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Edicion impresa Revista Judicial del 14 de septiembre de 2011

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MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9723 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

POR: DRA. MERCEDES SUAREZ TAPIA

CONCEPTO En nuestro sistema procesal se han establecido ciertos parámetros para llegar a un fin, que no puede ser otro que la verdad, la misma que deberá ser establecida en base a pruebas actuadas dentro de todo proceso. Esto no solamente en materia penal, sino en todas las ramas del derecho. La importancia de la prueba dentro cualquier proceso es considerado como trascendental, ya que de ella dependerá el resultado del mismo. Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas, esto con la reunión de elementos probatorios que irán formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor. Uno de los conceptos más meticulosos es el dado por Eduardo M. Jauchen quien establece en su obra “El tratado de la prueba en materia Penal” que: “El vocablo prueba tiene varias acepciones incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido éstos introducidos al juicio oficiosamente o por producción de pare. Se denomina con el término también a la “acción de probar” como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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La prueba en materia penal

imperativo de búsqueda de la verdad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor. Con el vocablo se denomina además lo “probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de conocimiento producido en el juez por los distintos elementos producidos por el proceso.” Pietro Elliero dice en su obra “De la certidumbre de los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal”: “llámense pruebas aquellas circunstancias sometidas a los sentidos del juez y las cuales pones de manifiesto el contenido del juicio; en otros términos, las pruebas bien a ser los atestado de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho. Ahora bien; así como las atestaciones y testimonios son más o menos veraces, explícitos y seguros, así las pruebas son más o menos válidas; de ahí la necesidad de añadir una palabra, que parece un pleonasmo, a aquellas pruebas que demuestran el hecho de una manera plena, llamándolas pruebas perfectas. ”. Es decir que como ya dijimos, la prueba se convierte en un acto cuyo fin está dirigido a convencer al juez de una verdad, la verdad de quien la actúa, pero ¿cómo establecer cuáles son las pruebas perfectas?, o que su acto probatorio certifica plenamente la verdad que se quiere demostrar. Es necesario que entendamos que las pruebas deben mantener ciertos parámetros para que sean tomadas en cuenta durante juicio, por ejemplo Graicy Sierra Ospina, en su obra “El sistema acusatorio y la prueba”, indica que: “cualquiera que

sea el alcance que se le de, ha de orientarse a establecer relaciones entre lo ocurrido, lo aducido y pretendido, para crear en quien ha de decidir, el convencimiento de aquello que se pretende probar.” Esto nos dice que serán las partes, conforme a las normas sustanciales y procesales, quienes deben hacer uso de todas las destrezas, capacidades y medios para aportarlas al proceso y conseguir el objetivo probatorio pretendido. Lapruebajurídicamentepuede ser entendida según lo describe Gustavo Humberto Rodríguez como “acción de probar esto es, como la producción de elementos de convicción, como la actividad procesal encaminada a obtener determinadas piezas judiciales dentro del proceso de verificación o representación de los hechos materia del debate. Es así como se dice, en un momento dado, que el proceso está en periodo de prueba.” Piero Calamndrei, afirmaba que “...cuando en el proceso se habla de prueba, se hace siempre referencia a una prueba histórica, no a una prueba lógica o dialéctica, como la que ofrece el matemático “probando” un teorema: la prueba en sentido

jurídico se dirige a suscitar en la mente del juzgador una imagen, una representación de la existencia o del modo de ser de los hechos concretos, esto es, de sucesos singulares de la vida que han tenido existencia en el tiempo y en el espacio, bien en el mundo externo de los sentidos, bien en el interior del espíritu”. Después de haber explicado en que consiste la prueba, y la importancia de esta dentro de un proceso, señalemos que pueden existir dos tipos de prueba: LA PRUEBA LÌCITA Al indicar que la actuación de la prueba es trascendental dentro de un proceso, es innegable señalar que para que esta tenga plena validez jurídica deberá ser recabada de manera que no viole ningún precepto legal. Nuestro marco jurídico ha sabido acertadamente establecer los parámetro que deben regir a la actuación y adquisición de la prueba, así tenemos que dentro de la Constitución en el artículo 76 que habla del debido proceso, literal 4 dice: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. De esta manera se salvaguarda la manera legítima de conseguir una prueba. Así

mismo el Código de Procedimiento Penal en el artículo 80 dice: “Toda acción pre procesal o procesal que vulnere garantías constitucionales carecerá de eficacia probatoria alguna. La ineficacia se extenderá a todas aquellas pruebas que de acuerdo con las circunstancia del casi, no hubiesen podido ser obtenidas sin la violación de tales garantía.” El natural estado de inocencia del que goza toda persona trae aparejada la exigencia de que para que se pueda originar en su contra un proceso deban existir ciertos elementos probatorio que conmuevan esa posición, para que esto se lleve a cabo se debe contar con elementos que estén dirigidos a demostrar su responsabilidad. Estos elemento son las pruebas, las misma que deben ser obtenidas de manera lícita y apegadas a ley, Por tanto prueba lícita será la obtenida de conformidad con el ordenamiento jurídico. LA PRUEBA ILÍCITA Como se dijo sobre el concepto de la prueba, esta debe cumplir con ciertos marcos establecidos por la Constitución y la Ley, esto para salvaguardar la obtención de pruebas que en un momento dado sirvan para culminar el proceso en contra de cualquier individuo. La Prueba ilícita como hemos visto preliminarmente tiene una apreciación jurídica evidente, es inadmisible la prueba que provenga de una violación de derechos y garantías del ciudadano, tanto es así, que si solo se puede obtener o conocer la verdad torturando o coaccionando moralmente a una persona, el Estado renunciaría a conocer esa verdad, la razón más que simple es obvia, un Estado que consagre seguridad jurídica y debido proceso en su Constitución no puede valerse de medios ilegales e ilegítimos para condenar, dígase violación al secreto de correspondencia o trasgresión al derecho a la integridad física de las personas, o que para obtener pruebas incriminatorias sobre un CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

imputado se viole su derecho a la intimidad, o su derecho a la inviolabilidad de domicilio por citar algunos casos posibles. La terminología que se viene utilizando tanto en la doctrina como en la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular o incluso de prueba clandestina. En si se trata de terminología, nada más, ni nada menos y en eso es muy difícil, - por no decir imposible- que todos acuerden, pero tratando de dar una explicación se tendrá que tomar en cuenta que los nombres y calificativos a este tipo de prueba, la prueba ilícita propiamente dicha, encuentran su fundamento y tienen su explicación ante la variedad de circunstancias que comportan a la prueba ilícita, pues existen pruebas que son marcadamente lícitas, pero su obtención es consecuencia de mecanismos ilícitos, habrá otras veces en cambio pruebas absolutamente ilícitas y serán enteramente prohibidas, porque hay casos en que la ley procesal las declara vedadas y de hecho son en todo sentido prohibidas. En el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal dice: “La prueba sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código. No se puede utilizar información obtenida mediante torturas, maltratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier otro medio que menoscabe la voluntad. Tampoco se puede utilizar la prueba obtenida mediante procedimientos que constituyan inducción a la comisión del delito.” Alfonso Zambrano Pasquel en su obra la Prueba ilícita nos dice que: En doctrina se discute que no está prohibida la investigación penal por parte de particulares, que la obligación de advertencia sobre el derecho a no declarar prevista como norma constitucional se propone solamente crear “contrapeso” al interrogatorio practicado por las autori-

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dades oficiales, y un contrapeso de tal naturaleza no es necesario en la actividad de los particulares. Por otra parte, el concepto de “engaño” debe ser referido a la acción los policías y fiscales, pues no se prohíbe ninguna actuación encubierta o secreta en el marco de la investigación penal. El principio de “nemo tenetur” protege ante la coacción para colaborar en el proceso penal, pero no ante un error sobre el derecho de guardar silencio, aún cuando esta equivocación sea provocada por el Estado.” Así también en otra parte de su obra indica: “El inculpado es sujeto activo y no simplemente objeto del proceso penal, su liberta de decisión y de acción son intangibles e invulnerables, razón por la cual de ninguna manera deben ser objeto de menoscabo o de manipulación. La manipulación de la voluntad libre del inculpado, por ejemplo a través de amenazas, coerción, engaño o tácticas similares, debe

Así tenemos que si como punto de referencia de la prueba ilícita nos avocamos al análisis de la prueba prohibida, las pruebas prohibidas han sido reconocidas entre tanto, como institución de Derecho procesal alemán, asintiendo como su descubridor a Ernest Beling, quien comenzó su estudio científico en la conferencia que publicase en 1903 bajo el título de “Los límites de la averiguación de la verdad en el proceso penal” dentro de la cual formuló la distinción-hoy todavía utilizada por algunos y criticada por otros- entre prohibiciones de temas de prueba, cuando ciertos hechos no pueden constituir objeto de indagación probatoria, prohibición de medios de prueba (Beweismittelverbote) cuando lo inadmisible yace en el medio probatorio y prohibiciones de métodos de prueba, cuando lo que se prohíbe es precisamente, la utilización de ciertos métodos en la recolección de prueba.

ilegal, por una parte, y prueba ilícita, por la otra. La primera resulta de la inobservancia de meras normas procesales, mientras que la segunda es aquella obtenida con infracción de normas sustantivas, sean de rango constitucional o legal, que reconocen derechos fundamentales. Pero, según vimos más arriba, no puede trazarse una línea divisoria absoluta entre ambas clases de normas, ya que gran parte de las garantías procesales o derechos fundamentales relativos al proceso penal están incorporados en la misma ley procesal. Por eso es preferible designar como prueba ilegal a la que vulnera disposiciones procesales de carácter meramente formal, esto es, aquellas establecidas para la ritualidad del proceso (por ejemplo, las que fijan plazos para la práctica de determinadas actuaciones), y reservar la expresión prueba ilícita para los casos en que hay infracción de garantías

prohibirse y correspondientemente sancionarse. En consecuencia, las prohibiciones probatorias tienen en el resultado un componente individual y colectiva: por un lado, sirven para la garantía de los derechos fundamentales, en tanto protegen al inculpado ante la utilización de pruebas ilegalmente obtenidas en su contra-en el sentido amplio de prohibiciones de cargo- aunque, no obstante el reconocimiento de este servicio, debido al principio de culpabilidad deben permanecer siempre utilizables a efectos de exculpación; por otro lado preservan componente colectivo la integridad constitucional, en particular a través de la realización de un proceso justo”. Recordemos por nuestra cuenta que la ineficacia probatoria se irradia no sólo en contra de la validez de la prueba, sino a favor del ciudadano. Es decir no puede ser invocada en su contra, pero si a su favor.

Recordemos que hace algún tiempo se dio en Estados Unidos una discusión sobre el máximo de intensidad admisible o la “resistencia los métodos de interrogatorio prohibido de los sospechosos por terrorismo”, pues se intentó legitimar métodos como los de maltrato, fatiga, tortura, así como lo que se llamó “interrogatorio de tercer grado”. Esta expresión de barbarie y de canibalismo procesal en pleno siglo XXI, a raíz delos sucesos de las Torres Gemelas de Nueva York del 11 de septiembre del 2001, dio paso a una confrontación perversa entre un derecho procesal penal de garantías vs. un derecho procesal penal del enemigo, que incluye recorte de garantías procesales, de beneficios de excarcelación y en suma irrespeto a las garantías del debido proceso. En doctrina se acostumbra distinguir entre prueba irregular o

procesales. LA VERDAD (M. García Morente, Libro filosófico; 261 - 262.) Fundamentos de Filosofía (Madrid, 1967, 6a ed. El concepto más acertado para mi parecer es el entregado por el filósofo español Manuel García Morente, quien en su obra pensamientos filosóficos conceptúa a la verdad de la siguiente manera: “Hay muchas definiciones de verdad entregadas por los filósofos, sin embargo no hay una sola verdad. La verdad solo existe cuando media un acuerdo entre la realidad y los pensamientos y sus propios principios racionales. Existe la verdad cuando hay evidencia, ilación, coherencia, ausencia de contradicción, lo anterior son criterios para admitir la verdad cierta. Lo que sí queda claro que la verdad depende del contexto en que estemos, también la subjetividad de la verdad (lo que siente, piense y experimente el sujeto) La verdad de la ciencia es una

verdad universal que está referida a analizar un experimento y repetirlo de acuerdo a ciertas pautas o condiciones. El fenómeno lo puedo repetir las veces necesarias, por ejemplo, la aceleración de un cuerpo en la gravedad. Lo anterior es el criterio de verdad llamado criterio de consenso, existen muchos criterios de verdad”. En materia procesal podemos decir que la verdad es la culminación de un proceso que se sigue para establecer responsabilidad de cualquier acto imputado. Es decir que la verdad no es otra cosa que una hipótesis planteada al juzgador reforzada con pruebas que logran convencer a este del hecho que se quiere demostrar. Aquí entonces podemos demostrar la relación entre la prueba y la verdad, ya que los estudiosos han procurado definir a la prueba como, todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición o dicho de otra manera, es la suma de motivos productores de certeza donde hay algunas expresiones que siendo extensivas no son las más adecuadas para las definiciones, sin embargo dejo constancia de que hay defensores que manifiestan que todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y el conocimiento del responsable es prueba, esto no es verdad ya que siendo el proceso penal una manifestación normada de la agresividad del Estado en contra del imputado o acusado, resulta saludable determinar con exactitud cuáles son los medios de prueba y cómo esta prueba puede ser valorada para generar la certeza en los juzgadores. Debo también aclarar que, que no siempre la prueba concluye en el convencimiento positivo acerca del resultado, que es entregar certeza al juzgador. Si decimos que lo que se busca al final del proceso es la verdad en sí y que para ello el conductor son las pruebas presentadas, entonces también es claro indicar que esta finalidad tiene un alto componente subjetivo y valorativo, lo cual por corresponder al acto humano de valoración, indirectamente se traslada a la noción de verdad, al papel de las partes en el proceso y al acto mismo de dictar sentencia. No obstante la heterogeneidad de las respuestas, se puede establecer en un punto de conexión entre ellas, éste es el de la razonabilidad. Dra. Mercedes Suarez Tapia Funcionaria Fiscalía General del Estado


DIVORCIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL AL SEÑOR WOJCIECH JERZY GRABOWSKI

JUICIO : DE DIVORCIO No. 873/2.011.ECS. ACTOR : DANIELA DEL ROCIO ASTUDILLO GORDON DEMANDADO :WOJCIECH JERZY GRABOWSKI DOMICILIO JUDICIAL : GUSTAVO GAVILANES CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 110, NUMERAL 11 , INCISO 1 )DEL CODIGO CIVIL , DEMANDA A SU CONYUGE WOJCIECH JERZY GRABOWSKI, EL DIVORCIO , A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE , ORDENADO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL . JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . Quito , lunes 15 de agosto del 2.011, las 15h31 .-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250-DP-DPP, de 13 de Junio de 2011 y en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda presentada por DANIELA DEL ROCIO ASTUDILLO GORDON, es clara y precisa por lo que

se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor WOJCIECH JERSY GRABOWSKI, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación de Curador Ad-litem para la menor Eva Daniela Grabowski Astudillo, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados y la autorización conferida a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) . Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/81749/tf ==== JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente

EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO A: LUIS ENRIQUE MALDONADO MUENALA.-ACTOR: MARTHA PIEDAD CENTENO DEMANDADO: LUIS ENRIQUE MALDONADO MUENALA JUICIO: VERBAL SUMARIO 2010-1178-Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla 937 Dra. Rocío Morocho PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de septiembre del 2010.- las 12h12. VISTOS: La demanda de DIVORCIO que presenta MARTHA PIEDAD CENTENO, en contra de LUIS ENRIQUE MALDONADO MUENALA, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, en acatamiento a lo previsto en el Art. 118 del Código Civil.Sobre la base del juramento rendido por la actora en el que en forma expresa manifiesta: “Que pese a que ha buscado la dirección del domicilio del demandado en la Guia Telefónica, en el Municipio de Quito, en el Registro de la Propiedad, en el Registro

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A. De conformidad con la facultad que me concede el artículo décimo primero del estatuto social, por segunda ocasión, convoco a los accionistas de la compañía SERVICIO INTEGRAL PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA SIPIA S.A., a Junta General Extraordinaria, que se celebrará el 17 de octubre de 2011, a las 10H00, en las oficinas de la compañía, calle Hugo Moncayo E11-28 y 6 de Diciembre de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Conocimiento y resolución del informe del gerente general correspondiente al ejercicio económico 2010. Conocimiento y resolución del informe del Comisario Principal de la compañía, por el mismo ejercicio económico. Conocimiento y resolución del informe de los Auditores Externos de la compañía, relativo al mismo ejercicio fiscal. Conocimiento y resolución del Balance General Anual y Estados de Pérdidas y Ganancias, relativo al ejercicio económico 2010; ,y Destino de las utilidades.

Sin perjuicio de la comunicación especial e individual cursada, se convoca al Comisario principal de la compañía, señor Gustavo Zamora. Por tratarse de segunda convocatoria, la junta general se reunirá, a la hora señalada, con el número de accionistas presentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 237 de la ley de Compañías. Los informes de Gerente General, Comisario Principal, Auditores Externos y los Estados Financieros se encuentran a disposición de los accionistas que aún no los han retirado, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio. Quito, 17 de agosto de 2011 Enrique Escudero Torres Gerente general

A.P./50404/k.m.

Entre hombre y mujer no hay amistad posible. Hay pasión, hostilidad, adoración, amor, pero no amistad. WILDE Civil, en el Tribunal Supremo Electoral, en el Servicio de Rentas Internas, le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, y que tampoco conoce a la familia de él, por lo que solicita sea citado a través de la prensa, ya que no vive con él hace más de doce años.”, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado LUIS ENRIQUE MALDONADO MUENALA, a través de la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Elabórese el Aviso Judicial correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 937, que señala la demandante para recibir sus notificaciones.NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello. AC/81761/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN A: TERESA DE JESÚS LUNA LOJA NOTIFICACIÓN AL MENOR ADULTO: JUAN SEBASTIÁN NIEVES LUNA ACTOR: ABG. CARLOS GERARDO MANTILLA JARAMILLO, PROCURADOR JUDICIAL DE MANUEL FERNANDO NIEVES ORELLANA CASILLERO JUDICIAL No. 1886

DEMANDADA: TERESA DE JESÚS LUNA LOJA JUICIO No. 1018-2011-Abg. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 26 de agosto de 2011, las 10h38.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE a la demandada TERESA DE JESÚS LUNA LOJA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito y de la provincia del Azuay.- Con la insinuación de Curadora Ad-litem para el menor JUAN SEBASTIÁN NIEVES LUNA, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la calidad en la que comparece.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, lunes 29 de agosto de 2011, las 10h38.- De oficio ampliase la providencia de 26 de agosto de 2011, las 10h38, en el sentido que, por desconocer el domicilio del menor adulto JUAN

SEBASTIÁN NIEVES LUNA, se le notifique por la prensa, por una sola vez.- NOTIFIQUESE. .- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/81539/jq R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: SR. TEODORO EDMUNDO LUNA ESTÉVEZ JUICIO: DIVORCIO NRO. 8622011- SP ACTORA SRA. MARIA ALICIA GALARZA VERA DEMANDADO: SR. TEODORO EDMUNDO LUNA ESTÉVEZ CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 26 DE JULIO DEL 2011 O B J E TO. D I SO LU C I O N DEL VINCULO CONYUGAL NUMERAL 11, INCISO 3RO, ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de julio del 2011, las 10h38.- VISTOS.Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda de divorcio presentada por la señora María Alicia Galarza Vera, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; y, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor TEODORO EDMUNDO LUNA ESTEVEZ, con la copia de este auto, para el efecto por Secretaría entréguese el pertinente extracto. Agréguense a los autos los documen-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR tos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorizaciòn que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 04 de Agosto del 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81248/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA LILIAN YOLANDA TORRES CARRERA JUICIO No 914-2011JP. TRAMITE VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA INDETERMINADA ACTOR NELSON EFRAIN SANTOS ESPINOZA D E M A N DA D O : LILIAN YO L A N DA TO R R ES CARRERA PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 1 de agosto del 2011, las 14h31.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora LILIAN YOLANDA TORRES CARRERA, a quien se le citará por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.. f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ (JUEZ) LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81304/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-

CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. ZOILA CLEOTILDE SUASNAVAS NEGRETE DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SR. FAUSTO MARCELO ROMO VALENCIA. ACTOR: SR. FAUSTO MARCELO ROMO VALENCIA. DEMANDADA: SRA. ZOILA CLEOTILDE SUASNAVAS NEGRETE JUICIO: DIVORCIO No. 05662011-ED

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TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 23 de mayo del 2011 PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 23 de mayo del 2011; las 15h09.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese a la señora ZOILA CLEOTILDE SUASNAVAS NEGRETE con copias de la demanda y auto recaído, en el lugar señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniénte Político de la parroquia San Antonio de Pichincha.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el señor FAUSTO MARCELO ROMO VALENCIA.Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 15 de agosto del 2011, las 14h29. Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA. ZOILA CLEOTILDE SUASNAVAS NEGRETE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Notifíquese. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. AB. MARIO LASSO ORTEGA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello AC/81501/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A el señor. JOSÈ CRISTOBAL CARRILLO AGILA, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actora : AIDA LUZ GAONA CUEVA Demandado:JOSÈCRISTOBAL CARRILLO AGILA Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Loja, 26 de diciembre del

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REVISTA JUDICIAL C4

MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

2002. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 7 de julio del 2011 Causa de Divorcio No. 887-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,19 de agosto del 2011, las 09h49.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado JOSÈ CRISTOBAL CARRILLO AGILA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad y en Loja.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f)Dr. Felipe Infante Rey . Juez E. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.ABG. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81465/tf

día 31 de mayo del presente año, a las 10h30 minutos a fin de que la SRA. ELINA ROCIO MEDINA BARROS, acuda a esta judicatura a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82, inciso 3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, así como la facultad otorgada a su abogado defensor. Hágase conocer a su antiguo defensor que ha sido sustituido dentro de la causa.NOTIFIQUESE- FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO.JUEZ ADJUNTO. JUZGADO DECIMO PRIMERO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de junio del 2011, a las 17h19. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento con providencia de fecha 23 de mayo del presente año, se ordena se CITE al demandado BOLIVAR DAVID NAVAS CHIRIBOGA, mediante 3 publicaciones por la presa, para lo cual gírese el correspondiente EXTRACTO.NOTIFIQUESE. FIRMADO DR. ROBERTO OTAVALO CASTRO.JUEZ ADJUNTO LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES. DRA. AMPARO TAPIA R. SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81755/tf

MENORES

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHICHA

JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.

CITACIÖN JUDICIAL EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: ELINA ROCIO MEDINA BARROS DEMANDADO: BOLIVAR DAVID NAVAS CHIRIBOGA TRÁMITE: ALIMENTOS No. 2008-205 AE CUANTIA: SIETE MIL DOSCIENTOS PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DELANIÑEZYADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de mayo del 2011, a las 16h20. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal 1. Se señala para el

EJECUTIVOS CITACION JUDICIAL Citación Judicial a: SIRLENIA AUDELYD SALAZAR Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR ACTORES: ROCIO ISABEL ZAMBRANO RAMOS y RICARDO AMABLE ARAUJO COBA DEMANDADAS: SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO, y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR JUICIO: No. 1181-2009-MLA TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: ONCE MIL TRESCIENTOS DOLARES JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO,15 de Septiembre del 2009, las 10h38.- Avoco

JUDICIAL QUITO

conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo correspondiente, y en calidad de Juez Temporal, mediante Acción de Personal NO. 1796DP- DPP- de fecha 28 de Agosto del 2009.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.Dése el trámite Ejecutivo.- En consecuencia, las demandadas en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o en el mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a las demandadas, SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO, y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, en el lugar que se indica.Agréguese la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado por los accionantes.- Notifíquese .DR. FELIPE INFANTE REY JUEZ JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 22 de agosto del 2011, las 08h03.- Agréguese a los autos el escrito adjunto.- Sobre la base del juramento rendido por ROCIO ISABEL ZAMBRANO RAMOS y RICARDO AMABLE ARAUJO COBA, en el sentido de que pese a las averiguaciones que han realizado, les ha sido imposible determinar la residencia de las demandadas SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia a las demandadas SIRLENIA AUDELYD SALAZAR CEDEÑO Y CARLA SOFIA GONZAGA SALAZAR, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico a usted previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO A.C.81716/ JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN

CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADADOS: HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO, JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO DEMANDA LABORAL Juicio No. 0243-2011 RR ACTOR: SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL D E M A N DA D OS : HUGO

COMUNICADO Se pone en conocimiento del público en general, el extravío de los títulos de acción números 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011 emitidos por la COMPAÑÍA SECURITY-RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A. Conforme lo dispuesto en el artículo 197 de la codificación de la Ley de Compañías de la República del Ecuador, una vez transcurridos treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación, la compañía procederá a la anulación de los títulos de acción indicados, extinguiéndose todos los derechos inherentes a los mismos, y se procederá a conferir nuevos titulos de acción a los accionistas respectivos.

Tan sólo lo que he perdido me pertenece para siempre. ELISA FÉLIX

OSWALDO AIRAUDO MYÑO, JORGE MARCELO GUZCHMER GORI y CRISTINA GARAY DE MELO CUANTIA: $35.000.oo PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de mayo del 2011, las 16h33. VISTOS... Dr. Fidel Rojas Juez Segundo Adjunto del Trabajo de Pichincha en virtud Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O No.264 del 25 de agosto del 2010, reformado mediante resolución No. 065-2010 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha 28 de septiembre del 2010 y conforme a lo establecido en el Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal reconocida la firma y rubrica de la demanda que antecede, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Tramítese en Juicio de Procedimiento Oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.-CITESE A LOS DEMANDADOS, señores: HUGO OSWALDO AIRAUDO MYÑO; JORGE MARCELO GUZCHMER GORI, en sus calidades de accionistas y/o propietarios; y, CRISTINA GARAY DE MELO, en su calidad de Gerente y Representante

Legal y Jefa Inmediata de la EMPRESA SERVICIOS ECUATORIANOS CIA. LTDA., por sus propios derechos y por los efectos de la solidaridad establecida en la Ley, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil- HECHO que fuere, realícese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas, que deberán presentarse por escrito, como determina la disposición legal citada, el día 17 de octubre del 2011 a las 16h00, audiencia a la cual comparecerán las partes o sus Abogados defensores, debidamente acreditados con Poder Especial que contenga cláusula para transigir.Tómese en cuenta la casilla judicial No.3276 que señala el actor SR. LUIS PABLO TIPAN RONDAL, para sus posteriores notificaciones.- Téngase en cuenta como su defensor al DR. LENIN OMAR HERRERA, a fin de que suscriban cuantos escritos sean necesarios en defensa de sus intereses.- Previniendo a la parte demandada de la obligación de señalar Casillero Judicial para futuras notificaciones dentro del perímetro legal.– El actor en el término de tres días comparezca a esta judicatura

AR/84494/cc

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NORMA GRACIELA ANDRADE ACOSTA ACTOR: Dr. LUIS GERMÁN VA Z Q U E Z GALARZA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA S.A. DEMANDADA: NORMA G R AC I E L A ANDRADE ACOSTA JUICIO: No 1300 – 2009 - GV. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 1.000 USD (MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIAS: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 13 de Octubre del 2009, las 09h55.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2279DP-DPP, de 13 de Octubre de 2009. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuen-

cia, la demandada señora NORMA GRACIELA ANDRADE ACOSTA, en el término de tres días de ser citado legalmente, pague la obligación requerida o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar que se indica, para el efecto, se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Cumbayá.. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO miércoles 6 de julio del 2011, las 11h37.- Agréguese al proceso la razón de citaciones y el escrito presentado. En virtud de la razón sentada por el señor Citador y del escrito presentado por el accionante de 26 de mayo del 2011, en el que declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa a la accionada Norma Graciela Andrade Acosta, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./81659

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A GREDYS DALI BORJA ARGUELLO ACTOR: JORGE EDUARDO SALTOS SALTOS DEMANDADA.- SEÑORA GREDYS DALI BORJA ARGUELLO JUICIO: No. 2010 – 549. S.T. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA: POR EL MOMENTO ES DE DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 2.200,oo). FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en los Artículos 410 del Código de Comercio y 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil ASUNTO.- Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Jorge Castillo Romero Iniciado el 23 de Abril del 2010 PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 27 de abril del 2010, las 11h27. VISTOS: En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Los ejecutados señores: GREDYS DALI BORJA ARGUELLO, en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese a la demandada mediante atento deprecatorio que se libra al señor Juez de lo Civil de la provincia de Sucumbíos con asiento en la ciudad de Sushufindi, en el lugar indicado para el efecto.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

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EXTRACTO

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA LAPERGESA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ALFASECURITY CIA. LTDA. La compañía ALFASECURITY CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Junio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004016 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000,00 Número de Participaciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, VIGILANCIA Y SEGURIDAD A FAVOR DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, INSTALACIONES Y BIENES, DEPÓSITO, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES.... Quito, 09 de Septiembre de 2011.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3947 de 05 SEP. 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de LAPERGESA S.A., otorgada ante la Notaria Trigésima Primera del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de julio de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Francisco Rubén Meythaler Baquero, en calidad de Presidente y Representante Legal de CONSULTLMZ CIA. LTDA., a su vez Apoderado Especial de LAPERGERSA S.A. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de accionistas de 28 de junio de 2011, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Marco Gordillo Tapia, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 05 SEP. 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

EL GERENTE SECURITY-RE INTERMEDIARIO DE REASEGUROS S.A.

y provea de suficientes copias para remitir a citaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE..f). Dr. Fidel Rojas Rojas, Juez Adjunto; f). Abg. Sonia Bermeo A. Secretaria Adjunta que certifica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes. Quito, 21 de Julio del 2011 Abg. Sonia Bermeo A. SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81700/jq

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/84498/jq

AR/84418/cc


El peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el Sr. Jorge Saltos Saltos conforme lo acredita el documento acompañado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 20 de junio del 2011, las 14h26.- En merito al juramento rendido y de conformidad del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito a la señora GREDYS DALI BORJA ARGUELLO.- Notifíquese. f).- DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta cuidad de Quito a fin de recibir

posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (e) Existe firma y sello. A.P./50345/k.m.

ORDINARIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A LOS H E R E D E ROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA, Se les hace conocer el EXTRACTO, de demanda ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN SIGUE: EXTRACTO: ACTORES: CARMEN AMELIA SERNA TRAVEZ DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se le declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, sobre el lote No. 27 de la parcelación de la Cooperativa de Vivienda SOLIDARIDAD PRIMERO DE AGOSTO desde cuando la

Cooperativa formaba parte de la Asociación de Cooperativas Múltiples de Quito Solidaridad del cantón Quito provincia de Pichincha. TRAMITE: Ordinario.CUANTIA.- 39.000 DOLARES FECHA DE INICIACIÓN: 14 de diciembre del 2010 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial No.559 Dr. Manuel Silva JUICIO ORDINARIO No. 16942010 PROVIDENCIA JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 11h51.-VISTOS.En virtud a lo dispuesto por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales.- La demanda formulada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en con consecuencia se lo admite al trámite en juicio ordinario.- Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de EDGAR MEDARDO CORRAL BAUTISTA en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito a fin de que en el término de quince días den contesta-

Solamente los pobres que saben de veras que son pobres, padecen su pobreza. GIOVANNI PAPINI ción a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza de la causa inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citados los demandados.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la parte actora. Agréguese la documentación acompañada. Cuéntese con el I. Municipio Metropolitano de Quito. Notifíquese.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio Judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dr. Paola Armas SECRETARIA(E) Hay un sello A.C./81740 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE SACOSEXPORT S.A. ANTECEDENTES.- SACOSEXPORT S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de abril de 2008, inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 1260, tomo 139, el 25 de abril de 2008. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de SACOSEXPORT S.A., otorgada el 8 de julio de 2011 ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJDL.Q.11. 3953 de 06 SEP. 2011

2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la doctora Leonor Villagómez Álvarez, en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal en subrogación del Gerente General de la compañía FYC REPRESENTACIONES CIA. LTDA., quién a su vez es Gerente General y como tal Representante Legal de la compañía SACOSEXPORT S.A., de nacionalidad ecuatoriana, casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de oposición, como acto previo a su inscripción.

AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de SACOSEXPORT S.A., a fin de quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 06 SEP. 2011

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO Y FRANCISCA GUACHAMIN CUICHAN JUICIO. ORDINARIO - P R E S C R I P C I Ó N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIOCAUSA No. 271-2009 ACTOR. LUIS SIMÓN RAMIRO PADILLA Y MARÍA CHELA MENDEZ GUDIÑO DEMANDADO. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL G UAC H A M I N

FARINANGO Y FRANCISCA GUACHAMIN CUICHAN CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 13 de abril del 2009, las 10h22. VISTOS:- La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario, con la misma cítese a demandados señores JOSE MIGUEL GUACHAMIN FARINANGO, herederos conocidos de la fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN que son MARIA DE LOURDES GUACHAMIN GUACHAMIN, MARIA GUADALUPE GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE RAFAEL GUACHAMIN GUACHAMIN, LUIS OSWALDO GUACHAMIN G UAC H A M I N , CA R LOS ALBERTO GUACHAMIN GUACHAMIN, JOSE GREGORIO GUACHAMIN GUACHAMIN y MARIA EULALIA GUACHJAMIN GUACHAMIN, en el lugar indicado, así como a los herederos presuntos y desconocidos de la referida fallecida señora FRANCISCA GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional editados en ésta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad con lo que establece el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA COMERCILAFT S.A. La compañía COMERCIALIZADORA COMERCILAFT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004012 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE MUEBLES, MODULARES Y AFINES,.... Quito, 09 de Septiembre de 2011.

AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/84450/cc

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad respectivo, antes de ser citada la parte demandada.-Cuéntese con el Alcalde y Procurador Sindico del Ilustre Municipio Metropolitano del Distrito de Quito”. Notifíquese. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz. Juez, suplente. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 29 de agosto del 2011, las 15h22. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos de José Miguel Guachamin Farinango y Francisca Guachamin Cuichan, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en la ciudad de Quito, por secretaría entréguese el extracto correspondiente”. Notifíquese. Dr. Julio Cesar Amores Robalino, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81751/tf R. DEL E.

CITACIÓN JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA, ALICIA GLADIS MOLINA DE SERRANO, GIOVANNI CARLOS MELLA VESPA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., CARLOS CESAR OCAMPO VASCONEZ, MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS ACTOR: CARLOS CALIXTO CHANATAXI TUGTUNGUILLA F U N DA M E N TOS DE DERECHO: ARTS. 715, 2398, 2410 numerales 1 y 2, 2411 y 2413 y mas pertinentes del Codigo Civil. CUANTIA $ 57.000,00 dólares. TRAMITE: ORDINARIO JUICIO No. 714-2011 E.T., JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 28 de Junio del 2011. A las 08h10.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR acepta al trámite respectivo, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA y ALICIA GLADISMOLINADESERRANO, GIOVANNI CARLOS MELLA VESPA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A., CARLOS CESAR OCAMPO VASCONEZ, MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS y DOCTORES AUGUSTO BARRERA GUARDERAS, FABIAN ANDRADE NARVÁEZ, estos ultimos en sus calidades del Alcalde y Procurador Sindico Municipal del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese al señor CARLOS MELLA VESPA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A. mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Amaguaña; y, Atento al juramento rendido, cítese a los demandados JORGE ESPINOZA FLOR, JAIME CROW CARRION, JORGE NARANJO FIALLOS, LUIS MEJIA Montesdeoca, KLAUS GRAETZER, GALO RIVADENEIRA, EFRAÍN MENESES DEL CIOPPO, LUIS ALVAREZ C., CARLOS ULISES MOSCOSO PERALTA, ALICIA GLADIS MOLINA DE SERRANO, CARLOS CESAR OCAMPO VA S C O N E Z , MONICA FLOR, GERARDO MARCELO CASTRO VINUEZA, MARIA ELENA SALAZAR, MARIA NOBOA ARELLANO, NELSON ARIAS SALAZAR, ERIKA HERRERA VARGAS, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de Propiedad del Cantón Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, con-

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forme lo dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto notifíquese en legal forma. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio de Quito, mediante atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito. Agréguese la documentación presentada. NOTIFIQUESE. F) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (Juez encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/81736/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de José Nicolas Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia. JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) ACTORES: María Fabiola Ushiña Mariscal y José Santos Ushiña Ushiña D E M A N DA D OS : María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de José Nicolas Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia. CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE: Ordinario INICIADO: 14 de febrero del 2011. OBJETO: Obtener la declaración de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de los BASE LEGAL Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil. PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 14 de abril del 2011, a las 15H20.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados señores María Magdalena,

LLAMADO A ACREEDORES La compañía PETRORENT S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la avenida de los Shyris E9 15 y Bélgica, Edificio IVSEMON PARK, piso 13, oficina 13.A, de la ciudad de Quito. Ing. Carlos Ernesto Román Chiriboga Liquidador Principal

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REVISTA JUDICIAL C6

MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

María Carmen, María Tránsito, Nicolas y Rosa María Ushiña Alquinga, hijo de los difuntos cónyuges José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- En atención al juramento expreso realizado por el actor de desconocer el domicilio y residencia actual de los demandados María Magdalena, María Carmen, María Tránsito, Nicolás y Rosa María Ushiña Alquinga, hijo de los difuntos cónyuges José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, y a los herederos presuntos y desconocidos de José Nicolás Ushiña Inacaza y Antonia Melchora Alquinga Cecilia, cíteseles por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, para la notificación al señor Registrador de la Propiedad, así como para la citación de los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, depréquese a uno de los señores Jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 312 señalado por los peticionaros para sus posteriores notificaciones y la autorización conferida al Ab. José Criollo T.- Agréguese la documentación que se adjunta. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Luis Eduardo Taipe.- JUEZ (e). Lo que le comunico a usted para los fines de ley.- Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en esta jurisdicción, para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. Dr. Fernando Granja L. SECRETARIO Hay un sello AC/81704/cc R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES ELSA ROMOLEROUX GARZON, GLORIA ROMOLEROUX GARZON, INES MARCELA ROMOLEROUX GARZÓN, FRANCISCO ALEJANDRO MATHEUS ROMOLEROUX, FRANCINE MARGARITA MATHEUS ROMOLEROUX, GUADALUPE HERNÁNDEZ VIUDA DE ROMOLEROUX, JUAN CARLOS ROMOLEROUX HERNÁNDEZ, ALEJANDRO ROMOLEROUX HERNÁNDEZ herederos del señor CESAR ALEJANDRO ROMOLEROUX L ASSO ; y, A SUS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS

-EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO N ° 646 - 2011 - DR.-PF ACTO R : D R. Jaime Isolano Paredes Buenaño, Procurador Judicial de la señora Alicia Cevallos Ro m e ro D E M A N DA D O : Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus R o m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández Herederos Del Señor Cesar Alejandro Romoleroux Lasso; Y, a los Herederos Presuntos y Desconocidos de este último TRAMITE : ORDINARIO OBJETO: Se declare con lugar la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el numero 374, situado en la calle Guanando S25-113 y calle Aloag de la ciudadela Santa Rita, de la parroquia de Chillogallo, Provincia de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, de 1193,15 m2 de superficie. CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de agosto del 2011, las 14h30. VISTOS.Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda, propuesta por el señor DR.JAIME ISOLANO PAREDES BUENAÑO, en calidad de mandatario y procurador judicial de la señora ALICIA CEVALLOS ROMERO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Ordinario.- En consecuencia, con la demanda y presente providencia córrase traslado a los señores Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus R o m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández ( Únicos Nombres Y Apellidos Que Conozco); quienes son los herederos del señor Cesar Alejandro Romoleroux Lasso, por el término de quince días, a fin de que la contesten o propongan todas y cada una de las excepciones tanto dilatorias como perentorias de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo disponel Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Elsa Romoleroux Garzón, Gloria Romoleroux Garzón, Inés Marcela Romoleroux Garzón, Francisco Alejandro Matheus R o m o l e ro u x , Francine Margarita Matheus Romoleroux, Guadalupe

JUDICIAL QUITO

Hernández Viuda De Romoleroux, Juan Carlos Romoleroux Hernández, A l e j a n d ro Ro m o l e ro u x Hernández ( Únicos Nombres Y Apellidos Que Conozco); quienes son los herederos del señor Cesar Alejandro Romoleroux Lasso; y, a sus herederos presuntos y desconocidos por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-Cuéntese en la presente causa, con los personeros del Distrito Metropolitano de Quito, en la persona del señor Alcalde y Procurador Síndico.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, conforme lo dispone el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificará al Funcionario respectivo.- Incorpórense al proceso los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y la autorización manifestada en favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha Hay firma y sello. AR/84500/jq EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO MULTICOMPETENTE DE NAPO

CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: MANUEL FERNANDO GUAMÁN COLUMBA DEMANDADO: MANUEL SANTOS CUMBAL IÑACASHA JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA E X T RAO R D I N A R I A DE DOMINIO No. 140-2010-S AUTO DE CALIFICACIÓN: J U Z G A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO.- Baeza, julio 04 del 2011, las ocho horas veinte minutos.- VISTOS.- Por cuanto dentro de término el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, se procede a calificar la demanda presentada por MANUEL FERNANDO GUAMÁN COLUMBA, como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos determinados en los artículos 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se admite al trámite ordinario y se dispone el traslado de la presente demanda a los demandados, para que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeran asistidos, con apercibimiento en rebeldía. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Chaco, para tal efecto ofíciese al mencionado funcionario. Al demandado señor MANUEL SANTOS CUMBAL IÑACASHA, cítese de conformidad al Art. 82

Si, el amor está muy bien, a su modo, pero la amistad es una cosa mucho más alta. Realmente, nada hay en el mundo más noble y raro que una amistad verdadera. WILDE del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, por no existir en esta localidad prensa escrita, por cuanto bajo juramento declara desconocer el domicilio e individualidad del demandado, para lo cual, confiérase el extracto correspondiente, por cuanto el actor bajo juramento declara que pese a las averiguaciones realizadas no ha sido posible dar con el domicilio e individualidad del demandado.- Cuéntese con los representantes legales de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria de Napo, para cuya notificación, líbrese atento deprecatorio al señor Juez Primero de lo Civil de Napo, con asiento en la ciudad de Tena.- Tómese en cuenta la autorización que da a su abogada la Dra. Karina Molina Calero y el casillero judicial No. 60 para las notificaciones.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.- Dr. Marco Proaño López.- JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines consiguientes. Se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones. Baeza, julio 12 del 2011. CERTIFICO. Dra. María Suárez Jiménez SECRETARIA Hay un sello AR/84340/cc

REMATES R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL PROXIMO DIA M I E RC O L E S 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2011 DESDE LAS 14H00 A LAS 18H00 EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN EMBARGADO CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION JUICIO No: 79-2007 DEPOSITARIO: DR. LUIS ENRIQUE ARIAS 1. ANTECEDENTES Las demandadas Paola Eveline Endara Venegas y María Fernanda Endara Venegas, son propietarias de un terreno y construcción, identificado como Lote No, 79 -B, ubicado en la Segunda etapa de la Urbanización Santa Rosa, de la parroquia Sangolquí, de este cantón. Predio adquirido por compra venta a la señora Carmen Leonor Salazar Romero y Carlos Fernando Endara Salazar, mediante escritura pública otorgada el 18 de abril de 1997, inscrita el 6 de mayo de 1997. Este predio se encuentra en el I. Municipio de Rumiñahui con CLAVE CATASTRAL No.

011402608000 2. UBICACION Provincia: Pichincha Cantón: Rumiñahui Parroquia: Sangolquí Sector: Santa Rosa, II Etapa 3. SUPERFICIE Y LINDEROS DEL TERRENO El terreno tiene identificado como Lote SETENTA Y NUEVE B, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Santa Rosa, tiene una superficie de 635,00 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORTE: 37,00 metros con Lote número setenta y nueve SUR: 31,00 metros con Lote número setenta y ocho ESTE: 18,50 metros con parte del Lote setenta y seis — B OESTE: 20,00 metros con frente a la calle Chimborazo 4. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO El terreno es un predio urbano residencial de primera, prevaleciendo la presencia de viviendas unifamiliares independientes, tiene frente a una calle principal, denominada Chimborazo. Cuenta con os servicios básicos de infraestructura como son: agua potable con su medidor, luz eléctrica con su respectivo medidor servicio de teléfono, alcantarillado, veredas de cemento y la calzada está adoquinada en buen estado de mantenimiento.

El nivel de terreno respecto a la calle presenta un nivel alto, por lo que el predio tiene una inclinación muy pronunciada, el acceso se lo hace por una rampa. 5. CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES Existen dos bloques de construcciones, el un bloque con frente a la calle Chimborazo, de dos plantas de más o menos diez años de construida, está conformada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con 95.65 metros cuadrados de construcción, con sala comedor, cocina baño y medio cuya infraestructura guarda las siguientes características: cimientos de piedra estructura de hormigón armado, columnas de hormigón. paredes de ladrillo la cocina con muebles altos y bajos e madera losa de entrepiso, tumbado enlucido. PLANTA ALTA; con 113,60 metros cuadrados de construcción, tres dormitorios con pisos de parket, puertas de madera, ventanas de perfil de hierro, los closets de los dormitorios de madera común, dos baños con recubrimientos de cerámica, tumbado enlucido y la cubierta de losa. El otro bloque ubicado en la parte posterior del terreno, tiene forma de ele, es de una sola planta con 227,87 metros cuadrados de construcción, cuya infraestructura guarda las siguientes características; cimientos de piedra, estructura de hormigón armado, columnas de hormigón, vigas de hormigón, paredes de ladrillo, las puerta de madera, ventanas de perfil de hierro, la cocina solo tiene mueble bajo de madera, los dormitorios

sin closets, tumbado enlucido, la cubiertas de asbesto cemento. 6. AVALUO Para la valoración del inmueble, se han tomado en consideración los siguientes rubros: ubicación del predio, estado actual del terreno y la construcción, tipo de materiales utilizados, servicios básicos de infraestructuras con los que cuenta: 635,00 metros cuadrados de terreno a 45,00 USD c/ m2 da un costo estimado en 28.575,00 USD. Dos viviendas con 437,12 metros cuadrados de construcción a 205,00 USD c/m2 da un costo estimado en 89.609,60 USD. Lo que da un monto global de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO 60/100 DOLARES AMERICANOS (118,184,60 USD) POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO SE ACEPTARAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE C U B RA N LA M I TA D DEL AVALUO DEL BIEN, CONSIGNANDO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EN EFECTIVO, FIJENSE LOS CARTELES Y HAGASE LAS PUBLICACIONES. FERNANDO GRANJA LANAS SECRETARIO Hay firma y sello AC/81719tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO

DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, TENORA LUGAR EL REMATE DEL INMUEBLE QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 08052008-DS A: UBICACION POLITICA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha. Cantón: Quito. Parroquia: Chaupicruz. Conjunto Habitacional: Condominios El Inca. Calle: De los Colimes. Intersección. Av. De los Granados. A1 SINGULARIZACION DEL BIEN INMUEBLE MOTIVO DE ESTE INFORME. Bloque: Número 66 Departamento: 4 B Nivel de Implantación: Cuarto piso alto. Secadero exclusivo: Número 7 Nivel de Implantación: Terraza. Constituido en: Régimen de Propiedad Horizontal que forma parte del Conjunto Habitacional Condominios El Inca Declaratoria y el Reglamento de Propiedad Horizontal, legalmente inscritos el diez y siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho. A2. Croquis de Ubicación del Conjunto Habitacional Condominios El Inca B: LINDEROS GENERALES Y SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO QUE CONSTITUYE EL CONJUNTO HABITACIONAL D E N O M I N A D O CONDOMINIOS EL LINCA. De la escritura de hipoteca abierta otorgada por César Humberto Gálvez Santiana a favor de Mutualista Pichincha, el diez de agosto del 2005, ante el

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE RICAURTE GUARDERAS Y ASOCIADOS CIA. LTDA.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AVIOANDES S.A.

Se comunica al público que RICAURTE GUARDERAS Y ASOCIADOS CIA. LTDA. aumentó su capital en US$ 50.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de junio de 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.4044 En virtud de la mencionada escritura pública se reforma el Artículo Quinto del Estatuto Social, referente al Capital Social, de la siguiente manera: "ARTÍCULO QUINTO.CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de cincuenta mil cuatrocientos dólares de Estados Unidos de América, íntegramente suscrito y pagado, dividido en cincuenta mil cuatocientas participaciones de un dólar cada una." Distrito Metropolitano de Quito, 12 SEP 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84501/jq

Se comunica al público que AVIOANDES S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US$ 151.200,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Abril de 2011. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003854 de 1 de septiembre de 2011 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo cuarto del estatuto social, referido al capital, el mismo que en adelante dirá: "ARTÍCULO CUARTO.- CAPITAL SOCIAL.El Capital Social de la Compañía es de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 168.000,00) dividido en ciento sesenta y ocho mil acciones ordinarias y nominativas de un valor de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA USD $ 1,00 cada una..." Quito, 1 de Septiembre de 2011 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/84503/jq


Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, se desprenden los siguientes datos: NORTE: Calle Manuel Gómez Polanco, en una longitud de ciento veinte y seis metros treinta centímetros. - SUR: Propiedad del señor Carlos Becdacha en una longitud de ciento treinta y siete metros.ESTE: Calle pública, en una longitud de trescientos cuarenta y ocho metros.- OESTE: Calle De Las Hiedras y varios propietarios, en una longitud de cincuenta metros diez centímetros y trescientos siete metros cuarenta centímetros. B1.-SUPERFICIE GENERAL DE LA PROPIEDAD La superficie total del predio es de quinientos setenta y dos mil metros cuadrados noventa y dos decímetros cuadrados. C. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO SIGNADO. CON EL NUMERO CUATRO B, UBICADO EN EL CUARTO PISO ALTO DEL BLOQUE No 66, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO.DEPARTAMENTO CUATRO B MOTIVO DE ESTE PERITAJE: - NORTE: Area comunal, en una longitud de ocho metros.SUR: Hall de acceso y gradas de área comunal, en una longitud de cuatro metros cincuenta centímetros y tres metros cincuenta centímetros. ESTE: Secaderos de las plantas uno a tres, en una longitud de nueve metros veinte y cinco centímetros.- OESTE: Área comunal, en una longitud de nueve metros veinte y cinco centímetros. - ARRIBA: Departamento Cinco B, en sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados.ABAJO; Departamento Tres B, en una superficie de sesenta y tres metros cuadrados sesenta decímetros cuadrados- SUPERFICIE: 63.60 M2-

ALICUOTA: Doce coma treinta y dos cuarenta y cinco treinta y cinco diez milésimas. – C1. LINDEROS SINGULARES Y SUPERFICIE DEL SECADERO NUMERO SIETE EXCLUSIVO DEL D E PA R TA M E N TO SIGNADO CON EL NÚMERO CUATRO B, QUE ES MATERIA DE ESTA LITIS, SEGÚN CUADRO DE ALICUOTAS Y LINDEROS ESPECIFICADOS EN LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO - SECADERO: - NORTE: Tres metros veinte centímetros, con fachadaSUR: Tres metros veinte centímetros, gradas de accesoESTE: Nueve metros veinte y cinco centímetros, con fachada- OESTE: Nueve metros veinte y cinco centímetros, secadero Cinco B - ARRIBA: Cielo, en treinta metros cuadrados - ABAJO: Treinta metros cuadrados, con losa de entrepiso -SUPERFICIE: 30.00 M2 C2 PROPIETARIO DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTA EXPERTICIA: Del Certificado número C50727815001 con fecha de ingreso 04/07/2008, otorgado por el Sr. Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, se desprende que el Departamento número CUATRO B, con alícuota doce coma treinta y dos cuarenta y cinco treinta y cinco diez milésimas; del bloque número sesenta y seis del Cuarto piso alto; y el Secadero número Siete, de los Condominios El Inca, situado en la Parroquia de Chaupicruz de este Cantón, tiene como propietario(s) a CESAR HUMBERTO GALVEZ SANTIANA. D. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE Del Conjunto Residencial: Se trata de un conjunto habitacional privado, localizado dentro de la zona urbana del D.M.Q., denominado Condominios El Inca, desarrollado arquitectónicamente en varios bloques independientes de departamentos, en diferentes niveles de implantación. El conjunto

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cuenta con todos los servicios de infraestructura básica; esto es, red de energía eléctrica, red de agua potable, rede de alcantarillado, red de telefonía. Cuenta con áreas verdes, áreas equipadas para la recreación infantil, canchas de uso múltiple, espacios para la circulación peatonal interna, posee cerramiento perimetral. El Conjunto Habitacional posee varios puntos de guardianía permanente, posee una sala comunal, los bloques de departamentos no poseen ascensor, los desechos orgánicos (basura) son transportados de forma manual por cada uno de los copropietarios, hacia el sitio público de acumulación de desechos. El Conjunto Habitacional posee área de estacionamientos, existen varios puntos de ingreso peatonal para acceder al Conjunto, los mismos que son controlados desde la respectiva garita de guardianía. Del Uso del suelo de la Zona: El uso del suelo urbano esta definido como residenciacomercial-industrial. En su entorno mediato se encuentra equipamiento educativo, comercial, industrial. Del Terreno de implantación del proyecto arquitectónico: Se trata de un lote de terreno esquinero, de forma trapezoidal, de topografía irregular, con una pendiente negativa respecto a la vía pública, la accesibilidad vial y peatonal al lote está dispuesta por las calles colindantes. La infraestructura vial es de primer orden Del Espacio Construido materia de éste informe: Se trata de un Departamento constituido en Régimen de Propiedad Horizontal, que pertenece al Conjunto Habitacional Condominios El Inca, signando con el número CUATRO B, diseñado en el cuarto piso alto del bloque 66. Del espacio abierto materia de este informe: Se trata del secadero número siete ubicado en terraza, de uso exclusivo del departamento 4B. Estos datos son tomados del Certificado del Registrador de la Propiedad E. DESCRIPCION ESPACIAL DE LA CONSTRUCCION

La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. CICERÓN Del departamento materia de ésta experticia: Al momento de la realización del peritaje se verifica la siguiente distribución espacial:- Sala - Comedor- Cocina- Tres dormitorios- Baño Familiar- Un secadero F. CARACTERISTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE Del departamento materia de ésta experticia: - Cimentación: Plintos de cimentaciónEstructura: Hormigón armado.- Tumbado: Losa de hormigón armado- Entrepisos: Losa de hormigón armado- Pisos: en área social (sala, comedor) parquet laqueado En área de servicio (cocina, baño) cerámica nacional tipo económico.- Mampostería: Ladrillo. — Enlucidos: Horizontal/vertical, interior/exterior. Acabado: Paleteado- Recubrimientos: Pintura látex vinil acrílico Ventanería: De hierro/vidrio claro. Protección; No poseePuerta principal: De madera sólida con protección metálica- Puertas interiores: Tamboradas pintadasCerraduras: Puerta principal, chapa de seguridad, en puertas interiores Cerraduras de pomo, tipo económicoMuebles de cocina: Pose mueble bajo y mueble alto- Clóset: De madera sólida pintadosPiezas sanitarias; Nacional tipo económico- Grifería: Nacional, tipo económico. Tina de baño: Bordillo de tina en hormigón simple.- Cortina de baño: Plástica- Fregadero de cocina: Nacional tipo económico, de un pozo- AA.PP. caliente: Instalación ducha eléctrica.- Piezas eléctricas: Nacionales, boquillas F1. Estado de conservación del inmueble El estado de conservación del inmueble se lo califica como REGULAR** **Tabla de Heidecke: Condiciones físicas

EXTRACTO

Clasificación Requiere reparaciones menores REGULAR “Reparaciones medianas: Se trata de instalaciones hidráulicas, sanitarias o eléctricas. Reparación de cielorrasos o cambio de pisos. Cambio de aparatos sanitarios y de cocina. Cambio de enchapes en baños y cocina. Severas filtraciones de humedad o en la cubierta. Cambio de algunos muros o pañetes (repellos o enlucidos) Depreciación por conservación, método Heidecke. En el peritaje se verifica que todos los acabados del inmuebles así como el recubrimiento (pintura) han sufrido el desgaste físico por el paso del tiempo, esto es elementos de carpintería (puertas, muebles de cocina, closet) pisos (parquet. Cerámica), ventanería, se conservan los acabados originales de la construcción. Algunos de estos acabados ya no existen en el mercado f2. Edad del inmueble materia de este peritaje: La edad física de éste inmueble es de aproximadamente 30 años G. REDES DE INFRAESTRUCTURA Generales: - VIA COLINDANTE: Calle De los ColimesTRANSPORTE PUBLICO: Varias líneas de transporte colectivo- AGUA POTABLE: Red Municipal de agua potable- ENERGIA ELECTRICA: Red pública-general de energía eléctrica- ALCANTARILLADO: Red de alcantarillado público TELEFONÍA: Red telefónica CNT SA Del inmueble motivo del peritaje:- Está dotado del servicio de agua potable con medidor- Está dotado del servicio de energía eléctrica con medidor. VALORACION TOTAL C O N C E PTO ; U N I DA D ; CANTIDAD; P. UNITARIO; P.

COMUNICADO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSTRILAFT S.A. La compañía SERVICIOS INDUSTRIALES INDUSTRILAFT S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004013 de 09 de Septiembre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: SERVICIOS DE TAPICERÍA, ENSAMBLAJE, INSTALACIÓN, PINTURA Y DEMÁS ACABOS PARA TODO TIPO DE MUEBLES, MODULARES Y AFINES,... Quito, 09 de Septiembre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84507/jq

Por resolución de la Asamblea General de la Cooperativa de Vivienda El Cebollar, en sesión del 14 de abril del 2009, y, por desconocer el domicilio del señor MANOLO JAVIER HURTADO PAEZ, socio de la Cooperativa de Vivienda El Cebollar, se le notifica para que comparezca a la Cooperativa a cumplir sus obligaciones económicas y sociales en mora, concediéndole un termino de 8 días contados a partir de la presente fecha de notificación. La NO comparecencia del socio notificado, se considerara como rebeldía al cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales con la Cooperativa, la misma que, aplicara las sanciones contempladas en la ley de Cooperativas, el Reglamento General y el Estatuto de la Cooperativa. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Quito, 14 de septiembre del 2011 Elizabeth Borja Tafur PRESIDENTA

AR/84495/jq

LLAMADO A ACREEDORES La compañía RIGRENT S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la avenida de los Shyris E9 15 y Bélgica, Edificio IVSEMON PARK, piso 13, oficina 13.A, de la ciudad de Quito. Lorena Iveth Román Chiriboga Liquidadora Suplente AR84429/cc(1

TOTAL ALICUOTA DEL TERRENO POR P.H.; m2; 7.05; 250.00 ; 1762,50 DEPARTAMENTO CUATRO B; m2; 63,60; 294,84; 18751,82 SECADERO NO. 7; m2; 30,00; 103,59 3107,70 TOTAL 23622,02 VA LO R D E COMERCIALIZACION 23622,02 SON: VEINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y DOS CON 02/100 US DOLARES PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, SE RECIBIRAN POSTURAS A PARTIR DE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO, EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO O DINERO EFECTIVO, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO. DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO A.C./81745 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día treinta y uno de octubre del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo Nro. 07642005 EG, el remate del bien inmueble embargado, cuyas características son: PRIMER LOTE 1 a.- UBlCACIÓN. El Lote 1 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada, es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.570,00 metros cuadrados con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte - Sur. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Celinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 53,00 metros. SUR.- Colinda con un camino de ingreso al Lote 1, en una extensión de 50,00 metros ESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa María Calcan, en una extensión de 170,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 150,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 1 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e.- CERRAMIENTOS. El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA. El Lote 1 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural. SEGUNDO LOTE 2 a.- UBICACIÓN. – El Lote 2 denominado

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Potrerillo se encuentra ubicado en el sector del Moliño, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha. b.- FORMA DEL LOTE Y SUFERFICIE. El Lote 2 tiene una forma rectangular regular con una superficie de 1.620,00 metros cuadrados con una topografía casi plana. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Maria Rosa Calcan, en una extensión de 72,00 metros. SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Segundo Manuel Calcan, en una extensión de 72,00 metros ESTE.- Con la calle pública y acceso principal al Lote 2, en una extensión de 25,50 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de los herederos del Sr. Víctor Tello Calcan, en una extensión de 25,50 metros. d.- USO DEL SUELO. El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 2 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado se encuentra sembrado de trigo en toda su extensión. e.- CERRAMIENTOS.NORTE.- no tiene cerramiento SUR.- no tiene cerramiento ESTE.- el cerramiento lo constituye el talud natural del terreno y sembrado de pencos. OESTE.- no tiene cerramiento. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 2 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural TERCER LOTE 3 a. UBICACIÓN. El Lote 3 se encuentra ubicado en las calles III y avenida 8 s/n, el sector Pecillos, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El Lote 3 es un polígono de forma rectangular con una superficie de 1.116,00 metros cuadrados con una pendiente del 5% en sentido este – oeste. e.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con el lote 45, en una extensión de 88,22 metros. SUR.- Colinda con la Avenida 8, en una extensión de 88,22 metros. ESTE.- Con la Calle III, en una extensión de 12,65 metros. OESTE.- Colinda con el lote 55, en una extensión de 12,65 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es para vivienda y agrícola. Se encuentra en una zona rural no consolidada. Dentro del Lote 3 se encuentra una construcción de 176,00 metros cuadrados, que se encuentra adosada al lindero norte. Es una edificación de estructura de madera cubierta de eternit tipo teja, mampostería de madera, entrepiso y piso de madera, cielo falso de madera, puer-

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tas y ventanas de madera; el resto del terreno lo constituye el patio con vegetación propia de la zona e.- CERRAMIENTOS. NORTE.- el cerramiento lo constituye en parte la culata de construcción y el resto tapial de adobe y bloque revocado SUR.- el cerramiento lo constituye en parte tapial de adobe y en otra bloque revocado ESTE.- el cerramiento lo constituye la puerta rnetálica de acceso vehicular y peatonal y mampostería de bloque revocado OESTE.- el cerramiento lo constituye tapial de adobe. f.- INFRAESTRUCTURA.El Lote 3 cuenta con servicios básicos de: Energía Eléctrica Medidor propio Agua Potable Medidor propio Alcantarillado Red Pública Las calles III y avenida 8 son de tierra, aquí se encuentra el acceso principal al predio. CUARTO LOTE 4 a.- UBICACIÓN.El Lote 4 se encuentra ubicado en el sector denominado Capax Cangahual, de la Parroquia Olmedo, Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE. El Lote 4 es un polígono de forma rectangular casi regular con una superficie de 8.568,00 metros cuadrados, con una topografía irregular con una pendiente del 8% en sentido Norte - Sur. c.LINDEROS Y DIMENSIONES NORTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Aurelio Alba, en una extensión de 42,50 metros. SUR.- Colinda con la propiedad del Sr. Manuel Chicaiza, en una extensión de 42,50 metros. ESTE.- Colinda con la propiedad del Sr. Gerardo Catucuamba, en una extensión de 209,00 metros. OESTE.- Colinda con la propiedad de la Sra. Rosa Maria Calcan, en parte en una extensión 196,00 metros y en otra parte con un camino de entrada al Lote 4, en una extensión de 5,00 metros. d.- USO DEL SUELO.El uso principal del suelo es agrícola. El Lote 4 se encuentra en una zona rural no consolidada. El terreno avaluado no se encuentra sembrado, solo con pasto natural (inculto) e. CERRAMIENTOS.El terreno se encuentra enmarcado en sus cuatro linderos por zanjas y no tiene cerramientos f.- INFRAESTRUCTURA. El Lote 4 no cuenta con servicios básicos de infraestructura porque se encuentra en una zona rural g.-AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES Para determinar el avalúo real de los cuatro lotes se ha considerado su ubicación, vías, infraestructura y precios fluctuantes en la zona por metro cuadrado con predios de similares características, por lo que su avalúo es: Lote 1; 8.570,00 M2; USD $

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MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

25.710,00 Lote 2; 1.620,00 M2; USD $ 8.100,00 Lote 3; 1.116,00 M2; USD $ 5.580,00 Construcción; 176,00 M2; USD $ 15.840,00 Lote 4; 8.568,00 M2; USD $ 25.704,00 TOTAL DEL AVALÚO USD $ 80.934,00 So n : O C H E N TA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS. Se recibirán posturas que cubran por lo menos la mitad del precio del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado a la orden de Juzgado, por tratarse del segundo señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y el Dr. Freddy Cedeño Rosado, Depositario Judicial. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81753/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA . AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento de las partes que el día viernes veintiocho de octubre del año dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar la diligencia de remate del bien inmueble embargo en la presente causa, diligencia que tendrá lugar en la sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil. Juicio Ejecutivo No 13392010-JT. Depositario Judicial Sr. Carlos del Pino. U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD El departamento se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito Parroquia de Chaupicruz, Sector El Batán calle Isla Marchena N42138 es parte del Conjunto Residencial Portal de Aragón Bloque 8 Departamento 8 – 204 y avenida de los Granados LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE ; DEPARTAMENTO 8-204 Norte: 3,48m con circulación peatonal comunal; 5,88m con departamento 8-203; 0,32m con terraza sala del departamento 8-204; 0,43m con el ducto de chimenea y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104; 2,76m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 1,10m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104. Sur: 6,79m con vacío sobre área verde comunal; 3,68m con terraza dormitorio del departamento 8-204 y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104; 0,86m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104 en dos tramos (1.a.); 1.80m con ducto comunal y vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 0,32m con vacío sobre patio exterior del departamento 8-104;

0,52m con terraza sala del departamento 8-204. Este: 11,48m con Terraza sala del departamento 8-204; ducto chimenea y vacío sobre patio exterior del departamento 8-104 y sobre circulación peatonal comunal en 5 tramos (1.a.); 1,43m con terraza dormitorio del departamento 8-204. Oeste: 1,14m con circulación peatonal comunal; 3,13m con grada comunal; 4,94m con vacío sobre patio interior del departamento 8104 en tres tramos (1.a); 1,51m con vacío sobre patio interior del departamento 8-104; 2,19m con departamento 8202. Superior: 100,04m2 con departamento 8-304 .-Inferior: 100,04m2 con departamento 8-104.- Superficie: 100,04m2 Alícuota: 0,3905% TERRAZA SALA Norte: 0,52m con departamento 8-204; 0,79m con vacío sobre circulación peatonal comunal ; Sur: 0,32m con departamento 8-2041 0,33m con vacío sobre patio exterior del departamento 8-104 ; Este: 3,12m con vacío sobre patio exterior del departamento 8104 y sobre circulación peatonal comunal (1.a.) ; Oeste: 3,02m con departamento 8-204 en tres tramos (1.a.) ; Superior: 3,11m2 con terraza sala del departamento 8-304 ; Inferior: 3,11m2 con patio exterior del departamento 8-104 y circulación peatonal comunal ; Superficie: 3,11m2.Alícuota: 0,0121% TERRAZA DORMITORIO Norte: 1,96m con departamento 8-204 ; Sur: 1,65m con vacío sobre el área verde comunal y sobre el patio exterior del departamento 8-104 (1.d.) ; Este: 1,13m con vacío exterior del departamento 8-104 (1.d) Oeste: 1,43m con departamento 8-204 ; Superior: 2,37m2 con terraza dormitorio del departamento 8-304 ; Inferior: 2,37m2 con patio exterior del departamento 8-104 ; Superficie: 2,37m2 .Alícuota: 0,0093% SECADERO 8-204 Norte: 2,16m con secadero 8104 ; Sur: 2,16m con ducto comunal losa inaccesible y vacío sobre patio interior y vacío sobre patio interior del departamento 8-104 ; Este: 2,03m con circulación peatonal comunal ; Oeste: 2,03m con grada comunal superior; Superior: 4,38m2.Inferior: 4,38m2 .- Superficie: 4,38m2.- Alícuota: 0,0171% ESTACIONAMIENTO 23 Norte: 2,50m con circulación vehicular; Sur: 2,50m con propiedad particular, espacio comunal al medio; Este: 5,00m con estacionamiento 22; Oeste: 5,00m con estacionamiento 24, espacio comunal al medio; Superior: 12,50m2 con departamentos, patios, terrazas y área verde y circulación peatonal comunal; Inferior: 12,50m2 con suelo natural.- Superficie: 12,50m2 .- Alícuota: 0,0488% E N TO R N O DE LA PROPIEDAD El departamento se encuentra ubicado al Norte Este de la ciudad de Quito, las vías de

JUDICIAL QUITO

comunicación son asfaltadas y adoquinadas, cerca está la Universidad de las Américas, escuelas y colegios públicos y privados, hay centros comerciales constan con todos los servicios de la gran ciudad. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un Conjunto Residencial Privado con Guardianía de seguridad a la entrada del Conjunto Habitacional con cámaras de seguridad y intercomunicadores para todos los departamentos, con escaleras de circulación peatonal y ascensores, el departamento tiene: la puerta de ingreso con protección de puerta de hierro, cocina con gas centralizado, tiene cocina y horno empotrados, muebles altos y bajos de cocina, los mesones son de marmetón, los pisos y paredes son de cerámica en la cocina hay un espacio de lavandería de ropa y conexiones para lavadora y secadora, las puertas son de madera con melamínico, las ventanas son de aluminio con vidrio y tiene dos balcones uno en la sala y otro en el dormitorio master y tienen su vista a los jardines y áreas verdes propias del Conjunto Habitacional los que se encuentran muy bien conservados; los pisos de la sala y comedor son de pisopak y en los tres dormitorios tiene piso de tapizón, el baño social es completo, el dormitorio master tiene vestidor y baño con tina los piso son de cerámica al igual que las paredes todos los dormitorios tienen closet en el corredor de distribución de la zona íntima hay closet de toallas y sábanas el departamento se encuentra en perfecto estado de conservación, es un departamento construido hace aproximadamente cinco años AVALÚO Denominación; área m2; valor m2 USD; valor total USD departamento con terrazas; 105,52; 850,00; 89.692,00 secadero; 4,38; 315,00; 1.379,70 parqueadero; 12,50; 315,00; 3.937,50 TOTAL 95.009,20 NOVENTA Y CINCO MIL NUEVE DÓLARES USD CON 20/100 Por tratarse del primer señalamiento se aceptaran posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado girado a nombre de la Judicatura, debiendo acompañar el diez por ciento de la oferta realizada.LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81752/tf

Vivir sin raíces es vivir en el infierno. PETER ABRAMS

SOCIEDAD CIVIL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

Aprobación de Constitución de la Sociedad Civil y Comercial denominada “STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C.” Demandantes: Neyhi Jael Castro Moreno y Juan Rossi Castell Comparecientes: Neyhi Jael Castro Moreno y Juan Rossi Castell, de nacionalidades ecuatoriana y española, con domicilios en la ciudad de Quito; Denominación: “STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C.” Causa No. 879-2011 D.C Defensor: Dr. Danilo Lalaleo; Casilla Judicial No. 1174 Cuantía: Indeterminada; Fecha de inicio: 07 de Julio del 2011 PROVIDENCIA: En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día lunes cuatro de julio del dos mil once, ante mí, doctor FERNANDO POLO ELMIR, Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito comparecen: Neyhi Jael Castro Moreno de estado civil divorciada; y, Juan Rossi Castell, de estado civil divorciado, cada uno por sus propios derechos. Los Comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana y española, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, capaces para contratar y poder obligarse, a quienes identifico con su presencia y con la cédula que me presentan; bien instruidos por mi el Notario en el objeto y resultados de esta escritura pública, a la que proceden de conformidad con la minuta que me presentan para que eleve a escritura pública, cuyo tenor literal es el siguiente: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de escrituras públicas a su cargo dígnese insertar una en la cual conste una de constitución de Sociedad Civil y Comercial denominada STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C., al tenor de las siguientes estipulaciones; PRIMERA.C O M PA R EC I E N T E S . Comparecen a la celebración de la presente constitución de esta Sociedad Civil y Comercial, las siguientes personas: Neyhi Jael Castro Moreno de treinta y nueve años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación empresario, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha; y,

Juan Rossi Castell, de nacionalidad española, de cincuenta años de edad, de estado civil divorciado, domiciliado y residente en la ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha; quienes por sus propios derechos, legalmente capaces para contratar y obligase cual en derecho se requiere y sin prohibición para este tipo de actos libre y voluntariamente convienen en unir sus capitales económicos y humanos para constituir como en conformidad con éstos estatutos sociales, la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad, la tiene el Gerente General, CAPITULO QUINTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTICULO VEINTINUEVE. La Disolución anticipada de la sociedad o su transformación en Compañía, será resuelta por la Junta General de Socios. ARTICULO TREINTA. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL. Las comparecientes manifiestan que constituyen la sociedad con un capital social de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, aportando cada socio de la siguiente manera: SOCIOS; CAP. SUSCRITO; CAP. PAGADO; NRO DE APORTACIONES Neyhi Jael Castro Moreno; 2400; 2400; 2400 Juan Rossi Castell; 600; 600; 600 TOTAL: 3000; 3000; 3000 DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Se autoriza al señor Doctor Danilo Lalaleo Mayorga para que efectúe los trámites tendientes al perfeccionamiento de la presente escritura de constitución de Sociedad Civil y Comercial. Usted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público. Hasta aquí la minuta que los comparecientes se ratifican en todo su contenido, la misma que se encuentra firmada por el Doctor DANILO LALALEO MAYORGA., Abogado con matrícula profesional seis mil sesenta y dos del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escritura pública, se observaron todos los preceptos legales del caso; y, leida que les fue a los comparecientes íntegramente por mi el Notario se ratifican en ella y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. JUZGADO PRIMERO DE LO

LLAMADO A ACREEDORES La compañía JARAHINO S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte días contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en las oficinas de la compañía ubicadas en la avenida de los Shyris E9 15 y Bélgica, Edificio IVSEMON PARK, piso 13, oficina 13.A, de la ciudad de Quito. Paúl Andrés Román Reyes Liquidador Principal AR84429/cc(3

CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h59.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en vista de sorteos realizado. En lo principal; la petición presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite especial. En consecuencia, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, un extracto de la escritura pública de CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL STOCK DE SERVICIOS RC S.C.C. otorgada el 04 de julio del 2011, ante el Dr. Fernando Polo Elmir, Notario Vigèsimo Sèptimo del Distrito Metropolitano de Quito. Practicadas y sentada que sea las razones se resolverá. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes. Certifico. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/81739/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE APROBACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE S O C I E DA D CIVIL Y COMERCIAL “CUATRO OJOS S.C.C.” Al público en general se le hace conocer de la Aprobación de la Constitución de Sociedad Civil

y Comercial “CUATRO OJOS S.C.C.”, creada por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Quito, el 27 de junio del 2011 y que tiene las siguientes características: NOMBRE DE LOS SOCIOS: JORGE EZEQUIEL MARCOS MERINO, RICARDO FRANCISCO LUQUE RENDON, PEDRO JOSE VILLOTA HERDOIZA Y MARIA JOSE IZURIETA AYALA. FINES.- OBJETO.- El objeto de la sociedad es la : 1.- Prestación de servicios de alimentación, restaurantes, y catering, 2.Importar todo tipo de alimentos, así como materia prima, vinculada al área alimenticia; 3.- Comercializar los diferentes productos resultantes de la actividad de la Industria Uno (1), .- En general podrá realizar toda clase de actos y contratos permitidos y no prohibidos por al leyes ecuatorianas y que guarden relación con su objetivo social.DOMICILIO.- El domicilio de la Sociedad Civil y Comercial Cuatro Ojos S.C.C, establece como su domicilio principal, en esta ciudad de Quito, pero podrá establecer sucursales en uno o varios lugares a nivel nacional.CAPITAL SOCIAL.- El capital Social es de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.ADMINISTRACIÓN.La Sociedad tendrá como máximo órgano regulador, la Asamblea General de Socios y se administrará a través de un Gerente, que será nombrado por la asamblea.EXTRACTO DE PETICION.Actores: Ricardo Francisco Luque Rendón.- Asunto: Que

previo el trámite pertinente, mediante sentencia, se sirva Aprobar la Constitución de la Sociedad Civil y Comercial “CUATRO HOJOS S.C.C.”, otorgada ante el Notario Tercero del Cantón Quito Dr. Roberto Salgado Salgado, el 27 de Junio del 2011.- Fundamenta se acción en lo que dispone el Art. 30 y más del Código de Comercio.- Cuantía: USD indeterminada.- Trámite: Especial No. 1151-2011 (A.P) Casillero Judicial No. 1718.f) Abg. Gioconda Salcedo Gálvez.PROVIDENCIA:.- JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 12 de septiembre del 2011.- Las 15h12pm.- VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial solicitado.En consecuencia se dispone que se publique un extracto de la petición de Constitución de la Sociedad Civil “Cuatro Ojos S.C.C.”; y, este auto en uno de los diarios locales de mayor circulación de la localidad.- Hecho se proveerá lo que en derecho corresponde.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogado Defensor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado, mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.- NOTIFÍQUESE.- F)

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA, SU AMPLIATORIA Y RECTIFICATORIA, DE LA COMPAÑÍA ODYSSEY INTERNATIONAL ODYINT CIA. LTDA. 1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 3872 de 01 SEP. 2011 aprobó las escrituras públicas de disolución voluntaria, su ampliatoria y rectificatoria a la misma, de la compañía ODYSSEY INTERNATIONAL ODYINT CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de septiembre de 2007, 10 de agosto de 2010 y 16 de agosto de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el articulo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha, de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída obre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada sé procederá a la inscripción de las referidas escrituras publicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los damas requisitos legales. 2.- Al otorgamiento de las escrituras, públicas antes mencionada comparecen los señores Andrés Ingvar y Diego Karl Mikael Eriksson Garcés, en sus calidades de Gerente General, en su respectiva época. Los comparecientes son de nacionalidad sueca, de estado civil solteros, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general de socios de 27 de agosto de 2007, resolvió nombrar Liquidador al señor Andrés Ingvar Eriksson Garcés, quien para los efectos del articulo 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaría de la compañía Distrito Metropolitano de Quito, a PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE COMPAÑIAS. A.C./81720


Dr. José Martínez Naranjo.JUEZ.Lo que comunico al público en general. Advirtiéndole de la obligación que tiene cualquier persona que desee oponerse a la presente aprobación, de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad, para recibir futuras notificaciones.- Certifico.- Quito, 23 de septiembre del 2002.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO Hay firma y sello AR/84502/jq

SENAGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO R. DEL E. CITAClON A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE INNOMINADA LOCALIZADA EN EL SECTOR DENOMINADA PORTALANZA DE PROPIEDAD DEL SEÑOR JOSE IGNACIO GUANO, INMUEBLE Y FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA DE ALOAG, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Eduardo Cadena E., en calidad de Procurador Común de los moradores del barrio Manzano y sus alrededores (Santa Rosa de Tanichilla, San Cristóbal, Los Alisos y el Cortijo) OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para USO DOMESTICO. Dentro del Trámite No. 407411 Cs se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE E S M E R A L DA S ZO N A L QUITO.- Trámite No, 407411-Cs (PMP) DM Quito, 06 de septiembre del 2011, a las 9h30.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 24 de mayo deI 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: 1.- La solicitud de concesión y servidumbres presentada por el señor Eduardo Cadena E., en calidad de Procurador Común de los moradores del barrio Manzano y sus alrededores (Santa Rosa de Tanichilla, San Cristobal, Los Alisos y el Cortijo) jurisdicción de a parroquia Alóag, cantón Mejía, provincia de Pichincha, sectores que hasta el momento no contamos con agua potable, por lo que nos hemos visto obligados a tomar el agua localizada en el sector de Portalanza, que nace en la propiedad del señor José Ignacio Guano, colindante con la asociación de los señores Bohorquez Toapantas y Pilicitas, donde hemos cons-

tatado la existencia de un remanente de aproximadamente 5 l/s, los cuales se destinaran para uso domestico, de aproximadamente ciento cinco familias de nuestro sector. Para hacer efectiva esta concesión se nos proporcionara las servidumbres forzosas de captación, conducción y conexas, por los predios de los señores Margarita Quishpe, José Luís Chicaiza, Fausto Lasso, lng. Pablo Proaño y al señor representante legal de la Hacienda Aychapicho Agros S.A. De dicha solicitud se les hará saber por atenta comisión librada remitida al señor Teniente Político de la parroquia Alóag. Por ser clara y reunir los requisitos establecidos en la Ley, se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera cítese con la demanda y esta providencia a los señores Margarita Quishpe, José Luís Chicaiza, Fausto Lasso, lng. Pablo Proaño y al señor representante legal de la Hacienda Aychapicho Agros S.A., así como fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Alóag, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada Parroquia. Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese nota para futuras notificaciones el número telefónico 091927503. De conformidad con el memorando No. CGAJ.4-0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE . f) Wilman Orlando Villacis Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/81756/tf SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS

ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTES DE RÍO SAN PEDRO (JAMBILÍ) Y LA ACEQUIA QUE IRRIGA EL PREDIO LA RIVERA Y SAN ANTONIO DE ARTETA, PARA USO DOMÉSTICO Y RIEGO, EN EL CAUDAL; 11,00 L/S UBICADA EN LA PARROQUIA MACHACHI, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Dr. Patricio Luzuriaga Zapata OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de

aprovechamiento de aguas para uso doméstico y riego. En el proceso No 3999-11 Cs Sv (MYM) se ha dictado lo siguiente. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Proceso No 3999-11 Cs Sv.Quito, 30 de junio del 2011.Las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas mediante acción de personal No 0248291 de 24 de mayo del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua.- SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nuevas demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal; Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Dr. Patricio Luzuriaga Zapata de fecha 10 de mayo del 2011, documento con el que completa la solicitud inicial de concesión del derecho de Aprovechamiento de las aguas, provenientes de la vertientes de Río San Pedro (Jambilí) y la acequia que irriga el predio la Rivera y San Antonio de Arteta, para el uso doméstico y riego en un caudal 11,00 l/s, la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese al señor Arq. Juan Fernando Pérez Arteta, propietario del predio por la posible servidumbre de captación, conducción, almacenamiento y conexas ubicada en la parroquia Machachi, cantón Mejia, provincia Pichincha, dichas citaciones se las realizará conjuntamente con los carteles que serán remitidos mediante la comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Mejia. En cumplimiento del Art. 87 se publicará un extracto de la solicitud y esta provincia en uno de los Diarios, El Comercio, Ultimas Noticias Hoy, La Hora o El Telégrafo de circulación nacional por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. De conformidad con el memorando No CGAJ 4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo. NOTIFÍQUESE.. f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo. SECRETARIO AD-HOC Existe firma. A.P./50387/k.m.

El arte de vencer se aprende en las derrotas.

VARIOS R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: NELLY CARLOTA ALTAMIRANO LEON, NELLY PAULINA TERAN ALTAMIRANO, MARIA ISABEL TERAN ALTAMIRANO, GUILLERMO FELIPE TERAN ALTAMIRANO, FRANCISCO SANTIAGO TERAN ALTAMIRANO, Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS GUILLERMO SANTIAGO TERAN HIDALGO JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Nro. 717-2011-H.E. ACTOR: MAURICIO JAVIER ARMENDÁRIZ VILLALBA D E M A N DA D OS : N E L LY CARLOTA ALTAMIRANO LEON, NELLY PAULINA TERAN ALTAMIRANO, MARIA ISABEL TERAN ALTAMIRANO, GUILLERMO FELIPE TERAN ALTAMIRANO, FRANCISCO SANTIAGO TERAN ALTAMIRANO, Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS GUILLERMO SANTIAGO TERAN HIDALGO. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2410, 2413, demás pertinentes del Código Civil. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LAGAL: Nro. 1315-DR. MARCELO DUEÑAS VELOZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 11h04. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a los señores: NELLY CARLOTA ALTAMIRANO LEON, NELLY PAULINA TERAN ALTAMIRANO, MARIA ISABEL TERAN ALTAMIRANO, GUILLERMO FELIPE TERAN ALTAMIRANO, FRANCISCO SANTIAGO TERAN ALTAMIRANO, Y, A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS GUILLERMO SANTIAGO TERAN HIDALGO, a fìn de que en el tèrmino de quince dìas, contados a partir de la citaciòn, propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley.En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor, cítese a los demandados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma que preceptúa el

Art. 82 Ibidem.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese con los Personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas.-Agréguese la documentación acompañada.-Téngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunicó a Usted y LE CITO previniéndoles de la obligación que tienen los demandados se señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/81709/jq REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSA VICTORIA JIMENEZ

EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTO R : ANECELMO LLUMIQUINGA Y OTROS. DEMANDADO: COMITE PRO MEJORAS NUEVOS HORIZONTES DEL SUR Y ROSA VICTORIA JIMENEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 08 de Enero del 2009, las 10h24.VISTOS.- Los escritos presentados y documentación adjunta agréguense al proceso. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior, a la demanda se la procede a calificar como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, el demandado: HUGO ERNESTO DÁVILA HUERTAS, en calidad de Gerente del Comité Promejoras “NUEVOS HORIZONTES DEL SUR”, en el término de quince días, luego de la última citación, proponga todas y cada una de las excepciones que se creyera asistido.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.- En mérito al juramento y afirmación de que les es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que, a: HUGO ERNESTO DÁVILA HUERTAS, en calidad de Gerente del Comité Promejoras “NUEVOS HORIZONTES DEL SUR”, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los respectivos personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los

actores, la designación de su defensora y la facultad que le conceden, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación que se acompaña.- Los actores dentro de setenta y dos horas den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 52 Ibidem.Cítese y Notifíquese.- f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 09h51.Los escritos y documentos precedentes agréguesen al proceso; previo a continuar con la sustanciación de la causa, los accionantes ANCELMO LLUMIQUINGA VASCO e HILDA MARINA SANTOS SANCHEZ, en el término de tres días comparezcan a esta judicatura y declaren bajo juramento la imposibilidad que tiene de determinar la individualidad o residencia de ROSA VICTORIA JIMENEZ.- NOTIFIQUESE. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior, Cítese a la demandada ROSA VICTORIA JIMENEZ mediante publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 1 de agosto del 2011, las 09h23. Agréguese al proceso el escrito precedente.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia anterior. Cítese a la demandada ROSA VICTORIA JIMENEZ mediante publicaciones de prensa en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, consecuentemente por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- NOTIFIQUESE.- f) DR. RUBEN GILER. CEDEÑO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines de legales consiguientes advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un abogado conforme lo dispone la ley. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81742 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 37352011-A.N.

ACTOR: SR LUIS ARTURO CHÁVEZ ORTIZ ACCIONADO: SR HECTOR ANIBAL CARRANZA URRUTIA CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 31 de Agosto del 2011, a las 08H20 En mérito al sorteo de fecha 16 de Agosto del 2011, AVOCO conocimiento de la petición de Visto Bueno No, 37352011-A.N, propuesta por el señor LUIS ARTURO CHAVEZ ORTIZ, en calidad de Gerente General de la compañía MEGALOGISTICA CIA. LTDA, en contra de su trabajador, el señor HECTOR ANIBAL CARRANZA URRUTIA, la misma que por reunir los

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR requisitos de Ley se acepta a trámite En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador en ella mencionado, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art, 82 del Código del Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta.- Al accionado se le concede el término de de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones 2) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 2448, y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa. 3) Entréguese el extracto respectivo para su publicación NOTIFIQUESE, f) Abg. Andrea Noboa Camacho. Particular que comunico a st para los fines de ley. Abg. Andrea Noboa Camacho INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA A.C./81746 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

A los P R E S U N TO S HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES señores MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRES LINCANGO COLLAGUAZO, se les hace conocer el EXTRACTO de demanda de INVENTARIOS y la providencia que a continuación sigue: EXTRACTO: ACTOR: VICENTE LINCANGO COLLAGUAZO D E M A N D A D O S : PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRES LINCANGO COLLAGUAZO .-OBJETO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se declare abierta la sucesión ingesta de MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO; y que se proceda a la facción e inventario de los bienes dejados por los causantes, con la intervención de peritos.- TRAMITE: ESPECIAL (Inventario).- CUANTIA: INDETERMINADA.- FECHA DE INICIACION: 08 de noviembre de 2007.- DEFENSOR: Dr. Jorge Gonzalo García.- JUICIO INVENTARIOS No. 1138-2007A.P.N. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de Enero del 2008, las 11h33.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al

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proceso.- La demanda que antecede es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a tramite especial contemplado por el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil. De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento de MARTÍN LINCANGO Y MARIA MERCEDES COLLAHUAZO. En consecuencia se declara procedente la apertura de la Sucesión intestada de los mencionados causantes y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de los extintos con la intervención de Perito o Peritos que en definitiva resultaren nombrados. Con el contenido de la demanda cítese a HERNAN LINCANGO, MERCEDES LINCANGO OÑA, LAURA LINCANGO OÑA, JOSE RODRIGO LINCANGO OÑA, JOSE MANUEL LINCANGO OÑA, MARIA DE LOURDES LINCANGO OÑA, JOSE FRANCISCO LINCANGO OÑA, JAIME LINCANGO OÑA, MERCEDES LINCANGO CO L L AG UA ZO, P E D RO LINCANGO COLLAGUAZO, A L B E R TO LINCANGO COLLAGUAZO, MAGDALENA LINCANGO COLLAGUAZO, DARWIN LINCANGO FARINANGO, FRANKLIN LINCANGO FARINANGO Y ANDRES LINCANGO FARINANGO, MEDIANTE COMISIÓN, al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón, a los solicitados.Remítase el Despacho correspondiente.. y, a los herederos, conocidos, desconocidos y presuntos de los causantes, en los domicilios indicados, y en merito al juramento rendido por la actora y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cíteseles por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada. Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha quien será citado en su despacho. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota de la Cuantía y del Casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones posteriores. Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 16h39.- Agréguese al proceso los escritos presentados.En lo principal, cúmplase con la citación dispuesta en auto de calificación de fecha 29 de enero de 2008, a las 11h33, a los demandados: JOSÉ ALBERTO LINCANGO COLLAGUAZO, MERCEDES LINCANGO OÑA, DARWIN LINCANGO FARINANGO, F RA N K L I N L I N CA N G O FARINANGO y ANDRÉS LINCANGO FARINANGO; así como también, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de

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REVISTA JUDICIAL C10

MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Procedimiento Civil, se cite a los PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS de los causantes MARTIN LINCANGO, MARIA MERCEDES COLLAGUAZO, MANUEL LINCANGO COLLAGUAZO y ANDRÉS LINCANGO COLLAGUAZO, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. De igual manera, se realice la citación al PROCURADOR DE SUCESIONESDEPICHINCHA.NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ F) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CAS I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA S EC R E TA R I O ( E ) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./81743 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: de MEDARDO CORTEZ COTACACHI, con el extracto de la demanda de Insolvencia y providencia que a continuación siguen: EXTRACTO: Actor: El Ing. Setter Boris Yánez; Gerente y Representante legal de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo. Demandado: de MEDARDO CORTEZ COTACACHI Cuantía: Indeterminada Juicio No. 06-2011- WZ Objeto de la Demanda: Presunción de Insolvencia PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de junio del 2011, las 10h02.- La demanda de presunción de insolvencia que presenta el Ing. Petter Boris Bone Yánez, Gerente y representante legal de la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo, en contra de MEDARDO CORTEZ COTACACHI portador de la cédula No. 170553244-6 reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía especial, prevista en el parágrafo 3ro, Sección 3ra, Arts. 519 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como de las copias certificadas adjuntas referentes al juicio de Inquilinato No. 287-2004-C.C., seguido en el Juzgado Primero de lo Inquilinato de Pichincha se establece que requerido que ha sido el demandado con el mandamiento de ejecución de 07 de enero del 2009, las 11h30, no ha dado cumplimiento al mismo según la razón sentada por el Secretario de la judicatura el 12 de enero del 2009, por lo que se presume legalmente

su estado de presunta insolvencia y como consecuencia se ordena que hay lugar al concurso de acreedores, por tanto: Ordenase (1).- Atento el juramento expresado por la parte actora y de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado MEDARDO CORTEZ COTACACHI portador de la cédula No. 170553244-6 , por la prensa, para que el término de 3 días se oponga pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes; para el efecto confiérase el extracto correspondiente; (2).- que se proceda a la ocupación y deposito de todos los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del demandado, para este fin cuéntese con la intervención del sindico del concurso Dr. Jorge Macas Romero, a quien se lo nombra en este caso, cuya posesión se ordenara posteriormente; (3).que se haga saber al público en general de esta presunción de estado de insolvencia del nombrado demandado a fin de que todos sus acreedores comparezcan a este juicio portando sus documentos de crédito y hagan valer sus derechos; (4).Se ordena la acumulación de todos los juicios seguidos en contra de MEDARDO CORTEZ COTACACHI portador de la cédula No. 170553244-6, por obligación de dar o hacer para este fin ofíciese a todos y cada uno de los juzgados de lo Civil, de Trabajo, de Inquilinato, de tránsito y Juzgado Fiscal de este Cantón; (5).- Por secretaria ofíciese al Fiscal Distrital de Pichincha a fin de que unos de sus agentes investigue el estado de presunta insolvencia del demandado y de encontrar méritos remita al Juez Penal y este califique si la presunción de insolvencia es fortuita, culpable o fraudulenta; (6).- Se ordena que el accionado no se ausente del lugar del juicio, es decir, del Cantón Quito, sin permiso del suscrito Juez; (7).- Como el demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes hágase conocer de este particular a todos los notarios de este Cantón, Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón; a los jefes de la Central de Riegos tanto de la Superintendencia de Bancos y de Compañías; Contraloría General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional del Registro Civil, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, Dirección Nacional de Migración, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio de Rentas Internas y Presidente del Consejo Nacional Electoral; y, (8).- finalmente se ordena que la demandada en el término de 8 días luego de su citación presente el balance de sus bienes con expresión del activo y del pasivo. Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al demandante en la casilla judicial No. 3252. NOTIFIQUESE. f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- Juez.

JUDICIAL QUITO

Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en esta Judicatura como dispone la ley.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./81656 R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: BÁRBARA ALVES MUNIZ FERREIRA JUICIO: 845-2011- M. ZINSOLVENCIA ACTOR: CARLOS GARIBALDI LÓPEZ SUÁREZ DEMANDADA: BÁRBARA ALVES MUNIZ FERREIRA OBJETO: Con fundamento en los Arts: 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Art 519 deI mismo código, demanda la declaratoria de haber lugar a la Formación de Concurso de Acreedores en contra de la demandada. TRAMITE: ESPECIAL CUÁNTIA: lNDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR Dr. Carlos Garibaldi López S. Mat. 17-2003-158-FAP JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 16h32. VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-01-2005, Avoco conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.-En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora BARBARA ALVES MINUZ FERREIRA, fue requerido, por el JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO ClVIL PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora BÁRBARA ALVES MUNIZ FERREIRA, contra quien se dirige la presente acción, de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.- Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la

Siendo más desgraciados es como aprendemos a veces a serlo menos. MADAME

Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado.Hágase saber a, Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito.- Se concede al deudor el término de ocho día para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.- Se dispone la prohibición de salida del país de la señora BARBARA ALVES MUNIZ FERREIRA, portadora de la C.C. NO. 1711639367, de nacionalidad de Brasileña, para tal efecto oficiese al Director Nacional de Migración para los fines ley.- Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor.- Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines- Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/81696/jq Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

VISTO BUENO No. 930-2011PC ACCIONANTE :MONICA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ ACCIONADA: MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA CAUSALES: 1 Y 5 DEL ART.172 DEL CODIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 9302011-PC presentado por MONICA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ, en su calidad de empleadora en contra del trabajador (a) MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA.- Se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 11 de Agosto del 2011.- Las 17H30.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 9302011-PC presentado por MONICA ELIZABETH VEGA BERMUDEZ, en su calidad de empleadora en contra del trabajador (a) MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA.- Agréguese al proceso los escritos y los documentos anexos al mismo, por reunidos los requisitos y estar de acuerdo con la Ley se la acepta al

DE

SWETCHINE

trámite.- En lo principal: En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, y por cumplido que ha sido el presupuesto determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone NOTIFICAR con la petición de Visto Bueno y esta providencia a la señora MARIA CECILIA CHUGCHILAN CAIZA., mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la empleadora desconoce el domicilio individualizado de la trabajadora.- una vez realizadas las respectivas publicaciones se le concede a la trabajadora en el término de 20 días a fin de que conteste, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- Por así solicitarlo el empleador y haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 622 del Código del Trabajo, esta autoridad administrativa dispone la inmediata suspensión de las relaciones laborales, mientras dure el presente trámite. Tómese en cuenta el casillero judicial designado y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFÍQUESE.- AB. PAOLA I. CAJO M. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Ab. Paola Cajo Montesdeoca INSPECTOR DEL TRABAJO PICHINCHA Hay un sello AR/84423/cc R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DEMANDADO: LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: INSOLVENCIA No 1347/10.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:- JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 11h19.VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE ESPECIAL.De las copias certificadas adjuntas se desprende que el señor LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, se halla comprendido en la situación prevista en el artículo 519, numeral 1ro. Del Código de

Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS (090996949), quien se le nombra en este juicio.Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal, para la calificación de la insolvencia.- Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad del Cantón.- Se ordena la prohibición de salida del país del demandado señor LEONIDAS ALFONSO MOSCOSO PLAZA, mientras no cancele los valores adeudados, al efecto remítase el oficio correspondiente al señor Director Nacional de Migración, a fin de que tome nota de la dispuesto por esta Judicatura. Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores gerentes de los bancos de la localidad, así como al Director General de personal.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días.- Cítese al demandado por medio de la prensa, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o residencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor y la calidad en la que comparece tal como lo acredita con el documento que adjunta.- NOTIFIQUESE.f) DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. PATRICIO CALDERÓN SECRETARIO (e) Hay un sello AR/84470/cc

ANULACIONES

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101650639

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTOYA ABARCA MARIA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12243 /1mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001142103 Libreta de Aportaciones No. 10077059264 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO TAIPE LUIS GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12244 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 610077302 Libreta de Aportaciones No. 670060097 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VARREZUETA PEREZ NELSON EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12245 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801357815 Libreta de Aportaciones No. 0170149551 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAZMIÑO MATAMOROS MILTON ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12246 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801352918 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOACHAMIN TIBANTA SIXTO ROGELIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12247 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1100007164 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO PAJUÑA WILLIAM RICARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12248 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101604757 Cta. Progresar Platinum 1409000064 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGUENCIA CONDO RUTH ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12249 /7mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401473191 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON MARIA PIEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12229 /1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401534170 y Libreta de Aportaciones No. 0470018943 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUCHAICELA FERNANDEZ MARCO SERVILIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12230 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501158367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOALOMBO ELIJAMA JUAN JOSE GABRIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12231 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0970029077 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JACOME SALAZAR PABLO DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12232 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801292192 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUBIO FLORES VERONICA TAMARA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12233 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401527574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ NASCA MARIO RUBEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12234 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801339994 y Libreta de Aportaciones No. 0870129328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CIFUENTES ALVAREZ WILLIAM OLIVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12235 /7 mg =====


Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0100004927 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPANTASHI YAR DENNISE CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12253 / 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201289600 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FUEREZ MALDONADO JULIO LISANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12254 / 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401486975 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO GODOY LUIS AMABLE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12255 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0200012953 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMPO OTAVALO MARLENE SOLEDAD se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12256 / 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201270705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PANAMA GUITARRA MARIA TERESA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12257 / 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301262964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE LARA ROSA MARIBEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12258 / 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470036409 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR SALAZAR LUZ AMERICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12259 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501115902 y Libreta de Aportaciones No. 405170054680 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ PILAY NORMA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12260 / 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601240270 y Libreta de Aportaciones No. 0670097152 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ PEREZ LAURA LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12261 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310171267 y Libreta de Aportaciones No. 0370123778 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUÑIGA PUEBLA HUGO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12262 / 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401423199 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BACUY TARCO MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12263 / 11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 20009806 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARBOLEDA BONE PUBLIO DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12264 / 12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110000705 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUETATE ORTEGA LEONEL VILARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12265 / 13 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0410259778 y Libreta de Aportaciones No. 0470205205 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ ERAZO ALEXANDRA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12266 / 14 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1201066366

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA TOPON JAIME ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12267 / 15 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301269979 y Libreta de Aportaciones No. 0370021367 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHINLAGUA HURTADO ERNESTO HERNAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12268 / 16 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310035791 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO PEREZ EDISON MOISES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12269 / 17 mg

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 951 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3381018104 perteneciente a ALOMOTO WILSON, ARMANDOdel Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4264 valor $131,18 de la Cta. Cte. No. 3271683304 perteneciente a PREYSI CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 227 valor $275 de la Cta. Cte. No. 3476410004 perteneciente a VARGAS VITERI,MIGUELANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 598 de la Cta. Cte. No. 3474911004 perteneciente a RAZO MARINO,PAULO-CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 128 al 130 de la Cta. Cte. No. 3499031204 perteneciente a PROANO GUANA,ROSAINES del Banco Pichincha.

Sólo hay un amor hasta la muerte: el último. JACINTO MIQUELARENA

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6057 de la Cta. Cte. No. 3036627404 perteneciente a VIVAR FLORES,JORGEOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1256 valor $2200 de la Cta. Cte. No. 3414824504 perteneciente a REAL MOLINA,LUISA-AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101-105-108-117 al 130 de la Cta. Cte. No. 3457779704 perteneciente a VARGAS SANMARTIN,ANGELA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2116-2190 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2050 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3074336504 perteneciente a LASCANO PERUGACHI, MARIANA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 639 de la Cta. Cte. No. 3075983304 perteneciente a GUITARRA SANTACRUZ, MARTHA-ALICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2432 valor $201,12 de la Cta. Cte. No. 3393974204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSASES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ======

QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2448 valor $383,61 de la Cta. Cte. No. 3393974204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSASES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 876 de la Cta. Cte. No. 3359779204 perteneciente a LANDETA AILLON, RICHARDALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1110 de la Cta. Cte. No. 3056937404 perteneciente a CRUZ VASQUEZ, CESARGUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 328 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3405819804 perteneciente a GARCIA GARCIA, ANGEL-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4483-4484 de la Cta. Cte. No. 3013285804 perteneciente a MIRANDA QUITO,LINDADAVIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1113 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8098 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8258 al 8265 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8387-8409 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCYPAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8526 al 8528 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY, NANCY-PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1001 al 1060 de la Cta. Cte. No. 3110393504 perteneciente a NARVAEZ GUERRA,LUIS-ABRAHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3168 de la Cta. Cte. No. 3082234804 perteneciente a ALVARADO RAMOS, ANGEL-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7320 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3178919604 perteneciente a CELI VALENCIA, JOSE-MILTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2221 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1105 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE, EDWIN-GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 526 de la Cta. Cte. No. 3414829104 perteneciente a CARRION MARTINEZ, NILZON-IBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 221 al 250 de la Cta. Cte. No. 3436625404 perteneciente a ANDRADE TROYA, LUIS-

REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR FELIPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1497 de la Cta. Cte. No. 3027297904 perteneciente a QUISHPE QUISAGUANO, ROSA-MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 5333 valor $555 de la Cta. Cte. No. 3187071104 perteneciente a CORPORACION L A B O R A T O R I O S AMBIENTALES DEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1363 valor $130 de la Cta. Cte. No. 3280553904 perteneciente a ZAPATA MENA, RAFAEL-ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1310 de la Cta. Cte. No. 3399865504 perteneciente a RODRIGUEZ S E R RA N O, B E T T YMARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 151 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3498092804 perteneciente a CUEVA CUEVA,CESARIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1860 de la Cta. Cte. No. 3258825404 perteneciente a AVILA SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1865 de la Cta. Cte. No. 3258825404 perteneciente a AVILA SARMIENTO, DANILO-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO

C11

Por PERDIDA del Cheque No 221 al 280 de la Cta. Cte. No. 3486884604 perteneciente a GUERRERO GREFA,FABIOMANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2531 de la Cta. Cte. No. 3051318104 perteneciente a OLMEDO CABRERA, JUAN-BAUTISTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1936 al 1937 de la Cta. Cte. No. 3445073704 perteneciente a CESPEDES DIAZ, TERESA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 127 al 150 de la Cta. Cte. No. 3495351404 perteneciente a ESMERALDA GONGORA, DARWIN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 151 al 160 de la Cta. Cte. No. 3495351404 perteneciente a ESMERALDA GONGORA, DARWIN-MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 168 valor $1128,3 de la Cta. Cte. No. 3499182304 perteneciente a BARREZUETA LEON,NANCY-TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2894 de la Cta. Cte. No. 3408997704 perteneciente a LUPERA R I VA D E N E I R A , A N D R E S BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 800 al 801 de la Cta. Cte. No. 3385207804 perteneciente a PINEIROS ALBUJA,DIEGO-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2864 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3057359604 perteneciente a MEJIA SANDOVAL, MARIA-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1028-1063 de la Cta. Cte. No. 3428164304 perteneciente a CHANGO LANCHIMBA, RENEIVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4225 de la Cta. Cte. No. 3030832904 perteneciente a PEREZ SHUKIOSKI, SEBASTIAN-RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 6927 valor $2071,41 de la Cta. Cte. No. 3079549804 perteneciente a COOPERATIVA DE AH.Y CRED. JUAN DE SALINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3410 de la Cta. Cte. No. 3028113404 perteneciente a CONGREGACION HERMAN. DE ANCI.DESAMPARADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 167 valor $463,08 de la Cta. Cte. No. 3494873704 perteneciente a NEGOCIO TEXTIL NEGOTEXTIL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2638-2640-2803 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1803 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ,NORMADEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1958 de la Cta. Cte. No. 3017303404 perteneciente a ENDARA A LVA R E Z ,WA S H I N GTO N RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 659 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR,PAULFABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 101 al 160 de la Cta. Cte. No. 3487695004 perteneciente a DAVILA VASCONEZ, PABLO-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 593 valor $65 de la Cta. Cte. No. 3335395504 perteneciente a ALQUINGA CHULCA, NELLY-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg

BANCO DE GUAYAQUIL Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor JACOME PANCHI MERCEDES ISABEL comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 6194400 Nombre del Beneficiario: E M P R ESA E L ECT R I CA Número de cheque 1150 Valor: $ 374.00 AC/12252 (1)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., a solicitud del señor NINIA ORTIZ GONZALEZ comunica al público que por pérdida, deterioro, robo o sustracción se procederá a declarar sin efecto el cheque de la cuenta corriente No. 28931000 Número de cheque 55 Valor: $ 35.00 AC/12252 (2)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ZAMBRANO COBA MARIA Ha declarado que el(los) cheque(s) 257 de su cuenta corriente 26900360 le fueron sustraídos en blanco

JUDICIAL QUITO

y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (3)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) SALTOS VARGAS MARIA JOSE Ha declarado que el(los) cheque(s) 179, 180 de su cuenta corriente 25404505 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (4)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AURORA RUALES BUITRON Ha declarado que el(los) cheque(s) 4975 AL 5000 de su cuenta corriente 9315004 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (5)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) AGUIRRE FLORES JUAN DAVID Ha declarado que el(los) cheque(s) 774 Y 776 de su cuenta corriente 13711356 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (6)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CRISTIAN M Ha declarado que el(los) cheque(s) 234 AL 250 de su cuenta corriente 22006100 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (7)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CAMPOVERDE GALLO MARCO VINICIO Ha declarado que el(los) cheque(s) 483- 525 de su cuenta corriente 10202221 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (8)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) LUCAS GALARZA PUBLIGRAFIND Ha declarado que el(los) cheque(s) 3183 de su cuenta corriente 432758 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos.

Sólo hay un éxito: poder vivir como se desea. CHRISTOPHER MORLEY

AC/12252 (9)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) ROBERTO ROMERO MUÑOZ Ha declarado que el(los) cheque(s) 536- 544549- 522- 555-558 de su cuenta corriente 22003070 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (10)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BAQUERIZO ROMERO PAMELA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1427- 1437- 1438- 1440- 14411447- 1448- 1458- 1460 de su cuenta corriente 9735739 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (11)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) BAQUERIZO ROMERO PAMERA Ha declarado que el(los) cheque(s) 1464- 19661473- 1478- 1479- 1480- 14621463- de su cuenta corriente 9735739 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (12)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) CUADRADO PARRA SILVANA GALUD Ha declarado que el(los) cheque(s) 374 - 400 de su cuenta corriente 9070249 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (13)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) JOSE MIGUEL CARRILLO P. Ha declarado que el(los) cheque(s) 1799 de su cuenta corriente 9706216 le fueron sustraídos en blanco y sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (14)mg ======= Banco de Guayaquil S.A., comunica al público que el señor(s) DAVILA FAUSTO Ha declarado que el(los) cheque(s) 93 de su cuenta corriente 35201610 le fueron sustraídos en blanco y

sin firma bajo su responsabilidad civil y penal que si se presentaren al cobro los referidos cheques, estos son FALSIFICADOS, y en consecuencia el Banco no deberá pagarlos. AC/12252 (15)mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8120138500 Nro. Cartola 17168130213 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082328400 Nro. Cartola 17172500120 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137734900 Nro. Cartola 17143740011 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8147459100 Nro. Cartola 17509870220 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015896404 Nro. Cartola 16615120009 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.975 Valor $300 de la Cta No.8004780404 perteneciente a RUALES ALMEIDA, ANTONIO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No.2962 Valor $32,20 de la Cta No.8006152304 perteneciente a ASOEMPLEADOS DEFENSORIA D del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ====== QUEDA ANULADO

Por PERDIDA del Cheque No.161 Valor $300 de la Cta No.8018881904 perteneciente a SALGADO MENDEZ, ANA-MARCELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg

BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700788398 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0200749829 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430737876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700025647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 410719580 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12177 (5)mg

mar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12270 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA DE SEGUROS ; Cuenta: 0080025035 ; Cheque No. 3038426 Fecha de emisión 18 JULIO 2011 Cantidad $ 1.812,50 Beneficiario: MONCAYO SUAREZ RUTH ENRIQUETA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12270 /2 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: AIG METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS ; Cuenta: 0080025033 Cheque No. 3038539 Fecha de emisión 19 DE JULIO 2011 Cantidad $ 5.062.50 Beneficiario: MONCAYO SUAREZ RUTH ENRIQUETA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/12270 /3 mg

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6019771014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARMEN ROSA NUÑEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12226/1mg ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6056780015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE RENE FLORES MOSQUERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12227/1mg ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 101072111977 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RUIZ CARDENAS LAURO Valor $ 5959,32 FE. 7/25/2011 // FV/ 7/20/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12228/1 mg

BANCO PROCREDIT

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE INS. CO ; Cuenta: 0031310016 ; Cheque No. 667356 Fecha de emisión 10 JUNIO 2011 Cantidad $ 229.44 Beneficiario: ROBERTO MONCAYO PINOS Quien tenga derecho deberá recla-

Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por perdida de la libreta Nº 0482428 de la cuenta de ahorros 0601010279415 perteneciente al señor UCHUPANTA ORTEGA MARCELO HERIBERTO con C.I. 1711737104. A.P./50398/k.m. ======== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la póliza Nº 0067710 con cuenta Nº 1002010246962 a nombre del

señor PUPIALES ILES NATALIA con C.I. 1701645903 AR/84315/cc

BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 261414006 del BANCO del Pacífico, perteneciente a JOHANNA CRISTINA PUEBLA ALVAREZ Valor $ 1.962.35 AC/11944 (1)mg

B.N.F. Debido a la perdida de la libreta de ahorros Nº 0010496227 del Banco de Fomento, perteneciente a Miguel Angel Narvaez Pico, se procederá a anularla. A.P./50394/k.m.

MUTUALISTA PICHINCHA Queda anulada por robo la libreta de ahorros # 58015737 de la Mutualista Pichincha, perteneciente a Lorena Riera Chávez. A.P./50399/k.m.

ANULACIONES VARIAS Anulo libreta de ahorros 9900324462 de Cooperativa 29 de Octubre de Telmo Guerra. A.P./50361/k.m. ======= Se anula por pérdida la libreta de ahorros de la cuenta Nº 411042621 de la Cooperativa “29 de Octubre”. A.P./50388/k.m. ======= TÍTULO EXTRAVIADO Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Título No. : 824 Número de acciones: 2 Propietario: RAMIRO FABIAN MONTALVO SOSA El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 14 de septiembre del 2011 Gerencia General A.P./50401/k.m. ======= Credife Credife Desarrollo Microempresarial por perdida anula los siguientes CPD’s 81946 / 81965 / 81966 / 81967 / 81968 / 81969 / 81970 / 81987 / 88210, y no se responsabiliza por el mal uso de los mismos. A.P./50400/k.m. ======= Queda anulada la libreta de ahorros Nº 404020009317 perteneciente a Jennifer Adriana Ramirez Moya de la Coop. Cotocollao. AC/81734/tf. =======


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