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REVISTA JUDICIAL C00
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10179
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
POR: DRA. MARIA LAURA QUIÑONES URQUIZA
INTRODUCCIÓN Podríamos definir al síndrome de Estocolmo como un trastorno emocional que se caracteriza por la justificación moral y el sentimiento de gratitud de un sujeto hacia otro de quien forzosa o patológicamente dependen sus posibilidades reales o imaginarias de supervivencia. En medicina, conocemos como síndrome a los síntomas que manifiesta padecer un paciente, sumados a los signos que se observan, siendo este conjunto (en el Síndrome de Estocolmo) de origen desconocido, aquí radica una de las diferencias principales con la enfermedad: el desconocimiento de la etiología. El síndrome que nos ocupa no ha sido caracterizado con entidad diagnóstica propia en la última edición de 1995 del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV), pero sí se lo reconoce como fenómeno psicopatológico de plataforma traumática: “En el que se induce al agredido a un modelo mental, de naturaleza cognitiva y anclaje contextual” (MONTERO GÓMEZ). Podríamos definir al síndrome de Estocolmo como un trastorno emocional que se caracteriza por la justificación moral y el sentimiento de gratitud de un sujeto hacia otro de quien forzosa o patológicamente dependen sus posibilidades reales o imaginarias de supervivencia. CAPTOR Y REHEN: COERSION, SEDUCCIÓN, MANIPULACIÓN Este estímulo estresante externo coloca a la víctima en una posición pasivo agresiva frente a su victimario, desencadenando una reacción defensiva funcional nerviosa que hace actuar al innato y automático instinto de auto conservación: la señal de amenaza que recibe el cerebro se propaga por la ruta neuronal, recorriendo el sistema límbico hasta el com-
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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El síndrome de
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Estocolmo plejo amigdalóide, regulador de las funciones instintivas y de defensa. La respuesta adaptativa sería la búsqueda de preservarse, en este caso frente a la anulación ilegítima de la libertad, al aislamiento; a la sorpresiva (¿por qué no traumática?) realidad de no poseer más el control de su propia vida, de enfrentarse a la posibilidad de la muerte, en otras palabras: quedar sometido por tiempo indeterminado al impredecible deseo de Otro (la mayúscula es mía). Se establecería un enlace asimétrico pero empático y pseudofraternal, dando lugar en forma real o imaginaria a la posibilidad de seducir y manipular al perpetrador, buscando ser desestimado como potencial objeto de descarga de furia, torturas u homicidio. En el caso del rehén, el ascender un escalón y conseguir tratar al delincuente de igual a igual, se logra con empatía; quizás el mecanismo defensivo de la negación le impida reconocer su condición de subordinado, conquistando su simpatía mediante el diálogo, la obediencia e integrándose finalmente como una pareja armónica. Esta nueva dinámica entre la pareja penal, podría llevar a instaurar en el delincuente el desequilibrante sentimiento de pena en caso de tener que ejecutar a su ocasional rehén. Probablemente, el lazo desemboque en un inexplicable descuido subconsciente del delincuente, gracias al cual, el rehén escapa de su lugar de presidio. Luego de ser liberados, la frialdad e imposibilidad de identificarse como víctimas, pone de manifiesto la disociación de
aquellos que padecen síndrome de Estocolmo. Esta suerte de trance, traería consigo daños colaterales para la sociedad, entre ellos podríamos contar en algunos casos con simulados olvidos, no reconocimiento de fisonomía, vestimenta, voz, durante la rueda de reconocimiento policial o falsa descripción en el identikit, lo que obstruiría las investigaciones y facilitaría que el malviviente continúe su actividad delictiva como consecuencia de ese falso testimo-
nio. Observemos como la relación asimétrica muta, patológicamente, en una de complicidad. Este encubrimiento no obedece al temor por las posteriores represalias del delincuente, si no a algo mucho más profundo y que roza la esfera afectiva: una fase melancólica donde uno recuerda a aquel amigo que nos salvó la vida y a quien agradeceremos retribuyendo con el silencio. La imputabilidad de quien padece este síndrome podría ser puesta en duda.
Pueden padecer este síndrome personas cuyo desarrollo cognitivo cursa con normalidad, así como también sus posibilidades de representarse el consecuente peligro que la comisión de obstruir una investigación policial promete. Como víctima, requiere la asistencia psicológica o psiquiátrica para recordar, elaborar y poner en palabras la situación traumática, amén de las consecuencias del stress post traumático. Me pregunto si este síndrome ¿no será una defensa subconsciente para velar y retardar el estrés post traumático?. La memoria es selectiva y normalmente las huellas mnémicas sufren alteraciones con el correr del tiempo, muchas de las alteraciones son cualitativas, es decir en su calidad, como por ejemplo Ilusiones del recuerdo, amnesias lacunares (parciales), etc. En algunos países a la víctima se le brinda apoyo psicológico o el patrocinio de un letrado, no siendo parte del proceso judicial y teniendo las mismas obligaciones que cualquier testigo. El Código Procesal Penal Argentino en su LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS, Título I de los Delitos contra las personas, Capítulo XII y sobre el falso testimonio reza en su Art. 275, que será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o interprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá el reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. (texto conforme ley No 23.077) Los testimonios no son verdades absolutas por más idoneidad que tenga el testigo, ya que los hechos van a ser descriptos y empañados de subjetividad, consecuentemente pueden ser CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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tendenciosos inconscientemente o sufrir la omisión de detalles importantes para el esclarecimiento de los hechos. Aunque del testimonio de muchos testigos sobre un mismo hecho puede que se obtenga algún dato objetivo, derivado de que muchas subjetividades coincidan en que les fue impactante un detalle en general, aún así, solo se los puede considerar verdad auxiliar de la justicia. ¿Cuán confiable es entonces el testimonio de quien padece síndrome de Estocolmo?, ¿son imputables su error, omisión o deformación de los hechos? La apresurada exigencia de dar testimonio, puede evidenciar la PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA “UNITEC TECNICAS UNIDAS, S.L.” Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad española, “UNITEC TECNICAS UNIDAS, S.L.”, se domicilió en la República del Ecuador, mediante dos protocolizaciones efectuadas el 15 de noviembre de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6126 de 22 de noviembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de diciembre de 2012. 1. Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Constituye el objeto social: Instalaciones eléctricas, alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, minicentrales de producción de energía, líneas eléctricas de distribución de media y baja tensión, centros de transformación e interconexión, cuadros eléctricos de media y baja tensión… 4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señorita Mónica Priscilla Guerrero Echeverría, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. NOTARÍA CUADRAGÉSIMA (E) Dra. Paola Andrade Torres PRIMERA COPIA De la e s c r i t u ra de PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA AUTENTICADA DEL PODER Otorgada por LA SOCIEDAD UNITEC TECNICAS UNIDAS S.L. A favor de: MONICA PRISCILLA GUERRERO ECHEVERRIA Cuantía: $ INDETERMINADA Quito, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Quito, a 15 de Noviembre de 2012 c.a.p. Prot. Nº 757 PROTOCOLIZACIÓN DE LA COPIA AUTENTICADA DEL PODER OTORGADO POR LA SOCIEDAD UNITEC, TECNICAS UNIDAS, S.L. A FAVOR DE SRTA. MÓNICA PRISCILLA GUERRERO ECHEVERRIA CUANTIA: USD $ 2.000,00 c.a.p. (DI: 3era; COPIAS) Señor Notario:
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discapacidad momentánea para cumplir con el requerimiento de informar fehacientemente sobre los acontecimientos. PSICÓPATA Y COMPLEMENTARIO: SEDUCCIÓN, COERSIÓN, MANIPULACIÓN Para el vínculo entre el psicópata y su complementario, haremos hincapié en que aquí en un principio no hay lugar a la relación asimétrica víctima – victimario, pues hay una satisfacción que la complementaria obtiene a cambio y que no le habría sido revelada hasta antes de conocer a su psicópata. Analicemos el perfil de esta pareja, como por ejemplo la de una mujer golpeada o que padece un maltrato psicológico de larga data y a quien le cuesta desprenderse de la posición inferior a la que es sometida por su psicópata.
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una protocolización del poder especial otorgado por la sociedad UNITEC, TÉCNICAS UNIDA, S.L. a favor de la señorita Mónica Priscilla Guerrero Echeverría, mayor de edad, soltera, de nacionalidad ecuatoriana, con Cédula de Identidad No. 092127475-9. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y los documentos habilitantes referidos en esta minuta y los que fueren necesarios para la plena validez de esta escritura pública para el efecto solicitado. Abg. José Andrés Abad Mat. # 17-2012-125 CNJ NÚMERO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES. En A CORUÑA a DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.Ante mí, JOSE ANTONIO CUERVO SOMOZA Notario de A CORUÑA y del Ilustre Colegio Notarial de Galicia. COMPARECE: DON JOSE IGNACIO ESPIÑEIRA COSTA, mayor de edad, casado, empresario, vecino de A CORUÑA, con domicilio en la calle C/ POSSE, Nº 55,1º Prta.D. Me exhibe su documento nacional de identidad número 34889242J. INTERVIENE: Como Administrador Solidario, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada “UNITEC TECNICAS UNIDAS S.L.”, de duración indefinida, domiciliada en A Coruña, calle Rafael Alberti, nº 10-1º Izq., constituida a medio de escritura autorizada por el notario que fue de A Coruña Don Fernando Alba Puente, el 9 de junio de 1993, bajo el número 1978 de orden. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 1387 del archivo, sección general, folio 83, hoja número C-9807, inscripción 4ª. Titular del CIF nº B-1542387 Tiene como objeto social: 1.- instalaciones eléctricas, alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos; minicentrales de producción de energía; líneas eléctricas de distribución de media y baja tensión; centros de transformación e interconexión; cuadros eléctricos de media y baja tensión; telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas; instalaciones electrónicas; instalaciones eléctricas sin cualificación específica. 2.- Edificaciones y urbanizaciones. Demoliciones de estructuras de fábrica u hormigón; estructuras metálicas; albañilería, revocos y revestimientos; cantería y marmolería; pavimentos, solados y alicatados; aislamientos e impermeabilizantes; carpintería de madera y metálica. 3.- Instalaciones mecánicas de ventilación, calefacción y climatización; frigoríficas; sanitarias; instalaciones mecánicas sin cualificación específica.
4.- Instalaciones contra-incendios. De agua; eléctricas y electrónicas; recarga, mantenimiento y conservación de extintores de cualquier tipo y clase, instalaciones contra-incendios sin calificación específica. 5.- Organización de los servicios de: Auditorías eléctricas; informes y peritaciones; realización de proyectos y dirección facultativa de obras. 6. Adquisición, enajenación y arrendamiento de toda clase de fincas y terrenos; su parcelación y urbanización; la compra, venta, permuta o enajenación en el sentido más amplio de terrenos, parcelas, edificios y pisos y locales de los mismos, así como arrendamiento; la promoción de edificaciones. 7.- Promoción y constitución de todo tipo de empresas y sociedades, incluso recreativas. 8.- El de intermediarios de Comercio: Consistiendo en la comercialización de ascensores, montacargas y/o plataformas de similares características, puertas automáticas, eléctricas-electrónicas y manuales, así como sus accesorios y recambios. También cualquier tipo de aparato u equipo eléctrico o electrónico y de control, así como la representación de firmas comerciales. Por otra escritura autorizada por el Notario de A Coruña, Don Miguel Jurjo Otero, el 16 de diciembre de 2005, bajo el número 4371 de este orden, se elevaron a público los acuerdos adoptados en la Junta Universal del 16 de diciembre de 2005, en la que fue nombrado Administrador Solidario. Inscrita en el mismo Tomo y Hoja, folio 88 vº, inscripción 9º. Yo, el Notario, juzgo suficientes y bajo mi responsabilidad, las facultades del compareciente, en representación de dicha sociedad, para el negocio jurídico que se instrumenta en esta escritura que resultan de copia autorizada de la citada escritura de nombramiento de Administradores Solidarios, asegurándome el compareciente la vigencia de su cargo y no haber variado, en absoluto, la capacidad de su representada, manifestándome que los datos de identificación de la persona jurídica y, muy especialmente, su objeto social, no han variado. Hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real de la Sociedad que impone la ley 10/2010 de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada ante mi en el día de hoy, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma. Le identifico por su reseñado documento de identidad. Le identifico por su reseñado documento Tiene a mi juicio, según concurre, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL y,
Psíquicamente sitúa al Otro como un superior omnipotente, del que según ella, depende su bienestar y en algunos casos el sentido de su vida. Así, se otorga para lo que él disponga: seducirla, opacarla, ridiculizarla, golpearla, repito: para lo que su Otro disponga. Anclada en ese vínculo patológico donde el peligro de perder a su redentor, vulnera la unidad de su Yo, queda a merced del Otro. Puede incluso permutar el sufrimiento, la humillación obtenida, en algo positivo que le permite mantener a ese motor gracias al cual ha podido superar barreras represivas, descubrir nuevas experiencias, encontrar satisfacciones distintas que no se hubiese atrevido a explorar, sin un particular sentido de libertad patrocinado por su psicópata. El vínculo con esta suerte de parásito, la aísla en un pozo del cual es difícil emerger. La ruptu-
ra de esta dinámica garantiza un duelo, vivenciándose como sentimiento de culpa por correrse de la escena, por intentar convertir este círculo vicioso en virtuoso. El común denominador es el de no saberse objeto, cosa, instrumento, de no acusar este cachetazo al narcisismo. Difícilmente la decisión de finalizar esta relación provenga de la complementaria, pues su hastío, muchas veces se convierte en deleite gracias a la manipulación de su psicópata. Algunas complementarias admiten encubrir delitos o crímenes por amor, y hasta llegan a cometer actos osados o contrarios a su ética de toda la vida. Quizás el psicópata por aburrimiento decida finalizar el circuito, frente a lo cual irrumpiría el Síndrome de Estocolmo en la complementaria, ella queda enganchada a su recuerdo, a ese deseo inscripto, a esa dinámica
Suelen hacer falta tres semanas para preparar un discurso improvisado. M A R K T WA I N
OTORGA: Que confiere poder tan amplio y bastante como sea preciso en derecho a favor de Doña Mónica Priscilla Guerrero Echeverría, mayor de edad, con cédula de ciudadanía núm. 092127475-9, para que en nombre y representación de la compañía poderdante UNITEC TECNICAS UNIDAS S.L., pueda realizar las siguientes: FACULTADES - En calidad de Apoderada General con representación legal, judicial y extra-judicial de la compañía poderdante, pueda cumplir todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria con respecto a la sede de representancia y operativa de la misma Compañía en el territorio del Estado de Ecuador, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación del citado Estado. El presente poder será válido hasta que la parte mandante revoque el mismo o la parte mandataria renuncie y en todos los casos previstos en la ley y de conformidad con las disposiciones impuestas por la misma. Y para lo anterior, firmar los documentos públicos o privados que sean necesarios. Incorporo a la presente matriz copia que me aporta el compareciente de los documentos de identidad de la apoderada. Informo expresamente al compareciente que sus datos de carácter personal van a quedar registrados en soporte físico y almacenados en ficheros automatizados de la Notaría, los cuales en ningún caso se usarán para finalidades incompatibles con aquellas para la que los datos hubieran sido recogidos, gozando del privilegio de la confidencialidad, sin perjuicio de las remisiones obligatorias para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Notaría autorizante. Hago al señor compareciente las reservas y advertencias legales, en especial las de carácter registral. Lee el compareciente, por su opción, previamente advertido de ese derecho, la presente escritura, de cuyos términos queda enterado, y presta conformidad,
loa aprueba y firma conmigo, el Notario que doy fe: de conocerle y de cuanto contiene este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado notarial de serie AZ números 0170059, 0170060 y 0170061, yo el Notario, DOY FE. SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.- SIGNADO: JOSE A. CUERVO.- RUBRICADOS Y SELLADO. Sigue Documentación Unida. Hay copia de papeleta de votación de GUERRERO ECHEVERRÍA MONICA PRISCILLA Hay copia de cédula de ciudadanía de GUERRERO ECHEVERRIA MONICA PRISCILLA ES COPIA LITERAL de su matriz con la que concuerda fielmente y donde queda anotada. La expido a instancias de LA SOCIEDAD en cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie AZ, números 0170062, 0170063, 0170064, 0170065 y 0170066. A CORUÑA. El mismo día de su autorización. DOY FE.Hay varios sellos REFERENCIA: Copia de la escritura autorizada el día diecisiete de octubre de dos mil doce por Don José Antonio Cuervo Somoza, Notario de A Coruña, bajo el número mil doscientos setenta y tres de su protocolo, expedida el mismo día por el notario autorizante, sobre cinco folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie AZ, números 0170062 y siguientes correlativos. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: España El presente documento público 2. ha sido firmado por Don José Antonio Cuervo Somoza 3. quien actúa en calidad de Notario de A Coruña 4. y está revestido del sello / timbre de la Notaría Certificado 5. en A Coruña 6. el 17 de octubre de 2012. 7. por Don Juan Manuel Cora Guerreiro, Tesorero de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, en funciones de Decano. 8. bajo el número (números ilegibles) 9. Sello / timbre 10. Firma: hay varios sellos RAZON: es compulsa de la copia que en 6 foja(s) me fue presentada
Quito, a 15 NOV. 2012. Dra. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) ZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN: A petición del Abogado José Andrés Abad, el día de hoy y en ocho fojas útiles y en los registros de escrituras públicas de la Notaria Cuadragésima del cantón Quito a mi cargo, protocolizo LA COPIA AUTENTICADA DEL PODER OTORGADO POR LA SOCIEDAD UNITEC, TECNICAS UNIDAS, S.L. A FAVOR DE LA SEÑORITA MÓNICA PRISCILLA GUERRERO ECHEVERRIA, quedando incorporado en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe. Quito, a quince de noviembre del dos mil doce. Dra. Paola Andrade Torres NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Se protocolizo ante mí, y en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA, debidamente firmada y sellada en Quito, a los quince días del mes de Noviembre del dos mil doce. Dra. Paola Andrade Torres NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) CANTÓN QUITO ZON: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.6126 de fecha veintidós de Noviembre del dos mil doce, dictada por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, resuelve CALIFICAR DE SUFICIENTES LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Y AUTORIZAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SUCURSAL EN EL ECUADOR, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, UNITEC TECNICAS UNIDAS S.L., CONCEDER EL PERMISO PARA OPERAR EN EL PAÍS, CON ARREGLO A SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN CUANTO NO SE OPONGAN A LAS LEYES ECUATORIANAS Y CALIFICAR DE SUFICIENTE EL PODER OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO A FAVOR DE LA SEÑORITA MÓNICA PRISCILA GUERRERO ECHEVERRÍA, DE NACIONALIDAD ECUATORIANA. Tomé nota al margen de las protocolizaciones otorgadas ante mí el quince de Noviembre del dos mil doce.Quito, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Registro Mercantil Quito ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12 SEIS MIL CIENTO VEINTISÉIS del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 22 de noviembre de 2012, bajo el número 4071 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Quedan archivadas las
y puede que solicite ayuda psicológica o con el tiempo encuentre un nuevo psicópata. Otra de las posibilidades es que intente resolver la incógnita de por qué ha sido abandonada, si ella ha hecho todo, absolutamente todo lo que él le pedía y aún así la dejó, pero ninguna de sus interpretaciones racionales pueden explicar este vínculo irracional, por ello probablemente, la complementaria en la búsqueda patológica de su re-equilibrio, se humille, ruegue, prometa lo que sea a cambio de volver son su psicópata y ante la negativa de éste, lo justifique avergonzada culpándose por no haberlo dado todo, pero lo raro es que para poder manipularla y controlarla, el psicópata hace mucho que la despojó hasta de sus seres más queridos, dejándola sin nada más a qué renunciar, salvo, a su condición de complementaria.
SEGUNDAS copias certificadas de las protocolizaciones (2) efectuadas el quince de noviembre de dos mil doce, ante la Notaria CUADRAGÉSIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA CATALINA ANDRADE TORRES, que contienen los documentos referentes a la AUTORIZACIÓN del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la compañía extranjera “UNITEC TÉCNICAS UNIDAS, S.L.”; y del PODER conferido a favor de la señorita MÓNICA PRISCILLA GUERRERO ECHEVERRÍA.- Se fijó un extracto para conservarlos por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 2323.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO de la citada resolución; de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.Se anotó en el Repertorio bajo el número 043008.- Quito, a cuatro de diciembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Distrito Metropolitano de Quito, 10 de diciembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/89422/cc
DIVORCIOS EXTRACTO JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO N. 1196-2012C.A.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: JEANETH MARCELA CHUTO FLORES DEMANDADO: LUIS EDUARDO JEREZ PILATASIG CITACION JUDICIAL A: LUIS EDUARDO JEREZ PILATASIG UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de noviembre del 2012, las 12h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; arts. 171,
233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal.(i) La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. (ii) Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor LUIS EDUARDO JEREZ PILATASIG, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. (iii) Téngase en cuenta la insinuación que hace la accionante para la designación de curador ad-litem.- (iv) Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. (v) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante.- (vi) Con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, art. 75 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones.- (vii) Actúe la Doctora Jesica Alexandra Von Lippke Navarrete, en su calidad de Secretaria.- [Causa No.20121196-Dr. C. A. E.].- Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello. A.P./54677/k.m.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO ACTOR: FRANKLIN JAVIER COCA VILLAMARÍN DEMANDADA: XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO JUICIO: DIVORCIO No. 20121297 -NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de octubre del 2012, las 09h20. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás
requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia y de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora XIMENA PATRICIA SUAREZ PACHECO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/89072/cc
R. del E. JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: SILVIA CARMELA NAVARRETE ALBAN JUICIO: 0 5 5 4 -2 0 1 2- C . M . DIVORCIO ACTOR: JAIME GUSTAVO PROAÑO ALVARADO DEMANDADO: SILVIA CARMELA NAVARRETE ALBAN OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en el Art.105 Numeral 4, 106 y 110 causal 11 inciso segundo, Art. 118 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se demanda el Divorcio a Silvia Carmela Navarrete Alban . TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Pablo Cruz Jaramillo Mat. F.A. 17-2001-159 PROVIDENCIA.JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Miércoles 27 de Junio del 2012, las 07h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en
virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDPJAR, de 24 de enero del 2005.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Jaime Gustavo Proaño Alvarado, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Silvia Carmela Navarrete Alban, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Silvia Carmela Navarrete Alban, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Jaime Gustavo Proaño Alvarado, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese.. F) Dr. Reinaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AR/89235/cc
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUCERO CUATE MARTÍNEZ JUICIO: DIVORCIO No. 927-2011-A.P.N. ACTOR: JOSÉ LUIS QUINTO DEMANDADA: LUCERO CUATE MARTÍNEZ TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: EN SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de septiembre del 2011, las 09h14.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la señora LUCERO CUATE MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito. Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO(E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89020
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE EDUARDO G A N A Z H A PA QUIZPHE ACTOR: GUADALUPE SUSANA ESPINOSA NALVAY DEMANDADO: JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUIZPHE JUICIO DE DIVORCIO : No 20120216-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL ONCE, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL ABOGADO DEFENSOR: DR. VICTOR MONTALVO SOLORZANO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA
Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. B O I L E AU - D E S P R É AU X , N I C O L A S
SE SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, viernes 13 de julio del 2012, las 08h22. VISTOS.- Agréguese al proceso los escritos presentados.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido la señora GUADALUPE SUSANA ESPINOSA NALVAY y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor JOSE EDUARDO GANAZHAPA QUISHPE, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curador Ad- Litem refiere la menor adulta DIANA CAROLINA GA N A Z H A PA ES P I N OSA . Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Ab. Fany Esperanza Jumbo Gómez en calidad de Secretaria mediante acción de personal No. 2332 – DNP de fecha cuatro de junio del dos mil doce.- Cítese
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
Convocatoria El comité pro mejoras del barrio SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA. Convoca a la sesión EXTRAOR!"#$%"$& '()& *)& +),-./,+0& )-& día domingo 16 de diciembre del 2012 a las 10h00 am. En la casa comunitaria ubicada entre la E.6 y S.38 B del mismo barrio para tratar el siguiente orden del día. 12&345*6,6,7.85&9)-&'(8+(:2& 2. Lectura y aprobación del acta anterior 3. Exclusión e Inclusión de socios La asamblea se instalará a la hora indicada en esta convoca64+.,& ;& 9)& 54& )<.*6.+& )-& '(8+(:& reglamentario esta se llevara a cabo una hora mas tarde con el número de socios presentes.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE GONZALEZ PEÑAHERRERA & ASOCIADOS ABOGADOS CIA. LTDA.
=)& 74:(5.7,& ,-& >?@-.74& '()& AB#C$DEC& PEÑAHERRERA & ASOCIADOS ABOGADOS CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 30.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura publica otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 12 de noviembre del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006438 de 10 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública, -,& 74:>,FG,& +)H4+:,& )-& ,+6.7(-4& '(.564& 9)-& Estatuto Social, referente al capital social, de la *.I(.)56)&:,5)+,J& “ARTICULO QUINTO.Capital y Participaciones.- El capital social es de treinta mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, dividido en treinta mil treinta mil cuatrocientas participaciones sociales de un dólar de valor nominal cada una. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de diciembre de 2012
LUIS CAMPAÑA PRESIDENTE
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
A.C./89019
A.C./89034
y Notifíquese.-f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 16 de noviembre del 2012, las 11h06. Avoco conocimiento en calidad de Jueza Titular del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha mediante acción de personal 4195-DNP-OQ de veintitrés de septiembre de dos mil doce.- Agréguese al proceso el escrito presentado. Téngase en cuenta para los fines de ley pertinentes lo manifestado por la parte actora.- En lo principal, cítese en legal y debida forma al demandado JOSÉ EDUARDO GANAZHAPA QUIZHPE.- En lo demás las partes estén a lo dispuesto en auto inicial.- Notifíquese.-DRA. LIZBETH RON CADENA Lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89022
R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO ACTOR SUSANA MARGOTH COLLAGUAZO TOAPANTA DEMANDADO: ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO JUICIO No. 68-2009-L A DE DIVORCIO TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO No. 3004 Abg. Edgar Coral PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de febrero del 2010, las 16h29.-VISTOS: En calidad de Juez Titular de está Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, es procedente el trámite verbal sumario, cítese al demandado señor ROLANDO OMAR PUPIALES GUBIO, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo que dispone en Art. 82, del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha a favor de la Curadora, oigase a uno de los señores Agente Fiscal de Pichincha .- Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial, así como la autorización a su abogado defensor.Actue el Dr. Patricio Calderón, mediante Of. No. 303-2010-dpdpp.- Notífiquese. -f).- Dr. German González del Pozo, Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, y le cito, previniendole de la obligación de que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones, en el lugar del juicio. Dr. Galo Báez Jaime S E C R E TA R I O JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89032/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL: a la Señora CONSUELITO ELIZABETH BENAVIDES LARA con la siguiente demanda de Divorcio, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) ACTOR: FAUSTO ANIBAL
GORTAIRE YEROVI DEMANDADA: CONSUELITO ELIZABETH BENAVIDES LARA OBJETO: Amparado en el Art. 110 numeral 11 inciso segundo del Código Civil, solicita que en sentencia declare disuelto el vínculo matrimonial. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 21 de julio del 2011. NUMERO DE LA CAUSA: 09552011 DOMICILIO LEGAL: Casilla Judicial N.- 2188 Dr. Enrique García Aviles. TRAMITA: Dr. Patricio Tello. (Providencia) JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de agosto del 2011, las 10h38.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 1748-DP-DPP de 08 de Agosto del 2011 y sorteo realizado.- Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada, señora CONSUELITO ELIZABETH BENAVIDES LARA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES. JUEZ ENCARGADO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 08h31.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2922-DNP de 25 de julio del 2012.- Actúe en la presente causa la señora secretaria encargada.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado, confiérase el extracto respectivo para la citación por la prensa a la demandada.- NOTIFÍQUESE.DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Ab. Jenny Beltrán Rivera SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/89028/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GLADIS MARLENE QUINALOA JAIME ACTOR: NAPOLEÓN ANIBAL QUINATOA QUINATOA JUICIO DE DIVORCIO No. 20121328-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL 11VA. INCISO SEGUNDO AB. DEFENSOR: DR. HECTOR LOPEZ V. y DRA. MYRIAM GUAMANQUISPE C. OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ACTUALMENTE ME UNE. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, miércoles 31 de octubre del 2012, las 10h23. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR tiene rendido el señor NAPOLEON ANIBAL QUINATOA QUINATOA y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora GLADIS MARLENE QUINALOA JAIME, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio y dé conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Téngase en cuenta la insinuación en cuanto al nombramiento de Curadora Ad- Litem refiere el menor adulto DARWIN ANIBAL QUINATOA QUINALOA.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe el señor Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 4771 –DP-DPP de fecha treinta de octubre del dos mil doce.- Cítese y Notifíquese.-.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley.AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89029/tf
EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 21662012-B.A. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO.DIVORCIO ACTORA: MIRIAN TATIANA QUITANCHALA ZAMBRANO DEMANDADO: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA CITACION JUDICIAL A: LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 28 de noviembre del 2012, las 15h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha creada mediante resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012. De conformidad con lo establecido en el Artículos 175 de la Constitución de la República y artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos en la ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, acorde a lo contemplado en los Arts. 113 y 828 del Código de Procedimiento Civil y 118 del Código Civil.- En consecuencia, con la demanda y este auto, CITESE al demandado LUIS ALBERTO PIGUAVE PANCHANA por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, para lo cual entréguese
AVISO
Se comunica a los Acreedores de la Compañía Mar Bahía Limited en liquidación que se acerquen a las oficinas de la Compañía en esta ciu dad de Quito a la siguiente Dirección: Calle N86 B6 E2 130 Pasaje E 2ª Coop. 29 de Abril Sector Carcelen, para que presenten los documentos que acrediten su derecho en un plazo de veinte días contados de la última publicación en este aviso. Atentamente AB. VICENTE RUPERTO PALMA GARCÍA LIQUIDADOR
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el extracto correspondiente.- Por existir menores de edad procreados dentro del matrimonio, acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código Civil, atenta la insinuación realizada, óigase al demandado por el término de 3 días, hecho se proveerá lo que corresponda.- Se intima al abogado patrocinador a fin de que obtenga el número de matrícula y correo electrónico del Foro de Abogados registrados en el Consejo de la Judicatura.Incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la designación de su abogado patrocinador, así como el casillero judicial señalado para sus notificaciones posteriores en esta causa.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Pedro Arias Coronel, Juez de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/89030/tf
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL MARIANA DE JESÚS DUARTE ASELDO ACTOR: AB. RENATO JAVIER P RO C U RA D O R JUDICIAL (MARIO ALCIBIADES GAVILANEZ MESIAS) JUICIO DE DIVORCIO No. 20120212-DL. CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110, INCISO SEGUNDO NUMERAL 11VA. AB. DEFENSOR: RENATO SORIA VITERI OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARA DISUELTO VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE A MI PRECITADA CONYUGE PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 9 de noviembre del 2012, las 13h34.VISTOS.- En lo principal, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento que tiene rendido la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Mariana de Jesús Duarte Aseldo , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) DRA. LIZBETH RON CADENA. JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88599/tf JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: GALO XAVIER FERNANADEZ RONQUILLO ACTOR: PAOLA SOFIA TERAN FLORES JUICIO DE DIVORCIO No. 20101599-DL CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART 110. DEL CODIGO CIVIL AB. DEFENSOR: DR. JORGE LOGROÑO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE . PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de octubre del 2012, las 13h27. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
Titular de la presente causa.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dese el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado, señor Galo Xavier Fernández Ronquillo por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de curador ad-litem, hecha en la demanda.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Actué el Lic. Diego López Pozo en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 4771 –DP-DPP de fecha 30-10-2012.Notifíquese.-f) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA AB. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88587
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A: HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ ACTOR: LUZ ZULEMA NARVAEZ NARVAEZ DEMANDADO: HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ JUICIO DE DIVORCIO NO. 2522012 CASILLERO NO: 5888 DR: HUGO MORILLO PROVIDENCIAS: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito 24 de abril del 2012, las 08h04. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, cítese al demandado señor HECTOR ANNIBAL CUENCA NARVAEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, así como también en la ciudad de Yantzaza, Provincia de Samora Chinchipe, mediando ocho días entre cada publicación .- Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.-f) DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88567/tf R. del E. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIA LUISA VIRACOCHA YANEZ EXTRACTO ACTOR. Segundo Mario Viracocha Alvarado DEMANDADA. María Luisa Viracocha Yánez JUICIO. DIVORCIO No.319-2012IGMTRAMITE. Verbal Sumario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No.4759 del Dr. Fernando Vallejo D. OBJETO. Obtener el divorcio PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h36.VISTOS: La demanda que antecede presentada es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese con un extracto de la misma y esta providencia a la demandada María Luisa Viracocha Yánez , a través de la prensa, tanto en esta ciudad de Quito como en la capital de la Provincia donde se celebró el matrimonio, en la
forma prevista en los Arts. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil . Esto, atento el juramento rendido por el actor. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Tómese nota de la casilla judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICIO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. D R. E DW I N C EVA L LOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/88798/tf
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO ACTOR: JACK GEOVANNY JIMENEZ NAVARRETE DEMANDADA: DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO JUICIO: DIVORCIO No. 20121302-NV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de octubre del 2012, las 12h13. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la señora DEISY PATRICIA VILLAGOMEZ MERINO. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada mediante tres publicaciones por la prensa. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZ. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LES CITO, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/88837/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN JUDICIAL R. del E. A l señor(a). MARTHA ASTRID GARCIA ANDRADE, a los menores adultos CARLOS ERNESTO ZAMBRANO GARCIA y NICOLE ASTRID ZAMBRANO GARCIA se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a) : DRA. FATIMA MARLENE LLUNDO VEGA en su calidad de Procuradora Judicial del señor CARLOS LUIS ZAMBRANO LOOR. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 18-OCTUBRE2012. Causa de DIVORCIO No. 20111342-JOHN AYALA MARTINEZ.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 13 de enero del 2012, las 11h35.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia a la demandada señora MARTHA ASTRID GARCIA ANDRADE, a quien se le citará por medio de publicaciones
JUDICIAL QUITO
en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito y de la ciudad de Tulcán conforme el artículo 119 del Código Civil.- Previo a disponer lo que corresponda a la insinuación curador Ad-Litem para los menores adultos CARLOS ERNESTO ZAMBRANO GARCIA y NICOLE ASTRID ZAMBRANO GARCIA, se dispone que se los notifique por la prensa, para que en el término de tres días se adhieran o insinúen curador que los represente dentro dela presente causa.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de enero del 2012, las 13h00.De oficio y de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto de calificación en la parte pertinente que dispone la publicación en la ciudad de Tulcán, puesto que el matrimonio materia de la presente causa fue celebrado en esta ciudad.- En lo demás queda como esta.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/88838/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR WILSON MESIAS YANEZ VEDOSOTO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO No. DE JUICIO 0166-2012 RGP ACTOR: MOLINA HERRERA BLANCA LUZMILA DEMANDADO: YANEZ VEDESOTO WILSON MESIAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.VISTOS: Quito 22 de octubre del 2012, las 11H27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.- Por tanto se la acepta a trámite verbal sumario.- En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese al demandado WILSON MESIAS YANEZ VERDESOTO por medio de a prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- La insinuación para la designación de curador Ad-Litem de la menor GRACE EDITH YANEZ MOLINA, para que le represente en esta causa, hágase conocer al demandado para los fines de Ley.- Agréguese a los autos la documentación acompañada a la demanda.Téngase en cuenta la Casilla Judicial señalado por la demandante.- NOTIFIQUESE f).- DRA. ELSA CONSTANTE SHUGULI, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, DRA. ROCIO GARCES PASTOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88569 EXTRACTO DE CITACIÓN Al señor: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA se le hace saber que en este Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de
Tenemos dos orejas y una sola lengua para escuchar más y hablar menos. DIOGENES LAERCIO
Manabí, con asiento en el cantón Bolívar, se ha presentado juicio Verbal Sumario de Divorcio en su contra; cuyo extracto y auto recaído en ella, es del tenor siguiente: JUICIO N°: 716-2012 ACTOR: MARICELA DORILA MORILLO SANTANA DEMANDADO: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: La actor solicita que una vez sustanciado el proceso, mediante sentencia a dictarse, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado señor: DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, matrimonio celebrado en la Oficina del Registro Civil perteneciente al cantón Quito, provincia de Pichincha, e inscrito en el Tomo 2-A, Página 315 y Acta 717 del año 2008; ampara su demanda en lo dispuesto en el segundo inciso de la causal onceava del art. 110 del Código Civil Vigente.JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gabriel E. Villacís Navarrete Juez Décimo Tercero de lo Civil de Manabí, que con fecha 03 de Diciembre del 2012, a las 10H50, en lo principal, la demanda de DIVORCIO, QUE PRESENTA MARICELA DORILA MORILLO SANTANA , en contra de su cónyuge DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Verbal Sumario, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil en Vigencia.- CITESE al demandado DIXON LESTHER ZAMBRANO SALDARREAGA, en el lugar indicado por el actor, esto es por la prensa mediante 3 publicaciones que se realizarán mediante el término de 8 días entre una y otra publicación, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Portoviejo, Capital de esta Provincia de Manabí por no existir en esta ciudad de Calceta; y, mediante tres publicaciones que se realizará en unos de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Quito, lugar donde contrajeron matrimonio la actora y el demandado, citación que se la realizará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, toda vez
que la actora manifiesta bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado y le es imposible determinar su individualidad o residencia, tanto en su demanda como en la declaración que bajo juramento realizó.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado Raúl Torres Rivero, para que presente escritos en defensa de sus intereses.- Agréguese al proceso los documentos y escritos presentados.- Cítese.- Notifíquese.-Fdo.-Ab Gabriel Villacís Navarrete Juez 13 de lo Civil de Manabí. Lo que se comunica para fines de ley.- Se advierte al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones en esta localidad Cantonal, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será considerado rebelde. Calceta, 05 de Diciembre del 2012 Luis Patricio Cevallos Solórzano SECRETARIO DEL JUZGADO 13 DE LO CIVIL DE MANABÍ-CALCETA F:36211
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IBARRA CITACIÓN A: LILIA FRANCELINA LASTRA MURIEL ACTOR: JOSÉ VICENTE QUITUISACA PEZANTEZ DEMANDADA: LILIA FRANCELINA LASTRA MURIEL DOMICILIO DEL ACTOR: DR. DIEGO PAREDES CASILLERO NRO. 128 JUICIO VERBAL SUMARIO MATERIA: DIVORCIO NRO 5692012 RM CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. Ibarra, 24 de octubre del 2012, las 16h40. VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal de esta Judicatura de conformidad con el Oficio No. 1646-DPI-CJ- de 31 de Agosto del 2012, y en virtud de la nota de sorteo.- La demanda propuesta por el señor JOSÉ VICENTE QUITUISACA PESANTEZ, se cali-
CONVOCATORIA PROINPETROL DEL ECUADOR CIA. LTDA. Convoca a Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de la Empresa, ha realizarse el día jueves 20 de diciembre del presen6)&,&-,*&11TOO&)5&-,*&4U7.5,*&(@.cadas en el Pasaje Carlos Tamayo E10-15 y Av. 6 de Diciembre; para 6+,6,+&)-&*.I(.)56)&4+9)5&9)-&9G,J - Transferencia del bien inmueble ubicado en el Pasaje Carlos Tamayo E10-15 y Av. 6 de Diciembre.
fica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida el actor, cítese a la demandada LILIA FRANCELINA LASTRA MURIEL, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en los Diarios El Norte que se edita en esta ciudad de Ibarra y diario La Hora de la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. Actúe en la presente causa la Dar. Anita Andrade en calidad de Secretaria Subrogante NOTIFÍQUESE. f) Dr. Marcelo Changotasi. Juez. La Secretaria Subrogante. Certifica Lo que cito a Ud. para los fines de Ley, Ibarra. Noviembre 1 del 2012 Dra. Anita Andrade Ruíz. SECRETARIA SUBROGANTE Hay firma y sello Ad/27432/ai
AVISO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA Citación: Al demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA con el juicio de divorcio planteado por la señora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN Cuantía: INDETERMINADA Juicio: 756-2012 JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, miércoles 26 de septiembre del 2012, las 14h30.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia inmediata anterior dispongo: En lo principal se califica a la demanda que antecede de clara, precisa y reúne los requisitos determinados por la Ley para ser aceptada.- Tramítese en JUICIO VERBAL SUMARIO.Por cuanto la actora MARIA SUSANA TENELEMA GUALAN bajo juramento dice que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado EDWIN RICARDO CARDENAS LEMA y de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se la cite por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos
que circulan en esta ciudad de Latacunga y en uno de los diarios que circulan en la ciudad de Quito, mediando ocho días entre una y otra.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor, así como la autorización concedida al profesional designado.Adjúntese toda la documentación que se acompaña.- Actué el señor Secretario Titular de este Juzgado Dr. Mauricio Berrazueta Medina.Conforme lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Oficio Circular N° 129-DG-CJT12-SEP, del 5 de junio del 2012, los Abogados patrocinadores señalen la dirección de correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro de la presente causa.- Notifíquese. F.) Dr. Luis Arturo Tapia Fernández. Juez Temporal.Dr. Mauricio Berrazueta M. Secretario del Juzgado Segundo de lo Civil de Latacunga Firma Ilegible Hay un sello 28328*2747
MENORES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS RAMOS MALES JUICIO: CESIÓN DE PATRIA POTESTAD NRO. 324 2012-DE ACTOR: KARINA ALEXANDRA VALLEJO FIERRO DEMANDADO: JOSE LUIS RAMOS MALES JUEZ: DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS ACTUARIO: SRTA. DANIELA ESTACIO CORDOVA JUZGADO SEXTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de julio del 2012, las 16h11.- VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la acepta a trámite contencioso general.- CÍTESE, con la demanda y este auto al demandado señor JOSE LUIS RAMOS MALES, Por cuanto la accionante KARINA ALEXANDRA VALLEJO FIERRO ha declarado, bajo jura-
mento sobre el desconocimiento del actual domicilio del padre del menor KAREN MELISSA RAMOS VALLEJO de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento civil, se dispone citar por la prensa, al Sr. JOSE LUIS RAMOS MALES, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía, al efecto remítase el correspondiente extracto.- Se dispone que la actora conforme lo contenido en el literal e) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la Aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo, “Del Derecho a Alimentos”, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el Registro Oficial No. 643 de julio 28 del 2009, preste las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación en el menor tiempo posible.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1255, señalado por la accionante.- La documentación presentada, agréguese al proceso.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- DR. FERNANDO PAUCAR UQUILLAS, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones en este Juzgado Sexto de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y dentro del perímetro legal. Dra. Lucia Encalada Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay un sello AR/89055/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ, en el Juicio de ALIMENTOS, que sigue SILVIA MARGARITA VERDUGO CHACHA en contra de LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ. CAUSA: ALIMENTOS
ASAMBLEA DE ARTISTAS DE PICHINCHA La Asociación de Artista Profesionales de Pichincha convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordina+.,K&'()&*)&--)L,+0&,&7,@4&)-&9G,&M()L)*&NO&9)&9.7.):@+)& del 2012, a las 16h00, en el auditorio de la AAPP, (Checa B)NP&QN&;&R,5()-&D,++),S&>,+,&6+,6,+&)-&*.I(.)56)&ORDEN DEL DÍA. 1.- Lectura y aprobación del acta de la última Asamblea General Ordinaria 2.- Informe del Directorio a cargo del Presidente de la AAPP. 3.- Informe Económico a cargo de la Tesorera y Comité de Vigilancia y Fiscalización 4.- Elección del Tribunal Electoral 5.- Asuntos Varios 6.- Agasajo navideño E5& 7,*4& 9)& 54& T,@)+& '(8+(:& +)I-,:)56,+.4& ,& -,& T4+,& señalada, la Asamblea dará inicio una hora después, es decir a las 17h00 con el número de Socios asistentes. Quito, 10 de diciembre de 2012.
Quito, 11 de diciembre del 2012. Antonio Caviedes P. PRESIDENTE
Dr. Miguel Venegas Bravo PRESIDENTE DE LA AAPP Luis Riera Cortez SECRETARIO AC/89026/tf
AB/89432/cc
Nro. DE JUICIO 1174-2011 RV ACTORA: SILVIA MARGARITA VERDUGO CHACHA DEMANDADO: LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ MENOR: DANNA MARGARITAVERDUGO CHACHA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES OBJETO: PROVIDENCIAS: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de marzo del 2012, las 13h26.VISTOS: Dr. Fabricio Pacheco Concha, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado. de este Juzgado, mediante Acción de Personal No. 2413-DP-DPP, de fecha 23 de septiembre del 2011, en virtud del sorteo realizado- En lo principal y por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y precautelando el interés superior del niño, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, aceptándole al trámite Especial.- Se fija como pensión alimenticia provisional el porcentaje del 27,20 % del salario básico unificado, a favor de la menor Danna Margarita Verdugo Chacha, cantidad que el señor LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ, depositará en la Pagaduría de esta Judicatura por mesadas anticipadas, de acuerdo a lo que establece el Art. 8 innumerado, de la Ley Reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, esta pensión mínima se la fija de acuerdo a la Tabla de Pensiones alimenticias Mínimas elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Cítese al demandado señor LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ , de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil e inciso final del Art. innumerado 34 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Atento lo solicitado por la demandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Código de Niñez y Adolescencia, se ordena: La prohibición de salida del país al señor LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ, portador de la cédula de
ciudadanía No. 1716749484, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de este Juzgado, para lo cual se oficiará a los señores Director Nacional de Migración y de Documentos de Viaje, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá hasta cuando este Juzgado lo disponga.-Téngase en cuenta el domicilio señalado para sus posteriores notificaciones, agréguese la documentación adjunta a la demanda.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES. JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 23 de noviembre del 2012, las 11h07.Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por ésta Autoridad en providencia inmediata anterior, se dispone: CÍTESE al demandado señor LUIS ARTURO MENDIETA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de conteste en el término legal correspondiente, y de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil e inciso final del Art. innumerado 34 Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, y señale domicilio Judicial y/ o electrónico para recibir sus posteriores notificaciones; anunciando sus medios probatorios respectivos; previniéndole que en caso de no contestar ni señalar domicilio para sus notificaciones, se seguirá con la presente causa en su rebeldía.- Actúe la Dra. Alba Palaguachi Lasso, en calidad de secretaria judicial de ésta Judicatura.NOTIFIQUESE. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL Hay un sello AR/89399/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO, en el Juicio de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS, que sigue GRACIELA VANESA MACIAS LEON, en contra de ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO CAUSA: AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS Nro. DE JUICIO: 1320-2012 RV ACTORA: GRACIELA VANESA MACIAS LEON DEMANDADO: ISRAEL YHOVANNY CANELOS OLIVERO MENOR: MELANY DOMENICA
CANELOS MACIAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de noviembre del 2012, las 14h16.VISTOS: DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de este Juzgado, mediante Acción de personal No. 4619-DP-DPP de fecha 09 de octubre de 2012.- En virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Temporal de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se la admite a trámite contencioso general conforme a lo establecido en el Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia. CÍTESE al demandado CANELOS OLIVERO ISRAEL YHOVANNY, de conformidad a lo que estipula el Art. 82 del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que conteste de conformidad con los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil, 273 del Código de la Niñez y señale domicilio judicial para recibir sus notificaciones posteriores, bajo prevenciones de Ley.- Agréguese al proceso la documentación aparejada al libelo inicial y el escrito precedente. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionante.- Actúe la Dra. Alba Palaguachi Lasso, en calidad de secretaria judicial de ésta Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones, dentro del perímetro de Ley. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello AC/88988/tf
EJECUTIVOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: FOODSALES INVESTMENTS S. A. REPRESENTANTE LEGAL CARLO ANCONA DI CAPUA ACTOR: RAFAEL SIMON GAVIÑO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE CARTONES NACIONAL S. A. I. CARTOPEL DEMANDADO: FOODSALES INVESTMENTS S.A.
Tened el valor de equivocaros. GEORGE WILHELM FRIEDRICH HEGEL
REPRESENTANTE LEGAL SR. CARLO ANCONA DI CAPUA JUICIO: EJECUTIVO No. 9392011- OER CUANTIA: I$ 60.000,00 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de septiembre del 2011, las 10h14 VISTOS: Por cuanto el Juzgado Primero de lo Civil de Cuenca en su auto de fecha 8 de junio del 2011, las 08h30 dice....” En consideración a lo expresado por la Segunda sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato de la Corte Provincial del Azuay, en relación con el auto inicial, el suscrito Juez se inhibe ante uno de los Jueces de lo Civil del Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a donde se enviará el proceso....”, en consecuencia avoco conocimiento, y una vez que el accionante ha dado cumplimiento al auto inicial se califica a la demanda de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dése el trámite Ejecutivo.El demandado en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones legales.Cítese al demandado Sr. CARLO ANCONA DI CAPUA en calidad de Representante legal de la compañía FOODSALES INVESTIMENTS S.A. en el lugar que se indica para el efecto, mediante comisión que se enviará al señor Teniente Político de la parroquia de Guayllabamba, remitiéndole suficiente despacho.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida a sus Abogados Defensores y el casillero judicial para sus notificaciones.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez EncargadoJUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 15 de noviembre del 2012, las 13h56.- Agréguese a los autos el escrito presentado.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado Foodsales Investments S.A representante legal Sr. CARLO ANCONA DI CAPUA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORES INTEGRALES ROEST CIA. LTDA.
CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GENPLUS ASESORIA BIOTECNOLOGICA CIA. LTDA.
La compañía ASESORES INTEGRALES ROEST CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Noviembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.006371 de 05 de Diciembre de 2012.
La com pa ñía GENPLUS ASESORIA BIOTECNOLOGICA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 13/ noviembre/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.006165 de 26/noviembre/2012, con la siguiente :49.H.7,7.85J& E5& )-& -.6)+,-& HS& 9)-& $+6G7(-4& a).56.*[.*K& suprímase "... y conferir certificaciones sobre el :.*:4c2& E5& )-& -.6)+,-& IS& 9)-& $+6G7(-4& a).56.47T4K& suprímase "... conferir copias y certificaciones sobre el mismo.
12P&!B&R"&3"&D"BJ&!.*&6+.&64&R)&6+4&>4&-.&6,&54&9)&Y(.P to, provincia de Pichincha. N2P&3$&\"&W$DJ&=(*&7+.&64&Z=^&_OOKOO&#?:)+4&9)& Participaciones 400 Valor US$ 1,00 Q2P& BV&`E&WBJ& E-& 4@&M)&64& 9)& -,& 74:&>,&FG,& )*J& $S& V%"#!$%& =E%a"3"B=& \%BbE="B#$DE=& DE ASESORÍA TÉCNICA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA Y EL SECTOR ENERGÉTICO;... Quito, 05 de Diciembre de 2012.
AR/89421/cc
EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN OSWALDO FONSECA GONZÁLEZ ACTOR: LICENCIADO MORALES MOROCHO SEGUNDO PEDRO, EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA. DEMANDADO: JUAN OSWALDO FONSECA GONZALES Y CARMEN LUCIA LALAMA GAVILANES JUICIO: 2009-246 -CS TRAMITE: EJECUTIVO DEFENSOR DEL ACTOR: DR. CESAR GALLARDO INICIADO: 26 DE FEBRERO DEL 2009 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de Noviembre del 2012; las 14h26.Por cumplido lo dispuesto en providencias anteriores, en lo principal, notifíquese en calidad de herederas conocidos del señor Juan Oswaldo Fonseca a las señoras: MARY CONSUELO, JUANA LUCIA Y CARMEN ALEXANDRA FONSECA LALAMA en el lugar indicado para el efecto, para lo cual la parte actora proporcione las copias suficientes para la elaboración de las boletas respectivas. En atención del juramento rendido por la parte actora, notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos del causante, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 y 83 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.-F) Dra. María Mercedes Portilla Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay firma y sello AC/89035 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A PABLO EDMUNDO PAZMIÑO CALDERON EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 11422012-FPG ACTOR: CELSO WILLIAM NUÑEZ LOPEZ DEMANDADO: PABLO EDMUNDO PAZMIÑO CALDERON OBJETO: DECLARAR A SU FAVOR EL PAGO DE UN PAGARE TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5000 DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 23
EXTRACTO JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA (GRT. GRL. VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A.) JUICIO: EJECUTIVO No. 105511 E.A. ACTOR. LENIN STALIN GARCIA MACIAS DEMANDADO: SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA (GRT. GRL. VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A.) DOMICILIO. AB. MADELEINE PALACIOS TRAMITE. EJECUTIVO CUANTIA. $600.000,oo USD CASILLERO. 2270 JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 16h24: VISTOS: Atento al escrito que antecede, por satisfecho el traslado que se corriera a la parte actora con las excepciones propuestas por la demandada, la reforma a la demanda propuesta por el actor de la causa es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, razón por lo cual se la acepta a trámite; y, con el contenido de la demanda, auto de calificación, reforma a la demanda y esta providencia cítese a los demandados PEDRO JOSE GONZALES PORTILLA, en calidad de Presidente y Accionista de conformidad con los estatutos; PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA en calidad de Apoderado Especial; DIEGO FERNANDO VINUEZA GRANDA en calidad de Accionista y Director Administrativo Financiero de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A.; y, SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA por sus propios derechos en el lugar que se indica, de conformidad a lo previsto en el Art. 413 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ). JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 10h24.Atento el juramento del actor respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia actual de los demandados COMPAÑIA VIAS Y ASFALTOS S.A. ORDOÑEZ OCHOA SINTHIA SORAYA en su calidad de Gerente General, con el contenido del auto inicial y esta providencia, cítese-
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR los por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f) Dr. Fernando Landázuri Salazar. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.-. D RA M E RCY C R I O L LO BENAVIDES SECRETARIA Hay un sello A.C./88993
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA ACTOR: ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA MUTUALISTA PICHINCHA DEMANDADOS DIANA K AT H E R I N E CASTILLO RODRIGUEZ, JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA JUICIO: No. 971-2009–MBGR CUANTÍA: TREINTA MIL DOLARES (USD $30.000,oo) TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que se declare en sentencia el pago de la cantidad adeudada, amparado en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No. 1284 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de septiembre de 2012, a las 12h01. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Atento al juramento rendido por el actor, se dispone, que se CITE a los demandados DIANA KATHERINE CASTILLO RODRIGUEZ, JORGE BOLIVAR CHANGO CALVACHI y AIDA FANNY RODRIGUEZ BARRERA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y como lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual entréguese el respectivo extracto.- Se regula sin costas el auto de nulidad dictado el 1 de agosto de 2012, a las 15h42.- Notifíquese. F) DR. WILZON LOZADA JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello AC/89003/tf JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA a: AGROFERRO S.A. DIEGO FERNANDO PACHEL SEVILLA, GUSTAVO ALBERTO DARQUEA ESPINOSA y MARIA DE LAS
12P&!B&R"&3"&D"BJ&!.*&6+.&64&R)&6+4&>4&-.&6,&54&9)&Y(.&64K&>+4P vincia de Pichincha.
INMOBILIARIA ISABEL LA CATÓLICA INMOISABEL C.A. EN LIQUIDACIÓN
N2P& 3$&\"&W$DJ& =(*&7+.&64& Z=^& _OOKOO& #?:)+4& 9)& Participaciones 400 Valor US$ 1,00
Por la presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de 34:>,FG,*K& 546.U74& ,& -4*& ,7+))94+)*& 9)& -,& 74:>,FG,& "#RBV"D"$%"$& "=$VED& D$&3$WXD"3$&"#RB"=$VED&32$2&E#&D"YZ"!$3"X#K&>,+,&'()&)5&)-&6[+:.54&9)& veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los 947(:)564*&'()&,7+)9.6)5&*(&9)+)7T42
Q2P& BV&`E&WBJ& E-& 4@&M)&64& 9)& -,& 74:&>,&FG,& )*J& c222 DISEÑO, MODIFICACIÓN, FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍAS BIOLÓGICAS..." Quito, 26/noviembre/2012.
Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR
ciudad de Quito.- Notifíquese. F) Dr. Paúl Narváez Narváez – Juez Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay un sello AR/89433/cc
de octubre del 2012, las 11h59.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Primero de lo Civil de Pichincha, mediante acción de personal N° 4192-DP-DNP-OQ, de fecha 23 de septiembre de 2012.- Agréguese al proceso es escrito presentado.-La demanda que antecede es clara , precisa y reúne los demás requisitos de Ley .- En consecuencia se la admite a trámite Ejecutivo.Se dispone que el demandado señor Pablo Edmundo Pazmiño Calderón, pague la obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado por la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, mediando cada publicación por lo menos ocho días, para lo cual confiérase el respectivo extracto.- Tómese en cuenta el casillero Judicial señalado.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- Juez.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de fijar domicilio judicial dentro de esta jurisdicción y perímetro urbano. Dr. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89031/jq
La documentación antes referida se presentará en la avenida de los Shyris 1548 ;&#,7.45)*&Z5.9,*K&E9.U7.4&$-U-K&\.*4&]&)5&-,&7.(9,9&9)&Y(.64K&!.*6+.64&R)6+4>4-.tano, teléfonos 2244182 / 2465533. Atentamente, Dr. Adrián Viteri Guerrero LIQUIDADOR
Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/89434/cc
AR/89392/cc
C5
MERCEDES PLACENCIA ACTOR: DR. ALEX CANELOS VELASCO P RO C U RA D O R JUDICIAL DEL BA N CO CONTINENTAL S.A. DR. EFREN COCIOS GONZALEZ, Procurador Judicial del Banco del Pacifico S.A. DEMANDADO: AGROFERRO S.A. DIEGO FERNANDO PACHEL SEVILLA, GUSTAVO ALBERTO DARQUEA ESPINOSA y MARIA DE LAS MERCEDES PLACENCIA A. JUICIO No. 0474-1999-MBGR CUANTIA: 75 0 ’ 0 0 0 . 0 0 0 MILLONES DE SUCRES = USD. $ 30000,oo TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO DE LA DEMANDA: Que demanda en sentencia el pago de los rubros descritos en la demanda, amparado en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil. DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLA No 903 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito a, lunes 19 e marzo del 2012, las 11h24.Agréguese al proceso los escritos que anteceden, tómese nota de las casillas judiciales Nros. 160, 2360, 1919, señaladas por la parte actora: Vicepresidente y Procurador Judicial del Banco del Pacifico S.A, demandados Diego Fernando Pachel Sevilla y Gustavo Darquea Espinosa, respectivamente.- En lo principal, De conformidad a lo que establece el Art. 84 del Código de Procedimiento Civil, dése por citado a los referidos demandados téngase en cuenta sus excepciones planteadas por DIEGO FERNANDO PACHEL SEVILLA; b).- Previo a proveer lo que fuere de Ley los demandados DIEGO FERNANDO PACHEL SEVILLA y GUSTAVO DARQUEA ESPINOZA, hagan suyos los escritos de fechas 28 de agosto de 2007, las 14h49 y 28 de agosto de 2007, las 14h50 así como legitimen la intervención del Ab. John Ruiz; c).- Cuéntese con el Dr. Efren Cocios Gonzalez, como Procurador Judicial del Banco del Pacífico S.A; d) CITESE a la demandada MARIA DE LAS MERCEDES PLACENCIA A, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, entréguese el respectivo extracto y e).- Téngase en cuenta que el demandado GUSTAVO DARQUEA ESPINOSA, únicamente ha señalado casilla judicial.- Notifíquese. f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz, JUEZ. Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO A.C./88997
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RENE RAUL DAVILA TIRADO ACTORA: MARIA ANTONIETA GOMEZ DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR RENE RAUL DAVILA TIRADO. JUICIO: “DECLARACION DE UNION DE HECHO” No. 2923 2012 E.H. TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 222, 223, 229 y 231 del Código Civil ABOGADO DEFENSOR: DR. JAVIER CUZCO LAICA CASILLA JUDICIAL: 5856 C.A.P. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 22 de noviembre del 2012, las 15h48.-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito, creada mediante Resolución No.- 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura. Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede presentada por la señora MARIA ANTONIETA GOMEZ, en contra de los señores: JAQUELINE DEL CARMEN DAVILA GOMEZ, PAULINA DE LOS ANGELES DAVILA GOMEZ, GEOCONDA DEL BELEN DAVILA GOMEZ, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite Ordinario previsto en el párrafo 1a, sección 1a, Título II, Arts. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dispone correr traslado con la demanda y presente providencia a JAQUELINE DEL CARMEN DAVILA GOMEZ, PAULINA DE LOS ANGELES DAVILA GOMEZ, GEOCONDA DEL BELEN DAVILA GOMEZ, por el término de quince días, a fin de que propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de ley. Cítese a las demandadas en la dirección señalada por la parte actora, para el efecto, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Adicionalmente, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido RENE RAUL DAVILA TIRADO, por la prensa con un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, a fin de que comparezcan a juicio y hagan valer sus derechos en el término de ley. Tómese nota del casillero judicial No. 5856, señalado por la actora. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.-CITESE Y NOTIFIQUESE.- F).-DR. EDWIN WALDEMAR HEREDIA CABRERA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.AB. JORGE ESCUDERO GOMEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Existe firma y sello. A.P./54907/k.m.
JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MERCEDES TRINIDAD ACHIG INAPANTA DE MENDOZA. ACTOR: MARCELO VARGAS CHAMORRO Y ROSA MARLENE GALLEGOS PEREZ. DEMANDADOS: FRANCISCO JAVIER MENDOZA FERNANDEZ, MERCEDES CECILIA MENDOZA ACHIG Y DELIA PATRICIA MENDOZA ACHIG. JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N° 2012-0590-LAM. DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA CHILLOGALLO, S ECTO R TURUBAMBA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ABOGADA DRA. ROCÍO VITERI DE JARAMILLO CASILLERO JUDICIAL N° 561 CUANTÍA INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- En Quito, a 19 de septiembre del 2012. Las 14h48.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, mediante acción de personal No 3404-dp-
dpp-del 2012.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en JUICIO ORDINARIO.- En consecuencia córrase traslado por el término legal a los señores Francisco Javier Mendoza Fernández, Mercedes Cecilia Mendoza Achig y Delia Patricia Mendoza Achig, a fin de que propongan las excepciones a las que se crean asistidos, de conformidad con el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercimiento en rebeldía. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, cuéntese con los personeros del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Alcalde y Procurador Síndico.- Cítese a los demandados Francisco Javier Mendoza Fernández, Mercedes Cecilia Mendoza Achig y Delia Patricia Mendoza Achig, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, ya que con juramento declaran los actores sobre el desconocimiento del paradero o residencia de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 ibídem, se designa a Rosa Marlene Gallegos Pérez en calidad de Procurador Común, según lo solicitado. Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por los actores y la calidad en que comparece.- Cítese y Notifíquese.- f) Dra. Lucy Estupiñán Sánchez, JUEZA ENCARGADA.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones. Certifico. Dr. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/88983/tf
SOCIEDAD CONYUGAL REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: CARLOS GUILLERMO DEL CASTILLO TAYUPANTA EXTRACTO ACTORA: MARIA ISABEL AGUINAGA ITURRALDE DEMANDADO: CA R LOS GUILLERMO DEL CASTILLO TAYUPANTA CUANTIA: INDETERMINADA. TRAMITE: ESPECIAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No 1220-2012.P.P CASILLERO JUDICIAL No. 264 JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de octubre del 2012, las 11h27.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, córrase traslado con la demanda al señor CARLOS GUILLERMO DEL CASTILLO TAYUPANTA, por el término de tres días. En mérito al juramento que realiza la actora en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Codificado, se dispone citar al señor CARLOS GUILLERMO DEL CASTILLO TAYUPANTA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante. Notifíquese.-. DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en la presente causa.- Quito, PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/88985/tf ========
JUDICIAL QUITO
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITESE A: ALFONSO MARTIN GALAN SANTANA Actor: ELVA MARÍA CHANGOLUISA CHANGOLUISA Casillero Judicial No. 2313 Juicio Especial (Disolución de la Sociedad Conyugal) No. 10272011 ABG. COO. Cuantía: Indeterminada PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 17 de agosto del 2011, las 14h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente mediante acción de personal No. 2682-DP-.DPP, de 7 de diciembre del 2010.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.- En consecuencia dése a la misma el trámite legal correspondiente.- De conformidad con el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda que antecede y esta providencia, córrase traslado al demandado ALFONSO MARTÍN GALAN SANTAN, por el término de tres días, una vez que haya sido citado legalmente.- CITESE al demandado en el lugar indicado, con esta providencia y demanda, para los fines legales consiguientes.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización dada a su abogado defensor.- Notifíquese.- f) Dr. Felipe Infante Rey, JUEZ (E). OTRA PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 15 de diciembre del 20110, las 14h09.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE al demandado ALFONSO MARTÍN GALAN SANTANA, por la prensa de acuerdo a previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de amplia circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- f.) Dr. Felipe Infante Rey, Juez (E) Lo que comunico a Ud. para los fines de ley . Previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Abg. Jorge Mier Burbano EL SECRETARIO Hay firma y sello AC/88982/tf
REMATES R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 20101139-JOHN AYALA Se pone en conocimiento del público en general que el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: OBJETO (Hay 3 copias del inmueble) El inmueble se ubica en la provincia de Pichincha, cantón Quito, Parroquia “San Sebastián”, Vivienda EA DIECINUEVE (Vivienda Aterrazada) y Parqueadero Número DIECINUEVE, inmueble bajo régimen de propiedad horizontal que forman parte del condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado, eminentemente residencial, cuenta con todos los servicios y equipamiento urbano. Así mismo el Condominio “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS” cuenta con garita y guardia las veinte y cuatro horas, posee portón eléctrico, sistema de alarmas comunitaria, áreas verdes y recreativas como.- cancha de uso múltiple, juegos infantiles, BBQ, casa comunal, oficina de administración, dos guarderías, estacionamiento de visitas, acopio de basura, vías internas de primer orden. El inmueble propiamente dicho se conforma de una Vivienda, parqueadero y bodega. La edificación se levanta en estructura de hormigón armado con paredes de mampostería, losas de entrepisos, cubierta de losa de hormigón armado, ventanas de aluminio natural con vidrio bronce, puertas MDF, el inmueble Vivienda E-A DIECINUEVE se conforma de un recibidor, sala, comedor, cocina, sala familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y
Tened el valor de ser locos. Ser cuerdos resulta barato. P RU T Z .
patio de servicio (cubierto), además existe una pequeña bodega junto a la vivienda para el gas. Adjunto a la vivienda se encuentra ubicado el Parqueadero Número DIECINUEVE. UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTÓN: Quito PARROQUIA: San Sebastián CONDOMINIO: “Puerta del Sol Ciudad Jardín DOS”. VIVIENDA: E-A DIECINUEVE y Parqueadero Número DIECINUEVE LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA VIVIENDA E-A DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 11,30 m Bloque D; SUR: 11,30 m Escalinata Área Comunal; ESTE: 15,20 m Calle A; OESTE: 15,20 m Muro; SUPERIOR: 93,50 m2 E-A-20, 57,16 m2 Cielo Abierto; INFERIOR: 150,66 m2, suelo SUPERFICIE: Vivienda 93,50 m2, terraza 57,16 m2 ALÍCUOTA: Vivienda parcial 0.31222%, Terraza parcial 0.1909% LINDEROS Y SUPERFICIE DEL PARQUEADERO DIECINUEVE (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: 5,00 M Estacionamiento 26; SUR: 5,00 Bloque E; ESTE: 2,50 m Calle A; OESTE: 2,50 m Área Comunal SUPERIOR: 12,50 m2 Cielo Abierto; INFERIOR: 12,50 m2 Suelo. SUPERFICIE: 12,50 m2 ALICUOTA: 0.0417% ALÍCUOTA TOTAL: 0.5448% (Alícuota Total Inmueble VIVIENDA E-A DIECINUEVE + Parqueadero DIECINUEVE) TIPOLOGIA CONSTRUCTIVA VIVIENDA E-A DIECINUEVE USO: Vivienda AMBIENTES: Recibidor, sala, comedor, cocina, familiar, dos dormitorios con un baño completo compartido, un dormitorio principal que incluye baño completo, terraza frontal y patio de servicio (cubierto), ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISO: Hormigón ENTREPISOS: Hormigón armado (losas)
PAREDES: Mampostería de bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.Flotante y en áreas húmedas cerámica Paredes.- Enlucidas, estucadas y pintadas Tumbados.- Vistos pintados VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: MDF MUEBLES: En cocina con mesón de granito, muebles bajos y altos en melaminico En dormitorios closet de malaminico. INSTALACIONES: Empotradas ESTADO: Bueno (el inmueble se encuentra en buen estado de conservación) AREA: Vivienda 93,50 metros cuadrados, Terraza 57,16 metros cuadrados OBSERVACIONES: Existe una terraza accesible frontal, El patio de servicio se encuentra cubierto con una cobertura liviana de domos. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana.- Energía eléctrica - Agua potable, - Alcantarillado público - Red telefónica, - Vías de primer orden, - Transporte público, etc. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCIÓN Vivienda E-A DIECINUEVE Terraza Parqueadero DIECINUEVE AREA M2 93,50 57,16 12,50 COSTOxM2 500,00 USD 300,00 USD 350,00 USD SUBTOTAL 46,750.00 USD 17,148.00 USD 4,375.00 USD TOTAL 68273.00 USD SON: SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 00/100 USD. S.E.U.O. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de octubre del 2012, las 12h07. El escrito que antecede agréguese al proceso.Tómese en cuenta el contenido
CONVOCATORIA El Gerente de la Sociedad Civil “DISEeBfK& 3B#=W%Z33"B#E=& EDg3W%"3$=&3"a"DE=K&!"3B#ED3"fK&3B#aBCA A LA Junta General Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día viernes N1&9)&9.7.):@+)&9)-&NO1NK&,&-,*&1hJOOK& en el local de la empresa, ubicado en la calle Eustorgio Salgado N19-375, de esta ciudad de Quito, para tratar el siI(.)56)&4+9)5&9)-&9G,J 12&& 345*6,6,7.85&9)&'(8+(:2 2. Reforma a los estatutos, incorporando a su Objetivo Social otras actividades, 3. Transferencia de acciones de la socia Ingeniera Erika Susana López Jurado a una tercera persona. Quito, 10 de diciembre del 2012. Atentamente,
de los mismos para los fines consiguientes.- Se niega el pedido de revocatoria formulada por la parte demanda por cuanto la misma deviene de improcedente, ya que el cinco de diciembre de diciembre del presente año se trabaja con normalidad.- Atento lo solicitado por la parte actora se señala para el día once de enero de dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura, el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, pago que se lo hará en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjense los carteles y publíquese por la prensa de conformidad con la Ley.- Actúe el abogado Raúl Vélez Naranjo en calidad de Secretario de esta JudicaturaNOTIFÍQUESE. Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines de ley. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AR/88981/cc
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VEINTE Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE EFECTUARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN JUICIO EJECUTIVO N. 2009536-DC UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle Nicolás Rocha S34-151 (Lote N° 13-2) y calle Alonso de Villanueva de la Parroquia
de Chillogallo perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 22,33 m con lote N° 13-1 SUR: En 22,33 m con lote N° 14 ESTE: En 9,00 m con lote N° 31 OESTE: En 9,00 m con calle N° Dos (actual Nicolás Rocha) AREA 200,97 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - Plano - De forma rectangular - Tiene delimitada toda la propiedad con cerramientos - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, teléfonos. - Existe construido una casa de un piso dentro de la propiedad - La propiedad tiene un parqueadero pavimentado con puerta de tool. - Existe una lavanderia de un tanque y una piedra de cemento CASA DE VIVIENDA Constituido de Local comercial, Sala comedor, cocina tres dormitorios baño. Construido de: - Estructura de plintos, columnas, losas y grada externa de hormigón armado - Mampostería de bloque - Gradas exteriores con terraza accesible - Enlucidos internos y externo - Tumbado champeado - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puerta de acceso de madera y hierro, interiores de madera. - Puerta del local comercial de metal tipo lanfor - Pisos de cemento en local comercial - Pisos de cerámica uno y dos de parquet en dormitorios. - COCINA: Con recubrimientos de pisos y paredes de cerámica, mesones de hormigón con mármol, muebles altos y bajos de madera. - BAÑO: Con recubrimientos de pisos y paredes de cerámica, sanitarios nacionales AREA 151,42 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 200,97 m2 a $ 45,00 c/m2; $ 9.043,65 Casa 151,42 m2 a $ 310,00 c/m2 $
46.940,20 TOTAL $ 55.983,85 SON: CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES, con 85/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de noviembre del 2012, las 12h30.- VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión del proceso se desprende que mediante providencia de fecha 24 de julio de 2012 se ha señalado día y hora para el remate, esto es para el día 16 de octubre del mismo año, mas sin embargo mediante escrito de fecha cuatro de septiembre de 2012 el actor solicita se señale nuevo día y hora para el remate en razón del tiempo necesario para cada publicación, petición que ha sido proveida mediante decreto de fecha 6 de septiembre de 2012, pero se ha omitido dejar sin efecto el señalamiento anterior, por lo que se han señalado dos días para el remate, los cual es improcedente, por lo que ha violado el trámite pertinente, mismo que ha sido alegado por la parte demandada, por lo tanto de conformidad con el Art. 352 numeral 2 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia de fecha 6 de septiembre de 2012 y se deja sin efecto la providencia de fecha 24 de julio de 2012, por lo que se suspende el remate señalado para el día 21 de noviembre del año en curso. De conformidad con el principio de celeridad procesal amparado en el Art. 169 de la Constitución de la República, se señala para el día lunes 21 de enero del año 2013, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate del bien inmueble embargado y avaluado en la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán aquellas posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo; y en toda postura se deberá acom-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA FARMEX S.A., constituida como GASPRO S.A. 12P& =)& >4&5)& )5& 74&54&7.&:.)5&64& 9)-& >?&@-.&74& '()K& -,& =(&>)&+.5&6)5&9)5&7.,& 9)& Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6213 de 28 NOV. NO1N&,>+4&@8&-,&)*&7+.&6(&+,&>?&@-.&7,&9)&9.&*4&-(&7.85K&-.'(.9,7.85&;&7,57)-,7.85& de la compañía FARMEX S.A., constituida como GASPRO S.A., otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de julio 9)-&NO1NK&,&H.5&9)&'()&'(.)5)*&*)&7+);)+)5&,*.*&6.&94*&9)-&9)&+)&7T4&9)&4>4&*.P ción previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de CompaFG,*2&E-&`()/&'()&+)&7.&@,&-,&4>4&*.&7.85&54&6.&H.&7,&+0&,&)*&6,&=(&>)&+.5&6)5&9)5&7.,K& dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al 7(:&>-.&:.)5&64&9)&-4*&9)&:0*&+)&'(.&*.&64*&-)&I,&-)*2 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Carlos Alberto Quiroz Mesías, en su calidad de Gerente General y Representante Legal. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general extraordinaria universal de accionistas de la compañía FARMEX S.A., constituida como GASPRO S.A., celebrada el 17 de julio 9)-& NO1NK& +)*4-L.8& 54:@+,+& D.'(.9,94+& ,-& *)F4+& 3,+-4*& $-@)+64& Y(.+4/& R)*G,*K&'(.)5&>,&+,&-4*&)H)7&64*&9)-&,+&6G&7(&-4&QdQ&9)&-,&D);&9)&34:&>,&FG,*K& 54&6.&H.&7,&,&-4*&,7+))&94&+)*&9)&-,&):>+)*,&>,&+,&'()&)5&)-&6[+&:.&54&9)&L).5&6)& días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten -4*&94&7(&:)5&64*&'()&,7+)&9.&6)5&*(&9)&+)&7T4&)5&-,&9.&+)7&7.85&94&:.&7.&-.,&+.,&9)& la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a 28 NOV. 2012 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
Ing. Tulio López Aguirre GERENTE GENERAL AB/89436/cc
AR/89410/cc
pañar el diez por ciento del valor ofrecido en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.Fíjese los carteles previstos en la Ley. Téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el señor Luis Marcelo Quijano Chávez y la autorización conferida al Dr. Rory Intriago Franco y Ab. Marco Antonio Intriago Franco. Notifíquese.Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89007/tf
JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA JUEVES VEINTE Y OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.-UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Eloy Alfaro, Calle Hernán Morillo 453 y Pedro Cepero Edificio Cárdenas, Departamento UNO (1). 2.- LINDEROS SINGULARES DEL DEPARTAMENTO UNO (1). Norte: En longitud de 18.60 m. con fachada a retiro. Sur: En Longitud de 190 m. con fachada a vía publica. Este: En longitud de 19.90 m. con fachada a vía publica. Oeste: En longitud de 18.90 m. con fachada a vía pública Superior: Departamento DOS en 184.30 m2. Abajo: Con locales UNO, DOS, TRES en 184.30 m2. SUPERFICIE: 184.30 m2
ALICUOTA: 22.30 % LINDEROS SINGULARES DEL SECADERO UNO (1): Norte: En longitud de 4.50 m. con fachada a retiro. Sur: En longitud de 2.60 m. con terraza comunal. Este: En longitudes de 2, 8, 2, 0.50 m. con fachada vía pública Oeste: En longitud de 4,70m. con área de secado. Arriba: Cielo en 16.00 m2 Abajo: Con departamento TRES en 16.00 m2 SUPERFICIE: 16.00 m2 ALICUOTA TOTAL: 1.94 % 3.- INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico, las calles circundantes son asfaltadas con veredas y bordillos 4.- USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda y Comercio. 5. D ESC R I P C I O N DEL INMUEBLE: DEPARTAMENTO UNO (1) PROGRAMA FUNCIONAL: Área: 184.30m2 (subdividido en dos departamentos) Ambientes: Primer Departamento: sala - comedor, cocina, tres dormitorios y un baño completo. Segundo Departamento: Dos dormitorios master con baño incluido, dos dormitorios, sala comedor, cuarto de estudio cocina. SISTEMA CONSTRUCTIVO: Cubierta: Losa de hormigón armado Entrepiso: Losa de hormigón armado Paredes: mampostería de bloque enlucida y pintada; en baños y cocina que se encuentran con cerámica Columnas: De Hormigón Armado Pisos: Con-cerámica y vinil Puerta de entrada: De madera. Puertas interiores: De madera. Ventanas: Aluminio - vidrio con protecciones metálicas. Mesones: De hormigón armado con cerámica Gradas: De hormigón armado ESTADO Y EDAD DEL DEPARTAMENTO: ESTADO: BUENO EDAD: 15 AÑOS APROXIMADAMENTE 6.AVA L U O DEL DEPARTAMENTO: Para realizar el avalúo del inmue-
ble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnico urbanístico y constructivo tales como: - Zona de ubicación del Inmueble. -Identificación dél inmueble con respecto a la importancia, calidad y estado de las vías que circundan el inmueble. - Topografía, forma y tamaño del inmueble. -Posibilidades de logística del inmueble. -Disponibilidad de servicios de infraestructura en el inmueble. -Estado de conservación del inmueble (construcción). -Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. -Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN AREA m2 COSTO/M2 USD COSTO TOTAL USD. DEP. UNO (1) 184.30 280.00 51.604,00 Secadero UNO (1) 16.00 80.00 1.280,00 MONTO TOTAL AVALUADO 52.884,00 USD. Son: CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes de su avalúo; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Víctor Paucar Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo No 2010-1443ED Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./89017
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 12252009-ABG. COO. ACTO R : FRANCISCO ESTEBAN CARRERA DURAN,
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Siendo más desgraciados es como aprendemos a veces a serlo menos. M A DA M E
PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. Se pone en conocimiento del público en general que el día lunes 14 de enero de 2013 desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de esta Judicatura, tendrá lugar el Remate del vehiculo que a continuación se detalla: UBICACIÓN DEL VEHICULO. Provincia de: Pichincha Cantón y Ciudad: Quito A cargo del: Lcdo. Carlos Napoleón Del Pino A. Sector: Armenia Calle: Benjamin Carrión E9-957 y Alfredo Luna Tobar frente a la fabrica BLENASTOR Con fecha 28 de septiembre del 2012, a las 10H00 he procedido a realizar la inspección necesaria a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado de los vehículos en cuestión IDENTIFICACION DEL VEHICULO DETALLE CARACTERISTICAS MARCA TOYOTA CLASE JEEP TIPO JEEP MODELO RAV 4X4 5P TM AÑO FABR 2007 MOTOR No- 2AZ2580757 CHASIS NoJTMBD33V375089453 COLOR BLANCO PLACA PQZ-0167 PUERTAS No- 5 COMBUSTIBLE GASOLINA CAPACIDAD 5 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION: PARTE FRONTAL: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. PARTE POSTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen
DE
SWETCHINE
estado. TECHO: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. choques, parabrisas, plumas, ZONA EXTERIOR: con observaciones de la inspección ocular, Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas, puertas se encuentra en buen estado. ZONA INTERIOR: Con observaciones de la inspección ocular, asientos y tapizado completos, con volante, espejos, cerebro de radio y tableros se encuentra en buen estado. MOTOR: Con observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. SISTEMA DE TRACCION: Con observación de la inspección ocular, neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura, con llanta de emergencia, se encuentra en buen estado. SUSPENSIÓN: Con observación a la inspección ocular, amortiguadores se encuentran en buen estado. SISTEMA DE DIRECCION: Con observación de la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería. SISTEMA DE FRENOS: Con observación a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería SISTEMA ELECTRICO: Con observación a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con observaciones a la inspección ocular, no se pudo constar agotada batería VEHICULO: Se encuentra embargado. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE AÑO
CONVOCATORIA
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESTILMUEBLE CIA. LTDA. 12P& =)& >4&5)& )5& 74&54&7.&:.)5&64& 9)-& >?&@-.&74& '()K& -,& =(&>)&+.5&6)5&9)5&7.,& de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.12. 6332 de O_&!"32&NO1NK&,>+4&@8&-,&)*&7+.&6(&+,&>?&@-.&7,&9)&9.&*4&-(&7.85K&-.'(.9,7.85&;& cancelación otorgada ante el Notario Quinto el 19 de junio del 2012 9)&-,&74:>,FG,&E=W"DRZEVDE&3"$2&DW!$2K&,&H.5&9)&'(.)&5)*&*)&7+)P yeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El `()/&'()&+)&7.&@,&-,&4>4&*.&7.85&54&6.&H.&7,&+0&,&)*&6,&=(&>)&+.5&6)5&9)5&7.,K&9)5P tro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la citada compañía ;&,-&7(:&>-.&:.)5&64&9)&-4*&9)&:0*&+)&'(.&*.&64*&-)&I,&-)*2 2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece la señora Patsy Mercedes Torres Toledo en su calidad de Gerente General. La compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada y domiciliada en esta ciudad 9)&Y(.&64K&'(.)5&>,&+,&-4*&)H)7&64*&9)-&,+&6G&7(&-4&QdQ&9)&-,&D);&9)&34:&>,P FG,*K&54&6.&H.&7,&,&-4*&,7+))&94&+)*&>,&+,&'()&)5&)-&6[+&:.&54&9)&L).5&6)&9G,*& contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten -4*&94&7(&:)5&64*&'()&,7+)&9.&6)5&*(&9)&+)&7T4&)5&-,&9.&+)7&7.85&94&:.&7.&-.,&+.,& de la compañía.
Se convoca a Junta General Extraordinaria a los señores accionistas de la Compañía Trans>4+6)*&)5&W,<.*&W%$#=2&iRZ#!B&$CZDf&=2$2K& a celebrarse el día sábado 22 de diciembre de NO1N&,&-,*&NOjOOK&)5&-,&4U7.5,&9)&-,&34:>,FG,& (@.7,9,& )5& -,& $L2& A)5)+,-& E5+G'()/& ;& A+(>4& Dávalos, 2°. Piso Of. 4, en la ciudad de Sangol'(GK&>,+,&745*.9)+,+&)-&*.I(.)56)&4+9)5&9)-&9G,J 12&& 345*6,6,7.85&9)-&'(8+(: 2. Dejar sin efecto las actas de la Junta General Extraordinaria de socios del 30 de noviembre del 2011; y resciliar la escritura pública del 03 de abril del 2012, realizada ante el Dr. Roberto Dueñas Mera, Notario Trigésimo Séptimo del Cantón Quito. 3. Aumento de capital y forma de pago. 4. Reforma de Estatutos. 5. Autorizar al Gerente General para pueda cerrar el cuadro de Integración del Capital Social de la Compañía, y, realizar los trámites necesarios para la suscripción de la escritura correspondiente. Se convoca de manera especial al señor Luis E5+.'()& R,+6G5)/& A()++)+4K& 74:.*,+.4& 9)& -,& Compañía. =,5I4-'(GK&11&9)&9.7.):@+)&9)&NO1N $6)56,:)56)J& Marcelo Marcillo M. PRESIDENTE
Distrito Metropolitano de Quito, a 04 DIC. 2012
Patricio Calispa Proaño GERENTE GENERAL
Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/89416/cc
AR/89428/cc
VALOR TOYOTA RAV 4X4 5P TM 2007 $ 30.000,00 TOTAL $ 30.000,00 SON: TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS 00/100 JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de noviembre del 2012, las 13h54. Agréguese al proceso el escrito presentado.- En atención al mismo y por encontrarse el proceso estado de ejecución se aprueba avalúo practicado.- En lo principal y atendiendo el petitorio de la parte actora y conforme lo determina el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil señalase para el 14 de enero de 2013, desde las 13h00 a 17h00, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del vehiculo marca: TOYOTA, clase: JEEP, modelo: RAV 4X4 5P TM, chasis: JTMBD33V375089453, motor: 2AZ2580757, año: 2007, color: BLANCO, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha y más detalles que se encuentran descritos en el informe pericial.Las posturas se recibirán en base a las dos terceras partes del avalúo practicado por tratarse del primer señalamiento, depositando en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de esta Judicatura.- Comuníquese al público por medio de tres publicaciones que se realizarán en un diario de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito.- Colóquense los respectivos carteles y dese cumplimiento a todas las formalidades legales.Notifíquese. Abg. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C.88802/
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 01332010-E.G.C. DEPOSITARIO JUDICIAL: DR. FREDDY CEDEÑO ROSADO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUlENTE INMUEBLE: Singularizacion y avalúo del bien inmueble. DIAGNOSTICO CARACTERISTICAS GENERALES El inmueble se ubica en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de Guayllabamba, Sector la Loma, Lote signado con el Numero DOS-B. El sector donde se empIaza el inmueble es un sector rural de la Parroquia de Guayllabama, para acceder al mismo se lo realiza a través de un camino de segundo orden, aproximadamente a dos kilómetros del ingreso denominado a Filanbanco, a pocos metros del kilometro 21 de la Panarnericana Norte sentido Sur Norte, el sector también se lo conoce con el nombre de Santo Domingo de los Duques (junto a La Loma), el mismo cuenta con servicio de agua de riego y energía eléctrica. El inmueble causa de la Pericia es un lote terreno de forma y topografía irregular, constituido en una loma, por ello de su nombre “La Loma”, el cual se encuentra delimitado físicamente por sus costados por accidentes geográficos, en el mismo existe vegetación propia de la zona y sembrío de alfalfa. El ingreso propiamente al inmueble es un sendero muy estrecho de tierra y muy pendientoso solo como camino de herradura y vehículos doble tracción UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Guayllabamba SECTOR: La Loma – Santo Domingo de los Duques LOTE: No. DOS-B LINDEROS GENERALES DEL LOTE DE TERRENO (SEGÚN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) NORTE: En líneaía irregular, con quebrada sin nombre, en parte y en otra cerca vegetal. SUR: En parte quebrada al medio que separa de la Propiedad de Rosa Elena Duque Galarza, ESTE: Con cause del rio Coyago, OESTE : En parte, quebrada media norte, en la longitud de doscientos cinco metros, y en otra en una longitud de ciento noventa metros con el Lote numero tres B, adjudicado a la señora Rosa Elena Duque Galarza de Mantilla. CABIDA DEL TERRENO
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR (SEGUN CERTIFICADO DE GRAVAMENES) SUPERFICIE: 150.000,00 metros cuadrados CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO UBICACIÓN: El inmueble se implanta en la zona rural denominada La Loma. TOPOGRAFIA: Irregular FORMA: lrregular CERRAMIENTOS: Accidentes geográficos y cerca viva SEMBRIOS Propia de la zona y alfalfa OBSERVACIONES: El terreno es irregular pendientoso, con un suelo arenoso - arcilloso. INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con servicio de agua de riego y energía eléctrica CUADRO DE AVALUO: DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO x M2; SUBTOTAL Lote de terreno; 150.000,00; 4.00 USD; 600.000,00 USD TOTAL . 600.000,00 USD SON: SEISCIENTOS MIL CON 00/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble se encuentra a cargo del señor doctor Freddy Cedeño Depositario judicial. ABG. FANNY JUMBO GOMEZ SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88359/tf
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Notifíquese con el siguiente extracto y liquidación de pensiones alimenticias a: ORLANDO RAUL BENITEZ NAVARRETE cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: CONSUELO LEONOR LUCIN QUIÑONEZ DEMANDADO: ORLANDO RAUL BENITEZ NAVARRETE CLASE DE JUICIO: DIVORCIO No. 0706- 2002. EV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO NOTIFICAR LIQUIDACIÓN DE PENSIONES: CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS BENITEZ LUCIN MARIA FERNANDA DETALLE; NUMERO DE PENSIONES; VALOR DE LA PENSION. VALOR P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE JULIO A DICIEMBRE DE 2003, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 8; 10,00; 80,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2005, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2006, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2007, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2008, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO, 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO DE 2010; 1; 10,00; 10,00 TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS 930,00 CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTlCIAS
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BENITEZ LUCIN GABRIELA KATHERINE. DETALLE; NUMERO DE PENSIONES; VALOR DE LA PENSION: VALOR P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE JULIO A DICIEMBRE DE 2003, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 8; 10,00; 80,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2005, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2006, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2007, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2008, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO, 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO, 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO Y FEBRERO DE 2011; 2; 10,00; 20,00 TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS 1.080,00 CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS BENITEZ LUCIN MARIA VICTORIA DETALLE; NUMERO DE PENSIONES; VALOR DE LA PENSION: VALOR P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE JULIO A DICIEMBRE DE 2003, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 8; 10,00; 80,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2005, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2006, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2007, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2008, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO; 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2009, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO, 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2010, MAS DECIMO TERCERO Y CUARTO, 14; 10,00; 140,00 P E N S I O N E S CORRESPONDIENTES DE ENERO Y FEBRERO DE 2011; 2; 10,00; 20,00 TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS 1.080,00 CUADRO RESUMEN DE PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS PARA LAS TRES MENORES DETALLE; VALOR TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS DE BENITEZ LUCIN MARIA FERNANDA 930,000 TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS DE BENITEZ LUCIN GABRIELA KATHERINE 1.080,00
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REVISTA JUDICIAL C8
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS DE BENITEZ LUCIN MARIA VICTORIA 1.080,00 TOTA L PENSIONES ALIMENTICIAS ADEUDADAS Y CAPITALIZADAS 3.090,00 CONCLUSIÓN: El alimentante señor ORLANDO RAUL BENITEZ NAVARRETE, adeuda a la señora CONSUELO LEONOR LUCIN QUIÑONEZ, madre de las menores: MARIA F ER N ANDA, GABRIELA KATHERINE y MARIA VITORIA BENITEZ LUCIN, el valor de USD. 3090.00 (TRES MIL NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100) Por concepto de pensión alimenticia para las menores; según sentencia deI 29 de julio de 2003, valor calculado hasta enero de 2010 y febrero del 2011, respectivamente. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. 16 de noviembre del 2011, las 13h03.En merito al juramento rendida por CONSUELO LEONOR LUCIN QUIÑONEZ, notifíquese a Orlando Raúl Benítez Navarrete Con la liquidación de pensiones alimenticias mediante un extracto en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días acepte o oponga alguna observaciones al informe .- notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT. Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/89013/tf
EXTRACTO NOTARlA TRIGÉSIMA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que el día viernes 11 de enero del 2013 a las 12 horas, en la oficina de esta notaría, situada en la avenida Orellana número E Diez guión Ciento Catorce y avenida Coruña, esquina, planta baja, local número Uno, edificio María Gabriela, de esta ciudad de Quito, se procederá a la exhibición, apertura y lectura del testamento cerrado, otorgado por el señor HOMERO GONZALO GARCÉS VACA, el 27 de marzo del 2009, ante la doctora Carmen Zambrano Semblantes, Notaria Trigésima Suplente del cantón Quito, cuyo protocolo se encuentra actualmente a mi cargo, como consta de la acción de personal número seis uno ocho guión DNP, de treinta y uno de agosto del dos mil once, emitida por el Consejo de la Judicatura. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 18 numeral 19 de la Ley Notarial, Reforma publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento de las personas que tuvieren interés en esta sucesión para que concurran a esta diligencia notarial en los lugar, fecha y hora referidos. Particular que lo hago para los fines legales correspondientes. Quito. 10 de diciembre del 2012. Dr. Guido Andrade Cevallos. NOTARIO TRIGESIMO DE QUITO Hay firma y sello AC/89027/tf JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI ACTOR: SEGUNDO HOMERO OSEJOS ARAUZ DEMANDADO: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI JUICIO DE AMPARO POSESORIO No. 983-2011.J.T CASILLERO JUDICIAL No. 2298 PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 09h45.VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del
sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite Verbal Sumario, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto a los demandados señores: JULIO MARIA QUINGATUÑA MOREANO y MARIA FRANCISCA PANCHI, a quienes se le citara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con el señor Alcalde y procurador Sindico del Ilustre Municipio de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.NOTIFIQUESE.- f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 18 de mayo del 2012, las 14h06. Agréguense al proceso el escrito y documentos que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado por el actor, cítese a los demandados por la prensa y a los personeros del Municipio en el lugar indicado para el efecto.- NOTIFIQUESE.f) DRA. CARMEN ROMERO RAMÍREZ, JUEZ Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. D R. JHONY P O M B OZA VILLACRES SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89033/tf
JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA ACTORES: SEGUNDO ANGEL MARIA CEVALLOS LOVATO Y MARLA EMPERATRIZ TIPAN CUEVA DEMANDOS: JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.LOS SEÑORES OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN HEREDEROS POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y TRÁNSITO SIMBAÑA Y A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA.SEÑORES JOSE ALEJANDRO LU G M A Ñ A S I M BA Ñ A y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA FUNDAMENTOS LEGALES: ARTS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 DEL CÓDIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, SIGNADO CON EL No. 2011-1646-EG SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 27 de febrero del 2012, las 16h33.- ... En merito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados JOSE JULIO SUNTASIG TUPUMA Y MARÍA REMIGIA CATAGÑA MALQUI.- Los señores OLGA LUGMAÑA TOPÓN, RAFAEL LUGMAÑA TOPÓN, JOSEFINA LUGMAÑA TOPÓN y MIRIAM LUGMAÑA TOPÓN herederos por derecho de representación y a todos los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JUAN LUGMAÑA ÑACASHA Y
JUDICIAL QUITO
TRÁNSITO SIMBAÑA y a todos los herederos presuntos y desconocidos del causante DANIEL LUGMAÑA SIMBAÑA, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para la publicación.- Cítese en legal y debida forma a los demandados señores JOSE ALEJANDRO LUGMAÑA SIMBAÑA y EDUARDO LUGMAÑA SIMBAÑA, en la dirección que se señala para el efecto.- Para el efecto, envíese atento comisión al Teniente Político de la Parroquia de Conocoto.- Cuéntese con los personeros del Municipio Distrito Metropolitano de Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo, Juez Lo que comunico a Ud. para los fines de ley. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88775
EXTRACTO JUICIO IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD N. 155-2012-C.A.E. CUANTIA: INDETERMINADA ACTORA: OLGA MARÍA CARLOTA CARDENAS CEVALLOS DEMANDADO: HERALDO JESÚS TENGANA CITACION JUDICIAL A: HERALDO JESÚS TENGANA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 19 de noviembre del 2012, las 16h45. VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004, en lo principal.(i) La demanda que se califica por reunir los demás requisitos de Ley se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario. (ii) Téngase por fijados la cuantía de esta acción, el casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para sus posteriores notificaciones. (iii) Agréguese a los autos la documentación que se adjunta. (iv) De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio, se dispone citar al demandado señor HERALDO JESUS TENGANA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley. (v) Incorpórese al proceso los memoriales precedentes y documentos anexos.- [Causa No. 2012-0155Dr. C. A. E.].- Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello AC/88840/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO
Tener un amigo no es cosa de la que pueda ufanarse todo el mundo. ANTOINE MARIE ROGER
VISTO BUENO N° 53576-2012MAMH ACTOR: MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA ACCIONADO: DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 53576-2012-MAMH, presentada por la señora MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PROMOCION Y EMPLEO PARA EL SECTOR INFORMAL URBANO CEPESIU, en contra de su trabajador (a) señor (a) DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de diciembre del 2012, a las 09H46.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno signado con el número N° 53576-2012MAMH, presentada por la señora MARTHA CECILIA PADILLA CUEVA, DIRECTORA EJECUTIVA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO DE PROMOCION Y EMPLEO PARA EL SECTOR INFORMAL URBANO CEPESIU, en contra de su trabajador (a) señor (a) DARWIN RENE CAIZALUISA NARANJO. En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.
DE
S A I N T -E X U P É RY .
NOTIFIQUESE.- f) AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MARIA AUGUSTA MERCHAN HELOU INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/89004/tf
EXTRACTO JUDICIAL. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, por sus propios derechos y como ex representante legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA, en calidad de Presidente y accionista PEDRO ALEJANDRO GONZALES GARCIA, en calidad de apoderado especial, DIEGO FERNANDO VINUZA GRANDA en calidad de Accionista y Director Administrativo Financiero de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. ACTOR: MILTON ALBERTO SALGADO ROMO JUICIO No. 1019-2011-MZ. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Fundamento en lo establecido en lo establecido en el artículo 1y 3 numeral 3 y 8 del Código de Comercio, 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demanda el pago de Contrato de Servicios CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 5 de septiembre del 2011, las 09h39.-VISTOS.-En virtud de la razón de sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Suplente de ésta Judicatura, mediante oficio No.012-DDP-JAR- de 24-012005, Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley.- En consecuencia désele el tramite de Verbal Sumario.Cítese a la demandada señora SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A. en el lugar indicado para el efecto.- Agréguense al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “PROVEONLINE SUMINISTROS S.A.” Se convoca a los señores accionistas de la empresa PROVEONLINE SUMINISTROS S.A., a la Junta General E<6+,4+9.5,+.,K& '()& *)& +),-./,+0& )-& 9G,& viernes 21 de Diciembre del dos mil 947)K&,&-,*&1OTOOK&)5&-,*&4U7.5,*&9)&-,& compañía, ubicadas en las calles la calle Bracamoros N45-92 y El Telégrafo, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar y resolver el siI(.)56)&4+9)5&9)-&9G,J 1. Ampliación y reforma del objeto social y estatuto de la compañía. ROCIO VANESSA APOLO CASTRO GERENTE GENERAL Quito, 11 de Diciembre del 2012 AB/3192/cc
el domicilio y casilla judicial señalado por el actor y la autorización de su abogado defensor.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DPDPP de 18 de agosto del 2011.NOTIFIQUESE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 14 de septiembre del 2012, las 13h52.- En mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura, mediante acción de personal No. 2937-DNP- de 25 de julio del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- Cítese a los demandados señores SINTHIA SORAYA ORDOÑEZ OCHOA, por sus propios derechos y como ex representante legal de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A, PEDRO JOSE GONZALES PORTILLA, en calidad de Presidente y accionista, PEDRO ALEJANDRO GONZALES GARCIA, en calidad de apoderado especial, DIEGO FERNANDO VINUZA GRANDA en calidad de Accionista y Director Administrativo Financiero de la Compañía VIAS Y ASFALTOS ASFALVIAS S.A mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta
ciudad de Quito, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil..Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.-Notifíquese. F) Dra. Verónica Jaramillo H.- Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay un sello A.C.88992/
R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR ACTOR: Dra. Lilian Elizabeth Dávila Portugal, en calidad de Procuradora Judicial del señor Jaime José Acosta Espinosa, en su calidad de Gerente General de la Compañía CONSORCIO DEL PICHINCHA S.A CONDELPI DEMANDADO: BOLIVAR ENRIQUE
ORTEGA BELALCAZAR JUICIO: Insolvencia No. 10442012-JG TRAMITE: Especial OBJETO: Insolvencia en contra del deudor FECHA DE INICIO: 15 de Noviembre del 2012 CUANTIA: Indeterminada AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 15 de Noviembre del 2012, las 11h47.- VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a la providencia inmediata anterior y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite especial.En mérito de la documentación acompañada y con fundamento a lo dispuesto en el Art. 519 numeral 1 del Código de Procedimiento civil, se presume la insolvencia de BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR, se manda a formar concurso de acreedores, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos a fin de que se entregue al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos quien recibirá previa aceptación y juramento del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTON RUMIÑAHUI Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ALMAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A.. 1. ANTECEDENTES.- ALMAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de junio de 2012, aprobada mediante Resolución No. 3147 de 25 de junio de 2012, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 2 de julio de 2012. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma del estatuto social de ALMAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A. otorgada el 14 de noviembre de 2012 ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006347 de 04 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Juan Sebastián Vallejo Vivero en su calidad de Gerente General, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q. 12.006347 de 04 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y la reforma del estatuto social de ALMAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A.; y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura publica, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui de ALMAFAC ALIMENTOS MANUFACTURADOS S.A. ,&U5&9)&'()&'(.)5)*&*)&7+);)+)5&745&9)+)7T4&,&4>45)+*)&,&*(&.5*cripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintenden7.,&9)&34:>,FG,*2&E-&`()/&'()&+)7.@,&-,&4>4*.7.85&4&)-&,77.45,56)K& 546.U7,+0&4&74:(5.7,+0&*)I?5&)-&7,*4K&,&)*6,&=(>)+.56)59)57.,K&9)5tro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre )--,2&=.&54&T(@.)+)&4>4*.7.85&4&54&H()+)&546.U7,9,&)*6,&"5*6.6(7.85&)5& la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de -4*&9):0*&+)'(.*.64*&-)I,-)*2 En virtud de la referida escritura, la compañía reforma el Artículo Segun94&9)-&)*6,6(64&*47.,-K&9)&-,&*.I(.)56)&:,5)+,J “ARTÍCULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIOJ&D,&74:>,ñía es de nacionalidad ecuatoriana y tendrá su domicilio en la ciudad de =,5I4-'(GK&7,5685&%(:.F,T(.K222f Quito, 04 de diciembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍA
A.P./54916/k.m.
cargo e inventario de los mismos.De este particular hágase conocer al público mediante publicaciones en la prensa en uno de los diarios de Quito.- Acumúlese los pleitos seguidos en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer con excepción de los acreedores hipotecarios, quienes harán valer los derechos por separado.Ofíciese a: Jueces de lo Civil de esta Jurisdicción.- Para la calificación de la insolvencia, envíese las copias a uno de los Jueces de lo Penal de Pichincha.- Se prohíbe que el deudor BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR se ausente del lugar del juicio, al efecto comuníquese en este sentido a las autoridades respectivas.- Se ordena que el deudor dentro del término de ocho días, presen-
te el balance de los bienes con expresión del activo y del pasivo.Como queda el fallido de hecho en interdicción de administrar bienes, notifíquese con este auto de calificación a los Notarios, Registrador de la Propiedad y Mercantil de este Cantón como a los Gerentes de los Bancos de esta localidad, Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Sin perjuicio de esta declaración, en el término de tres días podrá oponerse a la insolvencia pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados suficientes.- Atento el juramento rendido por la actora y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado BOLIVAR ENRIQUE ORTEGA BELALCAZAR por
medio de la prensa en un periódico de amplia circulación de este Cantón.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.NOTIFIQUESE.. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Quito, 26 de Noviembre del 2012.CERTIFICO. ABG. ANDREA ESCALERAS PARDO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./88996
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE NOMBRE DE CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. POR EL DE FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 15/6/2011, aprobada mediante Resolución No. 2813 de 24/6/2011, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 7/7/2011. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. por el de FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA. y reforma de estatutos otorgada el 28 de noviembre de 2012 ante el Notario Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006427 de 10 de diciembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el ingeniero SEGUNDO RAMIRO MAILA ASQUI en su calidad de gerente, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. CAMBIO DE NOMBRE, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACION.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006427 de 10 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. por el de FORTEZZACONSTRU CIA. LTDA., la reforma de sus estatutos y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de nombre de CONSTRUCTORA MAILA & MAILA CIA. LTDA. >4+&)-&9)&bB%WECC$3B#=W%Z&3"$2&DW!$2&,&H.5&9)&'()&'(.)5)*&*)& creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en cono7.:.)564&9)&-,&=(>)+.56)59)57.,&9)&34:>,FG,*2&E-&`()/&'()&+)7.@,&-,& oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumpli:.)564&9)&-4*&9):0*&+)'(.*.64*&-)I,-)*2& En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo uno del estatuto social. “ARTICULO UNO.- Constituyese con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana la compañía de responsabilidad limitada FORTEZZACONSTRU 3"$2&DW!$2f& Quito, 10 de diciembre de 2012
Tener dinero es como ser rubia: es más divertido, pero no de vital importancia. M A RY Q UA N T
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO ACTORA: MARIA MERCEDES TORRES CALDERON DEMANDADO: JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO JUICIO DE INSOLVENCIA No. 7912012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 882 ABOGADO DEFENSOR DR. LUIS GOMEZJURADO JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 29 de Octubre del 2012, las 08h48.- VISTOS.- La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que el demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO con cédula de ciudadanía No. 1001329828, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos ( (Cel. 090996949) , quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus
derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a todo el Sistema Financiero, a Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Dirección nacional de Migración, SRI, SENRES, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos, superintendencia de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.Atento el juramento rendido por la actora y lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, al efecto con-
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TENARIS ECUADOR S.A. =)& 74:(5.7,& ,-& >?@-.74& '()& TENARIS ECUADOR S.A. aumentó su capital en US$ 7.500,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de junio de 2012. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006310 de 03 de diciembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo '(.564& 9)-& E*6,6(64& =47.,-K& +)H)+)56)& ,-&7,>.6,-K&9)&-,&*.I(.)56)&:,5)+,J “ARTICULO QUINTO: CAPITAL.- El capital suscrito de la compañía es de 947)& :.-& '(.5.)564*& 98-,+)*& 9)& -4*& Estados Unidos de América, dividi94& )5& 947)& :.-& '(.5.)56,*& ,77.45)*& ordinarias nominativas e indivisibles de un valor nominal de un dólar cada (5,222f D.M. Quito, 03 de diciembre de 2012.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.C./89023
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS A.P./54944/k.m.
fiérase el extracto correspondiente.- El demandado señor JORGE ABRAHAM MORENO JARAMILLO, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y la casilla judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico y cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./88590
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 55860-2012RMGO ACTOR: GUILLERMO SALERNI RONCHETTI ACCIONADO: ROBERTO JULIO ROSAS LEMACHE CAUSAL: 1 DEL ART 172 CODIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito 04 de Diciembre del 2012. a las 12H00.- Dentro del Trámite de VISTO BUENO No. 558602012-RMGO, presentado por el señor GUILLERMO SALERNI RONCHETTI, en su calidad de Apoderado Especial de COMERCIAL KIWI S.A., en contra de su trabajador señor ROBERTO JULIO ROSAS LEMACHE; Agréguese al expediente el escrito y la declaración juramentada presentada por la parte accionante, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador ROBERTO JULIO ROSAS LEMACHE, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento. declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la inspectoría del Trabajo dentro de los diez días siguientes, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente 3) Tómese en cuenta el casillero judicial N° 1082; y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) AB. MERY GUILLEN. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. MERY GUILLEN O. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA 79037 REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec Juicio No: 17320-2010-0820 Casilla No: 1518 Resp: AB. FERNANDO MOPOSITA OÑO Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012 A: ADRIAN BITERIE RODRIGO NICOLALDE ARMENDARIZ Y DELFINA NAPOLEON NICOLALDE ARMENDARIZ Dr./Ab.: ALBAN NUÑEZ NANCY MARLENE En el Juicio Especial No. 173202010-0820 que sigue ADRIAN BITERIE RODRIGO NICOLALDE ARMENDARIZ Y DELFINA N A P O L EO N NICOLALDE ARMENDARIZ en contra de AVILA ELIECER, CALAPAQUI CALLO GUILO, CASAS RODRIGUEZ ANIBAL, CUMBAL CACUANGO MARIA TRANSITO, DAVILA DESIDERIO, DAVILA GUALBERTO, DAVILA ROLANDO, GORDON MORALES VINICIO, NACIMBA TIPANTUÑA SEGUNDO AMABLE, PANAMA ANDRANGO JOSE LUIS, RUIZ LUIS OCTAVIO, VILAÑA TERAN ALISVA, hay lo siguiente: JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de diciembre del 2012, las 11h50.- Agregúese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, en mérito al juramento rendido por la parte actora y de confor-
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR midad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; cítese en legal y debida forma a la parte demandada ROLANDO DÁVILA GÓMEZ y GUILLERMO RUIZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- Actúe la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria designada por el Consejo de la Judicatura.- Cítese y Notifíquese.- f).- DR. FERNANDO LANDAZURI SALAZAR, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MERCY CRIOLLO SECRETARIA A.P./54934/k.m.
R. DEL E. JUZGADO ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS EXTRACTO DE CITACION A: CARMEN ELENA DE JANON BUCHELLI por sus propios derechos y por los derechos que representa de las empresas PLURISERVICE S.A. y SERVICIOS DE COORDINACION EJECUTIVA SERVICEJ S.A. Que en esta Judicatura ha correspondido mediante sorteo de ley, el conocimiento del juicio de Trabajo No. 359-2011, cuyas características son las siguientes: ACTOR: RONALD MANUEL REYNA CABELLO DEMANDADOS: CÍA. SATELCOM S.A. en la persona De PATRICIO ENRIQUE MONCAYO PAEJA y JORGE BENITO SCHWARTZ REBINOVICH; NORBERTO DANIEL MUSANTE TRICOTTI por sus propios derechos; CARMEN ELENA DE JANON BUCHELLI por sus propios derechos y por los derechos que representa de SERVICIO DE COORDINACION EJECUTIVA SERVICEJ S.A. Y PLURISERVICE S.A. CUANTÍA: US$ 3,510.60 TRAMITE: Conforme lo dispone el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a CARMEN ELENA DE JANON BUCHELLI. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edis Oseguera Villamar, JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS. Lo que comunico a usted(s) para los fines legales, advirtiéndole(s) la obligación que tiene(n) de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario podrá(n) ser declarado(s) rebelde(s). Guayaquil, 29 de octubre de 2012 Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina SECRETARIA JUZGADO ADJUNTO QUINTO DE TRABAJO DEL GUAYAS 26296 R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A: ALVARO HERNAN ROJAS SAENZ JUICIO: VERBAL SUMARIO Nro.1295-2012-S.T. ACTOR: BLANCA MERCEDES CORTEZ RECALDE DEMANDADO: ALVARO HERNAN ROJAS SAENZ FUNDAMENTO LEGAL.: ART. 110 inciso segundo del Código Civil TRAMITE: verbal sumario CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL CASILLERO Nro.3883-DR. JAIME CARRASCO . OBJETO.- DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PICHINCHA.- Quito viernes 23 de noviembre del 2012, las 16h05 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de juez titular de la judicatura en virtud de la acción de personal número 4197-DNP-OQ del 01 de octubre del 2012 disponiéndose: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia anterior se ha dispuesto lo siguiente: La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 67 y
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68 del Código de Procedimiento Civil.- Declarándose procedente al trámite en juicio Verbal Sumario.- Cítese al demandado De conformidad a lo establecido en el art. 82, para los fines legales consiguientes.- agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones.-Notifíquese.- f) DR MARCO ALBÁN NUÑEZ. JUEZ-Notifíquese.Lo que le comunico para los respectivos fines de Ley; y, le CITO, previniéndoles de la obligación que tienen los demandados de señalar casillero judicial a fin de recibir sus posteriores notificaciones.-. LIC. GUIDO ESPINOZA E. SECRETARIO Hay un sello AR/89231/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura la señora HELENA ADRIANA TROYA ORTI, ha planteado un juicio de interdicción provisional No. 784-2011-GE cuyo extracto de la demanda y auto correspondiente es como sigue: Juicio Especial de Interdicción No. 784-2011-GE Actor: HELENA ADRIANA TROYA ORTI Demandado: VICTOR HUGO ENRIQUEZ GOMEZ Trámite: Especial Art. 753 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: Indeterminada Domicilio judicial No. 3476 Dr. Fabian Navarrete JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 05 de octubre del 2012, las 09h39. VISTOS. Helena Adriana Troya Orti de la edad y más generales que obran de autos, manifiesta que su cónyuge Víctor Hugo Enríquez Gómez ingresó al Hospital General de las Fuerzas Armadas, el 08 de Noviembre del 2010, ya que ha presentado Aneurismas Intracraneanos en espejo de Arteria Cerebral Media a nivel de la Trifurcación, además de un Aneurismas de Arteria comunícante anterior; fue sometido a tratamiento Quirúrgico para clipar los aneurismas de arteria cerebral media izquierda y de comunicante anterior que la cirugía transcurrido sin complicaciones y fue dado de alta de terapia intensiva al tercer de Post-Operatorio; Al quinto día presentó DEISENCIA DE SUTURA y SANGRADO PROFUSO DE CUERO CABELLUDO que lo llevó a choque Hipovolemia; fue necesario re intervenirlo y posteriormente llevarlo a terapia intensiva, donde permaneció por varios meses al presentar infección pulmonar, de Herida Quirúrgica y Abcesos Cerebrales; fue necesario además someterlo a traqueotomia y Gastronomia; así como retirada de hueso de cráneo.- Que ha evolucionado con Hemiplajia derecha y afasia; situación en la que se encuentra hasta la presente fecha, lo que le incapacita no solo para realizar actividades físicas, sino también mentales, pues no puede discernir nada, mas encontrándose en estado demencial total pues no reconoce a sus familiares, no puede hablar, no puede pensar, es decir se encuentra en estado neurovegetativo. Con estos antecedentes, fundamentada en los artículos 478 y demás pertinentes del Código Civil, en concordancia con los artículos 738 y 740 del Código Adjetivo, en la misma materia, demanda se declare interdicto a su prenombrado cónyuge y se le designe a ella como curadora interina para representarlo legalmente, por ser quien lo cuida y vela. Determina cuantía, especifica el trámite, designa defensor y casillero judicial para sus notificaciones. Admitida la demanda a trámite, encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, considerase: PRIMERO.- Se ha dado el trámite inherente a esta clase de juicios, sin omitirse ninguna solemnidad sustancial que influya
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
en la decisión de la causa; consecuentemente, el proceso es válido. SEGUNDO.- Se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, en la que luego de posesionar a los peritos designados Drs. Carlos Salinas y Fabian Polit para que reconozcan al enfermo, el Juez Dr. Wilmer Ambrossi acompañado del Actuario, constató que el supuesto interdicto no se da cuenta de la realidad, ni siquiera contesta a las preguntas que se le formulan, pues se encuentra postrado en una cama, recibiendo alimentación por sonda de gastrostomía, asistido de una enfermera. TERCERO.- Los facultativos peritos Drs. Carlos Salinas Reyes y Fabian Polit, concluyendo que: a) Víctor Hugo Enríquez Gómez presenta un trastorno mental orgánico (demencia) secundario a lesión cerebral posquirúrgica. Su pronóstico vital es bueno, no así su pronóstico funcional, las posibilidades de recuperación son mínimas. b) Este estado le impide comprender la realidad, darse cuenta de su situación, vivir independientemente y manejar bienes c) requiere de controles médicos periódicos y asistencia profesional permanente. d) Por estas razones, necesita de la protección familiar y del Estado. CUARTO.- Conforme a la ley, se ha contado con uno de los señores Agente Fiscal del Distrito de Pichincha, quien emite opinión favorable tal cual consta del proceso. En esta virtud de conformidad con lo preceptuado por el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, se declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de Víctor Hugo Enríquez Gómez y se nombra como Curadora Interina a su cónyuge señora Helena Adriana Troya Orti para que le administre sus bienes conforme a la ley, quien se posesionará del cargo una vez cumplidas las formalidades legales y previo decreto. Inscríbase el presente auto en los Registros de la Propiedad y Mercantil de este cantón Quito y en cualesquier cantón en donde el interdicto tenga bienes, y publíquese en uno de los diarios locales de mayor circulación conforme dispone el artículo 754 Ibídem para los efectos determinados en la aludida norma legal. Notifíquese. f) DR. MARCO ALBAN NUÑEZ.- Juez. Lo que comunico al público en general para los fines legales correspondientes. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/89430/cc
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: LEONARDO ALVAREZ GÓMEZ DEMANDADA: BYRON ORLANDO NUÑEZ CASTRO JUICIO: 2009-1028 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 39.000 DEFENSOR: DR. GUSTAVO VIZUETE JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 27 de noviembre del 2012, a las 16h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.De conformidad a lo prescrito en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, señálese el dieciséis de enero del año dos mil trece a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas a fin de que en la secretaría de este Juzgado se efectúe el remate de los siguientes bienes muebles: Una Batería marca Perl, color rubí, con estuches, platillos, dos campanas, dos palillos, (tambor mayor y cinco pequeños); base de platillos con estuche; Monitor marca Samsung 592 V; Base de micrófono Shire con cable; Micrófono Shire inalámbrico; Parlante Beta THree No. EGOISYA100706120234; con pedestal; Plasma marca Somy, modelo KAL-328X320; sin antena, ni control remoto con cables; Plasma marca Sony, modelo KDL-32BX325, serie No. 9554767, sin cables, antena, ni control remoto; Tres parlantes;
CPU color negro S/N; consola Phonic MU722x; Teclado marca Genios; Ecualizador Ecualiza, con pedestal; Cinco micrófonos varias marcas; Regleta American DG modelo PC100A; Maquina de humo Italy Audio, serie No. 1SNE08108145, color plomo; Una impresora marca Epson modelo C363B, Serie LHMY266916; Monitor Aoc, modelo 931SWL, No. 7163BA002536, con cable; CPU Delux color negro; y, punto de venta con dos cables Epson TM-U220D, serie F166003706, usados, desconociéndose su funcionamiento.- El avalúo de los bienes embargados asciende a la suma de cuatro mil ochocientos ocho dólares con cincuenta centavos de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se aceptarán posturas a partir de las dos terceras partes del avalúo por tratarse de primer señalamiento.- Adjuntando el 10% de su oferta Art.- 466 C.P.C. en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del juzgado. Publíquese este señalamiento por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se edita en esta ciudad de Quito, la que se hará mediando ocho días, por lo menos de una a otra y del último de ellos al día señalado para el remate.- Notifíquese.- f) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha. LO QUE COMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO. Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO Hay un sello AB/3195/cc
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1073 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2514 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1560 valor $ 1500.00 de la Cta. Cte. No. 3095141104 perteneciente a ZHUIN CHUYA SEGUNDO VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1169 de la Cta. Cte. No. 3348828704 perteneciente a PARRENO GUEVARA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 314 de la Cta. Cte. No. 2100011108 perteneciente a BURI CARAGUAY VICTOR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO
JUDICIAL QUITO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2421 al 2431 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 375 valor $ 600.00 de la Cta. Cte. No. 3064850104 perteneciente a JACOME AIDA OLIMPIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 171 valor $ 362,50 de la Cta. Cte. No. 3495508004 perteneciente a ORTIZ BURGOS JULIA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 14767 valor $ 403,48 de la Cta. Cte. No. 3002926104 perteneciente a COMPANIA DE SEG. PRIV. Y PERSONAS M del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1077 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3378659604 perteneciente a MIELES MOREIRA ANGEL RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 413 de la Cta. Cte. No. 3421601904 perteneciente a CUEVA PALACIOS LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1129 de la Cta. Cte. No. 3042700304 perteneciente a RODRIGUEZ RODRIGUEZ RINA LESBIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2325 valor $ 851.00 de la Cta. Cte. No. 3344768404 perteneciente a REYES VELASCO ANITA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 346 de la Cta. Cte. No. 3276187304 perteneciente a MEIQING LIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 936 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2495 al 2513 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 301 valor $ 708,75 de la Cta. Cte. No. 3506465904 perteneciente a DEALGLOBAL SERVICIOS S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
Sólo cuando se está en posesión de la verdad se da uno cuenta de lo deliciosa y preferible que era la mentira. ENRIQUE JARDIEL PONCELA de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2009 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3155627904 perteneciente a PILLA GUAMAN GLORIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 414 al 460 de la Cta. Cte. No. 3263786804 perteneciente a PACHECO MALDONADO ENRIQUE RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2521 al 2551 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2552 al 2620 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ======
QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 679 de la Cta. Cte. No. 3490650304 perteneciente a GARZON ALVEAR DENISSE ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2433 al 2464 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2466 al 2484 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 663 al 750 de la Cta. Cte. No. 3098761404 perteneciente a PROANO AEROPAJAS MARIO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7530 al 7533 de la Cta. Cte. No. 3012527404
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. =)&74:(5.7,&,-&>?@-.74&'()&AGN CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 150.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.006375 de 5 de diciembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo Quinto del Estatuto Social, referente al 7,>.6,-K&9)&-,&*.I(.)56)&:,5)+,J “ARTICULO QUINTO.- DEL CAPITAL.El capital social de la compañía es de doscientos cincuenta y un mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en doscientos cincuenta y un mil participaciones de un dólar de valor nominal cada una, suscritas y pagadas en su tota-.9,9&>4+&-4*&*47.4*2f
perteneciente a MEDINA AYALA CARMEN DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 3496307504 perteneciente a LALANGUI LALANGUI NANCY MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma
del Cheque No 3464 al 3540 de la Cta. Cte. No. 3179746204 perteneciente a LEMA MULLO MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 598 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3188848104 perteneciente a GALLEGOS CONSTANTE ALEJANDRO SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO
Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1120 al 1123 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 40 valor $ 47,50 de la Cta. Cte. No. 2100002006 perteneciente a SOLIS MAGALLANES JEAN PIERRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA MCPARTNERS S.A. a ASIAMBUSINESS DEL ECUADOR S.A., CAMBIO DE OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTO. 1. ANTECEDENTES.- La compañía MCPARTNERS S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de noviembre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 15 de diciembre de 2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de la compañía MCPARTNERS S.A. a ASIAMBUSINESS DEL ECUADOR S.A., cambio de objeto social y reforma de estatuto otorgada el 8 de agosto de 2012 ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.006363. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor ALBERTO FERNANDO MONCAYO CALERO en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTO.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.006363 de 5 de diciembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de la compañía MCPARTNERS S.A. a ASIAMBUSINESS DEL ECUADOR S.A., el cambio de objeto social y reforma de estatuto; y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía MCPARTNERS S.A. ,&$="$RVZ="#E==&!ED&E3Z$!B%&=2$2K&,&U5&9)&'()&'(.)5)*&*)& creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular )5&74547.:.)564&9)&-,&=(>)+.56)59)57.,&9)&34:>,FG,*2&E-&`()/&'()& +)7.@,& -,& 4>4*.7.85& 4& )-& ,77.45,56)K& 546.U7,+0& 4& 74:(5.7,+0& *)I?5& el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o 54&H()+)&546.U7,9,&)*6,&"5*6.6(7.85&)5&-,&H4+:,&,56)*&.59.7,9,K&*)&>+4cederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencio5,9,&74:>,FG,&;&,-&7(:>-.:.)564&9)&-4*&9):0*&+)'(.*.64*&-)I,-)*2& En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma los artículos primero y tercero del estatuto social referentes a la de54:.5,7.85&;&,-&4@M)64&*47.,-K&'()&)5&,9)-,56)&9.+05J& “ARTICULO UNO.- DENOMINACION, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE.- La compañía se denominará ASIAMBUSINESS DEL ECUADOR S.A... ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL.- La compañía podrá dedicar*)& ,& -,*& *.I(.)56)*& ,76.L.9,9)*J&$S& "5*>)77.45,+K& ,(9.6,+K& ,5,-./,+& ;& 7)+6.U7,+&6494&6.>4&9)&>+49(764*22f& Distrito Metropolitano de Quito, 5 de diciembre de 2012
Quito, 5 de diciembre de 2012 Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO, SUBROGANTE
A.P./54953/k.m.
Dra. Alexandra Valdospinos Castro INTENDENTA JURIDICA SUBROGANTE AC/89012/tf
====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 792 al 793 de la Cta. Cte. No. 3466391204 perteneciente a GOMEZ VILLEGAS NICOLAS ADALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1947 de la Cta. Cte. No. 3502912304 perteneciente a CEVALLOS ALOMIA PIEDAD ALEJANDRINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100005471 perteneciente a CEDENO PINCAY VERONICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1524 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perteneciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1939 valor $ 220.00 de la Cta. Cte. No. 3180919204 perteneciente a BARROS VEGA CARLOS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2487 al 2493 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 268 de la Cta. Cte. No. 3456606604 perteneciente a FLORES BARRERA KLEVER IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3110287204 perteneciente a LOZA CASTRO MAGDALENA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1129 de la Cta. Cte. No. 3434240404 perteneciente a CHIGUANO UGSHA MARIA ELOISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1350 de la Cta. Cte. No. 3478650404 perteneciente a ESPINOSA SUAREZ KARINA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2323 valor $ 36,20 de la Cta. Cte. No. 3344768404 perteneciente a REYES VELASCO ANITA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 542 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 185 al 186 de la Cta. Cte. No. 3519080404 perteneciente a LLERENA DELGADO ALVARO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1080 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3378659604 perteneciente a MIELES MOREIRA ANGEL RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 256 al 280 de la Cta. Cte. No. 3491149604 perteneciente a QUINZO MANOBANDA VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1780 valor $ 1410.00 de la Cta. Cte. No. 3146083604 perteneciente a PARRA PAREDES JORGE RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11957 al 11958 de la Cta. Cte. No. 3154032504 perteneciente a MENDOZA PALMA JOSE VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3498 de la Cta. Cte. No. 3165067504 perteneciente a PINARGOTE PALMA MIGUEL CIRILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 482 de la Cta. Cte. No. 3276242104 perteneciente a CASTILLO CHICAIZA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 876 de la Cta. Cte. No. 3360211104 perteneciente a PINCHAO ERAZO BERTHA GERMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1782 de la Cta. Cte. No. 3134219204 perteneciente a PENAFIEL ESPINOZA MARITZA MARIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100005471 perteneciente a CEDENO PINCAY VERONICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-
ción. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2009 valor $ 700.00 de la Cta. Cte. No. 3392656204 perteneciente a POGO CELI FADUA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4301 al valor $ 552,91 de la Cta. Cte. No. 3181188704 perteneciente a VICARIATO APOSTOLICO DE MENDEZ -MIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2515 al 2520 de la Cta. Cte. No. 3488717204 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 35 de la Cta. Cte. No. 2100000520 perteneciente a OLMEDO VERA GABRIELA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2953 valor $ 464,63 de la Cta. Cte. No. 3382291104 perteneciente a MONTUFAR BARBA FREILE MIGUEL JUAN PIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 31565 valor $ 317,27 de la Cta. Cte. No. 3048296104 perteneciente a CYFOIL CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1917 de la Cta. Cte. No. 3148902104 perteneciente a JIMENEZ JIMENEZ FREDY ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 348 de la Cta. Cte. No. 3276187304 perteneciente a MEIQING LIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 818 de la Cta. Cte. No. 3451345904 perteneciente a CONDEPA S.A CONSTRUYENDO DESARROLLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1551 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perteneciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1849 valor $ 10.00 de la Cta. Cte. No. 3213112904 perteneciente a PEREZ TROYA ROSA ERLINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR
Suele ser más fácil recuperarse de un fracaso que formarse a partir del éxito. MICHAEL EISNER.
====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9500 valor $ 169,43 de la Cta. Cte. No. 3048806004 perteneciente a CHAVEZ CARRERA GUSTAVO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3372 valor $ 520,35 de la Cta. Cte. No. 3073004004 perteneciente a CENTRO AGRICOLA DE QUITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 de la Cta. Cte. No. 3263786804 perteneciente a PACHECO MALDONADO ENRIQUE RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5267 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 al 251 de la Cta. Cte. No. 3491149604 perteneciente a QUINZO MANOBANDA VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1328 de la Cta. Cte. No. 3080870104 perteneciente a CRIOLLO PEDRAZA EDGAR BOLIVAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3476772704 perteneciente a CORDOVA SOSA ESTHELA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 488 de la Cta. Cte. No. 3455682604 perteneciente a RODRIGUEZ BENITES JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 517 de la Cta. Cte. No. 3460276404 perteneciente a MOSQUERA PAREDES SANDRA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 de la Cta. Cte. No. 3441455804 perteneciente a VENEGAS VILLACIS CESAR OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los
60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1991 al 2005 de la Cta. Cte. No. 3155627904 perteneciente a PILLA GUAMAN GLORIA GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1921 de la Cta. Cte. No. 3463672404 perteneciente a PILCO USCA HILDA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1646 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2324 valor $ 50,92 de la Cta. Cte. No. 3344768404 perteneciente a REYES VELASCO ANITA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 610 de la Cta. Cte. No. 3482656304 perteneciente a TRANSCHIV S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 359 al 370 de la Cta. Cte. No. 3276187304 perteneciente a MEIQING LIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4773 de la Cta. Cte. No. 3429261204 perteneciente a FRANCO MURILLO GILBERTO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2621 de la Cta. Cte. No. 3503635104 perteneciente a RIVAS GRARD MARIA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2175 de la Cta. Cte. No. 3396183304 perteneciente a TENERIA SAN JOSE CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1518 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perteneciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 913 de la Cta. Cte. No. 3475586404 perteneciente a NARVAEZ NAVARRETE JACINTO CAMILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4902 de la Cta. Cte. No. 3377993904 perteneciente a CUITO DUQUE FREDY GEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 761800 por Valor: USD 10,000.00 de Adriana Maria Gutierrez Cadavid AC/ (87)
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8005373700 Nro. Cartola 16511810158 Cliente ESTRELLA ESTRELLA, HITLER-MUSSOLINE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8062806500 Nro. Cartola 16592880302 Cliente MUNOZ OSTAIZA, ARQUIMIDEZMONCERRATE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8257918900 Nro. Cartola 18342640085 Cliente ALVARADO TERAN, XAVIER-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8209229200 Nro. Cartola 18086410141 Cliente ANDRANGO PENA, NARCIZADE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8037258300 Nro. Cartola 16765540436 Cliente TENELEMA AUQUILLA, SEGUNDO-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8218569100 Nro. Cartola 18142020058 Cliente GUAMANGALLO CEVALLOS, JOSE-LEONIDAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8077137100 Nro. Cartola 17057040218 Cliente CHAMBA TITUANA, FRANKLINFABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080711400 Nro.
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Cartola 17392380303 Cliente CRIOLLO HERRERA, TARQUINOMISAEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8078555600 Nro. Cartola 16947780207 Cliente DIAZ SANDOYA, FANNY-LUCY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048990900 Nro. Cartola 16591220401 Cliente GRANDA CONRADO, MARCELO-RIGOBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8168870000 Nro. Cartola 17749560201 Cliente MAPOSITA PAEZ, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8036010600 Nro. Cartola 16971220351 Cliente SECAIRA GARCIA, ALQUIMIDESALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8085391500 Nro. Cartola 17395940012 Cliente GALARZA ROLDAN, PIEDAD-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8038412500 Nro. Cartola 17028290264 Cliente CHILIQUINGA HARO, LUISALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8055842900 Nro. Cartola 16836460317 Cliente TARIRA BANGUERA, SOCRATEREYNVER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8067096600 Nro. Cartola 17518690213 Cliente LARA CHAVEZ, DARWIN-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8046023600 Nro. Cartola 17417450263 Cliente ESPINOZA RODRIGUEZ, RAMIRO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8018030000 Nro.
C11
Cartola 16742670132 Cliente TENIMUELA GUANULEMA, GUSTAVO-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8080898500 Nro. Cartola 17095850222 Cliente CORONEL QUIZHPE, WILSONALCIVAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8017177500 Nro. Cartola 17190270250 Cliente HERRERA SALGUERO, WILSONROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8023304200 Nro. Cartola 17173440425 Cliente RODRIGUEZ QUINONEZ, DENYEDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8260081100 Nro. Cartola 18362760003 Cliente GUILCAZO CRUZ, OLGACARLOTA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8006832400 Nro. Cartola 16624170235 Cliente VALENCIA MORALES, HECTORdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (23)NR ======== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8066873100 Nro. Cartola 16500860198 Cliente MORA QUINTEROS, AURACECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8016925100 Nro. Cartola 16954670366 Cliente TAYUPANTA SHILQUIGUA, WILSON-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8019606000 Nro. Cartola 16906960238 Cliente MARTINEZ GONZALEZ, SEGUNDO-MARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8056103400 Nro. Cartola 17199970306 Cliente PASPUEL CEVALLOS, JOSEALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
rros Cta.No.-8149020100 Nro. Cartola 17528060332 Cliente CANTARES MOSQUERA, JUANCARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8075938900 Nro. Cartola 16906220252 Cliente MERA MARTINEZ, FRANCISCOALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063564900 Nro. Cartola 17301530436 Cliente LEMA YUGSI, JOSE-FREDDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8063258300 Nro. Cartola 16547410122 Cliente TAPIA , SEGUNDO-LINO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8144080100 Nro. Cartola 17459960286 Cliente VELA AMAYA, CESAR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8151911700 Nro. Cartola 17561700323 Cliente JARAMILLO VILLARREAL, MARCO-ROLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8148725800 Nro. Cartola 17521710255 Cliente BASTIDAS GONZALEZ, JOSEREMIGIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (34)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8110316100 Nro. Cartola 17052250101 Cliente PAZMINO HEREDIA, INES-FABIOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (35)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8081557100 Nro. Cartola 16997600420 Cliente ALVAREZ PILCO, ROLANDOTOMAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (36)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8257785200 Nro. Cartola 18341820035 Cliente VIVAS CUENCA, ANDREA-PAOLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (37)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8027654700 Nro. Cartola 17251900282 Cliente JUMBO JUMBO, EDISON-ALEXANDER del Banco
Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (38)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8007111600 Nro. Cartola 17079980342 Cliente GUAMAN MORALES, OCTAVIOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (39)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8268115300 Nro. Cartola 18399310012 Cliente CAPA DIAZ, JULIO-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (40)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8140892400 Nro. Cartola 17396970117 Cliente CRUZ LOBATO, HENRY-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (41)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 635 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (42)NR
BANCO PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6155146006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIBEL GARDENIA BALSECA MORALES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17012/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6108145017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MYRIAM LLERENA NAVAS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17013/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6087763015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AGUSTIN MANUEL QUICHINBO TANDAZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17014/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6043283012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FABIAN RODRIGO PAREDES QUIROZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17015/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 1898 De la cuenta corriente No 1029045013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COOP. DE VIVIENDA SAN GREGORIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17006 /NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 843 De la cuenta corriente No 1044183014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HIDROTHERM INGENIERIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17007 /NR ========
JUDICIAL QUITO
Se anula por PERDIDA el cheque No. 753 De la cuenta corriente No 1022100248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA ROMERO REA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17008 /NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 61 AL 64 Y EL 66 De la cuenta corriente No 1052249002 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GARCIA CADENA FERNANDA MARITZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17009 /NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 26 De la cuenta corriente No 1051269000 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OLGA ISABEL BACIGALUPO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17010 /NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. DEL 174 AL 175 De la cuenta corriente No 1038925012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a PATRICIO HELDER PEÑALOZA FLORES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17011 /NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 889 De la cuenta corriente No del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDIFICIO MARIANA DE JESUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17016/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 890 De la cuenta corriente No 1020266246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDIFICIO MARIANA DE JESUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17017/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 891 De la cuenta corriente No 1020266246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDIFICIO MARIANA DE JESUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17018/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 892 De la cuenta corriente No 1020266246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDIFICIO MARIANA DE JESUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17019/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 893 De la cuenta corriente No 1020266246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDIFICIO MARIANA DE JESUS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17020/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 102072189453 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELADIO EFRAIN TORRES MORA Valor $ 5032,29 FE. 10/07/2012 // FV/ 10/07/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17021/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 10527847 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ELADIO EFRAIN TORRES MORA Valor $ 29386,040 FE. 17/09/2012 // FV/ 21/0/2012 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17022/NR
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. B E N JA M Í N F R A N K L I N Ahorros Socios No. 0110009620 y Libreta de Aportaciones No. 0170008205 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTANDER CASTELLANOS CELINA HERLINDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16977/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201312058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ MORENO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16978/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301311389 y Libreta de Aportaciones No. 307139493 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REZA GONZALEZ MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16979/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801401887 y Libreta de Aportaciones No. 0870076165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BENAVIDES DELGADO GLORIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16980/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470226488 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACERES YUGCHA CARLOS JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16981/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470162957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN FONSECA RAUL EDMUNDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16982/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501173895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUTIERREZ GUERRERO BYRON HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16983/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta Cta. Progresar Oro No 0508002911 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIETO CAIZA NELSON RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16984/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501185500 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOYA PARRALES MONICA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del
público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16985/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170203557 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO FLORES WILSON HERMEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16986/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501221660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIRON SANCHEZ LUZ MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16987/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0370059112 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA PILCA IGNACIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16988/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0300013198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAUCAR MEDINA JOSE ARMANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16989/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910087090 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN ARTEAGA CARMEN MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16990/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0100001574 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO FUENTES ALICIA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16991/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501035442 y Libreta de Aportaciones No. 1507024634 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUMBA LUNA YESICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16992/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601021663 y Libreta de Aportaciones No. 1607005805 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA PILATAXI GLADYS ELISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16993/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101721310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO JARA
MARCO WILLAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16996/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470177834 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELA CAMPAÑA NILDA DUDIVERII se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16997/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801338309 y Libreta de Aportaciones No. 0870124081 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUY MARIA JUANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16998/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101167837 y Libreta de Aportaciones No. 1170037400 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CARRILLO MARCOS BAYARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16999/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401604677 y Libreta de Aportaciones No. 0407240644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COLLAGUAZO ANZATUÑA SEGUNDO GONZALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17000/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701015249 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTILLAN TELLO MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17001/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No.. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO CEVALLOS MANUEL ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17023/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401464360 y Libreta de Aportaciones No. 0470040626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN PANTOJA ARMANDO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17024/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401580843 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHA QUISHPE MARIA ADELAIDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17025/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501212093 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO MALDONADO NIT CELESTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.
AC/17026/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501202597 y Libreta de Aportaciones No. 0507071149 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILLPI PINTAG MARIA INES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17027/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901145062 y Libreta de Aportaciones No. 0970054009 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR JARAMILLO JORGE OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17028/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 410100007822 Libreta de Ahorros Socios No. 1000008618 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO NILVE LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401021621 y Libreta de Aportaciones No. 1407006753 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAYZA GONZALEZ BERTHA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1807011071 y No. de Libreta Cta. Progresar Estudiantil 1805002100 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO DELGADO PEDRO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17031/NR
BANCO BOLIVARIANO Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 285 sin firma y sin valor presentada por el girador Sr. John Paul Gonzalon Reyes cta. Cte. No. 1615002867 AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques No. 54 al 75 CTA.CTE 5005059714 sin firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) Sara Raquel Flores AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA/ sustracción desde el cheque No. 11 hasta 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Ceme Zambrano Elio Edgar CTA.CTE 5065012070 AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA/ sustracción desde el cheque No. 7 hasta 9 sin firma y sin valor, presentada por el girador Ceme Zambrano Elio Edgar CTA.CTE 5065012070 AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA/ sustracción desde el cheque No. 3 sin firma y sin valor, presentada por el girador Ceme Zambrano Elio Edgar CTA.CTE 5065012070 AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA/ sus-
tracción cheques del 8 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Villamarin Campaña Gil Anibal CTA.CTE 5065010443 AC/ (17032)NR ======= Se comunica al publico, la Anulación por PÉRDIDA de los cheques 2 al 25 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr. Reinaldo Intriago CTA.CTE 515013447 AC/ (17032)NR
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011619555 (0654864) de MOROCHO CHASIG MARIA FERNANDA con número de cédula 1720440971 AR/89423/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011622333 (0596791) del Sr. MALDONADO RAMOS EDWIN PATRICIO con número de cédula 1718017609 AR/89424/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011639175 (0654127) de SUAREZ SIERRA LUCIA con número de cédula 1721499232 AR/89425/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 1901011638147 (0522104) del Sr. FREIRE SUQUILLO JOSE MIGUEL con número de cédula 1721857058 AR/89426/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 3101011590338 (1997/88) de JORE ANIBAL ARCOS FLORES con número de cédula 1709848129 AR/89427/cc ======== Banco Procredit S.A. Banco Procredit S.A. pone a conocimiento del público, la anulación por perdida de los cheques 449 al 475 de la cuenta 31030114722 de Nancy Fabiola Vargas Guerrero con C.I. 1205605585. A.P./54945/k.m.
MUTUALISTA PICHINCHA Se anula por pérdida la libreta de ahorros No. 28021409 Mutualista Pichincha AR/89386/cc
ANULACIONES VARIAS Se comunica al público la pérdida de la acreencia No. 4560 de Banco del Progreso por un valor de $ 1490,75 perteneciente al Sr. Luis Enrique Caceres Morales con C.I. 1000125698 AR/89396/cc ==== Se pone en conocimiento del público la pérdida de la acreencia No. 5048 del Banco del Progreso S.A. perteneciente a la Sra. Vaca Rocha Nelly Eugenia con C.I. 1700387259 AR/89341/cc ==== Ex Banco del Progreso. Se anula por pérdida de documento de acreditación No. 1224 del Banco del Progreso a favor de Gloria Matilde Erazo Silva con C.I. 060050523-4 AB/3156/cc ====== Por pérdida se anula la tarjerta de débito de la cuenta constructiva 108010805 de Luz Antonia Quezada Silva, de la Mutualista Pichincha. AP/54891/tf ======== Pérdida de Libreta de Ahorros del Banco de Fomento No. 0070103662 perteneciente a Mayra Ruano Gordón. AC/88973/tf