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Edición impresa Revista Judicial del 16 de julio de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10029

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Análisis jurídico sobre las excepciones en la legislación civil AUTOR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

Soy profesor en la cátedra de Procesal Civil y Práctica Civil, por el lapso de diecisiete años en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador; y al tratar sobre las excepciones al momento de que el demandado contesta la demanda propuesta por el actor, señalo a mis compañeros estudiantes los siguientes comentarios, que hoy comparto con el amable lector de la Revista Judicial de Diario La Hora. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS EXCEPCIONES Lainstitucióndelaexceptio,está ligada con el proceso en el Derecho Romano clásico; con el tiempo la excepción entró en el ámbito de las leyes de los senado-consultos y aún de las constituciones imperiales, convirtiéndose en medios defensa, que el demandado hacía valer ante la autoridad judicial, ya sea para diferir la acción, ya para destruirla total o parcialmente; de lo cual se desprende que las excepciones procesales tuvieron su origen en el Derecho Romano, cuna de nuestro Derecho Civil, de tal modo que las excepciones nacieron para la protección de los demandados. En el Derecho Canónico, las excepciones eran procesales o materiales, según se refieran a una cuestión de procedimiento o al derecho sustancial; más

aún sobre el Código de Derecho Canónico he tratado en algunos artículos publicados en esta misma Revista Judicial del Diario La Hora, debiendo señalar que en el Código de Derecho Canónico, las excepciones dilatorias sirven para demorar en el tiempo la admisión de la demanda, que tenía que hacerse valer en un nuevo proceso; mientras que las perentorias excluían para siempre la pretensión, y por eso se las llamaba perpetuas. Dentro de la reseña histórica, es menester anotar, que es en la Ley de las Partidas, donde aparecen las excepciones dilatorias

y perentorias, y además por primera vez aparece una clasificación intermedia, a la cual en esa época se le dio el nombre de defensiones, que en la actualidad se conocen como excepciones mixtas o de puro derecho, y que son las de: cosa juzgada, transacción y prescripción, que en nuestro ordenamiento jurídico tienen un trámite especial, acorde a lo señalado en el Art. 432 del Código de Procedimiento Civil. Debo señalar, que en un trabajo jurídico escrito en el año 1868, por el tratadista Oscar Von Bollow, se hace un verdadero estudio sobre las excepciones y los presupuestos

procesales, este es el inicio de una serie de investigaciones jurídicas sobre esta importante materia procesal que son las excepciones. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA EXCEPCIÓN Exceptio proviene de Exipendo o Excapiendo, porque la Ex siempre desmiembra o hace perder algo a la acción deducida por el actor. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa: “Excepción.- Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. Der.: Título o activo jurídico que

el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción de dominio, etc”. DEFINICIÓN DE EXCEPCIÓN Es toda defensa, que en materia civil el demandado opone a la pretensión jurídica del actor en su demanda; o sea es la facultad legal del demandado de impedir que la acción sea admitida al juicio, o de obtener que admitida a discusión sea rechazada total o parcialmente. El tratadista nacional Víctor Manuel Peñaherrera, la define de la siguiente manera: “Son los medios de defensa aptos según la ley, para impedir que una acción sea admitida al juicio o para obtener que admitida a discusión sea rechazada total o parcialmente en la sentencia”. El tratadista Mattirolo dice: “A la demanda del actor corresponde la respuesta del demandado, por lo que frente a la acción surge la excepción, denominación amplia bajo la cual se comprende en el derecho moderno cualquier especie de defensa que el demandado proponga frente a la demanda del actor”. El tratadista Caravantes dice: “Por excepción se entiende pues el medio de defensa o la contradicción o repudio con que el demandado, pretende excluir, dilatar o enervar la acción o demanda del actor”. El maestro Chiovenda señala que: “Excepción en sentido propio es un contraderecho frente a la acción, y precisamente por esto es un derecho de impugnación, es decir un derecho potestativo dirigido a la violación de la acción, por tal no es sino un medio con que el demandado justifica su demanda de desestimación de la acción planteada en la demanda por el actor, o sea es el medio de que dispone el demandado para defenderse de una acción que se ha interpuesto en su contra”. El tratadista Carnelutti dice: “La excepción es una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa y por tanto una contrarazón frente a la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

razón de la pretensión del demandante”. En sentido abstracto, se ha definido a la excepción como el poder que el demandado tiene para oponerse frente a la pretensión del actor, con el fin de impedir un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o que en caso de que se llegue a tal pronunciamiento produzca la aceptación de las excepciones del demandado. Eduardo J. Couture al respecto manifiesta: “Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él”. El distinguido tratadista colombiano Hernando Davis Echeandía, señala que la excepción: “Es una manera especial de ejercitar el derecho de contradicción y defen-

DIVORCIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA ACTOR: LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO JUICIO VERBAL SUMARIO: No. 2012-0012-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral onceavo, inciso segundo del Código Civil AB. DEFENSOR: FERNANDO CHIGUANO CURICHO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA, SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE A LOS CÓNYUGES MARIA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA Y LUIS ANTONIO FERNANDEZ CHIGUANO PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, martes 12 de junio del 2012, las 09h58. VISTOS.-En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora Mariana de Jesús Pérez Altamirano y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 13 de junio del 2012, las 10h17. De oficio se aclara auto inicial en el sentido de que : En mérito al juramento que tiene

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sa en general, que le corresponde a todo demandado, y que consiste en oponerse a la demanda, atacando las razones de la pretensión del demandante, mediante razones propias de hecho que persigan destruirla o modificarla o aplazar sus efectos”. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS EXCEPCIONES EN GENERAL Conforme lo señalo en mi obra “MANUAL DE PRÁCTICA PROCESAL CIVIL” tomo IV, la excepción, tiene gran significado en el derecho procesal, pues es el medio de defensa que tiene el demandado en materia civil, luego de ser debidamente citado, para que frente a la pretensión del actor que lo hace en la demanda, aparece la resistencia del demandado a través de las excepciones al contestarla, por eso las excepciones en doctrina se denominan defensas. Recordemos que el Art. 76 No. 7 de la Constitución de la República vigente dispone:

rendido el señor LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ CHIGUANO y no como erróneamente consta “MARÍA MAGDALENA TIPANTUÑA GUAMBA”.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.Cítese y Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley pertinentes. Certifico AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86779/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR ACTOR: HECTOR GUSTAVO ENRÍQUEZ GÓMEZ D E M A N DA DA : S U SA N A NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR ASUNTO: DEMANDO A MI CÓNYUGE, LA SEÑORA SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA, SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A ESTA PERSONA, DISPONIENDO QUE LA MISMA SE MARGINE EN EL REGISTRO CIVIL DE ÉSTE C ANTÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 128 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0496-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 09h56. VISTOS: Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento que tiene rendido el actor, señor HECTOR GUSTAVO ENRIQUEZ GOMEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada, señora SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor para recibir

futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.- Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DPDPP de fecha 23 de mayo del 2012 .- Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86784/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VAGNER STALIN MINDA CASTRO EXTRACTO ACTORA: CUESTA MINDA LADY VANESSA DEMANDADO: VAGNER STALIN MINDA CASTRO JUICIO DE DIVORCIO No. 5572012.N.A CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. MANOLO APUNTE ROVAYO CASILLA JUDICIAL No 1873 PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de junio del 2012, las 09h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor VAGNER STALIN MINDA CASTRO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la accionante para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientesgarantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapao grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una

traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribu-

Ama y haz lo que quieras. SAN AGUSTÍN

señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARINO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./86755 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO EXTRACTO ACTORA: JULIA ROSARIO RAMOS NARVÁEZ, DEMANDADO: MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO JUICIO :DIVORCIO No. 20111111 J.B TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h17,- Vistos: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor MARIO JUVENAL BAUTISTA TENORIO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación

que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/86770/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GA B R I E L RESURRECCIÓN RIOFRIO CANGO, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MERICE ERALDA ARÉVALO HERRERA. ACTORA: MERICE ERALDA ARÉVALO HERRERA. DEMANDADOS: GABRIEL RESURRECCIÓN RIOFRIO CANGO JUICIO: DIVORCIO No. 06172012-ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 12 de junio del 2012. PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 12 de Junio del 2012; las 10h37.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al SR. GABRIEL RESURRECCION RIOFRIO CANGO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Tulcán y Quito, provincias del Carchi y Pichincha, respectiva-

mente; y, tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. AREVALO HERRERA MERICE ERALDA y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- F) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86557/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE EXTRACTO ACTOR: MISLAIDIS RICARDO RODRIGUEZ DEMANDADO: ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE JUICIO DIVORCIO No. 2012771-MG CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3383 DEFENSOR: Dra. PATRICIA PARRA FECHA DE INICIO: 12 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 12h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante oficio No. 2635-DP-DPP, de 18 de junio del año en curso.- La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por la Actora, CÍTESE a ANGEL LEONARDO PEREZ VIZUETE por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación

nales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Este tema del debido proceso, lo trato con detalle en varias de mis obras como: “LA PRESUNCIÓNDEINOCENCIA Y L OS RE QUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA DICTAR LA PRISIÓN PREVENTIVA” y “LA CASACIÓN EN MATERIA PENAL Y LOS PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL”.

nacional.- NOTIFÍQUESE. f). Dr. Rafael Carpio Sánchez. JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86758/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA JUICIO : DE DIVORCIO No. 1335/2.011.ECS. ACTOR : YESEÑA GABRIELA SALAZAR CARRERA DEMANDADO : MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , DOMICILIO JUDICIAL : DR. JAIME ALMEIDA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL DECIMA PRIMERA , INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 30 de enero del 2.012, las 15h04 .VISTOS.- Conforme el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil , se declara la nulidad de lo actuado a partir del auto inicial, a costa del auxiliar encargado de la causa .-En lo demás y en virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA , a quien se le citará en el lugar que se indica.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casilllero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) .

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 28 de mayo del 2.012, las 14h19 .-Atento el juramento de la actora , cítese al demandado señor MANUEL EDUARDO FUENTES ORELLANA por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86350/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada DORA LILIA GUARIN RAMIREZ, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio seguida por el actor WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO, hay lo que sigue: Juicio: No. 583-2012 Tramite: Divorcio Actor: WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO Demandado: DORA LILIA GUARIN RAMIREZ Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 10h03.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor WILSON FERNANDO INLAGO ULCUANGO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada DORA LILIA GUARIN RAMIREZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado.


Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma AC/86571/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: ANNA LOUIRSE GINSKY ACTOR: JUAN MONCAYO JARAMILLO DEMANDADO: ANNA LOURSE GINSKY DOMICILIO DEL ACTOR. DR. RAMIRO AGUILAR CASILLERO NRO. 52 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 5832011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h02.- VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese a la demandada ANNA LOUISE GINSKY por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f).- DR. NELSON NAVARRETE JUEZ. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. para los fines de Ley, Ibarra. Febrero 24 del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello AD/25872/ai

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FAUSTO ANTONIO FLORES COLLANTES JUICIO No 109-2012-JPV.

TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $.10.000,oo ACTOR LUIS MARIO QUEZADA CABRERA D E M A N DA D O : FAU STO ANTONIO FLORES COLLANTES JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 08h05.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda presentada , es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, el señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al señor FAUSTO ANTONIO TORRES COLLANTES, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos a la demanda.-Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86732/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EL SEÑOR LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE JUICIO: EJECUTIVO No. 2009-1090-M. Y ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: CARMITA GUADALUPE BENAVIDES LLORE Y LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE OBJETO: PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS LOS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PRCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR. TRAMITE: E J EC U T I VO CUANTÍA: $. ( 7.363,00) DOLARES AMERICANOS P R O V I D E N C I A: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de Octubre del 2009, las 08h43.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud

del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente se dispone que la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en calidad de deudora principal; y HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en calidad de avalista, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a la señora BENAVIDES LLORE CARMITA GUADALUPE en el lugar indicado y al señor HEINERT VALLE LEONARDO ANTONIO en el lugar indicado para cuyo efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia del Guayas, con jurisdicción en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Actúa la Secretaria Encargada Dra. Karla Muela conforme a la acción de personal No. 1782DP-DPP de 17 de septiembre del 2009.- Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, la 10h06. Agréguese al proceso los escritos presentados y, la documentación adjunta.Cuéntese en la presente causa con el Dr. José María Gordillo en la calidad de Procurador Judicial de Banco Pichincha.Tómese en cuenta la casilla judicial señala y el nombramiento y autorización conferido a su abogado patrocinador.- Atento a lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LEONARDO ANTONIO HEINERT VALLE, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86761

Amamos solamente aquello por lo cual podemos también morir. S TA N L E Y H A L L

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: FELIX ARMANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR: NORMA CARLOTA GANCINO CABRERA. ACTORA: NORMA CARLOTA GANCINO CABRERA D E M A N DA D OS : FELIX ARMANDO JIMÉNEZ JIMÉNEZ JUICIO: Ejecutivo No. 04732012-MM.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 17 de mayo del 2007 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 27 de abril del 2012; las 09h45.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor FELIX ARMANDO GANCINO JIMENEZ JIMENEZ, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.Notifíquese -F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. “ “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 7 de junio del 2012; las 14h31.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- De la revisión de los autos se tiene que se ha incurrido en error al escribir los nombres y apellidos del demandado.- En esta virtud, enmendando dicho error y al amparo de lo previsto en el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el auto de calificación en el sentido de que se tendrá como real y cierto que el demandado responde a los

nombres y apellidos de FELIX ARMANDO JIMENEZ JIMENEZ y no como erróneamente se ha hecho constar.- En lo demás, las partes estén a lo dispuesto en el antes mencionado auto de calificación.- Notifíquese.-F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86745 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AMPARO DE LOS ANGELES LEMA PARRA ACTOR : BANCO SOLIDARIO S.A., ALVARADO SEVILLA MARCOS BENITO (REPRESENTANTE) JUICIO No: 1301-2009 CM. TRAMITE. : EJECUTIVO OBJETO: AMPARADO EN EL ARTICULO 486 Y 487 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEMANDA EL PAGO DEL VALOR CONSTANTE A EL PAGARE ADJUNTO (5.531,67 USD) CUANTIA: OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (8.000,00 usd) PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de Octubre del 2009, las 16h16.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR de 24/01/2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a la señora LEMA PARRA AMPARO DE LOS ANGELES, a fin de que pague lo adeudado o proponga excepciones dentro del termino legal de

tres días.-, comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual envíese despacho en forma, concediéndole el término extraordinario de dos días en razón de la distancia. Por Secretaria desglose la documentación solicita dejando copias y recibo en autos a nombre del compareciente.- NO se ordena el secuestro requerido por no adjuntar la documentación necesaria.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de abril, las 10h04.- Vista la razón sentada por el señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha y en mérito del juramento rendido por parte del actor Ab. José Ismael Benítez Sigcha, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede a la demandada Amparo de los Angeles Lema Parra, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese y Cítese. F)DR. REYNALDO FLOR ALVARADO.- Juez (e) .- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./86744 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA JUICIO: EJECUTIVO No. 20110663-JCT ACTOR: WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA DEMANDADA: JOSE LUIS GUERRERO M O R I L LO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA DOMICILIO JUDICIAL: DR. JOSE TELLO SUAREZ CUANTIA: USD. 7.000,oo JUZGADO NOVENO DE LO

LLAMADO A ACREEDORES

LLAMADO A ACREEDORES

La compañía TORREMARQUEZ C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, "0'789,# ,# $05# ,9&!!+0&!5# +!# $,# 9012,34,6# 2,&,# :;!# !"# !$# '<&17"0# +!# veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este ,=750#2&!5!"'!"#$05#+09;1!"'05#:;!#,9&!+7'!"#5;#+!&!9>0#!"#$,5#0897nas de la compañía ubicadas en la avenida Antonio Granda Centeno OE4 110 y Álvarez del Corro, del Distrito Metropolitano de Quito.

La Compañía LOGELIN LOGISTICA ELECTRICA E INDUSTRIAL CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto !"#!$#%&'(#)*)#+!#$,#-!.#+!#/012,34,56#"0'789,#,#$05#,9&!!+0&!5#+!# la empresa para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la Calle El Establo Lote 50 y Calle C, Edf. Site Center, Torre 1, Piso 1, Of. 106, Cumbayá.

INES MARÍA JARAMILLO CEPEDA Liquidadora Principal

Ing. José Raúl Paz y Miño Riofrío LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/87646/cc

AR/87639/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 23 de junio del 2011, las 10h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 1250DP-DPP de 13 de Junio de 2011.En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los demandados señores JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, XIMENA MARIA ROMAN GRIJALVA y VICTOR EDUARDO ROMAN GRIJALVA, en el término de tres días cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crean asistidos.- Por solicitarlo el actor en mérito al Certificado de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se adjunta y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, ordénese el secuestro del vehículo de placa PBF8026, Marca Mazda, color azul, año 2010, perteneciente al demandado señor JOSE LUIS GUERRERO MORILLO, para la práctica de la presente diligencia, cuéntese con la Policía Nacional y uno de los señores Depositarios Judiciales del Cantón.- Hecho que sea, cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Martes 8 de Mayo del 2012, las 09h17. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, elabórese el extracto correspondiente para citar por la prensa al demandado.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUNOZ MSC. S EC R E TA R I O J U ZGA D O NOVENO DE LO CIVIL Existe un sello 34546

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS HEREDEROS

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PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO ACTO RA : MARIA EVA SANGUANO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑOR TEODORO SANGUANO JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No, 432-201 1-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3372 ABOGADO DEFENSOR DRA. VICTORIA CUASQUER JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 9 de mayo del 2012, las 09h41.-VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por la actora señora MARIA EVA SANGUANO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor Teodoro Sanguano, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido bajo prevenciones de ley, para o cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por a parte actora para sus notificaciones.Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Vicente Tapia Zapata.- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86782 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos conocidos y desconocidos JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: JULIO CESAR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ORDOÑEZ ALVAREZ, MARIA LUCINDA SIMBA SIMBAÑA DEMANDADOS: GABRIEL AGUIRRE y LUZ MARIA NARVAEZ y sus herederos conocidos y desconocidos. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario INICIADO: 13 de abril el 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio BASE LEGAL Arts. 603,715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 23 de septiembre del año 2011, a las 09H20.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 39 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; se dispone citar a los demandados GABRIEL AGUIRRE, LUZ MARIA NARVAEZ y a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados en el lugar conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantó Quito haciéndole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de o Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolquí, 15 de junio del año 2012.- CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello A.C./86776 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO Y HEREDEROS DE VICENTE SIMBAÑA MUZO, SEÑORES: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; HEREDEROS CONOCIDOS DE ROSARIO SIMBAÑA MUZO, SEÑORES: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; Y, DEMÀS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES EXTRACTO ACTOR: HOMERO GONZALEZ URCUANGO D E M A N DA D O S : MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO

y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUZO, señores: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; herederos conocidos de ROSARIO SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; y, demàs herederos desconocidos de los causantes JUICIO ORDINARIO No. 2012310-DC CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 3372 DEFENSOR: Dra. ZOILA CUASQUER FECHA DE INICIO: 08 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 16 de marzo del 2012, las 09h12. VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la ley.- En consecuencia, se da el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUÑOZ, señores: JAIME EDUARDO SIMBAÑA GARCIA, CARLOS ALBERTO SIMBAÑA RAMIREZ Y JORGE GUILLERMO SIMBAÑA OCHOA; herederos conocidos de ROSARIO SIMBAÑA MUZO, señores: MARIA MERCEDES SANGUÑA SIMBAÑA, LUZ MARIA SANGUÑA SIMBAÑA, JOSE VICENTE SANGUÑA SIMBAÑA, LUIS VICTOR SANGUÑA SIMBAÑA, ROSA ELENA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA HORTENSIA SANGUÑA SIMBAÑA Y MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO; y, demàs herederos desconocidos de los causantes, a fin de que en el tèrmino de quince dìas, deduzcan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantòn.- Cuèntese en la presente causa con los personeros del I. Municipio de Quito.Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a todos los demandados por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de mayo del 2012, las 09h26. VISTOS:- Agrèguese a los autos los escritos que anteceden- En lo principal, se reforma el auto de calificaciòn de la demanda emitida el dìa 16 de marzo del año en curso, en la parte de que se indica el trà-

JUDICIAL QUITO

mite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZÑO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUÑOZ, cuando en realidad debe constar, cìtese a los demandados señores: MARIA MERCEDES SIMBAÑA MUZO y herederos de VICENTE SIMBAÑA MUZO. En lo demàs las partes se deberàn atener a lo dispuesto en el mencionado auto. Tambièn con el presente auto se deberà citar a los demandados.- Agrèguese a los autos el oficio que antecede.- Notifìquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86336/tf

actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./86728

NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86750/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR I N G E N I E RO L EO N A R D O DONOSO GAME -GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA INMOBILIARIA VIDOSA S.A ACTORA: SILVANA DEL CARMEN ZURITA VITERI DEMANDADO: INGENIERO LEONARDO DONOSO GAME -GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA INMOBILIARIA VIDOSA S.A JUICIO O R D I N A RIO P R E S C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO-No. 127-2011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3169 ABOGADO DEFENSOR DR. FABIAN ZURITA VITERI JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 24 de febrero del 2011, las 09h49.- VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por la actora SILVANA DEL CARMEN ZURITA VITERI y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor Ingeniero Leonardo Donoso Game -Gerente General y Representante Legal de la Inmobiliaria Vidosa S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: herederos presuntos y desconocidos de RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ENMA GRACIELA CORONEL ANDRADE VIUDA DE OLEAS. DEMANDADO: RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA CLASE DE JUICIO: ordinario No. 0319 - 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, VISTOS: 26 DE MARZO DEL 2012, LAS 10H22.- VISTOS La demanda presentada en contra de: RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de RODRIGO ALVARO MORENO OLEAS y TANIA ALEXANDRA VELASCO PADILLA, Cíteselos con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 960 –DP-DPP12 de marzo -2012.-CITESE Y

R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 20050226-GB-JVPCP Se pone en conocimiento del público en general que el día MARTES 28 DE AGOSTO del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete lloras, (l3h00, hasta 17h00), en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del bien inmueble que sigue a continuación: CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN TEMA Avalúo de inmueble 1.1. MARCO LEGAL Arts. 307 y 313 de la L.O.R. Municipal 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA PROCESO TÉCNICO DE VALORACIÓN Propuesta de valoración comercial de casa en Propiedad Horizontal

Si no existieran hijos, yernos, hermanos y cuñados, cuántos disgustos se ahorrarían los jefes de gobierno. Á LVA R O

“LLAMADO DE ACREEDORES La compañiale LE CHALET SUISSE S.A EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, "0'789,# ,# $05# ,9&!!+0&!5# +!# $,# 9012,34,6# 2,&,# :;!# !"# !$# '<&17"0# de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente +7&!997?"@#A05<#B,+7$$,#C))D#.#C;3!E#+!#F!$,6#!+78970#B$,'7";16#+!partamento 8 D, de esta ciudad de Quito, telf. 022 250732 Quito, 10 de julio de 2012

DE

F I G U E R OA

Y

TORRES

REMATES

3. DELIMITACIÓN DEL PROCESO TEÓRICO OBJETIVOS GENERAL Determinar lo dispuesto en la providencia decreto 1. Avalúo de casa N. 1, de un piso, de hormigón armado cubierta de losa, constituida bajo el régimen de Propiedad Horizontal ESPECIFICO - Determinar la singularización del inmueble - Detallar las características y funciones del inmueble - Descripción de las obras construidas - Avalúo comercial de la obra construida PRECISIÓN DEL TEMA 1. INMUEBLE EN LA PARROQUIA DE CALDERÓN FECHA: 10 de julio del 2002 INSCRITA: 5 de septiembre del 2002 UBICACIÓN DEL INMUEBLE PROVINCIA: Pichincha DISTRITO: Metropolitano de Quito CIUDAD: Quito PARROQUIA: Calderón BARRIO: El Calvario VIVIENDA: 1 SECTOR: Revisión de Tránsito CALLE: Pasaje San Luis Viteri LINDEROS, SUPERFICIE Y ALÍCUOTA DE LA VIVIENDA UNO NORTE: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. SUR: Con patio de uso exclusivo en 11,30 mts. ESTE: Con patio de uso exclusivo en 10 mts. OESTE: Con propiedad particular en 10 mts. SUPERIOR: Con losa de vivienda uno en 113,00 M2 INFERIOR: Con piso de vivienda uno en 113,00 M2 ÁREA: 113,00 M2 ALÍCUOTAS VIVIENDA: 4,3764 % PATIO USO EXCLUSIVO: 5,9211% PATIO LAVADO Y SECADO N. 1: 0,2323% ESTCIONAMIENTO N. 1: 0,5809% ALICUOTA TOTAL: 11.1107% AREA TOTAL DEL TERRENO:

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía DIFIORI S.A. se convoca a los Señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día martes 31 de julio de 2012, a las 09:30 (nueve horas treinta minutos), en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la Av. Mariana de Jesús N° 500 y Panamericana Norte (vía Granobles), en la ciudad de Cayambe, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Conocimiento por parte de la Junta General de Accionistas, del oficio de la Intendencia de Compañías de Quito N° SC.SG.Q.2012.259.13712 de fecha 24 de mayo de 2012. 2. Conocimiento y ratificación de las resoluciones tomadas por la Juntas Generales de Accionistas celebradas el 31 de julio de 2010, 28 de agosto de 2010, 26 de marzo de 2011, 20 de abril de 2011, 15 de diciembre de 2011 (09h30), 15 de diciembre de 2011 (10h30) y 28 de marzo de 2012; y, convalidación de las respectivas actas. 3. Conocimiento del Informe de valores pagados al ex Gerente General, lng. Jorge Vela y del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones al IESS enviado mediante oficio No. DF-2012- 0153 de fecha 09-Jul-2012 a los señores accionistas.

JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No. 688-2008-LA Se pone en conocimiento del público en general que el día 27 de Julio del dos mil DOCE, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Trabajo de Pichincha, se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, departamento No. 307, la bodega No. 2 y el estacionamiento No. 11 del Conjunto Residencial Balcones de Ponciano; bajo el régimen de propiedad horizontal, el departamento No. 307 ubicado en el nivel +11.16; la bodega No. 2 ubicada en el nivel +3.60 y el estacionamiento No. 11 ubicado en el nivel +3.60, calle sin nombre del sector Carcelén, parroquia de Cotocollao, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; el mismo se encuentra avaluado en la suma de USD. 19.870,44 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 44/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Las posturas se recibirán a partir de aquella que cubra la mitad del avalúo, por ser segundo señalamiento, previa la consignación del diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a orden

FENARPE FEDERACIÓN NACIONAL DE ARTISTAS

PROFESIONALES DEL ECUADOR

CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 13 de los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional, CONVOCA AL XIX CONGRESO-ASAMBLEA NACIONAL, de la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador, con el siguiente Orden del Día: 1.

Lectura del Acta Anterior.

2.

Informes.

3.

Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional.

4.

Acuerdos y Resoluciones.

FECHA:

viernes 27 y sábado 28 de julio de 2012.

HORA:

08:00 horas.

LUGAR:

HOSTERÍA “LOS HELECHOS” VÍA TENA-ARCHIDONA

4. Conocimiento del Oficio No. DF-2012-0142 de fecha 01 de junio de 2012 enviado al ex Gerente General lng. Jorge Vela.

KM. 1 FRENTE A LA JEFATURA DE TRANSITO.

5. Conciliación del Patrimonio Neto al inicio del período de transición a NIIF para las Pymes de la empresa DIFIORI S.A. correspondiente al año 2011.

062-886-209/062-888-351/

6. Designación de Gerente General de DIFIORI S.A. 7. Conocimiento y aprobación de informe para renovación de variedades de rosas.

AC/86793tf AB/2037/cc

SON: TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES CON 00/100 Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, consignando el diez por ciento de ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Lic. Guido Espinosa E. SECRETARIO Hay un sello AR/87450/cc

CONVOCATORIA

Carmita Venegas B. GERENTE GENERAL

Atentamente, Antonio Pérez”

404,58 M2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TERRENO TOPOGRAFÍA: Suelo plano I. BÁSICA: Dispone de todos los servicios básicos de infraestructura. SECTOR: Urbano USO DEL SUELO: Vivienda CERRAMIENTOS: De bloque en parte, sin puerta de acceso principal ACCESIBILIDAD: Por pasaje de tierra sin bordillos ni aceras METODOLOGÍA DE LA VALORACIÓN Para el avalúo se ha considerado la siguiente fórmula de cálculo AP = {[( Ci + AlSp ) * Cs * I%m)] - Da} AP = Costo comercial de la vivienda Ci = Costo de construcción por inversión AlPs = Costo del terreno según alícuota Cs = Coeficiente de sectorización I%m = Índice porcentual de mercado Da = Diferencia por afectación OBRAS CONSTRUIDAS En el terreno se encuentra construida una casa de hormigón armado de una planta con cubierta de losa CASA DE HORMIGÓN ARMADO PROGRAMA FUNCIONAL AREA: 113 M2 N. DE PISOS: 1 DORMITORIOS: 3 ESTUDIO: 1 SALA COMEDOR: 1 COCINA: 1 Con mesón y lavaplatos, muebles bajos BAÑOS: 2, Completos con ducha, sanitarios de color azul SISTEMA CONSTRUCTIVO ESTRUCTURA: Hormigón armado CUBIERTA: Losa PAREDES: Bloque enlucido PISOS: Cerámica PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio EDAD: 10 años referencial ESTADO: Bueno COSTO POR M2. = $ 300 AVALUO DE LA VIVIENDA = $ 33.900,00

TELÉFONOS: MOVIL 084290527 Quito, 27 de junio de 2012

POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Lic. Eduardo Zurita Gil PRESIDENTE AC/86469/tf


del Juzgado.- Los interesados pueden revisar los bienes a rematarse poniéndose en contacto con el Señor Depositario Judicial Dr. Oswaldo Miño Jaramillo.Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. Dr. MARIO MEJIA ARROBA S EC R E TA R I O J U ZGA D O CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/87236/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR ACCIONANTE: LUIS PATRICIO COBOS TERAN D E M A N DA DA : M I R E YA MARITZA BENITEZ GAYBOR CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 165-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPÍN FERNÁNDEZ DEMANDA: LUIS PATRICIO COBOS TERAN ecuatoriano, mayor de edad, casado, empleado privado, con c.c. número 1002781100, domiciliado en este cantón Joya de los Sachas, Provincia de Orellana, ante Usted respetuosamente comparezco y formulo Demanda de Divorcio De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que me encuentro casado, con MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR Matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Cantón Atuntaqui, Provincia de Imbabura, el 08 de noviembre del 2010, e inscrito en el Tomo 02, Pág. 10, Acta 208. No procreamos hijos, ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza por lo tanto no hay nada que liquidar. Es el caso señor juez que mi

cónyuge MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR. Sin dar ninguna explicación abandonó el hogar en diciembre 29 del 2010, hasta la presente fecha perdí todo contacto con mi cónyuge en consecuencia me encuentro en absoluta abstención de relaciones familiares y conyugales, por ende desconozco su residencia actual. Los fundamentos de derecho en los que baso mi demanda se encuentran expresados en los artículos 110, causal 11ava., del Código Civil. El trámite que debe dársele a la siguiente causa es el de JUICIO VERBAL SUMARIO. La cuantía es indeterminada Por cuanto hasta el momento me ha sido imposible determinar la residencia de la demanda y dados los esfuerzos por determinarlos, y conforme a la declaración juramentada que tengo rendida sobres estos hechos, pido a su Autoridad se sirva citar a MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR por medio de la prensa, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial Nº 45 y autorizo a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a treinta y uno de mayo del 2012, a las 16H00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por LUIS PATRICIO COBOS TERAN, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia de la demandada, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y artículo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el perió-

dico La Hora que se edita en la ciudad de Quito, a la demandada MIREYA MARITZA BENITEZ GAYBOR, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 45 y la autorización concedida a la Abogada Jacqueline Pilay Tejena.- Agréguese a los autos los documentos habilitantes.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/87304/cc R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PCHNCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día miércoles cinco de septiembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones embargados dentro del juicio EJECUTIVO No. 8732007-A.C., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Avenida “A”, en la Cooperativa de Huertos familiares de Atacames, en el Conjunto Habitacional MEDITERRANEO, casa N° NUEVE de la Parroquia Tonsupa, del Cantón Atacames en la Provincia de Esmeraldas. LINDEROS ESPECIFICOS DE LA CASA No NUEVE NORTE: En 10,00m con casa N° 8 SUR: En 12,80 m con casa No

Si una idea no endulza y aligera la vida, la vida es inútil y peligrosa. EDMUND JALOUX

10 ESTE: En 6,80 m con propiedad particular. OESTE: Eh 6,80 m con área comunal. ARRIBA: En 62,60 m con cielo abierto ABAJO: En 62,60 m con suelo natural. AREA= 125,20 m2 LIDEROS DEL GARAJE N° 9 NORTE: En 3,00 m con avenida “A” SUR: En 3,00 m con área comunal ESTE En 5,00 m con garaje N° 10 OESTE En 5,00 m con garaje N° 8 ARRIBA En 15,00 m con cielo abierto ABAJO En 15,00 rn con suelo natural AREA= 15,00 m2 AREAS COMUNALES - Piscina - Área de duchas con vestidores - Accesos internos de marmolina - Sala de reuniones CASA DE VIVIENDA Constituido de: Dos plantas y una terraza Planta baja: Porche, sala, comedor, baño, cocina, retiro posterior. Segunda planta alta: Dormitorio master incluye baño y vestidor, dos dormitorios, baño. Terraza: accesible. Construida de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos en partes y externos

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMERCIALIZADORA PHONEASISTENCIA CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA SERVICIOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS TRIBUCON CIA. LTDA.

La compañía COMERCIALIZADORA PHONEASISTENCIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003130 de 22 de Junio de 2012.

La compañía SERVICIOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS TRIBUCON CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003386 de 04 de Julio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00

3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA VENTA Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE CONTACTO TELEFÓNICO, A NIVEL NACIONAL....

3.- OBJETO.- El objeto de la com pa ñía es: .... ASESORÍA CONTABLE, TRIBUTARIA, LLEVAR CONTABILIDADES Y REALIZAR AUDITORÍAS A EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS...

Quito, 22 de Junio de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86781

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. D E M A N DA D O : N A N CY IRENE MORALES VACA Y WASHINGTON RENE ROMÁN ORDOÑEZ DOMICILIO LEGAL: ABG. MARIA PEREZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1491 JUICIO EJECUTIVO: No. 4692004-JOHN AYALA OBJETO El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia El Quinche, Lote No. 19 de las Fincas Vacacionales La Compañía, Segunda Etapa. El bien inmueble se emplaza en la zona rural de la Parroquia El Quinche, sector en consolidación que cuenta con los servicios de infraestructura urbana. El bien inmueble se conforme de un lote de terreno, una construcción principal, una construcción de servicio y una mediagua como bodega también cuenta con piscina. El lote de terreno es de forma regular, con una topografía con ligera pendiente negativa en el sentido Este – Oeste. El lote de terreno se encuentra claramente definido por sus costados con cerramientos de obra dura en parte y en parte con cerca viva. La construcción principal se levanta en un solo piso, con estructura de acero, con cubierta de planchas de fibrocemento, mampostería de ladrillo, pisos de vynil, puertas de madera, ventanas de madera y vidrio claro con protector metálico cuenta con los siguientes ambientes.- Sala, (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio princi-

LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA BENJAMÍN CARRIÓN (MATRIZ)

CONVOCA A AUDITORES O FIRMAS DE AUDITORIA PARA REALIZAR AUDITORIA EXTERNA A SUS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS PERÍODOS 20052007; 2007-2009; 2009-2011. INTERESADOS FAVOR ENTREGAR CARTA DE PRESENTACIÓN EN SOBRE CERRADO, EL DIA VIERNES 20 DE JULIO DE 2012, EN LA OFICINA DE LA ASOCIACION CCE, UBICADA EN LA AV. 6 DE DICIEMBRE N16-224 Y PATRIA, CASONA ANTIGUA, SUBSUELO 1, EN HORARIO DE 9:00 A 12:00/ 14:30 A 16:00. Ing. Gabriela Jiménez COMISIÓN

Quito, 04 de Julio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

- BAÑOS: sn enlucidos, - COCINA: sin masillados - TERRAZA: masillado. ESTADO: sin terminar, sin muebles, sin sanitarios, sin pintar, sin piezas eléctricas. PARQUEADERO - Pisos de marmolina - Sin cubierta - Puertas de hierro AREA= 15,00 m2 JARDINES Y RETIROS POSTERIORES De tierra Posterior de cemento. AREA= 20,10 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa de vivienda 125,20m2 a $310,00c/m2 $38.812,00 Parqueadero 15,00 m2 a $180,00 c/m2 $ 2.700,00 Jardines 20,10 m2 a $ 120,00 c/m2 $ 2.412,00 TOTAL: $43.924,00 50% de DERECHOS Y ACCIONES $ 43.924,00 x 50% = $21.962,00 SON: VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. Con 00/100 DOLARES AMERICANOS Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito. Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley, para el efecto con suficiente despacho depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Esmeraldas con asiento en el Cantón Atacames, a fin de que proceda a colocar los carteles correspondientes, en los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia Tonsupa, lugar en que se encuentra ubicado los derechos y acciones a rematarse.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado que asciende a la suma de veinte y un mil novecientos sesenta y dos dólares, debiéndose acompañar el 10 % del valor de la oferta en dinero en efectivo, o en cheque certi-

ficado a nombre del Juzgado.Notifíquese f).- Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86778

Dra. Nidia Poveda COMISIÓN A.C./86780

AC/86794/tf

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR pal con baño incluido y vestidor, Construcción de servicio, se levanta en un solo piso, con estructura de hormigón y acero, con cubierta de madera y techo de fibrocemento, pisos masillados y vynil en parte, puertas y ventanas de madera con vidrio claro y protectores metálicos cuenta con los siguientes ambientes.- dos dormitorios, cocina y un dormitorio adicional con baño incluido: Construcción mediagua para bodega levantada en una sola planta, de estructura portante de bloque, mampostería de bloque, cubierta de estructura de madera con planchas de fibrocemento, piso encementados, puerta y ventana de hierro. Adicionalmente existe una piscina que al momento de la inspección se encontraba sin funcionar, existe una lavandería junto a la bodega y una cisterna. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: El Quinche SECTOR: Fincas vacacionales La Compañía (Lotización Bello Horizonte) LOTE: No. 19 LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE: Con lotes de terreno números treinta y cinco y dieciocho en ochenta y cuatro metros; SUR: Con el lote de terreno número veinte en ochenta metros; ESTE: Con Calle Los Azahares en treinta metros; OESTE: Con lote de terreno número treinta y dos en treinta metros. CABIDA DEL TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) SUPERFICIE: 2520,00 metros cuadrados CO N ST RU CC I O N ES EXISTENTES CONSTRUCCION (PRINCIPAL) Hay fotos Vista interior sala comedor, vista interior comedor, vista interior dormitorio. USO: Habitación desocupada AMBIENTES: Planta baja.- Sala (incluye chimenea), comedor, cocina, jardín interior, sala familiar, baño completo compartido, dos dormitorios, dormitorio principal con baño completo incluido vestidor. Al exterior porche. ESTRUCTURA: Acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de acero PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS: Pisos – Vynil y en áreas húmeda cerámica Paredes.- enlucidas y pintadas Tumbados. Destruidos VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En sala existe chimenea se desconoce su funcionamiento. En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera. INSTALACIONES: Empotradas. ESTADO: Regular malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe un porche en la parte frontal y posterior de la construcción, se denota en la construcción falta de mantenimiento. CONSTRUCCION (SERVICIO) Hay fotos de vista interior dormitorio; vista interior cocina USO: Habitación AMBIENTES: Planta Baja. Dos dormitorios, cocina, un dormitorio adicional con baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón y acero CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura

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de madera. PAREDES: Mampostería de ladrillo RECUBRIMIENTOS;: Pisos Vynil y masillados. Paredes: Enlucidas y pintadas. Tumbados No. VENTANAS: Madera y vidrio claro (con protector metálico) PUERTAS: Madera MUEBLES FIJOS: En cocina mesones de hormigón recubierto de azulejo INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Regular – malo AREA: Metros cuadrados OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento en la construcción. CONSTRUCCIONES (MEDIA BODEGA) USO: Bodega AMBIENTES: Uno ESTRUCTURA: Portante de bloque CONTRAPISO: Hormigón COBERTURA: Planchas de fibrocemento sobre estructura de madera rústica. PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos – Encementado. VENTANAS: Hierro PUERTAS: Hierro. OBSERVACIONES: Se denota falta de mantenimiento OBSERVACIONES GENERALES Hay fotos de vista exterior bodega, vista ampliada piscina, vista exterior lavandería. Adicionalmente existe una piscina de metros cuadrados, se desconoce su funcionamiento, así mismo existe una cisterna y una lavandería junto a la bodega. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura básica. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Lote de terreno 2.520,00; 20,00 USD; 50,400,00 USD. Construcción principal; 252,00; 160,00 USD; 40,320.00 USD. Construcción servicio; 45,00; 120,00 USD; 5,400.00 USD. Mediagua Bodega; 30,60; 70,00 USD; 2,142.00 USD. Piscina, 64,50; 90,00 USD; 5,805.00 USD. TOTAL: 104.067.00 USD. SON: CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y SIETE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALUO Para la obtención del costo por unidad de terreno y construcción (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguiente aspectos; costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características constructivas, el estado, edad y mantenimiento de la misma, características físicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda) CONCLUSIONES AVALUO DEL INMUEBLE REQUERIDO. De la inspección parcial se pudo constatar de manera exacta que: - El bien se emplaza como se indica en el Título. - Se evalúo físicamente el bien inmueble causa de la pericia. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avalúo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme, dejando salvo su más acertado criterio. Como constancia de lo actuado, firma conjuntamente con el suscrito perito el Señor Depositario Luis Enrique Arias. De Usted Atentamente

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Arq. Hernán Galarza Chacón. Lic Consejo De la Judicatura 967. Perito. Luis Enrique Arias. Depositario Judicial No. 17323-2004-0469 Presentado en el día de hoy martes quince de noviembre del dos mil once, a las once horas y diecisiete minutos, con 2 copias (s) igual (es) a su original, sin anexos. Certifico. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 11h54.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede, se señala para el día 23 de agosto de 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien mueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubra la mitad del precio del avaluó, de conformidad con el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la ley; por cuanto el bien materia del presente remate se encuentra en la parroquia de el Quinche, comisiónese al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a fin de que coloque los respectivos carteles.- NOTIFÍQUESE. DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ TEMPORAL Lo que notifico para fines de Ley. Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86783/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día VEINTE Y OCHO DE AGOSTO del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo N° 4982007-F.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo PROGRAMA: Solanda SUPERLOTE: “Q” MANZANA: “CUATRO” SECTOR: “CUATRO” CALLE: DEPARTAMENTO DDOS: Calle Simón Guerra 0e4271 y Pasaje 19 DEPARTAMENTO D-TRES: Pasaje 19 S19-10 y Calle Simón Guerra LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-TRES NORTE: Planta Alta, 4.51 metros, calle Y; planta Alta 2.12 metros, programa D- TRES SUR: Planta Alta 5.40 metros, Departamento B-TRES, Lote no. TRECE; Planta Alta 1.20 metros. Programa D-TRES Este: Planta Alta: 3.79 metros, Vivienda puente planta alta 5.78 metros, Pasaje 19. OESTE: Planta Alta: 3.61 metros Departamento UNO, Planta Alta 3.07 metros. Programa D-TRES, Planta Alta 2.88 metros, a patio SUPERIOR: Planta Alta losa cubierta inaccesible, 36,30 metros cuadrados INFERIOR. Planta Alta, Departamento D-DOS, comercio D 42.30 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.330 respecto del

Bloque que equivale al 33 por ciento SUPERFICIE: 53.10 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AUMENTO DE UN DORMITORIO NORTE_ Planta Alta, 2.38 metros, a Departamento D Uno, Planta Alta 1 .20 metros, Departamento D-TRES SUR: Planta Alta 2.12 metros, Departamento D-TRES, Planta Alta 1.27 metros a patio ESTE : Planta Alta 3.07 metros, Departamento D-TRES OESTE :Planta Alta 3.09 metros, Programa D-UNO SUPERIOR : Planta Alta, cielo abierto 10.80 metros cuadrados INFERIOR : Planta Alta Departamento D-DOS, 10.80 metros cuadrados LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-DOS NORTE: Planta Baja, 3,32 metros, comercio D; Planta Baja 3.05 metros, Departamento D-UNO, Planta Baja 1.20 metros, Calle I SUR: Planta Baja 7.54 metros, Departamento B-DOS, lote No. 13 ESTE: Planta Baja 3.53 metros, comercio D; planta Baja 6.02 metros Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 9.56 metros, Departamento D-UNO SUPERIOR: Planta Baja Departamento U-TRES y Programa U-TRES, 41.22 metros cuadrados INFERIOR: Planta Baja suelo de cimentación, 41.22 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.256 respecto del Bloque que equivale al 25,6 por ciento SUPERFICIE: 41.22 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AMBIENTE CD NORTE: Planta Baja 3.34 metros, calle I, SUR: Planta Baja 3.32 metros, Departamento D-DOS ESTE: Planta Baja 3.57 metros, Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 3.52 metros, Departamento D-DOS,

JUDICIAL QUITO

SUPERIOR: Planta Baja, Departamento D-TRES, 11.88 metros cuadrado INFERIOR: Suelo de cimentación 11.88 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.074 respecto del bloque que equivale a 7.4 por ciento SUPERFICIE: 11.88 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Departamento D-TRES; 53.10; 350.00 USD; 18.585.00 USD Aumento un dormitorio; 10.80; 350.00 USD; 3.780.00 USD Departamento D-DOS; 41.22; 350.00 USD; 14.427.00 USD. Ambiente CD; 11.88; 450.00 USD; 5.346.00 USD. TOTAL: 42.138.00 USD. SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/86775/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 07892007-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 20 de septiembre del 2012, se va llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado y de la parte actora BJETIVOS ESPECIFICOS: 1.Ubicación 2.Documentos legales. 3.Cuadro de áreas y alícuotas. – áreas comunales 4.Linderos específicos. 5.Secuencia fotográfica. 6.Características del terreno, de la construcción y urbanas 7.Calculo de los avalúos. 8.Conclusiones.

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ACCOUNTING CONSULTING & SERVICES ASESORIA CONTABLE Y LEGAL CIA. LTDA. La compañía ACCOUNTING CONSULTING & SERVICES ASESORIA CONTABLE Y LEGAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003575 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- SERVICIOS LEGALES Y CONTABLES INTEGRALES.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD PODRÁ: A) PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS LEGALES Y CONTABLES;... Quito, 12 de Julio de 2012.

El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia" GANDHI

1.-UBICACIÓN: Los inmuebles motivo del presente informe, forman parte del conjunto residencial denominado “Parque Central”; el cual está ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Cotocollao, Calle N68B y Av. Mariscal Sucre. 2.- DOCUMENTOS LEGALES: @e]fid\ [\ I\^lcXZ` e Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito. De fecha 09- 06-2011 <jZi`kliX [\ GifkfZfc`qXZ` e de Declaratoria de Propiedad Horizontal, de la Notaria Cuarta de fecha 31 de marzo de 1.997 :fg`X [\ GcXefj XgifYX[fj en Distrito Metropolitano de Quito No. 21531 de fecha 5 de Septiembre 1.996. :\ik`]`ZX[f [\c I\^`jkif de la propiedad del Distrito Metropolitano de Quito No. C110030366001de fecha 21/07/2011, fojas 82 a foja 98 del proceso. 3.- CUADRO DE AREAS Y ALICUOTAS DENOMINACIÓN; NIVEL; AREA PONDERADA; ALICUOTA SEGÚN PH. B-301 DEPARTAMENTO; +7.70 +10.30; 155.01; 1.26 TERRAZA; +10.30; 27.71; 0.06 L-302 DEPARTAMENTO ; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 B-202 DEPARTAMENTO; +5.10; 95.77; 0.78 AREA SERVICIO; +10.30; 12.00; 0.10 M-301 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 M-302 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26

TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 F-101 DEPARTAMENTO; +11.15; 102.76; 0.84 PATIO; +11.15; 51.02; 0.10 N-101 DEPARTAMENTO; +7.10; 102.76; 0.84 PATIO; +7.10; 20.52; 0.04 COMERCIO-103; +8.55; 51.83; 0.42 GD-27 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 GD-28 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G-44 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 GD-26 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G8-B8 GARAJE – BODEGA; 1.00; 16.5; 0.07 G-99/B-43 GARAJE BODEGA; +8.50; 16.50; 0.07 G-64 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-65 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-86 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-33 GARAJE; -1.00; 17.17; 0.07 G-34 GARAJE; -1.00; 12.50 0.05 G-35 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-56 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-100 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-111 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-105/B-48 GARAJE BODEGA; +8.50;16.50; 0.07 G-55 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 B-21BODEGA; -1.00; 2.85; 0.01 B-30 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-31 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02

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to B guion doscientos uno. Sur: veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento A guion trescientos dos; Este: catorce metros sesenta centímetros con vacio sobre jardín comunal y terraza departamento B guion trescientos uno y área servicio departamento B guion doscientos uno; Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacío sobre terraza departamento B guion ciento uno; Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento B guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento B guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel inferior departamento dúplex B guion trescientos uno y departamento B guion doscientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero uno decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA nivel mas diez metros treinta centímetros. Área: veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N TO LTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento M guion trescientos uno. Sur: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio

sobre terraza departamento L guion ciento dos, departamento L guion trescientos uno, hall gradas del bloque L, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento L guion doscientos dos grada bloque L y con departamento L guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento L guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento L guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos, Departamento L guion doscientos dos y veinticuatro metros cuadrados y noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O BDOSCIENTOS DOS: Nivel: mas

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE OTAVALO, PROVINCIA DE IMBABURA y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL), con domicilio actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del cantón Guayaquil, el 23 de diciembre de 1996, aprobada mediante Resolución No. 54 de 14 de enero de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 23 de enero de 1997.

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MEDIMAGENES CIA. LTDA.

Se comunica al público que MEDIMAGENES. CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito aumentó su capital en USD $ 229.600,00; y, reformó de estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de febrero de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003459 de 6 de julio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social de la Compañía es de DOSCIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, dividido en doscientos treinta mil participaciones de un dólar cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 6 de julio de 2012

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de CANTERAS y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura y reforma de sus estatutos otorgada el 11 de junio de 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003545 de 10 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, CHARLES ALLAN LAW en su calidad de Gerente General de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003545 de 10 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de CANTERAS Y VOLADURAS S.A. (CANTYVOL) del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Otavalo, provincia de Imbabura y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública de la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio es la ciudad de Otavalo, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar dentro y fuera del país, en caso necesario.”

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Distrito Metropolitano de Quito, 10 de julio de 2012

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE AR/87650/cc

B-32 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-33 BODEGA; -1.00; 4.76; 0.02 TOTAL ÁREA ÚTIL PARA PERITAJE; 1.453.82 TOTAL A. útil de PB hacia arriba;10592.00 AREAS COMUNALES CONJUNTO RESIDENCIAL. PARQUE CENTRAL DENOMINACIÓN NIVEL AREA CONS-TRUIDA M2 RETIROS FRONTALES; varios niveles; 52.16 RETIROS LATERALES /POST; varios niveles; 110.20 AREA RECREATIVA; varios niveles; 1020.00 SALA COMUNAL; +3.15; 105.72 VIV CONSERJE; +2.55; 42.7 GUARDERIA; +3.15; 105.72 CIRC PEATONAL; varios niveles; 710.05 CIRC VEHICULAR; varios niveles; 845 OTROS; +1.80; 51.35 3042.9 Factor “ K “ 0.78 4.- LINDEROS ESPECIFICOS. D E PA RTA M E N TO B TRESCIENTOS UNO. Nivel más siete metros setenta centímetros y diez metros treinta centímetros. Norte: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento B guion ciento uno departamento B guion doscientos tres, hall gradas bloque B y en terraza superior con vacio sobre departamento B guion ciento uno, departamento B guion trescientos dos y cuarto máquinas departamen-

A.C./86777

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./86791


cinco metros diez centímetros; AREA DE SERVICIO Nivel: mas diez metros treinta centímetros .Norte: dieciocho metros sesenta y dos centímetros con departamento C-ciento uno y en quinto nivel con cuarto de maquinas departamento Bdoscientos tres. Sur: dieciocho metros veinticinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos, departamento B-doscientos uno, hallgradas del bloque B y en quinto nivel con vacio sobre departamento B-trescientos uno en su planta alta. Este: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre jardín comunal central y con vacio sobre terraza departamento B-trescientos uno en su parte alta. Oeste: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos y en nivel superior con grada del bloque B. Superior: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados con departamento B-doscientos dos e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento B-ciento uno y departamento B-doscientos uno en su cuarto de maquinas. Área: noventa y cinco metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados .Alicuota: cero punto setenta y ocho por ciento. AREA DE SERVICIO: Área: doce metros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Área total: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados; Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS UNO: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento uno departamento M guion trescientos dos, hall gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos uno, grada bloque M, y con departamento M guion trescientos dos. Sur: veintinueve metros veinte centímetros con departamento L guion trescientos dos y jardín comunal. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento uno. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máqui-

nas y servicio departamento M guion doscientos uno. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, cero un decímetro cuadrado con nivel superior departamento M guion trescientos uno, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno, departamento M guion doscientos uno y veinticuatro metros cuadrados, noventa y ocho decímetros Cuadrados con terraza nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte, veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con vacio sobre conserjería. Sur: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento dos, departamento M guion trescientos uno, hall, gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos dos, grada bloque M y con departamento M guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel superior departamento M guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado con nivel inferior departamento M guion trescientos dos, departamento M guion doscientos dos y veinte y cuatro metros cuadrados noventa y ocho decímetros

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CACAO DE ORIGEN CACAOSOURCE CIA. LTDA.

Se comunica al público que CACAO DE ORIGEN CACAOSOURCE CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003560 de 11 de julio de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros, el artículo tercero del estatuto social: “ARTÍCULO TERCERO.- La compañía tendrá como objeto principal la comercialización de productos de chocolate de alta calidad...” Quito, 11 de julio de 2012. Dr. Román Barros Farfán. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE

A.P./53616/k.m.

cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos dos; Área, ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados; Alícuota, uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA, más nueve metros cuarenta y cinco centímetros; Área veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. DEPARTAMENTO F-CIENTO UNO : Nivel: mas once metros quince centímetros; PATIO / TERRAZA: Nivel: mas once metros quince centímetros; Norte: quince metros veinte centímetros con terraza departamento F-ciento uno, departamento F-ciento dos, hall-gradas del bloque F y jardín comunal; Sur: dieciséis metros setenta y siete centímetros con departamento E-ciento dos y patio departamento F-ciento uno ; Este: diez metros ochenta centímetros con jardín comunal central; Oeste: diez metros quince centímetros con terraza jardín departamento Fciento uno y con departamento H-ciento dos; Superior : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento F-doscientos uno y con infinito; Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con garajes G-ochenta y uno, Gochenta y tres, G-ciento cuatro, G- ciento cinco, G-ciento seis, bodegas B-cuarenta y siete , B-cuarenta y ocho, B-cuarenta y nueve, gradas circulación Suite-ciento cinco ; Área : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento; PATIOTERRAZA: Norte : once metros cuarenta centímetros con cuarto bodega departamento F-ciento uno y patio departamento F-ciento dos; Sur: dos metros cuarenta centímetros con departamento F-ciento uno; Este: siete metros treinta y cinco centímetros con departamento F-ciento uno; Oeste: cuatro metros con departamento Hciento dos; Superior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con infinito ; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con suelo; Área: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto

La libertad está dentro de cada uno. Sólo el que es dueño de sí mismo puede considerarse libre.

diez por ciento; Alícuota Total: cero punto noventa y cuatro por ciento. DEPARTAMENTO N-CIENTO UNO: Nivel: mas siete metros diez centímetros. Norte: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con patio departamento N guion ciento uno. Sur: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con jardín comunal. Este: doce metros noventa centímetros con departamento N guion doscientos dos grada bloque N y patio departamento N guion ciento uno. Oeste: trece metros veintisiete centímetros con jardín comunal. Superior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento N guion trescientos uno e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo. Área: ciento dos metros cuadrados, setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento. PATIO: Nivel: más siete metros punto diez centímetros. Área: veinte metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cuatro por ciento. Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. COMERCIO CIENTO TRES : Nivel: mas ocho metros cincuenta y cinco centímetros; Norte: nueve metros cincuenta centímetros con Suite-ciento cuatro y jardín comunal ; Sur: nueve metros cincuenta centímetros con jardín comunal y bodega B-cuarenta y tres ; Este: seis metros treinta centímetros con jardín comunal ; Oeste: seis metros treinta centímetros con bodega Bcuarenta y tres , garajes G-cien, G-ciento uno y Suite-ciento cuatro; Superior : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con infinito; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con suelo; Área : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañía, en los Estatutos Sociales y de acuerdo con la disposición de la Superintendencia de Compañías, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionista de la compañía SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A., la que se celebrara el día viernes 17 de agosto de 2012, desde las GD@DD6#!"#$,5#0897",5#+!#$,#9012,34,6#;H79,+,5# en la calle Hugo Moncayo E11-28 y Av. 6 de Diciembre de esta ciudad de Quito, para resolver el siguiente orden del día: !""

#$%$&'(')%*$" +)," '%-$.()" /.)0)%*1+$" por la Perito Contable, en relación al ejercicio económico 2010 y resolución correspondiente.

Se convoca en forma especial e individual al señor Gustavo Zamora, Comisario Principal de la compañía. Por tratarse de segunda convocatoria, la junta general se reunirá con el número de accionistas presentes. Quito, 13 de julio de 2012. Guillermo Narváez Pazmiño PRESIDENTE

;Alícuota: cero punto cuarenta y dos por ciento; GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y SIETE: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiocho. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiséis. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme: Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y OCHO: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con área circulación, grada bloque L, bodegas B guion treinta y uno y B guion treinta y dos; Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y jardín comunal. Superior: veinte y cinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal; Inferior: veinte y cinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE G-CUARENTA Y CUATRO. Nivel: menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y tres. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y cinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cincuenta Centímetros con departamento L guion ciento uno y jardín departamento L guion ciento

uno. Inferior: doce metros cincuenta centímetros con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE GD- VEINTE Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinticinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento L guion ciento dos y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinticinco metros. Alícuota: uno punto diez por ciento. GARAJE G-OCHO Incluida BODEGA B-OCHO: Nivel: menos un metro; Norte: seis metros ochenta centímetros con bodega B-nueve y grada parqueos bloque I. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G- siete y bodega B-siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo. Superior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento A-ciento dos y losa jardín comunal. Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero siete por ciento GARAJE G- NOVENTA Y NUEVE incluida BODEGA B-CUARENTA Y TRES : NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con Comercio Ciento tres y garaje G-cien. Sur: seis metros ochenta centímetros con Cámara Transformación y suelo jardín comunal ; Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ;Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANDRADE & MORENO CIA. LTDA. La compañía ANDRADE & MORENO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003573 de 12 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "EL ESTABLECIMIENTO DE CONSULTORIOS O CLÍNICAS DE SALUD DENTAL..." Quito, 12 de Julio de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO SUBROGANTE

A.P./53630/k.m.

AR/87636/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cero siete por ciento.. GARAGE G- SESENTA Y CUATRO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y tres; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cinco; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAGE G- SESENTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta Centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- OCHENTA Y SEIS : Nivel: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y siete. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y cinco ; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme bajo bloque H; Superior : doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento dos y área de servicio departamento H-ciento dos ; Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero cinco por ciento GARAJE G- TREINTA Y TRES Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con suelo lindero terreno al norte; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Este: tres metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero Este del terreno; Oeste: tres metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con jardín de conserjería y Conserjería; Inferior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con suelo firme; Área: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero siete por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CUATRO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gtreinta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados

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con suelo. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gtreinta y siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros Cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CINCUENTA Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y siete. Este: dos metros cuarenta Centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIEN: Nivel mas ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gciento uno. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-noventa y nueve. Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno y hall gradas Bloque E. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CIENTO ONCE: Nivel más ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con grada subsuelo bloque y circulación adjunta. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje GD ciento diez. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento G-ciento uno y hall gradas bloque G. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIENTO CINCO incluida BODEGA B-CUARENTA Y OCHO: NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento seis y bodega B-cuarenta y nueve. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento cuatro y bodega B-cuarenta y siete ; Este: dos metros cuarenta centímetros con Suite-ciento cinco ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Superior

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento uno ; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento. . GARAJE G-CINCUENTA Y CINCO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cuatro. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y seis. Este: dos metros Cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. BODEGA B-VEINTIUNO: Nivel menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega B-treinta. Oeste: dos metros setenta centímetros con ingreso vehicular norte. Superior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados con sala de ingreso principal sur. Inferior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros con suelo firme. Área: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero uno por ciento. BODEGA B-TREINTA: Nivel menos un metro. Norte: Un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega Btreinta y tres. Oeste: dos metros setenta centímetros con bodega B-veintiuno. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y UNO. Nivel: menos un metro. Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a garaje GD guion veintiocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y dos. Oeste: un metro cincuenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: cuatro metros

cuadrados con jardín comunal. Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y DOS: nivel menos un metro, Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y bodega B guion treinta y cuatro. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a GD guion veinte y ocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y tres. Oeste: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y uno. Superior: cuatro metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y hall gradas bloque M; Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme; Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B-TREINTA Y TRES. Nivel: menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con lindero oriental terreno. Oeste: dos metros setenta Centímetros con bodega Btreinta y tres. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. 5.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Es un terreno con pendiente positiva en sentido oeste – este, forma irregular, esquinero, delimitado en sus cuatro linderos, con la construcción de los bloques de departamentos. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: El conjunto lo conforman bloques de tres pisos, que se intercomunican a través de aceras peatonales en diferentes niveles, rodeadas de áreas de jardines, los estacionamientos bodegas y circulaciones vehiculares se encuentran en un nivel inferior, y cuentan con acceso vertical directamente a cada boque. El comercio, se encuentra en el interior del conjunto. Los departamentos están conformados por sala comedor, cocina, dormitorio máster, tres dormitorios, un y medio baños. El departamento N 101 y el comercio, tienen ampliaciones que no se consideran en el presente informe, debido a que no cuentan con planos, ni alícuota. Los cimientos son de hormigón armado, la estructura es , de hormigón armado, losas de entrepiso prefabricadas con viguetas y bovedillas, paredes de hormigón de .10 cms, estucadas y pintadas, pisos y paredes de baños y cocinas en cerámica, ventanas de aluminio, puertas y closets de madera,

JUDICIAL QUITO

gradas de hormigón con pisos de cerámica. EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCION: 14 AÑOS ESTUDIO DE SUELOS: No ha sido suministrado por los propietarios. CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos, aceras y bordillos en hormigón, vías asfaltadas, transporte público. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado a una cuadra de la avenida occidental, a través de la cual se puede conectar a toda la red vial de la ciudad. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predominan edificios de hormigón armado destinados para vivienda, y también conjuntos habitacionales con viviendas unifamiliares. CONSOLIDACIÓN: La consolidación en el sector es media, se puede decir de un 75%. C O N T A M I N A C I Ó N AMBIENTAL: Debido a su ubicación sobre dos vías secundarias, la contaminación ambiental es media. EQUIPAMIENTO URBANO: El sector cuenta con equipamiento urbano para movilidad, salud, educación, religioso, policial. En cuanto a la recreación, tiene deficiencias porque faltan espacios para la recreación, deporte y esparcimiento. 5. – CALCULO DEL AVALUO VALOR DE LA CONSTRUCCION NUEVA ( método del costo) VIDA UTIL = 65 años EDAD APROXIMADA = 14 años VALOR RESIDUAL = 10 % ESTADO DE CONSERVACION = BUENO REQ REP MENORES COSTO DIRECTO (CD)= $ 380.00 AREA UTIL S EG Ú N DECLARATORIA DE P. H. = 10592.00 * AREA COMUNAL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 3042.90 * K = AREA UTIL / ( AREA UTIL + AREA COMUNAL) K = 0.78 FACTOR REDUCC DE COSTO POR # DE VIV. EN SERIE (89); 0.850 * valores S/declaratoria FORMULAS PA R A DEPARTAMENTOS FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 494.00 AREA UTIL DEL DPTO SEGÚN DECLARATORIA = AREA CONSTRUIDA DPTO = AREA UTIL / K = COSTO DEL DEPARTAMENTO = C.C. x AREA = FORMULAS PARA ESTACIONAMIENTOS VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $140.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE ESTACIONAMIENTOS = AREA CONSTRUIDA ESTAC. = AREA UTIL / K = COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS= C.C. x AREA = FORMULAS PARA BODEGAS. VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $ 140.00

“LLAMADO DE ACREEDORES La compañia CASINO CHANSINJUEGO S.A EN LIQUIDACIÓN, de conI0&17+,+#90"#$0#+752;!5'0#!"#!$#%&'(#)*)#+!#$,#-!.#+!#/012,34,56#"0'789,# a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde su última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: José Padilla C))D#.#C;3!E#+!#F!$,6#!+78970#B$,'7";16#+!2,&',1!"'0#J#K6#+!#!5',#97;dad de Quito, telf. 022 250732

Quien ama no querría cambiarse en ninguna otra persona, ni mejor ni peor. Quien no puede humillarse con su amada, no ama. K I E R K E GA A R D FACTOR MULTIPLICADOR =1.30 C O S T O CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE bodega = AREA CONSTRUIDA BODEGA = AREA UTIL / K = COSTO DE LA BODEGA = C.C. x AREA = VALOR TERRENO 56800.00 DENOMINACIÓN; AREA PONDER; ALÍCUOTA S/ ESCRITURA; V.TERRENO POR ; VALOR LA CONST NUEVA; VALOR CONSTRUC C USADA; CONST USADA* F; VALOR AVALUO; RESUMEN B-301 DEPARTAMENTO ; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08 ; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 L-3 02 D E PA RTA M E N TO ; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 B-202 DEPARTAMENTO; 95.77; 0.78; 443.04; 44875.04; 31874.29; 40799.09; 41242.13 AREA SERVlCIO; 12.00; 0.10; 56.80; 1008.00; 715.97; 916.44; 973.24; 42215.38 M-301 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22: 2150.30; 68901.98 M-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98

F-1 0 1 D E PA RTA M E N TO ; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 51.02; 0.10; 56.80; 4285.68; 3044.08; 3896.42; 3953.22; 48190.21 N -1 01 D E PA RTA M E N TO ; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 20.52; 0.04; 22.72; 1723.68; 1224.31; 1567.12; 1589.84; 45826.23 COMERCIO-103; 51.83; 0,42; 238.56; 24286.03; 17250.12; 22080.16; 22318.72; 22318.72 GD-27GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 5857.14; 4160.27; 5325.14; 5381.94; 5381.94 GD-28 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G-44 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 GD-26 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G8-B8 GARAJE- BODEGA; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-99/B-43 GARAJE BODEG; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-64 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-65 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-86 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-33 GARAJE; 17.17; 0.07; 39.76; 4022.68; 2857.27; 3657.30; 3697.06; 3697.06

Atentamente, Antonio Pérez” AB/2037/cc

de mantenimiento, y reparaciones menores. <e cXj }i\Xj ZfdleXc\j# j\ observan deterioradas por falta de mantenimiento. Ef j\ \jk} [Xe[f dXek\e`miento de instalaciones sanitarias y daños causados por humedad. 8c dfd\ekf [\ cX `ejg\ZZ` e se encontró un buen número de departamentos desocupados, otros para arriendo y otros para la venta. AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES 46/100 DOLARES Las Posturas de Remate tendrán como base el 50% del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. ENRIQUE ARIAS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86767/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: . JUICIO EJECUTIVO No. 1872008-P.T.

UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Antonio Abuja Número: N66-99 Intersección: De La Torre Cooperativa: Vivienda de Pueblo No.-1 Lote número: 2058 Sector: 6 La Bota Parroquia: Calderón Cantón; Quito Provincia: Pichincha Predio número: 248371 Clave catastral: 12709-07-003 LINDEROS NORTE: Lote número dos mil sesenta SUR: Lote número dos mil cincuenta y seis ESTE: Calle Cayapas hoy Antonio Albuja OESTE: Lote numero dos mil cincuenta y siete SUPERFICIE: Ciento noventa y cinco metros cuadrados. cincuenta y un decímetros cuadrados (195,51m2) TIPO DE INMUEBLE Consiste en: Terrero y construcción CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Rectangular Topografía; Inclinada en el sentido Este-Oeste Afectación: Ninguna ÁREA DEL TERRENO: 195,51m2, AVALÚO DEL TERRENO: USD. 8.797,95 DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD Construcción de dos plantas de hormigón armado CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Estructura; Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas LOSA: Losa de entrepiso: be hormigón armado. TUMBADO: Champeado PAREDES: De bloque enlucido PISOS: Cerámica en baños, cemento alisado en todo los ambientes

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ILSTECHNOLOGY S.A. La compañía ILSTECHNOLOGY S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.003484 de 9 de julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 50.000,00 número de acciones: 50.000, valor US$ 1,00 cada una. Capital Autorizado: US$ 100.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TRES PUNTO UNO.- LA PROVISIÓN DE EQUIPO ELECTRÓNICO PARA REALIZAR MONITOREO DE CIRCUITOS CERADOS DE TELEVISIÓN, SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL, RASTREO SATELITAL...

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CENTRO DE CONVENCIONES EL PARAISO CECOPA CIA. LTDA. Se comunica al público que CENTRO DE CONVENCIONES EL PARAISO CECOPA CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003275 de 28 de junio de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

4.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General.

“ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto dedicarse a la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria, así como también en la asesoría profesional en los campos de: leyes, auditoría, contabilidad, finanzas, economía…”

Quito, 9 de julio de 2012

Distrito Metropolitano Quito, 28 de junio de 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Quito, 10 de julio de 2012

G-34 GARAJE; 12.50; 005; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-35 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-56 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-100 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-111 GARAJE; 12.50; 0.05; 28,40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-105/B-48 GARAJE BODE; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-55 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05 2158.45; 2158.45 B-21 BODEGA; 2.85; 0.01; 5.68; 534.17; 379.42; 485.65; 491.33; 491.33 B-30 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-31 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B- 32 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-33 BODEGA; 4.76; 0.02; 11.36; 892.16; 633.69; 811.13; 822.49; 822.49 1,453.82 ; 485403.46 AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES 46/100 DÓLARES. 6.-CONCLUSIONES: Los departamentos se encuentran ocupados por los siguientes arrendatarios: ;\gXikXd\ekf 9$*'(# [\jfZlpado ;\gXikXd\ekf 9$)')# \dgi\sa PONGOSA, Sr. Francisco Villafuerte ;\gXikXd\ekf C$*')# JiX% Margarita Rojas. ;\gXikXd\ekf D$*'(# JiX% Gisela Endara, en el momento de la inspección, la Sra desocupaba el Departamento. :fd\iZ`f# [\jfZlgX[f% ;\gXikXd\ekf =$('(# fZlgX[f por el Sr. Erik. Cfj [\gXikXd\ekfj i\hl`\i\e

AR/87645/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87633/cc


PUERTAS: Exterior metálica y vidrio catedral, interiores de madera VENTANAS: de hierro y vidrio claro en planta baja, el resto de aluminio y vidrio claro GRADA: Hormigón armado (exterior) INSTALACIONES SANITARIAS: Económicos INSTALACIONES: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los servicios básicos de: Agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, calles adoquinadas, asfaltadas, acera de cemento, bordillos de cemento, recolección de basura, etc. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Destinado para vivienda y consolidada ENTORNO: Ubicada al Norte de Quito, en el Comité del Pueblo No.1 y cuenta con servicios bancarias, educación, salud, mercados, centros comerciales, áreas recreativas, etc. RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana AVA L Ú O DE LA C O N ST R U C C I Ó N : U S D. 37.260,00 RESUMEN: AVALUO DEL TERRENO: USD. 8.797,95 AVALUO DE LA CONSTRUCCIÓN: USD. 37.260.00 TOTAL: USD. 46.057,95 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE CON 95/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de mayo del 2012, las 12h05..- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 730-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo manifestado por la parte actora y vista la Resolución de la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, se señala para el día primero de julio del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del segundo señalamiento se acep-

tarán posturas que cubran sobre la base de la mitad del precio del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a quien se le remitirá despacho en forma .- NOTIFIQUESE.DR. VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 13h19.Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2122DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- De oficio se aclara el auto que antecede, en el sentido de que se señala para el día primero de agosto del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa y no como erróneamente se hace constar; en lo demás se estará a lo dispuesto en dicho auto.- Cuéntese con el doctor Paúl Tapia en calidad de Secretario encargado de la Judicatura, encargado mediante acción de personal No. 2121DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012.- NOTIFIQUESE f) Dr. Juan Gustavo Salazar Ruiz. JUEZ ENCARGADO. Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran la mitad del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado; en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/86723/tf

VARIOS R. del E. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PROCEDERA A DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR CESAR

ALTGERANT CÍA. LTDA. CONVOCATORIA Quito, Julio 16, 2012. De conformidad con lo que dispone el Artículo Décimo de los estatutos, convócase a los señores socios de la compañía ALTGERANT CÍA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día jueves LM#+!#N;$70#+!#LDGL6#,#$,5#GO>DD6#!"#$,5#08cinas de la compañía ubicadas en el piso 7° +!$#P+78970#P59,"+7",=7,#-0I'6#57';,+0#!"#$,# calle Finlandia N° 192 y Suecia, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3.

Conocimiento de la renuncia del Presidente de la compañía. Nombramiento de Presidente de la compañía. Nombramiento de Gerente General de la compañía. Atentamente, Sr. Patricio Xavier Durán Terán Presidente ALTGERANT CÍA. LTDA. AR/87637/cc

MILTON ZAPATA MOYA ACTOR: CARLOS GUSTAVO ZAPATA MOYA, JORGE OSWALDO ZAPATA MOYA DEMANDADO: CESAR MILTON ZAPATA MOYA FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 66 Y 67 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: 1298-2011-S DOMICILIO JUDICIAL: DR. GERARDO ALARCON JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 17 de Abril del 2012.- Las 14H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DPDPP de 27 de febrero del 2012.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- En lo principal y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Articulo 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor CESAR MILTON ZAPATA MOYA, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios, La Hora de la ciudad de Quito y el Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, con el intervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial No. 061, designado por el Doctor Gerardo Alarcón para sus posteriores notificaciones.NOTIFIQUESE. F) Dr. Femando Robalino S.(JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/86787/jq República del Ecuador JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ITALO EULER COSTA CORDERO

Si tienes entre manos un trabajo difícil, dáselo aun perezoso; encontrará una manera más fácil de hacerlo. J O H N A. B O N D ACTOR: ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ JUICIO No. 0539-2012-NC DEMANDADA: ITALO EULER COSTA CORDERO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 15 de junio del 2012, las 15h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por la señora ANA HIPATIA APONTE SANCHEZ en contra de ITALO EULER COSTA CORDERO, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor ITALO EULER COSTA CORDERO , con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2577 designado por la accionante.- Agréguese la documentacion.- Tengase en cuenta la autorización otorgada a su abogada defensora.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. Atentamente, Dr. JUAN GALLARDO Q.

CONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN, a una Junta General Extraordinaria, a llevarse a efecto el día lunes 30 de Julio de 2012, a las 10:00am. !"#$,5#Q897",5#,+17"75'&,'7=,5#;H79,+,5#!"#$,## %=!"7+,#+!#$05#R>.&75#C))S*D6#,#8"#+!#'&,',&#$05# siguientes puntos del Orden del Dia:

2.

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS, DEL JUICIO EJECUTIVO QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DOCTOR DIEGO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL PICHINCHA ACTOR: DOCTOR DIEGO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL ECONOMISTA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL DEL BANCO DEL PICHINCHA DEMANDADA: DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS JUICIO: Pagaré - 0537-2011 CUANTÍA: 2500,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 3 de agosto del 2011 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 15h24.- VISTOS: En atención a la facultad que concede el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se deja sin efecto el auto de 21 de julio del 2011, y en su lugar se avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda y reforma a la demanda presentadas son claras, completas, reúne los demás requisitos de ley; por lo que se las acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia la demandada DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Con la demanda, reforma a la demanda y este auto cítese a la deman-

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUICIO DE INSOLVENCIA NO. 831-2011. CUANTIA INDETERMINADA. ACTOR- WILSON GUILLEMO SALGUERO RIVERO. DEMANDADO- EDISON PABLO ARTEAGA ACOSTA. JUZGADO DECIMO CUARTO DE CIVIL DE PICHINCHA Cayambe 09 de noviembre del año 2011, a las 09H30. VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No. 1474 DP-DPP de fecha 05 de julio del año 2011.En lo principal la demanda que antecede es clara y precisa, reúne los requisitos de Ley.De la documentación que se acompaña se desprende que el demando EDISON PABLO ARTEAGA ACOSTA, se halla incurso en la situación prevista en el Art, 519 del Código de Procedimiento Civil, por o que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en constancia

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN

1.

S EC R E TA R I O J U ZGA D O SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86566/tf

dada en el lugar que se indica.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Agréguese la documentación acompañada.Notifiquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h43.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora DIGNA LUISA AMAIQUEMA ILLESCAS, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86749/tf

APROBACIÓN DEL BALANCE FINAL DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA INMORECORD S.A. EN LIQUIDACIÓN. APROBACIÓN DEL CUADRO DE REPARTO DEL REMANENTE DEL HABER SOCIAL.

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SALAZAR CAMPOVERDE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. La compañía SALAZAR CAMPOVERDE CONSTRUCTORA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003423 de 05 de Julio de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

NOTA: En la Junta General estará presente un Delegado de la Superintendencia de Compa34,56#2,&,#$05#8"!5#$!T,$!5#90"57T;7!"'!5(

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PLANIFICACIÓN, DISEÑO, CÁLCULO, CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES, PRIVADAS O PÚBLICAS...:"

Quito, 12 de Julio de 2012

Quito, 05 de Julio de 2012.

Dr. ESTUARDO CRUZ SALGUERO LIQUIDADOR AR/87638/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87647/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR procédase a la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en a presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en virtud de que en esta localidad no existe ninguno, acumúlese todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer.- Remítase copias certificadas de todo de lo actuado al señor Juez Décimo Sexto de Garantías Penales de Pichincha, con jurisdicción en este cantón, para la calificación de la insolvencia. Se prohíbe al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días presente el balance de todos sus bienes, con indicación de los activos y pasivos- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese de esta particular a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles de este cantón y a nivel nacional, gerentes de los bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, al señor Director de Migración y Extranjería y Jueces de lo Civil. El demandado podrá oponerse dentro de los tres días de haber sido citado legalmente pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al señor EDISON PABLO ARTEAGA ACOSTA, en el lugar que se indica en la demanda, mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de los Civil del cantón Quito, quien a su vez comisionará al señor Teniente Político de la parroquia Calderón la práctica de la diligencia. Téngase en cuenta a cuantía, el tramite y casillero judicial señalado.- Notifíquese, Lo que se comunica al público en general para los fines consiguientes de Ley. Braulio Perez Peñafiel SECRETARIO Hay firma y sello AC/86796/tf EXTRACTO NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO, Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública celebrada, el 18 de Junio del dos mil doce, ante mí Doctor LIDER MORETA GAVILANES, NOTARIA PUBLICO CUARTO (E) DE ESTE CANTON, los señores SALVATORE SCAFIRI Y FATIMA LORENA HARO PALACIOS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada el 2 de diciembre del 2010, ante el Notario Tercero del cantón Quito, y que se encuentra marginada en al partida de matrimonio, el 17 de diciembre del 2010. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: RESUMEN DE ACTIVOS A.- Casa número VEINTICINCO GUION B QUE INCLUYE (Basement), PLANTA BAJA, Planta ALTA VEINTE Y CINCO – B, Patio posterior VEINTICINCO –B (Incluye patio de servicio), DOS estacionamientos (y acceso peatonal, que forman parte del conjunto Habitacional Genova II, situado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, adquirido por transferencia a título de Restitución Fiduciaria realizada por el FIDEICOMISO MERCANTIL GENOVA II, según

C9

consta de la escritura otorgada el 9 de julio del 2007, ante el Notario Décimo Octavo del Cantón Quito, Doctor Enrique Díaz Ballesteros; inscrita el 16 de Agosto del 2007. Con un Avalúo de USD. 34.143,62 B.- Vehículo marca Hyundai, clase automóvil, color gris, de placas PDB-cinco cuatro seis cinco, año dos mil nueve, avaluado en USD. 12.990 C.- Vehículo marca Honda, clase automóvil, color promo, de placas PCX cero cinco uno nueve, año mil novecientos setenta y nueve, avaluado en USD. 400,00 D.- Menaje de hogar comprendido por: una cocina, un refrigerador, un microondas, un extractor de olores, un juego de sala, un juego de comedor, un aparador, un mueble de televisón, un televisor, un computador, una filmadora, una cámara fotográfica, un juego de dormitorio, una lavadora, un mueble de cocina y un juego de ollas, con un avalúo de USD. 5.000,00 RESUMEN DE PASIVO A.- Crédito Hipotecario, a la fecha de la liquidación por un valor de USD. 38.646,72 con el Banco General Rumiñahui. En tal virtud los comparecientes se dividen por voluntad propia a título de gananciales los siguiente: A.- AL señor SALVATORE SCAFIRI, se le adjudica: el vehículo marca Hyundai, clase automóvil, color gris, de placas PDB-cinco cuatro seis cinco, año dos mil nueve, año mil novecientos setenta y nueve; y, el menaje de hogar comprendido por: una cocina, un refrigerador, un microondas, un extractor de olores, un juego de sala, un juego de comedor, un aparador, un mueble de televisión, un televisor, un computador, una filmadora, una cámara fotográfica, un juego de dormitorio, una lavadora, un mueble de cocina y un juego de ollas, por concepto de gananciales correspondientes a la sociedad conyugal. B.- A la señora FATIMA LORENA HARO PALACIOS, se le adjudica la casa Número VEINTICINCO GUION B QUE INCLUYE (Basement), PLANTA BAJA, Planta ALTA VEINTE Y CINCO – B, Patio posterior VEINTICINCO –B ( incluye patio de servicio), DOS estacionamientos (y acceso peatonal, que forman parte del conjunto habitacional Genova II, situado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de Pichincha, más once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos en dinero en efectivo, que la señora FATIMA LORENA HARO PALACIOS, acepta haberlo recibido a entera satisfacción y sin protesto. Además la señora FATIMA LORENA HARO PALACIOS, como contra parte asume la totalidad de la deuda de un crédito hipotecario actual de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos (38,646.72) con el Banco General Rumiñahui. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SALVATORE SCAFIRI Y FATIMA LORENA HARO PALACIOS, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en cono-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

cimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de Julio del 2012. D R. LIDER M O R E TA GAVILANES NOTARIO PUBLIO CUARTO (E) DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/86764/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN Actor: MARÍA PATRICIA FIERRO BRITO Juicio: P R ES C R I P C I Ó N E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 1432-2011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 08h58.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 del Art. 67 Ibidem, determinando la cuantía, y, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura, a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso el documento presentado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los peticionarios y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.- JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de marzo del 2012, las 13h15.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se la acepta al trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a fin de que en el término de quince días proponga las excepciones a las que se crea asistido.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor MILTON EDUARDO SÁNCHEZ BRENNAN, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Actúe el Dr. Edison Barros, en calidad de Secretario encargado, mediante acción de personal No. 387-DP-DPP de 10 de febrero del 2012.Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes,

previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86789/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA JUICIO : DE INSOLVENCIA No. 687/2.012.ECS. ACTOR : CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A. CONDELPI DEMANDADO : ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, DOMICILIO JUDICIAL : DRA. LIGIA VILLOTA VERA CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL UNO DEL ART. 519 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL SE PRESUME LA INSOLVENCIA DEL SEÑOR ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, , POR LO QUE BASADO EN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 507 DEL MISMO CODIGO, SOLICITA SE DECLARE QUE HAY LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES Y ORDENAR TODAS LAS MEDIDAS LEGALES. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito, lunes 25 de junio del 2.012, las 10h26 .-VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda es clara y precisa por lo que se la acepta al trámite especial.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor ISAÍAS GABRIEL LOACHAMÍN REINA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico de concurso Dr. Jorge Macas, a quien se le nombra en este juicio; hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa; que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; prohíbase a la demandada ausentarse del territorio nacional y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días; Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia; como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad del Cantón; ofíciese haciéndoles conocer del particular a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, así como al Director General de Personal; cúmplase en fin con todas las diligencias necesarias para esta clase de juicios.Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al mandamiento de ejecución en el término de tres días.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Téngase en cuenta el domicilio

JUDICIAL QUITO

y casillero judicial designados.Agréguese la documentación presentada.-NOTIFIQUESE.-f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.- DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86790/tf EXTRACTO Trámite No. 07-111-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. ‘Pablo Ernesto Yerovi Sornoza . representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: NORDICORT, Titulo: 29708-04, Resolución No. 33964, Vencimiento: 18 de febrero de 2014, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (..j, la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca NORDICORT, Titulo No. 2970804, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 11h30 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29708-04 (...) correspondiente a la marca NORDICORT”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.“RAZON: En Quito a los 9 dias del mes de febrero de 2010 a as 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico.-.” ‘Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (..Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) NORDICORT, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (... de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 dias, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-” Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO. Dra. Lucia Yepez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay firma y sello AC/86786 (1) R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, se le cita con la demanda ejecutiva seguida por el Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la actora Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda., hay lo que sigue: JUICIO. No. 1035-2005 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda.

¡Qué triste es amarlo todo sin saber lo que se ama! J UA N R A M Ó N J I M É N E Z

DEMANDADO: Ana Francisca Ocaña Alarcón TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 08 de Diciembre del 2005, las 15h11.- VISTOS.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, AMPARO YESENIA CAICEDO BELTRAN, ANTONIO JAVIER OCAÑA ALARCON Y MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la información sumaria adjunta, se ordena el secuestro de los bienes muebles y demás enseres que dicen son de propiedad de la demanda señora MERCEDES LOURDES OCAÑA ALARCON, bienes que los tienen en su domicilio ubicado en el Sector San José de Guamaní, Conjunto Habitacional La Bretaña, Bloque Versalles 2, Departamento 22 del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual se contará con los señores: Alguacil del Cantón y Depositario Judicial, quienes realizarán la diligencia hasta el monto de la obligación mas un diez por ciento. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Procesal Civil, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Andrés Romero Albán, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2012, las 11h56.- Atento al juramento rendido por actor Lic. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada ANA FRANCISCA OCAÑA ALARCON, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.Notifíquese.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA 167982 Trámite No. 07-124-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. EXTRACTO INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES.- Quito, 6 de Julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza, .. representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (,..), comparezco con la siguiente ACClON DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: FUSSION PHARMA,

Titulo: 29706-04, Resolución No. 32568, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del titulo: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El articulo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su articulo 165 (...) “CANCELAClON: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca FUSSION PHARMA, Titulo No. 29706- 04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 09 de febrero de 2010, 10h00 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29706-04 (...) correspondiente a la marca FUSSION PHARMA”. Por cuanto (...) cumple con las formalidades determinadas en el articulo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del articulo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (...) se concede a las partes el término de 60 dias para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (...). Notifíquese.“RAZON: En Quito a los 9 días del mes de febrero de 2010 a las 16h30 no se notifico con la providencia que antecede a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, (...). Lo Certifico.-.” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 15h12, (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (...) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) FUSSION PHARMA, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (...).-“ Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e).- CERTIFICO.Hay firma y sello AC/86786 (2) EXTRACTO Trámite No. 07-107-AC CITACIÓN A JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ RECURRENTE: SIONPHARM CIA. LTDA. INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, PRIMERA SALA DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y OBTENCIONES VEGETALES. Quito, 6 de julio de 2011 a las 09h00. Pablo Ernesto Yerovi Sornoza,...representante legal de (...) SIONPHARM CIA. LTDA., (...), comparezco con la siguiente ACCION DE CANCELACION... por falta de uso”, ANTECEDENTES: “Marca: SANCEF, Titulo: 29700-04, Resolución No. 32365, Vencimiento: 30 de diciembre de 2013, Fecha emisión del título: 5 de mayo de 2004, Clase Internacional: 5.” “FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 220 de la Ley de propiedad intelectual (...), la decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dispone en su artículo 165 (...)“CANCELACION: (...) solicito a usted la cancelación del registro de la marca SANCEF, Titulo No. 29700-04, de fecha 5 de mayo de 2004”. “Quito, a 29 de enero de 2010, 09h20 “En virtud del sorteo realizado se avoca conocimiento de la presente acción de Cancelación contra el registro No. 29700-04 (,..) correspondiente a la marca SANCEF”. Por cuanto (...) cumple con las

formalidades determinadas en el artículo 137 del ERJAFE y en cumplimiento del artículo 364 de la Ley de Propiedad Intelectual, se lo admite a trámite. (..) se concede a las partes el término de 60 días para que hagan valer sus derechos y se presenten las pruebas (.,.). Notifíquese.-.” “Quito, 7 de febrero de 2012 a las 12h15. (...)Toda vez que del texto de la razón sentada (...) se desprende que el domicilio señalado es insuficiente para citar (..) a JORGE HUMBERTO MEJIA LOPEZ, TITULAR DEL REGISTRO (...) SANCEF, (...) se dispone su citación por la prensa mediante tres publicaciones (...) de la ciudad de Quito (...) haciéndole conocer de la Acción de Cancelación presentada a fin de que la conteste en el plazo de 60 días, bajo prevenciones de ley (...). Notifíquese (..).“RAZON: En Quito a los 18 días del mes de mayo de 2012 a as 16h50 no se cumplido con lo dispuesto en providencia de 7 de febrero de 2012 (..). Lo Certifico. Particular que comunico para los fines de Ley.- Dra. LUCIA YEPEZ.- SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA DEL COMITE DE PROPIEDAD INTELECTUAL (e), CERTIFICO. Dra. Lucía Yépez Villota SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA Hay firma y sello AC/86786 (3) LARA DILLON & ASOCIADOS SEÑOR INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA. MAGDA XIMENA DEL PILAR GALÁRRAGA ESPINOSA, ecuatoriana, mayor de edad de estado civil casada, domiciliada en Quito D.M., ante usted comparezco y manifiesto lo siguiente: Desde el mes de agosto del año 2010, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS ha venido prestando sus servicios licitos y personales para mi familia, actuando como asistente personal de mi madre de 93 años de edad, quien sufre de demencia senil, percibiendo en la actualidad una remuneración mensual de DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 240.00), la cual se encuentra pagada hasta el mes de marzo del 2012, la referida trabajadora laboraba los fines de semana de sábado a lunes. Entre las partes no se ha suscrito contrato de trabajo. Es el caso, Señor Inspector que desde el 10 de marzo del 2012, la referida trabajadora, ha dejado de presentarse a laborar, siendo imposible ubicarlo hasta la presente fecha. En tal virtud, la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS, ha incumplido con sus obligaciones legales y contractuales, con lo que me ha causado serios problemas especialmente por la situación de mi madre. Dicho hecho ha sido reportado al Ministerio de Relaciones laborables, sin que la mencionada trabajadora se haya reintegrado a sus labores. Por los hechos relatados, el trabajador ha incurrido en la causal primera del Artículo 172 del código de Trabajo, lo que faculta al Empleados para dar por terminado el Contrato, y por ende las relaciones laborales, previo visto bueno, con la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS. Con los antecedentes expuestos y fundamentado en las disposiciones invocadas, así como en el Art. 621 y más aplicables del Código de Trabajo, solicito a usted que, se sirva concederme el visto bueno para dar por terminadas las relaciones de trabajo existentes entre la señora VERÓNICA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMOS y mi persona. Para los fines consiguientes, solicito la suspensión inmediata de las relaciones laborales que faculta el artículo 622 del código de Trabajo, para lo que consigno, mediante cheque certificado, el valor de la remuneración de los meses de abril y mayo de 2012.

Al trabajador se le notificará en su domicilio, ubicado en esta ciudad de Quito, en la Urbanización San José, Conjunto San Francisco, Casa No. 7, Carapungo, único dirección que declaro conocer. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 2017 del H. Palacio de Justicia, y autorizo a mi abogado defensor. Dr. Santiago Peña para que a mi nombre y representación realice todas las gestiones y suscriba todos los escritos que considere necesarios en este procedimiento administrativo. A la presente solicitud adjunto los siguientes documentos. 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el IESS. 2. Cheque certificado girado a nombre del Ministerio de Relaciones Laborales. Firmo con mi abogado defensor. Magda Ximena Del Pilar Galárraga Espinosa. C.C. Dr. Santiago Peña. Matr. 8560 C.A.P. REPUBLICA DEL ECUADOR A. MAGDA XIMENA DEL PILAR GALARRAGA ESPINOSA DR. SANTIAGO PEÑA CASILLA JUDICIAL No. 2017. Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 33861-2012-GOC., que sigue el (a) señor (a) MAGDA XIMENA DEL PILAR GALARRAGA ESPINOSA, en contra del (a) señor (a) VERÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ RAMOS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de junio del 2012, a las 08H50.Agréguense al proceso el escrito y declaración presentada por la parte accionante y téngase en cuenta su contenido. En lo principal, atendiendo la solicitud presentada se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto entréguese el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.F) ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GUILLERMO ORTEGA CAICEDO INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86795/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 15 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 3452652604 perteneciente a NOBOA DIAZ MIGUEL ISAIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2808 de la Cta. Cte. No. 3418502904 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2023 valor $227 de la Cta. Cte. No. 3103997304 perteneciente a TOBAR ANDRADE RONY GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100003607 perteneciente a NARANJO CRUZ MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 235 al 236 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19 de la Cta. Cte. No. 2100003712 perteneciente a ALVARADO CLAVIJO JOHANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 848 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3165667304 perteneciente a ERAZO ZAMBRANO JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7854 de la Cta. Cte. No. 3158189804 perteneciente a DELGADO BELLO VICENTE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11 de la Cta. Cte. No. 2100004467 perteneciente a ILLESCAS LISANO JONATHAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.


AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3157 valor $256,0899 de la Cta. Cte. No. 3058600704 perteneciente a CERDA ALBUJA EDWIN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1277 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5867 de la Cta. Cte. No. 3058568104 perteneciente a ARIAS QUIROZ MARIO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 722 al 723 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 371 al 430 de la Cta. Cte. No. 3402068304 perteneciente a BENAVIDES OBANDO HUMBERTO BANNER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 397 valor $2190,26 de la Cta. Cte. No. 3505357704 perteneciente a QUINTECO QUINTERO CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2103 valor $138 de la Cta. Cte. No. 3433535104 perteneciente a DE LA TORRE SEGURIDAD CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 143 valor $107,4 de la Cta. Cte. No. 3517486404 perteneciente a ARISBERG ECUADOR S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 108 de la Cta. Cte. No. 2100003607 perteneciente a NARANJO CRUZ MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2758 de la Cta. Cte. No. 3437183504 perteneciente a HOTEL DEL MAR S.A. HOTELMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 791 al 820 de la Cta. Cte. No. 3151451004 perteneciente a NARANJO ROMAN HILDA AURELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1208 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2079 de la Cta. Cte. No. 3369311904 perteneciente a ZUNIGA GALARZA SECUNDINO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16 al 19 de la Cta. Cte. No. 2100004467 perteneciente a ILLESCAS LISANO JONATHAN DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1029 de la Cta. Cte. No. 3127324904 perteneciente a RUIZ BRIONES CARMEN LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5952 al 5953 de la Cta. Cte. No. 3058568104 perteneciente a ARIAS QUIROZ MARIO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 400 valor $95,88 de la Cta. Cte. No. 3505357704 perteneciente a QUINTECO QUINTERO CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 368 de la Cta. Cte. No. 3506922704 perteneciente a ARTEAGA PAREDES DANIEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3506250404 perteneciente a DUQUE SAAVEDRA JAIME GERSAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO

Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 205 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 818 valor $232,8 de la Cta. Cte. No. 3362398104 perteneciente a MENDOZA CASTRO DARWIN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 637 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3013222304 perteneciente a CHICAIZA CHAUCA LUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2538 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2545 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 492 de la Cta. Cte. No. 3504597704 perteneciente a PEREZ CAICEDO ADRIAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 127 valor $282,37 de la Cta. Cte. No. 3516335904 perteneciente a RODRIGUEZ PUJOS BYRON FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2799 al 2802 de la Cta. Cte. No. 3418502904 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 175 al 176 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1279 de la Cta.

Recordar que todo cambia, todo se renueva.

Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3128752004 perteneciente a ALVARADO ALBORNOZ JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100003607 perteneciente a NARANJO CRUZ MAYRA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1055 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2529 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 3514712204 perteneciente a PINTAG ARAGADREAY LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 272 al 273 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 71 de la Cta. Cte. No. 2100000120 perteneciente a AREQUIPA ZAMBRANO ALEXANDRA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4319 valor $166,38 de la Cta. Cte. No. 3382911004 per-

teneciente a ORGANIZACION ECUATORIANA DE TELEVIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 398 valor $410,6 de la Cta. Cte. No. 3505357704 perteneciente a QUINTECO QUINTERO CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 357 al 363 de la Cta. Cte. No. 3506922704 perteneciente a ARTEAGA PAREDES DANIEL GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2043 valor $385,22 de la Cta. Cte. No. 3437183504 perteneciente a HOTEL DEL MAR S.A. HOTELMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2479 de la Cta. Cte. No. 3437183504 perteneciente a HOTEL DEL MAR S.A. HOTELMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1321 al 1323 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA LUCIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 146 al 147 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 164 al 167 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1837 de la Cta. Cte. No. 3183678204 perteneciente a ONOFRE ZAMBRANO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 3509967904 perteneciente a GUERRERO JARAMILLO OSCAR LENIN del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5736 valor $160,06 de la Cta. Cte. No. 3269152104 perteneciente a ALBISOLART S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 1000 de la Cta. Cte. No. 3280530604 perteneciente a VACA SANTANDER OSCAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1617 de la Cta. Cte. No. 3054601604 perteneciente a RIVERA ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 26 de la Cta. Cte. No. 2100000120 perteneciente a AREQUIPA ZAMBRANO ALEXANDRA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 3511873504 perteneciente a SANDOVAL TRIANA HENRY ENMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1001 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3107165104 perteneciente a JARAMILLO NAVARRETE OSWALDO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 408 de la Cta. Cte. No. 3487213704 perteneciente a SILVA GOYA DARLINTON ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3517101504 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO LAURA LISET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1557 al 1560 de la Cta. Cte. No. 3249774104 perteneciente a SALAZAR LEON SOBEIDA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga

REVISTA JUDICIAL LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE DENISSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 383 valor $2500 de la Cta. Cte. No. 3259615004 perteneciente a PERERO INDACOCHEA MANUEL ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg

BANCO DEL AUSTRO C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717011186 emitida a nombre de ANDRANGO JORGE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15622512 emitida a nombre de MARIO GUERRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 18552647 emitida a nombre de ESTEVEZ BONDARWIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317131704 emitida a nombre de VARGAS PRISCILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17275488 emitida

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a nombre de SUAREZ GRECIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317123787 emitida a nombre de BOLAÑOS MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017009098 emitida a nombre de ARTEAGA ERNESTO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317154564 emitida a nombre de TITO LENIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2017003944 emitida a nombre de SANGUCHO SANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417529675 emitida a nombre de MARIA BORJA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 584470 emitida a nombre de FAUSTRO ESCOBAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 16 DE JULIO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 342510 emitida a nombre de GLADYS PILCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535074 emitida a nombre de BEATRIZ QUIROZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17187768 emitida a nombre de CRISTINA CHAUCA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17298151 emitida a nombre de ALVARO B. Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 345538 emitida a nombre de MARIA TITUAÑA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17155083 emitida a nombre de JUAN LUCIO RUALES Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117037010 emi-

tida a nombre de ROBERTO MARTINEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1017031879 emitida a nombre de HILDA ESPINOZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 236377 emitida a nombre de SANDOVALIN PATRICIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 576147 emitida a nombre de ARAUJO LUIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 162872 emitida a nombre de CORDOVA EDISON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 601101 emitida a nombre de GOMEZ GARCIA FRANKLIN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (23 ) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110117621de la Cooperativa de

JUDICIAL QUITO

Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PALLO CHONTA AIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100006805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA INCA MARCO OLIVERIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401515050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZAGA LEON CLARA GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601269559 y Libreta de Aportaciones No. 0607107027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CHAVEZ LUIS GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701059942 y Libreta de Aportaciones No. 0770023369 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE YIPANLUISA MIRIAM RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701061357 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001168362 y Libreta de Aportaciones No. 1007072599 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO FUENTES JOSEFINA CECIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7 /mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410215025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILLUPANQUI GONZALEZ MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101672032 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA HERRERA ZOILA HILDAURA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

Bien sé que las mujeres aman, por lo regular, a quienes lo merecen menos. Es que las mujeres prefieren hacer limosna a dar premios. B E NAV E N T E sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101598536 y Libreta de Aportaciones No. 0170086538 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA RAMOS LUIS KLEVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301264305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPAÑA CESPEDES MERCEDES DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401456807 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIRIBOGA MENDEZ LOURDES PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0310232094 y Libreta de Aportaciones No. 0370132781 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ MARTINEZ MAYRA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610137701 y Libreta de Aportaciones No. 0670088615 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA JARAMILLO JEANETH ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810123651 y Libreta de Aportaciones No. 0670020898 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLEJO RUIZ FAUSTO RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0700001461 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SILVA CAJAS DAISY ESTEFANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0710053812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a LANCHIMBA LANCHIMBA CARLOS ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370064116 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARIAPUMA AGUIAR GILBERTO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810195531 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ PAEZ MAURO ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901171468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAYUPANTA FLORES VERONICA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210032697 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OJEDA LUZON NIDIA ESTHELITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310070506 y Libreta de Aportaciones No. 1370041881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARETEAGA CRUZ JOSE ADRIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310021634 y Libreta de Aportaciones No. 370019368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO GUAMAN LUIS ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401564127 y Libreta de Aportaciones No. 0470026790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES MARIA HORTENCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.

0501196510 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DURAN GUERRERO LEONCIO ESTANISLAO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901160780 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUERA ÑAMO MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801390404 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TIPAN VICTOR MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310009491 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILO CABASCANGO LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010035230 y Libreta de Aportaciones No. 1070027306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE GUAMAN LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079438500 Nro. Cartola 17300790189 Cliente VILLEGAS SOLANO, GEOVANNY-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023109600 Nro. Cartola 17439130067 Cliente OLIVO GRANDA, ROMELIA-YOLANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012301300 Nro. Cartola 17179750009 Cliente SANCHEZ GUEVARA, WILFRIDO-ADEODATO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8257776400 Nro. Cartola 18341750000 Cliente CAIZA GOMEZ, MARCELAAMPARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8258831700 Nro. Cartola 18349390007 Cliente PARRA ANGEL, OSCAR-GEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038248200 Nro. Cartola 17156190245 Cliente LEMA CANDO, VICTOR-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030303400 Nro. Cartola 17361350022 Cliente SERRANO SALAZAR, FREDDY-RENELMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079977100 Nro. Cartola 17476270206 Cliente BAUTISTA GAVILANES, PATRICIO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8003642300 Nro. Cartola 16716460080 Cliente CRIOLLO MENDEZ, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8020788700 Nro. Cartola 16581390206 Cliente MANAY MONTERO, MARCIAXIMENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046784000 Nro. Cartola 17082030135 Cliente CANO CORONEL, CERVIO-MARCO TULIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021980600 Nro. Cartola 17401800028 Cliente AJON COQUINCHE, TELMO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8224053500 Nro. Cartola 18173680002 Cliente GUEVARA CANGA, FABRICIO-JONATHAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8003028800 Nro. Cartola 16752650362 Cliente GRIJALVA OLMEDO, EDISONPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8177881100 Nro. Cartola 17843300025 Cliente ESPINEL CALDERON, GLORIASTELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027700700 Nro. Cartola 17304430246 Cliente MAZA DURAN, ERACIDIOLEONEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: IGLESIA DE JESUCRISTO S.U.D ; Cuenta: 0080314124 Cheque No. 3000203 Fecha de emisión 20/04/2012 Cantidad $ 1878.00 Beneficiario: UNIV. CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011612907 de SEGUNDO WILSON LEMA PILLAJO con C.I. 1714192950. A.P./53621/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011618137 de BETANCOURT MADROÑERO BETY ROSARIO con C.I. 1717305120. A.P./53622/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del documento a plazo fijo de la cuenta 0602010239081 de PEREZ VALLEJO MANUEL ALEXANDER con C.I. 1715516058 A.P./53623/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. Pone a conocimiento del público, la anulación por perdida del DPF número 0602010250780 de MARTHA TERESA LOAIZA VIDAL con C.I. 1705392692. A.P./53474/k.m.

ANULACIONES VARIAS ANULACION Se anula por pérdida libreta de ahorros numero 110177315 de la Sra. Silvia Soledad Jaramillo Mosquera. Mutualista Pichincha. AC/86696/tf ====== Documento extraviado. Se comunica que el BONO BEV MIDUVI No. 13510 de JEIMMY ALEXANDRA AGUIRRE ERAZO se encuentra extraviado por lo que será anulado. A.P./53627/k.m. ====== Por pérdida se anula la libreta de Ahorros # 4500794121 del señor Christian Cristóbal Cáceres Mosquera de la Cooperativa 29 de Octubre AP/53633/tf


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