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REVISTA JUDICIAL C00
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10087
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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Los centros de arbitraje y mediación como un servicio público POR: DR. M.SC. GIOVANI CRIOLLO MAYORGA.
Introducción: La puesta en vigencia del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009 establece en su Artículo 17 uno de los principio rectores de la administración de la justicia y es el referido al Principio de Servicio a la Comunidad. En efecto, la norma en cuestión manifiesta textualmente que: “La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.- El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.- En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje.” ¿Qué debemos entender por servicio público? Ni la Constitución vigente, ni ninguna otra anterior define lo que es servicio público, sino que simplemente se limita a definir algunas actividades que constituyen servicios públicos1 y cuales son principios a los que están
sometidos. El Profesor Frances León Duguit2 nos dice que “el Estado no es, como se ha pretendido hacerle, y como durante algún tiempo se ha creído que era, un poder de mando, una soberanía; es una cooperación de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes”. En otra fabulosa obra este autor manifiesta que “La noción de servicio público sustituye el concepto de soberanía como fundamento del derecho público. Seguramente esta noción no es nueva. El día mismo en que la acción de causas muy diversas, cuyo estudio no nos interesa en este momento, se produjo la distinción entre gobernantes y gobernados, la noción de servicio publico nació en el espíritu de los hombres. En efecto, desde ese
momento se ha comprendido que ciertas obligaciones se imponían a los gobernantes para con los gobernados y que la realización de esos deberes era a la vez la consecuencia y la justificación de su mayor fuerza. Tal es esencialmente la noción de servicio público””3 Para el autor mexicano Jorge Fernández Ruiz4 el servicio público es “toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, reglado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio
indiscriminado de toda persona” Al respecto del término “servicio público” la Enciclopedia Digital Espasa Calpe manifiesta: “De forma muy sintética, puede señalarse que la noción de servicio público es considerada como una de las formas clásicas en que se manifiesta la actividad administrativa. Así, superadas las concepciones puramente dualistas -características de la doctrina germana (WOLF, FORSTHOFF)- que sólo distinguían entre una actividad negativa («de limitación o policía»), manifestada principalmente a través de fórmulas de contenido estrictamente jurídico, y una actividad positiva («de prestación» o «de servicio público»), traducida
en actuaciones de carácter material y técnico en favor de los administrados... desde una perspectiva social y finalista defiende la noción de servicio público como justificación misma del poder del Estado. La actuación de este último sólo se legitimaría en la medida en que satisficiera necesidades públicas y pudiera ser calificada como «servicio público». Como se puede comprender, se trata de una concepción más filosófica que jurídica que, hoy en día, entronca directamente con los postulados del Estado Social, en cuanto subraya el deber de los poderes públicos de garantizar la prestación de los servicios esenciales para la comunidad; por otro lado, una noción más estricta que toma como punto de partida las elaboraciones posteriores de los discípulos de DUGUIT, como JÈZE, BONNARD o ROLLAND. Desde este punto de vista, el servicio público se configura como una técnica concreta de gestión de aquellos servicios esenciales a los que antes aludíamos. De este modo terminó por definirse como «aquella actividad desarrollada por los poderes públicos para atender necesidades de interés general que los individuos no pueden satisfacer aisladamente y que, en su organización y funcionamiento, se encuentra sometida a un régimen jurídico especial de Derecho Público»”. En resumen podemos decir que el servicio público es una función del estado que responde a necesidades cuya atención se considera un imperativo en el funcionamiento de un Estado moderno. La solución de la conflictividad social, es una necesidad fundamental de los integrantes de una sociedad que debe ser satisfecha con la finalidad de que la desintegración social no sea cada vez mayor. Es imperativo, por mandato constitucional5, construir la paz social y esta paz social no sólo se la consigue judicializando los conflictos sino también buscando alternativas más económicas, en tiempo, en dinero, en esfuerzo, que viabilicen de mejor manera la gestión de las divergencias. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2
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Nuestra Constitución establece que los servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir6 así como todos los derechos reconocidos en la Constitución, y se formularán a partir del principio de solidaridad, no obstante aquello y sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando la prestación de los servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, ésta deberá reformularse o, en su defecto, se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. (Artículo 85 y 226). Como servicio público impropio7, la acción, el actuar de los centros de arbitraje y mediación es objeto de acción de protección al tenor del Artículo 88 de la Carta Magna donde se establece que la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.8 Además por efectos del Artículo 215 bis la Defensoría del Pueblo
PODERES EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA, GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Se comunica al público que la compañía extranjera GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A., de nacionalidad española, se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocolización efectuada el 29 de agosto de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.4720 de 7 de septiembre de 2012 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de septiembre de 2012. 1.Nacionalidad: Española 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: Ciclo integral del agua 4. Capital Asignado: USD $ 2.000 de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en el
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tiene como atribución investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. Según nuestra Constitución los servicios públicos y su provisión responden a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Adicionalmente debe tomarse en cuenta que los precios y tarifas que se cobren por estos servicios deben ser equitativos (Art. 314) RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: Bajo el nuevo paradigma de funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación, es necesario que las responsabilidades de dichos centros estén completamente determinadas ya que las funciones que cumplen son importantísimas sobre todo si consideramos que su actuación tiende a resolver la conflictividad social, corregir la desintegración social y forma parte, aunque de forma temporal, de la administración de justicia, es decir existe de por medio el ejercicio de una función pública. Por ello consideramos que en los reglamentos de funcionamiento de los centros de mediación y arbitraje no deben seguir existiendo cláusulas como aquella tan común, insertada de manera obligatoria por estas entidades, en la que se manifiesta “...el Centro de Arbitraje y/o Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores, árbitros, secretarios y peritos ocasionen a las partes o a terceros.” Para poder comprender esto debemos estar claros que, en el arbitraje, existe una fase deno-
Distrito Metropolitano de Quito. DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTON QUITO 5. Designar apoderado general residente en el Ecuador como representante legal, judicial y extrajudicial, a favor de D. Javier Altamirano Salazar, en su calidad de representante de la empresa SOMOSIERRA S.A. con Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.) 1792201276001 y domicilio a efectos de notificaciones en la Av. OE 9-26 y Leonidas, edificio Uziel , piso 3, ofic 305, Quito – Ecuador, con el detalle que se especifica a continuación: JAVIER ALTAMIRANO SALAZAR, provisto de cedula de Identidad, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana y Cedula de Identificación de su país 170563237-8,l actuando en su calidad de representante de la empresa SOMOSIERRA S.A. con registro único de Contribuyentes (R.U.C.) 1792201276001y domicilio a efectos de notificaciones en la Av. O E 9-26 y Leonidas Plaza, Edif. Uziel, piso 3, ofic. 305, Quito – Ecuador. En virtud de este nombramiento como apoderado para actuar en nombre de la compañía en la Republica del Ecuador, se le otorga poder notarial general para: a) Actuar como Apoderado general de la compañía en la Republica del Ecuador y ante sus Instituciones de propiedad estatal y privada, el sector jurídico, los tribunales de justicia, los
tribunales Contencioso Administrativo y Fiscal, las Superintendencias de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y demás entes que sean creados con tal rango, el Instituto de Seguridad Social Ecuatoriano, el Servicio de Rentas Internas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Economía, las diferentes Municipalidades del Ecuador y otras entidades de propiedad estatal, privada o mixta, con poderes amplios y suficientes según estipula la legislación de la Republica del Ecuador. El apoderado tendrá especialmente amplios poderes para realizar todos los actos legales y de negocios que se realicen y entren en vigor en el territorio nacional, y especialmente estará facultado para con testar demandas y cumplir todas las obligaciones contratadas. b) Presentar todas las solicitudes aplicables ante los ministerios o entidades de control competentes, con poderes amplios y suficientes para representar a la Compañía. c) Redactar, firmar y presentar documentos, propuestas y cualquier otro documento que pueda servir los intereses de la Compañia. d) Requerir certificados, registrar documentos, permisos de trabajo, contratos de empleo, marcas comerciales, patentes, marcas, modelos industriales, visados o cualquier otro documento que pueda ser necesario. e) En el área judicial otorga al mandatario los poderes para representar a la Compañía como demandante, demandado, demandante de terceras
minada prearbitral, en la cual no actúa el tribunal de arbitraje, por lo tanto las actuaciones de admisión o rechazo de la demanda arbitral, examen de la cláusula compromisoria, la citación de la demanda arbitral, la modificación de la demanda arbitral, etc., son actos cuya responsabilidad es exclusiva al centro de arbitraje y mediación y no al tribunal de arbitraje como tal que se constituye posteriormente a estos actos, salvo el caso del arbitro independiente; así también, en la mediación, previamente a que el mediador asuma su rol protagónico en la audiencia de mediación, existe una fase previa en donde, en el caso de las mediaciones realizadas a solicitud de una parte en conflicto, ingresa la petición al respectivo centro de mediación y se procede a efectuar las invitaciones correspondientes las cuales serán entregadas por el propio interesado. Entonces es en estas fases en las cuales no existe la intervención ni del tribunal de arbitraje ni del mediador, en las cuales se debe determinar exactamente la responsabilidad de los centros de mediación y arbitraje porque estos espacios de actuación son muy importantes jurídicamente hablando. Lamentablemente en nuestro país, la insípida Ley de Arbitraje y Mediación existente, la cual a pesar de ser codificada en el año 2006 continua manteniendo graves errores, no regula en adecuada manera los mecanismos alternativos de solución de conflictos que regula causando grave inquietud y preocupación en quienes utilizamos a los centros de mediación y arbitraje para solucionar las divergencias. Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. Profesor de Pregrado y Posgrado de la Universidad Tecnológica Indoamérica en la cátedra de Resolución Alternativa de Conflictos. Mediador del Centro de Mediación del Ilustre
Colegio de Abogados de Pichincha montecrhisto@gmail.com Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la Colectividad; Art. 318. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias; Art. 345. La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomicionales y particulares; Art. 362. La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Duguit, León. “Manual de Derecho Constitucional”. Granada, Comares. 2005. Pág. 65. Duguit, León. “Las transformaciones del Derecho Público”. Librería española y extranjera. 1926. Madrid, España. Pág. 85. Fernández Ruiz, Jorge. “Derecho Administrativo (servicios públicos)”. Editorial Porrua y la Universidad Autónoma de México. 1995. Pág. 165. La construcción de la paz social, de la cultura de paz y de una sociedad sin violencia la encontramos en varias normas constitucionales así tenemos: El Preámbulo de la Constitución vigente en nuestro país menciona: “Decidimos construir Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra”; el Art. 3 dispone: “Son deberes primordiales del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”; el Art. 5: “El Ecuador es un territorio de paz.”; el Art. 27: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz”; el Art. 83: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”; el Art. 249: “Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz”; el Art. 276: “El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz”;el Art. 393: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz...” Nuestra Constitución establece que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza. 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento. 4. Producir
Si suprimiéramos la amistad de la vida. fuera lo mismo que quitar del mundo el sol, porque ningún don tan estimable y deleitoso recibimos de los dioses inmortales. CICERÓN partes o cualquier otro tipo de litigios, acciones, reclamaciones y acusaciones criminales, civiles, penales, laborales, fiscales, administrativas y comerciales, y todo tipo de procesos de jurisdicción contenciosa o voluntaria, incluyendo mediación y arbitraje, con los poderes completos concedidos por la legislación de la Republica del Ecuador relacionados con un mandato judicial. f) El apoderado tendrá poderes completos para representar a la Compania ante cualquier organismo de propiedad estatal o privada, ante otras entidades relacionadas con el área de negocio de la Compania y ante otras oficinas necesarias en la Republica del Ecuador. g) El apoderado tendrá poderes completos para saldar, desistir, aceptar, alcanzar acuerdos en procesos administrativos o judiciales, incluyendo mediación y arbitraje, considerándose con ello este poder suficiente para
tales fines. h) En general. En virtud de este documento, otorga al Apoderado los poderes tan amplios y legalmente necesarios según la ley para cumplir su mandato a entera satisfacción, representando a la Compania en todo lo que sea legalmente posible, presentando propuestas en procesos de oferta públicos o privados, negociando contratos que tenga por objeto trabajos de ingeniería y firmándolos, y exigiendo garantías en nombre de la Compania. D. Gonzalo Rodriguez Nevado. Presidente. (hay firma) D. Jemaro Fernandez Fonseca. Secretario. (hay firma). TESTIMONIO DE LEGITIMACION DE FIRMAS Don Emilio Gonzalez Espinal, Notario del Ilustre Colegio de Andalucia, DOY FE de la legitimidad de las firmas de Don Gonzalo Rodriguez Nevado, con D.N.I. /N.I.F.29.745.119-R, Secretario
del Consejo de Administracion por serme conocidas y análogas a las que habitualmente usan. Huelva a uno de Agosto del ano dos mil doce. Asiento indicador numero trescientos cuarenta y uno del ano dos mil doce. (HAY FIRMA Y SELLO) RAZON: De conformidad con el numeral cinco del Articulo dieciocho de la Ley Notarial doy fe que las COPIAS FOTOSTATICAS que anteceden, SELLADAS Y FIRMADAS por mi, es reproduccio exacta del ORIGINAL que he tenido a la vista. Quito, 29 de agosto de 2012 Dra. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGESIMA (E) (HAY FIRMA Y SELLO) APOSTILLE (Convention de la Haya du 5 de octubre 1961) Pais: ESPANA El presente documento publico ha sido firmado por D. Emilio Gonzalez Espinal quien actua en calidad de NOTARIO y esta revestido del sello de su Notaria. Certificado en Huelva el dia 01-08-2012 por D. Jose Angel Sainz Rubio, Notario de Huelva, con firma delegada del Decano bajo el numero 31694. Sello/timbre. Firma. (HAY SELLO Y FIRMA) RAZÓN: A petición del doctor Diego Rodríguez en esta fecha veinte y dos fojas útiles, protocolizo en la Notaría Cuadragésima del cantón Quito actualmente a mi cargo, LA DOCUMENTACIÓN que antecede, quedando incorporada en el protocolo
bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley. 6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.” (Art. 277) La doctrina distingue una clasificación de los servicios públicos, así tenemos: propio e impropio, voluntario y obligatorio, de gestión pública y de gestión privada, gratuito y oneroso. A los servicios públicos impropios se los define como “aquellos que tienen las características de un servicio público, pero no es el estado quien lo presta, ya que éste únicamente se encarga de reglamentarlo, y son los particulares los encargados de prestarlo”. A esta cosificación corresponde actualmente los centros de mediación y arbitraje que no pertenecen al sector público. Para referencia de la procedencia de la acción de protección debe revisarse la Sentencia SU.600/99 (Frosst Laboratories Inc, Merck & Co Inc. y Merck Frosst Canada Inc., versus el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá) dictada por la Corte Constitucional de Colombia. Para dar un ejemplo de esta norma de eliminación de responsabilidad cuya vigencia es discutida tenemos el Art. 20 del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito dice: “La Cámara de Comercio de Quito y el Centro de Arbitraje y Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores, árbitros, secretarios y peritos ocasionen a las partes o a terceros.”; el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana establece: “Art. 15 La Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana, el Centro de Arbitraje y Mediación y sus administradores, no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones, los árbitros, mediadores, secretarios arbitrales o peritos ocasionaren a las partes o a terceros.”; el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pichincha dice: “Art.16.RESPONSABILIDADES.- El Colegio de Abogados de Pichincha y el Centro de Mediación no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, en ejercicio de sus funciones los mediadores y peritos ocasionen a las partes o a terceros.” “No es posible negar la importancia jurídica y procesal de la etapa prearbitral, dado que si bien en ella no se decide la controversia, si se hace patente el ejercicio de una función pública que debe cumplirse conforme a un procedimiento legal vinculante tanto para el Centro como para las personas convocadas. Pese a que en esta etapa no se decide la controversia, la garantía del debido proceso y el derecho de defensa pueden resultar comprometidos cuando se violan los preceptos legales que la gobiernan. La vigencia de estos derechos fundamentales es independiente de la caracterización de esta etapa como jurisdiccional o de que semejante atributo se atribuya o niegue al director del Centro de Arbitraje.”
de esta notaría.- Quito, a veintinueve de agosto del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. (HAY FIRMA) NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO. Se protocolizó ante mí; en fe de ello confiero esta PRIMERA COPIA CERTIFICADA; firmada y sellada en Quito, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES. (HAY FIRMA Y SELLO) NOTARIA CUADRAGESIMA (E) DEL CANTÓN QUITO RAZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12.4720 de fecha 7 de septiembre de 2012, dictada por el Doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A., de nacionalidad española, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y calificar de suficiente el poder otorgado por el Secretario del Consejo de Administración, a favor de SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana.- Tomé nota al margen de la protocolización otorgado ante mi, el veinte y nueve de agosto del ano dos mil doce.- Quito, a siete de Septiembre del año dos mil doce.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES.
(HAY FIRMA Y SELLO) N OTA R I A CUADRAGESIMA ENCARGADA DEL CANTÓN QUITO ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE. Q.12.CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE del SR. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 7 de septiembre del 2012, bajo el número 2973 del Registro Mercantil, Tomo 143 .- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la protocolización efectuada el veintinueve de agosto de dos mil doce, ante la Notaria CUADRAGESIMA ENCARGADA del Distrito Metropolitano de Quito, DRA. PAOLA CATALINA ANDRADE TORRES, que contiene los documentos referentes a la AUTORIZACION del ESTABLECIMIENTO de una SUCURSAL en el ECUADOR de la Compañía Extranjera “GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A.”; y del PODER conferido a favor de la compañía “SOMOSIERRA S.A.”. Se fijó un extracto para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1677.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el ARTICULO SEGUNDO de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 de 22 de agosto de 1975, publicado en el Registro Oficial 878 de 29 de agosto del mismo año.- Se anotó en el Repertorio Bajo el número 032710.Quito, a once de septiembre del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBÉN AGUIRRE LÓPEZ (HAY
FIRMA Y SELLO) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO.RA/lg RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE. Q.12.4720 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO QUE, junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada el 29 de agosto de 2012, ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el artículo 415 de la Ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A., de nacionalidad española; QUE mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.152 de 7 de septiembre de 2012, la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011 y SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de agosto de 2012; y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera GESTION INTEGRAL DEL AGUA DE HUELVA S.A., de nacionalidad española, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Secretario del Consejo de Administración, a favor de SOMOSIERRA S.A., de nacionalidad ecuatoriana. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER: a) Que el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de la protocolización efectuada el 29 de agosto de 2012; b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de agosto de 2012 y la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. ARTICULO TERCERO.- DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de
Quito, un extracto de los documentos constantes en la protocolización y escritura señaladas junto con el texto íntegro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización y escritura antes referidas. COMUNIQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 SEP 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva (HAY FIRMA) NTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Con esta fecha queda INSCRITA la presente Resolución, bajo el No. 2973 del REGISTRO MERCANTIL, Tomo 143, se da así cumplimiento a lo dispuesto en la misma, de conformidad a lo establecido en el Decreto 733 del 22 de Agosto de 1975, publicado en el Registro oficial 878 del 29 de Agosto del mismo año. Quito, a 11 SEP 2012 Dr. Rubén Enrique Aguirre López (HAY FIRMA Y SELLO) REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello AC/87663/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del publico en general que en esta judicatura se ha presentado la siguiente revocatoria de poder en contra de SERGIO PABLO AFFRONTI, cuyo Extracto es el siguiente: ACTOR: GARCIA SANCHEZ LUIS ANTONIO APODERADO DE LA SOCIEDAD REPSOL YPF TRADING Y TRANSPORTE S.A. DEMANDADO: SERGIO PABLO AFFRONTI CLASE DE JUICIO: REVOCATORIA DE PODER JUICIO: 2012-0769 F.V. CUANTIA: INDETERMINADA NUMERO: MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS En Madrid, mi residencia a veintidós de junio de dos mil once. Ante mi CARLOS RIVES GRACIA, Notario Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta Capital, constituido, previo requerimiento en Paseo de la Castellana 278 COMPARECE: DON IGNACIO JAVIER EGEA KRAUEL, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Madrid, Paseo de la Castellana, 278-280 Provisto de Documento nacional de Identidad y N.I.F. numero 22446393A INTERVIENE: En nombre y representación, como Administrador solidaro, de la sociedad “REPSOL YPF TRADING Y
TRANSPORTE S.A.”, domiciliada en Madrid, Paseo de la Castellana, 278, de duracion indefinida, constituida el 29 de Octubre de 1999, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, Don Amalio Menendez Loras, con el numero 2.346 de orden. Subsanada por otra escritura ante el mismo Notario, de fecha 24 de Noviembre de 1999. Inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.757, folio 60, Seccion 8, hoja M- con el numero 2.346 de orden. Subsanada por otra escritura ante el mismo Notario, de fecha 24 de Noviembre de 1999. Inscritas en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.757, folio 60, Seccion 8, Hoja M245083, inscripción 1.a. CIF: A-82-489451 Tiene por objeto segun consta en el Registro Mercantil, la adquisición y venta, almacenamiento, distribución, comercializacion, intermediación, importación y exportacion de petroleos crudos, petroliferos y petroquimicos, tanto en España como en el extranjero. Actua e el ejercicio de su cargo de Administrador Solidario de la Sociedad, con cargo vigente e inscrito, para el que ha sido elegido por acuerdo de la Junta General de fecha 16 de abril de 2008, habiendo causado la certificación expedida relativa al acuerdo la inscripcion 74 de la hoja social, y yo, el Notario, estimo bajo mi responsabilidad acreditado el cargo. Manifiesta el compareciente que sus facultades estan vigentes y que no ha sufrido alteración ni modificacion la existencia y capacidad juridica de la sociedad que Con relacion a la Sociedad, yo, el Notario, hago constar que he cumplido la obligación de identificación del titular real que impone la ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en el acta autorizada por mi el dia 26 de Enero de 2011, con el numero 159 de protocolo, manifestando el compaciente que no se ha modificado el contenido de la misma. Tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de revocacion de poderes, a tal efecto, OTORGA: Revoca, anula y deja sin efecto ni valor legal alguno, los poderes conferidos a favor de D. Sergio Pablo Affronti mediante escritura otorgada ante mi el dia 23 de julio de 2008, bajo el numero 2.374 de protocolo. El compareciente me releva de notificar esta revocacion por estar el apoderado en conocimiento de la misma. Tratamiento automatizado de datos personales. Los datos recabados formarán parte de los ficheros existentes en la Notaría. Su finalidad es realizar la formalizacián de la presente, su facturación y seguimiento posterior, la realización de remisiones de obligado
Sin dignidad de carácter es imposible abrirse paso en el mundo. LORD CHESTERFIELD
cumplimiento y las funciones propias de la actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial y la LO. 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. El titular de los mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Notaria de), Notario autorizante, sita en la calle General Airando 9, Bajo Derecha, de Madrid. Así lo otorga el compareciente, a quien leo íntegramente esta escritura, después de enterado del derecho que tiene a verificarlo por sí, hallándola conforme, presta su consentimiento y firma conmigo, el Notario, que en defecto de conocimiento personal del mismo, utilizo como mediosupletorio de identificación el documento reseñado en la comparecencia, que me exhibe, con el que coincide en los datos personales, fotografía y firma que en el mismo figuran estampados, dando fé de todo lo consignado en este instrumento público, y en especial de que el consentimiento a sido libremente prestado y el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del interviniente. Igualmente doy fé de que este documento queda extendido en tres folios de papel exclusivo para Documento Notariales, serie AI, números: 9.884.684 y los dos siguientes en orden correlativo. ESTA LA FIRMA DE LA PARTE COMPARECIENTE.SIGNADO: CARLOS RIVES. - RUBRICADOS Y SELLADO. Nota.- Queda anotada en su matriz correspondiente, la revocación que contiene la presente escritura; doy fe. RIVES.- RUBRICADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de julio del 2012, las 09h48.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- En lo principal, la petición que antecede es clara, completa y precisa por lo que se la acepta al TRÁMITE ESPECIAL.- Por lo tanto, con la solicitud contenida en el libelo inicial, esto es la voluntad
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EXTRACTO
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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE DESTINOS INTERNACIONALES DESINT CIA. LTDA.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE OLEAGINOSAS DEL PUERTO OLIPUERTO S.A.
Se comunica al público que la compañía DESTINOS INTERNACIONALES DESINT CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 17.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004683 de 6 de septiembre de 2012 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma los artículos Quinto y Décimo Octavo del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- DEL CAPITAL.- El capital social suscrito y pagado de la compañía asciende a la suma de diecisiete mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (US $17.400,00), dividido en diecisiete mil cuatrocientas participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (US $ 1,00) cada una de valor nominal”. “ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: FISCALIZACIÓN.La fiscalización de la compañía, se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías para las Compañías de Responsabilidad Limitada. Distrito Metropolitano de Quito, 6 de septiembre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO
Se comunica al público que OLEAGINOSAS DEL PUERTO OLIPUERTO S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en USD $ 3’189.209,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 16 de abril de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004629 de 4 de septiembre de 2012 En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital, de la siguiente manera:
DE LA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE LA RESOLUCION DE REVOCATORIA SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.L. DARIO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ PODER GENERAL SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.I. MARIA CRISTINA BUCHELI TAPIA EL 17 DE AGOSTO DEL 2012. PROTOCOLIZACION NRO. 00178 DE LA RESOLUCION DE REVOCATORIA Y OTORGAMIENTO DE PODER, CON FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2012, EMITIDA POR LA SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.L. ESCRITURA NRO. 738 DE REVOCACION DE PODER OTORGADO A FAVOR DE DARIO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ, EL 20 DE FEBRERO DEL 2012, Y PODER GENERAL OTORGADO POR LA SOCIEDAD SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.L. A FAVOR DE MARIA CRISTINA BUCHELI TAPIA CON FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2012; COPIA CERTIFICADA DE LA CEDULA Y PAPELETA DE VOTACION DE LA SRTA. MARIA CRISTINA BUCHELI TAPIA; Y, COPIA DEL PASAPORTE DEL SR. ARMANDO BLANCO DIAZ. CUANTIA: INDETERMINADA Quito, a 17 de agosto de 2012. Di: 3 copias Quito, 16 de Agosto del 2012 Doctor Felipe Iturralde Dávalos NOTARIO VIGESIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Presente.Referencia.- PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS De mi consideración:
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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA PROCOALANDINA CIA. LTDA. La compañía PROCOALANDINA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004702 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
“ARTICULO CINCO: CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- El capital social es de Tres millones ciento noventa mil nueve dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 3’190.009,00), dividido en Tres millones ciento noventa mil nueve acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 1,00) de valor nominal cada una...”.
3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO) COMPRAR, VENDER, IMPORTAR, EXPORTAR, ELABORAR TODA CLASE DE ALIMENTOS, INSUMOS, ALIMENTOS CONGELADOS, ELABORADOS, MATERIAS PRIMAS...
Quito, 4 de septiembre de 2012
Quito, 07 de Septiembre de 2012.
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88312/cc
de REVOCAR EL PODER otorgado a favor de SERGIO PABLO AFFRONTI , notifíquese con la petición y esta providencia como se solicita en el lugar indicado. De conformidad con el Art. 120 Y 137 del Código de Comercio publíquese por la prensa un extracto del poder y esta providencia.Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Se marginará la revocatoria de poder al margen del poder general.- Téngase en cuenta el casillero por el peticionario, así como también el nombramiento y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador para que la represente en esta causa y la calidad en que comparece.- NOTIFÍQUESE.- DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico y le notifico a usted para los fines legales consiguientes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ V. SECRETARIA ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87644/tf PRIMERA COPIA CERTIFICADA
LORENA PAREDES REINOSO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, Abogada en libre ejercido, domiciliada en esta ciudad de Quito D.M, ante usted muy respetuosamente comparezco y solicito, se digne autorizar a quien corresponda, realizar la protocolización de los siguientes documentos: o Resolución de Revocatoria y Otorgamiento de Poder General de 07 de agosto de 2012, emitida por la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L.; <jZi`kliX [\ I\mfZXZ` e [\ gf[\i y Apoderamiento otorgada por la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L., en favor de María Cristina Buchelli Tapia, ante Don Luis Manuel Sanchez Molina, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, en la ciudad de OviedoEspaña; y, :fg`X [\ cX :\[lcX [\ :`l[X[Xe X p certificado de Tapia María Cristina. :fg`X [\c GXjXgfik\ [\c J\ fi 8dXif Blanco Diaz. Sin más por el momento me es grato suscribir. Atentamente, Ab. Lorena Paredes R. MAT. PROF. 17-2010-358 CNJ RESOLUCIÓN DE REVOCATORIA Y OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL En la ciudad de Oviedo, país España, a los 7 de Agosto de 2012 DON AMARO BLANCO DIAZ, con número de pasaporte español número Q nueve nueve cuatro cinco uno (Q991451) y número de DNI 10.815.162-X, actuando en su calidad de Socio Unico y Administrador Unico de la Sociedad Mercantil NOEGA INGENIEROS S.L. con C.l.F: B-33.467.051 y domicilio social en la calle Ildefonso Sánchez del Río 9 bajo, 33001 de Oviedo (Asturias), España, CERTIFICA Que el administra único de la entidad, en el día de hoy ha adoptado las siguientes decisiones: 1. REVOCAR totalmente el Poder General otorgado por la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L., el 20 de febrero de 2012, en Oviedo, ante Don Luis Manuel Sánchez Molina, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, en favor del Abogado DARlO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ, mismo que fue debidamente protocolizado el 01 de marzo deI 2012, ante el Dr. Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito; aprobado mediante Resolución de la Intendencia de Compañías de Quito No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12. 1326 de 12 de marzo de 2012 e inscrito bajo el número 766, tomo 143 el 13 de marzo del 2012 en el Registro Mercantil del Cantón Quito; y, 2. CONFERIR PODER GENERAL en favor de la señora MARÍA CRISTINA BUCHELI TAPIA, ciudadana ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía ecuatoriana número 171221345-1, domiciliada en la Ciudad de Quito Distrito Metropolitano, República del Ecuador, para que, en su calidad de APODERADA GENERAL ejerza la Representación Legal de la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L., con las más amplias facultades para contraer obligaciones y responder demandas y requerimientos de cualquier naturaleza en toda la República del Ecuador, conforme al derecho de ese país; y para los fines anteriores, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, incluso de ratificación,
AR/88308/cc
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AB/2530/cc
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR subsanación, ratificación y elevación a público de otros privados; así como efectuar toda gestion necesaria para la consecución del objeto de la presente resolución. Así mismo el socio único ha decidido autorizar al administrador único para que confiera mediante escritura pública el respectivo poder. Lo que comunico a usted para los fines legales correspondientes, para constancia de lo cual, se expide el presente certificado en a ciudad de Oviedo, España en la fecha señalada. Don AMARO BLANCO DIAZ ADMINISTRADOR ÚNICO. NOEGA INGENIEROS S.L. NUMERO DEL LIBRO INDICADOR: QUINIENTOS DIECIOCHO Yo, LUIS MANUEL SÁNCHEZ MOLINA, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en esta ciudad. DOY FE.- Que considero legitima la firma que antecede de don Amaro Blanco Díaz, con D.N.I número 10815162-X, por haber sido puesta en mi presencia. En Oviedo siete de agosto de dos mil doce. Hay firma y sello APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 Octobre 1961) 1.- PAÍS ESPAÑA 2.- ha sido firmado por Don Luis Manuel Sánchez Molina 3.- quien actúa en calidad de Notario de Oviedo 4.- y está revestido del sello/timbre de la Notaría de Oviedo, del Ilustre Colegio Notarial de Asturias 5.-en OVIEDO 6.- el dia 8 de Agosto de2012 Certificado 7.- por Don Manuel Jesús Tuero Tuero, DECANO ACCIDENTAL de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Asturias 8.- bajo el número 3975/2012 9.- Sello/timbre 10. Firma D.Q. F. ESCRITURA DE REVOCACIÓN DE PODER Y APODERAMIENTO DE LA SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS, S.L. NUMERO SETECIENTOS TREINTA Y OCHO. En Oviedo, a siete de agosto de dos mil doce. Ante mí, LUIS—MANUEL SÁNCHEZ MOLINA, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, con residencia en esta Ciudad, COMPARECE: Don Amaro Blanco Díaz, mayor de edad, casado, vecino, a estos efectos, en Oviedo, calle Ildefonso Sánchez del Río n° 9 — Bajo con D.N.I. y N.I.F. número 10815162X. INTERVIENE, en representación de NOEGA INGENIEROS S.L., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada en Oviedo el día 8 de Agosto de 1995, ante el Notario don Julio Orán Bonillo, número 341 de Protocolo. De nacionalidad española y con domicilio en Oviedo, Asturias, calle Ildefonso Sánchez del Río, número 9, bajo. Inscrita, en el Registro Mercantil de Asturias, al tomo 1.920, folio 122, hoja AS-1.414. Tiene el C.I.F. B-33467051. Interviene en su condición de Administrador único, cargo para el que fue designado, con carácter indefinido, según escritura otorgada ante el Notario de Oviedo, don Julio Orán Sonillo, el día nueve de mayo de dos mil seis, bajo el número 2.448 de protocolo, debidamente inscrita. Asegura el compareciente la subsistencia de su representación, según la escritura reflejada, cuya copia autorizada he tenido a la vista, así como no haber variado la capacidad, objeto y domicilio de la entidad representada. Las facultades acreditadas son, a mi juicio, suficientes para el presente otorgamiento. Y yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuyo resultado consta en acta autorizada por el Notario de Oviedo don Luis Manuel Sánchez Molina, el día 1 de Octubre de 2010, con el número 851 de protocolo, manifestando no haberse modificado el contenido de la misma. Indentifico al señor compareciente por su reseñado Documento Nacional de Identidad. Tiene, a mi juicio, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de REVOCACIÓN DE PODER Y APODERAMIENTO, y DICE: ANTECEDENTES. UNO.- NOEGA INGENIEROS S.L., es una compañía de nacionalidad española, legalmente establecida en el Ecuador, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12. 1326 de 12 de marzo de 2012, emitida por el Intendente de Compañías de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito bajo el número 766, tomo 143 de 13 de marzo de 2012. DOS.— Mediante escritura pública
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celebrada el veinte de febrero de dos mil doce, ante don Luis Manuel Sánchez Molina, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, Oviedo — España, el compareciente en nombre y representación de la compañía NOEGA INGENIEROS S.L , otorgo ,un poder general, en favor del señor Abogado Darío Albuja Muñoz, portador de la cédula de— ciudadanía No-. 171399986-8, para que represente a la referida compañía en todos los actos que ésta, realice en cualquier parte del territorio ecuatoriano. TRES.— Conforme consta de la Resolución de Revocatoria y Otorgamiento de Poder General de 7 de agosto de 2012, el Administrador Único de la compañía NOEGA INGENIEROS S.L., a resuelto REVOCAR el mandato señalado en el número anterior, para lo cual es necesario nombrar un nuevo apoderado general en el Ecuador, a fin de permitir a la compañía cumplir con las actividades que le son legalmente permitidas. Y, esto expuesto, el señor compareciente, como interviene, OTORGA PRIMERA.- REVOCATORIA. Es voluntad del PODERDANTE REVOCAR TOTALMENTE EL PODER GENERAL OTORGADO EN FAVOR DEL ABOGADO DARÍO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ, el 20 de febrero de 2012, ante Don Luis Manuel Sánchez Molina, Notario del Ilustre Colegio de Asturias, Oviedo — España; por lo tanto, todas las facultades conferidas a favor el mandatario, quedan sin efecto alguno a partir de la celebración de este instrumento, para lo cual se inscribirá el presente instrumento en la Intendencia de Compañías de Quito, se sentará razón al margen de la matriz correspondiente y se la inscribirá en el Registro Mercantil del Cantón Quito. SEGUNDA. - PODER GENERAL. El PODERDANTE confiere PODER GENERAL tan amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a favor del Señora MARÍA CRISTINA BUCHELI TAPIA, ciudadana ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía ecuatoriana número 171221345—1, para que en nombre y representación de la compañía NOEGA INGENIEROS S.L., ejerza las siguientes facultades: Uno.- Constituir sucursales o establecimientos permanentes de la poderdante conforme al Derecho de la República del Ecuador con domicilio social en la misma; y a tal fin, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, incluso de rectificación, subsanación, ratificación y elevación a público de otros privados, así como realizar toda gestión necesaria para la consecución del objeto de la citada constitución. Dos.— Celebrar negocios o contratos de cualquier tipo, asumiendo obligaciones y/o adquiriendo derechos, y realizar respecto de los bienes y derechos de la entidad poderdante toda clase de actos de administración, adquisición, disposición a titulo oneroso, configurativos de riguroso dominio, en la República del Ecuador. Tres.— Administrar, en los más amplios términos, bienes muebles e inmuebles; solicitar copias de documentos, escrituras y testamentos en que se halle interesada la entidad poderdante, incluso el presente poder; hacer de buques, de edificaciones, plantaciones y, en general, declaraciones de obra nueva; deslindes, agrupaciones, divisiones, agregaciones, segregaciones y toda clase de modificaciones hipotecarias, en la República del Ecuador. Cuatro.— Pagar y cobrar cantidades; hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en pago o para pago, otorgar transacciones, compromisos y as y someter cuestiones al juicio de arbitraje, ya sea en equidad, o en derecho, en la República del Ecuador. Cinco.- Constituir, aceptar, dividir, redimir y extinguir arrendamientos, usufructos, servidumbres, censos y demás derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos. Seis.— Aceptar donaciones, puras, remuneratorias, condicionales u onerosas, entre vivos o por causa de muerte, en la República del Ecuador. Siete.— Concurrir a concursos, licitaciones, procedimientos negociados, subastas y cualesquiera otros sistemas de adjudicación de obras, servicios y suministros de particulares o entidades públicas o privadas, seguir y realizar todas las gestiones y declaraciones relativas a los mismos hasta su finalización, y celebrar los contratos correspondientes en la República del Ecuador. Ocho.— Tramitar subvenciones, bonificaciones o cualquier otro sistema de financiación cualificada, en la República del Ecuador. Nueve.— Contratar, activa ç pasivamente, rentas, pensiones o prestaciones periódicas, temporales o vitalicias y su aseguramiento real, en la República del ecuador. Diez.— Tomar parte en e concursos, licitaciones y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones, en la República del Ecuador. Once.Practicar divisiones materiales de
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edificios, horizontales o verticales, describiendo las nuevas fincas formadas, determinando elementos comunes, fijando cuotas de participación, redactando estatutos de comunidad y ejercitando cuanto sea preciso para establecer y constituir el régimen de propiedad horizontal, en la República del Ecuador. Doce.- Ejercer el comercio o la industria; ejecutar actos de comercio y otorgar contratos mercantiles, de trabajo y de traspaso de local de negocio, en la República del Ecuador. Trece.— Nombrar y separar el personal de la empresa, asignado sueldos y retribuciones y, en general, entender en todas las relaciones laborales, en la República del Ecuador. Catorce. Operar con Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, haciendo cuanto la legislación y prácticas bacarias permitan; abrir, seguir, cancelar y liquidar libremente cuentas de ahorro y de crédito, con garantía personal, de valores o cualquier otra; y arrendar cajas de seguridad; en la República del Ecuador Quince.— Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, intervenir, negociar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos, en la República del Ecuador. Diez y seis.— Instar actas notariales de todas clases, hacer, oír y contestar notificaciones y requerimientos, solicitar la práctica de asientos registrales y certificaciones, en la República del Ecuador. Diez y siete;— Comparecer ante Jueces, Tribunales, Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones y toda clase de Autoridades y funcionarios, en juicios, expedientes, procedimientos y actos de toda naturaleza y sus incidencias, pudiendo nombrar bogados y Procuradores, otorgar a su favor poderes para pleitos, con inclusión expresa de la facultad percibir cantidades, indemnizatorias o no, resultantes de decisiones judiciales favorables a la parte poderdante, y figuren: en nombre del poderdante o apoderado, y, en general, de todas las facultades comprendidas en los Artículos 25 y 414.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil Español y demás para las que se exija poder especial en esta Ley, y prestar, cuando se requiera, la ratificación personal, en la República del Ecuador. Diez y ocho.- Nombrar directores, gerentes y, en general, otorgar, aceptar y revocar poderes y sustituciones en la República del Ecuador. Diez y nueve.— Comprar, vender y efectuar otras operaciones de adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles, en la República del Ecuador. Veinte.— Intervenir en herencias y similares, en la República del Ecuador. Veintiuno.— Avalar, reconocer, asumir, hacer, recibir, préstamos, en la República del Ecuador. Veinte y dos.— Concertar operaciones de descuento, en la República del Ecuador. Veinte y tres.— Concertar operaciones de arrendamiento -financiero, en la República del Ecuador. Veinte y cuatro.— Participar en acciones, obligaciones, bonos y similares, en la República del Ecuador. Veinte y cinco.Tomar participaciones en sociedades mediante adquisición de cualquier título de acciones o participaciones sociales o mediante su asunción en la constitución aumento de capital de las mismas. Veinte y seis.- Formalizar consorcios, uniones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o cualesquiera otros contratos de unión o colaboración entre sociedades. Veinte y siete.- Para los fines anteriores, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados, incluso de rectificación, subsanación, ratificación y elevación a público de otro privados, en la República del Ecuador. Veinte y ocho.— Contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas por la sucursal. El contenido de este poder general es amplio y suficiente y no podrá oponerse ninguna alegación de insuficiencia, oscuridad o falta de facultades. Así lo dice y otorga a mi presencia. Hago las reservas y advertencias legales. Leo al otorgante esta escritura, por renunciar al derecho que le informé tenía de leerla por si, la encuentra conforme y firma. Doy fe de haber leído al compareciente la escritura íntegra, a su elección, antes de que la firme y después de haberle advertido de su derecho a leerla por sí, de que después de la lectura el compareciente ha hecho constar haber quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento y prestar a este su libre consentimiento, de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del compareciente e interviniente. De cuanto se contiene en este instrumento público, extendido en seis folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie AY, números 1568672, 1568673, 1568674, 1568675, 1568676 y 1568677, yo, Notario, doy fe. DOCUMENTO SIN CUANTÍA — LEY 8/89. Está la firma del señor compareciente.
Signado. Firma del Notario. Rubricado y sellado. ES COPIA DE SU ORIGINAL, con el que concuerda exactamente, obrante en mi protocolo general corriente bajo el numero al principio indicado. La expido para LA PODERDANTE en SIETE folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie AY, números 1566429 y los seis siguientes correlativos. En Oviedo, a siete de Agosto de dos mil doce.- DOY FE DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO RAZON DE PROTOCOLIZACON A petición de la Abogada Lorena Paredes R., profesional con matricula número diecisiete - dos mil diez - trescientos cincuenta y ocho del Foro de Abogados del Consejo Nacional de la Judicatura, en esta fecha y en once (11) fojas útiles, protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas de la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito, cuyo protocolo se halla actualmente a mi cargo, la Resolución de Revocatoria y otorgamiento de Poder, con fecha siete (07) de agosto del dos mil doce (2012), emitida por la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L.; Escritura número setecientos treinta y ocho (738) de Revocación de Poder otorgado a favor de Darío Armando Albuja Muñoz, el veinte (20) de febrero del dos mil doce (2012), y Poder General otorgado por la Sociedad NOEGA INGENIEROS S.L. a favor, de María Cristina Bucheli Tapia, con fecha siete (07) de agosto del dos mil doce (2012); copia certificada de la Cédula y papeleta de Votación de la señorita María Cristina Bucheli Tapia; y, copia del Pasaporte del señor Amaro Blanco Díaz- Quito a diecisiete de agosto del dos mil doce. DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO Factura Nro. 000135715 Existe una firma Se protocolizó ante mi Doctor Felipe Iturralde Dávalos, Notario Vigésimo Quinto del cantón Quito y en fe de ello confiero está PRIMERA COPIA CERTIFICADA de la PROTOCOLIZACION DE LA RESOLUCION DE REVOCATORIA otorgado por SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.L., a favor DARIO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ.- PODER GENERAL otorgado por SOCIEDAD NOEGA INGENIEROS S.I., a favor MARIA CRISTINA BUCHELI TAPIA., debidamente sellada firmada y rubricada en Quito., diecisiete de agosto del año dos mil doce. DR. FELIPE ITURRALDE DAVALOS NOTARIO VIGÉSIMO QUINTO DEL CANTON QUITO ZON: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.12. CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO de 27 de agosto de 2012, bajo el número 2862 del Registro Mercantil, Tomo 143.- Se tomo nota al margen de la inscripción número 766 del Registro Mercantil de trece de marzo de dos mil doce, a fs. 654, Tomo 143.- Queda archivada la SEGUNDA copia certificada de la Protocolización efectuada el diecisiete de agosto del año dos mil doce, ante el Notario VIGÉSIMO QUINTO del Distrito Metropolitano de Quito, DR. FELIPE ITURRALDE DÁVALOS, referente al PODER que la Compañía extranjera “NOEGA INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA” confiere a favor de la señora MARIA CRISTINA BUCHELI TAPIA; así como la Revocatoria de Poder que concedió a favor del señor DARÍO ARMANDO ALBUJA MUÑOZ.- Se fijó un extracto, para conservaros por seis meses, según lo ordena la Ley signado con el número 1614.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el número 031508.- Quito, a treinta y uno de agosto del año dos mil doce.- EL REGISTRADOR.DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO Existe un sello y firma SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.
JUDICIAL QUITO
Q.12. 4441 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO C O N S D E R A N D O: QUE junto con la solicitud para su aprobación, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, de 17 de agosto de 2012, que contiene el Poder que la compañía extranjera “NOEGA INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA”, de nacionalidad española, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 1326 de 12 de marzo de 2012, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de marzo de 2012, a través del Administrador Único, confiere a favor de la señora María Cristina Bucheli Tapia, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Darío Armando Albuja Muñoz. QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante Memorando No SC.IJ. DJCPTEQ.12.135 de 23 de agosto de 2012, ha emitido informe favorable para que se proceda en la forma solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RES U E LVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito el 17 de agosto de 2012, atinentes al Poder que la compañía extranjera “NOEGA INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA”, de nacionalidad española, a través del Administrador Único, confiere a favor de la señora María Cristina Bucheli Tapia, de nacionalidad ecuatoriana; así como la Revocatoria de Poder que aquella dispone en relación al señor Darío Armando Albuja Muñoz. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba el Poder conferido a favor de la señora María Cristina Bucheli Tapia, de nacionalidad ecuatoriana, junto con esta Resolución; así como la Revocatoria del Poder conferido al señor Darío Armando Albuja Muñoz, el 13 de marzo de 2012; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la compañía extranjera “NOEGA INGENIEROS, SOCIEDAD LIMITADA”, de nacionalidad española, de 13 de marzo de 2012; y, c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro del Poder y Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 AGO 2012. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO Existe una firma ZÓN: Con esta fecha queda inscrito el presente documento y la resolución número SC.IJDJCPTE.Q12. CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO del Sr. INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO de 27 de agosto de 20l2, bajo el número 2862 del Registro Mercantil, Tomo 143 Se fijó un extracto, para conservarlo por seis meses, según lo ordena la Ley, signado con el número 1614.- Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución.- Se anotó en el Repertorio bajo el numero 031508 Quito, a treinta y uno de agosto del año dos mil doce EL REGISTRADOR DR. RUBEN AGUIRRE LÓPEZ REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTON QUITO A.C./87641
DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE LUIS MORALES MORALES JUICIO: DIVORCIO No. 2012-0935JCT ACTOR: BLANCA CECILIA ERAZO BERDUGO DEMANDADO: JOSE LUIS MORALES MORALES DOMICILIO JUDICIAL: DR. LIDER CALLE OCHOA CUANTIA: INDETERMINADA
Sólo aquello que se ha ido es lo que nos pertenece. JORGE LUIS BORGES
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 27 de Julio del 2012, a las 12h09.- Previó a proveer lo que en derecho corresponda, la actora comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 2 de agosto del 2012, a las 10h52.- VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial.- En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular.- En lo principal la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite VERBAL SUMARIO a la presente causa de Divorcio, por tanto córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JOSE LUIS MORALES MORALES, a quien se la citará mediante la prensa, conforme solicita en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con la insinuación hecha de Curador Ad-litem, cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados, así como la autorización conferida al Dr. Lider Calle Ochoa.Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. EDGAR CAJAS SUAREZ SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA A.C./87650
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR EMILIO MONTESERRIN MACHIRAN CON LA DEMANDA DE DIVORCIO QUE EN JUICIO VERBAL SUMARIO SIGUE EN SU CONTRA LA SEÑORA MARIA AUGUSTA VILLAVICENCIO YELA. ACTORA. María Augusta Villavicencio Yela DEMANDADO.- Emilio Monteserrin Machirán JUICIO.- Divorcio TRAMITE.- Verbal Sumario CUANTIA. Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA.- Disolución del vínculo matrimonial CAUSA No. 2012-0669 E PROAÑO PROVIDENCIA.- JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 9 de agosto del 2012, las 09h24.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al señor EMILIO MONTESERIN MACHIRAN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Tómese en cuenta la insinuación que se hace para la designación de curador ad litem. Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que le corresponda.Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./87468 ======
LLAMADO A ACREEDORES La compañía JET LINE CÍA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo !"#$%&#'()&*)&+),-'.)/0/)!&)+1)2&3)!&)4(5$1671#8)*('"9:1)1)+(#)1:-&&!(-&#)!&) la empresa para que en el término de 20 días contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la dirección: Irlanda E10-16 y República del Salvador. Transcurrido el término antes indicado se tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad de tales.
EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CARMEN ALICIA CORO LLAMATUMBI ACTOR: MIGUEL ANGEL YANCHA GOMEZ DEMANDADA: CARMEN ALICIA CORO LLAMATUMBI JUICIO: No. 679-2012-HCH. TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO: Demanda se declare disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el inciso segundo de la causal 11va del Art. 110 del Código Civil. CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles, 13 de junio del 2012, las 15h37.VISTOS: La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite Verbal Sumario.- En merito del juramento rendido por el Actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge la señora Carmen Alicia Coro Llamatumbi, se dispone citarla por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el Actor para sus futuras notificaciones.- En virtud del oficio No129-DG-CJT-12-SEP de fecha 05 de junio de 2012, suscrito por el Dr. Mauricio Jaramillo, Director General del Consejo de la Judicatura, se solicita obligatoriamente que las partes procesales, indiquen un correo electrónico para recibir las notificaciones respectivas, dentro de los procesos que patrocinen. CITESE Y NOTIFIQUESE.-F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado, JUEZ Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/87266/tf
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A. WALTER EDUARDO JIMÉNEZ MALA ACTORA: CHARO DE LOS ÁNGELES ÁRIAS CHICAIZA
DEMANDADO: WALTER EDUARDO JIMÉNEZ MALA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 16152.011 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No4866 FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 NUMERAL 11 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO: DR. MAURICIO AVILÉS MERINO CUANTIA: INDETERMINADA P R OV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de julio del 2012, las 08h12. VISTOS.Por cuanto el actor: señor DR. AVILES MERINO ÁNGEL MAURICIO, en calidad de Procurador Judicial de la señora CHARO DE LOS ÁNGELES ARIAS CHICAIZA, de conformidad al documento que consta de autos de fojas 6 a 9, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en juicio verbal sumario, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado señor: WALTER EDUARDO JIMÉNEZ MALA, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece.- Notifíquese. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de julio del 2012, las 08h30.- Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo.- Por secretaría confiérase el extracto solicitado por el actor, a fin de que se cite por la prensa al demandado de conformidad a lo que dispone el Art.82, del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro Juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO SECRETARIO Hay un sello AR/88172/cc
MENORES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA, en el Juicio de ALIMENTOS CONTROVERTIDOS que sigue la señora TANIA MARIA JIMENEZ ABAD, En contra de RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA CAUSA: ALIMENTOS CONTROVERTIDOS Nro. DE JUICIO 1449-2011-GL ACTORA: TANIA MARIA JIMENEZ ABAD DEMANDADO: RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA CUANTÍA: USD 4.800,oo JUEZA: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA UNITRANSA S.A. Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía UNITRANSA S.A. Unión de Transportadores de Carga S.A. a la Junta General Extraordinaria de carácter urgente a celebrarse el día martes 25 de septiembre del 2012 a las 10:00 horas, en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la calle Vicente Solano E12142 y la Condamine (sector la Vicentina) !&+);"#'-"'()<&'-($(+"'1*()!&)=%"'(8)1)9*) de tratar el siguiente orden del día: 1.- Pago de aportes patronales al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL 2.-Pago a otros acreedores. Se convoca de manera especial al Sr. José Estrada Comisario de UNITRANSA S.A.
CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ. EXTRACTO ACTOR: DR. GABRIEL VÁSQUEZ RIVADENEIRA, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PROCREDIT S.A. DEMANDADOS: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ. JUICIO No. 484-2009 TRÁMITE: EJECUTIVO /DINERO CUANTÍA: USD $6.000,00 DÓLARES AMERICANOS PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 10 de julio del 2009; las 15h00:; VISTOS: la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite en Juicio Ejecutivo.- En lo principal se dispone: Que los demandados señores: NARCISA JESSENIA PASUY ORTIZ en las calidades invocadas, en el término de tres días paguen la obligación demandada o en el mismo término opongan las excepciones que les asistan; para tal efecto cítese en el lugar indicado, mediante comisión remitida al Señor Teniente político de la parroquia Yaruquí del Cantón Quito; agréguese al proceso los documentos acompañados; téngase en cuenta la cuantía y el casillero judicial fijado.NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda.- JUEZ OTRA PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Cayambe a 31 de octubre del 2011, las 14h45: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado mediante acción de personal 1474-DP-DPP, de fechas 5 de julio de 2011.- Agréguese a los autos el escrito de la parte accionante.- Atendiendo lo peticionado y habiéndose cumplido con el juramento del que habla el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la demandada Narcisa Jessenia Pasuy Ortiz, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, hecho procédase con la entregada del extracto.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Cristóbal Ojeda.- JUEZ (E). Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones .-CERTIFICO. Abg. Viviana Guillen Espinel SECRETARIA (E) Hay firma y sello Ad/26916/ai
ORDINARIOS EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y JORGE WASHINGTON CHASILIQUIN ALMAGRO JUICIO: ORDINARIO N° 947-2012-TV ACTOR: QUISHPE HIDALGO JOHANA MAGALY DEMANDADO: GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y JORGE WAS H I N GTO N C H AS I L I Q U I N ALMAGRO DOMICILIO JUDICIAL: DR. JAIME
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS LOVISONE CIA. LTDA. La compañía INDUSTRIAS LOVISONE CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Julio de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.004705 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRODUCIR, EMBASAR (SIC), EMBOTELLAR, DISTRIBUIR, IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR BEBIDAS ALCOHOLICAS DE TODO TIPO...
Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS
José Hernán Suárez LIQUIDADOR PRINCIPAL AR/88280/cc
EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
Quito, 07 de Septiembre de 2012.
Oscar Estrada Moyano PRESIDENTE
Quito, D.M., 10 de Septiembre de 2012.
OBJETO: PAGO DE ALIMENTOS PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de agosto del 2012, las 15h04.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Adjunta Encargada de esta Judicatura mediante acción de personal No. 3216-DP-DPP de 19 de julio del 2012.- Agréguese a los autos el escrito presentado con la documentación anexa así también la declaración juramentada realizada en la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito que anteceden.- En lo principal, toda vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad en el decreto inmediato anterior y por haber declarado la accionante Sra. TANIA MARIA JIMENEZ ABAD, bajo juramento en la Notaria Vigésimo Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito sobre el desconocimiento del actual domicilio del demandado señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, padre de la menor KERLY TATIANA BONILLA JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la ultima publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.Actúe en la presente causa el Dr. Iván Santillán Martínez, Secretario Adjunto de ésta Judicatura.- NOTIFIQUESE.- f) DRA. GLORIA PILLAJO BALLADARES.JUEZA ADJUNTA ENCARGADA.JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de agosto del 2012, las 11h08. Desde esta etapa procesal la Dra. Cecilia Duarte Estévez Jueza Adjunta, retoma la competencia en esta causa a fin de continuar sustanciando o resolverla según corresponda.- De conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se corrige el error en la providencia de fecha martes 21 de agosto del 2012, a las 15h04, en la que por un error de tipeo se dispuso citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA ABAD, cuando lo correcto y como se debe leer es “citar por la prensa, al señor RAMIRO ORLANDO BONILLA MIRANDA”. Por lo aclarado se subsana el error en el decreto que antecede, y se dispone que en lo demás las partes estén a lo dispuesto en providencia 21 de agosto del 2012.- Actué el Dr. Iván Santillán, Secretario Adjunto de esta Judicatura.- Notifíquese.- f) DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ.- JUEZA ADJUNTA.Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. Quito, 31 de Agosto del 2012.- CERTIFICO.DR. IVAN SANTILLAN MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO SEXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./87624
AR/88298/cc
AR/88316/cc
CANSECO GUERRERO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 DEL CODIGO CIVIL, DEMANDO EN JUICIO ORDINARIO A LOS SEÑORES GLADYS ROCIO SIGCHA CHAMORRO Y JORGE WASHINGTON CHASILIQUIN ALMAGRO, A FIN DE QUE EN SENTENCIA SE DECLARE A MI FAVOR LA PRESCRPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL INMUEBLE LOTE DE TERRENO N° 8, MZ 44, PARROQUIA COTOCOLLAO PROVIDENCIA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de julio del 2012, las 14h37. VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda presentada por Johana Magaly Quishpe Hidalgo, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ordinario. Atento el juramento rendido por la actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con la demanda y presente providencia CITESE a los demandados Gladys Rocío Sigcha Chamarro y Jorge Washington Chasiliquín Almagro, mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación que se edite en esta ciudad, a fin de que en el término de quince días den contestación a la misma proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil y a la naturaleza de la causa, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para el efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. Cuéntese con los personeros del I. Municipio Metropolitano de Quito.Tómese en cuenta el domicilio y casillero judicial señalados. Agréguese la documentación acompañada. Notifíquese.Lo que comunico a Ud. para los fines de ley, previniéndole designe su domicilio en el Juzgado Noveno de lo Civil y dentro del perímetro legal.DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO ENCARGADO JUZGADO NOVENO CIVIL PICHINCHA A.C./87620/k.m.
R. del E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A MARIA GRACIELA BENAVIDES AYALA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CLODOVEO CASTILLO PEÑAHERRERA EXTRACTO ACTORES. Milton Edizon Vargas y
Grecia Melva Castillo Benavides DEMANDADA. María Graciela Benavides Ayala y herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera. JUICIO. ORDINARIO No.1431-2009IGMTRAMITE. Ordinario. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casilla Judicial No.519 del Dr. Byron Coronel C. OBJETO. Obtener la propiedad PROVIDENCIAS. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 01 de Diciembre del 2009, las 10h51.- VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales . En consecuencia aceptándose al tramite ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y esta providencia a los demandados: María Graciela Benavides Ayala, así como a los herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera, a fin de que en término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias a que se crean asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Para el efecto, cíteseles a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en la dirección conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Tómese nota del casillero señalado por los actores y agréguense los documentos presentados. Cítese y Notifíquese.- f).- Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Enero del 2010, las 10h03.- La REFORMA A LA DEMANDA es clara y reúne los requisitos previstos en le Art. 70 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, cítese con la demanda, calificación, reforma y esta providencia a la accionada María Graciela Benavides Ayala y a los herederos presuntos y desconocidos de Clodoveo Castillo Peñaherrera. Inscríbase la Reforma en el Registro de la Propiedad de este cantón. Notifíquese.f).- Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE COMUNICO Y CITO A USTED PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES, SIRVASE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO COMO DISPONE LA LEY. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay un sello A.C./87602
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
A. PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS ACTORA: BLANCA EMITELIA SÁNCHEZ AGUAYO, VIUDA DE BENÍTEZ DEMANDADO: PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO A LA RETROVENTA No.836-2012 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 3136 FUNDAMENTO LEGAL: ARTS. 2392, 2393, 2414 y 2424 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el Art. 1825, PARRAFO 11, TÍTULO XXII, DE LIBRO IV ibidem. ABOGADO: JAIME RAÚL PINTADO CUANTIA: INDETERMINADA P R OV I D E N C I A : AU TO DE CALIFICACIÓN. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de julio del 2012, las 08h06. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado. Por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia dese a la misma el trámite Ordinario.- De conformidad con el contenido de los Arts.396 y 397 del Código de Procedimiento Civil, córrase traslado al demandado: PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS, con la demanda y esta providencia, por el término de quince días, a fin de que conteste o proponga las excepciones correspondientes. En merito al juramento rendido por la accionante.- CITESE, al demandado: PABLO ABRAHAM CUNTO PLÚAS, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, de conformidad con el contenido del Art. 1000 del cuerpo de ley invocado. Cuéntese con los Personeros del Municipio de Quito. Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora así como la autorización dada a su Abogado defensor.- Notifíquese. F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones.- Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO SECRETARIO Hay un sello AC/88258/cc
EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JAVIER CORREA ROMERO
Soledad: Un instante de plenitud. M I C H E L E YQ U E N
JUICIO ORDINARIO No.- 794-2012JCT ACTOR: MANUEL BOLIVAR ILLESCAS ZAPATA DOMICILIO JUDICIAL: DRA. SOLEDAD RAMIREZ CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO QUE DETERMINA EL ART. 603, 715, 2392, 2398, 2408, 2413 Y MAS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE, DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO AL SEÑOR JAVIER CORREA ROMERO LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO MARCA DAEWO MATIZ, AÑO 2000, COLOR BLANCO, CHASIS KLY4A11BDYC318220, MOTOR F8CV202529. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 25 de junio del 2012, a las 08h58. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el actor comparezca a esta Judicatura en el término de tres días en horas hábiles a rendir su juramento de conformidad a lo determinado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de Junio del 2012, a las 11h11. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.- Córrase traslado con el escrito de demanda y este auto, al demandado señor JAVIER CORREA ROMERO a quién se le citará por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.Agréguese al proceso los documentos presentados.- NOTIFIQUESE.- f) DR. WAGNER JATIVA QUIROZ, JUEZ. Lo que comunico a Ud para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE HIDROVERD S.A.
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PINTURAS CONDOR S.A.
Se comunica al público que HIDROVERD S.A. reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 3 de julio del 2012. Actos Societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004420 de 24 de agosto de 2012
Se comunica al público que PINTURAS CONDOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito y pagado en USD $ 6’300.000,00; fijó su nuevo capital autorizado y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de julio del 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.004725 de 10 de septiembre de 2012
En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma entre otros artículos el artículo quinto del estatuto social, al que se le agrega lo siguiente: “ARTÍCULO QUINTO.- OBJETO.- ...C) Consultorías en temas inherentes a vías, geotecnia, minería, planificación, medio ambiente, seguridad industrial, tránsito, transporte, planificación urbana...” Distrito Metropolitano de Quito, 24 de agosto de 2012.
En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo cinco del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO: CAPITAL SOCIAL.- El capital autorizado es de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,000,000.00). El capital suscrito y pagado de la Compañía es Diez y siete millones doscientos seis mil ochocientos ochenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 17,206,889.00), dividido en 17,206,889 acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada...”. Distrito Metropolitano de Quito, 10 de septiembre de 2012
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88313/cc
AR/88318/cc
DE
M O N TA I G N E
perímetro legal, en la forma establecida en la ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AB/2246/cc
REMATES JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ ACTOR: AB. SEBASTIÁN FRANCISCO SAA TAMAYO DEMANDADO: LEOPOLDO ANIBAL VILLALVA ALVAREZ JUICIO: ESPECIAL DE EMBARGO Y REMATE No. 1402-2010 Abg. R. Bravo CASILLERO JUDICIAL No. 5221 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 10 de los innumerados del decreto 548-CH, publicado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 30 de septiembre de mil novecientos sesenta y tres e incorporado en el Titulo II de la Seccion Quinta del Codigo de Comercio, en relacion al Art. 596 ibidem, en concordancia con lo que dispone el Art. 573 inciso decimo segundo ibidem y los Arts. 11, 1561, 1567 numeral 1, 1572, 1573, 1584, 1732, 1811 del Codigo Civil. ABOGADO: JORGE SEPULVERA SALAZAR CUANTIA: DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 26 de noviembre del 2010, las 10h21.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado, y de la acción de personal 2443 DP-DPP de 4 de noviembre del 2010. La demanda presentada por: DRA. SHANNYRA PAULINA GORDILLO CEVALLOS en calidad de Procuradora Judicial de GMAC DEL ECUADOR S.A. es clara y reúne los requisitos de Ley. En consecuencia se la admite a trámite especial. En virtud del contrato de. Compra-venta con reserva de dominio que se adjunta . Se ordena el Embargo y posterior venta en pública subasta el vehículo constante en la demanda y Contrato de Compra-venta con reserva de Dominio de propiedad del demandado: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal para la práctica de esta diligencia se contará con uno de los señores Depositarios Judiciales y Policía Nacional .- Hecho el embargo, CITESE.- Al demandado señor: LEOPOLDO ANIBAL VILLALBA ALVAREZ, Deudor principal en el lugar indicado, se le entregará las copias respectivas.- Envíese las copias de Ley a la oficina de Citaciones a fin de que se designe al funcionario respectivo. Ofíciese en este sentido a la Entidad Policial. Por secretaría confiérase el desglose de los originales dejando en autos las copias debidamente certificadas ,entréguese a la persona indicada.- Agréguese al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en que comparece, así como la autorización dada a sus Abogada Defensora.Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de abril del 2012, las 08h03.Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo, téngase en cuenta el nuevo casillero judicial señalado por el actor y la autorización que le confiere a su nuevo Abogado defensor; hágase saber a su anterior defensora que ha sido sustituida en su defensa. Por cuanto el actor AB. SEBASTIAN FRANCISCO SAA TAMAYO, ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, por tanto en merito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con el contenido del Art.82 del Código de Procedimiento Civil CITESE, al demandado: LEOPOLDO ANÍBAL VILLALVA ÁLVAREZ, en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Por secretaría confiérase el extracto solicitado.- Notifíquese. f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro, Jueza titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. RAUL VELEZ NARANJO SECRETARIO Hay firma y sello AC/87655/tf
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO EMBARGO Y REMATE No. 1190-2009-N.C.
EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 10 de octubre del 2012, se va a llevar a cabo el Remate de la siguiente vehículo: 1.- IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: Mazda NÚMERO DE MOTOR: F2838316 NÚMERO DEL CHASIS: 8LFUNX0228M001579 COLOR: AZUL PLACAS: PBA-2561 AÑO: 2008 2.- ESTRUCTURA PARTE FRONTAL: sin observaciones a la inspección ocular. LATERAL DERECHO: Fondeado la parte lateral derecha y la parte posterior lateral derecha esquinera. PARTE POSTERIOR: sin observaciones a la inspección ocular. LATERAL IZQUIERDO. Sin observaciones a la inspección ocular. TECHO: sin observaciones a la inspección visual ZONA INTERIOR. Sin observaciones a la inspección ocular. CHASIS. LA NUMERACIÓN CORRESPONDIENTE AL CHASIS SE3 EVRIFICA A LA SIGUIENTE: 8LFUNX0228M001579 GRUPO MOTRIZ: Sin observaciones a la inspección visual M OTO R : LA N U M E RAC I Ó N CORRESPONDIENTE AL MOTOR SE PUEDE VERIFICAR LA SIGUIENTE: F2838316 SISTEMA DE PROPULSION: sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE TRACCIÓN: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE DIRECCIÓN: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA DE FRENOS: Sin observaciones a la inspección visual. SISTEMA ELECTRICO: Sin conexiones eléctricas. SISTEMA DE ALUMBRADO: Sin alumbrado interno como externo. AVA LU O CO M E RC I A L DEL AUTOMOTOR POR SU ESTADO: C ATO R C E MIL DOLARES AMERICANOS (USD 14.000). Avalúo comercial del automotor por su estado: CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (USD $ 14.000,00) El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha. El vehículo a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial LCDO. CARLOS NAPOLEON DEL PINO, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. FRANCISCO VASQUEZ SECRETARIO ENCARGADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/87472/cc
AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No. 0012-2009 M.C. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día miércoles tres de Octubre del año des mil doce, se va a llevar a cabo el remate del siguiente vehículo: MARCA: RENAULT MODELO: LOGAN TIPO: AUTOMÓVIL SEDAN AÑO: 2007 COLOR: BASE GRIS PLATINA (COLOR ACTUAL AMARILLO TAXI) MOTOR: NUMERO F710UB74348 CHASIS: NÚMERO 9FBLSRAHB7M300815 Inspección visual con las siguientes características : - Motor sin funcionar y sin daños aparentes. (Batería descargada) — Interior del auto en regular estado. — Una antena, — Dos espejos retrovisores, un espejo retrovisor interior. — Dos brazos, dos plumas — 4 Llantas usadas con tapacubos rayados, una llanta de emergencia en mal estado — radio con C.D. cuatro parlantes — Un taxímetro pequeño. — una gata — Rayones en la pintura y lunas posteriores - tres guardapolvos — Una llave de swich El valor del avalúo es de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($9.000.00). El remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirá posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignara en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El vehículo a rematarse se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial, Dr. Julio Gordillo, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DRA. GUADALUPE NARVÁEZ SECRETARIA Hay firma y sello AC/87185/tf
LA REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA MARTES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE REALIZARA EL REMATE DEL LOTE DE TERRENO Y CONSTRUCCION
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR EMBARGADO, POR EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No. 08802008-M.G.A., CONSISTENTE EN EL SIGUIENTE INMUEBLE: UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Calle: Bolívar Número: 565 Intersección: Calle Bustos y Sucre Parroquia: Amaguaña Cantón: Quito Provincia: Pichincha Predio: 126633 Clave catastral: 24301-03-002 LINDEROS GENERALES DEL TERRENO NORTE: Calle Simón Bolívar, en una longitud de dieciocho, cincuenta centímetros. SUR: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de dieciocho metros, cincuenta centímetros. ESTE: Con propiedad que se reserva el vendedor señor Carlos Carrera, en una longitud de diecinueve metros. OESTE: Con propiedad de la Sra. Isilda Gallardo de Carrera, en una longitud de diecinueve metros. ÁREA: 351,50m2, CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Forma: Cuadrangular Topografía: Ligera pendiente en el sentido Oeste-Este Afectación: Ninguna Sector: En proceso de consolidación EDIFICACIÓN: La edificación consta de dos plantas: PLANTA BAJA: (Departamento 1) Garaje cubierto Portal cubierto Sala Comedor Medio baño Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido PLANTA ALTA: (Departamento 2) Hall de distribución Sala Comedor Cocina Estudio Dormitorio master Dos dormitorios Un baño compartido Balcón en fachada frontal C A R A C T E R I S T I C A S CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: 2 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 318.00m2. CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: Soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación columnas, vigas. LOSA: De entrepiso de hormigón armado PAREDES: Mampostería de ladrillo grafiado al exterior, alisado y pintado al interior PISOS: Cerámica en cocina y baños, parquet de guayacán. mayólica colombiana en portales cubiertos, masillado de cemento VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce PUERTAS: Exterior mixta (madera y hierro), interiores de madera embutidos y lacados GRADA: De hormigón armado exterior CUBIERTA: Madera de chanul y teja vidriada CERRAMIENTO: Paredes de ladrillo, piedra y verjas metálicas PIESAS SANITARIAS: Nacionales INST. ELECTRICAS: Empotradas INST. SANITARIAS: Empotradas MANTENIMIENTO: Bueno CLASIFICACIÓN DEL SECTOR ZONA: Urbano central de Amaguaña TIPO DE LA ZONA: En proceso de consolidación RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Cuenta con los Servicios básicos de: - Energía eléctrica - Agua potable - Alcantarillado sanitario - Servicio telefónico - Transporte público - Recolección de basura - Calle empedrada - Sin aceras ni bordillos ESTADO DE CONSERVACIÓN - Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones buenas de habitabilidad. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; ÁREA m2; PRECIO POR/m2; PRECIO TOTAL USD. TERRENO; 351.50; 50.00; 17.575,00 CONSTRUCCIÓN; 318.00; 200.00; 63.600,00 GARAJE CUBIERTO; 28.00; 120,00; 3.360,00 PATIO ENCEMENTADO; 120.00; 14.00; 1.680,00 CERRAMIENTOS; 47.00; 80,00; 3.760,00 TOTAL: 89.975,00 SON: OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SE RECIBIRAN POSTURAS QUE CUBRAN POR LO MENOS
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EL CINCUENTA POR CIENTO DEL AVALUO PRACTICADO, POR TRATARSE DEL SEGUNDO SEÑALAMIENTO, EN DINERO EFECTIVO O CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO. LO QUE COMUNICO AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS RESPECTIVOS FINES DE LEY. Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO Hay firma y sello AC/87262/tf
REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 17 de septiembre del 2012, desde las 13h00 hasta las 15h00, se va a realizar el remate de un vehículo, dentro del juicio No. 371-2009-WZ, que se detalla a continuación: Depositario Judicial: Dr. Enrique Arias. UBICACIÓN DEL VEHÍCULO.Provincia: Pichincha Cantón y Ciudad de Quito Barrio: Libertad Alta Calles: Juan Álvarez No-607 y José Moreno Salas En custodia por: Dr. Luis Enrique Arias Velasteguí IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: DETALLE CARÁCTERISTICAS MARCA CHEVRLOLET TIPO AUTOMOVIL MODELO CORSA EVOLUTION 4P 1,4 STD ACTIVO AÑO FABR. 2006 MOTOR No- E7-009962 CHASIS No8LAXF11J86002537 COLOR ROJO FERRARI PLACA PTO-617 PUERTAS No- 5 CILINDRAJE 1,4 CAPACIDAD 5 TONELAJE 1 ESTADO DEL VEHICULO EN LA INSPECCION PARTE FRONTAL: E n buenas condiciones PARTE POSTERIOR: Con las observaciones de la inspección ocular, puertas y vidrios rotos TECHO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buenas condiciones ZONA EXTERIOR: Capo, guardafangos, guarda choques, parabrisas, plumas en buen estado. ZONA INTERIOS: Con las observaciones de la inspección ocular asientos y tapizados completos, con volante, espejos y tableros en buen estado. MOTOR: Con las observaciones de la inspección ocular, se encuentra en buen estado. CARROCERÍA: En las observaciones de la inspección ocular en buen estado. USO DEL VEHICULO: E n las observaciones de la inspección ocular el vehículo se encuentra en funcionamiento. SISTEMA DE TRACCIÓN: Neumáticos o cuatro llantas puestas y bandas de rodadura en buen estado. SISTEMA DE SUSPENSIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, Amortiguadores en buen estado. SISTEMA DE DIRECCIÓN: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE FRENOS: E n las observaciones de la inspección ocular, se constató frenos de mano y pie en buen estado. SISTEMA ELÉCTRICO: E n las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. SISTEMA DE ALUMBRADO: Con las observaciones de la inspección ocular, en buen estado. AVALÚO VALORACIÓN TOTAL: DETALLE ; AÑO ;PAIS; VALOR CORSA 2006 ECUADOR $7.200,00 TOTAL $7.200,00 En el día y hora señalados se recibirán ofertas que tendrán como base el cincuenta por ciento del avalúo por tratarse del segundo señalamiento adjuntado el 10% de lo ofrecido en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87640/tf
SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE DOS
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
VERTIENTES INNOMINADAS, PARA USO DOMESTICO, ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 1.4 L/S Y 1.0 L/S, UBICADAS EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Juan Braulio Tipan Cachumba. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso domestico, abrevadero y riego. Dentro del, tramite N° 189-12. Cs (PCÑ), se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Trámite No. 189-2012. Cs. (PCÑ) DM Quito, 21 de Agosto del 2012, a las 09H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Zonal Quito, mediante acción de personal, No 0311025, de fecha 08 de Mayo del 2012.- En lo principal: La solicitud de Concesión presentada por el señor: Juan Braulio Tipan Cachumba, para el derecho de Aprovechamiento, de dos vertientes de agua, en los caudales de 1.4 l/s, y de 1.0 l/s, para uso doméstico, abrevadero y riego, provenientes de los predios del solicitante, ubicado en el sector: el Chulco, perteneciente a la parroquia Píntag, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite. Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas. Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas antes detalladas. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Píntag, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Téngase en cuenta para futuras notificaciones los números telefónicos: 097765676, 081982904. De conformidad con el memorando N°. SENAGUA-CDHE.152012-0109-M del 07 de Febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFÍQUESE... f). Ing. Vicente Aurelio González Borja, Líder del Centro Zonal Quito de la Démarcasion Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- CERTIFICO..f). Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO. A.R./88085/k.m.
SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO ZONAL QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS AGUAS DE LOS SOBRANTES DE LA QUEBRADA CARIACU O CARIHUAICU, CUYO CAUDAL SOLICITADO CORRESPONDE A 20 L/S, PARA USO DOMÉSTICO, RIEGO, ABREVADERO Y LAVADO Y LIMPIEZA DE ESTABLOS, UBICADA EN LA PARROQUIA PIFO, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Lcdo. Camilo Ponce Gangotena. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas y establecimiento de servidumbres destinadas, para uso doméstico, riego, abrevadero y lavado y limpieza de establos. En el trámite N° 216-12 C.s. se ha dictado lo siguiente: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.- Centro Zonal Quito.Trámite N° 216-12 C.s. (F.T.F) (A.L).Quito, 31 de Agosto del 2012.- Las 14H00.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica Esmeraldas mediante acción de personal N° 0311025 de fecha 08 de Mayo del 2012. En lo principal.- La solicitud de concesión del derecho de Aprovechamiento de aguas, presentada en esta Demarcación por el Lcdo. Camilo Ponce Gangotena, de fecha 09 de Julio del 2012, provenientes de las aguas de los sobrantes de la Quebrada Cariacu o Carihuaicu, cuyo caudal solicitado corresponde a 20 l/s, dichas aguas se las destinará para uso doméstico, riego, abrevadero y lavado y limpieza de establos, las mismas que se encuentran ubicadas en la parroquia Pifo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha; es clara y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad. DISPONE: 1) Se cite por la prensa a los usuarios conocidos o no, de las aguas cuya concesión se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, mediante publicación de un extracto de la solicitud y esta
providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora o El Telégrafo que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando una de la otra, el plazo de ocho días. 2) Fíjense carteles durante treinta días en tres de los lugares más frecuentados de la Parroquia Pifo, comisionándose esta diligencia al señor Teniente Político de la indicada parroquia. 3) El actor en el término de cinco días, retirará de este Centro Zonal la comisión librada, que deberá ser entregada al Señor Teniente Político de la Parroquia Pifo, quien sentará las razones respectivas y las devolverá a este despacho. 4) Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan. De conformidad con el memorando No. SENAGUA-CDHE- 15-2012-0109-M, de fecha 07 de febrero de 2012, actúe como Secretario en el presente trámite el Dr. Félix Tasigchana Falcón.NOTIFÍQUESE… f) Ing. Vicente Aurelio González Borja COORDINADOR DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS – SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Lo que comunico para los fines legales pertinentes.- Certifico. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88314/cc
SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE DENOMINADA “ESTABLO VIEJO” QUE NACE EN LA HACIENDA “GARZON” EN UN CAUDAL DE 3.0 L/S UBICADA EN LA PARROQUIA DE LLOA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Martha Espinosa Calisto. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, para uso doméstico, abrevadero y riego. Dentro del Trámite No. 227-12 Cs (PCÑ), se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.Trámite No. 227-12-Cs (PCÑ) DM Quito, 31 de Agosto del 2012, a las 09h30.- VISTOS. Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.- SENAGUA, mediante acción de personal N°0311025, de fecha 08 de Mayo del 2012.- En lo principal: La solicitud de concesión para el derecho de aprovechamiento de las aguas, presentada por la señora: MARTHA ESPINOSA CALISTO, que comparece mediante poder especial otorgado por el señor: JAVIER GUZMAN LEON, quien es propietario de la hacienda Garzón de 300.0 Has, Ubicada en la parroquia Lloa, cantón Quito, provincia de Pichincha, de donde nace la vertiente denominada Establo Viejo, en un caudal de 3.0 l/s, aguas que nacen y mueren dentro del predio, que son utilizadas para uso domestico, riego y abrevadero. Es clara y reúne los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia esta Autoridad dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no de las aguas cuya concesión se solicita por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los diarios El Telégrafo, La Hora, El Comercio, Ultimas Noticias que se editan en esta ciudad, por tres veces, mediando de una a la otra, el plazo de ocho días mínimo. De igual manera Fíjese carteles durante treinta días en tres lugares más frecuentados de la parroquia Lloa, para el cumplimiento de esta diligencia comisiónese al señor Teniente Político de la Indicada Parroquia. 2.Incorpórese a los autos la documentación que acompaña, tómese en cuenta para futuras notificaciones el casillero judicial No.1243 y la autorización entregada a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando No SENAGUA-CDHE.152012-0109-M del 07 de febrero del 2012, actué como secretario Dr. Félix Tasigchana Falcón.- NOTIFIQUESE.. f).. Ing. Vicente Aurelio González Borja. Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria Nacional del Agua.SENAGUA. Dr. Félix Tasigchana Falcón SECRETARIO Hay un sello AR/88314/cc
VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA
JUDICIAL QUITO
CITACION JUDICIAL A LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES MANUEL LECHON USHIÑA Y MARIA DOLORES ANDRANGO QUIMBIULCO ACTOR: CESAR ENRIQUE LECHON ANDRANGO Y MARIA DOLORES LECHON ANDRANGO en calidad de Procuradora Común y otros. DEMANDADO: SEGUNDO AMABLE LECHON ANDRANGO JUICIO: Inventario Tasaciones de bienes Nro. 272-2012 TRAMITE: Especial PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 15 de mayo del 2012 las 10H45.- VISTOS. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal y por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior; avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley, se la acepta a trámite previsto en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil y se dispone que se proceda a la formación de inventarios y tasación de los bienes dejados por los causantes, para lo cual en el término de tres días las partes insinúen sus respectivos peritos. De conformidad con el Art. 1000 del mismo cuerpo legal, inscríbase en el Registro de la Propiedad.- En consecuencia, cítese al demandado, señor SEGUNDO AMABLE LECHON ANDRANGO, en el domicilio indicado y a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes MANUEL LECHON USHIÑA y MARIA DOLORES ANDRANGO QUIMBIULCO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito; cuéntese con el Servicio de Rentas Internas.- NOTIFIQUESE.Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ Existe firma. Lo que llevo a su conocimiento Y LES CITO previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones.- Certifico. Abg. Viviana Guillen Espinel. S E C R E TA R I A (e ) JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello. A.P./54026/k.m.
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ÉSTA JUDICATURA SE VA HA PROCEDER A LA PARTICION DE LOS BIENES SUCESORIOS DE LOS EXTINTOS SEÑORES JOAQUIN TIPANTA AMAGUAÑA Y DOLORES CHILUISA IZA ACTORA: MARIA TRANSITO TIPANTA CHILUISA DEMANDADOS: SEGUNDO RIGOBERTO TIPANTA CHILUISA Y JOSE ALFONSO BUSTILLOS ESPIN CUANTÍA: 45.670,90 JUICIO: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CAUSA: No. 533-2011-MS JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de agosto del 2011, las 14h05. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No, 1560-DPDPP, de fecha 18 de Julio del 2011 y en virtud del sorteo efectuado.- Se califica la demanda de clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la admite a trámite; en consecuencia, se dispone que en los términos del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, concédase el término de quince días para que presenten todas las cuestiones previas cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demandada en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Con el contenido de la demanda y éste Auto de calificación y atento al juramento rendido por el actor de conformidad a lo dispuesto en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los señores demandados Segundo Rigoberto Tipanta Chiluisa y José Alfonso Bustillos Espin mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación en esta ciudad, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese al proceso la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado, así como la designación de su abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Lo que comunico al público en general para los fines legales consiguientes. Quito 06 de Septiembre del 2012. CERTIFICO. Dr. LUIS FERNANDO SERRANO SECRETARIO Hay un sello A.C./87612
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL. Citación judicial a los señores Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López JUICIO. No887-2012-JT TRAMITE. Ordinario OBJETO. Resolución de la escritura de Promesa de compraventa. Actor: Merdardo Granizo Moncayo y Piedad Martínez Izurieta. Demandados Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López. Iniciado el 6 de julio del 2012.
Sólo la paz construye los pueblos. El terror es enemigo de la Humanidad. JOSÉ MARÍA CONGET
Defensor: Josè Piedra Guzmán JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito 3 de agosto del 2012, a las 10h35. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores Rafael Mario Jesús Parra Montenegro y Yolanda Rebeca Sarmiento López, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- En merito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, Cítese a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- Los abogados defensores de la parte actora presenten copia a color de la credencial del foro de conformidad con lo previsto en el Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial.- NOTIFIQUESE. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AC/87613/cc
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 44468-
2012-ICJ ACTOR: MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO ACCIONADO: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN CAUSAL: 1, 3 Y 5 DEL ART, 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 444682012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN; se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de Agosto ele 2012, a las 16h45.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el número No. 44468-2012-ICJ, presentada por el (la) señor (a) MARIELA ALEXANDRA SANCHEZ CASTRO, en su calidad de EMPLEADORA, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARIA DE LOURDES HERNANDEZ CHALACAN.- El mismo que por ser de ley se lo acepta a tramite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifiquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la trabajadora, a quien se Ie concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE.- f) Abg. Iván A. Garranco. J. Lo que comunicó para los fines de ley.Iván Carranco INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA. A.C./87598/k.m.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE DIFIORI S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía DIFIORI S.A. se convoca a los Señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a efecto el día sábado 22 de septiembre de 2012, a las 09:30 (nueve horas treinta minutos), en el domicilio principal de la Compañía ubicado en la Av. Mariana de Jesús N° 500 y Panamericana Norte (vía Granobles), en la ciudad de Cayambe, para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1. Designación de Gerente General de DIFIORI S.A. 2. Conocimiento por parte de la Junta General de Accionistas, del oficio de la Intendencia de Compañías de Quito N° SC.SG. Q.2012.259.13712 de fecha 24 de mayo de 2012, con sus conclusiones y observaciones. 3. Conocimiento y ratificación de las resoluciones tomadas por la Juntas Generales de Accionistas celebradas el 31 de julio de 2010, 28 de agosto de 2010, 26 de marzo de 2011, 20 de abril de 2011, 15 de diciembre de 2011 (09h30), 15 de diciembre de 2011 (10h30) y 28 de marzo de 2012; y, convalidación de las mismas.
CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO DE PICHINCHA Al señor: ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, se le hace saber: ACTORA: ZOILA ELIANA CÓRDOVA CANO DEMANDADA: ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON JUICIO: Verbal Sumario No. 01832010 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 42 Ley de Inquilinato CUANTÍA: 1.306,80 ABOGADO: Dr. GUILLERMO JAVIER CÓRDOVA. CASILLERO No. 5318 PROVIDENCIA: Auto Calificación JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de marzo del 2010, las 09h57.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular del Juzgado y en razón del sorteo realizado.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 12 de marzo del 2010, la presente causa se le admite a trámite en juicio verbal sumario de conformidad con lo que dispone el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil..- Por tal CÍTESE con la demanda y providencia recaída, a la demandada señora ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, en el domicilio señalado, y a quién se le entregará boletas con las copias respectivas de conformidad con la Ley.Agréguese a los autos la documenta-
ción acompañada.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 5905 señalado por la actora para sus futuras notificaciones así como la autorización dada a su abogado defensor .- Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 15h17.- Una vez que ha se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 2 de agosto del 2012 y en vista del juramento realizado por la actora ZOILA ELIANA CÓRDOVA CANO, en el sentido de que desconoce el domicilio de la demandada ROSA MARGOTH TRAVEZ CALDERON, se dispone que, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, la misma sea citada por la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, en tres días diferentes, con el auto inicial y la presente providencia.Hágase el Extracto correspondiente.Notifíquese f).- DRA. BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, LIC. MYRIAM FUERTES SECRETARIA (E) Existe firma y sello. A.C./87615/k.m.
DR. LÍDER MORETA
GAVILANES EXTRACTO W.P. NOTARIA CUARTA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada el 29 de agosto del 2012, ante mi doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto (E) del cantón Quito, los señores JOSE RAFAEL ORTEGA ESPIN Y MARIA HEDY JÁTIVA ARGUELLO, divorciados, por sus propios y personales derechos y de forma voluntaria procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha en la ciudad de Quito el diez y seis de agosto del dos mil siete, marginada en el Registro Civil el quince de Octubre del mismo año. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallados en el texto de la referida escritura pública, cuya copia certificada se ha agregado, de la cual se extracta lo siguiente: EL único bien adquirido dentro de la sociedad conyugal formada por los señores JOSE RAFAEL ORTEGA ESPIN Y MARIA HEDY JATIVA ARGUELLO, es una casa signada con el número Veintiuno guión A, de dos plantas con una alicuta uno catorce por ciento, y terreno de uso exclusivo, y parqueadero tres, constituida en propiedad horizontal, que forma parte Conjunto
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. A INMODIAMANTE S.A., MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de septiembre del 2004, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de octubre del 2004. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., modificación del objeto social y reforma de sus estatutos, otorgada el 25 de julio de 2012 ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004251 de 16 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, SILVIO SALOMON HELLER ALBIN en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004251 de 16 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de INMOBILIARIA DIAMANTE INMODIAMANTE S.A. a INMODIAMANTE S.A., la modificación del objeto social y reforma de sus estatutos en el Distrito Metropolitano de Quito a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a la Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, conjuntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada a esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos primero y tercero del Estatuto Social, referentes a la denominación y al objeto social de la compañía, el mismo que en adelante dirá: “ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y LEY GOBERNANTE.La compañía se denomina “INMODIAMANTE S.A.” cuya denominación constituirá propiedad de la compañía, y su uso exclusivo podrá ser hecho por cualquier medio no prohibido por las leyes... ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la Sociedad es la promoción de centros comerciales de servicios especializados o de comercio lícito; dar en concesión de derecho de uso, u otras formas legales de uso comercial, los bienes de su propiedad. El ámbito de operación de la compañía será únicamente en la Provincia de Pichincha...” Distrito Metropolitano de Quito, 16 de agosto de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva
Carmita Venegas B. GERENTE GENERAL
INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AC/87658/tf
AR/88288/cc
Residencial Asturias, situado en la Parroquia Chaupicruz del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, avaluada en treinta y dos mil quinientos dólares americanos. Las adjudicaciones se efectuaron de la siguiente manera: Al señor JOSE RAFAEL ORTEGA ESPIN, se le adjudica la casa signada con el número Veintiuno guión A, de dos plantas con una alicuota uno catorce por ciento, y terreno de uso exclusivo, y parqueadero tres del Conjunto Residencial Asturias, situado en la Parroquia Chaupicruz del Cantón Quito, Provincia de Pichincha y, A la señora MARIA HEDY JATIVA ARGUELLO se le adjudica, por sus gananciales, la suma de DIEZ Y SEIS MIL DOLARES, en dinero en efectivo. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el articulo 18 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 de 28 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSE RAFAEL ORTEGA ESPIN Y MARIA HEDY JATIVA ARGUELLO, otorgada mediante escritura pública celebrada el veinte y nueve de agosto del 2012, ante el suscrito doctor Lider Moreta Gavilanes, Notario Cuarto Encargado del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta
liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para las fines legales correspondientes. Quito, 10 de Septiembre del 2012. DR. LIDER MORETA GAVILANES NOTARIO CUARTO (E) DEL CANTON QUITO A.C.87639/
EXTRACTO NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante el Doctor CARLOS MARTINEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el tres de Septiembre del dos mil doce, los cónyuges señores DENNIS RICARDO ANDRADE LEÓN; y, señora INÉS MARGOTH CAISAPANTA MUÑOZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta por acta notarial. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación, a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la
Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DENNIS RICARDO ANDRADE LEÓN; y, señora INÉS MARGOTH CAISAPANTA MUÑOZ, otorgada mediante escritura pública de tres de Septiembre del dos mil doce, ante el suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 03 de Septiembre del 2012.NOTARIO PUBLICO DEL CANTON RUMIÑAHUI Hay firma y sello AC/87636/tf
DR. LIDER MORETA GAVILANES EXTRACTO NOTARlA CUARTA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada el 26 de
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. POR MONTELIMAR S.A.; MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de marzo de 1996; aprobada mediante Resolución No. 918 de 28 de marzo de 1996 inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de abril de 1996. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A.; la modificación del objeto social y reforma de sus estatutos otorgada el 30 de julio de 2012, ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004544 de 31 de agosto de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor JUAN FERNANDO SALAZAR EGAS en su calidad de PRESIDENTE EJECUTIVO de la compañía. CAMBIO DE DENOMINACIÓN, MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.12.004544 de 31 de agosto de 2012 aprobó el cambio de denominación de INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A.; la modificación del objeto social y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE INMOBILIARIA MONTELIMAR S.A. por MONTELIMAR S.A., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma los artículos Primero y Quito, referentes a la denominación y objeto social, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La compañía se denominará MONTELIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA” “ARTÍCULO QUINTO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social de la compañía es la compra de acciones, participaciones o derechos, con recursos propios, e inversiones en bienes de capital; la compañía no realizará captación, ni intermediación financiera. Sin que constituya una Holding”. Quito, 31 de agosto de 2012
Suelen decir que el hombre que apetece soledad tiene mucho de Dios o de bestia. M AT E O julio del 2012 ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, los cónyuges señores Luis Alberto Artieda y María Carmelina Lugmaña Burgasi, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían conformada, la misma que fuera extinguida mediante acta notarial de fecha 18 de febrero deI 2011 dictada por el Dr. Luis Vargas Hinostroza, Notario Público Séptimo del cantón Quito, que declara disuelta la sociedad conyugal, marginada en la correspondiente partida del Registro Civil el 21 de marzo del 2011. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal cuya copia certificada se agrega, de la cual se extracta lo siguiente: Los bienes sociales están conformados por: — Un solo bien inmueble consistente en un lote de terreno signado con el número Cuarenta y Uno (41), ubicado en la Cooperativa de Vivienda San Gregorio Limitada, de la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha, avaluado en la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTE CENTAVOS DE DOLAR. Este bien, ha correspondido a la señora María Carmelina Lugmaña Burgasi, quien ha entregado al señor Luis Alberto Artieda la suma de VEINTIUN MIL CINCUENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR, en dinero en efectivo, por el cincuenta por ciento de gananciales que le corresponde de la extinta sociedad conyugal, en el referido inmueble. Por lo que, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 numeral 23 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 29 de noviembre del 2006, pongo en conocimiento del público en general, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los cónyuges señores Luis Alberto Artieda y María Carmelina Lugmaña Burgasi, otorgada mediante escritura pública de 26 de Julio del 2012 ante el suscrito Dr. Líder Moreta Gavilanes, Notario
ALEMÁN
Público Cuarto Encargado, del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales correspondientes. Quito, 16 de agosto del 2012 Dr. Lider Moreta Gavilanes NOTARIO CUARTO ENCARGADO, DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/87651/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO Visto Bueno N° 45846-2012-MAMH ACTOR: ANNA KATHERINE COLMACHI MORENO, APODERADA ESPECIAL DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN FAMILIAR SOCIEDAD ANONIMA (ENDIFA S.A.) ACCIONADO: MOISES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número N° 458462012-MAMH, presentada por el ANNA KATHERINE COLMACHI MORENO, APODERADA ESPECIAL DE HELEN SOPHIE DELLER KLEIN, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE DE LA COMPAÑÍA ENTRETENIMIENTO Y DIVERSIÓN FAMILIAR SOCIEDAD ANONIMA (ENDIFA S.A.)., en contra de su trabajador (a) señor (a) MOISES HERIBERTO GAROFALO GAROFALO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 10 de septiembre de 2012, a las 09H46.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de a solicitud de Visto Bueno N° 46846-2012-MAMH En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público por la parte
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EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA GASTROSKOPIKA CIA. LTDA.
La compañía GASTROSKOPIKA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004704 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto ,de la compañía, es: A) ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA; B) PROCEDIMIENTO DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS; C) INTERNACION U HOSPITALIZACION DE PACIENTES;... Quito, 07 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/88289/cc
AC/87649/tf
actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanta el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFIQUESE.- f) Abg. María Augusta Merchán HeIou. Lo que comunico para los fines de Ley. INSPECTORA DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/87657/tf
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general, que en esta judicatura se ha presentado una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO a cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO DEMANDO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL DEL CANTÓN QUITO JUICIO: ESPECIAL No. 1431-2011-NC CUANTÍA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL OBJETO DE LA DEMANDA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO, de 69 años de edad, jubilado, estado civil divorciado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, ante usted respetuosamente comparezco y solicito: 1. De conformidad con la partida de nacimiento de mi madre quien en vida fue CARMEN AMELIA VILLAVICENCIO, se establece que fue hija de ROSA ARELLANO y de JOSE MIGUEL VILLAVICENCIO, según la correspondiente inscripción realizada el día 9 de Enero de 1917. 2. De acuerdo al acta de inscripción de mi nacimiento, se establece que nací el día 17 de Julio de 1942, y fui reconocido como hijo de CARMELA VILLAVICENCIO. 3. Debo indicar Señor Juez que en el acta de inscripción de mi nacimiento de FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO, existe un dato inexacto referente al nombre de mi madre que en forma errónea consta como CARMELA VILLAVICENCIO, siendo lo correcto CARMEN AMELIA VILLAVICENCIO. 4. Con estos antecedentes concurro ante usted y solicito se reforme los datos inexactos en el nombre de mi madre quien en vida fue CARMEN AMELIA VILLAVICENCIO y no como en forma equivocada consta como CARMELA VILLEVICENCIO; mediante razón que al respecto se sentará al margen de la indicada partida o en el espacio determinado para reformas; esto es que FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO es hijo de CARMEN AMELIA VILLAVICENCIO. 5. Se contará con el Director del Registro Civil. 6. Petición que la fundamento de conformidad con lo que establece el artículo 89 y 90 de la Ley de Registro Civil. 7. La demanda se tramitará en juicio sumario. 8. La cuantía por su naturaleza es indeterminada. 9. La presente demanda se citará por un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito. 10. Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial No. 1518 de mi defensora la Dra. Varenka Peña, profesional a quien faculto para que a mi nombre y representación presente los escritos que fueren necesarios en esta causa. Firmo con mi defensora (nombre ilegible) Peña Albán ABOGADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de diciembre del 2011, las 12h33. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha en virtud del oficio No. 1308-DP-DPP, de fecha 7 de Julio del 2010.- La demanda de rectificación de partida de nacimiento, es clara precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial.- CITESE con el contenido de la misma y con el de esta providencia al Director General de Registro Civil, identificación y cedulación, para que en el término de veinte días, conteste la misma. Se contara con el Agente Fiscal de este Distrito. Agréguese al proceso los documentos presentados el casillero señalado y la facultad otorgada a su abogado patrocinador.NOTIFIQUESE.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de julio del 2012, las 15h54. Previamente el
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR accionante haga conocer al publico en general que en esta judicatura se ha presentado la demanda de rectificación de partida de nacimiento del señor FRANCISCO RODRIGO VILLAVICENCIO, esto es que se publico por la prensa en un diario de mayor circulación para los fines legales consiguientes.- Para cuyo efecto confierase el respectivo extracto.Notifiquese.DR. FA B R I C I O S EG OV I A BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público en general para los respectivos fines.- CERTIFICO.Atentamente, DRA. GUADALUPE NARVAEZ SECRETARIA (E) Hay un sello AR/88309/cc
NOTARIA PÚBLICA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Dr. Carlos Martínez Paredes Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada, ante el Doctor CARLOS MARTÍNEZ PAREDES, Notario Público del Cantón Rumiñahui, el 03 de Septiembre de 2012, los cónyuges señor LUIS ALFREDO PEREZ SALAZAR; y, LINA ROSMERI CASTILLO PAEZ, de estado civil casados y cónyuges entre si, procedieron a dar fin con la patria potestad que tienen sobre su hijo el menor de edad adulto LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO. La EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD ADULTO se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del Art. 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la EMANCIPACIÓN DEL MENOR DE EDAD ADULTO por parte de sus padres los cónyuges señor LUIS ALFREDO PEREZ SALAZAR; y, LINA ROSMERI CASTILLO PAEZ, a favor del menor de edad adulto LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, otorgada mediante escritura pública, de 03 de Septiembre del 2012, ante el Suscrito Dr. Carlos Martínez Paredes, Notario Público del Cantón Rumiñahui, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta EMANCIPACIÓN puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 03 de Septiembre de 2012 Atentamente DR. CARLOS MARTINEZ PAREDES NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN RUMIÑAHUI Hay un sello AB/2534/cc
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el domicilio de los demandados herederos presuntos y desconocidos del causante Segundo Patricio Espinoza, se califica la demanda que antecede de clara, completa, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite de juicio Ordinario. De conformidad a los Arts. 396 y 397, se dispone correr traslado a los demandados a fin de que contesten dentro del término legal de quince días, con apercibimiento en rebeldía, proponiendo conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual notifíquese al funcionario respectivo en su despacho. Cítese, con la copia del escrito de demanda y el presente auto a los demandados herederos conocidos señores: Diana Karina, Katherin Patricia, Alexandro Mauricio y Vanesa Espinoza Santacruz y señora Eliorita Zulema Santacruz Chalá, en el lugar que se indica en la demanda, mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito; a los herederos presuntos y desconocidos del causante Segundo Patricio Espinoza, cítese con un extracto de la demanda y el presente auto, mediante tres carteles que se publicaciones por la prensa cada ocho días, esto en el Diario La Hora, que se edita en la ciudad de Quito. Cuéntese con el señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a quienes se le citará con la copia del escrito de demanda y el presente autos mediante comisión a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Pichincha, con asiento en la ciudad de Quito. A los señores Jueces se les ofrece reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía y el domicilio judicial que señalan los actores señor Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y Aura Isabel Santacruz Congo para sus notificaciones y la autorización que conceden a su defensor. Notifíquese y cítese. f).- Dr. Galo E. Ortega Serrano, JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI”. Certifico: Particular que pongo en conocimiento de los citados para fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta ciudad de Mira, para futuras notificaciones que deban hacérseles. Mira, a 14 de agosto del 2012 Dr. Edgar Miño Quelal SECRETARIO JUZGADO 8VO. CIVIL DEL CARCHI Hay firma y sello Ad/26731/ai
ANULACIONES
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL CARCHI CITACIÓN JUDICIAL (EXTRACTO) A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante señor SEGUNDO PATRICIO ESPINOZA, con el extracto de la demanda y auto dictado en el juicio Ordinario No. 36/2012, por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio que siguen el señor Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y señora Aura Isabel Santacruz Congo, sobre un lote de terreno de la superficie DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, signado con el número “HP-39”, ubicado en el sector “Santa Ana”, sector rural de la Parroquia La Concepción del Cantón Mira, Provincia del Carchi, identificado por estos linderos: NORTE, lote de Rolando Santacruz en 9.50 metros, rumbo N57-25E; SUR, LOTE DE Medardo Santacruz en 13.50 metros, rumbo S68-55-W; ORIENTE, lote de Julio Cesar Padilla en 20.40 metros, rumbo S32-12E; y, OCCIDENTE, calle en 18 metros, rumbo siguiendo su trazado, con fundamento en los Arts. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los Arts. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil. JUICIO: Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. ACTOR: Srs. Edgar Tobías Aguas Quiñaliza y Aura Isabel Santacruz Congo. DEMANDADOS: Herederos conocidos Srs. Diana Karina, Katherin Patricia, Alexandro Mauricio y Vanesa Espinoza Santacruz, presuntos y desconocidos del causante señor Segundo Patricio Espinoza; y, Sra. Eliorita Zulema Santacruz Chalá. OBJETO DE LA DEMANDA: Que en sentencia se declare a su favor el dominio del bien inmueble que se encuentran en posesión. CUANTÍA: Indeterminada. PROVIDENCIA: “JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL, MERCANTIL E INQUILINATO DEL CARCHI.- Mira, a 30 de julio del 09h20. VIST0S: Una vez que los actores han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y declarado con juramento desconocer
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 993 de la Cta. Cte. No. 3465498504 perteneciente a HIDALGO LARA SEGUNDO CESAR ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 875 de la Cta. Cte. No. 3344089804 perteneciente a FONSECA FLORES WILSON PAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2997 al valor $ 210.00 de la Cta. Cte. No. 3158128804 perteneciente a LOOR PALACIOS JULIO HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 896 al920 de la Cta. Cte. No. 3333658504 perteneciente a CALI MACAS MARIA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10602 al10603 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la
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REVISTA JUDICIAL C8
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 442 al valor $ 114 .00 de la Cta. Cte. No. 3505281304 perteneciente a BOWEN CAVAGNARO MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 281 al380 de la Cta. Cte. No. 3497455904 perteneciente a RUIZ ALVARADO LIZETT ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1462 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 699 de la Cta. Cte. No. 3480756004 perteneciente a GUTIERREZ ROLDAN MELVA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10625 al10626 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10833 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11139 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11213 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 407 al valor $ 94.00 de la Cta. Cte. No. 3388094604 perteneciente a CRESPO SARMIENTO MONICA ANNALIESSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1117 de la Cta. Cte. No. 3274759004 perteneciente a AREBALO VERA EUGENIO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 444 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 446 de la Cta.
Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1109 al1110 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 14287 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 473 al valor $ 83.00 de la Cta. Cte. No. 3494740204 perteneciente a ORTIZ MANCHENO KARINA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1726 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 5575 de la Cta. Cte. No. 3082647004 perteneciente a GUERRERO ESPINOSA MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 552 al580 de la Cta. Cte. No. 3059996304 perteneciente a RIVADENEIRA CUEVA RAUL RUBEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 63 de la Cta. Cte. No. 2100008008 perteneciente a YUQUILLEMA MULLO JOSE MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 493 de la Cta. Cte. No. 3488998604 perteneciente a LOAIZA QUEZADA JUAN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 11526 al valor $ 395,23 de la Cta. Cte. No. 3121540604 perteneciente a PICA PLASTICOS INDUSTRIALES C.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2492 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 352 de la Cta. Cte. No. 3500691104 perteneciente a VALAREZO CABRERA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 826 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última
JUDICIAL QUITO
publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3672 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 13133 de la Cta. Cte. No. 3133545404 perteneciente a SEPROTRANSPORTE S.A. (SERVICIO, PRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 615 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 al280 de la Cta. Cte. No. 3438746804 perteneciente a BENAVIDES VALLEJO KAROL MARINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 686 al valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 3136899304 perteneciente a RODRIGUEZ PAREDES FELMAN ELEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 437 al valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3453906104 perteneciente a BUCAY MORETA WILLIAN RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 471 al472 de la Cta. Cte. No. 3491337904 perteneciente a ANDRADE TORO ANA PAULA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1535 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 117 al130 de la Cta. Cte. No. 3507660104 perteneciente a SUAREZ ALCIVAR IVAN ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 857 de la Cta. Cte. No. 3368017904 perteneciente a SARMIENTO MARTINEZ PABLO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8717 al valor $ 110.00 de la Cta. Cte. No. 3387285604 perteneciente a MAXDRIVE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 392 al394 de la Cta. Cte. No. 3401359104 perteneciente a CUZME PANTA JORGE LEONARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2531 al2532 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2558 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
Suele ser más fácil recuperarse de un fracaso que formarse a partir del éxito. MICHAEL EISNER. de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11713 de la Cta. Cte. No. 3187209404 perteneciente a APLESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 807 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1305 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 3514422904 perteneciente a FREIRE RUEDA MILTON RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 760 de la Cta. Cte. No. 3465910504 perteneciente a ANDALUZ MEDINA OSCAR ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 295 al valor $ 318,37 de la Cta. Cte. No. 3501086904 perteneciente a LLUMITASIG ALMACHE MONICA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro
de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 790 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 254 de la Cta. Cte. No. 3467264604 perteneciente a FREIRE VILLENA DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 49227 al valor $ 717.00 de la Cta. Cte. No. 3083243004 perteneciente a PRODUCTOS PARAISO DEL ECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 6 al valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100011977 perteneciente a QUIROZ PIVAQUE JONNY JOEVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 183 de la Cta. Cte. No. 3468965204 perteneciente a ORDONEZ VILLARREAL DELIO HORACIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 306 de la Cta. Cte. No. 3509331004 perteneciente a LOOR MEJIA CIRO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1526 de la Cta. Cte. No. 3407417704 perteneciente a LLUMIQUINGA ZAPATA ALEXANDRA ROCIO del Banco Pichincha. Quien
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUCTORA SERNA MEZA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUCTORA SERNA MEZA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 06 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004694 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 5.000,00 Número de Participaciones 5.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES, DISEÑO, PLANIFICACION, PROMOCION Y VENTA DE VIVIENDAS Y DEMAS CONSTRUCCIONES..
tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 43 de la Cta. Cte. No. 2100006368 perteneciente a CAMACHO GUERRERO GLORIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1421 de la Cta. Cte. No. 3024545204 perteneciente a LUNA HECTOR FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 656 al660 de la Cta. Cte. No. 3474670704 perteneciente a LOPEZ LOPEZ JORGE WILSON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 242 de la Cta.
Cte. No. 3517450404 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUIS GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 13178 de la Cta. Cte. No. 3150282704 perteneciente a EXROCOB EXPORTADORES DE ROSAS CORR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2499 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 432 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 972 al valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3049219404 perteneciente a GALLARDO CARVAJAL WASHINGTON EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3986 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1085 al1087 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2151 de la Cta. Cte. No. 3374689404 perteneciente a GARCIA ALDAZ JORGE GUILLERMO del Banco Pichincha. Quien tenga
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA COMPAÑÍA IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. A DIGILABTRES S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 7 de octubre de 2010 e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 23 de noviembre de 2010. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. otorgada el 30 de julio de 2012 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004533. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor MAURICIO SABOGAL ZAMORA en su calidad de GERENTE GENERAL, debidamente autorizado por la Junta General de Accionistas de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004533 de 30 de agosto de 2012 aprobó la reforma de estatutos y cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de la compañía IMAGEN DIGITAL IMADIGITAL DEL ECUADOR S.A. a DIGILABTRES S.A. a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la presente escritura pública, la Compañía reforma el artículo primero del estatuto referido a la denominación, que en adelante dirá: “Artículo Primero.- Denominación de la Compañía y Duración: La compañía se denominará “DIGILABTRES S.A.”…” Distrito Metropolitano de Quito, 30 de agosto de 2012
Quito, 07 de Septiembre de 2012. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS AC/87648/tf
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AR/88242/cc
derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 674 de la Cta. Cte. No. 3507784604 perteneciente a LOPEZ NAVARRETE MERCEDES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1361 de la Cta. Cte. No. 3360268104 perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 989 al valor $ 170.00 de la Cta. Cte. No. 3343771404 perteneciente a HERMANAS DOMINICANAS DE LA INMACULA DA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 737 de la Cta. Cte. No. 3490439504 perteneciente a NUNEZ ACOSTA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 57182 al valor $ 66,16 de la Cta. Cte. No. 3037378404 perteneciente a MEDICINA PREPAGADA CRUZBLANCA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ======
QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 561 de la Cta. Cte. No. 3331394104 perteneciente a VALVERDE MALINOWITZER JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1267 de la Cta. Cte. No. 3329839904 perteneciente a CACERES MONTALVO LORENA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2276 de la Cta. Cte. No. 3037434104 perteneciente a DARQUEA ALOMIA ALFONSO JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 940 de la Cta. Cte. No. 3361065104 perteneciente a ESPINOZA RAMON JUAN MESIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2982 de la Cta. Cte. No. 3353184604 perteneciente a COLECOM CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2502 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE BRAEMAR STEEGE S.A. AJUSTADOR DE SINIESTROS
1. Lugar, fecha, notario ante quién se otorgó; e inscripción. En Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de junio del 2012, ante la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, con el número 1038 y anotada en el Repertorio bajo el número 030863 el 27 de agosto del 2012. 2. Nombre, nacionalidad, domicilio y calidad en la que comparece el otorgante. Señor Jaime Andrés Sánchez Crespo, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito, en su calidad de Gerente General de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros 3. Domicilio de la compañía. Quito, Distrito Metropolitano. 4. Cambio de denominación. Se aprueba el cambio de denominación de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros por Quorum S.A. Ajustadores de Siniestros. 5. Reforma del estatuto social. Se aprueba la reforma del estatuto social de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros en los términos de la escritura pública de 25 de junio del 2012. 6. Aprobación de la Superintendencia de Bancos y Seguros. Los actos societarios referidos fueron aprobados por esta institución mediante resolución No. SBS-DTL-2012-676 8 de agosto del 2012. Quito, Distrito Metropolitano, 7 de septiembre 2012
del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 819 de la Cta. Cte. No. 3369421004 perteneciente a GUAMAN CAYAMBE LUIS RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11343 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 51 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10852 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11308 al11309 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 923 de la Cta. Cte. No. 3463304104 perteneciente a AYALA CUEVA CARLOS ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10647 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a
Suele decirse que tú eres como ves el mundo. AUGUST BECKER.
CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1099 al1100 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3507784604 perteneciente a LOPEZ NAVARRETE MERCEDES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 681 de la Cta. Cte. No. 3507784604 perteneciente a LOPEZ NAVARRETE MERCEDES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1589 de la Cta. Cte. No. 3346515104 perteneciente a IZA PAGUAY BLADIMIR EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 235 al valor $ 56.00 de la Cta. Cte. No. 3474005704 perteneciente a VELASCO LOZA MILTON PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA ASESORIA FINANCIERA CONTABLE PROGESTIÓN AFICPRO S.A. La compañía ASESORIA FINANCIERA CONTABLE PROGESTION AFICPRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.004709 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OBJETO.- El objeto de la compañía es: “ASESORAR Y BRINDAR CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLEMENTE, TRIBUTARIA Y ECONÓMICA EN TODOS LOS SERVICIOS Y NECESIDADES EMPRESARIALES...” Quito, 07 de Septiembre de 2012 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL A.C./87645
A.C./87646
AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 495 de la Cta. Cte. No. 3488998604 perteneciente a LOAIZA QUEZADA JUAN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1175 al1176 de la Cta. Cte. No. 3430577204 perteneciente a NARANJO AVILES ANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 579 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2521 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2690 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1305 de la Cta. Cte. No. 3489701804 perteneciente a MOLINA VERA KAREN MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10940 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11026 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100004478 perteneciente a FARINANGO CATOTA NESTOR SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11274 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 401 al 460 de la Cta. Cte. No. 3435976304 perteneciente a PASQUEL SALAZAR JACKELINE IVON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 772 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11095 de la Cta.
Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 91 de la Cta. Cte. No. 2100001631 perteneciente a VALERO LEON ANA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 430 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10687 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 450 al 453 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1762 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 684 de la Cta. Cte. No. 3507784604 perteneciente a LOPEZ NAVARRETE MERCEDES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 680 de la Cta. Cte. No. 3467374804 perteneciente a MAKNETY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3045 de la Cta. Cte. No. 3180543104 perteneciente a LEON CASTILLO EDUARDO GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 222 de la Cta. Cte. No. 3484854004 perteneciente a ALVAREZ ALVAREZ LAURENTINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1478 al1479 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 276 al278 de la Cta. Cte. No. 3510704304 perteneciente a MONTERO BURGOS FAUSTO ROGELIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 319 de la Cta. Cte. No. 3509331004 perteneciente a LOOR MEJIA CIRO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 3509331004 perteneciente a LOOR MEJIA CIRO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 355 de la Cta.
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR Cte. No. 3473906704 perteneciente a LLUGLLA BUENANO ALEJANDRO RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 303 al valor $ 122.00 de la Cta. Cte. No. 3451033104 perteneciente a ZAMBRANO HIDALGO MANUEL VIRGILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6211 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1255 al valor $ 199,12 de la Cta. Cte. No. 3087265404 perteneciente a JARAMILLO CARRERA ALEGRIA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2505 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2508 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2650 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 792 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11339 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11394 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 58 al 59 de la Cta. Cte. No. 2100007169 perteneciente a VERA SOLIS MARIA FERNANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 221 al280 de la Cta. Cte. No. 3428516604 perteneciente a SANTOS SULCA CARLOS RODOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1161 al valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3133791504 perteneciente a PUMA VELASTEGUI DIEGO PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR
C9
====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 14417 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1721 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 351 al 353 de la Cta. Cte. No. 3505935104 perteneciente a BAEZ ALVAREZ LUIS JOHNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3162 al 3163 de la Cta. Cte. No. 3165608804 perteneciente a PENARRIETA MENENDEZ JACINTO AMARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 4654 al valor $ 388,40 de la Cta. Cte. No. 3045070004 perteneciente a CEPAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 17691 al 17693 de la Cta. Cte. No. 3168380804 perteneciente a COMERCIAL MEGAGLASS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 481 al valor $ 280.00 de la Cta. Cte. No. 3048093704 perteneciente a MONTENEGRO PROANO LUIS FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 321 al 350 de la Cta. Cte. No. 3178866504 perteneciente a BARRAGAN GALEAS JUAN EMILIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 572 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2548 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 357 de la Cta. Cte. No. 3500691104 perteneciente a VALAREZO CABRERA LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1977 de la Cta. Cte. No. 3435911404 perteneciente a ESTEVEZ ROSALES FRANCO MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2164 al valor $ 296,43 de la Cta. Cte. No. 3077669604 perteneciente a JOPASI
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C10
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1564 al valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3280424304 perteneciente a ALARCON VALAREZO ELISA REBECA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10639 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10910 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11215 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11256 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11286 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1063 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 14362 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 3567 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1362 de la Cta. Cte. No. 3360268104 perteneciente a GUEVARA CESPEDES ALBA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 712 de la Cta. Cte. No. 3431679804 perteneciente a MALUSIN GUTIERREZ EDITH MARIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1037 al 1038 de la Cta. Cte. No. 3372587404 perteneciente a LOOR MENENDEZ MONSERRATE BIENVENIDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 122 de la Cta. Cte. No. 3514310204 perteneciente a RODRIGUEZ PALMA DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 40 de la Cta. Cte. No. 2100009578 perteneciente a CEVALLOS PALMA DIANA ESTEFANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 552 al553 de la Cta. Cte. No. 3331394104 perteneciente a VALVERDE MALINOWITZER JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 130 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100002953 perteneciente a CAHUASQUI REMACHE LUIS MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 10615 al valor $ 272,80 de la Cta. Cte. No. 3423735104 perteneciente a SWEADEN COMPANIA DE SEGUROS Y REASE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 3494642004 perteneciente
JUDICIAL QUITO
a TURUSHINA ALTAMIRANO MARCO SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 17721 al 17722 de la Cta. Cte. No. 3168380804 perteneciente a COMERCIAL MEGAGLASS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 17726 de la Cta. Cte. No. 3168380804 perteneciente a COMERCIAL MEGAGLASS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 870 al valor $ 220.00 de la Cta. Cte. No. 3426892004 perteneciente a ARGUELLO PAZMINO JORGE NAPOLEON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 497 al500 de la Cta. Cte. No. 3488998604 perteneciente a LOAIZA QUEZADA JUAN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 528 al530 de la Cta. Cte. No. 3488998604 perteneciente a LOAIZA QUEZADA JUAN ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2534 al 2535 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ======
Hay dos poderes pacíficos: el derecho y la astucia. GOETHE
QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10488 al 10489 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11116 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 405 al valor $ 94.00 de la Cta. Cte. No. 3388094604 perteneciente a CRESPO SARMIENTO MONICA ANNALIESSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 101 al130 de la Cta. Cte. No. 3512704204 perteneciente a SUAREZ SANDOVAL DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3274759004 perteneciente a AREBALO VERA EUGENIO LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 334 al valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3500640704 perteneciente a
ALBARRACIN VALENCIA CARLOS DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11018 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11290 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 420 al valor $ 120,40 de la Cta. Cte. No. 3503520304 perteneciente a MAZAPANTA PALACIOS LIDYA KATERINE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 3485787704 perteneciente a ALCOCER ALCOCER JORGE FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1861 al valor $ 209,61 de la Cta. Cte. No. 3066446304 perteneciente a CORAL ORTIZ EDMUNDO EFRAIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS
EXTRACTO
EXTRACTO
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA Y CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DE WORLD COURIER DEL ECUADOR S.A.
Se comunica al público que WORLD COURIER DEL ECUADOR S.A. re>(-5?)3):(!"9:?)#%)&#'1'%'()#(:"1+)$(-) escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de agosto de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.12.004698 de 7 de septiembre de 2012. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma, entre otros, el artículo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL:... La Compañía puede recolectar, recibir, entregar y enviar correspondencia, documentos, enmiendas, paquetes grandes y pequeños, carga y otros valores similares...”
CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA PEPE VIENTO PERMAPUBLI PUBLICIDAD Y COMUNICACION INTEGRAL CIA. LTDA.
La compañía PEPE VIENTO PERMAPUBLI PUBLICIDAD Y COMUNICACION INTEGRAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Agosto de 2012 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.12.004701 de 07 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD (TRÁFICO DE PUBLICIDAD) Quito, 07 de Septiembre de 2012.
Quito, 7 de septiembre de 2012.
AC/87662/tf
ciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10976 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 406 al valor $ 94.00 de la Cta. Cte. No. 3388094604 perteneciente a CRESPO SARMIENTO MONICA ANNALIESSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11260 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 761 de la Cta. Cte. No. 3496457904 perteneciente a ORTIZ ORTIZ GALO ATAHUALPA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 14284 de la Cta. Cte. No. 3147936204 perteneciente a MAROTO CARRASCO EDMUNDO FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 873 al 960 de la Cta. Cte. No. 3054291104 perteneciente a SERRANO LEDESMA JORGE BYRON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 230 de la Cta. Cte. No. 3502432204 perteneciente a SANCHEZ GUEVARA KATTY ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1772 al1780 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 172 al valor $ 157.00 de la Cta. Cte. No. 3487806104 perteneciente a CORPORACION ALANON ALATEEN ECUADOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2180 al 2181 de la Cta. Cte. No. 3247870804 perteneciente a RAMICELI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 629 de la Cta. Cte. No. 3403249704 perteneciente
REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE DELLEDONNE & REINBERG PUBLICIDAD CREACTIVA CIA. LTDA. A CREACTIVA PUBLICIDAD BTLADVERT CIA. LTDA.; Y REFORMA DE SUS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- DELLE-DONNE & REINBERG PUBLICIDAD CREACTIVA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo del 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de julio del 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de DELLE-DONNE & REINBERG PUBLICIDAD CREACTIVA CIA. LTDA. a CREACTIVA PUBLICIDAD BTLADVERT CIA. LTDA. y reforma de sus estatutos, otorgada el 22 de febrero de 2012 ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004596 de 3 de septiembre de 2012. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor David Reinberg Sala en su calidad de GERENTE de la compañía. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.12.004596 de 3 de septiembre de 2012 aprobó el cambio de denominación de DELLE-DONNE & REINBERG PUBLICIDAD CREACTIVA CIA. LTDA. a CREACTIVA PUBLICIDAD BTLADVERT CIA. LTDA.; y, la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el articulo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, corno acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de DELLE-DONNE & REINBERG PUBLICIDAD CREACTIVA CIA. LTDA. a CREACTIVA PUBLICIDAD BTLADVERT CIA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicacion de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de a presente escritura pública la compañía reforma el articulo primero del estatuto social, referido a la denominación, que en adelante dirá: Articulo Primero.- Nombre.- El nombre de la compañía es CREACTIVA PUBLICIDAD BTLADVERT CIA. LTDA.” DM. Quito, 3 de septiembre de 2012
Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS
Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO
AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 3504224804 perteneciente a ROSERO NUQUE LAURA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 776 de la Cta. Cte. No. 3500378204 perteneciente a CUENCA CAMPUZANO JESSICA MARICELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1427 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3068487104 perteneciente a COBA ORTUNO ANGEL VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2998 al valor $ 210.00 de la Cta. Cte. No. 3158128804 perteneciente a LOOR PALACIOS JULIO HOMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 840 al valor $ 86,71 de la Cta. Cte. No. 3391765204 perteneciente a SALVADOR PINO BEATRIZ CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 10914 de la Cta. Cte. No. 3020491604 pertene-
Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/87659/tf
A.C./87642
La amistad es un alma que habita en dos cuerpos; un corazón que habita en dos almas.
RESOLUCIÓN No. SBS-DTL-2012-676 FRANCISCO TICINA NAVARRO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
ARISTÓTELES
CONSIDERANDO: QUE el señor Jaime Andrés Sánchez Crespo, Gerente General de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros, ha otorgado ante la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta, el 25 de junio de 2012, la escritura pública de cambio de denominación y reforma del estatuto social de la referida compañía; QUE la junta general universal de accionistas de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros, en sesión celebrada el 3 de abril del 2012, resolvió el cambio de denominación y reforma del estatuto social; QUE mediante oficio No. SG-2012-3679 de 27 de marzo de 2012, la Secretaría General de Superintendencia de Bancos y Seguros aprobó la reserva de la denominación QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS; QUE se han agotado el trámite de oposición de terceros previsto en los artículo 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Compañías, no habiéndose recibido notificación judicial alguna de la que conste que se ha presentado oposición de terceros a la inscripción de la escritura pública de 25 de junio de 2012; QUE la Dirección de Trámites Legales de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Bancos y Seguros ha emitido informe favorable para la aprobación solicitada; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos y Seguros, mediante resolución No. ADM-2012-10985 de 13 de junio de 2012, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- APROBAR: a) el cambio de denominación de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros, por QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS; y, b) la reforma del estatuto social de la mencionada compañía, de conformidad con los términos constantes en la escritura pública otorgada el 25 de junio de 2012, ante la Notaría Trigésima Primera del cantón Quito, doctora Mariela Pozo Acosta. ARTÍCULO 2.- DISPONER que la Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública que contiene el cambio de denominación y reforma del estatuto social, otorgada el 25 de junio de 2012, en el sentido de que ésta ha sido aprobada mediante la presente resolución y siente las razones correspondientes. ARTICULO 3.- DISPONER que el Notario Trigésimo Séptimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública de constitución de Braemar Steege S.A. Ajustador de Siniestros, otorgada el 16 de diciembre de 2010, en el sentido de que ésta ha procedido a cambiar la denominación y reformar el estatuto social, en los términos de la escritura pública otorgada el 25 de junio de 2012, y siente las razones correspondientes. ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la escritura pública de cambio de denominación y reforma del estatuto social, junto con la presente resolución; tome nota de tal inscripción al margen de la constitución; y, cumpla con las demás prescripciones contenidas en la Ley de Registro. ARTÍCULO 5.- DISPONER que esta resolución se publique, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el extracto de la escritura pública de cambio de denominación y reforma del estatuto social que será elaborado por esta Superintendencia de Bancos y Seguros. ARTÍCULO 6.- DISPONER que la compañía, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este organismo de control dos copias de la escritura pública con la constancia de lo actuado. ARTÍCULO 7.- DISPONER que la compañía QUORUM S.A. AJUSTADORES DE SINIESTROS, publique el estatuto social debidamente codificado para su distribución entre los accionistas y el público, y remita tres ejemplares a la Superintendencia de Bancos y Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. Ab. Francisco Ticina Navarro DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el ocho de agosto del dos mil doce. Lcdo. Pablo Cobo Luna SECRETARIO GENERAL A.C./87645
a ROMERO BEDOYA FRANCISCO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 9942 al valor $ 2500.00 de la Cta. Cte. No. 3063443804 perteneciente a ALMEIDA NIETO JORGE EDMUNDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1456 al 1459 de la Cta. Cte. No. 3385598304 perteneciente a ZAMBRANO BARREIRO BELKY DISNEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1585 al1600 de la Cta. Cte. No. 3154990004 perteneciente a CARDENAS MURILLO JAIME EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2121 al valor $ 409.00 de la Cta. Cte. No. 3015781104 perteneciente a GALARZA TAPIA DORA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 567 al568 de la Cta. Cte. No. 3331394104 perteneciente a VALVERDE MALINOWITZER JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 6132 de la Cta. Cte. No. 3394158404 perteneciente a VACA VITERI CARLOS MIGUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 654 de la Cta. Cte. No. 3456120104 perteneciente a ROMERO PADILLA ZOILA JOSEFINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1226 al1270 de la Cta. Cte. No. 3027647704 perteneciente a MALDONADO SALAZAR LEONEL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1203 de la Cta. Cte. No. 3115109104 perteneciente a SUELASMILLENIUM S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2526 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1094 al1096 de la Cta. Cte. No. 3395381704 perteneciente a YUGCHA SIERRA JORGE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1767 de la Cta. Cte. No. 3017209104 perteneciente a LUCINA NARANJO EDDY PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.
AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 692 de la Cta. Cte. No. 3507784604 perteneciente a LOPEZ NAVARRETE MERCEDES CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1350 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1360 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 852 de la Cta. Cte. No. 3415485404 perteneciente a JIMENEZ LLIVE MARCELA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 720 al valor $ 500.0 de la Cta. Cte. No. 3507033704 perteneciente a SCALDAFERRI SALAZAR NARCISA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 563 de la Cta. Cte. No. 3518009104 perteneciente a CAMINO CACUANGO CARLOS ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (214) NR ===== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2809 al valor $ 888 de la Cta. Cte. No. 3348332704 perteneciente a RIVERA AUGUSTA SOLEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 730 de la Cta. Cte. No. 3145114704 perteneciente a GUFFANTTE NARANJO CARLOS ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 175 de la Cta. Cte. No. 3517450404 perteneciente a GARCIA PINARGOTE LUIS GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (217) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 573 de la Cta. Cte. No. 3331394104 perteneciente a VALVERDE MALINOWITZER JORGE HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 358 de la Cta. Cte. No. 3494642004 perteneciente a TURUSHINA ALTAMIRANO MARCO SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (219) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1008 al valor $ 30 de la Cta. Cte. No. 3348419304 perteneciente a CAIZALUISA CRIOLLO CARLOS FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (220) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2495 de la
Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (221) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 2539 de la Cta. Cte. No. 3036044504 perteneciente a CORRALES PARRA JORGE GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (222) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 591 de la Cta. Cte. No. 3513463304 perteneciente a OLIVA POZO MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (223) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 589 de la Cta. Cte. No. 3471788304 perteneciente a HIDALGO BRONCANO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (224) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 4054 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (225) NR ====== QUEDA ANULADO Por ROBO Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1372 de la Cta. Cte. No. 3488297404 perteneciente a FLORES LEON MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (226) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 168 de la Cta. Cte. No. 3506969104 perteneciente a VASQUEZ VILLAVICENCIO PAULINA VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (227) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 11373 de la Cta. Cte. No. 3020491604 perteneciente a CARTAGENA TOTOY NANCY PAOLA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (228) NR ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA Y FALSIFICACION DE FIRMA del Cheque No 1301 de la Cta. Cte. No. 3503539404 perteneciente a VERA MOSQUERA VERONICA SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (229) NR ====== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 806516 por Valor: USD 25,000.00 del Sr. HERNANDEZ CORREA ORESTES. AC/ (1) ========== Por PÉRDIDA se anula PAPEL COMERCIAL Numero 004 Clase A serie 1 sexto cupón de interés por Valor: USD 1411,88 de CEPSA AC/ (2)
COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 406110045215 Libreta de Ahorros Socios No. 610045248 y Libreta de Aportaciones No. 670036268 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA MANZABA LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15985/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 412110036282 Libreta de Ahorros Socios No. 1201066968 y Libreta de Aportaciones No. 1207033387 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESPINOSA ORELLANA ROSA CARMITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15986/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 408110182104 Libreta de Ahorros Socios No. 801390207 y Libreta de Aportaciones
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PICHAMBA PICHAMBA JUAN PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15987/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. | y Libreta de Aportaciones No. 0470185857 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ SANDOVAL GERARDO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16005/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0101546655 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILUMBA IMBAQUINGA LORENA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16006/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401577309 y Libreta de Aportaciones No. 0470124061 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLERENA MARIN ANA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16007/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0500009994 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDAGOYA DAVALOS INES DEOCELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16008/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0501177240 y Libreta de Aportaciones No. 0570046345 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA VEGA ELFER EDILBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16009/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0570051331 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGO VACA LUIS VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16010/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0901171902 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORTIZ ANALUISA MARIA FRANCISCA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16011/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201108580 y Libreta de Aportaciones No. 1207052578 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUITARRA BAQUE PABLO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16012/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 0470030116 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ ARMIJOS LUCRECIA CECILIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16013/NR =====
C11
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110381913 y Libreta de Aportaciones No. 0170005984 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARRERA ALVEAR SEGUNDO ALEJANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16014/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0201282849 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINANGO REINOSO CESAR ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16015/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 300011460 Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN CANTOS MONICA JACQUELINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16016/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. 370020115 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REINOSO PICHO MARIA DIOSELINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16017/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 301309301 y Libreta de Aportaciones No. 370118181 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DEFAZ MARTINEZ JUAN DE DIOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16018/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0801395870 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUEDA ERAZO CARLOS SIGIFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16019/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110018233 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MASAPANTA MASAPANTA LUZ MILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16020/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0810254536 y Libreta de Aportaciones No. 0870144870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CHICAIZA MARIA MARTA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16021/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0110421023 y Libreta de Aportaciones No. 0170221908 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a USIÑA MONTA OMAR VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16022/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401581454 y Libreta de Aportaciones No. 0470183891 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ MIRANDA RIGOBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C12
MIÉRCOLES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR
sobre el mencionado documento los reclame. AC/16023/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1201091265 y Libreta de Aportaciones No. 1207039132 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LOPEZ AVILES WILLIAM ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16024/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401418575 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUCERO ALARCON CARLOS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16025/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110059921 y Libreta de Aportaciones No. 411170056060 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CAZA MURILLO VICTOR XAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16026/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 401110143130 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ ZURITA JUANA MARIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16027/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411110015879 y Libreta de Aportaciones No. 411170012617 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AZAÑA AIÑA SEGUNDO RAMIRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16028/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 411100004830 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHALO CHACHALO EDISON GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MOROCHO BURBANO MONICA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0310156244 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TEJADA LOPEZ BLANCA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16031/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 0401495197 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARANJO ANDACHI ROLANDO JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16032/NR =====
Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601000040 y Libreta de Aportaciones No. 1607000044 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CANCIONO ZAMBRANO MANUEL MESIAS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16033/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No Libreta de Ahorros Socios No. 1601012610 y Libreta de Aportaciones No. 1607011309 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN BECERRA ERMEL SEBASTIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16034/NR
BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 329626 emitida a nombre de BALAREZO MURILLO MARIA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 587408 emitida a nombre de JUAN YASACA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 625269 emitida a nombre de BLADIMIR GREFA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 405826 emitida a nombre de TASUY ALONSO Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 501807 emitida a nombre de SALVADOR RONALD Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ () NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 310015180 emitida a nombre de PAUL CESAR VALLEJO RAZA Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (1) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros,
JUDICIAL QUITO
comunica al público que la libreta de ahorros No. 316948 emitida a nombre de CLAVELETT JOSE Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (2) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 523274 emitida a nombre de RAUL SANMIGUEL Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (3) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 615743 emitida a nombre de ANDY TAPUY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (4) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 143057 emitida a nombre de PAUL PARAGUAY Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ (5) MG ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 386777 emitida a nombre de Heredia Olmedo Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 397342 emitida a nombre de Jairo Shiguango Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617510766 emitida a nombre de Luis Morales Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 121837 emitida a nombre de Fanny Paredes Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 617526212 emitida a nombre de ANAGP Walter Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 524192 emitida a nombre de Chimbo Alba Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR
La virtud es una línea horizontal; la fuerza es una línea vertical; y la astucia es una línea oblicua. COMMERSON ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 122133 emitida a nombre de Christian Salazar Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 15573376 emitida a nombre de Rocío Yánez Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 454748 emitida a nombre de Kajeka Papue P Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 469241 emitida a nombre de Aucapiña Luis Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 417518460 emitida a nombre de Villafuerte Dalgo Malena Elizabeth Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 535026 emitida a nombre de Medina Arévalo María Teresa Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Conforme dispone el Reglamento de Pérdidas de Libretas de Ahorros, comunica al público que la libreta de ahorros No. 531543 emitida a nombre de Rojas Zapata Edith Se encuentra extraviada, en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución, si en el plazo de doce días, contados a partir de la última publicación, no se presente ante el Banco alguna reclamación. AC/ ( ) NR ========== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 29 Cuenta Corriente 417012796 Valor: $ 1600 Beneficiario JORGE RUEDA Motivo SUSTRACCIÓN Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (1)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 281 Cuenta Corriente 15023767 Motivo PÉRDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (2)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la
REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 291 Cuenta Corriente 15023767 Motivo PÉRDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (3)NR ====== Por orden del titular, se procederá a la REVOCATORIA de pago por: Cheque No. 302 Cuenta Corriente 15023767 Motivo PÉRDIDA Quien tenga derecho sobre el (los) mismo (s), favor presentar su reclamo a Banco del Austro S.A. dentro de los 60 días, contados a partir de esta publicación, caso contrario se declarará (n) sin efecto. AC/ (4)NR
BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057190600 Nro. Cartola 16741910257 Cliente CUEVA ERAZO, FRANCISCO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8082530400 Nro. Cartola 16827380300 Cliente TENORIO VALENCIA, PEDRO-JOSE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8016895100 Nro. Cartola 17370440459 Cliente IBANEZ SANCHEZ, MIGUEL-ANGEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060297400 Nro. Cartola 16504820362 Cliente RODRIGUEZ PAREDES, VICTOR-VICENTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027192200 Nro. Cartola 17324220023 Cliente PINTO OYARVIDE, GLADYS-EMPERATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8026796500 Nro. Cartola 16552330314 Cliente AVILA AYALA, JAIME-GONZALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8179235400 Nro. Cartola 17855360040 Cliente TERAN MORALES, CARMEN-AMELIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011146400 Nro. Cartola 16538490232 Cliente DAVILA TABOADA, CARLOS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023262400 Nro. Cartola 16833030170 Cliente TAPIA GUEVARA, ROBERT-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de aho-
rros Cta.No.- 8037948200 Nro. Cartola 17195400522 Cliente LUNA CORDOVA, CARLOS-GUIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044802100 Nro. Cartola 16840100404 Cliente FLORES SANCHEZ, YOLANDA-MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8034345900 Nro. Cartola 16696120449 Cliente CAMINO MONAR, WIMPER-ABELARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161061100 Nro. Cartola 17672310087 Cliente DOMINGUEZ BOLANOS, CARLOS-ALEJANDRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021217400 Nro. Cartola 17363620240 Cliente RODRIGUEZ BANGUERA, JOSE-LUIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8039706200 Nro. Cartola 16639380357 Cliente PAREDES RODRIGUEZ, JHNONY-MIGUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8048588600 Nro. Cartola 16642350298 Cliente IZA TOAPANTA, HUGO-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021554300 Nro. Cartola 16887210124 Cliente VINANZACA SIMBANA, MONICA-CECILIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273709500 Nro. Cartola 18418020006 Cliente QUINONEZ CALDERON, HECTOR-RAMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8143452000 Nro. Cartola 17449890213 Cliente ALVAREZ BUSTAMANTE, MARTIN-VLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273408900 Nro. Cartola 18415240003 Cliente TOMALO TOAZA, CHRISTIAN-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8052579300 Nro. Cartola 16680420367 Cliente PAILLACHO LLAMATUMBI, WILSON-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116697700 Nro. Cartola 17679290274 Cliente SANCHEZ HUERA, DANNY-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186733000 Nro. Cartola 17927410013 Cliente RAZA ORDONEZ, ROLANDO-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última
publicación. AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8159028200 Nro. Cartola 17646480156 Cliente INCA BASANTES, HENRY-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8161295800 Nro. Cartola 17671000077 Cliente AVILA TEJADA, TEOFILO-RENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8148045400 Nro. Cartola 17525610261 Cliente LOVATO SANGACHA, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8072262300 Nro. Cartola 17370500112 Cliente ESTEVEZ POZO, CESAR-VITALIANO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 312 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (1 )NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 476 de la Cta No. 8021246604 perteneciente a FREIRE RUEDA, MILTON-RICARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (2 )NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 14161427 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (3 )NR
libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 640707803 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500774835 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800839719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0400774024 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500743719 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500765100 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR
BANCO PROCREDIT
BANCO INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390736124 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 200725652 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15936)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380799078 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380784208 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1108601 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (15984)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6600766542 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta
BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601010577749 libreta 0622109 de CHIRIBOGA ARTOS NELSON GERMAN C.I: 1713666566 AC/87652/tf ======= BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1601011625256 libreta 0582621 de QUINATOA JAMI CHRISTIAN PAUL. C.I. 1721511622 AC/87653/tf ====== BANCO “PROCREDIT S.A.” pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No 0600477 cuenta de MORENO VASQUEZ CHRISTIAN SANTIAGO. CI: 1719833871 AC/87654/tf ======= Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta No. P0359603 de la cuenta de ahorros 410101158497-6 a nombre de la señora Luz Evelin Sarango Gonzabay C.I., 1720005378 AR/88311/cc
ANULACIONES VARIAS Se anula por robo la libreta de ahorros Nº 4501575888 de la Coop. de ahorro y crédito 29 de Octubre perteneciente a Paola Chicaiza AR/88315/cc ======= Por robo se anula Libreta de Ahorros # 0010428868 del Sr. Luis Danilo Guilea Pavon del Banco de Fomento. AC/87647/tf ======= QUEDA ANULADO Por haberse extraviado los originales se anula las acciones números 707427 al 707595; del 780823 al 781160, inclusive, todas ellas de Pasteurizadora Quito S.A., cuyo valor nominal es de cuatro dólares ( USD 4,00) cada una. Particular que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes. AC/87656/tf ======