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Edición impresa Revista Judicial del 14 de septiembre de 2012

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VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10089

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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Dirección: Amazonas 4600 piso 8 | Telf: PBX 2266062 ext. 142 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Sistematización objetiva de la “escena del crimen” AUTOR: DR. PABLO A. RODRÍGUEZ REGALADO

Hay otra problemática al respecto; y, versa sobre la necesidad de proporcionar una clasificación operativa que dicho sea de paso, no ha sido tocada por tratadista alguno, de seguro porque no se le ha encontrado sentido teniéndose como suficiente aquella que nos habla sobre “recinto cerrado” y“campo abierto”: ¿Por qué razón debemos manejar más de una clasificación en cuanto a los escenarios del crimen?; es obvio, ya que a cada una de ellas le corresponde una metodología muy particular, dada la aplicación de diferentes técnicas, métodos y procedimientos propios de un trabajo calificado, pues seríamos necios al querer sostener que todos los casos han de ser tratados de un mismo modo. Estamos convencidos que esto no debe continuar así, por tanto habiendo hecho el análisis necesario, a continuación explicamos la siguiente propuesta de clasificación de la escena del crimen: Según el “Espacio 01. Físico”: Considerando que existen “espacios” tan amplios como el denominado “ciberespacio”, proponemos la siguiente clasificación: a. Escena de Espacio Limitable: Aquella en donde puede serle definido un “perímetro”, entre éstos escenarios tenemos, además de los ya conocidos como “recinto cerrado” (departamentos, viviendas, oficinas, tiendas, etc.), por ejemplo, cuando se comete una violación de domicilio; y, “campo abierto” (terrenos baldíos, estadios, vía pública, pistas de aeropuertos, etc.) como en el caso de un asalto a un ómnibus inter provincial, en la carretera; los espacios físicos

considerados como “recintos muy estrechos” (cabinas de ascensores, de vehículos, silos, pozos de agua, etc.), en donde el operador, apenas si cabe con holgura para practicar el procesamiento de la escena, como por ejemplo: homicidio de una persona en el interior de un vehículo. b. Escena de Espacio Ilimitado: Cuando no podemos marcar un perímetro que nos permita “delimitar la escena”, estos escenarios se aplican para delitos cuya comisión cubre grandes superficies, llegando si ese fuera el caso a pasar fronteras de provincias, departamento, estados, países; y, porque no hasta continentes; tenemos el caso de la falsificación de moneda nacional o extranjera. 02. Según el “Hallazgo de los rastros”: En éste caso tomamos una propuesta que no nos pertenece, pero sobre la cual se suele hacer constar aquellos detalles resultantes de la ubicación de los indicios, evidencias o rastros, cuando éstos

se vinculan con un mismo acto criminal; así tendríamos: a. Escena Única: Cuando es un solo espacio en el que se encuentran todos los rastros habidos como consecuencia del acto criminal (presunto suicidio, que luego de la investigación, se verifica que fue un homicidio). b. Escena de Contacto Inicial: Aquella en la que se tiene el primer contacto con los rastros de la comisión de un acto criminal presunto o no (Agencia bancaria en la que se ha perpetrado un robo, mediante un forado durante la noche). c.EscenaComplementaria: Aquella en la que se encuentran otros rastros vinculados con los hallados en la anterior (para el caso anterior, vendría a ser el lugar donde los delincuentes, se alojaron el día anterior y ahí conservaron los equipos para la comisión del robo por la noche, quedaron restos de alimentos, huellas, algunos implementos que no se llevaron, notas o manuscritos, etc.)

d. Escenario Múltiple: Cuando son varios los puntos de ubicación de los rastros (el caso de atentados múltiples por delincuentes terroristas, que en una sola fecha, una misma “célula”, luego de la planificación, ha ocasionado explosiones en centros comerciales, agencias bancarias, dependencias estatales, etc.) 03. Según el “Tipo de Delito cometido”: Clasificación teniendo en consideración la variedad del “Delito cometido”; dicho esto, tendremos entonces “escenarios” acordes con el “Acto criminal sancionado” que en particular se haya cometido: Homicidio, Exposición o Abandono Peligrosos, Violación de la Libertad de Expresión, Extorsión, etc. Esta clasificación, atenderá a la legislación penal vigente en cada país. 04. Clasificación teniendo en cuenta el “Grado de complejidad”: En éste caso tomamos en consideración la dificultad que se puede tener por parte del operador,

para poder cumplir con el “procesamiento de la escena”; así entonces contaremos con las siguientes: a. Escenas resultantes de “Hechos Simples”: Cuando se trata de un acto que reporta una interacción sencilla entre el agente y la víctima: violación sexual por ejemplo, en una habitación de un Hotel. b. Escenas resultantes de “Hechos Complejos”: Cuando el acto criminal reúne a más de un tipo penal, por ejemplo, un asalto a un banco, en el que se han utilizado explosivos y además en el exterior al momento de la fuga de los delincuentes, hubo un enfrentamiento con la policía, quedando heridos y/o muertos por el empleo de las armas de fuego. 05. Clasificación tendiendo en cuenta el “estado de intangibilidad” de la escena: Esta forma de clasificar la escena, se funda en uno de los puntos sustanciales del procesamiento, la “intangibilidad”, es decir la inmovilización en la que deberían de mantenerse los indicios, evidencias o rastros que han resultado de la comisión del acto criminal, ya que de su alteración progresiva, ésta labor se convierte en más dificultosa, demandando del operador un mayor esfuerzo, son las: a. Escenas “sin alteración alguna”: En donde prácticamente han quedado “congelados” los rastros, sujetos a su propia desnaturalización o deterioro, si ese es el caso; o también podríamos decir, que en ésta escena no ha intervenido agente alguno que afecte la conservación de las huellas del delito. Tenemos el caso de una habitación que haya quedado cerrada por dentro, en donde una persona ingirió un veneno colocado en un líquido que bebió para dormir, muriendo a consecuencia de ello; y, la verificación del estado del cuerpo en el interior se hizo a través de una ventana, hasta que llegaron los peritos criminalistas. b. Escenas con “alteraciones mínimas”: Son aquellas que han tenido una modificación o se ha afectado su intangibilidad, pero muy limitada, como en el caso de una tentativa de homicidio y suicidio con arma de fuego, en donde a la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

víctima que quedó herida, se le retiró del escenario para ser trasladada a un nosocomio para atendérsele médicamente; y, el cuerpo del homicida-suicida, quedó en el recinto hasta la llegada de los peritos. c. Escenas con “alteración total”: Cuando la intangibilidad de ésta ha durado pocos minutos, debido a las circunstancias particulares de su perpetración, como cuando se comete un atentado terrorista con explosivos y hay heridos graves que inmediatamente fueron retirados del lugar (vía pública); y, además concurrió la presencia de los bomberos para apagar el fuego de los vehículos adyacentes, ocasionando que los rastros se deterioren en su gran mayoría. 06.Clasificación teniendo en cuenta el tiempo que demanda su “procesamiento”: La duración del procesamiento de una escena, es fluctuante, dependiendo de diversos factores como los geográficos, climáticos, según el tipo de acto delictivo cometido, según la complejidad y estado de conservación, etc.; así tenemos a. Escenas de “procesamiento DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PEDRO FELIX SANCHEZ MACIAS ACTORA: ELIZA STEFANIA ROSADO VARGAS DEMANDADO: PEDRO FELIX SANCHEZ MACIAS JUICIO: DIVORCIO No. 3592012-M.R. CAUSAL.: ART. 110, NUMERAL 11, INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO CIVIL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHTNCHA.- Cayambe, a 22 de jumo del 2012, las 09H10VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley. En consecuencia se la acepta a trámite verbal sumario, por lo que, atento el juramento rendido por la actora, se dispone que se cite al demandado, señor PEDRO FELIX SANCHEZ MAGIAS, por la prensa en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que no se edita uno de esta ciudad. Por existir una menor de edad que debe ser representada legalmente y con la insinuación del Curador Ad-ítem cuéntese con la opinión del señor Fiscal Mercantil Cayambe. Agreguese al proceso las partidas de matrimonio y nacimiento adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su abogado defensor-NOTIFÍQUESE- f) Dr. Luis Eduardo Taipe G.-

JUDICIAL QUITO

breve”: Cuando el operador no requiere de mucho tiempo para su procesamiento, pudiendo oscilar entre unas tres a seis horas. Puede ser el caso de un Hurto Simple, como la sustracción de un aparato electrodoméstico de uno de los ambientes de la casa, por la ventana de la habitación en la que se encontraba. b. Escenas de “procesamiento prolongado”: En éstos casos, el operador u operadores, van a tenerse que tomar un tiempo mucho mayor para procesar la escena, tiempo que bien podría medirse en horas, como en días o semanas. Podría tratarse por ejemplo el caso de un gran centro comercial que haya sido objeto de un atentado por parte de un pirómano; y, éste haya colocado varios artefactos incendiarios de retardo, de tal manera que no ha sido un solo foco el generador del fuego, sino que son varios. En éstos casos, se debe de trabajar antes, durante y después de recogerse los escombros. 07. Clasificación teniendo en cuenta la posibilidad de “desplazamiento” o “movimiento” de la escena misma: Este es un caso muy particular, por cuanto se suele pensar que los escenarios son fijos, lo que no es cierto, de tal forma que existen casos en los que la “ubicación” originaria de la escena cambia conforme se des-

JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones.- Certifico. BRAULIO PEREZ PEÑAFIEL S EC R E TA R I O D EC I M O CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53951/k.m. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA García Moreno 4-49 –Telf. 646618 Ext. 136 Ibarra – Ecuador CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DR. MARIO VILLEGAS ZUMÁRRAGA SECRETARIO DR. FRANCISCO LOZA LANDINES CUANTÍA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL Nro. 120 DEL AB. FERNANDO VEGA REALPE CITESE CON LA DEMANDA Y AUTO DE CALIFICACION Y MAS CONSTANCIAS AL DEMANDADO SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, EN EL JUICIO VERBAL SUMARIO Nro. 2012-0334; POR DIVORCIO PROPUESTO POR MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ EN SU PARTE PERTINENTE DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Ibarra, lunes 23 de julio del 2012, a las 15h06.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición Juez Titular de este Juzgado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.En consecuencia se le admite al Tramite Verbal sumario que

le corresponde.- Toda vez que la actora MILYSENN YRINNA LIZANO ARAUZ , con juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado SANTIAGO VINICIO PEREZ PUGA, se ordena que esta sea citado por la prensa, mediante tres publicaciones en unos de los Diarios que se Edita en esta ciudad de Ibarra, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con Art 119 del Código Civil inciso segundo; mediando entre una publicación y otra al menos el termino de ocho días como lo dispone el inciso final del indicado artículo.- Para lo cual se conferirá el extracto de Ley Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización que hace a su Abogado defensor para que suscriba los escritos que fueren necesarios para su defensa.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.- NOTIFÍQUESE.Lo que CITO a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene por señalar casillero judicial para sus notificaciones Ibarra, a 01 de Agosto del 2012 Dr. Francisco V. Loza Landines SECRETARIO Hay un sello AB/87706/cc R del E JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MAGDALENA CASTILLOS SARABIA ACTOR. DR. EDMUNDO ROMAN PULLES JACOME EN CALIDAD DE MANDATARIO DE ANGEL FLAVIO ESPINOZA AGUIRRE D E M A N DA D O : MARIA

plaza ésta misma; así vemos: a. Escenas que son “fijas”: Como en el caso de una vivienda, un departamento en un edificio u otras instalaciones similares. b. Escenas que son “desplazables”: El hecho se ha dado según las coordenadas terrestres, en un punto de la superficie terrestre, que corresponde al “espacio” e “instante” mismo de la comisión del acto criminal; pero por la naturaleza del cuerpo que la contiene, ésta escena suele desplazarse hacia otro punto de las coordenadas en cuestión. Claro está que no existe un punto “inmóvil” en el espacio, puesto que sabemos que la tierra se mueve sin parar, desde su origen; sino, vamos a lo que criminalísticamente entendemos como punto “estático” y punto “movible”. Tenemos el siguiente ejemplo: dentro de un automóvil se hiere de gravedad a una persona, mediante el disparo de un proyectil de arma de fuego, el que entra y sale del cráneo de la víctima, luego de perforarlo, por continuación de la trayectoria, ocurre igual con la luna parabrisas posterior; y, siguiendo su recorrido éste se aloja en un árbol ubicado en la parte posterior del vehículo; esto sucede al momento de los hechos. El victimario, que conducía el vehículo, lo desplaza lejos del lugar, para arrojar el vehículo a un barranco y motivar su

incendio con el cuerpo de la víctima dentro. 08. Clasificación teniendo en cuenta la “Calidad del Escenario”: Habíamos mencionado que como resultado de la comisión de un delito, cualquiera que sea, vamos a tener una variedad de escenario que depende de múltiples factores, los que pueden estar comprendidos en la sistematización precedente, por ello; y atendiendo a la definición propuesta de la escena, tendremos la siguiente: a. Escenas Típicas: Aquellas en las que normalmente podemos encontrar indicios, evidencias o huellas resultantes de los medios utilizados para cometer el delito, como es el caso del Tráfico Ilícito de Drogas (compuestos químicos, droga, armas, etc.) b. Escenas Atípicas: Que son las otras, es decir en donde no quedan indicios o evidencias físicas o no físicas, resultantes del acto cometido; en todo caso, su identificación demanda un procesamiento de mayor complejidad (empleo de ondas de radio u otra forma de energía). La utilidad de la sistematización de la “escena del crimen”, permite al operador a cargo del procesamiento de la indicada, adoptar ciertas medidas de carácter operativo, que sirvan para enfrentar

Sólo cuando se está en posesión de la verdad se da uno cuenta de lo deliciosa y preferible que era la mentira. ENRIQUE JARDIEL PONCELA MAGDALENA CASTILLO SARABIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 13012011- Dra. C.I. TRÁMITE: VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h00.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada MARIA MAGDALENA CASTILLO SARABIA, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.- Agréguese los documentos acompañados.Téngase en cuenta el casillero judicial.- NOTIFÍQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B., Juez Encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notifi-

caciones. Lo certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO 27 FEB. 2012 hay un sello AC/87691/cc R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA JUICIO : 0548-2012-R.G. DIVORCIO ACTOR : JOSÉ ABELARDO TUAPANTA DEMANDADA : MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, segundo inciso del Código Civil Vigente, se demanda a María Juana Puma Quilligana el Divorcio. TRÁMITE : V E R BA L SUMARIO CUANTÍA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Franklin López Ávalos CASILLERO : No. 2191 del P. J. - Mat. Prof. 4516 del C.A.P. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 8 de mayo del 2012, las 08h13.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez

Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDPJAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA en el lugar señalado para el efecto de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará despacho en forma a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no existen hijos menores de edad, no es necesario la figura jurídica del Curador Ad-Litem dentro de la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones, así como la designación y autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP, de fecha 18 de agosto del 2011.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de agosto del 2012, las 12h12.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular del Juzgado Undécimo de lo Civil de Pichincha, mediante Acción

mejor ese reto que se tiene cuando tenemos que intervenir para identificar a los denominados “testigos mudos”. Lo expresado nos lleva a reflexionar de la siguiente forma; si los pesquisas criminales, tienen distintas especialidades, entonces porqué no los procesadores u operadores criminalistas de las diversas “escenas del crimen” también no lo son; esto conllevaría a una mejor calificación y formación de cuadros más idóneos. CONCLUSIÓNES El conocimiento científico no es estático, sufre una serie de cambios ocasionados por la constante investigación de los problemas que en él se verifican. Día a día somos testigos de nuevas propuestas, aparición de nuevos conocimientos y de verdades. Pensamos que con los aportes alcanzados, tenemos abierta la discusión científica para los temas planteados; significando que el presente artículo es en sí un aporte al conocimiento doctrinario en materia de criminalística. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística por la Universidad Nacional San AgustínArequipa Docente Universitario de Pre y Postgrado parodriguezr@yahoo.com

de Personal No. 2937-DNP, de fecha 25 de Julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios en su defensa.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario Encargado en virtud de la Acción de Personal No. 2031-DP-DPP de fecha 18 de agosto del 2011.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (... Sigue la notificación).PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de septiembre del 2012, las 15h11.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de continuar con la prosecución de la presente causa, por una omisión involuntaria del Juzgado, de oficio se amplía el auto inicial que

antecede, en la parte que dice: “... En consecuencia, en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil”; y en su lugar se dispone lo siguientes: “... en mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, paradero y residencia de la demandada, cítese a la demandada señora MARÍA JUANA PUMA QUILLIGANA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Ambato, capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil”.- En lo demás va igual.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. Juez (...Sigue la notificación).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./87689 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO


ACTOR: VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ DEMANDADA: CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO JUICIO DE DIVORCIO No. 9382012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.854 ABOGADO DEFENSOR DR. MANUEL GUALOTO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 30 de Agosto del 2012, las 08h03.- VISTOS: La demanda formulada y su complemento es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se admite el trámite Verbal Sumario.Atento el juramento expresado por el actor señor VICTOR HUGO IZURIETA LOPEZ y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a la demandada señora CATALINA YOMAR SIGCHA DELGADO por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito; y, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Agréguese la documentación acompañada y téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No. 38172012-DP-DPP, de fecha 20 de agosto del 2012.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y CITO a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/87707/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: PAOLA BORJA QUINTERO, EXTRACTO ACTORA: JORGE QUINTANA GONZALEZ DEMANDADO: PAOLA BORJA QUINTERO, JUICIO DE DIVORCIO No. 9852012.P.P CUANTIA: INDETERMINADA.

CASILLA JUDICIAL No 5423 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de agosto del 2012, las 08h33. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DPDPP de fecha 13 de Agosto de 2012. . La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese a la demandada señora PAOLA BORJA QUINTERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/87700/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL PARA: GLORIA PIEDAD SOLIS JORDAN -EXTRACTOJUICIO: DIVORCIO No. 7902010 C.I. ACTOR: LUIS SALOMÓN PILATASIG PILATASIG D E M A N DA D O : G LO R I A PIEDAD SOLIS JORDAN TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une de conformidad con lo dispuesto en el Art. 110, causal undécima inciso primero

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ZURITA SERRANO E HIJOS COMPAÑIA LIMITADA La compañía ZURITA SERRANO E HIJOS COMPAÑIA LIMITADA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004652 de 05 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) SE DEDICARÁ A EJECUTAR, PREPARAR Y PLANIFICAR TODA CLASE DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN TÉCNICAS VERTICALES, ... Quito, 05 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88335/cc

del Código Civil vigente CUANTIA: Indeterminada. CASILLERO JUDICIAL Nro. 413 DR. FRANCISCO TORO PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de julio del 2010, las 08h31. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge señora GLORIA PIEDAD SOLIS JORDAN, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuación que se hace para el cargo de Curador Ad-litem de los menores Pilatasig-Solis, en la persona del señor Segundo Agustín Pilatasig Pilatasig, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha; tómese en cuenta el allanamiento formulado por la menor púber Jessica Pamela Pilatasig Solis respecto a la persona insinuada para el cargo de Curador Ad-litem.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado, Juez (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.CERTIFICO. Juana Cevallos SECRETARIA Existe firma y sello. A.C./87446/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A JOSÉ WALTER BORBOR FLORES CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: ACTOR: SRA SYLVIA JEANNETH SALAZAR VILLAMARIN DEMANDADO: JOSÉ WALTER BORBOR FLORES OBJETO. Previo al trámite pertinente, en sentencia, se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que le une a su cónyuge señor JOSÉ WALTER BORBOR FLORES del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 27 de abril de 1994. no se ha adquirido bienes de ninguna naturaleza, ni procreado hijos.

Siendo la vida como es, uno sueña con vengarse. P AU L G AU G U I N

TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 06 DE JUNIO DEL 2012 NUMERO DE CAUSA: 20120735-PCH DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-596 Dra. Inés Merino Samaniego. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, lunes 06 de agosto del 2012, las 11h47 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No 2922DNP de 25 de julio del 2012. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor JOSE WALTER BORBOR FLORES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese F) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispones la Ley. Atentamente, ABG. JENNY BELTRÁN RIVERA SECRETARIA (e) A.C./87628 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MARCO AURELIO ORTEGA FUEL ACTOR: ROSALVA PIEDAD HERNÁNDEZ PAILLACHO JUICIO DE DIVORCIO No.: 2012-0739-DL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DEMANDADO A MI CÓNYUGE MARCO AURELIO ORTEGA FUEL, EL DIVORCIO AMPARADO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11 DEL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL, PARA QUE EN SENTENCIA, SE DECLARE

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de junio del 2012, las 09h59. VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido por la señora Rosalva Piedad Hernández Paillacho y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor Marco Aurelio Ortega Fuel, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito - Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley pertinentes, y le cito a fin de que señale casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Actúe la Abg. Fanny Esperanza Jumbo Gómez, en calidad de Secretaria titular mediante acción de personal Nro. 2332-DNP, de fecha 04 de junio del 2012.- Certifico. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87999/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO JUDICIAL AL SR. CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO, se hace saber lo siguiente: CAUSA No. 4442012-CH. CUANTíA : Indeterminada ACTORA : MERY JANNETH BORJA URBANO DEMANDADO : CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO. JUEZ TEMPORAL: Dr. HÉCTOR ECHANIQUE CUEVA SECRETARIO (E) : DR. WILSON PAREDES NAVARRETE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSÁCHll.AS. Santo Domingo, viernes 13 de abril del 2012, las 16h28. VISTOS.Dr. Héctor Echanique Cueva, en mi calidad de Juez Temporal Segundo de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas y Encargado de esta Judicatura, conforme acción de personal No. 024DP-DPSDT-2012, de fecha 17 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Vinicio Rosillo Abarca, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas (E), avoco conocimiento de la presente causa, por el sorteo de estilo, en lo principal digo: Previo a calificar la demanda que antecede, la actora dentro del término de tres días, comparezca hasta esta judicatura a rendir juramento conforme lo disponte el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actuando en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, el Dr. Wilson Paredes Navarrete, Oficial Mayor del Juzgado, según acción de personal No. 0117DP-DPSDT-2011, de fecha 11 de Marzo del 2011, suscrita por el Dr. Marco F. Hinojosa Pazos, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Santo Domingo de los Tsáchilas.NOTIFIQUESE.- JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, lunes 23 de abril del 2012, las llh21. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. En lo principal, la demanda que antecede reúne los requisitos de ley, por tanto se la acepta a trámite legal correspondiente en JUICIO VERBAL SUMARIO. En mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado cítese al señor CESAR ESTUARDO RIVERA GUERRERO, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y en uno de la capital de Pichincha, conforme dispone el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para la designación del Curador Ad-Litem insinuada, cuéntese con la opinión del señor Fiscal de esta ciudad, en representación de la Fiscalía General del Estado. Previamente el adolescente Edwin Patricio Rivera Borja, insinúe el nombre del Curador para su representación. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor. NOTIFIQUESE.- f) El Juez Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. Santo Domingo, a 31 de mayo del 2012 CERTIFICO.- Dr. Wilson Paredes Navarrete EL SECRETARIO (E) Hay firma y sello 171672/GF

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MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS JUICIO: A L I M E N TOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD NRO. 498-2010-DE ACTOR: JULIA MARIA ENCALADA TELLO DEMANDADO: LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS ACTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de agosto del 2010, las 16h52.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular, y por la razón de sorteos.- Agréguese al proceso el escrito que antecede y por cuanto ha dad cumplimento con los dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta a trámite. De conformidad con lo establecido en el Art. 9 y 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. No. 643 de 28 de Julio de 2.009, y en el Art. 5 de la Resolución N° 012 CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2.010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, se fija la pensión alimenticia provisional en USD $ 65,28 (SESENTA Y CINCO DÓLARES De los estados unidos de Norteamérica CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS), en favor de la menor VALENTINA ABIGAIL ENCALADA TELLO, más beneficios de ley, cantidad que deberá ser depositada por el señor LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, en mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la Pagaduría de esta Judicatura; y que rige a partir del 06 de Mayo del 2.010, es decir desde la presentación de la demanda. Se dispone la apertura de la Tarjeta Cardex de conformidad con el Convenio vigente entre el Consejo Nacional de la Judicatura y el Banco de Guayaquil. CÍTESE, con la demanda y este auto al demandado señor LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, en la dirección señalada a través de la Oficina de Citaciones de este Distrito de la Función Judicial, y en caso de hacerlo por boleta única se dispone bajo prevenciones de ley que la parte actora agregue a los autos el parte policial que contendrá los sellos y firma del

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agente de policía que realizo la citación mediante boleta única, único documento que constituirá razón de citación, Advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en esta judicatura en el termino de diez días una vez que de autos se justifique haber citado a los demandados, audiencia a la que las partes podrán asistir en forma personal o a través de procurador judicial y actuar las pruebas anunciadas.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Artículo Innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, publicada en el R.O. 643 de 28 de Julio de 2.009, se ordena la práctica de ADN en las personas del demandado LUIS JOFFRE MONTEROS MONTEROS, el derechohabiente VALENTINA ABIGAIL ENCALADA TELLO y la accionante JULIA MARÍA ENCALADA TELLO. Para la práctica de éste examen se designa perito a la Licenciada Enma Margarita Vela Cavinato del Laboratorio de Genética Molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana. Para la identificación y toma de muestras, actúe el señor Director del referido Laboratorio, en representación del suscrito juzgador.- Proveyendo la anunciación de pruebas de la parte actora dispongo: 1). A petición de parte, se decreta en contra del demandado LUIS JOFFRE MONTERO MONTERO titular de la Cédula de Ciudadanía No. 170866246-3, la prohibición de ausentarse del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Dirección Nacional de Migración; 2). Recéptese en la audiencia Única las declaraciones testimoniales de los señores VERÓNICA LÓPEZ, ANA VEINTIMILLA, OLGA ARELLANO.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la actora para sus notificaciones.- Actué el Dr. Mario Yánez Urbano, Secretario Encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No. 2638-DP-DPP del 09 de diciembre del 2009.- Cítese y Notifíquese.Lo que comunico a usted para

POLICÍA NACIONAL SERVICIO DE CESANTÍA AVISO Se va a proceder al pago de: Seguro de Cesantía del que en vida fue Ex-Cbop. Sevillano Muñoz Darwin Leonel Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación. JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL AR/88336/cc

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los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. Dra. Lucia Encalada Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Hay un sello AC/87698/cc JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARLOS TOAQUIZA VARGAS EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 2007-3000-DA ACTOR: MARIA IMELDA LATACUNGA PILATASIG D E M A N DA D O : CA R LOS TOAQUIZA VARGAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: (E) DR. TOMAS RENE LUZON JIMENEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de Agosto del 2012, las 14H40.VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora MARIA IMELDA LATACUNGA PILATASIG, sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado CARLOS TOAQUIZA VARGAS, padre de los menores JOHANNA MARIBEL, IVAN JHONNY, ARMANDO, Y PAUL CARLOS TOAQUIZA LATACUNGA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor CARLOS TOAQUIZA VARGAS, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- f) Dr. Tomas René Luzón Jiménez Juez Encargado y Dra. Betty Ayala Granda Secretaria.DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay un sello AC/87493/cc REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA y MARITZA ALEXANDRA CALDERÓN DELGADO EXTRACTO CAUSA DILIGENCIA PREVIA DE INVESTIGACION No. DE JUICIO 0977-2012 AB- LC. DEMANDADO CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA MARITZA, ALEXANDRA CALDERÓN DELGADO ACTOR EULALIA DELGADO GUZMAN CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. CARLOS AREVALO JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 27 de agosto del 2012, las 10H14.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y previo el sorteo de

Ley. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el artículo 67 del código de Procedimiento civil, por lo que se la acepta a trámite, y por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Cítese en legal forma a los demandados señores CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA Y MARITZA ALEXANDRA CALDERON DELGADO, en razón del juramento que tiene rendido la actora, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará en días y horas hábiles, para lo cual remítase el correspondiente extracto. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le corresponda. Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, ofíciese a la DINAPEN a fin de que realicen la investigación para la ubicación de los señores CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA Y MARITZA ALEXANDRA CALDERON DELGADO, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Remítase a la Oficina del Departamento Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a fin de que realicen la investigación correspondiente y remitan a la judicatura los informes correspondientes.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el Dr. Fabricio Merino, en calidad de Secretario Ad-Hoc, de este despacho.- NOTIFIQUESE.-f).DR. CARLOS AREVALO, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. FABRICIO MERINO SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/87674/tf

ORDINARIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: NELSON GUSTAVO DUEÑAS VERGARA JUICIO. ORDINARIO –NULIDADCAUSA No. 444-2012RCORTIZ ACTOR. MARCO VINICIO GALIANO MUÑOZ DEMANDADO. NELSON GUSTAVO DUEÑAS VERGARA CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 14h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez encargado de la Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1055DP-DPP del 20 de marzo del 2012. Agréguese el escrito. La demanda es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se admite a trámite Ordinario establecido en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con el contenido de la demanda a Nelson Gustavo Dueñas Vergara, para que en el término de quince días proponga las excepciones a

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las que crea estar asistido. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editados en la ciudad de Quito. Cuéntese con el Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad mediante oficio. Agréguese la documentación. Regístrese la casilla judicial No. 1944 y la autorización concedida al Dr. Renan Pulles Jácome”. Notifíquese. Dr. Wilzon Lozada Villacis, Juez encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniendo la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87692/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO : ORDINARIO No. 02272012-M.C. ACTORES : HECTOR WILSON CRESPO GOMEZ Y EULALIA TERESITA COBOS COELLO. DEMANDADOS : CARLOS MARIANO A L C Í VA R , REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS Y ROSARIO OBANDO DE TERAN. DOMICILIO JUDICIAL : DR. EDGAR SILVA. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : QUE AL AMPARO DE LOS ARTS. 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL SE DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO LA PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN RAIZ DETERMINADO EN EL CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ordinario.Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores CARLOS MARIANO ALCIVAR, REBECA VICENTA BRIONES MATAMOROS, ROSARIO OBANDO DE TERAN; y , a los herederos, presuntos y desconocidos de JORGE HUMBERTO TERAN NARVAEZ, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En virtud del juramento rendido por los actores, cítese a los demandados mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cítese también a los personeros Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) (e) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO (E) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87699/tf

Sólo el conocimiento que llega desde dentro es el verdadero conocimiento. S Ó C R AT E S

REMATES R del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día dos de octubre del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate bien inmueble que a continuación se detallan: Juicio Ejecutivo No 558-2006PC 1. UBICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE Provincia Esmeraldas Cantón Quinindé Parroquia Viche 2. SITUACION LEGAL. 2 .1 . DATO S S EG Ú N CERTIFICADO DE GRAVÁMENES DEL CANTON QUININDE: Forma de Adquisición Compra Celebración Escritura 19 de Enero de 1999 Notario Abg. Alfredo Rivera Drouet 2.2 LINDEROS SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVÁMENES: Frente: Con el carretero Esmeraldas Quinindé Respaldo: Con el río Viche Por un costado: Con el Lote Nro. 1, adjudicado al heredero Sr. Hipólito Tenorio Quiñónez Por el otro costado: Con el Lote Nro. 4, de Aquiles Tenorio Quiñónez. Superficie Total del terreno: 11,oo hectáreas 3. DESCRIPCION DE LA ZONA. 3.1. CLASIFICACION: Residencial Comercial Agrícola X 3.2. Actividad desarrollada dentro del inmueble: Vivienda y potreros. 3.3. Análisis descriptivo de la propiedad: Como queda indicado en los cuadros arriba detallados, el bien inmueble avaluado, se encuentra ubicado en la Parroquia de Viche, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas. La zona es considerada como agrícola, no goza de los principales servicios básicos pero si goza de energía eléctrica, su vía principal es asfaltada, sin aceras ni bordillos y goza de transporte público interprovincial. El inmueble comprende de dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, el ingreso al mismo es a través de una puerta metálica con malla; en el terreno se encuentra una construcción de aproximadamente 80m2 de una planta y un galpón de aproximadamente 60m2. La vivienda consta de cuatro habitaciones, una cocina, un baño, los pisos de los dormitorios y sala son de cemento, los pisos y paredes del baño y cocina son de baldosa, las paredes enlucidas y pintadas, posee ventanas de hierro con vidrio, su puerta es de metal, su techo es de eternit. El galpón, es de hierro en su estructura, no tiene paredes, su piso es de cemento y su techo es de eternit. En el resto del inmueble que comprende de una superficie de once hectáreas, se encuentran sembradas algunas plantas nativas de la zona en pequeñas partes y el resto

del terreno es potrero. Cabe señalar su señoría, que se usan cercas vivas y alambre de púas como linderos de división, los mismos que se han mantenido por muchos años de acuerdo a la edad y tamaño de estas plantas; y, al estado en que se encuentra el alambre de púas. 4. BIENES AVALUADOS. Los bienes a ser avaluados son los siguientes: a) Terreno y construcciones. 5. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACION, Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con el tiempo de las construcciones, los acabados del inmueble, la extensión del terreno y el uso del mismo, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano, el entorno y las vías de acceso. 6. VALORACION. NRO. ; DESCRIPCION ; AREA m2; COSTO $ ; COSTO TOTAL 1 ; Terreno ; 110.000 ; 0,50 ; 55.000,00 1 ; Vivienda ; 80; 80,00 ; 6.400,00 1 ; Galpón ; 60 ; 50,00 ; 3.000,00 TOTAL USD 64.400,00 SON: SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse de segundo señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos la mitad del precio del avaluó aprobado del bien inmueble objeto de remate, las cuales deberán ser depositadas en la

forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en dinero en efectivo. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay un sello A.C.87282/tf AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2007-1022-DC TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN MUEBLE AVALUADO DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA QUE HA CONTINUACION SE DETALLA.SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. DR. LENIN OLOVACHE MORALES, perito designado por su autoridad, dentro del juicio EJECUTIVO signado con el Nº 1022-2007 DC. Seguido por el DR. FRANCISCO XAVIER GALLEGOS RIVAS, Procurador Judicial de la Compañía LABORATORIOS FABELL S.A., en contra del señor DIEGO HERMAN LUNA IGLESIAS, encontrándose dentro del término concedido, con el juramento que tengo rendido, respetuosamente comparezco ante su autoridad y expongo el siguiente informe: CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO. MARCA: CHEVROLET CLASE: CAMIONETA TIPO: PICK UP MOTOR: Nº 5JI21R157583 CHASIS: Nº P8051NP152915981536 AÑO: 1986 COLOR: BLANCO PLACAS: PHH-755 CARACTERÍSTICAS DEL

VEHÍCULO. De las fotos que adjunto en seis fojas expongo lo siguiente: el vehículo tiene dos puertas delanteras sin su seguridad y sin los forros interiores, los asientos totalmente destruidos sus cuatro llantas sin aire y en mal estado sin llanta de emergencia, en la parte frontal del vehículo encontramos que solo tiene un farol en el costado izquierdo, la Carrocería se encuentra totalmente deteriorada por el paso del tiempo por encontrarse a la intemperie la pintura de igual forma en malas condiciones y el motor sin funcionamiento por que no se le ha prendido y por el paso del tiempo. AVALÚO Por todas las consideraciones anotadas y con respaldo en las fotos que adjunto al presente Informe Pericial solicitado por su autoridad, AVALUO EL VEHÍCULO en mención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.200,oo). JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 13h21. Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, señalase para el día 18 de octubre del año en curso, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate del vehículo embargado y avaluado dentro de la presente causa, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos.- Se recibirán aquellas posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los

interesados acompañar, por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Por cuanto el vehículo se encuentra en la ciudad de Puyo, fíjesen los carteles en dicha ciudad, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la ciudad de Puyo.- Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del Público en general para los fines consiguientes.- Actuó el Oficial Mayor por Licencia del Secretario. Quito, 26 de julio del 2012 DR. DILO CEVALLO QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/87494/cc JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ ACTOR: AB. SEBASTIÁN FRANCISCO SAA TAMAYO DEMANDADO: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ JUICIO: ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE No. 1402-2010 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 5221 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 10 de los innumerados del decreto 548-CH, publicado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 30 de septiembre de mil novecientos sesenta y tres e incorporado en el Titulo II de la Seccion Quinta del Codigo de Comercio, en relacion al Art. 596 ibidem, en concordancia con lo que dispone el Art. 573 inciso decimo segundo ibidem y los Arts. 11, 1561, 1567 numeral 1, 1572, 1573, 1584, 1732, 1811 del Codigo Civil. ABOGADO: JORGE SEPULVERA SALAZAR C UA N T I A : DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE MATERIALES AUTOADHESIVOS S.A. ADFOLSA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FRASESORES CIA. LTDA.

Se comunica al público que MATERIALES AUTOADHESIVOS S.A. ADFOLSA, con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de agosto de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004660 de 5 de septiembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo trigésimo del Estatuto Social, referente a las atribuciones del Gerente general, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía; b) Velar por que la compañía cumpla con todas las obligaciones legales, reglamentarias, estatutarias y las resoluciones de los organismos de la Compañía; c) Convocar a sesiones de Junta General y Directorio...” Distrito Metropolitano de Quito, 5 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88337/cc

La compañía FRASESORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004740 de 11 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... : A) PROVEER SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DE LOS SECTORES PRIVADO Y PÚBLICO EN ASPECTOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, TECNOLÓGICOS,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ DEDICARSE A PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ART. 108 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PROMULGADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 298 DE 12 DE OCTUBRE DEL 2010 Y ART. 354 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR VIGENTE. Quito, 11 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO AR/88333/cc


NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de noviembre del 2010, las 10h21.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal 2443 DP-DPP de 4 de noviembre del 2010. La demanda presentada por: DRA. SHANNYRA PAULINA GORDILLO CEVALLOS en calidad de Procuradora Judicial de GMAC DEL ECUADOR S.A. es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de. Compraventa con reserva de dominio que se adjunta . Se ordena el Embargo y posterior venta en pública subasta el vehículo constante en la demanda y Contrato de Compra-venta con reserva de Dominio de propiedad del demandado: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal

para la práctica de esta diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales y Policía Nacional .Hecho el embargo, CITESE.- Al demandado señor: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Envíese las copias de Ley a la oficina de Citaciones a fin de que se designe al funcionario respectivo. Ofíciese en este sentido a la Entidad Policial. Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas ,entréguese a la persona indicada.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a sus Abogada Defensora.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h03.- Agréguese

a los autos el escrito presentado, en atención al mismo, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su nuevo Abogado defensor; hágase saber a su anterior defensora que ha sido sustituida en su defensa. Por cuanto el actor AB. SEBASTIAN FRANCISCO SAA TAMAYO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LEOPOLDO ANÍBAL VILLALVA ÁLVAREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Por secretaría confiérase el extracto solicitado.- Notifíquese. f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro,

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. A INMODIAMANTE S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de septiembre del 2004, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de octubre del 2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., modificación del objeto social y reforma de sus estatutos, otorgada el 25 de julio de 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004251 de 16 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, SILVIO SALOMON HELLER ALBIN en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004251 de 16 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a la Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada a esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y tercero del Estatuto Social, referentes a la denominación y al objeto social de la compañía, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE.La compañía se denomina “INMODIAMANTE S.A.” cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes... ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es la promoción de centros comerciales de servicios especializados o de comercio lícito; dar en concesión de derecho de uso, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha...”

Siempre suspiramos por visiones de belleza, siempre soñamos mundos desconocidos. MÁXIM GORKI Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87655/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder al remate en la Secretaría de esta judicatura el día jueves veinte y cinco de octubre del dos mil doce, de las catorce horas a las diecisiete horas, del bien que a continuación se detalla: B.- Características del vehículo: Marca.- CHEVROLET Tipo.SEDAN Modelo.- AVEO ACTIVO 1.6L 5P Placas.- PDA-2741 Clase.- AUTOMOVIL Color.BLANDO MAHLER Año.- 2009 No.- motor.F16D32488681 No.chasis.8LATD686290000726 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, con pequeños raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los

neumáticos están mal estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras y una posterior, con tres retrovisores, con una placa en la parte posterior y una en la cajuela. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, con el radio, con su gaveta en buen estado; sin encendedor ,con su sistema de ventilación en buen estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en mal estado; la tapicería de las puertas se encuentra en buenas condiciones; con gata, con llaves de ruedas, con herramientas; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación anexada al expediente. Se pone en conocimiento que en el acta de embargo del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias consta que el vehículo tiene placas PBA-2141, mismas que no son las originales, una vez que se realizó dicha diligencia consta con las placas PDA-2741, siendo estas las originales que constan en la documentación que consta en el expediente.

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA PROSTATUS S.A. Se comunica al público que la compañía PROSTATUS S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de enero del 2005. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 05.Q.lJ. 1067 de 16 MAR 2005 En virtud de la presente escritura la compañía reforma el Artículo Tercero de los estatutos, referente al Objeto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: La compañía se dedicará a la siguiente actividad: UNO) Comercio, importación y exportación.- La compañía se dedicará a la importación y exportación de todo tipo de bienes muebles de lícito comercio, sean materias primas o bienes terminados, tales como bienes industriales, textiles, plásticos, productos gráficos.....”.

Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012

Quito, 16 MAR 2005 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Dr. Oscar Terán Terán INTENDENTE JURÍDICO

INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/88288/cc

AR/88328/cc

Kilometraje.- 119.623 kilómetros. D.- Avalúo del vehículo.Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.000,oo USD (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10% de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado; El bien detallado se encuentra a cargo del señor Doctor Enrique Arias. Juicio: Especial (Embargo y Remate) 543-2010-RGC Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88327/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso de Remate Se pone en conocimiento del publico en general que el día 12 de noviembre del presente año desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizará el remate del vehículo embargado, dentro del Juicio Nº 611-2010 SRG cuyas características se detalla a continuación. En el día y hora señalados para el remate se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó aprobado por tratarse del primer señalamiento, acompañando el 10% de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de este Juzgado. MARCA: KIA CLASE: AUTOMOVIL PLACA: PBL-7117 MODELO: RIO STYLUS SERIE CHASIS: 8LCDC22329E011513 SERIE MOTOR: A5D382709 COLOR: AZUL AÑO: 2009 FECHA DE INSPECCIÓN El 7 de agosto de 2012 a las 8H00 SITIO DE INSPECCIÓN Parqueadero ubicado en el Barrio Libertad Alta de Conocoto, sector Uno, calle José Álvarez y José Moreno de Salas (esquina). DETALLE 1- Vehículo sin funcionar, la batería totalmente agotada. 2- Pintura regular, existe rayones laterales 3- Placa de identificación del vehículo con el número de chasis. 4- Tapizado de los asientos en buen estado. Tablero de control en buen estado. 5- Motor con todos sus componentes principales. 6- 4 llantas en mal estado, una llanta de emergencia, 4 tapacubos. CONCLUSIÓN 1- El vehículo como se indicó dentro de este informe no funciona por falta de batería. 2- Para el cálculo del valor del vehículo se ha tomado en cuenta: a. El valor de compra del vehículo b. El estado físico del vehículo 3.- El avalúo de este vehículo es $ 8500,oo (OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) El vehículo puede ser observado en la dirección constante en este aviso que queda a la altura del Puente 6 de la autopista General Rumiñahui, vehículo que se encuentra en custodia del Dr. Luis Enrique Arias Velastegui, depositario judicial. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88326/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 07262011-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 07 de noviembre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate de la siguiente maquinaria excavadora. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: KOBELCO TIPO: EXCAVADORA NÚMERO DE MOTOR: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NÚMERO 21518183 NÚMERO DEL CHASIS: YQ09U4159 COLOR: AMARILLO MODELO: SK210-8LC AÑO: 2009 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: Sin vidrios en la cabina, sin parabrisas, sin las puertas de cabina, sin capot. LATERAL DERECHO: Sin puertas laterales. PARTE POSTERIOR: deteriorada L AT E R A L I ZQ U I E R D O : Deteriorada TECHO: Deteriorado ZONA INTERIOR. Sin el correspondiente panel del control, Sin el alternador, ni el motor de arranque, la parte correspondiente al motor de inyección se encuentra suelta, se encuentra suelta la correspondiente caja de válvulas, y sin mangueras de la conexión, no existe la tapa del combustible, los dos radiadores se encuentras rotos, no tiene la batería, no tiene las cañerías del sistema hidráulico correspondiente al Boom y el Arm se encuentra suelto, además no tenia al momento de la pericia el cucharón ni los pines del mismo, se verifico que no tenia las mangueras correspondientes a la conexión de la caja de válvulas a la bomba hidráulica; de la caja de las válvulas hacia la parte del motor de giro, no existían los pernos correspondientes a las tapas de los motores de traslación, sujetos con dos pernos por lado, la parte correspondiente a las Zapatas de la cadena de rodamiento se encuentran incompletas. CHASIS. LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 GRUPO MOTRIZ: Las manifestadas en la parte correspondiente de este informe referido como “ZONA INTERIOR” MOTOR (DESMONTADO): LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NUMERO 21518183, AÑO 2002. SISTEMA DE DIRECCION: Deteriorado. SISTEMA DE FRENOS: Deteriorado S I ST E M A E L EC T R I C O : Destruido SISTEMA DE ALUMBRADO. Sin los faros de iluminación. SE A D J U N TA N LAS FOTOGRAFIAS DE LA EXCAVADORA MATERIADE LA PERICIA. AVALUO COMERCIAL DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO DESTRUIDO EN VARIAS PARTES Y DETERIORADO EN SU TOTALIDAD: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD

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20.000). CONCLUSIONES: CHASIS: LA NUMERACION CORRESPONDIENTES AL CHASIS SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: YQ09U4159 MOTOR: LA NUMERACION CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE A LA INSPECCION VISUAL: (DESMONTADO) MARCA CUNMIS NUMERO 21518183 Señor Juez presento el siguiente informe pericial bajo Juramento de acuerdo a lo establecido en su providencia de fecha Quito, martes 26 de Junio del 2012 a las 08h15. Debo manifestar a su distinguida autoridad, que con fecha viernes 29 de Junio del 2012, a las 16h48 minutos, presenté en su Judicatura el correspondiente informe pericial ordenado por su autoridad, del mismo que por un lapsus, se ha hecho constar en dicho informe que se trataba de un vehículo, siendo lo correcto que se trató de una MAQUINA EXCAVADORA. En lo demás de mi informe pericial presentado en su Judicatura, me afirmo y ratifico en el contenido del mismo. Me encuentro legalmente dentro del término legal correspondiente para realizar la presente petición con el respeto que me caracteriza ante vuestra autoridad. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero Judicial 4018 del Palacio de Justicia de Quito. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, Atento a lo solicitado y en razón que no hay observaciones.- Se aprueba el informe pericial presentado por el perito Ab. MAURICIO MARMOL ESTRELLA.- Se señala para el 07 de noviembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 17h00 a fin de que tenga lugar el remate del bien mueble (maquina excavadora) embargado de propiedad ESMITH JARRINZON PARRA GUERRERO - En la secretaria de este Juzgado, las posturas que se recibirán serán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar el diez por ciento, por lo menos, de sus ofertas en dinero efectivo o en cheque certificado, a nombre de la Judicatura.- Publíquese el respectivo extracto y colóquense los carteles correspondientes en esta ciudad de Quito.Cúmplase con lo establecido en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- Actúa la como secretaria Encargada la DRA. GUADALUPE NARVAEZ, mediante acción de personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012.- Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No. 3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. Avalúo comercial de la máquina excavadora por su estado de conservación: VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD $20.000,00)

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo memos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. La maquinaria a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial Sr. FREDDY CEDEÑO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar la maquinaria excavadora. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88170/cc

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE UNA VERTIENTE INNOMINADA, EN UN CAUDAL DE 1,62 L/S, PARA ABREVADERO Y RIEGO, PERTENECIENTES A LA PARROQUIA ALÓAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO Señor: José Filiberto Vargas Tipán. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, abrevadero y riego. En el trámite N° 381-12 Cs. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 381-12 Cs. (F.T.F).Quito. 23 de Agosto 2012.- Las 14h30.- VISTOS: Avóco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 8 de mayo de 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el Señor José Filiberto Vargas Tipán. provenientes de una vertiente innominada en un caudal de 1.62 l/s del total de 2,12 l/s, ubicada en el Rancho “La Paz”, dichas aguas se las destinará para abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Aloag, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acépta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia

Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teñiente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Alóag, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 5) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE... f) Ing. Vicente Aurelio González. COORDINADOR DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88186/cc

SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, REPÚBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO DE ESCRITURA. El suscrito Doctor Salomón Merino Torres , Notario Público del Cantón Francisco de Orellana, el día de hoy doce de Septiembre del año dos mil doce, los señores PABLO REINALDO PEÑAFIEL NARANJO Y MARIA URZULINA BENAVIDES CALVA, solicitan el extracto para la publicación, y realizaron la Escritura de LIQUIDACIÓN DE SUS BIENES CONYUGALES, en fecha diez de Septiembre del año 2012, en la Notaría Pública del Cantón Orellana, Sus bienes son: PRIMER BIEN INMUEBLE Lote signado con el número VEINTE Y DOS, Manzana D-TRES, de una superficie total de CUATROCIENTOS OCHENTA M E T ROS C UA D RA D OS, Ubicado en el Barrio Doce de Noviembre, de la Ciudad y Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- DOS). Un lote de terreno Urbano, signado con el No. SEIS, de la Manzana número CINCO, de una superficie total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y C UAT RO M E T ROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, Ubicado en el Barrio Cóndor Mirador, de la Ciudad y Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana.- (TRES) Un Vehiculó de las siguientes características.- MARCA.MAZDA.- MODELO.- MAZDA 2 SEDAN 1.5 MT.- CLASE.AUTOMOVIL.- TIPO.- SEDAN.MOTOR.- ZY713922.C H A S I S . MM7DE32Y1BW152932.COLOR.AMARILLO.PLACAS.PBT3899.(CUATRO).- Un Puesto en la Cooperativa de Transportes en Taxis Rio Napo signado con el disco numero SESENTA Y SEIS.- Hasta aquí los bienes adquiridos. De conformidad como dispone el Art.18 numeral 23 de la Ley Notarial Reformada en Registro Oficial No. 406, del 28 de noviembre del año 2006, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dis-

JUDICIAL QUITO

pone la PUBLICACIÓN en un periódico de mayor circulación del país, si cualquier persona tenga derecho a un reclamo sobre estos bienes, deberá hacer en el término que permite la Ley, en esta Autoridad o cualquier otra que tenga competencia, deberá hacerlo a los teléfonos No. Fax- 062-862247, Despacho de la Notaría Primera del cantón Francisco de Orellana. Atentamente Dr. Salomón Merino Torres NOTARIA PÚBLICO DEL CANTON ORELLANA: A.P./54171/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ EXTRACTO ACTOR: LUIGI FRANCISCO GARCIA CANO DEMANDADA: NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ JUICIO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 2012-841-MG CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: Ab. LUIGI GARCIA CASILLA JUDICIAL No 2270 FECHA DE INICIO: 26 DE JUNIO DEL 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 09h20 VISTOS: La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal presentada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite especial.- Con su contenido y presente providencia se corre traslado a NORMA EDITH VELASQUEZ GONZALEZ por el término de tres días.- En merito al juramento efectuado por el Accionante, CÍTESE a la Demandada Norma Edith Velasquez Gonzalez, por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periodico de circulación nacional.NOTIFIQUESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez JUEZ (E) Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes. Actuó el oficial Mayor por Licencia de Secretario. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO

Somos políticamente incorrectos porque no sabemos lo que es ser correctos. D AV I D M U Ñ O Z SECRETARIO (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87309/tf

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 44456.2012.M.M. ACTOR: MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA Gerente General de la empresa PAPIZZEC S.A. ACCIONADO: GARDENIA JACQUELINE MUÑOZ SUÁREZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de agosto del 2012, a las 11H30.En mérito del sorteo realizado el 16 de Agosto del 2012, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No444562012-M.M., presentada por el señor MARIO ALFREDO CORDOVEZ LALAMA. En su calidad de Gerente General de la empresa PAPIZZEC S.A. en contra de la señora GARDENIA JACQUELINE MUÑOZ SUÁREZ.- Por cuanto consta declaración juramentada de desconocimiento del accionado, de conformidad a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se acepta a trámite a la presente solicitud de visto bueno por reunir los requisitos de ley.- En lo principal se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia a la señora GARDENIA JACQUELINE MUÑOZ SUÁREZ mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BINOMIUM CONSULTORES Y ASESORES DE COMUNICACION CIA. LTDA. La compañía BINOMIUM CONSULTORES Y ASESORES DE COMUNICACION CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004782 de 13 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "UNO. AUDITORÍA DE IMAGEN. DOS. GABINETE DE PRENSA. TRES. IMAGEN CORPORATIVA. CULTURA ORGANIZACIONAL Y COMUNICACIÓN INTERNA. CUATRO. GESTIÓN DE MARCA CORPORATIVA. CINCO. COMUNICACIÓN FINANCIERA..." Quito, 13 de Septiembre de 2012.

desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 4584, y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho Dr. Benjamín Fiallos que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTOR DE TRABAJO Hay firma y sello AC/87686/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A NIDYA ESPIN SALTOS JUICIO: INSOLVENCIA No. 1159-2011-KM ACTOR: MARIA DEL CARMEN BAHAMONDE RODRÍGUEZ DEMANDADO: NIDYA ESPIN SALTOS O B J E TO : O BT E N E R LA DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA Y CON LUGAR EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA DEMANDADA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 12h55.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Encargado conforme a la Acción de Personal No. 2056DP-DPP de 22 de agosto de 2011 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia, por presentadas las copias y conforme a lo previsto en el número 1 del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la señora NIDYA ESPIN SALTOS, se manda a formar concurso de acreedores y se ordena la ocupación de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, que serán entregados al Síndico de la Quiebra Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá, previo inventario, luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Acumúlesen los pleitos seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado; al efecto, ofíciese a los señores Jueces de lo Civil de esta jurisdicción. Remítasen las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas. Se dispone que la deudora presente el balance de sus bienes, con expresión del activo y del pasivo, en el término de ocho días. Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bie-

AR/88341/cc

SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87687 REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ENCUENTRA TAMITANDO LA APROBACION DE REFORMA Y AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA REPRESENTACIONES Y COMERCIALIZADORA XAMY S.C.C.” No. 769-2012-CVM ACTORES: Angelita del Rocío Barrera Pastrano, Gerente General de la Compañía Representaciones y Comercializadora Xamy S.C.C.” CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Especial INICIADO: 9 de agosto del 2012 OBJETO: Aprobación de Reforma y Ampliación del Objeto Social se la Compañía Representaciones y Comercializadora Xamy S.C.C. EXTRACTO DE ESCRITURA 1.- Lugar, fecha, notario ante quien se otorgó: En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, el dieciséis de Abril del dos mil doce, ante el Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito. 2.- Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en que comparecen los otorgantes: Ing. Angelita del Roció Barrera Pastrano, en calidad de Gerente General y Representante Legal, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliada 3.- Reforma y Ampliación del Objeto Social

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS ELALEMANKREATIV UND GOURMET CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BEAUTY CORPORATION S.A. BEAUTYCORPSA

Se comunica al público que la compañía ELALEMANKREATIV UND GOURMET CIA. LTDA. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de agosto de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC,Q.12.004749 de 11 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

La compañía BEAUTY CORPORATION S.A. BEAUTYCORPSA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004148 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

“ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. - la compañía podrá realizar exclusivamente actividades complementarias previstas en el Mandato Número ocho (N°8), relacionadas con servicios de alimentación.....”

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN, REPRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN, DISEÑO Y PRODUCCIÓN EN TODAS SUS FASES DE PRODUCTOS DE ALIMENTOS...

Quito, 11 de septiembre de 2012.

Quito, 09 de Agosto de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

nes, notifíquese a los señores Registrador de la Propiedad, Re g i st ra d o r M e rca nt i l , Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Nacional de Personal, Director Nacional de Migración y Extranjería, al Instituto Nacional de Contratación Pública, al Consejo Nacional Electoral, a la Comisión Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al Servicio de Rentas Internas. Sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora dentro del término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- Dr. Luis Narváez, JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 11h11.- Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por la parte actora, cítese a la demandada NIDYA ESPIN SALTOS mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi

A.C./87711

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/88339/cc


Las socias de la empresa, decidieron en forma unánime, ampliar el objeto social de la compañía, en los términos que consta en el acta que es parte integrante de esta escritura. La reforma se refiere a la Cláusula Tercera del Estatuto de “Representaciones y Comercializadora XAMY S.C.C. en el Artículo Primero dentro de su Objeto Social y luego del literal k) se agregará el literal l), cuyo texto consta en el acta que es habilitante de esta escritura.- mismo que transcrito dice: “ 1.-Ampliación del Objeto Social. La señora Presidenta expone a la junta la necesidad de ampliar la actividad comercial de la empresa, pues se presenta oportunidades de trabajar en el campo de la construcción de edificios, oficinas, viviendas, así como también para rentar bienes inmuebles, actividades que como no están previstas en el Objeto Social de la compañía, nos ha impedido incursionar en ese campo advirtiendo que la empresa si está en capacidad de desarrollar esta actividad por lo que se torna necesario ampliar la actividad de la compañía y tener así la facultad para ingresar a competir en esta actividad económica. Luego de intercambiar algunos comentarios al respecto, las socias unánimemente, deciden ampliar el Objeto Social de la empresa y aprobar la consecuente reforma del estatuto en los términos que se desarrollan en el siguiente punto de orden del día.- 2.- Reforma del

estatuto. La señora Presidenta Manifiesta que la reforma se concreta a la Cláusula Tercera del Estatuto de la referida compañía en el Artículo Primero dentro del Objeto Social y luego del literal k) se agregará el literal l) el mismo que dirá:“...l) La compañía puede realizar por cuanta propia o de terceros: 1. La comercialización de materiales para la construcción de todo tipo de bienes, sea en calidad de proveedora o comerciante directa. 2.-Construcción y adquisición de todo tipo de bienes raíces y edificios con el fin de realizar construcciones para arrendamiento o venta. 3.Compraventa, arrendamiento, contrataciones anticréticas y explotación de todo tipo de bienes inmuebles. Compra en mercados nacionales o extranjeros de materiales, maquinarias y equipos para la construcción. 4. Realizar la venta al por mayor y menor de materiales de construcción, venta y arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción; y, en general, la compraventa, importación y arrendamiento de maquinarias, equipos, bienes inmuebles y materia prima necesaria para el cumplimiento de su objeto social. 5. Realizar cualquier acto o contrato permitido por la ley. Realizar importaciones y exportaciones. Representar y ejecutar representaciones a casas comerciales nacionales y extranjeras, solicitar y obtener patentes, marcas y signos que sean necesarios para el desarrollo del Objeto Social, e

CONVOCATORIA LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA GRUPO VIERTINA S.A., convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a llevarse a efecto el día Lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14h00 en las instalaciones de la Empresa para tratar el siguiente orden del día: UNO.- Convalidar las decisiones tomadas en las Juntas de Accionistas efectuadas el 12 de junio del 2007, 25 de febrero del 2010, 28 de julio del 2010, el 16 de septiembre del 2010, 19 de octubre del 2010, el 5 de enero del 2011, el 18 de febrero del 2011, el 4 de abril del 2011, el 23 de mayo del 2011, el 24 de junio del 2011, el 2 de diciembre del 2011, el 26 de diciembre del 2011 y el 17 de marzo del 2012, por no haberse dejado constancia de haber realizado la convocatoria de conformidad con la Ley. DOS.- Convalidación de todos los actos societarios, contratos, nombramientos, ratificación de procedimientos, actuaciones, aplicaciones, presentación y aprobación de informes de gerencia, presentación y aprobación de balances e informes financieros y todos los actos societarios que fueron debidamente tratados, aprobados y autorizados por la Junta General de Accionistas, de la compañía Inmobiliaria Grupo Viertina S.A., desde el 12 de junio del 2007 hasta el 17 de marzo del 2012. Atentamente, EDWIN JAVIER RODRIGUEZ HERRERA GERENTE GENERAL GRUPO VIERTINA S.A. AC/87690/tf

intervenir como socia de otras compañías de cualquier naturaleza. 6. Podrá formar parte como socia o accionista en compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el extranjero y/o fusionarse con ellas u otras compañías sean nacionales o extranjeras y/o contratar con las mismas. 7. Ser consejera, promotora, agente o representante de otras compañías, a las que,. Además podrá prestar sus servicios...” Hasta aquí la ampliación del Objeto Social, el texto de este artículo, luego del literal l), no sufre reforma alguna, por lo que su contenido queda tal cual está redactado en el actual estatuto. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 9 de agosto del 2012, las 09h50.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, se califica la petición que obra de fs. 19 de clara, precisa y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Especial.- Consecuentemente, hágase conocer al público en general, el extracto de la petición, escritura de reforma y ampliación del objeto social de la compañía Representaciones y Comercializadora XAMY S. C. C., y este auto, mediante una sola publicación en un de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, otorgada el 16 de Abril del 2012, ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su

Sólo se aprende a través del fracaso, y lo que se aprende es la importancia de la previsión. I RV I N E W E L S H . abogado patrocinador. Actúe el Dr. Rodrigo Escobar Herrera en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura nombrado mediante Acción de Personal No. 3469-DPDDP de 1 de Agosto del 2012. Notifíquese F) Dr. Darwin Aguilar Gordón, Juez Lo que comunico para fines de Ley.- Quito, 03 de septiembre del 2012 DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA SECRETARIO (e) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87696/tf JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se esta tramitando la insolvencia de la señora NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., legalmente representado por el doctor Juan Francisco Vázquez E. JUICIO No. 0120-2009-CVM. TRÁMITE: ESPECIAL. OBJETO DE LA DEMANDA: Concurso de Acreedores Art. 519 del Código de Procedimiento Civil CUANTÍA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 11 de febrero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:

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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CALIMATOURS CIA. LTDA. La compañía CALIMATOURS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004662 de 06 de Septiembre de 2012, con la siguiente modi!"#"$%&'( )*( )+( ,-./( 0120)3452( 0)( LOS ESTATUTOS SOCIALES DONDE DICE “CADA SOCIO TENDRÁ DERECHO AL VOTO” DIRÁ: “CADA PARTICIPACIÓN DARÁ AL SOCIO EL DERECHO A UN VOTO”. CONFORME DETERMINA EL ART. 114, LITERAL A) DE LA LEY DE COMPAÑÍAS. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES, EN ESPECIAL LA OPERACION DE TURISMO EN EL AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL Quito, 06 de Septiembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87693/tf

QUITO, 11 de febrero del 2009, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de la Judicatura, nombrada mediante acción de personal No. 2540-DP-DDP de 27 de Agosto del 2008 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.- De la documentación aparejada por el actor, se desprende que NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos de la demandada que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Jorge Macas Romero, quien será notificado en legal forma; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la demandada por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar ausentarse del territorio nacional sin la autorización del Juez que conoce la causa, para lo cual deberá notificarse al Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días contados desde la fecha en fuera citada; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de

Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada, queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Jueces de lo Civil, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Notarios, Registros de la Propiedad y Mercantil, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del actor Banco Pichincha C. A. en la persona de su Procurador Judicial Dr. Luis Germán Vásquez Galarza.- Hágase conocer al público en general, mediante la publicación de un extracto de la demanda y este auto, en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Cítese a la demandada Nathalia Silvana Zurita Landivar en la dirección indicada en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas ala oficina de citaciones.- La demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se le hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.NOTIFIQUESE. f) Dra. Marcia Flores Benalcazar. JUEZ.(S) JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, viernes 9 de diciembre del 2011, las 11h17.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la judicatura, según Acción de Personal No. 3552-DP-DPP de 7 de diciembre del 2011. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la parte actora a fs. 30, atendiendo el escrito formulado en el escrito de fs. 28 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a la demandada señora NATHALIA SILVANA ZURITA LANDIVAR, mediante tres publicaciones

CONVOCATORIA Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LA SALLE COMTRASALLE S.A., a Junta General a realizarse el 26 de septiembre deI 2012 a las 14:00pm, en el domicilio de la empresa ubicado en la calle Hermandad Ferroviaria S13-275 y Francisco Arcia, para tratar el siguiente punto: - Eliminación de las pérdidas de la empresa Se convoca de manera especial al Comisario de la compañía. Atentamente Dr. Jorge Moreno GERENTE GENERAL AC/87695/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacis, Juez (T) Lo que comunico para los fines de ley. Quito, 11 de septiembre del 2012.- CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) Hay firma y sello AC/87694/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO AL PÚBLICO: Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CALLE PONCE ALBERTO ANATOLIO DEMANDADO: DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION DE PICHINCHA CLASE DE JUICIO: Rectificación de Partida de Nacimiento JUICIO: 0421 – 2012 M.M. OBJETO DE LA DEMANDA: Corrección en el Registro Civil Providencia: Vistos: De la revisión del expediente se desprende que no se ha calificado la demanda ordenado la publicación por la prensa y confiriendo el extracto respectivo. Por lo expuesto, sin que sea necesario abundar en mayor análisis, de conformidad con el Art. 1014 del Código Procedimiento Civil, se declara la nulidad, desde la calificación de la demandada. I en su lugar se procede a calificarla.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda de rectificación de partida de nacimiento del señor ALBERTO ANATOLIO CALLE PONCE, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial señalada por el actor, que señala para recibir sus notificaciones.- Téngase en cuenta la autorización otorgada a su abogado defensor para la defensa de la presente causa.CITESE Y NOTIFIQUESE.-f). Lo que pongo en conocimiento del Publico en general Para los fines legales Consiguientes. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE

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LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87697/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A CRISTIAN ORLANDO PAVON VALVERDE JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 00512012-D.G. ACTOR: JUAN PABLO TAMARIZ MUÑOZ (REPRESENTANTE LEGAL MARTEC CIA. LTDA.) DEMANDADO: CHRISTIAN ORLANDO PAVON VALVERDE CASILLERO JUDICIAL: 1245 DEFENSORA: DRA. DANA ABAD. “PROVIDENCIA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 08h48.VISTOS: El escrito y anexos presentados agréguese al proceso.- En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado señor CHRISTIAN ORLANDO PAVON VALVERDE, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Lenin Vinicio Olovache Morales, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus vienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Re g i st ra d o r M e rca nt i l , Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil Cedulación, Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Comisión Nacional de Transitó, Transportes Terrestre y Seguro Vial, al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, a al Cámara de Comercio de Quito, a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, a la Dirección General del Instituto de Seguridad Social (IESS), a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., al Instituto nacional de Contratación Pública INCOP, al Seguro Obligatorio de Accidentes de

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Transito SOAT_ ECUADOR, a la Empresa Eléctrica Quito S.A., a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: . Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. “Lo comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del período urbano de esta ciudad de Quito. “PROVIDENCIA: “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h32.El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN ORLANDO PAVÓN VALVERDE, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. “Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del período urbano de esta ciudad de Quito. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87679/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. Compañía ELITEPERSON CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARADO. ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON DEMANDADA: Compañía ELITEPERSON CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARADO. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 920-2.012 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 4491 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADA: MARÍA PÉREZ GUZMÁN C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS 56/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.426.56). PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 08h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular. Agréguese a los autos el escrito presentado.Por cuanto el actor: señor DR. DIEGO LARA ALARCÓN, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal

sumario, por tanto en merito al juramento declarado por el accionante de que es imposible de determinar el domicilio de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: Compañía ELITE PERSON CIA LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARADO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogada defensora.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 07h51.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. El artículo 169 de la Constitución de la Republica dispone, que no se sacrificará la justicia por meras formalidades; por tal consideración y, por cuanto en el auto del día jueves 16 de agosto del presente año, las 08h15 se ha cometido un error involuntario en el primer apellido del actor y en el nombre de la Compañía, en el que se ha hecho constar como DIEGO LARA ALARCÓN, y la Compañía como ELITE PERSON CIA LTDA. Error que puede ser corregido de oficio o a petición de parte.- En la presente causa, se corrige el error cálami cometido, siendo lo correcto DIEGO LARREA ALARCÓN, y la Compañía ELITEPERSON CIA LTDA; con lo que queda corregido dicho error, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.- Actúa John Ayala Martínez en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 3647-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./87671 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno N° 45846-2012MAMH ACTOR: ANNA KATHERINE COLMACHI M O R E N O, APODERADA ESPECIAL DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA E N T R E T E N I M I E N TO Y DIVERSIÓN FA M I L I A R SOCIEDAD ANONIMA (ENDIFA S.A.) AC C I O N A D O : MOISES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 45846-2012-MAMH, presentada por el ANNA KATHERINE COLMACHI MORENO, APODERADA ESPECIAL DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA E N T R E T E N I M I E N TO Y DIVERSIÓN FA M I L I A R SOCIEDAD ANONIMA (ENDIFA S.A.)., en

JUDICIAL QUITO

contra de su trabajador (a) señor (a) MOISES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de septiembre de 2012, a las 09H46.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de a solicitud de Visto Bueno N° 46846-2012MAMH En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanta el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. María Augusta Merchán HeIou. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87668/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA PAOLA FERNANDA ZAPATA LANDAZURI, CON LA SIGUIENTE DEMANDA

Sólo los necios se encuentran satisfechos y confiados con la calidad de su trabajo. MERCEDES MILÁ DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: HENRY JAVIER LEON CRUZ. D E M A N DA DA : PA O L A FERNANDA Z A PATA LANDAZURI. OBJETO. Amparado en la causal décima primera, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 14 de julio del 2011 NUMERO DE CAUSA: 9162011-BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-1642 Dr. Fabian Silva (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 15h12.-VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada PAOLA FERNANDA ZAPATA

LANDAZURI, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.NOTIFIQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA(e) Hay un sello A.C./87611

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA el Papel Comercial No de Documento 743348 al valor $ 25,000.00 perteneciente a PASQUEL CARRERA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION

DE FIRMA del Cheque No 2465 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3000103704 perteneciente a COOPERATIVA DE TAXIS CIUDAD DEL VAL LE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1961 al 1990 de la Cta. Cte. No. 3152094304 perteneciente a CUN CASTILLO GENOVEVA ELSSY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 941 de la Cta. Cte. No. 3499256204 perteneciente a GOMEZ ALCIVAR RICARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 833 al 833 valor $ 145.00 de la Cta. Cte. No. 3490004704 perteneciente a SUAREZ NAVAS ANA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 751 al 850 de la Cta. Cte. No. 3017762504 perteneciente a MERA PALMA ROSA EUFEMIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 )NR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA LEXSUPPORT ABOGADOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA HOLDING GRUPO JASEC S.A.

La com pa ñía LEXSUPPORT ABOGADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/ Enero/2006, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución 06.Q.IJ.1603

La compañía HOLDING GRUPO JASEC S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004752 de 11 de Septiembre de 2012.

1.DO MI CI LIO: Cantón RUMIÑAHUI, Provincia de PICHINCHA

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 50 Valor US$10,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: PRESTAR LOS SERVICIOS DE ASESORIA JURIDICA EN LAS AREAS MERCANTIL,... Quito, 09 MAYO 2006

A.C./87684

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3444882104 perteneciente a NOH GYE SOOK del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 249 al 249 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3497111904 perteneciente a LOPEZ RIERA MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1448 de la Cta. Cte. No. 3437440004 perteneciente a LOPEZ VILLACIS LUCIA DE LAS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 142 al 142 valor $ 989,90 de la Cta. Cte. No. 3488045104 perteneciente a ORTIZ ESCOBAR EUBERLIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4219 al 4219 valor $ 237,50 de la Cta. Cte. No. 3167591904

LATINOS TRANSLATINOS S.A. CONVOCATORIA

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A) LA COMPRA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE OTRAS COMPAÑIAS, CON LA FINALIDAD DE VINCULARLAS Y EJERCER SU CONTROL A TRAVÉS DE VÍNCULOS DE PROPIEDAD ACCIONARIA,... Quito, 11 de Septiembre de 2012

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 232 de la Cta. Cte. No. 3485914104 perteneciente a CEVALLOS BOLANOS LISBETH JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 178 al 190 de la Cta. Cte. No. 3514294904 perteneciente a QUIROLA MALDONADO VICTOR MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 15175 al 15175 valor $ 275.00 de la Cta. Cte. No. 3188522804 perteneciente a ECOLEVIAJES ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8181 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 418065 al 418065 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3030028604 perteneciente a LOACHAMIN NASIMBA KATIA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

De conformidad a la facultad establecida en la Ley de Compañías, y su Reglamento además por mandato obligatorio de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, 6789$"#:#( ;&( ;9( -;<$=>?@( 2!"$#9( *@/( ABC( :;9( 31 de diciembre de 2008 y No. SC.ICI.CPAIFRS.11.010 del 11 de octubre de 2011 relacionada con la aplicación del NIIF; además sustentados en los Estatutos y Reglamentos Internos, convocamos obligatoriamente a todos los señores/as accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 28 de Septiembre de 2012 a las 10:00 horas en el Centro Integral de Operaciones Translatinos Calle S48 F y Línea Férrea diagonal a las Bombonas de Petrocomercial entrada principal al Beaterio se tratará el siguiente orden de día. 1.- Constatación del quórum. 2.- Conocimiento y Aprobación del informe del Perito sobre el avalúo de los activos de la Compañía al 31 de de diciembre de 2011. 3.- Aprobación del acta de la presente Junta En cumplimiento de la disposición de la Ley de Compañías convocamos expresamente y de manera pública a los señores Comisarios Pedro Ortiz García y Marco Lascano Vargas. Quito, 12 de Septiembre de 2012. Jorge Yánez Venegas PRESIDENTE EJECUTIVO

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Ing. Jorge Yánez Romero GERENTE GENERAL A.C./87688

A.C./87635


perteneciente a PLAZARTE MARCILLO TITA DIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2853 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16 )NR ======

QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 281 al 339 de la Cta. Cte. No. 3056506504 perteneciente a MALDONADO TENECOTA MANUEL MEISON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 980 al 981 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2069 de la Cta. Cte. No. 3371532604 perteneciente a NICOLTEX SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 886

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12.3740 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

QUE mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de Junio de 2010, la Superintendencia de Compañías declaró la disolución por inactividad y dispuso la liquidación de varias compañías, entre ellas a la compañía SAYUZ CONSTRUCCIONES S.A., constituida con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante escritura pública otorgada el 2 de febrero del 2006, ante el Notario Vigésimo Quinto del mismo Distrito, inscrita en el Registro Mercantil del citado Distrito; bajo el No.775, Tomo 137 el 31 de marzo del 2006; QUE mediante comunicación de 2 de Julio del 2012, presentada en esta Entidad, el señor Fernando Jiménez Borja, en calidad de Presidente, solicita se excluya a la citada compañía de la Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010, para continuar con la disolución y liquidación en forma individual; y, EN uso de las facultades conferidas mediante Resolución No. ADM-Q-2011-006 de 17 de enero de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- EXCLUIR de Ia Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2178 de 2 de junio de 2010 a la compañía SAYUZ CONSTRUCCIONES S.A., para que continúe con el proceso de disolución y liquidación en forma individual. ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del Art. 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades previstas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía al doctor Fernando Rohn Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto social, para que efectúe las operaciones de liquidación.

al 887 de la Cta. Cte. No. 3260534104 perteneciente a PILATAXI GUEVARA CARLOS OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 891 de la Cta. Cte. No. 3260534104 perteneciente a PILATAXI GUEVARA CARLOS OLIVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 13015 al 13015 valor $ 93,51 de la Cta. Cte. No. 3082212204 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3474889004 perteneciente a ASOCIACION DE VIVIENDA PASEOS DEL P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 711 al 712 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (24 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1475 de la Cta. Cte. No. 3447163704 perteneciente a SUAREZ DIAZ PATRICIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 528 al 550 de la Cta. Cte. No. 3040848004 perteneciente a URRESTA MUNOZ SUSANA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1037 al 1037 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3052148804 perteneciente a MARTINEZ SALAZAR JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 8078 al 8079 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1398 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ECOTONO CONSULTORES CIA. LTDA. La compañía ECOTONO CONSULTORES CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004768 de 12 de Septiembre de 2012.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de diez días, contando desde su aceptación.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el Proceso de liquidación, en todos los actos y contratos de la compañía, se agreguen después de su nombre las paIabras “EN LIQUIDACIÓN”, previniendo al liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00

ARTICULO DECIMO.- PREVENIR al Representante legal de la compañía, sobre el cumplimiento lo ordenado por los artículos 3o., 4o. y 5o., de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a Ias sanciones contempladas en la ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias, y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo ingresar dicho rubro a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- .- ORDENAR que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, para los fines consiguientes

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “EL DISEÑO DE TODO TIPO DE OBRAS CIVILES COMO AMBIENTALES, ESTUDIOS AMBIENTALES, INTERVENTORÍAS AMBIENTALES, PROGRAMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PLANES DE DESARROLLO, MANEJO DE CUENCAS E INGENIERÍA, AUDITORÍAS AMBIENTALES .....”

CUMPLIDO, remítase a este Despacho copia certificada de la presente Resolución.

Quito, 12 de Septiembre de 2012

NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 JUL 2012

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AC/87703/tf

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 3453715704 perteneciente a MUNOZ GUILLEN CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 13021 al 13021 valor $ 385.00 de la Cta. Cte. No. 3082212204 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 805455 al 805455 valor $ 383,07 de la Cta. Cte. No. 3084449104 perteneciente a ARRAYANES COUNTRY CLUB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 501 de la Cta. Cte. No. 3469760804 perteneciente a TORRES CORDOVILLA ROSA HERMINIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1927 al 1927 valor $ 750.00 de la Cta. Cte. No. 3109306604 perteneciente a CHULDE NARVAEZ RENAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1288 de la Cta. Cte. No. 3492416104

REVISTA JUDICIAL VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR perteneciente a ENGLISH WORLD ENTERPRISE EWOREN S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1270 al 1271 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 358 al 358 valor $ 51,70 de la Cta. Cte. No. 3017235904 perteneciente a DIAZ VEGA SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1540 de la Cta. Cte. No. 3089641904 perteneciente a PAZMINO JOSE WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1232 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION

“UNION DEL VALLE” COOPERATIVA DE VIVIENDA Se comunica a todos los aspirantes a socios inscritos para el segundo Proyecto Urbanístico de la Cooperativa de Vivienda “Unión del Valle”, a fin de que se pongan al día en el pago de la cuota terreno y otras, del predio donde se desarrollará el segundo Plan de Vivienda, hasta el 30 de septiembre del 2012. Caso contrario se procederá a otorgará cupos a nuevos interesados, y se devolverá los aportes conforme la ley. Atentamente, Dr. Julio Cárdenas O. PRESIDENTE Srta. Soraida Taques Ch. GERENTE

AC/87708/tf

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DE FIRMA del Cheque No 1331 al 1430 valor $ de la Cta. Cte. No. 3410487604 perteneciente a YANZAPANTA YANZAPANTA JUAN ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 18 al 18 valor $ 1631.00 de la Cta. Cte. No. 2100003008 perteneciente a MONTES SOLORZANO YURI ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3447940504 perteneciente a IMPORTADORA KURIERINRED S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3511304204 perteneciente a MENDIETA CARBO AMARILIS MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 189 de la Cta. Cte. No. 3514743604 perteneciente a REYES HERNANDEZ ANA DOLORES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2085 al 2085 valor $ 260.00 de la Cta. Cte. No. 3342689704 perteneciente a ESCOBAR MALES CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 3360747304 perteneciente a PANCHI BEJARANO RAUL HERIBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 218 al 220 de la Cta. Cte. No. 3500447504 perteneciente a PEREZ GARCES FRANKLIN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 31 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100006558 perteneciente a CRUZ BAJANA GISELL LUZMILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

publicación. AC/ (48 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2506 al 2506 valor $ 475.00 de la Cta. Cte. No. 3172615004 perteneciente a CALDERON ZAMBRANO ALEX ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2550 al 2550 valor $ 775,30 de la Cta. Cte. No. 3391215304 perteneciente a COMPRESER S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2185 de la Cta. Cte. No. 3247870804 perteneciente a RAMICELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2376 de la Cta. Cte. No. 3393738704 perteneciente a COMERCIAL BATERIAS LEDESMA S.A. COB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1384 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1020 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3160147804 perteneciente a QUISHPE MOROCHO JORGE WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 605 de la Cta. Cte. No. 3453715704 perteneciente a MUNOZ GUILLEN CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 969 al 970 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 148 de la Cta. Cte. No. 2100002453 perteneciente a PULLA VASQUEZ ROSA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 13069 de la Cta. Cte. No. 3082212204 perteneciente a GRUAS CORSA GRUCORSA CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 19970 al 19970 valor $ 292.00 de la Cta. Cte. No. 3036903304 perteneciente a SEINGPROANO SERVICIOS DE INGENIERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 629 al 630 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 772 de la Cta. Cte. No. 3500498104 perteneciente a CHANALUISA CHARIGUAMAN MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 20544 al 20545 de la Cta. Cte. No. 3103482104 perteneciente a SALMIA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 3479292104 perteneciente a GARCES ALCIVAR WALTER DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1043 al 1044 de la Cta. Cte. No. 3372587404 perteneciente a LOOR MENENDEZ MONSERRATE BIENVENIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 716 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2858

JUDICIAL QUITO

de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 588 de la Cta. Cte. No. 3453715704 perteneciente a MUNOZ GUILLEN CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110381913 y Libreta de Aportaciones No. 0170005984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ALVEAR SEGUNDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16014/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0201282849 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINANGO REINOSO CESAR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16015/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300011460 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. B E N JA M Í N F R A N K L I N Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CANTOS MONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16016/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 370020115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PICHO MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16017/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 301309301 y Libreta de Aportaciones No. 370118181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ MARTINEZ JUAN DE DIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16018/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0801395870 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA ERAZO CARLOS SIGIFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/16019/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110018233 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA LUZ MILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16020/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0810254536 y Libreta de Aportaciones No. 0870144870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CHICAIZA MARIA MARTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16021/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110421023 y Libreta de Aportaciones No. 0170221908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA MONTA OMAR VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16022/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401581454 y Libreta de Aportaciones No. 0470183891 de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ MIRANDA RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16023/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201091265 y Libreta de Aportaciones No. 1207039132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AVILES WILLIAM ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16024/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401418575 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO ALARCON CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16025/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110059921 y Libreta de Aportaciones No. 411170056060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA MURILLO VICTOR XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16026/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 401110143130 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ ZURITA JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular

que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16027/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110015879 y Libreta de Aportaciones No. 411170012617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AZAÑA AIÑA SEGUNDO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16028/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411100004830 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHALO CHACHALO EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO BURBANO MONICA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0310156244 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEJADA LOPEZ BLANCA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencio-

nado documento los reclame. AC/16031/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401495197 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO ANDACHI ROLANDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16032/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601000040 y Libreta de Aportaciones No. 1607000044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCIONO ZAMBRANO MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16033/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601012610 y Libreta de Aportaciones No. 1607011309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN BECERRA ERMEL SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16034/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401404919 y Libreta de Aportaciones No. 0470209761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOLEDO GARCIA GILMA RUBERTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16036/NR =====

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AUTOSKY ORBE MORA HERMANOS CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DISTRIBULECSA S.A..

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISTECOMVISA S.A..

La compañía DISTRIBULECSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 14 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004672 de 06 de Septiembre de 2012.

La compañía SISTECOMVISA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004637 de 05 de Septiembre de 2012.

La compañía AUTOSKY ORBE MORA HERMANOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Febrero de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004484 de 28 de Agosto de 2012. 1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE: REPUESTOS AUTOMOTRICES PARTES, ACCESORIOS,... Quito, 28 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54165/k.m.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PISCÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES;...”

3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS,...

Quito, 06 de Septiembre de 2012.

Quito, 05 de Septiembre de 2012.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

A.P./54175/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54176/k.m.


Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001157360 y Libreta de Aportaciones No. 410170069030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO TACO JULIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16037/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201079405 y Libreta de Aportaciones No. 1207041045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO MAIGUA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16038/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401036523 y Libreta de Aportaciones No. 1407022767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO REA ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16039/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001165304 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA NARANJO FREDDY GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del

público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16040/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601025706 y Libreta de Aportaciones No. 1607019637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLIZA GUANOTASIG MARIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16041/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021518000 Nro. Cartola 16603840204 Cliente BANES AVILES, WILSON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8185325100 Nro. Cartola 17917070066 Cliente LOPEZ ECHANIQUE, EUFEMIA-EMERITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158945400 Nro. Cartola 17645710215 Cliente BALSECA ZAMBRANO,

PATRICIO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016598400 Nro. Cartola 16678470259 Cliente BRICENO CAMACHO, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181924200 Nro. Cartola 17881750115 Cliente TORRES CHININ, EDISON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210435300 Nro. Cartola 18094180074 Cliente ARELLANO BUSTOS, PATRICIO-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203632500 Nro. Cartola 18054810074 Cliente ALVARADO MENDOZA, WLADIMIR-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008903000

CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de Tejidos Pintex S.A. Convocase a los Accionistas de Tejidos Pintex S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en la Avenida de la Prensa y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad, domicilio principal de la Compañía, el día lunes 24 de septiembre de 2012, a las 15horas. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Informe de la Gerente General. 2.- Posesión del nuevo Gerente General. 3.- Nombramiento del Director o Directora Principal. 4.- Informe sobre que los puntos que quedaron pendientes en la Junta de Mayo 28 de 2012. 5.- Visita a las Plantas, como formalidad de entrega a los accionistas y al nuevo Gerente General. Quito, 12 de septiembre del 2012 TEJIDOS PINTEX S.A.

Siempre se repite la misma historia: cada individuo no piensa más que en sí mismo. SÓFOCLES Nro. Cartola 17377620236 Cliente PALADINES SARANGO, JOFFRE-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023252900 Nro. Cartola 17425330143 Cliente CAICEDO PUMA, KLEBER-LENIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072214000 Nro. Cartola 17348710215 Cliente CHISCUET BENAVIDES, GALOJAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021192500 Nro. Cartola 16870880404 C l i e n te M O N T E N EG RO TORRES, EFRAIN-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212364500 Nro. Cartola 18112320066 Cliente TERAN VIVAR, EDGAR-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056514200 Nro. Cartola 17388130506 Cliente SANTANA MEDRANDA, EMILIO-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8230959000 Nro. Cartola 18205080015 Cliente M A N O S A LVA S PENAFIEL, JULIO-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8236737100 Nro. Cartola 18250370030 Cliente MALDONADO HUGO, RUTH-ANDREA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180357800 Nro. Cartola 17867340014 Cliente CUASQUER CUASPUD, JORGE-GEOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235134500 Nro. Cartola 18234740050 Cliente CHILUIZA CHILIQUINGA, CRISTIAN-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA VALLEKOMARE S.A.. La compañía VALLEKOMARE S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Cantón GUAYAQUIL, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004678 de 06 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, PECUARIAS, PISCÍCOLAS Y AGROINDUSTRIALES...” Quito, 06 de Septiembre de 2012.

Dr. Juan Carlos Pinto T. PRESIDENTE A.P./54170/k.m.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8176289700 Nro. Cartola 17941850160 Cliente CHILUIZA CHILIQUINGA, ALEX-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020932900 Nro. Cartola 17355490230 Cliente CAICEDO CAICEDO, JUAN-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189303200 Nro. Cartola 17962220038 Cliente ORDONEZ RAMON, DAVID-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067602600 Nro. Cartola 17185190372 Cliente ZAPATA VILLALBA, PAUL-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059442100 Nro. Cartola 16619120245 Cliente HARO GONZALES, SEGUNDO-GREGORIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8212309900 Nro. Cartola 18111790061 Cliente FIERRO ARGUELLO, LUIS-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

REVISTA JUDICIAL VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8036688000 Nro. Cartola 16590310146 Cliente VERA MERCHAN, JORGE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058988400 Nro. Cartola 17104810316 Cliente REMACHE PUCHAICELA, JOSE-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187532500 Nro. Cartola 17938670001 Cliente ALIAGA FERNANDEZ, JONATHAN-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1071 de la Cta No. 8003910404 perteneciente a ARAGON CEVALLOS, NELSON-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1446 de la Cta No. 8015341104 perteneciente a OJEDA MANZANO, MAURICIO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA SUN-SUN ECUADOR CIA. LTDA. Quito, 14 de septiembre de 2012

Se convoca a los socios de la compañía SUN-SUN ECUADOR CIA. LTDA., a la Junta General de Socios que tendrá lugar el día 1 de octubre de 2012 a las 17h00, en la Av. Tomás de Berlanga E10-51 e Isla Pinzón, para conocer sobre el siguiente tema: 1. Nombramiento de Gerente General 2. Aprobación de la venta de los inmuebles pertenecientes a la Compañía SUN-SUN ECUADOR CIA. LTDA. En el domicilio de la compañía se encuentran a disposición de los socios los documentos que van a ser conocidos por la Junta General. Sr. Estuardo Barreno Bravo GERENTE GENERAL

A.P./54177/k.m.

A.P./54178/k.m.

C11

a la última publicación. AC/ (28)NR

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550733178 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16056)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410729241 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360722225 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390774093 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800813000 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600734730 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 991696 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600756858 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630719931 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400711154 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400787436 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800838364 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1850723891 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500718676 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500724293 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2303421 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro

de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250739687 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620740629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400829219 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900784340 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620762193 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 979386 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250770215 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420707584 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.

JUDICIAL QUITO

AC/ (16054)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420707819 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16054)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500614251 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 009 al número 009 AC/ (16055)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 633776 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 3593 al número 3593 AC/ (16055)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0800621812 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 63 al número 63 AC/ (16055)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800615324 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 724 al número 724 AC/ (16055)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 641736 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 78 al número 78 AC/ (16055)NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0700611146 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 122 Valor: 1190.00 Fecha de Giro: 7-09-2012. A la orden de: Vimia Rosa Cosme AC/ (16055)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 28 Valor: 1065.73 ======= Por haberse DETERIORADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700082211 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2336 Valor:1.377 Fecha de Giro: 16-07-2012. A la orden de: Aerolineas Galápagos AC/ (16055)NR ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250611436 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 15 Valor:1032.55 AC/ (16055)NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6089027016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIETA SALDAÑA quien tenga derecho deberá

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Solitario me encuentro cuando busco una mano, y solo encuentro puños. RALPH BUNCHE reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16046/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6126285012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a YULIANA GUERRA BAQUERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16047/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6072888019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DEL CARMEN GORDON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16048/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6115641018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANDREA MARGARITA GORDON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16049/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. EL 1842 Y EL 1853 De la cuenta corriente No 1022029241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JIMENEZ MEJIA JUAN CARLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16050/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. DEL 35 AL 75 De la cuenta corriente No 1052477005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PAGUAY BALDEON GRACE JOVITA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16051/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 548 De la cuenta corriente No 1031828011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CLAUDIA MONSERRAT YAGUAL MENENDEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16052/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 116 De la cuenta corriente No 1030802019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARCOS BETANCOURT MARY YOLANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16053/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 115032191571 del BANCO PROMERICA, perteneciente a IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CAMEIMATI Valor $ 20000 FE. 19/07/2012 // FV/ 19/11/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16044/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 50510493 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DANIEL LUZURIAGA/ DOLORES LUZURIAGA Valor $ 25000 FE. 27/03/2012 // FV/ 24/09/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la

última publicación. AC/16045/NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562079 emitida a nombre de Yumisaca Jiménez Eduardo Ramón Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 117042758 emitida a nombre de Amaya Nelly Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 159899 6 de AMPARITO JESSICA NAVARRETE RODRIGUEZ, con C.I. 172198948-9. A.P./54168/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 03 0101 063351 6 de AIMACAÑA TOAPANTA MARCO ANTONIO, con C.I. 050293106-6. A.P./54169/k.m.

ANULACIONES VARIAS QUEDA ANULADO Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 707427 al 707595; del 780823 al 781160, inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares ( USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AC/87656/tf ======== Banco Nacional del Fomento. Queda anulada por perdida la cuenta de ahorros Nº 0010540636, del Banco Nacional de Fomento del cliente Juan Carlos Merchán Toalombo. A.P./54164/k.m.

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 4732 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE la Superintendencia de Compañías concedió permiso para operar en el Ecuador a la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, una sociedad de nacionalidad británica, mediante Resolución No. 99.1.1.1.2425 del 5 de octubre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, bajo No. 2508, Tomo 130, el 15 de octubre de 1999; QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías, ha emitido el informe de inspección No. IJ.DJDL.Q.12.634 del 16 de julio del 2012, en el que consta que, del último balance presentado del 2010, la compañía BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, tiene pérdidas que representan el 2’949.034.90% del capital suscrito, por lo que se encuentra inmersa en la causal de cancelación del permiso de operación establecido en el numeral 3 del artículo 406 de la ley de Compañías; QUE el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No. PADJU-0712-3270 del 26 de julio del 2012, informa que la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, no tiene obligaciones pendientes; QUE mediante memorando No. SC.IJ.DJDL.Q.12.962 de 7 de septiembre del 2012, la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación de Compañías ha emitido informe favorable en el cual recomienda la suscripción de la presente Resolución; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-0186 de 15 de marzo de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR el permiso de operación concedido a la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, de nacionalidad británica, otorgado mediante Resolución No. 99.1.1.1.2425 del 5 de octubre de 1999, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 406 de la ley de Compañías, como paso previo al inicio del proceso liquidatorio que más adelante se dispone. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al apoderado de la sucursal de la compañía extranjera mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, dentro del término de ocho días, contados desde la notificación con la presente Resolución, publique, por una sola vez, en un diario de amplia circulación del domicilio principal de la sucursal, el texto integro de esta Resolución. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que: a) El Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota al margen de la matriz de la protocolización de los documentos relativos a la domiciliación del contenido de la presente Resolución y siente, en las copias, la razón respectiva; b) El Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, c) Que ambos funcionarios pongan las respectivas notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, al señor Carlos Alfonso Salazar Toscano y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de diez días contado desde su aceptación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, se agreguen después de su nombre las palabras "EN LIQUIDACION", previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al apoderado de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º y 4º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la sucursal de la compañía extranjera, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución a la Directora Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del D.M. de Quito, al Procurador General del Estado, al Ministerio de Finanzas, al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, al Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y al Presidente Ejecutivo de Petroecuador. CUMPLIDO lo anterior, el apoderado de la sucursal de la compañía extranjera BURLINGTON RESOURCES ORIENTE LIMITED, remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 SEP. 2012 DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/88338/cc


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Edición impresa Revista Judicial del 14 de septiembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu