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Revista judicial C00
MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9967
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Legislación Aplicable a las Compañías Extranjeras De conformidad con la Ley de Compañías existen tres situaciones para las compañías extranjeras. a) Sociedades extranjeras que ingresan al país para ejercer determinados actos jurídicos que tienen la calidad de esporádicos o aislados. b) Sociedades extranjeras que ingresan al país con el fin de ejercer en el Ecuador actividades como ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales del país. c) Sociedades extranjeras que ingresan al país a ejercer directa y habitualmente sus actividades económicas en el Ecuador. En los dos últimos casos, las compañías extranjeras para poder operar o adquirir obligaciones, requieren previamente domiciliarse en el Ecuador, es decir, establecer una sucursal en el país. En el primer caso, en cambio, según lo establecido en el art. 6 de la ley, no requieren domiciliación pero si deben contar con un Apoderado o Representante en el Ecuador, que pueda contestar demandas y cumplir con las obligaciones adquiridas. Proceso de Domiciliación Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que está legalmente constituida de acuerdo con la ley del país en el que se hubiere conformado. 2. Comprobar que, conforme a dicha ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades paras realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional. Y especialmente para que pueda contestar las demandas y cum-
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es una edición de diario la hora
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en el país, están sujetas a la vigilancia y control total por parte de la Superintendencia de Compañías.
Las compañías
extranjeras
plir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador. Si el representante fuera un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente. 4. Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar, y que según resolución de la Superintendencia de Compañías No. 00.Q.IJ.004, publicada en el RO. 46 de 29 de marzo de 2000, actualmente vigente, no podrá ser menor a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 2000.00). La reducción de esta inversión solo podrá hacerse observando las normas de la Ley de Compañías para la reducción del capital.
Requisitos: Parajustificarestosrequisitosse presentará a la Superintendencia de Compañías los documentos constitutivos y los estatutos de la compañía, un certificado expedido por el Cónsul del Ecuador que acredite estar constituida y autorizada en el país de su domicilio y que tiene facultad para negociar en el exterior. Deberá presentar también el poder otorgado al representante y una certificación en la que consten la resolución de la compañía de operar en el Ecuador y el capital asignado para el efecto. La Superintendencia calificará, para sus efectos en el Ecuador, los poderes otorgados por las compañías y luego ordenará su inscripción y publicación. Apoderado o Representante La Ley de Compañías en su art. 415 dispone que una compañía extranjera que negocia o adquie-
re obligaciones en el Ecuador, aunque no esté obligada a domiciliarse en el país, deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas, mismo que si tuviere ciudadanía extranjera, deberá contar en el Ecuador con la calidad de residente. En tal caso, las facultades conferidas al apoderado no podrán tener limitación alguna. Régimen Legal Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador esta sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional. Vigilancia y Control Las sucursales de compañías extranjeras que operen
Obligaciones El art. 23 de la Ley de Compañías y conforme a este, el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, determinan que las sucursales u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones o consorcios que formen entre sí, empresas extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a esta en el primer cuatrimestre de cada año y de acuerdo al cronograma establecido, la siguiente información: a) Estados Financieros debidamente suscritos por el apoderado o representante y el contador, de acuerdo al siguiente detalle: a.1. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera conforme al Cronograma de Aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”: Estado de Situación Financiera, Estado del Resultado Integral que incluye otros resultados integrales, Estado de Flujos de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas a los Estados Financieros en formato Word y grabadas en un CD, y, las Conciliaciones de las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC” a las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, de acuerdo a lo determinado en el párrafo 24 de la NIIF 1, siendo este el punto de partida para la contabilización según NIIF, por una sola vez en el año de adopción. Se exceptúan de la presentación de la conciliación, aquellas empresas que no cumplen el principio de negocio en marcha en el período de transición, situación que será verificada en la inspección de control que esta institución efectúe; CONTINUA EN la página - c2
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MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
a.2. Compañías que se encuentran obligadas a presentar su información financiera aplicando las Normas Ecuatorianas de Contabilidad “NEC”: Balance General y Estado de Resultados; b) Copia autorizada del anexo sobre el movimiento financiero de bienes y servicios, del respectivo ejercicio económico; c) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia; d) Nómina de apoderados o
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL señor JAVIER FERNANDO ALVAREZ AYALA JUICIO: DIVORCIO No. 20120339-M.Y ACTOR: DR. JUAN PATRICIO MIÑO LOPEZ en calidad de Procurador de la señora MARCIA AMPARO VELASTEGUI LÓPEZ D E M A N DA DA : JAV I E R FERNANDO ALVAREZ AYALA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme al numeral décimo primero del Art. 110 del Código CIVIL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito. jueves 19 de abril del 2012, las 13h05. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por el Dr. JUAN PATRICIO MIÑO LOPEZ, en calidad de Procurador Judicial de la señora MARCIA AMPARO VELASTEGUI LOPEZ es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor JAVIER FERNANDO ALVAREZ AYALA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización
JUDICIAL QUITO
representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el Administrador sea extranjero; e) Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón; f) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC); g) Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías; h) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios en la empresa. Cancelación de Permisos de Operación de Sucursales de
manifestados en favor de su Defensor .-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85706 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL VIVIANA E L I ZA B E T H A N D RA D E MALES EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO AC TO R : C R I STO BA L VLADIMIR QUINAPALLO SANCHEZ DEMANDADA: VIVIANA E L I ZA B E T H A N D RA D E MALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CAUSA No. 0456-2011 CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 09h37.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de Viviana Elizabeth Andrade Males, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada, téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y cúmplase. DR. WILSON LOZADA VILLACÍS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de
la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85702/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A ANA MONICA ESPINEL PADILLA JUICIO DIVORCIO No. 2542012- LA ACTOR : DRA. CATHERINE F LO R I N DA MONTERO G U A N O L U I S A , PROCURADORA JUDICIAL DEL SEÑOR ANGEL PATRICIO TIPANTUÑA SIMBAÑA DEMANDADA: ANA MONICA ESPINEL PADILLA T RA M I T E : V E R BA L SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art. 110 No. 11, Inciso 2do. del Código Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h27.-VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal No. 384-dpdpp del 2012 .- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite en Juicio verbal sumario. Citese a la demandada señora ANA MONICA ESPINEL PADILLA, en uno de los diarios de mayor
Compañías Extranjeras El Superintendente de Compañías podrá cancelar el permiso de operación concedido a una compañía extranjera que tenga sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos: Si la matriz, en su lugar de origen, se extinguiera o dejare de operar por cualquier motivo. Si la sucursal establecida en el ecuador quedare sin representante debidamente acreditado, Si la sucursal registrare pérdidas de más del cincuenta por ciento del capital asignado y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto. Por la conclusión de actividades para las que esta se estableció, u obtuvo posteriores autorizaciones, o por la imposibilidad manifiesta de cumplirlas. Por resolución del órgano competente de la matriz de la compa-
ñía extranjera y a solicitud del representante de la sucursal, siempre que estuviere facultado expresamente para ello, y, Por violación de la ley, del régimen de tratamiento común a los capitales extranjeros o de la normatividadecuatoriana,oporinobservancia grave de los reglamentos o de las resoluciones dic¬tadas por la Superintendencia, siempre que atentaren contra el normal funcionamiento de la sucursal o puedan ocasionar perjuicios a terceros. El Superintendente de Compañías ordenará que de la resolución por la que se cancela el permiso de operación, se siente razón al margen de la protocolización de los documentos originalmente presentados, que se la inscribe y publique en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la sucursal. De la resolución o providencia
Nadie puede justamente censurar o condenar a otro, porque verdaderamente nadie conoce perfectamente a otro. T h o m a s B r ow n e
circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82, del Código de Procedimiento Ciivil.-Con la insinuación de de la Curadora Ad-litem, oígase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha.-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla Judicial señalado por la compareciente .-Notifíquese.-f).- Dr Celso Ruiz Bedón, Juez (e) Lo enmendado FLORINDA MONTERO. Vale. Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, Le CITO, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en el lugar del juicio.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/85438/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: OSCAR RODOLFO BRITO LANDAZURI ACTOR: IRMA AZUCENA
NUÑEZ MUÑOZ D E M A N DA D O : OS CA R RODOLFO BRITO LANDAZURI JUICIO: DIVORCIO No. 20110061-Jánetd Taipe R. C U A N T I A : INDETERMINADA.TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, Viernes 1 de abril del 2011, las 11h25. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 604 -DP-DPP- de 22 marzo del 2011. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado OSCAR RODOLFO BRITO
LANDÁZURI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WILMER AMBROSSI ROBLES (Juez Encargado) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 5 de abril del 2012, las 13h47. CITESE al demandado con un extracto de la demanda, auto de calificaciòn y esta providencia, a travès de la prensa, en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn de esta ciudad, mediando por lo menos ocho dìas de diferencia entre cada uno de ellos, como dispone el Art. 119 del Còdigo Civil, elabòrese y entregue el extracto correspondiente, NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI (Juez Encargado) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previnièndole de la obligaciòn de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85497/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: DOBREA VIOREL, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA,
que declare la cancelación del permiso de operación se podrá recurrir ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de quince días, que se lo contará a partir de la publicación mencionada en el artículo anterior. Mientras se tramita el recurso, la sucursal no podrá realizar nuevas operaciones o negocios en el Ecuador. Liquidación de la Sucursal Una vez cancelado el permiso de operación, el Superintendente dispondrá la liquidación de la sucursal, para lo cual designara un liquidador, cuyas funciones y procedimiento se sujetarán a lo establecido en la Ley de Compañías. Cámara de Comercio de Quito CCQ
QUE SIGUE EN SU CONTRA LA SRA. JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA ACTORA: JUDITH SOLEDAD ESCOBAR ESPINOSA DEMANDADO: DOBREA VIOREL. TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 0388-2011-MS. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 2416 de la Dra. María del Pilar Navarrete. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 11 de abril del 2012, las 14h43.- VISTOS: VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor VIOREL DOBREA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- F) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar
casilla judicial en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha (Ecuador), para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85268/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO RENE LLUMITASIG MOLINA D E M A N DA DA : S I LV I A VERONICA MORETA IZA OBJETO: Amparado en lo Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 29 de Abril del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 0556-2011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 1944. Dr. Luis Chipantasi. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de mayo del 2011, las 11h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 604-DP-DPP de 22 de marzo del 2011.- Habiéndose dado
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES
Se convoca a los acreedores de REPRESENTACIONES OLI GAI COMPAÑÍA LIMITADIA, EN LIQUIDACIÓN, a que asistan a las oficinas en Quito ubicadas en las calles Santa Prisca N. 310 y Pasaje Carlos Ibarra telf. 2570-787; en horas de oficina, para hacer valer sus derechos a partir de esta publicación, de terminadas por la ley.
La compañía NEW FRONTIERS COMMUNICATIONS S.A. EN LI QUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días (20) conta dos desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presen ten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en Local 104 del Edificio Dinalco, N.N.U.U. 727 y América, en la ciudad de Quito.
Sra. Mabel Gaitán Urbina LIQUIDADORA
Douglas Cowan LIQUIDADOR AR/86776/cc
AR/86729/cc
cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora SILVIA VERONICA MORETA IZA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la capital de la provincia ( Cotopaxi) donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista por el Art. 119 el Código Civil.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador adlitem, hecha en la demanda.Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Actúe en la presente causa el Secretario y Oficial Mayor encargados.NOTIFÍQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Hay un sello AC/85244/cc R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN
A
EMANUEL
PORCHIETTI RUBULOTTA ACTORA: Carolina Elizabeth Chávez Ati DEMANDADO: Emanuel Porchietti Rubulotta JUICIO: Divorcio Nro. 4152012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 15h20. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Emanuel Porchietti Rubulotta, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso el documento que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85482/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ALICIA ANDINO CHICO. Cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: ARMAS PONCE FILEMON D E M A N DA D O : ALICIA ANDINO CHICO CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0272 - 2011.FV TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 09h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por ARMAS PONCE FILEMON en contra de ALICIA ANDINO CHICO, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, Cítese a ALICIA ANDINO CHICO, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, de ser necesario se contara con el
Amarse es compadecerse. El verdadero amor, surge de la compasión, de la conciencia de nuestra común miseria. U na m u n o Ministerio Publico Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador,NOTIFIQUESE.-DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85491/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON ACTOR: BERTILDE BERSALIA ENRIQUEZ MORALES CASILLERO JUDICIAL No. 4177 JUICIO No. 882-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 18 de noviembre de 2011, las 08h39.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presen-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
CORPORACIÓN ECUATORIANA DE LA CALIDAD TOTAL
EXTRACTO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SAULEO AVILA COMPAÑIA DE COMERCIO Y PUBLICIDAD CIA. LTDA. La compañía SAULEO AVILA COMPAÑIA DE COMERCIO Y PUBLICIDAD CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, median te Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002356 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compa ñía es: "SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO, ACTIVACIÓN Y REGISTRO DE MARCA, MUESTREO, IMPRESOS, MATERIAL PUBLICITARIO, ORGANIZACIÓN DE EVENTOS, DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO, PROMOCIÓN O DIVULGACIÓN DE PRODUCTOS..." Quito, 11 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/1532/cc
De conformidad con los Estatutos vigentes, el Presidente del Directorio Nacional y el Director Ejecutivo, convocan a Asamblea General Ordinaria de Socios de la Corpo ración Ecuatoriana de la Calidad Total, a llevarse a cabo el día miércoles 23 de mayo de 2012, a las 18H00 en el Club de Ejecuti vos de Quito, ubicado en la Avenida Patria y Amazonas, Edificio Cofiec, salón Cumandá piso 18, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1. Lectura y aprobación del acta anterior 2. Informe de Labores del Presidente del Directorio Nacional 3. Informe Económico del Director Eje cutivo 4. Presentación de presupuesto de in gresos y gastos 2012 Nota: Habrá parqueadero disponible en el subsuelo. Muy Atentamente, Ing. Marcelo Rosero Aguirre DIRECTOR EJECUTIVO NACIONAL
te causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/86774/cc TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRIMERA SALA.EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR ACTOR: PROCURADORES JUDICIALES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA - PREFECTO PROVINCIAL Y PROCURADOR SINDICO.DEMANDADO: ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0732-2011- LR TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVA OBJETO: CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS QUE ESTAN COMPRENDIDOS EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, MAS LOS INTERESES DE LEY QUE CORRESPONDEN AL ANTICIPO ENTREGADO Y NO DEVENGADO HASTA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA Y EL PAGO DE COSTAS PROCESALES POR EFECTO DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No. 970-PS-2008 MEDIANTE RESOLUCION DE 8 DE FEBRERO DEL 2010.CUANTIA: TRESCIENTOS MIL DOLARES DOMICILIO DEL ACTOR: CA S I L L E RO JUDICIAL NO.1055 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h14.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA representado el DR. ALBERTO GERARDO GARCIA SALAMEA Procurador Judicial de los señores Prefecto Provincial y Procurador Síndico de la referida Corporación, en contra del Ing. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR, calificándola de clara y completa. se ordena
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA OBLIREP S.A. La compañía OBLIREP S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002344 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) ASESORÍA LEGAL, JUDICIAL, JURÍDICA, ADMINISTRATIVA LEGAL, DE MEDIACIÓN, DE PREVENCIÓN LEGAL, DE PLANEACIÓN LEGAL Y JURÍDICA,... Quito, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Quito, 11 de mayo de 2012 AR/86787/cc
AR/86786/cc
Revista judicial MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
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que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar designado para el efecto en el libelo inicial, quien tendrá el término de quince días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crea asistido debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Notifíquese.-f) Dr. Jaime Enriquez Yépez.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h10.Atento el pedido que antecede presentado por el Dr. Alberto García Salamea, en calidad de Procurador Judicial del Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, actor en esta causa No. 0732-2011LR., y vista la razón sentada por el citador judicial de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero, del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE MARZO DEL 2012, a las 9h15, a fin de que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado ING. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR.Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR DE LA PRIMERA SALA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Dra. Eugenia García Fernández SECRETARIA RELATORA (e) Hay un sello AB/1527/cc
A S U N TO : DEMANDO DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNE A MI REPRESENTADA MAYRA ELISA DÁVILA MORALES, CON ÁNGEL ZAFRA MATA, POR DIVORCIO, MEDIANTE SENTENCIA QUE CONTENDRÁ TAMBIÉN LA ORDEN DE MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. ZULMA E. MURIEL H. MAT. 387 FORO DE ABOGADOS; Y, AB. JAIME ARAGÓN LOZADA. MAT. 5392 C.A.P. JUICIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 20120264-AV SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 2 de abril del 2012, las 08h52.- VISTOS.- Previo al sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez encargado mediante acción de personal No. 1058-DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012. Una vez rendido el juramento establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la demanda formulada por ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, es completa, clara y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.-En consecuencia, Cítese en legal y debida forma por tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación, como lo establece el Art. 82 del cuerpo de leyes antes citado. Para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- La designación de curador Ad-litem se lo hará en el momento oportuno.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado 1880 por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como la autorización que hace a su defensor. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Ab. ZULMA E. MURIEL de acuerdo al documento que acompaña.-NOTIFIQUESE.- F) DR. ENRIQUE RAFAEL GÓMEZ SANTILLÁN, JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/86449/jq
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA EXTRACTO DIARIO: LA HORA C AUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO: 2008-1148AR ACTORA: GRETA ELIZABETH CEVALLOS RIVADENEIRA DEMANDADO: MAURICIO
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ÁNGEL ZAFRA MATA ACTOR: ZULMA EDITH MURIEL HUERTAS, PROCURADORA JUDICIAL DE MAYRA ELISA DÁVILA MORALES DEMANDADO: ÁNGEL ZAFRA MATA
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
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JUDICIAL QUITO
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Revista judicial C4
MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
RAUL CABRERA PERALTA JUEZ: D RA . KARLA SANCHEZ PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 11 de abril del 2012, las 15h53.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento, que pese a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, al señor MAURICIO RAUL CABRERA PERALTA, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para sus notificaciones, además el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios, conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.- Actué la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada mediante acción de personal No 1066 DP-DPPdel 20 de marzo del 2012.Notifiquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. ALEXANDRA PAREDES G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/85241/tf R- DEL- E JUZGADO CUARTO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CANTÓN MEJÍA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY JOSÉ CALVACHI TORRES. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: A L I M E N T O S INCIDENTE DE AUMENTO No. DE JUICIO: 406-2010DP ACTORA: CARMEN DEL ROCÍO CENTENO YASACA. DEMANDADO: FREDY JOSE CALVACHI
TORRES. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: S E I S MIL DÓLARES AMERICANOS ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 13 de diciembre del 2011, las 13:26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia presentada por Carmen Del Rocío Centeno Yasaca, en contra de Fredy José Calvachi Torres y obligados subsidiarios Juan José Calvachi LLumigusín y Lourdes Torres Calvachi, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. En consecuencia y atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este medio de comunicación en la localidad; a los obligados subsidiarios, cítense en el lugar que para el efecto se señala mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía de Mejía, a fin de que presente la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, a quienes se le previene de la obligación que tienen de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba presentada por la actora conforme Io determina el Art. Innumerado 34, Inciso Tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para lo cual ofíciese conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 45, así como la autorización expresada al Dr. Héctor Elizalde. Actué el Dr. Washington Molina Vélez, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, mediante acción de personal No. 1806-DP-DPP de fecha 23 de agosto del 2010. Cítese y notifíquese.- f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./52996/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR, CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO
AL SEÑOR HICHAM BELKHATIR Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: A C TO R A : G EOVA N N A ELIZABETH MENDEZ MERINO DEMANDADO: HICHAM BELKHATIR MENOR: NOUR EL HOUDA BELKHATIR MENDEZ CAUSA: ALIMENTOS No.20120413-AG JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO S EG U N D O ADJUNTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 18 de abril del 2012, las 12h37. En lo principal demanda de Privación de Patria potestad presentada se la califica de clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a tramite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por haber declarado la señora bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre de la menor BELKHATIR MENDEZ NOUR EL HOUDA, se dispone CITAR por la prensa al señor HICHAM BELKHATIR, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones.- Notifíquese. Particular que cito para los fines de ley Atentamente, DRA. ALBA PALAGUACHI L SECRETARIA ADJUNTA DEL JSNAQ Existe firma y sello. A.P./53022/k.m.
INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Sancho de Escobar N38-166 y Av. Granda Centeno, de la ciudad de Quito. Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acree dores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación. Ing. Roberto Guerra Jarrín LIQUIDADOR
AR/86716/cc
La mayor perfección es amar aunque seas aborrecido. J ua n L u i s V i v e s
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: SANTIAGO IVAN ZURITA OCAÑA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: MELCHOR EFRAIN RODRIGUEZ NUÑEZ DEMANDADO: SANTIAGO IVAN ZURITA OCAÑA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1613-2011 NC TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 4.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de abril del 2012, las 15h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del año 2010. La demanda ejecutiva propuesta por MELCHOR EFRAIN RODRIGUEZ NUÑEZ en contra IVAN SANTIAGO ZURITA OCAÑA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que al demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley.- Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la
imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado.- Cítese al demandado, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- La medida cautelar de Prohibición de Enajenar solicitada no procede por cuanto no se ha adjuntado el respectivo habilitante.- Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador.Agréguense los documentos presentados.- CITESE y NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C./85701 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL: NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA ACTOR: DRA. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, GERENTE GENERAL Y R E P R E S E N TA N T E DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI SA. D E M A N DA D O : N E I DY JAZMINA VELASCO CORREA JUICIO: 651-2011-
CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MIGUEL ANDRADE INICIADO:19 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Junio 07 del 2011; las 14h50.VISTOS.-Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA, en el término de tres días, pague la obligación demandada o proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Con la demanda y auto recaído, cítese a la demandada en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para la elaboración de las boletas respectivas. Previo a ordenar la medida cautelar solicitada el compareciente presente el certificado de gravámenes conforme el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece la señora Abogada Glenda Hipatia Lucero, conforme lo justifica con el documento que acompaña. Previa fotocopia y recibo en autos entréguese y desglósese la documentación solicitada. Cítese y notifíquese.- JUZGADO QUINTO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 13 de Abril del 2012, las 09h57.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) AC/85681/jq JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS GERMAN VEGA, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR PEDRO SIMBAÑA SIMBAÑA ACTOR. Pedro Simbaña Simbaña DEMANDADO. Luis Germán Vega JUICIO: Ejecutivo TRAMITE.- Ejecutivo CUANTIA. $ 750.oo OBJETO DE LA DEMANDA.Cobro de Letra de cambio CAUSA No. 2006- 1231 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 12 de Enero del 2007, las 11h56 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que
antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, el demandado señor LUIS GERMAN VEGA, en su calidad de deudor principal, en el término de tres días de ser legalmente citado, pague la obligación requerida o proponga excepciones.- Cítese al demandado, en el lugar señalados para el efecto.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.-f) Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de noviembre de 2011, las 08h58. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor LUIS GERMAN VEGA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86745/cc
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE TEMTRAB S.A.
EXTRACTO
ANTECEDENTES.- TEMTRAB S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de noviembre de 1998 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 108, Tomo 130 el 18 de enero de 1999.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BEST TRADING ASESORES S.A.
La compañía BEST TRADING ASESORES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Dis trito Metropolitano de Quito, el 25 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolu ción SC.IJ.DJC.Q.12.002280 de 08 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL REQUERIDAS POR LAS EMPRESAS.... Quito, 08 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86791/cc
1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipa da de la compañía TEMTRAB S.A., otorgada el 11 de mayo de 2010, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5625 de 16 DIC. 2011
2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señorita Susana Toledo Albornoz, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEMTRAB S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superin tendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 DIC. 2011
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
AR/86757/cc
ORDINARIOS R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
NOTIFICACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIO ENRIQUE CADENA ACTOR :MARIA LEONILA ESPINOZA LOZA DEMANDADOS: MARCO RODRIGO ESPINOZA Y OTROS JUICIO : NULIDAD DE CONTRATO DE ESCRITURAS No. 1502-2009-L A TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO 735 DR. PATRICIO EGAS PROVIDENCIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA LA SEGUNDA SALA DE LO CIVIIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. JUEZ PONENTE: DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, martes 17 de enero del 2012, a las 15h18. VISTOS: Encontrándose el proceso en estado de analizar su validez conforme lo determina el Art. 411 del Código de Procedimiento Civil , se considera: PRIMERO.- Según lo establecido en el Art.83 del cuerpo de leyes citado; “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan a juicio. A quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiera determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con
los efectos señalados por el artículo 82. La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. SEGUNDO.-En la especie, mediante escrito presentado por el defensor de quien fuera Celio Enrique Cadena (fs.186) da a conocer al juez de la causa, que su ex defendido ha fallecido el 20 de diciembre de 2010 y adjunta para el efecto la correspondiente partida de defunción (fs.155). Sin embargo de lo cual el señor Juez a-quo, no toma en cuenta dicha información y pronuncia sentencia con fecha 25 de enero de 2011; TERCERO.- Al no haber procedido conforme a lo dispuesto por el indicado artículo 83, se ha perjudicado a los herederos de quien fuera Celio Enrique Cadena, que tenían derecho para impugnar la sentencia pronunciada. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Art. 346 No. 6 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad procesal a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, debiendo reponerse el proceso al estado de cumplirse con lo previsto en el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se notificará la sentencia. Notifíquese. DR. JORGE MAZON JARAMILLO. JUEZ PRESIDENTE, DRA. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVO, JUEZA. DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO, JUEZ. –Otra Providencia. CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 14h35. VISTOS: Para resolver la solicitud de revocatoria y ampliación de la providencia de 17 de enero de 2012, dictada por la sala se considera: 1.- La resolución debidamente motivada pronunciada por la Sala, al disponer la reposición del proceso establece la forma
de proceder, en guarda de los derechos de quienes pueden ser perjudicados. 2.- No habiendo variado las razones de hecho y legales que adujo el Tribunal para la expedición de la indicada providencia, la revocatoria y ampliación solicitadas devienen en carentes de fundamento por lo que se les desecha. Notifíquese.Otra Providencia.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, a las 09h52. Agréguese a los autos el escrito presentado.En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- Atento al auto dictado por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, y la petición presentada por la compareciente. Notifíquese en la dirección señalada al señor GALO CADENA CARVAJAL y a la señora NANCY CADENA MONTOYA, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba, y ; a los señores MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA, se les notificará mediante publicación por la prensa, de esta manera se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado por la Corte Provincial. No DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ ENCARGADO.- Otra Providencia.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 16h25.En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura de oficio se disponer que se notifique por una sola vez a los herederos presuntos y desconocido del señor CELIO ENRIQUE CADENA, conforme se desprende de la partida de defunción a fojas 155 que obra del proceso mediante publicación por la prensa de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación.- Notifíquese.-f).-
Cuando se ama es el corazón quién juzga. J. J o u b e r t
Dr. Celso Ruiz Bedon, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le NOTIFICO, para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificación Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO AC/85692/jq JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL AL SR. JOSE HERIBERTO DUTAN ERAZO DE LA DEMANDA ORDINARIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO. ACTOR: SEÑOR BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO DEMANDADO: SR. JOSE HERIBERTO DUTAN ERAZO JUICIO: No. 0258-2011-ED. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: 25 DE FEBRERO DEL 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h14. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia, atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JOSE HERIBERTO DUTAN ERAZO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta,
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DEL NORTE DE PICHINCHA CAMPINORTE S.A.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA KAUFDVICE S.A.
La compañía COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL DEL NORTE DE PICHINCHA CAMPINORTE S.A. se constituyó por escritura pública otor gada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002366 de 11 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón CAYAMBE, provincia de Pichincha.
La compañía KAUFDVICE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002306 de 09 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) EL PROCESAMIENTO INDUSTRIAL DE LECHE, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y COMERCIAL REQUERIDAS POR LAS EMPRESAS PARA SU DESARROLLO EN LAS ÁREAS ECONÓMICA, ESTRATÉGICA, OPERATIVA Y/O TECNOLÓGICA..."
Quito, 11 de Mayo de 2012.
Quito, 09 de Mayo de 2012.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/1535/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86792/cc
a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de quince días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía de no hacerlo; en igual sentido, con copias de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los señores Alcalde y Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa citación en el domicilio muy conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 ibidem, previamente, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad de este Cantón a fin de que proceda a inscribir la presente demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el señor BURBANO REGALADO JAIRO ARMANDO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA..- OTRA PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 17h03.- Agréguese al proceso la Razón sentada por el Sr. Registrador de la Propiedad, teniéndose en cuenta su contenido.- En consecuencia, al tratarse de un vehículo, materia de la demanda, marca Mercedes Benz, modelo L320, color negro, placas PIR-127, se ordena la inscripción de esta demanda en el Registro Mercantil del cantón Quito, para lo cual, remítase atento oficio a dicha Autoridad.Notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro. SECRETARIA (e) DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85700 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: Presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS NACIMBA ÑACASHA JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio) ACTORES: Emperatriz Lelida Carrera López DEMANDADOS: Herederos de MARCOS NACIMBA ÑACASHA CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario INICIADO: 06 de octubre del 2011. OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los BASE LEGAL: Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 Y 2413 del Código Civil.
PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de noviembre del año 2011 a las 10H00.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.En consecuencia se la acepta al trámite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.Atento el juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS NACIMBA ÑACASHA y a todas las personas que creyeren tener derechos sobre dicho bien inmueble.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados mediante deprecatorios a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito haciéndole conocer de este particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogada defensora.- CITESE Y NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Sangolquí, 19 de abir del año 2012.- CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello A.C./85697 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN A: ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA ACTOR: MARÍA BERTHA TOAPANTA MORENO CASILLERO JUDICIAL No. 2083 D E M A N DA D O : ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA JUICIO No. 509-2012-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril de 2012, las 10h15.VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providen-
Revista judicial MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador cia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA, con la demanda y providencia recaída, por el término de quince días, una vez que ha sido citado legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crea asistido.- CITESE a ANGEL MIGUEL TOBO MEDINA, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguense los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado.- Notifíquese. - f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez (E) Lo que comunico a usted para los fines de ley. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay un sello A.C./85703 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: Presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS NACIMBA ÑACASHA JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: Emperatriz Lelida Carrera López DEMANDADOS: Herederos de MARCOS NACIMBA ÑACASHA CUANTÍA: Indeterminada TRAMITE.. ordinario INICIADO: 06 de octubre del 2011 OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los BASE LEGAL Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 deI Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 10 de noviembre del año 2011, a las 10H00.VISTOS: Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, en lo principal, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.En consecuencia se la acepta al tramite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince días, a fin de que la contesten bajo apercibimiento en rebeldía.Atento al juramento rendido por los accionantes y previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del occiso MARCOS
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NACIMBA ÑACASHA y a todas las personas que creyeren tener derechos sobre dicho bien inmueble.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Quito, quienes serán citados mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en el cantón Quito.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito haciéndole conocer de estar particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación aparejada.- Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogada defensora.- CITESE y NOTIFIQUESE Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Sangolquí, 19 de abril del año 2012.CERTIFICO Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO AC/85697 (2)/jq R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Citación judicial a Doctor Camilo Fabian Espinoza Román y Maria Avelina Navarro Flores se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en los siguientes términos. ACTOR: José Alejandro Suntaxi Guacanguilla, María Rosario Quishpe Sinailin DEMANDADO: Doctor Camilo Fabian Espinoza Román y Maria Avelina Navarro Flores JUICIO: Ordinario de prescripcion extraordinaria adquisitiva de dominio Nro. 350-2011-E.T Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2406, 2407, 2410, 2411, 2413 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Alejandra Miranda PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 12 de Mayo del 2011.- A las 08h50.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados DR. CAMILO FABIAN ESPINOZA, ROMAN Y MARIA AVELINA NAVARRO FLORES, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimien-
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Revista judicial C6
MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
to en rebeldía.- Cítese a los señores DR. CAMILO FABIAN ESPINOZA ROMAN Y MARIA AVELINA NAVARRO FLORES, en legal y debida forma; Previo al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma.- Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito.- Tomes en cuenta como Procurador común en la persona José Alejandro Suntaxi Guacanguilla. Agréguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE f) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.Certifico.Dr. Fernando Granja Lamas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85697 (1)/jq R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
NOTIFICACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIO ENRIQUE CADENA ACTOR :MARIA LEONILA ESPINOZA LOZA DEMANDADOS: MARCO RODRIGO ESPINOZA Y OTROS JUICIO : NULIDAD DE CONTRATO DE ESCRITURAS No. 1502-2009-L A TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO 735 DR. PATRICIO EGAS PROVIDENCIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA LA SEGUNDA SALA DE LO CIVIIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. JUEZ PONENTE: DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, martes 17 de enero del 2012, a las 15h18. VISTOS: Encontrándose el proceso en estado de analizar su validez conforme lo determina el Art. 411 del Código de Procedimiento Civil , se considera: PRIMERO.- Según lo establecido en el Art.83
del cuerpo de leyes citado; “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan a juicio. A quienes fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiera determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el artículo 82. La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. SEGUNDO.-En la especie, mediante escrito presentado por el defensor de quien fuera Celio Enrique Cadena (fs.186) da a conocer al juez de la causa, que su ex defendido ha fallecido el 20 de diciembre de 2010 y adjunta para el efecto la correspondiente partida de defunción (fs.155). Sin embargo de lo cual el señor Juez a-quo, no toma en cuenta dicha información y pronuncia sentencia con fecha 25 de enero de 2011; TERCERO.- Al no haber procedido conforme a lo dispuesto por el indicado artículo 83, se ha perjudicado a los herederos de quien fuera Celio Enrique Cadena, que tenían derecho para impugnar la sentencia pronunciada. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Art. 346 No. 6 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad procesal a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, debiendo reponerse el proceso al estado de cumplirse con lo previsto en el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se notificará la sentencia. Notifíquese. DR. JORGE MAZON JARAMILLO. JUEZ PRESIDENTE, DRA. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVO, JUEZA. DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO, JUEZ. –Otra Providencia. CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 14h35. VISTOS: Para resolver la solicitud de revocatoria y ampliación de la providencia de 17 de enero de 2012, dictada por la sala se considera: 1.- La resolución debidamente motivada pronunciada por la Sala, al disponer la reposición del proceso establece la forma de proceder, en guarda de los derechos de quienes pueden ser perjudicados. 2.- No habiendo variado las razones de hecho y legales que adujo el Tribunal para la expedición de la indicada providencia, la revocatoria y ampliación solicitadas devienen en carentes de fundamento por lo que se les desecha. Notifíquese.Otra Providencia.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, a las 09h52. Agréguese a los autos el escrito presentado.En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta
JUDICIAL QUITO
causa.- Atento al auto dictado por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, y la petición presentada por la compareciente. Notifíquese en la dirección señalada al señor GALO CADENA CARVAJAL y a la señora NANCY CADENA MONTOYA, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba, y ; a los señores MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA, se les notificará mediante publicación por la prensa, de esta manera se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado por la Corte Provincial. No DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ ENCARGADO.- Otra Providencia.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 16h25.En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura de oficio se disponer que se notifique por una sola vez a los herederos presuntos y desconocido del señor CELIO ENRIQUE CADENA, conforme se desprende de la partida de defunción a fojas 155 que obra del proceso mediante publicación por la prensa de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación.- Notifíquese.-f).Dr. Celso Ruiz Bedon, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le NOTIFICO, para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificación Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO AC/85655/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES SEGUNDO ÁNGEL VARGAS ANDRADE y JOSÉ IGNACIO TOLEDO VACA ACTOR: POLÍVIO RENÉ VIZUETE CAJAS DEMANDADOS: JUANA VICTORIA ACARO CASTILLO, C LOT I L D E RAQUEL CATOTA ACOSTA, MARCO ANIBAL REYES DÁVILA, MARIA CLOTILDE ACOSTA GALLARDO, SEG U ND O ÁNGEL VARGAS ANDRADE, JOSE LUIS NAVARRETE ROMERO, ÁNGEL ROGELIO LEMA CHAVARREA y JOSE IGNACIO TOLEDO VEGA. ASUNTO: PRETENSIÓN: 1.- EL PAGO DE $1.600 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE REPRESENTA EL COSTO DE MANO DE OBRA QUE ME ENCUENTRO REALIZANDO EN MI CASA; MÁS LOS GASTOS DEL MATERIAL QUE ESTÁN SIRVIENDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN, CUYO VALOR TOTAL SE INFORMARÁ OPORTUNAMENTE CON RESPALDOS FÍSICOS; 2.EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS; 3.- EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO DEFENSOR QUE USTED LO REGULARÁ SEÑOR JUEZ. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, SIGNADO CON EL No. 20110527-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
Somos demasiado inexorables al juzgar a los demás cuando nos creemos sin culpa; sólo el pecador debiera juzgar a los pecadores. B e nav e n t e jueves 26 de abril del 2012, las 14h44. VISTOS.- El Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil estatuye “ La violación del tramite correspondiente a la naturaleza del asunto o de la causa que se esta juzgando, anula el proceso; y en los juzgados y tribunales declararan la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido o pudiera influir en la decisión de la causa, observando, en lo demás, las reglas generales”, el Art. 344 Ibidem dice “ Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1014 el proceso es nulo en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este código” De la revisión procesal en el caso que nos ocupa se viene a conocimiento, que dos de los demandados han fallecido conforme se justifica con las inscripción de defunción constantes a fojas 41,42 sin que se haya notificado a los herederos y presuntos desconocidos de los señores Segundo Ángel Vargas Andrade , José Ignacio Toledo Vaca , conforme lo estipula el Art 83 del Código de Procedimiento Civil ,en consecuencia, de oficio de declara la nulidad de todo lo actuado a partir la providencia de fecha 8 de noviembre del 2011 las 16h27 , Quedando el estado de la causa en que se notifíquese por una sola vez a los herederos y presuntos desconocidos de los señores Segundo Ángel Vargas Andrade , José Ignacio Toledo Vaca para el efecto confiarse el extracto correspondiente – Téngase en cuenta nuevo casillero judicial señalado por las señores María Clotilde Acosta
Gallardo y Clotilde Raquel Catota Acosta .- Cítese y notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley.- CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85673/jq JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. R. DEL E.
CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO EXTRACTO ACTORES: JUAN SOTOMAYOR MARTINEZ Y MARIA GUILLERMINA PIEDRA QUINTEROS. DEMANDADOS: EDGAR EDMUNDO PINTO V I L L AG O M E Z , MARIA ROSARIO ALENCASTRO IDROVO Y ALFONSO TIPAN TITO. JUICIO No. 166-2.011. Dr. W.M. T RA M I T E . ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: INDETERMINADA. CASILLERO NO. 122, DEL DOCTOR VICENTE WILSON CORREA SANCHEZ. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 23 de mayo del 2.011. Las 09H40. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada por Juan Sotomayor Martínez y María Guillermina Piedra Quinteros, por clara y completa, reúne los
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VITALCHEMIE CIA. LTDA.. La compañía VITALCHEMIE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón PEDRO MONCAYO, el 05 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002324 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Nú mero de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) COMPRA, VENTA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS QUÍ MICOS E INSUMOS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA, ALIMENTICIA, QUÍMI CA, COSMÉTICA Y DEMÁS... Quito, 10 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./53016/k.m.
requisitos de Ley, razón por la que se lo acepta al trámite en juicio ordinario. En consecuencia córrase traslado con el contenido de la demanda y esta providencia a los señores Edgar Edmundo Pinto Villagomez, María Rosario Alencastro Hidrovo; y, Alfonso Tipán Tito, por el término de quince días, a fin de que la contesten proponiendo las excepciones dilatorias o perentorias de las que se crea asistido, bajo apercibimiento de rebeldía, a quienes se les citará con el contenido de la demanda y esta providencia, en el domicilio señalado para el efecto en el escrito inicial, mediante atento deprecatorio que en legal y debida forma se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, notificándose al respecto a su Titular. Ha petición de los acción es cuéntese además en esta causa con los señores Alcalde y Procurador Síndico del cantón Mejía, a quienes se les citará en sus despachos, para que intervenga en esta causa si a bien lo tuvieren Tómese en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial señalado por los actores para sus posteriores notificaciones en esta ciudad, así como la autorización conferida a su defensor para que intervenga en esta causa; y, los documentos adjuntos agréguese al proceso para los fines de Ley.
.Notifiquese y cítese. OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 19 de marzo del 2.012. Las 13H35.- Avoco nuevamente conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, legalmente en funciones; y, por cuanto la peticionaria con fecha martes seis de marzo del 2.012, a las 10H39, cumple con lo dispuesto en providencia dictada con fecha 28 de febrero del 2.01, a las 15H00, se dispone que se cite con un extracto de la demanda, providencia de fecha 23 de mayo del2. 11 dictada a las 09H40, y, esta providencia, a la señora María Rosario Alencastro Hidrovo Mediante tres publicaciones que se las realizarán en la Prensa en uno de los Periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en esta Cabecera cantonal no existe periódico de circulación regular, ya que con juramento los accionantes declaran la imposibilidad de determinarla residencia actual de la demandada, conforme consta en el acta levantada en este Juzgado. Notifiquese. F. Dr. Jorge Duque Granja, Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones, Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85248/tf =====
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A : VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN NRO. 12992011-SV ACTOR: ALBERTO VEGA Chuquimarca Y ANGELA GUAMAN PISUÑA DEMANDADO: VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de diciembre del 2011, las 09h42 .- VISTOS.- Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal en virtud de la acción de personal Nro. 3440DP-DPP, de 21 de noviembre del 2011.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola a trámite ordinario, se dispone que los demandados VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA en el término de quince días luego de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ETHNIC FABRICS, ARTESANIAS ECUATORIANAS S.A. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12.2314 de 10 MAY 2012, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y can celación otorgada ante el Notario Tercero el 20 de diciembre del 2011 de la compañía ETHNIC FABRICS, ARTESANIAS ECUATORIANAS S.A., a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Supe rintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indica da se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada compa rece el señor Juan Carlos Vásquez Araujo en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, y domiciliado en esta ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, noti fica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los docu mentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 10 MAY 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/86789/cc
la última citación, propongan las excepciones dilatorias y perentorias que les asistan en derecho. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a éstos o sea a VICENTA ORTUÑO GUAMAN Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MANUEL SIMBAÑA SUMANGUILLA se los cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio Metropolitano de Quito. En atención a lo prescrito en el Art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito.- Notifíquese.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ TEMPORAL LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADA DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY.
LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85260/tf
REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA LUNES NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2004401 DC TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS QUE HA CONTINUACION SE DETALLA: UBICACIÓN: Las propiedades se encuentran en custodia Judicial realizadas por el Sr. Depositario Dr. Enrique Arias Velasteguí. BIENES A AVALUARSE: UN TELEVISOR: Marca Samsung Modelo: CT20288L Serie: 3CCR104302 Con antena Control remoto Estado: Regular, Usado. AVALUO: $150,00 UN MICRO HONDAS: Marca Sharp Modelo: R-630DS Serie_ 13382 Con plato Estado: regular, usado. AVALUO: $60,00.
UN MINI COMPONENTE: Marca Aiwa. Modelo: CXNSZ50HR AC-120/220 B280/240 V Dos parlantes Aiwa Modelo: SXWNS50 Lote: E000209 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN TELEVISOR; Marca: Philips Made in Brazil Antena Control remoto: RC 1932900201 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN DVD: Marca LG Serie No. 108SH00436 Control remoto No. 01Y345931 Estado regular, usado AVALUO: $60,00. UN VHS: Marca: JVC Serie No. 146F644343 Modelo; HR-A57U Sin cable coaxial. Estado: regular, usado AVALUO: $50,00 UN TELEVISOR: Marca: Sony Modelo: KV21FM13-8 Serie: 4012762 Antena Control remoto Estado: Regular usado AVALUO $140,00 UN TELEVISOR: Marca Sony Modelo: KV21FV12-8 Serie: 4009555 Antena Control remoto RM-X-168 Estado: Regular: AVALUO $120,00. TOTAL: $820,00 SON: OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de abril del 2012, las 10H53.-VISTOS: Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atenta la
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HOTELMASHPI S.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de EQUITUR S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 24 de Mayo de 2012, a las 10h00 horas, en la oficinas de la compañía ubicadas en Av. de las Palmeras N45-74 y de las Orquídeas de esta ciudad de Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Conocer y resolver respecto del informe presentado por el Gerente General de la compañía, relativo al ejercicio 2011 y dictar la resolución correspondiente; 2. Conocer y resolver sobre el Informe de Auditoría Externa sobre el ejercicio económico 2011; 3. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario sobre el ejercicio económico 2011; 4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias y sus correspondientes anexos relativos al ejercicio económico 2011; 5. Conocer sobre el resultado arrojado durante el ejercicio económico 2011 y, resolver sobre el destino del mismo; 6. Conocer y resolver sobre la designación de Comisario Principal y Suplente para el período 2012 y fijar su retribución; 7. Conocer y resolver sobre la designación de Auditores Externos de la Compañía para el período 2012 y fijar su retribución; 8. Conocer y resolver sobre la Reforma del Estatuto Social y Recodificación del mismo; 9. Conocer y resolver sobre la designación de los miembros principales y suplentes del Directorio; 10. Conocer y resolver sobre la conformación de un aporte para futuras capitalizaciones hasta por un millón de dólares de los Estados Unidos de América, a efectuarse por las compañías GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A. y EQUITUR S.A.; 11. Conocer y resolver sobre el Aumento de Capital de la compañía por la suma de hasta un millón trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América; Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la dirección arri ba indicada, con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta. Se convoca en forma especial e individual al señor Darwin Fernando Ramirez Cárdenas en su calidad de Comisario Principal y, al señor Carlos Felipe Burneo Sevilla en su calidad de Comisario Suplente, con la finalidad de que comparez can a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito D.M., 14 de Mayo de 2012. JOSE ANTONIO DOMINGO DE LA CERDA ÁLAMOS GERENTE GENERAL HOTELMASHPI S.A.
No queramos juzgar para no ser juzgados. S a n M at e o
petición del actor, señálese para el día 09 de julio del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados y avaluados en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes.- Actuó el Oficial Mayor por Licencia del Secretario. Quito, 8 de mayo del 2012 DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85699 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN
LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURA TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS LOTES DE TERRENO EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA; LOS MISMOS QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 904-2007-VS OBJETO Los Inmuebles se emplazan en la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, Canton Santo Domino de los Colorados, Urbanización Los Jardines, Calle Las Gardenias y Calle Tiputini. El sector en el cual se implantan los bienes inmuebles es un sector que cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, a 100,00 metros aproximadamente de la comercial Avenida Esmeraldas. Los bienes inmuebles tratan de lotes de terreno signados con los Números .- 77, 78, 79, 80 y 81, (uno junto al otro) de la Manzana Siete, de la Urbanización “Los Jardines”. Los Lotes de terreno son de forma regular con una topografia relativamente plana, se encuentran definidos sus linderos pero carecen de cerramientos de obra dura o de cualquier otro tipo, asi mismo no existen sembrios de nungun tipo ni construccion alguna. UBICACIÓN PROVINCIA : Santo Domingo de los Tsachilas CANTON : Santo Domingo CIUDAD : Santo Domingo URBANIZACION : Los Jardines MANZANA : Siete CALLE : Gardenias y Tiputini LOTES : No..77,78,79,80 y 81 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No 77 NORTE : Con Escuela Fe y
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ADDINOL ECUADOR CIA. LTDA.. La compañía ADDINOL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002269 de 08 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Núme ro de Participaciones 100 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A: PRIMERO.- COMPRA, VENTA, CAMBIO, COMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y PUBLICIDAD DE ACEI TES, ADITIVOS... Quito, 08 de Mayo de 2012.
AR/86793/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
A.P./53018/k.m.
Alegría, en 21.00 metros; SUR : Con Lote No. 78, en 21,00 metros; ESTE : Con Lote No. 88, en 14,35 metros; y OESTE : Con Calle Las Gardenias, en 14,05 metros SUPERFICIE 297,70 metros cuadrados. LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO No. 78 NORTE: Con Lote No. 77, en 21,00 metros; SUR: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 87, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO. 79 NORTE: Con Lote No. 78, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 86, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL LOTE DE TERRENO No, 80 NORTE: Con Lote No. 79, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 81, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 85, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados LINDEROS ESPECÍFICOS DEL LOTE DE TERRENO No. 81 NORTE: Con Lote No. 80, en 23,00 metros; SUR: Con Lote No. 82, en 23,00 metros; ESTE: Con Lote No. 84, en 12,00 metros; y OESTE: Con Calle Las Gardenias, en 12,00 metros SUPERFICIE: 276,00 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS LOTES DE TERRENO VISTA GENERAL A LA CALLE LAS GARDENIAS; VISTA GENERAL LINDERO ESTE; VISTA GENERAL INTERNA. UBICACIÓN.- Los lotes se encuentran a poca distancia (100 metros aproximadamente) de a Av. Esmeraldas, donde existe gran movimiento comercial ya sus alrededores residencial. TOPOGRAFÍA.- Relativamente plana FORMA.- Regular CERRAMIENTOS.- LOTE No. 77 Norte: Con cerramiento de obra dura perteneciente al lote vecino Sur: Mojones Este: Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 78 Norte Mojones Sur Mojones Este Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 79 Norte Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste : Mojones LOTE No. 80 Norte : Mojones Sur : Mojones Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa Oeste Mojones LOTE No. 81 Norte : Mojones Sur : Cerramiento de obra dura propia de la construcción vecina Este : Con puntales de madera rustica y alambre de púa
Revista judicial MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Oeste : Mojones SEMBRIOS : Ninguno CONSTRUCCIONES: Ninguna CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTOxM2; SUBTOTAL Lote de terreno No. 77; 297,70 ;130,00 USD; 38700,00 USD Lote de terreno No. 78; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 79; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 80; 276,00; 130,00; USD; 35880,00 USD Lote de terreno No. 81; 276,00; 130,00 USD; 35880,00 USD TOTAL 182220,00 USD SON: CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 USD. S.E.U.O. METODOLOGÍA SEGUIDA PARA EL AVALÚO Para la obtención del costo por unidad de terreno (metros cuadrados), se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características, la ubicación (sectorial, zonal) la relación con el entorno tanto tipológico como morfológico, características fisicas del terreno y la incidencia de las leyes de mercado para este tipo de inmueble (oferta y demanda). CONCLUSIONES AVALÚO DEL INMUEBLE REQUERIDO.De la Inspección Pericial se pudo constatar de manera exacta que: - Se evaluó físicamente los bienes inmuebles causa de la Pericia. - Se determinó identificó plenamente las características y metraje de los bienes inmuebles a avaluar. - Como consecuencia se pudo determinar de forma exacta el avaluo requerido. Dejo de esta forma cumplida la misión que Usted señor Juez se ha dignado encomendarme dejando salvo su más acertado criterio JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, miércoles 7 de marzo deI 2012, las 09h31. VISTOS VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden y proveyendo los mismos se dispone: 1ero.Con el contenido del escrito presentado por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón, se corre traslado a los demandados señores María Inés Albarracín Cortez, Temistocles Israel Andagoya Toapanta y César Augusto Mena Albarracín, por el término de tres días. 2do.- Por encontrarse aprobado el informe emitido por el perito arquitecto Hernán Galarza Chacón; y, atendiendo la petición de la parte actora, se señala para el día jueves treinta y uno de mayo del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los lotes de terreno embargados en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento
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se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en el Cantón Santo Domingo, Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le remitirá despacho en forma.- NOTIFIQUESE..F).- DR. VICENTE H. TAPIA. JUEZ ENCARGADO. SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 13 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello AC/85694/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE NRO. 124-2009-DR. C.M ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZANOS S.A. DEMANDADO MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ O B J E TO : D EC L A RA R DE PLAZO VENCIDO LA OBLIGACION CONSTANTE EN EL CONTRATO DE C O M P R AV E N TA CON RESERVA DE DOMINIO EN VIRTUD DE ACELERACION DE PAGOS PACTADA Y SE -- DISPONGA EL EMBARGO Y REMATE DEL VEHICULO MENCIO-- NADO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA QUE CON --- ́PRODUCTO DE LA VENTA SE PROCEDA AL PAGO DEL CAPITAL, MAS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS P RO F ES I O N A L ES DEL ABOGADO DEFENSOR. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA DIECISIETE MIL DOLARES (USD $ 17.000,oo)., PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Febrero del 2009, las 16h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite especial pertinente.- En consecuencia procédase al Embargo y Remate previo el
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Revista judicial C8
MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
avalúo del bien materia del contrato de compra venta con reserva de dominio adjunto y consistente en un vehículo marca Chevrolet, color gris granito per, tipo Jeep, motor No. J20a-519762, Chasis No. 8LDCSV36580013902, año de fabricación 2008; y, demás características constantes en el documento en referencia, para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes.- Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ, en el lugar señalado para el efecto.- Por Secretaría desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Lenin Díaz Moreno.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 11h41. Atenta la petición que antecede vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Ab. Pablo Rene Díaz Enriquez en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Marcelo Andrés Vallejo Ramirez, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Marcelo Andrés Vallejo Ramirez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito,. Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Flor Alvarado Juez---- (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) AC/85661/jq JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA VIERNES UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS QUINCE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: DESCRIPCION DEL VEHICULO KIA Marca: KIA Modelo: PICANTO FL LX 1.1.L Color: GRIS C h a s i s : KNABA24329T601647 Motor: G4HG8418381 Año: 2009 Placa: PBE-1086
Clase: AUTOMOVIL Combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES CON TAPACUBOS ESPEJOS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURON DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO Transmisión: MANUAL Observaciones: Tiene 3 moquetas, llave de ruedas, dos parlantes, pintura con rayones, guardachoque delantero golpeado, llantas desgatadas en un 50% y la batería en mal estado. El vehículo KIA se encuentra en bunas condiciones. VALORACION COMPONENTES AVALUO $ Ve h í c u l o Kia 2009 $6.800,00 $6.800 (Seis mil ochocientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Embargo y Remate No. 2010-0253- RGC Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85674 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento de público que el día JUEVES 21 DE JULIO DEL 2012, desde as 13h00 hasta as 17h00, en las oficinas de Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, se procederá a la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de a presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural S/N, ubicado en el Sector de MASPA, Parroquia Cuyuja, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de os siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con la Reserva Ecológica Cayambe — Coca, en 510,oo m rumbo variado; SUR: Vértice de línea de lindero Este con el Río Guarmiyapac; ESTE: Con lote N° 85 de Leonardo Quisahuano en 1.310,oo m; y, OESTE: Con lote N° 86 de Zoila Manitio y Quebrada Guarmiyapac en 1.130,oo m. Con el señor Gilberto Ríos en 150,oo m y Zoila Manitio en 20,oo m. LO QUE NOS DA UNA CA B I DA A P ROX I M A DA AC T U A L DE 31,08 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 20 hectáreas de pastos y dispone de 11,04 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a
JUDICIAL QUITO
favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO AMERICANOS ($ 23.324,oo) Por tratarse de SEGUNDO SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LA MITAD (50 %) del precio del avalúo; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postores se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate (Art. 457 CPC). El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320-126 / 062 320 — 485 / 088953396Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTlFlCO Baeza, 25 de Abril del 2012. Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85479/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO
SUCURSAL BAEZA Se pone en conocimiento del público que el día JUEVES 21 DE JUNIO DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 15h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural signado con el N° 141 “A”, ubicado en la zona de Salado Huataringo, Parroquia Santa Rosa, Cantón El Chaco, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con el lote N° 41 de Segundo Aguirre, en 810 metros Rumbo Norte 68°30’E. SUR: Con el lote N° 139 de Segundo Sánchez, en 369 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W`; y, con el lote N° 140 de Rogelio Tutillo, en 468 metros, Rumbo Sur 68a30 ́W; ESTE: Con el Río Mosquito aguas abajo, en 420 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros); y, OESTE: Con el Río Salado, aguas arriba en 410 metros Rumbo variado (ancho útil de 378 metros). LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE 30 HECTÁREAS. Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran 8 hectáreas de pastos; 12 hectáreas de realce y 10 hectáreas de montaña. Bien raíz hipotecado a favor del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza EL AVALÚO TOTAL ES DE DIECISEIS MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 16.700). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos, por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS
El pudor es siempre el indicio y la salvaguardia de un misterio. Amiel
LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN EL PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 .773 deI Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información en los teléfonos: 062 320 126 / 062 320 - 485 / 088953396. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 26 de Abril del 2012 Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIA AD - HOC Hay firma y sello AC/85478/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA
JUICIO EJECUTIVO N°. 0212 - 2005 – N. C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 11 de junio del 2012, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehículo 2.- UBICACIÓN ACTUAL DEL VEHICULO EN EL BODEGAJE El vehículo se encuentra en la actualidad en la ciudad de Conocoto, que está en la parroquia del mismo nombre, del Cantón Quito, de la Provincia Pichincha. El mencionado automotor secuestrado, está bajo custodia depositario Doctor Julio Gordillo. 3.- CARACTERISTICAS DEL VEHICULO El automotor tiene las siguientes características: Tipo: Camión Furgón Marca: Internacional Año de Fabricación: año 1990 Modelo: cabina over, para tres pasajeros Origen: Estados Unidos de Norteamérica Carrocería: Metálica Número de serie: 1HSRKGUROLH699470 N ú m e ro de m o to r : 1HSRKGUROLH699470 Tonelaje: Quince Toneladas Clase de combustible que uti-
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TECNIPRECISION CIA. LTDA. La compañía TECNIPRECISION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pú blica otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Abril de 2012, fue apro bada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002305 de 09 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Nú mero de Participaciones 4 Valor US$ 100,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “REALIZACIÓN DE TRABAJOS TECNICOS Y DE LABORATORIO EN MAQUINARIAS, INSTRUMENTOS, EQUIPOS, APARATOS....” Quito, 09 de Mayo de 2012
liza: Diesel Fecha de adquisición; 1 de Julio de 1998 Color de la cabina: Blanco en regular estado, tiene los foros y las lunas en buen estado, dos espejos retrovisores Color del Furgón: Blanco en regular estado la pintura y tiene un logotipo pintado. Número de ejes: Delantero de cabina uno, y dos posteriores. Número de llantas: Diez en regular estado y dos de emergencia en mal estado. 4.- AVALÚO Para la valoración del vehícu-
lo, se han tomado en consideración los siguientes rubros: año de fabricación, modelo y su precio en el mercado, el último año matriculado, estado actual de la pintura, estado actual de las llantas y estado actual de la carrocería, Según el mercado de vehículos usados y de acuerdo al estado actual del mismo, se estima su precio en QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00USD). JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 16h40. Agréguense a los
autos el escrito.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 10 de mayo del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN ZAMORA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI, con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Zamora, el 5 de junio de 1989, aprobada median te Resolución No. 205 de 7 de septiembre de 1989, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Zamora, a cargo del Registro Mercantil, el 11 de septiembre de 1989. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora y reforma de estatutos otorgada el 23 de febrero de 2012 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, ALLEN FRANCIS BROWN HIDALGO en su cali dad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notifica rá o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamen te con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero referente al Domicilio, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- La compañía tendrá su domi cilio principal en el barrio del Cerro Colorado, de la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General...” Distrito Metropolitano de Quito,
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/85691/jq
AR/86756/cc
señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.- Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito,
lunes 2 de abril del 2012, las 11h55. Agréguense a los autos el escrito presentado.- En lo principal, Atento a lo solicitado, se señala para el día 11 de junio del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en el vehículo de propiedad de los demandados Segundo Rodolfo Pallo Sinchiguano y Vilcacundo Arequipa Susana del Pilar, en la Secretaría de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terce-
ras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la judicatura. Publíquese el extracto respectivo y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa como secretaria Encargada la Dra. Consuelo Iglesias Dávila, mediante oficio No. 960-DP-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE LOJA, PROVINCIA DE LOJA Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de junio del 2002, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de agosto del 2002.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y reforma de sus estatutos, otorgada el 30 de enero del 2012 ante el Notario Séptimo del cantón Loja, fue apro bada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012.
3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura públi ca antes mencionada, el señor IVAN FELIPE VELEZ BURNEO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012 aprobó el cambio domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del públi co el cambio de domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Dis trito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con dere cho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publi cación de este extracto y además, pongan el particular en conoci miento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
La peor moneda con la que se puede pagar a los amigos, son los consejos; la única moneda buena son los auxilios. A b at e G a l i a n i DPP de fecha 12 de marzo del 2012.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO En Quito, lunes dos de abril del dos mil doce, a partir de las dieciséis horas y treinta minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a: ZUÑIGA ORELLANA JUAN PABLO en la casilla No. 1691 del Dr. Ab. DR. KING YEROVI RODRIGO. PA L LO S I N C H I G UA N O S EG U N D O R O D O L FO, VILCACUNDO AREQUIPA SUSANA DEL PILAR en la casilla No. 2496 del Dr./Ab. DR. JOSE FERNANDO ERAZO GARCES. Certifico. DRA. CONSUELO IGLESIAS DÁVILA SECRETARIA (E) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Vehículo a rematarse, se encuentra en custodia del Depositario Judicial DR. JULIO GORDILLO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.
DRA. CONSUELO IGLESIAS DAVILA SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85227/cc
VARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE AUGUSTO ROSALES CARDENAS Y BEATRIZ COLOMBIA CORDERO ORTIZ EXTRACTO JUICIO. ESPECIAL –PARTICIONACTOR. JORGE RODRIGO ROSALES CORDERO Y OTROS D E M A N D A D O . HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JORGE AUGUSTO ROSALES CARDENAS Y BEATRIZ COLOMBIA CORDERO ORTIZ TRAMITE. ESPECIAL CAUSA No. 540-2011-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de junio del 2011, las 11h46. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado; y, en virtud de la Acción de Personal No. 964-DP-DPP del 3 de mayo
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EXTRACTO
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GREAT PUMP DE SERVICIOS S.A. La com pa ñía GREAT PUMP DE SERVICIOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Nota rio Trigésimo Segundo del Dis tri to Metropolitano de Quito, el 30 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002338 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: UNO) LA MANUFACTURACION DE BOMBAS, MAQUINARIA Y PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA...
Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril de 2012
Quito, 10 de Mayo de 2012
"Artículo Cuarto.- Domicilio y Nacionalidad.- La compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Loja. Por resolución de la Junta General de Socios, puede establecer agencias, sucursales y esta blecimientos en otras localidades del país o en el exterior".
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86764/cc
del 2011. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite a trámite; en consecuencia, y, de acuerdo al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, se concede el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a Jorge Augusto, Luis Fernando, Olga y Mario Fabián Rosales López en el lugar indicado, a los herederos presuntos y desconocidos de Jorge Augusto Rosales Cárdenas y Beatriz Colombia Cordero Ortiz en mérito al juramento rendido; y, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese la documentación. Regístrese el casillero judicial y la autorización concedida al Abogado defensor.- Jorge Rodrigo Rosales Cordero sirva de Procurador Común en la causa, en virtud de lo solicitado y como lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85695
A.C./85711
CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA PETICION DE DILIGENCIA PREVIA DE CONFESION JUDICIAL a: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO ACTOR: SALVADOR SIMBAÑA PILAPAÑA Y ROSA MARIA ABRAJAN LINCANGO DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAU SA N T ES VICENTE CHAVEZ SILVA Y FELIZA PAZMIÑO CASTRO JUICIO: Especial No. 20120067-Jánetd Taipe R. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: Insepccion de inmueble PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de mayo del 2012, las 10h12. VISTOS.- La diligencia de INSPECCION JUDICIAL que presenta SALVADOR SIMBAÑA PILAPAÑA y ROSA MARIA ABRAJAN LINCANGO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la VIA ESPECIAL.- Practíquese la diligencia de INSPECCION JUDICIAL solicitada, la misma que se llevará a cabo el día 14 de junio del 2012, a las 10h00.- El juzgado nombrará perito al momento de la diligencia y de ser procedente.-
Revista judicial MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Sobre la base del juramento rendido por los accionantes y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICENTE CHAVEZ SILVA y FELIZA PAZMIÑO CASTRO, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un EXTRACTO de la demanda, Auto de Calificación y esta providencia, para cuyo efecto emítase el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada y regístrese la casilla judicial No. 874 que señalan los actores para recibir sus notificaciones.- CITESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES .- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay un sello A.C./85698 EXTRACTO
Quito, Mayo 04 del 2012 Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Doctor REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Público Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 23 de Abril del 2012, los señores EDISON ERNESTO EGAS ANDRADE Y DORIS MARGOT CORDOVA ORTIZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según ACTA NOTARIAL DE DISOLUCION DE SOCIEDAD CONYUGAL, otorgada ante el Doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito y marginada en el Registro Civil el 18 de AGOSTO DEL 2010.- Las adjudicación del patrimonio se encuentran detallas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación de patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor EDISON ERNESTO EGAS ANDRADE Y DORIS MARGOT CORDOVA ORTIZ otorgada ante el Doctor REMIGIO POVEDA VARGAS, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 23 de Abril del 2012, por el termino de veinte (20) días a contarse
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desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO AC/85707 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO EXTRACTO ACTORA ROSARIO PAZMIÑO COBO DEMANDADOS SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO y herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO JUICIO ESPECIAL DE PARTICION No.326-2012-JF CUANTIA INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de marzo del 2012, las 14h59.- VISTOS: La demanda presentada por Rosario Pazmiño Cobo reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Se concede a las Partes el término común de quince días de conformidad al Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, para que se presenten todas las cuestiones previas, cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción del suscrito Juez, el mismo que comenzará a cursar simultáneamente para los litigantes, previa citación y emisión del auto pertinente.- CÍTESE a la Demandada SONIA NELLY VITERI PAZMIÑO en el lugar indicado en esta ciudad de Quito, así como, a los herederos presuntos y desconocidos de CARLOS ANTONIO BIENVENIDO VITERI YÉPEZ y SERGIO STALIN VITERI PAZMIÑO a quienes se les citará por la prensa en atención al juramento rendido por la Actora y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante tres publicaciones en uno de los diarios locales de mayor circulación; Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se citará en su despacho, lo propio con el Director del Servicio de Rentas Internas.- De conformidad al Art. 1000 del Código Adjetivo Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso las fotocopias certificadas del juicio de Inventarios.Notifíquese. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casi-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C10
MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
llero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85713/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SEIGUIENTE JUICIO: EXTRACTO JUICIO: CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 2012-0026-VGM ACTO R ES : B O L I VA R GUILLERMO VIZUETE PUNGACHO MARIA MAGDALENA LLUMIQUINGA GUAYASAMIN TRAMITE: SUMARIO OBJETO: CONSTITUIR EN PATRIMONIO FAMILIAR EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE EL CARMEN, NUMERO SEIS – TREINTA Y TRES Y GIL RENGIFO, PARROQUIA ELOY ALFARO, DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, A FAVOR DE SU HIJO MENOR DE EDAD GERARDO DAVID VIZUETE CONDE.CUANTIA: Indeterminada JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, LUNES 2 DE ABRIL DEL 2012, LAS 13H26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. Procédase al avalúo del bien inmueble materia de la constitución de patrimonio familiar, para lo cual se nombra perito al Téc. Boris Tapia (094 369 701), quién se posesionará de su cargo el día veinte de Abril del año en curso, en horas hábiles, y presentará su informe en el término de diez días a partir de su posesión. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Publíquese la demanda y esta providencia, por la prensa de conformidad con lo que determina el Art. 846 del Código Civil.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f,.) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que pongo en conocimiento al público en general y posibles interesados para los fines de ley, previniéndoles a los mismos de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85676/jq JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Extracto Judicial Citación Judicial al señor Diego Alexander Chávez Rodríguez
Juicio No 905-2007-JT Trámite: Verbal Sumario. Objeto cobro de dinero Cuantía 7.300 dólares Actor Dr. José Patricio Ron en su calidad de Mandatario Judicial de Visa Banco del Pichincha. Demandado: Diego Alexander Chávez Rodríguez Iniciado el 11 de septiembre 2007. Defensor Dr. Mario Báez PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 6 de noviembre del 2009, a las 09h47.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, al demandado señor Diego Alexander Chávez Rodríguez, como titular de la tarjeta de crédito VISA BANCO DEL PICHINCHA-. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- en merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado Diego Alexander Chávez Rodríguez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito - Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./85659 (1) LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD
JUDICIAL QUITO
S.A.. DEMANDADO: JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA) No. 1142-2010OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 31 de agosto del 2010, las 10h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de forma que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase conocer al demandado para los respectivos fines de Ley.Cítese al demandado JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta la comparecencia del Ab. Gerson Haro la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización que confiere a sus Abogados Defensores y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Notifíquese.. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./85660 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ E X T RACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ TRAMITE: PAGARÉ CAUSA No. 496-2011-AL CUANTIA.: CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 14h51.- VISTOS. Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal 964-DP-DPP, del 03 de Mayo del 2011. En lo
DR. EDWIN AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (2)
La propia conciencia es quien nos juzga.
CEVALLOS
EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MATHIEU CHARLES GUILLORY
principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, la señora Paula Verónica Cisneros Muñoz, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la designación de su patrocinador. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida y entréguese a la persona autorizada Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.- Notifíquese.Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez (E). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, LUNES 16 de abril del 2012, las 10H56.-“Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por Dr. Eduardo Arturo Nieto Boada en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Paula Verónica Cisneros Muñoz, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase extracto respectivo.- Notifíquese.- “Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (3) JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS. EXTRACTO ACTOR. VISA BANCO DEL PICHINCHA (Dr. Alfonso Cabrera V.). D E M A N DA D O Vi ce nte Marcelo Hidalgo Macas. JUICIO. VERBAL SUMARIO. No.930-2007 -IGM- TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD.1.450,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 284 del Dr. Mario Báez M. OBJETO. Cobro de dinero.
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía AGRYSUPPORT S.A. EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los so portes y justificativos, para que acrediten su derecho en el térmi no de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle José Villalengua s/n e Iñaquito de la ciudad de Quito. Ing. Mónica del Rocío Chuquilla Toctaguano LIQUIDADORA AC/85630/jq
PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Septiembre del 2007, las 08h06.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora, calidad en la que comparece, y autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese..- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 10h28.- El interesado debe proporcionar las copias respectivas a fin de que se elabore el extracto.- Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES.- SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY.
DEMANDADO: FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Lay de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO No. 943-2012-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 15h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, debiendo aclarar que el fundamento de derecho es en la presente acción el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, por lo que se lo admite a tramitarse en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE con la misma al señor FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, en calidad de demandado, citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus noti-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
ficaciones. La Dra. María del Carmen, en el término de 48 horas legitime su intervención en el escrito que completa la demanda.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 14h15.- En atención al escrito presentado, y bajo juramento recibido por el actor, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación al demandado FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, se lo realice en uno de los diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRATRIO AC/85689/jq JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Se pone en conocimiento del público en general que en este Juzgado se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, cuyo extracto de demanda y providencia recaída es como sigue: EXTRACTO ACTOR. Dr. Manuel Antonio Araque Caiza Procurador Judicial de Máximo Antonio Escaleras Encalada. DEMANDADO. Jefe Provincial
de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUICIO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No 344-2012-IGMTRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO Casilla Judicial No 997 del Dr. Manuel A. Araque C. OBJETO. Rectificación de Partida. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 08h44. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite respectivo, se dispone publicar un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para que haga valer su derecho quien se considere en oposición. Cuéntese con el señor Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha, a quienes se les notificará en sus respectivos despachos. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y calida con la que comparece. Agréguense los documentos presentados. Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ANALISIS MEDICOS AIMARA SANCHEZ ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía ANALISIS MEDICOS AIMARA SANCHEZ ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/abril/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002088 de 26/abril/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ANÁLISIS QUÍMICA SANGUINEA, HEMA TOLIGIA, HORMONALES, INFECCIOSAS, SEROLOGÍA, MARCADORES TUMORA LES, ELECTROLITOS, BACTEREOLOGÍA, COPROLOGÍA, ESPECIALES, SEROLO GÍA Y ENZIMAS Y MÁS DE LAS PRUEBAS DE ÁCIDO URICO EN SUERO....” Quito, 26/abril/2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FRANKSUPPLY CIA. LTDA. La compañía FRANKSUPPLY CIA. LTDA. se constituyó por escritura públi ca otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Abril de 2012, fue aprobada por la Supe rintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002336 de 10 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la com pañía es: "A).- CONFECCIÓN Y FABRICACIÓN DE TODA CLASE DE ROPA DE TRABAJO PARA LA PROTECCIÓN INDUSTRIAL; ROPA DE CUERO, UNIFORMES DE TODA CLASE, ROPA CASUAL Y DEPORTIVA; B) DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE CALZADO DE TRABAJO, CASUAL Y DEPORTIVO..." Quito, 10 de Mayo de 2012.
AC/85688/jq
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/85712/cc
AC/85690/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO ACTOR: DAVID ALEXIS DELGADO TAPIA D E M A N DA D O : YO F R E HERNAN A LVA R A D O TINOCO ASUNTO: PIDO QUE SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA EN EL QUE EL SEÑOR YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO, COMPAREZCA A SU DESPACHO CON EL OBJETO DE QUE RINDA LA CONFESIÓN AL TENOR DEL INTERROGATORIO QUE EN SOBRE CERRADO ACOMPAÑO, INTERROGATORIO QUE NO CONTIENE PREGUNTAS INCONSTITUCIONALES NI ILEGALES CUANTIA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($18,000.oo) DILIGENCIA PREPARATORIA: CONFESIÓN JUDICIAL, SIGNADO CON EL No. 20120256-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h36. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia se señala para el día 30 de mayo del presente año , a las 14h30 a fin de que el señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco, por sus propios derechos, comparezca a esta judicatura acompañado de su abogado defensor a rendir la confesión judicial para el solicitado, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompaña, el mismo que será calificado al momento de la diligencia, confesión judicial que lo hará personalmente y no por interpuesta persona.- En mérito del juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil .Cítese al señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Existe firma Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52987/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re nte G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos EXTRACTO ACTO R CHRISTIAN ALEXANDER BOADA YEPEZ,
PROPIETARIO DEL NEGOCIO “Delivery Express” DEMANDADO ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re nte G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos JUICIO VERBAL SUMARIO (FACTURAS) No.1298-2011JF CUANTIA QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000, usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILD EPICHINCHA. QUITO, lunes 17 de octubre del 2011, las 14h15.- VISTOS: La demanda presentada por Christian Alexander Boada Yépez es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Cítese con su contenido y presente providencia a ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, Gerente General de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos en el lugar indicado, para tal efecto remítase atento Deprecatorio con suficiente despacho a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Cuenca.Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ PROVIDENCIA.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 13h24.En lo principal:- CITESE al demandado ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE AIRCUENCA S.A, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53001/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEZ VARONA ALAIN ACTOR: LILI MARLEN NARVAEZ VASQUEZ DEMANDADA: MIGUEZ VARONA ALAIN JUICIO UNION DE HECHO No: 1570-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCO SANCHEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1534 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de enero del 2012, las 10h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese al demandado señor Alain
Miguez Varona en el lugar que se indica; a fin de que en el término de quince días proponga excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Mayo del 2012, las 12h23.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal atento al juramento rendido por la señora Lili Marlene Narváez Vásquez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Miguez Varona Alain, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Notifíquese. f) DR. VICENTE TAPIA. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/86748/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A los señores. herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortéz Flores, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Dra. Patricia Cortéz Flores Demandado: herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 27, situado en la parroquia TUMBACO de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: veinte y cinco metros con el lote No. 26 adjudicado al Alicia Moreno M; SUR: veinte y cinco metros con lote No. 28 adjudicado a Francisco Otero; ESTE: cuarenta metros con el lote No. 24 adjudicado a Ana Chicango A; OESTE: cuarenta metros con calle República de la Cooperativa. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de noviembre del 2011 Causa Ordinaria No. 14992011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h16.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a
La justicia no es, de ningún modo, obra de la ley. Proudhon
providencias anteriores.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÍTESE a los demandados señores Isabel Cristina Cortéz Muñoz, José Patricio Cortéz Muñoz, Álvaro Santiago Cortéz Muñoz y Esteban Cortéz Urresta en el lugar señalado para el efecto.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1271 del DR. VICENTE ARTEAGA señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86768/cc
pal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia se la admite al procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 575 del Código del Trabajo Codificado.- CITESE al demandado: COMITÉ DE EMPRESA NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT, representada por el señor OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI, en su calidad de Secretario General y DOCTOR VICENTE MARIO MOLINA BENAVIDES, en el domicilio que se indica para el efecto, para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones a fin de que se de cumplimiento con lo previsto en el Art. 576 del Código del Trabajo Codificado; y al demandado OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI, por sus propios derechos, la citación se lo hará por la PRENSA, de conformidad con lo que determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; advirtiéndoles a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para notificaciones que les corresponda.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3674 del Abogado Luis Vicente Salazar, designado por la parte actora para recibir notificaciones futuras.- Hecho convócase a las partes a este Despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada, para el día veinte de Junio del dos mil doce, a las diez horas, a fin de que se lleve a efecto la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas.CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Hay un sello AR/86788/cc
R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA
ANULACIONES
CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0286 – 2012 - MB DEMANDADO: OSWALDO AUGUSTO CHICA VITERI ACTOR: LUIS VICENTE SALAZAR ROMAN CUANTIA: $ 12.000,oo JUEZ (T): DRA ESPAÑA GONZAGA. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. QUITO, LUNES 30 DE ABRIL DEL 2012, LAS 09H14.VISTOS: Dra. España Gonzaga Riofrío, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal del Juzgado Quinto de Trabajo de Pichincha, mediante acción de personal No. 2439 .DP.DPP, de 14 de Septiembre del 2011. Radicada la competencia en este Juzgado y en virtud del acta de sorteo precedente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo princi-
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110243442 y Libreta de Aportaciones No. 0170205277 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALARRAGA TUFIÑO NESTOR RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14674 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0810149278 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA CEVALLOS MARIA ELIZABETH se pro-
cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14675 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410320021 y Libreta de Aportaciones No. 0470055211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAYAS CARRERA HUGO NAPOLEON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14676 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601276147 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NICOLALDE MENDIETA JUDITH FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14677 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 701071899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEPEDA GUAYTARILLA HIPATIA FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14678 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810066991 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOLINA MOLINA RAMON IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14679 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 170249737 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ GUADALUPE LUIS GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14680 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870105469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUENAÑO HUGO DARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14681 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 408110127741
Revista judicial MARTES 15 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador y Libreta de Aportaciones No. 404170001869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a BAQUERO CORNEJO MARCIA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14682 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901142186 y Libreta de Aportaciones No. 0970039641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRELLA ARAGON ANDREA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14683 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301328595 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZEA MERA MARCO ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14684 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170023647 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALAHORRANO ARIAS MARTHA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14685 /12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600005611 Libreta de Ahorros Socios No. 1601017138 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ GARCIA MARCITA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14686 /13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110047339 y Libreta de Aportaciones No. 0170040745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEICA TIBAN SILVIA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1mg
C11
===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300001932 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA TUPIZA ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501192190 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONZA JUMBO SILVIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801379390 y Libreta de Aportaciones No. 0807169442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO HURTADO TANIA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0701068250. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO JITALA SEGUNDO EUGENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810098531 y Libreta de Aportaciones No. 0870067484 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BUENAÑO VEGA MARCO ERIBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6mg ===== Debido a la pérdida de Libreta de Ahorros Socios No. 0801299720 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS TRIVIÑO DAVID ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14666 /1mg =====
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK