Skip to main content

Edición impresa Revista Judicial del 14 de noviembre de 2012

Page 1

C1

REVISTA JUDICIAL C00

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10150

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Estos tres interesantes enunciados narran fragmentos memorables de la evolución y aplicación del Derecho en diferentes etapas de la historia, así como en diferentes lugares del mundo, hechos y situaciones de las cuales hemos aprendido y mejorado para forjar el derecho que ahora se aplica en el mundo. POR: DR. JUAN CARLOS PÉREZ VAQUERO EDITOR DE LA REVISTA ESPAÑOLA QUADERNOS DE CRIMINOLOGÍA

OJO POR OJO Hace más de 5.000 años, al sur de Mesopotamia –junto al Golfo Pérsico, entre Iraq e Irán– los sumerios establecieron las primeras ciudades de la Historia e inventaron la escritura. Su documento escrito más antiguo se redactó en la ciudad de Úruk en el 3.100 a.C. Está redactado sobre tablillas de arcilla utilizando unos signos que los expertos denominan logografías. De la unión de esos dos acontecimientos históricos –la creación de las primeras ciudades-estado y la invención de la escritura– surgieron los primeros textos legales. Se trata de siete códigos: las Leyes de Ur-Namma y de LipitIshtar (escritas en sumerio); la de Eshnunna, Hammurabi, Asirias y Neobabilónicas (en acadio) y las Leyes Hititas (escritas en dicha lengua). La estructura de todas ellas es muy similar: comienzan con un prólogo donde el rey describe ampliamente sus cualidades, justificando que, por ese motivo, los dioses le han dictado aquellas normas; a continuación, enumeran numerosos casos concretos de homicidios, ofensas, robos, delitos sexuales, herencias, alquileres... los actos más comunes de aquel tiempo y, finalmente, concluyen

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

Historia del Derecho

con una maldición contra quien se atreva a modificar el texto. Para no tener una idea equivocada de aquellas leyes, conviene recordar que los códigos de normas –tal y como hoy los conocemos: Código Civil, Código Penal, etc.– surgieron después de la Revolución Francesa y se desarrollaron durante el siglo XIX, el denominado siglo de la codificación. Lo que se redactó en Sumer hace más de tres milenios no eran principios abstractos –no se prohibía “robar en el mercado”– sino una enumeración de supuestos prácticos con su correspondiente consecuencia, formando una extensa casuística jurídica. Entre los años 1792 y 1750 a.C., el dios babilónico de la justicia, Shamash, entregó al Rey Hammurabi 282 leyes que los orfebres de la ciudad de Sippar cincelaron en una estela de diorita negra que, actualmente, se conserva en el Museo del Louvre (París). Es el Código de Hammurabi, una de las leyes escritas más antiguas de la Historia con la que el rey pretendía “(...) impedir que el fuerte oprimiese al débil”. La estela regulaba la vida diaria y los delitos más habituales de aquel tiempo; consideraba más grave la pena si el delito era intencionado y, aunque la mayoría de los castigos eran pecuniarios, también incluía penas como el empalamiento, la castración, la cremación o el ahogamiento; pero, sin duda, la ley más famosa del código es su Ley del Talión: “Si un hombre daña el ojo de otro, dañarán el suyo”; lo que se conoce como “ojo por ojo, diente por diente”. En aquel entonces, la idea de que el castigo fuese igual al cri-

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

men cometido fue revolucionaria porque establecía un criterio de justicia idéntico y evitaba las venganzas arbitrarias y desproporcionadas. El talión tuvo tanta repercusión en Oriente Próximo que las tres grandes religiones monoteístas la recogieron en sus textos sagrados: La Biblia, en el Evangelio de san Mateo (5, 38) o el Libro del Éxodo 21, 23-25: “(...) Mas si hubiera muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe”; la sura XVI del Corán cuando afirma que “(...) Si castigáis, castigad en la misma forma en que fuisteis castigados” y lo mismo ocurre en diversos versículos de la Torá judía aun-

que posteriormente, los sabios del Talmud reemplazaron el daño físico por una indemnización económica: Una figura similar a la “Composición” de los romanos que consistía en sustituir la pena por una cantidad de dinero. Planteamientos similares a aquella Ley del Talión se dieron en lugares tan remotos como las islas del Pacífico, las culturas de Centroamérica o las tribus africanas. LAS ENMIENDAS Gracias a las novelas de John Grisham y a las versiones cinematográficas que ha rodado Hollywood, a nadie nos extraña que los protagonistas de una historia judicial se acojan a alguna de las famosas enmiendas. Por ejem-

plo, en “El cliente” (“The client”), el personaje de Mark Sway, un niño de once años que, por azares del destino, averigua dónde ha escondido la mafia el cadáver de un senador, decide acogerse a la quinta enmienda y no testificar. En “El jurado” (“Runaway Jury”), el argumento gira en torno a una mujer que demanda a los fabricantes del arma con la que mataron a su marido; un proceso en el que la defensa apela a la segunda enmienda, la que establece el derecho del pueblo a poseer y portar armas. Pero, en realidad ¿qué son esas enmiendas? Literalmente, una enmienda es una variación de algo. En el caso de los Estados Unidos, debemos retroceder hasta finales del siglo XVIII para encontrar su origen: El 4 de julio de 1776, las 13 colonias de Gran Bretaña en la Costa Este norteamericana firmaron su declaración de independencia de la metrópoli. A partir de ese momento, de Virginia a Georgia, cada una de ellas intentó coordinarse con las demás con el objetivo de crear una única nación pero se logró muy poco; por ese motivo, delegados de los Estados que, con el tiempo, representarían a las 13 barras de la bandera estadounidense, se reunieron en la Convención de Filadelfia (Pensilvania), el 17 de septiembre de 1787, para sentar las bases “a fin de formar una unión más perfecta”; para conseguirlo, establecieron un Gobierno federal más fuerte y equilibrado, dividido en tres poderes, lo que denominan sistema de “checks and balances”, y redactaron una Constitución –la primera que se escribió en el mundo– que tuvo que ser refrendada por cada uno de los trece primeros Estados de la Unión; un proceso que concluyó en 1789. Aquel texto –cuyo preámbulo comienza con la famosa frase de “Nosotros, el pueblo” (“We, the People”)– se modificó dos años más tarde, cuando los Estados decidieron incluir en la Constitución la “Carta de Derechos” (“Bill of Rights”) formada por 10 enmiendas al texto original. De ahí que cualCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C2

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

quier modificación de la Carta Magna estadounidense se denomine de esta forma: “enmienda” (“amendment”). Entre las 10 primeras destacan la libertad de prensa, la religiosa y la de portar armas. Desde entonces, se han aprobado otras 17 –27 en total– que incluyen desde la prohibición de la esclavitud (13a enmienda) hasta el voto femenino (19a). La última se introdujo en 1992 y se refiere a que “Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los senadores y representantes tendrá efectos hasta después de que se haya realizado una elección de representantes”. LOS JUICIOS DE SÁLEM El proceso que acabó con la vida

PODER República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL REVOCATORIA DE PODER GENERAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., A FAVOR DEL SEÑOR SANTIAGO OSCAR GARCÍA TABOADA, RAÚL FERNÁNDEZ FIGUEIRAS y GABRIEL FARRAYE HENECH; MEDIANTE TRÁMITE ESPECIAL No. 1186-2012-EMM, CUYO EXTRACTO DE LAS CLÁUSULAS PRINCIPALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: COMPARECIENTE: SEÑOR GIOVANNI CARLOS DI MELLA VESPA, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Compañía ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A. OBJETO: El compareciente mediante escritura Pública otorgada el dieciocho de Septiembre del año dos mil siete, ante el Notario Vigésimo Sexto del Cantón Quito, Dr. Homero López Obando, la Compañía ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A, por intermedio de su presidente y como tal representante legal, señor Gionanni Carlos Di Mella Vespa, confirió poder general, tan amplio y suficiente, a los señores Santiago Oscar García Taboada, Raúl Fernández Figueiras y Gabriel Farraye Henech, poder que fue aprobado mediante sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil de Pichincha, con fecha veintisiete de Noviembre del dos mil siete y se inscribió en el Registro Mercantil del Cantón Quito el cuatro de Enero del dos mil ocho.- Con estos antecedentes el señor Giovanni Carlos Di Mella Vespa, en representación de ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., en calidad de presidente de la compañía, tiene a bien revocar en todas sus partes el mandato conferido en favor de los señores Santiago Oscar García Taboada, Raúl Fernández Figuiras y Gabriel Farraye Henech.PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 14h15.- VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la

JUDICIAL QUITO

de 19 personas en Massachussets, entre los meses de mayo y octubre de 1692, es uno de los episodios más tristes de la historia judicial de los Estados Unidos. Ocurrió en un pequeño pueblo llamado Sálem; en la Costa Este norteamericana, a 25 km al norte de Boston. Un lugar que no se recuerda por la inmejorable situación de su puerto –fundado por una cofradía de pescadores en el invierno de 1623– ni por el pintoresco estilo de su arquitectura colonial, sino por los juicios de brujería que atemorizaron a toda la comarca durante seis meses cuando nadie estaba a salvo de morir ahorcado o aplastado por un montón de rocas si una de las niñas del pueblo decía tu nombre y te acusaba de pactar con el diablo. A finales del siglo XVII, la vida de aquellos colonos era muy dura: tenían que sobrevivir a la inclemencia de los inviernos, al contagio de la viruela y a los ataques de

acepta al trámite especial.- En consecuencia con la misma y revocatoria de poder notifíquese a los señores SANTIAGO GARCÍA TABOADA, RAÚL FERNÁNDEZ FIGUEIRAS en la dirección señalada, mediante Comision al señor Teniente Político de Cumbaya y GABRIEL FARRAYE HENECH, en la dirección que señala para el efecto de esta ciudad de Quito.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el señor Leonardo Vladimir Naranjo Almeida, conforme lo justifica con el nombramiento que acompaña.- Publíquese publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de la escritura pública de Poder General otorgada por La Compañía ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., a favor del Sr. SANTIAGO OSCAR GARCÍA TABOADA y RAÚL FERNÁNDEZ FIGUEIRAS y GABRIEL FARRAYE HENECH, el 06 de Junio del 2012 ante el Dr. Homero López Obando Notario Vigésimo de este cantón.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cúmplase y Notifíquese.- f) Ab. Francisco Alvear Montalvo.- Juez JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 5 de octubre del 2012, las 15h47.- Agréguese a los autos el escrito presentado.De conformidad al Art 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara la providencia que antecede y se dispone: Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito el extracto de la escritura pública de REVOCATORIA de Poder General otorgada por la Compañía ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A. a favor del Sr. SANTIAGO OSCAR GARCÍA TABOADA, RAÚL FERNÁNDEZ FIGUEIRAS y GABRIEL FARRAYE HENECH, el 06 de Junio del 2012 ante el Dr. Homero López Obando Notario Vigésimo Sexto de este cantón.- En lo demás las partes estecen a lo dispuesto en dicha providencia.- NOTIFÍQUESE.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi. Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

los indios, sin otras normas que las que dictara el rey Guillermo de Inglaterra desde la lejana metrópoli; por ese motivo, no es de extrañar que la gente hallara consuelo en la fe. El problema llegó cuando su estricta lectura e interpretación de la Biblia cegó sus sentidos y cualquier lógica, aferrando sus decisiones a las convicciones más puritanas. En ese contexto, los inocentes juegos de Tituba –la esclava antillana del reverendo– basados en sus propias creencias y ritos fueron la espoleta que detonó la convivencia de los vecinos. Mientras les veía el futuro a las niñas, la hija y la sobrina del reverendo Parris cayeron en un estado de trance que sólo se interrumpía por convulsiones y gritos incoherentes. Pronto, la histeria se contagió a las demás niñas del pueblo que acabaron confesando la práctica de magia negra, algo que entonces se castigaba con la pena de muerte. Aquellas niñas, convertidas de

la noche a la mañana en el epicentro del pueblo, empezaron a acusar a todas las personas que les caían mal, a quienes envidiaban o, simplemente, a los que sus padres miraban con recelo porque no pertenecían al clan de los poderosos Putnam, llevando al cadalso a 19 condenados por un Tribunal que les enjuició basándose, exclusivamente, en los testimonios de aquellas niñas “poseídas” y en lo que entonces se denominaron “evidencias espectrales” –los testigos sabían “la verdad” porque se la contaban los fantasmas o el propio demonio– hasta que, finalmente, se impuso la cordura y el Tribunal se disolvió por mediación del Gobernador de Massachussets poniendo en libertad, sin cargos, a más de 150 detenidos y sospechosos “señalados” por la histeria colectiva, incluyendo al rector de la Universidad de Hárvard y a la propia esposa del Gobernador Phips. Curiosamente, la esclava que –sin quererlo– originó el

Hay un sello AR/89021/cc

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO ACTOR: HECTOR NICOLAS CANDO TACO D E M A N DA DA : ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO JUICIO: Divorcio No. 1161-2012JG TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal tercera del Código Civil. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de Octubre del 2012, las 15h44. VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por el actor y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese a la demandada señora ADRIANA ELIZABETH BOLAÑOS GUERRERO, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador ad-liem de los menores Héctor Alexander y Adriana Micaela Cando Bolaños, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.- Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Quito, 8 de Octubre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88550

Si queréis ser ricos, no aprendáis solamente a saber cómo se gana, sino también cómo se ahorra. B E N JA M I N F R A N K L I N

R del E JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora María Sonia LLumiquinga Siñalin, se le hace saber que en su contra se a propuesto Juicio de Divorcio en los siguientes términos: ACTORA: José Patricio Paucar Aluisa DEMANDADA: María Sonia LLumiquinga Siñalin JUICIO: Divorcio No. 10272012-OM.- Art. Art. 110 numeral décimo primero, inciso segundo reformado del Código Civil. TRAMITE: Verbal Sumario Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA. Sangolquí, a 23 de octubre del 2012, a las 10H12.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio verbal sumario, en consecuencia se dispone entregar una copia de la demanda y esta providencia a la demandada Sra. María Sonia LLumiquinga Siñalín, para los fines de ley.- En atención al juramento expreso que hace el Sr. José Patricio Paucar Aluisa, de desconocer el domicilio y residencia actual de la señora María Sonia LLumiquinga Siñalín, cítesele por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la provincia de Pichincha (Quito), de conformidad con lo dispuesto en los Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil.En orden a la insinuación de curador adlitem cuéntese con uno de los señores representantes del Ministerio Público.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial número 57 señalado por el peticionario para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a la Dra. Maribel Lala. NOTIFIQUESE.- f) Dr. Marcelo Pazmiño Ballesteros.(JUEZ). Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar

casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUI, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Ramón Guadalupe Arias SECRETARIO (E) DEL JUZGADO 17o LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88343 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MARLEN W U ES FA L L A CA R D E N AS ESPINOZA EXTRACTO ACTOR: HUGO GERMAN BARRAGAN VITERI D E M A N DA DA : MARLEN W U ES FA L L A CA R D E N AS ESPINOZA JUICIO DE DIVORCIO No. 1217-2012-(M. Gordón C.) CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. D E F E N SO R : D R. RAU L ARBOLEDA CASILLA JUDICIAL No 4216 FECHA DE INICIO: 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 18 de octubre del 2012, las 09h29.VISTOS: La demanda de divorcio que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, de conformidad al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite verbal sumario.- Atenta a la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada, CÌTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a MARLEN WUESFALLA CARDENAS ESPINOZA por la prensa como dispone el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad, con intervalos de por lo menos 8 días hábiles entre una y otra citación.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Paul Renal Maldonado. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la

obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa. Quito, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88346/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: ELIO WILMER VERDUGA GARCIA: ACTOR: GAONA MARIA EUGENIA DEMANDADO: ELIO WILMER VERDUGA GARCIA JUICIO: DIVORCIO No. 2012-1122 -Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: Disolver el vínculo matrimonial que le une al demandado, en razón de que su cónyuge abandonó el hogar matrimonial hace más de tres años, refiere que durante el matrimonio no ha procreado hijos ni han adquirido bienes de naturaleza alguna, fundamenta su acción en el At. 110 causal 11a. Inc. 2o. del Código Civil.DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: Casilla 1417 Ab. César Mosquera PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de septiembre del 2012, las 15h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, según acción de personal No. 2922 DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe la Secretaria encargada.- La demanda de DIVORCIO, que presenta GAONA MARIA EUGENIA, en contra de ELIO WILMER VERDUGA GARCIA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en vigencia.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la actora, en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio del demandado de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a ELIO WILMER VERDUGA GARCIA, con un extracto de la demanda, y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, y en la del lugar del matrimonio, en la forma establecida en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- Regístrese

escándalo con sus ritos de vudú, fue una de las pocas que se libró de la horca al reconocer bajo tortura, durante el interrogatorio, que era bruja. El proceso que iniciaron los descendientes de aquellas personas injustamente condenadas, para lograr su rehabilitación, concluyó el 31 de octubre de 2001 –es decir, más de 300 años después de que finalizaran los juicios de Sálem y, casualidades de la vida, el día de Halloween– cuando el Gobierno del Estado de Massachusetts exhoneró a las 5 últimas víctimas: Bridget Bishop, Susannah Martin, Alice Parker, Wilmot Redd y Margaret Scott. En los años 50, el dramaturgo Arthur Miller se basó en aquella historia para criticar la moderna caza de brujas emprendida por el senador McCarthy en “Las brujas de Sálem”; una obra que fue adaptada al cine en la película “El crisol”, de 1996, con Daniel Day-Lewis y Winona Ryder.

la casilla judicial, que señala la demandante para recibir sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI - JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la oblilgación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (e) Existe firma y sello. A.R./88849/k.m.

MENORES

paradero del señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA, ofíciese a la DINAPEN y a la FISCALIA para sus respectivas investigaciones.- Agréguense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial de la accionante.- Actúa la Dra. Ines Almeida, Secretaria.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. CRISTOBAL OJEDA, JUEZ (e). Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/88344/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- DIANA VIOLETA CUÑAS TOAPANTA D E M A N DA D O. WA R R E N ALDEMAR VALLEJO BARRERA TRAMITE.SUSPENSION PATRIA POTESTAD CAUSA N.1091-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 10 de octubre del 2012, a las 15h17.- VISTOS: Avoca conocimiento el DR. CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ Juez encargado mediante acción de personal N.- 4606-DP-DPP de fecha 08 de octubre del 2012, de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se concede el Trámite Contencioso General previsto en el art. 271 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en vista de que la señora DIANA VIOLETA CUÑAS TOAPANTA, bajo juramento, declara desconocer el domicilio y residencia del señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA.CITESE con el contenido de la demanda y la providencia que antecede al señor WARREN ALDEMAR VALLEJO BARRERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, por tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole conocer de la obligación legal de señalar casillero judicial para que reciba sus notificaciones y en caso de no hacerlo se sustanciará la causa en rebeldía. A fin de dar con el

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente extracto de demanda de Juicio EJECUTIVO a GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO, en calidad de Gerente General de la compañía QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. (DR. GONZALO BENALCAZAR PAV O N PROCURADOR JUDICIAL) JUICIO: EJECUTIVO CUANTIA USD $ 54.000,00 TRAMITE. EJECUTIVO JUICIO No. 2011-1548 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor, demanda el cobro del capital constante en el Pagaré base de la demanda, intereses pactados, más intereses de mora comisión y costas procesales. PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DEL 2011, LAS 14H50.VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señores: EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el título ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a al demandado en el lugar designado para

EJECUTIVOS


el efecto.-Téngase en cuenta la casilla judicial señalada y la calidad en la que comparece la parte actora. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 10h26.Sobre la base del juramento rendido por CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON, en la calidad que consta de autos, y de conformidad con lo que establece el Art 82 del Còdigo de Procedimiento Civil.- se dispone CITAR a travès de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulaciòn de esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda, auto de calificaciòn y esta providencia a la entidad demandada QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Gerente General. GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO.- Por Secretarìa elabòrese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes. Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88503/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA PREPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: CESAR GONZALO BENALCAZAR PAVON en calidad de Procurador del banco del Austro. DEMANDADO: COMPAÑÍA Q UA L I T Y O U TSO U RC I N G

QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA PREPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 1551-2011-NC TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA USD $ 140.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de diciembre del 2011, las 08h14.- VISTOS: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ejecutivo, en consecuencia se dispone que el demandado COMPAÑIA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EN SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA en el término de tres días cumpla con la obligación demandada ó proponga excepciones en igual término.- Cítese al demandado COMPAÑIA QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA EN SU GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, en el domicilio señalado en la presente acción.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Dejando copias en autos, desglósense los documentos que se adjuntan a la demanda.NOTIFIQUESE. F) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de octubre del 2012, las 08h36.- Agreguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal, como consta de autos la razón sentada por el Citador de no citar a la demandada y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a la demandada COMPAÑIA Q UA L I T Y O U TSO U RC I N G QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA PREPRESENTADO POR SU

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

GERENTE GENERAL EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. Notifíquese. f) DRA. VIVIANA LEANNETH PILA AVENDAÑO. JUEZA TITULAR. Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/88502/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, ACTOR: DR. C H R I ST I A N G EOVA N N Y H U R TA D O RICHARDS DEMANDADO: JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, JUICIO EJECUTIVO No. 6562011.N.A CASILLA JUDICIAL No 3451 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 11h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El titulo acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores Jorge Enrique Guamán Vaca y Jeaneth Beatriz Rojas Puruncajas, en el termino de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. O se ordena la medida cautelar solicitada, por cuanto no se justifica en legal y debida forma que el bien mueble sea de propiedad del accionado señor Jorge Enrique Guamán Vaca. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan.

Un día que no has reído, es un día perdido.

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHICNHA. Quito, viernes 17 de agosto del 2012, las 09h40. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 3570- DP- DPP de fecha 13 de Agosto de 2012. Agréguese al proceso la razón de citación el documento y el escrito que antecede. Téngase en cuenta la comparecencia del señor Lcdo. Walter Eduardo Aguirre Sosa de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores JORGE ENRIQUE GUAMAN VACA y JEANETH BEATRIZ ROJAS PURUNCAJAS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitados.NOTIFIQUESE. F.) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./88525 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS y MARITZA LILIANA GUEVARA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIO INTEGRAL PARA TRANSPORTE PESADO TRUCKLAND S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA QUIMICA RIANDI CIA. LTDA.

La compañía SERVICIO INTEGRAL PARA TRANSPORTE PESADO TRUCKLAND S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005787 de 06 de noviembre de 2012, con la siguiente modificación: En el Artículo Diecisiete referente al Quórum y Mayoría del Directorio en donde se establece que las resoluciones del Directorio se tomarán con mayoría de acciones hágase constar por mayoría de los directores presentes. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 40.000,00 Número de Acciones 40.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: DEDICARSE A DAR SERVICIO INTEGRAL DE MANTENIMIENTO MECÁNICO E INDUSTRIAL AL TRANSPORTE Y EQUIPO PESADO... Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de Noviembre de 2012. Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/89017/cc

Se comunica al público que la compañía QUIMICA RIANDI CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Sangolquí, amplió el objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de septiembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005767 de 6 de noviembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.El objeto social de la compañía es el siguiente: ... b) La fabricación de productos cosméticos para uso humano o animal, en cualesquier presentación, sólidos, polvos, líquidos, cremas, incluyendo jabones de tocador, jabones medicados..,” Quito, 6 de noviembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/89016/cc

TIPANTUÑA ACTOR: AB. ELISA MONSERRATH VEGA VALENCIA en calidad de PROCURADORA JUDICIAL de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “23 DE JULIO” LTDA. JUICIO No. 15572011-MZ TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Fundamento en lo establecido en el artículo 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago del valor constante en Pagare. CUANTIA: $7.000,oo PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 16 de enero del 2012, las 09h30.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Jueza Encargada, mediante Acción de Personal Nro. 3683-DP-DPP, de 19 de diciembre del 2011.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley- En consecuencia y de conformidad con lo que dispone el Art. 421 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, los demandados señores HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS en calidad de deudora principal y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA, en calidad de aval solidaria, en el termino legal de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.- En merito al certificado de gravámenes adjunto, se dispone la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones del bien inmueble detallado en el mencionado instrumento publico que es de propiedad de la demandada señora HILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS según consta registrado.- Cítese a los demandados en los lugares que para el efecto se encuentran señalados.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Inscríbase en el registro de la Propiedad del Cantón la medida solicitada.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro.

2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.-NOTIFIQUESE.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 27 de septiembre del 2012, las 15h48.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP-de 25 de julio del 2012. Avoco conocimiento de la presente causa.- Cítese a los demandados señores ILDA MERCEDES MARCALLA ROSAS y MARITZA LILIANA GUEVARA TIPANTUÑA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Verónica Jaramillo H.-Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C./88526 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA, se le hace conocer el EXTRACTO de demanda EJECUTIVA y PROVIDENCIAS, que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: MARIO ERNESTO C E VA L L O S GARZÓN.DEMANDADO: CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA.ASUNTO: Que previo al trámite correspondiente se condene al demandado al pago inmediato de la totalidad del capital adeudado constante en las dos letras de cambio, en la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 9.300,00), al pago de los intereses ocasionados que se calcularán hasta la total solución de dicha obligación, los gastos y costas judiciales y extrajudiciales en los cuales se incluirán los honorarios de mi abogado defensor, al pago de un sexto por ciento de comisión conforme lo dispone en el artículo 456 del Código de Comercio. TRÁMITE: E J EC U T I VO. CUANTÍA: ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11.000,00).FECHA DE INICIACIÓN: 02/ FEBRERO 2011.- DEFENSOR: DR. FERNANDO MORETA POZO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PETROIFMEC CIA. LTDA. La compañía PETROIFMEC CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Cantón PUERTO QUITO, el 11 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005893 de 12 de Noviembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: 1. DESARROLLO DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES DE ASESORÍA, CONSULTORÍA, ESTUDIOS, GESTIÓN, REPRESENTACIÓN, DISEÑO DE PROYECTOS, EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN RELACIONADOS CON INGENIERÍA MECÁNICA, INGENIERÍA ELÉCTRICA,... Quito, 12 de Noviembre de 2012. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/89022/cc

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JUICIO EJECUTIVO No.: 20110147-GP JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2011, las 14h38.Vistos: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura mediante el sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia el demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA, dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en el Título Ejecutivo adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) DR. PATRICIO VACA QUIJANO, JUEZ JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 08 de octubre del 2012, las 16h05.- En mérito al juramento rendido y de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese al demandado señor CHRISTIAN SANTIAGO OLALLA VALENCIA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito. Entréguese el extracto respectivo. Notifíquese - f) DR. ARMANDO ACELDO GUALLI, JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- CERTIFICO.- AB. JENNY BELTRÁN SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./54631/k.m. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA EJECUTIVA a: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ ROBALINO ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADA: VERÓNICA ESMERALDA RODRÍGUEZ JUICIO: 907-2010 CUANTIA: USD. 9.000,OO TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: PAGO DE UNA OBLIGACIÓN JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito miércoles 21 de julio del 2010, las 15h24. Vistos.- La demanda que por cobro de dinero presenta José Enrique Egas Sevilla en contra de Cesar Eduardo Montesinos Dávalos, Lorena Monserrat Rodríguez Robalino como deudores principales y de Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino como garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta el tramite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Titulo II, Sección 2a, Parágrafo 2o , Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por considerar Titulo Ejecutivo el documento aparejado a la demanda se ordena citar con la misma y esta providencia a los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino en la dirección proporcionada por el actor; y , y a la demandada Verónica Esmeralda Rodríguez Robalino mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Cumbayá; para que en el termino de tres días cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones.- Previo a la citación y sobre la base del certificado del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito se ordena que los demandados Cesar Eduardo Montesinos Dávalos y Lorena Monserrat Rodríguez Robalino, no vendan, no hipotequen ni constituyan cualesquiera otro

C3

gravamen que limite el dominio o goce de los derechos y acciones que poseen en el lote de terreno signado con el No. 214 situado en la Parroquia Chaupicruz de este Cantón adquirido según escritura otorgada el 16 de febrero de 1996 inscrita el 7 de marzo del mismo año; para cuyo efecto, ofíciese, al Registrador de la propiedad de este Cantón. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 5032 de su defensor Dr. Hazle Almeida. NOTIFIQUESE.- Dr. Mario Ortiz JUEZ JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 11h37. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de Juez Titular de esta Judicatura, según Acción de Personal No.4194-DNP-OQ, de 23 de septiembre del 2012, emitida por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, en funciones desde el 01 de Octubre del 2012.- Atenta la aseveración juramentada del demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de VERONICA ESMERALDA RODRIGUEZ ROBALINO, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones en igual término.- NOTIFIQUESE Dr. Jorge Miranda JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO A.P./54648/k.m. R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA ACTOR: JOSE ENRIQUE EGAS SEVILLA DEMANDADO : MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA JUICIO EJECUTIVO No. 605-2011-RE CUANTIA: $ 7.700 TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro del valor de la letra se cambio y los intereses FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil y 456 del Código de Comercio. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 16h01.-VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecutivo.- Los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones que consideren pertinentes, para el efecto, cítese en el lugar señalado.-Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización conferida a su defensor.-Agréguese al proceso el documento anexo a la demanda.-NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo.-Juez. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de octubre del 2012, las 10h06. En virtud del juramento del actor, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados MIGUEL EDUARDO LUCIO ROMERO y TAMARA YEPEZ ENDARA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.-Notifíquese. f)Dr.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C4

fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja Lanas. SECRETARIO DEL JUZGADO 17 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88450/tf

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Francisco Robalino Ocaña.-Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.-Quito, Octubre 25 del 2012.-CERTIFICO. Abg. Andrea Escaleras Pardo SECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHNCHA (C) Existe firma y sello. A.P./54649/k.m.

ORDINARIOS R. DEL E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA Citación judicial a los herederos presuntos conocidos y desconocidos la demandada señora María Susana Cují Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cují Antonia Topón se les hace saber que en esta Judicatura se les ha propuesto un juicio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Rubén Mario Caza Cují y María Rosario Suquillo Cueva DEMANDADO: herederos presuntos conocidos y desconocidos la demandada señora María Susana Cují Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cují Antonia Topón JUICIO: Nro. 122-2010-S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Arts. 735, 2392, 2393, 2397, 2398, 2401, 2405, 2410 y 2411 del Código Civil. CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Fredy Caza. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, a 11 de Mayo del 2012.- A las 08H50.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa; completa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados LUZ MARIA CUJI TOPON, MARIA LUZ CUJI TOPON y MARIA SUSANA CUJI TOPON (faIIecida) a sus herederos presuntos conocidos y desconocidos; las antes referidas son herederas conocidas de los cónyuges Manuel Cují y Antonia Topón, así como a sus herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cuji y Antonia Topón; por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Citese a la señora Luz María Cuji Topón; a la señora Maria Luz Cuji Topón cítese en el lugar que se indica mediante comisión al señor teniente Político de la Parroquia Cotogchoa.- Citese a los presuntos herederos presuntos conocidos y desconocidos de la demandada señora Maria Susana Cuji Topón (fallecida); y, a los herederos presuntos desconocidos de los cónyuges Manuel Cuji y Antonia Topón, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifiquese en legal forma.- Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui.Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Freddy Caza, y la Autorización conferida al mencionado profesional. Agreguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE.

JUDICIAL QUITO

Si pudiéramos aprender, por la mañana, lo que es justo, deberíamos darnos por satisfechos con morir por la tarde. CONFUCIO

JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 5 de Marzo del 2010. A las 08h50. VISTOS La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia, córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados LUZ MARIA, MARIA LUZ Y MARIA SUSANA CUJI TOPON, por el término de quince dias a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldia. Citese a la señora Luz María Cuji Topón, en legal y debida forma en el lugar que se indica; a la señora Maria Luz Cuji Topón cítese en el lugar que se indica mediante comision al señor teniente Politico de la Parroquia Cotogchoa; y, Previo al juramento rendido, citese a los presuntos herederos de la demandada señora MARIA SUSANA CUJI TOPON, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscribase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Canton Rumiñahui, conforme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifiquese en legal forma. Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio de Rumiñahui. Tomese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Freddy Caza, y la autorización conferida al mencionado profesional. Agreguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. F) Dr. Fernando Robalino Silva (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los

REM ATES R. DEL E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Causa No. 98-2006-L.A. Se pone en conocimiento del público en general que el día 20 de diciembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate del bien inmueble que a continuación se detalla: 1.- INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO. UBICACIÓN: Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Chillogallo Sector: Sector3, súper manzana 2, súper lote Q, lote uno. Calle: Cardenal Marcelo Spínola Oe3-166 y Gregorio Archilla. Con fecha 15 de octubre de 2010, a las 10H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIENORTE: Con casa del colindante, en una extensión de 5,20 metros. SUR: Con calle publica Cardenal Marcelo Spínola, en una extensión de 5,20 metros. ESTE: Con el familia Taco, en una extensión de 13,00 metros. OESTE: Con el colindante, en una extensión de 13,00 metros. SUPERFICIE: 67.60 metros cuadrados 4.I N F R A E ST R U C T U R A EXISTENTE. Los servicios de infraestructura

existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI, NO Energía eléctrica si Red general de agua potable si Red de alumbrado público si Red de telefonía si Calles asfaltadas si Aceras, veredas, bordillos si Transporte público si Señal telefonía celular si 5.UBICACIÓN SOClOECO N Ó M I CA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 6.CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE. El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Terreno y tres con su respectiva terraza con dos piedras de lavar y un tanque de agua. EL TERRENO.- De forma regular, topográficamente plano a nivel de la calle, por su tipología es intermedio, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, línea telefónica 2687658), al Norte con el colindante en una extensión de 5,20 metros; al Sur con calle pública, en una extensión de 5,20 metros; al Este con familia Taco, en una extensión de 13,00 metros y al Oeste con colindante, en una extensión de 13,00 metros; el ingreso peatonal lo realizan por el lado Sur con calle pública a través de una puerta de estructura de hierro madera y vidrio claro, PRIMERA CONSTRUCCION. Planta baja Cimientos de piedra con cadena de hormigón

armado - Estructura de ladrillo - Pisos de cemento - Paredes de ladrillo enlucido - Puerta por donde ingresan al departamento estructura de hierro, madera. - Ventana de aluminio y vidrio claro - Cubierta de losa con chapeado - Gradas de cemento cubiertas de madera como acceso al primer piso. - Ambientes.- Tiene los siguientes; - Un local comercial (piso de baldosa, puerta y ventana con Ianfort y una puerta corrediza de aluminio con vidrio claro, puerta de emergencia con rejas de hierro. - Un hall con piso de baldosa. - Una cocina (piso de baldosa y paredes recubierto de baldosa, con dos mesones pequeños y dos muebles de madera en la parte superior e inferior) - Una pequeña bodega con piso de baldosa enlucido y pintado - Un medio baño ( piso baldosa y paredes pintadas) SEGUNDA CONSTRUCCION. Primer piso - Estructura de bloque - Paredes de bloque enlucido y pintado interiormente - Piso de cemento - Puertas de madera - Ventanas de estructura de aluminio con vidrio claro y protección de hierro - Cubierta de lose chapeado Ambientes - Tres dormitorios con closet, piso de media duela - Un hall piso de cemento cubierto baldosa y de duela - Un baño completo piso y paredes de baldosa TERCERA CONSTRUCCION. Segundo piso

- Estructura de bloque - Paredes de bloque enlucido y pintado - Piso de cemento y baldosa - Puertas de madera - Ventanas de aluminio con vidrio ciato - Cubierta de losa chapeado - Gradas de cemento como acceso a la terraza Ambientes. Sala-comedor - Un medio baño con piso y paredes en parte baldosa - Una bodega con piso de cemento y puerta de hierro con tol y vidrio claro - Con una puerta de estructura de hierro con tol y vidrio claro y protección CUARTA CONSTRUCCION. Tercer piso - Estructura de bloque con cemento - Piso de cemento - Con proyecto a otro piso Ambientes. Una terraza - Un tanque de agua con dos piedras de lavar - Gradas de cemento como acceso a una pequeña terraza de cemento Finalidad: Para vivienda (donde vive la demandada con su madre e hijos) Estado de conservación: Regular Área de terreno: 67,60 m2 Área de construcción: 270,40 m2 AVALÚO. Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros técnicos constructivos, ubicación, el entorno, logística, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN; SUPERFICIE EN M2; VALOR POR M2 ; TOTAL TERRENO; 67,60 m2; $ 150,00; $ 10.140,00 Area de las construcciones; 270,40 m2; $ 150,00; $40.560,00 TOTAL $ 50.700,00 SON: CINCUENTA MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS Lo que comunico para los fines legales, por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas que cubran al menos las dos

terceras partes del avaluó aprobado del bien inmueble objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley, mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o dinero en efectivo. Quito, 18 de octubre del 2012. Dr. Patricio Calderón Toapanta SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88288/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4972006 KJ Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de este Judicatura tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: UBICACION: El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje: Dos Número: Oe10-39 Casa: Diez Intersección: Julián Estrella Sector: Mariscal Ayacucho Conjunto: Camino del Sur 1 Parroquia: Chillogallo Cantón: Quito Provincia: Pichincha Alícuota: 2.10881401000% Declarado en propiedad horizontal de fecha 18 de junio de 1984. D ES C R I P C I Ó N DE LA PROPIEDAD. Casa número Diez, en dos plantas, parqueadero número siete, además el terreno de uso exclusivo que forma parte del Conjunto habitacional denominado Camino del Sur. CA R AC T E R I ST I CA S DEL TERRENO. Forma: Irregular Topografía: Plana Estado: Bueno Afectación: Ninguna LINDEROS Y DIMENSIONES DE LA CASA N.-10 NORTE: Área comunal en la longitud de siete metros veinte

centímetros SUR: Patio de uso exclusivo de la casa número diez, en la longitud de siete metros veinte centímetros ESTE: Casas números nueve y diecinueve, en las longitudes de tres metros cincuenta centímetros. OESTE: Área comunal, en la longitud de cinco metros sesenta centímetros. ARRIBA: Cubierta, con la superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. ABAJO: Suelo, con la superficie de cuarenta metros cuadrados y dos decímetros cuadrados. La superficie total de la casa diez es ochenta y cinco metros cuadrados veinticuatro metros cuadrados. LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO SIETE NORTE: Circulación vehicular, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. SUR: Area comunal, en la longitud de dos metros cuarenta centímetros. ESTE: Parqueamiento número ocho, en la longitud de cinco metros. OESTE: Area comunal, en la longitud de cinco metros. AREA: Doce metros cuadrados (12.00m2) LINDEROS SINGULARES DEL TERRENO DE USO EXCLUSIVO. NORTE: Área comunal, en la longitud de siete metros veinte centímetros. SUR: Casa número cinco en la longitud de siete metros cuarenta centímetros. ESTE: Casa número cinco, en la longitud de nueve metros diez centímetros. OESTE: Area comunal, en la longitud de nueve metros diez centímetros. ÁREA. Sesenta y cinco metros cuadrados cincuenta y dos decímetros cuadrados. (65. 52m2) EDIFICACIÓN: La construcción se ubica en el Conjunto Habitacional “CAMINO DEL SUR” Consiste en una vivienda de dos plantas adosadas, declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, compuesta de los siguientes ambientes: PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Baño

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD PANAMEÑA, SHEMLON S.A.

DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR RELATIVOS AL AUMENTO DE CAPITAL ASIGNADO DE LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD PANAMEÑA, "INT FOOD SERVICES CORP"

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A. TIDECONSA

Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad panameña, SHEMLON S.A., aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 300.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de julio de 2012. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4650 de 5 de septiembre de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de octubre de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización.

Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad panameña, “INT FOOD SERVICES CORP”, aumentó el capital asignado para sus operaciones en el Ecuador en USD $ 2’000.000,00 en los términos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Trigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de julio de 2012. Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4571 de 31 de agosto de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de octubre de 2012, la Superintendencia de Compañías calificó de suficientes los documentos contenidos en la referida protocolización.

El capital actual asignado es de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 552.000,00)

El capital actual asignado es de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $ 3’650.000,00)

Distrito Metropolitano de Quito, 25 de octubre de 2012

Distrito Metropolitano de Quito, 25 de octubre de 2012

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/89026/cc

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE AR/89027/cc

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5794 de 07 NOV. 2012, aprobó la escritura pública de disolución, liquidación y cancelación otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de septiembre del 2012 de la compañía TIENDAS DE CONVENIENCIA S.A. TIDECONSA, a fin de quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Paulina del Pilar Fuentes Fuentes su calidad de Gerente General, la compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, y domiciliado en la ciudad de Quito, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 07 NOV 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89015/cc


Social, Patio ocupado para aumento del comedor. PLANTA ALTA: Tres dormitorios, Un baño completo. C A R A C T E R I ST I C A S CONSTRUCTIVAS ÁREA: 143.44m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas. LOSA DE ENTREPISO: Hormigón armado. TUMBADO: Chanqueado. PAREDES: Ladrillo enlucido y pintados, en otras ladrillo visto. PISOS: Sala y comedor de tablón lacado, cerámica en cocina y baños, dormitorios y dormitorios alfombrados. PUERTAS: Principal de acceso metálica, interiores de madera panelada con sus respectivos cerrojos. VENTANAS: Planta baja aluminio y vidrio claro, planta alta de madera y vidrio claro con sus respectivas protecciones. GRADA: De hormigón armado recubierta de alfombra. CUBIERTA: Eternit sobre estructura de madera vista. ACCESORIOS. Si cuenta con muebles altos y bajos en cocina, closets en dormitorios. INSTALACIONES SANITARIAS: Inodoros y lavamanos económicos nacionales. INSTALACIONES ELECTRICAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno. INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Cuenta con los servicios básicos de: Agua Potable, Alcantarillado sanitario, Energía Eléctrica, Teléfono, Calles asfaltadas. Aceras de cemento, Bordillos de cemento, Transporte Público. VA LO R AC I O N DE LA PROPIEDAD. Descripción Area m2 Precio por m2 Precio total USD Terreno 65,52 80.00 5.241,60 Casa No. 10 143.44 200.00 28.688,00 Garaje No. 7

12.00 100.00 1.200,00 TOTAL: 35.129.60 SON: TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE CON 60/100 DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 2 de octubre del 2012, las 09h42. Agréguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo, se señala para el día lunes 10 de diciembre del año 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas en la Secretaría de esta judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado, las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta judicatura.Publíquese el extracto en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, procesase a la colocación de los carteles respectivos, en los lugares más concurridos del Palacio de Justicia de Quito, y dése cumplimiento a todas las formalidades legales.- En lo principal, una vez ejecutoriada esta providencia entregue inmediatamente el extracto para la publicación del remate.- NOTIFIQUESE f). Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza titular. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avaluó aprobado debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo . Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./88487 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 28 de noviembre del 2012, desde las

trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 2005-0882EG, el REMATE del cincuenta por ciento de derechos y acciones de bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACIÓN: La propiedad se encuentra en la calle Avellanas Lote N°36 y Av. Eloy Alfaro de la Parroquia de Cotocollao perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 40.00 m con calle Avellanas SUR: En 40.00 m con lote N°35 ESTE: En 53,00 m con lote N°37 OESTE: En 53,00 m con lote N° 34 AREA = 2.120.00 m2. D ES C R I P C I O N DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Plano - Existe tres construcciones dentro de la propiedad - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Tiene delimitada toda la propiedad con cerramientos. - Patios de cemento CERRAMIENTOS NORTE: Zócalos de mampostería de piedra, luego mampostería de ladrillo, dos puertas de acceso independiente vehicular de tool. SUR: ESTE: OESTE mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. GALPON N° UNO Ubicado en el área Este de la propiedad. Construido de - Estructura de columnas de perfiles de hierro. - Vigas de perfiles de hierro y en forma de celosías de angulos de hierro - Cubierta de ruftec. - Pisos de cemento - Parte de las oficinas y bodega posterior de dos pisos, con entrepisos de fuftec con loseta de hormigón y malla, ventanas de aluminio y vidrio, todo en dos pisos. - Area de cuidador con mampostería de bloque entrepisos de ruftec con loseta de hormigón en

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Si quieres conocer el valor del dinero, trata de pedirlo prestado. B E N JA M Í N F R A N K L I N

dos pisos - Gradas de hierro. - Paredes de las oficinas de tool - El área de comedor con mampostería de bloque, enlucidos y loseta de hormigón armado, ESTADO: Sin mantenimiento ÁREA 956,80 m2 GALPON N° DOS Ubicado en el área Oeste de la propiedad Construido de: - Estructura de columnas y vigas superiores en celosías de ángulos de hierro. - Mampostería de bloque - Pisos de cemento - Puerta de acceso de tool. - Techo de ruftec. - Una parte con puertas lanfor ESTADO: Sin mantenimiento AREA 772.00 m2 OFICINAS Construidas de: - Estructura de plintos, columnas, losas de hormigón armado mampostería de bloque, - Enlucidos internos y eternos. - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puertas de tool - Pisos de cemento ESTADO: Regular. AREA 49.00 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 2.120.00 m2 a $ 55.00 c/m2 $ 116.600.00 Galpón No. uno 956,80 a $ 75,00 c/m2 $ 71.760,00 Galpón No. dos 772,00 m2 a $ 75,00 c/m2 $ 57.900.00 Oficinas 49,00 m2 a $ 150,00 c/m2 $ 7.350,00 SUMA: $ 253.610,00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES de la propiedad $ 253,610.00 x 50% =

126.805,00 SON: CIENTO VEINTE Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley pertinentes. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88385/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 2162006 M.G. Se pone en conocimiento al público en general que el día jueves trece de diciembre del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diez y siete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado que a continuación se detalla: El bien inmueble materia de la presente experticia, se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Alangasí, Sector San Rafael, Cooperativa San Gabriel, Pasaje S/N, Lote 57 sublote 4. LINDEROS Y AREAS.- Los linderos y superficie del lote de terreno, son: Norte: En una longitud de 15,00m con Pasaje s/n. En parte y en otra en una longitud de 15,50m con Sublote No.2 . Sur: En una

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA INTEGRAL DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA FIDUVALOR CASA DE VALORES S.A. Se comunica al público que la compañía FIDUVALOR CASA DE VALORES S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; aumentó su capital social en 65.200,00 dólares de los Estados Unidos de América, elevó el valor nominal de sus acciones y reformó integralmente su estatuto mediante escritura pública otorgada el veinte y uno de agosto del año 2012 en la Notaría Cuadragésima del Cantón Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No.Q.IMV.12. 5859 de 08 NOV. 2012 El capital social actual de la compañía es ciento veinte y tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 123.000,00), dividido en ciento veinte y tres mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una. Quito, 08 NOV. 2012

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA NITESTAR DE LATINOAMERICA C.A. Se comunica al público que la compañía NITESTAR DE LATINOAMERICA C.A., cambió su objeto social y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito el 8 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.005858 de 8 de noviembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma la cláusula quinta del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “Quinta.- Objeto Social: El objeto de la Compañía es: Uno) La Importación y comercialización de armas letales y no letales...” Distrito Metropolitano de Quito, 8 de noviembre de 2012

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO A.P./54656/k.m.

longitud de 28,64m con borde de quebrada del Río Pita,. Este: En una longitud de 35,00m con propiedad de Jorge Esquetini Monge. Oeste: en una longitud de 34,50m con sublote No.3 Superficie Total 941,00m2 INFRAESTRUCTURA URBANA EXISTENTE.- Redes Generales y servicio adicionales. Energía Eléctrica (110V y 220V) X Red General de Agua Potable X Alcantarillado y Recolección de Agua Lluvias X Redes Generales y Servicios Adicionales Alumbrado Público X Red Telefónica X Calles Asfaltadas X Bordillos del Hormigón X Servicios de Recolección de Basura X Servicio de Telefonía Celular X Transporte Urbano X C A R A C T E R I S T I C A S PARTICULARES DEL INMUEBLEEl bien inmueble esta compuesto por lote de terreno de forma irregular y topográficamente plano, con sus linderos bien definidos. Sobre el terreno se observan tres construcciones, un patio de piso de gres, jardines, BBQ cerramientos. PRIMERA CONSTRUCC1ÓN Conformada por tres plantas y un subsuelo. El subsuelo es utilizado como parqueadero. La planta baja esta compuesto por sala, comedor, baño social, sala de TV, baño completo y bodega. La primera planta alta esta compuesta por: tres dormitorios con baño completo y king clóset cada uno. La segunda planta alta conformada por: dormitorio master, baño completo, king clóset y sala de estar. Las características constructivas son: Descripción Tipo d Acabados Estado Bue. Reg. Mal. Generales Estructura Columnas de Hormigón X Cubierta losa de cemento con yerro En la PB. De madera en la Primera planta alta X Mampostería Bloque X Puertas Acceso Principal Madera y vidrio X Fachadas Generales Enlucidas y pintadas X Instalaciones: Agua Empotradas y vista X Sanitarias Empotradas X Eléctricas Empotradas y vistas X Recubrimientos Paredes: Todos los Ambientes Enlucidos y pintados X Baños Cerámica, enlucidas X Recubrimientos de pisos: Madera, cerámica, Cemento, alfombra X Carpintería: Ventanería aluminio-vidrio X SEGUNDA CONSTRUCCION: Compuesta por dos plantas. La planta baja contiene un dormitorio con piso de gres. La planta alta con piso de tablón compuesto por sala comedor, un dormitorio, un baño completo TERCERA CONSTRUCCION Donde se encuentra la cocina, conciso de cerámica. I N FO R M AC I Ó N DE LA DIRECCIÓN METROPOLITANA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. Identificación de propietario: Numero de predio: 3794996 Clave Catastral: 2201006014000000000 Cédula de identidad: 0000601980139 Nombre del propietario PASTOR GUEVARA ERNESTO ALEJANDRO. Identificación del Predio: Parroquia: Alangasí Barrio/ Sector: S: GABRIEL. Administración Zonal: Los Chillos Datos del terreno: Área de terreno: 941,00m2 Área de construcción: 579,6m2 Frente: 15,0m Propiedad horizontal: NO Derechos y acciones: NO Regulaciones: Zona Zonificación A31 (A 50000-0) Lote mínimo: 5000m2 Frente mínimo: 125m

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Pisos Altura: 0m Número de pisos: 0 Retiros Frontal: 0m Lateral: 0m Posterior: 0m Entre Bloques: 0m Cos-TOTAL: 0% COS-PB: 0% Forma de Ocupación del Suelo: (A) Aislada. Clasificación del suelo: (SNU) Suelo no urbanizable Etapa de incorporación: Etapa (SNU) Uso Principal: (PB) Protección Ecológica C O N S I D E R AC I O N E S DE COMERCIALIZACIÓN: Por la ubicación del inmueble, dentro de una zona mayoritariamente destinada a vivienda, la venta de este inmueble estaría orientada y resultaría muy atractiva para un estrato económico medio bajo. METODOLOGÍA UTILIZADA EN ESTA VALORACIÓN: Valor de Compartido: Partimos de un costo por m2 de terreno de acuerdo al análisis de inmuebles del sector y sectores aledaños, por lo cual se determina que el mercado establece un valor por metro cuadrado de terreno de USD $ 40,00, y de construcción de USD $380,00 por metro cuadrado CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA VALORACIÓN DEL INMUEBLE: El estudio del mercado del sector y la ubicación del bien. Las posibilidades reales de comercialización actualmente. AVALÚO DE LA PROPIEDAD: Tomando en cuenta lo analizado anteriormente, el avalúo comercial del inmueble está dado por la oferta y demanda de la zona y sectorizado según la incidencia del entorno, los servicios básicos, infraestructura del sector, accesos, vías y por la peligrosidad de inundación, el total del avalúo del bien inmueble materia de la presente experticia es: DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Terreno 941,00 m2 $50,00 $ 47.050,00 Construcción 579,60 m2 $360,00 $ 208.656,00 Patio, horno de leña BBQ, cerramiento y puerta vehicular $ 8.000,00 Total avalúo $263.706,00 SON. DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 08h34. VISTOS: Atenta la solicitud del Dr. Fred Larreategui Russo, Procurador Judicial del Sr. Pedro Xavier Ortiz Reinoso, Gerente General y representante legal de la Compañía Fiducia S.A., Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles; y, esta a su vez representante legal del Fideicomiso Mercantil en Garantí Arquitech Uno y con fundamento en el Art.456 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que tenga lugar el remate del bien inmueble embargado en la presente causa, el día jueves trece de diciembre del presente año, dese las trece a las diecisiete horas, en la Secretaría de esta Judicatura, de conformidad a los datos técnicos y avalúo constante en el informe pericial que obra de autos. Para tal efecto se efectúese las publicaciones por la prensa, en la forma que determina la ley, así como, fíjese los respectivos carteles en tres de las parajes más frecuentados de la Función Judicial y en tres

C5

parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que está situado en inmueble. Para la práctica de esta diligencia se Comisiona al Sr. Teniente Político de la parroquia de Alangasí. Se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en cheque certificado a la orden del Juzgado dinero en efectivo. Notifíquese. f) Dr. Wilzon Lozada Villacis, JUEZ (E) Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO AC.88527/ REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día VEINTE Y NUEVE DE NOVIEMBRE del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Aprehensión Nro. 6362009-Ab.FM, el REMATE del bien embargado, cuyas características son: ANTECEDENTES.Quito, martes 7 de agosto del 2012, las 13h44. Atenta la petición que antecede, se vuelve a señalar para el día 13 de agosto del presente año, a las 09h30, a fin que el perito nombrado Tec. Boris Tapia A, se posesione de su cargo; hecho en el término de cinco días presentara su informe. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: DETALLE CARACTERÍSTICAS MARCA KIA CLASE AUTOMÓVIL TIPO AUTOMÓVIL MODELO RIO STYLUS AÑO FABR. 2007 MOTOR No- A5D903245 CHASIS No8LCDC22327E002045 COLOR BLANCO PLACA PBA-8601 PUERTAS No- 5 CILINDRAJE 1.5L CAPACIDAD 5 PAIS ORIGEN KOREA COMBUSTIBLE GASOLINA ESTADO DEL VEHÍCULO EN LA INSPECCIÓN PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, en buen estado, zafado en el lado posterior derecho del guardachoque TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, en buenas estado. ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular asientos y tapizado completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, no se pudo verificar porque no tienen la llave del vehículo SISTEMA DE TRACCIÓN: Con observación de la inspección ocular, se verifico cuatro aros y llantas en estado normal. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con observaciones de la inspección

LLAMADO A ACREEDORES La compañía MENA DURINI CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con !"# $%&'()&*"# )+# )!#,-*.# /0/# $)# !1# 2)3# $)# 4"5'1671&8# +"*%9:1# 1# !"&# 1:-))$"-)&# de la empresa para que en el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Páez N23-38 y Veintimilla Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los Acreedores que hayan probado su calidad de tales. Quito, DM., 14 de Noviembre del 2012 Emma Yépez Vinueza LIQUIDADOR PRINCIPAL

AR/89025/cc

AB2969//cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

ocular, en estado normal SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA DE FRENOS: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA ELÉCTRICO: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observación de la inspección ocular, no se pudo verificar por motivo de que no se encuentra la llave del vehículo. De acuerdo a la observación ocular también se constato 3 brazos, 3 plumas, 2 retrovisores externos, un retrovisor interno, vidrios completos, radio Kia, 4 cinturones de seguridad, pintura en buen estado, 2 asientos delanteros y uno trasero tapizados, un volante, palanca de cambios, freno de mano, y panel completo. AVALÚO.VALORACIÓN TOTAL: DETALLE KIA STYLUS AÑO 2007 VALOR $ 8.800,00 TOTAL $ 8.800,00 SON: OCHO MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial.Dr. Patricio Calderón T. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54638/k.m.

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 52732-2012MR ACTOR: DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN (LICEO JUAN MONTALVINI) ACCIONADO: LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO CAUSAL: ART. 172, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 52732-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN, Representante Legal del LICEO JUAN MONTALVINI, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 30 de octubre del 2012, a las 08H27 En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno N° 52732-2012-MR, que sigue el (a) señor (a) DR. SEGUNDO GABRIEL MONTUFAR TIPAN, Representante Legal del LICEO JUAN MONTALVINI, en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) LIGIA MIREYA MALES COLLAGUAZO, en su calidad de trabajador (a), la misma

que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. f) Dra. Miriam Rodríguez. Lo que comunico para los fines de Ley INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88570/tf R. DEL E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ELKIN JULIAN CASTRO LOPEZ EXTRACTO CAUSA: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD JUICIO No. 0949-2012 JEMV ACTORA: ANITA DEL ROCIO PAREDES GONZALEZ DEMANDADO: ELKIN JULIAN CASTRO LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. RAUL REINOSO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de septiembre del 2012, las 09h42.Una vez que ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior .- Avoco conocimiento de la presente petición en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de jueza encargada mediante Acción de Personal No. 3838-DP-DPP del 24 de agosto del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite contencioso general consagrado en el Art. 271 del Código de Niñez y Adolescencia.- En merito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil, 35 de la antes referida Ley reformatoria, cítese al demandado ELKIN JULIAN CASTRO LOPEZ, por la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaria entréguese el extracto correspondiente.Cuéntese con la Oficina Técnica

JUDICIAL QUITO

asignada a esta Judicatura a fin de que se investigue y presenten el informe pertinente.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.-De conformidad con lo previsto en el Art. 304 del Código Civil, cuéntese con el Ministerio Público.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.Cítese y notifíquese..- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Raúl Reinos Rojas. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de Ley D r. Ro d r i go Pi c h u c h o Guanoluisa Secretario Adjunto Hay firma y sello AC/88568/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE CUENCA A: MARIA NATIVIDAD LEMA QUINAPAXI Hago saber que en el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil, del Azuay, a cargo del Dr. Juan Carlos Cabrera Prado, correspondió conocer la demanda y dictar la siguiente providencia, cuyo texto en extracto, dice: Naturaleza: VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO —Actor: LUIS FERNANDO YANCHAPAXI Demandado: MARIA NATIVIDAD LEMA QUINAPAXI.- Cuantía: INDETERMINADA 964-12 Cuenca, 29 de octubre de 2012; las 10h10 VISTOS: Por clara y completa se acepta al trámite en la vía verbal sumaria la demanda de divorcio formulada por LUIS FERNANDO YANCHAPAXI en contra de MARIA NATIVIDAD LEMA QUINAPAXI.- ... Por el juramento rendido por el actor quien manifiesta desconocer el domicilio o residencia de la demandada se dispone que se le cite por medio de la prensa, tal como manda el Art. 82 del C. de P. Civil en relación con el Art. 119 inc. 2 del C. Civil. Confiérase el extracto respectivo.- ... Notifíquese.-F) Dr. Juan Carlos Cabrera Prado JUEZ VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE AZUAY. Certifico. CUENCA, 30 DE OCTUBRE DEL 2012. Hay firma y sello AC/88560/tf R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL SEÑOR : SANTOS ALBERTO REYES ACTORA PEDRO ALBERTO REYES RIVERA Y OTROS JUICIO No. 1136-2012- LA TRAMITE - ESPECIAL DEMANDADO: JEFE DEL R EG I ST RO CIVIL IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art 89 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 10 de octubre del 2012, las 15h02.-Vistos.-En calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante acción personal No. 4196-DNP-OQ- del- 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley .- En consecuencia désele el trámite de conformidad con lo que dispone el Art. 60, 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación o reforma de partida.Cuéntese con el Jefe del Registro

INVITACIÓN Transportes Carcelén Tarqui C.A., invita a las Compañías Auditoras legalmente constituidas y registradas en la Superintendencia de Compañías, que estén interesadas en realizar la Auditoría Externa a los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2012, presentar sus ofertas hasta );#<=#$)#>"?%)5@-)#$)#<AB<#)+#!1&#"9:%+1&#(@%:1$1&#)+#!1#,?.# Diego Vásquez de Cepeda N 63-160 y Sabanilla. Información a los teléfonos: 2531820 - 2295485 ext. 106. Quito, 14 de Noviembre de 2012.

A.P./54647/k.m.

Sólo hay un amor hasta la muerte: el último. J A C I N T O M I Q U E L A R E NA

Civil, Identificación y Cedulación como legitimo contradictor, así como también con la Opinión del uno de los señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.-Publíquese por una sola vez un extracto de la demanda y este auto de calificación .Téngase en cuenta el casillero judicial, así como también la autorización a su abogado defensor.- Notifíquese.- f).- Dr. Fernando Landázuri S, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley Dr. Patricio Calderón T SECRETARIO (e) Hay firma y sello AC/88559/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuyo EXTRACTO es el siguiente: ACTORA: MARIA ADELAIDA PURUNCAJAS PEREZ DEMANDADO: DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL JUICIO: ESPECIAL No. 12422012-S.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE HIJA DE JULIO SESAR PURUNCAGAS a hija de JULIO CESAR PURUNCAJAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 10h10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No.3408-DP-DPP

de 02 de agosto del 2012.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento que presenta MARIA ADELAIDA PURUNCAJAS PEREZ, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y esta providencia, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente.- Hecho y a petición de parte se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, concluido el término probatorio óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio.- Previamente, con el contenido de la demanda y esta providencia, CITESE al Jefe del Registro Civil en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada y notifiquese al demandante en la casilla judicial No. 566.NOTIFIQUESE. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Dr. Edwin Cevallos Ampudia. SECRETARIO JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88557/tf NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los Sres. SEGUNDO MANUEL BAHAMONDE LUGMAÑA Y SILVIA PATRICIA BALSECA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

PINEDA han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: AL SEÑOR SEGUNDO MANUEL BAHAMONDE LUGMAÑA, POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL SE LE ADJUDICA el inmueble (casa) signado con el número DOS, de la Súper manzana E, Manzana SIETE, del Programa Turubamba, pasaje número seis y pasaje número cinco, ubicado en la parroquia Chillogallo del Cantón Quito, provincia de Pichincha, con un valor de 87.172,18.A LA SEÑORA SILVIA PATRICIA BALSECA PINEDA, POR SU HABER EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, se le adjudica los derechos y acciones fincados en el inmueble número tres de la manzana número doce, pasaje E, de la Urbanización Federico Pérez (Luluncoto), de la parroquia de Eloy Alfaro de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con un valor de 3.842,20.Además, se le entrega la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 30.000) en efectivo y en moneda de curso legal. La cuantía de la liquidación es de US$ 91.014,38. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad Quito, noviembre 8 del 2.012.Dr. Luis Vargas Hinostroza Notario Séptimo de Quito Hay un sello A.C./88554// JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ, se les hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE ALIMENTOS y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora. BLANCA DELI TEJADA VASCONEZ

Demandado. MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ. Asunto. Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declara el pago de alimentos congruos. Cuantia. 4.200.00 Trámite. Especial Fecha de Iniciación: 24 de agosto del 2012. Causa de Alimentos No. 1139-2012-DRA. KALINKA JARAMILLO. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 09h09.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular y del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRAMITE ESPECIAL.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado MARIO FERNANDO PEÑAHERRERA RODRÍGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Para la justificación de la cuantía de los bienes del demandado y el derecho de la parte actora, de conformidad con lo que prescriben los artículos 724, inciso 4to. del Código de Procedimiento Civil y 349, numeral 1ro. del Código Civil y una vez citado legalmente el demandado se abrirá la causa a prueba por el término de ley.- Agréguese al proceso el documento adjunto.- Tèngase en cuenta el casillero No. 4216 designado por la actora para sus posteriores notificaciones así como también la autorización que les confieren al DR. RÁUL ARBOLEDA para que la represente en esta causa.- NOTIFÍQUESE. f) Dra. Rita Ordoñez. Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. AB. RAUL VELEZ NARANJO. SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88498/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL. A: Los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AUGUSTO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, con el extracto de la demanda especial y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO. Demandados: Por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra; de las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, y ésta en forma personal. De María Beatriz Jiménez Jurado y de los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AUGUSTO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ. Cuantía: Indeterminada. Juicio No. 1094-2012-WZ Objeto de la Demanda: Nombramiento de administrador para bienes hereditarios. PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de septiembre del 2012, las 12h10. VISTOS: VISTOS: La demanda que antecede presentada por CESAR OSWALDO JIMÉNEZ JURADO, es clara, precisa y reúne os requisitos de ley, por lo se la admite al trámite especial. Cítese con el contenido

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA IMPORTADORA ECOLOGICAL SYSTEMS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA CONTACTOUR S.A. E.M.A.

La com pa ñía IMPORTADORA ECOLOGICAL SYSTEMS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005771 de 06 de Noviembre de 2012.

Se comunica al público que CONTACTOUR S.A. E.M.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito; aumentó su capital en US$34.000.00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de QUITO el 28 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE. Q.12.005678 de 31 de octubre de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$1,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compa ñía es: “LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE APARATOS O EQUIPOS BASADOS EN ENERGÍAS PARTICULARMENTE...” Quito, 06 de Noviembre de 2012

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo Séptimo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO SÉPTIMO: CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$50.000.00) dividido en 50.000 acciones ordinarias y nominativas de un dólar estadounidense (US$1.00) cada una...” Distrito Metropolitano de Quito, 31 de octubre de 2012

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR A.C./88551

Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTA JURÍDICA SUBROGANTE A.P./54658/k.m.


de la demanda y esta providencia a los demandados por los derechos de representación de José Miguel Jiménez Jurado, a sus hijas Laura Concepción, Fabiola Cecilia, Martha Yolanda, Dolores Herlinda y Norma Elizabeth Jiménez Valdez; por los derechos de representación de Luis Gonzalo Proaño Jurado, a sus hijos Rosario Matilde, Gloria Esperanza, Carmen Adela, María Elisa y Luis Amable Proaño Ojeda; Por los derechos de representación de Fernando Augusto Marcelo Jiménez Jurado, a sus hijos Ángel Marcelo, César Augusto y Carlos Alberto Jiménez Piedra, en las direcciones señaladas; a las señoras Carmen Adela y María Elisa Proaño Ojeda, se las citará en la dirección señalada por intermedio de su procuradora judicial la Dra. Laura Jiménez Valdez, en forma personal. A la demandada María Beatriz Jiménez Jurado se la citará mediante comisión dirigida al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto. A los herederos presuntos y desconocidos de los de cujus JOSE MIGUEL JIMÉNEZ JURADO, LUIS GONZALO PROAÑO JURADO, FERNANDO AUGUSTO MARCELO JIMÉNEZ JURADO, ESTHER NOEMÍ JURADO ORTIZ y JOSE MIGUEL JIMÉNEZ DÍAZ, cíteselos por la prensa; para el efecto, confiérase el extracto respectivo. Tómese nota del casillero judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. NOTIFIQUESE.. f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.- Juez Encargado. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta judicatura como la ley. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88512/tf

ACCIONADO: ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signada con el N° 527132012-C.R., presentado por, JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 8 de noviembre de 2012, a las 12H54.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 52713-2012-C.R., presentado por JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA, GERENTE DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO JULIO ENDARA, en contra de su trabajador (a) señor (a) ROSA VERONICA SUÁREZ ARROYO, en lo principal agréguese al trámite el escrito presentado por la parte accionante y la declaración juramentada, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte dias para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- NOTIFIQUESE.f) Dra. Cristina Reyes. Lo que comunico para los fines de Ley Dra. Cristina Reyes. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88530/tf

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 52713-2012CR ACTOR: JOSÉ PATRICIO BENAVIDES ENDARA

R. DEL E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 408-12LB ACTOR.SARA MARIBEL HOLGUIN JIMENEZ

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

DEMANDADO.- JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE Y OTRO CUANTÍA.- 25.000. oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 28 de septiembre del 2012, las 15h26.- VISTOS: Dra. Liz Barrera Espín, avoco conocimiento de la presente pausa, en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3609-DNP-OQ, de 17 de agosto de 2012.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los señores JUAN CARLOS GALLEGOS HAPPLE y SILVIA GALLEGOS HAPPLE por sus propios derechos y en calidad de herederos universales de quien en vida fue su empleadora la Sra. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER, en el domicilio señalado para el efecto, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de cociliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 6 de Noviembre del 2012, a las 15h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.-

Sólo existen dos cosas importantes en la vida. La primera es el sexo y la segunda no me acuerdo. W O O DY A L L E N

Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.Atento lo manifestado por la parte actora en el escrito constante a fs. 9 del proceso en el que consta el reconocimiento y juramento del mismo, CITESE con la presente causa a los presuntos y desconocidos herederos del causante, SRA. ANA MARIA HAPPLE ZIEGLER por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.La actora comparezca al archivo de esta Unidad a retirar el extracto correspondiente en el termino de 24 horas bajo prevenciones legales.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No. 3746 y el correo electrónico aladinotene@hotmail.com señalados por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Abogado Defensor DR. ALADINO TENE VALLE.- Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- De ser posible, la parte actora, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético la demanda.- Actúa como Secretaria la Dra. Lorena Borja. CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DRA. LIZ BARRERA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. LORENA BORJA Q. SECRETARIA Hay un sello A.C./88470 EXTRACTO NOTARlA DECIMO SEGUNDA DE CUENCA: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FOPECA S.A.;

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDICOS NEOCARDIO S.A.

Se comunica al público que FOPECA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 1’500.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 43’564.340,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005799 de 7 de noviembre de 2012.

La compañía SERVICIOS Y SUMINISTROS MEDICOS NEOCARDIO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Octubre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005890 de 12 de Noviembre de 2012.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera:

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

“ARTICULO CUARTO. DEL CAPITAL.- El capital autorizado de la compañía asciende a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 43’564.340,00) El capital suscrito y pagado de la compañía es de VEINTE Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (21’782.170,00) dividido en veinte y un millones setecientos ochenta y dos mil ciento setenta acciones ordinarias, nominativas e indivisibles de un dólar...”

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00; Capital - Autorizado: US$ 2.000,00

Distrito Metropolitano de Quito, 7 de noviembre de 2012.

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRODUCCION, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y/O DISTRIBUCION AL POR MAYOR Y MENOR, DE INSUMOS MEDICOS, MEDICAMENTOS, SUMINISTROS AFINES A LA MEDICINA... Quito, 12 de Noviembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/88565/tf

AC/88558/tf

Segundo del cantón Cuenca, los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fue disuelta por divorcio el DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE. Archivado con el numero 271 DEL ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE en la Dirección Provincial de Registro Civil del Azuay. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal , por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial numero 406 de 28 de Noviembre de 2006, que a su vez reforma el articulo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FAUSTO CARLOS TAPIA DELGADO Y NOHELIA DEL ROSARIO LEON BUSTAMANTE, otorgada mediante escritura pública de 27 de Septiembre de dos mil doce, ante el suscrito Notario Doctor Wilson Peña Castro, Notario Décimo Segundo de Cuenca, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la ultima publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Cuenca, 9 de Octubre de 2012. Dr. Wilson Peña Castro NOTARIO DECIMO SEGUNDO DEL CANTON CUENCA Hay firma y sello AC/88167/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO JUAN DEL SALTO CEVALLOS EXTRACTO ACTORA: DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO DEMANDADO DESCONOCIDO: JUAN DEL SA≠LTO CEVALLOS TRAMITE: ACCION PRIVADA DESTRUCCIÓN DE BIENES AL INTERIOR JUICIO N° 2012-1287-GR PATROCINADOR: DR. GERMAN E. PAZ A. y DRA. DORA GRIMANEZA RODRÍGUEZ GUARNIZO CASILLERO JUDICIAL: 1614 y 4743 P ROV I D E N C I A J U ZGA D O OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de octubre del 2012, las 10h10. VISTOS: En lo principal, la querella presentada por la querellante DORA GRIMANEZA RODRIGUEZ GUARNIZO, es clara, precisa y por reunir los requisitos del Art. 371 del Codigo de Procedimiento Penal Vigente, se le acepta a tramite, de conformidad con lo previsto en el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal vigente, CITESE al demandado señor JUAN DEL SALTO CEVALLOS, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento presentado y conforme lo establece el Art. 82 del mismo Cuerpo Legal, como lo establece el Art. 119 del Código Civil, al efecto entréguese el respectivo extracto, debiendo la querellada dar las facilidades que el caso amerita. Tómese en cuenta los casilleros judiciales N° 1614 y 4743 señalado por la que-

rellada, NOTIFIQUESE. f). Dr. Iván Merchán Aguirre, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniendole al querellado la obligacion de señalar casillero judicial para sus notificaciones que le correspondan dentro de la presente causa Quito, Dra. Nery Proaño Alencastro SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88173/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS JUICIO: INSOLVENCIA Nro. 2007.0299H.E. ACTOR: DR. JUAN FRANCISCO VASQUEZ ESPINOSA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS TRAMITE: ESPECIAL FUNDAMENTO, LEGAL: ART. 519 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 2006 DR. JUAN VAZQUEZ AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de abril del 2007, las 11H55.- VISTOS: En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos determinados por la Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el señor MARCO VINICIO TERAN QUINTEROS, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA; y, se declara con lugar al concurso de acreedores.- En consecuencia procédase a la ocupación y depósitos de los bienes, libros correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, con quien se contará en la presente causa.- Hágase conocer al publico mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer, a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada.-. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Prohíbase al demandado ausentarse del país; ordenándose que en el término ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Secretaria Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico, Contralor General de la Nación, Director Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jueces de lo Civil y Otras, para los fines legales.Inscríbase la presente demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento.- El demandado sin embargo podrá oponerse dentro del término de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes.- Cítese al demandado en el lugar que se indica, esto es mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui.-Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 2006, designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 16 de agosto del

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR 2011, las 15h19.- En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor Marco Vinicio Terán Quinteros, cítese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LCDO. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello A.C./88553 JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al PUBLICO EN GENERAL, se le hace saber el extracto de demanda de Rectificación de partida de matrimonio y la providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: ACTOR: AMIR ARSALAN M A L A KO U T I ZAMIR.DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN y CEDULACIÓN DE PICHINCHA.ASUNTO: Que previo al Informe pertinente, en sentencia se sirva declara la rectificación de la partida de matrimonio de AMIR ARSALAN MALAKOUTI ZAMIR, constante del Tomo: 10, página: 221, acta. 3823 del Libro del Registro de Inscripciones, correspondiente al año 1992.TRAMITE: Sumario.- CUANTÍA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIACIÓN: 30 de julio de 2012.DEFENSOR: Dr. Freddy Lituma.JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- No. 940-2012 (A.LL.) PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 30 de julio del 2012, las 09h21.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012.- Por cuanto la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.- Publíquese el extracto de la demanda y de esta providencia por la prensa, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Cítese en legal y debida forma al señor Ing. Jorge Montaño en calidad de Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el lugar que se señala para el efecto.- Cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DR. BOLÍVAR GARCÍA PINOS, JUEZ TEMPORAL. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre del 2012, las 10h24.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atenta la petición que antecede cítese en legal y debida forma a la demandada Dra. Nancy Bonilla en calidad de Directora Provincial de Registro Civil, identificación y Cedulación de Pichincha en la dirección señalada en el escrito que se provee.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL

C7

PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. AB. FANY JUMBO GÓMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88549 R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ANA ROCIO GER LORA ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de Julio Ltda. DEMANDADA: Ana Rocío Ger Lora JUICIO: Ejecutivo TRAMITE: No. 647-2011 JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2011, las 16H48. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuencia los demandados ANA DEL ROCIO GER LORA y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ dentro del término de tres días cumpla con la obligación demandada, o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.De conformidad a lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil se ordena la prohibición de enajenar del 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, del bien inmueble enunciado en la demanda consecuentemente notifíquese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cítese a los demandados Ana del Rocío Ger Lora y Wilson René Seracapa Rodríguez en el lugar indicado para el efecto.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 28 de marzo del 2012, las 14H17. Agréguese al proceso el escrito presentado, atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados ANA ROCIO GER LORA Y WILSON RENE SERACAPA RODRIGUEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 12 de septiembre del 2012, las 15H08. Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento lo solicitado, de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se corrige el error tipográfico incurrido en el auto de calificación emitido el seis de Junio del 2011, en el sentido de que el nombre de la demandada es ANA ROCIO GER LORA y no Ana del Rocío como se ha hecho constar. Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO 35916 CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO CITACION JUDICIAL: D E M A N DA D O EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la perso-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

na de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos JUICIO: ORAL DE TRABAJO No. 262/2012 ACTOR: FRANKLIN WA S H I N GTO N NUÑOEZ PROCEL D E M A N DA D O : E M P R ESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO CUANTIA: USD $5.000,OO P R OV I D E N C I A : “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de septiembre del 2012, las 15h29. VISTOS: Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Primera Especializada de Trabajo del Cantón Quito, conforme a la acción de personal No. 3610-DNP-OQ.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto al demandado: EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos, en el lugar que se indica y cúmplase con dicha diligencia en el término de cinco días previsto en el inciso segundo del Art. 576 ibídem.- Hecho que sea, realícese la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 17 de octubre del presente año, a las 14h00, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil .- La Contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero Judicial y correo electrónico.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial No.1694, y correo electrónico earmas@legalseviceslawyersbureau .com, señalado por la parte actora para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Abogados Defensores Doctores: JUAN VIZCAINO, JAVIER ARMAS Y MARIA GRUERRA. Agréguese al proceso los documentos presentados por la parte actora.- Las partes, al momento de la diligencia proporcione en medio magnético, la demanda y la contestación a la demanda Actúe como Secretario el Ab. Rafael Palacios Valdivieso.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-“ F) Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja. Juez y Secretario que certifica. PROVIDENCIA: “CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL

PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de octubre del 2012, las 16h19. Atento lo manifestado por el actor en su escrito que obran a fojas 13 del proceso y reconocimiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con la demandada, auto de calificación, y esta providencia a la demandada: EMPRESA GROSSMAN SECURYTY CIA LTDA, en la persona de su Gerente General y representante legal SEÑOR WILLIAM FRANCISO SOZA DELGADO y por sus propios derechos, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Hecho, se señala para el día 29 de noviembre del presente año, a las 14h00 a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar.- CITESE Y NOTIFIQUESE.” F) Dr. Msc. Richard Iván Buenaño Loja. Juez y Secretario que certifica. lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 22 de OCTUBRE del 2012 AB. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO Existe firma y sello. A.P./54650/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20081004-MY ACTOR: LCDO. WALTER EDUARDO AGUIRRE SOSA Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “23 DE JULIO LTDA..” DEMANDADOS: LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN y RAMONA BENEDICTA COOX LOOR TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.500,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 14 de Octubre del 2008, las 11h01.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDP-JAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, se dispone que la señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en calidad de deudora principal; MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN en calidad de garantes solidarios, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días. Por solicitarlo el actor, en mérito de la documentación adjunta y de conformidad con el Art. 421 del Código de Procedimiento

JUDICIAL QUITO

Civil, se ordena la prohibición de enajenar o constituir cualquier otro gravamen de los derechos y acciones del lote de terreno número uno situado en la parroquia de Puembo de este Cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del demandado FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA, cuyas características se detallan en el Certificado de Gravámenes acompañado. Para la práctica de dicha diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito. Hecho que sea, cítese a la señora RAMONA BENEDICTA COOX LOOR en el lugar indicado y a los señores MARIA LUISA VARGAS VARGAS, FRANCISCO DAVID HERNANDEZ CARRERA y LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN en el lugar indicado, para cuyo efecto se comisiona al Señor Teniente Político de la parroquia de Puembo, enviándole suficiente despacho para la práctica de esta diligencia. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ SUPLENTE JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 10h52.- En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese al señor “LUIS ALFREDO CARPIO MALQUIN”, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.F) AB. FRANCISCO ALVEAR MONTALVO. JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 10 de julio del 2012, las 11h04.- Por cumplido el requerimiento anterior, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores RAMONA BENEDICTA COOX LOOR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.NOTIFIQUESE.- f) Ab. Francisco Alvear Montavo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA 173782 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JOSÉ AU G U STO B E N A LC Á ZA R GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO AC TO R : DRA. MARIA EUGENIA DONOSO PROAÑO, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADOS: JOSÉ AUGUSTO BENALCÁZAR GARCÍA Y ROCÍO DEL PILAR CERVANTES TOLEDO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA No. 0025-2010-GV TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 5.500,oo USD (CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 19 de Enero

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el articulo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía GLOBALQUIMICOS S.A. notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle H Lote No. 16 y calle 12 (Mz 22 de la Coop. Pueblo Solo Pueblo) Milton Patricio Guayasamin LIQUIDADOR

Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea. CHRISTOPHER MORLEY

del 2010, las 10h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a los demandados señores José Augusto Benalcázar García y Rocío del Pilar Cervantes Toledo, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Previamente dejándose copias debidamente certificadas en autos, desglósese y entréguese a la actora, los documentos que se solicitan. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/88969/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA, DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR: BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO, A C TO R : BANCO DE LA P RO D U CC I O N S. A . PRODUBANCO DEMANDADO: LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA Y TACO ARBOLEDA YESENIA DEL PILAR

JUICIO: EJECUTIVO TRAMITE: 2010-0564-ED CUANTIA: USD. $6.000,oo.FECHA DE INICIACIÓN: 18 DE MAYO DEL 2010. “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 18 de mayo del 2010, las 13h56.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a los demandados señores YESENIA DEL PILAR TACO ARBOLEDA Y LUIS EDWIN MORALES PEÑAHERRERA en los domicilios señalados en el libelo de demanda, mediante deprecatorio al señor Juez de lo Civil de la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui y comisión al señor Teniente Político de la parroquia Píntag, respectivamente, para que en el término de tres días paguen la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la DRA. MARIA AUGENIA DONOSO PROAÑO, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el documento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese..F) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza.- OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 11 de agosto del 2011, las 10h56.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediato que antecede y atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Sr. Luis Edwin Morales Peñaherrera mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha,

CONVOCATORIA Quito D.M. 12 de noviembre del 2012. Se convoca a todos los señores accionistas de la Compañía de transportes V. Yépez V. Transyep S.A. a la JUNTA GENERAL extraordinaria que se realizará el día viernes 30 de noviembre del 2012 a las 18:00 horas, en el local ubicado en las calles Cerro Hermoso E1-11 y Maldonado, para tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM. 2.- ELECCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL 3.- ELECCIÓN DE DIGNIDADES PARA EL PERÍODO 2013-2014 Se invita de manera especial e independiente al señor Paco Velasco Comisario de la Compañía. Atentamente IVÁN PICO PRESIDENTE

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CAUSA No. 2010-0268- L. S. TRAMITE.- EJECUTIVO DEMANDADOS: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES CUANTÍA. No pasa de $7.000,oo ASUNTO.- JUICIO EJECUTIVO Defensor del actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ Iniciado el 04 DE MARZO del 2010 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 15

de marzo del 2010, las 10h24.VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES, en el término de tres días paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o propongan excepciones. En atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los señores CRISTINA ELIZABETH CORREA CARRERA Y MARIA ISABEL ELIZALDE MORALES. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la Sra. DRA. MARIA DONOSO PROAÑO, conforme lo acredita el documento acompañado. Dejando fotocopia y recibo en autos, desglósese y entréguese los documentos solicitados.– Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E)

Hay un sello AR/88971/cc JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: al Señor CARRERA S U A S N AVA S ROBINSON, con la siguiente demanda EJECUTIVA, al tenor siguiente: (Extracto) ACTOR: PRODUBANCO S.A. DEMANDADO : BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS MERCEDES, CARRERA SUASNAVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO OBJETO: Amparados en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, solicita que mediante sentencia condene el pago del capital adeudado, los intereses legales, moratorios, costas procesales y los honorarios de mi abogado defensor. TRAMITE: Ejecutivo. CUANTIA: Treinta Mil Dólares Americanos. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19 de marzo del 2010. NUMERO DE LA CAUSA: 3652010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 797 Dr. Antonio Rodriguez. TRAMITA: Dr. Edgar Haro. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de mayo del 2010, las 16h02. Vistos: Habiéndose dado cumplimiento a

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. A SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS. ANTECEDENTES.-SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de diciembre de 1999, aprobada mediante Resolución No. 3232 de 30 de diciembre de 1999, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de enero del 2000. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN. - La escritura pública de cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos, otorgada el 17 de octubre del 2012 ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.005638 de 30 de octubre de 2012. 3. OTORGANTE- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor LESLIE ALLAN SMITH en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACION.La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.005638 de 30 de octubre de 2012 aprobó el cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de SERVICIOS & REMEDIACION SERVIREMEDIACION S.A. a SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A. y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de a Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La compañía se denominará SYR GEOCIENCIA SYRGEOSCIENCE S.A.” Distrito Metropolitano de Quito, 30 de octubre de 2012

EDY ÁVILA GERENTE GENERAL AC/88485/tf

para que en el término de tres días pague la obligación demandada o propongan excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Notifíquese.. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88970/cc

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO, SUBROGANTE AC/88556/tf

A.C./88457


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 5884

Si tienes tiempo para dedicarlo a alguien, no te quedes ahí parado mirando el reloj.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.552 de fecha 28 de junio de 2012, en el que consta que la compañía VIRTUALCORP S.A., no ha cumplido con el objeto social para el cual se constituyó, por lo que se encuentra inmersa en la causal de disolución de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 361 de la ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía VIRTUALCORP S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 29 de diciembre de 2009, ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 492, Tomo 141 el 23 de febrero de 2010, por encontrarse incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 361 de la ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplía circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la ley de registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidadora de la compañía, a la señorita Karla Estefanía Valladarez Paz y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, Liquidadora inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contados desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo a la Liquidadora de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3º, 4º y 5º de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada "Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil". ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el Representante Legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 NOV. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ AR/89028/cc

lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, los demandados BARRIGA PAZMIÑO SILVANA DE LAS MERCEDES, CARRERA SUASNAVAS MIRIAM MELAÑA Y CARRERA SUASNAVAS ROBINSON MAURICIO, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumplan con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, propongan excepciones bajo prevenciones legales.- Cítese a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es por la prensa, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.Notifíquese. DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Lcdo. Luis E. Barahona Moreno SECRETARIO (e) Hay un sello AR/88972/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: Rodrigo Xavier Salguero Carvajal. ACTOR: Banco de la Producción S.A., Produbanco. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 530 del Código de Procedimiento Civil. JUICIO: No. 508-2006-MS. TRAMITE: Insolvencia. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Antonio Ramón Rodríguez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de Julio del 2006, las 11h29.VISTOS.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.- Por cuanto el demandado RODRIGO XAVIER SALGUERO CARVAJAL, se halla comprendido dentro de lo dispuesto en el Art. 530 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicho señor por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como el fallido queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores Notarios, Registradores de la Propiedad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías y demás Instituciones Bancarias.El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado

o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días.Cítese en legal y debida forma al demandado en la dirección que se señala para el efecto.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. María Eugenia Donoso Proaño, conforme lo justifica con la Procuración Judicial que acompaña.- Tómese nota del casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 22 de Noviembre del 2007, las 11h10.Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en vista del juramento que tiene rendido Dra. María Eugenia Donoso Proaño; en calidad de Procuradora Judicial del Banco de la Produbanco S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad al demandado señor Rodrigo Xavier Salguero Carvajal, para el efecto se extenderá el correspondiente extracto para los publicaciones.- Cítese y Notifíquese.F) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a la parte demandada y le cito previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Abg. Manuel Salazar Puente SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88973/cc

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 720 al 730 de la Cta. Cte. No. 3493900904 perteneciente a LOMBEIDA GONZALEZ PAOLA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11597 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 342 de la Cta. Cte. No. 3496482904 perteneciente a TAYUPANTA VILLACIS RENE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 687 al 700 de la Cta. Cte. No. 3079988804 perteneciente a MARCILLO VACA JOSE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2462 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 32 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10253 de la Cta. Cte. No. 3127828104 perteneciente a COBOS RAMON HUGO STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 389 de la Cta. Cte. No. 3450821604 perteneciente a LOPEZ QUELAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2162 al valor $ 680 de la Cta. Cte. No. 3052929504 perteneciente a PAZMINO ROMAN XIMENA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3916 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 796 al 799 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 825 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 186 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 179 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1045 de la Cta. Cte. No. 3133599004 perteneciente a ZAVALA TORRES KARINA GISELL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2410 valor $ 1.200,00 de la Cta. Cte. No. 3277002104 perteneciente

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2901 al 2902 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 825 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 236 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11510 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11898 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3437 de la Cta. Cte. No. 3373559704 perteneciente a MAYORGA NATA OSCAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 al 158 de la Cta. Cte. No. 2100005689 perteneciente a CARRANZA RODRIGUEZ RAUL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 507 valor $ 211,10 de la Cta. Cte. No. 3424299404 perteneciente a CHACHA BERMEO MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1018 de la Cta. Cte. No. 3474517904 perteneciente a CAMPUY VERGARA KANDY VERENISSI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma

C9

del Cheque No 446 al 447 de la Cta. Cte. No. 3495301704 perteneciente a MEDINA MIRANDA VERONICA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3048 al 3049 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 768 de la Cta. Cte. No. 3279245704 perteneciente a GUANA IMBAQUINGO JOSE LUTGARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1392 al 1490 de la Cta. Cte. No. 3170908704 perteneciente a URDIALES GUZMAN FAUSTO ENRIQUE BALVINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2475 al 2490 de la Cta. Cte. No. 3151777404 perteneciente a MANAY VIQUE JAIME WILLAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 197 valor $ 1.400,00 de la Cta. Cte. No. 3509905104 perteneciente a MOREIRA BRAVO VICTOR ALEXANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 831 al 832 de la Cta. Cte. No. 3369732204 perteneciente a PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2021 al 2022 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 969 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 229 al 230 de la Cta. Cte. No. 3509483904 perteneciente a PUMISACHO ANACLETO ROSA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ======

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3207 al 3208 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2262 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11551 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11610 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11774 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 483 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2274 de la Cta. Cte. No. 3063354404 perteneciente a UQUILLAS FREIRE RAMON OSCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 325 de la Cta. Cte. No. 3450821604 perteneciente a LOPEZ QUELAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1237 de la Cta. Cte. No. 3070138904 perteneciente a CUEVA MOPOSITA ELVIRA MARIANELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1022 de la Cta. Cte. No. 3448933604 perteneciente a BARROSO TIRADO BLANCA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1015 al 1016 de la Cta. Cte. No. 3474517904 perteneciente a CAMPUY VERGARA KANDY VERENISSI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1167 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1191 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1193 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1196 al 1210 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3218 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1347 al 1348 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 944 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 950 de la Cta. Cte. No. 3477506104 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2516 valor $ 987,78 de la Cta. Cte. No. 3373372404 perteneciente a ARTEAGA PENA LAURA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

JUDICIAL QUITO

publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 74 de la Cta. Cte. No. 2100003629 perteneciente a IZURIETA SANCHEZ IRINA DELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2378 al 2379 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3869 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1892 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1896 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA MILTON GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 777 al 779 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 866 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2958 al 2961 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11583 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

Si no se puede hacer trampas con los amigos, no vale la pena jugar a las cartas. M A R C E L P AG N O L

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 723 al 760 de la Cta. Cte. No. 3022664304 perteneciente a PARRENO ARCOS FREDDY VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 410 de la Cta. Cte. No. 3515459004 perteneciente a RODRIGUEZ SALAN ROSA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1065 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA DIEGO RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 de la Cta. Cte. No. 2100015158 perteneciente a JIMENEZ IMAICELA NORITA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1153 de la Cta. Cte. No. 3383149904 perteneciente a CARMIGNIANI GARCES JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 862 de la Cta. Cte. No. 3456109604 perteneciente a BRONCANO PILATAXI JULIO CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 384 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100011321 perteneciente a HALCONDOS SECURITY CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2606 al 2607 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2870 al 2873 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3146 al 3147 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE

JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11357 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11769 al 11770 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 2100006847 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 328 de la Cta. Cte. No. 3450821604 perteneciente a LOPEZ QUELAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2789 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3143347904 perteneciente a BECERRA TOTOY HUMBERTO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2397 al 2410 de la Cta. Cte. No. 3053495704 perteneciente a POLO VILLALBA ISABEL CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 de la Cta. Cte. No. 2100007078 perteneciente a PINEDA CUNALATA MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1193 de la Cta. Cte. No. 3429133404 perteneciente a VILLACIS VINCES JOHN ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1652 al 1654 de la Cta. Cte. No. 3491597404 perteneciente a SOLBIOTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 227 de la

Cta. Cte. No. 3453745304 perteneciente a TONATO ORTIZ SOLEDAD DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 40 al 41 de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1030 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3252248104 perteneciente a LEIVA MORA ALEXANDRA MARIANELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 999 valor $ 208,71 de la Cta. Cte. No. 3491981004 perteneciente a ZUNIGA DELGADO JOHN ROGERIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 73 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 2100009780 perteneciente a SERVICIOS ITNET S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 de la Cta. Cte. No. 2100001126 perteneciente a RONQUILLO NAVARRETE SUGEY AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 2100017325 perteneciente a LARA PENA DARWIN JOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2890 al 2892 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2421 al 2424 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11078 al 11079 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11784 de

la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3344463904 perteneciente a SARABIA TAYUPANTA MILTON ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100016297 perteneciente a CALI LARA HUGO GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 531 al 630 de la Cta. Cte. No. 3456482804 perteneciente a CALVACHE CAICEDO GUILLERMO ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3071 al 3073 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2575 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3094 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 80 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3516742804 perteneciente a CLAVIJO CHIQUIN GABRIELA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10997 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11411 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 471 de la Cta. Cte. No. 3490204104 perteneciente a ZURITA CRUZ JENNY JHOANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2780 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3010984104 perteneciente a HARVESTING FERTILIZER CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5994 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 461 de la Cta. Cte. No. 3495301704 perteneciente a MEDINA MIRANDA VERONICA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2739 al 2740 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3497582104 perteneciente a SALGUERO REYES JALMER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 3450821604 perteneciente a LOPEZ QUELAL JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1127 de la Cta. Cte. No. 3491597404 perteneciente a SOLBIOTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3442247904 perteneciente a MENDOZA HIDALGO RAMON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 202 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 785 al 787 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3644 valor $ 82.00 de la Cta. Cte.


No. 3401693704 perteneciente a CARRASCO CASTRO MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11634 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3433 de la Cta. Cte. No. 3373559704 perteneciente a MAYORGA NATA OSCAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14764 de la Cta. Cte. No. 3165834804 perteneciente a ALCIVAR ALCIVAR JOSE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1121 al 1220 de la Cta. Cte. No. 3441696104 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA KATTY GIOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3295 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 618 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1329 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3473411404 perteneciente a MENOSCAL CASTILLO HARRY ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1656 al 1657 de la Cta. Cte. No. 3491597404 perteneciente a SOLBIOTEC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2385 al 2386 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1355 al 1356 de la Cta. Cte. No. 3138027904 perteneciente a AZAR AZAR MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 2431 de la Cta. Cte. No. 3373559704 perteneciente a MAYORGA NATA OSCAR DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 973 al 974 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2604 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2588 al 2592 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2911 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11337 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11653 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 343 de la Cta. Cte. No. 3496482904 perteneciente a TAYUPANTA VILLACIS RENE FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2522 al 2523 de la Cta. Cte. No. 3384045804 perteneciente a SANTO LAICA NORMA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 22057 valor $ 380,54 de la Cta. Cte. No. 3036721704 perteneciente a COMPANIA DE SERVICIOS DE PROTECCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 3442247904 perteneciente a MENDOZA HIDALGO RAMON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Robo del Cheque No 382 valor $ 714,66 de la Cta. Cte. No. 3418437504 perteneciente a MAROTTI FABIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 94 de la Cta. Cte. No. 2100008068 perteneciente a JARAMILLO AGREDA CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1627 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 731 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10999 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11689 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2190 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 559 de la Cta. Cte. No. 3507982404 perteneciente a ZAMBRANO MACIAS MARCOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 256 valor $ 360.00 de la Cta. Cte. No. 3482787304 perteneciente a JARA ALVARADO IVAN PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1966 de la Cta. Cte. No. 3272288904 perteneciente a SOLORZANO RONQUILLO PEDRO PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 75 de la Cta. Cte. No. 2100015273 perteneciente a VIVANCO ERGUIN ADALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 60

Porque tengo un mal barco me llaman pirata; y porque tú tienes una gran flota te llaman conquistador. de la Cta. Cte. No. 2100008892 perteneciente a MACIAS SIERRA LOVERTTY DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 467 al 468 de la Cta. Cte. No. 3495301704 perteneciente a MEDINA MIRANDA VERONICA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16838 de la Cta. Cte. No. 3335359204 perteneciente a MEJIA DURAN CRISTIAN HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2264 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 627 valor $ 267,34 de la Cta. Cte. No. 3465945804 perteneciente a PEREZ AREVALO LINDA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1102 de la Cta. Cte. No. 3002742904 perteneciente a VEGA BALCAZAR MANUEL EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 103 de la Cta. Cte. No. 2100005610 perteneciente a QUIMBIULCO YANCHAPAXI HENRRY GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1403 de la Cta. Cte. No. 3133599004 perteneciente a ZAVALA TORRES KARINA GISELL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 584 de la Cta. Cte. No. 3511387804 perteneciente a YUPA YUPA EDISON FRANKLIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 528 de la Cta. Cte. No. 3368857104 perteneciente a SILVA BAQUE SANDRA ELIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3021 al 3023 de la Cta. Cte. No. 3490526404

perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3131 al 3132 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2419 al 2420 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2994 al 2997 de la Cta. Cte. No. 3490526404 perteneciente a CALLE CALLE JENNY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11487 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11726 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 28 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100007900 perteneciente a RIVERA LEMA MAYRA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1011 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3129174204 perteneciente a BOLONA PAEZ ROBERTO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8436 valor $ 44,80 de la Cta. Cte. No. 3027939504 perteneciente a AYALA MENA VICTOR GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 1871 de la Cta. Cte. No. 3371532604 perteneciente a NICOLTEX SA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 887 de la Cta. Cte. No. 3369415404 perteneciente a TARCO ORTIZ LUIS WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 839 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 805 al 808 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1224 valor $ 782.00 de la Cta. Cte. No. 3454073504 perteneciente a VELEZ DELGADO JONNY OCTINIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11231 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11700 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 44 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3976 de la Cta. Cte. No. 3113222704 perteneciente a LANDETA MENDOZA JOSE IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1050 valor $ 313 .00 de la Cta. Cte. No. 3401001504 perteneciente a CANTOS MEZA DIXON EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1185 al 1189 de la Cta. Cte. No. 3370139704 perteneciente a GALVAN ROJAS EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1071 de la Cta. Cte. No. 3516801504 perte-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR neciente a MORAN RAMIREZ PEDRO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 13 al 25 de la Cta. Cte. No. 2100011370 perteneciente a SARZOSA BELTRAN JACQUELINE FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 746 de la Cta. Cte. No. 3462176704 perteneciente a CABA CABA BLANCA HORTENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1426 valor $ 610.00 de la Cta. Cte. No. 3045413504 perteneciente a GRANDA VACA GALO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 554 valor $ 1.200,00 de la Cta. Cte. No. 3453734004 perteneciente a EDUCATRONIC CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 214 de la Cta. Cte. No. 2100007813 perteneciente a GANCHOZO PIN SIMON ARSENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 813 al 815 de la Cta. Cte. No. 3490262804 perteneciente a PINCHAO ERAZO RUTH MARLENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 139 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 2100011281 perteneciente a AIRWELDE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2213 valor $ 1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3437213304 perteneciente a REYES MORENO MARLON AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1032 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3069710604 perteneciente a ANDRADE VASQUEZ ROSA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 527 de la Cta. Cte. No. 3498496204 perteneciente a ROSILLO DURAN

C11

GIANELLA LIZBETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11247 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11649 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11828 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 508 valor $ 196,60 de la Cta. Cte. No. 3424299404 perteneciente a CHACHA BERMEO MARIA LUISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2312 valor $ 135.00 de la Cta. Cte. No. 3359469804 perteneciente a ONA ONA LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 876 al 880 de la Cta. Cte. No. 3046200104 perteneciente a RUTHER BOTTCHER UDO PETER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5219 al 5220 de la Cta. Cte. No. 3146190604 perteneciente a PAREDES MORALES SANDRA RUBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 971 de la Cta. Cte. No. 3191296704 perteneciente a JACOME GOMEZ JESENIA JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1390 de la Cta. Cte. No. 3177225304 perteneciente a VITERI RENDON ALEXANDER ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2358 al 2360 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2400 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== Por PÉRDIDA se anula CUPON DE OBLIGACION Numero 004 Clase A serie 1 sexto cupón de interés por Valor: USD 1411,88 de CEPSA AC/ (205)

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610172762 y Libreta de Aportaciones No. 0670097184 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALMEIDA GUARNIZO BLANCA LEONILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16679/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410159442 y Libreta de Aportaciones No. 0470127594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MEJIA GOMEZ RODRIGO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16680/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801368943 y Libreta de Aportaciones No. 0807173258 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MOLINA WILLIAM MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16681/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101162986 y Libreta de Aportaciones No. 1170013312 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES BORJA RODOLFO ALCIDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16682/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1010033868 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JEREZ VIERA MARITZA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16683/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301363775 y Libreta de Aportaciones No. 370095189 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VINCES QUIMIS MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16686/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401574565 y Libreta de Aportaciones No. 0407252899 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPI MOROCHO LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16687/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610107589 y Libreta de Aportaciones No. 0670023971 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS TERAN JORGE EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16688/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167923 y Libreta de Aportaciones No. 1107068418 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMBI LEON MARTHA JIMENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16689/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301111211 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBAQUIN QUILUMBAQUIN JOSE MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16690/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410346961 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALBUJA TIPAN MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16691/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101597459 y Libreta de Aportaciones No. 0170249508 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TASIGUANO TIBAN BLANCA SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16694/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101574559 y Libreta de Aportaciones No. 0107293216 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ICHAU FARINANGO CARLOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16695/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401593050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REYES ROSA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16696/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401607323 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE GANCINO JOSE FRANCISCO se

JUDICIAL QUITO

procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16697/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401469308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CURICHO CURICHO LIGIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16698/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101159079 y Libreta de Aportaciones No. 1170038108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAISA LAMAR JUAN ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16699/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101150756 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUPIZA PISUÑA SEGUNDO JULIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16700/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1100005319 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO ORTUÑO SEGUNDO PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16701/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201089044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ABATA BONILLA SEGUNDA GEORGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16702/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105252 y Libreta de Aportaciones No. 1207051340 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA ÑACATA ANGEL PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16703/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 406170103196 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVERA ZHINGRE JORGE ELICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16704/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 415110022412 y Libreta de Aportaciones No. 415170022299 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOOR TOALA VANESSA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16705/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601018530 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN URGILES ROSA ALEGRIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16706/NR ===== Debido a la pérdida de Libreta de Aportaciones No. 401170160442

Si quieres hallar en cualquier lado amistad, dulzura y poesía, llévalas contigo. GEORGE DUHAMEL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GARCIA CAMACHO GONZALO OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16707/NR

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158276300 Nro. Cartola 17638580278 Cliente QUIMIS CASTRO, CHRISTIANALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8151672800 Nro. Cartola 17556760134 Cliente HIDALGO HERRERA, JAIME- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047365600 Nro. Cartola 16586840163 Cliente TORRES CORDERO, LUIS-SILVIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196882100 Nro. Cartola 18018580110 Cliente ESPIN LOPEZ, ROMMEL-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035534300 Nro. Cartola 16523080162 Cliente PULUPA ALEMAN, JOSE-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8041589100 Nro. Cartola 16596610176 Cliente GUALOTO ANDRANGO, RICARDO-MATEO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8042036500 Nro. Cartola 16884020724 Cliente VALENZUELA SUAREZ, EDUARDO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055316100 Nro. Cartola 16750270346 Cliente VARGAS MAJI, JUAN-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081133600 Nro. Cartola 17363680194

Cliente CHICAIZA GUACHI, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057769300 Nro. Cartola 17222240370 Cliente GUTIERREZ ZA M B RA N O, CARLOS-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8121731700 Nro. Cartola 17185980228 Cliente CUSME MACIAS, ROLANDOEFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048708500 Nro. Cartola 17255470142 Cliente FLORES CASTRO, JUAN-SABINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208811200 Nro. Cartola 18083210064 Cliente HERRERIA MACIAS, MANUEL-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8080877700 Nro. Cartola 17002190175 Cliente PANCHI CASIERRA, JEFFERSON-JORGE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158883500 Nro. Cartola 17645070123 Cliente BRUSIL HERNANDEZ, MIGUELPAUL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160166800 Nro. Cartola 17660850037 Cliente VALDIVIESO LARCO, CAROLINA-SOFIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183060700 Nro. Cartola 17894650252 Cliente PAREDES MENA, WILMANSTALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8124597400 Nro. Cartola 17309020141 Cliente ROSADO CEDENO, YANNYYARITA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de

ahorros Cta.No.- 8029863700 Nro. Cartola 17258470164 Cliente VALLEJO PAZMINO, FERNANDO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201718500 Nro. Cartola 18040490320 Cliente PINTO ALDAZ, SANTIAGOANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038952900 Nro. Cartola 17546670203 Cliente MONTALUISA MORA, EDWINDANILO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8157495500 Nro. Cartola 17629810049 Cliente QUIRANZA VILLAFUERTE, PEDRO-MARTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044036400 Nro. Cartola 17330650379 Cliente VILLARRUEL OVIEDO, JOSEERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031930100 Nro. Cartola 16502120245 Cliente MORETA, SONIA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159066100 Nro. Cartola 17646980130 Cliente MERA GALLO, LUIS-JOVANY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8058039700 Nro. Cartola 17219540006 Cliente AGUIRRE JIMENEZ, JOSENELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8167768200 Nro. Cartola 17735620159 Cliente LEON ENRIQUEZ, ANTONIOBOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8177666400 Nro. Cartola 17840140044 Cliente SIMBANA ONATE, DIANALORENA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057452800 Nro. Cartola 16683300350 Cliente PACHECO ONATE, SERGIO-MEDARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159820500 Nro. Cartola 17655180085 Cliente CACUANGO DUCHI, JULIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002290600 Nro. Cartola 17335540237 Cliente CHUGCHILAN RONQUILLO, JAIME-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1439 de la Cta No. 8019438104 perteneciente a COMERCIALIZADORA ARMICENTER CIA. LTDA. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR

BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6011481011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RUIZ CARRILLO ANGELICA LUCILA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16633/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6075224013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO ANTONIO SALAZAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16634/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6099063017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUZ OFELIA NINASUNTA YUGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16635/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 105032197910 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AREQUIPA SANTOS JORGE RAUL Valor $ 27500 FE. 16/08/2012 // FV/ 17/12/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16636/NR

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 1001011616644 de TANDALLA PERRAZA JORGE ENRIQUE con C.I. 1700456401. A.P./54652/k.m. -------------------Banco Procredit S.A.. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta de la cuenta 0601010592218 de OÑA ÑÑUGSA ALEXANDRA JANNETTE con C.I. 1718897968. A.P./54653/k.m. ======== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0659166 de la cuenta de ahorros No. 100101-060756-6 a nombre de la señora RAQUEL ELIZABETH BAQUE PARRALES con C.I. No. 171228475-9 AR/89018/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0646616 cuenta 010250610101 de ANATOA MORALES VICTOR MANUEL AR/89019/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público la anulación de la libreta No. 0445725 de la cuenta de ahorros No. 100101-161668-0 a nombre del señor GODOY MOYA FRANKLIN XAVIER con C.I. No. 172171743-5 AR/89020/cc

BANCO CAPITAL BANCO CAPITAL notifica al público que por haberse extraviado va a proceder a anular el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No 170101-012385. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho Certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 días contados a partir de la tercera publicación. AC/ (16585)NR

BANCO DEL PROGRESO SE ANULA ACREENCIA 5916. BANCO DEL PROGRESO. SRA. ANA ALVARO M. A.P./54606/k.m.

ANULACIONES VARIAS BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400765998 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16598)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390772376 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16618)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500848926 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (16618)NR

Se comunica al público la pérdida de la acreencia 4580 del exBanco del Progreso por el valor de $ 1655,98 a nombre de Florencia Guadalupe Erazo Ramírez. AB/2908/cc ===== Se comunica al público la pérdida de la acreencia 6225 del ex-Banco del Progreso por el valor de $ 1.235,11 a nombre de Paulina Margarita López Villalba AB/2907/cc ==== Se anula por pérdida título No. 6688 de Yolanda Benavides, Camposanto Monteolivo AB/2957/cc ====== Credife Credife Desarrollo Microempresarial comunica que por perdida quedan anulados los siguientes comprobantes provisionales de depósito CPD’S 136629 - 140618. Credife no se responsabiliza por el mal uso de estos documentos. A.P./54651/k.m. ========= Se anula la libreta de Ahorros de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente a Rosario del Pilar Castro Sáenz, No., de Cuenta 4140419829 AC/88519/tf ====== Se anula la libreta de Ahorros de la Mutualista Pichincha # 398002966 a nombre de Reinoso Morales Jack o Bucheli Merino Gloria Elizabeth. AC/88486/tf


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Edición impresa Revista Judicial del 14 de noviembre de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu