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Edicion impresa Revista Judicial del 15 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10059

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La abstención fiscal acusatoria en la etapa de juicio POR: JESÚS ALBERTO LÓPEZ CEDEÑO

GENERALIDADES Hemos sido testigos en reiteradas ocasiones que durante un enjuiciamiento penal, el Fiscal al concluir su alegato final, se abstiene de acusar al imputado en un hecho delictivo. Frente a la abstención Fiscal de acusar, los Tribunales de Garantías Penales en la mayoría de los casos, ha decidido ratificar el estado de inocencia del imputado, a pesar que de las pruebas actuadas frente a ellos, se desprende la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal del imputado. Los jueces de la etapa de juicio han creído que sin acusación Fiscal, no se puede emitir un fallo condenatorio, cosa que no es cierta, como veremos a continuación. LA ABSTENCIÓN ACUSATORIA EN LA LEY El Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, prescribe que cuando el Fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado, se pronunciará sobre su abstención de acusar cuando concluya que no se puede acreditar la existencia del delito o, cuando la información obtenida no es suficiente para formular la acusación, consecuentemente, el juez de garantías penales deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento. Más adelante, el Art. 251 del Código Adjetivo Penal, es claro al manifestar que “...Si no hay acusación Fiscal, no hay juicio.”. Ello es lógico, pues el artículo referido con anterioridad, manifestaba que si no hay acusación Fiscal se deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento, más resulta precisamente éste Art. 251 es el que confunde a

los jueces, creen que si el Fiscal se abstiene de acusar en la etapa de juicio, no pueden condenar porque la ley se los prohíba. EL ARGUMENTO LÓGICO DE LA ABSTENCIÓN Muchos son los casos en los cuales, el Fiscal que dirigió y dispuso las investigaciones necesarias durante la etapa de instrucción fiscal y, recabó los elementos necesarios que le condujeron a emitir su dictamen acusatorio en la etapa intermedia, son reemplazados por un nuevo fiscal, quien sustanciará la causa durante la etapa de juicio ante el Tribunal. El nuevo Fiscal, al actuar su prueba ante el Tribunal, advierte que no es suficiente la prueba evacuada para establecer la responsabilidad del imputado o peor, para acreditar la existencia del supuesto ilícito, razón por la cual y con pleno motivo para ello, en su alegato final se abstiene de acusar. EL TRIBUNAL FRENTE A LA ABSTENCIÓN Estamos claros en el hecho de que si no hay acusación Fiscal, no hay juicio, lo que significa que si un ciudadano que ha sido llamado a juicio, es porque obviamente existe una acusación Fiscal. Una vez en la etapa de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales, de conformidad con el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, “La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa”. El Tribunal Penal, es el órgano administrador de Justicia Penal, que mediante las pruebas actuadas por las partes, llega a la certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado. Nada tiene que ver la abstención Fiscal para que en ésta etapa, el Tribunal en base a las

pruebas actuadas y conforme a las reglas de la sana crítica, emita un fallo condenatorio cuando ha llegado a la convicción plena de que se cometió un delito y que el imputado es el responsable del mismo. Tan cierto es lo manifestado, que el Art. 304 A, preceptúa que la sentencia concluirá declarando la culpabilidad del procesado cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo. El Código de Procedimiento Penal, garantiza y faculta a valorar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica y, emitir sentencia condenatoria cuando tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y la responsabilidad del imputado, es decir, la valoración de la prueba y la convicción propia del Tribunal para emitir un fallo, no se encuentra supeditada ni ligada a la acusación o abstención del Fiscal, pues el Tribunal de Garantías Penales, como juez de primer nivel en materia penal de acción pública, es el único órgano imparcial e independiente legalmente constituido para administrar justicia. EL PELIGRO DE ABSOLVER POR SEGUIR EL CAMINO ABSTENTIVO DEL FISCAL Cuando en un caso, el Tribunal ha llegado a la convicción de que existe el delito y de que el imputado es el responsable del mismo, decide ratificar el estado de inocencia del procesado porque en el alegato final, el Fiscal se abstuvo de acusar; entonces empiezan dudas sobre la honestidad y honradez de los operadores de justicia, pero más allá de las dudas de la ciudadanía sobre cuestiones de moralidad y ética, las implicaciones jurídicas son lesivas por lo siguiente:

Si el Fiscal por A o B motivo se abstuvo de acusar, pese a que las pruebas actuadas dan certeza sobre la existencia del delito y de la responsabilidad del imputado, el ingenuo Tribunal al creer que carece de potestad para condenar, emite sentencia absolutoria que al final de cuenta, es la prueba clara de una injustica, falta de independencia de criterio personal e impunidad del delito. Si el Fiscal se abstuvo de acusar y el Tribunal en sentencia absolvió basado en el criterio Fiscal y contra prueba válida y eficaz que demuestra todo lo contrario, comete el delito de “prevaricato” señalado en el numeral 3 del Art. 277 del Código Penal, esto porque en la sustanciación de la causa procede contra ley expresa dejando de hacer lo que manda, es decir, declaran la culpabilidad del procesado cuando el tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo. Claro que tal vez este delito nunca salga a luz porque el Fiscal no apelará la sentencia originada por su abstención, ni el defensor estará en contra de la absolución de su cliente. CONCLUSIÓN Durante la etapa intermedia, si no hay acusación Fiscal no hay auto de llamamiento a juicio, consecuentemente, el juez de garantías penales deberá emitir el correspondiente auto de sobreseimiento. Si un nuevo Fiscal es designado para sustanciar la causa durante la etapa de juicio, advierte que no es suficiente la prueba evacuada para establecer la responsabilidad del imputado o para acreditar la existencia del supuesto ilícito, debe abstenerse de acusar. Una vez en la etapa de juicio el Tribunal Penal, mediante las pruebas actuadas por las partes y conforme a las reglas de la sana crítica,

debe emitir un fallo condenatorio cuando ha llegado a la convicción plena de que se cometió un delito y que el imputado es el responsable del mismo; o absolutorio por carencia probatoria o en caso de duda, sin que para ninguno de los casos (absolución o condena), sea determinante ni obligatorio el pronunciamiento Fiscal, pues ello es muestra de imparcialidad e independencia. Si el Tribunal emite sentencia absolutoria por seguir el camino de abstención Fiscal acusatoria, a pesar de que de las pruebas se desprenda la existencia material del delito y la responsabilidad del imputado, comete el delito de prevaricato, esto porque en la sustanciación de la causa procede contra ley expresa dejando de hacer lo que manda. AFORISMO Un amigo me dijo que si el Fiscal es la persona legalmente constituida para que en el nombre del Estado ejercite la acusación y en su momento se abstiene de hacerlo, no es lógico que el juez en nombre del mismo Estado condene, pues, si el Estado no acusa el mismo Estado debe abstenerse de condenar. Mi criterio personal ha sido plasmado en base al análisis de la Ley Adjetiva Penal y aunque el argumento que me refirió es bastante lógico, un Juez debe aplicar de manera estricta y coherente la Ley, por lo que si de la prueba actuada llegó a la convicción de que se cometió el hecho ilícito y de la responsabilidad del imputado en el mismo, “Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República”, debe declarar la culpabilidad del imputado, aunque medie la abstención acusatoria del Fiscal.

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MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA E X T RA N J E RA E- N N OVVA S.A.S., DE NACIONALIDAD COLOMBIANA. Se comunica al público que la compañía extranjera E-NNOVVA S.A.S., de nacionalidad colombiana, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 9 de febrero, 1 de marzo y 19 de junio del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3324 de 2 de julio del 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de julio del 2012. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “El objeto social de la sociedad será: a) La prestación y explotación de todos los servicios de telecomunicaciones ya sean básicos, de difusión, telemáticos de valor agregado, auxiliares de ayuda y especiales, todos con sus correspondientes apoyos y soportes...” 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Lucía Fernanda Cordero Ledergerber, de nacionalidad ecuatoriana. 6. Las actividades que la sucursal domiciliada en el Ecuador de la compañía extranjera E-NNOVVA S.A.S., de nacionalidad colombiana, realice en este país, estarán sujetas a las autorizaciones previas que deban otorgar los Organismos Nacionales competentes. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (11277) FECHA DE OTORGAMIENTO: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) NOTARIA TREINTA Y OCHO (38) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO CÓDIGO N O TA R I A L : 1100100038 CLASE DE ACTO: PODER GENERAL PODERDANTE: E-NNOVVA S.A.S. NIT. # 900.224.860-4 APODERADA: LUCIA FERNANDA CORDERO LEDERGERBER, identificada con la cédula de Ecuador número 171110273-9 En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011), ante mí Rodolfo Rey Bermúdez Notario(a) Treinta y ocho (38 E) del Círculo de Bogotá D.C. Compareció con minuta enviada por vía email: la señora CAROLINA ANGARITA BARRIENTOS, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con el número de cédula de ciudadanía 52.619.503 de Usquén, de nacionalidad Colombiana, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, en calidad de Representante Legal de la compañía E-NNOVVA S.A.S., por los derechos que representa, a quien en adelante se le llamará PODERDANTE, manifestó: PRIMERO: En el acta número catorce (14) de la Junta Directiva de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, de E-NNOVVA S.A.S., empresa conformada de acuerdo con las eyes de la Republica de Colombia, acordaron el establecimiento de una Sucursal para ser establecida en la ciudad de

Quito, República de Ecuador y la designación de EL PODERDANTE como su representante legal permanente, cuya parte pertinente usted Señor Notario se servirá insertar. SEGUNDO: CAROLINA ANGARITA BARRIENTOS, por así convenir a los intereses de la compañía E-NNOVVA S.A.S., declaro que libre y voluntariamente confiero Poder, pero tan amplio y suficiente cual en derecho se requiere, a la Doctora LUCÍA FERNANDA CORDERO LEDERGERBER con cédula de Ecuador No. 171110273-9, para que a mi nombre y representación realice los siguientes actos: A) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades de la República del Ecuador, a fin de que se establezca legal y formalmente la Sucursal en la ciudad de Quito, pudiendo firmar toda clase de documentos públicos o privados que fueran necesarios para tal fin. B) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades de la República del Ecuador. C) Representar a la Sociedad con las más amplias facultades sin reserva ni limitación de ninguna clase para realizar actos y negocios jurídicos que puedan surtir efecto en el territorio nacional ecuatoriano en lo administrativo, judicial y extrajudicial, sean entidades públicas o privadas cualquiera sea su jurisdicción y competencia, ante las cuales gozará de las más amplias facultades procesales, pudiendo entre otras cosas, representarla en materia judicial o pre-judicial, para intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales como para legitimada activa o pasivamente, o como tercero con interés en cualquiera de sus modalidades, en los procesos o actos procesales o pre procesales, contenciosos o no, de carácter civil, laboral, penal, constitucional, comercial, agrario, de familia, de niños o adolescentes, o contencioso administrativo, arbitral u otra materia; pudiendo formular y contestar denuncias, interponer y contestar demandas de modo escrito u oral, reconvenir, deducir excepciones y defensas previas desistirse de la demanda, allanarse a ella, total o parcialmente, o reconocerla, conciliar o transigir pretensiones o derechos del proceso judicial, someterlo a arbitraje de derecho o equidad, prestar confesión o declaración como parte o como tercero en nombre de la sociedad; reconocer o exhibir documentos y actuar o participar en la actuación de toda clase de medios probatorios, incluso de prueba anticipada y audiencias judiciales, presentar escritos y recursos impugnatorios, así como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones judiciales; solicitar la insolvencia, quiebra o suspensión de pagos y apersonarse en los procedimientos judiciales, extrajudiciales, arbitrales o administrativos que para ese fin se hubiesen iniciado, pudiendo concurrir a las Juntas de Acreedores que se convoquen y adoptar, a su libre decisión, las determinaciones que tengan por conveniente; apersonarse en diligencias o audiencias de cualquier clase; interponer recursos de apelación, nulidades procesales, recurso de hecho y demás recursos impugnatorios en cualquier tipo de procesos; plantear denuncias penales y seguir los procesos respectivos. Igualmente, podrá participar, celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, con arreglo a lo dispuesto en las normas concursales, pudiendo solicitar la declaración de quiebra de empresas ante las entidades competentes, así como entidades delegadas o entidades que las reemplacen en sus funciones. En cualquier momento podrá sustituir o delegar estas facultades total o parcialmente y volver a readquirirlas cuantas veces lo crea oportuno. C.1) Celebrar todo tipo de contratos administrativos, civiles, mercantiles, laborales, entre otros, como por ejemplo, con-

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tratos de servicios; contratos de crédito documentario, créditos en general, advance account, arrendamiento financiero, para solicitar y contratar fianzas, para abrir cartas de crédito, para abrir y cerrar cuentas corrientes, para abrir y cancelar a plazos y/o de ahorros, retirar imposiciones, para depositar, comprar, vender y retirar valores, para dar y tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles para contratar cajas de seguridad, operarlas y cancelarlas, para comprar, vender bienes muebles e inmuebles, para otorgar, aceptar y/o levantar hipotecas y prendas, para otorgar garantía, para contratar, endosar pólizas de seguros, para endosar warrants, conocimientos de embarque, para ceder créditos, para afectar depósitos en cuentas corrientes, a plazos, para entregar letras de cambio en cobranza, garantía o descuento. C.2) El representante legal permanente se encontrará facultado a: C.2.1) Para girar, aceptar, endosar, deseontar y afectar letras de cambio, inclusi aquellas que contengan cláusulas especiales. C.2.2) Para suscribir pagarés, endosarlos y descontarlos, incluido aquellos que contengan cláusulas especiales: C.2.3.) Para cobrar cheques, girarlos, girarlos en sobregiro y endosaros a favor de terceros o de incluso de si mismo, a la fecha o pago diferido. D) El representante legal permanente se encontrará facultado para ordenar cargos y transferencias en cuentas corrientes o de ahorros. E) Celebrar contratos de asociación en participación, consorcios, joint venture, y cualquier otra forma de contratos de colaboración empresarial creados o por crearse. F).- Percibir las sumas de dinero que por cualquier concepto se adeuden a la sociedad, otorgando para tales efectos, los recibos y cancelaciones del caso estando autorizado para poder celebrar y suscribir documentos privados, minutas y escrituras públicas. G) Contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas. El presente poder le otorga las más amplias facultades para lograr su encomienda y, de conformidad con las leyes ecuatoriana, se entiende otorgado sin limitación alguna. HASTA AQUÍ LA MINUTA ENVIADA ADVERTENCIA PARA TODOS LOS COMPARECIENTES QUE EXTIENDAN Y OTORGUEN INSTRUMENTOS, SEGÚN ART. 34 C.N, LEY 190 DE 1995, LEY 333 DE 1996 Y LEY 365 DE 1997. Los

comparecientes bajo la gravedad del juramento manifiestan clara y expresamente que todos los dineros, bienes, muebles e inmuebles contenidos en este instrumento fueron adquiridos por medios y actividades lícitas. Así como el dinero con el que se efectúa el pago de los gastos notariales. Se advirtió al (a los) otorgante (s) de esta escritura de la obligación que tiene (n) de leer la totalidad de su texto, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que le pareciere (s); la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, la notaria no asume ninguna responsabilidad por error o inexactitudes establecidas con posterioridad a la firma de (I) (los) otorgante (s) y del notario. En tal caso, de la existencia de estos, deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por el(los) que intervino (ieron) en la inicial y sufragada por el (ellos) mismo (s). (Artículo 35 Decreto Ley 960 de 1970). Esta escritura fue elaborada en las hojas de papel sellado notarial números: 7 700170 530194/ 530200 / 530217 / FOLIO ANTERIOR 7 700170 530200 ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (11277) FECHA DE OTORGAMIENTO VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) NOTARIA TREINTA Y OCHO (38) DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. LEÍDO el presente instrumento público a los comparecientes manifestaron su conformidad con el contenido lo aprobaron en todas sus partes y en constancia de su asentimiento lo firman con el suscrito notario que lo autorizo con mi firma. RETENSIÓN EN LA FUENTE ART 20 y 64 LEY 0075 de 1986. $ EXENTO DERECHOS NOTARIALES $ 44.000 SUPERINTENDENCIA $ 4.015 FONDO NACIONAL DEL NOTARIADO $ 4.015 IVA $ 14.400 DECRETO 1681 DE SEPTIEMBRE 16 DE 1996 MODIFICADO POR EL DECRETO 3432 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011 y RESOLUCIÓN No. 11621 DE DICIEMBRE 22 DE 2010. MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN No. 11903 DE DICIEMBRE 30 DE 2010. EL PODERDANTE CAROLINA A N G A R I TA BARRIENTOS OBRA EN NOMBRE Y

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA COMPAÑÍA E-NNOVVA S.A.S. C.C No. 52.619.503 DIRECCIÓN OFICINAS: (texto ilegible) TELÉFONO OFICINA: 32758 88 EL(LA) NOTARIO(A) TREINTA Y OCHO (38 E) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. RODOLFO REY BERMUDEZ RAZON: En cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, según Resolución Número SC.IJ. DJCPTE.Q.12.3324, de fecha dos de julio del dos mil doce, se toma nota del contenido de la misma, al margen de las Protocolizaciones de fechas nueve de febrero, primero de marzo y diecinueve de junio del dos mil doce, las cuales contienen los Documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la Compañía extranjera E-NNOVVA S.A.S., de nacionalidad colombiana, mediante la cual se Califica de Suficientes a los mencionados documentos otorgados en el exterior y se concede el permiso para operar a la mencionada compañía en el país y califica de suficiente el Poder otorgado a favor de la Doctor Lucía Fernanda Cordero Ledergerber.- Quito, cinco de julio del dos mil doce. Dr. Sebastián Valdivieso Cueva NOTARIO VIGÉSIMO CUARTO QUITO Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.12. TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 02 de julio del 2.012, bajo el número 2459 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas, de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “E-NNOVVA S.A.S.”; y, la calificación del PODER otorgado por la Junta Directiva de la Compañía a favor de la SRA. LUCIA FERNANDA CORDERO LEDERGERBER, efectuadas el 09 de febrero; 01 de marzo; y, 19 de junio del 2.012, ante el Notario VIGÉSIMO CUARTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. SEBASTIÁN VALDIVIESO CUEVA.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de

29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1393.Se anotó en el Repertorio bajo el número 28208.- Quito, a treinta y uno de julio del año dos mil doce. EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 6 de agosto del 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88001/cc

DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ JUICIO: DIVORCIO No. 1663-2010-A.P.N. ACTO RA : FERNANDA BERNARDINA PINILLO BARRE DEMANDADO: PIERO DÍAZ HERNÁNDEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 11h59.VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al pro-

ceso. En lo principal la demanda presentada, es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese al demandado PIERO DIAZ HERNANDEZ para los fines legales pertinentes, atento el juramento expresado y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, en la forma prevista en el Art. 119 del Código Civil vigente.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.Téngase en cuenta el domicilio señalado por el compareciente.Agréguese la documentación acompañada.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese. – DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

AC/87237/tf

EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 621-12 E.A. ACTO R. DELIA MARIA ESTRADA DEMANDADO: JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ DOMICILIO. DRA. JUDITH MORALES TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 2637 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 14H15: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado JORGE EDUARDO QUIÑA SANCHEZ, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA. POR EL DE DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA. Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2009, aprobada mediante Resolución No. 7 de 4 de enero de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 25 de enero de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA. y reforma del estatuto social, otorgada el 23 de julio de 2012 ate el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004145 de 09 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Michael Rosenberg Bercovici en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañias mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004145 de 09 de agosto de 2012 aprobó el cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el Articulo Primero del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN,- DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., es una compañia de responsabilidad limitada de nacionalidad ecuatoriana,...” Quito, 09 de agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87220/tf


82 del Código de Procedimiento Civi.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Henry Tobías Navarrete. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87243/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA EXTRACTO ACTOR: CESAR WASHINGTON ZURITA CUZCO DEMANDADO: ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA JUICIO DE DIVORCIO No. 6372012.P.P CASILLA JUDICIAL: 5979 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio de 2012, las 10h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformi-

dad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora ADRIANA MARIA ZAPATA ESPINOSA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante para la designación de curadora adlitem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87232/tf

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WILSON DIÓGENES PARRALES ESPINALES ACTOR: ANGELA DEL CARMEN ANDRADE ANDRAD DEMANDADA: WILSON DIÓGENES PA R R A L E S ESPINALES

JUICIO: No. 0609-2012 –BG CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare disuelto el vinculo matrimonial Amparado en lo dispuesto en el Art. 110 numeral 11 inciso 2do del Código Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1899 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de julio de 2012, LAS 09H54. VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado WILSON DIOGENES PARRALES ESPINALES, por la prensa con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) DR. RAFAEL CARPIO.- JUEZ (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86862/tf

LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ROSASISAPAMBA CIA. LTDA. POR EL DE SISAPAMBA CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ROSASISAPAMBA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de julio de 2007, aprobada mediante Resolución No. 3533 de 27 de agoto de 2007, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo en el Registro Mercantil a su cargo el 25 de octubre de 2007.

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO ACTOR: KATTYA DEL PILAR LLORE LUCERO DEMANDADO: JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS JUICIO: Verbal Sumario - 07682012 CUANTÍA: indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 21 de junio del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 21 de junio del 2012, las 11h02.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE ERNESTO YEPEZ CARDENAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, y en la ciudad de Ibarra, capital de la Provincia de Imbabura, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53640/k.m.

R del E JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE NAPO Citación Judicial A: ANGELA

MARIA WACHAPA CHUMAP Actor: CARLOS ANTONIO SHIGUANO MAMALLACTA Demandado ANGELA MARIA WACHAPA CHUMAP Juicio: 2011-0504 Trámite: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO Cuantía: INDETERMINADA Juez: DR. CLEVER URGILEZ CALLE Secretario: DRA. JADI LOPEZ CEVALLOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO. Tena, viernes 26 de agosto del 2011, las 08h21. VISTOS: Por haberse presentado el requerimiento dentro del término concedido, se manifiesta que la demanda que antecede, es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Con la insinuación sobre la Curadora Ad-Litem, óigase al señor Juez de la Niñez y Agente Fiscal de Napo, a quienes se les notificará en sus despachos.- Visto el juramento del actor y de conformidad al Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Ángela María Wachapa Chumap, mediante tres publicaciones en el Semanario “Independiente”, de circulación regional y en el diario La Hora de la ciudad de Quito.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE NAPO.- Tena, martes 31 de julio del 2012, las 13h46.- Prosiguiendo con la tramitación de la causa y en atención al pedido del actor cítese a la demandada Ángela María Wachapa Chumap, mediante publicación que se editará en el periódico la “Hora”, que circula en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el auto de calificación y ésta providencia, tal como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese Fdo.) Dr. Clever Urgilez Calle, Juez Temporal Primero de lo Civil de Napo, sigue la notificación. Lo que comunico a Ud. Para los fines legales consiguientes. Dra. Jadi López Cevallos. SECRETARIA (E) Existe firma y sello.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ROSASISAPAMBA CIA. LTDA. por el de SISAPAMBA CÍA. LTDA. y reforma de estatutos otorgada el 9 de julio de 2012 ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJDJC.Q.12.004144 de agosto de 2012.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Ingeniero RODRIGO ALEJANDRO CARRILLO CASTILLO en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriano, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EL GRAND BAZAAR BIGBAZ CIA. LTDA.

4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJDJC.Q.12.004144 de 09 de agosto de 2012 aprobó el cambio de nombre de ROSASISAPAMBA CIA. LTDA. por el de SISAPAMBA CÍA. LTDA. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

La compañía EL GRAND BAZAAR BIGBAZ CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004178 de 09/agosto/2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Décimosexto de los Estatutos Sociales, a continuación de la frase "válidamente constituida en cualquier lugar", añádese "del territorio nacional", para guardar conformidad con el Art. 238 de la Ley de Compañías.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ROSASISAPAMBA CIA. LTDA. por el de SISAPAMBA CÍA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, se reforma el artículo primero del estatuto, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN.- La compañía que se constituye es una Compañía limitada que se regirá por las leyes ecuatorianas y por los presentes estatutos. Su denominación social es SISAPAMBA CIA. LTDA..-”. Quito, 09 agosto de 2012.

EXTRACTO

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 402,00 Número de Participaciones 402 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... BRINDAR SERVICIOS GENERALES, ESPECIALMENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODO TIPO DE EVENTOS SOCIALES, CULTURALES,... Quito, 09/agosto/2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: ANNA LOUIRSE GINSKY ACTOR: JUAN MONCAYO JARAMILLO DEMANDADO: ANNA LOURSE GINSKY DOMICILIO DEL ACTOR. DR. RAMIRO AGUILAR CASILLERO NRO. 52 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 5832011 RR CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA.- Ibarra, miércoles 11 de enero del 2012, las 10h02.VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley que le corresponde, por lo que se acepta a trámite Verbal Sumario. Atento el juramento y de conformidad con los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente y 119 del Código Civil cítese a la demandada ANNA LOUISE GINSKY por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ibarra y la ciudad de Quito mediando ocho días hábiles entre cada una. Téngase en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado. Agréguese la documentación presentada. Notifíquese. f).- DR. NELSON NAVARRETE JUEZ. f) Dr. Nelson Navarrete. Juez. El Secretario. Certifica Lo que cito a Ud. para los fines de Ley, Ibarra. Febrero 24 del 2012 Lcdo. Fabián Hidalgo SECRETARIO Hay firma y sello AD/25872/ai JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIOACTOR. JAMES MILTON LONG ZEVALLOS DEMANDADO. LETICIA ROSA CAPUTI TINOCO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 79-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de junio del 2011, las 10H28.VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo del 2011.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por James Milton Long Zevallos; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Leticia Rosa Caputi Tinoco por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito y Guayaquil.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese los documentos.- Regístrese la casilla judicial No. 751 y la autorización concedida al Dr. Jorge Alarcón”. Notifíquese. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez, encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AR/87845/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SUCUMBIOS ECUADOR - SHUSHUFINDI SUCUMBIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PAULINA GERMANIA LUCEROS EUGUES ACCIONANTE: OSORIO ALMEIDA ENRIQUE MOISES D E M A N DA DA : PA U L I N A GERMANIA LUCEROS EUGUES CAUSA: DIVORCIO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: Dr. ERNESTO SERRANO BONILLA PROCESO Nro. 0140-2012 AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- Shushufindi, a 02 de julio del 2012. Las 15H49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de esta Judicatura en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y ampliación a la misma presentada por OSORIO ALMEIDA ENRIQUE MOISES, es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, se admite a trámite de juicio verbal sumario conforme lo dispuesto por los Arts. 118 del Código Civil, en concordancia con el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia con copia de la demanda y esta providencia cítese a la demandada PAULINA GERMANIA LUCEROS EGUES, atento el juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar el domicilio de la misma, se lo hará en la forma dispuesta por los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad como en el lugar del matrimonio, mediando entre cada citación el término por lo menos de ocho días, debiendo para el efecto el señor Secretario elaborar los correspondientes extractos de prensa; a la demandada se le previene además de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el Art. 75 del último Cuerpo Legal invocado.. NOTIFÍQUESE. Dr. Jorge Guzmán V. SECRETARIO Hay un sello AR/87994/cc

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2828-JTNACQ Quito, 03 de agosto del año 2012 CAUSA No.4278-2000-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: LUIS ALCIDES LEMA DE LA CRUZ DEMANDADA: FA N N Y ELIZABETH ELIZALDE VEGA MENOR: K A RO L LEMA ELIZALDE CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 04278-2000 A.R

C3

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, 14 De Febrero del 2012, las 10h15VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende haberse radicado la competencia en este Juzgado, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se califica la demanda, como clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial, en consecuencia CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora FANNY ELIZABETH ELIZALDE VEGA, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el artículo Innumerado No. 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencias.- Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, pues de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Ofíciese como lo solicita.- Téngase en cuenta la casilla judicial No.1851, señalada por el actor .- NOTIFIQUESE Y CITESE.Una vez revisado los recaudos procesales, se desprende que en fojas 188, existe una a declaración bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia de la demandada, señora FANNY ELIZABETH ELIZALDE VEGA de conformidad en el artículo 82 del C.P.C. . En tal virtud se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído sobre ella, a través de tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación.- NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello AC/87219/tf

EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A SRA. A LTA M I R A N O HERRERA ANDREA SUSANA A C TO R . C O O P E R AT I VA DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LT D A . PROCURADOR (Dr. MARTINEZ BARRENO LUIS FERNANDO) DEMANDADA: SRA. A LTA M I R A N O HERRERA ANDREA SUSANA CAUSA No. 2010-0240- L. S. EJECUTIVO TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. $3.000,00 Defensor del actor: DR. ROBERTH VILLARRUEL Iniciado el 28 DE FEBRERO del 2010 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 02 de Marzo del 2010, las 11h12VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento

De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores de la COMPAÑÍA LORSI S.A. EN LIQUIDA!"#$%&'&()&*+&,-+&,-.+)+/&/+&01)/.*+2+)&01)&3'4&*+2+051&62+/+)3+&')3+&+4& suscrito liquidador señor José Salvador Salvador en el domicilio ubicado en la calle Hungría N31-133 y Mariana de Jesús, de esta ciudad de Quito, en el término de veinte días (20) días, contados desde la última publicación de este aviso los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa. Quito, 6 de agosto de 2012

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87228

REVISTA JUDICIAL

A.P./53883/k.m.

AR/87988/cc

José Salvador Salvador Liquidador AR/87971/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: MONICA DEL PILAR SANTOS BONILLA y ANDREA SUSANA ALTAMIRANO HERRERA, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. Cítese a los demandados en el lugar indicado para el efecto. El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Dr. Luis Martínez Barreno conforme lo acredita el documento acompañado. Por falta de prueba niégase la medida cautelar solicitada. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de Junio del 2012, las 10h35- En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a la señora ALTAMIRANO HERRERA ANDREA SUSANA. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87238/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: Jose Segundo Eraz Andrango y Luz Maria Morales Chiza ACTOR: DR. ENRIQUE AURELIO ZAMORA CEDEÑO en Calidad de Procurador Judicial del Sr. Aldemar de Jesús Valderrama Sanchez. DEMANDADOS: Jose Segundo Eraz Andrango y Luz Maria Morales Chiza JUICIO: Ejecutivo Nro. 3642004 CUANTIA: 10.000,00 (DOLARES) DEFENSOR: Dr. Enrique Zamora PROVIDENCIAS: REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, 17 de Diciembre del 2004; las 09h10.- VISTOS: La demanda que antecede esclara, precisa y reune los requisitos de Ley, por lo que en virtud del titulo acompañado, se le admite a tramite en Juicio Ejecutivo. En lo principal se dispone: Que los demandados señores Jose Segundo Eraz Andrango y Luz Maria Morales Chiza, en las calidades invocadas, en el termino de tres dias paguen la obligación demandada, o en el mismo termino opongan las excepciones que les asistan, a petición de la demandante en merito al certificado del registro de la propiedad anexado y de conformidad con lo previsto en el Art. 433 del Codigo de Procedimiento civil, se ordena el embargo del inmueble de propiedad de los demandados de la superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados, ubicados en la parroquia El Jordan del canton Otavalo, Provincia de Imbabura, que se encuentra hipotecado a favor del señor Aldemar de Jesús Valderrama Sanchez al que se refiere dicho

documento, notifiquese al señor Registrador de la Propiedad del canton Otavalo, para que inscriba en el registro que corresponda, practicado citese en el domicilio indicado, para el cumplimiento de las diligencias ordenadas remitase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Otavalo, facultando la designacion de Alguacil y depositario, tengase en cuenta la cuantia y el casillero judicial fijado. Notifiquese. EL JUEZ. 394 -2004 JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 31 de julio del 2012, a las 10h00. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado mediante accion de personal 729 DP-DPP, del 29 de febrero del 2012. Agreguese a los autos el escrito, y movimiento migratorio presentado por la actora el cual sera tomado en cuenta al momento de resolver. En lo principal, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, citese por la prensa a los señores Jose Segundo Eraz Andrango y Luz Maria Morales Chiza, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y el presente auto, para dicho efecto conceda el extracto. Notifíquese. Dr. Luis Eduardo Taipe JUEZ E. Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Decimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones. Certifico. Dra. Marlene Rojas Ipiales. SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87244/tf

ORDINARIOS LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA CLAUDIA SAENZ ALOMIA. ACTOR: JAIME VINICIO SAMBACHE RIVERA D E M A N DA D OS : SIMON EDUARDO SAENZ ALOMIA Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO ORDINARIO No 20090117-DG JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Febrero del 2009, las 10h54.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal No 2294-DP-DDP de 21 de Julio del 2008.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario.- Se corre traslado con su contenido y presente providencia bajo apercibimiento en rebeldía a Simón Eduardo Sáez Alomía y a los herederos y presuntos desconocidos de la señora Claudia Sáez Alomía por el término de quince días.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a Simón Eduardo Sáez Alomía en el lugar indicado y a los herederos y presuntos desconocidos se les citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su despacho.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para fines legales correspondientes. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello

JUDICIAL QUITO

AC/86239/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. JUICIO : 0715-2012-ORDINARIO ACTORA : MYRIAM VICTORIA GÓMEZ CAICEDO DEMANDADOS : HEREDEROS DEL SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a HEREDEROS DEL SEÑOR ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, Y A TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHO QUE QUEDARON EXTINGUIDOS POR ESTA ACCIÓN, la Prescripción Extraordinaria de Dominio, del inmueble objeto de la presente causa. TRAMITE : ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. JUAN LATA CUMBA CUSÍN CASILLERO : CASILLA No. 2643 - Mat. Prof. No. 11393 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de junio del 2012, las 13h39.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda dése traslado a la parte demandada bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito del Juramento rendido por la Actora, sobre la imposibilidad

El falso amigo es como la sombra que nos sigue mientras dura el sol. C. D O S S I

de determinar la individualidad y residencia del demandado señor ANTONIO VICENTE ENRIQUE RODRÍGUEZ CAICEDO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho que quedaron extinguidos por esta acción de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se les citará con el contenido de la demanda y presente providencia por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días, tanto los unos como los otros contesten la demanda proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas de los señores Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas oficinas.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada su Abogado defensor para que suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses dentro de la presente causa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87242

R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LEONIDAS ALULEMA DE LA DEMANDA ORDINARIA ( PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA: ROSA TRANSITO CATOTA . ACTORA: ROSA TRANSITO CATOTA DEMANDADO: LEONIDAS ALULEMA JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 5 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 5 de Julio del 2012; las 10h32.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. LEONIDAS ALULEMA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Municipio de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente deman-

da.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. ROSA TRANSITO CATOTA y la autorización que da a su abogado defensor.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 1769-DP-DPP de 02 de Mayo del 2012.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. DRA. ROSA GUERRERO CASTRO SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87231/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO A la señora CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA en su calidad de Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A, se les hace conocer el Extracto de la demanda ORDINARIA y la Providencia que ha continuación sigue: Actor: JORGE ALFREDO GRANDA AGUILAR Demandados: C R I ST I N A FERNANDA SOSA ESPINOSA (Gerente General de la compañía EXPROPALM S.A.) Asunto: COBRO DE DINERO Cuantía: USD. 6.000,00. Tramite: ORDINARIO Fecha de Iniciación: 24 DE ABRIL DEL 2012 Causa: Ordinario N.- 536-2012 DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 08h14.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que

se le da el trámite Ordinario. Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada CRISTINA FERNANDA SOSA ESPINOSA en su calidad de Gerente General de la compañía EXPLORPALM S.A. por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de junio del 2012, las 11h07.- Agreguese al proceso el escrito presentado, atento la petición que antecede se rectifica el auto inicial en el sentido de que por error involuntario se ha hecho constar a la compañia Explorpalm S.A, debiendo ir lo correcto EXPROPALM S.A., con lo cual queda aclarado dicho auto.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 27 de julio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86891/tf

R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA JUICIO: Ordinario – Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 2008-1085-GB ACTOR: Nicolás Paucar Guancanguilla DEMANDADOS: Celia Chichaza Pachacama y los Herederos pre-

suntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA Y MARIA CRUZ PACHACAMA OBJETO: Se confiera la prescripción Adquisitiva de Dominio como modo de adquirir el dominio del bien inmueble materia de esta causa. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 603, 715, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil 110 numeral 11vo. Del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 12 de Abril del 2009, a las 14h10.- VISTOS.- En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ordinario. Corrase traslado con la demanda y el contenido del presente auto a CELIA, MARIA MERCEDES, VICENTE, y LAURA MARIA CHICAIZA PACHACAMA, a fin de que en el término de quince dias propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a los demandados en el lugar señalado.- Cuéntese en la presente causa con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio legal señalado, casillero judicial No. 3339 señalado por los actores. NOTIFIQUESE. f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 09 de Julio del 2012, a las 15h56.- Cúmplase con la citación a los demandados conforme se halla dispuesto en el auto inicial. De conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y, del juramento rendido por el actor, CITESE a los demandados los herederos presuntos y desconocidos de los señores MANUEL CHICAIZA y MARIA CRUZ PACHACAMA, por la

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EXTRACTO

CONVOCATORIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA.

Se convoca a los socios-moradores e interesados, del Comité Pro-Mejoras Del Barrio “NIÑO JESÚS” con Acuerdo Ministerial # 5055; a la ASAMBLEA GENERAL, a realizarse el día domingo 19 de Agosto a las 8:00 horas, en el barrio, ubicado en la Parroquia de Calderón, sector la “Y” de Bellavista, Manzana # 83, para tratar el siguiente orden del día:

ANTECEDENTES.- La compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2126, Tomo 136 del 22 de agosto del 2005;

1.- LECTURA DE LA CONVOCATORIA. 2.- CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. 3.- INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL REGULA TU BARRIO. 4.- EXCLUSIÓN DE SOCIOS E INCLUSIÓN DE NUEVOS SOCIOS. 5.- RESOLUCIONES. 6.- VARIOS. SR. ROSENDO SIGUENCIA PRESIDENTE

SR. DAVID MENA VICEPRESIDENTE

SRTA. ELIZABETH TIPÁN SECRETARIA

1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., otorgada el 28 de mayo del 2012, ante la Notaria Vigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 4118 de 08 AGO. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Edwin Javier Lascano Corrales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 AGO. 2012

NOTA: la reunión se realizará en la casa comunal de la manzana # 83. A.P./53889/k.m.

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/87985/cc


prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Por ausencia del titular, actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario Ad-hoc NOTIFIQUESE.- f) Dr.Rubén Giler Cedeño. Juez. Particular que hago saber a Uds., CITANDOLES y previniéndoles a los demandados de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/86866/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a los Herederos Presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: María Delia Paucar y Edwin Lelis Oña DEMANDADOS: Leonardo Zurita Llumiquinga y otros. CLASE DE JUICIO: Ordinario. Número: 926-2012. FUNCIONARIO: Dra. Betsabè Becerra OBJETO DE LA DEMANDA: Prescribir el dominio ajeno. PROVIDENCIA INICIAL: La que sigue: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de julio del 2012, las 10h22.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal según Acción de Personal No. 1792DP-DPP, de 7 de mayo del 2012 emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso el escrito presentado. La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su reforma que presentan Maria Delia Paucar Gualotuña y Edwin Lelis Oña Ñacato en contra de Leonardo Zurita Llumiquinga, Rosario Hermelinda Oña Gualotuña, Maria Luz América Suntaxi Muñoz, Luis Macias Suntaxi Muñoz, Blanca Alicia Suntaxi Muñoz, Segundo José

Rolando Suntaxi Muñoz, Víctor Manuel Suntaxi Muñoz, Maria Concepción Iralda Suntaxi Muñoz, Washinton Olmedo Suntaxi Muñoz en contra de los herederos conocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz: Belén Suntaxi Caizatoa, José Eduardo Suntaxi Caizatoa y Katy Aracely Suntaxi Caizatoa los dos últimos representados por su madre Maria Verónica Caizatoa Paucar; y, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el titulo II Art. 395 al 407 del Código de Procedimiento Civil. Con el contenido de la misma traslado a todos los demandados por quince días. Cítese con la demanda y esta providencia ha Leonardo Zurita Llumiquinga, Rosario Hermelinda Oña Gualotuña, Maria Luz América Suntaxi Muñoz, Luis Macias Suntaxi Muñoz, Blanca Alicia Suntaxi Muñoz, Segundo José Rolando Suntaxi Muñoz, Víctor Manuel Suntaxi Muñoz, Maria Concepción Iralda Suntaxi Muñoz, Washinton Olmedo Suntaxi Muñoz en contra de los herederos conocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz: Belén Suntaxi Caizatoa, José Eduardo Suntaxi Caizatoa y Katy Aracely Suntaxi Caizatoa los dos últimos representados por su madre Maria Verónica Caizatoa Paucar en la dirección proporcionada por los demandantes para que en el termino de quince días contesten la demanda formulando las excepciones dilatoria y perentorias de las que se crean asistidos; para cuyo efecto comisiónese al Teniente Político de la Parroquia Amaguaña y a los herederos presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz, cíteselos con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que de editan en esta cuidada. Inscríbase esta demandada en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en las casillas señaladas. Requiérese a los accionantes para que fijen

unicamente una casilla judicial en tres días y en igual termino consignen el correo electrónico de su defensor para recibir posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. F). Dra. Lucy Estupiñán Sánchez, Jueza Temporal. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87221/tf

REMATES República del Ecuador JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Aviso de remate. Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura el día jueves seis de septiembre del año en curso desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 982-2007-RC el cual se detalla a continuación. 2. UBICACIÓN POLITICA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Parroquia: El Salvador, Provincia: Pichincha, Sector: El Pilar, Calle José González, Lote numero Uno. 3. DESCRIPCION GENERAL DEL BIEN INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno inclinado de forma rectangular irregular, en el inmueble al momento del peritaje se comprobó la existencia de: - Lote de terreno. -Predio cubierto de vegetación propia de la zona. 3.1 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA - Generales En el sector en el cual se encuentra ubicado el bien inmueble cuenta actualmente con las siguientes obras: aéreas recreativas, apertura de calles empedrados, otras a nivel de tierra, existe redes de agua potable, redes de energía

Reconoce tus errores antes de que otros los exageren. DR. ANDREW MASON.

eléctrica. - Del Bien Inmueble No tiene ningún servicio básico al interior del terreno. 3.2 CARÁCTERISTICAS DEL TERRENO Topografía: este lote es inclinado de forma rectangular y con un frente al Pasaje s/n. 4. LINDEROS Y LONGITUDES DEL TERRENO Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obran dentro del proceso) Mediante compra a los cónyuges Juan Tierra Vacacela y Lida Marina Tigse Villa, según escritura otorgada el 28 de agosto del 2006, ante el notario Trigésimo Octavo del cantón Quito, Dr. Remigio Aguilar Aguilar, inscrita el siete de septiembre del 2006. Del lote de terreno número uno, situado en la parroquia El Salvador de este cantón, lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos Norte: en 9,90 m, con Segundo Panchi Velasco, Sur: en 7,80 m, con Pasaje sin, Este: en 51,60 m, con Juan Pila Cajamarca y Oeste: en 51,60 m, con el lote numero dos que se adjudica a Juan Pila Cajamarca. Con una Superficie de terreno de 451,17 m2. 4.1 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico del lote de terreno, las dimensiones de sus linderos, la orientación y Superficie del terreno son semejantes a los de su Escritura. 5. ENTORNO URBANO: actualmente su entorno es Rural, en sus perímetros por el lado Este el Uso Principal del suelo es para la Vivienda tipo, por el lado Este existe el camino empedrado, luego a nivel de tierra, camino vehicular de ingreso principal “José González”, que conecta al centro urbano del sector de

Toctiuco bajo. 6. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE, A la Fecha Diciembre del 2011 Denominación Unidad Cantidad Precio Unit Costo Total Terreno m2 451,17 35,00 15.790,00 Son: Quince mil setecientos noventa dólares. 7. CRITERIOS DE VALORACION - Tendencia del sector si dispone de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica apertura de vías a nivel de empedrado. Plusvalía Media Oferta / Demanda Bajo Aspectos Positivos Este inmueble tiene un acceso por el lado del lindero Norte donde existe una escalinata a nivel de tierra, y por el lado sur el Pasaje publico s/n. CONCLUSIONES Se adjunta secuencia fotográfica del inmueble y que hace referencia a la demanda planteada en este juicio. El inmueble objeto del presente avalúo actualmente se encuentra abandonado. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 15h54. Agréguense es escrito presentado por la parte actora; y atendiéndolo, fundamentado en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, señalase el día jueves seis de septiembre del año en curso, desde las catorce a las dieciocho horas para que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del inmueble embargado en esta causa, al que se refiere el informe pericial de fs. 132 a 134 de autos, advirtiendo que se aceptaran posturas, desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del avalúo aprobado por tratarse del segundo señalamiento, a las que

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CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

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NOTIFICACIÓN HEREDEROS DE ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY ACTOR: CARLOS ENRIQUE AGUIRRE MORENO POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y EL SEÑOR VICTOR EDUARDO AGUIRRE AUAD, POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS Y EN REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA ROSE PLUS CIA. LTDA. DEMANDADOS: ANTONIO NASSER BADUY, SILVIA PAOLA NASSER GONZÁLEZ Y RODOLFO MENA HIDALGO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA VELES IMPORTADORA COMERCIALIZADORA IMVELESCOM CIA. LTDA. La compañía VELES IMPORTADORA COMERCIALIZADORA IMVELESCOM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004165 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

ASUNTO: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. CUANTIA $ 1´037.400,00 “TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO (Proceso Arbitral no. 099-11) Quito, 7 de agosto de 2012, a las 09h30.- En relación a los documentos que acreditan el fallecimiento del señor Antonio Jose Nasser Baduy, este Tribunal dispone contar con sus herederos: Juan Francisco Nasser Banda, Marco Antonio Nasser González, Patricio Guillermo Nasser González y Mónica Cecilia Nasser González, así como los herederos presuntos y desconocidos. Esta providencia publíquese por una sola vez en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito. Notifiquese”. F) Dr. Armando Serrano Puig, Árbitro Único. AC/87233/tf

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 6.000,00 Número de Participaciones 6.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: GESTIONAR LA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍA AUTOMOTRIZ SEA EN VEHÍCULOS, REPUESTOS Y/O PARTES, PRODUCTOS Y MAQUINARIA PARA COMPAÑÍAS INDUSTRIALES... Quito, 09 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87996/cc

se acompañarán el diez por ciento de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a órdenes de este Juzgado. Hágase saber de este particular por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando el término de ocho días por lo menos entre publicación e igual término desde la última al día del remate y, mediante carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado el inmueble a rematarse. Notifíquese..DR. RUBEN GILER CEDEÑO. Juez. EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARÁN POSTURAS QUE CONTENGAN, DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO APROBADO POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO A LAS QUE SE ACOMPAÑAN EL DIEZ POR CIENTO DE SU OFERTA EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A ORDENES DE ESTE JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87206/tf

R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.177-2010-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 21 de Septiembre del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle Nicolás Cevallos S/N, intersección Pasaje 115-0e12E y 115-0e12G, Barrio La Estancia, Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.Con una longitud de 10.00m. con Lote No. 95; SUR: Con una longitud de 10.00 m.., con calle Nicolás Cevallos; ESTE.- Con una longitud de 23.00m. con lote No. 63 (Oe 12-316); y, OESTE.- Con una longitud de 23.00m, Lote No. 61(Oe12-334).-DESCRIPCION DEL INMUEBLE.-TERRENO.-Es de forma rectangular, topografía plana, con una área de 230.00m2.- CONSTRUCCION.NUMERO DE PISOS: Tres; AREA DE CONSTRUCCIÒN: 250.00m2; CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo; ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas; LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado; CIELO RASO: Champeado; PAREDES: Mampostería de bloque enlucidas y pintadas; PISOS: Cerámica; VENTANAS: Aluminio y vidrio: PUERTAS: Exteriores metálicas, enrollables tipo lanfor; CUBIERTA: Losa de hormigón; PIEZAS SANITARIAS: Nacionales; INST. ELECTRICAS: Empotradas; INST. SANITARIAS: Empotradas; PINTURA: Exterior en buen estado; MANTENIMIENTO: Bueno.- El bien inmueble está construido a línea de fábrica en tres plantas: planta baja tiene dos locales comerciales y las dos plantas superiores destinadas para vivienda.-INFRAESTRUCTURA PÚBLICA.- Cuenta con los servicios básicos de: energía eléctrica, agua potable, alcantarillado sanitario, servicio telefónico, transporte público, recolección de basura, calles adoquinadas, aceraa deoquinadas y bordillos de cemento.-ESTADO DE CONSERVACIÓN.-Se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad.-AVALUO.-Es el siguiente: Terreno: $ 13.800,oo; Casa:57.500, el avalúo total del inmueble es SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 71.300).Por tratarse del segundo señalamiento, se aceptarán posturas sobre la base de la mitad de precio del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Quito, Julio 27 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87024

AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 0702010 DEPOSITARIO: VICTOR PAUCAR MORA Se pone en conocimiento del público en general que el día jueves 13 de Septiembre del 2012, desde las 13H00, hasta las 17h00, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha ubicado en la calle Bolívar y Ascazubi, Edificio Banco Pichincha C.A. segundo piso, se llevará a cabo el REMATE del 50% del bien inmueble embargado, cuyas características especificaciones se detallan a continuación: 1. UBICACIÓN DEL INMUEBLE.La propiedad se encuentra ubicada en la calle Secoya (S1153) y Benalcázar, en el Barrio Los girasoles de la parroquia y cantón Cayambe provincia de Pichincha. 2.-TIPO DE INMUEBLE.- Terreno y vivienda. 3. LINDERO S EG Ú N CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CAYAMBE.- Una vivienda signada como lote ocho de la manzana H, de la Urbanización Los Girasoles, de la parroquia y cantón Cayambe, provincia de Pichincha. Comprendido dentro de los siguientes linderos: - NORTE: Lote nueve manzana ocho, en diecinueve metros quinientos diecisiete milímetros. — SUR: Lote siete manzana H, en quince metros ochocientos ochenta y ocho milímetros. — ESTE: Línea de fábrica calle I, en seis metros veinticinco milímetros. — OESTE: Lote cinco manzana H, en seis metros veinticinco milímetros. — SUPERIOR: Cielo natural, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. — INFERIOR: suelo natural propio, en ciento seis metros cuadrados noventa decímetros cuadrados. ALÍCUOTA: CERO PUNTO CUATRO SIETE NUEVE OCHO TRES POR CIENTO. Superficie del terreno según documentos: 106,90 m2 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO ESTADO: Terreno y vivienda. TOPOGRAFIA: Plana. FORMA: Irregular. 5. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA — Urban — Residencial 6. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA.- El sector cuenta con calles adoquinadas, aceras, bordillos, redes de agua potable, servicio de alcantarillada sanitario, red de energía eléctrica, alumbrado público, red de comunicación telefónica, servicios de buses, servicios de recolección de basura. 7. SERVICIOS DE I N F RA EST RU CT U RA DEL INMUEBLE.- La propiedad cuenta con: - Agua potable - Alcantarillado - Electricidad — Teléfono 8. ESTADO DEL INMUEBLE.- El inmuebles inspeccionado está compuesto de terreno plano y medianero de forma irregular, con un frente hacia la calle pública (cuchareta). El lote cuenta con la existencia de: -, vivienda de dos plantas de estructura de hormigón armado y bloque, entrepiso de cerámica y encementado, cubierta de hormigón armado y eternit. — Cerramiento. — Puertas exteriores de tol de ingreso peatonal y vehicular — Patio anterior y posterior. 9.ESPECIFICACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN.- PLANTA BAJA: Estructura de hormigón armado, cubierta de hormigón armado, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso recubierto de cerámica, puerta exterior de hierro con su respectivo cerrojo de seguridad;

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puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios obscuros. Baño, inodoro, lavamanos. Edad aproximada de la construcción: 15 años. Estado de conservación: bueno PLANTA ALTA: Estructura de hormigón armado, cubierta de eternit, mampostería de bloque, enlucido. Instalaciones Eléctricas, instalaciones de agua potable, instalaciones de desagüe. Piso encementado. Edad aproximada de la construcción: 8 años, estado de conservación: en acabados Área de construcción en dos plantas: 72,00 m2 11. CONSIDERACIONES GENERALES - Características del sector. — El valor se determina en función de las características físicas de la propiedad, condiciones de explotación, condiciones de accesibilidad, referencias del Municipio de Cayambe; y, la investigación de propiedades similares en la zona. 12. AVALÚO No.; DESCRIPCIÓN; UNIDAD; CANTIDAD; P.UNITARIO; P. TOTAL 1.; Terreno; m2; 106,90; 90.00; 9.621.00 2., Construcción; m2; 72.00, 150.00; 10.800,00 TOTAL 20.421,00 SON: VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO 00/100 DÓLARES AMERICANOS. El cincuenta por ciento del avalúo total de la propiedad, correspondiente a la demandada es el valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 50/100 DOLARES AMERICANOS Se receptarán las posturas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse del PRIMER SEÑALAMIENTO, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87047/tf

R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Referencia: Juicio Ejecutivo No.1255-2009-RE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, el día 28 de agosto del 2012 de las 13h00 a las 17h00, se realizará el remate del inmueble embargado en esta causa que consiste en la casa y terreno, ubicado en la calle “B” S51-78 (lote N° 9) del barrio Valle Verde de la Parroquia Chillogallo, de Cantón Quito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE.- En diecinueve metros ochenta y cinco centímetros, lote diez; SUR.-En diecinueve metros cuarenta y cinco centímetros, lote ocho; ESTE.-En diez metros cuarenta centímetros, calle B; y, OESTE.-En diez metros cuarenta centímetros, lote dos.- La superficie del lote de terreno es de doscientos cuatro metros treinta y seis decímetros cuadrados.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE.-TERRENO.-De forma rectangular, plano, tiene delimitada en su totalidad la propiedad con cerramientos que son las mamposterías de la construcción existente, tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica; que se encuentran cortados por falta de pago.- Existe una construcción de tres pisos dentro de la propiedad.- CASA DE VIVIENDA.- Construida de tres pisos: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón armado, mampostería de bloque, enlucidos parte frontal e interiores de la construcción sin tomar en cuenta la tercera planta, ventanas de hierro, vidrio y protecciones, puertas de garaje de tool, de acceso peatonal de

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

madera y hierro y puertas interiores de madera.- Pisos en garaje de cerámica en interior de 1/2 duela en parte y otras de cerámica, closet de madera, COCINA: Con pisos de cerámica, mesones de hormigón con recubrimiento de cerámica, BAÑOS: Con recubrimientos de cerámicas en pisos y paredes, sanitarios nacionales.TERCERA PLANTA: La tercera planta se encuentra únicamente con mampostería de bloque sin ningún terminado, sin enlucir ni mapostetría ni losas.- ESTADO: La propiedad de encuentra abandonada, sin mantenimiento, la tercera planta sin terminar.-AREA: 449,28m2.-AVALUO.-Terreno: $ 55,00 c/m2= $ 11.239,80, Planta Baja y Segunda Planta Alta (habitable), 299,52 m2 a $ 290,00 C/ m2= $ 86.860,80, Tercera Planta (sin terminados): 149, 76m2 a $ 125,00c/m2 =$ 18.720.-TOTAL: El avalúo total del inmueble es de CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON SESENTA CENTAVOS ($ 116.820,60).- Por tratarse del primer señalamiento, no se aceptarán posturas por menos de las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.- Quito, Julio 10 del 2012. Lo que comunico al público interesado para los fines de Ley DR. WILSON FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86721

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día 13 de septiembre del dos mil doce, desde las trece horas (13h00) hasta las diecisiete horas (17H00), se llevará a cabo el remate del 50% de los derechos y acciones del bien embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 2003-1997, mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la Av. América N35-132 y calle Mañozca casa N°20 del Conjunto habitacional Jardines de las Americas de la Parroquia Rumipamba perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DE LA CASA N° VEINTE NORTE: En 5,40 m con espacio común SUR: En 5,40 m con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 ESTE; En 9,00 m Con espacio de uso exclusivo de la casa N° 20 OESTE: En 9,00 m Con casa N° 21 ARRIBA: Espacio libre en 49,45 m2 ABAJO: Terreno común en 49,45 m2 AREA= 148,35m2 ALICUOTA: 0,3345 % Cuarto de servicio y medio baño, alícuota proporcional sobre el terreno y bienes comunales equivalentes a 3,984% D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - . Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Es un conjunto en propiedad horizontal CASA DE VIVIENDA Constituido en tres pisos: Planta baja: Sala, comedor, cocina, Segunda planta alta: Dormitorio incluye baño, dos dormitorios, baño. Tercera planta alta: área de televisión. Construido de: Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón

armado. Mampostería de bloque Enlucidos internos y externos - Pisos de parquet en planta baja en dormitorios alfombra unos y parquet otros. - Gradas de hormigón con recubrimientos de parquet y pasamanos de madera. - Puerta de acceso de hierro y otra de madera. - Puertas interiores de madera. - COCINA: Pisos de vinil, paredes con cerámica, mesón de hormigón con recubrimientos de formica, muebles bajos de madera. - BAÑOS: Con recubrimientos de vinil, sanitarios nacionales, tina de fibra y cortina de aluminio y acrílico. AREA= 148,35 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Casa 148,35 m2 a $ 420,00 c/m2 $ 62.307,00 SUMA: $ 62.307,00 50 % DE DERECHOS Y ACCIONES $ 62.307,00 x 50% de derechos y acciones = $ 31.153,50 SON: TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES con 50/100 DOLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas que cubran hasta las dos terceras partes del 50%, del avaluó del bien embargado; debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a orden del Juzgado o en dinero efectivo. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Dr. Galo Baez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/87117/tf

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA. DEMANDADO: GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA CUANITA: 16.000,00 JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 708-2009-Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,.- QUITO, 09 de junio del 2009, las 08h02.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, para el pago del crédito adeudado, véndase en pública subasta el vehículo marca GREAT WALL, tipo doble-ca, clase camioneta, color beige, de placas PFU-562, año 2003, y demás características que constan en el contrato de prenda industrial abierta acompañado y que es vigente.- Previamente se ordena el embargo de dicha prenda, para lo cual, cuéntese con uno de los Sres. Depositarios Judiciales del Cantón, habilitándose el tiempo deficiente, para lo cual, ofíciese en legal forma a la Oficina de Sorteos.- Cítese a los demandados Sres. Marco Armando Panchez Coyago y Gladys Maritza Pacho Pinduisaca, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jeuves 5 de julio del 2012, las 08h28.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previ-

JUDICIAL QUITO

niendole de la oblgiacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futruas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87189/tf

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SENTENCIA QUE ACEPTA LA INTERDICCIÓN DE LA SEÑORITA GINA SVETLANA FLORES CÓRDOVA SOLICITADA POR SU PADRE SEÑOR ERNESTO CRISTOBAL FLORES CISNEROS. JUICIO No.1417-2011 JCT. ACTOR: ERNESTO CRISTOBAL FLORES CISNEROS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIA: DR. JOSÉ GUERRERO BERMÚDEZ.OBJETO.- FUNDAMENTADO EN EL ART. 468 DEL CÓDIGO CIVIL SE ORDENA QUE MEDIANTE UNA PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE LA LOCALIDAD DE MAYOR CIRCULACIÓN, SE HAGA CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA INTERDICCIÓN DE LA SEÑORITA GINA SVETLANA FLORES CÓRDOVA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 16h15.VISTOS: Agréguese el escrito presentado. En lo principal, ERNESTO CRISTOBAL FLORES CISNEROS, consignando sus generales de Ley, comparece al Órgano Judicial y manifiesta: De la partida de nacimiento que adjunto se desprende que, soy padre de la señorita GINA SVETLANA FLORES CORDOVA, quien a la presente fecha tiene 44 años de edad y sufre de epilepsia refractaria de conformidad con el certificado medico en el que manifiesta: “La Srta. Gina Svetlana Flores Córdova, presenta cuadro de epilepsia refractaria, invalidante, debido a atrofia necesita cuidados permanentes por una segunda persona, así como de medicación continua, para su patología de base”. La enfermedad que sufre mi hija hace que no pueda gobernarse por si misma y que se encuentre en imposibilidad de administrar sus bienes, como justifico con el certificado medico otorgado por Dr. Carlos Bazallo Neurocirujano ya referido y trascrito que en una foja aparejo, quien en las consultas mantenidas ha manifestado que la enfermedad que sufre mi hija, tiene un curso progresivo e irreversible dado el carácter degenerativo. Por lo expuesto vengo ante usted señor Juez y solicito se declare la interdicción de mi hija señorita GINA SVETLANA FLORES CORDOVA, por encontrarse en estado que no puede gobernarse por si misma. Usted señor Juez, señalara día y hora en los que, se realice el reconocimiento del estado mental y físico de mi hija con intervención de peritos en su domicilio. Solicito además que se nombre como curadores de mi hija a sus hermanos. Fundamento mi demanda en los Art. 367 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.- Admitida la pretensión a trámite y vista la opinión favorable del representante del Ministerio Publico Fs.19, se ha recibido la causa a prueba; y, una vez que ha fenecido la sustanciación del asunto, al estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- La competencia se halla radicada en este juzgado de acuerdo a la ley y al sorteo de rigor. SEGUNDO.- En trámite la demanda, se ordena se practique el examen médico con intervención del Juzgado y dos facultativos como peritos Fs. 7, cuya diligencia se encuentra realizada de Fs. 8; de Fs. 9 a 10 del proceso consta el informe médico Pericial, practicado por los Doctores Carlos Salinas Reyes y Lauro Escobar del Valle, quienes en las conclusiones dicen: A) Gina Svetlana Flores Córdova, adolece de Síndrome de LennoxGastaut que ha originado un estado demencial grave. Las posibilidades de recuperación son limitadas.- b) La enfermedad le impide darse cuenta de la realidad, comprender su situación, vivir independientemente, manejar sus bienes.- c) Debe continuar con el tratamiento medico especializado y la vigilancia permanente.- d) Por estas razones, requiere de la protección

Vale la pena conocer al enemigo, entre otras cosas por la posibilidad de que algún día se convierta en un amigo. M A R GA R E T T H AT C H E R familiar y del estado.- TERCERO.Conforme lo dispone el Art. 746 del Código Procesal Civil se ha contado con el Señor Agente Fiscal de Pichincha, mismo que a fs. 19 emite opinión favorable respecto a la pretensión.- CUARTO.A Fs. 01 del proceso consta la partida de nacimiento de Gina Svetlana Flores Córdova, de la que se desprende que es hija del señor Ernesto Cristóbal Flores Cisneros. Por estas consideraciones y por reunir los requisitos legales establecidos en el Art. 464 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Declarar la interdicción provisional de GINA SVETLANA FLORES CORDOVA, nombrándose a sus hermanos ERNESTO VOROSHILOV y MARCIA ANTONELA FLORES CORDOVA, Curadores Interinos de la misma, quienes se posesionarán de su cargo previo juramento de ley. Ejecutoriado que se encuentre este Auto se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito y en cualquier otro que interese al actor y curadores provisionales.- De conformidad con el Art. 468 del Código Civil, Notifíquese al Registro de la propiedad del Cantón Quito y al público en general mediante una publicación en un periódico de la localidad de mayor circulación, haciéndose conocer que la prenombrada interdicta GINA SVETLANA FLORES CORDOVA, no tiene la libre administración de los bienes.- NOTIFIQUESE.Lo que notifico para fines de Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. EL SECRETARIO Hay un sello A.C./87230 ========

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ROSALIA PURIFICACION MOLLOCANA CEVALLOS, DE LA DEMANDA ORDINARIA (NULIDAD DE ACTA DE ADJUDICACIÓN), PROPUESTA POR: OÑA EVARISTO EDGAR KLEBER, QUISHPE PILLAJO JENNY DE LOS ANGELES ACTOR: OÑA EVARISTO EDGAR KLEBER, QUISHPE PILLAJO JENNY DE LOS ANGELES D E M A N DA DA : ROSALIA PURIFICACION MOLLOCANA CEVALLOS JUICIO: No. 0524-2012-ED. TRAMITE: Ordinario (Nulidad de Acta de Adjudicación) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 16 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de julio del 2012, las 16h28.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los demandados señores: 1) DR. LUIS EDUARDO TAIPE, en su calidad de Ex Juez del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, actual Juez Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Cayambe, mediante deprecatorio al Sr. Juez Décimo Sexto de lo Penal de esa Ciudad; 2) DR. FERNANDO ROBALINO SILVA en su calidad de Juez Décimo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LUCIO QUIROZ ROMERO CIA. LTDA. La compañía LUCIO QUIROZ ROMERO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004151 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS, ESPECIALMENTE LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS..."

Séptimo de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Sangolquí, mediante deprecatorio al Sr. Juez Décimo Noveno de lo Penal con asiento en esa Ciudad, cantón Rumiñaui; para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía; previamente, cítese a los referidos accionados en los domicilios señalados para el efecto en la forma ya indicada.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por los señores EDGAR KLÉBER OÑA y JENNY DE LOS ANGELES QUISHPE PILLAJO y la autorización que dan a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompa-

ñada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de julio del 2012, las 15h25.- Por haberse producido un lapsus calami en auto inmediato que antecede y en uso de lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, se lo amplía en el sentido de que atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del referido cuerpo legal, se cite a la demandada ROSALIA PURIFICACIÓN MOLLOCANA CEVALLOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón

Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistida, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE AMBATO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. 1. ANTECEDENTES La compañía AGXPRODUCTS ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de Junio de 2008, aprobada mediante Resolución No, 3226 de 14 de Agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 13 de octubre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato y reforma de estatutos de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. otorgada el 2 de mayo de 2012 ante el Notario Cuarto de la ciudad de Ambato, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003637 de 17 de julio de 2012. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOHN DE HOWITT, en su calidad de Gerente General, de estado civil viudo, de nacionalidad ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Ambato. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003637 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella, Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los artículos segundo y tercero del estatuto social que dirá: “ARTÍCULO SEGUNDO: (...) La compañía se dedicará también a la Compra Venta, distribución, importación, distribución, exportación, equipamiento, capacitación en el manejo, asistencia técnica de los siguientes productos: Máquinas analógicas o híbridas de procesamiento automático de datos,..”. “ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es en la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua,...”

Quito, 09 de Agosto de 2012. Quito, 17 de julio de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/2291/cc

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Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87190

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. DEMANADO: BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA CUANTIA: TREINTA Y MIL DOLARES JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 474-2009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 11 de mayo del 2009, las 08h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente despacho en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.(F) Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, luens 9 de julio del 2012, las 08h32.- Considerándose el pedido efectuado por la parte

actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA hijos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que comunico Y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus furturas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87199/tf

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VASQUEZ ACTOR: CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO VERBAL SUMARIO : 2010-0850-EG CUANTIA: DIECISÉIS MIL Q U I N I E N TO S DOLARES AMERICANOS (USD 16.500.00) FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: ABG. ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, ABG. SANTIAGO HERRERA MORA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LA SUMA DE TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON 49/100 D O L A R ES A M E R I CA N OS (USD 13.465.49), DEBIENDO AÑADIRSE LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS CON LA MÁXIMA TASA VIGENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA PACHASUR CIA. LTDA. La com pa ñía INMOBILIARIA PACHASUR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004200 de 13 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) LA INTERMEDIACIÓN EN LA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES PARA OFICINAS, VIVIENDAS Y MODULARES DE TODO TIPO... Quito, 13 de Agosto de 2012.

AU TO R I DA D MONETARIA CORRESPONDIENTE, DESDE QUE EL DEUDOR INCURRIO EN MORA HASTA LA TOTAL CA N C E L AC I Ó N DE LA OBLIGACIÓN, ASI COMO EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS DEFENSORES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 1 de julio del 2010 a las 11h36.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Priscila Verónica Salvador Vásquez en la dirección que señala para dicho efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece al actor de conformidad con el poder que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, viernes13 de julio del 2012, las 11h57. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señora PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VÁSQUEZ para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Notifíquese..-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87179/tf

EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS

La misión del arte consiste en embellecer al pueblo. RUSKIN

Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO ACTORES: JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE DEMANDADOS: MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; y, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO JUICIO NRO. 184-2012-PZINVENTARIOS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CA S I L L E RO JUDICIAL NRO. 34-AB. MARCO TINITANA GUALLASAMINMACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 22 de junio del 2012; a las 11h00.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señores JOSE GUSTAVO PADILLA AGUIRRE Y BLANCA CARMEN PADILLA AGUIRRE, sobre inventarios, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite especial previsto en la ley al respecto. En consecuencia, declárase abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, debiendo efectuarse el inventario de los bienes relictos y el avalúo de los mismos, por intermedio de peritos que deben ser designados por los interesados en el término de tres días. Al efecto, cítese legalmente con esta demanda y providencia recaída en ella a los herederos conocidos MARIA ELVIA PADILLA AGUIRRE, GLADYS JOSEFINA PADILLA AGUIRRE, VICENTE RUBEN PADILLA AGUIRRE, RAMIRO PATRICIO PADILLA AGUIRRE, Y AMPARO DEL ROCIO PADILLA AGUIRRE; para la práctica de esta diligencia

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ABSEG SEGURIDAD Y AMBIENTE CIA. LTDA. La compañía ABSEG SEGURIDAD Y AMBIENTE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004022 de 03/agosto/2012, con la siguiente modificación: En el Art. 11, las palabras "o servidumbre" se entenderán como no escritas, donde dice "capital pagado" se entenderá "capital social". En el Art. 15 donce dice "Corte Superior de Justicia", se entenderá "jueza o juez de lo civil del domicilio principal de la compañía". En el Art. 16 la frase "cumpliéndose además con lo estipulado en el artículo ciento veinte y cuatro de la Ley de Compañías", se entenderá como no escrita por ser una remisión legal errónea. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ASESORÍA EN TEMAS RELACIONADOS CON SEGURIDAD INDUSTRIAL..."

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Quito, 03/agosto/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87997/cc

AR/88006/cc

COMISIONESE al señor Teniente Político de la Parroquia de Aloasí; y, DOLORES PADILLA AGUIRRE, mediante deprecatorio que se enviará en legal y debida forma a uno señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede y competencia en la ciudad de Quito; en el domicilio señalado para el efecto. Además, con el juramento rendido por los mencionados actores, cítese a los herederos conocidos y desconocidos de los causantes JOSE RAFAEL PADILLA CADENA Y CARMEN AMELIA AGUIRRE GUERRERO, por la prensa, mediante tres publicaciones de un extracto de demanda y providencia actual que se harán en cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de la ciudad de Quito de amplia circulación, por carecer este cantón de periódico de publicación regular. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiennto Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, para lo cual notifíquese a dicho funcionario. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada, la autorización conferida al Ab. Marco V. Tinitana Guallasamín y el casillero judicial Nro. 34, señalado para el efecto.-Notifíquese.- F. DR. JORGE DUQUE GRANJA.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley.-Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86869/tf

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora DORIS ALEXANDRA SÁNCHEZ PINUELA, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: Doris Alexandra Sánchez Pinuela ASUNTO: Cobro Tarjeta de Crédito TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 785-2010 EMT CUANTIA: Tres Mil Quinientos dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, jueves 28 de julio del 2010, las 11h53.- VISTOS: Por cumplida la providencia de 30 de Junio del 2010, las 12h00, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, previsto en el Art. 843 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora DORIS ALEXANDRA SANCHEZ PINUELA, conforme a ley.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora DORIS ALEXANDRA SANCHEZ PINUELA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y Abogado Defensor designado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones.

Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/87977/cc

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JAIME WILLIAM LEYTON COSTA. ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO.- JAIME WILLIAM LEYTON COSTA. JUICIO.- TARJETA DE CRÉDITO. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO. CUANTIA. - MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO. CAUSA No. 2010-1623-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 26 de enero de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 16h33. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese al demandado señor JAIME WILLIAM LEYTON COSTA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.(f) Dr. Jaime Canseco Guerrero. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87978/cc EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA SOLEDAD LANDETA HERMOSA. ACTO R : D R. A N TO N I O RAMON RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA.- SEÑORA MARIA SOLEDAD LANDETA HERMOSA. JUICIO.- TARJETA DE CRÉDITO. TRÁMITE.- VERBAL SUMARIO. CUANTIA - MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS. OBJETO DE LA DEMANDA.- EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO. CAUSA No. 2010- 1611-M. CABEZAS. _ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, 26 de enero de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de diciembre del 2010, las 16h31. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y en mérito al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora MARIA SOLEDAD LANDETA HERMOSA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito.- Agréguese los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.(f) Dr. Jaime Canseco Guerrero. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87979/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A VICTOR ELIAS HIDALGO FERNÁNDEZ ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns. ( Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: Víctor Elías Hidalgo Fernández JUICIO: Verbal Sumario Nro. 8072010-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD $ 1.500,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de septiembre del 2010, las 08h36. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Víctor Elías Hidalgo Fernández, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/87980/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RAQUEL DE LAS MERCEDES ZAMBRANO ROMERO DE LA DEMANDA POR COBRO DE DINERO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BA N CO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. ACTOR: DOCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO DEMANDADA: RAQUEL DE LAS MERCEDES ZAMBRANO ROMERO. JUICIO: No. 0262-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD.$4000,oo FECHA DE INICIACIÓN: lunes, 16 de agosto del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 14h11.VISTOS: Cumplido que ha sido lo solicitado en providencias anteriores, la demanda que precede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora RAQUEL DE LAS MERCEDES ZAMBRANO ROMERO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la doctora MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Producción, PRODUBANCO S.A., tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.-

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Por ausencia del Sr. Secretario del Juzgado, actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro.- Cítese y notifíquese.. f) Dra. M. Flor Pazmiño, JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/87981/cc

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. A FREDDY PATRICIO ESPIN VACA, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIO (TARJETA DE CREDITO) y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ en su calidad de Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. “PRODUBANCO” Demandado: FREDDY PATRICIO ESPIN VACA Cuantía: 1.200,oo.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 22 DE JUNIO DE 2010. Causa No. 841-2010-JOHN AYALA MARTINEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de septiembre del 2010, las 15h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora FREDDY PATRICIO ESPIN VACA, cítese por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados, así también la calidad en que comparece el actor dentro de la presente causa.- NOTIFIQUESE.- DRA. MARIA ELENA CHAVEZ (JUEZ) Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 22 de octubre de 2010.- Lcdo. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/87982/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: EDISON PATRICIO HERNANDEZ OÑA, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DEMANDADO: EDISON PATRICIO HERNANDEZ OÑA CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO 1331 - 2009 FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: USD. 1200,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, 17 de noviembre del 2010.- a las 11h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda presentada por el DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS en calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. en contra de EDISON PATRICIO

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

HERNANDEZ OÑA es clara, precisa y reune los requisitos de ley, por lo que se la admite al tramite verbal sumaria prevista en la sección 23 del art. 828 y siguientes del Código de procedimiento civil; En merito al juramento rendido cítese a EDISON PATRICIO HERNANDEZ OÑA mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización otorgada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F: DR. FABRICIO SEGOVA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay un sello AR/87983/cc

R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDWIN RICHARD BRAVO ORTEGA EXTRACTO DEMANDANTE: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: EDWIN RICHARD BRAVO ORTEGA TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 690-2010-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ CASILLA JUDICIAL No. 797 FECHA DE INICIO: 26 DE MAYO DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 09h20. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado a EDWIN RICHARD BRAVO ORTEGA.- Atento el juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE al prenombrado demandado por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un diario de circulación nacional.NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello AR/87984/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DRA. GERMANIA TAPIA VILLARREAL ACTOR: GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 1557-2010-EG CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EN REPARACIÓN AL SUPUESTO DAÑO MORAL CAUSADO ABOGADO DEFENSOR: DR. ROLANDO LAGUNA BUSTOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 08h13. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada Dra. Germania Tapia Villarreal, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por

la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87959/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO a: JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS ACTORA: MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TOBAR D E M A N DA DA : J A C I N TA VERONICA ZAMBRANO CUADROS JUICIO: No. 0590-2012 –JF CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se pague el importe de los dos pagarés, intereses y costas procesales Amparado en lo dispuesto en el Art. 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 1867 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo de 2012, las 12h14. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda formulada por la ECONOMISTA MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TOBAR, Administradora, Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREP-FCFC” es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite EJECUTIVO, en consecuencia, la demandada JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del Juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.- Atento la Hipoteca Abierta, revisado el Certificado del Registro y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo que dispone el Art. 423 ibídem se ordena el EMBARGO del Departamento C uno, alícuota 7.2876%, lavandería seis, alícuota 0.3674%, alícuota total 7.6550%, con matrícula número CHAUP0006300 y, estacionamiento trece, alícuota 1.0673%, que forman parte del Edificio “Los Jazmines” de la parroquia CHAUPICRUZ, de este cantón. Con Matrícula número CHAUP0006303 con sus respectivos linderos para el efecto, de conformidad a lo que establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se oficie al Jefe de la Sala de sorteos y casilleros judiciales de Pichincha a fin de que se cuente con un depositario judicial del Cantón Quito, mismo que de creer necesario contará con un agente de la Policía Nacional.-Hecho que sea, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que se tome nota en los libros respectivos.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA.- JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24

JUDICIAL QUITO

de mayo de 2012, las 11h30. Vistos.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora y de conformidad a lo que establece el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación inmediato anterior en el sentido de que se acepta la demanda formulada por la ECONOMISTA MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TO BA R, Ad m i n i st ra d o ra , Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREPFCPC”, en lo demás se estará a lo dispuesto.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 3483-DP-DPP de 3 de agosto de 2012 Atentamente, DR. MARCELO GORDON CASTRO SECRETARIO (E) Hay un sello AB/2265/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO No. 2012-0571-MZ DISOLUCION, LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR TRAMITE ESPECIAL ACTOR: KARINA SORAYA CALDERON SALAZAR, SANDRA PAULINA DEL CARMEN CALDERON SALAZAR, ELVIA AZUCENA ORTEGA RODRIGUEZ Y ESTEFANÍA JARA CALDERON CUANTÍA INDETERMINADA SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACION VOLUNTARIA ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR CONTENIDAS EN LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR la misma que se disolvió mediante Escritura Pública celebrada ante el Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito, el veinte de junio del año dos mil doce. DENOMICANCION: “CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR” COMPARECIENTES: KARINA SORAYA CALDERON SALAZAR, SANDRA PAULINA DEL CARMEN CALDERON SALAZAR, ELVIA AZUCENA ORTEGA RODRIGUEZ Y ESTEFANÍA JARA CALDERON Domicilio: Cantón Quito Objeto Social.- SEGUNDA.ANTECEDENTES.- Uno.- La “SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR”, se constituyo mediante Escritura Pública celebrada ante el Doctor Carlos Martínez Paredes, Notario del cantón Rumiñahui, el veinte y siete de julio del año dos mil siete.- Dos.- La Junta General Extraordinaria de socios de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR, reunida el veinte y tres de abril del año dos mil doce, resuelve de manera unánime disolver, liquidar anticipada y voluntariamente la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR, en los términos que constan del Acta de la Junta en mención que se adjunta como documento habilitante.- TERCERA.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA ANTICIPADA.- Con estos antecedentes, las señoras KARINA SORAYA CALDERON SALAZAR, SANDRA PAULINA DEL CARMEN CALDERON SALAZAR, ELVIA AZUCENA ORTEGA RODRIGUEZ Y ESTEFANÍA JARA CALDERON, en sus calidades de únicas socias, declaran: DISOLVER, LIQUIDAR ANTICIPADA Y VO LU N TA R I A M E N T E LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE

El arte es una flor nacida en el camino de nuestra vida, que crece para endulzarla. S C H O P E N H AU E R LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, lunes, 9 de julio del 2012, las 12h14.- VISTOS: En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 2401-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, un extracto de la escritura de Disolución, Liquidación Anticipada de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “CENTRO INFANTIL UNO DOS TRES VAMOS A JUGAR”, otorgada el día 20 de Junio del 2012, ante el Notario Primero del Cantón Quito Dr. Rodrigo Salgado Valdez, para los fines legales consiguientes.Practicadas y sentadas las razones correspondientes, se resolverá.- Tómese en cuenta el casillero judicial designado por el actor.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE.-f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO , JUEZ ( E) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves, 12 de julio del 2012, las 11h59.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, oficio se rectifica el auto inmediato anterior en el sentido de que por un error involuntario, se ha hecho constar el nombre del señor notario como “Dr. Rodrigo Salgado Valdez” siendo lo correcto “Dr. Jorge Machado Cevallos”; y, en lo demás las partes estecen a lo dispuesto en el mencionado auto.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- NOTIFIQUESE f) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ ( E) Lo que notifico para los fines de ley.- Certifico.Dr. Luis Chulde SECRETARIO ( E) AR/87973/cc

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación y más constancias procesales recaídas en el mismo al señor: VERA MENESES CARLOS ROMEO, en calidad de dueño y representante legal de la Empresa CAVEMIMPORT CIA. LTDA., y al señor: SIGUENZA LUIS FERNANDO, en calidad de Supervisor de ventas de la Empresa CAVEMIMPORT CIA. LTDA., CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE: ACTOR: CEDEÑO INTRIAGO MARIA ISABEL DEMANDADOS: VERA MENESES CARLOS ROMEO, en calidad de dueño y representante legal de la Empresa CAVEMIMPORT CIA. LTDA. y al señor: SIGUENZA LUIS FERNANDO , en calidad de Supervisor de ventas de la Empresa CAVEMIMPORT CIA. LTDA. JUICIO: 270-2011 CAUSA: LABORAL TRÁMITE: (PROCEDIMIENTO ORAL) CUANTIA: USD. 10.000. FUNDAMENTOS: Arts. 8, 35, 94, 95, 188 Arts. 71 y 72 Arts. 196 y 202. Arts. 52, 53, 55 Art. 42 numeral 29. Arts. 97 y 185 del Código del Trabajo. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS AUTO CALIFICACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS.- Nueva Loja, lunes 21 de noviembre del 2011, a las 16H58. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez legalmente encargado del despacho, según oficio Nº187-D-CSJNL-SO-08 remitido por el señor Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura del Distrito de Sucumbíos. En lo principal, la demanda presen-

tada por la señora María Isabel Cedeño Intriago, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo tanto tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo. CÍTESE a la empresa demandada CAVEMIMPORT CIA LTDA, en las interpuestas personas de los señores Carlos Romeo Vera Meneses, y del señor Luis Fernando Sigüenza, en sus calidades de Dueño y Representante Legal y Supervisor de la referida compañía en su orden, la citación se realizara en la dirección que para el efecto se indica en el escrito que completa la demanda. Tómese en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial número 118 y la autorización dada a su defensor. LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS, TENGA LUGAR EL DÍA 19 DE ENERO DEL 2012, A LAS 14H20, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio del Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir. Actué el Dr. Víctor Garofalo en calidad de secretario encargado del despacho.- PROVIDENCIA.- JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS.- Incorpórese al expediente Nº 270- JTS- 2011, el deprecatorio devuelto por el Juzgado Primero del Trabajo de Pichincha, en el cual consta que la parte demandada no ha sido citada; agréguese al proceso el escrito presentado por la actora señora María Isabel Cedeño Intriago, en lo principal. Atendiendo la petición de la actora se ordena: Que la peticionaria en cualquier día y hora hábil comparezca a esta judicatura y bajo juramento de cumplimiento a lo señalado en el tercer inciso del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Actué el Dr. Víctor Garofalo en calidad de secretario del despacho.- PROVIDENCIA.- JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS.- Lago Agrio, lunes 30 de julio del 2012, las 16h27. En el expediente Nº. 270-JTS-2011, de oficio, dado el estado de causa, y habiendo concurrido la actora a la Judicatura y expresado bajo juramento, que es imposible dar con el paradero o la residencia del

Demandado señor Vera Meneses Carlos Romeo, en tal virtud se dispone: CÍTESE al demandado por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la citación se la realizará por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación Nacional, que se edite en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Los extractos se los realizará a través de secretaria. II.- Vista la razón del secretario, y dado el estado de la causa se dispone: QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y FORMULACIÓN DE PRUEBAS TENGA LUGAR EL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, LAS 14H30. Aténgase a lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda. Actúe el secretario encargado del despacho.Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente, Dr. Víctor Joselito Moreno Cela SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE SUCUMBIOS Hay un sello AR/88002/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400716016 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15587 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800949710 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15587 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2254871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MINERA GREENMETALS S.A. La compañía MINERA GREENMETALS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004149 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA ACTIVIDAD MINERA, ESTO ES, LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, BENEFICIO O CONCENTRACIÓN, FUNDICIÓN, REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE METALES... Quito, 09 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87995/cc

rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100778298 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100762553 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15617 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100762553 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816699 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430768968 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (3)mg

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460711570 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400720838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380728243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550755767 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380759793 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15634 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500814348 del Banco Internacional S.A., se está pro-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LUCSPER CIA. LTDA. La compañía LUCSPER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002732 de 01 de Junio de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: FABRICAR, MAQUILAR, CONTRATAR QUE LE FABRIQUEN, IMPORTAR, EXPORTAR, COMPRAR, VENDER, PROMOCIONAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR TODA CLASE DE ARTÍCULOS COMO: ROPA, CALZADO,... Quito, 01 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87235/tf


cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500805135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250756352 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500796049 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360738563 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7100739133 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última

publicación de este aviso. AC/15633 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700806948 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 55055996 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 926991 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 969194 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400785093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 900790146 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600761355 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440713677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440713626 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250745164 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6407196666 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

Debes dedicarte por entero a tu arte y no a medias; de otro modo no sirves ni al arte ni a la vida. JULIA RETTICH

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800798200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 918050 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250766242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COCA-COLA DE ECUADOR S.A. Se comunica al público que COCA-COLA DE ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en US $ 21.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004051 de 3 de agosto de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.El capital social es de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 25.000,00) dividido en seiscientas veinticinco mil (625.000) acciones ordinarias y nominativas de cuatro centavos de dólar (US $ 0,04) cada una ...” Distrito Metropolitano de Quito, 3 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87234/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL URGENTONER CIA. LTDA. La compañía COMERCIAL URGENTONER CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/ julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004103 de 07/agos31789:8%& 01)& 4'& /.;-.+)3+& <1*.(0'0.=)>& ?)& el Artículo Diecisiete del Estatuto Social donde dice: “más de 15 días” dirá: “más de 30 días”, en el Articulo Veinte y Dos donde dice: “Junta General Ordinaria” dirá: “Junta General”; y, en el Artículo Veinte y Cuatro sustitúyese “48” por “44” del código de Procedimiento Civil. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía, es: COMERCIALIZACIÓN DE COMPUTADORAS, SUMINISTROS DE IMPRESION, ACCESORIOS, REPUESTOS, SOFTWARE, EQUIPOS Y MATERIAL DE OFICINA,... Quito, 07/agosto/2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87241/tf

AC/15633 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610810470 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250740375 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900729374 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900750160 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900738373 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (26)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420741820 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (27)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460701818 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (28)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420753004 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (29)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620718607 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (30)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620739838 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su

reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (31)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2218522 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (32)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640721628 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (33)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430773872 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (34)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500794305 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (35)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380760252 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (36)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430705311 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (37)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1500783913 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (38)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550741839 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (39)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800799947 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (40)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390777653 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (41)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1023135 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, debe-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR rá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (42)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400789242 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (43)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800832757 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (44)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700799039 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (45)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390710214 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (46)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380789498 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (47)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700755392 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (48)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640717027 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (49)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500764821 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (50)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360720508 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (51)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1220656 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su

C9

anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (52)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300726017 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (53)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400782353 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (54)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500751665 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (55)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440713677 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (56)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250774571 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (57)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450756203 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (58)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5000768884 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (59)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700792514 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (60)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370732362 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (61)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

915590 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (62)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380802043 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (63)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370722707 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (64)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2248472 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (65)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370711403 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (66)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600744388 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (67)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2243705 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (68)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400816699 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (69)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800832757 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15633 (70)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630608405 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 005 al número 0025 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0390607937 del Banco Internacional S.A., se

comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 45-46 al número 69-7172-73 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360011430 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2923 al número 2926 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550609060 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 43 al número 50 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0400609601 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 131 al número 150 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380605231 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 121 al número 121 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 3500000849 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3183 al número 3183 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200118670 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 438 al número 438 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 410604652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 7 al número 50 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 410604652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 5 al número 5 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 410604652 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1 al número 1 AC/15635 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 400609776 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 671 al número 672 AC/15635 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500613832 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 91 AC/15635 ()mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 245761 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2584/2586 Valor: 3794.40/ 2000 Fecha de Giro: 3 AGOSTO 2012. A la orden de: DECORACION INTEGRADA/ JOHANA PONCE AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s)

JUDICIAL QUITO

cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700087310 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 173 Valor: 583 AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 500613832 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 91 Valor: 1500.00 AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 33 Valor: 678.15 AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0360011031 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 3889 Valor: 1000 Fecha de Giro: 05/08/2012. ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450606105 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 856 Valor: 145 Fecha de Giro: 19/ABRIL /2012. A la orden de: FABIAN SORLO AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 643968 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 7/8 Valor: 1000 A la orden de: ROSARIO BENITEZ VERONICA/ RAMON PRADO SYLVIA AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380607838 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 93 Valor: 1000,00 Fecha de Giro: 21/06/2013 . A la orden de: FRANCISCO CAIZ A AC/15635 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 380601023 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 27020 Valor: 1594.5 Fecha de Giro: 19-07/2012. A la orden de: CIA. PUERTESMERALDAS S.A. AC/15635 ()mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1375 al 1376 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 713 al 714 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 798 al 799 de la Cta. Cte. No. 3455228104 perteneciente a GUAMBO YUQUILEMA VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10599 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO

El arte verdaderamente no es el pan, pero sí el vino de la vida. J E A N P AU L R I C H T E R

Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11024 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100002608 perteneciente a JACOME MOSQUERA WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 567 al 568 de la Cta. Cte. No. 3436489304 perteneciente a CUYO CUYO JOSE SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2043 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1300 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3445481304 perteneciente a VELEZ EFREN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100005778 perteneciente a VERA MENESES CESAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1300 valor $320 de la Cta. Cte. No. 3254064104 perteneciente a GUARDERAS ALBUJA JUANITA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 521 al 522 de la Cta. Cte. No. 3465296804 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 848 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 306 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 417 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3486005904 perteneciente a MECIAS LOOR FRANKLIN LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3389053104 perteneciente a MONTERO GAVILANEZ LORENA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1477 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6984

valor $415,44 de la Cta. Cte. No. 3378511104 perteneciente a FERRETERIA ROMERO & ASOCIADOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1268 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3160052004 perteneciente a JARAMILLO ARIAS VICENTE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10486 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10932 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1009 valor $910 de la Cta. Cte. No. 3077542804 perteneciente a MASAPANTA SALAZAR GUSTAVO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1824 valor $130 de la Cta. Cte. No. 3067657304 perteneciente a PAGUAY GUILLEN MANUEL ABELARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1445 al 1449 de la Cta. Cte. No. 3114976204 perteneciente a SILVA PEREDA JUAN RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 5208 al 5209 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2368 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1278 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3476266904 perteneciente a FREIRE QUIROGA DIEGO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1309 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1792 valor $61 de la Cta. Cte. No. 3046582704 perteneciente a CONDOMINIO GENERAL ARTIGAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1003 de la Cta. Cte. No. 3447015804 perteneciente a LAZO BARROS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 72033 valor $360,61 de la Cta. Cte. No. 3078439104 perteneciente a SIHAMA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 508 valor $223 de la Cta. Cte. No. 3338010104 perteneciente a ARTEAGA CEDENO BLANCA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 654 de la Cta. Cte. No. 3391660104 perteneciente a ROSADO CHURTA AURA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1575 de la Cta. Cte. No. 3056801804 perteneciente a PADILLA CARRERA CARLOS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 3495817804 perteneciente a MOLINA NUNEZ MONICA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 904 al 990 de la Cta. Cte. No. 3412594504 perteneciente a NAVARRETE SALVADOR KARIN SUSANA del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA EUROPEANTEX CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALSAPIAN S.A.

La compañía EUROPEANTEX CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004161 de 09 de Agosto de 2012.

La compañía ALSAPIAN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004171 de 09 de Agosto de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "COMPRAVENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, PRODUCCIÓN, REPRESENTACIÓN DE: MATERIAS PRIMAS..."

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TODA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA FLORICULTURA, AGROINDUSTRIA Y GANADERÍA. PODRÁ DEDICARSE A LA COMPRA, VENTA, PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FLORÍCOLAS,...

Quito, 09 de Agosto de 2012. Quito, 09 de Agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88003/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88007/cc


Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 501 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3483086604 perteneciente a HURTADO BASTIDAS CARMEN LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No

2231 al 2290 de la Cta. Cte. No. 3005472104 perteneciente a MONTENEGRO MARTINEZ LUIS BALMORE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10675 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11123 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2810 al 2813 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE PANTERRAGOLD AZUAY S.A., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CANTÓN GUAYAQUIL; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- PANTERRAGOLD AZUAY S.A., con domicilio principal actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó con la denominación de ENVIROGOLD AZUAY S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre del 2009, aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 4059 de 29 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre del 2009. 2. CELEBRACION Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, la reforma de estatutos, fue otorgada el 10 de abril de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004029 de 3 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor José Santiago Bonilla Hidalgo en su calidad de GERENTE GENERAL de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS, PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004029 de 3 de agosto de 2012 aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de abril del 2012, que contiene el cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos; para efectos de oposición de terceros, respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, la reforma de estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada; se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, de la siguiente manera:

Razonar: sopesar probabilidades en la balanza del deseo. AMBROSE GWINNET BIERCE

de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1284 valor $325 de la Cta. Cte. No. 3426707104 perteneciente a CORREA TOAQUIZA MAYRA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 649 de la Cta. Cte. No. 3366692504 perteneciente a ALVARADO HIDALGO MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3371312204 perteneciente a PROMOTORA TURISTICA CRUZ BARAHONA S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2688 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 163 al 164 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 14291 valor $200,2 de la Cta. Cte. No. 3133138504 perteneciente a TULIOSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 766 de la Cta. Cte. No. 3482861504 perteneciente a BENAVIDES MARROQUIN EDWIN FIDEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 293 al 296 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2006 al 2007 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS MICHAEL NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1981 al 2040 de la Cta. Cte. No. 3018481404 perteneciente a PEREZ YANEZ LIGIA AMPARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LAGOS DE LA CUMBIA ECOCUMBIA CIA. LTDA. La compañía LAGOS DE LA CUMBIA ECOCUMBIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón ATACAMES, el 11 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004115 de 08 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00

“ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará PANTERRAGOLD AZUAY S.A., de nacionalidad ecuatoriana, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que, en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos Sociales, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero”.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DESARROLLO DE PROYECTOS AGRÍCOLAS, PECUARIOS, PISCÍCOLAS, GANADEROS, INMOBILIARIOS, HIDRÁULICAS, HÍDRICOS, DE INGENIERÍA, DE ENERGÍA, HOTELEROS,...

Distrito Metropolitano de Quito, 3 de agosto de 2012

Quito, 08 de Agosto de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./87210

AR/88005/cc

1601 al 1700 de la Cta. Cte. No. 3023946004 perteneciente a MALDONADO GONZALEZ WALTER VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 4980 al 4986 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1155 valor $168,68 de la Cta. Cte. No. 3386300804 perteneciente a ASERTENCO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10567 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10985 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2382 al 2387 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1301 al 1360 de la Cta. Cte. No. 3057319404 perteneciente a IBARRA GUZMAN OSWALDO NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 3508467204 perteneciente a KAYSER IGLESIAS JAVIER JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2693 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 735 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9591 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3214207004 perteneciente a JOHANSACORP S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2708 de la Cta. Cte. No. 3176449104 perteneciente a TOAPANTA VILCA JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 813 al valor $450 de la Cta. Cte. No. 3411816004 perteneciente a MOLINA PADILLA OLGA NARCISA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 642 al 644 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 660 de la Cta. Cte. No. 3488793704 perteneciente a GONZALES VACA ROSA MIRIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 983 de la Cta. Cte. No. 3373673004 perteneciente a ZAMBRANO CALDERON ENRIQUE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 9581 de la Cta. Cte. No. 3116942604 perteneciente a EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3510078604 perteneciente a GUIJARRO CAGUA MARIUXI ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 5830 valor $207 de la Cta. Cte. No. 3163758204 perteneciente a CASTRO SARANGO CELIO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11093 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2754 al 2755 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

C11

AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1933 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1937 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2016 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 631 al 730 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1468 valor $251,55 de la Cta. Cte. No. 3009293304 perteneciente a ALARCON GUILLEN OSCAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 7561 al 7660 de la Cta. Cte. No. 3164695004 perteneciente a FAJARDO VEGA PABLO RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2460 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 451de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2559 de la Cta. Cte. No. 3147021304 perteneciente a TUSA QUINDE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ción. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 632 de la Cta. Cte. No. 3386380104 perteneciente a ACOSTA ESPINOZA FRANKLIN PLUTARCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1599 valor $750 de la Cta. Cte. No. 3349899704 perteneciente a MEJIA MATAILO JORGE SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 333 al 334 de la Cta. Cte. No. 3461465904 perteneciente a ARCE VILLEGAS GLORIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1467 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10518 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10585 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11015 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11127 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1276 al 1281 de la Cta. Cte. No. 3488116704 perteneciente a ZURITA GUAYANLEMA BETTY ROGELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 321 al 340 de la Cta. Cte. No. 3410956404 perteneciente a COBOS MALDONADO NELIDA GLADIS

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2629 al 2638 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2057 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 3496605104 perteneciente a AGUAGUINA SANCHEZ HORTENCIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 201 de la Cta. Cte. No. 3514966104 perteneciente a BARONA GONZALEZ JAIME XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2459 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 903430 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3053134804 perteneciente a BURBANO GUERRA SHEELA LIZETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 19 al valor $ de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CAMPOVERDE MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2044 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 908 valor $48 de la Cta. Cte. No. 3219611004 perteneciente a VILLACIS VELOSO SEGUNDO JORGE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No

JUDICIAL QUITO

1617 al 1620 de la Cta. Cte. No. 3266419604 perteneciente a FLORES CABRERA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 537 de la Cta. Cte. No. 3479182804 perteneciente a ANDRADE MONCAYO WALTER RICHARD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 724 al 725 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 163877 de la Cta. Cte. No. 3088861804 perteneciente a GERARDO ORTIZ E HIJOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1732 valor $5000 de la Cta. Cte. No. 3028968904 perteneciente a PACHACAMA ARBOLEDA ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2602 de la Cta. Cte. No. 3103361504 perteneciente a TINOCO AGUILAR ANNABELLE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1046 al valor $270 de la Cta. Cte. No. 3149089304 perteneciente a NARANJO JUAN LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 123 al 126 de la Cta. Cte. No. 3517728504 perteneciente a ALCIVAR RUEDA MAURO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 978 al 1007 de la Cta. Cte. No. 3447015804 perteneciente a LAZO BARROS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 684 de la Cta. Cte. No. 3392980404 perteneciente a ALDAS LOPEZ LUIS WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10708 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

Vale más hacer y arrepentirse, que no hacer y arrepentirse. N I C O L Á S M A Q U I AV E L O

DE FIRMAS del Cheque No 11004 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11167 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 401 al 430 de la Cta. Cte. No. 3408615104 perteneciente a ALAVA SIERRA SILVIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 15231 valor $273,96 de la Cta. Cte. No. 3049997804 perteneciente a BARROS MORETA MEDICOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1393 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3173805204 perteneciente a CABEZAS MOSQUERA EFREN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 385 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2325 al 2326 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2684 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2697 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 562 al 660 de la Cta. Cte. No. 3393485304 perteneciente a SALINAS SALINAS DIANA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 789 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

CONVOCATORIA Se convoca, a socios, moradores, e interesados del Comité Pro mejoras del Barrio Nueva Generación. A la asamblea general que se realizará el día 19 de Agosto, a las 8 .A.M. En el barrio ubicado en la parroquia de Calderón. Sector la Y de Bellavista manzana N. 83, para tratar el siguiente orden del día. 1) Lectura de la convocatoria. 2) Constatación del quórum. 3) Intervención de la unidad especial regula tu barrio. 4) Inclusión y Exclusión de socios. 5) Resoluciones. 6) Varios. La reunión se realizará en la casa comunal del Barrio Nueva Generación.

A.P./53876/k.m.

AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15652 valor $223,99 de la Cta. Cte. No. 3384042604 perteneciente a HIDALGO E HIDALGO S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 765 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3359822004 perteneciente a COELLO ALVARADO TITO GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1160 valor $322,5 de la Cta. Cte. No. 3244859904 perteneciente a MORA LEON LIDIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 378 al 400 de la Cta. Cte. No.

3178424304 perteneciente a PILCO TIXE SEGUNDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4457 valor $977,42 de la Cta. Cte. No. 3214930004 perteneciente a MULLO ENDARA LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 425 de la Cta. Cte. No. 3462452604 perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 713 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 731 valor $800 de la Cta. Cte. No. 3176296404 perteneciente a BRAVO BRAVO AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 180 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 507 valor $223 de la Cta. Cte. No. 3338010104 perteneciente a ARTEAGA CEDENO BLANCA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 690 de la Cta. Cte. No. 3391660104 perteneciente a ROSADO CHURTA AURA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11766 valor $222,15 de la Cta. Cte. No. 3111172904 perteneciente a AGRICOLA TABACUNDO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA AS-DOMUS C.A. ANTECEDENTES.- La compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de octubre de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 88, Tomo 137 el 12 de enero del 2006; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., otorgada el 18 de enero del 2012, ante la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12. 3715 de 19 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Eduardo Germánico Maya Rivadeneira, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 19 JUL. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/53832/cc


31 al 33 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CAMPOVERDE MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 561 al 660 de la Cta. Cte. No. 3498957104 perteneciente a MEJIA HURTADO ANA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 5254 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1577 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3052853104 perteneciente a GRANDA GONZALEZ LIGIA ENELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2697 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 471 al 530 de la Cta. Cte. No. 3380908704 perteneciente a AGUIRRE CARDENAS CARLOS ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 415 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No

658 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3388520004 perteneciente a FUNDACION FAMILIA SALESIANA SALINAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1455 valor $43,6 de la Cta. Cte. No. 3027393604 perteneciente a CORAL BARRIGA PATRICIO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CA M P OV E R D E MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 787 de la Cta. Cte. No. 3334596004 perteneciente a GUALOTO SIMBANA ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

La amistad por sí sola no puede dar nacimiento al amor. HARTMANN

última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1501 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3023946004 perteneciente a MALDONADO GONZALEZ WALTER VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 73 de la Cta. Cte. No. 2100000815 perteneciente a BANSHUY TOABANDA JOSE BALDOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMAS del Cheque No 4988 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 149 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3498452104 perteneciente a VEGA ACEVEDO JAIME ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 7460 al 7461 de la Cta. Cte. No. 3127347104 perteneciente a BAJANA ROMAN FERMIN ROSENDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

COOPERATIVA DE VIVIENDA 13 DE ABRIL ITCHIMBÍA TERCERA NOTIFICACIÓN A SOCIOS MOROSOS El Consejo Administración amparado Art. 179 Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y solidario, Art. 34 Nrl.7de su respectivo reglamento General, Art. 11 lit. a”, Art. 18 Lit. “b” del Estatuto, Art. 6 Lit. “b” del Reglamento de la Cooperativa respectivamente. $13.(0'<1/&'&41/&/10.1/&<+)0.1)'*1/&3.+)+)&*+2+051&5'0+2&-/1&*+&/-&*+@+)/'&'<6'2'*1/&A23B&8C%&*+4&D+;4'<+)31& General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Art. 7 Lit. “c” ”d” “g” Reglamento Interno de nuestra Cooperativa, aclarando tienen 8 días de plazo después última publicación para mediante escrito apelen o se allanen ante Asamblea General Extraordinaria de Socios; se realizará día Sábado 01 septiembre 2012; 14 Horas Salón Actos UNE, Calle Ascázubi 271 entre 9 de Octubre y 10 de agosto.. Los gastos presente publicación serán cobrados a prorrata a los publicados por tres ocasiones con un día de alternancia. APELLIDOS Y NOMBRES TOTAL APELLIDOS Y NOMBRES

TOTAL

AYALA RODRÍGUEZ NORMA MARÍA ROSA BARRIONUEVO PAÉZ CONCEPCION DAISI BERRONES SILVA OSWALDO NAPOLEÓN CALLES CALLES MARÍA ESTHELA CALVA RAMÍREZ ALEX ANTONIO CANGAS OBANDO MATILDE INÉS CARRILLO FLORES GINA MAGALI CASTILLO SALAZAR JUAN RIGOBERTO CELORIO SANDOVAL KLEVER ARNULFO CERVANTES ARIAS FERNANDO VINICIO CHAVEZ BAYAS NORMA JANNETH CIFUENTES ALOMÍA EDGAR CRUZ GUERRERO CARMEN EUGENIA DIAZ TOAQUIZA MARIA MAGDALENA ESQUIVEL CASCO DELIA RICARDINA FUEL FALCONI DOLORES DEL ROSARIO FUEL FALCONI IVONNE FUENTES GARZON HJALMAR ALEXANDER GUERRERO MOSQUERA DIANA ELIZABETH GUERRERO PAREDES FRANK MATHEO GUERRERO TIRADO MARÍA INMACULADA GUERRERO TIRADO MARÍA GUADALUPE GUEVARA GODOY CÉSAR FERNANDO HEREDIA BUENAÑO ZOILA PIEDAD HERRERA HERDOIZA ODERAY CRISTINA LOPEZ ALVARADO LENIN SEBASTIAN MALEZA TORAL NORMA DEL ROCÍO MAYA SÁNCHEZ JENNY ELIZABETH MEJIA NARANJO DIANA ELIZABETH MENA ANDRADE MARCO ANTONIO MENA CHICAIZA DAVID ANDRÉS MORALES FLORES CARLOS HUMBERTO MORALES FLORES BERTHA MARINA

492,85 111,46 355,36 163,85 93,46 233,85 168,46 45,85 449,16 163,66 268,46 65,08 57,07 37,00 53,46 101,51 162,16 247,57 555,72 516,03 550,72 210,46 163,46 228,46 812,95 100,95 396,72 816,85 243,54 153,54 408,85 351,85

178,85 64,95 80,80 448,85 123,46 225,85 96,61 535,85 88,85 173,46 153,46 529,85 116,85 59,00 969,72 41,51 115,00 475,85 1091,70 51,46 74,46 351,74 502,85 1095,2 38,77 1269,20 353,36 133,46 520,85 75,00 108,00 470,85 106,95

MORALES FLORES SUSANA MARGARITA MUÑOZ CARRILLO LIZBETH GABRIELA MUÑOZ NOVOA SILVIA ESTHER DEL ROCÍO MUÑOZ PROAÑO MARÍA ELENA NEGRETE CUICHÁN CRUZ MARINA OÑA BENAVIDES MERCEDES DEL PILAR ORTEGA ORTÍZ AMARO ADALBERTO OTAVALO CASTRO FÉLIX BOLÍVAR PANTOJA CADENA ESTEBAN BOLÍVAR PAZMIÑO PÉREZ WILSON GERARDO PEREZ MORALES FÉLIX ANGEL PICO ALTAMIRANO CELIA MARÍA POZO ANDINO FANNY MERCEDES PRÓCEL DÍAZ LUIS ERNESTO RAMÍREZ CABRERA JORGE ERIQUE RAÚL RIVADENEIRA AUZ GLORIA DOLORES ROBLES PAILACHO SANERY MILOBAN RODRÍGUEZ BEDOYA MARIANA DEL SOCORRO ROSERO CORONEL CARLOS GABRIEL ROSERO ESTRELLA CARLOS SEBASTIAN ROSERO MANOSALVAS SUSANA YESSENIA SANTILLAN BRITO NELSON ALFONSO TELLO GUALÁN MERY TORRES PARDO ELSY DEL ROCÍO TOVAR CALVOPIÑA JOSÉ FÉLIX TRUJILLO MOLINA ANGELA CUMANDA TRUJILLO MOLINA ROMMEL GUSTAVO VEITIMILLA ESQUIVEL ANGEL OSWALDO VELARDE SILVA VICTOR HUGO VELASTEGUI PEÑA LUIS RODRIGO VERGARA CALDERÓN JUAN ALBERTO VIVAS LEMA JACKELINE LILIAN

posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 3718 al 3723 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 3632 al 3637 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10723 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10849 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 16403 de la Cta. Cte. No. 3456131404 perteneciente a REPUBLICNEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2426 al 2429 de la Cta. Cte. No. 3474769304 perteneciente a MOREIRA BRAVO NELVA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ======

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 260 al 310 de la Cta. Cte. No. 3499877904 perteneciente a AGUILAR ALVAREZ MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2509 al 2516 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2436 al 2439 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2316 al 2322 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2053 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2824 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MAMJO S.A. La compañía MAMJO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004183 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 900,00 Número de Acciones 900 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "ESTABLECIMIENTO, DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN DE RESTAURANTES..." Quito, 09/Agosto/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Lic. Félix Robles Celi Presidente

Ing. Irene Villacrés Gerente

AC/87152/tf

AR/87987/cc

C13

OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 6368 de la Cta. Cte. No. 3383997204 perteneciente a ROMERO SANCHEZ EMERITA RAQUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1832 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11811 valor $1221 de la Cta. Cte. No. 3215858804 perteneciente a MOLINA EGAS ROSA MARIA DEL CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 17 valor $300 de la Cta. Cte. No. 2100009595 perteneciente a ZAMBRANO VERA PAULINA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3433 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3092448804 perteneciente a VELEZ ILLESCAS FERNANDO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1560 al 1570 de la Cta. Cte. No. 3355027804 perteneciente a CABRERA GARCIA TANIA ANITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1492 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10450 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10620 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10906

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C14

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 11112 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1531 al 1630 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 365 de la Cta. Cte. No. 3497278904 perteneciente a HERNANDEZ DIAZ LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3477410504 perteneciente a CEDENO MACIAS VERONICA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2615 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2779 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 3535 de la Cta. Cte. No. 3184063704 perteneciente a CHIMBO GUAMBUGUETE JUAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 172 de la Cta. Cte. No. 3459354304 perteneciente a INTRIAGO ARGUELLO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 5654 de la Cta. Cte. No. 3100633904 perteneciente a BELTRAN GOMEZ WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1991 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3104578904 perteneciente a MEJIA ARGOTI OSWALDO FEDERICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10899 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1590 de la Cta. Cte. No. 3366380604 perteneciente a BUCHELI SANCHEZ CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 339 al 342 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 621 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3078091004 perteneciente a MALDONADO ROJAS LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 684 de la Cta. Cte. No. 3476266904 perteneciente a FREIRE QUIROGA DIEGO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 979 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3187892004 perteneciente a SALCEDO TEJADA GUIDO JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1297 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 810 de la Cta. Cte. No. 3369100304 perteneciente a SANCHEZ RIOS GABRIEL VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

JUDICIAL QUITO

AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2559 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2256 al 2257 de la Cta. Cte. No. 3365386504 perteneciente a CUITO GUAITA SERGIO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 14 de la Cta. Cte. No. 2100007888 perteneciente a MATUTE CA M P OV E R D E MARIBEL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 4132 al 4133 de la Cta. Cte. No. 3272681304 perteneciente a ORELLANA MOROCHO JOHANNA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 971 al 1070 de la Cta. Cte. No. 3387916104 perteneciente a GARCIA RAMOS MEDARDO ORLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 7606 de la Cta. Cte. No. 3280973504 perteneciente a MORALES PUNGUIL PEDRO EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 284 al 285 de la Cta. Cte. No. 3507820004 perteneciente a CEDENO MERA LAURA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 717 de la Cta. Cte. No. 3476266904 perteneciente a FREIRE QUIROGA DIEGO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2450 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1348 de la Cta. Cte. No. 3263182004 perteneciente a RIVADENEIRA IBARRA DIANA SORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No

1191 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3445481304 perteneciente a VELEZ EFREN OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1440 al 1444 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1496 de la Cta. Cte. No. 3410914804 perteneciente a MORALES AMAN OSCAR MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2462 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 137 de la Cta. Cte. No. 3487942004 perteneciente a PUNINA PUNINA HUGO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 687 de la Cta. Cte. No. 3063874704 perteneciente a CUEVA COX POLIVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TECNICAS COMPETITIVAS SA. TECNICOMPETITIVA ANTECEDENTES.La compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 151, Tomo 142 el 17 de enero de 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, otorgada el 2 de abril del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3862 de 26 JUL 2012. 2. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Fabián Eduardo Miño Carrera, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura publica pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 838 al 840 de la Cta. Cte. No. 3182555904 perteneciente a BORJA CHAVEZ CARLOS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2826 al 2828 de la Cta. Cte. No. 3418502904 perteneciente a CAMINO VILLACIS EDUARDO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 189 al 190 valor $ de la Cta. Cte.

No. 2100006879 perteneciente a INTRIAGO PONCE LUIS VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1459 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1128 de la Cta. Cte. No. 3393466104 perteneciente a PESANTES SALAZAR ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION

DE FIRMAS del Cheque No 624 al 640 de la Cta. Cte. No. 3331050104 perteneciente a SATAN MACAS LUIS ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1411 valor $5000 de la Cta. Cte. No. 3098177504 perteneciente a CARDOSO MUNOZ MARX GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2759 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ======

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC A TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil, el 13 de mayo del 2011, aprobada mediante Resolución No. 2550 de 13 de junio del 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de junio del 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos, fue otorgada el 12 de junio del 2012, ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.003966 de 1 de agosto de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN PABLO CUCALON RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL y como tal representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003966 de 1 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada a esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente al nombre, el mismo que en adelante dira: "ARTÍCULO PRIMERO.- El nombre de la compañía que por esta escritura se constituye es TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA". Distrito Metropolitano de Quito, 1 de agosto de 2012

Distrito Metropolitano de Quito, a 26 JUL 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./87160

AR/87956/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 3745 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

QUE la Dirección de Disolución y Liquidación, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.379 de 15 de mayo de 2012, del que se desprende que la compañía PET DEPOT SUPPLY IMPORTACIONES CIA. LTDA., no está cumpliendo con el objeto social para el cual se constituyó, desde el mes de febrero de 2011; y, registra pérdidas, al 31 de diciembre de 2010, que representan el 16,516.39% del capital y reservas. En consecuencia, se encuentra incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías; EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q747011-006 de 17 de enero de 747011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía PET DEPOT SUPPLY IMPORTACIONES CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del indicado Distrito el 30 de marzo de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1027, Tomo 135, el 22 de abril de 2004, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5 y 6 del Art. 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía PET DEPOT SUPPLY IMPORTACIONES CIA. LTDA., en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Cumplido, remitirá a este Despacho, de manera inmediata, un ejemplar íntegro del periódico donde se efectuó dicha publicación. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, torne nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada esta Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, ésta podrá reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora a la señorita Nancy Noemí García Vargas y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía PET DEPOT SUPPLY IMPORTACIONES CIA. LTDA., sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º., 4º., y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 6747574775-3 del Banco de Guayaquil".

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11491 valor $30,63 de la Cta. Cte. No. 3111172904 perteneciente a AGRICOLA TABACUNDO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 204 valor $185 de la Cta. Cte. No. 3510854704 perteneciente a GARCIA JIMENEZ RITA AMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 951 al 956 de la Cta. Cte. No. 3447015804 perteneciente a LAZO BARROS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 958 al 976 de la Cta. Cte. No. 3447015804 perteneciente a LAZO BARROS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1009 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3447015804 perteneciente a LAZO BARROS LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 153 de la Cta. Cte. No. 3495817804 perteneciente a MOLINA NUNEZ MONICA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 5549 al 5550 de la Cta. Cte. No. 3100633904 perteneciente a BELTRAN GOMEZ WILSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10442 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 10761 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1276 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3355225604 perteneciente a SEGARRA BARROS RUBEN GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (230) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2517 valor $842 de la Cta. Cte. No. 3179979304 perteneciente a CASTRO VELOZ MERY DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

COOPERATIVA DE H.F. “LAS FUENTES” Convocase a los socios de la Cooperativa “Las Fuentes” a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse: el día Sábado, 25 de Agosto del 2012, a las 10H00, en las Instalaciones de la Casa Comunal de la Cooperativa “Las Fuentes”, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Informe de Presidencia. 2. Informe Económico del Proyecto de adoquinamiento de la Calle Puruháes. 3. Informe del Presidente del Consejo de Vigilancia. 4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 30 de Junio del 2012. 5. Aprobación del Acta de la presente Asamblea. Nota: De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, se instalará la Asamblea una hora mas tarde, con el número de socios presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero del Rentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Según el Art. 26 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el socio que por causa justa, no puede concurrir a una Asamblea General, podrá delegar a otro socio su representación. Esta delegación se le dará por escrito, y ningún socio podrá representar a más de un cooperado.

CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Se aplicará resolución del Consejo de Administración de fecha 04 de Mayo del 2001, relacionado con la multa al socio que no asiste.

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL. 2012

Crnl. Ing. Jorge E. Almeida Acosta PRESIDENTE

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ

Dirección: Puruháes y Toa, Sector La Balvina, frente a las Villas del Ejército. AR/88000/cc

A.C./87229

AC/ (231) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1446 al de la Cta. Cte. No. 3117055004 perteneciente a GONZALEZ VELASTEGUI ANGEL EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (232) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 657 al 658 de la Cta. Cte. No. 3366692504 perteneciente a ALVARADO HIDALGO MARIA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (233) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 2701 2702 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (234) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 3475004404 perteneciente a MOREIRA ZAMBRANO KATERINE MARISELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (235) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 77 de la Cta. Cte. No. 2100000237 perteneciente a OLIVES PANEZO SIMON BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (236) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 769 valor $2950 de la Cta. Cte. No. 3392858104 perteneciente a TOAPANTA CAJAMARCA GALO NEPTALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (237) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 246 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3498292004 perteneciente a CANDO NUNEZ EDGAR BAYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (238) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 224 al 225 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (239) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3487942004 perteneciente a PUNINA PUNINA HUGO HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (240) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 678 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3456078004 perteneciente a GUDINO CHALA SILVIA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (241) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 80 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100005686 perteneciente a ANDINO CARRERA DANIEL GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR posteriores a la última publicación. AC/ (242) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 9590 de la Cta. Cte. No. 3116942604 perteneciente a EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (243) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 4968 al 4978 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (244) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 1189 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3073855604 perteneciente a NIETO MORA MARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (245) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 686 al valor URA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (246) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMAS del Cheque No 4895 de la Cta. Cte. No. 3338191704 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (247) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8047513700 Nro. Cartola 16945890123 Cliente ALOMOTO CHECA, JULIAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8025104900 Nro. Cartola 16651100261 Cliente ENRIQUEZ CARDENAS, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8008570100 Nro. Cartola 17360550325 Cliente MERIZALDE ARIAS, WILLAMS-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8258710200 Nro. Cartola 18348340003 Cliente ZAPATA BUNAY, GLORIA-INES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA

C15

Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8065185000 Nro. Cartola 16607620057 Cliente SHIGUANGO ANDY, GALO-OCTAVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8116585000 Nro. Cartola 17578620043 Cliente PINILLO ROJA, JESUS-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8066447700 Nro. Cartola 16884370251 Cliente BALLESTEROS MORALES, WILLIAM-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8060343400 Nro. Cartola 16834480168 Cliente DELGADO LOPEZ, ENMAPIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8077120300 Nro. Cartola 16926520186 Cliente FLORES CONDOR, MARIO-GIOVANNY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8185997000 Nro. Cartola 17922230002 Cliente SILVA BANCHON, MANUEL-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8038134100 Nro. Cartola 16605190095 Cliente ALLAICA PILATAXI, DANIEL-ISAIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8256841300 Nro. Cartola 18334780006 Cliente JIMENEZ ALDEAN, MARITZA-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8190518900 Nro. Cartola 17976370001 Cliente SANTACRUZ PADILLA, OLGER-EUGENIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8017373900 Nro. Cartola 16934810165 Cliente POZO ORTEGA, VICTOR-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg =========

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C16

MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8255852100 Nro. Cartola 18328740008 Cliente YAGUANA BARBA, JORGE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8048208300 Nro. Cartola 16638640025 Cliente GUAMANI JAME, LUISALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8067831800 Nro. Cartola 17428680015 Cliente CHANATASIG LOMA, WILLIAM-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8048366800 Nro. Cartola 16687290151 Cliente ROMERO CEDILLO, MARCO-ISIDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8109781500 Nro. Cartola 17211220094 Cliente PORTILLA PALACIOS, VICTOR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8144488500 Nro. Cartola 17466860016 Cliente AVILA MONTALVO, CRISTIAN-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8188709700 Nro. Cartola 17955020007 Cliente GUAMAN ORTEGA, FERNANDO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8152461700 Nro. Cartola 17569280054 Cliente DEL HIERRO CADENA, CRISTINA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8014739200 Nro. Cartola 17191270051 Cliente VARGAS MEDIAVILLA, TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8023512600 Nro. Cartola 16677280048 Cliente CHALACAN DIAZ, SILVANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8028278600 Nro. Cartola 17001810021 Cliente RODRIGUEZ CHILLAN, CARMEN-AMELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8057579600 Nro. Cartola 16873630269 Cliente MOYA ROBAYO, ALVAROGONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8063022000 Nro. Cartola 17685630026 Cliente CELI MAZA, JENNY-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8213217800 Nro. Cartola 18120710084 Cliente DUARTE CALPA, ALFREDO-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8148521600 Nro. Cartola 17523840167 Cliente LIMA ROMERO, JOSE-HONORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8008618300 Nro. Cartola 17004710350 Cliente BENAVIDES SANCHEZ, NELO-VICTORIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8046163400 Nro. Cartola 16751270170 Cliente GUAPULEMA PAUCAR, CESAR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8036938200 Nro. Cartola 16832310052 Cliente CHICHANDE RUA, IRVIN-HOVERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8201768200 Nro. Cartola 18040790059 Cliente SERRANO ANAZCO, NAIRA-DAYUMA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8173815400 Nro. Cartola 17798660001 Cliente IBA EZ CHIPANTAXI, VICTOR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

JUDICIAL QUITO

12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8119747100 Nro. Cartola 16730160294 Cliente RUIZ RUIZ, HUGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8259883300 Nro. Cartola 18360690004 Cliente ANRANGO LEMA, XIMENA-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)mg ========= QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1861 AL 153240 de la Cta No. 8001525104 perteneciente a JIJON BARAHONA, JUANMAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1196 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1288 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1333 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1353 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 1358 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 107 de la Cta No. 8022314604 perteneciente a LOAYZA TELLO, JENNIFER-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810083020 y Libreta de Aportaciones No. 870056261 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO GONZALEZ JOSE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg

El avaro amontona el dinero y se priva de todo para tener con que vivir... después de muerto. P AYO T ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301293389 y Libreta de Aportaciones No. 370124980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUÑA ROMERO PEDRO PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810256865 y Libreta de Aportaciones No. 0870135899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOLA ANRRANGO NORMA SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870128240 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUER CACERES SARA MATILDE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870117588 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA LAGLA JUAN MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801362460 y Libreta de Aportaciones No. 0807171370 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROJAS LUISA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870095546 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUATEMAL CACHIPUENDO WILLIAN HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401516912 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON PAZMIÑO JORGE STALIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110033504 y Libreta de Aportaciones No. 4111170029626 Libreta Progresar Estudiantil 1105001913 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL ALQUINGA MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010066501 y Libreta de Aportaciones No. 1070044151 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTAFE OROZCO GALO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101627539 y Libreta de Aportaciones No. 01070012723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIGUAY VELASTEGUI SEGUNDO EZEQUIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910019357 y Libreta de Aportaciones No. 0970013152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBO CASTILLO EDUARDO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501153975 y Libreta de Aportaciones No. 0507053580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALTOS OBANDO NERY WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601280332 y Libreta de Aportaciones No. 0607120573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN DELGADO GUIDO RENAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601221261 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR CUMBA PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101137184 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASPUEL HEREDIA MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310066295 y Libreta de Aportaciones No. 1370027978 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE ANDRADE CRISTIAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410376704 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REGALADO TIPAN LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110307346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO NARVAEZ ANGELITA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101678848 y Libreta de Aportaciones No. 0107307084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA QUISILEMA G EOVA N N A MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101725259 y Libreta de Aportaciones No. 0170248373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI USHIÑA ALICIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510061674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO BELICELA CESAR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201085643 y Libreta de Aportaciones No. 1207043611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA CHULCA JOSE TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105284 y Libreta de Aportaciones No. 1207051365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIPUELA GONZALEZ ANGEL ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810091455 y Libreta de Aportaciones No. 0870062397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA SANGUCHO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301090034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA CUMBAL JOSE VICENTE se procederá a anu-

larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810148674 y Libreta de Aportaciones No. 870109368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHO ALVAREZ TERESA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601000358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISPE SISLEMA JOSE SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg

====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0481589 cuenta 220101145002-2 LOGACHO QUISHPE DIONICIO LUCIANO AR/87991/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0419699 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-163041-0 a nombre de la señora MINA ESTRELLA MONICA DE LOS ANGELES con C.I. 170966599-4 AR/87992/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0599236 de la cuenta de ahorros No. 1001011597019 a nombre de la señora MAJI GUAMAN BLANCA ALICIA con C.I. 1720937111 AR/87993/cc

BANCO PROMERICA

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386777 emitida a nombre de HEREDIA OLMEDO ROMULO VICENTE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 512760 emitida a nombre de PAMELA RODRIGUEZ VELASCO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 1717016773 emitida a nombre de JENNY ZAPATA RAMON Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG

BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques: del 001394 al 001455 de la cta. cte. 01030011051 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Juan Jose Constante Sinchiguanol, C.I. 050142117-6. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/87989/cc ====== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques: No. 000608 de la cta. cte. 01030010194 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Pedro Pablo Pacalla Uscal C.I. 060125378-4. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación AR/87990/cc

Se anula por PERDIDA la Libreta No 6039541014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARTHA LEON REYES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6050043011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAGUA MOYA MARIA AMABLE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 190150146 de la Mutualista Pichincha AR/87986/cc

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 848 Número de acciones: 1 Propietario: VA L E R I A ALEXANDRA CALLE MOSLER El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de agosto del 2012 Gerencia General A.P./53885/k.m. ========== Cooperativa Atuntaqui Ltda. Se anula por pérdida la libreta de ahorros # 40711004430-4, número de cliente 83329; de la Cooperativa Atuntaqui Ltda. perteneciente al Sr. Torres Bonilla Dany Alejandro con C.I. # 171428928-5 A.P./53888/k.m. ========== Se anula por robo la libreta de Ahorros de la Sra. Pérez Amaya Martha Magdalena No. 4501167344 de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/87215/tf ========== Se comunica la perdida del titulo de acciones No. 0000053, de la compañía de Transporte Escolar e Institucional los Arrayanes Transutar C.A. perteneciente al señor Julio César Cuji Fabara, el cual esta endosado a nombre del Sr. Cristóbal Emiliano Cuji Fabara. AC/87236/tf ========== Libreta # 402010109806 anulada por perdida Sra. Nelly Hidalgo Freire Cooperativa Alianza del Valle. AC/87240/tf ==========


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