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Edicion impresa Judicial del 14 de diciembre de 2011

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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9814 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El delito de prevaricato POR: CAMILO MORENO-PIEDRAHÍTA H.

1. Planteamiento del problema. 1.1. El prevaricato. Ideas generales. Cuando los tratadistas estudian el prevaricato, distinguen tres especies de este delito, de acuerdo al tratamiento que sus legisladores han dado a ese tipo penal en sus leyes particulares1. Dichas clasificaciones son sólo parcialmente aplicables a nuestra realidad, por las coincidencias que existen entre las leyes penales extranjeras y la ley penal nacional. En el Ecuador, esas tres especies son: el prevaricato judicial2; el cometido por funcionarios, servidores y empleados públicos3; y, el cometido por los abogados y procuradores. El carácter polisémico del prevaricato, que deriva de la multiplicidad de sujetos activos de ese tipo penal, hace imposible que se establezca en una sola fórmula la noción general de este delito. Cada una de las especies de prevaricato tiene características propias que le hace diferente de las demás. A pesar de ese problema, Antón y Rodríguez definieron de manera general al prevaricato como “... la grave infracción del deber de aplicar la ley, cometida por las personas especialmente obligadas a ello”. Conforme a esta definición, la infracción de la ley sería la característica general de este delito. Según la jurisprudencia española, en cambio, el prevaricato consiste en “...faltar maliciosamente a los deberes que impone el ejercicio de un cargo o profesión”4. De manera similar, ciertos autores han sostenido que prevaricar es “...faltar uno a sabiendas y voluntariamente, a la obligación

de autoridad o cargo que desempeña, quebrantando la fe, palabra, religión o juramento...”5. Todas esas definiciones son cuestionables de una u otra forma, ya que pueden caracterizar también otros delitos que atentan contra la administración pública. 1.2. El prevaricato judicial. El prevaricato judicial, es decir aquel que sólo puede ser cometido por los jueces o árbitros juris, comprende una serie de conductas. Estas son: a) fallar contra ley expresa; b) proceder penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece; c) dar consejo a una de las partes que litiga, con perjuicio de la parte contraria; d) proceder maliciosamente contra leyes expresas en la sustanciación de los juicios, haciendo lo que prohíben las leyes o dejando de hacer lo que mandan; e) conocer causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores; y, f) ejercer funciones de juez, verbalmente o por escrito, en causas civiles o penales en que sean interesados, o lo sea algún pariente en el grado prohibido por la ley, o en que tengan cualquier otro impedimento legal para ejercerlas. Si se analiza todas estas conductas, claramente se verá cómo el prevaricato judicial tutela la “recta administración de justicia”6, tal y como enseña Eusebio Gómez, pues la adecuada prestación de ese servicio que la sociedad espera de la función judicial y de los árbitros juris, sólo se logra res-

petando los cánones establecidos tácita o expresamente en la ley. Inclusive, etimológicamente el prevaricato se relaciona con la recta administración de justicia. Las dos raíces latinas prae y varus de las que deriva esa palabra, quieren decir huesos de las piernas torcidos7. Lo que el legislador de antaño quería significar con el uso de esos términos “...es que las personas que ejecutaban determinados actos los hacían de forma tal que se desviaban de la línea recta y marchaban de manera torcida y oblicua”8. De todas las conductas que constituyen el prevaricato judicial, en este trabajo prestaré especial atención a una de ellas: fallar contra ley expresa. En dicha expresión, la palabra fallar significa, según Pérez Borja, resolver sobre cualquier punto, tanto en un auto como en una sentencia9. No obstante, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, fallar significa “Decidir, determinar un litigio, proceso o concurso”10, y por lo tanto, dicha palabra está vinculada con la idea de

DERECHO PENAL

una resolución definitiva sobre el litigio, las pretensiones y excepciones de las partes, es decir, la emisión de una sentencia o de un auto resolutorio en casos de cosa juzgada formal. En este último sentido ha tomado esa palabra la Corte Suprema de Justicia11. Las palabras “ley expresa” tampoco son muy pacíficas, pues existe en la doctrina incertidumbre sobre su contenido. Alfredo Etcheberry considera que “Lo que se quiere decir con ello es que la sentencia debe infringir lo que técnicamente se denomina ley, y no cualquiera otra fuente de derecho, como la costumbre, el espíritu de la legislación y la equidad natural, cuando ellas pueden invocarse como fundamentación de un fallo.”12. Otros en cambio, sostienen “...que si no hay una ley que terminantemente mande o prohíba lo contrario de lo que el juez mande o prohíba, que si no hay una ley que lo diga expresamente – no bastando que lo contenga implícita o virtualmente – no hay imputación del delito.”13. Esta última posición parece ser la adoptada por Francisco Pérez Borja y la jurisprudencia nacional 14. En lo que se refiere al elemento subjetivo de ese tipo, si se analiza el texto de nuestra Ley Penal podría parecer que no se ha establecido en forma clara si el prevaricato judicial requiere dolo o no. A esta conclusión se podría arribar si se analiza el primer numeral del Art. 277 del Código Penal, ya que si bien por un lado la ley en ese lugar establece que se comete prevaricato cuando se falla contra ley expresa por un interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación,

añade posteriormente, en forma copulativa, que también se comete prevaricato cuando se realiza esa conducta en perjuicio de la causa pública, o de un particular. Es decir, según esa redacción, se comete prevaricato cuando se falla contra ley expresa perjudicando con ello la causa pública o un interés particular, aunque no se haya actuado con la malicia propia que supone obrar por un interés personal o por afecto o desafecto a alguien. No obstante, esas palabras tan sólo expresan los móviles del prevaricato judicial15, y no si en éste delito debe o no existir dolo. Sin embargo, si se toma en cuenta el carácter de dichos móviles, rápidamente se concluirá que este delito es doloso. Es más, la doctrina ya ha dejado establecido que tanto el delito de prevaricato en general cuanto el prevaricato judicial son dolosos16. Según los tratadistas, sería ilógico pensar que se puede imputar a alguien el error, y por lo tanto, es necesario que concurra en el juez o árbitro juris la intención de contrariar la ley17. El prevaricato requiere que exista una “... discrepancia entre el derecho que el juez conoce y el derecho que el juez aplica”18, no una “...discordancia entre el derecho declarado y el derecho tal como es...”19. “El juez debe tener la conciencia de que está aplicando un precepto legal en forma contraria a lo que su texto y sentido señalan. No se trata de una incorrección jurídica, sino de una incorrección moral.”20. Si fuera distinto, todas las sentencias revocadas mediante un recurso serían la prueba irrefutable del prevaricato. En ese sentido decía Rodolfo Moreno, demostrando que no se puede imputar el error como prevaricato, que “los magistrados por lo mismo que tienen libertad de criterio y de interpretación, pueden equivocarse, y si cada vez que incurriesen en errores jurídicos, fueran reos del prevaricato, todos los jueces sin excepción alguna serían delincuentes. Cada vez que a un juez se le revocase una sentencia, ese magistrado sería CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

legalmente un prevaricador. En efecto, los jueces deben fundar sus sentencias en ley y citar los artículos de la misma, según lo establecen las reglas de procedimiento, de manera que una sentencia revocada significa que el magistrado ha apreciado mal los hecho, ha aplicado mal el derecho o ha incurrido en los dos defectos al propio tiempo.”21. El juez prevarica sólo cuando dolosamente falla contra ley expresa, no cuando simplemente se equivoca. 1.3. El Estado Constitucional de Derechos y Justicia. En el Ecuador, con la Constitución del 2008, la especie del delito de prevaricato consistente en fallar contra ley expresa, parece haber mutado con la asunción del Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Para explicar la razón de esta afirmación, es necesario tomar en cuenta lo que este modelo de Estado implica, en cada uno de sus componentes (constitucional, de derechos y de justicia), según la opinión de Dr. Ramiro Ávila Santamaría. Abrevísimosrasgos,este Autor dice que el componente de Estado constitucional consiste en que en este modelo de Estado, la Constitución “... determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder.”22; reconoce derechos que son límite y vínculo del poder23; y, “...establece una Corte Constitucional que resuelve, en última instancia, los conflictos que se generan por violación de los preceptos constitucionales.”24. El componente de Estado de Derechos, implica que todo poder, público y privado, inclusive el constituyente, está sometido a los derechos25; y, que se debe tener una comprensión nueva del Estado desde dos perspectivas26: 1) la pluralidad jurídica, pues la ley ha dejado de ser la fuente única de Derecho y el legislador el único que puede emitir normas, ya que las fuentes y los sistemas jurídicos se han

JUDICIAL QUITO

diversificado, por lo cual se debe reconocer la justicia indígena, los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se debe comprender que el ejecutivo y otros entes también puede dar normas, etc.; y, 2) la importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la organización del Estado, pues en el nuevo modelo de Estado “...la Constitución como parámetro de referencia y fuente de obligaciones, determinan la naturaleza del Estado y de las relaciones sociales y políticas”27. Finalmente, el componente de Estado de Justicia, según Ramiro Ávila, implica que la aplicación del Derecho debe tener como resultado la realización de la justicia, y de esta manera, puesto que el sistema jurídico no puede “...arrojar resultados injustos”28, “Si se presenta el caso en el que una regla no es coherente con el principio, quien tiene autoridad para aplicar la regla debe buscar otra regla; si no existe la regla, entonces debe crearla. Si la regla es conforme con el principio, pero arroja un resultado injusto, se debe buscar otra regla y otro principio.”29. Esto se debe a que, en el

la clase de prevaricato judicial consistente en fallar contra ley expresa, no siempre se requiere probar para imputar ese delito el móvil de interés personal, o el de afecto o desafecto a alguna persona o corporación31. Se puede también condenar a alguien por prevaricato, cuando se ha probado que el fallo va en perjuicio de la causa pública o de un particular, pues el Código Penal ha enumerado esos motivos utilizando la conjunción coordinante “o”. Cuando se contraviene la ley dejando de aplicarla por ser injusta, aún cuando no haya afecto o desafecto a alguna persona, interés personal o perjuicio de la causa pública, siempre existirá perjuicio de un particular, pues su concurrencia es inevitable. Siempre habrá una parte perjudicada por haberse dejado de aplicar lo que mandaba una ley injusta: aquella que se beneficiaba de la injusticia. Ahora, con la asunción del Estado de Justicia y todo lo que él implica, en el Ecuador no se ha otorgado una patente de corso para que jueces y árbitros prevariquen,

Estado de Justicia las normas son válidas no sólo cuando guardan coherencia con el contenido material de la Constitución, sino cuando además son justas30. Como corolario de lo anteriormente dicho resulta que un juez puede dejar de aplicar la ley y fallar contra ley expresa, amparándose en el Estado de justicia, cuando considere que la norma es injusta. Entonces, ¿existe una patente de corso para prevaricar por esos motivos, o por el contrario el tipo penal se ha modificado?

sino que la Constitución ha modificado el tipo penal excluyendo los casos en los cuales éstos sujetos fallen dolosamente contra ley expresa, con el único afán de hacer justicia. En palabras sencillas, según la Ley Fundamental no se comete prevaricato cuando se falla dolosamente contra ley expresa, si es que se ha contravenido la ley por ser injusta o contraria a un principio constitucional. Pero, ¿por qué la norma constitucional puede modificar el contenido de un tipo penal? Sencillo, por la supremacía de esta norma respecto a sus subordinadas, y por la aplicación de la irrebatible teoría de la tipicidad conglobante del profesor Eugenio Raúl Zaffaroni. Según esta teoría, “la norma

2. La nueva forma del prevaricato. Antes de exponer mis conclusiones, precisemos una cosa. En

prohibitiva que da lugar al tipo (y que permanece antepuesta a él: ‘no matarás’, ‘no hurtarás’, etc.) no está aislada, sino que permanece junto con otras normas también prohibitivas, formando un orden normativo, en el que no se concibe que una norma prohíba lo que otra ordena o lo que fomenta, porque en tal caso no se podría hablar de ‘orden normativo’ sino de un amorfo amontonamiento antojadizo de normas arbitrariamente reunidas”32. Por lo tanto, para determinar la tipicidad de una conducta hay que examinar si una norma ordena que se haga lo que otra parece prohibir, si una norma prohíbe lo que la otra permite, si una norma excluye de las prohibiciones penales del Estado lo que otra norma parece prohibir y finalmente si una norma parece prohibir aquello que otra garantiza en su ejecución33. De esta manera, si se aplica la teoría del profesor argentino, puesto que la norma Constitucional ordena que cuando se encuentre una norma injusta o contraria a los principios constitucionales se falle contra ley expresa, el tipo penal del prevaricato judicial no contempla dicha conducta. Por otro lado, podríamos sostener que el juez que actúa de esa manera no prevarica, porque la ley que ha dejado de aplicar no era vinculante, ya que como indiqué, en el nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia una norma es válida no sólo cuando tiene coherencia con el contenido sustancial de la Constitución, sino también con la justicia. Es decir, el juez en ese caso tan sólo habría dejado de aplicar una norma inválida. En todo caso, si se adopta la primera solución y un juez o árbitro juris incriminado pretende quedar indemne conforme esa fórmula, deberá haber hecho constar en su fallo los argumentos por los cuales decidió dejar de aplicar una ley que considera injusta o contraria a los principios constitucionales. Si no ha consignado esos razonamientos en su fallo, no habrá prueba que lo absuelva de la responsabilidad penal y es más será sujeto a responsabilidad administrativa por la falta de motivación de su fallo. Es obvio que con la vigencia del nuevo modelo de Estado de Justicia se deja abierta una gran brecha para la impunidad, pero ese es el estado actual.

