Skip to main content

Edición impresa Revista Judicial del 15 de noviembre de 2012

Page 1

C1

REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10151

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DR. AUGUSTO DURÁN PONCE.

ORIGEN ETIMOLÓGICO Etimológicamente, democracia proviene del griego ‘’demos’’, igual a pueblo y ‘’krátos’’, que significa gobierno, poder. Democracia es el gobierno del pueblo. ANTECEDENTES. La democracia surge en Atenas, en el siglo V antes de Cristo. Atenas creó las siguientes instituciones para dar vida a la democracia: a. La ASAMBLEA o EKKLESIA, que devino en IGLESIA, que significa ‘’Asamblea’’. La Asamblea tenía las siguientes funciones: a) cumplir las órdenes ejecutivas, como los decretos y la concesión de ciudadanía al extranjero; b) elegir funcionarios; c) legislar; y, juzgar los delitos y crímenes políticos. b. CONSEJO. c. TRIBUNALES, integrados por los jurados, es decir por los que juraban, quienes se elegían por sorteo. EL PRIMER SISTEMA DEMOCRÁTICO Las asambleas constituyen el símbolo de la democracia ateniense. La escasa población griega permitía que el pueblo se instale en asambleas, para analizar y resolver los asuntos de interés general. Hace dos mil quinientos años surge en Grecia el primer ejemplo de un sistema democrático. La democracia se construyó sobre tres rasgos: a. Isonomía, igualdad ante la ley. Aristóteles sostuvo que ‘’nadie es ciudadano por habitar una ciudad determinada, sino por participar en las tareas de gobierno y en las judiciales’’. b. Isegoría, derecho de expresarse en público. Aristóteles consideró que ‘’todo ciudadano tiene derecho a usar la palabra con libertad en las asambleas, ya que sin ciudadanos no hay Estado’’. Aristóteles sostuvo que con la práctica democrática ‘’todos los

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Democracia

cracia es la siguiente: a). directa, cuando las decisiones son adoptadas por el pueblo en asambleas; b). indirecta o representativa, si las decisiones son adoptadas por los representantes del pueblo; y, c). participativa, cuando existe un modelo que facilita la organización de las personas para actuar en la decisiones públicas. CARACTERISTICAS DE LA DEMOCRACIA La democracia es a) constitucional, toda vez que sus bases se hallan consagradas en la Constitución; b) es el gobierno de la mayoría, respetando a las minorías; c) reconocimiento del pluralismo ideológico y político; d) promoción y defensa de las libertades y los derechos; e) realización de elecciones libres, con sufragio igual, universal, personal, directo, secreto; f) distribución del poder del Estado en órganos y funciones; g) vigencia del Estado de derecho; y, h) su fin es el bien común.

ciudadanos manden sobre cada uno, y cada uno, por turno sobre todos’’. c. Parresía, libertad de expresión. BREVE RESEÑA HISTÓRICO - CULTURAL DE LA DEMOCRACIA 1. América. En el siglo XI América consagró los principios de limitación y división del poder y de la igualdad de las personas. 2. Edad Media. En esta etapa nacen las democracias urbanas y campesinas y surgen varios escritos sobre la ‘’soberanía del pueblo’’, tesis que fue recogida por Hobbes, Locke y Rousseau. El protestantismo europeo dio lugar a una reacción democrática, al rechazar la autoridad del Papa. La Escuela de Salamanca combatió abiertamente la idea del poder de los reyes por mandato divino, proclamando que el pueblo era la fuente de la soberanía. En el año 1663 se publica en Inglaterra el ‘’instrumento de Gobierno’’, documento en el cual se expresa que debe limitarse el poder político por medio de garan-

tían en caso de abuso del poder real. Desde 1689, la triunfante democracia de Inglaterra aplicó en el Parlamento el principio de la libertad de discusión. Revolución de los comuneros. En el año 1735 se realizó en Paraguay la revolución de los comuneros, proclamando el principio de que ‘’la voluntad del común es superior a la del propio rey’’. Quilombos. Los afroamericanos que huyeron de la esclavitud se organizaron en republicas democráticas a las que denominaron ‘’quilombos’’. Independencia de Estados Unidos de Norte América. En el año 1776 se forjó un nuevo ideal para las instituciones políticas democráticas. Este ideal se inspiró en la Revolución Francesa, de 1789 y en las guerras de la independencia hispanoamericana y fue el sustento ideológico que sirvió para desarrollar la evolución política de los siglos XIX i XX. La abolición de la esclavitud, el sufragio universal, la igualdad de las mujeres, el fin del colonia-

lismo y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores son hechos que permiten el nacimiento de los estados democráticos. ¿QUÉ ES LA DEMOCRACIA? Democracia es una forma de organización social, que reconoce la titularidad del poder a la sociedad.; es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo, en base a mecanismos de participación directa o indirecta. Es una forma de convivencia social, en la que sus miembros son libres e iguales, quienes han establecido relaciones con mecanismos contractuales.. CLASIFICACIÓN 1. Según las formas de gobierno. Platón y Aristóteles clasificaron la democracia teniendo en cuenta las formas de gobierno: a). monarquía, es el gobierno de una persona; b). aristocracia, gobierno de los escogidos; y, c) democracia, gobierno de la multitud. 2. Por la participación del pueblo. Otra clasificación de la demo-

MECANISMOS DEMOCRATICOS DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA DIRECTA. En la democracia directa estos mecanismos son: a. Iniciativa popular. Para proponer la creación, reforma o derogatoria de una ley: Artículos 103, 134, numeral 5 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. b. Referéndum o plebiscito, Es el pronunciamiento del pueblo sobre una propuesta .Este mecanismo consta en el artículo 106 de la Constitución. c. Revocatoria del mandato. Es un derecho y un recurso para que las autoridades que no han cumplido con responsabilidad sus funciones, dejen el cargo. Los artículos 105 y 106, inciso segundo de la Constitución vigente tratan de este mecanismo. d. Consulta previa sobre explotación de recursos naturales en los territorios indígenas CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Es un derecho de las personas y un proceso mediante el cual la ciudadanía se integra en la toma de decisiones de los gobiernos de la ciudad, provincial o nacional. Es un complemento de la democracia representativa orientada a que las personas individual o colectivamente participen en la adopción de decisiones, planificación de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, El artículo 61 de la Constitución consagra los derechos de participación de los ecuatorianos. El Título IV ‘’PARTICIPACION Y ORGANIZACIÓN DEL PODER’’, trata de la participación en democracia y consigna los principios de la participación. El artículo 278 de la misma Constitución prescribe que para la consecución de buen vivir, las personas y colectividades deben participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles. El artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana esta-

DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora Vilma Ligia Sampedro Nieto, se le hace saber que en su contra se ha propuesto Juicio de Divorcio en los siguientes términos: ACTOR: Edgar Patricio Yánez García. DEMANDADA: Vilma Ligia Sampedro Nieto JUICIO: Divorcio No. 11372012-OM.- Art. 110 causal 11, inciso 2 del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumado CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMNO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 12 de noviembre del 2012, a las 14H40.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada Sra. Vilma Ligia Sampedro Nieto, para los fines de ley.- En atención al juramento expreso que hace el Sr. Edgar Patricio Yánez García, de desconocer el domicilio y residencia actual de la señora Vilma Ligia Sampedro Nieto, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación

JUDICIAL QUITO

blece que su objeto es 1. ‘’propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanos y los ciudadanos’’ y toda forma de organización, en la toma de decisiones, la organización colectiva autónoma y la vigencia de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; 2, instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública, entre el Estado y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; 3, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, 4. sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa y de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. 1. PRINCIPIOS: El artículo 95 de la Constitución, establece que la participación se orientará por los siguientes principios: a. igualdad de las personas; b. autonomía; c. deliberación pública; d. respeto a la diferencia; e. control popular; f. interculturalidad; y, g. solidaridad. La participación ciudadana en la organización del poder se estructura con la intervención de las personas en los asuntos de interés público, organizándose para incidir en las discusiones públicas, ejerciendo el derecho a la resistencia: artículo 98 de la Constitución vigente. 2 . M E C A N I S M O S DE PA R T I C I PAC I O N

que se edita en la provincia de Pichincha (Quito), de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial 29 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a la Dra. María Fernanda Lara.NOTIFIQUESE. f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.- (JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. CERTIFICO. Ab. Marisol Sangoquiza SECRETARIA DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88575/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ ACTOR: LUZ ZULEMA NARVAEZ NARVAEZ D E M A N DA D O : H ECTO R ANNIBAL CUENCA NARVAEZ JUICIO DE DIVORCIO NO. 2522012 CASILLERO NO: 5888 DR: HUGO MORILLO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 24

de abril del 2012, las 08h04. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandado señor HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Yantzaza, Provincia de Samora Chinchipe, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88567/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION A SILVIA NOHEMI GONZALEZ CRIOLLO JUICIO : Verbal Sumario-

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. Los principales mecanismos de participación ciudadana y control social son los siguientes: asambleas, cabildos, consejos consultivos, deliberación pública, foros, mesas de diálogo, redes sociales, silla vacía y observatorios. DIA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA. La Asamblea General de las Naciones Unidas expidió la Resolución No. A/62/7, de 8 de noviembre de 2007, fijando el 15 de septiembre como ‘’DIA INTERNACIONAL DE LA DEMOCRACIA’’. OPOSICIÓN. El artículo 111 de la Constitución vigente, a la letra dice: “Se reconoce el derecho de los partidos y movimientos políticos registrados en el Consejo Nacional Electoral a la oposición política en todos los niveles de gobierno’’. La oposición tiene que ser inteligente, constructiva, respetuosa, firme y tolerante, recordando a Benito Juárez, para quien ‘’LA DEMOCRACIA ES EL DESTINO DE LA HUMANIDAD; LA LIBERTAD SU BRAZO INDESTRUCTIBLE’’. CONCLUSIONES. 1. Forma de organización. La democracia es la forma de organización social que garantiza el respeto y vigencia de los derechos humanos. 2. Gobierno del pueblo. La democracia es el gobierno del pueblo.

3. Ausencia de fórmulas y modelos. La democracia no tiene fórmulas ni modelos. 4. Fines del poder. Las convicciones humanas pueden servir de instrumento para los fines del poder. 5. Educación, cultura e instrucción. La democracia requiere que las personas tengan educación, cultura e instrucción. 6. Interpretación. El Estado debe construir su derecho interpretando la voluntad y el sentimiento del pueblo. 7. Realidad. La democracia tiene sus debilidades y sufre abusos. El abuso de la democracia da lugar a una democracia autoritaria. La plutocracia tiene lugar cuando se producen influencias desequilibradas en la adopción de las decisiones. La partidocracia consiste en la influencia negativa de los partidos políticos. Oclocracia es una forma de degeneración de las formas puras de la democracia, que surge por la ignorancia popular o acción demagógica, cuando el pueblo cede a las voluntades particulares. Es el gobierno de la muchedumbre, de la masa, del ‘’gentío’’ Esta ignorancia popular conduce a adoptar decisiones equivocadas, ya que no tiene sustento técnico. Claro que se argumenta que ‘’el pueblo tiene derecho a equivocarse’’, pero no tan continuamente.

Si hay algo que valga la pena de hacerse, debemos hacerlo aunque sea mal. ANDREW ROBERT B U X T O N C AV E N D I S H DIVORCIO. 2012-0822-GB. ACTOR: Daniel Mauricio Muñoz Nieto DEMANDADO: Silvia Nohemi González Criollo OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada. DOMICILIO LEGAL: Casillero judicial No. 4294 y mramos@uasb.edu.ec JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 24 de octubre del 2012, a las 15h12. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha. Agréguese la documentación que antecede. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se procede a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal

Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada Silvia Nohemi González Criollo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el domicilio legal señalado, casillero judicial No.4294, la dirección electrónica mramos@uasb.edu.ec y la autorización que le confiere.Agréguese la documentación que se acompaña al libelo inicial.- NOTIFIQUESE f.) Dr. Marco Albán Núñez, Juez. Particular que hago saber a Usted, CITANDOLE y previniendo a la demandada de la obligación de señalar domicilio legal, para posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/88576/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON MESIAS YANEZ VEDOSOTO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO No. DE JUICIO 0166-2012 RGP ACTOR: MOLINA HERRERA BLANCA LUZMILA D E M A N DA D O : YA N E Z VEDESOTO WILSON MESIAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. ELSA CO N STA N T E SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Quito 22 de octubre del 2012, las 11H27.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Por tanto se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por la actora y

8. EUCINA o rendición de cuentas, tiene como objetivo contribuir a la credibilidad del político. 9. Valores y principios. La democracia se levanta sobre valores y principios. 9.1. Los valores que inspiran y guían a la democracia son: reconocimiento de la dignidad de los seres humanos, libertad e igualdad de los mismos. 9.2. Los principios son: respeto y garantía de los derechos humanos; soberanía popular; pluralismo político e ideológico; solución pacífica de los conflictos; elecciones libres y periódicas de los gobernantes; Estado de derecho; respeto y autonomía de los órganos y funciones. Las elecciones, que tienen como regla de oro ‘’la mayoría’’, son el instrumento para llevar a la práctica la democracia. La mayoría puede resultar antidemocrática si afecta los derechos de las minorías o de la personas. 10. Perfectible. Como toda obra humana, la democracia es perfectible. Con gran visión, Al Smith, Alfred Emanuel Smith, sostiene: ‘’TODOS LOS MALES DE LA DEMOCRACIA PUEDEN CURARSE CON MÁS DEMOCRACIA’’. Augusto Durán Ponce. Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.

de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese al demandado WILSON MESIAS YANEZ VERDESOTO por medio de a prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- La insinuación para la designación de curador Ad-Litem de la menor GRACE EDITH YANEZ MOLINA, para que le represente en esta causa, hágase conocer al demandado para los fines de Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Téngase en cuenta la Casilla Judicial señalado por la demandante.NOTIFIQUESE f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88569 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO

DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Jenny Elizbeth Lage Villalta ACTOR: Eddie Xavier Yánez Suikouski DEMANDADO: Jenny Elizbeth Lage Villalta JUICIO: Divorcio No. 10652012-CVM CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, causal 11a, inciso primero del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 24 de septiembre del 2012, las 09h20. VISTOS.Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 20 de septiembre del 2012, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el demandante Eddie Xavier Yánez Suikouski a fs. 6vlta. y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora JENNY ELZABETH LAGE VILLALTA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación.


Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 4182DP-DDP de 11 de septiembre del 2012. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 09 de Octubre 2012.CERTIFICO. AB. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88135/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. YASBEL RAMÍREZ MAGAZ, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor :Dr. Luis Alfredo Zambrano Tanicucho, en su calidad de Procurador Judicial del señor Stalin Andrés Ponce Rosero. Demandada : YASBEL RAMÍREZ MAGAZ Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 22 de octubre del 2009. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 12 de julio del 2012 Causa de Divorcio No.

930-2012.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de octubre del 2012, 14h18.- VISTOS: Avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular mediante acción de personal No. 2950-DNP de 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada YASBEL RAMÍREZ MAGAZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la calidad en la que comparece el Dr. Luis Zambrano Tanicuchi.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f)Dra. Rita Ordoñez Pizarro. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88159/tf

2012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 15h27. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese a Wilman Cirilo López Gamboa, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte actora.- Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/88133/tf

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A WILMAN CIRILO LÓPEZ GAMBOA ACTOR: Martha Alexandra Mora Muñoz DEMANDADO: Wilman Cirilo López Gamboa JUICIO: Divorcio Nro. 1080-

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO NRO. 846-2012-SV ACTOR: DIANA VERONICA SARANGO SAGBAY DEMANDADO: VICTOR HUGO

Si haces bien para que te lo agradezcan, mercader eres, no bienhechor; codicioso, no caritativo. FRANCISCO

Y

GALLARDO GUANOTASIG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE DIANA VERONICA SARANGO SAGBAY Y VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 24 de julio del 2012, las 12h34.-Agréguese al proceso el escrito y documentos que anteceden.- Por haberse deslizado un error en el auto inicial al mandarse a citar al demandado en el domicilio

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSCONSCIVLOG S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE JPG IMPORT S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSCONSCIVLOG S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de Octubre de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005894 de 12 de Noviembre de 2012.

Se comunica al público que JPG IMPORT S.A., aumentó su capital en USD$ 9.400,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.005857 de 8 de noviembre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma los artículos tercero y cuarto del Estatuto, referente al objeto y al capital social, de la siguiente manera:

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00

“ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- ... También podrá realizar la importación, ensamblaje y comercialización de bombas de agua, motobombas, paneles solares, baterías y bancos de baterías,...”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL .....

“ARTICULO CUARTO: DEL CAPITAL.- El capital social suscrito y pagado de la compañía es de Diez mil Doscientos Dólares (USD$10.200,00) dividido en 10.200 acciones ordinarias y nominativas de un dólar (USD $ 1,00) cada una,...”.

Quito, 12 de Noviembre de 2012.

Distrito Metropolitano de Quito, 8 de noviembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/88578/tf

DE

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO AC/88585/tf

QUEVEDO V I L L E GA S

señalado, por cuanto el actor en su libelo afirma desconocer el domicilio del demandado, se revoca el auto dictado el 18 de julio del 2012, a las 15h27, y en su lugar se dispone que: previamente a despachar lo que fuera en derecho, la actora, en el término de tres días y bajo prevenciones legales, concurra a esta Judicatura y de cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3ero. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de julio del 2012.- las 15h27.-VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda inicial y el contenido de este auto al señor: VICTOR HUGO GALLARDO GUANOTASIG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes de octubre del 2012, las 11h34.- Agréguese al proceso el escrito y documento que antecede .- En base al juramento rendido acerca de desconocer el domicilio del señor Víctor Hugo Gallardo Guanotasig, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase el extracto correspondiente para la respectiva publicación por la prensa.- Notifíquese.DR. MARCO RENE ALBAN NUÑEZ MSc JUEZ LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO(A) DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL, PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES.CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88351 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor WILSON FRANCISCO GUERRERO TUBON se le hace saber el extracto de demanda de divorcio ya providencia que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: Sra. Carmen Josefina Loor Rosero DEMANDADO: Edgar Fabian Jiménez Jiménez ASUNTO Que previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor WILSON FRANCO GUERRERO TUBON del matrimonio contraído en el cantón Patate, provincia de Tungurahua, el 06 de noviembre del 1998. No se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, se procrearon dos hijos. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. FECHA DE INICIACION DEL JUICIO: 30

de abril del 2012. DEFENSOR Dr. Edmundo Vaca JUICIO DE DIVORCIO No 2012-0595GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 03 de septiembre del 2012, las 09h20 VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa. en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha. según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. Actúe el secretario encargado. En lo principal la demanda presentada. es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. en consecuencia se la admite a] trámite VERBAL SUMARIO. Con el juramento rendido por la señora CARMEN JOSEFINA LOOR ROSERO y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor WILSON FRANCISCO GUERRERO TUBON por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Patate. para los fines legales pertinentes. Téngase en cuenta el domicilio señalado por la compareciente. Agréguese la documentación acompañada. - Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88193/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA CITACION JUDICIAL DEFENSOR: Dr. S. Alejandro García Ortega. Cito con la demanda, auto de aceptación a trámite mas constancias procesales a la señora Felix Sánchez Mendez, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Pedro Pablo Zhinin Enriquez. DEMANDADA: Felix Sánchez Mendez, OBJETO: Divorcio controvertido, TRAMITE: Verbal Sumario, CUANTIA: Indeterminada, NUMERO: 11322 – 2012 – 0508, JUEZA: Dra. Patricia Segarra Faggioni, AUTO.- Loja jueves 16 de Agosto del 2012, a las 10h13.VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia que anteceden y en virtud al acta de sorteo que le corresponde, en lo principal se estima que la demanda de divorcio contencioso presentada por PEDRO PABLO ZHININ ENRIQUEZ en contra de FELIX SANCHEZ MENDEZ, y por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, completa y precisa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde.Cítese a la demanda mediante la prensa de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil inciso segundo tercero.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, como la autorización que le concede a su abogado defensor para que a su nombre suscriba los escritos necesarios en el presente asunto, agréguese al proceso la documentación que se adjunta para los fines legales consiguientes.- Hágase saber. f) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LOJA. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Loja 20 de Agosto del 2012 DR. LUIS ALFREDO ROSALES SECRETARIO DEL JUZGADO

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 22DO DE LO CIVIL DE LOJA. 537619 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO NELSON GABRIEL GUANO PEREZ, CON LA DEMANDA PRESENTADA POR LA ACTORA: SEÑORA ROSA ANGUISACA TRAVEZ. JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, miércoles 28 de julio del 2010, las 14h16.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de juez encargado mediante Oficio No.- 1178DPX-10, de fecha 26 de Julio del 2010, remitido por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Cotopaxi; en lo principal dispongo: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales.- Tramítese en juicio verbal sumario: Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, rindiendo su declaración en conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo que se cite al demandado NELSON GABRIEL GUANO PEREZ, con la copia de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones que se las efectuarán en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Latacunga, y en uno de los diarios de la ciudad de Quito.- Tómese en cuenta el casillero Judicial que señala para recibir sus notificaciones la actora.- Notifíquese. f).ABG. GUILLERMO RODRIGUEZ BONILLA f) ABG. Guillermo Rodríguez Bonilla Juez Cuarto de lo Civil encargado.Lo que comunico por Ley.ABG. MANUEL EDUARDO ARMAS BEDON SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Firma Ilegible Hay un sello 28314*2746 AVISO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Citación: Al demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA con el juicio de divorcio planteado por la señora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN Cuantía: INDETERMINADA Juicio: 756-2012 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 14h30.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior dispongo: En lo principal se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.- Por cuanto la actora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos que circulan en esta ciudad de Latacunga y en uno de los diarios que circulan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre una y otra.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización

C3

concedida al profesional designado.- Adjúntese toda la documentación que se acompaña.- Actué el señor Secretario Titular de este Juzgado Dr. Mauricio Berrazueta Medina.Conforme lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Oficio Circular N° 129-DG-CJT-12-SEP, del 5 de junio del 2012, los Abogados patrocinadores señalen la dirección de correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro de la presente causa.- Notifíquese. F.) Dr. Luis Arturo Tapia Fernández. Juez Temporal.Dr. Mauricio Berrazueta M. Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Latacunga Firma Ilegible Hay un sello 28328*2747

EJECUTIVOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ ROBALINO ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADA: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ JUICIO: 907-2010 CUANTIA: USD. 9.000,OO TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE UNA OBLIGACIÓN JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles 21 de julio del 2010, las 15h24. Vistos.- La demanda que por cobro de dinero presenta José Enrique Egas Sevilla en contra de Cesar Eduardo Montesinos Dávalos, Lorena Monserrat Rodríguez Robalino como deudores principales y de Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino como garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta el tramite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Titulo II, Sección 2a, Parágrafo 2o , Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por considerar Titulo Ejecutivo el documento aparejado a la demanda se ordena citar con la misma y esta providencia a los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino en la dirección proporcionada por el actor; y , y a la demandada Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Cumbayá; para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones.- Previo a la citación y sobre la base del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito se ordena que los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino, no vendan, no hipotequen ni constituyan cualesquiera otro gravamen que limite el dominio o goce de los derechos y acciones que poseen en el lote de terreno signado con el No. 214 situado en la Parroquia Chaupicruz de este Cantón adquirido según escritura otorgada el 16 de febrero de 1996 inscrita el 7 de marzo del mismo año; para cuyo efecto, ofíciese, al Registrador de la propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5032 de su defensor Dr. Hazle Almeida. NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz JUEZ

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de VERONICA ESMERALDA RODRIGUEZ ROBALINO, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- NOTIFIQUESE Dr. Jorge Miranda JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO A.P./54648/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADO : MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA JUICIO EJECUTIVO No. 6052011-RE CUANTIA: $ 7.700 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor de la letra se cambio y los intereses FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 456 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 16h01.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.- Los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar señalado.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso el documento anexo a la demanda.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 10h06. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese. f)Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Quito, Octubre 25 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (C) Existe firma y sello. A.P./54649/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO ACTOR: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO: LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NO. 824-2011-VS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 18.000,oo ABOGADO: DR. FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURÁN JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 3 de febrero del 2012, las 08h57. VISTOS.- Por cuanto en el Auto de calificación a la demanda se hace constar que se cite al demandado señor Leoncio de Jesús Venegas Bermeo; persona distinta a quien el actor demanda; por lo tanto a fin de precautelar la validez del proceso con fundamento en el Art. 355 en concordancia con el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fojas 14 inclusive, al estado de calificar la demanda y su complemento de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor LEONCIO DE JESÚS VANEGAS BERMEO; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 08h13.- Atento al juramento rendido por el actor doctor Francisco Esteban Carrera Durán, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Leoncio de Jesús Vanegas Bermeo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ.- JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- QUITO 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012.CERTIFICO

JUDICIAL QUITO

DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello A.C./88572 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HILDA M E RC E D ES M A RCA L L A ROSAS y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA ACTOR: AB. ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “23 DE JULIO” LTDA. JUICIO No. 1557-2011MZ TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del valor constante en Pagare. CUANTIA: $7.000,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 16 de enero del 2012, las 09h30.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Jueza Encargada, mediante Acción de Personal Nro. 3683DP-DPP, de 19 de diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS en calidad de deudora principal y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA, en calidad de aval solidaria, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.En merito al certificado de gravámenes adjunto, se dispone la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento publico que es de propiedad de la demandada señora HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS según consta registrado.- Cítese a los demandados en los lugares que para el efecto se encuentran señalados.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Inscríbase en el registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de septiembre del 2012, las 15h48.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012. Avoco conocimiento de la presente causa.- Cítese a los demandados señores ILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo H.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88526

Si eres sabio, ríe. MARCO VALERIO MARCIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ R O JA S P U R U N C A JA S , ACTOR: DR. CHRISTIAN G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS DEMANDADO: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, JUICIO EJECUTIVO No. 656-2011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3451 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 11h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El titulo acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores Jorge Enrique Guamán Vaca y Jeaneth Beatriz Rojas Puruncajas, en el termino de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. O se ordena la medida cautelar solicitada, por cuanto no se justifica en legal y debida forma que el bien mueble sea de propiedad del accionado señor Jorge Enrique Guamán Vaca. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 09h40. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de

Agosto de 2012. Agréguese al proceso la razón de citación el documento y el escrito que antecede. Téngase en cuenta la comparecencia del señor Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitados.NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./88525

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Aprehensión Nro. 636-2009Ab.FM, el REMATE del bien embargado, cuyas características son: ANTECEDENTES.Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 13h44. Atenta la petición que antecede, se vuelve a señalar para el día 13 de agosto

CONVOCATORIA De conformidad con el Art. 35 de los estatutos de la “Corporación Atheneum - World Trade Center Quito”, se convoca a los socios de la Corporación a reunión de Asamblea General Extraordinaria de Socios, misma que tendrá lugar el día jueves 13 de diciembre del 2012 a las 16H00 (cuatro de la tarde), en la sede de la Corporación, ubicada en el Local Principal !"#$%#&$%'(%#)%*%#!"$#+!,-.,/#0/1$!#21%!"# Center-Quito, en la Avda. 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 345## 6/(,-.%1# %$# 7,',8("1,/# !"# 9'.$:8,;'# Económica y Social la nómina de los socios de la Corporación. 2.- Elegir al Directorio de la Corporación. Quito a 15 de noviembre del 2012

del presente año, a las 09h30, a fin que el perito nombrado Tec. Boris Tapia A, se posesione de su cargo; hecho en el término de cinco días presentara su informe. I D E N T I F I C AC I Ó N DEL VEHÍCULO: DETALLE CARACTERÍSTICAS MARCA KIA CLASE AUTOMÓVIL TIPO AUTOMÓVIL MODELO RIO STYLUS AÑO FABR. 2007 MOTOR No- A5D903245 CHASIS No8LCDC22327E002045 COLOR BLANCO PLACA PBA-8601 PUERTAS No- 5 CILINDRAJE 1.5L CAPACIDAD 5 PAIS ORIGEN KOREA COMBUSTIBLE GASOLINA ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado, zafado en el lado posterior derecho del guardachoque TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, en buenas estado. ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, no se pudo verificar porque no tienen la llave del vehículo SISTEMA DE TRACCIÓN: Con observación de la inspección ocular, se verifico cuatro aros y llantas en estado normal. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con observaciones de la inspección ocular, en estado normal

SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA DE FRENOS: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA ELÉCTRICO: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. De acuerdo a la observación ocular también se constato 3 brazos, 3 plumas, 2 retrovisores externos, un retrovisor interno, vidrios completos, radio Kia, 4 cinturones de seguridad, pintura en buen estado, 2 asientos delanteros y uno trasero tapizados, un volante, palanca de cambios, freno de mano, y panel completo. AVALÚO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE KIA STYLUS AÑO 2007 VALOR $ 8.800,00 TOTAL $ 8.800,00 SON: OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54638/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No.974-2011 - S.V. Se pone en conocimiento del público en general, que en la Secretaría del Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día jueves trece de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del automóvil embargado dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: VEHÍCULO SUJETO DE AVALÚO. – Se trata de un automotor marca RENAULT, modelo LOGAN 1.6 M/T, color ROJO ALMAGRO, placas de identificación policial No. PBB-2334, motor No. F710UC27200, chasis No. 9FBLSRAHB8MOOO377, año de fabricación 2008, tipo AUTOMOVIL, que presenta las siguientes características: Tiene cinco llantas incluida La de emergencia, en regular estado, dos espejos retrovisores externos, un espejo retrovisor interno, dos brazos y sus respectivas plumas limpiaparabrisas, radio, cinco cinturones de seguridad, cuatro moquetas, un encendedor, tapa de gasolina, dos apoya cabezas, las luces completas, radio Motorola para comunicación y un equipo que da la impresión es para rastreo satelital; no tiene un tapacubo, la chapa de la puerta derecha dañada, sin el ventilador del motor, sin llave de swich, con aros normales, la tapicería y pintura se encuentran en regular estado. Por la falta del ventilador del motor y por no tener las llaves, no fue posible encender el automotor descrito, por lo que se desconoce su funcionamiento. En términos generales, el automóvil materia de esta pericia, presenta un regular estado de conservación, por lo que, lo avalúo en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES.- (USD 7.550,00).Por tratarse del primer señala-

EXTRACTO De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación, se pone en conocimiento del público en general, que mediante Resolución No. 055/2012, de 9 de noviembre de 2012, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil acepta a trámite la siguiente solicitud: NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: UNITED AIRLINES INC. REPRESENTANTE LEGAL: Dr. Xavier Rosales Kuri, Apoderado en Ecuador. ABOGADO: Dr. Xavier Rosales Kuri SOLICITUD:#7/!,-.%.,;'#!"#8:#<"1=,8/#!"#/<"1%.,;'#!"$#8"1>,.,/#!"#(1%'8porte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 006/2012, de 16 de febrero !"#?@3?A#%#-'#!"#,'./1</1%1#%$#"B:,</#!"#>:"$/#%:(/1,C%!/A#$%8#%"1/'%>"8#D,1bus 319/320, Boeing 737-900, Boeing 757-200 y Boeing 747. Adicionalmente solicitan que en adelante, en el permiso de operación se listen los equipos autorizados señalando únicamente el modelo (fabricante) y tipo de aeronave. Por tanto, en el permiso de operación requieren se indique que “las aeronaves autorizadas a operar son: Boeing 737, Boeing 747, Boeing 757, Boeing 767, )/",'E#FFFA#D,1G:8#H3I#J#D,1G:8#H?@KA#"8(/#./'#"$#-'#!"#,'.$:,1#"'#.%!%#(,</# todas sus variaciones, las cuales están cubiertas por los mismos manuales y .:J/#!"(%$$"#"8<".L-./#8"#,'./1</1%1M#"'#8:#=/="'(/#%#$%8#+8<".,-.%.,/'"8# N<"1%.,/'%$"8A#%#-'#!"#/<"1%1$%84 +'#(/!/#$/#!"=M8#8"#=%'(,"'"#8,'#=/!,-.%.,;'#"$#<"1=,8/#!"#/<"1%.,;'4

Atentamente,

Dado en Quito D.M., a 09 NOV. 2012

Alejandro Estefan Botero Alfredo Gómez Pico Socios Fundadores de la Corporación AR/89024/cc

Dr. Julio Carrera Grijalva DIRECTOR DE SECRETARIA GENERAL CNAC

AR/89034/cc


miento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de Ley, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./88146 LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE REALIZARÁ EL REMATE SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 05982006-D-C., CONSISTENTE EN LOS SIGUIENTES INMUEBLE: DEPARTAMENTO No. DOS, ALMACENES UNO Y DOS UBICADOS EN EL BARRIO SAN SEBASTIÁN Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO, UBICADOS EN LA URBANIZACIÓN DE LA COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUÍ, DEL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA, CUYAS DEMAS CARACTERÍSTICAS SON: INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple

6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6 .7 LINDEROS DEL INMUEBLE A n te ce d e n tes : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que

forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2. 6.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A. TIDECONSA 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5794 de 07 NOV. 2012, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de septiembre del 2012 de la compañía TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A. TIDECONSA, a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Paulina del Pilar Fuentes Fuentes su calidad de Gerente General, la compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliado en la ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía.

Si no tienes enemigos es señal que la fortuna te ha olvidado. THOMAS FULLER

-Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00 47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO 7. LINDEROS DEL INMUEBLE A n te ce d e n tes : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA

CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Ru m i ñ a h u i , Pa r ro q u i a : Sangolquí, Provincia de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las calles públicas. 8.3 L I N D E RO S DEL INMUEBLE A n te ce d e n tes : (S e g ú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón. Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de

Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de 410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actualmente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado. -Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exterior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su inte-

LLAMADO A ACREEDORES La compañía MENA DURINI CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con $/#!,8<:"8(/#"'#"$#D1(4#HIH#!"#$%#O"J#!"#P/=<%QL%8A#'/(,-.%#%#$/8#%.1""!/1"8#!"# la empresa para que en el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Páez N23-38 y Veintimilla Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los Acreedores que hayan probado su calidad de tales.

Distrito Metropolitano de Quito, a 07 NOV 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Quito, DM., 14 de Noviembre del 2012 Emma Yépez Vinueza LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/89015/cc

AB/2969/cc

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR rior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Dos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de breakers. Puerta principal de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00 COSTO TOTAL DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS: TOTAL: 383.376,00 Son: Trescientos ochenta y tres mil trescientos setenta y seis dólares. LAS POSTURAS SE RECIBIRAN TODAS AQUELLAS QUE CUBRAN POR LO MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO

C5

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88358/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 28 de noviembre del 2012 desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de un bien inmueble, dentro del juicio No. 640-2011-WZ, que se detalla a continuación: UBICACIÓN: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Tosagua Número: S19-45 Intersección: Pueblo Viejo Sector: Santa Rosa de la Argelia Parroquia: La Argelia Cantón Quito. Provincia: Pichincha Predio: 602352 Clave Catastral: 31503-15-019 LINDEROS: NORTE : Con la propiedad del Sr. Luis Mosquera Guacanguilla, en 17,60 m. SUR: Con la calle Tosagua, en 18,40 m. ESTE : Con la propiedad de la Sra. Ximena Aguilar Villacís, en 18,00 m. OESTE -: Con la propiedad del Sr. Luis Egas Rosero, en 17,80 m. AREA: 313.25 m2. TIPO DEL INMUEBLE Consta de: Terreno y construcción CARACTERISTICAS DEL TERRENO Forma: Irregular Topografía: Inclinada en el sentido Norte-Sur y Este Oeste Afectación: No consta EDIFICACIÓN Construcción en tres plantas con retiro frontal y posterior, adosados en sus lados laterales. PLANTA BAJA Compuesto de: Garaje cubierto, mini departamento con sala, comedor, cocina y un baño social PRIMERA PLANTA ALTA Compuesto de dos departamentos: Departamento Uno: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. Departamento Dos: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. SEGUNDA PLANTA ALTA Compuesto de dos departamentos: Departamento uno. Sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. Departamento Dos: sala, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño y hall de distribución. TERRAZA ACCESIBLE Compuesto de: Bodega y lavandería. CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS: NUMERO DE PISOS: Tres ÁREA T O TA L DE CONSTRUCCIÓN: 512.80 m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo. ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas y vigas. LOSA DE ENTREPISO. Hormigón armado y madera. CIELO RASO: Champeado y madera vista PAREDES: Mampostería de ladrillo enlucidas y pintadas PISOS: Parquet lacado, cerámica y alfombra. VENTANAS: Hiero y vidrio claro. PUERTAS: Exteriores mixtas, interiores de madera panelada. CUBIERTA: Losa de hormigón

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

armado. PIEZAS S A N I TA R I A S : Nacionales. ACCESORIOS: Muebles altos y bajos de madera, closet y chimenea. I N S T. ELECTRICAS: Empotradas. I N S T. S A N I TA R I A S : Empotradas. PINTURA: Exterior e interior en buen estado. MANTENIMIENTO: Bueno EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: 20 años. CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA. Destinado para vivienda. ENTORNO. Se ubica al sur oriente de la ciudad de Quito. TIPO DE LA ZONA. Consolidada RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana y aprovechando la topografía del sector. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR Cuenta con los Servicios básicos de: Energía eléctrica. Agua potable. Alcantarillado sanitario. Servicio Telefónico. Transporte público Recolección de basura Calles adoquinada Aceras y bordillos de cemento T.V. por cable. ESTADO DE CONSERVACIÓN Dentro de las características constructivas y tipo de acabados de calidad media, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad y bajo el cuidado de la SRA. JUANA PETRONA SAMANIEGO MARCILLO y arrendatarios. VA LO RAC I Ó N DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO por m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 313.25; 65.00; 20,361.25 CONSTRUCCIÓN; 512.80; 250.00; 128.200.00 TOTAL: 148,561.25 SON. CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. CONSIDERACIONES GENERALES DE VALORACIÓN. Para la valorización del bien tomamos en consideración los siguientes parámetros básicos de análisis. Ubicación del terreno con relación a la ciudad. Importancia de las vías que rodean al inmueble. Servicios básicos. Forma y topografía del terreno Características, estado y materiales utilizados en la construcción. Para determinar el valor de reposición de la construcción por ser un bien usado se considera, costos directos, costos indirectos, cotizaciones actuales y calculando la depreciación respectiva de acuerdo a su vida útil y años de servicio. Se realizar un estudio de mercado por el sector para determinar el valor del metros cuadrados de la construcción, se encuentran valores entre USD. 160.00, 240.00, 280.00 y 320.00, para este caso se toma el promedio de USD. 250.00 Para el cálculo de la depreciación se utilizó el método de HEIDECKE, el mismo que toma en cuenta el estado de conservación por el uso de tiempo y las tablas de FITTO Y CORVINI. Vx = Vn (R+ (1-R)(1-D)) Donde. R es el residuo o porcentaje no depreciado, D, es el porcentaje por depreciación. Se entiende por porcentaje no depreciable o residuo la parte de la obra civil, que puede res-

catarse al final de su vida útil. Vx = USD. 70,000.00 Costo del terreno. USD. 20,361.25 Costo de la construcción USD. 70,000.00 VALOR TOTAL USD. 90,361.25 SON: N OV E N TA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 25/100 DOLARES. En el día y horas señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el avalúo del inmueble aprobado, adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88203/tf

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “CUILCHANA O CHUICHAL”, EN EL CAUDAL DE 4,0 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 292-12 C.s. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 292-12 C.s. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “Cuilchana o Chuichal”, que nacen en la propiedad de la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el caudal de 4,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad

JUDICIAL QUITO

con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Cítece a la señora Dolores Gangotena Chiriboga, en el lote N° 5 de la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS C E N T RO ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA QUEBRADA SIGSITOLA, EN UN CAUDAL DE 30,0 l/S, Y DE LAS VERTIENTES EL CHAPARRAL N° 1 Y 2, EN EL CAUDAL DE 5,0 L/S, CADA UNA, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADO EN LA PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN C AYA M B E , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Cipriano Lanchimba Lanchimba, Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbre del derecho de aprovechamiento de las aguas, para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 295-12 C.s. S.v. (PCÑ).- Quito, 10 de Octubre del 2012.- Las 08H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando No. SENAGUA -CDHE15-2012-0599 M, de fecha 13 de Septiembre del 2012.- En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas y Servidumbre, presentada por el señor CIPRIANO LANCHIMBA LANCHIMBA. En calidad de Presidente de la Comuna Jurídica Chambitola, provenientes de la quebrada Sigsitola en un caudal de 30,0 l/s, y de las vertientes el Chaparral N° 1 y 2, en un caudal de 5,0 l/s, de cada vertiente, dando una totalidad de 40,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, aguas ubicadas en la parroquia de Cangahua, cantón Cayambe, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1.- Se cite por la

Se han concedido muchos premios Nobel por mostrar que el Universo no es tan simple como podíamos haberlo pensado. S T E P H E N H AW K I N G prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia de Cangahua mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes nombrada, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 3.- Amparado en lo que establece el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítece a los señores: Jefe del Área Cayambe del Ministerio del Ambiente, Ing. Francisco Benítes; al señor Bayardo Maldonado, en la hacienda Gualimburgo; a la señora Beatriz Lanchimba, presidenta de la Comuna San José; al señor Francisco Tipanluisa, presidente del canal Guanguilqui se lo citara en la Comuna Carrera, para el cumplimiento de esta diligencia se hará mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Cayambe. 4.- Agréguese al expediente los documentos que adjuntan y téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, así como la autorización dada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFÍQUESE...f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS C E N T RO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “EL MONTE”, QUE NACEN DE LA QUEBRADA EL MONTE O SAN NICOLÁS, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EL LA PARROQUIA DE COTOGCHOA, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Actor: Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. Objeto de la Solicitud: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de aguas destinadas para uso doméstico, riego, abrevadero. En el trámite N° 294-12 C.s.S.v. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 294-12 C.s.S.v. PCÑ.- Quito, 17 de Octubre 2012.- Las 12H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica

de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, provenientes de la vertientes denominada “El Monte”, que nacen de la quebrada “El Monte o San Nicolás”, en la propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, en el caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego del lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS C E N T RO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS PEQUEÑAS VERTIENTES INNOMINADAS, EN EL CAUDAL DE 3,0 L/S O LO QUE DETERMINE EL PERITO, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADAS EN LA QUEBRADA SANTA INÉS, EN LOS LÍMITES CON LA HACIENDA SAN AGUSTÍN, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA COTOGCHOA,

CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑORES: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión y Servidumbres para el derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 293-12 Cs.Sv (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.- Trámite N° 293-12 Cs.Sv. PCÑ.- Quito, 17 de

Octubre 2012.- Las 13H30.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA CDHE-15-2012-0599-M, de fecha 13 de septiembre de 2012. En lo principal.- La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de Aguas y Servidumbres de captación, conexión, transito y conexas, presentada en esta Demarcación por el señor: Arq. Víctor Enrique Gangotena Chiriboga, de las aguas provenientes de dos vertientes

pequeñas innominadas, que se originan en la quebrada Santa Inés, en los límites con la hacienda San Agustín, de propiedad de la señora Lola Ponce Gangotena, las mismas que se conducen por unas pequeñas acequias a cielo abierto, en un caudal de 3,0 l/s, para uso doméstico, riego y abrevadero, para el lote N° 4 de la hacienda Santa Inés, ubicada en la parroquia de Cotogchoa, cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; Atendiendo lo solicitado esta Autoridad dispone. 1.Se acepta a trámite la presente solicitud por ser clara y reunir los requisitos establecidos en el Art. 86 de la Codificación de la

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR

RESOLUCIÓN No. lDG-DJyTL-2012-094 AB. HUMBERTO MOYA GONZÁLEZ INTENDENTE DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 18 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, las instituciones del sistema financiero podrán establecer oficinas en el país o en el exterior, previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, sujetándose a las normas y procedimientos generales que determina dicha Ley y las que expida la Superintendencia; QUE, para la apertura de matrices, oficinas operativas (sucursales y agencias), ventanillas de extensión de servicios y oficinas especiales, las instituciones del sistema financiero privado, deben sujetarse al procedimiento establecido en el Libro I, Título II, Capitulo I da la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria; QUE, el Directorio del Banco del Pacífico S.A., en sesión de fecha 28 de septiembre del 2012, aprobó la apertura de una Agencia en el Centro Comercial La Scala, ubicado en la Avenida Interoceánica en la parroquia Cumbayá en el cantón Quito D.M., provincia de Pichincha; QUE, con oficio No. AJ-0022-2012 de fecha 29 de octubre del 2012, el economista Andrés Baquerizo Barriga, Vicepresidente Ejecutivo del Banco del Pacífico S.A., solicita a la Superintendencia de Bancos y Seguros, la autorización para la apertura de la agencia antes mencionada; QUE, mediante Memorando No. IDG-DAISFP5-2012-303 de fecha 9 de noviembre del 2012, la Dirección de Auditoria de Entidades del Sistema Financiero Privado 5, ha presentado el informe técnico correspondiente; QUE, mediante Memorando No. DJyTL-2012-851 de fecha 13 de noviembre del 2012, la Dirección Jurídica y Trámites Legales, informa que considera procedente aprobar la apertura de la agencia del Banco del Pacifico S.A. en el Centro Comercial La Scala, ubicado en la Avenida Interoceánica, en la parroquia Cumbayá, del cantón Quito D.M., provincia de Pichincha; QUE, dentro del trámite, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Libro I, Título II, Capitulo I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Junta Bancaria; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución signada con el N° ADM-2012-10960, del 21 de mayo del 2012; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar la apertura de la agencia del Banco del Pacifico S.A. en el Centro Comercial La Scala, ubicado en la Avenida Interoceánica en la parroquia Cumbayá, en el cantón Quito D.M., provincia del Pichincha, la que funcionará dentro del horario mínimo obligatorio de atención al público, de acuerdo a lo establecido en el Libro I, TItulo VII, Capitulo I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. ARTICULO 2.- Disponer que el Banco del Pacifico S.A. publique, por una sola vez, en uno de mayor circulación en el cantón Quito DM., el texto Integro de la presente resolución. ARTICULO 3.- Disponer que el señor Registrador Mercantil del cantón Quito DM., inscriba en los libros correspondientes la presente resolución, y siente las notas de referencia contempladas en el artículo 51 de la Ley de Registro. ARTICULO 4.- Disponer que el Banco del Pacifico S.A., una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado por la presente resolución, remite a este Despacho prueba de todo lo actuado. ARTICULO 5.- Disponer que el Banco del Pacifico S.A., previo al funcionamiento de la mencionada Agencia del Banco del Pacifico S.A. en el Centro Comercial La Scala, ubicado en la Avenida lnteroceánica, en la parroquia Cumbayá, en el cantón Quito D.M., provincia de Pichincha, la incorpore a la red de servicios del sistema de comunicación y teleproceso, que le permita prestar servicios automatizados conectados con su oficina matriz. ARTÍCULO 6.- Cumplido lo anterior, la Superintendencia de Bancos y Seguros procederá a otorgar el respectivo certificado de autorización de funcionamiento, el código de identificación y el código para cámara de compensación, de acuerdo a lo establecido en el Libro I, TItulo II, Capitulo I, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria. COMUNIQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ab. Humberto Moya González INTENDENTE DE GUAYAQUIL LO CERTIFICO.- Guayaquil, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ab. Katherine Merino Espinoza SECRETARIA DE LA INTENDENCIA DE GUAYAQUIL AC/88579/tf


Ley de Aguas. 2.- Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 3.- Se cite con esta providencia y con la copia de la solicitud, a las señoras Dolores Gangotena Chiriboga, Lola Ponce Gangotena y Carmen Gangotena Chiriboga, en la hacienda Santa Inés, para el cumplimiento de la presente diligencia se lo hará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia de Cotogchoa. 4.- Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Cotogchoa, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 5.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 1243, para efecto de notificaciones, la autorización dada a su abogado defensor y agréguese a los autos la documentación que adjunta. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ. NOTIFÍQUESE... f). Ing. Cesar Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Existe firma y sello. A.R./88762/k.m.

VARIOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE HA DICTADO INTERDICCION PROVISIONAL DE MARIANELLA LISSETTE VILLAGRAN FALCONI ACTORES: LUIS GUILLERMO VILLAGRAN MARCILLO y MARIANA DE JESÚS FALCONI SAMANIEGO JUICIO DE INTERDICCIÓN No. 641-2012-OER CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 19, septiembre del 2012, las 09h12.- VISTOS: Comparece el señor Luis Guillermo Villagrán Marcillo y Mariana de Jesús Falconi Samaniego, quienes luego de expresar sus generales de ley manifiesta: que durante su vínculo matrimonial han procreado una hija cuyos nombres responden a Marianella Lissette Villagrán Falconí de treinta y dos años de edad y debido a la parálisis cerebral que tiene desde niña con una discapacidad física del 60 por ciento como lo determina el CONADIS y que por esta enfermedad le incapacita totalmente para realizar actos y contratos, que le imposibilita en sus funciones y facultades. Con estos presupuestos facticos, y al amparo de lo comprendido en el Art. 464 del Código Civil solicitan se proceda a declararla en interdicción definitiva y se designe como Curador General a su madre la Licenciada Mariana de Jesús Falconi Samaniego, quien es la persona que le alimenta, le cuida, le protege, se encarga de sus educación especial y le brinda permanente amor y ternura. Pide que se tome en cuenta el informe de evaluación psíquica y física de la señorita Marianella Lissette Villagrán Falconí del Conadis, en la que determina su discapacidad y además que se cuente con la opinión de un señor Agente Fiscal, y que esta demanda se

publique en la prensa como lo estipula el Art. 468 del código civil. Aceptada la demanda a trámite y una vez agotado el procedimiento previsto en la Ley, en atención a lo establecido en los Arts. 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil, se procede a resolver: PRIMERO. De conformidad a lo determinado en el Art. 367 del Código Civil, las curadurías son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden gobernarse a sí mismos. En virtud de esta definición se debe proceder a determinar si la señora Marianella Lissette Villagrán Falconi, es apta o no para gobernarse a sí misma. El Art. 752 del Código de Procedimiento Civil señala, que para el evento de que se solicite interdicción por demencia, se designará dos facultativos por parte del juez, a fin que reconozcan a la persona que se pretende colocar en interdicción, e informen sobre su estado de razón. SEGUNDO. En la especie, se encuentra que mediante providencia expedida el 2 de julio del 2012, las 08h45, se designó como peritos a los señores doctores Nelson Patricio Pinenla y Jaime Arturo Pinenla. A fojas 21 del proceso aparece el acta de la diligencia de examen a la señora Marianella Lissette Villagrán Falconi, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1711713618, en la que los peticionarios, por intermedio de su defensor, solicitan se realice el examen psicosomático a fin de determinar la incapacidad mental de la prenombrada. TERCERO. Los peritos, quienes fueron posesionados en sus cargos al momento de la diligencia, presentaron su informe que obra a fojas 22 a 25 del expediente, en el cual respecto de la condición de Marianella Lissette Villagrán Falconí, establecen: IV REACTIVOS PSICOLÓGICOS. De acuerdo a la entrevista y aplicación de reactivos psicológicos (EXAMEN DE EXPLORACIÓN MENTAL, WSCLEAR PARA ADULTOS). La mencionada señorita presenta al momento. Aspecto externo.Persona adulta bien cuidada en su aspecto y aseo personal; Orientación.- Alterada; Atención.- Alterada; Memoria.Alterada; Psicomotricidad.fina y gruesa alterada gravemente; Pensamiento.Alterado; Lenguaje: TEST DE WESCHLER. Presenta un coeficiente intelectual de 50 lo cual le encasilla con un retraso mental moderado; Test de Exploración del Estado mental.- Orientación en el tiempo y en el espacio alterado moderadamente, lenguaje pobre en producción, bloqueo del pensamiento. VII. DIAGNÓSTICO CLÍNICO. RETRASO MENTAL MODERADO. VII. CONCLUSIÓN. La Srta. Marianella Lissette Villagrán Falconí presenta desorientación temporo espacial, razón por la cual no podrá ubicar direcciones, lugares así como tener conciencia del tiempo. Por su retraso mental MODERADO estas personas son ubicadas dentro de la categoría pedagógica de educable pueden trasladarse independientemente por lugares que le son familiares, son capaces de realizar trabajos simples que no requieren iniciativa, pueden atender de su cuidado personal pero con supervisión, también adaptarse a la vida en comunidad siempre con el consejo y supervisión de otras personas. No pueden alimentarse, asearse, movilizarse, controlar esfínteres autónomamente, necesita de ayuda de otros. La capacidad cognitiva de planificación, organización, secuenciación, abstracción se encuentra moderadamente alteradas originadas por el deterioro del juicio y razonamiento indispensable para su desempeño individual dentro de la sociedad. Por lo que la persona en mención, siempre va requerir de la ayuda y el cuidado de otras personas para

tomar decisiones que requieran el uso pleno de sus facultades mentales sobre asuntos de vital importancia, va a requerir siempre la supervisión de otros. VIII RECOMENDACIONES. Psicorehabilitación de acuerdo a la necesidad. Por su parte el señor Agente Fiscal, doctor Luis Mejía Villalva, en escrito que obra a fs. 33 del cuaderno, por comprobado pericialmente el estado de salud mental de la señorita Marianella Lissette Villagrán Falconí, considera procedente que se le declare en interdicción a dicha persona; y, realizado ello se le deberá nombrar curadora general a la madre señora Mariana de Jesús Falconí Samaniego quien le cuidará de su salud y le representará de la manera más favorable a sus intereses en todos y cada uno de los actos que ésta debiere realizar. Estas conclusiones conducen al suscrito Juez a la convicción de que es necesario proceder a la interdicción de la demandada. En tal virtud, conforme lo establecido en el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil, ordeno la interdicción provisional de MARIANELLA LISSETTE VILLAGRÁN FALCONÍ, designando a su madre señora MARIANA DE JESÚS FALCONÍ SAMANIEGO, a fin de que ejerza el cargo de curador interino de su hija. Conforme lo dispuesto en los Arts. 748 y 754 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el Art. 468 del Código Civil, se dispone la inscripción de este auto en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, y la notificación al público mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este cantón. Ejecutoriado que sea este auto, y una vez que se presenten al Juzgado las inscripciones y publicación antes referidas, se protocolizará la misma en una Notaría del cantón, a fin que sirva de poder a la curadora interina, según lo ordena el Art. 740 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 25 de octubre del 2012, 16h55.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Por un lapsus calami se ha hecho constar en la Resolución emitida el 19 de septiembre del 2012, las 16h55 el considerando segundo, tercero y en la parte resolutiva...la señora MARIANELLA..... cuando lo correcto es la señorita MARIANELLA....... Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez .- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.88566/ EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de Ley consiguientes, que en el Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se ha presentado la demanda de INSOLVENCIA JUICIO DE INSOLVENCIA No. 20051113 Dr. E.A. ACTOR: Juan Vázquez Espinosa, Procurador judicial del Banco Pichincha C.A. DEMANDADO: señor RODRÍGUEZ BAUTISTA JUAN PABLO. OBJETO: DECLARAR LA INSOLVENCIA. TRAMITE: E S P EC I A L . CUANTIA: INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL No. 2006 Dr. Juan Vázquez. Providencias: JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de octubre del 2006, las 09h58.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es

Si exageramos nuestras alegrías como lo hacemos con nuestras penas, nuestros problemas perderían nuestra importancia. A NA T O L E F R A N C E clara y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el Sr. JUAN PABLO RODRIGUEZ BAUTISTA, fue requerido con el mandamiento de pago dentro del Juicio Ejecutivo seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto en el Art. 510 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del Sr. JUAN PABLO RODRIGUEZ BAUTISTA, contra quien se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda a formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al síndico Dr. Nelson Quiroga De La Rueda, a quien se le designa para el efecto y se le entregará los bienes indicados previas las formalidades de Ley, ofíciese en legal y debida forma a los Sres. Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar y hacer.- Hágase saber a uno de los Sres. Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido. Una vez citado publíquese la presente insolvencia conforme lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.Ofíciese a los Sres. Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto a la Ley.- Notifíquese a los Sres. Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen ni inscriban escrituras en las que intervenga el demandado.- Hágase saber a los Sres. Directores de Seguridad, Migración y Extranjería, al Sr. Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventario por medio del Síndico del concurso.- Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.- Atento el juramento del actor respecto del desconocimiento del domicilio actual de los demandados JUAN PABLO RODRIGUEZ BAUTISTA, que pese a las averiguaciones realizadas ha sido imposible dar con el paradero y residencia actual de los mencionados señores cítese por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio y Casillero Judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.Actúe la Dra. Norma Almeida, en calidad de Secretaria Encargada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de marzo del 2012, las 15h04.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, téngase en cuenta el nuevo domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece; y, por ser éste el estado procesal conforme se halla ordenado en auto inicial confiérase los Oficios correspondientes.- NOTIFIQUESE.- f) DR.

HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE Lo que comunico para los fines de Ley. Atentamente, DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88580/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 527322012-MR ACTOR: DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN (LICEO JUAN MONTALVINI) ACCIONADO: LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO CAUSAL: ART. 172, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 527322012-MR, que sigue el (a) señor (a) DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN, Representante Legal del LICEO JUAN MONTALVINI, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 30 de octubre del 2012, a las 08H27 En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 52732-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN, Representante Legal del LICEO JUAN MONTALVINI, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO, en su calidad de trabajador (a), la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88570/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 2 0 07.029 9 H . E . ACTO R :

DR. JUAN FRANCISCO VA S Q U E Z ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO, LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VAZQUEZ AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de abril del 2007, las 11H55.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA; y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.Hágase conocer al publico mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.- Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, esto es mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2006, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de agosto del 2011, las 15h19.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marco

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Vinicio Terán Quinteros, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./88553 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 527132012-CR ACTOR: JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA ACCIONADO: ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 527132012-C.R., presentado por, JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de noviembre de 2012, a las 12H54.Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 527132012-C.R., presentado por JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88530/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MYRIAN LUCIA GORDON Y NOTIFICACIÓN A LA MENOR ADULTA DENISSE ALEXANDRA CAIZATOA GORDÓN ACTOR: DRA. MARIA MAGDALENA LOMAS MEDINA, PROCURADORA JUDICIAL DE LUIS ALFREDO CAIZATOA PAUCAR DEMANDADO: MYRIAN LUCIA GORDON JUICIO: DIVORCIO No. 07092012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial

C7

de conformidad con el inciso segundo de la causal 11 del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de Julio del 2012, las 15h48. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR, de 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte de la actora Dra. María Magdalena Lomas Medina, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Luis Alfredo Caizatoa Paucar, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada Myrian Lucía Gordón; así como de la menor adulta Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Myrian Lucia Gordón; así como también notifíquese a la menor adula Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, para que insinúe sobre el curador Ad-Litem que le pueda representar en la presente causa, por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación que se hace de curadora Ad-Litem, en la persona de la señorita Lupe Janeth Paredes Miranda, para que le represente a la menor adulta Denisse Alexandra Caizatoa Gordón, en la presente causa, oígase con uno de los señores Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la actora en su calidad invocada, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88347/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA PATRICIA ALEGRIA ORTEGA MORENO ACTOR: PATRICIA ALEGRIA ORTEGA MORENO DEMANDADO: EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ JUICIO: Verbal Sumario- 20121244-JZ CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 1 de Octubre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de octubre del

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

2012, las 14h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 4334-DP-DPP, de 20 de septiembre del 2012. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mèrito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor EDUARDO PATRICIO ROMÁN MUÑOZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt. Juez Encargado Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88136/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANA ROCIO GER LORA ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADA: Ana Rocío Ger Lora JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 647-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 16H48. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA DEL ROCIO GER LORA y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, del bien inmueble enunciado en la demanda consecuentemente notifíquese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados Ana del Rocío Ger Lora y Wilson René Seracapa Rodríguez en el lugar indicado para el efecto.Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 14H17. Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANA ROCIO GER LORA Y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H08. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934-DNP, de 25 de Julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el seis de Junio del 2011, en el sentido de que el nombre de la demandada es ANA ROCIO GER LORA y no Ana del Rocío como se ha hecho constar. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 35916 R del E Dentro del JUICIO N. 1997 0100 propuesto por GLORIA PIEDAD MOPOSITA CHACHA Y MAYRA MARISOL BASTIDAS MOPOSITA, en contra de MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSIOTA se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad del demandado. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL NUMERO DE JUICIO 20120798 CLASE DE JUICIO VERBAL SUMARIO ASUNTO EXTINCION DE ALIMENTOS ACTOR MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSIOTA CUANTIA INDETERMINADA. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA, Ambato, lunes 15 de octubre del 2012, las 15h42. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal No.839-CJDPT de 24 de septiembre del 2012, en la que se me encarga el despacho por Renuncia del Juez Titular, desde el 24 de septiembre del 2012 hasta segunda disposición. Agréguense al proceso el escrito que antecede. En lo principal, MIGUEL ÁNGEL BASTIDAS MOPOSITA, presenta demanda de extinción y caducidad del derecho de alimentos; demanda que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley señalados en el articulo 67 de la Codificación del Código de Procedimiento, en consecuencia: 1.-Sustánciese la pretensión en el trámite Verbal Sumario expresamente solicitado por el accionante y téngase en cuenta la cuantía señalada. 2.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda. 3.- Conforme a la declaración efectuada por el actor, de que desconoce el domicilio de las demandadas, y conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del código de Procedimiento Civil, cítese extractadamente por la prensa, a través de uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito y en uno de los diarios de esta ciudad de Ambato. 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el demandante como domi-

JUDICIAL QUITO

cilios judiciales para recibir sus notificaciones, así como la designación y autorización que se confiere a su defensa.NOTIFIQUESE y CÍTESE.- F. DR. MILTON TIBANLOMBO Juez ENCARGADO Lo que comunico a Ud. Para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Ambato, 22 de octubre del 2012. Firma Ilegible Abg. SILVIA HEREDIA SECRETARIA ENCARGADA Hay un sello 22364/111490 CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO CITACION JUDICIAL: DEMANDADO E M P R E SA G RO S S M A N SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos JUICIO: ORAL DE TRABAJO No. 262/2012 ACTO R : FRANKLIN WASHINGTON NUÑOEZ PROCEL DEMANDADO: EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO CUANTIA: USD $5.000,OO PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 15h29. VISTOS: Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3610-DNP-OQ.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos, en el lugar que se indica y cúmplase con dicha diligencia en el término de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 17 de octubre del presente año, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No.1694, y correo electrónico earmas@legalseviceslaw yersbureau.com, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores Doctores: JUAN VIZCAINO, JAVIER ARMAS Y MARIA GRUERRA. Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- Las partes, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético, la demanda

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5277

Si hablas mal, se hablará de ti peor. HESIODO

DE

ASERA

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

y la contestación a la demanda Actúe como Secretario el Ab. Rafael Palacios Valdivieso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-“ F) Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja. Juez y Secretario que certifica. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de octubre del 2012, las 16h19. Atento lo manifestado por el actor en su escrito que obran a fojas 13 del proceso y reconocimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demandada, auto de calificación, y esta providencia a la demandada: EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Hecho, se señala para el día 29 de noviembre del presente año, a las 14h00 a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar.CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja. Juez y Secretario que certifica. lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 22 de OCTUBRE del 2012 AB. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO S EC R E TA R I O U N I DA D JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./54650/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081004-MY ACTOR: LCDO. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA Gerente G e n e ra l y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 DE JULIO LTDA..” DEMANDADOS: LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.500,oo O B J E TO : PAG O DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de Octubre del 2008, las 11h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que la señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en calidad de deudora principal; MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN en calidad de garantes solidarios, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de

la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen de los derechos y acciones del lote de terreno número uno situado en la parroquia de Puembo de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado. Para la práctica de dicha diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a la señora RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en el lugar indicado y a los señores MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN en el lugar indicado, para cuyo efecto se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia de Puembo, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h52.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese al señor “LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN”, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 10 de julio del 2012, las 11h04.- Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montavo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA 173782 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL LA SIGUIENTE RECTIFICACION DE PARTIDA JUICIO: 0766-2012 CS. ACTOR: ROSA MARIA CHICAIZA VILAÑA DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 89 DE

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5824 de 28 de diciembre de 2011, esta Superintendencia ordenó la liquidación de varias compañías, entre ellas de INSTITUTO DE CIRUGIA PLASTICA Y DE CLINICAS QUIRURGICAS INSPLASMED CIA. LTDA., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, ante el Notario Vigésimo Cuarto del mismo Distrito, el 15 de febrero de 1991 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo el No. 562, Tomo 122 el 27 de marzo de 1991; QUE mediante comunicaciones de 7 de marzo y 14 de agosto de 2012, presentadas en esta Institución por la señora María Elena Dávalos Valdiviezo, en su calidad de Gerente General y representante legal, con el patrocinio del Dr. Carlos Riofrío Corral, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución Masiva No. SC.IJ.DJDL.Q.11.5824 de 28 de diciembre de 2011, para continuar con la liquidación en forma individual; y, EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADM-Q2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de la Resolución Masiva No. SC.IJ. DJDL.Q.11.5824 de 28 de diciembre de 2011, a la compañía INSTITUTO DE CIRUGIA PLASTICA Y DE CLINICAS QUIRURGICAS INSPLASMED CIA. LTDA., debiendo continuar con el proceso de liquidación en forma individual. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución a la representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que ésta cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de la referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- NOMBRAR Liquidadora de esta compañía a la señora María Elena Dávalos Valdiviezo, y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, la Liquidadora inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contado desde su aceptación. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACIÓN", previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR a la Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3º, 4º, y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y de que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 62527-3 del Banco de Guayaquil", de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Art. 373 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en Quito, a 09 OCT. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/89029/cc


LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. GONZALO GUERRERO. INICIADO: 13 DE JUNIO DEL 2012 SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA ROSA MARIA CHICAIZA VILAÑA, ecuatoriana, viuda, de 83 años de edad, ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad de Quito, vengo ante usted y me presento con la siguiente demanda, conforme los artículos 61, 89, 77, 41 y 43 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación: ANTECEDENTES: Según la partida de matrimonio que adjunto, se desprende un error esencial en los nombres de mi ex-cónyuge, pues aparece con el nombre de ALFONSO CULQUICUMA LEON, matrimonio que fue celebrado en la parroquia de San José de Minas el 25 de mayo de 1956, donde consta la huella digital de mi prenombrado cónyuge ya fallecido. En la partida de nacimiento, mi prenombrado cónyuge, aparece con el nombre de ALFONSO MARIA PUMA LEON, nacimiento ocurrido el 17 de agosto de 1924 en la ciudad de Ambato, inscripción que se realizó por sentencia judicial del Juez Tercero de lo Civil de Ambato, con fecha de 26 de octubre de 1993. Aquí constan también las huellas digitales de mi prenombrado difunto cónyuge, que aparece con padres desconocidos. En la partida de defunción, ocurrida el 14 de abril de 2007 en la ciudad de Ambato, aparece también con el nombre de ALFONSO MARÍA PUMA LEÓN, como consta de su partida de nacimiento. Por lo expuesto, los nombres que le corresponden a una persona son los que constan en la partida de nacimiento y los nombres de mi prenombrado cónyuge son los de ALFONSO MARÍA PUMA LEÓN, así lo dispone el Art. 77 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Con estos antecedentes, vengo ante usted con el presente juicio sumario, conforme al Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que se reforme la partida de matrimonio, con la identificación de ALFONSO MARÍA PUMA LEÓN que le corresponde a mi difunto cónyuge, con la respectiva sentencia estipulada en el Art. 61 de la mencionada ley, para lo que se servirá contar y oficiar con señor Director de Registro Civil, Identificación y Cedulación y también se contará con el Ministerio Público. Por tanto el señor juez se servirá disponer se siente razón al margen de la indicada partida de matrimonio con los datos indicados La cuantía es indeterminada. El trámite sumario. Por ser un juicio especial y sumario, se servirá nombrar un perito para que coteje la huella digital de ALFONSO MARÍA PUMA LEÓN, constante en la ficha índice del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con el número de cédula 180327650-8, nacido en Ambato el 14 de agosto de 1924 y la partida de matrimonio mencionada, a fin de que sea rectificada. Notificaciones las recibiré en el casillero judicial número 971 del Palacio de Justicia de Quito, correspondiente a mi abogado defensor, Dr. Gonzalo Guerrero Cazares, profesional a quien autorizo presente cuanto escrito fuere necesario en defensa de mis intereses. f).- Sra. Rosa Maria Chicaiza Vilaña f).- Dr. Gonzalo Guerrero Cazares JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Julio 3 del 2012; las 15h46.VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior.- La demanda que antecede, es

clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En la presente causa cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Cuéntese y cítese con el señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha.Publíquese por la prensa por una sola vez un extracto de esta demanda y providencia.Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- NOTIFIQUESE.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello AR/89031/cc

ANULACIONES

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550752237 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400815188 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900779703 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610828086 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500763302 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250752276 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800820287 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400724485 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620748559 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16711)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250763405 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250768865 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550754728 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 930204 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 010075918 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100722187 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500892208 del Banco

Si es bueno vivir, todavía es mejor soñar, y lo mejor de todo despertar. A N T O N I O M AC H A D O

Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370711810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600751589 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380764797 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.370706523 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500808011 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400818497 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630737719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430764156 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho

sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450741745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620771478 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600734455 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530704573 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0410729926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350723181 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630740116 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300743310 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550728255 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 3000770874 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500796340 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450750876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 7000878243 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800829152 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0630725230 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0350735171 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620770528 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450741850 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839808 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640718643 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 708503 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600750647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900754034 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600701158 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2255339 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390719521 del Banco Internacional S.A., se está

C9

procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 5100706190 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0530705200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440719020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450731278 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 821317 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390708686 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.2000762547 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800846162 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

JUDICIAL QUITO

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 9800703056 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400772722 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620756347 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0640732441 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16709)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4230610654 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 398 al número 625 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420610654 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 363, 372, 16 al número AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 550008941 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 757758-760-762 al número 770 al 805 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420611049 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 23 al número 23 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 360607850 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2054 al número 2059 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuen-

ta corriente No. 100608644 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 204 al número 205 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 100608644 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 221 al número 221 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 100608644 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 202 al número 202 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440601845 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 352 al número 400 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 420606967 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 536 al número 536 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800622995 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 10 al número 11 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800622975 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 52 al número 52 AC/ (16708)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607875 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 113 al número 117 AC/ (16708)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610606069 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 1104 Valor: 171.44 Fecha de Giro: 03-10-12. A la orden de: Ronald Mendoza AC/ (16708)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0300607361 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2377 Valor: 677.16 Fecha de Giro: 10-09-2012. A la orden de: Eduardo Freijoo AC/ (16708)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 267 Valor: 600.00 AC/ (16708)NR =======

Si existe una fe capaz de mover montañas, es la fe en tus propias fuerzas. BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2573 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2277 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 21846 valor $ 355,60 de la Cta. Cte. No. 3359262404 perteneciente a LATINA SEGUROS Y REASEGUROS C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1693 de la Cta. Cte. No. 3391112504 perteneciente a JARAMA BARRETO DIEGO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5771 valor $ 486,52 de la Cta. Cte. No. 3029698004 perteneciente a EMPRESA ELECTRICA QUITO S.A. EEQ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1096 valor $ 320.00 de la Cta. Cte. No. 3050321104 perteneciente a LOPEZ SANDOVAL CARLOS RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1014 de la Cta. Cte. No. 3440341204 perteneciente a RUIZ GALARZA BLANCA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1465 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2342 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3092935204 perteneciente a JARA COBOS JORGE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

M A R I E E B N E R -E S C H E N B AC H

firma del Cheque No 9905 al 9907 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2447 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2852 de la Cta. Cte. No. 3272176204 perteneciente a JARA CHOROZY DANIEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1050 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1523 valor $ 118,80 de la Cta. Cte. No. 3454867104 perteneciente a COMMUNICARE CONSULTORES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 645 de la Cta. Cte. No. 3390057204 perteneciente a ESPINOZA FEIJOO FRANKLIN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10024 al 10028 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 270 al 271 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 1337 de la Cta. Cte. No. 3406624904 perteneciente a CHAMBA ROJAS WILSON LOBERTTI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11715 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6713 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100005712 perteneciente a CEREZO ALVARADO LUCRECIA MAGALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2891 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2786 de la Cta. Cte. No. 3097578304 perteneciente a MONJE CABRERA FLOR DELICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1467 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 3080540404 perteneciente a HARO MORALES SEGUNDO ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9925 al 9927 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3360 de la Cta. Cte. No. 3330044904 perteneciente a YUNDA CHACHA ROSA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1425

valor $ 412,23 de la Cta. Cte. No. 3378593804 perteneciente a TENELEMA QUITIO JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1593 al 1610 de la Cta. Cte. No. 3160280504 perteneciente a ALVARADO APOLO GALO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2401 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 al 830 de la Cta. Cte. No. 3280954104 perteneciente a GUALSAQUI ANRANGO MAYRA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 651 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3351691204 perteneciente a TANGOY CASTILLO SANDRA JACQUELINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 661 al 662 de la Cta. Cte. No. 3390057204 perteneciente a ESPINOZA FEIJOO FRANKLIN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4057 de la Cta. Cte. No. 3155838404 perteneciente a TUAREZ DELGADO JOSE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 211 valor $ 219.00 de la Cta. Cte. No. 3509308504 perteneciente a ECOSPORTOUR CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9891 al 9893 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9947 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 945 al 950 de la Cta. Cte. No. 3072608304

perteneciente a ROMERO DE LA CADENA MARTHA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 3494719104 perteneciente a AMAN POAQUIZA CARLOS DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 de la Cta. Cte. No. 3468015804 perteneciente a DUQUE VILLARROEL MARIA JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 17005 valor $ 103,10 de la Cta. Cte. No. 3140462604 perteneciente a SEGOVIA MAYA RIBADENEIRA SEMAYARI C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 575 al 579 de la Cta. Cte. No. 3472000104 perteneciente a MEDINA MEDINA GUIDO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3524 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11401 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6915 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6845 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1416 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 831 al 930 de la Cta. Cte. No. 3136507004

perteneciente a VINUEZA TOBIAS MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6252 de la Cta. Cte. No. 3035452704 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 205 al 207 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 79 de la Cta. Cte. No. 2100000299 perteneciente a MORALES YAGUAR LUIS RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 582 al 583 de la Cta. Cte. No. 3472000104 perteneciente a MEDINA MEDINA GUIDO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6812 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 366 al 367 de la Cta. Cte. No. 3449573704 perteneciente a CARACUNDO UYAGUARI CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5446 de la Cta. Cte. No. 3463697104 perteneciente a CONSTRUCTORA VILLACRECES ANDRADE S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 200 valor $ 283,50 de la Cta. Cte. No. 3438440504 perteneciente a VIDAL ESPINOSA RAMIRO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3498420004 perteneciente a MOREIRA SIERRA TATIANA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1160 valor $ 355,83 de la Cta. Cte. No. 3406596504 pertenecien-


te a BARROS SALAS MARCOS ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4342 de la Cta. Cte. No. 3053822204 perteneciente a ESPINOSA POZO ANDRES VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 775 de la Cta. Cte. No. 3506578204 perteneciente a REYNA APOLO ESTRELLA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100005471 perteneciente a CEDENO PINCAY VERONICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 211 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2922 al 2960 de la Cta. Cte. No. 3031161804 perteneciente a PONCE GOMEZ JAIME EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 531 de la Cta. Cte. No. 3472000104 perteneciente a MEDINA MEDINA GUIDO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14503 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CA R RA S C O EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2880 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 191 al 193 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 218 de la

Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11663 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 al 247 de la Cta. Cte. No. 3509465204 perteneciente a PENAFIEL ROLDAN MONICA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 111 al 113 de la Cta. Cte. No. 2100009434 perteneciente a PICO TOASA HECTOR RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2402 de la Cta. Cte. No. 3382637604 perteneciente a SALAZAR CANAR MARIA ANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1485 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5262 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 800 al 801 de la Cta. Cte. No. 3437600104 perteneciente a HURTADO QUEREMBAS MARIA FIDELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3486942604 perteneciente a REYES MURILLO RUTH YOMARA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10010 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 393 valor $ 130.00 de la Cta. Cte.

No. 3483448404 perteneciente a TOTALTRUCK CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 16994 valor $ 287,47 de la Cta. Cte. No. 3140462604 perteneciente a SEGOVIA MAYA RIBADENEIRA SEMAYARI C del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3521 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2238 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9938 al 9939 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 531 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3408017604 perteneciente a SILVA SUAREZ AGUSTIN SALVADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 738 al 743 de la Cta. Cte. No. 3470665104 perteneciente a SUPE VILLACIS EDISON XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9986 al 9989 de la Cta. Cte. No. 3366245404 perteneciente a PRONEBAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1405 de la Cta. Cte. No. 3133599004 perteneciente a ZAVALA TORRES KARINA GISELL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2147 al 2148 de la Cta. Cte. No. 3056786104

Si hay algo que odie más que el que no me tomen en serio, es que me tomen demasiado en serio. B I L LY W I L D E R perteneciente a ARMAS LOPEZ MARIA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6862 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2028 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 230 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3405592104 perteneciente a QUI ONEZ ESCUNTAR GALO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1019 valor $ 210.00 de la Cta. Cte. No. 3163586104 perteneciente a PEREZ VALAREZO PATRICIO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3517042804 perteneciente a HERRERA URGILES JANETH MONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 45 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 2100012835 perteneciente a BACULIMA GOMEZ CARLOTA DEL CISNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 198 valor $ 283,50 de la Cta. Cte. No. 3438440504 perteneciente a VIDAL ESPINOSA RAMIRO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100007594 perteneciente a PAREDES PALACIOS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3072 al 3074 de la Cta. Cte. No.

3127661804 perteneciente a ESPINOZA PIN HOLGER EUSTORGIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4003 de la Cta. Cte. No. 3106158104 perteneciente a VITERI BASANTES ANITA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6840 al 6840 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== Por PÉRDIDA se anula CUPON DE OBLIGACION Numero 004 Clase A serie 1 sexto cupón de interés por Valor: USD 1411,88 de CEPSA AC/ (100)

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026505600 Nro. Cartola 17249290135 Cliente YEPEZ VALLEJO, JORGE-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080653400 Nro. Cartola 16931740266 Cliente OJEDA HERNANDEZ, MIGUEL-ADOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8021298500 Nro. Cartola 16522550181 Cliente CHISCUET ALDAS, OLGER-MARCIAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8024882800 Nro. Cartola 17258040140 Cliente TERAN GARRIDO, CESAR-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8141539800 Nro. Cartola 17412760229 Cliente MORENO NAVAS, WILLIAN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006357100 Nro. Cartola 17124690219 Cliente JADAN RODRIGUEZ, JORGE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102334200 Nro. Cartola 16887620165 Cliente SANGUINO SUAREZ, KLEVER-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080790000 Nro. Cartola 18239190129 Cliente AYOVI ANGULO, LIDERSON-EDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176573700 Nro. Cartola 17826340246 Cliente LLERENA VILLARROEL, JOSEDANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8029841100 Nro. Cartola 16579630076 Cliente VALLEJO ZALDUMBIDE, SARA-LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8102853800 Nro. Cartola 16754510267 Cliente DELGADO GUDINO, FERNANDO-XAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8193419300 Nro. Cartola 18000440059 Cliente PACHACAMA GUANOTOA, MARIA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8030045100 Nro. Cartola 16817370048 Cliente GOMEZ FLORES, WASHINGTON-NAPOLEON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8205166800 Nro. Cartola 18069380113 Cliente CASA GUISHCAMAIGUA, CRISTIAN-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8278192800 Nro. Cartola 18437110002 Cliente LOOR ZAMBRANO, MARYURY-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR

REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8170847100 Nro. Cartola 17763780008 Cliente FEBRES CAMPOVERDE, ALISTER-WASHINGTON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8226508500 Nro. Cartola 18185500040 Cliente MORA UVIDIA, JOSE-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8280723100 Nro. Cartola 18442300002 Cliente RUIZ VILLACIS, JORGE-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8069058800 Nro. Cartola 16999320126 Cliente GUTIERREZ , ROSARIO-GENOVEVA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8256361200 Nro. Cartola 18330650039 Cliente INIGUEZ BUYANCELA, PAULINA-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013988000 Nro. Cartola 16865370254 Cliente CANTOS SIGUENCIA, MARIA-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079096800 Nro. Cartola 17174180301 Cliente JAURA REMACHE, EFREN-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8202273400 Nro. Cartola 18044820019 Cliente AGUIRRE ZAMBRANO, JOFFRE-ADRIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8176390300 Nro. Cartola 17824680254 Cliente LOPEZ BARRAGAN, MANUEL-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA

C11

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8000555000 Nro. Cartola 18105960092 Cliente AREVALO CHUIZA, PEDRO-ALEX del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017202700 Nro. Cartola 16830120263 Cliente GALLO FUSTILLOS, DANILO-BERNARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1651 valor $ 1500.00 de la Cta No. 8000230704 perteneciente a JARRIN DURANGO, RODRIGO-GERMANICO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301363775 y Libreta de Aportaciones No. 370095189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCES QUIMIS MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16686/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401574565 y Libreta de Aportaciones No. 0407252899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPI MOROCHO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16687/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610107589 y Libreta de Aportaciones No. 0670023971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS TERAN JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16688/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167923 y Libreta de Aportaciones No. 1107068418 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI LEON MARTHA JIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16689/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

1301111211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16690/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410346961 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA TIPAN MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16691/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101597459 y Libreta de Aportaciones No. 0170249508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TASIGUANO TIBAN BLANCA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16694/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101574559 y Libreta de Aportaciones No. 0107293216 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ICHAU FARINANGO CARLOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16695/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401593050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16696/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401607323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE GANCINO JOSE FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16697/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401469308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CURICHO CURICHO LIGIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16698/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101159079 y Libreta de Aportaciones No. 1170038108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAISA LAMAR JUAN ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16699/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101150756 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA PISUÑA SEGUNDO JULIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16700/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO ORTUÑO SEGUNDO PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16701/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201089044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ABATA BONILLA SEGUNDA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16702/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105252 y Libreta de Aportaciones No. 1207051340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA ÑACATA ANGEL PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16703/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 406170103196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA ZHINGRE JORGE ELICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16704/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110022412 y Libreta de Aportaciones No. 415170022299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR TOALA VANESSA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16705/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601018530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN URGILES ROSA ALEGRIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16706/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 401170160442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

JUDICIAL QUITO

Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CAMACHO GONZALO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16707/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301369735 y Libreta de Aportaciones No. 307157582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA COLLAGUAZO HILDA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16727/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310213821 y Libreta de Aportaciones No. 370106379 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16728/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401540204 y Libreta de Aportaciones No. 0407237156 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGOTASIG NAVAS MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16729/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601271081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO POMA PABLO ALEXANDER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16730/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801278913 y Libreta de Aportaciones No. 0870133158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SOTO ROBLEDO ANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16731/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810063078 y Libreta de Aportaciones No. 0870041192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CLAUDIO CANDO VINICIO GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16732/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 414170007545 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO QUILLUPANGUI VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16733/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 409110011395 y Libreta de Aportaciones

Si has sido alguna vez pobre de verdad, seguirás siéndolo en lo íntimo de tu corazón durante el resto de tu vida. A R N O L D D. B E N N E T T No. 409170007680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENITEZ SALAZAR FREDDY MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16734/NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 606003 emitida a nombre de T. Quinatoa Luis Alfonso se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15651776 emitida a nombre de Chicaiza Fabián se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0100338100 emitida a nombre MAURICIO Leonardo García Torres so se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 481292 emitida a nombre de David Quezada R. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 177811 emitida a nombre de G. Cerda Fernando F. . se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15643374 emitida a nombre de Marivel Criollo se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 316953 emitida a nombre de Jairo C. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco

procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (7)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 224836 emitida a nombre de Martha Falcon. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (8)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 501733 emitida a nombre de Milton Altamirano Ballesteros. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (9)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 625475 emitida a nombre de Ana Macha se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (10)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 15570377 emitida a nombre de Fredy Jimenez se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (11)NR ======= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 558635 emitida a nombre de Jairo Grefa Grefa se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (12)NR ======= Se pone en conocimiento la pérdida del Certificado de Inversión a Plazo fijo No. CDP1 1041256657 de la Sra. HIPOCURO QUISHPE ERNESTO Fecha Emisión: 2011/12/ 19 Valor $ 30,000.00 AC/13/NR

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO el cheque No. DEL 106 AL 125 De la cuenta corriente No 1043257014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO ANTONIO CANCHIGNIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16717/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1954 Y EL 1955 De la cuenta corriente No 1019522242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FUNDACION ECUATORIANA DE DESARROLLO quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16718/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 647 AL 750 De la cuenta corriente No 1028012014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA BARRIGA O WALTER MAGALLANES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16719/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 70 AL 100 De la cuenta corriente No 1053147009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NOLIVOS ESPINOSA CONSULTORES LEGALES CIA . LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16720/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 23 AL 24 De la cuenta corriente No 1052134000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ULISES MOSTAJO LEMOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16721/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 4 De la cuenta corriente No 1052722000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANGEL GABRIEL CORREA MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16722/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1197 De la cuenta corriente No 1006883241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GABRIELA DEL ROSARIO HURTADO PAEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16723/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 350 De la cuenta corriente No 1001326018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EMBAJADA DE BRASIL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16724/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6046113014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a XIMENA GUERRERO AYALA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16725/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 530040 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS EDUARDO BALLESTEROS PONCE Valor $ 8859,19 FE. 28/04/2011 // FV/ 27/04/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16726/NR

BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 13752090 otorgada por nosotros a: NUÑEZ MARIA ELVIRA AC/ (16715)NR ======= Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34621042 otorgada por nosotros a: M. ZAMBRANO JANINA AC/ (16715)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BAJAMA MOSQUERA ARACELY

DEL CARMEN Ha declarado que el(los) cheque(s) 25252532 de su cuenta corriente 13704953 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16716)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) C. ONTOÑA LUIS FABIAN Ha declarado que el(los) cheque(s) 349 AL 380 de su cuenta corriente 20007982 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16716)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) C. LOZADA ZURITA MOISES JONATHAN Ha declarado que el(los) cheque(s) 419 de su cuenta corriente 6192050 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16716)NR ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) C. CENTENO SUAREZ SANTIAGO Ha declarado que el(los) cheque(s) 36 AL 50 de su cuenta corriente 38401580 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/ (16716)NR

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/ substracción del cheque No. 0079 a favor del Sra Romelia Cstillo, presentada por el girador Sr. Manuel Cardenas cta. cte No.- 5075007602 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/ (16714)NR ======== Se comunica al público, la Revocatoria al Pago por sustracción del cheque No.004487 a favor de LEVAPAN DEL ECUADOR presentada por el girador USFQ UNIDAD AUXILIAR FOOD SERVICE de la cta cte 5005041568 . Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 200 días a partir de la fecha de este aviso. AC/(16714)NR ============= Se comunica al público, la Abstención al Pago por pérdida del cheque No. 187 , sin firma y sin valor, presentada por el girador el Sra. Mariela Torres / Tessori Cta. Cte. No. 5075008543 AC/(16714) NR ======== Se comunica al público, la Anulación por sustracción del cheque No. 179 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Wilma Manuela Cañizares Tufiño cta. cte. No. 1615004537 AC/(16714)NR ======= Se comunica al público, la Anulación por perdida del cheque No. 12332 sin firma y sin valor, presentada por el girador FAIQUITO S.A cta. Cte. No. 1205001984 AC/(16714)NR =======

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601011603377 de ROJAS MALDONADO EDWIN PATRICIO con C.I. 1708457286. A.P./54663/k.m. --------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 159823 5 de YAPO VELASCO JULIO CESAR, con C.I. 170188469-2. A.P./54664/k.m. ====== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0630573 cuenta 0101010080992 de MALIZA GUAMAN UIS ARMANDO. C.I. 180130581-2 AC/88577/tf

COOPERATIVA COTOCOLLAO Por pérdida se anula libreta de ahorros # 402010036050 del Sr. Mario Estrada de la Cooperativa Cotocollao. A.P./54659/k.m.

ANULACIONES VARIAS Banco del Progreso. Se comunica al público la pérdida de la acreencia del ex-Banco del Progreso No. 5963 ID por el valor de $ 1401,82 dólares, perteneciente a Amparito Garzón Sánchez AR/88956/cc ====== Se comunico al público la perdida de la acreencia 3327 del Ex-banco del Progreso por el valor de $ 1357,17 a nombre de Spenker Andersón Padilla Mercado. A.R./88923/k.m. ===== Se comunico al público la perdida de la acreencia valorada 725 del Ex-banco del Progreso por el valor de $ 1773,30 a nombre de Edwin Cristobal Gonzalez Solorzano. A.R./88924/k.m. ===== Se comunica al público la perdida de la acreencia valorada 5908 del Ex-banco del Progreso por el valor de $ 1760.88 a nombre de Silvia Angelica Jácome Ortiz. A.R./88922/k.m. ======= Se anula la libreta de Ahorros de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a Rosario del Pilar Castro Sáenz, No., de Cuenta 4140419829 AC/88519/tf ========= Publicación pérdida Libreta de Ahorros. María de Lourdes Avalos Romero, con cédula de ciudadanía No. 0600738538, dueñas de la Cuenta de Ahorros No. 20586634 de Mutualista Pichincha AC/88529/tf ============== Se anula la Acreencia # 1127 correspondiente al señor Luis Aníbal Bastidas Mafla del Banco Progreso (Banca Cerrada) AC/88500/tf ============ Se anula la Acreencia # 5290 correspondiente a Bertha Lucía Montalvo Jácome del Banco Progreso (Banca Cerrada) AC/88514/tf ========= Por pérdida de la Acreencia No. 4799 del Banco Progreso de Luis Alberto Paspuel Enríquez. AC/88489/tf ========


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edición impresa Revista Judicial del 15 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu