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Revista judicial C00
JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9997
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
En la doctrina se le conoce al hecho notorio como notoria non egent prolatione. Recalco que en este artículo voy a referirme exclusivamente sobre el tema los hechos públicos y notorios, que señala la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, al manifestar que no se deben exigir pruebas de los mismos por parte del juez al fundamentar su resolución; complejo el tema y por tal es un reto que los operadores de justicia deben enfrentar. DEFINICIÓN La doctrina señala, que los hechos notorios son conocidos por todos, bien por percepción o por comunicación, es decir, son conocidos por un número indeterminado de personas, por el público, cualquiera que sea la forma de delimitarlo numéricamente. La doctrina alemana señala que hechos públicos y notorios son aquellos conocidos por todos y cuya notoriedad se halla afuera, esto es en la vida común y corriente, con independencia de que en un proceso pueda hacerse referencia a ellos. Además, la notoriedad, en el sentido de conocimiento del dominio público no se limita en modo alguno a hechos, pues hay hechos embusteros notorios, y máximas de la experiencia notorias, normas legales notorias, así como rumores notorios y errores y falsedades notorias, he aquí el problema para dilucidar ¿qué son hechos públicos y notorios, y para los cuales la ley no exige prueba, cuando el juez los va declarar en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución, conforme dispone la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial?. ANÁLISIS JURÍDICO Para analizar el juez, lo que son hechos debidamente notorios y públicos, la doctrina jurídica consultada señala, hay que hacer un estudio jurídico sobre las circunstancias sociales y confesionales en la jurisdicción donde administra justicia y de la personalidad de las
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¿Qué son los hechos públicos notorios?
partes que intervienen en el juicio; pues la notoriedad en la medida en que nos interesa, es una peculiaridad de un hecho, y más en concreto es una peculiaridad, de tal modo que la experiencia enseña, que hoy es notorio el hecho que ayer no lo era y que dentro de semanas o años dejará de serlo. De lo anotado se desprende, que al igual que en razón del tiempo la notoriedad varía según la localidad; la doctrina señala que en algunos casos varía grandemente el ámbito de la notoriedad: “Así como hay hechos que solo son notorios para los intelectuales o para ciertos círculos profesionales, esto no alcanza a los estratos más inferiores, pues siempre se podría encontrar a una persona apartada de todo el mundo, que no sepa nada de los sucesos contemporáneos”. He aquí la gran interrogante ¿Cuáles son los hechos públicos y notorios que son conocidos por todos?. EltratadistaalemánFriedrichStein, en su obra EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ señala: “Debe rechazarse como tautológica la opinión de que un hecho es notorio cuando es tan conocido que no necesita demostración. Pues nos enfrentamos precisamente con la tarea de precisar qué hechos, en cuanto notorios, no necesitan demostración. Igualmente hay que rechazar el desarrollo del concepto de notoriedad a partir del de tergiversación o argucias procesales. Notorio sería todo aquello que solo con esas tergirversaciones y artimañas puede ponerse en duda. Esto no sirve en absoluto porque
la notoriedad del mismo hecho varía según el lugar y el tiempo. ¿Por qué un demandante que pisa por primera vez la localidad de un tribunal no puede poner en duda con la más sincera incredulidad el incendio conocido por todos en la localidad? o ¿Por qué no puede otro afirmar de buena fe que la Semana de Pascua del año pasado cayó en abril, siendo así que cayó en marzo?”. El tratadista antes mencionado agrega: “El problema solo puede resolverse si antes aclaramos como se convierte un hecho en notorio, y para él sólo hay según dicho autor dos posibilidades: 1. La manera en que el hecho ha sucedido; y, 2. El modo en que el hecho acaecido se ha divulgado. En primer lugar, es completamente cierto que un hecho sea percibido por muchas seres humanos mientras este hecho acontece, entonces tales hechos son notorios; pero el mismo autor señala que con ello solo se ha agotado la parte más pequeña de los hechos notorios, pues la gran mayoría de ellos está configurada de tal forma que primero son percibidos por muy pocos, y luego se convierten en notorios por su divulgación. Se pregunta ¿Dónde se podría encontrar hoy a un testigo de los hechos del siglo pasado?; de tal modo concluye señalando que es la transmisión de los hechos la que engendra en dichos casos la notoriedad. Agrega que las personas obtenemos de tres fuentes nuestros conocimientos de tales acontecimientos, que son:
1. En primer lugar está la publicación oficial, que en nuestro caso se encuentra en el Registro Oficial, que puede, pero no debe engendrar un conocimiento general, pues como se sabe, si bien losRegistros Oficiales pueden ser muy difundidos, pero en la realidad son muy poco leídos; 2. La segunda fuente es la ciencia histórica, en su sentido más amplio, incluyendo la literatura, la geografía y la etnología, en la medida en que estas ciencias son conocimientos de hechos;y, 3. La doctrina señala que solo pocos hechos notorios pertenecen a la historia, pues la mayoría está situada en el nivel inferior de lo cotidiano, y en algunos casos conocemos de hechos mediante la conversación privada pero generalmente la obtenemos mediante la lectura de los periódicos. He aquí una nueva interrogante, que me permito poner en conocimientos de La Revista Judicial del diario La Hora: ¿Cuántos lectores de esta Revista Judicial, conocen hechos notorios que se han suscitado en el país?. Y aquí aparece otra interrogante ¿Es notorio todo lo que viene en el periódico, considerando que en los periódicos aparecen tanto noticias falsas como verdaderas; además de que la experiencia diaria, nos enseña que poca gente en nuestro país lee los periódicos?, por eso es fundamental analizar cuándo no son hechos públicos y notorios. ¿QUÉ SON HECHOS NO
NOTORIOS? Los hechos no notorios dice la doctrina, solo son conocidos en sentido jurídico, es decir; mediante la propia percepción, por un número limitado de individuos. La discusión radica en diferenciar entre el saber oficial y el saber privado del juez, de modo que una parte de los conocimientos que posee el juez se adscribiera a un saber y la otra parte al otro. La misma doctrina señala sobre este punto, que el saber oficial, es el adquirido en el ejercicio de su actividad oficial, es decir, el obtenido por las pruebas efectuadas en el proceso, y precisamente en el que se sigue, esto es en el que se está tramitando. Sobre la prueba y su valoración, he realizado varios análisis jurídicos en esta misma Revista Judicial. INTERROGANTES Puedo señalar las siguientes interrogantes sobre este tema muy delicado, que en resumen me permito poner a su consideración, y cuya respuesta espero de los amables lectores de la Revista Judicial, me hagan llegar al correo electrónico josegarciafalconi@gmail.com; y que son: 1. Debe preguntar primero el juez, ¿si el hecho es controvertido y a continuación si, pese a ello, no necesita prueba?; o si bien ha de preguntar en primer lugar ¿si el hecho necesita ser probado, y solo después si el caso que se plantea es discutido?, señalar lo correspondiente? La respuesta la tiene la doctrina, que es casi unánime en manifestar, que hay que inclinarse en el último sentido, porque está fuera de duda que lo primero a tener en cuenta es la relevancia del hecho, y solo eventualmente su carácter de controvertido y supremo. Pero de la misma manera que en ese caso la controversia o cualquier otra conducta carecen de significado, porque nada tienen que ver con la prueba del hecho, esto mismo hay que predicarlo, con mayor razón, cuando la prueba no deba ser admitida a causa de la notoriedad de ésta. 2. Otra interrogante que manifiesta el tratadista Stein es: “¿La pregunta de hoy día a ser contesCONTINUA EN la página - c2
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tada afirmativamente por todos aquellos que opinan, que el juez posee el conocimiento de hechos de notoriedad pública como juez y no como persona privada?. Se contesta “Me temo, sin embargo, que nuestros prácticos encontrarían con razón demasiado teorética tal afirmación. Expresada científicamente, esa facultad del tribunal derivada de que la fuente de sus conocimientos es completamente irrelevante cuando tiene seguridad suficiente sobre la existencia del hecho. Al igual que utiliza al juez los resultados de su lectura de la prensa, puede hacer uso de lo que sabe por tertulias con sus amigos o de lo que ha visto mientras paseaba. Y, claro está, cuando el mismo haya hecho pesquisas con el fin de PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA, DATA P R O, INC., DE NACIONALIDAD ESTADOUNIDENSE Se comunica al público que la compañía extranjera DATAPRO, INC., de nacionalidad estadounidense, se domicilió en la República del Ecuador, mediante siete protocolizaciones efectuadas el 10 de abril de 2012; cuatro protocolizaciones efectuadas el 16 de mayo de 2012; y, una escritura otorgada el 14 de febrero de 2012, ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.2509 de 21 dé mayo de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de mayo de 2012. 1. Nacionalidad: Estadounidense 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Será la de “firmar el Contrato con BIESS, producto de la adjudicación del proceso de Licitación No. LICBS-BIESS-001-2012, emitida en la Resolución No. 037-AD-GAGG-2012 del 20 de marzo del 2012, para el proceso de la implementación del sistema de Core Bancario e-IBS® de Datapro, en cumplimiento con los requerimientos legales del proceso de Licitación Pública del Ecuador.” 4. Capital Asignado: USD $ 10.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Abogada Ana María Arroyo Braganza, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTON QUITO ESCRITURA PÚBLICA DE PODER GENERAL QUE OTORGA: DATAPRO INC. A FAVOR DE: ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA CUANTIA: INDETERMINADA DI: 1 COPIAS Escritura No. 0001215 En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día catorce de febrero del año dos mil doce, ante mí, DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR, Notaria Segunda del Cantón Quito, según consta de la acción de personal número cinco seis cinco-DNP (565DNP), de fecha treinta de Agosto del dos mil once, comparecen a la celebración de la presente escri-
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procurarse una información, los conocimientos resultantes serán aún más viables, siempre dando por supuesto que setrate de hechos de notoriedad pública”. 3. ¿Qué pasaría si el juez de primera instancia fija como de notoriedad pública o judicial un hecho que no es notorio para el Tribunal de apelación?, en este caso la doctrina señala que dicha resolución constituiría por regla general un indicio de máxima importancia para el tribunal superior, pero sin vincularle o convertir ese hecho en notorio para él, obviamente que este punto de derecho debe ser debidamente analizado en la fundamentación y resolución que dicta el Tribunal. La misma doctrina señala, que no hay inconveniente en que el tribunal superior considere probado el hecho, mientras no se intente una contraprueba, pero así mismo es muy dueño, cuando lo juzgue conveniente, no solo de sustituir la primitiva fijación fáctica por su mejor conocimiento, sino también
tura pública de Poder General, el señor Ricardo Montero, en su calidad de Agente Registrado de la empresa DATAPRO INC, conforme lo acredita con los documentos adjuntos. El compareciente es de nacionalidad estadounidense, de estado civil casado, mayor de edad, hábil para contratar y obligarse, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América y de paso por esta ciudad, inteligente en el idioma español. Advertido que fuera el compareciente por mí la Notaría de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinada que fue en forma aislada y separada de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción, dice que elevan a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: “SEÑORA NOTARIA: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase hacer constar el siguiente poder general, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente instrumento el señor Ricardo Montero, en su calidad de Agente Registrado de la empresa DATAPRO INC, conforme lo acredita con los documentos adjuntos, parte a la cual en lo posterior se podrá denominar la MANDATARIA. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- DATAPRO INC. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de la Florida, registrada con fecha Agosto 18 de 1976, con Dirección Principal en siete siete cero Ponce de León BLVD, segundo piso, Coral Gables, Florida tres tres uno tres cuatro en los Estados Unidos de América. TERCERA: PODER GENERAL.Con los antecedentes expuestos DATAPRO INC. por intermedio de su agente registrado, el señor Ricardo Montero, otorga poder general, amplio y suficiente como en derecho se requiere, con la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, a favor de la señora Ana María Arroyo Braganza, ciudadana ecuatoriana, de estado civil casada, de profesión abogada, portadora de la cédula de ciudadanía número uno siete cero seis cero siete cinco cero siete dos, para que a nombre y representación de la compañía DATAPRO INC., realice o efectúe los siguientes actos y contratos: Uno.- Realizar todos los actos pertinentes, especialmente mencionados en el artículo cuatrocientos quince de la Ley de Compañías, con el objeto de domiciliar en el Ecuador a la compañía extranjera DATAPRO INC. y obtener el permiso de operación respectivo. Dos.- Representar legalmente, comparecer a juicio o en forma extrajudicial a la compañía DATAPRO INC por tiempo indefinido, en la República del Ecuador, ante instituciones públicas como privadas, tribunales de Justicia o cualquier otra entidad estatal o privada, con amplios y suficientes poderes para obrar de acuerdo
con las leyes de la República del Ecuador. En general, sin que esto sea considerada como una limitación, el Mandatario, de acuerdo con el artículo seis de la Ley de Compañías, actuando a nombre de la compañía, podrá asumir todas las facultades que se otorgan a los mandatarios, conforme se estipula en el artículo cuarenta y ocho del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo, entre otras cosas, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones, recibir la cosa sobre la cual verse el litigio y tomar posesión de ella, recibir pagos y otorgar recibos por ella. Estas facultades puede ejercerla ante cualquier Corte, Tribunal y Autoridad Administrativa. Tres.Realizar cualquiera acto legal o negocio jurídico que haya de celebrarse y surtir efectos en todo el territorio del Ecuador con amplios y suficientes poderes.- Las descripciones realizadas no se entenderán taxativas sino meramente ejemplificativas. HASTA AQUÍ LA MINUTA, firmada por la Abogada Ana María Arroyo Braganza, con matrícula profesional número once mil ochocientos treinta y nueve del Colegio de Abogados de la Provincia de Pichincha; y leída que les fue al compareciente por mí La Notaría, se afirma y ratifica en todas y cada una de sus partes; y para constancia firman conmigo la Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, firmada y sellada del PODER GENERAL, que otorga DATAPRO INC, a favor de ANA MARIA ARROYO BRAGANZA, el catorce de febrero del dos mil doce, en nueve fojas útiles incluida esta, Quito, a diez de abril del dos mil doce DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTON QUITO. Existe firma y tres sellos. RAZON.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de compañías de Quito, en el Artículo segundo de la Resolución No SC.IJ.DJCPTE.Q.12.2509 de 21 de mayo del 2012, tomé nota de la Calificación de Suficiente, al margen de la matriz de Poder Especial que otorga la Compañía DATAPRO INC a favor de ANA MARIA ARROYO BRAGANZA, celebrada el 14 de febrero de 2012 , ante mi Doctora Paola Delgado Loor, Notaria segunda del cantón Quito, según consta de la acción de personal número cinco seis cincoDNP, de fecha treinta de agosto del año dos mil once.- Quito, a 22 de mayo del 2012. DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTON QUITO. Existe firma y tres sellos. ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12. DOS MIL QUINIENTOS
denegar la notoriedad por no ser convincente para él y exigir la práctica de prueba. Respecto de los hechos históricos, que son desconocidos en el tiempo presente, casi nunca podrá aportarse esa prueba que la de su notoriedad en tiempos pasados. 4. ¿Cuándo un hecho del conocimiento público es también notorio para el Tribunal?. Debo señalar que se ha pretendido considerar que todo lo conocido públicamente debería ser también notorio para el Tribunal, de tal modo que el Juez tendría la obligación de conocer, por lo menos aquellos hechos que un hombre de su posición suele conocer. 5. Otra interrogante: ¿Se puede hablar de una obligación de conocer, en lugar de una obligación de investigar por parte del juez?, considerando que el Art. 130 No. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone como facultaddeber del juez disponer pruebas de oficio para buscar las verdad
procesal En cualquier caso la doctrina dice que sería exagerado establecer que el juez tenga la obligación, no solo de leer los periódicos, sino también de retener su contenido, pero es que semejante obligación resulta por completo inimaginable, si se piensa en la variabilidad que tienen los límites de la notoriedad, pues hay que tener en cuenta: el lugar, el tiempo y las circunstancias ambientales. 6. Y en última instancia se pregunta la doctrina:“¿Qué se ganaría imponiendo dicha obligación, si resulta que un juez no sabe nada en un caso determinado?, o ¿Debe la parte demostrar primero que el hecho es notorio?”. 7. Resulta preocupante, lo señalado en el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre la cuestión que un hecho por ser público y notorio, no necesita ser probado, me pregunto ¿Qué pasaría en los tribunales colegiados o en las salas de la Corte Provincial o de
La verdad es una sola y una sola es la virtud.
NUEVE del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 21 de mayo de 2.012, bajo el número 1654 del Registro Mercantil, Tomo 143.Quedan archivadas las SEGUNDAS copias certificadas de la Escritura Pública otorgada el catorce de febrero del año dos mil doce; de las Protocolizaciones (7) efectuadas el diez de abril del año dos mil doce; y de las Protocolizaciones (4) efectuadas el dieciséis de mayo del año dos mil doce, ante la Notaria SEGUNDA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA SOFÍA DELGADO LOOR, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “DATAPRO, INC.” y del PODER conferido a favor de la señora ANA MARÍA ARROYO BRAGANZA.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 0947.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 020153.- Quito, a veintitrés de mayo del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.AB. JUAN PABLO GARCÍA MEJÍA DELGADO POR EL REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 013RMQ-2012 Existe firma y sello. Distrito Metropolitano de Quito, 7 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Existe firma. A.P./53301/k.m.
DIVORCIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEL ANGEL FUEREZ ANDRANGO ACTORA: MARIA GERTRUDIS PINZA TABANGO DEMANDADO: ANGEL FUEREZ ANDRANGO JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA No. 389-2012-PC TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: JORGE MEDRANO CASILLERO: 94 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 09h19.VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la actora señora María Gertrudis Pinza Tabango; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor MIGUEL ANGEL FUEREZ ANDRANGO, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito y de Imbabura, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 94 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) DR. CELSON RUIZ BEDON, JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO Hay firma y sello AC/83245/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FAUSTO MARCELO SALAZAR TIPANTASIG JUICIO. VERBAL SUMARIO –DIVORCIO POR CAUSALCAUSA No. 1655-2011-AB. DANILO SULCA ACTOR. JANEDTE MARISOL SUAREZ VILLEGAS DEMANDADO. FAUSTO MARCELO SALAZAR TIPANTASIG JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de febrero del 2012, las 10h04.VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.En consecuencia se la acepta a tramite Verbal Sumario de Divorcio.Atento al juramento rendido por la actora; y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento
Civil, cítese a FAUSTO MARCELO SALAZAR TIPANTASIG, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil .- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Anótese el casillero judicial señalado.Notifíquese. DR. JULIO AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86244/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA ACTOR: LIDIA MILENI PAZOS MENESES DEMANDADO: JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA JUICIO: DIVORCIO No. 542-2012OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de mayo del 2012, las 14h12.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de personal No. 2122 DPDPP del 23 de mayo del 2012. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Una vez que la accionante ha dado cumplimiento a los dispuesto en auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase saber al accionante para los respectivos fines de Ley.- Atento el juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor JUAN ANTONIO GARZON GUASGUA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como en la provincia del Carchi.- Con la insinuación hecha de Curador Ad Litem óigase al señor Fiscal Distrital de pichincha Agréguense los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado Defensor y el casillero judicial para sus notificaciones.- Actúe de Secretario Encargado el Dr. Paúl Andrés Tapia Mediante Acción de Personal No. 2121 DP-DPP del 23 de mayo del 2012.- Notifíquese. Dr. Juan Gustavo Salazar - Juez encargado
la Corte Nacional de Justicia que están conformadas por tres jueces, si uno de ellos no tiene conocimientos notorios?, en este caso no se llegaría a una certeza al dictar una resolución, ya que la seguridad de la mayoría sobre la notoriedad del hecho, disipará las dudas de la minoría; además se debe analizar sobre la posición del conocimiento de hechos públicamente notorios no lo han realizado en cuanto jueces, sino como personas privadas, pues recordemos que el juez extrae de su vida privada su conocimiento de los hechos notorios que aporta al proceso, pero esto trae problemas respecto a qué hechos notorios conoce el juez, pues si el hecho es públicamente notorio, el juez puede utilizar su saber, cualquiera que sea la forma en que lo haya alcanzado. 8. Otra interrogante es la siguiente: ¿El juez que no cumple lo dispuesto en el Art. 27 del Código orgánico de la Función Judicial, sobre hechos públicos y notorios, comete alguna infracción; de qué carácter?
Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86238/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: SUSANA NOHEMI OBANDO ESCOBAR ACTOR: HECTOR GUSTAVO ENRIQUEZ GOMEZ DEMANDADA: SUSANA NOHEMI OBANDO ESCOBAR ASUNTO: DEMANDO A MI CONYUGE, LA SEÑORA SUSANA NOHEMI OBANDO ESCOBAR, EL DIVORCIO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA, SE DECLARE D I S U E LTO EL V I N C U LO MATRIMONIAL QUE ME UNE A ESTA PERSONA, DISPONIENDO QUE LA MISMA SE MARGINE EN EL REGISTRO CIVIL DE ÉSTE CANTÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 128 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0496-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 1 de junio del 2012, las 09h56.- VISTOS: Previo sorteo de Ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En mérito del juramento que tiene rendido el actor, señor HECTOR GUSTAVO ENRIQUEZ GOMEZ, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada, señora SUSANA NOHEMÍ OBANDO ESCOBAR mediante tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el casillero Judicial señalado por el actor para recibir futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado defensor.Actué el Lic. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 2164 DP-DPP de fecha 23 de mayo del 2012 .- Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. CERTIFICO. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello
AC/86253/tf
EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 345-12 E.A. ACTOR. ELENA DE LA CRUZ MONCAYO ORTEGA DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA DOMICILIO. DR. CARLOS VILLAVICENCIO TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 1734 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 16h38: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez encargado mediante Of. 384 DP-DPP de 08 de febrero del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 2do, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado GUSTAVO ANTONIO FRANCO PUGA, al mismo que atento el juramento de la actora, se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Celso Fabián Ruiz Bedón. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay un sello A.C./86251
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES ACTOR: CRISTIAN PATRICIO CARDENAS DELGADO DEMANDADA: JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES JUICIO: DIVORCIO CAUSAL CAUSA N° 132-2012-PC TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: LUIS GUZMAN CASILLERO: 2583 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de marzo del 2012, las 08h35.-
VISTOS.- En virtud de que la actora ha dado cumplimiento a la providencia que antecede, se califica la demanda de clara, completa, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por el actor señor Cristian Patricio Cárdenas Delgado; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora JIMENA GUADALUPE PEÑAFIEL BENAVIDES, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días.- Cuéntese con la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha, en cuanto a la insinuación del curador Ad-litem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 2583 para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO. Hay firma y sello AC/85791/jq
R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: RANULFO QUINATOA ALQUINGA JUICIO: 0029-2012R.G. DIVORCIO ACTORA: MARIA CARMEN AGUAIZA CURICHO D E M A N DA D O : RA N U L FO QUINATOA ALQUINGA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, causal 11va, primero inciso del Código Civil Vigente, se demanda a RANULFO QUINATOA ALQUINGA el Divorcio TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. LUIS LUNA GAIBOR CASILLERO: No. 540 Mat. Prof. 1478 C.A.P. PROVIDENCIA:
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, sábado 10 de marzo del 2012, las 10h53.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio No. 012-DDP-JAR de fecha 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor RANULFO QUINATOA ALQUINGA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil .- Con la insinuación hecha para el cargo de Curadora Ad-Litem en la persona de la señora MARÍA ROSA AGUAIZA CURICHO, para que le represente en esta causa al menor adulto MICHAEL ALEXANDER QUINATOA AGUAIZA, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta lo manifestado por el menor adulto antes mencionado en el escrito que se provee respecto de la persona insinuada para el cargo de curadora Ad- Lítem.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus notificaciones, así como la designación de su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (... Sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones. CERITIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86038/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR EXTRACTO Al demandado señor Pastor Salazar Quiñonez, se le pone en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORIA INTEGRAL Y REPRESENTACIONES ASINREP CIA. LTDA. La compañía ASESORIA INTEGRAL Y REPRESENTACIONES ASINREP CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10/mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002880 de 11/junio/2012, con la siguiente modificación: en el Artículo Siete del estatuto social sustitúyese la letra “o” por el término “y” en la siguiente frase que dirá: “... mediante nota dirigida a la dirección registrada por cada socio y mediante aviso que se publicará en los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la empresa...” 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 600,00 Número de Participaciones 600 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: SERVICIOS DE ASESORÍA EN LOS CAMPOS: CONTABLE, ADMINISTRATIVO, CAPACITACIÓN Y PLANIFICACIÓN TÉCNICA; ASÍ TAMBIÉN: EJECUCIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN DE ELEMENTOS INHERENTES,...
conocimiento del juicio Verbal Sumario de divorcio que se sigue en éste despacho. ACTORA: Digna Rocío Pacurucu Zambrano DEMANDADO: Pastor Salazar Quiñonez INICIO: 10 de Abril del 2012. JUICIO: No. 0065/1012. JUEZ Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. ...GADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLÍVAR. Chillanes, 04 de Mayo de 2012.Las 14h25 VISTOS: La demanda que antecede deducida por DIGNA ROCIO PACURUCU ZAMBRANO, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se la acepta para su trámite contemplado en derecho, el verbal sumario del Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída a SALAZAR QUIÑONEZ PASTOR, acorde a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda y en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, lugar de la celebración del matrimonio, para lo que por secretaría se entregará el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio y copia de la cedula de ciudadanía así como carné profesional. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero que señala para recibir notificaciones en derecho en esta Casa de Justicia y la designación de su abogado patrocinador. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. Juez Séptimo de lo Civil de Bolívar. (Sigue el certificado y las notificaciones) Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la Casa de Justicia de Chillanes para futuras notificaciones. Chillanes 14 de mayo del 2012. Dra. Betty Cobos Albán SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BOLIVAR Hay un sello AR/87209/cc
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO Cítese al señor Germán Restrepo Cuenca, con la siguiente demanda. DEMANDANTE: Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio. DEMANDADA:- Germán Restrepo Cuenca JUICIO: Verbal Sumario No. 832012 OBJETO: Divorcio por Causal
Si dudo, si me alucino, vivo. Si me engaño, existo. ¿Cómo engañarme al afirmar que existo, si tengo que existir para engañarme? San Agustín CUANTÍA: Indeterminada DOMICILIO DEL ACTOR: Casillero Judicial No. 80 del Abg. Walter Ayala JUEZ: Dr. Luis Germán Changotasi SECRETARIO: Dr. Raúl R. Rosales R. PROVIDENCIA: JUZGADO VISTOS: La demanda propuesta por el señor Byron Robayo Cupichamba Tito, en su calidad de Mandatario de la señora Heydy Vyky Lu Molina Gubio, conforme al documento que se acompaña, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por el actor, cítese al demandado señor Germán Restrepo Cuenca, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en el Diario del Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra y en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días, como lo dispone el inciso final del Art. 119 de la actual codificación del Código Civil. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Por licencia del señor Secretario titular de la Judicatura, actúe en su lugar el Dr. Santiago Grijalva en calidad de Secretario Subrogante. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Germán Changotasi.Lo que CITO a Ud. Para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones. Dr. Raúl R. Rosales R. Secretario Hay firma y sello Dh/25463/ai
CITACIÓN A: María Rosa Ana Sánchez Chimborazo R. del E EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUEZ: Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No. 2012-0301 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. Luis Enrique Alvarez Robalino DEMANDADO María Rosa Ana Sánchez Chimborazo CAUSAL Art. 110, CAUSAL 11, del Código CIVIL CUANTÍA: Indeterminada
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87207/cc
R. del E. A la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, se le hace saber que en esta Judicatura, se ha propuesto lo que sigue: EXTRACTO ACTOR : Dr. Gerardo Nicolás Argüello Campaña, Procurador Judicial del señor NELSON MARCELO ACUÑA QUISPE DEMANDADO: GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA OBJETO: Que su mandante Nelson
JUZGADO TERCERO DE LO CIVVIL DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACION A: MONICA MARIBEL GUTIERREZ NOROÑA SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor Estuardo Alfredo Reyes Torres, deduciendo demanda de divorcio No. 476.-2010, cuyo extracto es
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LIFE & HOPE SPECIALITY CARE S.A. CENTRO DE TRATAMIENTOS AMBULATORIOS
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PRESTADORA DE BIENES Y SERVICIOS OILANDPOWER S.A.
La compañía LIFE & HOPE SPECIALITY CARE S.A. CENTRO DE TRATAMIENTOS AMBULATORIOS se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Junio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002873 de 11 de Junio de 2012.
La compañía PRESTADORA DE BIENES Y SERVICIOS OILANDPOWER S.A. se cons tituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolita no de Quito, el 05 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Com pañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002891 de 11 de Junio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Qui to, provincia de Pichincha.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00
3.- OBJETO: El objeto es: PRESTACIÓN DE TRATAMIENTOS Y MÉDICOS EN GENERAL DE PACIENTES...
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: "BRINDAR PROVISIÓN DE SERVICIOS Y PRODUCTOS PARA EL HOGAR, OFICINA..."
de la compañía SERVICIOS EN SEGUIMIENTOS PARA TODO TIPO
Quito, 11 de Junio de 2012.
Quito, 11 de Junio de 2012.
Quito, 11/junio/2012
PROVIDENCIAJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGUBAHUA.-Ambato, jueves 26 de abril del 2.012.- Las 11h16.- VISTOS. Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara y completa se lo admite al trámite en juicio Verbal sumario. Cítese a María Rosa Ana Sánchez Chimborazo, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho días de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derecho bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Por haberse celebrado el matrimonio en la parroquia Perucho del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, también se citará con el extracto de la demanda y el presente auto, en un periódico de la ciudad de Quito, según lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para sus notificaciones y la autorización que da a los profesionales que suscriben.Notifíquese y cítese.- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica. Particular que llevo a conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones, bajos prevenciones de rebeldía. Firma Ilegible Lic. Guido Moya SECRETARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL.- (e) Hay un sello 21649/107403
Marcelo Acuña Quispe, ante el señor Director Provincial del Registro Civil del Cantón Quito, contrajo matrimonio el 24 de marzo del 2000, con la señora GARCES ANDRANGO DILIA MARGARITA, con quien ha procreado dos hijos los mismos que responde a los nombres de Anthony Jeremy y Jaylin Dayanara Acuña Garcés, que la accionada Dilia Margarita Garcés Andrango, le abandonó por un lapso superior a los cuatro años consecutivos hasta la presente fecha, con abstención total de relaciones propias de marido y mujer.- pide que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que les une. CUANTIA.- Indeterminada. TRAMITE: VERBAL SUMARIO Causa N° 194-12 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO.- San Miguel de Salcedo, lunes 7 de mayo del 2012, las 08h21.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco cocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc . 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Señora: DILIA MARGARITA GARCES ANDRANGO, con la demanda y auto en el recaído por un periódico de mayor circulación de las Ciudades de Latacunga y Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho días.- Con la insinuación de Curador Ad-Litem, óigase a la parte demandada.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado, como a su Defensor y en la calidad en que comparece el actor.- Notifíquese y Publíquese.f.) Dr. Víctor Hugo Alcocer E., Juez Sexto de lo Civil de Salcedo, siguen la certificación y notificación f.) Dr. Ricardo Chisaguano.- Secretario.Lo que comunico por ley, le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones que le corresponda, quedando legales.- Certificó: Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Firma Ilegible Hay un sello F/26357*2518
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87205/cc
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87215/cc
Revista judicial JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador como sigue: ACTOR: Estuardo Alfredo Reyes Torres DEMANDADA: Mónica Maribel Gutiérrez Noroña OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al tramite Verbal Sumario se declare disuelto el vinculo matrimonial que mantiene con Mónica Maribel Gutiérrez Noroña, que dentro del matrimonio no han procreado hijos, que no han adquiridos bienes muebles ni inmuebles. Que desde el 15 de Marzo de 1993 se encuentra separado de la demandada sin que en ese lapso de tiempo hayan existido relaciones conyugales, sexuales ni de ninguna naturaleza.- Ampara su demanda en el inciso segundo, causal 11ava del ARTS. 110 DEL Código Civil en vigencia. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ DE LA CAUSA: Abogado Enrique Briones Sotomayor Juez Tercero de lo Civil de Los Ríos quien mediante providencia de fecha Septiembre 20 del 2010, las 16h05, admite la demanda a tramite de Juicio verbal Sumario por divorcio y mandar citar a la demanda por la prensa conforme al Art. 82 del Código de Providencia Civil, y 119 del Código Civil, por manifestar el accionante bajo juramento que desconoce el actual domicilio o residencia de la accionante señora Mónica Maribel Gutiérrez Noroña, el mismo que no puede determinarlo.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la ultima publicación de este aviso caso contrario podrá ser declarado rebelde.- Certifico.Quevedo, 6 de Septiembre del 2011 Abg. Washington Carmigniani Cabrera SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL LOS RIOS – QUEVEDO 01101-CG
MENORES JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17960-2012-0354-I.S. ACTOR: MARIA ALEXANDRA AMPUDIA YEPEZ DEMANDADO: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 04 de abril del 2010, las 11h47. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; y, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, AVOCO conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales determinados en el Art 67 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se acepta al trámite Contencioso General, de conformidad con lo establecido en los Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que dispongo: 1). CITESE al demandado HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, en legal y debida forma, mediante la sala de citaciones, en el lugar indicado para el efecto, con el contenido de la demanda y auto respectivo.- 2) Se le previene al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía y de anunciar las pruebas que deberán presentarlas en la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en este despacho, una vez que fuere citado y de comparecer a la referida Audiencia personalmente o por medio de Procurador Judicial con suficiente autorización para transigir.- 3) La contestación a la demandada será formula de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.- 4). Agréguese al expediente la docu-
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mentación adjunta. 5) Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferido a su Abogado defensor.- Actúe el Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 119-DP-DPP- 02-042012.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-NOTIFIQUESE.CITESE Y CUMPLASE.-f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de Mayo del 2010, las 11h08.. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado por la actora.- Atento al mismo y por haber declarado bajo juramento, la actora María Alexandra Ampudia Yépez sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado Hugo Antonio Baldeón López, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el demandado, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.- f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86216/tf
República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: MARIA EUGENIA CASTILLO GILER Demandado: JORGE ANÍBAL MANZANO CONSTANTE Causa: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Número: 2012-0228 JUEZ: Dr. SERGIO FRIAS RAZA Secretario: Dr. JOHN FRANCO CHILUIZA DEPENDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO P ROV I D E N C I A : “J U ZGA D O CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 05 de Junio del 2012, las 09h19.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Ambato y en razón del sorteo correspondiente. En lo principal: la demanda propuesta por la señora María Eugenia Catillo Giler, en contra del señor Jorge Aníbal Manzano Constante, es clara y completa, por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite Contencioso General de Suspensión de la Patria Potestad. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito y Ambato, de conformidad con lo que prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; de no comparecer el demandado a juicio se procederá en rebeldía, la accionante brinde las facilidades para cumplir de manera oportuna con la citación ordenada. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No 277, señalado por la actora para sus posteriores notificaciones así como la autorización concedida al Dr. Sebastián Valdivieso Gonzales, para su patrocinio en esta causa. Actúe el Dr. John Franco Chiluiza, en calidad de Secretario Titular. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Sergio Frías Raza, Juez.- Certifica- Dr. John Franco Chiluiza. Secretario. Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía. Firma Ilegible Dr. John Franco Chiluiza SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
ADOLESCENCIA DE AMBATO. Hay un sello 21775/107690
EJECUTIVOs JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION A. HERMANNUS JAN ROLING. ACTOR SRA. NUBIA SULEMA PIZARRO CANDO. GERENTE DE LA COOP. AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. LTDA. JUICIO EJECUTIVO NO 223-2011. CUANTIA $ 4.500,00 DÓLARES. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS 413 Y SIGUIENTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN JUICIO EJECUTIVO DEMANDA AL PAGO DEL CAPITAL E INTERESES DEL PAGARE A LA ORDEN. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 12 de Mayo del 2011; las 11H25.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial; La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitas de Ley, por lo que atento al titulo aparejado se le admite a trámite en Juicio Ejecutivo En lo principal se dispone: Que los demandados señores: MARIA ROSA MINA CAICEDO y HERMANNUS JAN ROLING en calidad de deudores principales, en el termino de tres días paguen la obligación requerida o en el mismo termino propongan las excepciones que les asistan, para lo cual, Cítese a la demandada en el lugar indicado, mediante comisión librada al señor Teniente Político del cantón Puerto Quito; y, al demandado en virtud del juramento rendido por la actora cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.A petición de la accionante, en merito del certificado del Registro de la Propiedad anexado, y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien inmueble signado con el numero 12, de la manzana No 17 ubicado en la Lotización “Luz y Vida”, parroquia y cantón Puerto Quito, Provincia de. Pichincha, con una superficie de 200 metros cuadrados y demás características constantes en el certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del citado cantón qué se adjunta y que mediante hipoteca abierta ha realizado la demandada señora MARIA ROSA MINA CAICEDO a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos; para el cumplimento ofíciese al Jefe de la Policía de dicho Cantón; actué el Ing. Pablo Bolívar León Pérez, a quien se designa como Depositario Judicial Ad-hoc, a falta de uno nombrado por la H. Corte; agréguese las documentos adjuntados; téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado para el efecto.El Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86205
Loachamín Pilataxi JUICIO: Ejecutivo No. 140-2010CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 7.000,oo FECHA DE INICIO: 16 de Marzo del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 16 de Marzo del 2010, las 10h53.VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de Febrero del 2010, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia, los ejecutados CESAR LIZANDRO TINOCO SÁNCHEZ, como deudor principal, EDISON PATRICIO OSORIO GUZMÁN, MONICA ELIZABETH TINOCO SÁNCHEZ y SILVIA GRACIELA LOACHAMIN PILATAXI como avales, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la documentación adjunta y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre bien inmueble consistente de un lote de terreno signado con el No. 13, situado en la Manzana 16 de la Cooperativa de Crédito y Consumo El Comercio, situado en la parroquia Chillogallo y más especificaciones constantes el certificado de gravámenes consignado, inmueble de propiedad de los demandados cónyuges Edison Patricio Osorio Guzmán y Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez; para lo cual, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, cítese a los demandados en las direcciones indicadas en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 10h09. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 1056-DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012. En lo principal, en virtud del juramento rendido por el actor a fs. 48 vlta. y lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores CESAR LIZANDRO TINOCO SÁNCHEZ, EDISON PATRICIO OSORIO GUZMÁN y MÓNICA ELIZABETH TINOCO SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 29 de Mayo del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86236/tf
R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ORDINARIOs
CITACIÓN JUDICIAL A: Cesar Lizandro Tinoco Sánchez, Edison Patricio Osorio Guzmán y Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez ACTOR: Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo, Procurador Judicial de la Sra. María Valeria Rosero Sánchez, Gerente General Y Representante Legal de CUSTBIERN CIA. LTDA. DEMANDADO: Cesar Lizandro Tinoco Sánchez, Edison Patricio Osorio Guzmán, Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez y Silvia Graciela
CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES JHON SANCHEZ QUIZHPI, EDGAR IVAN SANCHEZ QUIZHPI Y CECILIA SANCHEZ QUIZHPI. JUICIO : ORDINARIO No. 16122011-M.C. ACTOR : DRA. DORA SANCHEZ QUIZHPI DEMANDADOS : JHON SANCHEZ QUIZHPI, EDGAR IVAN SANCHEZ QUIZHPI Y CECILIA SANCHEZ QUIZHPI.
EXTRACTO
JUDICIAL QUITO
DOMICILIO JUDICIAL : DR. RENÁN PROAÑO. CUANTIA : INDETERMINADA OBJETO : DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS.178, 191, 192, 193 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y, ART.113 DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY DE COMPAÑÍAS, DEMANDA LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA CELEBRADA EL 21 DE JULIO DEL 2006, ANTE EL NOTARIO PRIMERO DE QUITO, DR. JORGE MACHADO CEVALLOS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de enero del 2012, las 16h31. VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores DR. FABRICIO GONZALEZ ANDRADE, presidente de compañía DIAGEN CIA LTDA., CECILIA SANCHEZ QUIZHPI, JHON SANCHEZ QUIZHPI y EDGAR IVAN SANCHEZ QUIZHPI, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a los demandados señores DR. FABRICIO GONZALEZ ANDRADE, presidente de compañía DIAGEN CIA LTDA. y CECILIA SANCHEZ QUIZHPI, en el lugar que se indica; y, a los señores JHON SANCHEZ QUIZHPI y EDGAR IVAN SANCHEZ QUIZHPI , por la prensa en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese también al Dr. Jorge Machado Cevallos, Notario Primero del Cantón Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por la actora.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese y Cúmplase.- f). Dr. Wagner Játiva Quiroz ( Juez ) (e) JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de mayo del 2012, las 09h52. Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada señora Cecilia Sánchez Quizhpi, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la demandada, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley , previniéndoles designen su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86249/tf
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MERCEDES MORA ILLICACHI ACTOR: ANGEL BELISARIO TORRES VERA DEMANDADO: MERCEDES MORA ILLICACHI JUICIO: No. 432-2012-HCH. TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: Demanda se declare el dominio y la posesión por Prescripción Adquisitiva de Dominio de conformidad con los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411,2413 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 11h32. VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con
Uno no se hace grande más que midiendo la pequeñez de su dolor. E r n s t W i e c h e r t
un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a la demandada Mercedes Mora Illicachi, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido. Cuéntese en la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 deI Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico. ATENTAMENTE, DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/86247/tf
EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO: ORDINARIO No. 07862011 R.C. ACTOR: MANUEL ANTONIO CHIRIBOGA AYALA Y ROSA ERNESTINA ESTEVEZ CORONADO D E M A N DA D O S : MANUEL ANTONIO MUÑOZ CHIRIBOGA, OBDULIO NEPTALÍ CHIRIBOGA ARGUELLO, y, herederos presuntos y desconocidos de JESÚS CHIRIBOGA, y, JOSEFINA CARLOTA CHIRIBOGA ARGUELLO. O B J E TO : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 734, 2416, 2417, 2422, 2334, 2435, 2437 del Código Civil CUANTIA $ 17.778,00 DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial No. 5312 del Dr. Galo González Paillacho AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 1 de noviembre del 2011, las 16h01.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite ordinario, se dispone correr traslado con ella y esta providencia a los demandados MANUEL ANTONIO MUÑOZ CHIRIBOGA, RAFAEL RUPERTO MOLINEROS CHIRIBOGA y OBDULIO NEPTALI CHIRIBOGA ARGUELLO así como a los herederos presuntos y desconocidos de JESÚS CHIRIBOGA y JOSEFINA CARLOTA CHIRIBOGA ARGUELLO a fin de que en el término de quince días contados a partir de la citación, propongan las excepciones dilato-
rias o perentorias que las asistan en derecho, bajo prevenciones de ley. En atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor respeto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados Manuel Antonio Muñoz Chiriboga y Obdulio Neptalí Chiriboga Arguello, y los herederos presuntos y desconocidos de Jesús Chiriboga y Josefina Carlota Chiriboga Arguello, cíteselos por la prensa en uno diarios de mayor circulación nacional en los que se editan en esta ciudad de Quito como preceptúa el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y a Rafael Ruperto Molineros Chiriboga en la dirección señalada para el efecto, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Yaruqui, a quien se le enviará despacho en forma. Cuéntese con los Personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad como dispone en el artículo 1000 del Código Adjetivo Civil, debiéndose para el efecto notificar a su titular con atento oficio en el que se insertarán las copias inherentes. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Tómese nota del abogado y casillero judicial designado por los actores para recibir notificaciones. Cítese y Notifíquese”.- f) Dr. Rubén Giler Cedeño, Juez. Lo que comunico a Usted y LE CITO previniendole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86031/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARIO GONZALO GALARZA UCHUPANTA, DEMANDADO: LUZ PATRICIA ONTANEDA SILVA y los herederos presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 0905 - 2009. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 07 de octubre del 2009, las 08h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segund de lo Civil temporal, mediante oficio No. 1796-2009-DP-DDP de 28 de Agosto del 2009.- La demanda que presenta MARIO GONZALO GALARZA UCHUPANTA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en la Sección 1ra, del Titulo II, Arts. 395 y siguientes el Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del demadante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de LUZ PATRICIA ONTANEDA SILVA y los herederos presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA, cítesse con un extracto de la demanda y esta auto por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cuéntese en la sustanciación de la
AVISO
La Compañía EL TARTARO CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, realiza el llamado a acreedores en los términos que dispone el artículo 393 de la Ley de Compañías, para lo cual se otorga un plazo de 20 días término, para que las personas que tengan acreencias en esta compañía presenten en legal y debida forma los documentos que justifiquen su derecho. Transcurrido el mencionado término, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado documentadamente su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa, con los debidos justificativos o soportes contables, conforme lo prescrito en el artículo 394 ibídem.
presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial No.94. NOTIFIQUESE. F:) DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86230/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUICIO ORDINARIO N. 97-2012 ACTOR: PORFIRIO CORREA CORREA DEMANDADO: RAFAEL PUJOTA O B J E TO : PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNIDAD
ANGUMBA, PA R R O Q U I A TABACUNDO, CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Tabacundo, 10 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.— Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado Rafael Pujota.- La demanda que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al demandado Rafael Pujota, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art.82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga las excepciones de las que se crean asistido bajo apercibimiento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.— De conformidad con lo previsto en el Art.1000 del Código de Procedimiento, Civil, inscríbase
esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.— Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor Dr. Sixto Paredes. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. ANA INTRIAGO.- JUEZA LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES DE LEY PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. TABACUNDO, 3 DE ABRIL DEL AÑO 2012. CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michilena SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/86233/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DRRENE CORDERO JARAMILLO DR. ALFREDO ALVEAR CONTRALOR GENERAL y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE, de ese entonces. ACTOR: ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA A SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de junio de 2008, aprobada mediante Resolución No. 08.Q.IJ.002004 de 9 de junio de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de junio de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cam bio de de no mi na ción de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. y reforma de sus estatutos fue otorgada el 23 de mayo de 2012 ante el Nota rio Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002815 de 7 de junio de 2012. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, la señora LUCÍA CECILIA SOSA MOSQUERA en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolu ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002815 de 7 de junio de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su ins cripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pon gan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposi ción y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Primero, referente a la denominación, de la siguiente manera: "Artículo Primero: DENOMINACIÓN.- La Compañía se denominará "SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A." Distrito Metropolitano de Quito, 7 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Ricardo Antonio Garcia Becerra LIQUIDADOR
INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/87192/cc
AR/87193/cc
DEMANDADOS : DR. DIEGO GARCIA PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, DR CARLOS POLIT REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO;. DR. WASHINGTON YARANGA DIRETOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE MUJERES DE QUITO; DR. GALO CHIRIBOGA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ; Dr. PAULO RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA DE TRASICION; DR. NELSON GUAMAN GUERRERO MINISTRO FISCAL DE SUCUMBIOS, DR. RENE CORDERO JARAMILLO, Y DR. ALFREADO ALVEAR ( CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE DE ESE ENTONCES ) JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la apresente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código
de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 10h17.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado se dispone que se cite al demandado DOCTOR PAULO RODRIGUEZ MOLINA en representación del Consejo de la Judicatura de transición.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86207/tf
LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SR. WASHINGTON YARANGA ACTOR: ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA DEMANDADO : WASHINGTON YARANGA JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las
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excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 4 de MAYO DEL 2012, LAS 09H22.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Lo manifestado por el señor Procurador General del Estado se tendrá en cuenta oportunamente.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor WASHINGTON YARANGA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA
La audacia sin juicio es peligrosa, y el juicio sin audacia, inútil. G u s tavo L e B o n
Hay firma y sello AC/86206/tf
R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS JUICIO: 0512-2012-R.G. ORDINARIO ACTOR: ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS DEMANDADO : CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 2405, 2407, en concordancia con el Art. 2408 y más pertinentes del Código Civil Vigente, se demanda a CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS la Prescripción Adquisitiva Ordinaria de Dominio del Bien Mueble en mención, materia de la presente causa. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. MAURICIO MÁRMOL ESTRELLA CASILLERO: CASILLA No. 4018 Mat. Prof. 7680 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 08h46.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora ROSA OLIVIA RENDÓN VILLACÍS es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cítese al demandado señor CARLOS PATRICIO LARREA PALACIOS por la prensa, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación de esta ciudad de Quito
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EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA AGAVEMEX AGAVES MEXICANOS S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DUPERCO ECUADOR S.A.
La compañía AGAVEMEX AGAVES MEXICANOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo del Distrito, Metropolitano de Quito, el 09 de Mayo de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002885 de 11 de Junio de 2012.
La compañía DUPERCO ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de Mayo de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002927 de 12 de Junio de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 50 Valor US$ 100,00; Capital Autorizado; US$ 10.000,00
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE A TRAVES DE TERCEROS, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS...”
3.- OBJETO; El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, EXPORTAR, COMERCIALIZAR, PRODUCIR, REFINAR, MANUFACTURAR, FORMULAR, VENDER, DISTRIBUIR Y EN GENERAL COMERCIALIZAR TANTO EN EL ECUADOR COMO EN EL EXTRANJERO PINTURAS, BARNICES,...
Quito, 11 de Junio de 2012.
Quito, 12 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86254/tf
AC/86248/tf
y de conformidad con lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días de citado conteste proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyere asistido.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la presente demanda en el Registro Mercantil de este Cantón, para el efecto notifíquese al funcionario correspondiente.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la facultad dada a su Abogado defensor para que presente los escritos necesarios en defensa de sus intereses.Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (…Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/87213/cc
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA A LOS SEÑORES MOISES MULLO AVEMAÑAY Y ROSA ESTELA BONILLA JUELA, por desconocer sus actuales domicilios, residencias o individualidades, se les hace saber lo que sigue: JUICIO No. 0349-2012 CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: RESCISION DE CONTRATO DE COMPRA- VENTA ACTORA: MARIA GUILLERMINA GONZALES DAVILA D E M A N DA D OS : S EG U N D O DECIDERIO MARTINEZ FUENTES MOISES MULLO AVEMAÑAY Y ROSA ESTELA BONILLA JUELA CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 17 de mayo del 2012, las 14h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ORDINARIO. - En consecuencia, se dispone que dentro del término de quince días, los demandados SEGUNDO DECIDERIO MARTINEZ FUENTES, MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA presenten las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cítese al demandado SEGUNDO DECIDERIO MARTINEZ FUENTES, con la demanda y esta providencia en el lugar que se indica, para el efecto cuéntese con la Oficina de Citaciones. Por cuanto la actora declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los demandados MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA conforme lo dispone el Art. 82 de la Codificación de Código de Procedimiento Civil en vigencia, cíteseles con la demanda en forma extractada y la presente providencia, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en esta Ciudad.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.-Cítese y Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO JUEZ Certifico: Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 22 de mayo del 2012, las 15h26. De oficio y ampliando el auto inicial, se dispone citárseles a los demandados MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA, conforme lo dispone el Art. 82 de la Codificación de Código de Procedimiento Civil en vigencia, también mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito. En lo
demás estese a lo dispuesto en el mentado auto inicial. Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO JUEZ Certifico: Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Lo que se Pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Hay un sello 21778/107695
REMATEs JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTISEIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. UBICACION El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Calderón, Conjunto Habitacional Los Claveles, casa DUPLEX DOS. 2.- LINDEROS ESPECIFICOS DE LA VIVIENDA CASA DUPLEX DOS –PB (ALÍCUOTA 1.57%) Norte: En longitud de: 6.40 m. con patio posterior dpx-dos. Sur: En longitud de: 6.30 m. con patio frontal dpx-dos. Este: En longitud de 7.50 m. con dúplex uno -PB Oeste: En longitud de: 0.90 m. con patio frontal dúplex — dos y en 6.60 m. con dúplex- tres -PB Arriba: 43.00 m2 con dúplex – dos –PA Abajo: 43.00 m2 con suelo firme CASA DUPLEX –DOS-PA. (ALÍCUOTA 1.57%) Norte: En longitud de: 6.40 m. con patio posterior dpx-dos. Sur: En longitud de: 6.30 m, con patio frontal dpx-dos. Este: En longitud de 7.50 m. con dúplex uno -PA Oeste: En longitud de: 0.90 m. con patio frontal dúplex — dos y en 6.60 m. con dúplex-tres-PA Arriba: 43.00 m2 con terraza inaccesible Abajo: 43.00 m2 con dúplex - dos - PB LINDEROS DEL PATIO FRONTAL DPX-DOS (ALÍCUOTA 0.45%) Norte: En longitud de: 6.30 m. con duplex-dos-PB. Sur: En longitud de: 6.30 m. con circulación peatonal. Este: En longitud de 3.80 m. con patio frontal uno dpx-uno Oeste: En longitud de: 4.70 m. con patio frontal dúplex — tres Arriba: 27.85 m2 con aire Abajo: 27.85 m2 con suelo firme LINDEROS DEL PATIO POSTERIOR DPX - DOS (ALICUOTA 0.30%); Norte: En longitud de: 6.40 m. con lote norte. Sur: En longitud de: 6.40 m con dpx-2-PB. Este: En longitud de 3.00 m con patio posterior dpx-uno Oeste: En longitud de: 3.00 m. con patio posterior dpx — tres Arriba: 18.90 m2 con aire Abajo: 18.90 m2 con suelo firme Área; 18.90 m2 LINDEROS ESPECIFICOS DEL E STA C I O N A M I E N TO DOS (ALICUOTA 0.16%); Norte: En longitud de: 2.30 m. con circulación peatonal. Sur: En longitud de: 2.30 m. con circulación vehicular. Este: En longitud de: 4.50 m. con estacionamiento tres Oeste: En longitud de: 4.50 m. con estacionamiento uno Arriba: 10.35 m2 con aire Abajo: 10.35 m2 con suelo firme Área; 10.35 m2 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA; La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, estacionamiento abierto. 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda. 5. D ES C R I P C I O N DEL INMUEBLE: Casa DUPLEX DOS de hormigón armado de dos plantas, patio frontal, patio posterior y estacionamiento dos. La propiedad consta de: PROGRAMA FUNCIONAL: a.- Casa DUPLEX DOS de hormigón armado de dos plantas: Area: 86.00 m2 en dos plantas Ambientes: Planta Baja:: sala comedor, cocina, área de gradas y bodega, baño social y un dormitorio. Planta Alta: Un dormitorio master con baño incluido y dos dormitorios
Revista judicial JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador y un baño compartido SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Casa DUPLEX DOS de hormigón armada de dos plantas: Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: mampostería de bloque enlucida y con recubrimientos en todos los amientes excepto en baños y cocina que se encuentran con cerámica Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Sala, comedor, cocina con cerámica, dormitorios pavimentados, en baños con cerámica. Puerta de entrada: De madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio — vidrio con protecciones metálicas. Mesones: De hormigón armado y baldosa Gradas: De hormigón ESTADO Y EDAD D ELA CONSTRUCCION: BUENO 8 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.- AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanistico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del inmueble. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA m2; COSTO/ M2 USD; COSTO TOTAL USD Terreno; 89.75, 100.00; 8.975,00 Casa DUPEX-DOS 2P; 86.00; 350.00; 30.100,00 Estac. DOS; 10.35; 150.00; 1.552,50 MONTO TOTAL AVALUADO 40.627,50 USD. Son: CUARENTA MIL SEIS CIENTOS VEINTE Y SIETE con 50/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.El bien detallado se encuentra a cargo del señor Raúl Verdesoto. Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No. 2005-0893ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86226/tf
R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No 06602006M.C. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE VA A PROCEDER AL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE: UBICACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Provincia: Pichincha, Cantón: Quito, Parroquia: Eloy Alfaro, Sector: Chimbacalle, Bloque Siete, Departamento Nueve que forma parte del Conjunto Residencial El Portal de Chimbacalle, Ubicado por el Pasaje Vicente Andrade Oel-66 y Av. Pedro Vicente Maldonado. LINDEROS, ALÍCUOTA DEL DEPARTAMENTO. Linderos del Departamento nueve, Norte: 1,60 m, pozo de luz, 4,30 m, adosamiento, 0,95 m, área verde, Sur: 5,60 m, Departamento 12, del Bloque siete, 1,25 m, circulación vehicular, Este: 7,60 m, Área verde, Oeste: 1,50 m, pozo de luz, 3,85 m, cocina departamento 10 del bloque siete, 2,25
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m, circulación vehicular, Arriba: 42,80 m2, Departamento 13 del bloque siete, Abajo: 42,80 m2, Departamento 5 del bloque siete. Linderos del Secadero Nueve, Norte: 1,50 m, circulación secadero, Sur: 1,50 m, secadero 15, Este: 2,00 m, circulación vertical, Oeste: 2,00 m, secadero 8, Arriba: 3,00 m2, cielo abierto, Abajo: 3,00 m2, Departamento 18. Linderos Parqueadero Veinte y cinco, Norte: 5,20 m, parqueadero 24, Sur: 5,20 m, parqueadero, Este: 2,40 m, circulación parqueadero, Oeste: 2,40 m, muro de contención, Arriba: 12,48 m2, losa de entrepiso, Abajo: 12,48 m2, losa de entrepiso. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, sus calles son Asfaltadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica aérea, áreas verdes, parqueaderos. SERVICIOS BÁSICOS DEL INMUEBLE: Departamento nueve. Dotación de Agua Potable No tiene Conexión Energía Eléctrica No tiene Conexión Alcantarillado Sanitario Si tiene Comunicación Telefónica No tiene ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector Habitacional de alta densidad poblacional. E S TA D O ACTUAL DE CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE El inmueble inspeccionado está representado por el Departamento Nueve, perteneciente al Bloque siete, que forma parte del Conjunto Residencial El Portal de Chimbacalle Departamento ubicado en el nivel del tercer piso su tipología es: sala-comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios y baño compartido, el Departamento objeto del presente avaluó al momento de la Inspección se encontraba desocupado. Sobre la losa de cubierta se encuentra el Secadero Nueve. Parqueadero Veinte y cinco con cubierta de piso, losa de entrepiso de hormigón armado paleteado. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN: Estructura Cimentación: plintos, cadenas, columnas, vigas, losa de entrepiso, losa de cubierta, de hormigón armado, Fachadas: Enlucidas y Pintadas, Mamposterías enlucidas interior y exterior, Pisos con Recubrimiento de cerámica solamente en cocina y baño, Ventanas de aluminio con vidrios, Puertas principal de madera, puerta en baño, No tienen puertas interiores en cocina y dormitorios, en cocina mesón con fregadero de aluminio y llaves de agua en mal estado, No tiene muebles en cocina, la cerámica de piso de la cocina se encuentra despegada en mal estado, Instalaciones Eléctricas sin el tablero de breakers, Sanitarios Inodoros y lavamanos nacionales. Instalaciones Sanitarias: en PVC sus desagües. Área de construcción del Departamento nueve 42,80 m2 Estado de conservación del Departamento: Regular. Faltan sus acabados, terminados para su plena Habitabilidad AVALUÓ GENERAL DEL INMUEBLE: a la fecha Abril del 2012 Rubro ; U ; Cantidad; Precio; Costo Total Departamento Nueve; m2; 42,80; 420,00; 17.976,00 Secadero nueve; m2; 3,00; 150,00; 450,00 Parqueadero cubierto; m2; 12,48; 150,00; 1.872,00 Costo Total 20.298,00 Son: VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES. El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirá posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial, Dr. Enrique Arias, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines Legales pertinentes. DR. JULIO MUÑOZ MSC. SECRETARIO Hay un sello
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Revista judicial C6
JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador
A.C.86243
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento al público que el día martes tres de Julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate de la casa y terreno, situada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Chillogallo, Urbanización Santa Rita, cuyas característica y detalles se describen a continuación: El inmueble que se encuentra embargado, se identifica con el N° 160-2, ubicado en la Calle Apuela S26-392 y Calle Moromoro, a una cuadra del Estadio del Aucas, parroquia Chillogallo. El inmueble ha sido adquirido por el demandado y su cónyuge, según Escritura celebrada el 11 de noviembre de 1986, ante el Notario Doctor Nelson Galarza, e inscrito en el Registro de la Propiedad, el 8 de diciembre de 1986.- Los linderos específicos del inmueble N° 160-2, son los siguientes: NORTE: En veinte y cinco metros, colinda con la propiedad del señor Alomoto. SUR: En veinte y tres con cuarenta metros, colinda con la propiedad de los cónyuges Macías Rivera. ESTE: En dieciséis metros, colinda con la calle Apuela. OESTE: En dieciséis con veinte metros, colinda con la propiedad del señor Arteaga. SUPERFICIE: En trescientos veinte y tres con sesenta metros cuadrados. Es un terreno de forma irregular y topografía plana, se ingresa por una puerta de hierro de acceso vehicular y peatonal, el parqueadero es de adoquín y se encuentra con césped en la parte frontal, hay un jardín adosado al lindero Norte con plantas ornamentales, adosada a los linderos Norte-Sur se encuentra una construcción de dos plantas, con un departamento inferior de 80 m2 y está compuesto por una sala comedor, un dormitorio sin closet, un medio baño, una cocina con cerámica en las paredes, muebles altos y bajos de cocina, a un nivel +0,18 de este nivel hay un dormitorio con closet y un nivel +0,18 del dormitorio está el baño completo, los pisos de todo el departamento son de cerámica en diferentes colores, el dormitorio principal tiene mucha humedad, de la cocina se sale por una puerta de hierro a un pequeño patio que se encuentra en la parte posterior, las puertas interiores y el closet son de madera y panelas, la puerta de ingreso al departamento es de madera con vidrio y estructura de madera. Al segundo piso se ingresa por unas escaleras, fuera de la norma hay una terraza sobre el dormitorio master y el ingreso a este departamento es por una puerta de madera, tiene humedad en el cielo raso, tiene tres dormitorios, sala, baño que tiene cerámica tanto en el piso como en las paredes, los pisos son de duela de madera. Toda la construcción es de estructura puntual de hormigón armado, con losa de entrepiso, las ventanas son de hierro con vidrio y protección de hierro en las dos plantas. La construcción está en condiciones regulares de mantenimiento, existe humedad en la planta baja en el dormitorio master y en el segundo piso en el cielo raso, las paredes son de bloque enlucidas y pintadas, la fachada occidental se encuentra deteriorada. Sólo el cerramiento frontal es propio, los otros pertenecen a los colindantes, las instalaciones eléctricas y sanitarias son empotradas. Por su estado de conservación, se valora así: DENOMINACION AREA M2 VALOR M2 VALOR TOTAL I. V. VALOR RESIDUAL Terreno 323,6 80 25.888,00 25.888,00 Construcción 112,4 300 33.720,00 6.744,00 26.976,00 Total 52.864,00 SON: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El 50% embargado corresponde a $26.432,00 USD (veinte y seis mil cuatrocientos treinta y dos). Las posturas desde aquellas que cubran la mitad del precio del avalúo, por tratarse del segundo señalamiento, debiendo ajustarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado
a la orden del Juzgado conforme a la ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Freddy Cedeño Juicio Ejecutivo No. 698-2005 LR. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO(E) A.C./85771
SOCIEDAD CIVIL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general, el EXTRACTO DE LA DEMANDA de APROBACION DE DISOLUCION ANTICIPADA Y VOLUNTARIA DE LA EMPRESA SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA MEDIO MUNDO presentada en esta judicatura cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: ENRIQUE EDUARDO VEINTIMILLA BUENO JUICIO: ESPECIAL - SUMARIO 2011-1599- JT. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: disolver anticipadamente la empresa Sociedad Civil, Agrìcola Medio Mundo EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DISOLUCION ANTICIPADA Y VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA MEDIO MUNDO NOTARIA: VIGESIMO SEGUNDA DOCTOR: FABIAN SOLANO P. FECHA: 18 DE FEBRERO DE 2011 OTORGADA POR: ENRIQUE EDUARDO VEINTIMILLA BUENO CUANTIA: INDETERMINADA ESCRITURA PUBLICA En la ciudad de San Francisco de Quito, Capital de la República del Ecuador, hoy día viernes dieciocho (18) de FEBRERO del año dos mil once; ante mí doctor Fabián Eduardo Solano Pazmiño, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, comparece el señor ENRlQUE EDUARDO VEINTIMILLA BUENO, en calidad de Gerente de la SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA MEDIO MUNDO, según consta del nombramiento que se adjunta a la prese e.- El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quito, con capacidad legal para contratar y obligarse; bien instruido en el objeto de esta escritura pública, a la que proceden libre y voluntariamente de acuerdo a la siguiente minuta: SEÑOR NOTARIO: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar una DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CIVIL AGRÍCOLA MEDIO MUNDO, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura de disolución anticipada y voluntaria de la sociedad civil agrícola Medio Mundo, el señor Enrique Eduardo Veintimilla Bueno, en su calidad de gerente de la sociedad civil agrícola Medio Mundo, y debidamente autorizado por la asamblea general de socios, efectuada el día lunes doce de abril del dos mil diez y cuya acta se acompaña a la presente como documento habilitan te. El compareciente es mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito y de nacionalidad ecuatoriana. SEGUNDA: ANTECEDENTES: La sociedad civil agrícola Medio Mundo, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, doctor Ramiro Dávila Silva, el diecisiete de marzo del año dos mil y fue inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro. TERCERA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: Con los antecedentes expuestos, el compareciente, en cumplimiento de sus funciones y en acatamiento a lo resuelto en la asamblea general de socios, procede a declarar que se disuelve y liquida La sociedad civil agrícola Medio Mundo, de manera voluntaria y anticipada, acorde con el acta de la asamblea general de socios, de fecha lunes doce de abril del dos mil diez, que se acompaña como documento habilitante, documento en el que también consta la designación de los señores liquidado res principal y suplente, a favor del señor Enrique Eduardo Veintimilla Bueno, y, la señorita Sandra Viviana Guevara Álvarez, respectivamente.
JUDICIAL QUITO
DECLARACIONES.- PRIMERA.- Se autoriza al doctor Carlos Hugo Salazar Rodríguez, para que realice el trámite correspondiente de disolución anticipada de la empresa hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Usted, señor Notario, se servirá agregar las demás formalidades de estilo que crea necesarias, para la completa validez de este instrumento legal.- Hasta aquí la minuta que los comparecientes la aceptan en todas sus partes y queda elevada a escritura pública con todo el valor legal, suscrita por el doctor Carlos Salazar, con matrícula profesional número cuatro mil quinientos ochenta del Colegio de Abogados de Pichincha.- Para su otorgamiento se observaron todos los preceptos legales del caso, y leída a los comparecientes por mi el Notario se ratifican en su contenido y firman junto conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe.- f) SR. ENRIQUE EDUARDO VEINTIMILLA BUENO. CC. 1705980900 / DR. FABIAN E. SOLANO P. NOTARIO VIGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 14h40. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado, en virtud del sorteo realizado, La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura.- La demanda de APROBACION DE DISOLUCION ANTICIPADA Y VOLUNTARIA DE LA EMPRESA SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA MEDIO MUNDO, que presenta ENRIQUE EDUARDO VEINTIMILLA BUENO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente por la vìa Especial, en consecuencia.- Hàgase conocer al Pùblico en general mediante una publicaciòn en la prensa, con el extracto de la demanda de la Escritura de DISOLUCION ANTICIPADA Y VOLUNTARIA DE LA EMPRESA SOCIEDAD CIVIL AGRICOLA MEDIO MUNDO, otorgada ante el Notario Vigèsimo Segundo del Cantón Quito, Dr. Fabián Solano de 18 de febrero del 2011, y esta providencia, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada No. 964, . Agréguese la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ. ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. DRA. ELIZABETH CEDEÑO M SECRETARIA Hay firma y sello AC/86250/tf
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL N OTA R I A D EC I M A DEL CANTON QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, según acción de personal número seiscientos diecisiete - DNP, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, el siete de mayo del dos mil doce, los señores DELIA AURORA MEDINA RIVADENEIRA Y JOSE ANTONIO CHANGO ANCHALUISA, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por mutuo consentimiento, según escritura pública otorgada ante el señor Notario Décimo del cantón Quito Doctor Rómulo Joselito Pallo, con fecha seis de Septiembre del dos mil once, inscrita en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cédulación con fecha diecisiete de Octubre del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Alt. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de
Si el pretende llegar a ser original no siempre sale airoso, por lo menos es seguro que alcanzará el ridículo. J o s e p h S a n i a l -D u b ay
Liquidación de Sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente, otorgada mediante escritura pública de veinte y dos de Mayo del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: UNO.-) A señores DELIA AURORA MEDINA RIVADENEIRA Y JOSE ANTONIO CHANGO ANCHALUISA, de mutuo acuerdo y por convenir a sus intereses acuerdan en partirse el único bien inmueble descrito en la cláusula segunda, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento de los derechos y acciones por concepto de gananciales de la Sociedad Conyugal formada.- El señor JOSE ANTONIO CHANGO ANCHALUISA, en forma libre y voluntarla, de manera expresa mediante el presente acto RENUNCIA al cincuenta por ciento de los derechos y acciones que como gananciales le corresponde a favor de su ex cónyuge y madre de sus hijos, señora DELIA AURORA MEDINA RIVADENEIRA,Con una Cuantía total de Catorce mil setecientos noventa y cinco dólares con sesenta y cinco centavos de dólar,Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 24 de Mayo del 2012. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) NOTARIA DECIMA. Existe firma y sello. A.P./53304/k.m.
VARIOS SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE VA A PROCEDER A LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO CELEBRADO ENTRE LOS CONYUGES LOLA LEOPOLDINA SALAZAR CASTILLO Y FLORENTINO CUEVA JIMENEZ. SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA LOLA LEOPOLDINA SALAZAR CASTILLO, mayor de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos domiciliada en esta ciudad de Quito; De conformidad con la partida de nacimiento que adjunto, mis nombres y apellidos consta como LOLA LEOPOLDINA SALAZAR CASTILLO, nacida el 18 de Agosto de 1946, en la Parroquia Quilanga, perteneciente al Cantón Gonzanamá provincia de Loja, mas toda mi existencia se me ha tratado como Dolores, como así se llama a las Lolas; El 30 de Abril de 1964, en parroquia Quilanga, contraje matrimonio con el ciudadano Florentino Cueva Jiménez, en el indicado matrimonio se me a hecho constar como Dolores, cuando mi nombre verdadero es Lola, situación que se me ha complicado por cuanto estoy enajenando una propiedad y aparezco como Dolores; Presenté el reclamo al señor Director de Registro Civil, para que proceda a la rectificación por ser un error del Registro Civil, que debieron hacer constar mi nombre como consta en la partida de nacimiento, petición. que fue negada en razón de que mi firma corista como Dolores; Con estos antecedentes y en vista de la negativa de la Dirección de Registro Civil, a rectificar mi nombre por la vía administrativa, concurro ante usted, para que, mediante sentencia se declare la reforma de mi partida de matrimonio en tal forma que en vez de Dolores conste como Lola y que se trata de la misma persona, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y cedulación. Se contará en el presente juicio con el Jefe de Director de Registro Civil , identificación y cedulación y con
el Ministerio Público; La cuantía de la presente acción es indeterminada; El trámite que debe darse a la presente causa es Sumario; Señalo como domicilio el Casillero Judicial No. 25 del Palacio de Justicia y designo como mi defensora a la Dra. Yessenia Vergara Navarrete, a quien autorizo presente todos los escritos necesarios para mi defensa en esta causa; Dra. Yessenia Vergara Navarrete Matrícula No.7571 C.A.P. Lola Leopoldina Salazar Castillo JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Qua martes 7 de febrero del 2012, las 14h10. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante Acción de Personal No 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 - La demanda de rectificación de partida que presenta la señora Lola Leopoldina Salazar Castillo reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL.- Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura.- Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus Fiscales Distritales de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.- Cuéntese con el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en la dirección señalada. Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ JUEZ ENCARGADO SEÑOR JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LOLA LEOPOLDINA SALAZAR CASTILLO, de 66 años de edad, de estado civil casada, de ocupación Quehaceres Domésticos y domiciliada en esta ciudad de Quito en el Juicio de rectificación de partida de matrimonio, comedidamente me permito manifestar: Dando cumplimiento a su providencia de 3 de Mayo del 2012 a las 10h27, manifiesto: 1a. La presente demanda la presento ante uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Pichincha; 2.- Mis nombres y apellidos y más, generales de Ley, son como dejo indicado, los nombres completos de la parte demandada o legitima contradictora es la Directora Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación Delegación de Pichincha, en la persona de la Dra. Nancy Alicia Bonilla Yánez; 3a.- El 30 de Abril de 1964, en la parroquia Quilanga, contraje matrimonio con el ciudadano Florentino Cueva Jiménez, en el acta de matrimonio se ha hecho constar mi nombre como Dolores, cuando mi nombre correcto es de Lola, situación que se me ha complicado por cuanto estoy enajenando una propiedad y aparezco como Dolores; en su oportunidad presente el trámite administrativo ante el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, tramite que fue negado conforme a los documentos que adjunto; 4.- Con estos antecedentes y en vista de la negativa de la Dirección de Registro Civil, que en su resolución concluye que el tramite a seguir es por la vía judicial, concurro ante usted, para que, mediante sentencia se declare la reforma de mi partida de matrimonio en tal forma que en vez de Dolores se haga constar mi nombre correcto que es Lola y que se trate de la misma persona, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, identificación y cedulación, debiéndose contar, con el Ministerio Publico a través de uno de los Fiscales Distritales de Pichincha, haciéndose conocer al publico en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad; 5a. La cuantía por su naturaleza es indeterminada; 6a. El trámite que debe darse es por la vía especial; 7a.- En vista de que la parte deman-
dada contestó la demanda, solicito se le considere legalmente citada, de conformidad con el Art. 84 del Código Procedimiento Civil y se le notifique en el Casillero Judicial señalado; 8.-Yo señalo como domicilio el Casillero Judicial No. 25 y designo como Abogado Defensor al Ab. Mario Lasso Ortega; se le de el tramite legal a la causa; Dejo así cumplido su pedido y solicito se le de el trámite legal a la causa; Ab. Mario Lasso Ortega Matrícula No. 17-2005-16- F.A. Lola Leopoldina Salazar Castillo JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 15 de mayo del 2012, las 15h07 VISTOS La demanda de rectificación de partida y reforma de la misma que presenta la señora Lola Leopoldina Salazar Castillo reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL. Por existir hechos que deben justificarse, se recibe la causa a prueba por el termino de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura. Hágase conocer al publico en general a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, con un extracto de la demanda reforma de la misma y esta providencia, Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado al Ministerio Público a través de uno de sus Fiscales Distritales de Pichincha, a quien se le notificará mediante oficio.- Cuéntese con el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en la dirección señalada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.CITESE Y NOTIFIQUESE. DR. VICENTE H. TAPIA JUEZ ENCARGADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de mayo del 2012, las 10h16. Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de personal No. 2122 DPDPP del 23 de mayo del 2012.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.130, numeral octavo del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio y sin que sea necesario declarar la nulidad, se aclara el auto de calificación de fecha 15 de mayo del 2012, en el sentido de que con quien debe contarse en la presente causa es con el señor Director Provincial de Registro Civil de Pichincha y no como erróneamente consta. En lo demás, las partes se estén a lo dispuesto en dicho auto. Actúe de Secretario Encargado el Dr. Paúl Andrés Tapia Mediante Acción de Personal No. 2121 DP-DP del 23 de mayo del 2012.- CITESE YNOTIFIQUESE. Lo que comunico al público para lo fines de Ley. DR. JUAN GUSTAVO SALAZAR RUIZ JUEZ ENCARGADO Lo que comunico al público para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C.86240
R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. MIGUEL HUMBERTO LAICA TITUAÑA JUICIO: DE INVENTARIOS NRO. 421-2012-SP ACTOR: SRES. IVAN PATRICIO PABÓN SANPEDRO Y MARIA HORTENCIA LAICA TITUAÑA DEMANDADOS: SRES.. MARIA GUADALUPE LAICA TITUAÑA MARÍA DEL CONSUELO LAICA TITUAÑA LUCIA DEL CARMEN LAICA TITUAÑA ANGEL SALVADOR LAICA TITUAÑA ALFONSO JAVIER LAICA TITUAÑA MARILES DEL ROCÍO LAICA TITUAÑA MARIANITA DE JESUS LAICA TITUAÑA ANA CECILIA LAICA TITUAÑA GEOVANNY MAURICIO LAICA TITUAÑA CLAUDIO EUSEBIO LAICA TITUAÑA JENNY DE LAS MERCEDES LAICA TITUAÑA Y MIGUEL HUMBERTO LAICA TITUAÑA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE ESPECIAL INICIADO 24 DE MAYO DEL 2012 OBJETO. INVENTARIOS DE BIENES PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de mayo del 2012, las 11h02.- VISTOS.- Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de inventarios, presentada por los señores Iván Patricio Pabón Sanpedro y María Hortencia
Laica Tituaña, y que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite solicitado. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón. Procédase al inventario y avalúo de los bienes hereditarios de la señora Rosa María Tituaña Chiluiza, para el efecto, cítese a los demandados señores María Guadalupe, María del Consuelo, Lucía del Cármen, Angel Salvador, Alfonso Javier, Mariles del Rocío, Marianita de Jesús, Ana Cecilia, Geovanny Mauricio, Claudio Eusebio, Jenny de las Mercedes Laica Tituaña, en las direcciones que se indican en el libelo de demanda, remitiendo con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función Judicial; y, al señor Miguel Humberto Laica Tituaña, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Hecho lo cual se nombrará el perito conforme la Ley. Agréguense al proceso la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por los actores y la autorización que confiere a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE.- f).- DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA JUEZ (T) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 11 de Junio del 2012.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86241
R. del E. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE PROCEDERA A DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR CESAR MILTON ZAPATA MOYA ACTOR: CARLOS GUSTAVO ZAPATA MOYA, JORGE OSWALDO ZAPATA MOYA DEMANDADO: CESAR MILTON ZAPATA MOYA FUNDAMENTOS DE DERECHO: ART. 66 Y 67 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL JUICIO: 1298-2011-S DOMICILIO JUDICIAL: DR. GERARDO ALARCON JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 17 de Abril del 2012.Las 14H00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 595-DP-DPP de 27 de febrero del 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley.- En lo principal y de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del Articulo 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor CESAR MILTON ZAPATA MOYA, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios, La Hora de la ciudad de Quito y el Telégrafo de la ciudad de Guayaquil, con el intervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta una vez cumplidas las formalidades legales. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales en representación del Ministerio Público.- Agréguese los documentos presentados.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 061, designado por el Doctor Gerardo Alarcón para sus posteriores notificaciones.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Femando Robalino S.- (JUEZ E) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones.- Certifico.Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/86252/jq
CITACION JUDICIAL S E C R E TA R I O A D J U N TO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA A LOS SRS. BERMELLO TOALA JONNY GEOVANNY y CABO SEGUNDO NELSON RICARDO CORREA SUQUILANDA y al público en general les hago saber la siguiente Acusación Particular: EXTRACTO: ACTOR : KEVIN DANIEL ARCOS TIGSÉ. ACUSADOS : BERMELLO TOALA
JONNY GEOVANNY y CBS. NELSON RICARDO CORREA SUQUILANDA. CAUSA: CHOQUE LATERAL JUEZ: JUZGADO SEPTIMO ADJUNTO DE TRANSITO DE PICHINCHA Dentro de la causa 2011-0223 se ha dispuesto lo siguiente EN PROVIDENCIA DEL 16 DE febrero DEL 2012 A LAS 12H38: VISTOS: Agréguese al proceso y a los autos el escrito presentado por KEVIN DANIEL ARCOS TIGSEProveyendo el mismo, en el que señala desconocer el domicilio de los acusados Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda en su calidad de propietario del vehículo causante del accidente y del señor Bermello Toala Jonny Geovanny en calidad de conductor del mismo; y en aplicación de lo que determina el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal , que dice : “...Pero si hubiere señalado domicilio , la citación se la hará mediante una boleta dejada en dicho domicilio....” Y por cuanto de la revisión minuciosa del proceso consta a fojas dos señalado por la Fiscalía el casillero a donde debe ser notificado el señor Bermello Toala Jonny Geovanny esto es casilla 2155 del Dr. Fernando Avilés , se toma en cuenta este casillero y el casillero 5711 de la Defensoría Pública quienes lo representaron en la Audiencia de Formulación de Cargos, en relación al Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda en calidad de propietario del vehículo causante del accidente de quién se desconoce su domicilio amparado en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, materia supletoria aplicable que dice : “...Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud. Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista por los incisos precedentes. Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publicación, podrán ser considerados o declarados rebeldes...”.-Bajo juramento ratifica su aseveración manifestada en su escrito de que desconoce y le es imposible determinar la residencia del señor Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda, el veinte y cinco de febrero del 2012 a las ocho horas y cinco minutos. Toda vez que se ha cumplido lo dispuesto por esta autoridad se dispone al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, materia supletoria aplicable: “...Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar...” Actúa en la presente causa, el Dr. Patricio Paladines, en su calidad de Secretario Adjunto Encargado mediante acción de personal 1606 DP-DPP del 23 de abril del 2012. Notifíquese. f) Dr. Víctor Romero Zumárraga, Juez Adjunto de tránsito de Pichincha; f) Dr. Patricio Paladines, Secretario Adjunto Encargado. Lo que CITO para los fines de Ley DR. PATRICIO PALADINES S E C R E TA R I O A D J U N TO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86232/tf
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA EXTRACTO JUICIO. VERBAL SUMARIO –AMPARO POSESORIOACTOR. EDGAR ZAMBRANO CEVALLOS y CARMEN ELENA VELSCO ORTIZ DEMANDADO. GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CAUSA No. 558-2010-RCO CUANTIA. INDETERMINADA “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de mayo del 2010, las 09H11.- VISTOS. Dr. Wagner Arturo Játiva Quiroz, Juez Suplente de esta Judicatura mediante Acción de Personal No.2528-DP-DDP del 25 de Agosto del 2008, avoco conocimiento de la presente causa y en virtud de la
razón de sorteo que antecede dispongo: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, tramítese en la vía Verbal Sumaria, disponiéndose citar al señor GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA en el lugar indicado, entregándosele copia de la demanda y esta providencia para los fines legales pertinentes. De conformidad a lo que establece al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual ofíciese en legal y debida forma a fin de que se tome nota en los libros respectivos.- Agréguese la documentación acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado”. Cítese y Notifíquese.- Dr. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ. “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 11 de noviembre del 2010, las 10h56. Agréguese al proceso el escrito presentado.- Atento lo solicitado, en virtud del juramento rendido por la parte actora; y, de acuerdo a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a GUSTAVO ALBERTO SOSA LOZA, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Por secretaría entréguese el extracto respectivo”.Notifíquese.- Dr. JULIO CESAR AMORES ROBALINO. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86255/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE ORELLANA CON ASIENTO EN LA JOYA DE LOS SACHAS ORELLANA – ECUADOR – SACHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ ACCIONANTE: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI D E M A N DA D O : H U M B E RTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ CAUSA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO TRÁMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROCESO No. 58-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI, con cédula de ciudadanía No. 150077632-1, de 41 años de edad, casado, de profesión Agricultor, ecuatoriano y domiciliado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted y demando: Los nombres del demandado son: HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ Los fundamentos de hecho y de derecho de mi demanda son los siguientes: Ocurre, señor Juez, que desde hace más de dieciséis años, y más concretamente desde el año 1995, hasta la presente fecha, vengo poseyendo en forma pública, notoria, pacífica, no interrumpida, sin clandestinidad ni violencia y con ánimo de señor y dueño, de un lote de terreno de 19,70 HECTAREAS de extensión, ubicado en el sector Huamayacu Río Napo, conocido como “Los cuatro hermanos”, parroquia y cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana, identificado con los siguientes linderos y dimensiones: al Norte con Comuna Huamayacu, en 133 metros, al Sur con Río Napo, en 142 metros, al Este con lote No. 2, en 1.515 metros, y al Oeste con terrenos posesionados, en 1.465 metros. Durante este tiempo, por más de dieciséis años consecutivos, conjuntamente con mi familia, hemos venido ejecutando actos de posesión como amos, señores y dueños del antes descrito bien raíz, esto es, sembrando en su suelo, cultivando productos propios de la zona, como naranjas, limoneros, cacao, café, pasto etc., además, cercando sus linderos con alambre del púa; y también tenemos construido una casa de madera donde vivimos y otras mejoras. Todos estos actos de posesión lo he venido ejecutando a la vista de los moradores del sector Huamayacu, Río Napo, como verdadero propietario, sin violencia, ni clandestinidad. Con los antecedentes expuestos y a fin de legalizar la tenencia del bien raíz del que soy poseedor, comparezco ante usted y en el juicio ordinario demando al señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, presunto dueño del inmueble como consta en copias de escrituras que acompaño, el dominio del
bien raíz por el modo originario llamado Prescripción Adquisitiva Extraordinaria, toda vez que soy poseedor del lote de terreno antes descrito por su extensión, ubicación y linderos, por más de dieciséis años consecutivos, hasta la presente fecha. Señor Juez, en sentencia y luego del trámite ordinario que corresponde a esta causa, conforme lo establece el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil vigente, me declarará dueño del indicado bien raíz, disponiendo que su resolución se protocolice y se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, para los efectos de la tradición. Mis derechos los fundamento en las disposiciones constantes de los Arts. 603, 715, 2392, 2410, 2411 y más pertinentes del Código Civil. La cosa, cantidad o hecho que exijo es la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. La cuantía de la presente acción es indeterminada. El trámite que debe darse a la siguiente causa es el ordinario. De acuerdo al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil vigente, ordenará, señor Juez, que esta demanda se inscriba en el Registro de la Propiedad de este cantón, notificando para su efecto a su titular. En esta demanda se servirá contar con el señor Subsecretario de Tierras, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, enviando suficiente despacho. Como ha sido imposible determinar el domicilio del demandado HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ, lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Se acompañara el Certificado del Registro de la Propiedad y otros. Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero judicial No. 08 perteneciente al Dr. Luis A. Galarza S., profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que fuera necesario para mi defensa en el presente caso. PROVIDENCIA. JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sachas, a lunes veintiséis de marzo del 2012, las 13H46.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado de lo Civil de la Joya de los Sachas, mediante Acción de Personal No. 38-UP-2012-, de fecha 29 de febrero del 2012.- En lo principal, la Demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada por el señor MARCO IBAN RAMOS PUTZUNCHI es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite Ordinario.- De conformidad a lo estipulado en los artículos 396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma, córrase traslado al demandado señor HUMBERTO ANTONIO CEDEÑO VELEZ por el término de 15 días, citándole por la prensa en el Diario “LA HORA” que se edita en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo que determina el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto que el actor bajo juramento ha declarado desconocer el domicilio del demandado fs. 10, debiendo hacerse las publicaciones conforme dispone la Ley y advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba sus notificaciones, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se lo declarará en rebeldía.- Cuéntese con la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, a quien se le notificará en su despacho.- Para el cumplimiento de la notificación a dicho Funcionario se depreca a uno de los señores Juez de lo Civil de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.De conformidad al art. 1000 del Código Adjetivo Civil, inscríbase la Demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Francisco de Orellana notificándole a dicho Funcionario para que tome nota en sus libros, para el cumplimiento de la diligencia de notificación a dicho Funcionario, se depreca al señor Juez Primero de lo Civil de Orellana, enviándole suficiente despacho y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- El actor, previo a pedir autos para sentencia debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 537 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el SuplementoRegistro Oficial No. 303- Martes 19 de Octubre del 2010.- Téngase en
cuenta el casillero judicial No. 08 señalado por el actor para recibir sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor Dr. Luis A., Galarza.- Agréguense a los autos los documentos anexos.- Actúe el Secretario Titular.- CUMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello AR/87105/cc
ANULACIONES
banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6628 al 6628 de la Cta. Cte. No. 3247548004 perteneciente a CAMACHO PINTO SEGUNDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 404 al 404 de la Cta. Cte. No. 3427369804 perteneciente a MEJIA BALDERRAMO CARLOS JULIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2070 al 2070 de la Cta. Cte. No. 3263154904 perteneciente a URBINA OCAMPO DORIS CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 35579 al 35579 valor $313,82 de la Cta. Cte. No. 3082935104 perteneciente a DYGOIL CONSULTORIA Y SERVICIOS PETR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5975 al 6090 de la Cta. Cte. No. 3383034004 perteneciente a MENDOZA GAROFALO DARWIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 al 542 de la Cta. Cte. No. 3480560104 perteneciente a TRAJANO PENAFIEL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1141 al 1141 valor $164,71 de la Cta. Cte. No. 3403847004 perteneciente a SIAEMICRO ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 634 al 634 valor $142,94 de la Cta. Cte. No. 3453987204 perteneciente a SALGADO TROYA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 548 al 548 valor $20 de la Cta. Cte. No. 3075378604 perteneciente a SILVA RACINES ALEJANDRO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 282 al 282 valor $418 de la Cta. Cte. No. 3446360304 perteneciente
Si eres rico, haz otro rico. Raimundo Lulio
a VELEPUCHA MACAS NELLY BERTILDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 116 de la Cta. Cte. No. 3516422804 perteneciente a SALTOS ESPINOZA ROSA MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 980 de la Cta. Cte. No. 3011360804 perteneciente a CAICEDO MACHADO MIRIAM SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 994 al 994 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11419 al 11419 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 346 al 346 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 246 al 246 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 231 al 330 de la Cta. Cte. No. 3505489404 perteneciente a ROMERO CABEZAS OLGA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2072 al 2072 valor $81,28 de la Cta. Cte. No. 3086280404 perteneciente a GUAYAQUIL RENGIFO LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 624 al 624 de la Cta. Cte. No. 3503103904 perteneciente a PENA ALDIAN LENIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 al 364 de la Cta. Cte. No. 3460733204 perteneciente a COPIDISENO S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10889 al 10889 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1138 al 1138 valor $221,59 de la Cta. Cte. No. 3032646104 perteneciente a LADD POZO PILAR BONIFACIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 118 al 118 valor $125 de la Cta. Cte. No. 3513580904 perteneciente a REYES PAREDES MARTHA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 336 al 336 valor $155,9199 de la Cta. Cte. No. 3400533304 perteneciente a SANMARTIN SEGARRA GLORIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10974 al 10974 valor $412,45 de la Cta. Cte. No. 3076293904 perteneciente a ALMEIDA MONTERO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 670 de la Cta. Cte. No. 3355444204 perteneciente a SAMPEDRO TOAPANTA ANGELA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 198 al 198 valor $602,78 de la Cta. Cte. No. 3494514204 perteneciente a ANIPROTEIN PROTEINA ANIMAL CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 390 al 390 valor $773,86 de la Cta. Cte. No. 3513892804 perteneciente a ALCIVAR ZAMBRANO LUCIA NATALY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 199 al 260 de la Cta. Cte. No. 3490806204 perteneciente a PRODIGYTRADING IMPORTACIONES & EXPO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1628 al 1628 valor $40 de la Cta. Cte. No. 3343655604 perteneciente a ZYE ARQUITECTURA INGENIERIA CIA. LT DA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 al 169 de la Cta. Cte. No. 3498535904 perteneciente a CARCELEN CARABALI MARIA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 128 al 128 de la Cta. Cte. No. 3518495704 perteneciente a ENFOQUE CREATIVO S.A. ENCREAT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1121 al 1179 de la Cta. Cte. No. 3386570904 perteneciente a CHIMBO CHICA HILARIO ABAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3941 al 3942 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6542 al 6542 de la Cta. Cte. No. 3454461004 perteneciente a INDUSTRIA ECUATORIANA DE PURIFICADO IA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 537 al 537 de la Cta. Cte. No. 3503103904 perteneciente a PENA ALDIAN LENIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 878 al 878 de la Cta. Cte. No. 3220581404 perteneciente a NOGALES FARINANGO ROMULO OCTAVINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 265 al 265 valor $150,1399 de la Cta. Cte. No. 3461302804 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE PESADO SAN J OSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11217 al 11217 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1199 al 1199 valor $660,4 de la Cta. Cte. No. 3403847004 perteneciente a SIAEMICRO ANDINA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 183 al 183 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 291 al 291 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13 al 13 valor $1269 de la Cta. Cte. No. 2100002868 perteneciente a LOZADA CORDERO ALVARO DARIO del Banco Pichincha. Quien
Revista judicial JUEVES 14 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1111 al 1140 de la Cta. Cte. No. 3000559304 perteneciente a IGLESIAS CABEZAS MARIA DEL CARMEN ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 951 al 951 de la Cta. Cte. No. 3396216304 perteneciente a JATIVA SALAZAR WILLIAM VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 640 al 641 de la Cta. Cte. No. 3503103904 perteneciente a PENA ALDIAN LENIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13357 al 13357 valor $165,1699 de la Cta. Cte. No. 3021060104 perteneciente a TEXTIL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 782 al 782 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3142726104 perteneciente a CAICEDO ALDAZ REINALDO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1611 al 1611 de la Cta. Cte. No. 3434158104 perteneciente a CARPIO LITARDO ROBERTO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1247 al 1248 de la Cta. Cte. No. 3373850004 perteneciente a DELGADO SALTOS RUTH MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11387 al 11387 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11410 al 11410 valor $0 de la Cta. Cte. No. 3167022604 perteneciente a CUENCA TORRES SONIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 608 al 608 valor $714,71 de la Cta. Cte. No. 3453987204 perteneciente a SALGADO TROYA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2081 al 2081 de la Cta. Cte. No. 3259428504 perteneciente a CRUZ HERNANDEZ
C7
MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 473 al 473 valor $30 de la Cta. Cte. No. 3047005804 perteneciente a SALAS CARRILLO JAIME ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1274 al 1274 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1297 al 1297 de la Cta. Cte. No. 3369330204 perteneciente a CHILIQUINGA LLIVE EDWIN GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 404 al 404 valor $540 de la Cta. Cte. No. 3494305104 perteneciente a VELIZ CARVACA BLANCA YALILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 195 al 195 valor $797,01 de la Cta. Cte. No. 3494514204 perteneciente a ANIPROTEIN PROTEINA ANIMAL CIA. LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1054 al 1059 de la Cta. Cte. No. 3376501504 perteneciente a ELIZALDE CAMPOVERDE BLANCA AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 al 329 de la Cta. Cte. No. 3026726004 perteneciente a PAZ MURILLO JUAN AMADEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 394 al 394 de la Cta. Cte. No. 3495177604 perteneciente a ZAMBRANO VELEZ AMADO AQUILINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5170 al 5170 de la Cta. Cte. No. 3082376004 perteneciente a VILLAMARIN SILVA ROCIO CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4429 al 4429 valor $106,77 de la Cta. Cte. No. 3475263204 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE TERMIC PERDO MO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK