Lucas, Presidente Ejecutivo de la COMPAÑÍA CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONOCEL DEMANDADO: Compañía W I R E L ES S O LU T I O N S SOLUWIRE CIA. LTDA., representada por su Gerente General y Representante Legal señora María Caterine Izquierdo Andrade. ASUNTO: Cheques TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 1001-2006 EMT CUANTIA: Treinta Mil Dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 14 de Noviembre del 2006, las 15h38.- VISTOS:- VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad

de Jueza Titular y en vista del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 57 y 47 de la Ley de Cheques, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.La Compañía WIRELESS SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, representada legalmente por la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistida.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese. f).- Dra. Beatriz Suárez A. JUEZA. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 5 de enero del 2012, las 10h20.- Agréguese el escrito presentado, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA WIRELES SOLUTIONS SOLUWIRE CIA. LTDA, en la persona de su GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL la señora MARIA CATERINE IZQUIERDO ANDRADE, Cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83693/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO JUICIO: EJECUTIVO No. 10792010-KM

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MSc. Pedro Javier Granja Magíster en Justicia Constitucional y Derechos Humanos Magíster en Educación Superior y Andragogía Profesor de Postgrado de la Universidad Metropolitana Profesor de Pregrado de la Universidad de Guayaquil Miembro de la Academia Iberoamericana de Altos Estudios Constitucionales Secretario del Colegio de Abogados del Guayas Secretario de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador

ACTOR: Dra. Gean Magaly Aguirre B e n a l c á z a r, Procurador Judicial del BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADOS: IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO OBJETO: OBTENER EL PAGO DE LOS VALORES RELATIVOS AL CAPITAL REPROGRAMADO Y A LOS INTERESES DEVENGADOS, VENCIDOS Y NO PAGADOS, QUE CO R R ES P O N D E N A LAS SUMAS DE USD.15.244,00 Y USD. 793,78, RESPECTIVAMENTE; MAS LOS INTERESES CORRIENTES Y DE MORA, COSTAS, GASTOS JUDICIALES Y HONORARIOS DE LA DEFENSA DE LA ACTORA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 26 de agosto del 2010, las 09h37.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal Nro. 1807DP-DPP de 24 de agosto de 2010 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 421 del Código de Procedimiento civil, se dispone que los cónyuges señores IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS Y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO, por sus propios derechos y por los de la sociedad conyugal que tienen formada, cumplan su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Por Secretaría, desglósese la documentación solicitada, previo copias y recibo en autos y entréguese a la persona autorizada para retirarla. Notifíquese. f) Dr. Germán González. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h16.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese a IVONNE DEL ROCIO VALHUBERT MIDEROS y ARTURO RAUL MARANZ DE TOMMASO mediante tres publicaciones de prensa,

cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83734/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva. EXTRACTO ACTORA: CAROLINA SALOME SILVA UNDA DEMANDADOS: XAVIER VA R G A S C U E VA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva JUICIO : EJECUTIVO No. 2011722 J.B TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 5.000,00 PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 09h59.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de José Antonio Vargas Cueva, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales. Por falta de prueba, no procede la medida cautelar solicitada y se la niega. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados: XAVIER VARGAS CUEVA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ANTONIO VARGAS CUEVA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe la Secretaria encargada. .Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83722/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JAIME GENARO VARGAS TUQUERES JUICIO : EJECUTIVO No. 1303/2.011.ECS. ACTOR : JULIO CESAR GUALAN ROMERO DEMANDADO : JAIME GENARO VA R G A S TUQUERES DOMICILIO JUDICIAL : DRA. NANCY ARTEAGA LOPEZ CUANTIA : US$ 5.000,oo OBJETO :CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTS. 413, 415 Y 419 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 410 DEL CODIGO DE COMERCIO, DEMANDA EN JUICIO EJECUTIVO AL SEÑOR JAIME GENARO VARGAS TUQUERES , EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES LEGALES Y MORATORIOS Y COSTAS PROCESALES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, viernes 25 de noviembre del 2.011, las 14h28.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el demandado señor JAIME GENARO VARGAS TUQUERES .- Cítese al demandado por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83709/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A, FRANCISCO MARCELO YASELGA TERÁN – EXTRACTO : JUICIO: Ejecutivo No. 20111028 ACTOR: Mauricio Paúl Verdezoto Hinojosa , TRAMITE :Ejecutivo , CUANTIA: $5.000 , OBJETO :a fin de que en sentencia se condene al demandado señor Francisco Marcelo Yaselga Terán el pago inmediato del capital adeudado , mas los intereses legales vencidos , costas procésales y honorarios profesionales del abogado patrocinador . Se le hace conocer la providencias que a continuación siguen: PROVIDENCIAS : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de agosto del 2011, las 11h41.. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señor Francisco Marcelo Yacelga Terán , pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Cítese en legal y debida forma a la parte demandada mediante en la dirección que se señala para el efecto.-.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- - F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de noviembre del 2011, las 14h20.. En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Francisco Marcelo Yacelga Terán , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83723/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SULAY CALDERON MORALES Y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA ACTOR : DR. CHRISTIAN

JUDICIAL QUITO

G EOVA N N Y H U RTA D O RICHARDS PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. JUICIO No: 1476-2010-M-Z . TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: con fundamento en el articulo 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: SIETE MIL DOLARES AMERICANOS PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Martes 23 de Noviembre del 2010, las 15h01.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDPJAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores SULAY CALDERON MORALES en calidad de deudora principal y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA en calidad de aval solidario, en el terminó legal de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor; así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- Cítese a los demandados en el lugar que se señala para el efecto.Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Atento la petición y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del cuerpo legal invocado, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 9 diciembre del 2011, las 15h30.- En mi calidad de Juez Suplente de esta judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- Cítese a los demandados señores SULAY CALDERON MORALES y SEGUNDO PEDRO PILA TOMALA

No arrepentirse ni hacer reproches a los demás, son los pasos de la sabiduría. DIDEROT, DENIS

mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83689/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A el señor(a). MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS LIDERES”, se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO ORDINARIO, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : JOSE MANUEL PILMUNGA ANGO.Demandado(a) : MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE V I V I E N DA “ LOS LIDERES”. Cuantía: INDETERMINADA.Trámite: ORDINARIO.Fecha de Iniciación: 07 DE JULIO DE 2011. Causa No. 2011-892-JOHN AYALA MARTINEZ.Linderos: NORTE: CON EL LOTE 33; SUR: CON LA CALLE

Quito, 09 de enero de 2012 Diario La Hora Escrito para ser Publicado Extracto de Publicación para la Adjudicación de Tierras Yo, León Simbaña Simbaña, solicito ante el Ministerio del Ambiente la adjudicación de un lote de terreno ubicado en el Cantón Mejía, Parroquia Manuel Cornejo Astorga, Sector Lagchi, Provincia de Pichincha. El terreno tiene una superficie de 9,48 hectáreas y lindero al Norte con Propiedad Ricardo Daquilema en 363,50m, por el Sur Quebrada Lagche en 463,50m, por el Este Eduardo Leime en 160,59m, por el Oeste Quebrada Condor Machay en 436m. Las personas que pudieran oponerse a esta adjudicación podrán presentar su oposición, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación, en la oficina de la Dirección Provincial Pichincha del Ministerio del Ambiente, ubicada en las calles Luis Cordero N 752 y Av. 6 de Diciembre, tercer piso, en la ciudad de Quito. Atentamente, León Simbaña Simbaña C.I.: 170041441-8 A.C./83704

2; ESTE: CON L A CALLE C; y, OESTE: CON EL LOTE 32. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 1 DE AGOSTO DE 2011, las 10H07.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores: MIGUEL CABASCANGO SOLANO, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “LOS LIDERES”, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones de que se creyeren asistido, bajo apercibimiento en rebeldía; En virtud del juramento que antecede cítese, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón de conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cuentéese con los Personeros del Municipio.-

Téngase en cuenta la autorización conferida a la abogada patrocinadora dentro de la presente causa, el domicilio y casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de Justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 09 de noviembre de 2011. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83738/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO a: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CARLOS MOLINA MEZA ACTOR: RICARDO CARRERA VALENZUELA DEMANDADO: CARLOS MOLINA LEIVA, y SANTIAGO MOLINA LEIVA, ROSARIO LEIVA VIUDA DE MOLINA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS MOLINA MEZA JUICIO: ORDINARIO No. 2009-0112-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: ADQUIRIR EL DOMINIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09

DE MARZO DEL 2009, LAS 11H23.- VISTOS: La demanda presentada por: RICARDO CARRERA VALENZUELA en contra de ROSARIO LEIVA VDA DE MOLINA, CARLOS y SANTIAGO MOLINA LEIVA reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Cítese a CARLOS y SANTIAGO MOLINA LEIVA en la dirección indicada por el accionante, para lo cual se comisionara al teniente político de la Parroquia de San Antonio de Pichincha, y a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS MOLINA MEZA se les notificara con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón. Se contara con el Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y procurador de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados NOTIFIQUESE f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir

sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83696/tf JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R del E A los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, se les hace saber que en esta judicatura se ha propuesto juicio ordinario en los siguientes términos: ACTOR: Carmen Margoth Farinango Morales y Oscar Alejandro Pineda Loyo D E M A N DA D OS : C é sa r Augusto Cahuana Turushina María Carmela Simba Bamonte;, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y, a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba. JUICIO: ordinario No 2532011. O.M.- Art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411, 2413 y más normas pertinentes del Código Civil. CUANTIA Indeterminada. TRAMITE:: Ordinario. ABOGADO DEFENNSOR: Ab. José Criollo.- Mat. 5657 C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 14 de abril del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TICARET MARKET CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PROMOTORA BRAINET S.A.

La compañía TICARET MARKET CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000080 de 07 de Enero de 2012.

La compañía PROMOTORA BRAINET S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Enero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000177 de 13 de Enero de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MARKETING, ASESORÍA, REPRESENTACIÓN Y LOGÍSTICA A NIVEL DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS.... Quito, 07 de Enero de 2011

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) GESTIÓN, ASESORÍA, PROMOCIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASESORIA, AGENCIAMIENTO, PLANIFICACION, CREACION Y EJECUCION CAMPAÑAS Y ACTIVIDADES DE MARKETING; B) CONTRATACIÓN, CREACION Y OFERTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES DE MARKETING,..... Quito, 13 de Enero de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./83718

A.C./83739


2011,a las 15H10. 1 VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados César Augusto Cahuana Turushina y María Carmela Simba Bamonte, padres de Luz María Angélica Cahuana Simba, y a los herederos presuntos y desconocidos de Luz María Angélica Cahuana Simba, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación del los señores Alcalde y Procurador Sindico

del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 312 señalado por los peticionarios para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. José Criollo T. Agréguese la documentación que se adjunta. - NOTIFÍQUESE Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Sangolquí, para sus posteriores notificaciones. Certifico Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83671 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANI VLADIMIR RECALDE SANDOVAL ACTO R (A) : E DW I N ALEXANDER CEVALLOS VALDEZ y PAOLA FERNANDA TAPIA ORTIZ DEMANDADO (S): GIOVANI VLADIMIR R ECA L D E SANDOVAL JUICIO DE ORDINARIO No. 1182-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: USD. 114.400,96 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de septiembre del 2011, las 16h28. VISTOS: En

lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite al ordinario solicitado. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al demandado para que la conteste en el término de quince días, con apercibimiento de las partes en rebeldía.- En merito al juramento rendido por los actores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GIOVANI VLADIMIR RECALDE SANDOVAL, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Tómese en cuenta la casilla judicial 2504 señala para recibir su notificaciones y la autorización conferida al Dr. Marco Cobo.- NOTIFÌQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17894/cc

Vale más vivir y morir de una vez, que no languidecer cada día en nuestra habitación bajo el pretexto de preservarnos.

ROBERT LOUIS STEVENSON. Escritor inglés.

REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día 28 de febrero del 2012, en curso, desde las trece a las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate del bienes inmuebles embargados en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha. Juicio 2005-774-JT Depositario Judicial: Sr. Manuel Sánchez DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS: TERRENO 1.- 31 de octubre del 2002, en la Notaría Primera del cantón Pujilí, consta la escritura de compra-venta que otorga Segundo Augusto Pastuña Ronquillo a favor del demandado inscrita el 8 de octubre del 2003. TERRENO 2.- El 20 de junio del 2000 en la Notaria Primera del cantón consta la escritura de compra – venta que otorga Juan Manuel Pastuña Iza a favor del demandado inscrita el 20 de septiembre del 2000. UBICACIÓN DE LOS TERRENOS Los terrenos motivo del peritaje se encuentran ubicados

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COGAREP CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DUEROING S.A.

Se comunica al público que COGAREP CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 364.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de octubre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.000065 de 6 de enero de 2012.

Se comunica al público que DUEROING S.A. aumentó su capital suscrito en USD $11.700,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de Noviembre de 2011. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000154 de 12 de enero de 2012.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otras, la Cláusulas Quinta del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “CLÁUSULA QUINTA.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la compañía es de SETECIENTOS SETENTAMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 770.246,00) dividido en SETECIENTAS SETENTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) cada una”. Quito, 6 de Enero de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/17895/cc

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto y décimo séptimo del Estatuto Social, referente al capital social y a la suscripción de acciones y pago de capital respectivamente de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es de DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 12.500,00), dividido en DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una, numeradas del CERO CERO CERO CERO UNO (00.001) al DOCE MIL QUINIENTOS (12.500) INCLUSIVE.” Quito, 12 de enero de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17898/cc

en la provincia de Cotopaxi, cantón Pujilí, parroquia Pujilí, sector Cruz Pamba La Merced, lote de terreno llamado Rumipamba. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE TERRENO 1 NORTE: 21.00 m. siguiendo la sinuosidad de la quebrada San Isidro. SUR: 23,00 m. siguiendo la sinuosidad de la quebrada seca ESTE: 172,50 m. en parte propiedad de Celinda Masabanda y en otra parte propiedad de Piedad Caillagua (forman un solo cuerpo no existe delimitación. OESTE: 167,30 m. propiedad de Manuel Iza (actualmente con herederos del señor Iza) SUPERFICIE: 3.689,01 m2. LIMITES Y SUPERFICIE TERRENO 2. NORTE: 35,50 m siguiendo la sinuosidad de la quebrada San Isidro. SUR: 43.00 siguiendo la sinuosidad de la quebrada seca. ESTE: 146.00 m. propiedad de Rafael Rojas. OESTE: 144.0 m. propiedad de Celinda Masabanda SUPERFICIE: 5.678,41 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO Es en el sector rural de Pujilí, en el sector llamado Cruz Pamba, La Merced, las calles son asfaltadas en la vía que va da Isinche, luego se ingresa por un camino vecinal de tierra a 1.6. Km. Esta propiedad, este sector tiene energía eléctrica, agua potable y los cultivos, son por regadío de aspersión. CARACTERISTICAS DE LOS

TERRENOS: Son dos terrenos de forma irregular. Se ingresarán los terrenos por un desnivel positivo que existe con respecto a la vía, luego se debe atravesar de los herederos del señor Iza para llegar al terreno 1, todos estos terrenos están delimitados, los unos a los otros con cerca de cabuya negra, flora típica del lugar y árboles de capulí, pasado este terreno está el terreno de la señora Celinda Masabanda y Piedad Caillagua y se llega al terreno 2 que tiene las mismas características solo que en este terreno existe un árbol de capulí en el centro del terreno, en su mayor parte son planos y tienen un fuerte desnivel en la parte norte que da hacia la quebrada San Isidro, los terrenos están cubiertos de quicuyo y en el primero han cortado recientemente la alfalfa. El terreno de mayor extensión tiene una pequeña construcción realizada con paredes de bloque y solo una parte cubierta con pingos de madera y zinc, el piso es de tierra y está abandonada la construcción pues y ha crecido maleza dentro de la construcción que tiene 16.80 m2 al momento de visita pericial. Este terreno tiene medidor de agua potable y de luz eléctrica. AVALUO Denominación; área; Valor m2; Valor total; detrimento; valor residual Terreno 1; 3.689,01; 5,00; 18.445,05; 3 . 6 8 9, 0 1 ; 14.756.04 Terreno 2; 5.678,41; 5,00; 28. 392,05; 5 . 678 , 4 1 ; 22.713,64 Construcción; 16,80; 20.00; 336.00; 336,00 Total 37.805,68 50% 18.902,84 SON: DIEZ Y OCHO MIL N OV EC I E N TOS DOS DOLARES USD CON 84/100 EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. Por tratarse del segundo señalamiento, se recibirán

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES AUTOMOTRICES SERVITIRE CIA. LTDA. La compañía SERVICIOS Y REPRESENTACIONES AUTOMOTRICES SERVITIRE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Suplente del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000141 de 12 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE REPUESTOS AUTOMOTRICES Y MOTOCICLETAS, SERVICIO DE REPARACIÓN DE AUTOS Y MOTOCICLETAS, VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PARTES Y PIEZAS DE AUTOS Y MOTOCICLETAS; IMPORTACIÓN Y VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE AUTOS Y MOTOCICLETAS,.... Quito, 12 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17903/cc

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR las posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a las que se acompañarán el diez por ciento de la oferta. Publíquese por la prensa y fíjense los carteles respectivos, para la fijación de los carteles depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Pujilí, enviándosele el suficiente despacho. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83533/tf República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE PARTICIÓN No. 1045-2007-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MIERCOLES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. BIEN INMUEBLE: Materia de la presente causa. 1.1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Urbana La Ferroviaria (antes parroquia Eloy Alfaro), Barrio/Sector Doscientas Casas, Calle Harcher Harman N° E3-51, Lote N° 28. 1.2. LINDEROS: (*) NORTE : Con propiedad de los cónyuges Fausto Guillermo Riofrío Ramos y Enma Judith Silva Días, en 31,20 m. SUR : Con propiedad de Julio Rodríguez. En 29,70 m. ESTE : Con la calle Medardo Alfaro, en 4,70 m. OESTE : Con la calle Harcher Harman, en 11,50 m. 1.3. CARACTERISTICAS: El inmueble consta de terreno y construcciones 1.3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 251.39 m2, de forma irregular y topografía con una pendiente en forma descendente de Este a Oeste. Se encuentra delimitado: por el Norte en parte por cerramiento en mampostería de ladrillo y riostras de hormigón armado en otra sin cerramiento y en otra pared de la construcción existente; por el Sur en parte por paredes e las construcciones existentes en otra sin cerramiento; por el Este por pared de la construcción existente; por el Oeste en parte por pared de la construcción existente y en otra por puerta de acceso vehicular y peatonal construida en hierro-tol. 1.3.2. CONSTRUCCIONES: C O N ST R U C C I O N “A” : Implantada en el lado Oeste del terreno, adosada en parte del lindero Sur y Oeste, con

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frente a la calle Harcher Harman. De una planta, formada por los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, hall de distribución, baño y tres dormitorios; de paredes de ladrillo enlucidas y pintadas, las paredes de la cocina y baño se encuentran parcialmente recubiertas de azulejo; estructura de hormigón armado; cubierta de losa accesible; cielo raso champeado excepto en la cocina que es alisado; piso de parquet excepto del hall de distribución, cocina y baño que es de baldosa; puertas interiores de madera paneladas y exteriores de hierro-madera y otra de madera panelada; ventanas de hierro y vidrio claro con rejas de protección. Cabe anotar que existen gradas exteriores de acceso a la losa de cubierta. El área de esta construcción es de 89.31 m2 y se encuentra en regular estado. C O N ST R U C C I O N “B”: Implantada en el lado Sur y Este de la losa de cubierta de la construcción “A”. Se trata de un galpón de estructura de hormigón armado; cubierta de madera con techado de cinc; parcialmente con paredes de bloque enlucidas; piso masillado. El área de esta construcción es de 58.33 m2 y se encuentra en regular estado. C O N ST R U CC I O N “C”: Implantada al Sureste con respecto a la construcción “A”. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit, piso de tierra, El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). CONSTRUCCION “D”: implantada y adosada a todo lo largo del límite. Este del terreno. De una planta (media agua), formada por un cuarto que es utilizado como gallinero; de paredes de adobe y ladrillo; cubierta de madera con techado de eternit y translucidos; piso de tierra. El área aproximada de esta construcción es de 3.00 m2 y se encuentra en mal estado (en proceso de destrucción). 1.4. INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos: de infraestructura, es decir tiene agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y teléfono. CONCEPTO; CANTIDAD; UNIDAD; P. UNITARIO; P. TOTAL Terreno; 251,39; m2; 80,00; 20.111,20 Construcción “A”; 89,31; m2; 200,00; 17.862.00 Construcción ”B”; 58,33; m2; 30,00; 1.749,90 TOTAL $ 39.723,10 SON: TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES 10/100 DOLARES El remate tendrá como base la mitad del avalúo aprobado por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre

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MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

del Juzgado. Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83721/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES DE LEY CONSIGUIENTES, QUE POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, DICTADA EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO SIGNADO CON EL NRO. 1099-2007-JR, EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, EL DÍA UNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE CUYAS CARACTERÍSTICAS SE D E TA L L A N A CONTINUACIÓN: a.- UBICACIÓN. El predio se encuentra ubicado en la mina denominada Agua Dulce que se encuentra ubicada dentro de la concesión minera Bomba de Pachapamba unificada, en el sitio de Agua Dulce, parroquia de Portovelo del cantón Zaruma, provincia del Oro el predio avaluado es parte de uno de mayor extensión b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE El lote avaluado es un polígono de forma irregular con una superficie de 2185,65 m2 dentro de las coordenadas 654480E y 9591032N d) LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE. colinda con los terrenos vendidos al ingeniero Jhony Juan Pacheco Espinosa en una extensión de 37,00 Mts SUR- Colinda con la propiedad de la señora Mariana Pardo en una extensión de 37,83 Mts ESTE.- Lindera con terrenos de los mismos vendedores separados por una vía vehicular privada en una extensión de 97,54 Mts OESTE.- Colinda en parte con terrenos de la señora Mariana Pardo y separada por una vía vehicular con la quebrada Agua Dulce en una extensión de 68,63 Mts e.- USO DEL SUELO Él uso principal del suelo es para la explotación minera de oro dentro de la concesión minera denominada Bonita Pacchapamba unificada código 526 f) CERRAMIENTOS Norte: El cerramiento lo constituye una cerca de alambre de púas 6 filas con parantes de madera extensión de 37.00 Mts. Sur.- El cerramiento lo constituye cerca de alambre de púas 6 filas con parantes de madera en una extensión de 37,83 Mts

Este.- El cerramiento lo constituye un cerramiento de malla galvanizada con parantes de tubo de hierro aquí se encuentra el acceso principal al predio en una extensión de 97,54 Mts Oeste El cerramiento lo constituye el talud natural del terreno en una extensión de 68,63 Mts f) AVALUO. Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, topografía, sus vías de acceso, costo por metro cuadrado con predios de similares características, por lo que el avalúo es: Terreno; 2,180 M2; $ 12 C/ mt2; $ 26.227,80 Avalúo Total $ 26.227,80 USD AVALUO.- TOTAL: SON VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE DOLARES AMERICANOS (USD $ 26.227,80) CON OCHENTA CENTAVOS. ACLARACIÓN Que la ubicación correcta del inmueble inspeccionado es: CONSISTE EN UN LOTE DE TERRENO QUE ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE “AGUA DULCE” UBICADO EN LA PARROQUIA Y CANTÓN DE PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien inmueble a rematarse se encuentra a cargo del depositario judicial Lcdo. Aldo L. Valle Jiménez.Lo que comunico al púbIico en general para los fines de ley pertinentes. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83701/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4582008-ABG. COO ACTOR: ALVA EDILMA BRAVO SISALIMA Se pone en conocimiento del publico en general que el día lunes 27 de febrero de 2012, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO El inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia Chillogallo, Sector Los Pinos, Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito, Manzana No. 82, Lote No. TRES, Calle NUEVE. El sector en el cual se emplaza el inmueble tiene todos los servicios de infraestructura

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urbana, las calles de acceso son adoquinas a excepción de la calle (tierra) donde se ubica el predio. El inmueble se conforma de un lote de terreno, en el cual se observa la implantación o bases de una construcción con varias paredes alzadas. El lote de terreno es de forma regular, la topografía es con pendiente negativa en el sentido Norte -Sur, pero para implantar la construcción se ha realizado el adecentamiento de una plataforma horizontal, el lote carece de cerramientos en sus costados. De la construcción iniciada existente, se observa únicamente los plintos, cadenas y columnas de hormigón armado, así como también paredes levantadas con mampostería de ladrillo. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo SECTOR: Los Pinos COOPERATIVA: Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito MANZANA: No.82 LOTE: No. TRES CALLE: No. NUEVE LINDEROS DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE : Con Lotes No. DOS, OCHO y NUEVE, en 17,50 metros SUR: Con Lote No. CUATRO, Calle NUEVE, en 1 7,50 metros ESTE Con Lotes No. CUATRO, SIETE y OCHO, en 15,34 metros OESTE: Con Lote No. DOS, Calle NUEVE, en 18,72 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURA) SUPERFICIE 298,30 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: Sector en consolidación, se observa varios lotes vacíos, el sector denominado Los Pinos Parroquia Chillogallo del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. El mismo que cuenta con todos los servicios de infraestructura urbana. TOPOGRAFIA: Pendiente natural negativa en el sentido Norte-Sur, en la actualidad se ha configurado una plataforma horizontal donde se implanta las bases de una construcción. FORMA Regular CERRAMIENTOS No SEMBRIOS Ninguno CONSTRUCCION Inicio de obras. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS ESTRUCTURA: Plintos, cadenas (h=2,60 metros) y columnas de hormigón armado. MAMPOSTERIA Ladrillo RECUBRIMIENTOS. Ninguno MUEBLES FIJOS No PUERTAS No VENTANAS No

Vale más sembrar una cosecha nueva que llorar por la que se perdió. ALEJANDRO CASONA. Dramaturgo español.

INSTALACIONES No AREA: 85,00 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe cuatro ejes en el eje “X” y cuatro ejes en el sentido del eje “Y” INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El sector cuenta con todos los servicios pero el inmueble carece de sus respectivas acometidas. CUADRO DEL AVALÚO DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOxM2 SUBTOTAL Terreno 298,30 M2 35,00 USD 10440,50 USD Construcción 85,00 M2 75,00 USD 6 375,00 USD TOTAL 16 815,50 USD SON: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 50/100 USD. S.E.U.O. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 27 de febrero de 2012, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del terreno y construcción, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Pueblo Unido de Quito, Manzana No.82, Lote No. Tres, calle Nueve, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales. Notifíquese. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./83518

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE

ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN OJO DE AGUA QUE NACE EN EL PREDIO DENOMINADO “EL KADE” DE PROPIEDAD DEL SEÑOR E D GA R C R I STO BA L CHANG HUANG CASTILLO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA MINDO, CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para consumo humano y baño logia. Dentro del Trámite No. 4117-11 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 4117-11 Cs (PMP) DM Quito, 23 de noviembre del 2011, a las 9h00.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando SENAGUACDHE.15-2011-0707-M de 20 de septiembre del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS Y SERVIDUMBRES, presentado por parte el señor EDGAR CRISTOBAL CHANG HUANG CASTILLO, es propietario del predio denominado El Kade, de aproximadamente 53 hectáreas, según escritura de 16 de marzo del 2000, inmueble que está destinado una parte a hospedaje de turistas que en temporada alta alcanza hasta 35 personas, dicho inmueble también cuenta con una piscina, para el llenado de esta piscina, como para el consumo humano de las personas que se hospedan como el personal de servicio, se toman de un

A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑIA PLANTACIONES Y VIVEROS” PLANVIVE” CIA. LTDA.

( En Liquidación ) De conformidad con el artículo 393 de la ley de Compañías se convoca a los acreedores de la Compañía para que el término de Veinte días contados desde la ultima publicación de este aviso, presente los documentos que acrediten su derecho. La documentación respectiva deberá presentarse en las oficinas de la Compañía ubicadas en el Pasaje Los Naranjos E10-34 y 6 de Diciembre. Quito, 13 de Enero de 2012 Atentamente. Ing. Nelson Raúl Rhor Roman Liquidador Principal

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ojo de agua que se encuentra en el interior del predio de mi propiedad por lo que no se requiere de servidumbres y el caudal requerido será el que señale el señor perito en su informe. Cabe señalar que las aguas mencionadas no son utilizadas por ninguna otra persona en el sector. Por lo que en apego a lo dispuesto en los Arts. 7,12,14,21,35,36, 39,64,65, 85, 96, 87 y más pertinente de la codificación de la Ley de Aguas, solicita la concesión de aguas. Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone: 1.- Se acepta a trámite la presente solicitud de concesión de un derecho de aprovechamiento de agua profundas, por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- De conformidad a lo establecido en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya concesión se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la jurisdicción de la parroquia Mindo, cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de PICHINCHA, para el cumplimiento de dicha diligencia se remite atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha localidad. 4.- El administrado retirará de esta Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, Zonal Quito, el

extracto y la comisión librada para la fijación de carteles. Téngase en cuenta para futuras notificaciones la dirección domiciliaria signada como calle Manuela Sáenz n34-377 y Hernández de Girón o a los números telefónicos 2451599 084688690, agréguese al expediente la documentación constante en 10 fojas. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite.NOTIFÍQUESE..... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Líder del centro Zonal de la DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS: Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello AR/17902/cc

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LUIS MALDONADO TOBAR JUICIO VERBAL SUMARIO No. 2893-2005- CC FUNDAMENTO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 3 de enero del 2012, las 10h29.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. De conformidad a lo que dispone

el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día miércoles 14 de diciembre del 2011, desde las catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 1 5 0, o o m 2 , A B I E R TO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE AGRICOLA PAZCOR S.A. ANTECEDENTES.- La compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de julio de 1984, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 723, Tomo 115, el 25 de julio de 1984.

1. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., otorgada el 21 de febrero de 2011, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC. IJ.DJDL.Q.11.5285 de 28 de noviembre de 2011.

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura publica antes mencionada el Nelson Raúl Rhor Roman, en su calidad de representante legal de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía AGRICOLA PAZCOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos dias siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura publica de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS A.R./17884


Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay un sello A.C./83717 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES EXTRACTO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “COOPROGRESO LTDA” DEMANDADO: JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES JUICIO INSOLVENCIA No. 950-2011.DC CASILLA JUDICIAL No 3209 DEFENSOR: DR. ROBERT VILLARRUEL FECHA DE INICIO: 22 DE JULIO DE 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de septiembre de 2011, las 09h22.-VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por el Dr. Luis Fernando Martínez Barreno, en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “COOPROGRESO LTDA.”, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.En mérito de las copias certificadas adjuntas, conferidas por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha y con fundamento en el Art. 519 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se pre-

sume la insolvencia de JAN CHRISTOPH BODENHORTS PAREDES, al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha. Se declara haber lugar al concurso de acreedores y se disponen las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Jorge Macas, a quien se lo nombra en la presente causa. Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, de un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del Demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certificadas de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha para la calificación de la insolvencia.Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Notarios del Cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el Demandado puede

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA STARPACK CIA. LTDA. La compañía COMERCIALIZADORA STARPACK CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.000193 de 13 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 15.000,00 Número de Participaciones 15.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, FABRICACIÓN, REPARACIÓN Y ARRENDAMIENTO DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERMITIDOS POR LA LEY DENTRO DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO,... Quito, 13 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17890/cc

oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este Cantón-Quito.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./83706 DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO NOTARlA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 63, otorgada el miércoles 04 de enero del 2012, ante el doctor Jorge Machado Cevallos, los señores JOSE ETERIO QUITO LUCERO Y ROSA ELVIRA REINO BARBECHO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por divorcio, mediante sentencia dictada por el señor Juez Vigésimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el diecinueve de agosto del dos mil cinco, inscrita en el Registro Civil de Pichincha con fecha 14 de marzo del 2007. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE ETERIO QUITO LUCERO Y ROSA ELVIRA REINO BARBECHO, otorgada el miércoles 04 de enero del 2012, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, a miércoles 04 de enero deI 2012. Hay firma y sello AC/83737/tf

Vale la pena conocer al enemigo, entre otras cosas por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo. MARGARET THATCHER. Política inglesa. JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A. SILVIO MARIO CHUQUIMARCA. ACTORA . PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA. DEMANDADO SILVIO MARIN PUCHA CHUQUIMARCA. JUICIO No. 579-2011. TRAMITE VERBAL SUMARIO. CUANTIA INDETERMINADA. OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA CAUSAL DECIMA PRIMERA DEL ART. 110 EL CODIGO CIVIL, LA ACTORA SOLICITA QUE MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON EL SEÑOR SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, Y SE ORDENE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE. Y QUE SE CITE POR LA PRENSA DE ACUERDO AL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR DESCONOCER EL DOMICILIO DEL ACCIONADO, Y HABER DECLARADO BAJO JURAMENTO. AUTO. J U Z G A D O M U LT I C O M P E T E N T E VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA. San Miguel de Los Bancos, a 16 de diciembre del 2011 las 16H00,- VISTOS. La demanda de divorcio No 579-2011, formulada por PUCHA PILLACELA MARIA ROSALIA, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en juicio verbal sumario.- En consecuencia, y una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de su cónyuge, pese a las averiguaciones hechas y múltiples esfuerzos realizados, CITESE al demandado señor SILVIO MARIO MARIN CHUQUIMARCA, por la prensa por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito y en el Cantón Sigsig de la Provincia del Azuay, con un extracto de la demanda y el presente auto recaído en él.- Agréguese al expediente los documentos anexos a la demanda.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización conferida a la Ab. Martha Donoso.Intervenga como Secretario encargado del Juzgado el Dr. Mario Enrique Yánez de acuerdo a la Acción de Personal No 207-DP-DPP de 4 febrero del 2201.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas C. Juez T. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTICACIONES

FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO ENCRG. Hay firma y sello AC/83725/tf Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO N OTA R l A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el LUNES DIECINUEVE DE DICIEMBRE del año 2011, el señor REINALDO ENRIQUE VIVAR PACHECO y señora THANIA JHADIRA JARAMILLO AGUIRRE, cada uno por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal disuelta mediante sentencia de divorcio, dictada por el Juez Sexto de lo Civil de Pichincha, el cuatro de noviembre del dos mil ocho, documento archivado con el número 2008- 3877.Quito 12 de diciembre del 2008. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en os Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señor REINALDO ENRIQUE VIVAR PACHECO y señora THANIA JHADIRA JA R A M I L LO AGUIRRE, otorgada mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta. Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el unes diecinueve de diciembre del año 2011, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que as personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, Enero 13 del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA N OTA R I A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83727/tf R. d. E. JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE MANUELA PILCA. JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA No. 1399-2011ED ACTORA: MANUELA PILCA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACION: 27 de Diciembre del 2011 PROVIDENCIA: “J U ZGA D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de diciembre del 2011, las 16h19.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como legítimo contradictor, previa citación en el domicilio señalado para el efecto.Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. MANUELA PILCA y la autorización que da a su abogada defensora.Agréguese la documentación acompañada.- Por ausencia del Sr. Secretario actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83733/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en genera que en esta Judicatura se ha presentado una demanda solicitando rectificación de nombre cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: Dra. Edith Silva en calidad de Mandataria Y Procuradora Judicial del señor Erasmo Rojas Marín. DEMANDADO: Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Rectificación de Nombre Nro, 1058-2011 -H.E. DOMICILIO JUDICIAL: Dra. Edith Silva, casillero judicial 2127. OBJETO DE LA DEMANDA: Rectificación de nombre. AU TO C A L I F I C AC I O N INICIAL: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de Septiembre del 2011, las 1 0h42.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley, razón por lo que se la acepta a trámite en juicio Sumario.En consecuencia, hágase conocer de esta demanda al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en calidad de legitimo contradictor, quien será citado en su dependen-

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cia respectiva.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese la demanda por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo prescrito en la parte final de inciso segundo del Art. 89 de la L.R.C. I.y C.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.-Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 30 de diciembre del 2011, las 12h29.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden.Por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el señor Jorge Mario Montaño Prado, en su calidad de Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a sus Abogados defensores.- Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/83731/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: SANDRA MARCELA RAMÍREZ ARIAS DEMANDADO: GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No 589/11.-na CUANTIA: $.9.000.000,oo PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 10h24.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días los demandados señores GUIDO FABIAN ZABALA CEVALLOS Y MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ DE ZAVALA. Cítese a los demandados mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor

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circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora, sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- No ha lugar a la medida cautelar solicitada, puesto que no incorpora la prueba documental necesaria.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- .-f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de septiembre del 2011, las 16h06.- Los escritos que anteceden agréguense al proceso. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por el demandado señor GUIDO FABIAN ZABALA, el mismo que se da por legalmente citado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil. Confiéranse las copias certificadas solicitadas por el antes indicado demandado. En lo principal, y revisado que ha sido el proceso y la copia del extracto entregado a la actora, en el mismo que se ha deslizado un error mecanográfico en relación a la cuantía fijada, constando el extracto publicado como de $. 9.000.000,oo ( nueve millones de dólares), cuando en realidad la cuantía fijada en el libelo de demandada es de $. 9.000,oo ( nueve mil dólares). En consecuencia, con la rectificación dispuesta, entréguese nuevamente el extracto para la citación a los demandados, conforme se encuentra ordenado en el auto inicial.- Notifíquese.- f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 08h25.- En mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No 2969DP-DPP de 22 de Octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso. Cítese a la demandada Sra. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE ZAVALA, por medio de la prensa, conforme lo ordenado en providencia que antecede, al efecto entréguese el extractos solicitado.Notifíquese.f) Dr. CELSO RUIZ BEDON (JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/83729/tf NOTARlA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. LUCY MARIBEL PROAÑO JARAMILLO y WILBERT VICENTE CILIO DIAZ, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: “ T E R C E R A . ADJUDICACIONES.- BIEN QUE SE ADJUDICA.- A favor de la señora LUCY MARIBEL PROAÑO JARAMILLO, el cien por ciento del bien inmueble consistente en la casa Número D— VEINTE y cinco (25) Planta baja, Alícuota cero coma uno seis dos tres (0,1623); Primer piso, alícuota cero coma uno siete siete ocho (0,1778); Segundo Piso, alícuota cero punto uno siete cinco nueve (0.1759); Jardín Frontal, Alícuota cero coma cero siete cinco siete (0,0757); Parqueo, Alícuota cero coma cero uno tres cuatro (0,0134); y Patio Posterior, Alícuota cero coma cero cinco nueve tres (0,0593); Alícuota total cero coma seis seis cuatro cuatro (0,6644) que forman parte de los condominios “Jardines de Carcelén”, con una superficie: veinte y seis mil novecientos veinte y seis metros cuadrados treinta decímetros cuadrados.— que forman parte de los condominios “Jardines de Carcelén”, “D” construido sobre el lote número Cuatro, situado en la Parroquia de “COTOCOLLAO” de este de este cantón. Bien inmueble adquirido por la compra a la Compañía Inmobiliaria Jardines de Carcelén “Inmocarcelén S.A.”, BIENES QUE SE ADJUDICA AL SEÑOR WILBERT VICENTE CILIO DIAZ.— Las Ciento cuarenta participaciones sociales de un dólar cada una en la Compañía denominada MEDICENS PLUS ALGO MAS EN MEDICINA ESPECIALIZADA POR LA VIDA COMPAÑÍA LIMITADA, constituida el día veinte y uno de mayo del año dos mil siete, ante el Notario Tercero del Cantón Quito, Doctor Roberto Salgado Salgado e inscrita legalmente en el Registro Mercantil del Cantón Quito” ........ La cuantía de la escritura es de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 27/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las personas que consideren, tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad. m.ch. Quito, 26 de Diciembre del 2.011. Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito Hay firma y sello AC/83720/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: RUBÉN

VÁSCONEZ PÁEZ ACTOR: DRA. LILIAN DÁVILA PORTUGAL, PROCURADORA JUDICIAL DE CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CASILLERO JUDICIAL No. 4613 JUICIO No. 830-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ESPECIAL (INSOLVENCIA) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 1 de agosto de 2011, las 10h40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta a trámite.- De conformidad con el Art. 519 Num. 1° del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ, con C.C. 170526296-0, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación de los libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el DR. ARNALDO FIALLOS NÚÑEZ (Cel. 090996949).- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos del los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra del deudor RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto, ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin de que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso al Ministerio Público para que un Agente Fiscal de lo Penal inicie indagación previa para que determine si la insolvencia es fraudulenta.- 6) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 7) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Civil y Mercantil del Cantón Quito, Gerentes de los Bancos de esta ciudad,

JUDICIAL QUITO

Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo nacional Electoral y Director Nacional de SENRES.- Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.CITESE al demandado RUBÉN VÁSCONEZ PÁEZ, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregarán las boletas pertinentes.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que comparece y la autorización otorgada a sus abogadas defensoras.Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 1 de agosto de 2011, las 10h40.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 26 de diciembre de 2011, las 10h40 y al inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a RUBEN VASCONEZ PAEZ, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/83716/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS JUICIO : DE INSOLVENCIA No.1271/2.010.ECS. ACTOR : BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO : JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS DOMICILIO JUDICIAL : DR. ESTEBAN CARRERA DURAN CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS , POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 507 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, miércoles 22 de Septiembre del 2.010, las 14h55 .-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS , se halla compren-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

El sabio puede sentarse en un hormiguero, pero sólo el necio se queda sentado en él. PROVERBIO

dido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos , a quien se le nombra en este juicio ; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa ; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado ; prohíbese al demandado ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho dìas ; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia ; como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón ; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Superintendente

CHINO

de Bancos , Contralor General del Estado y Director General de Personal ; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres dìas.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.NOTIFIQUESE.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 17 de Octubre del 2.011, las 15h11 .-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1250-DP-DPP del 13 de Junio del 2.011.- Atento el juramento de la parte actora , cítese al demandado señor JHON XAVIER ANDRADE BOLAÑOS por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y

RESOLUCIÓN No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 0003 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.617 de 19 de octubre de 2011, en el que consta que la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES TELGICOM CIA. LTDA., no cumple con el objeto social para el cual se constituyó, encontrándose, por tanto, incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Art. 361 de la Ley de Compañías; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES TELGICOM CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 19 de agosto de 2005, ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 3410, Tomo 137 el 12 de diciembre de 2006, por estar incursa en la causal prevista en el Art. 361, numeral 5 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GOLDEN TRUCKS TRANSPORTE PESADO S.A.

Se comunica al público que GOLDEN TRUCKS TRANSPORTE PESADO S.A. aumentó su capital en USD$ 600,oo y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.000156 de 12 de enero de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera:

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía a la señora Modesta Consolación Molina Cárdenas y conferirle todas las facultades determinadas en la ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º, y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil".

“ARTICULO CINCO.- CAPITAL.- El capital de la compañía es de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$1.400,00), dividido en mil cuatrocientas acciones de un dólar cada una nominativas y ordinarias,...”.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y a la Directora Financiera de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito.

Quito, 12 de enero de 2012

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 ENE. 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83735/tf

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/17806/cc


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE PLACEMENT -RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. 1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de junio de 2011, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera; e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 3683, y anotada en el repertorio bajo el número 47825, el 28 de octubre de 2011. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes. Los señores Oscar Helberth Peña de nacionalidad colombiana, Henry Vladimir Aguirre Vega y Christian Alexis Valdez Castillo de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito, por sus propios derechos. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Denominación. La denominación de la compañía es “PLACEMENT - RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A.” 5. Capital social y número de acciones. El capital social de la compañía es de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 40.000,00), dividido en cuarenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. 6. Integración de capital social. El capital social de la compañía se encuentra suscrito y pagado en un 25%, en numerario de la siguiente manera: ACCIONISTA Oscar Helberth Peña

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL POR PAGAR

NÚMERO DE ACCIONES

PORCENTAJE %

US $ 28.000

US $ 7.000

US $ 21.000

28.000

70%

Henry Vladimir Aguirre Vega

US $ 6.000

US $ 1.500

US$4.500

6.000

15%

Christian Alexis Valdez Castillo

US $ 6.000

US $ 1.500

US$4.500

6.000

15%

TOTAL:

US$40.000

US $ 10.000

US $ 30.000

40.000

100%

7. Objeto y plazo de duración. La compañía tiene por objeto social gestionar y colocar reaseguros y retrocesiones para una o varias empresas de seguros o compañías de reaseguros legalmente establecidas en la República del Ecuador. El plazo de duración es de cincuenta años, contados desde su inscripción en el Registro Mercantil. 8. Administración y representación legal. La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Presidente y el Gerente conjuntamente. La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el Gerente General 9. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. El acto societario referido fue aprobado por esta institución mediante Resolución No. SBS-INSP-201 1-224 de 21 de septiembre de 2011.

dentro del perímetro legal.DR. EDGAR CAJAS SUAREZ S E C R E T A R I O ENCARGADOJUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83705/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES Y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLIN EN CALIDADES DE PRESIDENTE Y GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO N*1. ACTOR: ROSA ALEJANDRINA PACHAR SALTO DEMANDADO: CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES Y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLIN EN CALIDADES DE PRESIDENTE Y GERENTE DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO N*1. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO PRESCRIPCIÓN A D Q U I S I T I V A E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO No 2001-0224.MG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2001-3-12. Las 08h40.VISTOS: La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Córrase traslado al Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PAREDES y EDUARDO NARVÁEZ CALUGUILLIN en las calidades de Presidente y Gerente de la Cooperativa de vivienda del Pueblo N* 1 por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los prenombrados Demandados

en el lugar indicado. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.Cuéntese en la presente causa con los señores: Alcalde y Procurador Metropolitano a quienes se citará en su despacho. Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 26 de Junio del 2008, las 11h39.- VISTOS: Con fundamento a lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda planteada por Rosa Alejandrina Pachar Salto, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Con la demanda, providencia recaída en la misma, reforma a la demanda y ésta providencia, se corre traslado a los demandados: CARLOS HUMBERTO DE JESUS RODRIGUEZ PAREDES y CARLOS ARIAS SEGOVIA y en sus calidades de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa “DEL PUEBLO”; y, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “DEL PUEBLO” en su orden, por el término de quince días bajo apercibimiento en rebeldía.- CÍTESE a los prenombrados Demandados en el lugar que se indica en el libelo de reforma a la demanda.- Inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano de Quito.NOTIFIQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h43.- Atento el juramento efectuado por la Accionante, CÍTESE de los señores Dr.

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiocho de diciembre de dos mil once.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL(E) REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2011-224

EXTRACTO

RAÚL ALCÍVAR SEGARRA INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO CONSIDERANDO: QUE el doctor Nilo Noguera Delgado, en calidad de abogado patrocinador de los accionistas fundadores, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación de la constitución de la compañía PLACEMENT - RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública otorgada el 6 de junio de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera; QUE la Subdirección Legal de esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado ha emitido el informe favorable para la aprobación solicitada mediante memorando No. INSP-SSL-2011-0822, de 5 de septiembre de 2011; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM2006-7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2011-10076 de 6 de enero de 2011, RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- APROBAR la constitución de la compañía PLACEMENT - RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito, con un capital social de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en cuarenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública otorgada el 6 de junio de 2011, que contiene la constitución de la compañía PLACEMENT- RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS SA., que ha sido aprobada por la presente resolución; y, siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de constitución junto con la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro. ARTÍCULO 4.- DISPONER que esta resolución se publique por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de constitución de la compañía PLACEMENT- RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS SA., que será elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTICULO 5.- DISPONER que la compañía, una vez cumplido lo previsto en los artículos precedentes remita a este despacho dos copias de la escritura pública con la constancia de todo lo actuado. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía PLACEMENT-RÜCK INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A., publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los accionistas y el público; y, envíe tres ejemplares a esta Superintendencia.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Raúl Alcívar Segarra INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL A.C./83691

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TOP VOYAGE AGENCIA DE VIAJES S.A. La compañía TOP VOYAGE AGENCIA DE VIAJES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.000182 de 13 de Enero de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN FORMA DIRECTA O COMO INTERMEDIACION, UTILIZANDO EN SU ACCIONAR MEDIOS PROPIOS O DE TERCEROS EN: A) CONFECCIÓN DE PRESUPUESTOS, LICITACIONES O TARIFAS ESPECIALES; B) RESERVAS DE PASAJES AÉREOS, TERRESTRES Y FLUVIALES DESDE Y PARA CUALQUIER PARTE DEL MUNDO;.... Quito, 13 de Enero de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/83736/tf

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Carlos Humberto de Jesús Rodríguez y Eduardo Narvaez Calugullin, Presidente y Gerente en su orden de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo; y, de Carlos Arias Segovia, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83367/tf EXTRACTO JUDICIAL ACTOR : DR. OTTO MARIO OCHOA CORDOVA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR WALTER GONZALO BURGOS RORIGUEZ Y MARINA ODILA ZARATE VALLEJO D E M A N D A D O S : SEÑOR CARLOS RAUL CONDE RODRIGUEZ (ARRENDATARIO) Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ (GARANTE SOLIDARIO ) FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Ley de Inquilinato. JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 0999-2011-P. AYO VELASCO CUANTIA: $ 4.200,00 DOLARES JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2011, las 14h25. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 829 del Código Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, debiendo tramitarse en juicio verbal sumario, consecuentemente CITESE a los señores: CARLOS RAUL CONDE RODRIGUEZ EN CALIDAD DE ARRENDATARIO Y SEÑOR RAUL RODRIGUEZ EN CALIDAD DE GARANTE SOLIDARIO, citación que deberá realizarse en el lugar señalado para el efecto, a quienes se les entregarán las boletas con las copias respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley de Inquilinato, tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones. Cuéntese con el Dr. Atto Mario Ochoa Córdova, en calidad de Procurador Judicial de los cónyuges señores Walter Gonzalo Burgos Rodríguez y Marina Odila Zarate Vallejo, conforme justifica con el documento que obra del proceso. NOTIFIQUESE. f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato (sigue la notificación ) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de LeyPreviniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificacio-

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nes.- Certifico. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2011, las 14h30.- En atención al escrito presentado por el actor, y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a la parte demandada , se lo cite por medio de la prensa, en un periódico de amplia circulación, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha.Lo que comunico para los fines de Ley.- Certifico . DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/83684/tf CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA La práctica de la diligencia de citación a terceros beneficiarios, dentro del juicio contencioso administrativo propuesto por el Doctor Wilson Rodrigo Silva Hernández, en contra del Presidente de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional y Procurador General del Estado, entre lo cual se ha dictado la providencia que se transcribe a continuación y el extracto de la demanda: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: DOCTOR WILSON RODRIGO SILVA HERNÁNDEZ DEMANDADO: Presidente de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea Nacional JUICIO: Contencioso Administrativo No. 19433. S.O OBJETO: Destitución CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casilla Judicial 119 PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PRIMERA SALA.-. Quito, jueves 10 de noviembre del 2011, las 14h42. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por los señores María Cristina Silva Estupiñan y Carlos Alberto Silva Estupiñan.-. En lo principal , por haber fallecido el doctor Wilson Rodrigo Silva, han adjuntado la partida de defunción y la posesión efectiva debidamente certificadas.-. Tómese en cuenta la comparecencia de los señores María Cristina Silva Estupiñan y Carlos Alberto Silva Estupiñan, en sus calidades de herederos del doctor WiIson Rodrigo Silva y se dispone la publicación de conformidad con el Arts. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.-. Notifíquese.Notifíquese.- f) Dra. Raquel Lobato de Sancho.-. Jueza de la Primera Sala.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de

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REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

señalar domicilio para futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA RELATORA (E) Hay firma y sello AC/83552/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO JUICIO POR INJURIAS JUICIO NO. 1584 –2011 RC QUERELLANTE: PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ QUERELLADA: JESSICA EUGENIA C A LVA C H E CHANGO JUZGADO SÉPTIMO DE LO PENAL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 26 de diciembre del 2011, las 08h40.- VISTOS: Como Juez Séptimo de garantías Penales de Pichincha y por el sorteo de Ley, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, por cuanto el acusador particular PEDRO NOLASCO MENDEZ ALVAREZ, Gerente General y Representante Legal de la empresa ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, conforme justifica con el nombramiento adjunto, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia de la querellada JESSUCA EUGENIA C A LVA C H E CHANGO; con fundamento en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, vigente, Ley Supletoria, se dispone sea citado mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, al efecto el Secretario de esta Judicatura entregue el extracto respectivo. Una vez que haya sido citada por la prensa, la querellada, con fundamento el Art. 372 del Código de Procedimiento Penal, se concede el plazo de diez días para contestar la acusación particular propuesta en su contra.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Doctor. Marco Terán Armas, Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha.ACUSACIÓN PARTICULAR: “...3.- La relación circunstanciada de la infracción con determinación del lugar y fecha en la que fue cometida es la siguiente: Es el caso señor juez, que el día viernes 26 de agosto del 2011 a eso de las 10h20, mientras me encontraba en mi oficina ubicada en la parte posterior de la planta baja del local comercial de la empresa ELECTRODOMESTICOS SAN PEDRO Y SAN PABLO C. A, situada en la Avenida la Prensa N65-149 y Lizardo Ruiz de esta ciudad de Quito, fui anunciado por mi secretaria Doris Cárdenas de la presencia de la querellada y trabajadora JESSICA EUGENIA CALVACHE CHANGO, quien de manera abrupta, sin dar

ninguna explicación y a gritos empezó a decirme que soy un “ ladrón, explotador y acostumbrado a robar a los trabajadores “, hecho este que fue presenciado además por el señor Jaime Mora y por todos los trabajadores y clientes de la referida empresa ya que los gritos y vociferaciones en los términos indicados no cesaron por parte de la querellada hasta que salió a la calle. Hecho este que ha causado un perjurio moral enorme en mi persona y familia ya que mi actuar en toda mi vida ha sido intachable y el honor es el don que más cuido solo luego de mi vida; he sido ultrajado y mancillado en mi honra por esta señora sin tomar en consideración que soy un empresario y un padre de familia que merece y exige todo el respeto del mundo, como el que suelo dar a toda la gente que me rodea e inclusive a mis colaboradores...” Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial para sus notificaciones. Certifico.DR. DIEGO MANCERO MORENO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma. A.P./51554/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A los Presuntos Herederos conocidos y desconocidos del causante JOSE ALBERTO CHAVEZ, se le hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que continuación sigue: Actor: COMPAÑÍA NACIONAL DE GAS CONGAS C.A. representada por JAIME PATRICIO SANCHEZ VILLAGOMEZ Demandados: PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE ALBERTO CHAVEZ Asunto: Requerimiento Cuantía: Indeterminada. Fecha de Iniciación: 25 de marzo del 2011 Causa: Ordinario N.- 389-2011 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 16h26.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ordinario. Cítese a los demandados MERI MARLENE PAVON VALDIVIEZO por sus propios y personales derechos, JOSE LUIS, BRYAN ALBERTO, NIXON JAVIER CHAVEZ PAVON; y al menor Jefferson José Chávez Enriquez representado por madre la señora Myrian Araceli Enriquez Yépez, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Ibarra provincia de

JUDICIAL QUITO

Imbabura, envíese despacho en forma.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del señor José Alberto Chávez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad con la providencia y copia de la demanda y esta providencia a fin de que la conteste dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistido bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.- Quito, 29 de diciembre del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/17808/cc REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LUIS FELIPE SARMIENTO MERA E X T R AC TO DE LA DEMANDA. Juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de domino. Tramite Ordinario. No. 978-2011-GE Actores: Marcelo David Sarmiento Rivadeneira y Luis Felipe Sarmiento Rivadeneira. Demandados: Luis Felipe Sarmiento Mera y Francisca o Francelina Lupe Rivadeneira Jiménez. Objeto de la demanda: obtener el dominio. Cuantía: Indeterminada. Domicilio Judicial No. 1663 del Dr. Gustavo Moreno Vinueza. P R O V I D E N C I A S RESPECTIVAS JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 22 de agosto del 2011, las 12h26.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la petición inicial de demanda y el contenido de este auto a: LUIS FELIPE SARMIENTO MERA Y FRANCISCA O FRANCELINA LUPERIBADENEIRAJIMENEZ, para que dentro del término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que les asistan en derecho, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por los actores, CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. En mérito a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad

Saber y saberlo demostrar es valer dos veces. GRACIÁN, BALTASAR

del Distrito Metropolitano de Quito, para tal efecto se notificará mediante oficio al funcionario municipal correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los comparecientes para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. f) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO.Juez JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de agosto del 2011, las 14h39.De oficio se aclara el auto precedente en el sentido de que la citación por la prensa es únicamente al accionado LUIS SARMIENTO MERA; y, la citación a la demandada FRANCISCA O FRANCELINA LU P E RIBADENEIRA JIMENEZ, se la practicará en la dirección proporcionada por los accionantes; en lo demás el decreto antes indicado queda inalterable.NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO.- Juez. Lo que comunico y le cito a usted previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17896/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 146612011-BC ACTOR: ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO ACCIONADO: CARMEN JEANNETH POSSO PACHECO CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) ING. JOSE JULIO AGUIRRE MORENO, Representante legal de la empresa OPTIWORLD GROUP DEL ECUADOR CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) CARMEN JEANNETH POSSO PACHECO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de enero del 2012, a las 08H11.En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 14661-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por

cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley BAY R O N GUILLERMO CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17897/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1133177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400819906 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709989 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2219332 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13427 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410713299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá pre-

sentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380773362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380717713 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1383821 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380711405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640729017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2275925 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400708935 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13472 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600756920 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco,

dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400806197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4100717186 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460708928 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360729629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620746171 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360710707 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400797814 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430701316 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000761328 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420739311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300733420 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500748524 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350722037 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350727004 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440716056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390774638 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de


este aviso. AC/13471 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800825939 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 926355 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500805002 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370736007 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610823890 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800769878 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380713718 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370707430 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

AC/13471 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700792514 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800819718 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620748417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550748426 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2207318 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400814580 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100797179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390715224 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (33)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450757781 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630719583 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 954421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500756187 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440705712 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620745450 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900729293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500808100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (41)mg =======

Vale más caer entre las garras de los buitres que en las manos de los aduladores, porque aquéllos sólo causan daño a los difuntos, y estos devoran a los vivos. ANTÍSTENES. Filósofo ateniense.

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2230220 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13471 (42)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 632702 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 347 al número 347 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 2200081529 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 439 al número 439 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 2200081529 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 435 al número 435. AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 2200081529 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del 427 al número 428 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 2200081529 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 432 al número 432 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420607343 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8 al número 8 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 9700608017 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 15 al número 25 AC/13473 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 600151854 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 263 al número 275 AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n)

a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700072151 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1411 Valor: 300.00 Fecha de Giro: 4 ENERO 2012. A la orden de: DORA SALAZAR AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 631013 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 294 Valor: 160.00 Fecha de Giro: 09/01/2012. A la orden de: WILMA ERAZO AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 600602908 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 120246 Valor: 589.80 Fecha de Giro: 19/12/2011. A la orden de: MARGARITA CASIERRA AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 179557 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 116258 Valor: 1016 Fecha de Giro: 2011/06/27 . A la orden de: MULTIPLICA CIA.LTDA AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500119298 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1292 Valor: 70.00 Fecha de Giro: 6-01-2012. A la orden de: HAIRO MORALES AC/13473 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0300013009 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2397 Valor: 55.00 Fecha de Giro: 04-01-2012. A la orden de: AL PORTADOR AC/13473 ()mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470125179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAGALLO JANETA ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13462 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401459708 y Libreta de Aportaciones No. 0470164193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAYORGA VERA NANCY PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento

del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13463 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100002185 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE VELASQUEZ HENRI PAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13464 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301258983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a VITERI CHUQUIZAN CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13465 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010053534 y Libreta de Aportaciones No. 1070022939 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASCO GARZON LUCIA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13466 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301322715 y Libreta de Aportaciones No. 403170061987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13467 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301251400 y Libreta de Aportaciones No. 307135950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAIPE UMAGINGA JORGE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13468 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101659539 y Libreta de Aportaciones No. 0170243594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA SIMBAÑA LEONARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13469 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101584671 de la Cooperativa

REVISTA JUDICIAL MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LIGNIA ROSERO PAULINA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13452 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 600004262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BEDON SANCHEZ JORGE ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13453 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501188582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALLA ESPEJO CARLOTA JOSEFA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13454 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001134302 y Libreta de Aportaciones No. 41017000085 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORRAS PONCE FANNY ROGELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13455 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601018713 y Libreta de Aportaciones No. 416170015420 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARCO OCAMPO ANGEL MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13456 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200010190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AVILES AREVALO RUBEN BAUTISTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13457 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110377964 y Libreta de Aportaciones No. 170160643 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ MOYA

C11

JORGE ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13458 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501132749 y Libreta de Aportaciones No. 507057740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON CAÑAR JORGE IVAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13439 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184415 y Libreta de Aportaciones No. 507061603 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIRIMA MASACHE NELLY NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13440 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501184225 y Libreta de Aportaciones No. 507067935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a BRAVO MARROQUIN AMPARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13441 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 510099849 y Libreta de Aportaciones No. 570000853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE MARIN JACINTO LEONCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13442 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501110689 y Libreta de Aportaciones No. 570046488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ QUEZADA MARIA LEOBINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13443 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601228663 y Libreta de Aportaciones No. 0607098729 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MARTES 17 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAGGI GAVIDIA ANA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13444 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601223741 y Libreta de Aportaciones No. 0607107571 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES COLLAHUAZO MARTHA GISSELLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13445 /7 mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 0370047999 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ OBANDO CARMEN YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13446 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701078184 y Libreta de Aportaciones No. 0770015228 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OLMEDO HERNANDEZ V I C TO R MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13447 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101143075 y Libreta de Aportaciones No. 1107059332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPAÑA SUAREZ MARIO GILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13448 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200005623. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OBANDO GUAMBUGUETE PABLO LENIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13449 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101677818 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ ALEMAN MILTON BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13431 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101515510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES ANDRADE HUGO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13432 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 300009390 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUIRRE FLORES MATEO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13433 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros CERTIFICADO DPF 031DPF00059566 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IZA LINCANGO MARIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13434 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Cuenta Progresar Oro 0408017247 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ GONZALEZ JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13435 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400014880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAMARIA TACO MARLEN ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13436 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501175670 y Libreta de Aportaciones No. 570040654 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONTON MANZANARES IBELIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13437 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910003195 y Libreta de Aportaciones No. 0970001968

JUDICIAL QUITO

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMINO ATTI NANCY ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13438 /8 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 900590 valor $ 180,00 de la Cta. Cte. No. 3061796704 perteneciente a QUINTERO GORDON,CARLOSFERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2705 valor $ 100,00 de la Cta. Cte. No. 3269847704 perteneciente a TITUANA PULLAS,SAMUEL- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2180 de la Cta. Cte. No. 3072090604 perteneciente a SANCHEZ MOSCOSO, MARIAESTHER HERMINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 551 al 580 de la Cta. Cte. No. 3028468704 perteneciente a LASSO PAREDES, JOSE-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7504 valor $ 3.573,27 de la Cta. Cte. No. 3387285604 perteneciente a MAXDRIVE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 921 de la Cta. Cte. No. 3349706104 perteneciente a CHANGOLUISA ZAPATA, PABLO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1051 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3071546104 perteneciente a QUINTUNA ALVAREZ,VICTOREUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO

Puedes llegar a cualquier parte, siempre que andes lo suficiente. CARROLL, LEWIS

Por PERDIDA del Cheque No 168 al 170 de la Cta. Cte. No. 3497984104 perteneciente a VITERI DONOSO AGENCIA DE VIAJES Y TURISM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 43611 valor $ 274,44 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 42192 valor $ 393,94 de la Cta. Cte. No. 3081873604 perteneciente a G4S SECURE SOLUTIONS (ECUADOR) CIA, LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 220 de la Cta. Cte. No. 3410415304 perteneciente a BORJA DURAN, EDWIN-RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 19497 de la Cta. Cte. No. 3369225704 perteneciente a COMPANIA DE MEDICINA PREPAGADA INMEDICAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 739 valor $ 27,50 de la Cta. Cte. No. 3453422104 perteneciente a COMPANIA FRANCESA DE SEGUROS PARA COMERC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7830 valor $ 125,85 de la Cta. Cte. No. 3259681104 perteneciente a BOOKS AND BITS ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 640 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE,MARCELAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2811 valor $ 83,29 de la Cta. Cte. No. 3485830504 perteneciente a LETERAGO DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 7911 de la Cta. Cte. No. 3023046304 perteneciente a OUTSOURCING SERVICIOS INTEGRADOS OSI S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4085 valor $ 130,00 de la Cta. Cte. No. 3213756804 perteneciente a FERRETERIA ESPANOLA & CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1969 valor $ 408,50 de la Cta. Cte. No. 3258801404 perteneciente a CALVOPINA HERRERA, JULIO-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 777-783-785-806-840841-847-853-887-915-917918-919-924-929-930-931996-1001-1107-1011-10121018-1019-1021-1022-10231024-1028-1029 de la Cta. Cte. No. 3062636204 perteneciente a COBOS GUEVARA, HUGO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1030-1032 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3062636204 perteneciente a COBOS GUEVARA, HUGO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1061 al 1070 de la Cta. Cte. No. 3062636204 perteneciente a COBOS GUEVARA, HUGO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque

No 2425 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA,JORGEGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 878 valor $ 130,00 de la Cta. Cte. No. 3049509804 perteneciente a TRUJILLO CALERO, GEOCONDA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 806 de la Cta. Cte. No. 3358020004 perteneciente a ORDONEZ B E N A L C A Z A R , M I R YA N JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3007534804 perteneciente a CARTAGENA VALENZUELA, LUCY-JANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1056 al 1057 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1490 valor $ 9.936,00 de la Cta. Cte. No. 3456797904 perteneciente a AGROENDARA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1491 valor $ 1.048,80 de la Cta. Cte. No. 3456797904 perteneciente a AGROENDARA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1495 valor $ 215,42 de la Cta. Cte. No. 3456797904 perteneciente a AGROENDARA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2016 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3059258104 perteneciente a ENDARA PENAHERRERA, SONIA-MARIA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 0175, sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DIEGO ARMANDO PILATUÑA GUALOTO , cta. Cte. No. 1615003060 AC/ 13470 (1) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 240 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. DENNIS BARRAGAN , cta. Cte. No. 1625003175 AC/ 13470 (2) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 65 al 75 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. MANUEL LEONARDO SARMIENTO GUALLPA , cta. Cte. No. 4025004249 AC/ 13470 (3) mg ======= Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No455 girado a ALVARO ITURRALDE , presentada por el Girador Sr/a. REPARVIDRIOS Cta.cte. No. 5005034296 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13470 (4) mg ======== Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/ Sustraccion del cheque No613 girado a FERNANDO ACOSTA , presentada por el Girador Sr/a. VELVET MARISOL MORILLO SALAZAR Cta.cte. No. 5005022055 Se previene que cualquier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/13470 5() mg

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6137722015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EUGENIA JARAMILLO PUENTE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13476/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 231 AL 232 De la cuenta corriente No 1034418019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IGLESIA CRISTIANA JESUCRISTO HIJO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13474/MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 100 De la cuenta corriente No 1047389004 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO FERNANDO VELASCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13475/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 60507762 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PEDRO BARROS

LOTE 93 E IGNACIO ORUÑA Valor $ 1427.04 FE. 27-122011 // FV/ 26/06/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13477/MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. poe en conocimiento del públio, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0601011074088 de RUEDA CASTELLANO INES ANGELITA con C.I. 0502058654. A.P./51585/k.m.

BANCO CAPITAL Primera Publicacion Banco Capital notifica al publico que por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Deposito a Plazo Fijo No. 170101009228 por el valor de USD 40.644.08 perteneciente al titular ADMINISTRADORA DE NEGOCIOS JUVERI CIA. LTDA. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho Certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 dias contados a partir de la tercera publicación. AC/ 13461/ 1 mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.133 de la Cta No.8020636104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA, ALEXANDRA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg

ANULACIONES VARIAS Cooperativa Atuntaqui. Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 407110003773 de María Teresa del Carmen Cacuango Orbe de la Cooperativa Atuntaqui. A.P./51580/k.m. ========== Queda anulada por pérdida la tarjeta de la Cuenta Constructiva No. 28044241, perteneciente a Solanda Isabel Gaibor de la Mutualista Pichincha. AC/83540/tf ====== Se perdió el día Sábado 14 de enero -012, la tarjeta adicional Mater Card No. 5468385010083997 de propiedad de Alejandro Jiménez de la Mutualista Pichincha. AC/83730/tf ======== Queda anulada por pérdida la libreta de Ahorors No. 9900210305, perteneciente ala señora Oralia Fialeley Arroyo Cedeño de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ 29 de Octubre” Ltda. AC/83732/tf ========


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Edicion impresa Judicial del 17 de Enero de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu