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Edición impresa Revista Judicial del 16 de octubre de 2012

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MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10121

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ

En un artículo anterior analicé de manera general lo que es la repetición, tanto en materia constitucional como en materia legal, esto es la regulada en el Código Orgánico de la Función Judicial, aclarando que la primera se refiere a la repetición en contra de los servidores públicos, mientras que la segunda se refiere a la acción de repetición en contra de los servidores judiciales. CONSIDERACIONES GENERALES El Art. 20 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Art. 20.- Responsabilidad y repetición.- Declarada la violación del derecho, la jueza o juez deberá declarar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona particular. En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas correspondientes, y a la Fiscalía General del Estado en caso de que de la violación de los derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia de una conducta tipificada como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que provocaron la violación, la jueza o juez deberá remitir el expediente a la máxima autoridad de la entidad pública para que determine sus identidades”. También hay que tener muy en cuenta en el trámite de la acción de repetición en materia constitucional, los siguientes principios: El Art. 2 de la ley antes mencionada dispone: “Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento: 1. Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe ele-

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La investigación prevista en este artículo no podrá extenderse por más del término de veinte días, transcurrido el cual la máxima autoridad de la entidad o la Procuradora o Procurador General deberá presentar la demanda”.

Trámite de la acción de repetición gir la que más proteja los derechos de la persona. 2. Optimización de los principios constitucionales.- La creación, interpretación y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales. 3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia. 4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica. ¿QUIÉN PUEDE SER ACTOR DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN? El Art. 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone que la máxima autoridad de la entidad responsable asumirá el

patrocinio de esta causa a nombre del Estado, o sea ella debe interponer la demanda ante el juez correspondiente, para que se reintegre al Estado los recursos erogados por concepto de reparación. También hay que tener en cuenta lo que dispone el inciso tercero y parte del inciso cuarto del Art. 68 de la Ley. De tal modo que en este caso procede el escrito de amicus curiae, señalado en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone: “Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza o juez podrá escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado. Podrán también intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto u omisión que motivare la acción constitucional”.

REQUISITO PREVIO ANTES DE PRESENTAR LA DEMANDA El Art. 69 de la Ley citada dispone: “Art. 69.- Investigación previa a la demanda.- La máxima autoridad de la entidad deberá determinar, previa a la presentación de la demanda, la identidad de las personas presuntamente responsables de la violación o violaciones de derechos. La máxima autoridad de dicha institución estará obligada a identificar al presunto o presuntos responsables, aún en el caso de que ya no continúen trabajando para dicha institución. De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la Procuradora o Procurador presentarán la demanda en contra de la máxima autoridad de la entidad. En caso de existir causal de imposibilidad para la identificación o paradero del presunto o presuntos responsables de la violación de derechos, la máxima autoridad de la institución podrá alegarla en el proceso de repetición. En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la institución accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de la persona o personas contra quienes se debe interponer la acción de repetición, servirá de base suficiente para iniciar el proceso de repetición.

REQUISITOS DE LA DEMANDA La acción de repetición, al ser presentada a través de una demanda, debe contener los requisitos señalados en el Art. 70 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone: Art. 70.- La demanda de repetición deberá contener: 1.El nombre y el apellido de la persona demandada o demandadas y la determinación de la institución que provocó la violación de derechos. 2. Los antecedentes en los que se expondrá el hecho, los derechos violados y la reparación material realizada por el Estado. 3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la acción de repetición. 4. La pretensión de pago de lo erogado por el Estado por concepto de reparación material. 5. La solicitud de medidas cautelares reales, si fuere necesario. El requisito del número 1, es obvio, pues implica que toda demanda sea presentada por una persona que la entable y una acción que le sirve de fundamento, más aún el demandado tiene derecho de conocer quién es su contrincante y se fije el elemento subjetivo de la relación jurídica procesal. El requisito del número 2, establece señalar los fundamentos de hecho de la demanda, que deben narrarse con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; de tal modo que en la demanda se debe exponer los que han dado motivo directamente al litigio y en los cuales el actor intenta justificar su pretensión, a fin de que se conozca a ciencia cierta las razones en las que se funda la misma. De tal modo que hay que señalar además los derechos constitucionales violados y la reparación CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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material realizada por el Estado; aclarando que es conveniente que el actor determine con precisión cada una de las prestaciones que reclama en su demanda a través de la acción de repetición, pues este es el verdadero objeto del proceso. Respecto al número 3, debo recalcar nuevamente que hay que señalar con claridad los fundamentos de hecho, para que la otra parte se entere de ellos y se facilité de este modo al juez el estudio para la sentencia, pues como dice el tratadista Caravantes, que todo el cuerpo de la demanda debe formar un silogismo perfecto, cuyas premisas sean los hechos y fundamentos en que se apoya el derecho de pedir y la petición redactada de tal modo que sea fácil al juez estudiar el proceso y que el demandado sepa con exactitud qué es lo que de él se solicita, pues de lo contrario, o sea si la demanda está redactada en términos confusos o dudosos, el juez no puede saber qué es lo que realmente pide el actor. El tratadista Farren Guillén dice “No solamente los hechos ni tampoco solamente el derecho, fundamentan una demanda, sino que para promover una acción o repetición, es necesario relacionar los hechos con su figura legal”; de tal modo que este requisito del número 3 del Art. 70 de la ley mencionada, se refiere a la determinación de los fundamentos de hecho y de derecho, que en doctrina se conoce con el nombre de causa pretendi. El número 4 del Art. 70 se refiere a la pretensión de pago de lo erogado por el Estado en concepto de reparación material, debiendo señalar que es conveniente que el actor determine con precisión cada una de las prestaciones que reclama en su demanda, esto es anotar el objeto de la reclamación, pues en él consta la realización fáctica de la doctrina de la acción, que en este caso se refiere al reintegro de lo que pagó el Estado ecuatoriano por reparación material. Sobre el número 5 del Art. 70 es menester señalar que se puede solicitar medidas cautelares, si fuere necesario y las medidas cautelares se encuentran señaladas en el Art. 87 de la Constitución de la República que dispone: “Se

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podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”; lo que guarda relación con lo que señala el Art. 26 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que dice: “Art. 26.Finalidad.- Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la violación que se pretende evitar o detener, tales como la comunicación inmediata con la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación, la suspensión provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad”. Sobre las medidas cautelares tratan también sobre los princi-

pios generales los Arts. 27 al 30 de la mencionada ley, y sobre el procedimiento desde el Art. 31 al 38. DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA El mismo artículo 70 en su parte pertinente señala que se debe adjuntar a la demanda: a) La sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos en el que se ordena la reparación material al Estado. b) El justificativo de pago por concepto de reparación material realizado por el Estado. En caso de que la demanda sea interpuesta por una persona o personas particulares, éstos no estarán obligados a adjuntar el justificativo de pago. De lo manifestado se despren-

de que no basta que la demanda reúna los requisitos del Art. 70, sino que es preciso que se dé cumplimiento acompañar a la demanda los documentos antes mencionados. PARTE DEMANDADA La demanda podrá interponerse en contra de una o varias personas presuntamente responsables. La demanda se interpondrá sin perjuicio de que las servidoras o servidores públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones, así lo señalan los dos últimos incisos de la letra b) del Art. 70 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER LA ACCIÓN DE REPETICIÓN El Art. 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone que la demanda debe interponer-

se ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente; en igual sentido lo señala el inciso cuarto de dicho artículo. Hay que aclarar que a la fecha no existen Salas de lo Contencioso Administrativo en las Cortes Provinciales, de tal modo que en mi criterio esta acción de repetición deberá ser presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente, hasta que se creen las Salas de lo Contencioso Administrativo en las Cortes Provinciales, una vez que se conforme el Consejo de la Judicatura. Hay que recordar que existen tribunales de lo contencioso administrativo, con sede en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo y Loja, los mismos que tienen jurisdicción en varias provincias, debiendo recalcar que el Art. 75 de la Constitución de la República señala que nadie puede quedarse en indefensión, y

el Art. 11 de la Constitución señala los principios para el ejercicio de nuestros derechos, de tal modo que se violarían los mismos, al no aceptar esta clase de acciones los tribunales contenciosos administrativos antes mencionados, hasta que se conforme las salas de lo contencioso administrativo en las salas provinciales, caso contrario se quedaría en indefensión el Estado ecuatoriano, lo cual no es concebible en un Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el nuestro país. OBLIGACIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE PROVINCIAL Los jueces de dicha Sala, tienen las siguientes obligaciones: a) El inciso segundo del Art. 68 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dice “La jueza o juez deberá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidadresponsableydelaProcuradora

o Procurador General la sentencia o auto definitivo de un proceso de garantías jurisdiccionales o del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado”; y, b) Igualmente en el caso de que la acción de repetición sea presentada por cualquier persona, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente señala “(...)deberá comunicar inmediatamente a la máxima autoridad de la entidad correspondiente para que asuma el patrocinio de la causa”. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN Se deben seguir los siguientes pasos: Primer Paso El Art. 71 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala: “La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente cali-

ficará la demanda y citará inmediatamente a la persona demandada o demandadas, a la máxima autoridad de la entidad y a la Procuradora o Procurador General, y convocará a audiencia pública, que deberá realizarse en el término máximo de quince días”. Segundo Paso El inciso segundo del Art. 71 ibídem dispone: “La audiencia comenzará con la contestación a la demanda y con el anuncio de prueba de parte de la servidora o servidor público. La máxima autoridad de la entidad y el Procurador o Procuradora tendrán derecho a exponer sus argumentos y a anunciar sus pruebas. La Sala excepcionalmente, de considerar que es necesario para el esclarecimiento de la responsabilidad del agente del Estado, podrá ordenar la práctica de pruebas en la misma audiencia (...)”. Recordemos que de este modo se cumple con el principio de buena fe y lealtad procesal, además se da cumplimiento al principio dispositivo que señala el Art. 168 número 6 de la Constitución de la República y el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. Tercer Paso El inciso antes mencionado en su parte final señala: “En esta audiencia se fijará la fecha y hora de la audiencia de prueba y resolución, la misma que deberá realizarse en el término máximo de veinte días desde la primera audiencia”. De este modo se da cumplimiento al Art. 75 de la Constitución de la República que garantiza el derecho a una justicia expedita y lo dispuesto por el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 20 que señala el principio de celeridad en la administración de justicia. Cuarto Paso El inciso final del Art. 71 de la ley mencionada señala: “En la audiencia de prueba y resolución la Sala deberá escuchar los alegatos y valorar las pruebas presentadas. Se garantizará el debido proceso y el derecho de las partes a ser escuchadas en igualdad de condiciones”. Recordemos que el debido proceso está regulado fundamentalmente para el presente caso en los Arts. 76 y 77 de la Constitución de la República. Quinto Paso La sentencia de conformidad con lo que dice el Art. 72 ibídem, debe realizarse de la siguiente manera “Art. 72.- Sentencia.- En CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


la audiencia de prueba y resolución la Sala, previa deliberación, deberá dictar sentencia en forma verbal, en la que declarará, de encontrar fundamentos, la responsabilidad de la persona o personas demandadas por la violación de derechos que generaron la obligación del Estado de reparar materialmente y además ordenará a la persona o personas responsables a pagar al Estado lo erogado por concepto de reparación material”. Hay que recordar que la reparación material se refiere a los daños y perjuicios cuyos parámetros son daño emergente y lucro cesante que el Estado ecuatoriano tuvo que erogar. Además hay que tener en cuenta al momento de dictar sentencia lo que dispone el Art. 5 de la Ley abres mencionada, que dice: “Modulación de los efectos de las sentencias.Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia PODER REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda por la señora Claudia Marcela Rondón Muñetones, solicitando la aprobación del poder general otorgado por la Compañía CRACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., a favor de la señora Claudia Marcela Rondón Muñetones, EN LA Notaría Cuadragésima del catón Quito; dentro del juicio signado con el Nro. 1069-2012-Ab.FM. Escritura No. 2183 En el Distrito Metropolitano de Quito, capital de la República del Ecuador, hoy día VEINTE Y TRES (23) de MAYO del año dos mil doce, ante mí, doctora PAOLA ANDRADE TORRES, Notaria Cuadragésima encargada del cantón Quito, comparece el señor OMAR JAVIER JARAMILLO LOMBANA, de estado civil casado, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., conforme consta del documento habilitante que se agrega. El compareciente es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación, cuya copia se adjunta a este instrumento, bien instruido por mí la Notaria sobre el objeto y resultados de esta escritura pública que a celebrarla procede libre y voluntariamente de conformidad con la minuta que me entrega cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: Señor notario: dígnese incluir en el protocolo de escrituras

y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional. Sexto Paso La Sala notificará por escrito la sentencia en el término de tres días, en la que deberá fundamentar sobre la declaratoria de dolo o culpa grave en contra de la servidora o servidor público, y establecerá la forma y el tiempo en que se realizará el pago. Cuando existiere más de una persona responsable, se establecerá, en función de los hechos y el grado de responsabilidad, el monto que deberá pagar cada responsable. En ningún caso, la sentencia podrá dejar en estado de necesidad a la persona responsable, según señala el inciso segundo del Art. 72 de la mencionada ley. Hay que recordar que es obligación del juez al momento de dic-

públicas a su cargo, el siguiente poder general: PRIMERA OTORGANTE: Comparece a la celebración del presente instrumento el señor OMAR JAVIER JARAMILLO LOMBANA, de nacionalidad COLOMBIANO de estado civil CASADO, mayor de edad, con cédula de identidad número uno siete uno cuatro tres nueve cuatro cinco cero siete (1714394507), en su calidad de Representante Legal de la compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., según se desprende del nombramiento que adjunto como documento habilitante. SEGUNDA.- en cumplimiento de lo que dispone el acta de junta general de socios de la compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., cuya copia certificada se adjunta como documento habilitante, el señor OMAR JAVIER JARAMILLO LOMBANA, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA. de nacionalidad ecuatoriana, confiere poder general, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere, como Apoderado General de la COMPAÑÍA CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., a favor de la señora CLAUDIA MARCELA RONDON MUÑETONES, de nacionalidad colombiana, de estado civil casada con pasaporte número CC cinco uno ocho siete cero siete siete siete (CC51870777), por un tiempo indefinido y con las siguientes atribuciones: tener representación judicial y extrajudicial de la Compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., con las más amplias facultades u atribuciones, como en derecho se requiere, para que pueda actuar ante cualquier autoridad de la República del Ecuador ya sea nacional, provincial o municipal así también para que pueda celebrar toda clase de actos, negocios, o con-

tratos que deban ejecutarse en la República del Ecuador y en relación con estos ejercer las acciones que le corresponde a la compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., cumpliendo con las obligaciones contraídas, podrá demandar, contestar demandas, transigir, someter el pleito la decisión de árbitros, interponer recursos, actuar pruebas, impugar las mismas, desistir de las acciones o recursos con amplias atribuciones, inclusive las estipuladas en el artículo cuarenta y ocho del código de procedimiento civil ecuatoriano. Para cumplir con este mandato el apoderado podrá contratar empleados, fijar sus remuneraciones, establecer sus condiciones de trabajo, emitir recibos, abrir y cerrar cuentas en bancos, aceptar obligaciones, emitir títulos de crédito endosar o negociar documentos y protestar toda clase de títulos, otorgar garantías reales, y firmar los respectivos documentos a nombre de Compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA. Finalmente cumplirá y hará cumplir los acuerdos, revoluciones y decisiones de la Junta General de Socios. Se deja expresa constancia que las relaciones jurídicas establecidas entre la señora CLAUDIA MARCELA RONDON MUÑETONES y la Compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., se regirán por las reglas del mandato del Código Civil del Ecuador. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este documento. HASTA AQUÍ EL CONTENIDO DE LA MINUTA que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal, junto con los documentos habilitantes que se agregan la misma que se halla firmada por la Abogada Stefanie Alarcón Peralta, afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha bajo el

LLAMADO A ACREEDORES DE LA COMPAÑIA FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN

tar sentencia motivar la misma, y sobre la motivación trata el Art. 76 número 7 letra l) de la Constitución de la República, tema que lo he tratado igualmente en esta misma sección. Séptimo Paso El inciso final del artículo mencionado dispone “La ejecución de la sentencia se tramitará de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil”. Hay que recordar que el Código de Procedimiento Civil sobre las reglas del juicio ejecutivo trata desde el Art. 419 al 506, sin embargo el procedimiento de ejecución lo tratan los Arts. 427 al 479. Octavo Paso El Art. 73 de la ley mencionada dispone “Recursos.- De la sentencia se podrá interponer recurso de ape-

lación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia”. Igualmente hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, existen recursos horizontales y verticales, y los horizontales que también se pueden presentar en este caso son los de aclaración, ampliación, revocatoria y reforma dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia, y en este caso es la misma Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial la que debe resolver. También existen recursos verticales como lo es el de apelación, en cuyo caso debe resolver la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de lo Justicia. Existe un vacío legal si es que en esta clase de procesos existe o no la posibilidad de interponer recurso de casación y/o de acción extraordinaria de protección,

Si hay algo que valga la pena de hacerse, debemos hacerlo aunque sea mal. ANDREW ROBERT BUXTON número trece mil cuatrocientos treinta y cinco (13435). Para la celebración de la presente escritura se observaron los preceptos legales del caso, y, leída que le fue al compareciente por mí la Notaría en alta y clara voz, se afirma y ratifica en su contenido, y firma conmigo en unidad de acto, quedando incorporada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12h10. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3404-DP-DPP, de 01 de agosto del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la escritura de Poder General, otorgado por el señor Omar Javier Jaramillo Lombana, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía CREACIONES JUVENTUS CIA. LTDA., a favor de al señora Claudia Marcela Rondón Muñetones y este auto en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado

para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Actúe el Dr. Patricio Calderón Toapanta, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 3977-DP-DPP, de 03 de septiembre del 2012.Notifíquese.F). DRA. LUCY ESTUPIÑAN SANCHEZ. JUEZA ENCARGADA. RAZON.- Lo que le comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88680/cc EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER JUICIO: ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER 2972011 R.C. ACTOR.- CARLOS EDUARDO MOLANO CAJIGAS DEMANDADO.- JUAN MANUEL ECHEVERRY Mesa en calidad de apoderado general de la compañía Hidrogeocol-Ecuador Cía. Ltda. OBJETO: Se oficie al registrador mercantil para que se deje sin efecto el poder. FUNDAMENTO LEGAL.- Art.

2067 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4095 del Dr. Christian Carrera AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves, 19 de mayo del 2011, las 16h39.-En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite especial, notifiquese al señor JUAN MANUEL ECHEVERRIA MESA en el lugar señalado para el efecto, con la revocatoria del poder solicitada. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones.Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 14h09.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3962-DP-DPP, de 30 de agosto del año dos mil doce.Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por la actora; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Juan Manuel Echeverry Mesa en calidad de apoderado General de la Compañía HidrogeocolEcuador Cia. Ltda., cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-

VETRAECUADOR S.A. EN LIQUIDACIÓN Aviso a acreedores

En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías, se !"#$%&'('()"*('&+,,-"+,*(-,()'(&"./'01'(234546789:;38<=(>34?(9;@4?(6<( 93A:3@4>3B<C(/'+'(DE,(,!(,)(#F+.$!"(-,(GH(-1'*(&"!#'-"*(-,*-,()'(#,+&,+'(I( J)#$.'(/EK)$&'&$L!(-,(,*#,('M$*"C(/+,*,!#,!()"*(-"&E.,!#"*(DE,('&+,-$#,!(*E( -,+,&N"C(,!()'*("%&$!'*(EK$&'-'*(,!O(4M,?(4.F+$&'(<(GPQGG(I(R'+#")".F(-,()'*( >'*'*(-,(,*#'(&$E-'-(-,(AE$#"?(

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cuestiones que deben ser aclaradas por la Corte Constitucional. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN El inciso final del Art. 67 de la ley antes mencionada dispone “La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado”; esto es dentro de los tres años a partir del momento en que la entidad estatal hizo el pago de reparación del daño, se puede interponer esta acción de repetición. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo electrónico: josegarciafalconi@gmail.com

Notifíquese. DR. VICENTE TAPIA ZAPATA JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88098/tf

DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: YANEZ TROYA LUCIA ENRIQUETA JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 437-2012-SV ACTOR: DR. JOSE ELIAS VIANA GARCIA PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FRANCISCO ROMEO PONTON YEPEZ DEMANDADA: YANEZ TROYA LUCIA ENRIQUETA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE Providencias dictadas: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 04 de Julio del 2012, las 16h28. VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inicial, se procede a calificar la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a juicio en trámite verbal sumario, en mérito al juramento rendido por el actor Dr. José Elias Viana García, Procurador Judicial de Francisco Romeo Pontón Yépez.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito .- Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- Notifíquese.- F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME

LO DETERMINA LA LEY. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88131/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARIA RITA MORENO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO ACTOR. CARLOS EFRAÍN ESPINOZA CAJAS DEMANDADOS. MARIA RITA MORENO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 200-2012-AL CUANTIA: INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 15h53 “ VISTOS: Dr. Wilzon Lozada Villacís, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha (Encargado), en virtud de la acción de personal No 1055-DPDPP de 20 de marzo del 2012.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demandada señora María Rita Moreno, en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo el actor facilitar las copias necesaria.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese y cúmplase”. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h23.- “Agréguese el escrito que antecede.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la demandada María Rita Moreno, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la autorización concedida a su abogado defensor.- Notifíquese”. DR. FERNANDO ROBALINO, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniendole de la

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REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88128/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ARLENIS ANE OLIVARES. DEMANDADO: ARLENIS ANE OLIVARES. ACTOR: JOSE MIGUEL ALBAN ESCOBAR. JUICIO Nro. 721–2012–Ab.FM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - DIVORCIO. CUANTÍA: INDETERMINADA. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 Nro. 11 inciso 1do. del Código Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Dra. Maritza Loor. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 31 de julio del 2012, las 14h03.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2726-DPDPP de 26 de junio del 2012.En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, en mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada ARLENIS ANE OLIVARES, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados Defensores.Se requiere a las partes, señalen obligatoriamente correo electrónico para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.F) DR. HENRY NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ (E). Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Galo Báez Jaime. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87750/tf R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ JUICIO: DIVORCIO No. 10002012-LA ACTOR: MILTON FILOMON MOSCOSO CEVALLOS DEMANDADO. BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso segundo del Codigo Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de septiembre del 2012, las 14h00.- VISTOS: En calidad de Juez Encargada de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa .-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese a la demandada señora BERTHA IRENE BELTRAN MUÑOZ, de conformidad con lo dispues-

to en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Cuentese con el Dr. Patrcio Calderón en calidad de Secretario encargado .- Agréguese la documentación que se acompaña. - Téngase encuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.- Notífiquese. F) Dra. Lucy Estupiñán Sanchez, Juez (E) Lo que le comunico a usted, y le CITO, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Certifico. Dr. Patricio Calderon T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87947/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: KLEVER E R N E STO FERNANDEZ TOAPANTA JUICIO: DIVORCIO Nro. 7212012-S.T. ACTOR: LAURA PIEDAD MOLINA SORIA D E M A N DA D O : KLEVER E R N E STO FERNANDEZ TOAPANTA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11va, inciso 2do del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2496DR. JOSE ERAZO GARCES OBJETO.SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, la 8h04.-VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez temporal de la judicatura en virtud de la acción de personal número 3962-DP-DPP del 30 de agosto del 2012 disponiéndose: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia precedente dispone, la demanda presentada es clara precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se le dará a la misma el tramite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por el procurador judicial del accionante, Cítese al demandado Klever Ernesto Fernández Toapanta, mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora, agréguese al expediente los documentos aparejados al libelo inicial..Notifíquese.- DR. VICENTE TAPIA ZAPATA.- JUEZ. Lo que comunico para los respectivos fines de Ley; le CITO, previniéndole de la obligación que tienen el demandado de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./87942 R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR MANUEL MACAS BERMEO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 02922011-M.Y ACTORA: Dr. GERARDO OSWALDO GALLO AYNAGUANO . procurador Judicial de la señora FANY CARMITA CAMPOVERDE GOMEZ DEMANDADO: VICTOR MANUEL MACAS BERMEO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110 Código Civil numeral 11 Inciso Primero. TRAMITE: VERBAL SUMARIO

JUDICIAL QUITO

CUANTÍA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 13h30.-Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargada Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 3565 DP-DPP de 8 de agosto del 2012.-Por cumplido el requerimiento anterior.-La demanda, propuesta por el DR. GERARDO GALLO AYNAGUANO en calidad de mandatario de la señora FANY CARMITA CAMPOVERDE GOMEZ; es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor VICTOR MANUEL MACAS BERMEO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, y en el la capital de la provincia donde se llevo a cabo el matrimonio, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. F) DRA. CELMA CECILIA ESPINOSA VENEGAS Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88130/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Jenny Elizbeth Lage Villalta ACTOR: Eddie Xavier Yánez Suikouski DEMANDADO: Jenny Elizbeth Lage Villalta JUICIO: Divorcio No. 1065-2012CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11a, inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09h20. VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 20 de septiembre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el demandante Eddie Xavier Yánez Suikouski a fs. 6vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora JENNY

Seguramente Noé fue el primer burócrata: todo lo archivó por duplicado. ROBERT ORBEN ELZABETH LAGE VILLALTA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DDP de 11 de septiembre del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 09 de Octubre 2012.- CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88135/tf

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA JUICIO: ALIMENTOS NRO.124-2012 -DE ACTOR: MAYRA CECILIA GUILCAPI GUILCAPI DEMANDADO: JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS A CTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 10h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No.3724-DP-DPP - del 23 de Diciembre del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite especial, consecuentemente de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador; y Art. 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija USD $ 79.42 (SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) , la pensión alimenticia provisional, más beneficios de ley en favor del menor CARLOS ALEXANDER CORONEL GUILCAPI, cantidad que deberá ser depositada en la pagaduría de esta Judicatura, por el señor JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de

cada mes, para lo cual se dispone la apertura de la Tarjeta Kardex, en la pagaduría del Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Quito, conforme al convenio vigente entre el Banco de Guayaquil y el Consejo de la Judicatura; la pensión antes fijada rige a partir del 30 de ENERO de 2012, es decir a la fecha de presentación de la demanda. CÍTESE Conforme consta en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado realizado ante ésta autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta Judicatura en el término de diez días una vez que de autos se justifique haber citado al demandado, Audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuar las pruebas anunciadas.- Proveyendo el anuncio de pruebas dispongo: 1.- Ofíciese a la Empresa Eléctrica a fin de que remita a esta Judicatura la certificación de la remuneración que recibe el demandado JHONNY DANIEL CORONEL QUINATOA.Téngase en cuenta la cuantía y el tramite señalado.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para futuras notificaciones.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. Dra. Lucia Encalada Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/87749/tf

D E M A N DA D O : C A R LO S ALBERTO QUISHPE ZURITA JUICIO DE: MEDIDAS DE PROTECCION CAUSA N° 1418 – 2011 PM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite .- De conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización indicada a su Abogada defensora.- Cúmplase y Notifíquese.- F) DRA. GLADYS PALMA JUEZ., DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54398/k.m. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Al señor JOSÉ GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE ALIMENTOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO

ActoraM A R I A FERNANDA TORO CORAL Demandado: JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN Asunto: De conformidad con el Art. 82 del Código de Precedimiento Civil, publíquese por la prensa en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito para dicho efecto concédase el extracto.Cuantía: Indeterminada.Trámite: Especial Alimentos.Fecha de Inicio: 07 de diciembre del 2010 Causa No. 1018-2010. Dr. Aurelio Zamora JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 09 de marzo del 2011; las 14H20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede en virtud de la Acción de Personal No. 2073DNP, del 01 de diciembre del 2010.- En Io principal la demanda es clara, precisa y completa por cuya razón se la admite al trámite legal establecido en la Ley Reformatoria del Titulo V, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Debidamente fundamentado en lo que dispone el art. Innumerado 35 de la citada Ley Reformatoria, fijo la pensión provisional en la suma de $ 71,81, que el demandado JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, debe pagar a favor del menor Carlos Andrés Cisneros Toro, por mensualidades anticipadas y dentro de los primeros cinco días de cada mes.- En consecuencia, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia González Suárez del cantón Otavalo, CITESE al demandado JOSE GABRIEL CISNEROS SANTILLAN, con el contenido de la demanda y el presente auto, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de comparecer al presente juicio y señalar domicilio legal, sin perjuicio de proceder en rebeldía en caso de no comparecer.Una vez citado el demandado se señalará día y hora oportunos en los se convocará a la audiencia única.- Téngase cuenta la nueva Casilla Judicial que señala la actora, así como la designación de su nuevo defensor, debiendo hacerse conocer a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 4 de septiembre del 2012,- las 09H05.- En Io principal, atento Io solicitado de conformidad

con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa al Señor José Gabriel Cisneros Santillán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para dicho efecto concédase el extracto. Actué en la presente causa la Abg. Viviana Guillen Espinel en calidad de secretaria encargada de esta judicatura, mediante acción de personal 3689 DP-DPP del 13 de agosto del 2012.Lo que comunico a usted para los fines pertinentes, de Ley y le Cito previniéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./54433/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JUAN MANUEL HUGO ALOMIA BOLAÑOS REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FORTALEZA LTDA. D E M A N DA D O : XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0810-2012 FV CUANTIA USD. 5000,00 OBJETO DE LA DEMANDA. COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- 30 de Agosto del 2012, las 16h24.QUITO, VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular del juzgado segundo de lo civil de Pichincha en virtud del la acción de personal No. 2953-DNP- de 25 de Julio del 2012.- y posesionada el 01 de Agosto del 2012. La demanda ejecutiva propuesta en contra de: XIMENA SOLEDAD VEGA YAMAZQUE, DIANA FERNANDA ZAPATA CARRILLO es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de

AUTO CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACION DE RECICLADORES “BUENA ESPERANZA DE PICHINCHA”

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL.- CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA ACTOR: HOMERO VITERI CHAVEZ DIRECTOR DE “ASA”

PETROTESTING COLOMBIA S.A., EN LIQUIDACION Aviso a acreedores @,( &"!U"+.$-'-( &"!( ,)( '+#$&E)"( #+,*&$,!#"*( !"M,!#'( I( #+,*( V4+#?( WPWX( -,( )'( 9,I( -,(>"./'01'*C(<8;323>8('()"*('&+,,-"+,*(-,()'(&"./'01'(_6;Y8;6=;3<`( >8985R34(=?4?C(6<(93A:3@4>38<(/'+'(DE,(,!(,)(#F+.$!"(-,(M,$!#,(-1'*(VGHX( contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documenQ #"*(DE,('&+,-$#,!(*E(-,+,&N"?(;+'!*&E++$-"(-$&N"(#,+.$!"C(*,(#".'+Z(,!(&E,!#'( *")'.,!#,( '( )"*( '&+,,-"+,*( DE,( N'I'!( /+"K'-"( *E( &')$-'-( I( '( #"-"*( )"*( DE,( '/'+,[&'!( +,&"!"&$-"*( &"."( #'),*( ,!( )'( &"!#'K$)$-'-( -,( )'( &"./'01'( &"!( )'( -,K$-'(\E*#$%&'&$L!?( AE$#"C(@?5?C(SS(-,("&#EK+,(-,(GHSG(

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Procedimiento Civil. Por lo que las demandadas dentro del término de tres días paguen la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas, Cíteselas con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Guadalupe Narváez, mediante acción de personal No 3391 –DP-DPP- 01 de Agosto 2012. CÍTESE y NOTIFÍQUESE, DRA. VIVIANA JEANNETH AVENDAÑO, JUEZA. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ. SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88094/tf

R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN JUICIO : 0919-2012-R.G. EJECUTIVO ACTOR : JOSÉ JAVIER HERDOIZA LEÓN, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA DESKUBRA VIAJES CÍA. LTDA. DEMANDADO : EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415, del Código de Procedimiento Civil Vigente, Art. 57 de la Ley de Cheques y los Arts. 410 y 411 del Código de Comercio, se demanda en vía ejecutiva a Edisson Paúl Vela Guzmán. TRÁMITE : EJECUTIVO CUANTÍA : CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD. $ 5.000,oo). ABOGADO PATROCINADOR: Ab. JORGE MORALES ALBÁN CASILLERO : No. 4071 del P.J. - Mat. Prof. 17-2011-457 del F.A. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h29. VISTOS.- voco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005, y en virtud del sorteo de

Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el señor JOSÉ JAVIER HERDOIZA LEÓN en la calidad en que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa, y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.- En consecuencia, se dispone que el Demandado EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, como girador del cheque, pague al Actor la cantidad adeudada o proponga excepciones en el término de tres días de citado.- Cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, en la calidad invocada, en la dirección señalada para el efecto de la Parroquia de Calderón, sector Llano Grande, de esta ciudad de Quito, mediante Comisión dirigida al señor Teniente Político de dicha Parroquia, a quien se le enviará suficiente despacho en forma para la práctica de la diligencia.- Agréguese a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a sus Abogados defensores para que de forma individual o conjunta presenten los escritos necesarios en defensa de sus

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASVEGETAL S.A. S?(4<;6>6@6<;6=?Q(9'(&"./'01'(4=76`6;49(=?4?C(&"!(-".$&$)$"(/+$!&$/')( '&#E')( ,!( 5'&N'&N$C( &'!#L!( 5,\1'C( *,( &"!*#$#EIL( .,-$'!#,( ,*&+$#E+'( /JK)$&'( "#"+f'-'('!#,(,)(<"#'+$"(@F&$."(>E'+#"(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"C(,)( Si(-,(.'I"(-,(SPPPC('/+"K'-'(.,-$'!#,(Y,*")E&$L!(<"?(Shgg(-,(GG(-,(\E!$"( -,(SPPPC(,($!*&+$#'(,!(,)(Y,f$*#+"(5,+&'!#$)(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"( ,)(W(-,('f"*#"(-,(SPPP?( G?(>696RY4>3B<(j(4_Y8R4>3B<?Q(9'(,*&+$#E+'(/JK)$&'(-,(&'.K$"( -,( -"Q .$&$)$"(-,(5'&N'&N$C(&'!#L!(5,\1'C(/+"M$!&$'(-,(_$&N$!&N'('()'(&$E-'-(-,(9'Q #'&E!f'C( /+"M$!&$'( -,( >"#"/'k$l( IC( )'( +,U"+.'( -,( ,*#'#E#"*( -,( 4=76`6;49( =?4?(UE,("#"+f'-'(,)(GH(-,(\E!$"(-,3(GHSGC('!#,(,)(<"#'+$"(AE$!#"(-,)(@$*#+$#"( 5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"?(4&#"*(*"&$,#'+$"*('/+"K'-"*(/"+()'(=E/,+$!#,!-,!&$'( -,(>"./'01'*C(.,-$'!#,(Y,*")E&$L!(<"?(=>?3]?@]>_;6?A?SG?HHWggS(-,(Gi( -,(\E)$"(-,(GHSG?( W?( 8;8Y`4<;6?Q( >"./'+,&,( ')( "#"+f'.$,!#"( -,( )'( ,*&+$#E+'( /JK)$&'( '!#,*( .,!&$"!'-'C(,)(*,0"+(_6@Y8(]8=6(`:4Y@6Y4=(4Y;6;4(,!(*E(&')$-'-(-,( `6Y6<;6(`6<6Y49?( h?(>45R38(@6(@853>3938(j(Y628Y54(@6(6=;4;:;8=?(_:R93>4>3B<?Q( 9'(=E/,+$!#,!-,!&$'(-,(>"./'01'*(.,-$'!#,(Y,*")E&$L!(<"?(=>?3]?@]>_;6? A?SG?HHWggS(-,(Gi(-,(\E)$"(-,(GHSG('/+"KL(,)(&'.K$"(-,(-".$&$)$"(-,(5'&N'Q &N$C(&'!#L!(5,\1'C(/+"M$!&$'(-,(_$&N$!&N'('()'(&$E-'-(-,(9'#'&E!f'C(/+"M$!&$'( -,(>"#"/'k$(I()'(+,U"+.'(-,(,*#'#E#"*(-,(4=76`6;49(=?4?(I("+-,!L()'(/EK)$&'Q &$L!(-,)(,k#+'&#"(-,()'(,*&+$#E+'(/JK)$&'("#"+f'-'(,)(GH(-,(\E!$"(-,)(GHSGC('!#,(,)( <"#'+$"(AE$!#"(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"C(/"+(#+,*(-1'*(&"!*,&E#$M"*C( /'+'(,U,&#"*(-,("/"*$&$L!(-,(#,+&,+"*(+,*/,&#"(')(&'.K$"(-,(-".$&$)$"(+,U,+$-"C( *,0')'-"(,!(,)(4+#?(WW(-,()'(9,I(-,(>"./'01'*(I(Y,f)'.,!#"(-,(8/"*$&$L!C( como acto previo a su inscripción. T?(473=8(_4Y4(8_8=3>3B<?Q(=,(/"!,(,!(&"!"&$.$,!#"(-,)(/JK)$&"(,)(&'.K$"( -,(-".$&$)$"(-,(5'&N'&N$C(&'!#L!(5,\1'C(/+"M$!&$'(-,(_$&N$!&N'('()'(&$E-'-(-,( 9'#'&E!f'C( /+"M$!&$'( -,( >"#"/'k$( I( )'( +,U"+.'( -,( ,*#'#E#"*( -,(4=76`6;49( =?4?(,!(,)(&'!#L!(5,\1'C('(%!(-,(DE,(DE$,!,*(*,(&+,I,+,!(&"!(-,+,&N"('("/"Q nerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados -,*-,()'(U,&N'(-,()'(J)#$.'(/EK)$&'&$L!(-,(,*#,(,k#+'&#"(I('-,.Z*C(/"!f'!(,)( /'+#$&E)'+(,!(&"!"&$.$,!#"(-,()'(=E/,+$!#,!-,!&$'(-,(>"./'01'*?(6)(]E,[(DE,( +,&$K'()'("/"*$&$L!("(,)('&&$"!'!#,C(!"#$%&'+Z("(&".E!$&'+Z(*,fJ!(,)(&'*"C('( ,*#'(=E/,+$!#,!-,!&$'C(-,!#+"(-,)(#F+.$!"(-,(-"*(-1'*(*$fE$,!#,*('(/'+#$+(-,( dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída *"K+,( ,))'?( =$( !"( NEK$,+,( "/"*$&$L!( "( !"( UE,+,( !"#$%&'-'( ,*#'( 3!*#$#E&$L!( ,!( )'(U"+.'('!#,*($!-$&'-'C(*,(/+"&,-,+Z('()'($!*&+$/&$L!(-,()'(+,U,+$-'(,*&+$#E+'( /JK)$&'(-,()'(.,!&$"!'-'(&"./'01'(I(')(&E./)$.$,!#"(-,()"*(-,.Z*(+,DE$*$#"*( ),f'),*? 6!(M$+#E-(-,()'(,*&+$#E+'(/JK)$&'(.,!&$"!'-'C()'(&"./'01'(+,U"+.'(,)('+#1&E)"( -"*(-,)(6*#'#E#"(="&$')C(+,U,+,!#,(')(-".$&$)$"C(-,()'(*$fE$,!#,(.'!,+'O( b4Y;m>:98( @8=?Q( @853>3938O( 6)( -".$&$)$"( /+$!&$/')( -,( )'( &"./'01'( DE,Q -'(,*#'K),&$-"(,!()'(&$E-'-(-,(9'#'&E!f'(/,+"(*,(/"-+Z!('K+$+(*E&E+*'),*("( 'f,!&$'*( ,!( "#+"*( )Ef'+,*( -,)( 6&E'-"+( /"+( '&E,+-"( -,( )'( ]E!#'( `,!,+')( -,( 4&&$"!$*#'*e?( @$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"C(Gi(-,(\E)$"(-,(GHSG(

Si juzgamos el amor por la mayor parte de sus defectos, se parece más al odio que a la amistad. FRANÇOIS

DE LA

intereses dentro del presente juicio.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h50. En mérito del juramento rendido por el Actor en su calidad en que comparece, sobre la imposibilidad de dar con la individualidad, residencia o domicilio del señor EDISSON PAÚL VELA GUZMÁN, cíteselo por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de Agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez Titular (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./54329/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR

R O C H E F O U CAU L D

LEYO RAMÓN ZAMBRANO TALLEDO ACTOR: DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: LEYO RAMÓN ZAMBRANO TALLEDO JUICIO EJECUTIVO NO.561-2011-VS CUANTIA: $ 5.000,oo ABOGADO: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 11h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Leyo Ramón Zambrano Talledo; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta el casillero No. 3728 señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan. CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 14h20. Atento al juramento rendido por el actor doctor Gomer

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECUACOOLDENTAL S.A. 9'(&"./'01'(6>:4>889@6<;49(=?4?( se constituyó por escritura pública otorQ f'-'('!#,(,)(<"#'+$"(7$fF*$."(=F/#$."( -,)( @$*#+$#"( 5,#+"/")$#'!"( -,( AE$#"C( ,)( SH( -,( =,/#$,.K+,( -,( GHSGC( UE,( '/+"Q K'-'(/"+()'(=E/,+$!#,!-,!&$'(-,(>".Q /'01'*C( .,-$'!#,( Y,*")E&$L!( =>?3]? @]>?A?SG?HHTGgh(-,(SH(-,(8&#EK+,(-,( GHSG?( S?Q( @853>3938O( @$*#+$#"( 5,#+"/")$#'!"( -,(AE$#"C(/+"M$!&$'(-,(_3>d3<>d4?( G?Q( >4_3;49O( =E*&+$#"( :=p( G?HHHCHH( <J.,+"( -,( 4&&$"!,*( G?HHH( 7')"+( :=p( SCHH( W?Q( 8R]6;8O( 6)( "K\,#"( -,( )'( &"./'Q 01'( ,*O( 94( >85_4nm4( =6( @6@3>4Yq( 4( 94( _Y858>3B<C( @6=4YY8998( j( _Y6=;4>3B<( 626>;374( @6( =6YQ 73>38=( _Y826=38<496=( 6<( 94=( 4Y64=( 8@8<;89B`3>4=C( ;496=( >858( 8@8<;898`m4( _6@3q;Y3>4C( 35_94<;898`m4C( >6Yq53>4( @6<Q ;49C??? AE$#"C(SH(-,(8&#EK+,(-,(GHSG?( @+?(8*r')-"(<"K"'(9,L!?( @3Y6>;8Y(]:Y3@3>8(@6( >85_4n34=(

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Calixto Regalado López, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Leyo Ramón Zambrano Talledo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaria confiérase el correspondiente extracto.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del Juicio para recibir sus notificaciones.- Quito 25 de septiembre del 2012.- certifico Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Existe un sello y firma 525512 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, representada por el señor Julio Guillermo Dueñas García, se le cita con la demanda Ejecutiva seguida por la actora XIMENA PATRICIA SANCHEZ CASTILLO, en calidad de Gerente General de la Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA” , hay lo que sigue: Juicio: No. 1229-2008 Tramite: Ejecutivo Actor: Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA” Demandado: Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2009, las 11h06.VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 1674-DP-DPP del 17 de Agosto del 2009.- En lo principal, la actora Proveedora de Papeles Andina S.A. “PROPANDINA” a través de su representante legal el señor Roberto Guevara Tolorza, comparece y demanda a la Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S.A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García y al señor Pedro Enrique Linares Villavicencio, revisados que han sido los recaudos procésales, se desprende que en el auto de calificación a la demanda, se ha ordenado que la demandada Compañía Papeles y Consumibles PAXCO S.A., en el término de tres días pague o propongan las excepciones respectivas, y no así para el señor Pedro Enrique Linarez Villavicencio; por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 1014 y 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir de fojas 7 de los autos.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 Ibidem, se ordena la reposición del proceso al estado que estuvo cuando se omitió la solemnidad.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite ejecutivo.- La demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S. A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García, en calidad de deudora principal; y el señor Pedro Enrique Linares Villavicencio, en calidad de aval solidario, en el término de tres días, paguen la obligación demandada o propongan las excecpciones a las que se crean asistidos.- En mérito al Certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito y de conformidad con lo que dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que

REVISTA JUDICIAL MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR le corresponde al señor Pedro Enrique Linares Villavicencio sobre el inmueble cuyas características constan en el certificado adjunto; para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, envíese atento oficio.- Cítese a la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S. A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García, en calidad de deudora principal; y al demandado PEDRO ENRIQUE LINARES VILLAVICENCIO, en calidad de aval solidario, en la dirección que indica la actora, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguense al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.- Notifíquese.- f) Dr. Franz Valverde Gutiérrez, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 10h43. Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No.2725-DP-DDP del 26 de Junio del 2012.- Atento al juramento rendido por la actora XIMENA PATRICIA SANCHEZ CASTILLO, en calidad de Gerente General de la Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA”, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, representada por el señor Julio Guillermo Dueñas García, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88118/tf

ORDINARIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA: PAULA ALCOSER TOAPANTA, DE LA DEMANDA ORDINARIA (PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO), PROPUESTA POR: MARIA JULIA PAEZ ALCOCER Y DR. ALEX BONIFAZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MANUEL TORRES. ACTOR: MARIA JULIA PAEZ ALCOCER Y DR. ALEX BONIFAZ PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR MANUEL TORRES D E M A N DA D O : R A FA E L HUMBERTO PAEZ CASTELLANO Y PAULA ALCOCER TOAPANTA JUICIO: No. 2008-1139-ED. TRAMITE: Ordinario (Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 7 de enero del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de enero del 2009, las 12h07.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite

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en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los demandados señores Rafael Humberto Páez Castellanos y Paula Alcocer Toapanta previa citación en el domicilio señalado en la demanda, mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha, para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo.- En igual sentido cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, notificándole en su respectivo despacho a dicho funcionario.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores MARIA JULIA PAEZ ALCOCER y DR. ALEX BONIFAZ Procurador Judicial del señor Manuel Torres.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de septiembre del 2012, las 16h05.- Atenta al juramento rendido por la Accionante y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos o desconocidos herederos de la demandada, la causante SRA. PAULA ALCOSER TOAPANTA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dr. José Miguel Gomez Castillo SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54431/k.m. R. DEL E. NOTIFICACION JUDICIAL: A los herederos presuntos y desconocidos de Segundo Pablo Sanguña Gualoto, previniéndoles de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial en este proceso para los fines de ley. EXTRACTO JUICIO ordinario No. 726-11-jp ACTOR Segundo Sanguña y otro DEMANDADO: Alicia Ayerve Juicio Ordinario, Prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio TRAMITE: Ordinario DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA casillero judicial 847 del Dr. Oswaldo Fierro PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, viernes 28 de diciembre del 2012, las 10h13... Previamente, los comparecientes, notifiquen por la misma a los presuntos y desconocidos herederos del causante Segundo Pablo Sanguña Gualoto en la forma y con los efectos previstos en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, Fdo) Dra. María de los Angeles Montalvo, Jueza de Sustanciación. Dra. Ivonne Guamaní SECRETARIA RELATORA (e) DE LA SEGUNDA SALA CIVIL MERCANTIL CORTE

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PROVINCIAL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./ 88127 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: AIDA MARGOTH ESTRELLA PARRA, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES VICTOR MANUEL ESTRELLA CORDOVA Y LUZ AMERICA PARRA VACA. EXTRACTO ACTOR: MIRIAM MARGOTH COLOMA VILLAFUERTE DEMANDADO: AIDA MARGOTH ESTRELLA PARRA, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES VICTOR MANUEL ESTRELLA CORDOVA Y LUZ AMERICA PARRA VACA. JUICIO ORDINARIO NO. 14552011.E.P CASILLA JUDICIAL: 1649 DEFENSOR: DR. KLEBER CAHUASQUI ORTIZ PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de diciembre del 2011, las 09h20. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a la señora AIDA MARGOTH ESTRELLA PARRA, así como a los herederos presuntos y desconocidos de los señores VICTOR MANUEL ESTRELLA CORDOVA y LUZ AMERICA PARRA VACA, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de demandados VICTOR MANUEL ESTRELLA CORDOVA y LUZ AMERICA PARRA VACA y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. A la señora Aída Margoth Estrella Parra, citese en el lugar señalado para el efecto. Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- -f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de abril del 2012, las 10h12. Agréguese al proceso el escrito presentado, así como el deprecatorio que se acompaña. En virtud de la razón sentada por la señora citadora de la ciudad de Guayaquil, atenta la petición que antecede, y en mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora AIDA MARGOTH ESTRELLA PARRA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 08h40. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la

petición que antecede, se dispone que la citación por la prensa ordenada, por esta Judicatura en providencia que antecede, se haga en un periódico de mayor circulación de la provincia del Guayas. NOTIFIQUESE.- .-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. EL SECRETARIO ( E) Hay firma y sello AC/88142/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA JUICIO ORDINARIO NRO. 9592011-SV ACTOR: LUIS ANIBAL QUISHPE LAICA Y MARIANA DE JESUS BONIFAZ DEMANDADO: JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : OBTENER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 20 de enero del 2012.- las 10h12.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER.JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88078

REMATES R DEL E JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHARUMIÑAHUI Se pone en conocimiento del público en general que el próximo día jueves veintinueve de noviembre de 2012, desde las 13H00 hasta las 17H00, en la secretaria del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de PichinchaRumiñahui, ubicado en las calles Av. Abdón Calderón y Riofrío de la ciudad de Sangolquí, se lleva-

JUDICIAL QUITO

rá a efecto el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponde la señora Janeth del Rocío Alcocer Logacho, fincados en el inmueble número tres, de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A. ubicado en la Parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, que a continuación se detalla: No. 603-2006- OM UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Sector: Mushuñan SUPERFICIE Y LINDEROS DEL TERRENO El terreno identificado lote número tres de la Lotización Predios Rústicos Empresa Agrícola Dueñas S.A., tiene una superficie de 360,00 m2 dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: 28,10 metros con el lote número cuatro SUR: 32,00 metros con el lote número dos ESTE: Lote número diecinueve en una longitud no determinada en el plano OESTE: 12,00 metros con camino público CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL DEL TERRENO El terreno es de forma rectangular y su topografía es irregular, presenta una pendiente en el sentido occidente-oriente, en su parte interior existe un patio de cemento que sirve para parqueadero de al menos tres vehículos, además el predio cuenta con cerramiento en los tres costados; norte, sur y oriental, mientras que en el costado occidental en una parte únicamente. Tiene acceso a los servicios básicos de infraestructura como son; agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, servicio de teléfono, no tiene veredas y la calzada asfaltada en buen estado de mantenimiento. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUPCIÓN En este lote de terreno existe una construcción nueva unifamiliar destinada para vivienda. La planta baja tiene 120,80 metros cuadrados de construcción conformada por: sala cocina, comedor, cuarto de estudio y un baño social. La planta alta tiene 103,80 metros cuadrados de construcción, conformada por: sala, tres dormitorios y dos baños con cabinas de hidromasaje, cuya infraestructura guarda las siguientes características: Cimientos de piedra Estructura de hormigón armado Pisos de cemento y porcelanato importado Mampostería con paredes de ladrillo visto Columnas de madera en el porche Mesones de cemento en la cocina Una chimenea en la sala En los baños paredes con porcelanato Sanitarios de FV Columnas de hormigón armado Losa de entrepiso La puertas exteriores de madera Pasamanos de madera tratada Ventanas de madera con vidrios Cabinas de hidromasaje Tumbados con madera vista La cubierta con teja ornamental En el acceso al patio interior se han realizado trabajos de adoquinamiento, este es el acceso vehicular En la actualidad está suspendida la realización de los acabados faltantes. AVALUÓ 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 400 USD c/m2 da un monto de 89.840,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (104.240,00 USD). El embargo ordenado es del 50% del total, es decir de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS (52.120,00 USD). AVALUÓ ( AMPLIACION) Para la nueva valoración, se ha considerado los valores estima-

DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88086/tf

Si he hecho descubrimientos invaluables ha sido más por tener paciencia que a cualquier otro talento. I S A AC N E W T O N dos por el boletín de la inflación anual del Banco Central para este año, en lo que a construcción se refiere, y de acuerdo a las mejoras efectuadas. 360,00 m2 se terreno a razón de 40 USD c/m2 da un monto de 14.400,00 USD 224,60 m2 de construcción a razón de 420 USD c/m2 da un monto de 94.332,00 USD Lo que da un monto global de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD). El embargo ordenado es del 50% del total, es decir de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Me ratifico en el último informe de avalúo presentado, en todos sus contenidos, es decir, el avalúo que consta en el informe de peritaje reza un valor total del inmueble de; CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (108.732,00 USD). Se debe considerar solamente el 50% de e este valor para el embargo, es decir, son CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS (54.366,00 USD). Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. Advirtiendo que se aceptará posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento consignando el diez por ciento de ley en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes del Juzgado. Dr. Ramón Guadalupe Arias SECRETARIO (E) Hay un sello AR/88681/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO DE EMBARGO Y REMATE Nro.- 278-2006-Dr.J.T.

Depositario Judicial Sr. Víctor Paucar Se parle en conocimiento al público en general que el día miércoles 31 de octubre del año dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien mueble que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓN DEL BIEN : Vehículo marca: FORD, Clase Automóvil, MODELO: Fiesta AMAZON, POWER 5 puertas ; CARACTERÍSTICAS: Placas: SIN PLACAS, Motor: 5A16856, Chasis: 8YPZF16N158A16856, Coldr: azul bávaro, Año de fabricación 2005. CONDICIONES GENERALES: - Pintura en regular estado, capot con desgaste de pintura, - Chasis y demás componentes están completos, Vidrios y Espejos en buen estado, - 4 Llantas en regular estado, aros normales (dos golpeados), 1 Ilanta de emergencia, - Tres brazos con sus respectivas plumas, Tapa de gasolina, Cinturones de seguridad completos, Dos faros delanteros y dos posteriores, Gata hidráulica, Tapicería en regular estado con ligeros manchones, 4 apoya cabezas, - Radio JVC con CD, Llave con su respectivo control de alarma, Golpes y abolladuras en la carrocería y pintura, Desprendida la tapa que cubrela palanca de cambios. OBSERVACIONES; El vehículo objeto del presente informe se encuentra en Regular estado. Por las condiciones que se encuentra el vehículo, su estado de conservación y cambios realizados que desmejoran su utilidad, se avalúa en SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 7.200), Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes de avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a la que se acompañará el diez por ciento de su oferta. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley.

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EFIAUTO CIA. LTDA. 9'( &".(/'(01'( EFIAUTO CIA. LTDA.( *,( &"!*Q #$(#E(IL( /"+( ,*(&+$(#E(+'( /J(K)$(&'( "#"+(f'(-'( '!(#,( ,)( <"(#'(+$"(Décimo Noveno(-,)(@$*(#+$(#"(5,(#+"(/"Q )$(#'(!"( -,( AE$(#"C( ,)( 01 de Octubre de 2012, UE,( '/+"(K'(-'( /"+( )'( =E(/,(+$!(#,!(-,!(&$'( -,( >".(/'(01'*C( .,(-$'!(#,( Y,(*"()E(&$L!( =>?3]?@]>? A?SG?HHTWHi(-,(SS(-,(8&#EK+,(-,(GHSG? S?Q(@8(53(>3(938O(@$*(#+$(#"(5,(#+"(/"()$(#'(!"(-,(AE$Q #"C(/+"(M$!(&$'(-,(_$(&N$!(&N'? G?Q(>4(_3(;49O(=E*(&+$(#"(:=p(hHGCHH(<J.,+"(-,( _'+#$&$/'&$"!,*(hHG(7')"+(:=p(SCHH W?Q( 8R(]6(;8O( 6)( "K(\,(#"( -,( )'( &".(/'(01'( ,*O( v4X?Q( 94( 935_36c4( ;8;49( j( >85_96;4( @6( ;8@4( >94=6( @6( 76dm>:98=C( 3<>9:3@4( ;4_3>6Ym4l( RX( >856Y>3493c4>3B<C( 76<;4C( 4@A:3=3>3B<C( 35_8Y;4>3B<C( 6u_8Y;4>3B<( @6( ;8@4( >94=6( @6( _Y8@:>;8=( @6( 935_36c4( 4:;858;Y3cl( ..." AE$(#"C(11 de Octubre de 2012.

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE CUENCA REMATE JUDICIAL Al público se le hace saber que en este Juzgado Octavo de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Gustavo Almeida Bermeo Juez de este juzgado. En el juicio signado con No. 381-08 ejecutivo que por dinero sigue Ab. FAUSTO VINTIMILLA AREVALO, PROCURADOR JUDICIAL DEL ECO. JORGE ELJURI ANTON, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA. en contra de deudores en mora, se ha señalado para el día VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE desde las trece horas y hasta las diecisiete horas para que tenga lugar la diligencia de remate del 24% de los derechos y acciones que corresponden a la ejecutada.Por primer señalamiento las posturas se presentaran sobre la base del valor que corresponda a las dos terceras del avalúo pericial, e irán acompañadas del diez por ciento de la oferta en dinero efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado. El depositario Judicial es la Sra. Yana Elizabeth de la Torre Moreno. El inmueble a rematarse se lo avaluado de la siguiente manera, y consiste en un terreno en el cual se han emplazado dos bloques de construcciones, ubicado a 150 metros de la vía Interoceánica en el sector La Morita 1,5 Kilómetros del Núcleo Urbano de la parroquia Tumbaco del cantón Quito. Lindera: Norte: en 36,90 metros de extensión con propiedad de la Sra. María Osorio; Sur: en 29,70 metros de extensión con el lote número 3 de propiedad del señor José Pérez en una parte y 6,00 metros con el pasaje público; Este: en 56,25 metros de extensión con propiedad del señor

Polo Cruz; Oeste: en 45,13 metros de extensión con el lote número 2 de propiedad del señor José Infante en una parte y 18,37 metros con el pasaje público. El terreno se aproxima a un rectángulo, dispone de todos los servicios básicos; entre las principales características de la construcción: cimientos: mampostería de piedra; paredes ladrillo; estructura general madera y hormigón armado; cubierta teja; piso concreto cerámica alfombra; enlucidos: montero de cemento arena; puertas madera hierro; ventanas hierro aluminio vidrio; pintura exterior e interior acucho. El primer bloque de construcción se emplaza hacia el Norte es de uno y dos pisos, ocupa un área de 54, 67 m2 está conformado cada piso por un solo espacio, en la parte baja existe un mesón de cocina. Junto a esta construcción existe un área cubierta sin paredes. El segundo bloque ocupa un área de 443,33 m2 emplazado hacia el Sur y Este, está organizado por un salón principal, su construcción es de mejor calidad que el resto de construcciones, junto a este se encuentra un área que contiene una cocina en planta baja y en el segundo piso existe una terraza y una cocina. La jardinería esta descuidada, existe algunas plantas de aguacate, lima, chirimoya, naranja, hiedra, gayaba y su caminera es empedrada. (otros detalles constan del proceso y en el informe pericial razón por la cual, se recomienda a los interesados, concurrir a la judicatura y revisar los datos, y sobre todo pedir información a depositario judicial y tener conocimiento directo de lo que es materia del remate). En base a lo anotado el avalúo económico en dólares de Estados Unidos de Norteamérica en el siguiente: Denominación Unidad Cantidad Precio unitario Precio total Terreno m2 1931,70 75.00 144,877.50 Construcción de salón m2 80 250.00 20,000.00

Construcción de bloque 1 y 2 m2 418,00 120.00 50,160.00 Jardinería y caminera exterior global 1 5,000.00 5,000.00 TOTAL USD 220,037.50 Dice el perito que el 100% de la propiedad descrita representa al 24% de derechos y acciones fincado en la propiedad de la ejecutada. Por tanto, a DOSCIENTOS VEINTE MIL TREINTA Y SIETE 50/100 DOLARES de Estados Unidos de Norteamérica, asciende el valor total de lo que se remata en la presente causa y se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado ubicada en su nuevo edificio en el sector del Estadio, calle José Peralta, frente del Centro Comercial Milenium Plaza. Cuenca, 3 de septiembre de 2012. A.C./87764 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA JUEVES OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en a Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Amaguaña, Sector Cuendina, calle “B” actualmente calle Rumiñahui Lote s/n. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE LINDEROS ( Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 45.57 m con prop. Sra. María C. Ñato R S 31-20E Sur: Con una longitud de 18.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con una longitud de 26.00. m. con prop. Sr. Vicente Nacimba R25-70W. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya RS60-30W

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PLASTICSACKS CIA. LTDA. =,(&".E!$&'(')(/JK)$&"(DE,(_94=;3>=4>s=(>34?(9;@4?C(&"!(-".$Q &$)$"(/+$!&$/')(,!(,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"C('E.,!#L(*E(&'/$#')( ,!(:=(p(StHHH?HHHCHHl(IC(+,U"+.L(*E*(,*#'#E#"*(/"+(,*&+$#E+'(/JK)$&'( "#"+f'-'( '!#,( ,)( <"#'+$"( 7$fF*$."( 8&#'M"( -,)( @$*#+$#"( 5,#+"/")$#'!"( -,( AE$#"( ,)( GW( -,( 'f"*#"( -,( GHSG?(4&#"*( *"&$,#'+$"*( '/+"K'-"*( /"+( )'(=E/,+$!#,!-,!&$'(-,(>"./'01'*C(.,-$'!#,(Y,*")E&$L!(<"?(=>?3]? @]>_;6?A?SG?HHTGGW(-,(g(-,("&#EK+,(-,(GHSG 6!( M$+#E-( -,( )'( ,*&+$#E+'( /JK)$&'( .,!&$"!'-'C( )'( &"./'01'( +,U"+.'C( ,!#+,("#+"*C()"*(*$fE$,!#,*('+#1&E)"*(-,)(6*#'#E#"(="&$')C(+,U,+,!#,*(')( &'/$#')(I(')(`,+,!#,(`,!,+')C(-,()'(*$fE$,!#,(.'!,+'O b4Y;m>:98( =6u;8?Q( @69( >4_3;49( =8>349( j( =:=( _4Y;3>3_4>38<6=?Q( 6)( >'/$#')( ="&$')( -,( )'( >"./'01'( ,*( -,( @8=( 53998<6=( >36<;8( ;Y6=( 539( <876>36<;8=( =6;6<;4( I( =36;6( @B94Y6=( @6( 98=( 6=;4@8=( :<3@8=( @6(45^Y3>4( V:=p( G?SHW?PiiCHHXC( -$M$-$-"( ,!( @8=( 53998<6=( >36<;8( ;Y6=( 539( <876>36<;4=( =6;6<;4( j( =36;6( /'+#$&$/'&$"!,*( *"&$'),*C( $fE'Q ),*C( '&E.E)'#$M'*( ,( $!-$M$*$K),*( -,( :<( @B94Y( @6( 98=( 6=;4@8=( :<3@8=(@6(45^Y3>4(V:=p(SCHHX(-,(M')"+(!".$!')(&'-'(E!'e b4Y;m>:98(73`^=358(=6u;8?Q(6)(`,+,!#,(`,!,+')(/"-+Z("(!"(*,+( *"&$"(-,()'(&"./'01'C(*,+Z(!".K+'-"(/"+()'(]E!#'(`,!,+')(I(-E+'+Z( &$!&"('0"*(,!(*E*(UE!&$"!,*C(*$!(/,+\E$&$"(-,(*,+(+,,),f$-"($!-,U$!$-'Q .,!#,?(6)(`,+,!#,(`,!,+')(,*(,)(+,/+,*,!#'!#,(),f')(-,()'(&"./'01'( ]E-$&$')(I(6k#+'\E-$&$').,!#,?e @$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$(#"C(8 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO 4YoggagWo&&

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Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui RN66-90E AREA DEL INMUEBLE: 0.0825 Has (825.00 m2) LINDEROS ( Según levantamiento realizado): Norte: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sra. María C. Ñato Sur: Con una longitud de 42.40 m con prop. Sr. Fabián Nacimba y con prop. Sr. Vicente Nacimba. Este: Con una longitud de 16.20 m con prop. Sr. Manuel Loya Oeste: Con una longitud de 20.60 m con calle “B” hoy calle Rumiñahui AREA DEL INMUEBLE: 757.84 m2 3. I N F RA EST R U CT U RA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B”, hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda y agricultura. 5.- DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno sin cerramientos en todos sus linderos b.- Casa de una planta de hormigón armado. c.- Mediagua PROGRAMA FUNCIONAL: Casa de una planta de hormigón armado. Área: 160.00 m2. No. pisos: 1 Ambientes: Sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño. Tiene adosado una cocina con cubierta de ardex Mediagua: Área: 27.00 m2 No. Pisos: 1 Ambientes: Cocina, dos cuartos y un baño sin terminar. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Casa de una planta de hormigón armado Cubierta: Losa de hormigón armado, en la cocina adosada es de ardex sobre estructura de madera. Paredes: De ladrillo enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado . Pisos: Parte con cerámica y otra parte parquet. Puerta de entrada: De madera y hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. Mediagua

Cubierta: Ardex sobre estructura de madera. Paredes: De bloque sin enlucir. Pisos: Contrapiso fundido. Puerta de entrada: De hierro. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: :XjX [\ leX gcXekX [\ _fid`gón armado: BUENO Mediagua: REGULAR 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 22.735,20 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 1 P 28.800,00 USD. MEDIAGUA 2.160,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 53.695,20 USD; Son: CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO con 20/100 dólares. Como el embargo realizado es del 50% de los derechos y Acciones que la demandada MARIA SUSANA CAISATOA SINAILIN posee del inmueble, por lo tanto: AVALUO DEL 50% DD. AA. 26.847,60 USD. Son: VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 60/100 DOLARES Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas sobre la base de la mitad del precio del avaluó practicado, debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias. Depositario Judicial.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE PRODUCSEC CIA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS 6!(.$(&')$-'-(-,(`,+,!#,(`,!,+')(-,()'(>"./'01'( I(/"+(/,-$-"(,k/+,*"(-,)(*"&$"(DE,(+,/+,*,!#'(,)( GTw(-,)(&'/$#')(*"&$')(-,()'(,./+,*'C(&"!U"+.,(')( '+#1&E)"( -F&$."( /+$.,+"( -,)( 6*#'#E#"( ="&$')C( &"!Q M"&"('()"*(*"&$"*(-,()'(>"./'01'(_Y8@:>=6>( >34?(9;@4?(4`6<>34(4=6=8Y4(_Y8@:>;8Y4( @6( =6`:Y8=( '( )'( ]E!#'( `,!,+')( 6k#+'"+-$!'+$'( DE,(*,()),M'+Z('(,U,&#"(,)(-1'(]E,M,*(GT(-,(8&#EK+,( -,)(GHSGC('()'*(PdHH(,!(*E(-".$&$)$"(EK$&'-"(,!()'( 4M?(SG(-,(8&#EK+,(I(9E$*(>"+-,+"(6-$%&$"((x"+)-( ;+'-,( >,!#,+C(;"++,(4C( ( _$*"( ShC( 8%&$!'( ShHh( -,( ,*#'(&$E-'-(-,(AE$#"C('(%!(-,(&"!"&,+(I(+,*")M,+( *"K+,()"*(*$fE$,!#,*(/E!#"*(-,)("+-,!(-,)(-1'(DE,( N'!(*$-"(*")$&$#'-"*O S?Q(Y,."&$L!(-,)(_+,*$-,!#,(-,()'(>"./'01'l(IC G?Q(@,*$f!'&$L!(-,(!E,M"(_+,*$-,!#,( @,( &"!U"+.$-'-( &"!( ,)( '+#1&E)"( SSa( -,( )'( 9,I( -,( >"./'01'C()'(]E!#'(`,!,+')(DE,-'+Z(MZ)$-'.,!#,( constituida en primera convocatoria con la concuQ ++,!&$'(-,(.Z*(-,)(&$!&E,!#'(/"+(&$,!#"(-,)(&'/$#')( social. En caso de no poder reunirse en primera &"!M"&'#"+$'(*,(,*#'+Z('()"(-$*/E,*#"(,!(,)('+#1&E)"( SSi(-,()'(.$*.'(9,I?

Juicio: Ejecutivo 0963-2010RGC Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87993/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN CARLOS CADENA VIZCAINO ACTOR: ABG. PABLO RENE DIAZ ENRÍQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS DEMANDADO : JUAN CARLOS CADENA VIZCAINO JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 58-2011-RE CUANTIA: $ 14.200 TRAMITE: Especial OBJETO: Embargo y remate del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: Activo 1.6 L 4P A/C; Motor: F16D34211481; Chasis: 8LATD5861A0026796; Tipo: AUTOMOVIL; Año: 2010; Color: NEGRO EBONY. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 9, 10, 14 y más pertinentes del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CH RO 68 del 30-IX-63 y las disposiciones contractuales del contrato de compraventa con reserva de dominio materia de la demanda. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 16h07. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite solicitado; en consecuencia, se ordena el embargo y remate del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L 4P A/C; Tipo: AUTOMOVIL; Motor: F16D34211481; Chasis: 8LATD5861A0026796; Año: 2010; Color: NEGRO EBONY, según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio que acompaña; para el efecto, cuéntese con un Policía Nacional y un Depositario Judicial de este Cantón, para su designación, ofíciese al señor Comandante del Distrito

Si cada uno limpia su vereda, la calle estará limpia. J O H A N N W O L F GA N G

Metropolitano Quito de la Policía Nacional y al señor Jefe de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Función Judicial de éste Distrito.- Hecho que sea, cítese al demandado JUAN CARLOS CADENA VISCAINO en el lugar señalado.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 11h54. Atento lo solicitado y en virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese. f)n Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 13h49.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3857-DP-DPP del 20 de agosto del año en curso.Por un error tipográfico en el auto de calificación el segundo apellido del demandado consta como VISCAINO, lo correcto es VIZCAINO.-Intervenga en calidad de Secretario Encargado el Dr. Rodrigo Escobar Herrera mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.Notifíquese. f)n Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Octubre 01 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Hay un sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PROINDUSQUIM S. A. @,(&"!U"+.$-'-(&"!()'*(-$*/"*$&$"!,*(),f'Q les y estatutarias pertinentes, se convoca a ]E!#'(`,!,+')(6k#+'"+-$!'+$'(-,(4&&$"!$*#'*( -,( _Y83<@:=A:35( =?(4?( DE,( *,( &,),K+'Q +Z(,)(-1'()E!,*(GP(-,("&#EK+,(-,(GHSGC('()'*( SSNHH(N"+'*C(,!()'*("%&$!'*(-,()'(&"./'01'( EK$&'-'*(,!()'('M?(;,!$,!#,(dEf"(8+#$[(*o!(I( R')['+C(>"!\E!#"(3!-E*#+$')(Y,DE$.,&C(&"!(,)( /+"/L*$#"(J!$&"C(-,(>"!"&,+(I(Y,*")M,+(*"Q K+,(,)(*$fE$,!#,("+-,!(-,)(-1'O S?(@,*$f!'&$L!(-,(_+,*$-,!#,C(7$&,/+,*$-,!Q #,(I(`,+,!#,(`,!,+')(-,()'(>"./'01'C(I(%\'+( *E*(+,.E!,+'&$"!,*(-,('&E,+-"(&"!(,)('+#(ST( de los Estatutos. =,( &"!M"&'( ,*/,&$')( ,( $!-$M$-E').,!#,( ')( 3!f?(2+'!&$*&"(Y"."),+"Ek(5E0"[C(>".$*'Q rio de la Compañía

GOETHE.

A.C./88085

SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO En uso de la facultad establecida en el numeral 23 del art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial (art. 18), publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público que mediante Escritura Pública celebrada ante el Dr. Marco Vela Vasco, Notario Vigésimo Primero del cantón Quito el 11 de octubre del 2012, los señores CESAR IVAN TARABATA CHURUCHUMBI Y SANDRA MARLENE ROMERO CANENCIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal. Mediante Acta Notarial celebrada ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Quito, Dr. Marco Vela Vasco, el 24 de septiembre del 2012, se declara disuelta la Sociedad Conyugal, legalmente inscrita en el Registro Civil el 10 de octubre del 2012, lo que hago conocer para los fines legales consiguientes. Quito, 11 de octubre del 2012. DR. MARCO VELA VASCO NOTARIO 21 Existe firma y sello. A.P./54428/k.m.

VARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFREDO ROSANÍA DÁVILA, DEL JUICIO DE EXPROPIACIÓN QUE SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DR. MAURICIO JARAMILLO VELASTEGUÍ, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ACTOR: DR. MAURICIO JARAMILLO VELASTEGUÍ DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFREDO ROSANÍA DÁVILA JUICIO: Especial Expropiación CUANTIA: 3’736.345,00 usd FECHA DE INICIACIÓN: 14 de diciembre del 2011 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de diciembre del 2011, las 16h55.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo realizado. La demandada que

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA (Cobro Dinero), PROPUESTA POR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZAR-PROCURADORA JUDICIAL. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZARPROCURADORA JUDICIAL DEMANDADO: WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO JUICIO: No. 0405-2008-ED. TRAMITE: Verbal Sumario

REVISTA JUDICIAL MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR (Cobro Dinero) CUANTIA: 1.500,oo FECHA DE INICIACIÓN: 12 de mayo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de mayo del 2012, las 12h16.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, cìtese al demandado WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A. tal como lo acredita con el instrumento público que precede.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,10 de septiembre del 2012, las 15h32.Atenta al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta Ciudad, provincia de Pichincha.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/88117/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Juicio No 361-2012-JT Trámite: Ejecutivo. Cuantía: Indeterminada. Objeto: Cobro de dinero. Actor: Ec. Jaime Gastón Amable Bolaños Jara. (En calidad de administrador Temporal del Fondo de Jubilación Complementaria Indexada en Liquidación de los Servidores de la Universidad Central FOJINDEX

AVISO AL PÚBLICO @,(&"!U"+.$-'-(&"!()"(-$*/E,*#"(,!(,)(4+#?(g(-,)(Y,f)'.,!#"( /'+'()'(,.$*$L!(-,()"*(>,+#$%&'-"*(-,(4/"+#'&$L!(>8Y_63C( *,( /"!,( ,!( &"!"&$.$,!#"( -,)( /JK)$&"C( /'+'( )"*( %!,*( /,+#$Q !,!#,*C( ,)( ,k#+'M1"( -,)( >,+#$%&'-"( -,(4/"+#'&$L!( >8Y_63( <"?( SgiPa( _"+( ,)( M')"+( -,( :=@( p( SChGS?gSC( /,+#,!,&$,!#,( ')( K,!,%&$'+$"( >I,-,( >1'( 9#-'C( DE,( UE,+'( ,.$#$-"( I( +,f$*Q #+'-"(/"+()'(>"+/"+'&$L!(-,(_+"."&$L!(-,(6k/"+#'&$"!,*(,( 3!M,+*$"!,*(,!()'(>$E-'-(-,(`E'I'DE$)C(,)(Gi(-,(@$&$,.K+,( -,)(GHHi AE$#"C(P(-,("&#EK+,(-,)(GHSG

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VO N

antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. Por haberse acompañado los documentos exigidos por el Art. 786 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite y se ordena proceder al avalúo del inmueble materia de la expropiación, para lo cual las partes nombrarán peritos. En mérito a la consignación efectuada por la parte actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art 797 del mismo Cuerpo Legal, se ordena la ocupación inmediata del inmueble a expropiarse. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Cítese al demandado señor doctor Marco Vinicio Alvarez Salvador, en su calidad de Representante Legal y Liquidador de la Compañía DMGCOMP COMERCIALIZADORA S.A., en el lugar que se indica, a fin de que en el termino quince días concurra hacer uso de sus derechos. Agréguense al proceso los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese... f) Dra. Mónica Flor Pazmiño OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 8 de octubre del 2012, las 14h49. Póngase en conocimiento de las partes por el término de tres días, el informe pericial presentado.- Atento al juramento rendido por los herederos conocidos del señor Luis Alfredo Rosanía Dávila, señores Josefina Victoria, María Teresa y Luis Rubén Rosanía Dávila, para los efectos del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez en un diario de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos del señor Luis Alfredo Rosanía Dávila. Notifíquese f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88129

AR/88673/cc AR/88679/cc

AR/88682/cc

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Demandada: Jorge Oswaldo Torres. Iniciado el 20 de Marzo del 2012. Defensor: Dr. Fernando Pinto. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 23 de marzo del 2012, a las 14h30.VISTOS: VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dese el trámite ejecutivo solicitado .- Al demandado señor : Jorge Oswaldo Torres, en calidad de deudor, en el término de tres días, de ser citado en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito a 29 de agosto del 2012, a las 14h05.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada por la parte actora y en virtud de que el actor a rendido el Juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Jorge Oswaldo Torres, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NotifíqueseLo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda en esta ciudad de Quito. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) Existe firma y sello. A.P./54410/k.m. R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS MARCELO BORJA TROYA ACTOR: GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETA DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: LUIS MARCELO BORJA TROYA JUICIO: No. 1150-2010-JG TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del Tarjeta de Crédito CUANTIA: $. 6.536,oo FECHA DE INICIO: 15 de Septiembre del 2010 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2010, las 14h26.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia y al amparo del Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS MARCELO BORJA TROYA en el lugar indicado en el escrito que antecede, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Calderón.- Téngase

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REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFIQUESE.. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo, Juez. (T) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h15. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 3857DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atendiendo los solicitado por la parte actora y por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 9 de septiembre del 2011 y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor LUIS MARCELO BORJA TROYA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 3469DP-DDP de 1 de Agosto del 2012. Notifíquese.- F)Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 9 de Octubre del 2012. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 172763 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 1104-2012-OER ACTORES: CARMEN ROSA, MARIA HORTENSIA CUESTA MIRANDA; NESTOR AUGUSTO y MARIA JUDITH CIFUENTES MIRANDA JUICIO ESPECIAL:_ No. 11042012-OER CUANTIA INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Nosotros, Carmen Rosa Cuesta Miranda, María Hortensia Cuesta Miranda, Néstor Augusto Cifuentes Miranda y Marcia Judith Cifuentes Miranda, ecuatorianos, de estado civil soltera y casados, respectivamente, de ochenta, setenta y ocho, sesenta y cinco y sesenta y tres años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, las tres mujeres y contador, el varón, domiciliados en esta ciudad de Quito, ante usted respetuosamente comparecemos y deducimos la siguiente demanda: TERCERO: El nombre del demandado es el Jefe del Registro Civil de Quito, en su condición de legítimo contradictor. CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO.- De las partidas de nacimiento que en cuatro fojas acompañamos, vendrá a su conocimiento, que al momento de otorgarse las mismas, se atribuye el nombre de nuestra madre como Rosa Elena Miranda, Rosa E. Miranda o Rosa Miranda, cuando el que legalmente corresponde de conformidad con la copia íntegra de la partida de-nacimiento que se adjunta, es el de María Elvira Miranda Torres. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamentamos esta acción en lo dispuesto en los Arts. 61 Y 89 de la Ley de Registro Civil Identificación y

Cedulación. SEXTO: PETICIÓN O DEMANDA.- Por las consideraciones anotadas, demando en Juicio Sumario la Rectificación de las indicadas partidas de inscripción de nuestros respectivos nacimientos, a fin de que en sentencia se ordene se nos haga con los nombres y apellidos con los cuales comparecemos y como hijos de MARÍA ELVIRA MIRANDA TORRES, manteniéndose los demás particulares. SÉPTIMO: TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa es el de juicio sumario. OCTAVO: CUANTIA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. DÉCIMO: DOMICILIO DEL DEMANDADO.- Al demandado, Jefe del Registro Civil de Quito, en su calidad de legítimo contradictor, se lo citará en sus oficinas conocidas por el Señor Actuario. Se contará con el Señor Agente Fiscal que designe. DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN.- A la presente demanda, se agregan: Partidas de nacimiento (4); Copia íntegra de la Partida de Nacimiento de nuestra madre, copias de las cédulas de identidad; Copias de las Papeletas de Votación (2), Oficio S/N de 12 de diciembre del 2011 suscrito por mi persona y contestación al reverso del Registro Civil. DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES.Notificaciones que nos correspondan, las recibiremos en el Casillero Judicial N°96 del Palacio de Justicia de Quito. Firmamos con nuestro abogado patrocinador, f) Carmen Rosa Cuesta Miranda; f) María Hortensi Cuesta Miranda; Nestor Augusto Cifuentes Miranda; Marcia Judith Cifuentes Miranda, F ) Dr. Rodrigo Rodríguez. Abogado JUZGADO VIGÉSIMO QUNTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 7 de septiembre del 2012, las 08h19.- VISTOS: Una vez que los accionantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Especial.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Practicada la prueba óigase al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con el señor Jefe Provincial de Registro Civil; y con el señor Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación a los mismos que se los citará en los lugares indicados para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de citaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, la casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Se concede a los accionantes la prórroga de setenta y dos horas a fin de que nombren Procurador Común.Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/88653/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 48115-2012CR

JUDICIAL QUITO

ACTOR: ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DE QUITO D.M ACCIONADA: SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 48115-2012-C.R, en merito del sorteo de ley, presentado por ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO DE QUITO D.M. en contra de su trabajador (a) señor (a) SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS, se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 9 de octubre de 2012, a las 16h07.Dentro de la solicitud de VISTO BUENO Nº 48115-2012-C.R, presentado por ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO 6E QUITO D.M. en contra de su trabajador (a) señor (a) SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/88658/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA LOS SEÑORES MIREK KLEPARNIK MALDONADO y LUIS ROBERTO SOTOMAYOR MALDONADO, HAN PLANTEADO LA DEMANDA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL AUTOREPUESTOS MKM S.C.C No. 1216-2012-GE, CUYOS DATOS DE LA DEMANDA, DATOS DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y AUTO CORRESPONDIENTE SON COMO SIGUE: JUICIO ES P EC I A L DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL No. 1216-12-GE Actores: MIREK KLEPARNIK MALDONADO y LUIS ROBERTO SOTOMAYOR MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: Constituir la sociedad civil y comercial AUTOREPUESTOS MKM S.C.C. Trámite: especial Cuantía Indeterminada Casillero judicial No. 1463 Dr. Marco Figueroa DATOS DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN “SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituras públicas a su cargo, dígnese hacer constar una contenido la constitución de una Sociedad Civil y Comercial, bajo responsabilidad limitada al monto de los aportes y dentro de la forma establecida por el Código Civil, que se otorga al tenor del siguiente texto: CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Concurren al acto de otorgamiento de la presente escritura pública, el señor MIREK KLEPARNIK MALDONADO portador de la cédula de ciudadanía número uno siete cero tres cuatro nueve nueve siete cuatro guión siete de profesión Economista, de estado civil casado; y, LUIS ROBERTO

Seducimos valiéndonos de mentiras y pretendemos ser amados por nosotros mismos. P AU L G É R A L DY SOTOMAYOR MALDONADO, con cédula de ciudadanía numero uno siete uno uno tres ocho cuatro siete cuatro guión uno de profesión ingeniero mecánico, de estado civil casado, mayores de edad, ecuatorianos, plenamente capaces y domiciliados en esta ciudad de Quito. CLÁUSULA SEGUNDA: EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PARA EL OTORGAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “AUTORESPUESTOS MKM S.C.C.”.- Los comparecientes al otorgamiento de la siguiente escritura, de consumo declaran que es su voluntad de fundar una Sociedad Civil y Comercial que se denominará “AUTOREPUESTOS MKM S.C.C.”, con sujeción a las previsiones establecidas en el Código Civil específicamente a lo que determina el artículo mil novecientos cincuenta y siete y siguientes, y demás leyes, que rigen la materia y los estatutos que se contienen en la cláusula tercera de este instrumento. CLÁUSULA TERCERA: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “AUTOREPUESTOS MKM S.C.C.” ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La Sociedad Civil y Comercial que como efecto de esta escritura, se constituye se denominará “AUTOREPUESTOS MKM S.C.C.” y por lo tanto girará con esta denominación, se regirá por las normas del Código Civil Ecuatoriano y las normas constantes en estos estatutos. ARTÍCULO SEGUNRO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será la ciudad de Quito, pudiendo establecer sucursales y agencias en los lugares que la Junta General de Socios autorice, sean en el Ecuador o en Exterior. ARTÍCULO TERCERO: PLAZO.- La duración de la sociedad será de cincuenta años, contados a partir de fecha de inscripción de esta escritura en el Registro Mercantil del cantón Quito, este plazo podrá ser ampliado o restringido por

resolución de la Junta General de Socios, la misma que para el efecto deberá contar con un mínimo del sesenta por ciento del capital suscrito y pagado de la sociedad. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La sociedad tendrá como objeto social el siguiente: a) Compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución y representación, de toda clase de partes, piezas, accesorios y repuestos automotrices sean éstos para vehículos livianos y pesados. b) Compra venta, importación, exportación, representación y comercialización de toda clase de vehículos livianos y pesados. c) Compra, venta, importación exportación, comercialización y representación de lubricantes para toda clase de vehículos livianos y pesados. d) Instalación de centros de lavado de vehículos livianos y pesados. e) Importación, exportación, comercialización representación de todo tipo de mercaderías, sean estas para la industria automotriz, metalmecánica, agrícola, ganadera o de la construcción. f) Instalación de centros de expendio de hidrocarburos como gasolina, gas, diesel lubricantes. g) La compañía podrá comprar, vender, administrar, gravar, arrendar, toda clase de bienes muebles e inmuebles. h) Compra venta, importación, exportación, comercialización y representación de materiales eléctricos, sistemas de audio y video para vehículos. i) Compra venta, importación, exportación, comercialización distribución de todo tipo de herramientas y materiales para la construcción. j) Desarrollo y participación de proyectos y programas de protección del medio ambiente. k) Importación, exportación, distribución, comercialización y representación de materias primas en general. La sociedad podrá tener representaciones, actuando como agente o comisionista, podrá adquirir, transferir, vender o recibir publicidad, etc., y podrá asociarse a otras compañías según sus intereses. Para el cumplimiento de su objeto social, la empresa podrá

CONVOCATORIA >1#'*,( &"!( &'+Z&#,+( "K)$f'#"+$"( '( )"*( '&&$"!$*#'*( -,( 94( >"./'Q 01'( =6Y;:_Y6Y6<;( =?4?( '( )'( 4*'.K),'(`,!,+')(6k#+'"+-$!'+$'( ,)(-1'(Gh(-,(8&#EK+,(-,)(GHSGC('( )'*(HPOHH('.C(,!()'*("%&$!'*(-,()'( compañía. _E!#"*('(#+'#'+O 4./)$'&$L!(-,)($!U"+.,(-,(`,+,!Q cia. Atentamente, u'M$,+(>,!#,!" `6Y6<;6(`6<6Y49

importar, exportar y comercializar. ARTÍCULO QUINTO: INTEGRACIÓN Y PAGO DE CAPITAL.- El capital social de la compañía será de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.000.oo) dividido en mil participaciones sociales de un dólar de valor cada una, íntegramente pagado y suscrito de la siguiente forma: SOCIO Sr. Mirek Klepamik Maldonado Sr. Luis Sotomayor Maldonado CAP. SUSCRITO 600 400 CAP PAGADO 600 400 No. PARTICIPACIONES 600 400 TOTAL: 1000 1000 1000 ARTÍCULO SEXTO: DE LA RESERVA.- La sociedad formará su fondo de reserva, por lo menos igual al veinte por ciento del capital social, segregando anualmente para este efecto un cinco por ciento de sus utilidades líquidas y realizadas. ARTÍCULO SÉPTIMO: CESIONESY NUEVOS SOCIOS.Para la admisión de nuevos socios será necesario el acuerdo unánime de los socios. La cesión o transferencia podrá ser de una, varias o todas las participaciones para lo cual, se requerirá el consentimiento unánime de todos los socios. ARTÍCULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- Para el aumento del capital social, los socios tendrán derecho a participar del mismo a prorrata de sus participaciones. ARTÍCULO NOVENO: RESPONSABILIDAD.La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus participaciones y percibirá los beneficios que les correspondan a prorrata de las participaciones pagadas por ellos. En lo demás se atenderá a lo dispuesto en los párrafos quinto y sexto de las obligaciones de los socios entre

si y de las obligaciones de los socios respecto a terceros contenidas en el código civil. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN.Corresponde a la Junta General, el gobierno de la sociedad y la administración, al Presidente y al Gerente General, de acuerdo a los preceptos que siguen. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La Junta General se reunirá ordinariamente durante el primer trimestre de cada año previa convocatoria que hará el Presidente o el Gerente General conjunta o separadamente, por carta dirigida a los socios a la dirección que para el efecto señale y con la anticipación de por lo menos ocho días del señalado para la reunión. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Habrán juntas generales extraordinarias, las que se reunirán en cualquier tiempo, previa convocatoria escrita, hecha en la misma forma en que se indica en el artículo anterior. En las juntas generales ordinarias y extraordinarias, se tratarán únicamente los asuntos puntualizados en las respectivas convocatorias, a menos que estuviere presente o representada en la Junta General; la totalidad del capital social en cuyo caso y resolviéndose por unanimidad, se instaurará una junta universal y se podrá tratar cualquier asunto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las juntas generales, ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en el domicilio principal de la sociedad salvo el caso de que la totalidad de los socios constituyan una Junta General universal, la cual podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.Para constituir quórum en la junta general se requerirá la presencia del sesenta por ciento del capital social, si se tratará de primera convocatoria. De no conseguirlo se hará una segunda convocatoria en la que se requerirá el cincuenta por ciento. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- A las juntas generales concurrirá el socio personalmente o por medio de representantes en

cuyo caso la representación se conferirá por escrito y con carácter especial para cada junta a no ser que el representante obstante poder general, legalmente conferido. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En la convocatoria a Juntas Generales se harán constar los puntos formales y los que se van a tratar en dicha junta. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.Los acuerdos y resoluciones que la Junta Generales tome se aprobarán por mayoría de votos del capital concurrente salvo aquellos que por ley o por estatutos o por disposiciones generales requerirán una mayor proporción. Dichos acuerdos y resoluciones serán tomados en una sola discusión y ejecutados sin aprobación del acta respectiva siempre que así lo resolviere la Junta General. Las actas de las Juntas Generales podrán ser aprobadas en la próxima sesión siempre que no exceda de quince días y serán firmadas por el presidente y el Gerente General que actúa de secretario de la Junta General, o por quienes hicieron sus veces. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Son atribuciones de la Junta General las siguientes: a) Conocer de la marcha administrativa y financiera de la sociedad a través de los informes del Gerente y Presidente. b) Fijar la forma de pago de utilidades sociedad elegirá de entre sus socios al Gerente General que durará cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido para periodos iguales. Corresponderá al Gerente General: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en los términos previstos en la Ley y por estos estatutos. b) Asumir la administración y la responsabilidad de la sociedad. c) Nombrar y remover al personal de la sociedad, super vigilar sus labores y fijar sus remuneraciones, de conformidad con las normas legales y sus remuneraciones, de conformidad con las normas legales de control que estableciere la junta general de socios. d) Presentar a la junta general de socios el informe

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “MAR Y TIERRA” @,(&"!U"+.$-'-(&"!(,)(4+#?(WH(-,()'(9,I(8+fZ!$&'(-,(6&"!".1'( _"/E)'+(I(=")$-'+$'C(*,(&"!M"&'('()'(4*'.K),'(`,!,+')(8+-$!'Q +$'(-,(="&$"*('(+,')$['+*,(,)(-1'(5'+#,*(GW(-,(8&#EK+,(-,)(G?HSG( '()'*(STNhT(,!()'*($!*#')'&$"!,*(-,()'(>""/,+'#$M'(EK$&'-'(,!( 4M?(5')-"!'-"(=TQSH(I(R,!$f!"(7,)'C(/'+'(#+'#'+(I(+,*")M,+(,)( *$fE$,!#,(8+-,!(-,)(@1'O SG?( >"!*#'#'&$L!(-,)(DEL+E.? SW?( 9,&#E+'(I('/+"K'&$L!(-,)('&#'('!#,+$"+?( Sh?( 4/+"K'&$L!(-,(R')'!&,*(-,)(_+$.,+(=,.,*#+,(GHSG? ST?((Y,U"+.'(')(_+,*E/E,*#"(GHSG? Sa?((_+,*,!#'&$L!(-,("U,+#'*(I(*,),&&$L!(-,(/+"M,,-"+(/'+'($!$Q &$'+()'*('-,&E'&$"!,*(-,()'*("%&$!'*(-,()'(&""/,+'#$M'? Si?((3!U"+.,(-,)(&E./)$.$,!#"(-,(+,&".,!-'&$"!,*(-,(4E-$#"Q +1'*(G?HHiQ(G?HHg(Q(GHHP(Q(GHSH? Sg?((3!U"+.,(&E,!#'(2"!-"(-,(4IE-'(5"+#E"+$'? SP?( 4/+"K'&$L!(-,(*"&$"*(/'+'()'(*E*&+$/&$L!(-,(>,+#$%&'-"*( de Aportación. GH?((3!U"+.,(*E*/,!*$L!(-,(&+F-$#"*(3==24? GS?( 4E#"+$['&$L!(/'+'()'('-DE$*$&$L!(-,(3!U"&E*(I(>"/$'-"+'? GG?( 4*E!#"*(M'+$"*? =,(/$-,(/E!#E')('*$*#,!&$'?(6!(&'*"(-,(<8(,k$*#$+(DEL+E.('()'( N"+'(*,0')'-'C()'(4*'.K),'(*,(+,E!$+Z(&"!()"*(*"&$"*('*$*#,!Q #,*(E!'(N"+'(/"*#,+$"+C(&"!U"+.,(*,(,*#'K),&,(,!(,)(4+#?(GT(-,)( 6*#'#E#"(-,()'(&""/,+'#$M'C(+,U"+.'-"(*,fJ!(4&E,+-"(<"?HHiPQ @<>Q536=QSH(-,)(Sh(-,(*,/#$,.K+,(-,)(GHSH? 3!f?(5L!$&'(7'))'-'+,*(c'/'#' 3<;6Y76<;8Y4

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anual y los balances de situación de pérdidas y ganancias, la propuesta de distribución de beneficios en el plazo de sesenta días a contar de la terminación del respectivo ejercicio económico: cumplir y hacer cumplir la ley y las resoluciones de la junta general. e) Manejar la caja y cartera de la compañía de conformidad con las normas de control que estableciere la junta general de socios y contando con el visto bueno del auditor o contador de la sociedad. f) Convocar a junta general de acuerdo con la ley y estos estatutos. g) Firmar conjuntamente o separadamente con el auditor. Contador o con la persona que se designe el Presidente, los cheques girados

con las cuentas corrientes de la sociedad. h) Comparecer conjuntamente con el Presidente a la celebración de las escrituras de compra – venta de bienes inmuebles de constitución de gravámenes sobre estos y reforma de los estatutos sociales. i) Constituir apoderado o procurador en los casos en que le faculten la ley y estos estatutos. A RT Í C U LO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL PRESIDENTE Y SUS ATRIBUCIONES.- El presidente será nombrado de entre sus socios por la junta general. El periodo de designación será de cinco años (5), pudiendo ser reelegido indefinidamente para periodos iguales. Corresponde a la Presidencia. a) Vigilar la

buena marcha de la compañía y el cumplimiento de las disposiciones legales, las de estos estatutos y las resoluciones de las Juntas Generales. b) Convocar juntamente con el Gerente a las junta general de socios o hacerlo por su cuenta si el Gerente no pudiere o no quisiere hacerlo. c) Velar que se lleven adecuadamente los libros contables archivos, acciones y socios, expedientes de las junta general y demás documentos repartibles. c) Acordar cualquier acuerdo o disminución del capital social, de acuerdo con la Ley. d) Resolver sobre la disolución y liquidación de la sociedad antes del vencimiento del plazo señalado para su duración. e)

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.5150 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: A:6()'(@$+,&&$L!(]E+1-$&'(-,(@$*")E&$L!(I(9$DE$-'&$L!C(-,()'(3!#,!-,!&$'(]E+1-$&'C(N'( ,.$#$-"( ,)( 3!U"+.,( -,( 3!*/,&&$L!( <"?( 3]?@]@9?A?SG?gST( -,3( GS( -,( 'f"*#"( -,)( GHSGC( ,!(,)(DE,(&"!*#'(DE,()'(&"./'01'(4986(@69(6>:4@8Y(=?4?(4986=4?(*,(,!&E,!Q #+'( $!'&#$M'( ,!( *E*( "/,+'&$"!,*( -,*-,( 'f"*#"( -,)( GHHgC( /+,*,!#'( /F+-$-'*( ')( WS( -,( -$&$,.K+,(-,3(GHSS(DE,(*E/,+'!(,)(THw(-,)(&'/$#')(*E*&+$#"(I(/"+(/,+.'!,&,+(&"!(E!( *")"('&&$"!$*#'(-,*-,(,)(Sa(-,(.'+["(-,)(GHHi(N'*#'()'(/+,*,!#,(U,&N'C(*,(,!&E,!#+'( $!.,+*'(,!()'*(&'E*'),*(-,(-$*")E&$L!(-,(&"!U"+.$-'-(&"!()"(,*#'K),&$-"(,!()"*(!E.,Q +'),*(TC(a(I(g(-,)(4+#?(WaS(-,()'(9,I(-,(>"./'01'*l( A:6( *,fJ!( .,."+'!-"( <"?( =>?=`?@Y=?A?GHSG?TGa( -,)( WH( -,( 'f"*#"( -,)( GHSGC( ,.$#$-"(/"+(Y,f$*#+"(-,(="&$,-'-,*C(*,(-,*/+,!-,(DE,()'(&"./'01'(,!(.,!&$L!C(#$,!,( &"!&,!#+'-'*(*E*('&&$"!,*(,!(E!(*")"('&&$"!$*#'l(&"!*,&E,!#,.,!#,C(,*#Z(-$*E,)#'(-,( /),!"(-,+,&N"(-,(&"!U"+.$-'-(&"!()"(,*#'K),&$-"(,!(,)(!E.,+')(g(-,)('+#1&E)"(WaS(-,( )'(9,I(-,(>"./'01'*l( 6<(,\,+&$&$"(-,('*('#+$KE&$"!,*(&"!U,+$-'*(.,-$'!#,(Y,*")E&$L!(<"?(4@5QAQGHSSQHHa( -,(Si(-,(,!,+"(-,(GHSSl( RESUELVE: 4Y;m>:98( _Y356Y8?Q( 8Y@6<4Y( )'( )$DE$-'&$L!( -,( )'( &"./'01'( 4986( @69( 6>:4@8Y( =?4?(4986=4C( &"!( -".$&$)$"( ,!( ,)( @$*#+$#"( 5,#+"/")$#'!"( -,( AE$#"C( &"!Q *#$#E$-'( .,-$'!#,( ,*&+$#E+'( /JK)$&'( "#"+f'-'( ,)( W( -,( .'I"( -,)( GHHGC( '!#,( ,)( <"#'+$"( @F&$."(=F/#$."(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"(,($!*&+$#'(,!(,)(Y,f$*#+"(5,+&'!#$)( -,)(.$*."(@$*#+$#"(&"!(,)(<"?(GiTPC(;"."(SWW(,)(Sa(-,('f"*#"(-,3(GHHGC(/"+(,!&"!Q trarse incursa en la causal de disolución de pleno derecho prevista en el numeral 8 -,)('+#1&E)"(WaS(-,()'(9,I(-,(>"./'01'*?( 4Y;m>:98( =6`:<@8?Q( <8;323>4Y( &"!( ,*#'( Y,*")E&$L!( ')( Y,/+,*,!#'!#,( 9,f')( -,( )'( &"./'01'( .,!&$"!'-'( ,!( ,)(4+#1&E)"( '!#,+$"+C( ,!( )'( U"+.'( /+,M$*#'( ,!( )'( 9,IC( ,!()'(-$+,&&$L!(-".$&$)$'+$'(-,()'(.$*.'(I(-$*/"!,+(DE,(F*#,(&E./)'()"("+-,!'-"(,!( la presente. 4Y;m>:98( ;6Y>6Y8?Q( @3=_8<6Y( DE,C( /"+( ,*#'+( -$*E,)#'( -,( /),!"( -,+,&N"C( -,( &"!U"+.$-'-(&"!(,)('+#1&E)"(Wai(-,()'(9,I(-,(>"./'01'*C(,)(Y,/+,*,!#'!#,(9,f')(-,( )'(&"./'01'(.,!&$"!'-'C(,!(,)(#F+.$!"(-,("&N"(-1'*C(&"!#'-"(-,*-,()'(!"#$U$&'&$L!( &"!()'(/+,*,!#,(Y,*")E&$L!C(/EK)$DE,(/"+(E!'(*")'(M,[C(,!(E!(-$'+$"(-,('./)$'(&$+&EQ )'&$L!( ,!( ,)( -".$&$)$"( /+$!&$/')( -,( )'( &"./'01'C( ,)( #,k#"( 1!#,f+"( -,( ,*#'( Y,*")E&$L!?( :!(,\,./)'+(-,()'(/EK)$&'&$L!(+,')$['-'(-,K,+Z(+,.$#$+*,('(,*#'($!*#$#E&$L!(-,(.'!,+'( inmediata. 4Y;m>:98(>:4Y;8?Q(@3=_8<6Y(DE,C(E!'(M,[(/EK)$&'-'()'(/+,*,!#,(Y,*")E&$L!C(,)( <"#'+$"(@F&$."(=F/#$."(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"C(#".,(!"#'(-,)(&"!#,!$-"( -,( )'( /+,*,!#,C( ')( .'+f,!( -,( )'( .'#+$[( -,( )'( ,*&+$#E+'( /JK)$&'( -,( &"!*#$#E&$L!( -,( )'( &"./'01'(&$#'-'('!#,+$"+.,!#,?(>E./)$-"C(*,!#'+Z(+'[L!(-,()"('&#E'-"?( 4Y;m>:98(A:3<;8?Q(@3=_8<6Y(DE,C(E!'(M,[(/EK)$&'-'()'(/+,*,!#,(Y,*")E&$L!C(,)( Y,f$*#+'-"+(5,+&'!#$)(-,)(@$*#+$#"(5,#+"/")$#'!"(-,(AE$#"O('X()!*&+$K'(,*#'(Y,*")E&$L!( ,!(,)(Y,f$*#+"('(*E(&'+f"l(IC(KX(_"!f'()'*(!"#'*(-,(+,U,+,!&$'(/+,M$*#'*(,!(,)($!&$*"( /+$.,+"(-,)('+#1&E)"(TS(-,()'(9,I(-,(Y,f$*#+"?(>E./)$-"C(*,!#'+Z(+'[L!(I(&"/$'(-,()"( '&#E'-"(+,.$#$+Z('()'(=E/,+$!#,!-,!&$'(-,(>"./'01'*?( 4Y;m>:98( =6u;8?Q( @3=_8<6Y( DE,C( ,!( #"-"*( )"*( '&#"*( I( &"!#+'#"*( ,!( )"*( DE,( $!#,+M,!f'( )'( &"./'01'C( *,( 'f+,fE,!( -,*/EF*( -,( *E( !".K+,( )'*( /')'K+'*( 6<( 93A:3@4>38<C( /+,M$!$,!-"( ')( 9$DE$-'-"+( -,( )'*( +,*/"!*'K$)$-'-,*( ),f'),*( ,!( &'*"( de omisión. 4Y;m>:98(=^_;358?Q(<85RY4Y(9$DE$-'-"+(-,()'(&"./'01'(4986(@69(6>:4@8Y( =?4?(4986=4C(')(*,0"+(6!["(]'$.,(>'$"[[$(9,."!&$(I(&"!U,+$+),(#"-'*()'*(U'&E)#'-,*( -,#,+.$!'-'*(,!()'(9,I(-,(>"./'01'*(I(,!(,)(,*#'#E#"(-,()'(*"&$,-'-C('(U$!(-,(DE,( ,U,&#J,()'*("/,+'&$"!,*(-,()$DE$-'&$L!?( 4Y;m>:98( 8>;478?Q( @3=_8<6Y( DE,C( ,)( 9$DE$-'-"+( $!*&+$K'( *E( !".K+'.$,!#"( ,!( ,)( #F+.$!"( -,( -$,[( -1'*C( &"!#'-"( -,*-,( *E( '&,/#'&$L!C( ,!( ,)( Y,f$*#+"( 5,+&'!#$)( -,)( domicilio principal de la compañía. 4Y;m>:98(<876<8?Q(_Y676<3Y(')(Y,/+,*,!#'!#,(9,f')(-,()'(&"./'01'C(*"K+,(,)( &E./)$.$,!#"(-,()"("+-,!'-"(/"+()"*('+#1&E)"*(WyC(hy?(I(TyC(-,()'(/+,*,!#,(Y,*")E&$L!C( &EI'( ".$*$L!( -'+Z( )Ef'+( '( )'*( *'!&$"!,*( &"!#,./)'-'*( ,!( )'( 9,IC( *$!( /,+\E$&$"( DE,( ,*#'(3!*#$#E&$L!(,\,&E#,()'*(&$#'-'*(-$)$f,!&$'*(I(DE,(,)(."!#"(-,()"*(f'*#"*($!&E++$-"*( &"!( )"*( +,&'+f"*( -,( 9,IC( *,'!( 'f+,f'-"*( ')( /'*$M"( -,( )'( &"./'01'C( -,K$,!-"( ,*#,( M')"+($!f+,*'+('()'(&E,!#'(-,!".$!'-'(>E,!#'(Y"#'#$M'(-,(3!f+,*"*(<"?(aGTGiTQW(-,3( R'!&"(-,(`E'I'DE$)e?(

Se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar. E R N E S T H E M I N G WAY Reformar e interpretar con carácter obligatorio estos estatutos. f) Acordar cambios sustanciales en el giro de los negocios sociales que tengan relación con el objeto principal. g) Nombrar y remover al Presidente y al Gerente General. h) Resolver de acuerdo con la ley, respecto de la amortización de las partes sociales. j) Consentir, de acuerdo con las disposiciones de la ley y el reglamento interno: La cesión de participaciones y la admisión de nuevos socios. j) Acordar la exclusión de uno o varios socios, en los casos estrictamente previstos por la ley. k) Autorizar la compra de bienes inmuebles y su enajenación. l) Autorizar la realización de actos, suspensión de contratos, inversiones o gastos superiores a los dos mil dólares. m) Aprobar el presupuesto anual de la compañía, que le será sometido por los administradores. n) Disponer la iniciación de acciones legales contra los administradores de haber lugar a ello. o) Las demás establecidas en la Ley. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Junta General podrá considerarse válidamente constituida para deliberar en primera convocatoria, si los concurrentes a ella representan más del setenta y cinco por ciento del capital social. La Junta General se reunirá en segunda convocatoria, con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la referida convocatoria. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COMPAÑÁ.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, le corresponde al Gerente General, quien podrá realizar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza y cuantía, siempre y cuando tenga relación con el objeto social de sociedad, esta facultad de representación sólo estará limitada por las disposiciones legales y la siguiente: a) Para la compra, la venta y la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles, se requerirá la autorización de la Junta General y la firma del Presidente. Las limitaciones a la facultad representativa que corresponden al Gerente General en nombre de la sociedad se entienden sin perjuicio de lo establecido, respecto a terceros. ARTÍCULOS VIGÉSIMO PRIMERO: DEL GERENTE GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES.- La necesarios para la buena marcha de la compañía. d) Presidir la junta general. e) Intervenir juntamente con el Gerente General en la celebración de toda clase de actos y contratos de conformidad con la ley y estos estatutos. f) Reemplazar al Gerente General en el ejercicio de la representación legal de la compañía en caso de ausencia temporal o permanente de éste. g) Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LA SUBROGACIÓN.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General será reemplazado por el Presidente hasta

que reasuma sus funciones o sea legalmente reemplazado por la junta general y el presidente lo será por el Gerente General si el Gerente General y el Presidente faltaren a la vez, se reunirá la junta general de socios para designar a sus reemplazantes. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: FISCALIZACIÓN.- La Junta General nombrará anualmente un comisario que tendrá a su cargo el análisis de la situación financiera de la empresa y un examen crítico de las gestiones del Presidente y el Gerente. De los análisis y el examen citados, se dejará constancia en un informe que presentará a la Junta de Socios, al menos una vez al año. Para su designación y el ejercicio de su función se tendrá en cuenta las disposiciones legales. ARTÍCULO VIGÉSIMO Q U I N TO : LIQUIDACIÓN.- La sociedad se liquidará por cualquiera de las causales previstas en la Ley, salvo decisiones en contrario de la Junta General; actuarán como liquidadores el Presidente y el Gerente General. En todo caso se dará cumplimiento a la ley, tanto para el nombramiento de los liquidadores como para el proceso mismo de la liquidación. CLÁUSULA TRANSITORIA.- Se faculta al doctor Marco Antonio Figueroa Hernández, para que realice todos los trámites necesarios para la aprobación, publicación, inscripción y registros de la constitución de la compañía. Usted señor notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez del presente instrumento.” JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 09h23. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez temporal del juzgado mediante Acción de Personal No. 3692 de 30 de agosto del 2012.- La demanda precedente es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a trámite en juicio especial.- Se dispone que por una sola ocasión se publique un extracto de la demanda de aprobación de la sociedad Civil y Comercial Autorepuestos MKM S.C.C y este auto en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo inicial y téngase en cuenta el casillero judicial que designa el accionante para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE DR. VICENTE TAPIA ZAPATA JUEZ TEMPORAL Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. Ab. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88662/cc ====== JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA

DE DIVORCIO a: KASUO SATO. ACTOR: CENAIDA PILAR AYALA PEÑAFIEL DEMANDADA: KASUO SATO JUICIO: 1021-2012 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2012, las 11h16. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3408-DP-DPP de 02 de Agosto del 2012.Previamente la demandante en el término de tres días y en horas hábiles concurra a esta Judicatura a declarar con juramento la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado KASUO SATO.NOTIFIQUESE F) Dr. Edwin Argoti Reyes. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 11h38. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta CENAIDA PILAR AYALA PEÑAFIEL, en contra de KASUO SATO, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, prevista en la Sección 23 Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante por intermedio de su Procurador Judicial, cítese al demandado con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, mediando por lo menos ocho días entre una y otra citación.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3462.NOTIFIQUESE f) Dr. Edwin Argoti. JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88685/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4800 al 4840 de la Cta. Cte. No. 3057565504 perteneciente a QUILLIGANA QUELAL ROMEL JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 933 al 935 de la Cta. Cte. No. 3004345404 perteneciente a BRACHO TORRES JORGE ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES

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REVISTA JUDICIAL MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 253 de la Cta. Cte. No. 2100007427 perteneciente a PALATE TUBON WILMER JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7195 al 7197 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7205 al 7206 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3515 de la Cta. Cte. No. 3017162704 perteneciente a TIPAN MARCILLO JORGE RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2521 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3032360804 perteneciente a VACA ALVAREZ RUTH BETHANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3377160104 perteneciente a GUTIERREZ BONILLA JEANETH PAULINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7208 al 7209 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO

C9

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7225 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1697 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1722 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 388 valor $ 65.00 de la Cta. Cte. No. 3442284904 perteneciente a EGUEZ ESPINOSA JAVIER RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2220 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2238 al 2239 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3774 al 3775 de la Cta. Cte. No. 3012733304 perteneciente a CALDERON ZAPATA ROSA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 444 al 445 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2071 al 2130 de la Cta. Cte. No. 3038431204 perteneciente a PRADO ALTAMIRANO JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1666 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3613 de la Cta. Cte. No. 3077959104 perteneciente a DIAZ ASQUE JOSEPH SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8282 al 8283 de la Cta. Cte. No. 3048953204 perteneciente a MARTINEZ MARTINEZ MARIO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7227 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4981 de la Cta. Cte. No. 3270415204 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR JACQUELINE BERNARDETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2212 al 2213 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 452 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3487250704 perteneciente a CUJILEMA CUJILEMA ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2224 al 2225 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1665 de la Cta. Cte. No. 3360727204 perteneciente a DELGADO LOPEZ JOFFRE EUSEBIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1210 de la Cta. Cte. No. 3059006704 perteneciente a MARINO GAVIDIA MARCO FLAVIO NOE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 12001 valor $ 550,50 de la Cta. Cte. No. 3072953304 perteneciente a CLUB AEROTECNICOS FAE SERVICIO PASI VO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14136 de la Cta. Cte. No. 3082344104 perteneciente a OLEAS ALTAMIRANO ROBERTO MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2229 al 2230 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1557 de la Cta. Cte. No. 3400250304 perteneciente a PERVINCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 643 de la Cta. Cte. No. 3484706104 perteneciente a BARRIGA ORTIZ FREDY ADAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 292 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4990 al 4991 de la Cta. Cte. No. 3270415204 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR JACQUELINE BERNARDETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 645 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3018148404 perteneciente a VASQUEZ FLOR RAMIRO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 774 al 820 de la Cta. Cte. No. 3095892004 perteneciente a CEDILLO TAPIA MARIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 al 560 de la Cta. Cte. No. 3283166404

JUDICIAL QUITO

perteneciente a PUENTE CALLE EDGAR DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1390 de la Cta. Cte. No. 3277197304 perteneciente a VALAREZO JADAN ANGEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5042 al 5050 de la Cta. Cte. No. 3367004704 perteneciente a PENA JIMENEZ CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ===== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7213 al 7214 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7220 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7235 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1151 de la Cta. Cte. No. 3405531104 perteneciente a HOTEL LOBO DE MAR CRANVIFRE CIA.LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1977 valor $ 168.00 de la Cta. Cte. No. 3276292904 perteneciente a SHININ GUILLEN JUAN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3658 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3100728604 perteneciente a ROMERO ROMERO EDGAR ADALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7963 al 8000 de la Cta. Cte. No. 3152148104 perteneciente a CEDIGMA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3449191804 perteneciente a HERRERA OJEDA RAQUEL TATIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

Se es viejo cuando se tiene más alegría por el pasado que por el futuro. JOHN KNITTEL

publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 501 al 600 de la Cta. Cte. No. 3475592004 perteneciente a YCSACONT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 261 al 360 de la Cta. Cte. No. 3442626604 perteneciente a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO ANTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2954 de la Cta. Cte. No. 3338133904 perteneciente a GARCIA VITERI TITO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1658 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1672 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1674 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1683 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1713 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1726 de la Cta. Cte. No. 3346758804 perteneciente a FIGUEROA SALAZAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No

490147 valor $ 390,27 de la Cta. Cte. No. 3000092204 perteneciente a CONJUNTO HABITACIONAL 6 DE JUNIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2104 de la Cta. Cte. No. 3126987704 perteneciente a RAMIREZ CRESPIN JOSEFINA TERESITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1270 de la Cta. Cte. No. 3394836304 perteneciente a TOAPANTA LLUMILUISA LUIS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1452 valor $ 495,26 de la Cta. Cte. No. 3138513604 perteneciente a INVERPIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2216 al 2218 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2232 al 2233 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2240 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2259 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 780 de la Cta. Cte. No. 3431362204 perteneciente a ENVAGRIF C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4239 de la Cta. Cte. No. 3172363404 perteneciente a GUANIN RAMIREZ CARLOS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2508 al 2600 de la Cta. Cte. No. 3037035104 perteneciente a VILLACIS FREIRE MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 765 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1101 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2126 valor $ 302,50 de la Cta. Cte. No. 3277874504 perteneciente a RAMIREZ BEDOYA JORGE ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7222 al 7223 de la Cta. Cte. No. 3139192104 perteneciente a FLORES FLORES JENNY MIREYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1205 al 1208 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 268 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3066276704 perteneciente a ESPIN MOYA MARTHA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4938 valor $ 750.00 de la Cta. Cte. No. 3279085604 perteneciente a IZURIETA OSORIO ALEXIS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 897 valor $ 280.00 de la Cta. Cte. No. 3372749104 perteneciente a DAVILA EGUEZ MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 361 al 460 de la Cta. Cte. No. 3219770204 perteneciente a BUSTOS MACIAS HILDA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 2100001873 perteneciente a CORPORACION Y EVENTOS ESPINOZA MATT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2253 de la Cta. Cte. No. 3151415804 perteneciente a TOCTAQUIZA TOA SEGUNDO JUAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 de la Cta. Cte. No. 3458125704 perteneciente a FARIAS VELEZ CINTHIA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2115 de la Cta. Cte. No. 3075018404 perteneciente a MANCERO ALEAGA MAYRA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301362358 y Libreta de Aportaciones No. 707037998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ENDARA JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301253026 y Libreta de Aportaciones No. 370001107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ PARRA EFREN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16369/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595634 Libreta de Aportaciones No. 0407268860 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408020940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ YEPEZ SILVIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16370/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192380 y No de Libreta Cta. Progresar Platinum 0509003220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BRAVO JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16371/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601220041 y Libreta de Aportaciones No. 0607106717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN IZA ANTONIO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16372/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610073087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO CAIZA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16373/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801311556 y Libreta de Aportaciones No. 0807012227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITO SEGUNDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16374/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110026130 y Libreta de Aportaciones No. 411170022262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO IÑIGA KATHYA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16375/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100005646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAMINA PILCA MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16376/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810165955 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA SANDOVAL JAQUELINE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16377/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011454 y Libreta de Aportaciones No. 1607010300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FALCON LUSPA FERNANDA MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16378/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100010209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS CLAVIJO JUAN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16380/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801295560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a


ACOSTA REYES GUILLERMO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16381/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 09010104361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA CHANATASIG LAURA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16382/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501136361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO QUIROZ CRISTOBAL BERNABE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16383/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RABINES CLAVIJO RINA ARACELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16384/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110041422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA OÑA MARINA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16385/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110020542 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA TITUAÑA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16386/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301366232 Libreta de Aportaciones No. 0307156807 Y No de Libreta Cta Progresar Oro 0301366232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN QUISHPE LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16387/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110056044 y Libreta de Aportaciones No. 1170036402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR TOAPANTA CELINDA RUTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16388/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001162980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANCHENO BASTIDAS ERIKA JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16389/NR =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901142534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SIMBAÑA LUZ GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16390/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110064530 y Libreta de Aportaciones No. 410170055716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA SANCHEZ BLANCA HERMINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16391/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110059247 y Libreta de Aportaciones No. 410170050804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MAZA ANGEL MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16392/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110303391 y Libreta de Aportaciones No. 0170252481 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES FARINANGO MARIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16409/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110034236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA HERMOSA MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16410/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100001116 a CAJAMARCA ALCOCER JAIRO MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16411/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301336902 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACOLLANTE LINCANGO MARIA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16412/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301345156 y Libreta de Aportaciones No. 370131751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRILLON JARAMILLO ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16413/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610126723 y Libreta de Aportaciones No. 0670085975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINA ESPINOZA NARCISA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame. AC/16414/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201057155 y Libreta de Aportaciones No. 1270016361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACERES NOVILLO ALEJANDRO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16415/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110042664 y Libreta de Aportaciones No. 411170039002 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALCEDO CEPEDA EVELYN JHOANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16416/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110025382 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANAGO GORDON EDISON PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16417/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170022195 y No de Libreta Cta. Progresar Platinum 415190001308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANA ANDRADE ROGER ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16418/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 418110007038 Libreta de Aportaciones No. 418170007035 y No de Lireta Cta Progresar Estudiantil 418150000698 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEVALLOS ARTEAGA MATIAS ADALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16419/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8028927600 Nro. Cartola 16771940265 Cliente QUIZHPILEMA TOAPANTA, WILLIAN-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203789100 Nro. Cartola 18056260104 Cliente ALBACURA PINANJOTA, ADRIAN-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009055100 Nro. Cartola 17726790243 Cliente YAURE , ANGEL-RAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA

Se necesita un gran conocimiento sólo para darse cuenta de la enormidad de la propia ignorancia. T H O M A S S OW E L L . Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8126191400 Nro. Cartola 17206310009 Cliente MEDINA ARMIJOS, ALBA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082903500 Nro. Cartola 17194390203 Cliente AYALA CASTILLO, TATIANA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259638100 Nro. Cartola 18357720004 Cliente MORENO MORENO, SEGUNDO-BENEDICTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190665000 Nro. Cartola 17977980154 Cliente HEREDIA ILLESCAS, LLAMIL-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148929100 Nro. Cartola 17523520009 Cliente AREVALO CRIOLLO, GALOVINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067063800 Nro. Cartola 16849610338 Cliente MARTINEZ ERAZO, HECTORVICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8018209200 Nro. Cartola 16879270201 Cliente CONDO GUEVARA, MANUEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037744000 Nro. Cartola 16772810285 Cliente CHILUIZA CHISAGUANO, CARLOS-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203999800 Nro. Cartola 18058380033 Cliente HURTADO SANCHEZ, SANDRA-MYLENNE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8258538900 Nro. Cartola 18347020002 Cliente MAILA RONDAL, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores

a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066221100 Nro. Cartola 16708180274 Cliente AGUACHELA VERDEZOTO, OMAR-GEOVANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203645200 Nro. Cartola 18054860046 Cliente PEREZ TARCO, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8175298000 Nro. Cartola 17810400071 Cliente CARACUNDO ALVAREZ, ANADIGNA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061243200 Nro. Cartola 17300720285 Cliente OYAQUE VACA, RUBENOSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8193803100 Nro. Cartola 18000780108 Cliente CRUZ FLORES, MARIA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237558100 Nro. Cartola 18257010027 Cliente CUENCA PARRA, FREDDYORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176144200 Nro. Cartola 17821920018 Cliente VERDESOTO ARMIJO, ELANDINA-VICTORIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030858100 Nro. Cartola 16801540432 Cliente MENA BENITEZ, YENI-YOCONDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052226500 Nro. Cartola 16905650202 Cliente ARIAS PILAGUANO, ARNULFO-ABSALON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 4331 valor $ 376,32 de la Cta No. 8016171104 perteneciente a SOLPAC SOLUCIONES

INDUSTRIALES SA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2520 valor $ 75,00 de la Cta No. 8003553204 perteneciente a TIPAN PACHACAMA, ADRIANA-DEL PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3458 valor $ 50,00 de la Cta No. 8016978104 perteneciente a FLORES CASTILLO, MARCOEDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17278363 emitida a nombre de CRESPO CHICAIZA CECILIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 028947 emitida a nombre de CARLOS LARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2 ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 547202 emitida a nombre de GUAMAN RODRIGUEZ JUAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 620904 emitida a nombre de ZURITA LOPEZ MONICA DEL CARMEN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (9) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 469141 emitida a nombre de VALDEZ GARCIA CARMEN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (10) NR ========== Conforme dispone el Reglamento

REVISTA JUDICIAL MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 516599 emitida a nombre de OBANDO CALVACHI CLAUDIO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (11) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17274538 emitida a nombre de VICENTE LOAIZA V Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (12) NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 2000564403 emitida a nombre de CARRILLO MARCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (13) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386129 emitida a nombre de JOSE NORBERTO SANDOVAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (14) NR ========== C o nfo r m e dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 571158 emitida a nombre de CADENA CARRILLO JENNY PATRICIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (15) NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6158666001 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUDITH CEVALLOS CUEVA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16395/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6098506011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARMANDO MEZA LIRIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16396/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6160472007 del BANCO

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PROMERICA, perteneciente a CHRISTIAN ANDRES ESPIN ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16397/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6145539007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDITH ELIZABETH MATINEZ NAULA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16398/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6097808019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS MANUEL SALAZAR GALLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16399/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6144621014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a REBECA CADENA CARCELEN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16400/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6049553013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MONICA PALATE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16401/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6028238015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS GERARDO MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16402/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 791 De la cuenta corriente No 1008418244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KARINA MARIANELA PROAÑO SUAREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16393/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1200 De la cuenta corriente No 1006885244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LORGIA EULALIA NUÑEZ ALBARRACIN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16394/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 108072209497 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VICTOR HUGO ENRIQUEZ SALAZAR Valor $ 20152,09 FE. 01/10/2012 / FV/ 07/10/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16403/NR

ANULACIONES VARIAS Por haberse extraviado queda(n) anulado(s) el(los) título(s) de acciones Nos. del 648 al 9778 Conjunto Clínico Nacional Conclina C.A., de propiedad de Ernesto Salgado Burbano AB/2742/cc ======= Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la Coop. 29 de Octubre Nº 4101326230 perteneciente a Pablo Chasiluiza AR/88670/cc =======

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MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUDICIAL QUITO


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Edición impresa Revista Judicial del 16 de octubre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu