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Edición impresa Revista Judicial del 14 de febrero de 2013

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REVISTA JUDICIAL C00

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10242

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Violación de Derechos Constitucionales en los procesos de juzgamiento POR: BYRON FERNANDO RODRÍGUEZ PAREDES

Introducción: Sin duda que uno de los mayores problemas a los que esta sujeto un Estado, es la inseguridad jurídica, problema que de una u otra forma daña los cimientos de su vida diaria de tal forma que sus ciudadanos, sean estos nacionales o extranjeros, desconfían de la administración de justicia y algunos de ellos ven como la mejor forma de dar solución a sus conflictos es la justicia emanada por particulares, es decir la ilegal, desconociendo de una u otra forma a la Autoridad competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como manda la ley, y es peor aún cuando estos problemas de inseguridad jurídica llegan a instancias y materias en la que se pone en juego el bien mas valioso que tiene el ser humano, su libertad. Este artículo está dedicado a determinar que en los proceso Penales las garantías constitucionales no siempre se cumplen, y si se cumplen sufren de varias falencias que afectan directa o indirectamente no sólo a los imputados o acusados sino también al juicio en sí, ya que en materia Penal no siempre se juzga únicamente al delincuente como tal, sino

que se puede determinar una responsabilidad civil o de otra materia dentro del proceso. Fallas de la administración de justicia: Hemos podido percibir como falencias tan grandes como la negligencia, desconocimiento o simple descuido por parte de funcionarios judiciales y administrativos, que están en la obligación de aplicar la ley, son permanentes y forman parte de nuestra administración de justicia, llevando a que el aparato judicial colapse y se vuelva ineficaz e ineficiente, haciendo que las Garantías que ofrece el Estado se vean interrumpidas y cada vez mas utópicas. Garantías fundamentales: Es bien conocido que uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger a toda persona dentro de su territorio, sea esta nacional o extranjera con sujeción a la Constitución, normas vigentes y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, y de esta manera garantizar condiciones favo-

rables de vida, como así lo determinan varios artículos de la actual Constitución de la República del Ecuador, con esto hago referencia a que se busca proteger y garantizar no solo los derechos de quienes están libres sino de quienes que por

diferentes causas se encuentran recluidos en alguno de los centros de rehabilitación de todo el país. Estas líneas se fundamentan en la importancia que tiene

el Estado de cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas que se expresen en su Constitución, desde las mas declarativas hasta las mas singulares. Las Constituciones Políticas consagran generalmente entre otras, dos garantías: la integridad personal y el derecho a la honra. En virtud de tales garantías la persona humana debe ser tratada como tal, esto es con dignidad, sin ser ultrajada ni en la parte física ni en la parte moral. Rehabilitación social: La comisión de un delito es un hecho antisocial y antijurídico; muchas veces puede implicar peligrosidad por parte del agente, sobre todo cuando hay reincidencia, pero pese a todo el delincuente no deja de ser persona humana, ser dotado de cualidades superiores y que deben ser objeto de reeducación o de tratamiento. Los establecimientos penitenciarios - carcelarios o cualquiera que sea su denominación tienen su reglamento de funcionamiento, y en él se han de establecer las medidas necesarias

para contrarrestar los brotes de violencia o de indisciplina, pero con ellas no se puede ir a la denigración o al atentado de orden físico. El estado, a mi modo de ver, debería emplear mejores y más duraderos mecanismos de control, brindando así todo el apoyo que hace referencia la Constitución en relación a la protección de derechos y garantías sino también, permitiendo así el desarrollo de una política urgente en la que se determine cuales son las necesidades de los centros de rehabilitación social, y mas importante que eso, buscar verdaderos medios de rehabilitación y que estos después de un intenso estudio se considere como política de Estado. Pese a estas garantías que da la legislación ecuatoriana sobre la protección de derechos primordiales, es común en nuestros días observar el quebrantamiento de estas, pues debido a fenómenos socio económicos de nuestra nación, muchos de los ecuatorianos y extranjeros que se encuentran recluidos no han alcanzado, por llamarlo de alguna manera, el derecho a la defensa y al cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos, dejando en el olvido la práctica de garantías que de una u otra forma solucionarían en su totalidad o en parte la situación en la que se encuentran. Conclusión: Considero que en nuestro país la Constitución vigente en el ámbito de los derechos y garantías constitucionales, busca proteger al ciudadano tanto en el proceso de juzgamiento como al momento de cumplir la pena, pero en el caso de la administración de justicia, ya en el proceso mismo, los mecanismos de control no son permanentes, rigurosos ni adecuados tanto para el acusado como para su familia y peor aún para el Estado como Autoridad.

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REVISTA JUDICIAL C2

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD PERUANA, REINMARK CORPORATION S.R.L. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad peruana, REINMARK CORPORATION S.R.L., se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 27 de diciembre de 2012, ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.0312 de 18 de enero de 2013 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de enero de 2013. 1. Nacionalidad: Peruana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Importación y exportación de todo tipo de productos biotecnológicos, agropecuarios, veterinarios, de salud pública, higiene industrial, marinos, acuíferos y demás productos relacionados a las actividades anteriormente mencionadas. 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señora Rosa Elena Naranjo González, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. TESTIMONIO NÚMERO: 665 KARDEX: 12568 MINUTA: 660 PODER QUE OTORGA LA SOCIEDAD DENOMINADA REINMARK CORPORATION S.R.L. A FAVOR DE LA SEÑORA ROSA ELENA NARANJO GONZALEZ INTRUDUCCIÓN.- En la ciudad de Lima, Distrito de Sán Miguel a los 28 (veintiocho) días del mes de noviembre del 2012 (dos mil doce) Yo, Ruth Alessandra Ramos Rivas, notaria de Lima, extiendo el presente instrumento en el que comparece: El señor MAXIMO RAUL ARIAS GUERRA, quien manifiesta ser de nacionalidad peruana, estado civil casado, de profesión licenciado en administración, identificado con documento nacional de identidad número 07564837, sufragante, con domicilio en calle Mariscal Las Heras número 154, Distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, quien procede en representación de la sociedad denominada REINMARK CORPORATION

S.R.L., con registro único de contribuyentes número 20547793723 e inscrita en la partida electrónica número 12732211 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, según facultades que constan en el acta de Junta General Extraordinaria de socios de fecha quince de mayo del año dos mil doce. El compareciente es inteligente en el idioma castellano, se obliga con capacidad, libertad y conocimiento para contratar, me entrega una minuta, que archivo en el orden correspondiente y es identificado de acuerdo a ley; de lo que doy fe. MINUTA SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud, extender en su registro de escrituras públicas una de la cual conste un poder, que otorga el señor MAXIMO RAUL ARIAS GUERRA, identificado con DNI. Nº 07564837, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, con domicilio en Mariscal Las Heras Nº 514, Distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, República de Perú, en su calidad de Gerente General de la sociedad denominada REINMARK CORPORATION SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrito en la partida N 12732211 del Registro de Personas Jurídicas de Lima – Perú, en los términos y condiciones consiguientes. PRIMERA: El señor MAXIMO RAUL ARIAS GUERRA, en su calidad de Gerente General de la sociedad denominada REINMARK CORPORATION

JUDICIAL QUITO

S.R.L. legalmente capaz de contratar y obligarse, quien comparece ante usted para otorgar un poder al tenor de las siguientes cláusulas: SEGUNDA: PODER.- El compareciente de conformidad con lo resuelto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad denominada REINMARK CORPORATION S.R.L. celebrada en la ciudad de Lima – Perú, de fecha 15 de mayo de 2012, que Ud, señora Notaria se servirá insertar, formaliza la designación de la señora ROSA ELENA NARANJO GONZALEZ como apoderada general de la sucursal en Ecuador de la sociedad denominada: REINMARK CORPORATION S.R.L., con poder amplios y suficientes, como en derecho se requiere todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio ecuatoriano, en especial podrá interponer y contestar demandas y cumplir con todas las obligaciones contraídas por REINMARK CORPORATION S.R.L. en el Ecuador. La mandataria además queda investida de las facultades previstas en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la validez y eficacia de esta clase de instrumentos públicos. Lima, 21 de noviembre de 2012. Firmado: Una firma ilegible y una impresión dactilar: MAXIMO RAUL ARIAS GUERRA.- P. REINMARK CORPORATION S.R.L. Autoriza la presente minuta el abogado Tito Wilfredo Olivera Chaparro con registro en el Colegio de Abogados de Lima número 17588 (diecisiete mil quinientos ochenta y ocho). PRIMER INSERTO.- ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. RUTH ALESSANDRA RAMOS

CONVOCATORIA Convocase a los accionistas de la Compañía Reencauchadora Europea RENEU S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Jueves 28 de Febrero de 2.013, a las 10H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles José Andrade OE1381 y Juan de Selis, sector Carcelén, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día !"" #$%&'(%)*+,$" -*" .*'*+,*" .*neral. !"" #$%&'(%)*+,$"-*"/'*0)-*+,*"-*" la Compañía. Quito, D.M. 14 Febrero del 2.013 Sra: Lola Verónica Banderas Garzón Presidenta

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Si de veras llegásemos a poder comprender, ya no podríamos juzgar. A N D R É M A L R AU X . Novelista y político francés.

RIVAS – NOTARIA LIMA CERTIFICO: Que he tenido a la vista el libro denominado: Libro de actas de Junta General de participacionistas número uno (01), correspondiente a: REINMARK CORPORATION S.R.L., certificado por: RUTH ALESSANDRA RAMOS RIVAS – Notaria de Lima, con fecha quince de mayo de dos mil doce, el cual consta de 200 (doscientos) folios simples, registrado bajo el número 12382 en su registro cronológico de apertura de libros y hojas sueltas y he constatado que de foja 02 a foja 03 se encuentra adherida el acta de junta general extraordinaria de socios, de fecha quince de mayo del año dos mil doce, cuyo tenor literal es como sigue: ACTA DE JUNTA GENERAL E X T R AO R D I N A R I A DE SOCIOS En el Callao, siendo horas nueve de la mañana del día quince de mayo. de dos mil doce, reunidos en el local de REINMARK CORPORATION SRL, situado en la MZ. E, LT. 10, 3ER. piso, Urb los Jazmines, IV etapa, Callao, los siguientes socios participacionistas: señor ROBERT HUMBERTO TINOCO ROMERO, propietario de cien (100) participaciones sociales y el señor ARNALDO ALVARADO SANCHEZ, propietario de cincuenta (50) participaciones sociales, representando entre ambos el cien por ciento (100%) de partici-

paciones sociales del capital suscrito y pagado, convocados con las formalidades establecidas por el estatuto social, por lo que se encuentran legalmente habilitados para celebrar la junta, mas aún si han expresado unánimemente su voluntad de celebrarla, declarándola válidamente constituida e instalada, designándose para los efectos a don ROBERT HUMBERTO TINOCO ROMERO como Presidente de la junta y actuando como Secretario de la misma don ARNALDO ALVARADO SANCHEZ; proponiéndose la siguiente agenda agenda: AGENDA: 1. Creación de una sucursal en la República de Ecuador. 2. Nombramiento de Apoderado en la ciudad de Quito, Ecuador. ORDEN DEL DIA: 1. Con respecto del primer punto de la agenda, el Gerente General señor MÁXIMO RAÚL ARIAS GUERRA informó que el estudio de factibilidad del mercado ecuatoriano para la exportación de los productos de la empresa es positivo, pero para el mejor logro de los objetivos que nos proponemos es conveniente abrir una sucursal en la ciudad de Quito, Capital de Ecuador, dotándolo de un capital inicial de dos mil y 00/100 dólares americanos (us$ 2,000.00), sucursal que, dicho sea de paso, está permitido por el artículo tercero del estatuto social de la empresa, para el que es necesario un

acuerdo de la junta, termina diciendo el Gerente. Los señores socios analizaron exhaustivamente la propuesta, discutiendo los pro y los contra de la misma, llegando a aprobarlo por unanimidad y encargando el referido GERENTE GENERAL MÁXIMO RAÚL ARIAS GUERRA, la implementación de dicha sucursal y que en un plazo no mayor de dos (2) meses de cuenta a la junta de los avances de dicho acuerdo. 2. Respecto del segundo punto de la agenda referido a la designación de un apoderado general, encargado de la conducción y administración de la referida sucursal en la ciudad de quito, el mismo gerente general señor Arias Guerra informa a la junta que, por las exigencias de la normativa del país ecuatoriano y por el tipo de labores que se debe cumplir, es necesario la designación de un apoderado general, quien se debe encargar de asumir la representación legal de la sucursal y cuyas facultades especificas deben estar consignadas en un poder por escritura pública. Los señores socios analizaron y evaluaron la propuesta y sin mayor discusión de aprobó por unanimidad, encargando al señor gerente general, a seleccionar a dicho apoderado general, así como asignarle los mandatos que fueren necesario y pertinentes para el logro de los objetivos que persigue la sucursal, a través de un poder por escritura pública que puede suscribirlo en nombre de la empresa. Siendo las diez de la mañana y no habiendo otro asiento por tratar, se levantó la junta, que luego de redactada, leída y aprobada la presente acta, lo firman los socios en señal de conformidad.

