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Edicion impresa Revista Judicial del 14 de noviembre de 2011

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LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9784 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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La obligatoriedad del registro en el foro de abogados POR: DR. PEDRO JAVIER GRANJA

Es materia de impugnación de varios gremios de abogados del país por vicio de inconstitucionalidad la norma contenida en el número 3 del Art. 324 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina que para que la profesión de abogado de los tribunales y juzgados de la República pueda ser ejercida se requerirá obligatoriamente: “Formar parte del Foro mediante su incorporación al registro que, al efecto, mantendrá el Consejo de la Judicatura, a través de las direcciones regionales”. Esta norma nos remite nuevamente a la existencia de una categoría negativa de la libertad de asociación que como conocemos, tiene dos facetas: 1) En su versión positiva la libertad de asociación o derecho de asociación se entiende como un derecho humano inalienable, universalmente reconocido en todos los estados democráticos que consiste en la facultad las personas de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libre asociación no es OBLIGATORIA, porque supone la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Constituye una

de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los gremios profesionales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos ocupan un rol protagónico. 2) La Corte Constitucional -en virtud de la segunda vertiente de la libertad de asociación-declaró inconstitucional la obligatoriedad de los artesanos, profesionales, empresarios de tener que agremiarse a una determinada esfera institucional para poder ejercer su rama laboral ya la acción misma de formar parte de un registro sea público o privado debe ser voluntaria, jamás obligatoria para nadie, y el que una disposición del Código Orgánico de la Función Judicial exija solo a los abogados registrarse so pena de impedir el normal desarrollo de una actividad profesional deriva en una arbitrariedad inaceptable en un estado garante de los derechos fundamentales. Al declarar el numeral 3 del Art. 324 del Código Orgánico de la Función Judicial como OBLIGATORIO el tener que inscribirse, registrarse o federarse a lo que este cuerpo legal denomina FORO, pretende consagrar una intervención en la individualidad de los abogados, interfiere en el derecho al trabajo garan-

tizado por la Constitución sin trabas innecesarias o burocratizantes para tal ejercicio. -IIEL VERDADERO CONCEPTO DE LA PALABRA FORO Se evidencia una confusión semántica en la redacción del artículo en examen, pues se plantea que el “Foro” es una extensión de la Judicatura, una creación, una filial subsidiaria de un ente estatal, lo que no es así. El concepto “foro” alude a una expresión usada como sinónimo de debate forense, de discusión y argumentación legal, es una congregación de abogados en general y no una filial de un ente administrativo judicial. El “foro” como creación del pueblo romano no tiene nada que ver con la Judicatura. Durante el esclavismo cada ciudad tenía un foro, que no sólo servía para transacciones legales, actividades políticas y negocios comerciales, sino también como zona para juegos públicos, entretenimientos, representaciones teatrales, combates de gladiado-

asociación de los abogados, de los primeros cultores del derecho. -III-

res y de lucha, y para carreras. El foro principal de Roma, el Forum Romanum Magnum (el Gran Foro Romano), era de este estilo, y encima de las columnatas que lo rodeaban había galerías para los espectadores y una enorme plaza donde se apostaban comerciantes de esclavos, luchadores, oradores religiosos y advocatus. Todos estos actores sociales reunidos en un solo lugar. Sin embargo, al crecer las ciudades, se hizo necesario crear un foro independiente para los asuntos estrictamente legales. Es decir, el fórum legal se convirtió exclusivamente en el lugar donde se concentraban los Advocatus, los oradores que conocían las leyes y se especializaron en el patrocinio de causas ajenas a cambio de una gratificación. Los romanos buscaban a los abogados no en oficinas, ni en consultorios asociados como se hace actualmente sino que los elegían de entre los que se encontraban ofreciendo estos servicios dentro del forum. Por consiguiente, el foro no es un apéndice del Senado, ni del Imperio, ni tiene su origen en ninguna institución estatal. El foro es el lugar de reunión, de libre

EL REGISTRO EN EL “FORO” VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY La Carta Universal de los Derechos Humanos en el numeral 1 del Art. 2 prescribe: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y existe tal vulneración por cuanto el legislador no le exige a los médicos, solo por citar un ejemplo, registrarse en la Direcciones Provinciales de Salud para obtener un credencial que sería el único documento que los habilitaría para ejercer dicha profesión. La norma impugnada carece de validez pues no guarda conformidad con el contenido programático de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución ecuatoriana, se reputará como respetuosa de la dignidad de los profesionales del derecho, se incurriría correlativamente en una inobservancia de la norma contenida en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación”. Como sabemos, las situaciones iguales deben ser tratadas bajo idénticos parámetros, en cambio las situaciones desiguales o asimétricas exigen un trato diferenciado de lo que resulta que tratar equivalentemente hipótesis jurídicas diversas o diferentemente a quienes se encuentran inmersos en una misma hipótesis legal deviene en inconstitucional 1. Ello habilita al legislador a estaCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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blecer preceptos legales para diferentes hipótesis jurídicas que afectan a grupos humanos diferentes atendiendo a las particularidades de cada situación concreta, pero para poder hacerlo debe motivar, explicar, justificar en Derecho las razones que lo han llevado a adoptar tal o cual decisión. El Tribunal Constitucional de Chile en sentencia del 8 de abril de 1985, Rol No. 28 estableció que: “la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y por ello no deben concederse privilegios ni imponerse obligaciones a unos que no beneficien o graven a otros que se hallan en condiciones similares. No se trata por consiguiente de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone asimismo, la distinción razonable entre quienes no se encuentran en la misma condición por lo que ella no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas...”2 Ahora bien, la doctrina ha determinado que la protección jurídica de los intereses de las personas atiende a dos criterios principales. Uno de ellos es el principio general de igualdad de la Constitución Política (numeral 4 del Art. 66), según el cual en nuestro ordenamiento imperan, para su plena satisfacción, tres obligaciones claras: 1) la de trato igual frente a la ley, que para el caso concreto es el deber de aplicar por igual la protección general que brinda la ley (obligación para la autoridad que aplica la ley); 2) otra consistente en la igualdad de trato o igualdad en la ley, que para el caso, es que la ley debe procurar una protección igualitaria (obligación para el legislador) y toda diferenciación que se haga en ella debe atender a fines razonables y constitucionales; y, 3) la prohibición constitucional de discriminación cuando el criterio diferenciador para adjudicar la protección sea sexo, raza,

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origen nacional o familiar, lengua, status académico o acreditación profesional, religión, opinión política o filosófica. El fundamento de este principio se da en razón a la interpretación que esta Corporación ha brindado al texto constitucional, en el sentido de determinar que en ellos se establece, en primer lugar un deber especial del Estado de otorgar un trato preferente a grupos discriminados o marginados y en segundo lugar un deber de protección especial a grupos determinados, en atención a específicos mandatos constitucionales que en conjunción con el mencionado número 4 del Art. 66 constitucional, así lo determinan. En lo que se refiere al presente análisis, habría que tener en cuenta que dentro de los mencionados grupos se ha incluido a todo un colectivo profesional, mientras correlativamente a todos los otros profesionales se les brinda un trato preferente, bajo las mismas circunstancias y en idénticas condiciones. Es decir, entre iguales, se impone un trato desigual del estado, lo que no deriva en una manifiesta inconstitucionalidad.

cia europea y latinoamericana. Es que la esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público. El Estado ecuatoriano no estaría respetando este pilar esencial de los derechos humanos si el órgano rector de la primacía constitucional permite que siga en vigencia una disposición legal como la que es materia de este examen, pues estaríamos ante la supresión práctica, y aberrante por cierto, de la individualidad humana al pretender obligar con dedicatoria

Este registro lo tiene el estado, en el caso ecuatoriano, a través de la SENECYT (antes CONUEP, antes CONESUP) Esto nos lleva a reflexionar, por lógica elemental que si el propósito que esgrimen los demandados es el de mantener un control efectivo por medio de las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura con relación a la autenticidad de la calidad de abogados de quienes ejercen esta profesión, bastaría con que éstas revisen dicha información en los registros de la SENECYT o en su defecto requieran las verificaciones a los Colegios de Abogados de cada circunscripción territorial, organismos que de modo alguno pueden ser suprimidos en un estado constitucional pues enriquecen la participación ciudadana, no obligan a ninguno de sus socios o afiliados a formar parte de los mismos, sin embargo al brindar defensa profesional, capacitación gratuita, actualizar a su colegas

exclusiva a una capa profesional a someterse a un registro ajeno a su radio de acción y además bajo la amenaza injustificable de confiscarles su legítimo derecho a trabajar en caso de no aceptar con sumisión dicha exigencia injustificada.

mediante la publicación de artículos y obras jurídicas sin costo, al organizar eventos culturales, deportivos y de integración gremial generan la adhesión de sus respectivos cofraternos. Al parecer existe la pretensión a través de esta disposición de propagar un mensaje soterrado a los abogados: “para ejercer sólo sirven los credenciales que emite la Judicatura; los credenciales otorgados por los Colegios de Abogados no tienen valor alguno”. Esto no puede ser admitido en un estado constitucional que además, en el caso ecuatoriano, es de derechos y justicia y por consiguiente maximiza derechos no busca alterarlos o menoscabarlos. En ninguno momento de la vida constitucional nacional se ha declarado que los credenciales otorgados por la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y por los Colegios de Abogados del país no tengan valor. Al contra-

-IVEL REGISTRO EN EL “FORO” RESTRINGE EL DERECHO AL TRABAJO Por otro lado, la norma atacada como inconstitucional impone restricciones no consentidas por el sistema internacional de derechos humanos para el ejercicio profesional porque contraria el Art. 23 de la ya citada Declaración Universal que prescribe: “Toda persona tiene derecho al trabajo...” Imponer exigencias inconsultas, absolutamente injustificadas, crear registros estatales para ejercer actividades profesionales es sencillamente una intervención en un plexo de derechos fundamentales que no se justifican pues no maximizan de ninguna manera otro principio constitucional que no sea el interés de suprimir los Colegios de juristas. -IIIEL REGISTRO EN EL “FORO” ATACA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Peroademás,enrigor,elnumeral 3 del Art. 324 del Código Orgánico de la Función Judicial atenta contrala garantía universal del libre desarrollo de la personalidad consagrado en el numeral 5 del Art. 66 de la Constitución y ampliamente desarrollado por la jurispruden-

-VEL REGISTRO DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES LO ADMINISTRA LA SENECYT A todo esto debe agregarse un dato estructural esencial: Para poder comprobar, confirmar, confrontar, verificar, constatar, cerciorar, compulsar, cotejar, revisar, examinar, escrutar la legitimidad o no de una laurea profesional, no solo de los abogados sino de todos los profesionales del país, existe un registro estatal, público, sumario y gratuito, al que se puede acceder, gracias al desarrollo tecnológico desde cualquier ordenador.

rio son documentos emitidos por instituciones privadas pero con status público y bajo responsabilidad civil y penal de quien lo emite, siendo que estos gremios se ciñen a una serie de requisitos previos antes de admitir un nuevo socio, por ejemplo, el de presentar el documento de laurea profesional que previamente emite la SENECYT, por lo tanto, para ejercer la profesión de abogado no es obligatorio presentar un credencial ni del mal denominado Foro ni de ningún gremio de abogados, pero si un Fiscal, Juez, funcionario público tiene alguna duda con relación a la autenticidad de la habilitación profesional del jurista, los credenciales emitidos por los Colegios de Abogados de cada provincia son plenamente válidos para tales efectos, no así los emitidos por el mal denominado Foro, institución que deberá ser expectorada en forma inmediata de las estructuras propias del Consejo de la Judicatura que no debe interpretar extensivamente las facultades que en forma clara y concreta le ha concedido el constituyente. Corresponde ahora analizar la norma atacada también como inconstitucional contenida en el Art. 325 del Código Orgánico de la Función Judicial, que prescribe: “Las Direcciones Regionales del Consejo de la Judicatura llevarán un libro, en el que se inscribirán por orden cronológico los nombres de todos las abogadas y abogados de la República que se hayan incorporado al Foro, con expresión de la fecha en que hubieren obtenido su título y la facultad de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que lo ha extendido. Al efecto, las direcciones regionales enviarán, mensualmente, un informe con la nómina de los abogados que se hayan incorporado al Foro en los respectivos distritos judiciales al Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura enviará mensualmente a todas las judicaturas del país una copia de la lista actualizada de abogados incorporados al Foro”. Al revisar el contenido del Art. 178 de la Constitución tenemos lo siguiente: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”. La disposición es clara y no admite interpretación extensiva para coartar derechos fundamentales: El Consejo de la Judicatura no está facultado para interferir o CONTINUA EN LA PÁGINA - C3


controlar la labor de los abogados en libre ejercicio. El Art. 181 de la Ley Suprema reza: Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. 2. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Como se advierte, en el Ecuador ni en ningún estado democrático se concede a los Consejos de la Magistratura, Poder o Función Judicial, otras facultades que no sean las especificas tribunalicias, las relacionadas ora con la administración del poder punitivo, la regulación de los conflictos patrimoniales, la celeridad de los jueces,

PODERES EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA “TYAZHMASH” S.A.A., DE NACIONALIDAD RUSA. Se comunica al público que la compañía extranjera “TYAZHMASH” S.A.A., de nacionalidad rusa, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolizaciones efectuadas el 12 de septiembre (2) y 19 de octubre de 2011, respectivamente, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.4768 de 24 de octubre de 2011 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2011. 1. Nacionalidad: Rusa. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Montaje, fabricación, reparación y diseño electromecánico, metalmecánico e hidromecánico de equipos de cualquier clase; explotación, mantenimiento técnico y reconstrucción de centrales hidroeléctricas y subcentrales de cualquier tipo, instalaciones técnicas, instalaciones productivas .... 4. Capital Asignado: USD $ 13.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señor Satikov Azat llshatovich. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS No. 9108 PROTOCOLIZACION.PODER GENERAL.OTORGADO POR LA COMPAÑÍA EXTRANJERA TYAZHMASH A FAVOR DE AZAT SATIKOV CUANTÍA INDETERMINADA QUITO 12 SEPTIEMBRE

el normal desarrollo de las labores de los judiciales. De allí que el solo hecho de pretender controlar a ciudadanos ajenos a su naturaleza deriva en un acto francamente arbitrario. Esta norma viola el principio universal que garantiza el derecho de los seres humanos a la asamblea pacifica, derecho que no puede ser negado a excepción en situaciones de seguridad nacional o pública, lo que a todas luces no opera en el caso de los gremios. Esta disposición trasgrede la garantía constitucional a la tutela que el estado está obligado a dar a sus ciudadanos para que puedan laborar en forma digna y honesta: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”3. La norma atacada de inconstitucional, efectivamente atenta subrepticiamente contra el principio universal que garantiza la libertad de asociación voluntaria. Esto cubre el derecho de individuos a “asociarse” juntos y a establecer

2011 IMC DI 03 COPIAS Quito. 12 de septiembre del 2011 Señor Notario Por medio de la presente le solicito se sirva protocolizar el Poder General otorgado por la sociedad anónima abierta TYAZUMASH, a favor del señor Azat Satikov debidamente apostillado y traducido al español, en 3 copias certificadas. Atentamente, Abg. Alvaro Cárdenas Zambonino. MAP 17-2010-227 Existe firma. ДОВЕРЕННОСТЬ No 172 Открытое акционерное общество «ТЯЖМАlll» (в дальнейшем «Комnания»), место нахождения: Россия , Самарская область, г.Сызран.ь, улица Гидротурбинная, 13, в лице Генерального директора Андрея Федоровича Трифонова, действующего на основании У става и в рамках законов Российской Федерации настоящей доверенностью назначает Сатикова Азата Ильшатовича, гражданина Российской Федерацни, паспорт 51 4860416, генеральным доверенным лицом Комnании в Республике ЭКвадор и уполномочивает его nредставпять интересы Компании и его филиалов в Ресnублике Эквадор с правом совершения следующих действий: 1. Выступать от имени и в качестве представителя Компания в Республике Эквадор и за рубежом, представпять Компанию перед любой организацией, органом, государственным предnриятием, юридическим лицом, преследующим или нет извлечение nрибьши, перед физическими лицами, с целью участия в тендерах, частных или государственных конкурсах, в соответствии с представленными полномочиями. 2. Осуществлять юридические действия и сделки, которые должны быть заключены, или осуществлены и имеющие

юридическую силу на территории Ресnублики Эквадор и за рубежом. Следовательно. без ограничения его функдий, Генеральное доверенное лицо имеет право nодписывать документы, сообщенпя, письма и иную корреспондеицю, которые для вьшолнения возложенных на него обязанностей он должен будет представпять как представитель Компании, перед органом или государственными инстанциями федерального, окружного или муниципальнoro уровня, перед государственными предприятиями, в том числе смешанной экономики, или любыми национальными или реrиональными советами, и прочими ассоциациями такого рода, rосударственвьми или частнььми бапковскими или финансовыми рrанизациями, физическими или юридическими лидами, преследующие или нет извлечение nрибьши, нотариальными конторами. 3. Подписывать заявления, сопровождать судебные тяжбы, прялагать документы, принимать, получать заявления любого вида от частных или государственных органов; отзьвать любое поручение, официальные письма, извещение, постановление или иной документ; подписывать и представпять предложения и сопровождающие документы, опровергать документы, уведoмления тендеров любого вида, ходатайствовать, обжаловать, подписывать протоколы, принимать участие на собраниях, делать депозиты, погашать залоги, принимать, увольнять служащих, назначать коммерческих агентов, советников, и аудиторов на территории Республики Эквадор. 4. Осуществлять внесудебное представительство перед государством, правительством, любым органом или rосударственным учреждением - федерального, регионального или муниципального уровня, перед государственными или частными предприятиями,

asociaciones. Resulta preocupante el que algunos países insistan en interponer trabas a la habilidad de individuos de formar organizaciones a través de una variedad de medios: reclamando que no están de acuerdo con el propósito político de las asociaciones; negándoles personalidad legal, la cual es esencial para el funcionamiento diario y para tener relaciones contractuales; imponiendo procesos de registro parciales e incomodos como en el presente caso; imponiendo constreñimientos financieros. Obligar a los abogados a inscribirse en una esfera estatal que no tiene el carácter de registro académico, conminar única y exclusivamente a los profesionales de derecho a obtener una matrícula (que por cierto ya poseen), a tramitar un carné como requisitos sin los cuales sencillamente se les negaría el derecho al trabajo, al ejercicio profesional vulnera una serie de disposiciones contenidas en el sistema internacional de derechos humanos, como las que a continuación se presentan: A continuación están los tratados internacionales, las declaraciones y compromisos que determinan las normas para la protección de la libertad de asociación y asamblea: La norma sujeta a control de la Corte, atenta contra el contenido de

los Arts. 20 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. La norma impugnada ignora en forma integral e inexplicable el contenido de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, entre los que se inserta la libre asociación. La norma en examen viola el Art. 15 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, pues se extiende a impedir que éstos puedan asociarse libremente. La norma sub lite vulnera el Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. La norma materia de control de constitucionalidad inobserva el contenido de los Arts. 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La norma impugnada viola el Estatuto del Representante Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos. Los defensores de los derechos humanos están definidos como aquellos que trabajan solos o con los demás en pro de los derechos humanos. Los derechos de libertad de asociación y asamblea pueden ser frecuentemente violados por autoridades que buscan

Tolerancia significa disculpar los defectos de los demás; tacto, no reparar en ellos. SCHNITZLER, ARTHUR и прочими государственными или частными учреждениями, национальными или региональными советами, и остальными орrанизациями, государственными или частными банковскими организациями и/или финансовыми, нотариальными конторами, с правом подписывать заявления, сопровождать процессы, лрийаrать документы, выдавать согласие, пoлчать государственные или частные заявпення любoro характера. 5. Полyчать платежи и давать предварительные квитанции, а так же от имени Компании предоставлять специфические полномочия, чтобы обслуживать потребности Компании, в том числе открывать текущие, сберегательные и инвестидионные счета, предоставлять ссуды, запрашивать выдачи кредитпых линий, овердрафты и кредиты, необходимые для нормальной работы и операции Компании в Республике Эквадор, подписьтать долговые расnиски, векселя или любой другой банковский коммерческий или финансовый документ необходимые для осуществления деятельности Компании в Ресnублике Эквадoр. При всех обстоятельствах , когда в соответствии с законодательством Генеральное доверенное лицо обязано высказать явное согласие Компании по вопросам его интереса, надо подразумевать, что полномочия, возложенные на Генеральное доверенвое лицо

настоящей доверенностью - неотраниченные. Следовательно, Генеральное доверенное лицо имеет право осуществлять действия всякого вида или закюnочать договоры , в том числе осуществлять действия, которые требуют особой статьи, с правом отвечать по nредъявленным нскам и вьшолнять принятые на себя обязательства. также отказываться от участия в судебных процессах, согласно законодательства Республики Эквадор. Полномочия по настоящей доверенности не могут быть переданы в порядке передоверия. Настоящая доверенность выдана 21.07.2011 r. в г.Сызрави Самарской области, Российской Федерации. Генеральный дирerrop ОАО «ТЯЖMАIII. A.Ф. Трифонов PODER No 172 La Sociedad anónima abierta “TYAZMASH” (en adelante la “Compañía”), con domicilio en: Rusia, Región de Samara, ciudad de Syzran, calle Hydroturbinnaya, 13, en cabeza del Director general Andrey Fedorovich Trifonov, quien actúa sobre la base de los Estatutos y dentro de las disposiciones legales de la Federación de Rusia, por medio del presente Poder designa a Satikov Azat Ilshatovich, ciudadano de la Federación de Rusia, con pasaporte 514860416, en calidad de Apoderado general de la Compañía en la República de Ecuador, y lo faculta para que represente los intereses de la Compañía y de sus sucursales en la República de Ecuador con derecho a realizar las ac-

ciones siguientes: 1. Contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas a nombre y en calidad del representante de la Compañía en la República de Ecuador y el exterior, representar la Compañía ante cualquier organización, autoridad, empresa estatal, persona jurídica que tenga o no ánimo de lucro, ante personas naturales para participar en licitaciones, en concursos públicos o privados, conforme a las facultades otorgadas. 2. Realizar acciones jurídicas y transacciones, que deban ser celebradas o realizadas y que tengan fuerza jurídica en el territorio de la República de Ecuador y el exterior. Por consiguiente, sin restricción de sus funciones, el Apoderado general tiene derecho de firmar documentos, comunicaciones, cartas y correspondencia en general, que para el cumplimiento de las obligaciones asignadas, que él deba cumplir en calidad de representante de la compañía, ante autoridades o instancias oficiales del nivel federal, distrital o municipal, ante empresas estatales, incluyendo empresas de economía mixta, o ante consejos nacionales o regionales y demás asociaciones de dicha clase, ante organizaciones bancarias o financieras públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, ante notarías. 3. Firmar solicitudes, participar en acciones procesales, anexar documentos, aceptar, recibir solicitudes de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas; retirar cualquier encargo, cartas oficiales, notificaciones, autos o documentos; firmar y presentar propuestas y anexar documentos, refutar documentos, notificaciones de licitaciones de cualquier clase, solicitar, apelar, firmar actas, participar en reuniones, realizar depósitos, cancelar hipotecas, contratar y despedir empleados, nombrar agentes comerciales, consejeros, y auditores. 4. Realizar la representación

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reprimir u obstaculizar las actividades de los defensores de los derechos humanos. Esto es nocivo para la vigencia misma de la democracia y no guarda la más remota sintonía con el paradigma de estado constitucional en el que el país se encuentra inserto. Han transcurrido más de dos años desde que los Colegios de Abogados del país demandarán a la Corte Constitucional un examen integral, imparcial e independiente sobre estas normas inferiores que pretenden burlar la supremacía constitucional. 1 El profesor Humberto Nogueira Alcalá nos brinda una magistral lección sobre las dimensiones filosófico-jurídicas del principio de igualdad en “El Derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional” en la Revista Ius et Praxis, número 2, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales dela Universidad de Talca, 1997. Págs. 235-267 2 Para ampliar sobre el tema ver Blanc, N; Nogueria, H; Pfeffer, E; Verdugo M. La Constitución chilena. Tomo I, Ed. Centro de Estudios y Asistencia Legislativa, Universidad Católica de Valparaíso, Chile, concretamente lo reseñado se encuentra en la pág 97. 3 Ver Art. 33 de la Constitución ecuatoriana Pedro Javier Granja Especialista en Derechos Fundamentales Universidad de Castilla La Mancha Secretario del Colegio de Abogados del Guayas

extrajudicial ante el Estado, el gobierno, cualquier autoridad o entidad oficial de nivel federal, regional o municipal, ante empresas Estatales o Públicas o de economía mixta, y demás entidades públicas o privadas, ante consejos nacionales o regionales, y demás organizaciones, ante organizaciones bancarias o financieras públicas y/o privadas, notarías, con derecho de firmar solicitudes, participar en procesos jurídicos, anexar documentos, conciliar, recibir solicitudes públicas o privadas de cualquier clase. 5. Recibir pagos y otorgar facturas preliminares, así como también en nombre de la Compañía otorgar facultades específicas para servir las necesidades de la Compañía, inclusive abrir cuentas corrientes, de ahorros y de inversiones, conceder préstamos, solicitar el otorgamiento de líneas de crédito, sobregiros y créditos necesarios para el funcionamiento normal y operación de la Compañía en el Ecuador, firmar notas de adeudo, letras de cambio o cualquier otro documento bancario, comercial o financiero necesarios para la realización de las actividades de la Compañía. En todas las circunstancias, cuando en concordancia con las disposiciones legales, el Apoderado General esté obligado a manifestar de manera evidente su consentimiento a la Compañía en temas que sean de su interés, se sobreentiende que las facultades otorgadas al Apoderado General por medio del presente Poder son ilimitadas. Por consiguiente, el Apoderado General tiene derecho de realizar toda clase de acciones o celebrar contratos, inclusive realizar aquellas acciones, que requieran de un artículo especial, con derecho de responder a demandas y cumplir obligaciones, también desistir de procesos judiciales, conforme a las disposiciones legales del Ecuador. Las facultades otorgadas por medio del presente Poder son

intransferibles. El presente Poder se expide el 21.07 del año 2011 en la ciudad de Syzran, Región de Samara, Federación de Rusia. Director general “TYAZIIMASH” S.A. abierta Firmado A. F. Trifonov Sello: TYAZHMASH Sociedad anónima abierta Region de Samara Ciudad de Syzran OGRN 1026303055217 Первoд c руccкоro языка на иcпанcкий язык выпoпнeн мнoй Кacaткинoй Oлыoй Николаевной двадцать пятого июля две тысячи одиннадцатого годa. Город Опябpbcк Самарской области Российской Федерации. Деадцать пятoro июля две тысячи одиннадцатого годa. Я. Корсун Ирина Евгеньевна , нотариус города Октябрьска Caмapcкои oблacти, свидетельствую поДЛИННОСТЬ подписи, сделанной переводчиком Касаткиной Oлыoй Николаевной в моем присутствии. Личность ее установлена. 3aperиcтpиpoвaнo в peecтpe 3a No 4081 Взыcкaн по тарифам по п. п. 10 п. 1 ст.22.1 ОСНОВ о нотариате 100pyб. по cт.2З Оcнoв о нотариате 200pyб. Всего взыскано 300pyб. Корсун И.Е. Existen 6 sellos con sus respectivas firmas. RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN.- A petición del abogado Alvaro Cárdenas Zambonino, con matrícula profesional 17-2010-227; con esta fecha, y en ochenta y cuatro fojas útiles; protocolizo en el registro de escrituras públicas de la Notaría Primera de este cantón actualmente a mi cargo, el Poder General otorgado por la Compañía Extranjera Tyazhmash, a favor de Azat Satikov; que antecede- Quito, doce de septiembre de dos mil once.El Notario, (firmado) doctor Jorge Machado C- (sigue un sello) Es fiel y, PRIMERA COPIA CER-

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LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

TIFICADA de los documentos que anteceden, protocolizados hoy ante mí; y, en fe de ello, la confiero debidamente sellada y firmada en Quito, doce de septiembre de dos mil once.Existe firma y sello. DR. JORGE MACHADO CEVALLOS RAZÓN: Mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.4768, dictado por el Intendente de Compañías de Quito, el 24 de Octubre de 2011; se califica de suficientes los documentos otorgados en el exterior y se autoriza el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera “TYAZHMASH “ S.A.A. de nacionalidad rusa; conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Director General, a favor del señor Satikov Azat llshatovich, de nacionalidad rusa- Dando cumplimiento a lo dispuesto en dicha resolución en su Artículo Segundo, tomé nota de este particular, al margen de las protocolizaciones otorgadas en esta notaría, los días: 12 de septiembre (2) y 19 de Octubre de 2011.-Quito, 25 de Octubre de 2011-Imc/ Existen tres sellos y un firma. Registro Mercantil Quito ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente Documento y la Resolución número SC.IJ. DJCPTE.Q.ll. CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 24 de octubre del 2.011, bajo el número 3708 del Registro Mercantil. Tomo 142.- Quedan archivadas las SEGUNDAS COPIAS Certificadas, de las Protocolizaciones que contienen los documentos referentes al ESTABLECIMIENTO DE LA SUCURSAL EN EL ECUADOR de la Compañía Extranjera “ TYAZHMASH S. A. A.”; y, la calificación del PODER otorgado por el Director General de la Compañía, a favor del SR. SATIKOV AZAT 11SHATOVICH, efectuadas el 12 de septiembre (2); y. 19 de octubre del 2.011, respectivamente ante el Notario PRIMERO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO, literal b) de la citada RESOLUCIÓN de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2085.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 48111.-puito, a treinta y un^de octubre del año dos mil once. EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO.Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 7 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Existe firma. A.P./50969/k.m. R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA REVOCATORIA DE PODER GENERAL AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER ACTOR: FRANCISCO NARANJO GRIJALVA CAUSA: 561 /2011 CUANTIA: INDETERMINADA NOTARIA: VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO, DOCTOR RODRIGO SALGADO VALDEZ, REVOCATORIA DE PODER GENERAL OTORGADO POR LA COMPAÑÍA INVERSIONES NAYON SOCIEDAD ANONIMA A FAVOR DE LUIS JOSE RAFAEL PALLARES TROYA. En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día once de octubre del año dos mil once, ante mí, Doctor Rodrigo salgado Valdez, Notario Vigésimo Noveno del Cantón. Quito, comparece la Compañía Inversiones Nayón Sociedad Anónima debi-

damente representada por la señora María Dolores Pallares Villamar, en su calidad de Directora y Tesorera, de conformidad al documento que se adjunta a la presente, a quien en lo posterior se le denominará como Inversiones Nayón. La compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en este Distrito Metropolitano de Quito, hábil para contratar y poder otorgar el presente instrumento, a quien de conocer doy fe, por cuanto me presenta su documento de identidad, y dice que eleve a escritura pública la minuta que me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el siguiente: SEÑOR NOTARIO.En el Protocolo a su cargo sírvase incorporar una escritura pública que contiene una revocatoria de Poder General, al tenor de las cláusulas que se estipulan a continuación: PRIMERA. COMPARECIENTES. Comparece al otorgamiento de la presente escritura pública, la Compañía Inversiones Nayón Sociedad Anónima debidamente representada por la señora MARÍA DOLORES PALLARES VILLAMAR, en su calidad de Directora y Tesorera, de conformidad al documento que se adjunta a la presente, a quien en lo posterior se le denominará como “Inversiones Nayón”. La compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, domiciliada en este Distrito Metropolitano de Quito, hábil para contratar y poder obligarse. SEGUNDA. ANTECEDENTES.Dos punto uno.- Inversiones Nayón, otorgó Poder General, amplio y suficiente como en derecho se requiere a favor del señor Luis José Rafael Pallares Troya, mediante escritura pública de fecha once (11) de abril del año dos mil seis (2006), otorgada ante el notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, Doctor Roberto Dueñas Mera. Dos punto dos.- Es intención de la Inversiones Nayón, revocar y dejar sin efecto el Poder

JUDICIAL QUITO

General detallado en el numeral dos punto uno anterior del presente instrumento. TERCERA.REVOCATORIA DE PODER GENERAL Y ACEPTACIÓN.En virtud de los antecedentes expuestos, Inversiones Nayón debidamente fundamentada en el artículo dos mil sesenta y nueve (2069) del Código Civil ecuatoriano, revoca de manera expresa en todas y cada una de sus partes el poder general otorgado a favor del señor Luis José Rafael Pallares Troya, al que se hace referencia en los antecedentes de esta escritura, por lo tanto dicho poder en el futuro no tendrá efecto legal alguno. El señor Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, sentará razón de esta revocatoria al margen de la matriz correspondiente. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. Hasta aquí la minuta que se halla firmada por Francisco Naranjo Grijalva, abogado con matrícula profesional número diecisiete guión dos mil nueve guión quinientos veinte y dos del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal la misma que los comparecientes la aceptan y ratifican en todas sus partes, y leída que les fue íntegramente ésta escritura por mí el Notario, firman conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe. f) Sra. María Dolores Pallares Villamar, firma el Notario Rodrigo Salgado Valdez. PROVIDENCIA.JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 10 de noviembre del 2011, las 10h30.-VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Temporal, según acción de personal Nro. 2562-DP-DDP de 24 de noviembre del 2009.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite.- En lo principal se dispone: Mediante una publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, comuníquese al público en general, la Revocatoria del Poder General otorgado por la Compañía INVERSIONES NAYON SOCIEDAD ANONIMA a favor del señor Luis José Rafael Pallares Troya, que consta en la escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “CERFIED S.A.” Se convoca a todos los accionistas de la compañía CERFIED S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 24 de noviembre de 2011, a las 10h30, en el local social de la compañía ubicado en la Av. Pampite S/N y Darío Donoso, en el Edificio Officenter, Of. 306, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, Ecuador, para tratar sobre los siguientes puntos: 1.

2. 3.

Conocer sobre el incumplimiento, por dos años consecutivos, de parte del accionista extranjero de su obligación de presentar la información indicada en el artículo innumerado a continuación del artículo 221 de la Ley de Compañías. Resolver sobre la separación del indicado accionista. Autorizar para que el gerente general otorgue la escritura pública correspondiente, así como cualquier otro documento necesario y cumpla con todas las formalidades legales, para la separación del accionista extranjero de la compañía Cerfied S.A.

Convóquese de manera expresa al señor Ricardo Paucar Comisario Principal. Quito D.M., 14 de noviembre de 2011. Roberto Cabezas Gerente General CERFIED S.A.

Quien da pronto da dos veces. SÉNECA, LUCIO ANNEO

cantón Quito, Doctor Rodrigo Salgado Valdez, el día once de octubre del dos mil once; y esta providencia, téngase en cuenta el domicilio judicial designado. Agréguese la documentación a acompañada; practicado y sentadas las razones se proveerá lo que corresponda; por acción de personal Nro. 207-DP-DDP de 04 de febrero del presente año, intervenga el Dr. Mario Yánez Urbano, como Secretario Encargado.- Notifíquese.- el JUEZ (T). f) Dr. Freddy Illescas C. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Certifico. Dr. Mario Yánez Urbano SECRETARIO (E) JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16896/cc

DIVORCIOS JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, JHENI ALEXANDRA VELESELA MUYUDUMBAY .EXTRACTO JUICIO: Divorcio.No. 2011-1164 .- ACTOR: Luis Alfonso Quimbiulco Tonato.DEMANDADA: Jheni Alexandra Velesela Muyudumbay.TRAMITE : Verbal Sumario .- CUANTIA: Indeterminada .- OBJETO :a fin de que en sentencia se declare disuelto el vinculo matrimonial que une a Jheni Alexandra Velesela Muyudumbay y Luis Alfonso Quimbiulco Tonato. Se le hace conocer el extracto, y la pro-

videncia que a continuación sigue: PROVIDENCIA : JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 28 de septiembre del 2011, las 14h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexo presentados. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora Jheni Alexandra Vélesela Muyudumbay mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.. 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Cítese y Notifíquese.- F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./50977/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: REYNA CRISTINA

REDROSESLAND S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Conforme a lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del estatuto social de la Compañía, se convoca a los accionistas de REDROSESLAND S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se reunirá el día viernes 25 de noviembre del 2011 a las 09h00 en el segundo piso del Edilicio Alta Vista ubicado en la calle Leonardo Tejada y calle del Puente, sector Monteserrín, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Ratificación de la designación del señor Klever Renán Japa Pozo como comisario de la Compañía. 2. Conocer y resolver sobre la disolución y liquidación voluntaria y anticipada de la Compañía. 3. Designación de liquidador principal y liquidador suplente. Se convoca especial e individualmente al señor Klever Renán Japa Pozo Comisario de la Compañía. Quito, a 11 de noviembre del 2011. Olga Surikova Gerente General REDROSESLAND S.A.

AR/16914/cc

AC/82786/tf

VELEZ LUCAS DEMANDADA: RAMÓN VINICIO DUCHE CEVILLA JUICIO: VERBAL SUMARIO N° 26-2009-S- DIVORCIO ART. 110-CAUSAL 11va. INCISO 1ro. y 2do. DEL CODIGO CIVIL AUTO: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO:- Baeza, mayo 4 del 2009, las once horas treinta minutos. VISTOS:- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, la demanda presentada por REYNA CRISTINA VELEZ LUCAS, es clara, precisa y completa, por reunir, los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se acepta al trámite verbal sumario. En lo principal CÍTESE con la demanda y auto recaído al demandado señor RAMÓN VINICIO DUCHE CEVILLA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la demandante, bajo juramento afirma desconocer el domicilio actual o residencia de la demandada, esto es, por tres veces en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia de Pichincha, no existir ninguna clase de diario en esta localidad, así como también se harán las publicaciones en un diario de mayor circulación en la provincia de Cotopaxi, mismas que se harán mediando ocho días, por lo menos, entre una y la otra publicación. Para el efecto la Actuaria confiera los respectivos extractos.- Tómese en cuenta la designación del Dr. Hernán García Suasnavas y el casillero judicial Nro. 12 para las notificaciones de la demandante. Téngase la cuantía de este asunto como indeterminada. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Cítese y Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Al demandado se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el perímetro legal

de esta Judicatura, para futuras notificaciones. Baeza, mayo 20 del 2009. Certifico. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE NAPO Hay un sello AR/16893/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA ESTHER MARIA ROCHA GALARZA ACTO R : E R M E N EG I L D O FAUSTINO RAMIREZ ALVAREZ DEMANDADA: ESTHER MARIA ROCHA GALARZA JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 1038-2011-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: AB. JORGE CHAVEZ CASILLERO: 4821 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 08h46.- VISTOS.VISTOS: En virtud de que la parte actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Ermenegildo Faustino Ramírez Alvarez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora ESTHER MARIA ROCHA GALARZA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial No 4821 para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE

LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/82514/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SRA. MONICA ALEXANDRA GORDILLO CUMBA JUICIO: DIVORCIO NRO. 8542011- SP ACTOR SR. CHRISTIAN JAVIER ALVAREZ CERON DEMANDADA: SRA MONICA ALEXANDRA GORDILLO CUMBA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 O B J E TO. D I S O LU C I O N DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 2DO. ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 10h56.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por el SR. CHRISTIAN JAVIER ALVAREZ CERON, es clara, precisa y completa por reunir los requisitos de Ley, en consecuencia se acepta a trámite verbal sumario. Cítese a la demandada señora MONICA ALEXANDRA GORDILLO CUMBA, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinen-


te.- Previo a la designación de curador ad-litem, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Distrito de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que confiere a su abogada defensora.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 05 de Octubre del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82614/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIALARODOLFO EDUARDO RODRIGUEZ CRUZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (divorcio) No. 1704-2010-KM ACTOR: ALVA EDILMA BRAVO SISALIMA DEMANDADO: RODOLFO EDUARDO RODRIGUEZ CRUZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CAUSAL: Segundo inciso de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de diciembre del 2010, las 09h38.- VISTOS: La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y atento el juramento rendido por la actora, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor RODOLFO EDUARDO

RODRIGUEZ CRUZ mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil. Para la designación de curador ad-litem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) DR. CRISTÓBAL OJEDA MARTINEZ, JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82572/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN ACTOR: LUIS GUSTAVO CISNEROS BAUZ D E M A N DA DA : S E Ñ O RA MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN JUICIO: 2011-267-ST TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 110 DEL CODIGO CIVIL NUMERAL 11 INCISO PRIMERO AS U N TO : D I S O LU C I O N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL CINCO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS N OV E N TA , NO HAN PROCREADO HIJOS, NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA DEFENSOR DEL ACTOR: DR. JOSE ALOMIA RODRIGUEZ INICIADO: 01 DE MARZO DEL 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de Marzo del 2011, las 15h21.- VISTOS. Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída, cítese a la demandada señora SRA. MYRIAM PATRICIA ORTEGA TERAN, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado. Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Notifíquese. F) DRA. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./82546 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ JUICIO: DIVORCIO No. 20111103-JCT ACTOR: MANUEL HERNAN HARO MORALES DEMANDADO: BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ DOMICILIO JUDICIAL: ABG. MANUEL ALVEAR CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.-

La obra humana más bella es la de ser útil al prójimo. SÓFOCLES

JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Septiembre del 2010, a las 13h54.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.En lo principal la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora BILMA MARIA RODRIGUEZ JIMENEZ, a quien se le citará por la prensa de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Ciivl.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al ABG. MANUEL ALVEAR.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Septiembre del 2011, a las 13h54.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda el actor comparezca a esta Judicatura, en el término de tres a rendir juramento y de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE STOCK HOMERO CISNEROS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE CONDUTO ECUADOR S.A.

Se comunica al público que STOCK HOMERO CISNEROS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 20.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.004939 de 7 de noviembre de 2011.

Se comunica al público que CONDUTO ECUADOR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 600.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 25 de agosto de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004938 de 7 de noviembre de 2011.

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- El capital social de la compañía es VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, íntegramente suscrito y pagado, dividido en Veintiún Mil Participaciones de UN DOLAR de los Estados Unidos de América cada una...” Quito, 7 de noviembre de 2011. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS QUITO

En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO CINCO: CAPITAL SOCIAL Y EMISIÓN DE TÍTULO.- El capital suscrito y pagado de la compañía es de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL dólares de los Estados Unidos de América dividido en DOSCIENTAS VEINTE MIL acciones nominativas, ordinarias, iguales e indivisibles de DIEZ DÓLARES de los Estados Unidos de América cada una...” Quito, 7 de noviembre de 2011.

DE

A.C./82772

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO A.C./82771

judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL Hay un sello A.C./82773 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: JOSE DAVID FLORES HUISCA, DE LA DEMANDA VERBAL SUMARIA, QUE SIGUE EN SU CONTRA CONCEPCION M AG A L I FALCONI LANDAZURI ACTORA: CONCEPCION MAGALI FALCONI LANDAZURI DEMANDADO: JOSE DAVID FLORES HUISCA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO JUICIO No. 1282-2011 MS CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 6184, Dr. Alejandro Loza Lamar PROVIDENCIAS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 20 de octubre del 2011, 13h46.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia de conformidad con el juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE DAVID FLORES HUISCA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de mayor circulación editados en esta ciudad de Quito, lugar donde se realizó el matrimonio; mediando ocho días al menos entre una y otra publicación conforme lo prevé el Art. 119 del Código Civil.- Con la insinuación de curador ad-litem óigase a uno de los señores Agentes Fiscales Distritales.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada Cítese y notifíquese.- f) Dra.

Mónica Flor Pazmiño, Jueza.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito-Ecuador, para posteriores notificaciones.Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82787/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Notificación Judicial a BETHY CAROLINA C H A LU I S A MASABANDA, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Angel Mesías Sánchez Pozo DEMANDADA: Bethy Carolina Chaluisa Masabanda ASUNTO: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CAUSA: 957-2011 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, jueves 15 de septiembre del 11h32.- VISTOS:- Por cumplida la providencia de 29 de agosto del 2011, las 11h59, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dese a la misma el trámite Verbal Sumario, entréguese una copia de la demanda y esta providencia a la señora BETHY CAROLINA CHALUISA MASABANDA, para los fines de ley.- En orden al nombramiento de curador ad- litem, cuéntese con los señores Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha y Presidente del Tribunal de Menores de Pichincha.- En vista del juramento expreso del actor, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la señora BETHY CAROLINA CHALUISA MASABANDA, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y

REVISTA JUDICIAL LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Cítese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82779/tf EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: ETIS MARICELA ZAMBRANO RIVADENEIRA JUICIO: DIVORCIO No. 20111119-JCT ACTOR: PEDRO MANUEL VELIZ SOLORZANO DEMANDADO: ETIS MARICELA ZAMBRANO RIVADENEIRA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. CARLOS CRUZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ART. 110, CAUSAL 11, SEGUNDO INCISO DEL CODIGO CIVIL, DEMANDA A SU CÓNYUGE SRA. ETIS MARICELA ZAMBRANO RIVADENEIRA EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, ORDENANDO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 3 de octubre del 2011, a las 10h04.- VISTOS:.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura. En lo principal la demanda que antecede, es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, a la demandada señora ETIS MARICELA ZAMBRANO RIVADENEIRA, a quien se la citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cuéntese con uno de los señores

Quito, 10 de Noviembre del 2011

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Según lo dispuesto en el artículo 236 de la ley de compañía. UNIVIAST S.A. y como presidente de la misma convoco a la junta general extraordinaria a todos los socios y accionistas que conforman la misma a la sesión a realizarse el día domingo 20 de Noviembre del 2011 a las 9h00 a.m. en su domicilio ubicada. En San Camilo Panamericana Norte y San Alfonso Sector Calderón. Nota: la reunión se realizará a las 9h00 a.m. en punto sin espera de ninguna naturaleza y las decisiones que se tomen en la asamblea serán respetadas. Orden del día: 1.- Constatación del quórum 2.- Lectura y aprobación del acta anterior 3.- Resolución a la solicitud del Sr. Aníbal Pozo 4.- Tema sobre el Sr. Mesías Balladares 6.- Asuntos varios Atentamente, Vicente Cruz Presidente

A.P./50972/k.m.

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Agentes Fiscales de Pichincha con respecto a la insinuación del curador ad-litem.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados por la actora y la facultad concedida a su defensor ABG. CARLOS CRUZ SILVA.- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE.-f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 26 de septiembre del 2011, a las 08h43.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, el actor concurra a esta Judicatura en el término de tres días y rinda su juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, Juez.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82776/tf CITACION JUDICIAL EXTRACTO A la demandada CARLA MARISOL VILLACIS MORALES, dentro del juicio No. 397-2011, propuesto por el Abg. Edison Iván Montesdeoca Espín en calidad de procurador judicial de Franklin Wilfrido Pérez Real en contra de Carla Marisol Villacís Morales, se le hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO ACTOR: ABG. EDISON IVAN MONTESDEOCA ESPIN DEMANDADO:CARLAMARISOL VILLACIS MORALES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. ROCIO LASO DE ACOSTA AUTO INICIAL: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL (QUERO) DE TUNGURAHUA. Quero, martes 25 de octubre del 2011, las 15h01. VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 1310-CJ-DPT, del 13 de Octubre del 2011. La demanda que antecede, presentada por el Abg. Edisson Iván Montesdeoca Espín, en calidad de Procurador Judicial del señor Franklin Wilfrido Pérez Real, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se admite al trámite Verbal Sumario. En consecuencia, por cuanto el procurador judicial, bajo juramento manifiesta que es imposible establecer y determinar el domicilio o residencia de la demandada CARLA MARISOL VILLACIS MORALES, cítese a ésta por la Prensa, con la demanda en forma extractada y este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato y Quito, respectivamente, mediando por lo menos el término de ocho días, entre una y otra publicación, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación señale casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, bajo prevenciones de rebeldía. Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada y el casillero judicial No. 01, señalado para recibir notificaciones en esta Judicatura. Se da por legitimada la intervención del Abg. Edisson Iván Montesdeoca Espín, en virtud del poder que acompaña. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese y cítese.Firma Ilegible DR. JORGE ENRIQUE ARCOS JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Dr. Washington Bucheli SECRETARIO Lo que pongo en conocimiento de la citada para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley.-Quero, a 31 de Octubre del año 2011. Firma Ilegible Dr. Washington Bucheli H. Secretario del Juzgado de lo Civil de Quero Hay un sello 20673/102688

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL: JOHANNA ELIZABETH CAMPOZ VELOZ EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: HERALDO SOLIN MORALES BAÑOS DEMANDADO: JOHANNA ELIZABETH CAMPOZ VELOZ MENORES: MICHELLE KATHERINE Y ELIZABETH KARINA MORALES CAMPOS TRAMITE: SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD No. 13392011-CM CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 24 de octubre del 2011, las 09h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la DEMANDA que antecede, en virtud del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial y literal c) de las normas para el funcionamiento operativo y administrativo de Jueces Adjuntos Temporales dictados mediante Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha veinte de julio de dos mil diez y publicada en el Registro Oficial N° 264 de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura; en lo principal se dispone: 1.- La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se la acepta a trámite previsto en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. 2.- En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señora JOHANNA ELIZABETH CAMPOS VELOZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, para lo cual confiérase el correspondiente extracto. 3.- A la demandada se le previene, de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones, así como de la obligación que tiene de ANUNCIAR la prueba que presentará en la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y ANUNCIO DE PRUEBAS, que tendrá lugar en este Despacho una vez que fuere legalmente citada, a dicha diligencia deberá comparecer personalmente las partes procesales o por medio de Procuración Judicial legalmente autorizado para transigir. 4.- En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda presentada por el accionante, consistente en cincuenta y ocho fojas certificadas de expediente de diligencia previa de investigación, suspensión

de patria potestad. 5.- Tómese en cuenta el casillero judicial No 2371 señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones y la autorización otorgada a su Abogado Patrocinador. 6.Actúe la Dra. Amparo Tapia R. en calidad de Secretaria Adjunta de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) Dr. Roberto Otavalo. JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82777/tf JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 2144-JTNACQ Quito, 12 de octubre del año 2011 CAUSA No. 1025-2011-VS Señor: DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: VANESSA JEANNETH GARRIDO ZALDUMBIDE DEMANDADO: BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO MENORES: PAULA MABEL Y GEMA BRIGITTE COBEÑA GARRIDO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 1025-2011VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, viernes 30 de septiembre del 2011. A las 09h31.- VISTOS.- Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y c del Art. 3 de las Normas para el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 d el 25 de Agosto del 2010.- Una

JUDICIAL QUITO

vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor C.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con el contenido de la demanda al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO, SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCO DOLARES (U.S.$.105) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos provisionales a favor de los menores PAULA MABEL y GEMA BRIGITTE COBEÑA GARRIDO.Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda.- Para tal efecto tanto la actora señora VANESSA JEANNETH GARRIDO ZALDUMBIDE, como el demandado BYRON JIMMY COBEÑA DELGADO, deberán acercarse a la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a efectos de retirar tanto la tarjeta de débito en el caso de la actora, y el código de la tarjeta en el caso del demandado.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y hagase conocer a la actora que de conformidad con lo que dsipone el insiso cuarto del Art. innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, es el demandado quien puede realizar el anuncio de prueba hasta 48 horas de la audiencia única.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante.NOTIFÍQUESE Y CITESE F) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA. JUEZ ADJUNTO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Atentamente,

Quito, 10 de Noviembre del 2011

CONVOCATORIA Convócase a Junta General extraordinaria de accionistas de la Compañía “TAMPLAYFUR” TANQUEROS PLATAFORMAS Y FURGONES S.A. que tendrá lugar el día domingo 20 de Noviembre del 2011 a las 10h00 en las Oficinas de la compañía situada en la Cdla. Villa Solidaridad Calle E1-16 EL PRESIDENTE A.C./82764

Tal vez, sólo los genios son verdaderos hombres. LEONARD ALDOUS HUXLEY

Dra. María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/82335/tf REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA. SE LE HACE SABER AL SEÑOR CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, con sede en la ciudad de Machachi, a cargo del Sr. Dr. José Luís Ayora Mata, Juez Titular, la señora LIDIA ROCÍO QUIROZ MITES, ha presentado la demanda de PATERNIDAD y ALIMENTOS No. 317-2009- PC, en contra de CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO, en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO DE CITACIÓN ACTOR: LIDIA ROCIO QUIROZ MITES. DEMANDADO: CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO JUICIO: PATERNIDAD Y ALIMENTOS TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: 1.440,00 OBJETO: RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD DE CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO SOBRE EL MENOR JONATHAN VINICIO QUIROZ MITES Y LA FIJACION DE UNA PENSION ALIMENTICIA CALIFICACIÓN “....GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 20 de enero del 2010, las 09h20.VISTOS. Avoco conocimiento la demanda de paternidad y alimentos presentada por LIDIA ROCIO QUIROZ MITES, en contra de CESAR VICENTE CRIOLLO CRIOLLO, es clara, precisa y reune los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite de ley correspondiente. Acorde a lo dispuesto en el

Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y de conformidad al monto mínimo establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad de USD. $ 59,22, mas los subsidios y otros beneficios de ley, que deberá suministrar el demandado Cesar Vicente Criollo Criollo, a favor del menor de edad Jonathan Vinicio Quiroz Mites, por mensualidades anticipadas, denstro de los primeros cinco días de cada mes, a partir del día 30 de noviembre 2009, fecha de presentación de la demanda, cantidad que será depositada en a Cuenta de ahorros No 68162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Chibuleo” cuyo titular es el menor Jonathan Quiroz Mites.- Al tenor de lo dispuesto por el inciso segundo del Art. innumerado 9 de la ley de la materia, se señala para el día 14 de febrero del 2010, a las 11:00, a fin de que los señores Lidia Rocío Quiroz Mites, Cesar Vicente Criollo Criollo, y el menor de edad Jonathan Vinicio Quiroz Mites, bajo prevenciones legales, concurran a la Cruz Roja Ecuatoriana en la ciudad de Quito, portando sus cedulas de identidad y partida de nacimiento, con el objeto de que se practiquen el examen de ADN, para la práctica de esta diligencia se nombra como peritos a los señores Dr. Anibal Alberto Gaviria y Lcdo. Victor Hugo Aguirre, quienes tomaran posesión de su cargo el dia mismo de la diligencia y presentaran su informe, en el término de quince días, como delegada del suscrito. Intervenga en la diligencia la Lcda. Mariela Guevara. Atento al juramento rendido por el accionante, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones con un extracto de la demanda

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EN TAXIS “MUNDO AZUL” S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los accionistas de la Compañía de Transportes en Taxis Trans. “Mundo Azul” S.A. A la Junta General de Socios, que tendrá lugar el día 30 de noviembre de 2011, a las 20:00 horas, en el domicilio de la compañía, ubicada en la Avenida General Enríquez y Grupo Dávalos Esq. 2° piso of 4, de la cuidad de Sangolquí. La Junta General Extraordinaria convocada deberá conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación de Quórum.

y providencia que antecede, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito. por no contar con uno de esa naturaleza en este cantón, al demandado se le previene de la obligación que tiene de comparecer a ejercer su derecho la defensa, caso contrarío se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba. Téngase por anunciada la prueba formulada por la actora, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No 44, así corno la autorización manifestada a la Abg. Maritza Caizaluisa.Notifíquese.- f) Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Certifico. EL SECRETARIO.” Dr. Washington Molina V. SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA(E) Hay firma y sello AC/82547/tf

R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: PADRES, FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO. EXTRACTO CAUSA: APTITUD PARA ADOPTABILIDAD JUICIO No. 17960-2011-0592I.S. ACTOR:SORMAYRAELIZABETH LOPEZ VIVAS- DIRECTORA DEL HOGAR SAN VICENTE DE PAUL. DEMANDADO: PADRES, FAMILIARES Y TUTORES DE LA NIÑA MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19

de mayo del 2011, las 15h49. VISTOS.- VISTOS: Por completada que ha sido la demanda dentro del término con cedido para el efecto, AVOCO conocimiento de la misma en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo de ley de fs. 3.- Por ser clara, precisa y por reunir los requisitos legales, la demanda de fs. 1 es aceptada al trámite especial previsto en los Arts. 269 a 271 del Código de la Niñez y Adolescencia, disponiendo que la menor a quien la peticionaria ha identificado como “Mayra Muñoz Montenegro” y cuya fotografía obra a fs. 7, sea acogida institucionalmente y conforme a los Arts. 217 último inciso y 232 ibídem, en el “Hogar del Niño San Vicente de Paúl” de esta ciudad de Quito, sin perjuicio de trasladarla a otra Casa de Acogida, de considerarlo necesario.- A fin de identificar y ubicar la residencia de los padres y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad de la niña “Mayra Muñoz Montenegro”, Ofíciese a los señores Jefe Provincial de la DINAPEN de Pichincha y Fiscal de Adolescentes de Quito.- Para el mismo objetivo, intervenga el Equipo Técnico N° 2 asignado a este Juzgado.Los respectivos Informes, serán presentados perentoriamente.NOTIFÍQUESE.- OFÍCIESE.CÚMPLASE.- f). Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 26 de octubre del 2011, las 11h36: VISTOS.- Por haber declarado, bajo juramento la actora Hermana MAYRA ELIZABETH LOPEZ VIVAS, en su calidad de Representante legal del Hogar del Niño “San Vicente de Paul” sobre el desconocimiento del actual domicilio de los presuntos padres y familiares de la niña MAYRA MUÑOZ MONTENEGRO ( aún no inscrita en el Registro Civil), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, a los presuntos padres y familiares, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y

Cítese.-.- f). DR. Gerardo Ramos González, Juez Titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA A.P./50592/k.m.

EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial a la COMPAÑÍA SECURITY CLUB SECLUB S.A., REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: ACTOR: (Dra. Cecilia Duarte Estévez, Procuradora Judicial del Banco Pichincha) Dr. Diego Larrea Alarcón, Procurador Judicial del Econ. Fernando Pozo Crespo, Gerente General del Banco Pichincha C.A. DEMANDADA: Compañía SECURITY CLUB SECLUB S.A. ASUNTO: Sobregiro TRAMITE: Ejecutivo CAUSA: 694-2008 EMT CUANTIA: Cuatro mil dólares JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 21 de Agosto del 2008, las 14h12.VISTOS: - Agréguese el escrito y documentación presentada, se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo dispone el Art. 52 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- La COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A., a través de su Gerente General y Representante Legal el señor NAVAS NARANJO PATRICIO FABIAN, en el término de tres días, cumpla con sus obligaciones o proponga las excepciones a las que se crea asistido.- Cítese a la compañía demandada, en la dirección señalada.- Adjúntese

COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CERCOPAMBA” EN INTERVENCION Acuerdo Nro. 007 - D.N.C - M.I.E.S- 11

Domicilio: Av. 6 de Diciembre N14-55 y Hnos. Pazmiño. Sector Alameda

Cantón Quito - Prov. Pichincha

De conformidad a lo resuelto en la asamblea general de fecha 25 de octubre del 2011, y de conformidad a los señalado en los artículos 31, y 32 de los estatutos vigentes, se convoca a todos los socios que conforman la Cooperativa de Producción Agropecuaria “CERCOPAMBA”, a la asamblea general a celebrarse el día Miércoles 23 de Noviembre del año 2011, a las diecisiete Horas, con una espera de sesenta minutos, luego de la cual se dará inicio con los socios asistentes, cuyas resoluciones deberán ser acatadas y respetadas por los inexistentes, en la misma se tratara el siguiente orden del día. 1.- CONSTATACIÓN DEL QUORUM 2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR 3.- INFORME DEL SEÑOR INTERVENTOR 4.- ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA, QUE REGIRA LOS DESTINOS DE LA COOPERATIVA, UNA VEZ TERMINE LA INTERVENCION Y SEA DECLARADA REACTIVADA. 5.- VARIOS.

2.- Aumento de Capital.

LUGAR: Avenida 6 de Diciembre N 14-55 y Hnos. Pazmiño, Edf. Parlamento, 6to. Piso Of. 613. Oficina de la Intervención, sector la Alameda, de esta ciudad y Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

3.- Reforma de estatutos. 4.- Autorización al gerente general para firmar escritura y realizar los trámites necesarios. Sangolquí a 10 de noviembre del 2011.

Se solicita puntual asistencia. ATENTAMENTE DIOS PATRIA Y LIBERTAD

Lic. Patricio Calispa Proaño GERENTE DE LA CIA. TRANS. “MUNDO AZUL” S.A.

LIC. MARCELO GARCIA INTERVENTOR AC/82788/tf

AC/82782/tf


la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h30.- Agréguese los escritos presentados, atento a la petición que antecede, en vista del juramento expreso de la parte actora, por el que afirma sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia actual de la COMPAÑIA SECURITY CLUB SECLUB S.A. a través de su Gerente General y Representante Legal señor PATRICIO FABIAN NAVAS NARANJO, cítese por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese y Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82753 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MÓNICA CRISTINA

VELÁSQUEZ BOADA. ACTORA: AB. ANA MARIA A R R OYO BRAGANZA, PROCURADORA JUDICIAL DE LA FUNDACIÓN ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO D E M A N DA DA : M Ó N I CA C R I ST I N A VELÁSQUEZ BOADA. JUICIO EJECUTIVO NO.3792009-VS CUANTIA: $ 12.600,00 ABOGADO: DR. PATRICIO VILLARRUEL JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito 07 de Abril del 2009, las 09h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indican a los demandados señores Edwin Bolívar Estacio Quinga, Mayra Fernanda Suárez Castellanos y Mónica Cristina Velásquez Boada; a fin de que en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidos; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Por cuanto no se ha justificado en legal y debida forma , se niega el secuestro solicitado.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan,

así como la designación de su abogado patrocinador.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO, JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito miércoles 31 de agosto del 2011, las 10h06. Atento al juramento rendido por la actora abogada Ana Maria Arroyo Braganza, en su calidad de Procuradora Judicial de la Fundación Alternativas Para el Desarrollo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora Mónica Cristina Velásquez Boada, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez, Juez (E) de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.- QUITO 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 CERTIFICO. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./82746

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO ACTOR: FERNANDO MANUEL SAAVEDRA CASILLERO JUDICIAL No. 1918

Si no tienes la libertad interior, ¿qué otra libertad esperas poder tener? ARTURO GRAF

DEMANDADOS: A LO S P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO JUICIO No. 357-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: ORDINARIO ( P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 30 de junio de 2011, las 11h39.- VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Suplente mediante Acción de Personal No. 2682-DP-DDP, de 7 de diciembre de 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley y se declara procedente el trámite ordinario.- De conformidad con los Arts. 59, 395, 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados SEGUNDO AGUSTÍN BOLAÑOS AMAYA, FANNY JARAMILLO MORALES, MARTHA EUCARIA MOLINA PUEBLA VDA. DE ALMEIDA y a los presuntos y desconocidos herederos de LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO, con la demanda y providencia por el término de quince días, una vez que han sido citados legalmente, a fin de que propongan las excepciones a que se crean asistidos.- Cuéntese con los Representantes del Municipio Metropolitano de Quito, CITESE Al Dr. Augusto Barrera Guarderas

y al Dr. Fabián Andrade Narváez, Alcalde y Procurador sindico del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares indicados para el efecto.- CITESE a SEGUNDO AGUSTÍN BOLAÑOS AMAYA, FANNY JARAMILLO MORALES, MARTHA EUCARIA MOLINA PUEBLA VDA. DE ALMEIDA, en el lugar indicado para el efecto; para la practica de esta diligencian comisionase al señor Teniente Político de la parroquia Pomasqui.- CITESE a los presuntos y desconocidos herederos de LUIS ALBERTO ALMEIDA OLIVO, al igual que a los PRESUNTOS INTERESADOS en esta demanda, de acuerdo al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del cuerpo de leyes ya citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual se oficiara a la entidad pertinente.- Agréguese los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización dada a su abogado.Notifíquese. – f) DR. FELIPE INFANTE REY, JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de ley. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Existe firma y sello. A.P./50945/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE PRIMEPRE S.A. Se comunica al público que la compañía PRIMEPRE S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Julio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.004673 de 18 de Octubre de 2011 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma y agrega entre otros los artículos Décimo Quinto, Trigésimo Primero y Trigésimo Tercero del Estatuto Social, referente a la administración, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas, órgano supremo de la compañía; y, administrada por el Directorio, el presidente ejecutivo y el gerente general”. “ARTÍCULO TRIGÉSMO PRIMERO.- Son deberes atribuciones del presidente ejecutivo de la compañía: a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía individualmente o conjuntamente con el gerente general....”. “ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son deberes y atribuciones del gerente general de la compañía: a) Representar en forma legal, judicial y extrajudicialmente a la compañía individualmente o conjuntamente con el presidente ejecutivo;...”. Quito, 18 de Octubre de 2011

PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 547 DEL AÑO 2011 ACTOR: ENRIQUE ALFREDO MONJE BARRIONUEVO D E M A N DA D O : CA R LOS PAT R I C I O ANDRADE RODRIGUEZ OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H40.VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: CARLOS PATRICIO ANDRADE RODRIGUEZ a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50962/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL CAUSA: No 546 DEL AÑO 2011 ACTOR: MERCY RUTH BUITRON PAVON D E M A N DA D O : ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 14H35.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto a la demandada señora: ELIANA KATERINE BALLESTEROS ARTURO a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA IDEASMADEIN ASESORES ESTRATEGICOS S.A. La compañía IDEASMADEIN ASESORES ESTRATEGICOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004995 de 10 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, SIEMPRE CON LA ESPECIALIDAD DE MERCADEO Y PLANEACIÓN ESTRATÉGICA; Quito, 10 de Noviembre de 2011.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/16892/cc

C7

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

AR/16882/cc

DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50965/k.m. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL CAUSA: No 544 DEL AÑO 2011 ACTOR: GIOVANNY PATRICIO ZURITA CINSNEROS DEMANDADO: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO CUANTÍA INDETERMINADA. PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 31 de Octubre del 2011; las 13H10.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- Córrase traslado con la demanda y este auto al demandado señor: JORGE ALCIVAR MENDOZA CARRION a fin de que en el término de quince días, bajo prevenciones, oponga las excepciones que le asistan; para tal efecto en virtud del juramento del demandante, cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; inscríbase la demanda en el Centro de Actualización de Datos de la Comisión Provincial de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad de Pichincha, debiendo notificarse al funcionario correspondiente mediante oficio; anéxese los documentos acompañados; y téngase en cuenta el domicilio judicial fijado.- Notifíquese.- EL JUEZ.- f ) Dr. FREDDY ILLESCAS CERDA. LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES C O N S I G U I E N T E S , PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DE ACUERDO A LA LEY, DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DEL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO E Existe firma y sello. A.P./50966/k.m. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES “JORGE ANIBAL ALBUJA

LLAMADA A HEREDEROS Se hace conocer a los herederos presuntos y desconocidos del Dr. Sergio Romeo Dillon Cañas fallecido en esta ciudad el 26 de septiembre del 2011 que se encuentra tramitando en el consejo de la judicatura desde el 7 de noviembre del año en curso los haberes a que tiene derecho como alguacil mayor del cantòn Quito en la funciòn Judicial ATTE: Nelly Eldredge viuda de Dillon Quito,12 2011

de

nov.

del

AR/16905/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

VITERI Y MARIA TERESA DELGADO” EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 20110624-VGM ACTOR: JEANETH ELIZABETH AÑAZCO DAVILA. DEMANDADOS: JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI Y MARIA TERESA DELGADO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DE UN LOTE DE TERRENO, SIGNADO CON EL NUMERO CIENTO SESENTA Y OCHO, SITUADO EN LA MANZANA 10, DE LA PARROQUIA TABABELA DE ESTE CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 17 de agosto del 2011, las 16h09.- VISTOS:.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Encargado, conforme a la Acción de Personal No. 1639DP-DPP, de 27 de Julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI y MARIA TERESA DELGADO, a fin de que en el término de quince días, proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- En mérito de la afirmación manifestada bajo juramento por los actores, respecto de la imposibilidad de poder determinar el actual domicilio y residencia de los demandados “JORGE ANIBAL ALBUJA VITERI y MARIA TERESA DELGADO”, cítese por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, como lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregará el respectivo extracto.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes.- NOTIFIQUESE.Dr. Rubén Darío Giler Cedeño. Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Certifico. DR. NILO GONZALO ALMACHI SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82789/tf

REMATES R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN MUEBLE: JUICIO EMBARGO Y REMATE No 1107-2008-OE

1. CARACTERlSTICAS El vehículo objeto de la experticia, se encuentra bajo la custodia del señor Depositario Judicial Homero Criollo, y tiene las siguientes características: Camioneta doble Cabina de Color NEGRO Chasis número LTA1212B972003160, placas de identificación PBA-3944 Cuatro llantas y una de emergencia (todas en mal estado) Gata y llave de ruedas Dos brazos y plumas limpiabrisas Tres espejos retrovisores, dos laterales y uno interior Vidrios completos y en buen estado Faros enteros Sin antena de radio Con radio Puerta izquierda hundida Asientos con la tapicería rota y sucia Balde rayado y hundido en la parte interior, compuerta hundida Guardachoque posterior roto e incompleto Guardachoque delantero rayado y la pintura en mal estado Hay una foto FIG. 10. LLANTAS EN MAL ESTADO 3.- ANÁLISIS.- La camioneta se encuentra en pésimas condiciones, es evidente la falta de mantenimiento al vehículo durante los años de uso, por lo que se consideran los siguientes porcentajes para su depreciación y avalúo: Siendo una camioneta del año 2007, tiene 4 años de uso, por lo que se calcula el 20% anual de devaluación, según las normas de contabilidad, es decir un total del 80%. Por el estado deplorable en que se encuentra se le adiciona un 20% más a su depreciación, lo que contablemente arrojaría un valor de 0,00 USD. Pero tomando en cuenta que el vehículo tiene un valor residual, y puede servir sometiéndole a reparaciones, y asumiendo que el motor se encuentra en buen estado, se avalúa en un valor final de 3.000,00 USD. 4.- CONCLUSIÓN.La camioneta se encuentra tal cual se describe en el acta de embargo El estado es pésimo Se desconoce el estado de funcionamiento del motor Para rehabilitar el vehículo y dejarlo en óptimas condiciones para su uso, se debe invertir una suma aproximada de 4.000,00 USD. EL VALOR DEL AVALUO DEL AUTOMOTOR, SE LO FIJA EN TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 00/100. Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez Encargado. SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano M. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82747/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE (EJECUTIVO No. 1158-2007VGM) Se pone en conocimiento del publico en general que el VEINTE Y DOS de Diciembre del dos mil ONCE, desde las catorce hasta las dieciocho horas en la Secretaria del Juzgado tendrá lugar el remate en pública subasta, el bien inmueble cuyas características y demás especificaciones, son las que a continuación se detalla: ANTECEDENTES

JUDICIAL QUITO

En Quito 16 de enero del 2006, en la Notaría Vigésimo Quinta, del Cantón Quito, del Dr. Felipe Iturralde Dávalos, existe la escritura de compra-venta y constitución de Hipoteca Abierta que otorgan Julio César Tirado Andrango y Luz María Chamorro Chávez, a favor de Isabel Cristina Paz Noboa y Contrato de Hipoteca Abierta otorgada por Cristina Paz Noboa a favor de Banco MM Jaramillo Arteaga. UBICACIÓN El terreno motivo del peritaje se encuentra Ubicado en la provincia de Pichincha, Canton Quito, Parroquia Chillogallo. Se accede por la Victora Baja se pasa por el Pugro, luego se pasa el sector denominado los Senos y se llega al Sector Uyabamba. Lote de terreno sin numero, se accede por la Panamericana Sur, frente a la escuela Riobamba, Aproximadamente a 5.000,00 m. al Occidente de la Panamericana Sur. LIMITES, LINDERACIONES PRODUCTO DE L E V A N T A M I E N T O PLANIMETRICO REALIZADO EN SITU Y COTEJADOS CON LA ESCRITURA DE HIPOTECA. Norte: 70,23 m. con camino vecinal. Sur: 73,29 m. con Hacienda Santa Catalina. Este: 222,30 m. con propiedad de Herederos de Pedro Nacimba. Oeste: 206,30m. con terrenos de herederos de Maria Cruz Pachacamac Superficie: 15.378,00 m2. Predio No. 5059308 Clave Catastral. 33514-01-001 CARACTERISTICAS DEL ENTORNO En el sector rural de la parroquia de Chillogallo, los caminos vecinales están en muy malas condiciones. Es un sector en las faldas de la Montaña, las pendientes son pronunciadas, las vias de acceso son asfaltadas y adoquinadas pero en el sector del terreno motivo del peritaje las vias de comunicación son caminos vecinales en muy mal estado. En la parte poblada tienen agua entubada y luz electrica. CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografia irregular, que no tiene ningun mantenimiento, no tiene cerramiento y se encuentra limitado con el cerramiento de las propiedades aledañas las cuales se encuentran cultivadas con cultivos de ciclo corto, no

A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. HUGO, VICTOR

exite delimitacion alguna. AVALO Denominacion; area m2; valor m2; Valor total Terreno; 15.378,00; 3,00; 46.134,00 SON: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOLARES US. Se recibirán las posturas que cubra la mitad del valor del avalúo aprobado, por tratarse del segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del publico en general, para los fines de Ley. CERTIFICO. D R. N I LO G O N Z A LO ALMACHI. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82701/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley consiguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictada en la causa EJECUTIVO No. 436-09 ( PCH ), el día que contaremos 13 de Diciembre de 2011, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: UBICACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble materia del presente remate, consiste en un lote de terreno y construcción compuesta de Planta Baja, de los niveles en Primer Piso Alto y Segundo Piso Alto, de cemento armado y enlucidos, ubicado en la Segunda Línea férrea - Barrio Nuevo, de la parroquia El Jordán, del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, el mismo que tiene los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Mercedes Vásquez, en una lon-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GOLDEREC ASSOCIATES PROYECTOS Y CONSULTORÍA S.A. La compañía GOLDEREC ASSOCIATES PROYECTOS Y CONSULTORÍA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de Octubre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.005030 de 11 de Noviembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ...A) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA GEOTÉCNICA, DE MEDIO AMBIENTE Y DE MANEJO DE RESIDUOS... Quito, 11 de Noviembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AP/50979/cc

gitud de 20 metros; SUR, con propiedad de Manuel Lema, en una longitud de 22 metros 90 centímetros; ESTE, con calle pública denominada Segunda Línea Férrea, en una longitud de 14 metros con 45 centímetros; y, OESTE, con propiedad de Luis Arellano, en una longitud de 11 metros con 10 centímetros. El referido inmueble tiene una superficie de 266 metros cuadrados con 15 centímetros cuadrados. CARACTERISTICAS FISICAS: El inmueble materia de la pericia se encuentra emplazado dentro de la zona urbana consolidada del cantón Otavalo, en su entorno urbano inmediato se localizan construcciones destinadas para vivienda, en su entorno urbano inmediato se encuentra una plataforma destinada para la comercialización de productos perecibles (feria) equipamiento religioso (Iglesia). AVALUO DEL INMUEBLE: OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON DIECIOCHO CETAVOS DE DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura, deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura. Certifico.- Quito, 10 de Octubre de 2011. Dra. Elizabeth Cedeño Moreira SECRETARIA Hay un sello A.C./82385 AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que en la Secretaría del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, del día 27 de diciembre del año en curso (2011), tendrá lugar el remate del vehículo embargado y

avaluado dentro de la presente causa, cuyas características son las siguientes: CAUSA No. 1022-2007 DC DEPOSITARIO JUDICIAL AD-HOC: Jaime Rodríguez VEHICULO EMBARGADO SUJETO DEL AVALUO: Se trata de un automotor marca Chevrolet clase camioneta, tipo pick up, motor No. 5JI21 R157583, chasis No. P8051NP152915081536, año de fabricación 1986, color blanco, tipo pick up, placas de identificación policial No PHH755, automotor que presenta las siguientes características: Tiene dos asientos, dos puertas delanteras y una posterior de malla, un parabrisa delantero y uno posterior, con barras de protección, cuatro llantas, en mal estado con aros radiales, dos faros delanteros, el derecho esta roto, las guías direccionales completas, pero rotas, tiene radio, llave de rueda y dos espejos retrovisores. No tiene llanta de emergencia, ni manillas en las puertas. La pintura en mal estado, la tapicería es mala. En términos generales la camioneta descrita, presenta un mal estado de conservación, y no funciona. El vehiculo embargado, se encuentra en custodia del Depositario Judicial, desde el 30 de enero del 2008.- Por las consideraciones anotadas,. Avalúo el vehículo descrito, en la suma de TRES MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD: 3.100,oo) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de septiembre del 2011, las 15h37.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalase para el día 27 de Diciembre del año en curso, desde las catorce horas, hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar el remate del vehículo embargado y avaluado dentro de la presente causa, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles respectivos.- Se recibirán aquellas que cubran la mitad del avalúo practicado, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo los interesados acompañar, por lo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “ACUACULTORA SAN LORENZO S.A. ACUALOSA” De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “ACUACULTORA SAN LORENZO S.A. ACUALOSA” a la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 25 de noviembre del 2011, a las 14:00, en el domicilio principal de la compañía ubicada en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día: PUNTO UNICO.- Conocer, resolver y aprobar el cronograma de implementación y adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” , para la elaboración de los Estados Financieros de la Compañía. Se convoca especial e individualmente a la señora Ingeniera Rita Garofalo García, Comisaria de la compañía. Quito, 10 de noviembre del 2011 Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/16916/cc

menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. Notifíquese. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./82549

VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: INSOLVENCIA NÚMERO: 1269-2007-V.G. ACTOR: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. DOMICILIO LEGAL: DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICÉNS CASILLERO JUDICIAL No. 797 DEMANDADO : MARIO VITERI DURÁN CUANTÍA: 600,oo SEIS CIENTOS DÓLARES CITACIONES: MARIO VITERI DURÁN PROVIDENCIA: 10 DE ENENRO DEL 2008 JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 10 de enero del 2008, a las 10h33.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado, señor MARIO VITERI DURÁN, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y depósito de los

bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso DR. JORGE MACAS ROMERO, con quien se contará en la presente causa y quien será notificado en forma legal.- Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activo y del pasivo. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, señor Director de Migración y Extranjería, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Presidente del Tribunal Electoral de Pichincha, Director Nacional de Personal Jueces de lo Civil y otras, para los fines legales.Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. CITESE al demandado, señor MARIO VITERI DURÁN de acuerdo al juramento rendido por la parte actora de su declaración por DESCONOCER DOMICILIO DEL DEMANDADO y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de la nueva codificación del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad, mediante tres publicaciones.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.-

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE MAKROSECURITY ALARMAS ACTIVAS CIA. LTDA. Se comunica al público que MAKROSECURITY ALARMAS ACTIVAS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 8.800,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de octubre de 2008. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004917 de 1 de noviembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL.- El capital de la compañía es de diez mil dólares (USD $ 10.000,00) de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil participaciones iguales, indivisibles y acumulativas de un dólar (USD $ 1,00) cada una.” Distrito Metropolitano de Quito, 1 de noviembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/16891/cc


Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el señor DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICENS, Procurador Judicial del “Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO.”, así como también el casillero judicial señalado para recibir futuras notificaciones.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, previniendo de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Jorge Mier Burbano. SECRETARIO Hay un sello AR/16819/cc EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. AVISO JUDICIAL JUICIO Insolvencia Nro.-4422008JPV ACTOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ (PRO. JUDC. BANCO DE LA PRODUCCION) DEMANDADO: MONICA OSSA GARCIA Cuantía. USD. $ INDETERMINADA. DOMICILIO JUDICIAL: DR. ANTONIO RODRIGUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 08 de Mayo 2008; Las 11h11.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora MONICA OSSA GARCIA, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos

de la fallida que se entregarán al síndico de concurso al doctor Arnaldo Fiallos, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- Notifíquese. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 26 de Abril del 2010; Las 11h02.Una vez que el doctor Antonio Rodríguez Vicens a comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento de conformidad con lo que manda el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese a la señora MÓNICA OSSA GARCÍA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. f) DR JAIME CANSECO GUERREO JUEZ.-

CONVOCATORIA Convócase a los señores accionistas de la compañía EXPORPIMIENTOS S.A. a junta general extraordinaria, la misma que se llevará a cabo en el local ubicado en la Av. 12 de Octubre N21-229 y Roca, Edificio 12 de Octubre, Segundo Piso, Oficina 202 de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el día viernes 25 de noviembre del 2011 a las 17H00, con el objeto de que la junta trate y conozca sobre los siguientes puntos del orden del día: 1.

2.

3.

Resolución que debe tomar la junta para dejar sin efecto los acuerdos tomados en la junta general extraordinaria universal de accionistas de 24 de abril del 2006. Autorización que debe dar la junta a la mandataria de la Representante Legal de la compañía para que suscriba la Resciliación de la escritura de Disolución anticipada y subsecuente liquidación de la compañía, otorgada ante el Notario Décimo Segundo del Cantón Quito, Dr. Jaime Nolivos Maldonado el 3 de mayo del 2006. Autorización que debe dar la junta a la Dra. Svetlana Zavgorodniaya para que como mandataria de la Representante Legal de la compañía, comparezca ante la Superintendencia de Compañías para el registro de la escritura de Resciliación y para que con las más amplias atribuciones proceda a tramitar la cancelación de la inscripción de la compañía conforme a la Resolución No. 05.Q.IJ.001 del Superintendente de Compañías, publicada en el Registro Oficial No. 77 de 8 de agosto del 2005, facultad que se extiende para la designación de Liquidador de la Compañía.

Se convoca especial y señaladamente al Comisario de la Compañía. Quito, 9 de noviembre del 2011 Anna Isabel Costales Zavgorodniaya Representante Legal de Exporpimientos S.A. p.p. Dra. Svetlana Zavgorodniaya AR/16859/cc

LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/16820/cc JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR JUICIO: No. 453-2008-LA TRÁMITE: ESPECIAL ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRIGUEZ VICÉNS EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO CUANTIA: INDETERMINADA CAUSAL: ART. 519 NUMERAL 1o DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 30 de Junio del 2008, las 14h44.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez titular.En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que la señora: MERCEDES DIOCELINA COBO ALVEAR, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. Nelson Quirola, quien se le nombra en este juicio.- Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del pais y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en

Tolerancia es esa sensación molesta de que al final el otro pudiera tener razón. ANÓNIMO interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal, al Director General de Migración y Extranjería, Superintendente de bancos, Compañías, Contralor General del Estado, y Tribunal Supremo Electoral.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo la demandada podra oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese a la demandada, de conformidad a lo que dispone el Art. 82, del Código de procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito en el lugar que para tal efecto se señala.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.De conformidad con lo dispuesto en el oficio No 552 DDP-, actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada.- Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de la ciudad de Quito para posteriores notificaciones.- Quito, 15 de julio del 2008. Dra. Norma Almeida E. SECRETARIA (e) Hay un sello AR/16821/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ JUICIO: ES P EC I A L INSOLVENCIA No. 1248-2007 JR

ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS (PROCURADOR BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) D E M A N DA D O : SA N D RA MALENA NOBOA MUÑOZ TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 797 Dr. Antonio Rodríguez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 17 de Marzo del 2008, las 11h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite solicitado.Por cuanto la demandada señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N ° 171068239-2, se halla comprendida dentro de lo dispuesto en el Art.- 509 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar al concurso de acreedores de dicha señora por lo tanto se ordena la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos, los cuales se entregarán al síndico de quiebras Dr. Jorge Macas Romero a quien se le nombra en este juicio, para la formación del concurso antes mencionado, se lo hará mediante publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación del país, y se señalará el día y hora en los cuales tendrá lugar la primera Junta de Acreedores.- Acumúlese todos los juicios seguidos en contra de la deudora, por obligaciones de dar o hacer valer sus derechos por separado si lo prefiere, que se remitan atentos oficios a los señores Jueces de lo Penal, con copias necesarias en orden a la calificación de la insolvencia, prohíbase a la deudora se ausente del lugar del juicio, para el efecto notifíquese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería: además se ordena que se presente un balance de sus bienes con expresión del activo y pasivo dentro del término de ocho días.- Como la fallida

queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, envíese atentos oficios a los señores notario, registradores de la propiedad, superintendencia de bancos, superintendencia de compañías y demás instituciones bancarias.- La deudora podrá oponerse a la insolvencia, pagando lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes dentro del término de tres días. Cítese en legal y debida forma a la demandado la señora SANDRA MALENA NOBOA MUÑOZ portadora de la cédula de identidad N 171068239-2 mediante deprecatorio a un Juez de lo Civil de Sangolquí, Cantón Rumiñahui, en su lugar de trabajo “Peluqueria Azalea”, ubicado en la calle Avelina Lasso no. 144 y Alfreado Davila (parque de San Rafael).Como Procurador Judicial del Banco de la Producción. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 14h55. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal y toda vez que el actor a rendido su juramento conforme se encuentra dispuesto en providencia inmediata anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la parte demandada Sandra Malena Noboa Muñoz con copia de auto inicial y esta providencia mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. Cítese y notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez Lo que llevo a su conocimiento y le cito previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16822/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA MARIA ALICIA DELGADO PALMA, DEL JUICIO

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑIA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC.”

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA”

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la “COMPAÑÍA COMERCIAL REINA VICTORIA S.A. COMREIVIC” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 25 de noviembre del año 2011, a las 09:00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida de los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y en las disposiciones estatutarias pertinentes, se convoca a los señores accionistas de la compañía “GUANGUILQUI AGROPECUARIA INDUSTRIAL S.A. GUAISA.” a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día viernes 25 de noviembre del año 2011, a las 11:H00, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. De los Granados E14-947 y de las Azucenas de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

PUNTO UNICO.- Conocer, resolver y aprobar el cronograma de implementación y adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” , para la elaboración de los Estados Financieros de la Compañía.

PUNTO UNICO.- Conocer, resolver y aprobar el cronograma de implementación y adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” , para la elaboración de los Estados Financieros de la Compañía.

Se convoca especial e individualmente al señor Wilson Jerez Enríquez, Comisario de la compañía.

Se convoca especial e individualmente a la señora Ingeniera Rita Garofalo García, Comisaria de la compañía.

Quito, 10 de noviembre del 2011

Quito, 10 de noviembre del 2011

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/16917/cc

Ing. Julio Gonzalo Hidalgo Barahona GERENTE GENERAL AR/16915/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL DOCTORANTONIORODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). ACTOR: Dr. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS (Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. Produbanco). DEMANDADA: MARIA ALICIA DELGADO PALMA. JUICIO: No. 1211-07-ED TRAMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA :Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 5 de Mayo del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de Mayo del 2008, las 14h36.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que MARIA ALICIA DELGADO PALMA, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Augusto del Pozo quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de MARIA ALICIA DELGADO PALMA, por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese a la referida demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ALICIA DELGADO PALMA, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en

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calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16823/cc LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA, DEL JUICIO DE INSOLVENCIA PROPUESTO EN SU CONTRA POR EL SEÑOR ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO). DEMANDADA: JEANNET GUADALUPE CASTRO VACA. JUICIO: No. 0432-08-ED. TRÁMITE: Especial (Insolvencia) CUANTÍA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 26 de Mayo de 2008. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Mayo del 2008, las 14h48.-VISTOS:- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca, se halla comprendida en la situación prevista en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil vigente; por cuanto se presume la insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, de conformidad con el Art. 520 ibidem, se manda a formar concurso de acreedores y consiguientemente se ordena que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, que se entregarán al Síndico de insolvencia Dr. Jorge Macas Romero quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra de la señora Jeannet Guadalupe Castro Vaca por obligaciones de dar, hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbese a la demandada ausentarse del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las autoridades respectivas Disponiéndose la presentación el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón.- Ofíciese haciéndose conocer del particular a los señores Notarios, Director General de Personal, a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C10

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil, Cedulación y Pasaportes, al señor Director Nacional de Tránsito, Contralor General del Estado, Superintendencia de Bancos y de Compañías.Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo el demandada oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.Atento a la declaración juramentada rendida por el actor y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la referida demandada, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de mayor circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. tal como lo acredita con el Poder Especial que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese) Dra. Mónica Flor Pazmiño. Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/16824/cc CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE CUENCA A. VÍCTOR AGUILA PUERTO de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su residencia, le hago saber que en el Juzgado Cuarto de lo Civil de Cuenca a cargo del Dr. Mauricio Larriva González, se ha presentado en su contra una demanda la misma que en extracto con la providencia en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: Verbal Sumario. MATERIA: Divorcio. ACTOR: Dr. Fernando Esteban Cornejo Romero, Procurador Judicial de Mónica Alexandra Noriega Fernández CUANTIA: Indeterminada.- PROVIDENCIA: Cuenca, 14 de octubre de 2011; las 8h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado. Por cumplir con los requisitos de ley, se acepta a trámite en juicio verbal sumario la demanda de divorcio presentada por el Dr. Fernando Esteban Cornejo Romero, Procurador Judicial de Mónica Alexandra Noriega Fernández, calidad que la acredita con el documento que presenta, contra Víctor Aguila Puerto. Téngase en cuenta lo manifestado respecto a que no han procreado hijos. Cítese al demandado por la prensa en la forma determinada en el Art. 82 del C. de P. Civil; en relación con el Art.

119 del Código Civil, corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra a fin de que la conteste en la diligencia de audiencia de conciliación que oportunamente se convocará. En cuenta la cuantía y la casilla judicial señalada para notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.- -F) Dr. Mauricio Larriva González Juez Cuarto de lo Civil de Cuenca. A LA PERSONA CITADA LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DESEÑALARCASILLAJUDICIAL PARA NOTIFICACIONES POSTERIORES Cuenca 18 de octubre de 2011 JUICIO NÚMERO 933-11 Dra. Mónica Sacoto Coello SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE CUENCA Hay un sello AR/85096/cc R. del E. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MAGDALENA MEJIA ZAPATA EXTRACTO CAUSA: JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL Nro DE JUICIO: 0610 – 2010 - MB DEMANDADO: MAGDALENA MEJIA ZAPATA ACTORA: NEIVI CONSUELO VISCARRA SUAREZ CUANTIA: $ 6.000,oo JUEZ (S): DR CARLOS HIDALGO PONCE. JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de agosto del 2011, las 11h46.- Por cuanto consta del proceso que la actora NEIVI CONSUELO VIZCARRA SUAREZ, declara bajo juramento, que desconoce el domicilio de la demandada MAGDALENA MEJIA ZAPATA y según lo dispone el Art. 82 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, y encontrándose legalmente reconocida su firma y rúbrica a fojas dieciocho del proceso, SE ORDENA: CITESE a la demandada MAGDALENA MEJIA ZAPATA, mediante 3 publicaciones por la prensa. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones futuras que le corresponda. Si el citado no compareciere veinte días después de la última publicación, se le considerará como rebelde. Hecho se convoca a las partes a este despacho, personalmente o con procuración judicial debidamente acreditada para el día diez de octubre del dos mil once, a las dieciséis horas, a fin de que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conciliación contestación a la demanda y formulación de pruebas.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- .CITESE Y NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Hay un sello A.C./82774 EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUDICIAL QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO ACTORA: MARIA CECILIA MONTALVO RIVAS DEMANDADOS: ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO JUICIO: CONSIGNACIÓN No. 1205 – 2011 - CM. TRAMITE: ESPECIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 10h11.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido pos la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a las demandadas señoras ELSA MARIA JARAMILLO FLORES, MONICA, VERÓNICA Y SANDRA ALDAZ JARAMILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, a fin de que dentro de tercero día de ser citadas legalmente, comparezcan a esta Judicatura y retiren la cosa ofrecida en pago. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la comparecienteNOTIFIQUESE..- F).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./82723 REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17323-2011-0647 Casillero No: 1188 Resp: DRA. JARAMILLO KALINKA Quito, martes 1 de noviembre del 2011 A: FIALLO REYES DARlO ESTEBAN Dr./Ab.: En el Juicio Verbal Sumario No. 17323-2011-0647 que sigue FIALLO REYES DARlO ESTEBAN en contra de COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. - ORDOÑEZ OCHOA SINTHIA SORAYA, CONSTRUCTORA EFIAG SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, hay lo siguiente: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 10h26.- Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en la persona de su representante legal SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- NOTIFIQUESE f).- DR. FELIPE INFANTE REY. JUEZ (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley. ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO

AVISO De conformidad a lo dispuesto por el Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a los acreedores de la COMPAÑÍA JATISAN IMPORTADORES INDUSTRIALES Y ACCESORIOS CIA. LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la última publicación, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección de la Empresa, ubicada en la calle Venezuela N17-215 y Santiago, en la ciudad de Quito. Celular 091447995 Atentamente, CPA Lic. Marco García Mora Liquidador Principal

AR/16865/cc

Hay firma y sello AC/82719/tfÇ JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: JOSE GUSTAVO CRIOLLO PACHACAMA DEMANDADOS: MARIA CAIZA CRIOLLO Y ROSA CAIZA CRIOLLO JUICIO: INJURIA No. 20111802-ARO CUANTIA: PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA.- Quito, martes 1 de noviembre del 2011, las 08h21.- En lo principal, toda vez que el querellante Criollo Pachacama José Gustavo, ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de las querelladas María Caiza Criollo y Rosa Caiza Criollo; se dispone citarle por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de San Francisco de Quito, al tenor de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. El querellante brinde las facilidadades del caso, a fin de obtener la documentación respectiva.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. F) DR. WILSON LOZADA V. JUEZ TEMPORAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones de la presente causa. Dr. Gustavo Sarmiento S. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82739/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: DRES. PATRICK BARRERA SWEENEY Y SEBASTIAN PÉREZ ARTETA. MIEMBROS

Sólo en un mundo de hombres sinceros es posible la unión. CARLYLE, THOMAS

DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO. (C.C.Q.): JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 662011-BL ACTOR Ing. Herman Adolfo Moser Cazar. Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza. SEMBRESDEMANDADOS: Doctores Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Arteta y Galo Galarza Paz. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (C.C.Q.) TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2622 de los doctores: Hernán W. y Gonzalo Borja Borja. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 05 de octubre del 2.011; las 15h25. VISTOS. En virtud de la acción de personal Nro. 2766-DPDPP, de fecha 3 de octubre del 2.011, suscrita por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante. Agréguese al expediente el escrito y documentos que anteceden. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 29 de septiembre del 2.011, a las 16h55; y prosiguiendo con el trámite de ley; la demanda presentada

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FABRILACTEOS CIA. LTDA. Se comunica al público que FABRILACTEOS CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 231.752.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de septiembre de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.004846 de 28 de octubre de 2011. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social es de ochocientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en ochocientos sesenta mil participaciones iguales, acumulativas, e indivisibles, de un dólar de los Estados Unidos de América cada una...”

por el ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza -SEMBRES-, conforme justifica con la documentación que presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley & Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del. 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, doctores: Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Atleta y Galo Galarza Paz, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro del Arbitre y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los lugares indicados por la

parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho citas, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictar la resolución que corresponda. De conformidad a lo que consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: Patrick Barrera Sweeney y Sebastián Pérez Arteta, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, mediante tres publicaciones por la prensa y en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito presentando el día jueves, 01 de septiembre del 2.011, a las 15h46.- Para la práctica de la citación al doctor Galo Galarza Paz, Miembro del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota únicamente, la casilla judicial Nro. 2622 señalada por la parte actora, ingeniero

Herman Adolfo Moser Cazar para recibir la notificaciones que le corresponden, así como la facultad que confiere a sus defensores cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajías, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia CITESE Y NOTIFIQUESE.-” f)- Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Gabriel Segura Cajas S EC R E TA R I O DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82758 R. DEL E. JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ORAL CITACIÓN JUDICIAL A: ALEXANDER SHESTOVESKY – GERENTE PROPIETARIO DE ZIG ZAG GROUP Juicio de Trabajo Oral No 2772010-LS Actor: ESTHER JUDITH VILLA SANCHEZ

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION DE EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- EXVISEP CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del cantón Quito, el 19 de febrero de 1998; aprobada mediante Resolución No. 820 de 06 de abril de 1998, inscrita en el Registro Mercantil Quito el 17 de abril de 1998. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. POR VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CÍA. LTDA. y reforma de estatutos, otorgada el 20 de octubre de 2011 ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.004961. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, LUIS FRANCISCO PARRA OÑATE en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.11.004961 de 8 de noviembre de 2011 aprobó el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de EXVISEP CIA. LTDA. por VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo primero del estatuto social, que adelante dirá: “ARTICULO PRIMERO.- El nombre de la Compañía es VIGILANCIA Y SEGURIDAD VIGILAVISEP CIA. LTDA.” D.M. Quito, 8 de noviembre de 2011.

Quito, 28 de octubre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva. SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS, SUBROGANTE

A.P./50961/k.m.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AC/82778/tf


Demandado: ALEXANDER SHESTOVESKY – GERENTE PROPIETARIO DE ZIG ZAG GROUP Cuantía: USD $ 20.000 Juez: Dr. FREDDY MACIAS NAVARRETE Secretario: ABG BYRON VALLEJO NARANJO Responsable: LUIS SALTOS PINTO. PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, lunes 06 de junio del 2011, las 09h38. Atento el juramento rendido por parte de la actora, y en apego a lo que determina el Art. 82 del Código

de Procedimiento Civil se ordena se cite al señor ALEXANDER SHESTOVESKY en calidad de Gerente Propietario de Zig Zag Group; por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de mayor circulación de esta localidad, para lo cual se concederá el respectivo extracto. Hecho que sea convóquese a las partes para el día 31 de agosto del 2011 a las 10h00 a fin de que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, y concurran en forma personal o con procuración judicial con cláusula especial para transigir. Al demandado se le recuerda la obligación que tiene de señalar casilla judicial para

recibir notificaciones que le corresponda. Notifíquese. f) Dr. Freddy Macias Navarrete, Juez Adjunto Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones. ABG. BYRON VALLEJO NARANJO SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82781/tf República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL PRESIDENCIA DE LA CORTE

De qué sirve una casa sino se cuenta con un planeta tolerable donde situarla. THOREAU, HENRY DAVID PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: DRES. PATRICK BARRERA SWEENEY Y SEBASTIAN PÉREZ ARTETA. MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE LA CAMARA DE COMERCIO DE QUITO. (C.C.Q.): JUICIO: ESPECIAL (Nulidad de Laudo Arbitral) Nro. 662011-BL ACTOR Ing. Herman Adolfo Moser Cazar. Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza. SEMBRESDEMANDADOS: Doctores Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Arteta y Galo Galarza Paz. Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (C.C.Q.) TRÁMITE: ESPECIAL CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 2622 de los doctores: Hernán W. y Gonzalo Borja Borja. PROVIDENCIA: “PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito, a 05 de octubre del 2.011; las 15h25. VISTOS. En virtud de la acción de personal Nro. 2766-DPDPP, de fecha 3 de octubre del 2.011, suscrita por el doctor Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura de Transición, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Presidenta Subrogante. Agréguese al expediente el

escrito y documentos que anteceden. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 29 de septiembre del 2.011, a las 16h55; y prosiguiendo con el trámite de ley; la demanda presentada por el ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Sembrar Esperanza -SEMBRES-, conforme justifica con la documentación que presenta, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos en la Ley, se la acepta a trámite. En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 31 de la Codificación de la Ley & Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nro. 417, de 14 de diciembre del. 2.006, se tramitará la presente acción de nulidad de laudo arbitral, en trámite especial. Cítese con el contenido de la demanda y providencias respectivas a la parte demandada, doctores: Patrick Barrera Sweeney, Sebastián Pérez Atleta y Galo Galarza Paz, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro del Arbitre y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito en los lugares indicados por la parte actora para tal efecto, a fin de que la contesten en el término de ocho citas, con lo cual se habrá trabado la litis y con las expresiones que fundamenten las dos posiciones, tanto de la parte actora como de la parte demandada, completando de esta forma los elementos de juicio que servirán para dictar la resolución que corresponda. De conformidad a lo que consta de autos, procédase a citar a los demandados, doctores: Patrick

AUTOCONVOCATORIA A ELECCIONES

CAMARA JUNIOR DE QUITO PERIODO 2012

La cámara Junior de Quito, de conformidad con el capítulo VIII del Estatuto de la Cámara Junior de Quito, se autoconvoca con sus miembros activos vigentes, a la Asamblea Anual de Elecciones, a realizarse el martes 29 de noviembre de 2011 a partir de las 19h00 en el edificio Kyoto ubicado en la calle Inglaterra E3-106 y Av. República, Of. 602, piso 6, con el siguiente orden del día: 1. Apertura

2. Lectura del orden del día 3. Credo JCl

4. Misión JCI

5. Conformación del Comité Electoral

6. Lectura de los artículos pertinentes a las Elecciones 7. Informe del Comité Electoral 8. Caucus

9. Proceso de Elecciones a. Revisor Fiscal

b. Vicepresidente Área Comunidad

c. Vicepresidente Área Internacional d. Vicepresidente Área Negocios

Barrera Sweeney y Sebastián Pérez Arteta, Miembros del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, mediante tres publicaciones por la prensa y en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo solicita la parte actora en su escrito presentando el día jueves, 01 de septiembre del 2.011, a las 15h46.- Para la práctica de la citación al doctor Galo Galarza Paz, Miembro del Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Corte Provincial.- Tómese nota únicamente, la casilla judicial Nro. 2622 señalada por la parte actora, ingeniero Herman Adolfo Moser Cazar para recibir la notificaciones que le corresponden, así como la facultad que confiere a sus defensores cuyos nombres precisa. Por haberse reintegrado a sus funciones, actúe el doctor Gabriel Segura Cajías, en calidad de Secretario Encargado de esta Presidencia CITESE Y NOTIFIQUESE.-” f)- Dra. María de los Angeles Montalvo Escobar. Presidenta Subrogante de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Dr. Gabriel Segura Cajías. Secretario Encargado. Lo que comunico a usted para los fines de Ley; advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones Dr. Gabriel Segura Cajas S EC R E TA R I O DE LA PRESIDENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82758 República del Ecuador JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL a HEREDEROS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE JIPSON PATRICIO BAÑOS LOPEZ. JUICIO: LABORAL No. 4512011-MB ACTOR: NINFA TRÁNSITO LÓPEZ ESPINOZA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA: Quito, 31 de octubre del 2011. Las 14h51.-VISTOS: Radicada la competencia en esta judicatura en mérito del sorteo de ley, Dr. José Proaño Egas, avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Juez Séptimo del Trabajo de Pichincha.- En lo principal, la demanda laboral que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 08 de agosto del 2012 a las 09h30. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 405 y la designación del Abogado defensor Dr. Alberto Borja Salgado, para notificaciones y defensa de la actora. De conformidad al Art. 82 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, publíquese un extracto en la prensa a efectos de identificar a los herederos conocidos y presuntos del causante JIPSON PATRICIO BAÑOS LÓPEZ, para lo cual entréguese

REVISTA JUDICIAL LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR el extracto respectivo. Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMAN VENEGAS CARRASCO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82757/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2317 valor $120,00 de la Cta. Cte. No. 3018255404 perteneciente a TORRES CANDO, CARLOS-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1785 de la Cta. Cte. No. 3011230504 perteneciente a PAZMINO JARAMILLO,IVONNESUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1010-1016 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4803 valor $174,32 de la Cta. Cte. No. 3029391004 perteneciente a COLEGIO FRANCISCANO ALVERNIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1099 de la Cta. Cte. No. 3254547204 perteneciente a GAON GARCIA, LUCIA-ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4081 valor $108,90 de la Cta. Cte. No. 3408841104 perteneciente a FUNDACION HUMANITARIA ROTARY CLUB QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

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reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2545-2560 de la Cta. Cte. No. 3013780304 perteneciente a SALAZAR MENA, SILVIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7727 valor $119,43 de la Cta. Cte. No. 3259681104 perteneciente a BOOKS AND BITS ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 251 al 280 de la Cta. Cte. No. 3405526204 perteneciente a TERAN ZAMBONINO, JOSELUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 271 de la Cta. Cte. No. 3487009204 perteneciente a LARREA HARO, ALFREDO-NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1084 de la Cta. Cte. No. 3156213304 perteneciente a PACHARD AVELLAN,PAOLAJULIETA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2481 al 2580 de la Cta. Cte. No. 3022643504 perteneciente a RUIZ JIMENEZ,MONICAFABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 726 valor $2.311,00 de la Cta. Cte. No. 3454484304 perteneciente a CHICO TITUANA,VIBIANJENDRI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 486 valor $218,04 de la Cta. Cte. No. 3013420104 perteneciente a TORRES VILLAVICENCIO,

LLAMADO A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

e. Vicepresidente Área Individuo f. Vicepresidente Ejecutivo g. Presidente

10. Proclamación de resultados

11. Juramentación de funcionarios electos 12. Cierre del proceso electoral 13. Anuncios

La Compañía CONSTRUCTORA IMPORTADORA SH CONSTRUCTIONS & DESIGN, EN LIQUIDACION, convoca a junta general de accionistas para conocer el balance final de liquidación, el día lunes 28 de Noviembre del presente, en la dirección: Av Gran Colombia N12-144 y Pasaje Jose Marti, Edif MM Jaramillo Arteaga, 8vo Piso, Oficina 808, Quito. Mba Arq Luigi Jara Miranda Liquidador

14. Clausura

Quito, 11 de noviembre de 2011 AC/82780/tf

CONSTRUCTURA IMPORTADORA SH CONSTRUCTION & DESIGN CIA LTDA

A.P./50964/k.m.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

ROTMY-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3482 valor $164,45 de la Cta. Cte. No. 3012093104 perteneciente a TORRES VEGA,EDUARDO-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 10526 valor $598,67 de la Cta. Cte. No. 3076251204 perteneciente a COLEGIO DE ABOGADOS DE PI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3730 valor $230,00 de la Cta. Cte. No. 3037363204 perteneciente a NOVILLO CATOTA,LUIS-FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3930 valor $30,29 de la Cta. Cte. No. 3055684604 perteneciente a VITEK REPRESENTACIONES Y COMERCIO CIA. L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2249 valor $244,00 de la Cta. Cte. No. 3016746904 perteneciente a BARBA TROYA, TANIAIVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3645 valor $72,00 de la Cta. Cte. No. 3077584404 perteneciente a ARBOLEDA SEGOVIA,PILARPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2935-2945 de la Cta. Cte. No. 3189579004 perteneciente a ANDRADE VELEZ, JOSE-LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4286 valor $1.137,95 de la Cta. Cte. No. 3354286104 perteneciente a TATASOLUTION CENTER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2223 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg

====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 606 de la Cta. Cte. No. 3074825404 perteneciente a MAGGI LEON, YOLANDAPATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2369 valor $158,13 de la Cta. Cte. No. 3426111504 perteneciente a LABOBINACORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4249 valor $464,59 de la Cta. Cte. No. 3274186704 perteneciente a HERRERA JOHANSSON,NINOLEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1714 de la Cta. Cte. No. 3376874404 perteneciente a BRAVO CALDERON, SANTOSVICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2098 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 857 valor $500,00 de la Cta. Cte. No. 3390684504 perteneciente a FCCIG ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2247 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2325 de la Cta. Cte. No. 3359834004 perteneciente a MOLINA HERRERA, VICTORHUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1234 de la Cta. Cte. No. 3411167004 perteneciente a ZOLDAN CORPOREISHON COMPANIA DE RESPONSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2374 valor $1.148,40 de la Cta. Cte. No. 3072837504 perteneciente a SOSA SOSA,RAUL-

JUDICIAL QUITO

EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3494617004 perteneciente a GUAMAN BARAHONA,EDISONPATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== Por PERDIDA se anula PAPEL COMERCIAL. Numero de documento: 603429, Valor: USD 50,000.00 Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: SANTOS CASTILLO JOFFRE GASTON. AC/ (1) MG ========== Por PERDIDA, Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL, Numero de documento: 000000016, Valor: USD 10,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ROSA MARIA RODRIGUEZ VELEZ. AC/ (1)mg

BANCO INTERNACIONAL

L Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610830285 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250727557 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400792006 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640722985 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640710871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250010179 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (6)mg

El talento se educa en la calma y el carácter en la tempestad. GOETHE, JOHANN WOLFGANG

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500750979 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 877185 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12870 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1218465 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360726387 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400745008 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12872 (3)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 298997 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 0112 Valor: 400.00 Fecha de Giro: 3-11-2011. A la orden de: ADRIANA BARBA MALDONADO AC/12871 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250023130 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2423 Valor: 150 Fecha de Giro: 4-11. A la orden de: SIN NOMBRE AC/12871 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250019311 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 6696 Valor: 300 Fecha de Giro: 28-10-2011. AC/12871 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 250028736 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 287 Valor: 2500 AC/12871 ()mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 610603620 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 191 Valor: 261.42 Fecha de Giro: 05-OCT-2011. A la orden de: JENNY YANAN GOMEZ AC/12871 ()mg

VON

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410388721 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UVILLUS ESCOBAR WILSON ISMAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12863 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No y Libreta de Aportaciones No. 0670033059 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ FUENTES JORGE ARTURO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12864 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255877 y Libreta de Aportaciones No. 0670071233 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES GAVIDIA RUTH EULALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12865 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601255860 y Libreta de Aportaciones No. 0670040604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERMEO PESANTEZ ELVIA ALEJANDRINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12866 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801331301 y Libreta de Aportaciones No. 0870101925 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR MORAN FANNY ESTHER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12867 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910052910 y Libreta de Aportaciones No. 0970039222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GINES MUÑOZ WILLIAM FABRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12868 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1400405125 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO VILLACRES CHRISTIAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documen-

to los reclame. AC/12853 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143525 y Libreta de Aportaciones No. 0907066545 Libreta Cta. Progresar ORO 0908001919 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDE MOCHA DELIA ELIZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12854 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910035837 y Libreta de Aportaciones No. 0970025192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO VELEZ MARIA CONCEPCION se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12855 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401530310 y Libreta de Aportaciones No. 0470204848 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PINTO RUALEZ JOSEFINA DE LA LUZ se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12856 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910086671 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANGUCHO JAYA MONICA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12857 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1010072537 y Libreta de Aportaciones No. 1070027241 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CARRILLO MARTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12858 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 401529950 y Libreta de Aportaciones No. 470133453 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LARA MENDEZ CARLOS DANIEL BENITO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12859 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101123804 y Libreta de Aportaciones No. 1170003911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAPULEMA BOLLO SEGUNDO FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12860 /8mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100005706 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASCO BONILLA MARCOS VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12861 /9mg

BANCO RUMIÑAHUI

BANCO PROMERICA

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203996600 Nro. Cartola 18058350028 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180350700 Nro. Cartola 17867380044 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016947100 Nro. Cartola 17443580307 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No.134 de la Cta No.8019527504 perteneciente a GUAMAN CASTRO, WILLIAM-AURELIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg

Se anula por ROBO la Libreta No 6127949013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUCILA HAYDEE FLORES ANDRADE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12849 /1 MG ========= Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40507587 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CESAR GERMAN CASTRO Valor $ 70000 FE. 4/18/2011 // FV/ 10/31/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 530066 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIA ALDAS Valor $ 500 FE. 5/4/2011 // FV/ 11/1/2011 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ /MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros 1601011621133 libreta 0498098 de COSAQUILLA CALDERON RAMIRO VINICIO. AC/82784/tf ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado a Plazo Fijo No. 0066878 Cta. No. 0102010243982 de la señora Erika Paola Negrete Ramírez, C.I. 1721528022 AR/16854/cc ==== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1901011619371 de SANTOS UMATAMBO MARIANA DE JESUS con número de CI 1705364816 AR/16902/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la Libreta de Ahorros No. 1901010958559 de CALLE CUENCA ARACELY LUZMILA con número de CI 1713826160 AR/16903/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1902010240273 de la Sra. MARCELA ALEXANDRA SANCHEZ ARGOTI con CI 0401360110 AR/16904/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 06 0101 161736 5 de COQUE TOAPANTA CARLOS ALFREDO, con C.I. 171774466-6 A.P./50973/k.m. -------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del cheque 000332 de la cuenta corriente 19030086153 perteneciente a la Sra. Ruiz Zapata Vannesa del Carmen con C.I. 1715590657. A.P./50974/k.m. --------------------

ANULACIONES VARIAS TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 93 Número de acciones: 1 Propietario: DIEGO RAMON AVEIGA DEL PINO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 9 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50942/k.m. --------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 13 Tipo B Número de acciones: 20 Propietario: PABLO ANHALZER VALDIVIEZO El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50953/k.m. ------------------TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 961 Número de acciones: 1 Propietario: JORGE EMILIO PAREJA CUCALON El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de noviembre del 2011 Gerencia General A.P./50958/k.m. ========= COOP. 29 OCTUBRE Por pérdida anulo libreta de aportaciones # 4501033030 de Coop. 29 de Octubre AR/16912/cc ======= Queda anulado por perdida la libreta de Ahorros No. 4501133561 y de aportaciones No. 4501133563 perteneciente a María Morejón de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82733/tf ======= Por pérdida se anula libreta de ahorros # 411032572 de la Cooperativa 29 de octubre de la Sra. Enma Nuñez. AC/82755/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 14 de noviembre de 2011 by LA HORA Ecuador - Issuu