1 Cfr. CUELLO, Eugenio. Derecho Penal. Tomo II Parte Especial, volumen I. Décimo cuarta edición. Editorial Bosch. Barcelona – España. 1980. Pág. 397; y, ETCHEBERRY, Alfredo. Derecho Penal. Tomo IV. Segunda edición. Editorial Nacional Gabriela Mistral. Santiago – Chile. Pág. 191, 197 y 198. 2 Cfr. GÓMEZ, Eusebio. Tratado de Derecho Penal. Tomo V. Buenos Aires – Argentina. 1985. Pág. 586. 3 Estos tres sujetos pasivos se distinguen en los numerales 4 y 5 del Art. 277 del Código Penal. Ese es el sentido en el que esta Ley dice por un lado: “Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa...”, y por otro, “Los demás empleados, oficiales y curiales...”. Se podría reducir la fórmula a prevaricato cometido por servidores públicos, en atención a la forma amplia del concepto tomado por el Art. 229 de la Constitución. No obstante desde antaño, en la doctrina se ha distinguido los conceptos antes referidos. 4 CUELLO, Eugenio. Ob. Cit. Pág. 397. Este autor no cita la fuente de la jurisprudencia en base a la cual hace esa precisión. 5 Cita textual atribuida al profesor José Rafael Mendoza, tomada de TORRES, Efraín. Ob. Cit. Pág. 483. Éste autor no cita la fuente de la que recoge ese pensamiento. De forma similar define el prevaricato Pérez Borja. Cfr. PÉREZ, Francisco. Ob. Cit. Pág. 210. 6 GÓMEZ, Eusebio. Ob. Cit. Pág. 577. 7 DONNA, Edgardo. Ob. Cit. Pág. 413. 8 Ibídem. Pág. 414. 9 PÉREZ, Francisco. Ob. Cit. Pág. 211. 10 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. Tomo V. Pág. 701. 11 Considerando octavo del expediente 188, R.O. No. 201 de 30 de Octubre del 2003. 12 ETCHEBERRY, Alfredo. Ob. Cit. Pág. 193. 13 GÓMEZ, Eusebio. Ob. Cit. Pág. 575, quien al expresar esta idea cita a RIVAROLA, t. 3. Pág. 87. 14 PÉREZ, Francisco. Ob. Cit. Pág. 211; y, Considerando sexto del expediente No. 328 – 06 del R.O. No. 30, de 14 de Marzo del 2008. 15 Ibídem. Ídem. Yo considero que el perjuicio de la causa pública o de un particular expresa los resultados del delito, hecho que abonaría la certidumbre sobre la necesidad del dolo en el prevaricato. En todo caso, cuando se comete prevaricato no siempre es necesario probar que existe afecto o desafecto de alguna persona, para que se configure el prevaricato, sino que será suficiente probar que existe perjuicio de la causa pública o de un interés personal. No es imprescindible probar el afecto o desafecto. 16 TORRES, Efraín. Ob. Cit. Pág. 484; y, DONNA, Edgardo. Ob. Cit. Pág. 421. 17 GÓMEZ, Eusebio. Ob. Cit. Pág. 577. 18 SOLER, Sebastián. Derecho Penal Argentino. Tipográfica Editora Argentina. Tomo V, Buenos Aires – Argentina. 1963. Pág. 206, cita textual tomada de ETCHEBERRY, Alfredo. Ob. Cit. Pág. 193. 19 Ibídem. Ídem. 20 ETCHEBERRY, Alfredo. Ob. Cit. Pág. 193. 21 MORENO, Rodolfo. El Código Penal y sus antecedentes. S/e. Tomo VI. Pág. 278 – 279. Cita textual tomada de DONNA, Edgardo. Ob. Cit. Pág. 416 – 417. 22 ÁVILA, Ramiro. Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia. En: ÁVILA, R. DÁVALOS, M. SILVA, C. MORALES, J. PÉREZ, N. Et. Al. La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado. Editor: Ramiro Ávila. Primera edición. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quito – Ecuador. 2008. Pág. 22. 23 Ibídem. Ídem. 24 Ibídem. Pág. 23. 25 Ibídem. Pág. 28 – 29. 26 Ibídem. Pág. 29 – 37. 27 Ibídem. Pág. 37. 28 Ibídem. Pág. 25. 29 Ibídem. Ídem. 30 Ibídem. Pág. 26. 31 TORRES, Efraín. Ob. Cit. Pág. 484. Esto a pesar de que en la jurisprudencia se encuentre plasmado un pensamiento contrario. Cfr. Considerando octavo del expediente 188, R.O. No. 201 de 30 de Octubre del 2003. 32 ZAFFARONI, Eugenio. Manual de Derecho Penal. Parte General. Quinta Edición. Editorial Ediar. Buenos Aires – Argentina. 1987. Pág. 463 33 Ibídem. Pág. 486.


DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA ORELLANA - ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA ACCIONANTE: MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO DEMANDADA: JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA CAUSA:. DIVORCIO CONTENCIOSO TRÁMITE: VERBAL SUMARIO PROCESO: No. 262-2011 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNÁNDEZ DEMANDA: MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO Ecuatoriana de 65 años de edad, de ocupación jornalero, casado con cédula de ciudadanía No.180020354- 7, domiciliado en la Parroquia Unión Milagreña. Cantón Joya de los Sachas Provincia de Orellana, ante Usted comparezco con la siguiente demanda de divorcio. De la partida de matrimonio que adjunto a la presente vendrá a su conocimiento señor Juez que contraje matrimonio con JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, en el Cantón Pelileo, provincia de Tungurahua el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve (6 de septiembre de 1979) el mismo que se encuentra inscrito en el año 1979, tomo 1, página 86, acta 86 del Registro Civil del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua. Dentro de nuestro matrimonio no hemos procreado hijos. Durante la sociedad conyugal no han adquirido bienes de ninguna naturaleza. Pongo en su conocimiento señor Juez que la señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, abandonó el hogar que tenia formado con mi persona. desde enero de 1983, definitivamente tiempo desde el cual no hemos vuelto tener contacto matrimonial fisico ni sexual, mucho menos a tener convivencia alguna, esto es por mas de un año de que ha sido absolutamente ininterrumpida y por ningún motivo razón o circunstancia he vuelto a formar hogar; peor aún a reanudar relaciones conyugales, sexuales y de ninguna naturaleza. La presente demanda el fundamento en lo dispuesto en el artículo 110 numeral 11 del Código Civil en actual vigencia Por los antecedentes anotados vengo y demando a mi cónyuge la señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, la disolución de vinculo contractual de matrimonio que lo une con la prenombrada demandada, en la causal onceava del Art. 110 de Código Civil vigente; para que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que me une a la precitada cónyuge y a la vez disponga se me conceda las copias certificadas de la sentencia para su marginación en el acta de matrimonio respectiva y surtan los efectos legales consiguientes.

El trámite que se dará a la presente causa es VERBAL SUMARIO. Acorde a lo dispuesto en el articulo 118 del Código Civil en actual vigencia. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. A la demandada señora JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, se la citará con la presente demanda por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, por desconocer el domicilio y lugar de residencia, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, particular que declaró bajo juramento, que pese a múltiples diligencias realizadas me ha sido imposible determinar la individualidad y residencia actual de mi cónyuge, notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial N 48 y autorizo al Dr. Jaime Oña Mayorga y la Abg. Ineida Calva Montalván. PROVIDENCIA.JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA, La Joya de los Sachas, a miércoles, 31 de agosto del 2011, a las 16h04.- Visto.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura.En lo principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por MIGUEL ANGEL RAMOS MORENO, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Verbal Sumario.- Por cuanto que el actor bajo juramento declara desconocer la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y articulo 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa en el periódico La Hora que se edita en la cuidad de Quito, a la demandada JULIANA MASAQUIZA CHICAIZA, haciéndole conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación de la misma y advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de esta ciudad Joya de los Sachas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer, continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la NO procreación de hijos y la inexistencia de bienes susceptibles de partición. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 48 y la autorización concedida al Dr. Jaime Oña Mayorga y la Abg. Ineida Calva Montalván.- Agréguese a los autos los documentos habilitantes. CUMPLASE CITESE Y NOTIFIQUESE LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay firma y sello AC/83238/tf EXTRACTO.-REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA BLANCA RUBY MARQUEZ CASTAÑO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 641-

2011 R.C. ACTOR.-GEOVANNY JAVIER PA C H E C O A LV A R A D O DEMANDADA.- BLANCA RUBY MARQUEZ CASTAÑO OBJETO: D I S O LV E R EL V I N C U LO MATRIMONIAL FUNDAMENTO LEGAL.- ART. 110 del Código Civil CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 593 del Dr. Rosendo Carvajal AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 11h04. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, BLANCA RUBY MARQUEZ CASTAÑO cítese a por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento Civil en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.-CITESE y NOTIFIQUESE. DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene a la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83262/jq JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: CARMEN CATALINA PAVON IPIALES EXTRACTO ACTOR: Ángel Edgar Albán Layedra DEMANDADO: CARMEN CATALINA PAVON IPIALES JUICIO :DIVORCIO No. 20111278 P. Chavez TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de noviembre del 2011, las 11h36.- VISTOS.- La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del

Se puede tener conciencia social sin ser creyente, pero no se puede ser creyente sin tener conciencia social.

Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada señora CARMEN CATALINA PAVON IPIALES por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, en conformidad a lo establecido en el Art. 119 del Código Civil, para los fines legales pertinentes. Entréguese el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda. Agréguese la documentación acompañada. Tómese nota del domicilio judicial señalado. Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD DE QUITO, A FIN DE QUE RECIBA FUTURAS NOTIFICACIONES. DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay firma y sello AC/83055/tf EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SACHIKO KAWAMOTO AC TO R : D R. G O N Z A LO HERIBERTO PROAÑO CORDONES, PROCURADOR JUDICIAL DE CRISTHIAN XAVIER MONCAYO SOLORZANO JUICIO No. 1264-2011-LCH. DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamentado en lo establecido en el inciso primero de la causal 11ava del Art. 110 del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de Octubre del 2011, las 11h07. VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio del señor SACHIKO KAWAMOTO, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, lugar de matrimonio, mismas que deberán ser mediando por lo menos

ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO, JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/82796/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 38-2010DR. C.M ACTORA: AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA DRA. JHOJANNA PATRICIA ALVAREZ LOAIZA DEMANDADO: JUAN FRANCISCO ORCEÑA LERMA OBJETO: DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDADCONLODISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL ONCEA VA INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO. 5839 PERTENECIENTE A LA AB. DEISY VANEZA GALARZA SUAREZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Abril del 2010, las 11h57.VISTOS: En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razòn por la cual se la admite al tràmite verbal sumario.- En mérito del juramento rendido por parte de la Ab. Deisy Vaneza Galarza Suárez, en su calidad de Procuradora Judicial de la Actora Dra. Jhojanna Patricia Alvarez Loaiza, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del Demandado Juan Francisco Orceña Lerma, cìtese al demandado Juan Francisco Orceña Lerma, con el contenido de la demanda y este auto inicial, por la prensa en uno de los diarios de

mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; así como en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agrèguese a los autos los documentos adjuntos.- Tòmese en cuenta la cuantía y el casillero judicial que señala la parte actora en su calidad invocada para sus notificaciones posteriores y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (sigue la notificación) Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Crético. Lo entrelineado r. Vale. Hay firma y sello AC/82867/tf EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA RUBY MALENA PAZMIÑO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR DANIEL ERNESTO DEL CASTILLO BALDEON, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL DR. FABIAN SALAS. ACTOR: DANIEL ERNESTO DEL CASTILLO BALDEON, REPRESENTADO POR SU PROCURADOR JUDICIAL DR. FABIAN SALAS DEMANDADA. RUBY MALENA PAZMIÑO JUICIO: DIVORCIO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA.DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110 NUMERAL 11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL. CAUSA No. 2011-0656-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 16 de junio de 2011. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, Lunes 6 de junio del 2011, las 09h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez suplente de esta judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora RUBY MALENA PAZMIÑO, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.(F) Dr. Jaime Canseco Guerrero (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio y

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FPAMEDICAL CONSULTING CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIAL AGRÍCOLA PALNASA CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ITALCRIS S.A.

La compañía FPAMEDICAL CONSULTING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005116 de 16 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DESARROLLAR, IMPLEMENTAR Y CAPACITAR A INSTITUCIONES Y USUARIOS EN LOS NUEVOS SISTEMAS DE SALUD, ASÍ COMO EN LAS MEDIDAS DE PRECAUCIÓN EN RIESGOS DEL TRABAJO Y PREVENCIÓN SANITARIA;.... Quito, 16 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17393/cc

La compañía COMERCIAL AGRÍCOLA PALNASA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005533 de 12 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCTORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE INSUMOS SILVOAGROPECUARIOS..... Quito, 12 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17395/cc

La compañía ITALCRIS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 09 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005545 de 12 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 5.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 10.000,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A.- LA REALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ESTUDIOS TÉCNICOS, EL DISEÑO, EL DESARROLLO, CONSTRUCCIÓN, ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN, ARRENDAMIENTO, AGENCIA, COMISIÓN, FIDEICOMISO, HIPOTECA, PERMUTA Y EN GENERAL TODO TIPO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS....... Quito, 12 de Diciembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/17399/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82839/tf R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO JUICIO : 1136-2011-C.I. DIVORCIO ACTOR : SEGUNDO CAMILO PASTILLO ZACARÍAS DEMANDADO : MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 11va, primer inciso del Código Civil Vigente, se demanda a MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO el Divorcio. TRAMITE : VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Juan Carlos Serrano Mat. Prof. No. 12040 del C.A.P. CASILLERO : No. 3146 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de Octubre del 2011, las 11h18.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de dar con el domicilio o paradero de su cónyuge la señora MARÍA ROSA CARTAGENA CASCO, cítese por la prensa en uno de los periódicos de circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Con la insinuaciíon que se hace para el cargo de Curador Ad-Litem en la persona de la señora Tania Liliana Anchundia Conforme, a fin de que represente en la causa a la menor Danna Camila Pastillo Cartagena, óigase a uno de los Fiscales de Pichincha, agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE.- f). Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S).Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/83067/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA JUICIO: Verbal sumario No.4362010 R.C. ACTOR.-DRA. GLADYS MENDEZ VALENZZUELA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR JULIO BENIGNO SHULQUI QUILLIGANA DEMANDADA.- ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA OBJETO: Disuelto el Vinculo Matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art.110 causal 11ra. del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 4454 del Dra. Gladys Méndez AUTO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de junio del 2010, las 10h00.-VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia precedente, se procede a calificar la demanda como clara, completa y reúne los requisitos legales; consecuentemente, se acepta al trámite Verbal sumario pertinente, y mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en los Art. 119 de la actual codificación del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a ZOILA SARA VEINTIMILLA QUINTANA, se los cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio, mediando el término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.Cuentése con uno de los señores Agente Fiscal Distrital de Pichincha.Téngase en cuenta la insinuación

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de Curador ad-litem.- Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, y, la calidad en la que comparece.-Previa la citación, se atenderá lo solicitado por el actor.- NOTIFIQUESE.DR. RUBEN DARIO GILER CEDEÑO. JUEZ Lo comunicó a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.LCDO. GUIDO ESPINOZA EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/82819/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CHRISTINA PIPPAS, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA DAVID GASTON DURAN ALVEAR ACTOR: DAVID GASTON DURAN ALVEAR DEMANDADA: CHRISTINA PIPPAS TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1206-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 4282 Dr. Jonatan Pinos Sidel PROVIDENCIAS JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 25 de octubre del 2011, las 10h14.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora CHRISTINA PIPPAS (únicos nombre y apellido que dice que tiene), mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/17144/cc

MENORES JUZGADO DECIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR: JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS JUICIO No. 959-2010-EY ACTOR: IRMA PATRICIA SUMBA SALTO DEMANDADO: JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA CUANTIA: $ 3.600,00 USD JUEZ: DR. RAUL REINOSO ROJAS JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 30 de agosto del 2010, las 11h08.- VISTOS: Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior: a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009: b) Cítese al demandado JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, entregándole copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto, a fin de que anuncie las pruebas correspondientes, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará el mismo en rebeldía.- c) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Reformatoria, se ordena la práctica del examen de ADN en las personas del demandado, JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, de la madre IRMA PATRICIA SUMBA SALTO y del menor BRYAN CAMILO SUMBA SALTOA, para lo cual se señala el día jueves catorce de octubre del

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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

dos mil diez a las once horas para que las referidas personas concurran al Laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado y les tomen las muestras necesarias, se designa en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien de aceptar el cargo se posesionará el mismo día a las diez horas y presentará su informe en el término de diez días.- En la práctica de esta diligencia además actúe la Lcda. Verónica Villegas, Coordinadora del referido Laboratorio en representación de la suscrita.- El costo del examen lo sufragarà el demandado.- d) Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- f) Conforme solicita en el numeral 3, tenga lugar la confesión judicial del señor JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA dentro de la Audiencia Unica.- g) Tenga lugar la declaración de los testigos nominados en el numeral 7 en el momento procesal oportuno.- h) Por Secretaría remítase atentos oficios conforme solicita en los numerales 5 y 6.- i) Téngase en cuenta lo anunaciado en los numerales 4 y 8 en el momento procesal oportuno.- j) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones .F) Dra. Lilia Aguilar. Jueza. OTRA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 08 de noviembre del 2011, las 14h37- En mérito al juramento rendido por la señora IRMA PATRICIA SUMBA SALTO y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado JOSE MIGUEL PEREZ AVELLANEDA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.F) Dr. Raúl Reinoso Rojas.- Juez Adjunto. Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Rodrigo Pichucho Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/83128/tf R. de E. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR: MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE DEMANDADO: DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO MENOR: VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL CAUSA: ALIMENTOS- CAUSA No. 0832-2011.GA. CUANTIA: $ 6.000= DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 25 de agosto del 2011.- Las 11h19 .- VISTOS.- Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 1904-DP-DPP, de 15 de agosto del 2011, por vacaciones del Suplente.- Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal una vez que la parte actora ha contestado dentro del término legal la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Toda vez que la parte actora no ha justificado en legal y debida forma la ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad del obligado principal, conforme dispone el Art. innumerado 5 inciso segundo, de la Ley Reformatoria al Tìtulo V , Libro II del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional, en el 28,53 % del Salario Básico Unificado, a favor del menor VALLEJO CABEZAS DAVID ISRAEL, cantidad que el señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO, depositará por mesadas anticipadas en la cuenta que la Pagaduría de esta Judicatura habilite en el Banco de Guayaquil, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo

a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor VALLEJO ZAMBRANO DIEGO PATRICIO mediante Boleta Única de Citación, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en rebeldía..- No ha lugar a los oficios solicitados, prohibición de salida y confesión judicial de la señora María Amparo Zambrano Moreira toda vez que no es parte procesal.- Se tomará la declaración de los testigos nominados el día y hora fijada para la Audiencia Única.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora, agréguese la documentación adjunta a la demanda la misma que será tomada en cuenta en su debida oportunidad.Notifíquese. f) Dr. Ricardo Edmundo Cobo Castillo Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, 24 de octubre del 2011.- Las 11h16.- Dr. Fabricio Pacheco Concha , avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2413-DPDPP, de 23 de septiembre del 2011.Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal atento a lo solicitado por la actora , y previo a proveer lo que corresponda conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone que comparezca a esta Judicatura la señora Mery del Carmen Cabezas Aguirre el día 7 de noviembre del 2011, a las 9H30, a fin de que declare bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del señor Diego Patricio Vallejo Zambrano: hecho que sea se proveerá lo pertinente.-Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, 7 de noviembre del 2011, las 11h54.- VISTOS.-Por haber declarado la señora MERY DEL CARMEN CABEZAS AGUIRRE bajo juramento que desconoce la individualidad o residencia del padre del menor DAVID ISRAEL VALLEJO CABEZAS, se dispone CITAR por la prensa al señor DIEGO PATRICIO VALLEJO ZAMBRANO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia a fin de que conteste de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, y Art. Innumerado 34 inciso final de la Ley Reformatoria al Título V, libro II, del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley. Si contados veinte días a partir del día siguiente de la fecha de la última publicación no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese. F) Dr. Fabricio Pacheco Concha Juez (E). Lo que CITO para los fines de Ley. Dr. Edwin Lalama Vayas SECRETARIO Hay un sello AR/17411/cc

R. del E.

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LOS PRESUNTOS PADRES O PARIENTES DE LA NIÑA IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA Y AL PUBLICO EN GENERAL, LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE: EXTRACTO JUDICIAL:

JUDICIAL QUITO

ACTOR.- MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO SAN VICENTE DE PAUL DEMANDADO.- PRESUNTOS PADRES O PARIENTES DE LA NIÑA IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA MENORES.- IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA JUICIO.0589 – 2011 – KPR CUANTÍA.- INDETERMINADA JUEZ.- JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de noviembre del 2011, las 10h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 065-2010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite respectivo.- Una vez que la actora ha declarado bajo juramento que desconoce la individualidad y la residencia de los presuntos padres y/o parientes de la niña IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; CÍTESE a los padres, parientes y demás familiares de la niña IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación del País.- Con fundamento en el contenido del Art 268 numeral 2, del Código de la Niñez y Adolescencia, intervenga la Oficina Técnica adscrita a esta Judicatura, a fin de que emita su informe sobre esta causa; y, al amparo del Art. 269 del invocado cuerpo legal, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales de la niña a quien se le conoce con el nombre de Y IPATIA YAJAIRA VELASTEGUI BUENDIA, quien ingreso al Hogar del Niño San Vicente de Paúl el 7 de diciembre del 2009, a petición de la Lcda. Adriana, trabajadora social del mencionado Hogar del Niño; consecuentemente, intervenga en la presente causa la DINAPEN, y la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO; quienes deberán presentar su informe en esta causa.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 53 señalado por la peticionaria.- Actúa la DRA. INÉS ALMEIDA ENRÍQUEZ, en calidad de Secretaria Adjunta Encargada, mediante Acción de Personal No. 3433-DP-DPP de fecha 17 de noviembre del 2011.- NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA.Particular que comunico, para los fines de ley. AB. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51255/k.m. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL.A: ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO Juicio Alimentos No 2011-1168 A.E. Actor: NORMA SOLEDAD VELOZ CHANGOLUISA Demandado: ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO Objeto: Obtener que se imponga una pensión alimenticia a favor de los menores ILENA FIOREL y DANIELLA ITAMAR CONDOY VELOZ. Su petición la fundamenta en los Artículos de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009. Cuantía: $7.200 PROVIDENCIA: “JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, Lunes 26 de Septiembre del 2011, las 10h22.- VISTOS.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior, dispongo a) La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite previsto en el Art. 34 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial Nro. 643 del 28 de Julio del 2009.- b) Con fundamento en el Art. 35 de la referida Ley y Art. 5 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, fijo en concepto de pensión provisional alimenticia la suma de $111 (CIENTO ONCE DOLARES) mensuales más los beneficios de ley, que deberá consignar el demandado ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO, a favor de los menores ILEANA FIOREL y DANIELLA ITAMAR CONDOY VELOZ, desde la presentación de la demanda.- c) En mérito al juramento rendido por la accionante NORMA

Todo hombre es sincero a solas; en cuanto aparece una segunda persona empieza la hipocresía. EMERSON, RALPH WALDO SOLEDAD VELOZ CHANGOLUISA y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto correspondiente.- d) En atención a lo solicitado por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 25 de la mencionada Ley Reformatoria, se dispone la prohibición de salida del territorio nacional al demandado ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 171376162-3, para lo cual remítase atento oficio al señor Director Nacional de Migración, hasta que esta Autoridad disponga lo contrario.- e) Hágase conocer este auto a la Oficina de Recaudación para que se proceda a abrir la tarjeta kardex en el Banco de Guayaquil, con la finalidad de que el demandado deposite la pensión alimenticia fijada en los cinco primeros días de cada mes.- f) Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- g) Tenga lugar la declaración testimonial de la señora VERONICA CONDOR y la confesión judicial del demandado ROMEL MARCELO CONDOY GANCINO, el día de la audiencia única.- h)Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- Cítese y Notifíquese”.- F) Dra. Lilia Aguilar Gordón. Jueza Lo que comunico a usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Dr. Víctor Burgos Secretario Encargado Existe firma y sello. A.P./51256/k.m.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ Y AL

PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR.- SANDRA MARCELA RAMIREZ ARIAS DEMANDADO.- DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ TRAMITE.- AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CUANTIA.- INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 960-2011- DR. Jaime Torres Yanes. PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 11h22.- VISTOS: Actúa la Dra. KATHYA BURBANO IÑIGA, en calidad de Jueza Titular Encargada, según acción de personal Nro. 1900-DP-DPP de 15 de agosto del 2011. Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Autorización de Salida, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor DIEGO FERNANDO GARCIA PEREZ, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, y que, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.-- F).- DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA, JUEZA ADJUNTA Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA TEJEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el estatuto social, convoco a los accionistas de LA TEJEDORA SOCIEDAD ANÓNIMA, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS que se reunirá el día viernes 23 de diciembre de 2011 a las 10h30 en las instalaciones de La Tejedora ubicado en Cumbayá, vía Interoceánica Km. 11 1/2, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1.2.3.4.5.-

Presentación del proyecto inmobiliario; Cambio del objeto social de la compañía y reforma del estatuto social; Cronograma de implementación de las normas internacionales de información financiera “NIIF”. Designación de Presidente y Gerente y fijación de sus retribuciones; Designación de Comisario y fijación de su retribución.

Se convoca de manera especial y señalada al Comisario de la Compañía, señor Hugo Heriberto Tipán Herrera, sin perjuicio de convocárselo personalmente y por nota escrita. Con esta convocatoria se deja sin efecto la convocatoria a Junta General de Accionistas publicada el día jueves 10 de noviembre de 2011, en el diario La Hora, página C10, previsto para el día de 25 de noviembre de 2011 a las 16h00. Diciembre 14 de 2011.

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./51315/k.m.

EJECUTIVOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081008-JCT ACTOR: MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA DEMANDADAS: JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI, CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MARCOS BENITO ALVARADO SEVILLA CUANTIA: USD 11.000,oo OBJETO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Diciembre del 2008, las 10h04.VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior y en virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez Suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, conforme lo disponen los Arts. 413, 415 y 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Los señores JOSE ANTONIO POMAQUIZA LLANGARI (deudor), CAROLINA FLORES RON y HERNAN FABIAN HERRERA GUERRERO (garantes), en el término de tres días, cumplan con su obligación o propongan las excepciones a las que se crean asistidos. En consecuencia cítese a los demandados mediante Comisión Librada al señor Teniente Político de la Parroquia de El Quinche para el efecto.- Recíbanse la declaracio-

nes testimoniales solicitadas, el día dieciséis de Diciembre del presente año, a partir de las nueve de la mañana.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas, razón y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos solicitados.Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y la calidad en que comparece el actor.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE Y CITESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h20.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado confiérase el extracto para realizar la citación por la prensa a los demandados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83257/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : Dr. Josè Ismael Benìtez Sigcha Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. Demandado : ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $19.000,00 Trámite: Ejecutivo .-

Fecha de Iniciación: 12 de mayo del 2010 Causa Ejecutivo No. 634-2010.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. lunes 28 de junio del 2010, las 09h55.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO .En consecuencia los demandados GIORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el pagarè adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- CÌTESE a los demandados GEORGINA TERESBINDA CALVA GRANILLO y JOSÈ MAXIMO ACARO COFRE en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- f) Dra. Marìa Elena Chavez. Juez. P ROV I D E N C I A : J U ZGA D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, jueves 1 de diciembre del 2011, las 16h43.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado señor ACARO COFRE JOSÈ MAXIMO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 CIVIL DE

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑIA GEMSY DEL ECUADOR S.A. ANTECEDENTES.- GEMSY DEL ECUADOR S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de abril de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1365, Tomo 133 el 24 de abril de 2002. 1. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía GEMSY DEL ECUADOR S.A., otorgada el 28 de junio de 2011, ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4186 de 21 SEP 2011 2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Yunlai Guan Ruan, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad china, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía GEMSY DEL ECUADOR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 21 SEP 2011

Atentamente,

Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

CRISTOBAL JARAMILLO GERENTE AR/17403/cc

A.R./17389


PICHINCHA Hay firma y sello AC/83258/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Cítese con la demanda del juicio Ejecutivo No. 85-2007 a HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: AB. PATRICIA DEL CARMEN MIRANDA AGUIRRE en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A. DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO No.85-2007 PROVIDENCIA: La que sigue: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 19 de junio del 2007.- VISTOS. En lo principal, la demanda anterior es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, los señores MERCEDES VICTORIA ORDÓÑEZ JÁCOME, MARGARITA ISABEL CORDÓVEZ ORDÓÑEZ y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR NICOLAS AUGUSTO CORDÓVEZ FUENTES. Cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales. Cítese a las primeras de las nombradas en los lugares indicados; y a los últimos mencionados por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Por cuanto con la documentación adjunta no se ha probado sobre la propiedad de los bienes de las ejecutadas, niégase el secuestro solicitado en el libelo inicial. Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y cuéntese en la calidad invocada según procuración judicial adjunta. Cítese y notifíquese.- f) Dr. Wilson Lozada. Juez JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 16 de noviembre del 2011, las 14H. VISTOS. Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular.- En lo principal: La reforma a la demanda que presenta la

Ab. Patricia del Carmen Miranda Aguirre en calidad de Procuradora Judicial del Banco Bolivariano C.A., en contra de las señoras ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL y los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite legal pertinente, con costas a cargo de la parte actora.- Cítese con el auto inicial y esta reforma a ORDOÑEZ JACOME MERCEDES VICTORIA, CORDOVEZ ORDOÑEZ MARGARITA ISABEL en los lugares indicados; y a los herederos desconocidos del señor NICOLAS AUGUSTO CORDOVEZ FUENTES por medio de la prensa, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Se niega la medida cautelar solicitada, por cuanto las certificaciones constantes de autos no se encuentran vigentes.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Julio Amores Robalino. Juez Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82243 (3) EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS, CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DELIA TAYUPANTA ESCOBAR JUICIO: EJECUTIVO No. 20070251-JCT ACTOR: CECILIA CAMACHO TIPAN DEMANDADAS: HEREDEROS, CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE DELIA TAYUPANTA ESCOBAR DOMICILIO JUDICIAL: ABG. FERNANDO CHIGUANO CURICHO OBJETO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 09 de Abril del 2007, las 16h55.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez suplente de esta Judicatura, avoco conocimiento de

la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Ejecutivo a la presente causa, por tanto cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones la demandada señora DELIA TAYUPANTA ESCOBAR, en el término de tres días.- Por solicitarlo la actora en mérito al certificado otorgado por el señor registrador de la propiedad del cantón Mejía que se adjunta y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil , prohíbase que la demandada venda, hipoteque o constituya otro gravamen que limite el dominio y goce del 40% de los derechos y acciones que le corresponden dentro del bien inmueble de su propiedad, para lo cual notifíquese al señor registrador de la propiedad de referido cantón, a fin de que se tome nota de este particular en el libro respectivo, por lo que depréquese al señor juez de lo Civil del Cantón Mejia .-Hecho que sea cítese a la demandada mediante deprecatorio conforme se encuentra ya ordenado y en el lugar indicado para el efecto.- Previa razón y recibo en autos desglósese el documento solicitado.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora.- Agréguense al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE. F) DR. JAIME CANSECO GUERRERO. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h16.Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento lo solicitado elabórese el extracto para citar por la prensa a los demandados.NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Uds. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83251/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO Juicio : 407-2011-JT. Trámite : Ejecutivo Objeto : cobro de dinero Cuantía : 50.000 dólares-

El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia” (G A N D H I ) Iniciado el 30 de marzo del 2011. Defensor : Dr. Abdón Ordóñez Actor: DAZTEL S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR ING. PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO. Demandado: PAUL ERNESTO TRUJILLO TAMAYO Providencia : JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito, a 21 de abril del 2011, a las 15h37.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia El demandado señor: Wilson Paolo Célleri Reyes , en el término de tres días de ser citado legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . En merito al Juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto por el Art., 82 del Código de Procedimiento Civil Cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Dr. Mario Ortiz Estrella; en calidad de Juez encargado, con acción AP-848-DP-DPP de 19 de Abril del 2011.- Actué el señor Dr. Jaime Torres C. en calidad de Secretario encargado con acción de personal No 744-DP-DPP de 7 de abril del 2011.- NOTIFIQUESE .F.-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, Juez lo que pongo en su conocimiento

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INUCAL INGENIEROS NUNEZ CALDERON C LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CORPORACIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL DENKELSERVICE S.A.

Se comunica al público que la compañía INUCAL INGENIEROS NUNEZ CALDERON C LTDA., prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de Noviembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005447 de 05 de diciembre de 2011. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuatro del Estatuto Social, de la siguiente manera: “EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA SERÁ HASTA EL PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TREINTA Y UNO,...” D. M. Quito, 05 de diciembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/17407/cc

Se comunica al público que CORPORACIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL DENKELSERVICE S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 18 de Noviembre del 2011. Acto Societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005456 de 5 de Diciembre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo segundo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO.- La compañía tiene por objeto: a) Agencia de aduanas, asesoramiento, gestión y operación de procesos de índole aduanera; b) Operación y gestión de asuntos relacionados con el comercio exterior ...” Quito, 5 de Diciembre de 2011

para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito , para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83044/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: YADHIRA IBETH POZO VARGAS. EXTRACTO ACTOR: LUIS FERNANDO MARTINEZ BARRENO DEMANDADO: YADHIRA IBETH POZO VARGAS. JUICIO :EJECUTIVO No. 2011-477 P. CHAVEZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: CUATRO MIL DOLARES PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 15h01.- VISTOS.La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en virtud de la acción de personal N. 604-DP-DPP 22 de Marzo del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados señores YADHIRA IBETH POZO VARGAS y HECTOR RUBEN PUMA RAIMUNDO, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese a la demandada señora Yadhira Ibeth Pozo Vargas en el lugar indicado para el efecto se comisiona al señor Teniente Político de Conocoto, envíese despacho en forma y cítese al señor Héctor Rubén Puma Raimundo mediante deprecatorio enviado al señor Juez de lo Civil del cantón Rumiñahui, envíese despacho en forma. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE. DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las 15h01.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese

a la demandada señora YADHIRA IBETH POZO VARGAS por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay firma y sello AC/83210/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRTA. GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRIGUEZ GERENTE DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA BRITO. BRITO-BRIBRI S.A; Y, SR. GUSTAVO LEOPOLDO BRITO QUIROZ JUICIO: EJECUTIVO NRO. 4282011- SP ACTOR PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A.PRONACA (.P.J. DR. GALLEGOS EGUIGUREN JORGE AMERICO) DEMANDADOS SRTA. GABRIELA ASUNCIÓN VAYAS RODRIGUEZ GERENTE DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA BRITO. BRITO-BRIBRI S.A; Y, SR. GUSTAVO LEOPOLDO BRITO QUIROZ CUANTIA $70.000,oo TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 26 DE ABRIL DEL 2011 OBJETO. COBRO DE LETRA DE CAMBIO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 26 de abril del 2011, las l0h57.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por Dr. Jorge Américo Gallegos Eguiguren, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía Procesadora Nacional de Alimentos C-A. PRONACA, de conformidad a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo. En lo principal, los demandados señorita Gabriela Asunción Vayas Rodríguez por sus propios derechos y en calidad de Gerente de la Compañía Comercializadora Brito-Brito- Bribrí, S.A.; y, señor Gustavo Leopoldo Brito Quiroz por sus propios derechos, y en calidad de garante, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia. Cítese a los demandados arriba mencionados en el lugar que se indica en la demanda para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos, mismo que

CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TURÍSTICA DE TRANSPORTES CUNTURSA S. A, para el día Lunes veinte y seis de Diciembre del año 2.011, a las dieciséis horas, cuatro de la tarde, misma que se realizará en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Vía Férrea Nro. 175 y Chimborazo, de la Parroquia de Cumbayá, de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente punto del orden del día. 1.- Constatación del quórum e instalación. 2.- Elección de Nuevos Administradores, Presidente, Vicepresidente y Gerente. 3.- Elección de Comisario Principal y Suplente, para los años dos mil once y dos mil doce. 4.- Posesión de los Nuevos Administradores. Se convoca de manera especial al señor Alexander Vásquez, Comisario Principal, se ruega a los accionistas puntual asistencia. Atentamente. Sr. Roberto Mier Garrido Gerente

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/17408/cc

AR/17421/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos desglósese y entréguese al actor. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2011, las 08h28.- Una vez que el doctor Gallegos Eguiguren Jorge Américo en su calidad de Procurador Judicial de Procesadora Nacional de Alimentos C. A. PRONACA, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, a los demandados señorita Gabriela Asuncion Vayas Rodríguez, por los derechos que representa como Gerente General de la Compañía Comercializadora BRITO- BRITO BRIBRI S.A.; y, señor Gustavo Leopoldo Brito Quiroz, por sus propios y personales derechos, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 30 de Noviembre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83201/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: EDISON EFRAIN ALBARRACIN CHICAIZA DEMANDADO: EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0735 - 2011 FV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD. 60.000,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO. 23 de junio de 2011, las 11h51 .- VISTOS: La demanda presentada por EDISON EFRAIN ALBARRACIN CHICAIZA en contra de EDUARDO LAGOS GUERRERO es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite al trámite correspondiente por la vía EJECUTIVO prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts 419 y siguientes del código de procedimiento civil; a fin de que el demandado dentro del término de tres días pague al actor la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- De conformidad con el Art. 421del Código de Procedimiento Civil y al Certificado del Registro de la Propiedad que acompaña, se ordena la prohibición de enajenar de los derechos y acciones del inmueble pertenecientes a EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, inmueble situado en la parroquia COTOCOLLAO de este cantón y más características constantes en el documento indicado. Para cuyo efecto se notificara al Registrador de la Propiedad de este Cantón.- hecho que sea, CITESE al demandado en el lugar que indica en libelo de la demanda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su abogado patrocinador CITESE Y NOTIFIQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 18 de noviembre del 2011, las 10h28.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, cítese a través de la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de EDUARDO ROMEO LAGOS GUERRERO, a fin de que en el término de tres días paguen al actor la obligación demandada, o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.- Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes

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para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83185/tf

LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JORGE EDUARDO RIVADENEIRA ARBOLEDA y DIANA MARIANELA SOTOMAYOR CUNGUAN ACTOR: AB. GEAN MAGALI AGUIRRE . PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL DEMANDADOS: JORGE EDUARDO RIVADENEIRA ARBOLEDA y DIANA MARIANELA SOTOMAYOR CUNGUAN JUICIO: EJECUTIVO No. 372-2011OE CUANTIA: $ 4.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 04 DE ABRIL DEL 2011, LAS 09H27.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.-Dese el trámite ejecutivo.Los demandados en el término de tres días y bajo prevenciones legales cumplan con la obligación exigida o propongan las excepciones a las que se crean asisitidos.Cítese a los demandados señores JORGE EDUARDO RIVADENEIRA ARBOLEDA y DIANA MARIANELA SOTOMAYOR CUNGUAN en calidad de deudores principales, a en el lugar que se indica mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de Imbabura con asiento en la ciudad de Ibarra, a quien se les enviará suficiente despacho.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la comparecencia de Dra. Gean Magaly Aguirre, la calidad en la que comparece debidamente justificada la autorización que confiere a su Abogado Patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones.- Por Secretaría dejando copias certificadas, recibo y razón en autos desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguense al Dr. Marco Proaño Morales.- Notifíquese. F) Dr. Ivan Cevallos Zambrano. Juez JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 18 de octubre del 2011. las 10h34.Atento el juramento rendido por la Ab. Gean Magaly Aguirre Benalcazar Procurador Judicial del Banco de Guayaquil, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y vista la razón sentado por el señor Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Imbabura, se dispone se cite a los demandados JORGE EDUARDO RIVADENEIRA ARBOLEDA y DIANA MARIANELA SOTOMAYOR CUNGUAN por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Dr. Rafael Carpio Sánchez – Juez encargado. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/83000/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: EL SEÑOR JOSE SPERBER FRANKEL COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ALPACIFIC S.A. ACTOR: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DE PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: JOSE SPERBER FRANKEL COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ALPACIFIC S.A.. JUICIO: EJECUTIVO No 470 – 2011 - DG. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 320.000,oo USD PROVIDENCIAS: Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.- Quito 29 de abril del 2011, a las 15h54.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, LA COMPAÑÍA ALPACIFIC S.A., en la persona del señor JOSE SPERBER FRANKEL, en calidad de deudos principal y como

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MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

garante solidario, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Atento lo solicitado por el actor, certificados del Registro de la Propiedad acompañadas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponde al demandado señor JOSE SPERBER FRANKEL, en el bien inmueble departamento numero cinco, alícuotas 15.40% se desarrolla en la carta planta alta, nivel mas diez punto ochenta y ocho; estacionamiento números 10 alícuotas 0.52%, 11 alícuotas 0.43%, y 12 alícuotas 0.37%; y, la bodega 8, del edificio Ares, situado en la parroquia Chaupichuz de este Cantón Quito, mas características y especificación constantes en el certificado acompañado, para la practica de la diligencia de inscripción en el Registro de la Propiedad de este Cantón Quito, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad. Hecho que sea cítese al demandado en el lugar que se indica. Dejándose copias certificadas y recibo en autos desglósese los documentos que se solicita y entréguese a la persona autorizada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese. Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.- Quito 24 de noviembre del 2011, a las 11h06.El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SEÑOR JOSÉ SPERBER FRANKEL, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ALPACIFIC S.A., por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./17362

ORDINARIOS R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al los señores GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES a los herederos presuntos conocidos y desconocidos, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: JOSE ANIBAL LLULLUNA COYAGO y ESPERANZA MALES CHASIPANTA DEMANDADOS: GERONIMO MALES y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES y los herederos presuntos conocidos y desconocidos. JUICIO No 616-2011-S FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 2392, 2393, 2398, 2400, 2401, 2403, 2405, 2406, 2407, 2411, 2413, Titulo XL DE LA PRESCRIPCIÓN, en concordancia con el titulo VII DE LA POSESION Art. 715, 716, 717, 718, 732, del Código Civil Vigente y el Titulo II. Sección 1; Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. CUANTIA Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dra. Rita Peralvo. JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 29 de Julio del 2011.- A las 08H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 de enero del 2011.-La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores GERÓNIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- -Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Cuentese con los señores Director del Instituto

Ecuatoriano de Desarrollo Agrario INDA, el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito, para el efecto notifíquese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en dicha Ciudad.- Previo el juramento rendido, Cítese a los demandados herederos presuntos conocidos y desconocidos de los señores GERONIMO MALES Y MARIA JUANA ROSA MORALES MALES, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 226 señalado por la Doctora Rita Peralvo y la autorización conferida a la mencionada profesional - Agréguese la documentación presentada.NOTIFÍQUESE. Fdo) Dr. Luis E. Taipe G.(JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certificó.Ab. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83252/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES SANDOVAL NEGRETE ACTOR: LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSÈ NARANJO CUEVA Y MARÌA MERCEDES SANDOVAL NEGRETE JUICIO ORDINARIO No. 286-2011DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3425 ABOGADO DEFENSOR DR. EDGAR FAS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 05 de abril del 2011, las 11h15.VISTOS: La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa y completa y, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y Auto de calificación y atento el juramento rendido por el actor señor LUIS FERNANDO CANCHIG COLLAGUAZO y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados Herederos Presuntos y Desconocidos de Josè Naranjo Cueva y Marìa Mercedes Sandoval Negrete, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que en el término de quince días propongan excepciones dilatorias o perentorias de las que se crean asistidos bajo prevenciones de ley, para lo cual se conferirá el extracto correspondiente.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en legal y debida forma, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora para sus notificaciones.- Agréguese la documentación acompañada.- CITESE Y NOTIFIQUESE..- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez.- JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/83230/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ROSENDA ATIAJA ARIAS EXTRACTO ACTOR: MARIA DE LOURDES SALAZAR CHAVEZ DEMANDADO: ROSENDA ATIAJA ARIAS JUICIO ORDINARIO No. 1147-2011. DC CASILLA JUDICIAL No 21 DEFENSOR: DRA. LOURDES CHAMORRO FECHA DE INICIO: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2011

JUDICIAL QUITO

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de octubre del 2011, las 10h42.VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reùne los demàs requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, dese el tràmite ordinario solicitado, para lo cual cìtese a la demandada señora ROSENDA ATIAJA ARIAS, a fin de que en el tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crea asistido.- Atento el juramento que tiene rendido la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito.- Cìtese y cuèntese en esta causa con los personeros del I. Municipio de Quito.- Inscrìbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- Agrèguese la documentaciòn acompañada y tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifìquese.Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/83065/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, se les hace saber que en esta Judicatura se ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos: ACTOR: Alfonso Fabián Tamayo Escobar y Susana Antonia Bolaños Moscoso DEMANDADO: Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Nro. 783-2011-J.J. Arts. 603, 654, 2392, 2398, 2410, 2411, y 2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Gerardo Guarderas PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,- Sangolquí, a 19 de Septiembre del 2011. A LAS 09H00. VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite

“Es duro caer, pero es peor todavía no haber intentado subir” (T E O D O R E R O O S E V E L T )

respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia al demandado señor Abiud Toral Viteri y a todas las personas que puedan tener derecho, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Previo al juramento rendido , cítese al señor Abiud Toral Viteri, y a todas las personas que puedan tener derecho, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma; y, cuéntese con el señor Alcalde Doctor Augusto Barrera y su Procurador Judicial del Distrito Metropolitano de Quito , diligencias que se las realizará mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil, con asiento en la ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 45 señalado por el Doctor Gerardo Guarderas Alvarez, y la facultad conferida al mencionado profesional. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83226/tf

R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a los señores:

CONVOCATORIA Se convoca con carácter obligatorio a los señores accionistas de la Compañía de Transportes Alemán y Turismo ALTRATURSA S.A., a la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará el día sábado 17 de diciembre del año en curso a las 09h00 AM, en la oficina de la Compañía, ubicada en la Calle A 152 de la Urbanización Biloxi de la ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Aprobación del Plan de Implementación para aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes en la Compañía de Transportes Alemán y Turismo, Altratursa S.A. 2. Designación de los responsables de la Capacitación e Implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pymes en la Compañía de Transportes Alemán y Turismo, Altratursa S.A. 3. Designación de los responsables de Presentar y Aprobar la Conciliación del Patrimonio y Resultados reportado bajo NEC al patrimonio bajo NIIF en la Compañía de Transportes Alemán y Turismo, Altratursa S.A. 4. Varios Nota: Accionista que no asista será sancionado. Atentamente, Sra. Matilde Córdova GERENTE

AC/83255/tf

MARIANA CASTAÑEDA, así como a sus Herederos Presuntos y Desconocidos y a todas las personas que puedan tener derecho sobre el inmueble, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTORES: Juan Tomás Velasteguí Pico, Oswaldo, Laura Ana, María Rosaura, Juan Francisco y José Enrique Velasteguí Salinas D E M A N DA D O S : MARIANA CASTAÑEDA, así como a sus Herederos Presuntos y Desconocidos, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble. ASUNTO: Prescripción Extintiva de Obligación Principal TRAMITE: Ordinario CAUSA: 1179- 2010 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 29 de noviembre del 2010, las 11h45. - VISTOS: - Por cumplida la providencia de 23 de Septiembre del 2010, las 14h20, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.- Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia a la señora MARIANA CASTAÑEDA, así como a sus Herederos Presuntos y desconocidos, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso y la firma impuesta en la demanda por los actores, por la que afirman sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora MARIANA CASTAÑEDA,

así como a sus Herederos Presuntos y Desconocidos, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.Cuéntese con el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.- f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIA JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83198/tf

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día jueves doce de enero del dos mil doce, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del Juicio EJECUTIVO No. 0597-2005 LA., mismo que a continuación se detalla: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD PRODUCTO DEL PERITAJE El departamento y parqueadero se encuentran ubicados en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Cotocollao, calle Cerezos Oe3-340 y Avenida Pérez Concha. Conjunto Habitacional en Propiedad Horizontal denominado San Femando del Norte Torre B departamento B -102 y Parqueadero No. 23. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE PRODUCTO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Y cotejado con escrituras DEPARTAMENTO 102 -“B”,Norte: 4,00m con jardinería y ducto en 1,50m con departamento 103-b; Sur: 4,50m con paso peatonal Oeste: 1,80m con departamento 103-B Noreste: 6,30m con departamento

101-B y 1.00m con área verde Noroeste: 3,00m con departamento 103-B; 2,20m con hall de repartición; 1,00m. con jardinería y 2,40m con departamento 101-B Sureste: 4,70 m y 3,00m con área verde y 3,00m con circulación vehicular Arriba: 106,00 m2 con departamento 202- B Abajo: 106,00 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota de 1,1341% PARQUEADERO No. 23 EN LA ACTUALIDAD IDENTIFICADO COMO 102- B.Este: 3,00m con estacionamiento No. 24 y 2,60 m con circulación vehicular Sureste 3,00m con estacionamiento No. 29 Noroeste, 3.00m con circulación vehicular Suroeste: 6,00m con estacionamiento 22 Arriba: 16,80 m2 con departamento A -103 y paso peatonal Abajo: 16,80 m2 con estacionamientos Superficie: 106,00 m2 Alícuota: 0,1797% o parte proporcional en el terreno y más bienes comunes ENTORNO DE LA PROPIEDAD Es en el Norte de la ciudad, las vías de comunicación son asfaltadas y adoquinadas, aceras con alumbrado público, alcantarillado, transporte público, recolección de basura y los servicios de la ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Se encuentra siendo parte del conjunto habitacional San Fernando del Bosque, es un terreno con una pendiente muy pronunciada, por lo que los diferentes edificios son en plataforma de nivelación, el edificio en la que se encuentra el departamento es el primero a la derecha de la entrada principal, tiene guardianía privada las 24 horas y conexión con los departamentos a través de intercomunicadores, el edificio es de estructura puntual de hormigón armado de cinco pisos con losas de entrepiso con paredes enlucidas y pintadas las ventanas son de aluminio con vidrio y tiene protección de hierro con tubos de hierro en el departamento que nos ocupa por la parte interior, el departamento B - 102 se encuentra en el primer piso, la puerta de ingreso al edificio es de aluminio con vidrio y porteros, la puerta de ingreso al departamento n es de madera con protección de puerta de hierro corrediza, tiene una área social, comedor, cocina, 3 dor-

mitorios baño completo y un baño social, área de lavado con piedra de lavar, con espacio para maquinas aquí está el calefón de gas, el parqueadero es de adoquín y se encuentra un parqueadero atrás de parqueadero 123. En escrituras dice que el conjunto habitacional esta en los cipreses pero la calle actual se denomina cerezos y la avenida principal antes llamada Tulipanes en la actualidad se denomina Pérez Concha. AVALUO TOTAL USD 47.580,00 SON: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES i.v. es el deterioro que sufren las construcciones al pasar el tiempo y/o su falta de mantenimiento. Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de cuarenta y siete mil quinientos ochenta dólares, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo por tratarse del primer señalamiento. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO A.C./82702 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico en general que dentro del juicio No 91-2007 LS, el día viernes veinte y siete de enero del año 2012, desde las 14h00 hasta las 18h00, en la Secretaria Adjunta de este Juzgado, se llevará a cabo el remate del cincuenta por ciento de los derechos y acciones fincados en bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACIÓN: en la calle Incamiabas y calle Cristóbal Palacios, y calle Angamarca, del sector Cooperativa Combatientes del Cuarenta y uno, hoy conocida con el nombre de Ciudadela Tarqui, parroquia Chillogallo, cantón Quito, Provincia de Pichincha LINDEROS: Norte: con calle Incamiabas, en 12 metros con 70 centímetros; Sur: con calle Angamarca en 13 metros 20 centímetros; Este: con calle Cristóbal Palacios en 22 metros; Oeste: con Propiedad Particular en 26 metros. SUPERFICIE: 300 metros cuadrados aproximadamente. AREA DE CONSTRUCCION: 50 metros cuadrados aproximadamente. ESTADO: Conservación y manteni-

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA OVERSEAS PETROLEUM AND INVESTMENT CORPORATION, DE NACIONALIDAD PANAMEÑA

Se comunica al público que la compañía extranjera OVERSEAS PETROLEUM AND INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad panameña, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 23.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de octubre de 2011. Mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.5323 de 29 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización. El capital actual asignado es de VEINTE Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 25.000,00) Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TEVECABLE S.A. Se comunica al público que TEVECABLE S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital social en USD $ 3’610.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notarlo Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de Noviembre del 2011, Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005505 de 9 de diciembre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la Compañía es de NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 9’084.566,00), dividido en NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS (9’084.566) acciones ordinarias y nominativas, de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 1,00) cada una...”. Distrito Metropolitano de Quito, 9 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/83250/tf

AC/83249/tf


miento malo. AVALUO: 25.750.00 dólares. “JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de noviembre del 2011, las 11h01. En atención al escrito que antecede.Se señala para el día viernes veinte y siete de enero del año 2012, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría Adjunta de ésta Judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del 50% de derechos y acciones fincados en el inmueble embargado, debiendo aceptarse las posturas a partir de las que cubran las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento, y que vayan acompañadas del diez por ciento del valor de su oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- Para lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la última publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carteles correspondientes en tres de los parajes más frecuentados en esta ciudad de Quito.- La parte actora retire en forma inmediata el extracto para las respectivas publicaciones.Notifíquese y Cúmplase. f) Dr. Freddy Macias Navarrete, Juez Adjunto del Juzgado Quinto de Trabajo, f) Abg. Byron Vallejo Naranjo, Secretario Adjunto que certifica.” Lo que comunico al público para los fines de ley. ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83042/tf

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL NO. 374-2006-J.P. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de octubre del 2011, las 14h53.- De conformidad con el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia anterior y en su lugar se dispone: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA

JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0374-2006 J.P., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: LOTE de terreno signado con el número OCHO, ubicado en la calle “A” de la Urbanización Mutualista Pichincha, sector CAPELO, perteneciente a la Parroquia de San Pedro de Taboada, del Cantón Rumiñahui, el cual ha sido avaluado por el perito Arq. Jaime Egas Espín, en la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS (131.600.00). Se receptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Víctor M. Paucar, del cantón Quito.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Notifíquese.- f. Dra. España Gonzaga, Jueza Temporal Dra. Norma Altamirano G. Secretaria A.C./82767 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A V I S O D E R E MA T E Se pone en conocimiento del publico que el día martes 27 de Diciembre del año dos mil once, de las catorce a las dieciocho horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de lo siguiente: VEHICULO CARACTERÍSTICAS, MARCA CHEVROLET, NODELO AVEO ACTIVO L6L, 4P, TIPO AUTOMOVIL AÑO DE FABRICACIÓN 2009, MOTOR NRO. F16D32721861, CHASIS NR.8I.ATD586290002955, ROJO FERRARI, PLACAS NRO. PDB-7923. CONDICIONES 1.- Pintura exterior en mal estado. 2.- Dos brazos con una pluma limpia parabrisas delantera. 3.- Un espejo retrovisor derecho, sin retrovisor interior. 4.- Cuatro llantas lisas en mal estado. 5.- Sin cinturones de seguridad. 6.- Palanca de direccionales, palanca de cambio 7.- Radio sin memoria. 8.- Tapicería de los asientos en mal estado. 9.- Forro del techo roto y despren-

dido. 10.- La calefacción del vehículo no se puede comprobar por cuanto el vehículo no se encuentra en funcionamiento. 11.- El volante se encuentra en mal estado por la explosión del airbag. 12.- Tapicería de las cuatro puertas de vehículo desarmadas, las manillas de los vidrios zafadas y rotas, los empaques de las puertas se encuentran rotas, sin ventanas de las puertas, lado izquierdo, delantero, posterior, sin la puerta del costado derecho. 13.- Asiento delantero del conductor desprendido, con tres cabeceras. 14.- El techo del automotor se encuentra oxidado y despintado. 15.- Sin guardachoque delantero y posterior. 16.- Sin parabrisas posterior, trisado el parabrisas frontal. 17.- Una tapa del tanque del combustible. 18.- Tres aros de magnesio rayados y un aro normal, sin llanta de emergencia. 19.- Faros y luces rotas y separadas del vehículo 20.- Sin herramientas. Las condiciones generales del vehículo se encuentran en mal estado, con techo del vehículo hundido y oxidado, el capot está hundido y oxidado. La llanta delantera izquierda se encuentra rota, por lo tanto no está conectada con la dirección del vehículo, el radiador se encuentra de igual forma roto. Las latas del piso del automóvil se encuentran oxidadas, se desconoce su funcionamiento por cuanto el vehículo ha sido desarmado, y no se puede determinar si le faltan algunas de sus piezas. El avalúo asciende a la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($6800.00) Depositario Judicial Sr. Hugo González Causa No. 2009-1241.LS EMBARGO Y REMATE Las posturas se aceptarán sobre la base de las dos terceras partes del avalúo pericial, por tratarse de primer señalamiento, debiendo acompañarse el 10% del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura., conforme a la Ley. Lo que pongo en conocimiento del público para los fines de Ley. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/83189

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“Escuchar con paciencia es a veces mayor caridad que dar” (S A N L U I S , R E Y

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DE AGUA SENAGUA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS VERTIENTES INNOMINADOS Y EXCEDENTES DEL POZO Y LA GALERIA N° 3, SITUADO EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JORGE TULIO BOHORQUEZ VALENCIA, SECTOR SAN RAFAEL DE PORTALANZA, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, PARA USO DOMESTICO, ABREVADERO Y RIEGO, UBICADA EN LA PARROQUIA ALOAG, CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTOR: Guillermo Toapanta Pilicita, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para su uso domestico, abrevadero y riego. Dentro del Tramite N°4143-11 Cs Sv (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso N° 4143-11 Cs Sv.- Quito 22 de noviembre del 2011.- las 11h30.- avoco conocimiento del presente tramite en virtud de haber sido nombrada Líder del Centro Zona Quito, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-15-2011-0707-M, de fecha 20 de septiembre de 2011.Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se explique el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional del Agua- SENAGUA.- en lo principal: la solicitud de Concesión del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas y Servidumbre, provenientes de las vertientes innomina-

DE

FRANCIA)

dos y excedentes del pozo y galería N°3, ubicadas en la propiedad del Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, en el caudal determinado por el perito, para uso domestico, abrevadero y riego, ubicada el sector San Rafael de Portalanza, perteneciente a la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, presentado en esta Demarcación por los señores: Luis Oswaldo Centeno Pilaguano, Genoveva Guerrero Molina, Erika Nathaly Nolasco Jácome, Maria Elvira Orellana Arias, Fernando Javier Pilicita Asimbaya, Hector Ramiro Pilicita Asimbaya, Paola Elizabeth Pilicita Asimbaya, Segundo Ivan Pilicita Simbaya, Maria Eulalia Roblez Paez, Dayana Elizabeth Sarango Rios, Juan Fernando Toapanta Guerrero, Cristhian Anibal Toapanta Orellana, Maria Fernanda Toapanta Orellana, Pablo Francisco Toapanta Orellana, Saira Maribel Toapanta Orellana, Guillermo Toapanta Pilicita, Jorge Leonidas Toapanta Pilicita, Luis Anibal Toapanta Pilicita, Segundo Juan Toapanta Pilicita, Chela del Rocio Toapanta Robles, Silvia Jeaneth Toapanta Robles, Edison Javier Toapanta Vaca, Luis Guillermo Toapanta Vaca, Juana del Carmen Vaca Noboa, Fernando Patricio Toapanta Vaca y Enrique Fernando Pilicita Vasquez; por lo tanto la solicitudes clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE 1.De conformidad a los dispuesto en el Art. 87 de la Ley de aguas vigente , cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de las vertientes innominados y excedentes del pozo y la galería N°3, ubicadas en la Propiedad del Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, sector San Rafael de Portalanza, perteneciente a la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha. 2.- Se publicara un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se publiquen en esta localidad y

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FABRICA DE MAICENA IRIS CIA. LTDA. Se comunica al público que FABRICA DE MAICENA IRIS CIA. LTDA., con domicilio principal en la parroquia Conocoto, cantón Quito, aumentó su capital suscrito en US $42.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005496 de 8 de diciembre de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo Seis del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO SEIS.- Del Capital: El capital social de la Compañía de Responsabilidad Limitada Fábrica de Maicena Iris Cía. Ltda. es de CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 50.000,00), dividido en CINCUENTA MIL PARTICIPACIONES iguales, acumulativas e indivisibles de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 1,00) cada una...”

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ALTIUZ SOLUCIONES TECNOLOGICAS ECUADOR CIA. LTDA.

La compañía ALTIUZ SOLUCIONES TECNOLOGICAS ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Diciembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005528 de 12 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INGENIERÍA, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REPARACION DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN.... Quito, 12 de Diciembre de 2011.

Distrito Metropolitano de Quito, 8 de diciembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/83241/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de otra el plazo de ocho días. 3.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentes de la parroquia de Aloag (sector San Rafael de Portalanza) 4.-de conformidad a lo dispuesto en los Art.- 64 y 87 literal a) de la Ley de Aguas, cítese al Señor Jorge Tulio Bohórquez Valencia, propietario el predio por las posibles servidumbres de captación, conducción, almacenamiento, conexas y como usuario conocidos de las aguas solicitada, ubicado en la Parroquia Aloag, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia indicada 5.Tengase en cuenta la designación del Procurador Comun, al Señor Guillermo Toapanta Pilicita, en el presente tramite. Tomese en cuenta el número telefónico 022-389-338. Actue como secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gomez Ramon LIDER DEL CENTRO ZONAL QUITO DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDA.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/83050/tf

SENAGUA

DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL RIO PATAQUÍ EN EL CAUDAL DE QUINIENTOS SETENTA LITROS POR SEGUNDO, A CAPTARSE EN LA COTA 2010 M.S.N.M. AGUAS UBICADAS EN LA PARROQUIA SAN JOSE DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Carlos Freile Barba (HIDROFORESTAL QUISAYA S.A.) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, en un caudal de QUINIENTOS SETENTA LITROS POR SEGUNDO para destinarlos a generación hidroeléctrica de 990 KW del proyecto Pataquí. S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.ZONAL QUITO.- Quito, 31 de octubre de 2011.- Las 15H40.- Trámite No. 4019-11-C-FTF: Atenta al memorando No. CDHE. 15-2011-0707-M del 20 de septiembre, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua.- En lo principal, la solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, presentada por el Dr. Juan Carlos Freile, representante legal de la compañía

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR HIDROFORESTAL QUISAYA S.A., en el caudal de quinientos setenta litros por segundo del río Pataquí, aguas a captarse en la cota 2010 m.s.n.m, para utilizarlas en el proyecto hidroeléctrico Pataquí que generará 990 Kw, ubicado en la parroquia San José de Minas, Cantón Quito, provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- En consecuencia dispongo: Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, por la prensa, de conformidad con los dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta provincia, en uno de los diarios: El Comercio, Ultimas Noticias, Hoy, La Hora o El telégrafo, que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a otra el plazo de ocho días.- Fíjense carteles en tres de los lugares mas frecuentados de la parroquia San José de Minas, comisionándose la fijación de carteles, al señor Teniente Político de la indicada parroquia, a quien se le remitirá el despacho correspondiente.- Oportunamente se nombrará perito.- Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2108 señalado y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador Dr. Pedro Manuel Rosales Miño.- Agréguese al trámite los documentos que adjunta.- De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE. 15-2011-0709 del 20 de septiembre de 2011, actúe el Dr. Félix Tasigchana Falcón, como Secretario Ad-Hoc.- NOTIFIQUESE... f) Dra. Yadira Gómez Ramón, Lider Zonal de Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaría Nacional del Agua. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA). Existe firma y sello. A.P./51146/k.m.

VARIOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL SUMARIO POR COBRO DE DINERO a: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TINAJERO Y PALACIOS IMPORTACIONES S.A.

En conformidad con los artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, convoco a Junta General de Accionistas para el día jueves 22 de diciembre del 2011, a partir de las 13h00, a realizarse en la oficina 12-05 del Edificio Unicornio II, Torre Empresarial, en la avenida Río de las Amazonas N36-177 y Naciones Unidas (frente al CCI, junto al CCCaracol, sobre el CCUnicornio) en el Distrito Metropolitano de Quito, para conocer y designar personeros de la compañía en los cargos de Presidente y Gerente General. Se convoca de manera especial e individual al comisario de la compañía, conforme al Art. 242 de la Ley de Compañías. Ing. María Gabriela Palacios Tinajero

PRESIDENTE EN FUNCIONES SUBROGADAS DE GERENTE GENERAL

170722490-1

AC/83261/tf

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ACTOR: BANCO DEL PICHINCHA C. A.- DR. ALFONSO CABRERA VELASQUEZ, PROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2007-0905 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: USD. 25.000,00 TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO Providencia: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, 03 de octubre del 2007, las 11h25. VISTOS.- La demanda que presenta Dr. José Patricio Ron Torres en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A. en contra de Bolívar Edmundo Guevara Balseca, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite por la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado en la dirección proporcionado por el accionante.- Por Secretaría, dejando copias debidamente certificadas, procédase al desglose de la procuración judicial adjunta. Agréguese al proceso los documentos presentados y tómese en cuenta la casilla judicial No. 284 que señala el actor para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h03.- Sobre a base del juramento rendido por ALFONSO JAVIER CABRERA VELASQUEZ, con cédula 1704405610, Cert. de Votación 284-0009, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C. A. en el sentido de que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la residencia del demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación, que se editan en esta ciudad de Quito, con un EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACION y esta PROVIDENCIA, al demandado BOLIVAR EDMUNDO GUEVARA BALSECA, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./83243(1) R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 925-2007-SP) ACTOR BANCO DEL PICHINCHA C.A. (P.J. DR. ALFONSO CABRERA VELASQUEZ) DEMANDADO SR. ARGUELLO SIMBAÑA CARLOS EDUARDO CUANTIA $3.500,00 TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 08 DE NOVIEMBRE DEL 2007. OBJETO. COBRO TARJETA DE CREDITO P R O V I D E N C I A JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Noviembre del 2007, las l0h37.VISTOS.- Una vez que el Dr. José Patricio Ron Torres, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se dispone agregar a la causa, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor Arguello Simbaña Carlos Eduardo con la copia de este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto, confiérase el extracto pertinente.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos, mismo que previo a fotocopias certificadas, razón y recibo en autos, desglósese la Procuración Judicial y entréguese al actor. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese.- f).Dr. Carlos Fernández Idrovo.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 11 de Enero del 2010, las 08h25.-

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REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Agréguese al proceso el escrito presentado por el Dr. Alfonso Cabrera Velásquez, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., conforme a la escritura de Procuración Judicial que se encuentra agregado a la causa. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial que señala y la autorización que confiere a su nuevo abogado defensor. Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituído en defensa de la presente causa.- NOTIFIQUESE.f).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 23 de Abril del 2010- Certifico.Dr. Fernando Naranjo Factos. Secretario. A.C./83243 (2) EXTRACTO NOTARIA DECIMO CUARTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, el veinte y ocho de Marzo del dos mil once, los señores WILSON HERNAN GRANADA VALLADARES Y MARTHA BEATRIZ CRESPO. ENCALADA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Sentencia de Divorcio dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Ibarra, el cinco de febrero del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil el cinco de Noviembre del dos mil tres.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo seis de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número cuatrocientos seis de veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el artículo dieciocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veinte y tres faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los señores WILSON HERNAN GRANADA VALLADARES y MARTHA BEATRIZ CRESPO ENCALADA, otorgada mediante escritura pública de veinte y ocho de Marzo del dos mil once, ante mi, Doctor Alfonso Freire Zapata, Notario Décimo Cuarto del Cantón Quito, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes - Quito, Diciembre dos del dos mil once. DR. ALFONSO FREIRE ZAPATA NOTARIO DECIMO CUARTO DEL CANTON A.C./83234 Dr. Remigio Poveda Vargas EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, Otorgada ante el Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el día 17 de noviembre del 2011, los ex cónyuges señor DARlO FABIAN MOROCHO BELTRAN, y la señora MARCIA YOLANDA VELASTEGUI SALAZAR, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta según Sentencia de Divorcio del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, el uno de agosto del dos mil once, y legalmente inscrita en el Registro Civil el diez de octubre de dos mil once.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción

en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor DARlO FABIAN MOROCHO BELTRAN, y la señora MARCIA YOLANDA VELASTEGUI SALAZAR, otorgada mediante escritura pública del 17 de noviembre de 2011 ante el suscrito Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, noviembre 17 del 2011. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DECIMO SEPTIMO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83260/tf ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR: Dr. Edwin Waldemar Heredia. DEMANDADO: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA JUICIO: Verbal Sumario N.- 09042011 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $2.100,oo ABOGADO: Dr. Edwin Waldemar Heredia. PROVIDENCIAS: J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .Quito, martes 27 de septiembre del 2011, las 15h05. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y providencia recaída, previa la presentación de las copias respectivas, a la arrendataria señora: MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, en el domicilio señalado, entregándole las copias que se han acompañado para los fines legales. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. J U ZGA D O T E RC E RO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. - Quito, miércoles 30 de noviembre del 2011, las 09h25.- Atenta al escrito presentado y a la razón sentada por el señor Citador, se dispone que la señora MARIA FERNANDA ROMERO MOYA, sea citada por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/83247/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE JUICIO: INVENTARIOS (S.C.) No. 806-09 E.A. ACTOR. SUSANA VICTORIA RIOFRIO QUILLIGANA DEMANDADO: WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE DOMICILIO. DRA. MARITZA ALBAN TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 3471 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, 27 de julio del 2009.- Las 16h51.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a tràmite ESPECIAL.- Con la partida de matrimonio constante a fojas uno de los autos se ha justificado la disolución de la sociedad conyugal por divorcio, declarada por el señor Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha.- En consecuencia, se manda formar la facciòn de inventarios y se ordena el avalùo de los bienes de la extinta sociedad

JUDICIAL QUITO

conyugal PILCO-RIOFRIO.- para lo cual las partes nombraràn perito (s) de conformidad con lo que dispone el artìculo 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Cítese al demandado WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE en el lugar que se indica en el presente escrito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tèngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor .- Notifíquese.- f) DR. Germán González del Pozo. (JUEZ) JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:.- Quito, martes 25 de octubre del 2011.- Las 14h21.Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 2969 DPDPP de 24 de octubre del 2011.- En lo principal, atento el juramento de la actora respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual del demandado WILSON GEOVANNY PILCO FREIRE, cíteselo a ésta por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifiquese.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón (Juez)(e).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/83239/tf EXTRACTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL NICOLAS PAGUAY CUVI MARIA MANUELA TAYUPANDA INGA NOTARIA VIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante suscrito Doctor Fernando Polo Elmir, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito, el jueves primero de diciembre del dos mil once, los señores NICOLAS PAGUAY CUVI y MARIA MANUELA TAYUPANDA INGA, casados, cada uno por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante escritura pública de disolución de la Sociedad Conyugal, otorgada el veinte y seis de mayo del dos mil once, ante el Notario Doctor Fernando Polo Elmir y debidamente marginada en el Registro Civil del cantón Quito, el seis de junio del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se

“De hombres es equivocarse; de locos, persistir en el error” (C I C E R Ó N )

encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previó el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación antes referida, a fin de que en el término de veinte (20) días a contares desde la fecha de la publicación cualquier persona natural o Jurídica de creer tener derecho concurra a esta Notaría y presente la oposición respectiva. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 8 de del 2011. DR. FERNANDO POLO ELMIR NOTARIO VIGESIMO SEPTIMA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/83232/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ROBERTO JHAMIL VILLAVICENCIO CALERO JUICIO: No. 2011-1261-JCT ACTOR: GUIDO GILBERTO CEVALLOS MEJIA DEMANDADO: ROBERTO JHAMIL VILLAVICENCIO CALERO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JORGE GARCIA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de octubre del 2011, las 08h27.VISTOS.- Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado , avoco conocimiento de la pre-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA EUPHA HOMEOPATIA ALEMANA S.A. La compañía EUPHA HOMEOPATIA ALEMANA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Noviembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.005465 de 07 de Diciembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS O PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL Y EN TODAS SUS FORMAS ENTRE ELLOS; MEDICAMENTOS HOMEOPÁTICOS,... Quito, 07 de Diciembre de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

sente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial .- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 662 del Código de Procedimiento Civil , córrase traslado con el escrito de demanda y este auto al demandado ROBERTO JHAMIL VILLAVICENCIO CALERO, por el término de tres días , a quien se le citará por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.-Notifíquese.Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83192/tf R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓNJUDICIALALACOMPAÑÍA INFRACORP INFRAESTRUCTURA DE CORPORACIONES S.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL MAURICIO MARCELO RODRIGO SALGUERO ISCH EXTRACTO DEMANDANTE: CARLOS ARTURO MARTÍN CEVALLOS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA UNIVERSAL MUSIC ECUADOR S.A. D E M A N DA D O : C O M PA Ñ Í A INFRACORP INFRAESTRUCTURA DE CORPORACIONES S.A., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL MAURICIO MARCELO RODRIGO SALGUERO ISCH TRAMITE: INSOLVENCIA No. 922011-(M. Gordón C.) DEFENSOR: DRA. CECILIA

VÁSCONEZ CASILLA JUDICIAL No. 686 CUANTIA: USD. $ 12.000,oo FECHA DE INICIO: 24 DE ENERO del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.—Quito, viernes 18 de marzo del 2011, las 10h03.- VISTOS: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de la Compañía INFRACORP INFRAESTRUCTURA DE CORPORACIONES S.A., en la persona de su Gerente General y representante legal señor Mauricio Marcelo Rodrigo Salguero Isch, se manda a formar concurso de acreedores en tal virtud, se ordena: Que se ocupen sus bienes, libros, correspondencia, documentación y se entregue al señor Síndico Dr. Augusto del Pozo, a quien se le nombra para el efecto, previo inventario legal y luego que haya aceptado el cargo.- Hágase conocer al público de este particular, mediante publicaciones por la prensa.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, debiendo remitirse sendos oficios a los señores Jueces de lo Penal de la Provincia de Pichincha.Prohíbase que la deudora se ausente del lugar del juicio, particular que debe hacerse conocer a las autoridades, ordenándose además que se presente el balance de sus bienes en la forma legal y dentro del término de ocho días.- Como la fallida queda de hecho en interdicción para administrar sus bienes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios Públicos, Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, así como también envíense atentos oficios en el mismo sentido a los señores Gerentes de los Bancos de la Localidad y Director Nacional de Personal.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Inscríbase este auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada y la autorización conferida a sus patrocinadores.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva. JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,.- Quito, jueves 25 de agosto del 2011, las 11h46.Atento el juramento efectuado por el Accionante, y una vez que

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BIO RESEARCH S.A. Se convoca a los accionistas de la compañía BIO RESEARCH SA. a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día viernes 23 de diciembre de 2011, a partir de las 08:00 en las oficinas de la compañía ubicada en la calle San Alfonso y San Camilo s/n, Sector San Camilo, Parroquia Calderón, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y dictar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes puntos del orden del día. 1. Conocer y aprobar de informe anual del año 2008 dado por el Gerente General. 2. Conocer y aprobar del balance y estado de perdidas y ganancias correspondiente al año 2008 3. Conocer y aprobar el destino de las utilidades del ejercicio 2008. 4. Conocer y aprobar el destino de las utilidades del ejercicio 2010. Se convoca especial y señaladamente al señor Comisario Principal, señor Alfonso Avilés Mora, a quien adicionalmente se hizo llegar nota escrita de esta invitación. Agradecemos su puntual asistencia a la junta. Quito DM, 12 de diciembre de 2011.

R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÒN JUDICIAL A LUIS PATRICIO CABEZAS YEPEZ ACTOR: FESAECUADOR S.A. REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL JUAN CARLOS CRUZ VALDERRUTEN DEMANDADO : LUIS PATRICIO CABEZAS YEPEZ DILIGENCIA DE NOTIFICACIÒN JUDICIAL No 937.-2010-RE CUANTIA: $ 6.753,02 TRAMITE: Especial OBJETO: Notificaciòn Judicial con cesiòn de derechos FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 95 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1844 del Còdigo Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de diciembre del 2010, las 08h57.- VISTOS.-Agréguese al proceso los escritos que anteceden.-En lo principal, la petición es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite.-Notifíquese con el traspaso del crédito al deudor LUIS PATRICIO CABEZAS YEPEZ en el lugar señalado.-Exhibase los documentos materia del traspaso en la secretaría de esta judicatura, por veinte y cuatro horas, para que pueda examinarlo el deudor, conforme lo determinan los Arts. 1843 y 1844 del Código Civil.-Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso los documentos anexos a la petición.-Notifíquese. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de septiembre del 2011, las 16h23.- En virtud del juramento del actor, citese al demandado LUIS PATRICIO CABEZAS YEPEZ mediante tres publicaciones en uno de los periòdiocos de mayor circulaciòn de esta ciudad, de acuerdo con el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.-Notifìquese. F) Dr. Carlos Fernandez Idrovo. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, Noviembre 18 del 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/83213/tf EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL DEL JUICIO DE INSOLVENCIA QUE SE PROPUESTO EN CONTRA DEL SEÑOR EDWIN PATRICIO LOPEZ JUICIO: INSOLVENCIA No.08492010 R.C. A C TO R . - G A L O ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ en calidad de Gerente y Representante Legal de EL LIBRO CIA. LTDA. DEMANDADO.-EDWIN PATRICIO PALACIOS LOPEZ DOMICILIO: Casillero Judicial Nro.1870 del Dr. Cesar Yánez Zurita TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 16h36.-VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Especial y de conformidad con el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia de EDWIN PATRICIO PALACIOS LOPEZ se manda a formar el concurso de acreedores y por consiguiente se dispone: 1.Que se ocupen sus libros, correspondencia y demás documentos y se entreguen mediante inventario al síndico del concurso, Dr. Arnaldo

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS, DE ECUADOR INTERNATIONAL FOOD FRANCHISES S.A. FOODFRAN

Se comunica al público que ECUADOR INTERNATIONAL FOOD FRANCHISES S.A. FOODFRAN aumentó su capital en US$ 200.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de Noviembre de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.005514 de 09 de diciembre de 2011. En virtud de a presente escritura pública a compañía reforma el artículo Cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: CAPITAL El capital de la Compañía es la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1.000.00), dividido en cien acciones ordinarias y nominativas de DIEZ dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10) cada una...” D.M. Quito, 09 de diciembre de 2011.

Ing. Javier Alfonso Avilés Martín Gerente General BIO RESEARCH S.A. A.C./83242

se haya cumplido lo dispuesto en providencia de 18 de marzo del 2011, CÍTESE a la Compañía INFRACORP INFRAESTRUCTURA DE CORPORACIONES S.A., en la persona de su Gerente General y representante legal señor Mauricio Marcelo Rodrigo Salguero Isch, por la presnsa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones. EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/83206/tf

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS A.C./83245

A.C./83244


Fiallos, a quien se le designa para este cargo.- 2.- Que se ponga en conocimiento del público en general, de tal declaratoria a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en esta Distrito Metropolitano de Quito.- 3.- Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor por las obligaciones de hacer ó de dar, pudiendo hacer valer sus derechos, por separado, quienes tengan créditos hipotecarios.- 4.- Que se remita a uno de los señores jueces de garantías penales de Pichincha, las copias necesarias para calificar esta insolvencia.- Prohíbase que el deudor se ausenten del país y ordenase que presente el balance de sus bienes dentro de ocho días.- 6.Para los efectos legales pertinentes, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantil del cantón Quito, al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Gerentes de los Bancos de esta ciudad, Superintendentes de Bancos y Compañías, Director Nacional de Personal, Presidente del Consejo Supremo Electoral, Director Nacional de Migración y Extranjería y Ministerio de Economía y Finanzas; y, demás Autoridades y/ o Funcionarios, singularizados por el accionante en el libelo inicial. Para la acumulación de autos hágase saber de este auto a las respectivas judicaturas mediante oficios.- Comunicase a los demandados a cumplir con lo dispuesto en el Art. 521 Ibidem.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, dentro de la presente causa.- Cítese al accionado en el lugar designado para el efecto, cítese al demando por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia.- Cítese y Notifíquese.

