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REVISTA JUDICIAL C00
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10120
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
El Art. 1 de la Constitución de la República señala en su parte pertinente “El Ecuador es un Estado (...) plurinacional...”. Para entender de mejor manera lo que es la plurinacionalidad, aclarando que hay catorce nacionalidades indígenas, se debe tener en cuenta varios temas como lo que es la nacionalidad, lo que es la ley de origen, lo que es la tradición indígena, lo que es el derecho consuetudinario, la obligación de respetar los derechos indígenas y los mínimos jurídicos que debe observar dicha justicia. ¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD? Es un vínculo jurídico de derecho público, según el cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye conforme el derecho vigente en el mismo; pero la nacionalidad como institución jurídica debe ser estudiada desde dos enfoques; esto es desde el derecho constitucional y desde el derecho internacional privado, pues si ambas reconocen que la nacionalidad es una institución jurídica de derecho público, sin embargo el derecho internacional privado agrega que también es de derecho privado, y más aún que es objeto de estudio del derecho internacional privado, pues con la creación del Estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal. El Art. 6 de la Constitución de la República señala “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana (las negrillas son mías) se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad”; de tal manera que la nacionalidad es un concepto de derecho consti-
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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indígena
tucional, es un estatus personal cuya adquisición y pérdida están regladas esencialmente por el derecho público estatal; esto es tiene un carácter político y constitucional antes que privado. ¿CUÁL ES LA POBLACIÓN INDÍGENA MUNDIAL?
Se señala que en el mundo existen 370 millones de indígenas, recordando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, emitió un documento sobre la declaración de los pueblos indígenas, texto que se suscribió tras décadas de negociaciones y fue ratificado por 143 países, se produjeron 11 abstenciones y 4 votos en contra que corres-
ponden a los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA JUSTICIA INDÍGENA? Es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto es fundamental para la construcción de la uni-
dad nacional, basada en el respeto y ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los ecuatorianos. ¿QUÉ ES LA LEY DE ORIGEN? En Colombia se reconoce dentro de la justicia indígena a la ley de origen, que es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo
cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y permanencia de la vida, el universo y de ellos mismos como pueblos indígenas, guardianes de la naturaleza, regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convi-
vencia en los territorios ancestrales legados desde la materialización del mundo. ¿QUÉ ES LA TRADICIÓN INDÍGENA? En la tradición indígena todo lo que existe tiene origen, madres y padres, dueños, espíritu, vida propia, función, utilidad y deberes de reciprocidad, derechos y deberes;
finalmente, derecho de ser, derecho de existir, no en función del ser humano individual y como centro del universo, sino con entidad propia dotada de cualidades particulares; todo posee igualmente un lugar en la creación y en el mundo indígena. Sus sistemas normativos o leyes propias están implícitos en la historia cultural, mitológica, cosmovisión, sistemas de parentesco, formas de propiedad, uso y aprovechamiento y conservación de la naturaleza, sistemas de parentesco y métodos de control social particulares, los mitos e historias de creación, sobre los seres espirituales, sobre el origen de los animales, de los cultivos, la concepción propia del tiempo y espacio, los consejos, las creencias, saberes y sueños, las sanciones, las nuevas normas de arreglas problemas, etc. ¿QUIÉNES SON LAS AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS? Sin duda alguna Colombia cuenta con una de las legislaciones indígenas más avanzadas, y en dicho país las autoridades de los pueblos indígenas son las instituciones que han hecho justicia al interior de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con las leyes de origen, derecho mayor o derecho propio y están conformadas por las autoridades tradicionales, los cabildos y sus asociaciones, así como organizaciones indígenas de las zonas, regiones y nacional, que se han constituido en verdaderas instancias para el fortalecimiento de la justicia de los pueblos indígenas. La Ab. Margarita Aranda recalca que las autoridades tradicionales indígenas, manejan todo lo material y espiritual, interpretan y hacen cumplir la ley de origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los pueblos indígenas y de los hermanos menores para garantizar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los pueblos negros; apropia el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena. ¿QUÉ ES LA CAUSAL DE CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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INIMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA RAZA INDÍGENA? En Colombia en la década de los 80s se incluyó en el Código Penal, como causa de inimputabilidad la inmadurez psicológica por falta de comprobación de la ilicitud del acto por parte de los indígenas y es así como señala la Ab. Margarita Aranda “En aplicación de la inimputabilidad el comportamiento del sistema judicial fue el de devolver a su ambiente natural a la gran mayoría de los indígenas procesados para que las autoridades tradicionales administren justicia en esos casos”, hay que agregar que la Constitución Política de Colombia de 1991 en el Art. 246, reconoce la justicia indígena, y de esta manera se ha logrado la inclusión social, la igualdad real y el fortalecimiento de ésta en beneficio de la convivencia pacífica nacional. ¿CUÁL ES LA CONCEPCIÓN DEL UNIVERSO EN EL DERECHO INDÍGENA? La concepción del universo es integral, la integralidad territorial y política es la máxima connotación ancestral de sus pueblos, que se sustenta en la misión de protección y conservación, acciones que las autoridades deben ejercer y
PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD CHINA, RAMAXY HONG KONG LIMITED Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad china, RAMAXY HONG KONG LIMITED, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 28 de agosto de 2012, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4832 de 17 de septiembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: China 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: La importación, exportación, representación, industrialización, comercialización, fabricación de todo tipo de bienes y materiales estratégicos para equipo de supervivencia, seguridad, uso militar y protección.... 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita Carolina Estefanía Freile Benavides, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. POR E ST E PODER DE REPRESENTACIÓN realizado el día 23 de Julio de 2011, RAMAXY HONG KONG LIMITED, una compañía registrada en la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, teniendo su domicilio social en Suite 1201, Tower 2, The Gateway, 25 Canton Road, Tsimshatsui, Kowloon, Hong Kong (de aquí en adelante referida como
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cumplir. El significado profundo y la explicación de la integralidad, se resume en un eje básico para el hombre: la vida. Todos los elementos del territorio son portadores de vida y se constituyen en principio de vida entre todo lo existente, vista desde el orden social y político como también desde la visualización profunda del pensamiento y del espíritu. Poseen concepciones y normas particulares sobre derecho, justicia, gobierno propio, autoridad y poder, así como instituciones, procedimientos e instancias particulares relativas al ejercicio de autoridad, representación, decisión, control y regulación social. ¿QUÉ ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO? El Dr. Santiago Andrade Ubidia señala que existe la necesidad de un sistema nacional de registro del derecho consuetudinario, que posibilite determinar la existencia y alcance de ese derecho, pues la memoria oral no es suficiente para establecer la costumbre jurídica; pero hay que recordar como dice la Ab. Margarita Aranda “...El derecho indígena, no es el que ha dictado el Estado para regular las relaciones de los indígenas, cuyo fin en un concepto primario sería el conjunto de normas creadas por los propios indígenas que rigen para los miembros de la comunidad indígena para lograr la convivencia pacífica y respeto de los valores de sus integrantes”. Al respecto el Dr. Julio César Trujillo señala que este derecho es
“La Compañía”) nombra a FREILE BENAVIDES CAROLINA ESTEFANIA, de nacionalidad Ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía del Ecuador número 1725438682, de GONZÁLEZ SUÁREZ # 134, PICHINCHA, QUITO, ECUADOR (de aquí en adelante referida como “la Apoderada”) para que sea su representante legal y legítima y para que a nombre y representación de la Compañía pueda ejecutar plenamente todos los actos y gestiones necesarios, que a continuación se indican: (1) Realizar gestiones y representar a la Compañía en todos aquellos actos que le sean requeridos, específicamente la representación de la Compañía en ECUADOR en todas aquellas gestiones que se relacionen con la compra, arrendamiento, hipotecas, asignaciones, rentas o enajenación de bienes inmuebles y/o propiedades; firmar, constituir, aceptar, promover y ejecutar contratos a nombre de la Compañía; comprar acciones de cualquier entidad ya sea privada o pública; instar, contestar demandas, cumplir con las obligaciones contraídas, defender, promover o resolver acciones legales en representación de la Compañía y el derecho de contratar un contador, abogado u otro asesor que considere necesario para proteger los intereses de la Compañía con respecto a cualquiera de los poderes ilimitados precedentes. (2) Establecer una sucursal de la Compañía en el Ecuador con un Capital de US$2,000.00. EN FE DE LO CUAL, la Compañía sella con su Sello común en el día y el año arriba indicados. SELLADO con el Sello común de la compañía y firmada por el Sr. ALCANTARA GONGORA, Rodrigo, su Director Único en la presencia de.RAMAXY HONG KONG LIMITED SELLO COMUN Firma ilegible de SIU-HON LEUNG Notario Público Hong Kong, Región Administrativa Especial de la República Popular China Certificación solamente NO se dio ni tampoco fue pedido asesoramiento Sello Distintivo que lee:
This is the exhibit marked A referred to in the declaration of NARVAEZ WONG RAUL EDUARDO declared before me on 25 JUL 2012 CHAN Lok-yan Commissioner for Oaths Central & Western Disctric Office RAZON DE PROTOCOLIZACION.- A petición del abogado Ernesto Velasco Granda, afiliado al Foro de Abogados, con matrícula profesional número 17-2011-943 F.A.C.J., con esta fecha y en trece fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas actualmente a mi cargo, la Traducción del Poder General otorgado por la Compañía RAMAXY HONG KONG LIMITED, a favor de CAROLINA ESTEFANIA FREILE BENAVIDES, que antecede.- Quito, trece de agosto de dos mil doce.- El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.- (sigue un sello).Es fiel y, PRIMERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, trece de agosto de dos mil doce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON DE PROTOCOLIZACION.- A petición del abogado Ernesto Velasco Granda; con matrícula profesional No. 17-2011-943-CJ, con esta fecha, y en sesenta fojas útiles, protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Primera a mi cargo, los documentos relativos a la domiciliación de la compañía RAMAXY HONG KONG LIMITED, que anteceden.- Quito, veintiocho de agosto de dos mil doce.El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C.- (sigue un sello).Es fiel y, PRIMERA COPIA CERTIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, veintiocho de agosto de dos mil doce. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZON: Mediante Resolución No .. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4832, dictada por el Intendente de Compañías de
creado y recreado por la comunidad indígena de acuerdo con las nuevas condiciones de la convivencia interna o de las nuevas circunstancias externas en que la comunidad se desenvuelve; agrega que es un derecho dinámico, en permanente actualización, no es una pieza de museo, que las normas son perpetuadas, reformadas o sustituidas por otras normas acorde con la experiencia y para mantener la paz entre sus miembros o para la supervivencia de la colectividad; es un derecho que se nutre de sus propias raíces, pero también de los aportes que recibe de fuera. Hay que señalar que como dice la legislación colombiana el derecho mayor o derecho propio y los usos y costumbres están en permanente evolución de conformidad con la realidad cultural, política, económica, social y espiritual de cada pueblo. ¿QUÉ ES EL DERECHO A LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA INDÍGENA? El derecho a la igualdad está garantizado por la Constitución en varios artículos como en el 11 numeral 2, y en el 66 numeral 4 etc.; de tal manera que podría plantearse la inquietud de que una justicia especial para los pueblos indígenas es discriminatoria, porque crea situaciones distintas frente a la justicia que es un valor universal; y además la aplicación del sistema debe ser igualitario; pero bien lo señala la Ab. Margarita Aranda en su tesis “Sin embargo, conviene recordar que las diferencias deben
ser tratadas como tales, pues hacerlo con igualdad a desiguales es crear desigualdad e inequidad, por lo que la existencia de una justicia especial para dichos pueblos permitirá superar la falta de acceso a la justicia generada por causas económicas, raciales, culturales y de infraestructura, por consiguiente no rompe el principio de igualdad”, termina señalando la autora de la tesis sobre la justicia indígena. ¿CUÁLES SON LOS MÍNIMOS JURÍDICOS QUE DEBE RESPETAR LA JUSTICIA INDÍGENA? La Ab. Margarita Zoila Aranda en su tesis de abogacía señala que los mínimos jurídicos, son algunas garantías que son iguales para todos los seres humanos, que las autoridades indígenas no las pueden omitir al administrar justicia indígena, y señala que son las siguientes: 1. Derecho a la vida: la vida es un derecho inviolable de todo ser humano. El derecho indígena no reconoce la pena de muerte, por lo tanto la sanción no puede ser la muerte. 2. Derecho al debido proceso: como en todo proceso, las partes tienen el derecho a defenderse ya sea personalmente o través de terceros. Además el debido proceso tiene que ver con que se cumplan todos los principios, normas y reglas con equidad e imparcialidad. 3. Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles: esto es un derecho de todas las perso-
Si ayudo a una sola persona a tener esperanza, no habré vivido en vano. MARTIN LUTHER KING.
Quito, el 17 de Septiembre de 2012; se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior, y se autoriza el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad china, RAMAXY HONG KONG LIMITED; se le concede el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos en cuanto no se oponga a las leyes ecuatorianas; y se califica de suficiente el Poder otorgado por el Directorio Único, a favor de la señorita Carolina Estefanía Freile Benavides, de nacionalidad ecuatoriana.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular, al margen de la respectiva protocolización de los documentos en referencia, otorgada en esta notaría, el veintiocho de agosto de dos mil doce.Quito, 24 de Septiembre de 2012.Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Registro Mercantil ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 17 de septiembre del 2.012, bajo el número 3324 del Registro Mercantil, Tomo 143.Queda archivada la SEGUNDA COPIA Certificada, de la Protocolización que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “RAMAXY HONG KONG LIMITED”; y, la calificación del
PODER otorgado por el Administrador Único de la Compañía, a favor de la SRTA. CAROLINA ESTEFANÍA FREILE BENAVIDES, efectuada el 28 de agosto del 2.012, ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano dé Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS.Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1882.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 35939.Quito, a cuatro de octubre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88648/cc EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ES PA Ñ O L A , I M P L E M E N TA L SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, IMPLEMENTAL SYSTEMS,
SOCIEDAD LIMITADA, se domicilio en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 10 y 19 de septiembre de 2012, ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5060 de 27 de septiembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de octubre de 2012. 1. Nacionalidad: Española. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Consultoría, desarrollo, implantación, formación, asistencia técnica y gestión de contratación de proyectos de ingeniería, instalaciones, medio ambiente en informática. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Francisco Javier Gallegos Nicolalde, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. (AQUI LA TRANSCRIPCION INTEGRA DEL PODER CON LAS RAZONES RESPECTIVAS) ESCRITURA DE PODER, OTORGADA POR LA ENTIDAD “IMPLEMENTAL SYSTEMS, S.L.” NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO EN MADRID, a diecinueve de julio de dos mil doce. Ante mi, JOSÉ LUIS MARTINEZ-GIL VICH, Notario de Madrid, COMPARECE: DON ALBERTO HERRANZ HERRERO, mayor de edad, soltero, administrativo, domiciliado a estos efectos en 28037 Madrid, calle Santa Leonor, 61, con D.N.I. número 7.496.016- V INTERVIENE en representación, corno Administrador Solidario, de la Entidad denominada IMPLEMENTAL SYSTEMS, S.L., Número Fiscal B81775769, domiciliada en Madrid, calle Santa Leonor,
nas, por ende las leyes prohíben este tipo de trato. En este sentido, toda sanción será vigilada para que no caiga dentro de esta prohibición. 4. Derecho a la no agresión física ni psicológica: este derecho ha sido el más cuestionado por la sociedad y por las instituciones de defensa de los derechos humanos, porque se ha realizado un análisis de los hechos fuera del contexto de la cosmovisión cultural y social de las comunidades de los pueblos indígenas. La misma autora señala que de todas maneras es importante señalar que estas prácticas no deben ser consideradas torturas ni agresiones físicas ni psicológicas, siempre y cuando esté demostrado que en esa comunidad es una forma tradicional de sanción social y que además permita la reivindicación de las partes, asegurando la estabilidad y armonía comunitaria NOTA: Recordemos que la justicia indígena tiene control constitucional que está regulada en los Arts. 65 y 66 de la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; además de que tiene base constitucional dicha justicia, que se encuentra regulada en el Art. 171 de la Constitución de la República y base en tratados internacionales, especialmente en el Convenio 169 de la OIT. Dr. José García Falconí Docente, Facultad de Jurisprudencia UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR josegarciafalconi@gmail.com
61, planta 3a. número 8, constituida, por tiempo indefinido, en escritura otorgada el 1 de julio de 1.997, ante el Notario de esta Capital don Alejandro M. Velasco Gómez, inscrita en el Registro Mercantil en el tomo 12.305, folio 54, hoja número M-195.180, inscripción 1a. Actúa por razón de su citado cargo, conferido a su favor, por tiempo indefinido, mediante acuerdo de la Junta General de la aludida Entidad, adoptado el 13 de julio de 2.012, elevado a público en escritura otorgada el 17 de iguales mes y año, ante el Notario de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich, número 1.510 de protocolo, no inscrita aún en el Registro Mercantil de Madrid, circunstancia que advierto expresamente, dejando a salvo mi responsabilidad. Me exhibe copia autorizada de dicha escritura pública, aseverando la compareciente la vigencia e ilimitación de su expresado cargo, y que no ha variado la capacidad legal de la Sociedad que representa. A mi juicio, las facultades representativas acreditadas son suficientes para este apoderamiento. Con la advertencia hecha sobre inscripción, tiene, a mi juicio, según interviene, la capacidad legal necesaria para este acto y, en su virtud, OTORGA: Qué, en nombre de “IMPLEMENTAL SYSTEMS, S.L.”, confiere poder a favor de DON FRANCISCO JAVIER GALLEGOS NICOLALE, con Cédula de Ciudadanía Ecuatoriana número 170673891-9 y domicilio en la Calle ABDON CALDEROR S/N, sector PICHINCHA, CONOCOTO, de la ciudad de Quito, Ecuador, para que, a nombre de la citada Sociedad, ejercite las siguientes facultades: Uno) Para que actúe en calidad de Apoderado General y - Representante Legal de la Sociedad poderdante en Ecuador, comparezca ante instituciones públicas y/o privadas con poderes tan amplios y suficientes como los que exigen las leyes de la República de Ecuador; el señor FRANCISCO JAVIER GALLEGOS NICOLALDE, en su calidad de apoderado, está facultado a: Dirigir las operaciones de la sociedad, celebrando y ejecutando los contra-
tos - ordinarios correspondientes al giro u objeto social de la Compañía poderdante; contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la sociedad, así como reemplazar y separar al personal subalterno, previa autorización por escrito de representante legal de la Sociedad mandante usar el sello de la sociedad, expedir la correspondencia y cuidar que la contabilidad esté al dia, inspeccionando libros, documentos y operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la sociedad; dar cuenta en cada sesión o Junta de la marcha y estado de los negocios así como de la recaudación, inversión y existencia de fondos que tenga a bien pedir la junta general; presentar en tiempo oportuno a la junta general los estados financieros de cada ejercicio y los datos necesarios para la formulación de la declaración anual dé impuesto a la renta; representar a la sociedad en las licitaciones públicas y/o privadas y concursos que se convoque, presentando las ofertas o propuestas técnicas y económicas correspondientes; expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; representar a la sociedad con las facultades generales y especiales previstas en las Leyes Ecuatorianas, de acuerdo a la responsabilidad de los representantes legales; -Dos) Para que pueda contestar y proponer demandas de todo tipo y cumplir con las obligaciones contraídas por la sociedad con las entidades públicas y/o privadas ecuatorianas. El mandatario no podrá realizar actos de disposición o enajenación de activos de la compañía ni realizar actos y contratos de préstamo que impliquen el endeudamiento de la compañía. Tres) Podrá preparar, firmar y presentar documentos, propuestas, contratos, ofertas o licitaciones públicas y/o privadas y/o de economia mixta o de cualquier clase para la realización de todo tipo de contratos en general, convenios y consorcios o asociaciones temporales y cualquier otro documento que sirva a los intereses de la Sociedad poderdante; represen-
tar a ésta en licitaciones públicas y/o privadas, compra de bases, solicitar la emisión de pólizas de seguro tales como garantías de fiel cumplimiento de contrato y de buen uso de anticipo, o las que fueren exigidas por la institución contratante, al igual que negociar cualquier clase de contrato con entidades públicas y/o privadas; Cuatro) Para que comparezca ante las instituciones bancarias y/o financieras del Ecuador y apertura a nombre de la compañía cuentas corrientes y/o de ahorros, realice depósitos, efectúe transferencias, gire cheques y disponga de fondos de la compañía con firma conjunta, de la persona o personas que el mandante autorice por escrito y que se encuentren registradas en la Institución bancaria, cobre, dineros de terceros, emita facturas y, en fin, efectúe toda clase de actos y contratos relativos al manejo y administración de todos los negocios y lo que constituye el objeto social de la compañía en la República del Ecuador; el mandatario podrá disponer de fondos de la compañía única y exclusivamente con la firma conjunta de un representante legal de la Cinco) Intervenir en toda clase de juicios y/o reclamos administrativos, ya sea como actor o demandado, ante los juzgados y tribunales de justicia del Ecuador o de las instituciones públicas existentes en dicho país; Seis) Para que delegue parcialmente este mandato, única y exclusivamente a titulo de procuración judicial, a un abogado en libre ejercicio profesional, únicamente de ser necesario para la defensa de los intereses de la compañía en los tribunales o instituciones judiciales de la República del Ecuador. Al efecto, a fin de que por ningún motivo se pueda alegar falta o insuficiencia de poder, inviste al Apoderado General y Mandatario, señor FRANCISCO JAVIER GALLEGOS NICOLALDE, de todas las facultades necesarias, las comunes a los procuradores judiciales, las especiales consignadas en el Articulo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil (Art44 CPC) las mismas que son: 1) Transigir; 2) Comprometer el pleito en árbitros; 3) Desistir del pleito; 4) Absolver posiciones y deferir al juramento decisorio; 5) Recibir la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar. posesión de ella y la de reconocer las firmas que sean pertinentes; Solicita su inscripción en el Registro Mercantil. Redactado según minuta. PROTECCIÓN DE DATOS: De acuerdo con la L.O. 15/1999, el compareciente acepta la incorporación de sus datos (y la fotocopia del documento de identidad, en los casos previstos en la Ley al protocolo notarial y a los ficheros de la Notaría. Se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones a las Administraciones Públicas que estipula la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al autorizante en la plaza. La finalidad del tratamiento es formalizar la presente escritura, realizar su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,, cancelación y oposición en la Notarla autorizante. DECLARACIÓN: Manifiesta, bajo su responsabilidad, qué la Sociedad que representa tiene como único titular real a DOÑA CARMEN-MABEL SCHARFHAUSEN CALATRAVA, vecina de Madrid (28037), calle Santa Leonor, 61, planta 3a, número 8, con D.N.I. número 19.850.344-X. Esta declaración se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Así lo dice y otorga, haciendole las reservas y advertencias legales. Doy cumplimiento al requisito de la lectura en la forma prevenida por el artículo 193 del Reglamento Notarial; tras la lectura, doy fe de que el otorgante manifiesta haber quedado informado del contenido de este instrumento público y prestar su libre consentimiento a este contenido, firmando conmigo el Notario. Así mismo, doy fe: a) De haberle identificado por medio de su documento nacional de identidad reseñado en la comparecencia, que me ha sido exhibido. b) De que, a mi juicio, tiene capacidad y está legitimado para este acto, a salvo la advertencia hecha en la intervención de esta escritura. c) De que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a su voluntad, debida-
mente informada d). Y de que esta escritura queda extendida en cuatro folios de papel de uso exclusivo notarial, números el del presente y sus tres anteriores en orden correlativo descendente. Está la firma del compareciente y del Notario autorizante: Rubricados y sellado. ARANCEL NOTARIAL. Disposición Adicional 3a. Ley 8/89 DOCUMENTO SIN CUANTIA. ES COPIA DE SU ORIGINAL que, bajo el número de orden al principio indicado, obra en mi protocolo general de instrumentos públicos, donde queda anotada. Y para LA SOCIEDAD PODERDANTE, la expido en cinco folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, números: el del presente y los cuatro anteriores en orden ascendente correlativo de la misma serie. En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce; DOY FE. Hay firma y sello JOSÉ LUIS MARTÍNEZ - GIL VICH, Notario del Ilustre Colegio de esta con vecindad y residencia en la misma. DOY FE: Que las precedentes fotocopias son reproducción fiel y exacta del documento a que las mismas se refieren, el cual he tenido a la vista y una vez cotejado devuelvo. Y para que conste, a instancias de parte interesada, expido el presente testimonio en cinco folios de papel de uso exclusivo para documentos notariales, de la serie BA, números: el del presente y los cuatro anteriores en orden de numeración ascendente. Madrid, a treinta de julio de dos mil doce. Hay firma y sello El presente folio es el agregado al documento en el que figura la firma de D./Da D. José Angel Martinez Sanchiz de fecha 03/07/2012 Apostille (o legalización única) (Convention de La Haye du 5 octobre 1961 1. País: España El presente documento público 2. Ha sido firmado por D. José Angel Martínez Sanchiz 3. Actuando en calidad de NOTARIO 4. Se halla sellado/timbrado con el de su Notaría CERTIFICADO 5. En Madrid 6. El 31 de Julio de 2012 7. Por el Decano del Colegio Notarial de Madrid 8.Con el numero 70618 9.SeIIo/timbre 10. Firma: Don Carlos Solis Villa FIRMA DELEGADA DEL DECANO RAZON DE PROTOCOLIZACION. A petición de la doctora Martha Granda, con matricula profesional numero cuatro mil doscientos cuarenta y uno del colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha protocolizo en el Registro de Escrituras Publicas de la Notaria actualmente a mi cargo: copias certificadas de las escrituras de la compañía de nacionalidad Española. IMPLEMENTAL SYSTEMS S.L. CON EL OBJETO DE REALIZAR EL TRAMITE DE DOMICILIACION DE DICHA COMPAÑÍA. 1) ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN MERCANTIL DE LA COMPAÑÍA IMPLEMENTAL SYSTEMS S.L. 2) ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL, 3) ESCRITURA DE CESE DE ADMINISTRADOR UNICO N O M B RA M I E N TO DE ADMINISTRADORES SO L I DA R I OS, CA M B I O DE OBJETO SOCIAL. 4) ESCRITURA DE CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR UNICO. 5) PODER QUE OTORGA LA COMPAÑÍA, 6) ESCRITURA DE TRASLADO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA. 7) CERTIFICADO DE APERTURA DE CUENTA DE INTEGRACIÓN DE CAPITAL, 8) CERTIFICADO DE EXISTENCIA LEGAL DE LA C O M PA Ñ Í A I M P L E M E N TA L SYSTEMS S.L. EMITIDO POR EL CONSULADO DE ECUADOR EN MADRID, 9) RESERVA DE NOMBRE EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS DE QUITO., en cincuenta y cinco fojas utiles. Quito, a diez de septiembre del dos mil doce. El Notario. Se protocolizo ante mi, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, que la firma y sello en la ciudad de Quito en el mismo lugar y fecha de su protocolizacion. DR. JOSE VICENTE VILLACÍS FLORES NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello RAZON DE MARGINACION.- Con
esta fecha tomo nota al margen en las PROTOCOLIZACIONES DE LAS ESCRITURAS DE LA COMPAÑÍA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA IMPLEMENTAL SYSTEMS S.L., protocolizada en esta Notaria, el diez de septiembre del dos mil doce; y, PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA IMPLEMENTAL SYSTEMS SOCIEDAD LIMITADA, protocolizada en esta Notaria el diecinueve de septiembre del dos mil doce, de la RESOLUCION No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.5060, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, el veintisiete de septiembre del dos mil doce, mediante al cual se RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior, protocolizados ante el Notario Decimo Septimo del Distrito Metropolitano de Quito, el diez y diecinueve de septiembre del dos mil doce, y, autorizar el establecimiento de una sucursal en el Ecuador, en el Distrito Metropolitano de Quito, a la compañía extranjera de nacionalidad española IMPLEMENTAL SYSTEMS SOCIEDAD LIMITADA. Conceder el permiso para operar en el pais, con arreglo a sus propios estatutos, en cuento no se opongan a las leyes ecuatorianas, y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Administrador Solidario, a favor del señor Francisco Javier Gallegos Nicolalde, de nacionalidad ecuatoriana. Quito, a uno de octubre del dos mil doce. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CINCO MIL SESENTA del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 27 de septiembre de 2.012, bajo el número 3325 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de las protocolizaciones (2) efectuadas el diez y el diecinueve de septiembre de dos mil doce, ante el Notario DECIMO SEPTIMO del Distrito. Metropolitano de Quito, DR. REMIGIO POVEDA VARGAS, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACION del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “IMPLEMENTAL SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA” y del PODER conferido a favor del señor FRANCISCO JAVIER GALLEGOS NICOLALDE.- Se fijó un extracto para. conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1883.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto le 1975; publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anoto en el Repertorio bajo el número 036034.Quito, a cinco de octubre del año dos mil doce - EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Hay firma y sello Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Hay firma y sello AC/88107/tf EXTRACTO.REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER JUICIO: ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER 297-2011 R.C. ACTOR.CARLOS EDUARDO MOLANO CAJIGAS DEMANDADO.- JUAN MANUEL ECHEVERRY Mesa en calidad de apoderado general de la compañía Hidrogeocol-Ecuador Cía. Ltda. OBJETO: Se oficie al registrador mercantil para que se deje sin efecto el poder. FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 2067 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro.4095 del Dr. Christian Carrera AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,
Se bien que me estoy muriendo, pero no de vejez sino de amor. CAMILO JOSÉ CELA
jueves, 19 de mayo del 2011, las 16h39.-En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite especial, notifiquese al señor JUAN MANUEL ECHEVERRIA MESA en el lugar señalado para el efecto, con la revocatoria del poder solicitada. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores notificaciones.Notifiquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 14h09.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 3962-DP-DPP, de 30 de agosto del año dos mil doce.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por la actora; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Juan Manuel Echeverry Mesa en calidad de apoderado General de la Compañía Hidrogeocol-Ecuador Cia. Ltda., cítese a esta por la prensa en uno de los diario de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. DR. VICENTE TAPIA ZAPATA JUEZ TEMPORAL Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/88098/tf
DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: Citase con el siguiente extracto de la demanda de Divorcio a ALVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: EDISON PATRICIO GARCIA GARCIA DEMANDADA: ALVA MARLENE VERDEZOTO VELOZ JUICIO: DIVORCIO NUMERO: 900-2012 SRG. OBJETO: DAR POR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, martes 11 de septiembre del 2012, las 11H47.- VISTOS.VISTOS.- Por cuanto en providencia de 27 de agosto 2012 equivocadamente se ha mandado a citar por la prensa a la demandada sin haberse previamente calificado la demanda, se declara nula la indicada providencia; y en su lugar se dicta la siguiente: La demanda de Divorcio Litigioso presentada por GARCIA GARCIA EDISON PATRICIO en contra de ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ, reúne los requisitos de ley; en consecuencia se la admite a trámite por la vía Verbal Sumaria prevista en la Sección 23va, Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto del desconocimiento de la individualidad o residencia de la demandada ALBA MARLENE VERDEZOTO VELOZ , de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada por la prensa con un extracto de la demanda, y este auto en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, publicaciones que se las realizara conforme lo establece el inciso tercero del Art.
119 del Código Civil.- Para el efecto confiérase el extracto respectivo.Agréguese al proceso los documentos presentados y regístrese el casillero judicial No 3309 que señala el actor para recibir sus posteriores notificaciones; tómese en cuenta la autorización otorgada a su abogada patrocinadora.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 12H53.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación, en el sentido de que el primer nombre de la demandada es ALVA y no ALBA como equivocadamente consta, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el mencionado auto.- NOTIFIQUESE F) Dr. Edwin Argoti Reyes Juez Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay firma y sello AC/88123/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA NANCY CELINA MUENALA SUAREZ ACTORA.ABEL CAJILEMA GUAMÁN TRAMITE.- VERBAL SUMARIO CUANTIA.- INDETERMINADA ASUNTO.- Divorcio; Art. 110, causal 11 inc. 1o del Código Civil. No existe hijos, no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Iniciado el 05 de Septiembre del 2012. Defensor del Actor: DRA. JUDITH VILLAVISENCIO M. Causa No. 2012-1176 S.T. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de septiembre del 2012, las 09h29.VISTOS:- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley , en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora NANCY CELINA MUENALA SUAREZ, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.Agréguese la documentación acompañada.- Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar Casillero en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./88096 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de confesion judicial: MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: BAEZ MOLINA MARIANA ISABEL DEMANDADO: CRUZ POZO MANUEL GABRIEL CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2012-1117 TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y
PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de septiembre del 2012, las 11h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley. Dése el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Abonada que ha sido la idoneidad de la señora BERTHA JACQUELINE BAÉZ MOLINA y con el consentimiento del menor adulto MANUEL GABRIEL CRUZ BAEZ, se la designa como curadora Ad-Litem, de aceptar el cargo tomará posesión del cargo el día el día 15 de noviembre de 2012, las 11h30. En merito al juramento rendido por la accionante se dispone citar al demandado señor MANUEL GABRIEL CRUZ POZO, por prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, con intervalo de ocho días entre cada publicación, para lo cual confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la accionante y la autorización conferida a su Abogada patrocinadora. Agréguese la documentación adjunta. Actúa como Secretaria encargada Dra. Guadalupe Narváez, en virtud de la acción de personal N°3391- DP- DPP de 1 de agosto del 2012. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f. Dra. Viviana Pila Avendaño, Jueza. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ S E C R E TA R I A ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88116/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE ACTOR: JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE DEMANDADA: BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA JUICIO: No. 0753-2012-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 26 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de julio del 2012, las 14h03.- VISTOS: VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. BENAVIDES ARTEAGA ALICIA CAROLINA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de las ciudades de Babahoyo y Quito, provincias de Los Ríos y Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. PILATAXI COFRE JOHAN ENRIQUE y la autorización que da a su abogado defensor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de agosto del 2012, las .10h24- Atenta a lo solicitado por la Accionante y al haberse deslizado un error en su demanda respecto al segundo nombre de “Enríquez”, se corrige en el sentido de que el nombre correcto del accionante es el de JOHAN ENRIQUE PILATAXI COFRE.- Actúe la Dra. María Isabel Solano Camacho en calidad de Secretaria encargada de conformidad a la Acción de Personal No. 3636-DP-DPP de 20 de Agosto del 2012.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes,
REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88105/tf R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, con el juicio de divorcio propuesto por el señor Antonio Guillermo Franco Montenegro en los siguientes términos: ACTOR: Antonio Guillermo Franco Montenegro DEMANDADA: Maria Auxiliadora Cedeño Cedeño JUICIO: Divorcio Nro. 412-2011-S.FUNDAMENTOS DE DERECHO: inciso primero del numeral once del Art. 110 del Código CIvil Vigente. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Cadena JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, 15 de Abril del 2011.-Las 09h25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los articulos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 01 y la autorización conferida al Doctor Galo Cadena. NOTIFIQUESE.- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87923/tf R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA JUICIO : 0548-2012-R.G. DIVORCIO ACTOR : JOSÉ ABELARDO TUAPANTA DEMANDADA : MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a María Juana Puma Quilligana el Divorcio. TRÁMITE : VERBAL SUMARIO CUANTÍA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Franklin López Ávalos CASILLERO : No. 2191 del P. J. - Mat. Prof. 4516 del C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 08h13.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la
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admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA en el lugar señalado para el efecto de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no existen hijos menores de edad, no es necesario la figura jurídica del Curador Ad-Litem dentro de la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de agosto del 2012, las 12h12.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de septiembre del 2012, las 15h11.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la prosecución de la presente causa, por una omisión involuntaria del Juzgado, de oficio se amplía el auto inicial que antecede, en la parte que dice: “... En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”; y en su lugar se dispone lo siguientes: “... en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Ambato, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil”.- En lo demás va igual.- NOTIFÍQUESE.- f)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C4
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87872 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: ROSA MICHELLE CARRERA DOMÍNGUEZ. D E M A N DA D O : GERARDO CUYO MILLINGALLE. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le une a su cónyuge, señor Gerardo Cuyo Millingalle, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 12 de julio del 2004. Se ha procreado dos hijos llamados Jostin Josué Cuyo Carrera y Gherap Cuyo Carrera, menores de edad. No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 14 de junio del 2012. DEFENSOR. Dra. Judith Bonilla. JUICIO DE DIVORCIO No. 778-2012 (G.P.) PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de septiembre del 2012, las 11h27.- VISTOS: De la revisión de los recaudos procésales se verifica que a fojas dieciséis del proceso, con providencia de fecha viernes 3 de agosto del 2012, las 10h12, se emite la providencia mediante la cual se dispone se cite mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, al señor GERARDO CUYO MILLINGALLE omitiendo calificar la demanda que antecede; por lo cual, siendo obligación del Juzgador velar por la correcta administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, de oficio se declara la NULIDAD de la providencia antes referida. La nulidad se la declara sin costas por no habérsela alegado. En consecuencia la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en merito al juramento rendido por la parte actora se dispone que se cite al demandado señor GERARDO CUYO MILLINGALLE por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Actúe el Secretario encargado. Notifíquese.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ TITULAR Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. ABG. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87934/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO ACTOR: DR. RICARDO FERNANDO PUEDMAG CASTRO PROCURADOR JUDICIAL DE RITHA FRANCISCA TORRES VALDEZ DEMANDADO : ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO JUICIO DE DIVORCIO No. 715 -2012RE CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Disolución del vínculo conyugal FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso segundo del Código Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 09h32. VISTOS: Por haber cumplido con lo ordenado en la providencia que antecede, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento de la parte actora, de acuerdo con los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado ANGEL FELIX MESIAS INTRIAGO mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y del Empalme, Provincia del Guayas, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra .-Agréguese a los autos los docu-
mentos adjuntos.-Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora .-Notifíquese.f). Dr. Francisco Robalino Ocaña .-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Agosto 24 del 2012.CERTIFICO. DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (e) Hay firma y sello AC/87916/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PAOLA BORJA QUINTERO, EXTRACTO ACTORA: JORGE QUINTANA GONZALEZ DEMANDADO: PAOLA BORJA QUINTERO, JUICIO DE DIVORCIO No. 985-2012. P.P CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLA JUDICIAL No 5423 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de agosto del 2012, las 08h33. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DPDPP de fecha 13 de Agosto de 2012. . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora PAOLA BORJA QUINTERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.-F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87700/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO ACTOR: VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ DEMANDADA: CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO JUICIO DE DIVORCIO No. 938-2012DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.854 ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL GUALOTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 30 de Agosto del 2012, las 08h03.VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.- Atento el juramento expresado por el actor señor VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada señora CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese
JUDICIAL QUITO
la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 3817-2012DP-DPP, de fecha 20 de agosto del 2012.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87707/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO ACTOR: GEORGE BRHAM HERNÁNDEZ APARICIO CASILLERO JUDICIAL No. 3483 JUICIO No. 894-2012Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 17 de septiembre de 2012, las 07h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular.- Cumplidas que han sido las providencia de 20 y 29 de agosto de 2012, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es que le es imposible determinar la residencia de la demandada, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada MARSIDES SINEY REQUENE CASTILLO, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al profesional con el que suscribe.NOTIFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza. Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO 77752 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO JORGE ENRIQUE YACELGA MORALES DEMANDANTE.- María del Consuelo Codena Lugmaña DEMANDADO.- Jorge Enrique Yacelga Morales. OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por Causal TRÁMITE: Verbal Sumario No 4932012 CUANTIA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No 256 Dr. Gustavo Puma JUEZ: Dr. Pedro Leiva Gallegos AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, martes 11 de septiembre del 2012, las 14h11. VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora del desconocimiento del domicilio del demandado JORGE ENRIQUE YACELGA MORALES, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de Ibarra provincia de Imbabura, y Sangolquí cantón Rumiñahui provincia de Pichincha, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.- F).- Dr. Pedro Leiva Gallegos. JUEZ. Lo que cito a usted, para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ibarra, 19 de Septiembre de 2012.
Señal de tener gastada la fama propia es cuidar de la infamia ajena. B A L TA S A R G R A C I Á N .
Dra. Nelly Ruano E. SECRETARIA A.P./54413/k.m.
MENORES JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 2012-1027-CR ACTOR MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON DEMANDADO: EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA JUEZA ADJUNTA: DRA. GYNA SOLIS VISCARRA En el Juicio Especiales - Sumarisimos /diligencias Previas No. 17958-20121027 que sigue SUAREZ CALDERON MONICA JUDITH en contra de BARRAGAN BARAHONA EDGAR FAVIAN, hay lo siguiente: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, 20 de Agosto del 2012, las 08h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el sorteo de ley.En lo principal, la demanda de alimentos presentada por la señora, MONICA JUDITH SUAREZ CALDERON es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley, por lo que se acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad CIENTO QUINCE dólares con OCHENTA Y CUATRO centavos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA, a favor de sus hijos Josselyn Aracely y Camila Belen Barragan Suarez, por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de la presentación de la demanda, esto es desde el 03 de agosto de 2012. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la actora para que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.CÍTESE al demandado señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en un periódico de mayor circulación, advirtiéndole al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar la prueba hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la Audiencia Única, conforme señala el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir.- Se le advierte a la parte demandada que el cumplimiento puntual de la obligación, evitará que se lo incorpore al registro de deudores de la Superintendencia de Bancos y Seguros o Central de Riesgos, conforme reza el Art. Innumerado 20 Ibidem. Se dispone a la parte actora, de conformidad al contenido del lite-
LLAMADO A ACREEDORES DE LA COMPAÑIA FIAMAEVOLUTIONS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 393 de la ley de Compañías, se !"#$%&'( '( )"*( '&+,,-"+,*( -,( )'( &"./'01'( 234546789:;38<=( >34?( 9;@4?( EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de 20 días contados desde la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que '&+,-$#,!(*A(-,+,&B"C(,!()'*("%&$!'*(AD$&'-'*(,!E(4F,?(4.G+$&'(<(HIJHH(K( Bartolomé de las Casas de esta ciudad de Quito.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ ACTOR: JORGE EDUARDO SALAS TERMAL. DEMANDADO: ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ TRAMITE: TENENCIA No. 02462012-Y.V. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:
A.C./88079
A.P./54398/k.m.
EJECUTIVOS
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL.- CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA ACTOR: HOMERO VITERI CHAVEZ DIRECTOR DE “ASA” DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA JUICIO DE: MEDIDAS DE PROTECCION CAUSA N° 1418 – 2011 PM TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2011, las 08h38.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta a tramite .- De conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición., para lo cual, cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura cuéntese con el Ministerio Público a fin de que investiguen sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA y presenten el respectivo informe a esta Judicatura, Ofíciese a las indicada Instituciones. Notifíquese a la Oficina Técnica de Adopciones, haciendo conocer de la presente disposición. CÍTESE por medio de publicaciones con el respectivo extracto de auto de calificación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño CARLOS ALBERTO QUISHPE ZURITA, conforme lo estable el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el casillero judicial señalada por la accionante a fin de recibir futuras notificaciones y la autorización indicada a su Abogada defensora.Cúmplase y Notifíquese.- F) DRA. GLADYS PALMA JUEZ., DR. ESTEBAN PANTOJA SECRETARIO Existe firma y sello.
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, DEL JUICIO EJECUTIVO PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SR. EDISON ALFONSO PAUCAR CRUZ. ACTOR: SR. EDISON ALFONSO PAUCAR CRUZ DEMANDADO: EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA JUICIO: No. 466-2012- M.M. TRAMITE: Ejecutivo CUANTÍA: $ 15,000. FECHA DE INICIACIÓN: 30 de mayo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de mayo del 2012, las 16h17.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia el demandado señor EDGAR JUSTINO MEDIAVILLA NASIMBA, cumpla con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- En mérito del documento presentado y de conformidad con lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que el demandado señor Edgar Justino Mediavilla Nasimba los tiene en el inmueble a que se refiere el certificado de gravámenes que se acompaña, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor Edgar Justino Mediavilla Nasimba, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla Judicial señalada por el actorAgréguense al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Dra. María Isabel Solano SECRETARIA (E) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88126/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PARADISE VACATIONS MAYORISTA DE TURISMO CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMOALFARE S.A.
La compañía PARADISE VACATIONS MAYORISTA DE TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005260 de 08 de Octubre de 2012.
La compañía INMOALFARE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005321 de 11 de Octubre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “TURISMO EN GENERAL, FOMENTAR EL TURISMO NACIONAL EN EL CONTINENTE, ISLAS O ZONAS COSTERAS...”
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) NEGOCIO DE BIENES RAICES, LA COMPRA, VENTA DE INMUEBLES Y BIENES DE CAPITAL, ARRIENDO, SUBARRIENDO, Y ADMINISTRACION DE LOS MISMOS...
Quito, 08 de Octubre de 2012.
Quito, 11 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR
Quito, Octubre 15 del 2012
DR. JAIME GALARZA DONOSO LIQUIDADOR
ral e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas, para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, cumpla con la citación en el menor tiempo posible. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el casillero judicial, y autorización a su Abogado Defensor. OFICIESE como solicita la parte actora. De conformidad con el artículo Innumerado 34, 37 y Sexta Transitoria de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se convoca a las partes AUDIENCIA UNICA para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 a las 08H15, a la que concurrirán con sus respectivos documentos de identidad, o mediante Procuración Judicial con cláusula especial amplia y suficiente para transigir.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Actúa el doctor Cesar Lovato en calidad de Secretario Ad Hoc CITESE Y NOTIFÍQUESE.- f).DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZA ADJUNTA. Particular que CITO A USTED, señor EDGAR FAVIAN BARRAGAN BARAHONA advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus notificaciones. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente: Dr. Cesar Lovato SECRETARIO Ad Hoc DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C.88122/
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 09 de marzo del 2012, las 14h47.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cítese a la demandada ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía. Agréguese al proceso documentación presentada por el accionante, según consta de la razón sentada por el Secretario de esta Judicatura. Remítase las copias del proceso a la Oficina de Citaciones de este Cantón, a fin de que cite a la demandada, para lo cual el accionante, habilitará el papel suficiente. Remítase el expediente a la Oficina Técnica No 2 de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a fin que realice la investigación dentro del presente caso. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus posteriores. NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 13h38.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de 27 de Septiembre de 2012.- Por haber declarado el accionante señor JORGE EDUARDO SALAS TERMAL, bajo juramento sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de la madre del menor JEYMI LEONARDO SALAS CUESTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, Inc. 3ro. Del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído, a la señora ADRIANA MIREYA CUESTA IÑIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa que se hará en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) DR. JUAN ALBERTO CADENA. JUEZ. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIENDOLE AL DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD DE QUITO PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. WASHINGTON GARCIA SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88069/tf
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AC/88121/tf
AC/88124/tf
R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, representada por el señor Julio Guillermo Dueñas García, se le cita con la demanda Ejecutiva seguida por la actora XIMENA PATRICIA SANCHEZ CASTILLO, en calidad de Gerente General de la Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA” , hay lo que sigue: Juicio: No. 1229-2008 Tramite: Ejecutivo Actor: Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA” Demandado: Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, Tramita: Dra. María Elena Guerrero Providencia. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Agosto del 2009, las 11h06.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal No. 1674-DP-DPP del 17 de Agosto del 2009.- En lo principal, la actora Proveedora de Papeles Andina S.A. “PROPANDINA” a través de su representante legal el señor Roberto Guevara Tolorza, comparece y demanda a la Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S.A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García y al señor Pedro Enrique Linares Villavicencio, revisados que han sido los recaudos procésales, se desprende que en el auto de calificación a la demanda, se ha ordenado que la demandada Compañía Papeles y Consumibles PAXCO S.A., en el término de tres días pague o propongan las excepciones respectivas, y no así para el señor Pedro Enrique Linarez Villavicencio; por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 1014 y 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del proceso a partir de fojas 7 de los autos.- De conformidad con lo establecido en el Art. 355 Ibidem, se ordena la reposición del proceso al estado que estuvo cuando se omitió la solemnidad.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite ejecutivo.- La demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S. A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García, en calidad de deudora principal; y el señor Pedro Enrique Linares Villavicencio, en calidad de aval solidario, en el término de tres días, paguen la obligación demandada o propongan las excecpciones a las que se crean asistidos.En mérito al Certificado del Registro
de la Propiedad del Cantón Quito y de conformidad con lo que dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponde al señor Pedro Enrique Linares Villavicencio sobre el inmueble cuyas características constan en el certificado adjunto; para cuyo efecto, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, envíese atento oficio.- Cítese a la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLES PAXCO S. A., por intermedio de su Presidente y Representante Legal el señor Julio Guillermo Dueñas García, en calidad de deudora principal; y al demandado PEDRO ENRIQUE LINARES VILLAVICENCIO, en calidad de aval solidario, en la dirección que indica la actora, a quienes se les entregarán copia de la demanda y providencia respectiva.- Agréguense al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a su Abogado Defensor”.- Notifíquese.- f) Dr. Franz Valverde Gutiérrez, Juez Encargado. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 10h43. Avoco conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No.2725-DP-DDP del 26 de Junio del 2012.- Atento al juramento rendido por la actora XIMENA PATRICIA SANCHEZ CASTILLO, en calidad de Gerente General de la Compañía PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA S. A. “PROPANDINA”, y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Compañía PAPELES Y CONSUMIBLESM PAXCO S. A, representada por el señor Julio Guillermo Dueñas García, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito”.- Notifíquese.f) Dr. Wilmer Ambrossi Robles, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88118/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LEYO RAMÓN ZAMBRANO TALLEDO ACTOR: DOCTOR GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A DEMANDADO:
LEYO RAMÓN ZAMBRANO TALLEDO JUICIO EJECUTIVO NO.561-2011-VS CUANTIA: $ 5.000,oo ABOGADO: DR. GOMER CALIXTO REGALADO LÓPEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 11h33. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica al demandado señor Leyo Ramón Zambrano Talledo; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta el casillero No. 3728 señalado por el actor para recibir sus notificaciones que le correspondan. CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 14h20. Atento al juramento rendido por el actor doctor Gomer Calixto Regalado López, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Leyo Ramón Zambrano Talledo, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual a través de Secretaria confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico a usted para los fines de ley, recordándole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar del Juicio para recibir sus notificaciones.- Quito 25 de septiembre del 2012.- certifico Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Existe un sello y firma 525512
ORDINARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A : JUANA MARIA HERRERA.ACTOR: ANGEL JOSE DELFÍN MEJIA BASTIDAS.DEMANDADO: JUANA MARIA HERRERA.TRAMITE: ORDINARIO.-
Se puede engañar a algunos todo el tiempo y a todos algún tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. ABRAHAM LINCOLN CUANTIA: INDETERMINADA.ASUNTO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO O TERMINADA LA UNION DE HECHO EXISTE ENTRE LOS SEÑORES JUANA MARIA HERRERA Y ANGEL JOSE DELFÍN MEJIA BASTIDAS DESDE EL AÑO 1982 HASTA EL 15 DE MARZO DEL 2009.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 30 DE MARZO DEL 2012.NUMERO DE CAUSA: 0422-2012-PT.DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 1891, DR. Ricardo Cárdenas O. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 03 de Mayo del 2012, las 14h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y la razón de sorteos.En lo principal, por completada dentro de término, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite especial y se dispone que con el contenido de la demanda y de esta providencia, de conformidad de conformidad al literal b) del Art. 226 del Código Civil, se notifique a la demandada, JUANA MARIA HERRERA, en forma personal o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio señalado para el efecto, con la voluntad del accionante, señor ANGEL JOSE DELFIN MEJIA BASTIDAS, de dar por terminada la unión existente entre los dos.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.NOTIFÍQUESE.-.-f) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Encargado JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de Septiembre del 2012, las 10h41.Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la demandada, señora JUANA MARIA HERRERA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.- -f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD BRASILERA CONSTRUCÓES E COMERCIO CAMARGO CORRÉA S.A.
So comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad brasilera, CONSTRUCÓES E COMERCIO CAMARGO CORRÉA S.A., aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 100.000,00 en los términos constantes en la escritura otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de julio de 2012. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4719 de 7 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2012, )'(=A/,+$!#,!-,!&$'(-,(>"./'01'*(&')$%&L( -,( *A%&$,!#,*( )"*( -"&A.,!#"*( &"!#,!$-"*( en la referida protocolización. El capital actual asignado es de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 2’650.000,00) Distrito Metropolitano de Quito, 8 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/88112/tf
Hay un sello A.C./88078
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA HORMIVIAS S.A. La compañía HORMIVIAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005216 de 05 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 8 Valor US$ 100,00 3- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) TODA CLASE DE CONSTRUCCIONES, DISEÑOS, PLANIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS CIVILES, URBANIZACIONES, EDIFICIOS, VIVIENDAS, CAMINOS, VIADUCTOS, PUENTES,... Quito, 05 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR
la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88113/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA JUICIO ORDINARIO NRO. 959-2011SV ACTOR: LUIS ANIBAL QUISHPE LAICA Y MARIANA DE JESUS BONIFAZ DEMANDADO: JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDIA G. MORA DE MOREIRA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA O B J E TO : OBTENER LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 20 de enero del 2012.- las 10h12.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA en el término de quince días luego de la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistas en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a JAIME ENRIQUE PELAEZ MOREIRA Y LIDA G. MORA DE MOREIRA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese.DR. RUBÉN GILER.JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SEGUNDO FLORES BURBANO HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BRITO ESPINOZA HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE. ACTOR: DR. GUILLERMO ENRIQUE MARTINEZ VIVANCO. en calidad de apoderado y procurador judicial del señor JAIME EDUARDO BRITO AGUIRRE DEMANDADOS: S EG U N D O FLORES BURBANO HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BRITO ESPINOZA; HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE. JUICIO DE REIVINDICACION N° 1998-0996 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: DOS MILLONES 00/100 DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Febrero del 2012, las 14h35 VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de esta judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado SEGUNDO FLORES BURBANO por la prensa, en Uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Así mismo, se dispone citar a los HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MIGUEL ANGEL BRITO ESPINOZA y, HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ROSA MARIA ORTEGA ANDRADE, en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, por una sola vez, a fin de que en el término de quince días luego de la última citación propongan las excepciones dilatorias o perentorias a que se creyeren asistido. Tengase en cuenta el casillero Judicial señalado por el compareciente - NOTIFIQUESE - f) DR. RUBEN GlLER CIDEÑO - Juez Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88048/tf CITACION JUDICIAL JUZGADO DE LO CIVIL DEL CANTON PILLARO ACTORES: GONZALO VELASCO Y ROSA MATILDE GRANDA HARO DEMANDADO: JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE
CITACIÓN EL COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO SAN CARLOS DEL SUR. REUNIDO EN ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS EL DIA DOMINGO 4 DE MARZO DEL 2012 A LAS 10H00 AM EN LA CASA BARRIAL DE NUESTRO BARRIO RESUELVE: AMPARADO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LOS ESTATUTOS DEL COMITÉ SAN CARLOS DEL SUR ART. N. 10.- DEJAN DE SER SOCIOS: LITERAL C) EXPULSAR DEL COMITÉ DEL BARRIO SAN CARLOS DEL SUR AL SEÑOR CAMILO ALFREDO BARRERA MARQUEZ CON C.I. 171025398-8 EN SU CALIDAD DE SOCIO DE LA ORGANIZACIÓN ANTE SEÑALADA. POR HABER INCUMPLIDO CON EL ART. 4 DEL CAPITULO II DE LOS MIEMBROS. LITERALES A) B) C) Y D). TODA VEZ QUE SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL SEÑOR CAMILO ALFREDO BARRERA MARQIEZ SE LE CITARA POR LA PRENSA A FIN DE QUE EL MENCIONADO SOCIO CONOZCA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HAGA VALER LOS DERECHOS A LOS QUE SE CREA ASISTIDO. F) LA ASAMBLEA GENERAL SRA. FABIOLA RAMOS PRESIDENTA
AC/88119/tf
AC/88120/tf
REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR GANGOTENA JUICIO. ORDINARIO N° 2012-0318 A S U N TO : PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CASILLERO N° 04 DEL DR LUIS GALARZA L CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA TEMPORAL: DRA. JEANETTE LASCANO B. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL (PILLARO) DE TUNGURAHUA. Píllaro, martes 18 de septiembre del 2011, las 12h06. VISTOS: La demanda presentada por los señores GONZALO VELASCO y ROSA MATILDE GRANDA HARO, reúne los requisitos de Ley por lo que se la admite a trámite en Juicio ORDINARIO, en consecuencia, y una vez que los actores han cumplido con lo ordenado en providencia de fecha 5 de julio del 2012, las 11h22, cítese al demandado JOSE ENRIQUE EDMUNDO CAMILO PONCE GANGOTENA, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de las Provincias de Cotopaxi y Pichincha, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, para que dentro del término de quince días de citada y veinte de la última publicación, de contestación a la demanda con apercibimiento en rebeldía.-Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Píllaro, para lo cual se notificará al Titular de Entidad Pública indicada.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones, como la designación de su defensor debidamente autorizado suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa y agréguese al proceso la documentación adjuntada.Notifíquese y Cítese.-f) Dra. Jeanette Lascano B. Jueza Temporal de lo Civil. Certifico. - f) Dr. José Francisco Jácome R. Secretario Encargado.- Lo que comunico a Ud, para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. Firma Ilegible Dr. José Francisco Jácome R. SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello 22276/110076
REMATES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día veinte y ocho de Noviembre del dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Ascázubi Edificio Banco del Pichincha, tercer piso se lleva a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación: 1.- UBICACIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble se halla identificado como lote No 5, ubicado en el sector de Cochapamba parroquia Cangahua, Cantón Cayambe Provincia Pichincha. 2.- LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE: NORTE: Con camino público SUR: Con propiedad de Pedro Tutillo ESTE: Con camino público. OESTE: Con propiedad de Pascual Aules. SUPERFICIE TOTAL: 2.00 Hectáreas 3.- DESCRIPCIÓN ASPECTO FÍSICO: Forma Rectangular Topografía: Inclinada Ubicación en la zona: Lote esquinero Frente: Caminos públicos INFRAESTRUCTURA: Cuenta con los servicios de agua potable y de regadío, energía eléctrica, transporte urbano, no tiene alcantarillado, teléfono, recolección de basura, aceras y bordillos. CONSTRUCCIÓN: Estructura: De bloque de cemento Pisos: Un piso (de Tierra) Paredes: Bloque de cemento Puertas: Exteriores de madera Ventanas: De hierro con vidrio claro Cubierta: De teja Instalaciones eléctricas: Cables vistos Instalaciones Sanitarias: Tubería para agua de madera 4.- VALOR: El valor total es de DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS (USD 19.046,00) Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado
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por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. AB. LUIS RUBÉN POMA GARCÍA SECRETARIO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello Ad/27216/ai
EXTRACTO R DEL E. JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día VIERNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISEIS HORAS, en la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Azcasubí, Edificio banco Pichincha, tercer piso, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características detalla a continuación: 1. OBJETO.DETERMINAR: LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIES, CARACTERÍSTICAS DE UN TERRENOS RURAL. 2. UBICACIÓN.- El inmueble materia de este peritaje se encuentra situado en el, LOTE No. 15, sector LUGLOMA, parroquia TUPIGACHI, cantón PEDRO MONCAYO, Provincia de Pichincha. 3.1.- LINDEROS, DIMENSIONES, SUPERFICIE Y CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO UNO. Norte: Con propiedades de Félix CABASCANGO GUAJÁN Sur: Con quebrada que separa de propiedad de Miguel TRUJILLO Este: Con lote No. 10 de José CABASCANGO CUASCOTA Oeste: Con lote No. 6 de Nicolás TOAPANTA CABASCANGO SUPERFICIE TOTAL: 2.00Has. Son: DOS HECTAREAS. TERRENO IRREGULAR. En el terreno no existen edificaciones permanentes. El terreno objeto del presente peritaje no tiene acceso por camino empedrado en un tramo de cuatro kilómetros por la comunidad Santa Mónica, juego hasta el predio por camino de verano. El terreno está ubicado en la frontera agrícola, es decir a 3600 m.s.n.m. En el momento de la inspección se encontraron sembríos de papas en la parte alta y cebada en estado de cosecha en la parte baja, como muestra la documentación fotográfica adjunta. VALORACIÓN DEL TERRENO. Concepto Terreno 1 Unidad m2 Cantidad m2 20.000.00 Precio Unitario 0.25 USD. Total USD 5.000.00 TOTAL 5.000.00 USD. Valor de reposición, total: Son: CINCO MIL 00/00 DÓLARES. VALOR DEL 50% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: 2.500.00 USD. SON: DOS MIL QUINIENTOS 00/00 DOLARES. Se aceptaran posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó total aprobado, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta, en dinero o cheque certificado a nombre del Juzgado.Abg. Luis Rubén Poma G. SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54288/k.m.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURÁ TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, LOS MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 6532008-VS 1. INMUEBLE NÚMERO 1 (Lote de terreno número 11 y construcciones existentes) 1.1. UBICACIÓN El terreno signado número 11 y las construcciones existentes sobre el mismo, se encuentran ubicados en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Calle Vasco de Contreras N34-192, entre las calles Abelardo Moncayo y Lallement. Croquis de ubicación 1.2. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE No. 11 Ítem Descripción Áreas Cubiertas (m2) Áreas Abiertas (m2) 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 -2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 -3 Segunda planta alta desarrollada en
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
dos niveles 94,00 -4 Departamento en subsuelo 68,40 -5 Casa posterior 26,10 -6 Garaje Cubierto 21,00 -7 Balcones – terrazas 45,50 -8 Jardín retiro Frontal -- 35 9 Garaje descubierto -- 15 10 Patio deprimido -- 14 11 Corredor lateral -- 13 12 Cerramiento frontal -- 6,00 m 13 Cerramiento lateral Norte -- 34,00 m 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos - 4,00 m 15 Portones de ingreso vehicular automático -- 3,00 m El total de áreas construidas en el Lote No. 11 es de 533,50 m2 y las áreas libres suman una superficie de 77,00 m2. El área general del Lote No. 11, donde se encuentran las edificaciones detalladas en el cuadro anterior, es de 386,88 m2. 1.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del Lote de terreno No. 11, se detallan en el siguiente cuadro. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 11 Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote # 12 de la Fundación Mariana de Jesús 29,75 m Sur Con Lote # 10 de la Fundación Mariana de Jesús 29,77 m Este Con varios propietarios 13,00 m Oeste Con calle Vasco de Contreras 13,50 m 1.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXi`zada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GcXqX [\ CXj Américas, Casa de la Música y Parque de la Mujer M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`[Xj América, Occidental, Mariana de Jesús y Atahualpa. 1.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubican las edificaciones del Lote No.11, tiene una pendiente descendente en el sentido Oeste - Este, su forma es rectangular, su localización es medianera y adosada en el lado Sur y se encuentra libre de riesgos. 1.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN La casa edificada sobre el Lote No. 11, se desarrolla en 4 plantas (seis medios niveles superiores destinados a una unidad de vivienda) y un subsuelo que contiene un departamento independiente. Además una casa posterior de una planta destinada a servicios. Distribución interna de las edificaciones Planta Baja desarrollada en dos niveles E`m\c § '%''1 GfiZ_\ [\ `e^i\jf# _Xcc social con grada semicircular, sala de recepción y baño social. E`m\c $ (%).1 jXcX gi`eZ`gXc# Zfd\[fi social, cocina con comedor del diario y cuarto de despensa. Primera planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " (%).1 ;fid`kfi`f d}jk\i Zfe cuarto vestidor y baño completo (Tina de hidromasaje) y estudio. E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj `^lXc\j y un baño completo compartido. Segunda planta alta desarrollada en dos niveles E`m\c " )%,+1 ;fj [fid`kfi`fj `^lXc\j y un baño completo compartido. E`m\c " (%).1 <jkl[`f [\ g`ekliX p espacio tipo buhardilla. Departamento en subsuelo E`m\c $ *%.'1 JXcX# Zfd\[fi# ZfZ`eX# baño completo, dos dormitorios iguales y un dormitorio máster con baño de uso exclusivo. Casa posterior 8[fjX[X X cfj c`e[\ifj gfjk\i`fi\j y laterales. Destinada para el servicio, cuenta habitación, baño y cuarto de ropa. Garaje Cubierto 8[fjX[f Xc c`e[\if cXk\iXc jli# Zfe cabida para un vehículo. Croquis de Implantación Calle Vasco de Contreras Características constructivas Las características constructivas del bien inmueble se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S
CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Cubierta. Inclinadas con estructura de madera con revestimiento de teja de barro cocido y vidriado. Bueno Entrepisos. Hormigón armado. Bueno Cielo rasos. Enlucido con champeado fino bajo losas. Bueno Cielo rasos. Entablado y vigas de chanul en quinto y sexto medios niveles. Bueno Paredes. Mampostería de bloque enlucido y alisado. Bueno Paredes. Revestimiento de cerámica importada en cocina y baños. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en área social. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en dormitorio máster y frontal. Bueno Pisos. Alfombra americana en planta alta. Bueno Pisos. Parqué en dormitorios restantes. Bueno Pisos. Cerámica importada en baños y cocina. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras metálicas importadas. Bueno Ventanas. PVC. Bueno Vidrios. De 4mm. Bueno Grada. Hormigón armado. Bueno Escalones. Tablón de madera. Bueno Pasamano. De madera sobre estructura de hierro. Bueno Closets y vestidores. De madera sólida panelada y laqueada con acabados de lujo. Bueno Muebles de cocina y baño. Modulares de primera calidad con estructura de pacoplac y frentes de MDF laqueados. Bueno Sanitarios. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Griferías. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Accesorios. Tinas de hidromasaje en cuarto máster, puertas de aluminio y láminas acrílicas. Bueno 1.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Las edificaciones existentes en el Lote No. 11 tienen entre 23 y 25 años de construcción, en el año 2009, se realizó una restauración significativa a nivel de los acabados en todas las áreas, cambio de marcos (PVC importados) y ventanas, cambio de puertas interiores, se instaló tubería de cobre, se tendió un nuevo cableado eléctrico y se realizó un mantenimiento general de toda la edificación. Actualmente el bien inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. 1.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc Zfejfc`[X[f para estratos medios altos <oZ\c\ek\ \jkX[f [\ Zfej\imXZ` e 8ZXYX[fj [\ \oZ\c\ek\ ZXc`[X[ 1.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Ítem Construcción Cantidad Unidad Valor unitario Valor total 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 m2 $645,50 $ 99.729,75 2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 m2 $ 645,50 $80.042,00 3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 m2 $645,50 $60.677,00 4 Departamento en subsuelo 68,40 m2 $645,50 $44.152,20 5 Casa posterior 26,10 m2 $230,00 $6.003,00 6 Garaje Cubierto 21,00 m2 $255,00 $5.355,00 7 Balcones - terrazas 45,50 m2 $220,00 $10.010,00 8 Jardín retiro Frontal 35,00 m2 $180,00 $6.300,00 9 Garaje descubierto 15,00 m2 $195,00 $2.925,00 10 Patio deprimido 14,00 m2 $180,00 $2.520,00 11 Corredor lateral 13,00 m2 $195,00 $2.535,00 12 Cerramiento frontal 6,00 m $80,00 $480,00 13 Cerramiento lateral Norte 34,00 m $80,00 $2.720,00 14 Portones de ingreso vehicular auto-
JUDICIAL QUITO
mático y peatonal cubiertos 4,00 m $800,00 $3.200,00 15 Portones de ingreso vehicular automático 3,00 m $650,00 $1.950,00 Total del avalúo $ 328.598,95 Son trescientos veinte y ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos. 1.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copia de una fotografía de la Fachada principal hay copia de una fotografía del entorno de la propiedad 2. INMUEBLE NÚMERO 2 (Departamento PH2) 2.1. UBICACIÓN El departamento signado con la numeración PH2, se encuentra ubicado en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Urbanización Conclinas, Calle Hernando Alber N31-55 entre Av. Mariana de Jesús y Calle San Gabriel en el Penthouse del Edificio “Condominio Metropolitano”. Hay un croquis de ubicación 2.2. ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS Ítem Departamento PH2 Área (m2) 241,39 Porcentaje de alícuota (%) 8,2970 El área general del Lote donde se encuentra construido el Edificio “Condominio Metropolitano”, es de 933,42 m2. 2.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del departamento PH2, así como del Lote donde se encuentra esta edificación, se detallan en los siguientes cuadros. LINDEROS Y DIMENSIONES (DEPARTAMENTO PH2) Orientación Descripción Dimensión Norte Con la circulación común, el pozo de iluminación y el Departamento PH1 17,00 m Sur Con la fachada lateral izquierda 17,00 m Este Con la fachada principal 18,50 m Oeste Con la fachada posterior 15,60 m Arriba Losa de cubierta 241,39 m2 Abajo Losa de entrepiso de los Departamentos 401 y 403 241,39 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DE LOS LOTES DE TERRENO No. 28, 29 Y 30, SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL EDIFICIO “CONDOMINIO METROPOLITANO” Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote #27 24,90 m Sur Con Lote #1 y #2 15,00 m y 9,89 m Este Con la Calle “A” de la Urbanización (escrituras) 37,50 m Oeste Con los Lotes de terreno No. 4, 5 y 6 37,50 m 2.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: <e\i^ X \c Zki`ZX I\[ [\ XcldYiX[f g Yc`Zf 8^lX gfkXYc\ I\[ [\ XcZXekXi`ccX[f I\[ [\ k\c\]fe X I\Zfc\ZZ` e [\ YXjliX i\^lcXi`zada J\im`Z`f [\ kiXejgfik\ liYXef 8Z\iXj p Yfi[`ccfj [\ _fid`^ e :XcqX[X Xj]XckX[X Equipamiento urbano: :\ekifj \[lZXk`mfj1 :fc\^`f San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. :c e`ZXj p _fjg`kXc\j1 ?fjg`kXc Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional. :fd\iZ`f1 :feZ\j`feXi`fj B@8 p CHEVROLET. <ek`[X[\j YXeZXi`Xj1 9XeZf Pichincha y Banco del Pacífico. :\ekifj [\ i\Zi\XZ` e1 GXihl\ [\ cX Mujer y Casa de la Música. M Xj1 Gifo`d`[X[ Zfe cXj Xm\e`[Xj América, Occidental, mariana de Jesús y Atahualpa. 2.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubica el Edificio “Condominio Metropolitano”, tiene una ligera pendiente en el sentido Este - Oeste, su forma es rectangular, su localización es medianera y se encuentra libre de riesgos. 2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Características generales del Edificio “Condominio Metropolitano”
Solo es pobre aquel que siempre desea más. MARIANO AGUILÓ
El Ed i f i c i o “Condominio Metropolitano”, es un proyecto habitacional concebido en un estilo moderno, que se desarrolla en 6 pisos y un nivel de subsuelo para parqueaderos y bodegas. El tratamiento de la fachada tiene una relación proporcional entre mampostería y vanos; el cerramiento del edificio está construido con un antepecho de bloque enlucido y con cerrajería y cuenta con una puerta de cerrajería para el acceso peatonal y vehicular, independientes uno de otro. El edificio dispone de los siguientes servicios generales: :`jk\ieX 8jZ\ejfi JXcX ZfdleXc :XaX [\ ^iX[Xj >Xi`kX [\ ^lXi[`Xe X Distribución interna del departamento PH2 El departamento PH2 se desarrolla en una planta, cuenta con un hall de distribución, una cocina con comedor interno, un área de máquinas, y un cuarto de servicio; el área social cuenta con sala, comedor y un baño social y el área íntima lo conforman dos dormitorios máster con baño completo cada uno, tres habitaciones sencillas y un baño completo. Características constructivas del departamento PH2 Las características constructivas del departamento PH2 se detallan en el siguiente cuadro: C A R A C T E R Í S T I C A S CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Mampostería. Bloque enlucido y pintado. Bueno Cubierta. Losa de entrepiso. Bueno Pisos. Tablón laqueado en área social. Bueno Pisos. Alfombra de alto tráfico en dormitorios. Bueno Pisos. Cerámica antideslizante en cocina y baños. Bueno Barrederas. Madera laqueada en área social. Bueno Paredes. Enlucidas y pintadas. Bueno Paredes. Cerámica en cocina y baños. Bueno Cielo raso. Losa de entrepiso pintada, con acabado texturizado. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras respectivas. Bueno Ventanas. Perfiles de aluminio anodizado. Bueno Vidrios. De bronce de 6mm. Bueno Closets y vestidores. MDF laqueados (empotrados). Bueno Muebles de cocina. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Muebles de baños. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Sanitarios. Edesa. Bueno Griferías. FV. Bueno Accesorios. Tina de baño en cuarto master, áreas de ducha con puertas de aluminio anodizado bronce y vidrio templado. Bueno Instalaciones sanitarias. Empotradas en PVC. Bueno Instalaciones eléctricas. Empotradas. Bueno Instalaciones telefónicas. Dispone de línea de teléfono. Bueno Instalaciones especiales. Portero eléctrico. Bueno Hay un croquis Planta del Departamento PH2 2.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN El edificio “Condominio Metropolitano” tiene entre 17 y 19 años de construcción, se han realizado intervenciones parciales hace aproximadamente 9 años a nivel de algunos acabados, se encuentra en buen estado de conservación así como el departamento PH2, por lo no requieren de ningún tipo de reparaciones importantes. 2.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN LY`ZXZ` e \e j\Zkfi [\ gcljmXc X media alta J\Zkfi k`gf i\j`[\eZ`Xc J\Zkfi Zfejfc`[X[f gXiX \jkiXkfj
AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES De conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías F$M,!#,C( !"#$%&"( '( )"*( '&+,,-"+,*( -,( )'( &"./'01'( 93;6N885=( >34?( 93;DA. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Calle 1ro. De Mayo 171 y 28 de Mayo, sector Las Palmeras en la Loma de Puengasí de esta ciudad de Quito. Quito, a 15 de Octubre del 2012
medio alto 9l\e \jkX[f [\ Zfej\imXZ` e 8ZXYX[fj [\ Yl\eX ZXc`[X[ 2.9. AVALÚO VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN Construcción Departamento PH2 Área de construcción (m2) 241,39 Valor por m2 $ 535,50 Valor total $ 129.264,35 Son ciento veinte y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos. Nota: Al contrastar el dato del área del departamento que consta en la escritura de Hipoteca Abierta celebrada en la Notaría Sexta del Cantón Quito, con el dato de área del inmueble proporcionado por el propietario y debidamente verificado, existe una diferencia de aproximadamente veinte y tres metros cuadrados. Así como también se verificó la existencia de un área de terraza exclusiva de igual superficie a la del departamento. Para efectos legales se han tomado en cuenta para la realización de este avalúo, los datos escriturados; sin embargo se recomienda la actualización de los mismos. 2.10. MEMORIA FOTOGRÁFICA hay copias fotográficas de la fachada principal hay 4 copias de fotografías de sala comedor 3. RESUMEN Su Señoría. Una vez que se han tomado en cuenta todas las consideraciones de valoración de los bienes inmuebles detallados en este peritaje, el avalúo total se detalla en el siguiente cuadro: AVALÚO Construcción Valor Lote No. 11 y construcciones existentes $ 328.598,95 Departamento PH2 “Condominio Metropolitano” $ 129.264,35 Valor total $ 457.863,30 Son cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta centavos. Señor Juez es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad en la diligencia de peritaje a mi asignada. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 11h18. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. 1ero.- Revisado el contenido del escrito presentado por la parte actora con fecha 20 de Septiembre del 2012 a las 12h17, se dispone: a).- Se deja sin efecto el remate señalado para el día martes treinta de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas; el mismo que fue señalado mediante providencia dictada con fecha 10 de Septiembre del
2012 a las 10h16. b).- Se señala para el día martes once de diciembre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los inmuebles embargados en ésta causa. Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran el cincuenta por ciento del valor del avalúo de los inmuebles en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. 2do.En cuanto al escrito presentado por la parte demandada con fecha 17 de Septiembre del 2012 a las 10h36, dispone: Por cuanto el economista David Burbano, no ha presentado su informe pericial al amparo de lo dispuesto en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara caducado su nombramiento y a su vez se nombra perito al señor Rubén Maldonado Martínez (Teléfono 2292722 y/o 097214751) quien bajo juramento en el término de cinco días, proceda a realizar una reliquidación de los valores adeudados por los demandados, desde el mandamiento de ejecución hasta la presente fecha; debiendo considerarse los abonos que constan a fojas 121 y 233 del proceso. Esta experticia deberá efectuarse sin perjuicio que se prosiga con el remate señalado.NOTIFIQUESE DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ JUEZ F).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ.- POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN EL CINCUENTA POR CIENTO DEL VALOR DEL AVALÚO DE LOS INMUEBLES EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 03 DE OCTUBRE DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello AR/88619/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JUAN CARLOS CADENA VIZCAINO ACTOR: ABG. PABLO RENE DIAZ ENRÍQUEZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZONAS DEMANDADO : JUAN CARLOS CADENA VIZCAINO JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 58-2011-RE CUANTIA: $ 14.200 TRAMITE: Especial OBJETO: Embargo y remate del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: Activo 1.6 L 4P A/C; Motor: F16D34211481; Chasis: 8LATD5861A0026796; Tipo: AUTOMOVIL; Año: 2010; Color: NEGRO EBONY. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 9, 10, 14 y más pertinentes del Art. 1 del Decreto Supremo 548-CH RO 68 del 30-IX-63 y las disposiciones contractuales del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CUBEECUSOL CIA. LTDA. La compañía CUBEECUSOL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005267 de 09 de Octubre de 2012, CON LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN: EN EL ESTATUTO CONSTITUTIVO, EN DONDE CONSTE LA PALABRA "ACCIONISTAS" DIRÁ: "SOCIOS". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL ÁREA DE NEGOCIOS, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES A LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE TENGAN POR OBJETO IDENTIFICAR, PLANIFICAR, ELABORAR O EVALUAR PROYECTOS,... Quito, 09 de Octubre de 2012.
CATALINA CAJILEMA CALDERON LIQUIDADORA
llero judicial para sus notificaciones.Quito, Octubre 01 del 2012.CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (c) Hay un sello A.C./88085 R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 497-2006 KJ Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACION: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Dos Número: Oe10-39 Casa: Diez Intersección: Julián Estrella Sector: Mariscal Ayacucho Conjunto: Camino del Sur 1 Parroquia: Chillogallo Cantón: Quito Provincia: Pichincha Alícuota: 2.10881401000% Declarado en propiedad horizontal de fecha 18 de junio de 1984. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD. Casa número Diez, en dos plantas, parqueadero número siete, además el terreno de uso exclusivo que forma parte del Conjunto habitacional denominado Camino del Sur. CARACTERISTICAS DEL TERRENO. Forma: Irregular Topografía: Plana Estado: Bueno Afectación: Ninguna LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA N.-10 NORTE: Área comunal en la longitud de siete metros veinte centímetros SUR: Patio de uso exclusivo de la casa número diez, en la longitud de siete metros veinte centímetros ESTE: Casas números nueve y diecinueve, en las longitudes de tres metros cincuenta centímetros. OESTE: Área comunal, en la longitud de cinco metros sesenta centímetros. ARRIBA: Cubierta, con la superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. ABAJO: Suelo, con la superficie de cuarenta metros cuadrados y dos decímetros cuadrados. La superficie total de la casa diez es ochenta y cinco metros cuadrados veinticuatro metros cuadrados. LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO SIETE NORTE: Circulación vehicular, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INDUSTRIA DE CONFECCIONES INZATEX CIA. LTDA. Se comunica al público que INDUSTRIA DE CONFECCIONES INZATEX CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social len USD $ 18.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de julio del 2.012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005278 de 9 de octubre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.El capital social de la Compañía es de OCHENTA Y UN MIL dólares americanos ($81.000,00), divididos en OCHENTA Y UN MIL (81.000) participaciones de un Dólar Americano Cada Una”. Distrito Metropolitano Quito, 9 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/88654/cc
contrato de compraventa con reserva de dominio materia de la demanda. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de febrero del 2011, las 16h07. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite solicitado; en consecuencia, se ordena el embargo y remate del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO ACTIVO 1.6L 4P A/C; Tipo: AUTOMOVIL; Motor: F16D34211481; Chasis: 8LATD5861A0026796; Año: 2010; Color: NEGRO EBONY, según datos y más especificaciones constantes en el contrato de compraventa con reserva de dominio que acompaña; para el efecto, cuéntese con un Policía Nacional y un Depositario Judicial de este Cantón, para su designación, ofíciese al señor Comandante del Distrito Metropolitano Quito de la Policía Nacional y al señor Jefe de Sorteos y Casilleros Judiciales de la Función Judicial de éste Distrito.Hecho que sea, cítese al demandado JUAN CARLOS CADENA VISCAINO en el lugar señalado.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE f). Dr. Carlos Fernández Idrovo .-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de mayo del 2012, las 11h54. Atento lo solicitado y en virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Notifíquese. f)n Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 13h49.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de de esta judicatura mediante Acción de Personal No. 3857-DP-DPP del 20 de agosto del año en curso.-Por un error tipográfico en el auto de calificación el segundo apellido del demandado consta como VISCAINO, lo correcto es VIZCAINO.Intervenga en calidad de Secretario Encargado el Dr. Rodrigo Escobar Herrera mediante Acción de Personal No. 4182-DP-DPP del 11 de septiembre del año en curso.-Notifíquese. f)n Dr. Francisco Robalino Ocaña.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casi-
AR/88650/cc
AR/88660/cc
SUR: Area comunal, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. ESTE: Parqueamiento número ocho, en la longitud de cinco metros. OESTE: Area comunal, en la longitud de cinco metros. AREA: Doce metros cuadrados (12.00m2) LINDEROS SINGULARES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO. NORTE: Área comunal, en la longitud de siete metros veinte centímetros. SUR: Casa número cinco en la longitud de siete metros cuarenta centímetros. ESTE: Casa número cinco, en la longitud de nueve metros diez centímetros. OESTE: Area comunal, en la longitud de nueve metros diez centímetros. ÁREA. Sesenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. (65. 52m2) EDIFICACIÓN: La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “CAMINO DEL SUR” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Baño Social, Patio ocupado para aumento del comedor. PLANTA ALTA: Tres dormitorios, Un baño completo. C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS ÁREA: 143.44m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Chanqueado. PAREDES: Ladrillo enlucido y pintados, en otras ladrillo visto. PISOS: Sala y comedor de tablón lacado, cerámica en cocina y baños, dormitorios y dormitorios alfombrados. PUERTAS: Principal de acceso metálica, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Planta baja aluminio y vidrio claro, planta alta de madera y vidrio claro con sus respectivas protecciones. GRADA: De hormigón armado recubierta de alfombra. CUBIERTA: Eternit sobre estructura de madera vista. ACCESORIOS. Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. INSTALACIONES ELECTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Cuenta con los servicios básicos de:
Agua Potable, Alcantarillado sanitario, Energía Eléctrica, Teléfono, Calles asfaltadas. Aceras de cemento, Bordillos de cemento, Transporte Público. VALORACION DE LA PROPIEDAD. Descripción Area m2 Precio por m2 Precio total USD Terreno 65,52 80.00 5.241,60 Casa No. 10 143.44 200.00 28.688,00 Garaje No. 7 12.00 100.00 1.200,00 TOTAL: 35.129.60 SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE CON 60/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 09h42. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, se señala para el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, procesase a la colocación de los carteles respectivos, en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito, y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- En lo principal, una vez ejecutoriada esta providencia entregue inmediatamente el extracto para la publicación del remate.- NOTIFIQUESE f). Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza titular. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avaluó aprobado debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo . Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./88104
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AGRICOLA LARECOLETILLA S.A. La compañía AGRICOLA LARECOLETILLA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005279 de 9 de octubre de 2012. DATOS DE AGRICOLA LARECOLETILLA S.A.; 1.- DOMICILIO: Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1'200.200,00, número de acciones: 1'200.200,00, valor: US$ 1,00 cada una. 3.- OBJETO: El objeto de LA PLANIFICACIÓN, EL LA EJECUCIÓN DE INDUSTRIALES, AGROINDUSTRIALES...
la compañía es: DESARROLLO, ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,
JUICIO DE EMBARGO Y REMATE Nro.- 278-2006-Dr.J.T. Depositario Judicial Sr. Víctor Paucar Se parle en conocimiento al público en general que el día miércoles 31 de octubre del año dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas en la secretaria de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien mueble que a continuación se detalla: DESCRIPCIÓN DEL BIEN : Vehículo marca: FORD, Clase Automóvil, MODELO: Fiesta AMAZON, POWER 5 puertas ; CARACTERÍSTICAS: Placas: SIN PLACAS, Motor: 5A16856, Chasis: 8YPZF16N158A16856, Coldr: azul bávaro, Año de fabricación 2005. CONDICIONES GENERALES: - Pintura en regular estado, capot con desgaste de pintura, - Chasis y demás componentes están completos, Vidrios y Espejos en buen estado, - 4 Llantas en regular estado, aros normales (dos golpeados), 1 Ilanta de emergencia, - Tres brazos con sus respectivas plumas, Tapa de gasolina, Cinturones de seguridad completos, Dos faros delanteros y dos posteriores, Gata hidráulica, Tapicería en regular estado con ligeros manchones, 4 apoya cabezas, - Radio JVC con CD, Llave con su respectivo control de alarma, Golpes y abolladuras en la carrocería y pintura, Desprendida la tapa que cubrela palanca de cambios. OBSERVACIONES; El vehículo objeto del presente informe se encuentra en Regular estado. Por las condiciones que se encuentra el vehículo, su estado de conservación y cambios realizados que desmejoran su utilidad, se avalúa en SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 7.200), Por tratarse del primer señalamiento, se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes de avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Judicatura, a la que se acompañará el diez por ciento de su oferta. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88086/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL DÍA VEINTE Y UNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: JUICIO: EJECUTIVO N° 0371-2005R.B DESCRIPCIÓN: Departamento No. 8 compuesto de los siguientes ambientes: sala, comedor, cocina, comedor diario, baño para servicio doméstico, un dormitorio master y dos dormitorios con baño compartido, que forma parte del edificio Shuyana Dos, ubicado en la calle Gerona N24194 y Vizcaya, sector La Floresta, parroquia Guápulo, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, Con un área total del departamento 111.78 m2; Cimientos: Hormigón ciclopeo; Estructura: soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de
inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE.NORTE: Con solar No- 14 lote, en una extensión de 15,00 metros SUR: Con calle A, en una extensión de 15,00 metros ESTE: Con calle No- 13, en una extensión de 20,00 metros OESTE: con solares No-17 y 18, en una extensión de 20,00 metros SUPERFICIE: 300.00 M2 3.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE. Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES. SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles de tierra X Aceras; veredas, bordillos X
En la cláusula B dice: El Embargo del 50% de los derechos y acciones que tenga la señora María Aurelia Angulo Valencia, dispuesto por el Juez Décimo Civil de Pichincha Quito, dentro del Juicio Ejecutivo que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito PUELLARO LTDA; embargo Inscrito con el No- 28 de noviembre 17 del 2008. Quinindé 25 de marzo de mayo del dos mil once, las nueve horas, como a continuación detallo: DEL TOTAL DEL AVALUO EL 50% ES DE LA SEÑORA MARIA AURELIA ANGULO VALENCIA COMO A CONTINUACION DETALLO: DETALLE TOTAL AVALUO TOTAL $ 26.640,00 50% $ 13.320,00 TOTAL $ 13.320,00 SON: TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. - Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.87701
Transporte público X Señal telefonía celular X 4.- UBICACION SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.- La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble, pertenece a una área urbana de Quinindé, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media baja. 5.CARACTEÑÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Dos solares con el No- 15 y 16 de la manzana No- 11 y dos construcciones desarrolladas de la siguiente manera EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano, por su tipología es esquinero sus linderos se hallan totalmente definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable y una línea telefónica), al Norte con propiedad del colindante; al Sur con cerramiento destruido de bloque; al Este con cerramiento propio de bloque y al Oeste con cerramiento destruido de bloque; el ingreso peatonal lo realizan por los dos lados, tanto por la calle de tierra A y calle do: tierra No- 13. CONSTRUCCION PRINCIPAL.- desarrollada de La siguiente manera. - Estructura de bloque - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de marcos de madera con malla y protección de hierro en parte - Cubierta estructura de palos con zin AMBIENTES.- Tres dormitorios (piso de baldosa con puertas de madera) - Comedor (piso de baldosa) - Un hall utilizado como (piso de baldosa) - Cocina (piso de baldosa y un mesón grande de cemento recubierto de baldosa con su respectivo lavabo con una división de bloque) - En la parte posterior se verifico una pequeña bodega con estructura de bloque, con cubierta de palos y zinc, también se pudo constatar una piedra de lavar con su respectivo tanque de agua y patio de tierra. Finalidad: Vivienda donde viven los demandados señores MANUEL LIBORIO TAILOR MEJIA Y MARIA AURELIA ANGULO VALENCIA Y FAMILIA Estado de conservación: Buena Edad de la construcción: 10 años aproximadamente Área de construcción principal: 8X8=64 M2 aproximadamente Área de la construcción bodega: 3x4= 12M2 aproximadamente AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos VALORACIÓN TOTAL: DETALLE M2 VALOR USD TOTAL TERRENO 300 M2 $ 60,00 $ 18.000,00 CONSTRUCCION PRINCIPAL 64 M2 $ 120,00 $ 7.680,00 BODEGA 12 M2 $ 80,00 $ 960,00 TOTAL $ 26.640,00 CONCLUSIONES.
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 287-2008 C. M. Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES VEINTE Y NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria de este Juzgado, tendrá lugar el Remate en pública subasta, de los inmuebles embargados en la presente causa de las características que a continuación se detallan: RECONOCIMIENTO TRABAJO DE CAMPO Ubicación Geografíca. La casa no. 69 y Garaje No. 13 deI Conjunto Habitacional Ruta del Sol se encuentran ubicados en la Calle el Tambo y Calle Tránsito Amaguaña detrás de la Estación de Servicio Rumicucho de la Gasolinera Petra Ecuador y frente al Conjunto Habitacional Edén del Magisterio, de la Parroquia San Antonio de Pichincha del DM de Quito. DESCRIPCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN: La casa No. 69 es de tipo 1 desarrollada en dos plantas con los siguientes: ambientes: planta baja-sala-comedor, cocina (con mesón de hormigón y lavadero), bodega, (baja las gradas), baño social (sin sanitarios ni puerta), en el patio posterior una piedra de lavar y el resto de tierra. Planta alta-hall, tres dormitorios sin closet, sin puertas y un baño compartido con puerta, dicha, inodoro y lavamanos. El estacionamiento No. 13 se encuentra en la playa de estacionamientos la misma que es adoquinada. La casa se encuentra sin acabados, desocupada que por los indicios tiene algún tiempo estar en esta condición la misma que presenta falta de mantenimiento y destrucción en la puerta de entrada y ventanas. El Conjunto Habitacional tiene áreas comunales como: guardianía, área verde, casa comunal, guardería y parqueadero de visitas. Este Conjunto cuenta con una infraestructura de red de alcantarillado, red de energía eléctrica, red de agua potable, sistema contra incendios con hidrante y red telefónica. La edad de la construcción es de aproximadamente 9 años VALORACIÓN DEL TERRENO CONSTRUCCIÓN Y GARAJE DESCRIPCIÓN M2 Valor m2 TOTAL Terreno 85,45 m2 $ 40,00 $ 3.418,00 Construcción 75,40 m2 $180,00 $13.572,00 Garaje 10,35 m2 $ 70,00 $ 724,50 TOTAL $17.714,50 VALOR TOTAL DE LOS INMUEBLES: DIECISIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.714,50) Se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del
Se pisa con alegría lo que temimos anteriormente. T I T O C AYO L U C R E C I O
cimentación, columnas, vigas; Losa de entrepiso: Hormigón armado; Tumbado: no consta; Paredes: Bloque enlucido sin pintar; Pisos: de cemento; Puertas: no consta; Ventanas: no consta; grada: de hormigón armado sin recubrimiento; Cubierta: Losa hormigón; Accesorios: no consta; Instalaciones sanitarias: no consta; Instalaciones eléctricas: no consta; Mantenimiento: regular; AVALUO DEL INMUEBLE: CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS, con 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 53.776,00). PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de septiembre del 2012, las 08h08. (...) En lo principal se señala para el día miércoles 2 de noviembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que en la secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado as posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, colóquense los respectivos carteles y dése cumplimiento a todas las formalidades lega1es. Actúa el Abg. Raúl Vélez Naranjo, en calidad de Secretario NOTIFIQUESE.- (f) DRA. RITA ORDÓÑEZ PIZARRO, JUEZA. Lo que comunico para los fines de ley. ABG. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88111/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 30 de octubre del 2012, desde las catorce horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 20080392-DL, el REMATE del 50% de los derechos y acciones del bien mueble, cuyas características son: UBICACIÓN: Provincia: Esmeraldas Cantón: Quinindé Parroquia: Rosa Zarate Barrio: 15 de Noviembre Calles: Solares 15 y 16 de la manzana No-11 Con fecha 26 de mayo de 2011, a las 13H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica y real del bien
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “AXXISCENTROMEDICO S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía AXXISCENTROMEDICO S.A., a la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Miércoles 24 de Octubre del 2012, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle Vozandes N39-158 y Av. América, de esta ciudad de Quito, que tendrá inicio a las 18h30 primera convocatoria, y a las 19h30 segunda convocatoria. Se convoca de manera especial al señor Franklin Ulcuango, Contador de la compañía y al señor Ing. Marlon Uvillús Q., Asesor en la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera.
REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR publico en general para los fines de Ley, Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87733/tf
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARÍA DECIMA DEL CANTON QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, según acción de personal número seiscientos diecisiete -DNP, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, el siete de mayo del dos mil once, la señora AZUCENA DEL ROSARIO ESPINOSA ESCALANTE, de estado civil divorciada, por sus propios y personales derechos; y, el Arquitecto JULIO RODRIGO OLMEDO JACOME de estado civil divorciado, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito, el dos de Julio del dos mil doce, se declara disuelto el vinculo matrimonial, inscrita el cuatro de Julio del dos mil doce en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación con fecha cuatro de octubre del dos mil seis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a la señora AZUCENA DEL ROSARIO ESPINOSA ESCALANTE y el Arquitecto JULIO RODRIGO OLMEDO JACOME, otorgada mediante escritura pública de ocho de octubre del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: ACTIVOS: El señor Julio Rodrigo Olmedo Jácome, cede el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que tiene sobre el bien inmueble, cuyos linderos y dimensiones están señalados en la cláusula segunda de antecedentes a favor de la señora AZUCENA DEL ROSARIO ESPINOSA ESCALANTE, a quien se le adjudica el departamento signado con el número CINCO guión DOS guión A, del Bloque Cinco, Secadero Cinco guión Dos guión A y Parqueadero número Veintiuno de los Multifamiliares Zaruma, ubicado en la parroquia de La Magdalena, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con un avalúo comercial municipal de Veinte y siete mil dólares americanos; correspondiéndole recibir al señor Julio Rodrigo Olmedo Jácome, el cincuenta por ciento del valor del bien inmueble por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 13.500. oo).- PASIVOS: De la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS $ (13.500,oo), se descontarán al señor JULIO RODRIGO OLMEDO JACOME, los siguientes egresos: un mil trescientos ochenta dólares ($ 1.380,oo), como pago realizado por la señora Azucena Espinosa Escalante, a la Cooperativa de Ahorros
POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA
ORDEN DEL DÍA
4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía estará administrada por el Presidente y el Gerente General. El representante legal es el Gerente General. Quito, 9 de octubre de 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AVISO S/N 1. Conocer y aprobar la Consolidación del Patrimonio Neto de NEC a NIFF Atentamente, Dr. Alfredo Uquillas Presidente Ejecutivo Quito, 11 de Octubre del 2012
AR/88663/cc
Se va a proceder al pago de: Devolución de Aportes del que en vida fue Ex - Cbos. Edgar Patricio Méndez Pozo
AB/2750/cc
Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL AR/88659/cc
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y Créditos del Colegio de Arquitectos; ciento sesenta y cinco dólares ($ 165. oo) por concepto del trámite de divorcio por mutuo consentimiento; cuarenta dólares ($ 40,oo) por concepto de éste trámite de liquidación de la sociedad conyugal, ciento once dólares ($111,oo) por concepto de mantenimiento en el Condominio Zaruma; cincuenta y tres coma trece dólares ($53,13) por concepto de pago de impuesto predial del presente año; veinte dólares ($20,oo) por concepto de publicación; y, ciento cincuenta dólares ($150,oo) por concepto de honoraros del Abogado, con un total de descuento por mil novecientos diecinueve coma tres dólares ($ 1.919,13), debiendo recibir el Arquitecto Julio Rodrigo Olmedo Jácome, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS ($11.580,87), quedando saldadas en forma mutua todas las deudas con esta liquidación de la sociedad conyugal Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 9 de Octubre del 2012. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE ( E ) NOTARIA DECIMA A.P./54414/k.m.
VARIOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD y SONIA DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA ACTOR: ZULLY ELIZABETH HIDALGO SOLA DEMANDADO: JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD y SONIA DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA JUICIO: COLUSORIO No. 2011-1287 -DC. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 10h30. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 3398-DP-DPP, de 1 de agosto del año en curso.- En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores JONATHAN DAVID VEINTIMILLA ABAD Y SONIA DEL ROCIO GUERRERO ESPINOSA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís.- JUEZ (E). LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente Dr. Juan Pablo Toro Carrillo. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87724/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BERTHA ESPERANZA CHANDI CARVAJAL ACTOR: PEDRO LOACHAMIN SINAILIN DEMANDADO: BERTHA ESPERANZA CHANDI CARVAJAL JUICIO: No. 994-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con la causal 11 inciso 2do del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 12h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge la señora Bertha Esperanza Chandi Carvajal, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mis-
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REVISTA JUDICIAL C8
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
mas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos el documento adjunto.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi, JUEZA. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87717/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA, DE LA DEMANDA ESPECIAL, QUE SIGUE EN SU CONTRA LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO ACTORES: LUIS ALFREDO ARMAS CURIPALLO, CECILIA DE LOURDES ARMAS CURIPALLO, FERNANDO SALOMON ARMAS CURIPALLO y MARCO VICINICIO ARMAS CURIPALLO DEMANDADOS: WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OSCAR AUGUSTO ARMAS CURIPALLO, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLO PITAGUIÑA TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: INVENTARIOS JUICIO No. 1023-2012-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 5285 del Dr. Luis Vite Garcés PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de agosto del 2012, las 08h49. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia desé el trámite especial. Por haberse justificado con las copias de defunción emitidas por el Registro Civil, de los señores LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, se declara con lugar a la facción de inventarios de los bienes dejados por los referidos causantes y se ordena el avalúo de inventarios de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus peritos; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito. Cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los señores WASHINGTON FABIAN, NELSON ABEL y OSCAR AUGUSTO ARMAS CURIPALLO, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron LUIS ALFREDO ARMAS ENCALADA y MARIA PIEDAD CURIPALLA PITAGUIÑA, cíteselos por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad a l juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 Ibidem. Cítese al señor Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), a quien se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Tómese en cuenta la dirección de correo electrónico señalado por el abogado de los actores.- Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, (Ecuador), para posteriores notificaciones.Dra. Rosa E. Guerrero Castro SECRETARIA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA (E) Hay un sello A.C./88056 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de nacimiento y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: LOURDES ISABEL SEVILLA SUAREZ.- DEMANADO: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.ASUNTO: Que previo al Informe pertinente, en sentencia se sirva declara la rectificación de la partida de naci-
miento de LOURDES ISABEL SEVILLA SUAREZ, constante del Tomo: 1, página: 67, acta. 67 del Libro del Registro de Inscripciones, correspondiente al año 1979.- TRAMITE: Sumario.CUANTÍA: INDETERMINADA.FECHA DE INICIACIÓN: 22 de agosto de 2012.- DEFENSOR: Dr. Fernando Solís.- JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- No. 1116-2012 (A.LL.) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 3 de Septiembre del 2012, las 09h37.VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese en legal y debida forma al señor Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el lugar que se señala para el efecto.- Cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha.Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f).- DR. JOSÉ MARTÍNEZ NARANJO, JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./88102 DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO. Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ante el doctor Líder Moreta Gavilanes Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito el viernes treinta y uno de agosto del dos mil doce, los ex cónyuges señores JOSE JOAQUIN ALMEIDA TIXE Y EDMA JUDITH PACHECO JIMENEZ, divorciados procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada; la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, fecha veinte y tres de marzo del dos mil seis debidamente marginada en el Registro Civil, el seis de abril del dos mil seis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Que el único bien adquirido dentro de la sociedad conyugal es el Departamento número Cuatrocientos Tres, cuarta planta alta Secadero (Terraza) Cuatrocientos tres, del Bloque B, que forman parte del Conjunto Habitacional Jardines del Sur, ubicado, en la parroquia de Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha, con un avalúo de Veinte y Seis mil seiscientos cincuenta y dos dólares con nueve centavos de dólar americano; el mismo que lo adquirieron mediante compra a la Compañía Andesa S.A. según escritura pública celebrada el veinte y cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario doctor Marco Vela, legalmente inscrita el tres de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis. LAS ADJUDICACIONES SE EFECTUARAN DE LA SIGUIENTE MANERA: El señor JOSE JOAQUIN ALMEIDA TIXE, recibe la cantidad de Trece mil trescientos veinte y seis Dólares con cuarenta y cinco centavos de dólar americano, que corresponde al cincuenta por ciento del valor del inmueble adquirido en sociedad conyugal; y a la señora EDMA JUDITH PACHECO JIMENEZ, el cincuenta por ciento de los derechos gananciales que le corresponde al señor JOSE JOAQUIN ALMEIDA TIXE, consecuentemente el Departamento número Cuatrocientos Tres., cuarta planta alta, Secadero (Terraza) Cuatrocientos tres, del Bloque B, que forman parte del Conjunto Habitacional Jardines del Sur, ubicado en la parroquia de Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha, se consolida expresamente la totalidad del bien, esto es el Cien por ciento de derechos a favor de la señora EDMA JUDITH PACHECO JIMENEZ. Por lo que, en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 del 28 de noviembre del 2006, pongo en
JUDICIAL QUITO
conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges señores JOSE JOAQUIN ALMEIDA TIXE Y EDMA JUDITH PACHECO JIMENEZ, otorgada mediante escritura publica celebrada ante el doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del Cantón Quito, el día lunes tres de Septiembre del dos mil doce, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 12 de Septiembre del 2012. DR. LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO CUARTO ENCARGADO, DEL CANTON QUITO A.C.88097 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA (Cobro Dinero), PROPUESTA POR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCÁZARPROCURADORA JUDICIAL. ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE B E N A LC Á Z A R - P R O C U R A D O R A JUDICIAL DEMANDADO: WA L D E M A R FRANCISCO SALAZAR ROMERO JUICIO: No. 0405-2008-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Cobro Dinero) CUANTIA: 1.500,oo FECHA DE INICIACIÓN: 12 de mayo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de mayo del 2012, las 12h16.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En lo principal, cìtese al demandado WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO con la copia de la demanda y este auto, en el lugar señalado para el efecto.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.Tòmese en cuenta el casillero judicial que señala la doctora Gean Magaly Aguirre Benalcázar en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil S. A. tal como lo acredita con el instrumento público que precede.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,10 de septiembre del 2012, las 15h32.- Atenta al juramento rendido por la Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. WALDEMAR FRANCISCO SALAZAR ROMERO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta Ciudad, provincia de Pichincha.- Notifíquese.- f) Dra.
Se dice que el tiempo es un gran maestro; lo malo es que va matando a sus discípulos. HECTOR BERLIOZ
Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/88117/tf EXTRACTO GFC- GFC NOTARlA CUARTA DEL CANTON QUITO, Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura otorgada ante mi Dr. Lider Morete Gavilánes, Notario Cuarto del Cantón Quito, el 5 de octubre del 2.012, los cónyuges señores Carlos Enrique Portero López y Delia Guadalupe Granizo Lara procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada la misma que fuera disuelta mediante sentencia de doce de abril del dos mil doce, dictada por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha, y legalmente marginada en el Registro Civil. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: 1) la casa número seis de das plantas y el terreno de uso exclusivo y su correspondiente parqueadero, construidos bajo el régimen de propiedad horizontal y que forman parte del Conjunto habitacional La Prensa, situado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, provincia de, 2) Los bienes muebles propios de! hogar; 3) El negocio de venta por menor de plásticos; 4) El vehículo marca Chevrolet, modelo Grand vitara SP 4x4, tipo Jeep, color plateado, de placas PV10068; y, 5) Diez y seis mil dólares en dinero en efectivo. De estos bienes a la señora Delia Guadalupe Granizo Lara le corresponde el bien inmueble detallado en los numerales 1) con un avalúo de treinta y tres mil trescientos DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y al señor Carlos Enrique Portero López se le adjudica los bienes detallado en los numerales 2, 3. 4 y los treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, señalados en el numeral 5) Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No, 406 de 28 de noviembre del 2.006, pongo en conocimiento del público
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TORRESCL CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A. TORRESCLINT
Se convoca a los señores accionistas de la compañía TORRESCL CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A. TORRESCLINT, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día martes 23 de octubre de 2012, a partir de las 12h00 en la calle Suiza No. 361 y 4F,!$-'(N,/OD)$&'(-,)(=')F'-"+C(6-$%&$"( 6A+"C(>A'+#"(/$*"?(8%&$!'(PQ(-,)(@$*#+$#"( Metropolitano de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: -
Leer el informe de gerencia presentado por el Sr. David Brito Conocer la renuncia del Sr. David Brito a la Gerencia General.
Quito, 11 de octubre de 2012 Sr. David Brito Gerente General Torresclint
en general, el extracto de a liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores Carlos Enrique Portero López y Delia Guadalupe Granizo Lara, otorgada mediante escritura pública de 5 de octubre del 2,012, ante el suscrito Dr. Lider Mareta Gavilánes, Notario Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días contados desde la fecha de la publicación de este extracto. Las personas que tuvieren interés en esta liquidación, pueden presentar su oposición fundamentada en las oficinas de la Notaría. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.Quito, octubre 10 del 2012. Dr. Lider Moreta Gavilanes NOTARIO CUARTO ENCARGADO QUITO Hay firma y sello AC/88106/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR MÁXIMO WILMAN CA LVA MONCAYO.ACTOR: MACRINA ESPERANZA CASTILLO BETANCURT.DEMANDADO: ARLEY LOPEZ GARCIA.JUICIO: 1060-2012-GP.TRAMITE: VERBAL SUMARIO.CUANTIA: INDETERMINADA.FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO110 NUMERAL 11 INCISO SEGUNDO, DEL CODIGO CIVIL.ASUNTO: DISOLUCIÓN VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN LUCERO, PROVINCIA DE LOJA EL VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, HAN PROCREADO TRES HIJOS: JORGE LUIS, BYRON ALEXANDER, JUAN CARLOS CALVA CASTILLO, TODOS MAYORES DE EDAD, HAN ADQUIRIDO UN BIEN INMUEBLE QUE CONSISTE EN UNA CASA UBICADA EN LA CALLE COVI NO. 229 Y ANTONIO CASTELO, CIUDADELA MARTHA BUCARÁN, PARROQUIA CHILLOGALLO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Y TAMBIÉN UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA CHEVROLET LUV, DOBLE CABINA, DE PLACAS NO. PJB-775.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 17 DE AGOSTO DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 1094-2012-GP.DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial No. 1783 DR. WASHINGTON VELOZ.. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de Septiembre del 2012, las 12h28.Agréguese al proceso los escritos y anexos presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara,
precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de Septiembre del 2012, las 15h29.Vistos: De oficio y por cuanto por un error involuntario, en auto inicial de fecha19 de septiembre del 2012, se ha dispuesto la citación judicial a ALEJANDRO ASTERIO FLORES PALADINES sin que el mismo sea parte en la presente causa, se aclara el mencionado auto en el sentido de que de conformidad a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. se cite al demandado MÁXIMO WILMAN CALVA MONCAYO en uno de los diarios de mayor circulación y que se editen en esta ciudad de Quito y; se amplía el indicado auto disponiéndose además la citación al mencionado demandado en la ciudad de Loja, conforme lo previsto en el Art. 119 del Código Civil. En lo demás, las partes estarán a lo ordenado en dicho auto. Notifíquese.-f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88101/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS MARCELO BORJA TROYA ACTOR: GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A COMPAÑÍA EMISORA Y ADMINISTRADORA DE TARJETA DE CREDITO, GRUPO FINANCIERO BANCO DEL PACIFICO DEMANDADO: LUIS MARCELO BORJA TROYA JUICIO: No. 1150-2010-JG TRAMITE: Verbal Sumario OBJETO: Cobro del Tarjeta de Crédito CUANTIA: $. 6.536,oo FECHA DE INICIO: 15 de Septiembre del 2010 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2010, las 14h26.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario. En consecuencia y al amparo del Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado LUIS MARCELO BORJA TROYA en el lugar indicado en el escrito que antecede, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Calderón.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese al proceso los
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Juicio No 361-2012-JT Trámite: Ejecutivo. Cuantía: Indeterminada. Objeto: Cobro de dinero. Actor: Ec. Jaime Gastón Amable Bolaños Jara. (En calidad de administrador Temporal del Fondo de Jubilación Complementaria Indexada en Liquidación de los Servidores de la Universidad Central FOJINDEX Demandada: Jorge Oswaldo Torres. Iniciado el 20 de Marzo del 2012. Defensor: Dr. Fernando Pinto. PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 23 de marzo del 2012, a las 14h30.- VISTOS: VISTOS.En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Dese el trámite ejecutivo solicitado .- Al demandado señor : Jorge Oswaldo Torres, en calidad de deudor, en el término de tres días, de ser citado en legal y debida forma, pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto la parte actora facilite las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformi-
dad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- El abogado defensor presente copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial - Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito a 29 de agosto del 2012, a las 14h05.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atenta la petición formulada por la parte actora y en virtud de que el actor a rendido el Juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Jorge Oswaldo Torres, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NotifíqueseLo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda en esta ciudad de Quito. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) Existe firma y sello. A.P./54410/k.m.
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO JUICIO: 1384-2011-R.G. ESPECIAL ACTOR: STEVE LECH BURGOS NEACATO DEMANDADO : HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 1567, Numeral Tercero, del Código Civil Vigente, se demanda en Juicio Especial a Hugo Marcelo Herrera Alomoto al cumplimiento del convenio materia de la presente causa. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Jaime Cando Marcillo CASILLERO: CASILLA No. 637 - Mat. Prof. 3378 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 13h45.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite especial propuesto.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda y presente providencia al demandado señor: HUGO MARCELO HERRERA ALOMOTO por sus propios derechos, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de tres días de citado, cumpla con el requerimiento constante en el libelo de la demanda.- Agréguese a los autos la documentación adjun-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CODIMAPRE S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ELECTROCARDINAL S.A.
La compañía CODIMAPRE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 11/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005135 de 02/octubre/2012, con la siguiente modificación: Del Artículo Veintitrés del Estatuto Social elimínase la siguiente frase: Designar a la persona que reemplace al gerente general de la compañía en caso de su fallecimiento, renuncia, falta temporal o definitiva.
La compañía ELECTROCARDINAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005131 de 02 de Octubre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL; ESTO ES EL ESTUDIO, DISEÑO, PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS... Quito, 02/octubre/2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "LA COMPRA, VENTA, CONSIGNACIÓN Y ALQUILER INCLUYENDO LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, AL POR MAYOR O MENOR DE TODA CLASE DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS, ELECTRODOMÉSTICOS, EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN... LA COMPAÑÍA NO REALIZARÁ ACTIVIDADES DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL..." Quito, 02 de Octubre de 2012.
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AB/2731/cc
documentos adjuntos a la demanda.- NOTIFIQUESE.. f) Dr. Carlos Fernández Hidrovo, Juez. (T) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de agosto del 2012, las 12h15. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 3857-DP-DPP de fecha 20 de Agosto del 2012. Agréguense al proceso los escritos que anteceden. En lo principal, atendiendo los solicitado por la parte actora y por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de 9 de septiembre del 2011 y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor LUIS MARCELO BORJA TROYA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 3469-DP-DDP de 1 de Agosto del 2012. Notifíquese.F)Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 9 de Octubre del 2012. Certifico ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 172763
AR/88669/cc
Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE AR/88668/cc
ta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 16h36.Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atenta la petición del Actor, confiérase un nuevo Extracto de requerimiento para su publicación por la prensa para citar al Demandado, conforme se halla dispuesto en auto inicial de calificación.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- En virtud del Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-IEM-2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se le solicita al señor Abogado defensor del compareciente, que en futuros escritos se sirva señalar además su respectivo correo electrónico para ser notificado posteriormente por este medio dentro de los procesos judiciales que a futuro patrocine.- f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S) CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- (... Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/88641/cc LA R DEL E
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE SE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA No. 1104-2012-OER ACTORES: CARMEN ROSA, MARIA HORTENSIA CUESTA MIRANDA; NESTOR AUGUSTO y MARIA JUDITH CIFUENTES MIRANDA JUICIO ESPECIAL:_ No. 1104-2012OER CUANTIA INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Nosotros, Carmen Rosa Cuesta Miranda, María Hortensia Cuesta Miranda, Néstor Augusto Cifuentes Miranda y Marcia Judith Cifuentes Miranda, ecuatorianos, de estado civil soltera y casados, respectivamente, de ochenta, setenta y ocho, sesenta y cinco y sesenta y tres años de edad, de ocupación quehaceres domésticos, las tres mujeres y contador, el varón, domiciliados en esta ciudad de Quito, ante usted respetuosamente comparecemos y deducimos la siguiente demanda: TERCERO: El nombre del demandado es el Jefe del Registro Civil de Quito, en su condición de legítimo contradictor. CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO.- De las partidas de nacimiento que en cuatro fojas acompañamos, vendrá a su conocimiento, que al momento de otorgarse las mismas, se atribuye el nombre de nuestra madre como Rosa Elena Miranda, Rosa E. Miranda o Rosa Miranda, cuando el que legalmente corresponde de conformidad con la copia íntegra de la partida de-nacimiento que se adjunta, es el de María Elvira Miranda Torres. QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundamentamos esta acción en lo dispuesto en los Arts. 61 Y 89 de la Ley de Registro Civil
Identificación y Cedulación. SEXTO: PETICIÓN O DEMANDA.- Por las consideraciones anotadas, demando en Juicio Sumario la Rectificación de las indicadas partidas de inscripción de nuestros respectivos nacimientos, a fin de que en sentencia se ordene se nos haga con los nombres y apellidos con los cuales comparecemos y como hijos de MARÍA ELVIRA MIRANDA TORRES, manteniéndose los demás particulares. SÉPTIMO: TRÁMITE.- El trámite que debe darse a la presente causa es el de juicio sumario. OCTAVO: CUANTIA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. DÉCIMO: DOMICILIO DEL DEMANDADO.- Al demandado, Jefe del Registro Civil de Quito, en su calidad de legítimo contradictor, se lo citará en sus oficinas conocidas por el Señor Actuario. Se contará con el Señor Agente Fiscal que designe. DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN.A la presente demanda, se agregan: Partidas de nacimiento (4); Copia íntegra de la Partida de Nacimiento de nuestra madre, copias de las cédulas de identidad; Copias de las Papeletas de Votación (2), Oficio S/N de 12 de diciembre del 2011 suscrito por mi persona y contestación al reverso del Registro Civil. DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICACIONES.- Notificaciones que nos correspondan, las recibiremos en el Casillero Judicial N°96 del Palacio de Justicia de Quito. Firmamos con nuestro abogado patrocinador, f) Carmen Rosa Cuesta Miranda; f) María Hortensi Cuesta Miranda; Nestor Augusto Cifuentes Miranda; Marcia Judith Cifuentes Miranda, F ) Dr. Rodrigo Rodríguez. Abogado JUZGADO VIGÉSIMO QUNTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de septiembre del 2012, las 08h19.VISTOS: Una vez que los accionantes han dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ASVEGETAL S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía ASVEGETAL S.A., con domicilio principal actual en Machachi, cantón Mejía, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de mayo de 1999, aprobada mediante Resolución No. 1488 de 22 de junio de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de agosto de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; y, la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. fue otorgada el 20 de junio deI 2012, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003881 de 27 de julio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor PEDRO JOSE GUARDERAS ARTETA en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.003881 de 27 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de ASVEGETAL S.A. y ordenó la publicación del extracto de la escritura pública otorgada el 20 de junio del 2012, ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha a la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi y la reforma de estatutos de ASVEGETAL =?4?(,!(,)(&'!#L!(5,R1'C('(%!(-,(SA,(SA$,!,*(*,(&+,K,+,!(&"!(-,+,&B"('("/"nerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que +,&$D'()'("/"*$&$L!("(,)('&&$"!'!#,C(!"#$%&'+T("(&".A!$&'+T(*,MO!(,)(&'*"C('( esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída *"D+,( ,))'?( =$( !"( BAD$,+,( "/"*$&$L!( "( !"( UA,+,( !"#$%&'-'( ,*#'( 3!*#$#A&$L!( ,!( la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo dos del Estatuto Social, referente al domicilio, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio principal de la compañía queda establecido en la ciudad de Latacunga pero se podrán abrir sucursales o agencias en otros lugares del Ecuador por acuerdo de la Junta General de Accionistas”. Distrito Metropolitano de Quito, 27 de julio de 2012
Si aquel que dice ser tu mejor amigo te clava un puñal en la espalda, debes desconfiar de su amistad. LES LUTHIERS
reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Especial.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Practicada la prueba óigase al señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Cuéntese en la presente causa con el señor Jefe Provincial de Registro Civil; y con el señor Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación a los mismos que se los citará en los lugares indicados para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de citaciones.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor, la casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Se concede a los accionantes la prórroga de setenta y dos horas a fin de que nombren Procurador Común.- Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez Juez. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/88653/cc Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 48115-2012-CR ACTOR: ROBERTO SALGADO SALGADO NOTARIO TERCERO DE QUITO D.M ACCIONADA: SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO N° 48115-2012-C.R, en merito del sorteo de ley, presentado por ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO DE QUITO D.M. en contra de su trabajador (a) señor (a) SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS, se ha dictado lo que sigue:
INSPECCION DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 9 de octubre de 2012, a las 16h07.Dentro de la solicitud de VISTO BUENO Nº 48115-2012-C.R, presentado por ROBERTO SALGADO SALGADO, NOTARIO TERCERO 6E QUITO D.M. en contra de su trabajador (a) señor (a) SUSANA DEL PILAR VEINTIMILLA ARIAS. En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Cristina Reyes Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/88658/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 463
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GUERRA FREIRE & HIJOS CIA. LTDA. La compañía GUERRA FREIRE & HIJOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17/agosto/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.005123 de 02/octubre/2012, con la siguiente modificación: En el artículo diez de los estatutos se suprime la palabra "pagado". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la com pa ñía es: "DESARROLLO, MANEJO, ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMAGENOLOGIA ..."
AC/88114/tf
REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 365 al 367 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 543 al 580 de la Cta. Cte. No. 3136555304 perteneciente a HERAS ROJAS ROSA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1543 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 345 de la Cta. Cte. No. 3499352104 perteneciente a GODOY PARRALES BYRON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 489 al 490 de la Cta. Cte. No. 3438263504 perteneciente a CASTRO COBENA ROMMEL DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 988 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 186 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3509854504 perteneciente a AGUILAR BARRAGAN ELIANA KAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6216 valor $ 346,94 de la Cta. Cte. No. 3281664204 perteneciente a VARTRAXHEALTH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1609 valor $ 269,20 de la Cta. Cte. No. 3372701104 perteneciente a LLAMBA CEVALLOS MARCO WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ======
C9
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 387 de la Cta. Cte. No. 3368877204 perteneciente a VALDEZ PALAU GLENDA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 36080 valor $ 267,82 de la Cta. Cte. No. 3137723104 perteneciente a IMPORTADORA INDUSTRIAL AGRICOLA DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1779 de la Cta. Cte. No. 3030932504 perteneciente a ZAMBRANO SALVADOR MIREYA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1595 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3515969804 perteneciente a AGRICOLA GLORIA MATILDE S.A AGRIGLO MA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6377 de la Cta. Cte. No. 3401422904 perteneciente a MATERIALES DE CONSTRUCCION SUPERMAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1116 al 1120 de la Cta. Cte. No. 3276608904 perteneciente a BRAVO GARCIA JESSENIA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3040 valor $ 184.00 de la Cta. Cte. No. 3385336304 perteneciente a SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1414 valor $ 444,56 de la Cta. Cte. No. 3057506104 perteneciente a SANCHEZ GRANDA NELSON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 451 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3262660204 perteneciente a VELOZ BALSECA DAVID ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 del Reglamento /'+'()'(,.$*$L!(-,()"*(>,+#$%&'-"*(-,(4/"+#'&$L!(>8NV63C( *,( /"!,( ,!( &"!"&$.$,!#"( -,)( /OD)$&"C( /'+'( )"*( %!,*( /,+#$!,!#,*C( ,)( ,W#+'F1"( -,)( >,+#$%&'-"( -,(4/"+#'&$L!( >8NV63( No. 18796 Por el valor de USD $ 1,421.81, perteneciente ')( D,!,%&$'+$"( >K,-,( >1'( 9#-'C( SA,( UA,+'( ,.$#$-"( K( +,M$*trado por la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones en la Ciudad de Guayaquil, el 27 de Diciembre del 2007 Quito, 9 de octubre del 2012
Quito, 02/octubre/2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3279281104 perteneciente a GAIBOR CARTAGENA CARMEN ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1394 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 925 valor $ 110.00 de la Cta. Cte. No. 3020160304 perteneciente a MARTINEZ JARAMILLO JAIME OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1686 de la Cta. Cte. No. 3266039104 perteneciente a ZAMBRANO LOOR BRENDA ENEDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1046 al 1047 de la Cta. Cte. No. 3070011004 perteneciente a RODRIGUEZ TATA RELY LASTENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 al 250 de la Cta. Cte. No. 3399102604 perteneciente a CUMBAL CUALCHI JAIME GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 753 de la Cta. Cte. No. 3340841004 perteneciente a SERRANO BENALCAZAR DIEGO ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 666 de la Cta. Cte. No. 3038967404 perteneciente a ANAGUANO LAMINA MONICA LIDWINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1241 al 1340 de la Cta. Cte. No. 3145036604 perteneciente a MOREANO OSORIO EDGAR RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO
AB/2741/cc
Pablo Ribadeneira Fernández Salvador REPRESENTANTE LEGAL CYEDE CIA LTDA AR/88673/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2961 de la Cta. Cte. No. 3191502804 perteneciente a MENDOZA PENARRIETA ANGEL OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2715 de la Cta. Cte. No. 3275112404 perteneciente a QUIMI GUEVARA ARMANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3241 valor $ 526,05 de la Cta. Cte. No. 3148580504 perteneciente a CAMACHO TOBAR JENNY CARMELINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 971 de la Cta. Cte. No. 3360236904 perteneciente a HOLDAGUAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2956 de la Cta. Cte. No. 3216498904 perteneciente a COLLAGUAZO VELASTEGUI WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 804 de la Cta. Cte. No. 3384770204 perteneciente a VITERI SILVA FABIAN ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2855 de la Cta. Cte. No. 3275112404 perteneciente a QUIMI GUEVARA ARMANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2900 de la Cta. Cte. No. 3275112404 perteneciente a QUIMI GUEVARA ARMANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3595 de la Cta. Cte. No. 3423178504 perteneciente a MULTICABLE DEL ECUADOR SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2321 al 2420 de la Cta. Cte. No. 3343701604 perteneciente a MARIN VICUNA ELIAS CORNELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 20821 valor $ 51,60 de la Cta. Cte. No. 3120762104 perteneciente a SOLVESA ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1361 al 1460 de la Cta. Cte. No. 3150791704 perteneciente a GRANIZO SALAZAR CARLOS
ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3041 valor $ 184.00 de la Cta. Cte. No. 3385336304 perteneciente a SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 562 al 563 de la Cta. Cte. No. 3400136104 perteneciente a VALLE LOOR DAVID GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 8282 valor $ 815,85 de la Cta. Cte. No. 3087912104 perteneciente a PLASTICSACKS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1570 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1670 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1676 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2660 al 2750 de la Cta. Cte. No. 3082425204 perteneciente a ALBAN GRADOS JORGE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2010 de la Cta. Cte. No. 3366299004 perteneciente a ALBAN GRADOS JORGE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 726 de la Cta. Cte. No. 3435027604 perteneciente a MONTOYA CUENCA AIDA AGUEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2093 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3093391204 perteneciente a AREVALO CUENCA DINA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 238 valor $ 1463,70 de la Cta. Cte. No. 3483555404 perteneciente a TRONSTAD KRISTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1794 al 1795 de la Cta. Cte. No. 3411127904 perteneciente a CEVALLOS TIPAN GLADYS MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR
JUDICIAL QUITO
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 650 de la Cta. Cte. No. 3464004704 perteneciente a MALO BOZA FRANCISCO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1299 de la Cta. Cte. No. 3003181104 perteneciente a TOLEDO FIGUEROA ELVIRA BERTHA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2321 al 2420 de la Cta. Cte. No. 3449322104 perteneciente a NUNEZ MAYGUASHCA ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1129 de la Cta. Cte. No. 3279891304 perteneciente a AGUILAR AGUILAR VICENTE RIGOBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1364 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3004114804 perteneciente a DEL POZO LAGOS BLANCA ANTONIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 360 al 362 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3503655204 perteneciente a DIAZ PILCO CARLOS ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5439 al 5444 de la Cta. Cte. No. 3439656104 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO
Sobre el amor ¡Amado veneno preparado por los ángeles! ¡Licor que me devora; oh, la vida y la muerte de mi corazón! C H A R L E S B AU D E L A I R E Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 171 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 175 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11442 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2889 de la Cta. Cte. No. 3275112404 perteneciente a QUIMI GUEVARA ARMANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2221 al 2320 de la Cta. Cte. No. 3343701604 perteneciente a MARIN VICUNA ELIAS CORNELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1407 de la Cta. Cte. No. 3479429504 perteneciente a MEDINA MEDINA MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MUSKUNA CIA. LTDA. La compañía MUSKUNA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005323 de 11 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, ADECUACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TODA CLASE DE BIENES INMUEBLES... Quito, 11 de Octubre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/88672/cc
AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 287 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3499395304 perteneciente a LOPEZ GALLARDO SEGUNDO TRAJANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 11678 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3176543404 perteneciente a COOP. INTERPROVINCIAL DE TRANS. MACUC HI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301334368 y Libreta de Aportaciones No. 307149957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER PAREDES EDGAR FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301351617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUILAR TINOCO ARTURO DE LOS SANTOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16352/NR
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301291676 Libreta de Aportaciones No. 370101844 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESCOBAR BERMUDEZ CECILIA FLORIPIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001147018 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FIGUEROA CEPEDA GLADYS LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16354/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470127041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA GRANJA ANA MARIA SARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16355/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301357053 y Libreta de Aportaciones No. 0370024133 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO CALDERON MARUJA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16356/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301321011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ QUISILEMA MYRIAN XIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16357/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801407980 y Libreta de Aportaciones No. 0170182158 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA DIAZ ALBERTO ESPIRIDION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/16358/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910056241 y Libreta de Aportaciones No. 0970042480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUGCHA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16359/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901183129 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAMARCA CHISAGUANO JAIME RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16360/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 414110012667 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES MURILLO SILVIA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16361/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210006625 y Libreta de Aportaciones No. 1270005414 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAULA ORELLANA RUBEN ELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301093347 y Libreta de Aportaciones No. 1370008597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ULCUANGO ANDRANGO HORTENCIA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 404110226450 y Libreta de Aportaciones No. 404170177687 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCES MENDOZA BARTOLO PRIMITIVO se procederá a anularla. Particular que
se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110006745 y Libreta de Aportaciones No. 415170006723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BASANTES TOASA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110021190 Libreta de Aportaciones No. 415170021074 y No de Libreta Cta Progresar Oro 415180002532 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MATIAS CONFORME ISIDRO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16366/NR ==== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301362358 y Libreta de Aportaciones No. 707037998 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PERUGACHI ENDARA JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301253026 y Libreta de Aportaciones No. 370001107 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ PARRA EFREN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16369/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401595634 Libreta de Aportaciones No. 0407268860 y No de Libreta Cta Progresar Oro 0408020940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ YEPEZ SILVIA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16370/NR
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROADSER S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES COLDECON ECUADOR S.A.
Se comunica al público que PROADSER S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD $ 1'000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.004995 de 25 de septiembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2.728.308,00) dividido en dos millones setecientas veinte y ocho mil trescientas ocho acciones ordinarias y nominativas con un valor nominal de un dólar (US$ 1,00) cada una”. Distrito Metropolitano de Quito, 25 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR//cc
Se comunica al público que COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES COLDECON ECUADOR S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en US $ 25.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de mayo de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005207 de 5 de octubre de 2012. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Cinco del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- El capital social de la compañía es de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USD$30.000,00, el mismo que está dividido en TREINTA MIL ACCIONES DE USD$1,00 UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88/cc
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192380 y No de Libreta Cta. Progresar Platinum 0509003220 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA BRAVO JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16371/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0601220041 y Libreta de Aportaciones No. 0607106717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIPAN IZA ANTONIO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16372/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610073087 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALERO CAIZA SEGUNDO RAFAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16373/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801311556 y Libreta de Aportaciones No. 0807012227 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITO SEGUNDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16374/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 411110026130 y Libreta de Aportaciones No. 411170022262 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURBANO IÑIGA KATHYA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16375/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 411100005646 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LAMINA PILCA MARIA CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16376/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810165955 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA SANDOVAL JAQUELINE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16377/NR =====
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601011454 y Libreta de Aportaciones No. 1607010300 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FALCON LUSPA FERNANDA MARICELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16378/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0100010209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAJAS CLAVIJO JUAN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16380/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801295560 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACOSTA REYES GUILLERMO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16381/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 09010104361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA CHANATASIG LAURA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16382/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501136361 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTENEGRO QUIROZ CRISTOBAL BERNABE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16383/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500017193 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RABINES CLAVIJO RINA ARACELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16384/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110041422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AIMACAÑA OÑA MARINA ALICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16385/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 407110020542 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA TITUAÑA LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16386/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301366232 Libreta de Aportaciones No. 0307156807 Y No de Libreta Cta Progresar Oro 0301366232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN QUISHPE LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16387/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110056044 y Libreta de Aportaciones No. 1170036402 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR TOAPANTA CELINDA RUTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16388/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001162980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANCHENO BASTIDAS ERIKA JEANETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16389/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901142534 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO SIMBAÑA LUZ GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16390/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110064530 y Libreta de Aportaciones No. 410170055716 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA SANCHEZ BLANCA HERMINIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16391/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 410110059247 y Libreta de Aportaciones No. 410170050804 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MAZA ANGEL MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16392/NR =========
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8221374900 Nro. Cartola 18163700042 Cliente PINEDA DE LA TORRE, AZUCENA-DE LOURDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114360100 Nro. Cartola 16724070343 Cliente GARCIA MENDEZ, GUILLERMO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037772200 Nro. Cartola 17079930107 Cliente CENTENO CHANDI, JORGE-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8152261400 Nro. Cartola 17565280140 Cliente AMAGUANA NOBOA, JUAN-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031290100 Nro. Cartola 17122310281 Cliente CHAFLA LUISATAXI, HOLGER-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8202021100 Nro. Cartola 18042990020 Cliente TOBAR LOPEZ, MARIA-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267140900 Nro. Cartola 18390300004 Cliente QUINTANA SOCASI, LUPE-ESPERANZA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243181400 Nro. Cartola
SEGUROS ORIENTE S.A. de conformidad con el artículo 19 del Decreto Supremo 1147, anula las siguientes pólizas por falta de pago. Código
Asegurado
Ramo
Póliza
Endoso
226761
AMORES CERDA JORGE ARTURO
VEHÍCULOS
34527
88514
413909
ANDRADE CASCO ADRIAN DAVID
VEHÍCULOS
18414
0
123188
CASTILLO VELASCO LUIS ALFONSO
VEHÍCULOS
26738
96851
107085
CEPEDA PROAÑO CESAR MODESTO
VEHÍCULOS
25961
94710
242856
CHILIG CHANGO LUIS ALFREDO
VEHÍCULOS
18304
0
459806
CONSMAGIRSA S.A.
VEHÍCULOS
41581
0
VEHÍCULOS
41387
0
102827
ERAZO GALLEGOS MARIA FERNANDA
VEHÍCULOS
25102
91125
7812
GAONA BASTIDAS MARCO VINICIO
VEHÍCULOS
39839
0
459802
GAROFALO CABEZAS ANIBAL EDUARDO
VEHÍCULOS
41376
0
264372
GUERRA GUEREZ EDGAR CRISTIAN
VEHÍCULOS
37776
95686
174693
HERRERA RUALES JUAN
VEHÍCULOS
31620
96673
103913
KOUZNETSOV OLEG
VEHÍCULOS
35403
90921
406367
LIBERIO MEZA MARIA VANESSA
VEHÍCULOS
17958
0
238225
LOPEZ ORTEGA OLGA LUCIA
VEHÍCULOS
35429
90863
134064
MOREJON DAVILA JULIO ADALBERTO
ROTURA DE MAQUINARIA
10038
195
INCENDIO
10202
797
440139
PUEBLA TORRES MANUEL ADRIAN
VEHÍCULOS
41204
0
VEHÍCULOS
41184
0
380409
PUETATE ERAZO SATURIA COLOMBIA
VEHÍCULOS
17685
0
185346
SEVILLA JARA ROMULO
VEHÍCULOS
15568
13920
431660
SIMON BARCIONA DAVID SALOMON
VEHÍCULOS
18318
0
281093
TIGSELEMA NAVAS CARLOS LUIS
VEHÍCULOS
17849
0
462686
VELA FLORES PEDRO MAURICIO
VEHÍCULOS
41400
0
18276180025 Cliente ROSERO ESPINOSA, EDMUNDO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8105888400 Nro. Cartola 17406050165 Cliente FLORES TAIPE, GALO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042841500 Nro. Cartola 17062200021 Cliente OBANDO YEPEZ, ANGELICA-GUILLERMINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8122651600 Nro. Cartola 17103470146 Cliente LALANGUI BRAVO, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116823200 Nro. Cartola 17073430278 Cliente CHAGUAY AVILES, DANIEL-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148418500 Nro. Cartola 17523170201 Cliente CASTILLO CARVAJAL, EDISON-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037517300 Nro. Cartola 17615730052 Cliente LOPEZ NIEVES, EDISON-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8029017800 Nro. Cartola 16770290191 Cliente AYALA ZAMORA, ANA-LUCIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072175400 Nro. Cartola 17314410410 Cliente GUILCAPI CAYAMBE, WALTER-RAFAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.
AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057130300 Nro. Cartola 17120250349 Cliente SANTANDER VERA, MARCO-AMADO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017491100 Nro. Cartola 16875150282 Cliente ZARATE ESPIN, RAUL-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236460600 Nro. Cartola 18247600093 Cliente AMBI LARRAGA, FERNANDO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153761000 Nro. Cartola 17585390119 Cliente QUIROZ CHUGA, GIMMY-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187032300 Nro. Cartola 17932230075 Cliente CAIZA CHAMBA, DIEGO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016512700 Nro. Cartola 17085680480 Cliente NAVAS ALCIVAR, MARCO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR
BANCO AMAZONAS Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000245285 por $ 2089.29 CANCELADA EL 06/21/2012 a favor de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ==== Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000247441por $ 12768.81 CANCELADA EL 07/30/2012 a favor
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INDIGENS INVESTIGACION, DESARROLLO, INNOVACION Y GENERADORES CIA. LTDA.. La compañía INDIGENS INVESTIGACION, DESARROLLO, INNOVACION Y GENERADORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005297 de 10 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y ENTREGA DE EQUIPOS RELACIONADOS CON LA REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE... Quito, 10 de Octubre de 2012.
AR/2677/cc
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
A.P./54422/k.m.
REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ==== Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000245297 por $ 2672.13 CANCELADA EL 06/21/2012 a favor de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ==== Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000249059 por $ 10834.18 CANCELADA EL 09/03/2012 a favor de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ==== Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000246502 por $ 679.59 CANCELADA EL 07/13/2012 a favor de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ==== Se informa sobre el extravío del CDP No. 30DPF000180899 por $ 1465.92 CANCELADA EL 01/29/2010 a favor de Olga Beatriz Armas Quien creyere tener derecho sobre este certificado de depósito deberá presentar su reclamo al Banco Amazonas, dentro de los 10 días contados desde la última publicación. AC/16315/NR ========= Banco Amazonas S.A. Informa que se está procediendo a anular los comprobantes de recepción de cheques numerados del 943 al 950 inclusive, por haberse extraviado; la institución no se responsabiliza por el uso que den a los mismos. AR/88646/cc
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 616923 emitida a nombre de COLLAGUAZO VINUEZA ESTEBAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1 ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17189239 emitida a nombre de QUINATOA M Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 350324 emitida a nombre de CARLA J HEREDIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 544319 emitida a nombre de LARA PUSA GEOCONDA ELISABETH Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) NR ==========
C11
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6093097017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELBA NANCY CABRERA MALDONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16324/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6136219012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE EDUARDO INSUASTI GERBES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16325/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527573 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LAGUA MOYA MARIA AMABLE Valor $ 4000 FE. 11/09/2012/ FV/ 11/12/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16326/NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0637344 de la cuenta de ahorros Nº 10-0101-125346-6 a nombre de la señora MARIA DOLORES CAIZA CAISAGUANO con CC Nº 050020603-2 AR/88655/cc ===== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº P0336315 de la cuenta de ahorros Nº 1001011627785 a nombre de la señora CHIRIBOGA CEVALLOS EPIFANIA con CC Nº 1170604808-7 AR/88656/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 1001011597481 de MONTENEGRO MONTENEGRO MERCEDES MARIA, con cédula de identidad 1718850777. AR/88657/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 19-0101-162725-8 de SALAZAR BARROS ROSA ELIZABETH con C.I. 171969294-7 AR/88666/cc ======== Banco Procredit S.A. Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 1901011351461 de VACA CARRILLO JUANA ISABEL con C.I. 1700179110. A.P./54420/k.m. --------------------Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601011161841 de VILLA OROSCO JESUS EDUARDO con C.I. 1718380569. A.P./54421/k.m.
BANCO DE GUAYAQUIL Se pone en conocimiento del público que hemos sido notificados de la pérdida de la Libreta de Ahorros No. 34621042 otorgada por nosotros a: MARCILLO ZAMBRANO JANINA AC/ (16348)NR
ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la Coop. 29 de Octubre Nº 4101326230 perteneciente a Pablo Chasiluiza AR/88670/cc ===== Por haberse extraviado queda(n) anulado(s) el(los) título(s) de acciones Nos. del 648 al 9778 Conjunto Clínico Nacional - Conclina C.A., de propiedad de Ernesto Salgado Burbano AB/2742/cc
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C12
LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
JUDICIAL QUITO