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Edicion impresa Revista Judicial del 16 de noviembre de 2011

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MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9786 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El pacto de retroventa en el contrato de compraventa Reseña histórica POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

La modalidad del contrato de compraventa fue conocida por el Derecho Romano, como el pacto de retrovendendo, esto es por medio de este pacto el vendedor de una cosa se reserva el derecho de “recomprarla” por un cierto precio (el mismo por el que lo vendió u otro determinado, o sujeto a determinación) y dentro de un plazo preestablecido. Pero si no se hubiera acordado plazo, podría recuperar en cualquier momento; esto es si este pacto existió, el vendedor tendría acción para recuperar su cosa por compra, pero no por reivindicación; en cambio si la cosa se hubiera destruido o pasado a un tercero de buena fe, solo podría el vendedor demandar al comprador por daños y perjuicios; igualmente si la cosa se hubiera destruido o pasado a un tercero de buena fe, solo podría el vendedor demandar al comprador por daños y perjuicios, y si la cosa se devolvía con cargas reales, por ejemplo con una hipoteca o estaba destruida parcialmente, el vendedor podría readquirirla, exigiendo los daños y perjuicios por las cargas y/o deterioro sufridos. CONCEPTO DEL PACTO DE RETROVENTA El Código Civil codificado, en el Art. 1821 establece “Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa

vendida, entregando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en efecto de esta estipulación, lo que le haya costado la compra”. EFECTOS RESPECTO DE TERCEROS El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a lo dispuesto en los Arts. 1506 y 1507, anotando que el Art. 1506 trata sobre los efectos de la condición con respecto a terceros, esto es en relación a los muebles, al decir “Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de rehabilitarla contra terceros poseedores de buena fe”. Mientras que el Art. 1507 se refiere a los efectos de la condición con respecto a terceros, pero referente a inmuebles, al decir “Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo graba con hipoteca o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública”. EFECTO RESPECTO DE LAS PARTES El Art. 1823 señala “El vendedor tiene derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus acciones naturales. Tiene, así mismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Está obligado al pago de las expensas necesarias, pero no en mejoras útiles y voluntarias que se hayan hecho sin su consentimiento”. Recordemos que las mejoras

útiles, según el inciso segundo del Art. 953 del Código Civil, son aquellas que hayan aumentado el valor venal de la cosa; mientras que las mejoras necesarias son aquellas invertidas en la conservación de la cosa, así lo señala el Art. 952 ibídem. Sobre estos temas, trato en mi obra sobre el JUICIO REIVINDICATORIO, al tratar sobre las prestaciones mutuas,

esto es sobre los gastos de conservación de la cosa, los daños y perjuicios, y las mejoras; y entre ellas las útiles, necesarias y voluntarias, todo ello depende de la buena o mala fe del poseedor demandado en esta clase de acciones. INTRANSFERIBILIDAD DEL DERECHO ORIGINADO EN EL PACTO El Art. 1824 dispone “El dere-

cho que nace del pacto de retroventa no puede cederse”. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RETROVENTA El Art. 1825 prescribe “El tiempo para intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años, contados desde la fecha del contrato. Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le dé noticia anticipada, que no bajará de seis meses para los bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles. Y si la cosa fue fructífera, y no diere frutos sino de tiempo en tiempo y a consecuencia de trabajos e inversiones preparatorias, no podrá exigir la restitución demandada, sino de la próxima percepción de frutos”. COMENTARIOS El diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, señala que el pacto de retroventa “... es un acuerdo consistente en la facultad de que el vendedor puede recobrar su bien vendido, en caso de que quien lo compró decida enajenar dicho bien. (...) una de las cláusulas más importantes o relativamente frecuente derivadas del contrato de compraventa y por la cual el vendedor, quizá apremiado para enajenar, pero deseoso de cobrar lo que vende (...)”. De lo anotado se desprende, como bien lo señala la Ab. Gladys Marlene Bermeo en su tesis de abogacía sobre “El contrato de compraventa de bienes raíces en nuestra legislación”, la venta con pacto de retroventa es la que posibilita al vendedor de cosas inmuebles, recuperar la cosa vendida, por el mismo o diferente precio, en un plazo no mayor de tres años. El pacto de preferencia le posibilita al vendedor ser elegido con prioridad a cualquier otro comprador, en las mismas condiciones, si el comprador actual resolviera vender la cosa. La venta con pacto de mejor comprador, le permite al vendedor de inmuebles, dejar sin efecto la venta si se presentará en un cierto tiempo no mayor a tres meses, u otro comprador ofreciendo mejores condiciones”. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

CONCLUSIONES Recordemosqueenmateriacivil, conforme dispone la Constitución de la República, en el Art. 66 No. 29 letra d) “Se reconoce y garantizará a las personas: 29. Los derechos de libertad también incluyen: (...) d) Que ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”; de tal modo que la persona está facultada para hacer todo excepto aquello que la ley expresamente no lo prohíbe; o sea son legales los pactos dentro de la Compraventa, siempre que la ley no se oponga.

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA Se comunica al público que la compañía extranjera OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 24 y 31 de octubre de 2011, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.4973 de 9 de noviembre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de noviembre de 2011. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: i) La fabricación, industrialización, importación, distribución, consignación y exportación de productos de la industria ortopédica de rehabilitación de pacientes y su asistencia general y sus complementos derivados.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Pablo Andrés Lizarzaburu Castillo, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE CHIA – CUNDINAMARCA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: (961) NOVECIENTOS SESENTA Y UNO. FECHA DE OTORGAMIENTO: ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). CLASE DE ACTO O CONTRATO: PODER GENERAL PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO_ PODERDANTE: OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA. – NIT. No. 830.109.997-9. APODERADO: PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO C.C. No. 170826213-2 de Ecuador. En el Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los once (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil once (2011), ante el Despacho de la Notaria Primera de este Círculo notarial, cuya Notaria Encargada es LINA MARIA PARRA REMOLINA, compareció (CON MINUTA ESCRITA) a otorgar la presente escritura en los siguientes términos: MARIO HERNAN BUENDÍA ARENAS, ciudadano de nacionalidad colombiana, domiciliado en la ciudad de Bogotá y de paso por este Municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.276.095 expedida en Bogotá, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, quien obra en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía denominada OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., identificada con el NIT. No. 830.109.997-9, sociedad legalmente constituida, tal como se demuestra con la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que se protocoliza con la presente

JUDICIAL QUITO

Recordemos también que el término pacto, significa acuerdo sobre algún aspecto, y en tal virtud, los pactos que se establezcan en los contratos de compraventa, deben ser el resultado de libre acuerdo de los contratantes, establecido de esta manera y siempre que no afecten el orden público y las buenas costumbres; de este modo los pactos dentro del contrato de compraventa están investidos de legalidad. ComobienseñalaJuanFrancisco Ocano Castillo “(...) Las legislaciones antiguas y modernas han aceptado, en general, la libertad de disposición de los contratantes, permitiéndoles introducir, dentro de los contratos, casi cualquier modalidad o pacto que ellos deseen, siempre y cuando reúnan por lo menos, las siguientes características:

escritura pública y manifestó; PRIMERO: Que la Junta General de la compañía OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., en sesión de fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), resolvió iniciar las gestiones legales pertinentes para proceder con la DOMICILIACIÓN y apertura de sucursal extranjera de la compañía en la República del Ecuador, y por ello nombrar como apoderado general y representante legal al Doctor PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 170826213-2 de Ecuador y Matrícula Profesional No. 9.369 del Colegio de Abogados de Pichincha. SEGUNDO: Que en tal consideración, el señor MARIO HERNAN BUENDÍA ARENAS, en nombre y en representación de la Compañía OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., por medio del presente instrumento público confiere PODER GENERAL, amplio y suficiente, cuanto en derecho se requiere, a el doctor PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO, ciudadano de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad y con domicilio en Quito, capital de la República del Ecuador, identificado con la cédula de ciudadanía número 170826213-2 de Ecuador y Matrícula Profesional No. 9.369 del Colegio de Abogados de Pichincha, para gestionar tal proceso de domiciliación y todos los asuntos necesarios para las cuestiones ordinarias de la sucursal de la compañía OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., en la República del Ecuador, entre otros los siguientes: a) Podrá por tanto el mandatario efectuar a nombre de la compañía representada: compras y ventas de bienes muebles o inmuebles, títulos y valores, pactar precios, condiciones, suscribir escrituras públicas, abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos, mutualistas o cooperativas, disponer de los fondos que se consignaren en tales cuentas, efectuar trámites de carácter público o privado tendientes a obtener créditos, autorizaciones o cumplimiento de otros requerimientos sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. b) Podrá igualmente comparecer en juicios como actor o demandado e intervenir a nombre de la representada para la resolución de todo tipo de litigio judicial o extrajudicial. Además podrá comprar y vender acciones y participaciones en Compañías y actuar en las Juntas Generales con todas las atribuciones. c) Sustancialmente le confiere el cargo del APODERADO GENERAL con representación LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL, para que a nombre de la representada, actúe legalmente en todos los asuntos que sean de interés de la poderdante. Se confiere especialmente al apoderado las facultades establecidas en el Artículo Cuarenta y Cuatro del Código de Procedimiento Civil. d) El Poderdante confiere a su apoderado atribuciones, amplias, generales y suficientes a fin de que no sea la falta de autorización la que obstaculice el fiel cumplimiento del mandato. HASTA AQUÍ LA MINUTA ADVERTIDA, OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: EL NOTARIO LES DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) CANTÓN QUITO ZON: Mediante resolución Número SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004973, de fecha nueve de Noviembre del dos mil once, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, se resuelve CALIFICAR DE SUFICIENTES

LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR; Y, AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, CONCEDER EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAIS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS, Y CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO EN JUNTA DE SOCIOS, A FAVOR DEL DOCTOR PABLO ANDRES LIZARZABÚRU CASTILLO. Tomé nota al margen de las protocolizaciones de LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DOMICILIACION DE LA COMPAÑÍA OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA, Y EL ACTA ACLARATORIA DE REFERENTE A LA DOMICILIACIÓN DE LA COMPAÑÍA OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA, otorgadas en esta Notaria, de fechas el veinticuatro y treinta y uno de Octubre del año dos mil once, respectivamente.- Quito, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil once.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.11. CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 09 de noviembre de 2.011, bajo el número 3780 del Registro Mercantil, Tomo 142.- Quedan archivadas la SEGUNDAS copias certificadas de las Protocolizaciones efectuadas el veinticuatro y el treinta y uno de octubre del año dos mil once, ante el Notario CUADRAGÉSIMO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. OSWALDO MEJÍA ESPINOSA, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “OTTO BOCK HEALTHCARE ANDINA LTDA.” y del PODER conferido a favor del señor PABLO ANDRÉS LIZARZABURU CASTILLO.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2130.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 049227.Quito, a nueve de noviembre del año dos mil once.- EL REGISTRADOR. DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 12 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Hay un sello AR/16936/cc REVOCATORIA DE PODER GENERAL OTORGA CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH A FAVOR DE: JHONNY LUIS VILLAMIL SANCHEZ CUANTÍA: INDETERMINADA DI 4 COPIAS En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del

1. Licitud, es decir que los convenios no sean contrarios a la moral, las buenas costumbres, o contrarios a las leyes prohibitivas expresas; y, 2. Que los actos o hechos, en que las partes convienen sean posibles; que en su cumplimiento tengan interés y decisión, la voluntad de alguna de ellas (...). La Ab. Gladys Marlene Bermeo, manifiesta que el contrato de retroventa es una figura que ha perdido vigencia, toda vez que en la actualidad casi ningún comprador podría consentir que dentro de determinado tiempo que hubiera adquirido un bien raíz, el anterior propietario le pida la restitución del mismo; más bien considera que este pacto podría dar lugar a eventuales perjuicios a terceras personas mediante actos colusorios, toda vez que el propietario del

bien, para evitar que ciertos acreedores accionen judicialmente contra estos bienes, pueda vender los mismos, con pacto de retroventa, luego recuperar la propiedad del bien, haciendo efectivo el referido pacto. Sobre el juicio colusorio, la acción de simulación y la acción pauliana, trato en mi trabajo sobre esta materia, en la que señalo expresamente que una de las presunciones de responsabilidad en la acción colusoria, puede ser el pacto de retroventa entre el dueño del inmueble u otra u otras personas, para causar perjuicio económico a un tercero, recordando que actualmente estas acciones ya no son penales sino civiles, a raíz de la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial, antes lo conocían las Cortes Superiores en primera instancia y luego la

Cada cosa en su tiempo, y los nabos en adviento. REFRÁN

Ecuador, hoy día jueves dieciséis de junio de dos mil once, ante mí, doctora LORENA PRADO MARCIAL, Notaria Vigésima Cuarta Suplente de este cantón, por licencia de su titular doctor SEBASTIAN VALDIVIESO CUEVA, según acción de personal número mil doscientos doce -dp-dpp seis de junio de dos mil once, expedido por el Consejo de la Judicatura, comparecen, por una parte el señor Carlos Alberto Festa, a nombre y en representación de la Compañía CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH, en su calidad de Gerente General y por lo tal Representante Legal, según se desprende del nombramiento que se adjunta como habilitante; y, por otra parte, el señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, por sus propios y personales derechos. Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad argentina el señor Carlos Alberto Festa, y ecuatoriana el señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, de estado civil divorciado el primero y casado el segundo, ambos con capacidad para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina el señor Carlos Festa, y de paso por esta ciudad de Quito; y, con domicilio en Quito el señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, a quienes de conocer doy fe; y, dicen: que elevan a escritura pública la minuta que me fue entregada cuyo tenor es el siguiente: “SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de Revocatoria de Poder General que se otorga de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparece al otorgamiento de la presente escritura de Revocatoria de Poder General, el señor Carlos Alberto Festa en su calidad de Gerente General y como tal Representante Legal de la Compañía CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH según se desprende del nombramiento que se adjunta como habilitante. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado,· con capacidad para contratar y obligarse, domiciliado en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina y de paso por esta ciudad de Quito. Comparece también, el señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, por sus propios y personales derechos. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, con capacidad para contratar y obligarse, domiciliado en esta ciudad de Quito. SEGUNDA: ANTECEDENTES. UNO) Mediante escritura pública otorgada el quince de Febrero de dos mil once, ante el Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el catorce de Junio de dos mil once, la Compañía CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH, otorgó Poder General a favor del señor Jhonny Luis Villamil Sánchez.

DOS) La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH, reunida el dieciséis de Junio de dos mil once, autorizó al Gerente General de la Compañía, para que revoque el Poder General otorgado a favor del señor Jhonny Luis Villamil Sánchez. TERCERA: REVOCATORIA DE PODER GENERAL.- Con los antecedentes expuestos, por medio del presente instrumento el señor Carlos Alberto Festa, en la calidad que comparece, revoca y deja sin efecto, a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, el Poder General otorgado por la Compañía CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH favor del, señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, mediante escritura pública celebrada el quince de Febrero de dos mil once, ante el Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el catorce de Junio de dos mil once. CUARTA: ACEPTACIÓN.- El señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, manifiesta su aceptación a la revocatoria del Poder General a él otorgado, y por esta misma vía, se da notificado con dicha revocatoria. Por tanto declara que a partir de la presente fecha, ha dejado de ser apoderado de CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH. QUINTA: SOLICITUD.- Usted señor Notario, se servirá sentar la razón correspondiente a la presente Revocatoria de Poder General y aceptación de revocatoria, en la matriz de la escritura pública de Poder General otorgada el quince de Febrero de dos mil once ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito. Usted Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento. Minuta firmada por la doctora Paula Lanusse Salazar, matrícula número cinco mil novecientos setenta del Colegio de Abogados de Pichincha (HASTA AQUÍ LA MINUTA QUE EL OTORGANTE ELEVA A ESCRITURA PUBLICA CON TODO SU VALOR LEGAL). Leída que fue la presente escritura a los comparecientes por mí, el Notario, se ratifican en ella y firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.Carlos Alberto Festa Pasp: 13356058 Gerente General CHAMPION TECHNOLOGIES DEL ECUADOR S.A. CHAMPIONTECH Jhonny Luis Villamil Sánchez C.C. 1706894027 Dra. Lorena Prado Marcial NOTARIA VIGÉSIMO CUARTA DE QUITO SUPLENTE Se otorgó hoy ante mi; y, en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la escritura pública de Revocatoria de Poder General otorgado por la compañía Champion Tecnologies del Ecuador S.A. Championtech a favor del señor Jhonny Luis Villamil Sánchez, debida-

mente sellada y firmada en Quito, a dieciséis de junio del dos mil once.Dra. Lorena Prado Marcial NOTARIA VIGÉSIMO CUARTO DE QUITO SUPLENTE AR/16945/cc

DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A EL SEÑOR CARLOS CHACHALO ACTORA: MARIA INES COLIMBA COLCHA DEMANDADO: A EL SEÑOR CARLOS CHACHALO JUICIO: 2011-805- ST. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRINOMIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL VEINTE Y UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, SI HAN PROCREADO DOS HIJOS QUE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE ANA CAROLINA y PAUL ALEXANDER CHACHALO COLIMBA QUIENES EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD, NO HAN ADQUIDIRO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. JOSE ALOMIA RODRIGUEZ NICIADO: 01 DE MARZO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 29 de junio del 2011; las 11h56.VISTOS:– Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a el demandado, señor CARLOS CHACHALO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla.- Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Existe firma y sello. A.P./50984/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO Y NOTIFICACION A LA MENOR ADULTA EVELYN CAROLINA VITERI BEDOYA ACTOR: DR. DIEGO FERNANDO PAZMIÑO LEDESMA, Procurador Judicial de la señora SANDRA GUADALUPE BEDOYA JACOME DEMANDADO: ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO JUICIO: 1194-2011- CS TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ( DIVORCIO) CUANTÍA: INDETERMINDA

Corte Suprema por apelación, en un trámite especial; en cambio hoy lo conocen los jueces de lo civil y mercantil en primera instancia y las salas respectivas de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia en segunda instancia. En definitiva, si hubiera ciertos pactos, estos provienen del tradicional Derecho Romano, que en su debido tiempo tuvieron su efectividad, pero en la actualidad han sido relegados por el aparecimiento de nuevas modalidades, para garantizar el cumplimiento fiel del contrato. Cualquier comentario sobre estos asuntos en materia civil ruego hacer llegar a mi correo electrónico josegarciafalconi@gmail. com José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com

FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO ASUNTO: DISOLUCIÓN VÍNCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, EL DIEZ Y SIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, HAN PROCREADO UNA HIJA QUE RESPONDE A LOS NOMBRES DE VITERI BEDOYA EVELYN CAROLINA, NO HAN ADQUIRIDO BIENES) DEFENSOR DEL ACTOR: DR. DIEGO FERNANDO PAZMIÑO LEDESMA INICIADO: 15 DE SEPTEIMBRE DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Septiembre 29 del 2011; las 09h31.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declárase procedente el trámite verbal sumario. Entréguese al demandado ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, al demandado ANGEL PATRICIO VITERI TRUJILLO; dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Notifíquese a la menor adulta EVELYN CAROLINA VITERI BEDOYA en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; a fin de que insinué por si misma al curador ad- litem. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.. F) Dra. María Mercedes Portilla ) juez. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/85193/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE: SEGUNDO RAFAEL CASAGALLO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: María Lucrecia Pillajo Nazca DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos De: Segundo Rafael Casagallo Muglisa y Angela Myrian Tipán Casagallo ASUNTO: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 871-2011 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 11h45.- VISTOS:

- Por cumplida la providencia de 1 de Agosto del 2011, las 15h06, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario, previsto en el Art. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a los Herederos Presuntos y desconocidos de los señores: SEGUNDO RAFAEL CASAGALLO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso de la parte actora, sobre lo que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: Herederos presuntos y desconocidos de: SEGUNDO RAFAEL CASAGALLO MUGLISA Y ANGELA MYRIAN TIPAN CASAGALLO, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84984/cc R. DEL E. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAQUISILÍ AVISO JUDICIAL SE LE HACE SABER A LA DEMANDADA QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO-DIVORCIO, SE HA DICTADO LO QUE SIGUE: EXTRACTO: ACTOR: CESAR AUGUSTO ROMERO VERGARA.DEMANDADA: IRIS MARIA VILLAGOMEZ PAREDES.- JUICIO: VERBAL SUMARIO.- DIVORCIO.CUANTÍA: INDETERMINADA.CAUSA NRO. 264/2011. ... GADO CUARTO DE LO CIVIL.Saquisilí, Octubre 10 del 2011.- Las 11H00. VISTOS: De conformidad con el oficio Nro. 1795/DPX/11, de fecha 06 de Octubre del 2011, suscrito por el Dr. Carlos León, Director Provincial del Consejo Nacional de la Judicatura de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga, encargado del Juzgado Cuarto de lo Civil del Cantón Saquisilí, disponiendo: por cumplido con lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Tramitase en juicio Verbal Sumario. Por cuanto el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual de su cónyuge la señora: IRIS MARIA VILLAGOMEZ PAREDES, cítesele a ésta por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Latacunga, así como en uno de los Diarios de mayor circulación de la


ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 119 inciso 2ª del Código Civil; la publicación se lo hará de ésta providencia mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo mes ocho días entre una y otra, bajo prevenciones que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la presente causa. Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Casillero Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. EI Abg. Fabián Ilaquiche, dé cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de Casilleros Judiciales.NOTIFIQUESE. f) Dr. Luis Villacrés León, Juez Encargado. Lo que comunico por Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, quedando de esta manera legalmente citada. Certifico. Abg. Bertha Chiluisa Toapanta SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE SAQUISILÍ. Hay un sello AR/84987/cc

en contra de SIMON CABEZAS es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite verbal sumario previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SIMON CABEZAS por la prensa, esto es, en uno de los diario de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto respectivo. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y téngase en cuenta el casillero judicial No 3301 del Dr. Jorge Salas.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. Juez. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82391/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SIMON CABEZAS, con el extracto de la demanda de divorcio y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actora: MARIA SARA VARGAS SHUGULI Demandado: SIMON CABEZAS Cuantía: Indeterminada Juicio No. 1222-2011-WZ Objeto de la Demanda: Disolución del Vínculo matrimonial PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 10 de octubre del 2011, las 10h14.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por MARIA SARA VARGAS SHUGULI

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GABRIELA ESTEFANÍA QUIROZ ANCHUNDIA CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR PABLO LUCIANO TEJENA VERA. ACTOR. Pablo Luciano Tejena Vera DEMANDADA.- Gabriela Estefanía Quiroz Anchundia JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1243 E PROAÑO PROVIDENCIA.-

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, lunes 26 de septiembre de 2011, las 10h41.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora GABRIELA ESTEFANIA QUIROZ ANCHUNDIA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina Hay firma y sello AC/82402/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACION JUDICIAL A LA ADOLESCENTE ALLISON SAMANTHA TROYA ROBALINO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DENTRO DEL JUICIO DE DIVORCIO DE SUS PADRES SEÑORES ALEX GIOVANNY TROYA ROBALINO Y KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA No. 684/11.- NA. ACTOR: ALADINO VIDAL MEDINA BARAHONA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. ALEX GIOVANNY TROYA ROBALINO DEMANDADO: KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA TRAMITE: VEBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 684/11.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de Agosto del 2011, las 17h16.-VISTOS:- En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entré-

Tan tranquilas son las personas honradas y tan activas las pícaras, que a menudo es necesario servirse de las segundas. BONAPARTE, NAPOLEÓN guese copia de la demanda y providencia en ella recaída a la Señora KAROL VANESSA ROBALINO RIVERA. Cítese a la demandada mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada; y, notifíquese por la prensa, por una sola vez a la adolescente ALLISSON SAMANTHA TROYA ROBALINO, a fin de que insinué el nombre de la persona que la ha de representar en calidad de Curador Ad-Litem en el Juicio de Divorcio de sus padres o designe el suyo propio .- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.NOTIFIQUESE.-f).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82815 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GEORGE MISAEL ACOSTA OÑATE ACTORA: ANA MARÌA ANTONIETA LEÒN PAZMIÑO DEMANDADO : GEORGE MISAEL ACOSTA OÑATE JUICIO DE DIVORCIO No. 11952011-RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disoluciòn del vìnculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Numeral tres del Art. 110 del Còdigo Civil PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 11h03. VISTOS.-Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que ante-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MERPUBLI MERCANTIL PUBLICITARIA CIA. LTDA. Se comunica al público que MERPUBLI MERCANTIL PUBLICITARIA CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005031 de 11 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública de la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al plazo de duración, de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO.- PLAZO: El plazo de duración de la compañía Merpubli Mercantil Publicitaria Cía. Ltda., es de 40 (cuarenta) años, contados a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución de la misma en el Registro Mercantil del cantón Quito..." Quito, 11 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AB/30167/cc

cede, la demanda es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite verbal sumario.Con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado GEORGE MISAEL ACOSTA OÑATE, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.-Con la insinuación de curador ad litem, oigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensora.Agréguese al proceso los documentos anexos a la demanda.-Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernàndez Idrovo.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Noviembre 10 del 2011.CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82822/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA JUICIO: Verbal sumario No.4362010 R.C. ACTOR.-DRA. GLADYS MENDEZ VALENZZUELA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JULIO BENIGNO SHULQUI QUILLIGANA DEMANDADA.ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA OBJETO: Disuelto el Vinculo Matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art.110 causal 11ra. del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 4454 del Dra. Gladys Méndez AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 10h00.-VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Art. 119 de la actual codificación del Código Civil y

82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA, se los cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.-Cuentése con uno de los señores Agente Fiscal Distrital de Pichincha.-Téngase en cuenta la insinuación de Curador ad-litem.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y, la calidad en la que comparece.-Previa la citación, se atenderá lo solicitado por el actor.NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LCDO. GUIDO ESPINOZA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82819/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS MENORES MELANIE ALEJANDRA Y ESTANLY ALEXANDER SHULQUI VENTIMILLA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 4362010 R.C. ACTOR.-DRA. GLAYS PATRICIA MENDEZ VA L E N Z U E L A , PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR JULIO BENIGNO SHULQUI QUILLIGANA. N OT I F I C A D O S . MELANIE ALEJANDRA Y ESTANLY ALEXANDER SHULQUI VENTIMILLA . OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4454 del Dra. Gladis Méndez. AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 10h00.-VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Art. 119 de la actual codificación del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA, se los cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.-Cuentése con uno de los señores Agente Fiscal Distrital de Pichincha.-Téngase en cuenta la insinuación de Curador ad-litem.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial seña-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CRONIX CÍA. LTDA. De conformidad con la facultad contenida en el ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO del estatuto social vigente, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, se convoca a los socios de la compañía CRONIX CÍA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el día Viernes 25 de Noviembre de 2011, a las 17H30, en las oficinas de la compañía, situadas en el 4to piso del edificio ubicado en la Avenida 10 de Agosto N34-601 y Juan Pablo Sanz de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. Nombramiento y ratificación del PRESIDENTE de la compañía. Quito, 15 de Noviembre de 2011. Atentamente Yaici Ivone Narváez Troncoso EMBA GERENTE AR/16958/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR lado por el actor, y, la calidad en la que comparece.-Previa la citación, se atenderá lo solicitado por el actor.NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene los demandados de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LCDO. GUIDO ESPINOZA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82818/tf CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS A LA SEÑORA MAGOT VERONICA CHAQUI YUNDA: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1007-2011 ACTOR: EFREN GONZALEZ CABEZAS DEMANDADA: MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS SECRETARIA: MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 24 de agosto del 2011, las 09h38. Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el actor EFREN GONZALEZ CABEZAS, comparezca a esta Judicatura y rinda el juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara A. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 9 de septiembre del 2011, las 10h47. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez encargado de la judicatura y hasta que dure el mismo, mediante acción de personal No. 0000457-DP-DPP-SDT-2011, del 31 de agosto del 2011.- Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por el actor, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARGOT VERONICA CHAQUI YUNDA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, y en la parroquia Checa provincia de Pichincha, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos. Tómese en cuenta la insinuación de Curadora en la persona de la señora YADIRA FLOR GONZALEZ CABEZAS, para el menor Charly Javier González Chaqui, tía paterna.- Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. José Naranjo Riofrío, así como el casillero No. 286.- Hágase saber. f. Dr. Fernando Cadena Valenzuela.Juez (e) Lo que comunico a usted para los fines legales. Se le previene a la demandada en señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 157921/me/stdgo. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA MARTHA GUALOTO MORALES LE HAGO SABER: Que mediante el correspondiente sorteo de Ley, le ha tocado a esta Judicatura el conocimiento del juicio de divorcio No. 1280-09, seguido por ANGEL MARCOS SANCHEZ MUGUERZA en contra de MARIA MARTHA GUALOTO MORALES, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: ANGEL MARCOS SANCHEZ MUGUERZA DEMANDADA: MARIA MARTHA GUALOTO MORALES FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Que en sentencia el señor Juez declare extinguido el vínculo matrimonial, según lo dispuesto 110, causal 11ava del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada

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AUTO INICIAL: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DEL GUAYAS.- Guayaquil, martes 15 de Diciembre del 2009, a las 08H37: VISTOS: El escrito presentado, agréguese al proceso, así como los documentos aparejados al mismo. La demanda presentada por ANGEL MARCOS SANCHEZ MUGUERZA, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite respectivo. En lo principal por existir un menor adulto, provéaselo de curador ad litem, para lo cual comparezca a este despacho el menor MARCO ANTONIO SANCHEZ GUALOTO, en cualquier día y hora hábil para que insinúe el nombre de la persona que será curador. Por cuanto el actor de este proceso declara bajo juramento que desconoce el domicilio de la demandada, se ordena que se cite por la prensa, para lo cual se elaborara el correspondiente extracto de citación, dicha publicación se lo hará en uno de los diarios de mayor circulación del país. Téngase en cuenta la autorización que le concede a su defensor; así como el casillero 328 que señala para futuras notificaciones. Notifíquese) Abg. Ángel Jiménez Lascano, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Luis Carrillo Castro, Juez Séptimo de lo Civil de Guayaquil. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio y señalar casilla judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será considerada rebelde. Guayaquil, 19 de Septiembre del 2011 Ab. JOHNNY LITUMA JINES Secretario del Juzgado Séptimo de lo Civil de Guayaquil 20465 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS A la señora ROSA ELENA CRUZ CARRERA, se le hace saber lo siguiente. ACTOR: JOSE OLMEDO BENALCAZAR PASPUEL JUEZ (E): DR. BOLIVAR GALLEGOS SECRETARIO: DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUICIO: DIVORCIO No. 1263-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 19 de octubre del 2011, las 15h02. VISTOS.- Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), mediante acción de personal 394-DPDPSDT-2011 de fecha 4 de Agosto del 2011, suscrita por el Dr. Kleber Araujo Morocho, DIRECTOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (E). Previo a calificar la demanda que antecede, el actor comparezca al despacho de este Juzgado, a declarar bajo juramento el hecho de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actúa en calidad de Secretario de la Judicatura el Dr. Wilson Paredes Navarrete, mediante acción de personal No,. 117-DP-DPSDT, de fecha 11 de marzo del 2011, dirigido por el Dr. Marco Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura (E). Notifíquese. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 25 de octubre del 2011, las 15h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta al trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO de divorcio. En mérito al juramento y afirmación hecha por el actor de que ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demanda. Cítese a la demandada ROSA ELENA CRUZ CARRERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas y de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Con la insinuación que hace para nombrar Curador Ad-litem al señor ULVIO ELICEO BENALCAZAR PASPUEL, cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de esta ciudad en representación del Ministerio Público. Tómese en cuenta la cuantía indicada, el casillero judicial señalado para sus notificaciones y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Notifíquese. f) Dr. Simón Bolívar Gallegos, Juez

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MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas. F) Dr. Wilson Paredes Navarrete, Secretario. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de este Juzgado. Certifico. El Secretario 158498/me juzgado segundo de lo civil y mercantil de esmeraldas extracto-citación juicio: divorcio no. 697-2011 Actor: Ab. Fabricio cedeño cortez en su calidad de Procurador Judicial de la señora Betsy Gricelda Macías Holguín. Demandado: Granuzzo albertini marco Cuantía: Indeterminada Juez: Ab. Samuel González Franco Objeto de la demanda: Ab. Fabricio Cedeño Cortez en su calidad de Procurador Judicial de la señora Betsy Gricelda Macías Holguín, comparece ante el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, demandando al señor Granuzzo Albertini Marco, fundamenta su demanda amparado en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil Vigente. Providencia: Calificada y aceptada la demanda al trámite Verbal Sumario de Divorcio, se dispone citar a la parte demandada Granuzzo Albertini Marco, por la prensa, por desconocerse su domicilio, que se lo protesta bajo juramento y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Esmeraldas, y en la ciudad de Quito lugar del matrimonio, mediante tres publicaciones, debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación, en esta ciudad y en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio. Notifíquese.- Fdo. Ab. Samuel González Franco. Lo que se le comunica, para los fnes de Ley. Certifico. Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro de los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde. Certifico. Esmeraldas, 01 de septiembre del 2011. Ab. Emmy Troya Santana Secretaria 72636

MENORES CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO CAUSA: DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 17958-20111160 ACTORA: CORDOVILLA CAIZA ELIZABETH DEL CARMEN DEMANDADO: VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO MENOR: JHONATAN LEONARDO VASQUEZ CORDOVILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa, en razón de sorteo que antecede, y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda de suspensión de Patria Potestad que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el artículo 271, 112 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cuéntese con la DINAPEN y la Oficina Técnica de este Juzgado, a fin de que presenten un informe en el menor tiempo posible. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, dispone citar con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor CARLOS HOMERO VASQUEZ ORTIZ, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes. NOTIFIQUESE. f) DRA. ELANA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Quito, 4 de octubre de 2011. DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

Hay firma y sello AC/82829/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: PADRES, FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO. EXTRACTO C AU SA : A PT I T U D PA R A ADOPTABILIDAD JUICIO No. 17960-2011-0592-I.S. ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS- DIRECTORA DEL HOGAR SAN VICENTE DE PAUL. DEMANDADO: PADRES, FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 15h49. VISTOS.- VISTOS: Por completada que ha sido la demanda dentro del término con cedido para el efecto, AVOCO conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo de ley de fs. 3.- Por ser clara, precisa y por reunir los requisitos legales, la demanda de fs. 1 es aceptada al trámite especial previsto en los Arts. 269 a 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, disponiendo que la menor a quien la peticionaria ha identificado como “Mayra Muñoz Montenegro” y cuya fotografía obra a fs. 7, sea acogida institucionalmente y conforme a los Arts. 217 último inciso y 232 ibídem, en el “Hogar del Niño San Vicente de Paúl” de esta ciudad de Quito, sin perjuicio de trasladarla a otra Casa de Acogida, de considerarlo necesario.- A fin de identificar y ubicar la residencia de los padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña “Mayra Muñoz Montenegro”, Ofíciese a los señores Jefe Provincial de la DINAPEN de Pichincha y Fiscal de Adolescentes de Quito.- Para el mismo objetivo, intervenga el Equipo Técnico N° 2 asignado a este Juzgado.- Los respectivos Informes, serán presentados perentoriamente.- NOTIFÍQUESE.OFÍCIESE.- CÚMPLASE.- f). Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 11h36: VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora Hermana MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, en su calidad de Representante legal del Hogar del Niño “San Vicente de Paul” sobre el desconocimiento del actual domicilio de los presuntos padres y familiares de la niña MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO ( aún no inscrita en el Registro Civil), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, a los presuntos padres y familiares, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese..- f). DR. Gerardo Ramos González, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA A.P./50592/k.m.

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, se le cita con la demanda Ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C .A., que sigue: JUICIO. No. 243-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Demandada: JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO

JUDICIAL QUITO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Abril del 2008, las 17h16.VISTOS.- Agréguese el documento adjunto. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: JORGE EDUARDO CALDERON CAÑAR Y JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, de conformidad con lo que establece el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en los lugares indicados en la demanda, al efecto remítase las copias necesarias a la oficina de citaciones de este cantón, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto, a fin de que se cite a la señora JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, De conformidad con lo que establece el Art. 992 Ibidem, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16h07.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.- Atento al juramento rendido por el actor Doctor JOSE MARIA GORDILLO BECDACH, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA A.C./82794 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA ACTOR: DR. JOSE MARIA GORDILLO BECDACH, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA JUICIO: EJECUTIVO No. 2003-0392 -CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 9.148,23 USD PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Mayo del 2003. Las 8h15.Vistos.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia la demandada Jeaneth del Rocío Barrionuevo Toasa, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense a los documentos acompañados. Dejándose copia y recibo en autos desglósese la documentación acompañada y entréguese a la Lcda.. María Cristina Flores Borja. Notifíquese. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h04. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO A.C./82795 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la COMPAÑÍA SECURITY CLUB SECLUB S.A., REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: (Dra. Cecilia Duarte Estévez, Procuradora Judicial del Banco Pichincha) Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADA: Compañía SECURITY CLUB SECLUB S.A. ASUNTO: Sobregiro TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 694-2008 EMT CUANTIA: Cuatro mil dólares

En las adversidades sale a la luz la virtud. ARISTÓTELES

JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 21 de Agosto del 2008, las 14h12.- VISTOS: - Agréguese el escrito y documentación presentada, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.La COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A., a través de su Gerente General y Representante Legal el señor NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese a la compañía demandada, en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h30.- Agréguese los escritos presentados, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A. a través de su Gerente General y Representante Legal señor PATRICIO FABIAN NAVAS NARANJO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado

SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82753

ORDINARIOS JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 547 DEL AÑO 2011 ACTOR: ENRIQUE ALFREDO MONJE BARRIONUEVO DEMANDADO: CARLOS PATRICIO ANDRADE RODRIGUEZ OBJETO DE LA DEMANDA: P R ESC R I P C I O N ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H40.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: CARLOS PATRICIO ANDRADE RODRIGUEZ a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA HIGHSPEED SISTEMAS DE TELECOMUNICACION CIA. LTDA. La compañía HIGHSPEED SISTEMAS DE TELECOMUNICACION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005041 de 12 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DISEÑO, CAPACITACIÓN, REPRESENTACIÓN, COMPRA, VENTA, ASESORAMIENTO, ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS, INSUMOS Y RELACIONADOS CON LAS ÁREAS ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS, REDES, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN,... Quito, 12 de Noviembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./82812

PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50962/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 546 DEL AÑO 2011 ACTOR: MERCY RUTH BUITRON PAVON DEMANDADO: ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO OBJETO DE LA DEMANDA: P R ESC R I P CION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 14H35.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello.

A.P./50965/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 544 DEL AÑO 2011 ACTOR: GIOVANNY PATRICIO ZURITA CINSNEROS DEMANDADO: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50966/k.m. República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO

ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA JUICIO: ORDINARIO No. 1042-2011KM ACTOR: ADELA DE LAS MERCEDES CISNEROS CORREA DEMANDADOS: SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA, WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROS CORREA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA O B J E TO : OBTENER LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO N-SEIS SUR, DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS N-S-CUARENTA Y N- S-CUARENTA Y UNO, Y DE LA BODEGA N-OCHO, UBICADOS EN EL EDIFICIO HELEN, SITUADO EN LA AVENIDA DE LOS SHYRIS Y CALLE SUECIA, PARROQUIA CHAUPICRUZ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h16. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA, WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROS CORREA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. A los señores Sandra Cisneros Correa y Diego Cisneros Correa cíteselos en las direcciones indicadas, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Cumbayá, a quien se enviará suficiente despacho. Para la


citación al señor William Cisneros Correa en el sitio fijado, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en el cantón Santo Domingo, a quien se remitirá despacho en legal y debida forma. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/16929/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ALBERTO JOSE GUILLERMO PONCE ENRIQUEZ JUICIO: ORDINARIO No. 0685- 2010 -GV ACTOR: CRUZ VAZCO SINAILIN y ZOLILA PACHACAMA AMAQUINA DEMANDADO: CARLOS RICARDO GARCIA PONCE y MARIA DE LOS ÁNGELES IGNACIA GARCIA PONCE TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de mayo del 2010, las 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el tramite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ALBERTO JOSÉ GUILLERMO PONCE ENRÍQUEZ, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Cítese al demandado señor Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, en el lugar que se indica. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Se dispone que los actores, presenten en esta Judicatura, el certificado del Registro de la Propiedad. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE..JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de abril del 2011, las 11h18.- Agréguese al proceso el documento y escrito precedentes. En virtud de la inscripción de defunción que se agrega al proceso, atenta la petición que antecede y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone

notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante Alberto José Guillermo Ponce Enríquez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Cuéntese en la presente causa con los señores Carlos García Ponce y María de los Ángeles García Ponce, a quienes se les citará en el lugar que se indica. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82832/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO JUICIO: ORDINARIO No. 545-11 E.A. ACTOR. CARMEN AMELIA VIZCAINO TELLO DEMANDADO: ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANA HERRERA ROSERO DOMICILIO. DR. JUAN CAMPAÑA Z. TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 822 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 7 de junio del 2011.- Las 11h16.- VISTOS.En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados ENMA FABIOLA GALLARDO SOSA, WILSON RAMIRO VILLARREAL CADENA y MONICA LUCITANIA HERRERA ROSERO a los cuales atento el juramento de la actora respecto de la imposiblidad de determinar la individualidad y/o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por la actora para las notificaciones posteriores.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese al Titular de dicha Dependencia.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Notifíquese.- f) Dr. Cristobal Ojeda Matrínez. (JUEZ)(e). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82816/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA por cobro de dinero A: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE ACTOR: CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, DRA. LILIAN ELIZABETH DAVILA P O RT U GA L . P RO C U RA D O R JUDICIAL DEMANDADO: YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE JUICIO: ORDINARIO – Janetd Taipe R. CUANTIA USD. 8.000,00 TRAMITE: ORDINARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de abril del 2011, las 10h18.- VISTOS: La demanda que por cobo de dinero presenta Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S. A., CONDELPI, a través de su Gerente General, JAIME JOSE ACOSTA ESPINOSA, representado por la Dra. LILIAN ELIZABETH DAVILA PORTUGAL en contra de YAZBEK APOLO JOFFRE VICENTE, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la Vía Ordinaria, Con su contenido y esta providencia traslado al demandado , CITESE al nombrado demandado en la dirección señalada por el actor, para que en el término de quince días, conteste la demanda y proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 4613, que señala para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 11h29.- Sobre la base del juramento rendido por la accionante, en el sentido de que desconoce la individualidad o residencia del demandado JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO , pese a las múltiples acciones realizadas para averiguar, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda, AUTO DE CALIFICACION y esta providencia a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, al demandado JOFFRE VICENTE YAZVEK APOLO.Elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82820/tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.- VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS

Somos fácilmente engañados por aquellos a quienes amamos. MOLIÈRE

PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ ACTOR: MARIA ELENA CAIZA LIGNIA . DEMANDADOS: VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ JUICIO: ORDINARIO No 401 – 2011 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 30 de junio del 2011, las 10h40.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los señores Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82807/tf

REMATES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del Señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 981-2007-P.T., el día que contaremos 14 de diciembre del 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo en la secretaria de esta Judicatura, se efectuará el REMATE del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que les corresponde a los demandados fincados en el bien inmueble materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: 1.UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: QUITO Cantón: QUITO Provincia: PICHINCHA Sector: LA MARISCAL Parroquia: MARISCAL SUCRE Calle: JERONIMO CARRION Clave catastral: 10404-30-007 Predio Nº 86101 2.- CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano SI Residencial SI Sectorización Urbana Múltiple 3.CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: Plano Estado: Bueno Forma: Irregular Frente: CALLE JERONIMO CARRION 4.- LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes: Mediante compra al señor Fernando Tobar García; según escritura otorgada el 17/05/1989 ante el Notario Sexto del Cantón Quito Dr. Héctor Vallejo Espinosa, inscrita en el Registro de la Propiedad el 29/05/1989. Linderos: Norte: 22,50 m propiedad de Fernando Chávez Reyes Sur: 20,85 m calle Carrión Este: 32,90 m Propiedad de José Dassum Lasso Oeste: 33,00 m propiedad de los Hdros. del Sr. Francisco Llopart Tarruela. AREA TOTAL: 712,69 M2 Adquirido por la Sra. Graciela Eugenia Tapia Ávila y los cónyuges Ing. Enrique Reinaldo López Ávila y Sra. Susana Angélica Tamayo González. La señora Graciela Eugenia Tapia Avila mediante Dación de pago vende a Stephania Del Pilar Freire Cifuentes el 50% de derechos y acciones según escritura otorgada el 23 de mayo del 2007 ante el Notario Dr. Luis Navas,

COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CERCOPAMBA” EN INTERVENCION

Compañía de Transporte Libertadores del Valle S.A.

Domicilio: Av. 6 de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño. Sector Alameda

Aumento de Capital

De conformidad a lo resuelto en la asamblea general de fecha 25 de octubre del 2011, y de conformidad a los señalado en los artículos 31, y 32 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios que conforman la Cooperativa de Producción Agropecuaria “CERCOPAMBA”, a la asamblea general a celebrarse el día Miércoles 23 de Noviembre del año 2011, a las diecisiete Horas, con una espera de sesenta minutos, luego de la cual se dará inicio con los socios asistentes, cuyas resoluciones deberán ser acatadas y respetadas por los inexistentes, en la misma se tratara el siguiente orden del día.

Acatando lo resuelto por la Junta General así como a lo dispuesto en la Ley de Compañías Art. 181, se comunica a los Señores accionistas de la Compañía de Transporte Libertadores del Valle que se procederá al aumento del capital de la compañía, para que hagan uso de su derecho preferencial en la emisión de nuevas acciones dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente aviso de aumento de capital.

Acuerdo Nro. 007 - D.N.C - M.I.E.S- 11 Cantón Quito - Prov. Pichincha

1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL SEÑOR INTERVENTOR 4.- ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA, QUE REGIRA LOS DESTINOS DE LA COOPERATIVA, UNA VEZ TERMINE LA INTERVENCION Y SEA DECLARADA REACTIVADA. 5.- VARIOS. LUGAR: Avenida 6 de Diciembre N 14-55 y Hnos. Pazmiño, Edf. Parlamento, 6to. Piso Of. 613. Oficina de la Intervención, sector la Alameda, de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Se solicita puntual asistencia. ATENTAMENTE DIOS PATRIA Y LIBERTAD LIC. MARCELO GARCIA INTERVENTOR

Se entenderá que los Accionistas que posterior al plazo determinado no hagan efectivo su derecho, autorizan a la Gerencia General si es necesario, bosque financiamiento de otros accionistas o de terceros hasta completar el aumento de capital autorizado por la Junta General. Sr. Juan Bravo Presidente

AC/82782/tf

Eco. Alba Montenegro Gerente General

AC/82824/tf

inscrita el 28 de junio del 2007. 5.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA La calle pública Jerónimo Carrión es asfaltada, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte público, liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica, recolección de basura. 5.1.- INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE 5.1.1.- REDES DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA.REDES GENERALES Energía Eléctrica 110v y 220v Si Red General de Agua Potable Si Alcantarillado y recolección de aguas lluvias Si Alumbrado público Si Red telefónica Si Calles asfaltadas Si Aceras, veredas y bordillos de hormigón Si SERVICIOS ADICIONALES Servicio de transporte público Si Servicio de telefonía celular Si Servicio de recolección de basura Si 5.2.- ENTORNO URBANO Su entorno Urbano, es un sector eminentemente Residencial y comercial 6.ESTADO ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El bien inmueble analizado está representado por un lote de terreno plano en forma irregular con un frente hacia la calle Jerónimo Carrión. La parte frontal es utilizada como parqueadero, no existe cerramiento a la calle Carrión. Se ha levantado una construcción de estructura de hormigón armado, aproximadamente hace veinte años. La construcción se ha paralizado y se encuentran sin terminar OCHO pisos, las paredes perimetrales del edificio son de ladrillo, interiormente los primeros pisos tienen algunas paredes de ladrillo levantadas. En la planta baja el piso es de tierra, en los tres siguientes pisos sobre unas vigas de metal se han colocado planchas de madera o se han tendido tablas para poder circular. Únicamente en el cuarto piso se han colocado placas de hormigón en el piso y se ha fundido una loseta. Para la circulación vertical existen gradas de hormigón armado las cuales llegan hasta el cuarto piso. La parte construida no tiene instaladas ventanas, puertas, ni acabados tanto interior como exteriormente. Las ventanas de los pisos primero al tercero se encuentran cubiertas con varios materiales como madera, cartones, ladrillos, o se encuentran sin protección. En la construcción no existen instalaciones sanitarias ni eléctricas. En los tres primeros pisos se encuentran arrendados cuartos a varias personas. Los pisos del cuarto al séptimo únicamente tienen la estructura de hormigón armado esto es columnas, vigas y paredes perimetrales de ladrillo, no han sido fundidas losas de entrepiso. El octavo piso se ha levantado únicamente columnas y vigas de hormigón armado. ESTADO DE CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA: REGULAR 1.- DATOS GENERALES TERRENO: Frente: 21,00 m Área: 712,69 m2 Fondo relativo: 33,60 m2 Valor base del sector: $ 182,00 por m2 de terreno El valor base del sector es el registrado en el Plano de Precios del Suelo Urbano de Quito, correspondiente al Área de Intervención Valorativa No. 24-A, denominado Centro Histórico 1, vigente para el Bienio 2010-2011 en la Dirección Metropolitana de Avalúos y Catastros. 1.1.- AVALÚO DEL TERRENO (Pr) Para la corrección del valor base del suelo se ha utilizado el método comparativo con los diferentes factores físicos o de configuración del lote a avaluar, para lo cual se han definido los siguientes datos y área del lote tipo del sector:

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Fondo tipo mínimo (Mi)…….. Fondo tipo máximo (Ma)……… Frente tipo (Fti)………………. Área tipo……………………… FACTORES DE AFECTACIÓN DEL PREDIO A AVALUAR a).- Factor fondo (Ff) = (Ma/Ft)0.5 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Ma = Fondo tipo máximo Ft = Fondo del lote a avaluar (fondo equivalente o relativo) b).- Factor frente (Fr) = (Fx/Ft)0.25 según IBAPE (Instituto Brasileño de Avalúos y Peritajes en Ingeniería) Donde: Fx = Frente del lote a avaluar Ft = Frente del lote tipo c).- Factor tamaño (Fta) = 0.25 x At / Sa + 0.75 Donde: At = Área del lote tipo Sa = Superficie o área a avaluar d).- Factor topografía (Fto) = 1 por ser casi plano e).- Factor esquina y varios frentes (Fev) = 1 por ser intermedio Valor/m2 = Valor x factor = 182 x 1.134 = 206.40 USD AVALÚO TOTAL DEL TERRENO (Pr) = Valor/m2 x área = 206,40 x 712,69 Pr = 147.163,20 USD 1.2.AVA L Ú O DE LA CONSTRUCCIÓN 1.2.1 UNIDADES CONSTRUCTIVAS Para el avalúo de las construcciones se utilizó el Método de Costo o de Reposición y que de acuerdo a las características se consideró un Costo Directo de la Construcción Nueva (CD) de 275 USD/m2, al cual se aplicó un Multiplicador de Costos de 1.30, por estar ubicada en zona comercial, con el fin de obtener el costo de la construcción nueva (Vn) o valor de reposición en USD/m2. Costo de la Construcción nueva (Vn) o valor de reposición = 275 x 1.30 = 357,5 USD/m2 CÁLCULO DEL VALOR LA CONSTRUCCIÓN USADA (Vx) La fórmula general de depreciación utilizada para la determinación del valor por m2 de construcción usada es la siguiente: Vx = Vn [ R + (1 – R ) ( 1 – D )] Donde: Vx = Valor de la construcción usada / m2 Vn = Valor de la construcción nueva o valor de reposición R = Valor residual (% no depreciable) D = Factor de depreciación .- Determinación del factor de depreciación D: Vida útil de la construcción = 60 años Edad de la construcción = 20 años El porcentaje de depreciación por la edad se calculó con la siguiente expresión matemática: % E = Edad / vida útil = 20 / 60 = 0.33 % Estado de la edificación = deficiente, calificación 3.50, según tabla de Heidecke Cómo valor residual ( R ) se aplicó el 0.08 que representa el 8 % no depreciable. Para calcular el factor de depreciación D se combinó el porcentaje de la edad con el estado de la edificación, según tabla de Fitto y Corvini. D = 47.86 que en términos porcentuales equivale a 0.4786 Reemplazando el valor D, el valor R y el valor Vn, en la fórmula general de depreciación tenemos: Vx = 358 [0.08 + (1- 0.08) (10.4786)] = 199,90 Vx = 200,00 USD/m2 VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN (Vc) Vc = Vx * Area de construcción Vc = 200,00 x 1.957,30 = 391.460,00 Vc = 391.460,00 USD 2.- AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE (At) = Pr + Vc = 147.163,00 + 391.460 + 10.366,00 At = 548.989,00 USD 7.- AVALÚO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha FEBRERO del 2010. Rubro

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Terreno Edificación 7 y 8 PISOS Edificación 1 PISO U m2 m2 m2 Cantidad 713,00 1.957,30 95,10 Precio $206,40c/m2 $200c/m2 $109c/m2 Costo total 147.163,00 USD 391.460,00 USD 10.366,00 USD Costo Total: 548.989,00 USD Son: QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Hugo González. Depositario Judicial.Juicio ejecutivo No. 981-2007-PT.Quito 7 de octubre del 2011. DRA. ELIZABETH CEDEÑO MOREIRA SECRETARIA Hay un sello AR/16947/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento de las partes, que en la sala de audiencia de esta Judicatura el día 14 de Diciembre del año en curso, desde las catorce horas a las dieciocho horas,, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien INMUEBLE embargado en la presente causa. Juicio Ejecutivo No 925-2007-JT Depositario Judicial Sr. Homero Criollo UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD El terreno y construcción se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de San Antonio de Pichincha, calle Pululahua nomenclatura Municipal actual E1663; E1-667; E1-671; E1-679. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL PREDIO Norte: 17.90m con su propiedad del Jacinto Ibáñez y Vicente Molina. Sur: 18.30m con calle Pululahua Este: 56.00m con propiedad de Luis Valenzuela y Zoila Mantilla, actual Nomenclatura Municipal E1-685. Oeste: 56.00m con propiedad de Manuel Caiza Chipantasi Superficie: 1005.00m2 ENTORNO DE PROPIEDAD Es parte del entorno la ciudad turística Mitad del Mundo, y las Ruinas Arqueológicas de Rumihurco. Las vías de comunicación son asfaltadas, adoquinadas y de tierra, tienen aceras pavimentadas con alumbrado público, luz eléctrica, alcantarillado, agua potable, recolección de basura, transporte público, escuelas y colegio público y privado, restaurantes, y comercio de todo tipo. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD La propiedad tiene nivel negativo con respecto a la rasante de la calle Pululahua, y es de forma irregular está construido sobre línea de fábrica y adosada al lindero Este y Oeste se encuentra una construcción realizada en estructura puntual de hormigón armado, losas de entrepiso y de cubierta con paredes de bloque enlucidas y pintadas con ventanas de hierro con vidrio yen la segunda planta las ventanas son de aluminio con vidrio azul. CONSTRUCCIÓN DE DOS PISOS PLANTA BAJA.- Adosada al lindero Sur y Oeste se encuentra un pequeño departamento conformado por un área social, cocina con mesón de cocina recubierto con cerámica y dos dormitorios con closet y piso de cemento; baño con revestimiento de cerámico a media altura, las ins-

AVISO De conformidad a lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA JATISAN IMPORTADORES INDUSTRIALES Y ACCESORIOS CIA. LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección de la Empresa, ubicada en la calle Venezuela N17-215 y Santiago, en la ciudad de Quito. Celular 091447995 Atentamente, CPA Lic. Marco García Mora Liquidador Principal

AR/16865/cc

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MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

talaciones eléctricas y sanitarias son empotradas, las puertas exteriores como interiores son de madera este departamento tiene dos accesos uno desde la calle y otro a través del patio posterior, en este departamento las ventanas son de hierro con protección de hierro, este departamento tiene 55.00m2. P L A N TA BA JA LO CA L ES COMERCIALES Adosadas al lindero Sur y sobre la línea de fábrica se encuentran dos locales comerciales que tienen puertas de hierro enrollable las ventanas son de hierro con protección de hierro, local tiene medio baño con cerámica en piso y medio baño, tiene humedad. Y en el mismo lindero Sur está el acceso vehicular a través de una puerta de hierro que da acceso al garaje y al resto de la propiedad estos locales tienen 38.00m2. PLANTA ALTA A este nivel se accede por el patio posterior y también por unas escaleras ubicadas sobre la acera se ingresa a través de unas escaleras de hormigón con pasamanos de hierro forjado y madera, se ingresa a un departamento en varios niveles al subir a mano derecha está un estar, un comedor y una sala, también hay estudio, baño social con revestimiento de cerámica en piso y paredes totales y cocina con mesón y piso y paredes cubiertas de cerámica tiene muebles altos y bajos de cocina los pisos son de cerámica en todo el piso del ingreso a mano izquierda se encuentra el área íntima tres dormitorios con baño completo cada una con cerámica de pared a pared, tiene closet de madera, la cubierta de todo el departamento tiene signos de humedad, las puertas de ingreso como las internas son de madera. Las ventanas son de aluminio con vidrio. El departamento se encuentra en muy buenas condiciones de mantenimiento. Este departamento tiene 123.00m2. CASA ANTIGUA SOLO TIENE UNA PLANTA Es la casa original se ingresa por el garaje a un patio de cemento esta una casa realizada con paredes de adobe y ladrillo la cubierta es de estructura de pingos de madera con cubierta de zinc, tiene cielo raso de tabla triplex, en la parte de la sala tienen iluminación cenital con cubierta de translúcido, los pisos son de cerámico y solo un dormitorio tiene piso de parquet, tiene cocina con mesón recubierto de cerámica en estado regular, con dos dormitorios y un baño completo con cerámica de medio altura. Tiene humedad. Esta construcción tiene 115.30m2. Pasando esta propiedad en la parte posterior hay un baño completo pero sin acabados adosa a la casa antigua. CONSTRUCCIONES ADOSADA AL LIDERO OESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción puntual de hormigón armado con cubierta de losa, hay dos bodegas con puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrio y protección de hierro, con pisos de cemento. A continuación de unas escaleras de hormigón con acceso a la losa de cubierta hay un pequeño departamento con una cocina con mesón recubierta de cerámica, un área social y un dormitorio con baño con cerámica a media altura este departamento tiene piso de cemento esta parte de la construcción tiene 72.00m2, en el exterior de estas construcciones existen dos piedras de lavar con sus respectivos tanques de agua, el patio es de cemento. CONSTRUCCIÓN ADOSADA AL LINDERO ESTE SOLO TIENE UNA PLANTA Es una construcción realizada con paredes de bloque con cubierta de eternit sobre pingos de madera con cielo raso de madera tiene pisos de cemento son varios ambientes de dormitorio cocina y bodega que tienen puertas de madera esta construcción tiene 36.00m2. AVALÚO Denominación Area m2 Valor m2 Valor total i.v. Valor residual Terreno 1.005,00 29,50 29.647,50 29.647,50 Dpto. PB 55,00 195,00 10.725,00 1.608,75 9.116.25 Almacenes 38,00 195,00 7.410,00 1.111,50 6.298,50 Dpt. PA 123,00 330,00 40.590,00 4.059,00 36.531,00 Casa antigua 115,30 195,00 22.483,50 6.745,05 15.738,45 Construcción Oeste 72,00 195,00 14.040,00 2.808,00 11.232,00 Construcción Este 36,00 70,00 2.520,00 756,00 1.764,00 Total 110.327,70 Son ciento diez mil trescientos veinte y siete dólares USD, con 70/100 Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó, postura a la que deberán acompañar el diez por ciento en dinero en efecto o cheque certificado girado a nombre de la Judicatura. Lo que comunico al publico en general

para los fines de ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) A.C./82792 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 1461-1999MLA. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2012, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en el pasaje No 24 No. Oe4-180 entre la calle Gaspar Esparza y calle Ajavi, del sector 2 del programa Solanda, de la Súper manzana 3, superlote K, casa 10, tipo A1-pt de la Parroquia de Chillogallo, perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 6,29m con lote No 7 SUR: En 6,29m con pasaje 24 ESTE: En 9,61m con lote No 11 OESTE: En 9,62m con lote No 9 AREA= 60,48 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD En la propiedad se encuentra construida una casa, ocupando todo el espacio de terreno y constituyendo la casa como cerramiento de la propiedad. CASA Constituida en 4 pisos Planta baja: Cocina Comedor 3 dormitorios Baño Segundo piso: Sala Cocina Baño 2 dormitorios Pozo de luz Tercer piso: Sala Cocina Baño 2 dormitorios Cuarto Piso: Sala Cocina 2 dormitorios Baño Terraza. Construido de: Estructura de: Plintos, columnas, losas, gradas en caracol de hormigón armado. Mampostería de bloque Enlucidos verticales alisados Tumbados alisados Pisos de duela de Eucalipto Ventana de hierro y vidrio con protecciones Puerta de madera de triples Ventanas en planta baja de lanfor Baños: Piso de mayólica, paredes de mayólica, sanitarios nacionales Cocina: Mesón de hormigón Gradas exteriores con protección de tubos de hierro galvanizado En segundo piso un pozo de luz con lavandería. AREA= 259,86m2 CONDICIONES DE LA PROPIEDAD - Estado: Sin mantenimiento - Terminados: de tercera - Ubicación: regular - Zona: residencial popular - Servicios: completos - Plusvalía: constante AVALÚO DE LA PROPIEDAD Terreno 60,48m2 a $45,00 c/m2 $ 2.721,60 Casa 259,86m2 a $126.00c/m2 $32.742,36 SUMA= $35.463,96 SON: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres, con 96/100 Dólares. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: Treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con noventa y seis centavos de dólar, ($ 35.463,96) AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: Diecisiete mil setecientos treinta y un dólares noventa y ocho centavos de dólar. ($ 17.731,98) MITAD DEL AVALUO DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES ($ 8.865,99) SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LA MITAD DEL AVALUO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES, LOS MISMOS QUE SERAN EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82262/tf

JUDICIAL QUITO

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día martes trece de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: La propiedad motivo del remate se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, calle Bahía No. 4062 y Chimborazo y con frente a la calle Agoyan, jurisdicción de la parroquia San Roque del Cantón Quito Provincia de Pichincha LINDEROS DEL INMUEBLE Norte: Con herederos de Carlos Viteri y Targelia Mena en 34,82 mts, Sur: Con propiedad de Polibio Chávez en 34,82 mts, Este: con calle Agoyan en 6,93 mts. Oeste: con calle Bahía en 7,10 mts Superficie: 383,50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Lote de terreno de forma casi regular con pendiente hacia el lindero occidental y con nivel superior a la calle Bahía de 243,20 m2 y dispone de todos los servicios y obras de infraestructura. CARACTERISTICAS DETALLES DE LA PROPIEDAD El inmueble se encuentran tres construcciones: a. Casa con frente a la calle Bahía, de tres pisos, cimiento de piedra, estructura de hormigón armado, mampostería de ladrillo enlucidos, entrepisos de losa y madera, con cubierta de ardes y cinc con área construida en 213 mts2. B. Casa intermedia de dos pisos su estructura de hormigón con paredes de adobón tapia, calzadas con ladrillo en la planta baja, la segunda con paredes de ladrillo, pisos de madera cubierta de ardes, con tumbados de triples, su estado de conservación es regular. C.-Construcción de dos pisos con frente a la calle Agoyan, su estructura de hormigón con mampostería de ladrillo y bloque, pisos y entrepisos de madera con cubierta renovada de cinc. D.- Losa de hormigón armado, que soporta una media agua con paredes de bloque enlucidas con cubierta de eternit ubicada en la parte intermedia del predio y sobre el área de ingreso con una superficie de 14 mts2. Cuyo avalúo total asciende a la suma de $ 55.850,oo dólares (CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES) Causa No. 2005-0755-LS Las posturas se aceptarán sobre la base del 50% del avaluo pericial, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura, conforme a la Ley. NO SE ADMITEN EXTRAÑOS Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82324/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LA CATORCE HORAS HASTA LAS DIECISÉIS HORAS, SE REALIZARA EL REMATE DEL LOTE DE TERRENO EMBARGADO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 0880-2008-DR. H.G., consistente en el siguiente inmueble: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Bolívar Número: 565 Intersección: Calle Bustos y Sucre Parroquia: Amaguaña Cantón: Quito Provincia: Pichincha Predio: 126633 Clave catastral: 24301-03-002 LINDEROS GENERALES DEL TERRENO NORTE: Calle Simón Bolívar, en una longitud de dieciocho, cincuenta centímetros. SUR: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de dieciocho metros, cincuenta centímetros. ESTE: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de diecinueve metros. OESTE: Con propiedad de la Sra. Isilda Gallardo de Carrera, en una longitud de diecinueve metros. ÁREA: 351,50m2, CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Cuadrangular Topografía: Ligera pendiente en el sentido Oeste-Este Afectación: Ninguna Sector: En proceso de consolidación EDIFICACIÓN: La edificación consta de dos plantas: PLANTA BAJA: (Departamento 1) Garaje cubierto Portal cubierto Sala Comedor Medio baño Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido PLANTA ALTA: (Departamento 2)

Soporta y resiste, ese esfuerzo te será útil un día. PUBLIO NASÓN OVIDIO

Hall de distribución Sala Comedor Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido Balcón en fachada frontal C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: 2 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 318.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación columnas, vigas. LOSA: be entrepiso de hormigón armado PAREDES: Mampostería de ladrillo grafiado al exterior, alisado y pintado al interior PISOS: Cerámica en cocina y baños, parquet de guayacán. mayólica colombiana en portales cubiertos, masillado de cemento VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: Exterior mixta (madera y hierro), interiores de madera embutidos y lacados GRADA: De hormigón armado exterior CUBIERTA: Madera de chanul y teja vidriada CERRAMIENTO: Paredes de ladrillo, piedra y verjas metálicas PIESAS SANITARIAS: Nacionales INST. ELECTRICAS: Empotradas INST. SANITARIAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Urbano central de Amaguaña TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: - Energía eléctrica - Agua potable - Alcantarillado sanitario - Servicio telefónico - Transporte público - Recolección de basura

- Calle empedrada - Sin aceras ni bordillos ESTADO DE CONSERVACIÓN - Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO POR/m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 351.50; 50.00; 17.575,00 CONSTRUCCIÓN; 318.00; 200.00; 63.600,00 GARAJE CUBIERTO; 28.00; 120,00; 3.360,00 PATIO ENCEMENTADO; 120.00; 14.00; 1.680,00 CERRAMIENTOS; 47.00; 80,00; 3.760,00 TOTAL: 89.975,00 SON: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82383/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EMBARGO Y REMATE N.- 511 2.010- (PF) Se pone en conocimiento del público en general que el VEINTE Y TRES de NOVIEMBRE del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá, lugar el remate en pública subasta, el bien mueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: B.- Características del vehículo:

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GRANCOMERCIO CIA. LTDA. Se comunica al público que GRANCOMERCIO CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 265.924,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de septiembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004979 de 9 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de trescientos sesenta y cinco mil novecientos veinte y cuatro dólares de los Estados Unidos de América, (USD$365.924) dividido en trescientas sesenta y cinco mil novecientas veinte y cuatro (365.924) participaciones iguales, acumulativas, e indivisibles, de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 9 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16952/cc

C.- Informe del vehículo: Marca.- CHEVROLET; Tipo.- SEDAN Modelo.- OPTRA 1.8 L T/M LIM. Placas POL-773 Clase.- AUTOMÓVIL; Color.- ARCO BICAPA Año.2006; No.motor.T18SED122164 No.- chasis.9GAJM52346B046127 D.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa es con la pintura en regular estado, sin raspones y hundimientos en todo el vehículo; con luces y direccionales en regulares condiciones completos; con placas; con el guardachoque delantero y posterior en regular estado; con sus neumáticos en regular estado, cada uno con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con sus dos plumas delanteras en regular estado; con retrovisores; con sus parabrisas y ventanas completas y en regulares condiciones, no están trisadas; con las chapas de las puertas en regular estado y funcionando. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regulares condiciones, con su guantera, con radio, sin el encendedor; con su palanca y volante en regulares condiciones; con moquetas en regular estado; los asientos y su tapicería en regular estado, uno de ellos esta descosido, los asientos tienen sus cinturones de seguridad con sus cabezales; la tapicería de las puertas en regular estado; con llaves e ruedas, sin herramientas, con gata, sin extintor; con respecto a la impronta del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que se encuentran en el vehículo son los mismos que están en la documentación que se encuentra en el expediente; se desconoce el funcionamiento del motor. Kilometraje.- No se pudo ver, ya que la batería del vehículo estaba agotada. E.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.100,oo US (DOCE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS). Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82800/tf

EXTRACTO

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Citación judicial al señor Marco Alonso Tixe Patajalo en el juicio de disolución de la Sociedad conyugal que sigue en su contra la señora Delia Teresa Vilema Maji Juicio No 179-2011-JT: Trámite: Especial Cuantía Indeterminada Objeto Disolución de la Sociedad Conyugal habida por el acto del matrimonio. Actor: Delia Teresa Vilema Maji Demandado: Marco Alonso Tixe Patajalo Iniciado el 9 de febrero del 2011 Defensor: Dra. Cecilia Pareja. Providencia. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 10 de marzo del 2011, a las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en virtud de la nota de sorteo que antecede .- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite que se solicita.- Córrase traslado con ésta demanda y providencia, al demandado señor Marco Alonso Tixe Patajalo, por el término de tres días.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- En merito al juramento rendido y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado Marco Alonso Tixe Patajalo. Por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito y Guano respectivamente .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F.-) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E). Existe firma y sello. A.P./51004/k.m.

Se pone en conocimiento del público en general, la liquidación de la sociedad conyugal entre los señores: SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ y es como sigue: ACTORES: SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ JUICIO NRO. 189-2011 -PZAPROBACION DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUANTIA: INDETERMINADA BIENES OBJETO DE LA LIQUIDACION: PRIMERA: COMPARECIENTES.Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, los cónyuges señor SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, casados entre sí, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces, domiciliados en la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. SEGUNDA.ANTECEDENTES.- a) Mediante escritura pública celebrada ante la Notaría Segunda del cantón Saquisilí, de la Provincia de Cotopaxi, del trece de Noviembre del dos mil nueve, se declara disuelta la Sociedad Conyugal formada por SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTÍZ; b) Contrajimos matrimonio civil en la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, el día veinte y nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el tomo uno, página treinta y cinco, acta treinta y cinco del libro de inscripciones de matrimonio, al momento tenemos realizada la disolución de la Sociedad Conyugal, de conformidad con el numeral trece del artículo diez y ocho de la Ley Notarial del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis; sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil y cuyo documento se agrega a esta Escritura Pública como documento habilitante. Durante nuestro matrimonio y mientras duró nuestra sociedad conyugal adquirimos los siguientes bienes: a) Adquirimos los derechos y acciones del cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento fincado sobre el lote de terreno signado con el número SIETE, ubicado en el fundo denominado “El Cortijo”, zona rural de la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, que fue propiedad de Edgar Bolívar Cruz Vargas y Martha Elena Quinga Rojas, mediante escritura pública otorgada por la Notaría del Cantón Mejía, del doctor Luís Augusto Gallegos Zapata, el lunes cuatro de diciembre del año dos mil, legalmente inscrita el catorce de mayo del dos mil uno, bajo los siguientes linderos y dimensiones:

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA PERFECTHOGAR CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 09 de noviembre de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 3426, Tomo 138 el 22 de noviembre de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., otorgada el 20 de julio de 2011, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4898 de 31 OCT. 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Daniel Augusto Yi Choy, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad peruano, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía PERFECTHOGAR CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 31 OCT. 2011 Abg. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/16948/cc


NORTE.- Pasaje sin nombre en una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros lineales; SUR.- Propiedad de Josefina Yánez en una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros lineales; ESTE.- Lote número seis en una longitud de treinta y cuatro metros lineales; y, OESTE: Con el lote signado con el número ocho en una longitud de treinta y cuatro metros lineales, con una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS; cabe aclarar el inmueble singularizado no obstante la cabida, esta compra venta se hace como cuerpo cierto y determinado dentro de los linderos señalados.- TERCERA: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, PARTICIÓN Y ADJUDICIACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Con los antecedentes expuestos anteriormente, se desprende que el activo de la sociedad conyugal asciende a dos lotes de terrenos y corresponde como activo en calidad de gananciales a cada cónyuge.- De acuerdo a lo indicado previamente, en forma libre, voluntaria y de común acuerdo, proceden a liquidar sus bienes habidos mientras duró la sociedad conyugal de la siguiente forma: a) A la señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, se adjudica en propiedad el siguiente bien: UNO.- A la señora Norma Eduviges López Ortiz se le adjudica el cincuenta por ciento del lote de terreno de tres cientos noventa y un metros cuadrados ubicado en el barrio “El Cortijo”, zona rural de la Parroquia de Alóag, cuyos linderos y especificaciones constan en el literal b), de la cláusula segunda de los antecedentes; el mismo que se avalúa en un mil quinientos dólares, adquirido en sociedad conyugal por escritura pública celebrada ante la

Notaría del Cantón Mejía del doctor Luís Augusto Gallegos Zapata, el día lunes cuatro de diciembre del año dos mil, legalmente inscrita el catorce de mayo del dos mil uno. Cuyos linderos y dimensiones están especificados anteriormente, por lo que en consecuencia, TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN de los bienes inmuebles equivalentes al cincuenta por ciento de derechos y acciones de los bienes inmuebles antes descrito, a favor de la señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, con todos sus usos y costumbres, servidumbres activas, pasivas y demás derechos que son anexos; b) El señor SEGUNDO JUAN CUICHÁN CHICAIZA, renuncia expresamente a las gananciales que pudiera tener derecho sobre el siguiente lote de terreno: a) Se adjudica el cincuenta por ciento que le corresponde en los derechos y acciones del cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento fincado sobre el lote de terreno signado con el número SIETE, ubicado en el fundo denominado El Cortijo, zona rural de la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, que fue propiedad de Edgar Bolívar Cruz Vargas y Martha Elena Quinga Rojas, mediante escritura pública otorgada por la Notaría del Cantón Mejía, del doctor Luís Augusto Gallegos Zapata, el lunes cuatro de diciembre del año dos mil, legalmente inscrita el catorce de mayo del dos mil uno, bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Pasaje sin nombre, en una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros lineales; SUR.- Propiedad de Josefina Yánez, en una longitud de once metros lineales con cincuenta centímetros lineales; ESTE.- Lote número seis, en una longitud de treinta y cuatro metros lineales; y, OESTE: Con el lote signado con el número ocho, en una

longitud de treinta y cuatro metros lineales, con una superficie total de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, por lo que en consecuencia adjudica y transfiere el dominio y posesión del terreno anteriormente detallado equivalente al cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble detallado anteriormente, a favor del señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas, pasivas, y derechos que le son anexos, cabe aclarar que con el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponde en calidad de gananciales adquiridos en la sociedad conyugal se consolida el cien por ciento de la propiedad. CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía se fija en UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por la liquidación voluntaria de la ex sociedad conyugal. QUINTA: AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN.- Los comparecientes enterados del total contenido de cada una de las cláusulas del presente documento público, lo aceptan y se ratifican, por ir en beneficio de sus recíprocos intereses. Queda expresamente autorizada la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. SEXTA: GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos que se generen hasta la completa legalización del presente contrato, incluida su aprobación por uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha; y, su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, será de cuenta de la adjudicada señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ. SEXTA: DOCUMENTOS HABILITANTES.A fin de que nuestra expresión de voluntad se encuentre debidamente respaldada adjuntamos al presente los siguientes documentos: a) copia

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- EXVISEP CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, el 19 de febrero de 1998; aprobada mediante Resolución No. 820 de 06 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil Quito el 17 de abril de 1998. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 20 de octubre de 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004961. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, LUIS FRANCISCO PARRA OÑATE en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004961 de 8 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, que adelante dirá: “ARTICULO PRIMERO.- El nombre de la Compañía es VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA.” D.M. Quito, 8 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Somos todos tan limitados, que creemos siempre tener razón. JOHANN WOLFGANG

certificada de la inscripción de matrimonio, debidamente marginada de la disolución de la Sociedad Conyugal; b) Certificados de los bienes inmuebles otorgado por el señor Registrador del Cantón Mejía, en la que consta no tener gravamen de ninguna naturaleza. SÉPTIMA: DOMICILIO.- Los contratantes estipulan que para el caso de suscitar alguna controversia derivada del presente contrato se someterán a los Jueces competentes de la Ciudad de Machachi, para lo cual renuncian domicilio y fuero. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo que estime conveniente para la completa validez de esta clase de instrumentos públicos. SEÑOR NOTARIO.-En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una más en la cual conste la LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen al otorgamiento de la presente escritura pública, los cónyuges señor SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, casados entre sí, los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, legalmente capaces, domiciliados en la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. SEGUNDA.ANTECEDENTES.- a) Mediante escritura pública celebrada ante la Notaría Segunda del cantón Saquisilí, de la Provincia de Cotopaxi, del trece de Noviembre del dos mil nueve, se declara disuelta la Sociedad Conyugal formada por SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LOPEZ ORTÍZ; b) Contrajimos matrimonio civil en la Parroquia de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, el día veinte y nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el tomo uno, página treinta y cinco, acta treinta y cinco del libro de inscripciones de matrimonio, al momento tenemos realizada la disolución de la Sociedad Conyugal, de conformidad con el numeral trece del artículo diez y ocho de la Ley Notarial del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis; sentencia que se encuentra ejecutoriada e inscrita en el Registro Civil y cuyo documento se agrega a esta Escritura Pública como documento habilitante. Durante nuestro matrimonio y mientras duró nuestra sociedad conyugal adquirimos el siguiente bien raíz: a) Una casa de un solo piso situado en el centro de la población de Alóag, ubicado en la zona urbana de la misma parroquia, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, inmueble adquirido mediante com-

VON

GOETHE

praventa por los comparecientes SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTÍZ, por escritura pública celebrada ante el Doctor Luís Augusto Gallegos Zapata, Notario público del Cantón Mejía, el martes catorce de agosto del año dos mil uno, e inscrita en el Registro de Propiedad del cantón Mejía el diez y seis de agosto del año dos mil uno. Comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Propiedad de los herederos de Alvaro Carrera; SUR.- Calle pública; ESTE: Calle pública; y, OESTE: Casa de Elias Salazar; de una superficie de noventa y nueve metros cuadrados, la compra se realizó como cuerpo cierto y determinado a pesar de haber especificado los linderos. TERCERA: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, PARTICIÓN Y ADJUDICIACIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.- Con los antecedentes expuestos anteriormente, se desprende que el activo de la sociedad conyugal asciende a dos lotes de terrenos y corresponde como activo en calidad de gananciales a cada cónyuge.- De acuerdo a lo indicado previamente, en forma libre, voluntaria y de común acuerdo, proceden a liquidar sus bienes habidos mientras duró la sociedad conyugal de la siguiente forma: a) A la señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, se adjudica en propiedad el siguiente bien: Uno.- El cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponde a la casa de un solo piso situado en el centro de la población de Alóag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, cuyos linderos y demás especificaciones consta en la cláusula de antecedentes él en literal a), estos derechos y acciones se avalúa en veinte mil dólares americanos; Dos.- por lo que en consecuencia, TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN del bien inmueble equivalente al cincuenta por ciento de derechos y acciones del bien inmueble antes descrito, a favor de la señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, con todos sus usos y costumbres, servidumbres activas, pasivas y demás derechos que son anexos; aclarando que con el cincuenta por ciento que le corresponde en calidad de gananciales de la sociedad conyugal se consolida la propiedad en el cien por ciento. b) El señor SEGUNDO JUAN CUICHÁN CHICAIZA, renuncia expresamente a las gananciales que pudiera tener derecho sobre el lote de terreno: a) Una casa de un piso, situado en el centro de la población de Alóag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. Inmueble, adquirido mediante compraventa por los comparecientes SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CEVALLOS CASALS CIA. LTDA. La compañía CEVALLOS CASALS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004866 de 28 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:ORGANIZACIÓN DE EVENTOS RECREACIONALES DE TODO TIPO,... Quito, 28 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AC/82778/tf

AR/16946/cc

EDUVIGES LÓPEZ ORTÍZ, por escritura pública celebrada ante el Doctor Luís Augusto Gallegos Zapata, Notario público del Cantón Mejía, el catorce de agosto del año dos mil uno, e inscrita en el Registro de Propiedad del cantón Mejía el diez y seis de agosto del año dos mil uno. Comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.Propiedad de los herederos de Alvaro Carrera; SUR: Calle pública; ESTE: Calle pública; y, OESTE: Casa de Elias Salazar; y, la compra se realizó como cuerpo cierto y determinado a pesar de haber especificado los linderos. CUARTA: CUANTIA.- La cuantía se fija en VEINTE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por la liquidación voluntaria de la ex sociedad conyugal. QUINTA: AUTORIZACIÓN Y ACEPTACIÓN.- Los comparecientes enterados del total contenido de cada una de las cláusulas del presente documento público, lo aceptan y se ratifican, por ir en beneficio de: sus recíprocos intereses. Queda expresamente autorizada la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía. SEXTA.GASTOS E IMPUESTOS.- Todos los gastos que se generen hasta la completa legalización del presente contrato, incluida su aprobación por uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha; y, su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, será de cuenta de la adjudicada señora NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ. SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- A fin de que nuestra expresión de voluntad se encuentre debidamente respaldada adjuntamos al presente los siguientes documentos: UNO.- copia certificada de la inscripción de matrimonio, debidamente marginada de la disolución de la Sociedad Conyugal; Dos- Certificados de los bienes inmuebles otorgado por el señor Registrador del Cantón Mejía, en los que consta no tener gravamen de ninguna naturaleza.- OCTAVA: DOMICILIO.- Los contratantes estipulan que para el caso de suscitar alguna controversia derivada del presente contrato se someterán a los Jueces competentes de la Ciudad de Machachi, para lo cual renuncian domicilio y fuero. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo que estime conveniente para la completa validez de esta clase de instrumentos públicos.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Machachi, a 10 de junio del 2011; a las 08h30.-VISTOS: La demanda que antecede presentado los señores SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, sobre aprobación de liquidación de la sociedad conyugal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón lo que se la acepta al trámite especial correspondiente. Publiquese por una sola vez un extracto de la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal entre los propietarios SEGUNDO JUAN CUICHAN CHICAIZA Y NORMA EDUVIGES LÓPEZ ORTIZ, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, conforme lo prescrito en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil y 82 del mismo cuerpo de leyes. Cuéntese en la presente causa, con el señor AGENTE FISCAL DISTRITAL DE PICHINCHA, a quien se le enviará en legal y debida forma y se dignará emitir su criterio al respecto. De acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, para lo cual se dispone se notifique a su titular legalmente. Agréguese a los autos la documentación que sea adjuntado a la demanda. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Marcelo Collaguazo Tixe y el casillero judicial Nro. 22, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese.- f. Dr. Jorge Duque Granja.-Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley. Certifica. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82785/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 12942008-EP. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 03 de Diciembre del 2008, las 08h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que ante-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR cede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor LUIS FERNANDO PARRA RAMIREZ , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionada, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por el actor de desconocer el domicilio de la accionada.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda.NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16931/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ EXTRACTO JUICIO: INSOLVENCIA N ° 1119 2.008 - DR.-NA ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN SA DEMANDADO: ONELL ORLANMDO DÁVILA DOMÍNGUEZ TRÁMITE: ESPECIAL OBJETO: Declarar con lugar el concurso de acreedores del demandado y ordenar las medidas exigidas por la norma legal CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Octubre del 2008, las 09h36.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, conforme se desprende del oficio N° 12-DDP-JAR de 24 de Enero del 2.005 y en virtud del acta de sorteo que antecede.- La demanda propuesta por el Dr.- Antonio Ramón Rodríguez Vicéns-Procurador Judicial del Banco de la Producción SA-PRODUBANCO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por el Actor, se presume que el señor Onell Orlando Dávila Domínguez, se halla comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art.519 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1).- La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del Demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr.- Jorge Luis Macas Romero, a quien se notificará en legal forma, a fin de que realice el

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inventario y su respectivo avalúo.2).- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del Demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- 3).- Se prohíbe al Demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- 4).- Que el Demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- 5).Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, para que califique la insolvencia.- 6).- El Demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón; Superintendentes de Compañías, de Bancos y Seguros, Director de Tránsito de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Ministra Fiscal General del Estado, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del Demandado.- 7).- Inscríbase el auto calificación de la demanda de Insolvencia en el Registro de la Propiedad del Cantón y Registro Civil Identificación y Cedulación local y Nacional; en fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Actor, en su calidad invocada.Cítese al señor Onell Orlando Dávila Domínguez, en la dirección señalada para el efecto, de esta ciudad de Quito.- Hecho, se hará conocer al público en general mediante publicación por la prensa a nivel nacional de un extracto de la demanda y presente providencia, por una sola vez.- El Demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el Actor, para sus notificaciones posteriores.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Suplente. (sigue la notificación). PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Enero del 2009, las 09h39.Atendiendo la petición del Actor, en su calidad invocada y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al señor Onell Orlando Dávila Dominguez, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual se entregará el respectivo extracto.NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay un sello AR/16935/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: WILSON IVÁN ERNESTO LEÓN VÁSCONEZ JUICIO: INSOLVENCIA No. 13182008-CM. TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Diciembre del 2008, las 10h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan a la demanda, se desprende que el demandado señor Wilson Iván Ernesto León Vásconez, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor

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MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor Wilson Iván Ernesto León Vásconez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO(E) Hay un sello AR/16937/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.EXTRACTO JUDICIAL INSOLVENCIA: Se hace conocer al público en general, para los fines de ley, EL EXTRACTO de la demanda de Insolvencia, así como la Providencia recaída y que a continuación siguen: ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., representado legalmente por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vícens en calidad de Procurador Judicial. DEMANDADO: LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la INSOLVENCIA de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por la falta de pago del valor requerido en mandamiento de ejecución (USD $ 698,83) dictado en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. TRÁMITE: Especial, Insolvencia. FECHA DE INICIACIÓN: 24 de octubre del 2008. DEFENSOR: Dr. Antonio Rodríguez JUICIO DE INSOLVENCIA.- No. 11242008 (LR) JUEZ DE LA CAUSA. Dr. Edwin Argoti Reyes. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 de Octubre del 2008, las 14h17.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma en calidad de Juez Suplente como consta del oficio número 914DP-DDP-JAR-07 de 3 de diciembre del 2007.- En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. De las copias certificadas que se acompañan se desprende que la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO fue requerido con el mandamiento de Ejecución en el juicio Verbal Sumario, seguido en su contra, no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil se presume la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción se declara con lugar al concurso de acreedores que se manda a formar.Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos los cuales se entregarán al Síndico Dr. Augusto del Pozo, a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previa las formalidades de Ley, Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, a excepción de las hipotecarias si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas

separadas. Hágase saber al Ministerio Fiscal de Pichincha para que califique la Insolvencia de la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO. Una vez citado el demandado publíquese la presente insolvencia conforme lo dispone el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad, en especial al Banco de Fomento de conformidad con lo que dispone la ley de cheques. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad, del Cantón Quito a fin de que no se otorguen ni inscriban ninguna escritura en la que intervenga el demandado. Hágase saber a los señores Director de Seguridad, de Extranjería, al señor Director Nacional de Migración, a fin de que prohíba la salida del país de la presunta insolvente señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO con Cédula de Ciudadanía N.-1711928240 al señor Contralor General del Estado, para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del sindico del concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece. Agréguese la documentación acompañada. Actúen Secretario y Oficial mayor encargados.- Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Noviembre del 2009, las 10h56.- En mérito al juramento rendido por el Dr. Antonio Ramón Rodriguez Vicens, en su calidad constante de autos y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora LUANA MARIA CHAVEZ ALVARADO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto entréguese el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ SUPLENTE Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.LCDO. LUIS BARAHONA MORENO SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16938/cc R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se le hace saber que dentro del juicio de INSOLVENCIA que sigue el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. hay lo que sigue: JUICIO: INSOLVENCIA No. 1126 ACTOR: DOCTOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO JUEZ: DR. ARMANDO ACELDO GUALLI (E) SECRETARIO: DR. FRANCISCO JUSTICIA (E) TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Noviembre del 2008, las 09h52.- VISTOS: En atención al escrito que antecede: En lo principal, la demanda es clara y reúne los demás requisitos de ley; en

JUDICIAL QUITO

consecuencia, se la admite al tramite especial.- De la documentación que acompaña el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, aparece que el demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, se encuentra comprendido dentro de lo prescrito en el numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara con lugar el concurso de acreedores.- Se ordena la practica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, los cuales serán entregados al Síndico de Quiebra al doctor Jorge Macas, a quien se le nombra como tal en la presente causa y será notificado en legal forma y realizará el inventario y su respectivo avalúo.- Que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por las obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES, portador de la Cédula de Ciudadanía número 010167439-8, ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa; para cuyo efecto ofíciese a la Dirección General de Migración y Extranjería.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación de activos y pasivos, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a los señores Contralor y Procurador General del Estado, Director Nacional de Personal, Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Gerentes de los Bancos locales, Mutualistas, Casa de Valores, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director de la SENDA, Notarios del Cantón Quito, Colegio de Ingenieros Civiles y Arquitectos de Pichincha, Director Nacional de Tránsito de Pichincha, Ministerio de Educación, Director Provincial de Educación de Pichincha, Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, Ministra Fiscal General del Estado, Comisión Cívica de Control contra la Corrupción, Agencia de Garantías de Depósitos, Ministerios o Portafolios del País, etc. , para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.Inscríbase la demanda de insolvencia seguido en contra del demandado, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad, se enviará atento oficio y suficiente despacho. Cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor.- Hágase conocer al público en general, mediante publicación por la prensa a nivel nacional un extracto de la demanda y providencia respectiva, por una sola vez.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, debidamente saneados, en el término de tres días luego de citado.- Atento al juramento rendido por el actor Doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S. A. PRODUBANCO, cítese al demandado FRANCISCO ARTURO BASANTES BRAVO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Suplente Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Juan Francisco Justicia SECRETARIO (e) Hay un sello AR/16939/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Quito, Diciembre 15 del 2008.CERTIFICO. LCDO. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO Hay un sello AR/16941/cc

Tales obras son como espejos: si se mira un mono es imposible que refleje un hombre. GEORG CHISTOPH LICHTENBERG

DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Wilma Cecilia Alarcón Utreras. ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco. JUICIO Nro. 1149-2008-LM. TRÁMITE: Insolvencia. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 507 y 519 del Código Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dr. Antonio Rodríguez Vicens. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 25 de Noviembre del 2008, las 10h28.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto la demandada señora Wilma Cecilia Alarcón Ultreras, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras; para la formación del concurso antes mencionado se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país; y, se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.- En merito al juramento rendido por el actor, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la demandada Wilma Cecilia Alarcaon Utreras, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la calidad en la que comparece el Dr. Antonio Rodríguez Vicens.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ RAZON.- Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Ab. Manuel Salazar Puente. SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16940/cc R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ROSE BRADFORD HARKER ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: ROSE BRADFORD

LLAMADO A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Compañía CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS & DESIGN, EN LIQUIDACION, convoca a junta general de accionistas para conocer el balance final de liquidación, el día lunes 28 de Noviembre del presente, en la dirección: Av Gran Colombia N12144 y Pasaje Jose Marti, Edif MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Oficina 808, Quito. Mba Arq Luigi Jara Miranda Liquidador

HARKER JUICIO DE INSOLVENCIA No.114808 -RE CUANTIA: Indeterminada TRÁMITE: Especial OBJETO: Insolvencia de la demandada FUNDAMENTO LEGAL: Art. 509 del Código de Procedimiento Civil PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Diciembre del 2008, las 12h00.VISTOS.- Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial.- En mérito de la documentación acompañada y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 509 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de ROSE BRADFORD HARKER, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá previa aceptación y juramento del cargo e inventario de los mismos.- De este particular hágase conocer al público mediante publicaciones en la prensa en uno de los diarios de Quito.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer los derechos por separado.- Ofíciese a: Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Para la calificación de la insolvencia, envíese las copias a uno de los Jueces de lo Penal de Pichincha.- Se prohíbe que la deudora se ausente del lugar del juicio, al efecto comuníquese en este sentido al señor Director Nacional de Migración.- Se ordena que la deudora dentro del término de ocho días, presente el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo.Como queda la fallida de hecho en interdicción de administrar bienes, notifíquese con este auto de calificación a los Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil de este Cantón, y, a los señores Superintendente de Bancos y Compañías.- En virtud del juramento del actor y de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada ROSE BRADFORD HARKER mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcázar.- Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A BRIAN GERMAN CAÑON MUÑOZ (POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA EN LA COMPAÑIA NOTRIA S.A.) ACTOR: Dr. Williams Mauricio Sánchez Ponce (Procurador Judicial de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP) DEMANDADO: Brian Germán Cañón Muñoz JUICIO: Verbal Sumario Nro. 12912010-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD 250.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 10h52. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al señor Brian Germán Cañón Muñoz, por sus propios derechos y por los que representa en la Compañía NOTRIA S.A., en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 14h11. Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1878-DP-DPP, de 16 de Agosto del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Brian Germán Cañon Muñoz y a la Compañía NOTRIA S.A., por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello

CONVOCATORIA

A.P./50964/k.m.

CITACIÓN JUDICIAL Al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por sus propios derechos y por los que representa como Vicepresidente Ejecutivo del Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta, y como representante de la Compañía Econotel del Ecuador S.A., cuya residencia o domicilio bajo juramento se afirma que es imposible determinar, le hago saber que en el Juzgado Segundo del Trabajo del Azuay, a cargo del Dr. Fernando Ramírez Olarte, el señor Miguel Arcesio Quesada Muñoz, en juicio oral No. 359-2011, demanda el pago de indemnizaciones laborales, por sus servicios lícitos y personales prestados en calidad de inspector de obras, fundamentado en los Arts. 36,41 185, 188,192 575 y mas pertinentes del Código del Trabajo, al Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta en la persona de Alfredo José Manuel Morla Avilés, Doris Picón Solís, y a la Compañía Econotel del Ecuador S.A. y a la señora Mayra Patricia Guillén Córdova. Fija la cuantía en $ 40.000.00. Pide se cite por la prensa, al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, en la calidad invocada, ya que con juramento manifiesta que es imposible determinar su residencia y a los codemandados conforme se solicita. Pide se cuente con la Procuraduría General del Estado. Señala la casilla judicial No. 385 del Dr. Fernando González Calle. El Juzgado aceptando la demanda a trámite, dispone citar a los demandados en la calidad en la que se les demanda conforme se solicita y al señor Alfredo José Manuel Morla Avilés, por la prensa, en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad, de conformidad con el Art. 82 del C. de P. Civil. Por fijada la cuantía.Se ha señalado el día 24 de noviembre del presente año, a las 15H00, para que tenga lugar la diligencia de audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas. En cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a su defensor. Al citado, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores de un Abogado de la ciudad de Cuenca. Cuenca, octubre 27 de 2011. Dra. Cecilia Barros Ambrosi SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO DEL AZUAY Hay un sello AR/16951/cc R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: María Cristina Espinosa Salas Actor: Ab. Glenda Hipatia Luce Álvarez en calidad de Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S.A Demandado: María Cristina Espinosa Salas y Gustavo Manuel Galárraga Almeida Juicio: No. 306-2010 Trámite: Ejecutivo PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA, QUITO, 19 de Abril de 2010, las 10h40.- VISTOS:Avoco conocimiento en calidad de Juez suplente de esta Judicatura conforme consta de la acción de personal Nro. 2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la acepta a trámite Ejecutivo, en consecuencia los demandados señores GUSTAVO MANUEL GALÁRRAGA ALMEIDA y MARÍA CRISTINA ESPINOSA SALAS en las calidades invocadas, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a los demandados en los lugares indicados.- En virtud, del Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y del certificado adjunto, se ordena el embargo de los bienes inmuebles descritos y singularizados en dicho documento, para el efecto ofíciese a la Sala de Sorteos de la Función Judicial, a fin de que mediante sorteo se designe a un depositario Judicial, a quien se le habilita el tiempo deficiente. De igual manera cuéntese con la Policía Nacional a quien se le oficiará por medio del Comandante de Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito. Hecho ofíciese en debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que tome nota en los libros correspondientes. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos precédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la designación de su abogada patrocinadora. NOTIFÍQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiróz.- Juez Suplente. OTRA PROVIDENCIA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre de 2011, las 14h27. Atento el juramento rendido por la Abogada Glenda Hipatia Lucero Álvarez Procuradora Judicial del Banco General Rumiñahui S. A., de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora María Cristina Espinosa Salas, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Se da por citado el señor Gustavo Manuel Galárraga Almeida, según el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.- f) Dr. Julio César Amores Robalino JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO Hay un sello AR/16957/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, se le

CONVOCATORIA

A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Rectificatoria Botar S.A.

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE COMUNITARIO KINARA EXPRESS S.A.

De conformidad con los Estatutos Sociales, la ley de compañías y su reglamento, se convoca a todos los accionistas de “Rectificadora Botar S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de Accionstas, que se llevará a cabo el día viernes 25 de Noviembre del 2011, a las 9h00, en la sala de sesiones de la compañía, ubicada en la Av. 10 de Agosto N39-274 y Arízaga, del Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía.

De conformidad con lo que establece la Ley de Compañías y Estatuto Social de la compañía, se convoca con el carácter de obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Comunitario KNARA EXPRESS S.A. a la Junta Extraordiaria de Accionistas que se efectuara el día viernes 25 de noviembre de 2011, a las 20h00, en la oficina de la compañía ubicada en la calle García Moreno y 17 de septiembre, sector de Gualo, de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

La Junta tendrá por objeto: 1.- Designación de Liquidador Suplente. 2.- Aprobación del Informe de Depuración de Activos y Pasivos de la Compañía. De manera especial y señaladamente se convoca al Lcdo. Miguel Calvopiña, Comisario Principal de la compañía. Quito DM, 15 de Noviembre 2011

CONSTRUCTURA IMPORTADORA SH CONSTRUCTION & DESIGN CIA LTDA

AR/16920/cc

Sandra Montalvo Gerente General

1. Constatación del quórum reglamentario 2. Ratificación de la resolución adoptada en Junta Extraordinaria de Accionistas del 29 de octubre de 2011 en lo referente al punto No- 2: Análisis y resolución de la adquisición de unidades para el mejoramiento del servicio en las actuales rutas de la Compañía y la ruta denominada EL RAMAL 3. Autorización por parte de la Junta de Accionistas para el endeudamiento de la Compañía previa la adquisición de las unidades En caso de no reunirse el quórum reglamentario, se procederá de acuerdo a Ley de Compañías, Estatutos de Constitución y Reglamento Interno. Quito, 15 de noviembre de 2011 Ing. Paúl Guijarro E. Gerente General

A.P./51006/k.m.

Sr. Carlos Pasquel Presidente A.P./51014/k.m.


REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Son vanas y están plagadas de errores las ciencias que no han nacido del experimento, madre de toda certidumbre.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4919 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

LEONARDO DA VINCI

CONSIDERANDO: QUE se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización de los documentos referentes a la cancelación del permiso de operación concedido mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999 a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas, efectuada en la Notaría Quinta del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de abril de 2011, con la solicitud respectiva; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañias, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.11.647 de 27 de octubre de 2011, favorable para que el trámite continúe; y. QUE el Instituto Nacional de Contratación, mediante oficio No. INCOP-DPPN-OF0212- 2011 de 7 de junio de 2011, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.11.675 de 31 de octubre de 2011, la Dirección Jurídica de Disolución y liquidación de Compañías ha emitido su informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido, mediante Resolución No. 99.1.1.1.1906 de 9 de agosto de 1999, a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, de Islas Bermudas. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Apoderado de la Sucursal de la compañía extranjera mencionada en el articulo que antecede, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el texto integro de esta Resolución se publique por tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, quienes se consideren con derecho para oponerse a la inscripción de este acto, presenten su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio de la sucursal de la compañia extranjera citada para su correspondiente trámite en la forma y términos señalados en los Arts. 87, 88, 89 y 90 de la Ley de Compañías. Si la oposición hubiere sido aceptada por el Juez, luego de notificado con la Resolución judicial ejecutoriada, el Superintendente de Compañías, de Oficio o a petición de parte, revocará su Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la protocolización, Resolución y más documentos anexos. ARTICULO QUINTO.- DISPONER que, se procedan a efectuar las anotaciones e inscripción señaladas en los artículos Sexto y Séptimo de la presente Resolución, si no se hubiere presentado trámite de oposición o si éste hubiere sido negado por el Juez. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, los Notarios Quinto y Vigésimo Octavo, del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota del contenido de la presente Resolución al margen de las matrices de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación y, de la cancelación del permiso de operación, en su orden; y, sienten en las copias las razones respectivas. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba la presente Resolución y documento que se aprueba y cumpla con lo dispuesto en el articulo 51 de la Ley de Registro, debiendo sentar razón en un ejemplar de esta Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal de a compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ECUADOR LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTICULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal de la compañía extranjera, se agreguen después de su nombre las palabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniéndole al Liquidador que designe la matriz de la sucursal de la compañía extranjera, de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Apoderado de la sucursal de la compañía extranjera, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º., 6º. y 7º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que ésta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean incorporados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- DISPONER que se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Contratación Pública, al Director Financiero de Rentas deI I. Municipio del D.M. de Quito, al Presidente Ejecutivo de Petroecuador y al Procurador General del Estado, para los fines consiguientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. NOTIFÍQUESE, DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 NOV. 2011.

hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A..- José María Gordillo Becdach, Procurador Judicial del banco Pichincha C. A..D E M A N DA D O S : C O M PA Ñ Í A NOTURSA S. A., MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA, MARIA CRISTINA WOHLERMANN BARRERA, JORGE EMILIO DURAN RESTREPO y ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a los demandados al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré y al contrato de mutuo o préstamo señalados, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 148.971,79.FECHA DE INICIACIÓN: 1 de abril del 2003. DEFENSOR: Dr. José María Gordillo.Casillero Judicial No. 547. – JUICIO EJECUTIVO.- No. 0280-2003 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Abril del 2003, las 09h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, la demandada: compañía NORTUSA S.A., en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.- Previamente a ordenar la medida cautelar solicitada, la parte actora, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la compañía demandada en las personas de los señores MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA Y JORGE EMILIO CEPEDA CASSOLA, en sus calidades de Gerente General y Presidente, respectivamente en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 14h29.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011.- Atento el jura-

mento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandada, señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) 158497 NOTIFICACION JUDICIAL PARA.- EULALIA DUEÑAS VACA EXTRACTO. JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR.- JUAN FRANCISCO PEREZ LOZA DOMICILIO LEGAL.- DRA. ROSARIO CASTRO NRO. 2570 DEMANDADO.- EULALIA DUEÑAS VACA TRAMITE.- CONSIGNACION DE LLAVES NO. 970-2011-S CUANTIA.- INDETERMINADA DRA. ROSARIO CASTRO JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 15h16. Vistos.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal Nro.- 3240-DP-DPP de 08 de noviembre de 2011.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior del 12 de octubre de 2011 a las 11h 15.- En lo principal la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley.- Con la consignación de llaves, NOTIFIQUESE a la señora EULALIA DUEÑAS VACA, en la forma solicitada.- Para la práctica de esta diligencia y en virtud del juramento que hace el actor , respecto del desconocimiento del domicilio de la demandada y de conformidad con lo que prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE, por la prensa con el auto y contenido de la demanda, a la sra. EULALIA DUEÑAS VACA , en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase al peticionario el extracto respectivo.-Notifíquese.- - f) Dra. Susana Vallejo Bolaños Jueza Primera de Inquilinato (sigue la notificación). Lo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGPLANES S.A. La compañía AGPLANES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005062 de 14 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO TECNOLÓGICO,... Quito, 14 de Noviembre de 2011.

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/82817/tf

AB/30166/cc

que le comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/82830/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en esta Judicatura se encuentra tramitándose el juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio. ACTOR: JORGE TILIANO CAMPOS VELIZ DEMANDADO: Señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha JUICIO: Rectificación de Partida de Matrimonio. No 973 - 2011 - CM. TRAMITE: Sumario CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 08h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. En consecuencia, cítese al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en calidad de legítimo contradictor, en el lugar que se indica, a fin de que en el término de tres días de ser citado legalmente presente su respectivo dictamen. Publíquese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, un extracto de la petición y esta providencia, por una sola vez. Agréguense al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE..- F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82814 NOTARlA TRIGESIMA OCTAVA Pongo en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada el 14 de Noviembre del 2011, los cónyuges señores ADANAUER ANDRES VIVAS LEYTON Y LAURA ISABEL RIVERA SANCHEZ, celebraron su liquidación de bienes de la Sociedad Conyugal, transcurrido el término de 20 días de esta publicación y de no existir oposición, se dispondrá su inscripción en el Registro correspondiente Quito, a 15 de Noviembre del 2011 DR. REMIGIO AGUILAR AGUILAR NOTARIO TRIGESIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82828/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO VERBAL SUMARIO No. 2011-0716 P. TELLO EXTRACTO ACTOR: LORENA DE LOS ANGELES YEPEZ PADILLA DEMANDADOS: WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA, JOSEFA CRISTINA RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA ESPINOZA DELGADO. JUICIO :VERBAL SUMARIO No. 07162011 P. TELLO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves, 21 de julio del 2011, las 15h07.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 y la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Verbal Sumario, en consecuencia, con el contenido de la demanda y esta providencia, cítese a los demandados GONZALO GRANADA GUATEMAL, cónyuges BLANCA OLGA CANDO TIXI y SEGUNDO ELIAS ROSERO PACHECO, LUIS ENRIQUE CANDO TIXI, ANA LUCIA CATUCUAMBA GUATEMAL, MARIA EDELINA CERON CHOLCA, ISAIAS HONORATO CERON CHOLCA, CARMEN ADRIANA RUIZ CAHUASQUI, MARIA DEL CARMEN CANDO TIXI, LUIS ALBERTO SALAZAR URCUANGO, JUAN CARLOS VALDOVOESO GUINGLA e INES ROSALINA ANDY SANDA, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, cónyuges LESTER PATRICIO TUTILLO FRAGA y JOSEFA CRISTINA RODRIGUEZ PARRAGA, JAVIER LEANDRO ZORRILA ZAMBRANO, JOSE LIBARDO CUASPA PAGUAY, ALBERTO RUBEN JACOME CUASCOTA y SARA YOLANDA ESPINOZA DELGADO, se les citará en el lugar indicado para el efecto, mediante COMISION dirigido al Señor teniente Político de la parroquia de Calderón, del cantón Quito, Provincia de Pichincha; A los demandados WILLIAN MAURICIO CALLE REIBAN, SEGUNDO MIGUEL ANGEL RUIZ, ERNESTO MARCO TADAY MIRANDA, LUIS ENRIQUE BURGA MORALES, MARIA OLIMPIA CABASCANGO MENDOZA, CESAR CABASCANGO MENDOZA, ANSELMO LEONIDAS MERIZALDE AGUILAR, PATRICIO ROMEL TACO CORDOVA, ORLANDO RAFAEL CARVAJAL MARTINEZ, ANTONIO CARVAJAL MARTINEZ, LUZ MARIA CABASCANGO MENDOZA, LUIS EDUARDO MERIZALDE AGUILAR, MARIA UBALDINA MERIZALDE AGUILAR, JOSE RAUL MERIZALDE AGUILAR, LORGIO KLEVER CALLE REIBAN, FABIAN ROMULO CALLE REIBAN, HERNAN PATRICIO USCA PACHACAMA, IRENO MIGUEL SAN MARTIN CALDERON y GUSTAVO FERNANDO NARANJO YUMBO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- La documentación acompañada, agréguese.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/82823/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE HA DICTADO INTERDICCIÓN PROVISIONAL BETTY NORA ELIZABETH BENAVIDES FUERTES, EN LA PERSONA DE SU HERMANA NERY AURORA DEL PILAR BENAVIDES FUERTES. ACTOR: NERY AURORA DEL PILAR BENAVIDES FUERTES. JUICIO DE INTERDICCIÓN No. 5042011-P.T. CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 4923 ABOGADA DEFENSORA DR. RAUL ZURITA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de agosto del 2011, las 15h41.- VISTOS.- Nery Aurora del Pilar Benavides Fuertes, consignando sus generales de Ley, comparece al Órgano Judicial y manifiesta: “... Que la señora Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes de estado civil soltera, sufre de discapacidad intelectual del 70%, la misma que se encuentra imposibilitada de hablar, escribir y peor tomar decisiones

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por su propia cuenta, como consta del carnet emitido por el CONADIS adjunto.- Con estos antecedentes y fundamentada en lo dispuesto por el Art. 367 y siguientes del Código Civil en concordancia con el Art. 752 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita se declare la interdicción provisional de la señora Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes y se designe curadora interina a la compareciente.- Indica la cuantía y trámite de la acción; el lugar donde deberá ser citada la Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes; y, manifiesta que de ser necesario se cuente con uno de los Agentes Fiscales de Pichincha.- Para proveer sobre la petición inicial se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado en virtud del sorteo de Ley.- SEGUNDO.- No se han omitido solemnidades sustanciales que motiven la nulidad procesal, en consecuencia se declara su validez.- TERCERO.- A fs. 13 consta la posesión de los peritos Dr. Fabián Polit y Dr. Carlos Eduardo Salinas Reyes quienes a fs. 14 y 15 presentan el correspondiente informe con las siguientes conclusiones: a) La señora Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes adolece de Retraso Mental en nivel grave, mudez congénita e hipoacusia, las posibilidades de recuperación son mínimas; b) Este estado le impide comprender adecuadamente la realidad y su entorno, darse cuenta de su situación, emitir juicios, razonamientos lógicos, realizar transacciones económicas, manejar bienes y vivir independientemente; c) Requiere de atención y vigilancia permanente; y, d) Por estas razones necesita de la protección familiar y del Estado.- CUARTO.- A fs. 18 consta la opinión del Sr. Agente Fiscal de Pichincha, quien emite pronunciamiento favorable para que en sentencia se declare la interdicción de Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes y designar curador de la misma a su hermana Nery Aurora del Pilar Benavides Fuertes, conforme lo solicitado por la compareciente en el libelo de la demanda.-SEXTO.- A fs. 4 consta la partida de nacimiento de la señora Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes; y a fs. 3 consta la copia del carnet del CONADIS de dicha señora.- La actora ha demostrado ser pariente de la señora Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes; de quien se pretende la interdicción provisional; mediante escrito a fs. 24 el señor Vicente Hermógenes Benavides Mite dice estar de acuerdo que se le conceda la curaduría especial de su hija Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes; a su hermana señora Nery Aurora del Pilar Benavides Fuertes; escrito que se encuentra legalmente reconocido a fs. 26 de los autos.SÉPTIMO.- Con fundamento en los Art. 468 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, se declara la interdicción provisional de Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes, nombrándose a su hermana Nery Aurora del Pilar Benavides Fuertes, Curadora Interina de la misma, quien se posesionará de su cargo previo juramento y rendición de fianza. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese a la actora.- Notifíquese al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que la prenombrada interdicta Betty Nora Elizabeth Benavides Fuertes, no tiene la libre administración de los bienes.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82825/tf República del Ecuador JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL a HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE JIPSON PATRICIO BAÑOS LOPEZ. JUICIO: LABORAL No. 451-2011-MB ACTOR: NINFA TRÁNSITO LÓPEZ ESPINOZA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, 31 de octubre del 2011. Las 14h51.-VISTOS: Radicada la competencia en esta judicatura en mérito del sorteo de ley, Dr. José Proaño Egas, avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Juez Séptimo del Trabajo de Pichincha.- En lo principal, la demanda laboral que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 08 de agosto

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MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del 2012 a las 09h30. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 405 y la designación del Abogado defensor Dr. Alberto Borja Salgado, para notificaciones y defensa de la actora. De conformidad al Art. 82 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, publíquese un extracto en la prensa a efectos de identificar a los herederos conocidos y presuntos del causante JIPSON PATRICIO BAÑOS LÓPEZ, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82826/tf JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: JOSE GUSTAVO CRIOLLO PACHACAMA DEMANDADOS: MARIA CAIZA CRIOLLO Y ROSA CAIZA CRIOLLO JUICIO: INJURIA No. 2011-1802ARO CUANTIA: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 08h21.- En lo principal, toda vez que el querellante Criollo Pachacama José Gustavo, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de las querelladas María Caiza Criollo y Rosa Caiza Criollo; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. El querellante brinde las facilidadades del caso, a fin de obtener la documentación respectiva.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. WILSON LOZADA V. JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82739/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: DRES. PATRICK BARRERA SWEENEY Y SEBASTIAN PÉREZ ARTETA. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO. (C.C.Q.): JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 66-2011-BL ACTOR Ing. Herman Adolfo Moser Cazar. Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza. SEMBRESDEMANDADOS: Doctores Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Arteta y Galo Galarza Paz. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (C.C.Q.) TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2622 de los doctores: Hernán W. y Gonzalo Borja Borja. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 05 de octubre del 2.011; las 15h25. VISTOS. En virtud de la acción de personal Nro. 2766-DP-DPP, de fecha 3 de octubre del 2.011, suscrita por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante. Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 29 de septiembre del 2.011, a las 16h55; y prosiguiendo con el trámite de ley; la demanda presentada por el ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza -SEMBRES-, conforme justifica con la documentación que presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley & Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del. 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de

laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, doctores: Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Atleta y Galo Galarza Paz, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro del Arbitre y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho citas, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictar la resolución que corresponda. De conformidad a lo que consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: Patrick Barrera Sweeney y Sebastián Pérez Arteta, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, mediante tres publicaciones por la prensa y en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito presentando el día jueves, 01 de septiembre del 2.011, a las 15h46.- Para la práctica de la citación al doctor Galo Galarza Paz, Miembro del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota únicamente, la casilla judicial Nro. 2622 señalada por la parte actora, ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar para recibir la notificaciones que le corresponden, así como la facultad que confiere a sus defensores cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajías, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia CITESE Y NOTIFIQUESE.-” f)- Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Gabriel Segura Cajas SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82758 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA DEMANDADOS ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA E X T R A C T O JUICIO AMPARO POSESORIO NRO. 541-2011-DR. C.M ACTOR: LUIS ANTONIO QUIGUANGO CASTRO DEMANDADOS: ROMAN GLORIANO MATANGO LIMA, ANTONIA GLORIA CHIMBO GREFA, JOSE JUVENTINO ESPIN GRANDA OBJETO: Que en sentencia se ordene a que no se turbe o embarace y se mantenga la posesión del inmueble consistente en el lote de terreno Nro. Trescientos Nueve del sector del Comité del Pueblo Parroquia- Calderón-Cotocollao cantón Quito dentro de los siguientes linderos por el Norte: Calle Odilo Aguilar en 13,60 m Sur.- con Lotes 4788 y 4789 en 13,60 m Este pasaje 15 de Noviembre en 14,80 m Oeste.- lote Nro. 310 en 14,80m con una superficie de 199,80metros cuadrados y que se proteja la posesión sobre el mencionado inmueble así como se indemnice el daño recibido en los que se incluirán el lucro cesante y daño emergente. Trámite; verbal sumario. Cuantía Indeterminada. Casillero Judicial Nro. 4074 perteneciente al Dr. Willian Puruncaja PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de julio del 2011, las 16h55. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Luis Antonio Quiguango Castro, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los Demandados Román Gloriano Matango Lima, Antonia Gloria Chimbo Grefa, José Juventino Espín Granda, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito

JUDICIAL QUITO

provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a los demandados Luis Ernesto Velasquez Estrella y a Carlos Humberto de Jesús Rodríguez Paredes, en sus calidades de Presidente y Gerente de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo, en sus calidades invocadas y en los lugares señalados para el efecto.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha para lo cual notifíquese al funcionario correspondiente.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente Luis Antonio Quiguango Castro, para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificación). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) Hay un sello A.C./82380

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8860 de la Cta. Cte. No. 3009149304 perteneciente a GARCIA CORDERO, ZONIA-EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1062 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 640 al 641 de la Cta. Cte. No. 3474911004 perteneciente a RAZO MARINO,PAULO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 179 al 190 de la Cta. Cte. No. 3496338904 perteneciente a TOAZA ONA, ADRIANA-DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 214 valor $40,00 de la Cta. Cte. No. 3370379104 perteneciente a SERRANO ZAPATA, INES-FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 559 de la Cta. Cte. No. 3002362404 perteneciente a BUSTAMANTE MENESES, FERNANDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5299 de la Cta. Cte. No. 3029698004 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2944 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3038035604 perteneciente a VELETANGA NARANJO, JOSEANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 888 de la Cta. Cte. No. 3474021904 perteneciente a SPOTLIGHT CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2800 de la Cta. Cte. No. 3269989104 perteneciente a URGILES BAQUE,

MARIA-TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 156 valor $170,00 de la Cta. Cte. No. 3499424404 perteneciente a GUAMAN ,HECTOR-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 988 al 990 de la Cta. Cte. No. 3403707204 perteneciente a MONTALVO MENDOZA, MARIA-CARMELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1611 al 1710 de la Cta. Cte. No. 3008691104 perteneciente a REVELO ONA, LAURAROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1614 de la Cta. Cte. No. 3075932904 perteneciente a BATALLAS AGUILAR, MYRIAM-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3086754904 perteneciente a YANEZ NOBOA, MARIA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 500 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3029101904 perteneciente a VERGARA ROMAN,PATRICIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 501 valor $100,00 de la Cta. Cte. No. 3029101904 perteneciente a VERGARA ROMAN,PATRICIAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 360021 al 360080 de la Cta. Cte. No. 3068098904 perteneciente a TAFUR , YOLANDA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 297 de la Cta. Cte. No. 3489388704 perteneciente a CUITO DUQUE, CARLOSOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 305 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3487260204 perteneciente a ORTIZ MEDINA, GIOVANNY-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 3505081004 perteneciente a BADILLO GUERRA,SILVIAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2527 de la Cta. Cte. No. 3329750804 perteneciente a CONSTANTE S A N TA M A R I A , P I E DA D - E L E N A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2031 al 2130 de la Cta. Cte. No. 3068738004

perteneciente a SORIA MOYA, ANGEL-WILLAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1787 valor $20,00 de la Cta. Cte. No. 3011125104 perteneciente a MONCAYO REGALADO, SILVIAJANNETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 963 de la Cta. Cte. No. 3281419904 perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO, JUAN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 964 de la Cta. Cte. No. 3281419904 perteneciente a QUIMBIULCO ANDRANGO, JUAN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1971 valor $217,50 de la Cta. Cte. No. 3065152604 perteneciente a TROYA T ROYA ,OSWA L D O - G U I L L E R M O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6501 al 6800 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 53945395- 5398- 5409- 5410- 5600 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5601 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6199 de la Cta. Cte. No. 3018114904 perteneciente a ESPINOSA TERAN,EMMAMARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 118 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO,RUTHYOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 944 valor $943,70 de la Cta. Cte. No. 3488798304 perteneciente a BAYTEQ HIDROPLAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15400 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3038106304 perteneciente a INDUSTRIA CARTONERA ASOCIADA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3355 al 3360 de la Cta. Cte. No. 3036701604 perteneciente a ALMEIDA LOPEZ, CLARA-MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1881 al 1940 de la Cta. Cte. No. 3036720104 perteneciente a FUNDACION SELVA VIDA SIN FRONTERAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2107 valor $204,34 de la Cta. Cte. No.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4941 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No.IJ.DJDL.11.428 de 14 de julio de 2011, del que se desprende que la compañía PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., registra pérdidas acumuladas, al 31 de diciembre de 2009, que representan el 131.02% del capital social y reservas; además desde diciembre del año 2005, no se encuentra cumpliendo con el objeto social para la cual se constituyó. En consecuencia, se encuentra incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas por la señorita Superintendenta de Compañías mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de marzo de 1996, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 783, Tomo 127, el 20 de marzo de 1996, por encontrarse incursa en las causales previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PACIFICDATA INTERNATIONAL S.A., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el señor Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidador al señor doctor Alberto Peña Moscoso y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO UNDÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenids en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 NOV. 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

AR/16942/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. 08.Q.IJ. 5480 DRA. MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No. 06.Q.IJ.3371 de 15 de septiembre de 2006, esta Superintendencia declaró la disolución y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas la de PROVEEDORES ALEXANDROS KARRAS S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 30 de marzo de 2001, ante el Notario Tercero, del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 1987, Tomo 132 el 31 de mayo de 2001; QUE mediante comunicación presentada en esta Institución por el señor Alexander Karras, en su calidad de Gerente General, solicita se le excluya a la citada compañía de la Resolución No.06.Q.IJ.3371 de 15 de septiembre de 2006 y se continúe con la disolución y liquidación en forma individual; EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendente de Compañías mediante Resolución No.ADM-08239 de 14 de julio de 2008; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución No.06.Q.IJ.3371 de 15 de septiembre de 2006 a PROVEEDORES ALEXANDROS KARRAS S.A., debiendo continuar con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Los accionistas que representen el 25% o más del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, el Notario señalado en el Primer Considerando de esta Resolución, en el término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, ejecutoriada esta Resolución, en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el Representante Legal en el término de ocho días, contados desde la ejecutoria de la Resolución de Disolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el extracto de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO OCTAVO.- NOMBRAR Liquidadora a la doctora Elizabeth Cristina Torres Bustillos y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º., 4º., 5º., y 6º., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil", de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, para los fines consiguientes. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 DIC. 2008 DRA. MARÍA DE LOURDES ATIAGA CAICEDO AR/16944/cc

3346342304 perteneciente a GUTIERREZ POZO, SILVIA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2688 al 2689 de la Cta. Cte. No. 3067887204 perteneciente a HERRERA CLAVIJO,HUGO-EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 266 de la Cta. Cte. No. 3458613904 perteneciente a GRAJALES ,LUISALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1065 valor $30,00 de la Cta. Cte. No. 3013620404 perteneciente a ROMERO COELLO,JUDITH-MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2621 al 2720 de la Cta. Cte. No. 3058448404 perteneciente a PAZMINO VALENCIA, HERIBERTO-ABSALON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 345 valor $421,69 de la Cta. Cte. No. 3357581804 perteneciente a NIE , XIUPING- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3941 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3942 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3943 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3944 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3945 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3946 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3404020204 perteneciente a EDUCATIONAL SERVICES INCORPORATED RIALEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2216 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 252 de la Cta. Cte. No. 3476115804

perteneciente a CALAPAQUI MASAPANTA,ANGEL-AMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3270 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4849 al 4850 de la Cta. Cte. No. 3007951204 perteneciente a PAZ CUVI, MYRIAMMARCELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1934 valor $841,92 de la Cta. Cte. No. 3039808704 perteneciente a PROAUTO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 37033747 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA, ANGELICA-DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1935 valor $760,00 de la Cta. Cte. No. 3039808704 perteneciente a PROAUTO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 585 de la Cta. Cte. No. 3443351104 perteneciente a VARGAS SANCHEZ, CESAROCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3783 al 3784 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA, ANGELICA-DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3877 de la Cta. Cte. No. 3125245104 perteneciente a GAONA ARTIAGA, ANGELICA-DAMARY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 471995- 472100 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 22370 de la Cta. Cte. No. 3017631504 perteneciente a DK MANAGEMENT SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2102 al 2110 de la Cta. Cte. No. 3004310104 perteneciente a MORA VEGA, JAIMELENIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 15051511 de la Cta. Cte. No. 3062611504 perteneciente a HERRERA ZAMBRANO, JOSELITO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 363365 de la Cta. Cte. No. 3440922704 perteneciente a GUERRERO ORTEGA, JOSE-MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al

160 de la Cta. Cte. No. 3501310604 perteneciente a HIDALGO SILVA, GEOVANNA-DANIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 472444472449- 472450 - 472451- 472452 -472453- 472455- 472462 - 472469472492- 472504- 472505- 472506 -472507 -472509- 472510- 472511472523- 472543- 472553- 472554472555- 472556- 472557-472558472559 - 472560- 472571- 472590472599 al de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 472624472630 -472695- 472717 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMENDEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1850 de la Cta. Cte. No. 3069302104 perteneciente a SANCHEZ BETANCOURTH,EDWINRIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 472736 - 472757- 472821 -472827- 472877 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2426 de la Cta. Cte. No. 3020298404 perteneciente a HERNANDEZ VACACELA, ROSA-ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1033 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 860 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 881 al 910 de la Cta. Cte. No. 3054804004 perteneciente a CARRILLO ACOSTA, ALFONSO-EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 472126- 472136 -472165- 472233472278- 472324- 472338- 472358472358-472387- 472389- 472390472391- 472392- 472393- 472399472408- 472414 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 361 al 460 de la Cta. Cte. No. 3443532004 perteneciente a RAMOS CANDO, MARIAELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 472388- 472396 de la Cta. Cte. No. 3000025604 perteneciente a ALARCON SALGADO,CARMEN-DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 438 valor $52,45 de la Cta. Cte. No. 3375731104 perteneciente a RIVERA JEREZ, CRISTIAN-GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 670 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3411498304 perteneciente a RAMIREZ ANDRADE, GIOVANNADEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1384 de la Cta. Cte. No. 3441666304 per teneciente a GUALPAZ G U E R RO N ,G U STAVO - GA B R I E L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 750 de la Cta. Cte. No. 3425936904 perteneciente a PASICHE SARANGO, BERTHA-EULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2480 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO,HECTOREDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3182 al 3185 de la Cta. Cte. No. 3375987304 perteneciente a AGROEDITORIAL PUBLISHING COMPANY COMPANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 84718547 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 87438765 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3491790604 perteneciente a GUANDINANGO SANCHEZ, LUIS-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3457663104 perteneciente a TRAVEZ RUIZ, ROMELEDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL, Numero 549177, por Valor: USD 20,000.00 de ORTEGA LUERE RENATO ABRAHAM. AC/ (1) MG

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900758234 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420742266 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días,

C11

contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2242504 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700716354 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360709784 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500798261 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390728717 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300712431 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620711440 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600738248 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300719665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640705754 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400748694 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250766056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

de este aviso. AC/ 12887 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 915590 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500735546 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 42071792 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000788204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500798688 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350725990 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 915914 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800768162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900760204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700790686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900780175 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600743748 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación

de este aviso. AC/ 12887 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700801105 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900739426 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 35007218936 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640713439 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360704596 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500816250 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 915612 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300747758 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420700555 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400800512 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430731177 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500746793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación

JUDICIAL QUITO

de este aviso. AC/ 12887 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 25073411 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12887 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620732081 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1100740 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761908 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450742946 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500800240 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460711570 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460719296 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5007922299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ 12889 (8)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380607943 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3-5-6-78-10-11-12-13-14-17-18-19-20-21-2223-24-26 AC/12888 (1)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 300608813 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 73 al número 73 AC/12888 (2)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 360609535 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 368 Valor: 101.81 AC/12888 (3)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0380011205 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 418 Valor: 50.00 Fecha de Giro: 15-11-2011. AC/12888 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 629043 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 108023 Valor: 304.92 Fecha de Giro: 14-06-2011. A la orden de: CAMACHO ESPINOSA MARGARITA AC/12888 (5)mg =======

También el tonto tiene a veces inteligentes pensamientos, solo que no se entera. DANNY KAYE.

Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390600797 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 4686 Valor: 337,28 Fecha de Giro: 27/ OCTUBRE/2011. A la orden de: GEOVANNY GERMAN AC/12888 (6)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0390607945 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 23 Valor: 179.20 AC/12888 (7)mg ======= Por haberse SUTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0440601883 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 217 Valor: 125.00 Fecha de Giro: 7-11-2011. AC/12888 (8)mg ======= Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 300004425 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3000 Valor: 250.00 Fecha de Giro: 09-11-2011. A la orden de: ANIBAL FLORES AC/12888 (9)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710051887 y Libreta de Aportaciones No. 0770021728 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS TUPIZA FANNY BEATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12902 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810109936 y Libreta de Aportaciones No. 0870075515 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR GUAMAN VILMA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12903 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 1070050413 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CISNEROS MUÑOZ CARLOS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12904 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 412170025270 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRASCO OÑA ELVIS ABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12905 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310032568 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA CORO CARLOS SAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12906 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110000900 y Libreta de Aportaciones No. 418170000907 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MACIAS BEGNI ELEUCADIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12907 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110453220 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSE SHUGULI CARLOS ABRAHAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame. AC/12908 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310135397 y Libreta de Aportaciones No. 0370113995 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR GUALOTO ANGEL ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12909 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0600006617 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHITIPAN MORALES ELENA PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12910 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901159038 y Libreta de Aportaciones No. 0907070859 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE GUERRA HECTOR GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12911 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110183307 y Libreta de Aportaciones No. 404170144924 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO JOSE APARICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12912 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110348793 y Libreta de Aportaciones No. 170043424 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUSTAMANTE PEÑAHERRERA EDY JOHANNES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12913 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 201242492 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATANGO VELASCO SEGUNDO LINO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12914 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100002281 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI GOMEZ ROSA NELY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12915 /14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1110038779 y Libreta de Aportaciones No. 1170010332 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACHAGO PAILLACHO WILMER BOLIVAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12916 /15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 412110037098 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA GUAYASAMIN LUIS EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12917 /16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 409110034017 y Libreta de Aportaciones No. 401170179547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA LUNA EDGAR WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-

mento los reclame. AC/12874 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410146088 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA YUCAILLA MARTHA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12875 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310234470 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA USIÑA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12876 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410133856 y Libreta de Aportaciones No. 0470110981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA MONTOYA URVIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12877 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901137420 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO QUIMBITA BLANCA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12878 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519361 y Libreta de Aportaciones No. 0470134136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO MORALES SILVANA KATIUSKA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12879 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001122437 y Libreta de Aportaciones No. 1007059422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACA CHUCAD MANUEL ESPIRITU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12880 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 410170035500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMUSHIG LASLUISA JAIME OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12882 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310038542 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILACUAN HERNANDEZ SEGUNDO GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12883 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401542880 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ SALAZAR MOISES NOE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12884 /10 mg

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6098982015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIBEL ROCIO CAIZA AGUAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12901/MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 17 De la cuenta corriente No 1045030017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACQUELINE GLORIA DE LA CRUZ BURBANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12891/1 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 464 y 465 De la cuenta corriente No 1024250247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELSA YOLANDA PROAÑO CARVAJAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12892/2 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 157 AL 175 De la cuenta corriente No 1039385011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGURA ANDRADE FELIZ FRANKLIN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12893/3 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 212 Y 213 De la cuenta corriente No 1043041011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PROMOTORES HOSPITALARIOS S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12894/4 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 268 De la cuenta corriente No 1002398012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ACERO COMERCIAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12895/5 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 4771 De la cuenta corriente No 1016182246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FAUSTO RODRIGO IZA PILA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12896/6 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 4808 De la cuenta corriente No 1016182246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FAUSTO RODRIGO IZA PILA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12897/7 MG ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 566 AL 575 De la cuenta corriente No 1020780241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WALTER SOLIS VALAREZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12898/8 MG ======== Se anula por ROBO el cheque No. 1548 De la cuenta corriente No 1030034011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAURA MARTHA ZAPATA ZAPATA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12899/9 MG ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 310 De la cuenta corriente No 1035816018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PONCE DOLORES TERESA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12900/10 MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6127949013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCILA HAYDEE FLORES ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12849 /1 MG ========= Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40507587 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CESAR GERMAN CASTRO Valor $ 70000 FE. 4/18/2011 // FV/ 10/31/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 530066 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA ALDAS Valor $ 500 FE. 5/4/2011 // FV/ 11/1/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.589 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.631 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última

publicación. AC/ (2)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.660 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por perdida la libreta de ahorros No 75179478 perteneciente a Sandra de la Dolorosa Silva Alvarez de la Mutualista Pichincha. A.P./51003/k.m.

COOPERATIVA COTOCOLLAO Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros # 40201002196-0 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cotocollao Ltda. A.P./51005/k.m.

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0066878 Cta. No. 0102010243982 de la señora Erika Paola Negrete Ramírez, C.I. 1721528022 AR/16854/cc

ANULACIONES VARIAS Por pérdida se anula libreta de ahorros # 411032572 de la Cooperativa 29 de octubre de la Sra. Enma Nuñez. AC/82755/tf ======= Queda anulada por robo la libreta de Ahorros No. 0010536815 perteneciente a Miriam Mosquera Solano del Banco Nacional de Fomento. AC/82640/tf ====== COOP. 29 OCTUBRE Por pérdida anulo libreta de aportaciones # 4501033030 de Coop. 29 de Octubre AR/16912/cc ======= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 93 Número de acciones: 1 Propietario: DIEGO RAMON AVEIGA DEL PINO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 9 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50942/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 13 Tipo B Número de acciones: 20 Propietario: PABLO ANHALZER VALDIVIEZO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50953/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 961 Número de acciones: 1 Propietario: JORGE EMILIO PAREJA CUCALON El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50958/k.m. ======


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