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REVISTA JUDICIAL C00
MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10058
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Importancia de la Fiscalía en la administración de justicia POR: DR. MARCO TERÁN LUQUE ESPECIALISTA EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLÓGICAS
Introducción La administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal. La función primordial del Estado es velar por los intereses generales de la sociedad, promover el bienestar de la misma y ejercer los actos de coerción que la ley le permite, para el efecto, a través de sus instituciones el Estado se organiza para cumplir con las funciones que la constitución y las leyes le asignan. De nada serviría el reconocimiento de derechos subjetivos, sino existiera el modo de garantizar su observancia. El Art. 194 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, a la que se le atribuye la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, así como la protección a las víctimas y testigos. Su actuación se desenvuelve en la esfera de la verdad y el derecho, de suerte que el Fiscal no es un ciego perseguidor
de culpables o inocentes, sino un funcionario estatal que procura el esclarecimiento de la verdad en que reposa la justicia. La sociedad es la interesada en el mantenimiento y respeto del orden jurídico y en la reparación del daño causado. El Fiscal lleva al proceso en nombre de la sociedad, únicamente la verdad, a fin de presentarla al Juez para que esta pueda tener los elementos de juicio necesarios para administrar justicia en nombre del Estado imponiendo la pena al verdadero culpable. Pero el derecho penal sólo puede actuarse a través del proceso, y el Fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva dentro de ese proceso penal tal órgano se muestra a través del fiscal, representante de la sociedad que tiene la labor de que la administración de justicia y en especial la justicia penal tenga como base la verdad. El Estado, que prohibió la autotutela de los derechos subjetivos por los particulares (impidiendo la venganza privada), asume el monopolio de la jurisdicción y el determinar las conductas que merecen un reproche social, tipificándolas como delitos en las leyes penales, para proteger la convivencia en sociedad. Pero la única forma de aplicación de la ley penal es mediante el proceso, sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema procesal, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proce-
so y funciones de los actores que intervienen en el mismo. La Labor de la Fiscalía en el Derecho Penal La Fiscalía no solo cumple tareas en materia penal, sino que su función se extiende a ciertas áreas que le son conferidas por la Ley en otras materias jurídicas, sin embargo no existe duda acer-
ca de que su labor en la realización del Derecho Penal resulta la más importante, pues, cuando la actividad jurisdiccional tiende a garantizar la observancia de una norma penal, la posición de la Fiscalía respecto al órgano jurisdiccional es de gran interés, toda vez que con su función de pedir la actuación de la pretensión puni-
tiva, está tan interesado como él en el descubrimiento del hecho y en como tuvo lugar en la realidad. En este sentido su interés se limita a que se actúe respecto del autor real del hecho punible, y para su determinación se imparcializa su función frente al titular del órgano jurisdiccional, para acertar con el sujeto pasivo de su pretensión. Pero cuando el sujeto pasivo del proceso debe enfrentarse a esa pretensión, adquiere derechos que se encuentran garantizados constitucionalmente. En primer lugar no puede ser condenado sin “juicio previo”, afirmación que comprende el periodo de investigación sobre el acto; y, el periodo en el que se establece la culpabilidad; y, es a la Fiscalía a quien constitucionalmente se le ha conferido la facultad de dirigir “de oficio o a petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal” y de “hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competente” e impulsar “la acusación en la sustanciación del juicio pena”, conforme lo preceptúa el Art. 195 de la Constitución. Además, como señala Claría Olmedo, esta institución, tiene que excitar “la decisión del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción”, ejercicio en el que precisamente está comprendida la investigación procesal, esto es aquella que tiene la obligación de realizar la Fiscalía. En opinión de Alfredo Vélez Mariconde este órgano tiene “la función de promover y proseguir la acción penal, es decir de excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa, sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito”. En palabras del precitado tratadista, esta función de demandar la actuación de la ley penal, se inspira en la finalidad de administrar justicia. Para Miguel Fenech, A esta institución “le interesa profesionalmente poder interponer y que se actúe su pretensión punitiva”, precisando el referido autor que es un colaborador del titular del órgano jurisdiccional, buscando garantizar la observancia de la CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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norma violada.” En expresiones del jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo, “La función de administrar justicia requiere del juez la “certeza” sobre dos cuestiones fundamentales: sobre la existencia de un acto adecuado a un tipo penal y sobre la culpabilidad de la persona a quien se le atribuye ese acto”; por lo tanto, la investigación que realiza la Fiscalía, es trascendental, pues es a este órgano a quien le corresponde llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito, como la activa participación del imputado en el mismo. Un delito no nos interesa como parte de un catálogo en el Código Penal, nos interesa en su expresión social, es decir ¿cómo sucede?, ¿por qué sucede?, ¿quién lo cometió?, particularidades que debe resolver la Fiscalía durante la investigación con eficiencia debida, para que la administración de justicia resuelva sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. El Proceso Penal La administración de justicia penal se realiza a través del proceso penal, que es el único camino necesario que el Estado ha escogido para imponer una sanción a quien se lo ha declarado responsable de haber cometido una infracción penal. Compete a la Fiscalía General del Estado investigar e incorporar al procedimiento prueba de oficio, como órgano de persecución penal, objetivo e imparcial, procurando la sanción de los infractores de la Ley Penal y la defensa de las personas acusadas sin justa causa. Se trata sin duda de una atribución importante respecto de la construcción de la verdad, pues, si bien es cierto, el juez es el único capacitado para, a nombre del Estado, administrar justicia en el caso concreto, compete al Fiscal investigar para que, si del resultado de esa investigación arriba la conclusión de que se ha cometido objetivamente un delito de acción penal pública formule el “requerimiento acusatorio” como destaca Alfredo Vélez Mariconde. Karl - Heinz Góssel, sostiene que esta institución “con su esencial función de interponer la acusación se mueve en el punto de
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unión entre el ámbito de investigación y la esfera resolutoria del poder judicial”, es decir, la naturaleza misma de la resolución calificatoria marca un interés que obedece al desarrollo de la función de administrar justicia y de la facultad punitiva del Estado. Por cierto, no hay sentencia sin acusación, así como no hay acusación sin prueba, ni prueba sin investigaciones. Opinamos que la actividad del Fiscal es investigar, mientras que la actividad del Juez es juzgar, el primero no comprende al segundo, correspondiendo únicamente a éste órgano, la labor de investigación con absoluta objetividad, no computando las condenas como victorias y las absoluciones como derrotas, sino como un órgano estatal que, con independencia de su ubicación institucional, se orienta hacia criterios de justicia, a fin de no perjudicar la verdad histórica y garantizar la correcta administración de justicia. EL FISCAL COMO SUJETO ACTIVO EN EL PROCESO PENAL.El proceso penal es una institución que se desarrolla de acuerdo con la ley de procedimiento preexistente, de manera continuada y progresiva, a través de etapas y que tiene como objeto una infracción y como finalidad la imposición de la pena. La relación jurídica procesal tiene carácter triangular en el sentido que es necesaria para el fin de su constitución la presencia de tres sujetos: juez, fiscal e imputado. Son estos los tres sujetos principales del proceso como relación jurídica. El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su Tratado de Derecho Procesal Penal, señala “Son sujetos procesales aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la constitución y desarrollo del proceso penal por ser titulares de una determinada potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto procesal”. Precisando que “los sujetos principales son el juez o tribunal, el fiscal y el justiciable”, con estas tres personas se constituye la relación jurídica que es de la naturaleza del proceso, cuando se trata de aquellos procesos que tienen por objeto delitos cuyo ejercicio de acción es público. El Juez penal es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al
proceso. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia. El fiscal es el encargado de exhibir la pretensión punitiva, se le conoce también como acusador público. Su función principal es exhibir la pretensión punitiva en razón de un interés superior del Estado. Aquélla función, debe ser absolutamente objetiva, estrictamente jurídica y siempre ajena a toda consideración de conveniencia, puesto que, en la misma medida que el Juez, carece de poderes discrecionales. El Dr. Edmundo Durán Díaz, considera que el fiscal no ejerce una pretensión punitiva, piensa “que su función está encaminada al descubrimiento de la verdad y para ello ejerce la acción penal independiente de que la sentencia resulte absolutoria o condenatoria”, estima el precitado autor que aún cuando el fiscal se abstenga de acusar, siempre estará ejerciendo la acción penal, como lo acepta Giussepe Bettiol, al decir “el proceso penal por su naturaleza tiene una sentencia. La acción penal ejercida por el Ministerio Fiscal tanto en el caso en el que se pida la condena como cuando se pida la absolución”. Opinamos que dos son los deberes principales que el fiscal debe cumplir en el ámbito procesal penal, esto es como titular del ejercicio público de la acción penal; y, como sujeto principal de la pretensión punitiva, pues el fiscal impulsa el proceso para la estimación de la pretensión punitivo; el imputado, contradice la posición acusadora para que el juez desestime dicha pretensión. El imputado es la persona que, dentro del proceso penal, va a enfrentarse con la pretensión punitiva exhibida por el sujeto activo del proceso, el fiscal. No se concibe la iniciación de un proceso penal sin que exista un sujeto pasivo del mismo, pues si el proceso penal se inicia porque se ha cometido una infracción, es evidente que se lo inicia para un fin: la imposición de la pena al que resulte culpable de ese delito. La posición del acusador particular es eventual en el proceso penal, algunas legislaciones intentan receptarlo como la figura adhesiva. En opinión de Vélez Mariconde “El carácter eminentemente público del derecho penal, ha derruido el fundamento de la institución y el único derecho que tiene el particular ofendido no es otro que resarcirse del daño
causado por el delito mediante el ejercicio de la acción civil.” Sin embargo, Clariá Olmedo, en parte compartía esta tesitura pues, pese a simpatizar con la posibilidad de su intervención, estimaba que, “Desde un punto de vista teórico, suprimirlo resultaba acorde con la concepción publicista del ejercicio de la acción penal.” Empero, reconocía utilidad de su participación. El fiscal es el sujeto activo necesario en el proceso penal, de tal forma que si el acusador particular como sujeto activo eventual desiste de la pretensión punitiva, el proceso continúa sustanciándose con la sola presencia del fiscal, por lo tanto es irremplazable en los procesos de acción penal pública de instancia oficial o particular. Las actividades del fiscal como parte necesaria del proceso penal y por lo tanto como sujeto activo de la pretensión punitiva son variadas en el desarrollo del proceso. Su primera obligación es llevar al proceso los elementos estructurales del delito, que se dice cometido por el imputado. La obligación del fiscal es la de llevar al proceso los medios de prueba que permitan el establecimiento tanto de la existencia jurídica del delito como la de la activa intervención del imputado en dicho delito. Cuando el fiscal estime que la investigación cumplida ofrece elementos para fundamentar la acusación, requerirá por escrito la apertura del juicio, individualizando al imputado, haciendo una relación de los hechos, efectuando una concreción de la imputación y una reseña de los medios de prueba que la sustentan. Pero si, pese a la investigación procesal, no ha sido posible cumplir con la finalidad impuesta, entonces deberá abstenerse de acusar. Lo que pretende el fiscal en cuanto sujeto activo del proceso penal es que el juez estimando el contenido de la pretensión haga efectivo el poder de punir que está reservado al Estado. Pretensión que como precisa el jurista Dr. Jorge Zavala Baquerizo. “No sólo mira el establecimiento del acto típico y la identificación plena de la persona dueña de ese acto sino que también mira el establecimiento de culpabilidad de esa persona.” Nuestro esquema procesal vigente se integra de la siguiente manera: La Indagación Previa.Comprende los actos investigativos que debe realizar el fiscal
una vez que se conozca la existencia de un hecho punible, por conocimiento oficial o mediante denuncia, para poder decidir si debe promoverse la acción penal pública, actividad en la cual el fiscal trabaja conjuntamente con la policía en el diligenciamiento de determinados actos. a.- La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado, por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el fiscal actuar con diligenciamiento. b.- La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autónoma, pues únicamente corresponde al fiscal; y, c.- En la indagación previa el fiscal puede archivar las investigaciones cuando el acto no constituya delito o exista algún obstáculo para el desarrollo del proceso penal. Concluida la etapa de instrucción fiscal, el fiscal está obligado a dictaminar, es decir, a dar su opinión sobre lo actuado dentro de esa instrucción. Debe decir, con verdad y con base en lo actuado si es que esta ha cumplido o no sus finalidades; si las cumplió debe acusar; si no las cumplió, debe abstenerse de acusar, abriendo paso a la etapa intermedia, en la que tiene relevancia la audiencia preliminar y en la que debe intervenir el fiscal para defender los fundamentos del dictamen. Dentro de la etapa del juicio el fiscal debe desenvolver su actividad con miras hacia el establecimiento de la culpabilidad del procesado. De la sentencia expedida por el Tribunal el fiscal puede recurrir. El Código de Procedimiento Penal, otorga al Fiscal facultades básicas necesarias para producir investigaciones que incluyen: a.- Reunir y examinar pruebas, hacer comparecer e interrogar a varias personas, asegurar la confidencialidad, y la preservación de las pruebas; c.- Evaluar la información recibida e iniciará una investigación a menos que determine que no hay un fundamento razonable para abrir proceso; y d.- El fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una nueva investigación sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones. No puede prescindirse del esfuerzo por establecer una Corte independiente, así como de un órgano encargado de conducir las investigaciones y ejercitar la acción penal libremente.
DIVORCIOS JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS CITACIÓN JUDICIAL ACTORA: MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA DEMANDADO: LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA JUICIO N° 57-2.012-PDIVORCIO POR CAUSAL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO-QUIJOS.Baeza. julio 16 del 2012, las catorce horas veinte y cinco minutos. VISTOS:- Una vez que la actora MARIA ISABEL GUERRERO ZABALA, a realizado la declaración juramentada de desconocimiento del domicilio del demandado ordenada en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la presente demanda como clara, precisa y completa por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se le acepta al trámite verbal sumario. Cítese al demandado LUIS ARTURO POTOCI PUEDMA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual del demandado, esto es, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, en la ciudad de Quito, por no existir periódicos en la localidad, ni en la capital provincial, publicaciones que se harán mediando ocho días por lo menos entre una y otra publicación, para tal efecto confiérase el extracto respectivo. Tómese en cuenta la designación de Abogada defensora y el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifiquese.
f.- Dr. Marco Proaño López, JUEZ MULTICOMPETENTE DE NAPO-QUIJOS. Lo que comunico para los fines de Ley y le cito con la advertencia de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en este Juzgado para sus futuras notificaciones. Certifico. Dra. María Suarez SECRETARIA Hay firma y sello AC/87226/tf JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO ACTOR: MARÍA ROSARIO LOGMAÑA SINGO DEMANDADA: LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA JUICIO: No. 1601-2011-ED. TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 14 de marzo del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de marzo del 2012, las 16h23.- VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 582-DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor LUIS GUALOTUÑA GUALOTUÑA, mediante tres publicaciones
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CARNE Y LECHE DEL NOROCCIDENTE CARLENOROCC CIA. LTDA. La compañía CARNE Y LECHE DEL NOROCCIDENTE CARLENOROCC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 03/julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004102 de 07/agosto/2012, con siguiente modificación: en el artículo 8 del estatuto social sustitúyese el término "acciones" por "participaciones", de conformidad con el Art. 106 de la Ley de Compañías; y, en el artículo 12, luego de la expresión: "Gerente General", agréguese "y Presidente". 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Participaciones 100 Valor US$ 8,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- CRIANZA DE GANADO VACUNO, VACAS LECHERAS, GANADO PARA CARNE; Quito, 07/agosto/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87970/cc
que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. LOGMAÑA SINGO MARIA ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifiquese..- t) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87213/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO; DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, PROPUESTA POR: GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO ACTOR: GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO DEMANDADO: ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO JUICIO: No. 0689-2012- ED TRAMITE: Verbal Sumario (Divorcio) CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACION: 2 de julio del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de julio del 2012, las 10h10.VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. ROBERTO EDUARDO PEÑA CASTRO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de Curador
"El respeto a la vida es fundamento de cualquier otro derecho, incluidos los de la libertad". J UA N P A B L O II
Ad litem en la persona del SR. MANUEL GALLO MADRID para que le represente en esta causa a los menores JONATHAN ISRAEL y EVELYN PAULINA PEÑA GALLO.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. GALLO GUTIERREZ PIEDAD DEL ROSARIO y la autorización que da a su abogado defensor.Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZ Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86970 REPUBLICA DEL ECUADOR R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO ESTRELLA SILVA EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO No. 5742012-EM ACTOR: SORAYA DELGADO VIZCAINO D E M A N DA DA : M A RC O VINICIO ESTRELLA SILVA OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110 causal inciso primero de la causal 11va. del Código Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 13h58.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez, mediante Acción de Personal No-748- DNP, de 19 de Septiembre del 2011.- Por cumplido el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por SORAYA DELGADO VISCAINO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo jura-
mento ha realizado la Actora, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MARCO VINIVIO ESTRELLA SILVA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores .- NOTIFIQUESE.- Ab. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 5 de julio del 2012, las 11h34.- Por ser el estado de la causa, y toda vez que SORAYA DELGADO VIZCAINO, realizó el juramento de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone se cite por la prensa al señor MARCO VINICIO ESTRELLA SILVA.La calificación a la demanda solicitada por la actora, se la niega por improcedente.NOTIFÍQUESE.f) AB. FRANCISCO JOSÉ ALVEAR MONTALVO. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico en calidad de secretaria encargada conforma acción de personal No. 3097 de 13 de julio del 2012. DRA. KARLA MUELA SECRETARIA (E) Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello AC/87012/tf R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LA SEÑORA FABIOLA JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRÍGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO: Divorcio No. 965 – 2012 – G.B. ACTOR: DR. JORGE ENRIQUE SALAS BERMUDEZ, EN CALIDAD DE MANDATARIO DE CÉSAR OSWALDO RIVERA ORTIZ.
DEMANDADA: FABIOLA JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRÍGUEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO FUNDAMENTO DE DERECHO: Art. 110 numeral 11 inciso 2 de la codificación del Código Civil Vigente. Objeto: TERMINACIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CUANTÍA: INDETERMINADA Domicilio Legal: DR. JORGE ENRIQUE SALAS BERMUDEZ, CASILLA No. 3301 AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de julio del 2012, las 12h14.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con ordenado en providencia precedente , se califica la demanda presentada como clara, completa, precisa y que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente a trámite en juicio Verbal Sumario, se manda entregar copia de la demanda y el contenido de este auto a la señora FABIOLA JOSEFINA DEL CARMEN NARANJO RODRIGUEZ, para los respectivos fines de Ley.- En mérito al Juramento rendido por el Procurador Judicial del accionante Dr. Jorge Salas, Cítese a la demandada mediante publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en consecuencia por secretaría otórguese el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente y la calidad con la que comparece a juicio CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. RUBÉN GILER CEDEÑO.- JUEZ.Lo que pongo en su conocimiento para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciban las respectivas notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./87007
MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2828-JTNACQ Quito, 03 de agosto del año 2012 CAUSA No.4278-2000-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: LUIS ALCIDES LEMA DE LA CRUZ D E M A N DA DA : FA N N Y ELIZABETH ELIZALDE VEGA MENOR: KAROL LEMA ELIZALDE CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 04278-2000 A.R JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, 14 De Febrero del 2012, las 10h15VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, y en virtud de haberse sustanciado en esta judicatura la demanda inicial de alimentos, por ende haberse radicado la competencia en este Juzgado, avoco conocimiento del presente INCIDENTE DE REBAJA DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Se califica la demanda, como clara y precisa y reúne los requisitos legales, aceptándole a trámite especial, en consecuencia CÍTESE con la demanda y auto de calificación a la señora FANNY ELIZABETH ELIZALDE VEGA, mediante boleta única de citación, con ayuda de la fuerza pública, de conformidad a lo establecido en el artículo Innumerado No. 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico
REVISTA JUDICIAL MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de la Niñez y Adolescencias.Se advierte a la demandada de su obligación de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones, pues de no comparecer se procederá en rebeldía.- Tómese en cuenta el anuncio de prueba efectuado por el actor y proveyendo la misma se dispone: Ofíciese como lo solicita.- Téngase en cuenta la casilla judicial No.1851, señalada por el actor .- NOTIFIQUESE Y CITESE.Una vez revisado los recaudos procesales, se desprende que en fojas 188, existe una a declaración bajo juramento que pese a las múltiples averiguaciones ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia de la demandada, señora FANNY ELIZABETH ELIZALDE VEGA de conformidad en el artículo 82 del C.P.C. . En tal virtud se dispone citar con el contenido de la demanda y auto recaído sobre ella, a través de tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación.NOTIFIQUESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DR. ESTEBAN PANTOJA CADENA SECRETARIO TITULAR Hay firma y sello AC/87219/tf
EJECUTIVOS JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: GERARDO EDMUNDO ANDRADE CORDOVA Demandado :JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: 60.000,00. Trámite: Ejecutivo.Fecha de Iniciación: 5 de mayo del 2011 Causa Ejecutivo No. 594-2011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 8 de junio del 2011, las 14h46. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010.- Agréguese a los autos el escrito y documento presentado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.En consecuencia el demandado JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA (deudor hipotecario), dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagaré adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil y documentación que adjunta, se ordena el embargo del bien inmueble hipotecado del bien inmueble que consta en el certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Quito adjunto y que es de propiedad del señor JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA, en cali-
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dad de deudor hipotecario, consiste CASA SIETE, P.B. alícuota 2.450; P.A. alícuota 2.588; Lavandería, alícuota 0.155; Garaje, alícuota 1.399; área verde posterior, alícuota 1.043; área verde frontal, alícuota 0.698, alícuota total 8.333; que forma parte del conjunto residencial “Altavista III”, construido sobre el lote de terreno número VEINTE Y DOS de la Lotización Cornejo, situado en la parroquia CONOCOTO de esta ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Para la práctica de dicha diligencia, se contará con uno de los señores depositarios del Cantón Quito y de ser necesario se contará con la presencia de uno de los miembros de la Policía Nacional.- Consecuentemente notifíquese al Registrador de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- CÍTESE a el demando JUAN CARLOS VILLALBA BEDOYA mediante comisión librada el Teniente Político de la parroquia de Conocoto envíese despacho en forma.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de febrero del 2012, las 10h48.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado JUAN CARLOS VILLALVA BEDOYA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 08h28.-Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2525- DP-DPP de 12 de junio del 2012.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1509 del DR. MANUEL PEREZ señalada por el actor Gerardo Edmundo Andrade Córdova, para recibir futuras notificaciones y hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la defensa.En lo principal, concédase por Secretaria el extracto solicitado.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Juan Salazar Ruíz. Juez T. Lo que comunico a usted para los fines de ley.Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.Lo Certifico.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87202
ORDINARIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A MELBA TERESA INFANTE GUIZADO ( REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA MANTEVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA) ACTORES: Manuel Antonio Revelo, Carlos Alverto Revelo Yánez, Luz Marina Revelo Yánez y Gilma Antonieta Revelo Yánez. DEMANDADA: Melba Teresa Infante Guizado. ( Representante de la Compañía
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MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Mantevial Sociedad Anónima) JUICIO: Prescripción de Obligación Hipotecaria Nro. 511-2012-w.z. TRAMITE: Ordinario. JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente) SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h11.- Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ordinaria.- Con el contenido del libelo de demanda y el presente auto, córrase traslado a Melba Teresa Infante Guizado, Representante de la Compañía Mantevial Sociedad Anónima, por el término de quince días, a fin de que proponga las excepciones que se crea asistida.- Cítese a Melba Teresa Infante Guizado, Representante de la Compañía Mantevial Sociedad Anónima, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización concedida a la abogada defensora.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/87225/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PICHUCHO JUICIO : ORDINARIO No. 346/2.012.ECS. ACTOR : NELLY SUSANA ROCHA HEREDIA DEMANDADO : ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PACHUCHO DOMICILIO JUDICIAL : DRA. SILVANA MARIN Z. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 603,715, 2392, 2398 Y MAS PERTINENTES DEL CODIGO CIVIL DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO A ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PICHUCHO LA PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PARROQUIA ELOY ALFARO , CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA , DE QUINIENTOS METROS CUADRADOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , jueves 10 de mayo del 2.012, las 09h51.-VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal la demanda es clara y precisa ,por
lo que se la acepta al trámite ordinario.-Córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados señores ANDRES CHANATAXI CHICAIZA y CATALINA NINASUNTO PICHUCHO ,para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.-Cítese a los demandados por la prensa , en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.Cítese también al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.-Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.- f). Dr. Wagner Jàtiva Quiroz ( Juez ) Lo que comunico a Uds. para los fines de ley , previniéndoles designen su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO M U Ñ OZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/87224/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio a los Herederos Presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: María Delia Paucar y Edwin Lelis Oña DEMANDADOS: Leonardo Zurita Llumiquinga y otros. CLASE DE JUICIO: Ordinario. Número: 926-2012. FUNCIONARIO: Dra. Betsabè Becerra OBJETO DE LA DEMANDA: Prescribir el dominio ajeno. PROVIDENCIA INICIAL: La que sigue: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 24 de julio del 2012, las 10h22.Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Jueza Temporal según Acción de Personal No. 1792-DP-DPP, de 7 de mayo del 2012 emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. Agréguese al proceso el escrito presentado. La demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y su reforma que presentan Maria Delia Paucar Gualotuña y Edwin Lelis Oña Ñacato en contra de Leonardo Zurita Llumiquinga, Rosario Hermelinda Oña Gualotuña, Maria Luz América Suntaxi Muñoz, Luis Macias Suntaxi Muñoz, Blanca Alicia Suntaxi Muñoz, Segundo José Rolando Suntaxi Muñoz, Víctor Manuel Suntaxi Muñoz, Maria Concepción Iralda Suntaxi Muñoz, Washinton Olmedo Suntaxi Muñoz en contra de los herederos conocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz: Belén Suntaxi Caizatoa, José Eduardo Suntaxi Caizatoa y Katy Aracely Suntaxi Caizatoa los dos últimos representados por su madre Maria Verónica Caizatoa Paucar; y, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz reúne los requisitos legales. En consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ordinaria establecida en el titulo II Art. 395 al 407 del Código
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de Procedimiento Civil. Con el contenido de la misma traslado a todos los demandados por quince días. Cítese con la demanda y esta providencia ha Leonardo Zurita Llumiquinga, Rosario Hermelinda Oña Gualotuña, Maria Luz América Suntaxi Muñoz, Luis Macias Suntaxi Muñoz, Blanca Alicia Suntaxi Muñoz, Segundo José Rolando Suntaxi Muñoz, Víctor Manuel Suntaxi Muñoz, Maria Concepción Iralda Suntaxi Muñoz, Washinton Olmedo Suntaxi Muñoz en contra de los herederos conocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz: Belén Suntaxi Caizatoa, José Eduardo Suntaxi Caizatoa y Katy Aracely Suntaxi Caizatoa los dos últimos representados por su madre Maria Verónica Caizatoa Paucar en la dirección proporcionada por los demandantes para que en el termino de quince días contesten la demanda formulando las excepciones dilatoria y perentorias de las que se crean asistidos; para cuyo efecto comisiónese al Teniente Político de la Parroquia Amaguaña y a los herederos presuntos y desconocidos de Milton Eduardo Suntaxi Muñoz, cíteselos con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que de editan en esta cuidada. Inscríbase esta demandada en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a los demandantes en las casillas señaladas. Requiérese a los accionantes para que fijen unicamente una casilla judicial en tres días y en igual termino consignen el correo electrónico de su defensor para recibir posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. F). Dra. Lucy Estupiñán Sánchez, Jueza Temporal. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87221/tf EXTRACTO CITACION JUDICIAL C I TA C I O N JUDICIAL A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH ACTOR: SUSANA DEL CONSUELO C U E VA CALDERON D E M A N D A D O S : HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH JUICIO NRO. 104-2012-PZORDINARIO- PRESCRIPCION EXTINTIVA DE DERECHOS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL NRO. 108-DRA. JANNETT ORTIZ LARCOMACHACHI PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Machachi, a 28 de mayo del 2012; a las 16h10.VISTOS: La demanda que antecede presentada por los señora SUSANA DEL CONSUELO CUEVA CALDERON, sobre Prescripción Extintiva de derechos, por clara y completa, reúne con los requisitos de ley, razón por la que se la acepta al trámite en juicio ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado con el escrito de demanda y providencia actual a los señores herederos presuntos y desconocidos de JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH; para que contesten en el término de quince
Un verdadero amigo es a la vez un modelo, un consejero y un juez. Por eso, no debe uno acordar su amistad más que a un hombre lleno de rectitud y de bondad. D R . P AU L C A R T O N días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se crean asistidos, bajo apercibimiento de rebeldía; y, en atención a que la actora bajo juramento afirma que se imposible determinar la residencia de los señores JOSE RAMIRO URIBE RUIZ Y LIGIA TERESA GUZMAN BETANCOURTH, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sean citados por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán cada una en fecha distinta en uno de los periódicos de publicación regular y advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía, conforme lo prescribe el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual notifíquese a su Titular legalmente. Agréguese a los autos la documentación que se ha adjuntado, para los fines de ley. Téngase presente la cuantía fijada; y, el casillero judicial Nro. 108, señalado para el efecto para posteriores notificaciones: la autorización conferida a la Dra. Jannett Ortíz L.-Notifíquese. f. Dr. Jorge Duque Granja.- Juez Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro de este juzgado, aquí en la ciudad de Machachi. Lo que
comunico a Ud., para los fines de ley. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay un sello A.C./87020
REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EJECUTIVO No. 07892007-N.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 20 de septiembre del 2012, se va llevar a cabo el Remate del siguiente inmueble: OBJETIVO GENERAL: Dar respuesta a las peticiones del Juzgado y de la parte actora BJETIVOS ESPECIFICOS: 1.Ubicación 2.Documentos legales. 3.Cuadro de áreas y alícuotas. – áreas comunales 4.Linderos específicos. 5.Secuencia fotográfica. 6.Características del terreno, de la construcción y urbanas 7.Calculo de los avalúos. 8.Conclusiones. 1.-UBICACIÓN: Los inmuebles motivo del presente informe, forman parte del conjunto residencial denominado “Parque Central”; el cual está ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia Cotocollao, Calle N68B y Av. Mariscal Sucre.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
2.- DOCUMENTOS LEGALES: @e]fid\ [\ I\^lcXZ` e Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito. De fecha 09- 06-2011 <jZi`kliX [\ GifkfZfc`qXZ` e de Declaratoria de Propiedad Horizontal, de la Notaria Cuarta de fecha 31 de marzo de 1.997 :fg`X [\ GcXefj XgifYX[fj en Distrito Metropolitano de Quito No. 21531 de fecha 5 de Septiembre 1.996. :\ik`]`ZX[f [\c I\^`jkif de la propiedad del Distrito Metropolitano de Quito No. C110030366001de fecha 21/07/2011, fojas 82 a foja 98 del proceso. 3.- CUADRO DE AREAS Y ALICUOTAS DENOMINACIÓN; NIVEL; AREA PONDERADA; ALICUOTA SEGÚN PH. B-301 DEPARTAMENTO; +7.70 +10.30; 155.01; 1.26 TERRAZA; +10.30; 27.71; 0.06 L-302 DEPARTAMENTO ; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 B-202 DEPARTAMENTO; +5.10; 95.77; 0.78 AREA SERVICIO; +10.30; 12.00; 0.10 M-301 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 M-302 DEPARTAMENTO; +6.85 +9.45; 155.01; 1.26 TERRAZA; +9.45; 27.71; 0.06 F-101 DEPARTAMENTO; +11.15; 102.76; 0.84 PATIO; +11.15; 51.02; 0.10 N-101 DEPARTAMENTO; +7.10; 102.76; 0.84 PATIO; +7.10; 20.52; 0.04 COMERCIO-103; +8.55; 51.83; 0.42 GD-27 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 GD-28 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G-44 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 GD-26 GARAJE; -1.00; 25.00; 0.10 G8-B8 GARAJE – BODEGA; 1.00; 16.5; 0.07
G-99/B-43 GARAJE BODEGA; +8.50; 16.50; 0.07 G-64 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-65 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-86 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-33 GARAJE; -1.00; 17.17; 0.07 G-34 GARAJE; -1.00; 12.50 0.05 G-35 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-56 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 G-100 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-111 GARAJE; +8.50; 12.50; 0.05 G-105/B-48 GARAJE BODEGA; +8.50;16.50; 0.07 G-55 GARAJE; -1.00; 12.50; 0.05 B-21BODEGA; -1.00; 2.85; 0.01 B-30 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-31 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-32 BODEGA; -1.00; 4.00; 0.02 B-33 BODEGA; -1.00; 4.76; 0.02 TOTAL ÁREA ÚTIL PARA PERITAJE; 1.453.82 TOTAL A. útil de PB hacia arriba;10592.00 AREAS COMUNALES CONJUNTO RESIDENCIAL. PARQUE CENTRAL DENOMINACIÓN NIVEL AREA CONS-TRUIDA M2 RETIROS FRONTALES; varios niveles; 52.16 RETIROS LATERALES /POST; varios niveles; 110.20 AREA RECREATIVA; varios niveles; 1020.00 SALA COMUNAL; +3.15; 105.72 VIV CONSERJE; +2.55; 42.7 GUARDERIA; +3.15; 105.72 CIRC PEATONAL; varios niveles; 710.05 CIRC VEHICULAR; varios niveles; 845 OTROS; +1.80; 51.35
3042.9 Factor “ K “ 0.78 4.- LINDEROS ESPECIFICOS. DEPARTAMENTO B TRESCIENTOS UNO. Nivel más siete metros setenta centímetros y diez metros treinta centímetros. Norte: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento B guion ciento uno departamento B guion doscientos tres, hall gradas bloque B y en terraza superior con vacio sobre departamento B guion ciento uno, departamento B guion trescientos dos y cuarto máquinas departamento B guion doscientos uno. Sur: veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento A guion trescientos dos; Este: catorce metros sesenta centímetros con vacio sobre jardín comunal y terraza departamento B guion trescientos uno y área servicio departamento B guion doscientos uno; Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacío sobre terraza departamento B guion ciento uno; Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento B guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento B guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel inferior departamento dúplex B guion trescientos uno y departamento B guion doscientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero uno decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA nivel mas diez metros treinta centímetros. Área: veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota total: uno punto
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GEOSOIL CIA. LTDA. La compañía GEOSOIL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 09/ julio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.003996 de 02/agosto/2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 40 Valor US$ 10,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES Y ESPECIALIZADOS EN INGENIERIA Y ARQUITECTURA... “ LA COMPAÑÍA NO PODRA PRESTAR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS INDICADOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE NÚMERO 8. Quito, 02/agosto/2012.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TECNICAS COMPETITIVAS SA. TECNICOMPETITIVA ANTECEDENTES.La compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2010 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 151, Tomo 142 el 17 de enero de 2011. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, otorgada el 2 de abril del 2012, ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 3862 de 26 JUL 2012. 2. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Fabián Eduardo Miño Carrera, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura publica pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN. Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 26 JUL 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AC/87223/tf
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treinta y dos por ciento. D E PA RTA M E N TO LTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros con departamento M guion trescientos uno. Sur: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento L guion ciento dos, departamento L guion trescientos uno, hall gradas del bloque L, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento L guion doscientos dos grada bloque L y con departamento L guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento L guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados con nivel superior departamento L guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento L guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos, Departamento L guion doscientos dos y veinticuatro metros cuadrados y noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex L guion trescientos dos. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: uno punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos
por ciento. D E PA R TA M E N T O BDOSCIENTOS DOS: Nivel: mas cinco metros diez centímetros; AREA DE SERVICIO Nivel: mas diez metros treinta centímetros .Norte: dieciocho metros sesenta y dos centímetros con departamento C-ciento uno y en quinto nivel con cuarto de maquinas departamento B-doscientos tres. Sur: dieciocho metros veinticinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos, departamento B-doscientos uno, hall-gradas del bloque B y en quinto nivel con vacio sobre departamento B-trescientos uno en su planta alta. Este: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre jardín comunal central y con vacio sobre terraza departamento B-trescientos uno en su parte alta. Oeste: diez metros ochenta y cinco centímetros con vacio sobre terraza departamento B-ciento dos y en nivel superior con grada del bloque B. Superior: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados con departamento B-doscientos dos e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento B-ciento uno y departamento B-doscientos uno en su cuarto de maquinas. Área: noventa y cinco metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados .Alicuota: cero punto setenta y ocho por ciento. AREA DE SERVICIO: Área: doce metros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Área total: ciento siete metros cuadrados setenta y siete decímetros cuadrados; Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS UNO: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve metros cuarenta y cinco cen-
tímetros. Norte: veintiséis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento uno departamento M guion trescientos dos, hall gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos uno, grada bloque M, y con departamento M guion trescientos dos. Sur: veintinueve metros veinte centímetros con departamento L guion trescientos dos y jardín comunal. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento uno. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, cero un decímetro cuadrado con nivel superior departamento M guion trescientos uno, máquinas y servicio departamento M guion doscientos uno e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno, departamento M guion doscientos uno y veinticuatro metros cuadrados, noventa y ocho decímetros Cuadrados con terraza nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos uno. Área: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado. Alícuota: uno punto veintiséis por ciento. TERRAZA: nivel mas nueve metros cuarenta y cinco centímetros. Área: veintisiete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. D E PA R TA M E N T O MTRESCIENTOS DOS: Nivel más seis metros ochenta y cinco centímetros y nueve
"Dios se deja conquistar por el humilde y rechaza la arrogancia del orgulloso". J UA N P A B L O II
metros cuarenta y cinco centímetros. Norte, veinte y seis metros cincuenta y cuatro centímetros con vacio sobre conserjería. Sur: veinte y seis metros cincuenta y dos centímetros con vacio sobre terraza departamento M guion ciento dos, departamento M guion trescientos uno, hall, gradas del bloque M, jardín comunal y en terraza superior con área servicio departamento M guion doscientos dos, grada bloque M y con departamento M guion trescientos uno. Este: catorce metros setenta centímetros con patio departamento M guion ciento dos. Oeste: catorce metros setenta centímetros con vacio sobre jardín comunal, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos. Superior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrados con nivel superior departamento M guion trescientos dos, máquinas y servicio departamento M guion doscientos dos e infinito. Inferior: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetro cuadrado con nivel inferior departamento M guion trescientos dos, departamento M guion doscientos dos y veinte y cuatro metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados de terraza con nivel inferior departamento dúplex M guion trescientos dos; Área, ciento cincuenta y cinco metros cuadrados cero un decímetros cuadrados; Alícuota, uno punto veinte y seis por ciento. TERRAZA, más nueve metros cuarenta y
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CENTRO INTEGRAL DE PSICOLOGIA CIPSUPERAR CIA. LTDA.
La compañía CENTRO INTEGRAL DE PSICOLOGIA CIPSUPERAR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004073 de 06 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Participaciones 2.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRESTAR TODOS LOS SERVICIOS DE DIAGNOSTICOS, TRATAMIENTO Y CUIDADO EN TEMAS DE PSICOLOGÍA PARA TODAS LAS ETAPAS DE VIDA, INFANTIL, ADULTOS.... Quito, 06 de Agosto de 2012.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ELECTRISOL S.A.
La compañía ELECTRISOL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004129 de 08 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón PEDRO MONCAYO, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍAS RENOVABLES Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE TALES FUENTES;... Quito, 08 de Agosto de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87212/tf
cinco centímetros; Área veinte y siete metros cuadrados setenta y un decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero seis por ciento. Alícuota Total: uno punto treinta y dos por ciento. DEPARTAMENTO F-CIENTO UNO : Nivel: mas once metros quince centímetros; PATIO / TERRAZA: Nivel: mas once metros quince centímetros; Norte: quince metros veinte centímetros con terraza departamento F-ciento uno, departamento F-ciento dos, hall-gradas del bloque F y jardín comunal; Sur: dieciséis metros setenta y siete centímetros con departamento E-ciento dos y patio departamento F-ciento uno ; Este: diez metros ochenta centímetros con jardín comunal central; Oeste: diez metros quince centímetros con terraza jardín departamento F-ciento uno y con departamento Hciento dos; Superior : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento F-doscientos uno y con infinito; Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con garajes G-ochenta y uno, G-ochenta y tres, Gciento cuatro, G- ciento cinco, G-ciento seis, bodegas B-cuarenta y siete , B-cuarenta y ocho, B-cuarenta y nueve, gradas circulación Suite-ciento cinco ; Área : ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento; PATIO-TERRAZA:
Norte : once metros cuarenta centímetros con cuarto bodega departamento F-ciento uno y patio departamento F-ciento dos; Sur: dos metros cuarenta centímetros con departamento F-ciento uno; Este: siete metros treinta y cinco centímetros con departamento F-ciento uno; Oeste: cuatro metros con departamento Hciento dos; Superior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con infinito ; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados con suelo; Área: cincuenta y un metros cuadrados cero dos decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto diez por ciento; Alícuota Total: cero punto noventa y cuatro por ciento. DEPARTAMENTO N-CIENTO UNO: Nivel: mas siete metros diez centímetros. Norte: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con patio departamento N guion ciento uno. Sur: nueve metros cincuenta y cinco centímetros con jardín comunal. Este: doce metros noventa centímetros con departamento N guion doscientos dos grada bloque N y patio departamento N guion ciento uno. Oeste: trece metros veintisiete centímetros con jardín comunal. Superior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con departamento N guion trescientos uno e infinito. Inferior: ciento dos metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo. Área: ciento dos metros cuadrados, setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto ochenta y cuatro por ciento. PATIO: Nivel: más siete metros punto diez centímetros. Área: veinte metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cuatro por ciento. Alícuota Total: cero punto ochenta y ocho por ciento.
MM&COMPANY EXPORTACIONES S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía MM&COMPANY EXPORTACIONES S.A. a la Junta General de Accionistas en la sede de la empresa, ubicada en la Av. Ilalo y Río Curaray, Lote 1 de la Urb. Mirasierra de la ciudad de Quito el día viernes 17 de agosto de 2.012 a las 9H00. Los asuntos a tratarse son: !" #$%$&'(')%*$" +" ,-.$/,&'0%" 1)2" informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2011. !" #$%$&'(')%*$" +" ,-.$/,&'0%" 1)2" informe del Gerente General, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. !" #$%$&'(')%*$" +" ,-.$/,&'0%" 1)" los balances generales y sus anexos, correspondiente al ejercicio económico del año 2011. !" 3-.$/,&'0%" 1)" 2," &$(-.," 1)" 4%" terreno ubicado en el sur de la ciudad de Quito. Elba Merino Machado Gerente General
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A.P./53886/k.m.
REVISTA JUDICIAL MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR COMERCIO CIENTO TRES : Nivel: mas ocho metros cincuenta y cinco centímetros; Norte: nueve metros cincuenta centímetros con Suite-ciento cuatro y jardín comunal ; Sur: nueve metros cincuenta centímetros con jardín comunal y bodega B-cuarenta y tres ; Este: seis metros treinta centímetros con jardín comunal ; Oeste: seis metros treinta centímetros con bodega B-cuarenta y tres , garajes G-cien, G-ciento uno y Suite-ciento cuatro; Superior : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con infinito; Inferior: cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados con suelo; Área : cincuenta y un metros cuadrados ochenta y tres decímetros cuadrados ;Alícuota: cero punto cuarenta y dos por ciento; GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y SIETE: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiocho. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veintiséis. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados con suelo firme: Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE DOBLE GD-VEINTE Y OCHO: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con área circulación, grada bloque L, bodegas B guion treinta y uno y B guion treinta y dos; Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete; Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y jardín comunal. Superior: veinte y cinco metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y jardín comunal; Inferior: veinte y cinco metros cuadrados con suelo firme. Área: veinte y cinco metros cuadrados. Alícuota: cero punto diez por ciento. GARAJE G-CUARENTA Y CUATRO. Nivel: menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y tres. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion cuarenta y cinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cincuenta Centímetros con departamento L guion ciento uno y jardín departamento L guion ciento uno. Inferior: doce metros cincuenta centímetros con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE GD- VEINTE Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinte y siete. Sur: diez metros veinte centímetros con garaje GD guion veinticinco. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: veinticinco metros cuadrados con departamento L guion ciento dos y jardín comunal. Inferior: veinticinco metros cuadrados
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con suelo firme. Área: veinticinco metros. Alícuota: uno punto diez por ciento. GARAJE G-OCHO Incluida BODEGA B-OCHO: Nivel: menos un metro; Norte: seis metros ochenta centímetros con bodega B-nueve y grada parqueos bloque I. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G- siete y bodega B-siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo. Superior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento A-ciento dos y losa jardín comunal. Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero siete por ciento GARAJE G- NOVENTA Y NUEVE incluida BODEGA B-CUARENTA Y TRES : NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con Comercio Ciento tres y garaje G-cien. Sur: seis metros ochenta centímetros con Cámara Transformación y suelo jardín comunal ; Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ;Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento.. GARAGE G- SESENTA Y CUATRO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y tres; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cinco; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAGE G- SESENTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G guion sesenta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta Centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con Comercio ciento siete y jardín comunal sur. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- OCHENTA Y SEIS : Nivel: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y siete. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ochenta y cinco ; Este: dos
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme bajo bloque H; Superior : doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento dos y área de servicio departamento H-ciento dos ; Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero cinco por ciento GARAJE G- TREINTA Y TRES Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con suelo lindero terreno al norte; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Este: tres metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero Este del terreno; Oeste: tres metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con jardín de conserjería y Conserjería; Inferior: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados con suelo firme; Área: diecisiete metros cuadrados diecisiete decímetros cuadrados; Alícuota: cero punto cero siete por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CUATRO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cuatro; Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y seis; Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este del terreno; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular; Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- TREINTA Y CINCO Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-treinta y siete. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros Cuadrados con departamento M-ciento dos y jardín departamento M-ciento dos. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CINCUENTA Y SEIS: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cinco. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y siete. Este: dos metros cuarenta Centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento.
GARAJE G- CIEN: Nivel mas ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-ciento uno. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-noventa y nueve. Este: dos metros cuarenta centímetros con comercio ciento tres. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento E-ciento uno y hall gradas Bloque E. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G-CIENTO ONCE: Nivel más ocho metros cincuenta centímetros. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con grada subsuelo bloque y circulación adjunta. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje GD ciento diez. Este: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento Gciento uno y hall gradas bloque G. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. GARAJE G- CIENTO CINCO incluida BODEGA BCUARENTA Y OCHO: NIVEL: mas ocho metros cincuenta centímetros; Norte: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento seis y bodega B-cuarenta y nueve. Sur: seis metros ochenta centímetros con garaje G-ciento cuatro y bodega B-cuarenta y siete ; Este: dos metros cuarenta centímetros con Suiteciento cinco ; Oeste: dos metros cuarenta centímetros con circulación vehicular ; Superior : dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento F-ciento uno ; Inferior: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme; Área: dieciséis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados; Alícuota : cero punto cero siete por ciento. . GARAJE G-CINCUENTA Y CINCO: Nivel menos un metro. Norte: cinco metros cero cinco centímetros con garaje G-cincuenta y cuatro. Sur: cinco metros cero cinco centímetros con garaje Gcincuenta y seis. Este: dos metros Cuarenta centímetros con suelo firme lindero este de terreno. Oeste: dos cuarenta metros con circulación vehicular. Superior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con departamento J-ciento uno y jardín departamento J-ciento uno. Inferior: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados con suelo firme. Área: doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero cinco por ciento. BODEGA B-VEINTIUNO: Nivel menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega
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B-treinta. Oeste: dos metros setenta centímetros con ingreso vehicular norte. Superior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados con sala de ingreso principal sur. Inferior: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros con suelo firme. Área: dos metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero uno por ciento. BODEGA B-TREINTA: Nivel menos un metro. Norte: Un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con bodega Btreinta y tres. Oeste: dos metros setenta centímetros con bodega B-veintiuno. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y UNO. Nivel: menos un metro. Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a garaje GD guion veintiocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y dos. Oeste: un metro cincuenta centímetros con suelo firme jardín comunal. Superior: cuatro metros cuadrados con jardín comunal. Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B- TREINTA Y DOS: nivel menos un metro, Norte: dos metros cuarenta centímetros con suelo firme y bodega B guion treinta y cuatro. Sur: dos metros cuarenta centímetros con circulación junto a GD guion veinte y ocho. Este: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y tres. Oeste: un metro cincuenta centímetros con bodega B guion treinta y uno. Superior: cuatro metros cuadrados con departamento M guion ciento uno y hall gradas bloque M; Inferior: cuatro metros cuadrados con suelo firme; Área: cuatro metros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. BODEGA B-TREINTA Y TRES. Nivel: menos un metro. Norte: un metro sesenta y siete centímetros con circulación bajo sala ingreso sur. Sur: un metro sesenta y siete centímetros con suelo firme bajo grada ingreso sur. Este: dos metros setenta centímetros con lindero oriental terreno. Oeste: dos metros setenta Centímetros con bodega Btreinta y tres. Superior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con sala ingreso principal sur. Inferior: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados con suelo firme. Área: cuatro metros cuadrados setenta y seis decímetros cuadrados. Alícuota: cero punto cero dos por ciento. 5.- CARACTERISTICAS DEL TERRENO: Es un terreno con pendiente positiva en sentido oeste – este, forma irregular, esquinero, delimitado en sus cuatro linderos, con la construcción de los bloques de departamentos. CARACTERISTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: El conjunto lo conforman bloques de tres pisos, que se intercomunican a través de aceras peatonales en diferentes niveles, rodeadas de áreas de jardines, los estacionamientos bodegas y circulaciones vehiculares se encuentran en un nivel inferior, y cuentan con acceso vertical directamente a
La moderación es la languidez y la pereza del alma, así coma la ambición es su actividad y su ardor. L A R O C H E F O U CAU L D cada boque. El comercio, se encuentra en el interior del conjunto. Los departamentos están conformados por sala comedor, cocina, dormitorio máster, tres dormitorios, un y medio baños. El departamento N 101 y el comercio, tienen ampliaciones que no se consideran en el presente informe, debido a que no cuentan con planos, ni alícuota. Los cimientos son de hormigón armado, la estructura es , de hormigón armado, losas de entrepiso prefabricadas con viguetas y bovedillas, paredes de hormigón de .10 cms, estucadas y pintadas, pisos y paredes de baños y cocinas en cerámica, ventanas de aluminio, puertas y closets de madera, gradas de hormigón con pisos de cerámica. EDAD APROXIMADA DE LA CONSTRUCCION: 14 AÑOS ESTUDIO DE SUELOS: No ha sido suministrado por los propietarios. CARACTERÍSTICAS URBANAS INFRAESTRUCTURA: El sector cuenta con redes de agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfonos, aceras y bordillos en hormigón, vías asfaltadas, transporte público. VÍAS DE ACCESO E IMPORTANCIA: El inmueble se encuentra ubicado a una cuadra de la avenida occidental, a través de la cual se puede conectar a toda la red vial de la ciudad. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN DOMINANTE: En el sector predominan edificios de hormigón armado destinados para vivienda, y también conjuntos habitacionales con viviendas unifamiliares. CONSOLIDACIÓN: La consolidación en el sector es media, se puede decir de un 75%. C O N TA M I N A C I Ó N
AMBIENTAL: Debido a su ubicación sobre dos vías secundarias, la contaminación ambiental es media. EQUIPAMIENTO URBANO: El sector cuenta con equipamiento urbano para movilidad, salud, educación, religioso, policial. En cuanto a la recreación, tiene deficiencias porque faltan espacios para la recreación, deporte y esparcimiento. 5. – CALCULO DEL AVALUO VALOR DE LA CONSTRUCCION NUEVA ( método del costo) VIDA UTIL = 65 años EDAD APROXIMADA = 14 años VALOR RESIDUAL = 10 % ESTADO DE CONSERVACION = BUENO REQ REP MENORES COSTO DIRECTO (CD)= $ 380.00 AREA UTIL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 10592.00 * AREA COMUNAL SEGÚN DECLARATORIA DE P. H. = 3042.90 * K = AREA UTIL / ( AREA UTIL + AREA COMUNAL) K = 0.78 FACTOR REDUCC DE COSTO POR # DE VIV. EN SERIE (89); 0.850 * valores S/declaratoria FORMULAS PA R A DEPARTAMENTOS FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 494.00 AREA UTIL DEL DPTO SEGÚN DECLARATORIA = AREA CONSTRUIDA DPTO = AREA UTIL / K = COSTO DEL DEPARTAMENTO = C.C. x AREA = FORMULAS PARA ESTACIONAMIENTOS VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $140.00 FACTOR MULTIPLICADOR = 1.30 COSTO CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE ESTACIONAMIENTOS =
AREA CONSTRUIDA ESTAC. = AREA UTIL / K = COSTO DE LOS ESTACIONAMIENTOS= C.C. x AREA = FORMULAS PARA BODEGAS. VALOR RESIDUAL = 5 % COSTO DIRECTO (CD) = 0.40 x 350 = $ 140.00 FACTOR MULTIPLICADOR =1.30 C O S T O CONSTRUCCION = CD x FM = 182.00 AREA UTIL DE bodega = AREA CONSTRUIDA BODEGA = AREA UTIL / K = COSTO DE LA BODEGA = C.C. x AREA = VALOR TERRENO 56800.00 DENOMINACIÓN; AREA PONDER; ALÍCUOTA S/ ESCRITURA; V.TERRENO POR ; VALOR LA CONST NUEVA; VALOR CONSTRUC C USADA; CONST USADA* F; VALOR AVALUO; RESUMEN B-301 DEPARTAMENTO ; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08 ; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 L-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22; 2150.30; 68901.98 B-202 DEPARTAMENTO; 95.77; 0.78; 443.04; 44875.04; 31874.29; 40799.09; 41242.13 AREA SERVlCIO; 12.00; 0.10; 56.80; 1008.00; 715.97; 916.44; 973.24; 42215.38 M-301 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22: 2150.30; 68901.98 M-302 DEPARTAMENTO; 155.01; 1.26; 715.68; 72,633.18; 51590.62; 66036.00; 66751.68 TERRAZA; 27.71; 0.06; 34.08; 2327.64; 1653.30; 2116.22;
2150.30; 68901.98 F-101 DEPARTAMENTO; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 51.02; 0.10; 56.80; 4285.68; 3044.08; 3896.42; 3953.22; 48190.21 N-101 DEPARTAMENTO; 102.76; 0.84; 477.12; 48131.61; 34187.40; 43759.87; 44236.99 PATIO; 20.52; 0.04; 22.72; 1723.68; 1224.31; 1567.12; 1589.84; 45826.23 COMERCIO-103; 51.83; 0,42; 238.56; 24286.03; 17250.12; 22080.16; 22318.72; 22318.72 GD-27GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 5857.14; 4160.27; 5325.14; 5381.94; 5381.94 GD-28 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G-44 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 GD-26 GARAJE; 25.00; 0.10; 56.80; 4685.71; 3328.21; 4260.11; 4316.91; 4316.91 G8-B8 GARAJE- BODEGA; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-99/B-43 GARAJE BODEG; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-64 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-65 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2 3 4 2 . 8 5 ; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-86 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-33 GARAJE; 17.17; 0.07; 39.76; 4022.68; 2857.27; 3657.30; 3697.06; 3697.06 G-34 GARAJE; 12.50; 005; 28.40; 2 3 4 2 . 8 5 ; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-35 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-56 GARAJE; 12.50; 0.05;
28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-100 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664,10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-111 GARAJE; 12.50; 0.05; 28,40; 2342.85; 1664.10; 2130.05; 2158.45; 2158.45 G-105/B-48 GARAJE BODE; 16.50; 0.07; 39.76; 3092.57; 2196.62; 2811.68; 2851.44; 2851.44 G-55 GARAJE; 12.50; 0.05; 28.40; 2342.85; 1664.10; 2130.05 2158.45; 2158.45 B-21 BODEGA; 2.85; 0.01; 5.68; 534.17; 379.42; 485.65; 491.33; 491.33 B-30 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-31 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B- 32 BODEGA; 4.00; 0.02; 11.36; 749.71; 532.51; 681.61; 692.97; 692.97 B-33 BODEGA; 4.76; 0.02; 11.36; 892.16; 633.69; 811.13; 822.49; 822.49 1,453.82 ; 485403.46 AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES 46/100 DÓLARES. 6.-CONCLUSIONES: Los departamentos se encuentran ocupados por los siguientes arrendatarios: ;\gXikXd\ekf 9$*'(# [\jocupado ;\gXikXd\ekf 9$)')# \dgi\sa PONGOSA, Sr. Francisco Villafuerte ;\gXikXd\ekf C$*')# JiX% Margarita Rojas. ;\gXikXd\ekf D$*'(# JiX% Gisela Endara, en el momento de la inspección, la Sra desocupaba el Departamento. :fd\iZ`f# [\jfZlgX[f% ;\gXikXd\ekf =$('(# fZlgXdo por el Sr. Erik. Cfj [\gXikXd\ekfj i\hl`\i\e de mantenimiento, y reparaciones menores. <e cXj }i\Xj ZfdleXc\j# j\ observan deterioradas por falta de mantenimiento.
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA.
EXTRACTO
ANTECEDENTES.- La compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de julio de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 2126, Tomo 136 del 22 de agosto del 2005;
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BYRSAMED S.A. La compañía BYRSAMED S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004162 de 09 de Agosto de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: LA PROMOCIÓN, EJECUCIÓN, GESTIÓN, ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN Y DESARROLLO DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA SALUD,...
1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., otorgada el 28 de mayo del 2012, ante la Notaria Vigésima Novena del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.12. 4118 de 08 AGO. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Edwin Javier Lascano Corrales, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía LPS LASCANO PAREDES SEGURIDAD CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 08 AGO. 2012
Quito, 09 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87975/cc
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/87985/cc
Ef j\ \jk} [Xe[f dXek\e`miento de instalaciones sanitarias y daños causados por humedad. 8c dfd\ekf [\ cX `ejg\ZZ` e se encontró un buen número de departamentos desocupados, otros para arriendo y otros para la venta. AVALUO: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES 46/100 DOLARES Las Posturas de Remate tendrán como base el 50% del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial DR. ENRIQUE ARIAS, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86792/tf REPUBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día VEINTE Y OCHO DE AGOSTO del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo N° 498-2007-F.M., el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chillogallo PROGRAMA: Solanda SUPERLOTE: “Q” MANZANA: “CUATRO” SECTOR: “CUATRO” CALLE: DEPARTAMENTO D-DOS: Calle Simón Guerra 0e4- 271 y Pasaje 19 DEPARTAMENTO D-TRES: Pasaje 19 S19-10 y Calle Simón Guerra LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-TRES NORTE: Planta Alta, 4.51 metros, calle Y; planta Alta 2.12 metros, programa D- TRES SUR: Planta Alta 5.40 metros, Departamento B-TRES, Lote no. TRECE; Planta Alta 1.20
metros. Programa D-TRES Este: Planta Alta: 3.79 metros, Vivienda puente planta alta 5.78 metros, Pasaje 19. OESTE: Planta Alta: 3.61 metros Departamento UNO, Planta Alta 3.07 metros. Programa D-TRES, Planta Alta 2.88 metros, a patio SUPERIOR: Planta Alta losa cubierta inaccesible, 36,30 metros cuadrados INFERIOR. Planta Alta, Departamento D-DOS, comercio D 42.30 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.330 respecto del Bloque que equivale al 33 por ciento SUPERFICIE: 53.10 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AUMENTO DE UN DORMITORIO NORTE_ Planta Alta, 2.38 metros, a Departamento D Uno, Planta Alta 1 .20 metros, Departamento D-TRES SUR: Planta Alta 2.12 metros, Departamento D-TRES, Planta Alta 1.27 metros a patio ESTE : Planta Alta 3.07 metros, Departamento D-TRES OESTE :Planta Alta 3.09 metros, Programa D-UNO SUPERIOR : Planta Alta, cielo abierto 10.80 metros cuadrados INFERIOR : Planta Alta
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA. POR EL DE DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA. Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL 1. ANTECEDENTES.- CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de diciembre de 2009, aprobada mediante Resolución No. 7 de 4 de enero de 2010, e inscrita en el Registro Mercantil Quito el 25 de enero de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA. y reforma del estatuto social, otorgada el 23 de julio de 2012 ate el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004145 de 09 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Michael Rosenberg Bercovici en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañias mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004145 de 09 de agosto de 2012 aprobó el cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., la reforma del estatuto social y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CHOCOLATE PERSONALIZADO CHOCOART CIA. LTDA., por el de DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el Articulo Primero del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- NATURALEZA Y DENOMINACIÓN,- DISCOVER CACAO DISCACAO CIA. LTDA., es una compañia de responsabilidad limitada de nacionalidad ecuatoriana,...” Quito, 09 de agosto de 2012.