Firmado: tres firmas ilegi bles. CONCLUSION. Formalizado el presente instrumento, se instruyo al compareciente de su objeto por la lectura que efectuó advirtiéndole de los efectos legales del mismo, declarando que los entiende, que conoce los antecedentes y/o títulos que originan la minuta y el presente instrumento, ratificándose en el contenido del mismo y reconocer como suya la firma pe la minuta que la origina. La presente escritura pública se inicia en la foja serie B número: 2139291 vuelta y termina en la foja serie B número: 2139292 vuelta. Firmado: una firma ilegible y una huella dactilar.Máximo Raul Arias Guerra P. REINMARK CORPORATION S.R.L. El proceso de firmas se llevó a cabo de la siguiente manera: Máximo Raúl Arias Guerra P. REINMARK CORPORATION S.R.L., firmé el veintiocho de noviembre del dos mil doce; fecha en la que se concluyó el proceso de firmas con la autorización de la notaria en el presente instrumento público. Firmado: Una firma ilegible y un sello que dice: Ruth Alessandra Ramos Rivas.Notaria de Lima. Este traslado consta de 02 (dos) fojas, que es conforme con la escritura que se encuentra en mi registro de escrituras publicas, correspondiente al kardex 12568 y número de instrumento 665. La fecha y fojas en que corre obran en la transcripción que precede y se encuentra debidamente suscrita por el compareciente, quien ha consignado su impresion dactilar y autorizado por la notaria que certifica; de lo que doy fe. San Miguel, veintiocho de noviembre del dos

mil doce. …ZON: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.0312 dictada por la Superintendencia de compañías el 18 de enero del año 2013, fueron calificados de suficientes los documentos otorgados en el exterior, se autorizó el establecimiento de la sucursal en el Ecuador, de la compañía extranjera de nacionalidad peruana, REINMARK CORPORATION S.R.L., y se concedió el permiso para operar en el país a dicha empresa, así como fue calificado de suficiente el poder otorgado por el Gerente General a favor de la sra. Rosa Elena Naranjo González.- Tome nota de estos particular al margen de la protocolización efectuada en esta Notaría el 27 de diciembre del 2012.Quito a 23 de enero del año 2013. Doctor Luis Enrique Villafuerte Notario Vigésimo Noveno Suplente del cantón Quito Registro Mercantil de Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la Resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CERO TRESCIENTOS DOCE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 18 de enero del 2013, bajo el número 403 del Registro Mercantil, Tomo 144.Queda archivada la SEGUNDA COPIA certificada, de la Protocolización que contiene los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “REINMARK CORPORATION S.R.L.”; y, la calificación del PODER otorgado POR EL Gerente General, a favor de la SRA. ROSA ELENA NARANJO GONZÁLEZ, efectuada el 27 de diciembre del 2012, ante el Notario VIGÉSIMO NOVENO


del Distrito Metropolitano de Quito, DR. RODRIGO SALGADO VALDEZ.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses 227.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 3577.- Quito, a veintiocho de enero del año dos mil trece.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.Distrito Metropolitano de Quito, 4 de febrero de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/90202/cc

DIVORCIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA ACTOR: LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA DEMANDADO: WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA JUICIO: 1162-2011 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DIVORCIO OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de septiembre del 2011, las 08h37. VISTOS: La demanda de divorcio que presenta LEIDA MARTHA PILLIGUA PILLIGUA, en contra de WALTER EDUARDO LUCAS ANCHUNDIA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Con su contenido y esta providencia, CITESE al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación presentada y Regístrese la casilla judicial No.3729 que señala la accionante para recibir sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz. JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de diciembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado, por Secretaría confiérase a la parte demandante el correspondiente extracto para efectuar la citación por la prensa.- Actúe el Dr. Wilmer Zambrano en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE f) Dr. Mario Ortiz. JUEZ

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/89981/cc CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. -

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20123776 DRA.-MGS DEMANDADO: JOSE ANGEL GUALOTUÑA VELOSO ACTOR : DELFA ROCIO ARGUELLO ARGUELLO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DR. HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. U N I DA D JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de diciembre del 2012, las 12h56.VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE BELLARO S.A. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en los estatutos de la empresa, se convoca a los señores accionistas de BELLARO S.A. a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, en el Hotel Quito, el día VIERNES 22 de febrero de 2013 a las 9h459":$+"*;"$&<*,$"-*":$+$:*'"="'*0$;>*'"0$&'*" ;("(?*+-("@A*"0*")+:;A=*"(":$+,)+A(:)B+C 1. Conocer y, en su caso, aprobar el Acta de la última sesión de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accio+)0,(0"-*;"D7"-*"$:,A&'*"-*"E7DEF 2. Conocer y, en su caso, aprobar los informes presentados por los Señores Gerente, Comisario y Auditores Externos G$'"*;"*<*':):)$"*:$+B%):$"-*"E7DEF H2""I$+$:*'"*;"J(;(+:*".*+*'(;"(;"HD"-*"-):)*%&'*"-*"E7DE" ="*;"K0,(-$"-*"/L'-)-(0"=".(+(+:)(0"-*;"%)0%$"(M$F 52""N*0$;>*'" 0$&'*" *;" -*0,)+$" -*" ;(0" A,);)-(-*0" -*;" *<*':):)$" *:$+B%):$"-*"E7DEF 42""O*;*::)$+('"(;"1A-),$'"KP,*'+$"="(;"I$%)0(')$"G('("*;"(M$" E7DHF Q2""1G'$&(:)B+" -*;" '*0A%*+" -*" (G'$&(:)$+*0" =" '*0$;A:)$nes. Quito, 13 de febrero de 2013 Arq. Gonzalo Luzuriaga A. Gerente General

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Si de noche lloras por alguien, tus lágrimas impedirán que veas las estrellas. R A B I N D R A NAT H T AG O R E . (Rabindranath Thakur ) Poeta hindú. de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 116-2012, de fecha 11 de septiembre del 2012, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la demanda de DIVORCIO es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En merito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor GUALOTUÑA VELOSO JOSE ANGEL , se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus futuras notificaciones .- Actúe la Dra. Martha Gordillo Sahona, en calidad de Secretaria.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Henry Tobías Navarrete Navarrete, JUEZ DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

CANTÓN QUITO Dra. Martha Gordillo S, SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93384/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL EDGAR UNDA BORJA JUICIO No 1565-2011jp. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR MARIA ZOILA PAREDES DEMANDADO: MANUEL EDGAR UNDA BORJA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 12 de marzo del 2012, las 12h36.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor MANUEL EDGAR UNDA BORJA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad del Tena, provincia del Napo, conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos pre-

CONVOCATORIA Convocase a los accionistas de la Compañía POLISERVICIOS S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Jueves 28 de Febrero de 2.013, a las 11H00, en el domicilio de la Compañía ubicado en las calles José Andrade OE1-381 y Juan de Selis, sector Carcelén, de este Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día !"" #$%&'(%)*+,$" -*" .*'*+,*" .*neral. !"" #$%&'(%)*+,$"-*"/'*0)-*+,*"-*" la Compañía. Quito, D.M. 14 Febrero del 2.013 Sra. Lola Verónica Banderas Garzón Gerente General

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sentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93451/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUIZPHE ACTOR: GUADALUPE SUSANA ESPINOSA NALVAY DEMANDADO: JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUIZPHE JUICIO DE DIVORCIO : No 2012-0216-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL A BO GA D O D E F E N SO R : DR. VICTOR MONTALVO SOLORZANO O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 08h22. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora GUADALUPE SUSANA ESPINOSA NALVAY y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUISHPE, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem refiere la menor adulta DIANA CAROLINA GANAZHAPA ESPINOSA. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.-

REVISTA JUDICIAL JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal 4195-DNPOQ de veintitrés de septiembre de dos mil doce.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta para los fines de ley pertinentes lo manifestado por la parte actora.- En lo principal, cítese en legal y debida forma al demandado JOSÉ EDUARDO GANAZHAPA QUIZHPE.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto inicial.Notifíquese.-DRA. LIZBETH RON CADENA Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93456 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: MANUEL AUGUSTO OTO ROSAS ACTOR: MARIANA DE JESÚS MORILLO SANCHEZ JUICIO DE DIVORCIO No. 2012-1046-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL ONCE INCISO SEGUNDO AB. DEFENSOR: DR. HECTOR ELIZALDE M. O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE CON MI CÓNYUGE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 26 de octubre del 2012, las 11h13. VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento

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a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señor Manuel Augusto Oto Rosas, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Con la insinuación del Curador Ad-litem óigase a uno de los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha, Representantes de la Fiscalía general del Estado Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO, JUEZ Lo que comunico a usted parta los fines de Ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89412/tf UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL NO.: 17203-2012-2747-R. AC TO R A : MARTELIUS JOHANNA SABINA DEMANDADO: LUIS MIGUEL ARCE LARA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHNCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 27 de noviembre del 2012, las 14h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del

AVISO A LOS ACREEDORES DE ASEPREC ALTA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EMPRESARIAL DEL ECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACION S*":$+T$'%)-(-":$+";$"-)0GA*0,$"*+"*;"(',U:A;$"H6H"-*";("V*="-*"I$%G(MU(0">)?*+,*9"#WXYZYIW"(";$0" (:'**-$'*0" -*" ;(" I$%G(MU("1OK/NKI"1VX1" OK.[NYS1S" \" /NWXKIIYW#" K]/NKO1NY1V" SKV" KI[1SWN"IY12"VXS12"K#"VY^[YS1IYW#9"G('("@A*"-*+,'$"-*;",L'%)+$"-*">*)+,*"-U(0":$+,(-$0"-*0-*" la fecha de la última publicación de éste aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho :$%$"1:'**-$'*0"-*"-):_("0$:)*-(-"-*":$+T$'%)-(-":$+";("V*=9"*+";("1>*+)-("K;$="1;T('$"#EQ`DDR"=" J*';U+"-*"L0,("I)A-(-"-*"^A),$2" Transcurrido el término, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía, :$+";("-*&)-("<A0,)T):(:)B+2" Quito D.M. 8 Febrero 2013 .N1J"a[1#"b2"]K#SKc"]" VY^[YS1SWN"/NY#IY/1V" 1OK/NKI"IY12"VXS129"K#"VY^[YS1IYd# 1I36H5H43,T

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C4

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por M A RT E L I U S JOHANNA SABINA con pasaporte No. 62985802, se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalado en el Art. 67 del C.P.C.; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario .- CITESE al señor LUIS MIGUEL ARCE LARA, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos entre la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y este auto. Si contados 20 días desde la ultima publicación la parte demandada no compareciere se sustanciará la causa en rebeldía. Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y autorización hecha a la Ab. Amanda Paredes Chico con matricula profesional No. 17-2002-510del Foro de Abogados. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúa el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario. CAUSA No. 2012-2747-RCítese y notifíquese.- f.) DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA, JUEZ.Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia De Pichincha y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. RENE BARBA SECRETARIO JUDICIAL Hay firma y sello AC/93308/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA CITACION JUDICIAL EXTRACTO

JUICIO. VERBAL SUMARIO.DIVORCIO CAUSA: N.- 00112012 ACTO R : AB. DIANA MAGALI MEDINA SÁNCHEZ MANDATARIA DEL DR. WILLIAM GABRIEL RODRÍGUEZ QUIEN ES MANDATARIO DE JULIO FRANCISCO DÍAZ QUINTANA DEMANDADO: SILVIA SARA ANDAGOYA PARRA CUANTIA.INDETERMINADA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA.Latacunga, martes 28 de febrero del 2012.- las llhl4.-

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y por el sorteo legal. En lo principal, la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, tramítese en Juicio Verbal Sumario. Por cuanto la actora Ab. Diana Magali Medina Sánchez mandataria del Dr. William Gabriel Rodríguez quien es mandatario de Julio Francisco Díaz Quintana, bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio y residencia actual de la demandada: SILVIA SARA ANDAGOYA PARRA, cítesele a éste por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga y del cantón Quito. La publicación de ésta providencia se lo hará por tres ocasiones que deberán mediar por lo menos ocho días entre una y otra, bajo prevenciones de que transcurridos veinte días de la última publicación se proseguirá con el trámite de la causa.- Agréguese al proceso la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el Domicilio Judicial, Cuantía y Defensor señalados por el Actor para posteriores notificaciones. Intervenga en la presente causa la Dra. Mercedes Vega V., en calidad de secretaria Titular de este Juzgado. NOTIFIQUESE.F) DR. LUIS VILLACRES LEON, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, con lo que queda legalmente citado.-Le prevengo de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la presente causa, para recibir sus notificaciones posteriores.- Certifico.Dra. Mercedes Vega Villacrés SECRETARIA Firma Ilegible Hay un sello 28680*2844

MENORES R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MARCO VINICIO TAPIA BONILLA EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD JUICIO No. 0937-2012 JEMV ACTORA: HERRERA ACOSTA MARIA AUGUSTA D E M A N DA D O : M A RC O VINICIO TAPIA BONILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JOHNNY PACHECO CONCHA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 14h17.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez Adjunto Décimo Segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, de conformidad a la Resolución Nº 053-2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura,

JUDICIAL QUITO

publicada en el Registro Oficial Nº 264 del 25 de agosto del 2010.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general consagrado en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado MARCO VINICIO TAPIA BONILLA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, para lo cual remítase las boletas correspondientes a la OFICINA DE CITACIONES, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía.- Cuéntese con la Oficina Técnica asignada a esta Judicatura a fin de que se investigue y presenten el informe pertinente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- De conformidad con lo previsto en el Art. 304 del Código Civil, cuéntese con el Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese.Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinoso Rojas. Juez Adjunto. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de enero del 2013, las 12h09.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado MARCO VINICIO TAPIA BONILLA, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.Cítese y Notifíquese.- F). Dr. Johnny Pacheco Concha Lo que comunico a usted y le

Si contemplo la luna, la tristeza me envuelve. OHO YE NO.

Cito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el lugar donde se ventila la presente causa. Dr. Rodrigó Pichucho Guanoluisa Secretario Hay un sello AR/89790/cc EXTRACTO JUICIO DE ALIMENTOS No. 0727-2013-EAM.

CUANTIA: US. $ 2.400,00 ACTOR: GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA DEMANDADO: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN CITACION JUDICIAL A: TENESACA JIMÉNEZ NESTOR WILMAN UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de enero del 2013, las 16h08. VISTOS: Agréguese el escrito que antecede de fecha veinte siete de diciembre del 2012 a las nueve horas treinta minutos en la que completa la demanda.-Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Tercera de la Familia, mujer y Adolescencia del Cantón Quito.- La demanda propuesta por la señora GUAMAN MUZO FANNY VIVIANA cedula de ciudadanía No.1717760582 que antecede, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite especial, establecido en la Ley reforma-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONCEPT MOVIL TECNOLOGIA S.A. La compañía CONCEPT MOVIL TECNOLOGIA S.A. se constituyó por escritura pública otorga-(" (+",*" *;" #$",("')$" Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de I$%"G("MU(09" %*"-)(+",*" N*"0$";A":)B+" OI2Ya2SaI2 ^2DH2777QQ4"-*"7R"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH2 D2`"SW"]Y"IY"VYWC"S)0",')",$"]*",'$"G$";)",("+$"-*"^A)",$9" G'$">)+":)("-*"/)":_)+":_(2 E2`"I1"/Y"X1VC"OA0":')",$"[Ol"R77977"#e%*'$"-*" 1::)$+*0"R77"k(;$'"[Ol"D977 H2`" WJ"aK"XWC" K;" $&"<*",$" -*" ;(" :$%"G("MU(" *0C" 222" 1j" SKO1NNWVVW9" /NWS[IIYd#9" ]1#XK#Y]YK#XW9" IW#O[VXWNm19" /NW]WIYd#9" 1OYOXK#IY1" \" IW]KNIY1VYc1IYd#" SK" XWSW" XY/W" SK" OWZXn1NK" \" XWSW" XY/W" SK" XN1#O1IIYW#KO"KVKIXNd#YI1O9"222 Quito, 08 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE 1N367EE73::

toria al título V, del libro II del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia.- CÍTESE con la demanda y ésta providencia al señor TENESACA JIMENEZ NESTOR WILMAN mediante publicaciones en la prensa de conformidad con él, art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la actora se acerque a esta unidad judicial el día 18 de enero del 2012 a rendir su juramento de desconocimiento de domicilio, al señor Tenesaca Jiménez Néstor se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, o mediante procuración judicial, con cláusula especial para transigir y anunciar oportunamente las pruebas respectivas, conforme lo dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y, que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- La legitimación del accionante se encuentra establecida, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. Innumerado 6 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, con la partida de nacimiento que obra a fojas 1 del proceso.- Se dispone que el actor conforme al contenido en el literal e) del Acuerdo nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la ley reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a alimentos”, del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , publicada en el Registro Oficial No 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- La Audiencia Única tendrá lugar en está Judicatura, una vez que de autos se justifique haber citado al demandado en legal y debida forma.- Amparado en lo previsto en el Artículo Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y con sujeción a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas dictada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial, suplemento 628 de fecha 27 de enero del 2012, se impone a la demandada la obligación de suministrar LA CANTIDAD DE (USD 79,42) SETENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de Norteamérica, MENSUALES, MÁS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de la niña EMILY SARAI GUNSHA LLUMIPANTA , la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es desde el 10 de enero del 2013 a partir de las nueve de la mañana, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos innumerados 8 y 9 Reformatorios del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Se dispone que el demandado NESTOR WILMAN TENESACA JIMENEZ, deposite los valores de la pensión alimenticia dentro de los cinco primeros días de cada mes, por adelantado, a través del Banco de Guayaquil, para lo cual se apertura la tarjeta Kardex en la Oficina de Liquidaciones

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BIENES & SERVICIOS MARKNEGOCIOS S.A. Se comunica al público que DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE BIENES & SERVICIOS MARKNEGOCIOS S.A. amplió su ob<*,$" 0$:)(;" =" '*T$'%B" 0A0" *0,(,A,$0" G$'" *0:'),A'("Ge&;):("$,$'?(-("(+,*"*;"#$,(')$"SL:)%$" /')%*'$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$"*;" 21 de noviembre de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante N*0$;A:)B+"#$2"OI2Ya2SaI2^2DH2777Q44"-*"7f" de febrero de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Es,(,A,$" O$:)(;9" '*T*'*+,*" (;" $&<*,$" 0$:)(;9" -*" ;(" 0)?A)*+,*"%(+*'(C “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.K;"$&<*,$"0$:)(;"-*";(":$%G(MU("*0";(")%G$',(ción, exportación, comercialización y distribución de productos de vidrio y otros productos +$" %*,g;):$09" h&'(0" ,*P,);*0" %(+AT(:,A'(-(09" productos de caucho y productos plásticos...”

de esta Unidad, a la que se le notificara, tómese en cuenta la prueba que agregara el actor en la Audiencia Única. – Ofíciese como solicita la actora en el numeral 14.- Así mismo ofíciese conforme solicita en el numeral 15 .- Tómese en cuenta la designación del Casillero Judicial No. 3557 de la Dr. JOSE TOAQUIZA, abogado patrocinador de la actora, ofíciese como solicita la actora.- Actué el Dr. Mauricio Miranda en calidad de Secretario de esta Unidad J u d i c i a l . - N OT I F I Q U ES E . f)Dra. Sara Yépez Guillen, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. ABG. EDISON ALDAZ MARTÍNEZ SECRETARIO AD- HOC DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/93455/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

D I SO LU C I O N DE LA SO C I E DA D CO N Y U GA L NO.1383-2012-PC CUANTIA; INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: JOHN NATALY FREIRE NARANJO DEMANDADO: CRUZ

GIONALDA CHAVEZ MACIAS CITACION JUDICIAL A: CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 22 de Enero del 2013.- 11H57.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa como Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, conforme Resolución No. 116-2012 del Consejo de la Judicatura. De conformidad con lo establecido en los Artículos 175 de la Constitución y 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda de disolución de la sociedad conyugal presentada por el Sr. JOHN NATALY FREIRE NARANJO contra la Sra. CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS se la admite al trámite previsto en los Arts. 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Atento al juramento rendido y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y este auto, Cítese a la demandada CRUZ GIONALDA CHAVEZ MACIAS, por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante 3 publicaciones, mediando 8 días de término entre publicación y publicación, a fin de que la conteste en el término de tres días, conforme lo previsto en el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese a los autos la documentación acompaña-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA URGERCOM S.A. Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA URGERCOM S.A. a la Junta general extraordinaria a ce;*&'('0*" *;" DQ" -*" T*&'*'$" -*;" E7DH9" a las 10H00, en las oficinas de la compañía ubicada en las calles AcuM("WKH`DH4"\"[;;$(9"-*";(":)A-(-"-*" Quito. Conforme lo estipula los Art. EH4"="EHQ"-*";("V*="-*"I$%G(MU(0"=" Art. 10 de los Estatutos Sociales de ;("I$%G(MU(F"G('("*T*:,$0"-*",'(,('" ="'*0$;>*'"*;"0)?A)*+,*"$'-*+"-*;"-U(C 1) Constatación del quórum, 2) Lectura y conocimiento del acta anterior, 3) Estudio, análisis y aprobación /NKO[/[KOXW"1iW"E7DH9"= 5j" k(')$0"="'*0$;A:)$+*02 ^A),$"S]9"("7Q"-*"T*&'*'$"-*;"E7DH Luis Silva C. PRESIDENTE CI: 170805032-1

S2]2"^A),$9"7f"-*"T*&'*'$"-*"E7DH2 Dr. Román Barros Farfán. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE 12/234456H382%2

Ángel Tupe M. SECRETARIO CI: 040085831-2

12/234456f382%2


da, al efecto por secretaria confiera el extracto para la publicación por la prensa.Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.NOTIFIQUESE Y CITESE. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones de la presente causa. DRA. SILVIA BALAREZO BUSTAMANTE SECRETARIA Hay firma y sello AC/93445/tf JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

C I TA C I O N JUDICIAL: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: MARIA INES UMAJINGA VARGAS DEMANDADO: FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA MENOR: DIEGO JOEL GUZMAN UMAJINGA TRÁMITE: AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 1341 -2007

PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de febrero 2011, las 17h13. VASTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado y formulario de incidente de aumento pensión alimenticia, que anteceden, se dispone: 1 Téngase en cuenta lo manifestado por la parle demandada, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo solicitado hasta la presente fecha, se niega la petición de facilidades de pago. 2- La demanda de Incidente de aumento de pensión alimenticia que antecede, se la califica como clara, precisa y al reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el R.O.S. 643 de 28 de Julio de 2.009 Cítese al demandado FELIX AURELIO GUZMAN VIZCARRA, en el lugar indicado, a quien se le advierte de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar su prueba cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia UNICA, que se señalará de forma inmediata una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INTELLSA S.A. D2"1#XKIKSK#XKO2`" Y#XKVVO1" O2129" 0*" :$+0,),A=B" (+,*"*;"#$,(')$"SL:)%$"/')%*'$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"DQ"-*"0*G,)*%&'*"-*"D66D9"="0*")+0:')&)B"*+"*;"N*?)0,'$"]*':(+,);"-*;"%)0%$"S)0,'),$"&(<$" *;"#$2"D6H49"X$%$"DEE9"*;"DD"-*"$:,A&'*"-*"D66D2 E2" IKVKJN1IYd#" \" 1/NWJ1IYd#2`" V(" *0:'),A'(" pública de disolución voluntaria y anticipada de la :$%G(MU(" Y#XKVVO1" O212" $,$'?(-(" (+,*" *;" #$,(')$" k)?L0)%$"^A)+,$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;" D6"-*"+$>)*%&'*"-*"E7DE9"_("0)-$"(G'$&(-("G$'";("OAperintendencia de Compañías, mediante Resolución #$2"OI2Ya2SaSV2^2DH"746E"-*"75"ZKJ"E7DH2 H2" WXWN.1#XKC" I$%G('*:*" (;" $,$'?(%)*+,$" -*" ;(0" *0:'),A'(0" Ge&;):(0" (+,*0" %*+:)$+(-(0" *;" 0*M$'" k;(-)%)'" k);;(&(" /('*-*09" *+" 0A" :(;)-(-" -*" .*'*+,*" .*neral de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 52" /[JVYI1IYd#2`" V(" OAG*')+,*+-*+:)(" -*" I$%G(ñías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición como acto previo a su inscripción. 42" 1kYOW" /1N1" W/WOYIYd#2`" O*" G$+*" *+" :$+$:)miento del público la disolución voluntaria y anticipada -*" Y#XKVVO1" O212" (" h+" -*" @A*" @A)*+*0" 0*" :'*=*'*+" con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El aA*o"@A*"'*:)&(";("$G$0):)B+"+$,)h:('g"("*0,("OAG*'intendencia dentro del término de dos días siguientes, <A+,(%*+,*":$+"*;"*0:'),$""-*"$G$0):)B+"="G'$>)-*+:)(" recaída sobre ella. En caso de no existir oposición $" -*" +$" 0*'" +$,)h:(-(" *+" ;(" T$'%(" (+,*0" )+-):(-(" 0*" procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"("75"ZKJ2"E7DH2 1&2"/(,'):)("I_)')&$?("Og+:_*o2 SYNKIXWN1"a[NmSYI1"SK"SYOWV[IYd#"\" VY^[YS1IYd#"SK"IW]/1iY1O 1I36H55D3,T

comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Para el efecto la parle actora preste facilidades para remitir copias certificadas de la demanda a la oficina de citaciones. 3. Agréguese al proceso la documentación presentada. 4.- En cuanto a la confesión judicial este se realizara al momento mismo de la audiencia única. 5 Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones y la facultad conferida a su Abogado defensor. 6.- Remítase el proceso a la oficina de Pagaduría para que se proceda a la liquidación de las obligaciones pendientes de pago del señor Felix Aurelio Guzman Vizcarra. NOTIFIQUESE- F) DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO, JUEZ ADJUNTO JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 6 de febrero 2013, las 12h18. VISTOS: Tómese en cuenta el correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora para posteriores notificaciones; y, la autorización conferida a su nuevo abogado patrocinador, Hágase conocer al abogado anterior el cambio en su defensa.- 2La parte demandada remita a esta Judicatura, el correo electrónico del foro de abogados para sus futuras notificaciones 3.- Atendiendo lo solicitado por la parle actora, CITESE al señor Felix Aurelio Guzman Vizcarra, por la prensa conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento

Si Dios me hubiera consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas. ALFONSO X

EL

SABIO.

Rey de Castilla y León. Poeta y escritor.

Civil, inciso primero y art. Innumerado 35, inciso tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; y entréguese el extracto para las correspondientes publicaciones.- NOTIFIQUESE. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93447/tf

EJECUTIVOS JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A : CARLOS GONZALO AZANZA BACA JUICIO EJECUTIVO NRO. 1585-2011-SV ACTOR: RUTH MAGDALENA ANDRADE DEMANDADO: CARLOS GONZALO AZANZA BACA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: DE 26.400

DOLARES A 35.000 DOLARES AMERICANOS OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de febrero del 2012, las 15h04.VISTOS.- En virtud del sorteo avoco conocimiento en la presente causa, que se la califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite a trámite ejecutivo, disponiéndose que el demandado ARQ. CARLOS GONZALO AZANZA BACA cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días contados a partir de la citación. Cítese a los prenombrados demandados en el lugar designado, para lo cual se comisionará al Teniente Político de Cumbaya.Agréguense al proceso la documentación presentada y tómese nota del abogado y casillero judicial designado para las notificaciones. Actúe el Secretario de esta Judicatura.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de enero del 2013 , las 15h43.-

Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Una vez que la actora ha comparecido a dar cumplimiento a lo dispuesto por esta autoridad, y ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CARLOS GONZALO AZANZA BACA, por la prensa, para lo cual confiérase el extracto pertinente.- Actúe el Dr. Patricio Calderón en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura en virtud de la acción de personal Nro. 5367DP-DPP- de 19 de diciembre del 2012.- Notifíquese.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/93300/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Citase con el siguiente extracto de la demanda de Juicio Ejecutivo a: ADAME YANCHAPANTA LUIS PAUL y ADAME MANOBANDA MARIA GRICELDA con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: Doctor DIEGO FRANCISCO LARREA ALARCON en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Fernando Pozo

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INMO - CONSTRUCCIONES PLACOMAC S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOFYASISTEMS S.A.

V(":$%G(MU("Y#]W"`"IW#OXN[IIYW#KO" /V1IW]1I" O212" 0*" :$+0,),A=B" por escritura pública otorgada ante el #$,(')$"SL:)%$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;)tano de Quito, el 20 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Re0$;A:)B+" OI2Ya2SaI2^2DH2777QEE" -*" 74"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH2"

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REVISTA JUDICIAL JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A D E M A N DA D O : A DA M E YANCHAPANTA LUIS PAUL y ADAME MANOBANDA MARIA GRICELDA JUICIO EJECUTIVO: 20121445 M.M TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y UN CENTAVOS PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de Diciembre del 2012, las 10h24. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura, Dra. Viviana Jeanneth Pila Avendaño, mediante acción de personal N° 2953- DNP- de 25 de julio del 2012, y posesionada el 1 de agosto de 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede. La demanda presentada por el Doctor Diego Francisco Larrea Alarcón en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A en contra de ADAME YANCHAPANTA LUIS PÁUL, ADAME MANOBANDA MARIA GRICELDA y CAISAGUANO TOASA SEGUNDO CRISTOBAL es clara precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al tramite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que los demandados dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley. Al señor ADAME YANCHAPANTA LUIS PAUL, cítese en el lugar constante en el líbelo de la demanda. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, Cítese a los demandados, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización otorgada a su abogada patrocinadora. Actúa como Secretario encargado Dr. Francisco Vásquez, en virtud de la acción de personal N°5307- DP- DPP de 12 de Diciembre del 2012. NOTIFÍQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 07 de Enero del 2013, las 09h08. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Conforme a lo solicitado por el accionante, se aclara lo siguiente: PRIMERO: Cítese a los demandados los seño-

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res ADAME MANOBANDA MARIA G R I C E L DA y CAISAGUANO TO A S A SEGUNDO CRISTOBAL, con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZ. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./93406 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL

A LOS SEÑORES: ROMERO BARBOTO JORGE VICENTE Y ROJAS SANCHEZ XIMENA DEL ROCIO, DEL JUICIO EJECUTIVO (PAGARÉ), PROPUESTO EN SU CONTRA POR: ALVARADO SEVILLA MARCOS BENITO ACTOR: ALVARADO SEVILLA MARCOS BENITO DEMANDADA: ROMERO BARBOTO JORGE VICENTE Y ROJAS SANCHEZ XIMENA DEL ROCIO JUICIO: No. 2009-1317-RG. TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 7.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 6 de octubre del 2009 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 6 de octubre del 2009, las 17h30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandadas RAUL EDMUNDO ROMERO ROMERO, JORGE VICENTE ROMERO BARBOTO Y XIMENA DEL ROCIO ROJAS SANCHEZ, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- Previo a ordenar la medida cautelar solicitada, el accionante justifique documentadamente la propiedad de los bienes.- Cítese a los demandados en los lugares que se indican.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado.- Agréguense al proceso la documentación acompañada.- Dejándose copias y recibo en autos, desglósese y entréguense los documentos solicitados.- Notifíquese.-f) Dra. Mónica Flor Pazmiño.JUEZ PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 2 de enero del 2013, las 09h45.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido

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REVISTA JUDICIAL C6

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados señores Romero Barboto Jorge Vicente y Rojas Sánchez Ximena del Rocío, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.-f) Dr. Fabricio Segovia Betancourt.JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93417 EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSÉ ALBERTO VACA MONTESDEOCA JUICIO: EJECUTIVO No. 119807 E.A. ACTOR: MAURICIO HERRERA GONZÁLEZ DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO VACA MONTESDEOCA DOMICILIO: DR. CARLOS IBARRA TRÁMITE: EJECUTIVO CUANTÍA: $4.800,00 USD CASILLERO: 1351 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 14 de diciembre del 2007, las 09h06: VISTOS.- En virtud del Of. No. 928-07-DDPJAR, de fecha 5 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, los demandados señores Ing. JOSÉ ALBERTO VACA MONTESDEOCA y JESENIA MARINA PALACIOS PERALTA.- Por solicitarlo el actor, en mérito de la Información Sumaria adjuntada se ordena el secuestro de bienes muebles y más enseres de propiedad de la Sres. JOSÉ ALBERTO VACA MONTESDEOCA y JESENIA MARINA PALACIOS PERALTA,

hasta por el valor del crédito más un 10%, mismos que se dice los tienen en la Av. 10 de Agosto No. 447282 y Cap. Rafael Ramos, de ésta ciudad de Quito.- Cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes.- Hecho que sea, cítese a los demandados en el lugar indicado para tal efecto.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y Casillero Judicial señalado por el actor.- Actúe la Dra. Norma Almeida, en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. Luis Narváez Pazos. (JUEZ)(s). Lo que comunico a Ud. para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.DR. PATRICIO CALDERÓN T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello Ad/28008/ai

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: los señores LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: FANNY ALICIA TUAZA PEÑAHERRERA D E M A N DA D OS : LU I S EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS CLASE DE JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 0066 - 2011. NC CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 30 de noviembre del 2011, a las 10h50. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda ordinaria presentada en

JUDICIAL QUITO

contra de: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS. , reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Cítese a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUADALUPE y los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ARTURO RODRIGUEZ BRITO y MARIA MARGARITA GUADALUPE IGLESIAS con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de quince días propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T. JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO DRA. GUADALUPE NARVAEZ V. SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/89495/tf

REMATES AVISO DE REMATE JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES VEINTE Y DOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIÉN: JUICIO DE REPOSICION No. 251-2007.J.T

LLAMADO A ACREEDORES V(" :$%G(MU(" Y#]WJYVY1NY1" aW"\" IK" O219" K#" VY^[YS1IYd#9" -*":$+T$'%)-(-":$+";$"-)0GA*0,$"*+"*;"(',U:A;$"H6H"-*";("V*="-*" I$%G(MU(09"+$,)h:("(";$0"(:'**-$'*0"-*";(":$%G(MU(9"G('("@A*" en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acre-),*+"0A"-*'*:_$"*+";(0"$h:)+(0"-*";(":$%G(MU("A&):(-(0"*+";(" :(;;*"Z;$'*0"fH5"="aA+U+9"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$2 Ruth Cecilia Orozco Arguello V)@A)-(-$'("/')+:)G(;

Si de verdad quiere hacer triunfar una idea, envuélvala en una persona. RALPH BUNCHE. Político EE.UU. Norte: Con la Calle Pública conocida como primera Transversal, hoy 23 de Julio, en 36.30 m. Sur: Con propiedad de Luis Velásquez, en 36,50m. Este: Con propiedad de Segundo López, en 35,00 m. Oeste: Con la Avda. Pablo Guarderas, en 20,00 m. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de diciembre del 2012, las 15h13.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado por la actora se señala el día viernes 22 de marzo de 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado según consta de las características que en el respectivo certificado de registro se encuentra en autos, en la Secretaria de esta Judicatura. Las posturas se recibirán en base a por lo menos al 50% del avalúo aprobado, por ser el segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo menos el (10%) diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo y/o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito en legal

y debida forma. Fíjense los carteles respectivos mediante DEPRECATORIO dirigido al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Machachi, cantón Mejía, provincia de Pichincha y dense cumplimiento a todas las formalidades legales del caso.- Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 16h40.- De oficio y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 290 del Còdigo de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la providencia inmediata anterior en la parte que se dispone el remate se harà en el 50% del avalùo y por cuanto el señalamiento anterior no se realizò por un pedido de la demandada se dispone que el remate se lo harà en base por lo menos las dos terceras partes del avalùo aprobado.- En lo demàs todo queda igual.- NOTIFIQUESE.Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89499/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Quito, 13 de Febrero del 2013 De conformidad con las disposiciones de la V*="-*"I$%G(MU(0"="1',2"SL:)%$"#$>*+$"-*" los Estatutos de la empresa se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Furgonetas COTRAFUR S.A. a la Junta General Ordinaria la misma que tendrá lugar el día sábado 23 de Febrero del G'*0*+,*"(";(0"6_C77"*+";(0"$T):)+(09"A&):(-(0" *+" ;(0" :(;;*0" X('@A)" #D4`EQ" =" K0,'(-(" del Distrito Metropolitano de Quito, para tra,('"*;"0)?A)*+,*"$'-*+"-*;"-U(C 1. Constatación del quórum 2. Apertura de la sesión a cargo del Señor /'*0)-*+,*" H2""Y+T$'%*"-*;"O'2"/'*0)-*+,*"K<*:A,)>$" 5"" Y+T$'%*"-*";("O'(2".*'*+,*".*+*'(;" 42""Y+T$'%*"-*;"O'2"I$%)0(')$" Q2""1G'$&('";$0"J(;(+:*0" f2""1G'$&('" *;" /;(+" -*" ,'(&(<$" =" *;" G'*0Apuesto R2""V*:,A'("="(G'$&(:)B+"-*"Y%G;*%*+,(:)B+" -*"#$'%(0"#YYZ0" #WX12`"O*":$+>$:("*0G*:)(;"="*PG'*0(%*+te al Sr. Comisario Christian Gallegos. Atentamente,

la Calle Ladrón de Guevara. ESTE: 31.90m Lindera con Propiedad Particular. OESTE: 37.60m Lindera con Propiedad Particular. 2.1.-Superficie. La superficie es de Novecientos Setenta punto Veinte y Uno Metros Cuadrados. (970.21m2) 3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Y SERVICIOS El terreno es de forma de un polígono irregular, Topográficamente es plano. La entrada al Inmueble es por la Calle Ladrón De Guevara, que sirve de ingreso peatonal como vehicular . El inmueble tiene los servicios básicos de Agua Potable, Energía Eléctrica, Alcantarillado, Teléfono, Recolección de basura y tiene la siguiente infraestructura: Pavimentación, alcantarillado, aceras y bordillos y transporte público. 4. C O N ST R U C C I O N E S EXISTENTES El lote de terreno ha sido utilizado en la construcción de vivienda, almacén, bodegas, y galpón de almacenamiento de materiales de ferretería. Ambientes de la construcción del edificio: Subsuelo (Bodega). - Almacén Planta baja. - Primera Planta: Dos Dormitorios, Una Sala, Un Comedor, Dos Baños Completos, Dos Oficinas y Un Medio Baño. - Segunda Planta: Dos Departamentos cada uno tiene Dos Dormitorios, Un Baño Completo, Una Cocina, Comedor y Sala. - En la Terraza existe un salón con un bar y medio baño, y una lavandería - Además existe construído un Galpón que en su parte Noreste se encuentra un horno de leña. También existe construido una

bodega en el lado Sureste y otra en el lado Suroeste. 5.CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DEL EDIFICIO.Estructura: hormigón Armado Mampostería: Paredes de ladrillo prensado, enlucidas y pintadas. Cubierta: Losa de hormigón armado. Cielo Raso: Chafeado, entrepisos de losa de hormigón armado. Ventanas: De aluminio bronce y vidrio bronce. Puertas: Interiores de madera panelada con laca natural, las puertas exteriores de aluminio-vidriamadera panelada, lacada y las del almacén y bodega puertas lanfort. Pisos: De hormigón recubierto de mármol en el almacén, de madera (tablón) en la primera planta, y de parquet en la segunda planta y de salón bar es de lignolio, el piso de la terraza es de cerámica. Muebles: Closets de madera panelada. Muebles de cocina altos y bajos, y existen un mesón de mármol Muebles Sanitarios con grifería importada. Las escaleras son de hormigón armado con revestimiento de mármol, pasamanos de hierro de madera. Tiene instalaciones especiales de chimenea, alarmas, Tv cable, calefón y termostato. 6. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DEL GALPON.Cubierta: de Eternit y planchas traslucidas. Piso: de cemento -Estructura: metálica tipo C que sostiene a la cubierta. La edad de la construcción es de aproximadamente 24 años, su estado de conservación y mantenimiento es bueno. El sector donde se encuentra el inmueble está totalmente desarrollado, es residencial de

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA CARIBEANGLOBAL BUSINESS CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que la Superintendencia de I$%G(MU(0"%*-)(+,*"N*0$;A:)B+"#$2"OI2Ya2SaSV2^2DH27QH4"-*"4"ZKJ" 2013 aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de la compañía I1NYJK1#.VWJ1V" J[OY#KOO" IY12" VXS129" $,$'?(-(" (+,*" *;" #$,(')$" #$>*+$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"DR"-*"-):)*%&'*"-*"E7DE9" (" h+" -*" @A*" @A)*+*0" 0*" :'*=*'*+" (0)0,)-$0" -*;" -*'*:_$" -*" $G$0):)B+" previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de CompaMU(02"K;"aA*o"@A*"'*:)&(";("$G$0):)B+"+$,)h:('g"("*0,("OAG*')+,*+-*+:)(9" -*+,'$"-*;",L'%)+$"-*"-$0"-U(0"0)?A)*+,*09"<A+,(%*+,*":$+"*;"*0:'),$"-*" oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposi:)B+"$"-*"+$"0*'"+$,)h:(-("*+";("T$'%("(+,*0")+-):(-("0*"G'$:*-*'g"(";(" inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada compare:*"*;")+?*+)*'$"N)?$&*',$"X$''*0"#gG$;*09"*+"0A":(;)-(-"-*".*'*+,*2"K;" compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorcia-$9"-$%):);)(-$"*+"*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$2"V("<A+,("?*+*'(;"-*" accionistas de 30 de mayo de 2012, resolvió nombrar Liquidador al inge+)*'$"N)?$&*',$"X$''*0"#gG$;*09"@A)*+"G('(";$0"*T*:,$0"-*;"(',U:A;$"H6H" -*";("V*="-*"I$%G(MU(09"+$,)h:("(";$0"(:'**-$'*0"-*";("*%G'*0("G('(" que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"("74"ZKJ2"E7DH

Sr. Marcelo Olmedo /NKOYSK#XK"KaKI[XYkW"

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Lcda. Sandra Gualotuña .KNK#XK".K#KN1V 1I36H55Q3,T AR/90192/cc

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa Nro. 2009340-MD, el día que contaremos viernes doce (12) de abril (04) del dos mil trece (2013) desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de éste despacho, se efectuará el remate del bien inmueble, cuyas características a continuación se detallan: 1. RECONOCIMIENTO 1.1. Ubicación Geográfica.- En el lote de terreno y construcciones de encuentra en, la calle Ladrón De Guevara No. E12-283 y E12-289, Y Toledo, de la Parroquia La Floresta, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 1.2. Documentos para la elaboración del presente informe: - Acta de embargo firmada por el alguacil mayor del cantón Quito Dr. Sergio Dillón y del depositario Judicial Dr. Enrique Arias del 18 de Agosto del 2006. - Cancelación de hipoteca y constitución de hipoteca abierta. Banco de Guayaquil S.A. Sr. Hugo Patricio Acuña Zapata y Sra. A f. Sr. Hugo Patricio Acuña Zapata y Sra. Banco del Pichincha C.A., cuantía indeterminada del 27 de Diciembre de 1999. Ante el Dr. Enrique Díaz Ballesteros Notario Décimo Octavo del Cantón Quito. 2. LINDEROS y DIMENSIONES TRABAJO DE CAMPO.NORTE: 27.00 m Lindera con Propiedad Particular. SUR: 28.70 m. Lindera con

1I36H5E63,T


tipo clase media, se encuentra cerca a hospitales, casas de salud, escuelas, universidades y una gran infraestructura deportiva como es el Coliseo Rumiñahui y un velódromo. 7.VALORACIÓN DEL INMUEBLE COMPONENTES AREA m2 V/m2 AVALUO $ Construcción Edificio 935.00 $210,00 196.350,00 Bodega 41,00 70,00 2.870,00 Bodega subsuelo 334,40 90,00 30.096,00 Galpón tipo Hangar 385.00 60,00 23.100,00 Terreno 970,21 130,00 126.127,30 Total 378.543,30 (Trescientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres con treinta centavos) Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta Judicatura. Los bienes detallados se encuentran a cargo del Dr. ENRIQUE ARIAS, Depositario Judicial del Distrito. Quito, 07 de Febrero del 2013. Lo que comunico para los fines

de Ley. Dr. Jhony Pomboza Villacrés SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello y firma 80155

SOCIEDAD CONYUGAL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR SERGIO OLMEDO SUNTAXI ESPINOSA, DE LA DEMANDA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MERCEDES JACQ U E L I N E G UAC H O CONDOR. ACTO R : MERCEDES JACQ U E L I N E G UAC H O CONDOR. D E M A N DA D O : S E RG I O OLMEDO S U N TA X I ESPINOSA. JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL 11992012 CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2012. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de septiembre del 2012, las 16h12.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la

presente causa en calidad de Juez Titular .- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÀMITE ESPECIAL, de conformidad con lo que dispone el Art. 813 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Córrase traslado al demandado señor :SERGIO OLMEDO SUNTAXI ESPINOSA, con el contenido de la demanda que antecede y providencia recaída en ella, por el término legal de tres días, para cuyo efecto se lo citará, en el lugar que para tal efecto se señala, mediante Comisión al señor TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA DE ZAMBIZA - Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor para sus posteriores notificaciones, así como también la autorización a su Abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 31 de Enero del 2013, las 14h02.- La compareciente ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede .- En lo principal citese al demandado SERGIO OLMEDO SUNTAXI ESPINOSA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA GENERACRÉDITO C.A. 1#XKIKSK#XKO2`" V(" :$%G(MU(" .K#KN1INsSYXW" I2129" 0*" :$+0,),A=B" %*-)(+,*" *0:'),A'(" Ge&;):(" $,$'?(-(" (+,*" ;(" #$,(')(" O*?A+-(" -*;" S)0,'),$" ]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"D6"-*"%('o$"-*;"(M$""E77R"="0*")+0:')&)B"*+"*;" N*?)0,'$"]*':(+,);"-*;":),(-$"S)0,'),$"&(<$"*;"#$2"DDR7",$%$""DH69"*;"DR"-*" (&');"-*;"(M$"E77RF D2"IKVKJN1IYd#"\"1/NWJ1IYd#2`"V("*0:'),A'("Ge&;):("-*"-)0$;A:)B+">$;A+,(')(" =" (+,):)G(-(" -*" ;(" :$%G(MU(" " .K#KN1INsSYXW" I2129" $,$'?(-(" *;"ER"-*"+$>)*%&'*"-*""E7DE9"(+,*"*;"#$,(')$"k)?L0)%$"#$>*+$"-*;"S)0,'),$" Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de ComG(MU(09"%*-)(+,*"N*0$;A:)B+"#$2"OI2Ya2SaSV2^2DH2757R"-*"E5"K#K"E7DH2" E2"WXWN.1#XK2`"I$%G('*:*"(;"$,$'?(%)*+,$"-*";("*0:'),A'("GA&;):("(+,*0" %*+:)$+(-("*;"0*M$'"1;&*',$"1;*<(+-'$"k(;*+:)("J(,(;;(09"*+"0A":(;)-(-"-*" Gerente General y Representante Legal de la compañía ".K#KN1INsSYTO C.A.. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. H2" /[JVYI1IYd#2`" V(" OAG*')+,*+-*+:)(" -*" I$%G(MU(0" $'-*+B" ;(" GA&;)cación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 1kYOW"/1N1"W/WOYIYd#2`"O*"G$+*"*+":$+$:)%)*+,$"-*;"Ge&;):$";("-)0$;A:)B+">$;A+,(')("="(+,):)G(-("-*";(":$%G(MU("".K#KN1INsSYXW"I2129"(" h+" -*" @A*" @A)*+*0" 0*" :'*=*'*+" :$+" -*'*:_$" (" $G$+*'0*" (" 0A" )+0:')G:)B+" puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la $G$0):)B+"+$,)h:('g"("*0,("OAG*')+,*+-*+:)(9"-*+,'$"-*;",L'%)+$"-*"-$0"-U(0" 0)?A)*+,*09" <A+,(%*+,*" :$+" *;" *0:'),$" -*" $G$0):)B+" =" G'$>)-*+:)(" '*:(U-(" 0$&'*"*;;(2"K+":(0$"-*"+$"*P)0,)'"$G$0):)B+"$"-*"+$"0*'"+$,)h:(-("*+";("T$'%(" antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"E5"K#K"E7DH 1&2"/(,'):)("I_)')&$?("Og+:_*o SYNKIXWN1"a[NYSYI1"SK"SYOWV[IYd#"\" VY^[YS1IYd#"SK"IW]/1iY1O

Saber vivir sin prisa es una manera de ser rico. BETTY FRIEDMAN. Escritora EE.UU.

Quito Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil .-Notifiquese.- f) FERNANDO L A N DA Z U R I SA L A ZA R. JUEZ. Lo que comunico a Usted, y le cito previamente de la obligación de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones en el lugar del juicio. Dra. Mercy Crillo B. SECRETARIA Hay firma y sello AC/93428/tf

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHNCHA

CITACIÓN JUDICIAL Cítase con el siguiente extracto del juicio de Partición a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Dr. Marco Orbea Trávez, cuyo tenor es el siguiente: ACTORAS: ANA BATALLAS ESPIN (CÓNYUGE) CAMILA ORBEA MAYORGA Y BERTHA ESPION MORENO ( Curadora de la menor Martina Orbea) DEMANDADOS Herederos presuntos causante Nombrado CLASE DE JUICIO PARTICIÓN No.1509-2012.EC OBJETO DE LA DEMANDA

Partición de bienes hereditarios POVIDENCIA INICIAL La que sigue: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-QUITO, LUNES 04 DE FERBRERO DEL 2013.-11H39.- VISTOS. Agréguese a los autos el escrito presentado por la curadora Ad litem BERTHA FABIOLA ESPIN MORENO DE BATALLAS, quien acepta y ratifica la demanda.- La demanda de partición que presenta ANA ALEXANDRA BATALLAS ESPIN viuda de ORBEA por sus propios derechos, CAMILA NICOLE ORBEA MAYORGA y BERHA FABIOLA ESPIN MORENO DE BATALLAS, en calidad de curadora ad litem de la menor ANA MARTINA ORBEA BATALLAS, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en los Art. 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Atenta la petición de las demandantes cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos del causante Dr. Marco Orbea Travez por la prensa. Concédese a los interesados 15 días a partir de la citación

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SECTOR ELÉCTRICO LTDA. (CACSE) K;" /'*0)-*+,*" -*" ;(" I$$G*'(,)>(" -*" Ahorro y Crédito del Sector Eléctrico Ltda., en cumplimiento de lo estableci-$"G$'";("V*="-*";("K:$+$%U("/$GA;('"=" Solidaria, convoca a los señores socios a la Asamblea General Extraordinaria que se realizará el día miércoles 20 de T*&'*'$"-*"E7DH"(";(0"Df_77"*+";("O(;(" I$%A+(;" -*;" K-)h:)$" -*" S*G(',(%*+tos del “Multicentro” ubicado en la Av. Q"-*"S):)*%&'*"="V("#)M(9"G('(",'(,('"*;" 0)?A)*+,*"W'-*+"-*;"-U(C

R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA IMPORTACIONES C O N ST R U C C I O N E S Y SERVICIOS PETROLEROS I M COS P E T S. A . , EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL (GERENTE) SEÑOR ALBERTO RENAN RESSE SANDOVAL ACTOR: ING. RODRIGO HURTADO CHECA, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE PROLUBRICAR CIA. LTDA. DEMANDADO: COMPAÑÍA I M P O R TA C I O N E S C O N ST R U C C I O N E S Y SERVICIOS PETROLEROS IMCOSPET S.A., en la persona de su Representante Legal (Gerente) señor ALBERTO RENAN RESSE SANDOVAL y su Presidente señor Raúl Octavio Rivera Villacís. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 1405-2012- A.C. JUEZ: Dr. Santiago Galarza

REVISTA JUDICIAL JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado C UA N T I A : SEIS MIL DÓLARES PROVIDENCIA.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de enero del 2013, las 15h12.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Judicatura, y en virtud de la acción del personal No. 2934-DNP del 25 de Julio del 2012 y en virtud al sorteo correspondiente.- Previamente a proveer lo que fuera de ley, en el termino de tres días comparezca el ING. RODRIGO HURTADO CHECA a esta judicatura, a rendir el juramento determinado en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, con relación a los demandados COMPAÑÍA IMPORTACIONES C O N ST R U C C I O N E S Y SERVICIOS PETROLEROS IMCOSPET S.A., y el señor REESE SANDOVAL ALBERTO RENAN en calidad de Gerente de la compañía antes mencionada. Notifíquese. f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez.- AUTO.- “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 30 de enero del 2013, las 11h52.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- Por cumplido lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en méri-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BITIO INMOBILIARIA S.A. La compañía BITIO INMOBILIARIA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada (+",*"*;"#$",("')$"Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de ComG("MU(09" %*"-)(+",*" N*"0$";A":)B+" OI2Ya2SaI2 ^2DH2777Q6H"-*"DH"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH2

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D2`" SW"]Y"IY"VYWC" S)0",')",$" ]*",'$"G$";)",("+$" -*" ^A)",$9"G'$">)+":)("-*"/)":_)+":_(2

1. Lectura y Aprobación de los nuevos estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Eléctrico Ltda. “CACSE”.

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En caso de no existir quórum a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes.

H2`" WJ"aK"XWC" K;" $&"<*",$" -*" ;(" :$%"G(` MU(" *0C" tY#XKN]KSY1IYd#" K#" V1" IW]KNIY1VYc1IYd#9" 1NNK#S1]YK#XW" \"IWNNKX1aK"K#".K#KN1V"SK"JYK#KO" Y#][KJVKO"X1#XW"/1N1"WZYIY#1O222t Quito, 13 de Febrero de 2013. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

Lcdo. Marcos Domínguez /NKOYSK#XK 1I36H5H63,T

para que formulen las cuestiones que consideraren previas a la partición, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a los demandantes de la siguiente forma a ANA BATALLAS ESPIN en la casilla No. 935, a CAMILA ORBE MAYORGA en la casilla No. 499; y, a la Curadora de la menor ANA MARTIBA ORBEA en la casilla No.46.- NOTIFIQUESE.-f) DR. JORGE MIRANDA.-JUEZ.LO QUE COMUNICO A UDS, PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S . - PA R A RECIBIR SUS POSTERIORES NOTIFICACIONES SIRVASE SEÑALAR LA CASILLA JUDICAL DE UN ABOGADO EN ESTA JUDICATURA. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AB/4813/cc

AR/90228/cc

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C7

to al juramento rendido por el actor, cítese a la demandada COMPAÑÍA IMPORTACIONES C O N ST R U C C I O N E S Y SERVICIOS PETROLEROS IMCOSPET S.A., en la persona de su Representante Legal (Gerente) señor ALBERTO RENAN RESSE SANDOVAL, a través de la prensa, en un periódico de amplia circulación de esta Ciudad de Quito; y, al señor RAÚL OCTAVIO RIVERA VILLACÍS (Presidente), en el lugar que se indica, debiendo remitirse las boletas correspondientes, a la Oficina de Citaciones de este Distrito.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el Ingeniero Rodrigo Hurtado Checa, conforme justifica con el documento que adjunta, el casillero judicial que señala y la autorización que confiere a su abogado defensor.Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura.- Notifíquese y cúmplase.” f). Dr. Santiago Galarza Rodríguez, Juez. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. LCDO. WILSON ZUMÁRRAGA CADENA SECRETARIO (E) Hay un sello AR/90205/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN A: AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el juicio de DIVORCIO POR CAUSAL No. 2012-6303, seguido por YANS CARO RODRIGUEZ en contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA. ACTOR: YANS CARO RODRIGUEZ DEMANDADO: AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor Juez mediante Sentencia declare disuelto el vinculo matrimonial que une a YANS CARO RODRIGUEZ con AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA de conformidad a lo establecido en la causal 11 del articulo 110 inciso primero del Código Civil vigente. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS. UNIDAD JUDICIAL No. 3 DEL CANTÓN GUAYAQUL.- Guayaquil, viernes 21 de diciembre de 2012, las 14H34. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionada y puesto en mi despacho con la declaración Juramentada que rindió el accionante, el día de hoy 21 de diciembre del 2012. En lo principal, avoco conocimiento de la presente demanda de divorcio presentada por

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

YANS CARO RODRIGUEZ. fundamentado en la causal 11ª inciso primero del articulo 110 del Código Civil, Contra AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA, la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 67, 68 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de juicio verbal sumario de Divorcio. En consecuencia, acorde con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que el accionante bajo declaración juramentada realizada ante el suscrito juez, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada AMPARO MERCEDES MALDONADO ALQUINGA; se dispone que la citación, se haga por medio de la prensa; lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, que se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra, de conformidad con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los siguientes diarios: “El Telégrafo”, “EI Universo”, “Expreso” o “Extra” de la ciudad de Guayaquil, medios de amplia circulación en la provincia del Guayas; La Actuaria del Despacho conferirá el extracto pertinente, para la indicada publicación de citación, a la demandada en el extracto de citación será advertida de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial en esta ciudad de Guayaquil, para sus notificaciones, en caso de no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerado o declarada rebelde.- Agréguense a los autos, los documentos que anexa a la demanda.- Actué el Ab. Gelen Clementina Macias Briones, en calidad de actuaria del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- F) AB. MARTHA GUERRERO MACIAS, JUEZ TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y A D O L ESC E N C I A Y SECRETARIA AB. GELEN CLEMENTINA M AC I AS BRIONES. CUANTÍA: Indeterminada JUEZ DE LA CAUSA: AB. MARTHA GUERRERO MACIAS TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Guayaquil, 26 de diciembre de 2012. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 3 CANTÓN GUAYAQUIL AR/89793/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que se va ha proceder a la rectificación de

la partida de nacimiento: Juicio de Rectificación de partida No 1009-2012-JT. Trámite: Sumario Objeto: rectificación de la partida de nacimiento Actor: JORGE RODOLFO CASIGUANO TOASA. Demandado: DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, CEDULACIÓN E IDENTIFICACIÓN Iniciado el 1 de agosto del 2012. Defensor: Dra. Tamara Haro Petición SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Jorge Rodolfo Caisaguano Toasa, ecuatoriano, casado, de 51 años de edad, de profesión militar en servicio pasivo, domiciliado en la ciudad de Quito D.M, ante Usted comparezco con la siguiente demanda: 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: Según consta de la partida de nacimiento que en una fija útil acompaño, soy hijo del señor Jorge Augusto Caisaguano 2.- Al inscribirse mi nacimiento se ha incurrido en el siguiente error: hacerme constar como hijo del señor Jorge Rodolfo Caizaguano, nombre que no corresponde a mi progenitor, quien según el certificado de nacimiento que acompaño se llama Rodolfo Augusto Caisaguano Pillajo. 2.- DE LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO: Fundamentado en el Art. 77 y 89 de la Ley de Registro Civil demando la rectificación de mi partida de nacimiento en el sentido de que soy hijo del señor Rodolfo Augusto

JUDICIAL QUITO

Caisaguano, según aparece de su partida de nacimiento y no de Jorge Rodolfo Caisaguano, como equivocadamente se hace constar. Se contara con el señor Jefe del Registro Civil de Pichincha y con uno de los señores Agentes Fiscales de la misma provincia, en representación del Ministerio Público. DE LA CITACIÓN.- Al señor Director General de Registro Civil, se le citará en sus oficinas ubicadas en la intersección de la Avenidas Amazonas N 37-61 y Naciones Unidas de la ciudad de Quito. TRÁMITE.- El trámite es sumario. DE LA CUANTÍA.- La cuantía, es indeterminada. Dra. Tamara Haro Narváez ABOGADA Jorge Rodolfo Caisaguano Toasa JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 14 de agosto del 2012, a las 13h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En la presente causa cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- Cuéntese y cítese al señor Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación.Publíquese por la prensa por una sola vez la demanda y providencia, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-

Si deseas felicidad de los demás, sé compasivo. Si deseas tu propia felicidad, sé compasivo. DALAI LAMA. Guía temporal y espiritual del pueblo tibetano. CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007. El abogado patrocinador de la presente causa en el término de tres días de cumplimiento a lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial en el término de tres días, presente la credencial del abogado en copias a color.- Actué el señor Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario encargado mediante acción de personal 3074-DP-DPP de 12 de Julio del 2012.- Notifíquese. f.)Dra. María Mercedes Portilla, Jueza. Lo que comunico al público en general para los fines de ley. Dr. Jaime Torres Carrera. Secretario (E) Hay un sello AR/90232/cc JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN

CITACIÓN JUDICIAL A DIEGO HECTOR NARANJO PARAR BAR-RESTAURANT BOGARIN DEMANDA LABORAL ORAL: No. 0127-2012-MCH. ACTOR: ANGEL AUXILIOTO IBARRA GANCHOZO D E M A N DA D O S D I EG O H ECTO R NARANJO PARAR BAR-RESTAURANT BOGARIN CUANTIA: $ 20.000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 16 de febrero del 2012, las 13h42.- VISTOS: Radicada que ha sido la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal realizado, en calidad de Juez Adjunto del Juzgado Tercero de Trabajo de

Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; consecuentemente tramítasela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Cítese a Diego Héctor Naranjo Parra, en la calidad invocada y por sus propios derechos, en el lugar señalado para el efecto, entregándosele copias de la demanda y de este auto, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito D. M., para lo cual remítase el despacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se cumpla en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem. Notifíquese al señor Inspector del Trabajo de Pichincha. Hecho que fuere convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas que deberá presentarse por escrito, para el martes 5 de junio del 2012 a las 09h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Téngase en cuenta la cuantía fijada y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Cuéntese con el casillero judicial No.4685 señalado por la parte actora. Para la práctica de la citación la parte actor en el termino

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SEVMORGEO S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MIRATE PUBLICIDAD MIRAKPUB CIA. LTDA.

La compañía SEVMORGEO S.A. se constitu=B"G$'"*0":')",A"'("Ge"&;)":("$,$'"?("-("(+",*"*;"#$",(` rio Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, %*"-)(+",*"N*"0$";A":)B+"OI2Ya2SaI2^2DH2777Q47" -*"7Q"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH2 D2`"SW"]Y"IY"VYWC"S)0",')",$"]*",'$"G$";)",("+$"-*"^A)` ,$9"G'$">)+":)("-*"/)":_)+":_(2 E2`" I1"/Y"X1VC" OA0":')",$" [Ol" R77977" #e%*'$" -*" 1::)$+*0" R77" k(;$'" [Ol" D977F" I(G),(;" 1A,$')o(-$C"[Ol"D2Q77977 H2`" WJ"aK"XWC" K;" $&"<*",$" -*" ;(" :$%"G("MU(" *0C" V1" /NKOX1IYd#" SK" OKNkYIYWO" SK" OmO]YI19" Y#kKOXY.1IYd#" .KWZmOYI19" Y#XKN/NKX1IYd#9" /NWIKO1]YK#XW" K" Y#XKN/NKX1IYd#"SK"S1XWO"OmO]YIWO"\" ]1#KaW"SK"K]J1NI1IYW#KO222

La compañía MIRATE PUBLICIDAD MIRAKPUB CIA. LTDA. se constituyó por *0":')",A"'(" Ge"&;)":(" $,$'"?("-(" (+",*" *;" #$",("')$" Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de Enero de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de ComG("MU(09" %*"-)(+",*" N*"0$";A":)B+" OI2Ya2SaI2 ^2DH2777Q5E"-*"7Q"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH2 D2`"SW"]Y"IY"VYWC"S)0",')",$"]*",'$"G$";)",("+$"-*"^A)` ,$9"G'$">)+":)("-*"/)":_)+":_(2 E2`" I1"/Y"X1VC" OA0":')",$" [Ol" 577977" #e%*'$" -*"/(',):)G(:)$+*0"577"k(;$'"[Ol"D977 H2`"WJ"aK"XWC"K;"$&"<*",$"-*";(":$%"G("MU("*0C"222" [#Wj"/NKOX1N"OKNkYIYWO"SKOXY#1SWO" 1" XWSW" XY/W" SK" /[JVYIYS1S" \" 1" V1" WN.1#Yc1IYd#"SK"KkK#XWO222

de tres días proporcionara copias suficientes-Notifíquese y Cítese.-f). Dr. Edgar Flores Gonza, Juez Adjunto; f). Abg. Lucila Soria Pérez Secretaria Adjunta que certifica. JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, jueves 24 de enero del 2013, las 11h26.- Cumplido que ha sido lo ordenado en las providencias precedentes y atento el juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de Diego Héctor Naranjo Parra propietario y representante legal del Bar-restarurante Bogarin, se dispone se cite al demandado en la calidad invocada en la demanda, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se señala para el 30 de mayo del 2013, a las 09h00, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda, y formulación de pruebas, dentro de esta causa.Inmediatamente confiérase el extracto para las publicaciones en el respectivo periódico.NOTIFIQUESE Y CITESE.- f). Dra. España Gonzaga Riofrio,

Jueza Temporal; f). Abg. Lucila Soria Pérez Secretaria que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 01 de febrero del 2013 ABG. LUCILA SORIA PEREZ SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93443 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN FRANCISCO EGUEZ LEON EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: INVENTARIOS No 1187- 2009-MY ACTOR: EDMUNDO MARCELO EGUEZ BASSANTE DEMANDADOS: MELVA MARIA LEON Y LOS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN FRANCISCO EGUEZ LEON OBJETO: Declarar la apertura de la facción de inventarios y avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal conformada por señor EDMUNDO MARCELO EGUEZ BASSANTE y MELVA MARIA LEON. TRAMITE: ESPECIAL.

CUANTÍA: NDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Septiembre del 2009, las 14h46.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta judicatura en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07, de fecha 05 de diciembre del 2007 y del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Especial. Por consiguiente, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 191 del Código Civil, procédase al inventario y avalúo de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal formada por los señores: EDMUNDO MARCELO EGUEZ BASSANTE y MELVA MARÍA LEÓN, para cuyo efecto las partes nombrarán sus peritos dentro del término de tres días. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación adjunta. Actúa la Secretaria Encargada Dra. Karla Muela conforme a la acción de personal No. 1782DP-DPP de 17 de septiembre del 2009. Notifíquese.- F) DR.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA GOTELTELECOM S. A. 1#XKIKSK#XKO2`".WXKVXKVKIW]"O2"129"0*":$+0,),A=B"%*-)(+,*"*0:'),A'("Ge&;):("$,$'?(-("(+,*"*;"#$,(')$"k)?L0)%$"O*P,$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"DR"-*"<A;)$"-*"E77f"*")+0:'),("*+"*;"N*?)0,'$"]*':(+,);"-*;" %)0%$"S)0,'),$9"*;"H7"-*"<A;)$"-*"E77f2" D2" IKVKJN1IYd#" \"1/NWJ1IYd#2`" V(" *0:'),A'(" Ge&;):(" -*" -)0$;A:)B+" voluntaria y anticipada de la compañía GOTELTELECOM S.A., otorgada *;"H7"-*"+$>)*%&'*"-*""E7DE9"(+,*"*;"#$,(')$"k)?L0)%$"#$>*+$"-*;"S)0,')to Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de I$%G(MU(09"%*-)(+,*"N*0$;A:)B+"#$2"OI2Ya2SaSV2^2DH27447"-*"HD"K#K" 2013. E2"WXWN.1#XK2`"I$%G('*:*"(;"$,$'?(%)*+,$"-*";("*0:'),A'("GA&;):("(+,*0"%*+:)$+(-("*;"0*M$'"1;&*',$"1;*<(+-'$"k(;*+:)("J(,(;;(09"*+"0A":(;)-(-" de Gerente General. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. H2" /[JVYI1IYd#2`" V(" OAG*')+,*+-*+:)(" -*" I$%G(MU(0" $'-*+B" ;(" GA&;)cación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 1kYOW"/1N1"W/WOYIYd#2`"O*"G$+*"*+":$+$:)%)*+,$"-*;"Ge&;):$";("-)0$;A:)B+">$;A+,(')("="(+,):)G(-("-*";(":$%G(MU(".WXKVXKVKIW]"O2129"("h+" de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reci&(";("$G$0):)B+"+$,)h:('g"("*0,("OAG*')+,*+-*+:)(9"-*+,'$"-*;",L'%)+$"-*" -$0"-U(0"0)?A)*+,*09"<A+,(%*+,*":$+"*;"*0:'),$"-*"$G$0):)B+"="G'$>)-*+:)(" '*:(U-("0$&'*"*;;(2"K+":(0$"-*"+$"*P)0,)'"$G$0):)B+"$"-*"+$"0*'"+$,)h:(-(" en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"HD"K#K"E7DH

Quito, 06 de Febrero de 2013.

Quito, 06 de Febrero de 2013.

Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE 1N367EEE3::

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR 1N367EE43::

1&2"/(,'):)("I_)')&$?("Og+:_*o SYNKIXWN1"a[NYSYI1"SK"SYOWV[IYd#"\" VY^[YS1IYd#"SK"IW]/1iY1O 1I36H5573,T


RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ-SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de septiembre del 2011, las 09h59. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, conforme a la acción de personal Nro.- 2056DP-DPP, de 22 de Agosto del 2011.- Incorpórense al proceso los escritos y anexos presentados.- Atento a lo solicitado y conforme a lo determinado en el Art.- 130 del Código Civil; se dispone, en mérito de la copia certificada del certificado del Registro de la Propiedad acompañado y de conformidad con lo dispuesto por el Art.- 421 del Código de Procedimiento Civil, la prohibición de vender, hipotecar o constituir cualquier otro gravamen o celebre contrato que limite el dominio o goce del lote de terreno signado con el numero DIEZ Y SIETE de la Manzana cincuenta y cinco, de la Cooperativa de Vivienda Líder Jaime Roldós Aguilera, situado en la parroquia Cotocollao, de este cantón Quito, de propiedad de los señores EDMUNDO MARCELO EGUEZ BASSANTE Y MELVA MARÍA LEON.- Notifíquese al Funcionario correspondiente, para la práctica de la diligencia anterior.- Atenta la petición que antecede, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante JUAN FRANCISCO EGUEZ LEÓN, por la prensa y por una sola vez, a fin de que estos hagan valer sus derechos dentro de la presente causa; para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Dada la naturaleza de la causa, su estado, lo solicitado por el ACTOR, con respecto a la designación de perito, deviene en improcedente y se la niega.- Cúmplase estrictamente con lo dispuesto en el auto inicial, principalmente con la citación a la demandada.- NOTIFIQUESE.-

f) DR. LUIS NARVÁEZ PAZOS, JUEZ-ENCARGADO Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./93444 JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

DEMANDA LABORAL ORAL: No. 173-2011 S.L. ACTORA: VERONICA LORENA CASTRO RODRIGUEZ D E M A N DA D O : DA N I E L VILLON JARAMILLO CUANTIA: USD $18.000 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de diciembre del 2012, las 09h01 .- Dr. Freddy Macías Navarrete, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez del Juzgado Quinto de Trabajo, conforme la resolución No. 095-2012 del pleno del Consejo de la Judicatura. -Una vez reconocido la firma y rubrica puesta por la actora en el escrito que dice descocer el domicilio del demando y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado señor DANIEL VILLON JARAMILLO en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad, advirtiéndole de la obligatoriedad de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal de Quito. -En virtud de la razón sentada por el señor secretario de esta Judicatura y de oficio se señala para el día 01 de Abril del 2013, a las 11h00, a fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formula-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GLASSALUM CIA. LTDA. La compañía GLASSALUM CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada (+",*"*;"#$",("')$"Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Diciembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia -*"I$%"G("MU(09"%*"-)(+",*"N*"0$";A":)B+"OI2Ya2 SaI2^2DH27775E6"-*"E5"-*"K+*'$"-*"E7DH2 D2`" SW"]Y"IY"VYWC" S)0",')",$" ]*",'$"G$";)",("+$" -*" ^A)",$9"G'$">)+":)("-*"/)":_)+":_(2 E2`"I1"/Y"X1VC"OA0":')",$"[Ol"577977"#e%*'$" -*"/(',):)G(:)$+*0"577"k(;$'"[Ol"D977 H2`" WJ"aK"XWC" K;" $&"<*",$" -*" ;(" :$%"G("MU(" *0C" 1j" Z1JNYI1IYd#9" KV1JWN1IYd#9" /NWS[IIYd#9" SYOXNYJ[IYd#9" IW]KNIY1VYc1IYd#9"IW]/N1"\"kK#X1" SK" KOXN[IX[N1O" SK" 1V[]Y#YW" SK" kK#X1#1O"\"/[KNX1OF222

ción de pruebas.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- Dr. Freddy Macías Navarrete JUEZ, certifica f) Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Dra. Norma Altamirano G. SECRETARIA JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/93442/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA

ACTORA: LAURA EDITH ZAMBRANO ANGULO DEMANDAD: NÉSTOR FABIÁN LLERENA NAVARRETE. JUICIO: 2012-0894 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato literal a) CUANTIA: 1200,00 DEFENSOR: LUIS MONTOYA DÍAZ JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, a las 08h53.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo efectuado y en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al señor Néstor Fabián Llerena Navarrete, entregándoles las copias para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de las obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa, tómese nota del casillero Judicial 341 designado por la actora para recibir notificaciones posteriores y la autorización dada al doctor Luis Montoya Díaz,

Si damos la espalda a la historia, se la damos al presente. H A RV E Y K E I T E L . Actor EE.UU.

para que suscriba los escritos correspondientes.- VISTOS.Revisados los recaudos procesales, se observa que previamente a la calificación de la demanda, no se ha dispuesto que la demandante, rinda el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y siendo obligación de la Juzgadora, velar por la correcta administración de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de calificación, de fecha 9 de octubre del 2012, las 11h44, debiéndose reponerse el proceso al estado de que la accionante, en el término de tres días rinda el juramento de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil- Hecho, se proveerá lo que corresponda.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al señor: Néstor Fabián Llerena Navarrete, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Notifíquese. .- f)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA “TALLERES GUAYASAMÍN S.A.” Se convoca a los accionistas de la compañía pX1VVKNKO" .[1\1O1]m#" O212q9" (" ;(" aA+,(" General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en la Fundación Guayasamín ubicada *+" ;(" :(;;*" ](')(+$" I(;>(:_*" KDR`EH5" =" V$'*+o$" I_g>*o9" -*;" :(+,B+" ^A),$9" /'$>)+:)(" -*" /):_)+:_(9" ;(" %)0%(" @A*" 0*" ;;*>('g" (" :(&$" *;" -U("<A*>*0"ER"-*"Z*&'*'$"-*"E7DH9"(";(0"DR_779" :$+"*;"$&<*,$"-*",'(,('"="'*0$;>*'"(:*':("-*";$0" 0)?A)*+,*0"GA+,$0C 1. Conocer y aprobar el informe anual de .*'*+:)(".*+*'(;":$''*0G$+-)*+,*"(;"*<*'cicio económico 2012. 2. Conocer y aprobar los informes de Comisario sobre el balance general cerrado al 31 de diciembre de 2012. 3. Conocer y aprobar el balance general de la compañía, estado de pérdidas y ganan:)(0"G$'"*;"*<*':):)$"*:$+B%):$"E7DE"="'*solver sobre el destino de los resultados @A*"(''$<*+";$0"%)0%$02 52"" /'$>**'";("-*0)?+(:)B+"-*"I$%)0(')$"-*";(" compañía.

Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza segunda de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.CERTIFICO DR. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO Hay firma y sello AC/89496/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 618992012-ECH

ACTOR: ABRAHAM ISAIAS PAREDES PAREDES REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA MOKALYPSO S.A. ACC I O N A DA : ALICIA CHIMBORAZO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 01 de febrero de 2013, a las 16H30.En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 61899-2012ECH, presentada por el señor ABRAHAM ISAIAS PAREDES PAREDES, en su calidad de Representante Legal de la COMPAÑÍA MOKALYPSO S.A., en contra de su trabajadora señora ALICIA CHIMBORAZO. Agregúese el escrito presentado por el accionante de fecha 01 de febrero de 2013, y la misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de

Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora ALICIA CHIMBORAZO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 3473; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Ernesto Chávez Lo que comunico para fines de Ley. Ab. Ernesto Chávez INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.P./55459/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO ACTOR: DELIA MARIVEL BARZALLO VASQUES DEMANDADO: A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO JUICIO DE UNION DE HECHO No. 837-2012.C.M CASILLA JUDICIAL No 877 DEFENSOR: DR. HUGO RENE VILLARROEL GUERRON. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, martes 17 de julio del 2012, las 09h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA A ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PALMATECA S.A. EN LIQUIDACIÓN Se convoca a asamblea extraordinaria (";$0"(::)$+)0,(0"-*";("IY1"/1V]1XKI1" S.A. en liquidación el día 28 de Febrero -*"E7DH"(";(0"D7C77"(%"@A*"0*"'*(;)o(rá en la calle Ramírez Dávalos E3-21 y /g*o9"$h:)+("D7Q

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

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1N367DR43::

Rubén Hidalgo Díaz Liquidador AR/90221/cc

demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, se dispone citar a los herederos, presuntos y desconocidos del causante señor DANIEL OSWALDO HERRERA PASTRANO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Quito, jueves 31 de enero del 2013, las 12h24. Agréguese al proceso el escrito precedente, Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial y correo electrónico señalado, notifíquese al Dr. Juan Carlos Galarza que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. Atenta la petición que antecede, se dispone se entregue al peticionario un nuevo extracto Judicial para proceder con la citación a los demandados, como se solicita en el escrito que se prové.- NOTIFIQUESE. f.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Previniéndoles de la obligación de señalar Casillero donde recibirán notificaciones. DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./55498/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA

D2`"" 1G'$&(:)B+" -*" &(;(+:*" h+(;" -*" ;)quidación 2.- Aprobación de repartición de remanente de capital Quito, 13 de Febrero de 2013

Diego Madriñán Guayasamín Gerente General

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

/$'"0*'";("0*?A+-(":$+>$:(,$')(";("(0(%blea se realizará con los socios que se *+:A*+,'*+"G'*0*+,*0"(";("_$'("h<(-(2

Cordialmente,

Quito, 24 de Enero de 2013.

REVISTA JUDICIAL

AR/90231/cc

QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 838 valor $ 31991,60 de la Cta. Cte. No. 3452229504 perteneciente a OLALLA VALENCIA PATRICIO RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO

C9

Por Robo del Cheque No 333 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3437841304 perteneciente a TECNOCABELOS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 481 valor $ 170.00 de la Cta. Cte. No. 3416137704 perteneciente a CARRILLO ALARCON GERMAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 463 valor $ 71.00 de la Cta. Cte. No. 3503706904 perteneciente a VELASQUEZ CEVALLOS ONOFRE AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7310 valor $ 100,50 de la Cta. Cte. No. 3376224904 perteneciente a DISKOLAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 329 valor $ 687,56 de la Cta. Cte. No. 3513095904 perteneciente a ELEVAL SERVICIOS DE MANTENIMIENTO R DE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 7600 valor $ 2276.00 de la Cta. Cte. No. 3036370104 perteneciente a ROQUE ITURRALDE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1767 al 1830 de la Cta. Cte. No. 3358864204 perteneciente a ALAVA RODRIGUEZ DIOMEDES JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 851 al 880 de la Cta. Cte. No. 3126740104 perteneciente a ROMERO MACHUCA ESTALIN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3072831104 perteneciente a MURGUEITIO BENAVIDES MANUEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3429027104 perteneciente a SANMARTIN PAREDES GUADALUPE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 3511536604 perteneciente a ROSALES MOSQUERA AZALIA RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 2573 al 2650 de la Cta. Cte. No. 3251030004 perteneciente a TOALA IZA LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 831 al 890 de la Cta. Cte. No. 3170407804 perteneciente a SILVA VALAREZO DARWIN RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 431 al 460 de la Cta. Cte. No. 3034071004 perteneciente a DUQUE GARZON SUSANA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 582 al 583 de la Cta. Cte. No. 3171550504 perteneciente a YANEZ FLORES MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 426 al 430 de la Cta. Cte. No. 3461128104 perteneciente a MORENO ALBAN JAIME FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 585 al 610 de la Cta. Cte. No. 3171550504 perteneciente a YANEZ FLORES MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 231 de la Cta. Cte. No. 3511536604 perteneciente a ROSALES MOSQUERA AZALIA RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 1731 al 1765 de la Cta. Cte. No. 3358864204 perteneciente a ALAVA RODRIGUEZ DIOMEDES JACINTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 571 de la Cta. Cte. No. 3408324904 perteneciente a LARREATEGUI COSIOS ELIDA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 3868 al 3880 de la Cta. Cte. No. 3154034104 perteneciente a SOLORZANO SABANDO JOSE RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falcificacion de firmas del Cheque No 313 al 340 de la Cta. Cte. No. 3167640004 perteneciente a ZAMBRANO MURILLO RAMON ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque

JUDICIAL QUITO

No 19094 valor $ 322,77 de la Cta. Cte. No. 3096190604 perteneciente a CLINICA ESPECIALIDADES LATINOAMERIC del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 148 valor $ 1076.00 de la Cta. Cte. No. 3515652204 perteneciente a VIRACOCHA PENAFIEL LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8616 valor $ 954,60 de la Cta. Cte. No. 3372796504 perteneciente a PESCAYO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 6479 valor $ 814,40 de la Cta. Cte. No. 3033909304 perteneciente a TECNIVIDRIO 2000 S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1346 valor $ 44.00 de la Cta. Cte. No. 3073018504 perteneciente a ACURIO CEPEDA ZOILA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 813 valor $ 80.00 de la Cta. Cte. No. 3513860704 perteneciente a MERINO WIDMER FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

Si de pronto se descompusieran todos los televisores del mundo, no habría escalas para medir los maremotos de aburrimiento. M A N U E L C A M P O V I DA L . Periodista español. días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 253 valor $ 263,25 de la Cta. Cte. No. 2100006227 perteneciente a MENDOZA CISNEROS LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2209 valor $ 13994,50 de la Cta. Cte. No. 3060954904 perteneciente a KAZAKOV ALEXANDRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 282 valor $ 425.00 de la Cta. Cte. No. 3488251904 perteneciente a GALLEGOS NARANJO SEGUNDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1766 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3186965804 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE, TURISMO PAU LO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No

546 valor $ 816.00 de la Cta. Cte. No. 3330829504 perteneciente a LOAIZA BERRU JUAN SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100015800 perteneciente a RODRIGUEZ SORIA LUIS FENANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 306 de la Cta. Cte. No. 3488491304 perteneciente a LUCES PINO KARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 761 al 820 de la Cta. Cte. No. 3072831104 perteneciente a MURGUEITIO BENAVIDES MANUEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 966 de la Cta. Cte. No. 3161193004 perteneciente a ACOSTA BALAREZO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá recla-

SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTES Y ENCOMIENDAS S. A. Cumpliendo con lo que dispone la Ley de Compañías nos permitimos :$+>$:('"(";$0"O*M$'*0"1::)$+)0,(0"-*";("IU(2"O[S1XK#"O[S1]KNYI1#1" SK"XN1#O/WNXKO"\" K#IW]YK#S1O" O2"129" @A*" +$" ,*+?(+" en su poder el título de la o las Acciones de las que sean propietarios, para que procedan a retirarlas del domicilio de la Compañía, ubicado *+" ;(" :)A-(-" -*" ^A),$" bA%&*',$" ]*-)+(" WK4HfR" =" .);" #(>(''*,*9" 0)" TA*'("*;":(0$":$%A+):('0*":$+";$0",*;LT$+$0"-*";("$h:)+("G('(":$$'-)+('"*;"*+>U$"=";("h'%("*+"A+("-*";(0"0A:A'0(;*02 Los Administradores AR/90224/cc

ALPACOMA CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN AVISO A ACREEDORES I$+T$'%*"$'-*+("*;"(',U:A;$"H6H"-*";("V*="-*"I$%G(MU(0">)?*+,*9" G$'"%*-)$"-*";("G'*0*+,*"0*"+$,)h:("(";$0"(:'**-$'*0"-*";(":$%G(MU("1V/1IW]1"IY12"VXS12"K#"VY^[YS1IYd#9"G('("@A*"*+"*;",L'mino de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en ;(0"$h:)+(0"A&):(-(0"*+";("1>2"1%L'):("#H5`D7R"=""NA%)G(%&(2 1;>('$"/(e;"I$&$"](+o(+$ VY^[YS1SWN AR/90206/cc

mar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 129 de la Cta. Cte. No. 3478193604 perteneciente a TRANSCOMERCIAL ANIGA TRANSANIGA S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1525 de la Cta. Cte. No. 3364101804 perteneciente a MEDINA SANCHEZ MILTON WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de

firmas del Cheque No 10 de la Cta. Cte. No. 2100023194 perteneciente a PAGUAY TENELEMA JORGE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5 de la Cta. Cte. No. 2100018111 perteneciente a TENORIO NARVAEZ JUAN DORIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2252 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3366723004 perteneciente a GUANOLUISA SIMBANA GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3067 de la Cta. Cte. No. 3389231904 perteneciente a GRANDA ORELLANA FULTON STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 5373 al 5374 de la Cta. Cte. No. 3367004704 perteneciente a PENA JIMENEZ CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1789 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ

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NKOWV[IYd#"#$2"OI2Ya2SaI/XK2^2DH2777QE4 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO IW#OYSKN1#SWC QUE con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la escritura pública otorgada ante el #$,(')$"k)?L0)%$"^A)+,$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"Ef"-*" septiembre de 2011, que contiene el aumento de capital y la reforma -*" *0,(,A,$0" -*" Y212K2" Y#S[OXNY1"1.NYIWV1" Ku/WNX1SWN1" Y#1Ku/W"I212F ^A*";("S)'*::)B+"aA'U-):("-*"I$+:A'0$"/'*>*+,)>$"="X'g%),*0"K0G*:)(;*09"%*-)(+,*"%*%$'(+-$"#$2"4D5"-*"5"-*"T*&'*'$"-*"E7DH"=";("S)'*::)B+"-*"Y+0G*::)B+"%*-)(+,*"%*%$'(+-$"#$2"7765"-*"H7"-*"*+*'$"-*" E7DH9"_(+"*%),)-$")+T$'%*0"T(>$'(&;*0"G('("0A"(G'$&(:)B+F"=9 K#" *<*':):)$" -*" ;(0" (,')&A:)$+*0" (0)?+(-(0" %*-)(+,*" N*0$;A:)$+*0" #$02"1S]`^`E7DD`77E" -*" Df" -*" *+*'$" -*" E7DDF" =9" OI`Y1Z`SNb`.` E7DD`DRQ"-*"Df"-*"%('o$"-*"E7DD9 NKO[KVkKC 1NXmI[VW"/NY]KNW2`"1/NWJ1N"*;"(A%*+,$"-*":(G),(;"-*"[OS"l" EDvHDH2fQ6977"("[OS"l"EQvDRD274Q977F"=9";("'*T$'%("-*"*0,(,A,$0"-*" Y212K2" Y#S[OXNY1" 1.NYIWV1" Ku/WNX1SWN1" Y#1Ku/W" I2129" *+" ;$0",L'%)+$0":$+0,(+,*0"*+";("*0:'),A'("Ge&;):("$,$'?(-("(+,*"*;"#$,(')$"k)?L0)%$"^A)+,$"-*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"*;"Ef"-*"0*G,)*%&'*"-*"E7DDF"=9"-)0G$+*'"@A*"A+"*P,'(:,$"-*";("%)0%("0*"GA&;)@A*9" por una vez, en uno de los diarios de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía. 1NXmI[VW"OK.[#SW2`"SYO/W#KN"@A*";$0"#$,(')$0"k)?L0)%$"^A)+to y Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tomen nota al margen de las matrices de la escritura pública que se aprueba y de la :$+0,),A:)B+9"*+"0A"$'-*+9"-*;":$+,*+)-$"-*";("G'*0*+,*"N*0$;A:)B+F"=9" sienten en las copias las razones respectivas. 1NXmI[VW"XKNIKNW2`"SYO/W#KN"@A*"*;"N*?)0,'(-$'"]*':(+,);"-*;" S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9")+0:')&(";("*0:'),A'("="*0,("N*0$;A:)B+F" tome nota de tal inscripción al margen de la constitución y siente en las copias las razones del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. IA%G;)-$";$"(+,*')$'9"'*%U,(0*"("*0,*"S*0G(:_$":$G)(":*',)h:(-("-*";(" escritura pública. IW][#m^[KOK2`"S1S1"="h'%(-("*+"*;"S)0,'),$"]*,'$G$;),(+$"-*"^A),$9"4"-*"T*&'*'$"-*"E7DH2 S'2"I(%);$"k(;-)>)*0$"IA*>( Y#XK#SK#XK"SK"IW]/1im1O"SK"^[YXW

AB/4848/cc


VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1126 de la Cta. Cte. No. 3363604704 perteneciente a CABRERA ARAUJO SANTOS SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 958 de la Cta. Cte. No. 3457976804 perteneciente a PANEZO ROJAS MARIA ELSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 566 de la Cta. Cte. No. 3484835704 perteneciente a YITAO LU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 14 al 17 de la Cta. Cte. No. 2100018998 perteneciente a HURTADO MOREIRA KATHERINE ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1776 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 17005 de la Cta. Cte. No. 3127826504 perteneciente a IMPORTADORA JARRIN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3074 de la Cta. Cte. No. 3166031104 perteneciente a OREJUELA CARRANZA CARLOS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 312 de la Cta. Cte. No. 3488491304 perteneciente a LUCES PINO

KARINA ANDREA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 3415182304 perteneciente a VICTORERO MACIAS JOFFRE GASTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2419 de la Cta. Cte. No. 3122256004 perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 255 al 280 de la Cta. Cte. No. 3489844804 perteneciente a RON VELALCAZAR RICARDO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 381 de la Cta. Cte. No. 3428187604 perteneciente a MORAN MAZA VERONICA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 932 al 933 de la Cta. Cte. No. 3380302504 perteneciente a TENESACA SUMBA MANUEL BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3116 de la Cta. Cte. No. 3389231904 perteneciente a GRANDA ORELLANA FULTON STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1236 al 1270 de la Cta. Cte. No. 3017901804 perteneciente a GONZALEZ VILLACRES GONZALO EUDORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 22 de la

Cta. Cte. No. 2100025876 perteneciente a CORDOVA MORA FRANCISCO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1031 al 1032 de la Cta. Cte. No. 3453732604 perteneciente a GONZALEZ LEDESMA KARINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 547 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 575 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 197 de la Cta. Cte. No. 3425745404 perteneciente a MIRANDA HARO HITLER VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3441125204 perteneciente a DALMAU VORBECK MARIA PIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO

Se encuentran muchos hombres que hablan de libertad, pero se ven muy pocos cuya vida no se haya consagrado, principalmente, a forjar cadenas. G U S TAV E L E B O N . Sociólogo francés. Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 655 de la Cta. Cte. No. 3498566204 perteneciente a GASOMANTA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 3489844804 perteneciente a RON VELALCAZAR RICARDO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 2324 de la Cta. Cte. No. 3329641304 perteneciente a GARRIDO SMITH JANE PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 3487 al 3492 de la Cta. Cte. No. 3267631604 perteneciente a DISTRIBUIDORA DUMAS BERMEO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 924 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falcificacion de firmas del Cheque No 745 de la Cta. Cte. No. 3446274104 perteneciente a JURADO BAQUERO DIEGO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170258883 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA CARRERA NORMA PATRICIA DE LOS ANGELESse procede-

rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17690/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901184560 y Libreta de Aportaciones No. 0970051645 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTADO PAREDES XIMENA DEL PILARse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17691/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401594596 y Libreta de Aportaciones No. 0470083650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA TERAN LUISA MARIAse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17692/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301357021 y Libreta de Aportaciones No. 0370028790 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ MORA GUSTAVO POLIVIOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17693/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0807157688 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES DAVILA MARIELA DEL ROCIOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17694/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1000005130 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PARRAGA S O LO R Z A N O DA N I E L ANDRESse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17695/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101140436 de la Cooperativa

de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ GUERRERO RAMIROse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17696/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110017134 y Libreta de Aportaciones No. 415170017023 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACOSTA ACOSTA CARLOS ALONSOse procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17697/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910103180 y Libreta de Aportaciones No. 0970013951 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO PAVON LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17702/NR ===== Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP 031DPFP00003265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAILLACHO TIPANTIZA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17703/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201269901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENDEZA AYUI LUCIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17704/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401592400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TENELEMA CORAL AMPARO TRINIDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17705/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401568800 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUACHAMIN GUAYNALLA CARLOS ORLANDO se procederá a anularla. Particular

REVISTA JUDICIAL JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17706/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401584774 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO HIDROVO OSCAR EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17707/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410199291 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO PILA MARIA SEBASTIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17708/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101637859 y Libreta de Aportaciones No. 0107293380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA ALCIVAR MARIA DOLORES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17709/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801416424 y Libreta de Aportaciones No. 0807185051 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA QUISAGUANO CATALINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17710/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101564894 y Libreta de Aportaciones No. 0170180359 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITERI LLERENA MYRIAM MARLENE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17711/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101162241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

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Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALPA PEÑA MARIA AZUCENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17712/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101117597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA FARINANGO VILMA SORAIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17713/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001125306 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LASCANO PALLANGO EDISON GERMAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17714/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701003753 y Libreta de Aportaciones No. 1707003726 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUSQUI TIERRA ANGEL FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17715/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301297983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUSAY MERINO JORGE ESTUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17717/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801337221 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a EGAS MARCIA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17718/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101734097 Libreta de Aportaciones No. 0170026222

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REVISTA JUDICIAL C12

JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2013 La Hora QUITO, ECUADOR

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SERRANO ZAPATA INES FABIOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17719/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601264343 Libreta de Apor taciones No. 0670063457 y Certificado de Inversión DPF/ DPFP 85187 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO SANDOYA MARCIA EUGENIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17720/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801397537 Libreta de Aportaciones No. 0870122764 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MERCHAN RAMOS ISABEL MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17721/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410337388 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUGO SORIA GLORIA PAULINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17722/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101164674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANUNGA CAGUANA ANGEL DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17723/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101156447 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA LOPEZ GUIDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17724/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401033869 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MAIQUEZ VACA JOSE IGNASIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17725/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027909500 Nro. Cartola 17337570158 Cliente ESPINOZA CARDENAS, OSCAR-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8243880100 Nro. Cartola 18281860009 Cliente JACOME , YOLANDADE LAS MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014937000 Nro. Cartola 16576060053 Cliente PILLAJO AMAGUANA, GLORIA- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019716200 Nro. Cartola 17136390212 Cliente CASTILLO QUINZO, OSWALDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026995000 Nro. Cartola 17223470034 Cliente ERAZO ARTEAGA, CYNTHIA-CARMITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8235884700 Nro. Cartola 18242180026 Cliente JARAMILLO JARAMILLO, ANDRES-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga dere-

JUDICIAL QUITO

cho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066110000 Nro. Cartola 17195510049 Cliente JARAMILLO PAZMINO, MARIA-ELENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186262800 Nro. Cartola 17924470127 Cliente ILBAY ANDAGUA, DARWIN-ALVARO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8256484100 Nro. Cartola 18331640013 Cliente SIMBANA CORONEL, JAIME-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8059944800 Nro. Cartola 17033510250 Cliente ANDRADE ALFARO, CESAR-EMILIO MARIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280735100 Nro. Cartola 18442410009 Cliente BALAREZO ORTIZ, ANA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261560800 Nro. Cartola 18374070003 Cliente TORRES CONTRERAS, ANDREA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042182100 Nro. Cartola 18174570020 Cliente DEL CASTILLO VITERI, KLEBER-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052328600 Nro. Cartola 17137010603 Cliente MONTUFAR HUILCA, MARTIN-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

Se está enamorado de una mujer cuando se enamora uno de ella a cada instante. J AC I N T O M I Q U E L A R E NA . Escritor español. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148438600 Nro. Cartola 17517420364 Cliente MARTINEZ CHAMBA, PABLO-BERNAVE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8033266600 Nro. Cartola 17027430069 Cliente AGUILERA AYALA, ANGEL-POLIVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183384600 Nro. Cartola 17897750042 Cliente RODRIGUEZ RO D R I G U E Z , J O H N N YALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203711300 Nro. Cartola 18055640017 Cliente GARZON TOAZA, DIANA-CAROLINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071684100 Nro. Cartola 16914030115 Cliente POZO REYES, MARIA-MARCELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169212900 Nro. Cartola 17752860167 Cliente BASANTES AGUAYO, CRISTHIAN-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8075303800 Nro. Cartola 16663380232 Cliente CA I ZA LU I SA MONTAGUANO, MARIATERESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039282500 Nro. Cartola 16564940357 Cliente ANRANGO CARAGOLLA, DAVID-JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183763300 Nro. Cartola 17903540049 Cliente MORALES ZURITA, DANILO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034179100 Nro. Cartola 17341220584 Cliente RIVERA YAGUACHE, VICTOR-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248911100 Nro. Cartola 18301650000 Cliente VINCENT CHONLONG, ANGELA-JOSEFA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8232978300 Nro. Cartola 18217670027 Cliente BENAVIDES TAMAYO, FABIAN- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 101 de la Cta No. 8021813604 valor 300,00 perteneciente a MORA VILLAMAR, VICTORARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1021 de la Cta No. 8017412804 valor 300,00 perteneciente a ASTUDILLO GARCIA, FRANCISCO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 11264 de la Cta No. 8000282904 valor 101,60 perteneciente a CIRCULO

MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 11270 de la Cta No. 8002964604 valor 101,60 perteneciente a CIRCULO MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdidadelChequeNo. 1342 al 0 de la Cta No. 8002110904 valor 798,00 perteneciente a LOPEZ SANDOVAL, LAURO-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 333125 emitida a nombre de Oña Proaño Cesar Augusto se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 559822 emitida a nombre de Ximena Salinas se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 143529 emitida a nombre de Amelia Rendon Vera se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 368938 emitida a nombre de Patricia Vargas se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (4)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola

de ahorros No. 159553 emitida a nombre de Cesar Cerda se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (5)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 17284479 emitida a nombre de Ma. Soledad Jácome se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. AC/ (6)NR ========= Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1551/1610 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (7)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1611/1670 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (8)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1431/1490 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (9)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 611/670 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (10)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 1672/1730 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (11)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de

pago por: Cheque No. 2772 . Cuenta Corriente 15017236 Motivo Pérdida Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (12)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 2361/ 2390 . Cuenta Corriente 417010939 Motivo Sustracción Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (13)NR

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la liberta de ahorros 1601010039051 de MARCO A N TO N I O TOA LO M B O GUEVARA. C.I.1719195545 AC/93452/tf ======== Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida la libreta de la cuenta 0601011442737 de SIMBAÑA HERRERA TOMAS EMILIO portador de la C.I. 2100119110. A.P./55496/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Por motivo de robo procede a anularse la libreta de ahorro electrónico de la cuenta constructiva # 58020721 de Mutualista Pichincha perteneciente a Edgar Francisco Córdova Aráuz CI. 1714509203 AR/90229/cc

ANULACIONES VARIAS TECOCEL S.A. TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. 492 Número de acciones: 1 Propietario: CHARLES RICHARD FRISON HEILI El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 13 de febrero del 2013 Gerencia General A.P./55463/k.m. ======= 29 de Octubre Por pérdida se anula libreta de ahorros # 4501366902 del Sr. Guillermo Avila Bonilla de la 29 de Octubre. A.P./55486/k.m.


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Edición impresa Revista Judicial del 14 de febrero de 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu