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Edicion impresa Revista Judicial del 13 de agosto de 2012

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REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10057

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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“Fuentes no convencionales de hidrocarburos Las siguientes son algunas de las más comunes fuentes no convencionales de hidrocarburos: • Arenas bituminosas • Depolimerización térmica • Arenas gasíferas (en inglés, tight sands) o Arenas impregnadas de gas natural de petróleo. • Hidratos de metano • Licuefacción de carbón • Lutitas bituminosas • Lutitas gasíferas (en inglés, tight sandstones) • Lutitas impregnadas de gas natural de petróleo. • Vetas de carbón impregnadas de metano (en inglés, coalbed methane) “ (Wikipedia).

POR: DR. WILSON TORRES ESPINOSA*

SE REVELAN ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS PARA EL PETRÓLEO Introducción “La gigantesca formación de hidrocarburos no convencionales descubierta el año pasado en el suroeste de Argentina por YPF, es una verdadera perla energética que cobra aún mayor importancia tras la intervención de la petrolera y el proceso de expropiación abierto por el gobierno argentino. “Estamos muy pero que muy contentos con este hallazgo”, decía exultante, hace menos de un año, la presidenta argentina, Cristina Fernández, cuando en mayo de 2011 YPF anunció el descubrimiento de petróleo y gas no convencionales en Vaca Muerta. Por la magnitud del hallazgo y un potencial capaz de sacar a Argentina de su déficit energético, la noticia causó una verdadera revolución en el sector. Enorme potencial Tras el anuncio de un descubrimiento que calificó como el mayor de petróleo de su historia, Repsol explicó que los 927 millones de barriles equivalentes técnicamente recuperables hallados en Vaca Muerta representan un volumen similar a las reservas probadas de YPF. Para Argentina, su potencial constituye una verdadera tabla de salvación ante la caída en la producción y las reservas y un déficit creciente en la balanza energética, que el año pasado ascendió a 3.000 millones de dólares. “Vaca Muerta es una de las mejores arcillas capaces de producir hidrocarburos del mundo. El tener este recurso en Argentina es una suerte pues puede cambiar el futuro energético del país y garantizar su autoabastecimiento”, aseguró hace unas semanas el director ejecutivo de Exploración y Producción de YPF, Tomás García Blanco. YPF extrajo en 2011 unos

Hidrocaburos no convencionales 700.000 barriles equivalentes de petróleo no convencional en Vaca Muerta y ha incorporado a su libro de reservas 116 millones de barriles equivalentes de esa formación, que se extiende por las provincias de Neuquén, Mendoza y Río Negro, tres de las seis que, en el medio del conflicto entre el Gobierno e YPF, retiraron una quincena de licencias a la petrolera. Según evaluaciones de la auditora Ryder Scott, los recursos y las reservas en Vaca Muerta, en un área ya estudiada de unos 8.071 kilómetros cuadrados, ascienden a 22.807 millones de barriles equivalentes. Pero su potencial es mayor porque se extiende sobre una superficie total de 30.000 kilómetros cuadrados, de la que YPF tiene derechos sobre unos 12.000 kilómetros cuadrados. Según estimaciones del sector,

si resultara exitosa la exploración en la extensión total de Vaca Muerta, en 10 años Argentina podría duplicar la capacidad de producción de hidrocarburos, con un esfuerzo inversor de 25.000 millones de dólares por año. YPF tenía abiertas negociaciones con una quincena de grandes multinacionales del sector, entre ellas la estadounidense Exxon, sobre acuerdos de asociación para explotar no convencionales en Vaca Muerta.” Que son los hidrocarburos no convencionales ? “Se denomina hidrocarburo no convencional (petróleo no convencional o gas no convencional) al que no puede obtenerse por mera extracción —con o sin ayuda de bombeo— de un reservorio subterráneo donde se encuentra en estado relativamente puro, con alta concentración y

movilidad. La denominación no convencional diferencia a estos hidrocarburos de los obtenidos por los métodos de uso generalizado durante el auge de los hidrocarburos en el siglo XX. Las tecnologías de fabricación o extracción de hidrocarburos no convencionales no son necesariamente novedosas —algunas de ellas son muy antiguas—, pero sí más costosas. Por esta razón su uso ha comenzado a generalizarse recién cuando el progresivo agotamiento de los yacimientos convencionales de hidrocarburos, con considerable aumento de su costo, ha hecho rentable el uso de métodos más complejos de producción. El término hidrocarburo no convencional es poco afortunado ya que no convencional no es un rasgo intrínseco del hidrocarburo, sino de la fuente de donde se extrae, sea ésta un material o un yacimiento. “

Situación Hidrocarburífera Actual del Ecuador El Ecuador es un país lleno de sorpresas, pleno de recursos naturales, pero es preciso e impostergable redoblar esfuerzos para plasmar las alternativas en realidades; no tenemos tiempo que perder, no se puede perder tiempo y ponerse manos a la obra, porque los combustibles escacean a nivel mundial, las reservas de combustibles fósiles se están agotando y hay que encontrar nuevos combustibles. Por ello el Centro de transferencia Tecnológica, del IEP, antes Unidad de Investigación y Desarrollo de la Empresa Pública PETROECUADOR, desde hace unos años realiza estudios, sobre varias alternativas energéticas, especialmente hidrocarburos pesados y extra pesados; y también sobre el hidrógeno. Algunos técnicos, porque no decir científicos, que los tienen el Ecuador y que prestan sus servicios en la primera empresa petrolera del Ecuador y en las univerisidades ecuatorianas, principalmente en la Central, “ya han estado sobre la picada”, como se dice, ya han identificado algunos lugares en los que se encontarían estos hidrocarburos no convencionales, en donde deben intensificarse las investigaciones para poner a punto, en tiempo oporCONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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tuno, la disponibilidad de estos recursos imponderables. Complementariamente a estas investigaciones, se pueden ir analizando, con tiempo, pensando en el bienestar colectivo, las normativas más adecuadas para su mejor aprovechamiento en términos de intercambio. Orimulsión La palabra Orimulsión, como se la identifico en Venezuela, es el nombre comercial de una emulsión formada al dispersar en agua, el bitumen proveniente de la Faja Petrolífera del Orinoco. Su nombre proviene precisamente de combinar el nombre de la región de Venezuela donde se produce el bitumen (Orinoco) con la denominación técnica del producto (Emulsión), pero más allá del simple vocablo, Orimulsión, representa la marca comercial dada a un novedoso combustible fósil no convencional, altamente energético y no explosivo que resulta de combinar 70% de bitumen (hidrocarburo pesado) y 30% de agua con una mezcla especial de sulfactantes que actúan como diluyentes. Es decir en Venezuela los hidrocarburos no convencionales, como algunos de ellos denominados Orimulsión, han sido ampliamente probados a escala PODER SEÑOR NOTARIO En el registro a su cargo, sírvase protocolizar los documentos que adjunto en versión Inglés, junto con la traducción al Castellano, los mismos que contienen el Poder General otorgado por la compañía TEXACO PETROLEUM COMPANY, a favor de la señora SILVIA YOLANDA MIÑO MIRANDA. Se servirá conferirme cuatro copias certificadas de dicha protocolización. DR. ADOLFO CALLEJAS RIBADENEIRA ABOGADO MATRICULA No. 1138- C.A.P. POWER OF ATTORNEY In the city of San Ramon, County of Contra Costa, State of California, in the United States of America, on the 14th day of June of 2012, I. Frank G. Soler, acting in my capacity as Assistant Secretary of Texaco Petroleum Company, a corporation established and existing in accordance with the laws of the State of Delaware, in the United States of America (hereinafter “the Company”), whose branch is domiciled in the Republic of Ecuador; with capacity and in use of the powers granted to me by the Board of Directors of said Company, approved by resolution of the 14th of June of 2012, copy attached to this power of attorney, state that Texaco Petroleum Company hereby

JUDICIAL QUITO

comercial y representa una nueva alternativa económica. Potencial Energético de los hidrocarburos no convencionales Estos constituyen una alternativa energética de mayor expectativa en el mundo entero, una opción ambiental y económica para que las plantas eléctricas puedan operar eficientemente frente a otras fuentes de energía. Puede ser usada para distintas aplicaciones: 1. Plantas eléctricas convencionales (turbinas de vapor). 2. En motores diesel para la generación de electricidad. 3. En plantas de cementos. 4. Para alimentar sistemas de gasificación en ciclo combinado. 5. Como combustible para requemado (reburning), debido a sus excelentes propiedades de combustión puede ser utilizado con esta técnica con resultados sobresalientes. Ventajas de los hidrocarburos no convencionales 1. Una de las ventajas de este combustible radica en que se puede venderlo fuera de la cuota de producción de la OPEP . 2. Es probable que existan grandes reservas, como las existentes en la Faja Petrolífera del Orinoco y que ahora se lo ha descubierto en la Argentina. Es impostergable identificarlos y cuantificarlos en Ecuador 3. Es un combustible líquido que puede ser almacenado y trans-

constitutes and appoints Mrs. Silvia Yolanda Miño Miranda, an Ecuadorian citizen, female, of legal age, domiciled in Quito, Ecuador, the bearer of LD. number 170308413-5, hereinafter the ATTORNEY-INFACT, as general attorney-in fact and legal representative of the above-referenced Company in the Republic of Ecuador, referred to herein as the TERRITORY, which is the totality of that which is encompassed within the geographic limits and the continental and insular dominion of said Republic in accordance with its Constitution, regardless of the internal division thereof. Accordingly, by this instrument the ATTORNEY-IN-FACT is authorized by the Board of Directors of the Company to represent the Company and act in its name in general, as the person in charge of the administration, management and custody of its assets and business in said TERRITORY, subject to the terms of this power of attorney and with authorization to engage in the following acts, to the extent permitted or authorized by the laws of the Republic of Ecuador. ONE: The ATTORNEY-IN-FACT has full powers of attorney to carry out all necessary acts, contracts, and court and administrative business that wilI have effects in the TERRITORY, and especially power of attorney to answer lawsuits and undertake the obligations acquired by the

Company in the TERRITORY TWO: To acquire real property under any title or on lease as necessary or advisable for the management of the business of the Company in the TERRITORY. The ATTORNEYIN-FACT also has the power to acquire personal property of any type. THREE: To enter into, renew, modify or terminate, as applicable, any contract or agreement and engage in any business with any individuals or legal entities, whether public or private; to alienate and encumber real property, and to borrow money; the ATTORNEY-IN-FACT is especially authorized to represent the Company in order to enter into contracts and reach settlements. FOUR: Te engage in all acts and take the necessary measures in order to protect, under all circumstances, the assets, interests and rights of the Company, as well as lo comply with and demand compliance with all contracts, such that they conserve their full force and effect, except in case of a termination or voluntary waiver. FIVE: To pay sums of money or make payment in kind on behalf of the Company, in consideration for the price of acquisitions, royalties or rents, taxes, contractual services of any kind, fees and other quantities that must be delivered to the Company’s creditors for any reason. The ATTORNEY-IN-FACT, under the

portado fácilmente. 4. Bajo en emisiones de CO2. 5. Contiene un valor calorífico muy comparable al carbón fósil. Aspectos Ambientales 1. Mucho menor que el carbón su impacto ambiental. 2. Sin manchas ácidas. 3. Mínima cantidad de carbón e hidrocarburos sin quemar 4. Potencial para comercializar las cenizas. 5. Óxidos de Azufre. 6. Comparable al combustible pesado (fuel oil) con alto contenido de azufre. 7. Su remoción puede realizarse con diversos procesos comercialmente disponibles para la desulfurización de los gases de combustión. 8. Óxidos de Nitrógenos. 9. Puede ser usado con quemadores de bajo NOx (óxido de nitrógeno), requemado en otras tecnologías, para reducir aun más las emisiones 10. Gases de Invernadero 11. No produce metano 12. Las emisiones de anhídrido carbónico son mucho menores que las del carbón Conclusiones Los hidrocarbrus no convencionales, están demostrando su potencial como combustible en el mercado mundial. Es la gran oportunidad que tiene nuestro país de desarrollar y explotar en gran escala las reservas que se descubran, las cuales hasta ahora no tenían usos comercia-

les y nunca pudieron justificar las inversiones requeridas para su explotación. EP PETROECUADOR, a travez de la actual Coordinación de Transferencia Tecnológica, del IEP, conjutamente con la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Central, desde hace algunos años han realizado investigaciones preliminares sobre estos “hidrocarburos no convencionales”, que se los denominaba “Petroleo Extrapesado”, identificando algunos afloramientos como es el caso de Pungarayacu. En cuyo resumen del informe se dice: “ Investigaciones del mejoramiento que se produce en los crudos pesados.... Al someter el producto extraido de las arenas a varios proceso, desasfaltado, desulfurado y ruptura térmica con vapor de agua. El producto obtenido en cada etapa de mejoramiento se realiza el correspondiente análisis físico-químico tomando como base las normas ASTM y se somete al fraccionamiento al vacio. Se evalúan las propiedades principales de las reacciones, se determina los rendimientos y se presentan curvas donde se ilustra su variación. “ Esta, probablemente, fue una de las razones para la contratación de la Empresa IVAN HOE, que debe utilizar nuevas tecnologías para tratar estos crudos pesados e hidrocarburos no convencionales. También se han detectado estos afloramientos en la frontera con

Recordar es la única manera de detener el tiempo. I A R O S L AV S E I F E R T

faculties of the present power of attorney, shall designate jointly with the Company at least two persons, in order for them to register their signatures on all the bank accounts maintained by the above mentioned branch of the Company in any financial institution in the TERRITORY or abroad. For such bank accounts, two signatures always shall be requited for the movement of funds and as an internal control measure. SIX: To demand, approve and disapprove accounts; to charge and receive any sum of money or otherwise that ought to be paid to the Company for any reason, as well as to demand and accept real or personal property to secure the Company’s credits, to grant grace periods or extensions to ha debtors , to forgive debts in the Company’s favor in whole on in part or accept payment for the same in assets other titan those stipulated. SEVEN: To open accounts and make consignments or deposits en behalf of the Company at financial institutions esta-

blished in the TERRITORY or abroad; to endorse checks and other instruments or orders for payment of money for deposit in said accounts, and to protest bills of exchange or other instruments. To draft and deliver checks and any other documents or payment orders drawn en such financial institutions, provided that there is a sufficient provision of the Company’s funds; to accept and pay bills of exchange or other instruments drawn against the Company in relation to the performance of its obligations derived from the Company’s business in the TERRITORY; the ATTORNEYIN-FACT, acting autonomously, by a simple letter addressed to the corresponding financial institution, may authorize one or more persons to expressly endorse checks and other instruments or orders for payment of money, for deposit into the Company’s account in such financial institution, and may likewise also authorize two or more persons to sign checks and other instru-

ments or orders for payment of money, for deposit into the Company’s accounts in such financial institution, and may likewise also authorize two or more persons lo sign checks and any other instruments or payment orders drawn on said financial institution. EIGHT: Te contract the provision of services of attorneys, professionals, employees, agents and laborers, whether working for hourly or daily wages or for periodic fees, or in exchange for occasional retributions, as applicable; to oversee, renew or revoke, at any time, the relationship with the persons who provide those services, subject to abiding by the respective legal norms. NNE: To grant, sign, submit, register or cancel, as applicable, ah types of public and private instruments and other writings or documents necessary for contracts or procedures and management acts in general, in order to fully carry out any of the authorizations granted under this power of attorney and the proper administration of the Company’s business in the TERRITORY. TEN: To represent the Company as a plaintiff or defendant or as an interested party, as applicable, with the power lo intervene, desist, negotiate and settle in ah types of litigations or actions, proceedings, hearings or procedures, whether civil, commercial, criminal, administrative law, administrative,

Perú: en Zapotillo y Alamor en la Provincia de Loja y en la Penísula de Santa Elena, pero es urgente confirmarlos y detectarlos en otros lugares del país. Es la oportunidad de aprovechar económicamente, recursos energéticos que de otra forma podrían terminar perdiéndose para siempre, cuando se desarrollen fuentes alternas de energía. En el transcurso del siglo que va por su segunda década, es la hora propicia para construir una infraestructura y tecnología que también sirva de apoyo para futuros proyectos de conversión profunda, haciéndolos más atractivos y económicos; oportunidad también para promover el desarrollo regional del país, todavía económicamente deprimido y contribuir con nuevos ingresos de divisas a la economía nacional. Debe, consiguientemente, impulsarse la investigación científica e intensificarse la gestión y transferencia de tecnológia, la formación de profesionales competentes, la ejecución de programas de postgrado. Es imperativo que profesionales ecuatorianos, de la empresa pública viajen a países desarrollados en estos campos, para que se empapen de estos nuevos descubrimientos y vengan, con buenos salarios, a calaborar con el desarrollo nacional. *Dr. Wilson Torres Espinosa Docente-investigador FIGEMPA, Universidad Central del Ecuador

labor, fiscal, police or of any other type, which are therefore to be heard before any Court, body, judge, agency, or before officials or employees of any of their political divisions or before arbitration panels, to which such differences as may arise are submitted, following, for said purpose, the procedure ordered by law. However, in the representation addressed by this clause, it is understood that the ATTORNEY-IN-FACT has al! general authorizations and alI special ones that require a special clause under the legislation of Ecuador. As a consequence, this power of attorney shall be considered as broad and sufficient as is required by the legislation of the Republic of Ecuador, especially Articles 6 and 415(3) of the Law on Companies, such that neither insufficiency nor the limitation of authorizations shall pose an obstacle for the full and total exercise of the same. IN WITNESS WHEREOF, the undersigned has executed this Power of Attorney, on the 14th of June of 2012, in San Ramón, California, United States of America, and it shall have indefinite validity until legally revoked by the principal. T E X AC O PETROLEUM COMPANY By: Frank G. Soler Assistant Secretary STATE OF CALIFORNIA COUNTY OF CONTRA COSTA On the 14th of June of 2012,

before me, Scott Banks, a Notary Public, personally appeared Frank G. Soler, who proved to me on the basis of satisfactory evidence to be the person whose name is subscribed to the within instrument and acknowledged to me that he executed the same in his authorized capacity, and that by his signature on the instrument the person, or the entity on behalf of which the person acted, executed the instrument. I certify under PENALTY OF PERJURY under the laws of the State of California that the foregoing paragraph is true and correct. WITNESS my hand and official seal. Signature - (Seal) State of California Secretary of State 1. Country: United Pays / País: United States of America 2. has been signed by a été signé par ha sido firmado por Scott Banks 3. acting in the capacity of agissant en qualité de quien actúa en calidad de Notary Public State of California 4. bears the seal /stamp of est revtu du sceau timbre de y esta revestido del sello / timbre de Scott Banks, Notary Public, State of California Certified Atteste / Certificado. 5 at Sacramento, California.


6. the 26th day of June 2012 7. by Secretay of State, State of California 8. No. 89794 9. Seal/ stamp: 10. Signature: This Apostille is the trilingual model Apostille Certificate as suggested by the Permanent Bureau and developed in response to the 2009 Special Commission on the practical operation of the Hague Apostille Convention. This Apostille only certifies the authenticity of the signature and the capacity of the person who has signed the public document, and, where appropriate, the identity of the seal or stamp which the public document bears. This Apostille does not certify the content of the document for which it was issued. This Apostille is not valid for use anywhere within the United States of America, its territories or possessions. To verify the issuance of this Apostille, see: www.sos.ca.gov/business/ notary/aportille-search. Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió. No es válido el uso de esta Apostilla en Estados Unidos de América, sus territorios o posesiones. Esta Apostilla se puede verificar en la dirección siguiente: www.sos.ca.gov/business/ notary/aportille-search. Texaco Petroleum Company Unanimous Consent of the Board of Directors In Lieu of a Meeting Juno 14,2012 THE UNDERSIGNED, being all of the Directors of Texaco Petroleum Company, a Delaware corporation (the “Company), do hereby unanimously adopt the following as if the same had been presented to a meeting of We Board of Directors: WHEREAS, the Board of Directors has determined it in the best interest of the Company to appoint Mrs. Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney-in-fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador; now, therefore, be it RESOLVED, that Frank G. Soler, as Assistant Secretary of the Company, is hereby authorized to execute and deliver a Power of Attorney appointing Mrs. Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney in fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador substantially in the form attached hereto as Attachment One, including such changes and amendments as may be required to comply with the laws and regulations of the Republic of Ecuador. RESOLVED, that the officers of the Company, each with full power to act alone, be and each hereby is authorized, directed and empowered, in the mime of and on behalf of the Company, to carry out and fully perform the terms and provisions of each document delivered pursuant to the foregoing resolution and to execute and, deliver such consents, powers of attorney, agreements, certificates, instruments, and other

documents, to make all such payments, and to do and perform all such other acts and things as such officer may deem necessary, appropriate or convenient in order to effectuate the foregoing resolution, such determination being conclusively evidenced by such action by such officer. IN WITNESS WHEREOF, this consent is executed by all of the Directors of this Company. This consent may be executed in two or more counterparts by facsimile or otherwise, each of which together shall be one and the same instrument. This consent shall be filed in the Minute Book of this Company and become part of the records of the Company. Any facsmile copies shall be deemed originals and shall be valid. Edward B. Scott Randy S. Richards Alireza Moshiri Texaco Petroleum Company Unanimous Consent of the Board of Directors In Lieu of a Meeting Tune 14,2012 THE UNDERSIGNED, being all of the Directors of Texaco Petroleum Company, a Delaware corporation (the “Company), do hereby unanimously adopt the following as if the same had been presented to a meeting of the Board of Directors: WHEREAS, the Board of Directors has determined it in the best interest of the Company to appoint Mrs, Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney-in-fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador; now, therefore, be it. RESOLVED., that Frank O. Soler, as Assistant Secretary of the Company, is hereby authorized to execute and deliver a Power of Attorney appointing Mrs. Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney-in-fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador substantially in the form attached hereto as Attachment One, including such changes and amendments as may be required to comply with the laws and regulations of the Republic of Ecuador, RESOLVED, that the officers of the Company, each with full power to act alone, be and each hereby is authorized, directed and empowered, in the name of and on behalf of the Company, to carry out and fully perform the terms and provisions of each document delivered pursuant to the foregoing resolution and to execute and, deliver such consents, powers of attorney agreements certificates, instruments, and other documents, to make all such payments, and to do and perform all such other acts and things as such officer may deem necessary, appropriate or convenient in order to effectuate the foregoing resolution, such determination being conclusively evidenced by such action by such officer. IN WITNESS WHEREOF, this consent is executed by all of the Directors of this Company. This consent may be executed in two or more counterparts by facsimile or otherwise, each of which together shall be one

and the same instrument. This consent shall be filed in the Minute Book of this Company and become part of the records of the Company. Any facsimile copies shall be deemed originals and shall be valid. Edward B. Scott Randy S. Richards (firma) Alireza Moshiri. Texaco Petroleum Company Unanimous Consent of the Board of Directors In Lieu of a Meeting Tune 14,2012 THE UNDERSIGNED, being all of the Directors of Texaco Petroleum Company, a Delaware corporation (the “Company), do hereby unanimously adopt the following as if the same had been presented to a meeting of the Board of Directors: WHEREAS, the Board of Directors has determined it in the best interest of the Company to appoint Mrs, Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney-in-fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador; now, therefore, be it. RESOLVED., that Frank O. Soler, as Assistant Secretary of the Company, is hereby authorized to execute and deliver a Power of Attorney appointing Mrs. Silvia Yolanda Miño Miranda as attorney-in-fact and legal representative of the Company in the Republic of Ecuador substantially in the form attached hereto as Attachment One, including such changes and amendments as may be required to comply with the laws and regulations of the Republic of Ecuador, RESOLVED, that the officers of the Company, each with full power to act alone, be and each hereby is authorized, directed and empowered, in the name of and on behalf of the Company, to carry out and fully perform the terms and provisions of each document delivered pursuant to the foregoing resolution and to execute and, deliver such consents, powers of attorney agreements certificates, instruments, and other documents, to make all such payments, and to do and perform all such other acts and things as such officer may deem necessary, appropriate or convenient in order to effectuate the foregoing resolution, such determination being conclusively evidenced by such action by such officer. IN WITNESS WHEREOF, this consent is executed by all of the Directors of this Company. This consent may be executed in two or more counterparts by facsimile or otherwise, each of which together shall be one and the same instrument. This consent shall be filed in the Minute Book of this Company and become part of the records of the Company. Any facsimile copies shall be deemed originals and shall be valid. Edward B. Scott Randy S. Richards Alireza Moshiri. (firma) TRADUCCION PODER En la ciudad de San Ramón, Condado de Contra Costa, Estado de California, en los Estados Unidos de América, el día 14 de junio del 2012, yo,

Cuanto ve la vista, tanto apetece el avaro. SAN BASILIO

Frank G. Soler, en mi calidad de Secretario Asistente de Texaco Petroleum Company, una sociedad anónima establecida y existente de acuerdo a las leyes del Estado de Delaware, en los Estados Unidos de América (de aquí en adelante “la Compañía”), cuya sucursal está domiciliada en la República del Ecuador; con capacidad y en uso de las facultades que me fueron otorgadas por el Directorio de la mencionada Compañía, aprobado en resolución de 14 de junio del 2012, copia adjunta a este poder, declaro que Texaco Petroleum Company, por este medio constituye y nombra a la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, ciudadana ecuatoriana, mujer, mayor de edad, domiciliada en Quito, Ecuador, portadora de la cédula de ciudadanía número 170308413-5, a quien en adelante se llamará la APODERADA, como apoderada general y representante legal de la citada Compañía en la República del Ecuador, que en este instrumento se denominará el TERRITORIO, que es la totalidad de lo que está comprendido dentro de los límites geográficos y el dominio continental e insular de dicha República, de acuerdo con su Constitución y cualquiera que sea su división interna. En tal virtud, por este instrumento la APODERADA está autorizada por el Directorio de la Compañía para representar a la Compañía y actuar a nombre suyo en general, como la persona encargada de la administración, manejo y custodia de sus bienes y negocios en dicho TERRITORIO, con sujeción a los términos del presente poder y con facultad para ejecutar los siguientes actos, en cuanto lo permitieren o autorizaren las leyes de la República del Ecuador.UNO.- La APODERADA tiene plenos poderes para llevar a cabo todos los actos, contratos y trámites judiciales y administrativos que fueren necesarios y que tendrán efectos en el TERRITORIO y especialmente poder para contestar demandas judiciales y cumplir con las obligaciones contraídas por la compañía en el TERRITORIO. DOS.- Para adquirir bajo cualquier título o tomar en arrendamiento bienes inmuebles que puedan ser necesarios o convenientes para el manejo de los negocios de la Compañía en el TERRITORIO. La APODERADA tiene también facultad para adquirir bienes muebles de cualquier clase,TRES,- Para celebrar, renovar, modificar o terminar, según el caso, cualquier contrato o convenio, para efectuar cualquier negocio con cualquier persona natural o jurídica, ya sea pública o privada, para enajenar y gravar inmuebles

y para solicitar préstamos de dinero; la APODERADA está especialmente autorizada para representar a la Compañía en la celebración de contratos y transacciones.- CUATRO.Para ejecutar todos los actos y tomar las medidas necesarias, a fin de proteger bajo cualquier circunstancia los bienes, intereses y derechos de la Compañía, así como para cumplir y exigir el cumplimiento de todos los contratos, de modo que conserven su plena fuerza y efecto salvo el caso de terminación o renuncia voluntaria.CINCO.- Para pagar sumas de dinero o realizar pagos en especie a nombre de la Compañía, tomando en cuenta el precio de las adquisiciones, regalías o rentas, impuestos, servicios contractuales de cualquier clase, honorarios y otras cantidades que hayan de entregarse a acreedores de la Compañía por cualquier causa. La APODERADA, en uso de las facultades del presente poder, designará de común acuerdo con la Compañia al menos a dos personas, a fin de que también registren sus firmas en todas las cuentas bancarias que la sucursal de la Compañía mantenga en cualquier institución financiera del TERRITORIO o del exterior, En tales cuentas bancarias, siempre se requerirá de dos firmas para el movimiento de fondos y como una medida de control interno.- SEIS.- Para exigir, aprobar y desaprobar cuentas; cobrar y recibir cualquier cantidad de dinero que deba ser pagada a la Compañía por cualquier concepto, como también para requerir y aceptar garantías reales o personales que aseguren los créditos de la Compañía, para conceder períodos de gracia o prorrogas a sus deudores; para condonar total o parcialmente deudas a favor de la Compañía o aceptar pagos de las mismas en bienes distintos a los estipulados.SIETE.- Para abrir cuentas y hacer consignaciones o depósitos a nombre de la Compañía en instituciones financieras establecidas en el TERRITORIO o en el exterior; para endosar cheques y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero para depósito en dichas cuentas y para protestar letras de cambio u otros instrumentos. Para girar y entregar cheques y cualesquier otros documentos u órdenes de pago a cargo de tales instituciones financieras, siempre y cuando exista suficiente provisión de los fondos de a Compañía; para aceptar y pagar letras de cambio u otros instrumentos girados a cargo de la Compañía en relación con el cumplimiento de sus obligaciones provenientes de negocios de la Compañía en el TERRITORIO; la APODERADA, actuando autónomamente, por

medio de una simple carta dirigida a la correspondiente institución financiera, podrá autorizar a una o más personas para que expresamente endosen cheques y otros instrumentos u órdenes de pago de dinero, para depósito en la cuenta de la Compañía en tal institución financiera, y podrá de la misma manera también autorizar a una o más personas para firmar cheques y cualesquier otros instrumentos u órdenes de pago a cargo de la aludida institución financiera. - OCHO..- Para contratar la prestación de servicios de abogados, profesionales, empleados, agentes y obreros, ya sea que trabajen por horas o jornada diaria o por honorarios periódicos, o a cambio de retribuciones ocasionales, según el caso; para supervisar, renovar o revocar en cualquier tiempo la relación con las personas que presten esos servicios, con sujeción a las respectivas disposiciones legales.- NUEVE.- Para otorgar, firmar, presentar, registrar o cancelar, según él caso, toda clase de instrumentos públicos y privados y demás escritos o documentos que sean necesarios para los contratos o procedimientos y trámites administrativos en general, con el objeto de cumplir a cabalidad cualquiera de las autorizaciones otorgadas en este poder y a adecuada administración de los negocios de la Compañía en el TERRITORIO.- DIEZ.- Para representar a la Compañía como actora o demandada o como parte interesada, según sea aplicable, con la facultad de intervenir, desistir, convenir y transigir en toda clase de juicios o acciones, actuaciones, audiencias o diligencias, ya sean civiles, comerciales, penales, contencioso administrativas, administrativas, laborales, fiscales, policiales o de cualquier otro orden, que por ello hayan de tramitarse ante cualquier corte, cuerpo colegiado, tribunal, juzgado, agencia o ante funcionarios o empleados de cualquiera de sus divisiones políticas o ante tribunales de arbitraje, ante los cuales as diferencias que puedan surgir sean sometidas, siguiendo para dicho propósito el trámite ordenado previsto en la Ley. Sin embargo, en a representación de que trata a presente cláusula se entiende que a APODERADA tiene todas las facultades generales y todas las especiales que requieran cláusula especial conforme a la legislación del Ecuador.- En consecuencia, este poder se ha de considerar tan amplio y suficiente como lo requiere la legislación de I República del Ecuador, especialmente los Artículos 6 y 415(3) de la Ley de Compañías, de forma tal que no sean la insuficiencia ni la limitación de facultades un impedimento para el pleno y total ejercicio del mismo. EN FE DE LO CUAL, el suscrito ha ejecutado este Poder, el 14 de junio del 2012, en San Ramón California, Estados Unidos de América, y éste tendrá una validez indefinida hasta que sea legalmente revocado por el otorgante. T E X AC O PETROLEUM

REVISTA JUDICIAL LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR COMPANY Por: (firma ilegible) Frank G. Soler Secretario Asistente ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE CONTRA COSTA ) El 14 de junio del 2012, ante mí, Scott Banks, Notario Público, compareció personalmente Frank G. Soler, quien probó ante mí, en base a evidencia satisfactoria que se trata de la persona cuyo nombre y firma aparecen dentro del instrumento y quien reconoció ante mí que el mismo fue ejecutado por él en su calidad autorizada, y que mediante la firma del instrumento, la persona o entidad en representación de la cual actuó, ejecutó el instrumento. Certifico advertido de las PENAS DEL PERJURIO contempladas en las leyes del Estado de California, que el párrafo anterior es verdadero y correcto. TESTIFICO con mi firma y sello oficial. Sigue un sello rectangular que dice: SCOTT BANKS Comisión # 1921023 Notario Público — California Condado de Contra Costa Mi Comisión Expira Ene 22, 2015 Firma (firma ilegible) (Sello) NOTA DE LA TRADUCTORA: Engrapado a esta página consta el Apostillado con fecha 26 de Junio deI 2012, del documento que contiene el Poder otorgado por Texaco Petroleum Company a la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, el mismo que se encuentra en inglés, francés y español, lo cual me exime de realizar su traducción.) En el margen derecho del Apostillado se encuentra estampado un sello redondo rojo, en el que en su círculo externo dice: Oficina del Secretario de Estado y en el interno: Gran Sello del Estado de California): Texaco Petroleum Company Resolución Unánime del Directorio En Lugar de una Reunión 14 de junio de 2012 LOS ABAJO FIRMANTES, siendo todos os Directores de Texaco Petroleum Company, una compañía de Delaware (la “Compañía), por este instrumento por unanimidad adoptamos la siguiente resolución como si la misma se hubiese presentado a una reunión del Directorio, CONSIDERANDO, que el Directorio ha determinado en el mejor interés de la Compañía el nombrar a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda como apoderada y representante legal de la Compañía en la República del Ecuador; en consecuencia, RESUELVEN, que Frank G. Soler,

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como Secretario Asistente de la Compañía, por medio del presente está autorizado para ejecutar y otorgar un Poder en el cual se nombra a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda como apoderada y representante legal de la Compañía en la República del Ecuador, sustancialmente en el formato que se adjunta al presente como Anexo Uno, incluyendo los cambios y modificaciones que sean requeridos para cumplir con las leyes y regulaciones de a República del Ecuador. RESUELVEN, que los funcionarios de la Compañía, cada uno con plenos poderes para actuar por sí mismo, se encuentran y están autorizados, instruidos y facultados, en nombre de y en representación de la Compañía, para llevar a cabo y realizar plenamente los términos y disposiciones de cada documento entregado en virtud de la resolución anterior y para ejecutar y entregar tales consentimientos, poderes, acuerdos, certificados, instrumentos y otros documentos, para hacer pagos y para hacer y realizar cualesquiera otros actos y asuntos que tal funcionario estime necesario, apropiado o conveniente, con el objeto de poner en efecto la anterior resolución, dicha decisión se evidenciará de una manera concluyente por medio de la acción ejecutada por dicho funcionario, EN FE DE LO CUAL, esta resolución se ejecuta por parte de todos los Directores de esta Compañía. Esta resolución puede ser ejecutada en dos o más ejemplares ya sea por facsímile o de otra manera similar, cada uno de los cuales conjuntamente será un solo instrumento. Este consentimiento deberá ser archivado en el Libro de Actas de la Compañía y formará parte de los registros de la Compañía. Cualquier copia en facsímile deberá ser considerada como original y será válida. Edward B. Scott (firma ilegible) Randy S. Richards Alireza Moshiri Texaco Petroleum Company Resolución Unánime del Directorio En Lugar de una Reunión 14 de junio de 2012 LOS ABAJO FIRMANTES, siendo todos los Directores de Texaco Petroleum Company, una compañía de Delaware (la “Compañía), por este instrumento par unanimidad adoptamos la siguiente resolución como si la misma se hubiese presentado a una reunión del Directorio. CONSIDERANDO, que el Directorio ha determinado en el mejor interés de la Compañía el nombrar a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda como apoderada y represen-

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

tante legal de la Compañía en la República del Ecuador; en consecuencia, RESUELVEN, que Frank G. Soler, como Secretario Asistente de la Compañía, por medio del presente está autorizado para ejecutar y otorgar un Poder en el cual se nombra a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda como apoderada y representante legal de la Compañía en la República del Ecuador, sustancialmente en el formato que se adjunte al presente como Anexo Uno, incluyendo los cambios y modificaciones que sean requeridos para cumplir con las leyes y regulaciones de la República del Ecuador. RESUELVEN, que los funcionarios de la Compañía, cada uno con plenos poderes para actuar por sí mismo, se encuentran y están autorizados, instruidos y facultados, en nombre de y en representación de la Compañía, para llevar a cabo y realizar plenamente los términos y disposiciones de cada documento entregado en virtud de la resolución anterior y para ejecutar y entregar tales consentimientos, poderes, acuerdos, certificados, instrumentos y otros documentos, para hacer pagos y para hacer y realizar cualesquiera otros actos y asuntos que tal funcionario estime necesario, apropiado o conveniente, con el objeto de poner en efecto la anterior resolución, dicha decisión se evidenciará de una manera concluyente por medio de la acción ejecutada por dicho funcionario. EN FE DE LO CUAL, esta resolución se ejecute por parte de todos los Directores de esta Compañía. Esta resolución puede ser ejecutada en dos o más ejemplares ya sea por facsímile o de otra manera similar, cada uno de los cuales conjuntamente será un solo instrumento. Este consentimiento deberá ser archivado en el Libro de Actas de la Compañía y formará parte de los registros de la Compañía. Cualquier copia en facsímile deberá ser considerada como original y será válida. Edward B. Scott Randy S. Richards (firma ilegible) Alireza Moshiri Texaco Petroleum Company Resolución Unánime del Directorio En Lugar de una Reunión 14 de junio de 2012 LOS ABAJO FIRMANTES, siendo todos los Directores de Texaco Petroleum Company, una compañía de Delaware (la “Compañía), por este instrumento por unanimidad adoptamos la siguiente resolución como si la misma se hubiese presentado a una reunión del Directorio. CONSIDERANDO, que el Directorio ha determinado en el mejor interés de la Compañía el nombrar a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda corno apoderada y representante legal de la Compañía en la República del Ecuador; en consecuencia, RESUELVEN, que Frank G, Soler, como Secretario Asistente de la Compañía, por medio del presente está autorizado para ejecutar y otorgar un Poder en el cual se nombra a la Sra. Silvia Yolanda Miño Miranda como apoderada y representante legal de la Compañía en la República del Ecuador, sustancialmente en el formato que se adjunta al presente como Anexo Uno, incluyendo los cambios y modificaciones que sean requeridos para cumplir con las leyes y regulaciones de a República del Ecuador.

RESUELVEN, que los funcionarios de la Compañía, cada uno con plenos poderes para actuar por si mismo, se encuentran y estén autorizados, instruidos y facultados, en nombre de y en representación de la Compañía, para llevar a cabo y realizar plenamente los términos y disposiciones de cada documento entregado en virtud de la resolución anterior y para ejecutar y entregar tales consentimientos, poderes, acuerdos, certificados, instrumentos y otros documentos, para hacer pagos y para hacer y realizar cualesquiera otros actos y asuntos que tal funcionario estime necesario, apropiado o conveniente, con el objeto de poner en efecto la anterior resolución, dicha decisión se evidenciará deuna manera concluyente por medio de la acción ejecutada por dicho funcionario. EN FE DE LO CUAL, esta resolución se ejecuta por parte de todos los Directores de esta Compañía. Esta resolución puede ser ejecutada en dos o más ejemplares ya sea por facsímile o de otra manera similar, cada uno de los cuales conjuntamente será un solo instrumento. Este consentimiento deberá ser archivado en el Libro de Actas de la Compañía y formará parte de los registros de la Compañía. Cualquier copia en facsímile deberá ser considerada como original y será válida. Edward B. Scott Randy S. Richards Alireza Moshiri (firma ilegilble) FINAL DE LA TRADUCC ION DEL DOCUMENTO Lcda. Catalina Cadena Astudillo TRADUCTORA C.1. 170979373-9 RECONOCIMIENTO DE FlRMA En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la República del Ecuador, hoy día nueve de julio del año dos mil doce, ante mi Doctor Antonio Vaca Ruilova, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, comparece la señora CATALINA SALOME CADENA ASTUDILLO, titular de la cédula de ciudadanía número uno siete cero nueve siete nueve tres siete tres - nueva. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente hábil y capaz para contratar y obligarse; y declara bajo juramento que la firma y rúbrica que constan en el documento que antecede, constante de trece fojas útiles, y que contiene la traducción del idioma inglés al español, del Poder General que otorga la Compañía TEXACO PETROLEUM COMPANY a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, son las suyas y son las mismas que utiliza en todos sus actos tanto públicos como privados, de todo lo cual doy fe. Dr. Antonio Vaca Ruilova NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO RA ZO N D E PROTOCOLIZACION A petición del Doctor Adolfo Callejas Ribadeneira, protocolizo en catorce fojas útiles, los documentos que anteceden y que contienen: el Poder General que otorga la Compañía T E X AC O PETROLEUM COMPANY a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, la traducción al español, el reconocimiento de firma, juntamente con el petitorio. Quito, a nueve de Julio del año dos mil doce. Dr. Antonio Vaca Ruilova

JUDICIAL QUITO

NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTON QUITO SE PROTOCOLIZÓ ANTE MI Y EN FE DE ELLO CONFIERO ESTA TERCERA COPIA CERTIFICADA, FIRMADA Y SELLADA EN QUITO A NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE. Dr. Antonio Vaca Ruilova NOTARIO DECIMO QUINTO DEL CANTÓN QUITO ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 25 de julio de 2.012, bajo el número 2397 del Registro Mercantil, Tomo 143 Se tomó nota al margen de la inscripción número 242 del Registro Mercantil de nueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, a fs, 612 vta., Tomo 94 Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el nueve de julio del año dos mil doce, ante el Notario DECIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. ANTONIO VACA RUILOVA, referente al PODER que la Compañía extranjera “TEXACO PETROLEUM COMPANY S.A.”, confiere a favor de la señora SILVIA YOLANDA MIÑO MIRANDA Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1359. Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 027744. Quito, a veintisiete de julio del año dos mil doce EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LOPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO RESOLUCION No. SC.IJ. DJCPTE.Q. 12. 3826 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO C O N S l D E R A N D O: QUE, junto con la solicitud

Salir de viaje es ganar su proceso contra el hábito. P AU L M O R A N D

para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de julio del 2012, que contiene el Poder que la compañía extranjera TEXACO PETROLEUM COMPANY S.A., de nacionalidad estadounidense, domiciliada en el Ecuador mediante Sentencia del Juez Primero Provincial de Pichincha el 2 de diciembre de 1963, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de diciembre de 1963, a través del Secretario Asistente, confiere a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante memorando No. SC.lJ.DJCPTE Q.12.114 de 24 de julio del 2012, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en a protocolización señalada, y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos, ADM-Q 2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-lAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011. RESUELVE: A RT I C U LO P R l M E RO. CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de julio del 2012,

atinente al Poder que la compañía extranjera TEXACO PETROLEUM COMPANY S.A., de nacionalidad estadounidense, a través del Secretario Asistente, confiere a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, de nacionalidad ecuatoriana. A RT I C U LO S EG U N D O. DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) lnscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera TEXACO PETROLEUM COMPANY S.A., de nacionalidad estadounidense, de 9 de diciembre de 1963; y, c) Siente en las copias las razones respectivas. A R T I C U LO T E R C E R O. DISPONER que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, inscriba, en el Registro a su cargo, las protocolizaciones del Poder conferido por la compañía a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda, de nacionalidad ecuatoriana y esta Resolución. Se sentará razón de lo dispuesto en este artículo. A R T I C U LO C U A R TO . DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de

Quito, domicilio de la sucursal de la compañía extranjera TEXACO PETROLEUM COMPANY S.A. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copias certificadas de la protocolización respectiva. COMUNlQUESE. DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 JUL 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12 TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTESEIS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 25 de julio de 1012, bajo el numero 2397 del Registro Mercantil tomo 143 Se fijo un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1359 Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución Se anotó en el Repertorio bajo el número 027744. Quito, a veintisiete de julio del año dos mil doce EL REGISTRADOR DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO S E C R E TA R I A DE HIDROCARBUROS REGISTRO DE HIDROCARBUROS RAZON: Siento por tal, la Escritura Pública que contiene los documentos inherentes al Poder que la Compañía extranjera “TEXACO PETROLEUM COMPANY SA”, de nacionalidad estadounidense, domiciliada en el Ecuador mediante Sentencia del Juez Primero Provincial de Pichincha el 2 de diciembre de 1963, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de diciembre de 1963, a través del Secretario Asistente, confiere a favor de la señora Silvia Yolanda Miño Miranda; y, la Resolución No. S C . I J. DJ C PT E .Q.1 2 , 38 26 ,

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE INMOBILIARIA ALANANDREA CIA. LTDA. Se comunica al publico que INMOBILIARIA ALANANDREA CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Qui!"#$%"&'()*$+,$"-./!"$+")'01$2$3/4"3%"*+,+$ estatutos por escritura publica otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano &/$ 5,'!"#$ /1$ 6$ &/$ .,1'"$ &/$ 7897:$ ;)!"+$ +"cietarios aprobados por la Superintendencia de Compañias, mediante Resolucion No. <=:>?:@?=ABC:5:97:88DEE7$ &/$ 7F$ &/$ .,1'"$ &/$7897: En virtud de la escritura pública menciona&0#$10$)"%G0HI0$3/4"3%0$/1$03!I),1"$&"+$&/1$ C+!0!,!"$ <")'01#$ 3/4/3/J!/$ 01$ "-./!"$ +")'01#$ de la siguiente manera: K;LB>=MNO$ @O<:P$ O-./!"Q$ C1$ "-./!"$ &/$ 10$ )"%G0HI0$ +/$ )"J+!'!,2/$ G"3$ 10+$ +'R,'/J!/+$ 0)!'S'&0&/+Q$ :::$ TU$ N0$ /10-"30)'*J#$ 40-3')0)'*J#$ )"J4/))'*J#$ G3"&,))'*J#$ !30J+4"3%0)'*J#$)"%/3)'01'V0)'*J$2$&'+!3'-,)'*J$&/$G3"ductos textiles...” @'+!3'!"$ W/!3"G"1'!0J"$ &/$ 5,'!"#$ 7F$ &/$ .,1'"$ &/$7897: Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO ;=XEY9E9X!4

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SISTEMAS DE INFORMACION INTELIGENTE INTELECTUS SYSTEM CIA. LTDA.

La compañía SISTEMAS DE INFORMACION INTELIGENTE INTELECTUS <Z<BCW$ =>;:$ NB@;:$ +/$ )"J+!'!,2*$ por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropo1'!0J"$ &/$ 5,'!"#$ /1$ 7Y$ &/$ ?,1'"$ &/$ 7897$ #$4,/$0G3"-0&0$G"3$10$<,G/3'J!/J&/J)'0$ &/$ ="%G0HI0+#$ %/&'0J!/$ L/+"1,)'*J$ <=:>?:@?=:5:97:88[9D8$&/$8E$&/$;R"+!"$&/$7897:$ 9:P$ @OW>=>N>OQ$ @'+!3'!"$ W/!3"G"1'!0J"$ de Quito, provincia de PICHINCHA. 7:P$=;A>B;NQ$<,+)3'!"$M<\$9:888#88$]^%/3"$&/$;))'"J/+$9:888$_01"3$M<\$9#88$ D:P$ O`?CBOQ$ C1$ "-./!"$ &/$ 10$ )"%G0HI0$ /+Q$ 9U$ =O]<MNBOLa;#$ =;A;=>B;=>b]#$ ;<C<OLa;#$ CN;`OL;=>b]#$ DISEÑO Y DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DE TELECOMUNICACIONES.... 5,'!"#$8E$&/$;R"+!"$&/$7897:$

emitida por el Intendente de Compañías de Quito, el 25 de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 2397 deI Registro Mercantil, Tomo 143 el 27 de julio del año dos mil doce, queda inscrita en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaria de Hidrocarburos, en fecha seis de agosto de dos mil doce, a folios 3158 al 3178 CERTIFICO... Quito, a 6 de agosto de 2012. Dr. Víctor M. Zurita V. LIDER DEL PROCESO DE R EG I ST RO DE HIDROCARBUROS DE LA S EC R E TA R Í A DE HIDROCARBUROS Hay firma y sello AC/87171/tf PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE El PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA I.V. INGENIEROS CONSULTORES, S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Se comunica al público que la compañía extranjera I.V. INGENIEROS CONSULTORES, S.A., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 6 de julio del 2012, ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer

una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.3828 de 25 de julio del 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 1 de agosto del 2012. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “Tendrá por objeto, la realización de sondeos y estudios geotécnicos e informe de material para cimentaciones y obras. La realización de todo tipo de proyectos, memoria, informes, asistencia técnica y estudios de carácter técnico, económico, sociológico, urbanístico, civiles, industriales, comerciales y administrativos…..” 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Vicente José Cabo Navarro, de nacionalidad ecuatoriana. NÚMERO: SETECIENTOS DOCE (712) APODERAMIENTO: “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA” a favor de DON VICENTE-JOSÉ CABO NAVARRO En VALENCIA, a nueve de mayo de dos mil doce. Ante mí, SALVADOR MORATAL MARGARIT, Notario de esta capital y de su Ilustre Colegio. COMPARECE: DON RICARDO SERRANO LÓPEZ, mayor de edad, divorciado, ingeniero de caminos,

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN, AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A. Se comunica al público que EL CLUB DE EJECUTIVOS DE QUITO S.A., con domicilio principal en el Distrito W/!3"G"1'!0J"$ &/$ 5,'!"#$ G3"33"R*$ +,$ G10V"$ &/$ &,30)'*J#$ 0,%/J!*$ +,$ )0G'!01$ /J$ M<$ \$ 78:888#88#$ 3/4"3%*$ 2$ )"&'4')*$ +,+$ /+!0!,!"+$ G"3$ /+)3'!,30+$ G^-1')0+$ "!"3R0&0+$ /1$ 9Y$ &/$ J"S'/%-3/$ &/1$ 7898#$ ;)1030!"3'0$ &/$ [$ &/$ .,1'"$ &/1$ 7899#$ ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano &/$ 5,'!"d$ 2#$ /+)3'!,30$ L/)!'4')0!"3'0$ &/$ 6$ &/$ .,J'"$ &/1$ 7897$ otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia &/$ ="%G0HI0+#$ %/&'0J!/$ L/+"1,)'*J$ ]":$ <=:>?:@?=ABC: 5:97:88DE[6$&/$76$&/$.,1'"$&/$7897:$ CJ$S'3!,&$&/$10$G3/+/J!/$/+)3'!,30$G^-1')0#$10$)"%G0HI0$3/4"3%0$1"+$03!I),1"+$!/3)/3"#$e,'J!"#$")!0S"#$S'Rf+'%"$+fG!'%"$2$ !3'Rf+'%"$G3'%/3"$&/1$C+!0!,!"$<")'01#$3/4/3/J!/$0$10$&,30)'*J#$ 01$)0G'!01$2$0$1"+$*3R0J"+$&/$0&%'J'+!30)'*J#$3/+G/)!'S0%/J!/#$ de la siguiente manera: K;3!I),1"$B/3)/3":P$@ML;=>b]:P$N0$&,30)'*J$&/$10$)"%G0HI0$ /+$&/$)'J),/J!0$g68U$0H"+#$)"J!0&"+$0$G03!'3$&/$10$4/)T0$&/$ 'J+)3'G)'*J$&/$/+!0$/+)3'!,30$/J$/1$L/R'+!3"$W/3)0J!'1:::h:$ Artículo Quinto.- CAPITAL.- El capital social es de OCHENTA W>N$ &*103/+$ &/$ 1"+$ C+!0&"+$ MJ'&"+$ &/$ ;%f3')0#$ &'S'&'&"$ en CUATROCIENTAS acciones de un valor nominal de DOSCIENTOS DOLARES cada una...”. “Articulo Octavo.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.A030$10$R/+!'*J$+")'01$&/$10$)"%G0HI0$/+!03i$R"-/3J0&0$G"3$10$ ?,J!0$j/J/301$&/$;))'"J'+!0+$2$0&%'J'+!30&0$G"3$/1$@'3/)!"3'"#$ 10$ ="%'+'*J$ C./),!'S0#$ /1$ A3/+'&/J!/#$ /1$ _')/G3/+'&/J!/$ 2$ /1$ Gerente...” “Articulo Vigésimo Séptimo.- NOMBRAMIENTO Y LCALC<C]B;=>b]$ NCj;N:P$ C1$ A3/+'&/J!/$ +/3i$ /1/R'&"$ por la Junta General de Accionistas por un período de dos 0H"+:::$:::C1$A3/+'&/J!/$!/J&3i$10$3/G3/+/J!0)'*J$1/R01#$.,&')'01$ 2$/k!30.,&')'01$&/$10$)"%G0HI0:::h:$ “Artículo Trigésimo Primero.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES @CN$ jCLC]BC:P$ N0+$ 0!3'-,)'"J/+$ 2$ 4,J)'"J/+$ &/1$ j/3/J!/$ +/3iJ$10+$+'R,'/J!/+Q$ 0U$L/G3/+/J!03$0$10$)"%G0HI0#$1/R01#$.,&')'01$2$/k!30.,&')'01%/J!/#$2$0&%'J'+!303$10$)"%G0HI0:::h:

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@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!"#$76$&/$.,1'"$&/$7897 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO ;=XEF788X!4

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canales y puertos, vecino de 46020-Valencia, con domicilio en Avenida de Primado Reig, 129, entresuelo D, y con D.N.I. 22.513.275-R. Sus circunstancias personales, resultan de sus manifestaciones. INTERVIENE: En su calidad de CONSEJERODELEGADO SOLIDARIO, en nombre y representación de “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA”, domiciliada en 46020-Valencia, Avenida de Primado Reig, 129, entresuelo D; constituida por tiempo indefinido bajo la denominación de “INGENIERÍA VALENCIANA, S.A.”, en escritura autorizada el 29 de febrero de 1984, por el Notario de Valencia, Don Julio Pascual y Domingo; consta inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio al tomo 4.555, libro 1.366 de la Sección General, folio 1.905, hoja V-27.290. Su C.I.F. es el A-46226387. Dicha sociedad adaptó sus Estatutos en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Rafael Azpitarte Camy el día 25 de Junio de 1.992, número 1.589 de orden de protocolo, modificada por otra ante el mismo Notario de Valencia, señor Azpitarte Camy con fecha 26 de Febrero de 1.993, número 403 de orden de protocolo, que fueron debidamente inscritas en el Registro Mercantil. Actúa en virtud de su cargo que tiene aceptado y debidamente inscrito en el Registro Mercantil y para el que fue designado por acuerdo de la Junta General y Universal de socios y en su seno el Consejo de Administración de la citada mercantil con fecha 22 de Marzo de 2007 y elevados a público en escritura autorizada el mismo día por el Notario de Valencia Don Alfonso Mulet Signes, número 959 de orden de protocolo, copia de la cual tengo a la vista.

Tiene a mi juicio y bajo mi responsabilidad, facultades suficientes para el presente poder. Me asegura la plena vigencia de su mentado cargo así como que no ha variado la capacidad jurídica de la sociedad que representa. Me he asegurado de la denominación, forma jurídica y domicilio de dicha entidad, por comprobación en los documentos antes reseñados, cuya copia auténtica se me exhibe, aseverando quien comparece representando a la misma que dichos datos de identificación de la persona jurídica y, especialmente, el domicilio, no han variado respecto de los consignados. en el documento fehaciente presentado y que el objeto de la misma consiste en la redacción de estudios e informe de cartografía, geotecnología, hidrología y ecología, análisis y ensayos y control técnico, estudios económicos, comerciales y laborales. TITULAR REAL (Ley 10/2010 de 28 de abril).- Manifiesta la legítima representación de la entidad, a los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril que mediante acta autorizada el día 14 de octubre de 2010 por el Notario de Valencia Don Salvador Moratal Margarit, número 3022, se han hecho constar los titulares reales de la citada entidad. FE DE CONOCIMIENTO: Le identifico por medio de su documento de identidad reseñado, que me exhibe. JUICIO DE CAPACIDAD: Tiene a mi juicio, en el concepto en que interviene la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de poder, y al efecto, DICE: PRIMERO.- Que según interviene, confiere poder a favor de DON VICENTE-JOSÉ CABO NAVARRO, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, vecino y residente en la ciudad de Quito, Republica

de Ecuador e identificado con el pasaporte español vigente número AAC171711, para que actuando en nombre y representación de “INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, pueda ejercitar todas y cada una de las siguientes: FACULTADES: - Solicitar la inscripción de la sociedad poderdante en el REGISTRO NACIONAL DE PROPONENTES de la REPÚBLICA DE ECUADOR y efectué licitaciones ante organismos y/o entidades públicas o privadas dentro del territorio ECUATORIANO, de consultoría, tanto de ingeniería en sus aspectos de redacción de proyectos, estudios e informes, como de fiscalizaciones, también llamadas en España, direcciones de obras y asistencias técnicas a las mismas y realizar los tramites y procedimientos que para tal efecto se requieren. - Para que realice ante las autoridades societarias ecuatorianas, tales como SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS y/o REGISTRO MERCANTIL y/o cualquier otro de esta índole, todas las gestiones pertinentes y contempladas en la legislación ecuatoriana a fin de obtener la domiciliación de la sociedad española denominada “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, en el territorio ecuatoriano, así como para suscribir todo tipo de documento público ante cualquier Notario del Ecuador para dicho fin. - Para que a nombre y representación de la sociedad poderdante, suscriba cualquier tipo de documento exigido por la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS y/o REGISTRO MERCANTIL y/u otro de esta índole dentro del trámite de domiciliación de la sociedad española denominada “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA”.

El avaro visita su tesoro por traerle a la memoria que es su dueño, carcelero de su moneda. QUEVEDO - Presentar propuestas y ofertas técnico-económicas con entidades públicas y privadas dentro del territorio ecuatoriano, así como para representarla judicial y extrajudicialmente, conforme lo disponen las Leyes ecuatorianas de CONTRATACIÓN. - Establecer. pactos y condiciones con otras sociedades, físicas o jurídicas, consorcios, uniones temporales, uniones transitorias de empresas o cualquier otra forma de asociación necesarias para presentar propuestas en territorio ecuatoriano. - Presentar cuanta otra documentación sea menester para la presentación de propuestas y ofertas técnico-económicas y su adjudicación. - En general, y para el mejor ejercicio de las facultades anteriores llevar a cabo, firmar, suscribir y formalizar cuantos actos, escritos, instancias y documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la presentación de ofertas y hasta la completa terminación del procedimiento de licitación o de los trabajos o servicios encomendados. - La sociedad “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA”, confiere adicionalmente las facultades previstas en las Leyes de Ecuador a favor de Don Vicente-José Cabo Navarro, para que pueda delegar dichas facultades convenientes para representación efectiva y real de la sociedad en territorio ecuatoriano, ante las autoridades públicas que conozcan o pudieran conocer

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

LA COMPAÑIA

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA TMDIRULO CIA. LTDA.

La compañía TRANSOSIE S.A. se cons!'$!,$2*$ G"3$ /+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0$ "!"3$R0$&0$ 0J$!/$ el Notario Trigésimo Primero del Distrito W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$5,'$!"#$/1$7[X.,1'"X7897#$4,/$ aprobada por la Superintendencia de ComG0$HI0+$ %/$&'0J$!/$ L/$+"$1,$)'*J$ <=:>?:@?=: 5:97:88[977$&/$8EX0R"+!"X7897:

La compañía TM-DIRULO CIA. LTDA. se )"J+$!'$!,$2*$G"3$/+$)3'$!,$30$G^$-1'$)0$"!"3$R0$&0$ ante el Notario Vigésimo Séptimo del @'+$!3'$!"$ W/$!3"$G"$1'$!0$J"$ &/$ 5,'$!"#$ /1$ 9DX .,1'"X7897#$4,/$0G3"$-0$&0$G"3$10$<,$G/3'JP tendencia de Compañías mediante L/$+"$1,$)'*J$ <=:>?:@?=:5:97:88[99D$ &/$ 8EX0R"+!"X7897#$ )"J$ 10$ +'R,'/J!/$ %"&'4')0)'*JQ$ CJ$ /1$ J,%/301$ @>Cn:P$ &/1$ ;3!:$ 9[$ &/1$ /+!0!,!"#$ &"J&/$ &')/$ K;+0%-1/0$ j/J/301h$ +/$ /J!/J&/3i$ K?,J!0$ j/J/301h#$ /J$ S'3!,&$ &/1$ ;3!:$ 99Y$ &/$ 10$ N/2$ &/$ Compañías.

CONSTITUCION DE TRANSOSIE S.A.

9:P$ @O$W>$=>$N>OQ$ @'+!3'!"$ W/!3"G"1'!0J"$ &/$ Quito, Provincia de PICHINCHA 7:P$=;$A>$B;NQ$$<,+$)3'$!"$$M<\$E88#88$]^$%/$3"$ &/$;))'"J/+$E88$_01"3$M<\9#88 D:P$ O`$?C$BO:P$ C1$ "-$./$!"$ &/$ 10$ )"%$G0P ñía es: A) REALIZAR ACTIVIDADES @C$ W;]@;BO$ @C$ `>C]C<$ L;a=C<#$ VENTA, COMPRA, ARRENDAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES,... N;$ =OWA;la;$ ]O$ AO@Lm$ $ ALC<B;L$ SERVICIOS DE TRANSPORTE PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Z$<CjML>@;@$_a;N:

9:P$@O$W>$=>$N>OQ$@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$ Quito, Provincia de PICHINCHA 7:P$ =;$A>$B;NQ$ $ <,+$)3'$!"$ $ M<\$ 98:888#88$ ]^$%/$3"$&/$A03!')'G0)'"J/+$98:888$_01"3$ M<\9#88 D:P$ O`$?C$BO:P$ C1$ "-$./$!"$ &/$ 10$ )"%$G0P ñía es: LA ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES...” 5,'$!"#$8EX0R"+!"X7897

5,'$!"#$8EX0R"+!"X7897 @3:$O+c01&"$]"-"0$N/*J DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS ;:=:XEF9FE

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respecto de la participación de la misma en las actividades en que tenga interés, en la persona de DON RAMIRO VOLTAIRE POZO ORTUÑO, de nacionalidad ecuatoriana y con cédula número 1707611154 y pueda revocarlas en el momento en el que Don Vicente-José Cabo Navarro, adquiera la nacionalidad ecuatoriana,. OTORGAMIENTO Así lo dice y otorga el compareciente ante mí, Notario, después de hacerle las reservas y advertencias legales, especialmente: - Las relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informando sobre su contenido y aceptando la incorporación de sus datos a los ficheros informatizados existentes en la Notaría, con la finalidad propia de la actividad notarial, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento, siendo responsable el Notario autorizante en su domicilio profesional. - Y las relativas a la Ley 8/1.989, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, en relación con cuya Disposición Adicional Tercera queda reflejada en esta matriz la liquidación de derechos arancelarios correspondiente a la misma. AUTORIZACIÓN Leída por mí esta escritura, por renunciar al derecho que le advertí tenía a leerla por sí, hace constar haber quedado .debidamente informado del contenido de este instrumento, se ratifica en su contenido y en prueba de ello presta su consentimiento de manera libre y firma conmigo, el Notario, que doy fe de la legalidad y contenido de este instrumento público, redactado con arreglo a minuta presentada y extendido en cinco folios de papel timbrado exclusivo para uso notarial, serie y números el del presente y los correspondientes anteriores en orden sucesivo. Está la firma del compareciente. Están el signo, la firma, la rúbrica y el sello del Notario autorizante. -Z O N DE PROTOCOLIZACION:A petición del Doctor Gonzalo Vaca Dueñas, con matrícula profesional número cinco mil setecientos nueve del Colegio de Abogados de Pichincha, en esta fecha, PROTOCOLIZO en el Registro de Escrituras Públicas de la NOTARIA DECIMA del Cantón Quito -a mi cargo-, la documentación que antecede (en cuarenta y cuatro fojas útiles incluida la petición del Abogado) y que contiene: CERTIFICADOS DE EXISTENCIA, CONSTITUCION LEGAL DE LA COMPAÑÍA I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A., RESOLUCION DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION, CERTIFICADO DE DEPOSITO, PODER OTORGADO POR I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A. A FAVOR DE VICENTE JOSE CABO NAVARRO, ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A LA LEGALIDAD VIGENTE Y CESE Y DESIGNACION DE CARGOS Y CERTIFICACION REGISTRAL DE I .V. I N G E N I E ROS CONSULTORES S.A..- Quito, 06de julio del 2012.DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO NOTARIO SUPLENTE, (E) DE LA NOTARÍA DÉCIMA Se protocolizó ante mi DOCTOR DIEGO JAVIER ALMEIDA M O N T E RO, N OTA R I O

SUPLENTE, ENCARGADO DE LA NOTARIA DÉCIMA, DEL CANTÓN QUITO, y, en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada, en Quito, a SEIS de JULIO del año dos mil doce. DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E), Encargado De La Notaría Décima - - - ZON DE MARGINACION: Al margen de la matriz de la Escritura de Protocolización de los documentos otorgados en el extranjero de la Compañía I.V. INGENIEROS CONSULTORES S.A. celebrada el 6 de julio de 2012, ante el Suscrito Notario Décimo Suplente Dr. Diego Almeida, según Acción de Personal número seiscientos diecisiete-DNP, de fecha treinta y uno de Agosto del dos mil once, emitido por el Consejo de la Judicatura de Transición; y, dando cumplimiento a lo ordenado por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.3828 de 25 de julio del 2012, tomé nota de la Calificación de suficientes, los documentos otorgados en el exterior y protocolizados en la Notaria Décima de la autorización de establecer Sucursal en el Ecuador de la Compañía IV. INGENIEROS CONSULTORES S.A., de nacionalidad española; y, de calificar de suficiente el Poder otorgado por el Consejo-Delegado Solidario a favor del señor Vicente José Cabo Navarro.Quito, 27 de julio de 2012.- factura No. 12462 DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO Notario Suplente (E) de la Notaría Décima del Cantón Quito Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 25 de julio de 2.012, bajo el número 2489 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el seis de julio de dos mil doce, ante el Notario DÉCIMO SUPLENTE del Distrito Metropolitano de Quito, DR. DIEGO JAVIER ALMEIDA MONTERO, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “I.V. INGENIEROS CONSULTORES, S.A.” y del PODER conferido a favor del señor VICENTE JOSÉ CABO NAVARRO.- Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1410.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año. Se anotó en el Repertorio bajo el número 028367.- Quito, a uno de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 6 de agosto del 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/87938/cc

DIVORCIOS CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO SEÑOR FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA CON LA DEMANDA VERBAL SUMARIA DE DIVORCIO No. 84-2012 PROPUESTO POR MERCEDES BEATRIZ PINANJOTA EXTRACTO

REVISTA JUDICIAL LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR DEMANDANTE: MERCEDES BEATRIZ PINANJOTA DEMANDADO: FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA TRÁMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA AUTO JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA.- Otavalo 15 de marzo del 2012.- Las 10H45.- VISTOS: La demanda presentada se la califica de clara, precisa y de reunir los requisitos legales para su tramitación por la vía verbal sumaria. En tal virtud, cítese al demandado señor FROILÁN GONZÁLEZ COLUMBA, en mérito del juramento de la actora de desconocer el domicilio, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Imbabura que se edita en la ciudad de Ibarra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo determinado en el Art. 119 del Código Civil, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la documentación que se adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía de la demanda y el casillero judicial designado por la actora señora Mercedes Beatriz Pinanjota. Cítese y Notifíquese.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA:Otavalo, 26 de julio del 2012.las 08h45.- Agréguese a los autos el escrito que antecede, atendiendo a lo solicitado cítese al demandado Froilán González Columba en mérito del juramento por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la provincia de Pichincha que se edita en la ciudad de Quito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Otavalo.- Notifíquese. Lo que CITO al demandado para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Otavalo, para posteriores notificaciones. Otavalo, a 31 de Julio del 2012 Dra. Gloria Hidrobo P. SECRETARIA DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE IMBABURA (OTAVALO). Hay firma y sello Ad/26676/ai REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RICHARD PENTON MARTINEZ ACTORA: MARIA ISABEL GARCES CABEZAS DEMANDADO: RICHARD PENTON MARTINEZ JUICIO: Divorcio No. 15892011-JG OBJETO: Disolución del vinculo matrimonial de conformidad al inciso primero de la causal 11° del Art. 110 del Código Civil,. TRAMITE: Verbal Sumario FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 5 de marzo del 2012 AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de marzo del 2012, las 10h00. VISTOS.Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenando en auto inicial, se califica la demanda presentada de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que

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se la admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia, atento el juramento rendido por la actora y lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor RICHARD PENTON MARTINEZ, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando término de ocho días por lo menos entre cada publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogada patrocinadora. Agréguese al proceso los documentos adjuntados a la demanda.Notifíquese. F) Dr. Wilson Lozada Villacís, Juez (T) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 16 de Julio del 2012.- CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87187/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A.JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA ACTORA: MARIA PRESENTACIÓN AYALA HEREDIA DEMANDADO: JOSE MIGUEL NAVARRETE TITUAÑA JUICIO: DIVORCIO N° 1160 – 2011 GV TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 08h33. VISTOS : Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al demandado señor José Miguel Navarrete Tituaña, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.Téngase en cuenta la insinuación para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/86765/tf JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA LAURA LEONOR CARDENAS MONAR CON LA

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA EL SEÑOR ANGEL MARCELO GALVEZ JACOME. ACTOR. Angel Marcelo Gálvez Jácome DEMANDADA.- Laura Leono Cárdenas Monar JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0602 E PROAÑO PROVIDENCIA.JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 11h06.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a la señora LAURA LEONOR CARDENAS MONAR, así como a la menor adulta NATHALY JOHANNA GALVEZ CARDENAS, a fin de que insinúe el nombre del curador ad litem, que les ha de representar en la presente causa, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.NOTIFIQUESE.- f)Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86841/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA CA RO L I N A G U E R R E RO BERMEO ACTOR. WILSON OSWALDO GUERRERO PAZMIÑO JUICIO DE DIVORCIO No. 4721996-DL CUANTIA: INDETERMINADA: OBJETO. SOLICITO SE DIGNE REVOCAR DEFINITIVAMENTE LA PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS QUE SE MANDO A PAGAR A FAVOR DE DIANA CAROLINA GUERRERO BERMEO O DIANA CAROLINA BERMEO GUARNIZO, QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA A BO GA D O D E F E N SO R : DR. CARLOS GOMEZ MONTALVAN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 14h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 . El incidente de suspensión alimenticia de pensión alimenticia que antecede es claro, preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite solicitado.- En mérito del juramento

que tiene rendido el Dr.- Carlos Monfilio Gómez Montalván en su calidad de Procurador Judicial del señor Wilson Oswaldo Guerrero Pazmiño y conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Hágase conocer a la demandada el indicado incidente y esta providencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Se dispone que a partir del presente auto , los alimentos serán entregados en forma personal a la señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo por ser una persona mayor de edad,.- .CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. CERTIFICO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87001/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN A: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ACTORA: LORENA MARIBEL LÓPEZ MAILA DEMANDADO: JUAN CARLOS SAILEMA GUAMÁN ASUNTO: QUE EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MI PRENOMBRADO CÓNYUGE, CUYA SENTENCIA SE DEGNARÁ ORDENAR SE MARGINE EN EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA, EN EL REGISTRO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO, SIGNADO CON EL No. 2012-0484-DL SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de mayo del 2012, las 14h56.- VISTOS.- Toda vez que la parte accionante a cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior, previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En consecuencia con la copia de este auto y la demanda cítese en legal y debida forma a la parte demandada Juan Carlos Sailema Guamán en la dirección que señala para el efecto..- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de mayo del 2012, las 11h50.- VISTOS.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Juan Carlos Sailema Guaman , mediante tres publicaciones

JUDICIAL QUITO

por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Cítese y Notifíquese.f) Dr. José Martínez Naranjo, JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.CERTIFICO.- DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87177/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA, cuyo tenor es el siguiente: ACTORA: DIANA SOFIA MENA LOPEZ DEMANDADO: CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0244-2012 M.G.C. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA Y PROVIDENCIA INICIAL: las que siguen: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 11 de junio del 2012, las 15h32.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de divorcio presentada por DIANA SOFÍA MENA LÓPEZ en contra de CHRISTIAN MAURICIO VALENZUELA ORMAZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta a trámite correspondiente a la vía Verbal Sumaria prevista en la sección 23. Art.828 y siguientes del Código De Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada de la accionante respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, cíteselo al demandado, con un extracto

Reíd, y el mundo reirá con vosotros; llorad y llorareis solos. E T L A W H E E L E R W I L C OX

de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero señalado y la autorización otorgada a su Abogada patrocinadora.NOTIFIQUESE. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniendole de la oblgiacion que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87205/tf R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MANUEL RAUL MENA POZO ACTOR: NANCY NELLY IZA DEMANDADO. MANUEL RAÚL MENA POZO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: DIVORCIO No. 07182012-Dra. C.I. TRAMITE. VERBAL SUMARIO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miercoles 25 de julio del 2012, las 08h10.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.1308-DP-DPP de fecha 7 de Julio del 2010.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado MANUEL RAÚL MENA POZO, de conformidad con lo que

dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en la Ciudad de Quito.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus psoteriores notificaciones.NOTIFÍQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de ley previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dra. Guadalupe Narvaez SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello AC/87198/tf R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A GLADYS MARITZA PEREZ CHINCHAY EXTRACTO ACTOR. Dr. José Ricardo Rueda Sánchez en calidad de Procurador Judicial de Darwin Estalin Viñán Jiménez DEMANDADA. Gladys Maritza Pérez Chinchay JUICIO. DIVORCIO No.6072012-IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada DOMICILIO. Casilla Judicial No.4639 del Dr. José R. Rueda S. OBJETO. Obtener el Divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de junio del 2012, las 08h39.- VISTOS: En razón de que la providencia de lunes 18 de junio del 2012, se ha dictado sin que esté calificada la demanda, se la deja sin efecto. En consecuencia, se dicta la siguiente. La demanda que antecede es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, Cítese a la demandada GLADYS

CONVOCATORIA =I!0+/$)"J$/1$)03i)!/3$&/$"-1'R0!"3'"$0$!"&"$1"+$<")'"+$&/$10$=""G/30tiva de VIVIENDA NUEVO AMANECER, a la ASAMBLEA GENERAL OL@>];L>;$e,/$+/$3/01'V03i$/1$@OW>]jO$9p$@C$;jO<BO$@CN$7897#$ 0$10+$pQ88$T"30+$/J$10$=0+0$="%,J01: ORDEN DEL DIA 9:$$ 7:$$ D:$$ [:$$ 6:$$ Y:$$

="J+!0!0)'*J$&/1$5,*3,% N/)!,30$2$;G3"-0)'*J$&/1$;)!0$;J!/3'"3 >J4"3%/$&/1$A3/+'&/J!/ >J4"3%/$&/1$A3/+'&/J!/$&/1$="J+/."$&/$_'R'10J)'0: >J4"3%/$&/1$j/3/J!/: ="J")'%'/J!"$&/$1"+$L/+,1!0&"+$&/$10$;,&'!"3'0$A30)!')0&0$0$1"+$ 0H"+$7898P7899 F:$$ ="J")'%'/J!"$2:$;G3"-0)'*J$&/$`010J)/$&/1$A3'%/3$</%/+!3/$&/1$ 7897 E:$$ @')!0%/J$&/$`010J)/$0$?,J'"$&/1$7897 p:$$ ;G3"-0)'*J$&/1$01)0J)/$01$A3/+,G,/+!"$2$A10J$&/$!30-0."$G/3'"&"$ 7897: 98:$$;,!"3'V0)'*J$&/$CJ!3/R0$&/1$m3/0$&/$10$%0JV0J0$7D$G030$G3"2/)!"$ educativo. 99:$$ @/+'RJ0)'*J$2$G"+/+'*J$&/1$N>5M>@;@OL: @/$ J"$ T0-/3$ /1$ e,*3,%$ 3/R10%/J!03'"$ 0$ 10$ T"30$ +/H010&0#$ 1"+$ +")'"+$ quedan citados para una hora después, procediendo con el número de socios presentes ARQ. MARCO JIMENEZ S. Presidente

MARITZA PEREZ CHINCHAY ,con un extracto de la demanda y esta providencia, a través de la prensa en uno de los periódicos de esta ciudad de Quito, y en uno de la Capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, en la forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto atento el juramento rendido por el Procurador Judicial. Tómese en cuenta la insinuación hecha para el nombramiento de Curador Ad-litem. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Registrese el casillero judicial que señala el actor y calidad con la que comparece. Cítese y Notifíquese. f) Dra. Lucy Estupiñan Sánchez. Jueza Temporal. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PA RA R EC I B I R SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87188/tf EXTRACTO JUZGADO VIGÈSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 645-12 E.A. ACTOR. CESAR EDUARDO MASABANDA MONCAYO DEMANDADO: LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA DOMICILIO. AB. DAVID RICARDO ARTIEDA TRAMITE. VERBAL SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 5417 JUZGADO VIGESIMO DE L,O CIVIL DE PICHINCHA: Quito, viernes 20 de julio del 2012, las 15h34: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en

mi condición de Juez encargado mediante Of. 2726 DP-DPP de 26 de junio del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art. 110 causal 11, inciso 1ro, del Código Civil, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada LEIDY NATTALY SANCHEZ SEGURA a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el actor.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Henry Tobías Navarrete. (JUEZ)(e) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. DR. GALO BAEZ JAIME. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87184/tf

MENORES JUZGADO DECIMO PRIMERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACION JUDICIAL: ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO EXTRACTO JUDICIAL ACTO R : WAS H I N GTO N EDUARDO VARGAS SIZA DEMANDADA: ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO MENOR: LAURA SOFIA MESTANZA RIVADENEIRA TRÁMITE: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD No. 572-2012-S.L CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 17 de mayo 2012, las 15h27.VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de personal No. 1610-DP-DPP, de 20 de Abril de 2012.- La demanda de Suspensión de Patria Potestad que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite a trámite previsto en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Previo a proveer lo que corresponde, la accionante, comparezca a esta Judicatura en el término de tres días y bajo prevenciones de ley a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 82, inciso 3 del Código de Procedimiento Civil.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus posteriores notificaciones; asi como la autorización conferida por la Sra. GABRIELA MARCELA RIVADENEIRA HERRERA al Dr. Washington Eduardo Vargas Siza, como Procurador Judicial dentro de la presente causa.NOTIFIQUESE..- ..- F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA ENCARGADA .JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 23 de mayo 2012, las 15h03.- En lo principal, una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, CITESE al señor ANDRE CRIS MESTANZA OLIVO por la prensa, conforme lo prevé el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, inciso primero, para lo cual entréguese extracto para realizar las correspondientes publicaciones; previniéndole al demandado de la obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, señalando domicilio judicial para recibir sus notificaciones.- NOTIFIQUESE..- F) DRA.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA TECNICAS COMPETITIVAS SA. TECNICOMPETITIVA ANTECEDENTES.La compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. BC=]>=OWACB>B>_;#$ +/$ )"J+!'!,2*$ %/&'0J!/$ /+)3'!,30$ G^-1')0$ "!"3R0&0$ 0J!/$ /1$ ]"!03'"$_'Rf+'%"$=,03!"$&/1$@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!"#$/1$9Y$&/$&')'/%-3/$&/$7898$ 2$+/$'J+)3'-'*$/J$/1$L/R'+!3"$W/3)0J!'1$&/1$)'!0&"$@'+!3'!"$-0."$/1$]":$969#$B"%"$9[7$/1$ 9F$&/$/J/3"$&/$7899: 9:$=CNC`L;=>b]$Z$;ALO`;=>b]$N0$/+)3'!,30$G^-1')0$&/$&'+"1,)'*J$S"1,J!03'0$2$0J!'cipada de la compañía TECNICAS COMPETITIVAS S.A. TECNICOMPETITIVA, otorR0&0$/1$7$&/$0-3'1$&/1$7897#$0J!/$/1$]"!03'"$_'Rf+'%"$=,03!"$&/1$@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$ de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante L/+"1,)'*J$]":<=:>?:@?@N:5:97:$DEY7$&/$7Y$?MN$7897: 7:$ OBOLj;]BCP$ ="%G03/)/$ 01$ "!"3R0%'/J!"$ &/$ 10$ /+)3'!,30$ G^-1')0$ 0J!/+$ %/J)'"J0&0$ /1$ +/H"3$ o0-'iJ$ C&,03&"$ W'H"$ =033/30#$ /J$ +,$ )01'&0&$ &/$ j/3/J!/$ j/J/301$ 2$ L/G3/+/J!0J!/$ N/R01$ &/$ 10$ )"%G0HI0$ BC=]>=;<$ =OWACB>B>_;<$ <:;:$ TECNICOMPETITIVA. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado )'S'1$)0+0&"$2$&"%')'1'0&"$/J$/1$@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!":$ D:$ AM`N>=;=>b]:P$ N0$ <,G/3'J!/J&/J)'0$ &/$ ="%G0HI0+$ "3&/J*$ 10$ G,-1')0)'*J$ &/1$ /k!30)!"$&/$10$/+)3'!,30$G,-1')0$G/3!'J/J!/#$G"3$!3/+$&I0+$)"J+/),!'S"+#$G030$/4/)!"+$&/$ "G"+')'*J$&/$!/3)/3"+$+/H010&0$/J$/1$;3!:$DD$&/$10$N/2$&/$="%G0HI0+$2$L/R10%/J!"$&/$ OG"+')'*J#$)"%"$0)!"$G3/S'"$0$+,$'J+)3'G)'*J:$ ;_><O$A;L;$OAO<>=>b]:$</$G"J/$/J$)"J")'%'/J!"$&/1$G^-1')"$10$&'+"1,)'*J$S"1,J!03'0$ 2$0J!')'G0&0$&/$10$)"%G0HI0$BC=]>=;<$=OWACB>B>_;<$<:;:$BC=]>=OWACB>B>_;#$ 0$ 4'J$ &/$ e,/$ e,'/J/+$ +/$ )3/2/3/J$ )"J$ &/3/)T"$ 0$ "G"J/3+/$ 0$ +,$ 'J+)3'G)'*J$ G,/&0J$ G3/+/J!03$ +,$ G/!')'*J$ 0J!/$ ,J"$ &/$ 1"+$ ?,/)/+$ &/$ 1"$ ='S'1$ &/1$ &"%')'1'"$ G3'J)'G01$ &/$ 10$ )"%G0HI0#$&/J!3"$&/$1"+$+/'+$&I0+$)"J!0&"+$&/+&/$10$4/)T0$&/$10$^1!'%0$G,-1')0)'*J$&/$ /+!/$/k!30)!"$2#$0&/%i+#$G"JR0J$/1$G03!'),103$/J$)"J")'%'/J!"$&/$10$<,G/3'J!/J&/J)'0$ &/$ ="%G0HI0+:$ C1$ ?,/V$ e,/$ 3/)'-0$ 10$ "G"+')'*J$ J"!'4')03i$ 0$ /+!0$ <,G/3'J!/J&/J)'0#$ &/J!3"$ &/1$ !f3%'J"$ &/$ &"+$ &I0+$ +'R,'/J!/+#$ .,J!0%/J!/$ )"J$ /1$ /+)3'!"$ &/$ "G"+')'*J$ 2$ G3"S'&/J)'0$3/)0I&0$+"-3/$/110:$CJ$)0+"$&/$J"$/k'+!'3$"G"+')'*J$"$&/$J"$+/3$J"!'4')0&0$ /J$10$4"3%0$0J!/+$'J&')0&0#$+/$G3")/&/3i$0$10$'J+)3'G)'*J$&/$10$3/4/3'&0$/+)3'!,30$G^-1')0$ &/$10$)'!0&0$)"%G0HI0$2$01$),%G1'%'/J!"$&/$1"+$&/%i+$3/e,'+'!"+$1/R01/+:$ @'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!"#$0$7Y$?MN$7897: ;-:$A0!3')'0$=T'3'-"R0$<iJ)T/V @>LC=BOL;$?MLa@>=;$@C$@><ONM=>b]$Z$N>5M>@;=>b]$@C$=OWA;la;<

AP/53857/cc

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CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA ENCARGADA LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87191/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Actora: ANA CAROLINA GALARRAGA BONILLA Demandado: D AV I D FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA Causa No: 17985-0415-2012 Juicio: SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD DOMICILIOS JUDICIALES A ctor: DR. GUSTAVO PERCIVAL RODRIGUEZ FAJARDO JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 07 de agosto de 2012, las 08h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza del Juzgado Décimo Séptimo de Niñez y Adolescencia de Pichincha, en virtud a la Resolución N° 077-2010 del Consejo de la Judicatura, de fecha 17 de diciembre del 2010, publicada

en el Registro Oficial No. 367 del 20 de enero del 2011 y del Memorando N° 005-S-CJ-XQ2011, de 6 de enero del 2011, suscrito por el Secretario del Consejo de la Judicatura (E).Agréguese al expediente la Declaración Juramentada de desconocimiento de domicilio realizada por la accionante.En lo principal se señala: La demanda de Suspensión de la Patria Potestad presentada por la señora ANA CAROLINA GALARRAGA BONILLA se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite Contencioso General.- En mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE al demandado DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA por medio de la prensa por tres publicaciones en fecha distinta , en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, bajo prevenciones, que de no comparecer se procederá en rebeldía; advirtiéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad o dirección electrónica para sus notificaciones, además, el demandado tiene la obligación de anunciar los medios probatorios conforme lo determina el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil, norma Supletoria del Código de la Niñez y Adolescencia .-Esta Judicatura conforme a solicitado la parte accionante dentro del libelo de la demanda y conforme lo establece el Art.

269 dispone la Investigación policial y social tendente a Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre de la niña ANA PAULA ALTAMIRANO GALARRAGA ,Sr. DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA, 2) Intervenga la DINAPEN y la Oficina Técnica del Centro de Equidad y Justicia de Tumbaco, oficina de Apoyo de esta Judicatura, para que procedan a realizar la investigaciones social y policial pertinentes, de los hechos puestos en consideración, y presenten los informes correspondientes.-3) Ofíciese al Ministerio Publico, para que conforme estipula la norma en referencia intervenga en la investigación.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial No 592 para las notificaciones que correspondan a la accionante así como la autorización conferida a su patrocinador legal Dr. Gustavo Rodríguez Fajardo.NOTIFIQUESE. f) DRA, DELICIA DE LOS ANGELES GARCES ABAD.-JUEZA Particular que comunico para los fines de ley; se advierte al señor DAVID FRANCISCO ALTAMIRANO ESCORZA, la obligación de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones. JOHANNA DANIELA SALAZAR HERAS SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO DECIMO S E PT I M O NIÑEZ Y ADOLESCENCIA – PICHINCHA Hay firma y sello AC/87203/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA AS-DOMUS C.A. ;]$BC$=C$@C]$BC<:P$ N0$ )"%$G0$HI0$ <CL_>=>O<$ <MAC@>@O$ <:;:#$ +/$ )"J+!'!,2*$ mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$5,'$!"$/1$7F$&/$")!,-3/$&/$7886$2$+/$'J+)3'-'*$/J$/1$L/$R'+$!3"$W/3P )0J$!'1$&/1$)'!0&"$@'+$!3'$!"$-0$."$/1$]":$EE#$B"$%"$9DF$/1$97$&/$/J/3"$&/1$788Yd 9:$=C$NC$`L;$=>b]$Z$;ALO$`;$=>b]:P$N0$/+$)3'$!,$30$G^$-1'$)0$&/$&'$+"$1,$)'*J$S"$1,J$!0$3'0$ 2$0J$!'$)'$G0$&0$&/$10$)"%$G0$HI0$<CL_>=>O<$<MAC@>@O$<:;:#$"!"3$R0$&0$/1$9E$&/$/J/3"$ &/1$ 7897#$ 0J$!/$ 10$ ]"$!0$3'0$ </R,J&0$ &/1$ @'+$!3'$!"$ W/$!3"$G"$1'$!0$J"$ &/$ 5,'$!"#$ T0$ +'$&"$ 0G3"$-0$&0$G"3$10$<,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$&/$="%$G0$HI0+#$%/$&'0J$!/$L/$+"$1,$)'*J$]":$<=:>?: @?@N:5:97:$DF96$&/$9p$?MN:$7897 7:$OBOL$j;]$BC:P$="%$G0$3/$)/$01$"!"3$R0$%'/J$!"$&/$10$/+$)3'$!,$30$G^$-1'$)0$0J$!/+$%/JP )'"$J0$&0$/1$+/$H"3$C&,03&"$j/3%iJ')"$W020$L'S0&/J/'30#$/J$+,$)0$1'$&0&$&/$j/$3/J$!/$ j/$J/$301$ 2$ L/G3/+/J!0J!/$ N/R01$ &/$ 10$ )"%G0HI0$ <CL_>=>O<$ <MAC@>@O$ <:;:$ C1$ )"%G03/)'/J!/$/+$&/$J0$)'"$J0$1'$&0&$/),0!"3'0J0#$&/$/+$!0$&"$)'$S'1$)0$+0$&"$2$&"$%'$)'$1'0$&"$ en el Distrito Metropolitano de Quito. D:$ AM$`N>$=;$=>b]:P$ N0$ <,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$ &/$ ="%$G0$HI0+$ "3$&/$J*$ 10$ G,$-1'$)0$)'*J$ del extracto de la escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para /4/)$!"+$&/$"G"$+'$)'*J$&/$!/3)/3"+$+/H010&0$/J$/1$;3!:$DD$&/$10$N/2$&/$="%G0HI0+$2$ L/R10%/J!"$&/$OG"+')'*J#$)"%"$0)$!"$G3/$S'"$0$+,$'J+$)3'G$)'*J: ;_>$<O$ A;$L;$ OAO$<>$=>b]:P$ </$ G"$J/$ /J$ )"$J"$)'$%'/J$!"$ &/1$ G^$-1'$)"$ 10$ &'$+"$1,$)'*J$ S"$1,J$!0$3'0$2$0J!')'G0&0$&/$10$)"%$G0$HI0$<CL_>=>O<$<MAC@>@O$<:;:#$0$4'J$&/$e,/$ e,'/$J/+$+/$)3/$2/$3/J$)"J$&/$3/$)T"$0$"G"$J/3$+/$0$+,$'J+$)3'G$)'*J$G,/$&0J$G3/$+/J$!03$+,$ G/$!'$)'*J$0J$!/$,J"$&/$1"+$?,/$)/+$&/$1"$='$S'1$&/1$&"$%'$)'$1'"$G3'J$)'$G01$&/$10$)"%$G0$HI0#$ &/J$!3"$&/$1"+$+/'+$&I0+$)"J$!0$&"+$&/+$&/$10$4/$)T0$&/$10$^1$!'$%0$G,$-1'$)0$)'*J$&/$/+$!/$ /k$!30)$!"$ 2#$ 0&/$%i+$ G"J$R0J$ /1$ G03$!'$),$103$ /J$ )"$J"$)'$%'/J$!"$ &/$ 10$ <,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$ &/$="%$G0$HI0+:$C1$?,/V$e,/$3/$)'$-0$10$"G"$+'$)'*J$J"$!'$4'$)0$3i$0$/+$!0$<,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0#$ &/J$!3"$&/1$!f3$%'$J"$&/$&"+$&I0+$+'$R,'/J$!/+#$.,J$!0$%/J$!/$)"J$/1$/+$)3'$!"$&/$"G"$+'$)'*J$2$ G3"$S'$&/J$)'0$3/$)0I$&0$+"$-3/$/110:$CJ$)0$+"$&/$J"$/k'+$!'3$"G"$+'$)'*J$"$&/$J"$+/3$J"$!'$4'$)0P &0$/J$10$4"3$%0$0J$!/+$'J$&')0$&0$+/$G3"$)/$&/$3i$0$10$'J+$)3'G$)'*J$&/$10$3/$4/$3'$&0$/+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0$&/$10$)'!0&0$)"%$G0$HI0$2$01$),%$G1'$%'/J$!"$&/$1"+$&/$%i+$3/$e,'$+'$!"+$1/$R0$1/+: @'+$!3'$!"$W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$5,'$!"#$0$9p$?MN:$7897

Resulta que Dios está desnudo. El que no quiera verlo que no mire. GLORIA FUERTES

REPUBLICA DEL ECUADOR CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE EXTRACTO ACTORA: MARTHA PATRICIA CEVALLOS CRESPO DEMANDADO LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO MENOR VEGA CEVALLOS LUCIA MARILU CAUSA INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA No 863-1999.F. J. cuantía $·3.600,oo DOLARES JUEZ SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.-Quito, miércoles 29 de Febrero del 2012,las 09H31.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto anterior. La demanda de aumento de la pensión alimenticia que antecede, se la califica de clara precisa y por reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite Especial. En lo principal cítese al demando señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO mediante boleta única con la demanda que antecede y auto recaído en ella previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta causa y contestar como disponen los Art. 102 del Código de Procedimiento Civil y ultimo inciso del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título V. Libro II de la Ley reformatoria al Código Orgánico de Niñez y Adolescencia; . téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la actora y el casillero judicial señalado por la misma. Ofíciese como solicita en el formulario de demanda CITESE

Y NOTIFIQUESE. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto . JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO..- miércoles 6 de junio del 2012,las 10H12.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en Decreto inmediato anterior y por cuanto la señora Martha Patricia Cevallos Crespo bajo juramento ha declarado que desconoce el domicilio y actual residencia del demandado se dispone citar por la prensa al señor LUIS ENRIQUE VEGA CASTILLO, con el presente auto y con el auto de 29 de Febrero del 2012, las 09H31 mediante tres publicaciones en uno de los períodicos de mayor circulación de la localidad tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFIQUESE. f. Dr. Pedro Arias Coronel. Juez Adjunto. Lo que comunico a usted para los fines de ley. ATENTAMENTE Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/87157/tf

EJECUTIVOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS DERECHOS. ACTOR: LOUIS DELIUS GMBH & CO KG. DEMANDADOS.- COMPAÑÍA ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA, EN LA PERSONA DEL SEÑOR ANTONIO JOSÉ NASSER BADUY, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Y POR SUS PROPIOS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS” S.A. @/$)"J4"3%'&0&$)"J$1"$&'+G,/+!"$/J$/1$03!I),1"$ 7DY$&/$10$N/2$&/$="%G0HI0+#$/J$)"J)"3&0J)'0$ )"J$1"$G3/+)3'!"$/J$/1$;3!:$7[$&/1$/+!0!,!"$+")'01#$ se convoca a Junta General a los Accionistas &/$10$/%G3/+0#$10$%'+%0$e,/$+/$3/01'V03i$/1$&I0$ %'f3)"1/+$ S/'J!/$ 2$ &"+$ &/$ 0R"+!"$ &/$ &"+$ %'1$ &")/#$0$G03!'3$&/$10+$9FqD8#$/J$/1$&"%')'1'"$G3'Jcipal de la compañía ubicado en esta ciudad de 5,'!"#$;S:$;%0V"J0+$]DpP97D$2$?"+f$;3IV0R0#$ /&'()'"$ ;%0V"J0+$ A10V0#$ G'+"$ ")!0S"#$ "()'J0$ ]":$ Y9#$ G030$ !30!03$ 2$ 3/+"1S/3$ +"-3/$ /1$ ^J')"$ punto del orden del día; esto es, el aumento del capital social de la empresa. No obstante la convocatoria especial e individual que se ha cursado al Comisario Principal de la compañía, se insiste en hacerlo mediante la presente convocatoria. N"+$ &"),%/J!"+$ e,/$ +/$ )"J")/3iJ$ /J$ 10$ +/+'*J#$+/$/J),/J!30J$0$&'+G"+')'*J$&/$1"+$0))'"nistas en el domicilio de la compañía. 5,'!"#$0$p$&/$0R"+!"$&/$7897

;-:$A0!3')'0$=T'3'-"R0$<iJ)T/V DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Ing. Radu Mihail GERENTE GENERAL ;LX6DED7X))

AR/87967/cc

DERECHOS. JUICIO.- PAGARÉ A LA ORDEN. TRÁMITE.- EJECUTIVO. CUANTIA.- TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. OBJETO DE LA DEMANDA.EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES AL MAXIMO INTERES DESDE LA FECHA DE VENCIMIENTO HASTA SU CANCELACIÓN, LA COMISIÓN DEL SEXTO POR CIENTO DEL CAPITAL, GASTOS Y COSTAS JUDICIALES. CAUSA No. 2011-1124-M. CABEZAS. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de septiembre del 2011, las 15h50.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, la compañía ANTONIO NASSER BADUY CIA. LTDA., representada por el señor ANTONIO JOSE NASSER BADUY, y; el señor ANTONIO NASSER BADUY, por sus propios derechos, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al demandado en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero, domicilio judicial designados, y la autorización conferida..- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 15h46.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No.1250DP-DPP, de 13 de Junio de 2011.- En virtud del juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la compañía demandada ANTONIO NASSER BADUY CIA LTDA., en la persona del señor Antonio José Nasser Baduy, en su calidad de Gerente General y representante legal y por sus propios derechos, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.(f) Dr. Wagner Játiva Quiroz. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86799

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER CORREA ROMERO JUICIO ORDINARIO No.- 7942012-JCT ACTOR: MANUEL BOLIVAR ILLESCAS ZAPATA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. SOLEDAD RAMIREZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINA EL ART. 603, 715, 2392, 2398, 2408, 2413 Y MAS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO AL SEÑOR JAVIER CORREA ROMERO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO MARCA DAEWO MATIZ, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CHASIS KLY4A11BDYC318220, MOTOR F8CV202529.

REVISTA JUDICIAL LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de junio del 2012, a las 08h58. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de Junio del 2012, a las 11h11. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JAVIER CORREA ROMERO a quién se le citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. Lo que comunico a Ud para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida en la ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/2246/cc R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ JUICIO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Nro. 1052-2011H.E. ACTOR: CARLOS EDUARDO CRIOLLO VARGAS DEMANDADA: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ FUNDAMENTO LEGAL: Art. 233, inciso 2do. y más pertinentes del Código Civil TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Nro. 4851AB. CYNTHIA HERRERIA M. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las 15h27.- VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reùne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Còdigo de Procedimiento Civil.- Declaràndose procedente al tràmite en juicio Ordinario, se dispone correr traslado con la peticiòn inicial de demanda y el contenido de este auto a a la señora: RUTH MARLENE BENALCAZAR RUIZ, para que dentro del tèrmino de quince dìas proponga las excepciones dilatorias o perentorias que se crea asistida en derecho, bajo prevenciones de Ley.- Cìtese a la accionada en la direcciòn señalada para el efecto.-

C7

Agrèguese la documentaciòn acompañada.- Tèngase en cuenta el casillero judicial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones , asi como tambien la insinuaciòn que hace respecto al nombramiento de Curador Ad-Litem.- Cuèntese con la opiniòn de uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.-Notifìquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 27 de junio del 2012, las 12h22.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Codigo de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por el actor, CITESE, a la demandada señora Ruth Marlene Benalcazar Ruíz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial a fin de que reciba sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86811/tf

REMATES JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA AVISO DE REMATE EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL QUE EL DÍA VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS 13HOO HORAS HASTA LAS 17H00 EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE IBARRA TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN; ORDENADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO NRO. 18-2006; POR COBRO DE DINERO. BIEN UBICADO EN QUITO 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA El terreno, se encuentra ubicado en el sector urbano, Edificio Casales “Gabriela”, Barrio La Vicentina, parroquia San Blas, pertenece al Cantón Quito, provincia de Pichincha. Su localización es muy buena, por su alrededor tenemos construcciones varias, de uno, dos y más pisos; en donde viven personas de clase económica media. Las vías que circunda al bien, son asfaltadas, se encuentra servido con todos los servicios básicos. Departamento signado con el número 39 A-2, Nv. + 3.675m. 2.- NORMAS URBANAS El terreno y su construcción, no tienen afectación vial alguna. 3.- DETERMINACIÓN FÍSISCA DEL DEPARTAMENTO 39 A-2 El Departamento 30 A-2 cuyos linderos generales son: Norte en 12.10m. con Muro Sur en 0.65m, 3.55m, 3.10m y 3.00 m con área verde comunal, 1.80m con vacío que da Departamento 39-PB. Este en 6.10m con vacío que da a patio de uso exclusivo del Departamento 39-PB, en 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Oeste en 3-.10m con gradas comunales, 3.00m con vacío que da a circulación peatonal y 1.05m con vacío que da a área verde comunal. Arriba en 76.905 m2 con suelo

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REVISTA JUDICIAL C8

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

Abajo en 76.905 m2 con suelo Superficie de 76.905m2 ( setenta y seis metros cuadrados con novecientos cinco milímetros cuadrados ). El Garaje No 361 Nv. -6.50m, cuyos linderos generales son: Noroeste en 2.30 m con circulación vehicular Suroeste en 2.30m con garaje 372 Noroeste en 4.50 m con garaje 362 Suroeste en 4.50 m con garaje 360 Arriba en 10.35m2 con cielo Abajo en 10. 35m2 con suelo Superficie de 10.35 m2 ( diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados. Nota: Alícuota 0.1506 % para departamento y 0.0203% para garaje No 361, Nv.- 6.50m; total 0.1708%. 4.- DETALLE DEL TERRENO Y CONSTRUCCIONES Terreno de topografía regular, Conjunto Habitacional Casales Gabriela, cuenta con cerramiento, guardianía y otros espacios comunales, el mismo se conforma de varias torres, cuya estructura es de hormigón armado con paredes auto soportantes, mampostería de hormigón, pisos cementados con contrapiso de parquet y cerámica, enlucidos y pintados pos sus dos lados, tumbados chafados, puertas de madera y ventanas de aluminio, con muebles de cocina y closets; en cuyo interior encontramos: una sala, comedor, cocina, dormitorio master y dos dormitorios con baño compartido y baño social. Respecto a los servicios comunales, tenemos sala comunal, jardines, juegos infantiles, garajes de invitados, cisternas, guardería, vías peatonales y carrosables y otros 5.- CÁLCULOS Valor departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 Costo Departamento 39 A-2 = 500.00 USD/m2 x 76.905 m2 Costo Departamento 39 A-2 = 38452.50 USD Son treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta centavos Valor garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 Costo Garaje No. 361 = 120.00 USD/m2 x 10.35 m2 Costo Garaje No. 361 = 1242.00 USD Son: un mil doscientos cuarenta y dos dólares VALOR FINAL DE LOS BIENES = 38452.50 + 1242.00 USD VALOR FINAL DE LOS BIENES = 39694.50 USD Son treinta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares con 50 centavos El remate se efectuará por las dos terceras partes del avalúo total por tratarse de PRIMER señalamiento. Las posturas se recibirán en la secretaría del Juzgado Tercero de lo Civil de Ibarra, en el día y hora señalados para el remate, a las que se acompañará el 10% legal. Ibarra, 20 de julio del 2012 Dr. Francisco Loza L. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/26551/ai JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Juicio oral de trabajo No. 2642011 -DH Se pone en conocimiento del público en general que el día 3 de septiembre del presente año, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, tendrá lugar en la Secretaría de esta judicatura el remate de los bienes embargados,

los mismos que se detallan a continuación: Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No. 120301004966, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483 DÓLARES CON 48/100; Refrigeradora marca ecasa, modelo boreal 2012, color blanco, serie No, 120301004973, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 483 DÓLARES CON 48/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo estefania, color blanco, serie No, 120322007013, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 242 DÓLARES CON 71/100; Congelador enfriador, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie NO. 1011080050, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador, marca ecasa, modelo glacial G128, color blanco, serie No, 120321006676, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 582 DÓLARES CON 50/100; Refrigeradora, marca ecasa, modelo boreal 214, color gris, serie No, 120404007873, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 580 DÓLARES CON 56/100; Vitrina frigorífica, marca ecasa, modelo Himalaya 165, color blanco, serie No, 120323007203, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 670 DÓLARES CON 85/100; Vitrina congelador, marca ecasa, glacial combi 216, color blanco, serie No, 120323007067, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 849 DÓLARES CON 48/100; Congelador horizontal, marca escasa CHF175, color blanco, serie No, 121226005738, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 660 DÓLARES CON 17/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 120313005889, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES

JUDICIAL QUITO

CON 04/100; Cocina a gas, marca ecasa, modelo soraya, color blanco, serie No, 120313005905, nuevo, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 398 DÓLARES CON 04/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 190, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No. Gabiente 85, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 050, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 0134, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, color blanco, serie No, Gabiente 157, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,0P2602, color blanco, serie No, Gabiente 209, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Lavadora de ropa, marca ecasa, modelo LA550,OP2602, catar blanco, serie No, Gabiente 059, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 300 DÓLARES CON 96/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001216, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Vertical, marca ecasa, modelo glacial Glass 166, color blanco, serie No, 110914001215, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 570 DÓLARES CON 85/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101006000021, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS LOGISTICOS BRAVO CARRERA & ASOCIADOS S.A.

La compañía TRANSPORTE DE CARGA Y SERVICIOS LOGISTICOS BRAVO CARRERA & ASOCIADOS S.A.$+/$)"J+$!'$!,$2*$G"3$/+$)3'$!,$30$ pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Julio de 2012,$4,/$0G3"$-0$&0$G"3$10$<,$G/$3'J$!/JP &/J$)'0$ &/$ ="%$G0$HI0+#$ %/$&'0J$!/$ L/$+"$1,$)'*J$ <=:>?:@?=:5:97:88[8F6$ &/$ 8Y$ &/$ ;R"+!"$ &/$ 7897: 9:P$@O$W>$=>$N>OQ$@'+$!3'$!"$W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$5,'$!"#$ provincia de Pichincha. 7:P$ =;$A>$B;NQ$ <,+$)3'$!"$ M<\$ E97#88$ ]^%/3"$ &/$ ;))'"J/+$E97$_01"3$M<\$9#88 D:P$ O`$?C$BOQ$ C1$ "-$./$!"$ &/$ 10$ )"%$G0$HI0$ /+Q$ N;$ =OWA;la;$<C$@C@>=;Lm$Cr=NM<>_;WC]BC$ AL TRANSPORTE TERRESTRE, EN LA MODALIDAD DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL,...

Los demás hombres son dueños de su fortuna; el avaro es esclavo de la suya.

CERTIFICO. ABG. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86992

J U V E NA L

DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 426, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 290, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie gabinete 393, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563 DÓLARES CON 08/100; AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD, 563

DÓLARES CON 08/100; Congelador Enfriador 2pv, marca ecasa, modelo glacial combi 205, color blanco, serie No, 101108000037, nueva, AVALUADO EN LA CANTIDAD DE USD. 563 DÓLARES CON 08/100. Valor del avalúo: DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 16/100 (UDS. 12,277,16) Se recibirán las posturas por un valor que cubra las dos terceras partes del avalúo, aprobado como base, por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Los bienes materia del remate se encuentran en poder del señor Depositario Dr. Freddy Cedeño Rosado. Lo que pongo en conocimiento del público en general.

R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA ACTO R : CO O P E RAT I VA DE AHORRO Y CREDITO PROGRESO LTDA. DEMANDADO: GLADYS MARITZA PA C H O PINDUISACA CUANITA: 16.000,00 JUICIO: EMBARGO Y REMATE No. 708-2009-Dra. C.I. TRAMITE: ESPECIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,.QUITO, 09 de junio del 2009, las 08h02.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, para el

pago del crédito adeudado, véndase en pública subasta el vehículo marca GREAT WALL, tipo doble-ca, clase camioneta, color beige, de placas PFU-562, año 2003, y demás características que constan en el contrato de prenda industrial abierta acompañado y que es vigente.- Previamente se ordena el embargo de dicha prenda, para lo cual, cuéntese con uno de los Sres. Depositarios Judiciales del Cantón, habilitándose el tiempo deficiente, para lo cual, ofíciese en legal forma a la Oficina de Sorteos.Cítese a los demandados Sres. Marco Armando Panchez Coyago y Gladys Maritza Pacho Pinduisaca, en el lugar que se indica.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. Fabricio Segovia B. Juez Encargado. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jeuves 5 de julio del 2012, las 08h28.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada GLADYS MARITZA PACHO PINDUISACA, esto es en uno de los diarios de mayor

circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniendole de la oblgiacion que tiene de señalar casillero judicial para sus futruas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87189/tf LA REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 11362003-M.G.C DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. HOMERO CRIOLLO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA 17 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIEZ Y SIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: 1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE Ciudad: Quito, Cantón: Quito, Provincia: Pichincha, Parroquia: La Magdalena: Sector: La Mena II, Cooperativa

COOPERATIVA DE VIVIENDA 13 DE ABRIL ITCHIMBÍA SEGUNDA NOTIFICACIÓN A SOCIOS MOROSOS C1$="J+/."$;&%'J'+!30)'*J$0%G030&"$$;3!:$9Fp$$N/2$O3RiJ')0$&/$C)"J"%I0$A"G,103$2$<"1'&03'0$2$&/1$</)!"3$o'J0J)'/3"$A"G,103$2$+"1'&03'"#$;3!:$D[$$]31:F&/$+,$3/+G/)!'S"$3/R10%/J!"$j/J/301#$;3!:$99$1'!:$0h#$$;3!:$9E$N'!:$K-h$&/1$C+!0!,!"#$$ ;3!:$Y$N'!:$K-h$&/1$L/R10%/J!"$&/$10$=""G/30!'S0$3/+G/)!'S0%/J!/: ]"!'()0%"+$0$1"+$+")'"+$%/J)'"J0&"+$!'/J/J$&/3/)T"$T0)/3$,+"$&/$+,$&/4/J+0$0%G030&"+$;3!:$76#$&/1$L/R10%/J!"$ j/J/301$&/$10$N/2$O3RiJ')0$&/$10$C)"J"%I0$A"G,103$2$<"1'&03'0#$;3!:$F$N'!:$K)h$h&h$KRh$L/R10%/J!"$>J!/3J"$&/$J,/+!30$ =""G/30!'S0#$0)1030J&"$!'/J/J$E$&I0+$&/$G10V"$&/+G,f+$^1!'%0$G,-1')0)'*J$G030$%/&'0J!/$/+)3'!"$0G/1/J$"$+/$0110J/J$ 0J!/$;+0%-1/0$j/J/301$Ck!30"3&'J03'0$&/$<")'"+d$+/$3/01'V03i$&I0$<i-0&"$89$+/G!'/%-3/$7897d$9[$q"30+$<01*J$ ;)!"+$M]C#$=011/$;+)iV,-'$7F9$/J!3/$p$&/$O)!,-3/$2$98$&/$0R"+!":: N"+$R0+!"+$G3/+/J!/$G,-1')0)'*J$+/3iJ$)"-30&"+$0$G3"330!0$0$1"+$G,-1')0&"+$G"3$!3/+$")0+'"J/+$)"J$,J$&I0$&/$01!/3nancia. APELLIDOS Y NOMBRES TOTAL APELLIDOS Y NOMBRES

TOTAL

AYALA RODRÍGUEZ NORMA MARÍA ROSA BARRIONUEVO PAÉZ CONCEPCION DAISI BERRONES SILVA OSWALDO NAPOLEÓN CALLES CALLES MARÍA ESTHELA CALVA RAMÍREZ ALEX ANTONIO CANGAS OBANDO MATILDE INÉS CARRILLO FLORES GINA MAGALI CASTILLO SALAZAR JUAN RIGOBERTO CELORIO SANDOVAL KLEVER ARNULFO CERVANTES ARIAS FERNANDO VINICIO CHAVEZ BAYAS NORMA JANNETH CIFUENTES ALOMÍA EDGAR CRUZ GUERRERO CARMEN EUGENIA DIAZ TOAQUIZA MARIA MAGDALENA ESQUIVEL CASCO DELIA RICARDINA FUEL FALCONI DOLORES DEL ROSARIO FUEL FALCONI IVONNE FUENTES GARZON HJALMAR ALEXANDER GUERRERO MOSQUERA DIANA ELIZABETH GUERRERO PAREDES FRANK MATHEO GUERRERO TIRADO MARÍA INMACULADA GUERRERO TIRADO MARÍA GUADALUPE GUEVARA GODOY CÉSAR FERNANDO HEREDIA BUENAÑO ZOILA PIEDAD HERRERA HERDOIZA ODERAY CRISTINA LOPEZ ALVARADO LENIN SEBASTIAN MALEZA TORAL NORMA DEL ROCÍO MAYA SÁNCHEZ JENNY ELIZABETH MEJIA NARANJO DIANA ELIZABETH MENA ANDRADE MARCO ANTONIO MENA CHICAIZA DAVID ANDRÉS MORALES FLORES CARLOS HUMBERTO MORALES FLORES BERTHA MARINA

492,85 111,46 355,36 163,85 93,46 233,85 168,46 45,85 449,16 163,66 268,46 65,08 57,07 37,00 53,46 101,51 162,16 247,57 555,72 516,03 550,72 210,46 163,46 228,46 812,95 100,95 396,72 816,85 243,54 153,54 408,85 351,85

178,85 64,95 80,80 448,85 123,46 225,85 96,61 535,85 88,85 173,46 153,46 529,85 116,85 59,00 969,72 41,51 115,00 475,85 1091,70 51,46 74,46 351,74 502,85 1095,2 38,77 1269,20 353,36 133,46 520,85 75,00 108,00 470,85 106,95

MORALES FLORES SUSANA MARGARITA MUÑOZ CARRILLO LIZBETH GABRIELA MUÑOZ NOVOA SILVIA ESTHER DEL ROCÍO MUÑOZ PROAÑO MARÍA ELENA NEGRETE CUICHÁN CRUZ MARINA OÑA BENAVIDES MERCEDES DEL PILAR ORTEGA ORTÍZ AMARO ADALBERTO OTAVALO CASTRO FÉLIX BOLÍVAR PANTOJA CADENA ESTEBAN BOLÍVAR PAZMIÑO PÉREZ WILSON GERARDO PEREZ MORALES FÉLIX ANGEL PICO ALTAMIRANO CELIA MARÍA POZO ANDINO FANNY MERCEDES PRÓCEL DÍAZ LUIS ERNESTO RAMÍREZ CABRERA JORGE ERIQUE RAÚL RIVADENEIRA AUZ GLORIA DOLORES ROBLES PAILACHO SANERY MILOBAN RODRÍGUEZ BEDOYA MARIANA DEL SOCORRO ROSERO CORONEL CARLOS GABRIEL ROSERO ESTRELLA CARLOS SEBASTIAN ROSERO MANOSALVAS SUSANA YESSENIA SANTILLAN BRITO NELSON ALFONSO TELLO GUALÁN MERY TORRES PARDO ELSY DEL ROCÍO TOVAR CALVOPIÑA JOSÉ FÉLIX TRUJILLO MOLINA ANGELA CUMANDA TRUJILLO MOLINA ROMMEL GUSTAVO VEITIMILLA ESQUIVEL ANGEL OSWALDO VELARDE SILVA VICTOR HUGO VELASTEGUI PEÑA LUIS RODRIGO VERGARA CALDERÓN JUAN ALBERTO VIVAS LEMA JACKELINE LILIAN

Quito, 06 de Agosto de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS ;LXEFpYDX))

Lic. Félix Robles Celi Presidente

Ing. Irene Villacrés Gerente

AC/87152/tf


de Vivienda Reino de Quito. Vivienda ubicada en la calle Pedro Sabio con nomenclatura municipal Oe12-42 y calle Juan Zumba. 2. CLASIFICACION DE LA ZONA Urbano: Si Residencial: Si. Sectorización: Urbana Múltiple. 3. CARACTERISTICAS DEL TERRENO Topografia: lnclinado Estado: aceptable Forma: rectangular. Frente: con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO A nte ce d e ntes : (Se gú n , Certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso) Propiedad adquirida mediante adjudicación hecha en su favor por la Cooperativa de Vivienda Reino de Quito, mediante escritura pública otorgada el 7 de junio de 1985, ante el Notario de Cayambe Dr. Rodrigo Heredia, inscrita el 10 de julio de 1986. Se aclara que mediante Acta Notarial celebrada el 30 de

octubre del 2002, ante el Notario Cuarto Dr. Jaime Allion, inscrita el 3 de diciembre del 2002, se declara extinguido el Patrimonio Familiar. Lote de terreno numero 263 situado en la parroquia La Magdalena de este canton, con una superficie de terreno de 231,00 m2 y circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: propiedad de Maria Procel, en 10,50 m, Sur: calle Cinco, en 10,50 m, Occidente: propiedad de María Jácome, en 22,00 m, y Oriente: propiedad de Federico Mejía, en 22,00 m. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su área de terreno, sus linderos y orientación de este predio, sus dimensiones y áreas son coincidentes conforme a su escritura. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. Las calles públicas son adoquinadas, como también sus calles transversales, aceras y bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcan-

tarillado sanitario, tienen el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado publico, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS AL INTERIOR DEL INMUEBLE Agua Potable Si tiene con medidor Red Eléctrica Si tiene con medidor Alcantarillado Sanitario Si tiene conexión Red Telefónica Si tiene 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente Habitacional de alta densidad poblacional, parque de diversiones, ecológico etc. 6. ESTADO ACTUAL DE C O N S E R VA C I O N DEL INMUEBLE El bien inmueble inspeccionado esta representado por un lote de terreno inclinado, que lo forman cuatro lados con un frente hacia la calle pública.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TEAPEC A TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 9:$ ;]$BC$=C$@C]$BC<:P$ N0$ )"%$G0$HI0$ BC=]ONOj>;$ ;AN>=;@;$ @CN$ C=M;@OL$<:;:$BC;AC=#$+/$)"J+$!'$!,$2*$%/$&'0J$!/$/+$)3'$!,$30$G^$-1'$)0$"!"3P R0$&0$0J$!/$/1$]"$!0$3'"$B3'Rf+'%"$</R,J&"$&/1$=0J!*J$j,020e,'1#$/1$9D$&/$ %02"$&/1$7899#$0G3"$-0$&0$%/$&'0J$!/$L/$+"$1,$)'*J$]":$7668$&/$9D$&/$.,J'"$ &/1$7899#$/$'J+$)3'$!0$/J$/1$L/$R'+$!3"$W/3$)0J$!'1$&/1$@'+$!3'$!"$W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$ 5,'$!"$/1$7[$&/$.,J'"$&/1$7899: 7:$ =C$NC$`L;$=>b]$ Z$ ;ALO$`;$=>b]:P$ N0$ /+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0$ &/$ )0%$-'"$ &/$ &/$J"$%'$J0$)'*J$ &/$ BC=]ONOj>;$ ;AN>=;@;$ @CN$ C=M;@OL$ <:;:$ BC;AC=$0$BC=]ONOj>;$;AN>=;@;$@CN$C=M;@OL$<:;:$BC=];<;$2$ 10$3/$4"3$%0$&/$/+$!0$!,$!"+#$4,/$"!"3$R0$&0$/1$97$&/$.,J'"$&/1$7897#$0J$!/$/1$]"$!0P 3'"$B3'Rf+'%"$</R,J&"$&/1$=0J!*J$j,020e,'1:$;)!"+$+")'/!03'"+$0G3"$-0$&"+$ G"3$10$<,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$&/$="%$G0$HI0+#$%/$&'0J$!/$L/$+"$1,$)'*J$]":$<=:>?: @?=ABC:5:97:88DpYY$&/$9$&/$0R"+!"$&/$7897: D:P$ OBOL$j;]$BC:P$ ="%$G0$3/$)/$ 01$ "!"3$R0$%'/J$!"$ &/$ 10$ /+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0$ antes mencionada, el señor JUAN PABLO CUCALON RAMIREZ en su calidad de GERENTE GENERAL$ 2$ )"%"$ !01$ 3/G3/+/J!0J!/$ 1/R01$ &/$ 10$ compañía. [:$ =;W$`>O$ @C$ ]OW`LC$ Z$ LC$oOL$W;$ @C$ C<$B;$BM$BO<:$ AM$`N>$=;P =>b]:P$ N0$ <,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$ &/$ ="%$G0$HI0+$ %/$&'0J$!/$ L/$+"$1,$)'*J$ ]":$ <=:>?:@?=ABC:5:97:88DpYY$ &/$ 9$ &/$ 0R"+!"$ &/$ 7897$ 0G3"$-*$ /1$ )0%$-'"$ &/$ &/$J"$%'$J0$)'*J$ &/$ BC=]ONOj>;$ ;AN>=;@;$ @CN$ C=M;@OL$ <:;:$ BC;AC=$0$BC=]ONOj>;$;AN>=;@;$@CN$C=M;@OL$<:;:$BC=];<;$2$ 10$3/$4"3$%0$&/$/+$!0$!,$!"+:$O3$&/$J*$10$G,$-1'$)0$)'*J$&/1$/k$!30)$!"$&/$10$3/$4/$3'$&0$ /+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0#$ G"3$ !3/+$ &I0+$ )"J$+/$),$!'$S"+#$ G0$30$ /4/)$!"+$ &/$ "G"$+'$)'*J$ &/$!/3$)/$3"+$3/+$G/)$!"$01$)0%$-'"$&/$J"%-3/$3/$4/$3'$&"#$+/$H0$10$&"$/J$/1$;3!:$DD$ &/$ 10$ N/2$ &/$ ="%$G0$HI0+$ 2$ L/$R10$%/J$!"$ &/$ OG"$+'$)'*J#$ )"$%"$ 0)$!"$ G3/$S'"$ 0$+,$'J+$)3'G$)'*J: 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cam-'"$&/$&/$J"$%'$J0$)'*J$&/$BC=]ONOj>;$;AN>=;@;$@CN$C=M;@OL$<:;:$ TEAPEC a TECNOLOGIA APLICADA DEL ECUADOR S.A. TECNASA 2$10$3/4"3%0$&/$/+!0!,!"+$/J$/1$@'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!"#$&"%')'1'"$ G3'J)'G01$&/$10$)"%G0HI0#$0$4'J$&/$e,/$e,'/$J/+$+/$)3/$2/$3/J$)"J$&/$3/$)T"$ 0$"G"$J/3$+/$0$+,$'J+$)3'G$)'*J$G,/$&0J$G3/$+/J$!03$+,$G/$!'$)'*J$0J$!/$,J"$&/$1"+$ Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis &I0+$)"J$!0$&"+$&/+$&/$10$4/$)T0$&/$10$^1$!'$%0$G,$-1'$)0$)'*J$&/$/+$!/$/k$!30)$!"$2$ 0&/$%i+#$G"J$R0J$/1$G03$!'$),$103$/J$)"$J"$)'$%'/J$!"$&/$10$<,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$&/$ ="%$G0$HI0+:$C1$?,/V$e,/$3/$)'$-0$10$"G"$+'$)'*J$"$/1$0)$)'"$J0J$!/#$J"$!'$4'$)0$3i$"$ )"$%,$J'$)0$3i$+/$R^J$/1$)0$+"#$0$/+$!0$<,$G/$3'J$!/J$&/J$)'0$&/J$!3"$&/1$!f3$%'$J"$&/$ &"+$&I0+$+'$R,'/J$!/+$0$G03$!'3$&/$&'$)T0$3/$)/G$)'*J#$.,J$!0$%/J$!/$)"J$/1$/+$)3'$!"$ &/$"G"$+'$)'*J$2$G3"$S'$&/J$)'0$$3/$)0I$&0$+"$-3/$/110:$<'$J"$T,$-'/$3/$"G"$+'$)'*J$"$ J"$4,/$3/$J"$!'$4'$)0$&0$0$/+$!0$>J+$!'$!,$)'*J$/J$10$4"3$%0$0J$!/+$'J$&'$)0$&0#$+/$G3"P )/$&/$3i$0$10$'J+$)3'G$)'*J$&/$10$3/$4/$3'$&0$/+$)3'$!,$30$G^$-1'$)0$&/$10$%/J$)'"$J0$&0$ )"%$G0$HI0$2$01$),%$G1'$%'/J$!"$$&/$1"+$&/$%i+$3/$e,'$+'$!"+$1/$R0$1/+: CJ$ S'3!,&$ &/$ 10$ /+)3'!,30$ G^-1')0$ %/J)'"J0&0#$ 10$ )"%G0HI0$ 3/4"3%0$ /1$ 03!I),1"$ G3'%/3"$ &/1$ C+!0!,!"$ <")'01#$ 3/4/3/J!/$ 01$ J"%-3/#$ /1$ %'+%"$ e,/$ en adelante dira: s;LBa=MNO$ AL>WCLO:P$ C1$ J"%-3/$ &/$ 10$ )"%G0HI0$ e,/$ G"3$ /+!0$ /+)3'!,30$ +/$ )"J+!'!,2/$ /+$ BC=]ONOj>;$ ;AN>=;@;$ @CN$ C=M;@OL$ <:;:$ TECNASA". @'+!3'!"$W/!3"G"1'!0J"$&/$5,'!"#$9$&/$0R"+!"$&/$7897

Al avaro le falta tanto lo que tiene como lo que no tiene. R I VA R O L

En el lote descrito al momento del peritaje se comprobo, la existencia de: -Vivienda de un piso de estructura de hormigón armado, de cubierta de losa accesible. Cerramientos propios en sus linderos y otros que forman parte de la vivienda. -Puerta de hierro de ingreso peatonal y gradas. Tipología de la Vivienda: -Planta Primer piso la vivienda se encuentra ubicada en el nivel - 3,50 m, con respecto al nivel de la calle, vivienda formado por la sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño compartido, gradas exteriores de ascenso a la losa de cubierta, patio delantero y lavanderia, con tanque de agua. Área de construcción: 109,20 m2. 7. CARACTERISTICAS DE LA CONTRUCCION Edad de la Construcción 25 años aproximadamente. Área de construcción Total: 109,20 m2. En este inmueble se encuentra construida una vivienda de un piso con columnas, vigas inferiores, vigas superiores, gradas exteriores, losa de cubierta son de estructura de hormigón, armado. Muros de hormigón simple. Paredes; enlucidos y pintados interior y exterior. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de madera y metal. Ventanas de hierro con vidrios y protección de hierro solamente en la planta baja, Baños, inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable, fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, paredes, pisos,,recubiertos de cerámica. Pisos recubiertos de cerámica y media duela. La cocina recubierta de cerámica pisos, paredes, fregadero de aluminio, mubles altos y bajos. En la losa de cubierta, específicamente en el lado de la cubierta interior de la cocina, el acero de refuerzo de los nervios y vigas que forma el

tablero de la losa se encuentran en estado de deterioro, su enlucido interior que lo cubren se encuentran desprendido y soplados. Además se observa en la losa de cubierta, su estructura interior una pobre calidad del material del hormigón estructural. Estado de Conservación de la Vivienda: En Deterioro. 8. AVALUO GENERAL DEL INMUEBLE: A la fecha de Diciembre del 2011 Rubro ;U ;Cantidad ;Precio; Costo Total Terreno , m2 ;231,00 ; 70,00 ; 16.170,00 Vivienda ; m2 ; 109,20 ; 250,00; 27.300,00 Total 43.470,00 Son: Cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta dólares SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. NO SE RECIBIRÁN POSTURAS QUE NO VAYAN ACOMPAÑADAS DEL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA OFERTA, EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87186/tf AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 0012-2009 M.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día miércoles tres de Octubre del año des mil

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROMOTORA DE FISICOCULTURISMO BODYFIGHTER S.A. La com pa ñía PROMOTORA DE FISICOCULTURISMO BODYFIGHTER S.A. se )"J+$!'$!,$2*$ G"3$ /+$)3'$!,$30$ G^$-1'$)0$ "!"3$R0$&0$ 0J$!/$ el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de Julio de 2012,$4,/$0G3"$-0$&0$G"3$ la Superintendencia de Compañías, mediante L/$+"$1,$)'*J$ <=:>?:@?=:5:97:88[8E9$ &/$ 8Y$ &/$ ;R"+!"$&/$7897: 9:P$@O$W>$=>$N>OQ$@'+$!3'$!"$W/$!3"$G"$1'$!0$J"$&/$5,'$!"#$ provincia de Pichincha. 7:P$ =;$A>$B;NQ$ <,+$)3'$!"$ M<\$ E88#88$ ]^%/3"$ &/$ ;))'"J/+$E8$_01"3$M<\$9#88d$=0G'!01$;,!"3'V0&"Q$ M<\$9:Y88#88 D:P$ O`$?C$BOQ$ C1$ "-$./$!"$ &/$ 10$ )"%$G0$HI0$ es: PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE ;LBa=MNO<$ @C$ o><>=O=MNBML><WO<$ @C$ TODO TIPO, Y MATERIALES AFINES... Quito, 06 de Agosto de 2012.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS ;LXEFp6YX))

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doce, se va a llevar a cabo el remate del siguiente vehículo: MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN TIPO: AUTOMÓVIL SEDAN AÑO: 2007 CO LO R : BAS E GRIS PLATINA (COLOR ACTUAL AMARILLO TAXI) MOTOR: NUMERO F710UB74348 CHASIS: NÚMERO 9FBLSRAHB7M300815 Inspección visual con las siguientes características : - Motor sin funcionar y sin daños aparentes. (Batería descargada) — Interior del auto en regular estado. — Una antena, — Dos espejos retrovisores, un espejo retrovisor interior. — Dos brazos, dos plumas — 4 Llantas usadas con tapacubos rayados, una llanta de emergencia en mal estado — radio con C.D. cuatro parlantes — Un taxímetro pequeño. — una gata — Rayones en la pintura y lunas posteriores - tres guardapolvos — Una llave de swich El valor del avalúo es de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($9.000.00). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirá posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El vehículo a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial, Dr. Julio Gordillo, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/87185/tf CARTEL DE REMATE JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA, EL DM LUNES 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO EJECUTIVO No. 01682005 E.P. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha. C A N TO N : Rumiñahui PARROQUIA: Sa n golquí CONJUNTO: Conjunto Sol de Rumiñahui CASA: No 23 LINDEROS ESPECIFICOS DEL LOTE DE TERRENO.-PLANTA BAJA: Nivel, más cinco punto treinta, área de construcción: cuarenta y cuatro metros treinta y cinco decímetros cuadrados; ALICUOTA PARCIAL.Cero punto setenta y dos cuarenta y uno por ciento. PLANTA ALTA: Nivel: más siete punto setenta y siete; área de construcción: cuarenta y cuatro metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. TERRAZA ACCESIBLE: Nivel, más siete punto setenta y siete; área abierta, ocho metros noventa decímetros cuadrados. PARQUEADERO: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, dieciséis metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto veintiséis uno dos por ciento. JARDIN FRONTAL: Nivel, más cinco punto doce, área abierta, quince punto ochenta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Cero punto dos cinco ocho cero por ciento. PATIO POSTERIOR: Nivel, más cinco punto diez, área abierta, setenta y cuatro punto treinta metros cuadrados. ALICUOTA PARCIAL.- Uno punto dos uno tres dos por ciento. Area de terreno de uso exclusivo; ciento cincuenta metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados ALICUOTA.- Dos punto cuatro cinco seis cinco por ciento. Área de terreno de uso comu-

REVISTA JUDICIAL LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR nal: sesenta y cinco punto quince metros cuadrados. ALICUOTA.- Uno punto nueve seis uno por ciento. La suma de las superficies de terreno de uso exclusivo y de uso comunal, da como resultado una superficie total de doscientos quince punto sesenta metros cuadrados y una Alícuota Total de dos punto dos ocho dos por ciento, que forma parte del Conjunto Habitacional Sol de Rumiñahui, ubicado en la Parroquia Sangolquí de éste Cantón Rumiñahui. CABIDA DEL LOTE DE TERRENO SUPERFICIE: 150,45 metros cuadrados. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I VA S . CONSTRUCCION EN DOS PLANTAS USO: Casa de habitación. AMBIENTES: Planta Baja.- Al interior-Sala, comedor, cocina, medio baño social. Al exterior.Patio frontal y garaje Patio posterior y lavandería. Planta Alta- Hall, tres dormitorios, baño completo y terraza. ESTRUCTURA: Hormigón armado.- CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Teja tradicional MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Paredes- Enlucido, chafado y en áreas húmedas cerámica Tumbados- Champeado y pintado Pisos.- Cerámica y alfombra. Puertas: Madera VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón armado recubierto de azulejo ESTADO: Regular SUPERFICIE: Planta Baja.- 44,35 metros cuadrados. Planta Alta.- 44,85 metros cuadrados Total.- 89,20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La construcción se encuentra sin mantenimiento actualmente, además se encuentra desocupada. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.- El inmueble cuenta con todos los servicios de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 150,45, 110.00 USD; 16.549,50 USD Construcción; 89,20; 300.00 USD; 26.760,00 USD TOTAL 43.309,50 USD SON: CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 50/100 USD. S.E.U.O. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALÚO QUE SE LO HARÁ EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Hay firma y sello AC/87009/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta judicatura el día lunes diecisiete de Septiembre desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien, inmueble embargado dentro del juicio ejecutivo No. 865-2004-RC, predio que se detalla a continuación. Lo entrelineado. Vale. 1.2- Inmueble ubicado en la Calle Manuel Larrea N16-37 y N36-41, entre las calles Buenos Aires y Río de Janeiro; Lote No. 741, según certificado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Prisca, hoy

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San Juan, del cantón Quito, Metropolitano, Provincia de Pichincha. LINDEROS ESPECÍFICOS DEL PREDIO.Superficie del terreno, 192,00 m2., de topografía plana, cerrado con paredes propias de la casa, lote intermedio, la calle es asfaltada, con bordillos y veredas de cemento; dispone de los servicios de energía eIéctrica, agua potable; alcantarillado, teléfono, que de acuerdo con su ubicación se valora a razón de USD 300 c/m2, lo que da un valor total de USD 57.600.En su interior se encuentra una construcción de dos plantas su estructura es de hormigón armado, con losa de entrepiso y de cubierta; la planta baja tiene un local comercial amplio: con pisos de cerámica puertas y ventanas de hierro y diario, con puertas enrollables, puerta de ingreso peatonal de hierro tol; y un mini departamento; en la planta alta se encuentran un mini departamento compuesto de sala comedor codina, dormitorio y baño; y un departamento regular, compuesto de sala comedor cocina, dos dormitorios y dos baños, desocupados; terraza accesible y dos habitaciones; construcción con acabados regulares con un área aproximada de 412,00 m2, que de acuerdo con sus características y época de construcción, se USD 250,00 c/m2, lo que da un valor total de USD 1.03.000,00.AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 160.600,00 50% DE DERECHOS Y ACCIONES USD 80.300,00 EL DIA Y LA HORA SEÑALADOS, SE RECEPTARAN POSTURAS QUE CONTENGAN EL DIEZ POR CIENTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO PRACTICADO EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE LA JUDICATURA O EN DINERO EFECTIVO Y DE CURSO LEGAL POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO LO QUE COMUNICO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO 21 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC//86976/tf JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DIANA CA RO L I N A G U E R R E RO BERMEO ACTOR. WILSON OSWALDO GUERRERO PAZMIÑO JUICIO DE DIVORCIO No. 4721996-DL CUANTIA: INDETERMINADA: OBJETO. SOLICITO SE DIGNE REVOCAR DEFINITIVAMENTE LA PENSION PROVISIONAL DE ALIMENTOS QUE SE MANDO A PAGAR A FAVOR DE DIANA CAROLINA GUERRERO BERMEO O DIANA CAROLINA BERMEO GUARNIZO, QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA A BO GA D O D E F E N SO R : DR. CARLOS GOMEZ MONTALVAN JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 19 de julio del 2012, las 14h05.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura mediante acción de personal No 3009 DP-DPP de fecha 12 de julio del 2012 . El incidente de suspensión alimenticia de pensión alimenticia que antecede es claro, preciso y reúne los requisitos de Ley, por lo que

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LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

se acepta al trámite solicitado.- En mérito del juramento que tiene rendido el Dr.- Carlos Monfilio Gómez Montalván en su calidad de Procurador Judicial del señor Wilson Oswaldo Guerrero Pazmiño y conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Hágase conocer a la demandada el indicado incidente y esta providencia.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Se dispone que a partir del presente auto , los alimentos serán entregados en forma personal a la señorita Diana Carolina Guerrero Bermeo por ser una persona mayor de edad,.- .CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS, JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. CERTIFICO AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO D EC I M O CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87001/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 05372004-EMM Se pone en conocimiento del público en general que el día Lunes DIEZ de SEPTIEMBRE del dos mil doce, desde las TRECE horas hasta las DIECISIETE horas en la secretaría del Juzgado tendrá lugar el remate del bien inmueble cuyas características y demás especificaciones son las que a continuación se detallan: 3.- UBICACIÓN. El inmueble, se encuentra ubicado en el Cantón de San Miguel de Ibarra, la Parroquia Salinas Precooperativa Agrícola el Progreso. 3.DESCRIPCION DEL LUGAR El inmueble Lote de Terreno motivo de pericia se encuentra ubicado en la Parroquia Salinas, Cantón Ibarra, Lote de la Precooperativa Agrícola denominada el Progreso se describe como una escena “Abierta” sin cerramiento, ningún tipo de construcción, ni instalaciones de servicios básicos. El Lote de terreno es de forma y topografía irregular. En posición frontal al costado izquierdo se encuentra ubicada la Panamericana Ibarra San Lorenzo la misma que es una vía de primer orden, pavimentado, en buen estado de conservación, con señalización vial respectiva, con alumbrado público los costados, con mediana afluencia vehicular y poca afluencia peatonal, en sentido de circulación nortesur y viceversa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con propiedad de Absalón Lara en ochenta y seis metro rumbo N 85°00E. SUR, con propiedad de Josefina Espinosa en sesenta y cuatro metros rumbo S 82° 00W. ORIENTE, con línea férrea Ibarra - San Lorenzo en treinta y siete metros rumbo S 12° 00W.

OCCIDENTE, con la panamericana Ibarra-San Lorenzo en cuarenta metros rumbo N 21° 00W. Inmueble que tiene la superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (2.765 m2) AVALÚO INMUEBLE: Para la obtención del costo por unidad de terreno (hectárea) se ha tomado en consideración los siguientes aspectos: costo de reposición o valor que tendría un inmueble de similares características como valor inicial, según datos que se han obtenido en el lugar y referencias del mercado; el costo por hectárea en el sitio de la Inspección es de $20.000 USD como promedio. La ubicación zonal regional es apta para la agricultura además se considera Las características físicas del terreno. DESCRIPCIÓN: Lote de Terreno. ÁREA: 2.765m2 COSTO POR HECTAREA: $20.000 USD COSTO POR M E T RO CUADRADO: $2.00 USD VALOR DEL INMUEBLE LOTE DE TERRENO: $5.530 usd (CINCO MIL QUINIENTOS T R E I N TA DOLARES AMERICANOS). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo aprobado por tratarse del primer señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado.Lo que comunico al público en general para los fines de ley.- Certifico. En calidad de secretaria encargada conforme acción de personal No. 3097-DP-DPP- DE 13 DE JULIO DEL 2012-. DRA. KARLA MUELA SECRETARIA(E) JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./86926

VARIOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DRA. GERMANIA TAPIA VILLARREAL ACTOR: GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK JUICIO VERBAL SUMARIO No.: 1557-2010-EG CUANTIA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DE CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, EN REPARACIÓN AL SUPUESTO DAÑO MORAL CAUSADO ABOGADO DEFENSOR: DR. ROLANDO LAGUNA BUSTOS JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, miércoles 11 de julio del 2012, las 08h13. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GEORGE ELIAS ZEYTOUN EL HAYEK y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada Dra. Germania Tapia Villarreal, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Notifíquese.- f) DR.

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JOSE MARTINEZ NARANJO Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87959/cc JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO a: J A C I N TA VERONICA ZAMBRANO CUADROS ACTORA: MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TOBAR DEMANDADA: JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS JUICIO: No. 0590-2012 –JF CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se pague el importe de los dos pagarés, intereses y costas procesales Amparado en lo dispuesto en el Art. 413 y 414 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DE LA ACTORA: CASILLA No. 1867 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo de 2012, las 12h14. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal la demanda formulada por la ECONOMISTA MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TOBAR, Administradora, Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREPFCFC” es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que, se la admite a trámite EJECUTIVO, en consecuencia, la demandada JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley.- Cítese a la demandada JACINTA VERONICA ZAMBRANO CUADROS, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del Juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto.- Atento la Hipoteca Abierta, revisado el Certificado del Registro y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo que dispone el Art. 423 ibídem se ordena el EMBARGO del Departamento C uno, alícuota 7.2876%, lavandería seis, alícuota 0.3674%, alícuota total 7.6550%, con matrícula número CHAUP0006300 y, estacionamiento trece, alícuota 1.0673%, que forman parte del Edificio “Los Jazmines” de la parroquia CHAUPICRUZ, de este cantón. Con Matrícula número CHAUP0006303 con sus respectivos linderos para el efecto, de conformidad a lo que establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se oficie al Jefe de la Sala de sorteos y casilleros judiciales de Pichincha a fin de que se cuente con un depositario judicial del Cantón Quito, mismo que de creer necesario contará con un agente de la Policía Nacional.-Hecho que sea, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que se tome nota en los libros respectivos.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA.JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de mayo de 2012, las 11h30. Vistos.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora y

Resulta una gran verdad que el destino es una ley cuyo significado se nos escapa, porque nos faltan una inmensidad de datos. A B AT E G A L I A N I de conformidad a lo que establece el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto de calificación inmediato anterior en el sentido de que se acepta la demanda formulada por la ECONOMISTA MARIA DEL CARMEN QUEVEDO TOBAR, Administradora, Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la Asociación del Fondo Complementario Previsional Cerrado ASOPREPFCPC”, en lo demás se estará a lo dispuesto.- Notifíquese. f) DR. ALFREDO GRIJALVA.JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Actúa el Dr. Marcelo Gordon como Secretario Encargado mediante Acción de Personal No. 3483-DP-DPP de 3 de agosto de 2012 Atentamente, DR. MARCELO GORDON CASTRO SECRETARIO (E) Hay un sello AB/2265/cc JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los señores. CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENE MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION E XT RAO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: HUMBERTO FABIÁN VERA SEGOVIA Demandados: CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble. Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza, vía que conduce a la parroquia de Calacali, No. 0E1-139, del sector Las Alcantarillas, Moraspungo situado en la parroquia San Antonio de Pichincha, de este cantón. Cuantía: Indeterminada Trámite: Ordinario.Fecha de Iniciación: 7 de marzo del 2012 Causa Ordinaria No.305-2012.DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 9 de abril del 2012, las 09h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. 2682 DP-DPP de 7 de diciembre del 2010 y en virtud del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencias

anterior.- Agréguese a los autos el escrito presentado.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- CÌTESE a los demandados señores CARMEN LUCILA ARAUJO JÁCOME, EDGARDO RENÉ MOLINA ARAUJO, LIGIA DEL CARMEN MOLINA ARAUJO, ADRIANA DEL ROSARIO MOLINA ARAUJO, LUIS GONZALO MOLINA ARAUJO, PATRICIO ORLANDO MOLINA ARAUJO y NELSON GILBERTO MOLINA ARAUJO, y a todas las personas que puedan haber tenido derecho sobre este bien inmueble, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con la copia de la demanda y esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este particular en los libros respectivos.Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano.Téngase en cuenta la casilla judicial No.3746 del DR. ALADINO TENÈ señalada por el compareciente.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Actúa como Secretario Dr. Mario Yánez Urbano mediante acciòn de personal No. 575-DP-DPP de 22 de febrero del 2012.NOTIFIQUESE F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.DR. MARIO YÁNEZ URBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AP/53837/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 359962012-R.G.LL., ACTOR: FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA ACCIONADO: DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 35996-2012R.G.LL., que sigue el(a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA. Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERIA SALCEDO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 19 de julio del 2012, a las 08H15.Dentro de la solicitud de Visto Bueno. Bueno N° 359962012-R.G.LL., que sigile el (a) señor (a) FEDERICO PATRICIO ANDRADE LARA, Gerente General y Representante Legal del VIDAJANI S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) DANILO MIGUEL RENTERÍA SALCEDO, En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por La paste actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se

dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de La solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al. profesional del derecho que suscribe en la presente causa.NOTIFIQUESE.- f) Abg. Ramón García Llanos. Lo que comunico para los fines de Ley. Abg. Ramón García Llanos. INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87139/tf JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA UNION DE HECHO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: MARIA ALICIA BRAVO ORTEGA. Demandados. PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS EN LA UNION DE HECHO ENTRE ALICIA BRAVO ORTEGA y LUIS ALFREDO VILLACIS PAREDES Asunto: Unión de Hecho Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 1 de junio del 2012 Causa No. 719-2012.- DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 19 de junio del 2012, las 12h13.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, se le da el tramite especial.- Cítese a los demandados Luis Eduardo, Julio Alfredo y Carlos Iván Villacis Farfán en el lugar indicado para el efecto.- Atento al juramento rendido por la actora de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos conocidos y desconocidos interesados en la unión de hecho entre Alicia Bravo Ortega y Luis Alfredo Villacis Paredes por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad..- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 24 de julio 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/87010/tf JUZGADO TERCERO DE TRABAJO DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR SEGUNDO AGUSTIN RIOS PEREZ

JUICIO: ORAL DE TRABAJO No. 416-2012- DH ACTOR: JOSE PEDRO QUIPO NINACHONTA DEMANDADOS JOSE HERNAN RIOS CUMBAL, CESAR ROLANDO RIOS CUMBAL Y DANIEL OSWALDO RIOS CANENCIA; y a la Señora AIDA JUDITH CHAVEZ CHAVEZ, herederos y cónyuge sobreviviente respectivamente, a los presuntos y desconocidos herederos del Señor SEGUNDO AGUSTIN RIOS PEREZ CUANTIA: USD $ 50.000 PROVIDENCIA: JUZGADO TERCERO DE TRABAJO: Quito, miércoles 4 de julio del 2012, las 08h57. VISTOS: Radicada la competencia en este Juzgado, en virtud del sorteo legal, Dra. Gloria Gimena Rojas Verdezoto, en mi calidad de Jueza Suplente, conforme el Oficio No. 956-DP-DDP-JAR07, de fecha 14 de Diciembre del 2007, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.Tramítesela en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.Cítese, a los demandados: Señores: JOSE HERNAN RIOS CUMBAL, CESAR ROLANDO RIOS CUMBAL Y DANIEL OSWALDO RIOS CANENCIA; y a la Señora AIDA JUDITH CHAVEZ CHAVEZ, herederos y cónyuge sobreviviente respectivamente, en los domicilios designados para el efecto, mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia de Pifo, para lo cual envíese suficiente despacho, con las prevenciones establecidas en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la materia.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE, a los presuntos y desconocidos herederos del Señor SEGUNDO AGUSTIN RIOS PEREZ, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Hecho tenga lugar la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda que debe ser por escrito y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del indicado Código del Trabajo, el día dieciséis de noviembre del dos mil doce, a las dieciséis horas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir. Tómese en cuenta la Casilla Judicial No. 2201 señalada por la parte actora. Dando cumplimiento al Of. Circular No. 129-DG-CJT12-SEP de fecha 5 de junio del presente año, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo Velasteguí, Director General del Consejo de la Judicatura, se concede el término de tres días a fin de que el señor abogado defensor de la actora, consigne obligatoriamente la dirección de correo electrónico, para que reciba sus notificaciones. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dra. Gimena Rojas Verdezoto. Jueza suplente Tercero de Trabajo de Pichincha. Certifico. Secretario (e).Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones. Quito, 09 de julio del 2012 ABG. RAFAEL PALACIOS SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87176 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ILALO LTDA. DEMANADO: BYRON DAVID,

CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA CUANTIA: TREINTA Y MIL DOLARES JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 474-2009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, lunes 11 de mayo del 2009, las 08h32.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite verbal sumario, se dispone citar al demandado Sr. Miguel Angel Guatemal Guacán, en el lugar que se indica, mediante comisión librada al Sr. Teniente Político de la Parroquia de Pintag, enviándose paera el efecto suficiente despacho en forma.- Además, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. Magdalena Margoth Caiza Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado y juramento rendido, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.Cítese y Notifíquese.- (F) Juez Suplente. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, luens 9 de julio del 2012, las 08h32.- Considerándose el pedido efectuado por la parte actora; y por afirmarse desconocer la residencia o domicilio de BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA, y atento al juramento rendido y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Còdigo de procedimiento Civil, cìtese a BYRON DAVID, CARMEN YADIRA, MONICA GABRIELA Y PRISCILA PAOLA GUATEMAL CAIZA hijos de los causantes Miguel Angel Guatemal Guacan y Magdalena Margoth Caiza Vargas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Notifiquese. (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que comunico Y CITO para los respectivos fines de Ley previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus furturas notificaciones. Lo Certifico. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87199/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VASQUEZ ACTOR: CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO EN CALIDAD DE PROCURADOR DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. JUICIO VERBAL SUMARIO : 2010-0850-EG CUANTIA: DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 16.500.00) FUNDAMENTO LEGAL: ART. 828 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A BO GA D O D E F E N SO R : ABG. ESTEBAN RODRÍGUEZ GUEVARA, ABG. SANTIAGO HERRERA MORA O B J E TO : MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LA SUMA DE TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON 49/100 DOLARES AMERICANOS (USD 13.465.49), DEBIENDO AÑADIRSE LOS INTERESES DE MORA CALCULADOS CON LA MÁXIMA TASA VIGENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA AUTORIDAD MONETARIA CORRESPONDIENTE, DESDE QUE EL DEUDOR


INCURRIO EN MORA HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, ASI COMO EL PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DE LOS A BO GA D OS DEFENSORES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito 1 de julio del 2010 a las 11h36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada Priscila Verónica Salvador Vásquez en la dirección que señala para dicho efecto.- Tómese en cuenta la calidad en la que comparece al actor de conformidad con el poder que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones así como la autorización conferida a sus defensores.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.- f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA..-Quito, viernes13 de julio del 2012, las 11h57. En mérito al juramento que tiene rendido el señor GOMER CALIXTO REGALADO LOPEZ y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señora PRISCILA VERÓNICA SALVADOR VÁSQUEZ para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.Notifíquese..-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.CERTIFICO.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87179/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL ACTOR: DR. LUIS GONZALO VILEMA VIERA DOMICILIO LEGAL: DR. LUIS GONZALO VILEMA VIERA, CASILLERO No 791 D E M A N DA D O : JORGE H U M B E R TO CAICEDO VALENCIA. JUICIO ESPECIAL No. 09322010-C.O.O., INSOLVENCIA. CITACION A: JORGE H U M B E R TO CAICEDO VALENCIA CUANTIA: INDETERMINADA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de agosto del 2010, las 10h20.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia se la acepta el trámite.- De conformidad con el Art. 530 Num. 1o del Código de Procedimiento Civil y en virtud de las copias certificadas que se adjuntan, presumiéndose la insolvencia de JORGE HUMBERTO CAICEDO VALENCIA, se declara haber lugar a la formación de concurso de acreedores y consiguientemente se ordena: 1) Se procede a la ocupación

de libros, correspondencia y demás documentos para cuyo efecto intervendrá el Dr. Jorge Macas Romero.- 2) Hágase saber al público sobre esta declaratoria por medio de unos de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta localidad.- 3) Que se acumulen todos los juicios seguidos contra el deudor JORGE HUMBERTO CAICEDO VALENCIA, por las obligaciones de hacer o de dar, con excepción de quienes tengan créditos hipotecarios, las cuales podrán hacer valer sus derechos por separado; para el efecto ofíciese a todos los Juzgados de lo Civil de Pichincha.- 4) Que se remitan copias certificadas de todo lo actuado en este proceso a la Oficina respectiva a fin que por sorteo se determine el Juzgado de Garantías Penales de Pichincha que deberá calificar esta insolvencia y proceder al respectivo enjuiciamiento penal.- 5) Se prohíbe que el deudor se ausente del país sin permiso de esta Judicatura y se ordena que presente el balance de sus bienes dentro del término de ocho días.- 6) Para los efectos pertinentes y en virtud de la interdicción de administrar bienes que pesa sobre el demandado conforme lo señala el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese con esta providencia a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Compañías, Contralor General del Estado, Director Nacional del Seguro Social, Director del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional de Migración y Extranjería de la Policía Nacional, Comandancia General de la Policía, Director de la Policía Técnica Judicial, Presidente del Consejo Nacional Electoral, y Director Nacional de SENRES.-Conmínese al demandado a ejercer el derecho establecido en el Art. 532 del cuerpo legal antes citado.- CITESE al demandado JORGE HUMBERTO CAICEDO VALENCIA, en el lugar señalado para el efecto, a quien se le entregará boletas para los fines legales.- Para el acto citatorio se comisionará al Teniente Político de la parroquia de Conocoto.- Agréguese los documentos acompañados.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en la que comparece.- Notifíquese.- f.) Dra. María Elena Chávez, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.- Previéndoles a los demandados la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Lcdo. Jorge Mier Burbano EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/87183/tf

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5818 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100008358 perteneciente a PETERCECH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 230005 valor $225 de la Cta. Cte. No. 3018716104 perteneciente a PROAUTO C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 582 valor $4800 de la Cta. Cte. No. 3413778004 perteneciente a CARRILLO SAN ANDRES KETTY EDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 865958 de la Cta. Cte. No. 3084591704 perteneciente a QUIMICOS E IMPORTACIONES H Y H CIA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1239 al 1290 de la Cta. Cte. No. 3398249004 perteneciente a GOMEZ AGUIRRE DOMINGO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14768 valor $211,5 de la Cta. Cte. No. 3349626404 perteneciente a RECIPLAST C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1519 al 1550 de la Cta. Cte. No. 3419914904 perteneciente a ARIAS AUCAY JULIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 523 valor $110 de la Cta. Cte. No. 3509001504 perteneciente a CORPTAMA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 747 de la Cta. Cte. No. 3274594304 perteneciente a AGUILAR SARMIENTO ROSA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 22 de la Cta. Cte. No. 2100002638 perteneciente a MORALES BRAVO LUIS BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1985 de la Cta. Cte. No. 3116737404 perteneciente a SANCHEZ GUTIERREZ VICTOR HUGO del

No es posible imaginarse una vileza de la cual no sea capaz el avaro. KNIGGE

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13 de la Cta. Cte. No. 2100004008 perteneciente a MARTINEZ ALMEIDA ANTONIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1318 de la Cta. Cte. No. 3013940404 perteneciente a ALMACHE BERNAL DIANA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1433 de la Cta. Cte. No. 3253248604 perteneciente a RIOS TENEZACA ROSA AMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 376 valor $523 de la Cta. Cte. No. 3429210804 perteneciente a LINO CRUZ MIRIAN DAYSI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1766 valor $135 de la Cta. Cte. No. 3357264104 perteneciente a CUEVAS MOLINA CARLOS RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 463 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 203 de la Cta. Cte. No. 3470847604 perteneciente a PAMILLA IMPORT-EXPORT C. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5816 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 301 al 400 de la Cta. Cte. No.

3489557604 perteneciente a QUEZADA ALARCON TOURS CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1158 de la Cta. Cte. No. 3181955104 perteneciente a ALCIVAR ZAMBRANO JHOHNN GABRIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1832 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3171312504 perteneciente a VILLALBA ORTIZ VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 677 de la Cta. Cte. No. 3433723204 perteneciente a CHAVARRIA LOOR MIGUEL AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 319 de la Cta. Cte. No. 3496505304 perteneciente a GARZON QUISPE LUIS AMABLE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18099 de la Cta. Cte. No. 3143758704 perteneciente a INPAPEL PATRIA CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1439 al 1440 de la Cta. Cte. No. 3414415104 perteneciente a ROMERO CEDENO MARIUXI ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4185 al valor $378,29 de la Cta. Cte. No. 3040545104 perteneciente a INTERVIAL REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 936 al 937 de la Cta. Cte. No. 3417069604 perteneciente a DIAZ PASMAY MARTHA FABIOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 772 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2832 de la Cta. Cte. No. 3275142004 perteneciente a CABRERA OCHOA ANTONIO AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3401465204 perteneciente a CUNALATA PERALTA HECTOR BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3259 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3083820604 perteneciente a MUNOZ AGUINAGA CESAR ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7324 de la Cta. Cte. No. 3247788504 perteneciente a COMERCIAL CESAR CAIZA E HIJOS COMCA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 476 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 553 al 554 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2011 al 2012 de la Cta. Cte. No. 3388579304 perteneciente a HIGUERA MORALES ANA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 540 de la Cta. Cte. No. 3403158904 perteneciente a JESUS ALCARRIA MARTINEZ CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 287 al 290 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco

REVISTA JUDICIAL LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2120 de la Cta. Cte. No. 3270900204 perteneciente a CRUZ MORALES JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1250 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3440425704 perteneciente a ESPIN PINEDA JHONATAN ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 160 de la Cta. Cte. No. 3281589304 perteneciente a FLORES ESTRADA ALEX FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 672 de la Cta. Cte. No. 3387135204 perteneciente a POTOSI ARIAS MYRIAM NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19832 de la Cta. Cte. No. 3002801604 perteneciente a FONDO ECUATORIANO POPULOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 195 al 220 de la Cta. Cte. No. 3018058304 perteneciente a LIU LU ALEX YUN HSU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1083 al 1084 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 881 al 940 de la Cta. Cte. No. 3158827504 perteneciente a VELASQUEZ LOOR RICARDO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5671 al 5672 de la Cta. Cte. No. 3262466304 perteneciente

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a QUILLIGANA GANCINO MERCEDES CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3500 al 3502 de la Cta. Cte. No. 3118200404 perteneciente a PILCO MORAN VICENTE CHRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 761 de la Cta. Cte. No. 3492234504 perteneciente a AMAN LLERENA SILVIA JEANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1056 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1104 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1268 de la Cta. Cte. No. 3076628204 perteneciente a TORRES MUNOZ CRISTIAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6910 de la Cta. Cte. No. 3013698004 perteneciente a REYES GUEVARA ERMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1134 de la Cta. Cte. No. 3214037404 perteneciente a SALGUERO ORTEGA JOSE MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 328988 valor $800 de la Cta. Cte. No. 3156727104 perteneciente a FUNDACION ESPOIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 524 de la Cta. Cte. No. 3513463304

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 13 DE AGOSTO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR

perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2953 valor $132,35 de la Cta. Cte. No. 3073137504 perteneciente a GORDILLO ESCALANTE BLANCA LEONOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 832007 de la Cta. Cte. No. 3028134204 perteneciente a CASTILLO JARAMILLO MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3213423004 perteneciente a COLOMA ENRIQUEZ JULIO IGNACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2352 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3381862404 perteneciente a EGAS CARRERA EFRAIN RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5755 de la Cta. Cte. No. 3253595004 perteneciente a ALLQUALITY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 642 de la Cta. Cte. No. 3189281904 perteneciente a RODRIGUEZ DALGO CRISOLOGO ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8026756300 Nro. Cartola 17392740183 Cliente SUAREZ CARVAJAL, ALBERTO-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184281200 Nro. Cartola 17909000071

Cliente CABRERA MORAN, FRANKLIN-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8220199900 Nro. Cartola 18155020003 Cliente GARCIA GARCIA, LEONOR-ZORAIDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8082525500 Nro. Cartola 17193370206 Cliente ESPINOZA ZAPATA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8250305100 Nro. Cartola 18311090007 Cliente BECERRA GUALOTUNA, JOHNNY-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8218399500 Nro. Cartola 18140770019 Cliente LOOR MURILLO, PATRICIA-ANTONIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037578300 Nro. Cartola 16933100014 Cliente SILLAGANA CONDEMAITA, DARWIN-ROBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148522300 Nro. Cartola 17522380157 Cliente CUCAS ROSERO, WILMAN-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079766600 Nro. Cartola 17447300298 Cliente SANCHEZ PAZ, ERWING-BOLIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063566300 Nro. Cartola 17279720043 Cliente GUAMANI CAYO, MANUEL-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8268279100 Nro. Cartola 18400960003 Cliente SANDOVAL HERRERA,

JUDICIAL QUITO

ELSIE-ROSARIO DE POMPE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8013470500 Nro. Cartola 17065060208 Cliente GUERRERO CHUNCHIR, EDISON-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081550000 Nro. Cartola 16698480056 Cliente MARCILLO HIDALGO, JULIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8225689800 Nro. Cartola 18180240006 Cliente B A L L A DA R E S MONTENEGRO, LUCIOBYRON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8101065200 Nro. Cartola 17283300188 Cliente DEFAZ ORTIZ, WASHINGTON-WILLIANS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203664600 Nro. Cartola 18055140034 Cliente SINGO ROBALINO, WILMAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8044202100 Nro. Cartola 17129550079 Cliente TOSCANO , ANAMARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144319800 Nro. Cartola 17463940001 Cliente ARIAS MEJIA, EVELYN-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038084200 Nro. Cartola 16987880297 Cliente I M BAQ U I N G O SANCHEZ, WILSON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8155516600 Nro. Cartola 17605220072 Cliente GUAIRACAJA GUAMAN, DAVID-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8236518300 Nro. Cartola 18248200000

Reflexiona antes de emprender cualquier cosa. PITÁGORAS

Cliente RECALDE ESTRELLA, IZMENIA-MIRELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188386300 Nro. Cartola 17950570048 Cliente VEGA BARROS, RODOLFO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8257624600 Nro. Cartola 18340590001 Cliente GOMEZ NAZARENO, JAIRO-YAROSLAV del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8214478500 Nro. Cartola 18133060006 Cliente ALCOCER SORIA, JOEL-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8008309600 Nro. Cartola 16705040281 Cliente SANCHEZ TAPIA, URIBE-ALEXIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8203818000 Nro. Cartola 18056520028 Cliente SILVA RODRIGUEZ, RICARDO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8024858500 Nro. Cartola 17048470110 Cliente YANDUN CADENA, EDGAR-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8188977300 Nro. Cartola 17958670006 Cliente GUEVARA GUAMAN, SILVANA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8158628600 Nro. Cartola 17642480135 Cliente ZOLETA ARIAS, MIGUEL-ANTONIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)mg ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8087670500 Nro. Cartola 17120530336

DE

SAMOS

Cliente PADILLA VALENCIA, GEOVANNY-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)mg ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 523 de la Cta No. 8018392104 perteneciente a COOP. DE AHORRO Y CREDITO AEROTECNICOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)mg

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110307346 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRILLO NARVAEZ ANGELITA DEL CONSUELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101678848 y Libreta de Aportaciones No. 0107307084 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AMAGUAÑA QUISILEMA GEOVANNA MARITZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101725259 y Libreta de Aportaciones No. 0170248373 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SHUGULI USHIÑA ALICIA ESTHELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0510061674 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARANGO BELICELA CESAR RAMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201085643 y Libreta de Aportaciones No. 1207043611 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATAGÑA CHULCA JOSE TOMAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//5 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201105284 y Libreta de Aportaciones No. 1207051365 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIPUELA GONZALEZ ANGEL ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810091455 y Libreta de Aportaciones No. 0870062397 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAIZA SANGUCHO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301090034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAÑUNA CUMBAL JOSE VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 810148674 y Libreta de Aportaciones No. 870109368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHO ALVAREZ TERESA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601000358 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISPE SISLEMA JOSE SIMON se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC//10 mg

BANCO PROMERICA Se anula por ROBO el cheque No. DEL 3813 AL 3900 de la cuenta corriente No. 1010754248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACOME CHIGUANO MARIO HERNAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. NOTA: corrección por error de publicación del 1707-2012; anulación registrada en sistema 12-06-2012, los plazos para los efectos establecidos en el reglamento a la ley de cheques, se contabilizarán a partir del 18 de junio de 2012, fecha en la que debió haberse publicado la presente notificación y que debido a un error interno producido por el banco girado, la misma no tuvo lugar. AC/ (1) ====== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 40502752del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA SIMONA CULCO Valor $ 615,47 FE. 12/24/2004//

FV/ 1/24/2005quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6036403019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIGUEL ANGEL GUERRERO GARCIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6004290013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARCOS BRAVO MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6001296016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SEGUNDO SALVADOR GUEVARA LOPEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6045117012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE VINICIO MEJIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6115619013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARA VANESSA CASTILLO SEGURA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6159180008 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TAPIA TIPANLUISA PABLO ESTEBAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6064847012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSA MATILDE PULSURA PAREDES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6149535009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS ALFONSO VALENZUELA MUÑOZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6012479012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MORAN BILBAO MARTHA SUSANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC//MG

BANCO PROCREDIT BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la libreta de ahorros 1601010039469 libreta 0430621 de QUINDIL UNAUCHO JOSE ANTONIO. AC/87192/tf =========== BANCO PROCREDIT S.A.

pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la libreta de ahorros 1601011606747 libreta 0600770 de TOAQUIZA NANCY CECILIA AC/87193/tf =========== Se procedera a anular por perdida o sustracion los formularios de cheques numerados 001301 de la cuenta corriente No. 03030100685 de Banco Procredit S.A. perteneciente a CAS TOAQUIZA JUAN CARLOS. Quien tenga derecho debera reclamar dentro de los 60 dias posteriores a la ultima publicación. AC/87194/tf =========== Se procedera a anular por perdida o sustracion los formularios de cheques numerados 002551 de la cuenta corriente No. 16030108723 de Banco Procredit S.A. perteneciente a SINCHIGUANO CAZA JUAN CARLOS.. Quien tenga derecho debera reclamar dentro de los 60 dias posteriores a la ultima publicación. AC/87195/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulacion por perdida de la libreta de la cuenta de ahorros Numero 36 0101 160296 9 de SIMBAÑA CORRAL TATIANA MARGORIE, con Cedula de Identidad 1712368404 AC/87196/tf ====== BANCO PROCREDIT Banco Procredit S. A . Pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de la cuenta 0601011116887 de NUÑEZ COSSIO CARMEN ELIZABETH portador de la cédula de identidad No. 1704271822 AR/53861/cc

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 562635 emitida a nombre de MUÑOZ TORRES ELSA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG

BANCO INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 38102574 por valor de US $ 2001.00 con vencimiento al 24 DE JULIO 2012 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (1) mg

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida Libreta de Ahorros Nro. 11351137 de la Sra. Karina Faz de la Mutualista Pichincha. AC/87035/tf


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Edicion impresa Revista Judicial del 13 de agosto de 2012 by LA HORA Ecuador - Issuu