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Revista judicial C00
LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9966
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
De la Liquidación A partir del art.377 de la Ley de Compañías se establecen las disposiciones respecto a la liquidación de las compañías controladas por la Superintendencia y se prescribe que una vez disuelta una sociedad, salvo los casos de fusión y escisión, esta se pondrá en liquidación, para lo cual debe iniciarse con la inscripción de los siguientes documentos: a) De la resolución que ordena la liquidación ,en los casos de disolución de pleno derecho; b) De la resolución que declara la disolución y ordena la liquidación, cuando es dictada por el Superintendente de Compañías; y, c) De la escritura de disolución y liquidación voluntaria y la respectiva resolución aprobatoria. Durante el proceso de liquidación, la compañía conserva su personalidad jurídica, por lo que a su denominación se deben agregarlas palabras —en liquidación“. Debe designarse además un liquidador, cuyo nombramiento debe ser inscrito en el Registro Mercantil, y mientras no se cumpla con esta formalidad, continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función; no obstante, que sus facultades quedan limitadas a: -Realizarlas operaciones que se hallen pendientes; -C obrarlos créditos; -Extinguirlas obligaciones ante-
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Liquidación y cancelación de compañías riormente contraídas; y, -Representara la compañía para el cumplimiento de los fines indicados. Mientras dure la liquidación, el o los administradores están prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al objeto social, pues silo hicieren serán personal y solidariamente responsables frente a la sociedad, socios, accionistas y terceros, conjuntamente con quienes ordenaren u obtuvieren provecho de tales operaciones, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. En la liquidación de compañías en que tengan interés menores, interdictos o inhabilitados, actuarán sus representantes legales, tutores o curadores, con la diligencia a que están obligados de acuerdo con la Ley, y de forma especial
responderán por la negligencia, culpa o dolo con que procedan en sus actuaciones. Si hubiere litigio sobre la propiedad de las acciones, ello no suspende el proceso de liquidación. La parte del haber social que corresponda a tales acciones será depositada a la orden del juez que conozca de la causa. Del Liquidador La regla general es que cualquier persona puede fungir de liquidador de una compañía, salvo aquellos expresamente impedidos por la ley, que son, quienes no tengan capacidad civil, ni los acreedores de la compañía, o los deudores, banqueros, comisarios, ni sus administradores cuando la disolución haya sido una consecuencia de su negligencia o dolo.
En los casos de disolución de pleno derecho, cuando el Superintendente de Compañías declare la disolución y ordene la liquidación de la sociedad, en la misma resolución designará un liquidador. En tal caso, el mismo Superintendente fijará los honorarios que le serán pagados por la compañía al liquidador, de acuerdo a la tabla que para el efecto m aneja la Superintendencia de Compañías. Sin embargo, si el liquidador perteneciere al personal de la superintendencia, no percibirá honorarios adicionales a la remuneración que le corresponde dentro de la institución. Si se trata de disolución voluntaria, en cambio, y en los estatutos no se hubieran establecido las normas respecto del nombramien-
to de liquidador, corresponderá a la Junta General su designación, debiendo nombrará un principal y a un suplente y determinando los honorarios que percibirán, conforme a la tabla que mantiene la Superintendencia de Compañías. Si la Junta General no designare liquidador, o si por cualquier circunstancia no surtiere efecto tal designación, de oficio o a petición de parte, el Superintendente de Compañías designará liquidador, dentro del término de treinta días contados desde la inscripción de la resolución de disolución. Los liquidadores deberán aceptar el nombramiento dentro de los términos, de cinco días en los casos de resoluciones individuales, y de treinta días en los casos de resoluciones masivas, contados desde la fecha de notificación con la resolución de disolución y liquidación, y una vez cumplido este requisito, inscribirán su nombramiento en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía o de las sucursales si las hubiere, dentro del término de diez días contados desde la fecha de su nombramiento, o de su aceptación, si fuere del caso, sin necesidad de publicación; con la prevención de que el incumplimiento de estos términos, dejará sin efecto la designación y será necesario nombrar a otros liquidad ores. El liquidador; no obstante no tener relación laboral ni con la compañía en liquidación, ni con la CONTINUA EN la página - c2
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Revista judicial
JUDICIAL QUITO
Superintendencia de Compañías y no estar sometido a la responsabilidad solidaria fijada porelart.36 del Código del Trabajo, es responsable por todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. Es responsable de cualquier perjuicio que, por fraude o negligencia en el desempeño de sus funciones o por abuso de los bienes o efectos de la compañía, resultare para el haber social, los socios, accionistas o terceros. En el caso de omisión, negligencia o dolo, será sustituido, con pérdida del derecho a la retribución por su trabajo, y responderá personal y solidariamente por el pago de daños y perjuicios causados, con independencia de la respectiva acción penal en los términos del artículo 560 del Código Penal.
9. Presentar estados de liquidación, de conformidad con esta Ley; 10. Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores y comprometer el juicio en árbitros, cuando así convenga a los intereses sociales; 11. Pagar a los acreedores; 12. Informar trimestralmente a la Superintendencia de Compañías sobre el estado de la liquidación; 13. Formular el balance anual y una memoria sobre el desarrollo de la liquidación y presentarlo a consideración de la junta de socios o accionistas y de la Superintendencia de Compañías, cuando se trate de compañías sujetas a su vigilancia; 14. Rendir, a fin de la liquidación, cuenta detallada de su administración a la junta general de socios o accionistas y a la Superintendencia de Compañías cuando se trate de las mencionadas compañías; 15. Elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de patrimonio; y,
Para efectos de la causal establecida en el literal c),el liquidador puede ser removido de sus funciones por: • Decisión de la junta general, conforme a las normas del contrato social o de conformidad con la Ley. • Decisión del juez, a pedido de los socios que representen, por lo menos, el 25% del capital social pagado. • Decisión del Superintendente de Compañías, cuando ha sido designado por él, y que puede ser de oficio o a petición de socios o accionistas que representen, por lo menos el 25% del capital social pagado, cuando a criterio del superintendente se hubiere producido alguno de los siguientes hechos: - Mal manejo de los bienes de la compañía en liquidación. - Negligencia o desacierto en el desempeño de sus funciones. De la Cancelación La Ley de Compañías contiene a partirdelart.404,las disposicio-
compañías cuya disolución hubiere sido declarada, por lo menos con cinco años de anterioridad al29 de junio de 1989.En lo posterior, emitida la resolución de disolución y sino hubiere terminado el trámite de disolución y liquidación en el lapso de un año, el Superintendente de Compañías también podrá ordenarla cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil. Cualquier reclamo que se produjere en estos casos, será conocido y resuelto por los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía. Para efectos de procedimiento, según el reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras, cuando la resolución de disolución o liquidación no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, no procederá tampoco la anotación
Son funciones del liquidador de una compañía, las siguientes: 1. Representará la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; 2. Suscribir, conjuntamente con el o los administradores el inventario y el balance inicial de liquidación de la compañía, al tiempo de comenzar sus funciones; 3. Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la compañía; 4. Recibir, llevar y custodiar, los libros y correspondencia de la compañía y velar por la integridad de su patrimonio; 5. Solicitar al Superintendente de Compañías que recabe del Superintendente de Bancos la disposición de que los bancos y entidades financieras sujetas a su control no hagan operaciones o contrato alguno, ni los primeros paguen cheques girados contra las cuentas de la compañía en liquidación, si no llevan la firma del liquidador, que para el efecto será registrada en dichas instituciones; 6. Exigirlas cuentas de la administración a los representantes legales y a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la compañía; 7. Enajenarlos bienes sociales con sujeción a las reglas del numeral3 del artículo 398 de esta Ley; 8. Cobrar y percibir el importe de los créditos de la compañía y los saldos adeudados por los socios o accionistas, otorgando los correspondientes recibos o finiquitos;
16. Distribuir entre los socios o accionistas el remanente del haber social. Sin embargo, el liquidador no puede repartir entre los socios o accionistas el patrimonio social sin que hayan sido satisfechos primero todos los acreedores o depositado el importe de sus créditos. Le está prohibido al liquidador adquirir, directa o indirectamente, los bienes sociales de la compañía en la cual actúe, prohibición que se extiende a su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No obstante, si fuere socio o accionista de la misma sólo tendrá el derecho que le corresponda en el remanente. Estas funciones concluyen por las siguientes causas: a) Haber concluido la liquidación; b) Renuncia; c) Remoción; d) Muerte; y, e) Por incapacidad sobreviniente.
nes para proceder con la cancelación de una compañía constituida al amparo de este mismo cuerpo legal, y establece que una vez que se haya concluido con el proceso de liquidación, en cualquiera de la formas previstas en la ley, el Superintendente de Compañías, a petición del liquidador, ordenará, mediante resolución, la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, desde cuyo momento dejará de tener existencia jurídica, de acuerdo a lo señalado por los arts.96 y 146 de la Ley de Compañías. En los casos de disolución de pleno derecho de una compañía, el día en que se produzca cualquiera de los hechos expresados en la ley, será considerado como fecha de su disolución para los efectos de la anotación de la resolución de cancelación en el Registro Mercantil. El Superintendente sin ningún otro trámite, podrá ordenarla cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil, de aquellas
o inscripción de la resolución de cancelación en la inscripción de la constitución de la compañía. Además, conforme el art. 49 del citado reglamento, la falta de notificación de la resolución de cancelación por parte de la Superintendencia de Compañías no afecta a la validez de la misma, sino a su eficacia, de forma que si la resolución de cancelación se inscribió en el Registro Mercantil, sin que previamente se hubiere notificado a los interesados, esta es ineficaz y, consecuentemente, no se ejecutorió el acto administrativo porno ser perfecto, en razón de lo cual la cancelación es impugnable en la vía administrativa o judicial, por lo que, a solicitud de parte, puede reabrirse la liquidación, para que continúe el proceso de liquidación o la reactivación, de acuerdo a la decisión que tomen los ex socios o accionistas. La resolución sobre cancelación, así como sobre inactividad, disolución y liquidación, y de igual forma
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la publicación de sus extractos, podrán referirse a una o varias compañías, en cuyo caso su costo se dividirá en partes iguales entre todas ellas. Las inscripciones y anotaciones que disponga el Superintendente de Compañías, con motivo de la cancelación de las compañías, estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas y derechos. Estas anotaciones se efectuarán al margen de la matriz de la escritura de constitución y de su inscripción, dentro del término máximo de treinta días, contados desde la fecha de ingreso de los documentos a las respectivas dependencias, bajo sanción de multa, de uno a doce salarios mínimos vitales generales, que será impuesta por el Superintendente de Compañías al Notario o al Registrador Mercantil o de la Propiedad, según el caso, por el retardo. Contenido de la resolución de cancelación Cuando termine el proceso de liquidación o se produzca alguno de los casos especiales en que se ordena la cancelación de una compañía, el Superintendente o su delegado expedirá una resolución en que disponga lo siguiente: a) La notificación de la resolución de cancelación, en cualquiera de las formas previstas para la notificación de la resolución de disolución, al liquidador de la compañía o a quien represente sus derechos legalmente; b) Que el Registrador Mercantil cancele la inscripción de la escritura de constitución de la compañía y efectúe las anotaciones marginales correspondientes; c) Que cancele la inscripción del nombramiento de Liquidador; d) Que el Notario a cuyo cargo se encuentre el protocolo, en que conste la escritura de constitución anote al margen de esta, el hecho de que se ha cancelado la inscripción de la compañía; e)QueelRegistrodeSociedadesde la Superintendencia de Compañías dé de baja a la compañía cuya cancelación se ha producido; y, f) Que se envíen copias de la resolución de cancelación al o a los liquidadores y al Director General del Servicio de Rentas Internas o su delegado. Para cumplir lo dispuesto en el literal e), el liquidador, en el término de ocho días desde que se haya cumplido lo ordenado en la resolución, entregará copia certificada de esta, con las respectivas razones, al Director de Registro de Sociedades de la institución. Cámara de Comercio de Quito CCQ
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL: MARIA UBALDINA PIZUÑA MORALES ACTOR: NELSON SERAFIN MORENO D E M A N DA DA : MARIA UBALDINA PIZUÑA MORALES JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 1486/2011- Resp. Nelson Almeida Ponce PROVIDENCIA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, martes 13 de diciembre del 2011, las 09h21.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 3583-DPDPP, de fecha 9 de diciembre de 2011. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora María Ubaldina Pizuña Morales.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora María Ubaldina Pizuña Morales, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compare-
ciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ, JUEZ SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE QUE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. Dr. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86765/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON ACTOR: BERTILDE BERSALIA ENRIQUEZ MORALES CASILLERO JUDICIAL No. 4177 JUICIO No. 882-2011-ABG. C.O.O. JUICIO: VERBAL SUMARIO (DIVORCIO) CUANTIA: INDETERMINADA. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA .- Quito, viernes 18 de noviembre de 2011, las 08h39.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre de 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos ley, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta al trámite verbal sumario.- CITESE al demandado ANGEL RUPERTO LUDEÑA LEON, por la prensa de acuerdo a previsto en
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ORLANDO ROMERO IMPORT AND EXPORT INTERNACIONAL CIA. LTDA. La compañía ORLANDO ROMERO IMPORT AND EXPORT INTERNACIONAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 20/enero/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002259 de 08/mayo/2012, con la siguiente modificación: se modifica el artículo décimo séptimo.- clases de juntas y convocatorias.-, donde dice “las convocatorias serán efectuadas por medio de una carta o comunicación escrita del gerente conforme faculta el artículo ciento diez y nueve de la ley de compañías.” dirá: “las juntas generales serán convocadas por comunicación escrita conforme faculta el artículo ciento diez y nueve de la ley de compañías.-”.
el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a la profesional con la que suscribe.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley.Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello AR/86774/cc
R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: PA S C U A L LLUGSA CAYANCELA JUICIO: 0017-2012-R.G. DIVORCIO ACTOR: MARÍA CECILIA LINCANGO CHICAIZA DEMANDADO: PASCUAL LLUGSA CAYANCELA OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en el Art. 110, Causal 3va, del Código Civil Vigente, se demanda a PASCUAL LLUGSA CAYANCELA el Divorcio. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Félix Vaca G. CASILLERO: Mat. Prof. 10461 de C.A.P. CASILLA No. 4157 PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 16h18.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito del juramento rendido por la Actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese al demandado señor PASCUAL LLUGSA CAYANCELA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciu-
Toda persona que ama palidece en presencia de la que ama. S t e nd h a l
dad y en la forma determinada por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la Actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios a favor de sus intereses dentro de la presente causa .- CITESE Y NOTIFIQUESE.f) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez (S).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- CERTIFICO. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Existe firma y sello. A.P./52860/k.m. República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A RUTH MONICA NAULA GRANDA JUICIO: DIVORCIO No. 2652012-KM ACTOR: MARCO OSWALDO CAÑADAS MOSCOSO DEMANDADO: RUTH MONICA NAULA GRANDA OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LES UNE, CONFORME LO DISPONE LA CAUSAL 11, DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de abril del 2012, las 11h45. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario y
Quito, 11 de Mayo del 2012
CONVOCATORIA
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.
Convóquese a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía “TAMPLAYFUR” TANQUEROS, PLATAFORMAS Y FURGONES S.A. que tendrá lugar el día domingo 20 de mayo a las 10h00 en la Cooperativa Lucha de los Pobres Mz AM Lote 47.
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
ORDEN DEL DlA
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL OBJETO SOCIAL Y FINALIDADES DE LA COMPAÑIA ES DEDICARSE A TODA CLASE, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS,...
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Informe del Gerente Resoluciones
Atentamente.-
Quito, 08/mayo/2011
José Curicho PRESIDENTE
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/85686/jq
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de rebeldía. Firma Ilegible Wania Mayorga G. SECRETARIA JUZGADO PRIMERO CIVIL Hay un sello 21643/107112
AC/85679/jq
atento el juramento rendido por el actor, con el libelo inicial y esta providencia, cítese a la señora RUTH MONICA NAULA GRANDA mediante publicaciones de prensa, en la forma dispuesta por el Art. 119 del Código Civil y en el cantón Quito, lugar del juicio y del matrimonio. Para la designación de curador adlitem óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el accionante y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53002/k.m. CITACION A: María Amelia Garzón Valenzuela R. del E. EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL JUEZ: Dr. Jorge Arcos Juez Temporal JUICIO DIVORCIO No.20120125 TRAMITE VERBAL SUMARIO ACTOR. VICTOR HUGO HURTADO USUAY DEMANDADO. María Amelia Garzón Valenzuela CAUSAL. Art. 110, CAUSAL 11, INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE TUNGUBAHUA.Ambato, martes 27 de marzo del 2.012.- Las 14h58.VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en providencia que antecede, la demanda es clara v completa se le admite al tramite en Juicio Verbal sumario. Cítese a María Amelia Garzón Valenzuela, por la prensa mediante tres publicaciones en un diario de la ciudad de Quito y en un diario de esta localidad ante el juramento de la parte actora de desconocer su residencia, publicaciones que se harán mediando el término de ocho día de una a otra y de la última publicación deberá comparecer la parte demandada en veinte días a hacer valer su derechos bajo apercibimiento de rebeldía, previniéndole señalar casillero judicial para notificaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente para sus notificaciones y la autorización que da al Profesional que suscribe.- Actué como Secretario Encargado el Lic. Guido Patricio Moya según acción de personal N. 200 CJ-DPT- Notifíquese cítese .- f) Dr. Jorge Arcos Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Ambato f) Sra. Wania Mayorga G. Secretaria que Certifica Particular que llevo a conocimiento de la citada, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero Judicial para recibir posteriores notificaciones, bajos prevenciones
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE LOS SACHAS ORELLANA - ECUADOR – SACHAS EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ. ACCIONANTE: ANGEL YARI MOROCHO DEMANDADO: EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO No. 476-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: Yo, ANGEL YARI MOROCHO, en representación de mi hijo, el señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO, mediante Poder Especial celebrado ante el Notario Público Pedro Urgilés del Estado de Nueva York, con fecha 2 de noviembre del 2011, con cédula de ciudadanía N° 010093866-1, de 63 años de edad, estado civil casado, de profesión agricultor, ecuatoriano y domiciliado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, comparezco ante usted muy respetuosamente, y deduzco la siguiente demanda: Los fundamentos de hecho y de derecho de la presente acción son los siguientes: Mis nombres completos, estado civil y profesión son como arriba quedan indicados. Los nombres completos de la demandada son: EGMA PIEDAD CRILLOGALLI FENANDEZ. De la partida de matrimonio que acompaño vendrá a su conocimiento que mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO contrajo matrimonio civil con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, matrimonio que fue celebrado en la ciudad y cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana, con fecha 7 de septiembre 1998. Asimismo, mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO y la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ dentro de su matrimonio han procreado dos hijos, cuyos nombres son los siguientes: CRISTIAN FABIAN y TANIA GISSELA YARI CH[LLOGALLI, menores de edad, conforme aparece en los documentos que acompaño. Asimismo, manifiesto que durante el matrimonio de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ no han adquirido ningún bien que liquidar: Es el caso, señor Juez, desde que se casó mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO con la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, no hubo armonía en su hogar por las continuas ofensas verbales que infería la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ en contra de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO y finalmente, la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ abandonó el hogar hace cosa de más de dos años. Por los antecedentes expuestos, en representación de mi hijo SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO vengo ante usted señor Juez, y fundamentado en las causales 2, 3, y 11 del Art. 110 del Código Civil, demando a la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, para que se declare disuelto
LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador el vínculo matrimonial que les une a mi hijo con la demandada, y a la vez, se digne disponer su marginación en el acta de matrimonio respectiva del Registro Civil correspondiente. Para mis nietos menores CRISTIAN FABIÁN y TANIA GISSELA YARI CHILLOGALLI, se dignará proveerle de un curador ad litem, a fin de que les represente en el juicio, permitiéndome insinuar para tal designación los nombres de su tío político JULIO AURELIO CORDOVA LOPEZ, persona proba y solvente. En esta acción, se contará con el señor Agente Fiscal. La cuantía de esta acción es por su naturaleza es indeterminada El trámite a darse en la presente causa es el verbal sumario conforme lo dispone el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada EGMA PIEDAD CHILLOGALLI FENANDEZ, lo mismo que declaro bajo juramento de ley, se le citará mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar; conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notificaciones queme correspondan las recibiré en el casillero judicial No 08 perteneciente al Dr. Luis A. Galarza S., profesional a quien faculto para que suscriba cualquier escrito que sea necesario para mi defensa en el presente caso. PROVIDENCIA JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA- La Joya de los Sachas, a miércoles ocho de febrero del 2012, las 14H12.-. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad Juez Titular de ésta Judicatura.- En le principal, la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el señor ANGEL YARI MOROCHO, en calidad de representante legal del señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO es clara, completa y reúne los demás requisitos exigidas por la Ley, en consecuencia se la admite a trámite en la vía de juicio Verbal Sumario.- Por lo cuanto que el actor ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio de la demandada, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, se dispone citar por la prensa, en el Diario “EL COMERCIO” que se edita en la ciudad de Quito, con el extracto de la demanda y del autor de calificación, a la señora EGMA PIEDAD CHILLOGALLI advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial junto a los Juzgados de ésta ciudad Joya de los Sachas, para que reciba posteriores notificaciones que le corresponda, en caso de no comparecer continuará el trámite de la causa y se la declarará en rebeldía.- Tómese en cuenta la procreación de DOS hijas y la inexistencia de bienes susceptibles de partición- Téngase en cuenta la insinuación del nombre del señor JULIO AURELIO CORDOVA LOPEZ, cono Curador Ad-litem, para que represente en la presente causa a los menores CRISTIAN FABIAN Y TANIA GISSELA
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YARI CHILLOGALLI.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal de la Joya de los Sachas, notificaciones a dicho Funcionario con todo lo actuado, a fin de que emita su opinión.- Téngase en cuenta la autorización concedida a su defensor Dr. Luis A., Galarza y el casillero judicial No. 08 señalado por el actor para recibir sus notificaciones. Agréguense a los autos los documentos anexos a la demanda- Actúe el Secretario Titular. CUMPLASE, CITESE Y NOTIFIQUESE. PETICION Yo, ANGEL YARI MOROCHO, en representación de mi hijo, el señor SILVIO CLEMENTE YARI CHIMBO, en el juicio de divorcio 476-2011 comparezco y digo: -------se sirva ordenar que la publicación de mi demanda se realice en el diario “LA HORA” y no en el Comercio porque me quiere cobrar mil dólares por cada publicación. PROVIDENCIA.- La Joya de los Sachas a viernes veinte de Abril del año 2012, las 16H20.Adjúntese a los autos el escrito que antecede...... VISTOS........ Cítese por la Prensa...... Las publicaciones de la demanda de Angel Yari Morocho publíquense en el Diario LA HORA que se dita en la Ciudad de Quito. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Abg. Oscar Goya Macías SECRETARIO DEL JUZGADO Hay un sello A.C./85667 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN ACTOR: ROCIO DEL PILAR GARZON ZAMBRANO D E M A N DA D O : EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN JUICIO: DIVORCIO No. 20111066 – Jánetd Taipe R. CUANTIA: indeterminada TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIAS: JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 14h39. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 en mi calidad de Juez Encargado. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES.- JUEZ ENCARGADO.JUZGADO CUARTO DE LO
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Revista judicial C4
LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de enero del 2012, las 10h22. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado EDISON FERNANDO CA R R I L LO IMBACUAN, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f) DR. EDWIN ARGOTI REYES – JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DRA. ELIZABETH CEDEÑO M. SECRETARIA Hay un sello AC/85685/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor FELIPE BERNABÉ DELGAGO CHÁVEZ, se le hacer conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: ANA LUCIA COLLAR PROAÑO Demandado: FELIPE BERNABÉ DELGAGO CHÁVEZ Asunto: Que previo el tramite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 3 de octubre del 2008. Cuantía: Indeterminada.Tramite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 16 de abril del 2012 Causa de Divorcio No. 503-2012.- DRA. KARLA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 27 de abril del 2012, 08h44.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010. -Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley por lo que se la acepta al trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado FELIPE BERNABE DELGAGO CHÁVEZ por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización que le concede a la Dra. Hilda Analuisa para que le represente en esta causa.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez encargado. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL
DE PICHINCHA AC/85678/jq JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). JOAN CARLOS SEVILLA NARANJO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : LORENA PATRICIA ORTEGA CAMACHO. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 04 DE ABRIL DE 2012. Causa de DIVORCIO No. 2012446-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- 13 de abril de 2012, las 10h50.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese al demandado señor JOAN CARLOS SEVILLA NARANJO, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en la provincia de Bolívar conforme el artículo 119 del Código Civil .- Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase la opinión de uno de los señores Agentes Fiscales.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.NOTIFIQUESE.- DR. FELIPE INFANTE REY-JUEZLo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.Certifico.- Quito, 17 DE ABRIL DE 2012.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO AC/85634/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA FABIANA REINA ZAMBRANO EXTRACTO ACTORA: CARLOS IVAN RUEDA PANCHANO D E M A N DA D O : DIANA FABIANA REINA ZAMBRANO JUICIO DE DIVORCIO No. 495-2012 DEFENSOR: AB. ROSARIO
JUDICIAL QUITO
CASTRO CASILLA JUDICIAL No 2570 FECHA DE INICIO: 12 DE ABRIL DEL 2012 JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de abril del 2012, las 08h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora DIANA FABIANA REINA ZAMBRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO AC/85670/jq R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A. CELIO GILBERTO URIBE MENA JUICIO: DIVORCIO Nro. 1152012-H.E. ACTORA: NORMA GUINARA GUILLEN SILVA. DEMANDADO. CELIO GILBERTO URIBE MENA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110, numeral 11, inciso 2 del Codigo Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 3120 DRA. ENMA MARTINEZ ALTAMIRANO. AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 28 de febrero del 2012, las 15h50.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda precedente se la califica como clara, completa, precisa y reunir los requisitos establecidos en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitièndola al tràmite verbal sumario, en atenciòn a la afirmaciòn que con juramento efectùa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor: CELIO GILBERTO URIBE MENA, cìtese al mismo por la prensa en uno de los diarios de mayor circulaciòn nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, y, en la Ciudad de Latacunga, Provincia del
Vida sin fiestas es como largo camino sin posadas. D e m ó c r i t o
Cotopaxí, lugar donde se celebrò el matrimonio, en la forma que preceptùan los Arts. 119 del Còdigo Civil y 82 del Còdigo de Procedimiento en la misma materia.- Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la autorizaciòn conferida a su Abogado defensor, a fìn de que intervenga dentro del presente juicio.-Notifìquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/85434/tf R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL MESIAS PORTILLA ALMEIDA DE LA DEMANDA POR DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARGARITA CAIZA TIPAN, ACTORA. MARGARITA CAIZA TIPAN DEMANDADO: MANUEL MESIAS PORTILLA ALMEIDA JUICIO: No. 0081-2012-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 22 de febrero del 2012. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 27 de marzo del 2012, las 11h59.-VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor MANUEL MESIAS PORTILLA ALMEIDA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como lo dispone el Art. 119 del Código Civil, es decir, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la seño-
LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía AGRYSUPPORT S.A. EN LIQUIDACIÓN notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle José Villalengua s/n e Iñaquito de la ciudad de Quito.
d e A b d e r a
ra MARGARITA CAIZA TIPAN y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza. “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello AC/85234/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : JIMMY LEONEL ZAMBRANO ANZULES JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 746-2011-SV ACTOR: Silvia Tatiana Marcillo Mendoza DEMANDADO: Jimmy Leonel Zambrano Anzules.. TRAMITE: Verbal Sumario –Divorcio CUANTIA: Indeterminada Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de noviembre del 2011, las 09h02.- VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa la parte actora sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de
la demandada, cítese a Jimmy Leonel Zambrano Anzules por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación tanto en esta ciudad de Quito como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE A LA DEMANDADO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOSA ESPINOSA SECRETARIO Hay firma y sello AC/85233/tf R. del E. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIONJUDICIAL A la demandada MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ, se le cita con la demanda verbal sumaria de divorcio, seguida por el actor JESUS VICTORIANO CHALAN, hay lo que sigue: JUICIO. No. 949-2011 TRAMITE: Divorcio ACTOR: JESUS VICTORIANO CHALAN DEMANDADO: MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ TRAMITA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de marzo del 2012, las 15h01.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al tramite Verbal Sumario de Divorcio.- Atento al juramento rendido por el actor JESUS VICTORIANO CHALAN y de conformidad con lo establecido en el Art. 82
HIDROTUNGURAHUA S.A. TELEFONO (593-2)3227981 Quito – Ecuador
AC/85630/jq
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA ANA MARIA PALAN CUNALATA ACTOR: LUIS OLMEDO RODRIGUEZ TAQUEZ, DEMANDADO: ANA MARIA PALAN CUNALATA JUICIO: 2011-0812- CS TRAMITE: DIVORCIO CUANTIA: INDETERMINADA AS U N TO : D I SO LU C I O N VINCULO MATRIMONIAL (MATRIMONIO CELEBRADO EN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EL 21 DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, HAN PROCREADO TRES HIJOS QUE EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD. NO HAN ADQUIRIDO BIENES DE NINGUNA NATURALEZA. FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DE LA CAUSAL 11 DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DRA. CARMEN MARTINEZ INICIADO: 23 DE JUNIO DEL 2011. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 27 de junio del 2011; las 14H54.- VISTOS: La competencia de esta causa se ha radica-
do en esta judicatura, según consta de la razón de sorteos que antecede, por lo que avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Declarase procedente el tramite verbal sumario. En consecuencia, con la demanda y providencia recaída en ella, cítese a la demandada señora ANA MARIA PALAN CUNALATA en el domicilio señalado para el efecto; para lo cual el actor proporcione las copias a fin de elaborar las boletas respectivas. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor en cargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de marzo del 2012, las 13h17.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora ANA MARIA PALAN CUNALATA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta cuidad de Quito. Notifíquese.- F) Dra. María Mercedes Portilla. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario(E) A.C./85196 R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JOSE CARLOS SANCHEZ GARCIA JUICIO: Verbal SumarioDIVORCIO. 2011-1581 ACTORA. Luisa Esther Quimbita Chiluiza DEMANDADO: José Carlos Sánchez García OBJETO: Se declare disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 numeral 11vo. del Código
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS COMPAÑÍA “LUZ DEL SUR TAXLUSUR”
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE HIDROTUNGURAHUA S.A.
De conformidad con los Estatutos de la Empresa y la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de Hidrotungurahua S.A. y de forma especial al Señor Comisario Ing. Ernesto Abril, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 24 de mayo de 2012, a las 18:00 en la ciudad de Quito, en la Toledo No. 24-258 y Luis Cordero, en la cual se trataran los siguientes puntos: 1.- Análisis de la Documentación de la Empresa Quito, 11 de mayo de 2012
Se convoca a los SOCIOS de la Compañía “LUZ DEL SUR TAXLUSUR” a la JUNTA GENERAL DE SOCIOS, a Ilevarse a cabo, el día jueves 31 de mayo del 2012 a las 14H00, en las calles EMILIO USCÁTEGUI 664 y EMILIO RIVADENEIRA, oficinas de la compañía de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, con el siguiente ORDEN DEL DÍA. 1.
CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM:
2.
INFORME Y APROBACIÓN DEL SEÑOR EX PRESIDENTE CARLOS JACOME QUILLUPANGUI, EJERCICIO ECONÓMICO 01 DE ENERO 2011 HASTA EL O5 DE OCTUBRE DEL 2011;
3.
INFORME Y APROBACIÓN DEL SEÑOR EX GERENTE RODRIGO VELÁSQUEZ VASCONEZ, EJERCICIÓ ECONÓMICO 01 DE ENERO 2011 HASTA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2011;
4.
INFORME Y APROBACIÓN DEL SEÑOR PRESIDENTE GUILLERMO AGUIAR VILLENA, EJERCICIO ECONÓMICO 05 DE OCTUBRE 2011 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011;
5.
INFORME Y APROBACIÓN DEL SEÑOR GERENTE ANGEL ANGUETA ERAZO, EJERCICIO ECONÓMICO 05 DE OCTUBRE 2011 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011; Quito, 14 de mayo deI 2012.
Ing. José Félix Latorre Ricaurte GERENTE GENERAL
Ing. Mónica del Rocío Chuquilla Toctaguano LIQUIDADORA
del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MARIA ISABEL NARVAEZ FERNANDEZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menor.- Agréguese al proceso los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado”.- Notifíquese.- f) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.Certifico. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85238/tf
AR/86773/cc
SR. GUILLERMO AGUIAR VILLENA PRESIDENTE ING ANGEL ANGUETA ERAZO GERENTE
AC/85677/jq
Civil CUANTÍA: Indeterminada. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 16 de marzo a las 14h54 VISTOS.En virtud del sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, procedo a calificar la demanda que antecede como clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Verbal Sumario. Entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado José Carlos Sánchez García. En mérito al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; CITESE, al demandado por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Tómese en cuenta la insinuación que hace la actora con respecto del Curador AdLitem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Tómese en cuenta el domicilio legal señalado por la accionante, casillero judicial No. 2594 y la autorización que le confiere a su defensor. Agréguese la documentación que adjunta. NOTIFIQUESE f)DR. Rubén Giler, Juez. Particular que hago saber a Ud., CITANDOLE y previniéndo al demandado de la obligación de señalar domicilio legal, para sus posteriores notificaciones. Atentamente, Lic. Guido Espinoza Espinoza SECRETARIO Hay firma y sello AC/85460/tf
R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CRUZ COQUE MARCO VINICIO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH ACTORES: SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH DEMANDADOS: CRUZ COQUE MARCO VINICIO JUICIO: Divorcio No. 00182012-ED.TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 16 de abril del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de abril del 2012, las 09h38.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por la Actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. MARCO VINICIO CRUZ COQUE, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona de la SRA. BEATRIZ CAIZA VALENZUELA para que le represente en esta causa a los menores de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA URGERCOM S.A. Se convoca a los Accionistas de la COMPAÑÍA URGERCOM S.A. a la Junta general extraordinaria a celebrarse el día 19 de mayo del 2012, a las 10H00, en las oficinas de la compañía ubicada en las calles Acuña OE3-135 y Ulloa, de la ciudad de Quito. Conforme lo estipula los Art. 235 y 236 de la Ley de Compañías y Art. 10 de los Estatutos Sociales de la Compañía; para efectos de tratar y resolver el siguiente orden del día: 1) Constatación del quórum, 2) Lectura y aprobación del acta anterior. 3) Informe del señor Presidente, 4) Informe del señor Gerente, 5) Elección señor COMISARIO de la compañía, 6) Deuda del señor Patricio Merizalde ex dirigente, 7) Varios y resoluciones. Quito DM, 09 de Mayo del 2012 Luis Silva C. PRESIDENTE CI: 170805032-1 Ángel Tupe M. SECRETARIO CI: 040085831-2
edad BRYAN SANTIAGO y LIZBETH CAROLINA CRUZ SAGAL.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por la SRA. SAGAL CAIZA NORMA JEANNETH y la autorización que da a sus abogados defensores.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus futuras notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/85444/cc
MENORES R. del E. A la señora LASTENIA TERESA BURGOS RODRIGUEZ y al público en general, les hago saber lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL: ACTOR. PABLO XAVIER ARIZO LOZA DEMANDADA: LASTENIA TERESA BURGOS RODRIGUEZ MENOR: ANA MARIA ARIZO BURGOS JUICIO: TENENCIA 0289 – 12 – JLL. TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCEN CIA DE PICHINCHA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012.- Las 15h21.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior.- La demanda presentada es clara y contiene los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite; y, una vez que la parte actora PABLO ARIZO LOZA, ha declarado bajo juramento que desconoce la residencia y el domicilio de la señora
Es más seguro interesar a los hombres por medio de lo absurdo que por medio de ideas justas. Napoleón LASTENIA TERESA BURGOS RODRIGUEZ, cítese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, tres ( 3 ) publicaciones en fechas distintas, de conformidad con lo establecido en el Art. 82, del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndole que debe comparecer al juicio, señalar casillero judicial y /o dirección de correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas y que de no comparecer dentro de veinte días contados desde el día siguiente de la última publicación, se sustanciará el trámite en rebeldía. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el domicilio señalado por la accionante.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Kathya Burbano Iñiga Jueza Adjunta. Lo que comunico, para los fines de ley. ABG. GUILLERMO PONCE FIERRO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JLL Hay un sello AR/86767/cc R- DEL- E JUZGADO CUARTO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CANTÓN MEJÍA CITACIÓN JUDICIAL A: FREDY JOSÉ CALVACHI TORRES. Se le hace conocer que en el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, a cargo del Dr. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO CAUSA: A L I M E N T O S INCIDENTE DE AUMENTO No. DE JUICIO: 406-2010-DP ACTORA: CARMEN DEL ROCÍO CENTENO YASACA. DEMANDADO:
CONVOCATORIA
Citase con el carácter de obligatorio a todos los Socios de la Cooperativa de VIVIENDA NUEVO AMANECER, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se realizara el DOMINGO 20 DE MAYO DEL 2012, a las 9:00 horas en la Casa Comunal de la Cooperativa. ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del Quórum. 2. Firma de Convenios. 3. Entrega de Certificados de Aportación. 4. Análisis y Resolución Sobre Liquidación de la Cooperativa. 5. Programa día de la Madre. De no haber quórum reglamentario a la hora señalada, los socios quedan citados para una hora después, procediendo con el número de socios presentes. Atentamente.
A.P./52995/k.m.
ARQ. MARCO JIMENEZ S. Presidente
A.P./52997/k.m.
FREDY JOSE CALVACHI TORRES. TRAMITE: ESPECIAL. CUANTÍA: S E I S MIL DÓLARES AMERICANOS ...GADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Machachi, a 13 de diciembre del 2011, las 13:26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia presentada por Carmen Del Rocío Centeno Yasaca, en contra de Fredy José Calvachi Torres y obligados subsidiarios Juan José Calvachi LLumigusín y Lourdes Torres Calvachi, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en la ley, en tal virtud se la acepta al trámite correspondiente. En consecuencia y atento al juramento rendido por la actora, cítese al demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en un periódico de la ciudad de Quito, por no contar con este medio de comunicación en la localidad; a los obligados subsidiarios, cítense en el lugar que para el efecto se señala mediante boleta única de citación, para lo cual ofíciese al Jefe del Comando Cantonal de Policía de Mejía, a fin de que presente la ayuda necesaria para el cumplimiento de esta diligencia, a quienes se le previene de la obligación que tienen de comparecer a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se procederá en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a cabo la audiencia única, para presentar sus anuncios de prueba; téngase por anunciada la prueba presentada por la actora conforme Io determina el Art. Innumerado 34, Inciso Tercero de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para lo cual ofíciese conforme se solicita, la cuantía fijada, el domicilio judicial señalado casilla No. 45, así como la autorización expresada al Dr. Héctor Elizalde. Actué el Dr. Washington Molina Vélez, en calidad de Secretario Encargado de la Judicatura, mediante acción de personal No. 1806-DP-DPP de fecha 23 de agosto del 2010. Cítese y notifíquese.- f).- Dr. José Luis Ayora Mata, JUEZ CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Lo que comunico a usted, para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, caso contrario
Revista judicial
será tenido o declarado en rebeldía. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./52996/k.m. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1399-JTNACQ Quito, 10 de mayo del año 2012 CAUSA No. 1329-2011-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente Al señor LUIS ALFREDO GUAMAN GUAPI y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTOR: LUIS ALFREDO GUAMAN GUAPI. D E M A N DA DA : MARIA V I C TO R I A ILLICACHI YAGUACHI A L I M E N TA R I A : JA R L EY MISHELL GUAMAN ILLICACHI CAUSA: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD NUMERO CAUSA: 1329-2011 JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, viernes 27 de abril del 2012, las 14h28.- Una vez que el actor, ha dado cumplimiento a la providencia anterior y ha reconocido firma y rubrica.- En lo principal, se amplia el auto de calificación y se dispone se CÍTE a la demandada, señora MARIA VICTORIA ILLICACHI YAGUACHI, con el contenido de la demanda y auto que antecede mediante tres publicaciones, que se harán cada una de ellas, en fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones.- De no comparecer o no señalar domicilio judicial la parte demandada, se continuará con el trámite en rebeldía.- Actúa la Dra. Lucia Encalada en calidad de Secretaria Encargado, mediante acción de personal 1680-DP-DPP, de fecha 26 de abril del 2012.-NOTIFÍQUESE y CÍTESE.- f) DRA. KARLA SÁNCHEZ LOZADA.- JUEZA ADJUNTA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra. Lucia Encalada SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (E) AC/85669/jq
EJECUTIVOS República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO Nro. 10512004-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA LUNES ONCE
LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EMBARGADOS EN EL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD MOTIVO DEL PERITAJE El terreno y construccióndel peritaje se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Santa Prisca, Sector La Gasca, Urbanización Salazar Gómez lote No. 47 actual pasaje Atacames N24-147 y avenida La Gasca. LIMITES LINDERACIONES Y S U P E R F I C I ES DEL L E VA N T A M I E N T O PLANIMÉTRICO REALIZADO EN SITU Norte: 12,15m con lote No.55 Sur: 22,00m con lote No.43, ACTUAL NOMENCLATURA Municipal N24-129 Este: 24,60m con pasaje Atacames N24-147 Oeste: 22,50m con lote No. 44. Lote No.48 y lote No.51 Superficie: 362,00m2 E N TO R N O DE LA PROPIEDAD Se encuentra en el Barrio La Gasca, en una de las transversales de La Gasca, las vías de comunicación son asfaltadas, con aceras con alumbrado público, tiene todas las obras de infraestructura, agua potable, alcantarillado, teléfono, existe la universidad Central del Ecuador, Centros comerciales y todos los servicios de la gran ciudad de Quito. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD Es un terreno de forma irregular y topografía irregular. Con una construcción que se desarrolla en un nivel positivo con respecto al pasaje Atacames, la construcción es puntual de hormigón armado con paredes enlucidas y pintadas, las ventanas son de hierro con vidrio y unas tienen hierro, las puertas son de madera, los entrepisos son de losa de hormigón, las áreas sociales y dormitorios tienen pisos de madera, las cocinas y los baños son de piso de cerámico y de vinyl, las paredes tienen recubrimiento de cerámico, la propiedad en el primer piso hay dos departamentos, en el segundo piso dos departamentos y en el tercer piso un departamentos y el resto del tercer piso es una terraza, en este caso la cubierta es de estructura de madera con cielo raso de madera y cubierta de asbesto cemento. Los departamentos
INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía INMOBILIARIA GUERRA BARONA S.A. “EN LIQUIDACIÓN”, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Sancho de Escobar N38-166 y Av. Granda Centeno, de la ciudad de Quito. Transcurrido este tiempo, el Liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la respectiva justificación. Ing. Roberto Guerra Jarrín LIQUIDADOR
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tienen pequeños desniveles en su interior separando el área social del área íntima. Toda esta construcción de halla construida con retiro frontal y adosada al lado Norte y parte del lindero Oeste. En el lindero Sur-Oeste se encuentra adosada unas habitaciones en dos pisos que son bodegas a los departamentos se accede por escaleras de hormigón armado que se encuentran construidas en la parte posterior de la vivienda. AVALÚO denominación área m2 valor m2 valor total i.v. valor residual terreno 362,00 185,00 66.970,00 66.970,00 construcción 459,62 320,00 147.078,40 22.061,76 125.016,64 bodegas 71,38 250,00 17.845,00 2.676,75 15.168,25 207.154,89 SON DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES USD CON 89/100 50% de DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDE A CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DÓLARES USD CON 45/100 ($103.577,45) Se recibirán las posturas que cubran la mitad del avalúo aprobado por tratarse de segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52839/k.m. EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA ACTOR: DRA. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ, PROCURADORA JUDICIAL DEL INGENIERO ALEJANDRO RIBADENEIRA JARAMILLO, GERENTE GENERAL Y R E P R ES E N TA N T E DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI SA. DEMANDADO: NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA JUICIO: 651-2011CS TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 413, 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MIGUEL ANDRADE INICIADO:19 DE MAYO DEL 2011 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Junio 07 del 2011; las 14h50.VISTOS.-Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal la demanda que
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antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, la demandada NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA, en el término de tres días, pague la obligación demandada o proponga excepciones, bajo prevención de sentencia. Con la demanda y auto recaído, cítese a la demandada en el domicilio señalado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para la elaboración de las boletas respectivas. Previo a ordenar la medida cautelar solicitada el compareciente presente el certificado de gravámenes conforme el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de la cuantía y la calidad que comparece la señora Abogada Glenda Hipatia Lucero, conforme lo justifica con el documento que acompaña. Previa fotocopia y recibo en autos entréguese y desglósese la documentación solicitada. Cítese y notifíquese.- JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 13 de Abril del 2012, las 09h57.- En atención del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la señora NEIDY JAZMINA VELASCO CORREA; por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) AC/85681/jq
ORDINARIOs JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA GRUPO LARENAS MULLER S.A., CON LA DEMANDA QUE EN JUICIO ORDINARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA INES LOJA GUAILLAS ACTORA. María Inés Loja Guaillas D E M A N DA D O. Enrique Fernando Larenas Muller, en su calidad de Gerente General de la Compañía Grupo Larenas Muller S.A. JUICIO : Ordinario TRAMITE.- Ordinario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Prescripción Extraordinaria de Dominio CAUSA No. 2012- 0129 E. PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 6 de marzo de 2012, las 10h50. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta
providencia al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General, a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese al demandado Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., a través del señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DÁVILA, en su calidad de Gerente General . Cítese y cuéntese en la presente causa, con los personeros legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La actora, presente el certificado de gravámenes. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda, en el Registro de la Propiedad de este cantón.-Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por los comparecientes. NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández. PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, miércoles 21 de marzo de 2012, las 09h12.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 972- DP- DPP de fecha 13 de marzo de 2012. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor ENRIQUE FERNANDO LARENAS DAVILA, en su calidad de representante legal de la Compañía GRUPO LARENAS MULLER S.A., por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.- Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.- Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO DE CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85683/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES ACTO R : SEGUNDO ALEJANDRO PEREZ GUANOLUISA D E M A N D A D O : REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LUCHA DE LOS POBRES JUCIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO CAUSA N° 97-2012-PC ABOGADO: DR. WILSON DE LA CADENA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 9 de febrero del 2012, las 09h37.- VISTOS: En virtud de que el actor Segundo Alejandro Pérez Guanoluisa,
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ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 7 de febrero del 2012; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por el actor cítese a los demandados Representantes de la Cooperativa de Vivienda Lucha de los Pobres; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días a través de su representante legal proponga las excepciones que se crea asistido. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial N° 4311 señalado por el actor para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./85653 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL A LOS SEÑORES MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR CELIO ENRIQUE CADENA ACTOR :MARIA LEONILA ESPINOZA LOZA DEMANDADOS: MARCO RODRIGO ESPINOZA Y OTROS JUICIO : NULIDAD DE CONTRATO DE ESCRITURAS No. 1502-2009-L A TRAMITE ORDINARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO 735 DR. PATRICIO EGAS PROVIDENCIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA LA SEGUNDA SALA DE LO CIVIIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES DE LA CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA. JUEZ PONENTE: DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, martes 17 de enero del 2012, a las 15h18. VISTOS: Encontrándose el proceso en estado de analizar su validez conforme lo determina el Art. 411 del Código de Procedimiento Civil , se considera: PRIMERO.- Según lo establecido en el Art.83 del cuerpo de leyes citado; “Cuando falleciere alguno de los litigantes, se notificará a sus herederos para que comparezcan a juicio. A quienes
El aburrimiento es la enfermedad de las personas afortunadas; los desgraciados no se aburren, tienen demasiado que hacer. A. D u f r e s n e s fueren conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta, y a quienes fueren desconocidos o no se pudiera determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados por el artículo 82. La notificación se hará con la providencia en que se dispone contar con los herederos en el juicio. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella”. SEGUNDO.-En la especie, mediante escrito presentado por el defensor de quien fuera Celio Enrique Cadena (fs.186) da a conocer al juez de la causa, que su ex defendido ha fallecido el 20 de diciembre de 2010 y adjunta para el efecto la correspondiente partida de defunción (fs.155). Sin embargo de lo cual el señor Juez a-quo, no toma en cuenta dicha información y pronuncia sentencia con fecha 25 de enero de 2011; TERCERO.- Al no haber procedido conforme a lo dispuesto por el indicado artículo 83, se ha perjudicado a los herederos de quien fuera Celio Enrique Cadena, que tenían derecho para impugnar la sentencia pronunciada. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Art. 346 No. 6 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad procesal a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, debiendo reponerse el proceso al estado de cumplirse con lo previsto en el Art.83 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual se notificará la sentencia. Notifíquese. DR. JORGE MAZON JARAMILLO. JUEZ PRESIDENTE, DRA. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVO, JUEZA. DR. GUIDO MANTILLA CARDOSO, JUEZ. –Otra Providencia. CORTE PROVINCIAL DE PICHINCHA, SEGUNDA SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL, INQUILINATO Y MATERIAS RESIDUALES. Quito, lunes 13 de febrero del 2012, las 14h35. VISTOS: Para resolver la solicitud de revocatoria y ampliación de la providencia de 17 de enero de 2012, dictada por la sala se considera: 1.- La resolución debidamente motivada pronunciada por la Sala, al disponer la reposición del proceso establece la forma de proceder, en guarda de los derechos de quienes pueden ser perjudicados. 2.- No habiendo variado las razones de hecho y legales que adujo el Tribunal para la expedición de la indicada providencia, la revocatoria y ampliación solicitadas devienen en carentes de fundamento por lo que se les desecha. Notifíquese.Otra Providencia.- JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 21 de marzo del 2012, a las 09h52. Agréguese a los autos el escrito presentado.En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 384-dp-ddp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- Atento al auto dictado por la Corte Provincial de Pichincha, Segunda Sala de lo Civil Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales, y la petición presentada por la compareciente. Notifíquese en la dirección señalada al señor GALO CADENA CARVAJAL y a la señora NANCY CADENA MONTOYA, mediante Comisión al señor Teniente Político de la
Parroquia de Guayllabamba, y ; a los señores MARCO ALCIVAR CADENA CARVAJAL Y MARIA IDULBINA DE LA CRUZ CADENA, se les notificará mediante publicación por la prensa, de esta manera se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto dictado por la Corte Provincial. No DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ ENCARGADO.- Otra Providencia.JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 16h25.En calidad de Juez Encargado de esta Judicatura de oficio se disponer que se notifique por una sola vez a los herederos presuntos y desconocido del señor CELIO ENRIQUE CADENA, conforme se desprende de la partida de defunción a fojas 155 que obra del proceso mediante publicación por la prensa de conformidad con el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación.- Notifíquese.-f).Dr. Celso Ruiz Bedon, Juez Encargado Lo que le comunico a Usted, y le NOTIFICO, para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificación Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO AC/85655/jq JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-
CITACION JUDICIAL A JUAN LUIS FIERRO ERAZO Y A LOS SEÑORES PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS SEÑORES PIEDAD ERAZO VALLEJO T LUIS ALBERTO FIERRRO RAMOS, DE LA DEMANDA ORDINARIA PROPUESTA EN SU CONTRA POR ZABALA FRANCISCO ENRIQUE. ACTOR: ZABALA FRANCISCO ENRIQUE DEMANDADO: HEREDEROS DE – ERAZO VALLEJO PIEDAD, PAZMIÑO ERAZO MARIO, PAZMIÑO ERAZO MARIA ZOLAIDA DEL ROSARIO, FIERRO ERAZO JUAN LUIS, FIERRO ROMO LUIS ALBERTO JUICIO: No. 1621-2011-ED.TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 9 de marzo del 2012 JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..Quito, 9 de marzo del 2012, a las 11h29.- VISTOS: en virtud de la Acción Personal No.- 582DP-DPP de 23 de Febrero del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuencia , con el contenido de la demanda y auto recaído, córrase traslado a los demandados señores MARIO PAZMIÑO ERAZO, MARIA ZOILA DEL ROSARIO PAZMIÑO ERAZO y JUAN LUIS FIERRRO ERAZO; para que en el término de quince días proponga conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía; previamente, cítese al referido accionado en los
domicilios señalados para el efecto.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndo de I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, citándoles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario; y de conformidad al juramento rendido por el Accionante y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JUAN LUSI FIERRO como también de la existencia de presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores DRA. PIEDAD ERAZO VALLEJO y LUIS ALBERTO FIERRO RAMOS, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, previa notificación en su respectivo Despacho a dicho funcionario.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. ZABALA FRANCISCO ENRIQUE en su calidad de representante de la COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ORPLACONSA COMPAÑÍA ORO PLATA CONSTRUCTORA S.A..- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese. .-f) Dr. Milton Castillo Maldonado.JUEZ TEMPORAL Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.AC/85655 (1)
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda ordinaria a: los señores AURELIO ELEODORO CAJAS VILLACÍS Y MARIANA DE JESÚS CHAFAR FIALLOS, cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CARMEN AMELIA ZURITA VIERA DEMANDADOS: AURELIO ELEODORO CAJAS VILLACÍS Y MARIANA DE JESÚS CHAFAR FIALLOS CLASE DE JUICIOS: Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 0449-2011-NC CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 08h36.- VISTOS.- : La demanda de prescripción que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en la Sección 1ra, del Titulo II, Arts. 395 y siguientes el Código de Procedimiento Civil. Cítese a los señores AURELIO ELEODORO CAJAS VILLACIS Y MARIANA DE JESÚS CHAFAR FIALLOS, en la dirección señalada para el efecto, para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Agréguese al proceso los documentos presentados. Cuéntese en la presente causa con los personeros Municipales, a los cuales se les citará en el Palacio Municipal. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, de conformidad con lo establecido en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad con
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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA DE DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADA RENSEV S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y LA REFORMA DE ESTATUTOS DE CLEANING CORP S.A.
La compañía DISTRIBUIDORA DE DIAGNOSTICOS ESPECIALIZADA RENSEV S.A. se constituyó por escri tura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropoli tano de Quito, el 04 de Abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002268 de 08 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE INSTRUMENTOS, EQUIPOS, REACTIVOS PARA EL DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DE LA SALUD HUMANA Y ANIMAL..... Quito, 08 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86762/cc
Se comunica al público que CLEANING CORP S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002252 de 7 de mayo de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo tercero del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- Objeto Social: El objeto social de la compañía comprenderá: a) La explotación de la industria de lavandería en todas sus formas y modalidades, siéndole por tanto, propias de ella las actividades conexas y las relacionadas con la antes indicada...” Distrito Metropolitano de Qui to, 7 de mayo de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/86772/cc
lo establecido en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual oficiese al Registrador de la Propiedad haciéndole conocer de este particular, a fin de que tome nota en sus libros.-CÍTESE Y NOTIFIQUESE. f) DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, a las 10h47.- VISTOS: Dr. Wilmer Ambrossi Robles, avoco conocimiento del presente causa, en mi calidad
de Juez Encargado, en virtud de la Acción de Personal No. 3740-DP-DPP, de fecha 26 de diciembre del 2011.VISTOS.- Por cuanto por un error involuntario se ha emitido una nueva calificación de la demanda, de fecha 5 de diciembre del 2011, se declara la nulidad desde fojas 36 de los autos, quedando la causa en estado de citar, con el juramento rendido, por la prensa a los señores Aurelio Cajas y Mariana Chafar, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.Sin costas.- NOTIFIQUESE.F) DR. WILMER AMBROSSI
ROBLES. JUEZ TEMPORAL Lo que comunico a usted y le cito para los respectivos fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/85591/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.SALVADOR JUNIOR LANDETA
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA A LA CIUDAD DE LOJA, PROVINCIA DE LOJA Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó me dian te escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de junio del 2002, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de agosto del 2002.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y reforma de sus estatutos, otorgada el 30 de enero del 2012 ante el Notario Séptimo del cantón Loja, fue aproba da por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura públi ca antes mencionada, el señor IVAN FELIPE VELEZ BURNEO en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLI CACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Reso lu ción No .SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002144 de 30 de abril de 2012 aprobó el cambio domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañias y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del públi co el cambio de domicilio de SERVICIOSUTPL CIA. LTDA. del Dis trito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a la ciudad de Loja, provincia de Loja y la reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con dere cho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compa ñia, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañias. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañia y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, de la siguiente manera:
"Artículo Cuarto.- Domicilio y Nacionalidad.- La compañía tendrá su domicilio en la ciudad de Loja. Por resolución de la Junta General de Socios, puede establecer agencias, sucursales y establecimientos en otras localidades del país o en el exterior". Distrito Metropolitano de Quito, 30 de abril de 2012
Las gentes que no saben aburrirse y perder el tiempo ellos solos, son el azote de las personas que trabajan, víctimas de su importunidad. Michel Deon RIVERA Y MARCIA YOLANDA LANDETA RIVERA ACTOR: DR. CARLOS GERMAN PEÑA CARRASCO DEMANDADA: SALVADOR JUNIOR LANDETA RIVERA Y MARCIA YOLANDA LANDETA RIVERA JUICIO ORDINARIO No. 188-2008 FECHA DE INICIO: 21 DE FEBRERO DE 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 26 de febrero del 2008, las 08h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores Salvador Junior Landeta Rivera y Marcia Yolanda Landeta Rivera, a fin de que contesten en el término de quince días de ser citados legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente. Previamente dejándose copia certificada y recibo en autos desglósese y entréguese la documentación solicitada, para lo cual se autoriza a la señorita Flor María Peñaherrera.- NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. JUZGADO SÉPTIMO DE LO
CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de febrero del 2012, las 08h08. Agréguese al proceso la razón de citación y el escrito presentado. Atenta la petición que antecede, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a los demandados señores Salvador Junior Landeta Rivera y Marcia Yolanda Landeta Rivera, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay un sello A.C./85625
REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA MARTES CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TEXANTEÑOS S.A. La compañía TEXANTEÑOS S.A. se constituyó por escritura pública otorga da ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Marzo de 2012, fue aprobada por la Superin tendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002304 de 09 de Mayo de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: A. LA COMPAÑÍA TIENE COMO OBJETO LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PRENDAS DE VESTIR Y ARTÍCULOS TEXTILES... Quito, 09 de Mayo de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86764/cc
AR/86781/cc
HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ÉSTA JUDICATURÁ TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA, LOS MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: REF: JUICIO EJECUTIVO NO. 653-2008-VS 1. INMUEBLE NÚMERO 1 (Lote de terreno número 11 y construcciones existentes) 1.1. UBICACIÓN El terreno signado número 11 y las construcciones existentes sobre el mismo, se encuentran ubicados en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Calle Vasco de Contreras N34192, entre las calles Abelardo Moncayo y Lallement. 1.2. DESCRIPCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE No. 11 Ítem Descripción Áreas Cubiertas (m2) Áreas Abiertas (m2) 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 -2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 -3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 -4 Departamento en subsuelo 68,40 -5 Casa posterior 26,10 -6 Garaje Cubierto 21,00 -7 Balcones – terrazas 45,50 -8 Jardín retiro Frontal -- 35 9 Garaje descubierto -- 15 10 Patio deprimido -- 14 11 Corredor lateral -- 13 12 Cerramiento frontal -6,00 m 13 Cerramiento lateral Norte -- 34,00 m 14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos -- 4,00 m 15 Portones de ingreso vehicular automático -- 3,00 m El total de áreas construidas en el Lote No. 11 es de 533,50 m2 y las áreas libres suman una superficie de 77,00 m2. El área general del Lote No. 11, donde se encuentran las edificaciones detalladas en el cuadro anterior, es de 386,88 m2. 1.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del Lote de terreno No. 11, se detallan en el siguiente cuadro. LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DEL LOTE DE TERRENO No. 11 Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote # 12 de la Fundación Mariana de Jesús 29,75 m Sur Con Lote # 10 de la Fundación Mariana de Jesús 29,77 m Este Con varios propietarios 13,00 m Oeste Con calle Vasco de Contreras 13,50 m 1.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: • Energía eléctrica • Red de alumbrado público • Agua potable • Red de alcantarillado • Red de telefonía • Recolección de basura regularizada • Servicio de transporte urbano • Aceras y bordillos de hormigón • Calzada asfaltada Equipamiento urbano: • Centros educativos: Colegio San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. • Clínicas y hospitales: Hospital Metropolitano, Hospital de la Policía y Clínica Internacional.
Revista judicial LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador • Entidades bancarias: Banco Pichincha y Banco del Pacífico. • Centros de recreación: Plaza de Las Américas, Casa de la Música y Parque de la Mujer • Vías: Proximidad con las avenidas América, Occidental, Mariana de Jesús y Atahualpa. 1.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubican las edificaciones del Lote No.11, tiene una pendiente descendente en el sentido Oeste - Este, su forma es rectangular, su localización es medianera y adosada en el lado Sur y se encuentra libre de riesgos. 1.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN La casa edificada sobre el Lote No. 11, se desarrolla en 4 plantas (seis medios niveles superiores destinados a una unidad de vivienda) y un subsuelo que contiene un departamento independiente. Además una casa posterior de una planta destinada a servicios. Distribución interna de las edificaciones Planta Baja desarrollada en dos niveles • Nivel ± 0.00: Porche de ingreso, hall social con grada semicircular, sala de recepción y baño social. • Nivel - 1.27: sala principal, comedor social, cocina con comedor del diario y cuarto de despensa. Primera planta alta desarrollada en dos niveles • Nivel + 1.27: Dormitorio máster con cuarto vestidor y baño completo (Tina de hidromasaje) y estudio. • Nivel + 2.54: Dos dormitorios iguales y un baño completo compartido. Segunda planta alta desarrollada en dos niveles • Nivel + 2.54: Dos dormitorios iguales y un baño completo compartido. • Nivel + 1.27: Estudio de pintura y espacio tipo buhardilla. Departamento en subsuelo • Nivel - 3.70: Sala, comedor, cocina, baño completo, dos dormitorios iguales y un dormitorio máster con baño de uso exclusivo. Casa posterior • Adosada a los linderos posteriores y laterales. Destinada para el servicio, cuenta habitación, baño y cuarto de ropa. Garaje Cubierto • Adosado al lindero lateral sur, con cabida para un vehículo. Características constructivas Las características constructivas del bien inmueble se detallan en el siguiente cuadro: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Cubierta. Inclinadas con estructura de madera con revestimiento de teja de barro cocido y vidriado. Bueno Entrepisos. Hormigón armado. Bueno Cielo rasos. Enlucido con champeado fino bajo losas. Bueno Cielo rasos. Entablado y vigas de chanul en quinto y sexto medios niveles. Bueno Paredes. Mampostería de bloque enlucido y alisado. Bueno Paredes. Revestimiento de cerámica importada en cocina y baños. Bueno Pisos. Tablón y parqué laqueado en área social. Bueno Pisos. Tablón y parqué laquea-
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do en dormitorio máster y frontal. Bueno Pisos. Alfombra americana en planta alta. Bueno Pisos. Parqué en dormitorios restantes. Bueno Pisos. Cerámica importada en baños y cocina. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras metálicas importadas. Bueno Ventanas. PVC. Bueno Vidrios. De 4mm. Bueno Grada. Hormigón armado. Bueno Escalones. Tablón de madera. Bueno Pasamano. De madera sobre estructura de hierro. Bueno Closets y vestidores. De madera sólida panelada y laqueada con acabados de lujo. Bueno Muebles de cocina y baño. Modulares de primera calidad con estructura de pacoplac y frentes de MDF laqueados. Bueno Sanitarios. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Griferías. Piezas importadas marca Kohler. Bueno Accesorios. Tinas de hidromasaje en cuarto máster, puertas de aluminio y láminas acrílicas. Bueno 1.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN Las edificaciones existentes en el Lote No. 11 tienen entre 23 y 25 años de construcción, en el año 2009, se realizó una restauración significativa a nivel de los acabados en todas las áreas, cambio de marcos (PVC importados) y ventanas, cambio de puertas interiores, se instaló tubería de cobre, se tendió un nuevo cableado eléctrico y se realizó un mantenimiento general de toda la edificación. Actualmente el bien inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. 1.8. CRITERIOS DE VALORACIÓN • Ubicación en sector de plusvalía media alta • Sector tipo residencial consolidado para estratos medios altos • Excelente estado de conservación • Acabados de excelente calidad 1.9. AVALÚO VA L O R DE LA CONSTRUCCIÓN Ítem Construcción Cantidad Unidad Valor unitario Valor total 1 Planta baja desarrollada en dos niveles 154,50 m2 $645,50 $ 99.729,75 2 Primera planta alta desarrollada en dos niveles 124,00 m2 $ 645,50 $80.042,00 3 Segunda planta alta desarrollada en dos niveles 94,00 m2 $645,50 $60.677,00 4 Departamento en subsuelo 68,40 m2 $645,50 $44.152,20 5 Casa posterior 26,10 m2 $230,00 $6.003,00 6 Garaje Cubierto 21,00 m2 $255,00 $5.355,00 7 Balcones - terrazas 45,50 m2 $220,00 $10.010,00 8 Jardín retiro Frontal 35,00 m2 $180,00 $6.300,00 9 Garaje descubierto 15,00 m2 $195,00 $2.925,00 10 Patio deprimido 14,00 m2 $180,00 $2.520,00 11 Corredor lateral 13,00 m2 $195,00 $2.535,00 12 Cerramiento frontal 6,00 m $80,00 $480,00 13 Cerramiento lateral Norte 34,00 m $80,00 $2.720,00
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
Revista judicial C8
LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
14 Portones de ingreso vehicular automático y peatonal cubiertos 4,00 m $800,00 $3.200,00 15 Portones de ingreso vehicular automático 3,00 m $650,00 $1.950,00 Total del avalúo $ 328.598,95 Son trescientos veinte y ocho mil quinientos noventa y ocho dólares con noventa y cinco centavos. 2. INMUEBLE NÚMERO 2 (Departamento PH2) 2.1. UBICACIÓN El departamento signado con la numeración PH2, se encuentra ubicado en la Ciudad de Quito, Parroquia Benalcázar, Urbanización Conclinas, Calle Hernando Alber N31-55 entre Av. Mariana de Jesús y Calle San Gabriel en el Penthouse del Edificio “Condominio Metropolitano”. 2.2. ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS ÁREAS Y PORCENTAJES DE ALÍCUOTAS Ítem Departamento PH2 Área (m2) 241,39 Porcentaje de alícuota (%) 8,2970 El área general del Lote donde se encuentra construido el Edificio “Condominio Metropolitano”, es de 933,42 m2. 2.3. LINDEROS Y DIMENSIONES Los linderos del departamento PH2, así como del Lote donde se encuentra esta edificación, se detallan en los siguientes cuadros. LINDEROS Y DIMENSIONES (DEPARTAMENTO PH2) Orientación Descripción Dimensión Norte Con la circulación común, el pozo de iluminación y el Departamento PH1 17,00 m Sur Con la fachada lateral izquierda 17,00 m Este Con la fachada principal 18,50 m Oeste Con la fachada posterior 15,60 m Arriba Losa de cubierta 241,39 m2 Abajo Losa de entrepiso de los Departamentos 401 y 403 241,39 m2 LINDEROS Y DIMENSIONES GENERALES DE LOS LOTES DE TERRENO No. 28, 29 Y 30, SOBRE LOS CUALES SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL EDIFICIO “CONDOMINIO METROPOLITANO” Orientación Descripción Dimensión Norte Con Lote #27 24,90 m Sur Con Lote #1 y #2 15,00 m y 9,89 m Este Con la Calle “A” de la Urbanización (escrituras) 37,50 m Oeste Con los Lotes de terreno No. 4, 5 y 6 37,50 m 2.4. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR El sector donde se ubica el bien inmueble es un entorno urbano residencial de estrato medio alto y cuenta con las características detalladas a continuación: Servicios básicos: • Energía eléctrica • Red de alumbrado público • Agua potable • Red de alcantarillado • Red de telefonía • Recolección de basura regularizada • Servicio de transporte urbano • Aceras y bordillos de hor-
migón • Calzada asfaltada Equipamiento urbano: • Centros educativos: Colegio San Gabriel, Colegio Rumipamba, Universidad Tecnológica Equinoccial. • Clínicas y hospitales: Hospital Metropolitano, Hospital de la policía y Clínica Internacional. • Comercio: Concesionarios KIA y CHEVROLET. • Entidades bancarias: Banco Pichincha y Banco del Pacífico. • Centros de recreación: Parque de la Mujer y Casa de la Música. • Vías: Proximidad con las avenidas América, Occidental, mariana de Jesús y Atahualpa. 2.5. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO La topografía del terreno en el que se ubica el Edificio “Condominio Metropolitano”, tiene una ligera pendiente en el sentido Este - Oeste, su forma es rectangular, su localización es medianera y se encuentra libre de riesgos. 2.6. CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN Características generales del Edificio “Condominio Metropolitano” El Edificio “Condominio Metropolitano”, es un proyecto habitacional concebido en un estilo moderno, que se desarrolla en 6 pisos y un nivel de subsuelo para parqueaderos y bodegas. El tratamiento de la fachada tiene una relación proporcional entre mampostería y vanos; el cerramiento del edificio está construido con un antepecho de bloque enlucido y con cerrajería y cuenta con una puerta de cerrajería para el acceso peatonal y vehicular, independientes uno de otro. El edificio dispone de los siguientes servicios generales: • Cisterna • Ascensor • Sala comunal • Caja de gradas • Garita de guardianía Distribución interna del departamento PH2 El departamento PH2 se desarrolla en una planta, cuenta con un hall de distribución, una cocina con comedor interno, un área de máquinas, y un cuarto de servicio; el área social cuenta con sala, comedor y un baño social y el área íntima lo conforman dos dormitorios máster con baño completo cada uno, tres habitaciones sencillas y un baño completo. Características constructivas del departamento PH2 Las características constructivas del departamento PH2 se detallan en el siguiente cuadro: CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Rubro Descripción Estado Estructura. Hormigón armado. Bueno Mampostería. Bloque enlucido y pintado. Bueno Cubierta. Losa de entrepiso. Bueno Pisos. Tablón laqueado en área social. Bueno Pisos. Alfombra de alto tráfico en dormitorios. Bueno Pisos. Cerámica antideslizante en cocina y baños. Bueno Barrederas. Madera laqueada en área social. Bueno Paredes. Enlucidas y pintadas. Bueno Paredes. Cerámica en cocina y baños. Bueno
JUDICIAL QUITO
Cielo raso. Losa de entrepiso pintada, con acabado texturizado. Bueno Puertas y cerraduras. De madera panelada y laqueada con cerraduras respectivas. Bueno Ventanas. Perfiles de aluminio anodizado. Bueno Vidrios. De bronce de 6mm. Bueno Closets y vestidores. MDF laqueados (empotrados). Bueno Muebles de cocina. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Muebles de baños. Muebles de madera laqueada y mesón con revestimiento de fórmica. Bueno Sanitarios. Edesa. Bueno Griferías. FV. Bueno Accesorios. Tina de baño en cuarto master, áreas de ducha con puertas de aluminio anodizado bronce y vidrio templado. Bueno Instalaciones sanitarias. Empotradas en PVC. Bueno Instalaciones eléctricas. Empotradas. Bueno Instalaciones telefónicas. Dispone de línea de teléfono. Bueno Instalaciones especiales. Portero eléctrico. Bueno 2.7. ESTADO GENERAL DE LA EDIFICACIÓN El edificio “Condominio Metropolitano” tiene entre 17 y 19 años de construcción, se han realizado intervenciones parciales hace aproximadamente 9 años a nivel de algunos acabados, se encuentra en buen estado de conservación así como el departamento PH2, por lo no requieren de ningún tipo de reparaciones importantes. 2.8. C R I T E R I OS DE VALORACIÓN • Ubicación en sector de plusvalía media alta • Sector tipo residencial • Sector consolidado para estratos medio alto • Buen estado de conservación • Acabados de buena calidad 2.9. AVALÚO VA L O R DE LA CONSTRUCCIÓN Construcción Departamento PH2 Área de construcción (m2) 241,39 Valor por m2 $ 535,50 Valor total $ 129.264,35 Son ciento veinte y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos. Nota: Al contrastar el dato del área del departamento que consta en la escritura de Hipoteca Abierta celebrada en la Notaría Sexta del Cantón Quito, con el dato de área del inmueble proporcionado por el propietario y debidamente verificado, existe una diferencia de aproximadamente veinte y tres metros cuadrados. Así como también se verificó la existencia de un área de terraza exclusiva de igual superficie a la del departamento. Para efectos legales se han tomado en cuenta para la realización de este avalúo, los datos escriturados; sin embargo se recomienda la actualización de los mismos. 3. RESUMEN Su Señoría. Una vez que se han tomado en cuenta todas las consideraciones de valoración de los bienes inmuebles detallados en este peritaje, el avalúo total se detalla en el siguiente cuadro: AVALÚO Construcción Valor Lote No. 11 y construcciones existentes $ 328.598,95 Departamento PH2 “Condominio Metropolitano” $ 129.264,35 Valor total $ 457.863,30
Nos aburrimos porque nos divertimos demasiado. H. M a r e t
Son cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta centavos. Señor Juez es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad en la diligencia de peritaje a mi asignada. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 14h51. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez temporal de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 730-DP-DPP, de fecha 29 de Febrero del 2012.- Agréguese al proceso los escritos que anteceden. 1ero.- Toda vez que mediante Auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce a las once horas con once minutos, se desechó por improcedente el error esencial alegado por la parte demandada, consecuentemente se aprobó en todas sus partes el informe realizado por la perito arquitecta Fanny Rodríguez López; en tal virtud se señala para el día martes cinco de junio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga a lugar en la Secretaría de ésta Judicatura el remate de los inmuebles embargados. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de ésta diligencia se realizarán las publicaciones de ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. 2do.- En atención al escrito presentado por los demandados con fecha veintinueve de febrero del dos mil doce a las dieciséis horas con diez minutos, sin perjuicio
que se prosiga con el remate señalado, se nombra perito a la contadora Gladys Alexandra Cárdenas (Teléfonos 2787728 y/o 093392420), quien bajo juramento en el término de cinco días, proceda a realizar una reliquidación de los valores adeudados por los demandados, desde el mandamiento de ejecución hasta la presente fecha, debiendo considerarse el abono que consta a fojas 121 del proceso. NOTIFIQUESE. f).- Dr. VICENTE H. TAPIA Z. JUEZ ENCARGADO.- SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES DE LEY.- QUITO, 30 DE MARZO DEL 2012.- CERTIFICO. DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay un sello AR/86270/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- UBICACIÓN. El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, parroquia Calderón, Programa
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BTICINO ECUADOR CIA. LTDA. La compañía BTICINO ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 12/ abril/2012, fue aprobada por la Superinten dencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.002330 de 10/mayo/2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00
de Vivienda Carapungo, Sector “C”, Supermanzana “C1” Manzana “E”, pasaje J-5, casa signada con “C-I-E-19”. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE • LINDEROS (Según Certificado del Registro de la Propiedad Cantón Quito): Norte: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-20 Sur: Con una longitud de 12.00 m con lote Nº C-I-E-18 Este: Con una longitud de 6.00 m con lote Nº C-I-E-11 Oeste: Con una longitud de 6.00 m con Pasaje J-5 ÁREA DEL INMUEBLE: 72.00 m2 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BÁSICA: La propiedad en mención dispone de servicio de Energía Eléctrica, Alcantarillado, agua potable, la calle “B” hoy Rumiñahui es de tierra. 4.- USO DEL SUELO: El uso exclusivo para Vivienda. 5.- DESCRIPCIÓN: La propiedad consta de: a.- Lote de terreno b.- Casa de tres plantas de hormigón armado. PROGRAMA FUNCIONAL: - Casa de tres plantas de hormigón armado. Área: 200,40 m2 No. pisos: 3 Ambientes: Planta Baja: Sala – comedor, cocina, dos dormitorios y un baño, garaje y área de gradas. Primera Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de
gradas. Segunda Planta Alta: Sala – comedor, cocina, tres dormitorios, un baño y área de gradas. SISTEMA CONSTRUCTIVO: • Casa de tres plantas de hormigón armado. PLANTA BAJA Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Parte con cerámica y otra parte pavimentado. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Puerta de garaje: De metal Ventanas: De hierro y vidrio con protecciones metálicas Gradas: De hormigón armado exteriores. PRIMERA PLANTA ALTA: Entrepiso: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido y pintado, baños con baldosa. Columnas: De hormigón armado Pisos: Con cerámica. Puerta de entrada: De metal. Puertas interiores: De madera Ventanas: De hierro y vidrio, aluminio y vidrio Gradas: De hormigón armado exteriores. SEGUNDA PLANTA ALTA: Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: De Bloque enlucido. Columnas: De hormigón armado Pisos: Pavimentados.
Puerta de entrada: No tiene. Puertas interiores: No tiene Ventanas: No tiene Gradas: De hormigón armado exteriores. E S TA D O DE LA CONSTRUCCION: • Casa de tres plantas de hormigón armado: BUENO 6.AVALUO DE LA PROPIEDAD Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Ubicación del inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, calidad, estado y de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidades de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. - Estado de conservación del inmueble (construcción). - Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. - Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD AVALUO TERRENO 7.200,00 USD. AVALUO CASA HORMIGON ARMADO 3 P Planta Baja 17.920,00 USD.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A. De conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, convoco a los señores accionistas de la compañía CLÍNICA EL BATÁN DEL POZO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día martes veinte y dos del mes de mayo del año dos mil doce, a las dieciocho horas, en las oficinas de la compañía ubicadas en el inmueble situado en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito. La Junta General Ordinaria de Accionistas tiene como objeto conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Conocimiento y resolución acerca de los informes del Gerente y del Presidente de la compañía, relativos al ejercicio económico del año 2011. 2. Conocimiento y resolución acerca del informe de la Comisaria Principal, relativo al ejercicio económico del año 2011. 3.- Conocimiento y resolución acerca del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de la compañía, correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 4.- Resolución sobre el destino de las utilidades correspondientes al ejercicio económico del año 2011. 5.- Conocimiento y resolución acerca de la Conciliación del Patrimonio reportado bajo normas NEC al patrimonio bajo las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF. 6.- Designación de Presidente de la compañía. 7.- Designación de Comisario Principal y de Comisario Suplente. 8.- Designación de los Vocales de la Junta Directiva. 9.- Aumento de capital social 10.- Reformas al Estatuto Social. Se convoca, además, en forma especial e individual, a la Comisaria Principal de la compañía, licenciada María Fernanda Guarderas Puebla.
3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñ ía es: A) PROMOCIÓN Y MERCADEO DE SOLUCIONES PARA INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS Y DISTRIBUCIÓN DE VOZ Y DATOS EN LAS EDIFICACIONES...
El informe del Gerente, el informe del Presidente, el informe de la Comisaria Principal, el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias, todos ellos relativos al ejercicio económico del año dos mil once, se encuentran a disposición de los señores accionistas de la compañía, con más de quince días de anticipación a la fecha en que se celebrará la junta general ordinaria de accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida 6 de Diciembre N43-11 y Tomás de Berlanga (esquina), en la ciudad de Quito.
Quito, 10/mayo/2012
Quito, 8 de mayo del 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/86780/cc
Dr. Iván Fernando Del Pozo Guarderas PRESIDENTE Ab/1505/cc
Primera Planta Alta 18.592,00 USD. Segunda Planta Alta 10.500,00 USD. MONTO TOTAL AVALUADO 54.212,00 USD. Son: CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE con 00/100 dólares. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse por lo menos diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Luis Enrique Arias Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 11782007-ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86692/cc JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA VIERNES UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS QUINCE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACION SE DETALLA: DESCRIPCION DEL VEHICULO KIA Marca: KIA Modelo: PICANTO FL LX 1.1.L Color: GRIS C h a s i s : KNABA24329T601647 Motor: G4HG8418381 Año: 2009 Placa: PBE-1086
Clase: AUTOMOVIL Combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS Y AROS NORMALES CON TA PAC U BOS ES P E J OS, RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURON DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO Transmisión: MANUAL Observaciones: Tiene 3 moquetas, llave de ruedas, dos parlantes, pintura con rayones, guardachoque delantero golpeado, llantas desgatadas en un 50% y la batería en mal estado. El vehículo KIA se encuentra en bunas condiciones. VALORACION COMPONENTES AVALUO $ Ve h í c u l o Kia 2009 $6.800,00 $6.800 (Seis mil ochocientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Freddy Cedeño Depositario Judicial. Juicio: Embargo y Remate No. 2010-0253- RGC Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85674 AVISO DE REMATE JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que el día
martes veinte y cuatro de julio del dos mil doce, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha, el remate del inmueble que se detalla a continuación: El bien inmueble se halla bajo la custodia del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias. Juicio Ejecutivo No. 01002010DR.J.T. UBICACIÓN.- El departamento motivo del peritaje se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha. Cantón Quito, Parroquia Eloy Alfaro, sector Chimbacalle, pasaje Vicente Andrade y Av. Pedro Vicente Maldonado, sector 127-Oe 1 A. Conjunto Habitacional Catalunya, Bloque “A” departamento 304 A, secadero 12 A y parqueadero 12. LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO BLOQUE A 304 A.-Norte: 6,20m con retiro Norte del Conjunto. Sur: 7,20m con corredor comunal, de circulación interior y retiro entre bloques. Este: 9,60m con área oriental de parqueaderos del Conjunto. Oeste: 9,60m con departamento 303 A y retiro Occidental del Conjunto. Superior: 64,22m2 con departamento 404 A. Inferior: 64,22m2 con departamento 204 A. Alícuota: 1,70% Superficie. 64,22 m2 LIMITES LINDERACIONES Y SUPERFICIE DEL SECADERO 12 A Norte: 1,50m con secadero 16 A Sur: 1,50m con circulación comunal de terraza. Este: 2,30m con secadero 11 A. Oeste: 2,30m con circulación comunal de terraza. Superior: 3,45 m2 con cielo natural. Inferior: 3,45m2 con departamento 402 A . Alícuota: 0,063% Superficie: 3,45 m2 LIMITES LINDER.ACIONES Y SUPERFICIE DEL PARQUEADERO 12.- Norte:
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE TEMTRAB S.A. ANTECEDENTES.- TEMTRAB S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de noviembre de 1998 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, bajo el No. 108, Tomo 130 el 18 de enero de 1999.
1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipa da de la compañía TEMTRAB S.A., otorgada el 11 de mayo de 2010, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 5625 de 16 DIC. 2011
2. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señorita Susana Toledo Albornoz, en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía TEMTRAB S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superin tendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a 16 DIC. 2011
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Sólo el que no ama está exento de dolor, pero quien a nadie ni a nada ama, está muerto.
4,50m con parqueadero 11 Sur: 4,50m con circulación comunal exterior. Este: 2,50m con circulación vehicular Oriental del Conjunto. Oeste: 2,50m con retiro Norte del Conjunto (área infantil) Superior: 11,25 m2 con cielo natural. Inferior: 11,25m2 con suelo natural. Alícuota: 0,205% Superficie: 11,25m2. Alícuota total: 1,233% ENTORNO DE LA PROPIEDAD.Se encuentra ubicado en el Sur de la ciudad de Quito, cerca de uno de los ejes principales de la ciudad, cerca está la estación del Ferrocarril de Chimbacalle, el pasaje Vicente Andrade, se encuentra a una cuadra de la estación del Trole de Chimbacalle en dirección Norte- Sur se ingresa a la derecha, las vías de comunicación son asfaltadas, el pasaje luego del conjunto es de tierra. Las aceras en el pasaje son muy angostas no cumplen con el requerimiento mínimo, tienen alumbrado público, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, teléfono cerca se encuentran escuelas y colegios públicos y privados. CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD.- Es Conjunto Habitación compuesto por 67 unidades de vivienda en 6 bloques, y 44 parqueaderos, tiene servicios comunales de guardianía el ingreso se lo hace por un acceso peatonal y vehicular de hierro a través de tarjetas magnética, los estacionamientos son abiertos, tiene sala comunal, cisternas y parque infantil. El edificio es de estructura puntual de hormigón armado con losas de entrepiso y losa de cubierta, las paredes son de bloque enlucido y pintado, cielo raso chafado, puertas de MDF, ventanas de aluminio con vidrio, las paredes del baño y cocina son de cerámica, los pisos cerámica en el área social, cocina y baños y en el área íntima tapizon, instalaciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas, muebles en cocina bajos de MDF, y mesón de cocina con cerámico, no tienen closets. El departamento se encuentra en el tercer piso de la circulación vertical el primer departamento a la Izquierda, tiene sala comedor, cocina, área de máquinas, tres dormitorios y baño completo, el secadero se encuentra en la terraza, el parqueadero al inicio del bloque A. El departamento se encuentra desocupado al momento de la visita pericial. Las áreas de circulación comunal al interior del edificio son de cerámica y la circulación vertical tiene pasamanos de hierro. AVALÚO Denominación área m2 valor m2 valor total i.v valor residal Departamento 64,22 480,00 30.825,60 308,26 30.517,34
Secadero 3,45 150,00 517,50 5,18 512,33 Parqueadero 11,25 150,00 1.687,50 -- 1.687,50 TOTAL 32.717,17 SON: TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE DÓLARES US CON 17/100 Se aceptaran las posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta Judicatura, debiéndose acompañar a su postura el 10% de su oferta, conforme a la Ley. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) AC/85680/jq R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL PARA SEÑOR MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ EXTRACTO JUICIO: EMBARGO Y REMATE NRO. 124-2009-DR. C.M ACTOR: AB. PABLO DIAZ ENRIQUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO AMAZANOS S.A. DEMANDADO MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ O B J E TO : DECLARAR DE PLAZO VENCIDO LA OBLIGACION CONSTANTE EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO EN VIRTUD DE ACELERACION DE PAGOS PACTADA Y SE -- DISPONGA EL EMBARGO Y REMATE DEL VEHICULO MENCIO--NADO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA QUE CON --- ́PRODUCTO DE LA VENTA SE PROCEDA AL PAGO DEL CAPITAL, MAS INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO DEFENSOR. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA DIECISIETE MIL DOLARES (USD $ 17.000,oo)., PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 09 de Febrero del 2009, las 16h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite especial pertinente.En consecuencia procédase al Embargo y Remate previo el avalúo del bien materia del contrato de compra venta con reserva de dominio adjunto y consistente en un vehículo marca Chevrolet, color gris
granito per, tipo Jeep, motor No. J20a-519762, Chasis No. 8LDCSV36580013902, año de fabricación 2008; y, demás características constantes en el documento en referencia, para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios judiciales correspondientes.Cítese con el contenido de la demanda y providencia que antecede al señor MARCELO ANDRES VALLEJO RAMIREZ, en el lugar señalado para el efecto.- Por Secretaría desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Lenin Díaz Moreno.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el Actor para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Flor Alvarado Juez (sigue la notificación) JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de marzo del 2012, las 11h41. Atenta la petición que antecede vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor Ab. Pablo Rene Díaz Enriquez en su calidad de Procurador Judicial del Banco Amazonas S.A. sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado Marcelo Andrés Vallejo Ramirez, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede al demandado Marcelo Andrés Vallejo Ramirez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito,. Provincia de Pichincha de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Flor Alvarado Juez---- (sigue la notificación) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley.- Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico. Dr. Luis Chulde Ruano Secretario (E) AC/85661/jq JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 1345-2010 AB. C.O.O. Se pone en conocimiento del público en general que el día viernes quince de junio del año dos mil doce, desde las trece horas hasta las diez y siete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble embargado que a continuación se detalla: a.- UBICACIÓN DE LA CASA No. 124.-. El bien inmueble embargado se trata de la casa No. 124 Bajo el régimen de propiedad horizontal, con alícuota total de 0,38072425% Que es parte del conjunto residencial SUPIROSA. Que se encuentra ubicado en el camino que conduce a Puellaro Parroquia de San Antonio de Pichincha,
CONVOCATORIA Se convoca a los acreedores de REPRESENTACIONES OLIGAI COMPAÑÍA LIMITADIA, EN LIQUIDACIÓN, a que asistan a las oficinas en Quito ubicadas en las calles Santa Prisca N. 310 y Pasaje Carlos Ibarra telf. 2570-787; en horas de oficina, para hacer valer sus derechos a partir de esta publicación, determinadas por la ley. Sra. Mabel Gaitán Urbina LIQUIDADORA
AR/86757/cc
AR/86776/cc
Revista judicial LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador Cantón Quito, Provincia de Pichincha b.- FORMA Y SUPERFICIE DEL PREDIO.- El predio avaluado, es un polígono de forma rectangular, con una superficie de 56,37M2, su topografía es plana. Es el mismo bien inmueble que consta en el acta de embargo, no es parte de relleno de quebrada, ni espacio público Municipal. c.- LINDEROS Y DIMENCIONES REALES ACTUALES.- La casa No. 124 compuesta de planta baja con losa accesible y patio de servicio. Con una alícuota total de 0,38072425% tiene el siguiente lindero específico. PLANTA BAJA.- Con alícuota parcial de 0,22627274% NORTE.- (m), con casa C No. 125 (p.m.a), en una extensión de 8,70Mts. Y 1,10 con acceso peatonal. SUR.- (m), con casa C 123 (p.m.a), en una extensión de 6,80 Mts. Y con casa 123 (p.m.b) ESTE.- (m) con casa C139 (p.m.a), en una extensión de 2,70 Mts. Y 300, con casa 139 (p.m.b) OESTE.- (m) Con circulación peatonal, en una extensión de 3,15Mts. Y 2,55Mts. Con acceso peatonal. SUPERIOR.- Con cielo abierto, en una extensión de 56,37M2 INFERIOR.- Con suelo natural en una extensión de 56,37M2 PLANTA ALTA.- Con alícuota parcial de 0,10629747% PATIO DE SERVICIO.- Con alícuota parcial de 0,04815404% SUPERFICIE TOTAL DE PREDIO AVAULADO 56,37 M2 d.- USO DEL SUELO.- El uso principal del suelo es para vivienda, El predio avaluado, se encuentra en un sector en proceso de consolidación. La casa No. 124 tiene las siguientes características. Es una edificación de una planta con un área construida de 47,37 M2 Es de estructura de hormigón armado, losa accesible con proyección a otra planta, mampostería enlucida, piso de cemento, puertas de hierro y madera, se encuentra en obra muerta sin acabados. Cuenta con los siguientes ambientes, sala-comedor, cocina, dos dormitorios, baño y patio de servicio donde se encuentra la lavandería y el secadero de ropa. e.- INFRAESTRUCTURA.- La casa No. 124 cuenta con todos los servicios básicos como son: Energía Eléctrica, Agua potable Alcantarillado Red municipal. La entrada principal al predio es por el pasaje peatonal interno del conjunto residencial Supirosas. f.- AVALUO.- Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, estado de la construcción, materiales, tipo de acabados, vías de acceso, infraestructura con que cuenta y precios que fluctúan en la zona por metro cuadrado con predio de similares características. La casa 124 se encuentra en zona en proceso de consolidación para vivienda, via de acceso directo como la vía camino a Puellaro y las vías internas del conjunto residencial Supirosas. Su construccion se encuentra en obra muerta, sin acabados y en estado de deterioro por su abandono. Bajo estos parámetros considerados su avalúo es: AVALÚO DE LA CASA No. 124 ÁREA DE TERRENO 56,37 M2 $ 30,00C/M2 $ 1.691,10 CONSTRUCCIÓN: 47,37 M2 180,00C/M2 8.526,60 AVALÚO TOTAL $ 10.217,70
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SON: DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE Y SETENTA CTVS. DE DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta del cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de Ley. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso en estado de ejecución se aprueba el avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 15 de junio de 2012, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble tipo casa, No. 124, bajo el régimen de propiedad horizontal y que es parte del Conjunto Residencial SUPIROSA, ubicado en el camino que conduce a Puellaro, parroquia San Antonio de Pichincha, cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.- Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.- Para la fijación de carteles COMISIONASE al señor Teniente Político de la parroquia de San Antonio de Pichincha, a quien se le remitirá despecho en forma.Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese. Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/85425/tf
VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 300332012-ICJ ACTOR: JORGE ADRIÁN DUEÑAS MONTERO AC C I O N A D O : G L A DYS PATRICIA ZAPATA JIMENEZ CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 30033-2012-ICJ, presentada por el señor JORGE ADRIÁN DUEÑAS MONTERO, en su calidad de Representante legal de la compañía PROMOSTOCK S.A., en contra de su trabajadora señora GLADYS PATRICIA ZAPATA JIMÉNEZ; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 30 de Abril de 2012, a las 17H00.-
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LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador
Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el No. 30033-2012-ICJ, presentada por el señor JORGE ADRIÁN DUEÑAS MONTERO, en su calidad de Representante legal de la compañía PROMOSTOCK S.A., en contra de su trabajadora señora GLADYS PATRICIA ZAPATA JIMÉNEZ;- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Carranco J. Lo que comunico para los fines de ley.Abg. Iván A. Carranco J. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/86720/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MIGUEZ VARONA ALAIN ACTOR: LILI MARLEN NARVAEZ VASQUEZ D E M A N DA DA : MIGUEZ VARONA ALAIN JUICIO UNION DE HECHO No: 1570-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 226 DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. MARCO SANCHEZ CASILLERO JUDICIAL: No. 1534 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 07 de enero del 2012, las 10h23.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, cítese al demandado señor Alain Miguez Varona en el lugar que se indica; a fin de que en el término de quince días proponga excepciones de las que se crean asistidos bajo apercibimiento en rebeldía, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
QUITO, 02 de Mayo del 2012, las 12h23.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.En lo principal atento al juramento rendido por la señora Lili Marlene Narváez Vásquez; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Miguez Varona Alain, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Notifíquese. f) DR. VICENTE TAPIA. JUEZ (E) Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello AR/86748/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortéz Flores, se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E X T RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: Dra. Patricia Cortéz Flores Demandado: herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno signado con el No. 27, situado en la parroquia TUMBACO de este cantón con los siguientes linderos: NORTE: veinte y cinco metros con el lote No. 26 adjudicado al Alicia Moreno M; SUR: veinte y cinco metros con lote No. 28 adjudicado a Francisco Otero; ESTE: cuarenta metros con el lote No. 24 adjudicado a Ana Chicango A; OESTE: cuarenta metros con calle República de la Cooperativa. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 25 de noviembre del 2011 Causa Ordinaria No. 14992011.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de marzo del 2012, las 10h16.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias anteriores.- En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÍTESE a los demandados señores Isabel Cristina Cortéz Muñoz, José Patricio Cortéz Muñoz, Álvaro Santiago Cortéz Muñoz y Esteban Cortéz Urresta en el lugar señalado para el efecto.Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad
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a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los herederos presuntos y desconocidos del causante José Antonio Cortez Flores, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1271 del DR. VICENTE ARTEAGA señalada por la compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/86768/cc TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRIMERA SALA.EXTRACTO DE DEMANDA CITACION JUDICIAL AL DEMANDADO ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR ACTOR: PROCURADORES J UDI CI AL ES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA - PREFECTO PROVINCIAL Y PROCURADOR SINDICO.DEMANDADO: ING. RAUL YO B E R RODRIGUEZ SOTOMAYOR SE CUENTA CON EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO JUICIO CO N T E N C I OSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 0732-2011- LR TRAMITE PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION C O N T E N C I O S O ADMINISTRATIVA OBJETO: CONDENAR AL DEMANDADO AL PAGO DE LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS QUE ESTAN COMPRENDIDOS EL LUCRO CESANTE Y EL DAÑO EMERGENTE, MAS LOS INTERESES DE LEY QUE CORRESPONDEN AL ANTICIPO ENTREGADO Y NO DEVENGADO HASTA QUE SE EJECUTE LA SENTENCIA Y EL PAGO DE COSTAS PROCESALES POR EFECTO DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO No. 970-PS-2008 MEDIANTE RESOLUCION DE 8 DE
"No digas todo lo que sabes, pero procura saber siempre lo que dices" M at t h i a s C l au d i u s
FEBRERO DEL 2010.CUANTIA: TRESCIENTOS MIL DOLARES DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NO.1055 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO. PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 3 de octubre del 2011, las 08h14.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda propuesta por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA representado el DR. ALBERTO GERARDO GARCIA SALAMEA Procurador Judicial de los señores Prefecto Provincial y Procurador Síndico de la referida Corporación, en contra del Ing. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR, calificándola de clara y completa. se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar designado para el efecto en el libelo inicial, quien tendrá el término de quince días para contestar la acción planteada y deducir las excepciones de las que se crea asistido debiendo señalar domicilio judicial para las notificaciones correspondientes. La autoridad demandada, remitirá a la Sala el expediente administrativo relativo al caso, debidamente ordenado y foliado. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Cuéntese en la presente causa con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Notifíquese.-f) Dr. Jaime Enriquez Yépez.- JUEZ DE LA PRIMERA SALA.OTRA PROVIDENCIA: TRIBUNAL DISTRITAL No. 1 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- PRIMERA SALA.- Quito, lunes 27 de febrero del 2012, las 15h10.Atento el pedido que antecede presentado por el Dr. Alberto García Salamea, en calidad de Procurador Judicial del Prefecto Provincial y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, actor en esta causa No. 07322011-LR., y vista la razón sentada por el citador judicial de la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 3ero, del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se señala el día JUEVES 1 DE MARZO DEL 2012, a las 9h15, a fin de
que la parte actora comparezca a esta Sala y declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar el domicilio del demandado ING. RAUL YOBER RODRIGUEZ SOTOMAYOR.Hecho que sea, procédase a citar al demandado referido conforme lo estipula el inciso 1ero. del ya citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Marco Idrobo Arciniega.- JUEZ TITULAR DE LA PRIMERA SALA.Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para recibir futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito. Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD D ra . Eu ge n i a G a rc í a Fernández SECRETARIA RELATORA (e) Hay un sello AB/1528/cc JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO ACTOR: DAVID ALEXIS DELGADO TAPIA D E M A N DA D O : YO F R E HERNAN ALVARADO TINOCO ASUNTO: PIDO QUE SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA EN EL QUE EL SEÑOR YOFRE HERNAN ALVARADO TINOCO, COMPAREZCA A SU DESPACHO CON EL OBJETO DE QUE RINDA LA CONFESIÓN AL TENOR DEL INTERROGATORIO QUE EN SOBRE CERRADO ACOMPAÑO, INTERROGATORIO QUE NO CONTIENE PREGUNTAS INCONSTITUCIONALES NI ILEGALES CUANTIA: DIECIOCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($18,000.oo) DILIGENCIA PREPARATORIA: CON F ESIÓN J UDIC IA L , SIGNADO CON EL No. 20120256-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de abril del 2012, las 10h36. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- La petición que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite especial.En consecuencia se señala para el día 30 de mayo del presente año , a las 14h30 a fin de que el señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco, por sus propios derechos, comparezca a esta judicatura acompañado de su abogado defensor a rendir la confesión judicial para el
CONVOCATORIA LLAMADO A ACREEDORES La compañía NEW FRONTIERS COMMUNICATIONS S.A. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, para que en término de veinte días (20) contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la oficina de la Compañía ubicada en Local 104 del Edificio Dinalco, N.N.U.U. 727 y América, en la ciudad de Quito. Douglas Cowan LIQUIDADOR
solicitado, al tenor del interrogatorio que en sobre cerrado acompaña, el mismo que será calificado al momento de la diligencia, confesión judicial que lo hará personalmente y no por interpuesta persona.- En mérito del juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil .Cítese al señor Yofre Hernán Alvarado Tinoco en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida
a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Existe firma Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial.CERTIFICO.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./52987/k.m.
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re n te G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos EXTRACTO ACTO R CHRISTIAN ALEXANDER BOADA YEPEZ, PROPIETARIO DEL NEGOCIO “Delivery Express” D E M A N DA D O ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, G e re n te G e n e ra l de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos JUICIO VERBAL SUMARIO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN ZAMORA; Y, REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI, con domicilio principal actual en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Primero del cantón Zamora, el 5 de junio de 1989, aprobada mediante Resolución No. 205 de 7 de septiembre de 1989, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Zamora, a cargo del Registro Mercantil, el 11 de septiembre de 1989.
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora y reforma de estatutos otorgada el 23 de febrero de 2012 ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, ALLEN FRANCIS BROWN HIDALGO en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO y como tal representante legal de la compañía.
4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002048 de 24 de abril de 2012 aprobó el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de SULTANA DEL CONDOR MINERA S.A. SULCOMI del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Zamora, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Tercero referente al Domicilio, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO.- La compañía tendrá su domicilio principal en el barrio del Cerro Colorado, de la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia Zamora Chinchipe, República del Ecuador, pero podrá establecer agencias o sucursales en uno o varios lugares del Ecuador o fuera de él, previa resolución de la Junta General...” Distrito Metropolitano de Quito,
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/86756/cc
AR/86729/cc
(FACTURAS) No.1298-2011-JF CUANTIA QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000, usd) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVILD EPICHINCHA. QUITO, lunes 17 de octubre del 2011, las 14h15.- VISTOS: La demanda presentada por Christian Alexander Boada Yépez es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Cítese con su contenido y presente providencia a ARNOLD BIENVENIDO LEONORA, Gerente General de “AIRCUENCA S.A.” y por sus propios derechos en el lugar indicado, para tal efecto remítase atento Deprecatorio con suficiente despacho a uno de los señores Jueces de lo Civil de la ciudad de Cuenca.Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ PROVIDENCIA.- JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, lunes 23 de abril del 2012, las 13h24.- En lo principal:- CITESE al demandado ARNOLD BIENVENIDO L EO N O RA , GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE AIRCUENCA S.A, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F). DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53001/k.m. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: MATHIEU CHARLES GUILLORY DEMANDADO: FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal a) Lay de Inquilinato JUICIO VERBAL SUMARIO No. 943-2012-CC PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, jueves 2 de diciembre del 2010, las 15h56.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Avoco conocimiento de la presente causa; dando cumplimiento al Art. 829 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, debiendo aclarar que el fundamento de derecho es en la presente acción el Art. 30 literal a) de la Ley de Inquilinato, por lo que se lo admite a tramitarse en juicio verbal sumario; en consecuencia CITESE con la misma al señor FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, en calidad de demandado, citaciones que deberán realizarse en el domicilio señalado para el efecto, a quien se le entregará las boletas respectivas. Agréguese al proceso los documentos presentados de conformidad al Art. 47 de la Ley de Inquilinato, y; tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actora, para sus notificaciones. La Dra. María del Carmen, en el término de 48 horas legitime su intervención en el escrito que completa la demanda.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los
fines de ley.PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 8 de febrero del 2012, las 14h15.- En atención al escrito presentado, y bajo juramento recibido por el actor, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que la citación al demandado FRANCISCO AMADOR REINOSO TUFIÑO, se lo realice en uno de los diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato. (sigue la notificación). Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley.- LO CERTIFICO.DR. HUGO VITERI POLIT SECRATRIO AC/85689/jq JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS. EXTRACTO ACTOR. VISA BANCO DEL PICHINCHA (Dr. Alfonso Cabrera V.). D E M A N DA D O Vi ce n te Marcelo Hidalgo Macas. JUICIO. VERBAL SUMARIO. No.930-2007 -IGM- TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. USD.1.450,oo DOMICILIO. Casillero Judicial No. 284 del Dr. Mario Báez M. OBJETO. Cobro de dinero. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 28 de Septiembre del 2007, las 08h06.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado VICENTE MARCELO HIDALGO MACAS a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; esto, atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora, calidad en la que comparece, y autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese..- f) Dr. Mario Ortíz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de octubre del 2011, las 10h28.- El interesado debe proporcionar las copias respectivas a fin de que se elabore el extracto.- Notifíquese. F) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES.- SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (2) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ E X T RACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA, PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR AURELIO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADA: PAULA VERONICA CISNEROS MUÑOZ TRAMITE: PAGARÉ CAUSA No. 496-2011-AL CUANTIA.: CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 27 de junio del 2011, las 14h51.- VISTOS. Dr. Edwin
Argoti Reyes, Juez Tercero de lo Civil de Pichincha Encargado, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la acción de personal 964-DPDPP, del 03 de Mayo del 2011. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. En consecuencia, la señora Paula Verónica Cisneros Muñoz, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días, bajo prevenciones legales, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, así como la designación de su patrocinador. Agréguese la documentación acompañada. Cítese en el lugar indicado. De conformidad con lo que establece el Art. 992 del Código Adjetivo Civil dejando copias, recibo y razón en autos desglósese la documentación requerida y entréguese a la persona autorizada Lic. Sandra Rosaura Vargas Drouet.- Notifíquese.Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez (E). “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, LUNES 16 de abril del 2012, las 10H56.-“Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por Dr. Eduardo Arturo Nieto Boada en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A y de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a Paula Verónica Cisneros Muñoz, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase extracto respectivo.- Notifíquese.- “Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez Encargado. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Atentamente, DR. JORGE PALACIOS H. SECRETARIO Hay un sello A.C./85659 (3) LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JHOVER FERNANDO CARBALLO RODRIGUEZ ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A.. D E M A N DA D O : J H OV E R FERNANDO CA R BA L LO RODRIGUEZ JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA) No. 1142-2010OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, Martes 31 de agosto del 2010, las 10h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de forma que exige la Ley.- Dese el trámite Verbal Sumario.- Con el contenido de la demanda y este Auto hágase conocer al demandado para los respectivos fines de Ley.Cítese al demandado JHOVER FERNANDO CA R BA L LO RODRIGUEZ en el lugar que se indica para el efecto, remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones.Téngase en cuenta la comparecencia del Ab. Gerson Haro la calidad en la que comparece debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización que confiere a sus Abogados
Viril no es el que domina en la guerra, sino el que se domina en los placeres. D e m ó c r i t o Defensores y el casillero judicial para que reciba sus notificaciones.- Agréguense los documentos que se acompañan.- Notifíquese.. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello A.C./85660 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Extracto Judicial Citación Judicial al señor Diego Alexander Chávez Rodríguez Juicio No 905-2007-JT Trámite: Verbal Sumario. Objeto cobro de dinero Cuantía 7.300 dólares Actor Dr. José Patricio Ron en su calidad de Mandatario Judicial de Visa Banco del Pichincha. Demandado: Diego Alexander Chávez Rodríguez Iniciado el 11 de septiembre 2007. Defensor Dr. Mario Báez PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 6 de noviembre del 2009, a las 09h47.- VISTOS:- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la nota de sorteo que antecede.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- Es procedente el trámite en juicio verbal sumario que se solicita. Entréguese copia ésta demanda y providencia, al demandado señor Diego Alexander Chávez Rodríguez, como titular de la tarjeta de crédito VISA BANCO DEL PICHINCHA-. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.en merito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese al demandado Diego Alexander Chávez Rodríguez, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito - Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) A.C./85659 (1) DR. HUMBERTO NAVAS DAVILA EXTRACTO NOTARlA QUINTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que
d e A b d e r a .
mediante escritura pública otorgada ante el DOCTOR LUIS HUMBERTO NAVAS DAVILA, Notario Quinto del Cantón Quito, el día lunes cuatro de agosto del dos mil ocho, los cónyuges señor MARCO ARTURO DELGADO PALADINES y señora MARIA AUGUSTA CEPEDA ROSERO, ca sa d os, d e b i d a m e n te representados por el Doctor Rommel Patricio Delgado Paladines, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.- Mediante escritura pública celebrada ante el Notario Séptimo del cantón Quito doctor Luis Vargas Hinostroza, se declaró disuelta la sociedad conyugal existente entre los cónyuges Delgado— Cepeda, conforme la partida de matrimonio que se encuentra adjunta en la escritura de liquidación. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal , previo el trámite previsto en dicha norma legal , pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señor MARCO ARTURO DELGADO PALADINES y seora MARIA AUGUSTA CEPEDA ROSERO, otorgada mediante escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho ante el Doctor Humberto Navas Dávila, Notario Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Dr. Humberto Navas Dávila NOTARIO QUINTO QUITO AC/85684/jq EXTRACTO LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARlA DECIMA DEL CANTON QUITO DISTRITO METROPOLITANO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante el Dr. Diego Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, según acción de personal número seiscientos diecisiete — DNP, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición, el siete de mayo del dos mil doce, El señor JUAN EDUARDO QUINTANA MUÑOZ y señora LAURA GERMANIA CHAVEZ PUENTE, procedieron
a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según escritura pública otorgada ante el señor Notario Trigésimo Segundo del cantón Quito, con fecha dos de octubre del dos mil seis, dicha disolución se encuentra debidamente inscrita en la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación con fecha cuatro de octubre del dos mil seis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura pública de Liquidación de Sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público en general, mediante la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor JUAN EDUARDO QUINTANA MUÑOZ y señora LAURA GERMANIA CHAVEZ PUENTE, otorgada mediante escritura pública de siete de mayo del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Diego Javier Almeida Montero, Notario Suplente Encargado de la Notaría Décima del Cantón Quito, en la cual se realizan las siguientes adjudicaciones: UNO.-) Al señor JUAN EDUARDO QUINTANA MUÑOZ, se le adjudica un predio urbano ubicado en el Conjunto Habitacional “Casa Club Las Palmas”, sector de Salcoto, Barrio Inchalillo, ubicado en la calle diez de agosto y diez de diciembre, casa número cuarenta , perteneciente al Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha. DOS.-) Se adjudica a la señora LAURA GERMANIA CHAVEZ PUENTE el vehículo Modelo Gol Comfortline uno punto ocho cinco W uno uno E cuatro; Placas; PTO cero dos nueve seis; Marca Wolkswagen; año de fabricación dos mil seis; Motor; UDH tres siete uno dos ocho cero; Chasis nueve BWCC cero cinco W cuatro seis T uno cuatro dos tres nueve seis; color rojo, Tipo Sedan; Clase automóvil; cilindraje uno ocho cero cero; País de Origen Brasileño.- Y recibió la diferencia que corresponde a gananciales por la venta de un vehículo Marca Daewoo; automóvil, Tipo Sedan; Año dos mil dos; Placas PYRO cinco cuatro cuatro. Con una Cuantía total de Treinta y un mil quinientos treinta y seis con sesenta y dos centavos de dólares Americanos. Por lo que en el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de Mayo del 2012. DR. DIEGO ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE (E) NOTARlA DECIMA AC/85675/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL
Revista judicial LUNES 14 de MAYO de 2012 La Hora Quito, ecuador QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL SEIGUIENTE JUICIO: EXTRACTO JUICIO: CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR No. 2012-0026-VGM ACTO R ES : B O L I VA R GUILLERMO VIZUETE PUNGACHO MARIA MAGDALENA LLUMIQUINGA GUAYASAMIN TRAMITE: SUMARIO OBJETO: CONSTITUIR EN PATRIMONIO FAMILIAR EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE EL CARMEN, NUMERO SEIS – TREINTA Y TRES Y GIL RENGIFO, PARROQUIA ELOY ALFARO, DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, A FAVOR DE SU HIJO MENOR DE EDAD GERARDO DAVID VIZUETE CONDE.CUANTIA: Indeterminada JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, LUNES 2 DE ABRIL DEL 2012, LAS 13H26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, conforme a la Acción de Personal No. 748-DNP, de 19 de Septiembre del 2011, puesto que ha sido en esta fecha en mi despacho.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. Procédase al avalúo del bien inmueble materia de la constitución de patrimonio familiar, para lo cual se nombra perito al Téc. Boris Tapia (094 369 701), quién se posesionará de su cargo el día veinte de Abril del año en curso, en horas hábiles, y presentará su informe en el término de diez días a partir de su posesión. Cuéntese en la presente causa con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.Publíquese la demanda y esta providencia, por la prensa de conformidad con lo que determina el Art. 846 del Código Civil.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f,.) AB. FRANCISCO JOSE ALVEAR MONTALVO.- JUEZ.Lo que pongo en conocimiento al público en general y posibles interesados para los fines de ley, previniéndoles a los mismos de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.- Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AC/85676/jq República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE HA SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO DE LOS SEÑORES IVAN MARCELO, ARTURO FABIAN, NARCISA DE JESUS y MARIA DEL CARMEN FRAGA PALMA, MEDIANTE TRAMITE SUMARIO, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: JUICIO: REFORMA DE PARTIDA No. 247-2012-KM ACTOR: Dra. María del Pilar Navarrete Pazmiño, Procurador Judicial de Iván Marcelo, Arturo Fabián, Narcisa de Jesús y Maria del
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Carmen Fraga Palma DEMANDADO: Jorge Montaño, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO OBJETO: OBTENER LA RECTIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO DE LOS ACTORES TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de marzo del 2012, las 15h15. VISTOS: La demanda es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite sumario. Por consiguiente, de conformidad con el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por una sola vez, publíquese el extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. Cítese a JORGE MONTAÑO, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE QUITO en la dirección indicada para el efecto. Cumplido el trámite, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.f) Ab. Francisco Alvear Montalvo. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir sus posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA AC/85668/jq JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL.SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE OLGA ISABEL DÍAZ TROYA HA PROPUESTO UNA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ACTOR: OLGA ISABEL DÍAZ TROYA DEMANDADO: DIRECTOR PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN DE PICHINCHA ASUNTO: DEMANDO LA REFORMA DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA PARTE QUE CORRESPONDE A LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE MI MADRE MARIANA PIEDAD TROYA POR MARUJA PIEDAD TROYA MOSQUERA, CONSTANTE EN EL TOMO 8-2, PÁGINA 20, ACTA 8300, DEL AÑO 1960, DEL REGISTRO CIVIL DEL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, A EFECTO DE QUE EN SENTENCIA SE DISPONGA QUE SE CORRIJA DICHO ERROR REFORMANDO LA MENCIONADA PARTIDA EN LO ATINENTE A LOS “NOMBRES Y APELLIDOS DE LA MADRE”, EN LA QUE DEBE CONSTAR QUE SOY HIJA DE LA SEÑORA MARUJA PIEDAD TROYA MOSQUERA, COMO EN VERDAD LO SOY, DISPONIENDO QUE SE SIENTE RAZÓN AL MARGEN DE LA INDICADA PARTIDA. F U N DA M E N TOS DE DERECHO: NUM.3 DEL ART. 11; NUM. 28 DEL ART. 66
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