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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9724 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Temeridad y malicia procesal
POR: DR. JORGE ISAAS TORRES MANRIQUE PERÚ
I. INTRODUCCIÓN.Los inicios de la existencia del derecho se remontan prácticamente a los orígenes de la humanidad misma, sin embargo, respecto de los comienzos del proceso, la doctrina mayoritaria es conteste que corresponden a tiempos inmemoriales, pero el principio del derecho procesal (al margen que, al igual que el proceso, tampoco sea posible precisar una fecha determinada) estuvo determinado cuando ante la aceptación o legalidad del ejercicio de la venganza privada (por el hombre primitivo) ésta rebasa sus límites, viendo por conveniente dotar de poder de decisión
o autoridad a un jefe que brinde orden y justicia; pero esta autoridad pronto se convirtió en autoritaria: es en ese momento que aparece la necesidad que dicho jefe de grupo también tenga que someterse a una orden o autoridad; consecuentemente es en ese momento es que nace el derecho procesal, específicamente en el derecho romano. En ese sentido, tenemos que las legis actiones, constituyeron el sistema más antiguo de enjuiciar en el proceso civil romano, luego les sucedió la ley aebutia y posteriormente el proceso extraordinario. Sin embargo, es con la publicación de las siete partidas (1258) que aparece el moderno derecho procesal civil, de las cuales la tercera reglamentó el procedimiento civil, donde se postergan en gran medida los principios del proce-
so común. Empero, el derecho procesal general o en general precisan insoslayablemente de un debido proceso, para poder cumplir sus fines; en tal sentido, dicho debido proceso es un derecho fundamental y una garantía procesal (tutela jurisdiccional efectiva), pero además, éste proceso debido presenta una naturaleza axiológica y social. En ese sentido, es lógica la desazón que experimentamos cuando precisamente este proceso que debe ser debido, es violado o atropellado por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) procesales, las cuales no hacen más que impedir que el derecho cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo; más aún cuando dichas prácticas se ven lamentablemente acrecentadas,
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hasta cierto punto, incontenibles o inexorables como el tiempo. Por otro lado, el debido proceso es un “derecho continente”, pues, contiene, agrupa o engloba otros derechos, los cuales se encuentran contemplados en una Convención y Convenio Internacional de DD. HH., así tenemos respectivamente: fue regulado como: i) garantía judicial ha sido regulado por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica 7-22/11/1969); y además, ii) el debido proceso, a través del derecho a un proceso equitativo, también fue contemplado por el art. 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales revisado de conformidad con el Protocolo No 11, completado por los Protocolos No 1 y 6 (septiembre 2003). Así tenemos que, ostentan la titularidad del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional no solamente las personas naturales, también las personas jurídicas de derecho privado (Exp. No 0905-2001-AA/TC y No 49722006-PA/TC), así también, lo propio las personas jurídicas de derecho público (en efecto, el Tribunal Constitucional peruano –Exp. No1407-2007-PA/TC, 14/08/2008) –ha sostenido que, estas últimas (es decir, las personas jurídicas de derecho público) son poseedoras de dicha titularidad, incluso en la etapa prejurisdiccional a cargo del Ministerio Público. Además, es preciso recordar CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
TÍTULO: Interiores de una Infamia AUTOR: Dr. Jorge W. Cevallos Salas A la altura de los Tiempos en que vivimos, marcados por la confusión y la devaluación moral, parecería que viejos valores como la honra y derechos como la reivindicación del nombre, habrían caducado. Parecería que la post modernidad y el estrépito político y mediativo habrían enterrado orgullos antiguos, como aquel de dejar a hijos y nietos trayectorias humanas y testimonios profesionales limpios. Parecería que no habría cabida para la memoria entre la veloz sucesión de hecho, escándalos y noticias transformadas en capítulos de un interminable espectáculo. Sin embargo, y para fortuna de quienes emprenden batallas éticas, esfuerzos distintos para obtener que el prestigio sea reparado, que quede en claro la verdad, que los principios se salven, que prevalezca la verdad, y que sobre los perjuicios, quede la evidencia de lo que los actos y los hechos realmente significan. El libro del Dr. Jorge Washington Cevallos Salas, escrito con la pasión que estos casos imponen, empapado además por incuestionable precisión conceptual y por rigurosa fundamentación jurídica, es uno de esos episodios, cada vez más raros que contribuyen a señalar las debilidades, los ocultos laberintos, los sufrimientos y los dramas que se ocultan tras el tupido velo de los hechos que, sin conocerlos a profundidad, conducen a conclusiones apresuradas y a juicios injustos que, como prejuicios, se incorporan, sin examen crítico alguno , a ese nebuloso concepto que se conoce como la “opinión pública”. Fabián Corral B.
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que el debido proceso detenta tres modalidades: i) “jurisdiccional”, que garantiza un proceso debido a nivel judicial, arbitral, militar y comunal, ii) “administrativo”, que garantiza lo propio en sede de la administración pública, y iii) “corporativo particular”, que garantiza también un debido proceso entre particulares. Asimismo, posee dos dimensiones: i) “adjetiva o formal”, como garante de un desenvolvimiento o desarrollo procesal debido, y ii) “sustantiva o material”, como garante de una decisión judicial basada o enmarcada tanto en la razonabilidad y proporcionalidad, es decir, garantiza una sentencia justa. Empero, el debido proceso desgraciadamente se desnaturaliza o enturbia sobremanera, cuando somos testigos que fenómenos como la malicia y temeridad procesales hacen su permanente y nefasta aparición en él; es más, dichos fenómenos del proceso no solo se han limitado a elevar su incidencia (así como su correspondiente cuota de perjuicio en los procesos), en las ramas procesales tradicionales, tales como: el derecho procesal civil (derecho procesal raíz o matriz, originario o primigénio- dado que de él nacen o adoptan su estructura los demás derechos procesales no únicamente peruanos) II. DE LO CORRECTO A LO INCORRECTO.Los efectos de la temeridad y malicia (mala fe) procesales generan que el derecho se distorsione, de emblemático a paradójico, tal como lo da a entender Fernando De Trazegnies: “En la Europa del siglo XI, las primeras Universidades se fundan para enseñar Derecho. Y, evidentemente, esto no es una casualidad, no es un azar cultural: las Universidades nacen con miras al Derecho, porque a su vez el Derecho era visto entonces como un modelo de pensamiento riguroso... los estudiantes no acudían a formarse como juristas, sino como hombres; o quizá, creían que formándose como juristas eran hombres más completos (El Mundo, octubre 1994) ”1. En ese sentido, es preocupante el cambio de rumbo o dirección –en sentido contrario, diríamos: de la corrección a la incorrec-
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ción– del sentido de la profesión de abogado, es decir, que mientras en sus inicios era ciertamente auspicioso, con el transcurso del tiempo se deformó o se inclinó a favor (aunque no mayoritaria, pero cada vez en aumento) de la temeridad y malicia (mala fe) procesales. Sobre todo cuando de la denominación misma del área de estudio, conocimiento o saber del abogado (derecho2) se puede desentrañar sus significados o acepciones básicas (recto, correcto), que aluden a lo sensato, justo, razonable, honesto, legal, lícito, procedente; que debe lógicamente caracterizar a la quintaesencia de la abogacía, como lo fue en sus inicios y debe continuar siéndolo. Pero, es más preocupante aún si tomamos en cuenta que el proceso se ve desnaturalizado por el litigio malicioso o abuso del derecho de litigar (así, con mucha razón es harto sabido –en el Orbe- que comúnmente en el proceso aflora y se desenvuelve campante lo más oscuro y retorcido de la miseria humana). Más aún cuando los que violentan o violan el proceso reclaman que sus argucias ilegítimas sean accedidas en nombre de la vigencia y defensa misma del debido proceso. Así, el juez de la causa, en el ejercicio de su función de administrador y justicia y defensor de la corrección del proceso, no puede permitir que las partes, por cualquier medio o modo, festinen el proceso; dicho en otros términos, el magistrado es y tiene que comportarse como garante del fiel cumplimiento del debido proceso en el juicio. Además, las partes y los abogados deben tomar en cuenta que al hacer fraude, estafa o incorrección en el proceso, o accionar con temeridad procesal, no solo incurren en abuso del derecho, sino que también vulneran las atribuciones y majestad del juez, los derechos de la parte contraria, y también, por si fuese poco, el debido proceso. La actuación procesal racional colabora facilitando la finalidad buscada por el accionante. Una actuación procesal irracional minimiza o lo conculca, perjudica o destruye. Se debe combatir, la irracionalidad procesal usada tanto para dilatar el proceso, como también para evitar la imposición de una sanción. El litigante que varía o frustra el fin del ordenamiento procesal acciona desviadamente; genera la desnaturalización del mismo, además de incurrir en inconstitucionalidad e irrazonabilidad. En
ese sentido: “toda irrazonabilidad es inconstitucional... la regla de razonabilidad marca un límite más allá del cual, la irrazonabilidad implica una violación a la Constitución”3. III. ACERCA DE LA TEMERIDAD PROCESAL.La temeridad procesal “consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón”4. La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado quién se ve obligado a defenderse, si es que lo puede hacer sobre afirmaciones tendencio-
sas. Sin embargo, quien acciona defendiéndose, aunque sea claro conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lícita la búsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- en previsión de no ser víctima de un abuso de derecho5. Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. La conciencia de no tener razón o el saberse actuando sin poseer de razón legal, es lo que condiciona la temeridad. El comportamiento de temeridad se refleja ante el magistrado, a través de toda la actuación en el proceso por lo absurdo, caprichoso, etcétera,
de las pretensiones o defensas6. Por otro lado, recurrir al tedio, aburrimiento y en consecuencia extender o prolongar el tiempo del proceso alegando un sin fin de coartadas, ya sea, enfermedad o viaje con la finalidad de acrecentar la cantidad de los honorarios y lo que es peor muchas veces en casos donde se sabe a ciencia cierta que no se podrá ganar; son claros ejemplos del actuar temerario a nivel procesal. La declaración del Decano del Colegio de Abogados de Lima, Walter Gutiérrez, es muy clara y evidente, al señalar que: “El 60% de los expedientes que existen en los órganos jurisdiccionales corresponde a procesos chatarras, frívolos, que no tienen fundamento legal o fáctico, pero que son presentados impunemente por abogados inescrupulosos, sobrecargando el sistema y volviéndolo más ineficiente”. La temeridad no es de reciente
data, ya que en el derecho romano la parte vencida era condenada al pago de las costas de la contraria, tomándose como base la idea de la temeridad en el proceso. Luego, se introdujo el principio del vencimiento como justificativo del pago total de las costas. En ese sentido, tenemos que Piero Calamandrei, en su obra “Elogio de los jueces escrito por un abogado”, señala en lo referido a ciertas relaciones entre los abogados y la verdad, así como analiza la obligada parcialidad del defensor, en ese sentido refiere: “El abogado, como el historiador, traicionaría su oficio si alterase la verdad relatando hechos inventados...”7. Vemos imprescindible definir los términos “temerario y temeridad8 ”, en ese sentido tenemos que: i) El primero significa: “imprudente; quien desafía los peligros. Pensamiento dicho o hecho sin
justicia ni razón; y en especial cuando ataca valores morales del prójimo”, ii) El segundo, constituye una: “acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida razón y fundamento. En lo psicológico y en la resultante vital, la temeridad, alineada en cierto grado en la actitud suicida, cuando el desafío entraña contingencias considerables para la existencia o la integridad física, encuentra móviles desde el interés más egoísta al sacrificio más excelso; ya que corresponde a actuaciones que se escalonan desde la agresión y el despojo delictivo al salvamento del prójimo y a intentos heroicos. En la esfera jurídica concreta, el litigar con temeridad, sin probabilidad al menos de que la causa pueda triunfar por hechos favorables o argumentos aún débiles que alegar, lleva consigo la condena en costas. En los ordenamientos procesales donde tal medida no se funda, cual exige la responsabilidad civil, el hecho del vencimiento; sin excluir un posible recargo, ya punitivo, por movilizar de mala fe a la justicia”. Debemos tener presente que el magistrado, en lo referido a la temeridad procesal, es responsable de supervigilar el proceso desde dos perspectivas: i) desde el litigio o tema de fondo y ii) desde el actuar o comportamiento de las partes. Así lo señaló Eduardo Couture en el Proyecto del Código de Procedimiento Civil uruguayo: “...ningún campo es más apropiado que el del proceso para poder efectuar una vigilancia directa sobre la buena fe. Allí está el magistrado que es, simultáneamente, juez del conflicto y juez del proceso. Él discierne, dentro del ámbito del mismo juicio, no solo quien tiene razón, sino también como se han comportado los que pretenden tener razón...”. IV. SOBRE LA MALICIA PROCESAL.Además, es importante precisar o tener en claro los significados de temeridad y malicia. Así, tenemos que: i) “La primera, consiste en la conducta de quien sabe o debe saber su mínima razón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando de la jurisdicción; y ii) La segunda, se configura en cambio, por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netaCONTINUA EN LA PÁGINA - C3
mente obstruccionista. Abusa y agrede a la jurisdicción”9. Malicia procesal es “la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto (inconducta procesal genérica) o aisladamente cuando el cuerpo legal los conmina con una sanción específica (inconducta procesal específica), y el empleo de las facultades, que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, obstruyendo su curso y en violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe”10. Malicia es, por ejemplo, confabular con el notificador para que notifique en un domicilio diferente del que consta en la cédula, con el oscuro propósito que el demandado o notificado pierda sus derechos por la no comparecencia en término al proceso. La temeridad se evidencia en tanto se vincula con el actuar o DIVORCIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOJUICIO: 76 6 -2 0 1 1 - C . I DIVORCIO ACTORA: BERTHA SUSANA ARANGO DUCHE D E M A N DA D O : WILIAN RO B E RTO A C O S TA MANOBANDA OBJETO: Con el fundamento en el inciso primero, causal 11ava, del Art. 110 del Código Civil, demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. TRAMITE: VERBAL SUMARIO SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. René Chiliquinga. Mat. Prof. 12148 CAP. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 17h34. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- en merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor WILLIAM ROBERTO ACOSTA MANOBANDA, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta
proceder procesal de fondo y la malicia se identifica más bien con la forma valiéndose de lo que está regulado, abusando de ello. Sin embargo, no debemos perder de vista que tanto la temeridad como la malicia- mala fe- (demostrados) en que incurre el litigante deben ser sumaria y ejemplarmente sancionadas por el juez del proceso. Finalmente, hablando en términos “jurídico deportivos”, diríamos que la temeridad y malicia (mala fe) procesales son opuestas o antagónicas al fair play (“realización de la actividad deportiva de forma digna sin perjudicar o dañar intereses ajenos, actuando con la mayor rectitud y probidad, con un comportamiento adecuado y esperado; bajo estos lineamientos el deporte debe ser realizado honradamente, sin dañar a la otra parte, presupone justicia,
ciudad de Quito mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de la menor Blanca Cecilia Arango Duche, en la persona de la señora Blanca Cecilia Arango Duche, óigase a uno de los señores Fiscales de Pichincha; tómese en cuenta el allanamiento formulado por la menor púber Jennifer Janeth Acosta Arango, respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Adlitem.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 17h41. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Por un lapsus del Juzgado en auto inicial, indebidamente se hace constar los nombres y apellidos de la menor habida en el matrimonio de los litigantes en la presente causa como “Blanca Cecilia Arango Duche”, cuando lo correcto y en ese sentido se corrige que la menor habida en el matrimonio y que deberá ser representada en la presente causa, responde a los nombres de Jennifer Janneth Acosta Arango, en lo demás todo va igual el auto inicial aludido.- Notifíquese F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado.
Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81783/jq R del E CITACION JUDICIAL AL SEÑOR PABLO PATRICIO SEVILLANO REDROVAN CON EL JUICIO DE DIVORCIO PROPUESTO POR MERY YANCHA GOMEZ HAY LO QUE SIGUE ACTOR: MERY YANCHA GOMEZ D E M A N DA D O : PA B LO PAT R I C I O S EV I L L A N O REDROVAN F U N DA M E N TOS DE DERECHO: Primer inciso de la causal 11va. Del Art. 110 del Código Civil. TRAMITE: VRBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: Dra. Myriam Molina: CASILLERO N: 50 JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 08 de Septiembre del 2011.-Las 08H40.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respec-
COMUNICADO Se pone en conocimiento del público en general, el extravío de los títulos de acción números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011 emitidos por la COMPAÑÍA SECURITY-RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. Conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la codificación de la Ley de Compañías de la República del Ecuador, una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, la compañía procederá a la anulación de los títulos de acción indicados, extinguiéndose todos los derechos inherentes a los mismos, y se procederá a conferir nuevos titulos de acción a los accionistas respectivos. EL GERENTE SECURITY-RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. AR/84494/cc
igualdad, lealtad, honestidad, aceptación y respeto al adversario y por las diferencias de cada uno, entre otros valores morales”11)12; consecuentemente reiteramos que la malicia o mala fe procesal, es en cierta forma, la negación o violación del fair play aplicado a lo jurídico. Jorge Isaas Torres Manrique Ex Gerente de Asesoría Legal del Centro Vacacional Huampaní. Ex Gerente de Secretaría General de la Municipalidad del Distrito de Asia. Doctore en Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Egresado del Doctorado en Derecho, de las Maestrías en Derecho Empresarial y Derecho Penal, por la misma Casa Superior de estudios; y del I Nivel del VII Curso del Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la Magistratura. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (Perú). kimblellmen@hotmail.com
Vici VALDIVIA CANO, Juan Carlos. La caja de herramientas (Introducción a la investigación jurídica). Impresiones
Zenith. Arequipa- Perú. 1998, p. 65. En inglés: law, right, francés: droit, alemán: gerade, recht, portugués: direito, italiano: dititto, etc. Cfr. BIDART CAMPOS, Germán J. Derecho constitucional. Ediar. Tomo I. Buenos Aires. 1968, p. 238. Vide PALACIO, Lino E. y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código procesal civil y comercial de la nación. Tomo II. Editorial. Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 1992, p. 393. Cfr. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Temeridad y malicia procesales en el sistema jurídico peruano. En Revista Jurídica del Perú de Editora Normas Legales (Tomo No 98, abril 2009, pp. 303-304). En ese sentido, consideramos necesario dejar constancia que el solo hecho de encontrarse en ausencia de razón no significa que se esté en situación de temeridad, pues de ser así todo litigante perdedor de una causa sería pasible de sanción; no lo es tampoco el error, ni la ausencia o pobreza de fundamentación de las pretensiones; ni la negligencia; mucho menos la existencia de jurisprudencia obligatoria contraria a la pretensión invocada. Veni TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac. Piero Calamandrei Pimpinelli: gran maestro y procesalista de la juridicidad mun-
Si esperamos a ser perfectos para amarnos a nosotros mismos, perderemos la vida entera.
tivo, en juicio Verbal Sumario.En orden al nombramiento de Curadora Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales.- En consecuencia cítese al demandado señor PABLO PATRICIO SEVILLANO REDROVAN, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone artículos 82 el Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad Quito.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 050 y la Autorización conferida a la Dra. Myriam Molina.NOTIFIQUESE. f)DR. Luis Eduardo Taipe (Juez E.) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en uno de los del lugar del juicio para sus posteriores notificaciones.- Certifico. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello A.C./81763 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO
CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JHON FREDY RÍOS HERRERA (EXTRACTO) ACTOR: MARTHA ANDRANGO SÁNCHEZ DEMANDADO: JHON FREDY RIOS HERRERA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO Nro. 1812.011 CAUSAL INVOCADA: INCISO SEGUNDO; NUMERAL ONCE DEI ARTICULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL CODIFICADO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: O BT E N E R QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CÓNYUGES SEÑORES: JHON FREDY RÍOS HERRERA y MARTHA ANDRANGO SÁNCHEZ JUEZ ENCARGADO: DOCTOR CRISTÓBAL OJEDA MARTÍNEZ AUTO DE CALIFICACON: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe, Agosto 29 del 2.011, las 15H:30.- VISTOS: Avoco
conocimiento en calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal 1474 DPDPP de 5 de Julio del 2.011. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumado y se dispone que con la misma se cite al demandado señor JHON FREDY RIOS HERRERA para los fines legales. En virtud del juramento rendido por la actora se dispone que la citación al demandado se lo realice por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguense los documentos acompañados Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida al Dr. Luis Alfredo Basantes- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Cristóbal Ojeda Martínez.Juez Encargado. Lo que CITO a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones en este proceso y dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha. Cayambe, 05 de Septiembre del 2.011.- Certifico. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO Hay un sello A.C.81758/ EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR
FINAFONDO Comunica a los herederos del Sr. Williams Enrique Simbaña Palacios que se procederá a cancelar la cesantia en las oficinas de nuestra Institución ubicada en la Av. Amazonas #477 y Roca Oficina 301. Quito - Ecuador Telefono: (02) 2-501029 AR/84515/jq
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dial. En: Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano, “Jurídica”. LimaPerú (N° 194, 15/04/2008, p. 08). Vici CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual, 23a edición. Tomo VIII. 1994, pp. 28 -29. Cfr. MAURINO, Alberto Luís. Abuso del derecho en el proceso. Editorial La Ley. Argentina. 2001. p. 41. Veni GOZAÍNI, Osvaldo A. La conducta en el proceso. Librería Editora Platense S.R.L. Buenos Aires. 1988, p. 69. Vide VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. El juego limpio y la incertidumbre de nuestro derecho. Legal Express. Año 6. No 67, Lima –Perú. Julio del 2006, p. 19. Consideramos que la vulneración del fair play law en el proceso como tal, deviene, se desnaturaliza o se convierte en not fair play law.
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: AL SEÑOR ALEX GRIBALDO ESPINOZA NARVAEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 880-2011 R.C. ACTOR.- AB- MARCO TROYA PROCURADOR JUDICIAL por la señora GEOVANNA PAOLA CASTRO TOBAR DEMANDADO: ALEX G R I BA L D O ES P I N OZA NARVAEZ OBJETO: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 2335 del Ab. Marco Troya AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de agosto del 2011, las 16h07.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada ALEX GRIBALDO ESPINOZA NAVARRETE, cítesela por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de ésta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguese al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casillero Judiciales.CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene al demandado de señalar casillero
judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./81769 R del E. CITACION JUDICIAL A JAIME WILLIAM LEYTON COSTA JUICIO DE DIVORCIO MUTUO HOY INCIDENTE DE ALIMENTOS NO. 668-2009Dra. C.I. ACTOR: LIGIA DE LOS ANGELES BALSECA BURBANO D E M A N DA D O : JA I M E WILLIAM LEYTON COSTA PROVIDENCIAS JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 29 de marzo del 2011. Las 11h15.-Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En consecuencia, en el término de veinticuatro horas, el demandado JAIME WILLIAM LEYTON COSTA cancele a la actora el total de la liquidación, esto es la cantidad de $.2.280,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES ) bajo prevenciones legales.- Notifíquese.f) Dr. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T (JUEZ ENCARGADO). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 4 de agosto del 2011, las 09h14.- Vistos: Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio del demandado JAIME WILLIAM LEYTON COSTA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de procedimiento Civil, cítese al demandado en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dr. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los esta ciudad.
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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay un sello A.C./81765 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor JORGE EDUARDO GUERRERO CHANGOLUISA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Ab. Maribel Tatiana Valencia Procuradora Judicial de la señora Maria Angélica Rivera Demandado : JORGE E D UA R D O G U E R R E RO CHANGOLUISA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 2 de mayo de 1991 Cuantía: Indeterminada. Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 13 de junio del 2011 Causa de Divorcio No. 764-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 6 de julio de del 2011, 10h26.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Agrèguese a los autos el escrito y documento presentado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JORGE EDUARDO GUERRERO CHANGOLUISA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad-Litem.Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado , así como también la calidad en la que comparece la Ab. Maribel Tatiana Llerena Valencia.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/81782/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR HECTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARCIA PAOLA BRAVO CUICHAN ACTOR: MARCIA PAOLA BRAVO CUICHAN DEMANDADOS: HECTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO JUICIO: Verbal Sumario (Divorcio) 2011-1037- MM CUANTÍA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 22 de agosto del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de agosto del 2011, las 12h02.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor HÉCTOR RUBEN CHIMBO CAISAGUANO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curadora ad-litem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.Notifíquese.-.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso O. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81774/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la señora DIANA VALERIA BRAZALES WILLIAMS, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: Dr. Edison Almeida, Procurador Judicial de Jesús Leopoldo Procel Cevallos DEMANDADA: Diana Valeria Brazales Williams ASUNTO: Divorcio
JUDICIAL QUITO
TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 1701- 2010 EMT CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 25 de Marzo del 2009, las 11h34.VISTOS: Por cumplida la providencia de 10 de enero del 2011, las 11h45, se dispone lo siguiente: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Diana Valeria Brazales Williams, mediante publicación por la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.En orden al nombramiento de Curador Ad-litem, cuéntese con el señor Fiscal Distrital de Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por el actor.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Notifíquese.f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.81759/ JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Masiel Soledad Romero Faced SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Ángel Mauro Cali Cando, deduciendo demanda de divorcio No. 430-2011, cuyo extracto es como sigue. ACTOR: ANGEL MAURO CALI CANDO DEMANDADA: MASIEL SOLEDAD ROMERO FACED OBJETO DE LA DEMANDA: El acciónate solicita que en sentencia y previo al trámite Verbal Sumario, se declare disuelto el vinculo matrimonial que mantiene con su cónyuge Masiel Soledad Romero Faced, que dentro del matrimonio no han procreado hijos, ni han adquirido bienes muebles ni inmuebles que sean objeto de liquidación. Que a los pocos días de haberme casado con la demandada señora Masiel Soledad Romero Faced, esta abandono el hogar, por lo cual no he tenido relaciones maritales y de ninguna naturaleza.- Ampara su demanda en el inciso 1ro de la causal 11ava, del Art. 110 del Código Civil. JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor, Juez Tercero de lo Civil de los Ríos, quien mediante providencia de fecha Agosto 02 del 2011; a las 09h03, acepta a trámite de divorcio por la vía Verbal Sumaria. Dispone que se cite a la demandada por la prensa conforme al Art. 82
Nada va bien en un sistema político en el que las palabras contradicen los hechos. NAPOLEÓN
del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo la gravedad del Juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de la accionada señora Masiel Soledad Romero Faced, el mismo que no puede determinarlo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.Certifico.Quevedo 04 de Agosto.Ab. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE LOS RIOS Hay firma y sello AC/81683/jq EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA JUICIO: DE DIVORCIO No. 893/2.011.ECS. ACTOR: CARLOS ENRIQUE RODAS FREIRE DEMANDADO: OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA DOMICILIO JUDICIAL: DR. ALEJANDRO LOZA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11 , INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 15 de agosto del 2.011, las 16h28 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora OLGA CECILIA CHUQUI GARCIA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ). Lo que comunico a Ud. para
los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81776/jq JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. DEL E. Al señor (a). DANNY CARBALLO GOMEZ se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor (a) MARTHA DEL CONSUELO D AV I L A PERSCHMANN, en su calidad de mandataria de ANA AZUCENA DAVILA PERSCHMANN. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO FECHA DE INICIACIÓN: 12 de Julio de 2011. Causa de DIVORCIO No. 2011-916-JOHN AYALA MARTINEZ. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de agosto del 2011, la 14h52.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.-
cítese al demandado señor DANNY CARBALLO GOMEZ por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil y por una sola vez en la ciudad de Guayaquil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad. Certifico. Quito, 15 de agosto del 2011. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81772/tf REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No. 17303-2011-0923 Casillero No. 3917 Resp.: HOMERO DANILO SULCA VILLAMARIN Quito, lunes 1 de agosto del 2011. A: CABEZAS TINOCO ANA LUCRECIA Dr./Ab. En el Juicio Verbal Sumario No. 17303-2001-0923 que sigue CABEZAS TINOCO ANA LUCRECIA en contra de VALAREZO REQUENA JHONY JONATHAN, hay lo siguiente: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 08h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 1501-DP-DPP del 12 de julio del 2011.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, atento el juramento rendido por ANA LUCRECIA CABEZAS TINOCO, y, de conformidad con el Art. 82 del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GRANMERCA COMERCIAL Y SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. La compañía GRANMERCA COMERCIAL Y SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002126 de 16 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y DE TECNOLOGÍA.... Quito, 16 de Mayo de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84522/jq
Código de Procedimiento Civil, cítese a JHONY JONATHAN VALAREZO REQUENA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, así como de la ciudad de Machala.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem; y, cuéntese con uno de los agentes fiscales de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. F) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. MARIA ELENA GUERRERO OFICIAL MAYOR Hay firma y sello AC/81328/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR AXEL PATRICIO ASTUDILLO COELLO CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA JUANA MARIANELA ARZA BERMUDEZ ACTOR. Juana Marianela Arza Bermudez DEMANDADO.- Axel Patricio Astudillo Coello JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2011-0931 E PROAÑO
PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO, viernes 22 de julio de 2011, las 11h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor AXEL PATRICIO ASTUDILLO COELLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.-f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81542
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA AUDITING FIRM AUDITORES ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía AUDITING FIRM AUDITORES ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004028 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: REALIZAR TRABAJOS DE AUDITORIA EXTERNA, AUDITORIAS INTERNAS, AUDITORIAS TRIBUTARIAS, DESARROLLO DE SISTEMAS DE AUDITORIAS,..... Quito, 09 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84523/jq
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VILMA MARIELA CARRIÓN SALAZAR, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DARWIN FRANCISCO PIURI COLLAGUAZO. ACTOR: DARWIN FRANCISCO PIURI COLLAGUAZO. D E M A N DA DA . VILMA MARIELA CARRIÓN SALAZAR JUICIO.- DIVORCIO TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0708- M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 16h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora VILMA MARIELA CARRION SALAZAR, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito de
conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 119 del Código Civil.- Con la insinuación de Curador Adlitem para las menores Piuri Carrión óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ Hay firma y sello AC/81741/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA S E Ñ O RA JACQ U E L I N E PAT R I C I A ZA M B RA N O MOYANO ACTOR: MARIA TERESA CORDOVA CASTELLANO en calidad de Apoderada General a favor del señor DONAL ORLANDO FEIJOO BUSTAMANTE JUICIO No. 919-2011-M.Z. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO. Fundamento en lo establecido en la causal 11va inciso 2do. Del Art. 110 del Codigo Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h46.- VISTOS.-En
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA INMOBILIARIA “R y J” C.A. A CELEBRARSE EL MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 Convocase a todos los señores accionistas de la Inmobiliaria “R y J” C.A. y de manera especial al Comisario de la empresa señor Rodrigo Rueda Encalada, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día miércoles 28 de septiembre de 2011 a las 19h00, la misma que tendrá lugar en el domicilio de la compañía, oficina 04 planta baja del Edificio Reinoso ubicado en la Av. Amazonas N39-169 y Gaspar de Villarroel de esta ciudad de Quito, el orden del día es el siguiente: 1.- Conocimiento de la resolución emitida por la Superintendencia de Compañías de fecha 31 de agosto de 2011 las 14h15. 2.- Subsanamiento de eventuales omisiones que pudieren haberse dado en relación a la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de marzo de 2011, conforme a la resolución emitida por la Superintendencia de Compañías de fecha 31 de agosto de 2011 las 14h15. 3.- Conocimiento de la impugnación presentada por el Arq. Galo Marcelo Reinoso Jurado a los estados financieros y/o valor contable del edificio de propiedad de la compañía Inmobiliaria R y J C.A. correspondiente al ejercicio económico del año 2010, conforme a la resolución emitida por la Superintendencia de Compañías de fecha 31 de agosto de 2011 las 14h15. 4.- Conocimiento y aprobación del avalúo del Edificio Reinoso propiedad de la Inmobiliaria R y J C.A realizado por el Arq. Hugo Burbano. Los documentos que deben ser conocidos por la Junta General Extraordinaria, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas en la oficina de la Compañía.
ING. FAUSTO VINICIO REINOSO JURADO GERENTE AR/84538/jq
mi calidad de Juez Encargado de esta judicatura, mediante acción de personal No. 1637DP-DPP de 27 de julio del 2011, avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda que antecede es clara, concreta, y reúne los requisitos de ley, en consecuencia, dasele el trámite Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora JACQUELINE PATRICIA ZA M B RA N O M OYA N O, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese la documentación adjunta.-Óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Disritales de Pichincha.Tómese en cuenta el Casillero Judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece; y la autorización de su abogado defensor.Notifíquese. F) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ SUPLENTE. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81590/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora. MARTHA CECILIA CHULDE DELGADO , se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: SEGUNDO OSWALDO L LU M I TA X I RU M I TA X I Demandada: M A RT H A CECILIA CHULDE DELGADO
No hay salud política cuando el Gobierno no gobierna con la adhesión activa de las mayorías sociales. JOSÉ ORTEGA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 18 de mayo de 1988 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 21 de julio del 2011 Causa de Divorcio No. 955-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 2 de agosto del 2011, 11h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a la demandada MARTHA CECILIA CHULDE DELGADO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1503 del DR. JULIO NIETO y la autorización que le concede para que lo represente en esta causa.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE..-f) Dr. Felipe Infante Rey . Juez
Y
GASSET
encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA AR/84141/jq JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA. CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO CECILIO SANMARTIN SEDAMANOS DEMANDANTE: Ab. Pedro de la Torre, Procurador Judicial de Zoila Rosa Ponce Vaca. D E M A N DA D O : Cecilio Sanmartin Sedamanos OBJETO DE LA DEMANDA: Divorcio por causal TRAMITE: Verbal sumario No 367-2011 CUANTÍA: Indeterminada. DOMINIO DE LA ACTOR: Casillero No 229 JUEZ: Dr. Pedro Leiva G. AUTO DE CALIFICACIÓN: “JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE IMBABURA.Ibarra, martes 23 de agosto del 2011, las 15hll.- VISTOS: La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde. Con la declaración juramentada hecha por la parte actora, cítese al demandado CECILIO SANMARTÍN SEDAMANOS por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación regional que se editen en las ciudades de: Quito provincia de Pichincha e Ibarra provincia
de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el demandado proceda a señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalados por la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Leiva G. Juez.” Lo que cito a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de fijar casillero judicial para sus posteriores notificaciones. Ibarra, 30 de agosto del 2011. Dra. Nelly Ruano Erazo Secretaria Hay firma y sello Ad/23233/ai FUNCIÓN JUDICIAL DISTRITO GUAYAS R. del E. JUZGADO 13o DE LO CIVIL DE MILAGRO EXTRACTO DE CITACIÓN A: D EYS I MARLENE GALLARDO ÁLVAREZ HAGO SABER: Que ante este Despacho ha presentado el Ab. Luis Lazo Espinoza, demanda de Divorcio en su contra No. 526/11, fundamentado en el art. 110, causal 11 inciso 2o del Código Civil.- Aceptada la demanda para el trámite por vía verbal sumario, en providencia dada el 28 de julio del 2011, a las 9h10, dictada por el señor Décimo Tercero de lo Civil de Milagro, doctor Edmundo Alvear Maldonado, se ordena citarlo por la prensa, de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se declara bajo juramento que es imposible determinar su domicilio, mediante publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de esta ciudad (la verdad) y en uno de los diarios matu-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE ALAIRE CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GLOBMULTIPLE COMERCIAL DEL ECUADOR S.A.
Se comunica al público que ALAIRE CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de Agosto de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004006 de 8 de Septiembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: "ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: El objeto principal y único de la compañía ALAIRE CIA. LTDA. es LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO AGENTE DE ADUANA." Quito, 8 de Septiembre de 2011
La compañía GLOBMULTIPLE COMERCIAL DEL ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.002151 de 17 de Mayo de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPRA VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, MUEBLES, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y DE TECNOLOGIA... Quito, 17 de Mayo de 2011.
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84526/jq
AR/84522/cc
REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tinos de Quito (hoy o la hora), en tres fechas diferentes, con un intervalo de por lo menos ocho días hábiles entre cada una de ellas. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndose la obligación de señalar domicilio para posteriores notificaciones en esta ciudad y que de no comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación citatoria, podrá ser tenido o declarado rebelde a petición de parte. Milagro, 18 de agosto del 2011. Ab. Veridiana Keanchong de Cueva SECRETARIA Hay un sello AP/50166/cc
EJECUTIVOS R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 11252009-MLA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA VEINTE Y CUATRO DE OCTUBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 1. Antecedente, ubicación: Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Rumipamba. Chaupicruz calle Av. 10 de Agosto No. 6909. entre Av. El Inca y calle Papallacta Ubicación Apartamento 3a. CAUSA 1125-2009 FACHADA FRONTAL 2. Características del inmueble. El inmueble es parte del Edificio Lila, el mismo que está emplazado en un terreno de 523 m2. Se denomino Departamento 3-A. con una alícuota de 0.125% y parqueadero 3-A. La estructura, es en hormigón armado, losa de entrepiso y cubierto; mampostería de bloque, enlucido de mortero y pinturas de interiores de caucho; un baño completo, revestido de cerámica, pisos de parquet y cerámica, ventanas de aluminio, y cocina con lavandería y bodega. 3. Linderos del inmueble.Norte: en 6.35 con Departamento 3B; en 4.49 m con grada común, y en 7.90 m con espacio libre al jardín. Sur: en 3.20 m con espacio libre al jardín. y en 15.75 m con departamento 1-A Este: en 3.80 m. con espació libre sobre parqueaderos en 1.60 m con grada en común y en 2.43 m con espacio libre al jardín. Oeste: en 7.38 m con espacio libre sobre portería. Superior: Departamento 4-A. en 103 m2. Inferior: Departamento 2-A, en 103 m2.
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4.- Avalúo DOCUMENTOS LEGALES Inmueble en juicio Ejecutivo (Hipoteca Abierta) se tramita en Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. Certificado de Registro de la propiedad No. C 41081359001 Escritura de Hipoteca Abierta para garantizar al Banco del Pichincha, C.A., en la Notaría Trigésima de fecha 12/11/2004 CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de alcantarillado, agua potable, alumbrado público, teléfonos, internet, bordillos, aceros, y vías asfaltadas. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado sobre la Avenida 10 de Agosto, y con avenidas cercanas como son Avenida El Inca, Avenida De la Presa, Av. América, Av. Amazonas, Av. Gaspar de Villarroel, entre otras. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predomina la construcción de edificaciones de hasta cuatro pisos, construidas en hormigón armado, destinadas en planta bajo para comercio, y plantas altas para vivienda. CONSOLIDACIÓN: La consolidación del sector alta, se puede decir de un 98%. C O N TA M I N A C I Ó N AMBIENTAL: Es alta, pues el inmueble se encuentra emplazado sobre la Av. 10 de Agosto y rodeado de Avenidas con alto grado de contaminación. EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto residencial cuenta con todos los servicios de equipamiento urbano como son comerciales, residenciales, educativos, parques, transporte público. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN El Departamento está compuesto por tres dormitorios un baño completo, estudio, cuarto para lavado con bodega, cocina, sala comedor y un balcón, área del Departamento según levantamiento aproximadamente 103 m2. EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: La edad aproximada de la construcción es de 40 años. ESTRUCTURA: Sistema constructivo de hormigón armado, cuenta con plintos, columnas, losa de hormigón armado, mampostería en bloque revestido de enlucido de cemento y pintura. VALORDELACONSTRUCCION USADA E% EDAD/VIDA UTIL x 100= 40/70*100 = 0,57 CALIFICACION (TABLA DE HEIDECKE) = 3,5 D = 0.6309 (TABLA DE FITTO Y CORVINI) 0,6309 V(usada) = V(nueva) [0,10 + (1 - R)(1 - D)] DEPARTAMENTO (3A) V(usada) = 34.263[0,10
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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
+ (1 - 0,10)(1 - 0,2231)] Vx = 9 8 7 0 5 . 5 8 * ( 0 . 1 0 + ( 1 0.10)*(1-0.6309)) 0,43219 V(usada) = 41422,91 ESTACIONAMIENTO 3A V(usada) =83644.38 [0,10 + (1-0,10)(1-0,2231)] V(usada) = 1236,65 COSTO TOTA L CONSTRUCCION USADA = 42659,56 FACTO R DE COMERCIALIZACIÓN 0,9592 AVALÚO = $ 40.920,69 (SON CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE 69/100). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 11h11.- VISTOS: Se declara la nulidad de la providencia de 16 de agosto del 2011, las 08h51 y en su lugar se dispone: De conformidad con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálase para el día 24 DE OCTUBRE DEL 2011, desde las catorce hasta las diez y ocho horas, en la Secretaría de esa fin de que tenga lugar el remate del bien inmueble de propiedad de la demandada MARIA BELEN ROBLES CHAVEZ, embargado, cuyos linderos y más características constan del certificado emitido por el Registrador de la propiedad, así como del avalúo pericial constante de autos, Inmueble que se encuentra a cargo del DEPOSITARIO JUDICIAL Sr. Víctor Paucar.- El Remate tendrá como base el cincuenta por ciento del avalúo del inmueble a rematarse; y, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del diez por ciento del valor total de su oferta, en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Hágase saber al público en general por carteles que se colocarán en las carteleras del Palacio de Justicia; y por la prensa a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, mediante tres publicaciones mediando por lo menos ocho días entre cada una de ellas en la forma prevista en el fundamento legal referido.NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 15h29.- De conformidad con lo establecido en el Art. 290 del Código de procedimiento Civil, aclárase la providencia de fecha 22 de agosto del 2011, en el sentido de que el remate del bien inmueble consiste en las dos terceras partes por tratarse del primer señalamiento.- En todo lo demás las partes esten a lo dispuesto en la providencia señalada.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Se recibirán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total por tratarse del primer señalamiento.
Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81760/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MARY LILIANA QUIROLA MERINO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: JAIME RICARDO LEBED QUEIROLO TRAMITE: EJECUTIVO JUICIO: EJECUTIVO No. 965/11 na. CUANTIA USD. $ 430.000,00 PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 31 de agosto del 2011, las 16h39.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días los demandados señores OSWALDO DIAZ SANCHEZ Y MARY LILIANA QUIROLA MERINO. Cítese al demandado, OSWALDO DIAZ SANCHEZ, EN EL CENTRO DE DETENCIÓN DE LA Ciudad de Guayaquil, en el Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, Km 16 vía a Daule, mediante atento Deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Guayaquil, a quien se le enviará el despacho en forma; y, a la Sra. MARY LILIANA QUIROLA MERINO, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara el actor sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese.- f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal. Certifico. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81777/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE
JUDICIAL QUITO
PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA Y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA – EXTRACTOJUICIO EJECUTIVO: Nro. 7482006 C.I. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: MARIA D O LO R ES PA M BA BAY MESTANZA Y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA. OBJETO: Cobro de un pagare a la orden por la cantidad de USD 1.095.29, intereses, costas procesales y honorarios profesionales TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA. USD $ 2.000.oo dólares CASILLERO JUDICIAL Nro: 4486 Drs. Walter Caicedo Merizalde Y Emerson Guevara PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 18 de agosto del 2006, las 11h54.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente; mediante oficio 012DDP-JAR de Enero del 2005.- La demanda que antecede es clara, precisa y reune los requisitos legales por lo que se la admite a Trámite Ejecutivo.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia a los Demandados: MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA y JUAN NARCISO BALAREZO PERALTA, en los lugar señalados, a fin de que paguen lo adeudado o en el término legal de tres días propongan excepciones de las que se crean asistidos.Agréguense los documentos adjuntos al proceso.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor: Dr. Gomer Calixto Regalado López, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha S.A., conforme lo justifica.- Los testigos nominados en el escrito de la demanda comparezcan a esta Judicatura, el día martes 23 de agosto del 2006, a las 10h00, con el objeto de que rindan declaración testimonial de conformidad al interrogatorio del escrito que se provee.Cúmplase y Notifíquese JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de noviembre del 2010, las 17h30.- En mérito del juramento rendido por la Actora en su calidad invocada sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de los señores MARIA DOLORES PAMBABAY MESTANZA y JUAN NARCIZO BALAREZO PERALTA, cíteselos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad de Quito conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado-Juez Suplente (sigue la notificación). Lo que pongo a su conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Sra. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81771/tf
Hay un sello A.C./81543
La política no va siempre de acuerdo con la razón, ni la deja obrar jamás libremente. PADRE ISLA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A P E N E LO P E A L M E I DA SANCHEZ, M A R LO N SANCHEZ GALVEZ y LUIS FERNANDO SA N C H E Z RODRIGUEZ EXTRACTO ACTOR: GLENDA HIPATIA LUCERO A LVA R E Z , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: PENELOPE A L M E I DA SANCHEZ, MARLON SANCHEZ GALVEZ y LUIS FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ JUICIO EJECUTIVO No. 252-2009. A.C. CUANTIA: $ US 11.000,00 CASILLA JUDICIAL No. 3718 DEFENSOR: AB. ESTEBAN RODRIGUEZ FECHA DE INICIO: 25 DE FEBRERO DEL 2009. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de febrero del 2009, las 15h00.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal No. 2294DP-DDP, de 21 de julio del año 2008.- La demanda formulada, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite Ejecutivo, en consecuencia los demandados, señores JESSICA PENÉLOPE ALMEIDA SÁNCHEZ, LUIS FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en calidad de deudores principales; y; MARLÓN SÁNCHEZ GALVEZ, en calidad de garante solidario, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la Abg. Glenda Hipatia Lucero Álvarez, conforme lo justifica con el poder que adjunta.- Atento el certificado acompañado del Registro de la Propiedad y lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del lote de terreno numero mil setecientos noventa y cuatro, de la manzana noventa y cuatro, situado en el segundo lote de la Hacienda Turubamba La Baja, de la parroquia Chillogallo, de este Cantón, de propiedad de Luis Fernando Sánchez Rodríguez, y demás características constantes en el certificado de gravámenes adjunto, al efecto notifíquese al Señor Registrador de la Propiedad de este Cantón, para que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados en legal y debida forma en las calidades invocadas, en el lugar señalado en el libelo de la demanda.- Agréguese al expediente la documentación acompañada.- Por cuanto la actora, no ha justificado docu-
mentalmente, que el vehículo es de propiedad del garante, se niega la medida solicitada.Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 10h49. Atento el juramento rendido por la Ab. Glenda Hipatia Lucero Álvarez en calidad de Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a JESSICA PENÉLOPE A L M E I DA SÁNCHEZ, MARLON SÁNCHEZ GALVEZ y LUIS FERANANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Tómese en cuenta que el demandado señor ANDERSON PINZON ROSAS ya ha señalado casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.DR. JUAN PABLO CARRILLO SECRETARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHICHA CITACION JUDICIAL Citación Judicial a: SIRLENIA AUDELYD SALAZAR Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR ACTORES: ROCIO ISABEL ZAMBRANO RAMOS y RICARDO AMABLE ARAUJO COBA DEMANDADAS: SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO, y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR JUICIO: No. 1181-2009-MLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: ONCE MIL TRESCIENTOS DOLARES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,15 de Septiembre del 2009, las 10h38.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente, y en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal NO. 1796DP- DPP- de fecha 28 de Agosto del 2009.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.Dése el trámite Ejecutivo.- En consecuencia, las demandadas en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a las demandadas, SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO, y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, en el lugar que se indica.Agréguese la documentación
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que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los accionantes.- Notifíquese .DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 08h03.- Agréguese a los autos el escrito adjunto.Sobre la base del juramento rendido por ROCIO ISABEL ZAMBRANO RAMOS y RICARDO AMABLE ARAUJO COBA, en el sentido de que pese a las averiguaciones que han realizado, les ha sido imposible determinar la residencia de las demandadas SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a las demandadas SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO A.C.81716/
ORDINARIOS R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA, ALICIA GLADIS MOLINA DE SERRANO, GIOVANNI CARLOS MELLA VESPA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., CARLOS CESAR OCAMPO VASCONEZ, MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS ACTOR: CARLOS CALIXTO CHANATAXI TUGTUNGUILLA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: ARTS. 715, 2398, 2410 numerales 1 y 2, 2411 y 2413 y mas pertinentes del Codigo Civil. CUANTIA $ 57.000,00 dólares. TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 714-2011 E.T., JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 28 de Junio del 2011. A las 08h10.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA OTHELO IMPORTOTHELO CIA. LTDA.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES NANOBIOTECH CIA. LTDA.
La compañía IMPORTADORA OTHELO IMPORTOTHELO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004035 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y VENTA AL PUBLICO EN GENERAL AL POR MAYOR Y/O MENOR DE ROPA Y CALZADO SPORT Y CASUAL PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS (AS) Y SUS RESPECTIVOS ACCESORIOS; ASÍ COMO ARTÍCULOS DE BAZAR; B) CAPACITACIÓN EN ÁREAS TALES COMO DISEÑO, CORTE, CONFECCIÓN Y CALZADO;.... Quito, 09 de Septiembre de 2011.
La compañía REPRESENTACIONES NANOBIOTECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004026 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1,000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de a compañía es: A) DEDICARSE AL DISEÑO, PLANIFICACIÓN, ELABORACI0N, INDUSTRIALIZACION, ALMACENAMIENTO, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, A TRAVÉS DE SUS PROPIAS INSTALACIONES O DE LAS DE TERCEROS, DE MATERIAS PRIMAS, MEDICAMENTOS, PRODUCTOS O ARTÍCULOS VINCULADOS CON LA FARMACIA, LA MEDICINA, LA VETERINARIA, LA AGRICULTURA, LA GANADERÍA, LA INDUSTRIA QUÍMICA, FARMACEÚTICA EN SUS DIFERENTES RAMAS Y FILOSOFÍAS, INCLUYENDO MEDICINAS ALTERNATIVAS, NATURALES O TRADICIONALES,.... Quito, 09 de Septiembre de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/81778/tf
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
AC/81779/tf
la presente demanda y esta providencia a los demandados JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA y ALICIA GLADIS MOLINA DE SERRANO, GIOVANNI CARLOS MELLA VESPA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., CARLOS CESAR OCAMPO VASCONEZ, MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS y DOCTORES AUGUSTO BARRERA GUARDERAS, FABIAN ANDRADE NARVÁEZ, estos ultimos en sus calidades del Alcalde y Procurador Sindico Municipal del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por
el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al señor CARLOS MELLA VESPA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A. mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña; y, Atento al juramento rendido, cítese a los demandados JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA, ALICIA GLADIS MOLINA DE SERRANO, CARLOS CESAR O CA M P O VA S C O N E Z , MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS, de conformidad con lo que
dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello
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RESOLUCION No. SC.ICI.DAI.Q.11.192.018 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, el Artículo 318 de la Ley de Compañías, establece la obligatoriedad para ciertas empresas de contar con informe anual de auditoria externa, y confió a la Superintendencia la función de calificar a las personas naturales o jurídicas que ejerzan la auditoria externa; QUE, mediante Resolución No. 02.Q.ICI.007 de 23 de abril del 2002, la Superintendencia de Compañías expidió las normas para la calificación y registro de auditores externos; QUE, con oficio ingresado a esta Institución el 23 de agosto de 2011, la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO, solicita la calificación como Auditor Externo. QUE, la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO, ha cumplido con los requisitos establecidos en la resolución referida en el considerando anterior, como se establece en el Informe de Control No. SC.ICI.DAI.Q.11.477 de 31 de agosto de 2011, lo cual ha sido confirmado por el Intendente de Control e Intervención, mediante Informe para Calificación de Auditores Externos Nº SC.ICI.CAE.Q.11.016 de 01 de septiembre de 2011; QUE, el Intendente de Control e Intervención de la Intendencia de Compañías de Quito, mediante Memorando No. SC.ICI.DAI.Q.11.683 de 01 de septiembre de 2011, en base a lo señalado en el informe de control referido anteriormente, recomienda se otorgue la calificación como Auditor Externo a la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO; y, EN uso de las atribuciones asignadas mediante Resolución No. ADM-Q2011-002 de 17 de enero del 2011 y SC.IAF.DRH.G.2011.189 de 15 de marzo del 2011; RESUELVE: ARTICULO 1.- CALIFICAR a la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO, para que pueda ejercer la auditoria externa en las empresas señaladas en la Ley de Compañías y en las resoluciones pertinentes, por el período de 5 años, contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. ARTICULO 2.- DISPONER que la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO, publique por una sola vez la presente resolución en uno de los periódicos de mayor circulación de su domicilio. Un ejemplar de la publicación deberá entregarse a la Superintendencia de Compañías. ARTICULO 3.- DISPONER que Secretaría General de esta Superintendencia inscriba a la ING. BERTHA ALICIA PROAÑO VALLEJO, en el Registro Nacional de Auditores Externos. El correspondiente certificado de inscripción se otorgará una vez que se haya cumplido con el requisito establecido en el artículo anterior. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en la Intendencia de Compañías de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 SET.2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84524/jq
Para hacer política justa y sana no basta conocer los hombres; es necesario también amarlos. A. G R A F F
AC/81736/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ELSA ROMOLEROUX GARZON, GLORIA ROMOLEROUX GARZON, INES MARCELA ROMOLEROUX GARZÓN, FRANCISCO ALEJANDRO MATHEUS ROMOLEROUX, FRANCINE MARGARITA MATHEUS ROMOLEROUX, GUADALUPE HERNÁNDEZ VIUDA DE ROMOLEROUX, JUAN CARLOS ROMOLEROUX HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ROMOLEROUX HERNÁNDEZ herederos del señor CESAR ALEJANDRO ROMOLEROUX L ASSO ; y, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS -EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 646 - 2011 - DR.-PF ACTO R : D R. Jaime Isolano Paredes Buenaño, Procurador Judicial de la señora Alicia Cevallos Romero DEMANDADO: Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus Ro m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández Herederos Del Señor Cesar Alejandro Romoleroux Lasso; Y, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de este último
TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el numero 374, situado en la calle Guanando S25-113 y calle Aloag de la ciudadela Santa Rita, de la parroquia de Chillogallo, Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, de 1193,15 m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 14h30. VISTOS.Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor DR.JAIME ISOLANO PAREDES BUENAÑO, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora ALICIA CEVALLOS ROMERO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus Ro m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández ( Únicos Nombres Y Apellidos Que Conozco); quienes son los herederos del señor Cesar Alejandro
CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria La Magdalena S.A MAGDASA Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía Inmobiliaria La Magdalena S.A. MAGDASA a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Lunes 26 de Septiembre del 2011, a partir de las 9:00 horas, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Rodrigo de Chávez OE2-357 y Galte de esta ciudad ; con el objeto de que dicha Junta trate el siguiente asunto: 1.- Autorización expresa para la venta de un inmueble de propiedad de la empresa. El Comisario ha sido personal e individualmente convocado. Quito, Septiembre 14 del 2011. Carlos F. Dassum Andrade GERENTE AC/81773/tf
Romoleroux Lasso, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus Ro m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández ( Únicos Nombres Y Apellidos Que Conozco); quienes son los herederos del señor Cesar Alejandro Romoleroux Lasso; y, a sus herederos presuntos y desconocidos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello. AR/84500/jq
REMATES JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público que el día lunes treinta y uno de Octubre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las diez y ocho horas, se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del bien inmueble que se encuentra ubicado en el sector Lotización Cocobamba Parroquia y Cantón Atacames Provincia de Esmeraldas, cuyas características y detalles se describen a continuación: El inmueble que se encuentra embargado, está ubicado en el sector Lotización Cocobamba Parroquia y Cantón Atacames Provincia de Esmeraldas. Los linderos generales actua-
REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR les del bien inmueble son los siguientes: UBICACIÓN DEL INMUEBLE Lote de terreno # 322 – Manzana # 004 Lotización: Cocobamba: Atacames Provincia de Esmeraldas LINDEROS Y DIMENSIONES DEL INMUEBLE EMBARGADO Norte: Calle “B” con 10.00m Sur: Solar # 422, con 10.00m Este: Solares # 324 y 323, con 10,00 y 15,80m respectivamente. Oeste: Solar #321, con 25,00m2 AREA TOTAL = 250,00M2 AVALUO TOTAL USD: 12.500,00 SON: DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del depositario judicial ocasional al señor Dr. Rommel G. Ceron. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Dr. Jaime Torres Carrera SECRETARIO (E) A.C./81537 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE, DE LAS CATORCE HORAS A LAS DIECIOCHO HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Ing. Manuel Silva Vasconez, perito designado por esa Judicatura, en el Juicio de Particion, cuya causa se tramita con el N° 2.010-0947Dra. R. Guerrero; cuyo actor es la Sra. MARIA DOLORES TENENPAGUAY, a nombre y en Representación del Sr. SEGUNDO VICENTE TENEMPAGUAY ZUÑIGA, y demandada la Sra. MARÍA NOEMI CASTILLO CARRION, de acuerdo con la Providencia del 1 de Febrero del 2.011 y una vez realizado una verificación de los inmuebles motivo de partición, pongo en su conocimiento, el presente informe: Los inmuebles motivo de partición, constan del Inventario realizado en el Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, cuya Sentencia se ha dictado el 25 de Febrero del 2.009, la misma que ha sido confirmada por la Corte Provincial de Pichincha, con fecha 1° de Marzo del 2.010, conforme documentación adjunta al proceso.-
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Los bienes motivo de partición se describen a continuación: 1.- Inmueble identificado como el almacén No.8 de la Zona cuatro, del Conjunto Habitacional Caminos del Sur, inmueble ubicado en la Avda. Mariscal Antonio José de Sucre, con nomenclatura actual S25-514, jurisdicción de la Parroquia Chillogallo del Cantón Quito Metropolitano, Provincia de Pichincha; adquirido por los Sres. Segundo Tenenpaguay Zúñiga y María Noemí Castillo de Tenenpaguay, mediante escritura de compra, a la Compañía Groupement Cidonia Sociedad Anónima, según escritura otorgada el 17 de Diciembre de 1.993, ante el Notario Décimo Primero Dr. Rubén Darío Espinosa, inscrita en el Registro de la Propiedad el 7 de Enero de 1.994, conforme certificado de fojas 3 y escritura de fojas 5 del proceso. Local comercial bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, que tiene la siguiente linderación específica, de acuerdo con la escritura: Norte: Con Almacén N° 9 de Lorenzo Balla G, en 6,50 m. y vivienda del conserje, en 1,00 m. Sur: Con Almacén No. 8 de Néstor Tayupanta, en 7,50 m. Este: Con Zona Comunal, hoy Avda. Mariscal Sucre, en 3,50 m. Oeste: Con vivienda del conserje, en 3,50 m. Arriba: Sala Comunal, 25,25 m2. Abajo: Con suelo, en 25.25 m2.Area: 25,25 m2.Alícuota: 0.38922%.Local comercial en la parte frontal que ha estado destinada a espacio comunal, ha sido motivo de ampliación, de todos los almacenes, hasta llegar al nivel de la vereda de la Avda. Mariscal Sucre. Se dice que cuentan con los permisos respectivos; aumento que tiene un área de 15,75 m2 y a la fecha esta destinada para local de venta de discos y similares, sus pisos son de ceramica, puerta ventana de aluminio y vidrio, con cortina enrollable, y la parte posterior con un desnivel superior a la calle, con pisos de vinyl, esta destinado para vivienda; dispone de un medio baño, con pisos de vinyl, paredes de cerámica a media altura, dos piezas sanitarias de color.- La edificación, es de hormigón armado; con losa de entrepiso, paredes y tumbados chafados y pintura de caucho, puerta y ventana de aluminio y vidrio, con cortina enrollable; su estado de conservación es regular.- Local que cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, bajo el Regimen de Propiedad Horizontal, con un area total de 41.00 m2 que se valora a USD. 450.00 C/m2. Incluido su alícuota, lo que da un valor total USD. 18,450,00. AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD. 18.450.00
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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran el avaluo practicado debiendo adjuntarse por lo menos el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado. Juicio: Ejecutivo 0947-2010RGC Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81314/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del publico que el día LUNES 10 DE OCTUBRE DEL 2011, desde las 14h00 hasta las 18h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que estña individualizado de la siguiente manera: El inmueble se encuentra signado con el N° 58, ubicado en el Sector Linares Alto, Parroquia Linares, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, cuya superficie es de CUARENTA Y CINCO HECTAREAS CON SESENTA AREAS (45,60 h), dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote N° 59, de propiedad de Juan Vega, en 192 m RN89o30’E, en 104 m RN89°30E, en 104 m RS87°30’E, en 145 m RS89o30’E, en 134 RN88°20’E, en 40 RS87o00’E, en 155 m RN90o00’E, en 86 m RS83°45’E, en 118 m R90o00’E, en186 m RS89°30’E; SUR: Con el lote N° 57 de José María Toapanta en 190 m RN89°30’W, en 169 m RN88°30’W, en 208 m RN86°30’W; en 84 m R88°00’W, en 41 m RN75°20’W, en 45 m RN90o00’W; y, en 151 m RS38°40’E; ESTE: Con el Rio Bombón aguas arriba en una extensión de 445 m; y, OESTE: Con el lote N° 55 de Ramón Simbaña, hoy de Cristiano Velasco, con una quebrada aguas abajo, en una extensión de 162 m, con el lote N° 56 de Rafael Asaña, con la misma quebrada aguas abajo en una extensión de 168 m, en 54 m RN6°00’W; y, en 100 m RN19°30’E. Dando una superficie aproximada de CUARENTA y CINCO HECTÁREAS CON SESENTA AREAS (45,60 H). En el inmueble existen 25 hectáreas de pasto; 20,60 hectáreas de montaña y un rancho de 24 m2.EL AVALUO TOTAL ES DE VEINTE MIL DOSCIENTOS O C H E N TA DOLARES AMER1CANOS ($ 20.280). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS
LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos par el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO.Baeza, 02 de Septiembre del 2011 Srta. Giscella Cevallos Suárez SECRETARIA AD - HOC A.C./81518 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 9932009- COO ACTOR: LIDIA MARCELA ENDARA ORTEGA Se pone en conocimiento que el día viernes 14 de octubre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del bien inmueble que a continuación se detalla y por tratarse del segundo señalamiento las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado: El bien inmueble se encuentra signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial. 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, Hacienda Jijón Lote Nº 6, en el camino que conduce a Loreto. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE - LINDEROS GENERALES: Norte: Con una longitud de 552.73 m con Lote Nº 5 propiedad del Ing. Raúl Terán y Sr. Errol Cartwrigth Sur: Con una longitud de 146.30 m con Lote Nº 7 propiedad del Dr. Carlos Egas Egas. Este: Con una longitud de 379.69 m con Quebrada Oeste: Con una longitud de 291.10 m con camino que conduce a LORETO. ÁREA DEL INMUEBLE: 136850.90 m2 3.INFRAESTRUCTURA
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URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Agua Potable, el camino que conduce a Loreto es empedrado. 4.- ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se lo realiza desde La ciudad de Sangolquí por la Autopista Inter valles, hasta llegar al sector de Cashapamba a la intersección con la vía que conduce a Loreto, luego continuamos por la misma un tiempo aproximado de veinte minutos hasta llegar a la propiedad motivo del presente avalúo. 5.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda, Agricultura y Ganadería. 6.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: Lote de terreno a.- Casa de principal de dos plantas. b.- Casa de huéspedes c.- Centro de Alto rendimiento d.- Estructura pista de salto e.- Caballerizas f.- Casa destruida g.- Cancha de tenis PROGRAMA FUNCIONAL: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS: Área: 710.00 m2 (en dos plantas) Nº de pisos: 2 Ambientes: P.B.: Sala principal, comedor, cocina, sala de estar, baño social, bodega, dos dormitorios y un baño completo, además existe área de piscina con área para descanso, sauna, turco, hidromasaje, área de vestidores y baños, en la parte posterior existe vivienda para empleada que consta de un dormitorio, baño completo y cuarto de lavado P.A.; cuneta con Dormitorio master, baño completo con yacussi y área de vestidor. b.- CASA DE HUESPEDES. Área: 183.00 m2 Nº de pisos: 1 con altillo Ambientes: Sala, comedor, cocina, dos dormitorios y baño completo, en el altillo una sala de estar. c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO Área: 812.13 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: Salón grande, en estado de construcción suspendida, en la planta baja se encuentra área con piscina, áreas de vestidores y baños, en estado de obra suspendida. d.- ESTRUCTURA DE PISTA DE SALTO Área: 1100.00 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: Sistema De graderíos y terrazas en forma rectangular e.- CABELLERIZAS Área: 1604.82 m2 Nº de pisos: 1 Ambientes: 41 caballerizas, un área de ensille, un área para herrajes, 7 bodegas, además en este bloque existe área de vivienda para empleados que consta de tres dormitorios, dos baños, y comedor, además existe una oficina con bodega y baño, además existe un dormitorio y baño. f.- CASA DESTRUIDA. Área: 340.00 m2 Nº de pisos: 2 Ambientes: No se determinan ambientes por su estado de destrucción. G.- CANCHA DE TENIS Área: 482.00 m2 Ambientes: Área de cancha de
La política depende de los hombres de Estado tan poco como el tiempo depende de los meteorólogos. REMY
tenis con frontón SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. Cubierta: Losetas de hormigón armado inclinadas sobre estructura de madera y con recubrimientos impermeabilizantes Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto Entrepisos: Duela de chanul laqueada sobre vigas de eucalipto Paredes: mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor y hall, baldosa en cocina, baños, piscina y áreas complementarias de la planta baja, la planta alta con tabloncillos de chanul alfombrado. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio. Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra con cenefa de madera b.- CASA DE HUESPEDES. Cubierta: teja sobre loseta con estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera de eucalipto. Entrepisos: Duela de chanul
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laqueada sobre vigas de eucalipto. Paredes: Mampostería de ladrillo revocado y pintado, en todas las áreas excepto en baños y cocina que tienen madera y cerámica. Pisos: Con tablonsillo de chanul en sala, comedor, dormitorios y hall, baldosa en cocina, baños. Puertas interiores: De madera laqueadas Closets: De madera laqueada Muebles de cocina: De madera laqueada Gradas: De madera de con pasamano Puerta de entrada: De madera laqueada y vidrio Ventanas: De madera laqueada y vidrio Mesones: De hormigón armado con cerámica Pórticos: De piedra en planta baja Chimenea: De piedra c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. Cubierta: Eternit sobre estructura de madera y losa de hormigón armado sobre área de piscina. Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido, en todas las áreas excepto en área de piscina baños y cocina que tienen cerámica. Pisos: Con Cerámica en todos los ambientes. Puertas interiores: No tiene Gradas: De hormigón Puerta de entrada: De Aluminio y vidrio (mamparas) Ventanas: De Aluminio y vidrio d.- ESTRUCTURA DE PISTA
CONVOCATORIA En el Distrito Metropolitano de Quito, la COMPAÑÍA DE TRASPORTE PESADO AL INSTANTE S.A. TRASDIMAB, con N° de RUC. 1792234441001, domiciliada en la calle José Pontón OE4-161 y Piedras, convoca a los accionistas a la 5ta junta ordinaria, que se llevará a cabo el día Miércoles 21 de septiembre del 2011, a las 18H00 en las instalaciones de la Compañía; donde se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Solicitar a los accionistas los requisitos que deben presentar a la Gerencia para proceder a la tramitación de los permisos de habilitación. EL GERENTE AC/81780/tf
DE SALTO. Cubierta No tiene Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados Gradas: De hormigón e.- CABELLERIZAS. Cubierta: Teja sobre estructura de madera Estructura: Columnas y vigas de madera Paredes: Mampostería de Ladrillo revocado y pintado Pisos: Pavimentados y con duela y baldosa en las áreas de vivienda. Puertas interiores: De madera Puerta de caballerizas: De madera Ventanas: De madera y vidrio en área de vivienda y oficinas. f.- casa destruida. Cubierta: Teja sobre loseta de hormigón armado y vigas de madera Estructura: Columnas y vigas de hormigón armado Paredes: Mampostería de bloque enlucido Pisos: Pavimentados g.- CANCHA DE TENIS. Contrapiso: Hormigón armado Pisos: Pavimentados E S TA D O DE LAS CONSTRUCCIONES: a.- CASA DE PRINCIPAL DE DOS PLANTAS. ESTADO: MUY BUENO b.- CASA DE HUESPEDES. ESTADO: REGULAR c.- CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO. ESTADO: REGULAR d.- ESTRUCTURA DE PISTA
DE SALTO. ESTADO: REGULAR e.- CABELLERIZAS. ESTADO: BUENO f.- CASA DESTRUIDA. ESTADO: MALO g.- CANCHA DE TENIS ESTADO: REGULAR 7.AVALÚO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALÚO TOTAL DE LA PROPIEDAD TERRENO 273.701,80 USD. Casa Principal (inc. piscina) 568.000,00 USD. Casa de huéspedes 32.940,00 USD Centro de alto rendimiento (inc. piscina) 203.032,50 USD Estructura pista de salto 20.000,00 USD
Caballerizas 112.337,40 USD Casa destruida 13.600,00 USD Cancha de tenis 19.280,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 1’242.891,70 USD. Son: UN MILLÓN DOS CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO con 70/100 dólares. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 17h37.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, señalase para el día viernes 14 de octubre de 2011, desde las 14h00 a 18h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble lote de terreno signado con el número SEIS, ubicado en la Hacienda San Francisco de Jijón, perteneciente a la parroquia Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base al cincuenta por ciento del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, SU AMPLIATORIA Y RECTIFICATORIA, DE LA COMPAÑÍA ODYSSEY INTERNATIONAL ODYINT CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3872 de 01 SEP. 2011 aprobó las escrituras públicas de disolución voluntaria, su ampliatoria y rectificatoria a la misma, de la compañía ODYSSEY INTERNATIONAL ODYINT CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de septiembre de 2007, 10 de agosto de 2010 y 16 de agosto de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el articulo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha, de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída obre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada sé procederá a la inscripción de las referidas escrituras publicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los damas requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de las escrituras, públicas antes mencionada comparecen los señores Andrés Ingvar y Diego Karl Mikael Eriksson Garcés, en sus calidades de Gerente General, en su respectiva época. Los comparecientes son de nacionalidad sueca, de estado civil solteros, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de socios de 27 de agosto de 2007, resolvió nombrar Liquidador al señor Andrés Ingvar Eriksson Garcés, quien para los efectos del articulo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaría de la compañía Distrito Metropolitano de Quito, a PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS. A.C./81720
Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles DEPRÉQUESE al señor Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Pichincha, con asiento en el cantón Rumiñahui, a quien se le remitirá despacho en forma.- Notifíquese. ABG. J O RG E MIER BURBANO SECRETARIO
Hay un sello AR/84307/cc
SOCIEDAD CIVIL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL “CUATRO OJOS
S.C.C.” Al público en general se le hace conocer de la Aprobación de la Constitución de Sociedad Civil y Comercial “CUATRO OJOS S.C.C.”, creada por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Quito, el 27 de junio del 2011 y que tiene las siguientes características: NOMBRE DE LOS SOCIOS: JORGE EZEQUIEL MARCOS
MERINO, RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDON, PEDRO JOSE VILLOTA HERDOIZA Y MARIA JOSE IZURIETA AYALA. FINES.- OBJETO.- El objeto de la sociedad es la : 1.- Prestación de servicios de alimentación, restaurantes, y catering, 2.Importar todo tipo de alimentos, así como materia prima, vinculada al área alimenticia; 3.- Comercializar los diferen-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA SEGUROS UNIDOS S.A. 1. Fecha y notario ante quien se otorgó; e inscripción. El 25 de noviembre de 2010, ante el doctor Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, bajo el número 188, y anotada en el Repertorio bajo el número 2735 de 19 de enero de 2011. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece el otorgante. Economista Juan Xavier Ribas Domenech, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en Quito, Distrito Metropolitano, en calidad de Gerente General de SEGUROS UNIDOS S.A. 3. Domicilio principal de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Aumento de Capital Social y reforma del Estatuto. Se aumenta el capital social de Seguros Unidos S.A. en la suma de Un millón doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1’250.680,00), con lo cual el nuevo capital queda fijado en la suma de Cuatro millones veinte y nueve mil quinientos veinte y siete dólares de los Estados Unidos de América (US $ 4’029.527,00), dividido en cuatro millones veinte y nueve mil quinientas veinte y siete acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) cada una de ellas. 5. Reforma del Estatuto Social. Se reforma el estatuto social en los términos de la escritura pública celebrada el 25 de noviembre de 2010, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito. 6. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución mediante resolución No. SBS-INSP-2010-260 de 28 de diciembre de 2010. Quito, Distrito Metropolitano, veinte y ocho de junio de dos mil once. Ab. Luis Cabezas - Klaere SECRETARIO GENERAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS RESOLUCIÓN No. SBS-INSP-2010- 260
LUIS GÓMEZ MORALES INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO, ENCARGADO CONSIDERANDO: QUE el economista Juan Ribas Domenech, Gerente General de Seguros Unidos S.A., con el patrocinio del doctor Nilo Noguera Delgado, ha solicitado a esta Superintendencia de Bancos y Seguros la aprobación del aumento de capital social y reforma del estatuto social de la referida compañía, acompañando para el efecto los tres primeros testimonios de la escritura pública de aumento de capital social y reforma del estatuto social de Seguros Unidos S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, otorgada el 25 de noviembre de 2010, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera; QUE la junta general universal de socios de Seguros Unidos S.A., en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2010, resolvió aumentar el capital social y reformar el estatuto social; QUE esta Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, mediante memorando No. INSP-SSL-2010-1682 de 27 de diciembre de 2010, ha emitido informe favorable; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros mediante resolución No. ADM-2006-7617 de 16 de mayo de 2006, ratificadas con resolución No. ADM-2007-8181 de 5 de diciembre de 2007; y, del encargo conferido en resolución No. ADM-2010-1020 de 15 de noviembre de 2010. RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Aprobar: a) el aumento de capital de SEGUROS UNIDOS S.A. en la suma de Un millón doscientos cincuenta mil seiscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’250.680,00) para alcanzar la suma de Cuatro millones veinte y nueve mil quinientos veinte y siete dólares de los Estados Unidos de América (US$ 4’029.527,oo) dividido en Cuatro millones veinte y nueve mil quinientas veinte y siete (4’029.527) acciones ordinarias y nominativas, con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América (US$1,00), cada una; y, b) la reforma del estatuto social, de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 25 de noviembre de 2010, ante el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, doctor Roberto Dueñas Mera. ARTICULO 2.- Disponer que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el aumento de capital social y reforma del estatuto social de SEGUROS UNIDOS SA., otorgada el 25 de noviembre de 2010, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 3.- Disponer que el Notario Undécimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura de constitución de Seguros Unidos del Austro S.A. otorgada el 18 de octubre de 1994, en el sentido de que ésta ha procedido a aumentar el capital social y reformar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 25 de noviembre de 2010, y siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de aumento de capital social y reforma del estatuto social de SEGUROS UNIDOS S.A., junto con la presente resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la constitución y cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- Disponer que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de aumento de capital y reforma del estatuto social que será elaborado por esta Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 6.- Disponer que la compañía, una vez que haya cumplido lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. COMUNIQÚESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diez. Ab. Luis Gómez Morales INTENDENTE NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURO PRIVADO, ENCARGADO LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y ocho de diciembre de dos mil diez. Dr. Santiago Peña Ayala SECRETARIO GENERAL
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tes productos resultantes de la actividad de la Industria Uno (1), .- En general podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos y no prohibidos por al leyes ecuatorianas y que guarden relación con su objetivo social.DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad Civil y Comercial Cuatro Ojos S.C.C, establece como su domicilio principal, en esta ciudad de Quito, pero podrá establecer sucursales en uno o varios lugares a nivel nacional.CAPITAL SOCIAL.- El capital Social es de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.ADMINISTRACIÓN.La Sociedad tendrá como máximo órgano regulador, la Asamblea General de Socios y se administrará a través de un Gerente, que será nombrado por la asamblea.EXTRACTO DE PETICION.Actores: Ricardo Francisco Luque Rendón.- Asunto: Que previo el trámite pertinente, mediante sentencia, se sirva Aprobar la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “CUATRO HOJOS S.C.C.”, otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Quito Dr. Roberto Salgado Salgado, el 27 de Junio del 2011.Fundamenta se acción en lo que dispone el Art. 30 y más del Código de Comercio.Cuantía: USD indeterminada.Trámite: Especial No. 11512011 (A.P) Casillero Judicial No. 1718.- f) Abg. Gioconda Salcedo Gálvez.PROVIDENCIA:.- JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de septiembre del 2011.- Las 15h12pm.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la petición de Constitución de la Sociedad Civil “Cuatro Ojos S.C.C.”; y, este auto en uno de los diarios locales de mayor circulación de la localidad.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.- NOTIFÍQUESE.- F) Dr. José Martínez Naranjo.JUEZ.Lo que comunico al público en general. Advirtiéndole de la obligación que tiene cualquier persona que desee oponerse a la presente aprobación, de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad, para recibir futuras notificaciones.- Certifico.Quito, 23 de septiembre del 2002.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay firma y sello
REVISTA JUDICIAL
AR/84502/jq
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUDICIAL Hágase saber al público en general lo que sigue ASUNTO: Liquidación de la Sociedad Conyugal CAUSA N.- 644-2011 JUICIO Especial de Liquidación ACTORES Fausto Iván López León y Coya Magdalena Armas ABOGADO DEFENSOR Dra. Margarita Gonzáles CASILLERO JUDICIAL 8 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Cayambe a 23 de agosto del 2011.- Las 15H45.- VISTOS.Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado, mediante acción de personal 1474-DPDPP, del 5 de julio del 2011. La demanda que se califica, es clara, precisa y completa por lo que al reunir los requisitos de Ley se lo acepta al trámite establecido en el Art. 819 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, previo a resolver cítese al público en general, por una sola vez en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito la liquidación de la sociedad conyugal.- Hecho vuelvan los autos para resolver.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señalan los accionistas para recibir sus posteriores notificaciones, así como el nombramiento de su defensor.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Notifíquese.- El Juez. Dr. Cristóbal Ojeda Lo que cito a Uds. para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial de acuerdo a la Ley para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civi1 de Pichincha en esta ciudad de Cayambe .- Certifico. Dr. Braulio Pérez Peñafiel SECRETARIO Hay un sello A.C./81762
SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES “PIEDRA PARADA”, “VERTIENTE DEL QUISHUAR” E INNOMINADAS, PARA USO DOMÉSTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADO EN LA COMUNIDAD Q U I N C H U C A J A S , PARROQUIA CANGAHUA, CANTÓN C AYA M B E , PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo José Manuel Cobacango Acero. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del trámite No 3944-10 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No 3944-10 Cs Sv.Quito, 19 de agosto del 2011.Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite n virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 201066 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.En lo principal: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Segundo José Manuel Cobacango Acero, de fecha 04 de febrero del 2011, las 15h31, documento con el completa la solicitud inicial de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas, provenientes de las vertientes: “Piedra Parada”, “Vertiente de Quishuar” e Innominadas, para uso doméstico, abrevadero y riego, ubicado en los sectores “Shayak” y “Quijur Pukio”; la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al señor Rafael Pacheco Sánchez, propietario del predio por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocidos de las aguas, solicitada, ubicados en la comunidad Quinchucajas, parroquia Cangahua, cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada. En cumplimiento del Art. 87, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 702 y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. Agréguese a expediente los documentos constantes en 41 fojas. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010,
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actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello. A.P./50392/k.m.
VARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO NOTIFICACION AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO:585-2011M.Z.INSOLVENCIA ACTOR: HILDA CARLINA GUARACA HIDALGO DEMANDADO: AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA OBJETO: Con el fundamento en los Arts. 507, 510, 513, 514, y 519 del Código de Procedimiento Civil vigente, demanda la Insolvencia que da lugar a la declaratoria de haber concurso de acreedores en contra de la demandada. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Oscar V. Quinde R. Mat. Prof. 584 CAP JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de junio del 2011, las 11h47.- VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA, fue requerido, por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora AIDA CLEMENCIA VILLA LEMA, contra quienes se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por
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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado. Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada en el lugar que para el efecto se encuentra señalada. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por la actora.-Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81750/ JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA extracto judicial se pone en conocimiento del publico en general que se va ha proceder a la rectificación de la partida de nacimiento de la señora Amada Iliona Centeno Almeida Juicio : 742-2011-JT Trámite : Especial . Cuantía : Indeterminada. Objeto : Rectificación de la partida de nacimiento de la señora Amada Iliona Centeno Almeida Actor: Amada Iliona Centeno Almeida . Demandado: D i re c to r General del Registro Civil , Identificación y Cedulación Iniciado : 9 de junio del 2011 Defensor: Dr. Vicente Romero PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO A 16 DE JUNIO DEL 2011, A LAS 08H12.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente
causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y providencia , en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Cuéntese y cítese en la presente causa con el señor Director General del Registro Civil, Cedulación e Identificación .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. f.-) Dra. María Mercedes Portilla , Juez. lo que pongo en su conocimiento del publico en general para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. D R. JA I M E TO R R ES CARRERA. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81781/tf EXTRACTO PARA LA PRENSA. ACTOR: ROSA MARIA COYAGO TIVA DEMANDADOS PRESUNTOS PROPIETARIOS AUTORIDAD: DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y PATROCINIO TRAMITE: PRESENTACTON DE TITULOS EXPEDIENTE: SCPT-063-09 UBICACIÓN; PARROQUIA: TUMBACO CANTON QUITO PROVINCIA: PICHINCHA CABIDA: 0,889 HECTÁREAS Dentro del trámite da Presentación de Títulos presentado ha dictado la siguiente providencia: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA y PESCA. MAGAP.- SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA, STRA. DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO DSTP. Quito, 17 de marzo del 2011, a las 15h40.- VISTOS; En mi calidad de Director Saneamiento de Tierras y Patrocinio de la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) en virtud de la Acción de Personal N 524 del 06 de abril del 2011, y de conformidad a lo establecida en el numeral 9 del Art. 42 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, en concordancia con la Resolución
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Administrativa N° 1 del 31 de enero del 2011; el Decreto ejecutivo 373 de fecha 28 de mayo del 2010, publicado en el R. O. No. 206 de fecha 3 de junio de 2010; y, el Acuerdo Ministerial No. 718 del 15 de Diciembre del 2010, publicado en el R.O. No. 352 de fecha 30 de diciembre de 2010, avoco conocimiento del presente trámite administrativo de Presentación de Títulos No. SCPT-063-09 presentado por la señora ROSA MARIA COYAGO TIVA, de un lote de terreno de 0,889 hectáreas de superficie aproximadamente, ubicado en la parroquia Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha, circunscrito dentro de los siguientes linderos; NORTE: en sesenta y un metros veinte y seis centímetros, propiedad de Simón Coyago; SUR: sesenta y cuatro metros treinta centímetros propiedad de Rosario Vilaña Tiva; ESTE: catorce metros camino particular de la familia Vilaña; OESTE: trece metros noventa centímetros calle pública sin nombre, con los servicios de agua potable y luz eléctrica, presentada el 12 de febrero del 2009, completada con escrito de 30 de abril del mismo año, que al ser clara y reúne les requisitos de Ley, se le acepta al trámite establecido en los Arts. 34 y 35 de la Codificación de la Ley de Tierras Baldías y Colonización.- Ante la información sumaria y declaración juramentada (fjs: 9 a 12), realizadas por la compareciente en Notaría Vigésima Séptima del cantón Quito, el 30 de abril del 2009, sobre su capacidad legal, su domicilio actual y, la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los presuntos propietarios del predio; citen a los mismos mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del cantón Quito o de la provincia de Pichincha, a fin de que los presuntos demandados y demás personas que crean tener derechos sobre el indicado bien inmueble, en el término de quince dios presenten sus títulos de propiedad, con un certificado actualizado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad del cantón, en el que conste el historial completo de dominio de por lo menos las últimos 15 años, planos y demás documentos si los tuvieren, caso contrario se les considerará que carecen de los mismos; y, señalen casilla judicial en ésta ciudad da Quito para sus notificaciones.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados del lugar en donde se encuentra ubicado el predio, mediante comisión librada al señor Teniente Político el cantón Quito, parroquia Tumbaco. para cuyo efecto remitase el despacho correspondiente.Tómese en cuenta la designación de la casilla judicial N. 3469 del Palacio de Justicia de ésta ciudad de Quito y la Dra. Aida Vásquez, como Abogada patrocinadora de la compareciente. Tramitese la causa en el expediente SCPT-063-09. Agréguese al mismo los documentos adjuntos a los escritos de petición. Actúe el Ing. Lenin Terán como Secretario General de la Subsecretaria de Tierras
La política es el arte de servirse de los hombres, haciendo creer que se les sirve. L. D U M U R
y Reforma Agraria –MAGAP. NOTIFIQUESE. F) DR. MARCO CRUZ MONTERO. DIRECCION DE SANEAMIENTO DE TIERRAS Y PATROCINIO. Sigue certificación. Lo que comunico para los fines de Ley. ING. LENIN TERAN. SECRETARIO GENERAL DE LA SUBSECRETARIA DE TIERRAS Y REFORMA AGRARIA. Hay firma y sello AC/81766/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 37352011-A.N. ACTOR: SR LUIS ARTURO CHÁVEZ ORTIZ ACCIONADO: SR HECTOR ANIBAL CARRANZA URRUTIA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 31 de Agosto del 2011, a las 08H20 En mérito al sorteo de fecha 16 de Agosto del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No, 37352011-A.N, propuesta por el señor LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ, en calidad de Gerente General de la compañía MEGALOGISTICA CIA. LTDA, en contra de su trabajador, el señor HECTOR ANIBAL CARRANZA URRUTIA, la misma que por reunir los requisitos de Ley se acepta a trámite En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 2448, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 3) Entréguese el extracto respectivo para su publicación NOTIFIQUESE, f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a st para los fines de ley. Abg. A n d rea N o b oa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81746 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A los P R E S U N TO S HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS
C AU S A N T E S s e ñ o re s MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRES LINCANGO COLLAGUAZO, se les hace conocer el EXTRACTO de demanda de INVENTARIOS y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: VICENTE LINCANGO COLLAGUAZO D E M A N D A D O S : PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRES LINCANGO COLLAGUAZO .-OBJETO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare abierta la sucesión ingesta de MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO; y que se proceda a la facción e inventario de los bienes dejados por los causantes, con la intervención de peritos.- TRAMITE: ESPECIAL (Inventario).- CUANTIA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIACION: 08 de noviembre de 2007.- DEFENSOR: Dr. Jorge Gonzalo García.- JUICIO INVENTARIOS No. 1138-2007A.P.N. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de Enero del 2008, las 11h33.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- La demanda que antecede es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil. De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento de MARTÍN LINCANGO Y MARIA MERCEDES COLLAHUAZO. En consecuencia se declara procedente la apertura de la Sucesión intestada de los mencionados causantes y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de los extintos con la intervención de Perito o Peritos que en definitiva resultaren nombrados. Con el contenido de la demanda cítese a HERNAN LINCANGO, MERCEDES LINCANGO OÑA, LAURA LINCANGO OÑA, JOSE RODRIGO LINCANGO OÑA, JOSE MANUEL LINCANGO OÑA, MARIA DE LOURDES LINCANGO OÑA, JOSE FRANCISCO LINCANGO OÑA, JAIME LINCANGO OÑA, MERCEDES LINCANGO CO L L AG UA ZO, P E D RO LINCANGO COLLAGUAZO, A L B E R TO LINCANGO COLLAGUAZO, MAGDALENA LINCANGO COLLAGUAZO, DARWIN LINCANGO FARINANGO, FRANKLIN LINCANGO FARINANGO
Y ANDRES LINCANGO FARINANGO, MEDIANTE COMISIÓN, al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a los solicitados.Remítase el Despacho correspondiente.. y, a los herederos, conocidos, desconocidos y presuntos de los causantes, en los domicilios indicados, y en merito al juramento rendido por la actora y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cíteseles por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada. Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha quien será citado en su despacho. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota de la Cuantía y del Casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 16h39.- Agréguese al proceso los escritos presentados.En lo principal, cúmplase con la citación dispuesta en auto de calificación de fecha 29 de enero de 2008, a las 11h33, a los demandados: JOSÉ ALBERTO LINCANGO COLLAGUAZO, MERCEDES LINCANGO OÑA, DARWIN LINCANGO FARINANGO, F RA N K L I N L I N CA N G O FARINANGO y ANDRÉS LINCANGO FARINANGO; así como también, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, se cite a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de los causantes MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRÉS LINCANGO COLLAGUAZO, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. De igual manera, se realice la citación al PROCURADOR DE SUCESIONES DE PICHINCHA.- NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A P OST E R I O R ES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA S EC R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81743 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO AL PUBLICO EN GENERAL, SE LE HACE SABER: JUICIO : MUERTE PRESUNTA N° 1353-2010 ACTOR : FREDY HOMERO
YUNAPANTA CARRILLO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADA: lesm. PROVIDENCIA : JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, martes 7 de diciembre de 2010; las 10h18. VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley. En consecuencia cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales del Cantón, a quien se le oirá con todo lo actuado. Publíquese la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, en la forma prevista en el numeral segundo del Art. 67 del Código Civil, por tres veces.- Agréguese a los autos la documentación que adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización dada su defensor.- Hágase saber. F). Dr. Edgardo Lara Averos. PETICIÓN SEÑOR JUEZ DE SANTO DOMINGO DE LO S TSACHILAS Yo, FREDY HOMERO YUNAPANTA CARRILLO, ecuatoriano, estado civil soltero, de 30 años de edad y de profesión agricultor, ante usted comparezco respetuosamente para deducir la presente petición de declaración de MUERTE PRESUNTA, al tenor de los siguientes términos. Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión: DE LA COPIA CERTIFICADA - INDICE O DACTILAR Y LAS PARTIDAS INTEGRAS QUE ACOMPAÑO a esta acción y más documentos anexos, se desprende que la demandada desapareció un día sábado de carnaval en la “Y” del puente del río Lelia, que cruza al recinto San Miguel y Luis Felipe Torres, en el año de 1983, a las 08:15 am, aproximadamente, de la propiedad de sus padres, José Carrillo Armijo y Elena Merino, denominada “Santa Elena”, perteneciente a la parroquia Alluriquín, cantón Santo Domingo de los Colorados, actualmente provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Desde esa fecha hasta el momento nada se sabe de su paradero. Mis abuelos, en unión de moradores del sector emprendieron una ardua y dura labor para localizar a mi madre sin ningún resultado positivo. Como hasta esta fecha se desconoce su paradero, estimo que debe haber fallecido. Ultimas investigaciones realizadas en Migración del Cantón Santo Domingo, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, y en la ciudad de Quito, al señor Director Nacional de Migración de la Policía Nacional y al señor Jefe de Pasaportes, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Quito, señalan que mi madre no ha salido del país. Como también investigaciones en el Consejo Nacional Electoral,
certifican que nunca cambio de residencia. Su domicilio esta registrado en la calles Ibarra y Puyo casa N° 154, cantón Santo Domingo de los Colorados. Por lo expuesto, comparezco ante usted y solicito que previo al trámite de ley en base a la prueba que presentaré en su debida oportunidad, SE DECLARE EN SENTENCIA LA PRESUNCIÓN DE LA MUERTE DE MI PRENOMBRADA MADRE, de conformidad con el ART. 66 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL. A mi madre señora MARIA INES CARRILLO MERINO, se citará mediante publicaciones en la prensa y la demanda será publicada en el Registro Oficial conforme lo dispone ART: 67, NUMERAL 2, DEL CÓDIGO CIVIL. Notificaciones que me corresponda, las recibiré en el casillero judicial N° 15 de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Autorizando al profesional que suscribe conmigo, para que me represente y firme escritos posteriores. f). Antonio Homero Prado ABOGADO MATRICULA: 069 C.A. SDTs. Fredy Yunapanta Carrillo. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Ab. Manuel Jeréz Villacís OFICIAL MAYOR DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS ENCARGADO DE LA SECRETARIA 155023/mig/stdgo. CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA A: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA, POR DESCONOCER SUS D O M I C I L I OS E INDIVIDUALIDAD ACTUAL, SE LES HACE SABER: JUEZ: DRA SONIA CUENCA CRESPO ACTO RA : EST E FA N N Y ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO DEMANDADO: MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA TRAMITE: DE ACCION PRIVADA. MATERIA: QUERELLA POR INJURIAS CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS DOMICILIO: DR. MARCOS ESPINOZA ORDOÑEZ. TEXTO DE QUERELLA PENAL NO. 0054-2011: ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, ecuatoriana, con cédula de identidad No. 070652297-6, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada en la ciudad de Mera, cantón Mera provincia de Pastaza, en la ciudadela Las Orquídeas, ante usted comparezco con la siguiente Querella. Los nombres de las personas contra quienes presento esta acusación son: WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBIA Y MILTON BOLIVAR GALINDO SUBIA. Señor Juez, el día miércoles 11 de Mayo de 2011 a eso de las 10h30 en circunstancias que me encontraba en las oficinas de la Intendencia de Policía de Pastaza ubicada en la calle Atahualpa y Diez de Agosto, en esta ciudad de Puyo, en compañía de las señoras Blanca
Ruales, Marina Mercedes Mera, el policía Santiago Comina, el señor Henry Unda, y más personas que trabajan en la Intendencia, fui injuriada por los ciudadanos Milton Bolívar y Washington Patricio Galindo Subía, sin darles motivo, profirieron insultos en mi contra en presencia de varias personas que estaban por el lugar, esto me afectó emocionalmente en mi embarazo sintiendo terribles dolores en mi vientre por mi estado llevándome de inmediato al Hospital Voz Andes del Oriente en la Ambulancia, siendo atendida por amenaza de aborto, por todo esto lo que acudo ante usted y con el fin de que este delito de atentar en contra de la reputación, dignidad y honra de mi persona que es protegido por la Constitución, acuso a los ciudadanos Washington Patricio Galindo Subía y Milton Bolívar Galindo Subía, por delito de Injuria no calumniosa grave, tipificada en los artículos 489 inciso segundo, 490 numerales 1 y 3 del Código Penal, y sancionada por el Art 495 del Código Penal, para que sea sancionado con el máximo de las penas previstas para esta clase de delitos. Protesto Formalizar mi acusación particular cuando usted así lo disponga. Firmo con mi defensor, profesional a quien autorizo presente cuantos escritos sean necesario en defensa de mis interese.- f).Dr. Marcos Espinoza Ordónez, Mat. 7290 C.A.P. y la querellante. Por cuanto a fojas 33 la actora manifiesta desconocer el domicilio del querellado Milton Bolívar Galindo Subía, solicita se ordene citar a través de la prenda como es el periódico Los Andes, por ser diario de amplia circulación regional y nacional conforme dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, estoy dispuesto a reconocer cuando así lo disponga. Notificaciones en el casillero judicial No. 60 del Palacio de Justicia. AUTO CORRESPONDIENTE. JUZGADO PRIMERO DE GARANTIAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA: Puyo, 24 de mayo de 2011.las 11h56.- VISTOS: La querella presentada por la señora ESTEFANNY ALEXANDRA MOSQUERA DELGADO, en contra de los señores WASHINGTON PATRICIO GALINDO SUBÍA Y MILTON BOLÍVAR GALINDO SUBÍA, por el delito de Injurias signada con el No 2011-0054, por reunir los requisitos establecidos en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal, se califica de clara y completa, en tal virtud se la admite al trámite, conforme lo previsto en el Capítulo II del Título V, del libro IV del Código Adjetivo Penal, en consecuencia CÍTECE con la misma y esta providencia en el lugar que se indica, citación que se la hará mediante Comisión librada al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Mera, provincia de Pastaza, a quien se le concede 8 días plazo en razón de la distancia. Téngase en cuenta la casilla Judicial No. 60, para sus notificaciones y la autorización que le concede al profesional del derecho señor Dr. Marcos Espinoza Ordóñez. Con fecha viernes 2 de septiembre de 2011, las
11h50, se cita el siguiente Auto: VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito que antecede y el Deprecatorio devuelto por el Juzgado Décimo Cuarto de Garantías Penales de Pichincha y la razón sentada por el señor Juan Chiluisa Toro, presentado por la señora MOSQUERA DELGADO Estefanny Alexandra, dentro de la citación privada querella por un presunto delito de injurias signado con el no. 20110054, en la cual se indica la dificultad de dar con la dirección domiciliaria del querellado ya que no existe número de calle, esto se desprende de la razón sentada por el señor Citador de Pichincha, en tal virtud y con la petición de la accionante se dispone una vez más por ser imposible determinar la residencia e individualidad del querellado señor GALINDO SUBIA Milton Bolívar. Con fundamento en lo que reza en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se le cite por la prensa, esto es a través del diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, en las publicaciones se hará constar el texto de la querella la calificación y esta providencia, así como la prevención al acusado de designar defensor y de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le corresponden en esta ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza. Téngase en cuenta el impulso que hace referencia, en los escritos presentados por parte de la querellante. Intervenga la señora Martha Alvarez Conde, en su calidad de Secretaria Titular de esta Judicatura. CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. f).- Dra Sonia Cuenca Crespo, Jueza temporal del Juzgado Primero de Garantías Penales y Tránsito de Pastaza. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinente, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.Sra. Martha Alvarez Conde SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE GARANTÍAS PENALES Y TRANSITO DE PASTAZA. Existe firma y sello. A.P./50407/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUEENELJUZGADOPRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO DE HERMELINDA BARTELOTE. EXTRACTO ACTOR: HUGO EDMUNDO ORRICO. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO CAUSA: No 335-2011.DC CASILLA JUDICIAL No 6196 AB. SANTIAGO GARCIA FECHA DE INICIO. 18 DE MARZO 2011. DEMANDA: SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA HUGO EDMUNDO ORRICO B., ecuatoriano, de estado civil casado, de ocupación jubilado, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito,
ante usted comparezco con a siguiente demanda: Primero.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha Segundo.- Mis nombres, apellidos y demás generales de ley, quedan también indicados Tercero.- Fundamentos de Hecho Es el caso señor Juez, que mi abuelo materno era el señor Biaggio Bartilotti de nacionalidad italiana, quien vino al país aproximadamente en 1880 y que posteriormente contrajo matrimonio con mi abuela de nombre Rosa Vásquez. De esta unión nació, entre otros, mi madre de nombre Hermelinda Bartilotti Vásquez. Lamentablemente, y como es de su conocimiento, los archivos del Registro del Civil ecuatoriano existen desde 1900. Situación que ha hecho imposible conseguir la partida de nacimiento; ni un registro en alguna curia (por lo que el sistema de la Iglesia Católica no es preciso ni se ha modernizado). Los documentos, que si tenemos son las partidas de matrimonio y de defunción. Lo interesante y que presento como prueba a mi favor, es que en la partida de matrimonio de mi madre con mi padre (José Humberto Orrico) es que mi abuelo Biaggio firma como testigo de dicha unión. Con una falta de prolijidad de los entonces funcionarios del Registro Civil, han escrito mal el apellido paterno de mi madre, situación que nos ha complicado trámites de índole personal en el país orígen de mi familia. Hemos interpuesto un recurso administrativo y en virtud de la negativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Dirección de Asesoría Jurídica., mediante la cual no es procedente rectificar la partida de matrimonio de Umberto Orrico con Hermelinda Bartelote, celebrada en el cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi, toda vez que, según los funcionarios de esa dependencia estatal, no existe pruebas para la rectificación solicitada de conformidad con el Art. 90 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por tanto deben los interesados seguir el trámite judicial correspondiente; suscrita por la Dra. María Villamarín Vera; Delegada del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En la correspondiente partida de matrimonio cuya copia integra se desprende que mi recordada abuela hija de BIAGGIO BARTILOTTI, y que por un error del Funcionario de turno, hizo una traducción antojadiza del nombre de mi Ascendiente, cambiando por completo los nombres y apellidos, escribiendo BLAS BARTELOTE, siendo lo correcto BIAGGIO BARTILOTTI, como se desprende de la partida de nacimiento de la MUNICIPALIDAD DE TRECCHINA (PROVINCIA DE POTENZA), EL OFICIAL DE ESTADO CIVIL CERTIFICA, que en el Registro de las Actas de Nacimiento del año 1858- Parte 1, serie – No. 42, consta que el día DIESCIETE del mes de JUNIO del amo MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Suelen hacer falta tres semanas para preparar un discurso improvisado. MARK TWAIN
Y OCHO, en TRECCHINA, nación: BARTILOTTI BIAGGIO, hijo de Francesco Bartilotti e María Guiseppa Agrelli, documento oficial que adjunto a la presente demanda la traducción al idioma castellano por la Embajada de Italia en Quito, suscrito por la Dra. Enza Franca Bosetti, Jefe de la Sección Consular, debidamente legalizado por la República del Ecuador con el Ticket para legalización de Firmas suscrito por Segundo Collaguazo Paladines, Auxiliar de Servicios Generales, el 23 de Agosto del 2011, en el Ministerio de relaciones Exteriores, mismo que certifica que la firma que antecede es la que se acostumbra a usar esa autoridad en sus actos oficiales. De la Partida de Nacimiento en mención, se desprende que el apellido de mis ascendientes BARTILOTTI, más no como se encuentra escrito BARTELOTE, o mucho menos BARTELOTHY, o BARTHELOTTI, como se desprende de las partidas de matrimonio, y de defunción que se adjunta. Cuarto.- Fundamentos de Derecho Con estos antecedentes y al amparo de lo dispuesto en los Arts. 90; 60; 89 de la Ley del registro Civil, identificación y cedulación vigente. Quinto.- Petición Con estos antecedentes y basado en lo que dispone el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y cedulación, en concordancia con lo establecido en el Art. 60 y 90 del mencionado cuerpo legal solicito que en sentencia se declare la reforma de la partida de matrimonio de mi recordada madre, en tal forma que en vez de HERMELINDA BARTELOTE conste H E R M E L I N DA BARTILOTTI, pues se trata de la misma persona, para que con este antecedente se reforme igualmente los apellidos en las partidas de nacimiento y defunción correspondiente de cada uno de mis hermanos ORRICO BARTILOTTI. Acompaño a la presente las declaraciones juramentadas de: Ángela Orrico B. (hermana menor) Marco Karolis (distinguido historiador de la ciudad de Latacunga) De dichas declaraciones se desprende claramente que HERMELINDA BARTELOTE y HERMELINDA BARTILOTTI es la misma persona. Se contara en la presente acción, con el señor jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Sexto.- cuantía La cuantía de esta acción es indeterminada Séptimo.- Trámite El trámite que debe darse a la presente causa es Sumario. Octavo.Domicilio y Defensor Señalo mi domicilio jurídico y
recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial No 6196 Palacio de Justicia de Quitoperteneciente a los abogados A. Santiago García Barriga y Ab. Santiago Avila O. profesionales a quienes autorizo para que a mi nombre y representación suscriba cuanto escrito sea menester para la defensa de mis intereses. Firmo como mis abogados defensores. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 15h15. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo, y en mi calidad de Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite solicitado, para lo cual cítese y cuéntese en la presente causa con el Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Hágase conocer al público en general mediante la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, sobre la rectificación que se va a proceder a realizar.- Cuéntese con un Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha.- Agréguese la documentación acompañada y tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifìquese.Existe firma. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo. Secretario. Existe firma y sello. A.P./50408/k.m.
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 171 al 173 de la Cta. Cte. No. 3496121104 perteneciente a ALMACHE TOSCANO, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3496121104 perteneciente a ALMACHE TOSCANO, MARTHA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ======
QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2156 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5047 de la Cta. Cte. No. 3056353804 perteneciente a BARAHONA MONAR, FREDDY-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 746 valor $679,28 de la Cta. Cte. No. 3049740704 perteneciente a MEDINA MANCELA, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 630 valor $70 de la Cta. Cte. No. 3012673904 perteneciente a VILLAVICENCIO MARCALLA, MANUEL-FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2261 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3273118904 perteneciente a RAMIREZ BEDOYA, JORGE-ISAAC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1893-1895-1896 de la Cta. Cte. No. 3047687404 perteneciente a ANDRADE JIMENEZ, PABLO-EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2532 de la Cta. Cte. No. 3098096204 perteneciente a VELOZ RAMON, LIVER-IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4752 valor $175 de la Cta. Cte. No. 3404690904 perteneciente a HIDALGO HERRERA, JUAN-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1270 valor $123,55 de la Cta. Cte. No. 3347408604 perteneciente a FLORES SANTA MONICA NANTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien
REVISTA JUDICIAL JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1276 valor $57,42 de la Cta. Cte. No. 3347408604 perteneciente a FLORES SANTA MONICA NANTA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 567554 de la Cta. Cte. No. 3014266904 perteneciente a CORREA PROANO, BLANCAISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 103-104-105-107-108-109 de la Cta. Cte. No. 3501053004 perteneciente a RIVADENEIRA CAIZALUISA,KATHERINEESTEFAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 3386729104 perteneciente a GUANOLUISA QUIMBITA, NANCY-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1235 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3078534104 perteneciente a LUIS SANTOS, MODESTADENISSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 762-764-767-770 al 790 de la Cta. Cte. No. 3271179104 perteneciente a RODRIGUEZ BARBA,GALINA-EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 3394901704 perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JAQUELINE-ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque
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No 1509 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1512 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 666 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3049218704 perteneciente a VELASQUEZ VELASQUEZ, MANUEL-LIZARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 995 de la Cta. Cte. No. 3356665804 perteneciente a ACOSTA NUNEZ,FREDDY-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 693 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 143 valor $25 de la Cta. Cte. No. 3490069604 perteneciente a HIDALGO ARAY,ANDREAMILENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 956 de la Cta. Cte. No. 3053412104 perteneciente a VILLAMAR DAVILA, ROBERTO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 731742-748-752-753-755-757759-760 de la Cta. Cte. No. 3271179104 perteneciente a RODRIGUEZ BARBA,GALINAEDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4853 valor $418,13 de la Cta. Cte. No. 3029841504 perteneciente a CORP. DE LA ASOC. DE LOS ADVENT. DEL SEP del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2151 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3175174804 perteneciente a GALLARDO BUITRON JACQUELINE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 754879 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3024310704 perteneciente a AYALA ZAPATA, JANETH-DEL VALLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1008 de la Cta. Cte. No. 3422230704 perteneciente a SALAZAR CANAR, MARIAANGELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2701 al 2760 de la Cta. Cte. No. 3037328704 perteneciente a BRITO CASTILLO, MIREYAELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 631 al 730 de la Cta. Cte. No. 3466809304 perteneciente a CACUANGO ARELLANO,MARTHA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3488593404 perteneciente a VILLALVA TAPIA,DAVIDALIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 851 al 910 de la Cta. Cte. No. 3054348104 perteneciente a PAREDES RIVADENEIRA, PATRICIA-JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 346 al 375 de la Cta. Cte. No. 3470290404 perteneciente a VILLACIS SISA,JAIMEWILLIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 376 al 400 de la Cta. Cte. No. 3470290404 perteneciente a VILLACIS SISA,JAIMEWILLIAM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== Por Perdida se anula documento: Obligaciones, Numero de documento: 103 al 150, Valor: 1,666.00 cada uno, al portador. AC/ (1) mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010013772 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA MUSSO SEGUNDO HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12272 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075970 y Libreta de Aportaciones No. 0707040053 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBA SORIA CARLOS HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12273 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0710015645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHUQUIMARCA ALMEIDA HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12274 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310223801 y Libreta de Aportaciones No. 0370114908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso
JUDICIAL QUITO
Limitada, perteneciente a FIERRO LOMAS FANNY MARIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12275 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001119408 y Libreta de Aportaciones No. 1070026616 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR ORTIZ SONIA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12276 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101650639 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA ABARCA MARIA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12243 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142103 Libreta de Aportaciones No. 10077059264 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO TAIPE LUIS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12244 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610077302 Libreta de Aportaciones No. 670060097 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARREZUETA PEREZ NELSON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12245 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801357815 Libreta de Aportaciones No. 0170149551 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO MATAMOROS MILTON ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12246 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801352918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN TIBANTA SIXTO ROGELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12247 /5mg =====
En política, un absurdo no es un obstáculo. NAPOLEÓN
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100007164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO PAJUÑA WILLIAM RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12248 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101604757 Cta. Progresar Platinum 1409000064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENCIA CONDO RUTH ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12249 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100004927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASHI YAR DENNISE CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12253 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201289600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ MALDONADO JULIO LISANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12254 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401486975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO GODOY LUIS AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12255 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200012953 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPO OTAVALO MARLENE SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12256 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201270705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA GUITARRA MARIA
TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12257 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301262964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE LARA ROSA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12258 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470036409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR SALAZAR LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12259 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501115902 y Libreta de Aportaciones No. 405170054680 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ PILAY NORMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12260 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240270 y Libreta de Aportaciones No. 0670097152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PEREZ LAURA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12261 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310171267 y Libreta de Aportaciones No. 0370123778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUÑIGA PUEBLA HUGO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12262 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401423199 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BACUY TARCO MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se
crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12263 / 11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 20009806 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA BONE PUBLIO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12264 / 12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110000705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUETATE ORTEGA LEONEL VILARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12265 / 13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410259778 y Libreta de Aportaciones No. 0470205205 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ ERAZO ALEXANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12266 / 14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201066366 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA TOPON JAIME ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12267 / 15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301269979 y Libreta de Aportaciones No. 0370021367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINLAGUA HURTADO ERNESTO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12268 / 16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310035791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO PEREZ EDISON MOISES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12269 / 17 mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público,
la anulación de la libreta No. 0034777 del depósito a plazo fijo No. 0201010302771 perdida el 13 de diciembre del 2010 a nombre de la señora BORJA AMAYA GABRIELA con C.I. 050316319-8 AR/84284/cc ========= Se procederá a anular por pérdida o sustracción el formulario de Depósito a Plazo Fijo número 0064752 de la cuenta No. 3602010237144 de Banco Procredit S.A., perteneciente a FLORES TOAPANTA SEGUNDO ESAU. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/84512/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0389249 de la cuenta No. 1001011258448 de PACA GUIÑAN MIGUEL ANGEL con C.I: 0603031618. AR/84513/jq ========== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la poliza Nº 0510602 con cuenta Nº 1001011626587 a nombre del señor ZAPATA MOLINA JULIAN ERNESTO con CC 1707873780. AR/84509/jq ========== Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0486780 de la cuenta de ahorros Nº 01-0101-1606682 a nombre del señor SIGCHA IPIALES LUIS EDUARDO con CC Nº 170441534-6. AR/84510/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0552490 de la cuenta de ahorros Nº 19-0101-1587699 a nombr del señor PILATUÑA PINTAG ANGEL ERNESTO con CC Nº 171378832-9. AR/84511/jq ========= Banco Procredit S.A pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 36-01011600961 de TOAPANTA IZA MAYRA ELIZABETH con C.I: 1726223348. AR/84508/jq ========= Banco Procredit S.A. pone en conocimieto del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0170520 Cta. 101010299902, del señor Guanoquisa Manobanda Edison Bladimir, CI: 1710445675. AR/84514/jq
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS ; Cuenta: 0080025033 ; Cheque No. 3040301 ; Fecha de emisión 29 DE AGOSTO 2011 ; Cantidad $ 279,65 ; Beneficiario: MARJORIE BAIDAL SELLAN Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a
esta publicación. AC/12277 /1 mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.12953 al Valor $666,4 de la Cta No. perteneciente a AEROSTAR CIA LTDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg
B.N.F. Debido a la perdida de la libreta de ahorros Nº 0010496227 del Banco de Fomento, perteneciente a Miguel Angel Narvaez Pico, se procederá a anularla. A.P./50394/k.m.
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por perdida la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Martha Susana Torres Rivadeneira número de cuenta 02-0670455 cuyo número de libreta 0150524. A.P./50413/k.m.
ANULACIONES VARIAS Se pone en conocimiento al público en general la pérdida del título valor No. C-654 de Banco Amazonas por 1,157 acciones nominativas y ordinarias a nombre del señor Diego Lavalle. AR/84527/jq ========= Queda anulada la libreta de ahorros Nº 404020009317 perteneciente a Jennifer Adriana Ramirez Moya de la Coop. Cotocollao. AC/81734/tf. ======= Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la cuenta Nº 411042621 de la Cooperativa “29 de Octubre”. A.P./50388/k.m. ======== TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 824 Número de acciones: 2 Propietario: RAMIRO FABIAN MONTALVO SOSA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de septiembre del 2011 Gerencia General A.P./50401/k.m. ========