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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10212
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.
I. JUSTIFICACIÓN. 1. Democracia. La democracia es el bien esencial de la sociedad organizada jurídica y políticamente, y tiene como principal objetivo la armonía de los seres humanos, poniendo freno a la opresión del gobierno y evitando todo atropello a los derechos y libertades de las personas, 2. Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un valor simbólico, que designa la relación especial entre el Estado y el Derecho, relación que se proyecta más allá de un gobierno limitado que se desarrolla bajo normas jurídicas. El Estado de Derecho se sustenta en las normas jurídicas y, por lo mismo, toda acción social y estatal se subordina al ordenamiento jurídico vigente. En el Estado de Derecho, el Estado eleva el Derecho a la condición clave de su existencia. El control constitucional asegura que los actos de los poderes constituidos no violen las normas constitucionales. 3. Estado constitucional de Derecho, tiene una estructura que reconoce la primacía de la Constitución, que todos los poderes están sujetos a la Constitución, la división de funciones, división de poder constituyente y constituidos. Las resoluciones del Parlamento no son absolutas, sino que dependen de su concordancia con la Constitución, lo que motiva el control constitucional, por lo que es necesaria una jurisdicción constitucional. 4. Justicia y derechos. La Justicia tiene que servir para materializar los derechos. Los criterios señalados confieren sentido y justificación a la Justicia Constitucional. II. ANTECEDENTES. 1. Dogmas. Los dogmas de la ‘’soberanía popular’’ y de la ‘’intangibilidad de la ley’’ se han puesto en duda y son cuestionados, abriendo paso a la Justicia Constitucional, dirigida por un organismo especializado con facultades de controlar la legitimidad de la ley creada
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Justicia Constitucional por el Parlamento. 2. Dudas. Cada vez son mayores las dudas de que la mayoría política cambie las reglas de juego consagradas por la Constitución. 3. ‘’Bill of Rights’’. Es la ‘’Carta de Derechos’’, documento que se redactó en Inglaterra en 1689, imponiendo al Parlamento al Príncipe Guillermo de Orange, para poder suceder al Rey Jacobo. En Estados Unidos de Norte América, la ‘’Bill of Rights’’ son las diez enmiendas a la Constitución, limitando el poder del gobierno federal, protegiendo los derechos de las personas y garantizando el debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un jurado imparcial. Estas enmiendas rigieron desde el 15 de diciembre de 1791. James Madison escribió el primer manuscrito de la ‘’Bill of Rights’’ en 1789, durante un conflicto ideológico entre federalistas y antifederalistas, que ponía en peligro la ratificación de la Constitución. La ‘’Bill of Rights’’ recibió influencia de George Manson, quien redactó la ‘’Declaración de Derechos de Virginia’’
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en 1776; la ‘’Bill of Rights’’ de Inglaterra de 1689; los trabajos sobre los derechos naturales y los documentos políticos ingleses, como la Carta Magna. La ‘’Bill of Rights’’ es la respuesta a los comentarios contra la Constitución y sus propulsores y cumple un papel trascendental en el derecho norteamericano, constituyéndose en símbolo de libertad y cultura de Estados Unidos de Norte América. Es una Carta de Derechos y precedente de las Declaraciones. 4. Modelo de control. Hans Kelsen promovía el establecimiento de un Tribunal Constitucional,
como un órgano sometido a todas las reglas de los tribunales ordinarios y, entre ellas, la presunción de inocencia, derecho a la defensa y publicidad. Hans Kelsen creó un modelo de control de la supremacía constitucional centrado en un Tribunal Constitucional. Carl Schmitt expresa su oposición a este modelo, considerando imposible e inconveniente resolver de manera judicial las infracciones constitucionales por el peligro de la politización de la Justicia, precisando que el sentido y finalidad de la Constitución ‘’es en primera línea, no la potencia y brillo del Estado, no la glorie, según la división de Montesquieu..., sino la liberté, protección de los ciudadanos contra el abuso del poder’’, así se lee en su obra ‘’Teoría de la Constitución’’, página 138. Schmitt cree que el Tribunal Constitucional colabora y participa en la dirección política del Estado y que la judicialización de la política o la politización de la justicia, lejos de situar a los tribunales constitucionales en función de garantía, los coloca como árbitros dominantes y supremos del proceso político. Consecuente con su pensamiento, propone que el defensor de la Constitución sea el
Presidente del Reich o el Jefe de Estado y concluye que ‘’ningún tribunal constitucionalpuede ser guardián de la Constitución’’. Carl Schmitt creía que era riesgoso que los jueces resuelvan conflictos constitucionales inspirados en un positivismo formalista, sobre el sentido de la aplicación judicial del Derecho, considerando al juez como ‘’boca que pronuncia las palabras de la ley’’, según Montesquieu. En estos tiempos, ‘’la Constitución es lo que el juez diga lo que es’’ y hay que suponer que los jueces tienen amplia libertad para aplicar el Derecho y que la norma no determina de modo absoluto el acto jurisdiccional. La decisión judicial es y tiene que ser siempre libre. III. NACIMIENTO. La Justicia Constitucional tiene su origen en el carácter superior y fundamental de la Constitución, que sirve para garantizar y afianzar el cumplimiento de su jerarquía y de su texto. La Justicia Constitucional nace de la necesidad de afirmar y defender la estructura del Estado, como creación del Derecho. Existe coincidencia en aceptar que la Justicia Constitucional nace en el año 1803, con el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos de Norte América en el caso Marbury vs. Madison, inaplicando una ley del Congreso, que organizaba la Función Judicial de una manera contraria a la Constitución. El ponente de esta sentencia fue el Magistrado John Marshall. Con la referida sentencia surge el control constitucional, porque se resolvió que este control constitucional efectuará el poder judicial. Alexander Hamilton sostiene que ‘’La interpretación de las leyes es de la propia y peculiar competencia de los tribunales. Una Constitución es en el hecho, y así debe mirarse por los jueces, como una ley fundamental. A ellos pertenece por tanto interpretar su significado, como el sentido de cualquier norma particular que proceda del cuerpo legislativo y, en caso CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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de diferencia irreconciliable entre las dos, preferir el deseo del pueblo declarado en la Constitución al de la legislatura expresado en el estatuto legal’’: El Federalista, Carta LXXVIII, 1780. IV. CONCEPTO. La Justicia Constitucional es garante y defensora de la Constitución y alude a los procesos constitucionales, en tanto que la Jurisdicción Constitucional se refiere a los órganos especializados que tramitan los procesos constitucionales. La Justicia Constitucional es el ‘’ surgimiento del gobierno de los jueces’’, el conjunto de mecanismos constitucionales que se sustentan en el principio de ‘’primacía constitucional’’, cuya función es hacer que se cumpla dicho principio. Esta ‘’primacía constitucional’’ es: sobre otras normas jurídicas; otros controles de vigencia de la Constitución; y, respecto a actos y no exclusivamente a normas La Justicia Constitucional es el conjunto de órganos judiciales para controlar al Estado y defender la libertad y el respeto de las reglas de juego democrático consagradas en la Constitución. La Justicia Constitucional es un mecanismo para afianzar y garantizar los valores y principios
DIVORCIOS República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSE FABIAN MENDOZA ZAMBRANO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0327MY ACTOR: ANGELA FABIOLA AYMAR MENDOZA DEMANDADO: JOSE FABIAN MENDOZA ZAMBRANO OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme el inciso primero de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 09h15.- VISTOS: Por cumplido el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por ANGELA FABIOLA AYMAR MENDOZA es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JOSE FABIAN MENDOZA ZAMBRANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por la actora para el cargo de curador Ad-litem, se oirá a unos de los señores agentes fiscales de Pichincha a quién se le notificará en su despacho Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones
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constitucionales; los derechos fundamentales: y, los derechos de las minorías ante las mayorías parlamentarias. La Justicia Constitucional es un elemento de legitimad democrática y de cambio jurídico. V. ACCIONANTES. La demanda de inconstitucionalidad puede ser presentada por todos los ecuatorianos, individual o colectivamente, al tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 439 de la Constitución y 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. VI. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional consagra el TITULOVII a la ‘’ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL’’. 1. Órganos. En el artículo 166 de esta Ley se enumeran los siguientes órganos de la administración de justicia constitucional: “ 1. Los juzgados de primer nivel. 2. Las Cortes Provinciales. 3. La Corte Nacional de Justicia. 4. La Corte Constitucional’’. 1.1. Órgano máximo. El artículo 429 de la Constitución prescribe que ‘’La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia’’.
posteriores. NOTIFIQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89208
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JONATHAN ALEJANDRO GUALAN ROMERO ACTORA: MIREYA DE LOURDES GONZALEZ AMAY DEMANDADO: J O N AT H A N ALEJANDRO GUALAN ROMERO JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 1073-2010-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DR. JUAN JAVIER AYO CASILLERO: 3386 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de septiembre del 2010, las 11h33.- VISTOS.En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la actora señora Mireya de Lourdes González Amay; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JONATHAN ALEJANDRO GUALAN ROMERO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación
de la curadora Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 3386 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.-CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/89044/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL EDUARDO CHASIQUISA MOLINA ACTOR: ELVIA ALEXANDRA MOROCHO MOPOSA DEMANDADO: MANUEL EDUARDO CHASIQUISA MOLINA JUICIO DE DIVORCIO No. 2374 2012 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11, incisos primero y segundo del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. RAUL MONTENEGRO. CASILLA JUDICIAL: 4189 C.A.P. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 09h35.VISTOS: Una vez que el actor de la presente causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116,
VII. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.Losmedios de control constitucional se dividen en función de la forma y en función del órgano que lo realiza. 1. En función de la forma: a). Abstracto o Genérico. La norma es enjuiciada considerando todos los casos posibles y procediendo - una vez apreciada la inconstitucionalidad- a declarar de nulidad ‘’erga homes’’ de la misma. El Título III de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional trata del ‘’CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, desde el artículo 74 al 140, inclusive. b). Concreto, es el control que se realiza sobre un caso determinado, considerando la aplicación de la norma a un caso concreto, procediendo luego de conocida la inconstitucionalidad a la inaplicación de la misma. El Título IV de la invocada Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional habla del ‘’CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD’’, en los artículos 141 al 143, inclusive. 2. En función del órgano que lo realiza: a). Concentrado o directo, porque existe un órgano especial que conoce y resuelve las violaciones constitucionales y los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad que presentan las personas, es decir existe el monopolio de un órgano que administra
Justicia de los temas constitucionales. b).Difuso. En este sistema los controles se hallan distribuidos en diferentes órganos. Todos los jueces interpretan y cuidan la Constitución y, por lo tanto, la judicatura tutela la supremacía constitucional. El sistema difuso viene de la sentencia Marbury vs.Madison, que resolvió que será el poder judicial el que cumpla el control constitucional. VIII. RIESGOS. Como toda obra humana, la Justicia Constitucional, a criterio de los entendidos, presenta algunos riesgos, de los cuales se destacan los siguientes: 1. Politización, debido a la naturaleza de los asuntos que conoce. 2. Invasión de los ámbitos de acción de las funciones tradicionales del Estado, 3. Sobrecarga de trabajo, ya que la Constitución es el eje transversal de lo jurídico y de la vida misma. IX. IMPORTANCIA. La Justicia Constitucional reviste especial importancia en la vida democrática de los pueblos, ya que sin ella la Constitución seria ‘’papel mojado’’, por la falta de un mecanismo para su defensa y cumplimiento. Como órgano de control del cumplimiento de las competencias, funciones y órganos estatales, la Justicia Constitucional afirma y garantiza los valores y principios democráticos, los derechos fundamentales y las libertades.
Tanto más fatiga el bien deseado cuando la esperanza está más cerca de poseerlo. MIGUEL
DE
C E R VA N T E S S A AV E D R A
de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; la demanda que antecede presentada por la señora ELVIA ALEXANDRA MOROCHO MOPOSA, contra de MANUEL EDUARDO CHASIQUISA MOLINA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite verbal sumario, previsto en la Sección 23va, Arts. 828 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado MANUEL EDUARDO CHASIQUISA MOLINA, conforme el juramento que tiene rendido la actora del presente juicio que obra del proceso, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad, para el efecto provéase a la actora el extracto respectivo. Se le hace conocer al demandado, de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y notifíquese a la peticionaria en el casillero judicial señalado. Actúe el Ab. Jorge Escudero Gómez, en calidad de Secretario.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/89047/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR ALFONSO ALMEIDA LPEZ ACTOR: SAIDA MARLENE FALCON SALAZAR JUICIO DE DIVORCIO No. 20121127-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11, INCISO PRIMERO DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: DRA. PATRICIA SALAZAR AGUILAR OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 13h58. VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señor Cesar Alfonso Almeida López , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./89449/k.m.
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALVARO XAVIER MARTINEZ BRITO ACTOR: NATASHA DOMINIQUE SUAREZ MUÑOZ. DEMANDADO: ALVARO XAVIER MARTINEZ BRITO JUICIO DE DIVORCIO No. 575-2012. J.T CASILLA JUDICIAL: 863 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA. Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 12h44. VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Córrase traslado con el escrito de
La Justicia Constitucional es un medio de defensa de las minorías, lo que permite que hagan valer sus derechos e intereses. La Justicia Constitucional controla la separación del poder en la solución de conflictos entre las funciones y fortalece la democracia, gracias al control de la legalidad de la administración de lo contencioso administrativo y el control de la constitucionalidad. La democracia se consolida gracias al respeto y atención a los grupos marginados. El ordenamiento jurídico vigente requiere la acción de jueces versados en la cultura de los derechos y garantías fundamentales, que estén en condiciones de interpretar y aplicar las normas constitucionales en el sentido más favorable a los referidos derechos y garantías y que fundamenten sus resoluciones inspirados en el orden jurídico, con una imparcialidad que consolide la confianza de los seres humanos, impidiendo toda arbitrariedad. La Justicia Constitucional es ABIERTA a todas las personas y requiere jueces humanos. Con jueces humanos, la justicia será ágil, eficiente, eficaz y oportuna. Luc de Vauvenargues, en sus ‘’Reflexiones” afirma: ‘’NO SE PUEDE SER JUSTO SI NO SE ES HUMANO’’. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.
demanda y este auto, al demandado señor ALVARO XAVIER MARTINEZ BRITO, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. LUCAS POLO.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.-.-f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHICHA Hay un sello AR/89615/cc
MENORES UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CAUSA: POR INVENTARIO (DE BIENES) NO.: 17203-2012-2385-R. ACTORA: CHAMORRO GONZALEZ LILIANA MARCELA DEMANDADO: CORTEZ DIAZ JOSE GERMAN CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h38. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012.- AVOCO conocimiento de la presente demanda presentada por el señor doctor Ángel Ernesto Barros Miranda, Procurador Judicial de Liliana Marcela Chamorro González y por reunir los requisitos establecidos por la ley se acepta a trámite especial de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Civil y Art. 629 del Código de Procedimiento Civil, procédase al inventario y alistamiento de los bienes adquiridos dentro de la ex sociedad conyugal.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- En cuanto al nombramiento del perito, las partes estarán a lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil. CITESE al señor JOSE GERMAN CORTEZ DIAZ, de conformidad con el Art. 82 del C.P.C., mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de mayor circulación, por cuanto la parte actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico, señalado por la parte actora. Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario [CAUSA NO. 2012-2385]. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA
SECRETRARIO JUDICIAL A.C./89435
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SARA ALICIA LOPEZ Y CECILIO ALBERTO LOPEZ SALAZAR ACTORES: WILMA GRECIA, RUBI MARITZA, MIRIAN ALICIA, EDWIN ALBERTO Y DARWIN CRISTOBAL SANCHEZ LOPEZ DEMANDADOS: DR. ALVARO ERNESTO, ELENA JUDITH, AURA ESPERANZA, JUAN ALBERTO Y SONIA VENECIA LOPEZ MERIZALDE Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA SARA ALICIA LOPEZ Y CELIO ALBERTO LOPEZ SALAZAR. JUICIO DE INVENTARIOS No. 2582 - 2012 E.H. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 629, 633, 639 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1338 del Código Civil vigentes. ABOGADO DEFENSOR: DR. CARLOS CAMACHO CASILLA JUDICIAL: 1456 UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 15h44.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116 de fecha 11 de septiembre del 2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley.- La demanda que antecede planteada por WILMA GRECIA, RUBI MARITZA, MIRIAN ALICIA, EDWIN ALBERTO y DARWIN CRISTOBAL SANCHEZ LOPEZ, en su calidad de herederos de la señora SARA ALICIA LOPEZ, en contra de Dr. ALVARO ERNESTO, ELENA JUDITH, AURA ESPERANZA, JUAN ALBERTO y SONIA VENECIA LOPEZ MERIZALDE, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite especial propuesto; De la posesión efectiva de los bienes dejados por la señora SARA ALICIA LOPEZ, adjunta a la demanda por los actores, se dispone se proceda inmediatamente a la formación de un inventario y avalúo de todos sus bienes sucesorios; previamente Cítese al Dr. ALVARO ERNESTO LOPEZ MERIZALDE, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad del Puyo, al SEÑOR JUAN ALBERTO LÓPEZ MERIZALDE, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil
de Sangolquí, a los señores: ELENA JUDITH, AURA ESPERANZA y SONIA VENECIA LOPEZ MERIZALDE, se la cítara en las direcciones señaladas para el efecto, para lo cual remítase despacho suficiente a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial; En merito al juramento rendido por los accionantes cítese a los herederos presuntos y desconocidos, mediante una sola publicación, en la forma y efectos del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito para cuyo efecto confiérase el extracto correspondiente; Cuéntese en la presente causa con el Servicio de Rentas Internas. Una vez citados todos los interesados de la sucesión se les concede el término de tres días a fin de que sugieran conjuntamente el nombre de un perito el mismo que procederá a la formación del inventario requerido; caso contrario el juzgador nombrara el mismo; Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; Téngase en cuenta la designación de Procurador Común que realizan los actores, en favor de la señora Lcda. WILMA GRECIA SANCHEZ LOPEZ, Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los demandantes así como la autorización otorgada a su defensor. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. CITESE OFICIESE Y NOTIFIQUESE.F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/89430/tf
R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: A LOS PADRES, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO DE NOMBRES CHRISTIAN ALEJANDRO JUCA PÁEZ CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD JUICIO No. 1289-2012-MCBH ACTOR: JUCA LEON GALO EFRAIN Y PAEZ VALDIVIEZO ROSA JIMENA DEMANDADO: A LOS PADRES, PA R I E N T ES, T U TO R ES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO DE NOMBRES CHRISTIAN ALEJANDRO JUCA PÁEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA..- Quito 19 de diciembre, las 10h50.- VISTOS: Incorpórese al proceso, los escritos y acta que anteceden. Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha trece de diciembre de dos mil doce. Avoco conocimiento de la presente demanda en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Décimo Primero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución No 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No 264 del 25 de agosto del 2010. En lo principal y en vista de que han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica a la petición que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite correspondiente.- De conformidad con Art. 269 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño de nombres CHRISTIAN ALEJANDRO JUCA PÁEZ, quien a la fecha tiene nueve años once meses de edad, nacido en esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día dieciséis de enero de dos mil tres, cuya progenitora es la señora KARLA GABRIELA JUCA PAÉZ, cuya defunción aparece en fecha veintiséis de junio de dos mil cuatro. Atento al juramento que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al padre, parientes y demás familiares del niño de nombres CHRISTIAN ALEJANDRO JUCA PÁEZ, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha, para el efecto extiéndase el correspondiente extracto judicial.- Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico y el Equipo Técnico de este Juzgado, para que conozcan de estos hechos suscitados, procedan a realizar las correspondientes investigaciones para identificar y ubicar a los familiares y el esclarecimiento de los hechos e informen a esta Autoridad de los aspectos familiares, vivienda, educación, etc., de la probable madre del niño y familiares del mismo. Conforme a lo establecido en los Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se dispone que el niño de nombres CHRISTIAN ALEJANDRO JUCA PÁEZ permanezca en acogimiento familiar de los señores GALO EFRAÍN JUCA LEÓN y ROSA XIMENA PÁEZ VALDIVIEZO, hasta que se esclarezca su situación legal o este Juzgado disponga lo contrario.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por los comparecientes y agréguese la documentación adjunta. Actúe la Dra. Amparo Tapia R., en calidad de Secretaria de ésta Judicatura.- Cítese, Ofíciese y Notifíquese.- f) Dr. Roberto Otavalo Castro.- Juez Dra. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO
Quien da pronto da dos veces. S É N E CA , L U C I O A N N E O
DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89429/tf
EJECUTIVOS EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR HUGO EDUARDO SANCHEZ TERAN ACTOR: ELVIS LEWIS MENA OLMEDO. DEMANDADO: HUGO EDUARDO SANCHEZ TERAN JUICIO: 2012-0318 CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: PASANDO DE CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NO LLEGA A LOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 410 y 411 DEL CODIGO DE COMERCIO y ARTICULO 413 y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MARIO PRUNA INICIADO: 10 DE MARZO DEL 2012 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Marzo 22 del 2012; las 13h46.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, el demandado HUGO EDUARDO SANCHEZ TERAN, en su calidad de deudor; en el término de tres días cumpla con la obligación o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Cítese al demandado en el domicilio señalado para el efecto, mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia de Calderón del Cantón Quito, para lo cual la parte actora proporcione las copias pertinentes para la elaboración de las boletas respectivas. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Previo a ordenar la medida cautelar solicitada el compareciente presente el certificado del Registro de la Propiedad actualizado. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dis-
puesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 22607-CRH-CNJ-ES. -JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 17 de diciembre del 2012, las 14h12.En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al señor HUGO EDUARDO SANCHEZ TERAN; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/89447/tf
R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: GIOVANNY CATALINA ESCOBAR RODRIGUEZ ACTOR: LIDIA VICENTA CARDENAS CORONEL DEMANDADO: GIOVANNY CATALINA ESCOBAR RODRIGUEZ JUICIO: No. 760-2011-JG TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de letra de cambio CUANTIA: $. 5.500,oo FECHA DE INICIO: 15 de Julio del 2011 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 15 de Julio del 2011, las 10h37.VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, de conformidad al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, los ejecutados BYRON SANTIAGO SOSA ZURITA y GIOVANNY CATALINA ESCOBAR RODRÍGUEZ en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la documentación adjunta y lo previsto en los Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre derechos y acciones equivalentes al veinticinco por cien-
to, fincados en el lote número Uno situado en la parroquia ALANGASI de este Cantón, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que tome nota de este particular.- Hecho que sea cítese a los demandados en la dirección señalada en libelo inicial para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador.- NOTIFÍQUESE..- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. (T) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de Septiembre del 2012, las 14h15.Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada GIOVANNY CATALINA ESCOBAR RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- (f) Dr. Francisco Robalino Ocaña (E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 26 de Noviembre del 2012. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89420
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADOS: Wilson René Seracapa Rodríguez y Ana Rocío Ger Lora JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 647-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 16H48. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA DEL ROCIO GER LORA y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada,
REVISTA JUDICIAL MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR del bien inmueble enunciado en la demanda consecuentemente notifíquese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados Ana del Rocío Ger Lora y Wilson René Seracapa Rodríguez en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 14H17. Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANA ROCIO GER LORA Y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H08. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el seis de Junio del 2011, en el sentido de que el nombre de la demandada es ANA ROCIO GER LORA y no Ana del Rocío como se ha hecho constar. Notifíquese.-F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89424/tf
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, ACTOR: RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE ( DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A.) DEMANDADO: EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE JUICIO: 1052-2011 CUANTIA: USD. 5.000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE UNA OBLIGACIÓN. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 11h15.- VISTOS:
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ADONJOS CIA. LTDA. La compañía ADONJOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.000176 de 11 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, DE TODA CLASE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS..." Quito, 11 de Enero de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89762/cc
C3
La demanda que pro cobro de dinero presenta RAMIRO WALTER LASSO OTT Y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE, en calidad de GERENTE GENERAL Y DIRECTOR TITULAR de la Empresa DISTRIBUIDORA DISPACIF S. A., en contra de SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVA, prevista en los Arts. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con su contenido y esta providencia CITESE al demandado SALAS LUQUE EDWIN GABRIEL, en la dirección señalada por los accionantes, para que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en igual término propongan las excepciones que se crea asistido.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No. 4613, que señalan los accionantes para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización conferida a los Dres. Paola Verónica, Ligia Janeth Villota era y Dr. Antonio Villota Espinosa.- CITESE Y NOTIFIQUESE.JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 12h01.Agréguese a los autos el escrito presentado, atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de EDWIN GABRIEL SALAS LUQUE, cíteselo por la prensa con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/89411/tf
R. DEL E. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA. JUICIO No. 0223-2010 LA. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. TOAPANTA GUACAPIÑA FRANKLIN VINICIOPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADOS: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA TRAMITE: EJECUTIVO CAUSAL Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, 486 Código de Comercio PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de marzo del 2010, las 12h22.-.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, que los demandados señores : JESUS EDUARDO RODRIGUEZ GUANO Y PIEDAD TARJELIA HERRERA BONILLA en calidad INVOCADAS, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones en el termino legal de tres días .-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el Embargo del bien inmueble hipotecado a favor de la Cooperativa de AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA, cuyas características y demás especificaciones constan en el Certificado del Registro de la Propiedad que se acompaña . Cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes.- Hecho que sea Inscríbase en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito. Cítese a los demandados en los lugares indicados para tal efecto. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. Juez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mares 20 de Noviembre del 2012, las 14h49.- Se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede.- En lo principal citase a los demandados señores : RODRIGUEZ GUANO JESUS EDUARDO, HERRERA BONILLA PIEDAD TARJELIA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DRA. MERCY CRIOLLO BENAVIDES.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
SECRETARIA Hay firma y sello AC/89393/tf
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL: CESAR HUMBERTO GALVEZ SANTIANA en calidad de Representante Legal de ECUASEYRE ECUATORIANA DE SEGURIDAD SERVICIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA. JUICIO No. 1401-2008-JPV TRAMITE E J EC U T I VO (SOBREGIRO) CUANTIA: USD $3000,oo ACTOR: LUIS GERMAN VÁSQUEZ GALARZA en calidad de Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: CESAR HUMBERTO GALVEZ SANTIANA en calidad de Representante Legal de ECUASEYRE ECUATORIANA DE SEGURIDAD SERVICIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de enero del 2009, las 11h09.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, la compañía ECUASEYRE ECUATORIANA DE SEGURIDAD SERVICIOS Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.Cítese a la compañía ECUASEYRE ECUATORIANA DE SEGURIDAD SERVICIOS Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA, en la persona de César Humberto Gálvez Santiana en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 11h57.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura mediante Acción de Personal N° 2955 DP – DPP de 25 de julio del 2012.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CESAR HUMBERTO GALVEZ SANTIANA en calidad de Representante Legal de ECUASEYRE ECUATORIANA DE SEGURIDAD SERVICIO Y REPRESENTACIONES CIA. LTDA., mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello y firma A.C./89216
R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A ALICIA DEL CARMEN JARAMILLO REAL ACTORA: Blanca Emitelia Sánchez Aguayo Vda. de Benítez DEMANDADAS: Alicia del Carmen Jaramillo Real y Carmen Cecilia Navarrete Grijalva. JUICIO: Ejecutivo Nro. 821-2012-w.z. JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Diecinueve mil dólares. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de junio del 2012, las 16h09. VISTOS.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia, las demandadas ALICIA DEL CARMEN JARAMILLO REAL, y CARMEN CECILIA NAVARRETE GRIJALVA, cumpla con su obligación o proponga excepciones dilatorias o perentorias a las que se cree asistido en el término de tres días.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 inciso Segundo del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, de los bienes detallados en el Certificado del Registro de la Propiedad del cantón Quito, No. C7024116700, que se acompaña de propiedad de la demandada CARMEN CECILIA NAVARRETE GRIJALVA; para la práctica de esta diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito para los fines de ley.- Cítese a las demandadas en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el casillero
judicial Nro. 3136 señalado y agréguense los documentos acompañados.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de diciembre del 2012. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese a la demandada Alicia del Carmen Jaramillo Rea, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/89713/cc
ORDINARIOS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS JUICIO: ORDINARIO No. 0256-2012M.D. ACTOR: JOSE LUIS ALBERTO ESPINOZA GALARZA y NORMA AMERICA CUJILEMA PAGUAY DEMANDADOS: FA B I O L A MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y HEREDEROS JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS DOMICILIO JUDICIAL: DR. FERNANDO VILLACIS MORA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 603, 715. 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE COMPARECEMOS ANTE USTED SEÑOR JUEZ Y DEMANDAMOS LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE DE TERRENO SIGNADO CON EL NÚMERO NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, UBICADO EN LA COOPERATIVA “CAMINOS DE LA LIBERTAD”, DE LA PARROQUIA COTOCOLLAO, DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 10h07.- VISTOS.En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS, EFREN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS, y, LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.-Notifíquese.- f). Dra. Carmen Romero Ramírez ( Jueza ). Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./89380
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS y EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. ACTORES : ROSA ELENA NARVÁEZ ALVARADO y CARLOS SEGUNDO REVELO ONOFRE DEMANDADO: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS y EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS. JUICIO : ORDINARIO N° 929-2.012 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL N°3178 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 603,
JUDICIAL QUITO
715, 2392, 2410, 2411 y 2413 y más pertinentes DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR . FERNANDO VILLACÍS CUANTIA: INDETERMINADA P ROV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 10h39.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular, según acción de personal No. 2950-DNP., de 25 de julio de 2012. Por cuanto los actores han dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS y EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que contesten o propongan las excepciones correspondientes. En merito al juramento declarado por los accionantes.- CITESE, a los demandados: FABIOLA MARGARITA PAZMIÑO NAVAS y EFRÉN ALBERTO PAZMIÑO NAVAS y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JORGE HUMBERTO PAZMIÑO NAVAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el contenido del Art. 1000 del cuerpo de ley invocado. Cuéntese con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de secretario.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines pertinentes.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.-CERTIFICO AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./89400
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ARTURO TORRES EN EL JUICIO ORDINARIO, QUE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. OLMEDO BERMEO IDROVO. ACTOR.- DR. OLMEDO BERMEO IDROVO DEMANDADO.- ARTURO TORRES Y OTROS TRAMITE.- ORDINARIO CUANTIA.- INDETERMINADA CAUSA No.- 1086 -2012-A.L PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 21 de diciembre del 2012, las 15h19.VISTOS: Agréguense al proceso las actas de citaciones realizadas a los demandados y las citaciones hechas por la prensa en el Diario La Hora de fechas 7, 9 y 12 de noviembre de 2012. Téngase en cuenta los contenidos de los escritos y excepciones presentadas por los demandados Dimitri Diderot Barreto Ponce, Eco. Andrés Hidalgo Cevallos, Jean Paúl Cano Medina y Chistian Ignacio Torres Bastidas, así como también los sendos casilleros judiciales y correos electrónicos señalados para recibir las respectivas notificaciones. Atenta la petición del actor. Atenta la petición del actor y el juramento que tiene rendido, se dispone citar por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a los demandados señora Guadalupe Mantilla de Acquaviva y al señor Arturo Torres, conforme al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. No se ordena la citación de Andrés Hidalgo Cevallos y Dimitri Barreto Ponce, por cuanto ya han comparecido a juicio. Notifíquese. PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 4 de enero del 2013, 15h55.- VISTOS: Téngase en cuenta las excepciones formuladas por la demandada Guadalupe Mantilla de Acquaviva, así como el casillero judicial señalado para recibir notificaciones, debiendo también en lo posterior consignar el correo electrónico. Por cuanto la mencionada demandada ha comparecido al proceso dándose por citada, la citación por la prensa ordenada en providencia que antecede, se lo hará únicamente al señor Arturo Torres. Agréguese al proceso el escrito presentado. Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89727/cc
Tan grande es su fe que cuando cae cree él que todo el mundo ha caído. BODENSTEDT.
CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA A LOS SEÑORES RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO Y ANA HERCILIA MEDINA VENEGAS SE LES HACE SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO ACTOR: MARÍA TERESA AMAGUAÑA TÚQUERRES Y OMAR GUSTAVO LANCHIMBA VALENCIA DEMANDADOS: RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO, ANA HERCILIA MEDINA VENEGAS Y GERMÁN EDUARDO RICO TOVAR. JUICIO: No. 535-2012 MN TRÁMITE: O R D I N A R I O/ PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 11 de Septiembre del 2012, las 08H45.- En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 729DP-DPP, de 29 de febrero del 2012, dispongo que previo a disponer lo que corresponda, la actora comparezca en cualquier día y hora hábiles a rendir el juramento exigido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de Secretario, mediante contrato No. 4752-CJT-172012.- f).- Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Cayambe 13 de Noviembre del 2012, a las 13h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en Juicio Ordinario. En consecuencia, córrase traslado con el contenido de la demanda y el presente auto a los demandados señores: RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO, ANA HERCILIA MEDINA VENEGAS y GERMÁN EDUARDO RICO TOVAR en calidad de mandatario del señor RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO, por el término
de quince días, a fin de que proponga las excepciones a que se crean asistidos, sin perjuicio de continuar en rebeldía.- Atento el juramento rendido por los accionistas, CÍTESE a los señores RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO, y ANA HERCILIA MEDINA por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito. Al señor GERMÁN EDUARDO RICO TOVAR en calidad de mandatario del señor RENÉ ALEJANDRO MONROY CASTILLO se le citará en el domicilio señalado, para el efecto remítase despacho suficiente a la Unidad Primera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Cayambe.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe.Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe, a quienes se les citará en sus despachos.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su patrocinadora legal.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretario de esta Judicatura, el Abg. Luis Rubén Poma, mediante contrato No. 4752-CJT-17-2012.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha para recibir notificaciones.- CERTIFICO. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO Hay firma y sello Ad/27816/ai
REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día TREINTA DE
CONVOCATORIA
ENERO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Embargo y Remate Nro. 1047-2008Ab.FM, el REMATE del bien mueble embargado, cuyas características son: Avalúo de Vehículo. MATRICULA: PSO-399 MARCA: KIA MODELO: CARENS II 2.0 L GSL 7PLX No. MOTOR G4GC5H321168 No. CHASIS KNAFC526165430790 TIPO: AUTOMOVIL AÑO : 2006 COLOR: BLANCO ESTADO ACTUAL PINTURA EXTERIOR Buen estado FAROS DELANTEROS Un par en buen estado FAROS POSTERIORES Un par en buen estado GUARDACHOQUES Frontales y posteriores en buen estado RETROVISORES Exteriores — un par en buen estado (color negro) ALOGENOS Frontales un par en buen estado ENTENA Exterior existente buen estado PLUMAS Un par delanteros y una pluma posterior en buen estado LLANTAS Cuatro en regular estado con sus respectivos tapacubos originales PORTA MALETA Tiene un par de brazos originales, tipo parrilla TAPA GASOLINA Si LLANTA EMERGENCIA: Regular estado TAPICERIA Tela regular estado RADIO No tiene MASCARILLA RADIO No tiene ESPEJO INTERIOR: Si HERRAMIENTA: No tiene herramientas de emergencia, gato hidráulico y tampoco tiene extintor, triángulos de seguridad y botiquín. KILOMETRAJE: Se desconoce el kilometraje ya que al momento de la presente Diligencia no se pudo poner en funcionamiento al vehículo ya que no tenía batería. OBSERVACIONES Se desconoce el funcionamiento del vehículo ya que al momento de la diligencia no se pudo poner en marcha el mismo, por no tener la batería de encendido y arranque. CUADRO DE AVALUO DEL VEHICULO DESCRIPCIÓN; CANTIDAD; PRECIO UNITARIO; PRECIO TOTAL Vehículo; 1,00; 12.500,00 USD; 12.500,00 USD. TOTAL SON: DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes
del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial.Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/89448/tf
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO NRO. 521-2009H. C. Se pone en conocimiento del público en general que el día MARTES VEINTE Y SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, del inmueble embargado en la presente causa de las características que a continuación se detallan: OBJETO: El bien inmueble se emplaza en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Chillogallo, Programa Turubamba Alto, Supermanzana A, Manzana Diez y siete, Inmueble Número ONCE, Tipo LUV DOS B, Nomenclatura Municipal S27-234. El sector en cual se emplaza el bien inmueble es un sector consolidado, que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El bien inmueble se conforme de un lote de terreno y una construcción de dos plantas con proyección a tercer piso o segundo piso alto (se encuentra alzado columnas de hormigón armado) El lote de terreno es de forma y topografía regular, se encuentra delimitado físicamente por sus cuatro costados en parte con cerramiento de obra dura y reja y en parte con paredes propias de la construcción. La construcción se levanta en dos plantas, distribuida de la siguiente manera. Planta Baja- sala, comedor, cocina, medio baño social, Planta Alta, pasillo, estudio, cuatro dormitorios, un baño completo, se encuentra levantadas las columnas en la terraza. Edificación levantada en estructura de hormigón armado, paredes de bloque, pisos de porcelanato y cerámica en planta baja y en planta alta cerámica en áreas húmedas y parquet. UBICACIÓN PROVINCIA Pichincha CANTÓN Quito PARROQUIA Chillogallo SECTOR Programa Turubamba Alto SUPERMANZANA “A” MANZANA 17 INMUEBLE No. 11 TIPO LUV DOS “B” LINDEROS Y CABIDA DEL INMUEBLE
TIPO LUV DOS “B” NORTE Lote No. 10, en 13,50 metros SUR Lote No. doce, en 13,50 metros ESTE Pasaje 16, en 6,00 metros OESTE Lote No. 19, en 6,00 metros SUPERFICIE 81,00 metros cuadrados CONSTRUCCIONES EXISTENTES USUARIO USO Casa de habitación AMBIENTES Planta Baja.- Sala, comedor, cocina, medio baño social; Planta Alta.- pasillo, estudio, cuatro habitaciones, un baño completo CIMIENTOS Piedra ESTRUCTURA Hormigón armado ENTREPISOS Hormigón armado (losas) COBERTURA Hormigón armado MAMPOSTERIA Bloque ACABADOS Pisos.- Planta Baja.- porcelanato y cerámica; Planta Alta.- parquet y cerámica en áreas húmedas Paredes.- Chafado Tumbados.- Chafado MUEBLES FIJOS Cocina.- Mesón de cocina en hormigón armado recubierta de cerámica INSTALACIONES Empotradas PUERTAS Metal exteriores e interiores de madera VENTANAS Aluminio y vidrio claro en planta alta aluminio y vidrio bronce ESTADO Regular SUPERFICIE 150,20 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA El bien inmueble cuenta con los siguientes servicios básicos de infraestructura. - Energía eléctrica (1 medidor) - Agua potable (1 medidor) - Alcantarillado público - Línea telefónica CUADRO DE INVENTARIO Y TASACIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD P.UNIT. SUBTOTAL LOTE DE TERRENO m2 81,00 150,00 12.150,00 USD CONSTRUCCIÓN m2 150,20 300,00 45.060,00 USD TOTAL 57.210,00 USD SON: CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 DÓLARES Se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/89423/tf ========== JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
LASSO, 14 DE ENERO DEL 2013.
EXTRACTO Se convoca a los señores accionistas de la compañía de transporte pesado EL RELAMPAGO “RELAMTRANS C.A.” a la asamblea extraordinaria urgente que ten!"#$ %&'("$ )*$ %($ +,-.*($ &/.-(!($ )*$ %($ 012$ Maldonado S54-18 y Lucia Alban de Romero el domingo 20 de Enero del 2013 a las 10:00pm. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Constatación del QUÓRUM Instalación de la sesión por parte del Sr. Presidente Lectura y aprobación del acta anterior Elección de la nueva Directiva Toma de juramento por parte del Sr. Gerente Asuntos varios
De no constar con el QUORUM reglamentario a la hora indicada se esperará un máximo de 30 minutos y la inasistencia será sancionado de acuerdo al reglamento interno de la CIA. NOTA: De no asistir a la sesión serán sancionados con la multa de $100.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA FUESCH S.A. INSTALACIONES 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 0027 de 03 ENE 2013 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía FUESCH S.A. INSTALACIONES, otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre de 2012, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Jaime Guillermo Canala-Echeverría Fuentes, en su calidad de Presidente Ejecutivo. El compareciente es de nacionalidad chilena, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de accionistas de 17 de septiembre de 2012, resolvió nombrar Liquidador al señor Jaime Guillermo Canala-Echeverría Fuentes, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 03 ENE 2013
Sr. Víctor Chuquilla PRESIDENTE
PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89757/cc
AR/89749/cc
Se pone en conocimiento del público que el día cinco de Febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: CARACTERISTICAS: -MARCA: CHEVROLET -MODELO: SPARK 5P STD 1.0L ACTIVO -COLOR CARBON FLASH -MOTOR: B10S1423395KC2 -CHASIS: KL1MM6AC527713 -PLACA: PBE-4245 -AÑO: 2010 Con los siguientes accesorios: ) gXiXjfc\j 8ifj efidXc\j Zfe + kXgXZlYfj Ki\j \jg\afj i\kifm`jfi\j :`eZf XgfpX ZXY\qXj DXjZXi`ccX [\ iX[`f B\enff[ :lXkif Z`eklife\j [\ j\^li`[X[ CcXm\ [\ il\[Xj >XkX LeX ccXm\ [\ \eZ\e[`[f Zfe ZcXm\ LeX Xek\eX KXg`Z\i X \e Yl\e \jkX[f IX[`f :; <eZ\e[\[fi [\ Z`^Xii`ccfj :\e`Z\if <ok`e^l`[fi 9fk`hl e :lXkif GXicXek\j El automotor tiene dos años fuera de la casa comercial. De acuerdo a lo que la ley de Regimen Tributario exige para la depreciación de vehículos, se
considera el 20% anual. Esto significa que para los dos años transcurridos debería tener una devaluación del 40% en libros contables. Pero en relación comercial y debido que el auto esta en buen estado de mantenimiento y funcional se considera el siguiente avalúo de vehículo: Valor histórico de venta 10.690,00 Depreciación contable 40% (-) 4.276,00 Valor de avalúo comercial 8.200.00 TOTAL: OCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD8.200,00). Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Víctor Paucar. Juicio Embargo y Remate 00402012- CS. Lo que pongo en su conocimiento para fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio SECRETARIO Hay un sello A.C.89404/
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
Se pone en conocimiento del público en general, que el día 8 de Febrero del 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Embargo y Remate No. 2011-0074EG, el REMATE del vehículo, cuyas características son: 2.1. - DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA KIA TIPO AUTOMOVIL PLACAS PBC8980 COLOR ACTUAL AZUL ESTADO REGULAR ESTADO MODELO PINCANTO FL LX 1.1L AÑO 2009 No. MOTOR G4HG8437684 No. CHASIS KNABA24329T620062 3. - FUNDAMENTOS TÉCNICOS Reconocimiento Judicial.- El reconocimiento del lugar o vehículo, es un acto procesal que se cumple por orden judicial y previa posesión ante la autoridad competente tiene como finalidad la percepción y comprobación de los efectos materiales que el hecho hubiere dejado, mediante descripción narrativa descriptiva, fijación fotográfica, planimétrica y vídeo cámara del lugar u objeto motivo de la diligencia, con la finalidad de ser puestos a orden de la Autoridad requirente. Avalúo Comercial.- Se realiza una inspección interna y externa a fin de determinar su estado actual de mantenimiento y conservación. 4. - OPERACIONES REALIZADAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE ALMEIDA & ASOCIADOS AUDITORES Y ASESORES C. LTDA. POR EL DE ALMEIDA & ASOCIADOS CIA. LTDA., Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía ALMEIDA & ASOCIADOS AUDITORES Y ASESORES C. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de diciembre de 1987, aprobada mediante Resolución No. 48 de 12 de enero de 1988, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 19 de enero de 1988. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de ALMEIDA & ASOCIADOS AUDITORES Y ASESORES C. LTDA. por el de ALMEIDA & ASOCIADOS CIA. LTDA. y la reforma de estatutos, otorgada el 22 de Noviembre de 2012 ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.13.000023 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JORGE ROLANDO SAMPEDRO MENDIETA, en su calidad de GERENTE GENERAL, de nacionalidad ecuatoriana y de estado civil casado. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.000023 de 3 de enero de 2013 aprobó el cambio de nombre de ALMEIDA & ASOCIADOS AUDITORES Y ASESORES C. LTDA. por el de ALMEIDA & ASOCIADOS CIA. LTDA. y la reforma de estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de ALMEIDA & ASOCIADOS AUDITORES Y ASESORES C. LTDA. por el de ALMEIDA & ASOCIADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública, se reforman los artículos primero y cuarto del estatuto de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará ALMEIDA & ASOCIADOS CIA. LTDA.”. “ARTICULO CUARTO.- OBJETO.- El objeto social del compañía es: a) la prestación de servicios de asesoría y defensa legal integral a empresas públicas, privadas y particulares...”. Distrito Metropolitano de Quito, 3 de enero de 2013 Ab. Hugo Arias Salgado
Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad. EINSTEIN, ALBERT
4.1.- ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE EXTERNA VEHÍCULO FAROS (4), DIRECCIONALES (4), GUARDACHOQUE (2), CAPOT (1), PARABRIZAS (2), LIMPIA PARABRIZAS (2), ANTENA (NO APLICA), LLANTA DE EMERGENCIA (1), HERRAMIENTAS (LLAVES DE RUEDA) (1), GUARDAFANGO ANTERIOR (1), PUERTAS (5), VIDRIOS (4), GUARDAFANGO POSTERIOR (1), TECHO (1), NEUMATICOS (4), AROS DE MAGNECIO (4), ESPEJO RETROVISOR (2), MANUBRIOS (4), SEGURIDAD DE LA PUERTA (4), PINTURA AZUL 4.2.- ANÁLISIS VISUAL DE LA PARTE INTERNA DEL VEHÍCULO PANEL DE INSTRUMENTOS (1) VOLANTE (1) RADIO (1) MEMORIA DE RADIO (No aplica) ESPEJO RETROVISOR INTERNO (1) FOCO DE SALON (1) CONSOLA (1) ENCENDEDOR DE CIGARRILLOS (1) PALANCA DE CAMBIOS (1) PEDALES (3) ASIENTOS (3) (dos y uno TriPersonal) CABEZALES DE ASIENTOS (2) TECHO (1) PISO (1) TAPIZADO (1) CINTURONES (4) MOQUETAS (3) VER LAMINA DEMOSTRATIVA No. 1 5. - CONCLUSIONES: Luego de finalizado el análisis, se concluye lo siguiente: 5.1. “QUE EL VEHÍCULO MARCA KIA, TIPO AUTOMOVIL, MODELO PINCANTO FL LX 1.1L, COLOR AZUL, ANO 2.009, DE PLACAS PBC8980, MOTOR G4HG8437684, CHASIS K N A B A 24 3 2 9 T 6 2 0 0 6 2 ; SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN, SU PINTURA CONTIENE RAYONES, TIENE VARIOS HUNDIMIENTOS, LA LLANTA DE EMERGENCIA Y SUS LLANTAS ESTAN EN MAL ESTADO DE CONSERVACION. 5,2.- “EL VEHÍCULO INSPECCIONADO Y ANALIZADO TIENE UN AVALÚO COMERCIAL DE 8.800 (OCHO MIL OCHOCIENTOS) DÓLARES AMERICANOS”. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos la dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89135/tf
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DIA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACION SE DETALLAN: ACTOR: JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE FABICON CIA. LTDA. CUANTIA DEL INMUEBLE: 4.742.80 CAUSA: 2.009-0484- A. L. INMUEBLE UBICADO EN CRUCITA, PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABI.
UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS DEL BIEN INMUEBLE.De acuerdo con los datos del certificado de propiedad y verificado en sitio, el terreno se encuentra definido con los siguientes linderos y dimensiones: Por el FRENTE (NORTE): lindera con calle pública número 47 de la lotización Federico Bowen Barrezueta, con una longitud de 11,50 metros. Por ATRÁS (SUR): lindera con terreno de propiedad de Octavio Barcia, con una longitud de 11,50 metros. Por un COSTADO (OESTE): lindera con lote terreno de número 61, adjudicado al socio Vicente Palma Sabando, con una longitud de 10,31 metros. Y, por el otro COSTADO (ESTE): lindera con lote de terreno número 63 adjudicado a la soda Guillermina Guerrero de Castro, con una longitud de 10,31 metros. Superficie del terreno: 118,57 m2. El perímetro del terreno solo está definido por sus costados por las paredes de las construcciones adyacentes, la superficie es plana, en ella existen matorrales y un árbol ornamental de mediana altura (fotos). ENTORNO Y ACTIVIDADES.El bien inmueble a evaluar, se implanta en un medio destinado al sector turístico, esta situado a 400 metros de la playa, está consolidado como un asentamiento urbano de la parroquia, de condición socioeconómica media, con edificaciones de una y dos plantas, predominando las de un solo piso de altura; construcciones de tipo mixta (hormigón armado, madera, caña guadua). Características que determinan a esta zona como una plusvalía en ascenso. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO URBANO.El sector cuenta con servicios de agua potable, energía, eléctrica, y telefónica. La vía adyacente al terreno está rellenada y articula a la vía principal que conduce a Portoviejo y la playa. El equipamiento urbano de la zona corresponde a establecimientos dedicados al turismo, hoteles; hosterías y viviendas. AVALÚO DEL INMUEBLE: RUBRO TERRENO Unidad M2 Cantidad 118,57 VALOR UNITARIO 40,00 VALOR TOTAL 4.742,80 TOTAL AVALÚO $ 4.742,80 SON: CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 80/100 DÓLARES AMERICANOS. PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 19 de diciembre del 2012. Agréguese al proceso el escrito y el recibo de pago de honorarios del perito presentados. Atenta la petición que antecede, por cuanto no existen observaciones al informe presentado, se aprueba en todas sus partes, y por lo tanto, se señala para el día trece de febrero del año dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta judicatura, el remate del bien inmueble embargado el 9 de mayo de 2011, inscrita en el registro de prohibiciones y anotada en el repertorio general con el número 2771 tomo 90 en Portoviejo. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo. Fíjense los carteles respectivos y publíquese en la prensa de conformidad con la Ley, así mismo fíjense los carteles respectivos en los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra el inmueble,
esto es, en la ciudad de Portoviejo, mediante el respectivo deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia de Manabí, con residencia en dicha ciudad, conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE.- f) Dr. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 27 de diciembre del 2012, a las 16h23. El deprecatorio ordenado en providencia que antecede ha sido proveído conforme a lo solicitado por la parte actora; por lo tanto, si el bien se encuentra en la parroquia Crucita, se amplía la providencia precedente, facultándole al señor Juez deprecado para que comisione al señor Teniente Político de la parroquia Crucita, a fin de que se fije los carteles en la forma dispuesta en providencia de fecha de 19 de diciembre de 2012.NOTIFIQUESE.Lo que comunico al público para los fines de ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. A.P./55196/k.m.
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 212-12 Cs (PMP) DM Quito, 10 de enero deI 2013, a las 09h10.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE.15-2012-0599 de 13 de septiembre del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: 1.Agréguese a los autos los siguientes escritos: El presentado por los señores Benigno Napoleon Nicolalde Flores y otros, de fecha 21 de septiembre del 2012, documento en el cual presentan formal oposición a las pretensiones del señor Wilson Ramiro Piedra y otros, téngase en cuenta sus argumentos al momento de resolver, adicionalmente señala el casillero judicial 2570, así como autoriza a su Abogada patrocinadora actuar en el presente proceso. 2.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los señores José Flores y otros, de fecha 30 de octubre del 2012, documento en que se oponen a la presente concesión, téngase en cuenta sus argumentos al momento de resolver, adicionalmente señala el casillero judicial 5255, así como autoriza a su Abogado patrocinador actuar en el presente proceso. 3.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Econ. Pedro José Agustín Izquierdo Betancourt y María Eugenia Franco Chiriboga, de fecha 26 de noviembre del 2012, documento con el cual se oponen en el presente trámite, téngase en cuenta sus argumentos al momento de resolver, adicionalmente señala el casillero judicial 938, así como autoriza a su Abogado patrocinador actuar en el presente proceso. 4.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor Heyner Constantino Hernández Flores, en su calidad de Procurador Común, de fecha 15 de octubre del 2012, documento en el que adjunta las publicaciones realizadas en el periódico La Hora los días 29 de agosto, 6 y 13 de septiembre del 2012, así también como la comisión de fijación de carteles y citaciones remitida por el señor Teniente Político de la parroquia san José de Minas, además indica que de las razones sentadas se desprende que los señores Leonila Flores Espinoza Viuda de Espinoza y
HOLDUNTRUST ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS S.A. FONDO DE INVERSION ADMINISTRADO FONDO HOLDUN ECUADORRENTA FIJA Información al 11 de enero de 2013 VANU AL CIERRE: USD 10.25917351 UNIDADES: 107,439.16353350 Nota: Esta información está cortada en la fecha arriba indicada. De conformidad con %($3+!.,-(-.4*$!)$5)6+%&-.+*)6$!)%$3+*6)7+$8(-.+*(%$!)$9(%+")6:$!)7(;+6$-+*6<(*-.($=&)$$%($")*<(/.%.!(!$*+$)6$>"))6<(/%)-.!(:$=&)$6)$"),)")$($>)"?+!+6$>(6(!+6$@$=&)$ de ninguna manera se garantiza márgenes de rentabilidad en el futuro. A.")--.4*B$ C&.<+B$012$ 5)>D/%.-($ !)%$ E(%1(!+"$ 8FGHIJK$ L$ M+"<&'(%2$ N!.,-.+$ M".6;($ 8+"<)2$M.6+$O2$P,-.*($OQF2$R)%ST2$UUKFUGF$H$$V&(@(=&.%B$012$A)$%(6$0;S".-(62$3)*<"+$ de Convenciones Simón Bolívar. - Cuenca: Av. Tamariz 162 y Fray Vicente Solano. N!.,-.+$PT,-)2$M.6+$J2$P,-.*(6$JHW2
INTENDENTE JURÍDICO
AR/89755/cc
AR/89763/cc
REVISTA JUDICIAL MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Alfonso Alvarez no se les ha podido citar, por lo que con la finalidad de evitar nulidades procesales solicita se sirva citar al señor Alfonso Alvarez, en su domicilio que lo tiene ubicado en el Barrio Morascocha, de la parroquia San José de Minas, mediante comisión librada al señor Teniente Político de dicha localidad. A la señora Leonila Flores Espinosa Viuda de Espinosa se solicita se cite mediante publicación en la prensa, ya que declaro bajo juramento conocer el domicilio de sus herederos en vista que según información del sector la mencionada señora ha fallecido. 5.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la señora María Inés Gangotena Rivadeneira, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Agroindustrial Chaulapoguio S.A., de fecha 19 de septiembre del 2012, documento con el que impugna la solicitud presentada por los señores Wilson Ramiro Piedra Heredia y otros, téngase en cuenta sus argumentos al momento de resolver, adicionalmente señala el casillero judicial 1257, así como autoriza a su Abogado patrocinador actuar en el presente trámite. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.- Se los califica como opositores legales a los señores Benigno Napoleon Nicolalde Flores y otros, así como de la señora María Inés Gangotena Rivadeneira en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía Agroindustrial Chaulapoguio S.A., por estar dentro del término que señala el Art. 88 de la Codificación a la Ley de Aguas, mientras que a los señores José Flores y otros, así como al Econ. Pedro José Agustín Izquierdo Betancourt y María Eugenia Franco Chiriboga, se los califica como opositores extemporáneos en virtud de haber excedido los términos señalados en el Artículo anteriormente mencionado. 2.- Remitase atenta comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, para que proceda a citar en legal y debida forma al señor Alfonso Alvarez, quien tiene su domicilio en el barrio Morascocha. 3.- Atendiendo lo solicitado y al declarar bajo juramento desconocer a los herederos de la señora Leonila Flores Espinosa Viuda de Espinosa, así como sus domicilios, se dispone elaborar un extracto para su publicación, en cumplimiento de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Los peticionarios en el término de 48 horas retiraran de estas oficinas la comisión librada, así como el extracto para su publicación. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES INNOMINADAS, LA PRIMERA NACE EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ALFONSO ALVAREZ RUALES Y LA SEGUNDA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR LUÍS HUMBERTO GUAMANI OÑA, UBICADA AL BORDE DE LA QUEBRADA CUMALPI, EN EL SECTOR DE LA MERCED, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 2 L/S, PARA USO DOMESTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Heyner Constantino Hernández Flores, Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N°212-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.- Trámite N° 212-12 C.s. (F.T.Fj.- Quito, 22 de Agosto del 2012.- Las 13H30.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbre, presentada en esta Demarcación por los señores Wilson Ramiro Piedra Heredia, Heyner Constantino Hernandez Flores, Elizabeth Cristina Bravo Grijalva, Sonia Jeaneth Almeida Villacrés, Martha Yolanda Paredes Ochoa, Ernesto Encalada Mediavilla, Luis Humberto Vasquez, Segundo Emilio Matango Heredia, Jorge Eduardo Morales Flores, Maria Carmela Guevara Almendariz, Luz Maria Panamá Alba, Zoila Maria Perguachi Romero, Marco Medardo Rodriguez Gomez, Maria Adela Benitez Jara, Jaime Ramiro Morales Flores, Cesar lsaias Flores Benalcazar, Luis Marcelo Flores Flores, Luz Maria Perugachi Romero, Domingo Perugachi Romero, Luis Humberto Castellanos Guevara, José Leonardo Ayala Garzón, Telmo Enriquez Morales Valle, Bertha Abigail Paredes Ochoa, Bolívar Jaime Paez Menendez, Jorge Egberto Neira Vega, Maria Cristina Grijalva Muñoz,
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Fausto Vinicio Echeverria Troya, Jorge Enrique Luzuriaga, Blanca Almeida Menda Buitron, Jorge Eduardo Diaz Ruiz, Nancy Lucía Perugachi Perugachi, Luis Gonzalo Ruiz Vinueza, José Floresmilo Segundo Avila, Gerardo Alfonso Troya Flores, Mónica Alexandra Hernandez Aragon, Segundo Benigno Morales Yepez, Eduardo Rene Gonzales Flores, José Luis Matango Quishpe, y María Celinda Morales, para su representación designan al señor Heyner Constantino Hernandez Flores como Procurador Común, provenientes de dos vertientes innominadas, la primera nace en la Propiedad del Señor Alfonso Alvarez Ruales y la segunda en la propiedad del señor Luis Humberto Guamani Oña, ubicada al borde de la quebrada Cumalpi, en el sector de la Merced, cuyo caudal solicitado es de 2 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra; el plazo de ocho dias. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia San José de Minas, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la parroquia San José de Minas. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Politico de la Parroquia San José de Minas, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia a los señores Luis Humberto Guamani Oña, Leonila Flores Espinosa Viuda de Espinosa, Diego Saavedra Yepez, Telmo enrique Nicolalde Narváez, Jaime Torres Alfonso Alvarez, Gerardo Mena Melo, Gustavo Aragón Benalcazar, Luis Flores Flores, y Napoleón Nicolalde Erazo, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político de la indicada parroquia para que realice las respectivas citaciones. Actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite.- NOTIFIQUESE... f) Ing. César Cabrera Vinueza, LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/89441/tf
SOCIEDAD CIVIL EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO No. 2012-1494-E.CH. APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: NEYHI JAEL CASTRO MORENO Y CASTAÑEDA CASTRO ESTEBAN ISRAEL. CUANTÍA: USD. 3.000,oo Constitución De Sociedad Civil y Comercial denominada “STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C.”, la misma que fuera constituida mediante escritura pública celebrada el 30 de noviembre del 2012, ante el Notario Vigésimo Séptimo del cantón Quito, Dr. Fernando Polo Elmir sobre las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN: STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C.” COMPARECIENTES: NEYHI JAEL CASTRO MORENO Y CASTAÑEDA CASTRO ESTEBAN ISRAEL. DOMICILIO: Quito. NACIONALIDAD: Ecuatoriana DURACIÓN: 50 AÑOS OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad Civil y Comercial es la compra venta de bienes raíces remodelación y alquiler, mensajería compraventa de vehículos, importación y exportación de repuestos, partes y piezas para vehículos, hotelería y turismo, supermercados, construcción de viviendas, comercio y servicios en general, compra de cartera, letras de cambio, pagaré a la orden, factura, etc., compraventa y cambio de moneda extranjera, cambio de cheques, asesoría financiera, servicios financieros, asesoría ecológica de lavados de autos. Podrá asociarse con compañías de igual o diferente objeto social, ya sean nacionales o
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REVISTA JUDICIAL C6
MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
extranjeras. CAPITAL SOCIAL: $3.000,00 USD. ADMINISTRACIÓN: El Gobierno, la Administración, la dirección y la administración de la sociedad está a cargo de la Junta General de Socios, Presidente y Gerente General. PROVIDENCIA: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- Quito, miércoles 26 de diciembre deI 2012, las 10h55.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura, legalmente posesionada.- En lo principal la petición es clara y precisa, por lo que se la acepta a trámite especial.- Un extracto de la escritura de la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C.”, que se adjunta , publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correo electrónico designados.- Agréguese la documentación presentada.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de Ley.- Certifico.DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO Hay firma y sello AC/89443/tf
VARIOS UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO CITACIONJUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES SEÑORES AURELIO ELEODORO CAJAS VILLACIS, Y MARIANITA DE JESUS CHAFFAR FIALLOS JUICIO: ORAL DE TRABAJO No. 947/2012 ACTOR: REIMUNDO QUINAHUANO DEMANDADO: ORFA CAJAS CHAFFAR Y DOCTOR EDWIN CAJAS CHAFFAR CUANTIA: USD $160,000.OO PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 11h46. VISTOS: En lo principal; la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados: SEÑORES OLGA CAJAS CHAFFAR Y DOCTOR EDWIN CAJAS CHAFFAR, en el lugar que se indica y cúmplase con dicha diligencia en el término de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem.- Citese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes, SEÑORES AURELIO ELEODORO CAJAS VILLACIS, Y MARIANITA DE JESUS CHAFFAR FIALLOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 1 de febrero del 2013, a las 08h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No.1138, por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. NESTOR PAZMIÑO. Agréguese al proceso el escrito que antecede y los documentos presentados por la parte actora.- Las partes, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético, la demanda y la contestación a la demanda Actúe como Secretario el Ab. Rafael Palacios Valdivieso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-“ F) Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja. Juez y Secretario que certifica. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 14h40. VISTOS.- Atenta la petición que antecede y con fundamento en lo que dispone el numeral 8 del Art. 129 del Código Orgánico de la Función Judicial, tomesé en cuenta
la rectificación que hace mención sobre el nombre de la demandada esto es SEÑORA ORFA CAJAS CHAFFAR, en tal virtud notifiquese por una sola vez a los demandados en el domicilio señalado para el efecto con dicha rectificación, asi como realicese el extracto correspondiente con dicha rectificación, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto en el auto de calificación anterior. Actué como secretaria AD-HOC la Abogada MARCELA BENALCAZAR. Notifiquese. Quito, 26 de DICIEMBRE del 2012 AB. MARCELA BENALCÁZAR VILLACRESES SECRETARIA AD-HOC UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/89338/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 562482012-CR ACTOR: NORMAN ALBERTO ZAMBRANO RAMON COMPAÑIA COLREST S.A. ACCIONADO: JORGE ENRIQUE ZAMBRANO CHAVEZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Visto Bueno signada con el N° 56248-2012-C.R., presentado por NORMAN ALBERTO ZAMBRANO RAMON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA COLREST S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) JORGE ENRIQUE ZAMBRANO CHAVEZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de diciembre de 2012, a las 13H40.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 56248-2012-C.R., presentado por NORMAN ALBERTO ZAMBRANO RAMON, REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COLREST S.A., en contra de su trabajador (a) señor (a) JORGE ENRIQUE ZAMBRANO CHAVEZ, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89378
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA: MIRIAN DEL ROCIO TORRES MIRlAN DEL ROCIO TORRES, ante Usted, comedidamente comparezco y digo 1.- Mis nombres son los que dejo señalados, de 56 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Comerciante. 2.- los nombres del legítimo contradictor son: JORGE MONTAÑO PRADO único nombre y apellidos que conozco en su condición (Director Nacional del Registro Civil de identificación y cedulación); 3.- los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda son los siguientes: A través de la partida de nacimiento íntegra de la compareciente que en una foja útil adjunto, vendrá en su conocimiento, entre otros detalles que soy hija de: “LUZ MARIA TORRES”. Cuando según se observa de la partida íntegra de nacimiento de mi progenitora que también aparejo a este libelo de demanda, que los nombres de la misma son LUZ VICTORIA CALERO: Razones por la cuales acudí al Registro Civil de Identificación y Cedulación a fin de que se margine mi partida de nacimiento por la vía administrativa; sin embargo agotado este trámite obtuve a mis pretensiones una negativa alegando “en razón de que la madre de la inscrita comparece a la inscripción y firma claramente como: Luz María Torres, por lo que el trámite a seguir es por la vía judicial...” 4.- con tales antecedentes y con fundamento en lo dispuesto en los
JUDICIAL QUITO
Arts. 60, 61, y más pertinentes de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, concurro ante Usted, y demando la rectificación del nombre y del apellido de mi progenitora que aparecen en mi partida íntegra de nacimiento entre otros documentos de la compareciente que me perjudican por las razones mencionadas, reforma que la solicito se la realice en armonía con los datos que aparecen en la partida íntegra de mi querida y respetado señora madre; 5.- La cuantía de esta demanda es indeterminada; 6.- El trámite que debe dársele a esta causa es sumario, de acuerdo con la disposición arriba mencionada; 6.- se contará con el señor Director de Registro Civil de Identificación y Cedulación de este cantón Quito; 7.- Se contará además con el Ministerio Público, a través de uno de los señores Fiscales de la Provincia; 8.- al señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, se lo citará en su oficina situada en las avenidas Naciones Unidas y Amazonas esquina, en el Edificio ex Banco La Previsora, de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. 9.- Adjunto a ¡a presente en cuatro fojas útiles los documentos en los cuales fundamento mi demanda. Designo como mi Abogado Defensor al señor Doctor Manuel Vásquez B., a quien faculto para que en mi representación, presente cuanto escrito sea necesario. Notificaciones que las recibiré en el casillero judicial Nro. 1546 o al correo electrónico que corresponde al profesional antes mencionado y que se encuentra ubicado en la Planta baja del Palacio de Justicia. Firmo Conjuntamente con mi Abogado patrocinador. P ROV I D E N C I A . JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 17 de noviembre deI 2012, las 14h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012, en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia dese el trámite sumario establecido en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil. Cítese al señor JORGE MONTAÑO PRADO (único nombre y apellidos que conoce), Director Nacional del Registro Civil de Identificación y Cedulación en su calidad de legítimo contradictor. Óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para [o cual notifíquese a dicho funcionario.- Publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la actora, así como la autorización concedida al Dr. Manuel Vasquez. Notifiquese. f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerreo Castro. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89445/tf
R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA ACTOR: JENNY PAOLA ACURIO VIERA DEMANDADO: JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA JUICIO: Verbal Sumario TRAMITE No. 320-2012 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez. SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: Con fundamento en la causal tercera del artículo 110 del Código Civil, demando a Juan Carlos Espinosa Valenzuela para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, las 09h46.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el tramite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JUAN CARLOS ESPINOSA VALENZUELA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. (Juez Suplente) Lo que comunico a Ud. Para los fines fines de Ley, previnendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/89442/tf
Tan fuerte es el vínculo con un hijo que nunca se tuvo como con el que se ha tenido. J AV I E R M A R Í A S JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MAYRA LILIANA TATES JORDAN ACTOR: LUIS MIGUEL LEMA CHIMBO DEMANDADA: MAYRA LILIANA TATES JORDAN JUICIO VERBAL SUMARIO No. 13132012 CASILLA JUDICIAL: 740 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 11h36.- VISTOS:.Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley.- Dése el trámite Verbal Sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora MAYRA LILIANA TATES JORDAN, a quien se le citará mediante la prensa conforme lo dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- NOTIFÍQUESE y CITESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89444/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER EFREN ALARCON REAL EXTRACTO ACTOR: DR. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL ECON. ANGELO LUIS CAPUTI OYAGUE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL DEMANDADO: JAVIER EFREN ALARCON REAL JUICIO DE INSOLVENCIA No. 1514-2012. G.A CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 3207 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012,las 12h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor JAVIER EFREN ALARCON REAL, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citado, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, se dispone citar al demandado JAVIER EFREN ALARCON REAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.-
NOTIFIQUESE-.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO existe un sello y firma 176591
República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. RODRIGO VALDEZ VALDEZ JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 118-2012-BL ACTOR: Sres. Martha Cecilia León Andrade, cónyuge sobreviviente del Ingeniero Nelson Germán Ávila Vargas; e hijos, Magister MBA María Belén Ávila león, ingeniero Patricio Germán Ávila León, por sus propios derechos y como apoderado del arquitecto Juan Carlos Ávila León y economista Luis Felipe Ávila León. DEMANDADOS: Sra. Patricia Jackeline Bolick Dávalos vda. De Valdez, por sus propios derechos y como apoderada de sus hijos, Rodrigo Xavier, María Alexandra y Daniela Patricia Valdez Bolick, herederos de Rodrigo Valdez Valdez. TRÁMITE: ESPECIAL DOMICILIO JUDICIAL: 3923 del doctor Alfredo Corral Borrero y Carmen Corral Ponce de Solines. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 28 de diciembre del 2.012; las 11h52. VISTOS: La demanda presentada por Martha Cecilia León Andrade, cónyuge sobreviviente del ingeniero Nelson Germán Ávila Vargas; e hijos, Magister MBA María Belén Ávila León, ingeniero Patricio Germán Ávila León, por sus propios derechos y además como apoderado del arquitecto Juan Carlos Avila León y economista Luis Felipe
Ávila León, conforme justifican con la documentación que reposa en el expediente, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, por lo que se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. En tal virtud, cítese con el contenido de la demanda propuesta por la parte actora, Martha Cecilia León Andrade, cónyuge sobreviviente del ingeniero Nelson Germán Ávila Vargas; e hijos, Magister MBA María Belén Ávila León, ingeniero Patricio Germán Ávila León, por sus propios derechos y además como apoderado del arquitecto Juan Carlos Ávila León y economista Luis Felipe Ávila León a la parte demandada, “... la señora Patricia Jackeline Bolick Dávalos vda. De Valdez, por sus propios derechos y como apoderada especial de sus hijos Rodrigo Xavier Valdez Bolick, María Alexandra Valdez Bolick, y Daniela Patricia Valdez Bolick...” en el lugar que indican los referidos accionantes para tal efecto, a fin de que la conteste en el término de ocho días, y con lo cual se habrá trabado la litis, con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictarla resolución que corresponda. Para la citación dispuesta, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota de la casilla judicial señalada por los accionantes, Martha Cecilia León Andrade, María Belén Ávila León, Patricio Germán Ávila León, por sus propios derechos y además como apoderado de Juan Carlos Ávila León y Luis Felipe Ávila León para recibir las notificaciones que les correspondan; así como la facultad que confieren a sus abogados defensores, cuyos nombres precisan. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-“ f).- Dr. Marco Maldonado Castro., Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 09 de enero del 2.013; las 09h35. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Presidente Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en virtud de la acción de personal Nro. 5420-DP-DPP, de 28 de diciembre del 2.012, remitida por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición.Incorpórese al expediente el escrito
CONVOCATORIA De conformidad con el Art. 70 literal e) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en concordancia con los artículos 38 y 39 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Empresa Municipal de Agua Potable de Quito, en Intervención, convoca a todos los socios de la cooperativa a la Asamblea General, que se lle1("#$($-(/+$)*$)%$N!.,-.+$!)%$0'&($ Potable, Salón de uso Múltiple, de esta ciudad de Quito, EL DIA JUEVES 17 DE ENERO DE 2013, A LAS QUINCE HORAS (15:H00) con el orden del día siguiente:
que antecede, presentado por Martha Cecilia León Andrade, cónyuge sobreviviente del ingeniero Nelson Germán Ávila Vargas; e hijos, Magister MBA María Belén Ávila León, ingeniero Patricio Germán Ávila León, por sus propios derechos y además como apoderado del arquitecto Juan Carlos Ávila León y economista Luis Felipe Ávila León, el día martes, 08 de enero del 2013, a las 11h56; y proveyendo el mismo, procédase a la citación de los herederos desconocidos de Rodrigo Valdez Valdez, mediante publicación hecha por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE.-“ f).- Dr. Luis E. Araujo Pino. Presidente Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Dr. Gabriel Segura Cajías, Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Dr. Gabriel Segura Cajías SECRETARIO ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/89743/cc
presentada.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 19 de diciembre del 2012, las 11h16.Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GALO FERNANDO SAENZ CASTILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.f) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ (Jueza) LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL existe un sello y firma Mr/13224
ANULACIONES
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO GALO FERNANDO SAENZ CASTILLO ACTOR: PAUL SANCHEZ DELGADO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.) DEMANDADO.- GALO FERNANDO SAENZ CASTILLO JUICIO.- Tarjeta BanKard TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA.- USD $2.500,00 OBJETO DE LA DEMANDA.- Con fundamento en los Artículos 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acudo ante su Autoridad para solicitar que el demandado GALO FERNANDO SAENZ CASTILLO, pague los rubros solicitados en la demanda. CAUSA No. 2007-1084- M.D. PROVIDENCIA.- JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, 05 de Noviembre del 2007, las 16h34.VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor GALO FERNANDO SAENZ CASTILLO, a quien se le citará en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2301 al 2400 de la Cta. Cte. No. 3044028704 perteneciente a AVALOS CASCANTE FAUSTO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1680 valor $ 218,75 de la Cta. Cte. No. 3398574104 perteneciente a ENERJUBONES SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 478 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3015394104 perteneciente a MORA CASTRO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IEIDICON INTELIGENCIA ESTRUCTURAL INTEGRAL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIA. LTDA. La compañía IEIDICON INTELIGENCIA ESTRUCTURAL INTEGRAL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.000193 de 12 de Enero de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00
1.- Constatación del quórum; 2.- Informe del Interventor. 3.- Informe del Contador; y, 4.- Asuntos varios. De no existir el quórum reglamentario a la hora prevista, se dará inicio una hora después de conformidad con lo previsto en la Ley y Estatuto. Atentamente,
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: CONSISTE EN ACTIVIDADES PROFESIONALES DE: A)INGENIERIA, DISEÑO, C O N S U LT O R Í A , CONSTRUCCIÓN, FISCALIZACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, LABORATORIO E INVESTIGACIÓN DE TODO TIPO DE OBRAS CIVILES E INFRAESTRUCTURA FÍSICA... Quito, 12 de Enero de 2013
Lcdo. Adolfo Sánchez Arguello INTERVENTOR A.C./89425
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.C./89426
del Cheque No 7 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100015246 perteneciente a LLUILEMA TENEMAZA ANGEL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 1118 de la Cta. Cte. No. 3080899604 perteneciente a VITERI PENAHERRERA MARCOS FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 433 valor $ 3000.00 de la Cta. Cte. No. 3467412704 perteneciente a NARANJO MATUTE CARMELINA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 746 valor $ 36,79 de la Cta. Cte. No. 3440265604 perteneciente a GILER PARRAGA FRANCISCO ISIDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13503 valor $ 40,70 de la Cta. Cte. No. 3382817804 perteneciente a SWEADEN COMPANIA DE SEGUROS Y REASE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 814 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 842 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1077 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 897 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2718 al 2719 de la Cta.
Cte. No. 3272789804 perteneciente a PACHECO TACO MARIANA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 619 de la Cta. Cte. No. 3059119004 perteneciente a MOSQUERA RENDON LIDA MARIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1099 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 166 de la Cta. Cte. No. 3511730504 perteneciente a DIAZ CANIZARES MARIA ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES. TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de septiembre del 2007, aprobada mediante Resolución No. 4417 de 1 de noviembre del 2007, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de enero del 2.008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y la reforma de sus estatutos, otorgada el 30 de noviembre de 2012, ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.000060 de 4 de enero de 2013.
Sólo en un mundo de hombres sinceros es posible la unión. C A R LY L E , T H O M A S
publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 833 de la Cta. Cte. No. 3075234904 perteneciente a SILVA MONTENEGRO GERMANICO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2582 valor $ 243,84 de la Cta. Cte. No. 3099319404 perteneciente a AYUDA POPULAR NORUEGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 80 de la Cta. Cte. No. 2100020458 perteneciente a LLERENA CALDERON VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 3053 al 3056 de la Cta. Cte. No. 3444930604 perteneciente a SERVIRESIDUOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2754 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 851 al 870 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 12748 valor $ 243,54 de la Cta. Cte. No. 3260230104 perteneciente a DELTEX INDUSTRIAL S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
3. OTORGANTE Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, Jorge Alberto González Escobar, en su calidiad de Gerente General de TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS.- PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.13.000060 de 4 de enero de 2013 aprobó el cambio de domicilio de TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui. Ordenó la publicación del extracto de la escritura pública otorgada el 30 de noviembre de 2012 ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público que TERMOPACK GONZALEZ ESCOBAR CIA. LTDA., cambió su domicilio del Distrito X)<"+>+%.<(*+$!)$C&.<+$($%($-.&!(!$!)$E(*'+%=&?:$-(*<4*$5&;.Y(Z&.:$($,*$!)$=&)$ quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia !)$ 3+;>(Y?(62$ N%$ [&)\$ =&)$ ")-./($ %($ +>+6.-.4*$ +$ )%$ (--.+*(*<):$ *+<.,-("#$ +$ -+municará según el caso, a la Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, conjuntamente con el escrito de oposición @$>"+1.!)*-.($")-(?!($6+/")$)%%(2$E.$*+$Z&/.)")$+>+6.-.4*$+$*+$T&)")$*+<.,-(!($($%($ Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública la compañía reforma el artículo primero de Estatuto social, el mismo que en adelante dirá: “ARTICULO PRIMERO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La Compañía es de nacionalidad ecuatoriana y como tal sujeta a las leyes y normas obligatorias de la materia en el Ecuador. El domicilio principal de la Compañía es la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha...” Distrito Metropolitano de Quito, 4 de enero de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1544 al 1545 de la Cta. Cte. No. 3086927704 perteneciente a PERALTA FIALLOS CARMEN AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4502 valor $ 576.00 de la Cta. Cte. No. 3377454204 perteneciente a EDICIONES HOLGUIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2585 al 2590 de la Cta. Cte. No. 3397451604 perteneciente a NOBOA DORMI CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 780 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 787 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 701622 valor $ 1350.00 de la Cta. Cte. No. 3085141904 perteneciente a CHIRIBOGA VEGA MANUEL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar
CONVOCATORIA Se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CENTRO SEGUROS CENSEG S.A., para el día jueves 24 de enero del dos mil trece (2013), a las 15H00, de conformidad a lo establecido en los Estatutos y las normas legales respectivas. En las +,-.*(6$ >".*-.>(%)6$ $ !)$ %($ );>")6($ &/.-(!(6$ en la Av. Amazonas 3655 y Juan Pablo Sanz, N!.,-.+$0*<.6(*(:$ 8+2$ UQF$ !)$ )6<($ -.&!(!$ !)$ Quito, donde se tratará el siguiente orden del día: 1.
2.
3.
4.
Conformación y aprobación del Comité y Unidad de Administración Integral de Riesgos; Informe de la Unidad de Cumplimiento del año 2012, aprobación del plan de trabajo de esta Unidad para el año 2013; y, Conocimiento y respuesta a la Resolución No. JB -2012-2582 de 27 de diciembre del 2012 emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Varios
El Comisario ha sido convocado personalmente. Sr. Diego Mauricio Dávalos Buitrón GERENTE GENERAL
AC/89418/tf
AR/3411/cc
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 818 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 839 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 434 de la Cta. Cte. No. 3134417004 perteneciente a PERALTA PEDROZA NELSON LORENZO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1235 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3094369904 perteneciente a MOROCHO TUTILLO EDGAR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 661 al 670 de la Cta. Cte. No. 3264252504 perteneciente a VEGA ANASCO CECILIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 501 al 520 de la Cta. Cte. No. 3165701304 perteneciente a SOLORZANO DELGADO RICARDO GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 830 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 848 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 1218 de la Cta. Cte. No. 3103293104 perteneciente a MARQUI AGUILAR BYRON FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100003285 perteneciente a VITERI JIMENEZ TATIANA ANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1079 al 1110 de la Cta. Cte. No. 3343167404 perteneciente a TAMAYO MIELES JOSE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1732 valor $ 67,70 de la Cta. Cte. No. 3135837104 perteneciente a BRAVO PAZMINO SIXTO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 347 valor $ 208,66 de la Cta. Cte. No. 3499730104 perteneciente a EDIFICIO CARNELL II del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 771 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA
REVISTA JUDICIAL MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 485 al 488 de la Cta. Cte. No. 3044647904 perteneciente a BIEGER ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1365 de la Cta. Cte. No. 3476284504 perteneciente a MOREIRA MENDOZA CRISTHIAN YAIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 1053 al 1054 de la Cta. Cte. No. 3406920904 perteneciente a PANATA ARMENDARIZ MAGDALENA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 4113 al 4114 de la Cta. Cte. No. 3017877304 perteneciente a NAVAS BASSANTES RENAN GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 784 al 785 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 824 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1547 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3437354904 perteneciente a CARRASCO VINUEZA SANTIAGO ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 396 valor $ 29,40 de la Cta. Cte. No. 3510104504 perteneciente a HISPAMODA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2300 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3396183304 perteneciente a TENERIA SAN JOSE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2031 valor $ 567.00 de la Cta. Cte. No. 3506238104 perteneciente a LOOR MENDOZA JORGE AGAPO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1097 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 250 al 330 de la Cta. Cte. No. 3510775904 perteneciente a AYO FERNANDEZ JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ======
C7
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1751 al 1810 de la Cta. Cte. No. 3165222104 perteneciente a PAZMINO MOREIRA RAMON ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 2784 de la Cta. Cte. No. 3121512404 perteneciente a LANDAZURI SAMPEDRO AGUSTINA CELESTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificaicon de firma del Cheque No 1315 de la Cta. Cte. No. 3471487704 perteneciente a GUERRA PINO INMOBILIARIA & CONSTRUC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 774 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 792 de la Cta. Cte. No. 3416951504 perteneciente a VASQUEZ CHICA CECILIA EVANGELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4277 al 4280 de la Cta. Cte. No. 3338235104 perteneciente a SALTOS LOOR JOSE MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201324478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO SIERRA GALO MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17327/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201338181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUGMANA LOZA BLANCA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17328/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301319037 y Libreta de Aportaciones No. 370045541 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ SUAREZ PATRICIA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17329/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 82402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARVAJAL JARAMILLO MIRIAM TERESA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17330/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870101941 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARTEAGA CUJANO NAHUM JONAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C8
MARTES 15 DE ENERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR
derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17331/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801319813 y Libreta de Aportaciones No. 0807160542 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GAMBOA WILLIAM JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17332/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400001724 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELEZ ESMERALDAS JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17333/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010031657 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CADENA CORONEL ANELISSE MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17334/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801325166 y Libreta de Aportaciones No. 0870117857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBITA CUEVA FRANCISCO ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17335/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1100009329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERAZO MORALES ANA VALERIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17336/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400006591 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ PEREZ SILVIO CAMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17337/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801263703 y Libreta de Aportaciones No. 870034637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAQUIZA MASAQUIZA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17338/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301357766 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES TAMAYO JORGE ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17339/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 415170018549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERREZ LIZANO MARCIA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17340/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400006607 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UMATAMBO LOPEZ HILDA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17341/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301370474 y Libreta de Aportaciones No. 370079104 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LICINTUÑA GALARZA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en
conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17348/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301372700 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRION ALCIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17349/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701089788 y Libreta de Aportaciones No. 0707043366 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso L i m i ta d a , p e r te n e c i e nte a GUANOLUISA HUERTAS ANGELICA NATHALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17350/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801359090 y Libreta de Aportaciones No. 0807170658 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINGO ACONDA DORIS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170214542 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASTILLO CONCHA LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101169407 y Cta. Progresar Oro 1108002736 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIANCHA PALLO DANIEL MOISES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401602079 y Libreta de Aportaciones No. 0470112241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVEAR SALAZAR NANCY GUILLERMINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110375461 y Libreta de Aportaciones No. 0170265091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOASA CHICAIZA VICTOR ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801320940 y Libreta de Aportaciones No. 0807148746 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARAMAYO DAVILA CARLA PRISCILLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310056234 y Libreta de Aportaciones No. 370049931 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUIZ GUIZ BERTHA ELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601290448 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REASCOS ENDARA SONIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17366/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601305250
JUDICIAL QUITO
y Libreta de Aportaciones No. 0670046864 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROLDAN PULLAY MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17367/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401038189 y Libreta de Aportaciones No. 1407023464 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASANZA SAAVEDRA MANUEL RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901152370 y Libreta de Aportaciones No. 1207032744 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALI COELLO EDGAR WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17369/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 120008380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBA PAUCAR SANDRA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17370/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101725202 y Libreta de Aportaciones No. 170145068 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZURITA ALVEAR ELVIA LAURENTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17371/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013965800 Nro. Cartola 17178010397 Cliente CACERES MINCHALA, AMILCAR-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056340700 Nro. Cartola 17172690061 Cliente HERRERA CHACON, DANIEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055826700 Nro. Cartola 16917780351 Cliente COTERA ALTAFUYA, MILTON-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8030470700 Nro. Cartola 17144940016 Cliente GUDINO CHALA, PABLO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058586400 Nro. Cartola 16722910284 Cliente ANDRANGO CASTRO, JAIME-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8178276900 Nro. Cartola 17848030007 Cliente ORTIZ MILES, JENNY-PATRICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187523700 Nro. Cartola 17938120031 Cliente GRANJA ROMO, CHRISTIAN-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros
Tan difícil es para los ricos adquirir la sabiduría como para los sabios adquirir la riqueza. EPICTETO Cta.No.- 8040763500 Nro. Cartola 17024040101 Cliente ROVALINO SANCHEZ, HECTOR-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027853200 Nro. Cartola 16977240056 Cliente SANTANA POVEDA, NORMA-CATALINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025253500 Nro. Cartola 17463310015 Cliente GAVILANES BORJA, AURELIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187862000 Nro. Cartola 17941440053 Cliente VELASQUEZ ORDONEZ, WENDY-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168000100 Nro. Cartola 17749220004 Cliente VISUMA MALDONADO, HEINERT-OMAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274936700 Nro. Cartola 18427390010 Cliente SUNTAXI MUELA, DARWIN-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de
DE
FRIGIA
los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203734600 Nro. Cartola 18055800041 Cliente MALAVE CONSTANTE, FERNANDO-FERMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267260600 Nro. Cartola 18391400019 Cliente LIMONES CACAO, REINA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147463100 Nro. Cartola 17509890053 Cliente CHIRIBOGA VAREA, JOSE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184005500 Nro. Cartola 17905950238 Cliente SIGCHA AZOGUE, JORGE-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274642400 Nro. Cartola 18424970004 Cliente AQUIETA TIPANTIZA, LUIS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
CONVOCATORIA De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías, se convoca con el carácter de obligatorio a Junta General Ordinaria de Accionistas de la Compañía de Transporte TRANSALFA S.A., la misma que se llevará a cabo el día sábado 26 de enero de 2013 a las 10:00 horas, en el local social de la Compañía, ubicado en la calle Nicolás Aguilera No. S6- 435 y Juan Bautista Aguirre de esta ciudad de Quito. En mérito a nuestros Estatutos Sociales la Junta General Ordinaria se instalará legalmente con la asistencia de los accionistas que representen más del 50% del Capital Social, para tratar el siguiente orden del día. 1. CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2. REVISIÓN Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3. INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE 4. INFORME DEL SEÑOR GERENTE 5. APROBACION DE PRESUPUESTO AÑO 2013 6. OFICIOS Y RESOLUCIONES 7. CLAUSURA NOTA: Exigimos su puntualidad y asistencia. Atentamente, SR. CLAUDIO VILATUÑA PRESIDENTE
rros Cta.No.- 8171745500 Nro. Cartola 17783210036 Cliente ESPIN SANCHEZ, SEGUNDO-NICOLAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181620400 Nro. Cartola 17877270029 Cliente COFRE BONILLA, JAIME-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 669 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 833 valor 150,00 de la Cta No. 8000016704 perteneciente a MONTERO MOYANO, NESTOR-FELINIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 186 valor 112,00 de la Cta No. 8021467704 perteneciente a BUSTILLOS NOBOA, MARIA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR
12 días posteriores a la última publicación. AC/17307/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6039170012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGELA GOMEZ ENRIQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17308/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6159056000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DEL CARMEN CARRERA CAICEDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17309/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6143926012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DAVID ANDRES CORTES ARELLANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17310/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6099976011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JHONNATHAN LENIN SAENZ CARDENAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17311/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6162261000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SILVIA SUSANA NARANJO ROSERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17312/NR
BANCO PROMERICA
BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 3001011442131 de FAUTA CHICAIZA VERÓNICA ALEXANDRA, con Cédula de Identidad 1720283322. AC/89436/tf ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 0701011620191 de MOREIRA RIVADENEIRA MARITZA ELIZABETH, con Cédula de Identidad 1721568960
BANCO PROCREDIT Se anula por PERDIDA la Libreta No 6156760002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a KATYA CRISTINA MACIAS BRAVO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17306/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6170623006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HILDA MORAIMA CUÑEZ CHICAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
AC/89438/tf ======= BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1901011590902 de REMACHE MOROCHO DEYSI MARIA, con cédula de Identidad 1722067111 AC/89439/tf
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 9137909 otorgada por nosotros a: Tasinchano Almachi Mayra Alexandra AC/ (17347)NR
MUTUALISTA PICHINCHA Por pérdida se anula la cuenta de ahorros No. 11436571 de la Mutualista Pichincha AR/89753/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la liberta # 176872 de la Sra. Castañeda Caicedo Hilda Marina Hipatia de la Mutualista Pichincha. AC/89332/tf ===== Se anula por pérdida la Acreencia No. 6089 del ex Banco del Progreso perteneciente a Silvana Rocío Balarezo AC/89433 ======== Se anula la libreta de Ahorros No. 3001002263 de la Mutualista Imbabura perteneciente a Nelly Amparo Felix Rosero. AC/89440/tf ======= Pérdida libreta de ahorros # 4501383790 de la Coop. de Ahorro 29 de Octubre a nombre de María Imelda Enríquez Torres AB/3393/cc ========= Coop. 29 de Octubre Se anula por perdida la libreta de aportes de la Coop. 29 de Octubre # 4501027579 perteneciente a Oscar William Bautista Alvarez. A.P./55172/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA SETEPOINTEC CIA. LTDA. ANTECEDENTES.- La compañía SETEPOINTEC CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de febrero de 2007 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 726, tomo 138, el 12 de marzo de 2007. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía SETEPOINTEC CIA. LTDA. otorgada el 06 de marzo del 2012, ante la Notaria Novena del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6642 de 19 DIC. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Germánico Patricio Boriz Tamayo en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SETEPOINTEC CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía SETEPOINTEC CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 19 DIC. 2012
LCDO. EDWIN CUEVA CAJAS GERENTE GENERAL AC/89434/tf
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89731/cc