DR. RUBEN GILER CEDEÑO. EL JUEZ f.). RUBEN GILER CEDEÑO (JUEZ). Lo que comunico a usted; para lo fines de ley previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en al forma y dentro del perímetro legal. CERTIFICO. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/83175/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LOS SEÑORES LUIS DANIEL IBARRA MONTOYA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DELICIAS DEL VALLE ECUADELICIAS CIA. LTDA., CARLOS ALBERTO QUINTERO LOPEZ Y ADRIANA SOLIZ GIRALDO ACTORA: DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO D E M A N DA D OS. A LOS SEÑORES LUIS DANIEL IBARRA MONTOYA EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DELICIAS DEL VALLE ECUADELICIAS CIA. LTDA., CARLOS ALBERTO QUINTERO LOPEZ Y ADRIANA SOLIZ GIRALDO JUICIO: No. 2010 - 1476. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA: NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 90.000,00). FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Eduardo Nieto Boada. Iniciado el 27 de Octubre del 2010 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL

DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de noviembre del 2010, las 14h35.- VISTOS: Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia los demandados señores: Carlos Alberto Quintero López y la compañía COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DELICIAS DEL VALLE ECUADELICIAS CIA. LTDA. representada legalmente por Luis Daniel Ibarra Montoya, en calidad de deudores principales y los cónyuges Carlos Alberto Quinteros López y Adriana Solís Giraldo en su calidad de garantes hipotecarios en el término de tres días de ser citado legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término. En merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil Cítese a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora. - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 22607-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.R./17361 REPUBLICA DEL ECUADOR

CONVOCATORIA

“Ante todo es necesario cuidar el alma si se quiere que la cabeza y el resto del cuerpo funcionen correctamente”. (P L A T Ó N ) EXTRACTO VISTO BUENO No 6117-2011M.M. ACTOR: VICENTE ROJAS ALVEAR En su calidad de Rector de la Universidad Autónoma de Quito UNAQ ACCIONADO: CARLOS ALBERTO MAROTO BANEGAS CAUSAL: numeral 1 DEL ART. 172 CODIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Octubre del 2011, a las 08H20.- En merito del sorteo realizado el 7 de Junio del año 2011, avoqué conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No 6117-2011-M.M, presentada por el señor VICENTE ROJAS ALVEAR En su calidad de Rector la Universidad Autónoma de Quito UNAQ, en contra de su trabajador señor (a) CARLOS ALBERTO MAROTO BANEGAS.- El escrito y la declaración juramentada agréguese al expediente.- La presente solicitud por estar de acuerdo con la Ley se la acepta a trámite.- En lo principal.- Por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno presentado y esta providencia al CARLOS ALBERTO MAROTO BANEGAS mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador desconoce el domicilio individualizado del trabajador.- Una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede al trabajador el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese investigaciones de Ley.- Tómese en cuenta el casillero judicial No.4866, y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho Dr. Mauricio Aviles Merino que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f)

Dra. Mónica Monar Vásconez. Particular que comunico para los fines de Ley Dra. Mónica Monar Vásconez. INSPECTORA DE TRABAJO A.R./17351 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No 11488-2011-BC ACTOR: JUAN CARLOS SERRANO VITERI ACCIONADO: HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO CAUSAL: 1 y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, que sigue el (a) señor (a) JUAN CARLOS SERRANO VITERI, Gerente General de la compañía INDUSTRIA MADERERA ECUATORIANA CIA. LTDA., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) HUGO MARIO LLULLUNA COYAGO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de noviembre del 2011, a las 10H25.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 11488-2011-BC, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en

cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Bayron Cabrera Lema. Lo que comunico para los fines de ley. BAYRON CABRERA LEMA INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/17392/cc JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABI EXTRACTO DE CITACIÓN A la señora Laura María Aguaiza de la Cruz se le hace saber que en este Juzgado Segundo de lo Civil de Manabí, el señor Lider Henrry Moreira Muñoz, ha presentado un juicio de Divorcio signado con el número 2011-0459 cuyo extracto de demanda y auto de calificación es del tenor siguiente: El actor solicita al Juzgado que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora Laura María Aguaiza de la Cruz, fundamentando su demanda en lo dispuesto en el inciso Segundo de la causal onceava del Art. 110 del Código Civil en Vigencia manifestando que no han adquirido bienes ni procreado hijos. La señora Juez de la causa en auto de fecha Portoviejo, Miércoles 12 de Octubre del 2011, las 08h14 acepta al trámite la demanda y dispone se cite por la prensa a la demandada señora Laura María Aguaiza de la Cruz por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia- a la señora Laura María Aguaiza de la Cruz se le hace saber de la obligación legal que tiene de comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación caso contrario continuará el juicio en rebeldía- Lo que se publica para los fines de ley.Portoviejo, Noviembre 9 del 2011.Lcdo. Jhon Alex Plaza Gorozabel SECRETARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE MANABÍ Hay un sello AR/17147/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR FIDEL RAMON

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAE-P. LTDA. De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de la Cooperativa, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Socios que se realizará el día Jueves 29 de Diciembre del 2011 a partir de las 18H00 horas, en la Sala de Aulas de la Cámara de la Construcción de Quito, Planta Baja ubicada en la calle Juan Pablo Sanz y calle Iñaquito esquina, para tratar y resolver el siguiente Orden del Día. ORDEN DEL DÍA 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.-

Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios del 24 de Noviembre del 2009 Informe Consejo Administración 2010. Informe Consejo Vigilancia 2010 Informe Gerencia 2010 Presentación Estados Financieros a Diciembre 2010 Resolución sobre Distribución excedentes (capitalización). Lectura del Informe de Auditoría Externa 2010 Informe Consejo Administración 1er Semestre 2011 Informe Consejo Vigilancia 1er Semestre 2011 lnforme Gerencia 1er Semestre 2011 Presentación Estados Financieros 1er Semestre 2011. Evaluación Ingresos y Egresos 2011. Elección Nueva Directiva 2011 – 2014

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAE-P. LTDA. De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de la Cooperativa, se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Socios que se realizará el día Jueves 29 de Diciembre del 2011, a partir de las 17H00 horas, en la Sala de Aulas de la Cámara de la Construcción de Quito, Planta Baja ubicada en la calle Juan Pablo Sanz y calle Iñaquito esquina, para tratar y resolver el siguiente Orden del Día. ORDEN DEL DIA Único Punto.- Conocimiento y aprobación de la Reforma a los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Colegio de Arquitectos del Ecuador Provincial Pichincha Ltda." C.A.E.-P y para la entrega a la Dirección Nacional de Cooperativas.

Atentamente,

Atentamente,

Arq. María Alexandra Silva Silva C.I. 170545446-8 PRESIDENTA

Arq. María Alexandra Silva Silva C.I. 170545446-8 PRESIDENTA

Srta. Mónica Mata Escobar C.I. 171488522-3 SECRETARIA

Srta. Mónica Mata Escobar C.I. 171488522-3 SECRETARIA

NOTA: De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios presentes.

NOTA: De no existir el quórum reglamentario a la hora señalada la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios presentes.

AR/17406/cc

AR/17406/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR MURGUEYTIO MONCAYO ACTOR: SEÑOR FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO D E M A N DA D O S : SEÑORES MEDARDO ROSERO MOREIRA Y MARÍA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA JUICIO: No. 0363-2010-ED. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 7465.99 FECHA DE INICIACIÓN: 5 de julio del 2010 P R OV I D E N C I A : J U ZG A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 5 de julio del 2010, las 16h55.-VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con copias de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores MEDARDO ROSERO MOREIRA y MARIA AUXILIADORA ROSERO MOREIRA en el domicilio señalado en la demanda para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia, para lo cual, deprécase a uno de los señores Jueces de lo Civil de la provincia del Guayas con asiento en la ciudad de Guayaquil, enviándole suficiente despacho y concediéndole a la parte demandada, el término extraordinario de dos días más para que conteste en razón de la distancia.- Las medidas cautelares solicitas no ha lugar por improcedentes y no acompañar pruebas tal como lo exige el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. FIDEL RAMON MURGUEYTIO MONCAYO.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.” OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 27 de octubre del 2011, las 10h31. Atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor Sr. Medardo Rosero Moreira, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha a fin de que cumplimiento a lo ordenado en auto de 05 de julio del 2010.- Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/17420/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante señor Segundo Patricio Espinoza, el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Verbal Sumario de Amparo de la Posesión, seguido por los señores Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y Aura Isabel Santacruz Congo, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Santa Ana de la Parroquia La Concepción, Cantón Mira, Provincia del Carchi, identificado por estos linderos: NORTE, con propiedad de Rolando Santacruz en una extensión de 9.50m; SUR, con el señor Medardo Santacruz, en una extensión de 13.50m; ORIENTE, con propiedad de Julio César Portilla, en 20,40m; y, OCCIDENTE, con calle pública, en una extensión de4 18m; con una superficie de 218m2. JUICIO: verbal sumario, por Amparo de la Posesión. ACTORES: Srs. Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y Aura Isabel Santacruz Congo DEMANDADOS: Herederos del causante Segundo Patricio Espinoza OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se conceda el amparo de la posesión de bien inmueble que se encuentran en posesión. CUANTÍA: Indeterminada PROVIDENCIA: “ JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI.- Mira, a 21 de agosto del 2009; las 14h20. VISTOS: por la razón actuarial que antecede avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Temporal. En lo principal, la demanda que se califica es clara, completa,

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precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual notifíquese al funcionario respectivo. Cítese con las copias del escrito de demanda y el presente auto, a los demandados señores Eliorita Zulema Santacruz Chalá, Diana Karina Espinoza Santacruz, Katherin Patricia Espinoza Santacruz, Alexandro Mauricio Espinoza Santacruz y Vanessa Soledad Espinoza Santacruz, en el lugar que se indica en la demanda, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Pichincha, con sede en la ciudad de Quito. Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Segundo Patricio Espinoza, cítese con un extracto de la demanda y el presente auto, por carteles que se publicarán en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase por fijada la cuantía, el domicilio que señalan los actores señores Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y Aura Isabel Santacruz Congo, para sus notificaciones y la autorización que hacen a su defensor. Cuéntese con el Director Ejecutivo del Inda, mediante deprecatorio a un Juez de lo Civil de Pichincha, con sede en Quito. Notifíquese y Cítese. f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI”. (sigue la razón de notificación). Certifico: Particular que pongo en conocimiento de los citados para fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérsele. Mira, a 12 de noviembre del 2009 Dr. Edgar Miño Quelal SECRETARIO JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CARCHI Hay firma y sello Ad/23941/ai JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA FLANMARION Z A M B RA N O CUADRO, CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO DE REQUERIMIENTO JUDICIAL SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR JUAN CARLOS CAGUA BARRE ACTOR. Juan Carlos Cagua Barre. D E M A N DA DA . Flanmarión Zambrano Cuadro. JUICIO: Requerimiento Judicial TRAMITE.- Especial CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Requerimiento Judicial CAUSA No. 2011-0723 E. PROAÑO PROVIDENCIA.-JUZGADOSÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 21 de julio de 2011, las 10h48. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, requiérese al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que en el término de tres días de ser legalmente citado, concurra a la Notaría Cuarta de este cantón, a suscribir las escrituras definitivas de compra venta, del bien inmueble que prometio vender al señor JUAN CARLOS CAGUA BARRE. Ofíciese al señor Notario Cuarto, haciéndole conocer de este particular.- . En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandad, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la peticionaria, para posteriores notificaciones que le corresponda.- Hecho, devuélvase originales.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Existe firma y sello. A.P./51245/k.m. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: AL SEÑOR FLANMARION Z A M B RA N O CUADRO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTORA: ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO DEMANDADO: FLANMARION ZAMBRANO CUADRO.- OBJETO. Se requiere al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que dentro del tercer día de citado y a las 09h00, concurra a la Notaría Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Líder Moreta Gavilanes y suscriba las Escrituras definitivas del porcentaje de derechos y acciones del bien inmueble singularizado en la promesa de compra venta aparejada, a favor de la señora ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO.- TRAMITE. Especial.CUANTÍA. Indeterminada.- FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 03 de junio del 2011.- NUMERO DE CAUSA: 715-2011-PCH.- DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.- 3596 Dra. Edith Nacaza. (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2011, las 11h37. Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, requiérase al señor FLANMARION ZAMBRANO CUADRO, a fin de que dentro del tercer día de citado y a las 09h00, concurra a la Notaría Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Líder Moreta Gavilanes y suscriba las Escrituras definitivas del porcentaje de derechos y acciones del bien inmueble singularizado en la promesa de compra venta aparejada, a favor de la señora ZOILA ROSA PACHECO FARINANGO. Al efecto, remítase atento oficio a dicho notario, a fin de que tenga conocimiento del particular. En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ ENCARGADO Existe firma. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones.Dra. Paola Armas Santana SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.P./51246/k.m.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2129 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3002636604 perteneciente a HARO MORENO,FERNANDO-FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 140 valor $600,00 de la Cta. Cte. No. 3495003204 perteneciente a GRUPO PROFESIONAL PLANEACION Y PROYECTOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2472 valor $550,00 de la Cta. Cte. No. 3423038704 perteneciente a DONARQE CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 111 al 112 de la Cta. Cte. No. 3504615504 perteneciente a ROJAS PABON, CHRISTIAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 460 valor $15,00 de la Cta. Cte. No. 3447954104 perteneciente a BARRIGA ESCOBAR, ELBACATHERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4567 de la Cta. Cte. No. 3039458904 perteneciente a SOCIETA DANTE ALIGHIERI COMITATO DI QUIT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1011 al 1170 de la Cta. Cte. No. 3050237204 perteneciente a ROJAS SANGOQUIZA, CARMEN-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1342 valor $507,00 de la Cta. Cte. No. 3395037404 perteneciente a NAZATE MORILLO,MANUELOCTAVIANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3778 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3058038304 perteneciente a CALVOPINA HINOJOSA, GLADISYOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1773 valor $10,00 de la Cta. Cte. No. 3179486504 perteneciente a CAMPOVERDE GALLO,MARCOVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ======

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2789 valor $160,15 de la Cta. Cte. No. 3263163704 perteneciente a MARFIL DEL ECUADOR MARFEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2160 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 614637- 642- 648- 654- 657- 666667- 668- 669- 670 de la Cta. Cte. No. 3424803104 perteneciente a BRITO MEJIA, YESENIA-MARILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2266 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMA-MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1202 valor $200,00 de la Cta. Cte. No. 3030172604 perteneciente a VALAREZO OLMEDO, BYRONRAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3731 de la Cta. Cte. No. 3051950104 perteneciente a ENRIQUEZ GUERRERO, GANDY-EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1020 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIAESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1081 al 1083 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 563 al 592 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO, JOSE-JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 593 al 622 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO, JOSE-JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 623 al 652 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO, JOSE-JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO

AVISO De conformidad con lo dispuesto en el Art.- 393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los Acreedores de la compañía PALACIOS & MEJÍA CONSULTORA CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presenten todos los documentos que acrediten su derecho ante el Liquidar de la compañía en la siguiente dirección: Urb. Orquídeas del Norte (Amagasí del Inca), calle B, E1459, de esta ciudad de Quito. Quito, a de diciembre de 2011 María Cristina Solís Gallo LIQUIDADORA AB/212/cc

Por ROBO del Cheque No 653 al 660 de la Cta. Cte. No. 3374088904 perteneciente a PILLAJO ANAGUANO, JOSE-JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3442233404 perteneciente a PAREDES BARROSO, GUILLERMO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 260 valor $3.000,00 de la Cta. Cte. No. 3031476904 perteneciente a JARAMILLO TOSI, JOSE-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3482536604 perteneciente a PATINO NARANJO, ANGELA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 179180- 181- 182- 189 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLY-

YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 192 de la Cta. Cte. No. 3497062704 perteneciente a ALVAREZ PACHECO,NELLY-YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1961 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS,LIDACLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3475522204 perteneciente a ACOSTA ALVAREZ, ALVARO-GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1164 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-

cación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1636 al 1637 de la Cta. Cte. No. 3003378804 perteneciente a JATIVA RIVADENEIRA, JAIME-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4643 al 4675 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5860 de la Cta. Cte. No. 3084137204 perteneciente a ORAMAS SANTIANA, MARIA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 117 al 118 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ, LUIS-JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ======

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 987 valor $300,00 de la Cta. Cte. No. 3386611104 perteneciente a ROSERO MORALES, MARCIAALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 637 de la Cta. Cte. No. 3428721804 perteneciente a MEDRANO GONZALEZ, EDGAR-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1159 al 1162 de la Cta. Cte. No. 3087589304 perteneciente a ALBORNOZ ALMEIDA,LUIS-AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2598 de la Cta. Cte. No. 3010886104 perteneciente a ESTRELLA VIVAS, VICTOREDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5763 valor $149,46 de la Cta.

Cte. No. 3021374504 perteneciente a COOPERATIVA AH.Y CRED. MANUELA CANIZARES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1135 de la Cta. Cte. No. 3120170204 perteneciente a DUQUE SOPLIN, HECTOR-ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 339 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 267 de la Cta. Cte. No. 3088311904 perteneciente a QUIMBIULCO AMAGUA, ROSA-INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-


res a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 3480110704 perteneciente a ABARCA ABARCA, LUISPLINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1451 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3013255104 perteneciente a JIMENEZ PAREDES, HERNAN-GUSTAVO del Banco

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 281 al 340 de la Cta. Cte. No. 3444676204 perteneciente a CARRION PAREDES, GALO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6636 valor $83,77 de la Cta. Cte. No. 3041212704 perteneciente a CARTOTECNIA S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 3474192004 perteneciente a ROMERO ALCIVAR, MIRIAN-MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3768 valor $245,00 de la Cta. Cte. No. 3003416704 perteneciente a LOPEZ MARROQUIN, JORGE-OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 727 de la Cta. Cte. No. 3477895004 perteneciente a LLUMITAXI SIMBANA,SILVANA-BELGICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2012 de la Cta. Cte. No. 3028460904 perteneciente a MONTERO VITERI,PEDRO-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9575 valor $524,97 de la Cta. Cte. No. 3036687704 perteneciente

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE EXPORTADORA TERRAEXPORT S A. A TERRAEXPORT HOLDING S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de febrero del 2010, aprobada mediante Resolución No. 758 de 27 de febrero del 2010, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de marzo del 2010. 2. CELEBRACION Y APROBACION.- La escritura pública de cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos, otorgada el 24 de noviembre del 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005501 de 9 de diciembre de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor DAVID ALEJANDRO CASTILLO LUZURIAGA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.005501 de 9 de diciembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EXPORTADORA TERRAEXPORT S.A. a TERRAEXPORT HOLDING S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular e conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura publica, la compañía reforma los artículos primero y cuarto del Estatuto Social, referente a la denominación y al objeto social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION.- La denominación de la sociedad es “TERRAEXPORT HOLDING S.A.’.” “ARTICULO CUARTO.- OBJETO.- La Compañía tendrá por objeto la compra de acciones y/o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados ...” Distrito Metropolitano de Quito, 9 de diciembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

“Casi todos nuestros errores son más perdonables que los métodos que discurrimos para ocultarlos” (F

DE LA

a MEDILABOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 valor $575,00 de la Cta. Cte. No. 3433864804 perteneciente a ACHIG ,MARIO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1707 de la Cta. Cte. No. 3006857504 perteneciente a CRIRIBOGA RUEDA, ALFREDO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 825 valor $150,00 de la Cta. Cte. No. 3458943404 perteneciente a GARME S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3503897104 perteneciente a CHICAIZA CO N D O R, M A R I A- H O RT E N C I A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2740 de la Cta. Cte. No. 3036047704 perteneciente a GOMEZ SIMBANA, JAIMEGONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 923 valor $250,00 de la Cta. Cte. No. 3257677904 perteneciente a PAREJA GARCIA, MIGUELEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 191 al 250 de la Cta. Cte. No. 3416058904 perteneciente a BRAVO REQUELME, ALONSO-VERAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 434449 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL, MANUEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1956 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS,LIDACLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1636

ROCHEFOUCAULD)

de la Cta. Cte. No. 3039149104 perteneciente a NARANJO JACOME,ANA-PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3497487104 perteneciente a OCHOA VALAREZO, CHRISTIAN - ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== Por PERDIDA se anula documento: PAPEL COMERCIAL número 643074 por Valor: USD 100,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: DIAZ PINTO MARIO FERNANDO AC/ (1) MG

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301302493 y Libreta de Aportaciones No. 307143317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a IMBAQUINGO YANEZ NICOLAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13176 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0400001430 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUNTASIG COMINA EDUARDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13177 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601245897 y Libreta de Aportaciones No. 0670096851 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PASQUEL YEPEZ EDISON DIOMER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13178 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0610137378 y Libreta de Aportaciones No. 0670088543 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CACHIMUEL GLADYS PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13179 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810037916 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TERAN MEJIA GERMAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13180 /5 mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901139132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SAMPEDRO PAVON NELSON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13181 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 410110074113 y Libreta de Aportaciones No. 410170065056 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FABARA ESPINOZA SANDRA MARISOL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13182 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401515717 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI PAILLACHO JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13183 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401491930 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ VASQUEZ HECTOR MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13184 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210087951. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA FLORES FRANKLIN MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13152 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101533427 y Libreta de Aportaciones No. 0170222408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS CLAUDIO MIRNA AZUCENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13153 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810243479 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROSERO MERA LUZMILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13154 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 301291218 y Libreta de Aportaciones No. 370131633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USHIÑA YAJAMIN CRISTINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13155 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 801342787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA CHUQUIHUANCA OLIVER JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13156 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401503827 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

LLAMADO A ACREEDORES ECUADOR

La compañía FERRUMCONSYK SERVICIO Y K-LIDAD CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la ley de Compañías notifica a los acreedores de la compañía para en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección Av. Diego Vásquez de Cepeda N77-360 y Jaime Roldós A. Ec. John Luis Llumigusín Llerena Liquidador

A.R./17382

Ferrumconsyk Servicio y K-lidad Cía. Ltda..

A.P./51237/k.m.

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR neciente a PAZ RAMOS JUANA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13157 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601258438 y Libreta de Aportaciones No. 0607111932 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ CERVANTES CLARA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13158 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701075759 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCHOA ORDOÑEZ GRACIELA EMPERATRIZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13159 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801326229 y Libreta de Aportaciones No. 0807161977 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO PILLAJO BYRON ELIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13160 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410055572 y Libreta de Aportaciones No. 0470048202 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANCHI GUANOLUISA SEGUNDO BELISARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13161 /10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1601000910 y Libreta de Aportaciones No. 1607000836 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARGAS COBEÑA CARMEN ASUNCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13163 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101622728 y Libreta de Aportaciones No. 0170015434 Cta. Progresar Platinum 0109000847 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ACUNA MERA JAIME ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13141 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101615591 y Libreta de Aportaciones No. 0107298920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAMOS AYALA JOSE JACINTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13412 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 310132994 y Libreta de Aportaciones No. 370111706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA BECERRA SILVIA AMPARITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13143 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501178699 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DOMINGUEZ ZUMBA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13234 /4mg

C11

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801367866 y Libreta de Aportaciones No. 0470082161 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ CRUZ JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13235 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810223416 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARBA RONQUILLO VERONICA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13236 /6mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1250715247 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (1) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800777595 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (2) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200752684 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (3) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000718729 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (4) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800796689 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (5) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2201476 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (6) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630732954 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (7) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620749774 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (8) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500792574 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (9) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550733089 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (10) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400724825 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (11) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 941826 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (12) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610821979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (13) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 861270 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (14) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800782874 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (15) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450737020 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (16) mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400768202 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/13185 (17) mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250609296 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 8 al número 90 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 250027330 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1603 al número 1603 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 5300606048 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 719 al número 719 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0380603131 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 913- 914- 915- 968- 969-

970- 971- 972- 973 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500611198 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 161-162 al número 184-185 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440603562 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 363 al número 425 AC/13186 ()mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0440001746 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 672 al número 675 AC/13186 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0610604465 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 876/ 877 Valor: $1868.54/ 135.55 Fecha de Giro: 05-12-2011. A la orden de: ROBERTO GUAMA AC/13186 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 440604992 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 16 Valor: 260.00 Fecha de Giro: 25 OCT 11. A la orden de: MERCELO GOMEZ AC/13186 ()mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil Anulo por perdida la poliza de inversión número 015623 del Banco de Guayaquil. A.P./51141/k.m. ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor INDUSTRIA CACERES comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 6192300 Número de cheque 2384 AC/13174 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) HERNANDEZ FLORS MILTON OLMEDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 47 de su cuenta corriente 21411353 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) GILCES RIVAS CARMEN DALINDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 104 AL 150, 78, 82, 83, 87 de su cuenta corriente 9737898 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CHIRIBOGA ARIAS MODESTO Ha declarado que el(los) cheque(s) 1840 de su cuenta corriente 20000716 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JENNY MILENA JIMENZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 23 de su cuenta corriente 25411170 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg

JUDICIAL QUITO

======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ABRIL MARIN DIANA PATRICIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 73 HASTA 100 de su cuenta corriente 4429192 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ZALAMEA YEPEZ ANDRES RICARDO Ha declarado que el(los) cheque(s) 15, 16- 17 de su cuenta corriente 25411315 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MAYORGA VARGAS NELLY ROSITA Ha declarado que el(los) cheque(s) 50 de su cuenta corriente 34802254 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) EGAS R. JORGE Ha declarado que el(los) cheque(s) 85 de su cuenta corriente 34801959 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MC. TIRES TECNICENTRO S.A. Ha declarado que el(los) cheque(s) 883 de su cuenta corriente 16106313 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) GAJILEMA VILAÑA SEGUNDO VICENTE Ha declarado que el(los) cheque(s) 795 AL 797 de su cuenta corriente 9728716 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ALARCON ERAZO PABLO ARTURO Ha declara-

do que el(los) cheque(s) 212 AL 230 de su cuenta corriente 32200338 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JUAN CARLOS ARAGON Ha declarado que el(los) cheque(s) 63 HASTA 100 de su cuenta corriente 21419443 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LUIS HUMBERTO MINA QUITO Ha declarado que el(los) cheque(s) 4342 AL 4650 de su cuenta corriente 9309756 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JUAN FERNANDO CUBINA Ha declarado que el(los) cheque(s) 422-423 de su cuenta corriente 9428968 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AVILA CHACHA CARLOS E. Ha declarado que el(los) cheque(s) 55 de su cuenta corriente 35201874 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) MORETA GAROFALO IRAEL BENIGNO Ha declarado que el(los) cheque(s) 301 de su cuenta corriente 21214825 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ANDESTRANING CIA.LTDA Ha declarado que el(los) cheque(s) 2711 de su cuenta corriente 21205389 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro

los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BLANCA MARIA MEDIAVILLA VACA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1308 HASTA 1350 de su cuenta corriente 21402559 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JENNY ARROYO QUEZADA Ha declarado que el(los) cheque(s) 309-325 de su cuenta corriente 6293395 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/13174 ()mg

BANCO DEL AUSTRO Por pérdida se anula Certificado No.- 1012244539 emitido por USD 12.000 a nombre de Pastoriza Villarreal Garcia. AC//1 mg ==== Por pérdida se anula Formulario CDP en blanco No. 130569 AC//1 mg ==== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 229- 270 . Cuenta Corriente 0717005554 AC/ (1) mg ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 86 al 130. Cuenta Corriente 2017002751 AC/ (1) mg

QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.1868 Valor $90,00 de la Cta No.8002296204 perteneciente a TEJADA, JUAN-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.13481358 Valor $0,00 de la Cta No.8018068804 perteneciente a MOLINA CHACON, MARIORUPERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.593 Valor $0,00 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.698713 Valor $0,00 de la Cta No.8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro

Quito 13 de diciembre de 2011

CONVOCATORIA Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio a todos los accionistas que componen a la Compañía 18 de Noviembre S.A. a la junta ordinaria que se llevará a cabo el día sábado 17 de diciembre de 2011 a las 17:00 en la sede de la institución ubicada en la calle Cacha y Carlos Mantilla 21-25 Telf.: 2031-011 Con el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Elección de la nueva directiva 3.- Clausura NOTA: Se ruega puntual asistencia a la hora indicada ATENTAMENTE SR. MARCELO PEREZ PRESIDENTE CIA. 18 DE NOVIEMBRE S.A

BANCO PROCREDIT BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011588154 libreta 0474161 de VEGA UGSHA LUIS AC/83254/tf ========== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010240273 de la Sra. MARCELA ALEXANDRA SANCHEZ ARGOTI con CI 0401360110 AR/16904/cc

ALIANZA DEL VALLE Queda anulada por pérdida la libreta de ahorros No. 402020019017, perteneciente al Sr. Juan Carlos Torres de la Cooperativa Alianza del Valle. A.P./51267/k.m.

ANULACIONES VARIAS

BANCO RUMIÑAHUI

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE CIA.

A.P./51306/k.m.

de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

BANCO PROCREDIT

T I T U LO DE ACC I O N ES EXTRAVIADO Se comunica al público en general, que se encuentra extraviado el Título No. 051, por 83 accio-

nes, de la Compañía de Seguros EcuatorianoSuiza S.A. Transcurridos treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso, se procederá a la anulación del Título antes mencionado, con lo cual se extinguirán todos los derechos inherentes al mismo, debiéndose emitir nuevo Título. Diciembre 9-10-11/2011 A.R. 189 ====== QUEDA ANULADO POR PERDIDA EL TITULO 237. ACCIONES DESDE 1972 – 2027 COMPAÑIA ENALSUTAX DIEGO FERNANDO RON MATEUS A.R./202 ====== Se anula por robo libreta de ahorros de la Cooperativa Construcción Comercio y Producción # 102047750 AR/17400/cc ===== Pérdida de solicitud No. 10002860 de empresa Jardines Santa Rosa AR/17417/cc ======== Queda anulada por pérdida el cheque No. 2310 de la Cuenta Corriente No. 3052889104 perteneciente a Jorge Calero del Banco Pichincha. AC/83246/tf ====== Cooperativa Andalucia Por perdida se anula póliza # 061DPF00029753 de la Cooperativa Andalucia de la Sra. Sangucho Maiza Rosa. A.P./51304/k.m. ======

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍASE

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO A LA CIUDAD DE GUAYAQUIL; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de febrero de 1997, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 21 de marzo de 1997. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A.; y, la reforma de sus estatutos, otorgada el 26 de octubre de 2011 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 11.005321 de 29 de noviembre de 2011 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, RODRIGO SEBASTIAN GALLEGOS ANDA en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q. 11.005321 de 29 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos en el domicilio principal de la compañía, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de EMPAQUES ECUATORIANOS ECUAEMPAQUES S.A. del Distrito Metropolitano de Quito a la ciudad de Guayaquil, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la Compañía reforma el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, referente al domicilio, que en adelante dirá: “Artículo Cuarto.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Guayaquil....” Quito, 29 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. A.P./51293/k.m.


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