"La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad. Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: "Y la verdad os librará" J UA N P A B L O II Departamento D-DOS, 10.80 metros cuadrados LINDEROS INDIVIDUALES DEL DEPARTAMENTO TIPO D-DOS NORTE: Planta Baja, 3,32 metros, comercio D; Planta Baja 3.05 metros, Departamento D-UNO, Planta Baja 1.20 metros, Calle I SUR: Planta Baja 7.54 metros, Departamento B-DOS, lote No. 13 ESTE: Planta Baja 3.53 metros, comercio D; planta Baja 6.02 metros Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 9.56 metros, Departamento DUNO SUPERIOR: Planta Baja Departamento U-TRES y Programa U-TRES, 41.22 metros cuadrados INFERIOR: Planta Baja suelo de cimentación, 41.22 metros cuadrados ALÍCUOTA: 0.256 respecto del Bloque que equivale al 25,6 por ciento SUPERFICIE: 41.22 metros cuadrados LINDEROS SINGULARES DEL AMBIENTE CD NORTE: Planta Baja 3.34 metros, calle I, SUR: Planta Baja 3.32 metros, Departamento D-DOS ESTE: Planta Baja 3.57 metros, Pasaje 19 OESTE: Planta Baja 3.52 metros, Departamento DDOS, SUPERIOR: Planta Baja, Departamento D-TRES, 11.88 metros cuadrado INFERIOR: Suelo de cimentación 11.88 metros cuadrados
ALÍCUOTA: 0.074 respecto del bloque que equivale a 7.4 por ciento SUPERFICIE: 11.88 metros cuadrados INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Los inmuebles cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO X M2; SUBTOTAL Departamento D-TRES; 53.10; 350.00 USD; 18.585.00 USD Aumento un dormitorio; 10.80; 350.00 USD; 3.780.00 USD Departamento D-DOS; 41.22; 350.00 USD; 14.427.00 USD. Ambiente CD; 11.88; 450.00 USD; 5.346.00 USD. TOTAL: 42.138.00 USD. SON: CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 USD. S.E.U.O. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/87207/tf R. DEL E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento de L público en general, que en la
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NEOCOMPASS S.A. La compañía NEOCOMPASS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07/junio/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004174 de 09/agosto/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) OFRECER, PROMOCIONAR, COMERCIALIZAR Y PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA, DIAGNÓSTICO ORGANIZACIÓN, GESTIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA CORPORATIVA,... LA COMPAÑÍA NO PODRÁ REALIZAR ACTIVIDADES DE PROVISIÓN DE PERSONAL A TERCERO, NI PRESTAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, DE AQUELLOS PREVISTOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE Nº 8. Quito, 09/agosto/2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87220/tf
AR/87972/cc
Secretada del Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha se va a llevar a cabo el Remate del bien mueble el día 12 de septiembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas a continuación se detalla su características: - Marca CREVROLET, tipo SEDAN — Modelo AVEO 1.64 P STD. año 2009— Color PLATA ESCUNA - Motor No. F16D32608481 — Chasis No. 8LATD586190002431- Placas de identificación PDA-3282 con las siguientes características y accesorios: - Dos brazos con dos plumas limpiabrisas — Dos espejos retrovisores externos — Antena para radio — 4 Llantas en mal estado y 3 tapa cubos — 1 llanta de emergencia en buen estado — Espejo retrovisor interno — Pintura en regular estado, con rayones en la carrocería — Luces y furos delanteros completos — Luces posteriores completas — Roces y golpes en el lado derecho — Encendedor de cigarrillos — 4 moquetas — Gata y llave de Ruedas — Los tapizados se encuentran en buen estado, tiene un desgaste del uso normal — El radio no tiene el módulo de control (panel o mascarilla), solo tiene el modulo secundario en donde está el reproductor de cd y otros componentes. — El automotor tiene muchas muestras de suciedad y descuido debido al estado inactivo y en proceso de deterioro por el tiempo y lugar de su almacenamiento. El mencionado vehículo se encuentra en los patios de bodegaje bajo responsabilidad del Sr. Depositario Judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado, ubicados en la urbanización Ontaneda lote 37, en la parroquia de Conocoto de esta ciudad de Quito. En la inspección del vehículo se tomaron las siguientes fotografías. Tiempo — El automotor tiene dos años fuera de la casa comercial. Según la Ley de Régimen Tributario, la depreciación anual para vehículos es del 20%, esto significa que para los dos años el auto tiene una devaluación deI 40% Estado — El vehículo se encuentra relativamente en buen estado. Debido a estos criterios, se presenta el siguiente cuadro de valores en donde se determina el valor actual del vehículo: CALCULO DE COSTO ACTUAL DEL AVEO 1.6L 4P PRECIO DE VENTA (2009) $13.345,00 DEPRECIACIÓN 1er AÑO 2.669,00 20% DEPRECIACIÓN 2do AÑO 2.669,00 20% DEPRECIACIÓN POR USO 1.334,50 10% DEPRECIACION TOTAL $ 6.672,50 VALOR AVALUO (2011) $ 6.672,50 SON: SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS, 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al que asciende el avalúo del vehículo Chevrolet AVEO. s,e.ú.o. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Se receptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse de primer señalamiento. En dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87008/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS USUARIOS
REVISTA JUDICIAL MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE UN OJO DE AGUA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL KILÓMETRO 1. 1/2 DE LA VÍA SANGOLQUÍ, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO SEÑOR: Salomón Gutt Brandwayn. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas destinadas para uso industrial, caudal que será determinado por el perito. En el trámite N° 149-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 149-12 C.s. (F.S).Quito, 15 de junio de 2012. Las 10H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Líder del Centro Zonal Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE15-2012-0108-M, de fecha 07 de febrero de 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2011334 de 05 de septiembre de 2011, Art 1, se establecen las delegaciones y atribuciones del Líder Zonal. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas presentada en esta Demarcación por el señor Salomón Gutt Brandwayn, proveniente de un ojo de agua, que se encuentran dentro de las instalaciones de la Compañía Industrial Danec S.A. ubicada en el kilómetro 1. 1/2 de la vía Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, dichas aguas serán destinadas para uso industrial, cuyo caudal será determinado por el perito. La solicitud es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autidad. DISPONE: 1). Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora y El telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2). Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados del Cantón Rumiñahui, comisionándose esta diligencia al señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 literal g. del Reglamento de la Ley de Aguas. 3). La parte actora en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada que deberá ser entregada al Señor Jefe Político del Cantón Rumiñahui, deberá solicitar las razones respectivas y trasladarlas a este despacho. 4) Téngase en cuenta el casillero judicial. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el trá-
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mite la Ab. Fernanda Sandoval N.. - NOTIFÍQUESE ... f) Dr. Patricio Montenegro Padilla LÍDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Ab. Fernanda Sandoval N. S EC R E TA R I A AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Hay un sello AR/87672/cc
VARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DRA. GERMANIA TAPIA VILLARREAL ACTOR: GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 1557-2010-EG CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EN REPARACIÓN AL SUPUESTO DAÑO MORAL CAUSADO ABOGADO DEFENSOR: DR. ROLANDO LAGUNA BUSTOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 08h13. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada Dra. Germania Tapia Villarreal, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87959/cc R del E CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN ACTOR: MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 367,490,491,492 Y 493 del Código Civil y el Art. 760 del Código de Procedimiento Civil. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Juicio especial JUICIO: Interdicción Provincial No. 203-2012-E.T. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 15 de Junio del 2012.- Las 08h15.VISTOS: La señora MARIA BEATRIZ ANDRANGO TIPAN comparece a esta judicatura con su libelo de demanda constante a fojas 5 del proceso, luego de consignar sus datos personales manifiesta: Mi hermano MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, de 80
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MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
años de edad sufre una discapacidad auditiva (sordo mudo) de nacimiento que lo incapacitó totalmente para realizar sus actos y contratos, pues además no sabe leer ni escribir y ahora se suma su invalidez física por su edad, pues actualmente se encuentra postrado y por consiguiente imposibilitado en sus funciones psíquicas y físicas. Con el antecedente antes mencionado y por cuanto es indispensable designar una persona que lo represente en todos sus actos, solicito se proceda a declararlo INTERDICTO PROVISIONAL, para lo cual se procederá nombrarle un Curador Interino, insinuando para el efecto el nombre del señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, pariente político, ya que por mi edad y estado de salud no estoy en condiciones de hacerlo yo, única hermana sobreviviente que le queda a mi hermano Manuel Andrango. Fundamento mi demanda en lo que dispone el Art. 367, 490,491, 492 y 493 y siguientes del Código Civil y en los Arts. 760 del Código de Procedimiento Civil.- En su primera providencia se servirá señalar día y hora oportunos para que su autoridad concurra a la casa de reposo Los Girasoles donde se encuentra mi hermano que se encuentra ubicada en el cantón Rumiñahui, Sangolquí, en la García Moreno y Sangay No. 235 para el efecto designará dos médicos para que procedan a determinar su incapacidad.- Se citará al representante del Ministerio Público como legítimo contradictor, y, se publique por la prensa la demanda de interdicción solicitada.- Indica cuantía, trámite, señala casillero judicial para recibir sus notificaciones y firma con su abogado defensor. Por lo expuesto para resolver se considera: PRIMERO.- No hay omisión de solemnidad sustancial alguna que vicie de nulidad lo actuado en consecuencia se declara la validez procesal.- SEGUNDO.Dando cumplimiento a las disposiciones constantes en los artículos 752 y 753 del Código de Procedimiento Civil el juzgado examinó al supuesto interdicto, se trato de instruir de cuanto concierne a su vida personal, estado actual, de la razón y circunstancias personales.- TERCERO.- Los dos facultativos nombrados doctores Diego Chiriboga y Milton Ramos para que reconozcan al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN, llegan a la conclusión que el reconocido ES UN PACIENTE CON DIAGNÓSTICO DE psicosis en retardo mental, no tiene conciencia de enfermedad, esta incapacitado para tomar decisiones por cuenta propia, requiere de cuidado personal, se trata de una enfermedad incurable y el pronóstico es desfavorable inclusive con tratamiento.- CUARTO.- Del proceso consta la opinión favorable del señor Agente Fiscal Provincial de Pichincha, para que se declare en interdicción judicial al señor MANUEL ALBERTO ANDRANGO TIPAN por estar incapacitado para tomar decisiones propias, se hace la junta de familia y piden se nombre al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, para el cargo de Curador y Representante Legal, quien acepta. Por estas consideraciones se RESUELVE aceptar la demanda y se declara la interdicción provisional del señor Manuel Alberto Andrango Tipan y se nombra
como curador provisional al señor Efraín Wilfrido Andrade Lozada, a quien se le discernirá del cargo de conformidad con la ley, relevándose de las obligaciones de presentar fianza. Ejecutoriado este auto, confiérase las copias certificadas que se soliciten y publíquese por la prensa de conformidad con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFÍQUESE. f) Dr. Fernando Robalino Silva (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay un sello AR/87954/cc JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CESAR VILLALBA PALACIOS, CON LA DEMANDA ESPECIAL QUE EN JUICIO DE PARTICION SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JULIO CESAR SILVA TORRES ACTOR: Julio César Silva Torres DEMANDADOS. herederos presuntos y desconocidos del señor César Villalba Palacios. JUICIO: Partición TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada.Partición OBJETO DE LA DEMANDA.CAUSA No.- 2003-12- E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 15 de mayo del 2012, las 08h46. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 201-DP-DPP, de fecha 14 de mayo de 2012. Agréguese al proceso los escritos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, notifíquese al Dr. Jorge Huilcapi, que ha sido sustituido en la defensa. Cúmplase con la citación a los herederos presuntos y desconocidos del señor César Villalba Palacios, conforme a lo dispuesto por la Primera Sala de lo Civil Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Pichincha.NOTIFIQUESE. f) Dr. José Ricardo Ayala Torres PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 5 de julio del 2012, las 12h23. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, se dispone que el actor de cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura, en providencia que antecede en lo que tiene relación a la notificación a los herederos presuntos y desconocidos del señor César Villalba, de conformidad al inciso segundo del Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa por una sola vez. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello
JUDICIAL QUITO
A.C./87211 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AL PUBLICO EN GENERAL SE HACE SABER LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN INTERDICCIÓN ACTOR: ARMANDO XAVIER CASTELLANOS PEÑAFIEL Y DOLORES VIOLETA INSUASTI SANTOS DEMANDADO: ANDRES GABRIEL CASTELLANOS DOMICILIO LEGAL: DRA. SONIA SHUGULI SALINAS CASILLERO JUDICIAL: No. 4754 JUICIO: No. 2012-192- JOHN AYALA MARTINEZ CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de julio de 2012, las 15h18. VISTOS CUARTO.- En tal virtud, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en Art. 752 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Art. 753 ibídem., en concordancia con el Art. 468 y 469 numeral 3ro. del Código Civil, se declara interdicto provisionalmente al señor ANDRES GABRIEL CASTELLANOS INSUASTI, con cédula No. 172114820-1, y se nombra Curadores Interinos a sus padres los señores: Armando Xavier Castellanos Peñafiel y Dolores Violeta Insuasti Santos, que ejercerán la curaduría interina en forma conjunta o individualmente, los mismos que de aceptar el cargo se posesionaran previa la presentación de la partida de nacimiento del hijo mencionado y el cumplimiento de las formalidades de Ley en Ia fecha, día y hora que se señale oportunamente.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 754 del Código de procedimiento Civil, se dispone que esta resolución se la inscriba en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, respectivamente, y se la publique por la imprenta, en uno de periodicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE (...sic).DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ.. JUEZ –T. Lo que notifico para fines de Ley. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ U. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87216/tf JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y MARGINACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA: DORIS YAMINA COQUI ORTIZ SR. JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA DORIS YAMINA COQUI ORTIZ, ECUATORIANA, ESTADO CIVIL SOLTERA, MAYOR DE EDAD, DE OCUPACIÓN QUEHACERES DOMÉSTICOS, DOMICILIADA Y RESIDENTE EN ESTA CIUDAD DE QUITO, C O M PA R E Z C O ANTE USTED CON LA SIGUIENTE DEMANDA: PRIMERO.- LOS NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, ASÍ COMO LOS DEMÁS DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE CONFORME A LO QUE DETERMINA EL ART. 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Q U E DA N YA ENUNCIADOS. SEGUNDO.- QUE SE SIRVA DISPONER A QUIEN CORRESPONDA SE PROCEDA A LA RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO QUE ADJUNTO A LA PRESENTE PARA SU CONOCIMIENTO, YA QUE HAY UN ERROR EN MI APELLIDO PATERNO LOS
Cuando uno tiene motivos de quejarse de un amigo, conviene separarse de él gradualmente, y desatar, más bien que romper, los lazos de la amistad. C AT Ó N NOMBRES Y APELLIDOS DE MI PADRE SON SANTO MANUEL COQUE LÓPEZ, EN VIRTUD DE LO CUAL CONSTO COMO DORIS YAMINA COQUI ORTIZ. Y ADEMÁS SOLICITO SE CAMBIE MI NOMBRE DE YAMINA POR JAZMÍN. TERCERO.- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS: 55, 59 NUMERAL 4, Y 61 DE LA LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN SOLICITO QUE SE DE TRÁMITE A MI PETICIÓN. CUARTO.- A LA PRESENTE SE LE DARÁ TRÁMITE ESPECIAL. QUINTO.- LA CUANTÍA POR SU NATURALEZA ES INDETERMINADA. SEXTO.- DESIGNO COMO MI ABOGADO DEFENSOR AL DR. RUBÉN ISAÍAS MAZÓN RIVERA, PROFESIONAL QUE QUE QUEDA FACULTADO PARA PRESENTAR CON SU SOLA FIRMA LOS ESCRITOS QUE ESTIME NECESARIOS DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A M NOMBRE Y REPRESENTACIÓN. L AS N OT I F I CAC I O N ES QUE ME CORRESPONDAN LAS RECIBIRÉ EN EL CASILLERO JUDICIAL N 5207, PERTENECIENTE A MI ABOGADO DEFENSOR. PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito miércoles 25 de julio deI 2012, las 12h12. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia
inmediata que antecede, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, como Iegitimo contradictor, previa citación en el domicilio señalado para el efecto.- Públiquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. DORIS JAZMIN COQUE ORTIZ y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y notifiquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.- JUEZ Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/87214/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VASQUEZ ACTOR: CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO VERBAL SUMARIO : 2010-0850-EG CUANTIA: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DOLARES
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PARDALISERVICES S.A. Se comunica al público que PARDALISERVICES S.A. aumentó su capital en USD$2.550.000 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de junio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004141 de 09 de agosto de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO: CAPlTAL.- El capital suscrito de la compañía es de tres millones cuatrocientos diez mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD3.410.000,00), dividido en tres millones cuatrocientas diez mil acciones indivisibles, ordinarias y nominativas de un Dólar de los Estados Unidos de América de valor cada una, numeradas de la cero cero uno a la tres millones cuatrocientas diez mil.”. Quito, 09 de agosto de 2012
AMERICANOS (USD 16.500.00) FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A BO GA D O D E F E N SO R : ABG. ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, ABG. SANTIAGO HERRERA MORA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LA SUMA DE TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON 49/100 DOLARES AMERICANOS (USD 13.465.49), DEBIENDO AÑADIRSE LOS INTERESES
DE MORA CALCULADOS CON LA MÁXIMA TASA VIGENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA AUTORIDAD MONETARIA CORRESPONDIENTE, DESDE QUE EL DEUDOR INCURRIO EN MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, ASI COMO EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LOS A BO GA D OS DEFENSORES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 1 de julio del 2010 a las 11h36. VISTOS: Avoco conocimien-
to de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Priscila Verónica Salvador Vásquez en la dirección que señala para dicho efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece al actor de conformidad con el poder que anexa. Téngase
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE PANTERRAGOLD AZUAY S.A., DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL, CANTÓN GUAYAQUIL; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- PANTERRAGOLD AZUAY S.A., con domicilio principal actual en el Distrito Metropolitano de Quito, se constituyó con la denominación de ENVIROGOLD AZUAY S.A., mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de septiembre del 2009, aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. 4059 de 29 de septiembre de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de octubre del 2009. 2. CELEBRACION Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, la reforma de estatutos, fue otorgada el 10 de abril de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.004029 de 3 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor José Santiago Bonilla Hidalgo en su calidad de GERENTE GENERAL de PANTERRAGOLD AZUAY S.A. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS, PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004029 de 3 de agosto de 2012 aprobó la escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de abril del 2012, que contiene el cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos; para efectos de oposición de terceros, respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de PANTERRAGOLD AZUAY S.A., del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil; y, la reforma de estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada; se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará PANTERRAGOLD AZUAY S.A., de nacionalidad ecuatoriana, y con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sin perjuicio de que, en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos Sociales, pueda establecer sucursales, agencias, representaciones y demás oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero”. Distrito Metropolitano de Quito, 3 de agosto de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87974/cc
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./87210
en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, viernes13 de julio del 2012, las 11h57. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señora PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VÁSQUEZ para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal
No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.Notifíquese..-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87179/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA ACTO R : CO O P E RAT I VA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA. D EMANDADO: GLADYS MARITZA PA C H O PINDUISACA CUANITA: 16.000,00 JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 708-2009-Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL DE PICHINCHA,.QUITO, 09 de junio del 2009, las 08h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, para el pago del crédito adeudado, véndase en pública subasta el vehículo marca GREAT WALL, tipo doble-ca, clase camioneta, color beige, de placas PFU-562, año 2003, y demás características que constan en el contrato de prenda industrial abierta acompañado y que es vigente.- Previamente se ordena el embargo de dicha prenda, para lo cual, cuéntese con uno de los Sres. Depositarios Judiciales del Cantón, habilitándose el tiempo deficiente, para lo cual, ofíciese en legal forma a la Oficina de Sorteos.Cítese a los demandados Sres.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC A TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- La compañía TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil, el 13 de mayo del 2011, aprobada mediante Resolución No. 2550 de 13 de junio del 2011, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de junio del 2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos, fue otorgada el 12 de junio del 2012, ante el Notario Trigésimo Segundo del Cantón Guayaquil. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.003966 de 1 de agosto de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN PABLO CUCALON RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL y como tal representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE NOMBRE Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.003966 de 1 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA y la reforma de estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada a esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente al nombre, el mismo que en adelante dira: "ARTÍCULO PRIMERO.- El nombre de la compañía que por esta escritura se constituye es TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA".
"Me afecta cualquier amenaza contra el hombre, contra la familia y la nación. Amenazas que tienen siempre su origen en nuestra debilidad humana, en la forma superficial de considerar la vida". J UA N P A B L O II Marco Armando Panchez Coyago y Gladys Maritza Pacho Pinduisaca, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jeuves 5 de julio del 2012, las 08h28.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniendole de la oblgiacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futruas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87189/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. DEMANADO: BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA CUANTIA: TREINTA Y MIL DOLARES JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 474-2009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 11 de mayo del 2009, las 08h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente despacho en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la
calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.Cítese y Notifíquese.- (F) Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, luens 9 de julio del 2012, las 08h32.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA hijos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.Notifiquese. (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que comunico Y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus furturas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87199/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3369967804 perteneciente a SALTOS RAMOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5151 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3146190604 perteneciente a PAREDES MORALES SANDRA RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2329 valor $75 de la Cta. Cte. No. 3479199404 perteneciente a TRUCKPLAZA CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2603 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3145115404 perteneciente a BARRIONUEVO BANDA ANGEL CUSTODIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14929 valor $47 de la Cta. Cte. No. 3130496904 perteneciente a CETIVEHICULOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 3490280404 perteneciente a INMOBILIARIA KATTMO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2621 al 2720 de la Cta. Cte. No. 3173291404 perteneciente a PEREZ PALACIOS MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11129 al 11130 de la Cta. Cte. No. 3130343304 perteneciente a HERMANAS UBILLA MENDOZA HUBIMEZA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5448 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1170 de la Cta. Cte. No. 3168151604 perteneciente a PALACIOS RODRIGUEZ SHIRLEY KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 687 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se requiere públicamente a los acreedores de la COMPAÑÍA LORSI S.A. EN LIQUIDA#5678","9%"1)":4)":4')%);";)"&$%;'1).)%"&$%"*,2"1).)&<$"-.);)%*)",%*)")2" suscrito liquidador señor José Salvador Salvador en el domicilio ubicado en la calle Hungría N31-133 y Mariana de Jesús, de esta ciudad de Quito, en el término de veinte días (20) días, contados desde la última publicación de este aviso los documentos que acrediten su derecho, previniéndoles de no hacerlo, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa.
Distrito Metropolitano de Quito, 1 de agosto de 2012
Quito, 6 de agosto de 2012
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO
José Salvador Salvador Liquidador AR/87956/cc
AR/87971/cc
REVISTA JUDICIAL MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 181 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3512384004 perteneciente a ROGEL TUAREZ ERIKA KATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1460 de la Cta. Cte. No. 3386011104 perteneciente a CAIZA CAIZA LUIS OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1786 de la Cta. Cte. No. 3387677004 perteneciente a GROUPKONEXION CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14930 valor $47 de la Cta. Cte. No. 3130496904 perteneciente a CETIVEHICULOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8127 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3680 al 3681 de la Cta. Cte. No. 3132898804 perteneciente a MINO RUIZ JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 de la Cta. Cte. No. 3393413004 perteneciente a JARAMILLO FLORES GEOVANNY JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 558 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3504816504 perteneciente a GARZON ZURITA LUIS GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
C9
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2258 valor $230 de la Cta. Cte. No. 3423019304 perteneciente a GOLDENBOND S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 263 al 280 de la Cta. Cte. No. 3516637204 perteneciente a UNAUCHO MINASUNTA MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5696 al 5697 de la Cta. Cte. No. 3125152904 perteneciente a SEPA TIRADO SALVADOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5542 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4015 valor $40,64 de la Cta. Cte. No. 3022958604 perteneciente a CEPSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2161 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3410286604 perteneciente a LOMA ESPINOSA MARIA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 877 valor $348,76 de la Cta. Cte. No. 3427578904 perteneciente a EDIFICIO HUMBOLDT DE OCCIDENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5292 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3126045304 perteneciente a HIDALGO GUERRERO ANIBAL SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga dere-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5321 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 3022206104 perteneciente a ALBAN CORTEZ DIEGO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 32 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 830 de la Cta. Cte. No. 3182555904 perteneciente a BORJA CHAVEZ CARLOS IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1521 de la Cta. Cte. No. 3442201304 perteneciente a PENAFIEL SANCHEZ JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 al 220 de la Cta. Cte. No. 3460375304 perteneciente a GOMEZ CONDO ANTONIO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5911 al 5970 de la Cta. Cte. No. 3023518304 perteneciente a VACA BUCHELI AUGUSTO RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1780 de la Cta. Cte. No. 3510562904 perteneciente a AZULADOCLEAN S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3437 de la Cta. Cte. No. 3129881004 per-
teneciente a MARIN CHACON KLEVER LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3443 de la Cta. Cte. No. 3129881004 perteneciente a MARIN CHACON KLEVER LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2083 al 2084 de la Cta. Cte. No. 3469329604 perteneciente a HIDALGO RIGAIL MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5289 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5474 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5507 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9729 de la Cta. Cte. No. 3162265104 perteneciente a SUPER DEALER DUENAS GUTIERREZ CIA.L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18840 valor $42,97 de la Cta. Cte. No. 3476831404 perteneciente a MAQUINARIAS HENRIQUES C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5264 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de
JUDICIAL QUITO
firma del Cheque No 5490 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 186 al 190 de la Cta. Cte. No. 3504204704 perteneciente a POZO CHIRAN DORIS MARIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2460 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 941 al 970 de la Cta. Cte. No. 3043839604 perteneciente a MARTINEZ GONZALEZ MARIA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 129 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3482712904 perteneciente a TOSCANO IZURIETA RICHARD VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100004451 perteneciente a OLVERA BAJANA CARLOS LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 673 valor $126,5 de la Cta. Cte. No. 3336716904 perteneciente a FLORES CONDOR JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 614 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8206 al 8211 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1207 de la Cta. Cte. No. 3034065404 perteneciente a DAVILA CASTILLO JUAN PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Un amigo mío es otro yo. ZENÓN
AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 13000 valor $400,47 de la Cta. Cte. No. 3002926104 perteneciente a COMPANIA DE SEG. PRIV. Y PERSONAS M del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 238 de la Cta. Cte. No. 3490556004 perteneciente a LOPEZ SORIANO MODESTO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3507616604 perteneciente a RUIZ AGUILAR VICTORIA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3906 de la Cta. Cte. No. 3057590504 perteneciente a GUTIERREZ TAPIA LILIANA NATALI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 596 al 610 de la Cta. Cte. No. 3436826404 perteneciente a CAIZA GALARZA ISAURA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 954 de la Cta. Cte. No. 3465498504 perteneciente a HIDALGO LARA SEGUNDO CESAR ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2098 al 2099 de la Cta. Cte. No. 3469329604 perteneciente a HIDALGO RIGAIL MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 168 al 169 de la Cta. Cte. No. 3505897004 perteneciente a SUASNAVAS VERDEZOTO DIEGO GAMAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 732 valor $135 de la Cta. Cte. No. 3473309004 perteneciente a MERA NEVAREZ
FREDEVINDA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1441 valor $543,9 de la Cta. Cte. No. 3467482504 perteneciente a ESTACION DE SERVICIO SANGOLQUI SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5544 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5320 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 157 al 160 de la Cta. Cte. No. 3514736204 perteneciente a BARRIONUEVO MARIN MICHEL ESTEFANY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1337 de la Cta. Cte. No. 3042154104 perteneciente a LUPERA ASTUDILLO EDWIN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11070 de la Cta. Cte. No. 3130343304 perteneciente a HERMANAS UBILLA MENDOZA HUBIMEZA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5343 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 807 de la Cta. Cte. No. 3389099704 perteneciente a COCHA ARCOS ANGEL HERMEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 795 de la Cta. Cte. No. 3401777104 perteneciente a ZAMBRANO SANTILLAN
MARCIA ANNABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 8149 al 8151 de la Cta. Cte. No. 3182977104 perteneciente a CONTRERAS RODRIGUEZ MIGUEL BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 268 al 310 de la Cta. Cte. No. 3492944504 perteneciente a GUALA SALAZAR VICTOR ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5475 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE AMBATO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. 1. ANTECEDENTES La compañía AGXPRODUCTS ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de Junio de 2008, aprobada mediante Resolución No, 3226 de 14 de Agosto de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 13 de octubre de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato y reforma de estatutos de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. otorgada el 2 de mayo de 2012 ante el Notario Cuarto de la ciudad de Ambato, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003637 de 17 de julio de 2012. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JOHN DE HOWITT, en su calidad de Gerente General, de estado civil viudo, de nacionalidad ecuatoriano y domiciliado en la ciudad de Ambato. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.003637 de 17 de julio de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. y reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de AGXPRODUCTS ECUADOR S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Ambato, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella, Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma los artículos segundo y tercero del estatuto social que dirá: “ARTÍCULO SEGUNDO: (...) La compañía se dedicará también a la Compra Venta, distribución, importación, distribución, exportación, equipamiento, capacitación en el manejo, asistencia técnica de los siguientes productos: Máquinas analógicas o híbridas de procesamiento automático de datos,..”. “ARTICULO TERCERO: DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es en la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua,...” Quito, 17 de julio de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AC/87222/tf
SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2404 de la Cta. Cte. No. 3421432104 perteneciente a MARQUEZ FLORES C.A. MARQFLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 393 de la Cta. Cte. No. 3460446004 perteneciente a SUASNAVAS VERDEZOTO DAVID ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5428 de la Cta. Cte. No. 3045782504 perteneciente a RON USHINA JOSE MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No
18252 al valor $2905,04 de la Cta. Cte. No. 3140455204 perteneciente a CALZACUERO C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1357 valor $60,37 de la Cta. Cte. No. 3433012504 perteneciente a MULTISERVICIOS Y COMERCIO MULCOMLIM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5291 de la Cta. Cte. No. 3145664604 perteneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 411 de la Cta. Cte. No. 3377658404 perteneciente a PROANO ANAGO ROBIN MAGNOLER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ======
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 571815 emitida a nombre de RENE HERNANDEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 546578 emitida a nombre de SHARON A N TO N I E TA ORDOÑEZ RAMOS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG ========== Por orden del titular, se pro-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA AS-DOMUS C.A. ANTECEDENTES.- La compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de octubre de 2005 y se inscribió en el Registro Mercantil del citado Distrito bajo el No. 88, Tomo 137 el 12 de enero del 2006; 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., otorgada el 18 de enero del 2012, ante la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJDL.Q.12. 3715 de 19 JUL. 2012 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Eduardo Germánico Maya Rivadeneira, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía SERVICIOS SUPEDIDO S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.
La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.
cederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 300 . Cuenta Corriente 1717016048 Motivo ROBO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 253 . Cuenta Corriente 1717016048 Motivo ROBO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 109 . Cuenta Corriente 2017009284 Motivo ROBO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 124 . Cuenta Corriente 2017009284 Motivo ROBO Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 253 .
Cuenta Corriente 1017015467 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 300 . Cuenta Corriente 1017015467 Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 656 . Cuenta Corriente 1717015467 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 656 . Cuenta Corriente 1717015467 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2716- 2717 . Cuenta Corriente 117110664 Motivo PERDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor pre-
sentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ ()mg ====== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 618510 emitida a nombre de LUIS SALGADO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 534985 emitida a nombre de ROMERO PEREZ RAMIRO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 519934 emitida a nombre de ULLO MONTA JORGE FABIAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 521394 emitida a nombre de LILIANA URUA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a los Accionistas de la compañía PERFILPLAST DEL ECUADOR S.A. a la Junta General de Accionistas que se celebrará el día jueves 23 de agosto de 2012 a las 8H00 en las oficinas ubicadas en la calle De los Cerezos Oe3-42 y Avda. Real Audiencia de esta ciudad de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre lo siguiente: 1. Conocimiento y resolución sobre los efectos de las resoluciones de Intervención y de Disolución y liquidación Nos. 09.Q.IJ.012 y SC.IJ.DJDL.Q.11.0598 de 9 de Febrero de 2.009 y 8 de febrero de 2011, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Compañías, para Perfilplast del Ecuador S.A. 2. Conocimiento y resolución sobre la autorización al Gerente General, para la contratación de profesionales para el análisis y sugerencia sobre los problemas suscitados con ocasión de las resoluciones de Intervención y de Disolución y liquidación Nos. 09.Q.IJ.012 y SC.IJ.DJDL.Q.11.0598 de 9 de Febrero de 2.009 y 8 de febrero de 2011, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Compañías, para Perfilplast del Ecuador S.A. Convócase, de manera expresa, al Comisario Principal de la compañía señor Eduardo Proaño Salvador.
Distrito Metropolitano de Quito, a 19 JUL. 2012 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Quito, a 14 de agosto de 2012 Marco Vinicio Ramírez Muñoz GERENTE GENERAL AR/53832/cc
A.P./53884/k.m.
REVISTA JUDICIAL MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 193992 emitida a nombre de EDISON VILLACIS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 42529 emitida a nombre de LUIS BRAVO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 481276 emitida a nombre de LUIS HUILCAPI Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 502047 emitida a nombre de CARLOS TANGUILA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 466343 emitida a nombre de SALVADOR GREFA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 347568 emitida a nombre de NADIA VARGAS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
C11
de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 490613 emitida a nombre de JAVIER SANCHEZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 410888 emitida a nombre de MARIO BURGOS Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 11612 emitida a nombre de RUIZ SANDRA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 17284339 emitida a nombre de JORGE SANDOVAL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 253957 emitida a nombre de CESAR OCHOA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 338083 emitida a nombre de ROSA OLALLA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 569580 emitida a nombre de LOYDA ALVAREZ Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 382530 emitida a nombre de FLAVIO ALFREDO ALTAMIRANO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 297006 emitida a nombre de CARLOS LICUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 172120 emitida a nombre de RUEDA TANCREDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) MG
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8214529100 Nro. Cartola 18133530008 Cliente VERA MACIAS, GUISELLA-CECIBEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8067833200 Nro. Cartola 17088920412 Cliente CABRERA FREIRE,
ANGEL-FACUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8106175700 Nro. Cartola 17827430038 Cliente ALVARADO VALVERDE, JANET-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8094916400 Nro. Cartola 17294710029 Cliente TAPIA GARCIA, WASHINGTON-ELIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.8064733200 Nro. Cartola 16954880114 Cliente TORRES MALLA, ARTEMIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8038967000 Nro. Cartola 17495580049 Cliente SALAZAR AYALA, PAUL-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8070371900 Nro. Cartola 16913770091 Cliente ESPINOSA NARVAEZ, MARIA-RAFAELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8250271400 Nro. Cartola 18310750007 Cliente BARCIA PERALVO, JONATHAN-FABRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8208835200 Nro. Cartola 18083400038 Cliente DELGADO BARRETO, YESSICA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8158835200 Nro. Cartola 17644610002 Cliente JAMI TOAPANTA, VICTOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.8230171200 Nro. Cartola 18203320025 C l i e n te
JUDICIAL QUITO
MALDONADO GUACHAMIN, JENNY-ADRIANA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8147829900 Nro. Cartola 17524960162 Cliente BONILLA OCAMPO, ROBERTO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8202776800 Nro. Cartola 18047620085 Cliente GRANDA ELIZALDE, DIEGO-HERALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8054880100 Nro. Cartola 17358650046 Cliente ZAPATA MICOLTA, NORMA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8012523100 Nro. Cartola 17026870513 Cliente ARMAS MEJIA, ERNESTO-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8187083800 Nro. Cartola 17932720018 Cliente MORENO CALLAY, EDGAR-SAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8244884500 Nro. Cartola 18291000000 Cliente ACOSTA GUZMAN, PABLO-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8148012600 Nro. Cartola 17526450311 Cliente TARAPUEZ YACELGA, LUIS-ANIBAL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8161133400 Nro. Cartola 17669380036 Cliente GUAMBI SILVA, VERONICA-PILAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8106786800 Nro. Cartola 16776740199 Cliente LEON TENORIO, JARBINZON-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8005860100
Resulta imposible atravesar una muchedumbre con la llama de la verdad sin quemarle a alguien la barba. GEORG CHISTOPH LICHTENBERG Nro. Cartola 16519610477 Cliente CALDERON GARCIA, CARLOS-GENARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8037782800 Nro. Cartola 16924840107 Cliente TIXI ROBALINO, XAVIER-JACINTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8065746400 Nro. Cartola 17140460019 Cliente RAMOS GALEAS, WILMER-LEODAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8048222000 Nro. Cartola 16754830418 Cliente RUEDA VASQUEZ, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8000706300 Nro. Cartola 16617350109 Cliente VACA PULUPA, SANTIAGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8148267200 Nro. Cartola 17516450065 Cliente GUANO COCA, LUCY-DARLENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por PERDIDA de la libreta de ahorros Cta.No.-8148013300 Nro. Cartola 17526400159 Cliente TAIPE SINCHIGUANO, MARCO-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1105 VALOR $ 300,00 de la Cta No. 8000553904 perteneciente a SALAS VALDIVIESO, MARIA-TERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 291 AL 410 la Cta No. 8021280404 perteneciente a ARIAS VILLAVICENCIO, XAVIER-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1371
VALOR $ 560,00 de la Cta No. 8002342204 perteneciente a BERRAZUETA OCAMPO, MARCO-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101627539 y Libreta de Aportaciones No. 01070012723 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIGUAY VELASTEGUI SEGUNDO EZEQUIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910019357 y Libreta de Aportaciones No. 0970013152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COBO CASTILLO EDUARDO XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501153975 y Libreta de Aportaciones No. 0507053580 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALTOS OBANDO NERY WILFRIDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/3/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601280332 y Libreta de Aportaciones No. 0607120573 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARCELEN DELGADO GUIDO RENAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601221261 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR CUMBA PEDRO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101137184 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASPUEL HEREDIA MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anu-
larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310066295 y Libreta de Aportaciones No. 1370027978 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE ANDRADE CRISTIAN FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410376704 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REGALADO TIPAN LUIS GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110307346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO NARVAEZ ANGELITA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101678848 y Libreta de Aportaciones No. 0107307084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA QUISILEMA GEOVANNA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101725259 y Libreta de Aportaciones No. 0170248373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI USHIÑA ALICIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510061674 de la Cooperativa deAhorroyCréditoCooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO BELICELA CESAR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201085643 y Libreta de Aportaciones No. 1207043611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA CHULCA JOSE TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg ===== Debido a la pérdida de la
Libreta de Ahorros Socios No. 1201105284 y Libreta de Aportaciones No. 1207051365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIPUELA GONZALEZ ANGEL ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810091455 y Libreta de Aportaciones No. 0870062397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA SANGUCHO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301090034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA CUMBAL JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810148674 y Libreta de Aportaciones No. 870109368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHO ALVAREZ TERESA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601000358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISPE SISLEMA JOSE SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg
Srs. (a) (ita) LETICIA MORAN JACHO AC/ 15626 ()Mg
CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A ; Cuenta: 0040144013 Cheque No. 159818 Fecha de emisión 01/03/2012 Cantidad $ 1200.73 Beneficiario: DUOCELL S.A Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A ; Cuenta: 0040144013 Cheque No. 160069 Fecha de emisión 15/03/2012 Cantidad $ 5195.47 Beneficiario: DUOCELL S.A Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/ /mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 36101296 por valor de US $ 11.823,77 con vencimiento al 21-11-2012 , se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. AC/15478 (1) mg
MUTUALISTA PICHINCHA
BANCO BOLIVARIANO
Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 10 al 11 Cta. Cte. 5005058009 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LETICIA MORAN JACHO AC/ 15626 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 22 al 24 Cta. Cte. 5005058009 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LETICIA MORAN JACHO AC/ 15626 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 19 Cta. Cte. 5005058009 , sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) LETICIA MORAN JACHO AC/ 15626 ()Mg ======== Se comunica al publico la Anulacion por PERDIDA del cheque No. 14 al 15 Cta. Cte. 5005058009 , sin firma y sin valor, presentada por el girador
Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 190150146 de la Mutualista Pichincha AR/87986/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por robo la libreta de Ahorros de la Sra. Pérez Amaya Martha Magdalena No. 4501167344 de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/87215/tf ========= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título : No. 848 Número de acciones: 1 P ro p i e t a r i o : VA L E R I A ALEXANDRA CALLE MOSLER El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de agosto del 2012 Gerencia General A.P./53885/k.m. ======