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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10088
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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AUTOR: DR. PABLO A. RODRÍGUEZ REGALADO
INTRODUCCIÓN El término “Escena del Crimen”, nos es bastante conocido, sobre todo porque los medios de prensa, la televisión; y, el cine, se han encargado de difundir su significado, el mismo que a su vez se encuentra contenido en los diversos tratados criminalísticos y de ciencias forenses, publicados en muchos países. La expresión “Escena del Crimen”, es de mayor relevancia en las esferas policiales y judiciales, pues existe preponderancia en cuanto a su manejo, sobre todo, cuando se trata de hechos criminales de connotación y que de por medio comprometen la vida de las personas. Y, en ese entender, también es importante que tengamos en consideración los alcances doctrinarios que lo circundan, de tal forma que podamos verificar si estamos en el sentido correcto de su significado o es que existen algunas contradicciones con la realidad del mundo que nos rodea. Para ello, examinemos algunos aspectos que considero necesarios e importantes para comenzar con el desarrollo del tema propuesto. En principio debemos de tener en claro el significado del término “Doctrina”, que no viene a ser sino una palabra que encuentra su origen en el latín “doctrina”, y haciendo la consulta necesaria tenemos lo siguiente: “Doctrina: 1. Conjunto de ideas, enseñanza o principios básicos defendidos por un movimiento religioso, ideológico, político, etc. 2. Conjunto de conocimientos teóricos sobre un tema. 3. Opinión o conjunto de ideas de un autor o escuela. 4. DER. Conjunto de trabajos que tienen por objeto exponer o interpretar el derecho, y que constituye una de las fuentes de las ciencias jurídicas.” 1 No obstante lo acotado por esta vertiente,, profundizaremos algo más; y, encontramos que: “Doctrina: Enseñanza instructiva. Ciencia o sabiduría. Opinión de uno o varios autores acerca de una materia... Doctrina Común: Opinión que por lo común profesan la mayor parte de los autores que han escrito acerca de un mismo asunto o materia...” 2.
“Escena
del crimen”
Queda entonces claro que cuando hablamos de “Doctrina”, nos referimos a “unos conocimientos que forman parte de una opinión compartida por autores o tratadistas, que por consenso la admiten como tal”. En consecuencia, el tema a tratar, versa justamente en verificar, si el sentido o significado del término “Escena del Crimen”, se ajusta a la realidad vigente, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de su empleo; y, el entorno en el que éste surgiera; toda vez que, los conocimientos al emplear términos que definen aspectos que le son propios, requieren necesariamente una revisión que compruebe su vigencia, de lo contrario, habría un desfase entre la realidad y lo que se dice de ella. No está demás verificar lo que nos dice el término “Definir”, bajo el rigor científico, encontrando que: “Para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan; es aquí cuando aparece la necesidad de las definiciones. Un propósito de la definición, por ende, es enriquecer el vocabulario de la persona para la cual se da la definición... Otro propósito al que puede servir la definición es eliminar la ambigüedad” 3 .
Pero también tenemos que: “Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del objeto al cual deberá aplicársele.” 4 Teniendo esto debidamente aclarado, pasamos a nuestro siguiente tema. ANTECEDENTE QUE DIERON ORÍGEN AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN” Es en la obra del insigne profesor HANNS GROSS, nombrado como el “Padre de la Criminalística”, cuando dentro de la organización sistemática que le diera a éstos conocimientos en 1892, consideró como parte del “Procedimiento de la Inspección Ocular” (actividad propia de éste funcionario judicial) la denominada: “Descripción de la escena del delito que contenía como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver”; es decir, “ésta fue la concepción de HANNS GROSS, para lo que
debía entenderse como “escena del delito”; no olvidemos el título singular de su obra: “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística”, que es el nombre resultante de la traducción del alemán que era: “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik”5. Traducción, que dicho sea de paso, es tal cual se nos ha hecho conocer; pero también cabe señalar, que al ser traducida al español, sólo se le citó como “Manual del Juez”, mutilándosele parte del título original. Otro pequeño detalle que se desprende del mismo contenido de la obra, es el relacionado a los delitos en los que éstos jueces en aquel entonces, se constituían a practicar su “Inspección Ocular”, que eran los siguientes y que aparecen mencionados en el punto “B. PARTE ESPECIAL. 4. Delitos especiales y modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. Como vemos, el propio HANNS GROSS, especificaba en que casos era de aplicación la “Inspección Ocular”, en la “Escena del Crimen”, según su entender de la época.
COMO ENTIENDE LA DOCTRINA VIGENTE A LA “ESCENA DEL CRIMEN” En el claro entendido de que la doctrina está constituida por las opiniones de tratadistas, obviamente compenetrados con un conocimiento particular, que para el presente caso es el criminalístico, hemos recurrido a verificar las definiciones que con el transcurso del tiempo se le han venido a dar; y, que se encuentran contenidas en algunos libros, manuales o tratados que versan sobre la materia, con el resultado siguiente: 01. HEFFRON: “Es el área donde se ha cometido un delito 6, así como la porción de los alrededores de esa área a través de la cual pueden ingresar las personas en la escena o salir de ella. Asimismo, todas las partes del área adyacente a la escena por la cual los sospechosos o la víctima puedan haber pasado o donde puedan ubicarse las evidencias o cualquier indicio que se presuma vinculado con el delito” 7. 02. P O L I C Í A DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ: “Teniendo en consideración que la escena del delito es «el área donde se ha cometido el acto delictuoso», así como la porción de sus alrededores a través de la cual pueden haber ingresado o salido los presuntos responsables; es decir, incluye el área adyacente a la escena misma” 8. 03. OLGA NIETO: “es el espacio donde se diploma con profesionalismo el fiscal y donde se aprende la verdadera universidad. No se puede aplicar justicia sin que el investigador se involucre y se entregue de lleno a la investigación del delito en el sitio donde sucedió” 9. 04. LÓPEZ Y GÓMEZ: “El lugar de los hechos es el sitio relativo a la comisión del delito (no necesariamente un homicidio) en alguna de sus fases, y en él debe haber quedado alguna huella o signo del autor o algunas de las características propias del incidente” 10. 05. J U V E N T I N O MONTIEL SOSA: “Se entiende como lugar de los hechos el sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito” 11. 06. ABEL GUTIERREZ CHÁVEZ: “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica”12 07. JORGE O. SILVEIRA: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho” 13. 08. JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento” 14 . 09. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: “Es el lugar o escenario donde se ha desarrollado un hecho que puede ser delito y que amerita una investigación policial. Su importancia radica en que guarda los indicios y/o evidencias que van a permitir el esclarecimiento de la verdad, mediante una investigación ordenada y cuidadosa de esta escena” 15. 10. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ: “La «Escena del Crimen», es el lugar donde se presume que se ha cometido un delito y amerita una investigación policial. No existe norma que pueda definir con exactitud las dimensiones de la escena. Las evidencias físicas se encuentran normalmente en el lugar donde ha actuado el autor contra la víctima o sus bienes...”16 De la lectura de todas éstas, podemos verificar que la idea principal se encuentra centrada en función de un “espacio físico” en el que se han hecho presentes las personas del “agente” como la “víctima” o sino sobre el “espacio” en el que actúa de alguna forma el primero de los nombrados en atención a su intencionalidad, cual es la de cometer un “delito” acto humano que para comprenderlo con mayor claridad citaremos lo expresado por el profesor AMADO EZAINE CHÁVEZ, cuando nos dice que éste es “La conducta humana penada por la ley, he allí la idea primigenia del
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delito” 17. De tal forma, que ya podemos ir captando la idea de como se viene interpretando actualmente en los diversos medios (policiales, judiciales, etc.) el significado de lo que implica el término: “Escena del Crimen”. CONTROVERCIA DOCTRINARIA EN CUANTO AL TÉRMINO “ESCENA DEL CRIMEN” Merece nuestra atención en materia de doctrina criminalística, la multiplicidad de sinónimos dados al término “Escena del Crimen”; también se le conoce como “Lugar del Suceso”, “Lugar de los hechos”, “Sitio del hecho”, “Sitio del evento criminal”, etc., términos que no sabemos si obedecen a alguna característica particular, o es el estilo del autor de nombrar algo ya conocido de una forma más “personalizada” o sui géneris, para marcar una diferencia con el referente histórico y de ésta forma implementar su “sello personal”.
Ahora bien, tengamos en cuenta lo citado por ANTÓN BARBERÁ y DE LUÍS Y TURÉGANO: “Para llegar a un resultado concordante en su totalidad con la realidad del hecho criminal, se tiene que cumplir unas etapas exploratorias, que comienzan normalmente, con la realización de la Inspección Ocular del lugar en donde se consumó el hecho delictivo. La observación de la escena en donde se ha producido el crimen. La Inspección Ocular TécnicoPolicial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular se tiene en el Libro de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Posteriormente en el año 1643, el tratado «El juez Criminalista» del Juez Antonio María Cospi, refiere la conveniencia de presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare inmediata declaración a los testigos y sospechosos...” 18
Está claro que entre los Siglos XIII y XVII, esa “Escena del Crimen” (HANNS GROSS), era aquella que debía de ser examinada por el Juez de la época, justamente momentos inmediatos a la ocurrencia del hecho criminal; añadiendo, citamos algo más de los mismos autores: “El aumento del número de actos delictivos, la complejidad de medios, modos y formas utilizados por los criminales, el haber adquirido la actividad policial un mayor significado científico, la exigencia de que en el lugar del crimen se practiquen operaciones técnicas especializadas, hizo necesario que los Jueces encomendasen a los Policías Técnicos parte de sus funciones primitivas...” 19 Esto permite comprender el porqué la policía, a través de sus cuerpos especializados es la que se constituye a practicar el “Examen de la Escena del Crimen” en un primer momento; y porqué, con mucha posterioridad, el Juez puede disponer la realización de la “Inspección Ocular”, como un medio de verifi-
las distintas Leyes Penales de los diversos países, tal cual sucede con el Código Penal Peruano, otros actos calificados como “delitos”, como por ejemplo aquel que se encuentra previsto en el Art. 113° como: Instigación o ayuda al suicidio, cuyo texto inicial dice: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo...”; nos preguntamos entonces ¿Cuál sería el espacio físico de la escena de éste acto ilícito, en el que encontraríamos las evidencias físicas de su cometido?; y, ¿Cuáles serían entonces éstas evidencias resultantes?; o quizá, este otro caso, como el que se contempla en el Art. 183° del mismo cuerpo legal, referido al delito de “Exhibiciones y publicaciones obscenas”, en cuyo numeral 2. se describe uno de los “actos ilícitos” (delito), de la siguiente forma “El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto obsceno...”, por lo que también nos preguntamos ¿Cuál es su “Escena del Crimen”?, y ¿Cuáles los indicios o evidencias físicas resultantes?...; por último,
car lo sucedido para formar convicción. En pleno Siglo XXI, vemos que hay delitos en los que al momento de producirse el hecho, interactúan la víctima y el victimario; tal es el caso de un homicidio, en el que el sujeto “A” luego de una riña acalorada, toma un cuchillo y se lo introduce en el pecho al sujeto “B”, quien muere en el acto; dándose a la fuga el agente, abandonando de este modo ese “escenario” generado; en éstos casos, si es aplicable la interpretación que dan la mayor parte de las definiciones anteriormente consideradas. Por tanto, hay ese espacio físico (que desde antaño suele ser observado directamente por los jueces), en el que quedaron las evidencias físicas (sangre, arma, huellas de pisadas, etc.); y en algunos casos hasta el cuerpo de la víctima, listos para ser procesados criminalísticamente como es conocido. Pero también tenemos, según
éste otro caso; contenido en el Art. 364° como Participación en ejercicio ilegal de la profesión que cita lo siguiente : “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo...”; y, convergemos en las mismas preguntas que para las situaciones anteriores. Como podemos apreciar, la calificación de “Escena del Crimen”, “Lugar del Suceso”, etc., no puede aplicarse de modo general para todos los “actos criminales” resultantes de la variedad de tipos de delitos previstos en la legislación penal sustantiva del Siglo XXI, pues éstas definiciones tienen su antecedente acuñado en el Siglo XIX, en épocas en las que se suceden “Crímenes”, que por su naturaleza, generaban necesariamente “indicios”, “evidencias” o “rastros” físicos verificables por los sentidos, como muy bien se deja sentado en la obra del profesor HANNS GROSS (Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad; y, Accidentes); y,
que como consecuencia de esa “Inspección Ocular” que se valía de un procedimiento que era el de la “Descripción de la Escena del Delito” como bien fuera llamada, se lograban aprehender éstos. Vemos entonces que existe una dicotomía entre lo que se entiende como “Escena del Crimen” e “Inspección Ocular” en donde ésta última significa: “Medio de prueba de eficacia excepcional, ya que consiste en el examen o reconocimiento que el juez, el tribunal colegiado o el magistrado en que éste delegue, hace por sí mismo, y a veces en compañía de las partes, de testigos o peritos, para observar directamente el lugar en que se produjo un hecho o el estado de la cosa litigiosa o controvertida, y juzgar así con elementos más discutibles” 20. Surge entonces la siguiente pregunta : ¿Todos los actos calificados como “Delitos” por el Derecho Penal, tienen una “Escena del Crimen”, tal y cual la concibe la doctrina vigente? Vemos que la respuesta es ¡No!. De inmediato viene otra cuestión para ser aclarada: ¿Cabe seguir utilizando el término de “Escenario del Crimen”, para describir al espacio en el que se comete aquel acto humano calificado como “Delito”? En este caso la respuesta no surge espontáneamente, por cuanto la “Definición” que hasta hoy manejábamos sobre “Escena del Crimen” (lugar del hallazgo de evidencias físicas), ya no se ajusta al momento actual, como hemos visto líneas atrás, cuando citamos aquellos delitos que no nos presentan un “Escenario tradicional”, claro, han sido cometidos en algún “espacio” o “lugar”, pero a la vez, no nos han dejado esas “evidencias físicas” como se suele esperar dentro del marco de la definición tradicional. En consecuencia la respuesta emerge igualmente como un rotundo ¡No!. ¿Y, porqué tendría que preocuparnos esto?, es evidente que el conocimiento doctrinario, no es permanente, debe ser actualizado para ajustarse a la realidad que nos proporcionan las circunstancias y el momento de su comisión. Hay que tener en claro, que en materia de conocimiento científico, no sólo debemos de pensar que la práctica repetida de un acto, por si mismo va a generar la dialéctica del conocimiento; sino, es indispensable analizar los contenidos teóricos de la ciencia que estamos aplicando para comprobar si éstos se encuentran aún vigentes. En el tema presente en particular, vemos CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
que no ha habido mayor preocupación para la innovación, lo que fácil se de verifica en los tratados disponibles, lo que desde ya, afecta el marco teórico disponible. En éste estado, surge una pregunta más. ¿Cuál sería el término genérico a que universalmente se pueda utilizar para definir a éste “espacio” en el que se comete un delito o hecho criminal, si nos consta que no podemos emplear como término genérico el de “Escena del Crimen”? El tema tampoco es simple y va de la mano con otra cuestión: ¿No sería mejor, redefinir lo que se conoce como “Escena del Crimen”, y así poder manejar mejor el término? Con el objeto de aportar un solución a éste problema, proponemos la siguiente definición de carácter general: “Es aquel espacio, en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias físicas, las que a su vez pueden o no esta focalizadas en ese mismo DIVORCIOS JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DEL AZUAY Juicio Nro – 2011-1100 CITACIÓN JUDICIAL
A: GREGORIO REINALDO CAJAMARCA GUAMAN, Se le hace saber que en el Juzgado Tercero de lo Civil, del Azuay, a cargo de la Dra. Marcia Nieto Pacheco se ha ordenado en providencia recaída, que, en extracto, dicen: N atu ra l eza : VERBAL SUMARIO Materia: DIVORCIO Actor: Yola Bertha Fernández Ahóña Demandado.- GREGORIO REINALDO CAJAMARCA GUAMAN, CUANTÍA INDETERMINADA 1100-2011 Cuenca, 13 de diciembre de 2011. Las 08h.28.- Vistos. Por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se acepta a trámite la demanda verbal sumaria sobre divorcio propuesto por Dra. Blanca Palacios procuradora Judicial de Yola Bertha Fernández Ahoña en contra de Gregorio Reinaldo Cajamarca Guamán debiendo tramitarse conforme lo prescribe el art. 118 y siguientes del Código Civil. Cítese al demandado por publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de acuerdo al art. 82 del C. de P. Civil en relación al Art. 119 inciso final del C. Civil para que haga valer sus derechos, En cuenta la cuantía, la casilla judicial señalada para recibir notificaciones posteriores y la autorización concedida a su defensor. Notifíquese F) Dra. Marcia Nieto, Jueza del Juzgado Tercero de lo Civil de Cuenca. Al demandado se le previene la obligación de señalar casilla judicial. Cuenca, a 29 de agosto de 2012 Ab. Mayra Pacheco. SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE
lugar” A continuación, pasamos a explicar la propuesta planteada: 01. Debe de tener necesariamente un espacio: Implica como elemento fundamental, que el hecho sea llevado a cabo en un lugar determinado, lugar que puede estar enclavado en un área pequeña (una habitación) o sumamente extensa (ciberespacio). 02. El acto debe de estar calificado necesariamente como delito: Si la aplicación del conocimiento criminalístico que implica el examen de la escena es a consecuencia de un acto criminal, entonces es propia la nominación, pues el hecho en particular está comprendido en el Código Penal de cada país. 03. Que puedan quedar o no evidencias físicas: Esto es dependiente del tipo de acto criminal cometido; por ejemplo, veíamos que para el delito de “Instigación al suicidio” el mismo que pudo haber sucedido al momento de tomar un café en un lugar público, donde “Juan” le dice a “María”: “María, lo mejor que puedes hacer en tu caso,
CUENCA Existe firma y sello. A.P./54160/k.m. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al se ñ o r (a) . M AY RA ALEJANDRA BARREZUETA CARRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : ESTEBAN ZAPATA PEREZ. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 01 DE JUNIO DE 2012. Causa de DIVORCIO No. 2 01 2-725 -J O H N AYA L A MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 2 de agosto del 2012, las 11h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- Cítese a la demanda señora MAYRA ALEJANDRA BARREZUETA CARRERA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación conforme el artículo 119 del Código Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./87669
R. DEL E JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: DIVORCIO Nº. 07992012-M.Y ACTOR: VICENTE ALFREDO CASTILLO ESTRADA D E M A N DA DA : G LO R I A CECILIA PARRAGA CEDEÑO OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme lo dispuesto en el Art. 110, inciso 2do del Código Civil Codificado TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de agosto del 2012, las 12h21. VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por VICENTE ALFREDO CAST I L LO ESTRADA es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado por la parte Actora, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora GLORIA CECILIA PARRAGA CEDEÑO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ
es suicidarte” (María es Gerente de una empresa que por una decisión lamentable, ha perdido una ingente cantidad de dinero, afectando a la totalidad de sus accionistas; y, el hecho es irrecuperable), como vemos son palabras; y, éstas salvo el caso de que sean grabadas, no van a dejar evidencia física en el lugar; y, si María se suicida, no dejando una carta en la que diga “Juan me instigó para que me suicide” entonces no hay indicios físicos al respecto. 04. La escena focalizada o no: Existen actos criminales que son practicados en ambientes definidos, tal es el caso de una habitación, un departamento, una cancha deportiva, etc.; pero hay otros como el caso de los delitos informáticos que comprometen áreas sumamente extensas que pudieran corresponder a continentes o cuando menos países, en donde el sentido de “espacio” es francamente muy amplio y hasta podría escapar a la jurisdicción de las autoridades de un país. Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO
Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística por la Universidad Nacional San AgustínArequipa Docente Universitario de Pre y Postgrado
FRANCISCO
DE
QUEVEDO
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87487/cc REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: Oscar Efraín Apupalo Changoluisa ACTOR: Aide Marisol Guachamin Sánchez DEMANDADO: Oscar Efraín Apupalo Changoluisa JUICIO: Divorcio No. 12612011-CVM OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero, causal 11° del inciso del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 11 de enero del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de enero del 2012, las 15h38. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia inmediata anterior, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, con un extracto de la demanda y éste auto, en virtud del juramento rendido por la actora
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parodriguezr@yahoo.com
LAROUSSE; “El Pequeño Larousse Ilustrado”, Ediciones Larousse S. A. De C. V., Décimo Tercera Edición, Colombia, 2007, p. 358. RAMÓN SOPENA; “Enciclopedia Concisa Sopena”, Tomo 2°, Editorial Ramón Sopena S. A., Barcelona-España, 1982, p. 786. COPI, Irving M.; “Introducción a la Lógica”, Eudeba, Cuarta Edición, Bs. Aires-Argentina, 2000, pp. 123-124. COPI; op. cit., p. 127. POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ; “Manual de Criminalística”, Editorial Tipografía Offset Peruana S. A., Lima-Perú, 1966, pp. 05-06. El subrayado es nuestro. POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ, “Manual de Criminalística”, Servicio de Prensa y Publicaciones de la PIP, Lima-Perú, 1965, p. 27. POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ; “Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos de Investigación Criminal”, Distribuidora Comercial Murakami S. A., LimaPerú, 1989. p. 27. LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13. LÓPEZ CALVO, Pedro y GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000. p. 13. MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”,
Siempre se ha de conservar el temor, más jamás se debe mostrar. V I L L E GA S
a fs. 8vlta y de conformidad a lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor OSCAR EFRAIN APUPALO CHANGOLUISA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Hecho que sea, con la insinuación hecha para el cargo de curador adlitem para su hija menor de edad Melani Gissela Apupalo Guachamín, óigase al señor agente fiscal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. F) Dr. Wilzon Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 25 de enero del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87682tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA JUICIO: DIVORCIO No. 717-2012-A.LL. ACTORA: BLANCA DONATILA ACARO LARREATEGUI
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DEMANDADO: MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Junio del 2012, las 13h59. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado.- En virtud del sorteo realizado, y en mi condición de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de juramento rendido CÍTESE al demandado señor MANUEL IGNACIO PÉREZ TROYA, por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designado por la actora y la facultad concedida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87680/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: ELBA VERONICA QUINATOA TOAPANTA ACTOR: BOLÍVAR ROMERO MOPOSITA CAIZA
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Tomo 1, Editorial Limusa, México, 2002, p. 99. GUTIERREZ CHÁVEZ, Abel; “Manual de Ciencias Forenses y Criminalística”, Segunda Edición, Editorial Trillas, México, 2002, p. 39. SILVEYRA, Jorge O.; “Investigación Científica del Delito-La escena del crimen”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 2004, p. 28. REYES CALDERÓN, José Adolfo; “Tratado de Criminalística”, Tercera Edición, Cárdenas Velasco Editores, México, 2005, p. 17. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, “Guía de Procedimientos Criminalísticos PNP”, Lima-Perú, 2005, p. 17. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; “Manual de Criminalística”, Primera Edición, Servicios Gráficos JMD, Lima-Perú, 2006, p. 14. EZAINE CHÁVEZ, Amado; “Diccionario de Derecho Penal”, Tercera Edición, A. F. A. Editores Importadores S. A., Lima-Perú, 1999, p. 329. ANTÓN BARBERÁ, Francisco; y, De LUIS Y TURÉGANO, Juan Vicente; “Policía Científica”, Volumen II, 3ra. Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia-España, 1998, p. 736. Op. cit.; p. 736. CABANELLAS, Guillermo; “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, 28° Edición, Editorial Heliasta, Bs. Aires-Argentina, 2003, p. 441.
DEMANDADO: ELBA V E RO N I CA Q U I N ATOA TOAPANTA JUICIO No. 0893-2012-NC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de agosto del 2012, a las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953-DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. La demanda de divorcio presentada por BOLÍVAR ROMERO MOPOSITA CAIZA en contra de ELBA VERONICA QUINATOA TOAPANTA es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a tramite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada señora ELBA VERONICA QUINATOA TOAPANTA, con un extracto de la demanda y este auto por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1891 señalado por la parte accionante y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Actúe en su calidad de secretaria Encargada la Dra. Guadalupe Narváez, mediante Acción de Personal No.
3391-DP-DPP, de fecha 01 de agosto del 2012. Notifíquese. CITESE. NOTIFIQUESE. f).DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO, JUEZA TITULAR. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.CERTIFICO.DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87673/tf
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR. JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA y MARITZA ALEXANDRA CALDERÓN DELGADO EXTRACTO CAUSA DILIGENCIA PREVIA DE INVESTIGACION No. DE JUICIO 0977-2012 AB- LC. DEMANDADO CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA MARITZA, ALEXANDRA CALDERÓN DELGADO ACTOR EULALIA DELGADO GUZMAN CUANTIA US$ INDETERMINADA JUEZ DR. CARLOS AREVALO JUEZ ADJUNTO DEL JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA JUZGADO NOVENO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito 27 de agosto del 2012, las 10H14.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura y previo el sorteo de Ley. En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el artículo 67 del código de Procedimiento civil, por lo que
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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
se la acepta a trámite, y por cuanto la accionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior. Cítese en legal forma a los demandados señores CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA Y MARITZA ALEXANDRA CALDERON DELGADO, en razón del juramento que tiene rendido la actora, conforme dispone el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, la misma que se lo hará en días y horas hábiles, para lo cual remítase el correspondiente extracto. Además se le advierte a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para recibir notificaciones que le corresponda. Acorde lo prescrito en el Art. 268 y siguientes del cuerpo legal invocado, ofíciese a la DINAPEN a fin de que realicen la investigación para la ubicación de los señores CRISTIAN RICARDO PIEDRA AYALA Y MARITZA ALEXANDRA CALDERON DELGADO, debiendo presentar el Informe respectivo a esta Judicatura.- Remítase a la Oficina del Departamento Técnico de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a fin de que realicen la investigación correspondiente y remitan a la judicatura los informes correspondientes.- La documentación presentada agréguense al proceso.- Actúe en la presente causa el Dr. Fabricio Merino, en calidad de Secretario Ad-Hoc, de este despacho.- NOTIFIQUESE.f).- DR. CARLOS AREVALO, Juez Adjunto. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DR. FABRICIO MERINO SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/87674/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue la señora TANIA MARIA JIMENEZ ABAD, En contra de RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA CAUSA: A L I M E N TO S CONTROVERTIDOS Nro. DE JUICIO 1449-2011GL ACTORA: TANIA MARIA JIMENEZ ABAD DEMANDADO: RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA CUANTÍA: USD 4.800,oo JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ O B J E TO : PAG O DE ALIMENTOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3216-DP-DPP de 19 de
julio del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado con la documentación anexa así también la declaración juramentada realizada en la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito que anteceden.- En lo principal, toda vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad en el decreto inmediato anterior y por haber declarado la accionante Sra. TANIA MARIA JIMENEZ ABAD, bajo juramento en la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, padre de la menor KERLY TATIANA BONILLA JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- NOTIFIQUESE.f) DRA. GLORIA PILLAJO BA L L A DA R ES. J U E ZA ADJUNTA ENCARGADA.JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de agosto del 2012, las 11h08. Desde esta etapa procesal la Dra. Cecilia Duarte Estévez Jueza Adjunta, retoma la competencia en esta causa a fin de continuar sustanciando o resolverla según corresponda.- De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se corrige el error en la providencia de fecha martes 21 de agosto del 2012, a las 15h04, en la que por un error de tipeo se dispuso citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, cuando lo correcto y como se debe leer es “citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA”. Por lo aclarado se subsana el error en el decreto que antecede, y se dispone que en lo demás las partes estén a lo dispuesto en providencia 21 de agosto del 2012.- Actué el Dr. Iván Santillán, Secretario Adjunto de esta Judicatura.Notifíquese.- f) DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ.- JUEZA ADJUNTA.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Quito, 31 de Agosto del 2012.- CERTIFICO.DR. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./87624
EJECUTIVOS R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA –E X T R A C T O-
JUDICIAL QUITO
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARISOL MINA TAIPE Y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO JUICIO : 0166-2011-C.I. EJECUTIVO ACTOR : COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CLARA DE SAN MILLÁN, EN LA PERSONA DE SU GERENTE GENERAL SRA. PATRICIA XIMENA PERRAZO MEDINA DEMANDADAS : MARISOL MINA TAIPE Y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO OBJETO : Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 413 y 415, del Código de Procedimiento Civil se demanda en Juicio Ejecutivo a MARISOL MINA TAIPE y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO. TRAMITE : EJECUTIVO CUANTIA : TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. César Holguín Zambrano CASILLERO : 1791 Mat. Prof. 7083 C.A.P. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 15 de febrero del 2011, las 17h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro.012-DDP-JAR de 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia, se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en los lugares señalados, a las señoras MARISOL MINA TAIPE, YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO, AMPARO DE LOS ANGELES MOLINA RODRIGUEZ, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la compareciente para sus futuras notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).AMPLIACIÓN: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 10h03.- En mérito del juramento rendido por la Actora Sra. PATRICIA XIMENA PERRAZO MEDINA en su calidad invocada, sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, residencia o paradero de las señoras MARISOL MINA TAIPE y YOLANDA SIMBAÑA GUALOTO, cíteselas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano como Secretario encargado de esta Judicatura.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez (S) (...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- CERTIFICO: DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/87677/tf
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
Sólo aspiro a encontrar mi paraíso en la tierra. Y soy digno de compasión porque es posible que lo haya conocido en varias ocasiones y no me haya dado cuenta. TERENCI MOIX Citase con el siguiente extracto de la demanda a: LUIS FABIÁN, LUIS HUMBERTO, MARÍA ETELVINA, JOSÉ CIRILO, MANUEL EDGAR, FANNY ROSARIO Y SOÑA DEL ROCÍO GORDON CAÑAR y de los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO MELCHOR GORDON VACA; cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSE ALBERTO MOYA MORETA DEMANDADO: ROSA MARIA CA Ñ A R CO L L AG UA ZO, S EG U N D O M E LC H O R GORDON VACA y sus herederos LUIS FABIAN GORDON CAÑAR, LUIS HUMBERTO GORDON CAÑAR, MARÍA ETELVINA GORDON CAÑAR, JOSÉ CIRILO GORDON CAÑAR, MANUEL EDGAR GORDON CAÑAR, FANNY ROSARIO GORDON CAÑAR Y SONA DEL ROCIÓ GORDON CAÑAR. CLASE DE JUICIO: ordinario de prescripción No. 0677 2012. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 16 de julio del 2012, las 15h50. VISTOS: La demanda presentada en contra de ROSA MARIA CAÑAR COLLAGUAZO, S EG U N D O M E LC H O R GORDON VACA y sus herederos LUIS FABIAN GORDON CAÑAR, LUIS HUMBERTO GORDON CAÑAR, MARÍA ETELVINA GORDON CAÑAR, JOSÉ CIRILO GORDON
CAÑAR, MANUEL EDGAR GORDON CAÑAR, FANNY ROSARIO GORDON CAÑAR Y SONA DEL ROCIÓ GORDON CAÑAR; reúne los requisitos legales, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ordinaria prevista en el Titulo II, Sección 1ro, Parágrafo 1ro Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. para que en el término de 15 días proponga las excepciones de las que se creyeren asistidos. Atenta la aseveración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de LUIS FABIÁN, LUIS HUMBERTO, MARÍA ETELVINA, JOSÉ CIRILO, MANUEL EDGAR, FANNY ROSARIO Y SOÑA DEL ROCÍO GORDON CAÑAR y de los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO MELCHOR GORDON VACA; Cíteselo, con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad mediante tres publicaciones. Y A ROSA MARIA CAÑAR COLLAGUAZO se la citara en la manera y en la dirección indicada en la demanda. De conformidad al art. 1000 del Procedimiento civil y al certificado del Registro de la Propiedad inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón. Se contara con
LATINOS TRANSLATINOS S.A. CONVOCATORIA De conformidad a la facultad establecida en la Ley de Compañías, y su Reglamento además por mandato obligatorio de la Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre de 2008, !"#$%&'(') *+) *$) ,*-%./01) 23&%'$) 415) 678) (*$) 31 de diciembre de 2008 y No. SC.ICI.CPAIFRS.11.010 del 11 de octubre de 2011 relacionada con la aplicación del NIIF; además sustentados en los Estatutos y Reglamentos Internos, convocamos obligatoriamente a todos los señores/as accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 28 de Septiembre de 2012 a las 13:00 horas (1 P.M) en el Centro Integral de 2!*0'&%1+*.)90'+.$'/%+1.):'$$*);68)<)=)>?+*') Férrea diagonal a las Bombonas de Petrocomercial entrada principal al Beaterio se tratará el siguiente orden de día. 1.- Constatación del quórum. 2.- Conocimiento y Aprobación de la Conciliación del Patrimonio Neto de NEC a NIIF al 3+'$)(*$)!*0%1(1)(*)/0'+.%&%@+)'$)AB)(*)(%&%*C#0*)(*$)DEBB)&1+)$1.)!0%C*01.)*./'(1.)3+'+cieros bajo NIIF para PYMES. 3.- Aprobación del acta de la presente Junta En cumplimiento de la disposición de la Ley de Compañías convocamos expresamente y de manera pública a los señores Comisarios Pedro Ortiz García y Marco Lascano Vargas. F"%/1G)B6)(*);*!/%*C#0*)(*)DEBD5) Jorge Yánez Venegas PRESIDENTE EJECUTIVO
la comparecencia del Ilustre Municipio Metropolitano de Quito en la Persona del Alcalde y sindico de la ciudad. Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los documentos presentados. NOTIFIQUESE: DR. FABRICIO SEGOGIA BETANCOURT (E) Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DRA GUADALUPE NARVAEZ. SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.P./54157/k.m. EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALBERTO ALCÍVAR ARTEAGA Y NORMA DOLORES NAVARRETE COBEÑA ACTOR: MIRIAM NARCISA ALCÍVAR ARTEAGA D E M A N DA D OS : LU I S ALBERTO ALCÍVAR ARTEAGA Y NORMA DOLORES NAVARRETE COBEÑA JUICIO: No. 203-2012-HCH. T RA M I T E : ORDINARIO (NULIDAD DE ESCRITURA) OBJETO: Demanda se declare la nulidad absoluta de la Escritura Pública, de conformidad con el numeral 2 del Art. 1461 y 1467 del Código Civil. CUANTIA: 250.000,oo USD (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 11h52. VISTOS.-
Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura mediante oficio No. 12 DDPJAR de 24 de Enero del 2005.En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ordinario.- En mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados Luis Alberto Alcívar Arteaga y Norma Dolores Navarrete Cobeña, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de las que se crean asistidos.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por la actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a sus abogadas defensoras para que suscriban los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene
de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Existe firma y sello. A.P./54161/k.m.
REMATES JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que se va a proceder al remate en la Secretaría de esta judicatura el día jueves veinte y cinco de octubre del dos mil doce, de las catorce horas a las diecisiete horas, del bien que a continuación se detalla: B.- Características del vehículo: Marca.- CHEVROLET Tipo.SEDAN Modelo.- AVEO ACTIVO 1.6L 5P Placas.- PDA-2741 Clase.- AUTOMOVIL Color.BLANDO MAHLER Año.- 2009 No.- motor.F16D32488681 No.chasis.8LATD686290000726 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en regular estado, con pequeños raspones y golpes en todo el vehículo; los accesorios están en regular estado, las luces y direccionales están regular estado, los guardachoque están en regular estado; los neumáticos están mal estado, cada uno con su respectivo aro, con llanta de emergencia; con el parabrisas y las ventanas en regular estado, no están trisados; con dos plumas delanteras y una posterior, con tres retrovisores, con una placa en la parte posterior
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A. Convoco a los señores accionistas de la Compañía PRIMERA EMPRESA CULTURAL PRIMACULTURA S.A. a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el día viernes 28 de Septiembre del 2012, a las 16H00 en el local de la empresa ubicado en la calle Germán Alemán E10-85 y 6 de Diciembre, de este cantón Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1.2.-
Constatación del Quórum y aprobación del orden del día; Aprobación de los informes del gerente general correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010-2011; 3.- Aprobación de los informes del comisario correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010-2011; 65L)) H!01#'&%@+) (*) $1.) #'$'+&*.) -*+*0'$*.) =) *./'(1) (*) 0*."$tados correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010-2011; 5.- Nombramiento de Presidente de la compañía. Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al Comisario, señor José Rommel Nieves, para que se digne asistir a la junta. Los Estados Financieros así como los informes de Gerente y Comisario estarán a disposición de los señores Accionistas en las 13&%+'.) (*) $') *C!0*.') ') !'0/%0) (*$) C%M0&1$*.) BD) (*) ;*!/%*C#0*) del 2012. Quito 12 de Septiembre del 2012 HUGO FERNANDO PORTILLA ROHN Gerente General
Ing. Jorge Yánez Romero GERENTE GENERAL H5:5I8JKA6
AR/2536/cc
y una en la cajuela. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en regular estado, con el radio, con su gaveta en buen estado; sin encendedor ,con su sistema de ventilación en buen estado; con su volante y palanca en regular estado; los asientos en regular estado, cada uno con su respectivo cinturón de seguridad y cabezal; los accesorios en regular estado; con sus moquetas en mal estado; la tapicería de las puertas se encuentra en buenas condiciones; con gata, con llaves de ruedas, con herramientas; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tienen problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que están en el vehículo son los mismos que se encuentran en la documentación anexada al expediente. Se pone en conocimiento que en el acta de embargo del Depositario Judicial Dr. Enrique Arias consta que el vehículo tiene placas PBA2141, mismas que no son las originales, una vez que se realizó dicha diligencia consta con las placas PDA-2741, siendo estas las originales que constan en la documentación que consta en el expediente. Kilometraje.- 119.623 kilómetros. D.- Avalúo del vehículo.Tomando en consideración el detalle, la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 12.000,oo USD (DOCE MIL DOLARES AMERICANOS). Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avalúo, debiendo adjuntarse el 10% de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado
a nombre del Juzgado; El bien detallado se encuentra a cargo del señor Doctor Enrique Arias. Juicio: Especial (Embargo y Remate) 543-2010-RGC Dra. María Isabel Solano Camacho SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/88327/cc JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso de Remate
Se pone en conocimiento del publico en general que el día 12 de noviembre del presente año desde las 13h00 hasta las 17h00 se realizará el remate del vehículo embargado, dentro del Juicio Nº 611-2010 SRG cuyas características se detalla a continuación. En el día y hora señalados para el remate se recibirán ofertas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avaluó aprobado por tratarse del primer señalamiento, acompañando el 10% de la oferta, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de este Juzgado. MARCA: KIA CLASE: AUTOMOVIL PLACA: PBL-7117 MODELO: RIO STYLUS SERIE CHASIS: 8LCDC22329E011513 SERIE MOTOR: A5D382709 COLOR: AZUL AÑO: 2009 FECHA DE INSPECCIÓN El 7 de agosto de 2012 a las 8H00 SITIO DE INSPECCIÓN Parqueadero ubicado en el Barrio Libertad Alta de Conocoto, sector Uno, calle José Álvarez y José Moreno de Salas (esquina). DETALLE
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
1- Vehículo sin funcionar, la batería totalmente agotada. 2- Pintura regular, existe rayones laterales 3- Placa de identificación del vehículo con el número de chasis. 4- Tapizado de los asientos en buen estado. Tablero de control en buen estado. 5- Motor con todos sus componentes principales. 6- 4 llantas en mal estado, una llanta de emergencia, 4 tapacubos. CONCLUSIÓN 1- El vehículo como se indicó dentro de este informe no funciona por falta de batería. 2- Para el cálculo del valor del vehículo se ha tomado en cuenta: a. El valor de compra del vehículo b. El estado físico del vehículo 3.- El avalúo de este vehículo es $ 8500,oo (OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) El vehículo puede ser observado en la dirección constante en este aviso que queda a la altura del Puente 6 de la autopista General Rumiñahui, vehículo que se encuentra en custodia del Dr. Luis Enrique Arias Velastegui, depositario judicial. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes.DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay un sello AR/88326/cc JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento al público en general que el día veinte y nueve de Octubre del
Sólo la verdad os hará libres. S A N J UA N
año dos mil doce, desde las trece a las diecisiete horas, en la secretaría de esta judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: U B I CAC I Ó N DE LA PROPIEDAD El bien inmueble se encuentra ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, consiste en un lote de terreno que no tiene cerramiento perimetral y en su interior no se encuentra construida edificación alguna. DESCRIPCION DEL TERRENO.Características Generales.Es un terreno medianero de forma rectangular y topografía plana, se encuentra ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente. Tiene vista al Océano Pacifico, en su interior no existe construida edificación alguna, solo existen en gran parte de su área plantas nativas de la zona, además no tiene cerramiento perimetral y un muro de contención cercena al terreno transversalmente. DIMENSIONES Y LINDEROS DEL TERRENO.- El terreno medianero, ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente,
de acuerdo al certificado emitido por la Registraduría de la Propiedad del cantón San Vicente y a las inspecciones realizadas, tiene las siguientes dimensiones y linderos: POR EL NORTE: Con solar B4 y una longitud de 100.00 metros. POR EL SUR: Con solar B2 y una longitud de 100.00 metros. POR EL ESTE: Con Río Briceño y una longitud de 20.00 metros. POR EL OESTE: Con el Océano Pacífico y una longitud de 20.00 metros. Con estas dimensiones el área total del terreno es de: AREA TOTAL = 2000.00 M2 CLASIFICACION URBANA DEL SECTOR.El terreno medianero de forma rectangular y topografía plana, ubicado en la “Lotización Fincas Vacacionales El Cielo” del sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, en una zona turística-agrícola-ganadera de la provincia de Manabí. En su entorno se encuentran el Río Briceño, la carretera San Vicente-Pedernales, predios dedicados a la agricultura y ganadería, casas vacacionales de hormigón armado de una y dos plantas. El sector cuenta en la actualidad con los siguientes servicios básicos de infraestructura urbana: 8^lX GfkXYc\
<e\i^ X <c Zki`ZX :Xcc\ gi`eZ`gXc cXjkiX[X Por estar en un sitio turístico es decir en un balneario con una plusvalía galopante, este terreno ideal para edificar viviendas vacacionales, sin embargo su plusvalía no crecerá mientras no se reubique el muro de contención que lo cercena transversalmente y se hagan las obras de encausamiento del Río Briceño en su desembocadura en el Océano Pacifico, así como también las obras básicas de infraestructura urbana como son los alcantarillados sanitarios y pluvial. AVALUO GENERAL.En base a lo expuesto el avaluó del bien inmueble ubicado en el sitio Briceño de la parroquia Canoa del cantón San Vicente, se lo obtiene como se detalla a continuación: No DESCRIPCION U. CANT. COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 01 TERRENO M2 2.000,00 20.00 40,000.00 TOTAL: $ 40,000.00 SON: CUARENTA MIL DOLARES 00/100 ESTADOUNIDENSES. BIEN INMUEBLE No 2.UBICACIÓN GENERAL. El bien inmueble se encuentra ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, consiste en un gran lote de terreno que tiene cerramiento perimetral y en su interior no se encuentra construida edificación alguna. DESCRIPCION DEL TERRENO.Características Generales.Es un terreno esquinero de forma irregular y topografía ondulada, se encuentra ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre. En su interior no existe construida edifi-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
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EXTRACTO
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CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GEOTOTAL AMBIENTAL S.A.
CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA GEDATECU S.A.
La compañía GEOTOTAL AMBIENTAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 03 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías median/*) ,*).1)$")&%@+) ;:5NO5PO:5F5BD5EE6JAA) de 11 de Septiembre de 2012.
La compañía GEDATECU S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 20 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolu&%@+);:5NO5PO:5F5BD5EE6KEK)(*)E6)(*) Septiembre de 2012.
1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA
1.- DOMICILIO: Cantón Rumiñahui, Provincia de PICHINCHA
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.500,00 Número de Acciones 1.500 Valor US$1,00
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$1.600,00
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TURISMO VACACIONAL CONSTRUCCIONES TURISVACACIONAL S.A.
La compañía TURISMO VACACIONAL CONSTRUCCIONES TURISVACACIONAL S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución ;:5NO5PO:5F5BD5EE6JA6)(*)BB)(*);*!tiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL YA SEAN PRIVADAS O PÚBLICAS; B) COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES EN GENERAL;....”
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: A.- LA INTERVENTORIA Y ASESORIA PROFESIONAL EN HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL EN LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL IMPACTO AMBIENTAL EN LA CONTAMINACIÓN DE SUELOS Y AGUAS SUBTERRÁNEAS...
Quito, 11 de Septiembre de 2012.
Quito, 11 de Septiembre de 2012
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AC/87683/tf
3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE INTERNET...” F"%)/1G)E6)(*);*!/%*C#0*)(*)DEBD Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./87672
A.C./87670
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cación alguna, solo árboles de Samango, Ceibo, plantas nativas de la zona y rastrojos, tres líneas de alta tensión con sus postes de hormigón armado esta emplazada dentro del terreno así como también un camino veranero que conduce a los bancos de material de préstamo para la construcción de terraplenes o rellenos de las edificaciones que se construyen en la parroquia antes nombrada, además tiene cerramiento perimetral conformado por estacas de moyuyo y entre tres y cuatro hileras de alambres de púa, el mismo que se encuentra en regular estado. DIMENSIONES Y LINDEROS DEL TERRENO.- El terreno esquinero, ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, de acuerdo al certificado emitido por la Registraduría de la Propiedad del cantón Sucre ya las inspecciones realizadas, tiene los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con carretera Bahía de Caráquez a Chone. POR ATRAS: Con propiedad de Galo Cagua Santos. POR UN COSTADO: Con propiedad de Filemón Espinoza Chica. Y POR EL OTRO COSTADO: Con camino vecinal.. Siendo el área total del terreno la siguiente: AREA TOTAL= 17.641,00M2 CLASIFICACION URBANA DEL SECTOR. El terreno esquinero de forma irregular y topografía ondulada, ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, en una zona con gran crecimiento urbanístico especialmente para la construcción de proyectos viviendísticos. Su uso es agrícola. sembrándose cultivos de ciclo corto como son melón, sandia, maíz, etc. En su entorno se encuentran la ciudadela María Dolores, la gasolinera Primax, un P.A.I. de la Policía Nacional, la carretera Bahía de Caráquez-Chone, pasa por el frente del terreno, varias lotizaciones, casas de hormigón armado y mixtas. El sector cuenta en la actualidad con los siguientes servicios básicos de infraestructura urbana: <e\i^ X <c Zki`ZX :Xcc\ Gi`eZ`gXc 8j]XckX[X :Xcc\ J\Zle[Xi`X CXjkiX[X 8Z\iXj p 9fi[`ccfj Por estar en una zona con un gran crecimiento urbanístico especialmente en lo que tiene que ver a la construcción de viviendas masivas, este terreno es ideal para edificar proyectos viviendisticos tanto para los estratos bajos como medios, sin embargo su plusvalía no se acelerara, mientras no se construyan las obras básicas de infraestructura urbana como son: Agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. AVALUO GENERAL. En base a lo expuesto el avaluó del bien inmueble ubicado en el kilómetro 8 de la parroquia Leónidas Plaza del cantón Sucre, se lo obtiene como se detalla a continuación: No. DESCRIPCION U. CANT. COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 01 TERRENO M2 17.641,00 6.00 105,846.00
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TOTAL: $ 105,846.00 SON: CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES.El avaluó total de los bienes inmuebles es el siguiente: AVALUO TOTAL = $ 40,000.00 + $ 105,846.00= $ 145,846.00 SON: CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES.Las posturas serán aceptadas a partir de las dos terceras partes del avalúo, por tratarse de primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado, conforme a la Ley. El bien se halla bajo la custodia del Depositario Judicial señor Ab. Enrique Avellán Cárdenas y el señor José Luis Villavicencio Falcones. Juicio Ejecutivo No. 76-2009CS Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. D R. JA I M E TO R R ES CARRERA SECRETARIO (E) A.C./87661 República del Ecuador JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO N o. 05982006-DR. DILO CEVALLOS. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL DEPARTAMENTO No. DOS. ALMACENES UNO Y DOS Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO. INMUEBLES: SAN SEBASTIAN 6. UBICACIÓN POLITICA DE LOS INMUEBLES: Provincia de Pichincha. Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolqui. Sector: San Sebastián, ubicado en la Calle: Collahuazo y Atahualpa. 6.1. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si Sectorización Urbana Múltiple 6.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Semiplano Estado: Bueno Forma: Rectangular irregular Frente: Lote esquinero con dos frentes. 6.3 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA, La calle principal del conjunto es adoquinado, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.4 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DE CADA INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 6.5 ENTORNO URBANO
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, de entidades de centros educativos, parques, etc. DEPARTAMENTO N: DOS. 6 .7 L I N D E ROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. - Departamento Dos y su alícuota equivalente a 33.34%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Departamento Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 7,60 m, con Pasaje s/n, Este: en 19,20 m, con área comunal y garaje número dos, Oeste: en 18,50 m, con calle publica s/n, Superior: cielo Inferior: Departamento: numero Uno. Superficie: 158,37 m2. - Garaje Numero Dos y su alícuota equivalente a 3,26%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Garaje Dos se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 3,10 m, con área comunal, Sur: en 3,10 m, con Pasaje s/ n, Este: en 5,00 m, con garaje número uno, Oeste: en 5,00 m, con almacén numero dos, Superior: cielo Inferior: suelo. Superficie: 15,50 m2. 6.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado está representado por un lote de terreno plano, de forma rectangular irregular, lote esquinero con dos frentes. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Edificación de tres pisos de entrepiso de losa de estructura de hormigón armado y cubierta inclinada de estructura de madera recubierta de teja asfáltica (shingue) -Cerramientos propios en sus linderos que forman parte de las construcciones. -Garaje sin cubierta en la parte posterior. Tipología de la Vivienda: -Departamento dos: constituido de sala, comedor, cocina, un con baño, gradas de ascenso. -Garaje dos: de piso de hormigón simple sin cubierta. 6.9 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bien Inmueble Rubro U Cantidad Precio Costo Total Vivienda m2 158,37 300,00
47.511,00 Garaje numero dos m2 15,50 80,00 1.240,00 Total 48.751,00 ALMÁCEN N: UNO 7. LINDEROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): En mayor extensión por compra a los cónyuges Hernán Benjamín Taco y María Alicia Tipan, mediante escritura pública otorgada el 18 de julio de 1984, ante el Notario Dr. Cesar Zurita, inscrita el 9 de agosto del mismo año, habiéndose sometido al Régimen de propiedad Horizontal, mediante escritura pública otorgada el 3 de marzo de 1997, ante el notario Dr. Eduardo Echeverría Vallejo, junto con la que se han protocolizado el reglamento y cuadro de alícuotas, inscrita el 12 de marzo del mismo año. Almacén N: Uno y su alícuota equivalente a 14,38%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 10,30 m, con propiedad particular Sur: en 5,50 m, con Circulación Peatonal, 2,80 m, con circulación vertical y horizontal, Este: en 5,50 m, con área comunal, con 4,30 m, con circulación vertical y horizontal, Oeste: en 8,40 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 68,29m2. Almacén N: Dos y su alícuota equivalente a 12,53%, que forma parte de la Residencia del Lcdo. Luis Salazar, ubicado en el Barrio San Sebastián, de la parroquia de Sangolqui de este cantón. El Almacén N: Uno se encuentra circunscrito dentro de los Linderos Singulares Norte: 8,00 m, con propiedad particular Sur: en 6,00 m, con Pasaje s/n, Este: en 9,10 m, con garaje número dos, Oeste: en 8,60 m, con calle publica s/n, Superior: Departamento número uno, Inferior: suelo. Superficie: 59,50 m2. 7.1 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE A la fecha Agosto del 2011 Bienes Inmuebles Rubro U Cantidad Precio Costo Total Almacén N: Uno m2 68,29 300,00 20.487,00 Almacén N: Dos m2 59,50 300,00 17.850,00 7.3 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 12 años aproximadamente. En este inmueble se encuentra construida una edificación de tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losas de entrepiso, son de estructura de hormigón, armado. Cubierta de madera, recubierta de teja asfáltica, Paredes: mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de ingreso madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Puertas metálicas enrollables. Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios, Baños, inodoros,
JUDICIAL QUITO
lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de cerámica, parquet. Estado de conservación de Almacenes: Aceptable. INMUEBLE: COOP. DE VIVIENDA SANGOLQUI (EL MANANTIAL) 8. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Sangolqui, Cantón: Rumiñahui, Parroquia: Sangolquí, Provincia de Pichincha Sector: El Manantial, Cooperativa de Vivienda Sangolqui, Lote N: 38 Ubicado en la calle Don Quijote y Calle 8 de Abril. 8.1 CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si 8.2 CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: Plano Estado: Aceptable Forma: Rectangular irregular Frente: lote esquinero con dos frentes a las calles públicas. 8.3 L I N D E ROS DEL INMUEBLE Antecedentes: (Según, Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida mediante compra a la Srta. María Concepción Esperanza Noroña Basantes, mediante escritura pública otorgada el 24 de diciembre del 2004, ante el notario Dr. Carlos Martínez Paredes, inscrita el 26 de mayo del 2005, la vendedora adquirió por adjudicación hecha por la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, el 2 de agosto de 1996, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, inscrita el 30 de los mismos mes y año. Lote de terreno signado con el numero 38, ubicado en la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, parroquia del mismo nombre de este cantón. Lote de Terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: con calle ocho de abril en 15,00 m, Sur: con la Urbanización Molinos de Viento en 14,00 m, Este: con lote de terreno numero treinta y nueve con 27,00 m, Oeste: con calle publica “Don Quijote” con 34,00 m. La Superficie de terreno es de 410,00 m2. 8.4 De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, y sus linderos de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 8.5 S E RV I C I O S DE INFRAESTRUCTURA, La calles interiores de la Urbanización es adoquinado, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 8.6 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene Comunicación Teléf. Si tiene 8.7 ENTORNO URBANO: Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Residencial, con parques de diversiones ecológico etc. 8.8 ESTADO ACTUAL DE C O N S E RVA C I O N DEL
Sólo la fenomenología disipa la ilusión que nos impulsa a convertir lo lógico objetivo en psicológico. EDMUND HUSSERL
INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado que forma parte de la Cooperativa de Vivienda Sangolqui, actualmente Urbanización el Manantial, está representado por un lote de terreno esquinero y plano de forma rectangular irregular. En el lote descrito al momento del peritaje se comprobó la existencia de: -Dos unidades de Vivienda adosadas de dos y tres pisos cada una de estructura losas de entrepiso y cubiertas de losas accesibles de hormigón armado. -Garajes sin cubierta con piso de hormigón simple paleteado, Patios y Arcas de lavandería y secado. -Cerramientos propios en sus linderos de mampostería y enlucido, cerramientos medianeros que forman parte de las vivienda, puertas metálicas de ingreso peatonal y vehicular. Tipología de la Vivienda de Tres pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holI de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. -Planta Tercer Piso: tapa grada y mampuestos perimetrales, con ventanas que forman un solo ambiente de una sala de juegos, con cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc, faltando sus acabados, con una área de construcción de 82,50, Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Una Bodega esquinera exte-
rior en la planta baja de una área de construcción de 26,10 m2 . Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. Tipología de la Vivienda de Pos pisos: -Planta Primer Piso: Ingreso principal, sala, comedor, baño social, cocina, gradas internas de ascenso al piso superior. Área de Construcción: 78,00 m2. -Planta Segundo Piso: gradas, con holl de distribución, tres dormitorios y un baño compartido área de construcción: 82,50 m2. Área de construcción Vivienda Habitable: 160,50 m2. Esta unidad de vivienda se encuentra habitada en su interior por los Arrendatarios, en cuyos ambientes interiores se observan el menaje y mobiliario propio de muebles y enseres. Estado de conservación de la Vivienda Aceptable. 8.9 CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION En este inmueble se encuentra construida dos unidades de viviendas de dos y tres pisos con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas, losa de entrepiso, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. La cubierta de la vivienda de tres pisos lo forma una estructura inclinada de vigas de madera que cargan las hojas de zinc. Paredes; mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior, Instalaciones eléctricas realizadas totalmente con su tablero de control de brcakers. Puerta principal
Sangolquí, 11 de septiembre del 2012
CONVOCATORIA El Presidente de La Unidad Educativa “Darío Figueroa Larco”, convoca a la Junta Ordinaria de Accionistas en la que se tratará el siguiente orden del día: 1. Constatación del Quórum 2. Elección de Presidente de la Institución 3. Elección de Gerente General de la Institución La junta se realizará el DÍA SÁBADO 29 septiembre del presente año en el local de la Unidad Educativa “Darío Figueroa Larco” ubicada en la Av. Luis Cordero 13-78 y Quito a las 09H00; en caso de no haber el quórum reglamentario se realizará la reunión una hora después con el número de asistentes.
de ingreso a la vivienda de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad, Puertas interiores de madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de aluminio con vidrios. Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, cortinas en baño de aluminio, instalaciones de agua potable, fría y caliente, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos, recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos en la totalidad de la planta baja de cerámicas, planta alta piso flotante, Closet de madera en dormitorios. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, muebles altos y bajos de madera. Aceras perimetrales de la vivienda de hormigón simple. Estado de conservación de la vivienda: Aceptable 8.10 AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha Enero del 2011 Rubro U Cantidad Precio Costo Total Terreno m2 410,00 100,00 41.000,00 Vivienda Tres pisos m2 243,50 280,00 68.180,00 Vivienda Dos pisos m2 160,50 300,00 48.150,00 Bodega m2 26,10 150,00 3.915,00 Sub Total 161.245,00 C OSTO TOTA L DEL DEPARTAMENTO No. DOS, ALMACENES UNO Y DOS Y LOTE DE TERRENO No. TREINTA Y OCHO, ASCIENDE A LA SUMA DE DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aproba-
do, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Los inmuebles a rematarse se encuentran a cargo del depositario judicial del cantón Sangolquí, Lcdo. Saúl Vinueza Pérez. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87260/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del público que el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en el sector la Esperanza, Parroquia San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones; NORTE: Con propiedad que se reserva el vendedor en 52 metros; SUR: Con la propiedad del señor Neyser Olalla, en 46 metros: ESTE: Con la propiedad del señor Carlos Montenegro en 29 metros; Y AL OESTE: Así mismo con terrenos que se reserva el vendedor señor Rubén Minda en 27 metros. LO QUE NOS DA UNA CABIDA
DE UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA y SIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.347,50 M2). En el inmueble se aprecia una Casa de vivienda de 30 m2 de bloque y cemento. EL AVALÚO TOTAL ES DE NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS. ($9.137,50) Bien raíz hipotecado al Banco Nacional de Fomento. Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN El PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales.- CERTIFICO. Baeza, 28 de agosto del 2012 Fernanda Cayo Cando SECRETARIO AD-HOC
CONVOCATORIA A Junta General Extraordinaria de Accionistas de Tejidos Pintex S.A. Convocase a los Accionistas de Tejidos Pintex S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en la oficina ubicada en la Avenida de la Prensa y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad, domicilio principal de $'):1C!'T?'G)*$)(?')$"+*.)D6)(*).*!/%*C#0*)(*)DEBDG)') las 15horas. La Junta se reunirá para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos: 1.- Informe de la Gerente General. 2.- Posesión del nuevo Gerente General. 3.- Nombramiento del Directorio o Directora Principal. 65L) N+U10C*) .1#0*) V"*) $1.) !"+/1.) V"*) V"*('01+) !*+dientes en la Junta de Mayo 28 de 2012. 5.- Visita a las Plantas, como formalidad de entrega a los accionistas y al nuevo Gerente General. Quito, 12 de septiembre del 2012 TEJIDOS PINTEX S.A.
Atentamente Dr. Juan Carlos Pinto T. PRESIDENTE
Lcdo. Wilfrido Carrera Presidente H5Q5IR6BR8IS5C5
H5Q5IR6BKDIS5C5
Hay un sello A.C./87364 AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO SUCURSAL BAEZA
Se pone en conocimiento del público que el día MIÉRCOLES 24 DE OCTUBRE DEL 2012; desde las 13h00 hasta las 17h00, en las oficinas del Juzgado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza, tendrá lugar la diligencia de Remate del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que esta individualizado de la siguiente manera: Lote de terreno rural, ubicado en el sector Guagrayacu, Parroquia Baeza, Cantón Quijos, Provincia de Napo, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Con Río Guagrayacu en 570 metros rumbo variado, con carretera Quito - Baeza en 48 metros, rumbo S42-44E, en 33.50 metros rumbo S59-00E; Lote N° 1 de Olga Cuichán en 101.92 metros, rumbo N3146E y con el Río Guagrayacu en 25 metros rumbo variado. SUR: Con posesión de Clemente Guaranda en 170 metros, rumbo N87-30W, en 70 metros rumbo N41-00W, en 100 metros, rumbo S88-15W en 100 metros, rumbo S7915W, en 80 metros, rumbo S55-45W; ESTE: Con el lote N° 9 en posesión de Fanny Vega, separado por quebrada al medio Sin Nombre en 1020 metros rumbo variado; y, OESTE: Con lote de Fanny Vega en 200 metros, rumbo N24-15W en 60 metros rumbo N26-30E en 50 metros rumbo N26-30W en 46 metros rumbo N5-00W en 55 metros rumbo N16-30W en 91.78 metros rumbo N0-22W y en 185
metros rumbo N17-20E. LO QUE NOS DA UNA CABIDA APROXIMADA ACTUAL DE CUARENTA PUNTO SESENTA HECTAREAS (40.60 H). Distribuidas de la siguiente manera: En el inmueble se encuentran varias hectáreas de pastos: además, una casa vivienda y local comercial de 252 m2; casa de vivienda con techo fuere de 64 m2 local comercial de madera 32 m2; y, local comercial de madera de 49 m2. EL. AVALUO TOTAL ES DE DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS. ($ 211.194,40). Por tratarse de PRIMER SEÑALAMIENTO se aceptarán posturas al contado o a plazos por escrito Y QUE CUBRAN POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR INDICADO EN El PRECIO DEL AVALUO; prefiriendo aquellas que ofrezcan el pago de contado. Se deberá acompañar el 10% del valor total de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a la orden del Juez Delegado de Coactivas del Banco Nacional de Fomento, Sucursal Baeza. La calificación de los postulantes se lo hará con 15 días de anticipación a la fecha del remate conforme lo dispuesto en el Art. 457 del Código de Procedimiento Civil. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.773 del Código Civil.- Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario, con excepción de aquellos que por mandato de la Ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble.- Mayor información en los teléfonos: 062 320 - 126 / 062 320 - 485 / 088953396.- Particular que pongo en conocimiento del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
público para los fines legales.CERTIFICO. Baeza, 29 de agosto del 2012 Srta. Fernanda Cayo Cando SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./87365 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 17 de septiembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 15h00, se va a realizar el remate de un vehículo, dentro del juicio No. 371-2009-WZ, que se detalla a continuación: Depositario Judicial: Dr. Enrique Arias. UBICACIÓN DEL VEHÍCULO.Provincia: Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Barrio: Libertad Alta Calles: Juan Álvarez No-607 y José Moreno Salas En custodia por: Dr. Luis Enrique Arias Velasteguí I D E N T I F I CAC I Ó N DEL VEHÍCULO: DETALLE CARÁCTERISTICAS MARCA CHEVRLOLET TIPO AUTOMOVIL MODELO CORSA EVOLUTION 4P 1,4 STD ACTIVO AÑO FABR. 2006 MOTOR No- E7-009962 CHASIS No8LAXF11J86002537 COLOR ROJO FERRARI PLACA PTO-617 PUERTAS No5 CILINDRAJE 1,4 CAPACIDAD 5 TONELAJE 1 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: En buenas condiciones PARTE POSTERIOR: Con las observaciones de la inspección ocular, puertas y vidrios rotos TECHO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buenas condiciones ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA UNIGESTION S.A. Se comunica al público que UNIGESTION S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 26 de junio de 2012. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. ;:5NO5PO:5F5BD5EE6KDD) (*) E6) (*) .*!tiembre de 2012 En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá por objeto: a) Brindar asesoría en la estructuración legal, técnica y financiera de proyectos de desarrollo de cualquier sector de la economía ya sea automotriz, inmobiliario, petrolero, minero,...”
Sólo los mojigatos hacen copia de sus datos de seguridad: Los hombres de verdad los dejan en Internet para que el resto del mundo los utilice. L I N U S T O RVA L D S ZONA INTERIOS: Con las observaciones de la inspección ocular asientos y tapizados completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con las observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. CARROCERÍA: En las observaciones de la inspección ocular en buen estado. USO DEL VEHICULO: E n las observaciones de la inspección ocular el vehículo se encuentra en funcionamiento. SISTEMA DE TRACCIÓN: Neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, Amortiguadores en buen estado. SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE FRENOS: En las observaciones de la inspección ocular, se constató frenos de mano y pie en buen estado. SISTEMA ELÉCTRICO: E n las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. AVALÚO VALORACIÓN TOTAL: DETALLE ; AÑO ;PAIS; VALOR CORSA 2006 ECUADOR $7.200,00 TOTAL $7.200,00 En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento
adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87640/tf JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ ACTOR: AB. SEBASTIÁN FRANCISCO SAA TAMAYO DEMANDADO: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ JUICIO: ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE No. 1402-2010 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 5221 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 10 de los innumerados del decreto 548-CH, publicado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 30 de septiembre de mil novecientos sesenta y tres e incorporado en el Titulo II de la Seccion Quinta del Codigo de Comercio, en relacion al Art. 596 ibidem, en concordancia con lo que dispone el Art. 573 inciso decimo segundo ibidem y los Arts. 11, 1561, 1567 numeral 1, 1572, 1573, 1584, 1732, 1811 del Codigo Civil. ABOGADO: JORGE SEPULVERA SALAZAR CUA NTIA: D IEZ MI L DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO
Quito. DM., 11 de septiembre del 2012
CONVOCATORIA COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CALZADO No 2 ;*)&1+W1&')(*)&'0X&/*0)1#$%-'/10%1)')$1.).%-"%*+/*.).1&%1.)')$'.)13&%nas de la cooperativa para tratar su permanencia o su exclusión de la cooperativa, con las respectivas autoridades, ubicadas en la CDLA EL :H>YHP2LQH;HOZ)BBL[H4YH4H)8L:H;H)\6L)9><)REEJEB8] JIMENES AMORES WILMA AMPARO DEL ROCIO -ARAUJO CHAMORRO FREDY OSWALDO -ARIAS GALAN CARLOS RAUL -ARIAS VALLEJO ROBERT MAURICIO -CAIZA CHUQUIN MARIANA MAGDALENA -GARZON PROAÑO VICTOR ARTURO -GAVILANES BORJA WASHINGTON GENARO -HACHIG MORALES ELIZABETH ROSARIO -MENA FLORES JORGE HUMBERTO -ORQUERA FLORES GLADYS MAGDALENA -ORTIZ CIFUENTES ROSA ELENA -PACHECO ALVARES EDWIN BLADIMIR -PAEZ SALCEDO FRANCISCO JAVIER -PEREZ GOMEZ MANUEL MARCO -SANDOVAL CABRERA EDISON PATRICIO -TINILLO MUELA ANGELITA DEL CARMEN - TOAPANTA MALDONADO TITO ARMANDO -TOAPANTA ZAPATA GEOVANNY ALBERTO -UTRERAS REYES ROBERTO PATRICIO -VIERA MORILLO DANILSON GIOVANNY -ZAPATA ALMEIDA RICHARD ARTURO. Atentamente Sra. Irma Lojan PRESIDENTE (E)
Quito, 04 de septiembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
NOTA: En caso de no existir a la convocatoria se aplicará el reglamento, los estatutos y la ley del instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS Dirección Nacional de Cooperativas H,I88AD7I&&
AR/88323/cc
TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de noviembre del 2010, las 10h21.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal 2443 DP-DPP de 4 de noviembre del 2010. La demanda presentada por: DRA. SHANNYRA PAULINA GORDILLO CEVALLOS en calidad de Procuradora Judicial de GMAC DEL ECUADOR S.A. es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de. Compra-venta con reserva de dominio que se adjunta . Se ordena el Embargo y posterior venta en pública subasta el vehículo constante en la demanda y Contrato de Compra-venta con reserva de Dominio de propiedad del demandado: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal para la práctica de esta diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales y Policía Nacional .- Hecho el embargo, CITESE.- Al demandado señor: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Envíese las copias de Ley a la oficina de Citaciones a fin de que se designe al funcionario respectivo. Ofíciese en este sentido a la Entidad Policial. Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas ,entréguese a la persona indicada.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a sus Abogada Defensora.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h03.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su nuevo Abogado defensor; hágase saber a su anterior defensora que ha sido sustituida en su defensa. Por cuanto el actor AB. SEBASTIAN FRANCISCO SAA TAMAYO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LEOPOLDO ANÍBAL VILLALVA ÁLVAREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Por secretaría confiérase el extracto solicitado.Notifíquese. f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87655/tf
SOCIEDAD CONYUGAL REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE JOYA DE LOS SACHAS
ORELLANA - ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR CITACION JUDICIAL A: WILSON GERMAN ARMAS IBUJES ACCIONANTE: DERMA DOMITILA SÁCHEZ VELASCO DEMANDADO: WILSON GERMAN ARMAS IBUJES C AU S A : D I S O LU C I O N SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROCESO: 149-2012 JUEZ: DR. JAIME ESPIN FERNANDEZ DEMANDA: DERMA DOMITILA SANCHEZ VELASCO, de nacionalidad ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1500269327, de 47 años de edad, estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en esta ciudad y cantón la Joya de los Sachas, jurisdicción de la provincia de Orellana, ante usted respetuosamente comparezco y presento la siguiente DEMANDA: PRIMERO.-DE LA ACTORA Y DEL DEMANDADO: Mis nombres, apellidos y más especificaciones se encuentran determinadas. Los nombres y apellidos del Demandado, son WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, sin poder determinar su domicilio; hechos que los declaro BAJO JURAMENTO. SEGUNDO.-DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO: De la copia certificada de la inscripción de Matrimonio que adjunto, vendrá a su conocimiento señor juez, que me encuentro unida en matrimonio con el señor WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, por acto sacramental celebrado en la ciudad de Francisco de Orellana, Cantón y Provincia de Orellana, el día 03 de junio del año 1986, inscrita bajo el Tomo 1, Pagina 84, Acta 84, del Registro Civil, Identificación y Cedulación del mismo Cantón y correspondiente al mismo año. Durante el matrimonio hemos adquirido DOS bienes inmuebles, adquiridos mediante Escritura de Compraventa otorgado por los señores FERNANDO ESTANISLAO BALCAZAR CELI y MARIA LUISA CAMPOVERDE FLORES, celebrada el día 11 de enero del año 1993, celebrada en la Notaría Publica del cantón Orellana, lote de Terreno Rural signado con el No. 13, ubicado en la Parroquia y Cantón la Joya de los Sachas, provincia de Orellana. Los linderos y dimensiones.- AL NORTE; Con lote No. 53, en 1384 metros; AL SUR: Con las vías a los pozos en 1365 metros; AL ESTE: Con terrenos posesionados, en 280 metros; y; AL OESTE: Con Tote No. 6, en 500 metros; dando una superficie total de CINCUENTA HECTÁREAS CON TREINTA ÁREAS, inscrito bajo el No. 398, Folio No. 398, Tomo UNO, de fecha 19 de enero del año 1992. Por estos datos se encuentra con hipoteca Abierta y Prohibición de enajenar, a favor del Banco Nacional de Fomento de Orellana, registrado el 19 de mayo del 2009. Bien inmueble adquirido mediante escritura de compraventa otorgado por los cónyuges EUGENIO CRISTÓBAL HUGO y TERESA ODALIA MONCAYO BRAVO, celebrada el 30 de Agosto
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del año 2004, en la Notaría Pública del cantón Joya de los Sáchas, lote de terreno urbano signado con el No. 07, Manzana No. 26, Sector 06, Lotización “Cristóbal Hugo”, Los linderos y dimensiones.- AL NORTE.Con lote No. 08 en 28 metros; AL SUR.- Con lote No. 06, en 28 metros; AL ESTE.- Con la calle “A”, EN 16 metros; y, AL OESTE.- Con lote No. 02, en 16 metros. Dando una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, inscrito bajo el No. 151, Tomo DOS, de fecha 312 de Agosto del año 2004. Por éstos datos no soporta gravamen alguno que impida o limite su dominio. TERCERO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Con los fundamentos expuestos, acudo ante usted señor Juez y con fundamento en Io dispuesto en el Art 217 de la Codificación del Código Civil y Art. 813 del Código de Procedimiento Civil, demando a mi cónyuge señor WILSON GERMÁN ARMAS IBUJES, la Disolución de la Sociedad Conyugal existente, a fin de que se declare en sentencia dictada por su autoridad; fallo que se suscribirá en el Registro Civil, identificación y Cedulación de esta ciudad de Francisco de Orellana. CUARTO.-TRAMITE: El trámite que debe dársele a la siguiente causa está previsto de conformidad con 1o dispuesto en el Art. 813 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO.-CUANTÍA: La cuantía es INDETERMINADA. OCTAVO.- CITACIÓN: Al demandado señor PLACIDO MIGUEL CEVALLOS CALVA, se lo citará de conformidad con el Art 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, en razón de que me ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia y, desde ya declaro bajo juramento desconocer el paradero y domicilio del hoy demandado. NOVENO.- NOTIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN PROFESIONAL: Las notificaciones que me correspondan las recibiremos en la casilla judicial N° 47. Designo como mi Abogado Defensor al Dr. ANDRÉS ABELINO ACARO ÁLVAREZ. a quien en forma expresa autorizo para que con su sola firma presente los escritos que sean necesarios en la presente causa. PROVIDENCIA: JUZGADO DE LO CIVIL DE ORELLANA.- La Joya de los Sáchas, a miércoles 16 de Agosto del 2012, a las 14H30.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL presentada por la señora DERMA DOMITILA SÁNCHEZ VELASCO, es clara, completa y reúne los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia se admite a trámite en la vía Especial.- Atento el juramento rendido por la actora de desconocer el domicilio del demandado, se dispone citar al señor WILSON GERMAN ARMAS IBUJES, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Civil, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad y cantón La Joya de los Sáchas para que reciba posteriores notificaciones que le correspondan, previniéndole que en caso de no comparecer continuará el trámite de la cuasa declarándose en rebeldía. Tómese en cuenta el señalamiento de los bienes inmuebles objeto de la partición.Téngase en cuenta el Casillero Judicial No. 47 para notificaciones de la actora y la autorización concedida al Dr. Andrés Acaro Álvarez.- Agréguese a los Autos los documentos adjuntos.- NOTIFIQUESE.LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Edga. Dalila Abril Moya SECRETARIO (E). A.P./54041/k.m.
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LA VERTIENTE D E N O M I N A DA SAC H A , PARA USO DOMESTICO, RIEGO, ABREVADERO DE ANIMALES, EN EL CAUDAL 6,0 L/S, UBICADO EN LA PARROQUIA ALOASÍ, CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTORES: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, María Gabriela Ottati, Ing. Ruffo Eduardo Caicedo Mafla y Martha Herminia Mantilla Morales, y Jonny Witt Enriquez. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domestico, riego, abrevadero de animales. Dentro del trámite N° 221-12. Cs. (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: N AC I O N A L DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.- Trámite No. 221-2012. Cs. (PCÑ) DM Quito, 15 de Agosto del 2012, a las 09H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado líder zonal de Quito, mediante memorando No.-SENEA.CDHE-15-20120108, de fecha 07 de febrero del 2012.- En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por los señores: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, María Gabriela Ottati, Ing. Ruffo Eduardo Caicedo Mafla y Martha Herminia Mantilla Morales, y Jonny Witt Enriquez, para el derecho de Aprovechamiento de las Aguas provenientes de la vertiente denominada Sacha, para uso domestico, riego y abrevadero de animales, en el caudal de 6.0 l/s, ubicada en los lotes de A, B, y G, del fundo denominado Santa Elena Dos, de la parroquia Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha; La solicitud presentada es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Atendiendo lo
solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas antes detalladas. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Aloasí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta la designación hecha al señor: Ing. Roberto Moncayo Moncayo, como procurador común, el casillero judicial No. 1243 señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador Dr. Julio Andrade. De conformidad con el memorando N°. SENAGUA-CDHE.15-20120109-M del 07 de Febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana FalcónNOTIFÍQUESE...f). Dr. Patricio Montenegro Padilla, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcasion Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.CERTIFICO..f). Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO. A.R./88086/k.m. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA
D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS VERTIENTES INNOMINADAS, LA PRIMERA NACE EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ALFONSO ALVAREZ RUALES Y LA SEGUNDA EN LA PROPIEDAD DEL SEÑOR LUIS HUMBERTO GUAMANI OÑA, UBICADA AL BORDE DE LA QUEBRADA CUMALPI, EN EL SECTOR DE LA MERCED, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 2 L/S, PARA USO DOMESTICO, RIEGO Y ABREVADERO, UBICADA EN LA PARROQUIA SAN JOSÉ DE MINAS, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Heyner Constantino Hernandez Flores, Procurador Común. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, destinadas para uso doméstico, riego y abrevadero. En el trámite N° 212-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Zonal Quito.Trámite N° 212-12 C.s. (F.T.F.).Quito, 22 de Agosto del 2012.Las 13H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servi-
JUDICIAL QUITO
dumbre, presentada en esta Demarcación por los señores Wilson Ramiro Piedra Heredia, Heyner Constantino Hernandez Flores, Elizabeth Cristina Bravo Grijalva, Sonia Jeaneth Almeida Villacrés, Martha Yolanda Paredes Ochoa, Ernesto Encalada Mediavilla, Luis Humberto Vasquez, Segundo Emilio Matango Heredia, Jorge Eduardo Morales Flores, Maria Carmela Guevara Almendariz, Luz Maria Panamá Alba, Zoila Maria Perguachi Romero, Marco Medardo Rodriguez Gomez, Maria Adela Benitez Jara, Jaime Ramiro Morales Flores, Cesar Isaias Flores Benalcazar, Luis Marcelo Flores Flores, Luz Maria Perugachi Romero, Domingo Perugachi Romero, Luis H u m b e r to Ca ste l l a n os Guevara, José Leonardo Ayala Garzón, Telmo Enriquez Morales Valle, Bertha Abigail Paredes Ochoa, Bolívar Jaime Paez Menendez, Jorge Egberto Neira Vega, Maria Cristina Grijalva Muñoz, Fausto Vinicio Echeverría Troya, Jorge Enrique Luzuriaga, Blanca Almeida Merida Buitrón, Jorge Eduardo Diaz Ruiz, Nancy Lucia Perugachi Perugachi, Luis Gonzalo Ruiz Vinueza, José Floresmilo Segundo Avila, Gerardo Alfonso Troya Flores, Mónica Alexandra Hernandez Aragón, Segundo Benigno Morales Yepez, Eduardo Rene Gonzales Flores, José Luis Matango Quishpe, y María Celinda Morales, para su representación designan al señor Heyner Constantino Hernandez Flores como Procurador Común, provenientes de dos vertientes innominadas, la primera nace en la Propiedad del Señor Alfonso Alvarez Ruales y la segunda en la propiedad del señor Luis Humberto Guamani Oña, ubicada al borde de la quebrada Cumalpi, en el sector de la Merced, cuyo caudal solicitado es de 2 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, abrevadero y riego, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia San José de Minas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia San José de Minas, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la parroquia San José de Minas. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia San José de Minas, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Amparado en el Art. 64 de la Ley de Aguas, cítese con la solicitud y providencia a los señores Luis Humberto Guamani Oña, Leonila Flores Espinosa Viuda de Espinosa, Diego Saavedra Yépez, Telmo Enrique Nicolalde Narváez, Jaime Torres Alfonso Álvarez, Gerardo Mena Melo, Gustavo Aragón Benalcazar, Luis Flores
Siempre verás que el vicio se labra por sus manos el suplicio. J UA N E U G E N I O
Flores, y Napoleón Nicolalde Erazo, de igual manera comisionándose al Señor Teniente Político de la indicada parroquia para que realice las respectivas citaciones. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando N° SENAGUA-CDHE- 152012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f) Ing. Vicente Aurelio Gonzalez Borja COORDINADOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO A.P./54089/k.m.
VARIOS Dra. Mariela Pozo Acosta EXTRACTO NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO:
Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, el 7 de diciembre del 2011, los cónyuges señores JORGE NAPOLEON
DE
HARTZENBUSCH.
GARRIDO BENAVIDES; y, la señora MARGOTH IRENE CARVAJAL QUILACHAMIN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, disuelta mediante Acta Notarial Otorgada en la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, el trece de septiembre del dos mil diez, marginada en el registro Civil con fecha nueve de febrero del dos mil once. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges JORGE NAPOLEON GARRIDO BENAVIDES Y MARGOTH IRENE CARVAJAL QUILACHAMIN, otorgada mediante escritura pública de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SERVICIOS CYBERCELL S.A. Se comunica al público que SERVICIOS CYBERCELL S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. PO:Q9Z5F5BD5EE6K87) (*) K) (*) .*!/%*C#0*) de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los siguientes artículos referentes a la administración y al gerente general de la compañía, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. La compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, el Presidente del Directorio y el Gerente General:” aH,9b:c>2) 6J5L) H9,N^c:N24Z;) `) OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General, en el ejercicio de sus funciones tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa” Quito, 6 de septiembre de 2012
siete de diciembre del dos mil once ante la suscrita Notaría Doctora Mariela Pozo Acosta, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de septiembre del 2012. DRA. MARIELA POZO ACOSTA N OTA R I A TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO Hay un sello A.C./87660 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A. Compañía ELITEPERSON CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARADO. ACTOR: DR. DIEGO LARREA ALARCON DEMANDADA: Compañía ELITEPERSON CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO MENDOZA ALVARADO. JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 920-2.012 Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No. 4491 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ABOGADA: MARÍA PÉREZ GUZMÁN C UA N T I A : D OS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SEIS 56/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.426.56). PROVIDENCIA: AUTO DE
CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de agosto del 2012, las 08h15.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular. Agréguese a los autos el escrito presentado.Por cuanto el actor: señor DR. DIEGO LARA ALARCÓN, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento declarado por el accionante de que es imposible de determinar el domicilio de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, a la demandada: Compañía ELITE PERSON CIA LTDA., en la persona de su Representante Legal señor RODRIGO EDUARDO
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. A INMODIAMANTE S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno (*$) P%./0%/1) [*/01!1$%/'+1) (*) F"%/1G) *$) 8) (*) .*!/%*C#0*) (*$) DEE6G) %+.&0%/') *+) el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de octubre del DEE65 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., modificación del objeto social y reforma de sus estatutos, otorgada el 25 de julio de 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. ;:5NO5PO:Q9Z5F5BD5EE6DRB)(*)BK)(*)'-1./1)(*)DEBD5 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, SILVIO SALOMON HELLER ALBIN en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 65) :H[^N2) PZ) PZ42[N4H:N_4G) [2PN<N:H:N_4) PZ>) 2^OZ92) ;2:NH>) `) REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante ,*.1$"&%@+)415);:5NO5PO:Q9Z5F5BD5EE6DRB)(*)BK)(*)'-1./1)(*)DEBD)'!01#@)*$) cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a la Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada a esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y tercero del Estatuto Social, referentes a la denominación y al objeto social de la compañía, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE.La compañía se denomina “INMODIAMANTE S.A.” cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes... ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es la promoción de centros comerciales de servicios especializados o de comercio lícito; dar en concesión de derecho de uso, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha...” Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88325/cc
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
AR/88288/cc
MENDOZA ALVARADO, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor así como la autorización dada a su Abogada defensora.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 22 de agosto del 2012, las 07h51.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. El artículo 169 de la Constitución de la Republica dispone, que no se sacrificará la justicia por meras formalidades; por tal consideración y, por cuanto en el auto del día jueves 16 de agosto del presente año, las 08h15 se ha cometido un error involuntario en el primer apellido del actor y en el nombre de la Compañía, en el que se ha hecho constar como DIEGO LARA ALARCÓN, y la Compañía como ELITE PERSON CIA LTDA. Error que puede ser corregido de oficio o a petición de parte.- En la presente causa, se corrige el error cálami cometido, siendo lo correcto DIEGO LARREA ALARCÓN, y la Compañía ELITEPERSON CIA LTDA; con lo que queda corregido dicho error, en lo demás se estará a lo ordenado en dicho auto.Actúa John Ayala Martínez en calidad de Secretario
Encargado, mediante acción de personal No. 3647-DP-DPP de 20 de agosto del 2012.Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello A.C./87671 R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA PRESUNCION DE INSOLVENCIA DE LA SEÑORA: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES ACTORA: HILDA PIEDAD CABEZAS OLMEDO DEMANDADO: ADRIANA C EC I L I A HERNANDEZ MARICHALES JUICIO: INSOLVENCIA CAUSA No. 355-2012-LA TRAMITE. ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO: DANILO MAGGI TRIVIÑO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de julio del 2012, las 03h49. VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente avoco
conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado, mediante acción personal N6, 2726-dp-dppdel 2012. En Lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRAMITE ESPECIAL.- De las copias certificadas que se acompaña se desprende que la señora: ADRIANA CECILIA HERNANDEZ MARICHALES, se halla comprendida en la situación prevista en el artículo 519, del Código de Procedimiento Civil, lo cual se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos de la fallida que se entregarán al síndico de concurso Dr. ARNALDO FIALLOS , quien se le nombra en este juicio. Hágase conocer al público en general de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra de la demandada por obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedoras hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase a la demandada ausentarse del lugar del juicio y se ordena que se presente el balance de los bienes con indicación del activo y del pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copia de lo actuado a uno de los señores. Jueces de lo Penal, para la calificación de
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INSTITUTO EDUCATIVO LUIGI GALVANI S.A. De conformidad con lo previsto en el articulo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Artículo Décimo sexto de los Estatutos Sociales de la Compañía y con el Articulo Primero del Reglamento sobre Juntas Generales de socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías con Resolución No. 02.Q.DIC.Q.005 publicada mediante Registro 23&%'$)RR8G)(*$)B8)(*)'#0%$)(*)DEEDG).*)&1+W1&')')$1.).*T10*.) Accionistas de la Compañía INSTITUTO EDUCATIVO LUIGI GALVANI S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día viernes 28 de septiembre de 2012, a las 18h00, en el local de la Compañía, ubicado en la Bolivia ;I4)=)Z"./10-%1);'$-'(1G)&%"('(*$')[%0'd10*.G)(*)*./')&%"('() de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día: B5L)) 41C#0'C%*+/1) (*) Q0*.%(*+/*) (*) $') :1C!'T?') =) 3e'&%@+) de retribución o compensación respectiva. D5L)) 41C#0'C%*+/1)(*$)f*0*+/*)f*+*0'$)(*)$'):1C!'T?')=)3jación de retribución o compensación respectiva. 3.- Análisis de la Situación Inicial del Año Lectivo 2012-2013 65L)) ,*("&&%@+)(*):1./1.)2!*0'/%W1. Para esta Junta General Extraordinaria, se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Empresa, Ingeniero Mauricio Torres Quito, 11 de septiembre de 2012
Siempre y nunca, es tan largo el uno como el otro. ELSA TRIOLET
la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes comuníquese del particular a los señores Notarios y Registrador de la propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Ofíciese haciéndole conocer del particular a los señores: Contraloría General del Estado, Procurador del estado, Superintendencia de Bancos; y Compañías, CONSEJO N AC I O N A L ELECTORAL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA sí como al Director General de personal SENRES.- Cúmplase a cabalidad todas estas diligencias ordenadas.- Podrá sin embargo el demandado oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes al crédito en el término legal de tres días. Cítese a la demandada, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil de igual manera, hágase conocer al publico general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actor.-
NOTIFIQUESE.- F).Dr. Henry Navarrete N., Juez Encargado. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./87621 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno N° 45846-2012MAMH
ACTOR: ANNA KATHERINE C O L M AC H I M O R E N O, APODERADA ESPECIAL DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA E N T R E T E N I M I E N TO Y DIVERSIÓN FA M I L I A R S O C I E DA D ANONIMA (ENDIFA S.A.) AC C I O N A D O : M O I S ES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 45846-2012-MAMH, presentada por el ANNA KATHERINE COLMACHI MORENO, APODERADA ESPECIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL TERCERO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A. Se comunica al público que GRUPO FUTURO GRUFUSA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, modificó su objeto social, reformó y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. F5BD5EE6JAR)(*)BB)(*).*!/%*C#0*)(*)DEBD En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, el artículo cuarto del estatuto social referido al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO.- La compañía tendrá por objeto la compra y tenencia de acciones y/o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración y, conformar así un grupo empresarial. En tal virtud, podrá formar parte como socio o accionista de compañías constituídas o por constituirse en el Ecuador o en el exterior, afines a la ideología y estrategia de Grupo Futuro......” Quito, 11 de septiembre de 2012
JOSE SEBASTIAN VASCONEZ ALVAREZ PRESIDENTE EJECUTIVO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88330/cc
DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA E N T R E T E N I M I E N TO Y DIVERSIÓN FA M I L I A R SOCIEDAD ANONIMA (ENDIFA S.A.)., en contra de su trabajador (a) señor (a) MOISES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de septiembre de 2012, a las 09H46.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de a solicitud de Visto Bueno N° 46846-2012MAMH En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanta el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. María Augusta Merchán HeIou. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87668/tf
AR/88331/cc
CITACION JUDICIAL A: LUIS EDUARDO BONIFAZ MEDINA JUICIO No. 117 – 2011 ACTOR: VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA DEMANDADO: LUIS EDUARDO BONIFAZ MEDINA. PRETENSION: Indemnización de daños y perjuicios. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: USD. 25.000,oo. (Veinte y cinco mil dólares americanos) DEFENSOR: DR. CESAR HOLGUIN PAREDES. CASILLA JUDICIAL No. 1791. PROVIDENCIA CALIFICANDO LA DEMANDA. “TRIBUNAL TERCERO DE GA RA N T I AS P E N A L ES DE PICHINCHA.- Quito, 12 de octubre del 2011; a las 11H39.- VISTOS.- La demanda que antecede presentada la señora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, en su calidad de ACTORA, calificase como clara, precisa y completa, por reunir los requisitos exigidos en los Arts. 67 y 828 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente y se la acepta a trámite verbal sumario.- Cítese al demandado LUIS EDUARDO BONIFAZ MEDINA, en el domicilio indicado por la actora, esto es en el Pasaje Padilla No. 435 e Iñaquito, de ésta ciudad de Quito, provincia de Pichincha; entregándole copia de la demanda que se acompaña para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 73 y 74 del mismo cuerpo legal.- Para las notificaciones, tómese en
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR cuenta el casillero judicial No. 1791 señalado por la actora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, perteneciente a su Abogado defensor el Dr. César Holguín Zambrano.- La cuantía se encuentra establecida.- Ofíciese al señor Jefe de la Oficina Citaciones de la Función Judicial, para que proceda con respecto a la citación del demandado conforme a derecho.- NOTIFIQUESE”.F) Dra. Gladys Terán Sierra. Presidenta”. “TRIBUNAL TERCERO DE GA RA N T I AS P E N A L ES DE PICHINCHA.- Quito, 2 de febrero del 2012; a las 15H31.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el Dr. César Holguín Zambrano, Abogado defensor de la actora VERONICA ELISA ZAMBRANO PADILLA, atento al mismo, una vez que se ha dado cumplimiento con lo que dispone el inciso tercero del Art. Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser imposible determinar el domicilio de la demandada, cítesele por tres publicaciones en fechas distinta, en un periódico de amplia circulación de la localidad, entregando el extracto del mismo a la actora para su publicación.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Carlos Mosquera Pazmiño – Presidente.” Atentamente, Dr. Edgar Torres Jácome SECRETARIO Hay firma y sello AC/87676/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del publico en general que se ha iniciado el juicio de Insolvencia en contra de la señora María Luisa Lozada Juicio : No 450-2011-JT Trámite: Especial Cuantía. Indeterminada Objeto: Presuncion de Insolvencia. Actor: Patricia Ximena Perrazo Medina Demandada : María Luisa Lozada Iniciada el 7 de Abril del 2011 Defensor: Dr. César Holguín PROVIDENCIAS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 11 de abril del 2011, a las 16h11.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado .- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia se acepta al trámite especial pertinente.- De las copias presentadas aparece que la señora María Luisa Lozada , se halla comprendido en la situación prevista en el Art. 507 y 519 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: Que se ocupen los bienes, correspondencia y más documentos de la fallida, que se entregarán al Síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos Núñez a quién se le nombra para este juicio.- Hágase conocer de este particular por medio de la prensa.- Que se acumulen todos los juicios en contra del demandado por obligaciones de dar y hacer,
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pudiendo los acreedores hacer valer sus derechos por separado.- Prohíbase al demandado ausentarse del lugar del juicio y se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y pasivo en el término de ocho días.Remítase copia de lo actuado a uno de los señores jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia.- Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese del particular a los señores Registradores de la Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito .- Ofíciese haciéndose conocer del particular al señor Registrador de la Propiedad y Registrador Mercantil de esta ciudad de Quito .- Cúmplase en fin con todas las diligencias pertinentes en esta clase de juicios.- Podrá sin embargo la demandada podrá oponerse al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días.- cítese a la demandada en el lugar que se indica para el efecto .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para recibir las notificaciones que le corresponda.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Hágase conocer del particular al publico en general, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito .- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE . f) Dra. María Mercedes Portilla, Juez. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA : Quito a 31 de agosto del 2011, a las 14h15.- Agréguese a los autos los escritos y razón que antecede.- Atenta la petición formulada por la actora, confiéranse los oficios solicitados y el extracto para la prensa , como se solicita en el escrito que se provee.- Actúe en calidad de Jueza Encargada La Dra. España Gonzaga Riofrío, mediante acción de personal No 2217-DP-DPP-30 de Agosto del 2011.- Notifíquese. lo que pongo en su conocimiento del público en general, para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda . DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87675/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A
CRISTIAN ORLANDO PAVON VALVERDE JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA No. 00512012-D.G. ACTOR: JUAN PABLO TAMARIZ MUÑOZ (REPRESENTANTE LEGAL MARTEC CIA. LTDA.) DEMANDADO: CHRISTIAN ORLANDO PAV O N
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
VALVERDE CASILLERO JUDICIAL: 1245 DEFENSORA: DRA. DANA ABAD. “PROVIDENCIA. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de enero del 2012, las 08h48.VISTOS: El escrito y anexos presentados agréguese al proceso.- En lo principal; la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia. Por presentadas las copias y atento a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, presumiéndose la insolvencia del demandado señor CHRISTIAN ORLANDO PAVON VALVERDE, se manda a formar concurso de acreedores y consiguiente se ordena, se ocupen sus bienes, libros, correspondencia más documentos y sean entregados al síndico de la quiebra Dr. Lenin Vinicio Olovache Morales, quien los recibirá previo inventario y luego de la aceptación de su cargo. Hágase saber al público de este particular mediante una publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Acumúlense los pleitos seguidos en contra de la deudor por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer sus derechos por separado. Ofíciese al efecto a los señores Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción. Remítase las copias pertinentes a los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia. Prohíbase que la demandada se ausente del lugar del juicio, comunicando en este sentido a las Autoridades respectivas. Disponiéndose la presentación del valor de los bienes en el término de ocho días. Con el fallo queda de hecho en interdicción para administrar sus vienes, notifíquese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Registrador Mercantil, Superintendente de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Dirección Nacional de Personal, a la Oficina de Servicios Civil y Desarrollo Institucional O.S.C.D.I., Dirección General de Registro Civil Cedulación, Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Comisión Nacional de Transitó, Transportes Terrestre y Seguro Vial, al Director de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, a al Cámara de Comercio de Quito, a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, a la Dirección General del Instituto de Seguridad Social (IESS), a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P., al Instituto nacional de Contratación Pública INCOP, al Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT_ ECUADOR, a la Empresa Eléctrica Quito S.A., a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: . Sin perjurio de esta declaración la deuda dentro del terminó de tres días podrá oponerse a la insolvencia
pagando o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese al demandado en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- Notifíquese.f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. “Lo comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del período urbano de esta ciudad de Quito. “PROVIDENCIA: “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h32.El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor CHRISTIAN ORLANDO PAVÓN VALVERDE, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.- f) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Juez Encargado. “Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del período urbano de esta ciudad de Quito. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87679/tf
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1570 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 )NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 944 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 223 al 300 de la Cta. Cte. No. 3511173004 perteneciente a TIPAN QUISAGUANO ALEX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 )NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del
JUDICIAL QUITO
Cheque No 719 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 379 al valor $ 372.00 de la Cta. Cte. No. 3483280504 perteneciente a PABON NARVAEZ JAVIER FAUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5 )NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 255 al 269 de la Cta. Cte. No. 3504928104 perteneciente a CEDENO PEREZ ROSALBA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6 )NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 290 al 340 de la Cta. Cte. No. 3444620104 perteneciente a CUNALATA CHICAIZA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 340 al 357 de la Cta. Cte. No. 3481503304 perteneciente a ESPINOZA ORELLANA JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 199 de la Cta. Cte. No. 3440199504 perteneciente a SILVESTRE YAGUAL PATRICIA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 679471 al 679500 de la Cta. Cte. No. 3152094304 perteneciente a CUN CASTILLO GENOVEVA ELSSY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1616 de la Cta. Cte. No. 3396624104 perteneciente a ESPINOSA ONTANEDA ISMENA DOMITILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
Sólo a los muertos nos atrevemos a decir la verdad, porque sabemos que ya la conocen mejor que nosotros. M AU R I C E M A E T E R L I N C K
AC/ (12)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2842 al 2843 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3268 de la Cta. Cte. No. 3279254504 perteneciente a GUTIERREZ REINOSO VLADIMIR ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3432240504 perteneciente a CARRERA REYES KARINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 574 de la Cta. Cte. No. 3109628004 perteneciente a PALACIOS SANDOVAL JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 316 de la Cta. Cte. No. 3431849404 perteneciente a GAVILANEZ MENESES ANGEL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 219 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2204 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6194 de la Cta. Cte. No. 3035452704 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco
Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 317 al 329 de la Cta. Cte. No. 3481503304 perteneciente a ESPINOZA ORELLANA JORGE ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1236 al valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3133665104 perteneciente a MARTINEZ PANCHI LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1502 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1173 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2195 al 2201 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2187 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2206 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1848 de la Cta. Cte. No. 3372866504 perteneciente a NUNEZ PICO
EDWIN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1067 al valor $ 249.00 de la Cta. Cte. No. 3481790304 perteneciente a CONTROLSALUD S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1614 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1055 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3001 al valor $ 408,33 de la Cta. Cte. No. 3371176104 perteneciente a OLMEDO ARIAS DISTRIBUCIONES CIA. LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32 )NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 216 al valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3441169304 perteneciente a RODRIGUEZ GOMEZ VIVIANA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2121 al 2220 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1060 de la Cta. Cte. No. 3388196704 perteneciente a HABOUD SALAZAR EDUARDO GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 270 al 300 de la Cta. Cte. No. 3504928104 perteneciente a CEDENO PEREZ ROSALBA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2839 al 2840 de
la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 72 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 388 de la Cta. Cte. No. 3400176104 perteneciente a GRANJA NAVARRO DARWIN ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1008 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11717 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 235 de la Cta. Cte. No. 3509416204 perteneciente a AMAN POAQUIZA FREDDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 635 al 730 de la Cta. Cte. No. 3385406304 perteneciente a YEPEZ ESCOBAR ANDRES SEBASTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1840 al 1841 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ ALEXANDRA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2694 de la Cta. Cte. No. 3060097504 perteneciente a PINTO MORENO CARLA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45)NR
====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1250 al valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3347991604 perteneciente a FUNDACION MUSICA JOVEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1182 al 1188 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1069 al valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3121142504 perteneciente a SILVA RICAURTE PIEDAD DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 184 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49 )NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2208 al 2210 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2179 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1374 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3375627104 perteneciente a ESPINOSA PAZMINO MARIA SOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 233 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (54 )NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100011587 perteneciente a PANCHANA A LVA R A D O VIVIANA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1560 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1597 de la Cta. Cte. No. 3402100904 perteneciente a VILLACIS EDUARDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1808 de la Cta. Cte. No. 3330234604 perteneciente a ASITIMBAY IDROVO SEGUNDO JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 945 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 869 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1039 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9814 al valor $ 54.00 de la Cta. Cte. No. 3170814704 perteneciente a SOCIEDAD CIVIL CLINICA ESPECIALIDAD ES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1615 de la Cta. Cte.
No. 3396624104 perteneciente a ESPINOSA ONTANEDA ISMENA DOMITILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 785773 de la Cta. Cte. No. 3170338504 perteneciente a VELEZ DUENAS RICARDO SEGUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 492 al valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3093950104 perteneciente a GUACHICHULCA SEMPERTEGUI LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4352 al valor $ 89,85 de la Cta. Cte. No. 3097725704 perteneciente a COOP. DE AHORRO Y CREDITO VICENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 866 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 867 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 995 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2502 al valor $ 268,5 de la Cta. Cte. No. 3167325704 perteneciente a MENDOZA BOMBOM WILDER STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 177 al valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3512598804 perteneciente a CAIZA LASSO MIRIAN ELISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del
Cheque No 1010 de la Cta. Cte. No. 3365894804 perteneciente a TRIVINO CAMPOVERDE JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1518 al valor $ 177 .00 de la Cta. Cte. No. 3096027204 perteneciente a LUDENA LAPO ROSA IRENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 92 al 98 de la Cta. Cte. No. 2100001680 perteneciente a AMBULUDI YEPEZ PABLO BENITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 206 al 207 de la Cta. Cte. No. 2100007730 perteneciente a GUALE FLORES FREDDY XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 266 al valor $ 40.00 de la Cta. Cte. No. 3517875704 perteneciente a ESPINOSA ESPINOSA CARINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 217 al valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3441169304 perteneciente a RODRIGUEZ GOMEZ VIVIANA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3433723204 perteneciente a CHAVARRIA LOOR MIGUEL AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3482474704 perteneciente a PASTAZ INTRIAGO YADIRA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1171 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION
Si uno viste siempre de militar el pueblo no olvida quién tiene las armas. MARTÍN MORALES DE FIRMA del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3512864104 perteneciente a TOBAR RIZZO IDALIA MARQUELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8411 al valor $ 63.00 de la Cta. Cte. No. 3062305104 perteneciente a LANDFRER CIA. LTDA. AJUSTADOR DE S del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 491 al 550 de la Cta. Cte. No. 3398504104 perteneciente a CHIRIBOGA ALVAREZ ALEX ROBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1428 al 1429 de la Cta. Cte. No. 3135344304 perteneciente a SANTOS SUAREZ ADIK ELOY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1852 de la Cta. Cte. No. 3372866504 perteneciente a NUNEZ PICO EDWIN FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 989 al 1010 de la Cta. Cte. No. 3461828404 perteneciente a NOGALES DOTA ALEX DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2095 al 2103 de la Cta. Cte. No. 3334087004 perteneciente a PELKOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87)NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 207 al valor $ 2236.00 de la Cta. Cte. No. 3490908304 perteneciente a VERA CHOEZ ELSI MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88)NR ====== QUEDA ANULADO
Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 280 de la Cta. Cte. No. 3335475004 perteneciente a EXPOFRUCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89)NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1235 al valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3133665104 perteneciente a MARTINEZ PANCHI LUIS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90)NR ====== QUEDA ANULADO Po r PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 946 de la Cta. Cte. No. 3491544504 perteneciente a QUIMI PLAZA CAROLINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 3584 de la Cta No. 8002029304 perteneciente a CAICEDO GARZON EDGAR PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1884 de la Cta No. 8003297404 perteneciente a CABRERA HERRERA GORKY ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. | y Libreta de Aportaciones No. 0470185857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ SANDOVAL GERARDO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16005/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0101546655 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA IMBAQUINGA LORENA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los
reclame. AC/16006/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401577309 y Libreta de Aportaciones No. 0470124061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA MARIN ANA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16007/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500009994 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDAGOYA DAVALOS INES DEOCELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16008/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0501177240 y Libreta de Aportaciones No. 0570046345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA VEGA ELFER EDILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16009/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0570051331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO VACA LUIS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16010/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901171902 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ ANALUISA MARIA FRANCISCA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16011/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201108580 y Libreta de Aportaciones No. 1207052578 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUITARRA BAQUE PABLO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16012/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0470030116 de la Cooperativa
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ ARMIJOS LUCRECIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16013/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110381913 y Libreta de Aportaciones No. 0170005984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ALVEAR SEGUNDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16014/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0201282849 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINANGO REINOSO CESAR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16015/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300011460 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CANTOS MONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16016/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 370020115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PICHO MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16017/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 301309301 y Libreta de Aportaciones No. 370118181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ MARTINEZ JUAN DE DIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16018/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes
C11
No Libreta de Ahorros Socios No. 0801395870 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA ERAZO CARLOS SIGIFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16019/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110018233 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA LUZ MILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16020/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0810254536 y Libreta de Aportaciones No. 0870144870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CHICAIZA MARIA MARTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16021/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110421023 y Libreta de Aportaciones No. 0170221908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA MONTA OMAR VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16022/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401581454 y Libreta de Aportaciones No. 0470183891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ MIRANDA RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16023/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201091265 y Libreta de Aportaciones No. 1207039132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AVILES WILLIAM ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16024/NR ===== Debido a la pérdida de la
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401418575 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO ALARCON CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16025/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110059921 y Libreta de Aportaciones No. 411170056060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA MURILLO VICTOR XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16026/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 401110143130 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ ZURITA JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16027/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110015879 y Libreta de Aportaciones No. 411170012617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AZAÑA AIÑA SEGUNDO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16028/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411100004830 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHALO CHACHALO EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO BURBANO MONICA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/16030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0310156244 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEJADA LOPEZ BLANCA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16031/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401495197 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO ANDACHI ROLANDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16032/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601000040 y Libreta de Aportaciones No. 1607000044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCIONO ZAMBRANO MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16033/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601012610 y Libreta de Aportaciones No. 1607011309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN BECERRA ERMEL SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16034/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401404919 y Libreta de Aportaciones No. 0470209761 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOLEDO GARCIA GILMA RUBERTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16036/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001157360 y Libreta de Aportaciones No. 410170069030 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO TACO JULIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
JUDICIAL QUITO
mencionado documento los reclame. AC/16037/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201079405 y Libreta de Aportaciones No. 1207041045 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIMBIULCO MAIGUA MIGUEL ANGEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16038/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401036523 y Libreta de Aportaciones No. 1407022767 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AREVALO REA ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16039/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001165304 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALEZA NARANJO FREDDY GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16040/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601025706 y Libreta de Aportaciones No. 1607019637 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLIZA GUANOTASIG MARIA LUCRECIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16041/NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050258700 Nro. Cartola 16600820167 Cliente ESTEVEZ CEVALLOS, NELSONdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8056816600 Nro. Cartola 16658650441 Cliente ESCORZA SIMBANA, NELSON-ROMEO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8040979700 Nro. Cartola 16714250319 Cliente CHUQUITARCO GUAGCHINGA, CESARLEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR
Solemos perdonar a los que nos aburren, pero no perdonamos a los que aburrimos. FRANÇOIS
DE LA
========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022167100 Nro. Cartola 16950720199 Cliente SERCHAJ OLMEDO, GRACE-MIREYA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025457700 Nro. Cartola 16607690159 Cliente QUINCHIGUANO ERES, CESAR-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8168640100 Nro. Cartola 17745360143 Cliente CADENA SALGADO, CHRISTIAN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062323200 Nro. Cartola 17286870237 Cliente GOMEZ ESPINOZA, JUAN-PABLO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8220168500 Nro. Cartola 18154740015 Cliente ROJAS RIVERA, ILIANA-JAZMIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079686000 Nro. Cartola 16699130262 Cliente JACOME GUAITA, MANUEL-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8002351800 Nro. Cartola 17343260182 Cliente PAZ Y MINO RAZA, PABLO-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8074471300 Nro. Cartola 16558080350 Cliente PUNINA GRANIZO, JORGE-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8022380200
R O C H E F O U CAU L D
Nro. Cartola 17306950142 Cliente VACA ESPINOSA, MEDARDO-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196171200 Nro. Cartola 18013850088 Cliente CHAMICO NANTIP, MARCELO-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8101559800 Nro. Cartola 17049080140 Cliente PEREZ MONTESDEOCA, ANGEL-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8050347000 Nro. Cartola 16912410434 Cliente COLA CHANGO, JUAN-AMABLE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8141545400 Nro. Cartola 17413030135 Cliente QUITO ANRANGO, FAUSTO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8156375300 Nro. Cartola 17616400077 Cliente BENITEZ RODRIGUEZ, JOSE-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8166872600 Nro. Cartola 17726740156 Cliente BUITRON ESTEVEZ, MARCO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8031063200 Nro. Cartola 16525350134 Cliente BRITO FACTOS, ALFONSO-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8215185400 Nro. Cartola 18138050069 Cliente MEJIA CAICEDO, MARCELA-ALEJANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga
derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8096489100 Nro. Cartola 16745110318 Cliente PAILLACHO SHUGULI, CHRISTIAN-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501877 emitida a nombre de MASABANDA LAZARO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 332581 emitida a nombre de FIALLOS JOSE OSWALDO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 569510 emitida a nombre de JOHANA JANAUCH Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 364502 emitida a nombre de MÓNICA CORONEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 364639 emitida a nombre de LOMBEIDA EDGAR Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna
reclamación. AC/ (6) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 321941 emitida a nombre de RIVADENEIRA CHRISTIAN Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (7) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 502097 emitida a nombre de ACOSTA OLINDA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (8) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317136838 emitida a nombre de Tecniguante Edwin Pérez Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) NR ========= Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 317163533 emitida a nombre de López Sánchez Yajaira Belén Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) NR
GUALOTUÑA ÑÑUMIQUINGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16002/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 107032120739 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARGONHI CIA LTDA Valor $ 5000 FE. 30/08/2011 / FV/ 29/08/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16003/NR
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400791530 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15990 ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 610715576 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/15990 ()NR
BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta de ahorros número 11 0101 108153 3 de ZAMBRANO GUZMAN DIEGO PATRICIO, con C.I. 170057382-5. A.P./54155/k.m. ---------------------BANCO PROCREDIT S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta 0601011585936 de FONTE VARGAS MARIA TERESA, con C.I. 1707875744. A.P./54156/k.m.
BANCO PROMERICA
ANULACIONES VARIAS
Se anula por PERDIDA la Libreta No 6074192016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JORGE EDUARDO GUANOCHANGA SANGUCHO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16000/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6137354014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCO ANTONIO CANCHIGNIA VELASCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16001/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149699005 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE FLRESMILO
QUEDA ANULADO Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 707427 al 707595; del 780823 al 781160, inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares ( USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AC/87656/tf ====== Se anula la libreta de ahorros de la Mutualista Pichincha # 52347678 perteneciente a María Luisa Ibujés. AC/87637/tf ========= Se anula por robo la libreta de ahorros Nº 4501575888 de la Coop. de ahorro y crédito 29 de Octubre perteneciente a Paola Chicaiza AR/88315/cc