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JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9752 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
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Carta Andina para la Promoción y Protección de los DDHH POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA
En Guayaquil, el 26 de julio de 2001, el Consejo Presidencial Andino1 formado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, suscribió la denominada Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Los antecedentes más importantes para el establecimiento de la CAPPDH los podemos encontrar en: a.- La Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993 donde se “reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.” 2 b.- La Carta de Conducta de Riobamba en donde se pone de manifiesto la necesidad urgente de reconocimiento y respeto de
los derechos y libertades fundamentales del ser humano, llegando inclusive a establecerse la doctrina Roldós en base a la cual la defensa de los derechos humanos “es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”. c.- El desarrollo del Seminario Subregional sobre Democracia y Derechos Humanos, en el cual los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones acordaron la elaboración de una Carta Andina de Derechos Humanos. En la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, se adopta la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia,respeto,promoción y defensa de dichos derechos en la subregión; y, finalmente, el Consejo Andino de Ministros De Relaciones Exteriores, mediante la Decisión 586, de 7 de mayo de 2004, aprueba el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La fuerza vinculante de la CAPPDH. La obligatoriedad de la CAPPDH, para los miembros de la Comunidad Andina de
Naciones es prácticamente nula toda vez que por efectos del Artículo 963 de la Carta Andina, ésta depende de la decisión, en tiempo oportuno, del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Ahora bien si consideramos que dentro del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina existen normas primarias y secundarias, la CAPPDH no puede ser considerada como una fuente primaria, de allí que los derechos y sus respectivos resguardos quedarían al menos en entre dicho, por decir lo menos. Desde esta perspectiva parece incierto el futuro de la CAPPDH
toda vez que no ha existido, la voluntad política necesaria para convertir a dicho documento en un instrumento jurídico capaz de obligar a los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones. A este hecho ha de sumarse la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, su propuesta de retorno bajo ciertos condicionamientos y la creación de otros procesos de integración como por ejemplo el ALBA en el año 2005. Se puede decir, sin lugar a dudas, que el proceso de integración de la Comunidad Andina de Naciones no se ha profundizado tanto como se ha pretendido y que lamentablemente nos encontramos asistiendo a la disgregación de este proceso integracionista con más de medio siglo de duración. Es verdad que los procesos de integración por la complejidad que ameritan pueden requerir de cierto tiempo para llevarlos adelante y para materializarlos, pero la realidad nuestra determina que esa lentitud es perjudicial para la tan ansiedad integración. El problema de la recepción obligatoria de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El epígrafe B de la Parte XII Mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos de la CAPPDH determina en su Artículo 83 que los Estados miembros “reiteran su compromiso de acatar las sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” estableciendo de esta forma una cláusula que complementa la idea original de la Convención Americana de derechos Humanos que establece la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. “De esta forma, las sentencias de la Corte Interamericana como sentencias emanadas de un tribunal internacional o transnacional, son de obligatorio cumplimiento por los Estados parte y se deben ejecuCONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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tar directamente por y en el Estado concernido, evidentemente sin que haga falta para ello ningún procedimiento de pase en el derecho interno o exequatur. En este sentido la Convención Americana es muy clara ya que incluso establece expresamente, que la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.” 4 Por otra parte la jurisprudencia nacional ha ayudado a plasmar de forma uniforme este reconocimiento de la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos5 llegando incluso a considerarse que las mismas forman parte del bloque de constitucionalidad. El problema de aceptar de forma automática esta jurisprudencia internacional surge cuando varias de las sentencias de ese órgano intermedio rompen con varios de los derechos humanos que la propia Convención Americana de Derechos Humanos defiende. En efecto se puede constatar en varias sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “fue reescribiendo la Convención Americana tanto en aspectos relacionados con los derechos de la persona como en asuntos referidos a la competencia y la función del tribunal”6. Como ejemplos de sentencias que crearon nuevas reglas o nuevos derechos humanos o modificó algunos existentes7 tenemos: • La regla que prohíbe amnistiar graves violaciones de los derechos humanos (caso Barrios Altos contra Perú, sentencia de fondo, 14 de marzo de 2001, párrafos 41-44) o bien crímenes internacionales (caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafos 105-129 y 151); • La regla que prohíbe la prescripción de violaciones de los derechos humanos (caso Bulacio contra Argentina, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 18 de septiembre de 2003, párrafos 116-117), de
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graves violaciones de los derechos humanos (entre otros, caso Barrios Altos contra Perú, sentencia de fondo, 14 de marzo de 2001, párrafo 41); de muy graves violaciones de los derechos humanos (caso Albán Cornejo y otros contra Ecuador, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 22 de noviembre de 2007, párrafo 111) o de crímenes internacionales (caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafos 151-153); • La regla que restringe la aplicación del ne bis in ídem en caso de descubrir nuevas pruebas luego de la sentencia definitiva (caso Almonacid Arellano
tencia de fondo, reparaciones y costas, 29 de noviembre de 2006, párrafo 149); • La regla que establece el derecho de los familiares de las víctimas a la verdad (entre muchos otros, casos Velásquez Rodríguez contra Guatemala, sentencia de fondo, 29 de julio de 1988, párrafo 181, y Godínez Cruz contra Guatemala, sentencia de fondo, 20 de enero de 1989, párrafo 191); • La regla que establece el derecho de los familiares de las víctimas a que el derecho a la verdad sea logrado a través de procesos judiciales (caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafo
contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafo 154); • La regla que limita la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal en ciertos casos (caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafo 151 y caso La Cantuta contra Perú, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 29 de noviembre de 2006, párrafo 226); • La regla que limita el principio del plazo razonable de duración del proceso (caso La Cantuta contra Perú, sen-
150); • La regla que prevé el derecho del detenido extranjero a obtener información sobre la asistencia consular (opinión consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999, sobre El derecho a la información sobre la asistencia consultar en el marco de las garantías del debido proceso legal, párrafo 137); • La regla de que las víctimas y sus familiares deben tener amplias facultades para actuar en el proceso interno (entre otros, caso Goiburú y otros contra Paraguay, sentencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, 8 de agosto de 2008, párrafo 14; caso Escué Zapata contra Colombia, sen-
tencia de fondo, reparaciones y costas, 4 de julio de 2007, párrafo 166). Entre las sentencias en las que la Corte Interamericana extendió su competencia sobre hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención Americana8 tenemos: • En el caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, párrafos 42-50, la Corte sostuvo que era competente para conocer sobre la responsabilidad internacional del Estado chileno por la omisión de perseguir penalmente a los autores de un homicidio ocurrido en 1973 fundada en la aplicación de una ley de amnistía de 1978, a pesar de que ese Estado ratificó la Convención Americana en 1990. La Corte extendió la eficacia jurídica de sus decisiones contenciosas más allá del caso concreto9 y extendió aun su eficacia respecto de algunos estados que no fueron parte del pelito internacional en los siguientes casos: • Barrios Altos contra Perú, sentencia interpretativa, 3 de septiembre de 2001, punto 2 de la parte resolutiva y párrafo 18. • Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, punto 6 de la parte resolutiva. • Goiburú y otros contra Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones y costas, 22 de septiembre de 2006, punto 5 de la parte resolutiva. En este caso, la Corte ordenó a todos los estados partes en la Convención juzgar en su territorio o extraditar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos allí constatadas. Pero la labor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos va más allá del activismo judicial y su jurisprudencia permite, por ejemplo, la doble punitivización, contrariando lo establecido en la propia Convención Americana de Derechos Humanos. En efecto, el artículo 8.4 de la Convención establece: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. No obstante aquello en el caso Almonacid Arellano contra Chile, sentencia de excepcio-
nes preliminares, fondo, reparaciones y costas, de fecha 26 de septiembre de 2006, en el párrafo 154 se establece que: “esta Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana desplazan la protección del ne bis in ídem”. Con ello podemos concluir que la concepción liberal del derecho penal ha quedado totalmente anulada, prefiriendo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos un ejercicio abusivo del ius puniendi estatal, cuya limitación por parte de la filosofía liberal se la efectuaba desde la época de los nacientes estados nacionales. Es decir a más de cuatro siglos de vigencia del ne bis in ídem, la Corte Interamericana decide negar su existencia y validez y hacer prevalecer el derecho a la verdad. “De la mano de este superderecho a la justicia de la víctima, la Corte Interamericana está creando un verdadero “estatuto de la víctima” opuesto al “estatuto del imputado” consagrado en la Convención, esto es, un Bill of rights no escrito de la víctima que neutraliza el Bill of rights escrito del imputado. La Corte Interamericana pretende, además, que este equilibrio entre víctima e imputado (producto de la neutralización de normas de garantía previstas a favor del imputado) sea respetado por los tribunales penales de los estados, pues ella no solo sostiene que los estados por ninguna razón pueden incumplir sus decisiones dictadas en el caso concreto, sino también que ellos deben controlar si las disposiciones de su derecho interno cumplen con la Convención Americana tal como ella es interpretada por la Corte (test del control de convencionalidad).” 10 Es decir, en pocas palabras, que somos testigos del resquebrajamiento de los límites impuestos por la propia Convención de Derechos Humanos debido a la “fuerza creativa” de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos11, por esa razón es menester que estas objeciones a la jurisprudencia internacional sean consideradas adecuadamente no solo por romper el CONTINUA EN LA PÁGINA - C3
principio “pacta sunt servanda”, sino porque a pretexto del “activismo judicial” los términos, y consecuentemente los derechos, sus garantías y resguardos, en que fue suscrita la Convención son modificados sustancialmente gracias a las distintas interpretaciones dadas por el órgano en cuestión. De allí que es necesario, que el Artículo 83 de la CAPPDH, no constituya en forma alguna, en caso de que la referida Carta adquiera el efecto vinculante tan ansiado, una norma que impida el control formal y sustancial de las senten-
PODERES LA RDELE JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL SOBRE LA APROBACIÓN DE PODER ESPECIAL DE FACTOR DE COMECIO OTORGADO POR EL SEÑOR INGENIERO CIVIL DAVID COBO BARCIA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA FIDUCIARIA DEL PACIFICO S. A. FIDUPACIFICO . A FAVOR DEL SEÑOR INGENIERO FRANCISCO LEON CORONEL MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA ANTE EL DR.
cias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todo cuando estas rompen con varios de los derechos establecidos en el propio texto de la Convención como se ha dejado señalado en líneas anteriores. Cuanto más se debe impedir esta limitación si conforme nuestro nuevo diseño constitucional se proclama al Ecuador como un estado constitucional de justicia y derechos social, donde el ser humano y la dignidad de éste son el principio fundante del ordenamiento jurídico.
PIERO GASTON AYCART VINCENZINI NOTARIO TITULAR TRIGÉSIMO DE GUAYAQUIL. EL 16 DE AGOSTO DEL 2011. ACTOR: VICTOR MANUEL ROMERO BST1DAS PROCURADOR JUDICIAL DEL ING. DAVID HUMBERTO COBO BARCIA GERENTE GENERAL DE FIDUCIARIA DEL PACIFICO S.A. FIDUPACIFICO JUICIO: APROBACIÓN DE PODER No. 1195-2011-OE C O M PA R EC I E N T E S : Administración que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.C O M PA R EC I E N T E S : Comparece a la celebración y otorgamiento del pre-
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA INGENIERIA PROTECCION SISMICA INPROSISMICA S.A. La compañía INGENIERIA PROTECCION SISMICA INPROSISMICA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004518 de 11 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... SE DEDICARÁ A LAS ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y ASESORÍA EN LAS AREAS DE INGENIERIA CIVIL, PROTECCIÓN SÍSMICA, MECÁNICA, INDUSTRIAL, MINAS... Quito, 11 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS
sente instrumento el señor Ingeniero David Cobo Barcia, en su calidad de Gerente General de la Fiduciaria del Pacífico Sociedad Anónima FIDUPACÍFICO, en calidad de ‘•MANDANTE” SEGUNDA.ANTECEDENTES: DOS. UNO.La compañía Fiduciaria del Pacífico S.A. FIDUPACÍFICO, se constituyó mediante escritura pública otorgada el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ante la Notaría Décima Tercera del Cantón Guayaquil, doctora Norma Plaza de García, e inscrita en el Registro Mercantil de ese cantón el veintiséis (26) de julio de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la denominación de Administradora de Fondos “Conti fondos” cambiando esta a la actual denominación conforme consta de la escritura de cambio de nombre y reforma integral del estatuto social otorgada el cinco (5) de agosto del dos mil tres, ante la Notaría Sexta del Cantón Guayaquil e inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el quince (15) de octubre del dos mil tres. DOS. DOS.- En sesión de directorio de la compañía Fiduciaria del Pacífico S.A. Fidupacifico celebrada el cinco (5) de Agosto del dos mil once se resolvió autorizar la contratación del Ingeniero Francisco León Coronel para
El Consejo Presidencial andino está integrado por los jefes de Estado de la CAN. Es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), encargado de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional andina. Epígrafe 1 de la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993. “Artículo 96.- Instruyen a sus Ministros de Relaciones Exteriores para que, dada la dinámica de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, revise cada cuatro años el contenido de esta Carta con miras a su actualización y perfeccionamiento. El carácter vinculante de esta Carta será decidido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en el momento oportuno.” AYALA Corao, Carlos. “La ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” Estudios Constitucionales, Año 5 N° 1, ISSN 0718-0195, Universidad de Talca, Chile.
Si supiese cuántas veces y con cuánta frecuencia se interpreta mal lo que se dice, imperaría más el silencio en este mundo. OSCAR GLASER el cargo de Gerente de la Sucursal en Quito y a la vez autorizar el otorgamiento de un Poder Especial a favor del Ingeniero Francisco León Coronel para que en dicha calidad pueda realizar determinados actos y suscribir contratos y documentos que se determinarán en la cláusula siguiente.- DOS. TRES.- PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN: El señor Ingeniero David Cobo Barcia, en su calidad de Gerente General y representante legal de la compañía Fiduciaria del Pacífico Sociedad Anónima FIDUPACÍFICO en su calidad de MANDAN TE, conforme los antecedentes expuestos, confiere poder especial como en derecho se requiere al señor Ingeniero Francisco Esteban León Coronel, para que de forma individual, sin mas limitaciones que las establecidas en el Estatuto Social, y las que impongan las políticas y procedimientos de la compañía, respetando las políticas aplicables al caso, pueda a su nombre y representación, y sin que pueda alegarse falta o insuficien-
MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A. “EN LIQUIDACION” AVISO A LOS ACREEDORES Conforme a lo dispuesto en el art. 393 de la Ley de Compañías, notifico a los acreedores de la compañía MULTI TECHNOLOGY INFORMATION CENTER MULTECIN S.A. “EN LIQUIDACION” para que en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la oficina de la compañía, ubicada en la Urb. Nueva Tola, Calle A, casa 34, de la ciudad de Quito. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con su respectiva justificación. Quito, 12 de octubre del 2011.
AC/82314/tf
2007. Pág. 130. Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Cuarto de Siglo: 1979-2004”. Primera edición. 2005 San José, Costa Rica. Pág. 347. MALLARINO, Ezequiel. Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. “Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional”. Instituto de Ciencias Criminales — Departamento de Derecho Penal Extranjero e Internacional. KONRADADENAUER-STIFTUNG E. V. Programa Estado de Derecho para Latinoamérica -Oficina Regional Montevideo. Primera edición. 2010. Montevideo, Uruguay. Pág. 28. MALLARINO, Ezequiel. Ob. Cit. Pág. 27 - 28 MALLARINO, Ezequiel. Ob. Cit. Pág. 28. MALLARINO, Ezequiel. Ob. Cit. Pág. 28.
Econ. RAUL MESÍAS ALMEIDA LIQUIDADOR
cia de poder:.- CLAUSULA CUARTA. - ACEPTACIÓN: Ingeniero Francisco Esteban León Coronel, por sus propios derechos declara que acepta en todas sus partes, el presente poder especial que se otorga a su favor. Ingeniero Francisco Esteban León Coronel declara que acepta que el presente poder especial que otorga es a título gratuito. CLAUSULA QUINTAPLAZO: La duración del presente contrato es de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de la naturaleza esencialmente revocable del mandato. En tal sentido el mandato podrá terminar, en cualquier momento, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo dos mil sesenta y siete de la Codificación del Código Civil y el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio. CLAUSULA SEXTA.- PROHIBICIÓN DE DELEGACIÓN.- El apoderado no podrá delegar el presente mandato total o parcialmente en ningún caso. CLAUSULA SÉPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos que demande la celebración y otorgamiento de la presente escritura pública serán de cuenta y cargo de FIDUPACIFICO. Agregue usted señor Notario las formalidades de estilo necesarias para la validez de la presente escritura pública.” Hasta aquí la minuta
que se halla firmada por el Abogado Fernando García Guerrero, con matrícula profesional número diez mil ochenta y ocho del Colegio de Abogados de Pichincha. Para su otorgamiento se observaron los preceptos legales del caso, y leída que les fue a los comparecientes por mi el Notario se afirman y ratifican en su contenido y conmigo en unidad de acto de todo lo cual doy fe.J U ZG A D O VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL. DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h22.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560-DP-DPP del 18 de julio del 2011 y en virtud del sorteo correspondiente.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley .- Dése el trámite Especial .- Publíquese por una sola vez la Aprobación de Poder conferido a favor del Ing. FRANCISCO LEON CORONEL, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Agregúense los documentos que se acompañan Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el accionante debidamente justificado con el documento que se acompaña, la autorización conferida al Abogado Patrocinador y el casillero judicial para sus notificaciones- Notifiquese. F) Dr. Iván C’evallos Zambrano - JUEZ. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley.
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MALLARINO, Ezequiel. Ob. Cit. Pág. 46. Con respecto a la “fuerza creativa” de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede consultarse: Corte Interamericana de Derechos Humanos. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos: Un Cuarto de Siglo: 1979-2004”. Primera edición. 2005 San José, Costa Rica. Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Ex Asesor Jurídico de la Presidencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. montecrhisto@gmail.com
Dr. Luis Fernando Serrano Meneses. SECRETARIO JUZGADO VIGESIMO QUINTO CIVIL Existe firma y sello. A.P./50697/k.m.
DIVORCIOS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA NOHEMY PATRICIA PAVEZ MANCERO, CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto): ACTOR: Gustavo Leonardo Chavez Olalla DEMANDADA: Nohemy Patricia Pavez Mancero OBJETO. Amparado en la causal décima primera, del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRÁMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 7 de enero del 2011. NUMERO DE CAUSA: 252011 - BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-279 DR. MARCO CRUZ (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 15h29. VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1302-DP-DPP de 16 de junio del 2011. En lo principal la demanda que antecede
AVISO
Se notifica a los acreedores de la compañía FLORANCE’S S.A. EN LIQUIDACION, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales. La documentación se presentará en la Oficina No. 309 del Edificio SOLAMAR, situado en la Avenida Colón 1468 y 9 de octubre de esta ciudad de Quito. Quito DM, a 11 de octubre del 2011
A.C./82283
Lcdo. Ernesto Velasco LIQUIDADOR
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AR/84915/cc
es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada NOHEMY PATRICIA PAVEZ MANCERO, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y de Riobamba (Chimborazo), capital de la provincia del lugar del matrimonio. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- NOTIFIQUESE.- F). DR. ALFREDO GRIJALVA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito para recibir futuras notificaciones. Dra. Paola Armas SECRETARIA (E) Hay un sello AR/84901/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO ACTOR: LUIS RAMIRO GUANOLUISA LASCANO DEMANDADA: ANITA MARIA HERNÁNDEZ IMBAQUINGO JUICIO DIVORCIO No. 12542011-- CM, TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de octubre del 2011, las 08h07.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el actor de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada señora
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REVISTA JUDICIAL C4
JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ANITA MARIA HERNANDEZ IMBAQUINGO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace el accionante y la menor adulta para la designación de curador ad-litem. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente NOTIFIQUESE. 1).- DR. RAUL MARIÑO HERNANDEZ. Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82318/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN CARLOS ALVAREZ ACTO RA : EMILIA JACQ U E L I N E BA RC I A BELTRAN D E M A N DA D O : JUAN CARLOS ALVAREZ JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 1016-2011 MRV TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL SEGÚN EL INCISO SEGUNDO NUMERAL DECIMO PRIMERO DEL ART. 110 CODIGO CIVIL. CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de septiembre del 2011, las 08h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento a la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado .- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite verbal sumario.-En virtud del juramento rendido por la parte actora y, de acuerdo con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con el extracto de la demanda y este auto, cítese al demandado JUAN CARLOS ALVAREZ HEREDIA mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, se las hará mediando ocho días por lo menos, entre la una y la otra.- - Tómese en cuenta el
casillero judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su defensor .-NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernandez Idrovo. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 29 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82308/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DEL CANTON SALCEDO EXTRACTO A la demandada DARCI FERNANDEZ PEÑALOZA, se le hace saber lo que sigue: CAUSA Nro. 0366-2011 JUICIO Verbal Sumario Divorcio ACTOR: EDISON RODRIGO PROAÑO LEON D E M A N DA DA : Darci Fernández Peñaloza OBJETO: La presente demanda la fundamenta en lo que dispone la causal 11va, del articulo 110 del Codigo Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA AUTO: JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE SALCEDO. Salcedo,
JUDICIAL QUITO
miércoles 10 de agosto del 2011, las 09h49.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior. En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede, es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley aceptase al trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido y conforme lo dispuesto en el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, citese a la demandada Señora: DARCI FERNANDEZ PEÑALOZA, con la demanda y auto en el recaido por un periódico de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, y de la ciudad de Quito, mediando por lo menos entre una y otra publicación ocho dias. Agreguese al proceso los documentos adjuntos, tomase en cuenta la cuantia y domicilio judicial señalado como a su abogado defensor. Notifíquese y Publíquese. F) Dr. Victor Hugo Alcocer, Juez Sexto de lo Civil del Canton Salcedo. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes. Certifico. Dr. Ricardo Chisaguano SECRETARIO Hay firma y sello AC/82302/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL PARA: MARÍA NELA ORTIZ MENDOZA JUICIO: 1110-2010 L.CH
Si supiese cuántas veces y con cuánta frecuencia se interpreta mal lo que se dice, imperaría más el silencio en este mundo. OSCAR GLASER VERBAL SUMARIO ACTOR: SAMUEL GERARDO CABEZA CASTILLO DEMANDADO: MARÍA NELA ORTIZ MENDOZA OBJETO: Por lo expuesto y amparada en el Art. 110, numeral 11 del Código Civil vigente comparezco ante usted y demando mi divorcio para que mediante sentencia se disuelva el vinculo matrimonial que nos une y se ordene la marginación del mismo. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Patricio Jácome Lascano Mat. 8542 CAQ. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 3 de diciembre del 2010, las 11h54.- VISTO.-En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándola procedente se la admite a trámite Verbal Sumario.-En consecuencia, en merito del juramento rendido por el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a la demandada señora María Nela Ortiz Mendoza por la prensa mediante tres publi-
caciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Nueva Loja, capital de provincia donde se celebro el matrimonio, en la forma determinada por el Art. 119 del Código Civil.- Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a sus abogados defensores para que suscriba los escritos necesarios .-Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez.- Lo que llevo a su conocimiento para fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial para sus respectivas notificaciones.Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA SECRETARIA Hay firma y sello AC/82258/tf
MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN CITACIÓN JUDICIAL A: BYRON DANIEL SANCHEZ PEREIRA ACTORA: LIDIA MARIA VERA
VERA DEMANDADO: BYRON DANIEL SANCHEZ PEREIRA JUICIO: A L I M E N TO S CON DECLARATORIA DE PATERNIDAD CAUSA N°: 2011-0166 TRAMITE: E S P EC I A L OBJETO: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: USD $ 2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 01 DE AGOSTO DEL 2011 AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PICHINCHA. Quito, martes 09 de agosto del 2011. las 17h28. VISTOS.- Agréguese al proceso la declaración bajo juramento efectuada por la actora señora VERA VERA LIDIA MARIA de desconocer la residencia y domicilio del demandado, conforme lo dispuesto en providencia de fecha 2 de agosto de 2011, las 10h30. En lo principal, la demanda de Pensión Alimenticia presentada se la califica como clara y precisa por reunir los requisitos exigidos por la Ley; en consecuencia, se admite al trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia publicada en el Registro Oficial No. 643 de fecha 28 de Julio de 2009. Conforme lo solicitado por la actora cítese por la prensa al demandado señor SANCHEZ PEREIRA BYRON DANIEL con número de cédula de ciudadanía No. 1706726849, con el extracto de la demanda y el contenido de este auto mediante tres publicaciones
en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad con lo que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que, conforme obra de autos NO se ha solicitado la declaración bajo juramento de la carencia de recursos para sufragar la publicación de parte de la actora, tal como lo señala el artículo 4 de la Resolución No. 059-2010, publicada en el Registro Oficial No. 318 de fecha 11 de noviembre de 2010. Se le advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, y de anunciar sus pruebas cuarenta y ocho horas antes de la Audiencia ÚNICA, que se señalará de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberán comparecer personalmente o por medio de procurador judicial debidamente autorizado para transigir. Conforme a los artículos Innumerados 9 y 35 de la citada Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia y al Art. 2 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida por el Consejo Nacional de la Niñez mediante Resolución N° 012- CNNA-2010 publicada en el Registro Oficial N° 234 de 13 de julio de 2010, se fija provisionalmente la suma de SETENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLARES
AMERICANOS (USD $75,31), más los beneficios de Ley por concepto de pensión alimenticia en beneficio del adolescente que responde al nombre de SANCHEZ VERA BYRON DANIEL, según consta de la partida de nacimiento adjunta al proceso y que será pagada por mensualidades adelantadas y a partir de la presentación de la demanda, a través de la cuenta de ahorros N° 1230241191 del Banco Nacional de Fomento, señalada por la actora y que será destinada exclusivamente para el depósito de la pensión alimenticia. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones. Confiérase por Secretaria los extractos respectivos. CITESE Y NOTIFÍQUESE.- . Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Atentamente, ABG. KARINA V. LUDEÑA P. SECRETARIA A.P./50628/k.m. CITACIÓN JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO AL SEÑOR VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA BCIBUREAU CERTIFICACION & INSPECCION DE EQUIPOS S.A. La compañía BCIBUREAU CERTIFICACION & INSPECCION DE EQUIPOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004519 de 11 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es:... UNO.- LA CERTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE EQUIPOS;... Quito, 11 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
AC/82307/tf
CAUSA: DEMANDA DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD 17958-2011-1160 ACTORA: CORDOVILLA CAIZA ELIZABETH DEL CARMEN DEMANDADO: VASQUEZ ORTIZ CARLOS HOMERO MENOR: J H O N ATA N L EO N A R D O VASQUEZ CORDOVILLA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVIDENCIA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 09h39.- Avoco conocimiento de la presente causa, en razón de sorteo que antecede, y en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda de suspensión de Patria Potestad que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se la acepta a su trámite establecido en el artículo 271, 112 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Cuéntese con la DINAPEN y la Oficina Técnica de este Juzgado, a fin de que presenten un informe en el menor tiempo posible. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y pide se le cite por la prensa, este Juzgado con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vigente,
dispone citar con el contenido de la demanda y este auto al demandado señor CARLOS HOMERO VASQUEZ ORTIZ, por uno de los diarios de mayor circulación del país, mediante tres publicaciones que se harán cada una en días diferentes. NOTIFIQUESE. f) DRA. ELANA ORTEGA ROJAS, JUEZ PRINCIPAL. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Quito, 4 de octubre de 2011. DR. DIEGO ANGEL MARCELO CAMACHO CHAVEZ SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/82301/tf R.DEL E. JUZGADO DECIMO QUINTO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a: JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS Actora: ANGÉLICA MARÍA CASTRO MONTIEL Demandado: JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS Juicio: PATERNIDAD Y ALIMENTOSNo. 0508 -G.G. Trámite: ESPECIAL Cuantía: $ 5.040,oo Juez: DRA. MARÍA DEL CARMEN SALAZAR MONTERO Secretario: RAMIRO VÁSQUEZ T. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO QUINTO DE NIÑEZ
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRIEDAV CIA. LTDA. La compañía TRIEDAV CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004438 de 05 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: EL OBJETO DE LA COMPAÑÍA ES LA COMERCIALIZACIÓN DE AETESANÍAS Y PRODUCTOS PRODUCIDOS EN EL ECUADOR, EN TEXTILES Y CUEROS, ARTÍCULOS DE DECORACIÓN Y BISUTERÍA... Quito, 05 de Octubre de 2011.
Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Una vez que la actora a dado cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 2 de septiembre de 2011, las 10h20; Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, en virtud a la Resolución No. 077-2010 de 17 de diciembre de 2010, R.O. No. 367, de 20 de enero de 2011; y Resolución No. 038-2011 de 24 de Junio del 2011, emitidas por el Consejo de la Judicatura.- En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora ANGELICA MARIA CASTRO MONTIEL se la califica de clara, precisa, completa y por reunir los requisitos de Ley se la acepta a trámite especial establecido en la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.1).- Con el contenido de la demanda y auto de calificación CÍTESE al demandado JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS, acorde a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del juramento rendido por la actora, a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, previniendo al demandado que de no comparecer se procederá en rebeldía, de su obligación de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico para
Siendo el hombre mortal, la generación es que lo que tiene de inmortal y eterno. PLATÓN sus notificaciones, y anunciar los medios probatorios conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia.. Por no haberse justificado la condición económica del alimentante de forma plena, se fija como pensión provisional alimenticia a favor de la menor PAULA ANTONELA CASTRO MONTIEL, la cantidad de SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (US$ 71,81) mensuales, que corresponde al 27.2% de un SBU, en base a la tabla de pensiones alimenticias mínimas vigente publicada en el R.O. No. 234, de 13 de Julio del 2010, más los correspondientes beneficios legales, quien deberá pagar desde la presentación de la demanda conforme lo establecido en los Artículos Innumerado 8 y 9 Reformatorios.- Se dispone que la accionante consigne un número de cuenta de ahorros personal, que la destinará exclusivamente para el depósito y cobro de la pensión alimenticia fijada, que se depositará en los cinco primeros días de
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EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GACARU S.A.. La compañía GACARU S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Octavo Interino del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004457 de 06 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Acciones 50, valor: US$ 100,00. 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCCIÓN, COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN DE PRODUCTOS FRESCOS, CONGELADOS... Quito, 06 de Octubre de 2011.
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84927/cc
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cada mes.- 2).- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9 de la mencionada Ley Reformatoria, se fija el día viernes 28 de Octubre de 2011, a las 11h00, a fin de que la actora ANGELICA MARIA CASTRO MONTIEL, la menor PAULA ANTONELA CASTRO MONTIEL y el demandado JUAN CARLOS CASTRO BUSTOS, concurran al laboratorio de Genética de la Fiscalía General del Estado, para que les tomen las muestras necesarias y se practique el examen de ADN designándose en calidad de Perito a la Lcda. María Elisa Lara, quien se posesionará el mismo día, a las 10h00, y emitirá su informe en el término de veinte días.- En la práctica de esta diligencia actúe además la Licenciada Verónica Villegas en representación de la suscrita Jueza, de conformidad a lo establecido en el Artículo Innumerado 11 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el inciso tercero del literal g) del Acuerdo Nacional de Buenas Prácticas para la aplicación de la Ley Reformatoria al Título V, Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Citado que sea en legal forma el demandado, y una vez recibidas las pruebas de ADN, se convocará a las partes a la audiencia única.- La confesión judicial del demandado se evacuará en el transcurso
de la Audiencia Única, previa apertura y calificación del pliego de preguntas que se acompaña.- Ofíciese tal como se solicita.- Agréguese la documentación que adjunta.Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la actora y la autorización conferida a su Abogada defensora.- 4).Las partes presentarán sus escritos directamente en esta Judicatura, ubicada en la Av. De La Prensa y Luis Tufiño, Edificio Centro de Equidad y Justicia La Delicia, 3er piso.NOTIFIQUESE y CÍTECE.Cúmplase y Notifíquese.f). Dra. María del Carmen Salazar Montero, Jueza Lo que comunico a usted para los fines de ley.Certifico. RAMIRO VÁSQUEZ T SECRETARIO Hay un sello A.C./81988
LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO DEMANDADO: AUGUSTO JOSE ABARCA LEON TRAMITE: PAT R I A POTESTAD CUANTIA: INDETERMINADA JUDICATURA: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CAUSA NRO. 1228-2011-DR. Jaime Torres Yanes PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de septiembre del 2011, las
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CONCHOLAGUA S.A. La compañía CONCHOLAGUA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.004491 de 10 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA PRESTACIÓN DE ECOTURISMO BASADO EN LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS - GANADEROS... Quito, 10 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/84928/cc
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
14h54.- VISTOS: Al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; esto es, que el Procurador Judicial de la actora, DR. EDISON BOLIVAR BONIFAZ MONTALVO, manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de ésta judicatura. La demanda de Patria Potestad, que antecede, es clara, precisa y al reunir los requisitos que establece la ley, se la acepta a trámite determinado en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Cítese al señor AUGUSTO JOSE ABARCA LEON, mediante tres publicaciones realizadas en un diario de mayor circulación de ésta ciudad de Quito, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le advierte de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa, en caso de no comparecer, se procederá en rebeldía. Agréguese a los autos la documentación que acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones.- NOTIFIQUESE.- F) DR. JOSE MARIA DURAN PONCE, JUEZ TITULAR. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA ENRIQUEZ SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82264/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION EXTRACTO CAUSA: ALIMENTOS NO. DE JUICIO: 1121-2011CFT ACTORA: ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO DEMANDADO: CARLOS A L FO N S O C A ST I L LO CARRION JUEZA ADJUNTA : DRA. GYNA SOLIS VISCARRA JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 15h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la resolución No. 053-2010, publicada en el Registro Oficial No- 264 del 25 de agosto del 2010, artículo 3 literal c, en mi calidad de Jueza Adjunta de esta Judicatura y por el resorteo de ley.- En lo principal, la demanda de decla-
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ratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia presentada por ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Innumerado 35 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los Arts. 11, 44, 169 de la Constitución de la República y el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión alimenticia provisional y de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la cantidad SETENTA Y DOS dólares americanos mensuales más los beneficios de ley, que deberá suministrar el accionado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, a favor de ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la fecha de presentación de la demanda 23 de agosto de 2011. Hágase conocer de este auto a la Oficina de Recaudaciones de esta Judicatura, a fin de que proceda a aperturar la tarjeta y/o la cuenta, a nombre de la accionante, a fin de que el obligado deposite las pensiones alimenticias fijadas.- CÍTESE al demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 35, inciso segundo de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto la actora declara bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, se lo hará mediante tres publicaciones realizadas en un periódico de mayor circulación en días distintos conforme reza el Art. 82 del CPC a fin de que conteste y haga valer sus derechos en la Audiencia Única, señale domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de que en caso de no contestar ni señalar domicilio judicial, se sustanciará la presente causa en rebeldía, y que tiene hasta 48 horas antes de que se lleve a efecto la audiencia única para anunciar sus pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Art. Innumerado 34, inciso 5 Ibidem.- De acuerdo al principio de Inmediación las partes comparecerán personalmente o mediante procuración amplia y suficiente con cláusula especial para transigir. El demandado al momento de contestar o comparecer a juicio deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 102 del Código de
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REVISTA JUDICIAL C6
JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
Procedimiento Civil.- Téngase por anunciada la prueba formulada por la accionante la cuantía fijada, el casillero judicial señalado Y Abogado defensor .- La confesión judicial el demandado la rendirá en la diligencia de audiencia única. De conformidad con los artículos innumerados 10, 11 ,12 y 13 de la referida Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, practíquese el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 08H30 el examen de ADN de las muestras corporales del demandado señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION, el niño ISAAC NICOLAS GUAMAN FARINANGO y la señora ANA LUCIA GUAMAN FARINANGO, en el Departamento de Genética de la Cruz Roja Ecuatoriana cuyo Director actuará en esta diligencia en representación de la suscrita Jueza, designándose en calidad de Perito a la Lcda Enma Margarita Vela Cavinato, genetista molecular de la Cruz Roja Ecuatoriana, quien posesionada que fuere, informará por escrito a este Juzgado en el término de ocho días.- A petición de la parte actora de conformidad con el Art...25 (147.3) de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena la prohibición de salida del país del señor CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION con cedula de ciudadanía NO. 1710255348, para lo cual ofíciese al señor Director de la Dirección Nacional de Migración.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. GYNA SOLIS VISCARRA, JUEZ ADJUNTO. Particular del cual CITO a usted CARLOS ALFONSO CASTILLO CARRION advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad de Quito y/o correo electrónico para sus notificaciones.Atentamente, Ab. Javier Martinez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO Hay firma y sello AC/82269/tf
EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO EXTRACTO ACTOR: DR. CARLOS CAÑAS CARRASCO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A,) DEMANDADO: SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO JUICIO EJECUTIVO No. 152008.AC CUANTIA: $ US 3.500.00
CASILLA JUDICIAL No 544 DEFENSOR: DRA. VERÓNICA VELASCO FECHA DE INICIO: 9 DE ENERO DEL 2008 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 14 de Enero del 2008, a las 09h12.-VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil, mediante oficio No. 761/MSG/DDP/07, del 18 de Diciembre del 2007. La demanda que antecede presentada por el Dr. CARLOS CAÑAS CARRASCO, en calidad de Procurador Judicial del BANCO PROCREDIT S.A., conforme lo justifica con el poder especial y procuración judicial del documento que adjunta, es clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite ejecutivo.- En lo principal, los ejecutados, señores SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO Y MIREYA CARMITA ZHINGRE ZHINGRE, paguen a su acreedor la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días.- Cítese a los prenombrados demandados en la dirección señalada para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos acompañados.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora.- Previa constancia de Ley, desglósese y entréguese los documentos solicitados .- NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 21 de julio del 2011, a las 09h46. Atento el juramento rendido por el actor señor CARLOS FRANCISCO CAÑAS CARRASCO en calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A., y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa al señor SERGIO ALCIDES OJEDA CARPIO en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales consiguientes.- Certifico. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello A.C./82227 R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA DOMIZIL
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COMERCIAL S.A. DOMICOM EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SR. GONZALO ROBERTO LEON CORDOVA. AC TO R A : C O M PA Ñ Í A ARRENDAMIENTOS LAS VIOLETAS CIA. LTDA. DEMANDADO COMPAÑÍA DOMIZIL COMERCIAL S.A. DOMICOM EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL SR. GONZALO ROBERTO LEON CORDOVA. C UA N T I A : 2 0. 2 0 9, 4 6 DOLARES JUICIO: EJECUTIVO No. 0172009-Dra. C.I. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 16 de Enero del 2009, las 08h52.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez suplente, mediante oficio No. DDP-JAR-1568-07, de fecha 17 de septiembre de 2007.- Actúe el Ab. Ricardo López en su calidad de Oficial Mayor encargado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia, aceptándose al trámite ejecutivo, se dispone que la demandada Compañía Domizil Comercial S.A. DOMICOM, en la persona de su Representante legal Sr. Gonzalo Roberto León Córdova y también por sus propios derechos, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones.Cítese a los demandados en el lugar que se indica.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece y el casillero judicial designado.- Cítese y Notifíquese.- (f) Dra. Victoria Chang-Huang (Juez) JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 25 de marzo del 2011, las 08h06.- Atento al juramento rendido, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese al demandado señor GONZALO ROBERTO LEÒN CORDOVA POR SUS PROPIOS DERECHOS Y POR LO QUE REPRESENTA DE LA COMPAÑIA DOMIZIL COMERCIAL S.A. DOMICOM, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.- (f) Dr. Fabricio Segovia B. (Juez Encargado) Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Lo Certifico. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82304/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al señor. GUSTAVO FERNANDO JU ST I C I A ANDRADE se le hace conocer
Siendo de dos una tristeza, ya no es tristeza, ¡es alegría! FRANCISCO VILLAESPESA
EL EXTRACTO DE DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO . Actor : PABLO ROBERTO CEVALLOS FONSECA Demandado : GUSTAVO FERNANDO J U ST I C I A ANDRADE Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el pago Cuantía: $22.000,00. Trámite: Ejecutivo .Fecha de Iniciación: 26 abril del 2010 Causa Ejecutivo No.5562010.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO. mièrcoles 13 de julio 2010, las 14h47.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley Dése el trámite EJECUTIVO.En consecuencia los demandados MARTHA JULIETA
ANDRADE BELTRAN y GUSTAVO JUSTICIA VARGAS , dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante en la letra de cambio adjunto, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley. cítese a los demandados MARTHA JULIETA ANDRADE BELTRAN y GUSTAVO JUSTICIA VARGAS mediante comisión librada al teniente político de la parroquia de El Quinche envíese despacho en forma. Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.- f)Dra. Marìa Elena Chàvez. Juez. PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO martes 22 de febrero del 2011, las 14h56.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acciòn de personal No. 2682 DPDPP de 7 de diciembre del 2010.- Agrèguese a los autos el escrito presentado.- En atención al mismo,
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS Se comunica al público en general que ROBINSON BERRONES & ASOCIADOS CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del cantón Quito, el 31 de agosto de 2011, cambió su denominación por la de FUTURABROKER AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS CÍA. LTDA., y reformó el estatuto social. Quienes se creyeren perjudicados en sus intereses y con derecho pueden presentar su oposición ante uno de los jueces de lo civil del domicilio principal de la compañía, que lo tiene ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto. El juez que reciba la oposición y/o el accionante notificará a esta Superintendencia, hasta dentro de dos días hábiles posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia a ella recaída. Quito, Distrito Metropolitano, tres de octubre de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO GENERAL
La Reforma de la demanda que antecede es clara y precisa de conformidad con el contenido del Art.70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite.- En consecuencia , con el escrito de demanda, auto de calificaciòn, reforma y providencia que antecede CÌTESE a los demandados señores MARTHA JULIETA ANDRADE BELTRAN (aceptante y deudora principal) y GUSTAVO F E R N A N DO JUSTICIA ANDRADE (aval y garante solidario) el lugar señalado para el efecto.- Con costas a cargo del actor en cincuenta dólares.- NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO martes 20 de septiembre del 2011, las 15h20.-Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE al demandado GUSTAVO FERNANDO JUSTICIA ANDRADE por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFIQUESE.-f)Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligaciòn que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.- Lo Certifico.A B G. J O RG E MIER BURBANO
SECRETARIO 23 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82317/tf
ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR ACTORA: NELLY PATRICIA RUIZ VICENTE D E M A N DA D O S : LU I S ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA CO N C E P C I Ó N VICENTE CONDOR JUCIO: ORDINARIO CAUSA No. 1062-2011-PC ABOGADO: DR. JUAN C. GALARZA JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de septiembre del 2011, las 08h54.- VISTOS: En virtud de que la actora Nelly Patricia Ruiz Vicente, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha 8 de septiembre del 2011; se califica la demanda de clara, completa y precisa, por reunir los requisitos de Ley, se la admite al trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente y en mérito al juramento rendido por la actora cítese a los demandados LUIS ALFREDO RUIZ SISA; y, MARIA
CONCEPCIÓN VICENTE CONDOR; mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se crean asistidos. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito, quienes deberán ser citados en el lugar que se indica, para tal efecto envíese suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial No 3666 señalado por la actora para sus notificaciones así como la designación de su abogado defensor.CITESE Y NOTIFIQUESE. F).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.CERTIFICO. DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay un sello A.C./82297 JUZGADO TERCERO DE LO
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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA KALISERVINOVO CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- KALISERVINOVO CÍA. LTDA., se constituyó ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de noviembre de 2004 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 3310, Tomo 135 el 13 de diciembre de 2004;
2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de KALISERVINOVO CÍA. LTDA., otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de julio de 2011, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4482 de 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la doctora Mirian Jannett Cusi Sacancela, en su calidad de Gerente General de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, de estado civil casado.
4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.
5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de KALISERVINOVO CÍA. LTDA., a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolitano de Quito, a
AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS AR/84887/cc
AR/84914/cc
CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA JUICIO: ORDINARIO CAUSA: No. 801-2011 ACTOR: ILTON EDUARDO CEVALLOS JACOME D E M A N D A D A : MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 24 de agosto del 2011, las 08h07.- VISTOS: La demanda formulada reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Ordinario.- Atento al juramento rendido por la parte actora, y, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a MONSERRATE MAGDALENA MENDIETA MENDOZA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del país, a fin de que en el término de quince días de contestación a la demanda, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyere asistida, bajo prevenciones de ley.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese nota de la casilla judicial señalada.- Notifíquese DR. JULIO AMORES ROBALINO JUEZ Lo que comunico para los fines e ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./82196 R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor RICARDO SUNTAXI, se le hace saber que en esta Judicatura se le ha propuesto un juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los siguientes términos. ACTOR: Oscar Ramiro Cadena Simbaña DEMANDADA: Ricardo Suntaxi JUICIO: Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Nro. 1081-2011-J.J. Art. 2398 y siguientes del Código Civil. CUANTIA: Un mil quinientos dólares norteamericanos. TRAMITE: Ordinario ABOGADO DEFENSOR: Doctor Santiago Pazmiño Cadena PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, a las 17h02.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular legalmente posesionado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa por
lo que se la acepta a tramite ORDINARIO. En consecuencia, se corre traslado por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia al demandado RICARDO SUNTAXI, al mismo que atento el juramento del actor se lo citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase presente la cuantía fijada y, el casillero judicial señalado por el actor. Notifíquese. f) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ) PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 03 de Octubre del 2011. A las 10h30.VISTOS: De conformidad con lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, la reforma a la demanda, que antecede es clara y precisa por lo que se le acepta al trámite, en juicio Ordinario, en consecuencia córrase traslado por la presente demanda y esta providencia al demandado señor RICARDO SUNTAXI, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistido, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese con la reforma a la demanda al demandado señor RICARDO SUNTAXI, de conformidad
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTRAECUA INTERNATIONAL TRADING ECUADOR S.A. La compañía INTRAECUA INTERNATIONAL TRADING ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Septiembre de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.004538 de 12 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Acciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) IMPORTAR, COMERCIALIZAR Y EXPORTAR PRODUCTOS EN GENERAL; B) DESARROLLAR ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS O EQUIPAJE ... Quito, 12 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
Siendo más desgraciados es como aprendemos a veces a serlo menos. MADAME
con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito. Ofíciese al señor Director de la Agencia Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y al señor Registrador Mercantil de la ciudad de Quito, haciéndoles conocer sobre el particular. Tómese en cuenta el casillero judicial Nro. 062 señalado por el Doctor Santiago Pazmiño Cadena, y la autorización conferida al mencionado profesional. NOTIFIQUESE. Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe G. (JUEZ ENCARGADO) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de SANGOLQUÍ, para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Fernando Granja SECRETARIO DEL JUZGADO 17 mo. DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82285/tf
REMATES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, EL DIA LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL 2011,
DE
SWETCHINE
DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DE LOS BIENES INMUEBLES EMBARGADOS EN LA PRESENTE CAUSA . JUICIO EJECUTIVO N° 280 - 2009 GV. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Lote de terreno de la superficie de 25 has. Ubicado en el sector rural denominado nuevos horizontes, de la vía Santo Domingo de los Colorados — Julio Moreno Espinosa, de éste cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a la altura del Km. 3.5 aproximadamente (respaldo) de la vía antes indicada, con la siguiente linderación NORTE. Lote de Agustín Guevara. SUR: Río Chiguilpe. ESTE: Río Chiguilpe. OESTE: Terrenos de Florencio Romero, José Angulo y estero de oro. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona, predio que es atravesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto de acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierra, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúos y catastros de
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CIDETRAC COMPAÑÍA DE IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN EN EL ECUADOR CIA. LTDA. La compañía CIDETRAC COMPAÑÍA DE IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIÓN EN EL ECUADOR CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Julio de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.004425 de 04 de Octubre de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS PARA LA INDUSTRIA, SEA ESTA TEXTIL, AGRÍCOLA, CONSTRUCCIÓN, FARMACÉUTICA,... Quito, 04 de Octubre de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
AR/84931/cc
AR/84938/cc
la Ilustre Municipalidad de Santo ming0, se establece que el precio comercial en el sector, considerando el tamaño del predio, es de USO 7.000,00 cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $175.000,00. AVALUO DEL LOTE USD 175.000,00. b. Lote de terreno de la superficie de 2,50 has. Ubicado en el sector rural denominado nuevos horizontes, de la vía Santo Domingo de los Colorados — Julio Moreno Espinosa, de éste Cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a la altura del Km. 3.5 aproximadamente (respaldo) de la vía antes indicada, con la siguiente linderación: NORTE: Propiedad de Julio Chávez, en 400m. SUR: Río Chiguilpe, siguiendo su curso. ESTE: Rio Chiguilpe, siguiendo su curso. OESTE: Propiedad de los herederos Lagos, en 83 m. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona, De acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD. 7.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $17.500,oo. AVALUO DEL LOTE USO 17.500,00.Como referencia de la ubicación de estos inmuebles, en la escritura de tolas 172, consta agregado un plano como documento habilitante, fojas 187 del proceso dentro de la escritura mencionada. Los dos lotes tienen un avalúo total de USO $192.500,oo. SON: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. 2. De fojas 110 del proceso, viene en conocimiento el Acta de Embargo realizada en la Ciudad de Santo Domingo de los Colorados, el 01 de octubre del año 2009, de dos lotes de terreno, de 16 hectáreas y 7,10 hectáreas, los mismos que luego de ser embargados quedan en custodia del Depositario judicial Sr. Marcelo Fernando Pozo Jurado. De fojas 68, Y 70 del proceso, constan el certificado del señor Registrador de la Propiedad y la escritura pública de adquisición por parte de LUIS RODRIGO HERRERA MOLINA, su cónyuge y otros, de los dos inmuebles Embargados; escritura pública de compraventa otorgada por el señor Nelson Aníbal Lagos Lasso y otros a favor de Luis Rodrigo Herrera Molina, cónyuge y
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
otros e Hipoteca Abierta otorgada por los que adquieren a favor del BANCO PROCREDIT S.A. documento protocolizado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas el 01 de abril del 2008, ante el Notario Segundo Dr. Edgar Pazmiño, inscrita el 03 de abril del 2008; inmueble que de acuerdo con éstos documentos tienen la siguiente ubicación, cabida y linderos: a. Lote Dos.- Que de acuerdo con el certificado y la escritura se identifica con lote signado con el número 10, de la superficie de 16 has. Aproximadamente, ubicado en la zona 140, Río Verde del Cantón Santo Domingo, predio al que se llega por un camino vecinal interno lastrado en parte y destapado en otra, inmueble que se encuentra comprendido dentro de la siguiente linderación: NORTE: Terrenos de Octavio Rodríguez. SUR: Propiedad del señor Aníbal Nelson Lagos Guerrero. ESTE: Propiedad de Pedro Narváez Calderón. OESTE: Terreno de Carmelina Cabezas. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto, una parte con yuca y una platanera pequeña, y vegetación natural de la zona, predio que es atravesado con una servidumbre de tránsito de alta tensión y el poliducto; de acuerdo con tas encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD $128.000,oo. De acuerdo con el Acta de Embargo, y la constatación realizada, existe una casa de tres plantas cuyas características se pueden ver en las fotografias de fojas 151 del proceso, casa cuya estructura es de hormigón armado, con loza de entrepiso y de cubierta, el tercer piso corresponde a una ampliación con cubierta de duratecho (Galbalumen), visto. La casa tiene un área de 112 m2 por planta, incluida la grada de acceso a las tres plantas, con la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Garage, corredores y departamento de vivienda de empleado, compuesta por dos habitaciones, una cocina y un baño, con pisos de cemento, paredes enlucidas, tumba-
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dos paleteados, puertas de ingreso de madera panelada, ventanas de hierro, vidrio y protección. En la cocina existe un mesón de hormigón y el baño tiene dos piezas sanitarias blancas. SEGUNDO PISO: Dispone de corredores perimetrales, dos dormitorios y un baño, con pisos revestidos de cerámica, puertas y ventanas similares a la de la planta baja. TERCER PISO: Está compuesto por la sala comedor, cocina y un dormitorio, con pisos de cerámica, la cocina dispone de mesones de hormigón revestidos de granito y la cubierta es de duratecho visto, sin tumbados. Este piso tiene ventanas de aluminio y vidrio en parte, el resto sin puertas ni ventas, con espacios abiertos; de acuerdo con las características descritas la construcción tiene un área total de trescientos treinta y seis metros cuadrados, incluida la grada, de acuerdo con sus acabados y servicios como son: instalaciones eléctricas y agua dotada de un pozo y bomba de presión, se valora a razón de USD$280 m2, lo que da un valor total de USD $ 94.080,00.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE: USD $ 222.080,00 b. Lote de terreno de la superficie de 7,10 has. Ubicado en la zona Río Verde del Cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, inmueble al que se ingresa por un camino secundario, que en parte es lastrado y el resto destapado, con la siguiente linderación: NORTE: Lote sesenta y uno —A, en 360 m. SUR: Estero de Oro, en 340 m., y propiedad de Julio Chávez en 95 m. ESTE: Terrenos de Julio Chávez, en 159 m. OESTE: Propiedad de Luna Soto, en 200 m. Inmueble que tiene una forma irregular de topografía ondulada, con cultivos de pasto y vegetación natural de la zona. De acuerdo con las encuestas realizadas en el sector del precio comercial de las tierras, investigado lotes de terreno que se encuentran a la venta en el mercado y con la ayuda de la dirección de avalúo y catastros de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, se establece que el precio comercial en el sector es de USD 8.000,oo cada Hectárea, lo que da un valor total de USD. $56.800,oo. AVAWO DEL INMUEBLE USD 56.800,00.Los dos lotes tienen un avalúo total de USD $278.880,oo. SON: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS. EL AVALUO TOTAL DE LOS CUATRO LOTES EMBARGADOS SUMAN LA CANTIDAD DE USD$ 471.380,00.SON: CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS. POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE ACEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO, PAGO QUE SE LO HARA EN DINERO EN EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines de ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82067/tf
SOCIEDAD CONYUGAL EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA VICTORIA MENA ALMEIDA ACTOR:CASTULOPLUTARCO PEREZ MANTILLA D E M A N DA DA : MARIA VICTORIA MENA ALMEIDA JUICIO: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. 1092-2001-CM. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, martes 23 de agosto del 2011, las 08h02.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 814 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado con la demanda y esta providencia a la señora MARIA VICTORIA MENA
ALMEIDA, por el término de tres días. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por el accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar a la demandada por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. Agréguese al proceso el documento que se acompaña. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.NOTIFIQUESE. f) DR. RAUL MARIÑO HERNAN. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecida en la Ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/82313/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA SAN JUAN, UBICADA EN EL SECTOR CUENDINA, PARROQUIA AMAGUAÑA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO ACTORES: Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas de la acequia San Juan, con el objeto de utilizarlo para abrevadero y riego se su propiedad. Dentro del trámite N° 4070U-Cs. Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE
JUDICIAL QUITO
ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso N° 4070-11-Cs (YG) Quito, 14 de septiembre de 2011. Las 15H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve Demarcaciones Hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, de fecha 2 de agosto de 2011 y su ampliación con fecha 29 de agosto de 2011, presentada por Carol Vanessa, Patricia del Carmen, Claudia Soledad y Juan José Hidalgo Cárdenas; para riego de su propiedad y abrevadero de sus animales, es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite. Por lo expuesto esta Autoridad DISPONE: 1.- Se cite a los usuarios conocidos o no, de las aguas de la acequia San Juan, en un caudal de 0.90 l/s; ubicada en el sector Cuendina, parroquia Amaguaña, cantón Quito, provincia de Pichincha; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios:(El Comercio, la Hora, El Telégrafo) que se editen en la localidad, por tres veces, mediando una de otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Amaguaña, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la mencionada parroquia. 2.Cítese a los señores Ángel Torres y a los propietarios de la Hacienda Cuendina Albornoz en la persona del señor Juan Carlos Sánchez, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Amaguaña,
AVISO A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA “CHACÓN TORAL Y ASOCIADOS C. LTDA., EN LIQUIDACIÓN” Para los fines legales consiguientes, notifico a todos los acreedores de la compañía “Chacón Toral y Asociados C. Ltda., en liquidación” para que, en el término de 20 días contados a partir de la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina de la empresa ubicada en la calle Suecia No. 277 y Av. De los Shyris, 8vo. piso, de la ciudad de Quito y presenten los documentos con los que acrediten su derecho de acreencia. Transcurrido dicho término se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hubieren probado su calidad de tal y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación legal. Quito, 10 de octubre de 2011.
Ing. José Chacón Toral Liquidador Principal AR/84903/cc
Siempre se repite la misma historia: cada individuo no piensa más que en sí mismo. SÓFOCLES
3.- Agréguese al proceso la documentación constante de fojas 01 a fs. 16. 4.Acéptese la designación de la Lcda. Vanessa Hidalgo C., como Procuradora Común. 5.- Adviértase a todos los que tengan interés en esta solicitud, de la obligación que tienen de señalar domicilio dentro del perímetro legal. Téngase en cuenta los números telefónicos señalados para notificaciones.- De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 de fecha 26 de octubre de 2010, actúe como Secretaria Ad-Hoc en el presente proceso la Dra. Yadira Gómez Ramón.- NOTIFÍQUESE... f) Wilman O. Villacís Guerrero COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS - SENAGUA. Dra. Yadira Gómez Ramón SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AR/84647/cc
VARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR ACTOR: Dr. Fernando Efrén Cabrera Hidalgo, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alejandro Ribadeneira Jaramillo, Gerente General del Banco General Rumiñahui DEMANDADO: Carmen Elena
Proaño Salvador TRÁMITE: Especial CAUSA: No. 1032-2010 CUANTÍA: Indeterminada JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de agosto del 2010, las 11h31. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, actúe la Dra. María Elena Guerrero, en su calidad de Secretaria, mediante Acción de Personal No. 1171-DPDPP de 22 de junio del 2010.- La demanda que presenta FERNANDO EFREN CABRERA HIDALGO, en calidad de Procurador Judicial de Gerente General del Banco Rumiñahui, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía Especial, por presentadas las copias pertinentes y atento lo dispuesto en el inciso primero del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado presumiéndose la insolvencia de CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR, se manda a formar concurso de acreedores y posteriormente se ordena que se ocupen sus bienes, libros y correspondencia, y demás documentos, los que se entregarán al Síndico de quiebra Dr. Jorge Macas Romero y quién lo recibirá previo inventario luego de la aceptación del cargo.- Hágase conocer al público de este particular por medio de la prensa median-
CONVOCATORIA La sociedad DIVERSIDAD MERCANTIL SA de conformidad con el Art. 235, 236 de la Ley de Compañías, convoca de manera urgente a la Junta General Extraordinaria de Socios, que se llevará a cabo en su propio local ubicado en el Edificio de Préstamo la Av. Patria 850 y Diez de Agosto de esta Ciudad de Quito Distrito Metropolitano, el día 21 de octubre del 2011 a las 16 horas, la misma que se realizará al tenor del siguiente Orden del Día: 1.- Constatación del quórum con la lista de la acciones que contaren en el libro de acciones. 2.- Anulación sobre las acciones endosadas del socio señor Abelardo Toaquiza Pilaguano. 3.- Destitución de la Presidenta JHONA ECHEVERRÍA MOREIRA DR. MARCO SALAS ESPINOSA EL COMISARIO AR/84939/cc
te publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.- Acumúlese los pleitos contra el deudor por obligaciones de hacer o dar, con excepción de los acreedores hipotecarios quiénes harán valer sus derechos por separado, oficiándose para el efecto a los Sres. Jueces de lo Civil de esta jurisdicción; remítase las copias pertinentes a uno de los señores jueces de lo penal para la calificación de la insolvencia, ofí-
ciese a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad, Bancos de la localidad, Superintendencia de Bancos, Inspectoría General de la Nación, Superintendencia de Compañías, Tribunal Supremo El e c to ra l , Mutualistas, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Bolsa de Valores y Contraloría General del Estado.- Se prohíbe la salida del país del demandado, para lo cual, ofíciese a los señores Director de
Migración y Extranjería.Cítese a la demandada CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR en el lugar que se indica, mediante Comisión enviada al Teniente Político de la Parroquia Túmbaco.Agréguese los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- NOTIFIQUESE. DR. JULIO CESAR AMORES ROBALINO JUEZ JUZGADO TERCERO DE LO
SUPERINTENDENCIA
Por ir en pos del placer, se aparta el hombre del bien. Cuando lo piensa mejor, vuelve al bien, y se topa con el placer perseguido y no alcanzado.
DE COMPAÑIAS
RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.11. 4377 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS
C O N S T A N C I O C. V I G I L
CONSIDERANDO: QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No: IJ.DJDLQ.11.504 de 19 de agosto de 2011, en el que consta que la compañía MOLINOS LA UNION S.A., no cumple con el objeto social para la cual se constituyó, por lo que se encuentra incursa en la causal de disolución prevista en el numeral 5) del artículo 361 de la Ley de Compañías; así mismo, del citado informe de inspección se desprende que, de la última información Financiera presentada por la citada empresa a esta Superintendencia de Compañías, las pérdidas al 31 de diciembre de 2008, representan el 118% del capital suscrito y reservas, por lo tanto consta Incursa en la causal 6) del artículo 361 de la Ley de Compañías; EN ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disuelta a la compañía MOLINOS LA UNIÓN S.A., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 20 de noviembre de 1956, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito, con el No. 26, Tomo 88 el 4 de febrero de 1957, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 5) y 6) del artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Representante Legal de la compañía, dentro del término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, dentro del término de treinta días, tome nota del contenido de la presente al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, sin perjuicio de la acción que pueda deducirse ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del artículo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, la compañía se ponga EN LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía, al ingeniero Marco Vinicio Sánchez y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación.
ARTÍCULO OCTAVO - DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento dentro del término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que Intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión.
ARTÍCULO DÉCIMO.- PREVENIR al Representante Legal, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Arts. 3o, 4o y 5o de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y de que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada ‘Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Director General del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, el representante legal de la compañía remitirá a este Despacho la constancia de la ejecución de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 SEP 2011 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ
CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de marzo del 2011, las 10h01. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 204DP-DPP de 03 de febrero del 2011.- Atenta la aseveración juramentada de la demandante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de CARMEN ELENA PROAÑO SALVADOR, cítesela con un extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- NOTIFÍQUESE.DR. EDWIN ARGOTI REYES JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura para recibir sus posteriores notificaciones. Dr. Jorge Palacios H. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/84899/cc R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO DE PICHINCHA ADJUNTO ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral Nº 5232010-VM Actor: NATALIA CECILIA
TORRES NARANJO Demandado: MERY DIAZ VALLEJO Y OSWALDO ARELLANO VALENCIA CUANTÍA: USD $ 15.000 Inicio: 23 de agosto del 2010 Defensor: Dr. Mauricio Miranda y Bolivar Torres CASILLERO: 4792 y 1044 Juez: AB. ELIZABETH CARDENAS CORONADO Secretario: AB. GRACIELA BETNACOURT PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, martes 31 19 de agosto del 2010, las 16h21.- VISTOS: Dr. Rene Coronel Domínguez, en mi calidad de Juez Primero de Trabajo, avocó conocimiento de la presente demanda, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código de Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados Mery Cecilia Díaz Vallejo y Oswaldo Cristóbal Arellano Valencia, por sus propios derechos, en la calidad determinada en la demanda y escrito que antecede, mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el actor manifiesta con juramento desconocer
COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En cumplimiento de lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo vigésimo segundo del Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS MULTIPLES 15 DE AGOSTO SERVIAGOSTO S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día jueves 20 de octubre del 2011 a las 14h00, en el domicilio de la Coop. 15 de Agosto, ubicado en la Calle Joaquín Ruales S33-175 y Ramón Cabrera, sector Chillogallo del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: 1. 2.
Informe del Presidente. Estudiar y resolver la afiliación de la compañía Serviagosto S.A. a la Cámara de Transporte de la ciudad de Quito.
En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía, señor Gorqui Vinueza Parra. Quito, 11 de octubre de 2011 Sr. Wilson Ortuño Arévalo PRESIDENTE
A.C./82300
AR/84933/cc
el domicilio del demandado, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal.- Se convocará a las partes a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas para el día 17 de noviembre del 2011 a las 15h00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Notifíquese a la parte actora, en los casilleros judiciales Nos. 1044 y 4792 de los Drs. Mauricio Miranda Gaibor y Bolívar Torres Donoso, respectivamente.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Rene Coronel Domínguez, Juez Primero del Trabajo; f) Dr. Medardo Yánez, Secretario que Certifica.Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.Certifico.Ab. Graciela Betancourt O. LA SECRETARIA (A) Hay un sello AR/84934/cc ESTRACTO JUDICIAL. ACTOR.- Dr. Gudberto Mendizal DEMANDADO: Isabel Intriago y José Luís Pazmiño JUICIO: Verbal Sumario N.350-2009 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30- a) Ley de Inquilinato. CUANTÍA: $480, oo ABOGADO: Dr. Gudberto Mendizabal. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. .- Quito, miércoles seis de mayo del 2009, las 14h47 VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se admite a trámite la demanda que antecede, en juicio verbal sumario, por tanto CITESE con la demanda y providencia recaída, previa la presentación de las copias respectiva, a los arrendatarios señores: ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, en el domicilio señalado, entregándole las copias que se han acompañado para los fines legales. Téngase en cuenta el domicilio legal señalado por el actor. Notifíquese. F) Dra. Bertha Viteri F. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de septiembre del 2011, las 11h01.- Atenta al escrito presentado y a las razones sentadas por el señor Citador, se dispone que los señores ISABEL INTRIAGO Y JOSE LUÍS PAZMIÑO, sean citados por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, por tres
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
ocasiones distintas, conforme lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.- f) Dra. Bertha Viteri F. Juez Tercero de Inquilinato Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales. Se previene la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano Atentamente. Dr. Guillermo Muñoz M. Secretario Hay firma y sello AC/82319/tf NOTARIA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con esta fecha, los señores EDISON MARCELO VALLEJO MOSQUERA y PATRICIA AUXILIADORA CARRION PAZMIÑO, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal de la siguiente forma: UNO.- El inmueble consistente en casa y terreno, ubicado en la Urbanización Agua Clara, número ciento cuarenta y nueve de la calle Las Cascadas, parroquia Cotocollao de este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, adquirido mediante compra a los Cónyuges Miguel Ángel Villacís Gallegos y Gladys Patricia Zapata Layedra; según escritura otorgada el 18 de septiembre de 1997, ante el notario Dr. Gonzalo Román Chacón, e inscrita el 26 de septiembre de 1997; y, que ha sido avaluado por los comparecientes en la suma de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, se adjudica a EDISON MARCELO VALLEJO MOSQUERA.DOS.- La Señora PATRICIA AUXILIADORA CARRIÓN PAZMIÑO, declara que recibe de EDISON MARCELO VALLEJO MOSQUERA la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en dinero efectivo de curso legal y uso corriente, por concepto de la mitad de su haber conyugal, sin tener nada que reclamar ni en lo presente ni en lo futuro. Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito al suscrito Notario, en un plazo no mayor de 20 días contados desde la fecha de su publicación, en las oficinas de la Notaría, ubicada en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro, Edificio Capitolio Planta Baja, de esta ciudad. Quito, octubre 10 del 2.011D R. LU I S VA RGA S HINOSTROZA
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NOTARIO SEPTIMO QUITO Hay firma y sello AC/82298/tf
DE
R. DEL E. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO ACTOR: LIDIA ROCIO PARRA PROAÑO JUICIO No. 474-2011-MLA TRAMITE: VERBAL SUMARIO DEMANDADO: CÉLIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 23 de septiembre del 2011, las 08h58.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado CELIMO ALCIDES MADRID RONQUILLO, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y juramento rendido, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre una y otra publicación.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.- Agréguese el escrito y la documentación adjunta.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/82311/tf R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL A: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL CON EL JUICIO DE DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION DE HECHO PROPUESTO POR CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA. AC TO R : CARMELINA RIOFRÍO PEREIRA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
DEMANDADO: AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL. FUNDAMENTO DE DERECHO: ARTICULO 222 DEL CODIGO CIVIL. CUANTIA US$ 20.209,46 JUICIO ESPECIAL 036-2010Dra. C.I. DOMICILIO JUDICIAL No. 3882. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de septiembre del 2010, las 10h29.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE FIDEL CUENCA ACUNTAL; por el término de quince días a fin de que presenten las excepciones a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía, atento al juramento rendido por la parte actora cítese en uno de los diarios de mayor circulación conforma dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos presentados.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la actora para sus posteriores notificaciones.- NOTIFÍQUESE.DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de abril del 2011, las 08h19.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado , mediante oficio N0.872-DP-DPP de fecha 21 de Abril del 2011.- Atento al juramento rendido por la actora, de conformidad con lo que dispone el Artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento Civil. Cítese a la demandada AMPARO DEL CARMEN CUENCA SOLANO esto es en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ ENCARGADO. Lo que le comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad. Dr. Juan Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/82310/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE
PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A CARMEN LINCANGO P I L AT U Ñ A , ANDRÉS PILATUÑA LINCANGO, MANUEL P I L AT U Ñ A L I N CA N G O, PEDRO PILATUÑA LINCANGO, LUIS HUMBERTO PILATUÑA LINCANGO, MARIA DEL CARMEN P I L AT U Ñ A LINCANGO, PILATUÑA LINCANGO. ACTOR: CARMEN LINCANGO P I L AT U Ñ A , ANDRÉS PILATUÑA LINCANGO, MANUEL P I L AT U Ñ A L I N CA N G O, PEDRO PILATUÑA LINCANGO, LUIS HUMBERTO PILATUÑA LINCANGO, MARIA DEL CARMEN P I L AT U Ñ A LINCANGO, PILATUÑA LINCANGO, RAUL PILATUÑA LINCANGO. DEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES PEDRO SAMUEZA, MERCEDES QUILUMBA, MARIANO, FRANCISCO, VIRGINIA SAMUEZA QUILUMBA Y MANUEL PILATUÑA CARRERA. JUICIO DE INVENTARIO No: 486-2010-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL C U A N T I A : INDETERMINADA. ABOGADO DEFENSOR: DR. HECTOR AIGAJE DIAZ CASILLERO JUDICIAL: No. 2201 JUZGADOVIGÉSIMOQUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de julio del 2010, las 11h57.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de ésta Judicatura, encargado mediante Acción de Personal No.1272-DPDDP de fecha 12 de Julio del 2010.- Se califica la demanda de completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta al tramite Especial.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento del señor Manuel Pilatuña Carrera, en consecuencia se declara procedente la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes del extinto con la intervención de perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados.- Con el contenido de la demanda y este Auto y en mérito al juramento rendido por los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña
JUDICIAL QUITO
Carrera través de en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada, cítese a los señores Mariano, Fernando, Rosario, Mercedes, Carmen, Teresa, Maria y Margarita Samueza Barahona, José Alberto, Samueza Quilumba, hermanos M e rce d e s , Humberto, Carmen, Manuel y Alfonso Samueza Guamán y hermanos Vicente, Virginia, Francisco Guamán Samueza, señores Segundo Manuel Chipantaxi Chipantaxi y a la señora Maria Virginia Guamán Samueza Wellinton David Samueza Quimbia, Juan Carlos Samueza Chango y el menor de edad Elvis Paúl Morales Samueza, mediante atenta Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, quien será citado en su despacho. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.- Por licencia del señor Secretario titular, actúe el señor Oficial Mayor, encargado Acción de Personal No.1115-DP-DDP de fecha 15 de Junio del 2010.- CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADOVIGÉSIMOQUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de noviembre del 2010, las 16h49.- VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, se califica la reforma a la demanda de completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta al tramite Especial.- De la documentación acompañada se desprende el fallecimiento del señor Manuel Pilatuña Carrera, en consecuencia se declara procedente la apertura de la sucesión intestada del mencionado causante y se dispone proceder a la facción de inventarios y avalúo de los bienes del extinto con la intervención de perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados.- Con el contenido de la demanda, reforma de demanda, calificación y este Auto y en mérito al juramento rendido por los actores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña Carrera través de en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito; publicación que servirá como aviso de apertura de la sucesión intestada, cítese a los señores Luis Aníbal Samueza Chango, Mariano, Fernando, Rosario, Mercedes, Carmen,
Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. ALBERT EINSTEIN Teresa, Maria y Margarita Samueza Barahona, José Alberto, Samueza Quilumba, hermanos M e rce d e s , Humberto, Carmen, Manuel y Alfonso Samueza Guamán y hermanos Vicente, Virginia, Francisco Guamán Samueza, señores Segundo Manuel Chipantaxi Chipantaxi y a la señora Maria Virginia Guamán Samueza Wellinton David Samueza Quimbia, Juan Carlos Samueza Chango y el menor de edad Elvis Paúl Morales Samueza, mediante atenta Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Calderón.Cuéntese con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha, quien será citado en su despacho. Inscríbase la presente reforma de demanda y demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Tómese nota del casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.CITESE Y NOTIFIQUESE. J U ZG A D O VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 05 de noviembre del 2010, las 16h49.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado y atento al juramento rendido por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Pedro Samueza, Mercedes Quilumba, Mariano, Francisco, Virginia Samueza Quilumba y Manuel Pilatuña, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme se solicita en el escrito que se provee y se encuentra ordenado en auto de calificación, para el efecto por secretaria confiérase el extracto correspondiente.Notifíquese.. f) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./81807 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL ACTOR: DR. DIEGO LARREA
ALARCÓN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL E C O N O M I S TA FERNANDO POZO CRESPO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL JUICIO: INSOLVENCIA No. 844-2011 MRV TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO DEL JUICIO: 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. AUTO JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 12 de septiembre del 2011, las 09h20.- VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Especial.De la documentación aparejada por la parte actora, se desprende que la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL se halla inmersa en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar la insolvencia establecida en el Art. 507 Ibidem, así como el concurso de acreedores establecido en el Art. 509 del mismo cuerpo legal invocado, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado que serán entregados al Síndico de Quiebra, el mismo que oportunamente será nombrado; Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se prohíbe a la señora MARCELA BEATRIZ QUISPE CORONEL, ausentarse del lugar del territorio nacional, sin la autorización del Juez que conoce la causa para lo cual deberá notificarse al Jefe de Migración y Extranjería; Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo en el término de ocho días; Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia. La demandada , queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar de este particular al señor Director Nacional de Personal, Superintendente de Bancos, Notarios del Cantón Quito, Registros de la
Propiedad y Mercantil de este Cantón Quito, Servicio de Rentas Internas, al Instituto Ecuatoriano Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora .- Hágase conocer al público en general mediante la publicación de un extracto de la demanda y presente auto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- En virtud del juramento rendido por la parte actora, cìtese a la demandada, mediante tres publicaciones por prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando el valor de lo adeudado o dimitiendo bienes equivalentes en el término de tres días posteriores a la citación que se la hiciera.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. Quito, 28 de septiembre de 2011. CERTIFICO. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/82266/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA, DE LA DEMANDA DE JUICIO ESPECIAL DE (PARTICION) PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA ACTORA: MARIA PRESENTACION SIMBAÑA LLUMIQUINGA DEMANDADO: JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA JUICIO: No. 867-2011ESPECIAL TRAMITE: PARTICION- MM. CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL No. 1467 DEL Dr. LUIS CASTILLO PROVIDENCIA: J U ZG A D O VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de agosto del 2011, las 14h19.- VISTOS.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, Concédese a las partes el término de quince días a fin de que presenten todas las cuestiones que a su juicio requieran de reso-
lución previa, a fin de llevar a cabo la partición solicitada. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. En mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado, señor JOSÉ RAFAEL LINCANGO ESPINOZA, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguense al proceso los documentos acompañados.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en esta ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./82280
ANULACIONES
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1529 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1482 de la Cta. Cte. No. 3350425604 perteneciente a ZAGAL IZA, MILTONGEOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2919 de la Cta. Cte. No. 3007359204 perteneciente a SALAZAR CANDO, ANGELESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2270 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN, EMMAMAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ======
QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4304 valor $95,02 de la Cta. Cte. No. 3110604204 perteneciente a ANDRANGO CUZCO,JAIME-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 252 valor $172,48 de la Cta. Cte. No. 3490297004 perteneciente a RAMON JARAMILLO,HUGOEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 650 al 651 de la Cta. Cte. No. 3370169304 perteneciente a TUFINO RIVERA,LUZAMERICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 11720 valor $3430 de la Cta. Cte. No. 3346057604 perteneciente a CINASCAR DE ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2751 de la Cta. Cte. No. 3080921604 perteneciente a NIETO LOZA, TRUDY-CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 611 valor $220 de la Cta. Cte. No. 3189407104 perteneciente a SALGADO CHULDE, FAUSTO-GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 3937- 3942- 39433950- 3962- 3964- 39683969- 3973- 3977- 39784001- 4015- 4016- 40244026- 4030- 4031- 40324034- 4035- 4036 - 40374038- 4039- 4041- 40424043- 4044- 4045 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4046 al 4075 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4076 al 4105 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4106 al 4135 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4136 al 4165 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4166 al 4195 de la Cta. Cte. No. 3405833504 perteneciente a CALERO NAVAS,CLAUDIA-EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 10777- 10779- 10780 de la Cta. Cte. No. 3076264104 perteneciente a GRAPHICSOURCE C. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 334 valor $1402,02 de la Cta. Cte. No. 3477294504 perteneciente a MOLINA & COMPANIA ABOGADOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4629 de la Cta. Cte.
No. 3009928604 perteneciente a HERRERA ARCOS, JOSE-VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 1396- 1409- 1411- 1428- 14411443- 1446 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3041019504 perteneciente a MOLINA CEPEDA, JOSE-SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 167 valor $3744,03 de la Cta. Cte. No. 3492108104 perteneciente a PENA L E M A ,O LGA- G EOVA N N A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 173 valor $373,15 de la Cta. Cte. No. 3492108104 perteneciente a PENA LEMA,OLGAGEOVANNA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 779 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1400 valor $315,01 de la Cta. Cte. No. 3406276504 perteneciente a AGUDELO LOPEZ, BEATRIZ- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 101 al 200 de la Cta. Cte. No. 3500515004 perteneciente a LASSO VILLEGAS, SAMANTA-ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 483- 488- 489 de la Cta. Cte. No. 3357189004 perteneciente a TITUANA LOPEZ, SEGUNDO-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 3498637104 perteneciente a MARIO PEREZ CONSTRUCCIONES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 799 de la Cta. Cte. No. 3408876204 perteneciente a MONTEROS VARGAS, EDWIN-MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 132 al 160 de la Cta. Cte. No. 3464608404 perteneciente a VEGA MOSQUERA, C H R I ST I A N - L EO N A R D O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 465332 valor $14 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 482847 valor $45,12 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 482322 valor $61,5 de la Cta. Cte. No. 3041167404 perteneciente a MEDICINA PARA EL ECUADOR MEDIECUADOR HUM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 170- 173- 178- 179- 180- 181188- 189- 190- 191- 199- 201202- 207- 210-212- 214- 216217- 219- 220- 221- 223- 227230- 231- 235 de la Cta. Cte. No. 3490141304 perteneciente a CHILLOGALLI GUANOQUIZA,LUISOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg
Sin ti, el paraíso me sería odioso y contigo, el infierno me parecería el cielo. SIR WINSTON LEONARD SPENCER CHURCHILL ===== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No. 237- 238- 240- 243- 247248- 249- 252- 253 al 260 de la Cta. Cte. No. 3490141304 perteneciente a CHILLOGALLI GUANOQUIZA,LUISOSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 434 valor $795 de la Cta. Cte. No. 3469643204 perteneciente a SILVA ORTIZ, EDGAR-TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 432 valor $647 de la Cta. Cte. No. 3469643204 perteneciente a SILVA ORTIZ, EDGAR-TARQUINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 175 valor $60 de la Cta. Cte. No. 3493957704 perteneciente a VASCO C A RVA J A L ,C E S A R ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 875 de la Cta. Cte. No. 3428153004 perteneciente a NOLIVOS ALMEIDA, LEONARDO-ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg
COOPROGRESO DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0410273936 y Libreta de Aportaciones No. 0470207921 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARVAEZ JUMBO EUMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con
derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12569 /1 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0201227946 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CATOTA SILLO MARIO HORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12570 /2 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0601236758 y Libreta de Aportaciones No. 0607110468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIGUANO TOAQUIZA JOSE AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12571 /3 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0810103565 y Libreta de Aportaciones No. 0870071046 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA SUMBA CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12572 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810109169 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TROYA CORTEZ GALO PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12573 /5 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0910090629 y Libreta de Aportaciones No. 0970034712 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ SALAZAR MARIA FERNANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12574 /6 mg =====
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 810228090 y Libreta de Aportaciones No. 870111786 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JARRIN TOAQUISA YOLANDA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12575 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101105270 y Libreta de Aportaciones No. 1107050013 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AZAÑA AINA JORGE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12576 /8 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1401022612 y Libreta de Aportaciones No. 1407008126 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA PILALUISA LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12577 /9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110203333 y Libreta de Aportaciones No. 170174783 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO ESTRELLA SANDRA NARCISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12578 /10 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 1600000792 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ MARIA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12579 /11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0470012754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASABANDA NARVAEZ CIRILO GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el
REVISTA JUDICIAL JUEVES 13 DE OCTUBRE DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR
mencionado documento los reclame. AC/12554 / 1 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0101636130 y Libreta de Aportaciones No. 0107290060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUIROZ ALBUJA SUSANA MERCEDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12555 / 2 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0110297075 y Libreta de Aportaciones No. 0170246384 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARMAS MONTERO MARIO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12556 / 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101570840 y Libreta de AportacionesNo.0170267564 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS AYALA REGINA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12557 / 4 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0300007268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ FARINANGO EVELYN CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12558 / 5 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0600005619 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOZA TORRES DAYANA PATRICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12559 / 6 mg =====
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Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101659245 y Libreta de Aportaciones No. 170134707 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAMUENDO ESPINOZA MARIA LUZMILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12560 / 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 110372648 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOSQUERA ANDRADE MARIA DELFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12561 / 8 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0801309629 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINOCO SALAZAR ERICKA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12562 / 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 030312957 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCE GUDIÑO HECTOR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12540 /1 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0410244543 y Libreta de Aportaciones No. 0470194520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CONDOR SHAYGUA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12541 /2 mg ===== DebidoalapérdidadelaLibreta de Ahorros No 0410242207 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORENO CALDERON JESSICA LORENA se proce-
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derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12542 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0607103396 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALLIMBA GUAMAN MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12543 /4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101529747 y Libreta de Aportaciones No. 170248058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASIMBAYA TIPAN SEGUNDO MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12544 /5 mg
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500806876 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12537 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400788629 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12537 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620751698 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la
última publicación de este aviso. AC/12566 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2249290 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620756770 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (3)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620752600 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (4)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800819416 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (5)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 550730411 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (6)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380781810 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este
JUDICIAL QUITO
aviso. AC/12566 (7)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110807116 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (8)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400783023 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (9)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2217623 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (10)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000875547 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (11)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600742725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (12)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600753875 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (13)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640709075 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta,
Soledad: Un instante de plenitud. MICHEL EYQUEN
deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (14)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 300735172 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (15)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 931871 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (16)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430753022 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (17)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420731299 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (18)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200728120 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (19)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800816166 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-
DE
MONTAIGNE
mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (20)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 370729833 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (21)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630721251 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (22)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390761897 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (23)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 420743580 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (24)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 460725725 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12566 (25)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0440724199 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su recla-
mo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12568 (1)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380753337 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12568 (2)mg ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500800010 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/12568 (3)mg ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 630607042 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 280 al número 325 AC/12567 (1)mg ======= Por haberse SUSTRAIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 640607567 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 0079 Valor: 150.00 Fecha de Giro: 08/10/2011. AC/ 12567 (2)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606252 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 89708 Valor: 334,75 Fecha de Giro: 01-09-2011. A la orden de: ASHANGA NOTENO SAUL AC/12567 (3)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No.0800606252 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 89670 Valor: 375.23 Fecha de Giro: 01-09-2011. A la orden de: ANDY GREFA CALIXTO AC/12567 (4)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0800606252 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 89633 Valor: 339.29 Fecha de Giro: 01-09-2011. A la orden de: ANDY GREFA BOLIVAR AC/12567 (5)mg ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuen-
ta corriente No. 232394 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 8225 Valor: 133.97 Fecha de Giro: 5-10-2011. A la orden de: MA. FERNANDA ZAMORA AC/12567 (6)mg
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8079228700 Nro. Cartola 17162530350 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8165253100 Nro. Cartola 17722740085 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050812100 Nro. Cartola 16772040123 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8050623100 Nro. Cartola 16910300124 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8048917600 Nro. Cartola 17318530189 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8184438900 Nro. Cartola 17910620149 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8051970900 Nro. Cartola 16648450191 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque
No.2325 Valor $30 de la Cta No.8003862104 perteneciente a SANCHEZ DE LA TORRE, ANA-CRISTINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.1160 al 1161 de la Cta No.8002743504 perteneciente a TRUJILLO MONTENEGRO, FABIANENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg
BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0519493 Cta. 1001011039834, del señor Davila Quilumbango Hugo Vinicio C.I. 1714803184 AR/84924/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta No. 0473214 de la cuenta de ahorros No. 10-01010366347 a nombre del señor CORREA JARAMILLO JORGE SANTIAGO con C.I. 170731175-7 AR/84925/cc
BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6055959019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RIOFRIO MARTINEZ VILLALBA JUAN CARLOS quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12514 / 1 mg
ANULACIONES VARIAS Queda anulada por pérdida el contrato No. 880 pertenecinte a Segundo Terán de Parque Santo “Jardines Santa Rosa por el valor de $ 42.12. AC/82294/tf ===== Queda anulada por pérdida la Libreta de Ahorros No. 4501335458 perteneciente a Gabriel Lamiña de la Cooperativa 29 de Octubre. AC/82299/tf ========= Anulo la libreta de Ahorros No. 1012076143 perteneciente a Angel Pérez por pérdida de la Coop. Sagrario. AC/82315/tf =====