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Edicion impresa Revista Judicial del 15 de noviembre de 2011

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MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9785 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

La comunidad

andina POR: DR. AUGUSTO PONCE

1. REINTEGRACIÓN: Los pueblos andinos tienen una raíz común que los proyecta hacia su reintegración como una comunidad histórica, cultural, geográfica y política. Octavio Arizmendi y Jaime Sanin, en su “Manifiesto a Hispanoamérica” expresan que antes que de integración “cabe hablar de una reintegración”, ya que de lo que se trata es de “reconstruir la unidad a partir de la multiplicidad que nos deparó la balcanizaciónHispanoamericana, tras de la independencia”. 2. CARTA DE JAMAICA: Bolívar escribe la Carta de Jamaica, de 6 de agosto de 1815, señalando que “Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Nuevo Mundo una sola nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene un origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederarse los diferentes estados que hayan de formarse”. 3. CONGRESO ANFICTIONICO DE PANAMÁ: Firme en su propósito de crear una confederación de los pueblos independizados de España, el Libertador convoca el Congreso Anfictiónico de Panamá, el mismo que, venciendo toda clase de contratiempos, celebró sus sesiones del 22 de junio al 15 de julio de

1826. Bolívar sintetizó su reacción en estas palabras: “El Congreso de Panamá, institución que deberá ser admirable si tuviera más eficacia, no es otra cosa que aquel loco griego que pretendía dirigir desde una roca los buques que navegaban. Su poder será una sombra y sus decretos, consejos; nada más”.

4. CREACIÓN: El 26 de mayo de 1969, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, crean el proceso de integración subregional andino denominado “Acuerdo de Cartagena”, el mismo que cobró vigencia el 16 de octubre del mismo año, con la ratificación del tercer miembro, Perú. Venezuela se incorporó el 13 de febrero de 1973 y luego se retiró. En virtud de la Decisión 563, de 25 de junio de 2003, expedida por la Comisión, se cambia el nombre de Acuerdo de Cartagena por el de “Comunidad Andina” y se crea el

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Sistema Andino de Integración, conformado por sus órganos e instituciones. 5. SELLO ANDINO: La integración andina tiene su personalidad, consolidada en base a sus tradiciones, anhelos, pesares, objetivos y esperanzas. Para los presidentes que suscribieron el Mandato de Cartagena, la integración “como Fenómeno de largo alcance, deberá actuar en el marco de las realidades nacionales de las cuales se nutre, mediante un ajuste permanente y realista de sus objetivos. Su éxito se verá asegurado por la presencia de una voluntad política permanente que garantice la supremacía de lo fundamental sobre lo accesorio y la plena realización de cada una de las partes en el todo”. 6. ¿QUÉ ES? Al tenor de la disposición contenida en el artículo 48 de la Decisión 563, “La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional”. Es un esquema de integración impulsado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Esquema de integración es un conjunto de acuerdos y normas establecidas libre y voluntariamente entre los estados, para alcanzar objetivos comunes. Los objetivos de la Comunidad Andina son los siguientes: “promover el desarrollo equilibrado armónico; acelerar su crecimien-

to y la generación de ocupación”, “facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano”; disminuir la vulnerabilidad externa; fortalecer la solidaridad subregional y disminuir las diferencias de desarrollo existentes entre sus miembros, con la finalidad de “procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”, según consta en el artículo 1 del tratado marco. 7. CUMBRE DE LOS PRESIDENTES: La reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada en Bogotá el 8 de los presentes mes y año, refleja la voluntad política de profundizar la integración subregional, con ajustes necesarios y realistas para fortalecerla, emprendimiento una reingeniería del proceso. El mandatario ecuatoriano dejó constancia que está dispuesto “a trabajar por la integración, a fortalecerla, no a destruirla”, invitando a cumplir los compromisos asumidos por los miembros. Esta y otra era la resolución que esperaban los ciudadanos andinos. Fieles a las lecciones del Libertador “Nuestras repúblicas se ligarán de tal modo que no parezcan en calidad de nacionales sino de hermanas, unidas por todos los vínculos que nos han estrechado en los siglos pasados, con la diferencia de que entonces obedecían a una sola tiranía, y vamos a abrazar una misma libertad con leyes diferentes y aún gobiernos diversos; pues cada pueblo será libre a su modo y disfrutará de su soberanía según la voluntad de su conciencia”. 8. HECHO VITAL: El habitante andino sabe que “la integración posee una significación especial, porque constituye la realización de una comunidad de origen, pensamiento, espíritu y destino. Por ello, el proceso de integración subregional andino representa, además, un hecho vital para nuestros países”: punto 11 del Mandato de Cartagena.

LIBROS

TÍTULO: Títulos Valor: Otro Enfoque AUTOR: Dr. Mario Paz y Miño Cevallos Quizás el ámbito jurídico en el que mayor relevancia e importancia adquieren los títulos valor es en el financiero y dentro de él, el del mercado bursátil, en el que precisamente y de manera preponderante son esos instrumentos los que constituyen el objeto de las transacciones. Nuestra legislación mercantil, que en sustancia data de 1906, se ha quedado por demás obsoleta y rezagada y urge modernizarla de cabo a rabo, frente al desarrollo de las actividades comerciales de la hora actual, caracterizadas por la inmediatez, la vertiginosa velocidad con la que ocurren y por el espacio cada vez más amplio en el que se desenvuelven, fruto de esa realidad indiscutible en la hora actual, la globalización. Basta citar que en el mercado bursátil, son nanosegundos lo requeridos para que una transacción de títulos valor sea cerrada. El Dr. Paz y Miño Ha organizado de una manera muy interesante los capítulos de su obra, ha ahondado en su contenido con la experiencia de tantos años en el ejercicio de la cátedra universitaria, conjugada siempre con su diestra actividad profesional, introduciendo un nuevo enfoque e incorporando nuevos temas o mejor dicho nuevas tesis, producto de su esfuerzo investigativo. Esta obra será presentada el día miércoles 16 de noviembre en la Universidad Andina Simón Bolívar a las 18h30.

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REVISTA JUDICIAL C2

MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PODER GENERAL. JUICIO ESPECIAL N.- 1435-2011JPV ACTOR: JOSE LUIS MORENO HERRERA Cuantía. Indeterminada. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ARMANDO SERRANO PUIG OBJETO: Con fundamento en las disposiciones del Art. 32 de la ley de Registro y en los Artículos 30 ordinal 9no; 31, 120 y más pertinentes del Código de Comercio, se sirva calificar la legalidad y forma del Poder General Otorgado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 18 de octubre de 2011, y ordenar su inscripción en el Registro mercantil de Quito. POWER OF ATTORNEY We, Arkham SA (the “Company”), a private company with limited liability, duly incorporated and legally existing under and by virtue of the laws of Switzerland, represented by Mr. David Fransen acting in the capacity of Director do hereby grant this Power of Attorney for Commercial Representation in Ecuador as ample a sufficient as required by the law, in favour of Mr. Jose Luis Moreno Herrera Argentinean Citizen Citizen ship cardo r Passport No. 16765280 N Address Manuel Sotomayor 255 y Flores Jijón Quito-Ecuador So that he acts on behalf of the company before Ecuatorian governmental or public entities and any administrative authorities, in commercial, legal and/or administrative actions of any nature whatsoever. This Power of Attorney is valid until October 17, 2012 Executed in Geneva this 18th day of Octobre, 2011. Signature Full name: David B. Fransen Title: Director Seen by the undersigned, Me Michel GAMPERT, Notary Public in Geneva (Switzerland), who hereby certities that the aboe signature of Mr. David B. FRANSEN is authentic and that the signature is duly entitle to act for and on behalf of “Arkham SA”, in Geneva, with single signature authority. Geneva, this 27th day of October 2011. APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. Pays: Suisse Le présent acte public 2. a été signé par He H. Gampert 3. agissant en qualité de Notaire 4. est revétu du Sceau/timbre de ….. Attesté 5. á Genéve 6. le 27 OCT. 2011. 7. Reublique et Canton de Genéve 8. sous No. 7174 9. Sceau / timbre 10. Signature Catherine BUENO YNFANTE PODER GENERAL Nosotros, Arkham SA (de aquí en adelante denominada “Compañía”), una empresa privada de responsabilidad limitada, debidamente constituida y con existencia legal bajo las leyes de Suiza, representada por el señor David Fransen quien actúa en su calidad de Director, mediante este instrumento otorga Poder General, amplio y suficiente cual en derecho se requiere, para la Representación Comercial en Ecuador a favor de: Señor José Luis Moreno Herrera Ciudadano Argentino Cédula de Ciudadanía o Pasaporte No. 16765280 N Dirección: Manuel Sotomayor 255 y Flores Jijón Quito - Ecuador En tal calidad el apoderado actuará a nombre de la Compañía ante el gobierno Ecuatoriano y ante cualquier entidad pública o privada, en actos comerciales, legales, judiciales, extrajudiciales y administrativos de cualquier naturaleza que éstos sean. Este Poder General tiene vigencia hasta el 17 de octubre del año 2012. Suscrito en Ginebra hoy, 18 de octubre del año 2011. Firma: Ilegible Nombre Completo: David B. Fransen Título: Director El abajo firmante, Michel GAMPERT, Notario Público de Ginebra (Suiza), certifica que la firma constante arriba del señor David B. Fransen es auténtica y que el firmante está debidamente autorizada para actuar a nombre y en representación de

“Arkham S.A.” en Ginebra, con su sola firma. Sello que dice: Ginebra, 27 de octubre de 2011 MICHEL GAMBERT NOTARIO DE GINEBRA Firmado Ilegible APOSTILLA (Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961) 1.País: Suiza La presente Acta Pública 2. ha sido firmada por Ilegible 3. en calidad de Notario 4. es sello/timbre de “ Atestiguado 5. en Ginebra 6. el 27 OCT. 2011 7. República y Municipio de Ginebra 8. bajo No. 7174 9. Sello TRADUCTORA: Diva Durán Vivanco C.I. 171290196-4 RAZON: De conformidad con el numeral tres del Artículo dieciocho de la Ley Notarial doy fe que la (s) firmas de DIVA DURAN VIVANCO es (son) auténtica (s).- Quito, a 31 OCT. 2011. DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ NOTARIO VIGÉSIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 11 de noviembre del 2011, las 12h31. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta a trámite Especial.-. Un extracto del poder otorgado por el señor DAVID FRANSEN, por los derechos que representa en calidad de Director de la Compañía “ARKHAM S.A”, a favor del señor JOSE LUIS MORENO HERRERA; publíquese por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese la documentación presentada.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados por el actor.- Notifíquese DR. WAGNER JATIVA QUIROZ JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/16933/cc

DIVORCIOS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA. ACTOR: SEÑOR PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA. DEMANDADA: SEÑORA GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO . JUICIO: No. 1455-2010-ED. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: miércoles 9 de marzo del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2011, las 17h29.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora GLORIA DE CONSUELO LARA VELASCO, mediante tres

JUDICIAL QUITO

publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el señor PATRICIO FERNANDO ORDOÑEZ GARCIA y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82811/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SACHIKO KAWAMOTO AC TO R : DR. G O N Z A LO HERIBERTO PROAÑO CORDONES, PROCURADOR JUDICIAL DE CRISTHIAN XAVIER MONCAYO SOLORZANO JUICIO No. 1264-2011-LCH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en el inciso primero de la causal 11ava del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de Octubre del 2011, las 11h07. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor SACHIKO KAWAMOTO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82796/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Yolanda Mercedes Vásquez Caleño ACTOR: Manuel Ariosto Castillo Castillo DEMANDADO: Yolanda Mercedes Vásquez Caleño JUICIO: Divorcio No. 84-2011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al Art. 110, causal 11°, inciso 2o del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 de Abril del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de abril del 2011, las 08h18. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto el actor, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 21 de marzo del 2011, se califica

Tan perjudicial es desdeñar las reglas como ceñirse a ellas con exceso. LUIS VIVES la presente demanda presentada de clara y precisa por reunir los requisitos de Ley, admitiéndosela al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda propuesta y este auto, cítese a la demandada SRA. YOLANDA MERCEDES VASQUEZ CALEÑO, mediante publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan ens las ciudades de Quito y Biblian, en esta última, por ser el lugar donde se celebró el matrimonio, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la designación de su abogado patrocinador.- Notifíquese. F) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 12 de Abril del 2011.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82803/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LEIDA JUDITH CACAY CACAY CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR CESAR GUILLERMO JIMÉNEZ CHUQUI. ACTOR. César Guillermo Jiménez Chuqui DEMANDADA.- Leida Judith Cacay Cacay JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA.- Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-1250 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, jueves 8 de septiembre de 2011, las 10h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LEIDA JUDITH CACAY CACAY, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud. para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82281 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS JUICIO: DIVORCIO No. 1494-2010-A.P.N.

LLAMADO A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Compañía CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS & DESIGN, EN LIQUIDACION, convoca a junta general de accionistas para conocer el balance final de liquidación, el día lunes 28 de Noviembre del presente, en la dirección: Av Gran Colombia N12144 y Pasaje Jose Marti, Edif MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Oficina 808, Quito. Mba Arq Luigi Jara Miranda Liquidador

ACTOR: JACINTO ANTONIO REYES FALCONES DEMANDADA: A N TO N I A MARGARITA PARRALES FARIAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON LA SEÑORA ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de febrero del 2011, las 10h26.VISTOS: Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite VERBAL SUMARIO. Cítese a ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, para los fines legales pertinentes, con el libelo de la demanda.Téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor Agréguese la documentación acompañada.- Atento el juramento que antecede, cítese a ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto, remítase el extracto correspondiente.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese .DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 09h03.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención a lo manifestado, y a fin de que se CITE a la demandada señora ANTONIA MARGARITA PARRALES FARIAS, esta Judicatura dispone que se esté a lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil Ecuatoriano.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82574/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO ALAVA BRAVO JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 462-11 E.A. ACTOR. MILTON JOFFRE ROBLES RODIGUEZ (PROC. JUD. DE ANA TENECELA MENDIETA) DEMANDADO: VICTOR HUGO ALAVA BRAVO DOMICILIO. DR. MILTON ROBLES R. TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5422 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 22 de julio del 2011.- Las 11h23.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado VICTOR HUGO ALAVA BRAVO al mismo que atento el juramento del actor en la calidad en la que comparece, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Representantes del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./82586 EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR SERGIO VALENCIA SUAREZ JUICIO : DE DIVORCIO No. 1101/2.011.ECS. ACTOR : MARIA ROSARIO CONGO NARVAEZ DEMANDADO : SERGIO VALENCIA SUAREZ DOMICILIO JUDICIAL : DRA. PILAR ALMACHI S. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL INCISO 2 DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE SERGIO VALENCIA SUAREZ EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INCSRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito ,martes 13 de Septiembre del 2.011, las 09h21 .-VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la

“CONVOCATORIA A SESION DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA JAYCO REPRESENTACIONES Y SERVICIOS CÍA. LTDA.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social de la compañía y en la Normativa vigente, se convoca a los socios de la compañía a la sesión de Junta General Extraordinaria de Socios a llevarse a efecto el día martes 29 de Noviembre de 2011 a las 10h00 en las oficinas de la compañía situadas en la Panamericana Norte Km. 5 1/2, Complejo PARKENOR Bodega C-109, de esta ciudd de Quito para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1).- Designación del Gerente General y Presidente de la compañía. 2).- Temas Varios. Quito, 14 de noviembre de 2011

CONSTRUCTURA IMPORTADORA SH CONSTRUCTION & DESIGN CIA LTDA

A.P./50964/k.m.

GUSTAVO JÁCOME ÁLVAREZ GERENTE GENERAL”

A.P./51002/k.m.

presente causa.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.- Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia al demandado señor SERGIO VALENCIA SUAREZ , a quien se la citará por la prensa , en la forma prevista por los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/82591/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JUANA CLEOPATRA QUIÑÓNEZ SEGURA ACTOR NESTOR OSWALDO ALVAREZ JUICIO No. 0853-2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 del Código de Procedimiento Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE AL SEÑOR NESTOR OSWALDO ALVAREZ CON LA SEÑORA JUANA CLEOPATRA QUIÑÓNEZ SEGURA CASILLA JUDICIAL No. 3184 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de agosto del 2011, las 15h58. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Néstor Oswaldo Alvarez y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Juana Cleopatra Quiñónez, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en el lugar del

matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- Cítese y Notifíquese.CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO. JUEZ Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIODELJUZGADODECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82348 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ARTURO ENRIQUE ORELLANA LECAROS.- Se le hace conocer el EXTRACTO, de la demandada de divorcio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: Jacqueline del Carmen Ortiz Iturralde, ASUNTO: Previo el tramite pertinente que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores. Jacqueline del Carmen Ortiz Iturralde y, Arturo Enrique Orellana Lecaros. TRAMITE: Verbal Sumario.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 11 de agosto del 2011. Defensor Dra. Marleni Codovez.JUICIO: Divorcio Controvertido . No. 2011-1064 DL. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a 8 de septiembre del 2011, las 14h49.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora ARTURO ENRIQUE ORELLANA LECAROS mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- F).- Dr. José Martínez Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. Se comunica al público que AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 100.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de agosto del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.004876 de 28 de octubre de 2011. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL.El capital social de la compañía es el de CIENTO UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDO DE AMERICA (US$ 101.000,00), dividido en CIENTO UN MIL (101.000) participaciones sociales de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1,00) de valor nominal cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 28 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

A.P./50999/k.m.


Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIODELJUZGADODECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82350 R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. MARIO ANIBAL AYALA ESPINOZA JUICIO: D I VO RC I O N RO. 953-2011- SP ACTORA SRA. GLADYS MARGARITA ARMAS MONTESDEOCA DEMANDADO: SR. MARIO ANIBAL AYALA ESPINOZA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de Septiembre del 2011, las l1h18.VISTOS.- Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora GLADYS MARGARITA ARMAS MONTESDEOCA, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MARIO ANIBAL AYALA ESPINOZA, con la

copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 22 de Septiembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82355 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS AMILCAR ESTUARDO FALCON FALCON JUICIO: DIVORCIO No. 2011-0438JCT ACTOR: SHONI AMANDA REYES PACHECO DEMANDADO: LUIS AMILCAR ESTUARDO FALCON FALCON DOMICILIO JUDICIAL: DR. CARLOS PAVON CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SR. LUIS AMILCAR ESTUARDO FALCON FALCON, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA. QUITO, 13 de Mayo del 2010, a las 10H30.- VISTOS.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor LUIS AMILCAR ESTUARDO FALCON FALCON, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor DR. CARLOS PAVON.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. JAIME CANSECO GUERRERO, Juez. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82357/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA PILAMUNGA EVAS JUICIO: DIVORCIO No. 680- 2011 -GV ACTOR: RAUL GUILLERMO GARCIA MARCATOMA DEMANDADO: MARIA MAGDALENA PILAMUNGA EVAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de junio del 2011, las 08h40.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora MARÍA MAGDALENA PILAMUNGA EVAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha, mediando ocho días entre cada publicación. .-Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación del curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se

señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña NOTIFÍQUESE. f) Dr. Luis Germán Changotasi, Juez Primero de lo Civil de Imbabura Lo que CITO a Ud. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Raúl Rosales R. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/23761/ai

Somos, por naturaleza, tan fútiles, que sólo las distracciones pueden impedirnos verdaderamente morir. LOUIS FERDINAND CÉLINE

acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. . f) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82359/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial al señor MARIO RENELMO MUYLEMA CORDONEZ, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORA: Dora Germania Chacón Tapia DEMANDADO: Mario Renelmo Muylema Cordonez ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 776-2010 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, jueves 15 de julio del 2010, las 11h24.- VISTOS:Por cumplida la providencia de 7 de Julio del 2010, las 10h47, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia al señor MARIO RENELMO MUYLEMA CORDONEZ, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- En vista del juramento expreso de la parte actora, por el

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NETAFIM ECUADOR S.A. Se comunica al público que NETAFIM ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 24.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de octubre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.005009 de 10 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “Artículo Cinco.- Capital Suscrito: El capital suscrito es veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones ordinarias y nominativas de veinte y cinco dólares de valor nominal cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16927/cc

que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual del señor MARIO RENELMO MUYLEMA CORDONEZ, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/82360/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese al señor BYRON ESTEBAN DÁVILA ZURITA con la siguiente demanda DEMANDANTE: Olga Beatriz Cifuentes Benitez DEMANDADO: Byron Esteban Dávila Zurita JUICIO: Verbal Sumario Nro. 4742011 OBJETO: Divorcio CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 110 de la Dra. Cecilia Rivera JUEZ: Dr. Luis Germán Changotasi SECRETARIO: Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, viernes 28 de Octubre del 2011, las 11h22. VISTOS. La demanda propuesta por la señora Olga Beatriz Cifuentes Benítez, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por la actora, cítese al demandado señor Byron Esteban Dávila Zurita, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario del Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra, y, en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días, como lo dispone el inciso final del Art. 119 de la actual codificación del Código Civil. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial

R.DEL E. EXTRACTO JUDICIAL PARA CITACIONES EN EL JUICIO DE DIVORCIO N.0118- 2011 LM, PROPUESTO POR CARMEN EMILIA MALES SARABIA EN CONTRA DE DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES. CUANTIA: INDETERMINADA SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON LATACUNGA PROVIDENCIA: Juicio No. 2011-0118 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, jueves 10 de marzo del 2011, las 11h01. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en la providencia anterior, la demanda que antecede es clara , completa y reúne los demás requisitos de Ley .- Tramitase en juicio Verbal Sumario .- Atento el juramento rendido por la actora Carmen Emilia Males Sarabia , en el sentido que desconoce el domicilio y residencia del demandado DARWIN LEONARDO ANCHALUISA TREBOLES , cítesele a este por prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad ,así como también en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha, por cuanto el matrimonio ha sido celebrado en el Cantón Quito; las publicaciones se lo hará de esta providencia , mediante tres publicaciones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra , bajo prevenciones que transcurridos los veinte días de la ultima publicación proseguirá el tramite de la causa .- Notifíquese a la menor adulta Joselyn Lisbeth Anchaluisa Males , a fin de que insinué la persona que le representara en la calidad de Curador Ad- Litem en presente juicio .- Agréguese al proceso los documentos presentados , tómese en cuenta la cuantía , domicilio y defensor designado por la actora para sus futuras notificaciones. Notifíquese.f) .- Dr. Luis Villacrés León , Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga , siguen la certificación y notificación , f).- Dra. Mercedes Vega V. Secretaria. Lo que comunico para los fines de Ley le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de ley , quedando de esta manera legalmente citado .- Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello

COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE TRANSPORTES ESCOFUR S.A.

CONVOCATORIA

Con la finalidad de dar fiel cumplimiento a lo estipulado en el Art. DECIMO SEGUNDO de la resolución No.SC.COAIFRS.G.11.010 emitida por la Superintendencia de Compañía, de fecha 11 de octubre del 2011, que hace referencia a la NIFF para las PYMES, convocase a los señores accionistas de la Compañía de Servicios de Transportes Escofur S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día sábado 26 de noviembre del año 2011, a las 15H00, en la Sala Comunal del Conjunto Vista Alegre ubicada en la avenida Galo Plaza N64-206 (Panamericana norte Km 4 1/2) en la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del Quórum. Informe del Sr. Gerente General. Lectura, análisis y aprobación de la conciliación del patrimonio neto al inicio del periodo de transición. (año 2011) Lectura y aprobación del acta de esta Junta General Extraordinaria

Se convoca de manera especial al Comisario Sr. Héctor Alister González. Los documentos motivo de la Junta General Extraordinaria se encuentran a disposición de los Srs. Accionistas en la oficina de la Compañía Escofur S.A

MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR F/24505*2241

MENORES

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: PADRES, FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO. EXTRACTO CAU SA : A PT I T U D PA RA ADOPTABILIDAD JUICIO No. 17960-2011-0592-I.S. ACTOR: SOR MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS- DIRECTORA DEL HOGAR SAN VICENTE DE PAUL. DEMANDADO:PADRES,FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de mayo del 2011, las 15h49. VISTOS.- VISTOS: Por completada que ha sido la demanda dentro del término con cedido para el efecto, AVOCO conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo de ley de fs. 3.- Por ser clara, precisa y por reunir los requisitos legales, la demanda de fs. 1 es aceptada al trámite especial previsto en los Arts. 269 a 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, disponiendo que la menor a quien la peticionaria ha identificado como “Mayra Muñoz Montenegro” y cuya fotografía obra a fs. 7, sea acogida institucionalmente y conforme a los Arts. 217 último inciso y 232 ibídem, en el “Hogar del Niño San Vicente de Paúl” de esta ciudad de Quito, sin perjuicio de trasladarla a otra Casa de Acogida, de considerarlo necesario.- A fin de identificar y ubicar la residencia de los padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña “Mayra Muñoz Montenegro”, Ofíciese a los señores Jefe Provincial de la DINAPEN de Pichincha y Fiscal de Adolescentes de Quito.- Para el mismo objetivo, intervenga el Equipo Técnico N° 2 asignado a este Juzgado.- Los respectivos Informes, serán presentados perentoriamente.- NOTIFÍQUESE.OFÍCIESE.- CÚMPLASE.- f). Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 11h36: VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora Hermana MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, en su calidad de Representante legal del Hogar del Niño “San Vicente de Paul” sobre el desconocimiento del actual domicilio de los presuntos padres y familiares de la niña MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO ( aún no inscrita en el Registro Civil), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, a los presuntos padres y familiares, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.-.- f). DR. Gerardo Ramos González, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA A.P./50592/k.m.

EJECUTIVOS

Quito, 14 de Noviembre del 2011 Iván Montenegro Presidente Marco R. Ribadeneyra Ruiz Gerente General / Representante Legal

REVISTA JUDICIAL

A.P./50982/k.m.

JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA ACTOR: DR. JOSE MARIA GORDILLO B EC DA C H , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA

C3

C.A. DEMANDADA: JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA JUICIO: EJECUTIVO No. 20030392 -CM. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 9.148,23 USD PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 20 de Mayo del 2003. Las 8h15.Vistos.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia la demandada Jeaneth del Rocío Barrionuevo Toasa, pague al actor la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término. Cítese a la demandada en el lugar que se indica. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Agréguense a los documentos acompañados. Dejándose copia y recibo en autos desglósese la documentación acompañada y entréguese a la Lcda.. María Cristina Flores Borja. Notifíquese. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de Junio del 2011, las 08h04. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la residencia, se dispone citar a la demandada señora JEANETH DEL ROCIO BARRIONUEVO TOASA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Manuel Amón Medina. SECRETARIO A.C./82795 R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, se le cita con la demanda Ejecutiva seguida por el BANCO PICHINCHA C .A., que sigue: JUICIO. No. 243-2008 TRAMITE: Ejecutivo ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. Demandada: JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 15 de Abril del 2008, las 17h16.- VISTOS.- Agréguese el documento adjunto. En lo principal, la demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, en consecuencia los demandados señores: JORGE EDUARDO CALDERON CAÑAR Y JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley, de conformidad con lo que establece el primer inciso del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en los lugares indicados en la demanda, al efecto remítase las copias necesarias a la oficina de citaciones de este cantón, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Conocoto, a fin de que se cite a la señora JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, De conformidad con lo que establece el Art. 992 Ibidem, dejando copia, razón y recibo en autos entréguese la documentación requerida a la persona autorizada”. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Julio Amores Robalino, Juez. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de mayo del 2011, las 16h07.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP, de 03 de Mayo del 2011.- Atento al juramento rendido por el actor Doctor JOSE MARIA GORDILLO BECDACH, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada JANETH DEL ROCIO SANCHEZ MOLINA, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

PICHINCHA A.C./82794 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO: A, YOLANDA JAC Q U E L I N E N E ST H A R E S MEDIANA , JUICIO: Ejecutivo.- No. 2011-1057, ACTOR: Willan Geovany Pérez Acosta, TRAMITE: Ejecutivo, CUANTIA: $80.000, OBJETO: A fin de que previo el tramite pertinente de ley, se declare en sentencia al demandado señora Yolanda Jacqueline Nesthares Mediana al pago de los intereses de mora desde el vencimiento de obligación, las costas procésales y honorarios del abogado defensor. Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 5 de septiembre del 2011, las 15h37. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia la parte demandada Yolanda Jacqueline Nesthares Medina pague la obligación adeudada o proponga las excepciones de las que se crea asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Yolanda Jacqueline Nesthares Medina mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- .-.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO Hay un sello A.C./82588 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MÓNICA CRISTINA VELÁSQUEZ BOADA. ACTORA: AB. ANA MARIA ARROYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DEMANDADA: MÓNICA CRISTINA VELÁSQUEZ BOADA. JUICIO EJECUTIVO NO.379-2009VS CUANTIA: $ 12.600,00 ABOGADO: DR. PATRICIO VILLARRUEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 07 de Abril del 2009, las 09h06. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indican a los demandados señores Edwin Bolívar Estacio Quinga, Mayra Fernanda Suárez Castellanos y Mónica Cristina Velásquez Boada; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que

se crean asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no se ha justificado en legal y debida forma , se niega el secuestro solicitado.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 31 de agosto del 2011, las 10h06. Atento al juramento rendido por la actora abogada Ana Maria Arroyo Braganza, en su calidad de Procuradora Judicial de la Fundación Alternativas Para el Desarrollo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Mónica Cristina Velásquez Boada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez (E) de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82746 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la COMPAÑÍA SECURITY CLUB SECLUB S.A., REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: (Dra. Cecilia Duarte Estévez, Procuradora Judicial del Banco Pichincha) Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADA: Compañía SECURITY CLUB SECLUB S.A. ASUNTO: Sobregiro TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 694-2008 EMT CUANTIA: Cuatro mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 21 de Agosto del 2008, las 14h12.- VISTOS: - Agréguese el escrito y documentación presentada, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A., a través de su Gerente General y Representante Legal el señor NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.Cítese a la compañía demandada, en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.. f).- Dr. Armando Aceldo

JUDICIAL QUITO

Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h30.Agréguese los escritos presentados, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A. a través de su Gerente General y Representante Legal señor PATRICIO FABIAN NAVAS NARANJO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82753

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A.- VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ ACTOR: MARIA ELENA CAIZA LIGNIA . DEMANDADOS: VILMA SUSANA CARRERA RODRÍGUEZ, MARÍA CARRERA RODRÍGUEZ, VIVIAN VOLGI Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO CARRERA SÁNCHEZ JUICIO: ORDINARIO No 401 – 2011 - GV. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 30 de junio del 2011, las 10h40.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los señores Vilma Susana Carrera Rodríguez, María Carrera Rodríguez, Vivian Volgi y a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Fausto Carrera Sánchez por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82807/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO De conformidad a lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA JATISAN IMPORTADORES INDUSTRIALES Y ACCESORIOS CIA. LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección de la Empresa, ubicada en la calle Venezuela N17-215 y Santiago, en la ciudad de Quito. Celular 091447995 Atentamente, CPA Lic. Marco García Mora Liquidador Principal

Somos esclavos de las leyes para poder ser libres. MARCO TULIO CICERÓN

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS GILBERTO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA. ACTOR: VACACELA CANDO SEGUNDO MIGUEL D E M A N DA D O S : G I L B E R TO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y PRESUNTOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA. JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO No. 4132011-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 4948 ABOGADO DEFENSOR DR. EIMERTE NUÑEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 21 de Junio del 2011, las 14h16.VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor VACACELA CANDO SEGUNDO MIGUEL y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados GILBERTO NOVILLO CECEN, DINA NOVILLO CECEN, ENRIQUE NOVILLO CECEN, JOSE NOVILLO CECEN, CARMEN NOVILLO CECEN, Y presuntos herederos de los causantes LUIS ADALBERTO NOVILLO LUNA y ROSALIA GENOVEVA CECEN NORIEGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho

a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/82802/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: CESAR POLIVIO ALVAN RAMIREZ Y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO ACTORES: LUIS APOLINARIO ALBAN JIMÉNEZ Y MARIA MERCEDES RAMIREZ HIDROVO JUICIO: ORDINARIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CAUSA No. 301-2011 JUEZ: DR. FREDDY ILLESCAS C. CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 689, 702, 703, 1505, 1561, 1567 DEL CODIGO CIVIL Y ART. 25 literal a) de la LEY DE REGISTRO, DEMANDAN LOS ACTORES INDICADO A LOS DEMANDADOS CESAR POLIVIO ALBAN RAMIREZ Y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO DE LA RESOLUCION, TERMINACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA AGREGADA AL JUICIO PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- San Miguel de los Bancos, a 9 de junio del 2011 las 18H00.- VISTOS. La demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, formulada por los señores: LUIS APOLINARIO ALBÁN JIMENEZ y MARIA MERCEDES RAMIREZ HIDROVO, es clara completa y se la acepta a tramite en juicio ordinario, al tenor del Art. 59 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia y una vez que los accionantes han concurrido a este Juzgado y ante el suscrito señor Juez han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art., 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es han declarado bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados señores: CESAR POLIVIO ALBAN RAMIREZ y BEATRIZ BRICEÑO ROMERO.- Cítese, a los indicados accionados por la prensa por uno

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ IMDISAUTO CIA. LTDA. La compañía IMPORTADORAY DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ IMDISAUTO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004989 de 09 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) COMPRAR, VENDER, IMPORTAR, INTERMEDIAR, PERMUTAR, EXPORTAR TODA CLASE DE VEHÍCULOS, MAQUINARIAS LIVIANAS Y PESADAS, PIEZAS Y EN GENERAL TODA CLASE DE BIENES MUEBLES... Quito, 09 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, mediante un extracto.- Cuéntese con el INDA, para el efecto depréquese uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, con sede en el Cantón Quito, enviándole despacho en forma, y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Así mismo cuéntese con los personeros Municipales del Cantón San Miguel de Los Bancos, con copia de la demanda y el presente auto. Téngase en cuenta como Procurador común de los actores a Luis Apolinario Albán Ramírez.- Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del Cantón San Miguel de los Bancos, notificándole al funcionario respectivo. Adjúntese a los autos los documentos Agregadas a la demanda. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto y la autorización conferida al Dr. Benigno Villagomes Arguello. NOTIFIQUESE. F) Dr. Freddy Illescas C. JUEZ. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ SECRETARIO E. Hay firma y sello AC/82797/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA JUICIO: ORDINARIO No. 10422011-KM ACTOR: ADELA DE LAS MERCEDES CISNEROS CORREA DEMANDADOS: SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA, WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROS CORREA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA O B J E TO : O BT E N E R LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DEL DEPARTAMENTO

N-SEIS SUR, DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS N-S-CUARENTA Y N- S-CUARENTA Y UNO, Y DE LA BODEGA N-OCHO, UBICADOS EN EL EDIFICIO HELEN, SITUADO EN LA AVENIDA DE LOS SHYRIS Y CALLE SUECIA, PARROQUIA CHAUPICRUZ, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de septiembre del 2011, las 10h16. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el escrito inicial y esta providencia, córrase traslado a los señores SANDRA ELIZABETH CISNEROS CORREA, WILLIAM ANTONIO CISNEROS CORREA, DIEGO FRANCISCO CISNEROS CORREA, Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA, para que contesten en el término de quince días, bajo apercibimiento de las partes en rebeldía. Atento el juramento rendido por la actora, cítese a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES GUILLERMO ELEUTERIO CISNEROS QUINTEROS Y OLGA DE LOS DOLORES CORREA CORREA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Quito y conforme a lo previsto en el Art. 82 ibídem. A los señores Sandra Cisneros Correa y Diego Cisneros Correa cíteselos en las direcciones indicadas, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia Cumbayá, a quien se enviará suficiente despacho. Para la citación al señor William Cisneros Correa en el sitio fijado, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas, con jurisdicción en el cantón Santo Domingo, a quien se remitirá despacho en legal y debida forma. Cuéntese en esta causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.F). DR. LUIS NARVAEZ PAZOS. Juez. Lo que comunico a usted para los

fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/16929/cc JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 547 DEL AÑO 2011 ACTOR: ENRIQUE ALFREDO MONJE BARRIONUEVO DEMANDADO: CARLOS PATRICIO ANDRADE RODRIGUEZ OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H40.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: CARLOS PATRICIO ANDRADE RODRIGUEZ a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLEDELAOBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TECNOESCALA S.A. Se comunica al público que TECNOESCALA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 140.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004954 de 8 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma la cláusula Sexta del Estatuto Social, referente al Importe de Capital, de la siguiente manera: "CLÁUSULA SEXTA.- IMPORTE DEL CAPITAL.- El capital de la compañía es de ciento cuarenta mil ochocientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 140.800,oo) dividido en ciento cuarenta mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de un 00/100 dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1,00) cada una". Quito, 8 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16926/cc


A.P./50962/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 546 DEL AÑO 2011 ACTOR: MERCY RUTH BUITRON PAVON DEMANDADO: ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 14H35.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLEDELAOBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50965/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL

CAUSA: No 544 DEL AÑO 2011 ACTOR: GIOVANNY PATRICIO ZURITA CINSNEROS DEMANDADO: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PREVINIÉNDOLEDELAOBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50966/k.m.

REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL 2011, DESDE LAS

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CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO EN LA PRESENTE CAUSA., QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO: EJECUTIVO 377 - 2007 GV. DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES OBJETO: El inmueble se ubica en la Parroquia de Chillogallo, Ciudadela Playwood, Calle Francisco de San Lucas E1-65 y Juan Manuel Durini. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El inmueble se conforma de un lote de terreno y una construcción en dos plantas. El lote de terreno es de forma y topografía regular, cuenta en sus cuatro linderos con cerramientos de obra dura claramente definidos. La construcción se levanta en dos plantas, distribuida de la siguiente manera: Un departamento completo en planta baja que cuenta con los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, pasillo, baño, tres dormitorios, en planta alta se define de la siguiente manera, otro departamento completo conformado por los siguientes ambientes: Sala, comedor, cocina, medio baño social, baño completo y tres dormitorios, existe además una tenaza accesible en la cual se observa que se encuentran levantadas columnas de hormigón armado para conformar a futuro una tercera planta. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, paredes enlucidas pintadas y chafadas, ventanas metálicas y vidrio bronce con protectores metálicos en planta baja y en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce, puertas de madera, pisos de cerámica y parquet. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo CIUDADELA: Playwood CALLE : Francisco de San Lucas E165 y Juan Manuel Durini. LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN ESCRITURAS) NORTE : Con Lote No. 67, en 11.80 metros. SUR : Con Calle Francisco de San Lucas, en 10.80 metros ESTE : Con Lote No. 65, en 22.70 metros. OESTE: Con parque público (actualmente Iglesia Parroquial), en 22.50 metros CABIDA DEL TERRENO (SEGUN ESCRITURAS) SUPERFICIE 255.00 metros cua-

Ser sincero no es decir todo lo que se piensa, sino no decir nunca lo contrario de lo que se piensa. MAUROIS, ANDRÉ

drados C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS VISTA GENERAL DEL INMUEBLE VISTA INTERIOR-SALA VISTA INTERIOR- COCINA AMBIENTES: Planta Baja: Un Departamento completo e independiente. - Sala, comedor, cocina, baño completo, tres dormitorios. Planta Alta: Un Departamento completo e independiente, se conforma de sala, comedor, cocina, medio baño social, tres dormitorios, un baño completo. ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón ENTREPISOS Hormigón (losa) COBERTURA: Hormigón (losa) MAMPOSTRIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes.Bloque enlucido y chafado Tumbados.- Champeados color blanco PUERTAS Madera interiores VENTANAS: En planta baja de metal, y vidrio bronce con rejas de protección metálicas, en planta alta ventanas de aluminio y vidrio bronce. MUEBLES FIJOS: En cocina de la planta alta mesón recubierto de cerámica y muebles altos y bajos de madera, en dormitorios de la planta alta con closet en MDF ESTADO Bueno SUPERFICIE: Planta Baja.- 89.74 metros cuadrados Planta Alta.- 107.10 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible en la cual se observa levantadas columnas de hormigón armado para una futura ampliación de una tercera planta. Así mismo existe una lavandería en el patio. La construcción se denota que ha sido construida por etapas. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN AREA M2 COSTOXM2 SUBTOTAL Lote de terreno 255.00 60.00 USD 15.300 USD

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EXTRACTO

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA PROALIMAR CIA. LTDA. La compañía PROALIMAR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/noviembre /2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004994 de 10/noviembre/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA COMERCIALIZACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ICTIOLÓGICOS Y DE LA MARICULTURA... Quito, 10 de noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PONCE YEPES COMPAÑIA DE COMERCIO S.A. Se comunica al público que PONCE YEPES COMPAÑIA DE COMERCIO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 207.871,84; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de septiembre del 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004921 de 1 de noviembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- EL CAPITAL SOCIAL DE LA COMPAÑÍA ES DE DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.207.960,00), DIVIDIDO EN DOS MILLONES DOSCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA (2.207.960) ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS CON UN VALOR NOMINAL DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA UNA...” Distrito Metropolitano de Quito, 1 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

A.C./82791

AC/82806/tf

Construcción Planta Baja 89.74 200.00 USD 17.948.00 USD Construcción Planta Alta 107.10 300.00 USD 32.130.00 USD TOTAL 65.378.00 USD SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo del bien inmueble, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. MAUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82790 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE El día lunes 26 de diciembre del año en curso, desde las catorce horas a las dieciocho horas, en la sala de audiencias del Juzgado Quito de lo Civil de Pichincha, se va ha proceder al remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Juicio Ejecutivo No 926-2009-JT. Depositario Judicial Sr. Saúl Vinueza. ANTECEDENTES Consta en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rumiñahui, que el 18 de octubre de 1996, en la Notaria del Dr. Edgar Patricio Terán Granda e inscrita el 30 de octubre de 1996, existe la escritura de compra- venta que otorga los con cónyuges Héctor Nelson Heredia Villamar y Ana Teresa Morales Fiallos a favor del demandado y su cónyuge. El 25 de junio de 1998, se halla inscrita la primera copia de una escritura pública otorgada el 27 de abril de 1998, ante el Notario Dr. Gonzalo Román Chacón, de la cual consta que el demandado y su cónyuge, para los resultados de las obligaciones contraídas o que a lo posterior contrajeron por los contratos a celebrarse con la Empresa Municipal De Agua Potable. Constituyen Primera Hipoteca Abierta. Sobre el predio lote No. 106 de la Urbanización las Retamas, quedando prohibida de enajenar, hasta que los deudores cancelen totalmente las obligaciones contraídas para con Panamericana del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. Consta que el 16 de octubre del 2009, del libro de Prohibiciones de enajenar con la Providencia Dictada el 26 de agosto del 2009, por el señor Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, mediante la cual prohíbe enajenar los derechos y acciones equivalentes al 50% que el demandado, tiene sobre el lote de terreno signado con el No.106 de la urbanización Las Retamas. Dentro del Juicio Ejecutivo 926-2009 JT UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD. El terreno y casa motivo del peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia de San Pedro de Taboada, Urbanización las Retamas, esquina entre calle de las Retamas y de las Palmeras, de terreno No. 106. Se ingresa por la calle Los Cedros y los Pinos. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE Norte: 29,50m con lote No. 107 Sur: 29,50 con la calle B, actualmente con las calles de la Palmeras Este: 39,50 con la calle G hoy calle de las Retamas Oeste: 39,53m con lote No. 105 Superficie: 1159,24m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD Se encuentra en la Urbanización Las Retamas es una Urbanización cerrada, con calles adoquinadas, aceras con alumbrado público, tiene agua potable, alcantarillado luz eléctrica, tiene puerta de ingreso a la Urbanización con guardianía privada las 24 horas, la urbanización tiene áreas verdes, comunales y de recreación CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es una casa esquinera entre las calles De Las Retamas y De las Palmeras tiene cerramiento de bloque y columnas de hormigón recubierto con hiedra, se ingresa por una puerta de hierro que tiene portero eléctrico a una acceso de unas gradas con recubrimiento de cerámico se accede a un pórtico y a la vivienda a través de una puerta de madera con vidrio tallado. La vivienda esta a un nivel +1,08m con respecto a la calle De Las Palmeras, construida con estructura puntual de hormigón armado con losa de entrepiso y losa de cubierta accesible, en planta baja se encuentra el área social, comedor, cocina con muebles altos y bajos, un baño social,

un estudio y un dormitorio con baño, los pisos son con cerámica, el baño y la cocina tienen pisos y paredes de cerámica, las ventanas con aluminio y vidrio, las ventanas del comedor y sala son de pisos a techos, todas las puertas interiores son de madera, la cocina tiene dos entradas la una al área social y la otra al hall de entrada de la vivienda hacia la puerta principal, en la segunda planta hay tres dormitorios con closet el uno con vestidor y cada uno con su baño. La casa se encuentra en condiciones buenas De mantenimiento y tiene humedad. En la salida a la parte posterior hay un BBQ y una cancha de fútbol de césped además en la parte frontal y lateral tienen jardín con plantas ornamentales y en las esquinas de la cancha existen árboles de manzanas, duraznos, cereza china, limoneros y aguacates. También se ingresa por un portón de hierro al garaje que es pavimentado AVALUO Denominación Area m2 Valor m2 Valor total i.v Valor residual Terreno 1.159,24 70,00 81.146,80 81.146,80 Construcción 320,00 320,00 10.240,00 92.160,00 Total 173.306,80 50% 86.653,40 SON CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SEIS DOLARES USD 80/100 i.v. es el deterioro que sufre las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento EL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL DEMANDADO CORRESPONDE A OCHENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES USD CON 40/100 Se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo en dinero en efecto o cheque certificado, debiendo consignar el diez por ciento de la oferta realizada, en dinero en efecto o cheque certificado a nombre de la Judicatura.Lo que comunico al público en general para los fines de ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. Secretario (e) A.C./82793 ====== R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EMBARGO Y REMATE N.- 511 2.010- (PF) Se pone en conocimiento del público en general que el VEINTE Y TRES de NOVIEMBRE del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá, lugar el remate en pública subasta, el bien mueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: B.- Características del vehículo: C.- Informe del vehículo: Marca.- CHEVROLET; Tipo.- SEDAN Modelo.- OPTRA 1.8 L T/M LIM. Placas POL-773 Clase.- AUTOMÓVIL; Color.- ARCO BICAPA Año.2006; No.motor.T18SED122164 No.- chasis.9GAJM52346B046127 D.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa es con la pintura en regular estado, sin raspones y hundimientos en todo el vehículo; con luces y direccionales en regulares condiciones completos; con placas; con el guardachoque delantero y posterior en regular estado; con sus neumáticos en regular estado, cada uno con sus respectivos aros, con su llanta de emergencia; con sus dos plumas delanteras en regular estado; con retrovisores; con sus parabrisas y ventanas completas y en regulares condiciones, no están trisadas; con las chapas de las puertas en regular estado y funcionando. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regulares condiciones, con su guantera, con radio, sin el encendedor; con su palanca y volante en regulares condiciones; con moquetas en regular estado; los asientos y su tapicería en regular estado, uno de ellos esta descosido, los asientos tienen sus cinturones de seguridad con sus cabezales; la tapicería de las puertas en regular estado; con llaves e ruedas, sin herramientas, con gata, sin extintor; con respecto a la impronta del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que se encuentran en el vehículo son los mismos que están en la documentación que se encuentra en el expediente; se desconoce el funcionamiento del motor. Kilometraje.- No se pudo ver, ya que la batería del vehículo estaba agotada. E.- Avalúo del vehículo.- Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.100,oo US (DOCE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS). Se recibirán las posturas que cubra las dos terceras partes del avalúo aprobado, por tratarse del PRIMER señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.

REVISTA JUDICIAL MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82800/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUÉ EL DÍA JUEVES VEINTE Y NUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS ONCE, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 650-2010. MG. CARACTERISTICAS DEL VEHÍCULO: Vehículo Marca: Saic Wuling Modelo: Saic Wuling 1051 cc 5v básica Clase: Super Van Color: BLANCO, Año de Fabricación: 2008 Chasis No: LLWACAGA X84053385 Motor No: 706357032 Placas de identificación policial: PBD-1629 CONDICIONES GENERALES DEL AUTOMOTOR 1. Pintura exterior del automotor se encuentra en regular estado. 2. Tapicería en mal estado, se encuentra manchado y deshilados. 3. Carrocería del vehículo en buen estado. 4. Guardafangos delanteros y traseros en buen estado. 5. Tablero completo y en buen estado. 6. Volante, palanca de direccionales, palanca de cambios y tapa de combustible, en buen estado. 7. Cuatro llantas en regular estado. 8. Pequeño golpe parte posterior derecha 9. Faros delanteros y traseros en buen estado. 10. Tres filas de asientos. 11. Stop blanco roto 12. Sin memoria del radio. 13. Sin mascarilla delantera En general el vehículo se encuentra en regular estado, se desconoce el estado y funcionamiento del automotor. Por las consideraciones mencionadas, el avalúo correspondiente al automotor anteriormente descrito, asciende a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($6.200, 00). JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h27.Señalase para el día jueves veinte y nueve de diciembre del dos mil once, para que desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de éste Juzgado, tenga lugar el remate del bien mueble avaluado dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en éste Distrito Metropolitano de Quito, mediando entre publicación y publicación por lo menos el término de ocho días y de la última de ella hasta el día del remate.- Se fijarán los carteles en la forma que dispone la Ley.- Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las tres terceras partes de dicho avalúo, a toda postura se deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- NOTIFIQUESE. DR. ALFREDO GRIJALVA. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo EL SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82344 R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: JUICIO EMBARGO Y REMATE No 1107-2008-OE 1. CARACTERlSTICAS El vehículo objeto de la experticia, se encuentra bajo la custodia del señor Depositario Judicial Homero

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Criollo, y tiene las siguientes características: Camioneta doble Cabina de Color NEGRO Chasis número LTA1212B972003160, placas de identificación PBA-3944 Cuatro llantas y una de emergencia (todas en mal estado) Gata y llave de ruedas Dos brazos y plumas limpiabrisas Tres espejos retrovisores, dos laterales y uno interior Vidrios completos y en buen estado Faros enteros Sin antena de radio Con radio Puerta izquierda hundida Asientos con la tapicería rota y sucia Balde rayado y hundido en la parte interior, compuerta hundida Guardachoque posterior roto e incompleto Guardachoque delantero rayado y la pintura en mal estado Hay una foto FIG. 10. LLANTAS EN MAL ESTADO 3.- ANÁLISIS.- La camioneta se encuentra en pésimas condiciones, es evidente la falta de mantenimiento al vehículo durante los años de uso, por lo que se consideran los siguientes porcentajes para su depreciación y avalúo: Siendo una camioneta del año 2007, tiene 4 años de uso, por lo que se calcula el 20% anual de devaluación, según las normas de contabilidad, es decir un total del 80%. Por el estado deplorable en que se encuentra se le adiciona un 20% más a su depreciación, lo que contablemente arrojaría un valor de 0,00 USD. Pero tomando en cuenta que el vehículo tiene un valor residual, y puede servir sometiéndole a reparaciones, y asumiendo que el motor se encuentra en buen estado, se avalúa en un valor final de 3.000,00 USD. 4.- CONCLUSIÓN.La camioneta se encuentra tal cual se describe en el acta de embargo El estado es pésimo Se desconoce el estado de funcionamiento del motor Para rehabilitar el vehículo y dejarlo en óptimas condiciones para su uso, se debe invertir una suma aproximada de 4.000,00 USD. EL VALOR DEL AVALUO DEL AUTOMOTOR, SE LO FIJA EN TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 00/100. Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez Encargado. SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82747/tf R de E AVISO DE REMATE JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día 1 de diciembre de 2011, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al Remate del bien inmueble que a continuación: JUICIO 1346-2009-NA UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE: El terreno y construcción motivo del peritaje se encuentra en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Calderón, sitio Collas de Povea, avenidas Collas y 9 de Agosto, es el Colegio Particular Juan Ramón Jiménez. LÍMITES, LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADO CON ESCRITURAS DE HIPOTECA: Norte: 2.75m con patio; 20.25 m con construcción que forma un solo cuerpo en tres plantas y está entre la construcción de la piscina y el Coliseo. Sur: 23.00 m con avenida Collas. Este: 29.5 m con propiedad particular Oeste: 29.5 m con patio del Colegio Superficie: 678.50m2 ENTORNO DE LA PROPIEDAD: Se encuentra ubicado al norte de Calderón, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas y de tierra, las aceras tienen alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, transporte público, escuelas y colegios públicos y privados, el sector está en franca consolidación urbana con conjuntos residenciales, hay comercio de todo tipo cerca del sector. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD: El terreno y construcción motivo

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MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

del peritaje es de forma regular y topografía plana, se encuentra con cerramiento propio hacia la avenida Collas y es parte de un terreno de mayor extensión, en el que se desarrollan las construcciones y patio, coliseo del Colegio Juan Ramón Jiménez, en la parte que nos ocupa es una construcción de un gran galpón con estructura metálica y cubierta de eternit con translúcido, tiene construcción en obra muerta de una piscina con áreas adyacentes de construcción en un subsuelo y dos plantas solo en losa y en el lado Norte hay una construcción de tres pisos en la parte que da hacia la construcción de la piscina hay una construcción de baño solo en divisiones y por el coliseo se accede a la planta baja en donde funciona el bar del Colegio, en el segundo piso está una sala de uso múltiple que tiene paredes enlucidas y pintadas con piso de cerámica y ventanas que dan al coliseo y a la piscina que son de aluminio con vidrio azul, y por este mismo lado se accede al tercer piso a un departamento que está compuesto por cuarto de máquinas y bodega, cocina, comedor y sala y dos dormitorios, las instalaciones eléctricas son vistas; el terreno solo llega a una parte de esta construcción ya que tiene 6.00m por 20.25m y la parte hipotecada solo llega a la mitad de esta construcción es decir 3.00 de ancho de la construcción por los 20.25m del ancho de la construcción de la piscina. Esta construcción tiene una puerta al lado Este que da acceso al terreno aledaño. La parte hipotecada toma una esquina de la portería y de los juegos infantiles, porque como dije el terreno hipotecado es parte de una propiedad de mayor extensión la parte hipotecada no tiene separación física del resto de la propiedad. Por tanto el levantamiento Planimétrico se realizó en base a los datos de linderación tomados de la escritura de hipoteca. AVALÚO Denominación Terreno Subsuelo Losas y escaleras caracol Construcción que debe ser dividida Galpón Cubierta Área m2 678.50 79.00 210.00 121.00 556.88 Valor m2 65.00 120.00 100.00 150.00 150.00

Valor total 44102.50 9480.00 21000.00 18150.00 83531.25 i.v. ----25059.38 Valor residual 44102.50 9480.00 21000.00 18150.00 58471.88 TOTAL 151204.38 TOTAL AVALÚO: El avalúo del inmueble es de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES CON 38/100 (USD 151.204,38) Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley, y por tratarse del primer señalamiento se receptarán las posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado; y, con ellas se consignará el diez por ciento de ley, en efectivo o en cheque certificado a orden del Juzgado. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello AR/85141/cc

VARIOS EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito, el 11 de noviembre del 2011, los señores REYNA MARGARITA CHANALUISA CHANALUISA, de estado civil divorciada, por sus propios y personales derechos; y, por otra parte el señor DOCTOR ESTUARDO ARGEMILO GUALLE BONILLA, casado, en calidad de mandatario del señor CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMAN, según consta del poder que se adjunta como documento habilitante, procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad Conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio celebrado según Acta Notarial el veintidós de junio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA REGISTROS MINEROS DEL ECUADOR S.A. REMDESA La compañía REGISTROS MINEROS DEL ECUADOR S.A. REMDESA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo Encargado del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005047 de 12 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 12.500,00 Número de Acciones 12.500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPTURA, MEJORA FÍSICA Y LÓGICA, PROCESAMIENTO, INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN, ADMINISTRACIÓN, ELABORACIÓN, RECOPILACIÓN Y/O OBSOLESCENCIA DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA,... Quito, 12 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16943/cc

JUDICIAL QUITO

en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges REYNA MARGARITA CHANALUISA CHANALUISA y CARLOS FLORENCIO SALTO GUAMÁN, otorgada mediante escritura pública de 11 de noviembre del 2011 ante el suscrito Dr. Héctor Vallejo Delgado, Notario Trigésimo Quinto del Cantón Quito. En el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, marzo 11 del 2011. HECTOR VALLEJO DELGADO NOTARIO 35 DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82810/tf MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA ACUACULTURA Y PESCA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA R. DEL E. ESTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: MARTHA TERESA AMOGUIMBA BETANCOURT, DEMANDADO: RODOLFO DONOSO ANGULO Y SEÑORA CARMEN CORDOVEZ DE DONOSO, HEREDEROS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS UBICACIÓN: CANTON: QUITO PROVINCIA: PICHINCHA JUEZ: DR. LOURDES GARCÉS BUCHELI DIRECTORA DEL DISTRITO CENTRAL Dr. Luis Escobar Pérez. SECRETARIO AD-HOC INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO INDA.DIRECCION DISTRITAL CENTRAL. Quito, 12 de enero del 2010, a las 12H00.- VISTOS: En mi calidad de Director Técnico de Área de la Dirección Distrital Central del INDA y por corresponderá la jurisdicción del Distrito a mi cargo, avoco conocimiento de la petición de expropiación formulada por la señora: MARTHA TERESA AMOGUIMBA BETANCOURT, Presidenta de la Asociación de Productores Agropecuarios de San Alfonso, respecto al predio denominado YANA, actualmente San Alfonso, de propiedad de CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO, de 220,00 hectáreas de superficie, ubicado en la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes

Confío que mi patria tenga razón; pero, con razón o sin ella, yo la defenderé. J. J. C R I T T E N D E N

linderos: NORTE: Con Quebrada La Laguna, siguiendo por la Quebrada Carapungo, hasta la zanja que queda al pie de los terrenos de Santa Rosa y Salache y hasta la confluencia de dicha quebrada con la Quebrada del Golpe y sube por esta hasta el paramo; SUR: Con el volcán de Pinantura y el Río Guapal; ESTE: Con paramo y la Quebrada Carapungo; y por el OESTE: Con el Río Guapal y terrenos de la Hacienda Valencia.- Habiendo la peticionaria establecido los presupuestos de hecho y las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse que el predio se encuentra incurso en el literal c) del Art. 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, de conformidad a lo que establece el Art. 44 de la Codificada Ley de Desarrollo Agrario, aceptase la petición de expropiación a trámite.- Dese a la petición de expropiación el trámite de conformidad a lo que determina el Capítulo VIII del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario.- A la señora CARMEN DE LAS MERCEDES FREILE DONOSO, se le citará con la demanda y esta providencia en su domicilio ubicado en la vía Antisana, de la parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Pintag, a quien se le enviara suficiente despacho, a fin de que en el termino de 15 días haga valer sus derechos y señale domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la petición de expropiación y esta providencia en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, para cuyo efecto ofíciese a dicho funcionario.- Al mismo registro de la Propiedad, solicitase confiera el certificado con el historial de dominio de los últimos quince años del predio en referencia. Téngase en cuenta el casillero Judicial No. 3750 del Palacio de Justicia de Quito,. Correspondiente al Dr. Juan Carlos Quishpe Chillan , a quien la peticionaria nombra su Abogado patrocinador.- Actué como Secretario Ad-Hoc, de la Dirección Distrital Central, el Dr. Milton Tuitice Tipán.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Ab. Jorge Pinto Cuarán DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREZ Dr. Milton Tuitice Tipán SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/82808/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA SOLICITUD DE QUE SE DECLARE CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DR. CESAR FERNANDO PICO LEON. JUICIO INSOLVENCIA No 788-2011 C.I. ACTORA JENNY PATRICIA BATALLAS NEGRETE DEMANDADO. CESAR FERNANDO PICO LEON OBJETO SE DECLARE CON LUGAR AL CONCURSO DE ACREEDORES DEL DR CESAR FERNANDO PICO LEON TRAMITE ESPECIAL CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO No 2428 DE LA DRA. ROCÍO DELGADO VASCONEZ PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011,Las 17h35. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Especial.- De la documentación presentada se desprende que el señor CESAR FERNANDO PICO LEÓN, se halla comprendido dentro del Art. 519, Nro. 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declarase con lugar a la formación del Concurso de Acreedores y se ordena las siguientes diligencias: la ocupación y deposito de sus bienes, el deposito de la correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Sindico del Concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificado en legal forma. Que se acumulen los juicios seguidos en contra del Demandado por obligaciones de dar y hacer pudiendo los Acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado. Prohíbese al Demandado ausentarse del lugar del Juicio, sin autorización del Juez de la causa. Que presente el señor CESAR FERNANDO PICO LEÓN, el balance de sus bienes con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días. Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califiquen la insolvencia. El Demandado queda en interdicción de administrar sus bienes debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad, Notarías del cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil, Director de la Policía Judicial, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal Electoral de Pichincha, a fin de que se inhiba de inscribir o regis-

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. Se pone en conocimiento de los señores accionistas de CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. que de conformidad con lo establecido en el Art. 181 de la Ley de Compañías, la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 14 de octubre de 2011 resolvió aumentar el capital suscrito de la Compañía hasta por la suma USD 924.963,00 dólares de los Estados Unidos de América. Dicho aumento se podrá pagar mediante compensación de créditos en caso de que los accionistas tengan acreencias a su favor en numerario. En caso de pagarse el aumento de capital en numerario, este se realizará únicamente de contado. La mencionada Junta General Extraordinaria de Accionistas autorizó al Gerente General de la compañía a fijar la cuantía exacta del aumento, dentro del límite máximo tentativo, una vez concluido el plazo de 30 días determinados en esta convocatoria. Los accionistas podrán hacer uso de su derecho de preferencia que tienen para suscribir acciones en el aumento de capital, en proporción a las acciones que poseen en la actualidad, únicamente dentro de los treinta días subsiguientes a la publicación por la prensa del presente aviso. 7 de noviembre de 2011.

trar cualquier documento o escritura publica, donde consten ventas o traspasos de dominio de los bienes de sus propiedad, celebrar contratos o registrarlos en su caso, limitando de algún modo del dominio de los bienes del Demandado en perjuicio del Actor. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito.- Cúmplase en fin cuanta diligencia sea conducente a proteger los intereses del Actor.Publíquese la demanda conforme lo dispone el Art. 519 del Código de Procedimiento Civilen uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad.- El Demandado, puede oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda en el término de tres días.- Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor CESAR FERNANDO PICO LEÓN, en el lugar señalado para el efecto.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.Juez ( sigue la notificación ) Lo que llevo a conocimiento del público en general para los fines de Ley. Atentamente Dr. Luis Chulde Ruano Secretario ( E ) Hay firma y sello

AC/82801/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: DRES. PATRICK BARRERA SWEENEY Y SEBASTIAN PÉREZ ARTETA. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO. (C.C.Q.): JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 66-2011-BL ACTOR Ing. Herman Adolfo Moser Cazar. Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza. SEMBRESDEMANDADOS: Doctores Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Arteta y Galo Galarza Paz. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (C.C.Q.) TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2622 de los doctores: Hernán W. y Gonzalo Borja Borja. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 05 de octu-

bre del 2.011; las 15h25. VISTOS. En virtud de la acción de personal Nro. 2766-DP-DPP, de fecha 3 de octubre del 2.011, suscrita por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante. Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 29 de septiembre del 2.011, a las 16h55; y prosiguiendo con el trámite de ley; la demanda presentada por el ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza -SEMBRES-, conforme justifica con la documentación que presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley & Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del. 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, doctores: Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Atleta y Galo Galarza Paz, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro del

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES Y TRIBUTARIOS CIA. LTDA. se constituyó bajo la denominación RE: SOURCES CONNECTION RESCONET CIA. LTDA., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Sexto del Cantón Quito, el 14 de septiembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de octubre de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos otorgada el 4 de octubre del 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004991 de 9 de noviembre de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RIBADENEIRA ESPINOSA FRANCISCO XAVIER en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. POR RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías aprobó la escritura otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de octubre del 2011, que contiene el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de RIBADENEIRA ABOGADOS SERVICIOS LEGALES & TRIBUTARIOS CIA. LTDA. por RP&C ABOGADOS CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: La compañía se denominará RP&C ABOGADOS CIA. LTDA., y en todas sus operaciones actuará con ese nombre." Quito, 9 de noviembre de 2011

Sr. Miguel Ángel Aguirre Gerente General CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/16922/cc

AR/16921/cc


Arbitre y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho citas, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictar la resolución que corresponda. De conformidad a lo que consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: Patrick Barrera Sweeney y Sebastián Pérez Arteta, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, mediante tres publicaciones por la prensa y en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito presentando el día jueves, 01 de septiembre del 2.011, a las 15h46.- Para la práctica de la citación al doctor Galo Galarza Paz, Miembro del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota únicamente, la casilla judicial Nro. 2622 señalada por la parte actora, ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar para recibir la notificaciones que le corresponden, así como la facultad que confiere a sus defensores cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajías, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia CITESE Y

NOTIFIQUESE.-” f)- Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Gabriel Segura Cajas SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82758 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. demandados herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO. Actores: SEGUNDO GUILLERMO PAREDES PUCA y MERCEDES MARÍA VINTIMILLA MARCATOMA Demandados: LUIS ENRIQUE VILLA GUALOTO, BLANCA YOLANDA VILLA GUALOTO, LILIAN DE LOURDES VILLA GUALOTO, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES Asunto: Partición Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 03 Septiembre del 2008

Causa Ordinario No. 906-2008.DRA. KALINKA JARAMILLO.P R OV I D E N C I A : JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO 9 de octubre del 2008, las 09h12.-VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura, en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Especial. En consecuencia se dispone que en los términos del Art. 639 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la Partición. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados LUIS ENRIQUE, BLANCA YOLANDA, LILIAN DE LOURDES, MARIA INES VILLA GUALOTO, CESAR IVAN LLUGLLUNA GUALOTO, MARIA FELIZA GUALOTO MORALES, SEGUNDO MIGUEL GUALOTO GONZALEZ, NELLY DEL PILAR GUALOTO SIMBAÑA, JUAN GUALOTO MORALES, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano Téngase en cuenta la casilla señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.P R OV I D E N C I A : JUZGADO

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- EXVISEP CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, el 19 de febrero de 1998; aprobada mediante Resolución No. 820 de 06 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil Quito el 17 de abril de 1998. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 20 de octubre de 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004961. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, LUIS FRANCISCO PARRA OÑATE en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004961 de 8 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, que adelante dirá: “ARTICULO PRIMERO.- El nombre de la Compañía es VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA.” D.M. Quito, 8 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Si no puedes gobernarte a ti mismo, ¿cómo sabrás gobernar a los demás? CONFUCIO

VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. viernes 21 de octubre del 2011, las 08h08.Atento al juramento rendido por los actores y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16830/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, se le hace saber el extracto de demanda Ejecutiva y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO.ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A..- José María Gordillo Becdach, Procurador Judicial del banco Pichincha C. A..D E M A N DA D OS : CO M PA Ñ Í A NOTURSA S. A., MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA, MARIA CRISTINA WOHLERMANN BARRERA, JORGE EMILIO DURAN RESTREPO y ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA.ASUNTO: Que en sentencia, se le condene a los demandados al pago de el capital adeudado, esto es la cantidad de CIENTO VEINTE Y OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, que corresponde al Pagaré y al contrato de mutuo o préstamo señalados, más los intereses legales y los de mora, acorde a las tasas establecidas por el organismo competente, los gastos que ocasione el cobro total de esta obligación; y, los honorarios profesionales.TRAMITE: Ejecutivo.CUANTIA.- $ 148.971,79.FECHA DE INICIACIÓN: 1 de abril del 2003. DEFENSOR: Dr. José María Gordillo.Casillero Judicial No. 547. – JUICIO EJECUTIVO.- No. 0280-2003 Dr. Patricio Tello PROVIDENCIA.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Abril del 2003, las 09h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa,

en virtud de la razón de sorteos.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le admite a trámite en juicio Ejecutivo, en consecuencia, la demandada: compañía NORTUSA S.A., en el término de tres días, cumpla con la obligación demandada, o proponga excepciones.- Previamente a ordenar la medida cautelar solicitada, la parte actora, de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 455 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a la compañía demandada en las personas de los señores MARCO ANTONIO DURAN CASSOLA Y JORGE EMILIO CEPEDA CASSOLA, en sus calidades de Gerente General y Presidente, respectivamente en el lugar que se indica para el efecto.- La documentación acompañada, agréguese.Téngase en cuenta la casilla judicial designada.- Notifíquese.DR. PATRICIO VACA QUIJANO JUEZ. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de agosto del 2011, las 14h29.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DPDPP de 08 de Agosto del 2011.Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandada, señora ELSA MARIA DE LOURDES CASSOLA TERAN, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto, confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.-. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) 158497

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A BRIAN GERMAN CAÑON MUÑOZ (POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LOS QUE REPRESENTA EN LA COMPAÑIA NOTRIA S.A.) ACTOR: Dr. Williams Mauricio Sánchez Ponce (Procurador Judicial de la Corporación Nacional de

Telecomunicaciones CNT EP) DEMANDADO: Brian Germán Cañón Muñoz JUICIO: Verbal Sumario Nro. 12912010-w.z. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: USD 250.000,oo AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de diciembre del 2010, las 10h52. Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al señor Brian Germán Cañón Muñoz, por sus propios derechos y por los que representa en la Compañía NOTRIA S.A., en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la facultad concedida a los abogados defensores.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 14h11. Actúe el Dr. Edison Barros Morales, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal Nro. 1878-DP-DPP, de 16 de Agosto del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, cítese al demandado Brian Germán Cañon Muñoz y a la Compañía NOTRIA S.A., por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello AR/16920/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4975 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI, CARLOS-

COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CERCOPAMBA” EN INTERVENCION Acuerdo Nro. 007 - D.N.C - M.I.E.S- 11

Domicilio: Av. 6 de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño. Sector Alameda

Cantón Quito - Prov. Pichincha

De conformidad a lo resuelto en la asamblea general de fecha 25 de octubre del 2011, y de conformidad a los señalado en los artículos 31, y 32 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios que conforman la Cooperativa de Producción Agropecuaria “CERCOPAMBA”, a la asamblea general a celebrarse el día Miércoles 23 de Noviembre del año 2011, a las diecisiete Horas, con una espera de sesenta minutos, luego de la cual se dará inicio con los socios asistentes, cuyas resoluciones deberán ser acatadas y respetadas por los inexistentes, en la misma se tratara el siguiente orden del día. 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL SEÑOR INTERVENTOR 4.- ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA, QUE REGIRA LOS DESTINOS DE LA COOPERATIVA, UNA VEZ TERMINE LA INTERVENCION Y SEA DECLARADA REACTIVADA. 5.- VARIOS. LUGAR: Avenida 6 de Diciembre N 14-55 y Hnos. Pazmiño, Edf. Parlamento, 6to. Piso Of. 613. Oficina de la Intervención, sector la Alameda, de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Se solicita puntual asistencia. ATENTAMENTE DIOS PATRIA Y LIBERTAD LIC. MARCELO GARCIA INTERVENTOR

AC/82778/tf

AC/82782/tf

REVISTA JUDICIAL MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 254-257265-267-278-280 de la Cta. Cte. No. 3009093004 perteneciente a BASTIDA MAFLA, ROSA-AMALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4378 valor $1.050,00 de la Cta. Cte. No. 3079028804 perteneciente a QUIGUANGO GUAGARA,JAIMEHERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 104-107110-115-117-122-123 de la Cta. Cte. No. 3461315504 perteneciente a MAFLA , ANA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3395556104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ, YOLANDAMARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 229 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3492339804 perteneciente a ONA JACOME, ROSA-MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4561 valor $60,00 de la Cta. Cte. No. 3082841104 perteneciente a TERAN ROLDAN,SONIA-ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1982 valor $80,00 de la Cta. Cte. No. 3065867204 perteneciente a VALLEJO ABAD, JOSE-ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3383217404 perteneciente a NEGRETE NARANJO, SANTIAGO-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1276 al 1278 de la Cta. Cte. No. 3024545204 perteneciente a LUNA HECTOR, FABIAN- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4071 valor $264,44 de la Cta. Cte. No. 3141576104 perteneciente a GRUPO GRANDES - ROMAN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1326 al 1330 de la Cta. Cte. No. 3077280604 perteneciente a MORALES BENITEZ, HECTOR-FLORESMILO del Banco

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Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1036 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3082084204 perteneciente a GONZALEZ MEJIA, HUGO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 188 al 189 de la Cta. Cte. No. 3463107004 perteneciente a VASQUEZ ANDRADE, GUSTAVO-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2251 al 2252 de la Cta. Cte. No. 3352882104 perteneciente a GIGALAPTOS CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 700 de la Cta. Cte. No. 3465498504 perteneciente a HIDALGO LARA,SEGUNDO-CESAR ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2894 de la Cta. Cte. No. 3331773704 perteneciente a LOPEZ OLIVA, ELIANAANGELITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1656 de la Cta. Cte. No. 3186513004 p e r te n e c i e nte a MOLINA VERDEZOTO,IVAN-FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2343 de la Cta. Cte. No. 3423178504 perteneciente a MULTICABLE DEL ECUADOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2273 de la Cta. Cte. No. 3412913104 perteneciente a SANTIAGO DELGADO J.D. MANTENIMIENTO CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3403912404 perteneciente a MUNOZ CARLOS, DAVID- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 521 al 620 de la Cta. Cte. No. 3463970904 perteneciente a MARTINEZ LOPEZ, JENNY-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 838 de la Cta. Cte. No. 3277681604 perteneciente a AGUILAR TORRES, FABIANARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1877 valor $107,68 de la Cta. Cte. No. 3024285504 perteneciente a ARGUELLO PEREZ, LUZ-DEL ROSARIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

res a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 702170 al 702229 de la Cta. Cte. No. 3085099804 perteneciente a ARROYO ALMEIDA,PABLO-ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1905 de la Cta. Cte. No. 3357197104 perteneciente a NARVAEZ MORILLO,MARIA-DALVA CARLOTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 409110034017 y Libreta de Aportaciones No. 401170179547 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HINOJOSA LUNA EDGAR WILSON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12874 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410146088 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALENCIA YUCAILLA MARTHA IRENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12875 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310234470 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA USIÑA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12876 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410133856 y Libreta de Aportaciones No. 0470110981 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA MONTOYA URVIA ANGELICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12877 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901137420 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO QUIMBITA BLANCA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12878 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401519361 y Libreta de Aportaciones No. 0470134136 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO MORALES SILVANA KATIUSKA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12879 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001122437 y Libreta de Aportaciones No. 1007059422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACA CHUCAD MANUEL ESPIRITU se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12880 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 410170035500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMUSHIG LASLUISA JAIME OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12882 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310038542 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILACUAN HERNANDEZ SEGUNDO GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12883 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401542880 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ SALAZAR MOISES NOE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12884 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410388721 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UVILLUS ESCOBAR WILSON ISMAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12863 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 0670033059 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FUENTES JORGE ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12864 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255877 y Libreta de Aportaciones No. 0670071233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GAVIDIA RUTH EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12865 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255860 y Libreta de Aportaciones No. 0670040604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMEO PESANTEZ ELVIA ALEJANDRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12866 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801331301 y Libreta de Aportaciones No. 0870101925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR MORAN FANNY ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12867 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910052910 y Libreta de Aportaciones No. 0970039222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GINES MUÑOZ WILLIAM FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12868 /6mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Oposicion al pago por Perdida/Sustraccion del cheque No.2190 girado a EDWIN BAYARDO RAMOS , presentada por el Girador Sr/a. HTM Cta.cte. No. 5005020466 Se previene que cual-

JUDICIAL QUITO

quier reclamo debera presentarse en el plazo de 60 dias a partir de la fecha de este aviso. AC/12873 (1) mg ======== Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1164 al 1175 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (2) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1158 al 1160 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr.NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (3) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1152 al 1156 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (4) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1148 al 1150 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (5) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1138 al 1138 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (6) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1133 al 1135 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (7) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1131 al 1131 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (8) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1127 al 1128 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (9) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1124 al 1124 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (10) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1109 al 1117 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (11) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1100 al 1103 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (12) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1096 al 1096 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (13) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1083 al 1083 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (14) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1080 al 1080 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (15) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 1076 al 1077 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. NANCY PATIÑO , cta. Cte. No. 5085001364 AC/12873 (16) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 119 al 125 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. ERLY ZAMBRANO , cta. Cte. No. 5005030456 AC/12873 (17) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida del cheque No. 971 Y 973, cta. Cte. No. 5025013152 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. REPUESTOSFAST S.A. AC/12873 (18) mg ======= Se comunica al público, la Anulación por pérdida/ substracción del cheque No. 029 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. JUAN

La paz de hecho no es la paz de principio. AMIEL

CARLOS GUERRERO , cta. Cte. No. 1625003894 AC/12873 (19) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8014346000 Nro. Cartola 16824460242 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8004460100 Nro. Cartola 17369380174 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8002286400 Nro. Cartola 17185250424 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8043386600 Nro. Cartola 16840270041 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8057224300 Nro. Cartola 16802360145 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8012571400 Nro. Cartola 17529990388 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8049189200 Nro. Cartola 16661460135 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8166144700 Nro. Cartola 17724440031 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8028015900 Nro. Cartola 16646840401 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8213352100 Nro. Cartola 18121870069 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8232636800 Nro. Cartola 18213610001 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1260674 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2222600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 038072365 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200743723 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600742962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-

mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0250722962 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12828 (7)mg

BANCO DEL AUSTRO Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 73 . Cuenta Corriente 15021128 Motivo PERDIDA AC/ (1)mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 508-536 . Cuenta Corriente 317142927 Motivo ROBO AC/ (2)mg ====== Hemos sido notificados del extravío de la Libreta de Ahorros No. 17252259 emitida por el Banco del Austro S.A. Si transcurridos 21 días, contados desde la presente publicación no se presentare ningún reclamo, el banco anulará la Libreta y emitirá su duplicado, sin responsabilidad posterior. AC/ (3)MG ============ Hemos sido notificados sobre la perdida de : Certificados a Plazo: 140883, 140888, 147111, 147113, 147131, 147136, 163556, 163571, 163583, 170722 y Certificados Bancarios: 291471, 278131, 278440 AC/ (4) mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0066878 Cta. No. 0102010243982 de la señora Erika Paola Negrete Ramírez, C.I. 1721528022

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

BANCO INTERNACIONAL

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 515459 Fecha de emisión 13 MAYO 2011 Cantidad $ 85.64 Beneficiario: QUILO TENORIO VLADIMIR OSWALDO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12886 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3152838 Fecha de emisión 17 SEPTIEMBRE 2011 ; Cantidad $ 84.00 Beneficiario: DIAZ PEREZ CHRISTIAN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ 12886/2 mg

BANCO AMAZONAS

Queda anulada en el Banco Amazonas la Libreta de Ahorros No. 4032184940 perteneciente a FIDEICOMISO TAIS por pérdida.

AC/12885 (1)MG

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 93 Número de acciones: 1 Propietario: DIEGO RAMON AVEIGA DEL PINO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 9 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50942/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 13 Tipo B Número de acciones: 20 Propietario: PABLO ANHALZER VALDIVIEZO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50953/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 961 Número de acciones: 1 Propietario: JORGE EMILIO PAREJA CUCALON El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50958/k.m. ======= COOP. 29 OCTUBRE Por pérdida anulo libreta de aportaciones # 4501033030 de Coop. 29 de Octubre AR/16912/cc ========= Por pérdida se anula Póliza # 1702240112173 del Banco Unibanco del Sr. Vaca Jorge Manuel. AC/82474/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLEANING AUTO SPA SPACARWASH CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GRANJA CARVAJAL CIA. LTDA.

La compañía CLEANING AUTO SPA SPACARWASH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004792 de 25 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA, 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA EXPLOTACION TOTAL Y EN TODAS SUS FASES DEL SERVICIO DEL LAVADO DE VEHICULOS, ENGRASADO Y PULVERIZADO DE LOS MISMOS,... Quito, 25 de Octubre de 2011.

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370722960 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

AR/16854/cc ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 0057941 de AGUIRRE ESPIN JUANA GLADYS, con C.I. 170146510-4. A.P./50994/k.m. -------------------Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 158852 de QUILUMBAQUIN CAIZA MAYRA SOLEDAD, con C.I. 172013866-6. A.P./50995/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

La compañía GRANJA CARVAJAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón SAQUISILI, el 03 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004996 de 10 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL... Quito, 10 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AC/82798/tf

AC/82805/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 15 de noviembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu