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Edicion impresa Judicial del 13 de junio de 2012

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Revista judicial C00

MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 9996

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN La jurisdicción es el acto de JUZGAR. El Diccionario de la Real Academia de la lengua española señala en su parte pertinente: “Territorio en el que el juez ejerce sus funciones”. Jurisdicción viene del latín iusdicere, que significa: “Declaración de derecho”. El tratadista Alcina dice: “Potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”. Eduardo J. Couture dice: “Función jurídica legalizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución”. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN Puedo señalar lo siguiente: 1. Es una función pública, porque es el Estado, hoy el soberano que es el pueblo quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de los órganos de la Función Judicial, señalados por la Constitución de la República; de tal modo que estas atribuciones no las tiene las otras cuatro funciones del Estado que son: Ejecutivo, Asamblea Nacional, Función Electoral ni la Función de Control Social. De tal modo que la jurisdicción es de derecho público y de orden público y solamente la tienen los jueces y tribunales de

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La jurisdicción y el proceso

justicia, aún cuando hay que señalar que si todos ellos tienen jurisdicción, pero no todos ellos tienen la misma competencia. 2. Es improrrogable, esto es las partes pueden designar árbitros y mediadores, pero no jueces diferentes; esto es como por

ejemplo no podrían designar a un Gobernador de Provincia para que administre justicia; 3. Es indelegable, pues los jueces no pueden inhibirse y delegar a otro funcionario que no es competente; COMPETENCIA Es el límite de la jurisdicción, esto es la medida de distribución entre los diversos órganos jurisdiccionales; y cuya resolución produce el efecto de cosa juzgada. La competencia está señalada de manera detalla en elCódigoOrgánico de la Función Judicial señala los siguientes jueces; además hay que señalar que la competencia se divide por materias, por cuantía, por territorio; además se puede perder, suspender la competencia, la misma que puede ser también internacional. Recordemos que la justicia es la más excelsa de las virtudes, de tal modo que el derecho tiene su fundamento en la justicia; por esta razón el Consejo de la Judicatura de Transición ha solicitado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, profesores que sirvan de facilitadores en la Escuela Judicial que se va a implementar a partir del mes de enero de 2013 en la ciudad de Cuenca. CONCEPTO DE JUICIO Juicio es una contienda o controversia entre las partes sometida a conocimiento de un juzgado o

tribunal; mientras que los actos judiciales no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos que según la ley requieren de la intervención del juez o notario público, y en los que no se promueve contienda alguna entre las partes. El Art. 57 del Código de Procedimiento Civil dice “Juicio es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces”. ¿QUÉ ES EL PROCESO? La palabra proceso viene del latín Procesus que se deriva del latín Procedere, que significa avanzar, camino a recorrer, trayectoria a seguir en un sentido o hacia un destino o fin determinado. En materia jurídica se define al proceso, como una serie de actividades que se deben llevar a cabo, para llegar a obtener la protección jurisdiccional, pero recordando que el nacimiento del proceso en materia civil no es espontáneo ni instantáneo, sino que se lo promueve en atención al principio dispositivo, señalado en el Art. 168 No. 6 de la Constitución de la República. El proceso así ha de entenderse como un conjunto de actos realizados por las partes (actor o demandado) y el juez o tribunal concatenados y entre sí, en cuanto uno sucede al que lo precede y es causa del que le sigue, y que van desde el acto inicial hasta la ejecución de la sentencia; por esta razón el maestro Garzonnet dice: “Es el conjunto de formas que deben observar los ciudadanos para obtener justicia y los tribunales para administrarla”. De lo anotado se desprende, que el derecho procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por y ante los funcionarios competentes del órgano judicial

del Estado, para obtener, mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos que pretenden tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre o de su desconocimiento o insatisfacción, en este caso en materia civil; señalando en conclusión que el proceso es una seria de actos coordinados en la búsqueda de la tutela jurídica señalada en el Art. 75 de la Constitución de la República. NECESIDAD DEL PROCESO Es fundamental en una democracia, pues sin el procedimiento reinaría la arbitrariedad y el desconcierto en las relaciones sociales y en las de los particulares. FIN DEL PROCESO El fin del proceso como lo señala la doctrina, es la solución pacífica de los conflictos de los interesados sometidos a la decisión de los órganos que ejercen jurisdicción, con el objetivo de mantener y alcanzar la paz social, que en doctrina también se llama la paz jurídica, la misma que está señalada el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; pues lo normal en la vida social, es que cada quien cumpla sus obligaciones, esto es que reconozca los derechos ajenos, y lo anormal es su incumplimiento o su desconocimiento, recordemos que las obligaciones que todos tenemos, están señaladas en el Art. 83 de la Constitución de la República. El tratadista Jaime Guasp señala, que el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones, manifestando que los dos elementos fundamentales que la comprenden son: el de satisfacción y el de pretensión. La satisfacción en sentido jurídico, supone no dar la razón siempre al reclamante siempre, sino escoger, examinar y decidir mediante el poder público su acción, haciéndola efectiva o denegando su actuación, según la prueba correspondiente. Pero también el objeto del proceso radica en la pretensión, esto es una reclamación formalmente dirigida por un ciudadano frente a CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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Revista judicial

JUDICIAL QUITO

otro ciudadano o ente jurídico. De lo que se concluye que todo proceso exige una pretensión; toda pretensión lleva consigo un proceso; ningún proceso puede ser mayor, menor o distinto de la correspondiente pretensión.

juez; 2. El elemento objetivo, que se refiere a la pretensión que formula el demandante para iniciar el proceso, pretensión que a su vez se la traduce en la demanda en la parte que se señala los fundamentos de hecho y de derecho; 3. El elemento actividad, esto es el proceso en materia civil se inicia a petición de parte, pero luego se desarrolla de oficio, esto es por impulso del juez.

ELEMENTOS DEL PROCESO La doctrina señala tres que son: 1. El elemento subjetivo, que se refiere a las personas que intervienen en el proceso para iniciarlo y controvertirlo, y el funcionario encargado de adelantarlo y darle solución definitiva; esto es por un lado las partes procesales y por otro el

ETAPAS PROCESALES El proceso se desarrolla especialmente en tres etapas: 1. Cronológica, en cuanto tales datos y hechos se verifican progresivamente durante un cierto tiempo; 2. Lógica, porque se relacionan entre sí como presupuesto y consecuencias; y, 3. Tecnológica, porque se enlazan

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MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

PODER EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACION JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO No. 1587-2011-MZ. APROBACION DE PODER Y REVOCATORIA DE PODER. ACTOR: ALBERTO FABIAN MENA OJEDA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Fundamento a lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio y en la Ley de Registro el cual en la resolución ordena su publicación íntegra en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA EN SANTIAGO REPUBLICA DE CHILE, a cuatro de Agosto del año dos mil once, ante mí, RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaria de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comparece: Doña MAGDALENA ILLANES DIEZ, chilena, casada, abogado, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y siete guión tres, domiciliada en esta ciudad, calle Teatinos, número quinientos, comuna de Santiago, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone: Que, debidamente facultada, viene a reducir a escritura pública la siguiente Acta: “ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. En Santiago de Chile, a 12 de julio de 2011, siendo las dieciocho horas, se reúnen en la sede social de la sociedad SONDA S.A., los señores Directores de SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. (la “Sociedad”) con la asistencia de sus miembros titulares señores Pablo Navarro Haeussler, Rafael Osorio Peña, Mario Pavón Robinson. Preside la reunión su titular don Raúl Véjar Olea. Se acuerda dejar constancia que la presente reunión fue convocada por el Presidente del Directorio mediante citación enviada a cada uno de los señores Directores con la anticipación exigida por la ley y los estatutos Uno.- Lectura

y Aprobación del acta anterior. La secretaria procedió a leer el acta de la sesión anterior, la cual es aprobada sin observaciones. Dos.- Revocación e Incorporación de Apoderados. El señor Presidente informa que el actual mandato, en virtud del cual actúan los apoderados de la sociedad, fue otorgado en sesión de directorio de fecha treinta de marzo de dos mil seis, reducida a Escritura pública con fecha veintiuno de abril del mismo año, ante el Notario de Santiago Don Álvaro Bianchi Rosas. En el mandato se establecieron poderes clase A – B – C – D. Con el objeto de eliminar las firmas de los funcionarios que han dejado de prestar sus servicios y de facilitar las firmas para actuar en representación de la sociedad en la clase B, se propone revocar los poderes otorgados a César Balcázar y reemplazarlo por José Luis Vásquez Mendoza, quedando en consecuencia el poder clase B, como sigue Poder clase B: Poder General Amplio: Otorga poder general amplio a favor de los señores Patricio Fernando Real Navas, José García y José Luis Vásquez Mendoza, quienes están facultados para actuar indistinta e individualmente en nombre y representación de la Sociedad, con las siguientes restricciones: no podrán obligar a la Sociedad por un monto mayor a cuatrocientos mil dólares pudiendo actuar sin límite de cuantía uno cualquiera de ellos conjuntamente con uno cualquier de los señores Raúl Véjar Olea y Mario Pavón Robinson Con el objeto de eliminar las firmas de los funcionarios que han dejado de prestar sus servicios y facilitar las firmas para actuar en representación de la sociedad en la clase C, se propone revocar los poderes atorgados a César Balcázar y reemplazarlo por José Luis Vásquez Mendoza, quedando en consecuencia el poder clase C, como sigue Poder clase C: Poder General: otorgar poder a favor de los señores Fabián Mena Ojeda y José Luis Vásquez Mendoza para que actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Claudio Vladimir Vásquez Paez, José García o Patricio Fernando Real Navas, actúen en nombre y representación de la Sociedad, no pudiendo obligar a la Sociedad por un monto mayor a cuatrocientos mil dólares, Con el objeto de eliminar las firmas de los funcionarios que han dejado de prestar sus

servicios y facilitar las firmas para actuar en representación de la sociedad en la clase D, se propone revocar los poderes otorgados a Luis Sánchez, quedando en consecuencia el poder clase D, como sigue Poder clase D: Poder General: otorgar poder a los señores Fabián Mena Ojeda y Claudio Vladimir Vásquez Paez quienes, actuando en forma individual e indistinta, podrán representar a la Sociedad Tres. Acuerdos. Por la unanimidad de los directores presentes se aprueba la proposición del Sr Presidente, en el sentido de: a) Revocar el mandato a César Balcázar y reemplazarlo por José Luis Vásquez Mendoza como apoderado clase B con el límite de cuantía señalado por el Sr Presidente; b) Revocar el mandato a César Balcázar y reemplazarlo por José Luis Vásquez Mendoza como apoderado clase C con el límite de cuantía señalado por el Sr Presidente; c) Revocar el mandato a Luis Sánchez como apoderado clase D. Cuatro. Reducción a Escritura Pública Se facultó al abogado Magdalena Illanes Díez para reducir a Escritura Pública, en forma total o parcial el acta de la presente sesión de Directorio. Los acuerdos precedentes se cumplirán sin necesidad de esperar la aprobación de la presente acta No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las diecinueve horas. Hay firmas de los señores Raúl Vejar Olea, Presidente; Pablo Navarro Haeussler, Director; Rafael Osorio Peña, Director; Mario Pavón Robison, Director; y, Magdalena Illanes Díez, Secretaria.”.Conforme con el Libro de Actas respectivo tenido a la vista.- En comprobante y previa lectura, así lo otorga

en razón del fin que persiguen. Anotando que el juicio generalmente principia por la demanda, aún cuando antes de ésta, puede proceder los actos preparatorios que señala el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil. ¿QUÉ ES SENTENCIA? Fórmula externa que resuelve el misterio del juicio y que resuelve el conflicto, dando cumplimiento al Art. 75 de la Constitución de la República; pero ésta resolución debe ser a tiempo, pues ésta es la gran aspiración del pueblo ecuatoriano, dejar atrás los problemas tradicionales, esto es la duración y costo del proceso, problemas que nunca fueron resueltos por las legislaciones anteriores y que hoy el Código Procesal Unificado aspira hacerlo, esto es resolver el derecho y el proceso, pues todo derecho trata de garantizar a su titular un determinado bien de

la vida o un determinado goce en exclusiva y así surge entonces el proceso como medio de resolver la controversia, o sea que el proceso es como un fenómeno de segundo grado, cuya necesidad surge en caso de discernimiento del derecho llamado material. Respecto del juicio, el derecho procesal cumple la función de ser un método, esto es la disciplina que se cuida de señalar los pasos que hay que dar para obtener el juicio. Por las razones antes mencionadas, el legislador debe tomar en cuenta al momento de redactar el Código Procesal Unificado, las provechosas enseñanzas que le brinda la Teoría General del Proceso, y esta aspiración no debe ser utópica, pues es obligación del legislador, analizar los principios generales del proceso. En próximos artículos voy a tratar este tema tan importante y

Según vamos adquiriendo conocimiento, las cosas no se hacen mas comprensibles, sino mas misteriosas. Albert Schweitzer y firma la compareciente con el Notario que autoriza.- Se da copia.- DOY FE. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 17 de abril del 2012, las 15h58.- VISTOS: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en todas sus partes la providencia inmediata anterior. En lo principal, la petición que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia, declarándola procedente se la acepta al trámite pertinente. Por cuanto el poder conferido por SONDA DEL ECUADOR ECUASONDA S.A. a favor de José Luis Vásquez Mendoza, reúne los requisitos legales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS LEYES DE LA REPÚBLICA se aprueba en todo su contenido dicho Poder. Consecuentemente, se dispone su inscripción en el Registro Mercantil de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, hecho que sea publíquese íntegramente en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha. Practicado y sentadas las razones correspondientes, protocolícese en una de las Notarías

del Cantón Quito, en donde se darán las copias que se soliciten. Tanto el señor Registrador como en la secretaría de esta Judicatura, se fijen y se mantengan por seis meses copias del expediente conforme a la Ley. Agréguense al proceso la documentación adjunta. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial señalado para sus notificaciones, así como la autorización dada a su Abogado defensor. Notifíquese y Cúmplase. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley. Certifico Dr. Luis Chulde Ruano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86223/tf

DIVORCIOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JORGE ARTURO NUÑEZ GILCE ACTOR: Dr. Gonzálo Heriberto Proaño Cordones. ( Procurador Judicial de Inés del Carmen Suárez Rivas) DEMANDADO: Jorge Arturo Nuñez Gilce JUICIO: Divorcio Nro. 3592012-w.z. TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ: Dr. Armando Aceldo Gualli (Suplente)

SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de abril del 2012, las 12h54. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía verbal sumaria.- Cítese al demandado Jorge Arturo Nuñez Gilce, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- En orden al nombramiento de Curador Ad-litem y con la insinuación realizada, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/85765/jq REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA señora MARIA DEL CARMEN CRUZ ALVEAR JUICIO: DIVORCIO No. 20120359-M.Y ACTOR: HECTOR ANIBAL SANCHEZ ZAMBRANO

delicado, que es “Qué son hechos públicos y notorios” y “¿Cuándo éstos no deben ser probados?” esto es analizando la última parte del Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, pues la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador ha enviado a un equipo de estudiantes de dicha facultad a realizar encuestas sobre este tema a nivel de las diversas judicaturas de la provincia; rogando al amable lector me haga llegar sus comentarios al correo electrónico josegarciafalconi@gmail.com, a fin de tener mejores elementos de juicio al momento de analizar en las próximas entregas sobre este tema, que será publicado en la Revista Judicial de diario La Hora. José García Falconí DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CRUZ ALVEAR OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une conforme Art. 110 numeral 11, del Código Procedimiento Civil. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 19 de abril del 2012, las 13h13.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior. La demanda propuesta por el señor HECTOR ANIBAL SANCHEZ ZAMBRANO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte Actora, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ ALVEAR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Incorpórense a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFÍQUESE. F) Ab. Francisco Alvear Montalvo, JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito, para recibir posterio-

res notificaciones. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86015/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda de divorcio a: JORGE SAUL PUNINA QUILLUPANGUI ACTOR: MARIA FABIOLA TOAPANTA GUANOQUIZA DEMANDADO: JORGE SAUL PUNINA QUILLUPANGUI JUICIO No. 0378-2012-NC TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de abril del 2011, a las 16h13.- VISTOS.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de julio del 2010.- La demanda presentada por la señora MARÍA FABIOLA TOAPANTA GUANOQUIZA es clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos en la ley.- Dese el trámite verbal sumario de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese al demandado señor JORGE SAUL PUNINA QUILLUPANGUI, de conformidad con lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido por la accionante, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad, mediando el término de cuando menos ocho días entre

AVISO

LLAMADO A ACREEDORES La compañía CORDOVEZ GUARDERAS REPRESENTACIONES CIA. LTDA. EN LIQUIDACION, de conformidad con el dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañías, notifica a los acreedores de la compañía, para que en el término de veinte (20) días, contados desde la fecha de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección ubicada en la calle El Morlán N51-136 e Isaac Barrera, Edif. Báez, piso 2 de la ciudad de Quito. Eco. Gustavo de la Torre LIQUIDADOR

La Compañía EL TARTARO CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, realiza el llamado a acreedores en los términos que dispone el artículo 393 de la Ley de Compañías, para lo cual se otorga un plazo de 20 días término, para que las personas que tengan acreencias en esta compañía presenten en legal y debida forma los documentos que justifiquen su derecho. Transcurrido el mencionado término, se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado documentadamente su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la empresa, con los debidos justificativos o soportes contables, conforme lo prescrito en el artículo 394 ibídem. Ricardo Antonio Garcia Becerra LIQUIDADOR

AR/87130/cc

AR/87192/cc


una y otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación del señor BENEDICTO TOAPANTA QUIDIGALLE, como curador ad-litem.- Téngase en cuenta el casillero judicial designado.Agréguese la documentacion.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. FABRICIO SEGOVIA B E TA N C O U R T, JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales correspondientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. CERTIFICO. DR. JUAN GALLARDO SECRETARIO Hay firma y sello AC/86018/tf R. DEL E. CITACIÓN JUDICIAL AL DEMANDADO: JESÚS REINALDO ROSADO ZAMBRANO ACTOR: SILVIA RAMONA CEDEÑO MUÑOZ FUNDAMENTOS DE DERECHO: ARTS. 110 numeral 11, inciso 1 del código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No. 5502012- E.T. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 05 de Junio del 2012. A las 08h00. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior. La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario. En orden al nombramiento de Curadora Ad-Litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales. Atento al juramento rendido por la parte Actora, cítese al demandado señor JESÚS REINALDO ROSADO ZAMBRANO, de conformidad con lo que dispone el Art. 82

del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación. Agréguese los documentos presentados. Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 327 y la autorización conferida al Doctor Washington Pilco. NOTIFIQUESE. F) Dr. Fernando Robalino Silva (Juez Encargado) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación de señalar casillero judicial en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones, en uno de los del lugar del juicio para sus futuras notificaciones. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO Hay firma y sello AC/86224/tf JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE BIBLIAN CITACIÓN A la demandada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ RAMÍREZ, se le hace saber que en el Juzgado Séptimo de lo Civil a cargo del señor Dr. Víctor Zamora Astudillo se ha presentado una demanda en su contra, siendo su extracto como la providencia recaída del tenor siguiente: ACTOR: DR. MANUEL ALFREDO AVILA VICUÑA DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ RAMÍREZ TRÁMITE: V. SUMARIO NATURALEZA: DIVORCIO CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: GADO SÉPTIMO DE LO CIVIL.Biblián, 7 de mayo 2012, las 09h56. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, avoco conocimiento de la demanda de divorcio que antecede, propuesta por el Dr. MANUEL ALFREDO ÁVILA VICUÑA, en contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ RAMÍREZ la misma que es clara y completa, cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la que como lo dispone el Art. 118 del Código

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA RFCSERVICES INTERNATIONAL TRADING S.A. La com­p a­ñ ía RFCSERVICES INTERNATIONAL TRADING S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Junio de 2012, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002894 de 11 de Junio de 2012. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: COMERCIALIZAR BIENES DE USO HUMANO Y CONSUMO HUMANO TALES COMO: A) METALES TALES COMO PLANCHAS DE ACERO, CHAPAS GALVANIZADAS... Qui­to, 11 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

Civil, se acepta a trámite de juicio verbal sumario que es el procedente; en tal virtud, cítese a la demandada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ RAMÍREZ con el contenido de la demanda y esta providencia en la forma prevista en los Artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil, esto es, mediante tres publicaciones diferentes en el diario La Portada que se edita en la Ciudad de Azogues y en uno de los diarios de amplia circulación de la Ciudad de Quito Provincia de Pichincha, lugar en el cual se ha refrendado el matrimonio, mediando por lo menos, el término de ocho días hábiles entre una y otra publicación, ante la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado como así afirma bajo juramento la compareciente; previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, en la Función Judicial de esta Ciudad. Agréguese al proceso la documentación acompañada y tómese en cuenta la casilla señalada para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización concedida a su defensor. NOTIFÍQUESE. A la demandada se le previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir notificaciones, dentro del perímetro legal de esta ciudad, bajo prevenciones de Ley. Biblián, mayo 8 de 2012 Dra. Carmita Avedaño Reyes SECRETARIA 522898 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON ZAMORA DISTRITO JUDICIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CITACION JUDICIAL: Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite al demandado señor ANIBAL HERNAN BONILLA MONTEROS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: Dr. Salvador Ortiz Esparza, en su calidad de mandatario o procurador judicial de la señora Guadalupe Mercedes Amari Porras. DEMANDADO: Aníbal Hernán Bonilla Monteros OBJETO DE LA DEMANDADA: Divorcio Contencioso TRAMITE: Verbal Sumario

Si el objeto de tu vida es tu propia felicidad, cásate con una mujer que no piense igual. N o e l C l a r as ó

CUANTIA: Indeterminada JUICIO Nro. 0127-2012 JUEZ: Dr. Segundo Alberto Santín Gómez ABOGADO: Dr. Salvador Ortiz Esparza JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA CHINCHIPE.Zamora, a miércoles 6 de junio del 2012, las 10H55.- VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo ordenado en la providencia anterior, de clara y completa se califica a la demanda de divorcio que antecede, propuesta por el Dr. Salvador Ortiz Esparza, en su calidad de mandatario o procurador judicial de la señora GUADALUPE MERCEDES AMARI PORRAS; demanda que la propone contra el cónyuge de esta señor ANIBAL HERNAN BONILLA MONTEROS; y por reunir los requisitos de Ley se la acepta al trámite Verbal Sumario.- En consecuencia, entréguese a la demandada copia de la demanda y este auto de aceptación.-Cítese al demandado en la forma indicada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus notificaciones.- Por cuanto bajo juramento se afirma sobre la imposibilidad de establecer el domicilio actual de dicho demandado, se dispone citarlo en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil; esto es, por publicaciones que se harán en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, lugar del matrimonio, y en uno de los que se editan en la ciudad de Loja, con amplia circulación en esta ciudad de Zamora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y la cuantía del asunto fijadas por el demandante.- Agréguese los documentos aparejados.- Hágase saber.- f) “ilegible”.- Dr. Segundo Alberto Santín Gómez.- Juez Primero de lo Civil de Zamora Chinchipe.Zamora, a 08 de Junio del

MENORES LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR LUIS FERNANDO OCAÑA PEÑAFIEL Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- ANA CRISTINA GOMEZ CAICEDO DEMANDADO.LUIS FERNANDO OCAÑA PEÑAFIEL TRAMITE.- AUTORIZACION SALIDA DEL PAIS CAUSA NO. 483-2012 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO ADJUNTO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 04 de mayo del 2012, a las 10h25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Temporal, en razón del Art. 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, Registro Oficial 264, de 25 de agosto de 2010, Art. 3. literales a) y b), y de la Resolución 065-2010 del 28 de septiembre de 2010 emitida por el Consejo de la Judicatura.La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite respectivo, una vez que la parte actora a declarado, bajo juramento desconocer el domicilio y residencia del señor LUIS FERNANDO OCAÑA PEÑAFIEL.- CÍTESE con el contenido de la demanda y esta providencia al señor LUIS FERNANDO OCAÑA PEÑAFIEL,

JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No. 1385-JTNACQ Quito, 09 de mayo del año 2012 CAUSA No. 0366-2009-S.F Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Sírvase publicar el siguiente extracto: ACTOR: MARÍA FERNANDA GORDON TUFIÑO DEMANDADO: FRANKLIN ROBERT FERNÁNDEZ GUATO MENOR: MELANY FERNANDA FERNÁNDEZ GORDON CAUSA: ALIMENTOS NÚMERO: 0366 – 2009 S.F JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- QUITO, 18 de Marzo del 2010, a las 16h08 .- VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, en calidad de Juez Titular del Juzgado Tercero de la Niñez y la Adolescencia. En lo principal la demanda de Alimentos presentada por la señora MARIA FERNANDA GORDÓN TUFIÑO se la califica de clara, completa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a su trámite legal correspondiente. Previa la declaración de desconocer el domicilio del demandado señor Franklin Robert Fernández Guato. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, a fin de

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA LOTERCONS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA BRANDBRICKS S.A.

La compañía LOTERCONS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 21/ mayo/2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.002836 de 07/junio/2012. con la siguiente modificación: En el Articulo Décimo Sexto a continuación de: “...la mitad más uno de las acciones concurrentes,” dirá: En proporción al respectivo monto del capital pagado.”

La com­pa­ñía BRANDBRICKS S.A. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 31 de Mayo de 2012, fue apro­ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002848 de 08 de Junio de 2012.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 2.000,00 Número de Acciones 2.000 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado US$ 4.000,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES MUEBLES, EN ESPECIAL PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE CONSUMO MASIVO, SEAN ELABORADOS, SEMI-ELABORADOS O EN MATERIA PRIMA;..." Qui­to, 07/junio/2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AB/1748/cc

2012 Dr. Shubert Omar Castro Tamay SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE ZAMORA Ref.525512

por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, por (3) tres veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial de la accionante.- NOTIFÍQUESE.- f) Dra. KATHYA BURBANO, JUEZ ADJUNTA. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA ADJUNTA (E) DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./85745

AR/87196/cc

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: BRINDAR SERVICIOS DE PUBLICITARIOS, ORIENTADOS BÁSICAMENTE A LA PRODUCCIÓN DE BANNERS, DUMMIS, STANDS, ROLL UPS, Y EN GENERAL A LA PRODUCCIÓN DE TODA CLASE DE MATERIAL GRÁFICO Y PUBLICITARIO... Qui­to, 08 de Junio de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/87202/cc

Revista judicial MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador dar con el domicilio o residencia del señor Franklin Robert Fernández Guato y señale un casillero judicial para recibir futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito, caso contrario se proseguirá con el trámite respectivo y se acusará la rebeldía del demandado. Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, y en Resolución No. 02CNNA-2010 del 27 de enero del 2010, que establece la Tabla de Pensiones Alimenticias, al señor Franklin Robert Fernández Guato, se le impone la obligación de suministrar la cantidad de SESENTA Y CINCO DOLARES CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, en concepto de alimentos provisionales a favor de la menor MELANY FERNANDA FERNANDEZ GORDON y se dispone a la Oficina de Recaudación aperture la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes a favor de la señora MARIA FERNANDA GORDON TUFIÑO madre y representante legal de los menores antes mencionados.Téngase en cuenta la prueba anunciada, la diligencia solicitada se realizará el momento de la Audiencia única.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.- Agréguense la documentación adjunta a su demanda. Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con Procuración Judicial. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora.NOTIFIQUESE y CITESE. Dr. Hugo Celi Álvarez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DRA. LUCIA ENCALADA SECRETARIA TITULAR Hay un sello A.C./86156 JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO No. 17960-2012-0354I.S. ACTOR: MARIA ALEXANDRA AMPUDIA YEPEZ DEMANDADO: HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GERARDO RAMOS GONZALEZ JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 04 de abril del 2010, las 11h47. VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior; y, en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, AVOCO conocimiento de la presente causa.En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales determinados en el Art 67 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se acepta al trámite Contencioso General, de conformidad con lo establecido en los Art. 271 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que dispongo: 1). CITESE al demandado HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, en legal y debida forma, mediante la sala de citaciones, en el lugar indicado para el efecto, con el contenido de la demanda y auto respectivo.- 2) Se le previene

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al demandado de la obligación que tiene de comparecer a juicio y de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía y de anunciar las pruebas que deberán presentarlas en la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en este despacho, una vez que fuere citado y de comparecer a la referida Audiencia personalmente o por medio de Procurador Judicial con suficiente autorización para transigir.- 3) La contestación a la demandada será formula de conformidad con el Art. 102 del Código de Procedimiento Civil.4). Agréguese al expediente la documentación adjunta. 5) Téngase en cuenta la casilla judicial señalado por la actora para sus posteriores notificaciones, así como la autorización conferido a su Abogado defensor.- Actúe el Secretario Encargado, mediante acción de personal No. 119-DP-DPP02-04-2012.- NOTIFIQUESE Y CITESE.--NOTIFIQUESE.CITESE Y CUMPLASE.-f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.JUZGADO DECIMO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 15 de Mayo del 2010, las 11h08.. VISTOS: Agréguense al proceso el escrito presentado por la actora.- Atento al mismo y por haber declarado bajo juramento, la actora María Alexandra Ampudia Yépez sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado Hugo Antonio Baldeón López, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa con el contenido del auto de calificación y esta providencia, al señor HUGO ANTONIO BALDEON LOPEZ, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere el demandado, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Notifíquese y Cítese.f) Dr. Gerardo Ramos González, Juez Titular.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para sus futuras notificaciones del juicio.- Certifico. DRA. BETTY AYALA GRANDA SECRETARIA Hay firma y sello AC/86216/tf R. DEL E. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO EXTRACTO CAUSA: TENENCIA JUICIO No. : 250- 2012-ML ACTOR: BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO DEMANDADA: VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIAS: JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, miércoles 7 de marzo de 2012, las 09h56.- VISTOS: En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda de TENENCIA, que antecede es clara precisa y

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

reúne los requisitos de ley establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia se acepta a trámite.- En lo principal CÍTESE con el contenido de la demanda y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, mediante Sala de Citaciones, ; previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito.- Comparecerán a la audiencia las partes o sus abogados defensores con procuración judicial amplio y suficiente.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 4675, designada por el actor, señor BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, jueves 8 de marzo de 2012, las 12h37.De oficio, por cuanto en auto de calificación de fecha 7 de marzo del 2012, las 09h56, se ordena en forma errónea: “...CÍTESE con el contenido de la demanda y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, mediante Sala de Citaciones ...”, se enmienda el error, y se aclara el auto, siendo lo pertinente: “...CÍTESE con el contenido de la demanda y auto recaído sobre la demandada, a la señora a VERONICA GEOVANNA PADILLA OROZCO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , para lo cual, el actor BAYRON AMILKAR JURADO GUERRERO comparezca en días y horas hábiles a declarar bajo juramento que pese a múltiples averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia de la demandada ....”, en lo demás las partes estén a los dispuesto en auto en mención.Actúe la Dra. Alexandra Paredes en calidad de Secretaria Encargada de esta judicatura, mediante acción de personal 745 - D P- D P P- 0 5 - 03 -2 01 2 . NOTIFIQUESE.- f).- DR. HUGO CELI ALVAREZ JUEZ TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCIA ENCALADA NARVAEZ. SECRETARIA Hay firma y sello AC/14912/tf EXTRACTO DE PUBLICACIÓN A: PABLO GABRIEL CAMINO CARRERA, se le hace saber: JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS. CAUSA No. 1918-2000 (AUMENTO DE PENSIÓN).Guayaquil, Diciembre 20 del 2010, Las 08h45: La demanda de Aumento de Pensión de Alimentos que plantea PATRICIA A N TO NI E TA ARBO L E DA JAIME, contra PABLO GABRIEL CAMINO CARRERA, por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley se la admite al trámite, disponiéndose se dispone se cite al demandado, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal en los tres días posterio-

res a la última publicación, caso contrario se procederá en rebeldía; Se fija provisionalmente la pensión de $100,00 mensuales, más beneficios de ley para el adolescente PABLO GABRIEL CAMINO ARBOLEDA, a pagarse por mesadas adelantadas, los primeros cinco días de cada mes.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas de Confesión Judicial de la parte accionada y ofíciese conforme se ha solicitado.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) AB. MARIA GABRIELA JUNCO ARAUZ, JUEZA TEMPORAL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA GUAYAS.Lo que comunico a usted para los fines de ley.Guayaquil, Mayo 23 del 2012 Ab. Carlos V. Pinela Manobanda SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL GUAYAS 24954 República del Ecuador JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL EXTRACTO Actor: MARIA EUGENIA CASTILLO GILER Demandado: JORGE ANÍBAL MANZANO CONSTANTE Causa: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD Número: 2012-0228 JUEZ: Dr. SERGIO FRIAS RAZA Secretario: Dr. JOHN FRANCO CHILUIZA DEPENDENCIA: JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO PROVIDENCIA: “JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 05 de Junio del 2012, las 09h19.-VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Ambato y en razón del sorteo correspondiente. En lo principal: la demanda propuesta por la señora María Eugenia Catillo Giler, en contra del señor Jorge Aníbal Manzano Constante, es clara y completa, por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite Contencioso General de Suspensión de la Patria Potestad. Cítese al demandado por la prensa mediante tres publicaciones realizadas en días distintos en diarios de mayor circulación de las ciudades de Quito y Ambato, de conformidad con lo que prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; de no comparecer el demandado a juicio se procederá en rebeldía, la accionante brinde las facilidades para cumplir de manera oportuna con la citación ordenada. Agréguese al proceso la documentación presentada. Téngase en cuenta el casillero judicial No 277, señalado por la actora para sus posteriores notificaciones así como la autorización concedida al Dr. Sebastián Valdivieso Gonzales, para su patrocinio en esta causa. Actúe el Dr. John Franco Chiluiza, en calidad de Secretario Titular. Cítese y Notifíquese. f) Dr. Sergio Frías Raza, Juez.- Certifica- Dr. John Franco Chiluiza. Secretario. Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía. Firma Ilegible

JUDICIAL QUITO

Dr. John Franco Chiluiza SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. Hay un sello 21775/107690

Uno no tie­ne que dar­se por ven­ci­do ni cuan­do lo es­tá. L o ­q u i ­l l o

EJECUTIVOs R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Cesar Lizandro Tinoco Sánchez, Edison Patricio Osorio Guzmán y Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez ACTOR: Dra. Antonieta Concepción Guzmán Bermeo, Procurador Judicial de la Sra. María Valeria Rosero Sánchez, Gerente General Y Representante Legal de CUSTBIERN CIA. LTDA. DEMANDADO: Cesar Lizandro Tinoco Sánchez, Edison Patricio Osorio Guzmán, Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez y Silvia Graciela Loachamín Pilataxi JUICIO: Ejecutivo No. 1402010-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la demanda CUANTIA: $. 7.000,oo FECHA DE INICIO: 16 de Marzo del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO 16 de Marzo del 2010, las 10h53.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal, por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 23 de Febrero del 2010, se tiene que la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, los ejecutados CESAR LIZANDRO TINOCO SÁNCHEZ, como deudor principal, EDISON PATRICIO OSORIO GUZMÁN, MONICA ELIZABETH TINOCO SÁNCHEZ y SILVIA GRACIELA LOACHAMIN PILATAXI como avales, en el término de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones de las que se crean asistidos.- En mérito de la documentación adjunta y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prohibición de enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre bien inmueble consistente de un lote de terreno signado con el No. 13, situado en la Manzana 16 de la Cooperativa de Crédito y Consumo El Comercio, situado en la parroquia Chillogallo y más especificaciones constantes el certificado de gravámenes consignado, inmueble de propiedad de los demandados cónyuges Edison Patricio Osorio Guzmán y Mónica Elizabeth Tinoco Sánchez; para lo cual, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, cítese a los demandados en las direcciones indicadas en el libelo de demanda, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones. De conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de marzo del 2012, las 10h09. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal, según acción de personal No 1056-DP-DPP de fecha 20 de Marzo del 2012. En lo principal, en virtud del juramento rendido por el actor a fs. 48 vlta. y lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados seño-

res CESAR LIZANDRO TINOCO SÁNCHEZ, EDISON PATRICIO OSORIO GUZMÁN y MÓNICA ELIZABETH TINOCO SÁNCHEZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda, auto de calificación y ésta providencia. Notifíquese. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (T). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 29 de Mayo del 2012. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86236/tf JUZGADO MULTICOMPETENTE VIGESIMO SEGUNDO DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION A. HERMANNUS JAN ROLING. ACTOR SRA. NUBIA SULEMA PIZARRO CANDO. GERENTE DE LA COOP. AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS. LTDA. JUICIO EJECUTIVO NO 2232011. CUANTIA $ 4.500,00 DÓLARES. JUEZ DR. FREDDY ILLESCAS C. OBJETO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTS 413 Y SIGUIENTE DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 486 DEL CODIGO DE COMERCIO, EN JUICIO E J EC U T I VO D E M A N DA AL PAGO DEL CAPITAL E INTERESES DEL PAGARE A LA ORDEN. JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE

PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, a 12 de Mayo del 2011; las 11H25.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inicial; La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitas de Ley, por lo que atento al titulo aparejado se le admite a trámite en Juicio Ejecutivo En lo principal se dispone: Que los demandados señores: MARIA ROSA MINA CAICEDO y HERMANNUS JAN ROLING en calidad de deudores principales, en el termino de tres días paguen la obligación requerida o en el mismo termino propongan las excepciones que les asistan, para lo cual, Cítese a la demandada en el lugar indicado, mediante comisión librada al señor Teniente Político del cantón Puerto Quito; y, al demandado en virtud del juramento rendido por la actora cítese por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma ordenada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- A petición de la accionante, en merito del certificado del Registro de la Propiedad anexado, y de conformidad con lo previsto en el Art. 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el embargo del bien inmueble signado con el numero 12, de la manzana No 17 ubicado en la Lotización “Luz y Vida”, parroquia y cantón Puerto Quito, Provincia de. Pichincha, con una superficie de 200 metros cuadrados y demás características constantes en el certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del citado cantón qué se adjunta y que mediante hipoteca abierta ha realizado la demandada señora MARIA ROSA MINA CAICEDO a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de los Bancos; para el cumplimento ofíciese al Jefe de la Policía de dicho Cantón; actué el Ing. Pablo Bolívar León

Cutuglagua, 12 de Junio del 2012

COMPAÑÍA CONFORT, DIFERENCIA Y ELEGANCIA EN TAXIS S. A. CONDIFERETAXI

CONVOCATORIA De conformidad con el Artículo 236 de la ley de Compañías y el Artículo Décimo Cuarto de los Estatutos convócase a los señores Accionistas de la Compañía CONFORT, DIFERENCIA Y ELEGANCIA EN TAXIS S. A. CONDIFERETAXI, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día Sábado 30 de Junio del 2012, a las 11H00 horas, en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Joaquín Játiva N83 y Solís en Quito. Se ruega puntual asistencia. El orden del día será el siguiente: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Resciliación de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Diciembre del 2007, relacionado al Aumento de Capital y Reforma de estatutos. 3.- Aumento de Capital y Reforma de Estatutos. 4.- Resoluciones. Nota: Se convoca a la Señorita Estela Calero, Comisaria Principal de la Compañía. La Junta de Accionistas se instalará a la hora indicada en la Convocatoria. Sr. Sixto Abelardo Cruz Carrillo PRESIDENTE

Pérez, a quien se designa como Depositario Judicial Ad-hoc, a falta de uno nombrado por la H. Corte; agréguese las documentos adjuntados; téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial señalado para el efecto.- El Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, ADVIRTIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL EN ESTA CAUSA DEL PERÍMETRO URBANO DE ESTA CABECERA CANTONAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y FUERA DE ESTE DESPACHO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FUTURAS. Ab. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./86205 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL

QUE EN EL DÍA ONCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DE LOS SIGUIENTES BIENES MUEBLES: JUICIO EJECUTIVO No. 10262003-DC DESCRIPCIÓN: Lote de llantas General 1200x20 DCL Lote de llantas Firestone 1200x20 T607 Lote de llantas Hankook 750x20 T5C Las llantas se encuentran en manos del Depositario Judicial Enrique Arias. AVALÚO DE LAS LLANTAS: $ 20.390,00 SON: VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA, con 00/100 DÓLARES AMERICANOS. “JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 13 de abril del 2012, las 14h52.- VISTOS:- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, señalese

para el día 11 de julio del año en curso, desde las trece horas, hasta las diecisiete horas, tendrá lugar el remate de los bienes embargados y avaluados dentro de la presente causa, para lo cual se harán las respectivas publicaciones por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última citación al día del remate, también ocho días hábiles. Se aceptaran aquellas posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo indicado, en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Fíjese los carteles de Ley.- Notifìquese.Lo que comunico para los fines de ley. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AC/85476/cc

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA A SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA, se cons­ti­tu­yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 3 de junio de 2008, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 08.Q.IJ.002004 de 9 de junio de 2008, e ins­cri­ta en el Re­gis­tro Mer­can­til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 12 de junio de 2008. 2. CE­LE­BRA­CIÓN Y APRO­BA­CIÓN.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. y re­for­ma de sus es­ta­tu­tos fue otorgada el 23 de mayo de 2012 an­te el No­ta­rio Vi­gé­si­mo Quinto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to. Fue aprobada por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.002815 de 7 de junio de 2012. 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­cio­na­da, la señora LUCÍA CECILIA SOSA MOSQUERA en su ca­li­dad de Ge­ren­te Ge­ne­ral y como tal representante legal de la compañía. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CIÓN, RE­FOR­MA DE ES­TA­TU­TOS Y PU­BLI­ CA­CIÓN.- La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002815 de 7 de junio de 2012 apro­bó el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A. y la re­for­ma de sus es­ta­tu­tos. Or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros res­pec­to al cam­bio de de­no­mi­na­ción re­fe­ri­do, se­ña­la­do en el artículo 33 de la Ley de Com­pa­ñías y en el Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el CAMBIO DE DENOMINACIÓN de INMOBILIARIA IBEROECUATORIANA S.A. INMOIBEROECUA a SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A., en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio principal de la compañía, a fin de que quie­nes se cre­ye­ren con de­re­cho a opo­ner­se a su ins­crip­ción pue­dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­ gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción, jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el Artículo Primero, referente a la denominación, de la siguiente manera: "Artículo Primero: DENOMINACIÓN.- La Compañía se denominará "SOSA & MOSQUERA CONSTRUCTORES S.A." Distrito Metropolitano de Quito, 7 de junio de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Sr. Sixto Román Cruz Quillupangui SECRETARIO

AR/87201/cc

IN­TEN­DEN­TE DE COM­PA­ÑIAS DE QUI­TO AR/87193/cc


REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FERNANDO CAIZA VACA ACTOR: IVAN PATRICIO BUCHELI M O N C AY O DEMANDADO: JUAN FERNANDO CAIZA VACA JUICIO EJECUTIVO N° 3222010-PC ABOGADO: IVAN BUCHELI M. CUANTIA: USD 25.000,oo JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de marzo del 2010, las 15h58.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en los lugares que se indica al demandado señor JUAN FRANCISCO CAIZA VACA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obli-

gación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Germán González del Pozo, Juez.JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal N° 384-DP-DPP de 8 de febrero del 2012.- Por cuanto el actor ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior y atento rendido por el actor señor Mohammed Said Sabbah Hajjaj; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JUAN FERNANDO CAIZA VACA, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; a fin de que en el tér-

mino de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistido y bajo prevenciones legales.- NOTIFIQUESE.F).- DR. CELSO RUIZ BEDON, JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA ENCARGADO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUCIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO AB/1442/jq REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE EXTRACTO ACTOR MARCOS DEMOSTENES SABADNO GARCIA DEMANDADO JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE JUICIO EJECUTIVO No.1571-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA INTERNACIONAL S.A. A VICUNHA ECUADOR S.A., REFORMA Y CODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- LA INTERNACIONAL S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Sexto del Distito Metropolitano de Quito, el 21 de junio de 1921, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de junio de 1921.

2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A. a VICUNHA ECUADOR S.A., la reforma y codificación de sus estatutos, otorgada el 13 de abril de 2012, ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002788 de 5 de junio de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparecen al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada los señores Carlos Alberto de Jesús y Francisco Roldán Cobo, en sus calidades de Gerente General y Vicepresidente de la compañía, respectivamente.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002788 de 5 de junio de 2012, aprobó el cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A., a VICUNHA ECUADOR S.A., la reforma y codificación de sus estatutos, Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de LA INTERNACIONAL S.A., a VICUNHA ECUADOR S.A. con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo 1 del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: DENOMINACIÓN.- La compañía. se denomina VICUNHA ECUADOR S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República del Ecuador, se rige en sus actividades por la Ley de Compañías, el presente Estatuto y los reglamentos debidamente expedidos”. Quito, 5 de junio de 2012

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/87174/cc

Si hay algo que valga la pena de hacerse, debemos hacerlo aunque sea mal. Andrew Robert Buxton

2011-JF CUANTIA VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (25.839,51usd) PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, sábado 7 de enero del 2012, las 13h25: VISTOS.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite a trámite EJECUTIVO, por lo que, el demandado señor JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones bajo prevenciones de Ley..- Cítese al demandado en el lugar indicado.- Atento lo solicitado y conforme a lo que establece el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el secuestro del vehículo marca HYUNDAI, clase Jeep, Santa Fe, y demás características constantes en el certificado de matrícula de la Agencia Nacional de Tránsito, propiedad del demandado, para el efecto de conformidad a lo que establecen los Arts. 309 y 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que se oficie al Jefe de la Sala de sorteos y casilleros judiciales de Pichincha a fin de que se cuente con un depositario judicial del Cantón Quito, mismo que de creer necesario contará con un agente de la Policía Nacional de Pichincha.- Notifíquese. PROVIDENCIA.- PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 31 de mayo del 2012, las 11h32.- En lo principal CITESE a JUAN CARLOS MARIÑO OÑATE, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que se editan en esta ciudad de Quito, en virtud del juramento rendido y de conformidad a lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, entréguese el respectivo extracto.- Notifíquese. F) DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Ao/7802

ORDINARIOS LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: DR- RENE CORDERO JARAMILLO DR. ALFREDO A LV E A R CO N T RA LO R GENERAL y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE, de ese entonces. ACTO R : ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA DEMANDADOS : DR. DIEGO GA RC I A P RO C U RA D O R GENERAL DEL ESTADO, DR C A R LO S POLIT REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO;. DR. WASHINGTON YARANGA DIRETOR DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE MUJERES DE QUITO; DR. GALO CHIRIBOGA R E P R E S E N TA N T E DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ; Dr. PAULO RODRÍGUEZ REPRESENTANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

JUDICATURA DE TRASICION; DR. NELSON GUAMAN GUERRERO MINISTRO FISCAL DE SUCUMBIOS, DR. RENE CORDERO JARAMILLO, Y DR. ALFREADO ALVEAR ( CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO y MINISTRO FISCAL SUBROGANTE DE ESE ENTONCES ) JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.Avoco conocimiento de la apresente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de -Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 27 de enero del 2012, las 10h17.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Atento a lo solicitado se dispone que se cite al demandado DOCTOR PAULO RODRIGUEZ MOLINA en representación del Consejo de la Judicatura de transición.- Notifíquese. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86207/tf LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO

JUICIO ORDINARIO N. 972012 ACTOR: PORFIRIO CORREA CORREA D E M A N DA D O : R A FA E L PUJOTA OBJETO: PRESCRIPCIÓN E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNIDAD ANGUMBA, PARROQUIA TABACUNDO, CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, 10 de marzo del año 2012.- Las 10H20.- VISTOS.— Por cuanto el actor ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado Rafael Pujota.- La demanda que antecede propuesta se la califica de clara y completa, en consecuencia se le admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al demandado Rafael Pujota, a quien se le citara por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con la disposición legal del Art.82 del Código de Procedimiento Civil; para que proponga las excepciones de las que se crean asistido bajo apercibimiento en rebeldía.- Se contará en esta causa con el señor Director de la Subsecretaria de Tierras a quien se le citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de lo civil de la ciudad de Quito, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.— De conformidad con lo previsto en el Art.1000 del Código de Procedimiento, Civil, inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón a quien se le notificará con todo lo actuado.— Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su defensor Dr. Sixto Paredes. CITESE Y NOTIFIQUESE. f) DRA. ANA INTRIAGO.JUEZA LO QUE CITO A USTED PARA LOS FINES DE LEY PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR FUTURAS NOTIFICACIONES. TABACUNDO, 3 DE ABRIL DEL AÑO 2012. CERTIFICO Lcdo. Eduardo Michilena SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/86233/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda a: los herederos presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: MARIO GONZALO GALARZA UCHUPANTA, DEMANDADO: LUZ PATRICIA ONTANEDA SILVA y los herederos presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA CLASE DE JUICIO ORDINARIO: No. 0905 - 2009. FV CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 07 de octubre del 2009, las 08h20.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segund de lo Civil temporal, mediante oficio No. 1796-2009-DP-DDP de 28 de Agosto del 2009.- La demanda que presenta MARIO GONZALO GALARZA UCHUPANTA, reúne los requisitos legales, en consecuencia, se la acepta al trámite por la vía Ordinaria prevista en la Sección 1ra, del Titulo II, Arts. 395 y siguientes el Código de Procedimiento Civil. Atenta la aseveración juramentada del demadante respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de LUZ PATRICIA ONTANEDA SILVA y los herede-

Revista judicial MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador ros presuntos y desconocidos de HUGO IVAN CHANGOLUIZA ACUÑA, cítesse con un extracto de la demanda y esta auto por la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad, para que el término de 15 días contesten la demanda formulando conjuntamente la excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cuéntese en la sustanciación de la presente causa con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de acuerdo a lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad del Cantón, Agréguese al proceso los documentos presentados. Notifíquese al demandante en la casilla judicial No.94. NOTIFIQUESE. F:) DRA VICTORIA CHANG-HUANG DE RODRIGUEZ JUEZA ENCARGADO Lo que comunico y les cito a ustedes para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/86230/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL *CITACION JUDICIAL: MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO. *ACTOR (a): SEGUNDO FRANCISCO SIMBAÑA IZA. *DEMANDADOS: SEGUNDO VIRGILIO TAPIA RAMOS, ANGELA NOEMÍ BADILLO NARANJO, MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ ALOMOTO, MARIA FREDESLINDA BETANCOURT CRUZ, MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO. *JUICIO: ORDINARIO *JUICIO No. 2000-763-JOHN AYALA. *CUANTIA: INDETERMINADA *LINDEROS: Norte: Parcela nùmero doscientos diez y ocho en una extensión de cuarenta metros de fondo; SUR: Parcela nùmero doscientos veinte, en una extensión de cuarenta metros de fondo; ESTE: calle doctor Raùl Malquin Revelo en una extensión de veinte y cinco metros de frente; y, OESTE: parcela doscientos veinte y cinco en veinte y cinco metros. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL: Quito, 25 de septiembre del 2000. La 10h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado. La demanda que antecede es clara, precisa y reune los demas requisitos de Ley, por lo que se la acepta a tramite ordinario. De conformidad con los Arts. 405 y 406, del Codigo de Procedimiento Civil, córrase traslado a los demandados señor Segundo Virgilio Tapia Ramos, Angela Nohemí Badillo Naranjo, Miguel Angel Fernández Alomoto y María Fredeslinda Betancourt Cruz, con la demanda y providencia, por el termino de quince dias, con apercibimiento en rebeldia. Para la practica de citación a Miguel Angel Fernandez Alomoto, Maria Fredeslinda Betancourt Cruz, se comisiona al señor Teniente Politico de la Parroquia de Conocoto. Cuentese con el señor Alcalde y Procurador Sindico, del Distrito Metropolitano de Quito. Cuentese con el señor

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Director del INDA. Previamente y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1053 del Codigo de Procedimiento Civil. Inscribase en el Registro de la Propiedad de este canton. Agreguese la documentación que se adjunta. Tomese en cuenta el casillero judicial señalado asi como la autorización dada a su defensor. CITESE Y NOTIFIQUESE. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL: Quito, Viernes 29 de abril del 2011, las 15h01.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682-DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.El escrito que antecede agréguese al proceso.- la reforma a la demanda que antecede es clara, precisa y de conformidad alo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil se la acepta a trámite ordinario dentro de la presente causa.Cítese con la demanda y reforma a los señores SEGUNDO VIRGILIO TAPIA RAMOS, ANGELA NOEMÍ BADILLO NARANJO Y MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ ALOMOTO, MARIA FREDESLINDA BETANCOURT CRUZ, en el lugar que se indica, para lo cual se comisionara al señor teniente Político de la Parroquia de Conocoto; y, a los señores MANUEL RAMIRO TACO TRUJILLO y MARIA DEL ROSARIO GARCIA OSCULLO, por la prensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.NOTIFIQUESE.- Cuentéese con los personeros del Municipio.Inscríbase la demanda en registro de la propiedad de conformidad con el Art. 1000 del Código de Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 28 de marzo de 2012.- Actúe el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.Dr. Mario Enrique Yánez Urbano SECRETARIO Hay firma y sello AC/86237/tf LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: S R. WAS H I N GTO N YARANGA ACTO R : ESPERANZA GUADALUPE LLORI ABARCA DEMANDADO : WASHINGTON YARANGA JUICIO: ORDINARIO No. 11472011-OER CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 29 de septiembre del 2011, las 13h36.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha Encargado mediante Acción de Personal No. 1560DP-DPP del 18 de julio del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos que exige la Ley.- Dese el trámite Ordinario.- Con el contenido de la demanda y este auto se corre traslado a los demandados para que en el término de quince días proponga las excepciones que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía .- Cítese a los demandados Dr. DIEGO GARCIA - Procurador General del Estado; Dr. CARLOS POLIT .Representante de la Contraloría General del Estado; Dr. WASHINGTON

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MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

YARANGA Director del Centro de Rehabilitación Social de Mujeres de Quito; Dr. GALO CHIRIBOGA Representante de la Fiscalía General del Estado; DR. PAULO RODRIG en representación de en el lugar que se indica remitiendo las correspondientes boletas a la Oficina de Citaciones; a Dr. NELSON GUAMÁN GUERRERO Ministro Fiscal Distrital de Sucumbíos, mediante deprecatorio que se enviará a uno de los señores Jueces de lo Civil de Sucumbíos, Nueva Loja, en la provincia de -Sucmbíos, a quien se le enviará suficiente despacho.Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a los demandados DR. RENÉ CORDERO JARAMILLO y Dr. ALFREDO ALVEAR Contralor General del Estado y Ministro Fiscal Subrogante de la Fiscalía de ese entonces por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Agréguese los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta el domicilio judicial y defensor designado.- NOTIFIQUESE Y CÌTESE. F) Dr. Rafael Carpio Sánchez Juez –Encargado. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 4 de MAYO DEL 2012, LAS 09H22.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Lo manifestado por el señor Procurador General del Estado se tendrá en cuenta oportunamente.- Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado señor WASHINGTON YARANGA por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.Notifíquese. F) Dr. Vicente Tapia Zapata – Juez. Lo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S EC R E TA R I O J U ZGA D O VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/86206/tf CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA A LOS SEÑORES MOISES MULLO AVEMAÑAY Y ROSA ESTELA BONILLA JUELA, por desconocer sus actuales domicilios, residencias o individualidades, se les hace saber lo que sigue: JUICIO No. 0349-2012 CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA ACTORA: MARIA GUILLERMINA GONZALES DAVILA DEMANDADOS: SEGUNDO D EC I D E R I O M A RT I N E Z FUENTES MOISES MULLO AVEMAÑAY Y ROSA ESTELA BONILLA JUELA CUANTIA: DIEZ MIL DOLARES JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 17 de mayo del 2012, las 14h14. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los

requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite de juicio ORDINARIO. - En consecuencia, se dispone que dentro del término de quince días, los demandados SEGUNDO DECIDERIO MARTINEZ FUENTES, MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA presenten las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Cítese al demandado S EG U N D O D EC I D E R I O MARTINEZ FUENTES, con la demanda y esta providencia en el lugar que se indica, para el efecto cuéntese con la Oficina de Citaciones. Por cuanto la actora declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de los demandados MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA conforme lo dispone el Art. 82 de la Codificación de Código de Procedimiento Civil en vigencia, cíteseles con la demanda en forma extractada y la presente providencia, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en esta Ciudad.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora para sus notificaciones.Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.-Cítese y Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO JUEZ Certifico: Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 22 de mayo del 2012, las 15h26. De oficio y ampliando el auto inicial, se dispone citárseles a los demandados MOISES MULLO AVEMAÑAY y ROSA ESTELA BONILLA JUELA, conforme lo dispone el Art. 82 de la Codificación de Código de Procedimiento Civil en vigencia, también mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito. En lo demás estese a lo dispuesto en el mentado auto inicial. Notifíquese. Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO JUEZ Certifico: Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Lo que se Pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. Firma Ilegible DR. MARCO SALAZAR SECRETARIO Hay un sello 21778/107695

REMATES JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 20 de julio del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 200704 15- ALL, el REMATE del 50% del bien inmueble embargado, cuyas características son: UBICACION PROVINCIA: Pichincha CANTON: Rumiñahui PARROQUIA Sangolquí CONJUNTO: Habitacional El Alcázar CASA. No.76 Tipo: “D” LINDEROS GENERALES DEL

JUDICIAL QUITO

LOTE DE TERRENO NORTE : Con Propiedad Privada, en 18.70 metros SUR: Con Propiedad Privada, en 18.70 metros ESTE: Con Calle Interna Conjunto, en 7.00 metros OESTE: Con Propiedad Privada, en 7.00 metros CABIDA DEL TERRENO SUPERFICIE 130.90 metros cuadrados ALICUOTA TOTAL CASA NO. 76 A L I C U O TA T O TA L : 0.794753093% CLAVE CATASTRAL CLAVE : 040400407067 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS USO: Casa de habitación AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, baños, tres dormitorios, dos garajes, patio de servicio con lavandería ESTRUCTURA: Hormigón armado CONTRAPISOS: Hormigón COBERTURA: Losa de hormigón armado MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTOS: Pisos.Cerámica, gres Paredes.Enlucidas, chafado y pintado Tumbados.- Chafado color blanco PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio blanco y vidrio bronce ESTADO: Bueno EDAD: 15 años SUPERFICIE: Planta Baja: 46.30 metros cuadrados Planta Alta: 50.90 metros cuadrados TOTAL: 97.20 metros cuadrados OBSERVACIONES: La casa se encuentra en buen estado de conservación INFRAESTRCUTURA EXISTENTE El inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. CUADRO DE AVALÚO: DESCRIPCION AREAM2 COSTOxM2 SUBTOTAL Lote de terreno 130.90 100.00 USD 13 090.00 USD Construcción 97.20 320.00 USD 31 104.00 USD TOTAL 44 194.00 USD SON: CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 USD. S.E.U.O. ACCIONES Y DERECHOS 50% 22 097.00USD SON: VEINTE Y DOS MIL NOVENTA Y SIETE CON 00/100 USD. S.E.U.O. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por los menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. - Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./85736 R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS A DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL SIGUIENTE VEHÍCULO: DEPOSITARIO JUDICIAL: LCDO. CARLOS NAPOLEÓN DEL PINO JUICIO ESPECIAL No. 16382009-OE En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo marca CHEVROLET, modelo VITARA 3P.STD T/M, motor No. G16B-703717, chasis 8LDBSE44X70005642, AÑO 2007, color AZUL OCEANO, pla-

Te lle­vo en mi piel co­mo un dul­ce per­fu­me im­preg­na­do en mi al­ma.

cas PQR-353, con las siguientes características: 5 llantas en buen estado, sin asiento posterior, un rozón en la puerta derecha, dos cinturones de seguridad, dos brazos con plumas, 3 espejos retrovisores, dos moquetas, radio sin memoria, encendedor, una funda y caja pequeña de herramientas, faros completos, pintura en regular estado vidrios completos, kilometraje 66.835. Tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso normal. Se desconoce el estado de funcionamiento del vehículo por cuanto no se pudo debido a que la batería se encuentra sin carga eléctrica. En las siguientes fotografías se aprecia el estado actual de conservación. En base a estas apreciaciones, procedo a avaluar el vehículo descrito: Precio de venta del vehículo AÑO 2011 NUEVO; USD $15.990,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20 % anual Vida útil del vehículo según Ley de Régimen Tributario = 5 años De acuerdo a la ley de régimen tributario, el vehículo tendría una depreciación de 80% en libros de contabilidad, pero al estar en buen estado de conservación, y por los años transcurridos desde su fabricación, se considera una depreciación del 55 % es decir de 8.794,50 USD. Un consecuencia, el avalúo es: Valor de venta: 15990.00 Menos 60 % depreciación: 8.794,50 Valor avalúo: 7.195,50 SON: SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO, 50/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. s.e.ú.o SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALUO TOTAL POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley.Dr. Paúl Andrés Tapia SECRETARIO (e) Hay un sello A.C./86179 AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA LUNES NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 2004401 DC TENDRA LUGAR EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES EMBARGADOS QUE HA CONTINUACION SE DETALLA: UBICACIÓN: Las propiedades se encuentran en custodia Judicial realizadas por el Sr. Depositario Dr. Enrique Arias Velasteguí. BIENES A AVALUARSE: UN TELEVISOR: Marca Samsung Modelo: CT20288L Serie: 3CCR104302 Con antena Control remoto Estado: Regular, Usado. AVALUO: $150,00 UN MICRO HONDAS: Marca Sharp Modelo: R-630DS Serie_ 13382 Con plato Estado: regular, usado. AVALUO: $60,00. UN MINI COMPONENTE: Marca

Aiwa. Modelo: CX-NSZ50HR AC120/220 B-280/240 V Dos parlantes Aiwa Modelo: SXWNS50 Lote: E000209 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN TELEVISOR; Marca: Philips Made in Brazil Antena Control remoto: RC 1932900201 Estado: Regular, usado AVALUO: $120,00 UN DVD: Marca LG Serie No. 108SH00436 Control remoto No. 01Y345931 Estado regular, usado AVALUO: $60,00. UN VHS: Marca: JVC Serie No. 146F644343 Modelo; HR-A57U Sin cable coaxial. Estado: regular, usado AVALUO: $50,00 UN TELEVISOR: Marca: Sony Modelo: KV21FM13-8 Serie: 4012762 Antena Control remoto Estado: Regular usado AVALUO $140,00 UN TELEVISOR: Marca Sony Modelo: KV21FV12-8 Serie: 4009555 Antena Control remoto RM-X-168 Estado: Regular: AVALUO $120,00. TOTAL: $820,00 SON: OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 4 de abril del 2012, las 10H53.-VISTOS: Por licencia del Secretario, actúe el Oficial Mayor.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, atenta la petición del actor, señálese para el día 09 de julio del año en curso, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaría de esta Judicatura tenga lugar el remate de los bienes muebles embargados y avaluados en la presente causa, para lo

cual se harán las respectivas publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles y de la última publicación al día el remate, también ocho días hábiles.- Por tratarse del segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran la mitad del avalúo; toda postura deberá acompañar el diez por ciento del valor ofrecido en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado. Fíjese los carteles previstos en la Ley en el Edificio de la Función Judicial. Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz JUEZ. Lo que pongo en conocimiento del Publico en general para los fines consiguientes.- Actuó el Oficial Mayor por Licencia del Secretario. Quito, 8 de mayo del 2012 D R. D I LO C EVA L LOS QUEVEDO SECRETARIO (E) Hay un sello A.C./85988 R. del E. REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA JUEVES 12 DE JULIO DEL 2012 DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN: DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 220-2008 C.I. DAMIAN PATRICIO ZUÑIGA MERA DEMANDADO DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA: SEÑOR JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Arq. Alex Roberto Burbano Benítez perito designado y

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

legalmente posesionado por su Autoridad, en la causa Nº 220-2008 (C. Iglesias.), juicio EJECUTIVO, cuyo actor es el señor DAMIAN PATRICIO ZUÑIGA MERA, y demandado el señor DIEGO MANUEL SALAZAR ACOSTA, encontrándome dentro de la ampliación al término que se me concediera, pongo a vuestra consideración el siguiente informe: OBJETO: avalúo de un bien inmueble, del mismo que se encuentran embargados los derechos y acciones equivalentes al 50% del lote de terreno signado con el número DOS, bajo la custodia del Depositario Judicial Sr. Saúl Vinueza. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: se trata de un lote de terreno sobre el que se ha levantado un pequeño conjunto habitacional, compuesto por cuatro casas adosadas de dos en dos. DEL TITULO EXISTENTE: escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Milton Carrera Díaz y Fernanda Carrera Haro, a favor de Diego Manuel Salazar Acosta y Sra., celebrada el 11 de agosto del 2005, ante el Notario Público Dr. Carlos Martínez Paredes, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 18 de agosto del 2005. UBICACIÓN: el bien objeto de la pericia se encuentra situado en la calle “Primero de mayo” y “25 de enero” (esquina), sin numeración, de la Urbanización “La Palma”, lote N° DOS, de la parroquia de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. DEL LOTE Nº 2: se trata de un terreno de forma trapezoidal, de topografía relativamente plana, acondicionado para las construcciones que se han levantado sobre el mismo, cuenta con cerramientos propios de mamposterías de bloque y columnas de hormigón armado, sobre base de muro de piedra en los frentes y puertas de acceso vehicular y peatonal de hierro; cuenta con todos los servicios

básicos de infraestructura: agua potable, alcantarillado, redes de energía eléctrica, telefónica, aceras, bordillos, las vías de acceso son adoquinadas, este bien se encuentra en un sector urbano consolidado. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO: NORTE: con el lote Nº 1, en una longitud de 27,03 m. SUR: con la calle “25 de enero” en una longitud de 25,80 m. ESTE: con propiedad particular, en una longitud de 223,25 m; y, OESTE: con la calle “primero de mayo”, en una longitud de 21,30 m. SUPERFICIE TOTAL: 588,39 m2. AVALUO DEL TERRENO: por sus características físicas, su ubicación con relación a la ciudad, la infraestructura con la que cuenta, cerramientos y áreas descubiertas, la cercanía al equipamiento urbano, la demanda y oferta para este tipo de bien en el mercado, se estima su costo a razón de 60,00 dólares cada metro cuadrado, lo que multiplicado por su área total nos da $ 35.303,40. DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL LOTE Nº 2: sobre este terreno se ha edificado un pequeño conjunto de cuatro casas adosadas de dos en dos; cada casa es de dos plantas y una terraza y tapagrada; una de estas viviendas se encuentra sin terminar closets y baños. Cada una de las viviendas está compuesta por los siguientes ambientes: en planta baja una sala, comedor, una cocina. un baño social, y un estudio estar; hacia el exterior sitio de estacionamiento y lavandería. En la primera planta alta tenemos un dormitorio con baño y vestidor y dos dormitorios con un baño compartido, mirador. Finalmente existe una terraza. CARACTERISTICAS C O N S T R U C T I V A S PRINCIPALES: cimentación de

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA SOLUCIONES LOGISTICAS LOGICSOLSA S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL JEANSTUDENTS S.A.

La compañía SOLUCIONES LOGISTICAS LOGICSOLSA S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notaría Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Abril de 2.012 fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.002826 de 07 de Junio de 2012.

La com­ pa­ ñía COMPAÑIA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL JEANSTUDENTS S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Sexto del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 03 de Mayo de 2012, fue apro­ba­da por la Su­perin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC.Q.12.002879 de 11 de Junio de 2012.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 10.000.00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “DAR SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN A OTRAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, CON EL FIN DE MEJORAR LA EFICIENCIA EN LA EJECUCION DE SUS NEGOCIOS...” Quito, 07 de Junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/86234/tf

1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón MEJIA, Pro­vin­ cia de Pi­chin­cha 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00 3.- OB­ JE­ TO.- El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL,... Qui­to, 11 de Junio de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./86221


piedra, estructura de hormigón armado, losa de entrepiso y de cubierta de hormigón armado, con recubrimiento de teja en parte; mamposterías de ladrillo y de bloque enlucidas y pintadas, con recubrimiento de cerámica en baños y en cocina; cielo raso enlucido bajo losa; pisos de cerámica, cerámica en baños y cocina mesones; puertas de madera laqueadas; ventanas de hierro y vidrio claro con protecciones de hierro; muebles altos y bajos de madera en cocina, closets en dormitorios de madera instataciones eléctricas e hidrosanitarias empotradas. SUPERFICIE DE CONSTRUCC10N DE CADA CASA DE DOS PLANTAS: 120,00 m2. ESTADO ACTUAL: regular EDAD DE LA CONSTRUCCIÓN: por su estado actual, las técnicas constructivas empleadas, los materiales utilizados, se estima su tiempo de construcción hace aproximadamente 7 años. AVA L U O DE LAS CONSTRUCCIONE5: por sus características constructivas, su estado actual, su decrepitud, la falta de mantenimiento y de reposiciones que se observa, la obsolescencia funcional, la oferta y demanda para un bien de este tipo en el mercado, se estima su costo a razón de 250,00 dólares U.S.A. cada m2. lo que multiplicado por su área nos da el costo de cada casa a razón de $ 30.000,00 y la inconclusa a razón de 220,00 dólares cada m2, lo que multiplicado por su área nos da un total de un total de $ 26.400,00. El costo del metro cuadrado de terraza se lo estima en 200,00 dólares lo que multiplicado por los 15,00 m2 de estas en cada casa nos da un total de $ 3.000,00 TOTAL DEL AVALÚO DE LAS CONSTRUCCIONES: $ 128.400,00 RESUMEN DEL AVALUO: TERRENO: $ 35.303,40

C O N ST R U C C I O N E S : $ 128.400,00 TOTAL AVALUO: $ 163.703,40 El avalúo corresponde solamente al 50% de los derechos y acciones fincados sobre este bien, lo que nos da un TOTAL DE $ 81.851,70 SON: ochenta y un mil ochocientos cincuenta y uno 40/100 dólares de los Estados Unidos de América. S.E.u.O. De esta manera dejo realizado el trabajo a mi encomendado, salvo el mejor criterio de su Señoría, firmando en conjunto con el señor Depositario Judicial. 220-2008 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, a 23 de Mayo del 2012, a las 08H40.Los escritos que anteceden agréguese al proceso. Por no haberse hecho observaciones alguna al informe pericial practicado se lo aprueba en todas sus partes. En consecuencia y atento a la petición que antecede, señalase para el próximo día Jueves 12 de Julio del 2012 desde las trece hasta las diecisiete horas; a fin de que tenga lugar en la Secretaría de este Juzgado el remate del bien inmueble embargado en la presente causa.- Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo total.- Fíjense los carteles respectivos y dense cumplimiento.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil y publíquese en la prensa como dispone la ley.- NOTIFÍQUESE.- fdo.- Dr. Fernando Robalino Silva (Juez Encargado) POR T RATA R S E DEL PRIMER SEÑALAMIENTO SE RECEPTARÁN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL AVALÚO TOTAL CONSIGNADO EL DIEZ POR CIENTO DE LA MISMA EN DINERO EN EFECTIVO O

CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO A UD. PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17º DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/87204/cc R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de esta Judicatura, el día miércoles once de julio del año dos mil doce, desde las trece hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate de los bines embargados dentro del juicio EJECUTIVO No. 3392008-A.C., mismo que a continuación se detalla: Maquina de coser recta M2691D300A, No. S0072313002, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 450,00. Maquina de coser recta Sun Star M-K2508, No. 70714270, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 300,00. Maquina de coser Singer, recta M-2691D300A, No. S072313001, con armazón metálica, con portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 450,00. Maquina de coser recta Sun Star M-K2508, No. 70703654, con armazón metálica, con

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Si hablas mal, se hablará de ti peor. Hesiodo

de

Asera

SOCIEDAD CONYUGAL

portahilos y motor eléctrico Glutch, gaveta vacía, usada, se desconoce su funcionamiento, la misma que luego de haber realizado las encuestas en las empresas distribuidoras, se valora en USD 300,00. AVALUO TOTAL USD. 1.500,00.SON: UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS. Con fundamento en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil y la Disposición Segunda para el Cobro Eficiente de las Acreencias del Estado, publicada en Suplemento Nro. 583 del Registro Oficial Digitalizado y Sistematizado en Word, de 24 de Noviembre del 2011.Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito.- Fíjese los carteles conforme lo dispone la ley.- Se recibirán posturas que cubran como base las dos terceras partes del avalúo aprobado, que asciende a la suma de un mil quinientos dólares, debiéndose acompañar el 10% del valor de la oferta en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo. Notifíquese. f) Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez Lo que comunico al público en general, para los fines de Ley pertinentes. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello AR/87203/cc ========

JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora ROSA GUADALUPE VASCONEZ OYOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: BRAULIO RAMIRO GUZMAN GUZMAN Demandada. ROSA GUADALUPE VASCONEZ OYOS Asunto: Disolución Sociedad Conyugal Cuantía: Indeterminada Trámite: Especial.Fecha de Iniciación: 3 de mayo del 2012 Causa No. 576-2012.DR. EDISON BARROS.PROVIDENCIA: = = JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 08h51.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley.- Atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a la demandada ROSA GUADALUPE VASCONEZ OYOS, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación

CONVOCATORIA A LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE FUSION POR ABSORCIÓN DE CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A., (ABSORBENTE) CON LAS COMPAÑÍAS ESCAVILLA S.A. Y SERMAIN CIA. LTDA. (ABSORBIDAS);’ AUMENTO DE CAPITAL, FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO; Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ABSORBENTE.

Se comunica al público que CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se fusionó por absorción con las compañías ESCAVILLA S.A. y SERMAINC CIA. LTDA. (absorbidas); aumentó su capital en USD $ 127.200.00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 500.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de abril de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.002833 de 7 de junio de 2012. De conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 341 de la Ley de compañías, la compañía absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de las absorbidas y asumirá, por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de éstas.... DATOS DE LA ABSORBENTE: CENTROS COMERCIALES DEL ECUADOR C.A. 1.- DURACIÓN: 50 AÑOS

2.- DOMICILIO PRINCIPAL: QUITO, PICHINCHA

3.- CAPITAL SOCIAL: El capital autorizado de la compañía es de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500.000.oo)., El capital suscrito es de TRESCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300.000.) dividido en trescientas mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar (US$1) cada una. 4.- OBJETO SOCIAL.- El objeto social principal de la compañía es la construcción de centros comerciales de servicios especializados o de comercio lícito, dar en venta, concesión o derecho de uso en arriendo, en permuta, en comodato, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad 5.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía esta administrada por el Gerente, Presidente y Vicepresidente. El representante legal es el Gerente. Quito, 7 de junio de 2012

Dando cumplimiento al pedido de los señores accionistas, presentado el día 29 de mayo, que amparados en el art. 213 de la ley de compañías y art. Décimo noveno del estatuto, así lo han solicitado, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte Escolar Transturisnal S.A. a la Junta General Extraordinaria la misma que tendrá lugar el día domingo 24 de junio a las ocho horas en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle 8 manzana 5 lote 7 del Barrio Santiago Roldós, de la parroquia de Cutuglahua, Km. 17 Panamericana sur, del Cantón Mejía; para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Saludo e instalación de la asamblea 3. Informe sobre el estado administrativo y económico de la compañía en el primer semestre del ejercicio económico del año del 2012. 4. Analizar y resolver sobre el contrato a la contadora para la elaboración de la contabilidad del primer semestre y de la oficinista 5. “Revisar si se encuentran habilitados y en capacidad legal los administradores (Presidente y Gerente) para el ejercicio de sus funciones” 6. “Revisión integral de los estados financieros, libros auxiliares y soporte documental ya que se evidencia la no existencia de los mismos, en fiel cumplimiento del art. 263 numerales 1,4,5. Art. 274, Art.289, art. 299. De la ley de Compañías”. 7. Segunda lectura, análisis y aprobación del Reglamento Interno de la compañía. De manera especial se convoca al señor comisario Flavio Piedra Orellana. Atentamente, MSc Wilmer Rengel GERENTE GENERAL

Dr. Camilo: Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

Sr. Roberto Lozano PRESIDENTE EJECUTIVO

Quito, 12 de mayo del 2012 A.C./86219

AC/86231/tf

y que se editan en esta ciudad a fin de que la conteste en el término de tres días conforme a lo dispuesto por el art 813 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE. f) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones. Quito, 4 de junio del 2012. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay firma y sello AC/86222/tf

VARIOS AVISO JUDICIAL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUICIO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO CAUSA: No.0475-2012-M.C. ACTORES: ELSA SALERIA CA B R E RA YUQUILIMA, ZARA GRICELDA CABRERA YUQUILIMA Y LIBIA CORINA CABRERA YUQUILIMA Y OTRA. DOMICILIO JUDICIAL : DR. JORGE MORALES CUANTIA : INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA ELSA SALERIA; ZARA GRICELDA; LIBIA CORINA Y MARÍA IGNACIA CABRERA YUQUILIMA, ecuatorianas, de 56, 52, 60 y 57 años, de estado civil casada, soltera, casada y soltera respectivamente, de ocupación empleadas, domiciliadas y residentes en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y, DOCTORES HENRY TOBIAS NAVARRETE NAVARRETE y JORGE JAVIER MORALES PERALTA, en calidad de Procuradores Judiciales de las comparecientes que en 6 fojas útiles acompañamos, ante usted comedidamente nos presentamos con la siguiente DEMANDA: I NOMBRES DEL DEMANDADO “Legitimo Contradictor”.Doctora Nancy Alicia Bonilla Yánez, Directora Provincial de Registro Civil Identificación y Cedulación de Pichincha II FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.- De la partida de nacimiento que adjuntamos, de tomo 1-3 Pág. 400, Acta 799 del Cantón Girón, Provincia de Azuay, de fecha 16 de Diciembre de 1925, vendrá a su conocimiento que nuestro padre consta inscrito únicamente con el apellido CHILLO, mas en nuestras partidas se hace constar a nuestro progenitor con los apellidos CABRERA CHILLO. Con fecha 27 de Febrero de 2012, se solícita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, la reforma de inscripción, en la cual consta nuestro padre con los apellidos ya señalados, cuando debe constar solamente con el apellido CHILLO, según consta en su acta de nacimiento, pero dicha autoridad mediante resolución de fecha 28 de Febrero de 2012, niega el trámite por haber contravenido el Art. 77 de la Ley de Registro Civil, identificación y Cedulación, dejando a salvo nuestro derecho para acudir a la vía judicial según el Art. 61 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. lII Con los antecedentes expuestos, concurrimos ante su Autoridad y al amparo de lo dispuesto en los Art. 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en juicio Especial y/o Sumario, DEMANDAMOS la reforma de nuestras inscripciones de nacimiento, registradas en Santa Isabel- Azuay Tomo 1, Pág. 24 Acta 69, en el año 1956; Tomo 1, Pág. 48 Acta 95, en el

Revista judicial MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador año 1960; en Tomo 2-1, Pág. 122 Acta 242, en el año 1962; y, Tomo 4, Pág. 115 Acta 443, en el año 1965 respectivamente; a fin de que en estas inscripciones conste nuestro padre con el único y. verdadero apellido de CHILLO, consecuentemente nuestro apellido paterno será CHILLO. En la misma sentencia su autoridad dispondrá la subinscripción en las actas correspondientes, conforme lo dispuesto en el art. 74 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. IV La Cuantia por su naturaleza es indeterminada V Esta demanda se tramitará mediante juicio Especial y /o Sumario. VI De ser el caso se servirá contar con el representante del Ministerio Público a traves de uno de los agentes Fiscales de la Provincia. VII De acuerdo con la indicada disposición legal, se dignará disponer que esta demanda se cite por uno de los periódicos de esta ciudad. III A la Demandada Doctora Nancy Alicia Bonilla Yánez, Directora Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en su calidad de Legítimo Contradictor se le citará con esta acción en la Av. Tnte. Hugo Ortiz y Cusubamba esquina, Sector de Turubamba, en esta Ciudad de Quito. IX Adjunto los siguientes documentos: 1.-Procuración Judicial; 2.Cinco Partidas de Nacimiento integras; 3.- Una Partida de Matrimonio; 4.- Negativa de Registro Civil; y 5.- Copia de las credenciales de nuestros procuradores judiciales. X Notificaciones que nos corresponda, las recibiremos en la Casilla Judicial 3632, del Palacio de Justicia perteneciente al Doctor Henry Navarrete, profesional de Derecho a quien faculto interponer cuanto escrito fuere necesario en favor de mis intereses. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 09h36. - VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal, la demanda es clara y precisa , por lo que se la acepta al trámite especial.- En consecuencia, cítese y cuéntese con la señora Directora Provincial de Registro Civil , Identificación y Cedulación de Pichincha.Cúmplase con la publicación dispuesta por el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- Cuéntese también , con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.f). Dr. Wagner Játiva Quiroz (Juez) Lo que comunico al público en general para los fines legales. DR. JULIO MUÑOZ SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/86235/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec. Juicio No. 17324-2012-0641 Casillero No. 5953

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Resp. AB. ENRIQUE DE LA CADENA Quito, miércoles 6 de junio del 2012. A: CHACON GOMEZ JUAN Dr. Ab.: MONTALUISA TORRES GLADYS EUFEMIA En el Juicio Diligencias Preparatorias Y/o Sumario No. 17324-2012-0641 que sigue CHACON GOMEZ JUAN en contra de DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN – MONTAÑO PRADO JORGE – DIRECTOR GENERAL, hay lo siguiente. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 6 de junio del 2012, las 13h40.-VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inmediata que antecede, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos legales. Cuéntese en la presente causa con el ING. JORGE MONTAÑO PRADO en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, como legítimo contradictor, previa citación en el domicilio señalado para el efecto.- Publíquese la demanda y esta providencia por una sola vez en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. JUAN CHACON GOMEZ y la autorización que da a su abogada defensora.- Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.- f) DRA. MONICA FLOR PAZMIÑO. JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. AB. ENRIQUE DE LA CADENA ORBE OFICIAL MAYOR Señor Juez de lo Civil de Pichincha JUAN CHACÓN GÓMEZ, de estado civil casado, de ocupación militar con el Grado de Suboficial Primero en servicio pasivo, domiciliado y residente en esta ciudad de Quito, ante usted presento la siguiente demanda: Primero.- La designación del Juez ante quien se propone esta demanda queda hecha. Segundo.- Mis nombres y apellidos y demás generales de ley quedan también indicados, el demandado es la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, en la persona de su Director General, el Ing. JORGE MONTAÑO PRADO. Tercero.- Fundamentos de Hecho De la documentación que acompaño, vendrá a su conocimiento dos hechos principalísimos: 1. Que soy hijo de los Señores: Juan Antonio Quishpi Chacón —mi padre- y María Rebeca Gómez Jitín, quienes, de conformidad con la Ley vigente a la época, entre los hijos que legitimaron el momento de su matrimonio hacen constar al suscrito. 2. Que desde mi niñez y en todos los actos públicos y privados de mi vida, he usado los nombres JUAN CHACÓN GÓMEZ, conforme a los documentos que acompaño, mismos que dan cuenta de mis dichos. 3. Ante la caducidad de mi documento de identificación, he concurrido a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, donde no he podido obtener el documento en razón de no existir como mis padres los que constan en mi Partida de Nacimiento; en tal virtud, he procedido a solicitar al Señor Director General del Registro Civil, acompañando a mi solicitud tanto mi partida de naci-

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Revista judicial C8

MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

miento cuanto la partida de matrimonio de mis padres, la rectificación de mi partida de Nacimiento, trámite que me ha sido negado, conforme consta del documento que acompaño, en razón de que mi madre, por razones que desconozco, firma en el documento de inscripción como Enma Gómez y no como María Rebeca Gómez. Cuarto.- Petición Con estos antecedentes, agotado el trámite administrativo interno de la Dirección General del Registro Civil, de Identificación y Cedulación; y basado en lo que disponen los Arts. 61 y 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicito que en sentencia se declare la reforma de mi partida de nacimiento, en tal forma que en vez de JUAN CHACÓN GÓMEZ conste JUAN QUISHPI GOMEZ, pues, se trata de la misma persona, hijo de Juan Antonio Quishpi Chacón y María Rebeca Gómez Jitín, conforme a la Partida de Matrimonio de mis padres, en la que Su Señoría deberá observar las subinscripciones y marginaciones que en el anverso del documento constan rectificando los apellidos de mi padre y madre. Acompaño la Información Sumaria de la cual se desprende que JUAN CHACÓN GÓMEZ, ha sido siempre identificado, conocido y reconocido como hijo de JUAN ANTONIO QUISHPI CHACÓN y MARÍA REBECA GÓMEZ JITÍN A la demandada se le citará en la persona de su Director General, el lng. JORGE MONTAÑO PRADO, en su Despacho de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que se encuentra ubicada en las Avs. Naciones Unidas N3761 y Río Amazonas (esq.), de esta ciudad de Quito. Quinto.- Cuantía La cuantía por su naturaleza es indeterminada Sexto.- Trámite El trámite que debe darse a la presente causa es Sumario Séptimo.Domicilio y Defensor Señalo mi domicilio jurídico y recibiré notificaciones que me correspondan en el casillero judicial No. 5953 (Palacio de la Corte Nacional de Justicia, planta baja) calles Piedrahita y Av. 6 de Diciembre (esq.) correspondiente a la Dra. Gladys E. Montaluisa Torres, profesional a quien autorizo para que en mi nombre y representación, suscriba cuanto escrito fuere menester para la representación de mis intereses. Lo que pido es de justicia. Los documentos que acompaño a la presente demanda son: - Copia íntegra de la Partida de Nacimiento de María Rebeca Gómez, mi madre - Copia íntegra de la Partida de Nacimiento de Juan Antonio Quishpi Chacón, mi padre - Copia íntegra de la Partida de Nacimiento de Juan Chacón Gómez - Copia íntegra de la Partida de Matrimonio de Juan Antonio Quishpi Chacón y María Rebeca Gómez Jitín, de la que deberá tenerse en cuenta las marginaciones constantes en el reverso del documento en los espacios pertinentes y en la cara del documento, la referencia a la legitimación de sus hijos al momento del matrimonio, entre los cuales se halla el suscrito. - Copias notarizadas de documentos personales (Cédula de Ciudadanía, Credencial de militar en servicio pasivo, carné del CONADIS) - Información Sumaria

F. Dra. Gladys E. Montaluisa Torres. MAT PROF. 11505 CAQ. Sub. Of. (r) Juan Chacón Gómez. PETICIONARIO C.C. 170666485-9 Hay firmas AC/86229/tf CITACION JUDICIAL SECRETARIO ADJUNTO ENCARGADO DEL JUZGADO SÉPTIMO ADJUNTO DE TRÁNSITO DE PICHINCHA A LOS SRS. BERMELLO TOALA JONNY GEOVANNY y CABO SEGUNDO NELSON RICARDO CORREA SUQUILANDA y al público en general les hago saber la siguiente Acusación Particular: EXTRACTO: ACTOR : KEVIN DANIEL ARCOS TIGSÉ. ACUSADOS : BERMELLO TOALA JONNY GEOVANNY y CBS. NELSON RICARDO CORREA SUQUILANDA. CAUSA: CHOQUE LATERAL JUEZ: JUZGADO SEPTIMO ADJUNTO DE TRANSITO DE PICHINCHA Dentro de la causa 2011-0223 se ha dispuesto lo siguiente EN PROVIDENCIA DEL 16 DE febrero DEL 2012 A LAS 12H38: VISTOS: Agréguese al proceso y a los autos el escrito presentado por KEVIN DANIEL ARCOS TIGSE- Proveyendo el mismo, en el que señala desconocer el domicilio de los acusados Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda en su calidad de propietario del vehículo causante del accidente y del señor Bermello Toala Jonny Geovanny en calidad de conductor del mismo; y en aplicación de lo que determina el Art. 59 del Código de Procedimiento Penal , que dice : “...Pero si hubiere señalado domicilio , la citación se la hará mediante una boleta dejada en dicho domicilio....” Y por cuanto de la revisión minuciosa del proceso consta a fojas dos señalado por la Fiscalía el casillero a donde debe ser notificado el señor Bermello Toala Jonny Geovanny esto es casilla 2155 del Dr. Fernando Avilés , se toma en cuenta este casillero y el casillero 5711 de la Defensoría Pública quienes lo representaron en la Audiencia de Formulación de Cargos, en relación al Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda en calidad de propietario del vehículo causante del accidente de quién se desconoce su domicilio amparado en lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, materia supletoria aplicable que dice : “...Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplia circulación; y si tampoco allí lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que el juez señale. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva. La afirmación de que es imposible determinar la individualidad o residencia de quien deba ser citado, la hará el solicitante bajo juramento sin el cumplimiento de cuyo requisito, el juez no admitirá la solicitud. Cuando deba citarse a herederos, a los conocidos se citará personalmente o por boleta y a los desconocidos o cuya residencia fuere imposible determinar, en la forma prevista por los incisos precedentes. Los citados que no comparecieren veinte días después de la última publica-

JUDICIAL QUITO

ción, podrán ser considerados o declarados rebeldes...”.-Bajo juramento ratifica su aseveración manifestada en su escrito de que desconoce y le es imposible determinar la residencia del señor Cabo Segundo Nelson Ricardo Correa Suquilanda, el veinte y cinco de febrero del 2012 a las ocho horas y cinco minutos. Toda vez que se ha cumplido lo dispuesto por esta autoridad se dispone al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, materia supletoria aplicable: “... Art. 82.- A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar se citará por tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar...” Actúa en la presente causa, el Dr. Patricio Paladines, en su calidad de Secretario Adjunto Encargado mediante acción de personal 1606 DP-DPP del 23 de abril del 2012. Notifíquese. f) Dr. Víctor Romero Zumárraga, Juez Adjunto de tránsito de Pichincha; f) Dr. Patricio Paladines, Secretario Adjunto Encargado. Lo que CITO para los fines de Ley DR. PATRICIO PALADINES S EC R E TA R I O A DJ U N TO ENCARGADO Hay firma y sello AC/86232/tf R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores ROLANDO EDISON P U LU PA A LTA M I RA N O, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO y JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO Actora: MARÍA QUINTINA ANCHALI MONTATIXE Juicio: PARTICIÓN No. 15512011-A.C. Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 18 de enero del 2012, las 14h07.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en razón del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la actora dentro el término de tres días, bajo prevenciones de ley, complete la demanda dando cumplimiento a lo previsto en los numerales 6 y 8 del Art. 67 Ibidem, especificando el trámite que debe darse a la causa; y, dentro del mismo término, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la accionante, y la autorización que confiere a sus Abogados defensores.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642DNP, de 09 de Abril del 2009.Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de febrero del 2012, las 13h30.- VISTOS:- Agréguense al proceso el escrito presentado.Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Especial previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Se concede a las partes el término de quince días, para que presenten todas las cuestiones cuya

A.C.86153

Pa­ra de­jar una hue­lla, no im­por­ta su ta­ma­ño, si­no el sig­no que in­di­que pa­sas­te por allí.

resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 Ibidem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, así como con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director del Servicio de Rentas Internas.- En mérito al juramento rendido por la accionante y acorde a lo determinado en el Art. 82 del Código Adjetivo Civil, cítese a los demandados señores ROLANDO EDISON P U LU PA A LTA M I RA N O, MÓNICA ELIZABETH PULUPA ALTAMIRANO y JHANET PATRICIA PULUPA ALTAMIRANO, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese y Cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a ustedes para los fines de ley pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay un sello A.C./86178 R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO ADJUNTO DE PICHINCHA ORAL EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No 7652011 Actor: MANUEL VICENTE PINTADO SOLÓRZANO Demandados: FRANKLIN RO B E RTO ANDRADE RODRIGUEZ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR Cuantía: USD $ 20.000 Inicio: 02 de septiembre del 2011 Defensor: Abg. Lenin Dutan CASILLERO: 956 Juez: Abg. Elizabeth Cárdenas Coronado Secretario: Abg. Graciela Betancourt Ortiz PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.VISTOS.- Quito, 14 de septiembre del 2011, las 12h11. VISTOS: Ab. Elizabeth Cárdenas Coronado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta del Juzgado Primero del Trabajo, en virtud de la Resolución número 053-2010, del Consejo de la Judicatura, publicada en el R.O. No. 264 del 25 del agosto del 2010, y por el sorteo realizado.- En lo principal, dando cumplimiento a lo ordenado en el Art. 575 del Código del Trabajo, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral.- Dispónese que se cite a los demandados señores FRANKLIN ROBERTO ANDRADE RODRIGUEZ en su calidad de Gerente General y representante Legal de las compañías CITYTEMPS S.A. y PETROMEDIA S.A.; señor PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI en su calidad de Liquidador Principal y representante Legal de la Compañía SERVICIOS RESOURCE RSC CIA. LTDA. y al señor MARCO VINICIO ALVAREZ SALVADOR en su calidad de Liquidador Principal y representante legal de la Compañía HARTRADE Y CO.S.A., en las calidades determinadas en la demanda, en el domicilio señalado para el efec-

to, entregándosele copia de la demanda y de esta providencia, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito (en el término de 15 días a partir de la citación), para lo cual remítase el despacho suficiente a la Oficina de Citaciones, a fin de que cumpla con la diligencia en el término de cinco días, previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código Laboral. Hecho que fuere convocase a la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda, y Formulación de Pruebas, la misma que deberá presentar por escrito, el DÍA 16 DE ABRIL DEL 2012 A LAS 16H00, diligencia a la que comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente acreditados con poder que contenga cláusula para transigir, conforme lo dispone el numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, considérese la resolución de inconstitucionalidad declarada por la Corte Constitucional, R.O. No. 372 del 27 de Enero del 2011, por lo cual las partes deberán presentar y anunciar las pruebas documentales en la Aud. Preliminar.Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial No. 956 señalado por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización dada al Abg. Lenin Dután Garrido, a fin de que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario, en defensa de sus intereses.NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.(f) Abg, Elizabeth Cárdenas Juez de Trabajo.- JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 18 de mayo del 2012, las 10H13. Agréguese al proceso la documentación adjunta y los escritos presentados; en lo principal; Con fecha 17 de abril del 2012, las 14h25 la parte actora presenta un escrito adjuntando las tres publicaciones por la prensa de fechas 02, 03 y 04 de abril del 2012 respectivamente, siendo el día 16 de abril del 2012 fecha ya señalada para la realización de la Audiencia preliminar, con lo cual se colige que los señores Franklin Roberto Andrade Rodríguez; Pablo Isaac Espinosa Bucheli y Marco Vinicio Álvarez Salvador no han sido citados en legal y debida forma, ya que no se ha cumplido con lo estipulado en el inciso 5 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; con estos antecedentes se vuelve a señalar para el día 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012, LAS 09H00 a fin de que tenga lugar la respectiva Audiencia Preliminar, Conciliación, Contestación a la demanda y formulación de prueba por escrito, y se ordena que la parte actora vuelva a citar a los demandados FRANKLIN ROBERTO A N D RA D E RO D R I G U E Z ; PABLO ISAAC ESPINOSA BUCHELI y MARCO VINICIO ALVARES SALVADOR conforme lo establecido por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en las calidades determinadas en la demanda, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.ABG. GRACIELA BETANCOURT O. LA SECRETARIA (A) Hay firma y sello

CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL A LOS SEÑORES NOROÑA VARGAS ANGELICA PATRICIA, NOROÑA LUIS GERMANICO y VARGAS SANDOVAL LEONOR HERMINIA, CON LA DEMANDA ESPECIAL (APREHENSION) QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO EL SEÑOR PALACIOS LARREA LUIS SEBASTIAN EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE AUTOMOTORES CARLOS PALACIOS E HIJOS, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE HA SIDO IMPOSIBLE DAR CON EL ACTUAL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS ACCIONADOS. CLASE DE JUICIO: ESPECIAL JUEZ: DRA. SUSANA CARRERA D. ASUNTO: APREHENSION ACTOR: PALACIOS LARREA LUIS SEBASTIAN GERENTE GENERAL AUTOMOTORES CARLOS PALACIOS E HIJOS DEMANDADO: NOROÑA VARGAS ANGELICA PATRICIA, NOROÑA LUIS GERMANICO y VARGAS SANDOVAL LEONOR HERMINIA SECRETARIO: DRA. ADRIANA BALLADARES INICIO DE DEMANDA: 14 DE MARZO DEL 2012. CAUSA No. 2012-0208 CUANTIA: 10412 DOLARES. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 30 de mayo del 2012, las 09h02. Cumplido que ha sido el requerimiento del Juzgado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial e inclusive esta providencia a los accionados señores NOROÑA VARGAS ANGELICA PATRICIA, NOROÑA LUIS GERMANICO y VARGAS SANDOVAL LEONOR HERMINIA, por uno de los diarios de la localidad de conformidad a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.Firma Ilegible DRA. SUSANA CARRERA JUEZ Certifico: Firma Ilegible Dra. Adriana Balladares SECRETARIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 31 de mayo del 2012, las 15h24. El escrito agréguese al expediente. Se amplía la providencia inmediata anterior, en el sentido de que, las citaciones por la prensa a los accionados señores NOROÑA VARGAS ANGELICA PATRICIA, NOROÑA LUIS GERMANICO y VARGAS SANDOVAL LEONOR HERMINIA, también se la realice por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que por un error involuntario del Juzgado, no se ha despachado este pedido, en lo demás subsistirá conforme se halla dispuesto en la providencia materia de esta ampliación. Actúe el señor Dr. Milton Tibanlombo, en calidad de Juez Encargado del Juzgado, según acción de personal No. 445CJDPT del 30 de Mayo del 2012. Notifíquese.Firma Ilegible DR. MILTON TIBANLOMBO JUEZ ENCARGADO Certifico: Firma Ilegible Dra. Adriana Balladares SECRETARIA LO QUE PONGO EN SU C O N O C I M I E N TO PA R A LOS F I N ES L EGA L ES C O N S I G U I E N T E S , A DV E RT I D OS DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBAN SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDIA. AMBATO, 05 DE JUNIO DEL 2012.

Firma Ilegible DRA. ADRIANA BALLADARES SECRETARIA Hay un sello *21756 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Cítese con el siguiente extracto de la demanda Ejecutiva a: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA ACTOR: JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS. DEMANDADO: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO 0992 - 2011 FV CUANTIA: USD. 4.500,oo OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.08 de agosto del 2011, las 10h48.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.La demanda presentada por JAIME GEOVANNY VILLACRESES RAMOS en contra de WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES. Es clara precisa y Reúne los requisitos legales en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva prevista en la sección 2da parágrafo 2do Arts. 419 y siguientes del código de Procedimiento Civil. Por lo que el demandado dentro del término de tres días pague la obligación demandada o dentro del mismo término proponga excepciones, bajo prevenciones de Ley.- Cítese al demandado en la dirección indicada por el demandante. Téngase en cuenta el casillero Judicial y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguense los documentos presentados. Actúe como Secretaria encargada la Doctora Consuelo Iglesias Davila, mediante acción de personal No 1730 –DP-DPP-08 de agosto -2011.- CÍTESE y DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.24 de mayo del 2012, las 14h08.- Atenta la razón sentada por el Citador y al juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: WILLIAMS RAMIRO MORALES PAREDES, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto.Notifíquese.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. - CERTIFICO DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA 34546 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE SRTA. CARMEN SUSANA DEL PILAR TINAJERO BACA DE LA DEMANDA DE INVENTARIOS PROPUESTA EN SU CONTRA POR CIRO LUIS TINAJERO BACA ACTORA: CIRO LUIS TINAJERO BACA DEMANDADO: INES MAGDALENA TINAJERO BACA. JUICIO: Inventarios No. 02182012-ED.CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 24 de

abril del 2012 PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 24 de abril del 2012, las 14h57.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta al trámite especial.- Como de la inscripción de defunción que antecede, se desprende del fallecimiento de la Srta. Carmen Susana del Pilar Tinajero Baca; en consecuencia, se declara abierta la sucesión y se dispone proceder a la facción e inventarios de los bienes de la referida causante; por lo tanto, con el contenido de la demanda y auto recaído, cítese a la demandada SRA. INES MAGDALENA TINAJERO BACA en calidad de heredera conocida, en el domicilio señalado para el efecto; y, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil vigente, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la causante Srta. Carmen Susana del Pilar Tinajero Baca mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.Cuéntese en la presente causa con los señores Procurador de Sucesiones de Pichincha y Director General del Servicio de Rentas Internas, citándoles en legal y debida forma.- Las partes en el término de tres días de citados, acuerden en la designación de perito para el avalúo e inventario, de no hacerlo, el Juzgado procederá a designar tal como dispone el Art. 252 del referido cuerpo legal.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito a fin de que proceda a la inscripción de esta demanda.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el demandante SR. TINAJERO BACA CIRO LUIS y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Cítese y notifíquese.-.f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./53252/k.m.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10960 valor $240 de la Cta. Cte. No. 3176717104 perteneciente a MENDOZA SARABIA MAIRA ROSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 121 valor $280 de la Cta. Cte. No. 3514004704 perteneciente a ZUNA ARGUDO EDWIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg


====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 908068 valor $903 de la Cta. Cte. No. 3061697804 perteneciente a TERMALIMEX CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 587 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2484 valor $50 de la Cta. Cte. No. 3102180104 perteneciente a MORA MALDONADO JORGE HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1001 valor $250 de la Cta. Cte. No. 3434491104 perteneciente a ABAD RUIZ JACINTO APARICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 206 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 515 al valor $100 de la Cta. Cte. No. 3416396504 perteneciente a POMA ORTIZ MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1825 de la Cta. Cte. No. 3125349704 perteneciente a ESPIN ORDONEZ ADOLFO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 481 al 488 de la Cta. Cte. No. 3420217804 perteneciente a MUSO PILAMALA LOLITA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 834 de la Cta. Cte. No. 3409784104 perteneciente a BARBOSA ACEVEDO GABRIELA EVELYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3993 al 3994 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2990 de la Cta. Cte. No. 3262806604 perteneciente a MABIMPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 193 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2804 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 28039 valor $49 de la Cta. Cte. No. 3189611604 perteneciente a ACEROSCENTER CIA.LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 387 al 440 de la Cta. Cte. No. 3512665604 perteneciente a MARTINEZ CEDENO BYRON OCTAVIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 260 de la Cta. Cte. No. 3490125104 perteneciente a ORMAZA GUTIERREZ MARCIA OLIVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1879 al 1950 de la Cta. Cte. No. 3273523304 perteneciente a YANEZ VEGA MARIA GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 939 al 940 de la Cta. Cte. No. 3402202104 perteneciente a BACUILIMA CHIMBO GERMAN LEONIDAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 367 al 370 de la Cta. Cte. No. 3487679904 perteneciente a ACHIG PASTE SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 340 de la Cta. Cte. No. 3499295704 perteneciente a CHAVARRIA VELEZ JOSELO AUXILIADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 630 al 640 de la Cta. Cte. No. 3188211604 perteneciente a SIERRA RAMBAY CRISTINA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2652 de la Cta. Cte. No. 3275112404 perteneciente a QUIMI GUEVARA ARMANDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 949 de la Cta. Cte. No. 3024926404 perteneciente a GUACHAMIN ROSERO JAIRO RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 901 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3277165204 perteneciente a TOAPANTA TOAPANTA JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 918 al 940 de la Cta. Cte. No. 3277165204 perteneciente a TOAPANTA TOAPANTA JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10545 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 421 de la Cta. Cte. No. 3132687204 perteneciente a MOGOLLON CLAUDETT MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1775 de la Cta. Cte. No. 3393313404 perteneciente a YUPA YUPA MARIA ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1400 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 628 al 629 de la Cta. Cte. No. 3458910604 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar

Si eres orgulloso conviene que ames la soledad; los orgullosos siempre se quedan solos. A m a d o N e rvo

dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 995 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3051016604 perteneciente a HERNANDEZ VEGA LOURDES AMADA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3192 de la Cta. Cte. No. 3035701104 perteneciente a AMAGUA NACIMBA OSCAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1655 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 567 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 647 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3627 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3671 al 3690 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 660 valor $694 de la Cta. Cte. No. 3010477604 perteneciente a ORDONEZ PAZ SONIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1300 de la Cta. Cte. No. 3172679204 perteneciente a ALTAMIRANO LOPEZ CARLOS AGUSTIN del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10188 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 877 de la Cta. Cte. No. 3367514404 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 255 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2 valor $27 de la Cta. Cte. No. 2100003690 perteneciente a BARREIRO MERA CARLOS CRISTIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 881 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 190 de la Cta. Cte. No. 3416658704 perteneciente a FERAUD MARTINEZ GINA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 702 de la Cta. Cte. No. 3348936404 perteneciente a SEMBLANTES LOZADA GABRIELA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 3499221104

perteneciente a TRONCOSO AVILA ORLY STALIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 831 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3069013304 perteneciente a PAEZ VALLEJO SOLEDAD ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 648 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1056 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3030895304 perteneciente a BARRERA ENRIQUEZ MANUEL RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3620 al 3621 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6022 de la Cta. Cte. No. 3176448404 perteneciente a LLUMILUISA MAIGUA MANUEL GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2891 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3077391504 perteneciente a NOVILLO ROMAN AUBER HERBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 898 valor $217 de la Cta. Cte. No. 3277165204 perteneciente a TOAPANTA TOAPANTA JOSE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10510 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1430 valor $1462,45 de la Cta. Cte. No. 3338701604 perteneciente a ASOC. DE EMPLEADOS DE LA JEFATURA P del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

Revista judicial MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador firma del Cheque No 2864 de la Cta. Cte. No. 3166031104 perteneciente a OREJUELA CARRANZA CARLOS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 11696 al valor $265 de la Cta. Cte. No. 3141063204 perteneciente a MENA BALSECA SILVIO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4746 al 4748 de la Cta. Cte. No. 3191404604 perteneciente a AREVALO BRAVO DORA FIDELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3458910604 perteneciente a MOREIRA GILER FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 258 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1257 valor $46 de la Cta. Cte. No. 3106246804 perteneciente a FOND. CES. PRV. EMP. TRAB. DOC. G OB. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 188 valor $360 de la Cta. Cte. No. 3507336804 perteneciente a CEDENO SANTANA MANUEL DE LOS REYES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13072 de la Cta. Cte. No. 3089077004 perteneciente a SINTECUERO S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 196 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 184 de la

C9

Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 146 de la Cta. Cte. No. 3515682904 perteneciente a MOREANO YANZA ALEXANDRA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 177 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 709 valor $243,02 de la Cta. Cte. No. 3508239804 perteneciente a VENCEREMOS COMPANIA DE TRANSPORTE S .A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3607 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 990 de la Cta. Cte. No. 3054122204 perteneciente a ROJAS FAREZ WASHINGTON ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1451 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN VILLARREAL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 373 valor $168 de la Cta. Cte. No. 3494740204 perteneciente a ORTIZ MANCHENO KARINA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10530 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 154 al 160

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador

de la Cta. Cte. No. 3506143404 perteneciente a ORDONEZ FEIJOO MYRIAN ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4907 valor $196,09 de la Cta. Cte. No. 3114826904 perteneciente a LABORATORIOS GM SUC DEL DR JULIO GO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1364 de la Cta. Cte. No. 3481850804 perteneciente a ACOSTA SALAZAR PAUL FABRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 800 de la Cta. Cte. No. 3399543004 perteneciente a GUAMINGA PAUCAR JUAN SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1015 de la Cta. Cte. No. 3152261804 perteneciente a AGUAGALLO MOROCHO PEDRO MATEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 873 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 286 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2847 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la

Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5469 valor $230 de la Cta. Cte. No. 3491146404 perteneciente a PRODUCTOS DE EXPORTACION DIOMAR CIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1370 valor $400 de la Cta. Cte. No. 3421702204 perteneciente a RUMIGUANO GUERRERO CICERON HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3644 al 3645 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 136 al 230 de la Cta. Cte. No. 3503843504 perteneciente a SIGUENZA PAREDES PAOLA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2596 al 2598 de la Cta. Cte. No. 3400599104 perteneciente a SUAREZ PLUA JIMMY RAMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (92) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1781 al 1809 de la Cta. Cte. No. 3144729204 perteneciente a MONTERO GUIJARRO MARCO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 978 al 980 de la Cta. Cte. No. 3391114104 perteneciente a PUMA HOYOS ANGEL VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1389 de la Cta. Cte. No. 3461031804 perteneciente a LOPEZ TORRES FRANKLIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

JUDICIAL QUITO

firma del Cheque No 223 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 415 valor $230 de la Cta. Cte. No. 3420959904 perteneciente a ORTEGA ESPIN MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 830 al 840 de la Cta. Cte. No. 3413993804 perteneciente a AYALA DAVILA JUAN LAUREANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 378 al 400 de la Cta. Cte. No. 3423339304 perteneciente a CHIRIBOGA ARTETA ALVARO NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 880 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2577 de la Cta. Cte. No. 3026779104 perteneciente a ALBINO ATIENCIA FREDY FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1377 al 1420 de la Cta. Cte. No. 3147234304 perteneciente a GUAMAN MINDIOLA RUTH GARDENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 311 al 370 de la Cta. Cte. No. 3487679904 perteneciente a ACHIG PASTE SEGUNDO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 603 de la Cta. Cte. No. 3350550204 perteneciente a ZAMBRANO VARGAS MAXIMO EUCLIDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3631 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) mg ======

Seguramente Noé fue el primer burócrata: todo lo archivó por duplicado. Robert Orben QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4174 valor $350 de la Cta. Cte. No. 3056956804 perteneciente a MORALES CARLOS EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 592 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3459863304 perteneciente a MEDINA GARCES DANIEL STALYN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3634 al 3637 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3606 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4001 al 4060 de la Cta. Cte. No. 3029192504 perteneciente a NARANJO ALVAREZ KENNETH DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 364 al 400 de la Cta. Cte. No. 3484945904 perteneciente a MURILLO MORENO JOSE RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 116 de la Cta. Cte. No. 3497129204 perteneciente a ANDINO CELI BEATRIZ ARGENTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 651 al 750 de la Cta. Cte. No. 3187552104 perteneciente a GARZON ARBOLEDA RICARDO WLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (114) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 325 al 326 de la Cta. Cte. No. 3467991504 perteneciente a MOREIRA ZAMBRANO KLEVER FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11697 de la Cta. Cte. No. 3141063204 perteneciente a MENA BALSECA SILVIO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1029 de la Cta. Cte. No. 3152261804 perteneciente a AGUAGALLO MOROCHO PEDRO MATEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3996 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3188 de la Cta. Cte. No. 3357406404 perteneciente a MUNOZ ZAPATA HERNANDO BAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 56391 valor $2088,12 de la Cta. Cte. No. 3176854604 perteneciente a PALMERA DE LOS CIEN S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 967 valor $95 de la Cta. Cte. No. 3282255304 perteneciente a SUAREZ FERNANDEZ SERGIO DEL TRANSITO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4002 valor $1500 de la Cta. Cte. No. 3133060704 perteneciente a PASQUEL SANDOVAL EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3613 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los

60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 774 de la Cta. Cte. No. 3455228104 perteneciente a GUAMBO YUQUILEMA VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 134 de la Cta. Cte. No. 3504819704 perteneciente a COBOS GONZALEZ LIVINGSTON EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4067 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3610 al 3650 de la Cta. Cte. No. 3341044604 perteneciente a RAMOS CHAVEZ HENRY VLADIMIR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 153 de la Cta. Cte. No. 3505112604 perteneciente a VERA ZAMBRANO LUIS ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1419 de la Cta. Cte. No. 3480613004 perteneciente a VILLAMARIN VILLARREAL VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10177 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 530 al 550 de la Cta. Cte. No. 3166297904 perteneciente a MERA ZAMBRANO FRANKLIN NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 212 al 220 de la Cta. Cte. No. 3335279704 perteneciente a GRANSUMACO S.A. COMPANIA DE TRANSPO RTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1628 valor $121,6 de la Cta. Cte. No. 3479517104 perteneciente a SWATSEG VIGILANCIA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1147 valor $100 de la Cta. Cte. No. 3217935004 perteneciente a VACA HEREDIA ESTELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5139 valor $905,06 de la Cta. Cte. No. 3360847104 perteneciente a INTERPALMA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1596 de la Cta. Cte. No. 3371504404 perteneciente a BALDUS CALERO HELMOUT FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 701016 de la Cta. Cte. No. 3084618004 perteneciente a STOCK MENU WILLYARTHUR LOUISE ROBER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1391 al 1450 de la Cta. Cte. No. 3032550504 perteneciente a LOPEZ AYOUB RAUL VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 147 de la Cta. Cte. No. 3516037404 perteneciente a VASQUEZ RESTREPO JANETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 908067 valor $765,12 de la Cta. Cte. No. 3061697804 perteneciente a TERMALIMEX CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 670 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3051135604 perteneciente a CAMPANA ANCHAPAXI JOSE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3639 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3647 al 3670 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3573 al 3574 de la Cta. Cte. No. 3118964004 perteneciente a YAGUAL CARANDANA DANIEL VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 997 de la Cta. Cte. No. 3054122204 perteneciente a ROJAS FAREZ WASHINGTON ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 423 valor $99 de la Cta. Cte. No. 3500064904 perteneciente a VILATUNA ESPINOSA WILLIAM MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1418 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2054 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3180861504 perteneciente a JARAMILLO GONZALEZ LUZ EMERITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 161 al 220 de la Cta. Cte. No. 3514364904 perteneciente a GARCIA AGUILAR JULIANA PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1043 valor $112,1 de la Cta. Cte. No. 3393763704 perteneciente a BUENAVENTURA ORDONEZ LUIS HORACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9990 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10309 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8336 valor $363,8 de la Cta. Cte. No. 3247897104 perteneciente a BARREIRO ALCIVAR RUBEN DAGOBERTO del Banco


Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 978 al 980 de la Cta. Cte. No. 3391114104 perteneciente a PUMA HOYOS ANGEL VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 13770 de la Cta. Cte. No. 3129542704 perteneciente a SW THE SECURITY WORLD C. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3471711404 perteneciente a LOPEZ CHASI WILSON GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 242 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 279 de la Cta. Cte. No. 3497188804 perteneciente a CASTRO AZUERO LUIS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1396 valor $33,06 de la Cta. Cte. No. 3433012504 perteneciente a MULTISERVICIOS Y COMERCIO MULCOMLIM del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 909 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 500 al 520

de la Cta. Cte. No. 3278049904 perteneciente a SALAZAR GARCES JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100004130 perteneciente a YUMI YUQUILEMA RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1742 valor $147,95 de la Cta. Cte. No. 3482693304 perteneciente a LEUDINE ILLUSIONS ECUADOR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 213 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 430 de la Cta. Cte. No. 3467517104 perteneciente a LOPEZ LOPEZ ANGEL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2834 de la Cta. Cte. No. 3135241504 perteneciente a LINZAN ORTIZ JORGE ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 641 al 700 de la Cta. Cte. No. 3068515504 perteneciente a AREVALO BENITEZ MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 882 valor $1000 de la Cta. Cte. No. 3247725004 perteneciente a SIERRA MARTINES ELSA MARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 931 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3456422504 perteneciente a CORDOVA MORA ANTONIO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3616 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) mg ======

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3647 al 3670 de la Cta. Cte. No. 3192278504 perteneciente a MONTERO FAZ LUIS JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1228 al 1240 de la Cta. Cte. No. 3092817104 perteneciente a URGILES NEIRA MARCELO TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 546 de la Cta. Cte. No. 3380802704 perteneciente a BUSTOS GARCIA JORGE DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4312 al 4313 de la Cta. Cte. No. 3268584304 perteneciente a FRANCO MOSQUERA FELICITA CARMINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1398 de la Cta. Cte. No. 3435781104 perteneciente a CHELA LLUMITAXI NESTOR RENEE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1046 valor $120 de la Cta. Cte. No. 3140590404 perteneciente a ORTEGA LEON MIGUEL OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 962 valor $300 de la Cta. Cte. No. 3501498404 perteneciente a TORRES ZAMBRANO MARCELA MIRELLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (179) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 486 de la Cta. Cte. No. 3416386104 perteneciente a PERALTA MARISCAL MANUEL PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 466 al 467 de la Cta. Cte. No. 3420217804 perteneciente a MUSO PILAMALA LOLITA MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 214 de la Cta. Cte. No. 3499380104 perteneciente a LASCANO COBO WILIAN VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

Si la respuesta está en el viento y no hay viento, entonces no hay respuesta. Antón Reixa deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 912 al 960 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4797 valor $20002,79 de la Cta. Cte. No. 3191404604 perteneciente a AREVALO BRAVO DORA FIDELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 273 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 281 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 451 al 453 de la Cta. Cte. No. 3495092404 perteneciente a SANCHEZ SANCHEZ LAURA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3989 de la Cta. Cte. No. 3150441004 perteneciente a SAGNAI SAGNAI JORGE WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4152 de la Cta. Cte. No. 3378574404 perteneciente a PASICHE SARANGO ROBERTO ARGELIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2880 al 2920 de la Cta. Cte. No. 3184571104 perteneciente a VELASCO GUEVARA FANNY CUMANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (190) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de

firma del Cheque No 878 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 888 de la Cta. Cte. No. 3038577404 perteneciente a DIAZ QUISPE EDWIN GALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1769 valor $150 de la Cta. Cte. No. 3189672604 perteneciente a SALAS LEON WILSON IVAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 701 al 760 de la Cta. Cte. No. 3080787104 perteneciente a CARRERA SOSA SEGUNDO ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 163 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1690 de la Cta. Cte. No. 3267963604 perteneciente a SILLAGANA SEGUNDO VICTOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 135 de la Cta. Cte. No. 3517766204 perteneciente a GANAZHAPA PALTA LISBETH DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) mg ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1732 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE DENISSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 28032 valor $93,06 de la Cta. Cte. No. 3189611604 perteneciente a ACEROSCENTER CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1658 de la Cta. Cte. No. 3483362504 perteneciente a BOULANGGER APONTE DENISSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 3517183304 perteneciente a ALARCON LOPEZ RUBEN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 218 de la Cta. Cte. No. 3414143404 perteneciente a GARCIA MENDOZA MAURICIO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 445 valor $600 de la Cta. Cte. No. 3455803204 perteneciente a RIVERA GALLEGOS NELLY AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1151 al 1160 de la Cta. Cte. No. 3170372304 perteneciente a GUTIERREZ ARROBO ERMEL COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 567 valor $486,7 de la Cta. Cte. No. 3436590104 perteneciente a SALCEDO ORELLANA MARTHA EULALIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (208) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 426 valor $180 de la Cta. Cte. No. 3401147704 perteneciente a ABAD RUIZ RODRIGO DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días

Revista judicial MIÉRCOLES 13 de JUNIO de 2012 La Hora Quito, ecuador posteriores a la última publicación. AC/ (209) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2603 al 2605 de la Cta. Cte. No. 3020298404 perteneciente a HERNANDEZ VACACELA ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1562 de la Cta. Cte. No. 3028864304 perteneciente a RUEDA TOLEDO JORGE EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 204 de la Cta. Cte. No. 3516079004 perteneciente a QUINCHIGUANGO FLORES MARIA ELVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 132 de la Cta. Cte. No. 3504819704 perteneciente a COBOS GONZALEZ LIVINGSTON EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 987 de la Cta. Cte. No. 3054122204 perteneciente a ROJAS FAREZ WASHINGTON ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 508 de la Cta. Cte. No. 3429493604 perteneciente a VALVERDE V I L L AV I C E N C I O JULIO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 952 valor $200 de la Cta. Cte. No. 3044763704 perteneciente a YAHAMIN COLLAHUAZO PEDRO MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2150 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 659 valor $694 de la Cta. Cte. No. 3010477604 perteneciente a ORDONEZ PAZ

C11

SONIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9949 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10432 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1811 al 1840 de la Cta. Cte. No. 3144729204 perteneciente a MONTERO GUIJARRO MARCO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2782 valor $59,19 de la Cta. Cte. No. 3412653204 perteneciente a MONTALVO APARICI EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11699 de la Cta. Cte. No. 3141063204 perteneciente a MENA BALSECA SILVIO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1038 al 1040 de la Cta. Cte. No. 3152261804 perteneciente a AGUAGALLO MOROCHO PEDRO MATEO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) mg ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4773 de la Cta. Cte. No. 3191404604 perteneciente a AREVALO BRAVO DORA FIDELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) mg ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 275 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) mg ====== QUEDA ANULADO

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