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Edicion impresa Judicial del 16 de mayo de 2012

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Revista judicial C00

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9968

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Por: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE.

I. ETIMOLOGÍA. Asilo deriva del griego “a” y del verbo “s y l a c o”, que significa capturar, violentar, devastar. En consecuencia, y teniendo en cuenta el significado de la letra “a”, asilo equivale a sin captura, sin violencia y sin devastación. Asilo también proviene del latín “a s y l u m” y éste del griego que denota lugar inviolable y de refugio para perseguidos por delitos comunes. II. ORIGEN. La Historia, “memoria de los tiempos”, nos recuerda que Edipo, Rey de Tebas solicitó “asilo” a Teseo Rey de Atenas. Moisés, que conoció el peregrinaje, expidió varias leyes que contienen normas de protección al extranjero, mediante “Asilo”, como expresión de hospitalidad. Mahoma recibió Asilo en la ciudad de Medina, en la que descansan sus restos mortales. Un grupo de autores considera que el Asilo tiene su origen en Grecia, ya que los delincuentes obtenían inmunidad y eran admitidos en la Iglesia y templos, bajo su protección. III. FUNDAMENTO. El Asilo surge como hecho religioso, que amparaba a los delincuentes comunes. Para Platón, la base del Asilo es la protección al extranjero, lo que se rarifica cuando dice: “Toda falta cometida contra el huésped es una de las más graves faltas que pueden cometerse contra una divinidad vengadora. El extranjero, de hecho, aislado de sus compatriotas y su familia debe ser objeto del más grande amor de parte de los hombres y de los dioses. Por ello se deben adoptar todas las precauciones para no cometer ninguna falta contra los extranjeros. El Cristianismo imprimió al Asilo de una connotación religiosa. Teodosio El Grande promulgó la primera Constitución Imperial que trata del Asilo cristiano, que excluye a los deudores del Fisco. Justiniano restringe la aplicación del Asilo a las personas que no se hallen inmersas en delitos de adulterio, homicidio y rapto. Con el tiempo desaparece el Asilo

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La institución del Asilo

para los delincuentes comunes y surge el Asilo para los políticos perseguidos por sus ideas. En la antigüedad y edad media, los templos eran lugares de Asilo. El Asilo se inspira en razones humanitarias para los perseguidos por delitos políticos. IV. CONCEPTO. El Asilo es una institución que considera que una persona perseguida por razones políticas o ideológicas merece protección de otro Estado para su vida, libertad y seguridad. Es un derecho que se sustenta en la facultad de un Estado asilante de concederlo y de calificar si el delito es común o político. V. CLASES. a). Diplomático, que es la expresión del derecho americano, que tiene raíces en la costumbre y en tratados internacionales. Este Asilo se basa en el principio de la extraterritorialidad de las embajadas, consulados, residencias, buques anclados en puertos extranjeros, etc. b). Político. Nace como práctica consuetudinaria en Grecia, por motivos humanitarios. Tiene lugar cuando el Estado concede Asilo al perseguido político en el territorio del Estado asilante. Es el derecho de una persona a no ser extraditada de un país a otro, que quiere juzgarlo por delitos políticos. VI. INSTRUMENTOS SOBRE ASILO. 1. Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, en 1889. Regula el alcance y contenido del Asilo y dispone que el Jefe de la Legación en la que se encuentre asilado un delincuente común debe entregarlo a las autoridades locales. El Asilo debe ser respetado en caso de perseguidos políticos y notificarse al gobierno del Estado sede ante el cual ejercer su repre-

sentación el Estado asilante. 2. Convención sobre Asilo, firmadael20defebrerode1928,durante la VI Conferencia Americana, celebrada en La Habana, Cuba. Contiene reglas para conceder Asilo en casos de urgencia y no concederlo a “personas acusadas o condenadas por delitos comunes ni a desertores de tierra y mar”. 3. Convención de Montevideo sobre Asilo Político, suscrita con ocasión de la Séptima Conferencia Internacional Americana, cumplida el 26 de diciembre de 1933, en Montevideo, Uruguay. 4. Declaración Universal sobre Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. El artículo 13, numeral 2, consagra que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso del propio, y a regresar a su país”. El artículo 14 prescribe que “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. 5. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948. El artículo XXVII preceptúa que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. Derecho de asilo”. 6. Convenciones sobre Asilo Diplomático, aprobada por los Países Miembros de la OEA, en la X Conferencia Panamericana, de 28 de marzo de 1954, en Caracas, Venezuela. 7. Declaración sobre el Asilo Territorial, aprobada por la

Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1967. VII. PRINCIPIOS. Los principios fundamentales del Asilo pueden extraerse de la Declaración sobre Asilo Territorial, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1967: 1. No puede solicitar asilo la persona que ha cometido un delito, 2. El Estado que concede asilo califica las causas para su decisión; 3. Los estados deben respetar el asilo concedido por un Estado a las personas que, en forma justificada lo soliciten, invocando la disposición contenida en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. VIII. ALGUNOS POLÍTICOS ASILADOS. 1. Víctor Raúl Haya de la Torre, fundadorylíderde“AlianzaPopular Revolucionaria Americana” fue acusado de dirigir el golpe de Estado de 13 de octubre de 1948, lo que le obliga a buscar Asilo en la Embajada de la República de Colombia, en Lima. Colombia, considerando que el Estado asilante tiene la facultad de calificar el delito y manifestando que se trataba de un delito político, concede Asilo y solicita el correspondiente salvoconducto para que Haya de la Torre abandone su país. Perú se niega, indicando que Haya de la Torre era perseguido por un delito común y que la “Convención de La Habana” no establecía que el Estado asilante tenía competencia para calificar la naturaleza del delito cometido por el peticionario de asilo. Las partes acuerdan someter el caso a la Corte Internacional de Justicia. El 20 de noviembre de 1950, la Corte emite su sentencia reco-

nociendo que el artículo 38 de su Estatuto admite el principio de las costumbres regionales; precisando que se invierte la carga de la prueba sobre la costumbre internacional; negando que en el Derecho Internacional exista la facultad de otorgar asilo diplomático a los encausados por delitos políticos; y, señalando que el derecho a conceder asilo en embajadas era una intervención extranjera. 2. Abdalá Bucaram Ortíz, permanece asilado en Panamá. 3. Alberto Dahik Garzozi recibió Asilo en Costa Rica. 4. Lucio Gutiérrez Borbúa obtuvo Asilo de Luis Ignacio Lula da Silva. IX. CONCLUSIONES. 1. Dimensión universal. El Asilo, como derecho para proteger a las personas perseguidas por delitos políticos, adquirió dimensión universal en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 14 de diciembre de 1948. Este artículo consagra el derecho de un perseguido político a busca Asilo. 2. Procedencia. Los países de América Latina reconocen y respetan el Asilo como institución que sólo procede en casos de delitos políticos y no comunes. 3. Fundamento. El Asilo tiene como fundamento la solidaridad humana con las personas perseguidas por motivos políticos o ideológicos. 4. Facultad. El Estado tiene la facultad para conceder o negar Asilo y para calificar la naturaleza del delito. El Estado que concede o niega Asilo no está obligado a dar explicación alguna. 5. Realidad. La persona que se halla en condición de “asilado” afronta una situación delicada y dura. No puede volver a su Patria. Está lejos de su familia y de sus seres más íntimos. Para ellos, los asilados, consigno estos versos de Ismael Cerna, poeta guatemalteco: “YO LLEVO EN MI ESPÍRITU ENCENDIDA/ LA HERMOSA LUZ DEL ENTUSIASMO ARDIENTE; AMO LA LIBERTAD MÁS QUE LA VIDA/ Y NO NACÍ PARA DOBLAR LA FRENTE”

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Revista judicial C2

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

DIVORCIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MARIANA DE JESUS CAMACHO NARVÁEZ ACTOR: Wilson Iván López Palacios DEMANDADA: Mariana de Jesús Camacho Narváez JUICIO: Divorcio Nro. 1281-2011-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 10h17. Vistos: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a la demandada Mariana de Jesús Camacho Narváez, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curadora Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida al abogado defensor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello A.C./85719 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ORTEGA MATA EXTRACTO ACTOR: MARIA FERNANDA ESTRELLA MOYA DEMANDADO: LUIS ORTEGA MATA JUICIO DIVORCIO No. 2012532-DG CASILLA JUDICIAL No 961 DEFENSOR: Dr. CESAR PORTILLA FECHA DE INICIO: 23 DE ABRIL DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h10.- VISTOS: El escri-

to presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demanda presentada y providencia que antecede, córrase traslado al señor LUIS ORTEGA MATA. Con el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor LUIS ORTEGA MATA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.-. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85721 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ARCOS PASPUEL PABLO RAFAEL ACTOR: PEREZ CHULCA ANGELA DEL ROCIO JUICIO No: 1170-2011-M-Z DIVORCIO TRAMITE.: VERBAL SUMARIO OBJETO: Amparado en el articulo 110, numeral décimo primero del Código Civil vigente, demanda el divorcio. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 14 de noviembre del 2011, las 15h00.- VISTOS.En mi calidad de Jueza Suplente de esta judicatura mediante acción de personal NO. 3156-DP-DPP de 27 de octubre del 2011, avoco conocimiento de la presente causa.-.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, désele el trámite Verbal Sumario.-Cítese al demandado señor PABLO RAFAEL ARCOS PASPUEL mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece.Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales

JUDICIAL QUITO

de Pichincha.-Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- Notifíquese. F)DRA. NANCY ALTAMIRANO ALTAMIRANO Jueza (E).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85715 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LILIANA LUCIA MANDEZ LOMA. ACTORA: LILIANA LUCIA MENDEZ LOMA DEMANDADO: RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR JUICIO No. 558-2012-MM. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4294 DE LA Dra. MARIA RAMOS PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 7 de mayo del 2012, las 15h41.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor RICARDO WLADIMIR OÑA AGUILAR, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador adlitem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85732/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

No hay de­ber que des­cui­de­mos tan­to co­mo el de­ber de ser fe­li­ces.

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: FANNY VILMA SALAZAR REYES ACTOR: JORGE MOLINA ULLOA DEMANDADO: FANNY VILMA SALAZAR REYES JUICIO: DIVORCIO No. 20120215 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA 356 DR. RENE ARBOLEDA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 22 de marzo del 2012, las 09h45. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta JORGE MOLINA ULLOA en contra de FANNY VILMA SALAZAR REYES, reùne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al tràmite correpondiente por la vìa VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Còdigo de Procedimiento civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Còdigo Civil.- Sobre la base de la aseveraciòn juramentada

del demandante en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o individualidad de la demandada, y al amparo de lo que dispone el Art. 119 del Còdigo Civil en concordancia con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a FANNY VILMA SALAZAR REYES, con un extracto de la demanda, y esta providencia en uno de los periòdicos que se editan en esta ciudad de Quito, mediando por lo menos ocho dìas entre cada una de ellas.- Agrèguese al proceso la documentaciòn presentada y Regìstrese la casilla judicial No. 356, que señala el actor para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la oblilgaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85285/tf

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HEALTH PREVENTY CONSULTORES MEDICOS S.A. La compañía HEALTH PREVENTY CONSULTORES MEDICOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002367 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 8,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DAR CONSULTORIAS MEDICAS UTILIZANDO TECNICAS EFECTIVAS E INNOVADORAS PARA EL BIENESTAR DE LOS PACIENTES. Quito, 11 de Mayo de 2012.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA EXTRACTO ACTOR: MARCO VINICIO YANQUI CATOTA DEMANDADO: LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA JUICIO DIVORCIO No. 2012200-MG CASILLA JUDICIAL No 3445 DEFENSOR: DRA. GABRIELA ENDARA FECHA DE INICIO: 14 de febrero DEL 2012 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de marzo del 2012, las 12h13.- VISTOS: La demanda de divorcio que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite verbal sumario.- Atento el juramento efectuado por el Actor, CÍTESE a LUZ YORLADYS OSPINA BEDOYA por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de mayor circulación nacional.NOTIFÍQUESE. f) Dr. ALFREDO GRIJALVA

MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85274/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ENIT ELIZABETH SINCHIRE RODRIGUEZ EXTRACTO ACTOR: HECTOR GUIDO MOLINA SOSA DEMANDADA: ENIT E L I ZA B E T H SINCHIRE RODRIGUEZ JUICIO DIVORCIO No. 2012356-DG CASILLA JUDICIAL No 2582 DEFENSOR: Dr. JAMINTON GUITIERREZ G. FECHA DE INICIO: 16 DE MARZO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 15h22.- VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo princi-

pal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. En consecuencia, con la demandad presentada y providencia que antecede, córrase traslado a la señora ENIT ELIZABETH SINCHIRE RODRIGUEZ. Con el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.Notifíquese.- Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85277/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JOSE LUIS PAVON

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HOTELMASHPI S.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de HOTELMASHPI S.A. se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Lunes 28 de Mayo de 2012, a las 10h00 horas, en la oficinas de la compañía ubicadas en Av. de las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver respecto del informe presentado por el Gerente General de la compañía, relativo al ejercicio 2011 y dictar la resolución correspondiente; 2. Conocer y resolver sobre el Informe de Auditoría Externa sobre el ejercicio económico 2011; 3. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario sobre el ejercicio económico 2011; 4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos relativos al ejercicio económico 2011; 5. Conocer sobre el resultado arrojado durante el ejercicio económico 2011 y, resolver sobre el destino del mismo; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el período 2012 y fijar su retribución; 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el período 2012 y fijar su retribución; 8. Conocer y resolver sobre la Reforma del Estatuto Social y Recodificación del mismo; 9. Conocer y resolver sobre la designación de los miembros principales y suplentes del Directorio; 10. Conocer y resolver sobre la conformación de un aporte para futuras capitalizaciones hasta por un millón de dólares de los Estados Unidos de América, a efectuarse por las compañías GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A. y EQUITUR S.A.; y, 11. Conocer y resolver sobre el Aumento de Capital de la compañía por la suma de hasta un millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América. Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la dirección arriba indicada, con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Se convoca en forma especial e individual al señor Darwin Fernando Ramirez Cárdenas en su calidad de Comisario Principal y, al señor Carlos Felipe Burneo Sevilla en su calidad de Comisario Suplente, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito D.M., 15 de Mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

JOSE ANTONIO DOMINGO DE LA CERDA ÁLAMOS GERENTE GENERAL HOTELMASHPI S.A. AC/85742/jq

AR/86821/cc


PEREZ– JUICIO: Divorcio No. 2011-1496 , ACTOR: María Cecilia Mugmal Ipiales , DEMANDADA.- José Luis Pavón Pérez.- TRAMITE : Verbal Sumario , CUANTIA: Indeterminada , OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a María Cecilia Mugmal Ipiales y. JOSE LUIS PAVON PEREZ Se les hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de marzo del 2012, las 09h07. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de

Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señor José Luis Pavón Pérez mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/85273/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA DOLORES TERCERO SANTACRUZ ACTOR: JORGE MARTINEZ SOPALO D E M A N DA DA : MARIA D O LO R ES TERCERO SANTACRUZ JUICIO NRO. 253-2011PZ-V E R BA L SUMARIO – DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO 40-DR. ANGEL CHACON PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 27 de febrero del 2012, a las 11h00.- VISTOS: La demanda que antecede presentada por el señor JORGE MARTINEZ SOPALO, sobre divorcio causal, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razòn por la que se la acepta al trámite en juicio Verbal Sumario.

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL ELIPE S.A. DEL CANTÓN QUITO AL CANTÓN DE ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO; Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- ELIPE S.A, con domicilio principal actual en el cantón Quito, se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 8 de octubre de 1.999, inscrita en el Re­gis­ tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 14 de octubre de 1.999. 2. CE­LE­BRA­CION Y APRO­BA­CION.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de domicilio de ELIPE S.A., del Cantón Quito al cantón Zaruma, provincia de El Oro; y, la reforma de estatutos, se otorgó el 1 de marzo de 2012, an­te el No­ta­rio Trigésimo Séptimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, fue aprobada por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002243 de 7 de mayo de 2012. 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da la compañía TECHNOGROUP S.A. en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía ELIPE S.A. 4. CAM­BIO DE DOMICILIO DE ELIPE S.A., DEL CANTÓN QUITO AL CANTÓN ZARUMA, PROVINCIA DE EL ORO; y, RE­ FOR­ MA DE SUS ES­ TA­ TU­ TOS, PU­BLI­CA­CION.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTEQ.12.002243 de 7 de mayo de 2012 apro­bó la escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de marzo de 2012, que contiene el cambio de domicilio de ELIPE S.A. del cantón Quito al cantón Zaruma, provincia de el Oro; y, la re­for­ma de sus es­ta­tu­ tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros, res­pec­to al cam­bio de domicilio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Compañías y el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CION.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de domicilio de ELIPE S.A., del cantón Quito al cantón Zaruma, provincia de El Oro; y, la reforma de sus estatutos, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­ dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Primero del Estatuto Social de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- La compañía se denominará ELIPE S.A. El domicilio principal de la compañia será el cantón Zaruma, pero podrá establecer sucursales, oficinas o agencias en otros lugares del país o en el exterior”, Qui­to, 7 de mayo de 2012

A Guinón En consecuencia, teniendo presente el juramento rendido por el compareciente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Código civil, en concordancia con lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demanda MARIA DOLORES TERCERO SANTACRUZ, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de la demanda y esta providencia, que se harán en un periódico de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, por acrecer este cantón de periódicos de publicación regular, debiendo mediar entre una y otra publicación, ocho días por lo menos. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de Ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Dr. Angel Chacón; y, el casillero judicial Nro. 40, señalado para posteriores notificaciones. Notifíquese. f. Dr. Jorge Duque Granja. Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del períme-

tro de este juzgado, aquí, en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico. DR. WASHINGTON MOLINA V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85509/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA JUICIO: VERBAL SUMARIO No.1193-2011 R.C. ACTORA.JACQUELINE ELIZABETH UNTUÑA GAVILEMA DEMANDADO.FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.303 del Dr. Bolívar Puruncajas AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECUASOLARICEC CIA. LTDA. La com­pa­ñía ECUASOLARICEC CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002398 de 14 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) TODA OPERACIÓN EN GENERAL, QUE CONCIERNA DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL ESTUDIO, LA COMPRA, LA VENTA, EL INTERCAMBIO, LA FABRICACIÓN, LA EXPLOTACIÓN, LA CONSIGNACIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL DEPÓSITO DE TODO PRODUCTO, MERCANCÍA, BIEN, OBJETO, MATERIA Y ARTÍCULO QUE ESTE RELACIONADO CON LAS ENERGÍAS RENOVABLES... Qui­to, 14 de Mayo de 2012.

AC/85748/jq

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador SECRETARIO Hay firma y sello AC/85226/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON ACTOR: BERTILDE BERSALIA ENRIQUEZ MORALES CASILLERO JUDICIAL No. 4177 JUICIO No. 882-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 18 de noviembre de 2011, las 08h39.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presen-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BEROCLE CIA. LTDA. La com­pa­ñía BEROCLE CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Noveno del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 25 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002373 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "COMERCIALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR O MENOR DE TODA CLASE DE PRODUCTOS..." Qui­to, 11 de Mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO

El avaro experimenta todas las preocupaciones del rico y todos los tormentos del pobre.

16h52.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de Noviembre del año en curso.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor FREDDY PATRICIO PILATAXI LEMA, cìtese a la misma por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn naccional de los que se editan en esta ciudad de Quito, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, asì como tambien la insinuaciòn que realiza respecto al nombramiento de Curadora Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado, de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA

AR/86817/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86804/cc

C3

tados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/86774/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIÓN JUDICIAL JUICIO: DE DIVORCIO No.2012-343 ACTOR: ABG. FLORES ORTIZ JOSE PIAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA SEÑORA QUINTERO GOMEZ EREMA. DEMANDADO: RIVAS VALLE JOSE ANTONIO. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. YIMABELL MONTAÑO. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, martes 10 de Abril del 2012, las 14H39.- VISTOS.- Avoco cocimiento de la presente causa Abg. Telmo Geovanny Vázquez Carpio, en mi calidad de Juez Temporal, encargado de acuerdo al memorando No. 826-DPE-CJT, de fecha 9 de Abril del 2012, y la señora Cecilia Ramia Bustos, como secretaria encargada.- La demanda verbal sumaria de divorcio propuesta por el abogado José Piar Flores Ortiz, en calidad de procurador judicial de la señora EREMA QUINTERO GÓMEZ, en contra JOSÉ ANTONIO RIVAS VALLE.En lo principal, por cuanto la demanda es clara, completa y reúne los requisitos determinados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta al trámite del juicio verbal sumario, disponiéndose, en consecuencia la CITACION con la misma al demandado, por la prensa, de conformidad al artículo 82 ibídem.- Agréguese a los autos el poder notarial adjuntos a la demanda.- Téngase en cuenta la autorización para posteriores notificaciones la casilla judicial señalada, No. 208, de su abogado patrocinador.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro de los veinte días de la tercera y última publicación: Caso contrario, podrá ser declarado o considerado en rebeldía. Esmeraldas, Abril 10 del 2011. SRA. CECILIA RAMIA BUSTOS SECRETARIA ENCARGADA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

HAY FIRMA Y SELLO FAC-75560-RP CITACIÓN A: María Rosa Ana Sánchez Chimborazo R. del E EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUEZ: Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No. 20120301 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. Luis Enrique Alvarez Robalino DEMANDADO María Rosa Ana Sánchez Chimborazo CAUSAL Art. 110, CAUSAL 11, del Código CIVIL CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIAJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGUBAHUA.Ambato, jueves 26 de abril del 2.012.- Las 11h16.- VISTOS. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara y completa se lo admite al trámite en juicio Verbal sumario. Cítese a María Rosa Ana Sánchez Chimborazo, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derecho bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Por haberse celebrado el matrimonio en la parroquia Perucho del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, también se citará con el extracto de la demanda y el presente auto, en un periódico de la ciudad de Quito, según lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones y la autorización que da a los profesionales que suscriben.Notifíquese y cítese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica. Particular que llevo a conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones, bajos prevenciones de rebeldía. Firma Ilegible Lic. Guido Moya SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL.- (e) Hay un sello 21649/107156 JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No 58- 2012-

04-19 ACTOR: WILFRIDO VENICIO SALTOS RODRIGUEZ. D E M A N DA DA : NORA ALEXANDRA SALVATIERRA VELIZ ABOGADO: YA D I R A F E R N A N DA A LC I VA R ZAMBRANO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: AB. KENA NINA FREILE GILCES. Por sorteo de Ley ha correspondido a este Juzgado el conocimiento del presente Juicio Verbal Sumario de Divorcio, propuesto por el señor WILFRIDO VENICIO SALTOS RODRIGUEZ, la señora Jueza en auto inicial de fecha once de abril del año dos mil doce, a las doce horas y treinta minutos; ha dispuesto se cite a la demandada, y por manifestar bajo juramento el accionante, que desconoce la residencia de la señora NORA ALEXANDRA SALVATIERRA VELIZ dispone que se la cite por medio de la prensa de este periódico de amplia circulación de la Provincia de Manabí: conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, previniéndola que de no comparecer veinte días después de la tercera publicación podrá ser considerada rebelde. Lo que hago saber a los interesados para los fines legales correspondientes. El Carmen, abril 16 del 2012 AB. José Antonio Zambrano Bravo SECRETARIO ( E ) DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE MANABÍ 166499

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: EDWIN ANIBAL SAMANIEGO GUZMAN EXTRACTO DIARIO: LA HORA CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2004-376 -AR ACTO RA : MARTHA GENOVEVA VIERA RECALDE DEMANDADO: EDWIN ANIBAL SAMANIEGO GUZMAN JUEZ: D RA . KARLA SANCHEZ PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 10h24.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor EDWIN ANIBAL

JUDICIAL QUITO

SAMANIEGO GUZMAN, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha y de Riobamba.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello AC/85501/tf R- DEL- E JUZGADO CUARTO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN MEJÍA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY JOSÉ CALVACHI TORRES. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: A L I M E N T O S INCIDENTE DE AUMENTO

El avaro no posee sus riquezas, sino que éstas le poseen a él. Bión

No. DE JUICIO: 406-2010-DP ACTORA: CARMEN DEL ROCÍO CENTENO YASACA. DEMANDADO: FREDY JOSE CALVACHI TORRES. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: S E I S MIL DÓLARES AMERICANOS ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 13 de diciembre del 2011, las 13:26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia presentada por Carmen Del Rocío Centeno Yasaca, en contra de Fredy José Calvachi Torres y obligados subsidiarios Juan José Calvachi LLumigusín y Lourdes Torres Calvachi, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. En consecuencia y atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este

medio de comunicación en la localidad; a los obligados subsidiarios, cítense en el lugar que para el efecto se señala mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía de Mejía, a fin de que presente la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, a quienes se le previene de la obligación que tienen de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba presentada por la actora conforme Io determina el Art. Innumerado 34, Inciso Tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para lo cual ofíciese conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 45, así como la autorización expresada al Dr. Héctor Elizalde. Actué el Dr. Washington Molina Vélez, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, mediante acción de personal No. 1806-DP-DPP de fecha 23

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA. IDERESA C.A. Conforme a lo dispuesto por el estatuto social de la Compañía y por los Arts. 273 y 276 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de IDERESA C.A. a sesión de Junta General Ordinaria, a realizarse el día Lunes 28 de Mayo de 2012 a las 10:00 horas, en las oficinas de la empresa, Calle El Tablón OE1-329. y Manglaralto de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.-

7.-

Conocimiento y resolución sobre los informes del Comisario y del Gerente General por el ejercicio de 2011; Conocimiento y resolución sobre las Cuentas, Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de Diciembre de 2011; Distribución de beneficios sociales; Designación de Comisarios para el Ejercicio 2012, y fijación de su retribución; Resolución sobre aumento de capital, fijación de nuevo capital autorizado y, reforma de estatutos; Resolución autorizando al Gerente General, para constituir caución hipotecaria a favor del Banco Pichincha C.A., sobre el Dpto. B2-6 de “Alcázar del Mar” en Atacames, inmueble de propiedad de la Compañía, para garantizar operaciones de crédito de Extractos Andinos C.A.; y Resolución autorizando al Gerente General, para constituir caución hipotecaria a favor del Banco Cofiec S. A., sobre Casa Vivienda y Terreno en Pimampiro, inmueble de propiedad de la Compañía, para garantizar operaciones de crédito de Extractos Andinos C.A..

Se convoca especial, personal y señaladamente al Comisario de la Compañía. Los documentos que conocerá la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía arriba indicadas. Quito, 16 de mayo de 2012 A.P./53029/k.m.

EL GERENTE GENERAL

de agosto del 2010. Cítese y notifíquese.- f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./52996/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR, CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR HICHAM BELKHATIR Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: AC TO R A : G EOVA N N A ELIZABETH MENDEZ MERINO DEMANDADO: HICHAM BELKHATIR MENOR: NOUR EL HOUDA BELKHATIR MENDEZ CAUSA: ALIMENTOS No.20120413-AG JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO S EG U N D O ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 12h37. En lo princi-

pal demanda de Privación de Patria potestad presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a tramite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la señora bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor BELKHATIR MENDEZ NOUR EL HOUDA, se dispone CITAR por la prensa al señor HICHAM BELKHATIR, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Existe firma y sello. A.P./53022/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

Oficio No. 1178-JTNACQ Quito, 25 de abril del 2011 CAUSA No. 1202-2011-VS A la señora PATRICIA LLAGUNO GIL y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: CARLOS ANTONIO SA N TOS SERRANO DEMANDADA: PATRICIA LLAGUNO GIL MENOR: GAEL ANDRES SANTOS LLAGUNO CAUSA: TENENCIA CAUSA NUMERO: 1202-2011VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, viernes 30 de marzo del 2012a las 12h10 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor CARLOS ANTONIO SANTOS SERRANO.- En lo principal, de conformidad con el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de TENENCIA es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia se le acepta al trámite establecido en el Art. 271 del código de la Niñez y Adolescencia. Cítese con el contenido de la demanda a la señora PATRICIA LLAGUNO GIL, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presen-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE TEMTRAB S.A. AN­TE­CE­DEN­TES.- TEMTRAB S.A., se constituyó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 20 de noviembre de 1998 e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del mis­mo Dis­tri­to, ba­jo el No. 108, To­mo 130 el 18 de enero de 1999.

1. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­ da de la com­pa­ñía TEMTRAB S.A., otor­ga­da el 11 de mayo de 2010, an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5625 de 16 DIC. 2011

2. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da la señorita Susana Toledo Albornoz, en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. La compareciente es de na­cio­na­li­dad ecuatoriana, de es­ta­do ci­vil soltera y do­mi­ci­lia­da en el Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to.

3. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca pertinente, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co la di­so­lu­ción vo­lun­ta­ria y an­ti­ci­pa­da de la com­pa­ñía TEMTRAB S.A., a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­dica­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 16 DIC. 2011

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/86757/cc


te causa.-Téngase en cuenta el domicilio señalado por el accionante.- NOTIFÍQUESE Y CITESE.- f).-DR. HUGO CELI ALVAREZ.- JUEZ.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A.P./53035/k.m.

EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS GUILLERMO AGUIRRE y SURCI DOMINICA BOWEN CUSME EXTRACTO ACTOR: JOSE IGNACIO ZAPATA VILLACÍS, ALINA ELIZABETH CO E L LO CASTILLO D E M A N DA D O S : LU I S GUILLERMO AGUIRRE y SURCI DOMINICA BOWEN CUSME JUICIO EJECUTIVO No. 20111469-MG CASILLA JUDICIAL No 2551 DEFENSOR: Dr. NELSON IÑAQUIZA FECHA DE INICIO: 17 DE NOVIEMBRE del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 15h50.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en

consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se dispone que los demandados: LUIS GUILLERMO AGUIRRE y SURCI DOMINICA BOWEN CUSME paguen la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito de Certificado que se acompaña y con fundamento en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se dispone la prohibición de enajenar del lote de terreno número B 1-12 del sector B, de la parroquia Chillogallo de este Cantón, de propiedad de Surci Dominica Bowen Cusme con los linderos y dimensiones constantes en la el Certificado No C270624706001, para tal efecto, remítase atento oficio al Sr. Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- CÍTESE a los prenombrados demandados en el lugar señalado, remítase las boletas de Ley a la Oficina de Citaciones.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h35. Atento el juramento efectuado por los Accionantes, CÍTESE a los demandados: LUIS GUILLERMO AGUIRRE y SURCI DOMINICA BOWEN CUSME, por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE.f) Dr. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales

pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85494/cc

ORDINARIOS EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: CABRERA AREVALO MIGUEL ENRIQUE JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0043-2012 CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO INICIAL.- Shushufindi, 22 de febrero de 2012, las 15h11. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa,

Si uno no tiene la mente abierta, también debe cerrar la boca. Sue Grafton.

mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 22 de febrero de 2012. Dr. Jorge Guzmán Vallejo SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS- SHUSHUFINFI Hay un sello. AR/85741/jq EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: LEIVA BUSTAMANTE SAUL BERNARDINO JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0042-2012

CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO INICIAL.- Shushufindi, 22 de febrero de 2012, las 15h05. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ETHNIC FABRICS, ARTESANIAS ECUATORIANAS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA JAFCFLORES Y CLAVELES DEL CARIHUAIRAZO CIA. LTDA.

1.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co que, la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2314 de 10 MA­Y 2012, apro­bó la es­cri­tu­ra pú­bli­ca de di­so­lu­ción, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero el 20 de diciembre del 2011 de la compañía ETHNIC FABRICS, ARTESANIAS ECUATORIANAS S.A., a fin de quie­nes se cre­ye­ren asis­ti­dos del de­re­cho de opo­si­ción pre­vis­to en el ar­tí­cu­lo 33 de la Ley de Com­pa­ñías, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción, pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y, ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción no­ti­fi­ca­rá a es­ta Su­pe­ rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. En ca­so de no exis­tir opo­si­ción o de no ser no­ti­fi­ca­da en la for­ma an­tes in­di­ca­ da se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la citada com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les.

La com­p a­ñ ía JAFCFLORES Y CLAVELES DEL CARIHUAIRAZO CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 23 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002244 de 07 de Mayo de 2012.

2.- Al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da com­pa­ re­ce el señor Juan Carlos Vásquez Araujo en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral. El com­pa­re­cien­te es de na­cio­na­li­dad ecua­to­ria­na, mayor de edad, de es­ta­do ci­vil ca­sa­do, y do­mi­ci­lia­do en esta ciudad de Quito, quien pa­ra los efec­tos del ar­tí­cu­lo 393 de la Ley de Com­pa­ñías, no­ti­ fi­ca a los acree­do­res pa­ra que en el tér­mi­no de vein­te días con­ta­do a par­tir de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te Ex­trac­to, pre­sen­ten los do­cu­ men­tos que acre­di­ten su de­re­cho en la di­rec­ción do­mi­ci­lia­ria de la com­pa­ñía.

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A.- PRODUCIR Y/O COMERCIALIZAR FLORES, FRUTAS Y HORTALIZAS DE CUALQUIER TIPO O CLASE, YA SEA EN ESTADO FRESCO O INDUSTRIALIZADO EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS, ASÍ COMO EXPORTARLAS...

Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 10 MAY 2012

Qui­to, 07 de Mayo de 2012.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS

SUCUMBIOS – ECUADORSHUSHUFINDI EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL – REPRESENTANTE LEGAL DE LA CIA. BLETSAY S.A. (DEMANDADO) ACCIONANTE: EULOGIO RAMIRO ZAPATA NARANJO DEMANDADO: EDWIN PAUL SAÑAY CABEZA CAUSA: COBRO DE DINERO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 70.000,00 JUEZ: Ab. Ernesto Serrano Bonilla PROCESO: Nro.- 0044-2012 AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Shushufindi, a 22 de Febrero del 2012. Las 15H:15.- VISTOS: La demanda de COBRO DE DINERO, Nro.0044-2012, presentada por EULOGIO RAMIRO ZAPATA NARANJO, se la califica de clara y completa, por lo que se la admite a trámite en la vía del Juicio ORDINARIO. En consecuencia, y por cuanto el actor bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demando en providencia dictada por el señor Juez el día 22 de Febrero del 2012, a las 15H:15, se dispone citarlo por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en otro de la ciudad de Nueva Loja, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por tres veces, mediando, por lo menos ocho días, entre una y otra publicación. Téngase en cuenta la casilla judicial Nro.334 señalada para recibir sus notificaciones y la autoriza-

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador ción conferida a su defensor Dr. Freddy Fiallos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial dentro de esta judicatura para que reciba sus notificaciones. NOTIFIQUESE.Dr. Jorge Guzmán V. SECRETARIO Hay un sello. AR/85741/jq EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: RIOS ANDAGOYA FELIX ARMANDO JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0047-2012 CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO INICIAL.- Shushufindi, 09 de febrero de 2012, las 08h20. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que

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le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 09 de febrero de 2012. Dr. Jorge Guzmán Vallejo SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS- SHUSHUFINFI Hay un sello. AR/85741/jq EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOSSHUSHUFINDI.A: SAÑAY CABEZA EDWIN PAUL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA B L E T S AY S.A. (DEMANDADO) ACTOR: BARRAGAN AROCA SERAFIN ESTUARDO JUICIO: ORDINARIO COBRO DE DINERO No. 0041-2012 CUANTIA: USD. 10.000.oo JUEZ DE LA CAUSA: AB. E R N E S TO SERRANO BONILLA OBJETO DE LA DEMANDA: Amparado en los Arts. 59, 1561 Y 1567 del Código Civil, demanda el cobro de DIEZ MIL DÓLARES por falta de pago AUTO INICIAL.- Shushufindi., 22 de febrero de 2012, las 15h00. La demanda presentada por el actor se la acepta al trámite por reunir los requisitos de ley. Como expresa bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la demandada Empresa BLETSAY S.A. en la interpuesta persona de su representante legal Ing. SAÑAY CABEZA

CONVOCATORIA Se convoca a los acreedores de REPRESENTACIONES OLIGAI COMPAÑÍA LIMITADIA, EN LIQUIDACIÓN, a que asistan a las oficinas en Quito ubicadas en las calles Santa Prisca N. 310 y Pasaje Carlos Ibarra telf. 2570-787; en horas de oficina, para hacer valer sus derechos a partir de esta publicación, determinadas por la ley. Sra. Mabel Gaitán Urbina LIQUIDADORA AR/86776/cc

INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Sancho de Escobar N38-166 y Av. Granda Centeno, de la ciudad de Quito. Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86789/cc

contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 22 de febrero de 2012. Dr. Jorge Guzmán Vallejo SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS- SHUSHUFINFI Hay un sello. AR/85741/jq

AR/86814/cc

Ing. Roberto Guerra Jarrín LIQUIDADOR

AR/86716/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

EDWIN PAUL, se ordena que se le cite por la prensa, mediante tres publicaciones de conformidad con lo que señala el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que le comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casilla judicial, en la ciudad de Shushufindi, para posteriores notificaciones; y además la obligación que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación. En caso contrario, será tenido como rebelde. Shushufindi, 22 de febrero de 2012. Dr. Jorge Guzmán Vallejo SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS- SHUSHUFINDI Hay un sello. AR/85741/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUANA DE LA CRUZ ROMAN MEJIA Y GALO CASTILLO, EXTRACTO ACTORA ANGELA CATALINA QUISHPE DEMANDADOS JUANA DE LA CRUZ ROMAN MEJIA Y GALO CASTILLO, J U I C I O ORDINARIO(PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO) No. 60-2012-JF CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 1 de febrero del 2012, las 08h50.- VISTOS:- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a los demandados señores JUANA DE LA CRUZ ROMAN MEJIA Y GALO CASTILLO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento indicado y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuentese con el Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Notifíquese.-F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo

SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85735/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA ACTOR: MARÍA BERTHA TOAPANTA MORENO CASILLERO JUDICIAL No. 2083 D E M A N DA D O : ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA JUICIO No. 509-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril de 2012, las 10h15.VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado ANGEL MIGUEL TOBO

JUDICIAL QUITO

MEDINA, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistido.- CITESE a ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. - f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello A.C./85727 EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES CARLOS ANTONIO TRUJILLO ALMEIDA y WALTER GILBERTO ASQUEL ALMEIDA JUICIO: ORDINARIO No. 37912 E.A. ACTOR. DIEGO FRANCISCO REVELO MARTINEZ DEMANDADO: CARLOS ANTONIO TRUJILLO ALMEIDA y WALTER GILBERTO ASQUEL ALMEIDA DOMICILIO. DR. ALFREDO PEÑAHERRERA TRAMITE. ORDINARIO CUANTIA. $500.000,oo USD CASILLERO. 1082 y 4195 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 24 de abril del 2012, las 16h21: VISTOS.- En virtud del sorteo realizado Avoco conocimiento de la presente causa

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OLASECURITY DEL ECUADOR CIA. LTDA. La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE SEGURIDAD OLASECURITY DEL ECUADOR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­to, el 30 de Abril de 2012, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002337 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD..." Qui­to, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86806/cc

Si quieres que el mal exista, no obres mal. León Tolstoi. Escritor ruso.

en calidad de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO.- En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados LUCIA DEL PILAR CAMACHO CARDENAS, en el lugar que se indica; y, a CARLOS ANTONIO TRUJILLO ALMEIDA y WALTER GILBERTO ASQUEL ALMEIDA, a los mismos que atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y /o residencia habitual de éstos, se los citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial señalado por el actor para las notificaciones posteriores.- Notifíquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previnién-

dole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO AC/85723/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS NACIMBA ÑACASHA JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: Emperatriz Lelida Carrera López DEMANDADOS: Herederos de MARCOS NACIMBA ÑACASHA CUANTÍA: Indeterminada TRAMITE.. ordinario INICIADO: 06 de octubre del 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los BASE LEGAL Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 deI Código Civil PROVIDENCIA:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRATAMIENTOS HIDRICOS DEL ECUADOR TRAHIEC CIA. LTDA. La com­pa­ñía TRATAMIENTOS HIDRICOS DEL ECUADOR TRAHIEC CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 26 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002325 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, ANÁLISIS, DISEÑO, INSTALACIÓN, TRATAMIENTO, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, MONITOREO, ASESORÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA, AUDITORÍA, CONSULTORÍA, DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS, QUÍMICOS PARA PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS.... Qui­to, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1543/cc

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de noviembre del año 2011, a las 10H00.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.Atento al juramento rendido por los accionantes y previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS NACIMBA ÑACASHA y a todas las personas que creyeren tener derechos sobre dicho bien inmueble.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo

Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito haciéndole conocer de estar particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogada defensora.- CITESE y NOTIFIQUESE Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 19 de abril del año 2012.CERTIFICO Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO AC/85697 (2)/jq R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA Citación judicial a Doctor Camilo Fabian Espinoza Román y Maria Avelina Navarro Flores se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en los siguientes términos. ACTOR: José Alejandro Suntaxi Guacanguilla, María Rosario Quishpe Sinailin DEMANDADO: Doctor Camilo Fabian Espinoza Román y Maria Avelina Navarro Flores JUICIO: Ordinario de prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio Nro. 350-2011-E.T Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2406, 2407, 2410, 2411, 2413 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Alejandra Miranda PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 12 de Mayo del 2011.- A las 08h50.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día martes veinte y nueve del mes de mayo del año dos mil doce, a las dieciocho horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocimiento y resolución acerca de los informes del Gerente y del Presidente de la compañía, relativos al ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento y resolución acerca del informe de la Comisaria Principal, relativo al ejercicio económico del año 2011. 3.- Conocimiento y resolución acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 5.- Conocimiento y resolución acerca de la Conciliación del Patrimonio reportado bajo normas NEC al patrimonio bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. 6.- Designación de Presidente de la compañía. 7.- Designación de Comisario Principal y de Comisario Suplente. 8.- Designación de los Vocales de la Junta Directiva. 9.- Aumento de capital social 10.- Reformas al Estatuto Social. Se convoca, además, en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla. El informe del Gerente, el informe del Presidente, el informe de la Comisaria Principal, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, todos ellos relativos al ejercicio económico del año dos mil once, se encuentran a disposición de los señores accionistas de la compañía, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. Quito, 14 de mayo del 2012. Dr. Iván Fernando Del Pozo Guarderas PRESIDENTE AB/1534/cc


acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados DR. CAMILO FABIAN ESPINOZA, ROMAN Y MARIA AVELINA NAVARRO FLORES, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los señores DR. CAMILO FABIAN ESPINOZA ROMAN Y MARIA AVELINA NAVARRO FLORES,

en legal y debida forma; Previo al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese

en legal forma.- Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito.- Tomes en cuenta como Procurador común en la persona José Alejandro Suntaxi Guacanguilla. Agréguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE GLOBAL CROSSING COMUNICACIONES ECUADOR S.A. A LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A., FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- GLOBAL CROSSING COMUNICACIONES ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de marzo de 1993, aprobada mediante Resolución No. 670 de 13 de abril de 1993, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de julio de 1993. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de GLOBAL CROSSING COMUNICACIONES ECUADOR S.A. a LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A., fijación de nuevo capital autorizado y reforma de sus estatutos, fue otorgada el 23 de abril de 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002263 de 8 de mayo de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada JOSE FRANCISCO GUZMAN DARQUEA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, FIJACION DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.002263 de 8 de mayo de 2012 aprobó el cambio de denominación de GLOBAL CROSSING COMUNICACIONES ECUADOR S.A. a LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A.; la fijación de nuevo capital autorizado en USD $ 15’000.000,00; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de GLOBAL CROSSING COMUNICACIONES ECUADOR S.A. a LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos uno y cinco del estatuto social, en los siguientes términos: “Artículo Uno.- DENOMINACION.- La denominación de la Compañía es LEVEL 3 ECUADOR LVLT S.A.” “Artículo Cinco.- CAPITAL.- El capital autorizado es de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 15’000.000,00). El capital suscrito de la compañía es de siete millones quinientos ochenta y tres mil seiscientas cuarenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 7’583.648) dividido en siete millones quinientos ochenta y tres mil seiscientas cuarenta y ocho (7’583.648) acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1) cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 8 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./85720

No se pue­de dar lo que no se po­see. Pa­ra dar amor, de­be­mos po­seer amor. de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Fernando Granja Lamas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85697 (1)/jq EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: EMMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA JUICIO: ORDINARIO No. 2009-1010-JCT ACTOR: SILVERIO CORREDOR CAMARGO y AMPARO DEL CARMEN MONTES HERNANDEZ DEMANDADO: EMMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA DOMICILIO JUDICIAL: DR. AURELIO GAROFALO SALAZAR CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Noviembre del 2009, las 09h54.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley,

en consecuencia se acepta al trámite Ordinario a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia, a la demandada señora ENMA ISABEL CORTEZ ARTEAGA, a quien se le citará en el lugar indicado para el efecto, a fin de que en el término de quince días proponga sus excepciones que se creyere asistida, bajo apercibimiento en rebeldía.De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la propiedad de este Cantón.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por los actores.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 11h48.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor, elabórese el extracto respectivo para citar por la prensa a la demandada. NOTIFIQUESE. Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA NOHIDEC INGENIEROS ASOCIADOS S.A. La compañía NOHIDEC INGENIEROS ASOCIADOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002414 de 15 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PROMOCIÓN, EXPLOTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, SUMINISTRO DE EQUIPOS, ASESORÍA TECNICA, REDACCIÓN DE PROYECTOS, ESTUDIOS, DISEÑOS E INFORMES TÉCNICOA EN EL ÁMBITO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES... Quito, 15 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85746/jq

perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85282/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRES. CARLOS ARTURO MORILLO VEGA y NELLY REBECA SANTIANA JUICIO: ORDINARIO NRO. 42012- SP ACTORES SRES. MANUEL PAZMIÑO CASTELLANO y MARIA MANUELA PAJUÑA QUISHPE DEMANDADOS: SRES CARLOS ARTURO MORILLO VEGA y NELLY REBECA SANTIANA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE ORDINARIO INICIADO 30 DE ENERO DEL 2012 OBJETO. PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de enero del 2012, las l1h50.- VISTOS.- Una vez que han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada por los señores, Manuel Pazmiño Castellano y María Manuela Pajuña Quishpe, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite Ordinario. En lo principal, córrase traslado con apercibimiento en rebeldía al demandados señores CARLOS ARTURO MORILLO VEGA y NELLY REBECA SANTIANA, para que en el término de quince días, propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crean asistidos, para el efecto cíteseles por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría confiérase el pertinente extracto. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cuéntese con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguense a los autos los documentos acompañados. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confieren a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. WILZON LOZADA VILLACÍS.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 18 de Abril del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS.

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/86658/jq

REMATES R. del E. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ARIAS ACOSTA MARCELO DAVID EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE Nro. 0177-2010-Dr. J.T. TRAMITE : Especial CUANTIA : $19.200 dòlares ACTOR: FIDUCIA S.A. A D M I N I ST RA D O RA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS M E R C A N T I L E S , REPRESENTANTE LEGAL DEL FIDEICOMISO QUINTA TITULARIZACIÓN CARTERA AUTOMOTRIZ- AMAZONAS. Ab. Pablo René Díaz Enriquez EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: ARIAS ACOSTA MARCELO DAVID DEFENSOR : Ab. Pablo Dìaz . CASILLLERO JUDICIAL Nro. 5288 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de febrero del 2010, las 10h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Por hallarse en vigencia el contrato de Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, se ordena el embargo remate en pública subasta del vehículo Marca CHEVROLET. Modelo LUV D-MAX C-D, Color PLATA ESCUNA año 2008 y más características constantes en el referido contrato, para con el producto del remate pagarse al acreedor. Para la práctica de esta diligencia cuéntese con uno de los señores Depositarios Judicial, de conformidad con lo que dispone el Art. 314 del Código Orgánico de la Función judicial y con el auxilio de la Policía Nacional, para lo cual ofíciese. Cítese al demandado Marcelo David Arias Acosta en el lugar que se indica para el efecto.Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Dejándose copias debidamente certificadas y recibos en autos, se ordena el desglose de la documentación acompañada a la presente demanda de conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con

C7

lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 de marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 15h13.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.Atenta la petición formulada y el juramento rendido por la parte actora de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Marcelo David Arias Acosta, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/85744/jq

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANITA JUDITH RODRIGUEZ ORELLANA JUICIO: EMBARGO Y REMATE No 0749-2009-M.Y ACTOR: GMAC. DEL ECUADOR DEMANDADA: ANITA JUDITH RODRIGUEZ ORELLANA OBJETO: Hacerle conocer la CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, otorgada por el representante legal GMAC DEL ECUADOR, en favor del Banco del Pichincha en la persona de su Procurador Judicial dentro de la presente causa. TRAMITE: ESPECIAL CUANTÍA: ( $ 24.453.00) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Junio del 2009, las 16h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite .- En consecuencia se dispone el embargo y remate del vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO EMOTION 1.6L A/C, color Negro Titan, motor F16D31853551, chasis 9GATJ58649B109721, año 2009, cuyas características y especificaciones constan en la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85674

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

cláusula primera del contrato de compraventa con reserva de dominio que se acompaña. Cuéntese con los Funcionarios Judiciales respectivos de este cantón, con ayuda de la Policía Nacional.- Hecho el embargo cítese a la demandada Anita Judith Rodríguez Orellana, en el lugar indicado para el efecto.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado y agréguense al proceso los documentos presentados.- Previo recibo y constancia en autos, desglósese la documentación solicitada.- Notifíquese. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 14h40. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez, mediante Acción de Personal No-748- DNP, de 19 de Septiembre del 2011.-Por cumplido con el requerimiento anterior , con la CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, contenida en el escrito que corre a fs.-70-71, realizados por el Ab.-Sebastián Francisco Saa Tamayo en calidad de Apoderado Especial de la compañía GMAC del ECUADOR SA, en favor del Banco Pichincha CA, representada por su Procuradora Judicial, Dra.-Shannyra Gordillo Cevallos, según se desprende de las escrituras públicas otorgada el 3 de Febrero del 2011, ante el Dr.Sebastián Valdivieso Cueva , Notario Vigésimo Cuarto y de7 de Febrero del 2011, ante el dr.- Roberto Salgado Salgado, Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, respectivamente, conforme lo dispone el Art.1852 y siguientes del Código Civil, notifíquese a la señora ANITA JUDITH RODRIGUEZ ORELLANA, demandada dentro de este proceso, por la prensa, mediante una sola publicación, a fin de que haga valer sus derechos.-En consecuencia, en lo posterior cuéntese con el Banco Pichincha CA, en la persona de su Procuradora Judicial, Dra.-Shannyra Gordillo Cevallos -CESIONARIO, en calidad de Actor de la presente causa.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores y por esta última vez a la Empresa Cedente. en el casillero que tiene señalado.NOTIFIQUESE F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para recibir notificaciones.- Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85731/jq

JUDICIAL QUITO

JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA VIERNES UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS QUINCE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: DESCRIPCION DEL VEHICULO KIA Marca: KIA Modelo: PICANTO FL LX 1.1.L Color: GRIS C h a s i s : KNABA24329T601647 Motor: G4HG8418381 Año: 2009 Placa: PBE-1086 Clase: AUTOMOVIL Combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES CON TAPACUBOS ESPEJOS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURON DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO Transmisión: MANUAL Observaciones: Tiene 3 moquetas, llave de ruedas, dos parlantes, pintura con rayones, guardachoque delantero golpeado, llantas desgatadas en un 50% y la batería en mal estado. El vehículo KIA se encuentra en bunas condiciones. VALORACION COMPONENTES AVALUO $ Ve h í c u l o Kia 2009 $6.800,00 $6.800 (Seis mil ochocientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Embargo y Remate No. 2010-0253- RGC Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO

JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL. Se pone en conocimiento del Publio en general que el día 22 de junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO No. 6102006-L.A. 1.- UBICACIÓN Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Marcos Sector: Centro Calle: Inclina Antes lote 153 hay E3-212 y Silva Con fecha 9 de enero deI 2012, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el marco del bien inmueble en cuestión. 2.LINDEROS Y SUPERFICIES NORTE: Con propiedad del señor Aurelio Moscoso en una extensión de 13,80 metros SUR: Con propiedad del señor Julio Andrade; en una extensión de 17,90 metros ESTE: Con la calle Inclina en una extensión de 10,10 metro. OESTE: Con propiedad del señor Carlos Beltrán, en un extensión de 10,20 metros SUPERFICIE: 150,00 M2 3.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los servicios de infraestructura existente en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica SI Red general de agua potable SI Red de alumbrado público SI Red de telefonía SI Calle asfaltada SI Aceras, veredas, bordillos SI Transporte público SI Señal telefonía celular SI 4. UBICACIÓN SOCIO – ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD Zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a un sector urbano en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 5.CARACTERÍSTICAS PA R T I C U L A R E S DEL

- Una bodega con (piso de cemento y cubierta de lasa) - Gradas de estructura metálica con cemento como acceso a la terraza D) TERCER PISO.AMBIENTE.- tiene los siguientes: - Un patio (piso de cemento) - Un galpón estructura de palos con zinc (piso de cemento) - Un tanque de reserva de agua AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo he tomada en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimiento educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL TERRENO 150,00 M2; 280,00; 42.000,00 PLANTA BAJA; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 PRIMER PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 SEGUNDO PISO; 150,00 M2; 300,00; 45.000,00 TERCER PISO (TERRAZA) 100,00 M2; 180,00; 18.000,00 TOTAL $ 195.000,00 SON: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se receptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignaran el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del juzgado.Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85657/tf

Los pueblos serán felices cuando sean gobernados por hombres prudentes y juiciosos. P l at ó n

INMUEBLE El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y construcción desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.Topográficamente plano, sus linderos se hallan definido, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y dos líneas telefónicas), al Norte con cerramiento propio con familia Salazar; al Sur con cerramiento propio; al Este con cerramiento en parte piedra y ladrillo y al Oeste con muro de contención; el ingreso tanto vehicular como peatonal lo realizan por la calle principal de un portón de estructura de hierro tol y madera vidrio. CONSTRUCCIÓN.Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena y hormigón armado. - Estructura de ladrillo - Muro de contención - Piso de cemento - Paredes de ladrillo enlucida y pintadas interior y exteriormente - Puerta de madera con vidria central y en parte estructura de hierro y tol con vidrio catedral. - Ventana de estructura de hierro con vidrio claro - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio. A) PLANTA BAJA- Desarrollada de la siguiente manera Un departamento AMBIENTES.- Tiene los siguientes; - Un dormitorio con baño (piso de baldosa) - Un dormitorio con closet (Piso de baldosa) - Sala comedor (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de baldosa) - Una cocina con un mesón recubierto de baldosa y un mueble aéreo de madera. - Un baño completo (piso de baldosa) - Cubierta de losa champeada - Unas gradas de cemento recubierto de baldose como acceso al primer piso GARAJE.- Un solo ambiente (piso de cemento) - Paredes de bloque enlucidas

LLAMAMIENTO A ACREEDORES

y pintadas (piso de cemento) - Cubierta de lose 8) PRIMER PISO.AMBIENTES.-Tiene los siguientes: - Tres dormitorios con piso de parquet y baldosa sus respectivos baños completos (piso de baldosa tanto paredes y piso) - Sala - comedor (piso de parquet) - Cocina (piso de baldosa muebles aéreos y mesón de cemento recubierto de baldosa) - Un pequeño hall con (piso de baldosa) - Un pequeño hall (piso de parquet) - Un pequeño bar de madera - Cubierta de losa champeada - Un baño social completo recubierto de baldosa - Gradas de cemento recubierto de baldosa con pasamano de hierro y madera con acceso al segundo piso. C) SEGUNDO PISO.AMBIENTE.- Tiene los siguientes: - Dormitorio máster con closet (con baño completo y sauna, piso de baldosa) - Un dormitorio con closet y baño completo (piso de baldosa) - Un hall (piso de baldosa) - Cubierta de losa en parte y en otra con estructura de hierro con vidrio - Una terraza con (piso de cemento) - Un barbiqiu (de cemento enlucido y pintado) - Una piedra de lavar con tanque de agua

República del Ecuador JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE

Quito, 15 de Mayo del 2012

CONVOCATORIA ELECCIONES Se convoca a todos los socios del comité “SANTA CLARA DE LA LIBERTAD DE CHILLOGALLO PRIMERA ETAPA”, el día domingo 20 de Mayo a las 09:30 en el oleoducto y Prolongación de la Nueva Vía Occidental del mismo barrio bajo el siguiente orden del día:

Conjunto Residencial “Green Plaza”: Norte: Con una longitud de cuarenta y cinco coma veintiocho metros, en parte con terrenos de José Rosero, y en otra con predio de tercero, pared propia, a la fecha, en toda la longitud. Sur: Con terreno de terceros, terreno irregular con arista en las longitudes de veintiocho coma setenta y tres metros, catorce coma cuarenta y nueve metros y ocho coma once metros, pared propia a la fecha en toda su longitud.Este: Con una longitud de treinta y dos coma treinta y cinco metros con predio que se reserva Lilia Peralta Rodríguez, con pared propia.Oeste: En parte, con predio del Conjunto Habitacional al PROCOR, pared propia en la longitud de ocho coma cero dos metros, y en otro con la curva de retorno de la calle Chira (Urbanización Nacional) en la longitud de veinte y cinco metros, cerramiento propio.Superficie: 1.326,45 m2.Linderos singulares de la casa N° 3: Norte: Con pared propia lindero general que separa de otros propietarios en la longitud de doce metros.Sur: Con línea de circulación vehicular en la longitud de tres coma treinta y seis metros; circulación peatonal en cuatro coma cuarenta metros y cuatro coma sesenta metros. Este: Con pared propia lindero general otros propietarios en la longitud de catorce coma

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ZIMACONS CIA. LTDA. La compañía ZIMACONS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002352 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

1.- Constatación del quórum; 2.- Palabras del señor Presidente;

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

3.- Lectura y aprobación del acta anterior; 4.- Informe de presidencia; 5.- Informe de tesorería; 6.- Elección de la directiva para el periodo 2012 2014, receso de 30 minutos para la elaboración y aprobación del acta;

De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía AGRYSUPPORT S.A. EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle José Villalengua s/n e Iñaquito de la ciudad de Quito.

EN EL CASO DE NO EXISTIR EL QUORUM REGLAMENTARIO SE ESPERARA 30 MINUTOS Y SE REINSTALARA LA ASAMBLEA, SIENDO LA RESOLUCION TOMADA POR LOS SOCIOS PRESENTES OBLIGATORIA PARA TODOS SUS SOCIOS.

Ing. Mónica del Rocío Chuquilla Toctaguano LIQUIDADORA

JOSE ANTONIO TORRES SECRETARIO AC/85630/jq

PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día MIERCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se realizará el remate del inmueble embargado, dentro del juicio ejecutivo No. 0587-2003- LCDO. HECTOR ESTRELLA ARIAS, consistente en el siguiente inmueble: 1.- El inmueble embargado que se ordena avaluar, se identifica como la casa Número TRES, con una alícuota de 18.41%; Área de Servicio, con una alícuota del 2.14% ; Parqueaderos, con una alícuota del 1.38%; Jardines, con una alícuota de 2.22%; con una alícuota Total del 24.16%, que forman parte del Conjunto Residencial “Green Plaza”, situado en la Calle Francisco Chira Oe5D, con nomenclatura N44-08 (redondel de retorno), y Avda. José Paredes, Urbanización Unión Nacional, en la Jurisdicción de la Parroquia Chaupicruz hoy denominada Rumipamba, del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha.El inmueble inspeccionado se encuentra bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y comprendido dentro de los siguientes linderos generales de acuerdo con el certificado del Registro de la Propiedad de fojas 03 y 36 del proceso y Acta de Embargo de fojas 37.Linderos del Generales del

RAFAEL CANCHIGNIA HERRERA PRESIDENTE

AC/85730/jq

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DISEÑO, PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN...” Quito, 11 de Mayo de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/85734/jq


cero cuatro metros y circulación peatonal en cero coma treinta metros. Oeste: Con pared medianera que adosa con la casa número cuatro en la longitud de dieciséis coma cincuenta y nueve metros. Arriba: Con Cielo o espacio aéreo. Abajo: Con suelo propio de uso exclusivo en la superficie de ciento ochenta y cuatro coma cero setenta metros cuadrados.Alícuota: Total en áreas comunales de veinte y cuatro punto dieciséis por ciento.Áreas ponderadas de la Casa TRES: Doscientos quince coma cuarenta y cinco, metros cuadrados.Alícuota: 18,41%.Área de servicio: Veinticinco coma cero tres metros cuadrados.Alícuota: 2,14%.Parqueaderos: Dieciséis coma dieciocho metros cuadrados.Alícuota: 1,38% Jardines: Veintiséis coma cero

cuatro metros cuadrados. Alícuota: 2,22%.Inmueble que de acuerdo con la escritura de Hipoteca antes indicado, y la cláusula Segunda, literal b) y constatación física, la casa tiene tres plantas constando las siguientes áreas de construcción para cada una de ellas: Planta Baja: Ciento treinta y dos coma cero dos metros cuadrados; dispone de hall de ingreso, sala comedor, estudio y cocina, con pisos de porcelanato, paredes con enlucidos lisos y pintados, tumbados chafados, con cenefas de estuco perimetrales; en la cocina se encuentran muebles bajos y altos de madera MDF, mesón de granito con desayunador, las paredes son revestidas de cerámica; un baño social bajo la grada de acceso a la planta alta, con pisos y paredes revestidas de cerámica, dos piezas sanitarias, lavamanos con pedestal.Primera Planta Alta: Ochenta y cinco coma cincuenta metros; dispone de hall de distribu-

ción, pisos de porcelanato al igual que la grada de acceso; Un estar con pisos alfombrados; dos dormitorios y un estudio con pisos alfombrados, paredes con enlucidos lisos y pintura, tumbados chafados con cenefas de estuco perimetrales; el dormitorio master dispone de un wolkin closet en MDF, el baño privado dispone de pisos y paredes revestidas con cerámica, tina y dos piezas sanitarias, con lavamanos empotrado en mueble de madera, cortina de aluminio y vidrio; el dormitorio regular dispone de closet en madera MDF; el estudio tiene pisos alfombrados y un mueble biblioteca de madera.Segunda Planta Alta: Cuarenta y nueve coma noventa y cinco metros cuadrados; con grada de acceso similar a la planta anterior, dispone de un hall de acceso y un dormitorio master, con pisos alfombrados, paredes con enlucidos lisos, tumbados chafados; un wolkin closet en madera MDF, un baño con pisos y paredes

ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE NOVATEX C.A JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2012 En la ciudad de Quito, hoy jueves 26 de abril del 2012, a las 16:00 horas, se reúnen en el local de la Compañía ubicado en Sangolquí barrio Salcoto Avenida Atahualpa 201, los Accionistas de la Compañía que a continuación se detalla:., integrado por las siguientes personas. Señora Beatriz Herdoíza de Patiño, propietaria de 5.076.24 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas; el Econ. Juan Carlos Patiño propietario de 1.355.92 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas; el Econ. Manuel Ignacio Patiño propietario de 1.355.92 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas; la Sra. María A. Patiño de Macias propietaria de 1.355.92 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas; la Sra. Patricia Patiño de Carrión propietaria de 1.355.92 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas, la Sra. Priscilla Burneo propietaria de 1.355.92 acciones de la misma clase y valor totalmente pagadas; Preside la sesión la Sra. Beatriz de Patiño, en su calidad de Accionista mayoritaria y como secretario el Econ. Manuel Ignacio Patiño. Una vez que existe el quórum reglamentario y por estar presentes los Accionistas que representa la mayoría del Capital Social de la Compañía, resuelven constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas. La Presidenta solicita que a través de secretaría se de lectura al único punto del orden el día. El Secretario Econ. Manuel Patiño pone en consideración de la Junta el único punto de orden del día que es: NOMBRAR AL SEÑOR CONTO AUGUSTO PATIÑO MARTINEZ, GERENTE GENERAL Y A LA SEÑORA BEATRIZ DE PATIÑO PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA POR EL PERIODO DE DOS AÑOS CADA UNO. Sometido a consideración de los Accionistas este orden del día, se aprueba por unanimidad. Los señores Conto Augusto Patiño y la Sra. Beatriz Herdoíza de Patiño, aceptan cumplir esta resolución de la Junta. Sin otro asunto a tratar, se concede un receso de quince minutos para la elaboración del acta. Transcurrido este tiempo, el secretario da lectura al acta, la misma que es aprobada por todos los asistentes, en todas y cada una de sus partes, sin modificación alguna. La presidenta levanta la sesión siendo las 16:30 horas. Para constancia de todo lo actuado, firman: La señora Beatriz Herdoíza de Patiño, el Econ. Manuel Ignacio Patiño, El Econ. Juan Carlos Patiño, la Sra. María Patiño de Macias, la Sra. Patricia Patiño y la Sra. Priscilla Burneo Patiño. Sra. Beatriz Herdoíza de Patiño PRESIDENTA Econ. Juan Carlos Patiño ACCIONISTA Sra. Patricia Patiño de Carrión ACCIONISTA Quito, jueves 26 de abril del 2012 A.P./53038/k.m.

Econ. Manuel Ignacio Patiño SECRETARIO Sra. María Patiño de Macias ACCIONISTA

No se pue­de dar lo que no se po­see. Pa­ra dar amor, de­be­mos po­seer amor. revestidas de cerámica, tina de hidromasaje para dos personas, ducha con cortina de vidrio, dos piezas sanitarias con lavamanos empotrado en mueble de madera; un balcón con ventanas corredizas de aluminio y vidrio.La casa tiene estructura de hormigón con losas de entrepisos, cubiertas inclinadas y revestidas de chova, puertas de madera paneladas y ventanas de aluminio y vidrio, tiene buenos acabados y se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento. El área de servicio, dispone de un dormitorio con pisos de cerámica, paredes con enlucidos lisos y tumbados chafados, puerta y ventana de aluminio y vidrio; baño con pisos y paredes revestidas de cerámica, ducha y dos piezas sanitarias blancas; adosado se encuentra un cuarto de maquinas, con pisos y paredes revestidas de cerámica, puerta de madera y ventana de aluminio y vidrio.- Área con losa de hormigón accesible.Garaje, con cubierta de losa y pisos de cerámica.- El jardín se encuentra con césped y plantas ornamentales dispone de un asadero, con parrilla y chimenea, mesón de

hormigón revestido de cerámica, lavamanos de aluminio; espacio para almacenar leña y carbón.- En la pared del lindero norte, se encuentran dos calefones a gas, protegidos con losetas de hormigón y revestidos de cerámica, espacios destinados a gas.El Conjunto Green Plaza, es cerrado dispone de puerta de ingreso con vehículo y peatonal, vigilancia privada con garita de hormigón ventanas de aluminio y vidrio, citófono para cada casa, jardines comunales, accesos vehiculares con adoquín ornamental de colores.Inmueble que de acuerdo con los certificados y escritura de Hipoteca, ha sido adquirido por la Sra. SANDRA ELIZABETH MONTUFAR GUERRA, mediante escritura de compra venta al Sr. JUAN CARLOS PERALTA RODRIGUEZ, según escritura celebrada el 28 de Agosto del 2.002, ante el Notario Cuarto del Cantón Quito, Dr. Jaime Aillón Albán, inscrita en el Registro de la Propiedad el 1° de Octubre del 2.002.2.-Avalúo del inmueble. Para establecer el avalúo del inmueble embargado, se han realizado encuestas en el sector y dentro del condominio,

sobre el precio comercial de mercado, se ha recurrido a los avisos clasificados de prensa, los boletines de la Cámara de la Construcción, estado de conservación y acabados; estableciéndose la siguiente valoración: Casa, incluida la planta baja (132,02 m2), primera y segunda planta alta (85,50 m2 y 49,95 m2), con un área total de 267,47 m2, incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 800 c/m2, da un valor total de USD 213.976,00.Área de Servicio, (25,03 m2), incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 500 c/m2, da un valor total de USD 12.515,00.Parqueadero, (16,18 m2), incluidas sus respectivas alícuotas a razón de USD 450 c/ m2, da un valor total de USD 7.281,00.Jardines, (26,04 m2), incluidas sus respectivas alícuotas e instalaciones, a razón de USD 400 c/m2, da un valor total de USD 10.416,00.AVALÚO TOTAL DEL INMUEBLE USD 244.188,00.SON: D OS C I E N TOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento.- El bien a rematarse se encuentra en custodia del depositario judicial Dr. Freddy

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE PASAJEROS EN TAXIS MICROTAXI S.A. Convoca a los señores accionistas de la compañía, para que concurran el día domingo 27 De Mayo del 2012, a partir de las 09H00, en la oficina principal de la compañía ubicada en la provincia de Pichincha, cantón Rumiñahui, parroquia Sangolquí, barrio Selva Alegre en las calles Francisco Guarderas No 206 y Checa, donde se llevará acabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas. En merito a nuestros Estatutos Sociales, La Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del capital social, con el fin de tratar el siguiente orden del día. 1.- Conocimiento de la renuncia del Presidente y designación de nuevo Presidente de la compañía 2.- Conocimiento y resolución sobre el aumento de capital de la compañía; 3.- Reforma del Artículo Cuarto del Estatuto Social; 4.- Reforma y codificación del nuevo Estatuto Social de la Compañía Microtaxi S.A; 5.- Autorizaciones; Se convoca de manera especial al señor Oswaldo Lara Comisario de la compañía. Los documentos relacionados con los asuntos a ser conocidos en esta Junta General Ordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía, de conformidad con la Ley de Compañías. Atentamente,

Sra. Priscilla Burneo Patiño ACCIONISTA A.P./53030/k.m.

HECTOR GUSTAVO DIAZ RUIZ GERENTE GENERAL

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Cedeño Rosado. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85206/cc República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general que dentro del Juicio Ejecutivo No. 0092-2010, el dia 05 de Junio del 2012, desde las 13h00 a las 17h00, en la Secretaría del JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS, se llevará a cabo el remate del siguiente bien inmueble que detallo a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla ubicado en el barrio Central, calle Cristóbal Colón jurisdicción de la parroquia Lumbaqui, cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, Lote No. 05. Manzana 30, sector No. 01. LINDEROS Y DIMENSIONES LINDEROS: NORTE: Con el Predio No. 04; 23,70 m. SUR: Con los Predios No. 06 y 07; 23.70 m. ESTE: Con la calle Cristóbal Colón 15.00 m. OESTE: Con el Predio No. 11; 15,00m. TOTAL DEL TERRENO 355.50 m2. C O N ST R U C C I O N E S Y AVALUO VALOR DEL TERRENO 53,325.00 USD. AVALUO DE EDIFICACIONES; 203,472.00 USD. AVALUO TOTAL DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES $ 256.797.00 USD. El terreno está ubicado en el barrio Central de la ciudad de Lumbaqui predio medianero de topografía plana de forma rectangular de buena proporción, sector comercial residencial está dentro del perímetro urbano. Cuenta con los servicios de electrificación, red de alcantarillado sanitario, red de agua potable, TV. Cable, teléfonos, calles lastradas. Por ser el segundo señalamiento no se admitirán posturas que no cubran la mitad del valor avaluado del 50% del bien inmueble a rematarse conforme con lo dispuesto en el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil Codificado, las ofertas se presentarán acompañando el 10% del valor ofertado, en dinero en efectivo o en cheque Certificado a nombre del Juzgado, conforme con lo establecido en el Art. 468 del mismo Cuerpo Legal. Lcda. Gloria Cabadiana SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE

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SUCUMBIOS Hay firma y sello AC/85341/tf

VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE AUGUSTO ROSALES CARDENAS Y BEATRIZ COLOMBIA CORDERO ORTIZ EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –PARTICIONACTOR. JORGE RODRIGO ROSALES CORDERO Y OTROS D E M A N D A D O . HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE AUGUSTO ROSALES CARDENAS Y BEATRIZ COLOMBIA CORDERO ORTIZ TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 540-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de junio del 2011, las 11h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite a trámite; en consecuencia, y, de acuerdo al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a Jorge Augusto, Luis Fernando, Olga y Mario Fabián Rosales López en el lugar indicado, a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Augusto Rosales Cárdenas y Beatriz Colombia Cordero Ortiz en mérito al juramento rendido; y, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación. Regístrese el casillero judicial y la autorización concedida al Abogado defensor.- Jorge Rodrigo Rosales Cordero sirva de Procurador Común en la causa, en virtud de lo solicitado y como lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

llero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85695 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO EXTRACTO ACTORA ROSARIO PAZMIÑO COBO DEMANDADOS SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO y herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO JUICIO ESPECIAL DE PARTICION No.326-2012-JF CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 14h59.- VISTOS: La demanda presentada por Rosario Pazmiño Cobo reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Se concede a las Partes el término común de quince días de conformidad al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, para que se presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del suscrito Juez, el mismo que comenzará a cursar simultáneamente para los litigantes, previa citación y emisión del auto pertinente.- CÍTESE a la Demandada SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO en el lugar indicado en esta ciudad de Quito, así como, a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO a quienes se les citará por la prensa en atención al juramento rendido por la Actora y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones

en uno de los diarios locales de mayor circulación; Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se citará en su despacho, lo propio con el Director del Servicio de Rentas Internas.- De conformidad al Art. 1000 del Código Adjetivo Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso las fotocopias certificadas del juicio de Inventarios.Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85747/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL. A. ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA ACTOR: MARTHA PATRICIA ISABEL CEVALLOS BENÍTEZ DEMANDADO: ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA JUICIO: VERBAL SUMARIO N°351-2.012 Abg. R. Bravo CAS I L L E RO JUDICIAL N°4752 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. GUILLERMO MARTÍNEZ CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 12 de abril del 2012, las 08h36.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora señora MARTHA PATRICIA ISABEL CEVALLOS BENÍTEZ, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil CITESE, al demandado: ANTONIO JORGE PINHEIRO DA COSTA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. F) Dr. Felipe Infante Rey Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal. Certifico.- para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85276/tf EXTRACTO NOTARIA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 14 de mayo del 2012, los señores DOCTOR ALFREDO HERNAN ALVEAR ENRIQUEZ; Y, MERCEDES INES DURAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Acta Notarial, otorgado por el señor Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, y marginada en el Registro Civil el 04 de mayo del 2012.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 16 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a

CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía NEW FRONTIERS COMMUNICATIONS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en Local 104 del Edificio Dinalco, N.N.U.U. 727 y América, en la ciudad de Quito. Douglas Cowan LIQUIDADOR AR/86729/cc

El avaro no obra cuerdamente hasta que se muere. Publiano

los cónyuges señor DOCTOR ALFREDO HERNAN ALVEAR ENRIQUEZ; Y, MERCEDES INES DURAN, otorgada ante el Dr. REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 14 de mayo del 2012, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO A.C./85716 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A: CLAUDIO MARINO RODRIGUEZ HIDALGO ACTO R : D R. D I EG O FRANCISCO LARREA ALARCON, PROCURADOR JUDICIAL DEL EC . FERNANDO POZO CRESPO,

GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA. C.A. DEMANDADO: CLAUDIO MARINO RODRIGUEZ HIDALGO JUICIO: INSOLVENCIA No 19 – 2012 - CM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 7 de febrero del 2012, las 08h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor CLAUDIO MARINO RODRÍGUEZ HIDALGO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la residencia,

se dispone citar al demandado señor CLAUDIO MARINO RODRÍGUEZ HIDALGO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85612 CITACION JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DEL CANTON PANGUA CAUSA No 458/2011 ACTORES: JUAN ESTUARDO MUÑOZ SOLANO Y DR. DANILO PAREDES SEMANATE DEMANDADOS: HDROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL SR. JULIO FALCON VENEGAS JUICIO: TRAMITE ESPECIAL — EXPROPIACION CUANTIA: $ 2.060 dólares J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DEL CANTON PANGUA.El Corazón, a 28 de Diciembre del año 2011; las 12H25.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Juez Titular del despacho.-

La demanda presentada por el SR. JUAN ESTUARDO MUÑOZ SOLANO y DR. DARWIN DANILO PAREDES SEMANATE, en sus calidades de Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, conforme justifican con la documentación adjunta, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de ley; circunstancia ante la que se la acepta al señalado en el Art. 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con la copia de la demanda y el presente auto de calificación a la demandada ODILA AlDA FALCON BARRIONUEVO, en el domicilio señalado en la demanda, ubicado en la parroquia Pinllopata, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi, en el lugar que indicarán los actores, concediéndole a la demandada el término de quince días a partir de la citación , a fin de que comparezca a juicio hacer valer sus derechos y fije casillero judicial para recibir notificaciones en este juzgado, lugar del juicio.Para la citación a la demandada mencionada anteriormente se enviará atenta comisión al Señor Teniente Político de la parroquia Pinllopata, con el despacho necesario. Practicada la diligencia vuelvan los autos a fin de incorporarlos al proceso.- Como los actores bajo juramento expresaron la imposibilidad de conocer el domicilio o residencia de los demandados HDROS. DESCONOCIDOS

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HIDALGO PEÑAFIEL CIA. LTDA. La compañía HIDALGO PEÑAFIEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002369 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y COMECIALIZACIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, MAQUINARIA INDUSTRIAL, REPUESTOS PIEZAS Y ACCESORIOS... Quito, 11 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORES MARÍA INTERNACIONAL S.A. FLORMARISA 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 2316 de 10 MAY 2012, aprobo la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Tercero el 1 de diciembre del 2011 de la compañía FLORES MARÍA INTERNACIONAL S.A. FLORMARISA, a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señorita Aída Leonor Vinueza Escobar en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, y domiciliada en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 10 MAY 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AC/85737/jq

AC/85724/jq


Y PRESUNTOS DEL SR. JULIO FALCON VENEGAS, se los citará por intermedio de tres citaciones en la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, a fin de que comparezcan a juicio hacer valer sus derechos en el término de veinte días a partir de la última citación y fijen casillero judicial para recibir notificaciones en esta judicatura.- Así como también se publicará las citaciones por tres ocasiones en el Registro Oficial, en cumplimiento al Art. 784 del Código de Procedimiento Civil; debiendo para ello Oficiarse al Señor Director de Registro Oficial, a fin de que disponga al departamento correspondiente de dicha institución las respectivas publicaciones.- En virtud que los actores han anexado a la demanda la cantidad de DOS MIL SESENTA DOLARES AMERICANOS, valor catastrado en la Municipalidad de Pangua del bien inmueble que se demanda la Expropiación, dinero que se dispuso su depósito en la cuenta No. 25.90.9003 de la Sucursal del Banco Nacional de Fomento El Corazón, según obra en autos; circunstancia ante la que por facultar el art. 797 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la ocupación inmediata del terreno materia de la Expropiación y especificado en la demanda.- lnscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Pangua; debiendo para ello notificarse al Señor Registrador de la Propiedad de Pangua.-

Téngase en cuenta la cuantía fijada; así como la facultad concedida al Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pangua, en la persona del Dr. Darwin Danilo Paredes Semanate, la facultad concedida al mismo; así como el casillero judicial fijado para recibir notificaciones posteriores.- Una vez cumplido lo ordenado en este auto se procederá a nombrar perito para el avalúo del predio materia de la demanda.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta de esta acción.- Actúe en esta causa en calidad de secretario encargado el Dr. Wilson Toscano Tasigchana, mediante Oficio No. 789-DPX11, de fecha 02 de mayo del año 2011, emitido por el Dr. Carlos León Vargas, Director Provincial del Consejo de la judicatura de Cotopaxi, por no contar este juzgado con secretario titular desde el mes de agosto del año 2009. CITESE Y NOTIFIQUESE. ...Fdo) Dr. Edwin Benitez Luna Juez Multicompetente del cantón Pangua. Lo que llevo a su conocimiento para—que previniendo de la obIigación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones en esta ciudad de El Corazón, lugar del juicio caso de no hacerlo se procedera en Rebeldía. Certifico.- El Corazón 10 de mayo del 2012. Dr. Wilson Toscazo T Secretario (e) Hay firma y sello AC/85733/jq

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA PETICION DE DILIGENCIA PREVIA DE CONFESION JUDICIAL a: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO ACTOR: SALVADOR SIMBAÑA PILAPAÑA Y ROSA MARIA ABRAJAN LINCANGO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAU SA N T ES VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO JUICIO: Especial No. 20120067-Jánetd Taipe R. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Insepccion de inmueble PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 10h12. VISTOS.- La diligencia de INSPECCION JUDICIAL que presenta SALVADOR SIMBAÑA PILAPAÑA y ROSA MARIA ABRAJAN LINCANGO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la VIA ESPECIAL.- Practíquese la diligencia de INSPECCION JUDICIAL solicitada, la misma que se llevará a cabo el día 14 de junio del 2012, a las 10h00.- El juzgado nombrará perito al momento de la diligencia y de ser procedente.Sobre la base del juramento rendido por los accionantes y

Si se me considera un mito, es un mérito de los Estados Unidos. Fidel Castro. Político cubano.

de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICENTE CHAVEZ SILVA y FELIZA PAZMIÑO CASTRO, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la demanda, Auto de Calificación y esta providencia, para cuyo efecto emítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 874 que señalan los actores para recibir sus notificaciones.- CITESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay un sello A.C./85698 REPUBLICA DEL ECUADOR

JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SEIGUIENTE JUICIO: EXTRACTO JUICIO: CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 2012-0026-VGM AC TO R ES : B O L I VA R GUILLERMO VIZUETE PUNGACHO MARIA MAGDALENA LLUMIQUINGA GUAYASAMIN TRAMITE: SUMARIO OBJETO: CONSTITUIR EN PATRIMONIO FAMILIAR EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE EL CARMEN, NUMERO SEIS – TREINTA Y TRES Y GIL RENGIFO, PARROQUIA ELOY ALFARO, DISTRITO METROPOLITANO DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, A FAVOR DE SU HIJO MENOR DE EDAD GERARDO DAVID VIZUETE CONDE.CUANTIA: Indeterminada JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, LUNES 2 DE ABRIL DEL 2012, LAS 13H26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta

Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. Procédase al avalúo del bien inmueble materia de la constitución de patrimonio familiar, para lo cual se nombra perito al Téc. Boris Tapia (094 369 701), quién se posesionará de su cargo el día veinte de Abril del año en curso, en horas hábiles, y presentará su informe en el término de diez días a partir de su posesión. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Publíquese la demanda y esta providencia, por la prensa de conformidad con lo que determina el Art. 846 del Código Civil.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f,.) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que pongo en conocimiento al público en general y posibles interesados para los fines de ley, previniéndoles a los mismos de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85676/jq EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MATHIEU CHARLES

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HOTELTURIS S.A. De acuerdo a lo determinado en la Ley de Compañías y los estatutos de la empresa se convoca a todos los señores accionistas de Hotelturis S.A. a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la ciudad de Quito en el Hotel Reina Isabel, Sala Vilcabamba, ubicada en la Av. Amazonas N23-44 y Veintimilla, el día Lunes 28 de Mayo del 2012, a las 15h00 para tratar el siguiente orden del día. - Nombramiento del Gerente

A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MEGATRANS S.A.” De conformidad a lo establecido por los arts. 231 y siguientes de la ley de compañías y a lo prescrito por los Estatutos Sociales de la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MEGATRANS S.A.”, se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrara el día Sábado 2 de Junio del 2012, a las 17:00 pm, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Sincholagua S/N y Riofrio, de la Parroquia de Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Constatación de Quórum en función del Capital suscrito y pagado. 2.- Informe del señor Gerente General, sobre el ejercicio del año 2011. 3.- Informe del Comisario, sobre el año 2011. 4.- Conocer y Aprobar los estados financieros, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. a.- Balance General, Estado de Resultados y sus Anexos. b.- Resolver sobre el destino de las Utilidades. 5.- Aprobación del programa de Implementación NIFF. 6.- Elección del Comisario principal y suplente. Los estados financieros y sus anexos, así como los informes de Gerencia y Comisario, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa, ubicada en calle Sincholagua S/N y Riofrio, de la Parroquia de Pintag, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Quito, Mayo 15 del 2012 Atentamente,

Se convoca de manera individual e independiente al señor Miguel Froilan Calle, Comisario de la Compañía.

Leonardo Jaramillo Salandra Gerente

Pintag, a 16 de Mayo del 2012.

AR/86808/cc

A.P./53031/k.m.

Sr. Gustavo Rubén Ordoñez Ramos Gerente

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador GUILLORY DEMANDADO: FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Lay de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO No. 943-2012-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 15h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, debiendo aclarar que el fundamento de derecho es en la presente acción el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, por lo que se lo admite a tramitarse en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE con la misma al señor FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, en calidad de demandado, citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus notificaciones. La Dra. María del Carmen, en el término de 48 horas legitime su intervención en el escrito que completa la demanda.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 14h15.- En atención al escrito presentado, y bajo juramento recibido por el actor, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación al demandado FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, se lo realice en uno de los diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRATRIO AC/85689/jq JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS.

C11

EXTRACTO ACTOR. VISA BANCO DEL PICHINCHA (Dr. Alfonso Cabrera V.). DE MANDADOVi ce nte Marcelo Hidalgo Macas. JUICIO. VERBAL SUMARIO. No.930-2007 -IGM- TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD.1.450,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 284 del Dr. Mario Báez M. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Septiembre del 2007, las 08h06.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora, calidad en la que comparece, y autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese..- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 10h28.- El interesado debe proporcionar las copias respectivas a fin de que se elabore el extracto.- Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES.- SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (2) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ E X T RACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ TRAMITE: PAGARÉ CAUSA No. 496-2011-AL CUANTIA.: CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 14h51.- VISTOS. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal 964-DP-DPP, del

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JUDICIAL QUITO

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Revista judicial C12

SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./85660

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

03 de Mayo del 2011. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, la señora Paula Verónica Cisneros Muñoz, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la designación de su patrocinador. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida y entréguese a la persona autorizada Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.- Notifíquese.Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez (E). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, LUNES 16 de abril del 2012, las 10H56.-“Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por Dr. Eduardo Arturo Nieto Boada en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Paula Verónica Cisneros Muñoz, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase extracto respectivo.- Notifíquese.- “Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (3) LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.. DEMANDADO: JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA) No. 1142-2010OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 31 de agosto del 2010, las 10h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura

y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de forma que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase conocer al demandado para los respectivos fines de Ley.Cítese al demandado JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta la comparecencia del Ab. Gerson Haro la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización que confiere a sus Abogados Defensores y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Notifíquese.. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto Judicial Citación Judicial al señor Diego Alexander Chávez Rodríguez Juicio No 905-2007-JT Trámite: Verbal Sumario. Objeto cobro de dinero Cuantía 7.300 dólares Actor Dr. José Patricio Ron en su calidad de Mandatario Judicial de Visa Banco del Pichincha. Demandado: Diego Alexander Chávez Rodríguez Iniciado el 11 de septiembre 2007. Defensor Dr. Mario Báez PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 6 de noviembre del 2009, a las 09h47.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, al demandado señor Diego Alexander Chávez Rodríguez, como titular de la tarjeta de crédito VISA BANCO DEL PICHINCHA-. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- en merito

El amor es como la fiebre: nace y se extingue sin que la voluntad tome en ello la menor parte. Stendhal al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado Diego Alexander Chávez Rodríguez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito - Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./85659 (1) REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ARNOLD BIENVENIDO

LEONORA, G e re nte G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos EXTRACTO ACTO R CHRISTIAN ALEXANDER BOADA YEPEZ, PROPIETARIO DEL NEGOCIO “Delivery Express” DEMANDADO ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re nte G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos JUICIO VERBAL SUMARIO (FACTURAS) No.1298-2011JF CUANTIA QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000, usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILD EPICHINCHA. QUITO, lunes 17 de octubre del 2011, las 14h15.- VISTOS: La demanda presentada por Christian Alexander Boada Yépez es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Cítese con su contenido y presente providencia a ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, Gerente General de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos en el lugar indicado, para tal efecto remítase atento Deprecatorio con suficiente despacho a uno

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA HACIENDA MENOR DE CRIANZA DE AVES Y GANADO HMCAYG CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA DEL MAIZ INDUDELMAIZ CIA. LTDA.

La com­pa­ñía HACIENDA MENOR DE CRIANZA DE AVES Y GANADO HMCAYG CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 27 de Marzo de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002216 de 04 de Mayo de 2012.

La com­pa­ñía INDUSTRIALIZADORA DEL MAIZ INDUDELMAIZ CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 05 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.12.002278 de 08 de Mayo de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A.- CRIANZA DE AVES Y GANADO MENOR, COMO POLLOS DE ENGORDE, PAVOS, PATOS, GANZOS, CUYES, ...

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­p a­ñ ía es: "SIEMBRA, COSECHA, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL MAIZ Y SUS DERIVADOS..."

Qui­to, 04 de Mayo de 2012.

Qui­to, 08 de Mayo de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortéz Flores, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Dra. Patricia Cortéz Flores Demandado: herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 27, situado en la parroquia TUMBACO de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: veinte y cinco metros con el lote No. 26 adjudicado al Alicia Moreno M; SUR: veinte y cinco metros con lote No. 28 adjudicado a Francisco Otero; ESTE: cuarenta metros con el lote No. 24 adjudicado a Ana Chicango A; OESTE: cuarenta

metros con calle República de la Cooperativa. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de noviembre del 2011 Causa Ordinaria No. 14992011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h16.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias anteriores.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÍTESE a los demandados señores Isabel Cristina Cortéz Muñoz, José Patricio Cortéz Muñoz, Álvaro Santiago Cortéz Muñoz y Esteban Cortéz Urresta en el lugar señalado para el efecto.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento

CONVOCATORIA De conformidad con las disposiciones estatutarias pertinentes se CONVOCA a Asamblea General de Socios del Centro Español, a realizarse a las 17:30 horas del día martes 29 de mayo de 2012 en la Sede Social del Centro, ubicada en el calle Vancouver E5-32 e Italia, de la ciudad de Quito, D. M. para conocer y resolver acerca del siguiente: Orden del Día. 1.- 2.- 3.- 4.-

Informe del Presidente Informe Anual del Tesorero Informe Anual del Comisario Informe de Auditoria Externa sobre el ejercicio económico del año 2011 5.- Elección del Presidente, Vicepresidente, seis Vocales Principales, además de seis Vocales Alternos 6.- Designación de Comisario Por mandato del Estatuto, la Asamblea General se constituirá con la concurrencia de la mitad más uno de los Socios Activos en ejercicio pleno de sus derechos. Si transcurrida una hora de la fijada para la Asamblea no se cuenta con el número de asistentes para alcanzar el quórum, la Asamblea podrá constituirse en Segunda Convocatoria con el número de Socios que concurran. Las listas de candidatos serán presentadas completas, debiendo constar Presidente, Vicepresidente, seis Vocales Principales y 6 Vocales Alternos. Los requisitos para presentación de candidatos los pueden obtener en la Secretaría del Centro. Cabe resaltar que, para ejercer su derecho al voto, los socios deberán estar al día en sus obligaciones. Quito, D. M. 16 de mayo del 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86814/cc

de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Cuenca.Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ PROVIDENCIA.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 13h24.En lo principal:- CITESE al demandado ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE AIRCUENCA S.A, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53001/k.m.

La Junta Directiva AR/86814/cc

AR/86810/cc


Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1271 del DR. VICENTE ARTEAGA señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notifica-

ciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86768/cc TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA SALA.EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR ACTOR: PROCURADORES JUDICIALES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA - PREFECTO PROVINCIAL Y PROCURADOR SINDICO.DEMANDADO: ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0732-2011- LR TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVA

OBJETO: CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS QUE ESTAN COMPRENDIDOS EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, MAS LOS INTERESES DE LEY QUE CORRESPONDEN AL ANTICIPO ENTREGADO Y NO DEVENGADO HASTA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA Y EL PAGO DE COSTAS PROCESALES POR EFECTO DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No. 970-PS-2008 MEDIANTE RESOLUCION DE 8 DE FEBRERO DEL 2010.CUANTIA: TRESCIENTOS MIL DOLARES DOMICILIO DEL ACTOR: CAS I L L E RO JUDICIAL NO.1055 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h14.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A. De conformidad con lo establecido en el Art. 234 de la Ley de Compañías y Art. 19 del Estatuto Social, se CONVOCA a las señoras y señores accionistas de la compañía TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., e individualmente a los Señores Comisarios del período 2011, ZAPATA NOBOA LUIS ANÍBAL Y OYOS VASCONEZ EDWING ORLANDO de igual manera a los señores comisarios del período 2012, QUISPE ANDACHE JUAN GONZALO Y MARTÍNEZ MOPOSITA GILBERTO RAÚL, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el jueves 24 de mayo de 2012, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en las calles Emilio Uzcátegui Oe6-121 y Alonso Pablos esquina, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Informe del señor Presidente (Dr. Wilian Bastidas), Corredor Sur Oriental Sistema Operacional. Informe del Sr. Gerente (Carlos E. Mayorga) del ejercicio económico del año 2011. Informe de los señores Comisarios del ejercicio económico del año 2011. Conocimiento y aprobación del Balance General y Balance del Estado de Pérdidas y Ganancias del año 2011. Resolver sobre el destino de utilidades y; Lectura y aprobación de la presente acta.

NOTA: El balance correspondiente al Ejercicio Económico de 2011, y sus respectivos anexos se encuentran a disposición de los señores accionistas en el Departamento de Contabilidad de la Compañía, a partir de la presente fecha. Quito, 15 de mayo de 2012. Atentamente, Dr. Wilian Bastidas Gallo PRESIDENTE TRANSPLANETA S.A.

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T h o m a s A. K e m p i s . Teólogo flamenco.

representado el DR. ALBERTO GERARDO GARCIA SALAMEA Procurador Judicial de los señores Prefecto Provincial y Procurador Síndico de la referida Corporación, en contra del Ing. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR, calificándola de clara y completa. se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar designado para el efecto en el libelo inicial, quien tendrá el término de quince días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crea asistido debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Notifíquese.-f) Dr. Jaime Enriquez Yépez.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.-

OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h10.Atento el pedido que antecede presentado por el Dr. Alberto García Salamea, en calidad de Procurador Judicial del Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, actor en esta causa No. 0732-2011LR., y vista la razón sentada por el citador judicial de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero, del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE MARZO DEL 2012, a las 9h15, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado ING. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR.Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ANA LUCILA RAMOS HERRERA CIA. LTDA. La com­pa­ñía ANA LUCILA RAMOS HERRERA CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­ den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.002326 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón SANTO DOMINGO, provincia de SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 4.000,00 Número de Participaciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: ...: A) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO Y BIOCOMBUSTIBLES;... Qui­to, 10 de Mayo de 2012.

Sr. Carlos Enrique Mayorga GERENTE TRANSPLANETA S.A. AR/86815/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR DE LA PRIMERA SALA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA RELATORA (e) Hay un sello AB/1526/cc R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0286 – 2012 - MB DEMANDADO: OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI ACTOR: LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN CUANTIA: $ 12.000,oo JUEZ (T): DRA ESPAÑA GONZAGA. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. QUITO, LUNES 30 DE ABRIL DEL 2012, LAS 09H14.VISTOS: Dra. España Gonzaga Riofrío, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha, mediante acción de personal No. 2439 .DP.DPP, de 14 de Septiembre del 2011. Radicada la competencia en este Juzgado y en virtud del acta de sorteo precedente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales,

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador en consecuencia se la admite al procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo Codificado.- CITESE al demandado: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, representada por el señor OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI, en su calidad de Secretario General y DOCTOR VICENTE MARIO MOLINA BENAVIDES, en el domicilio que se indica para el efecto, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se de cumplimiento con lo previsto en el Art. 576 del Código del Trabajo Codificado; y al demandado OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI, por sus propios derechos, la citación se lo hará por la PRENSA, de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndoles a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para notificaciones que les corresponda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3674 del Abogado Luis Vicente Salazar, designado por la parte actora para recibir notificaciones futuras.- Hecho convócase a las partes a este Despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada, para el día veinte de Junio del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que se lleve a efecto la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ZONA FRANCA DEL ECUADOR S.A. ECUAZOFRA De conformidad con el Estatuto Social y la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía ZONA FRANCA DEL ECUADOR S.A. ECUAZOFRA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día lunes veintiuno(21) de mayo del 2012, a las diez horas (10h00) en las oficinas de la compañía ubicadas en la Parroquia Ascázubi, Vía Interoceánica S/N Hacienda Guanquilqui, Vía Cusubamba km.45, con el objeto de tratar el siguiente tema: El Cronograma de Implementación de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA “NIIF” y su aprobación. Philippe Andre Haldemann Bolay Gerente General y Representante Legal

AR/86794/cc

C13

y formulación de pruebas.CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Hay un sello AR/86788/cc EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES CLAVIJO PAZMIÑO SONIA CATALINA Y FUENTES POZO ANDRES RAMIRO. ACTOR: MARLON VAZQUEZ BERMUDEZ JUICIO No. 271-2012-MZ. TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en los artículos 419, 421 y demás del Código de Procedimiento Civil, demando en juicio ejecutivo el pago de la letra de cambio. CUANTIA: 50.000 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de abril del 2012, las 10h03. VISTOS.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de leyEn consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores CLAVIJO PAZMIÑO SONIA CATALINA Y FUENTES POZO ANDRES RAMIRO, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.- En merito al certificado de gravámenes adjunto, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento publico que son de propiedad de los demandados señores CLAVIJO PAZMIÑO SONIA CATALINA Y FUENTES POZO ANDRES RAMIRO, según consta registrado.- Cítese a los demandados mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada.NOTIFIQUESE.F) DR. Reynaldo Flor Alvardo.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello AR/86803/cc

AR/86800/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C14

MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110192493 y Libreta de Aportaciones No. 408170153273 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALLE AVILA PIEDAD ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14690 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001142640 y Libreta de Aportaciones No. 1007065550 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AULLA BEJARANO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14691 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1110058635 Libreta de Aportaciones No. 1170037188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ AULESTIA SHERLY NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14692 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201077312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO BURGASI VICTORIA MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14693 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401034297 y Libreta de Aportaciones No. 1407021848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUNGANA CUARAN NIXON JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14694 /5mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601002694 y Libreta de Aportaciones No. 1607002484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLCHA PACHACAMA HECTOR WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14695 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110243442 y Libreta de Aportaciones No. 0170205277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARRAGA TUFIÑO NESTOR RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14674 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0810149278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA CEVALLOS MARIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14675 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la

JUDICIAL QUITO

Libreta de Ahorros Socios No. 0410320021 y Libreta de Aportaciones No. 0470055211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAYAS CARRERA HUGO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14676 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NICOLALDE MENDIETA JUDITH FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14677 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 701071899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA GUAYTARILLA HIPATIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14678 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810066991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MOLINA RAMON IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA CENTRO EDUCATIVO ISAAC NEWTON CÍA. LTDA. De conformidad con los Estatutos Sociales, Artículo Décimo Cuarto, se convoca a los señores socios de la Compañía Centro Educativo Isaac Newton Cía. Ltda., a la Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se celebrará el día lunes 28 de mayo de 2012, a las 8:00, en el propio local de la compañía ubicado en la Calle de los Guayabos N50-120 y de los Álamos de esta ciudad de Quito. La Junta convocada tratará el siguiente orden del día: 1. Designación de Presidente y Gerente General 2. Aprobación del Acta. Atentamente, Sylvia Barona Presidenta

La única manera de poseer un amigo es serlo. Emerson

AC/14679 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 170249737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ GUADALUPE LUIS GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14680 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870105469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUENAÑO HUGO DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14681 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110127741 y Libreta de Aportaciones No. 404170001869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAQUERO CORNEJO MARCIA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14682 /9 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901142186 y Libreta de Aportaciones No. 0970039641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRELLA ARAGON ANDREA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14683 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301328595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZEA MERA MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14684 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170023647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAHORRANO ARIAS MARTHA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14685 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600005611 Libreta de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LOGISTICOS SAMUEL PADILLA S.A.

La com­pa­ñía COMPAÑÍA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS LOGISTICOS SAMUEL PADILLA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 16 de Abril de 2012, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.12.002339 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL. Qui­to, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./53040/k.m.

AR/86796/cc

Ahorros Socios No. 1601017138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ GARCIA MARCITA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14686 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110047339 y Libreta de

Aportaciones No. 0170040745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEICA TIBAN SILVIA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300001932 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TUPIZA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE LOJA, PROVINCIA DE LOJA Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó me­ dian­ te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 24 de ju­nio del 2002, ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 13 de agosto del 2002.

2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de do­mi­ci­lio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos, otor­ga­da el 30 de enero del 2012 an­te el No­ta­rio Séptimo del cantón Loja, fue apro­ ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Compañías, me­dian­te Re­so­lu­ción No­.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012.

3. OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ ca an­tes men­cio­na­da, el se­ñor IVAN FELIPE VELEZ BURNEO en su ca­li­dad de GERENTE GENERAL de la compañía.

4. CAM­BIO DE DO­MI­CI­LIO Y RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS. PU­BLI­CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No­.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012 apro­bó el cam­bio do­mi­ci­lio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de do­mi­ci­lio re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñias y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción.

5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­ co el cam­bio de do­mi­ci­lio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­ cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñia, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­ mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñias. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñia y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:

"Artículo Cuarto.- Domicilio y Nacionalidad.- La compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Loja. Por resolución de la Junta General de Socios, puede establecer agencias, sucursales y establecimientos en otras localidades del país o en el exterior". Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril de 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86764/cc


Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONZA JUMBO SILVIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801379390 y Libreta de Aportaciones No. 0807169442 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO HURTADO TANIA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0701068250. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a CARRILLO JITALA SEGUNDO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810098531 y Libreta de Aportaciones No. 0870067484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN ZAMORA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI, con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Zamora, el 5 de junio de 1989, aprobada mediante Resolución No. 205 de 7 de septiembre de 1989, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Zamora, a cargo del Registro Mercantil, el 11 de septiembre de 1989. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora y reforma de estatutos otorgada el 23 de febrero de 2012 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, ALLEN FRANCIS BROWN HIDALGO en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía.

4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero referente al Domicilio, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en el barrio del Cerro Colorado, de la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General...” Distrito Metropolitano de Quito,

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B o i l e au - D e s p r é au x , N i c o l a s

Limitada, perteneciente a BUENAÑO VEGA MARCO ERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8247311700 Nro. Cartola 18293650000 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8101561500 Nro. Cartola 17097600088 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8032810900 Nro. Cartola 16622160493 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8064483000 Nro. Cartola 17972030104 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050057700 Nro. Cartola 16866240282 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038748400 Nro. Cartola 17167650203 del

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES INTERNACIONAL TRANSIBUR S.A. De conformidad con las disposiciones generales, y a lo dispuesto por el Articulo Decimosegundo del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía, y en forma expresa e individual al señor Comisario de la Compañía, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que tendrá lugar el día 31 de mayo del 2012. A las 17h00, a realizarse la oficina de la compañía ubicada en la Juan León Mera 1740 y Av. Orellana, de esta ciudad para conocer y resolver sobre el siguiente Orden del Día. 1.

Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros del ejercicio económico 2011. 2. Conocimiento y aprobación de los informes de Gerente General y Comisario del ejercicio 2011. 3. Conocimiento y aprobación del Presupuesto para el año 2012. 4. Aprobación de Plan de Operación y Funcionamiento de la Compañía para el periodo 2012. Se comunica que los Balances e informes de Administradores se encuentran a disposición de los señores accionistas, en la oficina de la compañía ubicada en la Juan León Mera 1740 y Av. Orellana, a partir del día 30 de abril de 2012. Atentamente, César Almeida J. PRESIDENTE Carlos Barragán V. GERENTE GENERAL

AR/86756/cc

AR/86813/cc

Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8042838000 Nro. Cartola 16605460092 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 234 de la Cta No. 8020380604 perteneciente a SALAZAR VILLEGAS, JORGEWASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0101011275464 de RUIZ PEREZ MARIA ELICENA AR/86797/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0562053 de la cuenta de ahorros No. 10-0101-1632820 a nombre de la señora HERRERA PACHECO ANA LUCIA con C.I. 171951690-6 AR/86798/cc ==== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0066915 Cta. No. 010201-024460-3 de la señora Mera Gloria Yolanda C.I. 1707553507 AR/86799/cc

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 404586 emitida a nombre de ELISA CARMEN CARDENAS MARTINEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 598049 emitida a nombre de MALDONADO JUAN MANUEL Se encuen-

Revista judicial MIÉRCOLES 16 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador tra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( 2) MG

banco DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34604848 otorgada por nosotros a: TOAPANTA ANAGUANO LUIS FRANCISCO AC/14673 (1)mg ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9141893 otorgada por nosotros a: DELGADO MARIANA DE JESUS AC/14673 (2)mg

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 01. Número de acciones: 1249 Propietario: Baca Cobo Fabián Esteban El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 02. Número de acciones: 861 Propietario: Baca Cobo Ángel Gonzalo El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A.

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Título: No. 03. Número de acciones: 849 Propietario: Baca Moscoso Jaime Gonzalo El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 04-A. Número de acciones: 533 Propietario: Baca Moscoso Fausto Luis El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 04-B. Número de acciones: 772 Propietario: Baca Samaniego Diego El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 05. Número de acciones: 338 Propietario: Baca Moscoso Olga El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en el lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 15 de Mayo del 2012. Presidencia Ejecutiva AR/86809/cc ====== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía CORPORACION CASABACA HOLDING S.A. Título: No. 06. Número de acciones: 710 Propietario: Cobos Baca Alberto El título antes detallado será anulado en caso de no pre-

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Edicion impresa Judicial del 16 de mayo de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu